LA GACETA N° 119 DEL 03 DE
JULIO DEL 2018
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
SEGURIDAD PÚBLICA
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
CULTURA Y JUVENTUD
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
ADJUDICACIONES
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
FE DE ERRATAS
PODER LEGISLATIVO
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
REGLAMENTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PUERTOS
DEL PACÍFICO
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
AVISOS
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
PROYECTO DE LEY
REFORMA A LA LEY DE CREACIÓN DEL
CONSEJO
SUPERIOR DE
EDUCACIÓN PÚBLICA, N.° 1362, PARA
DEMOCRATIZAR SU COMPOSICIÓN
INTERNA
Expediente N.º 20.675
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La sociedad costarricense ha apostado a la educación como uno de los
grandes pilares de su desarrollo humano. Por mucho, la apuesta ha sido más que
oportuna, toda vez que en las diferentes sociedades del mundo donde se ha
alcanzado un grado de desarrollo socioeconómico, político y cultural notable la
educación ha jugado un papel central en esas efemérides, tanto en Europa como
Corea del Sur, Japón, América del Norte y los países escandinavos. El axioma no
admite controversia: el país que invierte y pone énfasis en la educación es un
país que tendrá más desarrollo que sus homólogos.
En Costa Rica, el asunto no ha sido tomado con ligereza. Desde el
ocaso del siglo XIX y durante todo el siglo pasado, el país hizo un esfuerzo
sostenido por desarrollar su aparato educativo de manera paulatina pero
consistente, al punto que durante ciertos procesos históricos Costa Rica pudo
ir alcanzando metas de desarrollo humano en la materia, que zanjaron las bases
de nuestra convivencia social y cultural de orientación civilista.
Primeramente, durante la primera mitad del siglo XX, el país logró ir
consolidando y extendiendo la educación primaria al conjunto de la población,
mientras su fuerza castrense, correlativamente, se fue debilitando hasta su
desaparición final en el bienio 1948-1949[1].
Posteriormente, durante la segunda mitad del
siglo de comentario y, sobre todo, con el gran esfuerzo redistributivo anejo al
desarrollo del Estado de bienestar por esta época, particularmente, durante la
década de los setentas, el país logró el objetivo de una educación pública
universal, gratuita y obligatoria para todos los ciudadanos del país[2]. Por último, durante las últimas dos décadas
del siglo y las primeras del nuevo milenio, Costa Rica continuó con sus
esfuerzos por mantener una educación en constante crecimiento, lo cual se
desarrolló con el concurso de dos grupos de políticas muy definidas: el
fortalecimiento del papel de la educación privada -básica y superior- en la
construcción del desarrollo y la definición de un porcentaje de gasto en el
esfuerzo público educativo nacional, que alcanzara el ocho por ciento (8%) del
producto interno bruto, mediante una reforma a la Constitución Política,
vigente desde el 2011[3].
Todos estos logros no fueron suficientes como
para sentenciar que en materia de educación nuestro país alcanzó todos sus
objetivos. De hecho, Costa Rica enfrenta serios problemas en este ámbito, a
pesar de los esfuerzos hechos por más de un siglo, que requiere de soluciones
integrales y que se metan mucho más en el contenido que en la forma. Desde la
perspectiva del más reciente Informe del estado de la educación, a cargo del
Programa del Estado de la Nación en Desarrollo Sostenible, es más que evidente
cuál es el principal problema que Costa Rica enfrenta en materia educativa, a
saber, la calidad de los docentes y del proceso de aprendizaje en las aulas,
así como en la calidad de los centros universitarios que forman a esos docentes[4].
De esta forma, mientras los números nos
indican que los esfuerzos de inversión y desarrollo infraestructural señalan
aún faltantes importantes para dar cuenta de muchos problemas por resolver, lo
cierto es que los costarricenses sí hacemos y continuamos haciendo un esfuerzo
económico significativo para promover una pujante política educativa. Así,
mientras en 2012 Finlandia, ejemplo antológico de la mejor calidad educativa
del mundo, invierte el seis coma ocho por ciento (6,8%) del PIB en educación,
Costa Rica, con una calidad muy baja respecto de su homónimo, invierte un seis coma tres por ciento (6,3%) y se propone subir el
porcentaje a un ocho por ciento (8%), al tenor de la reforma constitucional ya
aprobada[5].
Esto explica el dato que por años ha venido
capturando el Programa del Estado de la Nación en Desarrollo Sostenible en
materia de desgranamiento, y que para este 2016 sentencia que de cada cien
niños que entraron a primer grado, 55.3 no llegaron a quinto año de colegio y,
para ese año, el trece coma nueve por ciento (13,9%) de las personas entre los
15 y 26 años ni trabajaban, ni estudiaban, el treinta coma seis por ciento
(30,6%) solo trabajaban, el cuarenta y tres coma cuatro por ciento (43,4%) solo
estudiaban y el doce coma uno por ciento (12,1%) trabajaban y estudiaban. Junto
con la tasa de desgranamiento, un indicador que refleja las dificultades de la
educación para superar sus problemas cualitativos es la tasa de deserción, la
cual, a ese año, para III ciclo fue de treinta coma
cuatro por ciento (30,4%) y para la diversificada fue de veinte por ciento
(20%)[6].
Los problemas de la calidad de la educación
costarricense pasan por muchos factores complejos y variados, de tal manera que
semejante situación no puede ser atribuible a una causa aislada y desacoplada
del conjunto. No obstante, un factor clave que impacta profundamente en el
desarrollo de la educación del país tiene que ver con las líneas y
orientaciones de la política educativa en su visión agregada, es decir, con la
manera en que el Estado costarricense define los lineamientos estratégicos
universales con los que se desarrolla la educación, en general.
Uno de los factores centrales en este proceso
está relacionado con la dinámica y composición del Consejo Superior de Educación
(CSU), como el máximo órgano en la institucionalidad pública costarricense,
para construir la política educativa. El CSU es un espacio deliberativo que
marca la pauta en cuanto al desarrollo de la educación nacional, toda vez que
fue creado desde la misma Carta Magna:
“ARTÍCULO 81.- La dirección general de la enseñanza oficial
corresponde a un consejo superior integrado como señale la ley, presidido por
el Ministro del ramo”[7].
En efecto, la Ley Fundamental estableció de
manera sucinta, en su numeral 81, que la conducción del sistema educativo
costarricense debía estar en manos de un organismo colegiado, a la sazón un
“Consejo Superior”, que fuera más allá de los dictados del ministro del ramo,
que en todo caso lo preside, desde luego, y del gobierno de turno. De alguna
manera, nuestra Constitución le otorgó a la conducción de la enseñanza oficial
un estatus superior al manejo de los asuntos ordinarios del Gobierno, de tal
manera que creó la imagen jurídica de que la educación debe siempre ser vista
como una política de Estado y no una mera política del gobierno en tránsito. De
esta forma:
“Es decir, el Consejo Superior de Educación, como órgano colegiado
con más de 60 años de existencia, debe asumir mucha de la responsabilidad del
estado de la “enseñanza” oficial. Hemos confiado en él para garantizar una
orientación y dirección de nuestro sistema educativo con mirada de largo plazo,
trascendiendo los cambios de los sucesivos gobiernos. La tarea que le hemos
encomendado al CSE ha sido el de velar por que la educación nacional se
convierta en una política de Estado y no se limite a llevar a la práctica un
programa de gobierno”[8].
A partir de este hecho capital, los legisladores dictaron la Ley de
Creación del Consejo Superior de Educación Pública, número 1362, de 8 de
octubre de 1951, y sus reformas, con el fin de darle operatividad a la
ordenanza constitucional. Se trata de un corpus jurídico pequeño, compuesto por
ocho ordinales, en los cuales se establece la naturaleza y función central del
Consejo (artículos 1 y 2), la relación operativa del Ministerio de Educación
Pública frente a este (artículo 3), su composición interna (artículo 4), la
naturaleza de los concejales y su periodo de trabajo (artículos 5, 6 y 7), sus
obligaciones decisorias (artículo 8) y su obligación de manifestarse sobre
proyectos de ley que tengan que ver con la materia de su resorte (artículo 9).
Esta ley también operacionaliza lo estatuido en el artículo 5 de la Ley
Fundamental de Educación, número 2160, la cual establece, al tenor de la norma
constitucional de comentario, que la dirección general de la enseñanza la
define el CSE y que su integración se definiría por ley[9].
A todas luces, el aspecto central de la
regulación jurídica del CSE se refiere a su composición interna, toda vez que
son sus personeros los que, en última instancia, ponen a caminar a este órgano
deliberativo. El artículo 4 de la norma, como se indicó, reza sobre el
particular lo siguiente:
“Artículo 4.- Formarán el Consejo Superior de Educación: a) El
ministro de Educación Pública, quien lo presidirá. b) Dos exministros de
Educación Pública, designados por el Poder Ejecutivo. c) Un integrante nombrado
por el Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica. d) Un
representante del tercer ciclo de la Educación General Básica y de la Educación
Diversificada, nombrado por los directores de los colegios de estos ciclos
(educación secundaria). e) Un representante de I y II ciclos de la Educación
General Básica (la enseñanza primaria) y preescolar, nombrado por los
directores regionales, supervisores y directores de las escuelas de I y II
ciclos de la Educación General Básica (primarias) del país. f) Un integrante
designado por las organizaciones de educadores inscritas conforme a la ley,
nombrado por sus correspondientes directivas”[10].
En general, la conformación del Consejo presenta una estructura que
apunta en un sentido positivo, en cuanto al perfil de sus miembros.
Naturalmente, amén de lo indicado en el numeral 81 de la Constitución Política,
la persona que funge en la Rectoría de la cartera de educación es miembro
integrante del CSE y lo preside, en tanto los representantes de los educadores
tienen una cuota significativa, pues asumen tres plazas de las siete que
componen el órgano. Las últimas tres plazas están distribuidas entre la
representación de la Universidad de Costa Rica y dos exministros.
No obstante, lo anterior, no deja de notarse
que el Consejo tiene una composición que no refleja los legítimos intereses de
la sociedad civil, en la figura de un representante de los padres de los
educandos, algo que es vital para los intereses democráticos de nuestro país.
Después de todo, los padres y madres de familia constituyen el otro factor
clave en el ajedrez educativo de las sociedades, a los cuales se suman los
educadores y las autoridades del Gobierno, por un lado, y los mismos educandos,
por el otro. Esta falencia en la composición de CSE ya ha sido notada por
analistas del fenómeno educativo del país:
“Como puede suponerse, la presencia de
exministros coloca al Consejo en la posible posición de tener que entrar en
negociaciones políticas, que pueden o no beneficiar el sistema educativo. Y con
la excepción del o la representante de la Universidad de Costa Rica (donde
debemos asumir también la cuota que nos corresponde por el estado de la
educación costarricense), los demás integrantes son subordinados del ministro y
posiblemente con fuertes intereses en el mantenimiento del estado de la
educación. Sobre todo, es evidente la ausencia en este Consejo de
representantes de todos los demás sectores de la sociedad costarricense y que
tienen mucho que decir y aportar a la educación nacional”[11].
En una sociedad democrática el Estado debe
hacer los esfuerzos que sean pertinentes para que los ciudadanos cada vez más
tengan acceso a las estructuras del poder político, en función de sus demandas
y legítimos intereses involucrados. Es nuestro juicio que la presencia de la
representación parental en el CSE representa una medida que eleva a un escalón
superior dicho órgano, y refleja una circunstancia democrática completamente
válida en las actuales circunstancias: el grado de desarrollo histórico de
nuestra convivencia democrática permite pensar en una apertura del CSE hacia
los padres y madres de familia.
El objetivo fundamental de esta iniciativa de ley consiste en
modificar el artículo 4 de la mencionada Ley de Creación del Consejo Superior
de Educación Pública, con el fin de incorporar la representación de los padres
de familia en su constitución. Para ello, el proyecto propone reducir la
representación de los exministros de educación a una plaza, a lo que, a su vez,
se le abre la opción de que participen también exviceministros en esta plaza,
esto último para abrir el abanico de alternativas de los gobiernos para nombrar
en ese puesto a la persona idónea, en función de su cosmovisión política
particular, toda vez que solo mantener exministros limita muchísimo las
posibilidades.
De esta forma, la plaza sobrante se le asigna
a un representante de los padres y madres de familia -de hecho
debe ser un padre o madre de familia que tenga hijos en el sistema educativo al
momento de su nombramiento-, designado por el Poder Ejecutivo, en efecto, pero
mediante una terna articulada por la Defensoría de los Habitantes. Finalmente,
el proyecto modifica el artículo 7 del mismo cuerpo legal, con el fin de
permitir la reelección de los personeros del CSE cada cuatro años, siempre y
cuando presenten un informe de labores ante el Poder Ejecutivo y la Defensoría
de los Habitantes de la República. Esto último, para darle la oportunidad a los
directivos competentes para que se mantengan en su puesto si su idoneidad,
capacidad y resultados tangibles así lo certifican. Ante estas circunstancias,
la Fracción de Restauración Nacional se permite presentar el este proyecto de
ley y solicita a la Asamblea su pronta aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA A LA
LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO
SUPERIOR DE
EDUCACIÓN PÚBLICA, N.° 1362,PARA
DEMOCRATIZAR
SU COMPOSICIÓN INTERNA
ARTÍCULO ÚNICO- Para que se modifique el inciso b) y se adicione un
nuevo inciso c) al artículo 4, se corra la numeración de los restantes incisos
de dicho artículo 4 y se modifique el artículo 7 de la Ley N.° 1362, Creación
del Consejo Superior de Educación, de 8 de octubre de 1951, y sus reformas, y
en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
Artículo 4- Formarán el Consejo Superior de Educación:
a) El ministro de Educación Pública, quien lo presidirá.
b) Un exministro o
exviceministro de Educación Pública, designado por el Poder Ejecutivo.
c) Un integrante de la
sociedad civil, que sea padre o madre de familia, designado por el Poder
Ejecutivo, de una terna que recomendará la Defensoría de los Habitantes de la
República.
d) Un integrante nombrado por
el Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica.
e) Un representante del
tercer ciclo de la Educación General Básica y de la Educación Diversificada,
nombrado por los directores de los colegios de estos ciclos (educación
secundaria).
f) Un representante de I y II
ciclos de la Educación General Básica (la enseñanza primaria) y preescolar,
nombrado por los directores regionales, supervisores y directores de las
escuelas de I y II ciclos de la Educación General Básica (primarias) del país.
g) Un integrante designado
por las organizaciones de educadores inscritas conforme a la ley, nombrado por
sus correspondientes directivas.
[…].
Artículo 7- Quienes integren el Consejo durarán
en sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidos de forma consecutiva, previa
rendición de un informe de las labores realizadas durante el periodo
respectivo, que se presentará ante el Poder Ejecutivo y ante la Defensoría de
los Habitantes. Devengarán dietas por su participación en las sesiones del
Consejo.
Rige a partir de su publicación.
Fabricio Alvarado Muñoz
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y
Administración.
1 vez.—Exonerado.—( IN2018253412 ).
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA
Y URBANISMO PARA TRASPASAR PROPIEDADES A TÍTULO
GRATUITO, A LOS
BENEFICIARIOS DEL PROYECTO
DE VIVIENDA LA
CAPRI DE SAN MIGUEL
DE DESAMPARADOS
Expediente N.° 20.703
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El problema habitacional en muchas localidades de Costa Rica alcanzó grandes
proporciones en la década de los ochenta. La comunidad de La Capri en San
Miguel de Desamparados fue uno de los ejemplos en donde se evidenció esta
problemática social que conllevó grandes inequidades entre las personas que ahí
vivían.
En virtud de esa problemática, en diciembre de
1984 el Gobierno de la República, motivado en erradicar la escasez de vivienda
popular, hizo una declaratoria de emergencia mediante el Decreto Ejecutivo N.°
15892-P, de 12 de diciembre de 1984. Posteriormente, el 29 de octubre de 1986
se emitió el Decreto Ejecutivo N.° 17270-P mediante el cual se creó la Comisión
Especial de Erradicación de Tugurios. Para asegurar el cumplimiento de los
objetivos correspondientes, la Comisión indicada creó la Unidad Ejecutiva de la
Comisión Especial de Vivienda (CEV). Esta Unidad junto con el Banco Hipotecario
de la Vivienda (Banhvi) constituyeron fideicomisos destinados a la asignación
de recursos para la construcción de viviendas de interés social. Adicionalmente
la CEV generó créditos hipotecarios con la finalidad de que cada familia
lograra al máximo la adquisición de los recursos necesarios para construir su
vivienda. Entre los proyectos financiados con recursos del Banhvi y de la CEV
estuvo el de La Capri, el cual fue trasladado al Instituto Nacional de Vivienda
y Urbanismo, Institución que hasta la fecha aparece como propietaria del
inmueble en el Registro de la Propiedad. Lamentablemente, los vecinos de La
Capri desatendieron parte de las obligaciones asumidas - pues otra parte de la deuda
fue condonada mediante Ley N.° 7208 - y entraron en morosidad por lo que el
INVU nunca ejecutó el traspaso de esas propiedades; haciendo nugatorio los
deseos de los habitantes de esos terrenos de tener sus casas escrituradas a su
favor.
En virtud de lo anterior, el 29 de julio de 2013, varios diputados y
diputadas pusieron a despacho el expediente 18.838 titulado “Ley de
condonación de deudas y traspaso a título gratuito a los beneficiarios del
Proyecto de vivienda La Capri de San Miguel de Desamparados y que fue
trasladado al Instituto de Vivienda y Urbanismo” iniciativa que tenía como
propósito condonar esas obligaciones que los vecinos de La Capri habían asumido
tanto con el Banhvi como con la CEV y simultáneamente propuso el traspaso de
esas propiedades del INVU a cada uno de los vecinos.
El texto originalmente presentaba serios problemas técnicos que
impedían identificar quiénes eran los beneficiarios y cuáles eran los datos de
las propiedades que se deseaban traspasar. Esa omisión más otros elementos
fueron motivos por los cuales el Departamento de Servicios Técnicos de la
Asamblea Legislativa, emitió un informe en el que señaló las inconsistencias y
carencia del rigor técnico del proyecto de ley presentado, lo cual afectó y
recientemente se archivó en razón del cumplimiento del
plazo cuatrienal para su discusión.
En virtud de lo anterior, la presente
iniciativa procura resolver la situación que aún afecta a muchas familias de
esta comunidad, pero esta vez, corrigiendo todos los errores que se le imputaron
al expediente 18.838 y sobre todo identificando en cada caso, cuáles serán las
propiedades que el INVU deberá traspasar a los beneficiarios debidamente
identificados a partir de la presente autorización.
Dado que las personas contempladas en este proyecto ya no adeudan suma
alguna al sistema de la vivienda, la única pretensión es lograr que el INVU les
done la propiedad a las personas beneficiarias y estas cancelen de su cuenta
los costos relacionados al pago del traspaso de la propiedad.
A efecto de tutelar los intereses de adultos mayores, niños y
adolescentes, la autorización al INVU para los traspasos e inscripciones, se
realizará con las limitaciones determinadas por la normativa vigente como
“Propiedad en Patrimonio Familiar”.
Por todas las razones expuestas, sometemos al conocimiento de las y
los señores diputados y diputadas la siguiente propuesta de ley.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA
Y URBANISMO PARA TRASPASAR PROPIEDADES A TÍTULO
GRATUITO, A LOS
BENEFICIARIOS DEL PROYECTO
DE VIVIENDA LA
CAPRI DE SAN MIGUEL
DE DESAMPARADOS
ARTÍCULO 1- Se autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
(INVU), cédula de persona jurídica número cuatro - cero cero cero - cero cuatro
dos uno tres cuatro (4-000-042134), para que done a título gratuito las fincas
de su propiedad, inscritas en el Registro Público de la Propiedad, bajo el
sistema de folio real que se describen en el artículo 2 de esta ley, a los
ocupantes conforme distribución sectorial existente en el Asentamiento La
Capri.
ARTÍCULO 2- Las fincas todas propiedad del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), se encuentran inscritas en
el partido de San José, en el Asentamiento denominado “La Capri” y serán
donadas a las siguientes personas de acuerdo con los datos registrales que a
continuación se indican:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato PDF
ARTÍCULO 3- Para formalizar las donaciones establecidas en la presente
ley, los ocupantes de dichos inmuebles deberán demostrar ante el Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) tener posesión sobre el inmueble,
individualmente o en su grupo familiar, por un lapso no menor de diez años anteriores
a la entrada en vigencia de la presente ley. Dicha
posesión se deberá demostrar mediante declaración jurada debidamente
autenticada por Notario Público y constancia de ser usuario de servicios
públicos en la cual se indique la fecha de instalación del
mismo, o documento similar emitido por institución pública que demuestre
su arraigo.
ARTÍCULO 4- Para ejecutar el proceso de donación, se entenderá por
“grupo familiar” aquel constituido por personas que, por afinidad o
consanguinidad, vivan bajo el mismo techo y que comparten los gastos necesarios
para su sustento.
En caso de que el ocupante establecido en el artículo 2 de esta ley
fallezca durante el lapso de implementación de la presente ley o haya ocurrido
una ruptura del grupo familiar, este derecho de titulación podrá heredarse o
cederse a quien corresponda conforme a las “Políticas de Formalización”
establecidas por el INVU.
ARTÍCULO 5- En la escritura de donación que establece la presente ley,
se estipulará la afectación del inmueble al régimen de patrimonio familiar,
conforme a la legislación vigente.
ARTÍCULO 6- Una vez que el
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) haya verificado que el
ocupante cumple con los requisitos establecidos en esta ley, este queda
autorizado a contratar al Notario Público de su elección para que otorgue la
escritura de donación y realice las correcciones registrales necesarias para
inscribir cada uno de los bienes inmuebles contenidos en esta ley. En estos
casos, el ocupante también cancelará por su cuenta, todos los gastos
relacionados con el plano catastrado, la escritura pública y demás trámites
registrales.
ARTÍCULO 7- De conformidad con la Ley Orgánica del Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo, N.° 1788, de 24 de agosto de 1954 y sus reformas, las
propiedades traspasadas en la presente ley, no podrán ser arrendadas, gravadas
en favor de terceros, embargadas, vendidas o traspasadas por ningún título
mientras el INVU mantenga restricciones al dominio, las cuales serán vigentes
por el plazo de diez años desde la fecha de la respectiva adjudicación o venta.
ARTÍCULO 8- El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU),
realizará las donaciones de las propiedades en un plazo máximo de tres años,
contados a partir de la entrada en vigencia de esta
ley. Sin embargo, el vencimiento de este plazo no imposibilita al Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) a ejecutar lo establecido en esta ley.
Rige a
partir de su publicación.
Maureen Fallas Fallas |
|
Jorge Arturo Arguedas Mora |
Rolando González Ulloa |
Olivier Ibo Jiménez Rojas |
Silvia Vanessa Sánchez Venegas |
Maureen Cecilia Clarke Clarke |
Aracelly Segura Retana |
Buck Ronald Calvo Canales |
Otto Guevara Guth |
José Alberto Alfaro Jiménez |
Laura María Garro Sánchez |
Carlos Manuel Arguedas Ramírez |
Emilia Molina Cruz |
Paulina María Ramírez
Portuguez |
Steven Núñez Rímola |
Marta Arabela Arauz Mora |
Lorelly Trejos Salas |
Juan Luis Jiménez Succar |
Ronny Monge Salas |
Karla Vanessa Prendas
Matarrita |
Michael Jake Arce Sancho |
Julio Antonio Rojas Astorga |
Jorge Rodríguez Araya |
Luis Alberto Vásquez Castro |
José Francisco Camacho Leiva |
Carlos Enrique Hernández
Álvarez |
José Antonio Ramírez Aguilar |
Rosibel Ramos Madrigal |
Johnny Leiva Badilla |
Franklin Corella Vargas |
Marlene Madrigal Flores |
Diputadas y diputados |
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2018253417 ).
REFORMA DEL ARTÍCULO 11 LA LEY
N.º 1758, DE 19 DE JUNIO DE 1954 LEY DE RADIO Y SUS REFORMAS
Expediente Nº 20.711
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La industria costarricense de producción audiovisual con fines
publicitarios está compuesta por distintos profesionales, quienes desde la
parte técnica, artística y administrativa brindan sus servicios de manera independiente
o como parte de empresas dedicadas a este fin. La amplia variedad de
participantes que engloba esta industria creativa genera extensas cadenas de
valor cuyo elemento esencial es el recurso humano. Estos trabajadores y
trabajadoras se encuentran en capacitación continua, con el fin de elevar el
profesionalismo de su labor y de honrar los deberes, derechos y obligaciones
que como sector productivo les acompañan.
Según datos de la cuenta satélite de cultura de Costa Rica, que
incluyen mediciones del campo cultural con datos para los sectores: artes
escénicas, artes visuales, audiovisual, diseño, editorial, educación cultural y
artística, música y publicidad, se determinó que el PIB cultural o valor
agregado de las actividades culturales para el 2013 alcanzó los ¢530.838
millones de colones (1.056 millones de dólares), lo cual representa el 2,3% del
PIB nacional de ese año. Este porcentaje es similar al aporte que realizaron en
conjunto call centers y otros servicios de apoyo a empresas (2,3%) y es superior
al aporte de la industria del software y la informática (1,6%).
Estas cifras resultan de gran relevancia ya que ejemplifican el
impacto cultural y financiero que las voces, identidades, trabajo intelectual,
técnico y artístico de los integrantes de las industrias creativas causa en la
economía nacional. Es por esto que el Estado debe
garantizar una dinámica de mercado equilibrada, que permita el adecuado
desarrollo económico de la industria, así como el bienestar social de las
personas que lo integran.
Sin embargo, en los años recientes se han presentado una serie de
situaciones adversas que están afectando negativamente estos encadenamientos
productivos creativos. En primer lugar, existe una disminución, notoria y de
conocimiento público, en la producción audiovisual nacional con fines
comerciales. A raíz de la legislación anacrónica que norma el sector, se ha
aumentado considerable la introducción de anuncios comerciales producidos
integralmente en el extranjero, traídos a Costa Rica con el objetivo de ser
pautados directamente por parte de empresas transnacionales.
En concreto, el marco legal actual resulta tolerante y es en gran
parte responsable del desplazamiento que sufre la producción nacional
audiovisual. La normativa correspondiente se encuentra totalmente desvinculada
de la realidad nacional. Actualmente, el artículo 11 inciso d) de la Ley de
Radio establece: “…la importación de cortos comerciales fuera del área
centroamericana pagará un impuesto del 100% de su valor
pero en ningún caso será inferior a diez mil colones (¢10,000) o superior a
cincuenta mil colones (¢ 50,000)”. Como complemento el inciso b del mismo
artículo 11 indica que: “… si los anuncios consistieren en tonadas (jingles)
grabados en el extranjero deberá pagarse por una sola vez, la suma de mil
colones (¢1,000.00) de impuesto por cada uno que se trasmita”.
La lectura de ambos incisos permite concluir que
para cualquier empresa transnacional interesada en difundir un espacio
publicitario producido fuera de Costa Rica, únicamente debe considerar el pago
de cincuenta y un mil colones, en el peor de los casos. Lo anterior constituye
una suma de dinero muy por debajo de los costos de producción nacional, siendo
por esta razón que las empresas recurren cada vez más a publicidad traída del
extranjero en detrimento de la industria creativa nacional.
De igual forma, la redacción obsoleta del artículo 11 de la Ley de
Radio de 1954, afecta directamente a los pequeños y medianos empresarios
nacionales, que necesitan establecer estrategias de comunicación para vender
sus productos y servicios en Costa Rica. Como se ha expuesto, la redacción
actual de este artículo incentiva a las empresas transnacionales para que,
pagando únicamente ¢51,000 de impuesto de importación, utilicen en territorio nacional
su publicidad extranjera, mientras tanto los empresarios nacionales deben
invertir miles de dólares para contratar una agencia de publicidad que realice
su estrategia de mercadeo, el plan de medios y sus materiales audiovisuales
para finalmente pautar su publicidad y alcanzar el público meta.
En síntesis, la dinámica de mercado de este sector se ha vuelto
devastadora para la producción audiovisual costarricense, pues la actual Ley de
Radio fomenta por su obsolescencia, que la gran mayoría de la producción de
espacios publicitarios sea extranjera. La presencia de empresas de reconocido
calibre internacional en el medio de comunicación nacional es abrumadora,
debido a que estas empresas simplemente reutilizan sus producciones
internacionales en Costa Rica valiéndose de que el costo de su implementación
en territorio nacional es manifiestamente bajo. Consecuencia de lo anterior,
Costa Rica ha dejado de ser un país productor de contenido audiovisual
publicitario.
Otro ejemplo concreto de la problemática actual
que enfrenta la economía creativa costarricense lo constituye la locución
comercial. Este oficio, pese a estar definido jurídicamente mediante el
artículo 5, inciso 10), y regulado por el artículo 131 ambos
del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones no ha recibido la
protección legal y material correspondiente. Lo anterior encuentra su
fundamento en el artículo 132 del citado reglamento, el cual dice que: “la
inobservancia de cualquier obligación de las contenidas en este Título,
facultará al Departamento de Radio del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones para iniciar proceso administrativo para el cobro de la
multa establecida en artículo 11, inciso h) de la Ley N º 1758, el cual será
cobrado por cada vez que se incumpla la disposición”; dicha norma señala que
“la radioemisora, televisora o sala de cine que incumpla cualquier regulación
de las establecidas en este artículo pagará una multa de tres mil colones
(¢3,000.00) y la que dejare de pagar cualquiera de los impuestos establecidos
deberá pagar el doble del impuesto correspondiente según el caso”. Es decir, en
la actualidad las sanciones por irrespetar las disposiciones legales que
regulan la locución comercial nacional y la introducción de publicidad
extranjera en nuestro país se encuentran totalmente inservibles, propiciando
con esto una lesión de los intereses laborales y socioeconómicos de esta
actividad económica.
Es por lo expuesto que actualizar los montos
arcaicos establecidos en el artículo 11 de la Ley de Radio, en correspondencia
con los costos de producción audiovisual nacional, persigue cuatro objetivos
fundamentales:
A) Promover e incentivar la
producción audiovisual nacional y a todos quienes forman parte de la cadena de
valor ya mencionada, conocida en sentido amplio como economía naranja.
B) Dotar de recursos al
Departamento de Control de Radio para que ejecuten la supervisión y vigilancia
adecuada a la pauta comercial y el cumplimiento de las disposiciones de la ley.
C) Establecer igualdad de
condiciones y de libre competencia entre los empresarios de bienes y servicios
nacionales, y las empresas transnacionales respecto a la producción y
realización de material audiovisual publicitario.
D) Permitir al erario público obtener recursos frescos en medio de la
actual crisis fiscal.
Mediante la actualización de los cánones establecidos en el artículo
11 de la Ley de Radio, se estimulará la industria audiovisual y el talento
artístico nacional, haciendo uso de la legislación como garante del adecuado
desarrollo económico de economía creativa. Cabe destacar que no se pretende
eliminar la pauta de producciones extranjeras en Costa Rica, pero sí resulta de
interés propiciar las condiciones básicas para que el sector audiovisual
nacional participe del libre mercado en igualdad de condiciones.
Con base en lo expuesto anteriormente, se
somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 11 DE LA
LEY N.º 1758, DE 19 DE JUNIO DE 1954 LEY DE RADIO Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 11 de la Ley N.º 1758, de 19 de
junio de 1954 Ley de Radio y sus reformas, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 11-
Los programas de radio y televisión deben contribuir a elevar el nivel
cultural de la nación. Las radioemisoras y televisoras comerciales están
obligadas a ceder gratuitamente al Ministerio de Educación Pública un espacio
mínimo de media hora por semana para fines de divulgación científica y
cultural.
Desde la convocatoria a elecciones dicho espacio será cedido al
Tribunal Supremo de Elecciones para dar instrucciones sobre temas
cívico-culturales. Cada estación indicará al Ministerio citado y en su
oportunidad al Tribunal Supremo de Elecciones, el espacio que cede dentro de
sus horarios de trabajo.
Adicionalmente las programaciones de radio, televisión y cine se
regirán por las siguientes reglas:
a) Derogado
b) Si los anuncios consistieren en tonadas grabados en el extranjero
deberá pagarse por una sola vez, la suma equivalente a cinco salarios base,
según el salario base establecido anualmente por el Consejo Superior del Poder
Judicial, de impuesto por cada uno que se trasmita. No podrán difundirse sino
se acompañan los documentos que certifiquen que se ha pagado de previo el
impuesto correspondiente en el Banco Central de Costa Rica.
c) De los anuncios comerciales
filmados que proyecte cada estación de televisión o sala de cine cada día,
solamente el 50% podrá ser de procedencia extranjera al cumplir este artículo
un año de vigencia. Al cumplir este artículo dos años de vigencia, este
porcentaje será del 40% y al cumplirse tres años de vigencia este porcentaje
será únicamente del 30%.
d) La
importación de cortos comerciales fuera del área centroamericana pagará un
impuesto del 100% de su valor comercial, pero en ningún caso podrá ser un monto
inferior a diez salarios base establecidos anualmente por el Consejo Superior
del Poder Judicial. En todo caso, para que estos cortos puedan ser difundidos
deben acompañarse los documentos que certifiquen que se ha pagado de previo el
impuesto correspondiente en el Banco Central de Costa Rica.
e) Se considerarán como
nacionales los cortos comerciales de radio, cine o televisión confeccionados en
cualquiera de los otros países de Centroamérica con los que haya reciprocidad
en esta materia.
f) El número de programas
radiales y radionovelas grabadas en el extranjero no podrá exceder del 50% de
la totalidad de ellas radiodifundidas por cada radioemisora diariamente.
g) El número de programas
filmados o grabados en el extranjero no podrá exceder el 70% del total de
programas diarios que se proyecten. Al cumplir esta ley cinco años de vigencia,
este porcentaje será únicamente del 60%. Esta disposición no rige para los
programas de tipo cultural que así sean calificados por el Ministerio
competente, que sean importados por el Estado, sus instituciones o por las
representaciones de otros países.
h) La radioemisora, televisora
o sala de cine que incumpla cualquier regulación de las establecidas en este
artículo pagará una multa de cinco a diez salarios base, según el salario base
establecido anualmente por el Consejo Superior del Poder Judicial. La
radioemisora, televisora o sala de cine que deje de pagar cualquiera de los
impuestos establecidos deberá pagar el doble del impuesto correspondiente, sin
perjuicio de la responsabilidad civil y penal que este incumplimiento
ocasionare.
Los fondos de las multas establecidas en este artículo se girarán al
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
Rige a partir de su publicación.
Marcela Guerrero Campos Óscar
López
Diputada y diputado
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
Especial de Ciencia y Tecnología y Educación.
1 vez.—Exonerado.—( IN2018253418 ).
REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE
LA LEY N° 7789,
TRANSFORMACIÓN DE LA EMPRESA DE
SERVICIOS
PÚBLICOS DE HEREDIA, DE 30 DE
ABRIL DE 1998
Expediente N.° 20.722
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Desde su creación en marzo de 1976, mediante la Ley N.° 5889, de 23 de
abril de 1998, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) surgió como
figura jurídica de derecho público cuyo fin es la prestación de servicios de
agua potable, alcantarillado sanitario, evacuación de aguas pluviales,
generación eléctrica y alumbrado público en el cantón Central de la provincia
de Heredia y cantones circunvecinos a solicitud de los gobiernos locales,
respondiendo a las necesidades de mejoramiento y ampliación de estos servicios
ante el crecimiento urbano y poblacional.
Esta ley fue el resultado de una intensa lucha liderada por la
denominada “Junta Progresista de las Barrios del Sur de Heredia” para el
mejoramiento del acueducto del cantón, que derivó en un conflicto social que se
prolongó por casi dos años entre 1974 y 1975, hasta que finalmente se nombró
una Comisión de Alto Nivel integrada por el rector de la Universidad Nacional,
Dr. Benjamín Núñez, el profesor Gilberth Rodríguez Arias, un representante del
ICE y otro de Casa Presidencial, la cual emitió un informe sobre la situación
del acueducto, el que sirvió de insumo para la redacción del proyecto de ley de
Creación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, aprobado en marzo de
1976.
Como figura de derecho público, en sus inicios
la ESPH tuvo una importante representación comunal en su Junta Directiva,
permitiendo a las comunidades participar en la toma de decisiones; sin embargo,
en abril de 1998 sobrevino una importante reforma que tuvo serias
consecuencias, tanto en lo relativo al control y fiscalización en el manejo de
recursos, como en la conformación del órgano directivo. Aunque la Ley N.° 5889,
de marzo de 1976, crea la ESPH como una empresa pública propiedad de varias
municipalidades y organizada bajo formas de derecho público, el 23 de abril de
1998 se aprueba la Ley N.° 7789 para la “Transformación de la Empresa de
Servicios Públicos de Heredia”, que la convierte en una sociedad anónima de
utilidad pública y plazo indefinido, denominada Empresa de Servicios Públicos
de Heredia Sociedad Anónima.
Con esta reforma, que se encuentra vigente el día de hoy, se elimina
la representación comunal al excluir de la Junta Directiva a las asociaciones
de desarrollo comunal y, en contraposición, le entrega un espacio al sector
industrial-empresarial, provocando que los criterios políticos en los acuerdos
tomaran más fuerza en defensa del sector privado comercial-industrial herediano
por encima de los intereses comunales, cambio plasmado en el actual inciso a)
de la ley en cuestión y que establece lo siguiente:
ARTÍCULO 20.- La Junta Directiva será nombrada por la Asamblea General
de Accionistas por períodos de cinco años, excepto el director referido en el
inciso b) de este artículo, el cual será rotativo por un período de un año.
Estará integrada por cinco miembros de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Dos miembros propuestos por la
municipalidad del cantón Central de Heredia, uno de los cuales será
seleccionado a partir de las recomendaciones de la Cámara de Industria y
Comercio de Heredia…
Asimismo, esta ley arrastra una disposición de
la ley anterior que limita sensiblemente la participación de las
municipalidades que son socias minoritarias -en este caso San Rafael y San
Isidro- restringiendo su representación a un puesto compartido en la Junta
Directiva que deberán alternar cada año, generando esto un problema de
inequidad, esto puede constatarse en el inciso b) del mismo numeral:
ARTÍCULO 20.- La Junta Directiva será nombrada por la Asamblea General
de Accionistas por períodos de cinco años, excepto el director referido en el
inciso b) de este artículo, el cual será rotativo por un período de un año…
…b) Un miembro propuesto por el resto de corporaciones
municipales accionistas de la Empresa. Para designarlo, los representantes de
estas corporaciones se reunirán por convocatoria del Presidente
de la Junta Directiva, para acordar la propuesta de la terna que presentarán a
la Asamblea de Accionistas.
En el año 2011, las municipalidades de San Rafael y San Isidro de
Heredia, en consideración a las razones expuestas supra, conformaron una
comisión especial intermunicipal, con la finalidad de elaborar una propuesta
para reformar el artículo 20 de la Ley N.° 7789, de 1998, para otorgar a dichas
corporaciones municipales una representación permanente en la Junta Directiva
de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia.
Con este propósito, en el año 2013 varios señores y señoras diputadas
presentaron el proyecto de ley bajo el expediente N.° 18.807, con el fin de
dotar a ambas municipalidades de una representación permanente en la Junta
Directiva de la ESPH; no obstante, el proyecto fue bloqueado en el Plenario
legislativo posterior a ser dictaminado, de manera que persiste la inequidad en
la conformación de la Junta Directiva, dejando a las municipalidades de San
Isidro y San Rafael de Heredia en condiciones de clara desventaja frente a la
participación del cantón Central y de otros sectores como el empresarial.
Ligado al tema de la inequidad en la conformación de la Junta
Directiva, la reforma de 1998 presenta otro problema que deja en condiciones
desventajosas a ambas municipalidades. Se trata de la definición de los bienes
que en virtud del artículo 3 de la ley forman el patrimonio de la Empresa de
Servicios Públicos de Heredia. Aunque expresamente se señala en la norma que se
trata de un listado “sin carácter taxativo”, el listado enunciado en dicho
artículo ha provocado que, en la práctica, el valor de las acciones de las
municipalidades se fundamente únicamente en la cantidad de infraestructura
instalada y la demanda de servicios de cada municipio. Ciertamente esto ha
colocado en clara ventaja al cantón Central de Heredia, cuyo crecimiento
urbanístico y consumo de agua potable resulta casi desenfrenado.
En contraste con este, San Isidro y San Rafael poseen apenas el 3% del
valor total de acciones de la ESPH, siendo los menores accionistas, lo cual
resulta una paradoja si se toma en consideración que ambos cantones comparten
una función fundamental cual es la de resguardar los límites de la zona
inalienable del Macizo del Barva, creada por medio de la Ley N.° 65, de 30 de
julio de 1888. Esta zona es hoy parte del Parque Nacional Braulio Carrillo,
cuyo fin, además de la conservación de los ecosistemas boscosos de la zona,
también es recargar los acuíferos de Colima y Barva, de los cuales la EPSH toma
el 80% del agua que se consume en todo su sistema por medio de varios pozos que
posee con diferentes caudales (860 l/s en total).
Esta contradicción se hace aún más evidente al analizar el Programa
por Pago de Servicio Ambiental Hídrico de la ESPH, desde el cual la empresa
reconoce la importancia estratégica de las fuentes de agua que existen en la
parte alta de Heredia y que son fundamentales para el abastecimiento de agua
potable no solo de la población herediana sino de otras regiones de la Gran
Área Metropolitana; reconoce además que existen inminentes amenazas por el
desarrollo urbano desordenado y sin control que impera en la provincia a falta
de regulaciones adecuadas. A través de este mismo programa, la ESPH afirma que
el uso de esas fuentes de agua de manantial de alta calidad para el consumo
humano es un servicio ambiental de las microcuencas locales y le ha dado un
valor monetario al incluirlo dentro de la tarifa del servicio de acueducto que
brinda.
En este sentido, es urgente implementar mecanismos legales que
permitan replantear el aporte de capital de las municipalidades de San Isidro y
San Rafael, a fin de reconocer el costo beneficio y el valor económico que
implica para ambas su rol en la conservación de las fuentes de agua,
colocándolas en una posición más equitativa con respecto al cantón Central.
Por otro lado, en aras de la democratización y para dar un mayor poder
de control a la Junta Directiva, la iniciativa de ley propone reformar la norma
que dispone que el nombramiento del gerente general de la Empresa de Servicios
Públicos sea por un plazo indefinido; asimismo, incorpora el deber de los
representantes municipales de informar a los concejos municipales respectivos.
Finalmente, el proyecto de ley dispone que la
ESPH debe respetar las disposiciones de los planes reguladores y los
reglamentos de desarrollo urbano, por cuanto que los planes reguladores son de
acatamiento obligatorio para la generalidad de instituciones públicas (aun para
las que no requieren permiso de construcción para el desarrollo de sus obras).
Y en el caso de la ESPH, igual se encuentra sujeta a todas las disposiciones de
los planes reguladores urbanos, incluidas las normas sobre zonificación,
fraccionamiento y urbanización; criterio que ha sido avalado por la
Procuraduría General de la República, de acuerdo con la consulta C-317-2014,
emitida por la señora Gloria Solano Martínez, Procuradora General de la
República, en octubre de 2014, al amparo de nuestra normativa constitucional y
legal.
Por las razones expuestas se propone la siguiente reforma de varios
artículos de la Ley N.º 7789, de 26 de mayo de 1998.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE
LA LEY N° 7789,
TRANSFORMACIÓN DE LA EMPRESA DE
SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA, DE 30 DE ABRIL DE 1998
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 20 de la Ley N.º 7789, de 30 de
abril de 1998, que se leerá:
Artículo 20- La Junta Directiva será nombrada por la Asamblea General
de Accionistas por períodos de cinco años. Estará integrada por siete miembros
de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Dos miembros propuestos por la Municipalidad del cantón Central de
Heredia, uno de los cuales será seleccionado a partir de las recomendaciones de
la Cámara de Industria y Comercio de Heredia.
b) Un representante de los consumidores residenciales de los servicios
prestados por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia en el cantón Central
de Heredia, electo por la asamblea de accionistas de la empresa, entre una
terna propuesta por la Asamblea de la Unión Cantonal de Asociaciones de
Desarrollo, del cantón Central de Heredia.
c) Un miembro propuesto por la Municipalidad
de San Rafael de Heredia.
d) Un miembro propuesto por la Municipalidad de San Isidro de Heredia.
e) Un miembro propuesto por la Universidad Nacional.
f) Un representante de los trabajadores de la empresa.
Los candidatos deberán poseer conducta
intachable, títulos profesionales afines a las funciones propias del cargo o
experiencia equivalente.
Los miembros de la Junta Directiva devengarán dietas fijadas según los
criterios contemplados en el Reglamento del Banco Central de Costa Rica.
Celebrarán una sesión ordinaria por semana y las extraordinarias que acuerden,
pero no se remunerarán más de ocho sesiones por mes.
ARTÍCULO 2- Se adiciona un nuevo inciso h) al artículo 3 de la Ley N.°
7789, de 30 de abril de 1998, que se leerá:
Artículo 3-
El patrimonio de la Empresa estará compuesto por todos los activos y
pasivos pertenecientes a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, de
acuerdo con su Ley Constitutiva N.° 5889, de 8 de marzo de 1976, entre los
recursos citados se enumeran, sin carácter taxativo, los siguientes:
(…)
h) El valor económico de los bienes inmuebles propiedad de las
municipalidades de San Rafael y San Isidro destinadas a la protección del
recurso hídrico, en consideración a los servicios ambientales hídricos que
prestan, esta valoración será de acuerdo con el valor que da el Fondo Nacional
de Financiamiento Forestal.
(…)
ARTÍCULO 3- Se adiciona un inciso j) al artículo 6 de la Ley N.° 7789,
de 30 de abril de 1998, que se leerá:
Artículo 6- A la Empresa de Servicios Públicos de Heredia le
corresponde:
(…)
j) La ESPH debe respetar las disposiciones de los planes reguladores y
los reglamentos de desarrollo urbano, por lo que deberá incluir dentro de sus
planes estratégicos los planes de ordenamiento territorial y desarrollo local
de los gobiernos locales que pertenezcan a la ESPH .
(…)
ARTÍCULO 4- Se adiciona un inciso o) al artículo 28 de la Ley N.°
7789, de 30 de abril de 1998, que se leerá:
Artículo 28- Son funciones de la Junta Directiva:
(…)
o) Es deber de los representantes de los gobiernos municipales que
conforman la Junta Directiva el informar de las decisiones y planes a
desarrollar por la ESPH.
(…)
ARTÍCULO 5- Se modifica el inciso m) del artículo 28 de la Ley N.° 7789,
de 30 de abril de 1998, que se leerá:
Artículo 28- Son funciones de la Junta Directiva:
(…)
m) Nombrar y remover al contralor.
El gerente general y el contralor serán nombrados por un periodo de
cuatro años y podrán ser reelectos de manera indefinida mientras dure su buena
actuación, a juicio de la Junta Directiva.
(…)
ARTÍCULO 6- Se adiciona un artículo transitorio I a la Ley N.° 7789,
de 30 de abril de 1998, que se leerá:
Transitorio I- Con el fin de cumplir con la alternabilidad a la que se
refiere el artículo 20, el primer grupo de miembros de la Junta Directiva
identificados en los incisos a y b, se mantendrá en el puesto, por una única
vez, por un periodo de 6 años.
ARTÍCULO 7- Se adiciona artículo transitorio II, a la Ley N° 7789, de
30 de abril de 1998, que se leerá:
Transitorio II- El gerente general y el
contralor que actualmente desempeñan los cargos no podrán ser removidos de
estos sin justa causa hasta que voluntariamente renunciasen o se acojan a su
pensión.
Rige a partir de su publicación.
José Antonio Ramírez Aguilar Steven Núñez Rímola
William Alvarado Bogantes
Diputados
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
Ordinaria de Gobierno y Administración.
1 vez.—Exonerado.—( IN2018253443 ).
ADICIÓN DEL INCISO G) AL
ARTÍCULO 9 DE LA LEY
N.° 4556, LEY DE PERSONAL DE LA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA, DE 29 DE ABRIL DE
1970,
Y SUS REFORMAS
Expediente N.º 20.731
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las personas que aspiran a ocupar la representación de la ciudadanía,
como diputado o diputada a la Asamblea Legislativa, deben ser orientadas única
y exclusivamente por el interés público. La función del diputado es la creación
de leyes, el control político y la representación de la ciudadanía; sin
embargo, se ha observado cómo en el pasado muchas personas que ostentan una
diputación se han aprovechado de su puesto e investidura, así como de contactos
y espacios que se presentan, en beneficio propio. Ante tales sucesos, es
preciso tener mejores controles en la institucionalidad pública que impidan
esta situación.
Una de las formas en que se puede materializar lo supra expuesto es
que algún diputado o diputada busque un nombramiento en algún puesto
administrativo (que no sea personal de confianza) dentro de la Asamblea
Legislativa o que, posterior a su ejercicio como diputado, sea nombrado en un
puesto como resultado de negociaciones o acuerdos efectuados durante su función
como diputado.
Ante tales circunstancias, el objetivo de este proyecto de ley es
suministrar una herramienta para dar más transparencia y control, y procurar
más probidad a la función del legislador, cerrando por completo un portillo
muchas veces pensado para beneficios indebidos. Así las cosas, se crea un nuevo
inciso en el artículo 9 de la Ley N.˚ 4556, Ley de Personal de la Asamblea
Legislativa, que establece una prohibición expresa para que un diputado o una
persona que acaba de dejar una diputación se pueda nombrar en un puesto interno
de la Asamblea Legislativa, y así evitar los posibles ardides que se suelen presentar
en negociaciones políticas.
Es preciso aclarar que esta prohibición no alcanza a las personas que,
antes de tener una diputación, ya ocupan una plaza en propiedad dentro de la
Asamblea Legislativa. Es común que personas que son funcionarias en propiedad
de la Asamblea Legislativa aspiren a una diputación y en no pocas ocasiones
logran una curul y, cuando finalizan su período constitucional, vuelven a su
plaza en la administración.
La disposición creada en este proyecto de ley no pretende impedir esta
acción, aspira a evitar nombramientos nuevos de personas que no tenían plaza en
propiedad. Asimismo, tampoco pretende impedir los nombramientos de exdiputados
o exdiputadas en plazas de confianza de nuevos legisladores, pues se reconoce
el derecho de las personas diputadas de tener personal de su confianza para que
les brinden asesoramiento.
Por las razones mencionadas se presenta a
consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL INCISO G) AL
ARTÍCULO 9 DE LA LEY
N.° 4556, LEY DE PERSONAL DE LA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA, DE 29 DE ABRIL DE
1970,
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona el inciso g) al artículo 9 de la Ley
N.˚ 4556, Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, de 29 de abril de
1970, y sus reformas. El texto es el siguiente:
Artículo 9- Para ingresar como servidor regular de la Asamblea
Legislativa se requiere:
[…]
g) No ser diputado ni haberlo sido en el período constitucional
anterior a su nombramiento como servidor regular.
Rige a partir de su publicación.
Marco Vinicio Redondo Quirós
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.
Exonerado.—1 vez.—( IN2018253444 ).
CREACIÓN DEL CANTÓN XVII DE LA
PROVINCIA
DE ALAJUELA DENOMINADO POCOSOL
Expediente N.° 20.740
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto tiene como objetivo elevar a rango de cantón el
distrito de Pocosol en la provincia de Alajuela, convirtiéndolo en el cantón
XVII de dicha provincia, de acuerdo con la información recopilada los primeros
pobladores que habitaron en el año 1961 llegaron procedentes de Platanar de
Florencia, Cedral de Ciudad Quesada, San Ramón y Puriscal, dígase las familias
de apellidos Sandoval, Rodríguez, Castillo, Mejías, Salas, Berrrocal y Mora,
apoderándose de tierras sin títulos ni dueños, en las que bastaba marcar los
límites para garantizar su propiedad, las cuales más tarde fueron vendiendo o
donando para contar con los servicios públicos presentes hoy en la cabecera del
distrito.
El 3 de noviembre del 1983 se declara la creación y límites del
distrito 13 Pocosol, mediante Acuerdo Ejecutivo 231.
Su nombre se deriva del río Pocosol que baña las llanuras que forman
este territorio. La cabecera de Pocosol es Santa Rosa, nombre que le pusieron
algunos de los pioneros debido a que había varias mujeres llamadas Rosa (Ellas
fueron Rosa Sandoval, Rosa Salas y Rosa Marín Alvarado). Los primeros colonos
de Santa Rosa fueron Jesús Sandoval, Lionzo Rodríguez, Hernán Mejías y Antonio
Salas, quienes se adentraron en esas tierras en el año 1960. Cuando ingresaron
los primeros pobladores al distrito de Pocosol no existía el puente sobre el
río San Carlos, por lo que los foráneos de aquellas épocas tenían que pasar las
aguas a través de los botes de canaletes y sus caballos pasaban a nado.
El nombre de la cabecera del distrito de
Pocosol es Santa Rosa y cuenta con los siguientes barrios: Altos las Palomas,
Buena Vista, Parque el Mono, Fátima, Jazmín, La Amistad, La Chanchera, Paraíso,
Parajeles, Las Tres Perlas, Valle Hermoso, San Juan y San Antonio.
El nombre del distrito Pocosol se debe a que existe un río con el
nombre de Pocosol que sirve de límite entre el cantón de Los Chiles y el
distrito de Pocosol (parte norte) cuyo nombre es alusivo a lo espeso de la
montaña que cubre este caudaloso río y no permite la entrada de los rayos del
sol a las aguas del mismo.
El distrito de Pocosol cuenta con los siguientes centros de población:
Buenos Aires, Terrón Colorado, San Gerardo, La Luisa, San Luis, Santa Cecilia,
Los Ángeles, Las Nieves, El Concho, La Azucena, Banderas, Llano Verde, Santa
Rosa, Las Brisas, Esterito, Santa María, San Diego, La Estrella, Santa Lucía,
Carrizal, La Aldea, Ceiba, San Rafael, Paraíso, Rubí, San Alejo, El Plomo,
Pueblo Nuevo, Morazán, Paso Real, Rancho Quemado, Acapulco, Asentamiento 3 y 3,
La Guaria, El Conchito, El Jocote, Pocosol, San Isidro, Tiricias, San Bosco,
Juanilama, San Martín, San Cristóbal, Cuatro Esquinas y Pueblo Santo.
Las razones para declarar a Pocosol como cantón son los siguientes:
1- Razones geográficas
a) Distancia a cabecera de cantón más cercana supera los 44
kilómetros.
b) La extensión territorial
del distrito de Pocosol es de 631 kilómetros cuadrados el cual corresponde al
18% del territorio del cantón de San Carlos.
c) Ubicación estratégica
ante futuros proyectos de desarrollo de impacto local, nacional e internacional
(apertura de Tablillas en el cantón de Los Chiles, ruta Tapón de Chilamate,
Canal Seco, aeropuerto, zonas francas, hospital, entre otros).
d) Límites: al norte con
Nicaragua; al sur con el distrito de Monterrey; al oeste con el cantón de Los
Chiles y al este con el distrito de Cutris.
2- Población
Cuenta con una población total proyectada al 30
de junio de 2018 de 18.588 habitantes según datos del Instituto Nacional de
Estadística y Censos.
Cantidad de votantes según
padrón electoral al 2017 para
un total de 8.171, según centros
de votación
Centro de votación |
Cantidad de votantes |
Santa Rosa |
4.457 |
Buenos Aires |
497 |
San Gerardo |
407 |
El Concho |
298 |
Las Brisas |
97 |
Santa María |
418 |
San Diego |
175 |
Carrizal |
220 |
El Plomo |
194 |
Acapulco |
449 |
La Guaria |
259 |
San Bosco |
358 |
San Cristóbal |
94 |
Esterito |
248 |
TOTAL |
8.171 |
3- División territorial con sus respectivos centros de votación.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato PDF
La futura municipalidad llevará el nombre de Municipalidad de Pocosol.
4- Transporte y vías de comunicación
Se cuenta con una red vial de
aproximadamente 500 kilómetros.
5- Servicios públicos
Ebais, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Ganadería,
Banco Nacional de Costa Rica, Banco Costa Rica, Banco Popular, Caja
Costarricense de Seguro Social, Inder, Senasa, Ministerio de Educación.
6- Educación
Se cuenta con aproximadamente 50 centros educativos (primaria y
secundaria) y una universidad privada.
7- Actividad económica
Ganadería, agricultura (tradicional y no tradicional), comercio,
servicios industriales, sector asalariado (público y privado).
Esta síntesis es la razón del potencial del cantón Pocosol, donde
según el Plan de Desarrollo elaborado por la Universidad Nacional y la
Municipalidad de San Carlos, en el año 2013, se evidencia más detalladamente
cada una de las variables indicadas.
Por otro lado existen
dificultades en este distrito referentes al acceso de los servicios que brindan
diferentes instituciones estatales, asentadas en la cabecera del actual cantón
de San Carlos, traducidos en bajos índices de desarrollo humano, así como
problemas de desempleo, inseguridad ciudadana, deserción educativa y en general
baja calidad de vida. Lo anterior ocasionado por la lejanía del distrito de
Pocosol con la cabecera de su cantón (San Carlos) y el cantón de Los Chiles que
en ambos casos son 44 kilómetros.
Según el índice de desarrollo social del distrito (Mideplán, 2013) el
distrito de Pocosol se ubica en un nivel muy bajo, específicamente en la
posición 439 de 477 distritos, lo que no se justifica por la buena calidad de
los terrenos (hay gran diversidad de productos agrícolas y pecuarios),
geografía, clima y mano de obra.
En este futuro cantón se cuenta en la actualidad con la disponibilidad
de terrenos y recursos humanos para afrontar el proyecto.
Es rescatable que esta iniciativa está aprobada por más del 90% de la
población que fue convocada en la asamblea de la Asociación de Desarrollo
Integral de Santa Rosa, el día 10 de diciembre del año 2017 y apoyada por las
juntas directivas de las 14 asociaciones integrales de desarrollo presentes en
el distrito, en reunión efectuada en el mes de enero del año 2018.
Con la conformación del nuevo cantón, las razones expuestas en líneas
anteriores pueden fortalecerse y potencializarse para un mejor desarrollo
humano, político, económico y social donde el gobierno local tendrá la
suficiente autonomía para el mejoramiento en todos los aspectos, debido a las
oportunidades identificadas de progreso en este futuro cantón.
El distrito tiene una población aproximada de 15395 habitantes (2011),
es decir, no cuenta con el 1% de la población total del país, que es el
porcentaje mínimo para optar por el cantonato, según la Ley N.° 4366, sobre
división territorial administrativa, publicada el día 23 de agosto del año 1969
en su artículo 9.
Este caso debe ser considerado por la Comisión Nacional de División
Territorial para su constitución como cantón, dentro de las excepciones que
establece el artículo 9 de la ley mencionada (por excepción podrán crearse
cantones nuevos que no lleguen a la población, dicha en lugares muy apartados y
de difícil comunicación con sus centros administrativos).
Por las razones expuestas se somete a consideración el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL CANTÓN XVII DE LA
PROVINCIA DE
ALAJUELA DENOMINADO POCOSOL
ARTÍCULO 1- Creación. Créase el cantón XVII de la
provincia de Alajuela, con el nombre de Pocosol, resultante de la segregación
del distrito de Pocosol, décimo tercero del cantón de San Carlos.
ARTÍCULO 2- Definición de límites: El cantón colinda
con:
Al este: con el distrito Cutris,
cantón de San Carlos.
Al oeste: con los distritos El
Amparo, San Jorge, y Los Chiles.
Al norte: con la República de
Nicaragua.
Al sur: con el distrito
Monterrey, cantón de San Carlos.
Con fundamento en las hojas topográficas editadas por el Instituto
Geográfico Nacional en sus diferentes ediciones, y a escala 1:50 000:
3248-II San Jorge
3348-III Infiernito
3247-I Monterrey
3347-IV Tres Amigos
3248-I Medio Queso
3348-IV Pocosol
Este cantón tendrá la siguiente descripción de límites, de acuerdo con
las coordenadas en el sistema de proyección CRTM05.
Este:
Inicia en el punto con coordenadas de latitud norte: 1207042.6, y
longitud este: 466671.4, sobre la desembocadura del río Infiernito con el río
San Juan, desde este punto, se continúa aguas arriba por el río Infiernito,
hasta llegar a la confluencia con la quebrada Santa Luisa, en coordenadas de
latitud norte: 1179017.1 y longitud este: 450866.5, ahora se continúa por la
quebrada Santa Luisa, aguas arriba, para encontrase con una calle, en
coordenadas de latitud norte: 1177238.5 y longitud este: 451216.2, ahora sobre
esta calle, se continúa en dirección este, unos 1.250 metros aproximadamente,
hasta encontrarse con otra calle, conocida como calle Magón, en coordenadas de
latitud norte: 1177492.2 y longitud este: 452078.4, continuando por la calle
Magón, en dirección este, unos 1.050 metros de longitud aproximadamente, se
llega al cruce de un camino, en coordenadas de latitud norte: 1177525.8 y
longitud este: 452989.6, continuando ahora por este otro camino en dirección
sur, a una distancia de 2.300 metros de longitud aproximadamente, se llega
hasta el río San Carlos, en coordenadas de latitud norte: 1176337.2 y en
longitud este: 454116.1, ahora se continúa por el río San Carlos, en dirección
sur, hasta llegar a la confluencia de este río con el río Arenal, en
coordenadas de latitud norte: 1165175.4 y longitud este: 446510.4, ahora se
procede a continuar por el río Arenal, en dirección oeste, hasta llegar a un
punto en coordenadas de latitud norte: 1162050.9 y longitud este: 443143.3.
Sur:
Desde el río Arenal, en coordenadas de latitud
norte: 1162050.9 y longitud este: 443143.3, se continúa por una línea geodésica
en dirección norte, de unos 50 metros de longitud aproximadamente, para encontrarse
con un camino en coordenadas de latitud norte: 1162108.1 y longitud este:
443137.8, continuando ahora por este camino que va en dirección oeste, unos 740
metros de longitud aproximadamente, se llega a la coordenada en latitud norte:
1162224.4 y longitud norte: 442418.9, para continuar por una línea geodésica,
en dirección norte, de unos 1.170 metros de longitud aproximadamente, y llegar
a un camino en las coordenadas de latitud norte: 1163364.2 y longitud este:
442113.5, se continúa ahora sobre esta vía, en dirección oeste, unos 6.600
metros de longitud aproximadamente, hasta encontrarse con otro camino, en las
coordenadas de latitud norte: 1165763.2, y longitud este: 437253.9, sobre este
otro camino, en dirección norte, pasando por el poblado conocido como San
Andrés, se llega a un cruce de calles, en la coordenada de latitud norte:
1168605.7 y longitud este: 437602.1, continuando ahora por la calle que va en
dirección este, unos 300 metros de longitud aproximadamente, se llega al río
Pocosol, en coordenadas de latitud norte: 1168463.6 y longitud este: 437339.0,
para seguir por este río, aguas abajo, hasta llegar a la confluencia del río
Pocosol con la quebrada Pocosolito, en coordenadas de latitud norte: 1170516.6
y longitud este: 438720.9, desde esta coordenada y por una línea geodésica, se
continúa en dirección este, unos 4.950 metros de longitud aproximadamente,
hasta llegar al río Chambacú, en coordenadas de latitud norte: 1170937.4 y
longitud este: 433834.6, continuando ahora por el río Chambacú, aguas abajo se
llega a la coordenada en latitud norte: 1177424.3 y longitud este: 436045.2.
Oeste:
Desde el punto en coordenada de latitud norte: 1177424.3 y longitud
este: 436045.2, sobre el río Chambacú, se continúa por este río aguas abajo
hasta llegar a la confluencia con el río Pocosol, en coordenadas de latitud
norte: 1181196.3 y longitud este: 439206.2, ahora se continúa por el río
Pocosol, aguas abajo, hasta llegar al límite internacional entre Costa Rica y
Nicaragua, en coordenadas de latitud norte: 1212176.0 y longitud este:
450657.4.
Norte:
Desde el punto en coordenadas de latitud norte: 1212176.0 y longitud
este: 450657.4, se continúa por el límite internacional entre las repúblicas de
Costa Rica y Nicaragua, en dirección este y culminar en el punto en coordenadas
de latitud norte: 1207042.6, y longitud este: 466671.4, que es la desembocadura
del río Infiernito con el río San Juan, en el punto de inicio de la presente
descripción de límites.
ARTÍCULO 3- Distritos y poblados
El cantón estará formado por los distritos de:
Buenos Aires, el Concho, la Guaria, Llano Verde, San Gerardo, Acapulco, San
Cristóbal, San Isidro, San Diego, Juanilama, Tres y Tres y Santa Rosa.
ARTÍCULO 4- Cabecera de cantón
La cabecera de cantón será el distrito de Santa Rosa.
ARTÍCULO 5- Gobierno municipal
El gobierno municipal se regirá en todo conforme al título XII de la
Constitución Política y título III del Código Municipal y demás legislación
aplicable a la materia.
ARTÍCULO 6- Amojonamiento
Corresponderá al Instituto Geográfico Nacional el amojonamiento del
límite cantonal en aquellas secciones que correspondan a las líneas rectas
geodésicas; asimismo en otras secciones limítrofes que se considere pertinente,
facúltese a este Instituto para que interprete los límites señalados en el
artículo 2 y los adecue en los casos en que ofrezcan dudas.
ARTÍCULO 7- Facilidades
Se autoriza al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, de
conformidad con el artículo 5 de la Ley N.º 4716, Ley de Organización del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, de 11 de febrero de 1971, para
que otorgue un empréstito por el monto necesario, en las mejores condiciones y
con el mayor período de gracia a la nueva municipalidad para que inicie sus
funciones; y para el diseño, construcción y supervisión de un edificio
municipal; para lo cual deberá brindar su asesoría técnica. Asimismo
se autoriza al IFAM, para que provea en forma gratuita las necesidades de
capacitación y asistencia técnica para el diseño de la estructura
organizacional necesaria del municipio y la determinación del personal
requerido para su debida organización, instalación y consolidación.
El Estado, las instituciones públicas y las empresas públicas
constituidas como sociedades anónimas, conforme a sus posibilidades podrán
hacer uso de la autorización contemplada en el artículo 67 del Código Municipal
a favor de la nueva municipalidad a efecto de ayudarle a sufragar sus
necesidades inmediatas.
ARTÍCULO 8- Traslado de bienes
El Gobierno Municipal de San Carlos, traspasará a la nueva municipalidad,
los bienes inmuebles de su propiedad ubicados en el distrito de Pocosol y
adquiridos mediante donación de vecinos de este distrito para el disfrute
comunal.
TRANSITORIO I- El Tribunal Supremo de Elecciones preparará la
documentación electoral necesaria y realizará las primeras elecciones de las
autoridades municipales respectivas en el nuevo cantón de Pocosol a más tardar
seis meses después de la publicación de esta ley en el diario oficial La
Gaceta. Las autoridades municipales que resultaran electas tomarán posesión
de sus cargos a más tardar dos meses después de la declaratoria de elección que
para los efectos realice el Tribunal Supremo de Elecciones.
TRANSITORIO II.- La Asamblea Legislativa de la República de Costa
Rica, mediante presupuesto extraordinario dispondrá los recursos mediante los
cuales se sufragarán los gastos que demanda la realización del proceso
electoral respectivo por parte del Tribunal Supremo de Elecciones.
TRANSITORIO III- El lapso que transcurra entre la publicación de esta
ley y la toma de posesión de las nuevas autoridades será aprovechado por el
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal para realizar los estudios
pertinentes para el otorgamiento de las facilidades dispuestas en el artículo 7
de esta ley a la nueva municipalidad, para lo cual se le autoriza a solicitar
la información de todo orden pertinente a la Municipalidad de San Carlos
correspondiente al distrito de Pocosol.
Rige a partir de su publicación.
Marlene Madrigal Flores Rafael Ángel Ortiz
Fábrega
José Francisco Camacho Leiva William Alvarado Bogantes
Nidia María Jiménez Vásquez Ronny Monge Salas
Marvin Atencio Delgado Marta Arabela Arauz Mora
Alexandra Loría Beeche Ottón Solís Fallas
Óscar López
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y
Administración.
1 vez.—Exonerado.—( IN2018253445 ).
DECLARACIÓN DEL LICEO UNESCO DE
PÉREZ
ZELEDÓN COMO INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA
DE LA EDUCACIÓN COSTARRICENSE
Expediente N.º 20.744
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El cantón de Pérez Zeledón fue colonizado por diversas personas de
Santa María de Dota, de Desamparados y de otros lugares del terruño
costarricense que llegaron con el objetivo de hacer aquí su vida.
Allá por 1950, el cantón no contaba con una institución de enseñanza
media. Eso sí, disponía de varias escuelas para primero y segundo ciclo.
Poco a poco, como acontece en toda comunidad naciente y con deseos de
progreso, surgen personas con la idea de emprender una lucha para mejorar la educación.
A partir del año de cita, cuando nuestro país se integra a la
Organización de las Naciones Unidas, se realiza en La Habana, Cuba una reunión
de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (Unesco), con el objetivo de ayudar a las naciones menos favorecidas
económicamente en el campo de la educación. Es así como se aprueban varios
proyectos que favorecerían a Costa Rica.
En 1951 visita Costa Rica, una misión de la
Unesco para estudiar las áreas de posible colaboración con el país. El cantón
de Pérez Zeledón se verá beneficiado al ponerse en ejecución un plan piloto en
el campo educativo para establecer una institución de educación secundaria.
Los integrantes de la misión de la Unesco fueron las siguientes personas:
Ph.D. Max H. Miñano García (escritor peruano, importante impulsor de
la educación en América Latina y profesor invitado de la Facultad de Pedagogía
de la Universidad de Costa Rica).
Ph.D. Luis Beltrán Prieto Figueroa (exministro de Educación de Venezuela,
expresidente del Congreso de la República de Venezuela, profesor emérito de la
Facultad de Pedagogía de la Universidad de Costa Rica).
Ph.D. Adrián González Cruz (profesor invitado de la Facultad de
Pedagogía de la Universidad de Costa Rica).
En este año se logra abrir la Escuela Complementaria con la apertura
de un sétimo año en la Escuela 12 de marzo de 1948. Con este centro educativo
podemos indicar que se inicia la lucha del pueblo generaleño por el
establecimiento de una institución de enseñanza media.
En 1953 surgen en San Isidro de El General, diferentes personas
interesadas en la consecución de varios ideales al tener en mente el progreso y
la dignidad de un pueblo que ve en la educación la oportunidad, para la
superación y una vida más acorde con los derechos fundamentales.
Es así como los maestros de la zona comenzaron a promocionar la idea
de la creación de un colegio.
Para ello, lograron integrar al movimiento a personas destacadas de la
comunidad entre las cuales podemos mencionar a:
Sra. Dulcelina Mora de Fernández, educadora; sr. José Trinidad
Montero; sra. Áurea Arroyo, educadora; sra. Juanita de Naranjo, educadora; sr.
Hernán Soto, educador; sr. Rafael Cruz Ramón.
Además de los anteriores, hay que mencionar a la Corporación
Municipal, supervisores de escuelas, Junta de Educación de la Escuela 12 de
marzo de 1948, entes gubernamentales y personeros de la Unesco, quienes en
conjunto van a ser realidad el sueño de toda una comunidad.
De los grandes pioneros del Liceo Unesco, hemos tenido la oportunidad
de contar con la profesora Dulcelina Mora de Fernández (doña Nina), persona de
la que quienes la conocieron vieron en ella un bello y significativo ejemplo de
trabajo, de madre y esposa.
Siempre que orientemos a nuestros jóvenes en
este campo debemos tener el espíritu de doña Nina, para que podamos proyectar
en el educando esa actitud de responsabilidad, de esfuerzo y de respeto al
trabajo.
Esta pionera de la educación escribió en un pequeño comunicado:
“Al Liceo UNESCO lo llevo en el alma como si fuera un hijo de mis
entrañas. Tengan seguridad los jóvenes alumnos que, desde su fundación, el solo
verlos pasar a diario con el uniforme es para mí motivo de orgullo y
satisfacción, y quisiera poder inculcarles a estos jóvenes el amor por su
institución y que, con su ejemplo proyecten como faro de luz, el orgullo de
haber sido alumnos del LICEO UNESCO”.
Los movimientos iniciados empiezan a dar sus frutos con el decreto, de
22 de setiembre de 1952, se dispone:
Es así como el 14 de marzo de 1953, inicia labores el Liceo Unesco.
Para que la Escuela Complementaria que pasaría a llamarse Escuela Secundaria
pudiera trabajar adecuadamente, la Municipalidad giró las partidas necesarias
para la reconstrucción del edificio de la antigua Escuela Emigidio Ureña. En
este edificio funcionaría hasta 1960.
Al iniciar sus funciones la Escuela Secundaria, contó con una
matrícula de 92 alumnos, que conformaron dos primeros años de 32 alumnos cada
uno y una sección de segundo año con 28, producto de la experiencia del sétimo
año del Plan Piloto de la Unesco de 1951.
La lucha continuó y surge un nuevo movimiento
para conseguir la escuela secundaria completa. Los entes comunales, el director
de la Escuela Secundaria don José Enrique Chaverri Campos, con la ayuda del
diputado Lic. Oldemar Chavarría y del ministro de Educación Pública, don
Uladislao Gámez Solano, hacen posible que el 26 de noviembre de ese año se
complete el plan de estudios de cinco años.
A partir de 1955 como un reconocimiento a la labor de ayuda de la
Unesco y de su misión en el cantón, en el campo educativo, la institución pasó
a llamarse “Liceo Unesco”.
De acuerdo con el acta número 1, de 11 de diciembre de 1956, se
establece la primera graduación de este centro educativo. El grupo de graduados
es el siguiente: Guido Bustos Vega, Pío Quinto Segura Quirós, Jorge Hernán Soto
Suárez, Elsie González Arias, Vilma Huertas Mora, Melva Monge Fallas y
Margarita Benavides Álvarez.
Ya para 1958, el edificio que ocupaba el colegio, ubicado al costado
sur del parque de San Isidro, había agotado su capacidad receptora de nuevos
estudiantes, por lo que el profesor Jorge Madrigal Conejo, junto con la Junta
de Padres de Familia, iniciaron gestiones para la construcción del nuevo colegio.
En 1961 se procede al traslado al nuevo edificio, el cual contó en un principio
con la planta administrativa, tres pabellones de aulas, talleres y un salón de
actos que funcionaba a la vez como gimnasio.
El 11 de abril de 1962, en conmemoración del 106° aniversario de la
Batalla de Rivas, se cantó por primera vez el himno del Liceo, con letra y
música compuestas por el poeta, escritor y profesor de música de la
institución, don Alfonso Quesada Hidalgo (es miembro de la Galería de Arte
Costarricense y el Complejo Cultural de Pérez Zeledón lleva su nombre, en
homenaje a su inmensurable aporte a la cultura del cantón y del país), su
segunda estrofa reza:
“Que sea emblema de todos jurado, elevarnos como el Chirripó, para
honrar al Liceo tan amado que la senda del triunfo nos dio”.
Y es que esa senda de triunfos perdura hasta nuestros días, en cada
uno de los alumnos graduados que, desde distintas profesiones y oficios,
trabajan por el cantón, enorgulleciéndolo a nivel regional, nacional e
internacional.
En 1964, dada la vocación agrícola del cantón, se abrió una sección
agropecuaria para aquellos estudiantes que se interesaban en esta rama, y con
miras al mejoramiento agrario.
Para esto, se adquiere un área de 15 manzanas y se dota de mayor
presupuesto para la compra de implementos agrícolas. Esto, permitió que la
institución fuera declarada Colegio Agropecuario, sin embargo, se trabajó pocos
años con esta modalidad pues en 1968, ante la oposición de estudiantes y padres
de familia se regresa a la vocación académica de la institución.
Al pasar el tiempo la infraestructura original
se volvió insuficiente por el aumento de la matrícula, por lo que se construyó
en la Administración de don Rodrigo Carazo Odio, un laboratorio de ciencias,
una biblioteca, más pabellones al sur de la dirección y otro gimnasio.
Por otro lado, la comunidad educativa del Liceo Unesco ha jugado un
papel trascendental a nivel regional y nacional, en los diferentes movimientos
de protesta contra proyectos que atentaban el Estado social de derecho.
En 1970 la empresa internacional Aluminum Company of America (Alcoa)
buscaba la aprobación de un proyecto en la Asamblea Legislativa que le
permitiera la explotación de bauxita en el Valle del General. Diversas
organizaciones sociales y también estudiantiles participaron en darle oposición
férrea a la empresa bajo la consigna de defensa a la soberanía costarricense.
Con el liderazgo de la Universidad de Costa Rica, el movimiento estudiantil
universitario y de secundaria, se consolidó una fuerza capaz de incidir en la
decisión que pretendían tomar los diputados y diputadas de la época. A pesar de
que el gobierno tenía los votos para aprobar el proyecto y que así lo hizo,
Alcoa no logró llevar acabo su cometido debido a la confrontación con el
movimiento en contra de la explotación de dicho mineral. Muchos fueron los
liceos vinculados a la organización social, entre ellos el Liceo Unesco de
Pérez Zeledón, cuyos estudiantes participaron en movimientos cantonales de gran
valor y significancia para la coyuntura del momento.
Además, en el año 2000 iniciaron las protestas contra el Combo
Energético de Costa Rica. Tres proyectos relacionados a la materia energética
fueron propuestos por el gobierno de don Miguel Ángel Rodríguez Echeverría y
aprobados en primer debate. El Combo ICE como se le conoció popularmente,
contenía reformas que abrían el mercado de telecomunicaciones, rompiendo el
monopolio estatal del Instituto Costarricense de Electricidad, reduciendo la
intervención del Estado en brindar estos servicios. Iniciando por los
sindicatos de la institución y sumando a diferentes fuerzas vivas y
estudiantiles, lograron aglomerar una oposición popular que llevó a una de las
más grandes movilizaciones sociales de la historia reciente del país. El cantón
de Pérez Zeledón fue uno de los centros de mayor actividad, estudiantes y
profesores del Liceo Unesco fueron partícipes de las manifestaciones en el
cantón, donde se podía deslumbrar el uniforme del colegio, acompañando las miles de personas que se concentraban a la altura del
río Jilguero.
Por otra parte, en 1994, el Ministerio de Educación Pública designó al
Liceo Unesco como “Colegio Modelo” en reconocimiento a sus grandes
aportes a la educación costarricense, lo cual es parte del Programa para el
Mejoramiento de la Enseñanza Secundaria Académica (Promesa), de dicho
Ministerio, el cual responde a la necesidad de crear un espacio en la
experimentación, participación y convivencia, que permitan un modelo curricular
cuyos resultados se puedan implantar en todo el sistema.
Se pretende entonces con un modelo graduado, de gran flexibilidad, con
un currículo enriquecido en cursos y contenidos, garantizar una educación
secundaria capaz de beneficiar a los menos favorecidos.
El plan de estudios presenta las siguientes condiciones favorables:
- Se incrementa el tiempo dedicado a inglés.
- Se da un incremento en la formación humanística, como la formación
de valores éticos y morales del alumno.
- Se refuerzan aspectos formativos en la música y las artes e
introducir metodologías novedosas.
- Se reduce el número de alumnos por grupo y se aumenta la relación
alumno – profesor.
- Se crea un espacio para el desarrollo de jóvenes talentosos en las
ciencias, las letras, las artes y los deportes.
- Se aumenta el aprovechamiento de la planta física.
El Liceo Unesco, fue designado como Colegio Modelo con la finalidad de
asignarle un asidero legal que le permitiera hacer algunas modificaciones en el
plan de estudios y su administración.
Es un reconocimiento a su trayectoria, en la cual se archivan muchos
éxitos en lo cultural, artístico, deportivo, científico y académico. Además, la
designación propicia cierta autonomía que posibilita modificaciones al Liceo,
dirigidas a la construcción constante y armoniosa de una mejor comunidad
educativa.
En el campo deportivo son muchos los triunfos alcanzados por la
institución, de los cuales mencionaremos algunos de los más destacados de los
últimos veinte años:
- Cinco campeonatos nacionales, dos subcampeonatos nacionales y un
tercer lugar centroamericano en la disciplina del fútbol masculino. (En algunos
de ellos participó Keylor Navas Gamboa).
- Bicampeón centroamericano de voleibol en la rama femenina.
- Bicampeón centroamericano de voleibol de playa en la rama masculina.
- Cinco campeonatos, tres subcampeonatos, un tercer lugar a nivel
nacional y dos bronces a nivel centroamericano en la disciplina del baloncesto
en la rama femenina y masculina.
En el campo de las artes son numerosos los logros alcanzados por el
Liceo, en el área de la danza folklórica y “popular” son referencia a nivel
regional y nacional, al igual que en las artes plásticas; además, en el campo
musical con las rondallas y coros que participaron con gran suceso en eventos
nacionales e internacionales, triunfando en varias ocasiones, en su mayoría
bajo la tutela del maestro cantautor y arreglista, Leonel Calvo Aguilar.
También es importante la formación de liderazgos políticos en la
comunidad estudiantil de la institución donde podemos mencionar el proceso
electoral, terreno en el cual el Liceo Unesco ha destacado, recibiendo el
reconocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones y el Instituto de Formación
en Democracia, por su constante innovación en pro de la transparencia y
confianza de los procesos democráticos; además debemos resaltar la creación del
Consejo de Representantes de Undécimo Nivel en el año 2016, siendo este una
iniciativa completamente del estudiantado con el fin de que los presidentes de
las secciones de undécimo nivel tuvieran un espacio para expresar ideas,
proyectos o inquietudes de sus grupos a los jerarcas del centro educativo.
Como dicen “mucha agua ha pasado bajo el
puente”, y el Liceo Unesco a lo largo de su trayectoria ha logrado el respeto y
la admiración del pueblo generaleño y el país, gracias a la entrega y
abnegación de sus profesores, personal administrativo, alumno, padres de
familia y por supuesto, juntas administrativas. Por sus pasillos han caminado
destacados jueces de la República; educadores; músicos; médicos; enfermeros;
presidentes ejecutivos de instituciones autónomas; empresarios; deportistas;
decanos, profesores y catedráticos eméritos de las universidades públicas;
hijos predilectos de Pérez Zeledón; regidores; alcaldes; diputados y hasta uno
de los dos primeros costarricense en volar en gravedad cero, bajo el programa
“Flight Opportunities” de la Administración Nacional de la Aeronáutica y del
Espacio (NASA).
Definitivamente el Liceo Unesco es una institución de arraigo y noble
trayectoria que abrió brecha en el campo educativo y forjó en buena parte el
desarrollo no solo de Pérez Zeledón, sino de toda la Zona Sur del país.
En la actualidad, la institución cuenta con una población estudiantil
de mil setecientos treinta y dos estudiantes y una nómina laboral de ciento
doce funcionarios.
Filosofía, misión, visión y
valores
Filosofía
El Liceo Unesco surgió como respuesta a las necesidades de educación
secundaria en el cantón de Pérez Zeledón a partir de 1953. Desde entonces el
Liceo Unesco ha funcionado como una casa de enseñanza en donde se fortalece la
trilogía educativa: “Perseverancia, esfuerzo y superación”.
Nuestra filosofía es formar individuos que logren el desarrollo de sus
potencialidades tanto en el ámbito espiritual como en el aspecto intelectual,
social y emocional. Fortalecer el desarrollo de jóvenes con un alto sentido
humanista, críticos y creadores, que contribuyan al engrandecimiento de la
cultura y de la sociedad costarricense.
Misión
El Liceo Unesco de Pérez Zeledón procura la formación integral del ser
humano conscientes y seguros de sí mismos, fomentando en los estudiantes
valores, habilidades, destrezas y conocimientos necesarios que les permitan
enfrentar y superar exitosamente los problemas, retos y exigencias de nuestra
sociedad.
Visión
Generar acciones educativas de calidad para preparar moral, física y
espiritualmente a un ser humano capaz de integrarse plena e inteligentemente en
el mundo actual.
Valores
El proceso educativo en el Liceo Unesco debe ser integral. En este
proceso la formación en valores tiene una importancia fundamental. De esta
manera, y comprendiendo que educación y democracia están íntimamente
relacionadas, nuestra práctica educativa tanto dentro como fuera de las clases
está orientada a modelar una forma de vida democrática. Se trata de guiar a
nuestros estudiantes para que crezcan y sean cada vez mejores personas, para
que respeten y valoren las diferencias tanto individuales como grupales.
Nuestros estudiantes deben ser capaces de desarrollarse como
individuos y como miembros productivos de la sociedad a todo nivel, viviendo en
armonía con el medio ambiente y llevando a la práctica, a partir de actividades
y gestiones concretas de servicio y proyección a la comunidad, los valores que
orientan nuestra vida social, institucional y personal.
La educación es una responsabilidad compartida y complementada por dos
elementos de la sociedad: la familia y el centro educativo. La familia es el
grupo primario en el que el niño asumirá sus valores y responsabilidades
individuales y sociales, aprendiendo a desenvolverse como persona, como ser
humano y como miembro de un grupo con reglas y valores bien identificados. La
institución por su parte ayuda en este proceso de crecimiento del joven en
todas sus áreas del desarrollo, pero de ninguna manera puede ni debe sustituir
el papel que tiene la familia en estos campos, convirtiéndose por tanto en un
segundo ente formador en estrecha relación con el núcleo familiar y con la
colectividad social.
Son valores de nuestro centro educativo: el respeto, la
responsabilidad y la perseverancia.
Señoras diputadas y señores diputados, el reconocimiento que
solicitamos atentamente para nuestro Liceo Unesco está en sus votos, los cuales
les pedimos como el homenaje justo a esta institución. El cantón de Pérez Zeledón
queda en deuda con ustedes por su benevolencia.
“Adelante estudiantes ansiosos
Que el Liceo UNESCO, triunfante, por caminos claros, luminosos, nos
conduzcan siempre adelante”.
En consideración a todo lo expuesto anteriormente, se somete ante los
señores diputados y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley que
Declarará al Liceo Unesco de Pérez Zeledón como Institución Benemérita de la
Educación Costarricense.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DEL LICEO UNESCO DE
PÉREZ ZELEDÓN COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
DE LA EDUCACIÓN COSTARRICENSE
ARTÍCULO ÚNICO- Declárase Institución Benemérita de la Educación
Costarricense al Liceo Unesco de Pérez Zeledón, en reconocimiento a su
invaluable aporte a la educación y la cultura del país, en la formación de
ciudadanos de bien y en la construcción de un cantón pujante y tenaz.
Rige a partir de su publicación.
Rosibel Ramos Madrigal
Emilia Molina Cruz
Marvin Atencio Delgado Gerardo Vargas Rojas
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y
Administración.
Exonerado.—1 vez.—( IN2018253449 ).
REFORMA DE
LA LEY Nº 2366, LEY DE LA EDITORIAL
NACIONAL
(ACTUAL EDITORIAL DE COSTA RICA),
10 DE JUNIO DE 1959
Expediente N.º 20.760
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Después de los hechos del año 1948 en Costa Rica aumentó la producción
literaria nacional, como respuesta a una política de expansión cultural. A este
contexto, y con la creación de instituciones educativas y artísticas, se suman
las inquietudes de personas creadoras y las expectativas de una sociedad
deseosa de acceder a las artes y las letras.
El presidente de la República, en aquel entonces José Figueres Ferrer,
por decreto el 12 de abril del año 1958, creó la Editorial Costarricense que
estuvo a cargo de la Directiva de la Asesoría de Castellano del Ministerio de
Educación Pública.
La primera publicación de la Editorial fue el libro A través de mi
vida, de Carlos Gagini en 1961, y bajo el cuidado de la editorial del escritor
Francisco Marín Cañas, un experto en la edición de libros. Entre ese año y 1966
se editaron 50 títulos que iniciaron el fondo editorial, algunos de estos:
“Al través de mi vida” de Carlos Gagini, “A lo largo del corto
camino” de Yolanda Oreamuno; “Arqueología criminal americana” de Anastasio
Alfaro; “Memorias” de Mario Sancho; “Obras completas” de Mario Alberto
Jiménez (Tomos I y II); “Monseñor Sanabria” de Ricardo Blanco Segura; “Rapsodia
de América” de José Basileo Acuña; “Los viajes de Cockburn y Lievre por
Costa Rica” de Cockburn; y “El luto robado” de Alberto Cañas.
Además de nuevas interpretaciones de la literatura costarricense, con
obras póstumas de trabajos de investigación y estudio de las letras de nuestro
país.
Otras personalidades del mundo cultural costarricense que participaron
en la editorial fueron Alfonso Ulloa, Gonzalo Dobles, Francisco Amighetti,
Julián Marchena, Abelardo Bonilla, Arturo Agüero, Juvenal Valerio y Carlos
Meléndez.
Hoy, la Editorial Costa Rica es la editorial del Estado y dentro de
sus finalidades se encuentra la de “estimular a los autores costarricenses,
para lo cual les publicará sus libros, procurando el menor costo y la mayor
divulgación.” Fue creada mediante la Ley N.° 2366, denominada “Ley de la Editorial
Nacional”, de 10 de junio de 1959, y sus reformas. También está regulada por la
“Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos”, N.° 6683, de 10 de octubre de
1982. Sus finanzas se ven cubiertas gracias a la Ley N.° 8020, “Reforma de los
Artículos 94 y 95 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”, N.° 7978, de
6 de enero del 2000, y la N.° 5923, “Ley de Timbre de Educación y Cultura” que
destina un porcentaje para la Editorial Costa Rica.
Los libros de la Editorial Costa Rica han estado presentes en Ferias
del Libro reconocidas a nivel internacional como la de Guadalajara, considerada
la segunda más importante del mundo. La distribución de las obras de la
Editorial se realiza en las principales librerías del país, además la Editorial
asiste a los eventos que entes del Gobierno y la Cámara Costarricense del Libro
propiamente apoyen.
La presente propuesta de ley pretende modificar
la legislación de la Editorial Costa Rica para hacerla más accesible a nuevas
autorías y que estas puedan promocionar sus obras literarias, de manera amplia,
a la mayor cantidad de personas, promocionando de manera especial a quienes
resulten ganadores de los distintos concursos propios de la Editorial Costa
Rica, de manera equitativa en todas las regiones del país, proporcionando
herramientas en la promoción y en la organización de diferentes actividades;
propiciar la publicidad necesaria con el público en general, en procura del
beneficio de la promoción de la literatura y del fomento de la lectura en el
país.
Con esto se pretende mantener la misión de la Editorial Costa Rica de
“fomentar la cultura del país mediante la edición, difusión y comercialización
de obras con contenido literario, artístico o científico que contribuyan de
manera significativa a la educación y al disfrute de las personas lectoras;
bajo los principios éticos de excelencia, creatividad y confiabilidad”.1
En la propuesta se agrega una nueva función de mercadeo y venta de las obras de
la Editorial, más una nueva oferta de venta de servicios editoriales con nuevo
personal especializado en la materia.
Este proyecto de ley también intenta reformar el Consejo Directivo de
la Editorial Costa Rica para garantizar a las personas usuarias, autoras y al
público en general la probidad en la función pública, ajustándose a la
legislación actual garantizando una administración ética y libre de
cuestionamientos. Para esto se elimina del Consejo Directivo a la Asamblea de
Autores, atendiendo a un pronunciamiento de la Procuraduría General de la
República, número C- 178-2010 del 20 de agosto 2010, p. 2, donde se estipula
que esta Asamblea ya perdió validez desde el año 2003 cuando se concluyó su
estado registral y se le impidió ser parte de la empresa estatal.
Esta Asamblea de Autores fue el máximo órgano de la Editorial, quien
nombraba y removía a las personas miembros del Consejo Directivo y estuvo
inscrita en el Registro de Asociaciones bajo el expediente 1429.2
Esto le ha impedido a la
Editorial Costa Rica rendir cuentas de la manera que corresponde y
repercute en el buen funcionamiento de la institución.
Otra modificación que se propone es que el Consejo Directivo deje de
tener a su cargo la selección de las obras, ya que para esto se creará una
Comisión Editorial conformada por personas autoras costarricenses y extranjeras
y priorizará a las personas que hayan ganado premios de la Editorial Costa
Rica.
Todos estos cambios transformarán la política editorial de nuestro
país tratando de:
1. Propiciar
el desarrollo de una producción literaria costarricense de calidad y ofrecerá
los reconocimientos debidos a los esfuerzos de sus personas productoras, sin
distingos de sector social, visión ideológica o pertenencia a grupos de autores
u asociaciones.
2. Lograr una
permanente actualización de los cánones de personas autoras, de modo que la
producción editorial refleje una constante dinámica actualizada conforme con
las transformaciones sociales y culturales del país.
En términos generales, se busca traer a valor
presente la actividad editorial a cargo de la Editorial Costa Rica con el fin
de que las reformas propuestas le brinden oportunidad de desarrollar
herramientas y dinamizar sus procesos para que pueda cumplir con los objetivos
bajo los que fue creada en un mundo donde la tecnología y la competencia en el
mercado marcan diferencias.
Por las razones expuestas sometemos a la consideración de las señoras
diputadas y señores diputados el siguiente proyecto de ley y solicito la
aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE
LA LEY N.º 2366, LEY DE LA EDITORIAL
NACIONAL
(ACTUAL EDITORIAL DE COSTA RICA),
10 DE JUNIO DE 1959
ARTÍCULO 1- Refórmense los artículos 1, 2, 3, 4; inciso b) del
artículo 5, 9, 11, inciso e) del artículo 19. Y adiciónense los incisos d) y e)
al artículo 12; el inciso e) al artículo 17, de la Ley N.º 2366, Ley de la
Editorial Nacional (actual Editorial de Costa Rica), 10 de junio de 1959.
Artículo 1- Se declara de interés público la actividad cultural
desarrollada por la Editorial Costa Rica, enmarcada en la libertad de
pensamiento y la producción editorial.
Artículo 2- Se crea la Editorial Costa Rica como un órgano de
desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, con
autonomía administrativa, presupuestaria y funcional. Tendrá personalidad jurídica
instrumental para realizar actividad contractual, administrar sus recursos y su
patrimonio.
La Editorial Costa Rica formulará su presupuesto y lo remitirá a la
Contraloría General de la República y, posteriormente, le presentará el informe
de ejecución presupuestaria. El presupuesto estará constituido por los recursos
dispuestos en esta ley y no estará sujeto a las directrices en materia
económica o presupuestaria que limiten en alguna forma su ejecución y
funcionamiento.
La Editorial Costa Rica podrá recibir donaciones de bienes muebles o
inmuebles provenientes de instituciones públicas o privadas. Además, podrá
realizar todo tipo de convenios o alianzas de cooperación con instituciones
públicas o privadas.
La Editorial Costa Rica será el órgano rector
del sector editorial público. Su sede estará en la ciudad de San José, sin
perjuicio de que pueda establecer oficinas regionales en otros lugares del
territorio nacional.
Artículo 3- La Editorial tiene como fin principal:
a) Fomentar la cultura
literaria, la creación intelectual, la producción, la edición y la
comercialización en el país mediante la edición de obras literarias de nuevas
autorías, que no hayan publicado anteriormente y se promocionen sin importar el
género o modalidad literaria de los costarricenses.
b) Garantizar el
acceso a la autoría, por distintas vías, velando por la imparcialidad de sus
valoraciones de calidad y la coherencia de ellas con estas políticas;
promocionar las autorías ganadoras de los concursos de la Editorial Costa Rica
y a sus obras con una equitativa distribución geográfica de estas en todo el
país.
c) Garantizar a las
personas usuarias, autoras y público en general de la Editorial Costa Rica la
probidad en la función pública, mediante un reglamento que se ajuste a las leyes
vigentes en materia de una administración ética y libre de cuestionamientos.
d) Impulsar la
promoción y conservación de las obras y autores que por su contenido y
trayectoria poseen valor tradicional en la literatura nacional.
Artículo 4- La Editorial Costa Rica estará integrada por:
a) El Consejo
Directivo, que tendrá a su cargo la supervisión de la ejecución presupuestaria,
las políticas y las estrategias de venta, el diseño de nuevos productos y las
demás funciones establecidas en su reglamento.
b) El personal
especializado de tipo técnico en las siguientes especialidades:
administrativas, recursos humanos, producción editorial, mercadeo y ventas.
c) Se creará una
Comisión Editorial que tendrá a cargo la selección de las obras; estará
conformada por personas autoras costarricenses y extranjeras; editores y
filólogos que, de forma anual, harán la selección de las obras.
Esta comisión no será constituida por cinco miembros y entregará sus
recomendaciones de las obras al Consejo Directivo. Se priorizará a las personas
que hayan ganado premios de la Editorial Costa Rica para conformar esta
comisión. La conformación y nombramiento de esta comisión será definido por el
Consejo Directivo mediante reglamento.
Artículo 5-
(…)
b) Por las utilidades provenientes de la venta de las ediciones y la
venta de servicios editoriales que la entidad considere convenientes y
oportunas.
(…)
Artículo 9- La Editorial Costa Rica estará sometida a la fiscalización
económica por parte de la Contraloría General de la República, las directrices,
las normas y los lineamientos de la Autoridad Presupuestaria y demás entes
reguladores, ante quienes practicará la rendición de cuentas mediante la
emisión de los respectivos informes. Esos informes y las sugerencias emitidas
por los entes rectores estarán siempre disponibles en la página web de la
Editorial Costa Rica, para mejorar el accionar de la Editorial y garantizar la
transparencia en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 11- El Consejo Directivo estará conformado por cinco personas
propietarias. Se designará, además, una persona suplente por cada propietaria.
Este Consejo estará integrado por representantes de las siguientes
instituciones:
a) Un representante del Ministerio de Cultura y Juventud.
b) Un representante del Ministerio de Educación Pública.
c) Un representante de las universidades públicas nombrado por el
Consejo Nacional de Rectores (Conare).
d) Dos representantes del sector literario del país.
Las personas miembros del Consejo Directivo y sus suplentes serán
designadas por el Consejo de Gobierno, por un plazo de cuatro años prorrogables
indefinidamente por períodos iguales, a partir de ternas que le envíen cada una
de las entidades indicadas. Las ternas deberán respetar la alternabilidad de
género. El Consejo elegirá, de su seno, a una persona secretaria y a una
persona presidente, en la primera sesión ordinaria de cada año. De igual manera
definirá la selección de los dos representantes del sector literario, según
terna conformada por gremios y asociaciones literarias que indiquen interés de
participar en la selección.
Artículo 12-
(…)
d) No haber sido suspendidas o inhabilitadas por falta grave en los
últimos diez años antes de su designación, por razón de su ejercicio como
miembro del Consejo.
e) No haber sido condenadas en los últimos diez años, por delitos
contra la propiedad, buena fe, fe pública o delitos relativos a la legislación
vigente en materia de propiedad intelectual y conexas.
Tanto las personas propietarias del Consejo, como las suplentes,
laborarán ad honorem.
Los suplentes deberán cumplir los mismos requisitos establecidos para
el titular.
Artículo 17-
(…)
e) Incurra o encubra actos contra la ética en la función pública, el
favorecimiento personal de sus propias obras o empresas y la imparcialidad y el
manejo probo de los criterios de valoración de las obras.
(…)
Artículo 19-
(…)
e) Conformar los temas de la agenda de las sesiones ordinarias y
extraordinarias.
(…)
ARTÍCULO 2- Para que se derogue el artículo 10 de la Ley N.º 2366, Ley
de la Editorial Nacional (actual Editorial de Costa Rica), 10 de junio de 1959.
TRANSITORIO I- Esta ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en un
plazo hasta de noventa días, después de publicada en La Gaceta.
TRANSITORIO II- Se nombrará al nuevo Consejo Directivo hasta que a los
cargos actuales se les venza su nombramiento.
Rige a partir de su publicación.
Nidia María Jiménez Vásquez
Diputada
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
Ordinaria de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—Exonerado.—( IN2018253455 ).
MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO 5 DE LEY N.° 1362, CREACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
PÚBLICA, DE 8 DE OCTUBRE DE
1951,
Y SUS REFORMAS
Expediente N.° 20.762
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En el año 2013 la Asamblea Legislativa aprobó la Ley N.° 9126
publicada en el Alcance 73, Gaceta 76 de 22 de abril de 2013, esta ley
consistió en una reforma a la LEY N.° 1362, CREACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE
EDUCACIÓN PÚBLICA, DE 8 DE OCTUBRE DE 1951.
Esta normativa incluyó diversas modificaciones a la ley original para
fortalecer el Consejo Superior de Educación, entre las cuales se destaca la
ampliación de sus competencias para aprobar planes de desarrollo de la
Educación Pública, reglamentos, planes de estudio, programas a los que deban
someterse los centros educativos; el sistema de promoción y graduación; la
política de infraestructura educativa; los planes para la preparación y
perfeccionamiento del personal docente.
Aunado a esto, se actualizaron varios términos al contexto actual, que
se habían vuelto obsoletos por la antigüedad de la norma y se le asignó una participación activa en el establecimiento de planes de
desarrollo de la educación nacional y en el control de su calidad.
Sin embargo, en este texto se cometió un error, se omitió dejarle un
suplente al representante de la Universidad de Costa Rica, lo cual fue solo un
error involuntario, ya que desde 1951 esta institución cuenta con un suplente y
nunca fue la intención eliminarlo cuando se realizó la reforma que resultó en
la Ley N.° 9126.
En esta reforma el artículo cuatro y cinco se entrelazan fuertemente:
“Artículo 4.- Formarán el Consejo Superior de Educación:
a) El ministro de
Educación Pública, quien lo presidirá.
b) Dos exministros de
Educación Pública, designados por el Poder Ejecutivo.
c) Un integrante
nombrado por el Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica.
d) Un representante
del tercer ciclo de la Educación General Básica y de la Educación
Diversificada, nombrado por los directores de los colegios de estos ciclos
(educación secundaria).
e) Un representante
de I y II ciclos de la Educación General Básica (la enseñanza primaria) y
preescolar, nombrado por los directores regionales, supervisores y directores
de las escuelas de I y II ciclos de la Educación General Básica (primarias) del
país.
f) Un integrante
designado por las organizaciones de educadores inscritas conforme a la ley,
nombrado por sus correspondientes directivas.
Artículo 5.- Los representantes a que se refieren los incisos d), e) y
f) del artículo 4, se nombrarán con respeto de la autonomía de los grupos
concernidos, dentro de los procedimientos establecidos en el reglamento de esta
ley. Los anteriores, tendrán cada uno su respectivo suplente, nombrado de la
misma forma que el propietario correspondiente.”
Como se puede observar, no se incluyó en el artículo 5 el inciso c),
tal y como estaba establecido en la LEY N.° 1362, CREACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR
DE EDUCACIÓN PÚBLICA, DE 8 DE OCTUBRE DE 1951, desde su vigencia, para asignar
una suplencia a la Universidad de Costa Rica, en ningún momento fue el espíritu
del legislador dejar sin suplente a esta casa de enseñanza ante el Consejo
Superior de Educación.
Para atender este error material, el mismo año en que se aprobó la
reforma, la diputada Elibeth Venegas Villalobos presentó el proyecto de ley N.°
18.764, el cual llegó a recibir un dictamen afirmativo unánime, por parte de la
Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación, el 3 de
setiembre de 2013, reconociendo así la necesidad de proceder con la reforma
anteriormente expuesta. Lamentablemente, este proyecto vio vencido su plazo
cuatrienal antes de que pudiese ser conocido por el Plenario legislativo, manteniéndose
así el error material en la ley.
Es por tal motivo que se presenta este proyecto de ley con la
finalidad de enmendar esta omisión, donde el único cambio que vendría hacer
esta propuesta de ley es la inclusión del inciso c) en el artículo 5) de la ley
vigente.
Por las razones antes mencionadas, someto a consideración de las
señoras y señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO 5 DE LEY N.° 1362, CREACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
PÚBLICA, DE 8 DE OCTUBRE DE
1951,
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 5 de la Ley N.° 1362, de 8 de
octubre de 1951, Creación del Consejo Superior de Educación Pública, y sus
reformas, que en adelante se leerá así:
Artículo 5- Los representantes a que se refieren los incisos c), d),
e) y f) del artículo 4 se nombrarán con respeto de la autonomía de los grupos
concernidos, dentro de los procedimientos establecidos en el reglamento de esta
ley. Los anteriores tendrán cada uno su respectivo suplente, nombrado de la
misma forma que el propietario correspondiente.
Rige a partir de su publicación.
Marco Vinicio Redondo Quirós
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
Especial de Ciencia y Tecnología y Educación.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2018253456 ).
LEY PARA RESOLVER EL CONFLICTO
DE TENENCIA
DE LA TIERRA
EN FUNCIÓN DEL DESARROLLO
RURAL
SOSTENIBLE, TERRITORIO PENÍNSULA
DE OSA,
PUNTARENAS, COSTA RICA
ADICIÓN DE
UN TRANSITORIO VI Y
UN TRANSITORIO VII A LA LEY
FORESTAL N.° 7575, DE 16
DE ABRIL DE 1996
Expediente N.º 20.770
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La región de Osa, y en particular la
península, se ha caracterizado por tener los índices de desarrollo humano más
bajos del país. La zona presenta problemas en la prestación de servicios
básicos como agua, electricidad, acceso a una buena educación, a un buen
servicio de salud, y a un grave problema de titulación de tierras, situación
que agobia a miles de personas que habitan esta parte del territorio nacional.
A raíz de esta situación y tomando como parámetro los lineamientos que
establece la Ley N.° 9036, Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo
Agrario (IDA), en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), se promovió y
desarrolló en marzo de 2017, la Asamblea del Consejo Territorial Rural
Península de Osa, la cual aprobó por unanimidad, su Plan de Desarrollo Rural
Territorial (PTDR) 2017-2022, auspiciado por la Secretaría Técnica del
Instituto de Desarrollo Rural (Inder), el cual constituye una herramienta de
planificación que tiene como fin orientar y lograr el desarrollo integral del
territorio, y en la cual participaron los habitantes de la región, quienes son
los que mejor conocen sus necesidades.
La actividad contó con la participación de 130 actores acreditados y
30 invitados como instituciones públicas, asociaciones de desarrollo y empresa
privada, constituyéndose en la primera Asamblea Anual del Consejo de Desarrollo
Rural Territorial. El plan del territorio se estructuró en cinco grandes áreas,
a saber: la ambiental, la cultural, la social, la
político-institucional-infraestructura y la económica.
Por otra parte, el territorio rural Península de Osa (Ver Imagen N.°
1) fue conformado el 9 de diciembre de 2015, pues antes formaba parte del
territorio Osa-Golfito-Corredores.
Como se citó anteriormente, este nuevo esquema de impulso del
desarrollo rural territorial en el país, se enmarca
dentro de los postulados que establece la Ley N.° 9036, el cual ahora no
responde exclusivamente a intervenir alrededor de temas de los asentamientos,
sino que tiene un margen de acción más amplio que se direcciona hacia zonas
territoriales rurales.
Así, por ejemplo, el artículo 4 inciso a) de la ley de marras,
establece que el Inder deberá promover y ejercitar lo pertinente para hacer
efectivo el principio de la función social de la propiedad, y en este mismo
sentido, el inciso b) de este artículo, indica en el caso de la estructura de
tenencia de la tierra, que el Inder orientará las acciones tendientes a
transformar la estructura de la tenencia de la tierra, para que cumpla su
función social de acuerdo con las facultades establecidas en la presente ley,
procurando una estructura de la tenencia de la tierra, que propicie el
desarrollo humano a través de la promoción del derecho a la propiedad, el
acceso y control a la tierra y a otros activos del medio rural.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Dentro de este proceso de elaboración del Plan de Desarrollo Rural
Territorial se presentaron un conjunto de propuestas de desarrollo para el
territorio Península de Osa, con el fin de ver sus resultados a mediano plazo y
largo plazo, de manera tal, que impacte positivamente en la calidad de vida de
sus habitantes, mediante la implementación de políticas y programas de
inversión pública.
Entre las propuestas se destaca la: “PROPUESTA DE NEGOCIACIÓN PARA
RESOLVER EL CONFLICTO DE TENENCIA DE LA TIERRA EN FUNCIÓN DEL DESARROLLO RURAL
SOSTENIBLE, TERRITORIO PENÍNSULA DE OSA, PUNTARENAS, COSTA RICA”.
En ella se destacan los siguientes planteamientos:
1- Que de conformidad con las prioridades
establecidas en el Plan de Desarrollo Rural Territorial de la Península de Osa,
una de las estrategias prioritarias para el mejoramiento de su bienestar de sus
habitantes y resolver las necesidades existentes en materia de desarrollo
rural, está asociada a la resolución de los problemas de tenencia de la tierra
existente en este territorio, particularmente dentro de los límites de la
Reserva Forestal Golfo Dulce, por la definición del Patrimonio Natural del
Estado, establecida en la Ley N.° 7575.
2- Dentro de las funciones del Inder está el deber de procurar una
solución de los problemas que resulten de la ocupación de las reservas
nacionales y de la ocupación en precario de tierras del dominio privado. El
Inder queda facultado, cuando proceda, para redistribuir y reordenar las áreas
que sean objeto de conflicto. Asimismo, podrá aprobar la asignación de tierras
según las modalidades previstas por la ley y aprobar los títulos de propiedad,
contratos de arrendamiento y asignación recomendados por el Fondo de Tierras,
de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la
materia.
3- En relación con las tierras que se encuentran dentro de los límites
de la Reserva Forestal Golfo Dulce, el Plan de Desarrollo Rural Territorial de
la Península de Osa propone priorizar en la resolución de los problemas de
tenencia de la tierra existente en este territorio, clasificado como patrimonio
natural del Estado.
4- En este sentido, se hace indispensable presentar ante la Asamblea
Legislativa una reforma a la Ley Forestal N.° 7575, que le permita al Inder
intervenir y propiciar una solución a esta situación que afecta en la
actualidad a las familias que habitan esa zona.
5- Se estima que al menos 4.000 personas viven dentro de esta área
protegida, algunos en forma aislada otros conformando centro de población como
Los Planes, Los Ángeles, Rancho Quemado, Banegas, Riyito, Rincón, Alto de San
Juan, San Juan, Bahía Chal, Mogos, Santa Cecilia, La Tarde, San Miguel de
Cañaza, Miramar, Piro, Carate y otras, comunidades donde el mismo Estado ha
promovido el desarrollo de estos asentamientos con el establecimiento de
escuelas, ebais, acueductos, servicios de electricidad y otros.
6- Muchas de las familias no inscritas dentro del Refugio han
desarrollado actividades económicas (turismo ecológico, turismo rural, pago de
servicios ambientales, agricultura, ganadería, producción forestal, etc.), que
han contribuido a la conservación de los bosques y los recursos hídricos de la
zona, por lo que han demostrado que la ocupación humana en esta área protegida
no representa una amenaza para la sostenibilidad del territorio y ni para el
cumplimiento de los objetivos de creación de la Reserva Forestal Golfo Dulce.
7- Ante este panorama, el Consejo Territorial de Desarrollo Rural de
la Península de Osa, considera que es una deuda histórica del Estado
costarricense resolver el problema de tenencia de la tierra en la Reserva
Forestal Golfo Dulce de manera justa, ya que de lo contrario se estaría
profundizando la inseguridad en sus ocupantes y reduciendo sus oportunidades
para mejorar sus condiciones socioeconómicas.
Por otro lado, de acuerdo con el estudio desarrollado por el Instituto
de Desarrollo Rural (Inder) en 2016, titulado “Caracterización del
Territorio Península Osa”, a cargo de la Dirección Región Brunca y
elaborado por la Oficina Subregional Osa y la señora Shirley Amador Muñoz, el
problema de titulación de tierras en esta región surge a raíz del voto emitido
por la Sala Constitucional número 1763-94, de 13 de abril de 1994, el cual
establece que los criterios aplicados en terrenos afectados a regímenes de
protección, se cambien radicalmente; en este sentido, interpreta la Sala que
desde el momento que un terreno se incorpora al Patrimonio Forestal del Estado,
el IDA (en aquel momento), se encuentra imposibilitado para disponer de ellos y
continuar con el proyecto de parcelación establecido previamente.
Este criterio en primera instancia afectaba a
la zona protectora Tivives, sin embargo, sus alcances serán aplicados también
para la Reserva Forestal Golfo Dulce. Por lo cual, se suspende los
procedimientos de adjudicación y titulación de los ocupantes de esas tierras.
Asimismo, en el estudio se señala que la creación de la categoría de
reservas forestales se concibió como modelo mediante el cual se promovía la
protección del recurso forestal con la presencia humana. No obstante,
con el transcurso del tiempo se han emitido una serie de interpretaciones
jurídicas, que establecen semejanzas entre las medidas de protección que debe
tener un parque nacional y una reserva forestal, referidas al requerimiento de
protección absoluta, sin presencia humana.
“En la Reserva Forestal Golfo Dulce, se
identifican áreas de bosque, las cuales sin lugar a
duda, constituyen Patrimonio Natural del Estado y como tal, debe conservarse y
protegerse, pero además, se identifican en aproximadamente un 35 por ciento
de la reserva, áreas dedicadas a actividades agropecuarias, en terrenos que
tienen aptitud para ese uso, pero que en razón de la afectación como Reserva
Forestal, son consideradas también Patrimonio Natural del Estado1”.
(La negrita es nuestra)
Ante esta situación, la Contraloría General de la República (CGR), en
su informe DFOE-ED-7-2007, ordena traspasar los terrenos que forman el
patrimonio natural, al Ministerio de Ambiente y la Energía (Minae), a quienes
se confía su conservación y administración, a través del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación (Sinac). El cumplimiento de esta disposición implica el
desalojo de la totalidad de ocupantes que permanecen dentro de la Reserva
Forestal Golfo Dulce, toda vez que los representantes del Sinac, han reiterado
que reciben los terrenos sin conflictos de ocupación.
8- A pesar de la gravedad de la situación, el estudio de marras
establece la posibilidad de resolver esta problemática mediante una reforma a la
Ley Forestal N.° 7575, de 16 de abril de 1996, sustentada en criterios
técnicos, realizados por funcionarios del Área de Conservación Osa (Acosa), el
cual da sustento para promover una interpretación de la normativa ambiental
aplicable a la Reserva Forestal Golfo Dulce. Esta reforma legal, contemplaría
las restricciones y regulaciones que la misma ley establece dentro de los
límites geográficos de la Reserva, pero encaminadas a favorecer el
aprovechamiento y la unión de esfuerzos, para la conservación y mejoramiento
del entorno.
Tomando en cuenta las anteriores observaciones, se presenta a la
corriente legislativa la presente iniciativa de ley para la consideración de
las señoras y señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA RESOLVER EL CONFLICTO
DE TENENCIA
DE LA TIERRA EN FUNCIÓN DEL
DESARROLLO
RURAL SOSTENIBLE, TERRITORIO
PENÍNSULA
DE OSA, PUNTARENAS, COSTA RICA
ADICIÓN DE UN TRANSITORIO VI Y
UN TRANSITORIO VII A LA LEY
FORESTAL N.° 7575, DE 16
DE ABRIL DE 1996
ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un transitorio VI y un transitorio VII a la
Ley Forestal N.° 7575, de 16 de abril de 1996, cuyo texto dirá:
Transitorio VI- Se autoriza al Instituto de
Desarrollo Rural (Inder) a segregar aquellos terrenos comprendidos dentro del
Asentamiento Osa, conforme terreno inscrito en el Partido de Puntarenas,
matrícula de folio real número 39334-000 y a traspasar las porciones segregadas
a quienes cumplan para estos efectos, con los requisitos establecidos en la Ley
de Informaciones Posesorias N.° 139, de 14 de julio de 1941, y reformada por la
Ley N.° 5257, de 30 de julio de 1973.
Tendrán prioridad los ocupantes reconocidos en previos censos
realizados o reconocidos por el Inder.
Transitorio VII- En el caso de los terrenos ubicados dentro de la
Reserva Forestal Golfo Dulce que estén fuera del Asentamiento Osa, siendo
terrenos no inscritos podrán titularse mediante el Procedimiento de Información
Posesoria establecido en la Ley de Informaciones Posesorias N.° 139, de 14 de
julio de 1941, y reformada por la Ley N.° 5257 de 30 de julio de 1973.
Tendrán prioridad los ocupantes reconocidos en previos censos
realizados o reconocidos por el Inder.
Se exceptúan de la posibilidad de titulación
establecida en los transitorios VI y VII de la presente ley, los terrenos
cubiertos por bosques nubosos, inscritos a nombre del Inder, que se ubiquen por
encima de los quinientos metros sobre el nivel del mar, lo anterior en razón de
que los estudios sobre vacíos de conservación en Costa Rica, conocido como
Grúas II, mencionan la importancia de mejorar la conservación de este
particular tipo de ecosistema y los terrenos que están inscritos a nombre del
Inder, que sean clasificados como humedal en el sector de Laguna Chocuaco. En
estos casos, estos terrenos pasarán a ser parte del Parque Nacional Corcovado,
debiendo el Estado indemnizar a los ocupantes de buena fe de dichos terrenos.
Los particulares que logren obtener un título de propiedad, mediante
el procedimiento establecido en este transitorio, firmarán un compromiso
ambiental que quedará anotado en el asiento de inscripción de dicho título de
propiedad en el Registro Nacional, comprometiéndose a no realizar cambio de uso
de suelo de los terrenos de bosque que se encuentran en esos fundos.
Rige a partir de su publicación.
Gerardo Vargas Rojas
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.
Exonerado.—1 vez.—( IN2018253460 ).
DESAFECTACIÓN DE
UN TERRENO PROPIEDAD DE LA CAJA
COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL, AUTORIZACIÓN
PARA PERMUTAR EL
TERRENO DESAFECTADO Y SE
AFECTA TERRENO
PARA CONSTRUCCIÓN DE
INFRAESTRUCTURA
DE LA CAJA
COSTARRICENSE DE
SEGURO
SOCIAL
Expediente N.° 20.775
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Área de Salud de Nicoya Guanacaste fue creada desde 1964, para la
atención primaria de la Salud y a la fecha no cuenta con infraestructura
propia.
Desde entonces se han alquilado diferentes edificios que no cuentan
con las condiciones apropiadas ni cumplen con la Ley N.° 7600, para atención de
personas con capacidades diferentes, ya que estos fueron construidos con fines
comerciales
En los últimos años se ha dado un crecimiento en la población en esta
zona de la provincia viéndose la CCSS en la necesidad de ampliar sus servicios
de acuerdo con su capacidad.
Actualmente la Caja Costarricense de Seguro Social posee un terreno
que se describe de la siguiente manera: inscrito en el Registro de Bienes
Inmuebles del Registro Nacional bajo el Sistema de folio real matrícula número
cinco cero uno cinco siete uno ocho-cero cero cero (N.° 5015718-000). El
inmueble está situado en el distrito 1°, Nicoya; cantón II, Nicoya; provincia,
Guanacaste; mide cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro coma trece metros
cuadrados (4.454,13 m2). Linda al norte, al sur, al este y al oeste
con lote treinta y seis destinado a calle pública; todo lo anterior consignado
en el plano catastrado número G-ocho dos cuatro cinco tres cinco-dos cero cero
dos (N.° G-824535-2002), dicho terreno se encuentra afectado como uso público
para construcción de la sede del área de salud del cantón de Nicoya,
Guanacaste.
La Asociación de Desarrollo Integral de Nicoya (Adinic), cédula
jurídica número tres - cero cero dos - cero siete ocho nueve uno siete (N.°
3-002-078917), es propietaria de un inmueble que se encuentra inscrito en el
Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional bajo el sistema de folio
real matrícula número cinco - cinco siete dos seis - cero cero cero (N.°
5-5726-000). El inmueble está situado en el cantón de Nicoya, distrito primero;
provincia de Guanacaste; mide veintiséis mil novecientos cuarenta y un metros
cuadrados (26.941m2). Linda al norte con Juan Rafael Vargas Castro y
otros; al sur, con María Mayela Baltodano Matamoros y otros; al este, con calle
pública y Caja Costarricense de Seguro Social y, al oeste, con calle pública y
Asociación Nicoyana de Personas Especiales, todo lo anterior consignado en el
plano catastrado número G-uno siete ocho dos cero cinco nueve- dos mil catorce
(N.° G-1782059-2014).
La Caja Costarricense de Seguro Social y la Asociación de Desarrollo
Integral de Nicoya necesitan hacer una permuta de los lotes antes descritos,
para construir en el terreno identificado bajo el folio real número 5-5726-000
propiedad actualmente de la Adinic infraestructura de la CCSS, que permita a
los usuarios tener un fácil acceso entre las gestiones del Hospital La Anexión
y dicha construcción, que se encuentra contiguo.
Para la consecución de ese fin debe desafectarse el lote Finca N.°
5015718-000, propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social, para poder
ser permutado y la Adinic de Nicoya entregue el lote correspondiente a la
propiedad inscrita en folio real N.° 5-5726-000 para construir infraestructura
de la CCSS.
El lote que se permutaría a la CCSS quedaría
afectado a ese fin público.
Por las razones anteriormente expuestas es que
se somete a la consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de
ley.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE
UN TERRENO PROPIEDAD DE LA CAJA
COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL, AUTORIZACIÓN
PARA PERMUTAR EL
TERRENO DESAFECTADO Y SE
AFECTA TERRENO
PARA CONSTRUCCIÓN
DE
INFRAESTRUCTURA DE LA CAJA
COSTARRICENSE DE
SEGURO
SOCIAL
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público un terreno propiedad de la
Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica número
cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro siete (N.° 4-000-042147), que
se describe de la siguiente manera: inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles
del Registro Nacional bajo el sistema de folio real matrícula número cinco cero
uno cinco siete uno ocho-cero cero cero (N.° 5015718-000). El inmueble está
situado en el distrito 1°, Nicoya; cantón II, Nicoya; provincia, Guanacaste;
mide cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro coma trece metros cuadrados
(4.454,13 m2). Linda al norte, al sur, al este y al oeste con lote
treinta y seis destinado a calle pública; todo lo anterior consignado en el
plano catastrado número G-ocho dos cuatro cinco tres cinco-dos cero cero dos
(G-824535-2002).
ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social a
permutar el lote descrito artículo 1 de esta ley, con un lote de la Asociación
de Desarrollo Integral de Nicoya, cédula jurídica número tres - cero cero dos -
cero siete ocho nueve uno siete (N.° 3-002-078917), inmueble que se encuentra
inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional bajo el
sistema de folio real matrícula número cinco - cinco siete dos seis - cero cero
cero (N.° 5-5726-000). El inmueble está situado en el cantón de Nicoya,
distrito primero; provincia de Guanacaste; mide veintiséis mil novecientos
cuarenta y un metros cuadrados (26.941m2). Linda al norte con Juan
Rafael Vargas Castro y otros; al sur, con María Mayela Baltodano Matamoros y
otros; al este, con calle pública y Caja Costarricense de Seguro Social y, al
oeste, con calle pública y Asociación Nicoyana de Personas Especiales, todo lo
anterior consignado en el plano catastrado número G-uno siete ocho dos cero
cinco nueve- dos mil catorce (N.° G-1782059-2014).
ARTÍCULO 3- Se afecta el lote permutado descrito en el artículo 2 de
esta ley, para la construcción de infraestructura de la Caja Costarricense de
Seguro Social.
Rige a partir de su publicación.
Suray Carrillo Guevara
Diputada
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
Ordinaria de Asuntos Sociales.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2018253496 ).
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 2 DE
LA PRIMERA LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA
DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN
PLENA Y EXCLUSIVA
DE LA RED VIAL CANTONAL, LEY N.°
9329 DE
15 DE OCTUBRE DE 2015 Y SUS
REFORMAS
Expediente N.° 20.781
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a los gobiernos
locales emana de una reforma constitucional al artículo 170 aprobada en el año
2001, mediante Ley N.° 8106, que determinó que:
Artículo 170.- Las corporaciones municipales
son autónomas. En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a
todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por
ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico
correspondiente.
La ley determinará las competencias que se trasladarán del Poder
Ejecutivo a las corporaciones municipales y la distribución de los recursos
indicados.
Transitorio — La asignación presupuestaria
establecida en el artículo 170 será progresiva, a razón de un uno coma cinco
por ciento (1,5%) por año, hasta completar el diez por ciento (10%) total.
Periódicamente, en cada asignación de los
recursos establecidos en el artículo 170, la Asamblea Legislativa deberá
aprobar una ley que indique las competencias por trasladar a las corporaciones
municipales. Hasta que la Asamblea Legislativa apruebe cada una de las leyes,
no se les asignarán a las municipalidades los recursos correspondientes a ese
período, de conformidad con lo indicado en ese mismo numeral.
En virtud de esta reforma a la Constitución Política, en abril del año
2010 se aprobó la Ley N.° 8801, Ley General de Transferencia de Competencias
del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, que establece entre otras cosas, el
objeto de esas transferencias de competencias, propósitos, principios del
proceso, ejercicios asociados, coordinación y concertación del proceso,
criterios para la atribución de fondos y de competencias a los entes locales,
así como la participación ciudadana en el proceso.
La Ley N.° 8801 en consonancia con lo dispuesto en el transitorio al
numeral 170 constitucional, determina que la “transferencia de recursos se
hará paulatinamente, a razón de un uno coma cinco por ciento (1,5%) de los
ingresos ordinarios del presupuesto de ingresos y gastos de la República en
cada ley especial y de manera acumulativa hasta completar al menos un diez por
ciento (10%)”.
Es así como en el año 2015 la Asamblea Legislativa mediante Ley N.°
9329 aprueba la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias:
Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal; que tiene como finalidad
transferir a los gobiernos locales la atención plena y exclusiva de la red vial
cantonal. Con dicha normativa, se aumentó el porcentaje a girar a los gobiernos
locales por concepto de recaudación de la Ley N.° 8114 -impuesto único a los
combustibles-; pues anteriormente los municipios solo recibían el 7,25% de la
recaudación anual del tributo; mientras que con la nueva norma se eleva ese
porcentaje a un 22,25%.
Si bien es cierto el artículo 2 de la Ley N.°
9329, dispuso -en lo que interesa-, que la red vial cantonal está compuesta por
“todos los caminos y calles bajo administración de los gobiernos locales,
inventariados y georreferenciados como rutas cantonales por estas, y que
constan en los registros oficiales del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT), así como por toda la infraestructura complementaria,
siempre que se encuentre en terrenos de dominio público y cumpla los requisitos
de ley. Asimismo, se considerarán como parte de la red vial cantonal, las
aceras, ciclovías, pasos, rutas peatonales, áreas verdes y de ornato, que se
encuentran dentro del derecho de vía y demás elementos de infraestructura de
seguridad vial entrelazadas a las calles locales y caminos cantonales, el
señalamiento vertical y horizontal, los puentes y demás estructuras de drenaje
y retención y las obras geotécnicas o de otra naturaleza asociadas con los
caminos…”; quedó por fuera del texto, -aunque como legisladores siempre lo
visualizamos así-, que las municipalidades pudieran utilizar parte de los
fondos transferidos en virtud de esa ley en la compra o arrendamiento de bienes
muebles o inmuebles que fueran necesarios para cumplir con los objetivos de
dicha normativa.
La falta de especificidad en el texto sobre
dicho asunto, ha provocado que la Contraloría General
de la República, apegada al principio de legalidad, haya denegado la
autorización para que varios gobiernos locales utilicen los recursos
provenientes de la Ley N.° 9329 en la adquisición de bienes diferentes a los
que explícitamente describe esa normativa.
En ese sentido, mediante oficio DCA-1154, de 22 de marzo de 2018, el
ente contralor le comunica a la Municipalidad de Dota que “no queda claro como
la Municipalidad de Dota, pretende emplear recursos provenientes de una Ley
destinada específicamente para la atención de la red vial cantonal, para la
compra de un bien inmueble”; lo anterior ante una solicitud formulada por ese
municipio para que se les autorice a comprar un lote en donde albergar equipos
especiales tales como vagonetas, compactadora, entre otras; esto con fondos de
la Ley N.° 9329.
En este y otros casos, la respuesta de la Contraloría General de la
República ha sido que la inversión de dichos recursos debe hacerse en apego al
principio de legalidad ajustándose al destino específico conferido en la Ley
N.° 9329. En consecuencia, considera que la compra de terrenos o maquinaria no se enmarca dentro de los fines de dicha normativa.
No obstante lo anterior, como legislador que estuvo presente en la
discusión de esta ley durante su trámite de Comisión y de Plenario, estoy
consciente que uno de los propósitos originales de la misma era que las
municipalidades fueran autosuficientes en la atención de su red vial cantonal;
pues esa tarea no se puede desempeñar a cabalidad si el gobierno local carece
de las herramientas e instrumentos necesarios para llevarlas a cabo, a saber,
contar con la maquinaria y los espacios físicos necesarios para que esta sea
ubicada.
Es totalmente comprensible que muchos gobiernos
locales -previo a realizar labores propias de conservación o reparación vial-;
deban invertir recursos para obtener los instrumentos mínimos que les permitan
llevar esta tarea a cabo. Existen municipios que históricamente han tenido una
precaria situación económica que les ha impedido adquirir tales insumos, por lo
que la competencia transferida solo podría ser ejecutada exitosamente en el
tanto las municipalidades cuenten con los equipos necesarios para
desarrollarla.
Así las cosas, el presente proyecto de ley
tiene por objetivo interpretar en forma auténtica el artículo 2 de la Ley N.°
9329, de manera en que quede claro como parte de la competencia transferida,
las municipalidades están autorizadas a adquirir y arrendar los bienes muebles
e inmuebles que sean necesarios para cumplir con los objetivos de esa ley.
En virtud de las anteriores consideraciones, someto a conocimiento de
la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 2 DE
LA PRIMERA LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA
DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN
PLENA Y EXCLUSIVA
DE LA RED VIAL CANTONAL, LEY N.°
9329 DE
15 DE OCTUBRE DE 2015 Y SUS
REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se interpreta el artículo 2 de la Primera Ley Especial
para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red
Vial Cantonal, Ley N.° 9329, de 15 de octubre de 2015 y sus reformas; en el
sentido que como parte de la competencia transferida,
las municipalidades están autorizadas a adquirir y arrendar los bienes muebles
e inmuebles que sean necesarios para cumplir con los objetivos de dicha ley.
Rige a partir de su publicación.
Michael Arce Sancho
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—Exonerado.—( IN2018253488 ).
REFORMA DEL ARTÍCULO
7 DE LA LEY N.° 9547
QUE REFORMA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY
N.°
7566, CREACIÓN DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS
9-1-1 DE 18 DE DICIEMBRE DE 1995 Y SUS
REFORMAS, DE 17 DE MAYO DE 2018
Expediente N.º 20.844
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Como fue conocido durante el periodo 2017-2018, el
Sistema de Emergencias 9-1-1 enfrenta una crisis de ingresos que atenta con la
continuidad del servicio que se brinda a la población nacional mediante esa
plataforma, lo que afectará no solo a la población sino a las once
instituciones de emergencias que están adscritas, condición que se mantiene en
caso de no poderse materializar la reforma de la ley aprobada. Para brindar una
idea de la criticidad se puede mencionar que los ingresos del 1 de enero al 30
de abril 2018 sufrieron una reducción en el orden del 29% comparado respecto al
mismo periodo 2017; esto significa que de mantenerse
la condición de la ley original, el déficit presupuestario a diciembre 2018 se
proyecta en un rango entre los ¢800 y ¢1.000 millones y expone a un serio
riesgo de continuidad del servicio público de primera necesidad.
A efecto de brindar inmediata solución a la crisis se
aprobó la Ley N.° 9547, Reforma de los Artículos 3 Inciso b), 7, 8, 10, 13, 14,
16, 17, 19 y 20 de la Ley N.° 7566, Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1,
de 18 de diciembre de 1995, y sus reformas, publicada en La Gaceta N.°
86 del 17 de mayo de 2018, y que rige a partir de esta misma fecha. En esa
reforma se ajustó la base de cálculo de la tasa de financiamiento modificando
el término “servicio de telefonía” por “servicios de telecomunicaciones
disponibles al público”, con lo cual la base de cálculo de la tasa se amplió
para incorporar los servicios de Internet fijo, móvil y líneas dedicadas.
No obstante lo anterior, en la definición del texto aprobado,
en el artículo 7 se define que la tarifa será “hasta el 0,75%” de la base de
cálculo, pero no se precisa cual entidad deberá fijarla, y aunque en algunas
interpretaciones se sobreentendió que sería la propia Dirección del Sistema de
Emergencias 9-1-1, no se indica expresamente en la ley, lo que está generando
incertidumbre en el sector de telecomunicaciones. Esta omisión requiere
corregirse a efecto de brindarle aplicabilidad a la Ley N.° 9547 y el
financiamiento que requiere la institución, lo cual se solventa con la
eliminación de la palabra “hasta” de dicho texto.
Se estima que es prudente que la tasa de financiamiento quede
establecida en un porcentaje como el 0,75% porque establece un margen de
financiamiento que permite una eficiente planificación institucional de los
requerimientos de la población e instituciones adscritas, además de que los
montos del financiamiento al que tendría acceso el Sistema son moderados y en
un rango promedio de los ¢5.887 millones anuales, tal y como se estiman en la
tabla 1.
Tabla
1: Estimación de los ingresos del sector telecomunicaciones de Costa Rica y del
Sistema de Emergencias 9-1-1 con una tasa de financiamiento del 0.75% sobre los
servicios, 2017-2018, en millones de colones
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Precisamente,
se ha estimado que el presupuesto razonable, proporcional y eficiente del
Sistema de Emergencias 9-1-1 que permite atender las responsabilidades
consignadas por ley oscila en el orden de los ¢5.500 y ¢6.000 millones anuales
con lo cual puede mantener en óptimas condiciones la operación e incursionar en
los avances tecnológicos requeridos, en este sentido debe considerarse que es
necesario mantener la inversión en los últimos avances en tecnología y
comunicaciones para:
El beneficio de la ciudadanía, facilitando la
disposición de herramientas que les permitan acceder al 9-1-1, especialmente
para aquellos casos de personas que presenten limitaciones físicas por medio
del uso de botones de pánico, aplicaciones específicas y envío de mensajes de
texto entre otras.
Que la coordinación interinstitucional se
potencie y mejore mediante sistemas de comunicaciones unificados que permitan a
todas las instituciones adscritas el intercambio de información y coordinación
de las emergencias con seguridad, sean para situaciones ordinarias
así como en situaciones extraordinarias a fin de garantizar la continuidad de
los servicios a la ciudadanía.
Por lo
anterior, someto a consideración de las señoras y los señores diputados el
siguiente texto que se adjunta.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO
7 DE LA LEY N.° 9547
QUE REFORMA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY
N.°
7566, CREACIÓN DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS
9-1-1 DE 18 DE DICIEMBRE DE 1995 Y SUS
REFORMAS, DE 17 DE MAYO DE 2018
ARTÍCULO
ÚNICO-
Artículo
Único- Refórmese el artículo 7 de la ley N.° 9547, que reforma varios artículos
de la Ley N.° 7566, Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1 de 18 de
diciembre de 1995 y sus reformas, de 17 de mayo de 2018, para que se elimine la
palabra “hasta” y el párrafo primero se lea correctamente de la siguiente
manera:
Artículo
7- Tasa de financiamiento
(…)
“…se
financiará con una tasa de un cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%)
sobre la facturación mensual de los ingresos totales por servicios de
telecomunicaciones disponibles al público…”
El
resto queda igual.
Rige a
partir de su publicación.
Gustavo Alonso Viales
Villegas
José María Villalta
Flórez-Estrada Víctor Manuel Morales
Mora
Carlos Ricardo Benavides
Jiménez Carlos Luis Avendaño Calvo
Erwen Yanan Masís Castro Zoila Rosa Volio Pacheco
Silvia Patricia Villegas
Álvarez Wálter Muñoz Céspedes
Otto Roberto Vargas Víquez
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Seguridad y
Narcotráfico.
1 vez.—( IN2018256231 ).
N° MJP-163-06-2018
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así
como lo dispuesto en la Ley N° 9514, “Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los señores Daisy
Matamoros Zúñiga, cédula de identidad N° 6-0256-0097 y Luis Carlos Ortiz
Jiménez, cédula de identidad N° 3-0424-0835, para que viajen a Quito, Ecuador,
con el objetivo de que participen en el taller, “Lucha contra la Corrupción
como instrumento de infiltración del Crimen Transnacional Organizado en los
sistemas penitenciarios”, que tendrá lugar en el marco del encuentro anual del
Programa EL PAcCTO, del 04 al 06 de julio de 2018. El viaje inicia el 03 y
finaliza el 06 de julio de 2018.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, traslados,
alojamientos, alimentación y seguros médicos, serán cubiertos por el Programa
EL PAcCTO.
Artículo 3º—La suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero,
será cubierto por los organizadores del evento.
Artículo 4º—Los funcionarios devengarán el 100% de su salario durante
el tiempo en que rija este acuerdo.
Artículo 5º—Rige del 03 al 06 de julio de 2018.
Dado en el despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los once días
del mes de junio de dos mil dieciocho.
Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia y
Paz.— 1 vez.—Orden de Compra N° 3400036969.—Solicitud N° 079-208.—(
IN2018253594 ).
Resolución Nº 001197.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 13:25 horas del día 11 del mes
de junio del dos mil dieciocho.
Se adiciona la Resolución Nº 937 de las 13:00 horas del 11 de mayo del
2018, publicada en el Alcance Nº 100 a La Gaceta del 15 de mayo del
2018, a fin de ampliar la delegación de firma de documentos vinculados con
el área de la gestión y administración de los recursos humanos, efectuada por
el Ministro de Obras Públicas y Transportes mediante dicha Resolución.
Resultando:
1º—Que mediante la Resolución Nº 937 de las 13:00 horas del 11 de mayo
del 2018, publicada en el Alcance Nº 100 a La Gaceta del 15 de mayo del
2018, el Ministro de Obras Públicas y Transportes delegó la firma de los
documentos que a continuación se describen, en el señor Christian Méndez
Blanco, cédula de identidad Nº 1-859-795, director de la Dirección de Gestión
Institucional de Recursos Humanos:
a) La autorización de
los movimientos de personal, tales como nombramientos, traslados y
reubicaciones.
b) Las resoluciones
administrativas que autorizan la exención del registro de marca de asistencia de
los servidores.
c) Las licencias sin
goce de salario que excedan de una semana.
d) Las licencias para
asistir a actividades de capacitación de jornada completa y fecha a fecha, que
no excedan los tres meses; así como las licencias de doce horas en adelante y
que no excedan las 260 horas; según el documento y formato autorizado por el
CECADES (Centro de Capacitación y Desarrollo).
Según la citada Resolución, en las ausencias del Lic. Christian Méndez
Blanco, por motivos de vacaciones, incapacidades u otras razones por las cuales
deba ausentarse temporalmente, se delegó la firma de dichos documentos,
en el señor Carlos Olivas Rojas, cédula de identidad Nº 1-707-509.
2º—Que el artículo 110 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil
regula lo atinente a la reasignación de puestos, en virtud de cambios
sustanciales y permanentes en las tareas, actividades y responsabilidades que
atañen a estos. Según lo establecido en el artículo 111 inciso a) de dicho
Reglamento, tales cambios tienen que haberse consolidado debidamente y en
virtud de ello, debe mediar entre el inicio de dichos cambios y la presentación
de la solicitud de reasignación o el estudio que hacen las Oficinas de Gestión
Institucional de Recursos Humanos, un período no menor de doce meses. Según el
“Proceso: Estudio de Factibilidad para la Clasificación de Puestos”, que se
encuentra oficializado e incluido en el Sistema de Información Organizacional
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el ministro de esta Cartera
debe otorgar el aval respectivo para el cambio de tareas y estudio de puestos.
3º—Que conforme lo establecido en el artículo 111 inciso c) del
Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, la reasignación de un puesto sólo
podrá efectuarse si se cumplen los requisitos técnicos establecidos en el
artículo 110 de dicho Reglamento y el servidor titular del puesto, reúne los
requisitos que, para la clase recomendada, señala el Manual respectivo, salvo casos de excepción contemplados en la
normativa que para tal efecto dicte la Dirección General del Servicio Civil.
Según lo dispuesto en el “Procedimiento: Excepción de Requisitos” que se
encuentra oficializado e incluido en el Sistema de Información Organizacional
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para tramitar la excepcionalidad
a que refiere dicha norma, se debe completar el Formulario PI-674 “Cuestionario
Solicitud de Excepción de Requisitos”, con los sellos y firmas respectivas,
incluyendo la del Ministro(a) o de la persona en quien éste delegue la
autorización de la solicitud de excepción.”
4º—Que el artículo 9 del Reglamento Autónomo de Servicios del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Decreto Ejecutivo Nº 36235-MOPT y
sus reformas, establece que la jornada ordinaria de trabajo para los servidores
y servidoras del Ministerio será continua de lunes a viernes, iniciará a las
8:00 a. m. y concluirá a las 4:00 p. m. Lo anterior, sin perjuicio de los ajustes que sea necesario realizar debido a
la naturaleza del servicio o cuando las circunstancias muy calificadas así lo ameriten.
5º—Que conforme lo dispuesto en el inciso b)
del artículo 33 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, el jerarca
podrá conceder licencia con goce de sueldo no deducible de su período de
vacaciones, hasta por tres meses, a los dirigentes y miembros de sindicatos que
la soliciten, para asistir a cursos de capacitación en el campo sindical o de
estudios generales en el país o fuera de él, cuando las necesidades de la
oficina donde presta sus servicios así lo permitan.
Considerando:
I.—Que el numeral 92 de la Ley General de la Administración autoriza
la delegación de firmas, disponiendo al efecto:
“Artículo 92.-
Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante
será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar
lo resuelto por aquél”.
II.—Que en forma reiterada la Procuraduría General de la República se
ha referido a la figura de la delegación de firmas, en el sentido que ésta no constituye una transferencia de
competencia, pues el delegado se circunscribe únicamente a firmar,
teniéndose que la resolución del asunto y la consecuente responsabilidad
descansa en la cabeza de su titular. En el dictamen Nº C-171-95 del 7 de agosto
de 1995, la Procuraduría General señaló:
“Consecuentes con lo afirmado en el párrafo
precedente, cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para
que un ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su
inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan, siempre
entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de
ello, debe precisarse que, en caso de los ministros como órganos superiores de
la Administración del Estado (vid. artículo 21 de la Ley General) dicha
“delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean
competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen
competencias compartidas con el Presidente de la
República…”
III.—Que mediante la Resolución Nº 937 de las
13:00 horas del 11 de mayo del 2018, publicada en el Alcance Nº 100 a La
Gaceta del 15 de mayo del 2018, el Ministro de Obras Públicas y Transportes
delegó en el señor Christian Méndez Blanco, cédula de identidad Nº 1-859-795,
Director de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, la firma de una serie de documentos
vinculados con el área de la gestión y administración de los recursos humanos;
siendo que dado el alto volumen de trámites que se generan en el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes en esta área, y las múltiples ocupaciones que
tiene el Máximo Jerarca de la Institución, se ha considerado necesario
adicionar dicha Resolución, a fin incluir otra serie de documentos respecto a
los cuales también se delega su firma. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Adicionar la Resolución Nº 937 de las 13:00
horas del 11 de mayo del 2018, publicada en el Alcance Nº 100 a La Gaceta
del 15 de mayo del 2018, de modo que, además de la delegación de firma de los
documentos que se enuncian en la parte dispositiva de dicha Resolución, se
delega en el señor Christian Méndez Blanco, cédula de identidad Nº 1-859-795,
director de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, la firma
de los siguientes documentos:
a) En los procesos de
reasignación de puestos, la firma del aval para el cambio de funciones y el
inicio del período de consolidación de éstas, en el caso de los puestos en
propiedad; la firma del aval del cambio de tareas en los puestos vacantes; así
como del aval para los cambios de especialidad de puestos.
b) La firma del
Formulario PI-674 “Cuestionario Solicitud de Excepción de Requisitos”, relativo
a los trámites de reasignación de puestos.
c) La firma de la
autorización para modificaciones de horarios de los servidores de la
Institución.
d) La firma de las
licencias a los dirigentes y miembros de sindicatos que establece el artículo
33 inciso b) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil y demás normativa
concordante.
2º—En las ausencias del Lic. Christian Méndez
Blanco, por motivos de vacaciones, incapacidades u otras razones por las cuales
deba ausentarse temporalmente, se delega la firma de tales documentos en el
señor Carlos Olivas Rojas, cédula de identidad Nº 1-707-509.
3º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese: Al señor Christian Méndez Blanco y al señor Carlos Olivas
Rojas, director y subdirector respectivamente, de la Dirección de Gestión
Institucional de Recursos Humanos.
Publíquese.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O.C. Nº 3400036853.—Solicitud Nº 044-2018.—( IN2018254496 ).
SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL
QUE:
INISTITUCIÓN DE GOBIERNO
REQUIERE
EL ALQUILER DE EDIFICACIÓNES
Que cumpla con las siguientes características:
Aréa total de construcción de 300 m2 mínimo a 1000 m2
máximo.
Con posibilidad de parqueo para ubicar entre 05 mínimo a 10 vehículos.
Que este ubicado en el centro del distrito de Pital, del cantón de San
Carlos, provincia Alajuela.
4- Que cuente con
instalaciones para red de internet, teléfonos y computadoras.
5- Que la instalación
eléctrica esté en perfecto estado.
6- Con capacidad y
disponibilidad de invertir en adecuar la infraestructura con espacios de:
oficinas, baños, dormitorios comedor, remodelación en
construcción de celdas, bodegas; y albergaría 48 personas simultáneamente,
según las necesidades de la Fuerza Pública.
7- Con capacidad para
adecuar la edificación o que cuente con la especificación del Ley 7600.
8- Con capacidad en
caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.
9- Que el edificio
cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código
Sísmico de Costa Rica vigente.
10. Que el inmueble
cuente con el certificado de Uso de suelo proporcionado por la Municipalidad
correspondiente y aportarlo
11. Aportar copia de
estudio registral del inmueble, copia de plano legible en sus coordenadas y
copia del levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición.
12. La propiedad que se
oferta para alquilar debe tener plano propio y no compartido con otros
inmuebles o estructuras.
13. Indicar el monto
inicial de la oferta por concepto de alquiler.
Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo
alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación.—Comisionado
Reinaldo González Cubero, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. N° 3400034912.—Solicitud N° 120524.—
( IN2018253494 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISOS
Que de conformidad con lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la
Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las
entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de
intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su
parecer respecto del proyecto de resolución denominado: “Modificación a la resolución sobre la
renta líquida presuntiva de empresas no domiciliadas de transporte y
comunicaciones internacionales con establecimiento permanente en Costa Rica”.
Las observaciones sobre el proyecto en referencia,
deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico
“tributacioninter@hacienda.go.cr”, o entregarlas a la Dirección de Tributación
Internacional, 100 metros este del Gimnasio Nacional, avenida diez, edificio
Administración Tributaria de San José Oeste, cuarto piso, San José. Para los
efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: “http://www.hacienda.go.cr” en la sección “propuestas
en consulta pública”.—San José, a las diez horas del
quince de junio de dos mil dieciocho.—Carlos Vargas Durán Director
General.—O.C. N° 3400035463.—Solicitud N° 120457.—( IN2018253200 ).
2 v. 2.
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 201, título Nº 2495, emitido por el Liceo de San José, en el
año dos mil nueve, a nombre de Aguirre González Ana Carolina, cédula de residencia
Nº 155812363233. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de junio del dos
mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018252657 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 04, título Nº 34, emitido por el Liceo Rural Boca de Sierpe,
en el año dos mil siete, a nombre de Vangeninden Acuña Yasmina, cédula Nº
6-0378-0273. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de junio del
dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018252766 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 168, título Nº 574, emitido por el Colegio
Académico Nocturno de Buenos Aires, en el año dos mil siete, a nombre de García
Cordero Carla Johana, cédula Nº 6-0392-0190. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes
de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018252782 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 161,
título Nº 1162, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil cinco, a
nombre de Garro Alfaro Kris María, cédula Nº 1-1366-0691. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los quince días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018253100 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 52, título Nº 3930, emitido por la Liceo Unesco, en el año
dos mil nueve, a nombre de Granados Sandí Taina de los Ángeles, cédula Nº
1-1459-0511. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de junio del dos
mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018253194 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 160, título Nº 220, emitido por el Centro
Metropolitano de Educación para Jóvenes y Adultos Ricardo Jiménez Oreamuno, en
el año dos mil once, a nombre de Gutiérrez Arrieta Nancy Jahaira, cédula Nº
1-1295-0637. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de marzo del
dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018253216 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el
tomo III, folio 30, título Nº 327, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año
mil novecientos setenta y tres, a nombre de Jiménez Caravaca Saidy Jeannette,
cédula Nº 5-0165-0935. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días
del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018253436 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 106, título Nº 777, emitido por el Colegio Valle Azul, en el
año dos mil diecisiete, a nombre de Aguilar Guardia Ernesto, cédula Nº
1-1785-0186. Se solicita la reposición del título indicado, por deterioro del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada, dentro de los quince días hábiles, a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del
mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018253566 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 9, asiento 4, título Nº 58, emitido por el Colegio Nocturno de
Hatillo, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Jaubert Madrigal María
de los Ángeles, cédula Nº 1-0809-0444. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del
mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018253630 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 78, título Nº 729, emitido por el Liceo La Alegría, en el año dos mil
dieciséis, a nombre de Gamboa Pereira Derik, cédula Nº 7-0261-0860. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, a los trece días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018253641 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 18, título Nº 1638, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en
el año dos mil siete, a nombre de Arce Alfaro Melissa, cédula Nº 1-1433-0719.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a los doce días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018253665 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus
respectivas imágenes ir a La Gaceta
en formato PDF
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S.A., con
domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile,
solicita la inscripción de: DUALTEN como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002031. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018251526 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Barceló Gestión Hotelera, S.L. con
domicilio en C/José Rover Motta 27, 07006, Palma de Mallorca, Islas Baleares,
España, solicita la inscripción de: ALLEGRO HOTELS como marca de fábrica
y servicios en clases 16; 35; 39 y 43 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Fotografías; revistas (publicaciones
periódicas); libros; papel; publicaciones periódicas; artículos de papelería;
folletos; revistas de viajes; guías de hoteles; programas de eventos; en clase
35: Servicios de publicidad; gestión de negocios hoteleros; servicios
relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes;
difusión de material publicitario [folletos e impresos]; servicios de
publicidad relacionados con hoteles; en clase 39: Servicios de operadores de
turismo; servicios de reserva para viajes de turismo; agencias de reservas de
viajes; acompañamiento de viajeros; transporte de pasajeros; embalaje y
almacenamiento de mercancías; organización de viajes; servicios de transporte
de viajeros; servicios de agencia de viajes, en concreto reservas y
contratación de transporte; agencia de viajes; servicios para el transporte de
pasajeros; servicios de reserva de viajes prestados por agencias de viaje;
servicios de agencia para organización de viajes; transporte de viajeros; en
clase 43: Servicios hospedaje temporal; servicios de restaurantes hoteleros;
servicios de hoteles; alojamiento turístico y vacacional; servicios de
restauración prestados por hoteles; organización de comidas en hoteles;
servicios de reservas hoteleras. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011857. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018252358 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Barceló Gestión
Hotelera S. L., con domicilio en c/José Rover Motta 27,07006, Palma de
Mallorca, Islas Baleares, España, solicita la inscripción de: Occidental
Papagayo como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hospedaje temporal;
servicios de restaurantes hoteleros; servicios de hoteles; alojamiento
turístico y vocacional; servicios de restauración prestada por hoteles;
organización de comidas en hoteles; realización de reservas hoteleras para
terceros. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de diciembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0011854. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018252359 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Barceló Gestión
Hotelera S.L., con domicilio en C/José Rover Motta, 27,07006 Palma de Mallorca,
España, solicita la inscripción de: OCCIDENTAL TAMARINDO, como marca de
servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de hospedaje temporal; servicios de restaurantes hoteleros; servicios
de hoteles; alojamiento turístico y vacacional; servicios de restauración
prestados por hoteles; organización de comidas en hoteles; realización de
reservas hoteleras para terceros. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 2 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0011855. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018252360 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Clarke, Modet y
Cía. S.L., con domicilio en Calle Suero de Quiñones, 34-36, 28002 Madrid,
España, solicita la inscripción de: CLARKE, MODET & CO como marca de
fábrica y servicios, en clases 35, 36, 41, 42 y 45 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: consultoría en organización y
dirección de negocios, consultoría profesional en negocios, investigación de
negocios y de mercados, planificación estratégica de negocios, organización de
ferias y exposiciones con fines comerciales y publicitarios, estudio de
mercados; servicios de asesoramiento, elaboración, cumplimentación y
presentación de declaraciones fiscales, gestión de ficheros informáticos,
búsqueda de informaciones en ficheros informáticos (para terceros), servicios
de creación, estrategia, evaluación y posicionamiento de marcas. Clase 36:
servicios de seguros; suscripción de seguros, peritaciones y tasaciones
destinadas a seguros; servicios de garantía; servicios fiscales; consultoría,
asesoramiento e información en materia financiera; servicios de informes
financieros y calificaciones crediticias; servicios de valoración y tasación;
servicios de patrocinio y recaudación de fondos; servicios de valoración. Clase
41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas
y culturales, organización y dirección de simposios, conferencias, coloquios,
seminarios, talleres de formación y congresos; enseñanza; servicios de
traducción; organización de exposiciones con fines culturales y educativos;
publicación de textos no publicitarios, publicación de libros, publicación
electrónica de libros y periódicos en línea, suministro de publicaciones
electrónicas en línea no descargables. Clase 42: consultas profesionales no
relacionados con la dirección de negocios, servicios jurídicos, servicios de
asesoramiento en propiedad intelectual, servicios de propiedad industrial,
investigaciones legales y judiciales, estudio de proyectos técnicos; servicios
de dibujo técnico, diseño industrial, servicios de diseño gráfico, diseño de
marcas comerciales. Clase 45: servicios jurídicos; administración jurídica de
licencias; aplicación de derechos de propiedad intelectual; apoyo asistido por
ordenador en materia de litigios; asesoramiento en litigios; asesoramiento
jurídico; asesoramiento jurídico en materia de franquicias; asistencia jurídica
para la redacción de contratos; autorización de sistemas de comunicación
inalámbrica; certificación de documentos jurídicos; concesión de licencias a
terceros para la utilización de derechos de propiedad industrial y derechos de
autor; concesión de licencias de derechos de propiedad industrial; concesión de
licencias de propiedad intelectual; concesión de licencias de tecnología;
concesión de licencias de conceptos de franquicia [servicios jurídicos];
concesión de licencias de derechos de propiedad industrial y derechos de autor
[servicios jurídicos]; consulta en materia de gestión de derechos de autor;
consultoría de expertos en cuestiones jurídicas; consultoría en concesión de
licencias de marcas; consultoría en concesión de licencias de patentes;
consultor en concesión de licencias de software informático; consultoría en
cuestiones jurídicas personales; consultoría en propiedad industrial;
consultoría en propiedad intelectual; consultoría jurídica en el ámbito fiscal;
consultoría jurídica profesional en materia de franquicias; consultoría sobre
litigios; derechos de autor (servicios de asesoría profesionales relacionados
con -); derechos de autor (servicios profesionales de asesoramiento
relacionados con el incumplimiento de -); dibujos y modelos (registro y
licencia de -); ejecución de derechos de marcas; explotación de derechos de
propiedad industrial y derechos de autor mediante la concesión de licencias
[servicios jurídicos]; examen de normas y prácticas para garantizar el
cumplimiento de leyes y reglamentos; gestión de la propiedad intelectual;
gestión de derechos de propiedad industrial; investigaciones judiciales;
información, asesoramiento y consultoría en cuestiones jurídicas;
investigaciones sobre asuntos legales; mediación en trámites jurídicos;
preparación para la prestación de servicios legales. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Solicitud N° 2018-0001087.—San
José, 27 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018252365 ).
Natalia Retana Quirós, casada, cédula de
identidad 110870061, en calidad de representante legal de Bambutico de Páramo
S. A., cédula jurídica 3101414841, con domicilio en 300 metros noreste de la
iglesia católica de Pedregosito Páramo, San Isidro del General, Pérez Zeledón,
Costa Rica, solicita la inscrisción de: BT Bambutico
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a crear todo
tipo de muebles a partir del bambú, ubicado 300 metros noreste de la iglesia
católica de Pedregosito Páramo, San Isidro del General, Pérez Zeledón. Fecha: 01 de junio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004488. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de junio de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018252374 ).
Giancarlo Rojas Bejarano, soltero, cédula de
identidad 111090412, con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, del
Palí de Los Sauces 70 metros este, Condominio Valle Catalpa casa Nº 11, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Café Privilegio
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café molido y café
en grano. Fecha: 30 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002212. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018252381 ).
Talía De Los Ángeles Chaves Murillo, soltera,
cédula de identidad 206880078, con domicilio en Santiago, San Ramón, dos
kilómetros de la entrada de San Ramon, contiguo a Grupo Lala, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: VeSha, como marca de fábrica y
comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
salsas. Fecha: 4 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004714. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de junio de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018252383 ).
Iván José De Jesús Hurtado, casado, pasaporte 080955612, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora Fruvial, Sociedad De Responsabilidad
Limitada con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre,
avenida Jacaranda, calle Durazno, casa número 7, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FRUVAL como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización y distribución de frutas y/o verduras,
ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre,
avenida Jacaranda, calle Durazno, casa número 7Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003605. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252405 ).
Marita Fanny Banichevich Begovich, soltera,
cédula jurídica 105250568, en calidad de apoderado generalísimo de Taquería la
Mexicana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101023590, con domicilio en cantón
central, avenida 10, calle 19, edificio esquinero, tercer piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TaqMex 1950 TAQUERÍA LA MEXICANA,
como marca de fábrica en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsa saborizante para
tacos mexicanos. Reservas: de los colores: rojo, azul, amarillo, verde y
blanco. Fecha: 14 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0001877. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de junio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018252419 ).
Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad
109120931, en calidad de apoderado especial de Zermat Internacional S. A. de C.
V. con domicilio en Eulalia Guzmán Número 169, Colonia Atlampa, Distrito
Federal, México, México, solicita la inscripción de: zermat skin
como
marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Jabones para la limpieza de la piel, perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones todos para el cuidado de la piel (productos no
comprendidos en la clase 5). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002969. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252432 ).
Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0912-0931, en calidad de apoderado especial de Calçados Bibi Ltda. con
domicilio en Rodovia RS 239 km 28,4 N° 3600, Parobé-RS Brazil-Zip Code: 95630-000,
Brasil, solicita la inscripción de: BIBI como marca de fábrica y
comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Zapatos (excepto calzado deportivo), calzado deportivo, botas, sandalias,
pantuflas, diademas, sombreros, muñequeras, calcetines, cinturones. Fecha: 30
de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril
del 2018. Solicitud Nº 2018-0003044. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018252435 ).
Gloriana Acosta Cordero, soltera, cédula de
identidad 114930949 con domicilio en Hatillo N° 3, de la Taquería Costa Rica
125 metros al sur y 25 metros al oeste casa N° 28, diagonal al Minisuper San
Cayetano, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulcinea pastelería
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan y productos de pastelería. Reservas:
No hace reserva del término “pastelería”. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0004834. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252479 ).
Fabio Arturo Guerrero Díaz, casado una vez, cédula de identidad
900740903, en calidad de apoderado generalísimo de Centenario Land Properties
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101724003 con domicilio en Santa Ana,
Lindora, Condominio Boulevard Lindora, local 16, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Central Market DEL ESTE
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales, destinados a divertir o entretener, cuyos
principales propósitos son el recreo, la diversión y entretenimiento de
personas, -niños y adultos- en las áreas de la gastronomía, artes, filmología,
musical. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018,
solicitud Nº 2018-0004146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018252482 ).
Fabio Arturo Guerrero Díaz, casado una vez, cédula de identidad
900740903, en calidad de apoderado especial de Centenario Land Properties
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101724003 con domicilio en Santa Ana, Lindora,
Condominio Boulevard Lindora, local 16, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Central Market DEL ESTE
como nombre comercial en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a un
centro de entretenimiento para niños y adultos en las áreas de gastronomía,
artes filmología, musical, ubicado en San José, Curridabat, del Indoor Club,
400 metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004147. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018252483 ).
Sonia Valenciano Moreno, casada una vez,
cédula de identidad N° 2-0432-0316, con domicilio en Atenas, Sta. Eulalia, 200
este de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CONFECCIONES Chanel,
como marca de comercio en clase 18 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Collares y correas para animales y ropa para animales.
Reservas: de los colores: fucsia, amarillo y naranja. Fecha: 23 de mayo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003648. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018252486
).
Silvia Salazar Fallas,
casada, cédula de identidad 106220930, en calidad de apoderada especial de
Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36, con domicilio en
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes De Oca, código postal
11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: C+T CIENCIA MÁS TECNOLOGÍA,
como marca de fábrica y servicios en clases 16 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón, productos
de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles,
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y
material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico,
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar,
caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 41: educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 11 de
mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo de
2018. Solicitud N° 2018-0003720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo de 2018.—Wendy
López Vindas, Registradora.—O. C. N° 205275.—Solicitud
N° 119856.—( IN2018252504 ).
Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N° 204260049
con domicilio en Palmares, La Granja, 100 metros al norte de la plaza de
deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CURVAS PLUS
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de prendas de vestir, como
blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos,
camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y
largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines,
fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas,
gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de
materiales comprendidos en esta clase. Fecha: 13 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004746. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018252537 ).
Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204260049
con domicilio en Palmares, La Granja, 100 metros al norte de la plaza de
deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAUKO LIMIT
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de prendas de vestir, como
blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos,
camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y
largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines,
fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas,
gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de
materiales comprendidos en esta clase. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004747. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018252538 ).
Armando Vargas Hidalgo, casado una vez,
cédula de identidad 204260049, con domicilio en Palmares, La Granja, 100 metros
al norte de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NOAH STYLES como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo
de prendas de vestir, como blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos,
pantalones, medias, buzos, camisetas,
chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos,
pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, fajas,
zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras,
viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales
comprendidos en esta clase. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004748. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252539 ).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderada especial de Cutting Edge Brands Llc, con domicilio en Delaware
Intercorp Inc. 113 Barksdale Professional CTR Newark Delaware 197113258,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SECRET DESIRE,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: perfumes, colonias, aftershaves (lociones después de
afeitar), cremas y lociones corporales, aceites esenciales, cosméticos. Fecha:
9 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de
2018. Solicitud N° 2018-0002463. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de mayo de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018252575 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de
Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia,
solicita la inscripción de: Totalmente Confiable como señal de
propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Para promocionar productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos
para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés,
emplastos, material para apósitos Relacionado con la marca TG, número de
registro 190294. Fecha: 21 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001545. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018252576 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderado especial de Icona LLC, con domicilio en
2501, Seaport, Drive, Suite Sh 400, Chester, Pennsylvania 19013, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: ICONA como marca de servicios en
clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de hotel, servicios para proveer hospedaje de hotel, hospedaje
temporal en hoteles y casa de huéspedes, para proveer estadías extendidas en
hoteles y casas de huéspedes, servicios de hotel para clientes preferenciales,
servicios de hotel tipo resort (complejo hotelero), servicios de alojamiento
tipo resort (complejo hotelero), servicios de bar y restaurante, servicios de
café y salón de cocktail, renta de salones para fiestas, para proveer hospedaje
temporal, a saber, habitaciones de hotel, alquiler de habitaciones para
participación de actividades sociales, conferencias, convenciones,
exhibiciones, seminarios and reuniones, provisión de facilidades para
reuniones, conferencias y exhibiciones, provisión de facilidades para banquetes
y actividades sociales para ocasiones especiales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003902. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018252577 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de
Industrias Sintéticas de Centroamérica S. A., con domicilio en Carretera
Troncal del Norte, kilómetro 12.5 Apopa, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: ¿es o no es?,
como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: para promocionar telas; tejidos y productos textiles
toda clase de tejidos planos a base de ficras sintéticas y artificiales. Fecha:
30 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 3 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009553. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de mayo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018252578 ).
Andrea González Dent, casada una vez, cédula de identidad 114580221con
domicilio en Escazú, del Cementerio Zúñiga 100 metros al sur, 100 al este y 300
al sur, Condominios Bosques de Escazú, apartamento 300-D, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NEO STUDIO DISEÑO GRÁFICO
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Producción de diseños gráficos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2018, solicitud Nº
2018-0005007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018252583 ).
Francisco Wing Fung Li,
casado una vez, cédula de identidad 700510665, en calidad de apoderado
generalísimo de Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cédula jurídica
3-101-085076, con domicilio en Curridabat, Oficentro Bioquim del Este, tercer
piso, de La Galera, 100 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BIOQUIM FERTIFOL, como marca de fábrica y comercio en
clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fabricación y
comercialización de fertilizantes. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004088. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de junio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252585 ).
Carlos Roberto López León, casado, cédula de
identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad
Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A.,
4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala,
solicita la inscripción de: GYNEMEN como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas, productos naturales, preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas, complementos
alimenticios para personas. Fecha: 28 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004484. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252592 ).
Carlos Roberto López León, casado, cédula de
identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad
Anónima con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S. A. 4ta
calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la
inscripción de: GYNEFEM como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas, productos naturales, preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas, complementos
alimenticios para personas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004485. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252593 ).
Carlos Roberto López León, casado, cédula de
identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma
Sociedad Anónima con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión
S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” km. 30.5, Amatitlán, Guatemala,
solicita la inscripción de: MENCETAMOL como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, antiespasmódicos, antiflatulentos, antiasténicos,
bioenergéticos, psicoestimulantes, analgésicos, antipiréticos, antianoréxicos,
antiulcerosos, antialérgicos, antibacterianos, anticonvulsivantes,
antidepresivo, antidiabéticos, antidiarréicos, antieméticos, anticolinérgicos,
antifatigantes y energéticos, antiparasitarios, antiinflamatorios,
antirreumáticos, antitusígenos, expectorantes, mucolíticos, fluidificantes de
las secreciones bronquiales, mucocinéticos, antiasmáticos, antihistamínicos,
cardiovasculares, oxigenadores centrales periféricos, antimicóticos,
antigripales, antiácidos, antihipertensivos, antihipertensivos diuréticos,
relajantes musculares, antianémicos, hepatoprotectores, hepatorregeneradores,
productos indicados en vaginosis bacteriana y profiláctica, en vaginitis,
uretritis causadas por Tricomonas y Haemophilus Vaginales, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del aparato
digestivos y sistema respiratorio, preparaciones medicinales y farmacéuticas para
el tratamiento y/o prevención de la Endocrinosis, incluyendo diabetes y sus
complicaciones, y para el tratamiento de Síndrome de Ovario Poliquístico,
productos dermatológicos, antibióticos, hipoglucemiantes, medicamentos para las
enfermedades agudas y crónicas de las vías respiratorias, productos
antivirales, vacunas en general, preparaciones farmacéuticas usadas en el
tratamiento de la Osteoporosis, expectorantes, quimioterapéuticas, productos
anti-hiperuricémico-antigotosos, vitaminas, minerales y nutrientes, indicados
en deficiencias del apetito en niños y adolescentes, delgadez, fatiga crónica,
pérdida de peso, debilidad, anemias debido a deficiencias alimenticias o
nutritivas, sustancias dietéticas para uso médico, antiflogísticos,
medicamentos fitoterapéuticos digestivos. Fecha: 28 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0004482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018252595 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en
calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad Anónima, con domicilio en
Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A”
lote 18 “A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: MENFLOR
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, antiespasmódicos,
antiflatulentos, antiasténicos, bioenergéticos, psicoestlumulantes,
analgésicos, antipiréticos, antianoréxicos, antiulcerosos, antialérgicos,
antibacterianos, anticonvulsivantes, antidepresivos, antidiabéticos,
antidiarréicos, antieméticos, anticolinérgicos, antifatigantes y energéticos,
antiparasitarios, antiinflamatorios, antirreumáticos, antitusígenos,
expectorantes, micoliticos, fluidificantes de las secreciones bronquiales
mucocinéticos, antiasmáticos, antihitamínicos, cardiovasculares, oxigenadores
centrales perífericos, antimicóticos, antlgripales, antiácidos,
antihipestensivos, antihipertensivos diuréticos, relajantes musculares,
antianémicos, hepatoprotectores, hepatorregeneradores, productos indicados en
vaginosis bacteriana y profiláctica, en vaginitis, uretritis causadas por
tricomonas y haemophilus vaginales, preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de enfermedades y desórdenes del aparato digestivo y sistema
respiratorio, preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento y/o
prevención de la endocrinosis, incluyendo diabetes y sus complicaciones, y para
el tratamiento de síndrome de ovario poliquístico, productos dermatológicos,
antibióticos, hipoglucemiantes, medicamentos para enfermedades agudas y
crónicas de las vías respiratorias, productos antivirales, vacunas en general,
preparaciones farmacéuticas usadas en el tratamiento de la osteoporosis,
expectorantes quimioterapéuticas, productos anti-hiperuricémico-antigotosos,
vitaminas, minerales y nutrientes, indicados en deficiencias del apetito en
niños y adolecentes, delgadez, fatiga crónica, pérdida de peso, debilidad,
anemias debido a deficiencias alimenticias o nutritivas, sustancias dietéticas
para uso médico, antiflogisticos, medicamentos fitoterapéuticos digestivos.
Fecha: 28 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004483. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de mayo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018252594 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderado especial de Cosentino S.A.U. con domicilio en Ctra.
A334, km, 59, 04850 Cantoria, (Almeria), España , solicita la inscripción de: DEKTON
como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no
metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en
bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; encimeras;
encimeras para fregaderos; encimeras [piezas de muebles]; encimeras de trabajo;
superficies de trabajo para cocina, baño, unidades de tocador y oficina,
mostradores; piezas fijas de mobiliario de cocina y mobiliario de cuarto de
baño; frontales de armarios y muebles de cocina y muebles para cuartos de baño;
paneles de revestimiento para muebles de cocina y muebles de cuarto de baño. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018,
solicitud Nº 2018-0004342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018252605 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula
de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Compañía de Jarabes
y Bebidas Gaseosas La Mariposa Sociedad Anónima con domicilio en 44 calle 2-00,
Zona 12, Ciudad De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SALUTARIS
SPARKLING como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, ara
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales carbonatadas,
aguas minerales carbonatadas con sabor a frutas, aguas con gas; aguas gaseosas
y otras bebidas gaseosas no alcohólicas, bebidas gaseosas y zumos de fruta
gaseosos, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas gaseosas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2014, solicitud Nº
2014-0007738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018252609 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Deciem
Beauty Group Inc., con domicilio en 517 Richmond ST. E., Toronto, Ontario M5A
1R4, Canadá, solicita la inscripción de: DECIEM, como marca de fábrica y
servicios en clases: 3 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente en clase 3: Preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo,
productos para el cuidado de la piel y el cuerpo, a saber, cremas hidratantes
faciales, humectantes para el cuerpo, tratamientos antienvejecimiento para la
cara, productos antienvejecimiento corporales, a saber, cremas corporales
antienvejecimiento, lociones, geles, aceites, limpiadores, jabones corporales,
exfoliantes, cremas hidratantes, acondicionadores para la piel, emolientes para
la piel y preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan las arrugas,
tratamientos tópicos para el cuello, a saber, lociones, cremas, geles, aceites,
limpiadores, exfoliantes, humectantes, acondicionadores para la piel,
emolientes de la piel y preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan
las arrugas del cuello, tratamientos de estrías no medicados, a saber,
lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, exfoliantes, humectantes,
acondicionadores de la piel, emolientes de la piel y preparaciones para el
cuidado de la piel que eliminan las estrías de la piel, tratamientos de
celulitis no medicados, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores,
humectantes, acondicionadores de la piel para la reducción de la celulitis,
tratamientos blanquear y/o aclarar la piel, a saber, lociones, cremas, geles,
aceites, limpiadores, humectantes, acondicionadores de la piel para blanquear
la piel y aclarar la piel, productos para el cuidado del cabello, a saber,
spray para el cabello, lociones para el cuidado del cabello, acondicionadores
para el cabello y geles para el cabello, productos cosméticos, preparaciones
para limpieza, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para uso en
lavandería, a saber, blanqueador para ropa, detergentes para ropa y de
lavandería, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, a
saber, jabones antitranspirantes, jabones corporales, jabón de baño y jabón de
manos, aceites esenciales, lociones para el cabello, dentífricos, cremas
faciales y corporales, jabón corporal, champús, humectantes corporales,
colonias, agua de perfume, perfumes, desodorante para uso personal, y en clase
35: servicios de venta minorista en el ámbito de los cosméticos, productos de
cuidado personal, productos para el cuidado de la piel, la cara y el cuerpo y
productos de belleza, servicios de venta minorista en línea en el ámbito de los
cosméticos, productos de cuidado personal, productos para el cuidado de la
piel, la cara y el cuerpo y productos de belleza. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2018. Solicitud N°
2018-0004159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018252616 ).
Edgar Zurcher Guardián, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad
de apoderado especial de Joseph Vogele AG con domicilio en Joseph-Vogele-Strase
1, 67067 Ludwigshafen, Alemania, solicita la inscripción de: VÖGELE como marca
de fábrica y servicios en clases 9; 37; 38 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de
medición, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalamiento, de revisión (supervisión), de control y de regulación,
dispositivos, aparatos e instrumentos para conducir, encender, transformar,
acumular, regular y revisar (supervisar) la electricidad, aparatos e
instrumentos para capturar, grabar, transmitir, recibir y reproducir sonidos,
imágenes y datos, rodillos de empuje, barras de imprenta, equipo de análisis y
diagnóstico, partes conectoras, antenas, sistemas aéreos, paneles de
visualización, equipos de radio y receptores de audio, suspensiones, baterías,
cargadores de baterías, consolas de operación, dispositivos de funcionamiento,
paneles de control, soporte de equipos de detección, módulos CAN, ordenadores,
periféricos de ordenador, soportes de datos para la grabación de imágenes,
sonido y datos, detectores, juntas, pantallas, sistemas de dosificación,
dispensadores de dosificación, cables, interruptores de presión, sensores de
presión, aparatos eléctricos y electrónicos, equipos y accesorios para fines de
telemática, telecomunicaciones y / o procesamiento de datos, aparatos, equipos
y accesorios eléctricos y electrónicos para evaluar operación y errores, cajas
de interruptores eléctricos, armarios de control y paneles de control,
circuitos eléctricos y PCBs, aparatos eléctricos y electrónicos para la
elevación o descendimiento de las máquinas o partes de máquinas, amplificadores
eléctricos, módulos electrónicos, precipitadores electrostáticos, instrumentos,
equipos, reguladores y dispositivos de detección, herramientas eléctricas,
receptores, aparatos de control remoto, extintores, películas con fines
educativos, filtros, componentes de filtro, equipos de radio, generadores,
ecualizadores gráficos, hardware, sensores de gradación, bocinas, herramientas
hidráulicas, motores hidráulicos, cilindros hidráulicos, generadores de impulsos,
tecnología de la información y equipo audiovisual, palancas de mando, cables,
mazos de cables, contactos del cable, bucles de cable, terminales, pistones,
vástagos de pistón, equipos de comunicación, rodamientos [partes de máquinas],
Láseres, láser, equipos, aparatos e instrumentos infrarrojos y ultrasónicos,
altavoces, diodos emisores de luz, balizas, imanes, dispositivos de
magnetización y desmagnetización, tiras de goma para tolvas de material,
dispositivos e instrumentos de navegación, orientación, posición, seguimiento
de localización, seguimiento de objetivos y de mapeo, sensores de gradiente,
aparatos, dispositivos e instrumentos de nivelación, sistemas de nivelación,
indicadores de nivel de aceite, PCBs, amplificadores proporcionales:
instrumentos y aparatos de pruebas y control de calidad, bombas (en particular
bombas de lubricación y bombas hidráulicas), máquinas calculadoras,
reflectores, reguladores, relés, escáneres, conmutadores, llaves, tarjetas de
acceso, dispositivos y equipos de protección, transmisores, sensores
(especialmente sensores de nivel de llenado y sensores de exceso de llenado),
dispositivos y equipos de seguridad, instalaciones de retención, equipos de
seguridad, fusibles, señalización y tablas de códigos, simuladores, botones de
esquí, software, espejos, inserciones de acero, equipo, instrumentos,
reguladores y dispositivos de control, unidades, dispositivos y sistemas de
control, elementos de circuitos eléctricos, timbres, tanques, teclados,
sensores de ultrasonidos, instrumentos, equipos, reguladores y dispositivos de
monitoreo, memorias USB, válvulas, balanzas, bombas de engranajes, CPUs,
partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; en
clase 37: Trabajos de mantenimiento y reparación en relación con los productos
químicos de mercancías para la purificación de gases de escape en los procesos
químicos, productos químicos para reducir la emisión de contaminantes en los
gases de escape de motores de combustión, aditivos químicos para combustibles,
lubricantes y aceites industriales, materiales de filtración hechos de
sustancias químicas y no químicas, urea (compuesto orgánico), fluidos
hidráulicos, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes
mencionados, accesorios de llenado y lubricante, fluido de transmisión, fluido
hidráulico, aceite de motor, lubricantes, requisitos de lubricación, grasas,
aceites y grasas industriales, partes, piezas y accesorios para todos los
productos antes mencionados, conectores, barras, bandas, elementos de fijación,
recipientes, hojas y placas de metal, pernos, mangas de expansión, clavijas,
rejillas, mangos, cinturones, ganchos: cables y alambres de metal (no para usos
eléctricos), tapas, cuñas, cadenas, rodamientos de bolas, líneas,
construcciones metálicas, bienes hechos de metal, en particular componentes de
construcción, materiales de construcción, contenedores, elementos de
almacenamiento, tuberías, tubos, mangueras, silos, tanques, elementos
utilizados para el transporte de mercancías, artículos utilizados para el
envasado de mercancías, cilindros, modelos de vehículos y maquinaria, nueces,
remaches, paletas, platos, pernos, anillos, ruedas, bisagras, discos,
abrazaderas, rieles de metal, señalización y de códigos gráficos, cerrajeros
metálicos y ferretería, cerraduras, llaves, llaveros, empulgueras, acopiadores
de unión, los dispositivos de protección, toldos y tiras de guardia, anillos de
retención, pasadores de bloqueo, tapones, tapones, puntales, tubos
telescópicos, conexiones, cierres, paredes, partes, piezas y accesorios para
todos los productos antes mencionados, máquinas dispensadoras, clasificadores
de asfalto, colocadores de asfalto, equipos de construcción, maquinaria de
construcción, cargadoras, alimentadores, vehículos de transporte, hormigoneras [maquinaria],
equipos de movimiento de tierras, equipos y sistemas de transporte,
allanadoras, rampas de carga, máquinas para la preparación, la aplicación, el
acabado, la fabricación, reelaboración, estructuración, solidificación y/o
distribución de superficies de carretera, maquinaria de construcción de
vertederos, máquinas para el procesamiento y fabricación de asfalto, hormigón,
betún y polímeros, equipos para la reparación de carreteras, procesamiento de
materiales y maquinaria de producción, unidades y máquinas de mezcla,
niveladores, sistemas de nivelación, unidades y sistemas oscilantes y
vibratorios, vibradores, equipo de pulverización y atomización, pisones,
máquinas de construcción de carreteras, asfaltadoras, esparcidores, equipos y
maquinaria de compactación, vibradores, gatos hidráulicos, máquinas y
dispositivos de alimentación, vehículos de transporte, cauchos para cobertura y
protección, cubiertas, rodillos de empuje, separadores, soportes, ejes, motores
de arranque, ayudas de aceleración, cadenas de transmisión, ruedas de tracción,
rodillos de accionamiento y/o ejes de transmisión, sistemas de escape,
cubiertas de cinturón, controles de operación, paneles de piso, placas de base,
tablones, soleras extensibles, soleras allanadoras, componentes del tablón,
pernos, frenos, pastillas de freno, forros de freno, pinzas de freno, cepillos,
juntas, multiplicadores de presión, convertidores de presión, transductores de
presión, boquillas, sistemas de pulverización de emulsión, cabinas del
conductor, suspensiones de chasis, orugas, tiras de acero para muelles,
muelles, sistemas de resortes, llantas, filtros (filtros de aceite, filtros de
combustible, filtros de aire, filtros de aire comprimido, filtros hidráulicos
y/o filtros de agua), carcasas de filtro, poleas de inversión, cintas para
transportadores, equipos de transporte y cadenas, carriles guía y rodillos,
articulaciones, generadores, cajas de cambio, allanadoras, bloques de
deslizamiento, cinturones, herramientas de mano que no sean manuales, bombas hidráulicas,
máquinas y motores hidráulicos, mangueras hidráulicas, válvulas hidráulicas,
cilindros hidráulicos, sistemas hidráulicos, válvulas hidráulicas, mangueras
hidráulicas, cilindros hidráulicos, placas limitadoras, partes de carrocería,
correas trapezoidales, cadenas de poleas trapezoidales, ruedas de cadena,
solapas, pistones, vástagos de pistón, compresores, correas de transmisión,
cubiertas de cinturón rascador, cadenas de cinturón rascador, controles de
cinturón rascador, cadenas con rascadores, barras raspadoras, refrigeradores,
tapas de los radiadores, acoplamientos, soportes, bloques de apoyo, pistas y/o
ruedas, tiras de goma para tolvas de material, divisores de flujo, motores
(excepto para vehículos terrestres), aparatos de neblina de aceite, lonas
adaptadas para maquinaria, platos, barras de presión, bombas, cajas de
transferencia de bomba, ruedas, trenes de engranajes, reguladores, llantas,
correas, poleas, canales, tuberías, ruedas, cadenas de rodillos, rejillas,
rotores, silenciadores, platinas, sistemas de lubricación, barrenas, aletas de
barrena, sistemas de transmisión de barrena, dispositivos de control de la
barrena, ejes de barrena, volantes, sensores, coladores, manguitos de sujeción:
dispositivos de sujeción, espejos, barras de rociado, puestos de control,
bloques de control, dispositivos de control (hidráulico, mecánico o neumático),
amortiguadores, paragolpes, pisones soporte de pisón, barras de pisón, tanques,
tubos telescópicos, termopares, rodillos transportadores, embudos, orugas de
tracción, rodillos de desviación, vainas de componentes de la máquina,
ventiladores, (en particular válvulas direccionales, válvulas de cierre,
válvulas de presión, válvulas reductoras de presión, válvulas reguladoras de
caudal, válvulas servo), sistemas de compactación, distribuidores, barrenas
difusoras, vibradores, dispositivos de transmisión de energía, paredes,
intercambiadores de calor, ejes, herramientas, ruedas de engranaje, bujías,
separadores de ciclón, cilindros, partes, piezas y accesorios para todos los
productos antes mencionados, dispositivos manuales, bombas y herramientas,
cuchillos de bolsillo, cajas de herramientas, partes, piezas y accesorios para
todos los productos antes mencionados, aparatos e instrumentos científicos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de
señalización, de control (inspección), de control y de regulación,
dispositivos, aparatos e instrumentos para la conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación y control (supervisión) de la
electricidad, aparatos e instrumentos para la captación, grabación,
transmisión, recepción y reproducción de sonido, imágenes y datos, rodillos de
empuje, barras de imprenta, equipo de análisis y de diagnóstico, piezas de
conexión, antenas, sistemas aéreos, paneles de visualización, equipos de audio
y receptores de radio, suspensiones, baterías, cargadores de baterías, consolas
de operación, dispositivos de funcionamiento, paneles de control, soporte de
equipos de detección, módulos CAN, ordenadores, periféricos de ordenador,
soportes de datos para la grabación de imágenes, sonido y datos, detectores,
juntas, pantallas, sistemas de dosificación, dispensadores de dosificación,
cables, interruptores de presión, sensores de presión, aparatos eléctricos y
electrónicos, equipos y accesorios para fines de telemática, telecomunicaciones
y / o procesamiento de datos, aparatos eléctricos y electrónicos, equipos y
accesorios para la evaluación de la operación y errores, cajas de interruptores
eléctricos, armarios de control y paneles de control, circuitos eléctricos y
PCBs, aparatos eléctricos y electrónicos para la elevación o descenso de
máquinas o partes de máquinas, amplificadores eléctricos, módulos electrónicos,
precipitadores electrostáticos, instrumentos, equipos, reguladores y
dispositivos de detección, herramientas eléctricas, receptores, aparatos de
control remoto, extintores, películas con fines educativos, filtros,
componentes de filtro, equipos de radio, generadores, ecualizadores gráficos,
hardware, sensores de gradación, bocinas, herramientas hidráulicas, motores
hidráulicos, cilindros hidráulicos, generadores de impulsos, tecnología de la
información y equipo audiovisual, palancas de mando, cables, mazos de cables,
contactos del cable, bucles de cable, terminales, pistones, vástagos de pistón,
equipos de comunicación, soportes, equipos, aparatos e instrumentos de rayos
láser, láser, infrarrojos y ultrasonidos, altavoces, diodos emisores de luz,
balizas, imanes, dispositivos de magnetización y desmagnetización, tiras de
goma para tolvas de material, dispositivos e instrumentos de navegación,
orientación, posición, seguimiento de localización, seguimiento de objetivos y
mapeo, sensores de gradiente, aparatos, dispositivos e instrumentos de
nivelación, sistemas de nivelación, indicadores de nivel de aceite, PCBs,
amplificadores proporcionales, dispositivos e instrumentos de prueba y control
de calidad, bombas (en particular bombas de lubricación y bombas hidráulicas),
máquinas calculadoras, reflectores, reguladores, relés, escáneres,
conmutadores, llaves, tarjetas de acceso, dispositivos y equipos de protección,
transmisores, sensores (especialmente sensores de nivel de llenado y sensores
de exceso de llenado), dispositivos y equipos de seguridad, dispositivos y
equipo para retener, instalaciones de retención, equipo y códigos gráficos de
señalización, simuladores, botones de esquí, software, espejos, inserciones de
acero, equipo, instrumentos, reguladores y dispositivos de control, unidades, dispositivos
y sistemas de control, elementos de circuito eléctrico, timbres, tanques,
teclados, sensores de ultrasonidos, instrumentos, equipos, reguladores y
dispositivos de supervisión, memorias USB, válvulas, balanzas, bombas de
engranajes, CPUs, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes
mencionados, aparatos e instalaciones de alumbrado, generadores de corriente
trifásica, generadores de corriente continua, calentamiento de regla eléctrica,
filtros de gas, generadores, elementos de calentamiento, calentadores e
instalaciones de calefacción, varillas de calor, materiales de aislamiento,
aparatos e instalaciones de refrigeración, luminarias, reflectores de luz,
filtros de aire, dispositivos y sistemas de purificación de aire, gas y agua, aparato
e instalaciones de ventilación, bombas, radiadores, faros, linternas de
bolsillo, eléctricos, dispositivos y sistemas de ventilación y aire
acondicionado, filtros de agua, aparatos e instalaciones de conducto de agua,
partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados,
vehículos, medios de transporte, tractores, partes, piezas y accesorios para
los productos antes mencionados, en particular, limpiaparabrisas, unidades de
accionamiento, placas base, sistemas de frenos, frenos, pastillas de freno,
forros de freno, pinzas de freno, llantas, embragues, ruedas, neumáticos,
pistas, cadenas, tren de rodaje, motores, limpiaparabrisas, espejos,
componentes de transmisión, lápices, crayones, plumas, bolígrafos, artículos de
oficina (excepto muebles), material impreso, artículos de papel no reciclables,
estuches, representaciones gráficas, calendarios, mapas, materiales educativos
y de enseñanza (excepto aparatos), cajas de bloc de notas, conjuntos para
escribir, papelería, bolsas, sacos [sobres, bolsas] y bienes para fines de
reposición, envasado y embalaje, material de embalaje de plástico, en la medida
en que no está incluido en otras clases, partes, piezas y accesorios para todos
los productos antes mencionados, material para sellado, embalaje y aislamiento,
tuberías, tubos y accesorios y conexiones, mangueras, mangueras y conectores de
manguera que no sean de metal, cables, productos acabados o semiacabados,
adaptados para un propósito específico, en la medida en que figura en esta
clase, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados,
remolques, contenedores, así como los cierres y los soportes para éstos
últimos, contenedores (no metálicos), monitores, stands y señalización, vías
aéreas, latas, cajas y paletas (no metálicas), escaleras y pasos móviles,
modelos de vehículos y maquinaria (no metálicos), contenedores para lubricantes
y depósitos hidráulicos hechos de plástico, asientos, rodillos tensores,
estatuas, figuras, objetos de arte, depósitos no metálicos ni de mampostería,
tubos telescópicos de plástico, embudos, bienes no metálicos, a saber,
dispositivos de soporte, apoyabrazos, elementos de fijación, pernos, duelas,
compartimentos, juntas, manijas, ganchos, soportes de montaje, conexiones de
cadena, solapas, abrazaderas, mástiles, tuercas, clavos, remaches, postes,
protectores, barras, anillos, ventosas, pinzas, rieles, candados, llaves,
llaveros, tornillos, muelles helicoidales, espirales, tapones, varillas,
adaptadores de pila, arandelas, válvulas, refuerzos, soportes de banderín,
empalmes y conectores, adornos y decoraciones, partes de tiendas de campaña,
partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados,
dispositivos y recipientes para el menaje y la cocina, cristalería, porcelana y
loza, modelos de vehículos y maquinaria (objetos de decoración) hechos de
piedra, vidrio o porcelana, estatuas, figuras, señales y obras de arte, en la
medida en que estén comprendidos en esta clase, vajilla, recipientes, botellas,
cajas, tazas, latas, latas, embudos, partes, piezas y accesorios para todos los
productos antes mencionados, modelos de vehículos y máquinas (en miniatura),
modelos de vehículos y maquinaria (artículos de juego), juguetes, juegos,
juguetes y curiosidades, artículos y equipo de deporte, partes, piezas y
accesorios para todos los productos antes mencionados, aplicación de
recubrimiento de superficie, consulta de construcción, gestión de obra de
construcción, construcción, trabajos de construcción, montaje y demolición,
construcción de vertederos, trabajo de protección contra heladas, fabricación,
instalación, limpieza, reparación y mantenimiento de construcciones metálicas,
ingeniería civil - construcción sobre el nivel del suelo y trabajos
preliminares, trabajos de mantenimiento de la instalación, limpieza, reparación
y mantenimiento en lo que se refiere a las estructuras y carreteras, hardware,
productos de ingeniería mecánica, productos de ingeniería eléctrica, ingeniería
estructural, ingeniería civil y productos de la minería, plantas industriales,
vehículos y maquinaria y equipo, así como sus componentes, construcción de
alcantarillado, servicios de reparación, construcción vial, préstamo, alquiler
y arrendamiento usufructuario en lo que se refiere a construcción, prestar,
alquilar y brindar arrendamientos usufructuarios en lo que se refiere a los
elementos en relación con la prestación de los servicios antes mencionados,
proporcionar asesoramiento e información en relación con los servicios antes
mencionados; en clase 38: Facilitar el acceso a bases de datos electrónicas y
redes de comunicación, servicios en el campo de la telemática, en la medida en
que figura en la clase 38, servicios de comunicación para el intercambio de
datos en forma electrónica, la comunicación por medio de la radio, ordenador,
Internet, vía satélite, la telemática, por cable y transmisión digital,
servicios de telecomunicaciones, alquiler de tiempo de acceso a bases de datos
electrónicas y redes de comunicación, préstamo, alquiler y arrendamiento
usufructuario en lo que se refiere a los elementos en relación con la
prestación de los servicios antes mencionados, proporcionar asesoramiento e
información en relación con los servicios antes mencionados; en clase 42:
Asesoramiento técnico y apoyo en lo que se refiere a las aplicaciones, en
particular en relación con los productos químicos para la purificación de gases
de escape en los procesos químicos, productos químicos para reducir la emisión
de contaminantes en los gases de escape de motores de combustión, aditivos
químicos para combustibles, lubricantes y aceites industriales, materiales de
filtración hechos de sustancias químicas y no químicas, urea (compuesto
orgánico), fluidos hidráulicos, partes, piezas y accesorios para todos los
productos antes mencionados, accesorios de llenado y engrase, fluido de
transmisión, fluido hidráulico, aceite de motor, lubricantes, requisitos de
lubricación, grasas, aceites y grasas técnicas, partes, piezas y accesorios
para todos los productos antes mencionados, conectores, barras, bandas,
elementos de fijación, recipientes, hojas y placas de metal, pernos, mangas de
expansión, clavijas, rejillas, mangos, cinturones [maquinaria], ganchos, cables
y alambres de metal (no para usos eléctricos), tapas, cuñas, cadenas,
rodamientos de bolas, líneas, construcciones metálicas, bienes hechos de metal,
en particular componentes de construcción, materiales de construcción,
contenedores, elementos de almacenamiento, tuberías, tubos, mangueras, silos,
tanques, elementos utilizados para el transporte de mercancías, artículos
utilizados para el envasado de mercancías, cilindros, modelos de vehículos y
maquinaria, nueces, remaches, paletas, platos, pernos, anillos, ruedas,
bisagras, discos, abrazaderas, rieles de metal, señalización y tablas de códigos,
cerrajeros metálicos y ferretería, cerraduras, llaves, llaveros, tornillos,
acopiadores de unión, dispositivos de protección, toldos y tiras de guardia,
anillos de retención, pasadores de bloqueo, tapones, tapones, puntales, tubos
telescópicos, conexiones, cierres, paredes, partes, piezas y accesorios para
todos los productos antes mencionados, máquinas dispensadoras, asfaltadoras,
pavimentadoras, equipos de construcción, maquinaria de construcción,
cargadoras, alimentadores, vehículos de transporte, hormigoneras [máquinas],
equipos de movimiento de tierras, equipos y sistemas de transporte,
apisonadoras, rampas de carga, máquinas para la preparación, la aplicación, el
acabado, la fabricación, reelaboración, estructuración, solidificación y/o
distribución de superficies de carretera, maquinaria de construcción de
vertederos, máquinas para la elaboración y fabricación de asfalto, hormigón,
betún y polímeros, equipos para la reparación de carreteras, maquinaria de
procesamiento de materiales y producción, unidades y máquinas de mezcla,
niveladores, sistemas de nivelación, unidades y sistemas oscilantes y
vibratorios, vibradores, equipo de pulverización y atomización, pisones,
máquinas de construcción de carreteras, asfaltadoras, esparcidores, equipos y maquinaria
de compactación, vibradores, gatos hidráulicos, máquinas y dispositivos de
alimentación, vehículos de transporte, cauchos para la cobertura y protección,
cubiertas, rodillos de empuje, separadores, soportes, ejes, motores de
arranque, ayudas de aceleración, cadenas de transmisión, ruedas de tracción,
rodillos de accionamiento y/o ejes de transmisión, sistemas de escape,
cubiertas de cinturón, controles de operación, paneles de suelo, placas de
base, tablones, soleras extendidas, soleras de allanado, componentes del
tablón, pernos, frenos, pastillas de freno, forros de freno, pinzas de freno,
cepillos, juntas, multiplicadores de presión, convertidores de presión,
transductores de presión, boquillas, sistemas de pulverización de emulsión,
cabinas del conductor, suspensiones de chasis, orugas, tiras de acero para
muelles, muelles, sistemas de resortes, llantas, filtros (filtros de aceite,
filtros de combustible, filtros de aire, filtros de aire comprimido, filtros
hidráulicos y / o filtros de agua), carcasas de filtro, motones, cintas para
transportadores, equipos de transporte y cadenas, carriles guía y rodillos,
articulaciones, generadores, cajas de cambio, apisonadoras, bloques de
deslizamiento, cinturones [maquinaria], herramientas de mano que no sean
manuales, bombas hidráulicas, máquinas y motores hidráulicos, mangueras
hidráulicas, válvulas hidráulicas, cilindros hidráulicos, sistemas hidráulicos,
válvulas hidráulicas, mangueras hidráulicas, cilindros hidráulicos, placas
limitadoras, partes de carrocería, correas trapezoidales, cadenas de poleas
trapezoidales, ruedas de cadena, solapas, pistones, vástagos de pistón,
compresores, correas de transmisión, cubiertas de cinturón rascador, cadenas de
cinturón rascador, controles de cinturón rascador, cadenas con rascadores,
barras rascadoras, refrigeradores, tapas de los radiadores, acoplamientos,
aspectos, bloques de apoyo, pistas y/o ruedas, tiras de goma para tolvas de
material, divisores de flujo, motores (excepto para vehículos terrestres),
aparatos de neblina de aceite, lonas adaptados para la maquinaria, platos,
bares de presión, zapatillas, cajas de transferencia de bomba, ruedas, trenes
de engranajes, reguladores, llantas, correas, poleas, canales, tubería, ruedas,
cadenas de rodillos, rejillas, rotores, silenciadores, platinas, sistemas de
lubricación, barrenas, aletas de barrena, sistemas de transmisión de barrena,
dispositivos de control de la barrena, ejes del taladro, volantes, sensores,
coladores, manguitos de sujeción, dispositivos de sujeción, espejos, barras de
pulverizado, puestos de control, bloques de control, dispositivos de control
(hidráulico, mecánico o neumático), amortiguadores, paragolpes, pisones,
pisones de rodamiento, barras apisonadoras, tanques, tubos telescópicos,
termopares, rodillos transportadores, embudos, trenes de tracción, rodillos de
desviación, vainas de componentes de máquina, ventiladores, válvulas (en
particular válvulas direccionales, válvulas de cierre, válvulas de presión,
válvulas reductoras de presión, válvulas reguladoras de caudal, válvulas
servo), sistemas de compactación, distribuidores, barrenas difusoras,
vibradores, dispositivos de transmisión de energía, paredes, intercambiadores
de calor, ejes, herramientas, ruedas de engranaje, bujías, separadores de ciclón,
cilindros, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes
mencionados, dispositivos, bombas y herramientas manuales, cuchillos de
bolsillo, cajas de herramientas, partes, piezas y accesorios para todos los
productos antes mencionados, aparatos e instrumentos científicos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización,
de control (inspección), de control y regulación, dispositivos, aparatos e
instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación y control (supervisión) de la electricidad, aparatos e instrumentos
para la captación, grabación, transmisión, recepción y reproducción de sonido,
imágenes y datos, rodillos de empuje, barras de impresión, aparatos de análisis
y de diagnóstico, piezas de conexión, antenas, sistemas aéreos, paneles de
visualización, equipos de audio y receptores de radio, suspensiones, baterías,
cargadores de baterías, consolas de operación, dispositivos de funcionamiento,
paneles de control, soporte de equipos de detección, módulos CAN, ordenadores,
periféricos de ordenador, soportes de datos para la grabación de imágenes,
sonido y datos, detectores, juntas, pantallas, sistemas de dosificación,
dispensadores de dosificación, cables, interruptores de presión, sensores de
presión, aparatos eléctricos y electrónicos, equipos y accesorios para fines de
telemática, telecomunicaciones y/o procesamiento de datos, aparatos eléctricos
y electrónicos, equipos y accesorios para la evaluación de la operación y
errores, cajas de interruptores eléctricos, armarios de control y paneles de
control, circuitos eléctricos y PCBs, aparatos eléctricos y electrónicos para
la elevación o descenso de las máquinas o partes de máquinas, amplificadores
eléctricos, módulos electrónicos, precipitadores electrostáticos, instrumentos,
equipos, reguladores y dispositivos de detección, herramientas eléctricas,
receptores, aparatos de control remoto, extintores, películas con fines
educativos, filtros, componentes de filtro, equipos de radio, generadores,
hardware de ecualizadores gráficos, sensores de gradación, bocinas,
herramientas hidráulicas, motores hidráulicos, cilindros hidráulicos,
generadores de impulsos, tecnología de la información y equipo audiovisual,
palancas de mando, cables, mazos de cables, contactos de cable, bucles de
cable, terminales, pistones, vástagos de pistón, equipos de comunicación,
soportes, rayos láser, equipos, aparatos e instrumentos láser, infrarrojos y de
ultrasonidos, altavoces, diodos emisores de luz, balizas, imanes, dispositivos
de magnetización y desmagnetización, tiras de goma para tolvas de material,
dispositivos e instrumentos de navegación, orientación, posición, seguimiento
de localización, seguimiento de objetivos y mapeo, sensores de gradiente,
nivelación de aparatos, dispositivos e instrumentos, sistemas de nivelación,
indicadores de nivel de aceite, PCBs, amplificadores proporcionales,
dispositivos e instrumentos de prueba y control de calidad, bombas (en
particular bombas de lubricación y bombas hidráulicas), máquinas calculadoras,
reflectores, reguladores, relés, escáneres, conmutadores, llaves, tarjetas de
acceso, dispositivos y equipos de protección, transmisores, sensores
(especialmente los sensores de nivel de llenado y sensores de exceso de
llenado), dispositivos y equipos de seguridad, dispositivos y equipo de
retención, instalaciones de retención, señalización y tablas de códigos,
simuladores, botones de esquí, software, espejos, inserciones de acero,
equipos, instrumentos, reguladores y dispositivos de control, unidades,
dispositivos y sistemas de control, elementos de circuito eléctrico, timbres,
tanques, teclados, sensores de ultrasonidos, instrumentos, equipos, reguladores
y dispositivos de supervisión, memorias USB, válvulas, balanzas, bombas de
engranajes, CPUs, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes
mencionados, aparatos e instalaciones de alumbrado, generadores de corriente ,
trifásica, generadores de corriente continua, calentamiento de regleta eléctrica,
filtros de gas, generadores, elementos de calentamiento, calentadores e
instalaciones de calefacción, varillas de calor, materiales de aislamiento,
aparatos e instalaciones de refrigeración, luminarias, reflectores de luz,
filtros de aire, dispositivos y sistemas de purificación de aire, gas y agua,
aparatos e instalaciones de ventilación, zapatillas, radiadores, faros,
linternas de bolsillo, eléctricos, dispositivos y sistemas de ventilación y
aire acondicionado, filtros de agua, aparatos e instalaciones de conducto de
agua, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados,
vehículos, medios de transporte, tractores, partes, piezas y accesorios para
los productos antes mencionados, en particular, limpiaparabrisas, unidades de
accionamiento, placas base, sistemas de frenos, frenos, pastillas de freno,
forros de freno, pinzas de freno, llantas, embragues, ruedas, neumáticos,
pistas, cadenas, tren de rodaje, motores, limpiaparabrisas, espejos,
componentes de transmisión, lápices, crayones, plumas, bolígrafos, artículos de
oficina (excepto muebles), impresos, artículos de papel no reciclables,
estuches, representaciones gráficas, calendarios, mapas, materiales educativos
y de enseñanza (excepto aparatos), cajas de bloc de notas, juego de escritura,
papelería, bolsas, sacos [sobres, bolsas] y bienes para el envasado, embalaje y
reposición, material de embalaje de plástico, en la medida en que no está
incluido en otras clases, partes, piezas y accesorios para todos los productos
antes mencionados, material de sellado, de embalaje y aislante, tuberías, tubos
y accesorios y conexiones, mangueras, mangueras y conectores de manguera que no
sean de metal, cables, productos acabados o semiacabados, adaptados para un
propósito específico, en la medida en que figura en esta clase, partes, piezas
y accesorios para todos los productos antes mencionados, remolques, etiquetas,
contenedores, así como los cierres y los soportes para estos últimos,
contenedores (no metálicos), pantallas, stands y señalización, vías aéreas,
latas, cajas y paletas (no metálicas), escaleras y pasos móviles, modelos de
vehículos y maquinaria (no metálicos), contenedores para lubricantes y
depósitos hidráulicos de materias plásticas, asientos, rodillos tensores,
estatuas, figuras, objetos de arte, depósitos no metálicos ni de mampostería,
tubos telescópicos de materias plásticas, embudos, bienes no hechos de metales,
a saber dispositivos de soporte, apoyabrazos, elementos de fijación, pernos,
duelas, compartimentos, juntas, manijas, ganchos, soportes de montaje,
conexiones de cadena, solapas, abrazaderas, mástiles, tuercas, clavos,
remaches, postes, protectores, barras, anillos, ventosas, clips, carriles,
candados, llaves, llaveros, tornillos, muelles helicoidales, espirales, tapones,
varillas, adaptadores de pila, arandelas, válvulas, refuerzos, soportes de
banderines, empalmes y conectores, adornos y decoraciones, partes de tiendas de
campaña, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes
mencionados, dispositivos y recipientes para el menaje y la cocina,
cristalería, porcelana y loza, modelos de vehículos y maquinaria (objetos de
decoración) hechos de piedra, vidrio o porcelana, estatuas, figuras, señales y
obras de arte, en la medida en que estén comprendidos en esta clase, vajilla,
recipientes, botellas, cajas, tazas, latas, latas, embudos, partes, piezas y
accesorios para todos los productos antes mencionados, modelos de vehículos y
máquinas (en miniatura), modelos de vehículos y maquinaria (artículos de
juego), juguetes, juegos, juguetes y curiosidades, artículos y equipo de
deporte, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes
mencionados, planificación de la construcción, asesoramiento en lo que respecta
a la operación de vehículos, equipos y maquinaria, así como sus componentes,
servicios de diseño, diseño y desarrollo de hardware y software, la realización
de investigaciones y desarrollo de productos, desarrollo de procesos
industriales, nuevos productos y tecnologías, productos en los campos de la ingeniería
mecánica y la ingeniería eléctrica, productos para la ingeniería estructural,
ingeniería civil y minería, plantas industriales, vehículos, aparatos y
maquinaria, así como sus componentes, elaborando dictámenes, solución de
problemas y diagnóstico de fallos en el hardware y software de ordenador
relativa a los productos en los campos de la ingeniería mecánica y la
ingeniería eléctrica, productos para la ingeniería estructural, ingeniería
civil y minería, plantas industriales, vehículos, aparatos y maquinaria, así
como sus componentes, operación remota, vigilancia remota, mantenimiento
remoto, seguimiento de localización electrónica, investigación en los campos de
la ingeniería mecánica, ingeniería eléctrica y construcción, servicios de
análisis y de investigación industrial, servicios de ingeniería, servicios de
TI, planificación y diseño de la construcción, servicios de medición, pruebas,
control de seguridad, inspección técnica, autenticación y control de calidad,
consultoría técnica en el campo de la telemática, planificación y asesoramiento
técnico, desarrollo técnico de los modelos y conceptos que se aplicará en lo
que se refiere a la operación, la producción y la logística de las empresas
comerciales, desarrollo técnico de los conceptos de uso, gestión de proyectos
técnicos, pruebas técnicas, servicios tecnológicos, a saber, la obtención y
análisis de datos en lo que se refiere a los procesos de construcción,
evaluaciones técnicas de los datos en lo que se refiere a los procesos de
construcción, alquiler de tiempos de acceso para permitir el uso de software no
descargable en línea, predicción del tiempo, servicios científicos y
tecnológicos y trabajos de investigación, y servicios relacionados con el
diseño, préstamo, alquiler y arrendamiento usufructuario en lo que se refiere a
los elementos en relación con la prestación de los servicios antes mencionados,
proporcionar asesoramiento e información en relación con los servicios antes
mencionados .Prioridad: Se otorga prioridad N° 015151921 de fecha 26/02/2016 de
Alemania. Fecha: 07 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de agosto del 2016. Solicitud Nº 2018-0003041. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018252619 ).
María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada
especial de Cosentino S. A., con domicilio en CTRA. A-334, km. 59, 04850
Cantoria, Almería, España, solicita la inscripción de: SILESTONE, como
marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de
almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o
semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; encimeras; encimeras
para fregaderos; encimeras [piezas de muebles] encimeras de trabajo;
superficies de trabajo para cocina, baño, unidades de tocador y oficina,
mostradores; piezas fijas de mobiliario de cocina y mobiliario de cuarto de
baño; frontales de armarios y muebles de cocina y muebles para cuartos de baño;
paneles de revestimiento para muebles de cocina y muebles de cuarto de baño.
Fecha: 24 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004343. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018252620 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple
Inc., con domicilio en 1 Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SHAZAM,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 38; 41; 42 y 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
computadoras, hardware de cómputo, computadoras portátiles, computadoras tipo
tableta, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos de comunicación inalámbrica para
la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia,
aparatos de comunicación en red, dispositivos electrónicos digitales de mano capaces
de proporcionar acceso a Internet y de enviar, recibir y almacenar llamadas
telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales, hardware de
computadora usable (wearable), dispositivos electrónicos digitales usables
(wearable) capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y
almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, rastreadores
de actividad usables (wearable), pulseras conectadas [instrumentos de medida],
lectores de libros electrónicos, software de ordenador, software para la
instalación, configuración, funcionamiento y control de computo periféricos
informáticos, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes,
lentes inteligentes, dispositivos portátiles usables (wearable), auriculares,
audífonos, televisores, decodificadores, reproductores y grabadores de audio y
video, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento, software de
desarrollo de aplicaciones, software de juegos de computadora, contenido audio,
video y multimedia pregrabado descargable, equipos periféricos de computo,
dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles usables (wearable),
relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisores,
decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, periféricos
portátiles usables para uso con ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos
inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y
reproductores y grabadores de audio y video, aparatos de identificación y
autenticación biométricos, acelerómetros, altímetros, aparatos de medición de
distancia, aparatos de grabación de distancia, podómetros, aparatos de medición
de la presión, indicadores de presión, monitores, pantallas de visualización,
monitores para montar en la cabeza y auriculares para uso con computadoras,
teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos
electrónicos portátiles usables (wearable), relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de
audio y video, pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas, controladores
y auriculares, gafas 3D, anteojos, gafas de sol, lentes para gafas, vidrio
óptico, productos ópticos, aparatos e instrumentos ópticos, cámaras, flashes
para cámaras, teclados, ratones para computadora (mouse), mouse pads
(alfombrillas para ratón), impresoras, unidades de disco y discos duros,
aparatos de grabación y reproducción de sonido, reproductores y grabadores de
audio y video digitales, altavoces de audio, amplificadores y receptores de audio,
aparatos de audio para vehículos de motor, aparatos de grabación de voz y
reconocimiento de voz, auriculares audífonos, micrófonos, televisores,
receptores y monitores de televisión, decodificadores, radios, transmisores y
receptores de radio, interfaces de usuario para ordenadores a bordo de
vehículos de motor y aparatos electrónicos, a saber, paneles de control
electrónicos, monitores, pantallas táctiles, control remoto, estaciones de
acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por voz, sistemas
de posicionamiento global (dispositivos GPS), instrumentos de navegación,
aparatos de navegación para vehículos [computadoras de a bordo], controles
remotos para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles usables (wearable),
relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos,
reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores,
altavoces, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de
entretenimiento, dispositivos portátiles usables para controlar ordenadores,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes,
lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de
audio y video, televisores, decodificadores, altavoces, amplificadores,
sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento, aparatos de
almacenamiento de datos, chips de ordenador, baterías, cargadores de baterías,
conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, alambres, cables,
cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores para uso con
computadora, teléfonos móviles, ordenadores portátiles, periféricos
informáticos, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares,
audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores y
decodificadores, pantallas táctiles interactivas, interfaces para ordenadores,
pantallas de ordenador, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de
audio y video, películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador,
pantallas de teléfonos móviles y pantallas de relojes inteligentes, partes y
accesorios para ordenadores, periféricos informáticos, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles
(wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos,
reproductores y grabadores de audio y video, televisores y decodificadores,
bolsos, estuches, fundas, correas y cordones para ordenadores, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles dispositivos electrónicos usables
(wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos,
decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video, palos para tomar
selfie (selfie sticks), aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de
voz para controlar el funcionamiento de sistemas electrónicos de consumo y
residenciales, asistentes personales digitales, sistemas residenciales de
seguridad y vigilancia, software de cómputo para reconocimiento e
identificación de música; en clase 38: Telecomunicaciones, radiodifusión y
transmisión de voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia,
televisión y radio por medio de redes de telecomunicaciones, redes
informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones
inalámbricas, televisión y cable, radiodifusión y transmisión de música
[streaming], audio, video y contenido multimedia por medio de redes de
telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de
comunicaciones inalámbricas, televisión y cable, suscripción y servicios de
radiodifusión y transmisión pagados por medio de redes de telecomunicaciones,
redes informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones
inalámbricas, televisión y cable, hacer coincidir a los usuarios para la
transferencia de música, audio, video y multimedia por medio de redes de
telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de
comunicaciones inalámbricas, televisión y cable, servicios de telefonía, correo
electrónico, mensajería electrónica, transmisión electrónica de datos,
audioconferencia y videoconferencia, proporcionar acceso a redes de
telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, comunicaciones por
satélite, redes de comunicaciones inalámbricas y cable, proporcionar acceso a
sitios web, bases de datos, tableros de anuncios electrónicos, foros en línea,
directorios, música y programas de video y audio, comunicación por computadora,
servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo
mencionado; en clase 41: Servicios de educación, servicios para proporcionar
programas de capacitación, tutorías, pasantías, aprendizaje y programas de
orientación profesional en el campo de la publicidad, mercadotecnia, las
comunicaciones y el diseño, planificación, organización, dirección y
presentación de seminarios, talleres, clases, seminarios en línea,
conferencias, tutoriales, instrucciones en línea y programas de aprendizaje a
distancia, planificación, organización, conducción y presentación de
conciertos, actuaciones en vivo, eventos especiales de entretenimiento, eventos
artísticos y culturales, entretenimiento teatral, competiciones, concursos,
ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos,
producción, distribución y presentación de programas de radio, programas de
televisión, películas cinematográficas y grabaciones de sonido, proporcionar
programas continuos de televisión, radio, audio, video, transmisión multimedia
[podcast] y transmisión por internet, suministro de entretenimiento, deportes,
música, información, noticias y programación de eventos actuales por medio de
redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, satélite, radio,
redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión por cable,
proporcionar programación de entretenimiento, deportes, música, información,
noticias y eventos actuales no descargables, proporcionar sitios en línea y
aplicaciones informáticas que ofrezcan entretenimiento, deportes, música,
información, noticias, eventos actuales y programación artística y cultural,
proporcionar sitios en línea y aplicaciones informáticas con información en el
campo del entretenimiento, la música, deportes, noticias, las artes y la
cultura, proporcionar juegos informáticos, juegos electrónicos, juegos
interactivos y videojuegos no descargables, proporcionar información, horarios,
revisiones y recomendaciones personalizadas de programas educativos, de
entretenimiento, películas cinematográficas, teatro, artes y eventos
culturales, conciertos, presentaciones en vivo, competiciones, ferias,
festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos, reserva de boletos
y servicios de reservación para programas educativos, entretenimiento,
películas cinematográficas, teatro, artes y eventos culturales, conciertos,
presentaciones en vivo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones,
exposiciones y eventos deportivos, publicación y presentación de informes,
encuestas, clasificaciones, y suministro de sitios interactivos en línea y
aplicaciones informáticas para publicar y compartir reseñas, encuestas y
calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento,
películas cinematográficas, teatro, artes y eventos culturales, conciertos,
espectáculos en vivo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones
y eventos deportivos, proporcionar tonos de llamada no descargables, música
pregrabada, video y gráficos para su uso en dispositivos de comunicaciones
móviles, proporcionar un sitio en línea para cargar, almacenar, compartir, ver
y publicar imágenes, audio, videos, publicaciones en línea, blogs, transmisión
multimedia [podcast] y contenido multimedia, publicación de libros,
publicaciones periódicas, periódicos, boletines informativos, manuales, blogs,
diarios y otras publicaciones, proporcionar un sitios web y aplicaciones
informáticas con libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines
informativos, manuales, blogs, diarios y otras publicaciones, reporte de
noticias, servicios de biblioteca electrónica y en línea, proporcionar software
informático no descargable para su uso en relación con la actividad física y el
ejercicio, proporcionar sitios en línea y aplicaciones informáticas con
información en el campo de la actividad física y el ejercicio, servicios de
imágenes digitales, creación de efectos visuales y gráficos para terceros,
conducir visitas guiadas, proporcionar seminarios, talleres, clases, seminarios
en línea, conferencias, tutoriales, instrucciones en línea, programas de
aprendizaje a distancia y capacitación en el uso y operación de computadoras,
periféricos de computadora, software de computadora, dispositivos móviles
digitales, reproductores multimedia, productos de audio, decodificadores,
electrónicos usables, relojes inteligentes y otros productos y accesorios
electrónicos, proporcionar seminarios, talleres, clases, seminarios en línea,
conferencias, tutoriales, instrucción en línea, programas de aprendizaje a
distancia y capacitación en el campo de las computadoras, software de
computadora, programación de computadoras, diseño web, desarrollo de
aplicaciones de software y tecnología de la información, proporcionar
seminarios, talleres, clases, seminarios en línea, conferencias, tutoriales,
instrucciones en línea, programas de aprendizaje a distancia y capacitación en
el campo de la música, el arte, fotografía, videografía, cinematografía, y el
diseño gráfico; en clase 42: diseño y desarrollo de hardware de computo,
software, periféricos y bases de datos, y juegos de computadora y video,
servicios de consultoría de hardware y software, programación de computadoras,
diseño de bases de datos informáticas, almacenamiento de datos electrónicos,
servicios de computación en la nube, recuperación de datos informáticos,
alquiler de hardware, software y dispositivos periféricos informáticos, suministro
de software no descargable en línea, servicios de suministro de aplicaciones
(ASP) que presentan aplicaciones de software de hospedaje para terceros,
servicios de consultoría para el desarrollo de sistemas informáticos, bases de
datos y aplicaciones, consultoría en seguridad informática y seguridad de
datos, servicios de cifrado de datos, suministro de información de hardware o
software en línea, instalación, mantenimiento, reparación y actualización de
software de computo, servicios de soporte técnico para hardware, software y
periféricos informáticos, a saber, resolución de problemas y diagnóstico de
problemas, servicios de software de ayuda de escritorio, servicios de creación,
diseño y mantenimiento de sitios web, servicios de alojamiento de sitios web,
suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y
otras redes de comunicaciones electrónicas, servicios de crear índices de
información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras
redes de comunicaciones electrónicas, proporcionar un sitio web que permite a
los usuarios crear, cargar, descargar, ver, compartir y comentar en documentos,
datos, imágenes y audio, video y contenido multimedia, servicios de redes
sociales en línea, proporcionar un sitio web de redes sociales, cartografía y
servicios de mapeo, servicios científicos y tecnológicos, servicios de
investigación científica y desarrollo, servicios de investigación, desarrollo y
pruebas de productos, servicios de diseño industrial, servicios de análisis e
investigación industriales, servicios de computadora, a saber, conducir una
comunidad de usuarios en línea que los permita compartir información y
participar en discusiones sobre hardware de computadora software de
computadora, periféricos de computadora, dispositivos móviles digitales,
reproductores multimedia, decodificadores, computadoras usables (wearable),
relojes inteligentes y otros productos electrónicos de consumo y accesorios, y
sobre soporte técnico y solución de problemas, servicios de consultaría en la
selección y uso de hardware de computo, software de computo, periféricos de
computo, dispositivos móviles digitales, reproductores multimedia, productos de
audio, decodificadores, productos usables (wearable), relojes inteligentes y
otros productos y accesorios electrónicos de consumo, servicios de información,
asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anteriormente mencionado,
que proporcionan uso temporal de software en línea no descargable para el
reconocimiento e identificación de música; en clase 45: servicios de redes
sociales en línea, servicios de asistente personal, servicios personales de
conserjería para otros. Reservas: de los colores: azul, blanco y negro. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0003807. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018252626 ).
María Del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada
especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino,
California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHAZAM,
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38; 41; 42 y 45
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras,
hardware de computo, computadoras portátiles, computadoras tipo tableta,
aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, dispositivos de comunicación inalámbrica para la
transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia,
aparatos de comunicación en red, dispositivos electrónicos digitales de mano
capaces de proporcionar acceso a Internet y de enviar, recibir y almacenar
llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales, hardware de
computadora usable (wearable), dispositivos electrónicos digitales usables
(wearable) capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y
almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, rastreadores
de actividad usables (wearable), pulseras conectadas (instrumentos de medida),
lectores de libros electrónicos, software de ordenador, software para la
instalación, configuración, funcionamiento y control de computo periféricos
informáticos, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes,
lentes inteligentes, dispositivos portátiles usables (wearable), auriculares,
audífonos, televisores, decodificadores, reproductores y grabadores de audio y
video, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento, software de
desarrollo de aplicaciones, software de juegos de computadora, contenido audio,
video y multimedia pregrabado descargable, equipos periféricos de computo, dispositivos
periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos portátiles usables (wearable), relojes
inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisores,
decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, periféricos
portátiles usables para uso con ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos
inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y
reproductores y grabadores de audio y video, aparatos de identificación y
autenticación biométricos, acelerómetros, altímetros, aparatos de medición de
distancia, aparatos de grabación de distancia, podómetros, aparatos de medición
de la presión, indicadores de presión, monitores, pantallas de visualización,
monitores para montar en la cabeza y auriculares para uso con computadoras,
teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos
electrónicos portátiles usables (wearable), relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de
audio y video, pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas, controladores
y auriculares, gafas 3D, anteojos, gafas de sol, lentes para gafas, vidrio
óptico, productos ópticos, aparatos e instrumentos ópticos, cámaras, flashes
para cámaras, teclados, ratones para computadora (mouse), mouse pads
(alfombrillas para ratón), impresoras, unidades de disco y discos duros,
aparatos de grabación y reproducción de sonido, reproductores y grabadores de
audio y video digitales, altavoces de audio, amplificadores y receptores de
audio, aparatos de audio para vehículos de motor, aparatos de grabación de voz
y reconocimiento de voz, auriculares, audífonos, micrófonos, televisores,
receptores y monitores de televisión, decodificadores, radios, transmisores y
receptores de radio, interfaces de usuario para ordenadores a bordo de
vehículos de motor y aparatos electrónicos, a saber, paneles de control
electrónicos, monitores, pantallas táctiles, control remoto, estaciones de
acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por voz, sistemas
de posicionamiento global (dispositivos GPS), instrumentos de navegación,
aparatos de navegación para vehículos [computadoras de a bordo controles
remotos para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles usables (wereable),
relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores
y grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores, altavoces,
amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento,
dispositivos portátiles usables para controlar ordenadores, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes,
auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video,
televisores, decodificadores, altavoces, amplificadores, sistemas de teatro en
casa y sistemas de entretenimiento, aparatos de almacenamiento de datos, chips
de ordenador, baterías, cargadores de baterías, conectores eléctricos y
electrónicos, acopiadores, alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de
acoplamiento y adaptadores para uso con computadora, teléfonos móviles,
ordenadores portátiles, periféricos informáticos, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes,
lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de
audio y video, televisores y decodificadores, pantallas táctiles interactivas,
interfaces para ordenadores, pantallas de ordenador, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables(wearable),
relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y
reproductores y grabadores de audio y video, películas protectoras adaptadas
para pantallas de ordenador, pantallas de teléfonos móviles y pantallas de
relojes inteligentes, partes y accesorios para ordenadores, periféricos
informáticos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles (wearable), relojes inteligentes, lentes
inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadores de audio y
video, televisores y decodificadores, bolsos, estuches, fundas, correas y
cordones para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles
dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes
inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video, palos para tomar selfie (selfie sticks), aparatos
electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar el
funcionamiento de sistemas electrónicos de consumo y residenciales, asistentes
personales digitales, sistemas residenciales de seguridad y vigilancia,
software de cómputo para reconocimiento e identificación de música; en clase
38: telecomunicaciones, radiodifusión y transmisión de voz, datos, imágenes,
música, audio, video, multimedia, televisión y radio por medio de redes de
telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de
comunicaciones inalámbricas, televisión y cable, radiodifusión y transmisión de
música (streaming), audio, video y contenido multimedia por medio de redes de
telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de
comunicaciones inalámbricas, televisión y cable, suscripción y servicios de
radiodifusión y transmisión pagados por medio de redes de telecomunicaciones,
redes informáticas, de internet, satélite, radio, redes de comunicaciones
inalámbricas, televisión y cable, hacer coincidir a los usuarios para la
transferencia de música, audio, video y multimedia por medio de redes de
telecomunicaciones, redes informáticas, de internet, satélite, radio, redes de
comunicaciones inalámbricas, televisión y cable, servicios de telefonía, correo
electrónico, mensajería electrónica, transmisión electrónica de datos,
audioconferencia y videoconferencia, proporcionar acceso a redes de
telecomunicaciones, redes informáticas, de internet, comunicaciones por
satélite, redes de comunicaciones inalámbricas y cable, proporcionar acceso a
sitios web, bases de datos, tableros de anuncios electrónicos, foros en línea,
directorios, música y programas de video y audio, comunicación por computadora,
servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo
mencionado; en clase 41: servicios de educación, servicios para proporcionar
programas de capacitación, tutorías, pasantías, aprendizaje y programas de
orientación profesional en el campo de la publicidad, mercadotecnia, las
comunicaciones y el diseño, planificación, organización, dirección y
presentación de seminarios, talleres, clases, seminarios en línea,
conferencias, tutoriales, instrucciones en línea y programas de aprendizaje a
distancia, planificación, organización, conducción y presentación de
conciertos, actuaciones en vivo, eventos especiales de entretenimiento, eventos
artísticos y culturales, entretenimiento teatral, competiciones, concursos,
ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos,
producción, distribución y presentación de programas de radio, programas de
televisión, películas cinematográficas y grabaciones de sonido, proporcionar
programas continuos de televisión, radio, audio, video, transmisión multimedia
(podcast) y transmisión por internet, suministro de entretenimiento, deportes,
música, información, noticias y programación de eventos actuales por medio de
redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, satélite, radio,
redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión por cable,
proporcionar programación de entretenimiento, deportes, música, información,
noticias y eventos actuales no descargables, proporcionar Sitios en línea y
aplicaciones informáticas que ofrezcan entretenimiento, deportes, música,
información, noticias, eventos actuales y programación artística y cultural,
proporcionar sitios en línea y aplicaciones informáticas con información en el
campo del entretenimiento, la música, deportes, noticias, las artes y la
cultura, proporcionar juegos informáticos, juegos electrónicos, juegos
interactivos y videojuegos no descargables, proporcionar información, horarios,
revisiones y recomendaciones personalizadas de programas educativos, de
entretenimiento, películas cinematográficas, teatro, artes y eventos
culturales, conciertos, presentaciones en vivo, competiciones, ferias,
festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos, reserva de boletos
y servicios de reservación para programas educativos, entretenimiento,
películas cinematográficas, teatro, artes y eventos culturales, conciertos,
presentaciones en vivo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones,
exposiciones y eventos deportivos, publicación y presentación de informes,
encuestas, clasificaciones, y suministro de sitios interactivos en línea y
aplicaciones informáticas para publicar y compartir reseñas, encuestas y
calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento,
películas cinematográficas, teatro, artes y eventos culturales, conciertos,
espectáculos en vivo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones,
exposiciones y eventos deportivos, proporcionar tonos de llamada no
descargables, música pregrabada, video y gráficos para su uso en dispositivos
de comunicaciones móviles, proporcionar un sitio en línea para cargar,
almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos, publicaciones en
línea, blogs, transmisión multimedia podcast) y contenido multimedia,
publicación de libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines
informativos, manuales, blogs, diarios y otras publicaciones, proporcionar un
sitios web y aplicaciones informáticas con libros, publicaciones periódicas,
periódicos, boletines informativos, manuales, blogs, diarios y otras
publicaciones, reporte de noticias, servicios de biblioteca electrónica y en
línea, proporcionar software informático no descargable para su uso en relación
con la actividad física y el ejercicio, proporcionar sitios en línea y
aplicaciones informáticas con información en el campo de la actividad física y
el ejercicio, servicios de imágenes digitales, creación de efectos visuales y
gráficos para terceros, conducir visitas guiadas, proporcionar seminarios,
talleres, clases, seminarios en línea, conferencias, tutoriales, instrucciones
en línea, programas de aprendizaje a distancia y capacitación en el uso y
operación de computadoras, periféricos de computadora, software de computadora,
dispositivos móviles digitales, reproductores multimedia, productos de audio,
decodificadores, electrónicos usables, relojes inteligentes y otros productos y
accesorios electrónicos, proporcionar seminarios, talleres, clases, seminarios
en línea, conferencias, tutoriales, instrucción en línea, programas de
aprendizaje a distancia y capacitación en el campo de las computadoras,
software de computadora, programación de computadoras, diseño web, desarrollo
de aplicaciones de software y tecnología de la información, proporcionar
seminarios, talleres, clases, seminarios en línea, conferencias, tutoriales,
instrucciones en línea, programas de aprendizaje a distancia y capacitación en
el campo de la música, el arte, fotografía, videografía, cinematografía, y el
diseño gráfico; en clase 42: diseño y desarrollo de hardware de computo,
software, periféricos y bases de datos, y juegos de computadora y video,
servicios de consultoría de hardware y software, programación de computadoras,
diseño de bases de datos informáticas, almacenamiento de datos electrónicos,
servicios de computación en la nube, recuperación de datos informáticos,
alquiler de hardware, software y dispositivos periféricos informáticos,
suministro de software no descargable en línea, servicios de suministro de
aplicaciones (ASP) que presentan aplicaciones de software de hospedaje para
terceros, servicios de consultoría para el desarrollo de sistemas informáticos,
bases de datos y aplicaciones, consultoría en seguridad informática y seguridad
de datos, servicios de cifrado de datos, suministro de información de hardware
o software en línea, instalación, mantenimiento, reparación y actualización de
software de computo, servicios de soporte técnico para hardware, software y
periféricos informáticos, a saber, resolución de problemas y diagnóstico de
problemas, servicios de software de ayuda de escritorio, servicios de creación,
diseño y mantenimiento de sitios web, servicios de alojamiento de sitios web,
suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y
otras redes de comunicaciones electrónicas, servicios de crear índices de
información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras
redes de comunicaciones electrónicas, proporcionar un sitio web que permite a
los usuarios crear, cargar, descargar, ver, compartir y comentar en documentos,
datos, imágenes y audio, video y contenido multimedia, servicios de redes
sociales en línea, proporcionar un sitio web de redes sociales, cartografía y
servicios de mapeo, servicios científicos y tecnológicos, servicios de
investigación científica y desarrollo, servicios de investigación, desarrollo y
pruebas de productos, servicios de diseño industrial, servicios de análisis e
investigación industriales, servicios de computadora, a saber, conducir una
comunidad de usuarios en línea que los permita compartir información y
participar en discusiones sobre hardware de computadora software de
computadora, periféricos de computadora, dispositivos móviles digitales,
reproductores multimedia, decodificadores, computadoras usables (wearable),
relojes inteligentes y otros productos electrónicos de consumo y accesorios, y
sobre soporte técnico y solución de problemas, servicios de consultaría en la
selección y uso de hardware de computo, software de computo, periféricos de
computo, dispositivos móviles digitales, reproductores multimedia, productos de
audio, decodificadores, productos usables (wearable), relojes inteligentes y
otros productos y accesorios electrónicos de consumo, servicios de información,
asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anteriormente mencionado,
que proporcionan uso temporal de software en línea no descargable para el
reconocimiento e identificación de música; en clase 45: servicios de redes
sociales en línea, servicios de asistente personal, servicios personales de
conserjería para otros. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003804. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252627 ).
María del Pilar López Quirós, divorciado, cédula
de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con
domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, California,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases 9;
38; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Computadoras, hardware de computo, computadoras portátiles,
computadoras tipo tableta, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones,
teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos de
comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio,
video y contenido multimedia, aparatos de comunicación en red, dispositivos
electrónicos digitales de mano capaces de proporcionar acceso a Internet y de
enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros
datos digitales, hardware de computadora usable (wearable), dispositivos
electrónicos digitales usables (wearable) capaces de proporcionar acceso a
Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo
electrónico y otros datos digitales, relojes inteligentes, lentes inteligentes,
anillos inteligentes, rastreadores de actividad usables (wearable), pulseras
conectadas [instrumentos de medida], lectores de libros electrónicos, software
de ordenador, software para la instalación, configuración, funcionamiento y
control de computo periféricos informáticos, dispositivos móviles, teléfonos
móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos portátiles
usables (wearable), auriculares, audífonos, televisores, decodificadores,
reproductores y grabadores de audio y video, sistemas de teatro en casa, y
sistemas de entretenimiento, software de desarrollo de aplicaciones, software
de juegos de computadora, contenido audio, video y multimedia pregrabado
descargable, equipos periféricos de computo, dispositivos periféricos para
ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos
electrónicos portátiles usables (wearable), relojes inteligentes, lentes
inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y
reproductores y grabadores de audio y video, periféricos portátiles usables
para uso con ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, auriculares,
audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y
video, aparatos de identificación y autenticación biométricos, acelerómetros,
altímetros, aparatos de medición de distancia, aparatos de grabación de
distancia, podómetros, aparatos de medición de la presión, indicadores de
presión, monitores, pantallas de visualización, monitores para montar en la
cabeza y auriculares para uso con computadoras, teléfonos inteligentes,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles usables
(wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores,
decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, pantallas de
realidad virtual y aumentada, gafas, controladores y auriculares, gafas 3D,
anteojos, gafas de sol, lentes para gafas, vidrio óptico, productos ópticos,
aparatos e instrumentos ópticos, cámaras, flashes para cámaras, teclados,
ratones para computadora (mouse), mouse pads (alfombrillas para ratón),
impresoras, unidades de disco y discos duros, aparatos de grabación y
reproducción de sonido, reproductores y grabadores de audio y video digitales,
altavoces de audio, amplificadores y receptores de audio, aparatos de audio
para vehículos de motor, aparatos de grabación de voz y reconocimiento de voz,
auriculares; audífonos, micrófonos, televisores, receptores y monitores de
televisión, decodificadores, radios, transmisores y receptores de radio, interfaces
de usuario para ordenadores a bordo de vehículos de motor y aparatos
electrónicos, a saber, paneles de control electrónicos, monitores, pantallas
táctiles, control remoto, estaciones de acoplamiento, conectores, interruptores
y controles activados por voz, sistemas de posicionamiento global (dispositivos
GPS), instrumentos de navegación, aparatos de navegación para vehículos
[computadoras de a bordo], controles remotos para controlar ordenadores,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles usables (wereable), relojes inteligentes, lentes inteligentes,
auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video,
televisores, decodificadores, altavoces, amplificadores, sistemas de teatro en
casa y sistemas de entretenimiento, dispositivos portátiles usables para
controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos,
reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores,
altavoces, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de
entretenimiento, aparatos de almacenamiento de datos, chips de ordenador,
baterías, cargadores de baterías, conectores eléctricos y electrónicos,
acopiadores, alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento
y adaptadores para uso con computadora, teléfonos móviles, ordenadores
portátiles, periféricos informáticos, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes
inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y
video, televisores y decodificadores, pantallas táctiles interactivas,
interfaces para ordenadores, pantallas de ordenador, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables
(wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores,
decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, películas
protectoras adaptadas para pantallas de ordenador, pantallas de teléfonos
móviles y pantallas de relojes inteligentes, partes y accesorios para
ordenadores, periféricos informáticos, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles (wearable), relojes
inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y
grabadores de audio y video, televisores y decodificadores, bolsos, estuches,
fundas, correas y cordones para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes
inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y
reproductores y grabadoras de audio y video, palos para tomar selfie (selfie
sticks), aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar
el funcionamiento de sistemas electrónicos de consumo y residenciales;
asistentes personales digitales, sistemas residenciales de seguridad y
vigilancia, software de cómputo para reconocimiento e identificación de música;
en clase 38: Telecomunicaciones; radiodifusión y transmisión de voz, datos,
imágenes, música, audio, video, multimedia, televisión y radio por medio de
redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, satélite, radio,
redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; radiodifusión y
transmisión de música [streaming], audio, video y contenido multimedia por
medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet,
satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable,
suscripción y servicios de radiodifusión y transmisión pagados por medio de
redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, satélite, radio,
redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable, hacer coincidir a los
usuarios para la transferencia de música, audio, video y multimedia por medio
de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, satélite,
radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable, servicios de
telefonía, correo electrónico, mensajería electrónica, transmisión electrónica
de datos, audioconferencia y videoconferencia, proporcionar acceso a redes de
telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, comunicaciones por
satélite, redes de comunicaciones inalámbricas y cable; proporcionar acceso a
sitios web, bases de datos, tableros de anuncios electrónicos, foros en línea,
directorios, música y programas de video y audio; comunicación por computadora;
servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo
mencionado; en clase 41: Servicios de educación, servicios para proporcionar
programas de capacitación, tutorías, pasantías, aprendizaje y programas de
orientación profesional en el campo de la publicidad, mercadotecnia, las
comunicaciones y el diseño, planificación, organización, dirección y
presentación de seminarios, talleres, clases, seminarios en línea,
conferencias, tutoriales, instrucciones en línea y programas de aprendizaje a
distancia, planificación, organización, conducción y presentación de
conciertos, actuaciones en vivo, eventos especiales de entretenimiento, eventos
artísticos y culturales, entretenimiento teatral, competiciones, concursos,
ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos,
producción, distribución y presentación de programas de radio, programas de
televisión, películas cinematográficas y grabaciones de sonido, proporcionar
programas continuos de televisión, radio, audio, video, transmisión multimedia
[podcast] y transmisión por internet, suministro de entretenimiento, deportes,
música, información, noticias y programación de eventos actuales por medio de
redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, satélite, radio,
redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión ,por cable,
proporcionar programación de entretenimiento, deportes, música, información,
noticias y eventos actuales no descargables, proporcionar sitios en línea y
aplicaciones informáticas que ofrezcan entretenimiento, deportes, música,
información, noticias, eventos actuales y programación artística y cultural,
proporcionar sitios en línea y aplicaciones informáticas con información en el
campo del entretenimiento, la música, deportes, noticias, las artes y la
cultura, proporcionar juegos informáticos, juegos electrónicos, juegos
interactivos y videojuegos no descargables, proporcionar información, horarios,
revisiones y recomendaciones personalizadas de programas educativos, de
entretenimiento, películas cinematográficas, teatro, artes y eventos
culturales, conciertos, presentaciones en vivo, competiciones, ferias,
festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos, reserva de boletos
y servicios de reservación para programas educativos, entretenimiento,
películas cinematográficas, teatro, artes y eventos culturales, conciertos,
presentaciones en vivo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones,
exposiciones y eventos deportivos, publicación y presentación de informes,
encuestas, clasificaciones, y suministro de sitios interactivos en línea y
aplicaciones informáticas para publicar y compartir reseñas, encuestas y
calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento,
películas cinematográficas, teatro, artes y eventos culturales, conciertos,
espectáculos en vivo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones
y eventos deportivos, proporcionar tonos de llamada no descargables, música
pregrabada, video y gráficos para su uso en dispositivos de comunicaciones
móviles, proporcionar un sitio en línea para cargar, almacenar, compartir, ver
y publicar imágenes, audio, videos, publicaciones en línea, blogs, transmisión
multimedia [podcast] y contenido multimedia, publicación de libros,
publicaciones periódicas, periódicos, boletines informativos, manuales, blogs,
diarios y otras publicaciones, proporcionar un sitios web y aplicaciones
informáticas con libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines
informativos, manuales, blogs, diarios y otras publicaciones; reporte de
noticias, servicios de biblioteca electrónica y en línea, proporcionar software
informático no descargable para su uso en relación con la actividad física y el
ejercicio, proporcionar sitios en línea y aplicaciones informáticas con
información en el campo de la actividad física y el ejercicio, servicios de
imágenes digitales, creación de efectos visuales y gráficos para terceros,
conducir visitas guiadas, proporcionar seminarios, talleres, clases, seminarios
en línea, conferencias, tutoriales, instrucciones en línea, programas de
aprendizaje a distancia y capacitación en el uso y operación de computadoras,
periféricos de computadora, software de computadora, dispositivos móviles
digitales, reproductores multimedia, productos de audio, decodificadores,
electrónicos usables, relojes inteligentes y otros productos y accesorios
electrónicos, proporcionar seminarios, talleres, clases, seminarios en línea,
conferencias, tutoriales, instrucción en línea, programas de aprendizaje a
distancia y capacitación en el campo de las computadoras, software de
computadora, programación de computadoras, diseño web, desarrollo de
aplicaciones de software y tecnología de la información, proporcionar
seminarios, talleres, clases, seminarios en línea, conferencias, tutoriales,
instrucciones en línea, programas de aprendizaje a distancia y capacitación en
el campo de la música, el arte, fotografía, videografía, cinematografía, y el
diseño gráfico; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware de cómputo,
software, periféricos y bases de datos, y juegos de computadora y video,
servicios de consultoría de hardware y software, programación de computadoras,
diseño de bases de datos informáticas, almacenamiento de datos electrónicos,
servicios de computación en la nube, recuperación de datos informáticos,
alquiler de hardware, software y dispositivos periféricos informáticos,
suministro de software no descargable en línea, servicios de suministro de
aplicaciones (ASP) que presentan aplicaciones de software de hospedaje para
terceros, servicios de consultoría para el desarrollo de sistemas informáticos,
bases de datos y aplicaciones, consultoría en seguridad informática y seguridad
de datos, servicios de cifrado de datos, suministro de información de hardware
o software en línea, instalación, mantenimiento, reparación y actualización de
software de computo, servicios de soporte técnico para hardware, software y
periféricos informáticos, a saber, resolución de problemas y diagnóstico de
problemas, servicios de software de ayuda de escritorio, servicios de creación,
diseño y mantenimiento de sitios web, servicios de alojamiento de sitios web,
suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y
otras redes de comunicaciones electrónicas, servicios de crear índices de
información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras
redes de comunicaciones electrónicas, proporcionar un sitio web que permite a
los usuarios crear, cargar, descargar, ver, compartir y comentar en documentos,
datos, imágenes y audio, video y contenido multimedia, servicios de redes
sociales en línea, proporcionar un sitio web de redes sociales, cartografía y
servicios de mapeo, servicios científicos y tecnológicos, servicios de
investigación científica y desarrollo, servicios de investigación, desarrollo y
pruebas de productos, servicios de diseño industrial, servicios de análisis e
investigación industriales, servicios de computadora, a saber, conducir una
comunidad de usuarios en línea que los permita compartir información y
participar en discusiones sobre hardware de computadora software de
computadora, periféricos de computadora, dispositivos móviles digitales,
reproductores multimedia, decodificadores, computadoras usables (wearable),
relojes inteligentes y otros productos electrónicos de consumo y accesorios, y
sobre soporte técnico y solución de problemas, servicios de consultaría en la
selección y uso de hardware de computo, software de computo, periféricos de
computo, dispositivos móviles digitales, reproductores multimedia, productos de
audio, decodificadores, productos usables (wearable), relojes inteligentes y otros
productos y accesorios electrónicos de consumo, servicios de información,
asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anteriormente mencionado,
que proporcionan uso temporal de software en línea no descargable para el
reconocimiento e identificación de música; en clase 45: Servicios de redes
sociales en línea, servicios de asistente personal, servicios personales de conserjería para otros. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2018, solicitud Nº
2018-0003805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018252628 ).
Paolo Stefano Zuccaro, soltero, pasaporte
YA9821029, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Amiko S. A., cédula
jurídica 3101745157, con domicilio en Uruca Transversal 72, de REPRETEL, 300
metros al oeste, frente a Aceros Roag, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AMIKO MARKET.COM,
como marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de venta de productos de
farmacia, ferretería, comida, licores, artículos escolares y de oficina, ropa,
cosméticos, juguetes, relojería, teléfonos, electrodomésticos, productos de
tecnología a través de una página web. Fecha: 8 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2018. Solicitud N°
2018-0004231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018252632 ).
Paolo Stefano Zuccazo, soltero, pasaporte
YA9821029, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Amiko S. A., cédula
jurídica 3101745157, con domicilio en San José, Uruca, Transversal 72 de
Repretel 300 metros al oeste, frente Aceros Roag, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: K AMIKO DELIVERY.COM
como marca de servicios en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de venta de productos de farmacia, ferretería, comida, licores, artículos
escolares y de oficina, ropa, cosméticos, juguetes, relojería, bisutería a
través de una página Web. Fecha: 8 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004230. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 08 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018252633 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula
de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de BR IP Holder LLC
con domicilio en P.O. Box 9141, cantón, Massachusetts 02021, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de. BR baskiN robbiNs
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante, servicios de cafetería.
servicios de snack bar, servicios de restaurantes de comida rápida. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018, solicitud Nº
2018-0004048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018252634 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
11660601, en calidad de apoderado especial de BR IP Holder LLC con domicilio en
P. O. Box 9141, cantón, Massachusetts 02021, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: BR baskin robbins
como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 32
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados,
pastel de helados, postres helados, yogurt congelado, natilla helada [postre
similar al helado], salsas y siropes para usar en helados, cobertura de praliné
para usar en helados, sorbetes, helados, nieves [helados], pasteles, dulces,
saborizantes alimenticios para su uso en la fabricación helados, bebidas tipo
aguanieve con sabor a café, café, bebidas a base de café, té, bebidas a base de
té, cacao, bebidas a base de cacao; y en clase 32: Bebidas no alcohólicas;
bebidas tipo aguan eve con sabor a fruta; batidos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004077. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo
del 2018.—Rolando Carona Monge, Registrador.—(
IN2018252635 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de AR
Operaciones Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida
Escazú, 102 Avenida Escazú, piso 5, Suite 501, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LINE UP TRENDS,
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
publicitarios. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-003827. A Efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018252636 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de AR
Operaciones Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú San Rafael, Avenida
Escazú, 102 Avenida Escazú, piso 5, Suite 501, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de LINE UP REWARDS
como marca de servicios en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
Publicitarios. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003826. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018252637 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de
apoderado especial de Choice Hotels International, Inc. con domicilio en Choice
Hotels Circle, Rockville, MD 20850, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: C Comfort
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotel y motel, servicios de
reserva de hotel y motel para terceros, servicios de reserva de hotel y motel
para otros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 3 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003797. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252638 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Beliv LLC con domicilio en
Popular Center 19th Floor, 208 Ponce de León Avenue, San Juan, 00918, Puerto
Rico, solicita la inscripción de: FRUGGIE
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales, aguas con
gas, aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas,
jugos con sabor a frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
Fecha: 09 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003594. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252639 ).
María Del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada
especial de World Triathlon Corporation, con domicilio en 3407 W. Dr. Martin
Luther King JR. BLVD., Suite 100, Tampa, Florida 33607, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Rock’n Roll MARATHON SERIES,
como marca de fábrica en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa para hombres,
mujeres y jóvenes, a saber, camisas, pantalones, pantalones cortos, camisetas,
sombreros, trajes de baño, pantalones cortos de ciclista, chaquetas, sudaderas
con capucha, pulóveres, chalecos, calcetines, calzado, bandas para la cabeza,
muñequeras (como ropa), guantes, trajes de neopreno, plantillas de calzado,
plantillas para el talón, cinturones de ropa, mangas atléticas, ropa interior,
sostenes, suéteres, batas, sudaderas, orejeras, bufandas, leggins (mallas),
camisas tipo polo. Fecha: 18 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003357. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de mayo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018252640 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 1-0532-0390 en calidad de
apoderado especial de Population Services International con domicilio en 1120
19th Street, N. W., Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CONDONES VIVE MÁS COMBO PACK FRESA
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Condones. Reservas: De los colores: morado,
blanco, amarillo, azul, rosado, celeste, gris y negro. Fecha: 23 de mayo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018252641 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Iberia
Foods Corp., con domicilio en 1900 Linden BLVD., Brooklyn, NY 11207, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: VITARROZ,
como maca de fábrica y comercio en clase: 30
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: arroz. Reservas: de los
colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 10 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer arte este Registro,
dentro de bs dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006925. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 10 de mayo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018252642 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N°
1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de BB Brand Holdings LLC, con
domicilio en 240 Madison Avenue, New York, New York 10016, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: bebe
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, a saber, calzoncillos
boxer, ropa interior, bragas, lencería, camisones, ropa de dormir, pijamas,
ropa para dormir, batas de baño, blusas, camisas con botones, camisas de
vestir, camisas tipo polo, camisas, camisetas de punto, camisolas, camisetas,
camisetas sin mancas, onesies (tipo de kimono), chalecos, suéteres, chales,
pantalones cortos, faldas, vestidos, faldas pantalón, pantalones, pantalones
cargo, pantalones, jeans, leggins, pantalones tipo capri, monos (vestuario),
bodis, leotardos, mamelucos, enterizos, jerséis, overoles, conjuntos cortos,
trajes de playa, ropa de canastilla, ropa de noche, pantalones de lana,
sudaderas de lana, pantalones cortos de lana, camisas deportivas, pantalones
cortos atléticos, pantalones deportivos, chaquetas atléticas, camisas de golf,
pantalones cortos de golf, camisetas, buzos, sudaderas, sudaderas con capucha,
trajes de baño, ropa de playa, pantalones cortos, trajes, blazers, chaquetas,
abrigos, impermeables, chaquetas y chalecos resistentes al viento, corbatas,
bufandas, medias, calcetines, mallas, guantes, mitones, baberos de tela,
cinturones, sombrerería, a saber, sombreros, gorras, viseras, bandas para la
cabeza, calzado, a saber, zapatos, sandalias, zapatillas, zapatillas de
deporte, botas, botines. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003170. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252643 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderado especial de WND Brasil Serviços de Tecnología Ltda. con
domicilio en Rua Luis Sergio Person 183, Quadra 8, _lote 7 (parte), Barra de
Tijuca, Río de Janeiro, RJ CEP 22.775-043, Brasil, solicita la inscripción de:
WNDcomo marca de servicios en clases 38 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicio de seguimiento de objetos, a
través de una interfaz “máquina a máquina”, con el ensamblaje de 1a red
respectiva; en clase 42: Alquiler de equipos para la provisión de servicios de
seguimiento de objetos, a través de una interfaz máquina a máquina, servicios
de procesamiento y tratamiento de datos generados por la interfaz máquina a
máquina, alquiler de bases de datos e interfaces personalizadas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018, solicitud Nº
2018-0003256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018252644 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Coflex S. A.
de C.V., con domicilio en Calle Hidalgo, Poniente. N° 602 Col. Centro,
Monterrey, Nuevo León, C.P. 64000, México, solicita la inscripción de: coflex
home,
como marca de fábrica y comercio en clase 11
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: filtros para agua,
aparatos para filtrar agua, regaderas para baño, regaderas eléctricas, asientos
de inodoro, llaves de agua (grifos), cubiertas para fregaderos (tarjas),
tarjas, todo lo anterior para el hogar. Reservas: de los colores: azul y
celeste. Fecha: 09 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003645. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 09 de mayo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018252645 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Mandom
Corp. con domicilio en 5-12, Juniken-Cho, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la
inscripción de: mandom
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Blanqueadores para el cabello, colorantes para el cabello, tintes para el
cabello, preparaciones para el cuidado del cabello preparaciones para peinar el
cabello, fijadores para el cabello, cera para el cabello, espumas para peinar
el cabello, geles para fijar el cabello, agua para fijar el cabello, rociador
para el cabello, pomadas para uso cosmético, pomadas para el cabello, lociones
para el cabello, tónicos para el cabello, cremas para el cabello, aceites para
acondicionar el cabello, spray para el cabello, champú para el cabello,
enjuagues para el cabello, acondicionadores para el cabello, perfumes, aromas [aceites
esenciales], fragancias para la habitación, aerosoles de ambiente perfumado,
agua de colonia, aceites esenciales, toallitas impregnadas con fragancia, talco
en polvo, para tocador, cosméticos, antitranspirantes [artículos de tocador],
desodorantes para uso personal, preparaciones cosméticas para el cuidado de la
piel, cremas para blanquear la piel, humectantes para la piel, espumas para el
lavado de la cara, lociones para la piel, leches para la piel, cremas para la
piel, preparados de maquillaje, lápices labiales y preparados de color de
labios, rímel [máscara], cosméticos de cejas, delineador de ojos, maquillaje en
polvo, colores para las mejillas, sombras de ojos, máscaras de belleza,
preparaciones para remover el maquillaje, lociones limpiadores [artículos de
tocador], leches limpiadoras [artículos de tocador], limpiadores faciales
[artículos de tocador], esmalte de uñas, preparaciones para el cuidado de las
uñas, removedores de esmalte de uñas, uñas postizas, toallitas impregnadas con
lociones cosméticas, papeles impregnados con lociones desodorantes para la piel
y polvo corporal (no medicado], preparaciones depilatorias, jabones,
dentífricos, preparaciones de baño no medicadas, a saber, líquido para el baño,
gel de baño, talco de baño, sal de baño y tabletas para el baño, agua de
colonia, desodorantes de bola (roll-on] para uso personal, desodorante en spray
para los pies, jabones para cuidado corporal, jabones desodorantes, jabones
antitranspirantes, jabón para la transpiración de los pies, preparaciones para
después del afeitado, productos de afeitar, papeles impregnados con limpiadores
faciales [artículos de tocador], toallas faciales absorbentes, crema para los
labios, tiras para los poros de la nariz geles de baño. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003643.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 09 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018252646 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Carmen
Steffens Franquias Ltda, con domicilio en Avenida Santa Cruz, S/N, Santa Cruz,
Claraval / MG, Brasil, solicita la inscripción de: CS Club,
como marca de fábrica y comercio en clases 18 y
25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: estuches para
tarjetas (porta tarjetas), mochilas, pieles, bolsas de compras, bolsos de mano,
bolsos de viaje, maletas, estuches para llaves, bolsas; en clase 25: calzado,
batas, cinturones (vestuario), camisetas, vestuario, pantalones. Fecha: 14 de
mayo de 2018. Se cita a terneros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo de
2018. Solicitud N° 2018-0003744. A efectos de publicación, téngase en cuenta o
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252648
).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de
apoderado especial de Population Services International con domicilio en 1120
19th Street, N. W., Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CONDONES VIVE MAS
como marca de fábrica y comercio en clase 10
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Condones.
Reservas: Se reservan los colores verde, morado, blanco, amarillo, celeste,
gris y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del
2018, solicitud Nº 2018-0004217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del
2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018252649 ).
Edgar Zurcher Gurdián,
Cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de
Population Services International con domicilio en 1120 19th Street, N. W.,
Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CONDONES VIVE MÁS COLORS CHOCOLATE PACK LUBRICADOS
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Condones. Reservas: De los
colores: café, blanco, morado, azul, gris y negro. Fecha 23 de mayo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2018. Solicitud
Nº 2018-0004208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018252650 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad
1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Population Services
International, con domicilio en 1120 19TH Street, N. W., Suite 600, Washington,
D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONDONES
VIVE MAS,
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: condones. Reservas: se reservan los colores verde, rosada, blanco, aman lo, morado, azul, gris y
negro. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004209. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252651 ).
Edgar Zurcher Guardián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de
apoderado especial de Population Services International con domicilio en 1120
19th Street, N. W., Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CONDONES VIVE MÁS COLORS MENTA/MINT
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Condones. Reservas: De los
colores: verde, blanco, amarillo, morado, azul, gris y negra. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018, solicitud Nº
2018-0004210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018252652 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N°
1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Population Services
International con domicilio en 1120 19th Street, N. W., Suite 600, Washington,
D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONDONES
VIVE MÁS SENSITIVO
como marca de fábrica y comercio en clase 10
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Condones.
Reservas: De los colores: celeste, blanco, amarillo, morado, azul, gris y
negro. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004211. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252653 ).
Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº
1-0532-0390, en callad de apoderado especial de Population Services
International con domicilio en: 1120 19TH Street, N. W., Suite 600, Washington,
D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONDONES
VIVE MÁS, LONG LASTING & TEXTURED, PACK, LUBRICADOS
como marca de fábrica y comercio en clase 10
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: condones. Reservas: de
los colores: morados, blanco, amarillo, azul, gris y negro. Fecha: 23 de mayo
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de mayo del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018252654 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad
1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Population Services
International, con domicilio en 1120 19TH Street, N. W., Suite 600, Washington,
D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONDONES
VIVE ORIGINAL PACK LUBRICADOS,
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: condones. Reservas: de los colores: amarillo,
blanco, morado, azul, gris y negro. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2018. Solicitud N°
2018-0004216. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018252655 ).
María de La Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderada especial de Polylon S. A. con domicilio en Parque Industrial y
Comercial Bodega 2 y 14, Puerto Tejada, Colombia, solicita la inscripción de: SUPERLON
KRAFT como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos de materias plásticas
semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar usados para
embalaje, empaque, construcción, manufactura, industrial artesanal, agro y
esparcimiento, material aislante; termo acústico, acústico, térmico o
amortiguante, materias plásticas semielaboradas para colchonetas de espuma,
tubos flexibles no metálicos; flotador tubular, materias plásticas
semielaboradas en forma de hojas, placas, películas, cañuelas, mallas o
varillas, acolchados o rellenos de caucho o plástico, aislantes, materiales de
embalar de caucho o materias plásticas impermeables, revestimientos aislantes,
productos de materias plásticas semielaboradas para ser usadas en el embalaje,
transporte y almacenaje que sirve como amortiguante de impactos, aislante
térmico, impermeable y antiestético, productos hechos con plástico stretch,
productos de materias plásticas semielaborados auto adherente y extendible, tubos
y conductos no metálicos, fibras de materias plásticas que no sean de uso
textil, materiales para impedir la radiación térmica, materiales refractarios
aislantes, materiales de relleno en materias plásticas para embalar, productos
de materias plásticas semielaboradas para ser usadas en el sector agro. Fecha:
14 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000036. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de marzo del
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018252658 ).
María de La Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderada especial de Banco Financiera Comercial Hondureña S. A. (Banco
Ficohsa), con domicilio en Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, En El
Edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la
inscripción de: FICOHSA EMPRENDEDOR como marca de servicios en clase 36
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; Seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha:
3 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011931. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de
abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018252659 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de The Latin America Trademark
Corporation, con domicilio en edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel
Lewis, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: LactiFlora Fem
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y
veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes,
complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2018, solicitud Nº
2018-0002036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018252660 ).
María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada
especial de Artemis Marketing Corp., con domicilio en 11540 Highway 92 East,
Seffner, Florida 33584, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROOMS
TO GO como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Muebles. Fecha: 14 de mayo del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2018. Solicitud
N° 2018-0003751. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018252665 ).
Harry Zürcher Blen, casado, cédula de
identidad N° 1-0415-1184, en calidad de apoderado especial de Perimetrics,
LLC., con domicilio en 360 San Miguel, Suite 204, 92,660-Newport Beach, CA,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INNERVIEW como
marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Instrumentación para determinar características
estructurales de una muestra de material o estructura, tales como integridad
estructural, estabilidad estructural, defectos, grietas, fracturas, fracturas
por estrés y características similares, instrumentación para determinar las
características estructurales de una muestra de material, una estructura o una
parte de una estructura, instrumentación para determinar las características
estructurales de una muestra de material o estructura in vivo, tales como
dientes naturales y prótesis soportadas por implantes, así como estructuras y
materiales in vitro, instrumentación para predecir a idoneidad de un material
antes de su uso en la construcción de una estructura, mecánica o anatómica,
instrumentación para medir la energía mecánica disipada por una muestra o
estructura de material, instrumentación para proporcionar el valor de la capacidad
de amortiguación, así como los datos de respuesta mecánica que se pueden utilizar para evaluar más a fondo la integridad
mecánica de una muestra o estructura, instrumentación para realizar mediciones
en estructuras y materiales in vivo, tales como dientes naturales y prótesis
soportadas por implantes, así como en estructuras y materiales in vitro,
software de acompañamiento para instrumentación. Fecha: 18 de mayo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril de 2018.
Solicitud Nº 2018-0002729. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018252666 ).
Harry Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de
NCH Corporation, con domicilio en: 2727 Chemsearch Boulevard, Irving, Texas
75062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHEMSEARCH,
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: fertilizantes, acondicionadores de tierra,
preparaciones para retardar el fuego, químicos para el tratamiento de aguas de
desagües, químicos para pruebas de aguas, preparaciones galvanizantes, químicos
para soldar, adhesivos para usos industriales, endurecedores y selladores para
concreto y albañilería, removedores para alquitrán y asfalto, retardantes de
tierra, preparaciones anticondelantes y para enfriar, antiespumantes,
surfactantes, floculantes, preparaciones anti-estáticas y antio neblina,
enfriadores de labrado, aditivos químicos para combustible. Fecha: 14 de mayo
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0003755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de mayo del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018252667 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Mandom Corp., con domicilio en
5-12, Jiniken-Cho, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: GATSBY
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Blanqueadores para el cabello, colorantes
para el cabello, tintes para el cabello, preparaciones para el cuidado del
cabello, preparaciones para peinar el cabello, fijadores para el cabello, cera
para el cabello, espumas para peinar el cabello, geles para fijar el cabello,
agua para fijar el cabello, rociador para el cabello, pomadas para uso
cosmético, pomadas para el cabello, lociones para el cabello, tónicos para el
cabello, cremas para el cabello, aceites para acondicionar el cabello, spray
para el cabello, champú para el cabello, enjuagues para el cabello,
acondicionadores para el cabello, perfumes, aromas [aceites esenciales],
fragancias para la habitación, aerosoles de ambiente perfumado, agua de
colonia, aceites esenciales, toallitas impregnadas con fragancia, talco en
polvo, para tocador, cosméticos, antitranspirantes [artículos de tocador],
desodorantes para uso personal, preparaciones cosméticas para el cuidado de la
piel, cremas para blanquear la piel, humectantes para la piel, espumas para el
lavado de la cara, lociones para la piel, leches para la piel, cremas para la
piel, preparados de maquillaje, lápices labiales y preparados de color de
labios, rímel [máscara], cosméticos de cejas, delineador de ojos maquillaje en
polvo, colores para las mejillas, sombras de ojos, máscaras de belleza,
preparaciones para remover el maquillaje, lociones limpiadores [artículos de
tocador], leches limpiadoras [artículos de tocador], limpiadores faciales
[artículos de tocador], esmalte de uñas, preparaciones para el cuidado de las
uñas, removedores de esmalte de uñas, uñas postizas, toallitas impregnadas con
lociones cosméticas, papeles impregnados con lociones desodorantes para la piel
y polvo corporal (no medicado), preparaciones depilatorias, jabones,
dentífricos, preparaciones de bario no medicadas, a saber, líquido para el
baño, gel de baño, talco de baño, sal de baño y tabletas para el baño, agua de
colonia, desodorantes de bola (roll-on) para uso personal, desodorante en spray
para los pies, jabones para cuidado corporal, jabones desodorantes, jabones
antitranspirantes, jabón para la transpiración de los pies, preparaciones para
después del afeitado, productos de afeitar, papeles impregnados con limpiadores
faciales [artículos de tocador], toallas faciales absorbentes, crema para los
labios, tiras para los poros de la nariz, geles de baño. Fecha: 09 de mayo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003644. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de mayo del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018252668
).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderado especial de Starbucks Corporation con domicilio en 2401
Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: BLONDE como marca de fábrica y comercio en
clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café molido y
en grano, bebidas a base de café, mezcla de bebidas a base de café. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018, solicitud Nº
2018-0002318. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018252669 ).
Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de
identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Lonza INC. con
domicilio en 90 Boroline Road, Allendale, New Jersey 07401, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: GEOGARD, como marca de fábrica y
comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: agente antimicrobiano para uso en la fabricación de cosméticos y
artículos de tocador. Fecha: 10 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002307.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018252670 ).
María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada
especial de American Sporting Goods Corporation, con domicilio en 1407
Broadway, 38TH Floor, New York, New York 10018, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: NEVADOS como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Vestuario, calzado, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003933. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018252671 ).
Édgar Zurcher Gurdián,
cédula de identidad Nº 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de DD IP
Holder LLC, con domicilio en: P.O. Box 9141, cantón, Massuchusetts 02021,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DUNKIN’ DONUTS,
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de restaurante especializados en donas. Fecha 18 de
mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del
2018. Solicitud N° 2018-0004078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de mayo del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018252672 ).
Rebeca Murillo Dobles, casada una vez, en
calidad de apoderada especial de Israel Cruz Martin, casado una vez, cédula de
identidad N° 800760308 con domicilio en Santa Ana, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Fusion DESIGN
como marca de fábrica en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Productos
para prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: De los
colores: plateado. Fecha: 02 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002191. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252681 ).
Rebeca Murillo Dobles, casada una vez, en
calidad de apoderada especial de Israel Cruz Martín, casado una vez, cédula de
identidad Nº 109300285, con domicilio en: Santa Ana, Costa Rica, solicita la
inscripción de: YACHT & MAN
como marca de fábrica en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para prendas
de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: verde
y azul. Fecha: 02 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002192. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252682 ).
Rebeca Murillo Dobles,
casada una vez, cédula de identidad N° 109300285, en calidad de apoderada
especial de Israel Cruz Martín, casado una vez, cédula de identidad N°
800760308 con domicilio en Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FUSION
como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, calzado y artículos de
sombrerería. Reservas: Del color: rojo. Fecha: 02 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0002193. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018252683 ).
Beatriz Artavia Vásquez, cédula de identidad
N° 1-1054-0017, en calidad de apoderada especial de Laura Angelina Rodríguez
Guevara, casada una vez, cédula de identidad 502490573, con domicilio en San
Francisco de San Isidro, de la bomba El Labrador, treinta metros al oeste,
calle de lastre, última casa, color verde de dos plantas, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KACH HAIR ORGANIC SOLUTIONS
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos especiales keratinas,
botox, shampoo y tratamientos para el cabello. Reservas: De los colores: gris y
verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0003956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018252749 ).
Luis Miguel Ortega Martínez, soltero, cédula
de identidad N° 115420027 y Geanina María Ramírez Rodríguez, soltera, cédula de
identidad N° 113640299 con domicilio en Goicoechea, Ipis, Mozotal 175 m este plaza deportes, San José, Costa Rica y Cantón Central,
Distrito Primero, 50 m norte Parque Urb. Ciruelas, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Vivir Bonito
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
Reservas: Del color: amarillo. Fecha: 07 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004668. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 07 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018252754 ).
Alex Piedra Sánchez,
soltero, cédula de identidad 303340875, en calidad de apoderado generalísimo de
AP Guru Holding S.R.L., cédula jurídica 3102749025, con domicilio en Arenilla,
Hacienda El Rey, casa 48-E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
guru ap,
como marca de servicios en clases: 41 y 45
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
coaching, personal, ejecutivo, empresarial y organizacional, capacitación
formación, eventos culturales, conferencias, seminarios, actividades para el
crecimiento personal, colectivo y organizacional; en clase 45: servicios
legales, notariales, conciliación y mediación, servicios de asesores y
estrategia política. Fecha: 14 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 7 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005005. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de junio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018252803 ).
Alex Piedra Sánchez, soltero, cédula de
identidad 303340875, en calidad de apoderado generalísimo de AP Guru Holding
S.R.L., cédula jurídica 3102749025, con domicilio en Arenilla, Hacienda El Rey,
casa 48-E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: guru
como marca de servicios en clases 41 y 45
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Coaching
personal, ejecutivo, empresarial y organizacional, capacitación, formación,
eventos culturales, conferencias, seminarios, actividades para el crecimiento
personal, colectivo y organizacional; en clase 45: Servicios legales,
notariales, conciliación, mediación, servicios de asesoría y estrategia
política. Fecha: 14 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005004. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de junio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018252804 ).
Ingrid Navarrete Dávila, casada una vez, cédula de identidad 104800996,
en calidad de apoderado general de Fundación para la Salud y el Desarrollo
Integral (Fusadi), cédula jurídica 3006245959 con domicilio en Plaza González
Víquez, 200 norte y 50 este de Ferretería El Pipiolo, avenida 18 calles 13 y
15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUSADI
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44; Servicio de actividades
médicas-odontológicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002588. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018252837
).
Mauricio Antonio Sojo Quesada, casado una vez, cédula de identidad
113220734, en calidad de apoderado general de Nineteen Eighty Seven Design
Company S. A., cédula jurídica 3101721442, con domicilio en Desamparados, San
Antonio, Urbanización La Constancia, casa N° 4, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Chompolona como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza
artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio
del 2018, solicitud Nº 2018-0005137. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018252843 ).
Mauricio Antonio Sojo
Quesada, casado una vez, cédula de identidad 113220734, en calidad de apoderado
especial de Nineteen Eighty Seven Design Company S. A., cédula jurídica
3101721442, con domicilio en Desamparados, San Antonio, Urbanización La
Constancia, casa Nº 4, bloque G, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: El Fiebre como marca de fábrica y comercio en clase: 32.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza
Artesanal. Fecha: 15 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005138. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de junio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018252844 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Foundation
Fitness, LLC, con domicilio en 606 SE 9TH Avenue, Portland, OR 97214, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: STAGES CYCLING como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Bicicletas de ejercicio estacionarias, bicicletas de
entrenamiento para interiores. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000474.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018252855 ).
Eduardo Días Cordero,
casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial
de Trisquel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101269160, con domicilio en San
Isidro, Santa Elena, 200 metros de la entrada de la Calle Bombacho, primera
entrada a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sibu,
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: ablandadores de carne, aderezos
alimenticios, aderezos para ensaladas, adobos, adornos para árboles de navidad
comestibles, algodón de azúcar, alimentos a base de avena, alimentos a base de
cacao, alimentos a base de harina, alimentos de cereales para el desayuno,
alimentos hechos de azúcar para endulzar postres, alimentos que contienen
chocolate, alimentos que contienen coco, alioli, almendras cubiertas con
chocolate, productos de confitería para decorar árboles de navidad,
preparaciones aromáticas para uso alimenticio, aromatizantes de chocolate,
azúcar blanco, azúcar en polvo, azúcar glas, barquillos comestibles, barras
alimenticias a base de cereales, barras de chocolate con leche, barritas
cubiertas de chocolate, barritas de chocolate, barritas rellenas de chocolate,
bebidas a base de cacao, bebidas a base de chocolate, bebidas alimenticias de
chocolate que no tengan una base láctea o vegetal, bebidas heladas con una base
de chocolate, bebidas que contienen cacao, bizcochos de chocolate y nueces,
cacao, bombones, caramelos, bombones de chocolate, bombones de licor, cacao en
polvo, caramelos, caramelos de chocolate, cereales para desayunos, chocolate en
polvo, chocolate, chocolate relleno, confitería helada, confitería en forma de
tabletas, dulce de chocolate, dulce de leche, fideos de chocolate, flan, flanes
helados, frutos secos recubiertos de chocolate, galletas, galletas con cobertura
de chocolate, galletas que contienen ingredientes con sabor a chocolate,
galletas de barquillo cubiertas de chocolate, helados, helados con fruta,
helados con sabor a chocolate, helados con sabores, helados que contengan
chocolate, huevos de chocolate, huevos de pascua, confitería con jalea, leche
con cacao, leche con chocolate, mezclas para pastelería, mousse de chocolate,
mousses de postre, pan, pastas de chocolate, pasteles, preparados para brownies
(bizcocho de chocolate y nueces), productos de confitería de chocolate,
sándwiches, siropes, tiramisú, turrón. Fecha: 15 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio de 2018. Solicitud N°
2018-0005064. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018252919 ).
Eduardo Díaz Codero, casado una vez, cédula
de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Trisquel
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101269160 con domicilio en San Isidro
Santa Elena, 200 metros de la entrada de la Calle Bombacho, primera entrada a
mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sibü
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas de leche,
confituras, frutas confitadas, conservas de frutas, crema batida, crema para el
café, frutas en conserva, fruta enlatada, jaleas de frutas, jaleas comestibles,
frutos secos, gelatina, hamburguesas, pollo asado, yogures. Fecha: 15 de junio
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018252920 ).
Mario Gutiérrez Sandí, casado una vez, cédula
de identidad Nº 1-0316-0324, con domicilio en: San Antonio de Escazú, calle
Hoja Blanca, 300 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIATUR,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a turismo receptivo o viajes turísticos
dentro o fuera del país, ubicado en San José, distrito Pavas avenida 19 y calle
98 Rohrmoser. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2018252953 ).
Federico Saldaña Campos,
soltero, cédula de identidad 109130188, con domicilio en San Cristóbal de
Duacari, 100 mts. oeste de Plaza San Cristóbal, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Saldaña Comics Azul, como marca de fábrica y comercio en
clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: revista de
comics. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005059. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de junio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018252992 ).
Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de
identidad 108330923, en calidad de apoderada especial de Escuela San Gregorio
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101080710, con domicilio en Curridabat,
de Walmart 2.5 km al este sobre carretera vieja a Tres Ríos, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Saint Gregory LA MEJOR HERENCIA
como marca de servicios en clase 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y Gregory
culturales. Reservas: De los colores: azul, verde, gris, amarillo y blanco. No
se hace reserva del término “La mejor herencia”. Fecha: 23 de abril de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0002147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018253017
).
Hildred Román Víquez,
divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderado especial de
Escuela San Gregorio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101080710, con
domicilio en Curridabat, de Walmart, 2.5 km. al este sobre carretera vieja a
Tres Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Saint Gregory,
como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, esparcimiento,
actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: azul, verde,
gris, amarillo y blanco. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002150. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018253018 ).
Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de
identidad N° 108330923, en calidad de apoderado especial de Escuela San
Gregorio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101080710, con domicilio en
Curridabat, de Walmart 2.5 km al este sobre carretera vieja a Tres Ríos, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Saint Gregory LA MEJOR HERENCIA,
como señal de propaganda en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente; un establecimiento dedicado a impartir educación
preescolar, primaria y secundaria. En relación con la marca Saint Gregory
Integral Educational Center N° 2006-5722. Reservas: de los colores, azul,
verde, gris, amarillo y blanco. Fecha: 23 de abril del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002149.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018253019 ).
Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad N° 1-0833-0923, en
calidad de apoderado especial de Escuela San Gregorio Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-080710, con domicilio en Curridabat, de Walmart 2.5 km al
este sobre carretera vieja a Tres Ríos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: super BABIES Saint Gregory
como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación, esparcimiento,
actividades deportivas y estimulación temprana para bebés. Reservas: De los
colores: Gris, turquesa y y rosado. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018, solicitud Nº
2018-0004257. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018253020 ).
Hildret Román Víquez, divorciada, cédula de
identidad 108330923, en calidad de apoderada especial de Primavera Catering
Service Red Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101395811, con domicilio en
Santo Domingo, Santo Tomás, 300 metros oeste y 50 metros norte del Hotel
Bouganvillea, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Primavera
Primavera Catering Service,
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: catering service. Reservas: de los colores: rojo, naranja,
verde, negro y blanco. No se hace reserva de las palabras “catering service”.
Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004079. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de mayo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018253021 ).
Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de
identidad N° 108330923, en calidad de apoderado especial de Misael Artavia
Zamora, divorciado, cédula de identidad N° 203040464 con domicilio en Tibás,
Colima, 75 metros este de la Bodegas de la Plyvvood, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Greenmall Zona Norte, como marca de
servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: administración y arrendamiento de bienes inmuebles, agencias
inmobiliarias y negocios financieros. Fecha: 31 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0004585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018253022 ).
Stephan Ferdinand Salazar Schultze, casado
una vez, cédula de identidad Nº 110900985, con domicilio en: La Unión, San
Rafael Estancia Antigua casa I17-3, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: deco.cr, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de fotografía, en línea, en estudio fotográfico o en el
lugar de preferencia. Fecha: 14 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002630. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018253030 ).
Krisbel Vargas Castro, soltera, cédula de
identidad 11110730, con domicilio en 300 metros este del salón comunal de
Huacas, Santa Cruz, Guanacaste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Happy Garden Centro Educativo Privado,
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro
educativo privado, ubicado en 300 metros este del salón comunal de Huacas,
Santa Cruz, Guanacaste. Fecha: 19 de diciembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de diciembre de 2017. Solicitud N°
2017-0011974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre de 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018253042 ).
Gabriel Clare Facio, casado, cédula de
identidad N° 112090212, en calidad de apoderado especial de Rogue Liquid
Libations Limitada, cédula jurídica N° 3102749784, con domicilio en San Rafael
de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso,
Oficina N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOA Brothers Of
Ale
como marca de fábrica y comercio en clases 32 y 33 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas de tipo ALE (de
fermentación alta), aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base
de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas; en clase 33: bebidas alcohólicas. Fecha: 13 de junio del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0004001. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2018253044).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Polímeros
Adhesivos y Derivados Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en
Avenida Frida Kahlo N° 195 Torre Vértice piso 17 Colonia Valle Oriente San
Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: IMPAC
como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos
contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de
imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto;
metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y
trabajos artísticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003393. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018253048 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia Nº 172400024706, en calidad de apoderada especial de Polímeros
Adhesivos y Derivados Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en
avenida Frida Kahlo Nº 195 Torre Vértice piso 17 Colonia Valle Oriente San
Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: IMPAC
como marca de fábrica y comercio, en clase 1 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 1: productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y
pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras
materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones
biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 23 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003394. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018253049 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Becton,
Dickinson and Company con domicilio en 1 Becton Drive, Franklin Lakes, New
Jersey, 07417, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BD
VACUTAINER ACCUSTAT como marca de fábrica y servicios en clase 10
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Dispositivos médicos para recolectar, transferir y distribuir sangre. Fecha: 28
de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del
2018. Solicitud Nº 2018-0004472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018253050 ).
Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de
identidad Nº 113940979, en calidad de apoderada especial de Fundación Fundes
Internacional, con domicilio en: PH Arifa piso 9, Boulevar Oeste, Santa María
Business District, Ciudad DE Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: entre
TENDEROS
como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de plataforma
digital en la nube (Paas) dirigida a micro empresas en desarrollo, conformando
una red de contactos, que incluye desde una página en facebook hasta otras
aplicaciones web por medio de las que ofrece consejos, asesorías, noticias y
herramientas tecnológicas varias para manejar la plata, llevar registros de
ventas, recibir pedidos online de clientes y otros servicios, todos a través de
dicha plataforma digital. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004167. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018253051 ).
Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado
especial de Cargill Incorporated, con domicilio en 15407 Mcginty Road West,
Wayzata, Minnesota, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEROES
ASCAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 19 de marzo
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2018.
Solicitud N° 2018-0002220. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de marzo de 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018253058 ).
Luis Pal Hegedus, casado,
cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Can
Technologies, Inc. con domicilio en 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XPC como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Suplementos
de alimentación animal; aditivos alimenticios nutricionales; Suplementos para
animales. Fecha: 18 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003078. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018253059 ).
Javier Eduardo Boniche Ramírez, soltero,
cédula de identidad N° 504080862, con domicilio en Quepos, Barrio El INVU, Casa
Llamada por su Nombre Casa del Sol, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Don Toro
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a restaurante, bar, eventos especiales, pizzería, comidas rápidas,
ubicado en Parrita, Puntarenas, Costa Rica, 50 metros este de la Municipalidad
de Parrita. Reservas: De los colores: negro, rojo y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004904. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018253112 ).
Rebeca Linox Chacón, casada una vez, cédula
de identidad Nº 1-0968-0428, en calidad de apoderado especial de Maricel
Jiménez Ramírez, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-1157-0794, con
domicilio en: San Diego de La Unión de Tres Ríos, de La Artística 700 metros al
este, Condominio San Marino, casa Nº 59, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: COFFee BITES
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: toda clase de repostería hecha a base de
café tales como galletas de todo tipo, alfajores, muffins, queques, helados,
mezclas para bebidas a base de café, así como cualquier producto de repostería
que use como base el ingrediente el café. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004715. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 08 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018253122 ).
Gustavo Apuy Kuen, casado una vez, cédula de
identidad N° 109520663, con domicilio en Belén, Condominio Hacienda Belén, casa
2G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI SI,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
venta de artículos de decoración, ubicado en Belén, Heredia, Condominio
Hacienda Belén casa 2-G. Fecha: 14 de junio
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018253131 ).
María Camila Torres Sánchez, soltera, cédula
de residencia 1170008835, con domicilio en Moravia Trinidad Condominios
Colonial Monteverde número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Orchard Corset
como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: CORSE prenda femenina para ceñirse el
cuerpo del pecho a las caderas. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003061.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018253134 ).
Leonardo Bolívar Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
503560283, en calidad de apoderado generalísimo de Confecciones Textiles
Prosport Costa Rica, cédula jurídica 3101734486 con domicilio en del Price
Smart Trescientos metros oeste y cien metros sur, frente al Centro Educativo La
Trinidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: P ProSport
como marca de comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000237. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018253141 ).
María del Milagro Guzmán Chaves, divorciada,
cédula de identidad N° 109260105, en calidad de apoderado especial de Christine
Kay Larson, casada una vez, cédula de residencia 184000074805, con domicilio en
San Ramón, San Isidro de Peñas Blancas, 1 kilómetro oeste del Cementerio de
Cerro Alegre, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: WRAPSODIA
FARMS,
como marca de comercio y servicios
en clase(s): 29 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: productos alimenticios de origen animal, tales como
carnes de res, cerdo, cabra, pescado, aves y huevos; leche y productos lácteos;
tales como natas, natillas, quesos, cuajada, aceites y grasas comestibles, así
como productos hortícolas comestibles preparados para su consumo o
conservación, tales como frutas y verduras, hortalizas y legumbres, tanto en
conserva como congeladas, secas y cocidas; jaleas y confituras; en clase 35:
servicios de venta al por mayor y por menor de productos alimenticios de origen
animal, para el consumo humano, tales como carnes de res, cerdo, cabra,
pescado, aves y huevos; leche y productos lácteos; tales como natas, natillas,
quesos, cuajada, aceites y grasas comestibles. Reservas: de los colores: negro.
Fecha: 4 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000146. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 4 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018253197 ).
Luis Rodrigo Castro Castro, divorciado,
cédula de identidad 112110723, en calidad de apoderado generalísimo de
Representaciones y Ventas Spazio al Cuadrado del Este Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101737387, con domicilio en Curridabat, Residencial Hacienda Vieja,
frente costado este del Liceo de Curridabat, casa 340, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SPAZIO al cuadrado como nombre comercial en
clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a giro seguros, operaciones financieras,
operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, ubicado en San José,
Curridabat, Residencial Hacienda Vieja, frente costado este del Liceo de
Curridabat, casa trescientos cuarenta. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril de 2018. Solicitud Nº
2018-0003669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo de 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018253318 ).
Óscar Alvarado Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 203250032,
en calidad de apoderado generalísimo de Nopal S. A., cédula jurídica
3101042789con domicilio en Alajuela, costado este de la Plaza Real, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Plaza Estadio como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a locales comerciales, ubicado en Alajuela, de la Escuela
María Pacheco, 50 metros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004459. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018253377 ).
Arnaldo Bonilla Quesada,
casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial
de Mutual Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101205939, con domicilio en Alajuela 150 metros oeste de Plaza de Ferias
Alajuela, edificio de oficinas centrales de Mutual Ferias Alajuela, edificio de
oficinas centrales de Mutual Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MF MUTUAL FONDOS como marca de servicios en clase 36
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de administración, asesoramiento, gestión y corretaje de inversiones. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2018. Solicitud Nº
2018-0001705. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018253385 ).
Arnaldo Bonilla Quesada,
casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de
apoderado especial de Mutual Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101205939, con domicilio en Alajuela 150 metros oeste de
Plaza de Ferias Alajuela, edificio de oficinas centrales de Mutual Ferias
Alajuela, edificio de oficinas centrales de Mutual Alajuela, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MF MUTUAL FONDOS como nombre comercial
en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
Un establecimiento comercial dedicado a la administración, asesoría, gestión y
corretaje de inversiones, ubicado en Alajuela, distrito primero, Barrio Cristo
Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001706. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018253386 ).
Vyria Blanco Durán, casada una vez, cédula de identidad 302270170, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Cano Blanco S. A., cédula
jurídica 3101753991con domicilio en Del INS 100 metros al sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: OffiPlex. como nombre comercial en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a centro de oficinas, ubicado en Cartago,
del INS 100 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004383. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 4 de junio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018253405 ).
Sidney Rosenstock Faingezicht, casado una vez, cédula de identidad Nº
107340512, en calidad de apoderado especial de Euromobilia S.A., cédula
jurídica Nº 3-101-077629, con domicilio en Barrio Cuba, 200 metros al sur del
Liceo del Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Water Bar
como marca de comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: equipos de cocción, refrigeradores y hervidores eléctricos.
Fecha: 21 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005288. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018255542 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez,
cédula de identidad N° 2-0362-0597, en calidad de apoderado especial de Helados
Sensación, Limitada, cédula jurídica N° 3-102-368681, con domicilio en Grecia,
Barrio El Mezón 400 al norte pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TRIANGULITO SENSACIÓN como marca de fábrica y
comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Helados. Fecha: 19 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011541. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de diciembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018253561 ).
Armando Vargas Hidalgo, casado una vez,
cédula de identidad N° 204260049 con domicilio en Palmares, La Granja, 100
metros al norte de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NAKED ZEBRA como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de prendas de
vestir, como blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias,
buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones
cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos,
calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas,
chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con
todo tipo de materiales comprendidos en esta clase. Fecha: 19 de junio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2018. Solicitud
Nº 2018-0004749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio de 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018253613 ).
Melissa Guardia Tinoco, casada una vez, cédula de identidad 110090304,
en calidad de apoderado especial de Terra Holdings Group LLC C. V. con
domicilio en 1017 AZ Amsterdam, Singel 540, Países Bajos, solicita la
inscripción de: TERRAFERTIL NATURE’S HEART como marca de fábrica en
clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jugos y
refrescos de fruta; Preparaciones para la elaboración de jugos y refrescos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017,
solicitud Nº 2016-0012387. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de abril del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018253654 ).
Cambio de Nombre N° 119365
Que Jorge Tristan Trelles, cédula de identidad N° 1-0392-0470, en
calidad de apoderado especial de Polinas Plastik Sanayi Ve Ticaret Anonim
Sirketi, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Rotopas Ambalaj Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi por el de Polinas Plastik
Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, presentada el día 24 de mayo del 2018 bajo
expediente 119365. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0010656
Registro N° 237254 SERA en clase(s) 6 16 17 21 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1
vez.—( IN2018253036 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras Indígenas de
Cebror, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Buenos Aires, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: buscar capacitación para ayudarnos
con fuentes de trabajo y para superar la pobreza. Poder desarrollar proyectos
para beneficios de la comunidad en distintas áreas como manualidades,
tecnología, agricultura, artesanía, pesca cultural, liderazgo, ebanistería,
costura.... Cuyo representante, será el presidente: Sary Lizeth Sosa Navarro,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2017 Asiento: 664292 con adicional(es) Tomo: 2018 Asiento:
338399.—Registro Nacional, 30 de mayo del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018253283 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva
Belemita de Tenis de Campo, con domicilio en la provincia de: Heredia-Belén,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: participación,
promoción, organización, contratación y desarrollo de actividades deportivas de
carácter profesional y aficionado en el deporte de tenis de campo
así como cualquier actividad relacionada con el deporte y la recreación. Cuyo
representante, será el presidente: Armando José Sequeira Díaz, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2018. Asiento: 281063.—Registro Nacional, 14 de junio de
2018.—Registro de Personas Jurídicas.—Luis Gustavo
Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018253366 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula N° 3-002-737190, denominación: Asociación para el
Desarrollo Ambiental Social y Cultural de Orotina. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018
Asiento: 282288.—Registro Nacional, 14 de junio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018253437 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-724815, denominación: Asociación Costarricense
de Turismo De Bienestar. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 275495.—Registro
Nacional, 07 de junio del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018253490 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la:
Asociación El Segador Las Palmas, entre las cuales se modifica el nombre
social, que se denominará: Asociación El Segador. Por cuanto dichas reformas
cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento:
366345.—Registro Nacional, 15 de junio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018253537 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Zhang, Yue, solicita la Patente PCT denominada
PANEL SÁNDWICH METÁLICO DE TUBOS HUECOS Y APLICACIONES DEL
MISMO. Se divulga un panel sándwich metálico de tubos huecos y
aplicaciones del mismo. El panel sándwich metálico de
tubos huecos comprende una primera placa, una segunda placa, y múltiples tubos
huecos entre la primera placa y a la segunda placa; se disponen espacios entre
los tubos huecos, y los tubos huecos se conectan a la primera placa y a la
segunda placa mediante soldadura fuerte. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: E04C 2/30; cuyo inventor es Zhang, Yue (CN).
Prioridad: N° 201610967446.0 del 31/10/2016 (CN), N° 201710069311.7 del
08/02/2017 (CN), N° 201710465352.8 del 19/06/2017 (CN), N° 201710621594.1 del
27/07/2017 (CN), N° 201710621595.6 del 27/07/2017 (CN) y N° 201710700964.0 del
16/08/2017 (CN). Publicación Internacional: W02018/076984. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000122, y fue presentada a las 11:39:27
del 27 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 15 de
mayo de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018253060
).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB,
solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE AMIDAS POLICICLICAS COMO
INHIBIDORES DE CDK9. Se provee una serie de derivados novedosos de piridina
o pirimidina (I) que inhiben CDK9 y pueden ser útiles para el tratamiento de
enfermedades hiperproliferativas. En particular, los compuestos son útiles en
el tratamiento de enfermedades proliferativas como por ejemplo cáncer,
incluyendo trastornos hematológicos malignos, como por ejemplo leucemia
mieloide aguda, mieloma múltiple, leucemia linfocítica crónica, linfoma difuso
de células B grandes, linfoma de Burkitt, linfoma folicular y tumores sólidos
como por ejemplo cáncer de mama, cáncer de pulmón, neuroblastoma y cáncer de
colon. A es c(R5) O N; R5 es H, C1-3alquilo, CN o Halógeno; R2 es
heterocicloalquilo de 3-7 miembros o cicloalquilo de 3-7 miembros opcionalmente
sustituido; R4 es (A) o (B) donde X es Y junto con los átomos a los que están
unidos, forman un anillo heterocicloalquilo de entre 5 y 7 miembros que, además
del nitrógeno puente, puede contener uno o dos heteroátomos seleccionados entre
N, O, y S; J es N o CR11 y R11 es H o C1-3 alquilo.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00, C07D 471/04, C07D 487/04
y C07D 498/04; cuyos inventores son Pike, Kurt, Gordon (GB); Barlamm, Bernard,
Christophe (FR); Hawkins, Janet (GB); de Savi, Christopher (AU); Vasbinder,
Melissa, Marie (US); Hird, Alexander (GB) y Lamb, Michelle (US). Prioridad: N°
62/185,852 del 29/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2017/001354. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000596, y fue presentada a las
09:49:34 del 21 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo de 2018.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2018253061 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de ODC Lizenz AG,
solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS DE PROCESAMIENTO DE FRUTO DE CACAO Y PRODUCTOS DE CACAO
OBTENIDOS MEDIANTE LOS MISMOS. Se desvela un método para el
procesamiento de frutos de cacao, que comprende las etapas de: (a) añadir agua
a los granos de cacao para formar una suspensión; (b) triturar en húmedo dicha
suspensión; (c) someter dicha suspensión a un tratamiento térmico a una
temperatura de 70 °C o inferior; (d) separar la suspensión en una fase acuosa
(fase pesada), una fase grasa (fase ligera) y una fase sólida, comprendiendo
dicha fase grasa manteca de cacao como componente principal y sólidos y/o agua
como componentes secundarios y comprendiendo dicha fase sólida polvo y agua; y
(e) procesar por separado las tres fases, que comprende opcionalmente: separar
la manteca de cacao de la fase grasa, separar el polvo de cacao de la fase
sólida y separar el aroma de cacao y un polvo polifenólico de al menos la fase
acuosa; en el que dichos granos de cacao no sé despulpan; o en el que la pulpa
de cacao contenida en los frutos de cacao se separa de los granos de cacao en
una etapa de despulpado, se procesa por separado de los granos de cacao y, posteriormente,
se añade a la suspensión antes o durante cualquiera de las etapas
(a),(b),(c)o(d). Adicionalmente, se divulgan métodos para la fabricación de un
kit de construcción de productos de cacao y productos de chocolate o similares
a chocolate que comprenden altas cantidades de componentes nutricionalmente
beneficiosos y útiles del fruto de cacao, tales como, por ejemplo, polifenoles,
antioxidantes, vitaminas y/o azúcares, que hacen uso de la técnica anterior. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23G 1/00 y A23G 1/32; cuyo
inventor es: HÜHN, Tilo; (CH). Prioridad: N° 15002045.1 del 08/07/2015 (EP).
Publicación Internacional: WO 2017/005373. La solicitud correspondiente lleva
el número 2018-0000085, y fue presentada a las 12:26:18 del 6 de febrero de
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de mayo del 2018.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—( IN2018253062 ).
La señora María de la Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Nimrichtr, Václav, Pasaporte 42670940, solicita la Patente PCT denominada UN DISPOSITIVO PARA ENTRENAMIENTO Y REHABILITACIÓN. La invención se refiere al campo de los deportes y la rehabilitación
deportiva, en particular a un dispositivo para entrenamiento y rehabilitación,
comprendiendo una pelota, conectada en una forma desmontable con al menos un
eje de varilla, el eje de varilla siendo proporcionado en uno de sus extremos
con medios de anclaje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A63B
43/00, A63B 43/02 y A63B 69/00; cuyo inventor es Nimrichtr, Václav (CZ).
Prioridad: N° PUV 2015-31482 del 03/09/2015 (CZ). Publicación Internacional:
WO2017/036435. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000192, y fue
presentada a las 13:09:54 del 03 de abril del 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 05 de junio del 2018.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2018253098 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Andrey Dorado Arias, cédula de
identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIONES DE
PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER MICROCÍTICO DE PULMÓN
Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La
presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células
destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la
presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados
a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que,
por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en
composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias
antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán
transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo
mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden
ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras
moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17,
A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 7/06 y GO1N 33/574; cuyos inventores son: Mahr,
Andrea (DE); Fritsche, Jens; (DE); Weinschenk, Toni; (DE); Schoor, Oliver;
(DE); Goldfinger, Valentina (DE) y Singh, Harpreet; (US). Prioridad: N°
1517538.3 del 05/10/2015 (GB) y N° 62/237,091 del 05/10/2015 (US). Publicación
Internacional: WO2017/060169. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000191, y fue presentada a las 11:44:44 del 3 de abril del 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo del 2018.—Viviana Segura de
la O, Registradora.—( IN2018253420 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y
CONEXOS
Johan Gilberto Thomas Méndez, cédula de
identidad 1-1101-276, mayor, soltero, enfermero, domiciliado en San Sebastián,
600 sur de Walmart, Condominio Vista del Centro, TC 37 solicita la inscripción
de su obra literaria y publicada que se titula PENSAMIENTOS DE UN
SEROPOSITIVO. La obra cuenta la historia de un hombre que al enterarse que
tiene VIH, deberá enfrentarse a sus emociones. El número ISBN es
978-9930-539-85-9. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conformar al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos N° 6683. Expediente 9600. Curridabat, 18 de junio de 2018.—Licda.
Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2018253553 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MICHAEL RAMIRO ZÚÑIGA ARIAS,
con cédula de identidad N° 1-1096-0837, carné N° 16296. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 60601.—San José, 12 de junio
del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily
Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2018255879 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5° piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: JORGE ENRIQUE FONSECA GONZÁLEZ, con cédula de identidad número
2-0550-0701, carné número 24470. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 55944.—San José, 19 de junio del
2018.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchia,
Abogada.—1 vez.—( IN2018256409 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5° piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ANDRÉS TOVAR CASTRO, con cédula de identidad número
1-1203-0768, carné número 22775. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso Nº 61957.—San José, 12 de junio del
2018.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía,
Abogada.—1 vez.—( IN2018256481 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0178-2018. Expediente Nº 18233.—Eduardo
Elías Espinoza González solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano e Industria Envasado de
Agua. Coordenadas 184.915 / 548.588 hoja Tapantí. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018255362 ).
ED-UHSAN-0027-2018. Expediente Nº
18134A.—Maca Nuestra Quinta S. A., solicita concesión de: 0.06 litro por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-709712
S. A., en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario
- riego. Coordenadas 261.054 / 496.083 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores:
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de
abril de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada
Artavia.—(IN2018255456 ).
ED-UHSAN-0033-2018.—Exp.
N° 18141A.—Zaidy Mariella Hernández Bonilla, solicita concesión de: 0.06 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
3-101-709712 S. A. en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 261.054/496.083 hoja Aguas Zarcas. Predios
inferiores: quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
25 de abril de 2018.—Nancy Quesada Artavia, Unidad Hidrológica San Juan.—(
IN2018255457 ).
ED-UHSAN-0031-2018.—Exp.
18139A.—Ligia, Arias Araya solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-709712 S. A.
en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 261.054 / 496.083 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de abril del
2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018255460 ).
ED-UHSAN-0030-2018.—Exp.
N° 18137A.—Gerardo Arce Soro, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-709712 S.
A. en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 261.054/496.083 hoja Aguas Zarcas. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
25 de abril de 2018.—Nancy Quesada Artavia, Unidad Hidrológica San Juan.—(
IN2018255464 ).
ED-UHSAN-0032-2018. Exp 18140A.—HR Accounting
& Real Estate S. A., solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-709712 S. A.
en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 261.054/496.083 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de abril de
2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018255480 ).
ED-UHSAN-0028-2018.—Exp. N° 18135-A.—Mercedes,
Retana Bonilla solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-709712 S. A en Palmera,
San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
261.054 / 496.083 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2018.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018255485 ).
ED-UHSAN-0029-2018.—Exp.
18136A.—Luisa, Araya Castro solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-709712 S. A.
en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 261.054 / 496.083 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose, 25 de abril del
2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018255502 ).
ED-UHSAN-0034-2018. Exp 18142A.—Summer,
Sequeira Rodríguez solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-709712 S. A.
en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 261.054/496.083 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de abril de
2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018255504 ).
ED-0707-2016. Exp
9306A.—Inversiones M&M Perques S. A. y, Maureen Cecilia Quesada Rojas,
solicita concesión de: 0.12 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-abrevadero, consumo
humano-doméstico. Coordenadas 146.350/563.500 hoja Dominical. 0.07 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano. Coordenadas 146.320/563.650 hoja
Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018255573 ).
ED-UHTPCOSJ-0019-2018.
Expediente Nº 6474A.—Enrique de Jesús Castro Secades, solicita concesión de:
0.47 litro por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-riego, consumo
humano doméstico y piscina. Coordenadas 256.050 / 418.550 hoja; 0.25 litro por
segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-riego, consumo humano
doméstico y piscina. Coordenadas 256.500 / 418.650 hoja. Predios inferiores:
quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 19 de
enero de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado.—( IN2018255726 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0045-2018.—Exp.
18222.—Cascavita Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Cortezal, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 129.649 / 566.193 hoja Repunta. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 31 de mayo de
2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—(
IN2018255841 ).
ED-UHTPSOZ-0046-2018.—Exp. N° 18250A.—Vista de los Mogos S. A., solicita concesión de: 0.05
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 82.380/605.136 hoja Rincón. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2018.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018255842 ).
ED-UHTPCOSJ-0209-2018.—Exp.
8465.—Sociedad de Usuarios de Agua Finca Andromeda en Balsa Atenas, solicita
concesión de: 4.25 litros por segundo de la Quebrada San Francisco, efectuando
la captación en finca de Eduardo Alberto Alvarado Boirivant en Concepción,
Atenas, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas
216.100 / 492.550 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de junio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018256156 ).
ED-UHTPCOSJ-0173-2018.—Exp. 17870P.—3-101-719323 Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BC-1026 en finca de su propiedad en San Rafael, Esparza,
Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico.
Coordenadas 214.934 / 465.146 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 01 de junio del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018256157 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0184-2018.—Expediente N°
18240P.—Agrícola Belma de Cañas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.055
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AG-145 en finca de su propiedad en Colorado, Abangares, Guanacaste, para uso
consumo humano. Coordenadas 247.460 / 418.940 hoja Abangares. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 08 de junio del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018256255 ).
ED-UHTPCOSJ-0210-2018.—Exp. N° 7916P.—Servicentro La Galera S. A., solicita concesión de: 2.25 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1655 en
finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso
comercial-otro. Coordenadas 210.950 / 533.150 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 26 de junio del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018256256 ).
ED-UHTPCOSJ-0196-2018. Exp
8658P.—Inmobiliaria Muscor S. A., solicita concesión de: 0.19 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin nombre en
finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 211.370/521.960 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio de 2018.—Departamento de
Información Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018256461 ).
Propuesta de pago 40031 del
25/04/2018
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE
CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
CÉDULA |
PROVEEDURÍA |
MONTO |
104680155 |
Miguel Ángel Calvo Bermúdez |
¢896.922,16 |
104810958 |
Ronald Antonio Fallas Páez |
¢235.200,00 |
104970874 |
Miguel Antonio Mora Bustamante |
¢1.372.000,00 |
106550280 |
María Priscilla Zamora Amador |
¢1.238.859,16 |
202901304 |
Carlos A. Rodríguez Arias -NI- |
¢569.916,80 |
501660614 |
Luz Marina Jiménez Ledezma -NI- |
¢433.160,00 |
501680788 |
Alfredo Cabezas Badilla |
¢833.667,80 |
501870077 |
Fued Antonio Ayales Matarrita |
¢1.390.796,06 |
501990032 |
Maruja Castillo Porras |
¢1.727.811,68 |
602100539 |
Geovanny Ledezma Mejías |
¢1.176.000,00 |
702160047 |
Marín Madrigal Keilor Ariel |
¢226.445,48 |
800530605 |
Kuing Fong Chan -NI- |
¢519.498,19 |
800570740 |
Giampaolo Ulcigrai Dandri |
¢490.609,48 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢51.030,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢831.850,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢556.150,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢7.060,00 |
3002045433 |
Asociación Cruz Roja Costarricense |
¢803.879,49 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
¢219.241,05 |
3006101757 |
Fundac. Universidad de Costa Rica |
¢3.328.500,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
¢463.000,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
¢7.780,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
¢9.810,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
¢8.700,00 |
3101003937 |
Hacienda Santa Anita S. A. -NI- |
¢2.149.875,00 |
3101006463 |
Jiménez y Tanzi S. A. |
¢504.963,87 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
¢519.261,33 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
¢530.488,60 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
¢530.488,60 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
¢315.051,00 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
¢315.051,00 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
¢151.797,30 |
3101009059 |
Radiográfica
Costarricense S. A. |
¢112.272,75 |
3101009515 |
Productive
Business Solutions (Cost |
¢56.664,31 |
3101009515 |
Productive
Business Solutions (Cost |
¢56.131,29 |
3101013086 |
Compañía Inversionista Las Brisas S |
¢24.172.915,20 |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A B M |
¢235.321,60 |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A B M |
¢600.155,14 |
3101033964 |
Inversiones de Grecia S.A. -NI- |
¢1.162.836,51 |
3101047714 |
Distribuidora Larce S. A. |
¢684.540,96 |
3101054797 |
M C Logistica S.A. |
¢899.395,00 |
3101059070 |
Distribuidora y Envasadora de Quimi |
¢450.021,17 |
3101059070 |
Distribuidora y Envasadora de Quimi |
¢404.230,00 |
3101059070 |
Distribuidora y Envasadora de Quimi |
¢404.230,00 |
3101059070 |
Distribuidora y Envasadora de Quimi |
¢404.230,00 |
3101059070 |
Distribuidora y Envasadora de Quimi |
¢151.924,50 |
3101059070 |
Distribuidora y Envasadora de Quimi |
¢151.924,50 |
3101059070 |
Distribuidora y Envasadora de Quimi |
¢151.924,50 |
3101059070 |
Distribuidora y Envasadora de Quimi |
¢404.230,00 |
3101059070 |
Distribuidora y Envasadora de Quimi |
¢151.924,50 |
3101059070 |
Distribuidora y Envasadora de Quimi |
¢151.924,50 |
3101059070 |
Distribuidora y Envasadora de Quimi |
¢151.924,50 |
3101080638 |
Distribuidora Ramírez y Castillo S. |
¢596.476,41 |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S.A. |
¢28.958,73 |
3101089260 |
Inversiones La Rueca S. A. |
¢250.000,00 |
3101104897 |
Consultoría e Inversiones Anchia |
¢185.000,00 |
3101104897 |
Consultoría e Inversiones Anchia |
¢308.200,00 |
3101108016 |
Educación y Desarrollo Contemporane |
¢1.470.000,00 |
3101110403 |
Sistemas Maestros de Información S. |
¢162.465,00 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
¢555.783,91 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
¢2.117.549,00 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
¢555.783,91 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
¢555.783,91 |
3101136314 |
Comtel Ingeniería S. A. |
¢603.419,32 |
3101136314 |
Comtel Ingeniería S. A. |
¢603.419,32 |
3101136314 |
Comtel Ingeniería S. A. |
¢527.761,36 |
3101143667 |
proveeduría Total S. A. |
¢1.715.000,00 |
3101169216 |
Invotor S. A. |
¢387.394,00 |
3101175001 |
El Mar es de Todos S. A. -NI- |
¢1.548.678,88 |
3101188102 |
Mauro Materiales y Servicios MASESA |
¢245.000,00 |
3101208392 |
Taller de Motos Indianápolis S. A. |
¢8.000,00 |
3101208392 |
Taller de Motos Indianápolis S. A. |
¢8.000,00 |
3101208392 |
Taller de Motos Indianápolis S. A. |
¢313.746,33 |
3101229409 |
Eulen de Costa Rica S. A. |
¢442.029,00 |
3101234152 |
Compañía Fuwah U Y Kog S. A. |
¢1.233.482,88 |
3101238000 |
Kitachi
S. A. |
¢566.069,26 |
3101238000 |
Kitachi
S. A. |
¢383.166,55 |
3101275811 |
Argo de Sarapiquí A y G S. A. |
¢779.808,19 |
3101276712 |
Inversiones Jaudamar S.A. -NI- |
¢1.376.410,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢264.249,00 |
3101310098 |
Manejo Profesional de Desechos S. A |
¢47.530,00 |
3101449071 |
Magose M.G.S. Sociedad Anónima |
¢25.424.178,22 |
3101474385 |
Printer de Costa Rica S. A. |
¢124.748,80 |
3101552298 |
Romayoda
S. A. |
¢993.607,28 |
3101568273 |
Sky
Data S. A. |
¢20.640,00 |
3101576808 |
G Y R Grupo Asesor S. A. |
¢500,00 |
3101650016 |
Life Support de Costa Rica S.A. |
¢965.300,00 |
3101681517 |
Administradora Bambú S.A. |
¢2.563.573,94 |
3102003105 |
Corporación Inversionista Costarric. |
¢1.705.690,29 |
3102003105 |
Corporación Inversionista Costarric. |
¢292.403,96 |
3102038255 |
Sociedad Periodística Extra Ltda. |
¢623.183,22 |
3102038255 |
Sociedad Periodística Extra Ltda. |
¢381.540,63 |
4000001902 |
Instituto Nacional de Seguros |
¢807.020,00 |
4000001902 |
Instituto Nacional de Seguros |
¢33.163.278,00 |
4000001902 |
Instituto Nacional de Seguros |
¢312.510,00 |
4000001902 |
Instituto Nacional de Seguros |
¢1.016.673,56 |
4000042146 |
Consejo Nacional de Producción |
¢120.848,00 |
4000042146 |
Consejo Nacional de Producción |
¢192.443,00 |
TOTAL |
¢139.920.888,84 |
Carlos A. Murillo Montoya, Secretario
Dirección Ejecutiva.— Carlos Umaña Morales, Contador.—1
vez.—O. C. N° 3400034762.— Solicitud N° 120342.—( IN2018252849 ).
Propuesta de pago 40021 del
23/03/2018
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE
CEDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
3101197288 |
C R Soluciones GLN S. A. |
¢11 260 335,94 |
Total |
¢11 260 335,94 |
Carlos A. Murillo Montoya, Secretario
Dirección Ejecutiva.— Carlos Umaña Morales,
Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400034762.— Solicitud
Nº 120337.—( IN2018252874 ).
Propuesta de pago 40025 del
10/04/2018
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE
CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato PDF
Carlos A. Murillo Montoya, Secretario
Dirección Ejecutiva.— Carlos Umaña Morales,
Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400034762.—
Solicitud N° 120339.—( IN2018252880 ).
Propuesta de pago 40030 del
25/04/2018
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE
CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
¢ 84 928
642,36 |
Total |
¢ 84 928
642,36 |
Carlos A. Murillo Montoya, Secretario
Dirección Ejecutiva.— Carlos Umaña Morales,
Contador.—1 vez.—O.C. Nº 3400034762.— Solicitud
Nº 120341.—( IN2018252889 ).
Propuesta de pago 40025 del
18/04/2018
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE
CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACION
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato PDF
Carlos A. Murillo Montoya, Secretario
Dirección Ejecutiva.— Carlos Umaña Morales,
Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400034762.— Solicitud
N° 120340.—( IN2018252890 ).
N° 6260-E6-SE-2017.—Tribunal
Supremo de Elecciones, Sección Especializada.—San José, a las once horas con
cinco minutos del trece de octubre del dos mil diecisiete. Exp. 013-D1-SE-2016.
Denuncia por beligerancia política formulada por la señora Lydia
Garita Rodríguez, Alcaldesa de La Unión, contra el señor Adalberto Trigueros
Monestel, ex regidor propietario de esa corporación
municipal, por hechos que, presuntamente, podrían constituir beligerancia
política.
Resultando:
1. Por oficio N°
MLU-DAM-124-2016 del 5 de febrero del 2016, la señora Lydia Garita Rodríguez, Alcaldesa de la Municipalidad de la Unión, denunció por
beligerancia política al señor Adalberto Trigueros Monestel, ex regidor de esa
corporación municipal (folios 1 y 2).
2. En auto de las
12:20 horas del 10 de febrero de 2012 (sic), este Tribunal remitió la denuncia
de la señora Garita Rodríguez a la Inspección Electoral con el fin de que esa
dependencia realizara una investigación preliminar para determinar la eventual
participación política prohibida del denunciado, así como el posible uso de
recursos públicos para fines político-electorales (folio 4).
3. La Inspección
Electoral, por resolución de las 15:30 horas
del 15 de febrero de 2016, ordenó el inicio de la investigación preliminar por
los hechos denunciados (folio 7).
4. Por oficio N°
IE-501-2016 del 15 de junio del 2016, la Inspectora Electoral remitió el
informe de la investigación preliminar (folios 91 a 99).
5. Por auto de las
10:10 horas del 22 de junio de 2016, este Tribunal solicitó a la Inspección
Electoral una ampliación del informe rendido dado que en él no se hizo
referencia al posible uso de recursos públicos para fines político-electorales
(folio 100).
6. En oficio N°
IE-684-2016 del 19 de agosto de 2016, la Inspectora Electoral remitió la
ampliación del informe solicitada (folios 102 a 104).
7. Este Tribunal, en
auto de las 10:35 horas del 24 de agosto de 2016, ordenó a la Inspección
Electoral la apertura del procedimiento administrativo ordinario
correspondiente (folio 105).
8. En auto de las
15:05 horas del 29 de agosto de 2016, la Inspectora Electoral solicitó a este
Tribunal aclarar sobre quién debería ordenarse la apertura del referido
procedimiento (folio 107).
9. Por auto de las
10:15 horas del 14 de setiembre de 2016, este Tribunal resolvió la gestión de
la Inspectora Electoral detallada en el resultando anterior (folios 108).
10. En resolución de las
8:10 horas del 20 de octubre de 2016, la Inspección Electoral inició el
procedimiento administrativo ordinario y realizó la imputación de cargos a los
señores Trigueros Monestel y Heidy Palma Sibaja, funcionaria de la Asamblea
Legislativa (folios 111 a 116).
11. Por
escritos del 3 de noviembre de 2016, recibidos en la Secretaría de este
Tribunal el 7 y 9 de esos mismos mes y año, respectivamente, los señores
Trigueros Monestel y Palma Sibaja interpusieron sendos recursos de revocatoria
con apelación en subsidio contra el acto de apertura del procedimiento
administrativo ordinario (folios 125 a 133).
12. En auto de las 11:00
horas del 11 de noviembre de 2016, este Tribunal remitió las gestiones de los
señores Trigueros Monestel y Palma Sibaja a la Inspección Electoral para que
resolviera sobre los recursos de revocatoria planteados (folio 135).
13. Por oficio N°
IE-956-2016 del 2 de diciembre de 2016, el señor Juan Pablo Salguero López,
órgano director del procedimiento, rechazó de plano los recursos de revocatoria
interpuestos y elevó, a conocimiento de este Tribunal, los de apelación en
subsidio (folios 148 a 158).
14. En auto de las 10:00
horas del 14 de diciembre de 2016, este Tribunal declaró mal admitidos los
recursos de apelación en subsidio de los señores Trigueros Montestel y Palma
Sibaja (folios 159 a 161).
15. Por escritos del 24
de enero de 2017, recibidos en la Inspección Electoral el día siguiente, los
señores Trigueros Monestel y Palma Sibaja solicitaron a esa instancia que “se
declare nula la apertura del procedimiento y el traslado de cargos, con
fundamento en la misma resolución del Tribunal Supremo de Elecciones que
rechazó por mal admitido el recurso de apelación” (folios 167 a 172).
16. Por auto de las 8:05
horas del 26 de enero de 2017, el señor Salguero López remitió el expediente a
este Tribunal con el propósito de que resolviera las gestiones reseñadas en el
resultando anterior (folio 178).
17. En escrito del 24 de
enero de 2017, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la
señora Palma Sibaja interpuso “recurso de nulidad y de queja” contra el acto de
apertura del procedimiento y la imputación de cargos realizada (folios 180 a
182).
18. Por auto de las
11:30 horas del 26 de enero de 2017, el Despacho instructor, dado el error
material acaecido en el trámite de comunicación, ordenó notificar a los señores
Trigueros Monestel y Palma Sibaja, de nueva cuenta, la resolución de las 10:00
horas del 14 de diciembre de 2016 (folio 187).
19. En oficio N°
IE-320-2017 del 22 de mayo de 2017, la Inspectora Electoral a.í.,
remitió el informe del procedimiento administrativo ordinario practicado
(folios 244 a 270).
20. En escrito del 25 de
mayo de 2017, recibido en la Secretaría del Despacho ese mismo día, la
Magistrada Mary Anne Mannix Arnold presentó formal inhibitoria para conocer del
presente asunto (folio 271).
21. Por auto de las
10:20 horas del 26 de mayo de 2017, esta Autoridad Electoral admitió la
inhibitoria formulada por la Magistrada Mannix Arnold y, en consecuencia,
designó al Magistrado Juan Antonio Casafont Odor para la decisión del presente
asunto (folio 272).
22. Por auto de las
10:40 horas del 26 de mayo de 2017, el Despacho instructor confirió audiencia a
los señores Trigueros Monestel y Palma Sibaja para que manifestaran lo que
estimaran conveniente en relación con el informe rendido por el órgano
inspector (folio 273).
23. Por escritos del 6
de junio de 2017, recibidos en la Secretaría de este Tribunal el 8 de esos
mismos mes y año, los señores Trigueros Monestel y Palma Sibaja contestaron la
audiencia conferida (folios 286 a 311).
24. En virtud del cambio
en la integración de esta Sección Especializada, se designó, por auto de las
10:40 horas del 9 de junio de 2017, a la Magistrada Luz de los Ángeles Retana
Chinchilla para conocer del presente asunto (folio 329).
25. En el procedimiento
se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,
Considerando:
I.—Sobre la competencia de la Sección Especializada del Tribunal
Supremo de Elecciones para resolver el presente asunto. Por acuerdo
adoptado en sesión N° 48-2016 del 31 de mayo de 2016, el Pleno propietario de
este Órgano Electoral aprobó el Reglamento de la Sección Especializada del
Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia
asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio (decreto N° 5-2016
del 2 de junio de 2016, publicado en el Alcance N° 91 a La Gaceta N° 107
del 3 de junio de 2016).
Según lo prevé el reglamento, la principal atribución de la Sección
Especializada es conocer, en primera instancia, los conflictos de carácter
contencioso-electoral cuya resolución tenga que ver con el ejercicio de la potestad
sancionatoria reconocida a la sede electoral. En ese sentido y dado que la
presente gestión se enmarca en el supuesto previsto en el inciso a) del
artículo 7 del reglamento, su estudio y decisión corresponde a esta Autoridad
Electoral.
II.—Aclaración inicial. Este Tribunal ha señalado en diversas
oportunidades que, en materia de beligerancia política, resulta de capital
importancia velar por el cumplimiento de los principios fundamentales del
Estado Democrático que rigen la materia sancionatoria, lo que obliga a proceder
con estricta observancia de las exigencias formales pertinentes y, de igual
manera, a aplicar un criterio hermenéutico restrictivo al resolver este tipo de
denuncias (ver, entre otras, resolución N° 2575-E-2016).
En ese sentido, al resolver el presente caso se debe favorecer, en la
medida de lo posible, la participación política del denunciado y la permanencia
del funcionario en el cargo, conforme al principio in dubio pro participación, según ha sido delineado por la
jurisprudencia de este Tribunal.
En virtud de lo anterior, considera esta Magistratura que no es
posible considerar a la señora Palma Sibaja como co-denunciada en el presente
trámite habida cuenta que no se cumplen los requisitos formales reseñados en el
artículo 267 del Código Electoral, pues en el escrito de interposición de la
denuncia no se detalla de forma clara, precisa y circunstanciada la relación de
la señora Palma Sibaja con los hechos allí descritos ni, tampoco, se le imputa
directamente la realización de tales actos.
Por tal razón, para la resolución del presente asunto la señora Palma
Sibaja no será considerada como parte denunciada; de ahí que, consecuentemente,
no existirá pronunciamiento de esta Magistratura en torno los hechos a ella
imputados por la Inspección Electoral. Esa decisión, se insiste, se fundamenta
en que, a criterio de este Pleno, no existen elementos concluyentes que
permitan considerar a la señora Palma Sibaja como co-denunciada amén de que,
por tratarse de materia sancionatoria, tampoco se cuenta con una habilitación
normativa que autoricen atribuirle, de forma extensiva, esa condición.
III.—Sobre el informe de la Inspección Electoral. La Inspección
Electoral concluye, en el informe del procedimiento practicado, que existen
suficientes elementos de prueba para determinar que el señor Trigueros Monestel
incumplió sus deberes de neutralidad político-electoral, razón por la que
recomienda la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
De manera concreta, el órgano inspector precisó:
“De lo anterior, se entiende que quienes se desempeñen como regidores
tienen prohibición para propiciar discusiones de carácter político-electoral en
instalaciones municipales, así como para portar propaganda política en dichos
inmuebles.
Determinados los límites que tienen las personas que desempeñan cargos
como regidores, corresponde referirse al caso concreto del investigado. Según
consta a folios 073-079, el señor Adalberto Trigueros Monestel resultó electo
regidor municipal por el cantón la Unión, postulado por el Partido Unidad
Social Cristiana, para el período constitucional que va del 1 de mayo de 2010
al 30 de abril de 2016.
De manera, que al tenerse por acreditado que el señor Adalberto
Trigueros Monestel se apersonó los días 08 y 15 de enero de 2016 al plantel
municipal de La Unión a repartir propaganda del Partido Alianza Demócrata
Cristiana, y a solicitar el voto para la candidatura de Heidi Palma Sibaja a
alcaldesa, se tiene que incurrió en la conducta de parcialidad y participación,
por cuanto le estaba prohibido propiciar discusiones de carácter
político-electoral en instalaciones municipales y portar propaganda política el
(sic) dichos lugares.
[…]
De conformidad con lo indicado anteriormente, se acredita un
incumplimiento a la neutralidad político-electoral que deben tener los
funcionarios públicos en el desempeño de sus deberes por parte [...] de
Adalberto Trigueros Monestel y -por tanto se
recomienda- la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente, según la relación
de hechos que se ha reseñado en este informe.”
IV.—Hechos probados. De relevancia para el presente caso se
tienen los siguientes: a) que el señor Adalberto Trigueros Monestel fue electo
regidor propietario del cantón La Unión, provincia Cartago, para el período
constitucional comprendido entre el 1.° de mayo de 2010 y el 30 de abril de
2016 (ver resolución N° 2085-E11-2010 de las 13:30 horas del 25 de marzo de
2010, folios 335 a 341); b) que el 8 de enero del 2017, el señor Trigueros
Monestel se apersonó al plantel de la Municipalidad de La Unión con el
propósito de distribuir propaganda política 7 a los funcionarios municipales y
solicitar su apoyo a la candidatura de la señora Palma Sibaja a la Alcaldía de
ese cantón por el partido Alianza Demócrata Cristiana (PADC) (folios 10 ter,
38, 40, 42, 47, 49, 214, 218 vuelto, 220, 222 vuelto y 227); y, c) que el 15 de
enero de 2017, el señor Trigueros Monestel se apersonó nuevamente a las
indicadas instalaciones para solicitar a los funcionarios municipales el apoyo
a la candidatura de la señora Palma Sibaja y repartir propaganda del PADC
(folios 10 ter, 11, 39, 40, 42 ,47, 48, 49 vuelto, 222 vuelto, 225, 227 y 241).
V.—Hechos no probados. No existe ninguno relevante para efectos
del dictado de la presente resolución.
VI.—Sobre el caso concreto. La presente denuncia tiene origen
en la supuesta transgresión al deber de neutralidad político-electoral en que
habría incurrido el señor Adalberto Trigueros Monestel, en su momento regidor
propietario de la Municipalidad de La Unión, al apersonarse al plantel
municipal los días 8 y 15 de enero de 2016 con el propósito de distribuir
propaganda política y, adicionalmente, solicitar a los funcionarios ahí
destacados su apoyo a la candidatura de la señora Heidy Palma Sibaja a la
Alcaldía de ese cantón, por el PADC, con ocasión de las elecciones municipales
de 2016.
En relación con la presencia del señor Trigueros Monestel en el
plantel de la Municipalidad de La Unión en las fechas señaladas, este Tribunal
considera que, al amparo de la prueba testimonial recabada, es dable concluir
que el denunciado se presentó, efectivamente, a esas instalaciones con los
fines antes señalados.
La señora Lydia Garita Rodríguez, en su condición de ex Alcaldesa de la Municipalidad de la Unión y denunciante en
las presentes diligencias, indicó:
“El 8 de enero de 2016 yo estaba en una cita médica [...] cuando salí
de la cita médica me llamó el señor Jorge Álvarez, quien es encargado de
transportes, para indicarme que había llegado la candidata del partido Alianza
Demócrata Cristiana, Heidi Palmer, con el señor regidor don Adalberto Trigueros
Monestel a hacer propaganda política en el plantel [...]. El 15 de enero de
2016 la señora Gabriela Solano me avisó que don Adalberto y la candidata estaban
nuevamente en el plantel municipal repartiendo volantes.” (folio 10 ter).
De manera similar, el señor Jorge Enrique Álvarez Mora, Encargado de
transportes de la Municipalidad de la Unión, señaló:
“El 8 de enero de 2016 yo estaba trabajando acá en la sede central de
la Municipalidad, cuando me llamó un muchacho de campo de recolección, antes
del mediodía, creo que fue Fernando Salas Álvarez, y me indicó que la señora
candidata del Partido Alianza Demócrata Cristiana y el señor Beto [Adalberto] Trigueros estaban haciendo propaganda política en el
plantel, les decía que votaran por la señora, hicieron promesas y le entregaron
un volante” (lo incluido entre corchetes es suplido) (folio 38).
El señor Alejandro Quirós Obando, funcionario del Departamento de
Desechos Sólidos de la citada municipalidad, apuntó sobre el particular: “A
principios de enero de 2016, dos viernes aproximadamente a las 12:30 horas,
llegó el señor Trigueros acompañado de Heidi Palma, candidata, y en las dos
ocasiones entregó volantes, a mí me dieron volantes en ambas ocasiones”
(folio 47).
En igual sentido, cabe tener por demostrado que los volantes
repartidos por el denunciado en el plante municipal -que, valga decirlo,
pertenece a la Municipalidad de La Unión- eran documentos con contenido político-electoral
dirigidos a la promoción de la candidatura de la señora Palma Sibaja.
Sobre este punto, el señor William Matamoros Valerín señaló: “(...)
[el panfleto] tenía la bandera, el nombre del Partido Alianza Demócrata
Cristiana, la foto de ella, y no recuerdo más sobre el contenido del volante.”
(lo incluido entre corchetes es suplido) (folio 222 vuelto). En cuanto a lo
anterior, el señor José Pablo Cubero Mena, informó: “Lo que recuerdo es la
foto de la señora, el nombre del partido y la bandera, que era una flecha
amarilla sobre un fondo azul” (folio 241 vuelto).
Además de la entrega de propaganda política, el señor Trigueros
Monestel solicitó a los funcionarios municipales el voto a favor de la señora
Palma Sibaja, pues, según el señor Jonathan Mauricio Fallas Fonseca: “se
reunieron con un grupo de compañeros, en esa primera ocasión don Beto me
presentó a la candidata; en la segunda ocasión me entregaron el volante y
dijeron que votaramos (sic) por la papeleta.” (folio 227 vuelto).
En último término, cabe señalar que las acciones del denunciado
propiciaron alteraciones en el funcionamiento de la corporación municipal de La
Unión pues, según se desprende de la prueba testimonial, los trabajadores a
quienes se dirigió el denunciado detuvieron sus quehaceres, situación que
produjo una recarga de trabajo para los funcionarios destacados en el turno
siguiente (tarde). A propósito de ese tema, el señor Álvarez Mora manifestó:
“(...) faltaba una ruta de recolección, en el centro de Tres Ríos, que
estaba incompleta, y ahí llamé al plantel y me contestó don Fernando Salas, y
me dijo que los trabajadores estaban ahí en una reunión política con Beto [Adalberto] Trigueros y la candidata del partido Alianza Demócrata
Cristiana. Tan es así que los compañeros que entraban a las 12:30 horas
tuvieron que hacer el trabajo que no hicieron los de la mañana porque estaban
en esa reunión política.”
Respecto del ilícito de la beligerancia política, este Tribunal, en la
resolución N° 639-E-2004 de las 11:00 horas del 28 de abril de 2004, estableció
que este se verifica cuando un funcionario público, en ejercicio de su cargo,
es responsable de actos u omisiones dirigidos a beneficiar a un determinado
partido político (parcialidad política). En ese precedente este Pleno concluyó
que, de igual manera, la beligerancia política se configura cuando cualquier
servidor público se dedique, en horas laborales, a trabajos o discusiones
político-electorales, o, en el caso de los funcionarios enlistados en el
párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral, cuando estos participen
en actividades de los partidos políticos o hagan ostentación de preferencias
partidistas (participación política prohibida).
Esas prohibiciones tienen como objetivo garantizar la pureza del
sufragio, entre otros, por la vía de la neutralidad de los funcionarios
públicos durante todo momento, pero, en especial, durante el período de campaña
de cara a un proceso electoral. La transgresión de esas disposiciones, de
acuerdo con lo que prescribe el propio texto constitucional, expone al
responsable a ser destituido e inhabilitado para ejercer cargos públicos por un
plazo de dos a cuatro años; sanciones que compete al Tribunal Supremo de
Elecciones imponer, en el marco del trámite jurisdiccional previsto en los artículos
265 y siguientes del mismo código.
En relación con lo anterior, el señor Trigueros Monestel, al responder
la audiencia conferida, alegó que a los regidores no les alcanza prohibición
alguna de participación política, pues, según la línea jurisprudencial de este
Tribunal en cuanto al particular, es consustancial a dicho cargo la existencia
de una afinidad político partidista. A propósito de ese tópico, el denunciado
invocó la resolución de este Tribunal N° 5624-E6-2010 de las 9:10 horas del 24
de agosto de 2010, criterio que, no obstante, ha sido superado por la
jurisprudencia electoral.
Así, en la sentencia N° 4686-E6-2012 de las 13:15 horas del 21 de
enero de 2012, el Órgano Electoral dispuso que si bien
los regidores municipales están habilitados para demostrar sus simpatías
partidarias, lo cierto es que esa prerrogativa no representa, en la práctica,
un beneplácito para llevar a cabo conductas que, por sus efectos, deparen la
transgresión de principios constitucionales. La indicada resolución señala:
“Ciertamente los regidores municipales pueden, en virtud de la
naturaleza de sus cargos, mostrar sus simpatías respecto del partido político
de su preferencia, así como participar en actividades de carácter
político-electoral. Es consustancial al puesto de edil una afinidad partidista.
Sin embargo, esa libertad de participación política no puede
confundirse con una autorización que sirva como medio para defraudar principios
constitucionales. El constituyente originario, en el inciso 3) del artículo 95,
estableció una norma programática e impuso una obligación al legislador de
determinar, por medio de la Ley, condiciones favorables a la imparcialidad de
los servidores públicos en el ejercicio del cargo, como garantía del sufragio.
A partir de ello, el artículo 146 mencionado, precisó las prohibiciones que
aplicarían a los funcionarios públicos en esta materia.
En el caso bajo examen, la señora [...] no tenía impedimento alguno para realizar ostentación
partidista en los términos dichos, pero esta libertad política no es tal que le
permita inducir una situación objetiva de beligerancia como la que, a la luz de
los hechos que se han tenido por probados, ocurrió en la Municipalidad de
Belén. En efecto, en el caso concreto, la orden de la entonces presidenta […]
propició que, con recursos públicos y en horas laborales, se efectuara
proselitismo político y se involucrara en trabajos y discusiones políticas a
gran cantidad de funcionarios municipales a los que les estaba prohibido.”
Sobre la base de esa premisa, es dable jurídicamente que un
funcionario público afecto, únicamente, a la prohibición genérica del artículo
146 incurra en beligerancia política si, con su accionar, propicia conductas
que, objetivamente, puedan ser consideradas beligerantes. Desde esa posición,
si bien el señor Trigueros Monestel no vulnera el régimen prohibitivo al que
estaba afecto al denotar simpatías partidarias hacia la señora Palma Sibaja o
el PADC, sí lo hace, de forma evidente, cuando promueve discusiones de tipo
político-electoral entre funcionarios públicos (durante su jornada laboral)
sobre los que sí pesaba una restricción en ese sentido.
Por ende, al tenerse por probado el carácter político-electoral de las
conductas llevadas a cabo por el señor Trigueros Monestel en el plantel de la
Municipalidad de La Unión, lo procedente es declarar con lugar la denuncia
interpuesta en su contra y, consecuentemente, aplicar el régimen sancionatorio
correspondiente, como en efecto se dispone.
VIII.—De la sanción por imponer al señor Trigueros Monestel.
Dado que el artículo 146, en su párrafo cuarto y final, determina que: “El
TSE podrá ordenar la destitución e imponer inhabilitación para ejercer cargos
públicos por un período de dos a cuatro años, a los funcionarios citados,
cuando sus actos contravengan las prohibiciones contempladas en este artículo”,
esta Autoridad Electoral, al verificar que el señor Triguero Monestel incumplió
su deber de neutralidad política, razón por la cual se impone, únicamente, su
inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, pues sus labores como
regidor propietario del Concejo Municipal de La Unión, provincia Cartago,
cesaron el 30 de abril de 2016, razón por la que no procede ordenar la
destitución de cargo alguno.
El artículo 102 de la Constitución Política estipula que al
funcionario que se encuentre responsable de participación política prohibida se
le destituirá y se le incapacitará para ejercer cargos públicos por un período
no menor de dos años; por su parte, el artículo 146 del Código Electoral
complementa la disposición constitucional de cita al establecer, en su párrafo
final, que tal inhabilitación lo será por un período de dos a cuatro años.
Conforme a lo preceptuado en la jurisprudencia de este Tribunal, los
hechos que se tienen por demostrados, las consideraciones de fondo que en esta
resolución se expresan y las normas que rigen la materia, lo razonable y
proporcional es sancionar al señor Adalberto Trigueros Monestel con
inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos por un período de dos
años; lapso que corresponde al mínimo exigido por la Constitución y la ley y
que, a juicio del Tribunal, resulta proporcional a la gravedad de la falta
cometida.
IX.—Sobre el posible uso de recursos públicos para fines
político-electorales. La Inspección Electoral, en la ampliación del informe
de la investigación preliminar practicada, concluyó que en cuanto a los hechos
en autos conocidos se desprende, en grado presuntivo, el uso de recursos
públicos con fines político-electorales. En virtud de ello, póngase el presente
expediente en conocimiento de la Alcaldía, el Concejo Municipal y la Auditoría
Municipal de La Unión a fin de que, según sus competencias y en la medida en
que lo estimen oportuno, investiguen y se pronuncien sobre el particular.
X.—Sobre el recurso que cabe contra la presente resolución. El
Reglamento de la Sección Especializada prevé, en su Capítulo IV, el régimen
recursivo oponible a las decisiones que esta Sección Especializada adopte en
los asuntos sometidos a su conocimiento.
En ese sentido, siguiendo los artículos 11 al 14 de la citada
normativa reglamentaria, contra la presente resolución cabe recurso de
reconsideración ante el Pleno Propietario de este Órgano Electoral, el cual
podrá interponer cualquiera de las partes interesadas dentro de los ocho días
hábiles siguientes al de la notificación de este fallo. Por tanto,
Se declara con lugar la denuncia contra el señor Adalberto Trigueros
Monestel, cédula de identidad N° 3-0178-0450. Se le impone la sanción de
inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos por un período de dos
años, plazo que iniciará su cómputo a partir de la publicación de esta
resolución en el Diario Oficial. Contra el presente fallo podrá interponerse recurso de reconsideración dentro de los 8 días hábiles
siguientes a su notificación. Notifíquese a los señores Trigueros Monestel,
Palma Sibaja y Garita Rodríguez. Firme el fallo, se notificará a la Alcaldía,
al Concejo Municipal y a la Auditoría Interna de la Municipalidad de La Unión,
al señor Oficial Mayor Electoral del Registro Civil para lo establecido en el
inciso e) del artículo 73 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones, y se publicará en La Gaceta.—Juan Antonio Casafont
Odor.—Fernando del Castillo Riggioni.—Luz de Los Ángeles Retana
Chinchilla.—1 vez.—O. C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 120323.—( IN2018252834 ).
N° 2435-M-SE-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones, Sección
Especializada.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintisiete de
abril de dos mil dieciocho. Expediente Nº 002-D1-SE-2018.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente que
ostenta la señora Lilliam Aguirre Meza en el Concejo Municipal de Upala,
provincia Alajuela, por supuestas ausencias injustificadas.
Resultando:
1º—Por oficio N° SCMU 060-2017-0001-10 del 25 de octubre de 2017,
recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Liseth
Francisca Vega López, Secretaria del Concejo Municipal
de Upala, informó que la señora Lilliam Aguirre Meza, regidora suplente de esa
municipalidad, no se había presentado a las sesiones municipales por más de dos
meses (folio 2).
2º—Este Tribunal, por auto de las 13:45 horas del 30 de octubre de
2017, previno a la Secretaría del Concejo Municipal del referido cantón para
que aportara certificación de las fechas exactas de las sesiones -ordinarias y
extraordinarias- en las que la señora Aguirre Meza se había ausentado (folio
3).
3º—En oficio N° OSCM-001-11-2017 al 03 de noviembre de 2017, la
Secretaría del referido Concejo Municipal cumplió con lo prevenido (folio 8).
4º—Por auto de las 13:15 horas del 8 de noviembre de 2017, el Despacho
instructor concedió audiencia a la señora Aguirre Meza a fin de que justificara
sus ausencias, o bien, manifestara lo que considerara más conveniente a sus
intereses (folio 9).
5º—Por nota del 27 de noviembre de 2017, recibida en la Oficina
Regional de estos Organismos Electorales en Upala el día siguiente, la señora
Aguirre Meza respondió a la audiencia conferida y alegó que sus ausencias se
motivaron en el hecho de que la Directora del centro
educativo en el cual labora no le permitía ausentarse de su trabajo para
asistir a las sesiones del Concejo Municipal. No obstante, señaló que, tras una
conversación con su jefatura, esta le otorgó permiso para asistir a dichas
sesiones dos veces al mes (folio 28).
6º—Por auto de las 15:15 horas del 6 de diciembre de 2017, el Pleno
propietario de este Tribunal trasladó la presente gestión a esta Sección
Especializada para su resolución en primera instancia (folio 30).
7º—Este Tribunal, en auto de las 10:15 horas del 8 de enero de 2018,
informó a las partes del proceso que, en lo sucesivo, la presente gestión será
tramitada bajo el expediente Nº 002-D1-SE-2018 (folio 36).
8º—Por auto de las 10:20 horas del 08 de enero de 2018, esta Sección
Especializada ordenó a la Inspección Electoral el inicio de un procedimiento
administrativo ordinario contra la señora Aguirre Meza, con base en los hechos
denunciados (folio 37).
9º—Por escrito recibido en la Secretaría de este Tribunal el 11 de
enero del año en curso, la Magistrada Mary Anne Mannix Arnold presentó
inhibitoria para conocer del presente procedimiento (folios 46 y 47).
10.—Este Tribunal, por auto de las 10:15 horas del 18 de enero de
2018, acogió la inhibitoria formulada por la señora Mannix Arnold y designó a
la señora Kathia Villalobos Molina como Inspectora Electoral ad hoc (folio 49).
11.—En auto de las 10:05 horas del 30 de enero de 2018, la Inspección
Electoral dio inicio al procedimiento administrativo ordinario (folio 64).
12.—La Inspección Electoral, por auto de las 10:00 horas del 22 de
febrero de 2018, realizó la imputación de cargos contra la señora Aguirre Meza
(folio 87).
13.—Por oficio Nº IE-246-2018 del 6 de abril de 2018, la Inspección
Electoral remitió el informe final del procedimiento administrativo ordinario
seguido contra la señora Aguirre Meza, en el que recomendó cancelar su
credencial de regidora suplente (folios 97 a 101).
14.—En el procedimiento se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Sobre la competencia de la Sección Especializada del Tribunal
Supremo de Elecciones para resolver el presente asunto. Por acuerdo
adoptado en sesión Nº 48-2016 del 31 de mayo de 2016, el Pleno propietario de
este Órgano Electoral aprobó el Reglamento de la Sección Especializada del
Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia
asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio (decreto Nº 5-2016
del 02 de junio de 2016, publicado en el Alcance N° 91 a La Gaceta N°
107 del 03 de junio de 2016).
Según lo prevé el referido reglamento, la principal atribución de la
Sección Especializada de esta Autoridad Electoral es conocer, en primera
instancia, los conflictos de carácter contencioso-electoral cuya resolución
pueda conllevar el ejercicio de la potestad sancionatoria reconocida a la sede
electoral. En ese sentido y dado que la presente gestión se enmarca en el
supuesto previsto en el inciso b) del artículo 7 del reglamento, su estudio y
decisión corresponde, en primera instancia, a esta Autoridad Electoral.
II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este
asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la
señora Lilliam Aguirre Meza, cédula de identidad N° 2-0437-0231, fue electa
regidora suplente del cantón Upala, provincia Alajuela (ver resolución de este
Tribunal N° 1378-E11-2016 de las 14:60 horas del 26 de febrero de 2016, folios
14 a 21); b) que, en su momento, la señora Aguirre Meza fue postulada por el
partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 13 vuelto y 21); c) que la señora Aguirre
Meza se ausentó, de manera injustificada, a las sesiones del Concejo Municipal
del citado cantón desde el 18 de agosto de 2017 hasta el 24 de octubre de ese
año (folio 8); d) que la señora Aguirre Meza contestó la audiencia conferida
(folio 28); y, e) que la candidata que sigue en la nómina de regidores
suplentes del PAC, que no resultó electa ni ha sido designada por esta
Autoridad Electoral para ejercer el cargo en el citado gobierno local, es la
señora Zeidi Yadira Ampie Romero, cédula de identidad N° 2-0473-0677 (folios 13
vuelto, 23 y 24).
III.—Sobre el fondo. El Código Municipal, en el artículo 24.b),
dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia
injustificada a las sesiones del Concejo Municipal por más de dos meses.
En cuanto a lo comunicado por el Concejo
Municipal de Upala y considerando el elenco de hechos que se han tenido por
acreditados, se desprende que la señora Lilliam Aguirre Meza se ha ausentado
injustificadamente de las sesiones del Concejo Municipal del citado cantón por
más de dos meses. En efecto, pese a que la referida funcionaria señaló que el
motivo por el cual se había ausentado a las sesiones era que no se le había
otorgado ningún permiso para ausentarse de su trabajo, lo cierto es que esa
justificación no es atendible, por cuanto la postulación a un cargo de elección
popular implica una valoración previa de las posibilidades efectivas con las
que se cuenta para cumplir, cabalmente, con las responsabilidades del puesto y,
por ello, tales circunstancias debieron haberse tomado en cuenta al momento de
presentar su candidatura al puesto en el que resultó electa.
En consecuencia, lo procedente es cancelar la credencial de regidora
suplente que ostenta la señora Aguirre Meza, como en efecto se dispone.
IV.—Sobre la renuncia de la señora Aguirre
Meza. En la audiencia oral y privada realizada por la Inspección Electoral,
la señora Aguirre Meza señaló que estaba de acuerdo con que se cancelaran sus
credenciales pues, a su criterio, no iba a poder seguir cumpliendo con sus
deberes. Ahora bien, pese a que tal manifestación tiene la virtud de constituir
un acto de renuncia a su cargo de elección popular, lo cierto es que este
Tribunal, en repetidas ocasiones, ha precisado que cuando en un procedimiento
de cancelación de credenciales por ausencias injustificadas sobreviene la
renuncia del funcionario cuestionado, lo procedente es continuar el
procedimiento instaurado inicialmente. En concreto, este Tribunal, en la
resolución Nº 4182-M-2015 de las 15:20 horas del 04 de agosto de 2015, indicó:
“De esa suerte, este Colegiado, en atención al principio de economía
procesal, considera oportuno seguir conociendo la presente gestión como
cancelación de credenciales por ausencias. Convertir el procedimiento en un
trámite por renuncia impondría prevenir al citado concejo para que se pronuncie
acerca de la dimisión de la señora Díaz Elizondo y, de otra parte, entender que
existe oposición llevaría a ordenar la apertura de un procedimiento
contencioso-electoral; opciones que, sin lugar a dudas,
implican mayores costos y un lapso mayor para finalizar el presente asunto”
V.—Sobre la sustitución de la señora Aguirre Meza. Al
cancelarse la credencial de la señora Aguirre Meza, se produce una vacante de
entre los regidores suplentes de la Municipalidad de Upala que es necesario
suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con
el candidato de la misma naturaleza (edil suplente) que sigue en la lista
proporcionada por el PAC, que no resultó electo ni ha sido designado para
desempeñar tal cargo.
Por ello, al tenerse por acreditado que la señora Zeidi Yadira Ampie
Romero, cédula de identidad Nº 2-0473-0677, es quien se encuentra en tal
condición, se le designa para reponer la vacante ocasionada sobre la base de la
cancelación de credencial ordenada. Esta designación lo será por el período que
va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte.
VI.—Sobre el recurso que cabe contra la presente resolución. El
Reglamento de la Sección Especializada prevé, en su Capítulo IV, el régimen
recursivo oponible a las decisiones que esta Sección Especializada adopte en
los asuntos sometidos a su conocimiento.
En ese sentido, siguiendo los artículos 11 al 14 de la citada
normativa reglamentaria, contra la presente resolución cabe recurso de
reconsideración ante el Pleno Propietario de este Órgano Electoral, el cual
podrá interponer cualquiera de las partes interesadas dentro de los ocho días
hábiles siguientes al de la notificación de este fallo. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidora suplente
de la Municipalidad de Upala, provincia Alajuela, que ostenta la señora Lilliam
Aguirre Meza, cédula de identidad Nº 2-0437-0231. En su lugar, se designa la
señora Zeidi Yadira Ampie Romero, cédula de identidad Nº 2-0473-0677. Esta
designación rige a partir de la respectiva juramentación y hasta el treinta de
abril de dos mil veinte. Contra esta resolución procede recurso de
reconsideración, el cual podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles.
Notifíquese a la señora Aguirre Meza, en el medio señalado a folio 90, y al
Concejo Municipal de Upala. Una vez firme la presente resolución, comuníquese
la señora Ampie Romero y, finalmente, publíquese en el Diario Oficial.—Juan Antonio Casafont Odor.—Fernando del Castillo
Riggioni.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2018252838 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp.Nº 13154-2018.—Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
cincuenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil dieciocho. Diligencias
de ocurso presentadas por Sara Solano Ulloa, cédula de identidad Nº
3-0217-0344, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento es 20 de agosto de 1955. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018252428 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 4481-2018.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cuarenta minutos del siete de junio de dos mil dieciocho. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Marlen Iveth
Villalobos Ramírez, que lleva el número seiscientos treinta, folio trescientos
quince, tomo mil cincuenta y nueve de la provincia de San José, Sección
Nacimientos, por aparecer inscrita como Marlen Iveth Villalobos Ramírez, en el
asiento de nacimiento número veinticinco, folio trece, tomo mil treinta y uno
de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan los artículos
64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro
Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera
publicación a la señora Marlen Iveth Villalobos Ramírez, con el propósito que
se pronuncie en relación a este proceso
administrativo. Se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Sección Actos
Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº
120362.—( IN2018252894 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N° 2532-2017 dictada por el Registro Civil, a las doce
horas cincuenta minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete, en expediente
de ocurso N° 50609-2016, incoado por Alexis Antonio Ruiz Cabistan, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Alexis Antonio Ruiz Cabistan, que el
nombre y apellidos del padre son Ryder Osorio Ruiz.—Frs.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018253551 ).
En resolución N°
6866-2015 dictada por el Registro Civil a las diez horas doce minutos del
veintitrés de diciembre de dos mil quince, en expediente de ocurso N°
42659-2015, incoado por Dania Amparo Salinas, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Oswaldo Alejandro Salinas Narváez, que el nombre y apellido de la madre son
Dania Amparo y Salinas.— Frs. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Gerardo Enrique
Espinoza Sequeira, Jefe a. í.— Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018253559 ).
Se hace saber que, en
diligencias de ocurso incoadas por Estela Téllez Gómez, se ha dictado la
resolución N° 6360-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas
veintisiete minutos del siete de diciembre de dos mil dieciséis. Exp. N°
46423-2014. Resultando 1.-…, 2.-... Considerando: I.- Hechos probados:...
II.- Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Larry Josué Jiménez Chaves, en el sentido que los apellidos son Téllez Gómez,
hijo únicamente de Estela Téllez Gómez, nicaragüense.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018253569 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Luis Antonio Rodríguez Piedra, venezolana, cédula de residencia Nº
186200427232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº
3220-2018.—San José al ser las 9:37 del 19 de junio de 2018.—Juan José Calderón
Vargas.—1 vez.—( IN2018253419 ).
Fidelina Palacios Martínez, panameña, Cédula de residencia 159100038302,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3262-2018.—Puntarenas, al
ser las 14:02 del 14 de junio de 2018.—Regional Corredores.—Luis
Fernando Retana Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2018253428 ).
Claudia Melisa Moran Alonzo, salvadoreña,
cédula de residencia 122200624826. ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2928-2018.—San José, al ser las 8:40 del 7 de junio del
2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018253431
).
Héctor José Casco Guido, nicaragüense, cédula
de residencia Nº DI155803814322, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 3256-2018.—San José al ser las 12:34 del 14 de junio de 2018.—Henry
Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018253464 ).
Arturo Javier Aguirreurreta Avilés,
salvadoreña, cédula de residencia N° 122200589023, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3238-2018.—San José, al ser las 1:35
del 20 de junio del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2018253522 ).
Rosibel Gutierrez Zeledón, nicaragüense, cédula de residencia N°
155813281301, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3246-2018.—Limón, Pococí, al ser las 09:25 horas del 14 de junio
de 2018.—Lic. Rainier Barrantes Ramírez, Jefe Oficina
Regional Pococí.—1 vez.—( IN2018253667 ).
TEATRO NACIONAL
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2018
(Modificación N° 2)
La Proveeduría Institucional les informa a
todos los interesados, que se encuentra disponible la Modificación N° 2 al Plan
Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios del Teatro Nacional de Costa Rica
para el período 2018 en la página oficial del Teatro Nacional
www.teatronacional.go.cr, así como en el Sistema de Compras Públicas (SICOP),
en la dirección https://www.sicop.go.cr/.
San José, 27 de junio del 2018.—Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 0007388.—Solicitud Nº
121337.—( IN2018256251 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
INVITACIÓN A AUDIENCIA PREVIA
PARA
GERENCIA FINANCIERA CCSS
Adquisición de servicios de
consultoría y el desarrollo de una
herramienta para la implementación
gradual del Presupuesto
Plurianual en la Caja Costarricense
de Seguro Social
Se invita a
todos los proveedores a participar a la audiencia previa. Dicha actividad se
realizará en:
Día |
Hora |
Lugar |
10/07/2018 |
9:00 am |
Sala de capacitaciones primer piso de la
Dirección de Inspección, ubicado en el Edificio Da Vinci, en San José Avenida
4, calle 7 |
El
objetivo de dicha audiencia será la divulgación y explicación de este tipo de
compra, así como la evacuación de dudas técnicas o bien posibles mejoras. Los
interesados pueden obtener el borrador de especificaciones técnicas en la
página Web http://www.ccss.sa.cr en: Transparencia/Licitaciones/Dirección de
Cobros/Documentos Complementarios.
Para
asistir a dicha audiencia, se solicita confirmar asistencia a los correos
electrónicos comcomgf@ccss.sa.cr y mrojas@ccss.sa.cr. Cupo limitado (máximo dos
(2) representantes por empresa).
San
José, 27 de junio del 2018.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística,
Gerencia Financiera.—Lic. Danilo Rodas Chaverri,
Jefe.—1 vez.—( IN2018256274 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2018LN-000003-2699
Compra de servicios
profesionales de aseo
y limpieza, Área de Salud
Talamanca
La Dirección Regional de Servicios de Salud
Huetar Atlántica invita a todos los interesados en participar en el siguiente
concurso: Licitación Pública Nacional N° 2018LN-000003-2699 “Compra de
“servicios profesionales de aseo y limpieza, Área de Salud Talamanca”.
Visita al sitio: 10 de julio del 2018, a las 08:30 a. m., en el Área
de Salud de Talamanca
Apertura de ofertas: 26 de julio del 2018, a las 10:00 horas.
El cartel se puede adquirir en la Unidad Regional de Contratación
Administrativa Tel: 2758-1803, fax: 2758-3853, Licda. Yirlany Cruz Cruz,
Coordinadora a. i. URCA, ext. 2013, Licda. Wendy Cerdas Picado ext. 2014 o la
Licda. Vilma Powell Pritchard, ext. 2012 o al correo electrónico; urca2699@ccss.sa.cr.
Licda. Yirlany Cruz Cruz, Coordinadora a. í. Unidad Regional
Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2018256314 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000049-2101
Por concepto de
pertecneciato de sodio 99MTC. Tecnecio
(99MTC) proveniente
de un generador de 99 Molibdeno/
Tecnecio (99MTC)
Se
informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N°
2018LA-000049-2101, por concepto de Pertecneciato de sodio 99MTC. Tecnecio
(99MTC) proveniente de un generador de 99 Molibdeno/Tecnecio (99MTC), que la
fecha de apertura de las ofertas es para el día 27 de julio del 2018, a las
09:00 a.m.
El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 29 de junio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licenciado
Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2018256322 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000003-09
Contratación de servicios de
mantenimiento preventivo
y correctivo de las
fotocopiadoras de la Unidad
Regional INA de Heredia
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá
ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas de 24 de julio
del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50
este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC Nº 26133.—Sol. Nº 121618.—(
IN2018256238 ).
COMPRA DIRECTA 2018CD-000052-03
Compra de equipos para la
elaboración de prototipos
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del 10 de julio del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones, el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita en
Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página
web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC Nº 26133.—Sol. Nº 121617.—(
IN2018256241 ).
COMPRA DIRECTA N°
2018CD-000053-03
Compra de equipo para talleres
de electrónica en general
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del 11 de julio del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros
al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—OC Nº 26133.—Sol. Nº 121755.—( IN2018256527 ).
PROYECTO DE MEJORAMIENTO
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
SIMPLIFICADA
N° CR-UCR-105-B-LPN
Equipamiento para Laboratorio de
Visualización
y Postprocesamiento de Imágenes
Médicas
del Departamento de Imagenología
(LAB-VPIMEDI)
A los interesados en la licitación en referencia, la Oficina de
Suministros comunica que:
Se recibió la siguiente oferta: Corporación Almotec S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-105018.
Mediante resolución de adjudicación Nº UEPMI-14-2018 se acordó adjudicar
según el siguiente detalle:
A: Corporación Almotec S. A., cédula jurídica Nº 3-101-105018,
equipamiento para laboratorio de visualización y postprocesamiento de imágenes
médicas del Departamento de Imagenología (LAB-VPIMEDI), por un monto total de
$137.000,00.
Lugar de entrega: Escuela de Tecnologías en Salud.
Plazo de entrega: 60 días hábiles a partir de recibida la orden de
compra.
Garantía: 12 meses contra defectos de fabricación.
Mantenimiento: incluye un mantenimiento preventivo de dos veces al año
(cada seis meses) y correctivo ilimitado durante el año de garantía.
Forma de pago: 30 días naturales siguientes al recibido conforme por
parte de la Escuela de Tecnologías en Salud.
Todo de acuerdo con el cartel y la oferta respectiva.
Sabanilla de Montes de Oca, a los 22 días del mes de junio del
2018.—Gabriela Morales Valverde.—1 vez.—O.C. Nº
205275.—Solicitud Nº 121597.—( IN2018256390 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N°
CR-ITCR-241-B-PS-0002-2018-APITCRBM
Adquisición mobiliario comedor
estudiantil
El Instituto Tecnológico de Costa Rica informa que: en lo concerniente
a la Licitación Pública Nacional N° CR-ITCR-241-B-PS-0002-2018-APITCRBM
“Adquisición mobiliario comedor estudiantil”, la Rectoría resolvió lo
siguiente:
1. Adjudicar el lote
N° 1 “Mobiliario área de restaurante” a la empresa Níquel y Bronce S. A.
por la suma de US$37.872,90 (treinta y siete mil ochocientos setenta y dos
dólares con 90/100), pues fue la oferta de menor precio presentada que cumple
los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.
2. No adjudicar la
oferta para el lote N° 1 de la empresa Muebles Metálicos Alvarado S. A., la
cual cumple con los requisitos de calificación, pero es de un precio mayor al
del adjudicado.
3. No adjudicar la oferta
para el lote N° 1 de la empresa Equipos Nieto S. A. la cual cumple con
los requisitos de calificación, pero es de un precio mayor al del adjudicado.
4. Rechazar
la oferta para el lote N° 1 Muebles Crometal S. A. debido a que no certificó la
confección del mobiliario de características similares y además el precio es
mayor al del adjudicado.
Nota: Para los efectos correspondientes se
indica que el Área de Adquisiciones del Proyecto de Mejoramiento Institucional
se encuentra laborando normalmente del 02 al 13 de julio, ambas fechas
inclusive. Puede contactarle al correo electrónico ebonilla@itcr.ac.cr.
Cartago, 29 de junio de 2018.—Departamento de
Aprovisiona-miento.—MAE. Katthya Calderón Mora, Directora.—1
vez.—O. C. N° 20187548.—Sol. N° 121723.—( IN2018256510
).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000010-5101
Dispositivo y kit de rellenado
para aplicación
de medicamentos subdural
Se informa a los interesados que el concurso de Licitación Abreviada
Nº 2018LA-000010-5101, por adquisición de: “Dispositivo y kit de rellenado para
aplicación de medicamentos subdural”, se adjudica bajo la modalidad de entregas
según demanda a la empresa Meditek Services S. A., ítem 1 precio
unitario de $700,00 e ítem 2 precio unitario de $16.500,00.
Licda. Katherine Fallas Gamboa.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº AABS-1045-18.—(
IN2018256335 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000008-2501
Suministro de cemento acrílico
para uso en cirugía,
prótesis de Moore con cabeza y
prótesis parcial de cadera
Modalidad de entrega: por
consignación
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por
resolución de la Dirección Administrativa Financiera DAF-HMS-0711-18 del
Hospital Monseñor Sanabria del 26 de junio de 2018, se adjudica de la siguiente
manera:
Oferta N° 1: Urotec Medical S. A., los ítems Nos. 1, 2, 3, 4,
5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.
El límite presupuestario para esta
contratación es de €39.200,00.
Puntarenas, 27 de junio de 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez.—1
vez.—( IN2018256443 ).
SAN JOSÉ - COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
N° 2017LI-000004-PRI
Ampliación y rehabilitación de
acueductos rurales
en la Zona Norte del País
Acuerdo de Junta Directiva N°
2018-0170
Convenio de Financiamiento No Reembolsable de Inversión:
GRT/WS-12604-CR, Ley N° 9167.
Institución financiera: Fondo Español de Cooperación para Agua y
Saneamiento en América Latina y el Caribe “FECASALC”
Tipo de adquisiciones: Adquisiciones de Obra
Sector: Agua Potable y Saneamiento
País del proyecto: Costa Rica
Nombre del Proyecto: Programa de Agua Potable
y Saneamiento, Componente 2: Agua Potable y Saneamiento en Áreas Rurales
Prioritarias.
Número de referencia UNDB: IDB1465-11/17
Durante el proceso de licitación para la construcción de las obras
indicadas en la parte superior, bajo el método de Licitación Pública
Internacional (LPI), las empresas citadas en la siguiente tabla presentaron
ofertas. Los precios de la oferta al momento de apertura y los precios de
oferta evaluados de cada uno de los oferentes, así como la posición final se
presentan a continuación:
Ofertas Recibidas
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Determinación y Comparación del Precio de las Ofertas:
La Administración comunicó a los oferentes los ajustes de precios que
se realizaron debido a la corrección de errores aritméticos que se localizaron
en los formularios de la Lista de Cantidades, las cuales fueron aceptadas por
los mismos.
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Luego de realizar los ajustes a los errores en los siguientes cuadros
se muestran en forma ascendente el monto ofertado y corregido en los casos que
aplicó para cada uno de los Oferentes:
Paquete de Obras N° 1 “Ampliación y Rehabilitación del Acueducto
Integrado de Sarapiquí”:
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Paquete de Obras N° 2 “Ampliación y Rehabilitación de los Acueductos
Rurales de la Zona Norte del País (Santa Fe de los Chiles y Santa Rosa de
Pocosol)”:
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Calificación de Ofertas:
De conformidad con lo anterior y cumpliendo con lo determinado en la
cláusula 2.58 de las Políticas citadas, así como lo señalado en la cláusula
5.5. IAO de la Sección II, que señala que los Oferentes elegibles que cumplen
sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación y que hayan
presentado la oferta o combinación de ofertas evaluadas, como más baja, deberán
cumplir con los criterios mínimos de calificación, se procede a realizar la
evaluación de las ofertas consideradas como las evaluadas, como las más bajas,
por Paquete de Obras.
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Oferente Adjudicado:
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que la Junta Directiva de AyA
mediante el Acuerdo N° 2018-0170 de fecha 30 de mayo del 2018, de la sesión
ordinaria N° 2018-030, determina con base en las razones legales y
administrativas esbozadas por la Comisión Asesora para la Contratación de
Bienes y Servicios, adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:
Paquete
de Obras 1. Ampliación y Rehabilitación del Acueducto Integrado de Sarapiquí.
Oferta N° 1 |
Fernández
Vaglio Constructora
S.A. |
Monto
adjudicado $10,670,667.91 |
Plazo de
ejecución: 16 meses |
Paquete
de Obras 2 Ampliación y Rehabilitación de los Acueductos Rurales de la Zona
Norte del País (Santa Fe de Los Chiles con 21.000 metros aproximadamente y
Santa Rosa de Pocosol.
Oferta N° 1 |
Fernández
Vaglio Constructora
S.A. |
Monto
adjudicado $5,273,582.02 |
Plazo de
ejecución: 14 meses |
Para efectos presupuestarios se asigna a cada paquete de Obras para el
rubro 020 “Trabajos por Administración”, los siguientes montos:
a. Paquete de Obras
N° 1: Ampliación y Rehabilitación del Acueducto Integrado de Sarapiquí:
$221,000.00 dólares.
b. Paquete de Obras
N° 2: Ampliación y Rehabilitación del Acueducto Rural de la Zona Norte del País
Santa Fe de los Chiles y Santa Rosa de Pocosol $121,000.00 dólares.
De conformidad con lo indicado en la IAO 5.5.6 de la Sección II, el
Oferente cotiza por el servicio de transporte para cada paquete de obras, un
precio mensual de $8.000,00 dólares, para un total de: Paquete de obras N° 1
$128,000.00 dólares y Paquete de Obra N° 2 $128,000.00 dólares.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Unidad Ejecutora del Programa de Agua Potable y Saneamiento,
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Ciudad: San José
País: Costa Rica
Correos: 2017li-000004-pri@aya.go.cr.
Website: [www.aya.go.cr]
Atentamente: Jennifer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional
Sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.
Proveeduría Institucional.—Jennifer Fernández
Guillén.— 1 vez.—OC Nº 6000002862.—Sol. Nº 121554.—( IN2018256320 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican:
En atención
a oficio DFE-AMTC-2272-06-2018 y DFE-AMTC-2288-06-2018 suscrito por el Área de
Medicamentos y Terapéutica Clínica, se crean las siguientes fichas técnicas
nuevas de los medicamentos abajo descritos:
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la
Comisión |
1-10-02-3272 |
Ceftazidina base 1 g |
Versión CFT 20108 Rige a partir de su
publicación |
1-10-47-2410 |
Policresuleno 18 mg/ gramo |
Versión CFT 38804 Rige a partir de su
publicación |
1-10-50-6859 |
Fortificante de leche materna |
Versión CFT 60402 Rige a partir de su
publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la
siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones Sub-Área de
Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense
de Seguro Social.
Lic. Mauricio Hernández Salas, MBA.—1
vez.—O.C. Nº 1147.—Solicitud Nº SIEI-0695-18.—( IN2018256311 ).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2018LA-000001-01
(Modificación Nº 1)
Servicio de limpieza de
oficinas, áreas abiertas, parqueos y servicios sanitarios de la Asamblea
Legislativa
La Asamblea Legislativa informa a los interesados en participar en la
licitación indicada, que se han realizado modificaciones al cartel, por lo que
deben pasar a la Proveeduría Institucional, ubicada en el segundo piso del
edificio Sasso, sita del Cine Magaly 50 metros norte y 50 metros oeste, a
retirar las modificaciones al cartel, o bien las mismas estarán disponibles, en
la página WEB de La Asamblea Legislativa bajo el siguiente acceso:
http://www.asamblea.go.cr/ga/Contrataciones/2018LN-000001-01.pdf
Asimismo, se amplía el plazo para la recepción de ofertas hasta las
10:00 horas del 1 de agosto del 2018.
Lo anterior acorde con lo que establece el artículo 60 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa.
Todas las demás condiciones del cartel permanecen invariables
Dr. Sergio Ramírez Acuña, Director a. í.—1 vez.—O.C.
N° 28069.—Solicitud N° 121599.—( IN2018256244 ).
ENMIENDA AL CARTEL Y REINICIO
DEL PLAZO
DE RECEPCIÓN DE OFERTAS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
SIMPLIFICADA
2018LPNS-000002-PMIUNABM
Finalización del Edificio
Movimiento Humano
y Terapias Complementarias
Se comunica a los interesados en la presente contratación lo
siguiente:
Mediante resolución UNA-PI-RESO-711-2018, se procede a: reiniciar y
ampliar el plazo de recepción de ofertas para la Contratación
2018LNS-000002-PMIUNABM, “Finalización del Edificio Movimiento Humano y
Terapias Complementarias”.
Las ofertas y todo su contenido deberán hacerse llegar por escrito en
sobre cerrado a nombre de: Universidad Nacional, Proveeduría Institucional,
Contratación para Finalización del Edificio Movimiento Humano y Terapias
Complementarias 2018LPNS-000002-PMIUNABM, según préstamo 8194-CR-UNA del Banco
Mundial, a la siguiente dirección: Oficinas de la Proveeduría Institucional de
la Universidad Nacional, San Pablo de Heredia, del Colegio de San Pablo 300
metros norte y 75 metros al oeste, antiguas bodegas de MABE.
Se comunica a los interesados en la presente contratación que se ha
procedido a realizar las siguientes Aclaraciones 3 y Enmienda 4 al Documento de
Licitación de la contratación 2018LNS-000002-PMIUNABM, Finalización del
Edificio Movimiento Humano y Terapias Complementarias:
Dicha documentación está disponible en la página web de la Proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional, en la dirección electrónica
www.proveeduria.una.ac.cr, en el apartado: Información para Proveedores /
Carteles / Carteles vigentes del Proyecto Mejoramiento
Institucional/2018LNS-000002-PMIUNABM.
Heredia, 28 de junio de 2018.—Proveeduría Institucional.—M.A.P.
Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0032131.—Solicitud N°
121643.—( IN2018256253 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
SIMPLIFICADA N°
2018LPNS-000001-PMIUNAB
Finalización de las residencias
estudiantiles
y obras deportivas Campus Nicoya
Se comunica a los interesados en la presente contratación lo
siguiente:
Mediante resolución UNA-PI-RESO-709-2018 se procede a: Reiniciar y
ampliar el plazo de recepción de ofertas para la contratación
2018LPNS-000001-PMIUNABM, “Finalización de las Residencias y Obras Deportivas
campus Nicoya”.
Las ofertas y todo su contenido deberán
hacerse llegar por escrito en sobre cerrado a nombre de: Universidad Nacional,
Proveeduría Institucional, Contratación para la Finalización de las Residencias
Estudiantiles y Obras Deportivas Campus Nicoya 2018LPNS-000001-PMIUNABM, según
préstamo 8194-CR-UNA del Banco Mundial, a la siguiente dirección: Oficinas de
la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, San Pablo de Heredia,
del Colegio de San Pablo 300 metros norte y 75 metros al oeste, antiguas
bodegas de MABE.
De esta forma se realizan las siguientes enmiendas al cartel de la
licitación:
-En la Sección 3 Ofertas, evaluación y adjudicación. Punto 3.4
Apertura de las ofertas.
Donde dice:
La apertura de las ofertas se realizará el día 14 de junio de 2018 a
las 10:00 a. m.
Se reemplaza por:
La apertura de las ofertas se realizará el día 27 de julio de 2018 a
las 02:00 p. m.
-En la sección de Especificaciones Técnicas, se elimina: por completo
el Anexo 1 de Especificaciones Técnicas del cartel, suministrado por medio
digital.
Y se reemplaza por: el documento con nombre
“ANEXO1-2018LPNS-000001-PMIUNABM-Especif-Tecnicas-Finaliz-Resid-Obras
Deportivas Nicoya-NUEVA VERSIÓN”, el cual se puede consultar en el siguiente
sitio web http://www.proveeduria.una.ac.cr/ en Información para Proveedores,
Carteles, carteles vigentes de Proyecto de Mejoramiento Institucional, con el
número de licitación respectivo.
Heredia, 28 de junio del 2018.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar,
Director, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
P0032131.—Solicitud Nº 121627.—( IN2018256254 ).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000017-2104 (Aviso)
Adquisición de aguja para
escleroterapia
Se comunica a los interesados en el concurso en mención que, se
reprograma la fecha de apertura para el 13 de julio del 2018, al ser las 09:00
horas; se les indica que se realizaron modificaciones al cartel, las cuales
podrán retirar en el centro de fotocopiado, situado en la planta baja de este
hospital.
San José, 28 de junio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefe.—1
vez.— O. C. N° 118.—Solicitud N° 121585.—( IN2018256263 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2018LN-000002-2699
Compra de servicios por terceros
de seguridad operativa
para los Ebais, Proveeduría,
mantenimiento
y sede del Área de Salud Limón
La Dirección Regional de Servicios de Salud
Huetar Atlántica comunica a todos los interesados en participar en el siguiente
concurso: Licitación Pública Nacional N° 2018LN-0000022-699, “Compra de
servicios por terceros de seguridad operativa para los Ebais, Proveeduría,
mantenimiento y sede del Área de Salud Limón”, que la fecha de apertura de
ofertas se prorroga para el siguiente día:
Apertura de ofertas: martes 17 de julio del
2018, a las 10:00 horas.
Cualquier consulta en la Unidad Regional de
Contratación Administrativa, tel.: 2758-1803, ext. 2013, fax: 2758-3853. Licda.
Yirlany Cruz Cruz, Coordinadora a. í. URCA, o la Licda. Vilma Powell Pritchard,
ext. 2012 o al correo electrónico: urca2699@ccss.sa.cr.
Licenciada Yirlany Cruz Cruz, Coordinadora a. í.—1 vez.— ( IN2018256315 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN
GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000037-2101
Oxigenadores de Membrana
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada
Nº 2018LA-000037-2101 por concepto de “Oxigenadores de Membrana”, que la fecha
de apertura de las ofertas se traslada para el día 23 julio 2018, a las 09:00
a.m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un
costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 29 de junio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licenciado Glen Aguilar Solano,
Coordinador.— 1 vez.—( IN2018256323 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000038-2101
Por concepto de Kit Desechable
para Ligadura de Várices
Esofágicas
de 9.5 mm-11.5 mm de diámetro con Canal de 2.8 mm
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada
2018LA-000038-2101 por concepto de Kit Desechable para Ligadura de Várices
Esofágicas de 9.5 mm-11.5 mm de diámetro con Canal de 2.8 mm, que la fecha de
apertura de las ofertas se traslada para el día 19 julio 2018, a las 10:00 a.m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un
costo de 0500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2018256324 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000017-PRI (Circular 1)
Servicio técnico en computación
y comunicación
(modalidad: según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a partir de la presente
publicación podrán hacer retiro de la Circular 1.
Los documentos que conforman la Circular 1, podrán descargarse en la dirección
electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del
AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas,
el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Dirección de Proveeduría.—Licenciada
Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—Orden de
compra Nº 6000002848.—Solicitud Nº 121653.—( IN2018256310 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LN-000009-PRI (Circular 1)
Compras de uniformes para el
personal de servicio
al cliente, zapatos, gorras y
mangas (modalidad: entrega
según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que a partir de la presente
publicación podrán hacer retiro de la Circular 1.
Los documentos que conforman la Circular 1, podrán descargarse en la
dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de
Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA,
ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Dirección de Proveeduría.—Licenciada
Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—Orden de compra N° 6000002848.—Solicitud N° 121650.—(
IN2018256316 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000027-PRI (Circular N° 1)
Contratación de estudios de
suelos
(modalidad: entrega según
demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)
Cédula Jurídica No. 4-000-042138, comunica a los interesados en participar en
la presente licitación que a partir de hoy podrán retirar, sin costo alguno, la
Circular No. 1 en la Proveeduría del AYA sita en el Módulo C, piso 3 del
edificio sede del AYA, ubicado en Pavas o en el Web www.aya.go.cr,
Contrataciones, Proveeduría -Expediente Digital, en trámite.
Demás condiciones permanecen invariables.
Dirección Proveeduría Institucional.—Licda.
Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. N° 6000002848.—Solicitud N°
121671.—( IN2018256387 ).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000015-01
Modificación 1
Compra de equipo de electrónica para telecomunicaciones
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
la Licitación Abreviada N° 2018LA-000015-01, “Compra de equipo de electrónica
para telecomunicaciones”, que el cartel de la supramencionada licitación se
modifica de la siguiente manera:
En el punto N° 3.8 Instalación (Línea N°5),
se debe agregar en el cuadro el correo electrónico del encargado del Centro.
Línea |
Coordinar con |
Lugar de instalación |
N° 5 |
Carlos Villegas Rodríguez al
teléfono 2103-9310 cvillegasrodriguez@ina.ac.cr |
Centro Regional Polivalente de
Liberia, ubicado: Liberia, Guanacaste de Burger King, dos kilómetros
carretera hacia Playas del Coco (oeste), Barrio Capulín contiguo a la
Universidad de Costa Rica |
En el punto N° 3.11 Personal Técnico
En el punto 3.11.2 Se incluyen por error las líneas N° 4 y N° 5,
cuando lo correcto debe ser únicamente la línea N° 5, “Laboratorio para la
enseñanza de Redes de computadoras (CCNA)”, pues las certificaciones solicitadas
solo aplican para equipo de marca CISCO y el Laboratorio Didáctico de enlaces
inalámbricos no corresponde a esa marca.
Para el caso de las especificaciones técnicas de la línea N° 5, en el
punto C, renglón 3, se indica la siguiente característica para el computador
portátil:
Velocidad del procesador 2.5 GHZ, o superior
La mayoría de los procesadores actuales para portátil en el mercado
tienen un mayor rendimiento, aunque una velocidad menor, por lo que esta
característica desde el punto de vista técnico interfiere en la presentación de
ofertas por lo cual debe eliminarse y no debe ser tomada en cuenta.
Para la línea N° 5, punto C, renglón 8, se indica la siguiente
característica:
Con unidad de DVD+/-RW interna, no intercambiable, original de fábrica
Se realizaron consultas en el mercado y
efectivamente muchos de los modelos más modernos de computador portátil no
traen integrada la unidad de DVD, por lo que se oferta por separado. Se
modifica dicha característica para que no sea obligatoria, siempre y cuando
cumpla con la característica del procesador. No se requiere cotizar la unidad
de DVD por aparte del computador portátil.
El resto de especificaciones y condiciones de
este cartel, se mantienen invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—Orden de compra N° 26133.—Solicitud número
121616.—( IN2018256242 ).
Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 17
tomado en la Sesión Nº 4102, celebrada el día 07 de junio, 2018, acordó aprobar
la modificación al artículo N° 12 del Reglamento de Junta Directiva, para que
se lea de la siguiente manera:
Artículo 12.—La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria una vez
por semana fijándose el día miércoles a las 14:00
horas. Las reuniones se realizarán en Puerto Caldera, sin embargo, queda
facultado el Presidente Ejecutivo para variar el día, la hora, y el lugar,
siempre y cuando las circunstancias así lo ameriten.
Rige a partir de su publicación.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O.C. Nº
29533.—Solicitud Nº 120534.—( IN2018253239 ).
FIDEICOMISO 32-04
BANCRÉDITO-IMAS-BANACIO
DE CRÉDITO/73-2002
REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN
DE LOS
RECURSOS PARA COMPRA DE BIENES Y
SERVICIOS
(FIDEICOMISO
32-04 BANCREDITO-IMAS-BANACIO/73-2002)
Artículo 1º—Norma: En uso de las facultades y obligaciones que
les confiere el artículo 9 de Ley”7769”, el Contrato de FIDEICOMISO 32-04
BANCRÉDITO-IMAS-BANACIO DE CRÉDITO/73-2002 y lo establecido en el oficio
FOE-SO-122 (05057) remitido por la Contraloría General de la República el día
14 de mayo del 2004 se promulga el siguiente Reglamento para la utilización de
los recursos para compra y servicios.
Artículo 2º—Objetivo: El objetivo de este reglamento, es
establecer las normas y procedimientos, que regirá la utilización de los
recursos destinados para la operación del Fideicomiso y de conformidad con el
Contrato de Fideicomiso.
Artículo 3º—Definiciones: Para los efectos del presente
Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
ARDS: Constituye las oficinas de las
Áreas Regionales Desarrollo Social del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
Bancrédito: Banco Crédito Agrícola de
Cartago.
Comité Director del Fideicomiso: Órgano
colegiado, creado dentro del Fideicomiso 32-04 BANCRÉDITO-IMAS-BANACIO/73-2002,
cuya integración y funciones se establecen en el Contrato de FIDEICOMISO.
Contratos: Toda persona física o jurídica
participante, y entidad pública o privada que suscriba un contrato con el
FIDUCIARIO en que se estipularán los deberes y responsabilidades que ambas
partes contraen, por la vigencia, de conformidad con los montos estipulados en
el artículo 9 de los topes de contratación.
Contrato Fideicomiso: Contrato de Fideicomiso número
32-04, suscrito entre Banco Crédito Agrícola de Cartago (BANCREDITO), el
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Banco Nacional de Costa Rica
(BANACIO).
Fideicomiso: Fideicomiso 32-04 BANCRÉDITO-IMAS-BANACIO/73-2002 y
seudónimo FIDEIMAS.
Fideicomitente: Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) es quién aporta los recursos destinados a los propósitos del
Fideicomiso 32-04 BANCRÉDITO-IMAS-BANACIO/73-2002.
Fiduciario: Entidad Financiera de Banca
del Estado que de acuerdo con el Contrato de
Fideicomiso, es el encargado de la administración y ejecución de los recursos
destinados a los propósitos generales del FIDEICOMISO.
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS): Institución Pública quien aporta los recursos
financieros de acuerdo con el Contrato de Fideicomiso, y actúa como
Fideicomitente de los recursos destinados a los propósitos del Fideicomiso.
Plan Anual Operativo (PAO): Es el
plan anual operativo aprobado por la Contraloría General de la República, del
Fideicomiso 32-04 BANCRÉDITO-IMAS-BANACIO/73-2002, en donde entre otras cosas,
se define las metas y alcance de los servicios de apoyo.
Registro de proveedores: Persona
física o empresa jurídica legalmente constituida, registra en la Unidad
Ejecutora del Fideicomiso.
Servicios de Apoyo: bienes y servicios para el
apoyo a la población objetivo del Fideicomiso, dirigido a la capacitación,
formación técnica, gestión empresarial, asesoría en tecnologías de productos y
en general todo el apoyo técnico que beneficie las unidades económicas de las
personas u organizaciones beneficiarias.
Unidad Ejecutora: Oficina encargada de velar por
el adecuado funcionamiento del Programa, de acuerdo con las normas y
procedimientos establecidos en el CONVENIO suscrito con el Banco Nacional de
Costa Rica.
Artículo 4º—NOMATIVA APLICABLE: La contratación de bienes y servicios
estarán regulados por el presente reglamento, los principios establecidos en el
presente reglamento y de forma suplementariamente en lo que sea omisiva los
principios de Contratación Administrativa.
Artículo 5º—Principios. La actividad contractual se regirá,
entre otros, por los siguientes principios: a) Eficiencia. Todo procedimiento
debe tender a la selección de la oferta más conveniente para el interés público
e institucional, a partir de un correcto uso de los recursos públicos. En las
distintas actuaciones prevalecerá el contenido sobre la forma. b) Eficacia. La
contratación administrativa estará orientada al cumplimiento de los fines,
metas y objetivos de la entidad, en procura de una sana administración. c)
Publicidad. Los procedimientos de contratación se darán a conocer por los
medios correspondientes a su naturaleza. Se debe garantizar el libre y oportuno
acceso al expediente, informes, resoluciones u otras actuaciones. d) Libre
competencia. Se debe garantizar la posibilidad de competencia entre los
oferentes. No deben introducirse en el cartel restricciones técnicas, legales o
económicas que injustificadamente limiten la participación de potenciales
oferentes. e) Igualdad. En un mismo concurso los participantes deben ser
tratados y examinados bajo reglas similares. f) Buena fe. Las actuaciones
desplegadas por la entidad contratante y por los participantes se entenderán en
todo momento de buena fe, admitiendo prueba en contrario. g) Intangibilidad
patrimonial. Las partes están obligadas a mantener el equilibrio financiero del
contrato.
Artículo 6º—Recursos. Los recursos económicos para atender los
gastos operativos y administrativos provienen de los activos fideicomitidos,
conforme al Presupuesto Anual aprobado por la Contraloría General de la
República. La cláusula tercera del contrato del Fideicomiso, indica que con
aportes del IMAS provenientes de FODESAF (Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares), no se financiarán salarios ni gastos de
funcionamiento de la Unidad Ejecutora.
Artículo 7º—Utilización de los recursos: Los recursos
presupuestados anualmente, serán utilizados para el pago de bienes y servicios,
según las partidas y subpartidas del presupuesto anual aprobado por la
Contraloría General de la República y sus modificaciones debidamente aprobadas
por el Comité Director del Fideicomiso.
Artículo 8º—De las solicitudes: Todas las solicitudes de bienes
y servicios serán canalizadas a través de la Gerencia de la Unidad Ejecutora o
su representante, el cual presentará la solicitud de desembolso al FIDUCIARIO de acuerdo a lo establecido en la cláusula quinta inciso “F”
del Contrato de Fideicomiso. La Unidad Ejecutora tendrá la obligación de
verificar la necesidad de los bienes o servicios a adquirir y la
responsabilidad en cuanto a la veracidad de las facturas proforma presentadas.
Artículo 9º—De la contratación de bienes y
servicios. De conformidad con el oficio FOE-SO-122 (05057) remitido por la
Contraloría General de la República el día 14 de mayo del 2004, indica que los
contratos de bienes y servicios o de otra naturaleza que concrete la Unidad
Ejecutora o el Fiduciario en cumplimiento de los propósitos y finalidades del
contrato de fideicomiso, están sujetos a los principios de contratación
administrativa, más no a los procedimientos regulados en la Ley de Contratación
Administrativa, existiendo la posibilidad de los participantes en estas
contrataciones de utilizar los mecanismos recursivos previstos en esa normativa
legal.
Artículo10.—Topes de contratación: Los Topes de contratación
que se aplica para la contratación de bienes y servicios son los siguientes: a)
Para contrataciones inferiores a ¢500.000,00 (quinientos mil colones) se
solicita una factura proforma; b) Para contrataciones superiores a ¢500.000,00
(quinientos mil colones) y hasta ¢5.000.000,00, se solicitará tres facturas
proforma; c) Para contrataciones superiores a ¢5.000.000,00 (cinco millones y
hasta ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones con 00/100) se invitará a
cinco oferentes inscritos en el registro de proveedores de la Unidad Ejecutora
y se adjuntará el cartel con las especificaciones técnicas; d) Para
contrataciones superiores a ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones con
00/100) se procederá a publicar la invitación y cartel con las especificaciones
técnicas en el Diario Oficial La Gaceta, y a criterio de la Unidad Ejecutora, en
un periódico de circulación nacional.
Artículo 11.—Procedimientos de
contratación: A continuación se describe los procedimientos de
contratación, para todas las compras de bienes y servicios:
• De la
invitación para participar en el concurso
La invitación que se prepare para participar en el concurso deberá
contener como mínimo las especificaciones técnicas para la contratación, fecha
y hora límite para entrega de ofertas, persona funcionaria responsable de la
contratación, adicionalmente y a criterio de la Unidad Ejecutora, podrán
solicitarse requisitos adicionales que se consideren necesarios para dar
seguridad jurídica y eficiencia al proceso de contratación. Las invitaciones se
extenderán a personas físicas o empresas jurídicas que se encuentren inscritos
en el registro de proveedores.
• De la
publicación y contenido de la invitación al concurso.
La invitación a participar se publicará por los medios físicos o
electrónicos así establecidos, de acuerdo al tipo de
concurso que se promueva y deberá contener un encabezado que incluya: la
identificación de la Unidad Ejecutora contratante; la indicación del tipo y
número del concurso y una breve descripción del objeto contractual; la hora y
fecha de recepción de ofertas y cualquier otra indicación que la Unidad
Ejecutora considere necesaria.
Las invitaciones a participar en los concursos se extenderán según el
tope de contratación de la siguiente forma:
a) Para contrataciones
inferiores a ¢500.000.00 (quinientos mil colones) se invitará a una persona
física o jurídica que reúnan los requisitos necesarios, a participar en el
concurso, a través de fax o correo electrónico, la cual se incluirá en el
expediente de contratación administrativa.
b) Para contrataciones
superiores a ¢500.000.00 (quinientos mil colones) y hasta ¢5.000.000.00 (cinco
millones de colones), se invitará a tres personas físicas o jurídicas que
reúnan los requisitos necesarios, a participar en el concurso, a través de fax
o correo electrónico, la cual se incluirá en el expediente de contratación
administrativa.
c) Para
contrataciones superiores a ¢5.000.000.00 (cinco millones y hasta
¢50.000.000.00 (cincuenta millones de colones con 00/100) se invitará a cinco
personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos necesarios conforme al
cartel emitido al efecto. Se invitará al concurso, a través de fax o correo
electrónico, la cual se incluirá en el expediente de contratación
administrativa.
d) Para contrataciones
superiores a ¢50.000.000.00 (cincuenta millones de colones con 00/100) se
procederá a publicar la invitación y cartel con las especificaciones técnicas
en el Diario Oficial La Gaceta, y a criterio de la Unidad Ejecutora, en
un periódico de circulación nacional.
• De la
presentación de oferta:
Las ofertas para la contratación de bienes y servicios deberán
presentarse por escrito ante la Unidad Ejecutora del Fideicomiso, las cuáles
deben ser presentadas de conformidad con la invitación o cartel que se emita
para tal efecto. Las cuales se incluirán en el expediente de contratación
administrativa.
Las ofertas para concursos con un monto igual o superior a cincuenta
millones de colones deberán presentarse en sobre cerrado, indicando en el sobre
la leyenda con el número de contratación, el objeto y el nombre del oferente.
Las cuales se incluirán en el expediente de contratación administrativa.
Las ofertas para contrataciones cuyo monto sea inferior a cincuenta
millones, serán presentadas ante la Unidad Ejecutora personalmente o a través
del fax o correo electrónico. Las cuales se incluirán en el expediente de
contratación administrativa.
Las ofertas formales deberán de presentarse debidamente firmadas por
la persona facultada para ello.
• Del cierre de
recepción de ofertas y apertura:
Se tendrá por finalizado el periodo de recepción de ofertas a la hora
y fecha señaladas.
En aquellas contrataciones superiores a cincuenta millones, se
realizará un acto formal de apertura en presencia de un asesor legal, un
representante de la Unidad Ejecutora y los oferentes interesados en estar
presentes en dicho acto. El asesor legal levantará un acta donde se exponen los
motivos más relevantes de las ofertas.
En contrataciones cuyo monto sea inferior a cincuenta millones, no se
realizará un acto formal, sino que se incluirán las ofertas dentro del
expediente administrativo, dejando constancia de la recepción de las ofertas.
• De la selección
y adjudicación de ofertas:
La Unidad Ejecutora realizará el análisis y valoración de la o las
ofertas recibidas, de acuerdo a la conveniencia y a
las políticas de los servicios de apoyo del Fideicomiso.
a. Para
contrataciones inferiores a cinco millones de colones serán aprobadas por la
Unidad Ejecutora con la debida selección, justificación y razonabilidad de las
ofertas.
b. Para
contrataciones superiores a cinco millones de colones serán aprobadas por el
Comité Director, la Unidad Ejecutora hará un análisis y valoración y remitirá
al Comité Director la recomendación para que este tome la decisión final de
adjudicación.
Una vez que el Comité Director adjudique se tomará un acuerdo firme en
sesión.
En caso de no ser elegida ninguna de las ofertas por no ser de
satisfacción del Comité Director, se deberá dejar constancia de los motivos
específicos de interés público considerados para adoptar esa decisión.
La comunicación de adjudicación se realizará por el mismo medio
mediante el cual se invitó a participar en el concurso.
• De la
formalización de un contrato
• Para
contrataciones menores a dos millones de colones, no será obligatoria la
elaboración de un contrato, sino que quedará a criterio de la Unidad Ejecutora.
• Para
contrataciones superiores a dos millones de colones, la Unidad Ejecutora
remitirá la propuesta del contrato al Asesor Legal de Fiduciario para que
proceda a la revisión y firma por parte del adjudicatario como del fiduciario.
• En los casos en
que la Unidad Ejecutora requiera modificar, aumentar o disminuir
unilateralmente un contrato, podrá hacerlo hasta por un cincuenta por ciento
(50%) de la prestación y objeto de la contratación, el cuál será motivado
mediante resolución administrativa y posteriormente se procederá a realizar la
adenda al contrato original.
Artículo 12.—Exceso en los límites del procedimiento: Cuando se
haya determinado una contratación de escasa cuantía, un procedimiento ordinario,
o bien una contratación autorizada por la Contraloría General de la República
con fundamento en la estimación preliminar del negocio y posteriormente las
ofertas presentadas superen los límites para la aplicación del procedimiento
respectivo, no se invalidará el concurso, si este exceso no supera el 10% y el
FIDUCIARIO dispone de los recursos presupuestarios suficientes para asumir la
erogación.
Artículo13.—Excepciones: Se excluyen
de los procedimientos de contratación, la actividad contractual desarrollada
entre entes de derecho público siempre y cuando la actividad desplegada se
encuentre habilitada dentro de sus respectivas competencias. En sus relaciones
contractuales, deberán observar el equilibrio, la razonabilidad entre las
respectivas prestaciones y contraprestaciones y la venta de servicios sea
conveniente y oportuna para los intereses del Fideicomiso.
Otra excepción: La Unidad Ejecutora y el FIDUCUARIO podrá
acogerse a los indicado en el artículo 131 “Objetos de naturaleza o
circunstancia concurrente incompatibles” de la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento con el propósito de agilizar los procesos de
contratación permitidos en dichos artículos, con la justificación
correspondiente y la debida aprobación del Comité Director del Fideicomiso y de
acuerdo con el siguiente procedimiento: a) La Unidad Ejecutora prepara el
cartel con las especificaciones técnicas del caso; b) La Unidad Ejecutora
solicita la oferta única de acuerdo a las especificaciones técnicas; c) La
Unidad Ejecutora hace el estudio y recomienda al Comité Director y éste
autoriza la contratación según la recomendación de la Unidad Ejecutora; d) Una
vez elegida la oferta, la Unidad Ejecutora tramitará la solicitud de
desembolso, adjuntando la oferta única elegida y el acuerdo del Comité
Director.
Artículo 14.—Recurso de apelación: El recurso de apelación
deberá presentarse ante la Contraloría General de la República cuando se apele
el acto de adjudicación se tomarán en consideración los montos previstos en el
Artículo 10 del presente reglamento. En el caso cuyo monto es inferior a
¢25.000.000.00 (veinticinco millones con 00/100), el recurso de apelación en
contra del acto de adjudicación o contra el que declare infructuoso o desierto
el concurso, deberá presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la
notificación del acto de adjudicación. Cuando se trate de montos superiores a
¢25.000.000.00 (veinticinco millones con 00/100), deberá presentarse dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la notificación del acto de adjudicación.
Artículo 15.—De las facturas: Las
facturas suministradas, deben cumplir con los requisitos detallados a
continuación:
a) Nombre completo del
propietario o razón social y la denominación del negocio (nombre de fantasía si
existe).
b) Fecha.
c) La factura
proforma deberá dirigirse al “FIDEIMAS”.
d) Descripción del
artículo o servicio a requerir.
e) La factura
proforma deberá indicar la vigencia de los precios.
f) Monto unitario y
total, correctos y sin tachaduras.
g) Número de cédula
jurídica de la casa comercial o el número de cédula de identidad de la persona
a contratar.
h) Número de teléfono.
i) Cumplir con las
disposiciones de Tributación Directa que rigen sobre la materia.
j) Nombre del
representante o vendedor.
Artículo 16.—Del procedimiento de trámite
de las solicitudes de desembolso: Se establece como procedimiento para la
utilización de los recursos financieros del Fideicomiso el que se detalla a
continuación: a) La Unidad Ejecutora del Fideicomiso dirige sus solicitudes de
desembolso al Fiduciario para su trámite correspondiente; b) Las solicitudes de
desembolso serán tramitadas ante el FIDUCIARIO de manera mancomunada, según las
personas autorizadas por el Comité Director del Fideicomiso.
Artículo17.—Responsabilidades: Para los efectos de este
Reglamento, queda entendido que la responsabilidad de la Unidad Ejecutora y del
FIDUCIARIO consiste en a) aplicar las disposiciones indicadas en este
reglamento; b) ejecutar las instrucciones de desembolso ordenadas por las
personas autorizadas y realizar los pagos correspondientes según las
solicitudes presentadas al FIDUCIARIO; c) la verificación y control de que los
recursos sean utilizados de conformidad con lo establecido en el Contrato de
Fideicomiso y el presente reglamento.
Artículo 18.—Modificaciones DEL
PRESUPUESTO: Según el presupuesto presentado y aprobado por la Contraloría
General de la República para el ejercicio y lo indicado en la cláusula sexta
inciso H del Contrato de Fideicomiso, la Unidad Ejecutora podrá realizar
modificaciones internas entre partidas, velando porque se cumpla las partidas
generales del presupuesto aprobado por la Contraloría General de la República.
La Unidad Ejecutora deberá presentar informes semestrales al Comité Director
del Fideicomiso. Toda modificación entre partidas será aprobada por el Comité
Director del Fideicomiso.
Artículo 19.—Modificaciones: Este
reglamento podrá ser modificado todo o en parte por el Comité Director del
Fideicomiso, siempre que las modificaciones realizadas se encuentren dentro de
lo establecido en el Contrato de Fideicomiso y sean realizadas formalmente en
los mismos términos que el presente.
Artículo 20.—Derogatorias: Se deroga los Reglamentos de
Servicios de Apoyo publicado en Gaceta N° 12 de la fecha 19 de enero del
2017y Reglamento para la utilización de recursos para gastos administrativos y
sus reformas, publicadas en La Gaceta N°97 y sus reformas.
Artículo 21—Este reglamento es vigente, a partir de la aprobación del
Comité Director del citado Fideicomiso; debiendo luego la UNIDAD EJECUTORA
realizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Este “Reglamento es aprobado por el Comité Director del Fideicomiso,
en acta ordinaria N° 004-2018, celebrada el día 04 de abril del 2018.
Margarita Fernández Garita.—1 vez.—( IN2018253345
).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
REGLAMENTO DE PLANIFICACIÓN
Y PRESUPUESTO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Garabito, en Sesión Ordinaria N° 107, Artículo
IV, Inciso D), celebrada el 16 de mayo del 2018, manifiesta: no se conocieron ni
recibieron por ningún medio oficial de notificación, objeciones al Reglamento
de Planificación y Presupuesto, por tanto, procédase según Artículo 43 de
Código Municipal y se realice su debida publicación en el periódico oficial La
Gaceta.
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1°—Se dicta el presente Reglamento con base en lo establecido
en el Código Municipal en el artículo4 inciso a, como también a lo indicado en
los artículos: del 91 al 107 y Resolución RDC-120-2010 del 16/07/2010,
relacionado a la recopilación, registro y validación de los Indicadores de
Información Municipal de la Contraloría General de la República.
Artículo 2°—La Municipalidad acordará el
Presupuesto Ordinario que regirá del primero de enero al treinta y uno de
diciembre de cada año. Este deberá incluir todos los Ingresos y Egresos
probables, y en ningún caso los egresos superarán los Ingresos.
Artículo 3º—Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará
tasas y precios que se fijarán tomando en consideración su costo más un diez
por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos.
Artículo 4º—La Municipalidad Utilizará la Asesoría Técnica
Presupuestaria y Contable que recomienda la Contraloría General de la
República.
Artículo 5º—La Municipalidad no destinará más de un cuarenta por
ciento de sus ingresos ordinarios para atender gastos generales de
administración.
Artículo 6º—El presupuesto ordinario y (Plan Operativo y Matrices
Programáticas) se aprobará en setiembre de cada año, para tal fin se convocará
a sesiones extraordinarias y públicas, dedicadas exclusivamente para su
aprobación.
Artículo 7°—A más tardar el 30 de setiembre de cada año, se enviará a
la Contraloría General de la República, el presupuesto ordinario para su
aprobación. Este plazo es improrrogable.
Artículo 8°—Todo presupuesto ordinario o extraordinario que se envíe a
la Contraloría General de República para su aprobación, se le adjuntara copia
de las actas de las sesiones en que fueron aprobados, en estas actas deberá
estar transcrito íntegramente todo el presupuesto, y las actas deberán estar
firmadas por el secretario (a) y refrendadas por el Alcalde Municipal.
Artículo 9°—En caso de fuerza mayor debidamente justificado la
Municipalidad podrá presentar presupuestos extraordinarios extemporáneos con su
debido ajuste del Plan Operativo anual respectivo a más tardar el 30 de
noviembre de cada año, conforme a las Normas Técnicas de Presupuesto Públicos
N° N-1-2012-DC-DFOE de la Contraloría General de la República.
Artículo 10.—Además de las copias de las actas que se envían a la
Contraloría General de la República, se deberá adjuntar las certificaciones de
los siguientes procesos, sub procesos: Secretaria Concejo, Tesorería,
Planificación y de Presupuesto Municipal, quien es designado por la Alcaldía
Municipal como responsable del proceso de formulación del presupuesto Ordinario
y Extraordinarios, asimismo las certificaciones de las instituciones tales como
la Caja Costarricense de Seguro Social, cuando corresponda.
Artículo 11.—En el caso de que el presupuesto
ordinario anterior no se presentara en el plazo improrrogable referido en este
reglamento, el presupuesto vigente regirá para el próximo periodo, excepto los
gastos que por su carácter solo tengan la eficacia del año referido. Para
solventar esta situación, el Concejo deberá conocer y aprobar los presupuestos
extraordinarios, no pudiendo exceder del máximo establecido por las Normas
Técnicas de Presupuestos Públicos de la Contraloría General de la República.
Artículo 12.—Una vez aprobado el presupuesto
ordinario o extraordinario, por parte de la Contraloría General de la República
y recibida la notificación oficial, se custodiará el original en la Secretaria
del Concejo Municipal y esta enviará copia a la Alcaldía Municipal, al Contador
y al Auditor Interno, así como al proceso de Hacienda Municipal y a cada uno de
los regidores propietarios, como a los demás despachos que el Concejo Municipal
acuerde.
CAPÍTULO II
Planificación
Artículo 13.—El Alcalde Municipal mediante directriz no solo
comunicara el propósito de la formulación del Plan Operativo Anual y el
Presupuesto, sino que conformará una comisión administrativa permanente, la
cual en coordinación con los técnicos de: Planificación y Presupuesto; darán
apertura, levantarán minutas de los acuerdos, ajustes, mejoras respecto a los
datos que suministren de los ingresos como de los gastos y metas, los
encargados de todas la dependencias municipales, quienes recibirán de parte de
la comisión un informe final al cierre del presupuesto correspondiente.
Artículo 14.—El último día hábil de Junio de
cada año, será el plazo límite para que los Concejos de Distritos presenten al
Concejo municipal las necesidades y este a su vez las traslade al Alcalde
Municipal para que las envié a los técnicos especializados según el tema para
la elaboración de la solicitud presupuestaria, metas y requerimientos o bien un
perfil de proyecto según lo amerite. En cuanto a las dependencias internas
municipales presentarán requerimientos justificados en función con la meta de
mejora u operativa, para la cual se requiera. Lo anterior deberá estar
vinculado a una línea de acción de los Planes de corto, mediano, largo plazo y
de Gobierno en turno, para lo cual la administración deberá establecer el
procedimiento y los formularios, plantillas, instructivos, que se utilizarán
para alimentar y trasladar al Plan Operativo Institucional todas las
iniciativas y el presupuesto que correspondan.
Artículo 15.—Las metas y proyectos al
elaborarlos cumplirán con cuatro condiciones esenciales: Naturaleza técnica,
principios presupuestarios, financiamiento y la vinculación con líneas de
acción de los planes vigentes, por lo cual una vez aprobados, no podrán ser
objeto de eliminación o sustitución en ningún otro instrumento. A más tardar el
30 de agosto de cada año, el Alcalde Municipal, deberá presentar al Concejo
Municipal la propuesta del plan operativo anual y el presupuesto ordinario.
Artículo 16.—El Alcalde una vez que conoce
los ajustes convenidos por parte del Concejo Municipal al “Anteproyecto de
Plan y Presupuesto respectivo”. Tendrá tres días de plazo para la
presentación de la nueva propuesta con las variantes a ambos instrumentos de
los proyectos de Presupuesto Ordinario, Extraordinarios y/ o Modificaciones por
parte de los encargados de: Planificación y Presupuesto quienes efectuarán los
ajustes, una vez realizado lo regresan como definitivo a la alcaldía para que
sea presentado al Concejo, conforme cronograma establecido en el “Manual de
procedimientos de formulación, aprobación, ejecución, evaluación presupuestaria
y otros”.
Artículo 17.—El Plan Estratégico Municipal tendrá
una vigencia de 5 años, el Plan de Desarrollo Humano Local, regirá para 10
años; ambos instrumentos, una vez vencidos se deben renovar, y su elaboración
será responsabilidad del encargado del proceso de Planificación, en conjunto
con La comisión o comité designada por el Alcalde Municipal; establecido en el
“Manual de procedimientos de formulación, aprobación, ejecución, evaluación
presupuestaria y otros”.
Artículo 18.—Dentro de los primeros 15 días
del mes de febrero y del mes de julio de cada año, una vez remitidos los
informes de ejecución presupuestaria como la medición de metas por parte de los
encargados de áreas y el sub proceso de presupuesto, el encargado del proceso
de Planificación realizara las dos “Evaluaciones Físicas y Financieras” semestrales,
que tendrán que analizar y aprobar el Concejo Municipal para su envió oportuno
a la Contraloría General de la República, establecido en el “Manual de
procedimientos de formulación, aprobación, ejecución, evaluación presupuestaria
y otros”.
De igual manera una vez finalizado cada
trimestre, en la primera semana del mes posterior, todos los encargados de los
procesos y el sub proceso de Presupuesto, tendrán la obligación de enviar el
avance de metas como de la ejecución presupuestaria que se haya efectuado, con
el propósito de que el encargado del proceso de Planificación emita el informe
respectivo, similar a lo citado al inicio del artículo, establecido en el
“Manual de procedimientos de formulación, aprobación, ejecución, evaluación
presupuestaria y otros”.
CAPÍTULO III
Modificaciones Presupuestarias
Artículo 19.—El encargado del proceso de Planificación en coordinación
con el encargado del sub proceso de Presupuesto deberán elaborar un Cronograma
para la presentación de las Modificaciones presupuestarias y en el caso de los
presupuestos extraordinarios, conforme se establece en el “Manual de
procedimientos de formulación, aprobación, ejecución, evaluación presupuestaria
y otros” los cuales no podrán exceder de un máximo de tres presupuestos extraordinarios
y un presupuesto Extemporáneo, este último, se formulará considerando
circunstancias de carácter especialísimas; conforme lo establecen las Normas
Técnicas de Presupuestos Públicos N-1-2012-DC-DFOE de la Contraloría General de
la República.
Cada dependencia hará una revisión de su presupuesto en el mes de
enero de cada año a efecto de replantearlo en caso de que así lo amerite, por
haber cambiado la realidad o condiciones planteadas en el presupuesto Ordinario
en el mes de Junio del año anterior, esto con el fin
de que se ajuste a la funcionalidad de su área, durante el año en ejecución.
Lo anterior, también, aplicará para los presupuestos extraordinarios.
Artículo 20.—Las modificaciones presupuestarias
a formalizar serán un máximo de 15 anuales, estos instrumentos serán motivados
por los encargados de cada proceso, sub proceso y su
autenticidad se garantiza con el inicio del proceso por parte del Alcalde en
turno. Estas cumplirán con lo establecido en el “Manual de procedimientos de
formulación, aprobación, ejecución, evaluación presupuestaria y otros”.
El Monto máximo de Recursos que se redistribuya, no podrán exceder el
25% del monto total del presupuesto inicial y extraordinarios.
Artículo 21.—De la modificación de
Presupuesto ordinario: Procederá la modificación cuando se trate de reajustes
por la aplicación del decreto de salarios mínimos o por convenciones o
convenios colectivos de trabajos; para aumentar sueldos o nuevas plazas,
mediará el acuerdo del Concejo Municipal, para su aprobación, con la votación
de las dos terceras partes de sus miembros.
Artículo 22.—Lo establecido en el artículo
anterior, procederá cuando se pruebe que el costo de la vida ha aumentado
sustancialmente según los índices de precios suministrados por el Banco Central
de Costa Rica y la Dirección General de Estadística y Censos.
Artículo 23.—Las modificaciones que se motiven deberán estar
acompañadas por un criterio por parte del proceso de Planificación, con el
propósito de que se verifique el cumplimiento del presente reglamento, las
Normas Técnicas de Presupuestos Públicos N-1-2012-DC-DFOE de la Contraloría
General de la República y la vinculación con los planes existentes; además la
administración garantizará que en tres días antes de la aprobación por parte
del jerarca correspondiente, se le hará entrega de dicho documento con la
propuesta definitiva.
CAPÍTULO IV
Presupuesto Ordinario
Artículo 24.—Para el cálculo de los Ingresos
y Egresos se aplicarán las fórmulas, técnica científica, aritmética,
financiera, además de las estadísticas e indicadores de gestión que
obligatoriamente conformarán un historial en todas las dependencias municipales
y a través del sub proceso de presupuesto dispondrán de una formula, plantilla
en Excel o sistema informático, con sus debidas instrucciones, que les ayudara
a registrar los respectivos montos que se proyecten.
Artículo 25.—Durante la elaboración del Ante
proyecto del Plan Operativo y Presupuesto hasta su aprobación final, se
conformará un expediente administrativo donde consten los documentos que dieron
origen y respalden la propuesta, cuya custodia recaerá en el sub proceso de
Presupuesto.
Artículo 26.—Todo proyecto o Reglamento que
refleje un aumento en los egresos deberá cumplir con un procedimiento para su
debida aprobación y validez; el cual la administración deberá formular e
implementar a partir de la publicación de este reglamento.
Artículo 27.—De las sub partidas: La
Municipalidad contará con sub partida a presupuestarias aprobadas y suficientes
para efectuar nombramientos y adquirir compromisos económicos. Se prohíbe
afectar una subpartida de egresos que corresponda a otra.
Artículo 28.—Cualquier violación a lo dispuesto en el artículo
anterior será motivo para accionar el procedimiento administrativo para
sancionar al funcionario responsable, de conformidad con los artículos 149 y
150 del Código Municipal.
Artículo 29.—Todo egreso municipal tendrá que
contar con la sub partida presupuestaria contra la cual se hará el cargo.
Artículo 30.—Le corresponde al Alcalde
Municipal con los informes de ejecución del Presupuesto Ordinario y los
Extraordinarios al 31 de diciembre de cada año, presentar la liquidación
presupuestaria correspondiente ante el Concejo Municipal.
Artículo 31.—Antes del 15 de febrero de cada año, se elevará el
informe del artículo anterior a la Contraloría General de la República para su
aprobación, por parte de los funcionarios encargados del proceso de Secretaria
de Concejo y del subproceso de Presupuesto, adjuntando lo dispuesto en el
Articulo 19.
Artículo 32.—Del Superávit: El superávit
libre de los presupuestos se dedicará primero a conjugar el déficit del
presupuesto ordinario, y segundo para atender obligaciones de carácter
ordinario o inversiones.
Artículo 33.—En cuanto al superávit
específico de los presupuestos extraordinarios se presupuestará para el
cumplimiento de los fines específicos correspondientes.
Artículo 34.—El
superávit de partidas consignadas en programas inconclusos de mediano o largo
plazo, deberá presupuestarse para mantener el sustento económico de los
programas.
CAPÍTULO V
Presupuestos Extraordinarios
Artículo 35.—Conforme a lo establecido por
las normas de presupuestos públicos de la Contraloría General de la República
de Costa Rica, no podrán superar los tres presupuestos extraordinarios y un
presupuesto extemporáneo. Dichos instrumentos serán presentados al ente
Contralor de la siguiente manera: Los extraordinarios a partir del primero de
enero y hasta el 30 de Setiembre de cada año. En cuanto al presupuesto
extemporáneo será hasta el 30 de noviembre de cada año.
Artículo 36.—El Alcalde Municipal será el que
genere la directriz del inicio del proceso de formulación, que cumplirá con
todos los pasos similares a los establecidos para elaborar un presupuesto
extraordinario, comunicándolo a la Comisión como a los técnicos de
Planificación y Presupuesto, quienes dispondrán del tiempo debidamente
programado establecido en el “Manual de procedimientos de formulación,
aprobación, ejecución, evaluación presupuestaria y otros”.
CAPÍTULO VI
De las partidas específicas
Artículo 37.—Las partidas específicas
constituyen recursos que el Gobierno Central asigna a las Municipalidades para
atender necesidades públicas locales, comunales y regionales, que se expresen
en proyectos de inversión o programas de interés social.
Artículo 38.—La ejecución de los programas
puede estar a cargo directamente de la Municipalidad, o de las asociaciones de
desarrollo comunal, consideradas idóneas para administrar los fondos públicos
asignados.
Artículo 39.—Para
efectos de identificación y selección de programas y proyectos de inversión a
financiarse con fondos provenientes de partidas específicas, intervendrá el
Concejo Distrital Ampliado, integrado por miembros propietarios del Concejo
Municipal.
Artículo 40.—En el mes de enero de cada año,
la Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades, elaborará el propuesto de
distribución para poder ejecutar los proyectos propuestos.
Artículo 41.—Los
montos asignados se darán a conocer a las Municipalidades, el quince de febrero
de cada año, lo cual será notificando por medios expeditos como fax, correo
certificado y otros.
Artículo 42.—El Concejo Municipal, conocerá en sesión ordinaria o
extraordinaria, la propuesta elaborada por la comisión mixta, y en caso de
disconformidad, la Municipalidades podrá efectuar la distribución del monto
asignado al cantón, a nivel distrital, utilizando para ellos los índices que le
proporcionará el Ministerio de planificación nacional y política económica, de
conformidad con la ley N° 7755.
Artículo 43.—Los resultados que apruebe el
concejo Municipal deberá comunicarse para su correcta verificación a la
Comisión Mixta ubicada en el Ministerio de Hacienda.
Artículo 44.—La Municipalidad deberá
comunicar a sus respectivos Concejos de Distrito el resultado de la distrital
en la primera quincena del mes de marzo de cada año, también lo hará a las
diferentes Asociación de Desarrollo Comunal, Organizaciones no Gubernamentales
y en general aquellas sin fines de lucro representativas del distrito.
Artículo 45.—La anteriores Organizaciones
deben encontrarse debidamente inscritas ante la Municipalidad y cumplir con los
requisitos solicitados por el Ministerio de Hacienda, y la Contraloría General
de la República, para participar en la formulación para la ejecución de proyectos
de inversión y programas que se financian con partidas específicas.
Artículo 46.—La Municipalidad y demás organizaciones referidas en el
artículo 38 de este Reglamento deben estar inscritas en el registro especial
que lleva el Ministerio de Hacienda, con el objeto de obtener la calificación
de “idóneas” para administrar los fondos públicos. Además, dichas
Organizaciones deberán estar inscritas en la Municipalidad.
Artículo 47.—Los Concejos Distritales deberán
convocar a las entidades “idóneas”, del Distrito que cumplan con los requisitos
anteriores, en la segunda quincena del mes de marzo de cada año, para darles a
conocer el monto que corresponde al Distrito por concepto de Partidas
Específicas.
Artículo 48.—En la convocatoria que menciona
el artículo anterior, se le indicara los requisitos, que deben cumplir durante
la elaboración y presentación de los programas y proyectos de inversión,
establecidos por la Contraloría General de la República.
Artículo 49.—Las entidades idóneas del
distrito tendrán plazos para presentar los programas y proyectos de inversión
que se pretendan financiar por medio de las partidas específicas, ante el
Concejo de Distrito correspondiente, hasta el último día hábil del mes de abril
de cada año.
Artículo 50.—Para la elaboración de los programas y proyectos
financiados por Partidas Específicas, se deberá cumplir con los requisitos que
indique la Contraloría General de la República, entre ellos, con su respectiva
justificación, especificando la naturaleza, beneficios y necesidades de lo
presupuestado; como la calendarización de los desembolsos, la cual contendrá la
necesidad inicial de los recursos y las fechas de los requerimientos económicos
posteriores, de acuerdo a la duración y avance estimado para los diferentes programas
y proyectos de inversión.
Artículo 51.—En el
mes de mayo de cada año, los Concejos de Distrito ampliados sesionaran para
seleccionar y aprobar los programas y proyectos de inversión a realizarse en el
año siguiente con los fondos de Partidas Específicas. Se les dará prioridad
aquellos que contemplen contra partidas, provenientes de recursos propios o
donaciones.
Artículo 52.—Los proyectos podrán ser
sustituidos y aprobados por el Concejo de Distrito y el Concejo Municipal, y se
presentaran ante el Ministerio de Hacienda para la modificación de la partida
presupuestaria.
Artículo 53.—Cuando los niveles de morosidad
en el cobro de tributos y precios públicos, sean comunicados al Ministerio de
Hacienda por parte de la Contraloría General de la República, la Dirección
General de Presupuesto Nacional aplicará las rebajas o aumentos en coordinación
con la Municipalidad.
Artículo 54.—A más tardar el primero de Junio
de cada año, la Municipalidad recibirá de los Concejos de Distrito, la lista de
programas y proyectos aprobados por los Concejo de Distrito ampliados para ser
financiados por las Partidas Específicas junto con los expedientes respectivos,
además deberán adjuntarse las copias certificadas de las Actas donde consten
los acuerdos adoptados.
Artículo 55.—Una vez
aprobados los proyectos por el Concejo Municipal, a más tardar el primero de
julio de cada año, el Alcalde Municipal traslada los documentos al Ministerio
de Hacienda, publicación de decreto. Asimismo, el Alcalde Municipal trasladará
la información a los funcionarios encargados de elaborar la propuesta de ajuste
al Plan Operativo respectivo y el presupuesto extraordinario.
Artículo 56.—El Ministerio de Hacienda,
reservará la suma que corresponda a la Municipalidad, que no se ajustó a los
plazos establecidos en este reglamento.
Artículo 57.—Le corresponde a la
Municipalidad el Control y Seguimiento a nivel cantonal y distrital de los
proyectos financiados con partidas específicas, que sean ejecutados por ellas
mismas, por medio de contrataciones o por medio de convenios con otras
entidades idóneas.
Artículo 58.—Para el
control del artículo anterior, la Municipalidad extenderá a las entidades
idóneas una constancia sobre el avance de las obras o ejecución del programa,
como el documento indispensable para el retiro de los fondos de Tesorería
Nacional.
Artículo 59.—La Municipalidad deberá de
inscribir ante el área de gestión de pagos de la Tesorería Nacional las firmas
de los funcionarios encargados de extender las constancias que versan sobre la
veracidad del documento emitido. Así como el registro las firmas de los
responsables de tramitar el giro y retiro de los fondos y cualquier otro asunto
relacionado con las partidas específicas
Artículo 60.—La Tesorería Nacional fijará la
fecha en la que se depositará el primer desembolso a la Municipalidad. Los
posteriores desembolsos se harán de acuerdo con el avance de las obras o
ejecución de los proyectos.
Artículo 61.—Las entidades idóneas
beneficiadas con partidas específicas deberán someter el presupuesto a la
aprobación de la Contraloría General de la República, demostrando que se ha
obtenido la aprobación y cumplido con los requisitos establecidos.
Artículo 62.—Cuando el beneficio le
corresponde a la Municipalidad, esta remitirá al Área de Gestión de Pagos de la
Tesorería Nacional, un informe que demuestre la incorporación en el presupuesto
de los recursos de contrapartida para hacer frente a gastos corrientes y
operacionales.
Artículo 63.—El Ministerio de Hacienda asigna
una cuenta de caja única a favor de la institución sea la Municipalidad o
entidad idónea, exclusiva para el depósito de los recursos provenientes de las
partidas específicas. La institución podrá tener cuentas bancarias para el
manejo de recursos específicos que no se puedan pagar por el procedimiento de
caja única.
Artículo 64.—La Municipalidad o entidad
idónea beneficiada presentará ante el Área de Gestión de Pago de la Tesorería
Nacional los siguientes documentos.
A). Certificación de la personería jurídica vigente.
B). Copia certificada de
la cédula jurídica.
C). Certificación de los
acuerdos del Concejo o Actas.
D). Número de cuenta
bancaria donde se depositará el monto de la partida.
E). La Municipalidad debe
demostrar la existencia de contrapartidas necesarias para enfrentar los gastos
corrientes u operativos.
CAPÍTULO VII
De las sesiones, acuerdos de los
concejos distritales ampliados
Artículo 65.—Los
Concejos Distritales Ampliados acordarán la hora y el día de sus sesiones, como
mínimo una sesión ordinaria semanal.
Artículo 66.—Podrán celebrar sesiones extraordinarias, convocándose
con 24 horas de anticipación para tratar los temas de programas y proyectos de
inversión.
Artículo 67.—Las sesiones se realizarán en su
local, aunque podrá disponerse de otro lugar.
Artículo 68.—Las sesiones se iniciarán dentro
de los quince minutos siguientes a la hora señalada conforme al reloj del local
donde se lleve a cabo la sesión.
Artículo 69.—Las sesiones serán públicas y
los Concejos Distritales Ampliados se reglamentarán con los lineamientos del Reglamento
de Sesiones de la Municipalidad de Garabito.
Artículo 70.—Tomarán los acuerdos por simple
mayoría, quedando firmes en el mismo acto en el que se adopten. En caso de
empate, se votará de nuevo en el mismo acto y de empatar otra vez el asunto se
tendrá por desechado.
Artículo 71.—De cada sesión se levantará un
acta, en la cual constarán los acuerdos tomados y las deliberaciones habidas.
Aprobadas las actas, serán firmadas por el presidente y secretario, aprobándose
dichas actas en una sesión ordinaria posterior.
Artículo 72.—El Secretario formará un
expediente por cada proyecto o programa al que se agregará la propuesta que
será entregada a la Municipalidad firmada por los proponentes y el acta de
aprobación de la misma.
Artículo 73.—El retiro de los fondos por
partidas específicas es responsabilidad de la Municipalidad beneficiada.
Artículo 74.—La acumulación de intereses que
se generen por las partidas específicas deberán incorporarse al principal.
CAPÍTULO VIII
Sistema Integrado de Información
Municipal, SIIM
Artículo 75.—Consiste
en aquella información que debe aportar la Administración Municipal a través de
varios folios, debidamente identificados, a la Contraloría General de la
República, la cual somete a evaluación el año ejecutado. El proceso recopilación,
digitación y validación se realiza durante los meses de diciembre a febrero de
todos los años y que conforman el Ranking Municipal respectivo.
Artículo 76.—La Alcaldía Municipal, a principios del mes de diciembre
de cada año, hará una solicitud para acreditar los roles del Digitador,
Validador y sus respectivos suplentes ante el despacho del Área de Desarrollo
Local o Sistemas de Información de la Contraloría General de la República,
quienes asignarán las claves de acceso que correspondan; con el propósito que
lleven a cabo el proceso de Recopilación, Digitación y Validación de la
información para el período definido e indicado en el anterior artículo.
Artículo 77.—La Alcaldía Municipal, en el mes
de diciembre de cada año, coordinará con el Digitador y Validador, el envió de
un oficio comunicando a todos los funcionarios responsables de suministrar
información, el inicio del proceso, designación de los roles, sus nombres, el
cargo, correos electrónicos, teléfonos de los respectivos Recopiladores,
Digitador, Validador. Para que cumplan a cabalidad con el proceso de llenado y
entrega de los folios, cuyo instructivo se tiene a disposición en la página web
de la Municipalidad, denominado “Manual usuario externo del sistema
integrado de información Municipal (SIIM)”, en el cual se incluyen las “Fichas
Técnicas” de cada indicador, elaboradas por la Contraloría General de la
República.
Artículo 78.—Estas son las funciones de los
respectivos roles:
Los Recopiladores: Deben llenar los folios con la
información que se encuentre debidamente documentada, aprobada por las
respectivas jefaturas, o bien que esté disponible en la suya u otras
dependencias y que respalde lo indicado en cualquier momento. Su transcripción
a los folios se hará de manera digital, sin dejar espacios en blanco y en caso
de no tener observaciones; registrar la palabra “No Aplica”. En cada
folio Deberán consignar la fecha, cédula y firmado digitalmente.
Les corresponde también revisar, conocer y
aplicar para cada indicador las “Fichas Técnicas”, previo al registro de
los datos e información en los respectivos folios, en caso de que remitan estos
folios y al registrarse en el sistema, arrojen datos diferentes a los
reportados, los mismos deberán ser rectificados de conformidad con lo requerido
en el corto tiempo. Los Recopiladores, que tengan en su poder folios, cuya
información no está relacionada a la ejecución o liquidación presupuestaria,
deberán remitir los folios debidamente llenos, con las condiciones que se les
solicitan y especifican en el primer párrafo del presente reglamento, durante
la Primer Semana del mes de enero de cada año. Ahora bien, los
Recopiladores que tengan en su poder los folios que correspondan a lo
relacionado con presupuesto e información financiera podrán remitirla al
Digitador en la segunda semana de febrero de cada año.
Digitador (a): Deben poner a disposición de los
recopiladores la respectiva guía que contiene las “fichas técnicas” de cada
indicador. Además, deben revisar la calidad y cumplimiento de todos los aspectos
de forma, contenido y en caso negativo, se lo devolverá en el acto al
recopilador para que vuelva a levantar la información. Deberá ir conformando el
expediente debidamente foliado y después de haber realizado la inclusión de los
datos como los comentarios de cada folio, consignará la fecha, cédula, firma y
hará el traslado digital de los folios como el expediente físico al Validador.
Validador (a): Deberán revisar que los folios cumplan con
las condiciones de forma y fondo de cada uno, además deberá revisar los
registros digitales, comentarios, hacer nuevos comentarios digitales, consignar
la fecha, cédula, firma e incluir la nota del cierre del proceso por parte del
Alcalde Municipal, trasladar el archivo de los folios a la Contraloría General
de la República y finalmente dejarse en custodia el expediente físico.
Sustitutos (as): Deberán conocer con
anticipación: los roles del Digitador y Validador, el funcionamiento de
revisión, registro y validación de los datos de los folios y sustituir en ausencia
a quien corresponda según el rol respectivo.
Artículo 79.—La Alcaldía Municipal, una vez
que la Contraloría General de la República haya emitido oficialmente los
resultados de los indicadores municipales del año y cuyo resultado fuese
negativo, hará que las jefaturas relacionadas a esos indicadores, incluyan en
las propuestas de Presupuestos Ordinario y Extraordinario, todas aquellas metas
de mejora que reviertan poco a poco esa adversidad.
CAPÍTULO XIX
Disposiciones finales
Artículo 80.—En el período económico
siguiente, podrán cubrirse compromisos adquiridos en el año anterior, cuando la
partida correspondiente tenga suficiente saldo para soportarlos y así se hayan
establecido en la liquidación presupuestaria.
Artículo 81.—Aquellos presupuestos ordinarios
que no fuesen presentados oportunamente, generarán responsabilidades civiles y
penales sobre aquellos funcionarios municipales que sean responsables de tal
omisión.
Artículo 82.—En todo
el proceso de formulación y evaluación de los Presupuestos (Ordinario,
Extraordinarios y Modificaciones), que no fuesen presentados en tiempo e
incumplan con las disposiciones de este Reglamento como con lo establecido en
el “Manual de Procedimientos de la Formulación, Ejecución y Evaluación
Presupuestaria y Otros”, se generarán responsabilidades administrativas,
civiles y penales sobre aquellos funcionarios municipales que sean responsables
de tal omisión. Aplicándose para ello el debido proceso señalado en la Ley
General de la Administración Pública N° 6227, en concordancia con las
disposiciones sancionatorias establecidas en el Código Municipal y el
Reglamento Autónomo de Servicios internos de esta municipalidad y demás
normativa vigente en la materia.
Artículo 83.—El presente reglamento se pública en el Diario Oficial La
Gaceta y se da audiencia pública no vinculante por el plazo de diez días
hábiles según lo establece el artículo 43 del Código Municipal. Este reglamento
deroga el anterior publicado en la gaceta 34 del 18 de febrero del 2015.
Reglamento aprobado por el Concejo Municipal, en acta de sesión
extraordinaria Nº 48-2018, 05 de febrero del 2018.
Publicado para dar audiencia pública en La Gaceta N° 40 del 02
de marzo del 2018.
Artículo 84.—De la
vigencia. Rige a partir de su publicación final.
Jacó, 23 de mayo del 2018.—Licda. Ana Sofia Schmidt Quesada Proveedora
Municipal.—1 vez.—O. C. N° 86-2018.—Solicitud N°
120602.—( IN2018253313 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-1150-2018.—Hurtado Maury Carla Sofía, R-75-2011-B, pasaporte:
136194835, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en
Comunicación Social, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio,
25 de mayo del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N° 205275.—Solicitud N° 120363.—(
IN2018252832 ).
ORI-R-1102-2018.—Presmanes González Alberto
Rafael, R-178-2018, pasaporte: 132747077, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimental
de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo
del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O
C N° 205275.—Sol. N° 120365.—( IN2018252835 ).
ORI-R-1110-2018.—Maroto Vargas Ana Patricia,
R-183-2018, cédula: 2-0450-0764, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctora de Filosofía en Educación Matemática, Noth Carolina State
University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo del 2018.—MBA. José
Rivera Monge Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N°
120367.—( IN2018252836 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-1104-2018.—Alvarado Bolaños Ignacio José, R-186-2018, cédula:
1-1433-0557, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en
Kinesiología y Fisiatría, Universidad Abierta Interamericana, Argentina. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N°
120368.—( IN2018252839 ).
ORI-R-1132-2018.—Silva García Gil Daniel Alfredo,
R-187-2018, pasaporte: 119098444, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Abogado, Universidad Monteávila, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo
del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº
120370.—( IN2018252842 ).
ORI-R-1136-2018.—Gutiérrez Chaves Carlos
Roberto, R-195-2018, cédula Nº 1-1394-0644, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster Universitario en Astrofísica, Física de
Partículas y Cosmología Especialidad en Astrofísica y Ciencias del Espacio,
Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2018.—MBA. José
A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205275.—Solicitud
Nº 120374.—( IN2018252888 ).
ORI-R-1116-2018.—Ramírez
Castrillo Ana Catalina, R-188-2018, cédula N° 110890198, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Artes Musicales
Ejecución, Temple University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del
2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N°
120371.—( IN2018252896 ).
ORI-R-1134-2018.—Moro
Pulido Miguel Alejandro, R-191-2018, categoría especial: 119200459900, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Mecánico, Universidad de
Cienfuegos, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 205275.—Solicitud N° 120372.—( IN2018252897 ).
ORI-R-1114-2018.—Bermúdez
Méndez Erick, R-192-2018, cédula: 114010385, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Maestría en Biotecnología, Wageningen University,
Paises Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 205275.—Solicitud N° 120373.—( IN2018252994 ).
ORI-R-0982-2018.—Méndez Soto Mario Alberto,
R-169-2018, cédula de identidad Nº 5-0392-0395, solicitó reconocimiento y
equiparación del título bachiller con especialidad en: Diseño y Construcción de
Aeronaves, Universidad Nacional de Investigación de Samara, Rusia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
02 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 2018000299.—Solicitud Nº 120486.—(
IN2018253093 ).
ORI-R-1080-2018.—Figueroa Morón Luis Rafael,
R-85-2018-B, cédula: N° 8-0092-0491, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Philosophiae Doctor en Emprendimiento, University of Essex, Reino
Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 120480.—( IN2018253165 ).
ORI-R-913-2018.—Herrera Truyol María José,
R-150-2018, pasaporte: 117271919, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Odontóloga, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril
del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº
120481.—( IN2018253168 ).
ORI-R-1033-2018.—Pacheco
Segura Melissa, R-008-2009-B, cédula de identidad N° 112380589, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestra en Educación, Instituto
Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de mayo
del 2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N°
120477.—( IN2018253172 ).
ORI-R-0988-2018.—Serrano Frago Erasmo
Antonio, R-163-2018, cédula de identidad N° 8-0074-0308, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Médico Especialista en Medicina
Nuclear, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo
del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 205275.—Solicitud N° 120484.—( IN2018253181 ).
ORI-R-1040-2018.—Dorries
Gigirey Federico Luis, R-177-2018, cédula de identidad Nº 1-0928-0281, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Músico Diplomado, Folkwang Universidad
de Las Artes, Alemania. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
Nº 205275.—Solicitud Nº 120492.—( IN2018253183 ).
ORI-R-0953-2018.—Figueroa
Andino Aida Evelina, R-170-2018, Condición Restringida: 134000396605, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Ingeniería Civil, Universidad Nacional
Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de abril del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 120487.—( IN2018253185 ).
ORI-R-1077-2018.—Solano
Londoño Roberto, R-185-2018, cédula de identidad N° 113860743, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ingeniería con
Especialidad en Ingeniería Mecánica, Stevens Institute of Technology, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 205275.—Solicitud N° 120501.—( IN2018253186 ).
ORI-R-1031-2018.—Llorca Castro Fernando,
R-174-2018, cédula de identidad N° 1-0803-0197, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster en Ciencias en Políticas, Planeamiento y
Financiamiento de la Salud, University of London, Reino Unido. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
10 de mayo del 2018.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N°
120490.—( IN2018253201 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-1065-2018.—González Rivero Frank Miguel,
R-179-2018, pasaporte: 108495526, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Oficina
de Registro e Información.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo del
2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº
120493.—( IN2018253202 ).
ORI-R-1073-2018.—Quijada Rendón Jesús Adrián,
R-180-2018, pasaporte: 148120165, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
17 de mayo del 2018.—M.B.A. José Antonio. Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 205275.—Solicitud Nº 120495.—( IN2018253203 ).
ORI-R-1108-2018.—Salazar Godínez Evelyn Josefina, R-181-2018, cédula:
1-1491-0819, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster
Universitario en Diseño y Gestión de Proyectos Tecnológicos, Universidad
Internacional de la Rioja, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Oficina de Registro e Información.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de
mayo del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205275.—Solicitud Nº 120497.—( IN2018253204 ).
ORI-R-1075-2018.—Ruiz Castillo Oriana Isabel, R-182-2018, Residente
Permanente: 186200490530, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Ingeniero Químico, Universidad Simón Bolívar, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo
del 2018.—M.B.A. José Antonio. Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 205275.—Solicitud Nº 120498.—( IN2018253208 ).
ORI-R-1083-2018.—Batista
de Abreu Andrea Cecilia, R-184-2018, pasaporte N° 139466971, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Mecánico, Universidad Simón
Bolívar, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 18 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 205275.—Solicitud N° 120500.—( IN2018253209 ).
ORI-R-1106-2018.—Reyes Donato Aldo Fabrizzio,
R-190-2018, cédula: 1-0695-0036, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestría en Dirección Estratégica Especialidad en Gerencia, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 120502.—( IN2018253210 ).
ORI-1190-2018.—Anglin
Fonseca Jennifer, cédula de identidad N° 1-0948-0772 Ha solicitado reposición
de los títulos de Bachiller en Economía y Magíster en Economía con Énfasis en
Economía Empresarial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 4 días del mes de junio del dos mil dieciocho.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2018253340 ).
DEPARTAMENTO DE
APROVISIONAMIENTO
“Vacaciones”
Información
Se comunica a nuestros estimables proveedores que, por motivo de
vacaciones del Personal Académico y Administrativo, el ITCR, permanecerá con
sus oficinas cerradas en el período comprendido del 02 de julio al 13 de julio
del 2018 (ambas fechas inclusive). Trámites del Proyecto de Mejoramiento serán
atendidos durante las fechas indicadas, favor comunicarse a la dirección
electrónica: ebonilla@itcr.ac.cr
Cartago, 28 de junio de 2018.—MAE. Kattia
Calderón Mora, Directora.—1 vez.—Orden de compra Nº
20187548.—Solicitud Nº 121582.—(
IN2018256247 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y
TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ARQUITECTURA E
INGENIERÍA
AVISO
A partir del 25 de junio de 2018, la
correspondencia física (original y/o copia), dirigida a la Dirección de
Arquitectura e Ingeniería, debe ser entregada en la Subárea de Archivo y
Correspondencia Institucional (COIN), ubicada en el semisótano (piso -1), del
edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, de lunes a jueves 7:00a.m. a
5:00p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p. m.
No obstante, las ofertas para participar en un
procedimiento contractual, las garantías de cumplimiento, las especies fiscales,
y contratos originales, deben entregarse directamente en las oficinas de la
Dirección de Arquitectura e Ingeniería, ubicadas en el piso 12, del edificio
Jenaro Valverde (anexo), San José, avenida 4ta, calles 5 y 7, de lunes a jueves
de 07:00 a. m. a 04:00 p.m., y viernes de 07:00 a. m. a 03:00 p. m.
Asimismo, los documentos suscritos con certificado digital (con firma
validada y activación para PADES LTV, según lo señalado en la Guía de Firma
Digital par Adobe Reader DC, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Comunicaciones); serán de recibo, únicamente a través de la cuenta
coinccss@ccss.sa.cr. No se permitirá la recepción de documentos escaneados por
este medio.
La documentación que sea remitida a la cuenta de correo institucional
de algún funcionario, no será considerada de recibo
oficial por parte de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería.
San José, 19 de junio del 2018.—Subárea Gestión Adminis-trativa y Logística.—Licenciada Yerlin Blanco Robles, Jefa.— 1 vez.—( IN2018253231 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor José Antonio Artavia Olivas,
nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 109720105, sin más
datos, se le comunica la resolución de las quince horas y diez minutos del
veinticinco de abril de dos mil dieciocho, dictada por esta oficina local:
iniciar proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad Eybrajahn Taytaro Artavia Varela. Se ordena el abrigo
temporal, a favor de la persona menor de edad Eybrajahn Taytaro Artavia Varela,
en Albergue Institucional Escalante, plazo que rige a partir del 25 de abril
del 2018 hasta el 25 de octubre del 2018 y hasta tanto no sea modificada en vía
administrativa o judicial (prorrogable judicialmente). Notifíquese la presente
resolución a los señores Jose Antonio Artavia Olivas y Vanesa Varela Rodríguez,
en su condición de padre y madre en ejercicio de la patria potestad de la
persona menor de edad Eybrajahn Taytaro Artavia Varela. Prevención de señalamiento
para notificaciones. Se les previene a las partes de que deben señalar lugar,
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: en contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Garantía de defensa: se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Se le comunica la
resolución de las once horas y nueve minutos del veintiséis de abril de dos mil
dieciocho, a favor de la persona menor de edad Eybrajahn Taytaro Artavia
Varela. revocar la medida de protección de abrigo temporal en Albergue
Institucional Escalante, dictada mediante resolución de las quince horas y diez
minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, dejándose sin efecto el
abrigo temporal en el Albergue Institucional Escalante para que la persona menor
de edad Eybrajahn Taytaro Artavia Varela, ingrese a programa en Centro Hogar
Crea Birrisito de Cartago, mediante el inicio de proceso especial de protección
de inclusión en programa oficial o comunitario de auxilio, que implique
orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos y orden de internamiento
a centro de rehabilitación por drogadicción, a favor de la persona menor de
edad Eybrajahn Taytaro Artavia Varela. Se indica que la presente medida de
protección no tiene un plazo de vigencia determinado, por cuanto la permanencia
de la persona menor de edad quedará sujeta al periodo de duración del proceso
que brinda la alternativa de acuerdo a la situación
particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial.
Notifíquese la presente resolución a los señores José Antonio Artavia Olivas y
Vanesa Varela Rodríguez, en su condición de padre y madre en ejercicio de la
patria potestad de la persona menor de edad Eybrajahn Taytaro Artavia Varela.
Prevención de señalamiento para notificaciones. Se les previene a las partes de
que deben señalar lugar, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos. en contra
de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación
que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas
después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de defensa: se previene a las
partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Exp.
OLPA-00069-2015.—Oficina Local de Garabito.—Gustavo
Adolfo Mora Quesada, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000324.—( IN2018252717 ).
CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia
pública, con fundamento en el artículo 36 de la Ley 7593, artículos 44 al 61
del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP y según lo establecido
en el oficio 1325-IT-2018, para exponer la propuesta que se detallará a
continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día lunes
30 de julio de 2018 a las 17:30 horas (5:30 p.m.), en el salón comunal de la
Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Claret de Barrio México ubicado
diagonal a la Escuela Costa Rica, Barrio México, Merced, San José, San José.
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra,
indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma
oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o
mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las
oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora
programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para
recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por
medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de
personería jurídica vigente.
Más información en las instalaciones de la ARESEP y en
www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-026-2018, correo:
consejero@aresep.go.cr, teléfono 8000-273737.
(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir
los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5
megabytes.
El día de la audiencia, la Dirección General de Atención al Usuario
dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de
quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio, en el salón comunal
de la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Claret de Barrio México a las
17:00 horas.
Marta Monge Marín, Directora General de
Atención al Usuario.—1 vez.—O.C. N° 9006-2018.—Solicitud N° 104-2018.—( IN2018256252 ).
GRANELES Y CONCENTRADOS DEL
PACÍFICO S. A.
Graneles y Concentrados del Pacífico S. A.,
convoca a los señores socios a la asamblea extraordinaria número trece, lo
anterior de conformidad con el asunto que se conozca, que se llevará a cabo el
día 9 agosto, 2018, a las 9:00 horas en las instalaciones de Gracopa S. A.,
ubicadas en Puntarenas, Barranca, San Joaquín, veinticinco metros sureste de la
entrada principal de las instalaciones de RECOPE, de no llegarse a quorum legal
requerido en la primera convocatoria, se sesionará válidamente una hora después
en segundo convocatoria con los socios presentes. Se advierten que los
asistentes deberán acreditar su condición de socios. La agenda que se seguirá
será la siguiente:
Agenda:
1- Primera
convocatoria 9:00 horas. Comprobación de quorum.
2- Segunda
convocatoria 10:00 horas. Comprobación de quorum.
3- Bienvenida a los
socios.
4. Presentación
Estados Financieros mayo 2018.
5- Avance sobre
bancos.
Puntarenas, 27 de junio del 2018.—Luis Gonzaga Vásquez Sancho.—1 vez.—( IN2018256435 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SERVICIOS ALEFRA PV SOCIEDAD
ANÓNIMA
La Sociedad Servicios Alefra PV Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-260579, domiciliada en Santa Bárbara de Heredia,
trescientos metros oeste veinticinco sur de Coopenapo, representada por el
señor Pablo Francisco Álvarez Alfaro, cédula N° 4-0160-182, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha sociedad, ha
solicitado la reposición de las acciones numeradas 01 a la 010 por haberse
extraviado, se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes
a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición
dirigida al domicilio social consignado. Se publica este aviso para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio.—Santa Bárbara de
Heredia, 11 de junio del 2018.—Pablo Francisco Álvarez Alfaro, Presidente.—(
IN2018252004 ).
FLOR PÚRPURA SOCIEDAD ANÓNIMA
Flor Púrpura Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-557152,
solicita ante la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la
reposición del siguiente Libro: Libro de Actas de Asambleas Generales de
Socios, tomo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la citada Dirección de Personas Jurídicas, dentro del término de
ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—(
IN2018252098 ).
EL VIAJE DE LUZÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA
Omar Méndez Hidalgo, soltero, cédula de
identidad número uno-mil catorce-cero cero cuarenta y dos, en calidad de
apoderado generalísimo de El Viaje de Luzón Sociedad Anónima, solicita al
Registro de la Propiedad Industrial, la inscripción de transferencia de nombre
comercial ¡Que Buen Ride! a la empresa QBR S. A. cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos cincuenta y seis mil ciento ochenta y siete,
presentada el día veintiséis de abril de dos mil dieciocho, bajo expediente
dos-uno uno ocho siete ocho cero.—Omar Méndez Hidalgo, Apoderado Generalísimo.—(
IN2018252114 ).
CENTRO COMERCIAL HATILLO
Yo, Rosibel Vega Rivera cédula de identidad
número 1-0639-0110 en mi calidad de presidenta y representante legal del
condominio Centro Comercial Hatillo, finca matriz número: 1-M -18-000, cédula
jurídica: 3-009-117444 solicito al Departamento de Propiedad Horizontal del
Registro Inmobiliario del Registro Nacional la reposición de los libros de
Junta Directiva, número uno y de Caja, número uno los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por tres días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el departamento supra indicado.—Viernes, quince de junio de dos mil
dieciocho.—Rosibel Vega Rivera, Presidenta y Representante Legal.—(
IN2018252369 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachillerato en Psicología, inscrito bajo el tomo V, folio 109, asiento 27711,
a nombre de Stephannie Grant Ramírez, cédula de identidad número 701610395. Se
solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 03
de noviembre del 2017.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López,
Directora.—( IN2018252480 ).
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título de
notario público, inscrito bajo el tomo IV, folio 148, asiento 16261 a nombre de
Olga Marta Sandí Torres, cédula de identidad número 602180714. Se solicita la
reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día
y lugar de la fecha.—San José, 12 de junio del
2018.—Neda Blanco López, Directora Departamento de Registro.—( IN2018252591 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
FOLLAJES LAGUNA SOCIEDAD ANÓNIMA
HELECHOS TICOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura pública Nº 111, otorgada
ante el notario público José Alfredo Campos Salas, a las 15:30 horas del día 15
de junio del 2018, visible al folio 133 vuelto, del tomo 16 del protocolo del
referido notario, se suscribió el contrato de compra venta de establecimiento
agroindustrial mediante el cual Follajes Laguna S. A. traspasó a favor de
Helechos Ticos S. A. los activos de su Establecimiento Agroindustrial, dedicado
a la siembra y producción de plantas ornamentales, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 478 siguientes y concordantes del Código de Comercio. Se
convoca a los acreedores e interesados que pudiesen considerarse afectados por
dicha compra venta, para que dentro del término de 15 días hábiles a partir de
la primera publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos ante el
depositario del precio, Helechos Ticos S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento veintiún mil quinientos cuarenta y uno, en su domicilio
social en Alajuela, San Isidro, del Bar Rías del Poás, cien metros al norte,
Hacienda María Auxiliadora, en jornada de lunes a viernes a partir de las 09:00
horas a las 16:00 horas. Ernesto Rohrmoser García, cédula de identidad número
uno-doscientos-quinientos ochenta y nueve, María Julia Jiménez Antillón, cédula
de identidad número uno-trescientos veintinueve-quinientos setenta y uno y
Manfred Rohrmoser Jiménez, cédula de identidad número uno-seiscientos
trece-quinientos ochenta y cuatro en representación de Helechos Ticos S. A.—San
José, República de Costa Rica, 15 de junio del 2018.—Ernesto Rohrmoser García.—María Julia de Rohrmoser.—( IN2018252870 ).
BRIGTH VISION LLC LIMITADA
La señora Norma Virginia Rojas Rivas, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-0498-0195 y el señor Leslie David Druyan, portador de la cédula
de residencia de Costa Rica Nº 184000033224, han solicitado, consecuencia de su
pérdida, la reposición de los certificados de cuotas emitidos en su nombre por
la empresa Brigth Vision LLC Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-476080, domiciliada
en San José, Goicoechea, San Francisco Barrio Tournón, frente al Hotel Villas
Tournón, oficinas de Facio y Cañas. Se cita y emplaza a cualquier interesado
que se considere con derecho para que, en el término de ley, manifieste su
oposición ante esta solicitud en la notaría del licenciado José Fernando
Fernández Alvarado, ubicada en San José, Mercedes de Montes de Oca, Barrio
Dent, avenida 15, calle 39, Nº 39.—San José, 06 de junio de 2018.—Por Brigth
Vision LLC Limitada.—Norma Virginia Rojas Rivas y Leslie
David Druyan, Representantes Legales.—( IN2018252873 ).
FREDONIA SOCIEDAD ANÓNIMA
La señora Norma Virginia Rojas Rivas, portadora de la cédula de
identidad número 1-0498-0195 y el señor Leslie David Druyan, portador de la
cédula de residencia de Costa Rica número 184000033224, han solicitado,
consecuencia de su pérdida, la reposición de los certificados accionarios
emitidos en su nombre por la empresa Fredonia Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-279978, domiciliada en San José, Goicoechea, San Francisco Barrio
Tournón, frente al Hotel Villas Tournón, oficinas de Facio y Cañas. De
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, se cita y emplaza a
cualquier interesado que se considere con derecho para que, en el término de
ley, manifieste su oposición ante esta solicitud en la notaría del Licenciado
José Fernando Fernández Alvarado, ubicada en San José, Mercedes de Montes de
Oca, Barrio Dent, avenida 15, calle 39, número 39. San José, 06 de junio de
2018. Por Fredonia S. A..—Norma Virginia Rojas
Rivas.—Leslie David Druyan, Representantes Legales.—( IN2018252877 ).
CRAPSHOOT SOCIEDAD ANÓNIMA
La señora Norma Virginia Rojas Rivas, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-0498-0195 y el señor Leslie David Druyan, portador de la cédula
de residencia de Costa Rica Nº 184000033224, han solicitado, consecuencia de su
pérdida, la reposición de los certificados accionarios emitidos en su nombre
por la empresa Crapshoot Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-450947,
domiciliada en San José, Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, frente al
Hotel Villas Tournón, oficinas de Facio y Cañas. De conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio, se cita y emplaza a cualquier interesado que se
considere con derecho para que, en el término de ley, manifieste su oposición
ante esta solicitud en la notaría del licenciado José Fernando Fernández
Alvarado, ubicada en San José, Mercedes de Montes de Oca, Barrio Dent, avenida
15, calle 39, Nº 39.—San José, 06 de junio de 2018.—Por Crapshoot S. A.—Norma
Virginia Rojas Rivas y Leslie David Druyan, Representantes Legales.—(
IN2018252879 ).
INDUSTRIAS MARTEC S. A.
Mediante escritura número ciento setenta y
nueve otorgada a las diez horas con quince minutos del día catorce de junio del
dos mil dieciocho, visible al folio ciento noventa y seis vuelto del tomo dos
de la notaria pública Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con el licenciado Dan
Hidalgo Hidalgo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Industrias Martec S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno cincuenta mil doscientos diecisiete, en la cual se
acordó modificar la cláusula de capital social de dicha compañía.—San José,
dieciocho de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Dan Hidalgo Hidalgo, Notario.—(
IN2018253096 ).
CORPORACIÓN LOS CAMPOS
FLORECIENTES
DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación
Los Campos Florecientes del Mar Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-365183, de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio comunica que los certificados de acciones que representan el cien por
ciento de la totalidad del capital social de la sociedad,
han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado
podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Christopher Scott Williams, Tesorero.—( IN2018253136 ). 2 v. 2
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GRUPO FAROFO F R F S. A.
Yo, Álvaro Rodríguez Echandi, cédula 1-0561-0127, en mi condición de
presidente representante legal de la sociedad Grupo Farofo F R F S. A., cédula
jurídica número 3-101-253721, solicito la reposición de la Acción Número 1330
del Costa Rica Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-002477, por haberse
extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la
Secretaría de ese Club, sita en San Rafael de
Escazú, frente a los tanques de Ay A.—San José, 18 de junio del
2018.—Álvaro Rodríguez Echandi, Presidente Representante Legal.—(
IN2018253221 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
IMPORTADORA GARABATOS LIMITADA
Ante la suscrita notaria Jenny Reyes Durán, se
solicitó la reposición del primer tomo de los libros legales de la sociedad
anónima denominada Importadora Garabatos Limitada. Los mismos por haberse extraviados.—San José, 19 de junio del dos mil
dieciocho.—Licda. Jenny Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2018253222 ).
INVERSIONES OAHU L.L. SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ante la suscrita notaria Jenny Reyes Durán, se
solicitó la reposición del primer tomo de los libros legales de la sociedad
anónima denominada Inversiones OAHU L.L. Sociedad Anónima. Los mismos por
haberse extraviado.—San José, 19 de junio del dos mil
dieciocho.—Licda. Jenny Reyes Durán, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018253225
).
VITIBA SOCIEDAD ANÓNIMA
Vitiba Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-setecientos cuatro mil setecientos cincuenta y siete, solicita ante el
Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asamblea
Socios y Registro de Socios números uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Trejos Facio, Presidente.—1 vez.—( IN2018253289
).
3-101-656691 S. A.
Comunicamos que en día no determinado se extraviaron los libros de
Registro de Socios, actas de asambleas de socios y actas de junta directiva
número uno de la sociedad denominada 3-101-656691 S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-656691, cuyo número de autorización de legalización de
libros es el 4062000080866. Informamos al público en general y a quien sea
interesado, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de los
mismos, los cuales procedemos a reponer.—San José, 07
de febrero del 2018.—Diego González Monge, cédula N° 1-599-384, Presidente.—1
vez.—( IN2018253299 ).
GRUPO RICA INVERSIONISTAS EN
TIERRA
DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío de los libros número uno, de
Registro de Accionistas, Asamblea General, y de Junta Directiva, de la compañía
Grupo Rica Inversionistas en Tierra del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil novecientos noventa y ocho.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría, en
Palmar Norte, Osa, Puntarenas, Bufete S&L Abogados, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación en La Gaceta. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, diecinueve de
junio del dos mil dieciocho.—Billy Benjamín Latouche Ortiz.—1 vez.—(
IN2018253307 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría por escritura número ciento noventa y siete-tres,
otorgada a nueve horas del quince de junio de dos mil dieciocho, se
protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de socios, donde se
acuerda la disolución de la sociedad Special Moon Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, quince de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar,
Notaria.—( IN2018252441 ).
Por escritura otorgada el día de hoy se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Compañía Exim Euroiberoamericana Sociedad Anónima mediante la cual
modifican pacto social en sus cláusulas segunda (del domicilio), quinta
(disminución del capital social) y octava (sobre la administración).—San José, doce horas quince minutos del dieciséis de
abril del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Randall Alvarado Sánchez, Notario
Público.—( IN2018252746 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada, a las catorce horas del
veinticuatro de mayo del
dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la
empresa Orsus S. A.— San José,
24 de mayo 2018.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(
IN2018252909 ).
Por escritura pública
otorgada ante mí, al ser las ocho horas del día cuatro de mayo del año dos mil
dieciocho, se protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de
la compañía San Andrés Haciendas Sociedad Anónima, por medio de la cual se tomó
el acuerdo de reformar la conformación de la junta directiva, así como las
cláusulas de la cuarta a la décima sétima del pacto constitutivo. En relación
con la cláusula del capital social, se indica que se procedió a la disminución
del mismo por el reembolso a los socios del valor de cada una de las acciones
que conforme el libro de accionistas ostentaban.—San
José, trece de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Christopher Ricardo Gómez
Chaves, Notario.—( IN2018253152 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del
día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Inversiones Catay S & T del Oriente Sociedad Anónima, entidad con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil
setecientos cuarenta y nueve, por medio de la cual se aumenta el capital social.—San José, cinco de junio de dos mil
dieciocho.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2018253213 ).
A las diez horas treinta
minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Inversiones EST S. A. Sociedad Anónima, entidad con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil
ochocientos treinta y cinco, por medio de la cual se aumenta el capital social.—San José, cinco de junio de dos mil
dieciocho.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2018253214 ).
Por escritura número
ciento noventa y nueve, visible en el tomo ochenta y uno del protocolo del
suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta Mil
Setecientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver
dicha empresa, con fundamento en lo dispuesto por el artículo doscientos uno,
inciso d, del Código de Comercio. Es todo.—San José,
15 de junio del 2018.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2018253215 ).
Por escritura otorgada a
las trece y treinta horas de este día, protocolicé acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Distribuidora Maruco Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San
José, 19 de junio de 2018.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—(
IN2018253218 ).
Por escritura otorgada a
las trece horas de este día protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Farmagro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma
la cláusula octava de los estatutos.—San José, 19 de
junio de 2018.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018253219 ).
Por escritura otorgada a las doce horas de
este día protocolicé, acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Nantwich Oeste Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José,
19 de junio de 2018.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2018253220
).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
quince horas del primero de junio del año dos mil dieciocho, protocolicé
acuerdos de la sociedad denominada Ceviche del Mestizo Limitada,
mediante los cuales se reforma la cláusula sexta de la administración.—San
José, diecinueve de junio del año dos mil dieciocho.—Licda. María Milagros
Solórzano León, Notaria.—1 vez.—( IN2018253224 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy a las ocho horas, se liquida empresa Sweet Dreamweaver M y G
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
diecinueve mil doscientos treinta y tres y se nombra liquidador.—San
Pedro de Montes de Oca, diecinueve de junio del año dos mil dieciocho.—Lic.
Juan José Echeverría Brealey, Notario Público.—1 vez.—( IN2018253228 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 12:00 horas del 15 de junio de 2018, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Finca Polvazales S.
A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula de administración, y se
nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva.—15
de junio de 2018.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018253232 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 13:00 horas del 15 de junio de 2018, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Los Montes de
Casandra S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula de
administración, y se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva.—15 de junio de 2018.—Licda. Yosandra Apú Rojas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018253233 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
doce horas del quince de junio del dos mil dieciocho, se modifica cláusula
segunda y octava de la sociedad Teleinformación Global de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San
José, 15 de junio del 2018.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—(
IN2018253241 ).
Por la escritura número 124, otorgada ante la
notaría, de la Licenciada Silvia Milagro Martínez Solano, a las 16:40 horas del
02 de junio del 2015, se reforma la cláusula sexta de la junta directiva, de la
sociedad anónima denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinte Mil
Novecientos Sesenta y Nueve Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del
2018.—Licda. Silvia Milagro Martínez Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2018253246 ).
Por escritura número cincuenta y uno-treinta
y cuatro del tomo treinta y cuatro del protocolo de la notaria Andrea Pignataro
Borbón, otorgada a las siete horas cuarenta y cinco minutos del doce de junio
del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Cristal Verde Sociedad Anónima. Mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad.—Santa Ana,
diecinueve de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Andrea Pignataro Borbón,
Notaria.—1 vez.—( IN2018253251 ).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria celebrada a las 18:00 horas del 09 de marzo de 2018 de la
sociedad Inversiones Tlaloc S. A., en la que se transformó en sociedad
de responsabilidad limitada, por lo que se reformó la totalidad de su pacto social.—San José, 19 de junio de 2018.—Licda. Lucrecia
Flaque Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018253256 ).
Por escritura 105, se
modificó pacto constitutivo de Comercializadora Industrial de Alimentos
C.I.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-752.539.—San José, 19 de
junio de 2018.—Lic. Ángel Reyes Castillo, Notario.—1
vez.—( IN2018253259 ).
Mediante escritura de las nueve horas de hoy,
otorgada en mi notaría, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad Domotech Sociedad Anónima, número de cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil setecientos doce,
mediante la cual se acuerda su disolución.—San José,
20 de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Harold A. Delgado Beita, Notario.—1
vez.—( IN2018253263 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, en San José, a las quince horas del día de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Gold Plus Sociedad
de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la
cláusula sétima de los estatutos.—San José, 19 de
junio del 2018.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018253269
).
Ante esta notaría, a las nueve horas del
diecinueve de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Agropecuaria Roca Chacha Sociedad
Anónima, donde se nombra nueve presidente.—San
José, veinte de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Enrique Steele Maltés,
Notario.—1 vez.—( IN2018253271 ).
Por escritura efectuada
por mí, al ser las 16:30 horas del 15 de junio del 2018 se constituyó la
sociedad denominada Costa Rica Quepos Turismo Dental Sociedad Anónima,
siendo su domicilio en Puntarenas, Aguirre, Quepos, Barrio San Martín, primera
entrada, segunda casa a mano izquierda.—San José, 20
de junio del 2018.—Lic. Roberto Andrés Alvarado Bregstein, Notario.—1 vez.—(
IN2018253273 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, con fecha 29 de abril 2018, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria, número veintinueve de la sociedad Zúñiga Hermanos,
cédula jurídica 3-101-011260, se reformó la cláusula cuarta de los estatutos,
de ampliación de plazo social y se nombró nueva junta directiva.—San
José, Pérez Zeledón.—Licda. Magalli Calderón García, Notaria.—1 vez.—(
IN2018253277 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del quince de junio del año dos mil dieciocho, mediante escritura ciento
veinticinco, del tomo ocho de mi protocolo, se acuerda modifica la junta directiva
y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Mindful
Applications Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos cuarenta mil ciento dos.—Martes diecinueve de junio
del año dos mil dieciocho, teléfono: 2770-6171.—Lic. Owen Amen Montero,
Notario.—1 vez.—( IN2018253279 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria totalitaria de
accionistas de El Jinete de Pacuar Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo
Corrales Morales, plazo indefinido.—Puntarenas, Buenos
Aires, dieciocho de junio de del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandra González
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018253280 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria totalitaria de
accionistas de Agropecuaria Cajón Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo
Corrales Morales, plazo indefinido.—Buenos Aires de
Puntarenas, dieciocho de junio del año dos mil dieciocho.—Licda. Alejandra
González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018253281 ).
Por esta notaria, se constituyen las
sociedades anónimas denominadas Corporación Vizcaino González S. A. y Corporación
Dávila Azul S. A., se nombra se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, 19 de junio del 2018.—Lic. Tanya Zamara Simón, Notaria.—1 vez.—(
IN2018253291 ).
En San José a las doce
horas del diecinueve de junio de dos mil dieciocho, se protocolizó ante ésta
notaría acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Punto de
Equilibrio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-
ciento sesenta mil ochocientos veinticinco, donde se modifica el domicilio en
adelante: San José, Curridabat, Granadilla, de la Iglesia Católica setenta y
cinco metros al este y doscientos cincuenta metros al sur, casa número
veinticuatro.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018253304 ).
Se modifica el
nombramiento del gerente y del subgerente de la sociedad denominada: El Coco
Aseesoria Turística e Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: tres- ciento dos- seiscientos veintiún mil quinientos
treinta y cuatro.—Liberia, dieciséis de junio del dos
mil dieciocho.—Manuel Mora Ulate, cédula: 2-396-209.—Manuel Mora Ulate,
Notario.—1 vez.—( IN2018253305 ).
El suscrito notario Billy Latouche Ortiz,
hace constar que en esta notaría, se protocolizó: Tres - Ciento Uno -
Seiscientos Noventa y Un Mil Seiscientos Diecinueve Sociedad Anónima, Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, al ser las diecisiete
horas del día diecinueve de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Billy Benjamín
Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2018253309 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas del dieciséis de abril de dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Carnavales de Neón Sociedad Anónima, tomándose
el acuerdo de reformar la cláusula primera del nombre para que en adelante se
denomine Experience Designers BYRP Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecinueve de junio de dos mil
dieciocho.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2018253310 ).
Mediante escritura número 196 de las 18:00
horas del 15 de junio del 2018, ante la notaría de Licda. Karol Guzmán Ramírez,
se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Nova
Solutions RMS S. A.—Heredia, 19 de junio de 2018.—Licda. Karol Guzmán
Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018253324 ).
Mediante escritura número 160 otorgada a las
14:00 horas del 4 de mayo de 2018, en el tomo 4 del protocolo de la conotaria
pública Yendri María González Céspedes, se acuerda cambiar la cláusula novena
de representación de la sociedad Promotora Greca de Proyectos Progre
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-368365.—San José, 4 de mayo del
2018.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2018253328 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del día diecinueve de
junio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres Ciento Uno
Setecientos Cincuenta y Un Mil Ochocientos Ochenta S. A. Donde se acuerda
modificar las cláusulas primera, segunda y sexta de la compañía referente al
nombre, domicilio y junta directiva, respectivamente.—San
José, diecinueve de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—( IN2018253331 ).
Por escritura autorizada
por mí, y Carmen de María Castro Khale, a las doce horas del dieciocho de junio
del dos mil dieciocho, se reforma el pacto social de Los Hermanos Niromi S.
A., específicamente en lo relativo al domicilio.—San
José, 18 de junio de 2018.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2018253332 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Amirko
Internacional S. A., se modifica artículo segundo del pacto constitutivo,
se modifica junta directiva, se cancela poder.—Orotina,
a las 11:00 horas del 18 de junio, 2018.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1
vez.—( IN2018253334 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, número veinticuatro- cuatro, otorgada a las
veintiún horas del día dieciocho de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad en
plaza denominada Corporación Argus Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos uno,
mediante la cual se acuerda en modificar la cláusula “Novena” del pacto constitutivo
para que en adelante se lea: “Novena: La sociedad será administrada por una
junta directiva integrada por tres miembros que serán: presidente, secretario y
tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema voto simple.
Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Podrá
sustituir o delegar su poder en todo o en parte, reservándose o no su
ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas.
El consejo se reunirá ordinariamente cada doce meses y extraordinariamente
cuando sea convocado por el presidente. Sus sesiones se celebrarán en el
domicilio social y harán quórum dos de sus miembros. Sus resoluciones serán
válidas cuando se adopten por mayoría de votos presentes y en caso de empate
decidirá el presidente, quien tendrá doble voto”. Es todo.—San
José, diecinueve de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Loreana Guerrero
Gamboa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018253341 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios
de Southwest Academic and Corporate Solutions S. A., del día diecinueve
de junio del año dos mil dieciocho, a las diecinueve horas, se modifica la
cláusula segunda y octava del pacto constitutivo.—Escazú,
veinte junio del dos mil dieciocho.—Lic. Marvín Esteban Matarrita Bonilla,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018253343 ).
Importadora Tica
Internacional I.F.F.CH S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil ochocientos noventa y seis,
mediante asamblea general extraordinaria nombra nuevo cambio de nombre a Suplidora
de Productos Internacionales S. A. y de domicilio ubicado ahora en Heredia,
Heredia, Ulloa, Almacén Fiscal Sandal en Lagunilla, de la Pepsi seiscientos
metros al norte y setenta y cinco metros al este. Es todo.—Alajuela,
diecinueve de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018253351 ).
Que ante la notaría del Lic. Carlos Rodríguez
Paniagua, se tramita la disolución de Compras Ticas Internacionales S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos seis mil ocho,
disolución acordada en forma unánime, por junta de socios, de nueve horas del
catorce de junio del año dos mil dieciocho. Es todo.—Alajuela,
diecinueve de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua,
Notario.—1 vez.—( IN2018253352 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las trece horas del dieciocho de junio de dos mil
dieciocho, se constituyó sociedad mercantil. presidente, Juan de Jesús López
Barahona cédula N° 8-0094-0109. Plazo: 99 años. Domicilio social: Bosques de
Doña Rosa, Asunción, Belén, Heredia, casa 25 K.—San José, 18 de junio del
2018.—Lic. Fabián Adolfo Gutiérrez Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2018253355 ).
Por escritura otorgada ante mí hoy a las
10:00 horas, se modifica cláusula cuarta del plazo social de la sociedad Italian
Sofas S. A.—San José, 19 de junio del 2018.—Licda. Liliana Marin Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018253362 ).
A las 16:00 horas del día 15 de junio del
2018, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad R.J.D.
Property of Dominicalito S. A., donde se acuerda reformar la cláusula del
domicilio del pacto de constitución. Es todo.—San
José, 07 de junio del 2018.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—( IN2018253372 ).
A las 12:00 horas del 19 de junio del 2018,
se protocolizó asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Distribución
Ilimitada CR S. A., donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio del
pacto de constitución. Es todo.—San José, 19 de junio
del 2018.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2018253373 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del seis de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta
de reunión general extraordinaria de la sociedad Monarch Properties Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos
sesenta y cinco mil doscientos diecisiete, se modifica cláusula de
representación, se nombran secretario y agente residente. Licda. Ismene Arroyo
Marín. Abogada y notaria, carné: 14341.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La
Garita, seis de junio del dos mil dieciocho.—Licda.
Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018253374 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE
CARTAGO
N° RATC-251-2018.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y
habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a
lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del
contribuyente que a continuación indican:
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de
esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda.
De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para
el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos
Vargas Durán, Director General.—M.B.A. Marta Quirós Garita, Gerente Tributario.—1
vez.—O. C. N° 3400035463.—Solicitud N° 120628.—( IN2018253501 ).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE
PUNTARENAS
EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO
ADMINISTRATIVO
SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN
ATP-06-188-2018.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo
establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los
contribuyentes o responsables que a continuación se indican:
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de
esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la
deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales
para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic.
Eliécer Valverde Román, Gerente Tributario.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director
General de Tributación.—1 vez.—O. C. Nº 3400035463.—Solicitud Nº 120702.—(
IN2018253651 ).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DAJ-2018001337.—Traslado de cargos sobre la cancelación del permiso de
la ruta 586 por incumplimiento en la prestación del servicio al contar con
unidades inscritas en su flota con una antigüedad mayor a la legalmente
autorizada.
Expediente Administrativo N° 2018-61-B
Señor
Sucesión de Vinicio Jiménez Camacho
Operador de la ruta N° 586
Notificaciones: Diario Oficial La Gaceta
Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a
las siete horas con cincuenta minutos del lunes once de junio del dos mil
dieciocho.
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado por la
Junta Directiva, en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 del 7 de
julio del 2017, mediante el cual se dispuso comisionar
a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo a fin de
otorgar audiencia al operador permisionario de la Ruta 582 por incumplimiento
en la prestación del servicio al contar con unidades inscritas en su flota con
una antigüedad mayor a la legalmente autorizada.
Traslado de cargos:
1. Que quien en vida
fue el señor Vinicio Jiménez Camacho, era permisionario de la ruta N° 586
descrita como Las Juntas de Abangares-San Rafael y viceversa, según acuerdo N°
13 de la sesión N° 2608 de la antigua Comisión Técnica de Transporte.
2. Que no constan
horarios autorizados de conformidad con lo señalado en la constancia
DACP-2017-1511 la cual es parte integral del expediente del procedimiento
administrativo.
3. Que con fundamento en el artículo
Nº 5.1, de la sesión ordinaria 09-2011, de la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público del 03 de febrero de 2011, se tiene por des inscrita la
siguiente unidad por encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada, según
Ley 7600 y decreto Ejecutivo 29743-MOPT.
N° |
Placa |
Modelo |
Capacidad |
1 |
C-109691 |
No aparece inscrito en el Registro |
-- |
4. Mediante
el acuerdo Nº 10, de la Sesión 2550 de la extinta Comisión Técnica de
Transporte de fecha 21 de enero de 1991, se autorizó para la operación del
servicio en esta ruta 02 unidades.
5. Que mediante
oficio DACP-2017-1168 el Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos remite a conocimiento de la Junta Directiva del Consejo de Transporte
Público un listado de empresas que en apariencia están incumpliendo sus deberes
legales en la prestación del servicio.
6. Que mediante
acuerdo contenido en el artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 la Junta
Directiva del Consejo de Transporte Público, indicó en lo interesa lo siguiente:
“POR TANTO, SE ACUERDA por votación unánime de los presentes:
1. …
2. Ordenar el inicio
de los procedimientos administrativos correspondientes a todas las empresas
mencionadas en los tres cuadros del oficio DACP-2018-1168.
3. Para garantizar el
derecho de defensa, el debido proceso y la averiguación de la verdad real de
los hechos, se comisiona a la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Consejo
para el desarrollo de los procedimientos ordenados”.
En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta
Directiva de este Consejo, según Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017,
arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto,
tendiente a la cancelación del permiso de operación de la ruta N° 586 por
abandono del servicio.
En virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido
proceso a la sucesión del señor Vinicio Jiménez Camacho operador de la ruta N°
586 de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el numeral 25 de
la Ley 3503.
Se procede entonces, a otorgar audiencia a la sucesión del señor LUIS
ÁNGEL VARGAS SEQUEIRA para que en el plazo de los
próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación de este documento, se
manifieste por escrito de la decisión de la Administración, otorgando con
ello el debido proceso y derecho de defensa a efectos de determinar si resulta
procedente cancelar el permiso que actualmente opera con base en los
antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que
el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:
Artículo 154.—Los
permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un
administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser
revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la
Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y
deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del
acto de revocación.
No se omite indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su
parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el
título otorgado en condición de precario, no genera
para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace
necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad
con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
“Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha
sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario
que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por
razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es
necesario dejar claro que si bien la Administración
puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un
procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga
ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede
ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo
154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima
este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo
impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en
que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido,
del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se
concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su
permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos
fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta
Jurisdicción.” (Resolución No. 2008-001127 de la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia.)
Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos
un expediente elaborado con los informes técnicos y legales en que se
fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la
cancelación del permiso de operación de la ruta N° 582, el cual queda a su
disposición para lo que considere pertinente.—Lic. Carlos A. Ávila Arquín,
Asesor Jurídico-Órgano Director de Procedimiento.—V.B. Licda. Sidia María
Cerdas Ruiz, MLA, Directora-Dirección de Asuntos Jurídicos.—O. C. N°
2018158.—Solicitud N° DE-2018-1170.—( IN2018253308 ).
DAJ-2018001327.—Traslado de cargos sobre la cancelación del permiso de
la ruta 576 por incumplimiento en la prestación del servicio al contar con
unidades inscritas en su flota con una antigüedad mayor a la legalmente
autorizada.
Expediente
Administrativo N° 2018-58-B
Señor
JOSÉ
ALBERTO ERAS CASTILLO
Operador
de la ruta N° 576
Notificaciones:
Diario Oficial La Gaceta
Dirección de Asuntos Jurídicos.—San
José, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del martes cinco de junio
del dos mil dieciocho.
Conoce
esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado por la Junta Directiva,
en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 del 7 de julio del 2017,
mediante el cual se dispuso comisionar a esta
Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo a fin de otorgar
audiencia al operador permisionario de la Ruta 576 por incumplimiento en la
prestación del servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una
antigüedad mayor a la legalmente autorizada.
Traslado
de cargos:
1. Que el señor José Alberto Eras
Castillo, es permisionario de la ruta N° 576 descrita como Barrio La Cruz – La
Victoria – Centro de Liberia y viceversa, según acuerdo No. 21 de la sesión N°
2594 de la antigua Comisión Técnica de Transporte.
2. Los horarios autorizados están
contemplados en la constancia DACP-2017-1481 la cual es parte integral del
expediente del procedimiento administrativo.
3. Que con fundamento
en el artículo Nº 5.1, de la sesión ordinaria 09-2011, de la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público del 03 de febrero de 2011, se tiene por des
inscrita la siguiente unidad por encontrarse fuera de la vida útil máxima
autorizada, según Ley 7600 y decreto Ejecutivo 29743-MOPT.
N° |
Placa |
Modelo |
Capacidad |
1 |
AB-1051 |
1976 |
50 |
4. Mediante el acuerdo Nº 5.1, de la
Sesión Ordinaria 09-2011 la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público
de fecha 3 de febrero de 2011, se autorizó para la operación del servicio en
esta ruta 01 unidad.
5. Que mediante oficio DACP-2017-1168
el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos remite a
conocimiento de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público un listado
de empresas que en apariencia están incumpliendo sus deberes legales en la
prestación del servicio.
6. Que mediante acuerdo contenido en
el artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 la Junta Directiva del Consejo
de Transporte Público, indicó en lo interesa lo siguiente:
“POR
TANTO, SE ACUERDA por votación unánime de los presentes:
1.
…
2.
Ordenar el inicio de los procedimientos administrativos correspondientes a
todas las empresas mencionadas en los tres cuadros del oficio DACP-2018-1168.
3. Para garantizar el derecho de defensa, el debido
proceso y la averiguación de la verdad real de los hechos, se comisiona a la
Dirección de Asuntos Jurídicos de este Consejo para el desarrollo de los
procedimientos ordenados”.
En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada
Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según Artículo 7.10 de
la sesión ordinaria 27-2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de
instrucción de este asunto, tendiente a la cancelación del permiso de operación
de la ruta N° 576 por abandono del servicio.
En
virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido proceso al señor
JOSÉ ALBERTO ERAS CASTILLO operador de la ruta N° 576 de conformidad con las
disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública, el numeral 25 de la Ley 3503.
Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor JOSE
ALBERTO ERAS CASTILLO para que en el plazo de los
próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación de este documento, se
manifieste por escrito de la decisión de la Administración, otorgando con
ello el debido proceso y derecho de defensa a efectos de determinar si resulta
procedente cancelar el permiso que actualmente opera con base en los
antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que
el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:
Artículo 154.- Los permisos de uso de dominio público
y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y
válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad
o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no
deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un
plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.
No se
omite indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la
Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título
otorgado en condición de precario, no genera para el
Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace
necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad
con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
“Sobre
el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el
permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser
revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones
calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar
claro que si bien la Administración puedo anular o revocar
un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo
ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho
subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser
intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154
de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este
Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no
lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha
producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe
rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una
audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón
por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del
agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.”
(Resolución N° 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia.)
Se le
indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente
elaborado con los informes técnicos y legales en que se fundamenta el presente
procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del permiso de
operación de la ruta N° 576, el cual queda a su disposición para lo que
considere pertinente.—Lic. Carlos A. Ávila Arquín, Asesor Jurídico-Órgano
Director de Procedimiento.—Licda. Sidia María Cerdas Ruiz,
MLA, Directora-Dirección de Asuntos Jurídicos.—O. C. Nº 2018157.—Solicitud Nº
DE-2018-1171.—( IN2018253314 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente número 116-18.—La Dirección de Recursos Humanos.—A:
Rojas Zúñiga Waldemar, cédula N° 2-0354-0781.
HACE SABER:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente
disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para
imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Auxiliar Administrativo
en el Liceo El Carmen de Alajuela, adscrito a la Dirección Regional de
Educación de Alajuela, supuestamente no se presentó a laborar los días 05, 06,
07, 08, 09, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22 y 23 de marzo de 2018. Lo
anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro
del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver
folios del 01 al 13 de la causa de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le
atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las
obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57
incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo; artículos 8 inciso b); 12 incisos k) y 1) del Reglamento de
la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), o) y q) del Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Educación Pública; que eventualmente acarrearían
una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la
presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la
Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de
los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio
Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales,
indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones
así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de
poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de
su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado
al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento
de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a
emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para
atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará
notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de
conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se
pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia-
y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo
previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se
presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 13 de abril del 2018.—Yaxinia Díaz Mendoza,
Directora.—O. C. N° 3400035728.—Solicitud N° 19748.—( IN2018252980 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2018/42554.—Bel Rotulación al Instante, S. A., Cédula jurídica
N° 3-101-196399. Documento: Cancelación por falta de uso (Rótulos Limpios Evvel
S.R.L.) Nro y fecha: Anotación/2-117106 de 09/02/2018. Expediente: 1999-0006002
Registro Nº 124166 BEL en clase(s) 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
11:44:48 del 07 de junio del 2018. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Emmanuel Francisco Barrantes
Avendaño, casado una vez, cédula de identidad N° 900580461, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Rótulos Limpios Evvel S.R.L. contra el registro del
signo distintivo BEL, Registro Nº 124166, el cual protege y distingue: Una empresa
dedicada a la elaboración digital de rótulos con y sin iluminación, de mantas
vinílicas reutilizables, el servicio de rotulación de ventanas y vehículos,
magnéticos, gráficas para piso sobre distintos materiales tales como láminas de
PVC, acrílico, metal, lona vinílica, tejidos de algodón, y cualesquiera otro
tipo de tejido sea sintético o natural; así como la elaboración de estandartes,
vallas publicitarias para carretera, la impresión de artículos promocionales,
la laminación en frío y caliente y la transferencia de formato grande Ubicada
en Lourdes de Montes de Oca, 75 metros noreste de la Universidad Latina. en
clase internacional, propiedad de Bel Rotulación al Instante, S. A., cédula
jurídica N° 3-101-196399. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2018251993 ).
HOSPITAL MÉXICO
UNIDAD DE GESTIÓN RECURSOS
HUMANOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
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Señor
Esteban Zúñiga González
Oficial de Seguridad
Hospital México
Asunto: Acto final del Procedimiento Administrativo Discipli-nario
Patrimonial 2018-PAD-025-D.A.G.J
Órgano decisor. A las trece horas con dieciocho minutos del día
dieciséis de abril de dos mil dieciocho, se emite como Jefe de Servicios
Generales del Hospital México informarle de forma escrita y mediante el
formulario institucional la proposición de despido sin responsabilidad
patronal; propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial la cual consiste en
ausencias injustificadas de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10,
11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del mes
de febrero 2018.
En el expediente número 2018-PAD-025-D.A.G.J consta que el señor
Esteban Zúñiga González tenía que trabajar los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07,
08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27
y 28 del mes de febrero 2018, en turnos rotatorio de 22 horas a las 06 horas,
de 14 horas a las 22 horas y de las 06 horas a las 14 horas.
Al Sr Esteban Zúñiga González, se le imputó en el procedimiento número
2018-PAD-025-D.A.G.J supuestas ausencias
injustificadas los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14,
15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del mes de febrero
2018.
El órgano decisor realizó el análisis correspondiente a la prueba que
consta en el expediente número 2018-PAD-025-D.A.G.1 de la siguiente forma:
Ausencia injustificada del día los 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09,
10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del
mes de febrero 2018. Se tiene por acreditados los siguientes hechos:
Que el señor Esteban Zúñiga González, no se presentó a trabajar los
días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,
19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del mes de febrero 2018. No consta
justificación del trabajador hacia la Jefatura de Servicios Generales, por lo
que estas ausencias se consideran injustificadas.
Quede claro entonces, que ese caso no se presentó por parte del señor
Zúñiga González ante el órgano director, ni ante esta jefatura ningún documento
idóneo para justificar dichas ausencias del mes de febrero 2018.
Por lo que esta jefatura considera y acepta la conclusión del órgano
donde indica: “Se concluye que el señor Esteban Zúñiga González, no se
presentó a laborar los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del mes de febrero
2018,..., incumpliendo lo regulado en el Reglamento Interior de Trabajo en el
artículo 46 inciso a” La cursiva no es original.
Sobre la parte patrimonial esta jefatura realizará los formularios
establecidos para este tipo de procedimientos. A fin de cumplir con lo
establecido por la Institución sobre el rebajo de los días no laborados.
De igual forma basándonos en el artículo 135 de la normativa de
Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social, se tiene cinco
días hábiles a partir de la notificación de esta propuesta de sanción
disciplinaria, para oponerse a la gestión disciplinaria. Lo cual deberá hacerlo
mediante escrito razonado dirigido y ante este órgano decisor. Si este Órgano
decisor considera que se debe mantener la sanción propuesta contestará el
escrito del trabajador y remitirá la oposición presentada a la Comisión de
Relaciones Laborales del Hospital México, si así lo solicita el trabajador
(según artículo 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS).
La Comisión de Relaciones Laborales conocerá de amonestación escrita
hasta despido. Tratándose de propuestas de suspensión mayores de tres días
hasta propuestas de despido podrá acudir ante la Junta Nacional de Relaciones
Laborales de la CCSS (debe hacerlo constar por escrito ante esa Comisión con
copia para este órgano decisor). Tiene derecho de ofrecer su declaración y
pruebas de descargo ante los órganos citados.
(Artículos 134, 135, 136, 137, 138 de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS).
Una vez vencido el plazo de los cinco días
hábiles a partir de la notificación de esta propuesta de sanción disciplinaria,
de no presentarse oposición por parte del trabajador se procederá a
confeccionar y notificar la sanción final (ratificación de sanción). O bien
después de conocer y valorar los pronunciamientos del correspondiente órgano
paritario, el Órgano Decisor emitirá el acto final en un plazo de un mes
después de recibido el expediente administrativo.—Leonel
Romero Brenes, Jefe de Servicios Generales.—( IN2018251987 ).
El Administrador de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser
posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los Patronos incluidos seguidamente, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso
contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. Se detalla
nombre, número patronal y el monto adeudado:
Bananera del Térraba S. A. |
2-03101007711-002-001 |
¢4.107.482,86 |
Ston Forestal S. A. |
2-03101097665-003-002 |
¢2.255.423,05 |
Palmar Norte, 12 de junio del 2018.—Sucursal
de Palmar Norte.—Lic. Fulvio
Alvarado Agüero, Administrador.—( IN2018252377 ).
COLEGIO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo N°
59 de la sesión Nº 24-17/18-G.O. del 15 de mayo de 2018, acordó autorizar a la
Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo
Nº 20 de la sesión N° 06-17/18-G.E., debido a que según oficio TH-198-2018 del
Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a
la empresa A & T Arquitectura Técnica S. A. (CC-05724), en el expediente
disciplinario N° 250-14.
“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, en su sesión N° 06-17/18-G.E. de fecha 05 de diciembre de 2017,
acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 20:
Se conoce informe final INFIN-226-2017/250-14 remitido por el Tribunal
de Honor integrado para conocer expediente N° 250-14 de investigación iniciada
por el C.F.I.A. al Ing. José Chinchilla Guillén (IC-7054), al Ing. Ronny
González Madrigal (IME-8322), a la empresa A & T Arquitectura Técnica S. A.
(CC-05724) y a la empresa Constructora Ramírez Víquez Cuatro R, S. A.
(CC-07513).
(…)
Por lo tanto se acuerda:
a) (…).
b) Se
aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de
dieciocho meses de suspensión en el ejercicio profesional a la empresa A &
T Arquitectura Técnica S. A., CC-05724, en el expediente N° 250-14, al tenerse
por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional,
en sus artículos 2, 3 y 18, de acuerdo a las sanciones
establecidas en los artículos 26, 27, 31, 45, en concordancia con el artículo
25 del citado Código.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto
por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y
en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo
establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
El plazo de la sanción empieza a regir a partir de la anotación en el
Departamento de Registro del CFIA. Que de conformidad con lo que dispone el
artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es
facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los
interesados acudir a los Tribunales de justicia a
hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del
Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de
junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración
ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de
diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente
resolución. La interposición del recurso de reconsideración suspende la
ejecución de la sanción, hasta que la Junta
Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota
la vía administrativa.”.—Ing. Freddy Bolaños Céspedes,
Director Ejecutivo a. í.—O.C. N° 316-2018.—Solicitud N° 119990.—( IN2018252777
).
La Junta Directiva
General mediante acuerdo N° 60 de la sesión Nº 24-17/18-G.O. del 15 de mayo de
2018, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 14 de la sesión N° 06-17/18-G.E., debido
a que según oficio TH-0203-2018 del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar a la empresa Grupo Constructivo Alta Ltda.
(CC-06602), en el expediente disciplinario N° 039-13.
“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, en su sesión N° 06-17/18-G.E. de fecha 05 de diciembre de 2017,
acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 14:
Se conoce informe final INFIN-229-2017/039-13 remitido por el Tribunal
de Honor integrado para conocer expediente N° 039-13 de denuncia interpuesta
por la Sra. Miriam Esquivel Villegas en contra de la empresa Grupo Constructivo
Alta Ltda. (CC-06602).
(…)
Por lo tanto, se acuerda:
Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y
en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida a la empresa GRUPO
CONSTRUCTIVO ALTA LTDA. (CC-06602), en el expediente N°039-13, al no tenerse
por demostrado que con su actuación, infringió el Código de Ética Profesional
del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40
del Reglamento Interior General. De conformidad con lo que dispone el artículo
31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo
el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados
acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo,
conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento
Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior
resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General,
el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir
de la notificación a la presente resolución.”
Ing. Freddy Bolaños Céspedes, Director Ejecutivo a. í.—Orden C. Nº
316-2018.—Solicitud Nº 119991.—( IN2018252778 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS
Carlos Solerti Salazar, mayor, divorciado, empresario, costarricense,
vecino de San Rafael de Coronado, Villa Emaús N° 8, San José, cédula de
identidad número 1-503-330.
Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre N° 6043 del 02 de
marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de Playa Isla
Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, mide 1609
m2, de conformidad al plano de catastro P - 2041502-2018, terreno
para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador
aprobado.
Linderos:
Norte: zona de manglar.
Sur: calle pública.
Este: Municipalidad de Parrita.
Oeste: Municipalidad de Parrita.
Se advierte que la presente publicación no
otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las
disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa,
afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír
oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada
entre los mojones frente a costa números 281 y 283A del Instituto Geográfico
Nacional. Parrita, 21 de junio del 2018, la presente Fe de Erratas corrige el
edicto publicado en La Gaceta N° 90 del 15 de mayo de 2017.
Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1
vez.—( IN2018256275 ).
[1] Hernández,
P. (2013). Antecedentes históricos de la educación en Costa Rica: de la colonia
a la apertura de la Facultad de Odontología de la Universidad de Costa Rica.
En: Publicación científica. Facultad de Odontología de la UCR. Núm. 15. Págs.
83-84.
[2] Quesada,
J. (2003) Estado y educación en Costa Rica. De agotamiento del liberalismo
al inicio del Estado interventor: 1914-1949. Serie de Cuadernos de Historia
de las Instituciones de Costa Rica. San José: EUCR. Págs. 40-41.
[3] PEN
(2013). Cuarto informe del estado de la educación. San José: Programa
Estado de la Nación (PEN)/Editorama. Pág. 31.
[4] PEN
(2017). Sexto informe del estado de la educación. San José: Programa
Estado de la Nación (PEN)/Servicios Gráficos A.C. Págs.: 31-33.
[5] Rebossio,
A. (2013). ¿Cómo está la educación en América Latina? En: elpais.com
(17/11/2013). Consultado: 19 de agosto de 2017.
[6] PEN (2016). Vigésimo
segundo informe Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible. San
José: Programa Estado de las Nación en Desarrollo Humano Sostenible (PEN) /
Consejo Nacional de Rectores (Conare). Pág. 357-358.
[7] Asamblea
Legislativa (2005). Constitución Política de la República de Costa Rica. En: Revista
Parlamentaria. Vol. 13, núm. 3. San José: Asamblea Legislativa de la
República de Costa Rica. Pág. 30.
[8] Badilla,
E. (2013). Reformas a la Ley del Consejo Superior de Educación. En:
www.nacion.com. Versión digital del periódico La Nación. 11 de marzo de
2013. Consultado: 19/12/2017.
[9] Asamblea
Legislativa (2017). Ley fundamental de Pública, número 2160, de 25 de setiembre
de 1957, y sus reformas En: Sistema de Información Legislativa. San
José: Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Pág. 1.
[10] Asamblea
Legislativa (2017). Ley de Creación del Consejo Superior de Educación Pública,
número 1362, de 8 de octubre de 1951, y sus reformas En: Sistema de
Información Legislativa. San José: Asamblea Legislativa de la República de
Costa Rica. Pág. 2.
[11] Badilla, E.
(2013). Op. Cit.