LA GACETA N° 119 DEL 03 DE JULIO DEL 2018

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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA A LA LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO

SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA, N.° 1362, PARA

DEMOCRATIZAR SU COMPOSICIÓN INTERNA

Expediente N.º 20.675

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La sociedad costarricense ha apostado a la educación como uno de los grandes pilares de su desarrollo humano. Por mucho, la apuesta ha sido más que oportuna, toda vez que en las diferentes sociedades del mundo donde se ha alcanzado un grado de desarrollo socioeconómico, político y cultural notable la educación ha jugado un papel central en esas efemérides, tanto en Europa como Corea del Sur, Japón, América del Norte y los países escandinavos. El axioma no admite controversia: el país que invierte y pone énfasis en la educación es un país que tendrá más desarrollo que sus homólogos.

En Costa Rica, el asunto no ha sido tomado con ligereza. Desde el ocaso del siglo XIX y durante todo el siglo pasado, el país hizo un esfuerzo sostenido por desarrollar su aparato educativo de manera paulatina pero consistente, al punto que durante ciertos procesos históricos Costa Rica pudo ir alcanzando metas de desarrollo humano en la materia, que zanjaron las bases de nuestra convivencia social y cultural de orientación civilista. Primeramente, durante la primera mitad del siglo XX, el país logró ir consolidando y extendiendo la educación primaria al conjunto de la población, mientras su fuerza castrense, correlativamente, se fue debilitando hasta su desaparición final en el bienio 1948-1949[1].

Posteriormente, durante la segunda mitad del siglo de comentario y, sobre todo, con el gran esfuerzo redistributivo anejo al desarrollo del Estado de bienestar por esta época, particularmente, durante la década de los setentas, el país logró el objetivo de una educación pública universal, gratuita y obligatoria para todos los ciudadanos del país[2]. Por último, durante las últimas dos décadas del siglo y las primeras del nuevo milenio, Costa Rica continuó con sus esfuerzos por mantener una educación en constante crecimiento, lo cual se desarrolló con el concurso de dos grupos de políticas muy definidas: el fortalecimiento del papel de la educación privada -básica y superior- en la construcción del desarrollo y la definición de un porcentaje de gasto en el esfuerzo público educativo nacional, que alcanzara el ocho por ciento (8%) del producto interno bruto, mediante una reforma a la Constitución Política, vigente desde el 2011[3].

Todos estos logros no fueron suficientes como para sentenciar que en materia de educación nuestro país alcanzó todos sus objetivos. De hecho, Costa Rica enfrenta serios problemas en este ámbito, a pesar de los esfuerzos hechos por más de un siglo, que requiere de soluciones integrales y que se metan mucho más en el contenido que en la forma. Desde la perspectiva del más reciente Informe del estado de la educación, a cargo del Programa del Estado de la Nación en Desarrollo Sostenible, es más que evidente cuál es el principal problema que Costa Rica enfrenta en materia educativa, a saber, la calidad de los docentes y del proceso de aprendizaje en las aulas, así como en la calidad de los centros universitarios que forman a esos docentes[4].

De esta forma, mientras los números nos indican que los esfuerzos de inversión y desarrollo infraestructural señalan aún faltantes importantes para dar cuenta de muchos problemas por resolver, lo cierto es que los costarricenses sí hacemos y continuamos haciendo un esfuerzo económico significativo para promover una pujante política educativa. Así, mientras en 2012 Finlandia, ejemplo antológico de la mejor calidad educativa del mundo, invierte el seis coma ocho por ciento (6,8%) del PIB en educación, Costa Rica, con una calidad muy baja respecto de su homónimo, invierte un seis coma tres por ciento (6,3%) y se propone subir el porcentaje a un ocho por ciento (8%), al tenor de la reforma constitucional ya aprobada[5].

Esto explica el dato que por años ha venido capturando el Programa del Estado de la Nación en Desarrollo Sostenible en materia de desgranamiento, y que para este 2016 sentencia que de cada cien niños que entraron a primer grado, 55.3 no llegaron a quinto año de colegio y, para ese año, el trece coma nueve por ciento (13,9%) de las personas entre los 15 y 26 años ni trabajaban, ni estudiaban, el treinta coma seis por ciento (30,6%) solo trabajaban, el cuarenta y tres coma cuatro por ciento (43,4%) solo estudiaban y el doce coma uno por ciento (12,1%) trabajaban y estudiaban. Junto con la tasa de desgranamiento, un indicador que refleja las dificultades de la educación para superar sus problemas cualitativos es la tasa de deserción, la cual, a ese año, para III ciclo fue de treinta coma cuatro por ciento (30,4%) y para la diversificada fue de veinte por ciento (20%)[6].

Los problemas de la calidad de la educación costarricense pasan por muchos factores complejos y variados, de tal manera que semejante situación no puede ser atribuible a una causa aislada y desacoplada del conjunto. No obstante, un factor clave que impacta profundamente en el desarrollo de la educación del país tiene que ver con las líneas y orientaciones de la política educativa en su visión agregada, es decir, con la manera en que el Estado costarricense define los lineamientos estratégicos universales con los que se desarrolla la educación, en general.

Uno de los factores centrales en este proceso está relacionado con la dinámica y composición del Consejo Superior de Educación (CSU), como el máximo órgano en la institucionalidad pública costarricense, para construir la política educativa. El CSU es un espacio deliberativo que marca la pauta en cuanto al desarrollo de la educación nacional, toda vez que fue creado desde la misma Carta Magna:

ARTÍCULO 81.- La dirección general de la enseñanza oficial corresponde a un consejo superior integrado como señale la ley, presidido por el Ministro del ramo[7].

En efecto, la Ley Fundamental estableció de manera sucinta, en su numeral 81, que la conducción del sistema educativo costarricense debía estar en manos de un organismo colegiado, a la sazón un “Consejo Superior”, que fuera más allá de los dictados del ministro del ramo, que en todo caso lo preside, desde luego, y del gobierno de turno. De alguna manera, nuestra Constitución le otorgó a la conducción de la enseñanza oficial un estatus superior al manejo de los asuntos ordinarios del Gobierno, de tal manera que creó la imagen jurídica de que la educación debe siempre ser vista como una política de Estado y no una mera política del gobierno en tránsito. De esta forma:

Es decir, el Consejo Superior de Educación, como órgano colegiado con más de 60 años de existencia, debe asumir mucha de la responsabilidad del estado de la “enseñanza” oficial. Hemos confiado en él para garantizar una orientación y dirección de nuestro sistema educativo con mirada de largo plazo, trascendiendo los cambios de los sucesivos gobiernos. La tarea que le hemos encomendado al CSE ha sido el de velar por que la educación nacional se convierta en una política de Estado y no se limite a llevar a la práctica un programa de gobierno[8].

A partir de este hecho capital, los legisladores dictaron la Ley de Creación del Consejo Superior de Educación Pública, número 1362, de 8 de octubre de 1951, y sus reformas, con el fin de darle operatividad a la ordenanza constitucional. Se trata de un corpus jurídico pequeño, compuesto por ocho ordinales, en los cuales se establece la naturaleza y función central del Consejo (artículos 1 y 2), la relación operativa del Ministerio de Educación Pública frente a este (artículo 3), su composición interna (artículo 4), la naturaleza de los concejales y su periodo de trabajo (artículos 5, 6 y 7), sus obligaciones decisorias (artículo 8) y su obligación de manifestarse sobre proyectos de ley que tengan que ver con la materia de su resorte (artículo 9). Esta ley también operacionaliza lo estatuido en el artículo 5 de la Ley Fundamental de Educación, número 2160, la cual establece, al tenor de la norma constitucional de comentario, que la dirección general de la enseñanza la define el CSE y que su integración se definiría por ley[9].

A todas luces, el aspecto central de la regulación jurídica del CSE se refiere a su composición interna, toda vez que son sus personeros los que, en última instancia, ponen a caminar a este órgano deliberativo. El artículo 4 de la norma, como se indicó, reza sobre el particular lo siguiente:

Artículo 4.- Formarán el Consejo Superior de Educación: a) El ministro de Educación Pública, quien lo presidirá. b) Dos exministros de Educación Pública, designados por el Poder Ejecutivo. c) Un integrante nombrado por el Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica. d) Un representante del tercer ciclo de la Educación General Básica y de la Educación Diversificada, nombrado por los directores de los colegios de estos ciclos (educación secundaria). e) Un representante de I y II ciclos de la Educación General Básica (la enseñanza primaria) y preescolar, nombrado por los directores regionales, supervisores y directores de las escuelas de I y II ciclos de la Educación General Básica (primarias) del país. f) Un integrante designado por las organizaciones de educadores inscritas conforme a la ley, nombrado por sus correspondientes directivas[10].

En general, la conformación del Consejo presenta una estructura que apunta en un sentido positivo, en cuanto al perfil de sus miembros. Naturalmente, amén de lo indicado en el numeral 81 de la Constitución Política, la persona que funge en la Rectoría de la cartera de educación es miembro integrante del CSE y lo preside, en tanto los representantes de los educadores tienen una cuota significativa, pues asumen tres plazas de las siete que componen el órgano. Las últimas tres plazas están distribuidas entre la representación de la Universidad de Costa Rica y dos exministros.

No obstante, lo anterior, no deja de notarse que el Consejo tiene una composición que no refleja los legítimos intereses de la sociedad civil, en la figura de un representante de los padres de los educandos, algo que es vital para los intereses democráticos de nuestro país. Después de todo, los padres y madres de familia constituyen el otro factor clave en el ajedrez educativo de las sociedades, a los cuales se suman los educadores y las autoridades del Gobierno, por un lado, y los mismos educandos, por el otro. Esta falencia en la composición de CSE ya ha sido notada por analistas del fenómeno educativo del país:

Como puede suponerse, la presencia de exministros coloca al Consejo en la posible posición de tener que entrar en negociaciones políticas, que pueden o no beneficiar el sistema educativo. Y con la excepción del o la representante de la Universidad de Costa Rica (donde debemos asumir también la cuota que nos corresponde por el estado de la educación costarricense), los demás integrantes son subordinados del ministro y posiblemente con fuertes intereses en el mantenimiento del estado de la educación. Sobre todo, es evidente la ausencia en este Consejo de representantes de todos los demás sectores de la sociedad costarricense y que tienen mucho que decir y aportar a la educación nacional[11].

En una sociedad democrática el Estado debe hacer los esfuerzos que sean pertinentes para que los ciudadanos cada vez más tengan acceso a las estructuras del poder político, en función de sus demandas y legítimos intereses involucrados. Es nuestro juicio que la presencia de la representación parental en el CSE representa una medida que eleva a un escalón superior dicho órgano, y refleja una circunstancia democrática completamente válida en las actuales circunstancias: el grado de desarrollo histórico de nuestra convivencia democrática permite pensar en una apertura del CSE hacia los padres y madres de familia.

El objetivo fundamental de esta iniciativa de ley consiste en modificar el artículo 4 de la mencionada Ley de Creación del Consejo Superior de Educación Pública, con el fin de incorporar la representación de los padres de familia en su constitución. Para ello, el proyecto propone reducir la representación de los exministros de educación a una plaza, a lo que, a su vez, se le abre la opción de que participen también exviceministros en esta plaza, esto último para abrir el abanico de alternativas de los gobiernos para nombrar en ese puesto a la persona idónea, en función de su cosmovisión política particular, toda vez que solo mantener exministros limita muchísimo las posibilidades.

De esta forma, la plaza sobrante se le asigna a un representante de los padres y madres de familia -de hecho debe ser un padre o madre de familia que tenga hijos en el sistema educativo al momento de su nombramiento-, designado por el Poder Ejecutivo, en efecto, pero mediante una terna articulada por la Defensoría de los Habitantes. Finalmente, el proyecto modifica el artículo 7 del mismo cuerpo legal, con el fin de permitir la reelección de los personeros del CSE cada cuatro años, siempre y cuando presenten un informe de labores ante el Poder Ejecutivo y la Defensoría de los Habitantes de la República. Esto último, para darle la oportunidad a los directivos competentes para que se mantengan en su puesto si su idoneidad, capacidad y resultados tangibles así lo certifican. Ante estas circunstancias, la Fracción de Restauración Nacional se permite presentar el este proyecto de ley y solicita a la Asamblea su pronta aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA A LA LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO

SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA, N.° 1362,PARA

DEMOCRATIZAR SU COMPOSICIÓN INTERNA

ARTÍCULO ÚNICO- Para que se modifique el inciso b) y se adicione un nuevo inciso c) al artículo 4, se corra la numeración de los restantes incisos de dicho artículo 4 y se modifique el artículo 7 de la Ley N.° 1362, Creación del Consejo Superior de Educación, de 8 de octubre de 1951, y sus reformas, y en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

Artículo 4- Formarán el Consejo Superior de Educación:

a)    El ministro de Educación Pública, quien lo presidirá.

b)    Un exministro o exviceministro de Educación Pública, designado por el Poder Ejecutivo.

c)     Un integrante de la sociedad civil, que sea padre o madre de familia, designado por el Poder Ejecutivo, de una terna que recomendará la Defensoría de los Habitantes de la República.

d)    Un integrante nombrado por el Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica.

e)     Un representante del tercer ciclo de la Educación General Básica y de la Educación Diversificada, nombrado por los directores de los colegios de estos ciclos (educación secundaria).

f)     Un representante de I y II ciclos de la Educación General Básica (la enseñanza primaria) y preescolar, nombrado por los directores regionales, supervisores y directores de las escuelas de I y II ciclos de la Educación General Básica (primarias) del país.

g)     Un integrante designado por las organizaciones de educadores inscritas conforme a la ley, nombrado por sus correspondientes directivas.

[…].

Artículo 7- Quienes integren el Consejo durarán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidos de forma consecutiva, previa rendición de un informe de las labores realizadas durante el periodo respectivo, que se presentará ante el Poder Ejecutivo y ante la Defensoría de los Habitantes. Devengarán dietas por su participación en las sesiones del Consejo.

Rige a partir de su publicación.

Fabricio Alvarado Muñoz

Diputado

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración.

1 vez.—Exonerado.—( IN2018253412 ).

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO PARA TRASPASAR PROPIEDADES A TÍTULO

GRATUITO, A LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO

DE VIVIENDA LA CAPRI DE SAN MIGUEL

DE DESAMPARADOS

Expediente N.° 20.703

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El problema habitacional en muchas localidades de Costa Rica alcanzó grandes proporciones en la década de los ochenta. La comunidad de La Capri en San Miguel de Desamparados fue uno de los ejemplos en donde se evidenció esta problemática social que conllevó grandes inequidades entre las personas que ahí vivían.

En virtud de esa problemática, en diciembre de 1984 el Gobierno de la República, motivado en erradicar la escasez de vivienda popular, hizo una declaratoria de emergencia mediante el Decreto Ejecutivo N.° 15892-P, de 12 de diciembre de 1984. Posteriormente, el 29 de octubre de 1986 se emitió el Decreto Ejecutivo N.° 17270-P mediante el cual se creó la Comisión Especial de Erradicación de Tugurios. Para asegurar el cumplimiento de los objetivos correspondientes, la Comisión indicada creó la Unidad Ejecutiva de la Comisión Especial de Vivienda (CEV). Esta Unidad junto con el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) constituyeron fideicomisos destinados a la asignación de recursos para la construcción de viviendas de interés social. Adicionalmente la CEV generó créditos hipotecarios con la finalidad de que cada familia lograra al máximo la adquisición de los recursos necesarios para construir su vivienda. Entre los proyectos financiados con recursos del Banhvi y de la CEV estuvo el de La Capri, el cual fue trasladado al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Institución que hasta la fecha aparece como propietaria del inmueble en el Registro de la Propiedad. Lamentablemente, los vecinos de La Capri desatendieron parte de las obligaciones asumidas - pues otra parte de la deuda fue condonada mediante Ley N.° 7208 - y entraron en morosidad por lo que el INVU nunca ejecutó el traspaso de esas propiedades; haciendo nugatorio los deseos de los habitantes de esos terrenos de tener sus casas escrituradas a su favor.

En virtud de lo anterior, el 29 de julio de 2013, varios diputados y diputadas pusieron a despacho el expediente 18.838 titulado “Ley de condonación de deudas y traspaso a título gratuito a los beneficiarios del Proyecto de vivienda La Capri de San Miguel de Desamparados y que fue trasladado al Instituto de Vivienda y Urbanismo” iniciativa que tenía como propósito condonar esas obligaciones que los vecinos de La Capri habían asumido tanto con el Banhvi como con la CEV y simultáneamente propuso el traspaso de esas propiedades del INVU a cada uno de los vecinos.

El texto originalmente presentaba serios problemas técnicos que impedían identificar quiénes eran los beneficiarios y cuáles eran los datos de las propiedades que se deseaban traspasar. Esa omisión más otros elementos fueron motivos por los cuales el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, emitió un informe en el que señaló las inconsistencias y carencia del rigor técnico del proyecto de ley presentado, lo cual afectó y recientemente se archivó en razón del cumplimiento del plazo cuatrienal para su discusión.

En virtud de lo anterior, la presente iniciativa procura resolver la situación que aún afecta a muchas familias de esta comunidad, pero esta vez, corrigiendo todos los errores que se le imputaron al expediente 18.838 y sobre todo identificando en cada caso, cuáles serán las propiedades que el INVU deberá traspasar a los beneficiarios debidamente identificados a partir de la presente autorización.

Dado que las personas contempladas en este proyecto ya no adeudan suma alguna al sistema de la vivienda, la única pretensión es lograr que el INVU les done la propiedad a las personas beneficiarias y estas cancelen de su cuenta los costos relacionados al pago del traspaso de la propiedad.

A efecto de tutelar los intereses de adultos mayores, niños y adolescentes, la autorización al INVU para los traspasos e inscripciones, se realizará con las limitaciones determinadas por la normativa vigente como “Propiedad en Patrimonio Familiar”.

Por todas las razones expuestas, sometemos al conocimiento de las y los señores diputados y diputadas la siguiente propuesta de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO PARA TRASPASAR PROPIEDADES A TÍTULO

GRATUITO, A LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO

DE VIVIENDA LA CAPRI DE SAN MIGUEL

DE DESAMPARADOS

ARTÍCULO 1- Se autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica número cuatro - cero cero cero - cero cuatro dos uno tres cuatro (4-000-042134), para que done a título gratuito las fincas de su propiedad, inscritas en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real que se describen en el artículo 2 de esta ley, a los ocupantes conforme distribución sectorial existente en el Asentamiento La Capri.

ARTÍCULO 2- Las fincas todas propiedad del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), se encuentran inscritas en el partido de San José, en el Asentamiento denominado “La Capri” y serán donadas a las siguientes personas de acuerdo con los datos registrales que a continuación se indican:

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ARTÍCULO 3- Para formalizar las donaciones establecidas en la presente ley, los ocupantes de dichos inmuebles deberán demostrar ante el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) tener posesión sobre el inmueble, individualmente o en su grupo familiar, por un lapso no menor de diez años anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley. Dicha posesión se deberá demostrar mediante declaración jurada debidamente autenticada por Notario Público y constancia de ser usuario de servicios públicos en la cual se indique la fecha de instalación del mismo, o documento similar emitido por institución pública que demuestre su arraigo.

ARTÍCULO 4- Para ejecutar el proceso de donación, se entenderá por “grupo familiar” aquel constituido por personas que, por afinidad o consanguinidad, vivan bajo el mismo techo y que comparten los gastos necesarios para su sustento.

En caso de que el ocupante establecido en el artículo 2 de esta ley fallezca durante el lapso de implementación de la presente ley o haya ocurrido una ruptura del grupo familiar, este derecho de titulación podrá heredarse o cederse a quien corresponda conforme a las “Políticas de Formalización” establecidas por el INVU.

ARTÍCULO 5- En la escritura de donación que establece la presente ley, se estipulará la afectación del inmueble al régimen de patrimonio familiar, conforme a la legislación vigente.

ARTÍCULO 6-     Una vez que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) haya verificado que el ocupante cumple con los requisitos establecidos en esta ley, este queda autorizado a contratar al Notario Público de su elección para que otorgue la escritura de donación y realice las correcciones registrales necesarias para inscribir cada uno de los bienes inmuebles contenidos en esta ley. En estos casos, el ocupante también cancelará por su cuenta, todos los gastos relacionados con el plano catastrado, la escritura pública y demás trámites registrales.

ARTÍCULO 7- De conformidad con la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, N.° 1788, de 24 de agosto de 1954 y sus reformas, las propiedades traspasadas en la presente ley, no podrán ser arrendadas, gravadas en favor de terceros, embargadas, vendidas o traspasadas por ningún título mientras el INVU mantenga restricciones al dominio, las cuales serán vigentes por el plazo de diez años desde la fecha de la respectiva adjudicación o venta.

ARTÍCULO 8- El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), realizará las donaciones de las propiedades en un plazo máximo de tres años, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley. Sin embargo, el vencimiento de este plazo no imposibilita al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) a ejecutar lo establecido en esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Maureen Fallas Fallas

Jorge Arturo Arguedas Mora

Rolando González Ulloa

Olivier Ibo Jiménez Rojas

Silvia Vanessa Sánchez Venegas

Maureen Cecilia Clarke Clarke

Aracelly Segura Retana

Buck Ronald Calvo Canales

Otto Guevara Guth

José Alberto Alfaro Jiménez

Laura María Garro Sánchez

Carlos Manuel Arguedas Ramírez

Emilia Molina Cruz

Paulina María Ramírez Portuguez

Steven Núñez Rímola

Marta Arabela Arauz Mora

Lorelly Trejos Salas

Juan Luis Jiménez Succar

Ronny Monge Salas

Karla Vanessa Prendas Matarrita

Michael Jake Arce Sancho

Julio Antonio Rojas Astorga

Jorge Rodríguez Araya

Luis Alberto Vásquez Castro

José Francisco Camacho Leiva

Carlos Enrique Hernández Álvarez

José Antonio Ramírez Aguilar

Rosibel Ramos Madrigal

Johnny Leiva Badilla

Franklin Corella Vargas

Marlene Madrigal Flores

Diputadas y diputados

 

NOTA:      Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración.

1 vez.—Exonerado.—( IN2018253417 ).

REFORMA DEL ARTÍCULO 11 LA LEY N.º 1758, DE 19 DE JUNIO DE 1954 LEY DE RADIO Y SUS REFORMAS

Expediente Nº 20.711

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La industria costarricense de producción audiovisual con fines publicitarios está compuesta por distintos profesionales, quienes desde la parte técnica, artística y administrativa brindan sus servicios de manera independiente o como parte de empresas dedicadas a este fin. La amplia variedad de participantes que engloba esta industria creativa genera extensas cadenas de valor cuyo elemento esencial es el recurso humano. Estos trabajadores y trabajadoras se encuentran en capacitación continua, con el fin de elevar el profesionalismo de su labor y de honrar los deberes, derechos y obligaciones que como sector productivo les acompañan.

Según datos de la cuenta satélite de cultura de Costa Rica, que incluyen mediciones del campo cultural con datos para los sectores: artes escénicas, artes visuales, audiovisual, diseño, editorial, educación cultural y artística, música y publicidad, se determinó que el PIB cultural o valor agregado de las actividades culturales para el 2013 alcanzó los ¢530.838 millones de colones (1.056 millones de dólares), lo cual representa el 2,3% del PIB nacional de ese año. Este porcentaje es similar al aporte que realizaron en conjunto call centers y otros servicios de apoyo a empresas (2,3%) y es superior al aporte de la industria del software y la informática (1,6%).

Estas cifras resultan de gran relevancia ya que ejemplifican el impacto cultural y financiero que las voces, identidades, trabajo intelectual, técnico y artístico de los integrantes de las industrias creativas causa en la economía nacional. Es por esto que el Estado debe garantizar una dinámica de mercado equilibrada, que permita el adecuado desarrollo económico de la industria, así como el bienestar social de las personas que lo integran.

Sin embargo, en los años recientes se han presentado una serie de situaciones adversas que están afectando negativamente estos encadenamientos productivos creativos. En primer lugar, existe una disminución, notoria y de conocimiento público, en la producción audiovisual nacional con fines comerciales. A raíz de la legislación anacrónica que norma el sector, se ha aumentado considerable la introducción de anuncios comerciales producidos integralmente en el extranjero, traídos a Costa Rica con el objetivo de ser pautados directamente por parte de empresas transnacionales.

En concreto, el marco legal actual resulta tolerante y es en gran parte responsable del desplazamiento que sufre la producción nacional audiovisual. La normativa correspondiente se encuentra totalmente desvinculada de la realidad nacional. Actualmente, el artículo 11 inciso d) de la Ley de Radio establece: “…la importación de cortos comerciales fuera del área centroamericana pagará un impuesto del 100% de su valor pero en ningún caso será inferior a diez mil colones (¢10,000) o superior a cincuenta mil colones (¢ 50,000)”. Como complemento el inciso b del mismo artículo 11 indica que: “… si los anuncios consistieren en tonadas (jingles) grabados en el extranjero deberá pagarse por una sola vez, la suma de mil colones (¢1,000.00) de impuesto por cada uno que se trasmita”.

La lectura de ambos incisos permite concluir que para cualquier empresa transnacional interesada en difundir un espacio publicitario producido fuera de Costa Rica, únicamente debe considerar el pago de cincuenta y un mil colones, en el peor de los casos. Lo anterior constituye una suma de dinero muy por debajo de los costos de producción nacional, siendo por esta razón que las empresas recurren cada vez más a publicidad traída del extranjero en detrimento de la industria creativa nacional.

De igual forma, la redacción obsoleta del artículo 11 de la Ley de Radio de 1954, afecta directamente a los pequeños y medianos empresarios nacionales, que necesitan establecer estrategias de comunicación para vender sus productos y servicios en Costa Rica. Como se ha expuesto, la redacción actual de este artículo incentiva a las empresas transnacionales para que, pagando únicamente ¢51,000 de impuesto de importación, utilicen en territorio nacional su publicidad extranjera, mientras tanto los empresarios nacionales deben invertir miles de dólares para contratar una agencia de publicidad que realice su estrategia de mercadeo, el plan de medios y sus materiales audiovisuales para finalmente pautar su publicidad y alcanzar el público meta.

En síntesis, la dinámica de mercado de este sector se ha vuelto devastadora para la producción audiovisual costarricense, pues la actual Ley de Radio fomenta por su obsolescencia, que la gran mayoría de la producción de espacios publicitarios sea extranjera. La presencia de empresas de reconocido calibre internacional en el medio de comunicación nacional es abrumadora, debido a que estas empresas simplemente reutilizan sus producciones internacionales en Costa Rica valiéndose de que el costo de su implementación en territorio nacional es manifiestamente bajo. Consecuencia de lo anterior, Costa Rica ha dejado de ser un país productor de contenido audiovisual publicitario.

Otro ejemplo concreto de la problemática actual que enfrenta la economía creativa costarricense lo constituye la locución comercial. Este oficio, pese a estar definido jurídicamente mediante el artículo 5, inciso 10), y regulado por el artículo 131 ambos del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones no ha recibido la protección legal y material correspondiente. Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 132 del citado reglamento, el cual dice que: “la inobservancia de cualquier obligación de las contenidas en este Título, facultará al Departamento de Radio del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones para iniciar proceso administrativo para el cobro de la multa establecida en artículo 11, inciso h) de la Ley N º 1758, el cual será cobrado por cada vez que se incumpla la disposición”; dicha norma señala que “la radioemisora, televisora o sala de cine que incumpla cualquier regulación de las establecidas en este artículo pagará una multa de tres mil colones (¢3,000.00) y la que dejare de pagar cualquiera de los impuestos establecidos deberá pagar el doble del impuesto correspondiente según el caso”. Es decir, en la actualidad las sanciones por irrespetar las disposiciones legales que regulan la locución comercial nacional y la introducción de publicidad extranjera en nuestro país se encuentran totalmente inservibles, propiciando con esto una lesión de los intereses laborales y socioeconómicos de esta actividad económica.

Es por lo expuesto que actualizar los montos arcaicos establecidos en el artículo 11 de la Ley de Radio, en correspondencia con los costos de producción audiovisual nacional, persigue cuatro objetivos fundamentales:

A)  Promover e incentivar la producción audiovisual nacional y a todos quienes forman parte de la cadena de valor ya mencionada, conocida en sentido amplio como economía naranja.

B)   Dotar de recursos al Departamento de Control de Radio para que ejecuten la supervisión y vigilancia adecuada a la pauta comercial y el cumplimiento de las disposiciones de la ley.

C)  Establecer igualdad de condiciones y de libre competencia entre los empresarios de bienes y servicios nacionales, y las empresas transnacionales respecto a la producción y realización de material audiovisual publicitario.

D)  Permitir al erario público obtener recursos frescos en medio de la actual crisis fiscal.

Mediante la actualización de los cánones establecidos en el artículo 11 de la Ley de Radio, se estimulará la industria audiovisual y el talento artístico nacional, haciendo uso de la legislación como garante del adecuado desarrollo económico de economía creativa. Cabe destacar que no se pretende eliminar la pauta de producciones extranjeras en Costa Rica, pero sí resulta de interés propiciar las condiciones básicas para que el sector audiovisual nacional participe del libre mercado en igualdad de condiciones.

Con base en lo expuesto anteriormente, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N.º 1758, DE 19 DE JUNIO DE 1954 LEY DE RADIO Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 11 de la Ley N.º 1758, de 19 de junio de 1954 Ley de Radio y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 11-

Los programas de radio y televisión deben contribuir a elevar el nivel cultural de la nación. Las radioemisoras y televisoras comerciales están obligadas a ceder gratuitamente al Ministerio de Educación Pública un espacio mínimo de media hora por semana para fines de divulgación científica y cultural.

Desde la convocatoria a elecciones dicho espacio será cedido al Tribunal Supremo de Elecciones para dar instrucciones sobre temas cívico-culturales. Cada estación indicará al Ministerio citado y en su oportunidad al Tribunal Supremo de Elecciones, el espacio que cede dentro de sus horarios de trabajo.

Adicionalmente las programaciones de radio, televisión y cine se regirán por las siguientes reglas:

a)  Derogado

b) Si los anuncios consistieren en tonadas grabados en el extranjero deberá pagarse por una sola vez, la suma equivalente a cinco salarios base, según el salario base establecido anualmente por el Consejo Superior del Poder Judicial, de impuesto por cada uno que se trasmita. No podrán difundirse sino se acompañan los documentos que certifiquen que se ha pagado de previo el impuesto correspondiente en el Banco Central de Costa Rica.

c)  De los anuncios comerciales filmados que proyecte cada estación de televisión o sala de cine cada día, solamente el 50% podrá ser de procedencia extranjera al cumplir este artículo un año de vigencia. Al cumplir este artículo dos años de vigencia, este porcentaje será del 40% y al cumplirse tres años de vigencia este porcentaje será únicamente del 30%.

d)  La importación de cortos comerciales fuera del área centroamericana pagará un impuesto del 100% de su valor comercial, pero en ningún caso podrá ser un monto inferior a diez salarios base establecidos anualmente por el Consejo Superior del Poder Judicial. En todo caso, para que estos cortos puedan ser difundidos deben acompañarse los documentos que certifiquen que se ha pagado de previo el impuesto correspondiente en el Banco Central de Costa Rica.

e)  Se considerarán como nacionales los cortos comerciales de radio, cine o televisión confeccionados en cualquiera de los otros países de Centroamérica con los que haya reciprocidad en esta materia.

f)  El número de programas radiales y radionovelas grabadas en el extranjero no podrá exceder del 50% de la totalidad de ellas radiodifundidas por cada radioemisora diariamente.

g)  El número de programas filmados o grabados en el extranjero no podrá exceder el 70% del total de programas diarios que se proyecten. Al cumplir esta ley cinco años de vigencia, este porcentaje será únicamente del 60%. Esta disposición no rige para los programas de tipo cultural que así sean calificados por el Ministerio competente, que sean importados por el Estado, sus instituciones o por las representaciones de otros países.

h)  La radioemisora, televisora o sala de cine que incumpla cualquier regulación de las establecidas en este artículo pagará una multa de cinco a diez salarios base, según el salario base establecido anualmente por el Consejo Superior del Poder Judicial. La radioemisora, televisora o sala de cine que deje de pagar cualquiera de los impuestos establecidos deberá pagar el doble del impuesto correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que este incumplimiento ocasionare.

Los fondos de las multas establecidas en este artículo se girarán al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

Rige a partir de su publicación.

Marcela Guerrero Campos                                 Óscar López

Diputada y diputado

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ciencia y Tecnología y Educación.

1 vez.—Exonerado.—( IN2018253418 ).

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 7789,

TRANSFORMACIÓN DE LA EMPRESA DE SERVICIOS

PÚBLICOS DE HEREDIA, DE 30 DE ABRIL DE 1998

Expediente N.° 20.722

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Desde su creación en marzo de 1976, mediante la Ley N.° 5889, de 23 de abril de 1998, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) surgió como figura jurídica de derecho público cuyo fin es la prestación de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, evacuación de aguas pluviales, generación eléctrica y alumbrado público en el cantón Central de la provincia de Heredia y cantones circunvecinos a solicitud de los gobiernos locales, respondiendo a las necesidades de mejoramiento y ampliación de estos servicios ante el crecimiento urbano y poblacional.

Esta ley fue el resultado de una intensa lucha liderada por la denominada “Junta Progresista de las Barrios del Sur de Heredia” para el mejoramiento del acueducto del cantón, que derivó en un conflicto social que se prolongó por casi dos años entre 1974 y 1975, hasta que finalmente se nombró una Comisión de Alto Nivel integrada por el rector de la Universidad Nacional, Dr. Benjamín Núñez, el profesor Gilberth Rodríguez Arias, un representante del ICE y otro de Casa Presidencial, la cual emitió un informe sobre la situación del acueducto, el que sirvió de insumo para la redacción del proyecto de ley de Creación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, aprobado en marzo de 1976.

Como figura de derecho público, en sus inicios la ESPH tuvo una importante representación comunal en su Junta Directiva, permitiendo a las comunidades participar en la toma de decisiones; sin embargo, en abril de 1998 sobrevino una importante reforma que tuvo serias consecuencias, tanto en lo relativo al control y fiscalización en el manejo de recursos, como en la conformación del órgano directivo. Aunque la Ley N.° 5889, de marzo de 1976, crea la ESPH como una empresa pública propiedad de varias municipalidades y organizada bajo formas de derecho público, el 23 de abril de 1998 se aprueba la Ley N.° 7789 para la “Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia”, que la convierte en una sociedad anónima de utilidad pública y plazo indefinido, denominada Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima.

Con esta reforma, que se encuentra vigente el día de hoy, se elimina la representación comunal al excluir de la Junta Directiva a las asociaciones de desarrollo comunal y, en contraposición, le entrega un espacio al sector industrial-empresarial, provocando que los criterios políticos en los acuerdos tomaran más fuerza en defensa del sector privado comercial-industrial herediano por encima de los intereses comunales, cambio plasmado en el actual inciso a) de la ley en cuestión y que establece lo siguiente:

ARTÍCULO 20.- La Junta Directiva será nombrada por la Asamblea General de Accionistas por períodos de cinco años, excepto el director referido en el inciso b) de este artículo, el cual será rotativo por un período de un año. Estará integrada por cinco miembros de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Dos miembros propuestos por la municipalidad del cantón Central de Heredia, uno de los cuales será seleccionado a partir de las recomendaciones de la Cámara de Industria y Comercio de Heredia…

Asimismo, esta ley arrastra una disposición de la ley anterior que limita sensiblemente la participación de las municipalidades que son socias minoritarias -en este caso San Rafael y San Isidro- restringiendo su representación a un puesto compartido en la Junta Directiva que deberán alternar cada año, generando esto un problema de inequidad, esto puede constatarse en el inciso b) del mismo numeral:

ARTÍCULO 20.- La Junta Directiva será nombrada por la Asamblea General de Accionistas por períodos de cinco años, excepto el director referido en el inciso b) de este artículo, el cual será rotativo por un período de un año…

…b) Un miembro propuesto por el resto de corporaciones municipales accionistas de la Empresa. Para designarlo, los representantes de estas corporaciones se reunirán por convocatoria del Presidente de la Junta Directiva, para acordar la propuesta de la terna que presentarán a la Asamblea de Accionistas.

En el año 2011, las municipalidades de San Rafael y San Isidro de Heredia, en consideración a las razones expuestas supra, conformaron una comisión especial intermunicipal, con la finalidad de elaborar una propuesta para reformar el artículo 20 de la Ley N.° 7789, de 1998, para otorgar a dichas corporaciones municipales una representación permanente en la Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia.

Con este propósito, en el año 2013 varios señores y señoras diputadas presentaron el proyecto de ley bajo el expediente N.° 18.807, con el fin de dotar a ambas municipalidades de una representación permanente en la Junta Directiva de la ESPH; no obstante, el proyecto fue bloqueado en el Plenario legislativo posterior a ser dictaminado, de manera que persiste la inequidad en la conformación de la Junta Directiva, dejando a las municipalidades de San Isidro y San Rafael de Heredia en condiciones de clara desventaja frente a la participación del cantón Central y de otros sectores como el empresarial.

Ligado al tema de la inequidad en la conformación de la Junta Directiva, la reforma de 1998 presenta otro problema que deja en condiciones desventajosas a ambas municipalidades. Se trata de la definición de los bienes que en virtud del artículo 3 de la ley forman el patrimonio de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia. Aunque expresamente se señala en la norma que se trata de un listado “sin carácter taxativo”, el listado enunciado en dicho artículo ha provocado que, en la práctica, el valor de las acciones de las municipalidades se fundamente únicamente en la cantidad de infraestructura instalada y la demanda de servicios de cada municipio. Ciertamente esto ha colocado en clara ventaja al cantón Central de Heredia, cuyo crecimiento urbanístico y consumo de agua potable resulta casi desenfrenado.

En contraste con este, San Isidro y San Rafael poseen apenas el 3% del valor total de acciones de la ESPH, siendo los menores accionistas, lo cual resulta una paradoja si se toma en consideración que ambos cantones comparten una función fundamental cual es la de resguardar los límites de la zona inalienable del Macizo del Barva, creada por medio de la Ley N.° 65, de 30 de julio de 1888. Esta zona es hoy parte del Parque Nacional Braulio Carrillo, cuyo fin, además de la conservación de los ecosistemas boscosos de la zona, también es recargar los acuíferos de Colima y Barva, de los cuales la EPSH toma el 80% del agua que se consume en todo su sistema por medio de varios pozos que posee con diferentes caudales (860 l/s en total).

Esta contradicción se hace aún más evidente al analizar el Programa por Pago de Servicio Ambiental Hídrico de la ESPH, desde el cual la empresa reconoce la importancia estratégica de las fuentes de agua que existen en la parte alta de Heredia y que son fundamentales para el abastecimiento de agua potable no solo de la población herediana sino de otras regiones de la Gran Área Metropolitana; reconoce además que existen inminentes amenazas por el desarrollo urbano desordenado y sin control que impera en la provincia a falta de regulaciones adecuadas. A través de este mismo programa, la ESPH afirma que el uso de esas fuentes de agua de manantial de alta calidad para el consumo humano es un servicio ambiental de las microcuencas locales y le ha dado un valor monetario al incluirlo dentro de la tarifa del servicio de acueducto que brinda.

En este sentido, es urgente implementar mecanismos legales que permitan replantear el aporte de capital de las municipalidades de San Isidro y San Rafael, a fin de reconocer el costo beneficio y el valor económico que implica para ambas su rol en la conservación de las fuentes de agua, colocándolas en una posición más equitativa con respecto al cantón Central.

Por otro lado, en aras de la democratización y para dar un mayor poder de control a la Junta Directiva, la iniciativa de ley propone reformar la norma que dispone que el nombramiento del gerente general de la Empresa de Servicios Públicos sea por un plazo indefinido; asimismo, incorpora el deber de los representantes municipales de informar a los concejos municipales respectivos.

Finalmente, el proyecto de ley dispone que la ESPH debe respetar las disposiciones de los planes reguladores y los reglamentos de desarrollo urbano, por cuanto que los planes reguladores son de acatamiento obligatorio para la generalidad de instituciones públicas (aun para las que no requieren permiso de construcción para el desarrollo de sus obras). Y en el caso de la ESPH, igual se encuentra sujeta a todas las disposiciones de los planes reguladores urbanos, incluidas las normas sobre zonificación, fraccionamiento y urbanización; criterio que ha sido avalado por la Procuraduría General de la República, de acuerdo con la consulta C-317-2014, emitida por la señora Gloria Solano Martínez, Procuradora General de la República, en octubre de 2014, al amparo de nuestra normativa constitucional y legal.

Por las razones expuestas se propone la siguiente reforma de varios artículos de la Ley N.º 7789, de 26 de mayo de 1998.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 7789,

TRANSFORMACIÓN DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA, DE 30 DE ABRIL DE 1998

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 20 de la Ley N.º 7789, de 30 de abril de 1998, que se leerá:

Artículo 20- La Junta Directiva será nombrada por la Asamblea General de Accionistas por períodos de cinco años. Estará integrada por siete miembros de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Dos miembros propuestos por la Municipalidad del cantón Central de Heredia, uno de los cuales será seleccionado a partir de las recomendaciones de la Cámara de Industria y Comercio de Heredia.

b) Un representante de los consumidores residenciales de los servicios prestados por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia en el cantón Central de Heredia, electo por la asamblea de accionistas de la empresa, entre una terna propuesta por la Asamblea de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo, del cantón Central de Heredia.

c) Un miembro propuesto por la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

d) Un miembro propuesto por la Municipalidad de San Isidro de Heredia.

e) Un miembro propuesto por la Universidad Nacional.

f) Un representante de los trabajadores de la empresa.

Los candidatos deberán poseer conducta intachable, títulos profesionales afines a las funciones propias del cargo o experiencia equivalente.

Los miembros de la Junta Directiva devengarán dietas fijadas según los criterios contemplados en el Reglamento del Banco Central de Costa Rica. Celebrarán una sesión ordinaria por semana y las extraordinarias que acuerden, pero no se remunerarán más de ocho sesiones por mes.

ARTÍCULO 2- Se adiciona un nuevo inciso h) al artículo 3 de la Ley N.° 7789, de 30 de abril de 1998, que se leerá:

Artículo 3-

El patrimonio de la Empresa estará compuesto por todos los activos y pasivos pertenecientes a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, de acuerdo con su Ley Constitutiva N.° 5889, de 8 de marzo de 1976, entre los recursos citados se enumeran, sin carácter taxativo, los siguientes:

(…)

h) El valor económico de los bienes inmuebles propiedad de las municipalidades de San Rafael y San Isidro destinadas a la protección del recurso hídrico, en consideración a los servicios ambientales hídricos que prestan, esta valoración será de acuerdo con el valor que da el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.

(…)

ARTÍCULO 3- Se adiciona un inciso j) al artículo 6 de la Ley N.° 7789, de 30 de abril de 1998, que se leerá:

Artículo 6- A la Empresa de Servicios Públicos de Heredia le corresponde:

(…)

j) La ESPH debe respetar las disposiciones de los planes reguladores y los reglamentos de desarrollo urbano, por lo que deberá incluir dentro de sus planes estratégicos los planes de ordenamiento territorial y desarrollo local de los gobiernos locales que pertenezcan a la ESPH .

(…)

ARTÍCULO 4- Se adiciona un inciso o) al artículo 28 de la Ley N.° 7789, de 30 de abril de 1998, que se leerá:

Artículo 28- Son funciones de la Junta Directiva:

(…)

o) Es deber de los representantes de los gobiernos municipales que conforman la Junta Directiva el informar de las decisiones y planes a desarrollar por la ESPH.

(…)

ARTÍCULO 5- Se modifica el inciso m) del artículo 28 de la Ley N.° 7789, de 30 de abril de 1998, que se leerá:

Artículo 28- Son funciones de la Junta Directiva:

(…)

m) Nombrar y remover al contralor.

El gerente general y el contralor serán nombrados por un periodo de cuatro años y podrán ser reelectos de manera indefinida mientras dure su buena actuación, a juicio de la Junta Directiva.

(…)

ARTÍCULO 6- Se adiciona un artículo transitorio I a la Ley N.° 7789, de 30 de abril de 1998, que se leerá:

Transitorio I- Con el fin de cumplir con la alternabilidad a la que se refiere el artículo 20, el primer grupo de miembros de la Junta Directiva identificados en los incisos a y b, se mantendrá en el puesto, por una única vez, por un periodo de 6 años.

ARTÍCULO 7- Se adiciona artículo transitorio II, a la Ley N° 7789, de 30 de abril de 1998, que se leerá:

Transitorio II- El gerente general y el contralor que actualmente desempeñan los cargos no podrán ser removidos de estos sin justa causa hasta que voluntariamente renunciasen o se acojan a su pensión.

Rige a partir de su publicación.

José Antonio Ramírez Aguilar                   Steven Núñez Rímola

William Alvarado Bogantes

Diputados

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración.

1 vez.—Exonerado.—( IN2018253443 ).

ADICIÓN DEL INCISO G) AL ARTÍCULO 9 DE LA LEY

N.° 4556, LEY DE PERSONAL DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA, DE 29 DE ABRIL DE 1970,

Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 20.731

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las personas que aspiran a ocupar la representación de la ciudadanía, como diputado o diputada a la Asamblea Legislativa, deben ser orientadas única y exclusivamente por el interés público. La función del diputado es la creación de leyes, el control político y la representación de la ciudadanía; sin embargo, se ha observado cómo en el pasado muchas personas que ostentan una diputación se han aprovechado de su puesto e investidura, así como de contactos y espacios que se presentan, en beneficio propio. Ante tales sucesos, es preciso tener mejores controles en la institucionalidad pública que impidan esta situación.

Una de las formas en que se puede materializar lo supra expuesto es que algún diputado o diputada busque un nombramiento en algún puesto administrativo (que no sea personal de confianza) dentro de la Asamblea Legislativa o que, posterior a su ejercicio como diputado, sea nombrado en un puesto como resultado de negociaciones o acuerdos efectuados durante su función como diputado.

Ante tales circunstancias, el objetivo de este proyecto de ley es suministrar una herramienta para dar más transparencia y control, y procurar más probidad a la función del legislador, cerrando por completo un portillo muchas veces pensado para beneficios indebidos. Así las cosas, se crea un nuevo inciso en el artículo 9 de la Ley N.˚ 4556, Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, que establece una prohibición expresa para que un diputado o una persona que acaba de dejar una diputación se pueda nombrar en un puesto interno de la Asamblea Legislativa, y así evitar los posibles ardides que se suelen presentar en negociaciones políticas.

Es preciso aclarar que esta prohibición no alcanza a las personas que, antes de tener una diputación, ya ocupan una plaza en propiedad dentro de la Asamblea Legislativa. Es común que personas que son funcionarias en propiedad de la Asamblea Legislativa aspiren a una diputación y en no pocas ocasiones logran una curul y, cuando finalizan su período constitucional, vuelven a su plaza en la administración.

La disposición creada en este proyecto de ley no pretende impedir esta acción, aspira a evitar nombramientos nuevos de personas que no tenían plaza en propiedad. Asimismo, tampoco pretende impedir los nombramientos de exdiputados o exdiputadas en plazas de confianza de nuevos legisladores, pues se reconoce el derecho de las personas diputadas de tener personal de su confianza para que les brinden asesoramiento.

Por las razones mencionadas se presenta a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DEL INCISO G) AL ARTÍCULO 9 DE LA LEY

N.° 4556, LEY DE PERSONAL DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA, DE 29 DE ABRIL DE 1970,

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona el inciso g) al artículo 9 de la Ley N.˚ 4556, Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, de 29 de abril de 1970, y sus reformas. El texto es el siguiente:

Artículo 9- Para ingresar como servidor regular de la Asamblea Legislativa se requiere:

[…]

g) No ser diputado ni haberlo sido en el período constitucional anterior a su nombramiento como servidor regular.

Rige a partir de su publicación.

Marco Vinicio Redondo Quirós

Diputado

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

Exonerado.—1 vez.—( IN2018253444 ).

CREACIÓN DEL CANTÓN XVII DE LA PROVINCIA

DE ALAJUELA DENOMINADO POCOSOL

Expediente N.° 20.740

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto tiene como objetivo elevar a rango de cantón el distrito de Pocosol en la provincia de Alajuela, convirtiéndolo en el cantón XVII de dicha provincia, de acuerdo con la información recopilada los primeros pobladores que habitaron en el año 1961 llegaron procedentes de Platanar de Florencia, Cedral de Ciudad Quesada, San Ramón y Puriscal, dígase las familias de apellidos Sandoval, Rodríguez, Castillo, Mejías, Salas, Berrrocal y Mora, apoderándose de tierras sin títulos ni dueños, en las que bastaba marcar los límites para garantizar su propiedad, las cuales más tarde fueron vendiendo o donando para contar con los servicios públicos presentes hoy en la cabecera del distrito.

El 3 de noviembre del 1983 se declara la creación y límites del distrito 13 Pocosol, mediante Acuerdo Ejecutivo 231.

Su nombre se deriva del río Pocosol que baña las llanuras que forman este territorio. La cabecera de Pocosol es Santa Rosa, nombre que le pusieron algunos de los pioneros debido a que había varias mujeres llamadas Rosa (Ellas fueron Rosa Sandoval, Rosa Salas y Rosa Marín Alvarado). Los primeros colonos de Santa Rosa fueron Jesús Sandoval, Lionzo Rodríguez, Hernán Mejías y Antonio Salas, quienes se adentraron en esas tierras en el año 1960. Cuando ingresaron los primeros pobladores al distrito de Pocosol no existía el puente sobre el río San Carlos, por lo que los foráneos de aquellas épocas tenían que pasar las aguas a través de los botes de canaletes y sus caballos pasaban a nado.

El nombre de la cabecera del distrito de Pocosol es Santa Rosa y cuenta con los siguientes barrios: Altos las Palomas, Buena Vista, Parque el Mono, Fátima, Jazmín, La Amistad, La Chanchera, Paraíso, Parajeles, Las Tres Perlas, Valle Hermoso, San Juan y San Antonio.

El nombre del distrito Pocosol se debe a que existe un río con el nombre de Pocosol que sirve de límite entre el cantón de Los Chiles y el distrito de Pocosol (parte norte) cuyo nombre es alusivo a lo espeso de la montaña que cubre este caudaloso río y no permite la entrada de los rayos del sol a las aguas del mismo.

El distrito de Pocosol cuenta con los siguientes centros de población: Buenos Aires, Terrón Colorado, San Gerardo, La Luisa, San Luis, Santa Cecilia, Los Ángeles, Las Nieves, El Concho, La Azucena, Banderas, Llano Verde, Santa Rosa, Las Brisas, Esterito, Santa María, San Diego, La Estrella, Santa Lucía, Carrizal, La Aldea, Ceiba, San Rafael, Paraíso, Rubí, San Alejo, El Plomo, Pueblo Nuevo, Morazán, Paso Real, Rancho Quemado, Acapulco, Asentamiento 3 y 3, La Guaria, El Conchito, El Jocote, Pocosol, San Isidro, Tiricias, San Bosco, Juanilama, San Martín, San Cristóbal, Cuatro Esquinas y Pueblo Santo.

Las razones para declarar a Pocosol como cantón son los siguientes:

1-       Razones geográficas

a)       Distancia a cabecera de cantón más cercana supera los 44 kilómetros.

b)       La extensión territorial del distrito de Pocosol es de 631 kilómetros cuadrados el cual corresponde al 18% del territorio del cantón de San Carlos.

c)       Ubicación estratégica ante futuros proyectos de desarrollo de impacto local, nacional e internacional (apertura de Tablillas en el cantón de Los Chiles, ruta Tapón de Chilamate, Canal Seco, aeropuerto, zonas francas, hospital, entre otros).

d)       Límites: al norte con Nicaragua; al sur con el distrito de Monterrey; al oeste con el cantón de Los Chiles y al este con el distrito de Cutris.

2-       Población

Cuenta con una población total proyectada al 30 de junio de 2018 de 18.588 habitantes según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Cantidad de votantes según padrón electoral al 2017 para

un total de 8.171, según centros de votación

Centro de votación

Cantidad de votantes

Santa Rosa

4.457

Buenos Aires

497

San Gerardo

407

El Concho

298

Las Brisas

97

Santa María

418

San Diego

175

Carrizal

220

El Plomo

194

Acapulco

449

La Guaria

259

San Bosco

358

San Cristóbal

94

Esterito

248

TOTAL

8.171

 

3-       División territorial con sus respectivos centros de votación.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

La futura municipalidad llevará el nombre de Municipalidad de Pocosol.

4-       Transporte y vías de comunicación

Se cuenta con una red vial de aproximadamente 500 kilómetros.

5-       Servicios públicos

Ebais, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Banco Nacional de Costa Rica, Banco Costa Rica, Banco Popular, Caja Costarricense de Seguro Social, Inder, Senasa, Ministerio de Educación.

6-       Educación

Se cuenta con aproximadamente 50 centros educativos (primaria y secundaria) y una universidad privada.

7-       Actividad económica

Ganadería, agricultura (tradicional y no tradicional), comercio, servicios industriales, sector asalariado (público y privado).

Esta síntesis es la razón del potencial del cantón Pocosol, donde según el Plan de Desarrollo elaborado por la Universidad Nacional y la Municipalidad de San Carlos, en el año 2013, se evidencia más detalladamente cada una de las variables indicadas.

Por otro lado existen dificultades en este distrito referentes al acceso de los servicios que brindan diferentes instituciones estatales, asentadas en la cabecera del actual cantón de San Carlos, traducidos en bajos índices de desarrollo humano, así como problemas de desempleo, inseguridad ciudadana, deserción educativa y en general baja calidad de vida. Lo anterior ocasionado por la lejanía del distrito de Pocosol con la cabecera de su cantón (San Carlos) y el cantón de Los Chiles que en ambos casos son 44 kilómetros.

Según el índice de desarrollo social del distrito (Mideplán, 2013) el distrito de Pocosol se ubica en un nivel muy bajo, específicamente en la posición 439 de 477 distritos, lo que no se justifica por la buena calidad de los terrenos (hay gran diversidad de productos agrícolas y pecuarios), geografía, clima y mano de obra.

En este futuro cantón se cuenta en la actualidad con la disponibilidad de terrenos y recursos humanos para afrontar el proyecto.

Es rescatable que esta iniciativa está aprobada por más del 90% de la población que fue convocada en la asamblea de la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa, el día 10 de diciembre del año 2017 y apoyada por las juntas directivas de las 14 asociaciones integrales de desarrollo presentes en el distrito, en reunión efectuada en el mes de enero del año 2018.

Con la conformación del nuevo cantón, las razones expuestas en líneas anteriores pueden fortalecerse y potencializarse para un mejor desarrollo humano, político, económico y social donde el gobierno local tendrá la suficiente autonomía para el mejoramiento en todos los aspectos, debido a las oportunidades identificadas de progreso en este futuro cantón.

El distrito tiene una población aproximada de 15395 habitantes (2011), es decir, no cuenta con el 1% de la población total del país, que es el porcentaje mínimo para optar por el cantonato, según la Ley N.° 4366, sobre división territorial administrativa, publicada el día 23 de agosto del año 1969 en su artículo 9.

Este caso debe ser considerado por la Comisión Nacional de División Territorial para su constitución como cantón, dentro de las excepciones que establece el artículo 9 de la ley mencionada (por excepción podrán crearse cantones nuevos que no lleguen a la población, dicha en lugares muy apartados y de difícil comunicación con sus centros administrativos).

Por las razones expuestas se somete a consideración el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL CANTÓN XVII DE LA PROVINCIA DE

ALAJUELA DENOMINADO POCOSOL

ARTÍCULO 1-     Creación. Créase el cantón XVII de la provincia de Alajuela, con el nombre de Pocosol, resultante de la segregación del distrito de Pocosol, décimo tercero del cantón de San Carlos.

ARTÍCULO 2-     Definición de límites: El cantón colinda con:

Al este:  con el distrito Cutris, cantón de San Carlos.

Al oeste: con los distritos El Amparo, San Jorge, y Los Chiles.

Al norte: con la República de Nicaragua.

Al sur:    con el distrito Monterrey, cantón de San Carlos.

Con fundamento en las hojas topográficas editadas por el Instituto Geográfico Nacional en sus diferentes ediciones, y a escala 1:50 000:

3248-II  San Jorge

3348-III Infiernito

3247-I    Monterrey

3347-IV Tres Amigos

3248-I    Medio Queso

3348-IV Pocosol

Este cantón tendrá la siguiente descripción de límites, de acuerdo con las coordenadas en el sistema de proyección CRTM05.

Este:

Inicia en el punto con coordenadas de latitud norte: 1207042.6, y longitud este: 466671.4, sobre la desembocadura del río Infiernito con el río San Juan, desde este punto, se continúa aguas arriba por el río Infiernito, hasta llegar a la confluencia con la quebrada Santa Luisa, en coordenadas de latitud norte: 1179017.1 y longitud este: 450866.5, ahora se continúa por la quebrada Santa Luisa, aguas arriba, para encontrase con una calle, en coordenadas de latitud norte: 1177238.5 y longitud este: 451216.2, ahora sobre esta calle, se continúa en dirección este, unos 1.250 metros aproximadamente, hasta encontrarse con otra calle, conocida como calle Magón, en coordenadas de latitud norte: 1177492.2 y longitud este: 452078.4, continuando por la calle Magón, en dirección este, unos 1.050 metros de longitud aproximadamente, se llega al cruce de un camino, en coordenadas de latitud norte: 1177525.8 y longitud este: 452989.6, continuando ahora por este otro camino en dirección sur, a una distancia de 2.300 metros de longitud aproximadamente, se llega hasta el río San Carlos, en coordenadas de latitud norte: 1176337.2 y en longitud este: 454116.1, ahora se continúa por el río San Carlos, en dirección sur, hasta llegar a la confluencia de este río con el río Arenal, en coordenadas de latitud norte: 1165175.4 y longitud este: 446510.4, ahora se procede a continuar por el río Arenal, en dirección oeste, hasta llegar a un punto en coordenadas de latitud norte: 1162050.9 y longitud este: 443143.3.

Sur:

Desde el río Arenal, en coordenadas de latitud norte: 1162050.9 y longitud este: 443143.3, se continúa por una línea geodésica en dirección norte, de unos 50 metros de longitud aproximadamente, para encontrarse con un camino en coordenadas de latitud norte: 1162108.1 y longitud este: 443137.8, continuando ahora por este camino que va en dirección oeste, unos 740 metros de longitud aproximadamente, se llega a la coordenada en latitud norte: 1162224.4 y longitud norte: 442418.9, para continuar por una línea geodésica, en dirección norte, de unos 1.170 metros de longitud aproximadamente, y llegar a un camino en las coordenadas de latitud norte: 1163364.2 y longitud este: 442113.5, se continúa ahora sobre esta vía, en dirección oeste, unos 6.600 metros de longitud aproximadamente, hasta encontrarse con otro camino, en las coordenadas de latitud norte: 1165763.2, y longitud este: 437253.9, sobre este otro camino, en dirección norte, pasando por el poblado conocido como San Andrés, se llega a un cruce de calles, en la coordenada de latitud norte: 1168605.7 y longitud este: 437602.1, continuando ahora por la calle que va en dirección este, unos 300 metros de longitud aproximadamente, se llega al río Pocosol, en coordenadas de latitud norte: 1168463.6 y longitud este: 437339.0, para seguir por este río, aguas abajo, hasta llegar a la confluencia del río Pocosol con la quebrada Pocosolito, en coordenadas de latitud norte: 1170516.6 y longitud este: 438720.9, desde esta coordenada y por una línea geodésica, se continúa en dirección este, unos 4.950 metros de longitud aproximadamente, hasta llegar al río Chambacú, en coordenadas de latitud norte: 1170937.4 y longitud este: 433834.6, continuando ahora por el río Chambacú, aguas abajo se llega a la coordenada en latitud norte: 1177424.3 y longitud este: 436045.2.

Oeste:

Desde el punto en coordenada de latitud norte: 1177424.3 y longitud este: 436045.2, sobre el río Chambacú, se continúa por este río aguas abajo hasta llegar a la confluencia con el río Pocosol, en coordenadas de latitud norte: 1181196.3 y longitud este: 439206.2, ahora se continúa por el río Pocosol, aguas abajo, hasta llegar al límite internacional entre Costa Rica y Nicaragua, en coordenadas de latitud norte: 1212176.0 y longitud este: 450657.4.

Norte:

Desde el punto en coordenadas de latitud norte: 1212176.0 y longitud este: 450657.4, se continúa por el límite internacional entre las repúblicas de Costa Rica y Nicaragua, en dirección este y culminar en el punto en coordenadas de latitud norte: 1207042.6, y longitud este: 466671.4, que es la desembocadura del río Infiernito con el río San Juan, en el punto de inicio de la presente descripción de límites.

ARTÍCULO 3-     Distritos y poblados

El cantón estará formado por los distritos de: Buenos Aires, el Concho, la Guaria, Llano Verde, San Gerardo, Acapulco, San Cristóbal, San Isidro, San Diego, Juanilama, Tres y Tres y Santa Rosa.

ARTÍCULO 4-     Cabecera de cantón

La cabecera de cantón será el distrito de Santa Rosa.

ARTÍCULO 5-     Gobierno municipal

El gobierno municipal se regirá en todo conforme al título XII de la Constitución Política y título III del Código Municipal y demás legislación aplicable a la materia.

ARTÍCULO 6-     Amojonamiento

Corresponderá al Instituto Geográfico Nacional el amojonamiento del límite cantonal en aquellas secciones que correspondan a las líneas rectas geodésicas; asimismo en otras secciones limítrofes que se considere pertinente, facúltese a este Instituto para que interprete los límites señalados en el artículo 2 y los adecue en los casos en que ofrezcan dudas.

ARTÍCULO 7-     Facilidades

Se autoriza al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, de conformidad con el artículo 5 de la Ley N.º 4716, Ley de Organización del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, de 11 de febrero de 1971, para que otorgue un empréstito por el monto necesario, en las mejores condiciones y con el mayor período de gracia a la nueva municipalidad para que inicie sus funciones; y para el diseño, construcción y supervisión de un edificio municipal; para lo cual deberá brindar su asesoría técnica. Asimismo se autoriza al IFAM, para que provea en forma gratuita las necesidades de capacitación y asistencia técnica para el diseño de la estructura organizacional necesaria del municipio y la determinación del personal requerido para su debida organización, instalación y consolidación.

El Estado, las instituciones públicas y las empresas públicas constituidas como sociedades anónimas, conforme a sus posibilidades podrán hacer uso de la autorización contemplada en el artículo 67 del Código Municipal a favor de la nueva municipalidad a efecto de ayudarle a sufragar sus necesidades inmediatas.

ARTÍCULO 8-     Traslado de bienes

El Gobierno Municipal de San Carlos, traspasará a la nueva municipalidad, los bienes inmuebles de su propiedad ubicados en el distrito de Pocosol y adquiridos mediante donación de vecinos de este distrito para el disfrute comunal.

TRANSITORIO I- El Tribunal Supremo de Elecciones preparará la documentación electoral necesaria y realizará las primeras elecciones de las autoridades municipales respectivas en el nuevo cantón de Pocosol a más tardar seis meses después de la publicación de esta ley en el diario oficial La Gaceta. Las autoridades municipales que resultaran electas tomarán posesión de sus cargos a más tardar dos meses después de la declaratoria de elección que para los efectos realice el Tribunal Supremo de Elecciones.

TRANSITORIO II.- La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, mediante presupuesto extraordinario dispondrá los recursos mediante los cuales se sufragarán los gastos que demanda la realización del proceso electoral respectivo por parte del Tribunal Supremo de Elecciones.

TRANSITORIO III- El lapso que transcurra entre la publicación de esta ley y la toma de posesión de las nuevas autoridades será aprovechado por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal para realizar los estudios pertinentes para el otorgamiento de las facilidades dispuestas en el artículo 7 de esta ley a la nueva municipalidad, para lo cual se le autoriza a solicitar la información de todo orden pertinente a la Municipalidad de San Carlos correspondiente al distrito de Pocosol.

Rige a partir de su publicación.

Marlene Madrigal Flores                        Rafael Ángel Ortiz Fábrega

José Francisco Camacho Leiva            William Alvarado Bogantes

Nidia María Jiménez Vásquez              Ronny Monge Salas

Marvin Atencio Delgado                        Marta Arabela Arauz Mora

Alexandra Loría Beeche                         Ottón Solís Fallas

Óscar López

Diputados y diputadas

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración.

1 vez.—Exonerado.—( IN2018253445 ).

DECLARACIÓN DEL LICEO UNESCO DE PÉREZ

ZELEDÓN COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

DE LA EDUCACIÓN COSTARRICENSE

Expediente N.º 20.744

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El cantón de Pérez Zeledón fue colonizado por diversas personas de Santa María de Dota, de Desamparados y de otros lugares del terruño costarricense que llegaron con el objetivo de hacer aquí su vida.

Allá por 1950, el cantón no contaba con una institución de enseñanza media. Eso sí, disponía de varias escuelas para primero y segundo ciclo.

Poco a poco, como acontece en toda comunidad naciente y con deseos de progreso, surgen personas con la idea de emprender una lucha para mejorar la educación.

A partir del año de cita, cuando nuestro país se integra a la Organización de las Naciones Unidas, se realiza en La Habana, Cuba una reunión de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), con el objetivo de ayudar a las naciones menos favorecidas económicamente en el campo de la educación. Es así como se aprueban varios proyectos que favorecerían a Costa Rica.

En 1951 visita Costa Rica, una misión de la Unesco para estudiar las áreas de posible colaboración con el país. El cantón de Pérez Zeledón se verá beneficiado al ponerse en ejecución un plan piloto en el campo educativo para establecer una institución de educación secundaria.

Los integrantes de la misión de la Unesco fueron las siguientes personas:

Ph.D. Max H. Miñano García (escritor peruano, importante impulsor de la educación en América Latina y profesor invitado de la Facultad de Pedagogía de la Universidad de Costa Rica).

Ph.D. Luis Beltrán Prieto Figueroa (exministro de Educación de Venezuela, expresidente del Congreso de la República de Venezuela, profesor emérito de la Facultad de Pedagogía de la Universidad de Costa Rica).

Ph.D. Adrián González Cruz (profesor invitado de la Facultad de Pedagogía de la Universidad de Costa Rica).

En este año se logra abrir la Escuela Complementaria con la apertura de un sétimo año en la Escuela 12 de marzo de 1948. Con este centro educativo podemos indicar que se inicia la lucha del pueblo generaleño por el establecimiento de una institución de enseñanza media.

En 1953 surgen en San Isidro de El General, diferentes personas interesadas en la consecución de varios ideales al tener en mente el progreso y la dignidad de un pueblo que ve en la educación la oportunidad, para la superación y una vida más acorde con los derechos fundamentales.

Es así como los maestros de la zona comenzaron a promocionar la idea de la creación de un colegio.

Para ello, lograron integrar al movimiento a personas destacadas de la comunidad entre las cuales podemos mencionar a:

Sra. Dulcelina Mora de Fernández, educadora; sr. José Trinidad Montero; sra. Áurea Arroyo, educadora; sra. Juanita de Naranjo, educadora; sr. Hernán Soto, educador; sr. Rafael Cruz Ramón.

Además de los anteriores, hay que mencionar a la Corporación Municipal, supervisores de escuelas, Junta de Educación de la Escuela 12 de marzo de 1948, entes gubernamentales y personeros de la Unesco, quienes en conjunto van a ser realidad el sueño de toda una comunidad.

De los grandes pioneros del Liceo Unesco, hemos tenido la oportunidad de contar con la profesora Dulcelina Mora de Fernández (doña Nina), persona de la que quienes la conocieron vieron en ella un bello y significativo ejemplo de trabajo, de madre y esposa.

Siempre que orientemos a nuestros jóvenes en este campo debemos tener el espíritu de doña Nina, para que podamos proyectar en el educando esa actitud de responsabilidad, de esfuerzo y de respeto al trabajo.

Esta pionera de la educación escribió en un pequeño comunicado:

“Al Liceo UNESCO lo llevo en el alma como si fuera un hijo de mis entrañas. Tengan seguridad los jóvenes alumnos que, desde su fundación, el solo verlos pasar a diario con el uniforme es para mí motivo de orgullo y satisfacción, y quisiera poder inculcarles a estos jóvenes el amor por su institución y que, con su ejemplo proyecten como faro de luz, el orgullo de haber sido alumnos del LICEO UNESCO”.

Los movimientos iniciados empiezan a dar sus frutos con el decreto, de 22 de setiembre de 1952, se dispone:

Es así como el 14 de marzo de 1953, inicia labores el Liceo Unesco. Para que la Escuela Complementaria que pasaría a llamarse Escuela Secundaria pudiera trabajar adecuadamente, la Municipalidad giró las partidas necesarias para la reconstrucción del edificio de la antigua Escuela Emigidio Ureña. En este edificio funcionaría hasta 1960.

Al iniciar sus funciones la Escuela Secundaria, contó con una matrícula de 92 alumnos, que conformaron dos primeros años de 32 alumnos cada uno y una sección de segundo año con 28, producto de la experiencia del sétimo año del Plan Piloto de la Unesco de 1951.

La lucha continuó y surge un nuevo movimiento para conseguir la escuela secundaria completa. Los entes comunales, el director de la Escuela Secundaria don José Enrique Chaverri Campos, con la ayuda del diputado Lic. Oldemar Chavarría y del ministro de Educación Pública, don Uladislao Gámez Solano, hacen posible que el 26 de noviembre de ese año se complete el plan de estudios de cinco años.

A partir de 1955 como un reconocimiento a la labor de ayuda de la Unesco y de su misión en el cantón, en el campo educativo, la institución pasó a llamarse “Liceo Unesco”.

De acuerdo con el acta número 1, de 11 de diciembre de 1956, se establece la primera graduación de este centro educativo. El grupo de graduados es el siguiente: Guido Bustos Vega, Pío Quinto Segura Quirós, Jorge Hernán Soto Suárez, Elsie González Arias, Vilma Huertas Mora, Melva Monge Fallas y Margarita Benavides Álvarez.

Ya para 1958, el edificio que ocupaba el colegio, ubicado al costado sur del parque de San Isidro, había agotado su capacidad receptora de nuevos estudiantes, por lo que el profesor Jorge Madrigal Conejo, junto con la Junta de Padres de Familia, iniciaron gestiones para la construcción del nuevo colegio. En 1961 se procede al traslado al nuevo edificio, el cual contó en un principio con la planta administrativa, tres pabellones de aulas, talleres y un salón de actos que funcionaba a la vez como gimnasio.

El 11 de abril de 1962, en conmemoración del 106° aniversario de la Batalla de Rivas, se cantó por primera vez el himno del Liceo, con letra y música compuestas por el poeta, escritor y profesor de música de la institución, don Alfonso Quesada Hidalgo (es miembro de la Galería de Arte Costarricense y el Complejo Cultural de Pérez Zeledón lleva su nombre, en homenaje a su inmensurable aporte a la cultura del cantón y del país), su segunda estrofa reza:

“Que sea emblema de todos jurado, elevarnos como el Chirripó, para honrar al Liceo tan amado que la senda del triunfo nos dio”.

Y es que esa senda de triunfos perdura hasta nuestros días, en cada uno de los alumnos graduados que, desde distintas profesiones y oficios, trabajan por el cantón, enorgulleciéndolo a nivel regional, nacional e internacional.

En 1964, dada la vocación agrícola del cantón, se abrió una sección agropecuaria para aquellos estudiantes que se interesaban en esta rama, y con miras al mejoramiento agrario.

Para esto, se adquiere un área de 15 manzanas y se dota de mayor presupuesto para la compra de implementos agrícolas. Esto, permitió que la institución fuera declarada Colegio Agropecuario, sin embargo, se trabajó pocos años con esta modalidad pues en 1968, ante la oposición de estudiantes y padres de familia se regresa a la vocación académica de la institución.

Al pasar el tiempo la infraestructura original se volvió insuficiente por el aumento de la matrícula, por lo que se construyó en la Administración de don Rodrigo Carazo Odio, un laboratorio de ciencias, una biblioteca, más pabellones al sur de la dirección y otro gimnasio.

Por otro lado, la comunidad educativa del Liceo Unesco ha jugado un papel trascendental a nivel regional y nacional, en los diferentes movimientos de protesta contra proyectos que atentaban el Estado social de derecho.

En 1970 la empresa internacional Aluminum Company of America (Alcoa) buscaba la aprobación de un proyecto en la Asamblea Legislativa que le permitiera la explotación de bauxita en el Valle del General. Diversas organizaciones sociales y también estudiantiles participaron en darle oposición férrea a la empresa bajo la consigna de defensa a la soberanía costarricense. Con el liderazgo de la Universidad de Costa Rica, el movimiento estudiantil universitario y de secundaria, se consolidó una fuerza capaz de incidir en la decisión que pretendían tomar los diputados y diputadas de la época. A pesar de que el gobierno tenía los votos para aprobar el proyecto y que así lo hizo, Alcoa no logró llevar acabo su cometido debido a la confrontación con el movimiento en contra de la explotación de dicho mineral. Muchos fueron los liceos vinculados a la organización social, entre ellos el Liceo Unesco de Pérez Zeledón, cuyos estudiantes participaron en movimientos cantonales de gran valor y significancia para la coyuntura del momento.

Además, en el año 2000 iniciaron las protestas contra el Combo Energético de Costa Rica. Tres proyectos relacionados a la materia energética fueron propuestos por el gobierno de don Miguel Ángel Rodríguez Echeverría y aprobados en primer debate. El Combo ICE como se le conoció popularmente, contenía reformas que abrían el mercado de telecomunicaciones, rompiendo el monopolio estatal del Instituto Costarricense de Electricidad, reduciendo la intervención del Estado en brindar estos servicios. Iniciando por los sindicatos de la institución y sumando a diferentes fuerzas vivas y estudiantiles, lograron aglomerar una oposición popular que llevó a una de las más grandes movilizaciones sociales de la historia reciente del país. El cantón de Pérez Zeledón fue uno de los centros de mayor actividad, estudiantes y profesores del Liceo Unesco fueron partícipes de las manifestaciones en el cantón, donde se podía deslumbrar el uniforme del colegio, acompañando las miles de personas que se concentraban a la altura del río Jilguero.

Por otra parte, en 1994, el Ministerio de Educación Pública designó al Liceo Unesco como “Colegio Modelo” en reconocimiento a sus grandes aportes a la educación costarricense, lo cual es parte del Programa para el Mejoramiento de la Enseñanza Secundaria Académica (Promesa), de dicho Ministerio, el cual responde a la necesidad de crear un espacio en la experimentación, participación y convivencia, que permitan un modelo curricular cuyos resultados se puedan implantar en todo el sistema.

Se pretende entonces con un modelo graduado, de gran flexibilidad, con un currículo enriquecido en cursos y contenidos, garantizar una educación secundaria capaz de beneficiar a los menos favorecidos.

El plan de estudios presenta las siguientes condiciones favorables:

- Se incrementa el tiempo dedicado a inglés.

- Se da un incremento en la formación humanística, como la formación de valores éticos y morales del alumno.

- Se refuerzan aspectos formativos en la música y las artes e introducir metodologías novedosas.

- Se reduce el número de alumnos por grupo y se aumenta la relación alumno – profesor.

- Se crea un espacio para el desarrollo de jóvenes talentosos en las ciencias, las letras, las artes y los deportes.

- Se aumenta el aprovechamiento de la planta física.

El Liceo Unesco, fue designado como Colegio Modelo con la finalidad de asignarle un asidero legal que le permitiera hacer algunas modificaciones en el plan de estudios y su administración.

Es un reconocimiento a su trayectoria, en la cual se archivan muchos éxitos en lo cultural, artístico, deportivo, científico y académico. Además, la designación propicia cierta autonomía que posibilita modificaciones al Liceo, dirigidas a la construcción constante y armoniosa de una mejor comunidad educativa.

En el campo deportivo son muchos los triunfos alcanzados por la institución, de los cuales mencionaremos algunos de los más destacados de los últimos veinte años:

- Cinco campeonatos nacionales, dos subcampeonatos nacionales y un tercer lugar centroamericano en la disciplina del fútbol masculino. (En algunos de ellos participó Keylor Navas Gamboa).

- Bicampeón centroamericano de voleibol en la rama femenina.

- Bicampeón centroamericano de voleibol de playa en la rama masculina.

- Cinco campeonatos, tres subcampeonatos, un tercer lugar a nivel nacional y dos bronces a nivel centroamericano en la disciplina del baloncesto en la rama femenina y masculina.

En el campo de las artes son numerosos los logros alcanzados por el Liceo, en el área de la danza folklórica y “popular” son referencia a nivel regional y nacional, al igual que en las artes plásticas; además, en el campo musical con las rondallas y coros que participaron con gran suceso en eventos nacionales e internacionales, triunfando en varias ocasiones, en su mayoría bajo la tutela del maestro cantautor y arreglista, Leonel Calvo Aguilar.

También es importante la formación de liderazgos políticos en la comunidad estudiantil de la institución donde podemos mencionar el proceso electoral, terreno en el cual el Liceo Unesco ha destacado, recibiendo el reconocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones y el Instituto de Formación en Democracia, por su constante innovación en pro de la transparencia y confianza de los procesos democráticos; además debemos resaltar la creación del Consejo de Representantes de Undécimo Nivel en el año 2016, siendo este una iniciativa completamente del estudiantado con el fin de que los presidentes de las secciones de undécimo nivel tuvieran un espacio para expresar ideas, proyectos o inquietudes de sus grupos a los jerarcas del centro educativo.

Como dicen “mucha agua ha pasado bajo el puente”, y el Liceo Unesco a lo largo de su trayectoria ha logrado el respeto y la admiración del pueblo generaleño y el país, gracias a la entrega y abnegación de sus profesores, personal administrativo, alumno, padres de familia y por supuesto, juntas administrativas. Por sus pasillos han caminado destacados jueces de la República; educadores; músicos; médicos; enfermeros; presidentes ejecutivos de instituciones autónomas; empresarios; deportistas; decanos, profesores y catedráticos eméritos de las universidades públicas; hijos predilectos de Pérez Zeledón; regidores; alcaldes; diputados y hasta uno de los dos primeros costarricense en volar en gravedad cero, bajo el programa “Flight Opportunities” de la Administración Nacional de la Aeronáutica y del Espacio (NASA).

Definitivamente el Liceo Unesco es una institución de arraigo y noble trayectoria que abrió brecha en el campo educativo y forjó en buena parte el desarrollo no solo de Pérez Zeledón, sino de toda la Zona Sur del país.

En la actualidad, la institución cuenta con una población estudiantil de mil setecientos treinta y dos estudiantes y una nómina laboral de ciento doce funcionarios.

Filosofía, misión, visión y valores

Filosofía

El Liceo Unesco surgió como respuesta a las necesidades de educación secundaria en el cantón de Pérez Zeledón a partir de 1953. Desde entonces el Liceo Unesco ha funcionado como una casa de enseñanza en donde se fortalece la trilogía educativa: “Perseverancia, esfuerzo y superación”.

Nuestra filosofía es formar individuos que logren el desarrollo de sus potencialidades tanto en el ámbito espiritual como en el aspecto intelectual, social y emocional. Fortalecer el desarrollo de jóvenes con un alto sentido humanista, críticos y creadores, que contribuyan al engrandecimiento de la cultura y de la sociedad costarricense.

Misión

El Liceo Unesco de Pérez Zeledón procura la formación integral del ser humano conscientes y seguros de sí mismos, fomentando en los estudiantes valores, habilidades, destrezas y conocimientos necesarios que les permitan enfrentar y superar exitosamente los problemas, retos y exigencias de nuestra sociedad.

Visión

Generar acciones educativas de calidad para preparar moral, física y espiritualmente a un ser humano capaz de integrarse plena e inteligentemente en el mundo actual.

Valores

El proceso educativo en el Liceo Unesco debe ser integral. En este proceso la formación en valores tiene una importancia fundamental. De esta manera, y comprendiendo que educación y democracia están íntimamente relacionadas, nuestra práctica educativa tanto dentro como fuera de las clases está orientada a modelar una forma de vida democrática. Se trata de guiar a nuestros estudiantes para que crezcan y sean cada vez mejores personas, para que respeten y valoren las diferencias tanto individuales como grupales.

Nuestros estudiantes deben ser capaces de desarrollarse como individuos y como miembros productivos de la sociedad a todo nivel, viviendo en armonía con el medio ambiente y llevando a la práctica, a partir de actividades y gestiones concretas de servicio y proyección a la comunidad, los valores que orientan nuestra vida social, institucional y personal.

La educación es una responsabilidad compartida y complementada por dos elementos de la sociedad: la familia y el centro educativo. La familia es el grupo primario en el que el niño asumirá sus valores y responsabilidades individuales y sociales, aprendiendo a desenvolverse como persona, como ser humano y como miembro de un grupo con reglas y valores bien identificados. La institución por su parte ayuda en este proceso de crecimiento del joven en todas sus áreas del desarrollo, pero de ninguna manera puede ni debe sustituir el papel que tiene la familia en estos campos, convirtiéndose por tanto en un segundo ente formador en estrecha relación con el núcleo familiar y con la colectividad social.

Son valores de nuestro centro educativo: el respeto, la responsabilidad y la perseverancia.

Señoras diputadas y señores diputados, el reconocimiento que solicitamos atentamente para nuestro Liceo Unesco está en sus votos, los cuales les pedimos como el homenaje justo a esta institución. El cantón de Pérez Zeledón queda en deuda con ustedes por su benevolencia.

“Adelante estudiantes ansiosos

Que el Liceo UNESCO, triunfante, por caminos claros, luminosos, nos conduzcan siempre adelante”.

En consideración a todo lo expuesto anteriormente, se somete ante los señores diputados y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley que Declarará al Liceo Unesco de Pérez Zeledón como Institución Benemérita de la Educación Costarricense.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DEL LICEO UNESCO DE PÉREZ ZELEDÓN COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

DE LA EDUCACIÓN COSTARRICENSE

ARTÍCULO ÚNICO- Declárase Institución Benemérita de la Educación Costarricense al Liceo Unesco de Pérez Zeledón, en reconocimiento a su invaluable aporte a la educación y la cultura del país, en la formación de ciudadanos de bien y en la construcción de un cantón pujante y tenaz.

Rige a partir de su publicación.

Rosibel Ramos                                    Madrigal Emilia Molina Cruz

Marvin Atencio Delgado                    Gerardo Vargas Rojas

Diputadas y diputados

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración.

Exonerado.—1 vez.—( IN2018253449 ).

REFORMA DE LA LEY Nº 2366, LEY DE LA EDITORIAL

NACIONAL (ACTUAL EDITORIAL DE COSTA RICA),

10 DE JUNIO DE 1959

Expediente N.º 20.760

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Después de los hechos del año 1948 en Costa Rica aumentó la producción literaria nacional, como respuesta a una política de expansión cultural. A este contexto, y con la creación de instituciones educativas y artísticas, se suman las inquietudes de personas creadoras y las expectativas de una sociedad deseosa de acceder a las artes y las letras.

El presidente de la República, en aquel entonces José Figueres Ferrer, por decreto el 12 de abril del año 1958, creó la Editorial Costarricense que estuvo a cargo de la Directiva de la Asesoría de Castellano del Ministerio de Educación Pública.

La primera publicación de la Editorial fue el libro A través de mi vida, de Carlos Gagini en 1961, y bajo el cuidado de la editorial del escritor Francisco Marín Cañas, un experto en la edición de libros. Entre ese año y 1966 se editaron 50 títulos que iniciaron el fondo editorial, algunos de estos:

Al través de mi vida” de Carlos Gagini, “A lo largo del corto camino” de Yolanda Oreamuno; “Arqueología criminal americana” de Anastasio Alfaro; “Memorias” de Mario Sancho; “Obras completas” de Mario Alberto Jiménez (Tomos I y II); “Monseñor Sanabria” de Ricardo Blanco Segura; “Rapsodia de América” de José Basileo Acuña; “Los viajes de Cockburn y Lievre por Costa Rica” de Cockburn; y “El luto robado” de Alberto Cañas.

Además de nuevas interpretaciones de la literatura costarricense, con obras póstumas de trabajos de investigación y estudio de las letras de nuestro país.

Otras personalidades del mundo cultural costarricense que participaron en la editorial fueron Alfonso Ulloa, Gonzalo Dobles, Francisco Amighetti, Julián Marchena, Abelardo Bonilla, Arturo Agüero, Juvenal Valerio y Carlos Meléndez.

Hoy, la Editorial Costa Rica es la editorial del Estado y dentro de sus finalidades se encuentra la de “estimular a los autores costarricenses, para lo cual les publicará sus libros, procurando el menor costo y la mayor divulgación.” Fue creada mediante la Ley N.° 2366, denominada “Ley de la Editorial Nacional”, de 10 de junio de 1959, y sus reformas. También está regulada por la “Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos”, N.° 6683, de 10 de octubre de 1982. Sus finanzas se ven cubiertas gracias a la Ley N.° 8020, “Reforma de los Artículos 94 y 95 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”, N.° 7978, de 6 de enero del 2000, y la N.° 5923, “Ley de Timbre de Educación y Cultura” que destina un porcentaje para la Editorial Costa Rica.

Los libros de la Editorial Costa Rica han estado presentes en Ferias del Libro reconocidas a nivel internacional como la de Guadalajara, considerada la segunda más importante del mundo. La distribución de las obras de la Editorial se realiza en las principales librerías del país, además la Editorial asiste a los eventos que entes del Gobierno y la Cámara Costarricense del Libro propiamente apoyen.

La presente propuesta de ley pretende modificar la legislación de la Editorial Costa Rica para hacerla más accesible a nuevas autorías y que estas puedan promocionar sus obras literarias, de manera amplia, a la mayor cantidad de personas, promocionando de manera especial a quienes resulten ganadores de los distintos concursos propios de la Editorial Costa Rica, de manera equitativa en todas las regiones del país, proporcionando herramientas en la promoción y en la organización de diferentes actividades; propiciar la publicidad necesaria con el público en general, en procura del beneficio de la promoción de la literatura y del fomento de la lectura en el país.

Con esto se pretende mantener la misión de la Editorial Costa Rica de “fomentar la cultura del país mediante la edición, difusión y comercialización de obras con contenido literario, artístico o científico que contribuyan de manera significativa a la educación y al disfrute de las personas lectoras; bajo los principios éticos de excelencia, creatividad y confiabilidad”.1 En la propuesta se agrega una nueva función de mercadeo y venta de las obras de la Editorial, más una nueva oferta de venta de servicios editoriales con nuevo personal especializado en la materia.

Este proyecto de ley también intenta reformar el Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica para garantizar a las personas usuarias, autoras y al público en general la probidad en la función pública, ajustándose a la legislación actual garantizando una administración ética y libre de cuestionamientos. Para esto se elimina del Consejo Directivo a la Asamblea de Autores, atendiendo a un pronunciamiento de la Procuraduría General de la República, número C- 178-2010 del 20 de agosto 2010, p. 2, donde se estipula que esta Asamblea ya perdió validez desde el año 2003 cuando se concluyó su estado registral y se le impidió ser parte de la empresa estatal.

Esta Asamblea de Autores fue el máximo órgano de la Editorial, quien nombraba y removía a las personas miembros del Consejo Directivo y estuvo inscrita en el Registro de Asociaciones bajo el expediente 1429.2 Esto le ha impedido a la

Editorial Costa Rica rendir cuentas de la manera que corresponde y repercute en el buen funcionamiento de la institución.

Otra modificación que se propone es que el Consejo Directivo deje de tener a su cargo la selección de las obras, ya que para esto se creará una Comisión Editorial conformada por personas autoras costarricenses y extranjeras y priorizará a las personas que hayan ganado premios de la Editorial Costa Rica.

Todos estos cambios transformarán la política editorial de nuestro país tratando de:

1.             Propiciar el desarrollo de una producción literaria costarricense de calidad y ofrecerá los reconocimientos debidos a los esfuerzos de sus personas productoras, sin distingos de sector social, visión ideológica o pertenencia a grupos de autores u asociaciones.

2.             Lograr una permanente actualización de los cánones de personas autoras, de modo que la producción editorial refleje una constante dinámica actualizada conforme con las transformaciones sociales y culturales del país.

En términos generales, se busca traer a valor presente la actividad editorial a cargo de la Editorial Costa Rica con el fin de que las reformas propuestas le brinden oportunidad de desarrollar herramientas y dinamizar sus procesos para que pueda cumplir con los objetivos bajo los que fue creada en un mundo donde la tecnología y la competencia en el mercado marcan diferencias.

Por las razones expuestas sometemos a la consideración de las señoras diputadas y señores diputados el siguiente proyecto de ley y solicito la aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY N.º 2366, LEY DE LA EDITORIAL

NACIONAL (ACTUAL EDITORIAL DE COSTA RICA),

10 DE JUNIO DE 1959

ARTÍCULO 1- Refórmense los artículos 1, 2, 3, 4; inciso b) del artículo 5, 9, 11, inciso e) del artículo 19. Y adiciónense los incisos d) y e) al artículo 12; el inciso e) al artículo 17, de la Ley N.º 2366, Ley de la Editorial Nacional (actual Editorial de Costa Rica), 10 de junio de 1959.

Artículo 1- Se declara de interés público la actividad cultural desarrollada por la Editorial Costa Rica, enmarcada en la libertad de pensamiento y la producción editorial.

Artículo 2- Se crea la Editorial Costa Rica como un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, con autonomía administrativa, presupuestaria y funcional. Tendrá personalidad jurídica instrumental para realizar actividad contractual, administrar sus recursos y su patrimonio.

La Editorial Costa Rica formulará su presupuesto y lo remitirá a la Contraloría General de la República y, posteriormente, le presentará el informe de ejecución presupuestaria. El presupuesto estará constituido por los recursos dispuestos en esta ley y no estará sujeto a las directrices en materia económica o presupuestaria que limiten en alguna forma su ejecución y funcionamiento.

La Editorial Costa Rica podrá recibir donaciones de bienes muebles o inmuebles provenientes de instituciones públicas o privadas. Además, podrá realizar todo tipo de convenios o alianzas de cooperación con instituciones públicas o privadas.

La Editorial Costa Rica será el órgano rector del sector editorial público. Su sede estará en la ciudad de San José, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas regionales en otros lugares del territorio nacional.

Artículo 3- La Editorial tiene como fin principal:

a)            Fomentar la cultura literaria, la creación intelectual, la producción, la edición y la comercialización en el país mediante la edición de obras literarias de nuevas autorías, que no hayan publicado anteriormente y se promocionen sin importar el género o modalidad literaria de los costarricenses.

b)            Garantizar el acceso a la autoría, por distintas vías, velando por la imparcialidad de sus valoraciones de calidad y la coherencia de ellas con estas políticas; promocionar las autorías ganadoras de los concursos de la Editorial Costa Rica y a sus obras con una equitativa distribución geográfica de estas en todo el país.

c)             Garantizar a las personas usuarias, autoras y público en general de la Editorial Costa Rica la probidad en la función pública, mediante un reglamento que se ajuste a las leyes vigentes en materia de una administración ética y libre de cuestionamientos.

d)            Impulsar la promoción y conservación de las obras y autores que por su contenido y trayectoria poseen valor tradicional en la literatura nacional.

Artículo 4- La Editorial Costa Rica estará integrada por:

a)            El Consejo Directivo, que tendrá a su cargo la supervisión de la ejecución presupuestaria, las políticas y las estrategias de venta, el diseño de nuevos productos y las demás funciones establecidas en su reglamento.

b)            El personal especializado de tipo técnico en las siguientes especialidades: administrativas, recursos humanos, producción editorial, mercadeo y ventas.

c)             Se creará una Comisión Editorial que tendrá a cargo la selección de las obras; estará conformada por personas autoras costarricenses y extranjeras; editores y filólogos que, de forma anual, harán la selección de las obras.

Esta comisión no será constituida por cinco miembros y entregará sus recomendaciones de las obras al Consejo Directivo. Se priorizará a las personas que hayan ganado premios de la Editorial Costa Rica para conformar esta comisión. La conformación y nombramiento de esta comisión será definido por el Consejo Directivo mediante reglamento.

Artículo 5-

(…)

b) Por las utilidades provenientes de la venta de las ediciones y la venta de servicios editoriales que la entidad considere convenientes y oportunas.

(…)

Artículo 9- La Editorial Costa Rica estará sometida a la fiscalización económica por parte de la Contraloría General de la República, las directrices, las normas y los lineamientos de la Autoridad Presupuestaria y demás entes reguladores, ante quienes practicará la rendición de cuentas mediante la emisión de los respectivos informes. Esos informes y las sugerencias emitidas por los entes rectores estarán siempre disponibles en la página web de la Editorial Costa Rica, para mejorar el accionar de la Editorial y garantizar la transparencia en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 11- El Consejo Directivo estará conformado por cinco personas propietarias. Se designará, además, una persona suplente por cada propietaria.

Este Consejo estará integrado por representantes de las siguientes instituciones:

a) Un representante del Ministerio de Cultura y Juventud.

b) Un representante del Ministerio de Educación Pública.

c) Un representante de las universidades públicas nombrado por el Consejo Nacional de Rectores (Conare).

d) Dos representantes del sector literario del país.

Las personas miembros del Consejo Directivo y sus suplentes serán designadas por el Consejo de Gobierno, por un plazo de cuatro años prorrogables indefinidamente por períodos iguales, a partir de ternas que le envíen cada una de las entidades indicadas. Las ternas deberán respetar la alternabilidad de género. El Consejo elegirá, de su seno, a una persona secretaria y a una persona presidente, en la primera sesión ordinaria de cada año. De igual manera definirá la selección de los dos representantes del sector literario, según terna conformada por gremios y asociaciones literarias que indiquen interés de participar en la selección.

Artículo 12-

(…)

d) No haber sido suspendidas o inhabilitadas por falta grave en los últimos diez años antes de su designación, por razón de su ejercicio como miembro del Consejo.

e) No haber sido condenadas en los últimos diez años, por delitos contra la propiedad, buena fe, fe pública o delitos relativos a la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y conexas.

Tanto las personas propietarias del Consejo, como las suplentes, laborarán ad honorem.

Los suplentes deberán cumplir los mismos requisitos establecidos para el titular.

Artículo 17-

(…)

e) Incurra o encubra actos contra la ética en la función pública, el favorecimiento personal de sus propias obras o empresas y la imparcialidad y el manejo probo de los criterios de valoración de las obras.

(…)

Artículo 19-

(…)

e) Conformar los temas de la agenda de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

(…)

ARTÍCULO 2- Para que se derogue el artículo 10 de la Ley N.º 2366, Ley de la Editorial Nacional (actual Editorial de Costa Rica), 10 de junio de 1959.

TRANSITORIO I- Esta ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo hasta de noventa días, después de publicada en La Gaceta.

TRANSITORIO II- Se nombrará al nuevo Consejo Directivo hasta que a los cargos actuales se les venza su nombramiento.

Rige a partir de su publicación.

Nidia María Jiménez Vásquez

Diputada

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2018253455 ).

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5 DE LEY N.° 1362, CREACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

PÚBLICA, DE 8 DE OCTUBRE DE 1951,

Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 20.762

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el año 2013 la Asamblea Legislativa aprobó la Ley N.° 9126 publicada en el Alcance 73, Gaceta 76 de 22 de abril de 2013, esta ley consistió en una reforma a la LEY N.° 1362, CREACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA, DE 8 DE OCTUBRE DE 1951.

Esta normativa incluyó diversas modificaciones a la ley original para fortalecer el Consejo Superior de Educación, entre las cuales se destaca la ampliación de sus competencias para aprobar planes de desarrollo de la Educación Pública, reglamentos, planes de estudio, programas a los que deban someterse los centros educativos; el sistema de promoción y graduación; la política de infraestructura educativa; los planes para la preparación y perfeccionamiento del personal docente.

Aunado a esto, se actualizaron varios términos al contexto actual, que se habían vuelto obsoletos por la antigüedad de la norma y se le asignó una participación activa en el establecimiento de planes de desarrollo de la educación nacional y en el control de su calidad.

Sin embargo, en este texto se cometió un error, se omitió dejarle un suplente al representante de la Universidad de Costa Rica, lo cual fue solo un error involuntario, ya que desde 1951 esta institución cuenta con un suplente y nunca fue la intención eliminarlo cuando se realizó la reforma que resultó en la Ley N.° 9126.

En esta reforma el artículo cuatro y cinco se entrelazan fuertemente:

“Artículo 4.- Formarán el Consejo Superior de Educación:

a)            El ministro de Educación Pública, quien lo presidirá.

b)            Dos exministros de Educación Pública, designados por el Poder Ejecutivo.

c)             Un integrante nombrado por el Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica.

d)            Un representante del tercer ciclo de la Educación General Básica y de la Educación Diversificada, nombrado por los directores de los colegios de estos ciclos (educación secundaria).

e)             Un representante de I y II ciclos de la Educación General Básica (la enseñanza primaria) y preescolar, nombrado por los directores regionales, supervisores y directores de las escuelas de I y II ciclos de la Educación General Básica (primarias) del país.

f)             Un integrante designado por las organizaciones de educadores inscritas conforme a la ley, nombrado por sus correspondientes directivas.

Artículo 5.- Los representantes a que se refieren los incisos d), e) y f) del artículo 4, se nombrarán con respeto de la autonomía de los grupos concernidos, dentro de los procedimientos establecidos en el reglamento de esta ley. Los anteriores, tendrán cada uno su respectivo suplente, nombrado de la misma forma que el propietario correspondiente.”

Como se puede observar, no se incluyó en el artículo 5 el inciso c), tal y como estaba establecido en la LEY N.° 1362, CREACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA, DE 8 DE OCTUBRE DE 1951, desde su vigencia, para asignar una suplencia a la Universidad de Costa Rica, en ningún momento fue el espíritu del legislador dejar sin suplente a esta casa de enseñanza ante el Consejo Superior de Educación.

Para atender este error material, el mismo año en que se aprobó la reforma, la diputada Elibeth Venegas Villalobos presentó el proyecto de ley N.° 18.764, el cual llegó a recibir un dictamen afirmativo unánime, por parte de la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación, el 3 de setiembre de 2013, reconociendo así la necesidad de proceder con la reforma anteriormente expuesta. Lamentablemente, este proyecto vio vencido su plazo cuatrienal antes de que pudiese ser conocido por el Plenario legislativo, manteniéndose así el error material en la ley.

Es por tal motivo que se presenta este proyecto de ley con la finalidad de enmendar esta omisión, donde el único cambio que vendría hacer esta propuesta de ley es la inclusión del inciso c) en el artículo 5) de la ley vigente.

Por las razones antes mencionadas, someto a consideración de las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5 DE LEY N.° 1362, CREACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

PÚBLICA, DE 8 DE OCTUBRE DE 1951,

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 5 de la Ley N.° 1362, de 8 de octubre de 1951, Creación del Consejo Superior de Educación Pública, y sus reformas, que en adelante se leerá así:

Artículo 5- Los representantes a que se refieren los incisos c), d), e) y f) del artículo 4 se nombrarán con respeto de la autonomía de los grupos concernidos, dentro de los procedimientos establecidos en el reglamento de esta ley. Los anteriores tendrán cada uno su respectivo suplente, nombrado de la misma forma que el propietario correspondiente.

Rige a partir de su publicación.

Marco Vinicio Redondo Quirós

Diputado

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ciencia y Tecnología y Educación.

1 vez.—Exonerado.—( IN2018253456 ).

LEY PARA RESOLVER EL CONFLICTO DE TENENCIA

DE LA TIERRA EN FUNCIÓN DEL DESARROLLO

RURAL SOSTENIBLE, TERRITORIO PENÍNSULA

DE OSA, PUNTARENAS, COSTA RICA

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO VI Y

UN TRANSITORIO VII A LA LEY

FORESTAL N.° 7575, DE 16

DE ABRIL DE 1996

Expediente N.º 20.770

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La región de Osa, y en particular la península, se ha caracterizado por tener los índices de desarrollo humano más bajos del país. La zona presenta problemas en la prestación de servicios básicos como agua, electricidad, acceso a una buena educación, a un buen servicio de salud, y a un grave problema de titulación de tierras, situación que agobia a miles de personas que habitan esta parte del territorio nacional.

A raíz de esta situación y tomando como parámetro los lineamientos que establece la Ley N.° 9036, Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), se promovió y desarrolló en marzo de 2017, la Asamblea del Consejo Territorial Rural Península de Osa, la cual aprobó por unanimidad, su Plan de Desarrollo Rural Territorial (PTDR) 2017-2022, auspiciado por la Secretaría Técnica del Instituto de Desarrollo Rural (Inder), el cual constituye una herramienta de planificación que tiene como fin orientar y lograr el desarrollo integral del territorio, y en la cual participaron los habitantes de la región, quienes son los que mejor conocen sus necesidades.

La actividad contó con la participación de 130 actores acreditados y 30 invitados como instituciones públicas, asociaciones de desarrollo y empresa privada, constituyéndose en la primera Asamblea Anual del Consejo de Desarrollo Rural Territorial. El plan del territorio se estructuró en cinco grandes áreas, a saber: la ambiental, la cultural, la social, la político-institucional-infraestructura y la económica.

Por otra parte, el territorio rural Península de Osa (Ver Imagen N.° 1) fue conformado el 9 de diciembre de 2015, pues antes formaba parte del territorio Osa-Golfito-Corredores.

Como se citó anteriormente, este nuevo esquema de impulso del desarrollo rural territorial en el país, se enmarca dentro de los postulados que establece la Ley N.° 9036, el cual ahora no responde exclusivamente a intervenir alrededor de temas de los asentamientos, sino que tiene un margen de acción más amplio que se direcciona hacia zonas territoriales rurales.

Así, por ejemplo, el artículo 4 inciso a) de la ley de marras, establece que el Inder deberá promover y ejercitar lo pertinente para hacer efectivo el principio de la función social de la propiedad, y en este mismo sentido, el inciso b) de este artículo, indica en el caso de la estructura de tenencia de la tierra, que el Inder orientará las acciones tendientes a transformar la estructura de la tenencia de la tierra, para que cumpla su función social de acuerdo con las facultades establecidas en la presente ley, procurando una estructura de la tenencia de la tierra, que propicie el desarrollo humano a través de la promoción del derecho a la propiedad, el acceso y control a la tierra y a otros activos del medio rural.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Dentro de este proceso de elaboración del Plan de Desarrollo Rural Territorial se presentaron un conjunto de propuestas de desarrollo para el territorio Península de Osa, con el fin de ver sus resultados a mediano plazo y largo plazo, de manera tal, que impacte positivamente en la calidad de vida de sus habitantes, mediante la implementación de políticas y programas de inversión pública.

Entre las propuestas se destaca la: “PROPUESTA DE NEGOCIACIÓN PARA RESOLVER EL CONFLICTO DE TENENCIA DE LA TIERRA EN FUNCIÓN DEL DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE, TERRITORIO PENÍNSULA DE OSA, PUNTARENAS, COSTA RICA”.

En ella se destacan los siguientes planteamientos:

1- Que de conformidad con las prioridades establecidas en el Plan de Desarrollo Rural Territorial de la Península de Osa, una de las estrategias prioritarias para el mejoramiento de su bienestar de sus habitantes y resolver las necesidades existentes en materia de desarrollo rural, está asociada a la resolución de los problemas de tenencia de la tierra existente en este territorio, particularmente dentro de los límites de la Reserva Forestal Golfo Dulce, por la definición del Patrimonio Natural del Estado, establecida en la Ley N.° 7575.

2- Dentro de las funciones del Inder está el deber de procurar una solución de los problemas que resulten de la ocupación de las reservas nacionales y de la ocupación en precario de tierras del dominio privado. El Inder queda facultado, cuando proceda, para redistribuir y reordenar las áreas que sean objeto de conflicto. Asimismo, podrá aprobar la asignación de tierras según las modalidades previstas por la ley y aprobar los títulos de propiedad, contratos de arrendamiento y asignación recomendados por el Fondo de Tierras, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

3- En relación con las tierras que se encuentran dentro de los límites de la Reserva Forestal Golfo Dulce, el Plan de Desarrollo Rural Territorial de la Península de Osa propone priorizar en la resolución de los problemas de tenencia de la tierra existente en este territorio, clasificado como patrimonio natural del Estado.

4- En este sentido, se hace indispensable presentar ante la Asamblea Legislativa una reforma a la Ley Forestal N.° 7575, que le permita al Inder intervenir y propiciar una solución a esta situación que afecta en la actualidad a las familias que habitan esa zona.

5- Se estima que al menos 4.000 personas viven dentro de esta área protegida, algunos en forma aislada otros conformando centro de población como Los Planes, Los Ángeles, Rancho Quemado, Banegas, Riyito, Rincón, Alto de San Juan, San Juan, Bahía Chal, Mogos, Santa Cecilia, La Tarde, San Miguel de Cañaza, Miramar, Piro, Carate y otras, comunidades donde el mismo Estado ha promovido el desarrollo de estos asentamientos con el establecimiento de escuelas, ebais, acueductos, servicios de electricidad y otros.

6- Muchas de las familias no inscritas dentro del Refugio han desarrollado actividades económicas (turismo ecológico, turismo rural, pago de servicios ambientales, agricultura, ganadería, producción forestal, etc.), que han contribuido a la conservación de los bosques y los recursos hídricos de la zona, por lo que han demostrado que la ocupación humana en esta área protegida no representa una amenaza para la sostenibilidad del territorio y ni para el cumplimiento de los objetivos de creación de la Reserva Forestal Golfo Dulce.

7- Ante este panorama, el Consejo Territorial de Desarrollo Rural de la Península de Osa, considera que es una deuda histórica del Estado costarricense resolver el problema de tenencia de la tierra en la Reserva Forestal Golfo Dulce de manera justa, ya que de lo contrario se estaría profundizando la inseguridad en sus ocupantes y reduciendo sus oportunidades para mejorar sus condiciones socioeconómicas.

Por otro lado, de acuerdo con el estudio desarrollado por el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) en 2016, titulado “Caracterización del Territorio Península Osa”, a cargo de la Dirección Región Brunca y elaborado por la Oficina Subregional Osa y la señora Shirley Amador Muñoz, el problema de titulación de tierras en esta región surge a raíz del voto emitido por la Sala Constitucional número 1763-94, de 13 de abril de 1994, el cual establece que los criterios aplicados en terrenos afectados a regímenes de protección, se cambien radicalmente; en este sentido, interpreta la Sala que desde el momento que un terreno se incorpora al Patrimonio Forestal del Estado, el IDA (en aquel momento), se encuentra imposibilitado para disponer de ellos y continuar con el proyecto de parcelación establecido previamente.

Este criterio en primera instancia afectaba a la zona protectora Tivives, sin embargo, sus alcances serán aplicados también para la Reserva Forestal Golfo Dulce. Por lo cual, se suspende los procedimientos de adjudicación y titulación de los ocupantes de esas tierras.

Asimismo, en el estudio se señala que la creación de la categoría de reservas forestales se concibió como modelo mediante el cual se promovía la protección del recurso forestal con la presencia humana. No obstante, con el transcurso del tiempo se han emitido una serie de interpretaciones jurídicas, que establecen semejanzas entre las medidas de protección que debe tener un parque nacional y una reserva forestal, referidas al requerimiento de protección absoluta, sin presencia humana.

“En la Reserva Forestal Golfo Dulce, se identifican áreas de bosque, las cuales sin lugar a duda, constituyen Patrimonio Natural del Estado y como tal, debe conservarse y protegerse, pero además, se identifican en aproximadamente un 35 por ciento de la reserva, áreas dedicadas a actividades agropecuarias, en terrenos que tienen aptitud para ese uso, pero que en razón de la afectación como Reserva Forestal, son consideradas también Patrimonio Natural del Estado1”. (La negrita es nuestra)

Ante esta situación, la Contraloría General de la República (CGR), en su informe DFOE-ED-7-2007, ordena traspasar los terrenos que forman el patrimonio natural, al Ministerio de Ambiente y la Energía (Minae), a quienes se confía su conservación y administración, a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac). El cumplimiento de esta disposición implica el desalojo de la totalidad de ocupantes que permanecen dentro de la Reserva Forestal Golfo Dulce, toda vez que los representantes del Sinac, han reiterado que reciben los terrenos sin conflictos de ocupación.

8- A pesar de la gravedad de la situación, el estudio de marras establece la posibilidad de resolver esta problemática mediante una reforma a la Ley Forestal N.° 7575, de 16 de abril de 1996, sustentada en criterios técnicos, realizados por funcionarios del Área de Conservación Osa (Acosa), el cual da sustento para promover una interpretación de la normativa ambiental aplicable a la Reserva Forestal Golfo Dulce. Esta reforma legal, contemplaría las restricciones y regulaciones que la misma ley establece dentro de los límites geográficos de la Reserva, pero encaminadas a favorecer el aprovechamiento y la unión de esfuerzos, para la conservación y mejoramiento del entorno.

Tomando en cuenta las anteriores observaciones, se presenta a la corriente legislativa la presente iniciativa de ley para la consideración de las señoras y señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA RESOLVER EL CONFLICTO DE TENENCIA

DE LA TIERRA EN FUNCIÓN DEL DESARROLLO

RURAL SOSTENIBLE, TERRITORIO PENÍNSULA

DE OSA, PUNTARENAS, COSTA RICA

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO VI Y

UN TRANSITORIO VII A LA LEY

FORESTAL N.° 7575, DE 16

DE ABRIL DE 1996

ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un transitorio VI y un transitorio VII a la Ley Forestal N.° 7575, de 16 de abril de 1996, cuyo texto dirá:

Transitorio VI- Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) a segregar aquellos terrenos comprendidos dentro del Asentamiento Osa, conforme terreno inscrito en el Partido de Puntarenas, matrícula de folio real número 39334-000 y a traspasar las porciones segregadas a quienes cumplan para estos efectos, con los requisitos establecidos en la Ley de Informaciones Posesorias N.° 139, de 14 de julio de 1941, y reformada por la Ley N.° 5257, de 30 de julio de 1973.

Tendrán prioridad los ocupantes reconocidos en previos censos realizados o reconocidos por el Inder.

Transitorio VII- En el caso de los terrenos ubicados dentro de la Reserva Forestal Golfo Dulce que estén fuera del Asentamiento Osa, siendo terrenos no inscritos podrán titularse mediante el Procedimiento de Información Posesoria establecido en la Ley de Informaciones Posesorias N.° 139, de 14 de julio de 1941, y reformada por la Ley N.° 5257 de 30 de julio de 1973.

Tendrán prioridad los ocupantes reconocidos en previos censos realizados o reconocidos por el Inder.

Se exceptúan de la posibilidad de titulación establecida en los transitorios VI y VII de la presente ley, los terrenos cubiertos por bosques nubosos, inscritos a nombre del Inder, que se ubiquen por encima de los quinientos metros sobre el nivel del mar, lo anterior en razón de que los estudios sobre vacíos de conservación en Costa Rica, conocido como Grúas II, mencionan la importancia de mejorar la conservación de este particular tipo de ecosistema y los terrenos que están inscritos a nombre del Inder, que sean clasificados como humedal en el sector de Laguna Chocuaco. En estos casos, estos terrenos pasarán a ser parte del Parque Nacional Corcovado, debiendo el Estado indemnizar a los ocupantes de buena fe de dichos terrenos.

Los particulares que logren obtener un título de propiedad, mediante el procedimiento establecido en este transitorio, firmarán un compromiso ambiental que quedará anotado en el asiento de inscripción de dicho título de propiedad en el Registro Nacional, comprometiéndose a no realizar cambio de uso de suelo de los terrenos de bosque que se encuentran en esos fundos.

Rige a partir de su publicación.

Gerardo Vargas Rojas

Diputado

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

Exonerado.—1 vez.—( IN2018253460 ).

DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, AUTORIZACIÓN

PARA PERMUTAR EL TERRENO DESAFECTADO Y SE

AFECTA TERRENO PARA CONSTRUCCIÓN DE

INFRAESTRUCTURA DE LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO

SOCIAL

Expediente N.° 20.775

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Área de Salud de Nicoya Guanacaste fue creada desde 1964, para la atención primaria de la Salud y a la fecha no cuenta con infraestructura propia.

Desde entonces se han alquilado diferentes edificios que no cuentan con las condiciones apropiadas ni cumplen con la Ley N.° 7600, para atención de personas con capacidades diferentes, ya que estos fueron construidos con fines comerciales

En los últimos años se ha dado un crecimiento en la población en esta zona de la provincia viéndose la CCSS en la necesidad de ampliar sus servicios de acuerdo con su capacidad.

Actualmente la Caja Costarricense de Seguro Social posee un terreno que se describe de la siguiente manera: inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional bajo el Sistema de folio real matrícula número cinco cero uno cinco siete uno ocho-cero cero cero (N.° 5015718-000). El inmueble está situado en el distrito 1°, Nicoya; cantón II, Nicoya; provincia, Guanacaste; mide cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro coma trece metros cuadrados (4.454,13 m2). Linda al norte, al sur, al este y al oeste con lote treinta y seis destinado a calle pública; todo lo anterior consignado en el plano catastrado número G-ocho dos cuatro cinco tres cinco-dos cero cero dos (N.° G-824535-2002), dicho terreno se encuentra afectado como uso público para construcción de la sede del área de salud del cantón de Nicoya, Guanacaste.

La Asociación de Desarrollo Integral de Nicoya (Adinic), cédula jurídica número tres - cero cero dos - cero siete ocho nueve uno siete (N.° 3-002-078917), es propietaria de un inmueble que se encuentra inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional bajo el sistema de folio real matrícula número cinco - cinco siete dos seis - cero cero cero (N.° 5-5726-000). El inmueble está situado en el cantón de Nicoya, distrito primero; provincia de Guanacaste; mide veintiséis mil novecientos cuarenta y un metros cuadrados (26.941m2). Linda al norte con Juan Rafael Vargas Castro y otros; al sur, con María Mayela Baltodano Matamoros y otros; al este, con calle pública y Caja Costarricense de Seguro Social y, al oeste, con calle pública y Asociación Nicoyana de Personas Especiales, todo lo anterior consignado en el plano catastrado número G-uno siete ocho dos cero cinco nueve- dos mil catorce (N.° G-1782059-2014).

La Caja Costarricense de Seguro Social y la Asociación de Desarrollo Integral de Nicoya necesitan hacer una permuta de los lotes antes descritos, para construir en el terreno identificado bajo el folio real número 5-5726-000 propiedad actualmente de la Adinic infraestructura de la CCSS, que permita a los usuarios tener un fácil acceso entre las gestiones del Hospital La Anexión y dicha construcción, que se encuentra contiguo.

Para la consecución de ese fin debe desafectarse el lote Finca N.° 5015718-000, propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social, para poder ser permutado y la Adinic de Nicoya entregue el lote correspondiente a la propiedad inscrita en folio real N.° 5-5726-000 para construir infraestructura de la CCSS.

El lote que se permutaría a la CCSS quedaría afectado a ese fin público.

Por las razones anteriormente expuestas es que se somete a la consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, AUTORIZACIÓN

PARA PERMUTAR EL TERRENO DESAFECTADO Y SE

AFECTA TERRENO PARA CONSTRUCCIÓN

DE INFRAESTRUCTURA DE LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO

SOCIAL

ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público un terreno propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro siete (N.° 4-000-042147), que se describe de la siguiente manera: inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional bajo el sistema de folio real matrícula número cinco cero uno cinco siete uno ocho-cero cero cero (N.° 5015718-000). El inmueble está situado en el distrito 1°, Nicoya; cantón II, Nicoya; provincia, Guanacaste; mide cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro coma trece metros cuadrados (4.454,13 m2). Linda al norte, al sur, al este y al oeste con lote treinta y seis destinado a calle pública; todo lo anterior consignado en el plano catastrado número G-ocho dos cuatro cinco tres cinco-dos cero cero dos (G-824535-2002).

ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social a permutar el lote descrito artículo 1 de esta ley, con un lote de la Asociación de Desarrollo Integral de Nicoya, cédula jurídica número tres - cero cero dos - cero siete ocho nueve uno siete (N.° 3-002-078917), inmueble que se encuentra inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional bajo el sistema de folio real matrícula número cinco - cinco siete dos seis - cero cero cero (N.° 5-5726-000). El inmueble está situado en el cantón de Nicoya, distrito primero; provincia de Guanacaste; mide veintiséis mil novecientos cuarenta y un metros cuadrados (26.941m2). Linda al norte con Juan Rafael Vargas Castro y otros; al sur, con María Mayela Baltodano Matamoros y otros; al este, con calle pública y Caja Costarricense de Seguro Social y, al oeste, con calle pública y Asociación Nicoyana de Personas Especiales, todo lo anterior consignado en el plano catastrado número G-uno siete ocho dos cero cinco nueve- dos mil catorce (N.° G-1782059-2014).

ARTÍCULO 3- Se afecta el lote permutado descrito en el artículo 2 de esta ley, para la construcción de infraestructura de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Rige a partir de su publicación.

Suray Carrillo Guevara

Diputada

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales.

1 vez.—Exonerado.—( IN2018253496 ).

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 2 DE

LA PRIMERA LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA

DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA

DE LA RED VIAL CANTONAL, LEY N.° 9329 DE

15 DE OCTUBRE DE 2015 Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 20.781

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a los gobiernos locales emana de una reforma constitucional al artículo 170 aprobada en el año 2001, mediante Ley N.° 8106, que determinó que:

Artículo 170.- Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente.

La ley determinará las competencias que se trasladarán del Poder Ejecutivo a las corporaciones municipales y la distribución de los recursos indicados.

Transitorio — La asignación presupuestaria establecida en el artículo 170 será progresiva, a razón de un uno coma cinco por ciento (1,5%) por año, hasta completar el diez por ciento (10%) total.

Periódicamente, en cada asignación de los recursos establecidos en el artículo 170, la Asamblea Legislativa deberá aprobar una ley que indique las competencias por trasladar a las corporaciones municipales. Hasta que la Asamblea Legislativa apruebe cada una de las leyes, no se les asignarán a las municipalidades los recursos correspondientes a ese período, de conformidad con lo indicado en ese mismo numeral.

En virtud de esta reforma a la Constitución Política, en abril del año 2010 se aprobó la Ley N.° 8801, Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, que establece entre otras cosas, el objeto de esas transferencias de competencias, propósitos, principios del proceso, ejercicios asociados, coordinación y concertación del proceso, criterios para la atribución de fondos y de competencias a los entes locales, así como la participación ciudadana en el proceso.

La Ley N.° 8801 en consonancia con lo dispuesto en el transitorio al numeral 170 constitucional, determina que la “transferencia de recursos se hará paulatinamente, a razón de un uno coma cinco por ciento (1,5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto de ingresos y gastos de la República en cada ley especial y de manera acumulativa hasta completar al menos un diez por ciento (10%)”.

Es así como en el año 2015 la Asamblea Legislativa mediante Ley N.° 9329 aprueba la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal; que tiene como finalidad transferir a los gobiernos locales la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal. Con dicha normativa, se aumentó el porcentaje a girar a los gobiernos locales por concepto de recaudación de la Ley N.° 8114 -impuesto único a los combustibles-; pues anteriormente los municipios solo recibían el 7,25% de la recaudación anual del tributo; mientras que con la nueva norma se eleva ese porcentaje a un 22,25%.

Si bien es cierto el artículo 2 de la Ley N.° 9329, dispuso -en lo que interesa-, que la red vial cantonal está compuesta por “todos los caminos y calles bajo administración de los gobiernos locales, inventariados y georreferenciados como rutas cantonales por estas, y que constan en los registros oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), así como por toda la infraestructura complementaria, siempre que se encuentre en terrenos de dominio público y cumpla los requisitos de ley. Asimismo, se considerarán como parte de la red vial cantonal, las aceras, ciclovías, pasos, rutas peatonales, áreas verdes y de ornato, que se encuentran dentro del derecho de vía y demás elementos de infraestructura de seguridad vial entrelazadas a las calles locales y caminos cantonales, el señalamiento vertical y horizontal, los puentes y demás estructuras de drenaje y retención y las obras geotécnicas o de otra naturaleza asociadas con los caminos…”; quedó por fuera del texto, -aunque como legisladores siempre lo visualizamos así-, que las municipalidades pudieran utilizar parte de los fondos transferidos en virtud de esa ley en la compra o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles que fueran necesarios para cumplir con los objetivos de dicha normativa.

La falta de especificidad en el texto sobre dicho asunto, ha provocado que la Contraloría General de la República, apegada al principio de legalidad, haya denegado la autorización para que varios gobiernos locales utilicen los recursos provenientes de la Ley N.° 9329 en la adquisición de bienes diferentes a los que explícitamente describe esa normativa.

En ese sentido, mediante oficio DCA-1154, de 22 de marzo de 2018, el ente contralor le comunica a la Municipalidad de Dota que “no queda claro como la Municipalidad de Dota, pretende emplear recursos provenientes de una Ley destinada específicamente para la atención de la red vial cantonal, para la compra de un bien inmueble”; lo anterior ante una solicitud formulada por ese municipio para que se les autorice a comprar un lote en donde albergar equipos especiales tales como vagonetas, compactadora, entre otras; esto con fondos de la Ley N.° 9329.

En este y otros casos, la respuesta de la Contraloría General de la República ha sido que la inversión de dichos recursos debe hacerse en apego al principio de legalidad ajustándose al destino específico conferido en la Ley N.° 9329. En consecuencia, considera que la compra de terrenos o maquinaria no se enmarca dentro de los fines de dicha normativa.

No obstante lo anterior, como legislador que estuvo presente en la discusión de esta ley durante su trámite de Comisión y de Plenario, estoy consciente que uno de los propósitos originales de la misma era que las municipalidades fueran autosuficientes en la atención de su red vial cantonal; pues esa tarea no se puede desempeñar a cabalidad si el gobierno local carece de las herramientas e instrumentos necesarios para llevarlas a cabo, a saber, contar con la maquinaria y los espacios físicos necesarios para que esta sea ubicada.

Es totalmente comprensible que muchos gobiernos locales -previo a realizar labores propias de conservación o reparación vial-; deban invertir recursos para obtener los instrumentos mínimos que les permitan llevar esta tarea a cabo. Existen municipios que históricamente han tenido una precaria situación económica que les ha impedido adquirir tales insumos, por lo que la competencia transferida solo podría ser ejecutada exitosamente en el tanto las municipalidades cuenten con los equipos necesarios para desarrollarla.

Así las cosas, el presente proyecto de ley tiene por objetivo interpretar en forma auténtica el artículo 2 de la Ley N.° 9329, de manera en que quede claro como parte de la competencia transferida, las municipalidades están autorizadas a adquirir y arrendar los bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para cumplir con los objetivos de esa ley.

En virtud de las anteriores consideraciones, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 2 DE

LA PRIMERA LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA

DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA

DE LA RED VIAL CANTONAL, LEY N.° 9329 DE

15 DE OCTUBRE DE 2015 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO- Se interpreta el artículo 2 de la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, Ley N.° 9329, de 15 de octubre de 2015 y sus reformas; en el sentido que como parte de la competencia transferida, las municipalidades están autorizadas a adquirir y arrendar los bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para cumplir con los objetivos de dicha ley.

Rige a partir de su publicación.

Michael Arce Sancho

Diputado

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2018253488 ).

REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY N.° 9547

QUE REFORMA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY

N.° 7566, CREACIÓN DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS

9-1-1 DE 18 DE DICIEMBRE DE 1995 Y SUS

REFORMAS, DE 17 DE MAYO DE 2018

Expediente N.º 20.844

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Como fue conocido durante el periodo 2017-2018, el Sistema de Emergencias 9-1-1 enfrenta una crisis de ingresos que atenta con la continuidad del servicio que se brinda a la población nacional mediante esa plataforma, lo que afectará no solo a la población sino a las once instituciones de emergencias que están adscritas, condición que se mantiene en caso de no poderse materializar la reforma de la ley aprobada. Para brindar una idea de la criticidad se puede mencionar que los ingresos del 1 de enero al 30 de abril 2018 sufrieron una reducción en el orden del 29% comparado respecto al mismo periodo 2017; esto significa que de mantenerse la condición de la ley original, el déficit presupuestario a diciembre 2018 se proyecta en un rango entre los ¢800 y ¢1.000 millones y expone a un serio riesgo de continuidad del servicio público de primera necesidad.

A efecto de brindar inmediata solución a la crisis se aprobó la Ley N.° 9547, Reforma de los Artículos 3 Inciso b), 7, 8, 10, 13, 14, 16, 17, 19 y 20 de la Ley N.° 7566, Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1, de 18 de diciembre de 1995, y sus reformas, publicada en La Gaceta N.° 86 del 17 de mayo de 2018, y que rige a partir de esta misma fecha. En esa reforma se ajustó la base de cálculo de la tasa de financiamiento modificando el término “servicio de telefonía” por “servicios de telecomunicaciones disponibles al público”, con lo cual la base de cálculo de la tasa se amplió para incorporar los servicios de Internet fijo, móvil y líneas dedicadas.

No obstante lo anterior, en la definición del texto aprobado, en el artículo 7 se define que la tarifa será “hasta el 0,75%” de la base de cálculo, pero no se precisa cual entidad deberá fijarla, y aunque en algunas interpretaciones se sobreentendió que sería la propia Dirección del Sistema de Emergencias 9-1-1, no se indica expresamente en la ley, lo que está generando incertidumbre en el sector de telecomunicaciones. Esta omisión requiere corregirse a efecto de brindarle aplicabilidad a la Ley N.° 9547 y el financiamiento que requiere la institución, lo cual se solventa con la eliminación de la palabra “hasta” de dicho texto.

Se estima que es prudente que la tasa de financiamiento quede establecida en un porcentaje como el 0,75% porque establece un margen de financiamiento que permite una eficiente planificación institucional de los requerimientos de la población e instituciones adscritas, además de que los montos del financiamiento al que tendría acceso el Sistema son moderados y en un rango promedio de los ¢5.887 millones anuales, tal y como se estiman en la tabla 1.

Tabla 1: Estimación de los ingresos del sector telecomunicaciones de Costa Rica y del Sistema de Emergencias 9-1-1 con una tasa de financiamiento del 0.75% sobre los servicios, 2017-2018, en millones de colones

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Precisamente, se ha estimado que el presupuesto razonable, proporcional y eficiente del Sistema de Emergencias 9-1-1 que permite atender las responsabilidades consignadas por ley oscila en el orden de los ¢5.500 y ¢6.000 millones anuales con lo cual puede mantener en óptimas condiciones la operación e incursionar en los avances tecnológicos requeridos, en este sentido debe considerarse que es necesario mantener la inversión en los últimos avances en tecnología y comunicaciones para:

El beneficio de la ciudadanía, facilitando la disposición de herramientas que les permitan acceder al 9-1-1, especialmente para aquellos casos de personas que presenten limitaciones físicas por medio del uso de botones de pánico, aplicaciones específicas y envío de mensajes de texto entre otras.

Que la coordinación interinstitucional se potencie y mejore mediante sistemas de comunicaciones unificados que permitan a todas las instituciones adscritas el intercambio de información y coordinación de las emergencias con seguridad, sean para situaciones ordinarias así como en situaciones extraordinarias a fin de garantizar la continuidad de los servicios a la ciudadanía.

Por lo anterior, someto a consideración de las señoras y los señores diputados el siguiente texto que se adjunta.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY N.° 9547

QUE REFORMA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY

N.° 7566, CREACIÓN DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS

9-1-1 DE 18 DE DICIEMBRE DE 1995 Y SUS

REFORMAS, DE 17 DE MAYO DE 2018

ARTÍCULO ÚNICO-

Artículo Único- Refórmese el artículo 7 de la ley N.° 9547, que reforma varios artículos de la Ley N.° 7566, Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1 de 18 de diciembre de 1995 y sus reformas, de 17 de mayo de 2018, para que se elimine la palabra “hasta” y el párrafo primero se lea correctamente de la siguiente manera:

Artículo 7- Tasa de financiamiento

(…)

“…se financiará con una tasa de un cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) sobre la facturación mensual de los ingresos totales por servicios de telecomunicaciones disponibles al público…”

El resto queda igual.

Rige a partir de su publicación.

Gustavo Alonso Viales Villegas

José María Villalta Flórez-Estrada       Víctor Manuel Morales Mora

Carlos Ricardo Benavides Jiménez      Carlos Luis Avendaño Calvo

Erwen Yanan Masís Castro                   Zoila Rosa Volio Pacheco

Silvia Patricia Villegas Álvarez             Wálter Muñoz Céspedes

Otto Roberto Vargas Víquez

Diputados y diputadas

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico.

1 vez.—( IN2018256231 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° MJP-163-06-2018

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Daisy Matamoros Zúñiga, cédula de identidad N° 6-0256-0097 y Luis Carlos Ortiz Jiménez, cédula de identidad N° 3-0424-0835, para que viajen a Quito, Ecuador, con el objetivo de que participen en el taller, “Lucha contra la Corrupción como instrumento de infiltración del Crimen Transnacional Organizado en los sistemas penitenciarios”, que tendrá lugar en el marco del encuentro anual del Programa EL PAcCTO, del 04 al 06 de julio de 2018. El viaje inicia el 03 y finaliza el 06 de julio de 2018.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, traslados, alojamientos, alimentación y seguros médicos, serán cubiertos por el Programa EL PAcCTO.

Artículo 3º—La suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero, será cubierto por los organizadores del evento.

Artículo 4º—Los funcionarios devengarán el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 5º—Rige del 03 al 06 de julio de 2018.

Dado en el despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los once días del mes de junio de dos mil dieciocho.

Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia y Paz. 1 vez.—Orden de Compra N° 3400036969.—Solicitud N° 079-208.—( IN2018253594 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Resolución Nº 001197.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 13:25 horas del día 11 del mes de junio del dos mil dieciocho.

Se adiciona la Resolución Nº 937 de las 13:00 horas del 11 de mayo del 2018, publicada en el Alcance Nº 100 a La Gaceta del 15 de mayo del 2018, a fin de ampliar la delegación de firma de documentos vinculados con el área de la gestión y administración de los recursos humanos, efectuada por el Ministro de Obras Públicas y Transportes mediante dicha Resolución.

Resultando:

1º—Que mediante la Resolución Nº 937 de las 13:00 horas del 11 de mayo del 2018, publicada en el Alcance Nº 100 a La Gaceta del 15 de mayo del 2018, el Ministro de Obras Públicas y Transportes delegó la firma de los documentos que a continuación se describen, en el señor Christian Méndez Blanco, cédula de identidad Nº 1-859-795, director de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos:

a)            La autorización de los movimientos de personal, tales como nombramientos, traslados y reubicaciones.

b)            Las resoluciones administrativas que autorizan la exención del registro de marca de asistencia de los servidores.

c)             Las licencias sin goce de salario que excedan de una semana.

d)            Las licencias para asistir a actividades de capacitación de jornada completa y fecha a fecha, que no excedan los tres meses; así como las licencias de doce horas en adelante y que no excedan las 260 horas; según el documento y formato autorizado por el CECADES (Centro de Capacitación y Desarrollo).

Según la citada Resolución, en las ausencias del Lic. Christian Méndez Blanco, por motivos de vacaciones, incapacidades u otras razones por las cuales deba ausentarse temporalmente, se delegó la firma de dichos documentos, en el señor Carlos Olivas Rojas, cédula de identidad Nº 1-707-509.

2º—Que el artículo 110 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil regula lo atinente a la reasignación de puestos, en virtud de cambios sustanciales y permanentes en las tareas, actividades y responsabilidades que atañen a estos. Según lo establecido en el artículo 111 inciso a) de dicho Reglamento, tales cambios tienen que haberse consolidado debidamente y en virtud de ello, debe mediar entre el inicio de dichos cambios y la presentación de la solicitud de reasignación o el estudio que hacen las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos, un período no menor de doce meses. Según el “Proceso: Estudio de Factibilidad para la Clasificación de Puestos”, que se encuentra oficializado e incluido en el Sistema de Información Organizacional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el ministro de esta Cartera debe otorgar el aval respectivo para el cambio de tareas y estudio de puestos.

3º—Que conforme lo establecido en el artículo 111 inciso c) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, la reasignación de un puesto sólo podrá efectuarse si se cumplen los requisitos técnicos establecidos en el artículo 110 de dicho Reglamento y el servidor titular del puesto, reúne los requisitos que, para la clase recomendada, señala el Manual respectivo, salvo casos de excepción contemplados en la normativa que para tal efecto dicte la Dirección General del Servicio Civil. Según lo dispuesto en el “Procedimiento: Excepción de Requisitos” que se encuentra oficializado e incluido en el Sistema de Información Organizacional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para tramitar la excepcionalidad a que refiere dicha norma, se debe completar el Formulario PI-674 “Cuestionario Solicitud de Excepción de Requisitos”, con los sellos y firmas respectivas, incluyendo la del Ministro(a) o de la persona en quien éste delegue la autorización de la solicitud de excepción.”

4º—Que el artículo 9 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Decreto Ejecutivo Nº 36235-MOPT y sus reformas, establece que la jornada ordinaria de trabajo para los servidores y servidoras del Ministerio será continua de lunes a viernes, iniciará a las 8:00 a. m. y concluirá a las 4:00 p. m. Lo anterior, sin perjuicio de los ajustes que sea necesario realizar debido a la naturaleza del servicio o cuando las circunstancias muy calificadas así lo ameriten.

5º—Que conforme lo dispuesto en el inciso b) del artículo 33 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, el jerarca podrá conceder licencia con goce de sueldo no deducible de su período de vacaciones, hasta por tres meses, a los dirigentes y miembros de sindicatos que la soliciten, para asistir a cursos de capacitación en el campo sindical o de estudios generales en el país o fuera de él, cuando las necesidades de la oficina donde presta sus servicios así lo permitan.

Considerando:

I.—Que el numeral 92 de la Ley General de la Administración autoriza la delegación de firmas, disponiendo al efecto:

“Artículo 92.-

Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél”.

II.—Que en forma reiterada la Procuraduría General de la República se ha referido a la figura de la delegación de firmas, en el sentido que ésta no constituye una transferencia de competencia, pues el delegado se circunscribe únicamente a firmar, teniéndose que la resolución del asunto y la consecuente responsabilidad descansa en la cabeza de su titular. En el dictamen Nº C-171-95 del 7 de agosto de 1995, la Procuraduría General señaló:

“Consecuentes con lo afirmado en el párrafo precedente, cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan, siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República…”

III.—Que mediante la Resolución Nº 937 de las 13:00 horas del 11 de mayo del 2018, publicada en el Alcance Nº 100 a La Gaceta del 15 de mayo del 2018, el Ministro de Obras Públicas y Transportes delegó en el señor Christian Méndez Blanco, cédula de identidad Nº 1-859-795, Director de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, la firma de una serie de documentos vinculados con el área de la gestión y administración de los recursos humanos; siendo que dado el alto volumen de trámites que se generan en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en esta área, y las múltiples ocupaciones que tiene el Máximo Jerarca de la Institución, se ha considerado necesario adicionar dicha Resolución, a fin incluir otra serie de documentos respecto a los cuales también se delega su firma. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Adicionar la Resolución Nº 937 de las 13:00 horas del 11 de mayo del 2018, publicada en el Alcance Nº 100 a La Gaceta del 15 de mayo del 2018, de modo que, además de la delegación de firma de los documentos que se enuncian en la parte dispositiva de dicha Resolución, se delega en el señor Christian Méndez Blanco, cédula de identidad Nº 1-859-795, director de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, la firma de los siguientes documentos:

a)            En los procesos de reasignación de puestos, la firma del aval para el cambio de funciones y el inicio del período de consolidación de éstas, en el caso de los puestos en propiedad; la firma del aval del cambio de tareas en los puestos vacantes; así como del aval para los cambios de especialidad de puestos.

b)            La firma del Formulario PI-674 “Cuestionario Solicitud de Excepción de Requisitos”, relativo a los trámites de reasignación de puestos.

c)             La firma de la autorización para modificaciones de horarios de los servidores de la Institución.

d)            La firma de las licencias a los dirigentes y miembros de sindicatos que establece el artículo 33 inciso b) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil y demás normativa concordante.

2º—En las ausencias del Lic. Christian Méndez Blanco, por motivos de vacaciones, incapacidades u otras razones por las cuales deba ausentarse temporalmente, se delega la firma de tales documentos en el señor Carlos Olivas Rojas, cédula de identidad Nº 1-707-509.

3º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese: Al señor Christian Méndez Blanco y al señor Carlos Olivas Rojas, director y subdirector respectivamente, de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos.

Publíquese.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº 3400036853.—Solicitud Nº 044-2018.—( IN2018254496 ).

DOCUMENTOS VARIOS

SEGURIDAD PÚBLICA

SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

INISTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE

EL ALQUILER DE EDIFICACIÓNES

Que cumpla con las siguientes características:

Aréa total de construcción de 300 m2 mínimo a 1000 m2 máximo.

Con posibilidad de parqueo para ubicar entre 05 mínimo a 10 vehículos.

Que este ubicado en el centro del distrito de Pital, del cantón de San Carlos, provincia Alajuela.

4-            Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y computadoras.

5-            Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.

6-            Con capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar la infraestructura con espacios de: oficinas, baños, dormitorios comedor, remodelación en construcción de celdas, bodegas; y albergaría 48 personas simultáneamente, según las necesidades de la Fuerza Pública.

7-            Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del Ley 7600.

8-            Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.

9-            Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.

10.          Que el inmueble cuente con el certificado de Uso de suelo proporcionado por la Municipalidad correspondiente y aportarlo

11.          Aportar copia de estudio registral del inmueble, copia de plano legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición.

12.          La propiedad que se oferta para alquilar debe tener plano propio y no compartido con otros inmuebles o estructuras.

13.          Indicar el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler.

Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación.—Comisionado Reinaldo González Cubero, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. N° 3400034912.—Solicitud N° 120524.— ( IN2018253494 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISOS

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado: “Modificación a la resolución sobre la renta líquida presuntiva de empresas no domiciliadas de transporte y comunicaciones internacionales con establecimiento permanente en Costa Rica”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico “tributacioninter@hacienda.go.cr”, o entregarlas a la Dirección de Tributación Internacional, 100 metros este del Gimnasio Nacional, avenida diez, edificio Administración Tributaria de San José Oeste, cuarto piso, San José. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: “http://www.hacienda.go.cr” en la sección “propuestas en consulta pública”.—San José, a las diez horas del quince de junio de dos mil dieciocho.—Carlos Vargas Durán Director General.—O.C. N° 3400035463.—Solicitud N° 120457.—( IN2018253200 ).

2 v. 2.

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 201, título Nº 2495, emitido por el Liceo de San José, en el año dos mil nueve, a nombre de Aguirre González Ana Carolina, cédula de residencia Nº 155812363233. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018252657 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 04, título Nº 34, emitido por el Liceo Rural Boca de Sierpe, en el año dos mil siete, a nombre de Vangeninden Acuña Yasmina, cédula Nº 6-0378-0273. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018252766 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 168, título Nº 574, emitido por el Colegio Académico Nocturno de Buenos Aires, en el año dos mil siete, a nombre de García Cordero Carla Johana, cédula Nº 6-0392-0190. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018252782 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 161, título Nº 1162, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil cinco, a nombre de Garro Alfaro Kris María, cédula Nº 1-1366-0691. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018253100 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 52, título Nº 3930, emitido por la Liceo Unesco, en el año dos mil nueve, a nombre de Granados Sandí Taina de los Ángeles, cédula Nº 1-1459-0511. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018253194 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 160, título Nº 220, emitido por el Centro Metropolitano de Educación para Jóvenes y Adultos Ricardo Jiménez Oreamuno, en el año dos mil once, a nombre de Gutiérrez Arrieta Nancy Jahaira, cédula Nº 1-1295-0637. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018253216 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo III, folio 30, título Nº 327, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Jiménez Caravaca Saidy Jeannette, cédula Nº 5-0165-0935. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018253436 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título Nº 777, emitido por el Colegio Valle Azul, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Aguilar Guardia Ernesto, cédula Nº 1-1785-0186. Se solicita la reposición del título indicado, por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018253566 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, asiento 4, título Nº 58, emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Jaubert Madrigal María de los Ángeles, cédula Nº 1-0809-0444. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018253630 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 78, título Nº 729, emitido por el Liceo La Alegría, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Gamboa Pereira Derik, cédula Nº 7-0261-0860. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018253641 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 18, título Nº 1638, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil siete, a nombre de Arce Alfaro Melissa, cédula Nº 1-1433-0719. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018253665 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S.A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: DUALTEN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018251526 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Barceló Gestión Hotelera, S.L. con domicilio en C/José Rover Motta 27, 07006, Palma de Mallorca, Islas Baleares, España, solicita la inscripción de: ALLEGRO HOTELS como marca de fábrica y servicios en clases 16; 35; 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Fotografías; revistas (publicaciones periódicas); libros; papel; publicaciones periódicas; artículos de papelería; folletos; revistas de viajes; guías de hoteles; programas de eventos; en clase 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios hoteleros; servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes; difusión de material publicitario [folletos e impresos]; servicios de publicidad relacionados con hoteles; en clase 39: Servicios de operadores de turismo; servicios de reserva para viajes de turismo; agencias de reservas de viajes; acompañamiento de viajeros; transporte de pasajeros; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; servicios de transporte de viajeros; servicios de agencia de viajes, en concreto reservas y contratación de transporte; agencia de viajes; servicios para el transporte de pasajeros; servicios de reserva de viajes prestados por agencias de viaje; servicios de agencia para organización de viajes; transporte de viajeros; en clase 43: Servicios hospedaje temporal; servicios de restaurantes hoteleros; servicios de hoteles; alojamiento turístico y vacacional; servicios de restauración prestados por hoteles; organización de comidas en hoteles; servicios de reservas hoteleras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018252358 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Barceló Gestión Hotelera S. L., con domicilio en c/José Rover Motta 27,07006, Palma de Mallorca, Islas Baleares, España, solicita la inscripción de: Occidental Papagayo como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hospedaje temporal; servicios de restaurantes hoteleros; servicios de hoteles; alojamiento turístico y vocacional; servicios de restauración prestada por hoteles; organización de comidas en hoteles; realización de reservas hoteleras para terceros. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0011854. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018252359 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Barceló Gestión Hotelera S.L., con domicilio en C/José Rover Motta, 27,07006 Palma de Mallorca, España, solicita la inscripción de: OCCIDENTAL TAMARINDO, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hospedaje temporal; servicios de restaurantes hoteleros; servicios de hoteles; alojamiento turístico y vacacional; servicios de restauración prestados por hoteles; organización de comidas en hoteles; realización de reservas hoteleras para terceros. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0011855. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018252360 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Clarke, Modet y Cía. S.L., con domicilio en Calle Suero de Quiñones, 34-36, 28002 Madrid, España, solicita la inscripción de: CLARKE, MODET & CO como marca de fábrica y servicios, en clases 35, 36, 41, 42 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: consultoría en organización y dirección de negocios, consultoría profesional en negocios, investigación de negocios y de mercados, planificación estratégica de negocios, organización de ferias y exposiciones con fines comerciales y publicitarios, estudio de mercados; servicios de asesoramiento, elaboración, cumplimentación y presentación de declaraciones fiscales, gestión de ficheros informáticos, búsqueda de informaciones en ficheros informáticos (para terceros), servicios de creación, estrategia, evaluación y posicionamiento de marcas. Clase 36: servicios de seguros; suscripción de seguros, peritaciones y tasaciones destinadas a seguros; servicios de garantía; servicios fiscales; consultoría, asesoramiento e información en materia financiera; servicios de informes financieros y calificaciones crediticias; servicios de valoración y tasación; servicios de patrocinio y recaudación de fondos; servicios de valoración. Clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, organización y dirección de simposios, conferencias, coloquios, seminarios, talleres de formación y congresos; enseñanza; servicios de traducción; organización de exposiciones con fines culturales y educativos; publicación de textos no publicitarios, publicación de libros, publicación electrónica de libros y periódicos en línea, suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables. Clase 42: consultas profesionales no relacionados con la dirección de negocios, servicios jurídicos, servicios de asesoramiento en propiedad intelectual, servicios de propiedad industrial, investigaciones legales y judiciales, estudio de proyectos técnicos; servicios de dibujo técnico, diseño industrial, servicios de diseño gráfico, diseño de marcas comerciales. Clase 45: servicios jurídicos; administración jurídica de licencias; aplicación de derechos de propiedad intelectual; apoyo asistido por ordenador en materia de litigios; asesoramiento en litigios; asesoramiento jurídico; asesoramiento jurídico en materia de franquicias; asistencia jurídica para la redacción de contratos; autorización de sistemas de comunicación inalámbrica; certificación de documentos jurídicos; concesión de licencias a terceros para la utilización de derechos de propiedad industrial y derechos de autor; concesión de licencias de derechos de propiedad industrial; concesión de licencias de propiedad intelectual; concesión de licencias de tecnología; concesión de licencias de conceptos de franquicia [servicios jurídicos]; concesión de licencias de derechos de propiedad industrial y derechos de autor [servicios jurídicos]; consulta en materia de gestión de derechos de autor; consultoría de expertos en cuestiones jurídicas; consultoría en concesión de licencias de marcas; consultoría en concesión de licencias de patentes; consultor en concesión de licencias de software informático; consultoría en cuestiones jurídicas personales; consultoría en propiedad industrial; consultoría en propiedad intelectual; consultoría jurídica en el ámbito fiscal; consultoría jurídica profesional en materia de franquicias; consultoría sobre litigios; derechos de autor (servicios de asesoría profesionales relacionados con -); derechos de autor (servicios profesionales de asesoramiento relacionados con el incumplimiento de -); dibujos y modelos (registro y licencia de -); ejecución de derechos de marcas; explotación de derechos de propiedad industrial y derechos de autor mediante la concesión de licencias [servicios jurídicos]; examen de normas y prácticas para garantizar el cumplimiento de leyes y reglamentos; gestión de la propiedad intelectual; gestión de derechos de propiedad industrial; investigaciones judiciales; información, asesoramiento y consultoría en cuestiones jurídicas; investigaciones sobre asuntos legales; mediación en trámites jurídicos; preparación para la prestación de servicios legales. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Solicitud N° 2018-0001087.—San José, 27 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252365 ).

Natalia Retana Quirós, casada, cédula de identidad 110870061, en calidad de representante legal de Bambutico de Páramo S. A., cédula jurídica 3101414841, con domicilio en 300 metros noreste de la iglesia católica de Pedregosito Páramo, San Isidro del General, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscrisción de: BT Bambutico

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a crear todo tipo de muebles a partir del bambú, ubicado 300 metros noreste de la iglesia católica de Pedregosito Páramo, San Isidro del General, Pérez Zeledón. Fecha: 01 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de junio de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018252374 ).

Giancarlo Rojas Bejarano, soltero, cédula de identidad 111090412, con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, del Palí de Los Sauces 70 metros este, Condominio Valle Catalpa casa Nº 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Privilegio

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café molido y café en grano. Fecha: 30 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018252381 ).

Talía De Los Ángeles Chaves Murillo, soltera, cédula de identidad 206880078, con domicilio en Santiago, San Ramón, dos kilómetros de la entrada de San Ramon, contiguo a Grupo Lala, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VeSha, como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: salsas. Fecha: 4 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004714. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de junio de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018252383 ).

Iván José De Jesús Hurtado, casado, pasaporte 080955612, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Fruvial, Sociedad De Responsabilidad Limitada con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa número 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUVAL como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y distribución de frutas y/o verduras, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa número 7Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003605. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252405 ).

Marita Fanny Banichevich Begovich, soltera, cédula jurídica 105250568, en calidad de apoderado generalísimo de Taquería la Mexicana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101023590, con domicilio en cantón central, avenida 10, calle 19, edificio esquinero, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TaqMex 1950 TAQUERÍA LA MEXICANA,

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsa saborizante para tacos mexicanos. Reservas: de los colores: rojo, azul, amarillo, verde y blanco. Fecha: 14 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0001877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018252419 ).

Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Zermat Internacional S. A. de C. V. con domicilio en Eulalia Guzmán Número 169, Colonia Atlampa, Distrito Federal, México, México, solicita la inscripción de: zermat skin

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones para la limpieza de la piel, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones todos para el cuidado de la piel (productos no comprendidos en la clase 5). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002969. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252432 ).

Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0912-0931, en calidad de apoderado especial de Calçados Bibi Ltda. con domicilio en Rodovia RS 239 km 28,4 N° 3600, Parobé-RS Brazil-Zip Code: 95630-000, Brasil, solicita la inscripción de: BIBI como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Zapatos (excepto calzado deportivo), calzado deportivo, botas, sandalias, pantuflas, diademas, sombreros, muñequeras, calcetines, cinturones. Fecha: 30 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018252435 ).

Gloriana Acosta Cordero, soltera, cédula de identidad 114930949 con domicilio en Hatillo N° 3, de la Taquería Costa Rica 125 metros al sur y 25 metros al oeste casa N° 28, diagonal al Minisuper San Cayetano, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulcinea pastelería

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan y productos de pastelería. Reservas: No hace reserva del término “pastelería”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0004834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252479 ).

Fabio Arturo Guerrero Díaz, casado una vez, cédula de identidad 900740903, en calidad de apoderado generalísimo de Centenario Land Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101724003 con domicilio en Santa Ana, Lindora, Condominio Boulevard Lindora, local 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Central Market DEL ESTE

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, destinados a divertir o entretener, cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y entretenimiento de personas, -niños y adultos- en las áreas de la gastronomía, artes, filmología, musical. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252482 ).

Fabio Arturo Guerrero Díaz, casado una vez, cédula de identidad 900740903, en calidad de apoderado especial de Centenario Land Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101724003 con domicilio en Santa Ana, Lindora, Condominio Boulevard Lindora, local 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Central Market DEL ESTE

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:  Un establecimiento comercial dedicado a un centro de entretenimiento para niños y adultos en las áreas de gastronomía, artes filmología, musical, ubicado en San José, Curridabat, del Indoor Club, 400 metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252483 ).

Sonia Valenciano Moreno, casada una vez, cédula de identidad N° 2-0432-0316, con domicilio en Atenas, Sta. Eulalia, 200 este de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONFECCIONES Chanel,

como marca de comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Collares y correas para animales y ropa para animales. Reservas: de los colores: fucsia, amarillo y naranja. Fecha: 23 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003648. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018252486 ).

Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 106220930, en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes De Oca, código postal 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: C+T CIENCIA MÁS TECNOLOGÍA,

como marca de fábrica y servicios en clases 16 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 11 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 119856.—( IN2018252504 ).

Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N° 204260049 con domicilio en Palmares, La Granja, 100 metros al norte de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CURVAS PLUS como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de prendas de vestir, como blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase. Fecha: 13 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004746. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252537 ).

Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204260049 con domicilio en Palmares, La Granja, 100 metros al norte de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAUKO LIMIT como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de prendas de vestir, como blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004747. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252538 ).

Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204260049, con domicilio en Palmares, La Granja, 100 metros al norte de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOAH STYLES como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de prendas de vestir, como blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004748. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252539 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Cutting Edge Brands Llc, con domicilio en Delaware Intercorp Inc. 113 Barksdale Professional CTR Newark Delaware 197113258, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SECRET DESIRE, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: perfumes, colonias, aftershaves (lociones después de afeitar), cremas y lociones corporales, aceites esenciales, cosméticos. Fecha: 9 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002463. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252575 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Totalmente Confiable como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos Relacionado con la marca TG, número de registro 190294. Fecha: 21 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001545. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018252576 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Icona LLC, con domicilio en 2501, Seaport, Drive, Suite Sh 400, Chester, Pennsylvania 19013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ICONA como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotel, servicios para proveer hospedaje de hotel, hospedaje temporal en hoteles y casa de huéspedes, para proveer estadías extendidas en hoteles y casas de huéspedes, servicios de hotel para clientes preferenciales, servicios de hotel tipo resort (complejo hotelero), servicios de alojamiento tipo resort (complejo hotelero), servicios de bar y restaurante, servicios de café y salón de cocktail, renta de salones para fiestas, para proveer hospedaje temporal, a saber, habitaciones de hotel, alquiler de habitaciones para participación de actividades sociales, conferencias, convenciones, exhibiciones, seminarios and reuniones, provisión de facilidades para reuniones, conferencias y exhibiciones, provisión de facilidades para banquetes y actividades sociales para ocasiones especiales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003902. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018252577 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Industrias Sintéticas de Centroamérica S. A., con domicilio en Carretera Troncal del Norte, kilómetro 12.5 Apopa, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: ¿es o no es?,

como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar telas; tejidos y productos textiles toda clase de tejidos planos a base de ficras sintéticas y artificiales. Fecha: 30 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018252578 ).

Andrea González Dent, casada una vez, cédula de identidad 114580221con domicilio en Escazú, del Cementerio Zúñiga 100 metros al sur, 100 al este y 300 al sur, Condominios Bosques de Escazú, apartamento 300-D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEO STUDIO DISEÑO GRÁFICO

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Producción de diseños gráficos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252583 ).

Francisco Wing Fung Li, casado una vez, cédula de identidad 700510665, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-085076, con domicilio en Curridabat, Oficentro Bioquim del Este, tercer piso, de La Galera, 100 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOQUIM FERTIFOL, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fabricación y comercialización de fertilizantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004088. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de junio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252585 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A., 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: GYNEMEN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, productos naturales, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas, complementos alimenticios para personas. Fecha: 28 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252592 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad Anónima con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: GYNEFEM como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, productos naturales, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas, complementos alimenticios para personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004485. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252593 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad Anónima con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: MENCETAMOL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, antiespasmódicos, antiflatulentos, antiasténicos, bioenergéticos, psicoestimulantes, analgésicos, antipiréticos, antianoréxicos, antiulcerosos, antialérgicos, antibacterianos, anticonvulsivantes, antidepresivo, antidiabéticos, antidiarréicos, antieméticos, anticolinérgicos, antifatigantes y energéticos, antiparasitarios, antiinflamatorios, antirreumáticos, antitusígenos, expectorantes, mucolíticos, fluidificantes de las secreciones bronquiales, mucocinéticos, antiasmáticos, antihistamínicos, cardiovasculares, oxigenadores centrales periféricos, antimicóticos, antigripales, antiácidos, antihipertensivos, antihipertensivos diuréticos, relajantes musculares, antianémicos, hepatoprotectores, hepatorregeneradores, productos indicados en vaginosis bacteriana y profiláctica, en vaginitis, uretritis causadas por Tricomonas y Haemophilus Vaginales, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del aparato digestivos y sistema respiratorio, preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento y/o prevención de la Endocrinosis, incluyendo diabetes y sus complicaciones, y para el tratamiento de Síndrome de Ovario Poliquístico, productos dermatológicos, antibióticos, hipoglucemiantes, medicamentos para las enfermedades agudas y crónicas de las vías respiratorias, productos antivirales, vacunas en general, preparaciones farmacéuticas usadas en el tratamiento de la Osteoporosis, expectorantes, quimioterapéuticas, productos anti-hiperuricémico-antigotosos, vitaminas, minerales y nutrientes, indicados en deficiencias del apetito en niños y adolescentes, delgadez, fatiga crónica, pérdida de peso, debilidad, anemias debido a deficiencias alimenticias o nutritivas, sustancias dietéticas para uso médico, antiflogísticos, medicamentos fitoterapéuticos digestivos. Fecha: 28 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252595 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: MENFLOR como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, antiespasmódicos, antiflatulentos, antiasténicos, bioenergéticos, psicoestlumulantes, analgésicos, antipiréticos, antianoréxicos, antiulcerosos, antialérgicos, antibacterianos, anticonvulsivantes, antidepresivos, antidiabéticos, antidiarréicos, antieméticos, anticolinérgicos, antifatigantes y energéticos, antiparasitarios, antiinflamatorios, antirreumáticos, antitusígenos, expectorantes, micoliticos, fluidificantes de las secreciones bronquiales mucocinéticos, antiasmáticos, antihitamínicos, cardiovasculares, oxigenadores centrales perífericos, antimicóticos, antlgripales, antiácidos, antihipestensivos, antihipertensivos diuréticos, relajantes musculares, antianémicos, hepatoprotectores, hepatorregeneradores, productos indicados en vaginosis bacteriana y profiláctica, en vaginitis, uretritis causadas por tricomonas y haemophilus vaginales, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del aparato digestivo y sistema respiratorio, preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento y/o prevención de la endocrinosis, incluyendo diabetes y sus complicaciones, y para el tratamiento de síndrome de ovario poliquístico, productos dermatológicos, antibióticos, hipoglucemiantes, medicamentos para enfermedades agudas y crónicas de las vías respiratorias, productos antivirales, vacunas en general, preparaciones farmacéuticas usadas en el tratamiento de la osteoporosis, expectorantes quimioterapéuticas, productos anti-hiperuricémico-antigotosos, vitaminas, minerales y nutrientes, indicados en deficiencias del apetito en niños y adolecentes, delgadez, fatiga crónica, pérdida de peso, debilidad, anemias debido a deficiencias alimenticias o nutritivas, sustancias dietéticas para uso médico, antiflogisticos, medicamentos fitoterapéuticos digestivos. Fecha: 28 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252594 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Cosentino S.A.U. con domicilio en Ctra. A334, km, 59, 04850 Cantoria, (Almeria), España , solicita la inscripción de: DEKTON como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; encimeras; encimeras para fregaderos; encimeras [piezas de muebles]; encimeras de trabajo; superficies de trabajo para cocina, baño, unidades de tocador y oficina, mostradores; piezas fijas de mobiliario de cocina y mobiliario de cuarto de baño; frontales de armarios y muebles de cocina y muebles para cuartos de baño; paneles de revestimiento para muebles de cocina y muebles de cuarto de baño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018252605 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Compañía de Jarabes y Bebidas Gaseosas La Mariposa Sociedad Anónima con domicilio en 44 calle 2-00, Zona 12, Ciudad De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SALUTARIS SPARKLING como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, ara proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales carbonatadas, aguas minerales carbonatadas con sabor a frutas, aguas con gas; aguas gaseosas y otras bebidas gaseosas no alcohólicas, bebidas gaseosas y zumos de fruta gaseosos, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas gaseosas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2014, solicitud Nº 2014-0007738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018252609 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Deciem Beauty Group Inc., con domicilio en 517 Richmond ST. E., Toronto, Ontario M5A 1R4, Canadá, solicita la inscripción de: DECIEM, como marca de fábrica y servicios en clases: 3 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 3: Preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo, productos para el cuidado de la piel y el cuerpo, a saber, cremas hidratantes faciales, humectantes para el cuerpo, tratamientos antienvejecimiento para la cara, productos antienvejecimiento corporales, a saber, cremas corporales antienvejecimiento, lociones, geles, aceites, limpiadores, jabones corporales, exfoliantes, cremas hidratantes, acondicionadores para la piel, emolientes para la piel y preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan las arrugas, tratamientos tópicos para el cuello, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, exfoliantes, humectantes, acondicionadores para la piel, emolientes de la piel y preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan las arrugas del cuello, tratamientos de estrías no medicados, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, exfoliantes, humectantes, acondicionadores de la piel, emolientes de la piel y preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan las estrías de la piel, tratamientos de celulitis no medicados, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, humectantes, acondicionadores de la piel para la reducción de la celulitis, tratamientos blanquear y/o aclarar la piel, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, humectantes, acondicionadores de la piel para blanquear la piel y aclarar la piel, productos para el cuidado del cabello, a saber, spray para el cabello, lociones para el cuidado del cabello, acondicionadores para el cabello y geles para el cabello, productos cosméticos, preparaciones para limpieza, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para uso en lavandería, a saber, blanqueador para ropa, detergentes para ropa y de lavandería, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, a saber, jabones antitranspirantes, jabones corporales, jabón de baño y jabón de manos, aceites esenciales, lociones para el cabello, dentífricos, cremas faciales y corporales, jabón corporal, champús, humectantes corporales, colonias, agua de perfume, perfumes, desodorante para uso personal, y en clase 35: servicios de venta minorista en el ámbito de los cosméticos, productos de cuidado personal, productos para el cuidado de la piel, la cara y el cuerpo y productos de belleza, servicios de venta minorista en línea en el ámbito de los cosméticos, productos de cuidado personal, productos para el cuidado de la piel, la cara y el cuerpo y productos de belleza. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018252616 ).

Edgar Zurcher Guardián, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Joseph Vogele AG con domicilio en Joseph-Vogele-Strase 1, 67067 Ludwigshafen, Alemania, solicita la inscripción de: VÖGELE como marca de fábrica y servicios en clases 9; 37; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de medición, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalamiento, de revisión (supervisión), de control y de regulación, dispositivos, aparatos e instrumentos para conducir, encender, transformar, acumular, regular y revisar (supervisar) la electricidad, aparatos e instrumentos para capturar, grabar, transmitir, recibir y reproducir sonidos, imágenes y datos, rodillos de empuje, barras de imprenta, equipo de análisis y diagnóstico, partes conectoras, antenas, sistemas aéreos, paneles de visualización, equipos de radio y receptores de audio, suspensiones, baterías, cargadores de baterías, consolas de operación, dispositivos de funcionamiento, paneles de control, soporte de equipos de detección, módulos CAN, ordenadores, periféricos de ordenador, soportes de datos para la grabación de imágenes, sonido y datos, detectores, juntas, pantallas, sistemas de dosificación, dispensadores de dosificación, cables, interruptores de presión, sensores de presión, aparatos eléctricos y electrónicos, equipos y accesorios para fines de telemática, telecomunicaciones y / o procesamiento de datos, aparatos, equipos y accesorios eléctricos y electrónicos para evaluar operación y errores, cajas de interruptores eléctricos, armarios de control y paneles de control, circuitos eléctricos y PCBs, aparatos eléctricos y electrónicos para la elevación o descendimiento de las máquinas o partes de máquinas, amplificadores eléctricos, módulos electrónicos, precipitadores electrostáticos, instrumentos, equipos, reguladores y dispositivos de detección, herramientas eléctricas, receptores, aparatos de control remoto, extintores, películas con fines educativos, filtros, componentes de filtro, equipos de radio, generadores, ecualizadores gráficos, hardware, sensores de gradación, bocinas, herramientas hidráulicas, motores hidráulicos, cilindros hidráulicos, generadores de impulsos, tecnología de la información y equipo audiovisual, palancas de mando, cables, mazos de cables, contactos del cable, bucles de cable, terminales, pistones, vástagos de pistón, equipos de comunicación, rodamientos [partes de máquinas], Láseres, láser, equipos, aparatos e instrumentos infrarrojos y ultrasónicos, altavoces, diodos emisores de luz, balizas, imanes, dispositivos de magnetización y desmagnetización, tiras de goma para tolvas de material, dispositivos e instrumentos de navegación, orientación, posición, seguimiento de localización, seguimiento de objetivos y de mapeo, sensores de gradiente, aparatos, dispositivos e instrumentos de nivelación, sistemas de nivelación, indicadores de nivel de aceite, PCBs, amplificadores proporcionales: instrumentos y aparatos de pruebas y control de calidad, bombas (en particular bombas de lubricación y bombas hidráulicas), máquinas calculadoras, reflectores, reguladores, relés, escáneres, conmutadores, llaves, tarjetas de acceso, dispositivos y equipos de protección, transmisores, sensores (especialmente sensores de nivel de llenado y sensores de exceso de llenado), dispositivos y equipos de seguridad, instalaciones de retención, equipos de seguridad, fusibles, señalización y tablas de códigos, simuladores, botones de esquí, software, espejos, inserciones de acero, equipo, instrumentos, reguladores y dispositivos de control, unidades, dispositivos y sistemas de control, elementos de circuitos eléctricos, timbres, tanques, teclados, sensores de ultrasonidos, instrumentos, equipos, reguladores y dispositivos de monitoreo, memorias USB, válvulas, balanzas, bombas de engranajes, CPUs, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; en clase 37: Trabajos de mantenimiento y reparación en relación con los productos químicos de mercancías para la purificación de gases de escape en los procesos químicos, productos químicos para reducir la emisión de contaminantes en los gases de escape de motores de combustión, aditivos químicos para combustibles, lubricantes y aceites industriales, materiales de filtración hechos de sustancias químicas y no químicas, urea (compuesto orgánico), fluidos hidráulicos, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, accesorios de llenado y lubricante, fluido de transmisión, fluido hidráulico, aceite de motor, lubricantes, requisitos de lubricación, grasas, aceites y grasas industriales, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, conectores, barras, bandas, elementos de fijación, recipientes, hojas y placas de metal, pernos, mangas de expansión, clavijas, rejillas, mangos, cinturones, ganchos: cables y alambres de metal (no para usos eléctricos), tapas, cuñas, cadenas, rodamientos de bolas, líneas, construcciones metálicas, bienes hechos de metal, en particular componentes de construcción, materiales de construcción, contenedores, elementos de almacenamiento, tuberías, tubos, mangueras, silos, tanques, elementos utilizados para el transporte de mercancías, artículos utilizados para el envasado de mercancías, cilindros, modelos de vehículos y maquinaria, nueces, remaches, paletas, platos, pernos, anillos, ruedas, bisagras, discos, abrazaderas, rieles de metal, señalización y de códigos gráficos, cerrajeros metálicos y ferretería, cerraduras, llaves, llaveros, empulgueras, acopiadores de unión, los dispositivos de protección, toldos y tiras de guardia, anillos de retención, pasadores de bloqueo, tapones, tapones, puntales, tubos telescópicos, conexiones, cierres, paredes, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, máquinas dispensadoras, clasificadores de asfalto, colocadores de asfalto, equipos de construcción, maquinaria de construcción, cargadoras, alimentadores, vehículos de transporte, hormigoneras [maquinaria], equipos de movimiento de tierras, equipos y sistemas de transporte, allanadoras, rampas de carga, máquinas para la preparación, la aplicación, el acabado, la fabricación, reelaboración, estructuración, solidificación y/o distribución de superficies de carretera, maquinaria de construcción de vertederos, máquinas para el procesamiento y fabricación de asfalto, hormigón, betún y polímeros, equipos para la reparación de carreteras, procesamiento de materiales y maquinaria de producción, unidades y máquinas de mezcla, niveladores, sistemas de nivelación, unidades y sistemas oscilantes y vibratorios, vibradores, equipo de pulverización y atomización, pisones, máquinas de construcción de carreteras, asfaltadoras, esparcidores, equipos y maquinaria de compactación, vibradores, gatos hidráulicos, máquinas y dispositivos de alimentación, vehículos de transporte, cauchos para cobertura y protección, cubiertas, rodillos de empuje, separadores, soportes, ejes, motores de arranque, ayudas de aceleración, cadenas de transmisión, ruedas de tracción, rodillos de accionamiento y/o ejes de transmisión, sistemas de escape, cubiertas de cinturón, controles de operación, paneles de piso, placas de base, tablones, soleras extensibles, soleras allanadoras, componentes del tablón, pernos, frenos, pastillas de freno, forros de freno, pinzas de freno, cepillos, juntas, multiplicadores de presión, convertidores de presión, transductores de presión, boquillas, sistemas de pulverización de emulsión, cabinas del conductor, suspensiones de chasis, orugas, tiras de acero para muelles, muelles, sistemas de resortes, llantas, filtros (filtros de aceite, filtros de combustible, filtros de aire, filtros de aire comprimido, filtros hidráulicos y/o filtros de agua), carcasas de filtro, poleas de inversión, cintas para transportadores, equipos de transporte y cadenas, carriles guía y rodillos, articulaciones, generadores, cajas de cambio, allanadoras, bloques de deslizamiento, cinturones, herramientas de mano que no sean manuales, bombas hidráulicas, máquinas y motores hidráulicos, mangueras hidráulicas, válvulas hidráulicas, cilindros hidráulicos, sistemas hidráulicos, válvulas hidráulicas, mangueras hidráulicas, cilindros hidráulicos, placas limitadoras, partes de carrocería, correas trapezoidales, cadenas de poleas trapezoidales, ruedas de cadena, solapas, pistones, vástagos de pistón, compresores, correas de transmisión, cubiertas de cinturón rascador, cadenas de cinturón rascador, controles de cinturón rascador, cadenas con rascadores, barras raspadoras, refrigeradores, tapas de los radiadores, acoplamientos, soportes, bloques de apoyo, pistas y/o ruedas, tiras de goma para tolvas de material, divisores de flujo, motores (excepto para vehículos terrestres), aparatos de neblina de aceite, lonas adaptadas para maquinaria, platos, barras de presión, bombas, cajas de transferencia de bomba, ruedas, trenes de engranajes, reguladores, llantas, correas, poleas, canales, tuberías, ruedas, cadenas de rodillos, rejillas, rotores, silenciadores, platinas, sistemas de lubricación, barrenas, aletas de barrena, sistemas de transmisión de barrena, dispositivos de control de la barrena, ejes de barrena, volantes, sensores, coladores, manguitos de sujeción: dispositivos de sujeción, espejos, barras de rociado, puestos de control, bloques de control, dispositivos de control (hidráulico, mecánico o neumático), amortiguadores, paragolpes, pisones soporte de pisón, barras de pisón, tanques, tubos telescópicos, termopares, rodillos transportadores, embudos, orugas de tracción, rodillos de desviación, vainas de componentes de la máquina, ventiladores, (en particular válvulas direccionales, válvulas de cierre, válvulas de presión, válvulas reductoras de presión, válvulas reguladoras de caudal, válvulas servo), sistemas de compactación, distribuidores, barrenas difusoras, vibradores, dispositivos de transmisión de energía, paredes, intercambiadores de calor, ejes, herramientas, ruedas de engranaje, bujías, separadores de ciclón, cilindros, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, dispositivos manuales, bombas y herramientas, cuchillos de bolsillo, cajas de herramientas, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, aparatos e instrumentos científicos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de control y de regulación, dispositivos, aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación y control (supervisión) de la electricidad, aparatos e instrumentos para la captación, grabación, transmisión, recepción y reproducción de sonido, imágenes y datos, rodillos de empuje, barras de imprenta, equipo de análisis y de diagnóstico, piezas de conexión, antenas, sistemas aéreos, paneles de visualización, equipos de audio y receptores de radio, suspensiones, baterías, cargadores de baterías, consolas de operación, dispositivos de funcionamiento, paneles de control, soporte de equipos de detección, módulos CAN, ordenadores, periféricos de ordenador, soportes de datos para la grabación de imágenes, sonido y datos, detectores, juntas, pantallas, sistemas de dosificación, dispensadores de dosificación, cables, interruptores de presión, sensores de presión, aparatos eléctricos y electrónicos, equipos y accesorios para fines de telemática, telecomunicaciones y / o procesamiento de datos, aparatos eléctricos y electrónicos, equipos y accesorios para la evaluación de la operación y errores, cajas de interruptores eléctricos, armarios de control y paneles de control, circuitos eléctricos y PCBs, aparatos eléctricos y electrónicos para la elevación o descenso de máquinas o partes de máquinas, amplificadores eléctricos, módulos electrónicos, precipitadores electrostáticos, instrumentos, equipos, reguladores y dispositivos de detección, herramientas eléctricas, receptores, aparatos de control remoto, extintores, películas con fines educativos, filtros, componentes de filtro, equipos de radio, generadores, ecualizadores gráficos, hardware, sensores de gradación, bocinas, herramientas hidráulicas, motores hidráulicos, cilindros hidráulicos, generadores de impulsos, tecnología de la información y equipo audiovisual, palancas de mando, cables, mazos de cables, contactos del cable, bucles de cable, terminales, pistones, vástagos de pistón, equipos de comunicación, soportes, equipos, aparatos e instrumentos de rayos láser, láser, infrarrojos y ultrasonidos, altavoces, diodos emisores de luz, balizas, imanes, dispositivos de magnetización y desmagnetización, tiras de goma para tolvas de material, dispositivos e instrumentos de navegación, orientación, posición, seguimiento de localización, seguimiento de objetivos y mapeo, sensores de gradiente, aparatos, dispositivos e instrumentos de nivelación, sistemas de nivelación, indicadores de nivel de aceite, PCBs, amplificadores proporcionales, dispositivos e instrumentos de prueba y control de calidad, bombas (en particular bombas de lubricación y bombas hidráulicas), máquinas calculadoras, reflectores, reguladores, relés, escáneres, conmutadores, llaves, tarjetas de acceso, dispositivos y equipos de protección, transmisores, sensores (especialmente sensores de nivel de llenado y sensores de exceso de llenado), dispositivos y equipos de seguridad, dispositivos y equipo para retener, instalaciones de retención, equipo y códigos gráficos de señalización, simuladores, botones de esquí, software, espejos, inserciones de acero, equipo, instrumentos, reguladores y dispositivos de control, unidades, dispositivos y sistemas de control, elementos de circuito eléctrico, timbres, tanques, teclados, sensores de ultrasonidos, instrumentos, equipos, reguladores y dispositivos de supervisión, memorias USB, válvulas, balanzas, bombas de engranajes, CPUs, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, aparatos e instalaciones de alumbrado, generadores de corriente trifásica, generadores de corriente continua, calentamiento de regla eléctrica, filtros de gas, generadores, elementos de calentamiento, calentadores e instalaciones de calefacción, varillas de calor, materiales de aislamiento, aparatos e instalaciones de refrigeración, luminarias, reflectores de luz, filtros de aire, dispositivos y sistemas de purificación de aire, gas y agua, aparato e instalaciones de ventilación, bombas, radiadores, faros, linternas de bolsillo, eléctricos, dispositivos y sistemas de ventilación y aire acondicionado, filtros de agua, aparatos e instalaciones de conducto de agua, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, vehículos, medios de transporte, tractores, partes, piezas y accesorios para los productos antes mencionados, en particular, limpiaparabrisas, unidades de accionamiento, placas base, sistemas de frenos, frenos, pastillas de freno, forros de freno, pinzas de freno, llantas, embragues, ruedas, neumáticos, pistas, cadenas, tren de rodaje, motores, limpiaparabrisas, espejos, componentes de transmisión, lápices, crayones, plumas, bolígrafos, artículos de oficina (excepto muebles), material impreso, artículos de papel no reciclables, estuches, representaciones gráficas, calendarios, mapas, materiales educativos y de enseñanza (excepto aparatos), cajas de bloc de notas, conjuntos para escribir, papelería, bolsas, sacos [sobres, bolsas] y bienes para fines de reposición, envasado y embalaje, material de embalaje de plástico, en la medida en que no está incluido en otras clases, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, material para sellado, embalaje y aislamiento, tuberías, tubos y accesorios y conexiones, mangueras, mangueras y conectores de manguera que no sean de metal, cables, productos acabados o semiacabados, adaptados para un propósito específico, en la medida en que figura en esta clase, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, remolques, contenedores, así como los cierres y los soportes para éstos últimos, contenedores (no metálicos), monitores, stands y señalización, vías aéreas, latas, cajas y paletas (no metálicas), escaleras y pasos móviles, modelos de vehículos y maquinaria (no metálicos), contenedores para lubricantes y depósitos hidráulicos hechos de plástico, asientos, rodillos tensores, estatuas, figuras, objetos de arte, depósitos no metálicos ni de mampostería, tubos telescópicos de plástico, embudos, bienes no metálicos, a saber, dispositivos de soporte, apoyabrazos, elementos de fijación, pernos, duelas, compartimentos, juntas, manijas, ganchos, soportes de montaje, conexiones de cadena, solapas, abrazaderas, mástiles, tuercas, clavos, remaches, postes, protectores, barras, anillos, ventosas, pinzas, rieles, candados, llaves, llaveros, tornillos, muelles helicoidales, espirales, tapones, varillas, adaptadores de pila, arandelas, válvulas, refuerzos, soportes de banderín, empalmes y conectores, adornos y decoraciones, partes de tiendas de campaña, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, dispositivos y recipientes para el menaje y la cocina, cristalería, porcelana y loza, modelos de vehículos y maquinaria (objetos de decoración) hechos de piedra, vidrio o porcelana, estatuas, figuras, señales y obras de arte, en la medida en que estén comprendidos en esta clase, vajilla, recipientes, botellas, cajas, tazas, latas, latas, embudos, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, modelos de vehículos y máquinas (en miniatura), modelos de vehículos y maquinaria (artículos de juego), juguetes, juegos, juguetes y curiosidades, artículos y equipo de deporte, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, aplicación de recubrimiento de superficie, consulta de construcción, gestión de obra de construcción, construcción, trabajos de construcción, montaje y demolición, construcción de vertederos, trabajo de protección contra heladas, fabricación, instalación, limpieza, reparación y mantenimiento de construcciones metálicas, ingeniería civil - construcción sobre el nivel del suelo y trabajos preliminares, trabajos de mantenimiento de la instalación, limpieza, reparación y mantenimiento en lo que se refiere a las estructuras y carreteras, hardware, productos de ingeniería mecánica, productos de ingeniería eléctrica, ingeniería estructural, ingeniería civil y productos de la minería, plantas industriales, vehículos y maquinaria y equipo, así como sus componentes, construcción de alcantarillado, servicios de reparación, construcción vial, préstamo, alquiler y arrendamiento usufructuario en lo que se refiere a construcción, prestar, alquilar y brindar arrendamientos usufructuarios en lo que se refiere a los elementos en relación con la prestación de los servicios antes mencionados, proporcionar asesoramiento e información en relación con los servicios antes mencionados; en clase 38: Facilitar el acceso a bases de datos electrónicas y redes de comunicación, servicios en el campo de la telemática, en la medida en que figura en la clase 38, servicios de comunicación para el intercambio de datos en forma electrónica, la comunicación por medio de la radio, ordenador, Internet, vía satélite, la telemática, por cable y transmisión digital, servicios de telecomunicaciones, alquiler de tiempo de acceso a bases de datos electrónicas y redes de comunicación, préstamo, alquiler y arrendamiento usufructuario en lo que se refiere a los elementos en relación con la prestación de los servicios antes mencionados, proporcionar asesoramiento e información en relación con los servicios antes mencionados; en clase 42: Asesoramiento técnico y apoyo en lo que se refiere a las aplicaciones, en particular en relación con los productos químicos para la purificación de gases de escape en los procesos químicos, productos químicos para reducir la emisión de contaminantes en los gases de escape de motores de combustión, aditivos químicos para combustibles, lubricantes y aceites industriales, materiales de filtración hechos de sustancias químicas y no químicas, urea (compuesto orgánico), fluidos hidráulicos, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, accesorios de llenado y engrase, fluido de transmisión, fluido hidráulico, aceite de motor, lubricantes, requisitos de lubricación, grasas, aceites y grasas técnicas, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, conectores, barras, bandas, elementos de fijación, recipientes, hojas y placas de metal, pernos, mangas de expansión, clavijas, rejillas, mangos, cinturones [maquinaria], ganchos, cables y alambres de metal (no para usos eléctricos), tapas, cuñas, cadenas, rodamientos de bolas, líneas, construcciones metálicas, bienes hechos de metal, en particular componentes de construcción, materiales de construcción, contenedores, elementos de almacenamiento, tuberías, tubos, mangueras, silos, tanques, elementos utilizados para el transporte de mercancías, artículos utilizados para el envasado de mercancías, cilindros, modelos de vehículos y maquinaria, nueces, remaches, paletas, platos, pernos, anillos, ruedas, bisagras, discos, abrazaderas, rieles de metal, señalización y tablas de códigos, cerrajeros metálicos y ferretería, cerraduras, llaves, llaveros, tornillos, acopiadores de unión, dispositivos de protección, toldos y tiras de guardia, anillos de retención, pasadores de bloqueo, tapones, tapones, puntales, tubos telescópicos, conexiones, cierres, paredes, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, máquinas dispensadoras, asfaltadoras, pavimentadoras, equipos de construcción, maquinaria de construcción, cargadoras, alimentadores, vehículos de transporte, hormigoneras [máquinas], equipos de movimiento de tierras, equipos y sistemas de transporte, apisonadoras, rampas de carga, máquinas para la preparación, la aplicación, el acabado, la fabricación, reelaboración, estructuración, solidificación y/o distribución de superficies de carretera, maquinaria de construcción de vertederos, máquinas para la elaboración y fabricación de asfalto, hormigón, betún y polímeros, equipos para la reparación de carreteras, maquinaria de procesamiento de materiales y producción, unidades y máquinas de mezcla, niveladores, sistemas de nivelación, unidades y sistemas oscilantes y vibratorios, vibradores, equipo de pulverización y atomización, pisones, máquinas de construcción de carreteras, asfaltadoras, esparcidores, equipos y maquinaria de compactación, vibradores, gatos hidráulicos, máquinas y dispositivos de alimentación, vehículos de transporte, cauchos para la cobertura y protección, cubiertas, rodillos de empuje, separadores, soportes, ejes, motores de arranque, ayudas de aceleración, cadenas de transmisión, ruedas de tracción, rodillos de accionamiento y/o ejes de transmisión, sistemas de escape, cubiertas de cinturón, controles de operación, paneles de suelo, placas de base, tablones, soleras extendidas, soleras de allanado, componentes del tablón, pernos, frenos, pastillas de freno, forros de freno, pinzas de freno, cepillos, juntas, multiplicadores de presión, convertidores de presión, transductores de presión, boquillas, sistemas de pulverización de emulsión, cabinas del conductor, suspensiones de chasis, orugas, tiras de acero para muelles, muelles, sistemas de resortes, llantas, filtros (filtros de aceite, filtros de combustible, filtros de aire, filtros de aire comprimido, filtros hidráulicos y / o filtros de agua), carcasas de filtro, motones, cintas para transportadores, equipos de transporte y cadenas, carriles guía y rodillos, articulaciones, generadores, cajas de cambio, apisonadoras, bloques de deslizamiento, cinturones [maquinaria], herramientas de mano que no sean manuales, bombas hidráulicas, máquinas y motores hidráulicos, mangueras hidráulicas, válvulas hidráulicas, cilindros hidráulicos, sistemas hidráulicos, válvulas hidráulicas, mangueras hidráulicas, cilindros hidráulicos, placas limitadoras, partes de carrocería, correas trapezoidales, cadenas de poleas trapezoidales, ruedas de cadena, solapas, pistones, vástagos de pistón, compresores, correas de transmisión, cubiertas de cinturón rascador, cadenas de cinturón rascador, controles de cinturón rascador, cadenas con rascadores, barras rascadoras, refrigeradores, tapas de los radiadores, acoplamientos, aspectos, bloques de apoyo, pistas y/o ruedas, tiras de goma para tolvas de material, divisores de flujo, motores (excepto para vehículos terrestres), aparatos de neblina de aceite, lonas adaptados para la maquinaria, platos, bares de presión, zapatillas, cajas de transferencia de bomba, ruedas, trenes de engranajes, reguladores, llantas, correas, poleas, canales, tubería, ruedas, cadenas de rodillos, rejillas, rotores, silenciadores, platinas, sistemas de lubricación, barrenas, aletas de barrena, sistemas de transmisión de barrena, dispositivos de control de la barrena, ejes del taladro, volantes, sensores, coladores, manguitos de sujeción, dispositivos de sujeción, espejos, barras de pulverizado, puestos de control, bloques de control, dispositivos de control (hidráulico, mecánico o neumático), amortiguadores, paragolpes, pisones, pisones de rodamiento, barras apisonadoras, tanques, tubos telescópicos, termopares, rodillos transportadores, embudos, trenes de tracción, rodillos de desviación, vainas de componentes de máquina, ventiladores, válvulas (en particular válvulas direccionales, válvulas de cierre, válvulas de presión, válvulas reductoras de presión, válvulas reguladoras de caudal, válvulas servo), sistemas de compactación, distribuidores, barrenas difusoras, vibradores, dispositivos de transmisión de energía, paredes, intercambiadores de calor, ejes, herramientas, ruedas de engranaje, bujías, separadores de ciclón, cilindros, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, dispositivos, bombas y herramientas manuales, cuchillos de bolsillo, cajas de herramientas, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, aparatos e instrumentos científicos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de control y regulación, dispositivos, aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación y control (supervisión) de la electricidad, aparatos e instrumentos para la captación, grabación, transmisión, recepción y reproducción de sonido, imágenes y datos, rodillos de empuje, barras de impresión, aparatos de análisis y de diagnóstico, piezas de conexión, antenas, sistemas aéreos, paneles de visualización, equipos de audio y receptores de radio, suspensiones, baterías, cargadores de baterías, consolas de operación, dispositivos de funcionamiento, paneles de control, soporte de equipos de detección, módulos CAN, ordenadores, periféricos de ordenador, soportes de datos para la grabación de imágenes, sonido y datos, detectores, juntas, pantallas, sistemas de dosificación, dispensadores de dosificación, cables, interruptores de presión, sensores de presión, aparatos eléctricos y electrónicos, equipos y accesorios para fines de telemática, telecomunicaciones y/o procesamiento de datos, aparatos eléctricos y electrónicos, equipos y accesorios para la evaluación de la operación y errores, cajas de interruptores eléctricos, armarios de control y paneles de control, circuitos eléctricos y PCBs, aparatos eléctricos y electrónicos para la elevación o descenso de las máquinas o partes de máquinas, amplificadores eléctricos, módulos electrónicos, precipitadores electrostáticos, instrumentos, equipos, reguladores y dispositivos de detección, herramientas eléctricas, receptores, aparatos de control remoto, extintores, películas con fines educativos, filtros, componentes de filtro, equipos de radio, generadores, hardware de ecualizadores gráficos, sensores de gradación, bocinas, herramientas hidráulicas, motores hidráulicos, cilindros hidráulicos, generadores de impulsos, tecnología de la información y equipo audiovisual, palancas de mando, cables, mazos de cables, contactos de cable, bucles de cable, terminales, pistones, vástagos de pistón, equipos de comunicación, soportes, rayos láser, equipos, aparatos e instrumentos láser, infrarrojos y de ultrasonidos, altavoces, diodos emisores de luz, balizas, imanes, dispositivos de magnetización y desmagnetización, tiras de goma para tolvas de material, dispositivos e instrumentos de navegación, orientación, posición, seguimiento de localización, seguimiento de objetivos y mapeo, sensores de gradiente, nivelación de aparatos, dispositivos e instrumentos, sistemas de nivelación, indicadores de nivel de aceite, PCBs, amplificadores proporcionales, dispositivos e instrumentos de prueba y control de calidad, bombas (en particular bombas de lubricación y bombas hidráulicas), máquinas calculadoras, reflectores, reguladores, relés, escáneres, conmutadores, llaves, tarjetas de acceso, dispositivos y equipos de protección, transmisores, sensores (especialmente los sensores de nivel de llenado y sensores de exceso de llenado), dispositivos y equipos de seguridad, dispositivos y equipo de retención, instalaciones de retención, señalización y tablas de códigos, simuladores, botones de esquí, software, espejos, inserciones de acero, equipos, instrumentos, reguladores y dispositivos de control, unidades, dispositivos y sistemas de control, elementos de circuito eléctrico, timbres, tanques, teclados, sensores de ultrasonidos, instrumentos, equipos, reguladores y dispositivos de supervisión, memorias USB, válvulas, balanzas, bombas de engranajes, CPUs, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, aparatos e instalaciones de alumbrado, generadores de corriente , trifásica, generadores de corriente continua, calentamiento de regleta eléctrica, filtros de gas, generadores, elementos de calentamiento, calentadores e instalaciones de calefacción, varillas de calor, materiales de aislamiento, aparatos e instalaciones de refrigeración, luminarias, reflectores de luz, filtros de aire, dispositivos y sistemas de purificación de aire, gas y agua, aparatos e instalaciones de ventilación, zapatillas, radiadores, faros, linternas de bolsillo, eléctricos, dispositivos y sistemas de ventilación y aire acondicionado, filtros de agua, aparatos e instalaciones de conducto de agua, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, vehículos, medios de transporte, tractores, partes, piezas y accesorios para los productos antes mencionados, en particular, limpiaparabrisas, unidades de accionamiento, placas base, sistemas de frenos, frenos, pastillas de freno, forros de freno, pinzas de freno, llantas, embragues, ruedas, neumáticos, pistas, cadenas, tren de rodaje, motores, limpiaparabrisas, espejos, componentes de transmisión, lápices, crayones, plumas, bolígrafos, artículos de oficina (excepto muebles), impresos, artículos de papel no reciclables, estuches, representaciones gráficas, calendarios, mapas, materiales educativos y de enseñanza (excepto aparatos), cajas de bloc de notas, juego de escritura, papelería, bolsas, sacos [sobres, bolsas] y bienes para el envasado, embalaje y reposición, material de embalaje de plástico, en la medida en que no está incluido en otras clases, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, material de sellado, de embalaje y aislante, tuberías, tubos y accesorios y conexiones, mangueras, mangueras y conectores de manguera que no sean de metal, cables, productos acabados o semiacabados, adaptados para un propósito específico, en la medida en que figura en esta clase, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, remolques, etiquetas, contenedores, así como los cierres y los soportes para estos últimos, contenedores (no metálicos), pantallas, stands y señalización, vías aéreas, latas, cajas y paletas (no metálicas), escaleras y pasos móviles, modelos de vehículos y maquinaria (no metálicos), contenedores para lubricantes y depósitos hidráulicos de materias plásticas, asientos, rodillos tensores, estatuas, figuras, objetos de arte, depósitos no metálicos ni de mampostería, tubos telescópicos de materias plásticas, embudos, bienes no hechos de metales, a saber dispositivos de soporte, apoyabrazos, elementos de fijación, pernos, duelas, compartimentos, juntas, manijas, ganchos, soportes de montaje, conexiones de cadena, solapas, abrazaderas, mástiles, tuercas, clavos, remaches, postes, protectores, barras, anillos, ventosas, clips, carriles, candados, llaves, llaveros, tornillos, muelles helicoidales, espirales, tapones, varillas, adaptadores de pila, arandelas, válvulas, refuerzos, soportes de banderines, empalmes y conectores, adornos y decoraciones, partes de tiendas de campaña, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, dispositivos y recipientes para el menaje y la cocina, cristalería, porcelana y loza, modelos de vehículos y maquinaria (objetos de decoración) hechos de piedra, vidrio o porcelana, estatuas, figuras, señales y obras de arte, en la medida en que estén comprendidos en esta clase, vajilla, recipientes, botellas, cajas, tazas, latas, latas, embudos, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, modelos de vehículos y máquinas (en miniatura), modelos de vehículos y maquinaria (artículos de juego), juguetes, juegos, juguetes y curiosidades, artículos y equipo de deporte, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, planificación de la construcción, asesoramiento en lo que respecta a la operación de vehículos, equipos y maquinaria, así como sus componentes, servicios de diseño, diseño y desarrollo de hardware y software, la realización de investigaciones y desarrollo de productos, desarrollo de procesos industriales, nuevos productos y tecnologías, productos en los campos de la ingeniería mecánica y la ingeniería eléctrica, productos para la ingeniería estructural, ingeniería civil y minería, plantas industriales, vehículos, aparatos y maquinaria, así como sus componentes, elaborando dictámenes, solución de problemas y diagnóstico de fallos en el hardware y software de ordenador relativa a los productos en los campos de la ingeniería mecánica y la ingeniería eléctrica, productos para la ingeniería estructural, ingeniería civil y minería, plantas industriales, vehículos, aparatos y maquinaria, así como sus componentes, operación remota, vigilancia remota, mantenimiento remoto, seguimiento de localización electrónica, investigación en los campos de la ingeniería mecánica, ingeniería eléctrica y construcción, servicios de análisis y de investigación industrial, servicios de ingeniería, servicios de TI, planificación y diseño de la construcción, servicios de medición, pruebas, control de seguridad, inspección técnica, autenticación y control de calidad, consultoría técnica en el campo de la telemática, planificación y asesoramiento técnico, desarrollo técnico de los modelos y conceptos que se aplicará en lo que se refiere a la operación, la producción y la logística de las empresas comerciales, desarrollo técnico de los conceptos de uso, gestión de proyectos técnicos, pruebas técnicas, servicios tecnológicos, a saber, la obtención y análisis de datos en lo que se refiere a los procesos de construcción, evaluaciones técnicas de los datos en lo que se refiere a los procesos de construcción, alquiler de tiempos de acceso para permitir el uso de software no descargable en línea, predicción del tiempo, servicios científicos y tecnológicos y trabajos de investigación, y servicios relacionados con el diseño, préstamo, alquiler y arrendamiento usufructuario en lo que se refiere a los elementos en relación con la prestación de los servicios antes mencionados, proporcionar asesoramiento e información en relación con los servicios antes mencionados .Prioridad: Se otorga prioridad N° 015151921 de fecha 26/02/2016 de Alemania. Fecha: 07 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2016. Solicitud Nº 2018-0003041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018252619 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Cosentino S. A., con domicilio en CTRA. A-334, km. 59, 04850 Cantoria, Almería, España, solicita la inscripción de: SILESTONE, como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; encimeras; encimeras para fregaderos; encimeras [piezas de muebles] encimeras de trabajo; superficies de trabajo para cocina, baño, unidades de tocador y oficina, mostradores; piezas fijas de mobiliario de cocina y mobiliario de cuarto de baño; frontales de armarios y muebles de cocina y muebles para cuartos de baño; paneles de revestimiento para muebles de cocina y muebles de cuarto de baño. Fecha: 24 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004343. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018252620 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHAZAM,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 38; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras, hardware de cómputo, computadoras portátiles, computadoras tipo tableta, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia, aparatos de comunicación en red, dispositivos electrónicos digitales de mano capaces de proporcionar acceso a Internet y de enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales, hardware de computadora usable (wearable), dispositivos electrónicos digitales usables (wearable) capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, rastreadores de actividad usables (wearable), pulseras conectadas [instrumentos de medida], lectores de libros electrónicos, software de ordenador, software para la instalación, configuración, funcionamiento y control de computo periféricos informáticos, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos portátiles usables (wearable), auriculares, audífonos, televisores, decodificadores, reproductores y grabadores de audio y video, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento, software de desarrollo de aplicaciones, software de juegos de computadora, contenido audio, video y multimedia pregrabado descargable, equipos periféricos de computo, dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, periféricos portátiles usables para uso con ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, aparatos de identificación y autenticación biométricos, acelerómetros, altímetros, aparatos de medición de distancia, aparatos de grabación de distancia, podómetros, aparatos de medición de la presión, indicadores de presión, monitores, pantallas de visualización, monitores para montar en la cabeza y auriculares para uso con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas, controladores y auriculares, gafas 3D, anteojos, gafas de sol, lentes para gafas, vidrio óptico, productos ópticos, aparatos e instrumentos ópticos, cámaras, flashes para cámaras, teclados, ratones para computadora (mouse), mouse pads (alfombrillas para ratón), impresoras, unidades de disco y discos duros, aparatos de grabación y reproducción de sonido, reproductores y grabadores de audio y video digitales, altavoces de audio, amplificadores y receptores de audio, aparatos de audio para vehículos de motor, aparatos de grabación de voz y reconocimiento de voz, auriculares audífonos, micrófonos, televisores, receptores y monitores de televisión, decodificadores, radios, transmisores y receptores de radio, interfaces de usuario para ordenadores a bordo de vehículos de motor y aparatos electrónicos, a saber, paneles de control electrónicos, monitores, pantallas táctiles, control remoto, estaciones de acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por voz, sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS), instrumentos de navegación, aparatos de navegación para vehículos [computadoras de a bordo], controles remotos para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores, altavoces, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento, dispositivos portátiles usables para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores, altavoces, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento, aparatos de almacenamiento de datos, chips de ordenador, baterías, cargadores de baterías, conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores para uso con computadora, teléfonos móviles, ordenadores portátiles, periféricos informáticos, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores y decodificadores, pantallas táctiles interactivas, interfaces para ordenadores, pantallas de ordenador, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador, pantallas de teléfonos móviles y pantallas de relojes inteligentes, partes y accesorios para ordenadores, periféricos informáticos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadores de audio y video, televisores y decodificadores, bolsos, estuches, fundas, correas y cordones para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video, palos para tomar selfie (selfie sticks), aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar el funcionamiento de sistemas electrónicos de consumo y residenciales, asistentes personales digitales, sistemas residenciales de seguridad y vigilancia, software de cómputo para reconocimiento e identificación de música; en clase 38: Telecomunicaciones, radiodifusión y transmisión de voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia, televisión y radio por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable, radiodifusión y transmisión de música [streaming], audio, video y contenido multimedia por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable, suscripción y servicios de radiodifusión y transmisión pagados por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable, hacer coincidir a los usuarios para la transferencia de música, audio, video y multimedia por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable, servicios de telefonía, correo electrónico, mensajería electrónica, transmisión electrónica de datos, audioconferencia y videoconferencia, proporcionar acceso a redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, comunicaciones por satélite, redes de comunicaciones inalámbricas y cable, proporcionar acceso a sitios web, bases de datos, tableros de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y programas de video y audio, comunicación por computadora, servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado; en clase 41: Servicios de educación, servicios para proporcionar programas de capacitación, tutorías, pasantías, aprendizaje y programas de orientación profesional en el campo de la publicidad, mercadotecnia, las comunicaciones y el diseño, planificación, organización, dirección y presentación de seminarios, talleres, clases, seminarios en línea, conferencias, tutoriales, instrucciones en línea y programas de aprendizaje a distancia, planificación, organización, conducción y presentación de conciertos, actuaciones en vivo, eventos especiales de entretenimiento, eventos artísticos y culturales, entretenimiento teatral, competiciones, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos, producción, distribución y presentación de programas de radio, programas de televisión, películas cinematográficas y grabaciones de sonido, proporcionar programas continuos de televisión, radio, audio, video, transmisión multimedia [podcast] y transmisión por internet, suministro de entretenimiento, deportes, música, información, noticias y programación de eventos actuales por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión por cable, proporcionar programación de entretenimiento, deportes, música, información, noticias y eventos actuales no descargables, proporcionar sitios en línea y aplicaciones informáticas que ofrezcan entretenimiento, deportes, música, información, noticias, eventos actuales y programación artística y cultural, proporcionar sitios en línea y aplicaciones informáticas con información en el campo del entretenimiento, la música, deportes, noticias, las artes y la cultura, proporcionar juegos informáticos, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos no descargables, proporcionar información, horarios, revisiones y recomendaciones personalizadas de programas educativos, de entretenimiento, películas cinematográficas, teatro, artes y eventos culturales, conciertos, presentaciones en vivo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos, reserva de boletos y servicios de reservación para programas educativos, entretenimiento, películas cinematográficas, teatro, artes y eventos culturales, conciertos, presentaciones en vivo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos, publicación y presentación de informes, encuestas, clasificaciones, y suministro de sitios interactivos en línea y aplicaciones informáticas para publicar y compartir reseñas, encuestas y calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento, películas cinematográficas, teatro, artes y eventos culturales, conciertos, espectáculos en vivo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos, proporcionar tonos de llamada no descargables, música pregrabada, video y gráficos para su uso en dispositivos de comunicaciones móviles, proporcionar un sitio en línea para cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos, publicaciones en línea, blogs, transmisión multimedia [podcast] y contenido multimedia, publicación de libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines informativos, manuales, blogs, diarios y otras publicaciones, proporcionar un sitios web y aplicaciones informáticas con libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines informativos, manuales, blogs, diarios y otras publicaciones, reporte de noticias, servicios de biblioteca electrónica y en línea, proporcionar software informático no descargable para su uso en relación con la actividad física y el ejercicio, proporcionar sitios en línea y aplicaciones informáticas con información en el campo de la actividad física y el ejercicio, servicios de imágenes digitales, creación de efectos visuales y gráficos para terceros, conducir visitas guiadas, proporcionar seminarios, talleres, clases, seminarios en línea, conferencias, tutoriales, instrucciones en línea, programas de aprendizaje a distancia y capacitación en el uso y operación de computadoras, periféricos de computadora, software de computadora, dispositivos móviles digitales, reproductores multimedia, productos de audio, decodificadores, electrónicos usables, relojes inteligentes y otros productos y accesorios electrónicos, proporcionar seminarios, talleres, clases, seminarios en línea, conferencias, tutoriales, instrucción en línea, programas de aprendizaje a distancia y capacitación en el campo de las computadoras, software de computadora, programación de computadoras, diseño web, desarrollo de aplicaciones de software y tecnología de la información, proporcionar seminarios, talleres, clases, seminarios en línea, conferencias, tutoriales, instrucciones en línea, programas de aprendizaje a distancia y capacitación en el campo de la música, el arte, fotografía, videografía, cinematografía, y el diseño gráfico; en clase 42: diseño y desarrollo de hardware de computo, software, periféricos y bases de datos, y juegos de computadora y video, servicios de consultoría de hardware y software, programación de computadoras, diseño de bases de datos informáticas, almacenamiento de datos electrónicos, servicios de computación en la nube, recuperación de datos informáticos, alquiler de hardware, software y dispositivos periféricos informáticos, suministro de software no descargable en línea, servicios de suministro de aplicaciones (ASP) que presentan aplicaciones de software de hospedaje para terceros, servicios de consultoría para el desarrollo de sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones, consultoría en seguridad informática y seguridad de datos, servicios de cifrado de datos, suministro de información de hardware o software en línea, instalación, mantenimiento, reparación y actualización de software de computo, servicios de soporte técnico para hardware, software y periféricos informáticos, a saber, resolución de problemas y diagnóstico de problemas, servicios de software de ayuda de escritorio, servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web, servicios de alojamiento de sitios web, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas, servicios de crear índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas, proporcionar un sitio web que permite a los usuarios crear, cargar, descargar, ver, compartir y comentar en documentos, datos, imágenes y audio, video y contenido multimedia, servicios de redes sociales en línea, proporcionar un sitio web de redes sociales, cartografía y servicios de mapeo, servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación científica y desarrollo, servicios de investigación, desarrollo y pruebas de productos, servicios de diseño industrial, servicios de análisis e investigación industriales, servicios de computadora, a saber, conducir una comunidad de usuarios en línea que los permita compartir información y participar en discusiones sobre hardware de computadora software de computadora, periféricos de computadora, dispositivos móviles digitales, reproductores multimedia, decodificadores, computadoras usables (wearable), relojes inteligentes y otros productos electrónicos de consumo y accesorios, y sobre soporte técnico y solución de problemas, servicios de consultaría en la selección y uso de hardware de computo, software de computo, periféricos de computo, dispositivos móviles digitales, reproductores multimedia, productos de audio, decodificadores, productos usables (wearable), relojes inteligentes y otros productos y accesorios electrónicos de consumo, servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anteriormente mencionado, que proporcionan uso temporal de software en línea no descargable para el reconocimiento e identificación de música; en clase 45: servicios de redes sociales en línea, servicios de asistente personal, servicios personales de conserjería para otros. Reservas: de los colores: azul, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003807. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252626 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHAZAM, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras, hardware de computo, computadoras portátiles, computadoras tipo tableta, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia, aparatos de comunicación en red, dispositivos electrónicos digitales de mano capaces de proporcionar acceso a Internet y de enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales, hardware de computadora usable (wearable), dispositivos electrónicos digitales usables (wearable) capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, rastreadores de actividad usables (wearable), pulseras conectadas (instrumentos de medida), lectores de libros electrónicos, software de ordenador, software para la instalación, configuración, funcionamiento y control de computo periféricos informáticos, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos portátiles usables (wearable), auriculares, audífonos, televisores, decodificadores, reproductores y grabadores de audio y video, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento, software de desarrollo de aplicaciones, software de juegos de computadora, contenido audio, video y multimedia pregrabado descargable, equipos periféricos de computo, dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, periféricos portátiles usables para uso con ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, aparatos de identificación y autenticación biométricos, acelerómetros, altímetros, aparatos de medición de distancia, aparatos de grabación de distancia, podómetros, aparatos de medición de la presión, indicadores de presión, monitores, pantallas de visualización, monitores para montar en la cabeza y auriculares para uso con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas, controladores y auriculares, gafas 3D, anteojos, gafas de sol, lentes para gafas, vidrio óptico, productos ópticos, aparatos e instrumentos ópticos, cámaras, flashes para cámaras, teclados, ratones para computadora (mouse), mouse pads (alfombrillas para ratón), impresoras, unidades de disco y discos duros, aparatos de grabación y reproducción de sonido, reproductores y grabadores de audio y video digitales, altavoces de audio, amplificadores y receptores de audio, aparatos de audio para vehículos de motor, aparatos de grabación de voz y reconocimiento de voz, auriculares, audífonos, micrófonos, televisores, receptores y monitores de televisión, decodificadores, radios, transmisores y receptores de radio, interfaces de usuario para ordenadores a bordo de vehículos de motor y aparatos electrónicos, a saber, paneles de control electrónicos, monitores, pantallas táctiles, control remoto, estaciones de acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por voz, sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS), instrumentos de navegación, aparatos de navegación para vehículos [computadoras de a bordo controles remotos para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles usables (wereable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores, altavoces, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento, dispositivos portátiles usables para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores, altavoces, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento, aparatos de almacenamiento de datos, chips de ordenador, baterías, cargadores de baterías, conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores para uso con computadora, teléfonos móviles, ordenadores portátiles, periféricos informáticos, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores y decodificadores, pantallas táctiles interactivas, interfaces para ordenadores, pantallas de ordenador, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables(wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador, pantallas de teléfonos móviles y pantallas de relojes inteligentes, partes y accesorios para ordenadores, periféricos informáticos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadores de audio y video, televisores y decodificadores, bolsos, estuches, fundas, correas y cordones para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video, palos para tomar selfie (selfie sticks), aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar el funcionamiento de sistemas electrónicos de consumo y residenciales, asistentes personales digitales, sistemas residenciales de seguridad y vigilancia, software de cómputo para reconocimiento e identificación de música; en clase 38: telecomunicaciones, radiodifusión y transmisión de voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia, televisión y radio por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable, radiodifusión y transmisión de música (streaming), audio, video y contenido multimedia por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable, suscripción y servicios de radiodifusión y transmisión pagados por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable, hacer coincidir a los usuarios para la transferencia de música, audio, video y multimedia por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable, servicios de telefonía, correo electrónico, mensajería electrónica, transmisión electrónica de datos, audioconferencia y videoconferencia, proporcionar acceso a redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de internet, comunicaciones por satélite, redes de comunicaciones inalámbricas y cable, proporcionar acceso a sitios web, bases de datos, tableros de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y programas de video y audio, comunicación por computadora, servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado; en clase 41: servicios de educación, servicios para proporcionar programas de capacitación, tutorías, pasantías, aprendizaje y programas de orientación profesional en el campo de la publicidad, mercadotecnia, las comunicaciones y el diseño, planificación, organización, dirección y presentación de seminarios, talleres, clases, seminarios en línea, conferencias, tutoriales, instrucciones en línea y programas de aprendizaje a distancia, planificación, organización, conducción y presentación de conciertos, actuaciones en vivo, eventos especiales de entretenimiento, eventos artísticos y culturales, entretenimiento teatral, competiciones, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos, producción, distribución y presentación de programas de radio, programas de televisión, películas cinematográficas y grabaciones de sonido, proporcionar programas continuos de televisión, radio, audio, video, transmisión multimedia (podcast) y transmisión por internet, suministro de entretenimiento, deportes, música, información, noticias y programación de eventos actuales por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión por cable, proporcionar programación de entretenimiento, deportes, música, información, noticias y eventos actuales no descargables, proporcionar Sitios en línea y aplicaciones informáticas que ofrezcan entretenimiento, deportes, música, información, noticias, eventos actuales y programación artística y cultural, proporcionar sitios en línea y aplicaciones informáticas con información en el campo del entretenimiento, la música, deportes, noticias, las artes y la cultura, proporcionar juegos informáticos, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos no descargables, proporcionar información, horarios, revisiones y recomendaciones personalizadas de programas educativos, de entretenimiento, películas cinematográficas, teatro, artes y eventos culturales, conciertos, presentaciones en vivo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos, reserva de boletos y servicios de reservación para programas educativos, entretenimiento, películas cinematográficas, teatro, artes y eventos culturales, conciertos, presentaciones en vivo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos, publicación y presentación de informes, encuestas, clasificaciones, y suministro de sitios interactivos en línea y aplicaciones informáticas para publicar y compartir reseñas, encuestas y calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento, películas cinematográficas, teatro, artes y eventos culturales, conciertos, espectáculos en vivo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos, proporcionar tonos de llamada no descargables, música pregrabada, video y gráficos para su uso en dispositivos de comunicaciones móviles, proporcionar un sitio en línea para cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos, publicaciones en línea, blogs, transmisión multimedia podcast) y contenido multimedia, publicación de libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines informativos, manuales, blogs, diarios y otras publicaciones, proporcionar un sitios web y aplicaciones informáticas con libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines informativos, manuales, blogs, diarios y otras publicaciones, reporte de noticias, servicios de biblioteca electrónica y en línea, proporcionar software informático no descargable para su uso en relación con la actividad física y el ejercicio, proporcionar sitios en línea y aplicaciones informáticas con información en el campo de la actividad física y el ejercicio, servicios de imágenes digitales, creación de efectos visuales y gráficos para terceros, conducir visitas guiadas, proporcionar seminarios, talleres, clases, seminarios en línea, conferencias, tutoriales, instrucciones en línea, programas de aprendizaje a distancia y capacitación en el uso y operación de computadoras, periféricos de computadora, software de computadora, dispositivos móviles digitales, reproductores multimedia, productos de audio, decodificadores, electrónicos usables, relojes inteligentes y otros productos y accesorios electrónicos, proporcionar seminarios, talleres, clases, seminarios en línea, conferencias, tutoriales, instrucción en línea, programas de aprendizaje a distancia y capacitación en el campo de las computadoras, software de computadora, programación de computadoras, diseño web, desarrollo de aplicaciones de software y tecnología de la información, proporcionar seminarios, talleres, clases, seminarios en línea, conferencias, tutoriales, instrucciones en línea, programas de aprendizaje a distancia y capacitación en el campo de la música, el arte, fotografía, videografía, cinematografía, y el diseño gráfico; en clase 42: diseño y desarrollo de hardware de computo, software, periféricos y bases de datos, y juegos de computadora y video, servicios de consultoría de hardware y software, programación de computadoras, diseño de bases de datos informáticas, almacenamiento de datos electrónicos, servicios de computación en la nube, recuperación de datos informáticos, alquiler de hardware, software y dispositivos periféricos informáticos, suministro de software no descargable en línea, servicios de suministro de aplicaciones (ASP) que presentan aplicaciones de software de hospedaje para terceros, servicios de consultoría para el desarrollo de sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones, consultoría en seguridad informática y seguridad de datos, servicios de cifrado de datos, suministro de información de hardware o software en línea, instalación, mantenimiento, reparación y actualización de software de computo, servicios de soporte técnico para hardware, software y periféricos informáticos, a saber, resolución de problemas y diagnóstico de problemas, servicios de software de ayuda de escritorio, servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web, servicios de alojamiento de sitios web, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas, servicios de crear índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas, proporcionar un sitio web que permite a los usuarios crear, cargar, descargar, ver, compartir y comentar en documentos, datos, imágenes y audio, video y contenido multimedia, servicios de redes sociales en línea, proporcionar un sitio web de redes sociales, cartografía y servicios de mapeo, servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación científica y desarrollo, servicios de investigación, desarrollo y pruebas de productos, servicios de diseño industrial, servicios de análisis e investigación industriales, servicios de computadora, a saber, conducir una comunidad de usuarios en línea que los permita compartir información y participar en discusiones sobre hardware de computadora software de computadora, periféricos de computadora, dispositivos móviles digitales, reproductores multimedia, decodificadores, computadoras usables (wearable), relojes inteligentes y otros productos electrónicos de consumo y accesorios, y sobre soporte técnico y solución de problemas, servicios de consultaría en la selección y uso de hardware de computo, software de computo, periféricos de computo, dispositivos móviles digitales, reproductores multimedia, productos de audio, decodificadores, productos usables (wearable), relojes inteligentes y otros productos y accesorios electrónicos de consumo, servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anteriormente mencionado, que proporcionan uso temporal de software en línea no descargable para el reconocimiento e identificación de música; en clase 45: servicios de redes sociales en línea, servicios de asistente personal, servicios personales de conserjería para otros. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252627 ).

María del Pilar López Quirós, divorciado, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 9; 38; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras, hardware de computo, computadoras portátiles, computadoras tipo tableta, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia, aparatos de comunicación en red, dispositivos electrónicos digitales de mano capaces de proporcionar acceso a Internet y de enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales, hardware de computadora usable (wearable), dispositivos electrónicos digitales usables (wearable) capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, rastreadores de actividad usables (wearable), pulseras conectadas [instrumentos de medida], lectores de libros electrónicos, software de ordenador, software para la instalación, configuración, funcionamiento y control de computo periféricos informáticos, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos portátiles usables (wearable), auriculares, audífonos, televisores, decodificadores, reproductores y grabadores de audio y video, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento, software de desarrollo de aplicaciones, software de juegos de computadora, contenido audio, video y multimedia pregrabado descargable, equipos periféricos de computo, dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, periféricos portátiles usables para uso con ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, aparatos de identificación y autenticación biométricos, acelerómetros, altímetros, aparatos de medición de distancia, aparatos de grabación de distancia, podómetros, aparatos de medición de la presión, indicadores de presión, monitores, pantallas de visualización, monitores para montar en la cabeza y auriculares para uso con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas, controladores y auriculares, gafas 3D, anteojos, gafas de sol, lentes para gafas, vidrio óptico, productos ópticos, aparatos e instrumentos ópticos, cámaras, flashes para cámaras, teclados, ratones para computadora (mouse), mouse pads (alfombrillas para ratón), impresoras, unidades de disco y discos duros, aparatos de grabación y reproducción de sonido, reproductores y grabadores de audio y video digitales, altavoces de audio, amplificadores y receptores de audio, aparatos de audio para vehículos de motor, aparatos de grabación de voz y reconocimiento de voz, auriculares; audífonos, micrófonos, televisores, receptores y monitores de televisión, decodificadores, radios, transmisores y receptores de radio, interfaces de usuario para ordenadores a bordo de vehículos de motor y aparatos electrónicos, a saber, paneles de control electrónicos, monitores, pantallas táctiles, control remoto, estaciones de acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por voz, sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS), instrumentos de navegación, aparatos de navegación para vehículos [computadoras de a bordo], controles remotos para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles usables (wereable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores, altavoces, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento, dispositivos portátiles usables para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores, altavoces, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento, aparatos de almacenamiento de datos, chips de ordenador, baterías, cargadores de baterías, conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores para uso con computadora, teléfonos móviles, ordenadores portátiles, periféricos informáticos, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores y decodificadores, pantallas táctiles interactivas, interfaces para ordenadores, pantallas de ordenador, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador, pantallas de teléfonos móviles y pantallas de relojes inteligentes, partes y accesorios para ordenadores, periféricos informáticos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadores de audio y video, televisores y decodificadores, bolsos, estuches, fundas, correas y cordones para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video, palos para tomar selfie (selfie sticks), aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar el funcionamiento de sistemas electrónicos de consumo y residenciales; asistentes personales digitales, sistemas residenciales de seguridad y vigilancia, software de cómputo para reconocimiento e identificación de música; en clase 38: Telecomunicaciones; radiodifusión y transmisión de voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia, televisión y radio por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; radiodifusión y transmisión de música [streaming], audio, video y contenido multimedia por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable, suscripción y servicios de radiodifusión y transmisión pagados por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable, hacer coincidir a los usuarios para la transferencia de música, audio, video y multimedia por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable, servicios de telefonía, correo electrónico, mensajería electrónica, transmisión electrónica de datos, audioconferencia y videoconferencia, proporcionar acceso a redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, comunicaciones por satélite, redes de comunicaciones inalámbricas y cable; proporcionar acceso a sitios web, bases de datos, tableros de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y programas de video y audio; comunicación por computadora; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado; en clase 41: Servicios de educación, servicios para proporcionar programas de capacitación, tutorías, pasantías, aprendizaje y programas de orientación profesional en el campo de la publicidad, mercadotecnia, las comunicaciones y el diseño, planificación, organización, dirección y presentación de seminarios, talleres, clases, seminarios en línea, conferencias, tutoriales, instrucciones en línea y programas de aprendizaje a distancia, planificación, organización, conducción y presentación de conciertos, actuaciones en vivo, eventos especiales de entretenimiento, eventos artísticos y culturales, entretenimiento teatral, competiciones, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos, producción, distribución y presentación de programas de radio, programas de televisión, películas cinematográficas y grabaciones de sonido, proporcionar programas continuos de televisión, radio, audio, video, transmisión multimedia [podcast] y transmisión por internet, suministro de entretenimiento, deportes, música, información, noticias y programación de eventos actuales por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión ,por cable, proporcionar programación de entretenimiento, deportes, música, información, noticias y eventos actuales no descargables, proporcionar sitios en línea y aplicaciones informáticas que ofrezcan entretenimiento, deportes, música, información, noticias, eventos actuales y programación artística y cultural, proporcionar sitios en línea y aplicaciones informáticas con información en el campo del entretenimiento, la música, deportes, noticias, las artes y la cultura, proporcionar juegos informáticos, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos no descargables, proporcionar información, horarios, revisiones y recomendaciones personalizadas de programas educativos, de entretenimiento, películas cinematográficas, teatro, artes y eventos culturales, conciertos, presentaciones en vivo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos, reserva de boletos y servicios de reservación para programas educativos, entretenimiento, películas cinematográficas, teatro, artes y eventos culturales, conciertos, presentaciones en vivo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos, publicación y presentación de informes, encuestas, clasificaciones, y suministro de sitios interactivos en línea y aplicaciones informáticas para publicar y compartir reseñas, encuestas y calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento, películas cinematográficas, teatro, artes y eventos culturales, conciertos, espectáculos en vivo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos, proporcionar tonos de llamada no descargables, música pregrabada, video y gráficos para su uso en dispositivos de comunicaciones móviles, proporcionar un sitio en línea para cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos, publicaciones en línea, blogs, transmisión multimedia [podcast] y contenido multimedia, publicación de libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines informativos, manuales, blogs, diarios y otras publicaciones, proporcionar un sitios web y aplicaciones informáticas con libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines informativos, manuales, blogs, diarios y otras publicaciones; reporte de noticias, servicios de biblioteca electrónica y en línea, proporcionar software informático no descargable para su uso en relación con la actividad física y el ejercicio, proporcionar sitios en línea y aplicaciones informáticas con información en el campo de la actividad física y el ejercicio, servicios de imágenes digitales, creación de efectos visuales y gráficos para terceros, conducir visitas guiadas, proporcionar seminarios, talleres, clases, seminarios en línea, conferencias, tutoriales, instrucciones en línea, programas de aprendizaje a distancia y capacitación en el uso y operación de computadoras, periféricos de computadora, software de computadora, dispositivos móviles digitales, reproductores multimedia, productos de audio, decodificadores, electrónicos usables, relojes inteligentes y otros productos y accesorios electrónicos, proporcionar seminarios, talleres, clases, seminarios en línea, conferencias, tutoriales, instrucción en línea, programas de aprendizaje a distancia y capacitación en el campo de las computadoras, software de computadora, programación de computadoras, diseño web, desarrollo de aplicaciones de software y tecnología de la información, proporcionar seminarios, talleres, clases, seminarios en línea, conferencias, tutoriales, instrucciones en línea, programas de aprendizaje a distancia y capacitación en el campo de la música, el arte, fotografía, videografía, cinematografía, y el diseño gráfico; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware de cómputo, software, periféricos y bases de datos, y juegos de computadora y video, servicios de consultoría de hardware y software, programación de computadoras, diseño de bases de datos informáticas, almacenamiento de datos electrónicos, servicios de computación en la nube, recuperación de datos informáticos, alquiler de hardware, software y dispositivos periféricos informáticos, suministro de software no descargable en línea, servicios de suministro de aplicaciones (ASP) que presentan aplicaciones de software de hospedaje para terceros, servicios de consultoría para el desarrollo de sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones, consultoría en seguridad informática y seguridad de datos, servicios de cifrado de datos, suministro de información de hardware o software en línea, instalación, mantenimiento, reparación y actualización de software de computo, servicios de soporte técnico para hardware, software y periféricos informáticos, a saber, resolución de problemas y diagnóstico de problemas, servicios de software de ayuda de escritorio, servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web, servicios de alojamiento de sitios web, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas, servicios de crear índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas, proporcionar un sitio web que permite a los usuarios crear, cargar, descargar, ver, compartir y comentar en documentos, datos, imágenes y audio, video y contenido multimedia, servicios de redes sociales en línea, proporcionar un sitio web de redes sociales, cartografía y servicios de mapeo, servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación científica y desarrollo, servicios de investigación, desarrollo y pruebas de productos, servicios de diseño industrial, servicios de análisis e investigación industriales, servicios de computadora, a saber, conducir una comunidad de usuarios en línea que los permita compartir información y participar en discusiones sobre hardware de computadora software de computadora, periféricos de computadora, dispositivos móviles digitales, reproductores multimedia, decodificadores, computadoras usables (wearable), relojes inteligentes y otros productos electrónicos de consumo y accesorios, y sobre soporte técnico y solución de problemas, servicios de consultaría en la selección y uso de hardware de computo, software de computo, periféricos de computo, dispositivos móviles digitales, reproductores multimedia, productos de audio, decodificadores, productos usables (wearable), relojes inteligentes y otros productos y accesorios electrónicos de consumo, servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anteriormente mencionado, que proporcionan uso temporal de software en línea no descargable para el reconocimiento e identificación de música; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea, servicios de asistente personal, servicios personales de conserjería para otros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252628 ).

Paolo Stefano Zuccaro, soltero, pasaporte YA9821029, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Amiko S. A., cédula jurídica 3101745157, con domicilio en Uruca Transversal 72, de REPRETEL, 300 metros al oeste, frente a Aceros Roag, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMIKO MARKET.COM,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de venta de productos de farmacia, ferretería, comida, licores, artículos escolares y de oficina, ropa, cosméticos, juguetes, relojería, teléfonos, electrodomésticos, productos de tecnología a través de una página web. Fecha: 8 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018252632 ).

Paolo Stefano Zuccazo, soltero, pasaporte YA9821029, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Amiko S. A., cédula jurídica 3101745157, con domicilio en San José, Uruca, Transversal 72 de Repretel 300 metros al oeste, frente Aceros Roag, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K AMIKO DELIVERY.COM

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de productos de farmacia, ferretería, comida, licores, artículos escolares y de oficina, ropa, cosméticos, juguetes, relojería, bisutería a través de una página Web. Fecha: 8 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018252633 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de BR IP Holder LLC con domicilio en P.O. Box 9141, cantón, Massachusetts 02021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de. BR baskiN robbiNs

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante, servicios de cafetería. servicios de snack bar, servicios de restaurantes de comida rápida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018252634 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 11660601, en calidad de apoderado especial de BR IP Holder LLC con domicilio en P. O. Box 9141, cantón, Massachusetts 02021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BR baskin robbins

como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados, pastel de helados, postres helados, yogurt congelado, natilla helada [postre similar al helado], salsas y siropes para usar en helados, cobertura de praliné para usar en helados, sorbetes, helados, nieves [helados], pasteles, dulces, saborizantes alimenticios para su uso en la fabricación helados, bebidas tipo aguanieve con sabor a café, café, bebidas a base de café, té, bebidas a base de té, cacao, bebidas a base de cacao; y en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas tipo aguan eve con sabor a fruta; batidos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Rolando Carona Monge, Registrador.—( IN2018252635 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de AR Operaciones Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, 102 Avenida Escazú, piso 5, Suite 501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LINE UP TRENDS,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios publicitarios. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-003827. A Efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252636 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de AR Operaciones Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú San Rafael, Avenida Escazú, 102 Avenida Escazú, piso 5, Suite 501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de LINE UP REWARDS

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios Publicitarios. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003826. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252637 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Choice Hotels International, Inc. con domicilio en Choice Hotels Circle, Rockville, MD 20850, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: C Comfort

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotel y motel, servicios de reserva de hotel y motel para terceros, servicios de reserva de hotel y motel para otros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252638 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Beliv LLC con domicilio en Popular Center 19th Floor, 208 Ponce de León Avenue, San Juan, 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción de: FRUGGIE

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales, aguas con gas, aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, jugos con sabor a frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 09 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003594. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252639 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de World Triathlon Corporation, con domicilio en 3407 W. Dr. Martin Luther King JR. BLVD., Suite 100, Tampa, Florida 33607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rock’n Roll MARATHON SERIES,

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa para hombres, mujeres y jóvenes, a saber, camisas, pantalones, pantalones cortos, camisetas, sombreros, trajes de baño, pantalones cortos de ciclista, chaquetas, sudaderas con capucha, pulóveres, chalecos, calcetines, calzado, bandas para la cabeza, muñequeras (como ropa), guantes, trajes de neopreno, plantillas de calzado, plantillas para el talón, cinturones de ropa, mangas atléticas, ropa interior, sostenes, suéteres, batas, sudaderas, orejeras, bufandas, leggins (mallas), camisas tipo polo. Fecha: 18 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018252640 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 1-0532-0390 en calidad de apoderado especial de Population Services International con domicilio en 1120 19th Street, N. W., Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONDONES VIVE MÁS COMBO PACK FRESA

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Condones. Reservas: De los colores: morado, blanco, amarillo, azul, rosado, celeste, gris y negro. Fecha: 23 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252641 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Iberia Foods Corp., con domicilio en 1900 Linden BLVD., Brooklyn, NY 11207, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VITARROZ,

como maca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: arroz. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 10 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer arte este Registro, dentro de bs dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de mayo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018252642 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de BB Brand Holdings LLC, con domicilio en 240 Madison Avenue, New York, New York 10016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: bebe

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, a saber, calzoncillos boxer, ropa interior, bragas, lencería, camisones, ropa de dormir, pijamas, ropa para dormir, batas de baño, blusas, camisas con botones, camisas de vestir, camisas tipo polo, camisas, camisetas de punto, camisolas, camisetas, camisetas sin mancas, onesies (tipo de kimono), chalecos, suéteres, chales, pantalones cortos, faldas, vestidos, faldas pantalón, pantalones, pantalones cargo, pantalones, jeans, leggins, pantalones tipo capri, monos (vestuario), bodis, leotardos, mamelucos, enterizos, jerséis, overoles, conjuntos cortos, trajes de playa, ropa de canastilla, ropa de noche, pantalones de lana, sudaderas de lana, pantalones cortos de lana, camisas deportivas, pantalones cortos atléticos, pantalones deportivos, chaquetas atléticas, camisas de golf, pantalones cortos de golf, camisetas, buzos, sudaderas, sudaderas con capucha, trajes de baño, ropa de playa, pantalones cortos, trajes, blazers, chaquetas, abrigos, impermeables, chaquetas y chalecos resistentes al viento, corbatas, bufandas, medias, calcetines, mallas, guantes, mitones, baberos de tela, cinturones, sombrerería, a saber, sombreros, gorras, viseras, bandas para la cabeza, calzado, a saber, zapatos, sandalias, zapatillas, zapatillas de deporte, botas, botines. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252643 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de WND Brasil Serviços de Tecnología Ltda. con domicilio en Rua Luis Sergio Person 183, Quadra 8, _lote 7 (parte), Barra de Tijuca, Río de Janeiro, RJ CEP 22.775-043, Brasil, solicita la inscripción de: WNDcomo marca de servicios en clases 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicio de seguimiento de objetos, a través de una interfaz “máquina a máquina”, con el ensamblaje de 1a red respectiva; en clase 42: Alquiler de equipos para la provisión de servicios de seguimiento de objetos, a través de una interfaz máquina a máquina, servicios de procesamiento y tratamiento de datos generados por la interfaz máquina a máquina, alquiler de bases de datos e interfaces personalizadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018252644 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Coflex S. A. de C.V., con domicilio en Calle Hidalgo, Poniente. N° 602 Col. Centro, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64000, México, solicita la inscripción de: coflex home,

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: filtros para agua, aparatos para filtrar agua, regaderas para baño, regaderas eléctricas, asientos de inodoro, llaves de agua (grifos), cubiertas para fregaderos (tarjas), tarjas, todo lo anterior para el hogar. Reservas: de los colores: azul y celeste. Fecha: 09 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003645. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de mayo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018252645 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Mandom Corp. con domicilio en 5-12, Juniken-Cho, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: mandom

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Blanqueadores para el cabello, colorantes para el cabello, tintes para el cabello, preparaciones para el cuidado del cabello preparaciones para peinar el cabello, fijadores para el cabello, cera para el cabello, espumas para peinar el cabello, geles para fijar el cabello, agua para fijar el cabello, rociador para el cabello, pomadas para uso cosmético, pomadas para el cabello, lociones para el cabello, tónicos para el cabello, cremas para el cabello, aceites para acondicionar el cabello, spray para el cabello, champú para el cabello, enjuagues para el cabello, acondicionadores para el cabello, perfumes, aromas [aceites esenciales], fragancias para la habitación, aerosoles de ambiente perfumado, agua de colonia, aceites esenciales, toallitas impregnadas con fragancia, talco en polvo, para tocador, cosméticos, antitranspirantes [artículos de tocador], desodorantes para uso personal, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, cremas para blanquear la piel, humectantes para la piel, espumas para el lavado de la cara, lociones para la piel, leches para la piel, cremas para la piel, preparados de maquillaje, lápices labiales y preparados de color de labios, rímel [máscara], cosméticos de cejas, delineador de ojos, maquillaje en polvo, colores para las mejillas, sombras de ojos, máscaras de belleza, preparaciones para remover el maquillaje, lociones limpiadores [artículos de tocador], leches limpiadoras [artículos de tocador], limpiadores faciales [artículos de tocador], esmalte de uñas, preparaciones para el cuidado de las uñas, removedores de esmalte de uñas, uñas postizas, toallitas impregnadas con lociones cosméticas, papeles impregnados con lociones desodorantes para la piel y polvo corporal (no medicado], preparaciones depilatorias, jabones, dentífricos, preparaciones de baño no medicadas, a saber, líquido para el baño, gel de baño, talco de baño, sal de baño y tabletas para el baño, agua de colonia, desodorantes de bola (roll-on] para uso personal, desodorante en spray para los pies, jabones para cuidado corporal, jabones desodorantes, jabones antitranspirantes, jabón para la transpiración de los pies, preparaciones para después del afeitado, productos de afeitar, papeles impregnados con limpiadores faciales [artículos de tocador], toallas faciales absorbentes, crema para los labios, tiras para los poros de la nariz geles de baño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018252646 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Carmen Steffens Franquias Ltda, con domicilio en Avenida Santa Cruz, S/N, Santa Cruz, Claraval / MG, Brasil, solicita la inscripción de: CS Club,

como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: estuches para tarjetas (porta tarjetas), mochilas, pieles, bolsas de compras, bolsos de mano, bolsos de viaje, maletas, estuches para llaves, bolsas; en clase 25: calzado, batas, cinturones (vestuario), camisetas, vestuario, pantalones. Fecha: 14 de mayo de 2018. Se cita a terneros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003744. A efectos de publicación, téngase en cuenta o dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252648 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Population Services International con domicilio en 1120 19th Street, N. W., Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONDONES VIVE MAS

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Condones. Reservas: Se reservan los colores verde, morado, blanco, amarillo, celeste, gris y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252649 ).

Edgar Zurcher Gurdián, Cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Population Services International con domicilio en 1120 19th Street, N. W., Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONDONES VIVE MÁS COLORS CHOCOLATE PACK LUBRICADOS

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Condones. Reservas: De los colores: café, blanco, morado, azul, gris y negro. Fecha 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252650 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Population Services International, con domicilio en 1120 19TH Street, N. W., Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONDONES VIVE MAS,

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: condones. Reservas: se reservan los colores verde, rosada, blanco, aman lo, morado, azul, gris y negro. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252651 ).

Edgar Zurcher Guardián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Population Services International con domicilio en 1120 19th Street, N. W., Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONDONES VIVE MÁS COLORS MENTA/MINT

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Condones. Reservas: De los colores: verde, blanco, amarillo, morado, azul, gris y negra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252652 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Population Services International con domicilio en 1120 19th Street, N. W., Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONDONES VIVE MÁS SENSITIVO

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Condones. Reservas: De los colores: celeste, blanco, amarillo, morado, azul, gris y negro. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252653 ).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 1-0532-0390, en callad de apoderado especial de Population Services International con domicilio en: 1120 19TH Street, N. W., Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONDONES VIVE MÁS, LONG LASTING & TEXTURED, PACK, LUBRICADOS

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: condones. Reservas: de los colores: morados, blanco, amarillo, azul, gris y negro. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252654 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Population Services International, con domicilio en 1120 19TH Street, N. W., Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONDONES VIVE ORIGINAL PACK LUBRICADOS,

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: condones. Reservas: de los colores: amarillo, blanco, morado, azul, gris y negro. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004216. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252655 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Polylon S. A. con domicilio en Parque Industrial y Comercial Bodega 2 y 14, Puerto Tejada, Colombia, solicita la inscripción de: SUPERLON KRAFT como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar usados para embalaje, empaque, construcción, manufactura, industrial artesanal, agro y esparcimiento, material aislante; termo acústico, acústico, térmico o amortiguante, materias plásticas semielaboradas para colchonetas de espuma, tubos flexibles no metálicos; flotador tubular, materias plásticas semielaboradas en forma de hojas, placas, películas, cañuelas, mallas o varillas, acolchados o rellenos de caucho o plástico, aislantes, materiales de embalar de caucho o materias plásticas impermeables, revestimientos aislantes, productos de materias plásticas semielaboradas para ser usadas en el embalaje, transporte y almacenaje que sirve como amortiguante de impactos, aislante térmico, impermeable y antiestético, productos hechos con plástico stretch, productos de materias plásticas semielaborados auto adherente y extendible, tubos y conductos no metálicos, fibras de materias plásticas que no sean de uso textil, materiales para impedir la radiación térmica, materiales refractarios aislantes, materiales de relleno en materias plásticas para embalar, productos de materias plásticas semielaboradas para ser usadas en el sector agro. Fecha: 14 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018252658 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Banco Financiera Comercial Hondureña S. A. (Banco Ficohsa), con domicilio en Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, En El Edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: FICOHSA EMPRENDEDOR como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 3 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011931. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252659 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: LactiFlora Fem

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018252660 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Artemis Marketing Corp., con domicilio en 11540 Highway 92 East, Seffner, Florida 33584, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROOMS TO GO como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles. Fecha: 14 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003751. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018252665 ).

Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1-0415-1184, en calidad de apoderado especial de Perimetrics, LLC., con domicilio en 360 San Miguel, Suite 204, 92,660-Newport Beach, CA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INNERVIEW como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Instrumentación para determinar características estructurales de una muestra de material o estructura, tales como integridad estructural, estabilidad estructural, defectos, grietas, fracturas, fracturas por estrés y características similares, instrumentación para determinar las características estructurales de una muestra de material, una estructura o una parte de una estructura, instrumentación para determinar las características estructurales de una muestra de material o estructura in vivo, tales como dientes naturales y prótesis soportadas por implantes, así como estructuras y materiales in vitro, instrumentación para predecir a idoneidad de un material antes de su uso en la construcción de una estructura, mecánica o anatómica, instrumentación para medir la energía mecánica disipada por una muestra o estructura de material, instrumentación para proporcionar el valor de la capacidad de amortiguación, así como los datos de respuesta mecánica que se pueden utilizar para evaluar más a fondo la integridad mecánica de una muestra o estructura, instrumentación para realizar mediciones en estructuras y materiales in vivo, tales como dientes naturales y prótesis soportadas por implantes, así como en estructuras y materiales in vitro, software de acompañamiento para instrumentación. Fecha: 18 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002729. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252666 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de NCH Corporation, con domicilio en: 2727 Chemsearch Boulevard, Irving, Texas 75062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHEMSEARCH, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes, acondicionadores de tierra, preparaciones para retardar el fuego, químicos para el tratamiento de aguas de desagües, químicos para pruebas de aguas, preparaciones galvanizantes, químicos para soldar, adhesivos para usos industriales, endurecedores y selladores para concreto y albañilería, removedores para alquitrán y asfalto, retardantes de tierra, preparaciones anticondelantes y para enfriar, antiespumantes, surfactantes, floculantes, preparaciones anti-estáticas y antio neblina, enfriadores de labrado, aditivos químicos para combustible. Fecha: 14 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018252667 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Mandom Corp., con domicilio en 5-12, Jiniken-Cho, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: GATSBY como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Blanqueadores para el cabello, colorantes para el cabello, tintes para el cabello, preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para peinar el cabello, fijadores para el cabello, cera para el cabello, espumas para peinar el cabello, geles para fijar el cabello, agua para fijar el cabello, rociador para el cabello, pomadas para uso cosmético, pomadas para el cabello, lociones para el cabello, tónicos para el cabello, cremas para el cabello, aceites para acondicionar el cabello, spray para el cabello, champú para el cabello, enjuagues para el cabello, acondicionadores para el cabello, perfumes, aromas [aceites esenciales], fragancias para la habitación, aerosoles de ambiente perfumado, agua de colonia, aceites esenciales, toallitas impregnadas con fragancia, talco en polvo, para tocador, cosméticos, antitranspirantes [artículos de tocador], desodorantes para uso personal, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, cremas para blanquear la piel, humectantes para la piel, espumas para el lavado de la cara, lociones para la piel, leches para la piel, cremas para la piel, preparados de maquillaje, lápices labiales y preparados de color de labios, rímel [máscara], cosméticos de cejas, delineador de ojos maquillaje en polvo, colores para las mejillas, sombras de ojos, máscaras de belleza, preparaciones para remover el maquillaje, lociones limpiadores [artículos de tocador], leches limpiadoras [artículos de tocador], limpiadores faciales [artículos de tocador], esmalte de uñas, preparaciones para el cuidado de las uñas, removedores de esmalte de uñas, uñas postizas, toallitas impregnadas con lociones cosméticas, papeles impregnados con lociones desodorantes para la piel y polvo corporal (no medicado), preparaciones depilatorias, jabones, dentífricos, preparaciones de bario no medicadas, a saber, líquido para el baño, gel de baño, talco de baño, sal de baño y tabletas para el baño, agua de colonia, desodorantes de bola (roll-on) para uso personal, desodorante en spray para los pies, jabones para cuidado corporal, jabones desodorantes, jabones antitranspirantes, jabón para la transpiración de los pies, preparaciones para después del afeitado, productos de afeitar, papeles impregnados con limpiadores faciales [artículos de tocador], toallas faciales absorbentes, crema para los labios, tiras para los poros de la nariz, geles de baño. Fecha: 09 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003644. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018252668 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Starbucks Corporation con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLONDE como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café molido y en grano, bebidas a base de café, mezcla de bebidas a base de café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002318. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018252669 ).

Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Lonza INC. con domicilio en 90 Boroline Road, Allendale, New Jersey 07401, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GEOGARD, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: agente antimicrobiano para uso en la fabricación de cosméticos y artículos de tocador. Fecha: 10 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018252670 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de American Sporting Goods Corporation, con domicilio en 1407 Broadway, 38TH Floor, New York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEVADOS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Vestuario, calzado, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018252671 ).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de DD IP Holder LLC, con domicilio en: P.O. Box 9141, cantón, Massuchusetts 02021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DUNKIN’ DONUTS, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante especializados en donas. Fecha 18 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252672 ).

Rebeca Murillo Dobles, casada una vez, en calidad de apoderada especial de Israel Cruz Martin, casado una vez, cédula de identidad N° 800760308 con domicilio en Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fusion DESIGN

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Productos para prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: plateado. Fecha: 02 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252681 ).

Rebeca Murillo Dobles, casada una vez, en calidad de apoderada especial de Israel Cruz Martín, casado una vez, cédula de identidad Nº 109300285, con domicilio en: Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: YACHT & MAN

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha: 02 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002192. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252682 ).

Rebeca Murillo Dobles, casada una vez, cédula de identidad N° 109300285, en calidad de apoderada especial de Israel Cruz Martín, casado una vez, cédula de identidad N° 800760308 con domicilio en Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUSION

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: Del color: rojo. Fecha: 02 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002193. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252683 ).

Beatriz Artavia Vásquez, cédula de identidad N° 1-1054-0017, en calidad de apoderada especial de Laura Angelina Rodríguez Guevara, casada una vez, cédula de identidad 502490573, con domicilio en San Francisco de San Isidro, de la bomba El Labrador, treinta metros al oeste, calle de lastre, última casa, color verde de dos plantas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KACH HAIR ORGANIC SOLUTIONS

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos especiales keratinas, botox, shampoo y tratamientos para el cabello. Reservas: De los colores: gris y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252749 ).

Luis Miguel Ortega Martínez, soltero, cédula de identidad N° 115420027 y Geanina María Ramírez Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 113640299 con domicilio en Goicoechea, Ipis, Mozotal 175 m este plaza deportes, San José, Costa Rica y Cantón Central, Distrito Primero, 50 m norte Parque Urb. Ciruelas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vivir Bonito

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: Del color: amarillo. Fecha: 07 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004668. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018252754 ).

Alex Piedra Sánchez, soltero, cédula de identidad 303340875, en calidad de apoderado generalísimo de AP Guru Holding S.R.L., cédula jurídica 3102749025, con domicilio en Arenilla, Hacienda El Rey, casa 48-E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: guru ap,

como marca de servicios en clases: 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: coaching, personal, ejecutivo, empresarial y organizacional, capacitación formación, eventos culturales, conferencias, seminarios, actividades para el crecimiento personal, colectivo y organizacional; en clase 45: servicios legales, notariales, conciliación y mediación, servicios de asesores y estrategia política. Fecha: 14 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252803 ).

Alex Piedra Sánchez, soltero, cédula de identidad 303340875, en calidad de apoderado generalísimo de AP Guru Holding S.R.L., cédula jurídica 3102749025, con domicilio en Arenilla, Hacienda El Rey, casa 48-E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: guru

como marca de servicios en clases 41 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Coaching personal, ejecutivo, empresarial y organizacional, capacitación, formación, eventos culturales, conferencias, seminarios, actividades para el crecimiento personal, colectivo y organizacional; en clase 45: Servicios legales, notariales, conciliación, mediación, servicios de asesoría y estrategia política. Fecha: 14 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252804 ).

Ingrid Navarrete Dávila, casada una vez, cédula de identidad 104800996, en calidad de apoderado general de Fundación para la Salud y el Desarrollo Integral (Fusadi), cédula jurídica 3006245959 con domicilio en Plaza González Víquez, 200 norte y 50 este de Ferretería El Pipiolo, avenida 18 calles 13 y 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUSADI

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44; Servicio de actividades médicas-odontológicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018252837 ).

Mauricio Antonio Sojo Quesada, casado una vez, cédula de identidad 113220734, en calidad de apoderado general de Nineteen Eighty Seven Design Company S. A., cédula jurídica 3101721442, con domicilio en Desamparados, San Antonio, Urbanización La Constancia, casa N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chompolona como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018252843 ).

Mauricio Antonio Sojo Quesada, casado una vez, cédula de identidad 113220734, en calidad de apoderado especial de Nineteen Eighty Seven Design Company S. A., cédula jurídica 3101721442, con domicilio en Desamparados, San Antonio, Urbanización La Constancia, casa Nº 4, bloque G, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Fiebre como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza Artesanal. Fecha: 15 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252844 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Foundation Fitness, LLC, con domicilio en 606 SE 9TH Avenue, Portland, OR 97214, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAGES CYCLING como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas de ejercicio estacionarias, bicicletas de entrenamiento para interiores. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018252855 ).

Eduardo Días Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Trisquel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101269160, con domicilio en San Isidro, Santa Elena, 200 metros de la entrada de la Calle Bombacho, primera entrada a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sibu,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ablandadores de carne, aderezos alimenticios, aderezos para ensaladas, adobos, adornos para árboles de navidad comestibles, algodón de azúcar, alimentos a base de avena, alimentos a base de cacao, alimentos a base de harina, alimentos de cereales para el desayuno, alimentos hechos de azúcar para endulzar postres, alimentos que contienen chocolate, alimentos que contienen coco, alioli, almendras cubiertas con chocolate, productos de confitería para decorar árboles de navidad, preparaciones aromáticas para uso alimenticio, aromatizantes de chocolate, azúcar blanco, azúcar en polvo, azúcar glas, barquillos comestibles, barras alimenticias a base de cereales, barras de chocolate con leche, barritas cubiertas de chocolate, barritas de chocolate, barritas rellenas de chocolate, bebidas a base de cacao, bebidas a base de chocolate, bebidas alimenticias de chocolate que no tengan una base láctea o vegetal, bebidas heladas con una base de chocolate, bebidas que contienen cacao, bizcochos de chocolate y nueces, cacao, bombones, caramelos, bombones de chocolate, bombones de licor, cacao en polvo, caramelos, caramelos de chocolate, cereales para desayunos, chocolate en polvo, chocolate, chocolate relleno, confitería helada, confitería en forma de tabletas, dulce de chocolate, dulce de leche, fideos de chocolate, flan, flanes helados, frutos secos recubiertos de chocolate, galletas, galletas con cobertura de chocolate, galletas que contienen ingredientes con sabor a chocolate, galletas de barquillo cubiertas de chocolate, helados, helados con fruta, helados con sabor a chocolate, helados con sabores, helados que contengan chocolate, huevos de chocolate, huevos de pascua, confitería con jalea, leche con cacao, leche con chocolate, mezclas para pastelería, mousse de chocolate, mousses de postre, pan, pastas de chocolate, pasteles, preparados para brownies (bizcocho de chocolate y nueces), productos de confitería de chocolate, sándwiches, siropes, tiramisú, turrón. Fecha: 15 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005064. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018252919 ).

Eduardo Díaz Codero, casado una vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Trisquel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101269160 con domicilio en San Isidro Santa Elena, 200 metros de la entrada de la Calle Bombacho, primera entrada a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sibü

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas de leche, confituras, frutas confitadas, conservas de frutas, crema batida, crema para el café, frutas en conserva, fruta enlatada, jaleas de frutas, jaleas comestibles, frutos secos, gelatina, hamburguesas, pollo asado, yogures. Fecha: 15 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018252920 ).

Mario Gutiérrez Sandí, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-0316-0324, con domicilio en: San Antonio de Escazú, calle Hoja Blanca, 300 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIATUR, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a turismo receptivo o viajes turísticos dentro o fuera del país, ubicado en San José, distrito Pavas avenida 19 y calle 98 Rohrmoser. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018252953 ).

Federico Saldaña Campos, soltero, cédula de identidad 109130188, con domicilio en San Cristóbal de Duacari, 100 mts. oeste de Plaza San Cristóbal, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Saldaña Comics Azul, como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: revista de comics. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018252992 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderada especial de Escuela San Gregorio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101080710, con domicilio en Curridabat, de Walmart 2.5 km al este sobre carretera vieja a Tres Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Saint Gregory LA MEJOR HERENCIA

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y Gregory culturales. Reservas: De los colores: azul, verde, gris, amarillo y blanco. No se hace reserva del término “La mejor herencia”. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018253017 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderado especial de Escuela San Gregorio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101080710, con domicilio en Curridabat, de Walmart, 2.5 km. al este sobre carretera vieja a Tres Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Saint Gregory,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: azul, verde, gris, amarillo y blanco. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002150. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018253018 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad N° 108330923, en calidad de apoderado especial de Escuela San Gregorio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101080710, con domicilio en Curridabat, de Walmart 2.5 km al este sobre carretera vieja a Tres Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Saint Gregory LA MEJOR HERENCIA,

como señal de propaganda en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente; un establecimiento dedicado a impartir educación preescolar, primaria y secundaria. En relación con la marca Saint Gregory Integral Educational Center N° 2006-5722. Reservas: de los colores, azul, verde, gris, amarillo y blanco. Fecha: 23 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018253019 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad N° 1-0833-0923, en calidad de apoderado especial de Escuela San Gregorio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-080710, con domicilio en Curridabat, de Walmart 2.5 km al este sobre carretera vieja a Tres Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: super BABIES Saint Gregory

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y estimulación temprana para bebés. Reservas: De los colores: Gris, turquesa y y rosado. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004257. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018253020 ).

Hildret Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderada especial de Primavera Catering Service Red Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101395811, con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, 300 metros oeste y 50 metros norte del Hotel Bouganvillea, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Primavera Primavera Catering Service,

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: catering service. Reservas: de los colores: rojo, naranja, verde, negro y blanco. No se hace reserva de las palabras “catering service”. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004079. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018253021 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad N° 108330923, en calidad de apoderado especial de Misael Artavia Zamora, divorciado, cédula de identidad N° 203040464 con domicilio en Tibás, Colima, 75 metros este de la Bodegas de la Plyvvood, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Greenmall Zona Norte, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: administración y arrendamiento de bienes inmuebles, agencias inmobiliarias y negocios financieros. Fecha: 31 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018253022 ).

Stephan Ferdinand Salazar Schultze, casado una vez, cédula de identidad Nº 110900985, con domicilio en: La Unión, San Rafael Estancia Antigua casa I17-3, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: deco.cr, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de fotografía, en línea, en estudio fotográfico o en el lugar de preferencia. Fecha: 14 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018253030 ).

Krisbel Vargas Castro, soltera, cédula de identidad 11110730, con domicilio en 300 metros este del salón comunal de Huacas, Santa Cruz, Guanacaste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Happy Garden Centro Educativo Privado,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro educativo privado, ubicado en 300 metros este del salón comunal de Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Fecha: 19 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018253042 ).

Gabriel Clare Facio, casado, cédula de identidad N° 112090212, en calidad de apoderado especial de Rogue Liquid Libations Limitada, cédula jurídica N° 3102749784, con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, Oficina N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOA Brothers Of Ale

como marca de fábrica y comercio en clases 32 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas de tipo ALE (de fermentación alta), aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33: bebidas alcohólicas. Fecha: 13 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004001. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018253044).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Polímeros Adhesivos y Derivados Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Avenida Frida Kahlo N° 195 Torre Vértice piso 17 Colonia Valle Oriente San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: IMPAC como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003393. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018253048 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia Nº 172400024706, en calidad de apoderada especial de Polímeros Adhesivos y Derivados Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en avenida Frida Kahlo Nº 195 Torre Vértice piso 17 Colonia Valle Oriente San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: IMPAC como marca de fábrica y comercio, en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 23 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018253049 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Becton, Dickinson and Company con domicilio en 1 Becton Drive, Franklin Lakes, New Jersey, 07417, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BD VACUTAINER ACCUSTAT como marca de fábrica y servicios en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos para recolectar, transferir y distribuir sangre. Fecha: 28 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018253050 ).

Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad Nº 113940979, en calidad de apoderada especial de Fundación Fundes Internacional, con domicilio en: PH Arifa piso 9, Boulevar Oeste, Santa María Business District, Ciudad DE Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: entre TENDEROS

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de plataforma digital en la nube (Paas) dirigida a micro empresas en desarrollo, conformando una red de contactos, que incluye desde una página en facebook hasta otras aplicaciones web por medio de las que ofrece consejos, asesorías, noticias y herramientas tecnológicas varias para manejar la plata, llevar registros de ventas, recibir pedidos online de clientes y otros servicios, todos a través de dicha plataforma digital. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018253051 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill Incorporated, con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEROES ASCAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 19 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002220. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de marzo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018253058 ).

Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Can Technologies, Inc. con domicilio en 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XPC como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Suplementos de alimentación animal; aditivos alimenticios nutricionales; Suplementos para animales. Fecha: 18 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018253059 ).

Javier Eduardo Boniche Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 504080862, con domicilio en Quepos, Barrio El INVU, Casa Llamada por su Nombre Casa del Sol, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Toro

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, bar, eventos especiales, pizzería, comidas rápidas, ubicado en Parrita, Puntarenas, Costa Rica, 50 metros este de la Municipalidad de Parrita. Reservas: De los colores: negro, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018253112 ).

Rebeca Linox Chacón, casada una vez, cédula de identidad Nº 1-0968-0428, en calidad de apoderado especial de Maricel Jiménez Ramírez, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-1157-0794, con domicilio en: San Diego de La Unión de Tres Ríos, de La Artística 700 metros al este, Condominio San Marino, casa Nº 59, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: COFFee BITES

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: toda clase de repostería hecha a base de café tales como galletas de todo tipo, alfajores, muffins, queques, helados, mezclas para bebidas a base de café, así como cualquier producto de repostería que use como base el ingrediente el café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004715. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018253122 ).

Gustavo Apuy Kuen, casado una vez, cédula de identidad N° 109520663, con domicilio en Belén, Condominio Hacienda Belén, casa 2G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI SI,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta de artículos de decoración, ubicado en Belén, Heredia, Condominio Hacienda Belén casa 2-G. Fecha: 14 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018253131 ).

María Camila Torres Sánchez, soltera, cédula de residencia 1170008835, con domicilio en Moravia Trinidad Condominios Colonial Monteverde número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Orchard Corset

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: CORSE prenda femenina para ceñirse el cuerpo del pecho a las caderas. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003061. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018253134 ).

Leonardo Bolívar Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 503560283, en calidad de apoderado generalísimo de Confecciones Textiles Prosport Costa Rica, cédula jurídica 3101734486 con domicilio en del Price Smart Trescientos metros oeste y cien metros sur, frente al Centro Educativo La Trinidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: P ProSport

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018253141 ).

María del Milagro Guzmán Chaves, divorciada, cédula de identidad N° 109260105, en calidad de apoderado especial de Christine Kay Larson, casada una vez, cédula de residencia 184000074805, con domicilio en San Ramón, San Isidro de Peñas Blancas, 1 kilómetro oeste del Cementerio de Cerro Alegre, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: WRAPSODIA FARMS,

como marca de comercio y servicios en clase(s): 29 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos alimenticios de origen animal, tales como carnes de res, cerdo, cabra, pescado, aves y huevos; leche y productos lácteos; tales como natas, natillas, quesos, cuajada, aceites y grasas comestibles, así como productos hortícolas comestibles preparados para su consumo o conservación, tales como frutas y verduras, hortalizas y legumbres, tanto en conserva como congeladas, secas y cocidas; jaleas y confituras; en clase 35: servicios de venta al por mayor y por menor de productos alimenticios de origen animal, para el consumo humano, tales como carnes de res, cerdo, cabra, pescado, aves y huevos; leche y productos lácteos; tales como natas, natillas, quesos, cuajada, aceites y grasas comestibles. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 4 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018253197 ).

Luis Rodrigo Castro Castro, divorciado, cédula de identidad 112110723, en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones y Ventas Spazio al Cuadrado del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101737387, con domicilio en Curridabat, Residencial Hacienda Vieja, frente costado este del Liceo de Curridabat, casa 340, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPAZIO al cuadrado como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a giro seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, ubicado en San José, Curridabat, Residencial Hacienda Vieja, frente costado este del Liceo de Curridabat, casa trescientos cuarenta. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018253318 ).

Óscar Alvarado Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 203250032, en calidad de apoderado generalísimo de Nopal S. A., cédula jurídica 3101042789con domicilio en Alajuela, costado este de la Plaza Real, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plaza Estadio como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a locales comerciales, ubicado en Alajuela, de la Escuela María Pacheco, 50 metros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018253377 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Mutual Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101205939, con domicilio en Alajuela 150 metros oeste de Plaza de Ferias Alajuela, edificio de oficinas centrales de Mutual Ferias Alajuela, edificio de oficinas centrales de Mutual Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MF MUTUAL FONDOS como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de administración, asesoramiento, gestión y corretaje de inversiones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001705. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018253385 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Mutual Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101205939, con domicilio en Alajuela 150 metros oeste de Plaza de Ferias Alajuela, edificio de oficinas centrales de Mutual Ferias Alajuela, edificio de oficinas centrales de Mutual Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MF MUTUAL FONDOS como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la administración, asesoría, gestión y corretaje de inversiones, ubicado en Alajuela, distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001706. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018253386 ).

Vyria Blanco Durán, casada una vez, cédula de identidad 302270170, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Cano Blanco S. A., cédula jurídica 3101753991con domicilio en Del INS 100 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OffiPlex. como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a centro de oficinas, ubicado en Cartago, del INS 100 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004383. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de junio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018253405 ).

Sidney Rosenstock Faingezicht, casado una vez, cédula de identidad Nº 107340512, en calidad de apoderado especial de Euromobilia S.A., cédula jurídica Nº 3-101-077629, con domicilio en Barrio Cuba, 200 metros al sur del Liceo del Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Water Bar como marca de comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: equipos de cocción, refrigeradores y hervidores eléctricos. Fecha: 21 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018255542 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0362-0597, en calidad de apoderado especial de Helados Sensación, Limitada, cédula jurídica N° 3-102-368681, con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIANGULITO SENSACIÓN como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados. Fecha: 19 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018253561 ).

Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N° 204260049 con domicilio en Palmares, La Granja, 100 metros al norte de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAKED ZEBRA como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de prendas de vestir, como blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase. Fecha: 19 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018253613 ).

Melissa Guardia Tinoco, casada una vez, cédula de identidad 110090304, en calidad de apoderado especial de Terra Holdings Group LLC C. V. con domicilio en 1017 AZ Amsterdam, Singel 540, Países Bajos, solicita la inscripción de: TERRAFERTIL NATURE’S HEART como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jugos y refrescos de fruta; Preparaciones para la elaboración de jugos y refrescos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2016-0012387. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018253654 ).

Cambio de Nombre N° 119365

Que Jorge Tristan Trelles, cédula de identidad N° 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Polinas Plastik Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Rotopas Ambalaj Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi por el de Polinas Plastik Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, presentada el día 24 de mayo del 2018 bajo expediente 119365. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0010656 Registro N° 237254 SERA en clase(s) 6 16 17 21 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2018253036 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras Indígenas de Cebror, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: buscar capacitación para ayudarnos con fuentes de trabajo y para superar la pobreza. Poder desarrollar proyectos para beneficios de la comunidad en distintas áreas como manualidades, tecnología, agricultura, artesanía, pesca cultural, liderazgo, ebanistería, costura.... Cuyo representante, será el presidente: Sary Lizeth Sosa Navarro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 664292 con adicional(es) Tomo: 2018 Asiento: 338399.—Registro Nacional, 30 de mayo del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018253283 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Belemita de Tenis de Campo, con domicilio en la provincia de: Heredia-Belén, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: participación, promoción, organización, contratación y desarrollo de actividades deportivas de carácter profesional y aficionado en el deporte de tenis de campo así como cualquier actividad relacionada con el deporte y la recreación. Cuyo representante, será el presidente: Armando José Sequeira Díaz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 281063.—Registro Nacional, 14 de junio de 2018.—Registro de Personas Jurídicas.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018253366 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-737190, denominación: Asociación para el Desarrollo Ambiental Social y Cultural de Orotina. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 282288.—Registro Nacional, 14 de junio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018253437 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-724815, denominación: Asociación Costarricense de Turismo De Bienestar. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 275495.—Registro Nacional, 07 de junio del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018253490 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación El Segador Las Palmas, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación El Segador. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 366345.—Registro Nacional, 15 de junio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018253537 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Zhang, Yue, solicita la Patente PCT denominada PANEL SÁNDWICH METÁLICO DE TUBOS HUECOS Y APLICACIONES DEL MISMO. Se divulga un panel sándwich metálico de tubos huecos y aplicaciones del mismo. El panel sándwich metálico de tubos huecos comprende una primera placa, una segunda placa, y múltiples tubos huecos entre la primera placa y a la segunda placa; se disponen espacios entre los tubos huecos, y los tubos huecos se conectan a la primera placa y a la segunda placa mediante soldadura fuerte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04C 2/30; cuyo inventor es Zhang, Yue (CN). Prioridad: N° 201610967446.0 del 31/10/2016 (CN), N° 201710069311.7 del 08/02/2017 (CN), N° 201710465352.8 del 19/06/2017 (CN), N° 201710621594.1 del 27/07/2017 (CN), N° 201710621595.6 del 27/07/2017 (CN) y N° 201710700964.0 del 16/08/2017 (CN). Publicación Internacional: W02018/076984. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000122, y fue presentada a las 11:39:27 del 27 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018253060 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE AMIDAS POLICICLICAS COMO INHIBIDORES DE CDK9. Se provee una serie de derivados novedosos de piridina o pirimidina (I) que inhiben CDK9 y pueden ser útiles para el tratamiento de enfermedades hiperproliferativas. En particular, los compuestos son útiles en el tratamiento de enfermedades proliferativas como por ejemplo cáncer, incluyendo trastornos hematológicos malignos, como por ejemplo leucemia mieloide aguda, mieloma múltiple, leucemia linfocítica crónica, linfoma difuso de células B grandes, linfoma de Burkitt, linfoma folicular y tumores sólidos como por ejemplo cáncer de mama, cáncer de pulmón, neuroblastoma y cáncer de colon. A es c(R5) O N; R5 es H, C1-3alquilo, CN o Halógeno; R2 es heterocicloalquilo de 3-7 miembros o cicloalquilo de 3-7 miembros opcionalmente sustituido; R4 es (A) o (B) donde X es Y junto con los átomos a los que están unidos, forman un anillo heterocicloalquilo de entre 5 y 7 miembros que, además del nitrógeno puente, puede contener uno o dos heteroátomos seleccionados entre N, O, y S; J es N o CR11 y R11 es H o C1-3 alquilo.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00, C07D 471/04, C07D 487/04 y C07D 498/04; cuyos inventores son Pike, Kurt, Gordon (GB); Barlamm, Bernard, Christophe (FR); Hawkins, Janet (GB); de Savi, Christopher (AU); Vasbinder, Melissa, Marie (US); Hird, Alexander (GB) y Lamb, Michelle (US). Prioridad: N° 62/185,852 del 29/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2017/001354. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000596, y fue presentada a las 09:49:34 del 21 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018253061 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de ODC Lizenz AG, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS DE PROCESAMIENTO DE FRUTO DE CACAO Y PRODUCTOS DE CACAO OBTENIDOS MEDIANTE LOS MISMOS. Se desvela un método para el procesamiento de frutos de cacao, que comprende las etapas de: (a) añadir agua a los granos de cacao para formar una suspensión; (b) triturar en húmedo dicha suspensión; (c) someter dicha suspensión a un tratamiento térmico a una temperatura de 70 °C o inferior; (d) separar la suspensión en una fase acuosa (fase pesada), una fase grasa (fase ligera) y una fase sólida, comprendiendo dicha fase grasa manteca de cacao como componente principal y sólidos y/o agua como componentes secundarios y comprendiendo dicha fase sólida polvo y agua; y (e) procesar por separado las tres fases, que comprende opcionalmente: separar la manteca de cacao de la fase grasa, separar el polvo de cacao de la fase sólida y separar el aroma de cacao y un polvo polifenólico de al menos la fase acuosa; en el que dichos granos de cacao no sé despulpan; o en el que la pulpa de cacao contenida en los frutos de cacao se separa de los granos de cacao en una etapa de despulpado, se procesa por separado de los granos de cacao y, posteriormente, se añade a la suspensión antes o durante cualquiera de las etapas (a),(b),(c)o(d). Adicionalmente, se divulgan métodos para la fabricación de un kit de construcción de productos de cacao y productos de chocolate o similares a chocolate que comprenden altas cantidades de componentes nutricionalmente beneficiosos y útiles del fruto de cacao, tales como, por ejemplo, polifenoles, antioxidantes, vitaminas y/o azúcares, que hacen uso de la técnica anterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23G 1/00 y A23G 1/32; cuyo inventor es: HÜHN, Tilo; (CH). Prioridad: N° 15002045.1 del 08/07/2015 (EP). Publicación Internacional: WO 2017/005373. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000085, y fue presentada a las 12:26:18 del 6 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de mayo del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018253062 ).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Nimrichtr, Václav, Pasaporte 42670940, solicita la Patente PCT denominada UN DISPOSITIVO PARA ENTRENAMIENTO Y REHABILITACIÓN. La invención se refiere al campo de los deportes y la rehabilitación deportiva, en particular a un dispositivo para entrenamiento y rehabilitación, comprendiendo una pelota, conectada en una forma desmontable con al menos un eje de varilla, el eje de varilla siendo proporcionado en uno de sus extremos con medios de anclaje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A63B 43/00, A63B 43/02 y A63B 69/00; cuyo inventor es Nimrichtr, Václav (CZ). Prioridad: N° PUV 2015-31482 del 03/09/2015 (CZ). Publicación Internacional: WO2017/036435. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000192, y fue presentada a las 13:09:54 del 03 de abril del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de junio del 2018.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2018253098 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Andrey Dorado Arias, cédula de identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER MICROCÍTICO DE PULMÓN Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 7/06 y GO1N 33/574; cuyos inventores son: Mahr, Andrea (DE); Fritsche, Jens; (DE); Weinschenk, Toni; (DE); Schoor, Oliver; (DE); Goldfinger, Valentina (DE) y Singh, Harpreet; (US). Prioridad: N° 1517538.3 del 05/10/2015 (GB) y N° 62/237,091 del 05/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/060169. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000191, y fue presentada a las 11:44:44 del 3 de abril del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo del 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018253420 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

Johan Gilberto Thomas Méndez, cédula de identidad 1-1101-276, mayor, soltero, enfermero, domiciliado en San Sebastián, 600 sur de Walmart, Condominio Vista del Centro, TC 37 solicita la inscripción de su obra literaria y publicada que se titula PENSAMIENTOS DE UN SEROPOSITIVO. La obra cuenta la historia de un hombre que al enterarse que tiene VIH, deberá enfrentarse a sus emociones. El número ISBN es 978-9930-539-85-9. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conformar al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 9600. Curridabat, 18 de junio de 2018.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2018253553 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MICHAEL RAMIRO ZÚÑIGA ARIAS, con cédula de identidad N° 1-1096-0837, carné N° 16296. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 60601.—San José, 12 de junio del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2018255879 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5° piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JORGE ENRIQUE FONSECA GONZÁLEZ, con cédula de identidad número 2-0550-0701, carné número 24470. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 55944.—San José, 19 de junio del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchia, Abogada.—1 vez.—( IN2018256409 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5° piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDRÉS TOVAR CASTRO, con cédula de identidad número 1-1203-0768, carné número 22775. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 61957.—San José, 12 de junio del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2018256481 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0178-2018. Expediente Nº 18233.—Eduardo Elías Espinoza González solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano e Industria Envasado de Agua. Coordenadas 184.915 / 548.588 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018255362 ).

ED-UHSAN-0027-2018. Expediente Nº 18134A.—Maca Nuestra Quinta S. A., solicita concesión de: 0.06 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-709712 S. A., en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 261.054 / 496.083 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—(IN2018255456 ).

ED-UHSAN-0033-2018.—Exp. N° 18141A.—Zaidy Mariella Hernández Bonilla, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-709712 S. A. en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 261.054/496.083 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2018.—Nancy Quesada Artavia, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2018255457 ).

ED-UHSAN-0031-2018.—Exp. 18139A.—Ligia, Arias Araya solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-709712 S. A. en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 261.054 / 496.083 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018255460 ).

ED-UHSAN-0030-2018.—Exp. N° 18137A.—Gerardo Arce Soro, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-709712 S. A. en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 261.054/496.083 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2018.—Nancy Quesada Artavia, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2018255464 ).

ED-UHSAN-0032-2018. Exp 18140A.—HR Accounting & Real Estate S. A., solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-709712 S. A. en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 261.054/496.083 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018255480 ).

ED-UHSAN-0028-2018.—Exp. N° 18135-A.—Mercedes, Retana Bonilla solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-709712 S. A en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 261.054 / 496.083 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018255485 ).

ED-UHSAN-0029-2018.—Exp. 18136A.—Luisa, Araya Castro solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-709712 S. A. en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 261.054 / 496.083 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 25 de abril del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018255502 ).

ED-UHSAN-0034-2018. Exp 18142A.—Summer, Sequeira Rodríguez solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-709712 S. A. en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 261.054/496.083 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018255504 ).

ED-0707-2016. Exp 9306A.—Inversiones M&M Perques S. A. y, Maureen Cecilia Quesada Rojas, solicita concesión de: 0.12 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico. Coordenadas 146.350/563.500 hoja Dominical. 0.07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano. Coordenadas 146.320/563.650 hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018255573 ).

ED-UHTPCOSJ-0019-2018. Expediente Nº 6474A.—Enrique de Jesús Castro Secades, solicita concesión de: 0.47 litro por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-riego, consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 256.050 / 418.550 hoja; 0.25 litro por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-riego, consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 256.500 / 418.650 hoja. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado.—( IN2018255726 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0045-2018.—Exp. 18222.—Cascavita Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Cortezal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 129.649 / 566.193 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018255841 ).

ED-UHTPSOZ-0046-2018.—Exp. N° 18250A.—Vista de los Mogos S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 82.380/605.136 hoja Rincón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018255842 ).

ED-UHTPCOSJ-0209-2018.—Exp. 8465.—Sociedad de Usuarios de Agua Finca Andromeda en Balsa Atenas, solicita concesión de: 4.25 litros por segundo de la Quebrada San Francisco, efectuando la captación en finca de Eduardo Alberto Alvarado Boirivant en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 216.100 / 492.550 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018256156 ).

ED-UHTPCOSJ-0173-2018.—Exp. 17870P.—3-101-719323 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1026 en finca de su propiedad en San Rafael, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 214.934 / 465.146 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 01 de junio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018256157 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0184-2018.—Expediente N° 18240P.—Agrícola Belma de Cañas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.055 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AG-145 en finca de su propiedad en Colorado, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 247.460 / 418.940 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018256255 ).

ED-UHTPCOSJ-0210-2018.—Exp. N° 7916P.—Servicentro La Galera S. A., solicita concesión de: 2.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1655 en finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso comercial-otro. Coordenadas 210.950 / 533.150 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 26 de junio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018256256 ).

ED-UHTPCOSJ-0196-2018. Exp 8658P.—Inmobiliaria Muscor S. A., solicita concesión de: 0.19 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin nombre en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 211.370/521.960 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio de 2018.—Departamento de Información Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018256461 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Propuesta de pago 40031 del 25/04/2018

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

CÉDULA

PROVEEDURÍA

MONTO

104680155

Miguel Ángel Calvo Bermúdez

¢896.922,16

104810958

Ronald Antonio Fallas Páez

¢235.200,00

104970874

Miguel Antonio Mora Bustamante

¢1.372.000,00

106550280

María Priscilla Zamora Amador

¢1.238.859,16

202901304

Carlos A. Rodríguez Arias -NI-

¢569.916,80

501660614

Luz Marina Jiménez Ledezma -NI-

¢433.160,00

501680788

Alfredo Cabezas Badilla

¢833.667,80

501870077

Fued Antonio Ayales Matarrita

¢1.390.796,06

501990032

Maruja Castillo Porras

¢1.727.811,68

602100539

Geovanny Ledezma Mejías

¢1.176.000,00

702160047

Marín Madrigal Keilor Ariel

¢226.445,48

800530605

Kuing Fong Chan -NI-

¢519.498,19

800570740

Giampaolo Ulcigrai Dandri

¢490.609,48

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢51.030,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢831.850,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢556.150,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢7.060,00

3002045433

Asociación Cruz Roja Costarricense

¢803.879,49

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢219.241,05

3006101757

Fundac. Universidad de Costa Rica

¢3.328.500,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢463.000,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢7.780,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢9.810,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢8.700,00

3101003937

Hacienda Santa Anita S. A. -NI-

¢2.149.875,00

3101006463

Jiménez y Tanzi S. A.

¢504.963,87

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢519.261,33

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢530.488,60

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢530.488,60

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢315.051,00

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢315.051,00

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢151.797,30

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢112.272,75

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

¢56.664,31

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

¢56.131,29

3101013086

Compañía Inversionista Las Brisas S

¢24.172.915,20

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

¢235.321,60

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

¢600.155,14

3101033964

Inversiones de Grecia S.A. -NI-

¢1.162.836,51

3101047714

Distribuidora Larce S. A.

¢684.540,96

3101054797

M C Logistica S.A.

¢899.395,00

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Quimi

¢450.021,17

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Quimi

¢404.230,00

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Quimi

¢404.230,00

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Quimi

¢404.230,00

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Quimi

¢151.924,50

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Quimi

¢151.924,50

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Quimi

¢151.924,50

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Quimi

¢404.230,00

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Quimi

¢151.924,50

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Quimi

¢151.924,50

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Quimi

¢151.924,50

3101080638

Distribuidora Ramírez y Castillo S.

¢596.476,41

3101083187

Ricoh Costa Rica S.A.

¢28.958,73

3101089260

Inversiones La Rueca S. A.

¢250.000,00

3101104897

Consultoría e Inversiones Anchia

¢185.000,00

3101104897

Consultoría e Inversiones Anchia

¢308.200,00

3101108016

Educación y Desarrollo Contemporane

¢1.470.000,00

3101110403

Sistemas Maestros de Información S.

¢162.465,00

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

¢555.783,91

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

¢2.117.549,00

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

¢555.783,91

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

¢555.783,91

3101136314

Comtel Ingeniería S. A.

¢603.419,32

3101136314

Comtel Ingeniería S. A.

¢603.419,32

3101136314

Comtel Ingeniería S. A.

¢527.761,36

3101143667

proveeduría Total S. A.

¢1.715.000,00

3101169216

Invotor S. A.

¢387.394,00

3101175001

El Mar es de Todos S. A. -NI-

¢1.548.678,88

3101188102

Mauro Materiales y Servicios MASESA

¢245.000,00

3101208392

Taller de Motos Indianápolis S. A.

¢8.000,00

3101208392

Taller de Motos Indianápolis S. A.

¢8.000,00

3101208392

Taller de Motos Indianápolis S. A.

¢313.746,33

3101229409

Eulen de Costa Rica S. A.

¢442.029,00

3101234152

Compañía Fuwah U Y Kog S. A.

¢1.233.482,88

3101238000

Kitachi S. A.

¢566.069,26

3101238000

Kitachi S. A.

¢383.166,55

3101275811

Argo de Sarapiquí A y G S. A.

¢779.808,19

3101276712

Inversiones Jaudamar S.A. -NI-

¢1.376.410,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢264.249,00

3101310098

Manejo Profesional de Desechos S. A

¢47.530,00

3101449071

Magose M.G.S. Sociedad Anónima

¢25.424.178,22

3101474385

Printer de Costa Rica S. A.

¢124.748,80

3101552298

Romayoda S. A.

¢993.607,28

3101568273

Sky Data S. A.

¢20.640,00

3101576808

G Y R Grupo Asesor S. A.

¢500,00

3101650016

Life Support de Costa Rica S.A.

¢965.300,00

3101681517

Administradora Bambú S.A.

¢2.563.573,94

3102003105

Corporación Inversionista Costarric.

¢1.705.690,29

3102003105

Corporación Inversionista Costarric.

¢292.403,96

3102038255

Sociedad Periodística Extra Ltda.

¢623.183,22

3102038255

Sociedad Periodística Extra Ltda.

¢381.540,63

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

¢807.020,00

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

¢33.163.278,00

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

¢312.510,00

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

¢1.016.673,56

4000042146

Consejo Nacional de Producción

¢120.848,00

4000042146

Consejo Nacional de Producción

¢192.443,00

TOTAL

¢139.920.888,84

 

Carlos A. Murillo Montoya, Secretario Dirección Ejecutiva.— Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400034762.— Solicitud N° 120342.—( IN2018252849 ).

Propuesta de pago 40021 del 23/03/2018

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CEDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

3101197288

C R Soluciones GLN S. A.

¢11 260 335,94

Total

¢11 260 335,94

 

Carlos A. Murillo Montoya, Secretario Dirección Ejecutiva.— Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400034762.— Solicitud Nº 120337.—( IN2018252874 ).

Propuesta de pago 40025 del 10/04/2018

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

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Carlos A. Murillo Montoya, Secretario Dirección Ejecutiva.— Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400034762.— Solicitud N° 120339.—( IN2018252880 ).

Propuesta de pago 40030 del 25/04/2018

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE

DE ELECTRIC

¢ 84 928 642,36

Total

¢ 84 928 642,36

 

Carlos A. Murillo Montoya, Secretario Dirección Ejecutiva.— Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.C. Nº 3400034762.— Solicitud Nº 120341.—( IN2018252889 ).

Propuesta de pago 40025 del 18/04/2018

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACION

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Carlos A. Murillo Montoya, Secretario Dirección Ejecutiva.— Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400034762.— Solicitud N° 120340.—( IN2018252890 ).

RESOLUCIONES

N° 6260-E6-SE-2017.—Tribunal Supremo de Elecciones, Sección Especializada.—San José, a las once horas con cinco minutos del trece de octubre del dos mil diecisiete. Exp. 013-D1-SE-2016.

Denuncia por beligerancia política formulada por la señora Lydia Garita Rodríguez, Alcaldesa de La Unión, contra el señor Adalberto Trigueros Monestel, ex regidor propietario de esa corporación municipal, por hechos que, presuntamente, podrían constituir beligerancia política.

Resultando:

1.             Por oficio N° MLU-DAM-124-2016 del 5 de febrero del 2016, la señora Lydia Garita Rodríguez, Alcaldesa de la Municipalidad de la Unión, denunció por beligerancia política al señor Adalberto Trigueros Monestel, ex regidor de esa corporación municipal (folios 1 y 2).

2.             En auto de las 12:20 horas del 10 de febrero de 2012 (sic), este Tribunal remitió la denuncia de la señora Garita Rodríguez a la Inspección Electoral con el fin de que esa dependencia realizara una investigación preliminar para determinar la eventual participación política prohibida del denunciado, así como el posible uso de recursos públicos para fines político-electorales (folio 4).

3.             La Inspección Electoral, por resolución de las 15:30 horas del 15 de febrero de 2016, ordenó el inicio de la investigación preliminar por los hechos denunciados (folio 7).

4.             Por oficio N° IE-501-2016 del 15 de junio del 2016, la Inspectora Electoral remitió el informe de la investigación preliminar (folios 91 a 99).

5.             Por auto de las 10:10 horas del 22 de junio de 2016, este Tribunal solicitó a la Inspección Electoral una ampliación del informe rendido dado que en él no se hizo referencia al posible uso de recursos públicos para fines político-electorales (folio 100).

6.             En oficio N° IE-684-2016 del 19 de agosto de 2016, la Inspectora Electoral remitió la ampliación del informe solicitada (folios 102 a 104).

7.             Este Tribunal, en auto de las 10:35 horas del 24 de agosto de 2016, ordenó a la Inspección Electoral la apertura del procedimiento administrativo ordinario correspondiente (folio 105).

8.             En auto de las 15:05 horas del 29 de agosto de 2016, la Inspectora Electoral solicitó a este Tribunal aclarar sobre quién debería ordenarse la apertura del referido procedimiento (folio 107).

9.             Por auto de las 10:15 horas del 14 de setiembre de 2016, este Tribunal resolvió la gestión de la Inspectora Electoral detallada en el resultando anterior (folios 108).

10.          En resolución de las 8:10 horas del 20 de octubre de 2016, la Inspección Electoral inició el procedimiento administrativo ordinario y realizó la imputación de cargos a los señores Trigueros Monestel y Heidy Palma Sibaja, funcionaria de la Asamblea Legislativa (folios 111 a 116).

11.          Por escritos del 3 de noviembre de 2016, recibidos en la Secretaría de este Tribunal el 7 y 9 de esos mismos mes y año, respectivamente, los señores Trigueros Monestel y Palma Sibaja interpusieron sendos recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra el acto de apertura del procedimiento administrativo ordinario (folios 125 a 133).

12.          En auto de las 11:00 horas del 11 de noviembre de 2016, este Tribunal remitió las gestiones de los señores Trigueros Monestel y Palma Sibaja a la Inspección Electoral para que resolviera sobre los recursos de revocatoria planteados (folio 135).

13.          Por oficio N° IE-956-2016 del 2 de diciembre de 2016, el señor Juan Pablo Salguero López, órgano director del procedimiento, rechazó de plano los recursos de revocatoria interpuestos y elevó, a conocimiento de este Tribunal, los de apelación en subsidio (folios 148 a 158).

14.          En auto de las 10:00 horas del 14 de diciembre de 2016, este Tribunal declaró mal admitidos los recursos de apelación en subsidio de los señores Trigueros Montestel y Palma Sibaja (folios 159 a 161).

15.          Por escritos del 24 de enero de 2017, recibidos en la Inspección Electoral el día siguiente, los señores Trigueros Monestel y Palma Sibaja solicitaron a esa instancia que “se declare nula la apertura del procedimiento y el traslado de cargos, con fundamento en la misma resolución del Tribunal Supremo de Elecciones que rechazó por mal admitido el recurso de apelación” (folios 167 a 172).

16.          Por auto de las 8:05 horas del 26 de enero de 2017, el señor Salguero López remitió el expediente a este Tribunal con el propósito de que resolviera las gestiones reseñadas en el resultando anterior (folio 178).

17.          En escrito del 24 de enero de 2017, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Palma Sibaja interpuso “recurso de nulidad y de queja” contra el acto de apertura del procedimiento y la imputación de cargos realizada (folios 180 a 182).

18.          Por auto de las 11:30 horas del 26 de enero de 2017, el Despacho instructor, dado el error material acaecido en el trámite de comunicación, ordenó notificar a los señores Trigueros Monestel y Palma Sibaja, de nueva cuenta, la resolución de las 10:00 horas del 14 de diciembre de 2016 (folio 187).

19.          En oficio N° IE-320-2017 del 22 de mayo de 2017, la Inspectora Electoral a.í., remitió el informe del procedimiento administrativo ordinario practicado (folios 244 a 270).

20.          En escrito del 25 de mayo de 2017, recibido en la Secretaría del Despacho ese mismo día, la Magistrada Mary Anne Mannix Arnold presentó formal inhibitoria para conocer del presente asunto (folio 271).

21.          Por auto de las 10:20 horas del 26 de mayo de 2017, esta Autoridad Electoral admitió la inhibitoria formulada por la Magistrada Mannix Arnold y, en consecuencia, designó al Magistrado Juan Antonio Casafont Odor para la decisión del presente asunto (folio 272).

22.          Por auto de las 10:40 horas del 26 de mayo de 2017, el Despacho instructor confirió audiencia a los señores Trigueros Monestel y Palma Sibaja para que manifestaran lo que estimaran conveniente en relación con el informe rendido por el órgano inspector (folio 273).

23.          Por escritos del 6 de junio de 2017, recibidos en la Secretaría de este Tribunal el 8 de esos mismos mes y año, los señores Trigueros Monestel y Palma Sibaja contestaron la audiencia conferida (folios 286 a 311).

24.          En virtud del cambio en la integración de esta Sección Especializada, se designó, por auto de las 10:40 horas del 9 de junio de 2017, a la Magistrada Luz de los Ángeles Retana Chinchilla para conocer del presente asunto (folio 329).

25.          En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

Considerando:

I.—Sobre la competencia de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones para resolver el presente asunto. Por acuerdo adoptado en sesión N° 48-2016 del 31 de mayo de 2016, el Pleno propietario de este Órgano Electoral aprobó el Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio (decreto N° 5-2016 del 2 de junio de 2016, publicado en el Alcance N° 91 a La Gaceta N° 107 del 3 de junio de 2016).

Según lo prevé el reglamento, la principal atribución de la Sección Especializada es conocer, en primera instancia, los conflictos de carácter contencioso-electoral cuya resolución tenga que ver con el ejercicio de la potestad sancionatoria reconocida a la sede electoral. En ese sentido y dado que la presente gestión se enmarca en el supuesto previsto en el inciso a) del artículo 7 del reglamento, su estudio y decisión corresponde a esta Autoridad Electoral.

II.—Aclaración inicial. Este Tribunal ha señalado en diversas oportunidades que, en materia de beligerancia política, resulta de capital importancia velar por el cumplimiento de los principios fundamentales del Estado Democrático que rigen la materia sancionatoria, lo que obliga a proceder con estricta observancia de las exigencias formales pertinentes y, de igual manera, a aplicar un criterio hermenéutico restrictivo al resolver este tipo de denuncias (ver, entre otras, resolución N° 2575-E-2016).

En ese sentido, al resolver el presente caso se debe favorecer, en la medida de lo posible, la participación política del denunciado y la permanencia del funcionario en el cargo, conforme al principio in dubio pro participación, según ha sido delineado por la jurisprudencia de este Tribunal.

En virtud de lo anterior, considera esta Magistratura que no es posible considerar a la señora Palma Sibaja como co-denunciada en el presente trámite habida cuenta que no se cumplen los requisitos formales reseñados en el artículo 267 del Código Electoral, pues en el escrito de interposición de la denuncia no se detalla de forma clara, precisa y circunstanciada la relación de la señora Palma Sibaja con los hechos allí descritos ni, tampoco, se le imputa directamente la realización de tales actos.

Por tal razón, para la resolución del presente asunto la señora Palma Sibaja no será considerada como parte denunciada; de ahí que, consecuentemente, no existirá pronunciamiento de esta Magistratura en torno los hechos a ella imputados por la Inspección Electoral. Esa decisión, se insiste, se fundamenta en que, a criterio de este Pleno, no existen elementos concluyentes que permitan considerar a la señora Palma Sibaja como co-denunciada amén de que, por tratarse de materia sancionatoria, tampoco se cuenta con una habilitación normativa que autoricen atribuirle, de forma extensiva, esa condición.

III.—Sobre el informe de la Inspección Electoral. La Inspección Electoral concluye, en el informe del procedimiento practicado, que existen suficientes elementos de prueba para determinar que el señor Trigueros Monestel incumplió sus deberes de neutralidad político-electoral, razón por la que recomienda la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

De manera concreta, el órgano inspector precisó:

“De lo anterior, se entiende que quienes se desempeñen como regidores tienen prohibición para propiciar discusiones de carácter político-electoral en instalaciones municipales, así como para portar propaganda política en dichos inmuebles.

Determinados los límites que tienen las personas que desempeñan cargos como regidores, corresponde referirse al caso concreto del investigado. Según consta a folios 073-079, el señor Adalberto Trigueros Monestel resultó electo regidor municipal por el cantón la Unión, postulado por el Partido Unidad Social Cristiana, para el período constitucional que va del 1 de mayo de 2010 al 30 de abril de 2016.

De manera, que al tenerse por acreditado que el señor Adalberto Trigueros Monestel se apersonó los días 08 y 15 de enero de 2016 al plantel municipal de La Unión a repartir propaganda del Partido Alianza Demócrata Cristiana, y a solicitar el voto para la candidatura de Heidi Palma Sibaja a alcaldesa, se tiene que incurrió en la conducta de parcialidad y participación, por cuanto le estaba prohibido propiciar discusiones de carácter político-electoral en instalaciones municipales y portar propaganda política el (sic) dichos lugares.

[…]

De conformidad con lo indicado anteriormente, se acredita un incumplimiento a la neutralidad político-electoral que deben tener los funcionarios públicos en el desempeño de sus deberes por parte [...] de Adalberto Trigueros Monestel y -por tanto se recomienda- la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente, según la relación de hechos que se ha reseñado en este informe.”

IV.—Hechos probados. De relevancia para el presente caso se tienen los siguientes: a) que el señor Adalberto Trigueros Monestel fue electo regidor propietario del cantón La Unión, provincia Cartago, para el período constitucional comprendido entre el 1.° de mayo de 2010 y el 30 de abril de 2016 (ver resolución N° 2085-E11-2010 de las 13:30 horas del 25 de marzo de 2010, folios 335 a 341); b) que el 8 de enero del 2017, el señor Trigueros Monestel se apersonó al plantel de la Municipalidad de La Unión con el propósito de distribuir propaganda política 7 a los funcionarios municipales y solicitar su apoyo a la candidatura de la señora Palma Sibaja a la Alcaldía de ese cantón por el partido Alianza Demócrata Cristiana (PADC) (folios 10 ter, 38, 40, 42, 47, 49, 214, 218 vuelto, 220, 222 vuelto y 227); y, c) que el 15 de enero de 2017, el señor Trigueros Monestel se apersonó nuevamente a las indicadas instalaciones para solicitar a los funcionarios municipales el apoyo a la candidatura de la señora Palma Sibaja y repartir propaganda del PADC (folios 10 ter, 11, 39, 40, 42 ,47, 48, 49 vuelto, 222 vuelto, 225, 227 y 241).

V.—Hechos no probados. No existe ninguno relevante para efectos del dictado de la presente resolución.

VI.—Sobre el caso concreto. La presente denuncia tiene origen en la supuesta transgresión al deber de neutralidad político-electoral en que habría incurrido el señor Adalberto Trigueros Monestel, en su momento regidor propietario de la Municipalidad de La Unión, al apersonarse al plantel municipal los días 8 y 15 de enero de 2016 con el propósito de distribuir propaganda política y, adicionalmente, solicitar a los funcionarios ahí destacados su apoyo a la candidatura de la señora Heidy Palma Sibaja a la Alcaldía de ese cantón, por el PADC, con ocasión de las elecciones municipales de 2016.

En relación con la presencia del señor Trigueros Monestel en el plantel de la Municipalidad de La Unión en las fechas señaladas, este Tribunal considera que, al amparo de la prueba testimonial recabada, es dable concluir que el denunciado se presentó, efectivamente, a esas instalaciones con los fines antes señalados.

La señora Lydia Garita Rodríguez, en su condición de ex Alcaldesa de la Municipalidad de la Unión y denunciante en las presentes diligencias, indicó:

“El 8 de enero de 2016 yo estaba en una cita médica [...] cuando salí de la cita médica me llamó el señor Jorge Álvarez, quien es encargado de transportes, para indicarme que había llegado la candidata del partido Alianza Demócrata Cristiana, Heidi Palmer, con el señor regidor don Adalberto Trigueros Monestel a hacer propaganda política en el plantel [...]. El 15 de enero de 2016 la señora Gabriela Solano me avisó que don Adalberto y la candidata estaban nuevamente en el plantel municipal repartiendo volantes.” (folio 10 ter).

De manera similar, el señor Jorge Enrique Álvarez Mora, Encargado de transportes de la Municipalidad de la Unión, señaló:

“El 8 de enero de 2016 yo estaba trabajando acá en la sede central de la Municipalidad, cuando me llamó un muchacho de campo de recolección, antes del mediodía, creo que fue Fernando Salas Álvarez, y me indicó que la señora candidata del Partido Alianza Demócrata Cristiana y el señor Beto [Adalberto] Trigueros estaban haciendo propaganda política en el plantel, les decía que votaran por la señora, hicieron promesas y le entregaron un volante” (lo incluido entre corchetes es suplido) (folio 38).

El señor Alejandro Quirós Obando, funcionario del Departamento de Desechos Sólidos de la citada municipalidad, apuntó sobre el particular: “A principios de enero de 2016, dos viernes aproximadamente a las 12:30 horas, llegó el señor Trigueros acompañado de Heidi Palma, candidata, y en las dos ocasiones entregó volantes, a mí me dieron volantes en ambas ocasiones” (folio 47).

En igual sentido, cabe tener por demostrado que los volantes repartidos por el denunciado en el plante municipal -que, valga decirlo, pertenece a la Municipalidad de La Unión- eran documentos con contenido político-electoral dirigidos a la promoción de la candidatura de la señora Palma Sibaja.

Sobre este punto, el señor William Matamoros Valerín señaló: “(...) [el panfleto] tenía la bandera, el nombre del Partido Alianza Demócrata Cristiana, la foto de ella, y no recuerdo más sobre el contenido del volante.” (lo incluido entre corchetes es suplido) (folio 222 vuelto). En cuanto a lo anterior, el señor José Pablo Cubero Mena, informó: “Lo que recuerdo es la foto de la señora, el nombre del partido y la bandera, que era una flecha amarilla sobre un fondo azul” (folio 241 vuelto).

Además de la entrega de propaganda política, el señor Trigueros Monestel solicitó a los funcionarios municipales el voto a favor de la señora Palma Sibaja, pues, según el señor Jonathan Mauricio Fallas Fonseca: “se reunieron con un grupo de compañeros, en esa primera ocasión don Beto me presentó a la candidata; en la segunda ocasión me entregaron el volante y dijeron que votaramos (sic) por la papeleta.” (folio 227 vuelto).

En último término, cabe señalar que las acciones del denunciado propiciaron alteraciones en el funcionamiento de la corporación municipal de La Unión pues, según se desprende de la prueba testimonial, los trabajadores a quienes se dirigió el denunciado detuvieron sus quehaceres, situación que produjo una recarga de trabajo para los funcionarios destacados en el turno siguiente (tarde). A propósito de ese tema, el señor Álvarez Mora manifestó:

“(...) faltaba una ruta de recolección, en el centro de Tres Ríos, que estaba incompleta, y ahí llamé al plantel y me contestó don Fernando Salas, y me dijo que los trabajadores estaban ahí en una reunión política con Beto [Adalberto] Trigueros y la candidata del partido Alianza Demócrata Cristiana. Tan es así que los compañeros que entraban a las 12:30 horas tuvieron que hacer el trabajo que no hicieron los de la mañana porque estaban en esa reunión política.”

Respecto del ilícito de la beligerancia política, este Tribunal, en la resolución N° 639-E-2004 de las 11:00 horas del 28 de abril de 2004, estableció que este se verifica cuando un funcionario público, en ejercicio de su cargo, es responsable de actos u omisiones dirigidos a beneficiar a un determinado partido político (parcialidad política). En ese precedente este Pleno concluyó que, de igual manera, la beligerancia política se configura cuando cualquier servidor público se dedique, en horas laborales, a trabajos o discusiones político-electorales, o, en el caso de los funcionarios enlistados en el párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral, cuando estos participen en actividades de los partidos políticos o hagan ostentación de preferencias partidistas (participación política prohibida).

Esas prohibiciones tienen como objetivo garantizar la pureza del sufragio, entre otros, por la vía de la neutralidad de los funcionarios públicos durante todo momento, pero, en especial, durante el período de campaña de cara a un proceso electoral. La transgresión de esas disposiciones, de acuerdo con lo que prescribe el propio texto constitucional, expone al responsable a ser destituido e inhabilitado para ejercer cargos públicos por un plazo de dos a cuatro años; sanciones que compete al Tribunal Supremo de Elecciones imponer, en el marco del trámite jurisdiccional previsto en los artículos 265 y siguientes del mismo código.

En relación con lo anterior, el señor Trigueros Monestel, al responder la audiencia conferida, alegó que a los regidores no les alcanza prohibición alguna de participación política, pues, según la línea jurisprudencial de este Tribunal en cuanto al particular, es consustancial a dicho cargo la existencia de una afinidad político partidista. A propósito de ese tópico, el denunciado invocó la resolución de este Tribunal N° 5624-E6-2010 de las 9:10 horas del 24 de agosto de 2010, criterio que, no obstante, ha sido superado por la jurisprudencia electoral.

Así, en la sentencia N° 4686-E6-2012 de las 13:15 horas del 21 de enero de 2012, el Órgano Electoral dispuso que si bien los regidores municipales están habilitados para demostrar sus simpatías partidarias, lo cierto es que esa prerrogativa no representa, en la práctica, un beneplácito para llevar a cabo conductas que, por sus efectos, deparen la transgresión de principios constitucionales. La indicada resolución señala:

“Ciertamente los regidores municipales pueden, en virtud de la naturaleza de sus cargos, mostrar sus simpatías respecto del partido político de su preferencia, así como participar en actividades de carácter político-electoral. Es consustancial al puesto de edil una afinidad partidista.

Sin embargo, esa libertad de participación política no puede confundirse con una autorización que sirva como medio para defraudar principios constitucionales. El constituyente originario, en el inciso 3) del artículo 95, estableció una norma programática e impuso una obligación al legislador de determinar, por medio de la Ley, condiciones favorables a la imparcialidad de los servidores públicos en el ejercicio del cargo, como garantía del sufragio. A partir de ello, el artículo 146 mencionado, precisó las prohibiciones que aplicarían a los funcionarios públicos en esta materia.

En el caso bajo examen, la señora [...] no tenía impedimento alguno para realizar ostentación partidista en los términos dichos, pero esta libertad política no es tal que le permita inducir una situación objetiva de beligerancia como la que, a la luz de los hechos que se han tenido por probados, ocurrió en la Municipalidad de Belén. En efecto, en el caso concreto, la orden de la entonces presidenta […] propició que, con recursos públicos y en horas laborales, se efectuara proselitismo político y se involucrara en trabajos y discusiones políticas a gran cantidad de funcionarios municipales a los que les estaba prohibido.”

Sobre la base de esa premisa, es dable jurídicamente que un funcionario público afecto, únicamente, a la prohibición genérica del artículo 146 incurra en beligerancia política si, con su accionar, propicia conductas que, objetivamente, puedan ser consideradas beligerantes. Desde esa posición, si bien el señor Trigueros Monestel no vulnera el régimen prohibitivo al que estaba afecto al denotar simpatías partidarias hacia la señora Palma Sibaja o el PADC, sí lo hace, de forma evidente, cuando promueve discusiones de tipo político-electoral entre funcionarios públicos (durante su jornada laboral) sobre los que sí pesaba una restricción en ese sentido.

Por ende, al tenerse por probado el carácter político-electoral de las conductas llevadas a cabo por el señor Trigueros Monestel en el plantel de la Municipalidad de La Unión, lo procedente es declarar con lugar la denuncia interpuesta en su contra y, consecuentemente, aplicar el régimen sancionatorio correspondiente, como en efecto se dispone.

VIII.—De la sanción por imponer al señor Trigueros Monestel. Dado que el artículo 146, en su párrafo cuarto y final, determina que: “El TSE podrá ordenar la destitución e imponer inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de dos a cuatro años, a los funcionarios citados, cuando sus actos contravengan las prohibiciones contempladas en este artículo”, esta Autoridad Electoral, al verificar que el señor Triguero Monestel incumplió su deber de neutralidad política, razón por la cual se impone, únicamente, su inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, pues sus labores como regidor propietario del Concejo Municipal de La Unión, provincia Cartago, cesaron el 30 de abril de 2016, razón por la que no procede ordenar la destitución de cargo alguno.

El artículo 102 de la Constitución Política estipula que al funcionario que se encuentre responsable de participación política prohibida se le destituirá y se le incapacitará para ejercer cargos públicos por un período no menor de dos años; por su parte, el artículo 146 del Código Electoral complementa la disposición constitucional de cita al establecer, en su párrafo final, que tal inhabilitación lo será por un período de dos a cuatro años.

Conforme a lo preceptuado en la jurisprudencia de este Tribunal, los hechos que se tienen por demostrados, las consideraciones de fondo que en esta resolución se expresan y las normas que rigen la materia, lo razonable y proporcional es sancionar al señor Adalberto Trigueros Monestel con inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos por un período de dos años; lapso que corresponde al mínimo exigido por la Constitución y la ley y que, a juicio del Tribunal, resulta proporcional a la gravedad de la falta cometida.

IX.—Sobre el posible uso de recursos públicos para fines político-electorales. La Inspección Electoral, en la ampliación del informe de la investigación preliminar practicada, concluyó que en cuanto a los hechos en autos conocidos se desprende, en grado presuntivo, el uso de recursos públicos con fines político-electorales. En virtud de ello, póngase el presente expediente en conocimiento de la Alcaldía, el Concejo Municipal y la Auditoría Municipal de La Unión a fin de que, según sus competencias y en la medida en que lo estimen oportuno, investiguen y se pronuncien sobre el particular.

X.—Sobre el recurso que cabe contra la presente resolución. El Reglamento de la Sección Especializada prevé, en su Capítulo IV, el régimen recursivo oponible a las decisiones que esta Sección Especializada adopte en los asuntos sometidos a su conocimiento.

En ese sentido, siguiendo los artículos 11 al 14 de la citada normativa reglamentaria, contra la presente resolución cabe recurso de reconsideración ante el Pleno Propietario de este Órgano Electoral, el cual podrá interponer cualquiera de las partes interesadas dentro de los ocho días hábiles siguientes al de la notificación de este fallo. Por tanto,

Se declara con lugar la denuncia contra el señor Adalberto Trigueros Monestel, cédula de identidad N° 3-0178-0450. Se le impone la sanción de inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos por un período de dos años, plazo que iniciará su cómputo a partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial. Contra el presente fallo podrá interponerse recurso de reconsideración dentro de los 8 días hábiles siguientes a su notificación. Notifíquese a los señores Trigueros Monestel, Palma Sibaja y Garita Rodríguez. Firme el fallo, se notificará a la Alcaldía, al Concejo Municipal y a la Auditoría Interna de la Municipalidad de La Unión, al señor Oficial Mayor Electoral del Registro Civil para lo establecido en el inciso e) del artículo 73 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones, y se publicará en La Gaceta.—Juan Antonio Casafont Odor.—Fernando del Castillo Riggioni.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—O. C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 120323.—( IN2018252834 ).

N° 2435-M-SE-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones, Sección Especializada.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciocho. Expediente Nº 002-D1-SE-2018.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Lilliam Aguirre Meza en el Concejo Municipal de Upala, provincia Alajuela, por supuestas ausencias injustificadas.

Resultando:

1º—Por oficio N° SCMU 060-2017-0001-10 del 25 de octubre de 2017, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Liseth Francisca Vega López, Secretaria del Concejo Municipal de Upala, informó que la señora Lilliam Aguirre Meza, regidora suplente de esa municipalidad, no se había presentado a las sesiones municipales por más de dos meses (folio 2).

2º—Este Tribunal, por auto de las 13:45 horas del 30 de octubre de 2017, previno a la Secretaría del Concejo Municipal del referido cantón para que aportara certificación de las fechas exactas de las sesiones -ordinarias y extraordinarias- en las que la señora Aguirre Meza se había ausentado (folio 3).

3º—En oficio N° OSCM-001-11-2017 al 03 de noviembre de 2017, la Secretaría del referido Concejo Municipal cumplió con lo prevenido (folio 8).

4º—Por auto de las 13:15 horas del 8 de noviembre de 2017, el Despacho instructor concedió audiencia a la señora Aguirre Meza a fin de que justificara sus ausencias, o bien, manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 9).

5º—Por nota del 27 de noviembre de 2017, recibida en la Oficina Regional de estos Organismos Electorales en Upala el día siguiente, la señora Aguirre Meza respondió a la audiencia conferida y alegó que sus ausencias se motivaron en el hecho de que la Directora del centro educativo en el cual labora no le permitía ausentarse de su trabajo para asistir a las sesiones del Concejo Municipal. No obstante, señaló que, tras una conversación con su jefatura, esta le otorgó permiso para asistir a dichas sesiones dos veces al mes (folio 28).

6º—Por auto de las 15:15 horas del 6 de diciembre de 2017, el Pleno propietario de este Tribunal trasladó la presente gestión a esta Sección Especializada para su resolución en primera instancia (folio 30).

7º—Este Tribunal, en auto de las 10:15 horas del 8 de enero de 2018, informó a las partes del proceso que, en lo sucesivo, la presente gestión será tramitada bajo el expediente Nº 002-D1-SE-2018 (folio 36).

8º—Por auto de las 10:20 horas del 08 de enero de 2018, esta Sección Especializada ordenó a la Inspección Electoral el inicio de un procedimiento administrativo ordinario contra la señora Aguirre Meza, con base en los hechos denunciados (folio 37).

9º—Por escrito recibido en la Secretaría de este Tribunal el 11 de enero del año en curso, la Magistrada Mary Anne Mannix Arnold presentó inhibitoria para conocer del presente procedimiento (folios 46 y 47).

10.—Este Tribunal, por auto de las 10:15 horas del 18 de enero de 2018, acogió la inhibitoria formulada por la señora Mannix Arnold y designó a la señora Kathia Villalobos Molina como Inspectora Electoral ad hoc (folio 49).

11.—En auto de las 10:05 horas del 30 de enero de 2018, la Inspección Electoral dio inicio al procedimiento administrativo ordinario (folio 64).

12.—La Inspección Electoral, por auto de las 10:00 horas del 22 de febrero de 2018, realizó la imputación de cargos contra la señora Aguirre Meza (folio 87).

13.—Por oficio Nº IE-246-2018 del 6 de abril de 2018, la Inspección Electoral remitió el informe final del procedimiento administrativo ordinario seguido contra la señora Aguirre Meza, en el que recomendó cancelar su credencial de regidora suplente (folios 97 a 101).

14.—En el procedimiento se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Sobre la competencia de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones para resolver el presente asunto. Por acuerdo adoptado en sesión Nº 48-2016 del 31 de mayo de 2016, el Pleno propietario de este Órgano Electoral aprobó el Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio (decreto Nº 5-2016 del 02 de junio de 2016, publicado en el Alcance N° 91 a La Gaceta N° 107 del 03 de junio de 2016).

Según lo prevé el referido reglamento, la principal atribución de la Sección Especializada de esta Autoridad Electoral es conocer, en primera instancia, los conflictos de carácter contencioso-electoral cuya resolución pueda conllevar el ejercicio de la potestad sancionatoria reconocida a la sede electoral. En ese sentido y dado que la presente gestión se enmarca en el supuesto previsto en el inciso b) del artículo 7 del reglamento, su estudio y decisión corresponde, en primera instancia, a esta Autoridad Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Lilliam Aguirre Meza, cédula de identidad N° 2-0437-0231, fue electa regidora suplente del cantón Upala, provincia Alajuela (ver resolución de este Tribunal N° 1378-E11-2016 de las 14:60 horas del 26 de febrero de 2016, folios 14 a 21); b) que, en su momento, la señora Aguirre Meza fue postulada por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 13 vuelto y 21); c) que la señora Aguirre Meza se ausentó, de manera injustificada, a las sesiones del Concejo Municipal del citado cantón desde el 18 de agosto de 2017 hasta el 24 de octubre de ese año (folio 8); d) que la señora Aguirre Meza contestó la audiencia conferida (folio 28); y, e) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PAC, que no resultó electa ni ha sido designada por esta Autoridad Electoral para ejercer el cargo en el citado gobierno local, es la señora Zeidi Yadira Ampie Romero, cédula de identidad N° 2-0473-0677 (folios 13 vuelto, 23 y 24).

III.—Sobre el fondo. El Código Municipal, en el artículo 24.b), dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo Municipal por más de dos meses.

En cuanto a lo comunicado por el Concejo Municipal de Upala y considerando el elenco de hechos que se han tenido por acreditados, se desprende que la señora Lilliam Aguirre Meza se ha ausentado injustificadamente de las sesiones del Concejo Municipal del citado cantón por más de dos meses. En efecto, pese a que la referida funcionaria señaló que el motivo por el cual se había ausentado a las sesiones era que no se le había otorgado ningún permiso para ausentarse de su trabajo, lo cierto es que esa justificación no es atendible, por cuanto la postulación a un cargo de elección popular implica una valoración previa de las posibilidades efectivas con las que se cuenta para cumplir, cabalmente, con las responsabilidades del puesto y, por ello, tales circunstancias debieron haberse tomado en cuenta al momento de presentar su candidatura al puesto en el que resultó electa.

En consecuencia, lo procedente es cancelar la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Aguirre Meza, como en efecto se dispone.

IV.—Sobre la renuncia de la señora Aguirre Meza. En la audiencia oral y privada realizada por la Inspección Electoral, la señora Aguirre Meza señaló que estaba de acuerdo con que se cancelaran sus credenciales pues, a su criterio, no iba a poder seguir cumpliendo con sus deberes. Ahora bien, pese a que tal manifestación tiene la virtud de constituir un acto de renuncia a su cargo de elección popular, lo cierto es que este Tribunal, en repetidas ocasiones, ha precisado que cuando en un procedimiento de cancelación de credenciales por ausencias injustificadas sobreviene la renuncia del funcionario cuestionado, lo procedente es continuar el procedimiento instaurado inicialmente. En concreto, este Tribunal, en la resolución Nº 4182-M-2015 de las 15:20 horas del 04 de agosto de 2015, indicó:

“De esa suerte, este Colegiado, en atención al principio de economía procesal, considera oportuno seguir conociendo la presente gestión como cancelación de credenciales por ausencias. Convertir el procedimiento en un trámite por renuncia impondría prevenir al citado concejo para que se pronuncie acerca de la dimisión de la señora Díaz Elizondo y, de otra parte, entender que existe oposición llevaría a ordenar la apertura de un procedimiento contencioso-electoral; opciones que, sin lugar a dudas, implican mayores costos y un lapso mayor para finalizar el presente asunto”

V.—Sobre la sustitución de la señora Aguirre Meza. Al cancelarse la credencial de la señora Aguirre Meza, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la Municipalidad de Upala que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con el candidato de la misma naturaleza (edil suplente) que sigue en la lista proporcionada por el PAC, que no resultó electo ni ha sido designado para desempeñar tal cargo.

Por ello, al tenerse por acreditado que la señora Zeidi Yadira Ampie Romero, cédula de identidad Nº 2-0473-0677, es quien se encuentra en tal condición, se le designa para reponer la vacante ocasionada sobre la base de la cancelación de credencial ordenada. Esta designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte.

VI.—Sobre el recurso que cabe contra la presente resolución. El Reglamento de la Sección Especializada prevé, en su Capítulo IV, el régimen recursivo oponible a las decisiones que esta Sección Especializada adopte en los asuntos sometidos a su conocimiento.

En ese sentido, siguiendo los artículos 11 al 14 de la citada normativa reglamentaria, contra la presente resolución cabe recurso de reconsideración ante el Pleno Propietario de este Órgano Electoral, el cual podrá interponer cualquiera de las partes interesadas dentro de los ocho días hábiles siguientes al de la notificación de este fallo. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Upala, provincia Alajuela, que ostenta la señora Lilliam Aguirre Meza, cédula de identidad Nº 2-0437-0231. En su lugar, se designa la señora Zeidi Yadira Ampie Romero, cédula de identidad Nº 2-0473-0677. Esta designación rige a partir de la respectiva juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Contra esta resolución procede recurso de reconsideración, el cual podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese a la señora Aguirre Meza, en el medio señalado a folio 90, y al Concejo Municipal de Upala. Una vez firme la presente resolución, comuníquese la señora Ampie Romero y, finalmente, publíquese en el Diario Oficial.—Juan Antonio Casafont Odor.—Fernando del Castillo Riggioni.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018252838 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp.Nº 13154-2018.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Sara Solano Ulloa, cédula de identidad Nº 3-0217-0344, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 20 de agosto de 1955. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018252428 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 4481-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del siete de junio de dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Marlen Iveth Villalobos Ramírez, que lleva el número seiscientos treinta, folio trescientos quince, tomo mil cincuenta y nueve de la provincia de San José, Sección Nacimientos, por aparecer inscrita como Marlen Iveth Villalobos Ramírez, en el asiento de nacimiento número veinticinco, folio trece, tomo mil treinta y uno de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación a la señora Marlen Iveth Villalobos Ramírez, con el propósito que se pronuncie en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 120362.—( IN2018252894 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 2532-2017 dictada por el Registro Civil, a las doce horas cincuenta minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 50609-2016, incoado por Alexis Antonio Ruiz Cabistan, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Alexis Antonio Ruiz Cabistan, que el nombre y apellidos del padre son Ryder Osorio Ruiz.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018253551 ).

En resolución N° 6866-2015 dictada por el Registro Civil a las diez horas doce minutos del veintitrés de diciembre de dos mil quince, en expediente de ocurso N° 42659-2015, incoado por Dania Amparo Salinas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Oswaldo Alejandro Salinas Narváez, que el nombre y apellido de la madre son Dania Amparo y Salinas.— Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.— Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018253559 ).

Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por Estela Téllez Gómez, se ha dictado la resolución N° 6360-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas veintisiete minutos del siete de diciembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 46423-2014. Resultando 1.-…, 2.-... Considerando: I.- Hechos probados:... II.- Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Larry Josué Jiménez Chaves, en el sentido que los apellidos son Téllez Gómez, hijo únicamente de Estela Téllez Gómez, nicaragüense.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018253569 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Luis Antonio Rodríguez Piedra, venezolana, cédula de residencia Nº 186200427232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 3220-2018.—San José al ser las 9:37 del 19 de junio de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018253419 ).

Fidelina Palacios Martínez, panameña, Cédula de residencia 159100038302, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3262-2018.—Puntarenas, al ser las 14:02 del 14 de junio de 2018.—Regional Corredores.—Luis Fernando Retana Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2018253428 ).

Claudia Melisa Moran Alonzo, salvadoreña, cédula de residencia 122200624826. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2928-2018.—San José, al ser las 8:40 del 7 de junio del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018253431 ).

Héctor José Casco Guido, nicaragüense, cédula de residencia Nº DI155803814322, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 3256-2018.—San José al ser las 12:34 del 14 de junio de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018253464 ).

Arturo Javier Aguirreurreta Avilés, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200589023, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3238-2018.—San José, al ser las 1:35 del 20 de junio del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018253522 ).

Rosibel Gutierrez Zeledón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813281301, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3246-2018.—Limón, Pococí, al ser las 09:25 horas del 14 de junio de 2018.—Lic. Rainier Barrantes Ramírez, Jefe Oficina Regional Pococí.—1 vez.—( IN2018253667 ).

 

 

 

 

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO NACIONAL

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2018 (Modificación N° 2)

La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados, que se encuentra disponible la Modificación N° 2 al Plan Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios del Teatro Nacional de Costa Rica para el período 2018 en la página oficial del Teatro Nacional www.teatronacional.go.cr, así como en el Sistema de Compras Públicas (SICOP), en la dirección https://www.sicop.go.cr/.

San José, 27 de junio del 2018.—Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 0007388.—Solicitud Nº 121337.—( IN2018256251 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

INVITACIÓN A AUDIENCIA PREVIA PARA

GERENCIA FINANCIERA CCSS

Adquisición de servicios de consultoría y el desarrollo de una

herramienta para la implementación gradual del Presupuesto

Plurianual en la Caja Costarricense de Seguro Social

Se invita a todos los proveedores a participar a la audiencia previa. Dicha actividad se realizará en:

Día

Hora

Lugar

10/07/2018

9:00 am

Sala de capacitaciones primer piso de la Dirección de Inspección, ubicado en el Edificio Da Vinci, en San José Avenida 4, calle 7

 

El objetivo de dicha audiencia será la divulgación y explicación de este tipo de compra, así como la evacuación de dudas técnicas o bien posibles mejoras. Los interesados pueden obtener el borrador de especificaciones técnicas en la página Web http://www.ccss.sa.cr en: Transparencia/Licitaciones/Dirección de Cobros/Documentos Complementarios.

Para asistir a dicha audiencia, se solicita confirmar asistencia a los correos electrónicos comcomgf@ccss.sa.cr y mrojas@ccss.sa.cr. Cupo limitado (máximo dos (2) representantes por empresa).

San José, 27 de junio del 2018.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística, Gerencia Financiera.—Lic. Danilo Rodas Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2018256274 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000003-2699

Compra de servicios profesionales de aseo

y limpieza, Área de Salud Talamanca

La Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación Pública Nacional N° 2018LN-000003-2699 “Compra de “servicios profesionales de aseo y limpieza, Área de Salud Talamanca”.

Visita al sitio: 10 de julio del 2018, a las 08:30 a. m., en el Área de Salud de Talamanca

Apertura de ofertas: 26 de julio del 2018, a las 10:00 horas.

El cartel se puede adquirir en la Unidad Regional de Contratación Administrativa Tel: 2758-1803, fax: 2758-3853, Licda. Yirlany Cruz Cruz, Coordinadora a. i. URCA, ext. 2013, Licda. Wendy Cerdas Picado ext. 2014 o la Licda. Vilma Powell Pritchard, ext. 2012 o al correo electrónico; urca2699@ccss.sa.cr.

Licda. Yirlany Cruz Cruz, Coordinadora a. í. Unidad Regional Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2018256314 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000049-2101

Por concepto de pertecneciato de sodio 99MTC. Tecnecio

(99MTC) proveniente de un generador de 99 Molibdeno/

Tecnecio (99MTC)

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000049-2101, por concepto de Pertecneciato de sodio 99MTC. Tecnecio (99MTC) proveniente de un generador de 99 Molibdeno/Tecnecio (99MTC), que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 27 de julio del 2018, a las 09:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 29 de junio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licenciado Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2018256322 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000003-09

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo

y correctivo de las fotocopiadoras de la Unidad

Regional INA de Heredia

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas de 24 de julio del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC Nº 26133.—Sol. Nº 121618.—( IN2018256238 ).

COMPRA DIRECTA 2018CD-000052-03

Compra de equipos para la elaboración de prototipos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 10 de julio del 2018.   Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC Nº 26133.—Sol. Nº 121617.—( IN2018256241 ).

COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000053-03

Compra de equipo para talleres de electrónica en general

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 11 de julio del 2018.   Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones  sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—OC Nº 26133.—Sol. Nº 121755.—( IN2018256527 ).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

N° CR-UCR-105-B-LPN

Equipamiento para Laboratorio de Visualización

y Postprocesamiento de Imágenes Médicas

del Departamento de Imagenología (LAB-VPIMEDI)

A los interesados en la licitación en referencia, la Oficina de Suministros comunica que:

Se recibió la siguiente oferta: Corporación Almotec S. A., cédula jurídica Nº 3-101-105018.

Mediante resolución de adjudicación Nº UEPMI-14-2018 se acordó adjudicar según el siguiente detalle:

A: Corporación Almotec S. A., cédula jurídica Nº 3-101-105018, equipamiento para laboratorio de visualización y postprocesamiento de imágenes médicas del Departamento de Imagenología (LAB-VPIMEDI), por un monto total de $137.000,00.

Lugar de entrega: Escuela de Tecnologías en Salud.

Plazo de entrega: 60 días hábiles a partir de recibida la orden de compra.

Garantía: 12 meses contra defectos de fabricación.

Mantenimiento: incluye un mantenimiento preventivo de dos veces al año (cada seis meses) y correctivo ilimitado durante el año de garantía.

Forma de pago: 30 días naturales siguientes al recibido conforme por parte de la Escuela de Tecnologías en Salud.

Todo de acuerdo con el cartel y la oferta respectiva.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 22 días del mes de junio del 2018.—Gabriela Morales Valverde.—1 vez.—O.C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121597.—( IN2018256390 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° CR-ITCR-241-B-PS-0002-2018-APITCRBM

Adquisición mobiliario comedor estudiantil

El Instituto Tecnológico de Costa Rica informa que: en lo concerniente a la Licitación Pública Nacional N° CR-ITCR-241-B-PS-0002-2018-APITCRBM “Adquisición mobiliario comedor estudiantil”, la Rectoría resolvió lo siguiente:

1.             Adjudicar el lote N° 1 “Mobiliario área de restaurante” a la empresa Níquel y Bronce S. A. por la suma de US$37.872,90 (treinta y siete mil ochocientos setenta y dos dólares con 90/100), pues fue la oferta de menor precio presentada que cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.

2.             No adjudicar la oferta para el lote N° 1 de la empresa Muebles Metálicos Alvarado S. A., la cual cumple con los requisitos de calificación, pero es de un precio mayor al del adjudicado.

3.             No adjudicar la oferta para el lote N° 1 de la empresa Equipos Nieto S. A. la cual cumple con los requisitos de calificación, pero es de un precio mayor al del adjudicado.

4.             Rechazar la oferta para el lote N° 1 Muebles Crometal S. A. debido a que no certificó la confección del mobiliario de características similares y además el precio es mayor al del adjudicado.

Nota: Para los efectos correspondientes se indica que el Área de Adquisiciones del Proyecto de Mejoramiento Institucional se encuentra laborando normalmente del 02 al 13 de julio, ambas fechas inclusive. Puede contactarle al correo electrónico ebonilla@itcr.ac.cr.

Cartago, 29 de junio de 2018.—Departamento de Aprovisiona-miento.—MAE. Katthya Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 20187548.—Sol. N° 121723.—( IN2018256510 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000010-5101

Dispositivo y kit de rellenado para aplicación

de medicamentos subdural

Se informa a los interesados que el concurso de Licitación Abreviada Nº 2018LA-000010-5101, por adquisición de: “Dispositivo y kit de rellenado para aplicación de medicamentos subdural”, se adjudica bajo la modalidad de entregas según demanda a la empresa Meditek Services S. A., ítem 1 precio unitario de $700,00 e ítem 2 precio unitario de $16.500,00.

Licda. Katherine Fallas Gamboa.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº AABS-1045-18.—( IN2018256335 ).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000008-2501

Suministro de cemento acrílico para uso en cirugía,

prótesis de Moore con cabeza y prótesis parcial de cadera

Modalidad de entrega: por consignación

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera DAF-HMS-0711-18 del Hospital Monseñor Sanabria del 26 de junio de 2018, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta N° 1: Urotec Medical S. A., los ítems Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.

El límite presupuestario para esta contratación es de €39.200,00.

Puntarenas, 27 de junio de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez.—1 vez.—( IN2018256443 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

SAN JOSÉ - COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

N° 2017LI-000004-PRI

Ampliación y rehabilitación de acueductos rurales

en la Zona Norte del País

Acuerdo de Junta Directiva N° 2018-0170

Convenio de Financiamiento No Reembolsable de Inversión: GRT/WS-12604-CR, Ley N° 9167.

Institución financiera: Fondo Español de Cooperación para Agua y Saneamiento en América Latina y el Caribe “FECASALC”

Tipo de adquisiciones: Adquisiciones de Obra

Sector: Agua Potable y Saneamiento

País del proyecto: Costa Rica

Nombre del Proyecto: Programa de Agua Potable y Saneamiento, Componente 2: Agua Potable y Saneamiento en Áreas Rurales Prioritarias.

Número de referencia UNDB: IDB1465-11/17

Durante el proceso de licitación para la construcción de las obras indicadas en la parte superior, bajo el método de Licitación Pública Internacional (LPI), las empresas citadas en la siguiente tabla presentaron ofertas. Los precios de la oferta al momento de apertura y los precios de oferta evaluados de cada uno de los oferentes, así como la posición final se presentan a continuación:

Ofertas Recibidas

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Determinación y Comparación del Precio de las Ofertas:

La Administración comunicó a los oferentes los ajustes de precios que se realizaron debido a la corrección de errores aritméticos que se localizaron en los formularios de la Lista de Cantidades, las cuales fueron aceptadas por los mismos.

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Luego de realizar los ajustes a los errores en los siguientes cuadros se muestran en forma ascendente el monto ofertado y corregido en los casos que aplicó para cada uno de los Oferentes:

Paquete de Obras N° 1 “Ampliación y Rehabilitación del Acueducto Integrado de Sarapiquí”:

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Paquete de Obras N° 2 “Ampliación y Rehabilitación de los Acueductos Rurales de la Zona Norte del País (Santa Fe de los Chiles y Santa Rosa de Pocosol)”:

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Calificación de Ofertas:

De conformidad con lo anterior y cumpliendo con lo determinado en la cláusula 2.58 de las Políticas citadas, así como lo señalado en la cláusula 5.5. IAO de la Sección II, que señala que los Oferentes elegibles que cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación y que hayan presentado la oferta o combinación de ofertas evaluadas, como más baja, deberán cumplir con los criterios mínimos de calificación, se procede a realizar la evaluación de las ofertas consideradas como las evaluadas, como las más bajas, por Paquete de Obras.

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Oferente Adjudicado:

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que la Junta Directiva de AyA mediante el Acuerdo N° 2018-0170 de fecha 30 de mayo del 2018, de la sesión ordinaria N° 2018-030, determina con base en las razones legales y administrativas esbozadas por la Comisión Asesora para la Contratación de Bienes y Servicios, adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

Paquete de Obras 1. Ampliación y Rehabilitación del Acueducto Integrado de Sarapiquí.

Oferta N° 1

Fernández Vaglio

Constructora S.A.

Monto adjudicado

$10,670,667.91

Plazo de ejecución:

16 meses

 

Paquete de Obras 2 Ampliación y Rehabilitación de los Acueductos Rurales de la Zona Norte del País (Santa Fe de Los Chiles con 21.000 metros aproximadamente y Santa Rosa de Pocosol.

Oferta N° 1

Fernández Vaglio

Constructora S.A.

Monto adjudicado

$5,273,582.02

Plazo de ejecución:

14 meses

 

Para efectos presupuestarios se asigna a cada paquete de Obras para el rubro 020 “Trabajos por Administración”, los siguientes montos:

a.             Paquete de Obras N° 1: Ampliación y Rehabilitación del Acueducto Integrado de Sarapiquí: $221,000.00 dólares.

b.             Paquete de Obras N° 2: Ampliación y Rehabilitación del Acueducto Rural de la Zona Norte del País Santa Fe de los Chiles y Santa Rosa de Pocosol $121,000.00 dólares.

De conformidad con lo indicado en la IAO 5.5.6 de la Sección II, el Oferente cotiza por el servicio de transporte para cada paquete de obras, un precio mensual de $8.000,00 dólares, para un total de: Paquete de obras N° 1 $128,000.00 dólares y Paquete de Obra N° 2 $128,000.00 dólares.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Unidad Ejecutora del Programa de Agua Potable y Saneamiento,

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Ciudad: San José

País: Costa Rica

Correos: 2017li-000004-pri@aya.go.cr.

Website: [www.aya.go.cr]

Atentamente: Jennifer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional

Sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.

Proveeduría Institucional.—Jennifer Fernández Guillén.—     1 vez.—OC Nº 6000002862.—Sol. Nº 121554.—( IN2018256320 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican:

En atención a oficio DFE-AMTC-2272-06-2018 y DFE-AMTC-2288-06-2018 suscrito por el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se crean las siguientes fichas técnicas nuevas de los medicamentos abajo descritos:

Código

Descripción medicamento

Observaciones emitidas por la Comisión

1-10-02-3272

Ceftazidina base 1 g

Versión CFT 20108

Rige a partir de su publicación

1-10-47-2410

Policresuleno 18 mg/ gramo

Versión CFT 38804

Rige a partir de su publicación

1-10-50-6859

Fortificante de leche materna

Versión CFT 60402

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones Sub-Área de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas, MBA.—1 vez.—O.C. Nº 1147.—Solicitud Nº SIEI-0695-18.—( IN2018256311 ).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LA-000001-01

(Modificación Nº 1)

Servicio de limpieza de oficinas, áreas abiertas, parqueos y servicios sanitarios de la Asamblea Legislativa

La Asamblea Legislativa informa a los interesados en participar en la licitación indicada, que se han realizado modificaciones al cartel, por lo que deben pasar a la Proveeduría Institucional, ubicada en el segundo piso del edificio Sasso, sita del Cine Magaly 50 metros norte y 50 metros oeste, a retirar las modificaciones al cartel, o bien las mismas estarán disponibles, en la página WEB de La Asamblea Legislativa bajo el siguiente acceso:

http://www.asamblea.go.cr/ga/Contrataciones/2018LN-000001-01.pdf

Asimismo, se amplía el plazo para la recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del 1 de agosto del 2018.

Lo anterior acorde con lo que establece el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Todas las demás condiciones del cartel permanecen invariables

Dr. Sergio Ramírez Acuña, Director a. í.—1 vez.—O.C. N° 28069.—Solicitud N° 121599.—( IN2018256244 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

ENMIENDA AL CARTEL Y REINICIO DEL PLAZO

DE RECEPCIÓN DE OFERTAS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

2018LPNS-000002-PMIUNABM

Finalización del Edificio Movimiento Humano

y Terapias Complementarias

Se comunica a los interesados en la presente contratación lo siguiente:

Mediante resolución UNA-PI-RESO-711-2018, se procede a: reiniciar y ampliar el plazo de recepción de ofertas para la Contratación 2018LNS-000002-PMIUNABM, “Finalización del Edificio Movimiento Humano y Terapias Complementarias”.

Las ofertas y todo su contenido deberán hacerse llegar por escrito en sobre cerrado a nombre de: Universidad Nacional, Proveeduría Institucional, Contratación para Finalización del Edificio Movimiento Humano y Terapias Complementarias 2018LPNS-000002-PMIUNABM, según préstamo 8194-CR-UNA del Banco Mundial, a la siguiente dirección: Oficinas de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, San Pablo de Heredia, del Colegio de San Pablo 300 metros norte y 75 metros al oeste, antiguas bodegas de MABE.

Se comunica a los interesados en la presente contratación que se ha procedido a realizar las siguientes Aclaraciones 3 y Enmienda 4 al Documento de Licitación de la contratación 2018LNS-000002-PMIUNABM, Finalización del Edificio Movimiento Humano y Terapias Complementarias:

Dicha documentación está disponible en la página web de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, en la dirección electrónica www.proveeduria.una.ac.cr, en el apartado: Información para Proveedores / Carteles / Carteles vigentes del Proyecto Mejoramiento Institucional/2018LNS-000002-PMIUNABM.

Heredia, 28 de junio de 2018.—Proveeduría Institucional.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0032131.—Solicitud N° 121643.—( IN2018256253 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

SIMPLIFICADA N° 2018LPNS-000001-PMIUNAB

Finalización de las residencias estudiantiles

y obras deportivas Campus Nicoya

Se comunica a los interesados en la presente contratación lo siguiente:

Mediante resolución UNA-PI-RESO-709-2018 se procede a: Reiniciar y ampliar el plazo de recepción de ofertas para la contratación 2018LPNS-000001-PMIUNABM, “Finalización de las Residencias y Obras Deportivas campus Nicoya”.

Las ofertas y todo su contenido deberán hacerse llegar por escrito en sobre cerrado a nombre de: Universidad Nacional, Proveeduría Institucional, Contratación para la Finalización de las Residencias Estudiantiles y Obras Deportivas Campus Nicoya 2018LPNS-000001-PMIUNABM, según préstamo 8194-CR-UNA del Banco Mundial, a la siguiente dirección: Oficinas de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, San Pablo de Heredia, del Colegio de San Pablo 300 metros norte y 75 metros al oeste, antiguas bodegas de MABE.

De esta forma se realizan las siguientes enmiendas al cartel de la licitación:

-En la Sección 3 Ofertas, evaluación y adjudicación. Punto 3.4 Apertura de las ofertas.

Donde dice:

La apertura de las ofertas se realizará el día 14 de junio de 2018 a las 10:00 a. m.

Se reemplaza por:

La apertura de las ofertas se realizará el día 27 de julio de 2018 a las 02:00 p. m.

-En la sección de Especificaciones Técnicas, se elimina: por completo el Anexo 1 de Especificaciones Técnicas del cartel, suministrado por medio digital.

Y se reemplaza por: el documento con nombre “ANEXO1-2018LPNS-000001-PMIUNABM-Especif-Tecnicas-Finaliz-Resid-Obras Deportivas Nicoya-NUEVA VERSIÓN”, el cual se puede consultar en el siguiente sitio web http://www.proveeduria.una.ac.cr/ en Información para Proveedores, Carteles, carteles vigentes de Proyecto de Mejoramiento Institucional, con el número de licitación respectivo.

Heredia, 28 de junio del 2018.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº P0032131.—Solicitud Nº 121627.—( IN2018256254 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000017-2104 (Aviso)

Adquisición de aguja para escleroterapia

Se comunica a los interesados en el concurso en mención que, se reprograma la fecha de apertura para el 13 de julio del 2018, al ser las 09:00 horas; se les indica que se realizaron modificaciones al cartel, las cuales podrán retirar en el centro de fotocopiado, situado en la planta baja de este hospital.

San José, 28 de junio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefe.—1 vez.— O. C. N° 118.—Solicitud N° 121585.—( IN2018256263 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000002-2699

Compra de servicios por terceros de seguridad operativa

para los Ebais, Proveeduría, mantenimiento

y sede del Área de Salud Limón

La Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica comunica a todos los interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación Pública Nacional N° 2018LN-0000022-699, “Compra de servicios por terceros de seguridad operativa para los Ebais, Proveeduría, mantenimiento y sede del Área de Salud Limón”, que la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el siguiente día:

Apertura de ofertas: martes 17 de julio del 2018, a las 10:00 horas.

Cualquier consulta en la Unidad Regional de Contratación Administrativa, tel.: 2758-1803, ext. 2013, fax: 2758-3853. Licda. Yirlany Cruz Cruz, Coordinadora a. í. URCA, o la Licda. Vilma Powell Pritchard, ext. 2012 o al correo electrónico: urca2699@ccss.sa.cr.

Licenciada Yirlany Cruz Cruz, Coordinadora a. í.—1 vez.—   ( IN2018256315 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000037-2101

Oxigenadores de Membrana

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000037-2101 por concepto de “Oxigenadores de Membrana”, que la fecha de apertura de las ofertas se traslada para el día 23 julio 2018, a las 09:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 29 de junio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licenciado Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2018256323 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000038-2101

Por concepto de Kit Desechable para Ligadura de Várices

Esofágicas de 9.5 mm-11.5 mm de diámetro con Canal de 2.8 mm

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000038-2101 por concepto de Kit Desechable para Ligadura de Várices Esofágicas de 9.5 mm-11.5 mm de diámetro con Canal de 2.8 mm, que la fecha de apertura de las ofertas se traslada para el día 19 julio 2018, a las 10:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de 0500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2018256324 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000017-PRI (Circular 1)

Servicio técnico en computación y comunicación

(modalidad: según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular 1.

Los documentos que conforman la Circular 1, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Dirección de Proveeduría.—Licenciada Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—Orden de compra Nº 6000002848.—Solicitud Nº 121653.—( IN2018256310 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LN-000009-PRI (Circular 1)

Compras de uniformes para el personal de servicio

al cliente, zapatos, gorras y mangas (modalidad: entrega

según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular 1.

Los documentos que conforman la Circular 1, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Dirección de Proveeduría.—Licenciada Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—Orden de compra N° 6000002848.—Solicitud N° 121650.—( IN2018256316 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000027-PRI (Circular N° 1)

Contratación de estudios de suelos

(modalidad: entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) Cédula Jurídica No. 4-000-042138, comunica a los interesados en participar en la presente licitación que a partir de hoy podrán retirar, sin costo alguno, la Circular No. 1 en la Proveeduría del AYA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas o en el Web www.aya.go.cr, Contrataciones, Proveeduría -Expediente Digital, en trámite.

Demás condiciones permanecen invariables.

Dirección Proveeduría Institucional.—Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. N° 6000002848.—Solicitud N° 121671.—( IN2018256387 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000015-01

Modificación 1

Compra de equipo de electrónica para telecomunicaciones

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000015-01, “Compra de equipo de electrónica para telecomunicaciones”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

En el punto N° 3.8 Instalación (Línea N°5), se debe agregar en el cuadro el correo electrónico del encargado del Centro.

Línea

Coordinar con

Lugar de instalación

N° 5

Carlos Villegas Rodríguez al teléfono 2103-9310

cvillegasrodriguez@ina.ac.cr

Centro Regional Polivalente de Liberia, ubicado: Liberia, Guanacaste de Burger King, dos kilómetros carretera hacia Playas del Coco (oeste), Barrio Capulín contiguo a la Universidad de Costa Rica

 

En el punto N° 3.11 Personal Técnico

En el punto 3.11.2 Se incluyen por error las líneas N° 4 y N° 5, cuando lo correcto debe ser únicamente la línea N° 5, “Laboratorio para la enseñanza de Redes de computadoras (CCNA)”, pues las certificaciones solicitadas solo aplican para equipo de marca CISCO y el Laboratorio Didáctico de enlaces inalámbricos no corresponde a esa marca.

Para el caso de las especificaciones técnicas de la línea N° 5, en el punto C, renglón 3, se indica la siguiente característica para el computador portátil:

Velocidad del procesador 2.5 GHZ, o superior

La mayoría de los procesadores actuales para portátil en el mercado tienen un mayor rendimiento, aunque una velocidad menor, por lo que esta característica desde el punto de vista técnico interfiere en la presentación de ofertas por lo cual debe eliminarse y no debe ser tomada en cuenta.

Para la línea N° 5, punto C, renglón 8, se indica la siguiente característica:

Con unidad de DVD+/-RW interna, no intercambiable, original de fábrica

Se realizaron consultas en el mercado y efectivamente muchos de los modelos más modernos de computador portátil no traen integrada la unidad de DVD, por lo que se oferta por separado. Se modifica dicha característica para que no sea obligatoria, siempre y cuando cumpla con la característica del procesador. No se requiere cotizar la unidad de DVD por aparte del computador portátil.

El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—Orden de compra N° 26133.—Solicitud número 121616.—( IN2018256242 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 17 tomado en la Sesión Nº 4102, celebrada el día 07 de junio, 2018, acordó aprobar la modificación al artículo N° 12 del Reglamento de Junta Directiva, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 12.—La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria una vez por semana fijándose el día miércoles a las 14:00 horas. Las reuniones se realizarán en Puerto Caldera, sin embargo, queda facultado el Presidente Ejecutivo para variar el día, la hora, y el lugar, siempre y cuando las circunstancias así lo ameriten.

Rige a partir de su publicación.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O.C. Nº 29533.—Solicitud Nº 120534.—( IN2018253239 ).

AVISOS

FIDEICOMISO 32-04 BANCRÉDITO-IMAS-BANACIO

DE CRÉDITO/73-2002

REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS

RECURSOS PARA COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS

(FIDEICOMISO 32-04 BANCREDITO-IMAS-BANACIO/73-2002)

Artículo 1º—Norma: En uso de las facultades y obligaciones que les confiere el artículo 9 de Ley”7769”, el Contrato de FIDEICOMISO 32-04 BANCRÉDITO-IMAS-BANACIO DE CRÉDITO/73-2002 y lo establecido en el oficio FOE-SO-122 (05057) remitido por la Contraloría General de la República el día 14 de mayo del 2004 se promulga el siguiente Reglamento para la utilización de los recursos para compra y servicios.

Artículo 2º—Objetivo: El objetivo de este reglamento, es establecer las normas y procedimientos, que regirá la utilización de los recursos destinados para la operación del Fideicomiso y de conformidad con el Contrato de Fideicomiso.

Artículo 3º—Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

ARDS: Constituye las oficinas de las Áreas Regionales Desarrollo Social del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

Bancrédito: Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Comité Director del Fideicomiso: Órgano colegiado, creado dentro del Fideicomiso 32-04 BANCRÉDITO-IMAS-BANACIO/73-2002, cuya integración y funciones se establecen en el Contrato de FIDEICOMISO.

Contratos: Toda persona física o jurídica participante, y entidad pública o privada que suscriba un contrato con el FIDUCIARIO en que se estipularán los deberes y responsabilidades que ambas partes contraen, por la vigencia, de conformidad con los montos estipulados en el artículo 9 de los topes de contratación.

Contrato Fideicomiso: Contrato de Fideicomiso número 32-04, suscrito entre Banco Crédito Agrícola de Cartago (BANCREDITO), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Banco Nacional de Costa Rica (BANACIO).

Fideicomiso: Fideicomiso 32-04 BANCRÉDITO-IMAS-BANACIO/73-2002 y seudónimo FIDEIMAS.

Fideicomitente: Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) es quién aporta los recursos destinados a los propósitos del Fideicomiso 32-04 BANCRÉDITO-IMAS-BANACIO/73-2002.

Fiduciario: Entidad Financiera de Banca del Estado que de acuerdo con el Contrato de Fideicomiso, es el encargado de la administración y ejecución de los recursos destinados a los propósitos generales del FIDEICOMISO.

Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS): Institución Pública quien aporta los recursos financieros de acuerdo con el Contrato de Fideicomiso, y actúa como Fideicomitente de los recursos destinados a los propósitos del Fideicomiso.

Plan Anual Operativo (PAO): Es el plan anual operativo aprobado por la Contraloría General de la República, del Fideicomiso 32-04 BANCRÉDITO-IMAS-BANACIO/73-2002, en donde entre otras cosas, se define las metas y alcance de los servicios de apoyo.

Registro de proveedores: Persona física o empresa jurídica legalmente constituida, registra en la Unidad Ejecutora del Fideicomiso.

Servicios de Apoyo: bienes y servicios para el apoyo a la población objetivo del Fideicomiso, dirigido a la capacitación, formación técnica, gestión empresarial, asesoría en tecnologías de productos y en general todo el apoyo técnico que beneficie las unidades económicas de las personas u organizaciones beneficiarias.

Unidad Ejecutora: Oficina encargada de velar por el adecuado funcionamiento del Programa, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en el CONVENIO suscrito con el Banco Nacional de Costa Rica.

Artículo 4º—NOMATIVA APLICABLE: La contratación de bienes y servicios estarán regulados por el presente reglamento, los principios establecidos en el presente reglamento y de forma suplementariamente en lo que sea omisiva los principios de Contratación Administrativa.

Artículo 5º—Principios. La actividad contractual se regirá, entre otros, por los siguientes principios: a) Eficiencia. Todo procedimiento debe tender a la selección de la oferta más conveniente para el interés público e institucional, a partir de un correcto uso de los recursos públicos. En las distintas actuaciones prevalecerá el contenido sobre la forma. b) Eficacia. La contratación administrativa estará orientada al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la entidad, en procura de una sana administración. c) Publicidad. Los procedimientos de contratación se darán a conocer por los medios correspondientes a su naturaleza. Se debe garantizar el libre y oportuno acceso al expediente, informes, resoluciones u otras actuaciones. d) Libre competencia. Se debe garantizar la posibilidad de competencia entre los oferentes. No deben introducirse en el cartel restricciones técnicas, legales o económicas que injustificadamente limiten la participación de potenciales oferentes. e) Igualdad. En un mismo concurso los participantes deben ser tratados y examinados bajo reglas similares. f) Buena fe. Las actuaciones desplegadas por la entidad contratante y por los participantes se entenderán en todo momento de buena fe, admitiendo prueba en contrario. g) Intangibilidad patrimonial. Las partes están obligadas a mantener el equilibrio financiero del contrato.

Artículo 6º—Recursos. Los recursos económicos para atender los gastos operativos y administrativos provienen de los activos fideicomitidos, conforme al Presupuesto Anual aprobado por la Contraloría General de la República. La cláusula tercera del contrato del Fideicomiso, indica que con aportes del IMAS provenientes de FODESAF (Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares), no se financiarán salarios ni gastos de funcionamiento de la Unidad Ejecutora.

Artículo 7º—Utilización de los recursos: Los recursos presupuestados anualmente, serán utilizados para el pago de bienes y servicios, según las partidas y subpartidas del presupuesto anual aprobado por la Contraloría General de la República y sus modificaciones debidamente aprobadas por el Comité Director del Fideicomiso.

Artículo 8º—De las solicitudes: Todas las solicitudes de bienes y servicios serán canalizadas a través de la Gerencia de la Unidad Ejecutora o su representante, el cual presentará la solicitud de desembolso al FIDUCIARIO de acuerdo a lo establecido en la cláusula quinta inciso “F” del Contrato de Fideicomiso. La Unidad Ejecutora tendrá la obligación de verificar la necesidad de los bienes o servicios a adquirir y la responsabilidad en cuanto a la veracidad de las facturas proforma presentadas.

Artículo 9º—De la contratación de bienes y servicios. De conformidad con el oficio FOE-SO-122 (05057) remitido por la Contraloría General de la República el día 14 de mayo del 2004, indica que los contratos de bienes y servicios o de otra naturaleza que concrete la Unidad Ejecutora o el Fiduciario en cumplimiento de los propósitos y finalidades del contrato de fideicomiso, están sujetos a los principios de contratación administrativa, más no a los procedimientos regulados en la Ley de Contratación Administrativa, existiendo la posibilidad de los participantes en estas contrataciones de utilizar los mecanismos recursivos previstos en esa normativa legal.

Artículo10.—Topes de contratación: Los Topes de contratación que se aplica para la contratación de bienes y servicios son los siguientes: a) Para contrataciones inferiores a ¢500.000,00 (quinientos mil colones) se solicita una factura proforma; b) Para contrataciones superiores a ¢500.000,00 (quinientos mil colones) y hasta ¢5.000.000,00, se solicitará tres facturas proforma; c) Para contrataciones superiores a ¢5.000.000,00 (cinco millones y hasta ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones con 00/100) se invitará a cinco oferentes inscritos en el registro de proveedores de la Unidad Ejecutora y se adjuntará el cartel con las especificaciones técnicas; d) Para contrataciones superiores a ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones con 00/100) se procederá a publicar la invitación y cartel con las especificaciones técnicas en el Diario Oficial La Gaceta, y a criterio de la Unidad Ejecutora, en un periódico de circulación nacional.

Artículo 11.—Procedimientos de contratación: A continuación se describe los procedimientos de contratación, para todas las compras de bienes y servicios:

              De la invitación para participar en el concurso

La invitación que se prepare para participar en el concurso deberá contener como mínimo las especificaciones técnicas para la contratación, fecha y hora límite para entrega de ofertas, persona funcionaria responsable de la contratación, adicionalmente y a criterio de la Unidad Ejecutora, podrán solicitarse requisitos adicionales que se consideren necesarios para dar seguridad jurídica y eficiencia al proceso de contratación. Las invitaciones se extenderán a personas físicas o empresas jurídicas que se encuentren inscritos en el registro de proveedores.

              De la publicación y contenido de la invitación al concurso.

La invitación a participar se publicará por los medios físicos o electrónicos así establecidos, de acuerdo al tipo de concurso que se promueva y deberá contener un encabezado que incluya: la identificación de la Unidad Ejecutora contratante; la indicación del tipo y número del concurso y una breve descripción del objeto contractual; la hora y fecha de recepción de ofertas y cualquier otra indicación que la Unidad Ejecutora considere necesaria.

Las invitaciones a participar en los concursos se extenderán según el tope de contratación de la siguiente forma:

a)            Para contrataciones inferiores a ¢500.000.00 (quinientos mil colones) se invitará a una persona física o jurídica que reúnan los requisitos necesarios, a participar en el concurso, a través de fax o correo electrónico, la cual se incluirá en el expediente de contratación administrativa.

b)            Para contrataciones superiores a ¢500.000.00 (quinientos mil colones) y hasta ¢5.000.000.00 (cinco millones de colones), se invitará a tres personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos necesarios, a participar en el concurso, a través de fax o correo electrónico, la cual se incluirá en el expediente de contratación administrativa.

c)             Para contrataciones superiores a ¢5.000.000.00 (cinco millones y hasta ¢50.000.000.00 (cincuenta millones de colones con 00/100) se invitará a cinco personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos necesarios conforme al cartel emitido al efecto. Se invitará al concurso, a través de fax o correo electrónico, la cual se incluirá en el expediente de contratación administrativa.

d)            Para contrataciones superiores a ¢50.000.000.00 (cincuenta millones de colones con 00/100) se procederá a publicar la invitación y cartel con las especificaciones técnicas en el Diario Oficial La Gaceta, y a criterio de la Unidad Ejecutora, en un periódico de circulación nacional.

              De la presentación de oferta:

Las ofertas para la contratación de bienes y servicios deberán presentarse por escrito ante la Unidad Ejecutora del Fideicomiso, las cuáles deben ser presentadas de conformidad con la invitación o cartel que se emita para tal efecto. Las cuales se incluirán en el expediente de contratación administrativa.

Las ofertas para concursos con un monto igual o superior a cincuenta millones de colones deberán presentarse en sobre cerrado, indicando en el sobre la leyenda con el número de contratación, el objeto y el nombre del oferente. Las cuales se incluirán en el expediente de contratación administrativa.

Las ofertas para contrataciones cuyo monto sea inferior a cincuenta millones, serán presentadas ante la Unidad Ejecutora personalmente o a través del fax o correo electrónico. Las cuales se incluirán en el expediente de contratación administrativa.

Las ofertas formales deberán de presentarse debidamente firmadas por la persona facultada para ello.

              Del cierre de recepción de ofertas y apertura:

Se tendrá por finalizado el periodo de recepción de ofertas a la hora y fecha señaladas.

En aquellas contrataciones superiores a cincuenta millones, se realizará un acto formal de apertura en presencia de un asesor legal, un representante de la Unidad Ejecutora y los oferentes interesados en estar presentes en dicho acto. El asesor legal levantará un acta donde se exponen los motivos más relevantes de las ofertas.

En contrataciones cuyo monto sea inferior a cincuenta millones, no se realizará un acto formal, sino que se incluirán las ofertas dentro del expediente administrativo, dejando constancia de la recepción de las ofertas.

              De la selección y adjudicación de ofertas:

La Unidad Ejecutora realizará el análisis y valoración de la o las ofertas recibidas, de acuerdo a la conveniencia y a las políticas de los servicios de apoyo del Fideicomiso.

a.             Para contrataciones inferiores a cinco millones de colones serán aprobadas por la Unidad Ejecutora con la debida selección, justificación y razonabilidad de las ofertas.

b.             Para contrataciones superiores a cinco millones de colones serán aprobadas por el Comité Director, la Unidad Ejecutora hará un análisis y valoración y remitirá al Comité Director la recomendación para que este tome la decisión final de adjudicación.

Una vez que el Comité Director adjudique se tomará un acuerdo firme en sesión.

En caso de no ser elegida ninguna de las ofertas por no ser de satisfacción del Comité Director, se deberá dejar constancia de los motivos específicos de interés público considerados para adoptar esa decisión.

La comunicación de adjudicación se realizará por el mismo medio mediante el cual se invitó a participar en el concurso.

              De la formalización de un contrato

              Para contrataciones menores a dos millones de colones, no será obligatoria la elaboración de un contrato, sino que quedará a criterio de la Unidad Ejecutora.

              Para contrataciones superiores a dos millones de colones, la Unidad Ejecutora remitirá la propuesta del contrato al Asesor Legal de Fiduciario para que proceda a la revisión y firma por parte del adjudicatario como del fiduciario.

              En los casos en que la Unidad Ejecutora requiera modificar, aumentar o disminuir unilateralmente un contrato, podrá hacerlo hasta por un cincuenta por ciento (50%) de la prestación y objeto de la contratación, el cuál será motivado mediante resolución administrativa y posteriormente se procederá a realizar la adenda al contrato original.

Artículo 12.—Exceso en los límites del procedimiento: Cuando se haya determinado una contratación de escasa cuantía, un procedimiento ordinario, o bien una contratación autorizada por la Contraloría General de la República con fundamento en la estimación preliminar del negocio y posteriormente las ofertas presentadas superen los límites para la aplicación del procedimiento respectivo, no se invalidará el concurso, si este exceso no supera el 10% y el FIDUCIARIO dispone de los recursos presupuestarios suficientes para asumir la erogación.

Artículo13.—Excepciones: Se excluyen de los procedimientos de contratación, la actividad contractual desarrollada entre entes de derecho público siempre y cuando la actividad desplegada se encuentre habilitada dentro de sus respectivas competencias. En sus relaciones contractuales, deberán observar el equilibrio, la razonabilidad entre las respectivas prestaciones y contraprestaciones y la venta de servicios sea conveniente y oportuna para los intereses del Fideicomiso.

Otra excepción: La Unidad Ejecutora y el FIDUCUARIO podrá acogerse a los indicado en el artículo 131 “Objetos de naturaleza o circunstancia concurrente incompatibles” de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento con el propósito de agilizar los procesos de contratación permitidos en dichos artículos, con la justificación correspondiente y la debida aprobación del Comité Director del Fideicomiso y de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) La Unidad Ejecutora prepara el cartel con las especificaciones técnicas del caso; b) La Unidad Ejecutora solicita la oferta única de acuerdo a las especificaciones técnicas; c) La Unidad Ejecutora hace el estudio y recomienda al Comité Director y éste autoriza la contratación según la recomendación de la Unidad Ejecutora; d) Una vez elegida la oferta, la Unidad Ejecutora tramitará la solicitud de desembolso, adjuntando la oferta única elegida y el acuerdo del Comité Director.

Artículo 14.—Recurso de apelación: El recurso de apelación deberá presentarse ante la Contraloría General de la República cuando se apele el acto de adjudicación se tomarán en consideración los montos previstos en el Artículo 10 del presente reglamento. En el caso cuyo monto es inferior a ¢25.000.000.00 (veinticinco millones con 00/100), el recurso de apelación en contra del acto de adjudicación o contra el que declare infructuoso o desierto el concurso, deberá presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del acto de adjudicación. Cuando se trate de montos superiores a ¢25.000.000.00 (veinticinco millones con 00/100), deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del acto de adjudicación.

Artículo 15.—De las facturas: Las facturas suministradas, deben cumplir con los requisitos detallados a continuación:

a)            Nombre completo del propietario o razón social y la denominación del negocio (nombre de fantasía si existe).

b)            Fecha.

c)             La factura proforma deberá dirigirse al “FIDEIMAS”.

d)            Descripción del artículo o servicio a requerir.

e)             La factura proforma deberá indicar la vigencia de los precios.

f)             Monto unitario y total, correctos y sin tachaduras.

g)             Número de cédula jurídica de la casa comercial o el número de cédula de identidad de la persona a contratar.

h)            Número de teléfono.

i)              Cumplir con las disposiciones de Tributación Directa que rigen sobre la materia.

j)             Nombre del representante o vendedor.

Artículo 16.—Del procedimiento de trámite de las solicitudes de desembolso: Se establece como procedimiento para la utilización de los recursos financieros del Fideicomiso el que se detalla a continuación: a) La Unidad Ejecutora del Fideicomiso dirige sus solicitudes de desembolso al Fiduciario para su trámite correspondiente; b) Las solicitudes de desembolso serán tramitadas ante el FIDUCIARIO de manera mancomunada, según las personas autorizadas por el Comité Director del Fideicomiso.

Artículo17.—Responsabilidades: Para los efectos de este Reglamento, queda entendido que la responsabilidad de la Unidad Ejecutora y del FIDUCIARIO consiste en a) aplicar las disposiciones indicadas en este reglamento; b) ejecutar las instrucciones de desembolso ordenadas por las personas autorizadas y realizar los pagos correspondientes según las solicitudes presentadas al FIDUCIARIO; c) la verificación y control de que los recursos sean utilizados de conformidad con lo establecido en el Contrato de Fideicomiso y el presente reglamento.

Artículo 18.—Modificaciones DEL PRESUPUESTO: Según el presupuesto presentado y aprobado por la Contraloría General de la República para el ejercicio y lo indicado en la cláusula sexta inciso H del Contrato de Fideicomiso, la Unidad Ejecutora podrá realizar modificaciones internas entre partidas, velando porque se cumpla las partidas generales del presupuesto aprobado por la Contraloría General de la República. La Unidad Ejecutora deberá presentar informes semestrales al Comité Director del Fideicomiso. Toda modificación entre partidas será aprobada por el Comité Director del Fideicomiso.

Artículo 19.—Modificaciones: Este reglamento podrá ser modificado todo o en parte por el Comité Director del Fideicomiso, siempre que las modificaciones realizadas se encuentren dentro de lo establecido en el Contrato de Fideicomiso y sean realizadas formalmente en los mismos términos que el presente.

Artículo 20.—Derogatorias: Se deroga los Reglamentos de Servicios de Apoyo publicado en Gaceta N° 12 de la fecha 19 de enero del 2017y Reglamento para la utilización de recursos para gastos administrativos y sus reformas, publicadas en La Gaceta N°97 y sus reformas.

Artículo 21—Este reglamento es vigente, a partir de la aprobación del Comité Director del citado Fideicomiso; debiendo luego la UNIDAD EJECUTORA realizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Este “Reglamento es aprobado por el Comité Director del Fideicomiso, en acta ordinaria N° 004-2018, celebrada el día 04 de abril del 2018.

Margarita Fernández Garita.—1 vez.—( IN2018253345 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

REGLAMENTO DE PLANIFICACIÓN

Y PRESUPUESTO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Garabito, en Sesión Ordinaria N° 107, Artículo IV, Inciso D), celebrada el 16 de mayo del 2018, manifiesta: no se conocieron ni recibieron por ningún medio oficial de notificación, objeciones al Reglamento de Planificación y Presupuesto, por tanto, procédase según Artículo 43 de Código Municipal y se realice su debida publicación en el periódico oficial La Gaceta.

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1°—Se dicta el presente Reglamento con base en lo establecido en el Código Municipal en el artículo4 inciso a, como también a lo indicado en los artículos: del 91 al 107 y Resolución RDC-120-2010 del 16/07/2010, relacionado a la recopilación, registro y validación de los Indicadores de Información Municipal de la Contraloría General de la República.

Artículo 2°—La Municipalidad acordará el Presupuesto Ordinario que regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. Este deberá incluir todos los Ingresos y Egresos probables, y en ningún caso los egresos superarán los Ingresos.

Artículo 3º—Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos.

Artículo 4º—La Municipalidad Utilizará la Asesoría Técnica Presupuestaria y Contable que recomienda la Contraloría General de la República.

Artículo 5º—La Municipalidad no destinará más de un cuarenta por ciento de sus ingresos ordinarios para atender gastos generales de administración.

Artículo 6º—El presupuesto ordinario y (Plan Operativo y Matrices Programáticas) se aprobará en setiembre de cada año, para tal fin se convocará a sesiones extraordinarias y públicas, dedicadas exclusivamente para su aprobación.

Artículo 7°—A más tardar el 30 de setiembre de cada año, se enviará a la Contraloría General de la República, el presupuesto ordinario para su aprobación. Este plazo es improrrogable.

Artículo 8°—Todo presupuesto ordinario o extraordinario que se envíe a la Contraloría General de República para su aprobación, se le adjuntara copia de las actas de las sesiones en que fueron aprobados, en estas actas deberá estar transcrito íntegramente todo el presupuesto, y las actas deberán estar firmadas por el secretario (a) y refrendadas por el Alcalde Municipal.

Artículo 9°—En caso de fuerza mayor debidamente justificado la Municipalidad podrá presentar presupuestos extraordinarios extemporáneos con su debido ajuste del Plan Operativo anual respectivo a más tardar el 30 de noviembre de cada año, conforme a las Normas Técnicas de Presupuesto Públicos N° N-1-2012-DC-DFOE de la Contraloría General de la República.

Artículo 10.—Además de las copias de las actas que se envían a la Contraloría General de la República, se deberá adjuntar las certificaciones de los siguientes procesos, sub procesos: Secretaria Concejo, Tesorería, Planificación y de Presupuesto Municipal, quien es designado por la Alcaldía Municipal como responsable del proceso de formulación del presupuesto Ordinario y Extraordinarios, asimismo las certificaciones de las instituciones tales como la Caja Costarricense de Seguro Social, cuando corresponda.

Artículo 11.—En el caso de que el presupuesto ordinario anterior no se presentara en el plazo improrrogable referido en este reglamento, el presupuesto vigente regirá para el próximo periodo, excepto los gastos que por su carácter solo tengan la eficacia del año referido. Para solventar esta situación, el Concejo deberá conocer y aprobar los presupuestos extraordinarios, no pudiendo exceder del máximo establecido por las Normas Técnicas de Presupuestos Públicos de la Contraloría General de la República.

Artículo 12.—Una vez aprobado el presupuesto ordinario o extraordinario, por parte de la Contraloría General de la República y recibida la notificación oficial, se custodiará el original en la Secretaria del Concejo Municipal y esta enviará copia a la Alcaldía Municipal, al Contador y al Auditor Interno, así como al proceso de Hacienda Municipal y a cada uno de los regidores propietarios, como a los demás despachos que el Concejo Municipal acuerde.

CAPÍTULO II

Planificación

Artículo 13.—El Alcalde Municipal mediante directriz no solo comunicara el propósito de la formulación del Plan Operativo Anual y el Presupuesto, sino que conformará una comisión administrativa permanente, la cual en coordinación con los técnicos de: Planificación y Presupuesto; darán apertura, levantarán minutas de los acuerdos, ajustes, mejoras respecto a los datos que suministren de los ingresos como de los gastos y metas, los encargados de todas la dependencias municipales, quienes recibirán de parte de la comisión un informe final al cierre del presupuesto correspondiente.

Artículo 14.—El último día hábil de Junio de cada año, será el plazo límite para que los Concejos de Distritos presenten al Concejo municipal las necesidades y este a su vez las traslade al Alcalde Municipal para que las envié a los técnicos especializados según el tema para la elaboración de la solicitud presupuestaria, metas y requerimientos o bien un perfil de proyecto según lo amerite. En cuanto a las dependencias internas municipales presentarán requerimientos justificados en función con la meta de mejora u operativa, para la cual se requiera. Lo anterior deberá estar vinculado a una línea de acción de los Planes de corto, mediano, largo plazo y de Gobierno en turno, para lo cual la administración deberá establecer el procedimiento y los formularios, plantillas, instructivos, que se utilizarán para alimentar y trasladar al Plan Operativo Institucional todas las iniciativas y el presupuesto que correspondan.

Artículo 15.—Las metas y proyectos al elaborarlos cumplirán con cuatro condiciones esenciales: Naturaleza técnica, principios presupuestarios, financiamiento y la vinculación con líneas de acción de los planes vigentes, por lo cual una vez aprobados, no podrán ser objeto de eliminación o sustitución en ningún otro instrumento. A más tardar el 30 de agosto de cada año, el Alcalde Municipal, deberá presentar al Concejo Municipal la propuesta del plan operativo anual y el presupuesto ordinario.

Artículo 16.—El Alcalde una vez que conoce los ajustes convenidos por parte del Concejo Municipal al “Anteproyecto de Plan y Presupuesto respectivo”. Tendrá tres días de plazo para la presentación de la nueva propuesta con las variantes a ambos instrumentos de los proyectos de Presupuesto Ordinario, Extraordinarios y/ o Modificaciones por parte de los encargados de: Planificación y Presupuesto quienes efectuarán los ajustes, una vez realizado lo regresan como definitivo a la alcaldía para que sea presentado al Concejo, conforme cronograma establecido en el “Manual de procedimientos de formulación, aprobación, ejecución, evaluación presupuestaria y otros”.

Artículo 17.—El Plan Estratégico Municipal tendrá una vigencia de 5 años, el Plan de Desarrollo Humano Local, regirá para 10 años; ambos instrumentos, una vez vencidos se deben renovar, y su elaboración será responsabilidad del encargado del proceso de Planificación, en conjunto con La comisión o comité designada por el Alcalde Municipal; establecido en el “Manual de procedimientos de formulación, aprobación, ejecución, evaluación presupuestaria y otros”.

Artículo 18.—Dentro de los primeros 15 días del mes de febrero y del mes de julio de cada año, una vez remitidos los informes de ejecución presupuestaria como la medición de metas por parte de los encargados de áreas y el sub proceso de presupuesto, el encargado del proceso de Planificación realizara las dos “Evaluaciones Físicas y Financieras” semestrales, que tendrán que analizar y aprobar el Concejo Municipal para su envió oportuno a la Contraloría General de la República, establecido en el “Manual de procedimientos de formulación, aprobación, ejecución, evaluación presupuestaria y otros”.

De igual manera una vez finalizado cada trimestre, en la primera semana del mes posterior, todos los encargados de los procesos y el sub proceso de Presupuesto, tendrán la obligación de enviar el avance de metas como de la ejecución presupuestaria que se haya efectuado, con el propósito de que el encargado del proceso de Planificación emita el informe respectivo, similar a lo citado al inicio del artículo, establecido en el “Manual de procedimientos de formulación, aprobación, ejecución, evaluación presupuestaria y otros”.

CAPÍTULO III

Modificaciones Presupuestarias

Artículo 19.—El encargado del proceso de Planificación en coordinación con el encargado del sub proceso de Presupuesto deberán elaborar un Cronograma para la presentación de las Modificaciones presupuestarias y en el caso de los presupuestos extraordinarios, conforme se establece en el “Manual de procedimientos de formulación, aprobación, ejecución, evaluación presupuestaria y otros” los cuales no podrán exceder de un máximo de tres presupuestos extraordinarios y un presupuesto Extemporáneo, este último, se formulará considerando circunstancias de carácter especialísimas; conforme lo establecen las Normas Técnicas de Presupuestos Públicos N-1-2012-DC-DFOE de la Contraloría General de la República.

Cada dependencia hará una revisión de su presupuesto en el mes de enero de cada año a efecto de replantearlo en caso de que así lo amerite, por haber cambiado la realidad o condiciones planteadas en el presupuesto Ordinario en el mes de Junio del año anterior, esto con el fin de que se ajuste a la funcionalidad de su área, durante el año en ejecución.

Lo anterior, también, aplicará para los presupuestos extraordinarios.

Artículo 20.—Las modificaciones presupuestarias a formalizar serán un máximo de 15 anuales, estos instrumentos serán motivados por los encargados de cada proceso, sub proceso y su autenticidad se garantiza con el inicio del proceso por parte del Alcalde en turno. Estas cumplirán con lo establecido en el “Manual de procedimientos de formulación, aprobación, ejecución, evaluación presupuestaria y otros”.

El Monto máximo de Recursos que se redistribuya, no podrán exceder el 25% del monto total del presupuesto inicial y extraordinarios.

Artículo 21.—De la modificación de Presupuesto ordinario: Procederá la modificación cuando se trate de reajustes por la aplicación del decreto de salarios mínimos o por convenciones o convenios colectivos de trabajos; para aumentar sueldos o nuevas plazas, mediará el acuerdo del Concejo Municipal, para su aprobación, con la votación de las dos terceras partes de sus miembros.

Artículo 22.—Lo establecido en el artículo anterior, procederá cuando se pruebe que el costo de la vida ha aumentado sustancialmente según los índices de precios suministrados por el Banco Central de Costa Rica y la Dirección General de Estadística y Censos.

Artículo 23.—Las modificaciones que se motiven deberán estar acompañadas por un criterio por parte del proceso de Planificación, con el propósito de que se verifique el cumplimiento del presente reglamento, las Normas Técnicas de Presupuestos Públicos N-1-2012-DC-DFOE de la Contraloría General de la República y la vinculación con los planes existentes; además la administración garantizará que en tres días antes de la aprobación por parte del jerarca correspondiente, se le hará entrega de dicho documento con la propuesta definitiva.

CAPÍTULO IV

Presupuesto Ordinario

Artículo 24.—Para el cálculo de los Ingresos y Egresos se aplicarán las fórmulas, técnica científica, aritmética, financiera, además de las estadísticas e indicadores de gestión que obligatoriamente conformarán un historial en todas las dependencias municipales y a través del sub proceso de presupuesto dispondrán de una formula, plantilla en Excel o sistema informático, con sus debidas instrucciones, que les ayudara a registrar los respectivos montos que se proyecten.

Artículo 25.—Durante la elaboración del Ante proyecto del Plan Operativo y Presupuesto hasta su aprobación final, se conformará un expediente administrativo donde consten los documentos que dieron origen y respalden la propuesta, cuya custodia recaerá en el sub proceso de Presupuesto.

Artículo 26.—Todo proyecto o Reglamento que refleje un aumento en los egresos deberá cumplir con un procedimiento para su debida aprobación y validez; el cual la administración deberá formular e implementar a partir de la publicación de este reglamento.

Artículo 27.—De las sub partidas: La Municipalidad contará con sub partida a presupuestarias aprobadas y suficientes para efectuar nombramientos y adquirir compromisos económicos. Se prohíbe afectar una subpartida de egresos que corresponda a otra.

Artículo 28.—Cualquier violación a lo dispuesto en el artículo anterior será motivo para accionar el procedimiento administrativo para sancionar al funcionario responsable, de conformidad con los artículos 149 y 150 del Código Municipal.

Artículo 29.—Todo egreso municipal tendrá que contar con la sub partida presupuestaria contra la cual se hará el cargo.

Artículo 30.—Le corresponde al Alcalde Municipal con los informes de ejecución del Presupuesto Ordinario y los Extraordinarios al 31 de diciembre de cada año, presentar la liquidación presupuestaria correspondiente ante el Concejo Municipal.

Artículo 31.—Antes del 15 de febrero de cada año, se elevará el informe del artículo anterior a la Contraloría General de la República para su aprobación, por parte de los funcionarios encargados del proceso de Secretaria de Concejo y del subproceso de Presupuesto, adjuntando lo dispuesto en el Articulo 19.

Artículo 32.—Del Superávit: El superávit libre de los presupuestos se dedicará primero a conjugar el déficit del presupuesto ordinario, y segundo para atender obligaciones de carácter ordinario o inversiones.

Artículo 33.—En cuanto al superávit específico de los presupuestos extraordinarios se presupuestará para el cumplimiento de los fines específicos correspondientes.

Artículo 34.—El superávit de partidas consignadas en programas inconclusos de mediano o largo plazo, deberá presupuestarse para mantener el sustento económico de los programas.

CAPÍTULO V

Presupuestos Extraordinarios

Artículo 35.—Conforme a lo establecido por las normas de presupuestos públicos de la Contraloría General de la República de Costa Rica, no podrán superar los tres presupuestos extraordinarios y un presupuesto extemporáneo. Dichos instrumentos serán presentados al ente Contralor de la siguiente manera: Los extraordinarios a partir del primero de enero y hasta el 30 de Setiembre de cada año. En cuanto al presupuesto extemporáneo será hasta el 30 de noviembre de cada año.

Artículo 36.—El Alcalde Municipal será el que genere la directriz del inicio del proceso de formulación, que cumplirá con todos los pasos similares a los establecidos para elaborar un presupuesto extraordinario, comunicándolo a la Comisión como a los técnicos de Planificación y Presupuesto, quienes dispondrán del tiempo debidamente programado establecido en el “Manual de procedimientos de formulación, aprobación, ejecución, evaluación presupuestaria y otros”.

CAPÍTULO VI

De las partidas específicas

Artículo 37.—Las partidas específicas constituyen recursos que el Gobierno Central asigna a las Municipalidades para atender necesidades públicas locales, comunales y regionales, que se expresen en proyectos de inversión o programas de interés social.

Artículo 38.—La ejecución de los programas puede estar a cargo directamente de la Municipalidad, o de las asociaciones de desarrollo comunal, consideradas idóneas para administrar los fondos públicos asignados.

Artículo 39.—Para efectos de identificación y selección de programas y proyectos de inversión a financiarse con fondos provenientes de partidas específicas, intervendrá el Concejo Distrital Ampliado, integrado por miembros propietarios del Concejo Municipal.

Artículo 40.—En el mes de enero de cada año, la Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades, elaborará el propuesto de distribución para poder ejecutar los proyectos propuestos.

Artículo 41.—Los montos asignados se darán a conocer a las Municipalidades, el quince de febrero de cada año, lo cual será notificando por medios expeditos como fax, correo certificado y otros.

Artículo 42.—El Concejo Municipal, conocerá en sesión ordinaria o extraordinaria, la propuesta elaborada por la comisión mixta, y en caso de disconformidad, la Municipalidades podrá efectuar la distribución del monto asignado al cantón, a nivel distrital, utilizando para ellos los índices que le proporcionará el Ministerio de planificación nacional y política económica, de conformidad con la ley N° 7755.

Artículo 43.—Los resultados que apruebe el concejo Municipal deberá comunicarse para su correcta verificación a la Comisión Mixta ubicada en el Ministerio de Hacienda.

Artículo 44.—La Municipalidad deberá comunicar a sus respectivos Concejos de Distrito el resultado de la distrital en la primera quincena del mes de marzo de cada año, también lo hará a las diferentes Asociación de Desarrollo Comunal, Organizaciones no Gubernamentales y en general aquellas sin fines de lucro representativas del distrito.

Artículo 45.—La anteriores Organizaciones deben encontrarse debidamente inscritas ante la Municipalidad y cumplir con los requisitos solicitados por el Ministerio de Hacienda, y la Contraloría General de la República, para participar en la formulación para la ejecución de proyectos de inversión y programas que se financian con partidas específicas.

Artículo 46.—La Municipalidad y demás organizaciones referidas en el artículo 38 de este Reglamento deben estar inscritas en el registro especial que lleva el Ministerio de Hacienda, con el objeto de obtener la calificación de “idóneas” para administrar los fondos públicos. Además, dichas Organizaciones deberán estar inscritas en la Municipalidad.

Artículo 47.—Los Concejos Distritales deberán convocar a las entidades “idóneas”, del Distrito que cumplan con los requisitos anteriores, en la segunda quincena del mes de marzo de cada año, para darles a conocer el monto que corresponde al Distrito por concepto de Partidas Específicas.

Artículo 48.—En la convocatoria que menciona el artículo anterior, se le indicara los requisitos, que deben cumplir durante la elaboración y presentación de los programas y proyectos de inversión, establecidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 49.—Las entidades idóneas del distrito tendrán plazos para presentar los programas y proyectos de inversión que se pretendan financiar por medio de las partidas específicas, ante el Concejo de Distrito correspondiente, hasta el último día hábil del mes de abril de cada año.

Artículo 50.—Para la elaboración de los programas y proyectos financiados por Partidas Específicas, se deberá cumplir con los requisitos que indique la Contraloría General de la República, entre ellos, con su respectiva justificación, especificando la naturaleza, beneficios y necesidades de lo presupuestado; como la calendarización de los desembolsos, la cual contendrá la necesidad inicial de los recursos y las fechas de los requerimientos económicos posteriores, de acuerdo a la duración y avance estimado para los diferentes programas y proyectos de inversión.

Artículo 51.—En el mes de mayo de cada año, los Concejos de Distrito ampliados sesionaran para seleccionar y aprobar los programas y proyectos de inversión a realizarse en el año siguiente con los fondos de Partidas Específicas. Se les dará prioridad aquellos que contemplen contra partidas, provenientes de recursos propios o donaciones.

Artículo 52.—Los proyectos podrán ser sustituidos y aprobados por el Concejo de Distrito y el Concejo Municipal, y se presentaran ante el Ministerio de Hacienda para la modificación de la partida presupuestaria.

Artículo 53.—Cuando los niveles de morosidad en el cobro de tributos y precios públicos, sean comunicados al Ministerio de Hacienda por parte de la Contraloría General de la República, la Dirección General de Presupuesto Nacional aplicará las rebajas o aumentos en coordinación con la Municipalidad.

Artículo 54.—A más tardar el primero de Junio de cada año, la Municipalidad recibirá de los Concejos de Distrito, la lista de programas y proyectos aprobados por los Concejo de Distrito ampliados para ser financiados por las Partidas Específicas junto con los expedientes respectivos, además deberán adjuntarse las copias certificadas de las Actas donde consten los acuerdos adoptados.

Artículo 55.—Una vez aprobados los proyectos por el Concejo Municipal, a más tardar el primero de julio de cada año, el Alcalde Municipal traslada los documentos al Ministerio de Hacienda, publicación de decreto. Asimismo, el Alcalde Municipal trasladará la información a los funcionarios encargados de elaborar la propuesta de ajuste al Plan Operativo respectivo y el presupuesto extraordinario.

Artículo 56.—El Ministerio de Hacienda, reservará la suma que corresponda a la Municipalidad, que no se ajustó a los plazos establecidos en este reglamento.

Artículo 57.—Le corresponde a la Municipalidad el Control y Seguimiento a nivel cantonal y distrital de los proyectos financiados con partidas específicas, que sean ejecutados por ellas mismas, por medio de contrataciones o por medio de convenios con otras entidades idóneas.

Artículo 58.—Para el control del artículo anterior, la Municipalidad extenderá a las entidades idóneas una constancia sobre el avance de las obras o ejecución del programa, como el documento indispensable para el retiro de los fondos de Tesorería Nacional.

Artículo 59.—La Municipalidad deberá de inscribir ante el área de gestión de pagos de la Tesorería Nacional las firmas de los funcionarios encargados de extender las constancias que versan sobre la veracidad del documento emitido. Así como el registro las firmas de los responsables de tramitar el giro y retiro de los fondos y cualquier otro asunto relacionado con las partidas específicas

Artículo 60.—La Tesorería Nacional fijará la fecha en la que se depositará el primer desembolso a la Municipalidad. Los posteriores desembolsos se harán de acuerdo con el avance de las obras o ejecución de los proyectos.

Artículo 61.—Las entidades idóneas beneficiadas con partidas específicas deberán someter el presupuesto a la aprobación de la Contraloría General de la República, demostrando que se ha obtenido la aprobación y cumplido con los requisitos establecidos.

Artículo 62.—Cuando el beneficio le corresponde a la Municipalidad, esta remitirá al Área de Gestión de Pagos de la Tesorería Nacional, un informe que demuestre la incorporación en el presupuesto de los recursos de contrapartida para hacer frente a gastos corrientes y operacionales.

Artículo 63.—El Ministerio de Hacienda asigna una cuenta de caja única a favor de la institución sea la Municipalidad o entidad idónea, exclusiva para el depósito de los recursos provenientes de las partidas específicas. La institución podrá tener cuentas bancarias para el manejo de recursos específicos que no se puedan pagar por el procedimiento de caja única.

Artículo 64.—La Municipalidad o entidad idónea beneficiada presentará ante el Área de Gestión de Pago de la Tesorería Nacional los siguientes documentos.

A).        Certificación de la personería jurídica vigente.

B).        Copia certificada de la cédula jurídica.

C).        Certificación de los acuerdos del Concejo o Actas.

D).        Número de cuenta bancaria donde se depositará el monto de la partida.

E).        La Municipalidad debe demostrar la existencia de contrapartidas necesarias para enfrentar los gastos corrientes u operativos.

CAPÍTULO VII

De las sesiones, acuerdos de los concejos distritales ampliados

Artículo 65.—Los Concejos Distritales Ampliados acordarán la hora y el día de sus sesiones, como mínimo una sesión ordinaria semanal.

Artículo 66.—Podrán celebrar sesiones extraordinarias, convocándose con 24 horas de anticipación para tratar los temas de programas y proyectos de inversión.

Artículo 67.—Las sesiones se realizarán en su local, aunque podrá disponerse de otro lugar.

Artículo 68.—Las sesiones se iniciarán dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada conforme al reloj del local donde se lleve a cabo la sesión.

Artículo 69.—Las sesiones serán públicas y los Concejos Distritales Ampliados se reglamentarán con los lineamientos del Reglamento de Sesiones de la Municipalidad de Garabito.

Artículo 70.—Tomarán los acuerdos por simple mayoría, quedando firmes en el mismo acto en el que se adopten. En caso de empate, se votará de nuevo en el mismo acto y de empatar otra vez el asunto se tendrá por desechado.

Artículo 71.—De cada sesión se levantará un acta, en la cual constarán los acuerdos tomados y las deliberaciones habidas. Aprobadas las actas, serán firmadas por el presidente y secretario, aprobándose dichas actas en una sesión ordinaria posterior.

Artículo 72.—El Secretario formará un expediente por cada proyecto o programa al que se agregará la propuesta que será entregada a la Municipalidad firmada por los proponentes y el acta de aprobación de la misma.

Artículo 73.—El retiro de los fondos por partidas específicas es responsabilidad de la Municipalidad beneficiada.

Artículo 74.—La acumulación de intereses que se generen por las partidas específicas deberán incorporarse al principal.

CAPÍTULO VIII

Sistema Integrado de Información Municipal, SIIM

Artículo 75.—Consiste en aquella información que debe aportar la Administración Municipal a través de varios folios, debidamente identificados, a la Contraloría General de la República, la cual somete a evaluación el año ejecutado. El proceso recopilación, digitación y validación se realiza durante los meses de diciembre a febrero de todos los años y que conforman el Ranking Municipal respectivo.

Artículo 76.—La Alcaldía Municipal, a principios del mes de diciembre de cada año, hará una solicitud para acreditar los roles del Digitador, Validador y sus respectivos suplentes ante el despacho del Área de Desarrollo Local o Sistemas de Información de la Contraloría General de la República, quienes asignarán las claves de acceso que correspondan; con el propósito que lleven a cabo el proceso de Recopilación, Digitación y Validación de la información para el período definido e indicado en el anterior artículo.

Artículo 77.—La Alcaldía Municipal, en el mes de diciembre de cada año, coordinará con el Digitador y Validador, el envió de un oficio comunicando a todos los funcionarios responsables de suministrar información, el inicio del proceso, designación de los roles, sus nombres, el cargo, correos electrónicos, teléfonos de los respectivos Recopiladores, Digitador, Validador. Para que cumplan a cabalidad con el proceso de llenado y entrega de los folios, cuyo instructivo se tiene a disposición en la página web de la Municipalidad, denominado “Manual usuario externo del sistema integrado de información Municipal (SIIM)”, en el cual se incluyen las “Fichas Técnicas” de cada indicador, elaboradas por la Contraloría General de la República.

Artículo 78.—Estas son las funciones de los respectivos roles:

Los Recopiladores: Deben llenar los folios con la información que se encuentre debidamente documentada, aprobada por las respectivas jefaturas, o bien que esté disponible en la suya u otras dependencias y que respalde lo indicado en cualquier momento. Su transcripción a los folios se hará de manera digital, sin dejar espacios en blanco y en caso de no tener observaciones; registrar la palabra “No Aplica”. En cada folio Deberán consignar la fecha, cédula y firmado digitalmente.

Les corresponde también revisar, conocer y aplicar para cada indicador las “Fichas Técnicas”, previo al registro de los datos e información en los respectivos folios, en caso de que remitan estos folios y al registrarse en el sistema, arrojen datos diferentes a los reportados, los mismos deberán ser rectificados de conformidad con lo requerido en el corto tiempo. Los Recopiladores, que tengan en su poder folios, cuya información no está relacionada a la ejecución o liquidación presupuestaria, deberán remitir los folios debidamente llenos, con las condiciones que se les solicitan y especifican en el primer párrafo del presente reglamento, durante la Primer Semana del mes de enero de cada año. Ahora bien, los Recopiladores que tengan en su poder los folios que correspondan a lo relacionado con presupuesto e información financiera podrán remitirla al Digitador en la segunda semana de febrero de cada año.

Digitador (a): Deben poner a disposición de los recopiladores la respectiva guía que contiene las “fichas técnicas” de cada indicador. Además, deben revisar la calidad y cumplimiento de todos los aspectos de forma, contenido y en caso negativo, se lo devolverá en el acto al recopilador para que vuelva a levantar la información. Deberá ir conformando el expediente debidamente foliado y después de haber realizado la inclusión de los datos como los comentarios de cada folio, consignará la fecha, cédula, firma y hará el traslado digital de los folios como el expediente físico al Validador.

Validador (a): Deberán revisar que los folios cumplan con las condiciones de forma y fondo de cada uno, además deberá revisar los registros digitales, comentarios, hacer nuevos comentarios digitales, consignar la fecha, cédula, firma e incluir la nota del cierre del proceso por parte del Alcalde Municipal, trasladar el archivo de los folios a la Contraloría General de la República y finalmente dejarse en custodia el expediente físico.

Sustitutos (as): Deberán conocer con anticipación: los roles del Digitador y Validador, el funcionamiento de revisión, registro y validación de los datos de los folios y sustituir en ausencia a quien corresponda según el rol respectivo.

Artículo 79.—La Alcaldía Municipal, una vez que la Contraloría General de la República haya emitido oficialmente los resultados de los indicadores municipales del año y cuyo resultado fuese negativo, hará que las jefaturas relacionadas a esos indicadores, incluyan en las propuestas de Presupuestos Ordinario y Extraordinario, todas aquellas metas de mejora que reviertan poco a poco esa adversidad.

CAPÍTULO XIX

Disposiciones finales

Artículo 80.—En el período económico siguiente, podrán cubrirse compromisos adquiridos en el año anterior, cuando la partida correspondiente tenga suficiente saldo para soportarlos y así se hayan establecido en la liquidación presupuestaria.

Artículo 81.—Aquellos presupuestos ordinarios que no fuesen presentados oportunamente, generarán responsabilidades civiles y penales sobre aquellos funcionarios municipales que sean responsables de tal omisión.

Artículo 82.—En todo el proceso de formulación y evaluación de los Presupuestos (Ordinario, Extraordinarios y Modificaciones), que no fuesen presentados en tiempo e incumplan con las disposiciones de este Reglamento como con lo establecido en el “Manual de Procedimientos de la Formulación, Ejecución y Evaluación Presupuestaria y Otros”, se generarán responsabilidades administrativas, civiles y penales sobre aquellos funcionarios municipales que sean responsables de tal omisión. Aplicándose para ello el debido proceso señalado en la Ley General de la Administración Pública N° 6227, en concordancia con las disposiciones sancionatorias establecidas en el Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios internos de esta municipalidad y demás normativa vigente en la materia.

Artículo 83.—El presente reglamento se pública en el Diario Oficial La Gaceta y se da audiencia pública no vinculante por el plazo de diez días hábiles según lo establece el artículo 43 del Código Municipal. Este reglamento deroga el anterior publicado en la gaceta 34 del 18 de febrero del 2015.

Reglamento aprobado por el Concejo Municipal, en acta de sesión extraordinaria Nº 48-2018, 05 de febrero del 2018.

Publicado para dar audiencia pública en La Gaceta N° 40 del 02 de marzo del 2018.

Artículo 84.—De la vigencia. Rige a partir de su publicación final.

Jacó, 23 de mayo del 2018.—Licda. Ana Sofia Schmidt Quesada Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. N° 86-2018.—Solicitud N° 120602.—( IN2018253313 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-1150-2018.—Hurtado Maury Carla Sofía, R-75-2011-B, pasaporte: 136194835, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Comunicación Social, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de mayo del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N° 205275.—Solicitud N° 120363.—( IN2018252832 ).

ORI-R-1102-2018.—Presmanes González Alberto Rafael, R-178-2018, pasaporte: 132747077, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O C N° 205275.—Sol. N° 120365.—( IN2018252835 ).

ORI-R-1110-2018.—Maroto Vargas Ana Patricia, R-183-2018, cédula: 2-0450-0764, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora de Filosofía en Educación Matemática, Noth Carolina State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera Monge Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 120367.—( IN2018252836 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-1104-2018.—Alvarado Bolaños Ignacio José, R-186-2018, cédula: 1-1433-0557, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Kinesiología y Fisiatría, Universidad Abierta Interamericana, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 120368.—( IN2018252839 ).

ORI-R-1132-2018.—Silva García Gil Daniel Alfredo, R-187-2018, pasaporte: 119098444, solicitó reconocimiento y equiparación del título Abogado, Universidad Monteávila, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 120370.—( IN2018252842 ).

ORI-R-1136-2018.—Gutiérrez Chaves Carlos Roberto, R-195-2018, cédula Nº 1-1394-0644, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Astrofísica, Física de Partículas y Cosmología Especialidad en Astrofísica y Ciencias del Espacio, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205275.—Solicitud Nº 120374.—( IN2018252888 ).

ORI-R-1116-2018.—Ramírez Castrillo Ana Catalina, R-188-2018, cédula N° 110890198, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Artes Musicales Ejecución, Temple University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 120371.—( IN2018252896 ).

ORI-R-1134-2018.—Moro Pulido Miguel Alejandro, R-191-2018, categoría especial: 119200459900, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Mecánico, Universidad de Cienfuegos, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205275.—Solicitud N° 120372.—( IN2018252897 ).

ORI-R-1114-2018.—Bermúdez Méndez Erick, R-192-2018, cédula: 114010385, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Biotecnología, Wageningen University, Paises Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 120373.—( IN2018252994 ).

ORI-R-0982-2018.—Méndez Soto Mario Alberto, R-169-2018, cédula de identidad Nº 5-0392-0395, solicitó reconocimiento y equiparación del título bachiller con especialidad en: Diseño y Construcción de Aeronaves, Universidad Nacional de Investigación de Samara, Rusia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 2018000299.—Solicitud Nº 120486.—( IN2018253093 ).

ORI-R-1080-2018.—Figueroa Morón Luis Rafael, R-85-2018-B, cédula: N° 8-0092-0491, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Philosophiae Doctor en Emprendimiento, University of Essex, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 120480.—( IN2018253165 ).

ORI-R-913-2018.—Herrera Truyol María José, R-150-2018, pasaporte: 117271919, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontóloga, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 120481.—( IN2018253168 ).

ORI-R-1033-2018.—Pacheco Segura Melissa, R-008-2009-B, cédula de identidad N° 112380589, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestra en Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 120477.—( IN2018253172 ).

ORI-R-0988-2018.—Serrano Frago Erasmo Antonio, R-163-2018, cédula de identidad N° 8-0074-0308, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Especialista en Medicina Nuclear, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 120484.—( IN2018253181 ).

ORI-R-1040-2018.—Dorries Gigirey Federico Luis, R-177-2018, cédula de identidad Nº 1-0928-0281, solicitó reconocimiento y equiparación del título Músico Diplomado, Folkwang Universidad de Las Artes, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205275.—Solicitud Nº 120492.—( IN2018253183 ).

ORI-R-0953-2018.—Figueroa Andino Aida Evelina, R-170-2018, Condición Restringida: 134000396605, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniería Civil, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de abril del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 120487.—( IN2018253185 ).

ORI-R-1077-2018.—Solano Londoño Roberto, R-185-2018, cédula de identidad N° 113860743, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ingeniería con Especialidad en Ingeniería Mecánica, Stevens Institute of Technology, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 120501.—( IN2018253186 ).

ORI-R-1031-2018.—Llorca Castro Fernando, R-174-2018, cédula de identidad N° 1-0803-0197, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias en Políticas, Planeamiento y Financiamiento de la Salud, University of London, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 120490.—( IN2018253201 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-1065-2018.—González Rivero Frank Miguel, R-179-2018, pasaporte: 108495526, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Oficina de Registro e Información.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 120493.—( IN2018253202 ).

ORI-R-1073-2018.—Quijada Rendón Jesús Adrián, R-180-2018, pasaporte: 148120165, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo del 2018.—M.B.A. José Antonio. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 120495.—( IN2018253203 ).

ORI-R-1108-2018.—Salazar Godínez Evelyn Josefina, R-181-2018, cédula: 1-1491-0819, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Diseño y Gestión de Proyectos Tecnológicos, Universidad Internacional de la Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Oficina de Registro e Información.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 120497.—( IN2018253204 ).

ORI-R-1075-2018.—Ruiz Castillo Oriana Isabel, R-182-2018, Residente Permanente: 186200490530, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Químico, Universidad Simón Bolívar, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo del 2018.—M.B.A. José Antonio. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 120498.—( IN2018253208 ).

ORI-R-1083-2018.—Batista de Abreu Andrea Cecilia, R-184-2018, pasaporte N° 139466971, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Mecánico, Universidad Simón Bolívar, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 120500.—( IN2018253209 ).

ORI-R-1106-2018.—Reyes Donato Aldo Fabrizzio, R-190-2018, cédula: 1-0695-0036, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Dirección Estratégica Especialidad en Gerencia, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 120502.—( IN2018253210 ).

ORI-1190-2018.—Anglin Fonseca Jennifer, cédula de identidad N° 1-0948-0772 Ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Economía y Magíster en Economía con Énfasis en Economía Empresarial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días del mes de junio del dos mil dieciocho.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2018253340 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

“Vacaciones”

Información

Se comunica a nuestros estimables proveedores que, por motivo de vacaciones del Personal Académico y Administrativo, el ITCR, permanecerá con sus oficinas cerradas en el período comprendido del 02 de julio al 13 de julio del 2018 (ambas fechas inclusive). Trámites del Proyecto de Mejoramiento serán atendidos durante las fechas indicadas, favor comunicarse a la dirección electrónica: ebonilla@itcr.ac.cr

Cartago, 28 de junio de 2018.—MAE. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—Orden de compra Nº 20187548.—Solicitud    Nº 121582.—( IN2018256247 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA

AVISO

A partir del 25 de junio de 2018, la correspondencia física (original y/o copia), dirigida a la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, debe ser entregada en la Subárea de Archivo y Correspondencia Institucional (COIN), ubicada en el semisótano (piso -1), del edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, de lunes a jueves 7:00a.m. a 5:00p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p. m.

No obstante, las ofertas para participar en un procedimiento contractual, las garantías de cumplimiento, las especies fiscales, y contratos originales, deben entregarse directamente en las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, ubicadas en el piso 12, del edificio Jenaro Valverde (anexo), San José, avenida 4ta, calles 5 y 7, de lunes a jueves de 07:00 a. m. a 04:00 p.m., y viernes de 07:00 a. m. a 03:00 p. m.

Asimismo, los documentos suscritos con certificado digital (con firma validada y activación para PADES LTV, según lo señalado en la Guía de Firma Digital par Adobe Reader DC, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Comunicaciones); serán de recibo, únicamente a través de la cuenta coinccss@ccss.sa.cr. No se permitirá la recepción de documentos escaneados por este medio.

La documentación que sea remitida a la cuenta de correo institucional de algún funcionario, no será considerada de recibo oficial por parte de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería.

San José, 19 de junio del 2018.—Subárea Gestión Adminis-trativa y Logística.—Licenciada Yerlin Blanco Robles, Jefa.—           1 vez.—( IN2018253231 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor José Antonio Artavia Olivas, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 109720105, sin más datos, se le comunica la resolución de las quince horas y diez minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, dictada por esta oficina local: iniciar proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Eybrajahn Taytaro Artavia Varela. Se ordena el abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad Eybrajahn Taytaro Artavia Varela, en Albergue Institucional Escalante, plazo que rige a partir del 25 de abril del 2018 hasta el 25 de octubre del 2018 y hasta tanto no sea modificada en vía administrativa o judicial (prorrogable judicialmente). Notifíquese la presente resolución a los señores Jose Antonio Artavia Olivas y Vanesa Varela Rodríguez, en su condición de padre y madre en ejercicio de la patria potestad de la persona menor de edad Eybrajahn Taytaro Artavia Varela. Prevención de señalamiento para notificaciones. Se les previene a las partes de que deben señalar lugar, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de defensa: se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Se le comunica la resolución de las once horas y nueve minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciocho, a favor de la persona menor de edad Eybrajahn Taytaro Artavia Varela. revocar la medida de protección de abrigo temporal en Albergue Institucional Escalante, dictada mediante resolución de las quince horas y diez minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, dejándose sin efecto el abrigo temporal en el Albergue Institucional Escalante para que la persona menor de edad Eybrajahn Taytaro Artavia Varela, ingrese a programa en Centro Hogar Crea Birrisito de Cartago, mediante el inicio de proceso especial de protección de inclusión en programa oficial o comunitario de auxilio, que implique orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos y orden de internamiento a centro de rehabilitación por drogadicción, a favor de la persona menor de edad Eybrajahn Taytaro Artavia Varela. Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado, por cuanto la permanencia de la persona menor de edad quedará sujeta al periodo de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Notifíquese la presente resolución a los señores José Antonio Artavia Olivas y Vanesa Varela Rodríguez, en su condición de padre y madre en ejercicio de la patria potestad de la persona menor de edad Eybrajahn Taytaro Artavia Varela. Prevención de señalamiento para notificaciones. Se les previene a las partes de que deben señalar lugar, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos. en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de defensa: se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Exp. OLPA-00069-2015.—Oficina Local de Garabito.—Gustavo Adolfo Mora Quesada, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000324.—( IN2018252717 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el artículo 36 de la Ley 7593, artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP y según lo establecido en el oficio 1325-IT-2018, para exponer la propuesta que se detallará a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día lunes 30 de julio de 2018 a las 17:30 horas (5:30 p.m.), en el salón comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Claret de Barrio México ubicado diagonal a la Escuela Costa Rica, Barrio México, Merced, San José, San José.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-026-2018, correo: consejero@aresep.go.cr, teléfono 8000-273737.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

El día de la audiencia, la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio, en el salón comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Claret de Barrio México a las 17:00 horas.

Marta Monge Marín, Directora General de Atención al Usuario.—1 vez.—O.C. N° 9006-2018.—Solicitud N° 104-2018.—( IN2018256252 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

GRANELES Y CONCENTRADOS DEL PACÍFICO S. A.

Graneles y Concentrados del Pacífico S. A., convoca a los señores socios a la asamblea extraordinaria número trece, lo anterior de conformidad con el asunto que se conozca, que se llevará a cabo el día 9 agosto, 2018, a las 9:00 horas en las instalaciones de Gracopa S. A., ubicadas en Puntarenas, Barranca, San Joaquín, veinticinco metros sureste de la entrada principal de las instalaciones de RECOPE, de no llegarse a quorum legal requerido en la primera convocatoria, se sesionará válidamente una hora después en segundo convocatoria con los socios presentes. Se advierten que los asistentes deberán acreditar su condición de socios. La agenda que se seguirá será la siguiente:

Agenda:

1-            Primera convocatoria 9:00 horas. Comprobación de quorum.

2-            Segunda convocatoria 10:00 horas. Comprobación de quorum.

3-            Bienvenida a los socios.

4.             Presentación Estados Financieros mayo 2018.

5-            Avance sobre bancos.

Puntarenas, 27 de junio del 2018.—Luis Gonzaga Vásquez Sancho.—1 vez.—( IN2018256435 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SERVICIOS ALEFRA PV SOCIEDAD ANÓNIMA

La Sociedad Servicios Alefra PV Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-260579, domiciliada en Santa Bárbara de Heredia, trescientos metros oeste veinticinco sur de Coopenapo, representada por el señor Pablo Francisco Álvarez Alfaro, cédula N° 4-0160-182, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha sociedad, ha solicitado la reposición de las acciones numeradas 01 a la 010 por haberse extraviado, se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida al domicilio social consignado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Santa Bárbara de Heredia, 11 de junio del 2018.—Pablo Francisco Álvarez Alfaro, Presidente.—( IN2018252004 ).

FLOR PÚRPURA SOCIEDAD ANÓNIMA

Flor Púrpura Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-557152, solicita ante la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición del siguiente Libro: Libro de Actas de Asambleas Generales de Socios, tomo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la citada Dirección de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—( IN2018252098 ).

EL VIAJE DE LUZÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Omar Méndez Hidalgo, soltero, cédula de identidad número uno-mil catorce-cero cero cuarenta y dos, en calidad de apoderado generalísimo de El Viaje de Luzón Sociedad Anónima, solicita al Registro de la Propiedad Industrial, la inscripción de transferencia de nombre comercial ¡Que Buen Ride! a la empresa QBR S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y seis mil ciento ochenta y siete, presentada el día veintiséis de abril de dos mil dieciocho, bajo expediente dos-uno uno ocho siete ocho cero.—Omar Méndez Hidalgo, Apoderado Generalísimo.—( IN2018252114 ).

CENTRO COMERCIAL HATILLO

Yo, Rosibel Vega Rivera cédula de identidad número 1-0639-0110 en mi calidad de presidenta y representante legal del condominio Centro Comercial Hatillo, finca matriz número: 1-M -18-000, cédula jurídica: 3-009-117444 solicito al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Inmobiliario del Registro Nacional la reposición de los libros de Junta Directiva, número uno y de Caja, número uno los cuales fueron extraviados. Se emplaza por tres días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el departamento supra indicado.—Viernes, quince de junio de dos mil dieciocho.—Rosibel Vega Rivera, Presidenta y Representante Legal.—( IN2018252369 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Psicología, inscrito bajo el tomo V, folio 109, asiento 27711, a nombre de Stephannie Grant Ramírez, cédula de identidad número 701610395. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2018252480 ).

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título de notario público, inscrito bajo el tomo IV, folio 148, asiento 16261 a nombre de Olga Marta Sandí Torres, cédula de identidad número 602180714. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 12 de junio del 2018.—Neda Blanco López, Directora Departamento de Registro.—( IN2018252591 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FOLLAJES LAGUNA SOCIEDAD ANÓNIMA

HELECHOS TICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura pública Nº 111, otorgada ante el notario público José Alfredo Campos Salas, a las 15:30 horas del día 15 de junio del 2018, visible al folio 133 vuelto, del tomo 16 del protocolo del referido notario, se suscribió el contrato de compra venta de establecimiento agroindustrial mediante el cual Follajes Laguna S. A. traspasó a favor de Helechos Ticos S. A. los activos de su Establecimiento Agroindustrial, dedicado a la siembra y producción de plantas ornamentales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 478 siguientes y concordantes del Código de Comercio. Se convoca a los acreedores e interesados que pudiesen considerarse afectados por dicha compra venta, para que dentro del término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos ante el depositario del precio, Helechos Ticos S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil quinientos cuarenta y uno, en su domicilio social en Alajuela, San Isidro, del Bar Rías del Poás, cien metros al norte, Hacienda María Auxiliadora, en jornada de lunes a viernes a partir de las 09:00 horas a las 16:00 horas. Ernesto Rohrmoser García, cédula de identidad número uno-doscientos-quinientos ochenta y nueve, María Julia Jiménez Antillón, cédula de identidad número uno-trescientos veintinueve-quinientos setenta y uno y Manfred Rohrmoser Jiménez, cédula de identidad número uno-seiscientos trece-quinientos ochenta y cuatro en representación de Helechos Ticos S. A.—San José, República de Costa Rica, 15 de junio del 2018.—Ernesto Rohrmoser García.—María Julia de Rohrmoser.—( IN2018252870 ).

BRIGTH VISION LLC LIMITADA

La señora Norma Virginia Rojas Rivas, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0498-0195 y el señor Leslie David Druyan, portador de la cédula de residencia de Costa Rica Nº 184000033224, han solicitado, consecuencia de su pérdida, la reposición de los certificados de cuotas emitidos en su nombre por la empresa Brigth Vision LLC Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-476080, domiciliada en San José, Goicoechea, San Francisco Barrio Tournón, frente al Hotel Villas Tournón, oficinas de Facio y Cañas. Se cita y emplaza a cualquier interesado que se considere con derecho para que, en el término de ley, manifieste su oposición ante esta solicitud en la notaría del licenciado José Fernando Fernández Alvarado, ubicada en San José, Mercedes de Montes de Oca, Barrio Dent, avenida 15, calle 39, Nº 39.—San José, 06 de junio de 2018.—Por Brigth Vision LLC Limitada.—Norma Virginia Rojas Rivas y Leslie David Druyan, Representantes Legales.—( IN2018252873 ).

FREDONIA SOCIEDAD ANÓNIMA

La señora Norma Virginia Rojas Rivas, portadora de la cédula de identidad número 1-0498-0195 y el señor Leslie David Druyan, portador de la cédula de residencia de Costa Rica número 184000033224, han solicitado, consecuencia de su pérdida, la reposición de los certificados accionarios emitidos en su nombre por la empresa Fredonia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-279978, domiciliada en San José, Goicoechea, San Francisco Barrio Tournón, frente al Hotel Villas Tournón, oficinas de Facio y Cañas. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, se cita y emplaza a cualquier interesado que se considere con derecho para que, en el término de ley, manifieste su oposición ante esta solicitud en la notaría del Licenciado José Fernando Fernández Alvarado, ubicada en San José, Mercedes de Montes de Oca, Barrio Dent, avenida 15, calle 39, número 39. San José, 06 de junio de 2018. Por Fredonia S. A..—Norma Virginia Rojas Rivas.—Leslie David Druyan, Representantes Legales.—( IN2018252877 ).

CRAPSHOOT SOCIEDAD ANÓNIMA

La señora Norma Virginia Rojas Rivas, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0498-0195 y el señor Leslie David Druyan, portador de la cédula de residencia de Costa Rica Nº 184000033224, han solicitado, consecuencia de su pérdida, la reposición de los certificados accionarios emitidos en su nombre por la empresa Crapshoot Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-450947, domiciliada en San José, Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, frente al Hotel Villas Tournón, oficinas de Facio y Cañas. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, se cita y emplaza a cualquier interesado que se considere con derecho para que, en el término de ley, manifieste su oposición ante esta solicitud en la notaría del licenciado José Fernando Fernández Alvarado, ubicada en San José, Mercedes de Montes de Oca, Barrio Dent, avenida 15, calle 39, Nº 39.—San José, 06 de junio de 2018.—Por Crapshoot S. A.—Norma Virginia Rojas Rivas y Leslie David Druyan, Representantes Legales.—( IN2018252879 ).

INDUSTRIAS MARTEC S. A.

Mediante escritura número ciento setenta y nueve otorgada a las diez horas con quince minutos del día catorce de junio del dos mil dieciocho, visible al folio ciento noventa y seis vuelto del tomo dos de la notaria pública Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con el licenciado Dan Hidalgo Hidalgo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Industrias Martec S. A., cédula jurídica tres-ciento uno cincuenta mil doscientos diecisiete, en la cual se acordó modificar la cláusula de capital social de dicha compañía.—San José, dieciocho de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Dan Hidalgo Hidalgo, Notario.—( IN2018253096 ).

CORPORACIÓN LOS CAMPOS FLORECIENTES

DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Los Campos Florecientes del Mar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-365183, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan el cien por ciento de la totalidad del capital social de la sociedad, han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Christopher Scott Williams, Tesorero.—( IN2018253136 ).        2 v. 2

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GRUPO FAROFO F R F S. A.

Yo, Álvaro Rodríguez Echandi, cédula 1-0561-0127, en mi condición de presidente representante legal de la sociedad Grupo Farofo F R F S. A., cédula jurídica número 3-101-253721, solicito la reposición de la Acción Número 1330 del Costa Rica Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-002477, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la Secretaría de ese Club, sita en San Rafael de Escazú, frente a los tanques de Ay A.—San José, 18 de junio del 2018.—Álvaro Rodríguez Echandi, Presidente Representante Legal.—( IN2018253221 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

IMPORTADORA GARABATOS LIMITADA

Ante la suscrita notaria Jenny Reyes Durán, se solicitó la reposición del primer tomo de los libros legales de la sociedad anónima denominada Importadora Garabatos Limitada. Los mismos por haberse extraviados.—San José, 19 de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Jenny Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2018253222 ).

INVERSIONES OAHU L.L. SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante la suscrita notaria Jenny Reyes Durán, se solicitó la reposición del primer tomo de los libros legales de la sociedad anónima denominada Inversiones OAHU L.L. Sociedad Anónima. Los mismos por haberse extraviado.—San José, 19 de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Jenny Reyes Durán, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018253225 ).

VITIBA SOCIEDAD ANÓNIMA

Vitiba Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos cuatro mil setecientos cincuenta y siete, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asamblea Socios y Registro de Socios números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Trejos Facio, Presidente.—1 vez.—( IN2018253289 ).

3-101-656691 S. A.

Comunicamos que en día no determinado se extraviaron los libros de Registro de Socios, actas de asambleas de socios y actas de junta directiva número uno de la sociedad denominada 3-101-656691 S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-656691, cuyo número de autorización de legalización de libros es el 4062000080866. Informamos al público en general y a quien sea interesado, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de los mismos, los cuales procedemos a reponer.—San José, 07 de febrero del 2018.—Diego González Monge, cédula N° 1-599-384, Presidente.—1 vez.—( IN2018253299 ).

GRUPO RICA INVERSIONISTAS EN TIERRA

DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío de los libros número uno, de Registro de Accionistas, Asamblea General, y de Junta Directiva, de la compañía Grupo Rica Inversionistas en Tierra del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil novecientos noventa y ocho. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría, en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, Bufete S&L Abogados, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación en La Gaceta. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, diecinueve de junio del dos mil dieciocho.—Billy Benjamín Latouche Ortiz.—1 vez.—( IN2018253307 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría por escritura número ciento noventa y siete-tres, otorgada a nueve horas del quince de junio de dos mil dieciocho, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de socios, donde se acuerda la disolución de la sociedad Special Moon Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, quince de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—( IN2018252441 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Compañía Exim Euroiberoamericana Sociedad Anónima mediante la cual modifican pacto social en sus cláusulas segunda (del domicilio), quinta (disminución del capital social) y octava (sobre la administración).—San José, doce horas quince minutos del dieciséis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Randall Alvarado Sánchez, Notario Público.—( IN2018252746 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada, a las catorce horas del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Orsus S. A.— San José, 24 de mayo 2018.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2018252909 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, al ser las ocho horas del día cuatro de mayo del año dos mil dieciocho, se protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía San Andrés Haciendas Sociedad Anónima, por medio de la cual se tomó el acuerdo de reformar la conformación de la junta directiva, así como las cláusulas de la cuarta a la décima sétima del pacto constitutivo. En relación con la cláusula del capital social, se indica que se procedió a la disminución del mismo por el reembolso a los socios del valor de cada una de las acciones que conforme el libro de accionistas ostentaban.—San José, trece de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—( IN2018253152 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Catay S & T del Oriente Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil setecientos cuarenta y nueve, por medio de la cual se aumenta el capital social.—San José, cinco de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2018253213 ).

A las diez horas treinta minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones EST S. A. Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil ochocientos treinta y cinco, por medio de la cual se aumenta el capital social.—San José, cinco de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2018253214 ).

Por escritura número ciento noventa y nueve, visible en el tomo ochenta y uno del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta Mil Setecientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver dicha empresa, con fundamento en lo dispuesto por el artículo doscientos uno, inciso d, del Código de Comercio. Es todo.—San José, 15 de junio del 2018.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018253215 ).

Por escritura otorgada a las trece y treinta horas de este día, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Distribuidora Maruco Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 19 de junio de 2018.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2018253218 ).

Por escritura otorgada a las trece horas de este día protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Farmagro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, 19 de junio de 2018.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2018253219 ).

Por escritura otorgada a las doce horas de este día protocolicé, acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Nantwich Oeste Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 19 de junio de 2018.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2018253220 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del primero de junio del año dos mil dieciocho, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Ceviche del Mestizo Limitada, mediante los cuales se reforma la cláusula sexta de la administración.—San José, diecinueve de junio del año dos mil dieciocho.—Licda. María Milagros Solórzano León, Notaria.—1 vez.—( IN2018253224 ).

Por escritura otorgada el día de hoy a las ocho horas, se liquida empresa Sweet Dreamweaver M y G Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil doscientos treinta y tres y se nombra liquidador.—San Pedro de Montes de Oca, diecinueve de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario Público.—1 vez.—( IN2018253228 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 15 de junio de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Finca Polvazales S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula de administración, y se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva.—15 de junio de 2018.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018253232 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas del 15 de junio de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Los Montes de Casandra S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula de administración, y se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva.—15 de junio de 2018.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018253233 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del quince de junio del dos mil dieciocho, se modifica cláusula segunda y octava de la sociedad Teleinformación Global de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2018.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2018253241 ).

Por la escritura número 124, otorgada ante la notaría, de la Licenciada Silvia Milagro Martínez Solano, a las 16:40 horas del 02 de junio del 2015, se reforma la cláusula sexta de la junta directiva, de la sociedad anónima denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinte Mil Novecientos Sesenta y Nueve Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2018.—Licda. Silvia Milagro Martínez Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2018253246 ).

Por escritura número cincuenta y uno-treinta y cuatro del tomo treinta y cuatro del protocolo de la notaria Andrea Pignataro Borbón, otorgada a las siete horas cuarenta y cinco minutos del doce de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cristal Verde Sociedad Anónima. Mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Santa Ana, diecinueve de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Andrea Pignataro Borbón, Notaria.—1 vez.—( IN2018253251 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 18:00 horas del 09 de marzo de 2018 de la sociedad Inversiones Tlaloc S. A., en la que se transformó en sociedad de responsabilidad limitada, por lo que se reformó la totalidad de su pacto social.—San José, 19 de junio de 2018.—Licda. Lucrecia Flaque Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018253256 ).

Por escritura 105, se modificó pacto constitutivo de Comercializadora Industrial de Alimentos C.I.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-752.539.—San José, 19 de junio de 2018.—Lic. Ángel Reyes Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018253259 ).

Mediante escritura de las nueve horas de hoy, otorgada en mi notaría, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Domotech Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil setecientos doce, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 20 de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Harold A. Delgado Beita, Notario.—1 vez.—( IN2018253263 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las quince horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Gold Plus Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 19 de junio del 2018.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018253269 ).

Ante esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agropecuaria Roca Chacha Sociedad Anónima, donde se nombra nueve presidente.—San José, veinte de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Enrique Steele Maltés, Notario.—1 vez.—( IN2018253271 ).

Por escritura efectuada por mí, al ser las 16:30 horas del 15 de junio del 2018 se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Quepos Turismo Dental Sociedad Anónima, siendo su domicilio en Puntarenas, Aguirre, Quepos, Barrio San Martín, primera entrada, segunda casa a mano izquierda.—San José, 20 de junio del 2018.—Lic. Roberto Andrés Alvarado Bregstein, Notario.—1 vez.—( IN2018253273 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, con fecha 29 de abril 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, número veintinueve de la sociedad Zúñiga Hermanos, cédula jurídica 3-101-011260, se reformó la cláusula cuarta de los estatutos, de ampliación de plazo social y se nombró nueva junta directiva.—San José, Pérez Zeledón.—Licda. Magalli Calderón García, Notaria.—1 vez.—( IN2018253277 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del quince de junio del año dos mil dieciocho, mediante escritura ciento veinticinco, del tomo ocho de mi protocolo, se acuerda modifica la junta directiva y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Mindful Applications Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta mil ciento dos.—Martes diecinueve de junio del año dos mil dieciocho, teléfono: 2770-6171.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018253279 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria totalitaria de accionistas de El Jinete de Pacuar Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo Corrales Morales, plazo indefinido.—Puntarenas, Buenos Aires, dieciocho de junio de del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandra González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018253280 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria totalitaria de accionistas de Agropecuaria Cajón Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo Corrales Morales, plazo indefinido.—Buenos Aires de Puntarenas, dieciocho de junio del año dos mil dieciocho.—Licda. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018253281 ).

Por esta notaria, se constituyen las sociedades anónimas denominadas Corporación Vizcaino González S. A. y Corporación Dávila Azul S. A., se nombra se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 19 de junio del 2018.—Lic. Tanya Zamara Simón, Notaria.—1 vez.—( IN2018253291 ).

En San José a las doce horas del diecinueve de junio de dos mil dieciocho, se protocolizó ante ésta notaría acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Punto de Equilibrio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento sesenta mil ochocientos veinticinco, donde se modifica el domicilio en adelante: San José, Curridabat, Granadilla, de la Iglesia Católica setenta y cinco metros al este y doscientos cincuenta metros al sur, casa número veinticuatro.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018253304 ).

Se modifica el nombramiento del gerente y del subgerente de la sociedad denominada: El Coco Aseesoria Turística e Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres- ciento dos- seiscientos veintiún mil quinientos treinta y cuatro.—Liberia, dieciséis de junio del dos mil dieciocho.—Manuel Mora Ulate, cédula: 2-396-209.—Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2018253305 ).

El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se protocolizó: Tres - Ciento Uno - Seiscientos Noventa y Un Mil Seiscientos Diecinueve Sociedad Anónima, Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, al ser las diecisiete horas del día diecinueve de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2018253309 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciséis de abril de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Carnavales de Neón Sociedad Anónima, tomándose el acuerdo de reformar la cláusula primera del nombre para que en adelante se denomine Experience Designers BYRP Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecinueve de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2018253310 ).

Mediante escritura número 196 de las 18:00 horas del 15 de junio del 2018, ante la notaría de Licda. Karol Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Nova Solutions RMS S. A.—Heredia, 19 de junio de 2018.—Licda. Karol Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018253324 ).

Mediante escritura número 160 otorgada a las 14:00 horas del 4 de mayo de 2018, en el tomo 4 del protocolo de la conotaria pública Yendri María González Céspedes, se acuerda cambiar la cláusula novena de representación de la sociedad Promotora Greca de Proyectos Progre Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-368365.—San José, 4 de mayo del 2018.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018253328 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del día diecinueve de junio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres Ciento Uno Setecientos Cincuenta y Un Mil Ochocientos Ochenta S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda y sexta de la compañía referente al nombre, domicilio y junta directiva, respectivamente.—San José, diecinueve de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018253331 ).

Por escritura autorizada por mí, y Carmen de María Castro Khale, a las doce horas del dieciocho de junio del dos mil dieciocho, se reforma el pacto social de Los Hermanos Niromi S. A., específicamente en lo relativo al domicilio.—San José, 18 de junio de 2018.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018253332 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Amirko Internacional S. A., se modifica artículo segundo del pacto constitutivo, se modifica junta directiva, se cancela poder.—Orotina, a las 11:00 horas del 18 de junio, 2018.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2018253334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número veinticuatro- cuatro, otorgada a las veintiún horas del día dieciocho de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad en plaza denominada Corporación Argus Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos uno, mediante la cual se acuerda en modificar la cláusula “Novena” del pacto constitutivo para que en adelante se lea: “Novena: La sociedad será administrada por una junta directiva integrada por tres miembros que serán: presidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema voto simple. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Podrá sustituir o delegar su poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. El consejo se reunirá ordinariamente cada doce meses y extraordinariamente cuando sea convocado por el presidente. Sus sesiones se celebrarán en el domicilio social y harán quórum dos de sus miembros. Sus resoluciones serán válidas cuando se adopten por mayoría de votos presentes y en caso de empate decidirá el presidente, quien tendrá doble voto”. Es todo.—San José, diecinueve de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Loreana Guerrero Gamboa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018253341 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de Southwest Academic and Corporate Solutions S. A., del día diecinueve de junio del año dos mil dieciocho, a las diecinueve horas, se modifica la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo.—Escazú, veinte junio del dos mil dieciocho.—Lic. Marvín Esteban Matarrita Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2018253343 ).

Importadora Tica Internacional I.F.F.CH S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil ochocientos noventa y seis, mediante asamblea general extraordinaria nombra nuevo cambio de nombre a Suplidora de Productos Internacionales S. A. y de domicilio ubicado ahora en Heredia, Heredia, Ulloa, Almacén Fiscal Sandal en Lagunilla, de la Pepsi seiscientos metros al norte y setenta y cinco metros al este. Es todo.—Alajuela, diecinueve de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2018253351 ).

Que ante la notaría del Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, se tramita la disolución de Compras Ticas Internacionales S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos seis mil ocho, disolución acordada en forma unánime, por junta de socios, de nueve horas del catorce de junio del año dos mil dieciocho. Es todo.—Alajuela, diecinueve de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2018253352 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del dieciocho de junio de dos mil dieciocho, se constituyó sociedad mercantil. presidente, Juan de Jesús López Barahona cédula N° 8-0094-0109. Plazo: 99 años. Domicilio social: Bosques de Doña Rosa, Asunción, Belén, Heredia, casa 25 K.—San José, 18 de junio del 2018.—Lic. Fabián Adolfo Gutiérrez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018253355 ).

Por escritura otorgada ante mí hoy a las 10:00 horas, se modifica cláusula cuarta del plazo social de la sociedad Italian Sofas S. A.—San José, 19 de junio del 2018.—Licda. Liliana Marin Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018253362 ).

A las 16:00 horas del día 15 de junio del 2018, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad R.J.D. Property of Dominicalito S. A., donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio del pacto de constitución. Es todo.—San José, 07 de junio del 2018.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018253372 ).

A las 12:00 horas del 19 de junio del 2018, se protocolizó asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Distribución Ilimitada CR S. A., donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio del pacto de constitución. Es todo.—San José, 19 de junio del 2018.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2018253373 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del seis de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de reunión general extraordinaria de la sociedad Monarch Properties Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil doscientos diecisiete, se modifica cláusula de representación, se nombran secretario y agente residente. Licda. Ismene Arroyo Marín. Abogada y notaria, carné: 14341.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, seis de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018253374 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO

N° RATC-251-2018.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

 

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—M.B.A. Marta Quirós Garita, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400035463.—Solicitud N° 120628.—( IN2018253501 ).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE PUNTARENAS

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN

ATP-06-188-2018.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

 

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Eliécer Valverde Román, Gerente Tributario.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. Nº 3400035463.—Solicitud Nº 120702.—( IN2018253651 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DAJ-2018001337.—Traslado de cargos sobre la cancelación del permiso de la ruta 586 por incumplimiento en la prestación del servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una antigüedad mayor a la legalmente autorizada.

Expediente Administrativo N° 2018-61-B

Señor

Sucesión de Vinicio Jiménez Camacho

Operador de la ruta N° 586

Notificaciones: Diario Oficial La Gaceta

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las siete horas con cincuenta minutos del lunes once de junio del dos mil dieciocho.

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 del 7 de julio del 2017, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo a fin de otorgar audiencia al operador permisionario de la Ruta 582 por incumplimiento en la prestación del servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una antigüedad mayor a la legalmente autorizada.

Traslado de cargos:

1.             Que quien en vida fue el señor Vinicio Jiménez Camacho, era permisionario de la ruta N° 586 descrita como Las Juntas de Abangares-San Rafael y viceversa, según acuerdo N° 13 de la sesión N° 2608 de la antigua Comisión Técnica de Transporte.

2.             Que no constan horarios autorizados de conformidad con lo señalado en la constancia DACP-2017-1511 la cual es parte integral del expediente del procedimiento administrativo.

3.             Que con fundamento en el artículo Nº 5.1, de la sesión ordinaria 09-2011, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 03 de febrero de 2011, se tiene por des inscrita la siguiente unidad por encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada, según Ley 7600 y decreto Ejecutivo 29743-MOPT.

Placa

Modelo

Capacidad

1

C-109691

No aparece inscrito en el Registro

--

 

4.             Mediante el acuerdo Nº 10, de la Sesión 2550 de la extinta Comisión Técnica de Transporte de fecha 21 de enero de 1991, se autorizó para la operación del servicio en esta ruta 02 unidades.

5.             Que mediante oficio DACP-2017-1168 el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos remite a conocimiento de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público un listado de empresas que en apariencia están incumpliendo sus deberes legales en la prestación del servicio.

6.             Que mediante acuerdo contenido en el artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, indicó en lo interesa lo siguiente:

“POR TANTO, SE ACUERDA por votación unánime de los presentes:

1.            

2.             Ordenar el inicio de los procedimientos administrativos correspondientes a todas las empresas mencionadas en los tres cuadros del oficio DACP-2018-1168.

3.             Para garantizar el derecho de defensa, el debido proceso y la averiguación de la verdad real de los hechos, se comisiona a la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Consejo para el desarrollo de los procedimientos ordenados”.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la cancelación del permiso de operación de la ruta N° 586 por abandono del servicio.

En virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido proceso a la sucesión del señor Vinicio Jiménez Camacho operador de la ruta N° 586 de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el numeral 25 de la Ley 3503.

Se procede entonces, a otorgar audiencia a la sucesión del señor LUIS ÁNGEL VARGAS SEQUEIRA para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión de la Administración, otorgando con ello el debido proceso y derecho de defensa a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

“Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución No. 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del permiso de operación de la ruta N° 582, el cual queda a su disposición para lo que considere pertinente.—Lic. Carlos A. Ávila Arquín, Asesor Jurídico-Órgano Director de Procedimiento.—V.B. Licda. Sidia María Cerdas Ruiz, MLA, Directora-Dirección de Asuntos Jurídicos.—O. C. N° 2018158.—Solicitud N° DE-2018-1170.—( IN2018253308 ).

DAJ-2018001327.—Traslado de cargos sobre la cancelación del permiso de la ruta 576 por incumplimiento en la prestación del servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una antigüedad mayor a la legalmente autorizada.

Expediente Administrativo N° 2018-58-B

Señor

JOSÉ ALBERTO ERAS CASTILLO

Operador de la ruta N° 576

Notificaciones: Diario Oficial La Gaceta

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del martes cinco de junio del dos mil dieciocho.

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 del 7 de julio del 2017, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo a fin de otorgar audiencia al operador permisionario de la Ruta 576 por incumplimiento en la prestación del servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una antigüedad mayor a la legalmente autorizada.

Traslado de cargos:

1.             Que el señor José Alberto Eras Castillo, es permisionario de la ruta N° 576 descrita como Barrio La Cruz – La Victoria – Centro de Liberia y viceversa, según acuerdo No. 21 de la sesión N° 2594 de la antigua Comisión Técnica de Transporte.

2.             Los horarios autorizados están contemplados en la constancia DACP-2017-1481 la cual es parte integral del expediente del procedimiento administrativo.

3.             Que con fundamento en el artículo Nº 5.1, de la sesión ordinaria 09-2011, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 03 de febrero de 2011, se tiene por des inscrita la siguiente unidad por encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada, según Ley 7600 y decreto Ejecutivo 29743-MOPT.

Placa

Modelo

Capacidad

1

AB-1051

1976

50

 

4.             Mediante el acuerdo Nº 5.1, de la Sesión Ordinaria 09-2011 la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público de fecha 3 de febrero de 2011, se autorizó para la operación del servicio en esta ruta 01 unidad.

5.             Que mediante oficio DACP-2017-1168 el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos remite a conocimiento de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público un listado de empresas que en apariencia están incumpliendo sus deberes legales en la prestación del servicio.

6.             Que mediante acuerdo contenido en el artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, indicó en lo interesa lo siguiente:

“POR TANTO, SE ACUERDA por votación unánime de los presentes:

1. …

2. Ordenar el inicio de los procedimientos administrativos correspondientes a todas las empresas mencionadas en los tres cuadros del oficio DACP-2018-1168.

3. Para garantizar el derecho de defensa, el debido proceso y la averiguación de la verdad real de los hechos, se comisiona a la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Consejo para el desarrollo de los procedimientos ordenados”.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la cancelación del permiso de operación de la ruta N° 576 por abandono del servicio.

En virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido proceso al señor JOSÉ ALBERTO ERAS CASTILLO operador de la ruta N° 576 de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el numeral 25 de la Ley 3503.

Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor JOSE ALBERTO ERAS CASTILLO para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión de la Administración, otorgando con ello el debido proceso y derecho de defensa a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.- Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

“Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución N° 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del permiso de operación de la ruta N° 576, el cual queda a su disposición para lo que considere pertinente.—Lic. Carlos A. Ávila Arquín, Asesor Jurídico-Órgano Director de Procedimiento.—Licda. Sidia María Cerdas Ruiz, MLA, Directora-Dirección de Asuntos Jurídicos.—O. C. Nº 2018157.—Solicitud Nº DE-2018-1171.—( IN2018253314 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente número 116-18.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Rojas Zúñiga Waldemar, cédula N° 2-0354-0781.

HACE SABER:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Auxiliar Administrativo en el Liceo El Carmen de Alajuela, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, supuestamente no se presentó a laborar los días 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22 y 23 de marzo de 2018. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al 13 de la causa de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 inciso b); 12 incisos k) y 1) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), o) y q) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 13 de abril del 2018.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 3400035728.—Solicitud N° 19748.—( IN2018252980 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2018/42554.—Bel Rotulación al Instante, S. A., Cédula jurídica N° 3-101-196399. Documento: Cancelación por falta de uso (Rótulos Limpios Evvel S.R.L.) Nro y fecha: Anotación/2-117106 de 09/02/2018. Expediente: 1999-0006002 Registro Nº 124166 BEL en clase(s) 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:44:48 del 07 de junio del 2018. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Emmanuel Francisco Barrantes Avendaño, casado una vez, cédula de identidad N° 900580461, en calidad de Apoderado Generalísimo de Rótulos Limpios Evvel S.R.L. contra el registro del signo distintivo BEL, Registro Nº 124166, el cual protege y distingue: Una empresa dedicada a la elaboración digital de rótulos con y sin iluminación, de mantas vinílicas reutilizables, el servicio de rotulación de ventanas y vehículos, magnéticos, gráficas para piso sobre distintos materiales tales como láminas de PVC, acrílico, metal, lona vinílica, tejidos de algodón, y cualesquiera otro tipo de tejido sea sintético o natural; así como la elaboración de estandartes, vallas publicitarias para carretera, la impresión de artículos promocionales, la laminación en frío y caliente y la transferencia de formato grande Ubicada en Lourdes de Montes de Oca, 75 metros noreste de la Universidad Latina. en clase internacional, propiedad de Bel Rotulación al Instante, S. A., cédula jurídica N° 3-101-196399. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2018251993 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

UNIDAD DE GESTIÓN RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Señor

Esteban Zúñiga González

Oficial de Seguridad

Hospital México

Asunto:       Acto final del Procedimiento Administrativo Discipli-nario Patrimonial 2018-PAD-025-D.A.G.J

Órgano decisor. A las trece horas con dieciocho minutos del día dieciséis de abril de dos mil dieciocho, se emite como Jefe de Servicios Generales del Hospital México informarle de forma escrita y mediante el formulario institucional la proposición de despido sin responsabilidad patronal; propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial la cual consiste en ausencias injustificadas de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del mes de febrero 2018.

En el expediente número 2018-PAD-025-D.A.G.J consta que el señor Esteban Zúñiga González tenía que trabajar los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del mes de febrero 2018, en turnos rotatorio de 22 horas a las 06 horas, de 14 horas a las 22 horas y de las 06 horas a las 14 horas.

Al Sr Esteban Zúñiga González, se le imputó en el procedimiento número 2018-PAD-025-D.A.G.J supuestas ausencias injustificadas los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del mes de febrero 2018.

El órgano decisor realizó el análisis correspondiente a la prueba que consta en el expediente número 2018-PAD-025-D.A.G.1 de la siguiente forma:

Ausencia injustificada del día los 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del mes de febrero 2018. Se tiene por acreditados los siguientes hechos:

Que el señor Esteban Zúñiga González, no se presentó a trabajar los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del mes de febrero 2018. No consta justificación del trabajador hacia la Jefatura de Servicios Generales, por lo que estas ausencias se consideran injustificadas.

Quede claro entonces, que ese caso no se presentó por parte del señor Zúñiga González ante el órgano director, ni ante esta jefatura ningún documento idóneo para justificar dichas ausencias del mes de febrero 2018.

Por lo que esta jefatura considera y acepta la conclusión del órgano donde indica: “Se concluye que el señor Esteban Zúñiga González, no se presentó a laborar los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del mes de febrero 2018,..., incumpliendo lo regulado en el Reglamento Interior de Trabajo en el artículo 46 inciso a” La cursiva no es original.

Sobre la parte patrimonial esta jefatura realizará los formularios establecidos para este tipo de procedimientos. A fin de cumplir con lo establecido por la Institución sobre el rebajo de los días no laborados.

De igual forma basándonos en el artículo 135 de la normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social, se tiene cinco días hábiles a partir de la notificación de esta propuesta de sanción disciplinaria, para oponerse a la gestión disciplinaria. Lo cual deberá hacerlo mediante escrito razonado dirigido y ante este órgano decisor. Si este Órgano decisor considera que se debe mantener la sanción propuesta contestará el escrito del trabajador y remitirá la oposición presentada a la Comisión de Relaciones Laborales del Hospital México, si así lo solicita el trabajador (según artículo 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS).

La Comisión de Relaciones Laborales conocerá de amonestación escrita hasta despido. Tratándose de propuestas de suspensión mayores de tres días hasta propuestas de despido podrá acudir ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales de la CCSS (debe hacerlo constar por escrito ante esa Comisión con copia para este órgano decisor). Tiene derecho de ofrecer su declaración y pruebas de descargo ante los órganos citados.

(Artículos 134, 135, 136, 137, 138 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS).

Una vez vencido el plazo de los cinco días hábiles a partir de la notificación de esta propuesta de sanción disciplinaria, de no presentarse oposición por parte del trabajador se procederá a confeccionar y notificar la sanción final (ratificación de sanción). O bien después de conocer y valorar los pronunciamientos del correspondiente órgano paritario, el Órgano Decisor emitirá el acto final en un plazo de un mes después de recibido el expediente administrativo.—Leonel Romero Brenes, Jefe de Servicios Generales.—( IN2018251987 ).

El Administrador de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:

Bananera del Térraba S. A.

2-03101007711-002-001

¢4.107.482,86

Ston Forestal S. A.

2-03101097665-003-002

¢2.255.423,05

 

Palmar Norte, 12 de junio del 2018.—Sucursal de Palmar Norte.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—( IN2018252377 ).

AVISOS

COLEGIO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 59 de la sesión Nº 24-17/18-G.O. del 15 de mayo de 2018, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 20 de la sesión N° 06-17/18-G.E., debido a que según oficio TH-198-2018 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa A & T Arquitectura Técnica S. A. (CC-05724), en el expediente disciplinario N° 250-14.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 06-17/18-G.E. de fecha 05 de diciembre de 2017, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 20:

Se conoce informe final INFIN-226-2017/250-14 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 250-14 de investigación iniciada por el C.F.I.A. al Ing. José Chinchilla Guillén (IC-7054), al Ing. Ronny González Madrigal (IME-8322), a la empresa A & T Arquitectura Técnica S. A. (CC-05724) y a la empresa Constructora Ramírez Víquez Cuatro R, S. A. (CC-07513).

(…)

Por lo tanto se acuerda:

a)            (…).

b)            Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de dieciocho meses de suspensión en el ejercicio profesional a la empresa A & T Arquitectura Técnica S. A., CC-05724, en el expediente N° 250-14, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional, en sus artículos 2, 3 y 18, de acuerdo a las sanciones establecidas en los artículos 26, 27, 31, 45, en concordancia con el artículo 25 del citado Código.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública. El plazo de la sanción empieza a regir a partir de la anotación en el Departamento de Registro del CFIA. Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución. La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”.—Ing. Freddy Bolaños Céspedes, Director Ejecutivo a. í.—O.C. N° 316-2018.—Solicitud N° 119990.—( IN2018252777 ).

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 60 de la sesión Nº 24-17/18-G.O. del 15 de mayo de 2018, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 14 de la sesión N° 06-17/18-G.E., debido a que según oficio TH-0203-2018 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Grupo Constructivo Alta Ltda. (CC-06602), en el expediente disciplinario N° 039-13.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 06-17/18-G.E. de fecha 05 de diciembre de 2017, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 14:

Se conoce informe final INFIN-229-2017/039-13 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 039-13 de denuncia interpuesta por la Sra. Miriam Esquivel Villegas en contra de la empresa Grupo Constructivo Alta Ltda. (CC-06602).

(…)

Por lo tanto, se acuerda:

Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida a la empresa GRUPO CONSTRUCTIVO ALTA LTDA. (CC-06602), en el expediente N°039-13, al no tenerse por demostrado que con su actuación, infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.”

Ing. Freddy Bolaños Céspedes, Director Ejecutivo a. í.—Orden C. Nº 316-2018.—Solicitud Nº 119991.—( IN2018252778 ).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

Carlos Solerti Salazar, mayor, divorciado, empresario, costarricense, vecino de San Rafael de Coronado, Villa Emaús N° 8, San José, cédula de identidad número 1-503-330.

Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, mide 1609 m2, de conformidad al plano de catastro P - 2041502-2018, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado.

Linderos:

Norte: zona de manglar.

Sur: calle pública.

Este: Municipalidad de Parrita.

Oeste: Municipalidad de Parrita.

Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 281 y 283A del Instituto Geográfico Nacional. Parrita, 21 de junio del 2018, la presente Fe de Erratas corrige el edicto publicado en La Gaceta N° 90 del 15 de mayo de 2017.

Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2018256275 ).

 

 



[1]           Hernández, P. (2013). Antecedentes históricos de la educación en Costa Rica: de la colonia a la apertura de la Facultad de Odontología de la Universidad de Costa Rica. En: Publicación científica. Facultad de Odontología de la UCR. Núm. 15. Págs. 83-84.

 

[2]           Quesada, J. (2003) Estado y educación en Costa Rica. De agotamiento del liberalismo al inicio del Estado interventor: 1914-1949. Serie de Cuadernos de Historia de las Instituciones de Costa Rica. San José: EUCR. Págs. 40-41.

 

[3]           PEN (2013). Cuarto informe del estado de la educación. San José: Programa Estado de la Nación (PEN)/Editorama. Pág. 31.

 

[4]           PEN (2017). Sexto informe del estado de la educación. San José: Programa Estado de la Nación (PEN)/Servicios Gráficos A.C. Págs.: 31-33.

 

[5]           Rebossio, A. (2013). ¿Cómo está la educación en América Latina? En: elpais.com (17/11/2013). Consultado: 19 de agosto de 2017.

 

[6]           PEN (2016). Vigésimo segundo informe Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible. San José: Programa Estado de las Nación en Desarrollo Humano Sostenible (PEN) / Consejo Nacional de Rectores (Conare). Pág. 357-358.

 

[7]           Asamblea Legislativa (2005). Constitución Política de la República de Costa Rica. En: Revista Parlamentaria. Vol. 13, núm. 3. San José: Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Pág. 30.

 

[8]           Badilla, E. (2013). Reformas a la Ley del Consejo Superior de Educación. En: www.nacion.com. Versión digital del periódico La Nación. 11 de marzo de 2013. Consultado: 19/12/2017.

 

[9]           Asamblea Legislativa (2017). Ley fundamental de Pública, número 2160, de 25 de setiembre de 1957, y sus reformas En: Sistema de Información Legislativa. San José: Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Pág. 1.

 

[10]         Asamblea Legislativa (2017). Ley de Creación del Consejo Superior de Educación Pública, número 1362, de 8 de octubre de 1951, y sus reformas En: Sistema de Información Legislativa. San José: Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Pág. 2.

 

[11]         Badilla, E. (2013). Op. Cit.