LA GACETA N° 120 DEL 04 DE
JULIO DEL 2018
PROYECTOS
ACUERDOS
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
N° 41188-MP
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
DOCUMENTOS
VARIOS
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
DECRETOS
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
REGLAMENTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
PARA LA EDUCACIÓN
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MORA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE ATENAS
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
FE DE
ERRATAS
AVISOS
PROYECTO DE LEY
LEY DE REFORMA DEL TRANSITORIO I
DE LA LEY
N° 7575, LEY FORESTAL, DE 13 DE FEBRERO DE 1996
Expediente N° 20.759
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa Rica se sitúa en la plana zona tropical norte, entre los 8° y
los 11° de latitud, a unos 1000 kilómetros del ecuador. Esta privilegiada
situación determina casi todos los rasgos geográficos (físicos y económicos),
además que permite que en este territorio exista una riqueza natural única y
una marcada variedad climatológica.
Asimismo, es importante señalar que la posición bioceánica la deja en
favorables condiciones para colocar la producción que genera en el mercado
internacional.
La diversidad del relieve de Costa Rica es uno de los principales
factores que modifican el clima en nuestro país. La distribución espacial de la
insolación varía por la poca anchura del territorio, aunado a que está bañado
por dos grandes masas de agua (Pacífico y Caribe). Además, en estas latitudes
ejercen su influencia los vientos alisios, que permiten la variación del clima.
Por la ventaja competitiva que tiene el país en la actualidad, en
cuanto a su riqueza natural, resulta necesario proteger nuestros preciados
recursos naturales, en procura no solo de seguir posicionando a Costa Rica como
un sitio verde, sino para asegurarles a las generaciones venideras el derecho
constitucional de vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Humedales y manglares
Según estudios realizados por el Ministerio de Ambiente y Energía
(Minae), en el año 2012 el área de manglares en nuestro país era de 37, 419 ha.
En total se pueden contar más de ochenta manglares, de los cuales el 99% se
encuentra en el Pacífico y el restante 1% se sitúa en el Caribe.
En el país se han desarrollado regímenes especiales de protección para
ciertos tipos de humedales, como lo son los esteros y los manglares. En un
primer momento, la Ley de Aguas estableció que las lagunas y los esteros eran
de dominio público, razón por la cual la propiedad de estos recae sobre el Estado.[1] Además, determinó como zona pública todos los manglares de los
litorales continentales e insulares y los esteros del territorio nacional.
De esta manera, el patrimonio natural del Estado está conformado por
los bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales, de las áreas
declaradas inalienables, de las fincas inscritas a su nombre y de las
pertenecientes a las municipalidades, instituciones autónomas y demás
organismos de la Administración Pública.[2] El encargado de administrar los bienes naturales del Estado es el
Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).
Pese a lo anterior, es vital que el país avance en materia de
explotación amigable con el ambiente. Cientos de familias dependen
económicamente de actividades desarrolladas en estas zonas protegidas, por lo
que el Estado debe asumir el reto de conciliar dos intereses contrapuestos; por
un lado, la preservación de los manglares y humedales y, por otro, propiciar un
marco legal de manera que permita el uso equilibrado, racional y responsable de
los recursos disponibles en las áreas protegidas.
Explotación salina
La extracción de sal, a partir de la evaporación de agua marina es una
actividad económica desarrollada a lo largo de las costas costarricenses, en
zonas donde las condiciones de insolación constituyen un ejemplo de explotación
de dos recursos inagotables como son el agua del mar y la intensidad de la
radiación solar. Este último elemento tiene la particularidad de mayor
aprovechamiento en lugares donde el período de sequía es más largo.
En nuestro país hay registros de esta actividad desde el año 1500 y
fue hasta 1974 cuando existió la primera regulación al respecto.[3]
La primera regulación jurídica de la actividad de salineras, en el
país, data de 1977, tras la promulgación de la Ley N° 6080, Ley de Fomento
Salinero. Este cuerpo normativo crea un marco jurídico sobre la explotación de
sal de forma industrial, establece la Junta de Fomento de la Actividad Salinera
y, en términos generales, promueve el desarrollo de la actividad salinera costarricense.
Según datos de la Cooperativa Nacional de Productores de Sal,
actualmente en Costa Rica existe un área de 230 hectáreas utilizada por las
salinas, por lo que tan solo se utiliza un 0,58% del total del área de
manglares de nuestro país. El declive de la actividad salinera en el país
encuentra su sustento en el bajo precio de la sal, como resultado de la sal
nicaragüense que ingresa a Costa Rica y la entrada en
vigencia del tratado de libre comercio con los Estados Unidos Mexicanos.
Camaroneras
Debido a la poca rentabilidad de la actividad
salinera en Costa Rica, a mediados de la década de los ochenta la Dirección
General Forestal otorgó permisos de usos[4] para la producción de camarones, en virtud de
que la infraestructura de las salinas es apta para el cultivo del camarón.
Aproximadamente, el 68% de las salineras han pasado a ser camaroneras. En
total, solo un 3,37% (1318 ha) de la zona de manglares del país se destina a
esa actividad.
Las comunidades beneficiadas por la producción
de camarón y sal son sitios marcados por la pobreza, donde la única fuente de
empleo, precisamente, es la obtención de estos productos. Colorado y San
Buenaventura en Abangares; Jicaral, Lepanto, Copal, Chomes, Lagartos, Punta Morales,
Manzanillo, Abangaritos
y Morales son claros ejemplos de comunidades con bajo índice de desarrollo que dependen de la actividad económica en mención.
En relación con lo anterior, según datos de la Cámara Nacional de
Productores de Camarón y Afines, y de la Cooperativa Nacional de Productores de
Sal, la producción de camarones y de sal emplea directamente quinientas sesenta
personas e indirectamente la cifra de empleos asciende a mil. Los principales
puestos de trabajo son transportistas, chamberos, procesadores,
comercializadores, proveedores y operarios de mantenimiento.
Problemática
La problemática radica en que la modificación hecha por la Ley N°
7761, Reforma de la Ley Forestal, de 24 de abril de 1998,[5] del transitorio 1 de la Ley N° 7575, Ley Forestal, estableció que la
Administración Forestal del Estado debía prorrogar los permisos, las
concesiones y los contratos amparados en la legislación anterior, siempre que
en virtud de estos se hayan realizado inversiones en infraestructura y se
cumpla con los requisitos ambientales.
Pese a esa situación, el Decreto 29342-Minae, de 6 de febrero de 2001,
estableció los lineamientos para el trámite de renovación de permisos y
estableció que la persona física o jurídica interesada en la prórroga deberá
presentar un plan de manejo hecho por profesionales especializados en recursos
naturales. Además, se estableció que la diligencia debe presentarse ante el
Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac).
Corolario de lo anterior, actualmente la renovación de permisos de uso
para la producción de camarones y sal resulta una labor imposible, puesto que
no hay unificación de criterios entre las entidades gubernamentales competentes
en la materia, a saber: el Sistema de Nacional de Áreas de Conservación
(Sinac), el Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa), el Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG) y el Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura (Incopesca). Además, no hay uniformidad de criterios entre las tres
áreas de conversación, que incluso se niegan a recibir los documentos de
renovación de permisos.
En síntesis, mediante la reforma del artículo 18 de la Ley N.° 7575,
Ley Forestal, se pretende establecer legalmente la producción de sal y camarón
dentro del patrimonio natural del Estado, en virtud de que se cree un marco
jurídico que regule esta actividad con miras a reducir el impacto ambiental
sobre los manglares y que, además, impida el cierre de la principal fuente de
empleo de cientos de familias.
Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras
diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE REFORMA DEL TRANSITORIO I
DE LA LEY
N.° 7575, LEY FORESTAL, DE 13 DE FEBRERO DE 1996
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el transitorio I de la Ley N.º 7575, Ley
Forestal, de 13 de febrero de 1996, para que se lea de la siguiente manera:
Transitorio I- Los permisos, las concesiones y los contratos amparados
a la legislación derogada seguirán vigentes hasta el vencimiento. No obstante,
en la zona marítimo-terrestre y los manglares la Administración Forestal del
Estado prorrogará los permisos, las concesiones y los contratos amparados en la
legislación anterior, siempre que en virtud de ellos se hayan realizado
inversiones en infraestructura y cumplan con los requisitos ambientales para
tal efecto.
La Administración Forestal no podrá otorgar nuevos permisos,
concesiones ni contratos, tampoco extenderles el área. No obstante, aquellos
permisos de uso para camaroneras y salineras amparados en la legislación
anterior que no fueron objeto de prórroga y se encuentren vencidos quedarán prorrogados
durante un plazo máximo de 18 meses, a efectos de que los permisionarios
cumplan con los requerimientos legales y reglamentarios aplicables para la
renovación de sus permisos.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los trece días del mes de febrero de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
Édgar Gutiérrez Espeleta
Ministro de Ambiente y Energía
Luis Felipe Arauz Cavallini
Ministro de Agricultura y Ganadería
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y
Administración.
1 vez.—Exonerado.—( IN2018253756 ).
ACUERDO Nº 0002166
EL DEFENSOR DE LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA EN FUNCIONES
Con fundamento en los artículos
1 y 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley N° 7319
publicada en La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos
1, 3, 8, 9 inciso d) y g), 20, 24, 63 y 66 del Reglamento a dicha Ley, Decreto
Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 4, 5, 6, 10, 11,
13, 15 inciso párrafo primero, 16 párrafo primero, 17, 102 incisos a) y b), 103
incisos 1) y 3), 112 párrafo primero y 113 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, y el artículo 34 de
la Constitución Política;
Considerando:
1º—Que la o
el Defensor de los Habitantes de la República es la máxima autoridad de la
institución, y en su condición de jerarca le corresponde la organización,
dirección y coordinación del funcionamiento de la Defensoría de los Habitantes.
2º—Que mediante Acuerdo
N° 1978 del 01 de marzo de 2016 se reformó de manera integral el Estatuto de
Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes (Acuerdo
N° 1198-DH del 18 de enero de 2007), reforma a través de la cual se buscó
generar una mayor objetividad, participación y transparencia en los procesos de
concursos mediante los cuales la Defensoría recluta a su personal.
3º—Que mediante la
disposición transitoria primera del Acuerdo N° 1978 se instruyó a la Dirección
Administrativa para que, por medio del Departamento de Recursos Humanos y
durante los años 2016 y 2017, resolviera la situación de todos aquellos
funcionarios y funcionarias que ocupan interinamente plazas vacantes (plazas
que no tienen ningún nombramiento en propiedad), esto de conformidad con el
procedimiento de concurso interno establecido en el Acuerdo N° 1198-DH del 18
de enero de 2007. Dichas plazas fueron claramente referenciadas en un cuadro
contenido en esa disposición transitoria primera.
4º—Que
en mayo de 2016, el Acuerdo N° 1978 fue impugnado ante el Tribunal Contencioso
Administrativo por el Sindicato de Funcionarios y Funcionarias de la Defensoría
de los Habitantes (SIDEF), proceso en el cual se solicitó su nulidad y
adicionalmente, como medidas cautelares se solicitó la suspensión de dicho
Estatuto y de cualquier concurso que se promoviera al amparo de la normativa
impugnada. Dichas medidas cautelares fueron otorgadas por el juzgador, razón
por la cual el instrumento normativo estuvo suspendido por un plazo aproximado
de un año y un mes.
5º—Que la suspensión de
la vigencia del Estatuto N° 1978 así como otros factores propios de la dinámica
institucional, confluyeron para que el plazo de dos años fijado en el
transitorio primero de ese Estatuto haya fenecido, sin que al
día de hoy hayan concluido los procesos de concursos de las plazas ahí
referidas y sin que exista un régimen jurídico aplicable a dichos procesos.
6º—Que a tono con el espíritu de lo dispuesto
en el referido transitorio primero, y en aras de cumplir con el principio de
seguridad jurídica de las y los funcionarios así como de tutelar la expectativa
de derecho que ostentan las personas que ocupan de manera interina esas plazas
vacantes, se torna necesario la emisión de un Acuerdo que disponga con claridad
y certeza que los procesos para asignar en propiedad esas plazas, se realizarán
siguiendo las reglas del modelo de concurso interno que establecía el anterior
Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos, creado a través del Acuerdo N°
1198-DH (del 18 de enero de 2007).
7º—Que de las 19 plazas referidas en la
disposición transitoria primera del Acuerdo N° 1978, al día de hoy existen un
total de 15 plazas vacantes con ocupante interino en la Defensoría de los
Habitantes, por cuanto las personas que ocupaban los puestos N° 370820, 028195,
038120 y 014212 presentaron formal renuncia a la Defensoría de los Habitantes
por lo que al día de hoy, dichas plazas se mantienen
vacantes sin ocupante.
8º—Que respecto a las cuatro plazas señaladas
-así como cualquier otra respecto a la que se genere una ausencia definitiva de
la persona ocupante- éstas deberán ser asignadas en propiedad a través de
concurso público, conforme las reglas establecidas en el Acuerdo N° 1978. Lo
anterior, teniendo como base el precedente de la resolución N° 2662-2017-T de
las 14:35 horas del 21 de noviembre del año 2017, mediante la cual el Tribunal
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de
San José conoció la solicitud de medida cautelar planteada por el sindicato de
funcionarios y funcionarias de la institución en punto a suspender el concurso
público para asignar en propiedad la plaza 014212, misma que estaba incluida
dentro del transitorio primero del Acuerdo N° 1978. Dicho órgano jurisdiccional
rechazó este extremo de las medidas cautelares, señalando que la realización de
ese concurso público resultaba viable dado que cuando la plaza fue sacada a
dicho concurso ya se encontraba vacante y en
consecuencia, no se estaba afectando directamente a ningún funcionario o
funcionaria de la Defensoría, máxime al considerar que el personal interno
tiene la posibilidad de participar en éste o cualquier otro concurso público
que la institución lleve adelante.
9º—Que mediante Acuerdo N° 1656 del 01 de
noviembre de 2011 se implementó en la Defensoría una Tabla de Predictores y
Ponderaciones de Selección, la cual se encuentra vigente al día de hoy, y
establece los parámetros que deben incorporarse en la elaboración de los
concursos que se lleven a cabo en la Defensoría de los Habitantes, incluyendo
los concursos internos que se realizarán para asignar en propiedad las plazas
vacantes ocupadas por personas en relación de interinazgo, las cuales se
refieren en el presente Acuerdo. Por tanto:
ACUERDA:
1º—Las plazas establecidas en el
Transitorio Primero del Acuerdo N° 1978 que a la fecha de emisión del presente
Acuerdo continúen con un ocupante interino, serán asignadas en propiedad a
través de procedimientos que se regirán por las disposiciones del modelo de
concurso interno que establecía el Estatuto N° 1198-DH (del 18 de enero de
2007), y que para seguridad jurídica de las y los funcionarios adquieren
vigencia a través del presente Acuerdo.
2º—Que las plazas vacantes con
ocupante interino que se sujetarán a los procedimientos de concurso interno
según las reglas del Estatuto N° 1198 son las siguientes.
Cant. |
Número de puesto |
Clase de puesto |
1 |
001323 |
Profesional de Defensa 3 |
2 |
097219 |
Profesional de Promoción |
3 |
014167 |
Jefe Depto. Administrativo |
4 |
014225 |
Profesional de Defensa 3 |
5 |
369698 |
Profesional de Defensa 3 |
6 |
014283 |
Profesional de Defensa 3 |
7 |
055746 |
Profesional de Defensa 3 |
8 |
369699 |
Profesional de Defensa 3 |
9 |
038121 |
Profesional de Admisibilidad |
10 |
014203 |
Profesional de Defensa 2 |
11 |
105590 |
Oficinista |
12 |
360701 |
Profesional Administrativo |
13 |
000168 |
Profesional de Defensa 3 |
14 |
038116 |
Trabajador Misceláneo |
15 |
371733 |
Profesional de Defensa 2 |
3º—La Tabla
de Predictores y Ponderaciones de Selección que debe aplicarse en la
realización de los concursos correspondientes a las plazas referidas en el
presente Acuerdo, es la establecida mediante Acuerdo N° 1656 del 01 de
noviembre de 2011.
4º—Se exceptúa de la
aplicación del presente Acuerdo las plazas correspondientes a la especialidad
de arquitectura (360276) y a la especialidad de médico de empresa (103443), en
virtud de no ser posible para la institución realizar un concurso interno que
garantice la más amplia participación de distintos oferentes.
5º—El presente acuerdo
rige a partir de su publicación y su vigencia se mantendrá hasta que sean
asignadas en propiedad la totalidad de las plazas establecidas en el punto
segundo del presente instrumento normativo.
Comuníquese y publíquese.—Dado en San José, a las once horas del doce de
junio de dos mil dieciocho.—Juan Manuel Cordero González, Defensor de los
Habitantes en funciones.—1 vez.—O.C. Nº 015008.—Solicitud Nº 120639.—(
IN2018254401 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de
las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 18) y 20) y 146 de
la Constitución Política; numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2),
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 de 2
de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica (Ley N° 13), se encuentra dentro de los objetivos del Colegio “promover
el progreso de la ciencia del Derecho y sus accesorias” y “promover la
excelencia académica continua de los colegiados”.
II.—Que
derivado de las reformas operadas en el país en el campo del Derecho procesal,
en el Alcance Digital N° 54 a La Gaceta N° 68 del 8 de abril del 2016,
se publicó el Nuevo Código Procesal Civil, el cual entrará en vigencia en el
mes de octubre del año en curso.
III.—Que la reforma
procesal civil corresponde a uno de los acontecimientos de mayor significación
en el campo del Derecho que se haya realizado en Costa Rica durante el último
cuarto de siglo, ya que las modificaciones procesales tendrán incidencia en el
campo económico y social, con la implementación de una justicia civil más
dinámica, rápida y eficaz. Ello en virtud de que se apostó por una mayor
celeridad y rapidez con la supresión de una serie de etapas ahora previstas y
de trámites escritos que incidían en una mayor duración de los procesos.
IV.—Que el proceso civil
por audiencias, ofrece una mayor preponderancia a las
alegaciones orales, en las cuales se pretende que luego de las alegaciones
orales y de la evacuación de las pruebas, el juez dicte la sentencia de la
forma más rápida posible dentro de un margen de tiempo muy cercano a la
terminación de la audiencia; de forma inmediata o a escasos días. Lo descrito
pretende que se genere mayores inversiones al contar con un país que brinde
respuestas rápidas y eficientes en el campo de las relaciones privadas y empresariales
y los requerimientos de un país más competitivo y referente dentro del
escenario global.
V.—Que en aras del
interés gremial y nacional que representa el Nuevo Código Procesal Civil, y sus
implicaciones a nivel empresarial como fuente de
generación de riqueza y una justicia más humana, eficiente y predecible, el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica ofrece al país, la realización de
un evento académico denominado “XXV Congreso Jurídico Nacional. El nuevo
paradigma procesal civil costarricense: Código Procesal Civil 2018”, con la
participación de prestigiosos juristas internacionales provenientes de España,
Argentina, Chile y México; así como académicos y juristas nacionales de gran
reconocimiento en el país. Asimismo, el Congreso contará con el respaldo
académico de organizaciones nacionales y la representación de la empresa
privada, banca nacional e instituciones públicas.
VI.—Que a través del
evento, se propiciaría la discusión y el análisis de temas transcendentales que
versarán sobre grandes áreas del nuevo Código Procesal Civil, de relevancia e
interés, a saber: a) Debido lenguaje procesal. b) Argumentación jurídica. c)
Protocolo y manejo de audiencias. d) Teoría del caso y estrategias de
litigación. e) El papel del juez en el proceso civil. f) Patrocinio legal y
representación judicial. g) Formas de terminación del proceso. h) Controversias
sobre Propiedad Horizontal, Copropiedad y el Dominio Compartido. i)
Determinación de capacidad o legitimación como actividad previa.
VII.—Que el contenido de la citada temática
ofrece una contribución sustancialmente relevante dentro de las propuestas de
reforma procesal adoptadas de manera progresiva y sistemática en las diferentes
disciplinas jurídicas. Se pretende la participación de autoridades de gobierno,
parlamentarias, judiciales, académicas y del campo empresarial e industrial,
que les permita aprovechar las experiencias obtenidas a nivel internacional y
los distintos debates programados para los expositores y consultas del público asistente.
VIII.—Que con la
promoción de estas actividades, no sólo se contribuye al desarrollo del
Derecho, sino que se enmarca dentro de una actividad fundamental para el gremio
y la sociedad civil, que se verá enriquecido con las ponencias de expertos y
expertas en la materia. Además, el Congreso Jurídico, es un espacio abierto e
incluyente, de carácter permanente, que convoca a actores claves y con alto
poder de incidencia, contribuyendo a que este foro sea un espacio de discusión
sobre temas de repercusión nacional. Con fundamento en lo anterior se concluye
que el desarrollo, análisis, difusión e investigación de los temas objeto del
Congreso, son de evidente interés público. Por tanto,
Decretan:
“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL XXV
CONGRESO JURÍDICO NACIONAL EL NUEVO
PARADIGMA PROCESAL CIVIL COSTARRICENSE:
CÓDIGO PROCESAL CIVIL 2018”
Artículo 1º—Se declara de
interés público el evento denominado: “XXV Congreso Jurídico Nacional. El
nuevo paradigma procesal civil costarricense: Código Procesal Civil 2018”,
a realizarse en la sede central del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica ubicada en Zapote, durante los días 25, 26 y 27 de junio del año 2018.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector
Público y del Sector Privado dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir a la realización de este evento y sus actividades indicadas en la
medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios
objetivos.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a los 20 días del mes de junio de dos
mil dieciocho.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—O.C. Nº
3400036319.—Solicitud Nº 120863.—( D41188 - IN2018254304 ).
Resolución Nº 1219-MEP-2018.—Despacho
del Ministro de Educación Pública, a las once horas y cincuenta y cinco minutos
del día veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.
Con fundamento en las atribuciones conferidas
en los artículos 140, incisos 8), 9) y 18) de la Constitución Política; 25
inciso 2), 28 inciso 2, acápite a), de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública; 16, 18 incisos b), y m) de la Ley N° 3481, Ley Orgánica
del Ministerio de Educación Pública; artículo 1 de la Ley N° 2160, Ley
Fundamental de la Educación del 25 de setiembre de 1957; artículos 66, 67, 68
de la Ley N° 7739 del 06 de enero de 1998, Código de la Niñez y la
Adolescencia;
Resultando:
1º—Que la educación es una prioridad para el
desarrollo integral del ser humano y el bienestar social, así como la principal
herramienta para enfrentar la pobreza, la exclusión, y la desigualdad.
2º—Que el Ministerio de Educación Pública es el
órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la educación, a cuyo cargo está la
función de administrar todos los elementos que lo integran para la ejecución de
las disposiciones pertinentes del Título Sétimo de la Constitución Política, de
la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y los respectivos
reglamentos.
3º—Que de acuerdo con el artículo 28 de la Ley
General de la Administración Pública el Ministro es el
órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio.
4º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 001-P, del
08 de mayo de dos mil dieciocho, publicado en el Alcance Digital N° 94 de fecha
09 de mayo de 2018, se nombra al señor Edgar Eduardo Mora Altamirano, cédula de
identidad número 2-0420-0182, como Ministro de Educación Pública.
5º—Que como parte del
compromiso del Ministerio de Educación Pública con la protección integral de
los derechos de las personas menores de edad, se requiere una atención
individualizada, oportuna y eficaz de las situaciones que comprometen el
Sistema Educativo Nacional, entre ellas, los casos de maltrato, abuso sexual,
drogadicción, así como la deserción estudiantil, por citar algunos.
6º—Que mediante oficio N° 09124-2017-DHR, la
Defensoría de los Habitantes recomienda la conformación de una Comisión
encargada de: “lo establecido en el artículo 66 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, orientada, especialmente a un proceso de revisión y reforma de
los mecanismos de abordaje de las posibles violaciones a los derechos de las y
los estudiantes, tanto desde el punto de vista del régimen disciplinario de las
y los funcionarios del MEP, como de la participación de las personas menores de
edad en dichos procesos, sea como víctimas o testigos, así como de los
procedimientos orientados a la restitución efectiva y oportuna de los derechos
violentados y las medidas cautelares para prevenir o suspender dichas
violaciones”.
Considerando:
1º—La ley N° 7184, del 18 de julio de 1990,
aprueba en Costa Rica la Convención sobre los derechos del niño, dicha
Convención en lo que interesa dispone:
“Artículo
3: 1. En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones
públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades
administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que
se atenderá será el interés superior del niño. 2. Los Estados Partes se
comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios
para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres,
tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán
todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas…”
2º—Más adelante, en ese mismo instrumento
internacional se reafirma la responsabilidad de los estados partes de velar por
la protección del menor durante el proceso educativo, y se indica:
“Artículo
28: Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, con
objeto de conseguir progresivamente y en condiciones de igualdad de
oportunidades ese derecho, deberán en particular:
1.
Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir
las tasas de deserción escolar.
2.
Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar porque
la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana
del niño y de conformidad con la presente Convención…
Artículo
33: Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluso medidas
legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los
niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas
enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se
utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias”.
3º—Por otra parte el 1
de la Ley Fundamental de la Educación, expresa: “Todo habitante de la
República tiene derecho a la educación y el Estado la obligación de procurar
ofrecerla en la forma más amplia y adecuada”.
4º—Finalmente, el artículo
66 del Código de la Niñez y la Adolescencia, dispone: “Denuncias ante el
Ministerio de Educación Pública. Sin perjuicio de otras obligaciones en el
ámbito del Derecho Penal, las autoridades competentes de los establecimientos
públicos o privados de enseñanza preescolar, general, básica y diversificada,
además de lo que por su competencia les corresponde, para aplicar las medidas
necesarias, estarán obligadas a comunicar al Ministerio de Educación Pública lo
siguiente:
a) Los casos de maltrato físico, emocional, abuso
sexual o trato corruptor, que involucren al alumnado como víctima o victimario,
o los cometidos en perjuicio del grupo de docentes o administrativos.
b) Los casos de drogadicción.
c) La reiteración de faltas injustificadas y la
deserción escolar, cuando se hayan agotado los recursos dispuestos para evitar
la deserción.
d) Los niveles de repetición por reprobación y un
diagnóstico de sus posibles causas.
El
sistema educativo establecerá mecanismos propios para responder, oportuna y
eficazmente, a los problemas que originan los casos mencionados”.
5º—Así, el suscrito en calidad de Ministro de
Educación Pública integra la Comisión, para el cumplimiento de lo establecido
en el artículo 66 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Por tanto,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA,
RESUELVE:
Con fundamento en las consideraciones y citas
legales precedentes,
I.—Promulgar la integración de la Comisión del
Ministerio de Educación Pública, para la atención de lo dispuesto en el
artículo 66 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739 del 06 de
enero de 1998, con los siguientes miembros:
a) En representación del Despacho del Ministro de
Educación Pública: Adriana Sequeira Núñez, cédula de identidad número
1-1093-0980.
b) En representación del Departamento de Gestión
Disciplinaria: Andreina Jiménez Castillo, cédula de identidad número
1-1287-0463; y Merilyn Sánchez Garro, cédula de identidad número 1-1286-0090.
c) En representación del Departamento de
Contraloría de Derechos Estudiantiles: Cristian Enrique Chacón Marín, cédula de
identidad número 1-1065-0720.
d) En representación de la Dirección de Asuntos
Jurídicos: Wilber Ching Sojo, cédula de identidad número 7-0143-0953.
II.—Se otorga el plazo de un mes, contado a
partir de la publicación de la presente resolución, para que la Comisión recién
conformada, elabore y emita el instrumento jurídico que defina su organización
y funcionamiento.
III.—Publíquese la presente Resolución en el
Diario Oficial La Gaceta.
IV.—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese.
Edgar Mora Altamirano,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.— O. C. N° 3400034829.—Solicitud N° 15869.—(
IN2018253664 ).
Resolución
N° D.M. 087-2018
Ministerio
de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San
José, a las once horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil
dieciocho.—Reelegir al señor Pedro García Blanco, cédula de identidad N°
6-0200-0298, como representante de la comunidad en la junta administrativa de
la Casa de la Cultura de Puntarenas.
Resultando:
1°—Que por
Decreto Ejecutivo N° 7467-C del 14 de setiembre de 1977, publicado en La
Gaceta N° 182 del 27 de setiembre de ese año, y modificado por los Decretos
Ejecutivos N° 21877-C del 7 de enero de 1993, publicado en La Gaceta N°
44 del 4 de marzo de ese año, N° 24292-C del 2 de mayo de 1995, publicado en el
Alcance N° 20 a La Gaceta N° 110 del 8 de junio de ese año, N° 24759-C
del 31 de octubre de 1995, publicado en La Gaceta N° 229 del 1° de
diciembre de ese año y N° 32636-C del 28 de julio del 2005, publicado en La
Gaceta N° 181 del 21 de setiembre de ese año, se creó la Casa de la Cultura
de Puntarenas, estableciéndose que será regentada por una Junta Administrativa
de cinco miembros, integrada por un representante de la Comunidad.
2°—Que por Ley N° 6256
del 28 de abril de 1978, publicada en el Alcance N° 75 de La Gaceta N°
83 del 2 de mayo de ese año, se dotó de personería jurídica a la Junta
Administrativa de la Casa de la Cultura de Puntarenas.
Considerando
único:
Que por
Resolución de este Despacho N° D.M. 033-2016 del 1° de marzo del 2016, se
reeligió al señor Pedro García Blanco, cédula de identidad N° 6-0200-0298,
miembro de la Junta Administrativa de la Casa de la Cultura de Puntarenas, en
representación de la Comunidad, del 2 de marzo del 2016, por un período de dos
años. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1°—Reelegir
señor Pedro García Blanco, cédula de identidad N° 6-0200-0298, como miembro de
la Junta Administrativa de la Casa de la Cultura de Puntarenas, en
representación de la Comunidad.
Artículo 2°—Rige a partir
del 2 de marzo 2018, por un período de dos años.
Sylvie Durán
Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.— 1 vez.—(
IN2018253723 ).
RESOLUCIÓN N° D.M.
211-2018
Ministerio
de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San
José, a las quince horas del día trece de junio del dos mil dieciocho. Reelección
de la Junta Administrativa de la Casa de la Cultura de Puntarenas.
Resultando:
1º—Que por
Decreto Ejecutivo N° 7467-C del 14 de setiembre de 1977, publicado en La
Gaceta N° 182 del 27 de setiembre de ese año y sus reformas, se creó la
Casa de la Cultura de Puntarenas, estableciéndose que será regentada por una
Junta Administrativa de cinco miembros, integrada por un representante de la
Dirección Regional de Cultura de esta Cartera Ministerial, un representante del
Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, un representante
de la Dirección Regional del Ministerio de Educación Pública, un representante
de la Municipalidad de Puntarenas y un representante de la Comunidad.
2º—Que por Ley N° 6256
del 28 de abril de 1978, publicada en el Alcance N° 75 de La Gaceta N°
83 del 2 de mayo de ese año, se dotó de personería jurídica a la Junta
Administrativa de la Casa de la Cultura de Puntarenas.
Considerando:
1º—Que por
Resolución Administrativa N° D.M. 151-2016, del 9 de junio del 2016, se integró
la Junta Administrativa de la Casa de la Cultura de Puntarenas, del 27 de mayo
del 2016, por un
período de dos años.
2º—Que es necesaria la
integración de la Junta Administrativa de la Casa
de la Cultura de Puntarenas, para el cabal funcionamiento de este órgano del
Ministerio de Cultura y Juventud. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los
valiosos servicios prestados por la señora Guisella Vargas Elliott, cédula de
identidad No. 6-0133-0336, Representante de la Dirección Regional del
Ministerio de Educación Pública, como miembro de la Junta Administrativa de la
Casa de la Cultura de Puntarenas.
Artículo 2º—Integrar la Junta Administrativa
de la Casa de la Cultura de Puntarenas, con las siguientes personas:
- Eduardo Martínez Murillo,
cédula de identidad N° 6-0183-0466, representante de la Dirección Regional de
Cultura de esta Cartera Ministerial.
- Silvia Rodríguez Vargas,
cédula de identidad N° 2-0363-0186, representante del Consejo Nacional de la
Política Pública de la Persona Joven.
- Henry Villegas Gómez, cédula
de identidad N° 6-0280-0249, representante de la Dirección Regional de
Educación Pública.
- María Cristina Martínez
Calero, cédula de identidad No. 6-228-304, representante de la Municipalidad de
Puntarenas.
Artículo 3º—Rige a partir del 28
de mayo 2018, por un período de dos años.
Sylvie Durán
Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.— 1 vez.—( IN2018253719 ).
BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CIRCULAR DGABCA-0022-2018
De: Fabián David Quirós Álvarez
Director
General
Para: Máximos (as) Jerarcas
Instituciones
y órganos del Sector Público
Fecha: 19 de junio, 2018
Asunto: Actualización en el Sistema Integrado de Compras Públicas
(SICOP), de los funcionarios inhibidos a participar en los procedimientos de
contratación administrativa.
De conformidad con lo dispuesto
en el Capítulo V, Prohibiciones, de la Ley de Contratación Administrativa[6], (en adelante LCA), y sus reformas, específicamente los artículos 22
y 22 bis, establecen que está vedada la participación de funcionarios de la
Administración que puedan influir en los en los procedimientos de contratación
administrativa que promuevan las instituciones sometidas a esta Ley.
En línea con lo
anterior, esta Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa (en adelante DGABCA), ha emitido varias directrices, sobre la
obligación de cada institución, de actualizar la información de los
funcionarios inhibidos a quienes alcanza esta prohibición, aspecto que reitero,
como obligación es de absoluto resorte de la administración activa, y su
eventual inobservancia podría generar responsabilidad administrativa.
Por lo anterior y en
ocasión del reciente cambio de Gobierno, se les solicita a todas las
instituciones y órganos del sector público, inscribir o actualizar la
información en el Sistema Integrado de Compras Públicas (en adelante SICOP), de
los funcionarios afectos a esta restricción, a fin de contar con una lista
actualizada de las personas físicas cubiertas por el régimen de prohibiciones
establecido en la LCA, y lo dispuesto en el artículo 20 de su Reglamento.
El plazo máximo para
incluir la información en el SICOP es de 5 días hábiles a partir de la
notificación de la presente Circular.
Para esos efectos, las
instituciones y órganos del sector público deberán proceder de la siguiente manera:
1) Para el levantamiento del
listado de los funcionarios con prohibiciones, se deberá descargar la matriz en
Excel, facilitada al efecto en SICOP.
2) Una vez completada la matriz
con la información del registro de funcionarios del punto anteriormente citado,
se deberá subir el archivo de Excel en la plataforma SICOP, en el módulo de “Avisos
por institución”, siguiendo los pasos que se detallan en el manual denominado
“Instructivo para publicación de avisos por institución”.
3) El mismo procedimiento deberá
ser realizado por aquellas instituciones que no utilicen el SICOP, para lo cual
deberán solicitar a la DGABCA, los perfiles correspondientes para registrar la
información en el Sistema.
Asimismo, todas las instituciones
y órganos del sector público deberán remitir a la DGABCA la información del
funcionario encargado de llevar el registro y dar mantenimiento del archivo de
Registro de Prohibiciones en el SICOP, con el siguiente detalle:
Nombre de la Institución.
Nombre completo del funcionario a cargo.
Número de cédula de identidad del funcionario.
Correo electrónico y número de teléfono.
La información deberá ser
remitida al correo electrónico oficial: bienesycontratación@hacienda.go.cr.
Finalmente, para lo pertinente se pone a
disposición en la plataforma SICOP el manual denominado “Instructivo para
publicación de avisos por Institución” y el archivo “Matriz de Excel
para SICOP”, los cuales pueden ser descargados de la plataforma, siguiendo
la siguiente ruta: www.sicop.go.cr, accediendo al apartado “Avisos por
Institución” seleccionar enlace “More” y en el buscador digitar “Matriz
Excel Inhibidos” o solicitarlos a la DGABCA por medio del correo
electrónico: morafj@hacienda.go.cr.—Fabián David Quirós Álvarez, Director
General.—1 vez.—O.C. Nº 3400035666.—Solicitud Nº 120636.—( IN2018253380 ).
CIRCULAR DGABCA-0023-2018
De: Fabián David
Quirós Álvarez, Director General
Para: Máximos Jerarcas
Institucionales Instituciones Usuarias del Sistema SICOP
Fecha: 19 de junio del 2018
Asunto: Información requerida
sobre “Avisos por Institución” del Sistema Integrado de Compras Públicas
(SICOP), en relación con las personas físicas afectas al régimen de
prohibiciones y de las sanciones impuestas a particulares en los procedimientos
de contratación administrativa al mes de mayo 2018.
Esta
Dirección General, conforme las atribuciones que le confieren en el artículo 99
inciso k) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, Ley Nº 8131, en cuanto a la potestad de requerir información a las
instituciones y dependencias del sector público para el cumplimiento de sus
funciones para evaluar los procedimientos de contratación administrativa, a fin
de ajustarlos a la satisfacción el interés público y el articulo 103 literal c)
de la Ley de Contratación Administrativa, solicita:
Que cada una
de las instituciones usuarias del SICOP, emita una constancia indicando que:
1. La
información respecto de las personas físicas (funcionarios institucionales)
afectas al régimen de prohibiciones y de las sanciones impuestas a particulares
en los procedimientos de contratación administrativa, ingresada en la pestaña
de “Avisos por Institución” del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP),
se encuentra actualizada al mes de mayo 2018.
2. Igualmente
deberá hacerse constar que las sanciones impuestas con posterioridad a la Ley
N° 9395 Transparencia de las contrataciones administrativas por medio de la
reforma del artículo 40 y de la adición del artículo 40 bis a la Ley N ° 7494,
Contratación Administrativa, del 31 de agosto del 2016, se han realizado
mediante el módulo Procedimiento Administrativo y Sancionatorio del SICOP o en
su defecto, que fuera del SICOP se impuso una sanción pero que en ambos casos la sanción se encuentra debidamente registrada en el
Módulo Sanción de dicho Sistema.
Fabián David
Quirós Álvarez, Director General.—1 vez.— O. C. N°
3400035666.—Solicitud N° 120637.—( IN2018253383 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 161, título Nº 1162, emitido por el Liceo
de Alajuelita, en el año dos mil cinco, a nombre de Garro Alfaro Kris María,
cédula Nº 1-1366-0691. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del
mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018253100 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 52, título Nº 3930, emitido por la Liceo
Unesco, en el año dos mil nueve, a nombre de Granados Sandí Taina de los
Ángeles, cédula Nº 1-1459-0511. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del
mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018253194 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 160, título Nº 220, emitido
por el Centro Metropolitano de Educación para Jóvenes y Adultos Ricardo Jiménez
Oreamuno, en el año dos mil once, a nombre de Gutiérrez Arrieta Nancy Jahaira,
cédula Nº 1-1295-0637. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del
mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018253216 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Ciencias, inscrito en el tomo III, folio 30, título Nº 327, emitido por el
Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Jiménez
Caravaca Saidy Jeannette, cédula Nº 5-0165-0935. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días
del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018253436 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título Nº 777, emitido por el Colegio
Valle Azul, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Aguilar Guardia Ernesto,
cédula Nº 1-1785-0186. Se solicita la reposición del título indicado, por
deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles, a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del
mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018253566 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, asiento 4, título Nº 58, emitido por el
Colegio Nocturno de Hatillo, en el año mil
novecientos noventa, a nombre de Jaubert Madrigal María de los Ángeles, cédula
Nº 1-0809-0444. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de junio del
dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018253630 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 78, título Nº 729, emitido por
el Liceo La Alegría, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Gamboa Pereira
Derik, cédula Nº 7-0261-0860. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del
mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018253641 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 18, título Nº 1638, emitido
por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil siete, a nombre de Arce
Alfaro Melissa, cédula Nº 1-1433-0719. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes
de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018253665 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, título Nº 240, emitido por
el Liceo Experimental Bilingüe Los Ángeles, en el año dos mil doce, a nombre de
Villegas Artavia Paola María, cédula Nº 2-0649-0361. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los seis días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018253857 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL
DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
C.N.D.R-0278-06-2018
12 de junio del 2018
Señor
Juan Carlos Hernández
Campos
Representante Legal
Asociación Deportiva
Maratón Internacional
de Costa Rica
Estimado señor:
De la manera más atenta y
para lo que corresponda, me permito transcribir Acuerdo N°10 de la Sesión
Ordinaria 1048-2018 del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, celebrada
el 07 de junio del 2018.
ACUERDO N° 10. El Consejo Nacional del Deporte
y la Recreación, considerando el dictamen afirmativo de la Dirección Nacional
indicado en el oficio DN-733-05-2018, otorga la Declaratoria de Utilidad
Pública a la Asociación Deportiva Maratón Internacional de Costa Rica, cédula
jurídica número 3-002-177436. Se autoriza su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La entidad deportiva debe asumir el costo de dicha publicación.
Acuerdo firme.—Lic. Jorge Hodgson Quinn, Secretario
Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—1 vez.—( IN2018253684 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RM-2306-2017 de las 14:25 horas del día 13 de noviembre del 2017. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-1496-2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Navarro Segura Trinidad,
cédula de identidad N° 3-092-366, a partir del día 1 de mayo del 2017; por la suma
de ciento diecinueve mil novecientos ochenta y cinco colones con ochenta y seis
céntimos (¢119.985,86), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así,
por agotada la vía administrativa Notifíquese. Sr. Alfredo Hasbun, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yanez,
Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2018256836 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Carlos Roberto López León,
casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de
Latin Farma Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial
Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” Km. 30.5,
Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: MENFLOR como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, antiespasmódicos,
antiflatulentos, antiasténicos, bioenergéticos, psicoestlumulantes,
analgésicos, antipiréticos, antianoréxicos, antiulcerosos, antialérgicos,
antibacterianos, anticonvulsivantes, antidepresivos, antidiabéticos,
antidiarréicos, antieméticos, anticolinérgicos, antifatigantes y energéticos,
antiparasitarios, antiinflamatorios, antirreumáticos, antitusígenos,
expectorantes, micoliticos, fluidificantes de las secreciones bronquiales
mucocinéticos, antiasmáticos, antihitamínicos, cardiovasculares, oxigenadores
centrales perífericos, antimicóticos, antlgripales, antiácidos,
antihipestensivos, antihipertensivos diuréticos, relajantes musculares,
antianémicos, hepatoprotectores, hepatorregeneradores, productos indicados en
vaginosis bacteriana y profiláctica, en vaginitis, uretritis causadas por
tricomonas y haemophilus vaginales, preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de enfermedades y desórdenes del aparato digestivo y sistema
respiratorio, preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento y/o
prevención de la endocrinosis, incluyendo diabetes y sus complicaciones, y para
el tratamiento de síndrome de ovario poliquístico, productos dermatológicos,
antibióticos, hipoglucemiantes, medicamentos para enfermedades agudas y
crónicas de las vías respiratorias, productos antivirales, vacunas en general,
preparaciones farmacéuticas usadas en el tratamiento de la osteoporosis,
expectorantes quimioterapéuticas, productos anti-hiperuricémico-antigotosos,
vitaminas, minerales y nutrientes, indicados en deficiencias del apetito en
niños y adolecentes, delgadez, fatiga crónica, pérdida de peso, debilidad,
anemias debido a deficiencias alimenticias o nutritivas, sustancias dietéticas
para uso médico, antiflogisticos, medicamentos fitoterapéuticos digestivos.
Fecha: 28 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004483. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de mayo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018252594 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Cosentino
S.A.U. con domicilio en Ctra. A334, km, 59, 04850 Cantoria, (Almeria), España ,
solicita la inscripción de: DEKTON como marca de fábrica y comercio en
clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o
transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar,
en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; encimeras;
encimeras para fregaderos; encimeras [piezas de muebles]; encimeras de trabajo;
superficies de trabajo para cocina, baño, unidades de tocador y oficina,
mostradores; piezas fijas de mobiliario de cocina y mobiliario de cuarto de
baño; frontales de armarios y muebles de cocina y muebles para cuartos de baño;
paneles de revestimiento para muebles de cocina y muebles de cuarto de baño. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018,
solicitud Nº 2018-0004342. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018252605 ).
María Del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado
especial de Compañía de Jarabes y Bebidas Gaseosas La Mariposa Sociedad Anónima
con domicilio en 44 calle 2-00, Zona 12, Ciudad De Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: SALUTARIS SPARKLING como marca de fábrica y
comercio en clase 32 internacional, ara proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Aguas minerales carbonatadas, aguas minerales carbonatadas con sabor
a frutas, aguas con gas; aguas gaseosas y otras bebidas gaseosas no
alcohólicas, bebidas gaseosas y zumos de fruta gaseosos, siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas gaseosas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de setiembre del 2014, solicitud Nº 2014-0007738. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018252609 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Deciem Beauty Group Inc., con domicilio en 517 Richmond ST. E., Toronto,
Ontario M5A 1R4, Canadá, solicita la inscripción de: DECIEM, como marca
de fábrica y servicios en clases: 3 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente en clase 3: Preparaciones cosméticas para el cuidado
del cuerpo, productos para el cuidado de la piel y el cuerpo, a saber, cremas
hidratantes faciales, humectantes para el cuerpo, tratamientos
antienvejecimiento para la cara, productos antienvejecimiento corporales, a
saber, cremas corporales antienvejecimiento, lociones, geles, aceites,
limpiadores, jabones corporales, exfoliantes, cremas hidratantes,
acondicionadores para la piel, emolientes para la piel y preparaciones para el
cuidado de la piel que eliminan las arrugas, tratamientos tópicos para el
cuello, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, exfoliantes,
humectantes, acondicionadores para la piel, emolientes de la piel y
preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan las arrugas del cuello,
tratamientos de estrías no medicados, a saber, lociones, cremas, geles,
aceites, limpiadores, exfoliantes, humectantes, acondicionadores de la piel,
emolientes de la piel y preparaciones para el cuidado de la piel que eliminan
las estrías de la piel, tratamientos de celulitis no medicados, a saber,
lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, humectantes, acondicionadores de
la piel para la reducción de la celulitis, tratamientos blanquear y/o aclarar
la piel, a saber, lociones, cremas, geles, aceites, limpiadores, humectantes,
acondicionadores de la piel para blanquear la piel y aclarar la piel, productos
para el cuidado del cabello, a saber, spray para el cabello, lociones para el
cuidado del cabello, acondicionadores para el cabello y geles para el cabello,
productos cosméticos, preparaciones para limpieza, preparaciones blanqueadoras
y otras sustancias para uso en lavandería, a saber, blanqueador para ropa,
detergentes para ropa y de lavandería, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar, jabones, a saber, jabones antitranspirantes, jabones
corporales, jabón de baño y jabón de manos, aceites esenciales, lociones para
el cabello, dentífricos, cremas faciales y corporales, jabón corporal, champús,
humectantes corporales, colonias, agua de perfume, perfumes, desodorante para
uso personal, y en clase 35: servicios de venta minorista en el ámbito de los
cosméticos, productos de cuidado personal, productos para el cuidado de la
piel, la cara y el cuerpo y productos de belleza, servicios de venta minorista
en línea en el ámbito de los cosméticos, productos de cuidado personal,
productos para el cuidado de la piel, la cara y el cuerpo y productos de
belleza. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004159. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018252616 ).
Edgar Zurcher Guardián, cédula de identidad N°
1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Joseph Vogele AG con domicilio
en Joseph-Vogele-Strase 1, 67067 Ludwigshafen, Alemania, solicita la
inscripción de: VÖGELE como marca de fábrica y servicios en clases 9; 37; 38 y
42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, de medición, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalamiento, de revisión
(supervisión), de control y de regulación, dispositivos, aparatos e
instrumentos para conducir, encender, transformar, acumular, regular y revisar
(supervisar) la electricidad, aparatos e instrumentos para capturar, grabar,
transmitir, recibir y reproducir sonidos, imágenes y datos, rodillos de empuje,
barras de imprenta, equipo de análisis y diagnóstico, partes conectoras,
antenas, sistemas aéreos, paneles de visualización, equipos de radio y
receptores de audio, suspensiones, baterías, cargadores de baterías, consolas
de operación, dispositivos de funcionamiento, paneles de control, soporte de
equipos de detección, módulos CAN, ordenadores, periféricos de ordenador,
soportes de datos para la grabación de imágenes, sonido y datos, detectores,
juntas, pantallas, sistemas de dosificación, dispensadores de dosificación,
cables, interruptores de presión, sensores de presión, aparatos eléctricos y
electrónicos, equipos y accesorios para fines de telemática, telecomunicaciones
y / o procesamiento de datos, aparatos, equipos y accesorios eléctricos y
electrónicos para evaluar operación y errores, cajas de interruptores
eléctricos, armarios de control y paneles de control, circuitos eléctricos y
PCBs, aparatos eléctricos y electrónicos para la elevación o descendimiento de
las máquinas o partes de máquinas, amplificadores eléctricos, módulos
electrónicos, precipitadores electrostáticos, instrumentos, equipos,
reguladores y dispositivos de detección, herramientas eléctricas, receptores,
aparatos de control remoto, extintores, películas con fines educativos,
filtros, componentes de filtro, equipos de radio, generadores, ecualizadores
gráficos, hardware, sensores de gradación, bocinas, herramientas hidráulicas,
motores hidráulicos, cilindros hidráulicos, generadores de impulsos, tecnología
de la información y equipo audiovisual, palancas de mando, cables, mazos de
cables, contactos del cable, bucles de cable, terminales, pistones, vástagos de
pistón, equipos de comunicación, rodamientos [partes de máquinas], Láseres,
láser, equipos, aparatos e instrumentos infrarrojos y ultrasónicos, altavoces,
diodos emisores de luz, balizas, imanes, dispositivos de magnetización y
desmagnetización, tiras de goma para tolvas de material, dispositivos e
instrumentos de navegación, orientación, posición, seguimiento de localización,
seguimiento de objetivos y de mapeo, sensores de gradiente, aparatos,
dispositivos e instrumentos de nivelación, sistemas de nivelación, indicadores
de nivel de aceite, PCBs, amplificadores proporcionales: instrumentos y
aparatos de pruebas y control de calidad, bombas (en particular bombas de
lubricación y bombas hidráulicas), máquinas calculadoras, reflectores, reguladores,
relés, escáneres, conmutadores, llaves, tarjetas de acceso, dispositivos y
equipos de protección, transmisores, sensores (especialmente sensores de nivel
de llenado y sensores de exceso de llenado), dispositivos y equipos de
seguridad, instalaciones de retención, equipos de seguridad, fusibles,
señalización y tablas de códigos, simuladores, botones de esquí, software,
espejos, inserciones de acero, equipo, instrumentos, reguladores y dispositivos
de control, unidades, dispositivos y sistemas de control, elementos de
circuitos eléctricos, timbres, tanques, teclados, sensores de ultrasonidos,
instrumentos, equipos, reguladores y dispositivos de monitoreo, memorias USB,
válvulas, balanzas, bombas de engranajes, CPUs, partes, piezas y accesorios
para todos los productos antes mencionados; en clase 37: Trabajos de
mantenimiento y reparación en relación con los productos químicos de mercancías
para la purificación de gases de escape en los procesos químicos, productos
químicos para reducir la emisión de contaminantes en los gases de escape de
motores de combustión, aditivos químicos para combustibles, lubricantes y
aceites industriales, materiales de filtración hechos de sustancias químicas y
no químicas, urea (compuesto orgánico), fluidos hidráulicos, partes, piezas y
accesorios para todos los productos antes mencionados, accesorios de llenado y
lubricante, fluido de transmisión, fluido hidráulico, aceite de motor,
lubricantes, requisitos de lubricación, grasas, aceites y grasas industriales,
partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados,
conectores, barras, bandas, elementos de fijación, recipientes, hojas y placas
de metal, pernos, mangas de expansión, clavijas, rejillas, mangos, cinturones,
ganchos: cables y alambres de metal (no para usos eléctricos), tapas, cuñas,
cadenas, rodamientos de bolas, líneas, construcciones metálicas, bienes hechos
de metal, en particular componentes de construcción, materiales de
construcción, contenedores, elementos de almacenamiento, tuberías, tubos, mangueras,
silos, tanques, elementos utilizados para el transporte de mercancías,
artículos utilizados para el envasado de mercancías, cilindros, modelos de
vehículos y maquinaria, nueces, remaches, paletas, platos, pernos, anillos,
ruedas, bisagras, discos, abrazaderas, rieles de metal, señalización y de
códigos gráficos, cerrajeros metálicos y ferretería, cerraduras, llaves,
llaveros, empulgueras, acopiadores de unión, los dispositivos de protección,
toldos y tiras de guardia, anillos de retención, pasadores de bloqueo, tapones,
tapones, puntales, tubos telescópicos, conexiones, cierres, paredes, partes,
piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, máquinas
dispensadoras, clasificadores de asfalto, colocadores de asfalto, equipos de
construcción, maquinaria de construcción, cargadoras, alimentadores, vehículos
de transporte, hormigoneras [maquinaria], equipos de movimiento de tierras,
equipos y sistemas de transporte, allanadoras, rampas de carga, máquinas para
la preparación, la aplicación, el acabado, la fabricación, reelaboración,
estructuración, solidificación y/o distribución de superficies de carretera,
maquinaria de construcción de vertederos, máquinas para el procesamiento y
fabricación de asfalto, hormigón, betún y polímeros, equipos para la reparación
de carreteras, procesamiento de materiales y maquinaria de producción, unidades
y máquinas de mezcla, niveladores, sistemas de nivelación, unidades y sistemas
oscilantes y vibratorios, vibradores, equipo de pulverización y atomización,
pisones, máquinas de construcción de carreteras, asfaltadoras, esparcidores,
equipos y maquinaria de compactación, vibradores, gatos hidráulicos, máquinas y
dispositivos de alimentación, vehículos de transporte, cauchos para cobertura y
protección, cubiertas, rodillos de empuje, separadores, soportes, ejes, motores
de arranque, ayudas de aceleración, cadenas de transmisión, ruedas de tracción,
rodillos de accionamiento y/o ejes de transmisión, sistemas de escape,
cubiertas de cinturón, controles de operación, paneles de piso, placas de base,
tablones, soleras extensibles, soleras allanadoras, componentes del tablón,
pernos, frenos, pastillas de freno, forros de freno, pinzas de freno, cepillos,
juntas, multiplicadores de presión, convertidores de presión, transductores de
presión, boquillas, sistemas de pulverización de emulsión, cabinas del
conductor, suspensiones de chasis, orugas, tiras de acero para muelles,
muelles, sistemas de resortes, llantas, filtros (filtros de aceite, filtros de
combustible, filtros de aire, filtros de aire comprimido, filtros hidráulicos
y/o filtros de agua), carcasas de filtro, poleas de inversión, cintas para
transportadores, equipos de transporte y cadenas, carriles guía y rodillos,
articulaciones, generadores, cajas de cambio, allanadoras, bloques de
deslizamiento, cinturones, herramientas de mano que no sean manuales, bombas
hidráulicas, máquinas y motores hidráulicos, mangueras hidráulicas, válvulas
hidráulicas, cilindros hidráulicos, sistemas hidráulicos, válvulas hidráulicas,
mangueras hidráulicas, cilindros hidráulicos, placas limitadoras, partes de
carrocería, correas trapezoidales, cadenas de poleas trapezoidales, ruedas de
cadena, solapas, pistones, vástagos de pistón, compresores, correas de
transmisión, cubiertas de cinturón rascador, cadenas de cinturón rascador,
controles de cinturón rascador, cadenas con rascadores, barras raspadoras,
refrigeradores, tapas de los radiadores, acoplamientos, soportes, bloques de
apoyo, pistas y/o ruedas, tiras de goma para tolvas de material, divisores de
flujo, motores (excepto para vehículos terrestres), aparatos de neblina de
aceite, lonas adaptadas para maquinaria, platos, barras de presión, bombas,
cajas de transferencia de bomba, ruedas, trenes de engranajes, reguladores,
llantas, correas, poleas, canales, tuberías, ruedas, cadenas de rodillos,
rejillas, rotores, silenciadores, platinas, sistemas de lubricación, barrenas,
aletas de barrena, sistemas de transmisión de barrena, dispositivos de control
de la barrena, ejes de barrena, volantes, sensores, coladores, manguitos de
sujeción: dispositivos de sujeción, espejos, barras de rociado, puestos de
control, bloques de control, dispositivos de control (hidráulico, mecánico o
neumático), amortiguadores, paragolpes, pisones soporte de pisón, barras de
pisón, tanques, tubos telescópicos, termopares, rodillos transportadores,
embudos, orugas de tracción, rodillos de desviación, vainas de componentes de
la máquina, ventiladores, (en particular válvulas direccionales, válvulas de
cierre, válvulas de presión, válvulas reductoras de presión, válvulas
reguladoras de caudal, válvulas servo), sistemas de compactación,
distribuidores, barrenas difusoras, vibradores, dispositivos de transmisión de
energía, paredes, intercambiadores de calor, ejes, herramientas, ruedas de
engranaje, bujías, separadores de ciclón, cilindros, partes, piezas y
accesorios para todos los productos antes mencionados, dispositivos manuales,
bombas y herramientas, cuchillos de bolsillo, cajas de herramientas, partes,
piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados, aparatos e
instrumentos científicos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos,
de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de control y de
regulación, dispositivos, aparatos e instrumentos para la conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación y control (supervisión)
de la electricidad, aparatos e instrumentos para la captación, grabación,
transmisión, recepción y reproducción de sonido, imágenes y datos, rodillos de
empuje, barras de imprenta, equipo de análisis y de diagnóstico, piezas de
conexión, antenas, sistemas aéreos, paneles de visualización, equipos de audio
y receptores de radio, suspensiones, baterías, cargadores de baterías, consolas
de operación, dispositivos de funcionamiento, paneles de control, soporte de
equipos de detección, módulos CAN, ordenadores, periféricos de ordenador,
soportes de datos para la grabación de imágenes, sonido y datos, detectores,
juntas, pantallas, sistemas de dosificación, dispensadores de dosificación,
cables, interruptores de presión, sensores de presión, aparatos eléctricos y
electrónicos, equipos y accesorios para fines de telemática, telecomunicaciones
y / o procesamiento de datos, aparatos eléctricos y electrónicos, equipos y
accesorios para la evaluación de la operación y errores, cajas de interruptores
eléctricos, armarios de control y paneles de control, circuitos eléctricos y
PCBs, aparatos eléctricos y electrónicos para la elevación o descenso de máquinas
o partes de máquinas, amplificadores eléctricos, módulos electrónicos,
precipitadores electrostáticos, instrumentos, equipos, reguladores y
dispositivos de detección, herramientas eléctricas, receptores, aparatos de
control remoto, extintores, películas con fines educativos, filtros,
componentes de filtro, equipos de radio, generadores, ecualizadores gráficos,
hardware, sensores de gradación, bocinas, herramientas hidráulicas, motores
hidráulicos, cilindros hidráulicos, generadores de impulsos, tecnología de la
información y equipo audiovisual, palancas de mando, cables, mazos de cables,
contactos del cable, bucles de cable, terminales, pistones, vástagos de pistón,
equipos de comunicación, soportes, equipos, aparatos e instrumentos de rayos
láser, láser, infrarrojos y ultrasonidos, altavoces, diodos emisores de luz,
balizas, imanes, dispositivos de magnetización y desmagnetización, tiras de
goma para tolvas de material, dispositivos e instrumentos de navegación,
orientación, posición, seguimiento de localización, seguimiento de objetivos y
mapeo, sensores de gradiente, aparatos, dispositivos e instrumentos de
nivelación, sistemas de nivelación, indicadores de nivel de aceite, PCBs,
amplificadores proporcionales, dispositivos e instrumentos de prueba y control
de calidad, bombas (en particular bombas de lubricación y bombas hidráulicas),
máquinas calculadoras, reflectores, reguladores, relés, escáneres,
conmutadores, llaves, tarjetas de acceso, dispositivos y equipos de protección,
transmisores, sensores (especialmente sensores de nivel de llenado y sensores
de exceso de llenado), dispositivos y equipos de seguridad, dispositivos y
equipo para retener, instalaciones de retención, equipo y códigos gráficos de
señalización, simuladores, botones de esquí, software, espejos, inserciones de
acero, equipo, instrumentos, reguladores y dispositivos de control, unidades,
dispositivos y sistemas de control, elementos de circuito eléctrico, timbres,
tanques, teclados, sensores de ultrasonidos, instrumentos, equipos, reguladores
y dispositivos de supervisión, memorias USB, válvulas, balanzas, bombas de
engranajes, CPUs, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes
mencionados, aparatos e instalaciones de alumbrado, generadores de corriente
trifásica, generadores de corriente continua, calentamiento de regla eléctrica,
filtros de gas, generadores, elementos de calentamiento, calentadores e
instalaciones de calefacción, varillas de calor, materiales de aislamiento,
aparatos e instalaciones de refrigeración, luminarias, reflectores de luz,
filtros de aire, dispositivos y sistemas de purificación de aire, gas y agua,
aparato e instalaciones de ventilación, bombas, radiadores, faros, linternas de
bolsillo, eléctricos, dispositivos y sistemas de ventilación y aire acondicionado,
filtros de agua, aparatos e instalaciones de conducto de agua, partes, piezas y
accesorios para todos los productos antes mencionados, vehículos, medios de
transporte, tractores, partes, piezas y accesorios para los productos antes
mencionados, en particular, limpiaparabrisas, unidades de accionamiento, placas
base, sistemas de frenos, frenos, pastillas de freno, forros de freno, pinzas
de freno, llantas, embragues, ruedas, neumáticos, pistas, cadenas, tren de
rodaje, motores, limpiaparabrisas, espejos, componentes de transmisión,
lápices, crayones, plumas, bolígrafos, artículos de oficina (excepto muebles),
material impreso, artículos de papel no reciclables, estuches, representaciones
gráficas, calendarios, mapas, materiales educativos y de enseñanza (excepto
aparatos), cajas de bloc de notas, conjuntos para escribir, papelería, bolsas,
sacos [sobres, bolsas] y bienes para fines de reposición, envasado y embalaje,
material de embalaje de plástico, en la medida en que no está incluido en otras
clases, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados,
material para sellado, embalaje y aislamiento, tuberías, tubos y accesorios y
conexiones, mangueras, mangueras y conectores de manguera que no sean de metal,
cables, productos acabados o semiacabados, adaptados para un propósito
específico, en la medida en que figura en esta clase, partes, piezas y
accesorios para todos los productos antes mencionados, remolques, contenedores,
así como los cierres y los soportes para éstos últimos, contenedores (no
metálicos), monitores, stands y señalización, vías aéreas, latas, cajas y
paletas (no metálicas), escaleras y pasos móviles, modelos de vehículos y
maquinaria (no metálicos), contenedores para lubricantes y depósitos
hidráulicos hechos de plástico, asientos, rodillos tensores, estatuas, figuras,
objetos de arte, depósitos no metálicos ni de mampostería, tubos telescópicos
de plástico, embudos, bienes no metálicos, a saber, dispositivos de soporte,
apoyabrazos, elementos de fijación, pernos, duelas, compartimentos, juntas,
manijas, ganchos, soportes de montaje, conexiones de cadena, solapas,
abrazaderas, mástiles, tuercas, clavos, remaches, postes, protectores, barras,
anillos, ventosas, pinzas, rieles, candados, llaves, llaveros, tornillos,
muelles helicoidales, espirales, tapones, varillas, adaptadores de pila,
arandelas, válvulas, refuerzos, soportes de banderín, empalmes y conectores,
adornos y decoraciones, partes de tiendas de campaña, partes, piezas y
accesorios para todos los productos antes mencionados, dispositivos y
recipientes para el menaje y la cocina, cristalería, porcelana y loza, modelos
de vehículos y maquinaria (objetos de decoración) hechos de piedra, vidrio o
porcelana, estatuas, figuras, señales y obras de arte, en la medida en que
estén comprendidos en esta clase, vajilla, recipientes, botellas, cajas, tazas,
latas, latas, embudos, partes, piezas y accesorios para todos los productos
antes mencionados, modelos de vehículos y máquinas (en miniatura), modelos de
vehículos y maquinaria (artículos de juego), juguetes, juegos, juguetes y
curiosidades, artículos y equipo de deporte, partes, piezas y accesorios para
todos los productos antes mencionados, aplicación de recubrimiento de
superficie, consulta de construcción, gestión de obra de construcción,
construcción, trabajos de construcción, montaje y demolición, construcción de
vertederos, trabajo de protección contra heladas, fabricación, instalación,
limpieza, reparación y mantenimiento de construcciones metálicas, ingeniería
civil - construcción sobre el nivel del suelo y trabajos preliminares, trabajos
de mantenimiento de la instalación, limpieza, reparación y mantenimiento en lo
que se refiere a las estructuras y carreteras, hardware, productos de
ingeniería mecánica, productos de ingeniería eléctrica, ingeniería estructural,
ingeniería civil y productos de la minería, plantas industriales, vehículos y
maquinaria y equipo, así como sus componentes, construcción de alcantarillado,
servicios de reparación, construcción vial, préstamo, alquiler y arrendamiento
usufructuario en lo que se refiere a construcción, prestar, alquilar y brindar
arrendamientos usufructuarios en lo que se refiere a los elementos en relación
con la prestación de los servicios antes mencionados, proporcionar
asesoramiento e información en relación con los servicios antes mencionados; en
clase 38: Facilitar el acceso a bases de datos electrónicas y redes de
comunicación, servicios en el campo de la telemática, en la medida en que
figura en la clase 38, servicios de comunicación para el intercambio de datos
en forma electrónica, la comunicación por medio de la radio, ordenador,
Internet, vía satélite, la telemática, por cable y transmisión digital,
servicios de telecomunicaciones, alquiler de tiempo de acceso a bases de datos
electrónicas y redes de comunicación, préstamo, alquiler y arrendamiento
usufructuario en lo que se refiere a los elementos en relación con la
prestación de los servicios antes mencionados, proporcionar asesoramiento e
información en relación con los servicios antes mencionados; en clase 42:
Asesoramiento técnico y apoyo en lo que se refiere a las aplicaciones, en
particular en relación con los productos químicos para la purificación de gases
de escape en los procesos químicos, productos químicos para reducir la emisión
de contaminantes en los gases de escape de motores de combustión, aditivos
químicos para combustibles, lubricantes y aceites industriales, materiales de
filtración hechos de sustancias químicas y no químicas, urea (compuesto orgánico),
fluidos hidráulicos, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes
mencionados, accesorios de llenado y engrase, fluido de transmisión, fluido
hidráulico, aceite de motor, lubricantes, requisitos de lubricación, grasas,
aceites y grasas técnicas, partes, piezas y accesorios para todos los productos
antes mencionados, conectores, barras, bandas, elementos de fijación,
recipientes, hojas y placas de metal, pernos, mangas de expansión, clavijas,
rejillas, mangos, cinturones [maquinaria], ganchos, cables y alambres de metal
(no para usos eléctricos), tapas, cuñas, cadenas, rodamientos de bolas, líneas,
construcciones metálicas, bienes hechos de metal, en particular componentes de
construcción, materiales de construcción, contenedores, elementos de
almacenamiento, tuberías, tubos, mangueras, silos, tanques, elementos
utilizados para el transporte de mercancías, artículos utilizados para el
envasado de mercancías, cilindros, modelos de vehículos y maquinaria, nueces,
remaches, paletas, platos, pernos, anillos, ruedas, bisagras, discos,
abrazaderas, rieles de metal, señalización y tablas de códigos, cerrajeros
metálicos y ferretería, cerraduras, llaves, llaveros, tornillos, acopiadores de
unión, dispositivos de protección, toldos y tiras de guardia, anillos de
retención, pasadores de bloqueo, tapones, tapones, puntales, tubos
telescópicos, conexiones, cierres, paredes, partes, piezas y accesorios para
todos los productos antes mencionados, máquinas dispensadoras, asfaltadoras,
pavimentadoras, equipos de construcción, maquinaria de construcción,
cargadoras, alimentadores, vehículos de transporte, hormigoneras [máquinas],
equipos de movimiento de tierras, equipos y sistemas de transporte,
apisonadoras, rampas de carga, máquinas para la preparación, la aplicación, el
acabado, la fabricación, reelaboración, estructuración, solidificación y/o
distribución de superficies de carretera, maquinaria de construcción de
vertederos, máquinas para la elaboración y fabricación de asfalto, hormigón,
betún y polímeros, equipos para la reparación de carreteras, maquinaria de
procesamiento de materiales y producción, unidades y máquinas de mezcla,
niveladores, sistemas de nivelación, unidades y sistemas oscilantes y
vibratorios, vibradores, equipo de pulverización y atomización, pisones,
máquinas de construcción de carreteras, asfaltadoras, esparcidores, equipos y
maquinaria de compactación, vibradores, gatos hidráulicos, máquinas y
dispositivos de alimentación, vehículos de transporte, cauchos para la
cobertura y protección, cubiertas, rodillos de empuje, separadores, soportes,
ejes, motores de arranque, ayudas de aceleración, cadenas de transmisión,
ruedas de tracción, rodillos de accionamiento y/o ejes de transmisión, sistemas
de escape, cubiertas de cinturón, controles de operación, paneles de suelo,
placas de base, tablones, soleras extendidas, soleras de allanado, componentes
del tablón, pernos, frenos, pastillas de freno, forros de freno, pinzas de
freno, cepillos, juntas, multiplicadores de presión, convertidores de presión,
transductores de presión, boquillas, sistemas de pulverización de emulsión,
cabinas del conductor, suspensiones de chasis, orugas, tiras de acero para
muelles, muelles, sistemas de resortes, llantas, filtros (filtros de aceite,
filtros de combustible, filtros de aire, filtros de aire comprimido, filtros
hidráulicos y / o filtros de agua), carcasas de filtro, motones, cintas para
transportadores, equipos de transporte y cadenas, carriles guía y rodillos,
articulaciones, generadores, cajas de cambio, apisonadoras, bloques de
deslizamiento, cinturones [maquinaria], herramientas de mano que no sean
manuales, bombas hidráulicas, máquinas y motores hidráulicos, mangueras
hidráulicas, válvulas hidráulicas, cilindros hidráulicos, sistemas hidráulicos,
válvulas hidráulicas, mangueras hidráulicas, cilindros hidráulicos, placas
limitadoras, partes de carrocería, correas trapezoidales, cadenas de poleas
trapezoidales, ruedas de cadena, solapas, pistones, vástagos de pistón,
compresores, correas de transmisión, cubiertas de cinturón rascador, cadenas de
cinturón rascador, controles de cinturón rascador, cadenas con rascadores,
barras rascadoras, refrigeradores, tapas de los radiadores, acoplamientos,
aspectos, bloques de apoyo, pistas y/o ruedas, tiras de goma para tolvas de
material, divisores de flujo, motores (excepto para vehículos terrestres),
aparatos de neblina de aceite, lonas adaptados para la maquinaria, platos,
bares de presión, zapatillas, cajas de transferencia de bomba, ruedas, trenes
de engranajes, reguladores, llantas, correas, poleas, canales, tubería, ruedas,
cadenas de rodillos, rejillas, rotores, silenciadores, platinas, sistemas de
lubricación, barrenas, aletas de barrena, sistemas de transmisión de barrena,
dispositivos de control de la barrena, ejes del taladro, volantes, sensores,
coladores, manguitos de sujeción, dispositivos de sujeción, espejos, barras de
pulverizado, puestos de control, bloques de control, dispositivos de control
(hidráulico, mecánico o neumático), amortiguadores, paragolpes, pisones,
pisones de rodamiento, barras apisonadoras, tanques, tubos telescópicos,
termopares, rodillos transportadores, embudos, trenes de tracción, rodillos de
desviación, vainas de componentes de máquina, ventiladores, válvulas (en
particular válvulas direccionales, válvulas de cierre, válvulas de presión,
válvulas reductoras de presión, válvulas reguladoras de caudal, válvulas
servo), sistemas de compactación, distribuidores, barrenas difusoras,
vibradores, dispositivos de transmisión de energía, paredes, intercambiadores
de calor, ejes, herramientas, ruedas de engranaje, bujías, separadores de
ciclón, cilindros, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes
mencionados, dispositivos, bombas y herramientas manuales, cuchillos de bolsillo,
cajas de herramientas, partes, piezas y accesorios para todos los productos
antes mencionados, aparatos e instrumentos científicos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización,
de control (inspección), de control y regulación, dispositivos, aparatos e
instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación y control (supervisión) de la electricidad, aparatos e instrumentos
para la captación, grabación, transmisión, recepción y reproducción de sonido,
imágenes y datos, rodillos de empuje, barras de impresión, aparatos de análisis
y de diagnóstico, piezas de conexión, antenas, sistemas aéreos, paneles de
visualización, equipos de audio y receptores de radio, suspensiones, baterías,
cargadores de baterías, consolas de operación, dispositivos de funcionamiento,
paneles de control, soporte de equipos de detección, módulos CAN, ordenadores,
periféricos de ordenador, soportes de datos para la grabación de imágenes,
sonido y datos, detectores, juntas, pantallas, sistemas de dosificación,
dispensadores de dosificación, cables, interruptores de presión, sensores de
presión, aparatos eléctricos y electrónicos, equipos y accesorios para fines de
telemática, telecomunicaciones y/o procesamiento de datos, aparatos eléctricos
y electrónicos, equipos y accesorios para la evaluación de la operación y
errores, cajas de interruptores eléctricos, armarios de control y paneles de
control, circuitos eléctricos y PCBs, aparatos eléctricos y electrónicos para
la elevación o descenso de las máquinas o partes de máquinas, amplificadores
eléctricos, módulos electrónicos, precipitadores electrostáticos, instrumentos,
equipos, reguladores y dispositivos de detección, herramientas eléctricas,
receptores, aparatos de control remoto, extintores, películas con fines
educativos, filtros, componentes de filtro, equipos de radio, generadores,
hardware de ecualizadores gráficos, sensores de gradación, bocinas,
herramientas hidráulicas, motores hidráulicos, cilindros hidráulicos,
generadores de impulsos, tecnología de la información y equipo audiovisual,
palancas de mando, cables, mazos de cables, contactos de cable, bucles de
cable, terminales, pistones, vástagos de pistón, equipos de comunicación,
soportes, rayos láser, equipos, aparatos e instrumentos láser, infrarrojos y de
ultrasonidos, altavoces, diodos emisores de luz, balizas, imanes, dispositivos
de magnetización y desmagnetización, tiras de goma para tolvas de material,
dispositivos e instrumentos de navegación, orientación, posición, seguimiento
de localización, seguimiento de objetivos y mapeo, sensores de gradiente,
nivelación de aparatos, dispositivos e instrumentos, sistemas de nivelación,
indicadores de nivel de aceite, PCBs, amplificadores proporcionales,
dispositivos e instrumentos de prueba y control de calidad, bombas (en
particular bombas de lubricación y bombas hidráulicas), máquinas calculadoras,
reflectores, reguladores, relés, escáneres, conmutadores, llaves, tarjetas de
acceso, dispositivos y equipos de protección, transmisores, sensores
(especialmente los sensores de nivel de llenado y sensores de exceso de
llenado), dispositivos y equipos de seguridad, dispositivos y equipo de
retención, instalaciones de retención, señalización y tablas de códigos,
simuladores, botones de esquí, software, espejos, inserciones de acero,
equipos, instrumentos, reguladores y dispositivos de control, unidades,
dispositivos y sistemas de control, elementos de circuito eléctrico, timbres,
tanques, teclados, sensores de ultrasonidos, instrumentos, equipos, reguladores
y dispositivos de supervisión, memorias USB, válvulas, balanzas, bombas de
engranajes, CPUs, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes
mencionados, aparatos e instalaciones de alumbrado, generadores de corriente ,
trifásica, generadores de corriente continua, calentamiento de regleta
eléctrica, filtros de gas, generadores, elementos de calentamiento,
calentadores e instalaciones de calefacción, varillas de calor, materiales de
aislamiento, aparatos e instalaciones de refrigeración, luminarias, reflectores
de luz, filtros de aire, dispositivos y sistemas de purificación de aire, gas y
agua, aparatos e instalaciones de ventilación, zapatillas, radiadores, faros,
linternas de bolsillo, eléctricos, dispositivos y sistemas de ventilación y
aire acondicionado, filtros de agua, aparatos e instalaciones de conducto de
agua, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados,
vehículos, medios de transporte, tractores, partes, piezas y accesorios para
los productos antes mencionados, en particular, limpiaparabrisas, unidades de
accionamiento, placas base, sistemas de frenos, frenos, pastillas de freno,
forros de freno, pinzas de freno, llantas, embragues, ruedas, neumáticos,
pistas, cadenas, tren de rodaje, motores, limpiaparabrisas, espejos,
componentes de transmisión, lápices, crayones, plumas, bolígrafos, artículos de
oficina (excepto muebles), impresos, artículos de papel no reciclables,
estuches, representaciones gráficas, calendarios, mapas, materiales educativos
y de enseñanza (excepto aparatos), cajas de bloc de notas, juego de escritura,
papelería, bolsas, sacos [sobres, bolsas] y bienes para el envasado, embalaje y
reposición, material de embalaje de plástico, en la medida en que no está
incluido en otras clases, partes, piezas y accesorios para todos los productos
antes mencionados, material de sellado, de embalaje y aislante, tuberías, tubos
y accesorios y conexiones, mangueras, mangueras y conectores de manguera que no
sean de metal, cables, productos acabados o semiacabados, adaptados para un
propósito específico, en la medida en que figura en esta clase, partes, piezas
y accesorios para todos los productos antes mencionados, remolques, etiquetas,
contenedores, así como los cierres y los soportes para estos últimos,
contenedores (no metálicos), pantallas, stands y señalización, vías aéreas,
latas, cajas y paletas (no metálicas), escaleras y pasos móviles, modelos de
vehículos y maquinaria (no metálicos), contenedores para lubricantes y
depósitos hidráulicos de materias plásticas, asientos, rodillos tensores,
estatuas, figuras, objetos de arte, depósitos no metálicos ni de mampostería,
tubos telescópicos de materias plásticas, embudos, bienes no hechos de metales,
a saber dispositivos de soporte, apoyabrazos, elementos de fijación, pernos,
duelas, compartimentos, juntas, manijas, ganchos, soportes de montaje,
conexiones de cadena, solapas, abrazaderas, mástiles, tuercas, clavos,
remaches, postes, protectores, barras, anillos, ventosas, clips, carriles,
candados, llaves, llaveros, tornillos, muelles helicoidales, espirales,
tapones, varillas, adaptadores de pila, arandelas, válvulas, refuerzos,
soportes de banderines, empalmes y conectores, adornos y decoraciones, partes
de tiendas de campaña, partes, piezas y accesorios para todos los productos
antes mencionados, dispositivos y recipientes para el menaje y la cocina,
cristalería, porcelana y loza, modelos de vehículos y maquinaria (objetos de
decoración) hechos de piedra, vidrio o porcelana, estatuas, figuras, señales y
obras de arte, en la medida en que estén comprendidos en esta clase, vajilla,
recipientes, botellas, cajas, tazas, latas, latas, embudos, partes, piezas y
accesorios para todos los productos antes mencionados, modelos de vehículos y
máquinas (en miniatura), modelos de vehículos y maquinaria (artículos de
juego), juguetes, juegos, juguetes y curiosidades, artículos y equipo de
deporte, partes, piezas y accesorios para todos los productos antes
mencionados, planificación de la construcción, asesoramiento en lo que respecta
a la operación de vehículos, equipos y maquinaria, así como sus componentes,
servicios de diseño, diseño y desarrollo de hardware y software, la realización
de investigaciones y desarrollo de productos, desarrollo de procesos
industriales, nuevos productos y tecnologías, productos en los campos de la
ingeniería mecánica y la ingeniería eléctrica, productos para la ingeniería
estructural, ingeniería civil y minería, plantas industriales, vehículos, aparatos
y maquinaria, así como sus componentes, elaborando dictámenes, solución de
problemas y diagnóstico de fallos en el hardware y software de ordenador
relativa a los productos en los campos de la ingeniería mecánica y la
ingeniería eléctrica, productos para la ingeniería estructural, ingeniería
civil y minería, plantas industriales, vehículos, aparatos y maquinaria, así
como sus componentes, operación remota, vigilancia remota, mantenimiento
remoto, seguimiento de localización electrónica, investigación en los campos de
la ingeniería mecánica, ingeniería eléctrica y construcción, servicios de
análisis y de investigación industrial, servicios de ingeniería, servicios de
TI, planificación y diseño de la construcción, servicios de medición, pruebas,
control de seguridad, inspección técnica, autenticación y control de calidad,
consultoría técnica en el campo de la telemática, planificación y asesoramiento
técnico, desarrollo técnico de los modelos y conceptos que se aplicará en lo
que se refiere a la operación, la producción y la logística de las empresas
comerciales, desarrollo técnico de los conceptos de uso, gestión de proyectos
técnicos, pruebas técnicas, servicios tecnológicos, a saber, la obtención y
análisis de datos en lo que se refiere a los procesos de construcción,
evaluaciones técnicas de los datos en lo que se refiere a los procesos de
construcción, alquiler de tiempos de acceso para permitir el uso de software no
descargable en línea, predicción del tiempo, servicios científicos y
tecnológicos y trabajos de investigación, y servicios relacionados con el
diseño, préstamo, alquiler y arrendamiento usufructuario en lo que se refiere a
los elementos en relación con la prestación de los servicios antes mencionados,
proporcionar asesoramiento e información en relación con los servicios antes
mencionados .Prioridad: Se otorga prioridad N° 015151921 de fecha 26/02/2016 de
Alemania. Fecha: 07 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de agosto del 2016. Solicitud Nº 2018-0003041. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018252619 ).
María del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de
apoderada especial de Cosentino S. A., con domicilio en CTRA. A-334, km. 59,
04850 Cantoria, Almería, España, solicita la inscripción de: SILESTONE,
como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de
almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o
semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; encimeras; encimeras
para fregaderos; encimeras [piezas de muebles] encimeras de trabajo;
superficies de trabajo para cocina, baño, unidades de tocador y oficina, mostradores;
piezas fijas de mobiliario de cocina y mobiliario de cuarto de baño; frontales
de armarios y muebles de cocina y muebles para cuartos de baño; paneles de
revestimiento para muebles de cocina y muebles de cuarto de baño. Fecha: 24 de
mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del
2018. Solicitud N° 2018-0004343. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de mayo del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018252620 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial
de Apple Inc., con domicilio en 1 Apple Park Way, Cupertino, California 95014,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHAZAM,
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 9; 38; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras, hardware de cómputo,
computadoras portátiles, computadoras tipo tableta, aparatos e instrumentos de
telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos,
imágenes, audio, video y contenido multimedia, aparatos de comunicación en red,
dispositivos electrónicos digitales de mano capaces de proporcionar acceso a
Internet y de enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo
electrónico y otros datos digitales, hardware de computadora usable (wearable),
dispositivos electrónicos digitales usables (wearable) capaces de proporcionar
acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas,
correo electrónico y otros datos digitales, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, anillos inteligentes, rastreadores de actividad usables
(wearable), pulseras conectadas [instrumentos de medida], lectores de libros
electrónicos, software de ordenador, software para la instalación,
configuración, funcionamiento y control de computo periféricos informáticos,
dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes,
dispositivos portátiles usables (wearable), auriculares, audífonos,
televisores, decodificadores, reproductores y grabadores de audio y video,
sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento, software de
desarrollo de aplicaciones, software de juegos de computadora, contenido audio,
video y multimedia pregrabado descargable, equipos periféricos de computo,
dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles usables (wearable),
relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisores,
decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, periféricos
portátiles usables para uso con ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos
inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y
reproductores y grabadores de audio y video, aparatos de identificación y
autenticación biométricos, acelerómetros, altímetros, aparatos de medición de
distancia, aparatos de grabación de distancia, podómetros, aparatos de medición
de la presión, indicadores de presión, monitores, pantallas de visualización,
monitores para montar en la cabeza y auriculares para uso con computadoras,
teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos
electrónicos portátiles usables (wearable), relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de
audio y video, pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas, controladores
y auriculares, gafas 3D, anteojos, gafas de sol, lentes para gafas, vidrio
óptico, productos ópticos, aparatos e instrumentos ópticos, cámaras, flashes
para cámaras, teclados, ratones para computadora (mouse), mouse pads
(alfombrillas para ratón), impresoras, unidades de disco y discos duros,
aparatos de grabación y reproducción de sonido, reproductores y grabadores de
audio y video digitales, altavoces de audio, amplificadores y receptores de audio,
aparatos de audio para vehículos de motor, aparatos de grabación de voz y
reconocimiento de voz, auriculares audífonos, micrófonos, televisores,
receptores y monitores de televisión, decodificadores, radios, transmisores y
receptores de radio, interfaces de usuario para ordenadores a bordo de
vehículos de motor y aparatos electrónicos, a saber, paneles de control
electrónicos, monitores, pantallas táctiles, control remoto, estaciones de
acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por voz, sistemas
de posicionamiento global (dispositivos GPS), instrumentos de navegación,
aparatos de navegación para vehículos [computadoras de a bordo], controles
remotos para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles usables (wearable),
relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos,
reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores,
altavoces, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de
entretenimiento, dispositivos portátiles usables para controlar ordenadores,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes,
lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de
audio y video, televisores, decodificadores, altavoces, amplificadores,
sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento, aparatos de
almacenamiento de datos, chips de ordenador, baterías, cargadores de baterías,
conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, alambres, cables,
cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores para uso con
computadora, teléfonos móviles, ordenadores portátiles, periféricos
informáticos, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares,
audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores y
decodificadores, pantallas táctiles interactivas, interfaces para ordenadores,
pantallas de ordenador, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de
audio y video, películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador,
pantallas de teléfonos móviles y pantallas de relojes inteligentes, partes y
accesorios para ordenadores, periféricos informáticos, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles
(wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos,
reproductores y grabadores de audio y video, televisores y decodificadores,
bolsos, estuches, fundas, correas y cordones para ordenadores, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles dispositivos electrónicos usables
(wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos,
decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video, palos para tomar
selfie (selfie sticks), aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de
voz para controlar el funcionamiento de sistemas electrónicos de consumo y
residenciales, asistentes personales digitales, sistemas residenciales de
seguridad y vigilancia, software de cómputo para reconocimiento e
identificación de música; en clase 38: Telecomunicaciones, radiodifusión y
transmisión de voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia,
televisión y radio por medio de redes de telecomunicaciones, redes
informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones
inalámbricas, televisión y cable, radiodifusión y transmisión de música
[streaming], audio, video y contenido multimedia por medio de redes de
telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de
comunicaciones inalámbricas, televisión y cable, suscripción y servicios de
radiodifusión y transmisión pagados por medio de redes de telecomunicaciones,
redes informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones
inalámbricas, televisión y cable, hacer coincidir a los usuarios para la
transferencia de música, audio, video y multimedia por medio de redes de
telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de
comunicaciones inalámbricas, televisión y cable, servicios de telefonía, correo
electrónico, mensajería electrónica, transmisión electrónica de datos,
audioconferencia y videoconferencia, proporcionar acceso a redes de
telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, comunicaciones por
satélite, redes de comunicaciones inalámbricas y cable, proporcionar acceso a
sitios web, bases de datos, tableros de anuncios electrónicos, foros en línea,
directorios, música y programas de video y audio, comunicación por computadora,
servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo
mencionado; en clase 41: Servicios de educación, servicios para proporcionar
programas de capacitación, tutorías, pasantías, aprendizaje y programas de
orientación profesional en el campo de la publicidad, mercadotecnia, las
comunicaciones y el diseño, planificación, organización, dirección y
presentación de seminarios, talleres, clases, seminarios en línea,
conferencias, tutoriales, instrucciones en línea y programas de aprendizaje a
distancia, planificación, organización, conducción y presentación de
conciertos, actuaciones en vivo, eventos especiales de entretenimiento, eventos
artísticos y culturales, entretenimiento teatral, competiciones, concursos,
ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos,
producción, distribución y presentación de programas de radio, programas de
televisión, películas cinematográficas y grabaciones de sonido, proporcionar
programas continuos de televisión, radio, audio, video, transmisión multimedia
[podcast] y transmisión por internet, suministro de entretenimiento, deportes,
música, información, noticias y programación de eventos actuales por medio de
redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, satélite, radio,
redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión por cable,
proporcionar programación de entretenimiento, deportes, música, información,
noticias y eventos actuales no descargables, proporcionar sitios en línea y
aplicaciones informáticas que ofrezcan entretenimiento, deportes, música,
información, noticias, eventos actuales y programación artística y cultural,
proporcionar sitios en línea y aplicaciones informáticas con información en el
campo del entretenimiento, la música, deportes, noticias, las artes y la
cultura, proporcionar juegos informáticos, juegos electrónicos, juegos
interactivos y videojuegos no descargables, proporcionar información, horarios,
revisiones y recomendaciones personalizadas de programas educativos, de
entretenimiento, películas cinematográficas, teatro, artes y eventos
culturales, conciertos, presentaciones en vivo, competiciones, ferias,
festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos, reserva de boletos
y servicios de reservación para programas educativos, entretenimiento,
películas cinematográficas, teatro, artes y eventos culturales, conciertos,
presentaciones en vivo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones,
exposiciones y eventos deportivos, publicación y presentación de informes,
encuestas, clasificaciones, y suministro de sitios interactivos en línea y
aplicaciones informáticas para publicar y compartir reseñas, encuestas y
calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento,
películas cinematográficas, teatro, artes y eventos culturales, conciertos,
espectáculos en vivo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones
y eventos deportivos, proporcionar tonos de llamada no descargables, música
pregrabada, video y gráficos para su uso en dispositivos de comunicaciones
móviles, proporcionar un sitio en línea para cargar, almacenar, compartir, ver
y publicar imágenes, audio, videos, publicaciones en línea, blogs, transmisión
multimedia [podcast] y contenido multimedia, publicación de libros,
publicaciones periódicas, periódicos, boletines informativos, manuales, blogs,
diarios y otras publicaciones, proporcionar un sitios web y aplicaciones
informáticas con libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines
informativos, manuales, blogs, diarios y otras publicaciones, reporte de
noticias, servicios de biblioteca electrónica y en línea, proporcionar software
informático no descargable para su uso en relación con la actividad física y el
ejercicio, proporcionar sitios en línea y aplicaciones informáticas con
información en el campo de la actividad física y el ejercicio, servicios de
imágenes digitales, creación de efectos visuales y gráficos para terceros,
conducir visitas guiadas, proporcionar seminarios, talleres, clases, seminarios
en línea, conferencias, tutoriales, instrucciones en línea, programas de
aprendizaje a distancia y capacitación en el uso y operación de computadoras,
periféricos de computadora, software de computadora, dispositivos móviles
digitales, reproductores multimedia, productos de audio, decodificadores,
electrónicos usables, relojes inteligentes y otros productos y accesorios
electrónicos, proporcionar seminarios, talleres, clases, seminarios en línea,
conferencias, tutoriales, instrucción en línea, programas de aprendizaje a
distancia y capacitación en el campo de las computadoras, software de
computadora, programación de computadoras, diseño web, desarrollo de
aplicaciones de software y tecnología de la información, proporcionar
seminarios, talleres, clases, seminarios en línea, conferencias, tutoriales,
instrucciones en línea, programas de aprendizaje a distancia y capacitación en
el campo de la música, el arte, fotografía, videografía, cinematografía, y el
diseño gráfico; en clase 42: diseño y desarrollo de hardware de computo,
software, periféricos y bases de datos, y juegos de computadora y video,
servicios de consultoría de hardware y software, programación de computadoras,
diseño de bases de datos informáticas, almacenamiento de datos electrónicos,
servicios de computación en la nube, recuperación de datos informáticos,
alquiler de hardware, software y dispositivos periféricos informáticos, suministro
de software no descargable en línea, servicios de suministro de aplicaciones
(ASP) que presentan aplicaciones de software de hospedaje para terceros,
servicios de consultoría para el desarrollo de sistemas informáticos, bases de
datos y aplicaciones, consultoría en seguridad informática y seguridad de
datos, servicios de cifrado de datos, suministro de información de hardware o
software en línea, instalación, mantenimiento, reparación y actualización de
software de computo, servicios de soporte técnico para hardware, software y
periféricos informáticos, a saber, resolución de problemas y diagnóstico de
problemas, servicios de software de ayuda de escritorio, servicios de creación,
diseño y mantenimiento de sitios web, servicios de alojamiento de sitios web,
suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y
otras redes de comunicaciones electrónicas, servicios de crear índices de
información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras
redes de comunicaciones electrónicas, proporcionar un sitio web que permite a
los usuarios crear, cargar, descargar, ver, compartir y comentar en documentos,
datos, imágenes y audio, video y contenido multimedia, servicios de redes
sociales en línea, proporcionar un sitio web de redes sociales, cartografía y
servicios de mapeo, servicios científicos y tecnológicos, servicios de
investigación científica y desarrollo, servicios de investigación, desarrollo y
pruebas de productos, servicios de diseño industrial, servicios de análisis e
investigación industriales, servicios de computadora, a saber, conducir una
comunidad de usuarios en línea que los permita compartir información y
participar en discusiones sobre hardware de computadora software de
computadora, periféricos de computadora, dispositivos móviles digitales,
reproductores multimedia, decodificadores, computadoras usables (wearable),
relojes inteligentes y otros productos electrónicos de consumo y accesorios, y
sobre soporte técnico y solución de problemas, servicios de consultaría en la
selección y uso de hardware de computo, software de computo, periféricos de
computo, dispositivos móviles digitales, reproductores multimedia, productos de
audio, decodificadores, productos usables (wearable), relojes inteligentes y
otros productos y accesorios electrónicos de consumo, servicios de información,
asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anteriormente mencionado,
que proporcionan uso temporal de software en línea no descargable para el
reconocimiento e identificación de música; en clase 45: servicios de redes
sociales en línea, servicios de asistente personal, servicios personales de
conserjería para otros. Reservas: de los colores: azul, blanco y negro. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0003807. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018252626 ).
María Del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: SHAZAM, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38; 41; 42 y
45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
computadoras, hardware de computo, computadoras portátiles, computadoras tipo
tableta, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos de comunicación inalámbrica para
la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia,
aparatos de comunicación en red, dispositivos electrónicos digitales de mano
capaces de proporcionar acceso a Internet y de enviar, recibir y almacenar
llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales, hardware de
computadora usable (wearable), dispositivos electrónicos digitales usables
(wearable) capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y
almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, rastreadores
de actividad usables (wearable), pulseras conectadas (instrumentos de medida),
lectores de libros electrónicos, software de ordenador, software para la
instalación, configuración, funcionamiento y control de computo periféricos
informáticos, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes,
lentes inteligentes, dispositivos portátiles usables (wearable), auriculares,
audífonos, televisores, decodificadores, reproductores y grabadores de audio y
video, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento, software de
desarrollo de aplicaciones, software de juegos de computadora, contenido audio,
video y multimedia pregrabado descargable, equipos periféricos de computo, dispositivos
periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos portátiles usables (wearable), relojes
inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisores,
decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, periféricos
portátiles usables para uso con ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos
inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y
reproductores y grabadores de audio y video, aparatos de identificación y
autenticación biométricos, acelerómetros, altímetros, aparatos de medición de
distancia, aparatos de grabación de distancia, podómetros, aparatos de medición
de la presión, indicadores de presión, monitores, pantallas de visualización,
monitores para montar en la cabeza y auriculares para uso con computadoras,
teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos
electrónicos portátiles usables (wearable), relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de
audio y video, pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas, controladores
y auriculares, gafas 3D, anteojos, gafas de sol, lentes para gafas, vidrio
óptico, productos ópticos, aparatos e instrumentos ópticos, cámaras, flashes
para cámaras, teclados, ratones para computadora (mouse), mouse pads
(alfombrillas para ratón), impresoras, unidades de disco y discos duros,
aparatos de grabación y reproducción de sonido, reproductores y grabadores de
audio y video digitales, altavoces de audio, amplificadores y receptores de
audio, aparatos de audio para vehículos de motor, aparatos de grabación de voz
y reconocimiento de voz, auriculares, audífonos, micrófonos, televisores,
receptores y monitores de televisión, decodificadores, radios, transmisores y
receptores de radio, interfaces de usuario para ordenadores a bordo de
vehículos de motor y aparatos electrónicos, a saber, paneles de control
electrónicos, monitores, pantallas táctiles, control remoto, estaciones de
acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por voz, sistemas
de posicionamiento global (dispositivos GPS), instrumentos de navegación,
aparatos de navegación para vehículos [computadoras de a bordo controles
remotos para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles usables (wereable),
relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores
y grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores, altavoces,
amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento,
dispositivos portátiles usables para controlar ordenadores, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes,
auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video,
televisores, decodificadores, altavoces, amplificadores, sistemas de teatro en
casa y sistemas de entretenimiento, aparatos de almacenamiento de datos, chips
de ordenador, baterías, cargadores de baterías, conectores eléctricos y
electrónicos, acopiadores, alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de
acoplamiento y adaptadores para uso con computadora, teléfonos móviles,
ordenadores portátiles, periféricos informáticos, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes,
lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de
audio y video, televisores y decodificadores, pantallas táctiles interactivas,
interfaces para ordenadores, pantallas de ordenador, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables(wearable),
relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y
reproductores y grabadores de audio y video, películas protectoras adaptadas
para pantallas de ordenador, pantallas de teléfonos móviles y pantallas de
relojes inteligentes, partes y accesorios para ordenadores, periféricos
informáticos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles (wearable), relojes inteligentes, lentes
inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadores de audio y
video, televisores y decodificadores, bolsos, estuches, fundas, correas y
cordones para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles
dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes
inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video, palos para tomar selfie (selfie sticks), aparatos
electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar el
funcionamiento de sistemas electrónicos de consumo y residenciales, asistentes
personales digitales, sistemas residenciales de seguridad y vigilancia,
software de cómputo para reconocimiento e identificación de música; en clase
38: telecomunicaciones, radiodifusión y transmisión de voz, datos, imágenes,
música, audio, video, multimedia, televisión y radio por medio de redes de
telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de
comunicaciones inalámbricas, televisión y cable, radiodifusión y transmisión de
música (streaming), audio, video y contenido multimedia por medio de redes de
telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de
comunicaciones inalámbricas, televisión y cable, suscripción y servicios de
radiodifusión y transmisión pagados por medio de redes de telecomunicaciones,
redes informáticas, de internet, satélite, radio, redes de comunicaciones
inalámbricas, televisión y cable, hacer coincidir a los usuarios para la
transferencia de música, audio, video y multimedia por medio de redes de
telecomunicaciones, redes informáticas, de internet, satélite, radio, redes de
comunicaciones inalámbricas, televisión y cable, servicios de telefonía, correo
electrónico, mensajería electrónica, transmisión electrónica de datos,
audioconferencia y videoconferencia, proporcionar acceso a redes de
telecomunicaciones, redes informáticas, de internet, comunicaciones por
satélite, redes de comunicaciones inalámbricas y cable, proporcionar acceso a
sitios web, bases de datos, tableros de anuncios electrónicos, foros en línea,
directorios, música y programas de video y audio, comunicación por computadora,
servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo
mencionado; en clase 41: servicios de educación, servicios para proporcionar
programas de capacitación, tutorías, pasantías, aprendizaje y programas de
orientación profesional en el campo de la publicidad, mercadotecnia, las
comunicaciones y el diseño, planificación, organización, dirección y
presentación de seminarios, talleres, clases, seminarios en línea,
conferencias, tutoriales, instrucciones en línea y programas de aprendizaje a
distancia, planificación, organización, conducción y presentación de
conciertos, actuaciones en vivo, eventos especiales de entretenimiento, eventos
artísticos y culturales, entretenimiento teatral, competiciones, concursos,
ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos,
producción, distribución y presentación de programas de radio, programas de
televisión, películas cinematográficas y grabaciones de sonido, proporcionar
programas continuos de televisión, radio, audio, video, transmisión multimedia
(podcast) y transmisión por internet, suministro de entretenimiento, deportes,
música, información, noticias y programación de eventos actuales por medio de
redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, satélite, radio,
redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión por cable,
proporcionar programación de entretenimiento, deportes, música, información,
noticias y eventos actuales no descargables, proporcionar Sitios en línea y
aplicaciones informáticas que ofrezcan entretenimiento, deportes, música,
información, noticias, eventos actuales y programación artística y cultural,
proporcionar sitios en línea y aplicaciones informáticas con información en el
campo del entretenimiento, la música, deportes, noticias, las artes y la
cultura, proporcionar juegos informáticos, juegos electrónicos, juegos
interactivos y videojuegos no descargables, proporcionar información, horarios,
revisiones y recomendaciones personalizadas de programas educativos, de
entretenimiento, películas cinematográficas, teatro, artes y eventos
culturales, conciertos, presentaciones en vivo, competiciones, ferias,
festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos, reserva de boletos
y servicios de reservación para programas educativos, entretenimiento,
películas cinematográficas, teatro, artes y eventos culturales, conciertos,
presentaciones en vivo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones,
exposiciones y eventos deportivos, publicación y presentación de informes,
encuestas, clasificaciones, y suministro de sitios interactivos en línea y
aplicaciones informáticas para publicar y compartir reseñas, encuestas y
calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento,
películas cinematográficas, teatro, artes y eventos culturales, conciertos,
espectáculos en vivo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones,
exposiciones y eventos deportivos, proporcionar tonos de llamada no
descargables, música pregrabada, video y gráficos para su uso en dispositivos
de comunicaciones móviles, proporcionar un sitio en línea para cargar,
almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos, publicaciones en
línea, blogs, transmisión multimedia podcast) y contenido multimedia,
publicación de libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines
informativos, manuales, blogs, diarios y otras publicaciones, proporcionar un
sitios web y aplicaciones informáticas con libros, publicaciones periódicas,
periódicos, boletines informativos, manuales, blogs, diarios y otras
publicaciones, reporte de noticias, servicios de biblioteca electrónica y en
línea, proporcionar software informático no descargable para su uso en relación
con la actividad física y el ejercicio, proporcionar sitios en línea y
aplicaciones informáticas con información en el campo de la actividad física y
el ejercicio, servicios de imágenes digitales, creación de efectos visuales y
gráficos para terceros, conducir visitas guiadas, proporcionar seminarios,
talleres, clases, seminarios en línea, conferencias, tutoriales, instrucciones
en línea, programas de aprendizaje a distancia y capacitación en el uso y
operación de computadoras, periféricos de computadora, software de computadora,
dispositivos móviles digitales, reproductores multimedia, productos de audio,
decodificadores, electrónicos usables, relojes inteligentes y otros productos y
accesorios electrónicos, proporcionar seminarios, talleres, clases, seminarios
en línea, conferencias, tutoriales, instrucción en línea, programas de
aprendizaje a distancia y capacitación en el campo de las computadoras,
software de computadora, programación de computadoras, diseño web, desarrollo
de aplicaciones de software y tecnología de la información, proporcionar
seminarios, talleres, clases, seminarios en línea, conferencias, tutoriales,
instrucciones en línea, programas de aprendizaje a distancia y capacitación en
el campo de la música, el arte, fotografía, videografía, cinematografía, y el
diseño gráfico; en clase 42: diseño y desarrollo de hardware de computo,
software, periféricos y bases de datos, y juegos de computadora y video,
servicios de consultoría de hardware y software, programación de computadoras,
diseño de bases de datos informáticas, almacenamiento de datos electrónicos,
servicios de computación en la nube, recuperación de datos informáticos,
alquiler de hardware, software y dispositivos periféricos informáticos,
suministro de software no descargable en línea, servicios de suministro de
aplicaciones (ASP) que presentan aplicaciones de software de hospedaje para
terceros, servicios de consultoría para el desarrollo de sistemas informáticos,
bases de datos y aplicaciones, consultoría en seguridad informática y seguridad
de datos, servicios de cifrado de datos, suministro de información de hardware
o software en línea, instalación, mantenimiento, reparación y actualización de
software de computo, servicios de soporte técnico para hardware, software y
periféricos informáticos, a saber, resolución de problemas y diagnóstico de
problemas, servicios de software de ayuda de escritorio, servicios de creación,
diseño y mantenimiento de sitios web, servicios de alojamiento de sitios web,
suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y
otras redes de comunicaciones electrónicas, servicios de crear índices de
información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras
redes de comunicaciones electrónicas, proporcionar un sitio web que permite a
los usuarios crear, cargar, descargar, ver, compartir y comentar en documentos,
datos, imágenes y audio, video y contenido multimedia, servicios de redes
sociales en línea, proporcionar un sitio web de redes sociales, cartografía y
servicios de mapeo, servicios científicos y tecnológicos, servicios de
investigación científica y desarrollo, servicios de investigación, desarrollo y
pruebas de productos, servicios de diseño industrial, servicios de análisis e
investigación industriales, servicios de computadora, a saber, conducir una
comunidad de usuarios en línea que los permita compartir información y
participar en discusiones sobre hardware de computadora software de
computadora, periféricos de computadora, dispositivos móviles digitales,
reproductores multimedia, decodificadores, computadoras usables (wearable),
relojes inteligentes y otros productos electrónicos de consumo y accesorios, y
sobre soporte técnico y solución de problemas, servicios de consultaría en la
selección y uso de hardware de computo, software de computo, periféricos de
computo, dispositivos móviles digitales, reproductores multimedia, productos de
audio, decodificadores, productos usables (wearable), relojes inteligentes y
otros productos y accesorios electrónicos de consumo, servicios de información,
asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anteriormente mencionado,
que proporcionan uso temporal de software en línea no descargable para el
reconocimiento e identificación de música; en clase 45: servicios de redes
sociales en línea, servicios de asistente personal, servicios personales de
conserjería para otros. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003804. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252627 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciado, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014,
California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clases 9; 38; 41; 42 y 45 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras, hardware de
computo, computadoras portátiles, computadoras tipo tableta, aparatos e
instrumentos de telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de
voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia, aparatos de
comunicación en red, dispositivos electrónicos digitales de mano capaces de
proporcionar acceso a Internet y de enviar, recibir y almacenar llamadas
telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales, hardware de
computadora usable (wearable), dispositivos electrónicos digitales usables
(wearable) capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y
almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, rastreadores
de actividad usables (wearable), pulseras conectadas [instrumentos de medida],
lectores de libros electrónicos, software de ordenador, software para la
instalación, configuración, funcionamiento y control de computo periféricos
informáticos, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes,
lentes inteligentes, dispositivos portátiles usables (wearable), auriculares,
audífonos, televisores, decodificadores, reproductores y grabadores de audio y
video, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento, software de
desarrollo de aplicaciones, software de juegos de computadora, contenido audio,
video y multimedia pregrabado descargable, equipos periféricos de computo,
dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles usables (wearable),
relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisores,
decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video, periféricos
portátiles usables para uso con ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos
inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y
reproductores y grabadores de audio y video, aparatos de identificación y
autenticación biométricos, acelerómetros, altímetros, aparatos de medición de
distancia, aparatos de grabación de distancia, podómetros, aparatos de medición
de la presión, indicadores de presión, monitores, pantallas de visualización,
monitores para montar en la cabeza y auriculares para uso con computadoras,
teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos
electrónicos portátiles usables (wearable), relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de
audio y video, pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas, controladores
y auriculares, gafas 3D, anteojos, gafas de sol, lentes para gafas, vidrio
óptico, productos ópticos, aparatos e instrumentos ópticos, cámaras, flashes
para cámaras, teclados, ratones para computadora (mouse), mouse pads
(alfombrillas para ratón), impresoras, unidades de disco y discos duros,
aparatos de grabación y reproducción de sonido, reproductores y grabadores de
audio y video digitales, altavoces de audio, amplificadores y receptores de audio,
aparatos de audio para vehículos de motor, aparatos de grabación de voz y
reconocimiento de voz, auriculares; audífonos, micrófonos, televisores,
receptores y monitores de televisión, decodificadores, radios, transmisores y
receptores de radio, interfaces de usuario para ordenadores a bordo de
vehículos de motor y aparatos electrónicos, a saber, paneles de control
electrónicos, monitores, pantallas táctiles, control remoto, estaciones de
acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por voz, sistemas
de posicionamiento global (dispositivos GPS), instrumentos de navegación,
aparatos de navegación para vehículos [computadoras de a bordo], controles
remotos para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles usables (wereable),
relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos,
reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores,
altavoces, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de
entretenimiento, dispositivos portátiles usables para controlar ordenadores,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes,
lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de
audio y video, televisores, decodificadores, altavoces, amplificadores,
sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento, aparatos de
almacenamiento de datos, chips de ordenador, baterías, cargadores de baterías,
conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, alambres, cables,
cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores para uso con
computadora, teléfonos móviles, ordenadores portátiles, periféricos
informáticos, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares,
audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores y
decodificadores, pantallas táctiles interactivas, interfaces para ordenadores,
pantallas de ordenador, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de
audio y video, películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador,
pantallas de teléfonos móviles y pantallas de relojes inteligentes, partes y
accesorios para ordenadores, periféricos informáticos, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles
(wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos,
reproductores y grabadores de audio y video, televisores y decodificadores,
bolsos, estuches, fundas, correas y cordones para ordenadores, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles dispositivos electrónicos usables
(wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos,
decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video, palos para tomar
selfie (selfie sticks), aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de
voz para controlar el funcionamiento de sistemas electrónicos de consumo y
residenciales; asistentes personales digitales, sistemas residenciales de
seguridad y vigilancia, software de cómputo para reconocimiento e
identificación de música; en clase 38: Telecomunicaciones; radiodifusión y
transmisión de voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia,
televisión y radio por medio de redes de telecomunicaciones, redes
informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones
inalámbricas, televisión y cable; radiodifusión y transmisión de música
[streaming], audio, video y contenido multimedia por medio de redes de
telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de
comunicaciones inalámbricas, televisión y cable, suscripción y servicios de
radiodifusión y transmisión pagados por medio de redes de telecomunicaciones,
redes informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones
inalámbricas, televisión y cable, hacer coincidir a los usuarios para la
transferencia de música, audio, video y multimedia por medio de redes de
telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, satélite, radio, redes de
comunicaciones inalámbricas, televisión y cable, servicios de telefonía, correo
electrónico, mensajería electrónica, transmisión electrónica de datos,
audioconferencia y videoconferencia, proporcionar acceso a redes de
telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, comunicaciones por
satélite, redes de comunicaciones inalámbricas y cable; proporcionar acceso a
sitios web, bases de datos, tableros de anuncios electrónicos, foros en línea,
directorios, música y programas de video y audio; comunicación por computadora;
servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo
mencionado; en clase 41: Servicios de educación, servicios para proporcionar
programas de capacitación, tutorías, pasantías, aprendizaje y programas de
orientación profesional en el campo de la publicidad, mercadotecnia, las
comunicaciones y el diseño, planificación, organización, dirección y
presentación de seminarios, talleres, clases, seminarios en línea,
conferencias, tutoriales, instrucciones en línea y programas de aprendizaje a
distancia, planificación, organización, conducción y presentación de
conciertos, actuaciones en vivo, eventos especiales de entretenimiento, eventos
artísticos y culturales, entretenimiento teatral, competiciones, concursos,
ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos,
producción, distribución y presentación de programas de radio, programas de
televisión, películas cinematográficas y grabaciones de sonido, proporcionar
programas continuos de televisión, radio, audio, video, transmisión multimedia
[podcast] y transmisión por internet, suministro de entretenimiento, deportes,
música, información, noticias y programación de eventos actuales por medio de
redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de Internet, satélite, radio,
redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión ,por cable,
proporcionar programación de entretenimiento, deportes, música, información,
noticias y eventos actuales no descargables, proporcionar sitios en línea y
aplicaciones informáticas que ofrezcan entretenimiento, deportes, música,
información, noticias, eventos actuales y programación artística y cultural,
proporcionar sitios en línea y aplicaciones informáticas con información en el
campo del entretenimiento, la música, deportes, noticias, las artes y la
cultura, proporcionar juegos informáticos, juegos electrónicos, juegos
interactivos y videojuegos no descargables, proporcionar información, horarios,
revisiones y recomendaciones personalizadas de programas educativos, de
entretenimiento, películas cinematográficas, teatro, artes y eventos
culturales, conciertos, presentaciones en vivo, competiciones, ferias,
festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos, reserva de boletos
y servicios de reservación para programas educativos, entretenimiento,
películas cinematográficas, teatro, artes y eventos culturales, conciertos,
presentaciones en vivo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones,
exposiciones y eventos deportivos, publicación y presentación de informes,
encuestas, clasificaciones, y suministro de sitios interactivos en línea y
aplicaciones informáticas para publicar y compartir reseñas, encuestas y
calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento,
películas cinematográficas, teatro, artes y eventos culturales, conciertos,
espectáculos en vivo, competiciones, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones
y eventos deportivos, proporcionar tonos de llamada no descargables, música
pregrabada, video y gráficos para su uso en dispositivos de comunicaciones
móviles, proporcionar un sitio en línea para cargar, almacenar, compartir, ver
y publicar imágenes, audio, videos, publicaciones en línea, blogs, transmisión
multimedia [podcast] y contenido multimedia, publicación de libros,
publicaciones periódicas, periódicos, boletines informativos, manuales, blogs,
diarios y otras publicaciones, proporcionar un sitios web y aplicaciones
informáticas con libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines
informativos, manuales, blogs, diarios y otras publicaciones; reporte de
noticias, servicios de biblioteca electrónica y en línea, proporcionar software
informático no descargable para su uso en relación con la actividad física y el
ejercicio, proporcionar sitios en línea y aplicaciones informáticas con
información en el campo de la actividad física y el ejercicio, servicios de
imágenes digitales, creación de efectos visuales y gráficos para terceros,
conducir visitas guiadas, proporcionar seminarios, talleres, clases, seminarios
en línea, conferencias, tutoriales, instrucciones en línea, programas de
aprendizaje a distancia y capacitación en el uso y operación de computadoras,
periféricos de computadora, software de computadora, dispositivos móviles
digitales, reproductores multimedia, productos de audio, decodificadores,
electrónicos usables, relojes inteligentes y otros productos y accesorios
electrónicos, proporcionar seminarios, talleres, clases, seminarios en línea,
conferencias, tutoriales, instrucción en línea, programas de aprendizaje a
distancia y capacitación en el campo de las computadoras, software de
computadora, programación de computadoras, diseño web, desarrollo de
aplicaciones de software y tecnología de la información, proporcionar
seminarios, talleres, clases, seminarios en línea, conferencias, tutoriales,
instrucciones en línea, programas de aprendizaje a distancia y capacitación en
el campo de la música, el arte, fotografía, videografía, cinematografía, y el
diseño gráfico; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware de cómputo,
software, periféricos y bases de datos, y juegos de computadora y video,
servicios de consultoría de hardware y software, programación de computadoras,
diseño de bases de datos informáticas, almacenamiento de datos electrónicos,
servicios de computación en la nube, recuperación de datos informáticos,
alquiler de hardware, software y dispositivos periféricos informáticos,
suministro de software no descargable en línea, servicios de suministro de
aplicaciones (ASP) que presentan aplicaciones de software de hospedaje para
terceros, servicios de consultoría para el desarrollo de sistemas informáticos,
bases de datos y aplicaciones, consultoría en seguridad informática y seguridad
de datos, servicios de cifrado de datos, suministro de información de hardware
o software en línea, instalación, mantenimiento, reparación y actualización de
software de computo, servicios de soporte técnico para hardware, software y
periféricos informáticos, a saber, resolución de problemas y diagnóstico de
problemas, servicios de software de ayuda de escritorio, servicios de creación,
diseño y mantenimiento de sitios web, servicios de alojamiento de sitios web,
suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y
otras redes de comunicaciones electrónicas, servicios de crear índices de
información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras
redes de comunicaciones electrónicas, proporcionar un sitio web que permite a
los usuarios crear, cargar, descargar, ver, compartir y comentar en documentos,
datos, imágenes y audio, video y contenido multimedia, servicios de redes
sociales en línea, proporcionar un sitio web de redes sociales, cartografía y
servicios de mapeo, servicios científicos y tecnológicos, servicios de
investigación científica y desarrollo, servicios de investigación, desarrollo y
pruebas de productos, servicios de diseño industrial, servicios de análisis e
investigación industriales, servicios de computadora, a saber, conducir una
comunidad de usuarios en línea que los permita compartir información y
participar en discusiones sobre hardware de computadora software de
computadora, periféricos de computadora, dispositivos móviles digitales,
reproductores multimedia, decodificadores, computadoras usables (wearable),
relojes inteligentes y otros productos electrónicos de consumo y accesorios, y
sobre soporte técnico y solución de problemas, servicios de consultaría en la
selección y uso de hardware de computo, software de computo, periféricos de
computo, dispositivos móviles digitales, reproductores multimedia, productos de
audio, decodificadores, productos usables (wearable), relojes inteligentes y otros
productos y accesorios electrónicos de consumo, servicios de información,
asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anteriormente mencionado,
que proporcionan uso temporal de software en línea no descargable para el
reconocimiento e identificación de música; en clase 45: Servicios de redes
sociales en línea, servicios de asistente personal, servicios personales de conserjería para otros. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2018, solicitud Nº
2018-0003805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018252628 ).
Paolo Stefano Zuccaro, soltero,
pasaporte YA9821029, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Amiko S. A.,
cédula jurídica 3101745157, con domicilio en Uruca Transversal 72, de REPRETEL,
300 metros al oeste, frente a Aceros Roag, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AMIKO MARKET.COM,
como marca
de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicio de venta de productos de farmacia, ferretería, comida,
licores, artículos escolares y de oficina, ropa, cosméticos, juguetes,
relojería, teléfonos, electrodomésticos, productos de tecnología a través de
una página web. Fecha: 8 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004231. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018252632 ).
Paolo Stefano Zuccazo, soltero,
pasaporte YA9821029, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Amiko S. A.,
cédula jurídica 3101745157, con domicilio en San José, Uruca, Transversal 72 de
Repretel 300 metros al oeste, frente Aceros Roag, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: K AMIKO DELIVERY.COM
como marca
de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicio de venta de productos de farmacia, ferretería,
comida, licores, artículos escolares y de oficina, ropa, cosméticos, juguetes,
relojería, bisutería a través de una página Web. Fecha: 8 de junio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2018. Solicitud
Nº 2018-0004230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de junio de 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018252633 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
BR IP Holder LLC con domicilio en P.O. Box 9141, cantón, Massachusetts 02021,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de. BR baskiN robbiNs
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restaurante, servicios de cafetería. servicios de snack bar, servicios de
restaurantes de comida rápida. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004048. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
10 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018252634 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 11660601, en calidad de apoderado especial de BR IP
Holder LLC con domicilio en P. O. Box 9141, cantón, Massachusetts 02021,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BR baskin robbins
como marca de fábrica y
comercio en clases 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Helados, pastel de helados, postres helados, yogurt
congelado, natilla helada [postre similar al helado], salsas y siropes para
usar en helados, cobertura de praliné para usar en helados, sorbetes, helados,
nieves [helados], pasteles, dulces, saborizantes alimenticios para su uso en la
fabricación helados, bebidas tipo aguanieve con sabor a café, café, bebidas a
base de café, té, bebidas a base de té, cacao, bebidas a base de cacao; y en
clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas tipo aguan eve con sabor a fruta;
batidos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0004077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Rolando Carona
Monge, Registrador.—( IN2018252635 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
AR Operaciones Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida
Escazú, 102 Avenida Escazú, piso 5, Suite 501, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LINE UP TRENDS,
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios publicitarios. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-003827. A Efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018252636 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
AR Operaciones Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú San Rafael, Avenida
Escazú, 102 Avenida Escazú, piso 5, Suite 501, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de LINE UP REWARDS
como marca
de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios Publicitarios. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo de 2018. Solicitud
Nº 2018-0003826. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018252637 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
104151184, en calidad de apoderado especial de Choice Hotels International,
Inc. con domicilio en Choice Hotels Circle, Rockville, MD 20850, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: C Comfort
como marca de servicios en
clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de hotel y motel, servicios de reserva de hotel y motel para
terceros, servicios de reserva de hotel y motel para otros. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003797. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252638 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Beliv LLC
con domicilio en Popular Center 19th Floor, 208 Ponce de León Avenue, San Juan,
00918, Puerto Rico, solicita la inscripción de: FRUGGIE
como marca de fábrica y
comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Aguas minerales, aguas con gas, aguas gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, jugos con sabor a frutas, siropes y
otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 09 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0003594. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018252639 ).
María Del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de World Triathlon Corporation, con domicilio en 3407 W. Dr.
Martin Luther King JR. BLVD., Suite 100, Tampa, Florida 33607, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: Rock’n Roll MARATHON SERIES,
como marca
de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
ropa para hombres, mujeres y jóvenes, a saber, camisas, pantalones, pantalones
cortos, camisetas, sombreros, trajes de baño, pantalones cortos de ciclista,
chaquetas, sudaderas con capucha, pulóveres, chalecos, calcetines, calzado,
bandas para la cabeza, muñequeras (como ropa), guantes, trajes de neopreno,
plantillas de calzado, plantillas para el talón, cinturones de ropa, mangas
atléticas, ropa interior, sostenes, suéteres, batas, sudaderas, orejeras,
bufandas, leggins (mallas), camisas tipo polo. Fecha: 18 de mayo de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril de 2018. Solicitud N°
2018-0003357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018252640 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N°
1-0532-0390 en calidad de apoderado especial de Population Services
International con domicilio en 1120 19th Street, N. W., Suite 600, Washington,
D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONDONES
VIVE MÁS COMBO PACK FRESA
como marca de fábrica y comercio en clase 10
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Condones. Reservas: De
los colores: morado, blanco, amarillo, azul, rosado, celeste, gris y negro.
Fecha: 23 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004218. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252641 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada
especial de Iberia Foods Corp., con domicilio en 1900 Linden BLVD., Brooklyn,
NY 11207, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VITARROZ,
como maca
de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: arroz. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 10 de
mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer arte este Registro, dentro de bs dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de
2017. Solicitud N° 2017-0006925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de mayo de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018252642
).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de
identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de BB Brand Holdings
LLC, con domicilio en 240 Madison Avenue, New York, New York 10016, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: bebe
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Ropa, a saber, calzoncillos boxer, ropa interior, bragas, lencería,
camisones, ropa de dormir, pijamas, ropa para dormir, batas de baño, blusas,
camisas con botones, camisas de vestir, camisas tipo polo, camisas, camisetas
de punto, camisolas, camisetas, camisetas sin mancas, onesies (tipo de kimono),
chalecos, suéteres, chales, pantalones cortos, faldas, vestidos, faldas
pantalón, pantalones, pantalones cargo, pantalones, jeans, leggins, pantalones
tipo capri, monos (vestuario), bodis, leotardos, mamelucos, enterizos, jerséis,
overoles, conjuntos cortos, trajes de playa, ropa de canastilla, ropa de noche,
pantalones de lana, sudaderas de lana, pantalones cortos de lana, camisas
deportivas, pantalones cortos atléticos, pantalones deportivos, chaquetas
atléticas, camisas de golf, pantalones cortos de golf, camisetas, buzos,
sudaderas, sudaderas con capucha, trajes de baño, ropa de playa, pantalones
cortos, trajes, blazers, chaquetas, abrigos, impermeables, chaquetas y chalecos
resistentes al viento, corbatas, bufandas, medias, calcetines, mallas, guantes,
mitones, baberos de tela, cinturones, sombrerería, a saber, sombreros, gorras,
viseras, bandas para la cabeza, calzado, a saber, zapatos, sandalias,
zapatillas, zapatillas de deporte, botas, botines. Fecha: 21 de mayo de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril de 2018.
Solicitud Nº 2018-0003170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018252643 ).
María Del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado
especial de WND Brasil Serviços de Tecnología Ltda. con domicilio en Rua Luis
Sergio Person 183, Quadra 8, _lote 7 (parte), Barra de Tijuca, Río de Janeiro,
RJ CEP 22.775-043, Brasil, solicita la inscripción de: WND
como marca de servicios en clases 38 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicio
de seguimiento de objetos, a través de una interfaz “máquina a máquina”, con el
ensamblaje de 1a red respectiva; en clase 42: Alquiler de equipos para la
provisión de servicios de seguimiento de objetos, a través de una interfaz
máquina a máquina, servicios de procesamiento y tratamiento de datos generados
por la interfaz máquina a máquina, alquiler de bases de datos e interfaces
personalizadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril
del 2018, solicitud Nº 2018-0003256. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018252644 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Coflex S. A. de C.V., con domicilio en Calle Hidalgo, Poniente. N° 602 Col.
Centro, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64000, México, solicita la inscripción de:
coflex home,
como marca
de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: filtros para agua, aparatos para filtrar agua, regaderas para baño,
regaderas eléctricas, asientos de inodoro, llaves de agua (grifos), cubiertas
para fregaderos (tarjas), tarjas, todo lo anterior para el hogar. Reservas: de
los colores: azul y celeste. Fecha: 09 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003645. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 09 de mayo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018252645 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial
de Mandom Corp. con domicilio en 5-12, Juniken-Cho, Chuo-Ku, Osaka, Japón,
solicita la inscripción de: mandom
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Blanqueadores para el cabello, colorantes para el
cabello, tintes para el cabello, preparaciones para el cuidado del cabello
preparaciones para peinar el cabello, fijadores para el cabello, cera para el
cabello, espumas para peinar el cabello, geles para fijar el cabello, agua para
fijar el cabello, rociador para el cabello, pomadas para uso cosmético, pomadas
para el cabello, lociones para el cabello, tónicos para el cabello, cremas para
el cabello, aceites para acondicionar el cabello, spray para el cabello, champú
para el cabello, enjuagues para el cabello, acondicionadores para el cabello,
perfumes, aromas [aceites esenciales], fragancias para la habitación, aerosoles
de ambiente perfumado, agua de colonia, aceites esenciales, toallitas
impregnadas con fragancia, talco en polvo, para tocador, cosméticos,
antitranspirantes [artículos de tocador], desodorantes para uso personal,
preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, cremas para blanquear la
piel, humectantes para la piel, espumas para el lavado de la cara, lociones
para la piel, leches para la piel, cremas para la piel, preparados de
maquillaje, lápices labiales y preparados de color de labios, rímel [máscara], cosméticos
de cejas, delineador de ojos, maquillaje en polvo, colores para las mejillas,
sombras de ojos, máscaras de belleza, preparaciones para remover el maquillaje,
lociones limpiadores [artículos de tocador], leches limpiadoras [artículos de
tocador], limpiadores faciales [artículos de tocador], esmalte de uñas,
preparaciones para el cuidado de las uñas, removedores de esmalte de uñas, uñas
postizas, toallitas impregnadas con lociones cosméticas, papeles impregnados
con lociones desodorantes para la piel y polvo corporal (no medicado],
preparaciones depilatorias, jabones, dentífricos, preparaciones de baño no
medicadas, a saber, líquido para el baño, gel de baño, talco de baño, sal de
baño y tabletas para el baño, agua de colonia, desodorantes de bola (roll-on]
para uso personal, desodorante en spray para los pies, jabones para cuidado
corporal, jabones desodorantes, jabones antitranspirantes, jabón para la
transpiración de los pies, preparaciones para después del afeitado, productos
de afeitar, papeles impregnados con limpiadores faciales [artículos de
tocador], toallas faciales absorbentes, crema para los labios, tiras para los
poros de la nariz geles de baño. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003643. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018252646 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Carmen Steffens Franquias Ltda, con domicilio en Avenida Santa Cruz, S/N, Santa
Cruz, Claraval / MG, Brasil, solicita la inscripción de: CS Club,
como marca
de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: estuches para tarjetas (porta tarjetas), mochilas,
pieles, bolsas de compras, bolsos de mano, bolsos de viaje, maletas, estuches
para llaves, bolsas; en clase 25: calzado, batas, cinturones (vestuario),
camisetas, vestuario, pantalones. Fecha: 14 de mayo de 2018. Se cita a terneros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003744. A
efectos de publicación, téngase en cuenta o dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de mayo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018252648 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad
1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Population Services
International con domicilio en 1120 19th Street, N. W., Suite 600, Washington,
D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONDONES
VIVE MAS
como marca de fábrica y
comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: Condones. Reservas: Se reservan los colores verde, morado, blanco,
amarillo, celeste, gris y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004217. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252649 ).
Edgar
Zurcher Gurdián, Cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado
especial de Population Services International con domicilio en 1120 19th
Street, N. W., Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: CONDONES VIVE MÁS COLORS CHOCOLATE PACK LUBRICADOS
como marca de fábrica y comercio
en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: Condones. Reservas: De los colores: café, blanco, morado, azul, gris y
negro. Fecha 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004208. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252650 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de
identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Population Services
International, con domicilio en 1120 19TH Street, N. W., Suite 600, Washington,
D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONDONES
VIVE MAS,
como marca de fábrica y comercio
en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: condones.
Reservas: se reservan los colores verde, rosada,
blanco, aman lo, morado, azul, gris y negro. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2018. Solicitud N°
2018-0004209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018252651 ).
Edgar Zurcher Guardián, cédula de identidad
1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Population Services
International con domicilio en 1120 19th Street, N. W., Suite 600, Washington,
D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONDONES
VIVE MÁS COLORS MENTA/MINT
como marca de fábrica y
comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: Condones. Reservas: De los colores: verde, blanco, amarillo, morado,
azul, gris y negra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004210. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo
del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018252652 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de
identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Population
Services International con domicilio en 1120 19th Street, N. W., Suite 600,
Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
CONDONES VIVE MÁS SENSITIVO
como marca
de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Condones. Reservas: De los colores: celeste, blanco,
amarillo, morado, azul, gris y negro. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2018. Solicitud Nº
2018-0004211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018252653 ).
Édgar Zurcher Gurdián, cédula de
identidad Nº 1-0532-0390, en callad de apoderado especial de Population
Services International con domicilio en: 1120 19TH Street, N. W., Suite 600,
Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
CONDONES VIVE MÁS, LONG LASTING & TEXTURED, PACK, LUBRICADOS
como marca de fábrica y comercio
en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: condones.
Reservas: de los colores: morados, blanco, amarillo, azul, gris y negro. Fecha:
23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004215. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de mayo
del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018252654 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de
identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Population Services
International, con domicilio en 1120 19TH Street, N. W., Suite 600, Washington,
D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONDONES
VIVE ORIGINAL PACK LUBRICADOS,
como marca de fábrica y comercio
en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: condones.
Reservas: de los colores: amarillo, blanco, morado, azul, gris y negro. Fecha:
23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004216. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018252655 ).
María de La
Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderada especial de Polylon S. A. con domicilio en Parque Industrial y
Comercial Bodega 2 y 14, Puerto Tejada, Colombia, solicita la inscripción de: SUPERLON
KRAFT como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos de materias plásticas
semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar usados para
embalaje, empaque, construcción, manufactura, industrial artesanal, agro y
esparcimiento, material aislante; termo acústico, acústico, térmico o
amortiguante, materias plásticas semielaboradas para colchonetas de espuma,
tubos flexibles no metálicos; flotador tubular, materias plásticas
semielaboradas en forma de hojas, placas, películas, cañuelas, mallas o
varillas, acolchados o rellenos de caucho o plástico, aislantes, materiales de
embalar de caucho o materias plásticas impermeables, revestimientos aislantes,
productos de materias plásticas semielaboradas para ser usadas en el embalaje,
transporte y almacenaje que sirve como amortiguante de impactos, aislante
térmico, impermeable y antiestético, productos hechos con plástico stretch,
productos de materias plásticas semielaborados auto adherente y extendible,
tubos y conductos no metálicos, fibras de materias plásticas que no sean de uso
textil, materiales para impedir la radiación térmica, materiales refractarios
aislantes, materiales de relleno en materias plásticas para embalar, productos
de materias plásticas semielaboradas para ser usadas en el sector agro. Fecha:
14 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000036. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de marzo del
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018252658 ).
María de La
Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderada especial de Banco Financiera Comercial Hondureña S. A. (Banco
Ficohsa), con domicilio en Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, En El
Edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la
inscripción de: FICOHSA EMPRENDEDOR como marca de servicios en clase 36
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; Seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha:
3 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011931. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de
abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018252659 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de The Latin
America Trademark Corporation, con domicilio en edificio Comosa, primer piso,
avenida Samuel Lewis, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
LactiFlora Fem
como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas y
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002036. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo
del 2018.—Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018252660 ).
María del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Artemis Marketing Corp., con domicilio en 11540 Highway
92 East, Seffner, Florida 33584, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ROOMS TO GO como marca de fábrica y comercio en clase 20
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles. Fecha: 14 de
mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del
2018. Solicitud N° 2018-0003751. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018252665 ).
Harry Zürcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1-0415-1184, en calidad de apoderado especial de
Perimetrics, LLC., con domicilio en 360 San Miguel, Suite 204, 92,660-Newport
Beach, CA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INNERVIEW
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Instrumentación para determinar características
estructurales de una muestra de material o estructura, tales como integridad
estructural, estabilidad estructural, defectos, grietas, fracturas, fracturas
por estrés y características similares, instrumentación para determinar las
características estructurales de una muestra de material, una estructura o una
parte de una estructura, instrumentación para determinar las características
estructurales de una muestra de material o estructura in vivo, tales como
dientes naturales y prótesis soportadas por implantes, así como estructuras y
materiales in vitro, instrumentación para predecir a idoneidad de un material
antes de su uso en la construcción de una estructura, mecánica o anatómica,
instrumentación para medir la energía mecánica disipada por una muestra o
estructura de material, instrumentación para proporcionar el valor de la capacidad
de amortiguación, así como los datos de respuesta mecánica que se pueden utilizar para evaluar más a fondo la integridad
mecánica de una muestra o estructura, instrumentación para realizar mediciones
en estructuras y materiales in vivo, tales como dientes naturales y prótesis
soportadas por implantes, así como en estructuras y materiales in vitro,
software de acompañamiento para instrumentación. Fecha: 18 de mayo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril de 2018. Solicitud Nº
2018-0002729. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo de 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018252666 ).
Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado
especial de NCH Corporation, con domicilio en: 2727 Chemsearch Boulevard,
Irving, Texas 75062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHEMSEARCH,
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: fertilizantes, acondicionadores de tierra,
preparaciones para retardar el fuego, químicos para el tratamiento de aguas de
desagües, químicos para pruebas de aguas, preparaciones galvanizantes, químicos
para soldar, adhesivos para usos industriales, endurecedores y selladores para
concreto y albañilería, removedores para alquitrán y asfalto, retardantes de
tierra, preparaciones anticondelantes y para enfriar, antiespumantes,
surfactantes, floculantes, preparaciones anti-estáticas y antio neblina,
enfriadores de labrado, aditivos químicos para combustible. Fecha: 14 de mayo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0003755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de mayo del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018252667 ).
María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Mandom Corp., con domicilio en 5-12, Jiniken-Cho, Chuo-Ku, Osaka,
Japón, solicita la inscripción de: GATSBY como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Blanqueadores para el cabello, colorantes para el cabello, tintes para
el cabello, preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para
peinar el cabello, fijadores para el cabello, cera para el cabello, espumas
para peinar el cabello, geles para fijar el cabello, agua para fijar el
cabello, rociador para el cabello, pomadas para uso cosmético, pomadas para el
cabello, lociones para el cabello, tónicos para el cabello, cremas para el
cabello, aceites para acondicionar el cabello, spray para el cabello, champú
para el cabello, enjuagues para el cabello, acondicionadores para el cabello,
perfumes, aromas [aceites esenciales], fragancias para la habitación, aerosoles
de ambiente perfumado, agua de colonia, aceites esenciales, toallitas impregnadas
con fragancia, talco en polvo, para tocador, cosméticos, antitranspirantes
[artículos de tocador], desodorantes para uso personal, preparaciones
cosméticas para el cuidado de la piel, cremas para blanquear la piel,
humectantes para la piel, espumas para el lavado de la cara, lociones para la
piel, leches para la piel, cremas para la piel, preparados de maquillaje,
lápices labiales y preparados de color de labios, rímel [máscara], cosméticos
de cejas, delineador de ojos maquillaje en polvo, colores para las mejillas,
sombras de ojos, máscaras de belleza, preparaciones para remover el maquillaje,
lociones limpiadores [artículos de tocador], leches limpiadoras [artículos de
tocador], limpiadores faciales [artículos de tocador], esmalte de uñas, preparaciones
para el cuidado de las uñas, removedores de esmalte de uñas, uñas postizas,
toallitas impregnadas con lociones cosméticas, papeles impregnados con lociones
desodorantes para la piel y polvo corporal (no medicado), preparaciones
depilatorias, jabones, dentífricos, preparaciones de bario no medicadas, a
saber, líquido para el baño, gel de baño, talco de baño, sal de baño y tabletas
para el baño, agua de colonia, desodorantes de bola (roll-on) para uso
personal, desodorante en spray para los pies, jabones para cuidado corporal,
jabones desodorantes, jabones antitranspirantes, jabón para la transpiración de
los pies, preparaciones para después del afeitado, productos de afeitar,
papeles impregnados con limpiadores faciales [artículos de tocador], toallas faciales
absorbentes, crema para los labios, tiras para los poros de la nariz, geles de
baño. Fecha: 09 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003644. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018252668 ).
María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado
especial de Starbucks Corporation con domicilio en 2401 Utah Avenue South,
Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: BLONDE como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Café molido y en grano, bebidas a base
de café, mezcla de bebidas a base de café. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002318. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018252669 ).
Edgar
Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de
apoderado especial de Lonza INC. con domicilio en 90 Boroline Road, Allendale,
New Jersey 07401, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GEOGARD,
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: agente antimicrobiano para uso en la
fabricación de cosméticos y artículos de tocador. Fecha: 10 de mayo del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018252670 ).
María del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de American Sporting Goods Corporation, con domicilio en
1407 Broadway, 38TH Floor, New York, New York 10018, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: NEVADOS como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Vestuario, calzado, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003933. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018252671 ).
Édgar
Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 1-0532-0390, en calidad de apoderado
especial de DD IP Holder LLC, con domicilio en: P.O. Box 9141, cantón, Massuchusetts
02021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DUNKIN’ DONUTS,
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de restaurante especializados en donas. Fecha 18 de
mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del
2018. Solicitud N° 2018-0004078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de mayo del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018252672 ).
Rebeca
Murillo Dobles, casada una vez, en calidad de apoderada especial de Israel Cruz
Martin, casado una vez, cédula de identidad N° 800760308 con domicilio en Santa
Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fusion DESIGN
como marca
de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25; Productos para prendas de vestir, calzado y artículos de
sombrerería. Reservas: De los colores: plateado. Fecha: 02 de mayo del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0002191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018252681 ).
Rebeca Murillo Dobles, casada
una vez, en calidad de apoderada especial de Israel Cruz Martín, casado una
vez, cédula de identidad Nº 109300285, con domicilio en: Santa Ana, Costa Rica,
solicita la inscripción de: YACHT & MAN
como marca
de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos para prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas:
de los colores: verde y azul. Fecha: 02 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002192.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252682 ).
Rebeca
Murillo Dobles, casada una vez, cédula de identidad N° 109300285, en calidad de
apoderada especial de Israel Cruz Martín, casado una vez, cédula de identidad
N° 800760308 con domicilio en Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FUSION
como marca de fábrica en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas
de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: Del color: rojo.
Fecha: 02 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002193. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018252683 ).
Beatriz Artavia Vásquez, cédula
de identidad N° 1-1054-0017, en calidad de apoderada especial de Laura Angelina
Rodríguez Guevara, casada una vez, cédula de identidad 502490573, con domicilio
en San Francisco de San Isidro, de la bomba El Labrador, treinta metros al
oeste, calle de lastre, última casa, color verde de dos plantas, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: KACH HAIR ORGANIC SOLUTIONS
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos especiales keratinas, botox, shampoo y tratamientos para el
cabello. Reservas: De los colores: gris y verde. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 09 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003956. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de mayo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018252749 ).
Luis Miguel Ortega Martínez,
soltero, cédula de identidad N° 115420027 y Geanina María Ramírez Rodríguez,
soltera, cédula de identidad N° 113640299 con domicilio en Goicoechea, Ipis,
Mozotal 175 m este plaza deportes, San José, Costa
Rica y Cantón Central, Distrito Primero, 50 m norte Parque Urb. Ciruelas,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vivir Bonito
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales. Reservas: Del color: amarillo. Fecha: 07
de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004668. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de junio del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018252754 ).
Alex Piedra
Sánchez, soltero, cédula de identidad 303340875, en calidad de apoderado
generalísimo de AP Guru Holding S.R.L., cédula jurídica 3102749025, con
domicilio en Arenilla, Hacienda El Rey, casa 48-E, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: guru ap,
como marca
de servicios en clases: 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: coaching, personal, ejecutivo, empresarial y
organizacional, capacitación formación, eventos culturales, conferencias,
seminarios, actividades para el crecimiento personal, colectivo y
organizacional; en clase 45: servicios legales, notariales, conciliación y
mediación, servicios de asesores y estrategia política. Fecha: 14 de junio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2018.
Solicitud N° 2018-0005005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018252803 ).
Alex Piedra
Sánchez, soltero, cédula de identidad 303340875, en calidad de apoderado
generalísimo de AP Guru Holding S.R.L., cédula jurídica 3102749025, con
domicilio en Arenilla, Hacienda El Rey, casa 48-E, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: guru
como marca
de servicios en clases 41 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Coaching personal, ejecutivo, empresarial y
organizacional, capacitación, formación, eventos culturales, conferencias,
seminarios, actividades para el crecimiento personal, colectivo y
organizacional; en clase 45: Servicios legales, notariales, conciliación,
mediación, servicios de asesoría y estrategia política. Fecha: 14 de junio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0005004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018252804 ).
Ingrid Navarrete Dávila,
casada una vez, cédula de identidad 104800996, en calidad de apoderado general de
Fundación para la Salud y el Desarrollo Integral (Fusadi), cédula jurídica
3006245959 con domicilio en Plaza González Víquez, 200 norte y 50 este de
Ferretería El Pipiolo, avenida 18 calles 13 y 15, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FUSADI
como marca de servicios en
clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44;
Servicio de actividades médicas-odontológicas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002588. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018252837 ).
Mauricio Antonio Sojo
Quesada, casado una vez, cédula de identidad 113220734, en calidad de apoderado
general de Nineteen Eighty Seven Design Company S. A., cédula jurídica
3101721442, con domicilio en Desamparados, San Antonio, Urbanización La
Constancia, casa N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Chompolona como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018, solicitud Nº
2018-0005137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018252843 ).
Mauricio
Antonio Sojo Quesada, casado una vez, cédula de identidad 113220734, en calidad
de apoderado especial de Nineteen Eighty Seven Design Company S. A., cédula
jurídica 3101721442, con domicilio en Desamparados, San Antonio, Urbanización
La Constancia, casa Nº 4, bloque G, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: El Fiebre como marca de fábrica y comercio en clase: 32.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza
Artesanal. Fecha: 15 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005138. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de junio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018252844 ).
Pablo Enrique Guier Acosta,
casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial
de Foundation Fitness, LLC, con domicilio en 606 SE 9TH Avenue, Portland, OR
97214, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAGES CYCLING
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas de ejercicio estacionarias,
bicicletas de entrenamiento para interiores. Fecha: 11 de junio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018252855 ).
Eduardo Días
Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado
especial de Trisquel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101269160, con
domicilio en San Isidro, Santa Elena, 200 metros de la entrada de la Calle
Bombacho, primera entrada a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Sibu,
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
ablandadores de carne, aderezos alimenticios, aderezos para ensaladas, adobos,
adornos para árboles de navidad comestibles, algodón de azúcar, alimentos a
base de avena, alimentos a base de cacao, alimentos a base de harina, alimentos
de cereales para el desayuno, alimentos hechos de azúcar para endulzar postres,
alimentos que contienen chocolate, alimentos que contienen coco, alioli,
almendras cubiertas con chocolate, productos de confitería para decorar árboles
de navidad, preparaciones aromáticas para uso alimenticio, aromatizantes de
chocolate, azúcar blanco, azúcar en polvo, azúcar glas, barquillos comestibles,
barras alimenticias a base de cereales, barras de chocolate con leche, barritas
cubiertas de chocolate, barritas de chocolate, barritas rellenas de chocolate,
bebidas a base de cacao, bebidas a base de chocolate, bebidas alimenticias de
chocolate que no tengan una base láctea o vegetal, bebidas heladas con una base
de chocolate, bebidas que contienen cacao, bizcochos de chocolate y nueces,
cacao, bombones, caramelos, bombones de chocolate, bombones de licor, cacao en
polvo, caramelos, caramelos de chocolate, cereales para desayunos, chocolate en
polvo, chocolate, chocolate relleno, confitería helada, confitería en forma de
tabletas, dulce de chocolate, dulce de leche, fideos de chocolate, flan, flanes
helados, frutos secos recubiertos de chocolate, galletas, galletas con
cobertura de chocolate, galletas que contienen ingredientes con sabor a
chocolate, galletas de barquillo cubiertas de chocolate, helados, helados con
fruta, helados con sabor a chocolate, helados con sabores, helados que
contengan chocolate, huevos de chocolate, huevos de pascua, confitería con jalea,
leche con cacao, leche con chocolate, mezclas para pastelería, mousse de
chocolate, mousses de postre, pan, pastas de chocolate, pasteles, preparados
para brownies (bizcocho de chocolate y nueces), productos de confitería de
chocolate, sándwiches, siropes, tiramisú, turrón. Fecha: 15 de junio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio de 2018.
Solicitud N° 2018-0005064. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio de 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018252919 ).
Eduardo Díaz Codero, casado una
vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de
Trisquel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101269160 con domicilio en San
Isidro Santa Elena, 200 metros de la entrada de la Calle Bombacho, primera
entrada a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sibü
como marca de fábrica y comercio
en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas de
leche, confituras, frutas confitadas, conservas de frutas, crema batida, crema
para el café, frutas en conserva, fruta enlatada, jaleas de frutas, jaleas
comestibles, frutos secos, gelatina, hamburguesas, pollo asado, yogures. Fecha:
15 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005066. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018252920 ).
Mario Gutiérrez Sandí, casado
una vez, cédula de identidad Nº 1-0316-0324, con domicilio en: San Antonio de
Escazú, calle Hoja Blanca, 300 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VIATUR, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a turismo receptivo o viajes
turísticos dentro o fuera del país, ubicado en San José, distrito Pavas avenida
19 y calle 98 Rohrmoser. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018252953 ).
Federico Saldaña
Campos, soltero, cédula de identidad 109130188, con domicilio en San Cristóbal
de Duacari, 100 mts. oeste de Plaza San Cristóbal, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Saldaña Comics Azul, como marca de fábrica y comercio
en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: revista de
comics. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005059. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de junio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018252992 ).
Hildred Román Víquez,
divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderada especial de
Escuela San Gregorio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101080710, con
domicilio en Curridabat, de Walmart 2.5 km al este sobre carretera vieja a Tres
Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Saint Gregory LA MEJOR
HERENCIA
como marca
de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento,
actividades deportivas y Gregory culturales. Reservas: De los colores: azul,
verde, gris, amarillo y blanco. No se hace reserva del término “La mejor
herencia”. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002147. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018253017 ).
Hildred
Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de
apoderado especial de Escuela San Gregorio Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101080710, con domicilio en Curridabat, de Walmart, 2.5 km. al este sobre
carretera vieja a Tres Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Saint Gregory,
como marca de servicios en
clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.
Reservas: de los colores: azul, verde, gris, amarillo y blanco. Fecha: 23 de
abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de
2018. Solicitud N° 2018-0002150. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018253018
).
Hildred Román Víquez,
divorciada, cédula de identidad N° 108330923, en calidad de apoderado especial
de Escuela San Gregorio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101080710, con
domicilio en Curridabat, de Walmart 2.5 km al este sobre carretera vieja a Tres
Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Saint Gregory LA MEJOR
HERENCIA,
como señal de propaganda en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente; un
establecimiento dedicado a impartir educación preescolar, primaria y
secundaria. En relación con la marca Saint Gregory Integral Educational Center
N° 2006-5722. Reservas: de los colores, azul, verde, gris, amarillo y blanco.
Fecha: 23 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002149. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018253019 ).
Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de
identidad N° 1-0833-0923, en calidad de apoderado especial de Escuela San
Gregorio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-080710, con domicilio en
Curridabat, de Walmart 2.5 km al este sobre carretera vieja a Tres Ríos, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: super BABIES Saint Gregory
como marca de servicios en clase 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación,
formación, esparcimiento, actividades deportivas y estimulación temprana para
bebés. Reservas: De los colores: Gris, turquesa y y rosado. Fecha: 31 de mayo
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018,
solicitud Nº 2018-0004257. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018253020 ).
Hildret Román Víquez,
divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderada especial de
Primavera Catering Service Red Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101395811,
con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, 300 metros oeste y 50 metros norte
del Hotel Bouganvillea, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Primavera Primavera Catering Service,
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: catering service.
Reservas: de los colores: rojo, naranja, verde, negro y blanco. No se hace
reserva de las palabras “catering service”. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud N°
2018-0004079. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018253021 ).
Hildred Román Víquez,
divorciada, cédula de identidad N° 108330923, en calidad de apoderado especial
de Misael Artavia Zamora, divorciado, cédula de identidad N° 203040464 con
domicilio en Tibás, Colima, 75 metros este de la Bodegas de la Plyvvood, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Greenmall Zona Norte, como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: administración y arrendamiento de bienes inmuebles,
agencias inmobiliarias y negocios financieros. Fecha: 31 de mayo del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018253022 ).
Stephan Ferdinand Salazar
Schultze, casado una vez, cédula de identidad Nº 110900985, con domicilio en:
La Unión, San Rafael Estancia Antigua casa I17-3, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: deco.cr, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de fotografía, en línea, en estudio fotográfico o en el
lugar de preferencia. Fecha: 14 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002630. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018253030 ).
Krisbel Vargas Castro, soltera,
cédula de identidad 11110730, con domicilio en 300 metros este del salón
comunal de Huacas, Santa Cruz, Guanacaste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Happy Garden Centro Educativo Privado,
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a centro educativo privado, ubicado en 300 metros este del
salón comunal de Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Fecha: 19 de diciembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0011974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre de
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018253042
).
Gabriel Clare Facio, casado,
cédula de identidad N° 112090212, en calidad de apoderado especial de Rogue
Liquid Libations Limitada, cédula jurídica N° 3102749784, con domicilio en San
Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer
piso, Oficina N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOA
Brothers Of Ale
como marca de fábrica y comercio
en clases 32 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: cervezas de tipo ALE (de fermentación alta), aguas minerales y otras
bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y
otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33: bebidas alcohólicas.
Fecha: 13 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004001. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018253044).
Ainhoa Pallares Alier,
viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de
Polímeros Adhesivos y Derivados Sociedad Anónima de Capital Variable con
domicilio en Avenida Frida Kahlo N° 195 Torre Vértice piso 17 Colonia Valle
Oriente San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:
IMPAC como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas;
productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes;
tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en
bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta
y trabajos artísticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003393. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018253048 ).
Ainhoa Pallares Alier,
viuda, cédula de residencia Nº 172400024706, en calidad de apoderada especial
de Polímeros Adhesivos y Derivados Sociedad Anónima de Capital Variable, con
domicilio en avenida Frida Kahlo Nº 195 Torre Vértice piso 17 Colonia Valle
Oriente San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:
IMPAC como marca de fábrica y comercio, en clase 1 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: productos químicos para la
industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la
prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales;
sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para
la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos,
fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha:
23 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0003394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018253049 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda,
cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de
Becton, Dickinson and Company con domicilio en 1 Becton Drive, Franklin Lakes,
New Jersey, 07417, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BD
VACUTAINER ACCUSTAT como marca de fábrica y servicios en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos para
recolectar, transferir y distribuir sangre. Fecha: 28 de mayo del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0004472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018253050 ).
Johanna Agüero Flores, soltera,
cédula de identidad Nº 113940979, en calidad de apoderada especial de Fundación
Fundes Internacional, con domicilio en: PH Arifa piso 9, Boulevar Oeste, Santa
María Business District, Ciudad DE Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
entre TENDEROS
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de
plataforma digital en la nube (Paas) dirigida a micro empresas en desarrollo,
conformando una red de contactos, que incluye desde una página en facebook
hasta otras aplicaciones web por medio de las que ofrece consejos, asesorías,
noticias y herramientas tecnológicas varias para manejar la plata, llevar
registros de ventas, recibir pedidos online de clientes y otros servicios,
todos a través de dicha plataforma digital. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0004167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018253051 ).
Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad
de apoderado especial de Cargill Incorporated, con domicilio en 15407 Mcginty
Road West, Wayzata, Minnesota, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: HEROES ASCAN, como marca de fábrica y comercio en clase:
31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para
animales. Fecha: 19 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002220. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 19 de marzo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018253058 ).
Luis Pal
Hegedus, casado, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado
especial de Can Technologies, Inc. con domicilio en 15407 McGinty Road West,
Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XPC como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Suplementos
de alimentación animal; aditivos alimenticios nutricionales; Suplementos para
animales. Fecha: 18 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003078. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018253059 ).
Javier Eduardo Boniche Ramírez,
soltero, cédula de identidad N° 504080862, con domicilio en Quepos, Barrio El
INVU, Casa Llamada por su Nombre Casa del Sol, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Don Toro
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, bar, eventos
especiales, pizzería, comidas rápidas, ubicado en Parrita, Puntarenas, Costa
Rica, 50 metros este de la Municipalidad de Parrita. Reservas: De los colores:
negro, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004904. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018253112 ).
Rebeca Linox Chacón, casada una
vez, cédula de identidad Nº 1-0968-0428, en calidad de apoderado especial de
Maricel Jiménez Ramírez, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-1157-0794,
con domicilio en: San Diego de La Unión de Tres Ríos, de La Artística 700
metros al este, Condominio San Marino, casa Nº 59, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: COFFee BITES
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: toda clase
de repostería hecha a base de café tales como galletas de todo tipo, alfajores,
muffins, queques, helados, mezclas para bebidas a base de café, así como
cualquier producto de repostería que use como base el ingrediente el café. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004715. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de junio del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018253122 ).
Gustavo Apuy Kuen, casado una
vez, cédula de identidad N° 109520663, con domicilio en Belén, Condominio
Hacienda Belén, casa 2G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI
SI,
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial dedicado a venta de artículos de decoración,
ubicado en Belén, Heredia, Condominio Hacienda Belén casa 2-G. Fecha: 14 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004965. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018253131 ).
María Camila Torres Sánchez,
soltera, cédula de residencia 1170008835, con domicilio en Moravia Trinidad
Condominios Colonial Monteverde número 5, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Orchard Corset
como marca de comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: CORSE
prenda femenina para ceñirse el cuerpo del pecho a las caderas. Fecha: 11 de
junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril
del 2018. Solicitud N° 2018-0003061. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del
2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018253134
).
Leonardo Bolívar Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 503560283, en calidad de apoderado generalísimo de
Confecciones Textiles Prosport Costa Rica, cédula jurídica 3101734486 con
domicilio en del Price Smart Trescientos metros oeste y cien metros sur, frente
al Centro Educativo La Trinidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: P ProSport
como marca de comercio en
clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25;
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000237.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018253141 ).
María del Milagro Guzmán Chaves,
divorciada, cédula de identidad N° 109260105, en calidad de apoderado especial
de Christine Kay Larson, casada una vez, cédula de residencia 184000074805, con
domicilio en San Ramón, San Isidro de Peñas Blancas, 1 kilómetro oeste del
Cementerio de Cerro Alegre, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
WRAPSODIA FARMS,
como marca de comercio y servicios en clase(s): 29 y 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
productos alimenticios de origen animal, tales como carnes de res, cerdo,
cabra, pescado, aves y huevos; leche y productos lácteos; tales como natas,
natillas, quesos, cuajada, aceites y grasas comestibles, así como productos
hortícolas comestibles preparados para su consumo o conservación, tales como
frutas y verduras, hortalizas y legumbres, tanto en conserva como congeladas,
secas y cocidas; jaleas y confituras; en clase 35: servicios de venta al por
mayor y por menor de productos alimenticios de origen animal, para el consumo
humano, tales como carnes de res, cerdo, cabra, pescado, aves y huevos; leche y
productos lácteos; tales como natas, natillas, quesos, cuajada, aceites y
grasas comestibles. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 4 de junio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de junio del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018253197 ).
Luis Rodrigo Castro Castro,
divorciado, cédula de identidad 112110723, en calidad de apoderado generalísimo
de Representaciones y Ventas Spazio al Cuadrado del Este Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101737387, con domicilio en Curridabat, Residencial Hacienda
Vieja, frente costado este del Liceo de Curridabat, casa 340, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SPAZIO al cuadrado como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a giro seguros, operaciones
financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, ubicado en San
José, Curridabat, Residencial Hacienda Vieja, frente costado este del Liceo de
Curridabat, casa trescientos cuarenta. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril de 2018. Solicitud Nº
2018-0003669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo de 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018253318 ).
Óscar Alvarado Barrantes, casado una vez,
cédula de identidad 203250032, en calidad de apoderado generalísimo de Nopal S.
A., cédula jurídica 3101042789con domicilio en Alajuela, costado este de la
Plaza Real, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plaza Estadio
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a locales comerciales, ubicado en Alajuela,
de la Escuela María Pacheco, 50 metros al oeste. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004459. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018253377 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de
apoderado especial de Mutual Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101205939, con domicilio en Alajuela 150 metros oeste de Plaza
de Ferias Alajuela, edificio de oficinas centrales de Mutual Ferias Alajuela,
edificio de oficinas centrales de Mutual Alajuela, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MF MUTUAL FONDOS como marca de servicios en
clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios de administración, asesoramiento, gestión y corretaje de inversiones.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0001705. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018253385 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 107580660,
en calidad de apoderado especial de Mutual Sociedad de Fondos de Inversión
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101205939, con domicilio en Alajuela 150
metros oeste de Plaza de Ferias Alajuela, edificio de oficinas centrales de
Mutual Ferias Alajuela, edificio de oficinas centrales de Mutual Alajuela,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MF MUTUAL FONDOS como
nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la administración,
asesoría, gestión y corretaje de inversiones, ubicado en Alajuela, distrito
primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2018. Solicitud Nº
2018-0001706. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018253386 ).
Vyria Blanco Durán, casada una vez, cédula de
identidad 302270170, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Cano
Blanco S. A., cédula jurídica 3101753991con domicilio en Del INS 100 metros al
sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OffiPlex. como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a centro de oficinas, ubicado
en Cartago, del INS 100 metros al sur. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004383. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 4 de junio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018253405 ).
Sidney Rosenstock Faingezicht, casado una vez,
cédula de identidad Nº 107340512, en calidad de apoderado especial de
Euromobilia S.A., cédula jurídica Nº 3-101-077629, con domicilio en Barrio
Cuba, 200 metros al sur del Liceo del Sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Water Bar como marca de comercio en clase: 11.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: equipos de cocción,
refrigeradores y hervidores eléctricos. Fecha: 21 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018255542 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Javier
Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0362-0597, en
calidad de apoderado especial de Helados Sensación, Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-368681, con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte pulpería
La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIANGULITO
SENSACIÓN como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Helados. Fecha: 19 de diciembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0011541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre de
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018253561
).
Armando Vargas Hidalgo, casado
una vez, cédula de identidad N° 204260049 con domicilio en Palmares, La Granja,
100 metros al norte de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NAKED ZEBRA como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de prendas de
vestir, como blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias,
buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos
y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos,
calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas,
chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con
todo tipo de materiales comprendidos en esta clase. Fecha: 19 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004749. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio de
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018253613 ).
Melissa Guardia Tinoco,
casada una vez, cédula de identidad 110090304, en calidad de apoderado especial
de Terra Holdings Group LLC C. V. con domicilio en 1017 AZ Amsterdam, Singel
540, Países Bajos, solicita la inscripción de: TERRAFERTIL NATURE’S HEART
como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Jugos y refrescos de fruta; Preparaciones para la elaboración de
jugos y refrescos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
diciembre del 2017, solicitud Nº 2016-0012387. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
18 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018253654 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Sergio Jimenez Odio,
casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de DSM
IP Assets B.V. con domicilio en Het Overloon 1, 6411 Te, Heerlen, Países Bajos,
solicita la inscripción de: MEG – 3
como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5; Suplementos alimenticios; suplementos dietéticos;
sustancias dietéticas para uso médico; ingredientes para alimentos (dietéticos)
para uso médico; aditivos alimenticios nutricionales para uso médico en la
naturaleza de extractos alimenticios derivados del pescado; alimentos para
bebés; formula infantil; leche para bebés; vitaminas y preparaciones
vitamínicas; aceite medicinal; aceite de vitaminas para consumo humano. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017, solicitud Nº
2017-0005889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de noviembre del 2019.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018253293 ).
Francisco Muñoz Rojas, cédula de identidad Nº
1-1124-0249, en calidad de apoderado especial de Plataforma Sostenible P.S
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-739827, con domicilio en: Belén, Condominio
Torre Los Arcos, apartamento 18, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: e ecoins
como marca
de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina de una empresa relacionada con el reciclaje y la
gestión comercial, información, asesoramiento, publicidad, suministro de
información a través de redes de telecomunicación con una finalidad
publicitaria y ventas. Fecha: 05 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004093. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 05 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018253294 ).
Francisco
Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad 11124249, en calidad de apoderado
especial de Plataforma Sostenible, P.S Limitada, cédula jurídica N° 3102739827,
con domicilio en Belén, Condominio Torre Los Arcos, apartamento 18, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ECOINS
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de consultoría en creación y diseño de sitios web, creación y alojamiento de
plataformas, mantenimiento, programación y consultorías de software, todo para
comercio electrónico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004091. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de junio
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018253295 ).
Francisco Muñoz Rojas, casado,
cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de
Plataforma Sostenible, PS Limitada, cédula jurídica 3102739827, con domicilio
en Belén, Condominio Torre Los Arcos, apartamento 18, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ecoins
como marca de servicios en
clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40:
Servicios de Reciclaje. Fecha: 05 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004092. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 05 de junio de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018253296 ).
Francisco Muñoz Rojas, casado,
cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de Plataforma
Sostenible P.S Limitada, cédula jurídica 3102739827, con domicilio en Belén,
Condominio Torre Los Arcos, apartamento 18, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: e ecoins
como marca
de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: Servicios de acceso de plataformas de comercio
electrónico en internet. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004090. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018253297 ).
Carlos Luis Rodríguez Valverde,
casado una vez, cédula de identidad N° 401110751, en calidad de apoderado
generalísimo de Cragroconsultores Investigadores Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101744344, con domicilio en Atenas, Fátima, cien metros al este de
la entrada a Calle Herrera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CRO AGRO,
como marca de servicios en
clase(s): 44 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: servicios, profesionales de investigación, consultoría, desarrollo de
procedimientos y capacitación, relacionados directamente con las siguientes
actividades productivas: agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018253353).
Juvia López Ruiz, divorciada, cédula de
identidad N° 202840104, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa
Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples-BATANCOOP R.L., con domicilio en Barrio
La Fila, Batan, Matina, 400 metros al norte del salón comunal, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BATANCOOP
como marca de comercio en
clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Arroz. Fecha: 08 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003158. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2018253384 ).
Xinia Vargas Méndez, soltera,
cédula de identidad N° 203970397, con domicilio en frente a la bodega de azúcar
Naranjo o 200 metros norte de Maxipalí, Costa Rica, solicita la inscripción de
ANGELITOS Centro Educativo,
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial dedicado a enseñanza preescolar, ubicado
frente a la bodega de azúcar Naranjo centro o 200 metros norte de Maxipalí. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006773. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de junio del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018253393 ).
María Mayela Morales Morales, soltera, cédula
de identidad N° 603010852 con domicilio en Buenos Aires, trescientos
veinticinco metros norte del Ministerio de Salud, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CONFECCIONES Daleshy’s
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la confección de prendas en general, tanto para hombre,
niños y damas, ubicado en Buenos Aires, Puntarenas, trescientos veinticinco
metros norte del Ministerio de Salud. Reservas: De los colores: verde, rojo,
blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio el
2018. Solicitud Nº 2018-0004887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018253427 ).
Carlos Eduardo Suárez Aguiar, casado una vez,
cédula de identidad N° 108100635, en calidad de apoderado especial de Dicesta,
S. A., cédula jurídica N° 3101348050 con domicilio en Santo Domingo,
Residencial Pueblo del Rey, casa número 17 A, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: US CLUB’S
como marca de comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne,
pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas en conserva, secas o cocidas,
vegetales en conserva, secos o cocidos, jaleas, mermeladas, compotas, huevos,
huevos en polvo, leche, productos lácteos, aceites y grasas comestibles,
mantequilla, sustitutos de la mantequilla, natilla, mantequilla de maní, queso,
alimentos con queso, sustitutos del queso, bocadillos a base de frutas,
aceitunas procesadas, pasas, frijoles secos, frijoles horneados, mezclas para
sopas, sopas, pasta de tomate, puré de tomate, bebidas a base de productos
lácteos, crema no láctea, leche de coco, nueces mixtas, nueces procesadas, a
saber, almendras, semilla de marañón, maníes, frutas deshidratadas, ciruelas
pasas, pasas, sopa precocida, queso en forma de salsas, quesos en forma de
pastas para untar, embutidos, a saber, salami, pastrami, pavo, jamón, carne en
conserva, carne asada, tocino, frutas congeladas, kit de alimentos preparados
compuestos de carne, aves de corral, pescado, mariscos y / o vegetales y
también incluyendo salsas o condimentos, listos para cocinar y ensamblados como
comida, papas fritas, vegetales congelados, frijoles enlatados, vegetales
enlatados, frutas enlatadas, carne enlatada, sopas y preparaciones para
preparar sopas, pasta de aceitunas. Reservas: De los colores: rojo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0004469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018253438 ).
Juan Costa
Mora, casado una vez, cédula de identidad Nº 108260204, en calidad de apoderado
especial de Juliana Wang Wong, divorciada, cédula de identidad Nº 104780055 con
domicilio en: San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Boa
Paz
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores: rojo, verde,
amarillo, celeste, gris y negro. Fecha: 12 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004491. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 12 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018253462 ).
Laura Giraldo Duque, soltera,
cédula de residencia N° 117001867132, en calidad de apoderado generalísimo de M
& L Company S. A., cédula jurídica N° 3101703342, con domicilio en 300
norte del Hospital San Juan de Dios, antigua parada de los Buses de Alfaro
edificio esquinero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rouse
Cosmetic,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: cosméticos. Fecha: 31 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004031. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018253469 ).
Emma Grace Hernández Flores, divorciada, cédula
de identidad N° 105360908, en calidad de apoderada generalísima de Hospital
Universitario Unibe S. A., cédula jurídica N° 3101270107 con domicilio en Tibás
200 metros al oeste del Edificio del ICE, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ACCESALUD MEDICINA PREPAGADA
como nombre comercial,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a servicios de salud, servicios de centros de salud, servicios hospitalarios,
ubicado en San José, Tibás 200 metros al oeste del edificio del ICE. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0003132. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018253487 ).
Pilar Victoria Brenes Camacho, cédula de
identidad N° 302550371 con domicilio en San Francisco Urbanización Monte Alto,
casa 62, calle sin salida, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AGROPURA
como marca de fábrica en
clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Especias, hierbas aromáticas, condimentos, tés, harinas, sal levadura, polvos
de hornear. Fecha: 15 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003678. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018253525 ).
Lars Bock,
casado una vez, cédula de residencia 127600225618, en calidad de apoderado
generalísimo de Elba del Mar XXVI S. A., cédula jurídica 3101447013, con
domicilio en Puntarenas, Playa Naranjo, de la estación de gasolina; 50 metros
oeste, 100 norte y 100 oeste, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Jungle Bee Honey
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Miel. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0003961. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2018253526 ).
Laura
Rodríguez Beer, cédula de identidad Nº 2-0307-0486, en calidad de apoderado
generalísimo de OP Naranjo E.L.S. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-758170, con
domicilio en: Paquera, Playa Naranjo, del cruce entre Paquera y Jicaral, 800
metros hacia Paquera, exactamente en O’pacífico Hotel, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: OP O´PACÍFICO HOTEL
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de restauración (alimentación), hospedaje
temporal. Ubicado en Puntarenas, Paquera, Playa Naranjo, del cruce entre
Paquera y Jicaral, 800 metros hacia Paquera, exactamente en O’Pacífico Hotel.
Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003962. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018253530 ).
Laura Rodríguez Beer,
casada una vez, cédula de identidad 203070486, en calidad de apoderado
generalísimo de OP Naranjo ELS S. A., cédula jurídica 31011758170, con
domicilio en Puntarenas, Paquera Playa Naranjo, del cruce entre Puntarenas y
Jicaral, ochocientos metros hacia Paquera, exactamente en O Pacífico Hotel,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: OP O’ PACÍFICO HOTEL
como marca de servicios en
clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003963. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018253531 ).
Juan Carlos
Sanabria Mata, divorciado, cédula de identidad N° 303010924, con domicilio en
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUERZA AZUL,
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento y
actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004285. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018253539 ).
Enos Gordon
Dawkings, casado una vez, cédula de identidad 700370833, con domicilio en
Guadalupe, del Bar Las Cañas 225 sur, casa terracota, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: OTS EGD
como marca de servicios en
clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Organización de viajes, transporte. Fecha: 5 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0004705. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018253541 ).
Cherine (nombre) Gamal El Dine
(apellido), soltera, pasaporte 17EH90727, con domicilio en: Mora, Colón, El
Rodeo, 2 kilómetros al oeste de la Universidad para La Paz, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ATMA FIELDS A Self-Reflection Tool
como marca de fábrica en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
Reservas: de los colores el amarillo. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0004130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018253545 ).
Ileana López Pérez, casada una vez, cédula de
identidad N° 1-1209-0232, con domicilio en Liberia, barrio Capulín, Residencial
Camino Luna, casa 47, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Huellitas Tienda y Zapatería Infantil
como marca de comercio en clase 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir y
artículos de sombrerería, para niños (infantil), así como calzado infantil.
Reservas: De los colores: morado, rosado, negro, verde y verde agua. Fecha: 18 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018, solicitud Nº
2018-0002616. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018253580 ).
Bethany Janekirk, casado por
segunda vez, cédula de residencia N° 184001508219, en calidad de apoderado
generalísimo de Instituto Estelar Bilingüe, cédula jurídica N° 3101624207, con
domicilio en Liberia, 300 norte del Hospital San Rafael Arcángel en Instituto
Estelar Bilingüe, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: INSTITUTO
ESTELAR BILINGÜE,
como marca de servicios en
clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41; educación, enseñanza del idioma inglés y español para adultos,
jóvenes y niños. Reservas: de los colores: azul, naranja y celeste. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002618.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018253581 ).
Patricia Auxiliadora Hernández
Carranza, casada, cédula de identidad 303530818 con domicilio en 200 este, del
cementerio y 25 sur, en Tejar del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Centro Educativo Bilingüe M.C
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios de educación bilingüe infantil
para niños y niñas que se encuentran en las edades de cero a diez años, en los
niveles de guardería, materno, preescolar, kinder y primer ciclo, ubicado en
los Tejares; a un costado de los Tanques A y A lote esquinero. Fecha: 18 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003406.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018253596 ).
Nicole Damha Najjar, soltera, cédula de
residencia N° 159100127626, en calidad de apoderada especial de Cartularium
Notarial Americano S. A., cédula jurídica 3101611582, con domicilio en Montes
de Oca, San Pedro, Barrio Dent, del INEC 100 metros al sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Cartularium
como marca de servicios en
clases: 41 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; y en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de
seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0010977. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de noviembre de 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018253659 ).
Alexánder Calderón Espinoza,
soltero, cédula de identidad Nº 113790677, con domicilio en: Desamparados,
Urbanización Tica Linda casa 55 B, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Juan sin Miedo
como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de cerveza. Ubicado en
San José, Desamparados, Urbanización Tica Linda, primera etapa, casa 55 B.
Fecha: 7 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004762. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 07 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018253676 ).
Jari Mauricio Vaglio Arias,
soltero, cédula de identidad 110680475, con domicilio en Montes de Oca, San
Pedro, Lourdes, 50 metros norte del supermercado Pali, casa color verde, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rooms by FRAT HOVSE
como nombre comercial: Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bar
y restaurante, ubicado en San José, cantón de Montes de Oca, distrito San
Pedro, específicamente Lourdes, diagonal a la escuela Dante Alighieri. Fecha:
19 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de
julio del 2018. Solicitud N° 2018-0004803. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018253687 ).
Gerardo José Echeverría
Hernández, casado, cédula de identidad N° 4-0085-0046, en calidad de apoderado
generalísimo de Agricultura para la Tecnología de Centroamérica S. A., cédula
jurídica N° 3-101-127567, con domicilio en casa número 1771 de la avenida 10 B°
González Lahman, costado norte del Banco Nacional, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AGRIROOT como marca de comercio en clase 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un producto químico
hormonal de uso agrícola que promueve el eraizamiento y crecimiento de las
plantas. Fecha: 18 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005083. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de junio de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018253690 ).
Alexandra Hawley García, mayor,
soltera, pasaporte N° A A J 912043, en calidad de apoderada generalísima de
Pawo de Santa Teresa Indumentaria S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-747994 con
domicilio en: Cóbano, Puntarenas, 150 metros de la Delegación de Policía,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PACIFIC WOLF FACTORY PAWO
SANTA TERESA COSTA RICA
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de
vestir. Reservas: de los colores: turquesa, negro y blanco. Fecha: 19 de junio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de junio del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018253694 ).
Juan Manuel
Molla Tobajas, casado una vez, pasaporte PAD 722095, en calidad de apoderado
generalísimo de Momoway Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102734900, con domicilio en Escazú, San Rafael, 400 metros norte del Banco
Nacional, Condominio Escazú Estates, apartamento número 314, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EVALURU como marca de comercio y
servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, e medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; en clase 41: Educación, formación, servicios
de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 21 de mayo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0001902. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2018253696 ).
Daniel Quesada Cedeño, cédula de
identidad 116360146, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Libretto
Padd Gift Shop S. A., cédula jurídica 3101722755, con domicilio en Pavas-
Rohrmoser, Urbanización Geroma, calle 94B, 50 metros de norte a sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PRODIPLASTIC
como marca de fábrica en clases
17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de materias
pláticas semielaborado, plásticos de moldeo por inyección, plástico extruido,
plásticos compuestos reciclados para su uso en la fabricación, plásticos
extrusionados, plásticos termosellables para la fabricación de tapas para
recipientes, productos plásticos en forma de perfiles. Fecha: 7 de mayo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018253700 ).
Sonia María Ramírez Castro,
casada una vez, cédula de identidad N° 302800904, en calidad de apoderada
especial de Food Science S. A., cédula jurídica N° 3101733485, con domicilio en
Los Ángeles, San Rafael, 100 sur de la Policía Turística, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FS FOOD SCIENCE,
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 1 y 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: conservantes para alimentos,
antioxidantes, proteínas y vitaminas para fabricar complementos alimenticios,
fermentos lácteos, enzimas y proteínas para la industria alimentaria,
alginatos, extractos de té, preparaciones enzimáticas; en clase 29: quesos,
sucedáneos de leche, bebidas en polvo a base de leche y soya, suero de leche,
coco deshidratado, huevo, yema albamina en polvo, cuajo, extractos de algas,
grasas comestibles, leche en polvo, productos lácteos, yogurt. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0004539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018253707 ).
Ricardo
Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de
apoderado especial de LG Electronics Inc, con domicilio en 128, Yeouidaero,
Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721, República Popular Democrática de Corea,
solicita la inscripción de: ThinQ, como marca de fábrica y comercio en
clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lavadoras
eléctricas de ropa, lavavajillas automáticos, aspiradoras eléctricas, manguera
para aspiradoras eléctricas, bolsa para aspiradoras eléctricas, aspiradoras
tipo palillo, robots, sopladores rotativos eléctricos, bombas de aire
comprimido, compresores rotativos, compresores para refrigeradores, secadores
de espín (no calentados), batidoras eléctricas para uso doméstico, aspiradoras
robóticas, procesadores eléctricos de alimentos, limpiadores a vapor para uso
doméstico, aspiradoras manuales, aspiradoras eléctricas para ropa de cama.
Solicitud N° 2018-0003286. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—28 de mayo de 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018253710 ).
Ricardo Vargas Aguilar,
casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial
de Balanced Body Inc. con domicilio en 8220 Ferguson Avenue, Sacramento, CA
95828-1111, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIALTO
como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: Aparatos de entrenamiento corporal, aparatos de
entrenamiento corporal para el ejercicio y el tratamiento de todos los músculos
del cuerpo, equipo de ejercicio, en concreto, plataformas con soporte de suelo
que tienen una parte móvil destinada para el ejercicio y el tratamiento de
todos los músculos del cuerpo (no para fines de terapia física), equipo de
ejercicio manual, equipo de ejercicio manual para fines de ejercicio físico.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 87680556 de fecha 10/11/2017 de Estados
Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril
del 2018, solicitud Nº 2018-0003531. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de junio
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018253712 ).
Gia Melissa Miranda Castro, soltera,
cédula de identidad N° 101910602 y Ana Isabel Sanz Mora, soltera, cédula de
identidad N° 107600695, con domicilio en Río Oro de Santa Ana Condominio San
Nicolás de Bari Nº 6-2B, Costa Rica y San Rafael, Hacienda Espinal Nº 16,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GINIUS como marca de
fábrica en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Carteras y bolsos de mano, mochilas, salveques, maletines ejecutivos,
billeteras, bolsos para deportes, carteras de noche, maletines de viaje,
maletas, identificación de maletas, protectores para maletas, porta tarjetas de
presentación, porta tarjetas de crédito, monederos, carteras de noche, porta
documentos, carteras de mano. Fecha: 03 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003571. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018253713 ).
Juan Diego
Naranjo Castaño, casado una vez, cédula de residencia Nº 117000047925, en
calidad de apoderado generalísimo de D Y F Narsil Incorp Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101532728, con domicilio en: calle 14 avenida primera y
tercera edificio color blanco primer piso, Importaciones Alfa, contiguo a Mundo
Mágico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oroff.cr
como marca de comercio en clase
3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pintura de uñas,
bases, polvos compactos, tintes, esmaltes, labiales, brillos, sombras,
encrespador, delineador para ojos, delineador para labios. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005158.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018253718 ).
Mauricio José Salazar Leiva,
casado una vez, cédula de identidad Nº 111380315, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo La Rural S. A., cédula jurídica Nº 3101739492, con
domicilio en: casa E6 Residencial Los Rosales, Sabanilla, Montes de Oca, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA RURAL
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a producción de cerveza (cervecería),
ubicado 175 metros sur del BCR Aranjuez, edificio a mano izquierda 2 plantas,
Barrio Escalante, San José 101, Costa Rica. Fecha: 8 de junio de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0004180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 8 de junio del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018253738 ).
Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de
apoderado especial de Sanford Health, con domicilio en 1305 W. 18th Street,
Sioux Falls, SO 57105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
SANFORD HEALTH,
como marca
de servicios en clases 35, 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente en clase 35: Servicios de ventas minoristas de equipos para el
cuidado de la salud y de productos y suministros para cuidado de la salud,
bienestar, actividad física y spa, servicios de farmacia minorista; en clase
41: servicios de educación médica, a saber, suministro de clases, seminarios y
talleres para el público en general en el campo de la salud y difusión de
materiales educativos relacionados, proporcionar clases, seminarios y
capacitación para estudiantes de medicina, residentes y otros profesionales de
la salud, y proporcionar educación médica continua para profesionales de la
salud, centros de servicio de mantenimiento físico y en clase 44: Servicios
médicos y de salud, a saber, hospitales, servicios para pacientes internados y
ambulatorios, servicios clínicos, servicios de rehabilitación, servicios
médicos, servicios de pruebas médicas, servicios de atención de enfermería,
cuidado de la salud como una organización de mantenimiento de la salud,
servicios de atención médica a domicilio, servicios de cuidado a largo plazo,
servicios de diagnóstico médico, alquiler de equipo médico, registrar, recopilar,
compartir y revisar información específica de atención médica para el paciente
a través de un sitio web. 28 de mayo de 2018. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018253762 ).
Ainhoa Pallares Alier,
viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de
Sanford Health con domicilio en 1305 W. 18th Street, Sioux Falls, SD 57105,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SANFORD como
marca de servicios en clases 35; 41 y 44 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de ventas minoristas de equipos
para el cuidado de la salud y de productos y suministros para el cuidado de la
salud, bienestar, actividad física y spa, servicios de farmacia minorista; en
clase 41: Servicios de educación médica, a saber, suministro de clases,
seminarios y talleres para el público en general en el campo de la salud y
difusión de materiales educativos relacionados, proporcionar clases, seminarios
y capacitación para estudiantes de medicina, residentes y otros profesionales
de la salud, y proporcionar educación médica continua para profesionales de la
salud, centros de servicio de mantenimiento físico; en clase 44: Servicios
médicos y de salud, a saber, hospitales, servicios para pacientes internados y
ambulatorios, servicios clínicos, servicios de rehabilitación, servicios
médicos, servicios de pruebas médicas, servicios de atención de enfermería,
cuidado de la salud como una organización de mantenimiento de la salud,
servicios de atención médica a domicilio, servicios de cuidado a largo plazo,
servicios de diagnóstico médico, alquiler de equipo médico, registrar,
recopilar, compartir y revisar información específica de atención médica para
el paciente a través de un sitio web. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004353. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018253763 ).
Andrea
Eugenia Sánchez Martínez, casada una vez, cédula de identidad N° 701390116 con
domicilio en San Pablo, del Mas X Menos de San Pablo Norte, 25 sur, entrada
izq. Residencial María del Rocío, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ARTESANO Gourmet
como marca de comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y
grasa comestibles tipo gourmet. Reservas: De los colores: negro y rojo. Fecha:
19 de junio del 2018, Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004724. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018253807 ).
William Gerardo Boniche
Tijerino, casado una vez, cédula de identidad 204870792, con domicilio en
Upala, 1600 metros norte del salón comunal, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Don Willy, como marca de fábrica y comercio en clase: 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frijoles negros y rojos
frescos. Fecha: 5 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004613. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de junio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018253812 ).
Rodrigo Segura González, casado una vez, cédula
de identidad 302720141, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Reales Sear S. R. L., cédula jurídica 3102229216 con domicilio en Cartago, Urb.
Don Bosco casa 4E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEAR MEDICA
como marca de comercio en clase 10
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, veterinarios, artículos ortopédicos, sutura, dispositivos
terapéuticos y de asistencia para personas discapacitados. Reservas: Se reservan
los colores azul y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004706. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018253827 ).
Nathalie
Campos Martínez, soltera, cédula de identidad 114500513, con domicilio en
Pavas, de Materiales el Punto, 50 al oeste, San José, Costa Rica y Bárbara
Laura Rodríguez Bonilla, soltera, cédula de identidad 112140406, con domicilio:
La Garita, Estancias del Sol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Ninmah, como marca de fábrica y comercio en clase: 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos veganos,
quesos, yogurt, leche, natilla, mantequilla, carnes a base de legumbres. Fecha:
6 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001663. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo
de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018253828 ).
Herman Zanco Milgram, casado una
vez, cédula de identidad N° 106630898, en calidad de apoderado generalísimo de
Dafton S. A., cédula jurídica 3101250471, con domicilio en cantón Central,
distrito San Rafael, de la Panasonic 1 kilómetro al sur y 800 metros al oeste,
Calle Potrerillos, Ofibodegas Milano, número 6, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ROLLERHOUSE CR como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios de almacén de venta y
distribución de todo tipo de persianas y cortinas, tanto para oficinas como
para residenciales, así como, de todos los accesorios necesarios para el
funcionamiento de las mismas, ubicado en San José, San
José, Escazú, Guachipelín, de Mc Donald’s, 300 metros al oeste y 25 metros al
sur, edificación de ladrillo a mano izquierda. Fecha: 13 de junio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2018. Solicitud
Nº 2018-0004716. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018253875 ).
Herman Zango Milgram,
casado una vez, cédula de identidad 106630898, en calidad de apoderado
generalísimo de Dafton S. A., cédula jurídica 3101250471 con domicilio en
Alajuela, Cantón Central, distrito San Rafael, de la Panasonic un kilómetro al
sur y 800 metros al oeste, calle Potrerillos, Ofibodegas Milano, número 6,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ROLLERHOUSE CR como marca de
comercio en clases 6; 19; 20; 22 y 24 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Herrrajería para cortinas; en clase 19:
Persianas no metálicas de PVC; en clase 20: Persianas de interior para
ventanas; en clase 22: Persianas exteriores textiles; en clase 24: Cortinas de
materiales textiles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004134. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018253876 ).
José Andrés Valerio Meléndez,
soltero, cédula de identidad 110590331, en calidad de apoderado especial de
Juan Francisco Nájera Coto, casado una vez, cédula de identidad N° 110200805,
con domicilio en Rohrmoser, Pavas, 100 metros norte y 25 metros oeste del Banco
Lafise, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIZANCIO CONSULTORES
como marca de servicios en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de desarrollo y consultorías en gestión de negocios comerciales, en
especial la gestión de emprendimientos por parte de las empresas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2018. Solicitud Nº
2018-0003038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018253879 ).
Miguel Arguedas Alfaro, casado
una vez, cédula de identidad 204840177, en calidad de apoderado generalísimo de
Minoxidil Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101760368, con domicilio en San
Pablo, Condominio Malibú, casa 3, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Minoxidil Costa Rica, como nombre comercial en clase: 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a venta, fabricación y distribución de productos cosméticos de libre
venta, ubicado en Heredia, San Pablo, frente AyA, edificio dos plantas. Fecha:
20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005282. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018253892 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2018-1312.—Ref.:
35/2018/2682.—José Ramón Bermúdez Vidal, cédula de identidad N° 0600440510,
solicita la inscripción de:
0
0
0
0
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Achite, 3 kilómetros
noroeste del parque central de Buenos Aires. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
15 de junio del 2018. Según el expediente N° 2018-1312.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN20148253365 ).
Solicitud
Nº 2018-1125.—Ref: 35/2018/2659.—José Francisco Garita Serrano, cédula de
identidad N° 0302730250, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Finca y Empacadora Santa Clara Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-759719, solicita la inscripción de: FESC15, como, marca de ganado
que usará preferentemente en San José, Dota, Copey, caserío La Cima, 500 metros
al norte de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo
del 2018. Según el expediente N° 2018-1125.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2018253382 ).
Solicitud
Nº 2018-1174.—Ref: 35/2018/2453.—Álvaro Aguero Porras, cédula de identidad N°
0103920718, solicita la inscripción de:
5
A 2
como marca de Ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos
Aires, Colinas, Colinas, 300 metros al este de la escuela de Maíz de las Uvas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2018. Según el
expediente N° 2018-1174.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2018253646 ).
Solicitud N° 2018-1197.—Ref.:
35/2018/2493.—Bryan Daniel Vargas Hidalgo, cédula de identidad 0113040522,
solicita la inscripción de:
Como, marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Nuevo Arenal, Barrio Tangreado, de la finca La Joya, 7 kilómetros al
este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2018, según el
expediente N° 2018-1197.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2018253759 ).
Solicitud Nº 2018-1128. Ref.:
35/2018/2536.—Mauricio Coto Bonilla, cédula
de identidad N° 3-0350-0273, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará
preferentemente en Cartago, Turrialba, Suiza, del costado suroeste de la plaza
de deportes cuatro kilómetros quinientos metros, barrio Comunidad de Santa
Cristina, en la finca de la familia Coto Bonilla. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018 Según el expediente Nº
2018-1128.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2018253853 ).
Solicitud N°
2018-1141.—Ref: 35/2018/2660.—Félix Sánchez
Mendoza, cédula de identidad 0202410407, solicita la inscripción de:
4 8
Z
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí,
barrio Naranjal 2, de la carretera principal setecientos metros este, laso de
madera, entrada a mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de
mayo del 2018. Según el expediente N° 2018-1141.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018253855 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Skateboarding de Guanacaste, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover la creación de facilidades deportivas para la práctica del
Skateboarding en todas sus categorías y modalidades, estimular el espíritu de
competencia entre los practicantes del Skateboarding para alcanzar el nivel
necesario para competir en un futuro en todos y cada uno de los certámenes
nacionales e internacionales a los cuales sea invitada la asociación, cuyo
representante, será el presidente: Josafat Marchena Umaña, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018
Asiento: 245671.—Registro Nacional, 14 de junio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018253686 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva de Porrismo y Afines Cartago All Stars, con domicilio en
la provincia de: Cartago-Oreamuno, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Impulsar la práctica y desarrollo del porrismo fundamentalmente en
Cartago. impulsar el reconocimiento del porrismo como deporte. promover la
práctica del porrismo en las escuelas y colegios públicos de alto riesgo y
escasos recursos en la provincia de Cartago…. Cuyo representante, será el
presidente: Cristian Antonio Gómez Artavia, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento tomo: 2018, asiento: 146915.—Registro
Nacional, 14 de junio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1
vez.—( IN2018253698 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Nacional de Quilt de Costa Rica, con domicilio en la
provincia de: San José, Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Difundir, fomentar y educar en el arte del quilting o patchwork
dentro del territorio nacional como internacional, participación e
interactuación con otras asociaciones de quilting o similares tanto nacionales
como internacionales. Cuya representante, será la presidenta: Laura María
Alvarado Bonilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, Asiento: 234673.—Registro Nacional, 14 de junio
del 2018.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018253714 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Indígena Malecu para la Protección de la Biodiversidad
AIMAPROBI, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Guatuso, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Coadyudar en la protección de la
biodiversidad del territorio Indígena Malecu, así como el cause del Río Frío
incluyendo el área de conservación de Caño Negro mediante principios y
prácticas responsables para la conservación de las especies y sus habitad….
Cuyo representante, será el presidente: Eliécer Velas Álvarez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2018, asiento: 273100.—Registro Nacional, 18 de junio del 2018.—Lic.
Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018253737 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-745838, denominación: Asociación Península de
Nicoya Zona Azul. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 379605.—Registro
Nacional, 18 de junio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1
vez.—( IN2018253739 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-424597, denominación: Asociación Manos Amigas
Llevando Esperanza. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 304855.—Registro
Nacional, 12 de junio de 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018253769 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-234262, denominación: Asociación de Acueducto
Rural de Quebrada de Ganado y Playa Agujas; por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento:
154605.—Registro Nacional, 13 de junio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1 vez.—( IN2018253816 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
Cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Zhang, Yue,
solicita la Patente PCT denominada PANEL SÁNDWICH METÁLICO DE TUBOS HUECOS Y
APLICACIONES DEL MISMO. Se divulga un panel
sándwich metálico de tubos huecos y aplicaciones del mismo.
El panel sándwich metálico de tubos huecos comprende una primera placa, una
segunda placa, y múltiples tubos huecos entre la primera placa y a la segunda
placa; se disponen espacios entre los tubos huecos, y los tubos huecos se
conectan a la primera placa y a la segunda placa mediante soldadura fuerte. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E04C 2/30; cuyo inventor es Zhang,
Yue (CN). Prioridad: N° 201610967446.0 del 31/10/2016 (CN), N° 201710069311.7
del 08/02/2017 (CN), N° 201710465352.8 del 19/06/2017 (CN), N° 201710621594.1
del 27/07/2017 (CN), N° 201710621595.6 del 27/07/2017 (CN) y N° 201710700964.0
del 16/08/2017 (CN). Publicación Internacional: W02018/076984. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000122, y fue presentada a las 11:39:27
del 27 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 15 de
mayo de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018253060 ).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE AMIDAS
POLICICLICAS COMO INHIBIDORES DE CDK9. Se provee una serie de derivados
novedosos de piridina o pirimidina (I) que inhiben CDK9 y pueden ser útiles
para el tratamiento de enfermedades hiperproliferativas. En particular, los
compuestos son útiles en el tratamiento de enfermedades proliferativas como por
ejemplo cáncer, incluyendo trastornos hematológicos malignos, como por ejemplo
leucemia mieloide aguda, mieloma múltiple, leucemia linfocítica crónica,
linfoma difuso de células B grandes, linfoma de Burkitt, linfoma folicular y
tumores sólidos como por ejemplo cáncer de mama, cáncer de pulmón,
neuroblastoma y cáncer de colon. A es c(R5) O N; R5 es H, C1-3alquilo, CN o
Halógeno; R2 es heterocicloalquilo de 3-7 miembros o cicloalquilo de 3-7
miembros opcionalmente sustituido; R4 es (A) o (B) donde X es Y junto con los
átomos a los que están unidos, forman un anillo heterocicloalquilo de entre 5 y
7 miembros que, además del nitrógeno puente, puede contener uno o dos
heteroátomos seleccionados entre N, O, y S; J es N o CR11 y R11 es H o C1-3
alquilo.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P
35/00, C07D 471/04, C07D 487/04 y C07D 498/04; cuyos inventores son Pike, Kurt,
Gordon (GB); Barlamm, Bernard, Christophe (FR); Hawkins, Janet (GB); de Savi,
Christopher (AU); Vasbinder, Melissa, Marie (US); Hird, Alexander (GB) y Lamb,
Michelle (US). Prioridad: N° 62/185,852 del 29/06/2015 (US). Publicación Internacional:
WO 2017/001354. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000596, y
fue presentada a las 09:49:34 del 21 de diciembre de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo de 2018.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2018253061 ).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial
de ODC Lizenz AG, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS DE PROCESAMIENTO DE FRUTO DE CACAO Y
PRODUCTOS DE CACAO OBTENIDOS MEDIANTE LOS MISMOS. Se desvela un método para el procesamiento de frutos de cacao, que
comprende las etapas de: (a) añadir agua a los granos de cacao para formar una
suspensión; (b) triturar en húmedo dicha suspensión; (c) someter dicha
suspensión a un tratamiento térmico a una temperatura de 70 °C o inferior; (d)
separar la suspensión en una fase acuosa (fase pesada), una fase grasa (fase
ligera) y una fase sólida, comprendiendo dicha fase grasa manteca de cacao como
componente principal y sólidos y/o agua como componentes secundarios y
comprendiendo dicha fase sólida polvo y
agua; y (e) procesar por separado las tres fases, que comprende opcionalmente:
separar la manteca de cacao de la fase grasa, separar el polvo de cacao de la
fase sólida y separar el aroma de cacao y un polvo polifenólico de al menos la
fase acuosa; en el que dichos granos de cacao no sé despulpan; o en el que la
pulpa de cacao contenida en los frutos de cacao se separa de los granos de
cacao en una etapa de despulpado, se procesa por separado de los granos de
cacao y, posteriormente, se añade a la suspensión antes o durante cualquiera de
las etapas (a),(b),(c)o(d). Adicionalmente, se divulgan métodos para la
fabricación de un kit de construcción de productos de cacao y productos de
chocolate o similares a chocolate que comprenden altas cantidades de
componentes nutricionalmente beneficiosos y útiles del fruto de cacao, tales
como, por ejemplo, polifenoles, antioxidantes, vitaminas y/o azúcares, que
hacen uso de la técnica anterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A23G 1/00 y A23G 1/32; cuyo inventor es: HÜHN, Tilo; (CH).
Prioridad: N° 15002045.1 del 08/07/2015 (EP). Publicación Internacional: WO
2017/005373. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000085, y fue
presentada a las 12:26:18 del 6 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de mayo del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(
IN2018253062 ).
La señora María de la Cruz
Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Nimrichtr, Václav, Pasaporte 42670940, solicita la Patente PCT
denominada UN DISPOSITIVO
PARA ENTRENAMIENTO Y REHABILITACIÓN. La
invención se refiere al campo de los deportes y la rehabilitación deportiva, en
particular a un dispositivo para entrenamiento y rehabilitación, comprendiendo
una pelota, conectada en una forma desmontable con al menos un eje de varilla,
el eje de varilla siendo proporcionado en uno de sus extremos con medios de
anclaje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A63B 43/00, A63B
43/02 y A63B 69/00; cuyo inventor es Nimrichtr, Václav (CZ). Prioridad: N° PUV
2015-31482 del 03/09/2015 (CZ). Publicación Internacional: WO2017/036435. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000192, y fue presentada a las
13:09:54 del 03 de abril del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 05 de
junio del 2018.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2018253098 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor
Andrey Dorado Arias, cédula de identidad 205650345, en calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIONES DE
PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER MICROCÍTICO DE PULMÓN
Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La
presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células
destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la
presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados
a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que,
por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en
composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias
antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán
transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo
mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden
ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras
moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17,
A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 7/06 y GO1N 33/574; cuyos inventores son: Mahr, Andrea
(DE); Fritsche, Jens; (DE); Weinschenk, Toni; (DE); Schoor, Oliver; (DE);
Goldfinger, Valentina (DE) y Singh, Harpreet; (US). Prioridad: N° 1517538.3 del
05/10/2015 (GB) y N° 62/237,091 del 05/10/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2017/060169. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000191, y fue
presentada a las 11:44:44 del 3 de abril del 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de mayo del 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018253420
).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante la Oficina Regional San Carlos del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se ha presentado solicitud de
ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el
Registro Nacional y sobre el que a su poseedor se les pagaría por los servicios
ambientales brindados por el bosque existente en dicho inmueble según el
siguiente detalle:
Solicitante |
N° Presolicitud |
Ubicación Geográfica |
N° de Plano |
Área bajo PSA |
Asociación
Conservacionista de Monteverde |
SC01-0085-18 |
Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, Pocosol |
A-886625-1990 |
299.1 hectáreas |
Asociación
Conservacionista de Monteverde |
SC01-0086-18 |
Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, Pocosol |
A-886629-1990 |
284.7 hectáreas |
Asociación
Conservacionista de Monteverde |
SC01-0087-18 |
Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, Pocosol |
A-886624-1990 |
290.8 hectáreas |
Orquídeas Nidia S. A. |
SC01-0091-18 |
Alajuela, San Carlos, La Tigra, San Gerardo |
A-898580-1990 |
299.0 hectáreas |
Fernando Barrantes
Arroyo |
SC01-0142-18 |
Alajuela, Guatuso, Cote |
A-7913-1975 |
72.8 hectáreas |
De conformidad con el
Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus
reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda
publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda
oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y
deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El
expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la
Oficina Regional, sita Ciudad Quesada, San Carlos, del Hospital San Carlos 100
metros norte y 200 metros este, edificio MINAE, en horario de 8:00 a.m. a 4:00
p.m.
Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA.
Elizabeth Castro Fallas, Jefa, cédula N° 1-0724-0416.—O. C. N°
OC-002-2018.—Solicitud N° 120433.—( IN2018253458 ). 2 v. 1.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0045-2018.—Exp. 18222.—Cascavita Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Cortezal, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 129.649 / 566.193 hoja Repunta. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2018.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018255841 ).
ED-UHTPSOZ-0046-2018.—Exp. N° 18250A.—Vista de los Mogos S. A., solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca del mismo en Sierpe, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 82.380/605.136 hoja Rincón.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 13 de
junio de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas
Salazar.—( IN2018255842 ).
ED-UHTPCOSJ-0209-2018.—Exp. 8465.—Sociedad de Usuarios de Agua Finca
Andromeda en Balsa Atenas, solicita concesión de: 4.25 litros por segundo de la Quebrada San Francisco, efectuando la
captación en finca de Eduardo Alberto Alvarado Boirivant en Concepción, Atenas,
Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 216.100 /
492.550 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de junio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018256156 ).
ED-UHTPCOSJ-0173-2018.—Exp. 17870P.—3-101-719323 Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BC-1026 en finca de su propiedad en San Rafael, Esparza,
Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico.
Coordenadas 214.934 / 465.146 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 01 de junio del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018256157 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0184-2018.—Expediente
N° 18240P.—Agrícola
Belma de Cañas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.055 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AG-145 en
finca de su propiedad en Colorado, Abangares, Guanacaste, para uso consumo
humano. Coordenadas 247.460 / 418.940 hoja Abangares. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018256255 ).
ED-UHTPCOSJ-0210-2018.—Exp.
N° 7916P.—Servicentro La Galera S. A.,
solicita concesión de: 2.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-1655 en finca de su propiedad en Curridabat,
Curridabat, San José, para uso comercial-otro. Coordenadas 210.950 / 533.150
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San Jose,
26 de junio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018256256 ).
ED-UHTPCOSJ-0196-2018.
Exp 8658P.—Inmobiliaria Muscor S. A., solicita concesión
de: 0.19 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo sin nombre en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 211.370/521.960 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de junio de
2018.—Departamento de Información Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018256461 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0056-2018.—Expediente
N° 17396-P.—Instituto Costarricense de
Electricidad, solicita concesión de: 3.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CHP-140 en finca de su propiedad en
San Isidro (Montes de Oro), Montes de Oro, Puntarenas, para uso consumo humano
y industria. Coordenadas 225.197 / 452.720 hoja Chapernal. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 18 de junio de
2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2018256763 ).
ED-UHTPCOSJ-0197-2018.—Expediente
N° 2496P.—Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de:
2.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo sin número en finca de su propiedad en
Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso Industria - Alimentaria.
Coordenadas 208.300 / 548.500 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2018.—Departamento de
Información, Pacífico Central.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018256784 ).
Nº 10-2018
EL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
De
conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 9º, 99 y 102
inciso 10) de la Constitución Política y el artículo 12 inciso a) del Código
Electoral.
Decreta, la
siguiente:
REFORMA AL ARTÍCULO 3º
DEL REGLAMENTO
DE LA SECCIÓN ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES QUE TRAMITA Y
RESUELVE EN PRIMERA INSTANCIA
ASUNTOS CONTENCIOSO-ELECTORALES
DE CARÁCTER SANCIONATORIO
Artículo
1º—Refórmase el artículo 3º del Reglamento de la Sección Especializada del
Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia
asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio, Decreto Nº 5-2016
del 31 de mayo del 2016, publicado en el Alcance Nº 91 a La Gaceta Nº
107 del 03 de junio del 2016, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 3º—Designación de los miembros.
La designación de los miembros de la Sección Especializada será por períodos de
seis meses.
Integrarán la Sección los tres Magistrados
suplentes de mayor antigüedad, siendo sustituidos -luego de vencido el plazo de
su designación- por los restantes tres Magistrados suplentes. Ese orden de
renovación se hará de forma sucesiva.
Si, durante su designación como miembro de la
Sección, un Magistrado suplente es llamado a integrar el Pleno propietario, en razón de lo prescrito en los ordinales 100 de la
Constitución Política y 13 del Código Electoral, deberá ser sustituido -previo
sorteo y por el resto del período- por otro de los Magistrados suplentes.
Durante las ausencias temporales de alguno de
los integrantes de la Sección Especializada, será llamado a ejercer el cargo,
por sorteo, alguno de los Magistrados suplentes que no se encuentre designado.
Quedará comprendido dentro de ese supuesto de ausencia temporal el lapso en el
que un integrante de la Sección Especializada haya sido llamado a suplir a uno
de los miembros propietarios del Tribunal.
Si llegado el tiempo de renovar la integración
de la Sección Especializada, uno o varios de los Magistrados suplentes a los
que les corresponde asumir funciones se encuentran integrando el Pleno
propietario (por la ampliación prevista constitucional y legalmente), entonces
se realizará un sorteo -entre los demás Magistrados suplentes habilitados- a
fin de completar el quórum de tres jueces. Tal designación lo será por el lapso
en el que al miembro que le correspondía integrar la Sección Especializada se
encuentre nombrado en el Pleno propietario.
Los miembros de la Sección Especializada
únicamente devengarán las dietas que correspondan a las sesiones a las que
efectivamente concurran.”
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en San
José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil dieciocho.
Luis
Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María
Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron,
Magistrado.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—Luz de los Ángeles Retana
Chinchilla, Magistrada.—1 vez.—O. C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 121729.—(
IN2018256727 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº
4481-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del siete de
junio de dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Marlen Iveth Villalobos Ramírez, que lleva el número
seiscientos treinta, folio trescientos quince, tomo mil cincuenta y nueve de la
provincia de San José, Sección Nacimientos, por aparecer inscrita como Marlen
Iveth Villalobos Ramírez, en el asiento de nacimiento número veinticinco, folio
trece, tomo mil treinta y uno de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del
término de ocho días a partir de la primera publicación a la señora Marlen
Iveth Villalobos Ramírez, con el propósito que se pronuncie en
relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes
interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—O.C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 120362.—( IN2018252894 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ivis Ninoska
Amador Villegas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 851-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas trece minutos del doce de mayo del dos
mil once. Ocurso. Exp. N° 4680-2011. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:...,
III. Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Maikel Alexis Torres Amador...; en el sentido que la
nacionalidad del padre, el nombre y la nacionalidad de la madre de la persona
ahí inscrita son “nicaragüense”, “Ivis Ninoska” y “nicaragüense”, respectivamente
y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018253791
).
Se hace
saber que en diligencias de ocurso incoadas por Andrea
Fonseca Herrera, se ha dictado la resolución N° 5727-2016, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las nueve horas veinticinco minutos del siete de noviembre de dos mil
dieciséis. Exp. N° 20580-2016. Resultando 1º—...2º—… 3º—… Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marypaz Villalobos Fonseca, en el
sentido que su nombre es Mary Paz.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2018253813 ).
En resolución N° 3764-2017
dictada por el Registro Civil a las catorce horas veinte minutos del
veinticinco de abril del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
55959-2016, incoado por Enmanuel Antonio Gomez Torres, se dispuso rectificar en
el asiento de naturalización de Enmanuel Antonio Gomez Torres, que los
apellidos del padre son Sevilla Gómez.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018253819
).
En
resolución N° 4084-2018 dictada por el Registro Civil a las once horas
cincuenta minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho, en expediente de
ocurso N° 14723-2018, incoado por Rosa Esther Sevilla Lacayo, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Kenneth Isai Machado Lacayo, que los
apellidos de la madre son Sevilla Lacayo, en el asiento de nacimiento de Rosa
Elena Machado Lacayo, que los apellidos de la madre son Sevilla Lacayo y en el
asiento de matrimonio de Isai Machado Coronado con Rosa Esther Lacayo, que los
apellidos de la cónyuge son Sevilla Lacayo, hija de Mauro Marcelino Sevilla
Sanches y María Auxiliadora Lacayo Aguilar.—Carolina Phillips Guardado, Oficial
Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018253878 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Joselin Mercedes Zapata
Figueroa, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155816485820, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3289-2018.—Heredia,
San Pablo, al ser las 11:50 horas del 18 de junio de 2018.—Regional Heredia.—Víctor Hugo Quirós Fonseca.—1 vez.—( IN2018253699
).
María
Lucrecia González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801925401, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3343-2018.—San José, al ser las 9:50
del 21 de junio del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2018253706 ).
Daniel
Fernando Vivas Colorado, colombiana, cédula de residencia N° 117001453027, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3258-2018.—San José,
al ser las 1:25 del 14 de junio del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2018253766 ).
Lourdes Lucila Baez
Laplume, español, cédula de residencia DI186200092825, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 3216-2018.—San José, al ser las 2:23
del 20 de junio de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1
vez.—( IN2018253783 ).
Andrés
Alcaraz Segui, español, cédula de residencia Nº DI172400005026, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 3218-2018.—San José al ser las 2:28 del 20 de junio de 2018.—Henry
Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018253784 ).
Carolina Luisa Berdugo Prieto,
colombiana, cédula de residencia Nº 117001905119, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Nº 3101-2018.—San José al ser las 12:51 del 21 de
junio de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—(
IN2018253838 ).
Juan Esteban Ceballos López, colombiano, cédula de residencia 117001682510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2018.3340.—San José, al ser las 8:26 del 21 de junio de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018253858 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN PLAN ANUAL
DE ADQUISICIONES 2018
La Dirección de Proveeduría
Institucional les informa a todos los interesados que, a partir de esta fecha,
se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de
Seguridad Pública, correspondiente al siguiente programa presupuestario 09001.
Policía de Control de Drogas el cual se encuentra a su disposición en la
dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en
la dirección electrónica www.sicop.go.cr.
San José 28 de junio de
2018.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña
Mora, Director.—1 vez.—O.C. N° 3400035741.—Solicitud N° 121801.—( IN2018256823
).
La
Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que,
a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de
Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al siguiente
programa presupuestario 09005. Servicio de Vigilancia Aérea, el cual se
encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en
el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr.
San José, 29 de junio de
2018.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña
Mora, Director.—1 vez.—O.C. Nº 3400035840.—Solicitud Nº 121807.—( IN2018256825
).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000038-2208
(Modalidad de entrega según demanda)
Aloinjerto de Origen Cadavérico
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes
interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del día 26 de julio del 2018. Las
Especificaciones Técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a
disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.
Heredia, 29 de junio del
2018.—Dirección Administrativa.—Lic. Jhonderth Cruz
Sandí.—1 vez.—( IN2018256790 ).
LICITACIÓN ABREVIADA MODALIDAD
DE ENTREGA SEGÚN DEMANDA N° 2018LA-000039-2208
Cetuximab 100 mg ampollas
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes
interesados en participar en la presente licitación, que se recibirán ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del día 27 de julio del 2018.
Las Especificaciones Técnicas exclusivas para
este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación
Administrativa de este nosocomio.
Heredia, 29 de junio del
2018.—Lic. Jhonderth Cruz Sandí, Dirección Administrativa.—1
vez.—( IN2018256791 ).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000115-01
Contratación para realizar
Auditoría Especial para evaluar
los procesos de Planificación, Ejecución de
Presupuesto,
Gestión Integral y Control del Departamento de la Zona
Marítimo Terrestre y de los Recursos Provenientes
de la Ley 6043 y su reglamento de la Municipalidad
de La Cruz Guanacaste
La
Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les invita a participar en el proceso de
contratación directa N° 2018CD-000115-01, con el objeto de contratación para
realizar Auditoría Especial para evaluar los procesos de Planificación,
Ejecución de Presupuesto, Gestión Integral y Control del Departamento de la
Zona Marítimo Terrestre y de los Recursos Provenientes de la Ley 6043 y su
reglamento de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste. La recepción de ofertas
será el día 11 de julio del 2018, hasta las 14:00 horas, en el Departamento de
Proveeduría, sita 150 metros norte del Parque Local. Para obtener toda la
información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse al
teléfono 2690-5715 o al e-mail: proveeduriamunilacruz@gmail.com con el
Departamento de Proveeduría.
La Cruz, Guanacaste, 29 de junio
del 2018.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1
vez.—( IN2018256567 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000114-01
Adquisición de material de
cobertura
para ser utilizado en el vertedero municipal
La Municipalidad de La Cruz,
Guanacaste, les invita a participar en el proceso de contratación directa N°
2018CD-000114-01, para la adquisición de material de cobertura para ser
utilizado en el Vertedero Municipal.
Las ofertas se recibirán
en sobre cerrado hasta las 10:30 horas del día 11 de julio del año 2018, en el
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, sita 150 metros
norte del Parque Local.
Para obtener toda la información sobre el
cartel de contratación y especificaciones técnicas pertinentes a este proceso
comunicarse al teléfono 2690-5715 o al correo electrónico
proveeduriamunilacruz@mail.com con el Departamento de Proveeduría.
La Cruz, Guanacaste 29 de junio
del 2018.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1
vez.—( IN2018256570 ).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL BLANCO CERVANTES
N° 2018 LA-000011-2202
Equipos para Clínica Cesación
(UEP-2917-PFAICA)
En cumplimiento con la
normativa, se informa a los interesados, que la Dirección General, dictó el
acto de adjudicación DAF-CA-0048-2018 para este procedimiento, el día 22 de
junio de 2018, según el siguiente detalle:
Oferente: Soporte Médico S.
A., céd.: 3-101-111-262. Oferta: N° 1. Ítemes adjudicados Nos.: 1, 2 y 3
Para mayor
información, el expediente se encuentra a su disposición para cualquier
consulta, en la Sub. Área de Contratación Administrativa, de lunes a viernes de
7:30 a.m. a 12:00 m.d.
San José,
25 de junio del 2018.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Mba. Ericka Solano González, Jefa
a. í.—1 vez.—( IN2018256577 ).
ÁREA DE SALUD DE MORAVIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000005-2215
Contratación
de servicios de mantenimiento preventivo y correc-
tivo red de frío equipos horizontales para el
Área de Salud de Moravia
A los interesados en el presente
concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 02 de
julio del 2018, se adjudicó esta licitación a la empresa OLA Internacional
S. A., por un monto trimestral de ¢320.000,00, para un monto anual de
¢1.280.000,00. Más información en www.ccss.sa.cr
San José, 2
de julio de 2018.—Administración.—Licda. Kathia García Sánchez, Administradora.—1 vez.—( IN2018256585 ).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000021-2306
Infliximab 100 mgs polvo
liofilizado para solución inyectable
frasco ampolla con o sin diluente incluido bajo
la modalidad de entrega según demanda
El Hospital Dr. Max Peralta
Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que
en la presente contratación, acuerda adjudicar a:
Cefa Central Farmacéutica S. A., cédula Jurídica 3-101-095144, oferta N° 01. Ítem 01, precio unitario: $417,00
Mayores detalles en el
expediente de licitación.
Cartago, 29
de junio del 2018.—Lic. Carlos Coto Arias Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2018256633 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA
CUANTÍA N° 2018CD-000051-08
Uniformes para la U.R.B.
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, Unidad Regional Brunca, acuerda según consta
en el libro de actas contrataciones directas número 1528 del Instituto,
celebrada el 29 de junio del año 2018:
I. Adjudicar de conformidad con
el informe de recomendación URB-PA-547-2018, mismo que se fundamenta en el
análisis legal-administrativo de las ofertas recibidas, los resultados del
estudio técnico que constan en el oficio FR-NTX-55-2018, la razonabilidad del
precio de los bienes cotizados, el cartel de la contratación, así como la
metodología de evaluación y comparación de ofertas; la contratación directa N°
2018CD-000051-08 denominada “Compra de uniformes para la U.R.B. (líneas
infructuosas de la Contratación Directa N° 2018CD-000031-08)”, agrupación N°
2214, de la siguiente manera: Oferta N° 2: Grupo Unihospi S. A. las líneas N° 09, 10 y 11, monto ¢
2,763,600.00, plazo de entrega: 30 días hábiles.
II. Líneas no recomendadas:
Declarar infructuosa la línea N° 01, presenta una muestra que tiene descalces
en el hombro y collarete. Para la línea N° 02 indica que la marquilla no tiene
la información solicitada. La línea N° 03 presenta una medida incorrecta en la
bolsa. La línea N° 04 presenta descalce a nivel de las alforzas. Para la línea
No. 05 la muestra presenta medidas diferentes a la talla. En cuanto a las
líneas N° 07 y 08 la pretina presenta 01 cm menos al solicitado. En cuanto las
líneas N° 06 y 12, no fueron cotizadas por ninguna de las empresas que presentaron
oferta para este concurso. Finalmente, la línea N° 13 no cumple técnicamente
con las especificaciones del cartel de esta compra.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Diaz,
Jefe.—1 vez.—OC Nº 26133.—Sol. Nº 121758.—( IN2018256529
).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000088-01
Contratación para el
mantenimiento de luminarias solares
del Parque Central de La Cruz
El Departamento de Proveeduría
de La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica que la Contratación
Directa N° 2018CD-000088-01, con el objeto de contratación para el
mantenimiento de luminarias solares del Parque Central de La Cruz, con fondos
del programa II Parques y Obras de Ornato, se adjudicó a la empresa Constructora
Gómez y Darcia S. A., cedula jurídica número 3-102-626699, por un monto de
¢2.712.000,00(dos millones setecientos doce mil colones netos), mediante
resolución ALCA-ADJ-CON-DIR N° 087-2018, del día 18 de junio del 2018.
La Cruz,
Guanacaste, 28 de enero del 2018.—Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018256568
).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000090-01
Servicios profesionales de Consultoría para la
Obtención de Viabilidad Ambiental mediante el Formulario D1
El Departamento de
Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica que la
Contratación Directa N° 2018CD-000090-01, para servicios profesionales de
Consultoría para la Obtención de Viabilidad Ambiental mediante el Formulario
D1, se adjudicó a la empresa Geocad Estudios Ambientales, S. A, cédula
jurídica N° 3-101-403004, por un monto de ¢5.770.000,00 (cinco millones
setecientos setenta mil colones netos), mediante resolución ALCA-ADJ-CON-DIR N°
085-2018, del día 14 de junio del 2018.
La Cruz Guanacaste, 28 de junio del 2018.—Licda.
Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—(
IN2018256569 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000038-PROV
(Modificación Nº 2 y Prórroga Nº 1)
Remodelación
del cuarto piso de Tribunales de Justicia de San José
El
Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores
interesados en participar en el procedimiento indicado, que existen
modificaciones al pliego de condiciones, y lo puede obtener a través de
Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar
al botón “Contrataciones disponibles”), adicionalmente, se comunica que se
prorroga la apertura de ofertas para el 13 de julio de 2018, a las 09:30 horas.
Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 02 de julio de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018256844 ).
UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO
INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL ACUERDO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL (AMI) DE
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA UNED
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
CR-UNED-65348-GO-RFB-01-2018 (Adenda N° 1)
Compra de equipo para el estudio
de radio
La Universidad Estatal a
Distancia comunica a los interesados en la presente Licitación, que debido a
consultas y solicitudes de aclaración presentadas por distintos proveedores se
están realizando las siguientes modificaciones al cartel para que se lea de
la siguiente manera:
1. Se sustituye lo indicado en
el apartado de Especificaciones Técnicas del cartel Lote 2, Línea 2.1 y Lote 2,
Línea 2.2., para que se lea de la siguiente manera:
Lote 2, Línea 2.1. Doce monitores de audio de
4 pulgadas. Los monitores de 4 pulgadas deben contar con las siguientes
características:
2.2.1. Configuración: 2 vías.
2.2.2. Tipo
de sistema: Monitor de estudio activo.
2.2.3. Rango de frecuencia (-10dB): 51Hz - 35kHz aproximadamente.
2.2.4. Frecuencia
de transición: 2.3kHz aproximadamente.
2.2.5. Potencia
total: 30 Watts aproximadamente.
2.2.6. Potencia
HF: 10 Watts aproximadamente.
2.2.7. Potencia
LF: 20 Watts aproximadamente.
2.2.8. Pico
SPL: 100 Watts aproximadamente.
2.2.9. Material
interno: MDF o similar.
2.2.10. Conectores
de entrada:
2.2.10.1. 7kΩ RCA
Desbalanceado.
2.2.10.2. 10kΩ ¼” TRS y
XLR Balanceado.
2.2.10.3. Pin 2 & Tip = Hot/Positive.
2.2.10.4. Pin 3 & Ring = Cold/Negative.
2.2.10.5. Pin 1 & Sleeve = Tierra.
2.2.11. Controles:
2.2.11.1. Nivel de ajuste HF:
-2dB, -1dB, 0, +1dB aproximadamente.
2.2.11.2. Nivel de ajuste LF:
-2dB, -1dB, 0, +2dB aproximadamente.
2.2.11.3. Sistema de volumen:
-30dB to +6dB aproximadamente.
2.2.12. Debe contar con
protección magnética.
2.2.13. Voltaje (100V~,
110-120V~): 1A-250V.
2.2.14. Tamaño: 4 pulgadas.
2.2.15. Dimensiones: 8” x 6” x
9” aproximadamente.
2.2.16. Peso: 4kg
aproximadamente.
Lote 2, Línea 2.2. Cinco monitores de 8 pulgadas. Los monitores de 8
pulgadas deben contar con las siguientes características:
2.1.1. Configuración: 2
vías.
2.1.2. Tipo de sistema:
Monitor de estudio activo.
2.1.3. Rango de frecuencia (-10dB): 35Hz - 35kHz
aproximadamente.
2.1.4. Frecuencia de
transición: 2.0kHz aproximadamente.
2.1.5. Potencia total: 100
Watts aproximadamente.
2.1.6. Potencia HF: 25 Watts
aproximadamente.
2.1.7. Potencia LF: 75 Watts
aproximadamente.
2.1.8. Pico SPL: 109 Watts
aproximadamente.
2.1.9. Material interno: MDF
o similar.
2.1.10. Conectores de entrada:
2.1.10.1. 7kΩ RCA
Desbalanceado.
2.1.10.2. 10kΩ ¼” TRS y
XLR Balanceado.
2.1.10.3. Pin 2 & Tip = Hot/Positive.
2.1.10.4. Pin 3 & Ring = Cold/Negative.
2.1.10.5. Pin 1 & Sleeve =
Tierra.
2.1.11. Controles:
2.1.11.1. Nivel de ajuste HF:
-2dB, -1dB, 0, +1dB aproximadamente.
2.1.11.2. Nivel de ajuste LF:
-2dB, -1dB, 0, +2dB aproximadamente.
2.1.11.3. Sistema de volumen:
-30dB to +6dB aproximadamente.
2.1.12. Debe contar con
protección magnética.
2.1.13. Voltaje
(100V~, 110-120V~): 2A-250V.
2.1.14. Tamaño:
8 pulgadas.
2.1.15. Dimensiones:
12” x 11” x 15” aproximadamente.
2.1.16. Peso: 12kg aproximadamente.
2. Todas las demás condiciones
permanecen invariables.
Sabanilla de Montes de Oca, 2 de
julio del 2018.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—( IN2018256683 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000022-2104
(Aviso Nº 1)
Adquisición de toallas de mano
Se les comunica a las empresas
interesadas en el presente concurso que la fecha de apertura se prorroga para
el lunes 16 de julio de 2018, a las 09:00 horas. Además
se les informa que el cartel con las nuevas Especificaciones Técnicas se
encuentra disponible en el Centro de fotocopiado contiguo al Laboratorio
Clínico. Ver detalle y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 25 de junio del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1
vez.—O.C. Nº 119.—Solicitud Nº 121128.—( IN2018256575 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000037-2104
(Aviso Nº 1)
Adquisición de insumos para
proyecto de fertilización in vitro
Se les comunica
a las empresas interesadas en el presente concurso que la fecha de apertura se
prorroga para el lunes 16 de julio del 2018, a las 10:00 horas. Además, se les
informa que el cartel con las nuevas Especificaciones Técnicas se encuentra
disponible en el Centro de fotocopiado contiguo al Laboratorio Clínico. Ver
detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 25 de junio del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1
vez.—( IN2018256576 ).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000003-2308 (Aviso Nº 1)
Objeto contractual: suministros
varios para uso en el Servicio
de Gastroenterología (Agrupamiento de 17 ítems)
Debido a la aclaración al Cartel
Técnico presentada, se les comunica a los interesados a participar en el
presente Concurso, que la última versión del Cartel se encuentra a su
disposición en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Max Terán
Valls, Puerto Quepos, situada de la esquina noreste del parqueo para vehículos
de funcionarios 50 metros al norte, parte posterior de las instalaciones del
Hospital.
El Pliego Cartelario con las especificaciones
técnicas y formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el
oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios:
1. A través de nuestra página
Web http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308
2. En
nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, sita en el Centro
Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls / Caja Costarricense de Seguro
Social, ubicado 300 metros de la Pista de Aterrizaje de la Managua, distrito
Quepos, cantón Quepos, provincia Puntarenas.
Es responsabilidad de quien
adquiere el Cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas
administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por
hoja es de ¢20.00 (veinte colones con 00/100).
Así también, se mantiene
la fecha y hora de apertura de ofertas, para el día martes
17 de julio del 2018 al ser las 13 horas con 00 minutos.
Subárea
Planificación y Contratación Administrativa.—Licda.
Ana Lissette Acuña Vargas, Coordinadora.—1
vez.—( IN2018256582 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000004-2308 (Aviso Nº 1)
Objeto Contractual: Suministros
varios para uso en el Servicio
de Ginecología (Agrupamiento de 18 ítems)
Debido a la Aclaración al Cartel
Técnico presentada, se les comunica a los interesados a participar en el
presente Concurso, que la Última Versión del Cartel se encuentra a su
disposición en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Max Terán
Valls, Puerto Quepos, situada de la esquina noreste del parqueo para vehículos
de funcionarios 50 metros al norte, parte posterior de las instalaciones del
Hospital.
El Pliego Cartelario con las especificaciones
técnicas y formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el
oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios:
1. A través de nuestra página
Web http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308
2. En
nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita en el Centro
Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls / Caja Costarricense de Seguro
Social, ubicado 300 metros de la Pista de Aterrizaje de la Managua, Distrito
Quepos, Cantón Quepos, Provincia Puntarenas.
Es responsabilidad de quien
adquiere el Cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas
administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por
hoja es de ¢20.00 (Veinte colones con 00/100).
Así también, se mantiene
la fecha y hora de apertura de ofertas, para el día miércoles
18 de julio del 2018 al ser las 13 horas con 00 minutos.
Subárea
Planificación y Contratación Administrativa.—Licda.
Ana Lissette Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—(
IN2018256583 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000008-5101 (Aviso
5)
Adquisición e implementación de una solución
integral tipo ERP de Clase Mundial
A los oferentes interesados en
participar en la adquisición e implementación de una solución integral tipo ERP
de Clase Mundial para la Caja Costarricense de Seguro Social, se les comunica
que se prorroga la apertura de ofertas para el 23 de julio de 2018 a las 13:00
horas. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano
Echandi de Oficinas Centrales.
Veintinueve de junio de dos mil dieciocho.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa.—1 vez.— O. C. N° 1142.—Solicitud N°
AABS-1062-18.—( IN2018256621 ).
REGLAMENTO PARA LA VENTA DIRECTA DE BIENES
INMUEBLES
Y VEHÍCULOS ADJUDICADOS AL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
1º—Propósito. Regular la administración y venta
directa de los bienes inmuebles y vehículos que han sido adjudicados al
ICE-Fondo de Garantías y Ahorro, derivados de remates judiciales en pago de
obligaciones, como producto del incumplimiento de pago en créditos otorgados a
beneficiarios de dicho Régimen, de manera que se obtenga la máxima
recuperación.
2º—Alcance. El presente Reglamento es aplicable
a la venta directa de bienes inmuebles y vehículos adjudicados al ICE-Fondo de
Garantías y Ahorro, derivados de remates judiciales incoados por el Régimen del
FGA del ICE.
3º—Documentos Aplicables
Código |
Título |
Ley N° 3625 |
Normas
y Reglamentos del FGA |
4º—Responsabilidades
Dirección del Fondo:
Elevar el presente reglamento para conocimiento del Comité de Crédito y Riesgos
y aprobación de la Junta Administrativa. A la vez, velar para
que se aplique el procedimiento que se derive de este Reglamento.
Comité de Crédito y Riesgos:
Recibir, analizar y revisar el reglamento y elevarlo a la Junta para su
conocimiento.
Junta Administrativa del Fondo de Garantías y
Ahorro. Elevar el presente documento al Consejo
Directivo, para su conocimiento y eventual aprobación.
Consejo Directivo:
Conocer el presente Reglamento para su eventual aprobación, así como las
modificaciones futuras.
Comisión:
Encargada de realizar el análisis de las ofertas de compra. Estará integrada
por un miembro del Área responsable de la venta, un miembro del Área de
Notariado del Fondo y un representante del Área de Tesorería del FGA.
Área responsable de la Venta:
Dependencia del Fondo que se encargará de realizar el proceso para la venta de
los bienes inmuebles y vehículos.
Área de Contabilidad:
Realizar los registros contables de cada una de las ventas realizadas.
Área de Notariado:
Notarios del Fondo que se encargarán de la revisión y visto bueno de las
escrituras de venta de los bienes, previo a la formalización correspondiente.
Proceso de Avalúos del ICE:
Encargada de realizar el avalúo o valoración de los bienes.
5º—Abreviaturas y términos
Junta: Junta Administrativa del Fondo de Garantías y
Ahorro. Órgano colegiado de conformación bipartita y
paritaria con representantes del ICE nombrados por el Consejo Directivo y de
los Trabajadores.
Administración del Fondo:
Dirección del Fondo de Garantías y Ahorro, es el administrador general y le
corresponde adicionalmente ejecutar los acuerdos de la Junta Administrativa.
Fondo-FGA:
Fondo de Garantías y Ahorro de los Empleados Permanentes del Instituto
Costarricense de Electricidad.
ICE: Instituto Costarricense
de Electricidad.
Aviso de venta:
Anuncio que se publicará en la página Web del FGA y en un diario de circulación
en los que se informará el inicio del proceso de venta de los bienes.
Avalúo: Corresponde a la
estimación económica de los bienes, realizado por un perito.
Bienes inmuebles: Todos aquellos bienes considerados bienes raíces,
por tener de común la circunstancia de estar íntimamente ligados al suelo,
unidos de modo inseparable, física o jurídicamente al terreno.
Oferente:
Interesado que haya presentado una oferta.
Oferta: Manifestación de voluntad, expresada por los
oferentes de querer adquirir un bien donde indican el precio de oferta.
Precio de la oferta:
Valor que ofrezca pagar el oferente en su oferta por el bien, expresado en
colones.
Precio base:
Valor que resulta del avalúo realizado por el perito designado.
Precio venta:
Valor a pagar por el comprador en el marco del proceso de venta, el cual deberá
ser igual o superior al precio base.
Gastos de traspaso:
Gasto por concepto de honorarios profesionales y obligaciones fiscales que se
derivan del traspaso de la propiedad del bien, corre por cuenta del comprador.
Garantía de participación: Garantía incondicional e irrevocable que presenta
el oferente, como prueba de la seriedad de su oferta.
Adjudicatario: Es
el oferente que haya ofrecido el mayor precio de oferta por el bien y que
cumpla con las condiciones establecidas en el presente reglamento.
Adjudicación: Es el acto mediante el cual el vendedor selecciona
al adjudicatario, que haya presentado el precio de oferta más alto.
Comprador: El
adjudicatario seleccionado que haya suscrito la escritura pública de compra-venta.
6°—Descripción del Reglamento
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Para disponer de un bien adjudicado
al FGA, deberán estar inscritos en el Registro Público a nombre del Instituto
Costarricense de Electricidad.
La Dirección Consultoría y
Procesos Judiciales de la Dirección Corporativa Jurídica de la Institución,
enviará al FGA el documento original de protocolización de piezas que se derive
de la adjudicación.
Los bienes se entregarán al comprador libre de
gravámenes hipotecarios, prendarios, municipales y otros. El comprador los
recibirá en el estado y condiciones en que se encuentran, para lo cual el
interesado podrá inspeccionar previamente el bien. En la escritura de
formalización de la compra-venta, el comprador exonera
al FGA de cualquier responsabilidad que pudiere imputársele.
Artículo 2º—El procedimiento que se derive de
la aplicación de este Reglamento será responsabilidad de la Administración del
FGA, para lo cual el Área responsable de la venta del bien confeccionará, para
cada caso, un expediente administrativo en el que se dejará constancia de todas
y cada una de las actuaciones realizadas en la venta de dichos bienes. El
expediente se iniciará con los documentos originales o copias certificadas de
la protocolización de la adjudicación, plano catastrado (cuando proceda),
estudio registral del bien y aviso de venta del mismo.
Dicho expediente deberá estar debidamente foliado y ordenado cronológicamente.
Artículo 3º—El comprador interesado será el
responsable de coordinar con un Notario de su elección la confección de la
escritura pública correspondiente, la realización de los trámites asociados y
asumir los costos totales (honorarios, impuestos y gastos de inscripción) del
traspaso del contrato de compra-venta. El apoderado
del FGA formalizará la venta del bien que se trate, previa revisión de la
escritura respectiva por parte del Área de Notariado del FGA, la que deberá
otorgar un visto bueno, para que se proceda con la formalización señalada.
Del procedimiento,
recepción y análisis de ofertas
Artículo 4º—El aviso de
venta del bien se publicará en un diario de circulación nacional al menos una
vez por el Área responsable de la venta, con una anticipación no menor a diez
días naturales de la fecha fijada para la recepción de ofertas. En el mismo se
indicará fecha, hora y lugar para la presentación de las ofertas, las que no
cumplan con esos requisitos de presentación, no serán aceptadas.
Artículo 5º—La publicación
a que se refiere el artículo anterior deberá incluir la descripción del bien y
las cuentas del ICE en que se deberá efectuar el depósito de la garantía de
participación. Cuando se trate de bienes inmuebles se indicará el número de
finca, dirección exacta de la ubicación, naturaleza, medida, linderos y el
precio base.
En vehículos se describirán: dirección exacta
de la ubicación, número de placa, marca, estilo, color, combustible, año,
cilindrada y precio base.
Artículo 6º—Los oferentes
interesados, conjuntamente con la oferta, deberán
aportar como requisito obligatorio un depósito de garantía de participación equivalente
a un 5% del precio base del bien, el cual deberá ser efectuado en las cuentas
del ICE indicadas en el aviso.
Dicho monto se entenderá como parte del precio
de adjudicación, por lo que quien no fuera adjudicado recibirá la totalidad del
depósito de garantía al siguiente día hábil.
Artículo 7º—El órgano conformado para realizar
el análisis de las ofertas de venta, recibirá las ofertas y procederá a su
apertura, haciendo constar en el acta respectiva las principales incidencias,
además verificará el día de la apertura de las ofertas, que las mismas cumplan
con la totalidad de los requisitos.
De la Comisión de Análisis de Ofertas
Artículo 8º—La Comisión
para el análisis de las ofertas, estará integrada por un miembro del Área
responsable de la venta, un notario del FGA y un representante del Área de
Tesorería del Fondo.
En la fecha fijada para la apertura de ofertas,
la Comisión levantará un acta indicando los datos de los oferentes (nombre,
número de cédula, precio ofertado, etc.), así como el nombre de los miembros de
la Comisión presentes.
Artículo 9º—En el acto de apertura de las
ofertas, la Comisión adjudicará la venta del bien a quien ofreciere el monto
mayor habiendo cumplido con la totalidad de los requisitos.
Se concederá un plazo máximo de dos días
hábiles, a partir de la fecha de adjudicación, para la cancelación de la
totalidad del monto adjudicado.
Dicho plazo podría ser
extendido hasta por dos días hábiles adicionales, si hay una causa debidamente
justificada a solicitud del interesado, cuya resolución corresponde al Director
Ejecutivo del FGA.
Artículo 10.—Los
funcionarios del ICE podrán participar en este proceso de compra de los bienes
que se ofrezcan, cumpliendo con los requisitos establecidos.
En caso de requerir financiamiento del FGA,
deberán aportar un pre-análisis por parte del Área de
Servicio al Cliente-FGA, donde se demuestre que es sujeto al crédito.
Del precio de venta
Artículo 11.—Para
fijar el precio de venta del bien se deberá contar con un avalúo del mismo,
realizado por el Proceso de Avalúos de la Dirección Corporativa Jurídica del
ICE o bien por un perito designado por el FGA.
El avalúo tendrá una vigencia de seis meses,
sin perjuicio de nuevas actualizaciones cuando se considere conveniente o
necesario.
Procedimiento en caso de venta infructuosa o
desierta
Artículo 12.—Si por
cualquier razón la venta no puede efectuarse, ya sea por falta de oferentes o
por incumplimiento en las propuestas, se podrá vender el bien mediante el
procedimiento de Remate.
De presentarse el proceso de remate de un bien
del Fondo de Garantías y Ahorro, según el escenario descrito en el artículo
anterior, el aviso de la venta del bien se publicará al menos una vez en un
diario de circulación nacional. Se deberá anunciar el precio base y las
características del bien de conformidad con lo dispuesto en este caso para la
venta.
El proceso del remate estará a cargo del Área
responsable de la venta y el bien se le venderá a la persona que al momento del
remate ofrezca la suma mayor a partir de la base.
Para los efectos anteriores, se aplicarán
supletoriamente las disposiciones que sobre el remate establece la Ley y el
Reglamento de Contratación Administrativa.
Este Reglamento rige a partir de su publicación
y deroga toda normativa interna que se le oponga.
Juanita Castillo Venegas, cédula N°
701260835.—1 vez.—
O. C. N° 383771.—Solicitud N° 120586.—( IN2018253570 ).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
La Municipalidad de Desamparados
comunica que, al no presentarse observaciones ni objeciones al proyecto del
Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Contraloría de
Servicios de la Municipalidad de Desamparados (publicado para consulta en el
Alcance N° 53 de La Gaceta N° 46 del 12 de marzo de 2018), mediante el
acuerdo N° 4 de la sesión N° 25-2018 celebrada el día 24 de abril de 2018, se
aprobó, para que entre a regir a partir de su publicación en La Gaceta, el
citado reglamento, cuyo texto se transcribe a continuación:
REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONTRALORÍA
DE SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo
1º—Definiciones: Administración activa: Es la organización
administrativa y operativa que tiene la municipalidad, para cumplir con las
normas, procedimientos y políticas institucionales para el logro de los
objetivos que dicta la ley y los planes operativos anuales. La Contraloría de
Servicios de acuerdo con la ley 9158, artículo 13 no forma parte de la
administración activa.
Alcalde: Jerarca administrativo
institucional.
Concejo Municipal: Jerarca político
institucional.
Denuncia: Gestión ante la Contraloría de
Servicios sobre el estado irregular, ilegal o inconveniente en la aplicación de
procedimientos o en el comportamiento del personal del Instituto, en la
prestación de servicios, con el propósito que se realice una investigación y se
tomen las medidas correctivas correspondientes.
Gestión: se entenderá por gestión de la
persona usuaria toda incidencia, inconformidad, reclamo, consulta denuncia,
sugerencia o felicitación respecto de la forma o contenido en la que se brinda
un servicio Institucional.
Incidencia: Cualquier tipo de
inconformidades, reclamos, consultas, quejas, denuncias, sugerencias o
felicitaciones que se reciban por parte de las personas usuarias.
Ley 9158: Ley Reguladora del Sistema Nacional
de Contraloría de Servicios.
Municipalidad: Municipalidad de Desamparados.
Oficial de acceso a la información: Funcionario designado por el Alcalde Municipal que tendrá la
competencia para atender las quejas relacionadas con la falta de atención de
las solicitudes de información pública presentadas ante instancias internas de
la institución. –Establecido en Decreto 40200-MP-MEIC-MC.
Queja o reclamo: Gestión verbal o escrita
ante la Contraloría de Servicios mediante la cual se manifiesta expresamente
inconformidad respecto de la calidad, oportunidad o pertinencia de un trámite o
de un servicio recibido de parte de la institución, con el propósito de que se
subsane si se determina que es procedente.
Secretaría: Secretaría Técnica del Sistema
Nacional de Contralorías de Servicios. Órgano rector del Sistema.
Sistema: Sistema Nacional de Contralorías de
Servicios.
Sugerencia o comentario: Gestión formal ante
la Contraloría de Servicios para opinar o canalizar una propuesta de mejora o
cambio sobre la efectividad o pertinencia de los procedimientos, servicios o
productos institucionales.
Usuarios: Es el público en general, es toda
aquella persona física o jurídica, nacional o extranjera, naturalizados,
habitantes de la República de Costa Rica, que hace uso de los servicios que
ofrece la institución municipal, y que en adelante se llamaran personas
usuarias.
Artículo 2º—Objeto. El
objeto del presente Reglamento es regular la organización y funcionamiento de
la Contraloría de Servicios la que estará adscrita a la Alcaldía Municipal cómo
máximo jerarca administrativo de la Municipalidad y su accionar se regirá por
lo dispuesto en este reglamento y por las disposiciones, normas, políticas,
directrices, lineamientos y procedimientos emitidos a nivel nacional o que en
el futuro emitan los órganos competentes.
La Contraloría de Servicios será un órgano
asesor, canalizador y mediador de los requerimientos de efectividad y
continuidad de las personas usuarias de los servicios que brinda la
Municipalidad de Desamparados. También apoya, complementa, guía y asesora a los
jerarcas o encargados de tomar las decisiones, de forma tal que se incremente
la efectividad en el logro de los objetivos organizacionales, así como la
calidad en los servicios prestados. Podrá actuar de oficio en procura del
mejoramiento continuo e innovación de los servicios o a petición de parte, para
realizar investigaciones, visitar las dependencias y requerir la información
pertinente para el cumplimiento de sus funciones. La Contraloría de Servicios
Institucional, podrán emitir conclusiones y recomendaciones como producto de
las investigaciones que realicen, de conformidad con sus competencias, pero sus
conclusiones no son resolutorias. Ejercerá sus funciones con independencia
funcional y de criterio respecto del jerarca y los demás órganos de la
administración activa.
Artículo 3º—Ámbito de
aplicación. Este reglamento aplicará para todos los funcionarios, o
representantes de la institución municipal, conforme a su competencia y es de
carácter obligatorio. Todos los procedimientos que se regulan en el presente reglamento, deben observar los principios de equidad,
celeridad, legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, confidencialidad y deber
de probidad.
Artículo 4º—Estructura. La Contraloría
de Servicios estará bajo la responsabilidad y dirección de un profesional
competente, en el grado académico de Licenciado o superior quien fungirá como
Contralor(a). La integrará además el personal necesario para el cumplimiento de
los objetivos propuestos. El nombramiento del personal necesario,
se hará según lo que establece el artículo 21 y 25 de la ley 9158, así como lo
que agrega los artículos 14, 17 y 18 de su Reglamento.
Artículo 5º—Ubicación física de la
Contraloría de Servicios. La ubicación física de la Contraloría de
Servicios deberá estar en un área de fácil acceso, preferiblemente cercana al
área de primer contacto con el usuario(a), y que reúna como característica
esencial la privacidad necesaria para el buen desenvolvimiento tanto del
usuario(a) como del Contralor(a) de Servicios. Asimismo, el espacio físico
asignado debe contar con adecuadas condiciones de ventilación, limpieza,
comodidad, iluminación para el usuario(a).
CAPÍTULO II
Objetivos de la Contraloría de
Servicios
Artículo 6º—Objetivos.
El objetivo general es contribuir a que en la
prestación del servicio púbico, la Municipalidad funcione con máxima
eficiencia, en aras de satisfacer oportuna y adecuadamente las legítimas
demandas de los usuarios, así como el de brindar la información que requiera
para orientar y facilitar su contacto con la Municipalidad. Se desprenden
además los siguientes objetivos específicos:
a. Promover una cultura
institucional dirigida a la persona, orientada a satisfacer las necesidades de
información y orientación del usuario.
b. Promover la eficacia y
eficiencia en la prestación de los servicios, desarrollando procedimientos
accesibles y expeditos para la presentación y resolución de reclamos de los
usuarios, garantizando una pronta y adecuada respuesta.
c. Apoyar el proceso de
modernización y mejora continua, mediante la generación de información y
propuestas, que faciliten la toma de decisiones para mejorar el servicio y
asegurar la satisfacción del usuario.
d. Actuar como persona mediadora
en la búsqueda de una solución más adecuada a las gestiones planteadas como una
forma de agilizar la prestación del servicio
CAPÍTULO III
Funciones de la Contraloría de
Servicios
Artículo 7º—Funciones
Específicas de la Contraloría de Servicios.
1. Realizar la investigación
interna que corresponda, de oficio o a petición de parte, sobre las fallas en
la prestación de los servicios con el fin de garantizar la legalidad y
veracidad de las inconformidades, reclamos, consultas, quejas, denuncias,
sugerencias o felicitaciones que se reciban por parte de las personas usuarias
2. Contribuir
activamente a la formación de una cultura institucional orientada al servicio
al usuario(a), impulsando y verificando el cumplimiento de los mecanismos y
procedimientos eficientes y efectivos que permitan la satisfacción de las
necesidades y expectativas del usuario.
3. Identificar
mediante las inconformidades, reclamos, consultas, quejas, denuncias, o
sugerencias, los conflictos actuales y potenciales en la relación a la persona
usuaria-Municipalidad de Desamparados, para determinar sus causas y formular
las recomendaciones correspondientes.
4. Canalizar de manera oportuna, eficiente, eficaz
y efectiva las incidencias que presenten las personas usuarias, de los
servicios que brinda la Institución, con el fin de procurar una solución u
orientación a las gestiones que planteen, las cuales deberán ser resueltas
dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento, haciendo uso de la
Resolución Alternativa de Conflictos cuando se considere conveniente y
oportuno.
5. Vigilar
el cumplimiento del derecho que asiste a las personas usuarias de recibir
pronta respuesta a inconformidades, reclamos, consultas, quejas, denuncias,
sugerencias o felicitaciones presentadas ante la institución, todo dentro de
los plazos establecidos en el presente reglamento.
6. Supervisar
y evaluar, la prestación de los servicios de apoyo y ayudas técnicas requeridas
por los usuarios con discapacidad y/o adultos mayores, en cumplimiento a la
normativa vigente.
7. Identificar
conflictos en la relación de la Administración con los usuarios(as)
específicamente sobre el exceso de requisitos, trámites administrativos y de
Control Interno, que afecten la prestación del servicio, y proponer las
recomendaciones correspondientes ante la Alcaldía Municipal y las dependencias
correspondientes para la mejora oportuna.
8. Mantener
un registro actualizado sobre la naturaleza y frecuencia de las incidencias
presentadas y tramitadas, así como de las acciones institucionales acatadas o
recomendadas para resolver cada incidencia.
9. Verificar
el cumplimiento de las gestiones presentadas o recomendaciones emitidas a los Directores, así como a los coordinadores de Áreas y a los
responsables de ejecutarlas. Lo anterior cuando el reclamo pueda ser resuelto
en esta instancia sin necesidad de elevar la gestión al superior inmediato de
las dependencias mencionadas.
10. Informar a Alcaldía Municipal cuando las
recomendaciones indicadas en el inciso anterior hayan sido ignoradas y, por
ende, permanezcan sin solucionar. Dicho jerarca deberá prestar atención
inmediata y determinar las medidas necesarias para subsanar la situación así como para determinar cualquier
responsabilidad, en conjunto con el área de Talento Humano, de conformidad con
los artículos 149 y 150 del Código Municipal.
11. Verificar
y dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la
Contraloría de Servicios y dirigidas a la Alcaldía Municipal
así como a las unidades responsables de brindarlos.
12. Elaborar
y aplicar, al menos una vez al año, instrumentos que permitan medir la
percepción para obtener la opinión de las personas usuarias sobre la calidad de
prestación de los servicios, grado de satisfacción y mejoras requeridas,
consideradas estratégicos en el quehacer institucional, con el fin de proponer
recomendaciones que incidan en la mejora de la prestación de esos servicios.,
para ello contara con los recursos y el apoyo técnico de las unidades
administrativas.
13. Elevar
a la dependencia correspondiente en caso de que existan denuncias por
violaciones en perjuicios de los derechos de las personas usuarias o bien por
supuestas irregularidades cometidas por los funcionarios, en la prestación de
los servicios, con la finalidad de que se realice la respectiva investigación
preliminar para valorar la posibilidad de iniciar un proceso disciplinario.
14. Planificar,
organizar, coordinar, presupuestar, direccionar, ejecutar, controlar y
asesorar, lo correspondiente a las labores propias de la administración de la
Contraloría de Servicios, de acuerdo a los
lineamientos de la Administración Pública y la normativa vigente.
15. Presentar el Plan de Trabajo y el informe
anual correspondiente a la Alcaldía Municipal y conforme lo estipule la ley del
Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, ante el órgano rector.
16. Impulsar
mecanismos que permitan la participación ciudadana en la fiscalización de la
prestación de los servicios públicos, como medio para garantizar la
satisfacción del usuario y promover el uso racional de los recursos públicos.
17. Promocionar
y coordinar con las dependencias correspondientes, para la capacitación
necesaria al personal municipal en diversas materias relacionadas con la
gestión de servicios, y demás temas atinentes a la mejora y calidad en los
servicios institucionales.
18. Rendir
los informes correspondientes sobre el cumplimiento del Plan Anual de Trabajo,
al área competente, que deberá también ser del conocimiento de la Alcaldía
Municipal y de acceso al interés público.
19. Velar
porque se cumplan las políticas y directrices emitidas por el órgano rector del
sistema y relacionadas con el área de competencia.
Artículo 8º—Dotación de
recursos. Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, la Contraloría
de Servicios dispondrá de los recursos humanos y materiales necesarios; los que
se contemplarán dentro del presupuesto institucional, a efecto de programar y
ejercer adecuadamente su gestión. Además del Contralor, la Contraloría de
Servicios, estará conformada por un equipo de trabajo de al menos dos
funcionarios más, preferiblemente que cuenten con los perfiles indicados por la
Ley, quienes deberán recibir entrenamiento y la inducción necesarios por parte
de la Administración, de previo a ocupar sus puestos. Lo anterior, en
observancia al artículo 17 de la ley de Contralorías de Servicios.
CAPÍTULO IV
De las Potestades:
Artículo 9º—Actuar de oficio
o a solicitud de parte. Para cumplir sus funciones, la Contraloría de
Servicios podrá actuar de oficio o a solicitud de parte y tendrá las siguientes
potestades.
1. El libre acceso, en cualquier
momento, a todos los libros, expedientes, archivos y documentos de la
organización, así como a otras fuentes de información relacionadas con la
prestación del servicio, excepto los secretos de Estado, información
confidencial o declarada de acceso limitado por ordenamiento jurídico, las que
puedan servir para la sustentación de procedimientos administrativos pendientes
de ser firmados, o de resolución, e información personalísima de las personas
funcionarias o usuarias.
2. Obtener
de los funcionarios la colaboración, el asesoramiento y las facilidades
necesarios para el cumplimiento cabal de sus funciones.
3. Actuar como persona mediadora
en la búsqueda de una solución más adecuada a las gestiones planteadas como una
forma de agilizar la prestación de los servicios.
4. Ejecutar sus funciones con
independencia de criterio, con respecto a los demás órganos o dependencias de
la administración activa.
5. Mantener los mecanismos de
comunicación, coordinación y apoyo con el órgano rector del Sistema, y otras
instancias que considere oportuno, a fin de mejorar la atención de las
gestiones presentadas por las personas usuarias.
Artículo 10.—Competencias.
Las competencias de la Contraloría de Servicios consisten en:
• Atender las incidencias
relacionadas con la afectación de los servicios institucionales presentadas por
personas usuarias, y consecuentemente participar y colaborar en la promoción de
las mejoras en el servicio.
• La contraloría de servicios
podrá actuar de oficio en procura del mejoramiento continuo e innovación de los
servicios o a petición de parte, para realizar investigaciones, visitar las
dependencias y requerir la información pertinente para el cumplimiento de sus
funciones.
Cuando una gestión no se refiera
a las competencias propias de las contralorías de servicios o cuando se trate
de asuntos propios de la auditoría interna, serán trasladados a los órganos o
unidades competentes.
CAPÍTULO V
De los Instrumentos:
Artículo 11.—Manual
de Servicio. Se pondrá a disposición de la Municipalidad y sus funcionarios
y de los usuarios un manual de Servicio al cliente que establezca las condiciones
que deben cumplir los funcionarios al atender a un usuario. Esas condiciones
deben ser de actitud (valorar al usuario como persona) y de aptitud (conocer el
servicio que se ofrece).
Artículo 12.—Establecimiento
de estándares de calidad de los servicios institucionales. La Contraloría
de Servicios aplicará estándares de calidad que permitan apreciar las mejoras
de gestión y la medición de los niveles de calidad existentes en los servicios
institucionales, con el fin de contribuir a su mantenimiento -en aquellos casos
en que se hayan alcanzado resultados aceptables- y a su mejora, según los
requerimientos de los usuarios. Los resultados de dicha aplicación serán
incluidos en el informe anual de labores que envía a la Alcaldía. Dichos
estándares deben incluir los siguientes atributos de calidad: oportunidad,
confiabilidad y honestidad.
CAPÍTULO VI
De los Servicios
Artículo 13.—Presentación
de incidencias de los usuarios. Toda persona individual, jurídica o
colectiva podrá plantear ante la Contraloría de servicios, inconformidades,
denuncias, consultas, sugerencias, o felicitaciones respecto a la prestación de
los servicios brindados por la institución y sobre las actuaciones de los (las)
funcionarios (as) cuando en el ejercicio de sus labores estimen que afecten
directa o indirectamente los servicios prestados. Para la presentación de
incidencias, el usuario realizará la manifestación que lo motiva por algún
medio escrito formal o de manera verbal, tomándose la declaración en la
Contraloría de Servicios. Podrán plantearse estos trámites requiriendo a la
Administración la reserva o secreto de la identidad del usuario, la que deberá
ser guardada especialmente en aquellos casos en los que la persona lo solicite
o se considere que, como consecuencia de las investigaciones, pueda afectarse
la continuidad y atención de los servicios que deban brindárseles, o bien,
poner en peligro su integridad física.
Artículo 14.—Acceso a la información. A solicitud de la
persona interesada, la contraloría de Servicios podrá intervenir por el
cumplimiento de la obtención de una respuesta en las solicitudes formales de
acceso a la información pública en caso de que haya transcurrido el plazo
inicial contemplado de 10 días hábiles según la normativa y no se haya obtenido
respuesta por parte del área respectiva de acuerdo al
tema de interés del solicitante. Lo anterior, en el caso de que no exista
designación de un oficial de acceso a la información.
CAPÍTULO VII
De los Procedimientos
Artículo 15.—Requisitos
mínimos para la presentación de inconformidades, denuncias o sugerencias de los
usuarios. Las inconformidades, denuncias o sugerencias, por afectaciones en
los servicios que brinda la Municipalidad o, contra la actuación de algún
funcionario en la prestación del servicio, podrán ser presentadas por escrito,
sea de manera presencial o mediante correo electrónico, o de manera verbal. En
este último caso, el Contralor de Servicios levantará el acta respectiva. Los
requisitos que deben contener las citadas gestiones son los siguientes:
Identificación del usuario, b. Residencia y domicilio para recibir
notificaciones (dirección, número de teléfono y/o fax y correo electrónico), c.
Detalle de los hechos u omisiones que originan la solicitud de intervención de
la Contraloría de Servicios, d. Indicación de las posibles personas o
dependencias involucradas en la incidencia presentada, e. Cualquier referencia
o elementos de prueba que faciliten la investigación preliminar del caso. En el
caso de que la persona que presenta la gestión sea menor de edad, dichos
requisitos podrán obviarse a discreción de la Contraloría de Servicios o
aplicar otros que considere necesarios.
Las copias de gestiones que
ingresen a la Contraloría de Servicios, no se les dará trámite con el fin de
brindar seguridad jurídica a los gestionantes y para efectos de evitar
duplicidad de criterios; no obstante, la Contraloría de Servicios podrá dar
seguimiento y solicitar información de lo resuelto al funcionario o dependencia
al que está dirigida la misma. Cuando se presenten gestiones anónimas ante la
Contraloría de Servicios, la persona encargada valorará la admisibilidad y
trámite de la misma, previo estudio respectivo en el
cual se tomarán en consideración aspectos como los siguientes:
i. Que los hechos denunciados
hayan afectado la prestación del servicio institucional.
ii. Que los hechos denunciados
hayan afectado la imagen institucional por actuaciones indebidas o contrarias a
derecho, propias de su personal.
iii. Que
se presenten los medios de prueba y sean legalmente verificables.
Artículo 16.—Plazos
para resolver. Las inconformidades o denuncias interpuestas por los
usuarios (los casos planteados) deberán ser tramitadas con la mayor diligencia
en los plazos establecidos en la Ley. La Contraloría de Servicios estará
obligada a contestar en un plazo máximo de cinco días hábiles, a partir del día
siguiente de recibida la gestión. Cuando por razones de complejidad, se deba
consultar a otra unidad u órgano y la solución definitiva no pueda brindarse en
el plazo anterior, la Contraloría de Servicios dispondrá de un plazo de hasta
quince días más y, excepcionalmente, podrá prorrogarse por quince días hábiles
más, si se requiere mayor tiempo para la investigación; en ambos casos, deberá
dejarse constancia de las razones en el expediente. Las consultas a otras
unidades y/o órganos deberán ser contestadas en un plazo no mayor a cuatro días
hábiles. En caso de complejidad del caso deben presentar la justificación
respectiva dentro del plazo establecido, solicitar una prórroga por
escrito al Contralor de Servicios, quien autorizará la petición, en dichas
condiciones y tendrán un nuevo plazo de hasta quince días hábiles para
responder. El periodo de emplazamiento no puede ser superior a los cincuenta
días naturales.
En caso de negativa, negligencia o el
incumplimiento del plazo de respuesta establecido en este artículo, se
procederá conforme lo dispuesto en este Reglamento, facultando así, a la
Contraloría de Servicios, a solicitar la intervención del superior jerárquico
que corresponda, quien deberá adoptar las acciones necesarias que considere
para iniciar la investigación y la eventual aplicación del régimen
disciplinario.
Artículo 17.—Informes
y recomendaciones. Los informes y recomendaciones que emita la Contraloría
de Servicios deberán ser remitidos a la Alcaldía Municipal, quienes estarán
facultados para tomar las acciones que en estos se evidencien como necesarias
para el mejoramiento del servicio municipal. Dichos informes podrán ser de
conocimiento del Concejo Municipal mediante solicitud del órgano director a la
Contraloría de Servicios.
Artículo 18.—Asesoría.
El Contralor de Servicios podrá requerir la asesoría por medios internos o
externos que estime necesarios para su desempeño. En caso de consulta o
asesoría legal se podrá solicitar criterio a nivel interno de un Asesor
Jurídico de la Municipalidad. En el caso de consulta externa por medio de la
Secretaría Técnica del Sistema u otra entidad competente.
CAPÍTULO VIII
Derechos
Artículo 19.—Derechos
de la persona usuaria
1. Recibir un servicio de óptima
calidad, manifestada en información clara, concisa y oportuna, sobre sus
derechos y deberes, así como la forma correcta de ejercerlos;
2. Ser informados del nombre,
los apellidos, el grado profesional, el puesto que desempeña y dependencia
administrativa donde se encuentra asignado el funcionario(a) que le brinda el
servicio institucional.
3. Plantear
inconformidades, quejas, denuncias, reclamos, consultas, sugerencias, recomendaciones
o felicitaciones, respecto a los servicios que reciben de la institución y
sobre las actuaciones de los funcionarios(as) en el ejercicio de sus labores,
cuando se estime que eventualmente afecten directa o indirectamente los
servicios prestados o la imagen institucional;
4. Recibir, sin discriminación
alguna por razones de grupo étnico color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición, un trato digno con respeto,
consideración y amabilidad;
5. Ser atendido, en casos de
extrema urgencia, en razón a la afectación de sus derechos e intereses, sin
dilación alguna;
6. Tener acceso a su expediente
administrativo u otro documento conexo, y a que se le brinde las copias que
requiera.
7. Hacer que se respete el
carácter confidencial de su solicitud de intervención y toda la información
conexa cuando así lo haya solicitado, salvo cuando por disposición legal, deba
darse noticia a las autoridades judiciales.
8. La información que presenta
un usuario ante una entidad, órgano o funcionario de la Institución no podrá
ser requerida de nuevo por estos, para ese mismo trámite u otro en esa misma
entidad u órgano.
9. Para la protección de estos
derechos, la gestión de la institución deberá sujetarse a los principios
fundamentales de continuidad, eficiencia, eficacia, adaptación a todo cambio en
el régimen legal o necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de
los usuarios(as), según lo establecido en la Constitución Política, Ley General
de la Administración Pública, Ley contra la corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la función pública, Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de
requisitos y trámites, Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con
discapacidad.
Artículo 20.—Derechos
del personal municipal. Ante las denuncias planteadas en la Contraloría de
Servicios por las inconsistencias en el servicio prestado o de sus principios
rectores, donde resulten involucrados funcionarios municipales, a éstos le
asisten los derechos contemplados en la normativa costarricense, según lo
establecido en Constitución Política, Ley General de Administración Pública,
Código Municipal, Ley contra la corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función
pública, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de requisitos y trámites,
Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Desamparados y otras
leyes supletorias.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 21.—Deber
de discreción. La Contraloría de Servicios garantizará la mayor discreción
en el uso de la información que reciba y hará respetar el carácter confidencial
de la solicitud de intervención y toda la información conexa, cuando así lo
haya solicitado el denunciante, salvo cuando por disposición legal, deba darse
noticia a las autoridades judiciales.
Artículo 22.—Régimen
disciplinario. Las violaciones que se cometan a los deberes impuestos por
este reglamento y contra los derechos de las personas usuarias, en las
condiciones del servicio al cliente , así como la negligencia y otras
irregularidades detectadas en la prestación de los servicios, serán trasladadas
por la Contraloría de servicios a las jefaturas competentes o a la Alcaldía
Municipal, para el estudio, análisis y resolución, con perjuicio o no de una
eventual aplicación del régimen disciplinario de conformidad con lo regulado en
el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad y la
legislación vigente.
Ante el incumplimiento del plazo de
respuesta, el funcionario responderá con base al régimen correspondiente en Ley
de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites y/o su
reglamento, así como las contemplaciones indicadas en la Ley General de
Administración Pública según corresponda el incumplimiento.
Artículo 23.—Obligación de colaboración. Todas las
dependencias y funcionarios de la Municipalidad deberán prestar colaboración a
la Contraloría de Servicios, cuando esta lo requiere, como parte de las
responsabilidades que se derivan de su relación laboral y los servicios que se
prestan. La negativa o negligencia del funcionario, que no brinde su
colaboración cuando le sea solicitada, o el incumplimiento del presente Reglamento,
hará incurrir en responsabilidad disciplinaria según lo señalado en la
legislación vigente.
Artículo 24.—Gestiones de usuarios internos. Sólo se
tramitarán gestiones planteadas por los usuarios internos, que se interpongan
en calidad de beneficiarios o usuarios de los servicios brindados por la
Municipalidad de Desamparados. No obstante, se recibirán las solicitudes de
intervención que se refieran a conflictos internos de mera administración y de
afectación en los servicios y se le dará el traslado inmediato a la Dirección,
Área o Unidad correspondiente, sin conocer el fondo de la gestión, lo anterior,
con el fin de la búsqueda de mejoras administrativas y la satisfacción del
usuario interno.
CAPITULO X
Transitorios
Transitorio Primero. Todos los instrumentos previstos en este reglamento,
deberán estar elaborados por la Contraloría con la participación de las demás
dependencias pertinentes, dentro de los tres meses siguientes a la aprobación
de este Reglamento.
Transitorio Segundo. El Contralor de Servicios que ocupe actualmente el cargo podrá
continuar ejerciendo el mismo con los objetivos, funciones y regularización
señalada en la normativa y este Reglamento.
Transitorio
Tercero. El
presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su
publicación digital en el Diario Oficial La Gaceta.
Este Reglamento fue aprobado por
el Concejo Municipal del Cantón de Desamparados en cumplimiento de la Ley 9158
Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios.”
Mario Gerardo Vindas Navarro,
Secretario Municipal.— 1 vez.—( IN2018253705 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea,
en Sesión Ordinaria N° 21-18, celebrada el día 21 de mayo de 2018, Artículo
16°, aprobó por unanimidad y con carácter firme el Por tanto del Dictamen N°
24-18 de la Comisión de Asuntos Jurídicos.
La Municipalidad de Goicoechea de conformidad
con el Artículo 43° del Código Municipal hace de conocimiento de la Reforma al
Artículo 25° del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias Habilitantes para
la Venta de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Goicoechea,
sometiéndolo a consulta pública por un plazo de 15 días hábiles a partir de su
publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la
Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.
“Aprobar la reforma al Artículo 25 del
Reglamento para el otorgamiento de licencias habilitantes para la venta de
bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Goicoechea con la
siguiente modificación:
Artículo
25.—Pago Trimestral por el derecho de licencia. Los
sujetos pasivos adjudicatarios de una licencia habilitante para la venta de
bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Goicoechea, deberán cancelar
trimestralmente a esta Municipalidad por adelantado el impuesto correspondiente
el cual se establecerá según el tipo de licencia que le fue otorgado a cada
establecimiento comercial conforme a su actividad principal, establecido en la
clasificación que señala el artículo 6 de este reglamento, lo anterior de
conformidad con las reformas operadas al artículo 10 de la Ley sobre Regulación
y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico mediante Ley 9384.
El
cobro sobre dicho impuesto se llevará a cabo de la siguiente forma:
En el
caso de las actividades establecidas, los parámetros para determinar la
potencialidad del negocio serán:
d) El personal empleado por la empresa.
e) El valor de las ventas anuales netas del
último período fiscal.
f) El valor de los activos totales netos del
último período fiscal con los cuales se aplicará la siguiente fórmula:
P=[(0,6xpe/NTcs)
+ (0,3xvan/VNcs) + (0,1 xate/Atcs)]x100
Donde:
P: puntaje obtenido por el negocio.
pe:
personal promedio empleado por el negocio durante el último período fiscal.
NTcs:
parámetro de referencia para el número de trabajadores de los sectores de
comercio y servicios.
van:
valor de las ventas anuales netas del negocio en el último período fiscal.
VNcs:
parámetro monetario de referencia para las ventas netas de los sectores de
comercio y servicios.
ate:
valor de los activos totales netos de la empresa en el último período fiscal.
ATcs: parámetro monetario de referencia para
los activos netos de los sectores de comercio y servicios.
Centros
Nocturnos (E4) |
½ |
¾ |
1 |
2 |
Actividades
Temática (E5) |
1/4 |
3/8 |
1/2 |
1 |
*Para
los sujetos pasivos la categoría de bar (B1), la fracción a pagar para los
clasificados en la subcategoría 1 es de 1/4 para los sujetos pasivos ubicados en
el distrito primero del cantón de Goicoechea, y 1/8 para los sujetos pasivos
ubicados en los distritos restantes del cantón.
**Para
los sujetos pasivos de la categoría de restaurante (C) la fracción a pagar para
los sujetos pasivos clasificados en la subcategoría 1 es de 1/4 para los
sujetos pasivos ubicados en el distrito primero del cantón de Goicoechea, y de
1/8 para los sujetos pasivos ubicados en los distritos restantes del cantón.
***Los sujetos pasivos categorizados como
“Hospedaje<15 (E1a)” y “Hospedaje>15 (E1b)” de cualquier subcategoría
ubicados en distritos distintos del distrito primero del cantón de Goicoechea,
pagarán 3/4 de la tarifa establecida en la tabla anterior.
La
fracción indicada en la tabla anterior para cada subcategoría corresponde a la
proporción del salario base establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del
05 de mayo de 1993 y sus reformas.
En el
caso de los negocios que se estén iniciando en la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico, por consiguiente no cuentan
con la presentación de declaración del último período fiscal pagarán el monto
indicado en la subcategoría l establecida mediante Ley 9384, Reforma al
Artículo 10 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico N° 9047.
3º—Aprobar la reforma al Artículo 25 bis del
Reglamento para el otorgamiento de licencias habilitantes para la venta de
bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Goicoechea con la
siguiente modificación:
Artículo 25 bis.-Recopilación
de la información. Cada año a más tardar el 9 de enero, las personas físicas o
jurídicas a las cuales se les otorgó una licencia para el expendio de bebidas
con contenido alcohólico en el Cantón de Goicoechea, presentarán a la
Municipalidad una declaración jurada de las ventas netas. Para tales efectos la
Municipalidad deberá poner a disposición de los contribuyentes los respectivos
formularios, a más tardar un mes antes de la fecha señalada debidamente.
En
casos especiales, cuando las empresas hayan sido autorizadas por la Dirección
General de Tributación Directa para presentar la declaración en la fecha
posterior a la establecida por ley, deberán presentarla a la Municipalidad,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha autorizada.
Para
el caso del parámetro ATcs, en ningún caso podrá tener un valor menor a diez
millones de colones.
Los
valores NTcs, VNcs y ATcs serán actualizados según lo hace anualmente el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por medio de Digepyme, de
conformidad con lo señalado en la Ley N° 8262, Ley de Fortalecimiento de las
Pequeñas y Medianas Empresas del 02 de mayo de 2002.
Con el
sustento en la anterior fórmula, las licencias se clasificarán en las
siguientes subcategorías de acuerdo con el puntaje obtenido:
Subcategoría 1. Puntaje obtenido menor o igual
a 10.
Subcategoría 2. Puntaje obtenido mayor de 10 y menor o
igual a 35.
Subcategoría
3. Puntaje obtenido mayor de 35, pero menor o igual a 100.
Subcategoría
4. Puntaje obtenido mayor de 100.
La tarifa a cobrar, en
razón del otorgamiento de la licencia municipal, para las diferentes categorías
y subcategorías, se establece conforme a la siguiente tabla:
Categoría |
Subcategoría 1 |
Subcategoría 2 |
Subcategoría 3 |
Subcategoría 3 |
Licorera
(A) |
1/4 |
3/8 |
1/2 |
1/4 |
Bar
(B1) |
* |
3/8 |
1/2 |
1 |
Bar
c/actividad (B2) |
1/4 |
3/8 |
1/2 |
1 |
Restaurante
(C) |
** |
3/8 |
1/2 |
1 |
Minisúper
(D1) |
1/8 |
3/8 |
1/2 |
1 |
Supermercado
(D2) |
1/2 |
3/4 |
1 |
2
½ |
Hospedaje<15 (E1a)*** |
1/4 |
3/8 |
1/2 |
1 |
Hospedaje<15 (E1b)*** |
1/2 |
5/8 |
3/4 |
1
½ |
Gastronómicas
(E3) |
1/2 |
3/4 |
1 |
1
½ |
4º—La Municipalidad de Goicoechea de
conformidad con el Artículo 43° del Código Municipal hace de conocimiento de la
Reforma al Artículo 25° del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias
Habilitantes para la Venta de Bebidas con Contenido Alcohólico de la
Municipalidad de Goicoechea, sometiéndolo a consulta pública por un plazo de 15
días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse
por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.
5º—Publíquese por única vez.
Goicoechea, 22 de mayo del
2018.—Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—( IN2018253711 ).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La suscrita Secretaria
del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión
Ordinaria N° 32-2018, celebrada el veintinueve de mayo del dos mil dieciocho y
ratificada el cinco de junio del año dos mil dieciocho, que literalmente dice:
La Secretaria del
Concejo Municipal Ana Patricia Murillo, informa que en La Gaceta 90 del
miércoles 23 de mayo de 2018, se publicó la Política de Regulación Anual del
Crecimiento Urbano en el Cantón de Belén, aprobada en la Sesión 24-2018.
POLÍTICA DE REGULACIÓN ANUAL DEL CRECIMIENTO
URBANO EN EL CANTÓN DE BELÉN
Glosario
1. Período: Corresponde al
período de un año calendario como intervalo de tiempo para el control del
crecimiento urbano.
2. Paja de Agua: Acometida
hidráulica de suministro de agua potable para cada lote de urbanización o
filial de condominio. Es la tubería y accesorios entre la red de distribución
del acueducto y el límite de la propiedad con la vía pública. A cada unidad
habitacional le corresponde y se le debe autorizar una única paja de agua.
3. Desarrollador: Persona física
o jurídica privada que solicita autorización a la Municipalidad para
desarrollar proyectos habitacionales dentro del Cantón de Belén, y lo ejecuta.
4. Proyecto habitacional:
Urbanización o condominios a construir por un desarrollador, para uso de
vivienda.
5. Tasa Anual de Regulación:
Corresponde al número de unidades habitacionales, que se permiten desarrollar
durante el período de un año. Es la suma de lotes de urbanizaciones y filiales
de condominio para vivienda de todos los proyectos habitacionales que se pueden
desarrollar durante el período (anual). No se incluye las unidades de vivienda
que se desarrollan independientemente (crecimiento vegetativo).
6. Etapa de proyecto: Porción de
proyecto habitacional a desarrollar en forma independiente, pero que su concepción
y diseño forma parte integral y armónica con todo el proyecto.
7. Disponibilidad de agua:
Corresponde a la garantía, que emite la Municipalidad al desarrollador de un
proyecto habitacional, de que contará con disponibilidad de agua, para cuando
se construya el proyecto. Tiene una vigencia máxima de un año, la que se
extiende en períodos similares, conforme se presenten los correspondientes
trámites posteriores del proyecto (anteproyecto, proyecto, plan de ejecución,
visado de planos y otros)
8. Plan de ejecución de
proyecto: Corresponde a la planificación y programa de construcción de un
proyecto habitacional a construir en varias etapas, cada una de éstas en
diferentes años, a ser presentado por el desarrollador.
9. Autorización: Es el número
máximo de unidades de vivienda o filiales a autorizar por parte de la Unidad de
Desarrollo Urbano (Visado de Plano) para a cada Proyecto Habitacional o Etapa
de éste. Corresponde también al número de pajas de agua disponibles.
Procedimiento
a) Para el otorgamiento de las
autorizaciones de disponibilidad de pajas de agua potable deberán las unidades
administrativas competentes de la Municipalidad de Belén realizar todos los
análisis técnicos que se requieran con el fin de determinar: 1) si existe
infraestructura en el sector que permita autorizar las solicitudes presentadas,
2) si existe cantidad de agua potable para otorgar el servicio en el sector, y
3) si el otorgamiento de estas disponibilidades no afecta la prestación del
servicio de los actuales usuarios; en caso contrario es procedente denegar
dichas solicitudes.
b) El Subproceso de acueducto de
la Municipalidad emitirá la disponibilidad de agua potable únicamente para
unidades de ocupación (comercio e industria con una paja no mayor a 12.7 m.m
equivalente a 0.02 litros por segundo) y para el caso de unidades
habitacionales o de uso residencial hasta un máximo de 10 pajas de agua
equivalente a 0.15 litros por segundo.
c) Las autorizaciones para
desarrollos industriales y comerciales o etapas de éstos y desarrollos
habitacionales mayores a 10 unidades, en urbanizaciones y condominios, deberán
ser propuestas al Concejo Municipal por el Desarrollador, indicando las obras
que garanticen un impacto ambiental urbano mínimo. Las propuestas deben
garantizar el suministro de agua a los usuarios actuales y futuros en el
sector, tratamiento de aguas negras y servidas, sistemas de conducción y
amortiguamiento de pluviales antes de ser vertidos a cauces que provoquen
inundaciones hacia aguas abajo, acciones en materia de ampliación y
señalamiento vial, así como otras acciones estructurales que aseguren un
desarrollo urbano ordenado y proporcionado; conjunto de asuntos que deberá ser
refrendado por el Concejo Municipal.
d) Otorgar disponibilidad de
agua potable únicamente para unidades de ocupación (pajas de agua) (habitación,
comercio e industria con una paja no mayor a 12.7 m.m equivalente a 0.02 litros
por segundo), excluyéndose urbanizaciones, condominios y fraccionamientos, en
las áreas en donde actualmente se esté brindado el servicio de agua potable
mediante redes de distribución del acueducto administrado por la Municipalidad
de Belén en los sectores de Potrerillos, La Cañada y Residencial Cariari, en el
sector sureste que se extiende del Centro Comercial Cariari al Portón del Tajo,
división territorial determinada por Avenida La Marina.
e) La solicitud de cualquier
desarrollador que se sujete a la Política de Regulación Anual del Crecimiento
Urbano en Belén estará sujeta al principio de calificación única prevista en el
artículo 6 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Ley número 8220, del 11 de marzo del 2002.
4º—Con respecto a los
requisitos, según la modificación planteada que se aplique de la siguiente
manera:
REQUISITOS
MÍNIMOS PARA VALORACIÓN DE DISPONIBILIDAD DE AGUA POTABLE PARA UNIDADES
INDIVIDUALES (COMERCIO E INDUSTRIA CON UNA PAJA NO MAYOR A 12.7 M.M EQUIVALENTE
A 0.02 LITROS POR SEGUNDO), PARA EL CASO DE UNIDADES HABITACIONALES O DE USO
RESIDENCIAL HASTA UN MÁXIMO DE 10 PAJAS DE AGUA EQUIVALENTE A 0.15 LITROS POR
SEGUNDO.
A. El Administrado deberá
presentar la solicitud al Subproceso de Acueducto solicitando el servicio y la
demanda estimada de agua requerida, debiéndose verificar por parte de la
administración el cumplimiento de los siguientes documentos:
i. Plano de Catastro de la
propiedad.
ii. Certificado
uso conforme a la zonificación del Plan Regulador.
iii. Descripción preliminar de la
obra a desarrollar.
iv. Estar al día en los servicios
e impuestos municipales.
v. Estar al día en las cuotas
obrero-patronales CCSS.
REQUISITOS
MÍNIMOS PARA VALORACIÓN DE DISPONIBILIDAD DE AGUA POTABLE PARA DESARROLLOS
INDUSTRIALES Y COMERCIALES O ETAPAS DE ÉSTOS Y DESARROLLOS HABITACIONALES
MAYORES A 10 UNIDADES, EN URBANIZACIONES Y CONDOMINIOS, QUE DEBEN SER VALORADOS
Y APROBADOS POR EL CONCEJO MUNICIPAL
A. El Administrado deberá
presentar la solicitud al Subproceso de Acueducto1 solicitando el servicio y la
demanda estimada de agua requerida, debiéndose verificar por parte de la
administración el cumplimiento de los siguientes documentos:
i. Plano de Catastro de
la propiedad
ii. Certificado de uso
conforme a la zonificación del Plan Regulador.
iii. Anteproyecto acorde
con el área de ubicación, firmado por un Profesional Responsable.
iv. Nota del propietario de
la finca autorizando el desarrollo en caso de que la gestión la presente un
tercero o desarrollador.
v. Descripción del
anteproyecto: fraccionamiento, urbaniza-ción, o condominio en verde o Finca
Filial Primaria Individualizada (FFPI) entre otros.
vi. Plan de demanda de Pajas
de Agua.
vii. Propuesta para
tratamiento de aguas residuales.
viii. Propuesta sistemas de
conducción y amortiguamiento de pluviales antes de ser vertidos a cauces que
provoquen inundaciones hacia aguas abajo. Dicha propuesta deberá incluir el
cálculo de pluviales y sus soluciones para una intensidad de lluvia con una
frecuencia de 10 años y un estudio del impacto del desfogue de los pluviales
del proyecto en la infraestructura externa existente.
ix. Propuesta de acciones en
materia de ampliación y señalamiento vial.
x. Propuesta de acciones
del proyecto que aseguren un desarrollo urbano ordenado y proporcionado y
garanticen un impacto ambiental urbano mínimo, que refleje la responsabilidad
social del proyecto planteado.
xi. Cronograma de ejecución
preliminar del proyecto.
xii. Documento idóneo del
representante legal o de la sociedad cuando se es persona jurídica.
5º—Que la persona que coordina
el Subproceso de Acueducto coordine de previo a autorizar las disponibilidades
de agua, con la persona que dirige la Dirección Técnica Operativa2 a efectos de
acompañamiento y asesoría con relación a terrenos podrían tener un desarrollo
adicional para que a futuro no se vaya a incurrir en violaciones a la presente
política.
6º—Que en los casos en que un desarrollador
tenga aprobadas las disponibilidades de agua, sin ajustarse a las disposiciones
de la presente Política y se detecte esta situación, por parte de la
administración, estará obligado a presentar todos los trámites urbanísticos que
le corresponden
como urbanización o condominio según
corresponda, para la aprobación de la disponibilidad de agua que se pretenda
volver a presentar para una nueva etapa o desarrollo.
7º—Establecer como
política municipal que toda nueva construcción en el cantón de Belén tenga la
obligación de ejecutar para el tratamiento de aguas residuales en desarrollo
vegetativo, este se realice por medio de un tanque séptico mejorado cuya
responsabilidad de diseño y memorias de cálculo son del profesional responsable
y de supervisión de la Subproceso de Alcantarillado Sanitario; y con base en lo
anterior la base de datos municipal de permisos de construcción debe ser del
conocimiento de ese Subproceso, el que podrá solicitar la colaboración
respectiva en la Dirección del Área Técnica Operativa a efectos del
acompañamiento respectivo.
8º—De acuerdo con las anteriores
disposiciones se tiene modificados parcialmente los siguientes Acuerdos
Municipales: Artículo 12, del Acta 07-2003 celebrada el 21 de enero del 2003,
Artículo 25, del Acta 37-2004 celebrada el 8 de junio del 2004, Artículo 17,
del Acta 44-2004 celebrada el 13 de julio del 2004, Artículo 4, del Acta
50-2005 celebrada el 23 de agosto del 2005, Artículo 17, del Acta 38-2006
celebrada el 4 de julio del 2006 y Artículo 9, del Acta 06-2008 celebrada el 22
de enero del 2008.
9º—Para efectos de fraccionamientos fuera del
cantón si la finca madre ya tiene una paja de agua no procederá el otorgamiento
de esa nueva paja de agua para el fraccionamiento de la finca.
10.—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Se acuerda
con cuatro votos a favor de los regidores Eddie Méndez, Lorena González, Gaspar
Rodríguez, Juan Luis Mena y uno en contra de la regidora María Antonia Castro:
Primero: Avalar el dictamen de la Comisión. Segundo: Avalar el oficio remiten
Oficio DJ-091 -2018 del Director Jurídico Ennio Rodríguez. Tercero: No aprobar
la propuesta integral de la Política Institucional del Agua Potable, en su
lugar se considera oportuno y necesario realizar ajustes a la Política de
regulación anual del crecimiento urbano en el cantón de Belén, vigente. Cuarto:
Modificar el Glosario, y el Procedimiento de la Política de Regulación Anual
del Crecimiento Urbano en el cantón de Belén. Quinto: Modificar los requisitos
mínimos para valoración de disponibilidad de agua potable para unidades
individuales (comercio e industria con una paja no mayor a 12.7 m.m equivalente
a 0.02 litros por segundo), para el caso de unidades habitacionales o de uso
residencial hasta un máximo de 10 pajas de agua equivalente a 0.15 litros por
segundo. Sexto: Que la persona que coordina el Subproceso de Acueducto coordine
de previo a autorizar las disponibilidades de agua, con la persona que dirige
la Dirección Técnica Operativa a efectos de acompañamiento y asesoría con
relación a terrenos podrían tener un desarrollo adicional para que a futuro no
se vaya a incurrir en violaciones a la presente política. Sétimo: Que en los
casos en que un desarrollador tenga aprobadas las disponibilidades de agua, sin
ajustarse a las disposiciones de la presente Política y se detecte esta
situación, por parte de la administración, estará obligado a presentar todos
los trámites urbanísticos que le corresponden como urbanización o condominio
según corresponda, para la aprobación de la disponibilidad de agua que se
pretenda volver a presentar para una nueva etapa o desarrollo. Octavo:
Establecer como política municipal que toda nueva construcción en el cantón de
Belén tenga la obligación de ejecutar para el tratamiento de aguas residuales
en desarrollo vegetativo, este se realice por medio de un tanque séptico
mejorado cuya responsabilidad de diseño y memorias de cálculo son del
profesional responsable y de supervisión de la Subproceso de Alcantarillado
Sanitario; y con base en lo anterior la base de datos municipal de permisos de
construcción debe ser del conocimiento de ese Subproceso, el que podrá
solicitar la colaboración respectiva en la Dirección del Área Técnica Operativa
a efectos del acompañamiento respectivo. Noveno: De acuerdo con las anteriores
disposiciones se tiene modificados parcialmente los siguientes Acuerdos
Municipales: Artículo 12, del Acta 07-2003 celebrada el 21 de enero del 2003,
Artículo 25, del Acta 37-2004 celebrada el 8 de junio del 2004, Artículo 17,
del Acta 44-2004 celebrada el 13 de julio del 2004, Artículo 4, del Acta
50-2005 celebrada el 23 de agosto del 2005, Artículo 17, del Acta 38-2006
celebrada el 4 de julio del 2006 y Artículo 9, del Acta 06-2008 celebrada el 22
de enero del 2008. Décimo: Para efectos de fraccionamientos fuera del cantón si
la finca madre ya tiene una paja de agua no procederá el otorgamiento de esa
nueva paja de agua para el fraccionamiento de la finca. Décimo primero: Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Se acuerda por unanimidad:
Conforme al Artículo 43 del Código Municipal, someter a consulta pública no
vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, para posteriormente
publicar en el Diario Oficial La Gaceta la aprobación definitiva.
La misma entra en vigencia
a partir de la presente publicación.
Belén, 6 de junio del 2018.—Ana
Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—(
IN2018253435 ).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
REGLAMENTO DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITE
UNIDAD DE RENTAS Y LA DIRECCIÓN DE INGENIERÍA
MUNICIPAL REFORMA REGLAMENTARIA
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Antecedentes
1º—Que mediante nota suscrita por el
licenciado Néstor Mattis Williams Alcalde Municipal se sometió al Concejo
Municipal de Limón la propuesta de Reforma al Reglamento Municipal de Licencias
Municipales de la Municipalidad de Limón publicado en el Diario Oficial La
Gaceta 213 en fecha 3 de noviembre 2009, afín de hacerlo conforme a lo
dispuesto en la Ley 8817 que reforma la Ley 6717 del 10 de marzo 1982 publicada
en La Gaceta 104 del 31 mayo 2010.
2º—Que la reforma reglamentaria adiciona el
artículo 12 del Reglamento Municipal de Licencias Municipales de la
Municipalidad de Limón para en su texto incorpore la expresión: Timbre
Municipal de quinientos colones exactos.
3º—Que asimismo la reforma modifica el
Artículo 14 para que en lo sucesivo disponga lo siguiente: “Se presentará un
formulario” y el resto del texto permanece igual.
4º—Que la reforma al artículo 47 del
Reglamento consiste que su texto disponga lo siguiente: “El impuesto se pagara
por trimestre adelantado durante los meses de diciembre, marzo, junio y
setiembre”.
5º—Que en el mismo
sentido la reforma se fundamenta en la necesidad de reformar el artículo 51 del
Reglamento de la Ley 6717 de Impuesto de Patentes de la Municipalidad de Limón
reformada por la Ley 8817 publicada en La Gaceta N° 704 del lunes 31 de
mayo 2010 y para que lo sucesivo disponga lo siguiente: “Articulo 51 A la
Unidad de Ventanilla Única, le corresponde la recepción y verificación de
requisitos en forma. A la Unidad de Rentas le corresponde la tramitación y la
resolución de todo lo relacionado a la Ley General de Patentes y su resolución
deberá estar firmada por el Departamento de Renta y su Gestión de Ingresos. A
la Inspección el corresponde la verificación del cumplimiento legal de toda
actividad comercial.
6º—Que finalmente la reforma al artículo 58
del Reglamento a lo Ley 6717 reformada por la Ley 8817 y para que en lo sucesivo
disponga lo siguientes: Articulo 58 Interés del dos por ciento (2%) por cada
mes o fracción de atraso”.
7º—Que las anteriores propuestas de reforma
reglamentarias fueron de conocimiento y conformidad de aprobación según ACUERDO
SM-99-2018 adoptado por el Concejo Municipal de Limón en la sesión ordinaria N°
90 celebrada el día lunes 19 de febrero del 2018 bajo artículo III Inciso b), y
en lo conducente dispuso Aprobar la simplificación de trámites de la Dirección
de Ingeniería Municipal, en lo referente al costo por tramitología completa
representado en costos administrativos, que incluye: el costo del timbre
municipal por la suma de quinientos colones, los documentos de certificación
literal del Registro Nacional por un monto de dos mil cuatrocientos ochenta y
dos colones con cincuenta céntimos, costos administrativos de papelería y los
documentos aprobados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de
Costa Rica (CFAI) según Convenios Interinstitucionales por la suma de dos mil
diecisiete colones con cincuenta céntimos.
8º—Que en atención a su
naturaleza jurídica y la incidencia de la propuesta en la esfera jurídica de
los administrados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del
Código Municipal las reformas fueron objeto de consulta pública no vinculante,
por un plazo minino de diez días hábiles y en efecto la misma se cumplió en el
Diario Oficial La Gaceta N° 76 del día miércoles
02 de mayo 2018 pagina 35 y en consecuencia corresponde pronunciarse sobre el
fondo.
9º—Que según certificación
emitida por la Secretaria Municipal en el lugar señalado para la recepción de
objeciones, oposiciones a saber Secretaria del Concejo Municipal de Limón sita
en el primer Piso del Palacio Municipal costado norte de la Comandancia entre
la avenida 4 calle 8 o al correo electrónico controldeacuerdos@gmail.com, cuyo
vencimiento fue el 11 de mayo 2018.
10.—Que en consecuencia el Concejo Municipal
de Limón en ejercicio de sus competencias y facultades se pronuncia sobre el
fondo y ratifica las reformas del Reglamento de la Ley 6717 de Impuesto de
Patentes de la Municipalidad de Limón reformada por la Ley 8817 publicada en La
Gaceta N° 104 del lunes 31 de mayo 2010 y que en lo sucesivo disponga lo
supra indicado. Es todo.
Licenciado Néstor Mattis Williams, Alcalde Municipal.— 1
vez.—( IN2018253720 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-1104-2018.—Alvarado
Bolaños Ignacio José, R-186-2018, cédula: 1-1433-0557, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Licenciado en Kinesiología y Fisiatría,
Universidad Abierta Interamericana, Argentina. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de mayo del
2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 205275.—Solicitud N° 120368.—( IN2018252839 ).
ORI-R-1132-2018.—Silva
García Gil Daniel Alfredo, R-187-2018, pasaporte: 119098444, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Abogado, Universidad Monteávila,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 205275.—Solicitud Nº 120370.—( IN2018252842 ).
ORI-R-1136-2018.—Gutiérrez
Chaves Carlos Roberto, R-195-2018, cédula Nº 1-1394-0644, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Astrofísica,
Física de Partículas y Cosmología Especialidad en Astrofísica y Ciencias del
Espacio, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del
2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
Nº 205275.—Solicitud Nº 120374.—( IN2018252888 ).
ORI-R-1116-2018.—Ramírez
Castrillo Ana Catalina, R-188-2018, cédula N° 110890198, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Artes Musicales
Ejecución, Temple University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del
2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N°
120371.—( IN2018252896 ).
ORI-R-1134-2018.—Moro
Pulido Miguel Alejandro, R-191-2018, categoría especial: 119200459900, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Mecánico, Universidad de
Cienfuegos, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 205275.—Solicitud N° 120372.—( IN2018252897 ).
ORI-R-1114-2018.—Bermúdez
Méndez Erick, R-192-2018, cédula: 114010385, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Maestría en Biotecnología, Wageningen University,
Paises Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 205275.—Solicitud N° 120373.—( IN2018252994 ).
ORI-R-0982-2018.—Méndez Soto
Mario Alberto, R-169-2018, cédula de identidad Nº 5-0392-0395, solicitó
reconocimiento y equiparación del título bachiller con especialidad en: Diseño
y Construcción de Aeronaves, Universidad Nacional de Investigación de Samara,
Rusia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 02 de mayo del 2018.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 2018000299.—Solicitud
Nº 120486.—( IN2018253093 ).
ORI-R-1080-2018.—Figueroa Morón
Luis Rafael, R-85-2018-B, cédula: N° 8-0092-0491, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Philosophiae Doctor en Emprendimiento, University of
Essex, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 120480.—( IN2018253165 ).
ORI-R-913-2018.—Herrera Truyol
María José, R-150-2018, pasaporte: 117271919, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Odontóloga, Universidad del Zulia, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de abril del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 205275.—Solicitud Nº 120481.—( IN2018253168 ).
ORI-R-1033-2018.—Pacheco
Segura Melissa, R-008-2009-B, cédula de identidad N° 112380589, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestra en Educación, Instituto
Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
10 de mayo del 2018.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N°
120477.—( IN2018253172 ).
ORI-R-0988-2018.—Serrano Frago
Erasmo Antonio, R-163-2018, cédula de identidad N° 8-0074-0308, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Médico Especialista en Medicina
Nuclear, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo
del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 205275.—Solicitud N° 120484.—( IN2018253181 ).
ORI-R-1040-2018.—Dorries
Gigirey Federico Luis, R-177-2018, cédula de identidad Nº 1-0928-0281, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Músico Diplomado, Folkwang Universidad
de Las Artes, Alemania. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
Nº 205275.—Solicitud Nº 120492.—( IN2018253183 ).
ORI-R-0953-2018.—Figueroa
Andino Aida Evelina, R-170-2018, Condición Restringida: 134000396605, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Ingeniería Civil, Universidad Nacional
Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de abril del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 120487.—( IN2018253185 ).
ORI-R-1077-2018.—Solano
Londoño Roberto, R-185-2018, cédula de identidad N° 113860743, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ingeniería con
Especialidad en Ingeniería Mecánica, Stevens Institute of Technology, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 205275.—Solicitud N° 120501.—( IN2018253186 ).
ORI-R-1031-2018.—Llorca
Castro Fernando, R-174-2018, cédula de identidad N° 1-0803-0197, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias en Políticas,
Planeamiento y Financiamiento de la Salud, University of London, Reino Unido.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 205275.—Solicitud N° 120490.—( IN2018253201 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-1065-2018.—González
Rivero Frank Miguel, R-179-2018, pasaporte: 108495526, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimental
Francisco de Miranda, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Oficina
de Registro e Información.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo del
2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº
120493.—( IN2018253202 ).
ORI-R-1073-2018.—Quijada
Rendón Jesús Adrián, R-180-2018, pasaporte: 148120165,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
17 de mayo del 2018.—M.B.A. José Antonio. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº
120495.—( IN2018253203 ).
ORI-R-1108-2018.—Salazar Godínez Evelyn
Josefina, R-181-2018, cédula: 1-1491-0819, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster Universitario en Diseño y Gestión de
Proyectos Tecnológicos, Universidad Internacional de la Rioja, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.— Oficina de Registro e
Información.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo del 2018.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 120497.—(
IN2018253204 ).
ORI-R-1075-2018.—Ruiz Castillo Oriana Isabel,
R-182-2018, Residente Permanente: 186200490530, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Ingeniero Químico, Universidad Simón Bolívar,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo del 2018.—M.B.A. José Antonio. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº
120498.—( IN2018253208 ).
ORI-R-1083-2018.—Batista
de Abreu Andrea Cecilia, R-184-2018, pasaporte N° 139466971, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Mecánico, Universidad Simón
Bolívar, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 18 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 205275.—Solicitud N° 120500.—( IN2018253209 ).
ORI-R-1106-2018.—Reyes
Donato Aldo Fabrizzio, R-190-2018, cédula: 1-0695-0036, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Maestría en Dirección Estratégica Especialidad en
Gerencia, Universidad Internacional
Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de mayo del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 120502.—( IN2018253210 ).
ORI-1190-2018.—Anglin
Fonseca Jennifer, cédula de identidad N° 1-0948-0772 Ha solicitado reposición
de los títulos de Bachiller en Economía y Magíster en Economía con Énfasis en
Economía Empresarial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, a los 4 días del mes de junio del dos mil dieciocho.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—( IN2018253340 ).
ÁREA DE SALUD HEREDIA VIRILLA
El Área de Salud Heredia Virilla
está interesada en la compra de un terreno de 15,000 a 25,000 metros cuadrados.
Dicho terreno debe estar
ubicado en las inmediaciones de la Sede de Área de Salud actual, que se ubica
en Guararí de Heredia del Almacén el Rey 1 kilómetro al sur contiguo a la
Escuela, debe estar dentro de aproximadamente 5 kilómetros a la redonda, puede
ser en Barreal de Heredia, Aurora de Heredia, Lagos y Lagunilla de Heredia.
Interesados pueden pasar a retirar las
“Condiciones Generales para Estudio de Mercado”, en un horario de lunes a
jueves de 07:00 a 04:00 p. m. y viernes de 07:00 a. m. a 03:00 p. m., en el
Área de Gestión Bienes y Servicios.
Se les informa que la fecha de cierre para
recibir cotizaciones será el día martes 17 de julio, a
las 02:00 de la tarde en la Administración, para lo cual se levantará un acta
donde se señalen las cotizaciones recibidas.
Rolando Rojas Umaña.—1
vez.—( IN2018256592 ).
CONSEJO DIRECTIVO
ACUERDOS EXPROPIATORIOS
Artículo 3 del Capítulo I de la
sesión 6267 del 21 de mayo del 2018.
“(…)
Por tanto,
POR UNANIMIDAD ACUERDA:
1º—Al amparo de la Ley 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite
el presente acuerdo expropiatorio
(…)
Avalúo 419-2017, para expropiar la finca matrícula 5-14912-000, con
una medida de 2.521.675,00 m², según plano catastrado G-1982411-2017, propiedad
de Hacienda Borinquen, S. A: cédula jurídica 3-101-8442, terreno necesario para
el Proyecto Geotérmico Borinquen.
(…)
2º—(…). Acuerdo firme.”
Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 19 de junio del
2018.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—O. C. Nº 383771.—Solicitud Nº 120553.—( IN2018253563 ).
Artículo 3 del Capítulo I de la
Sesión 6267 del 21 de mayo del 2018.
“(…)
Por tanto, por unanimidad
acuerda:
Al amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones,
Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente
acuerdo expropiatorio con base en el siguiente avalúo:
Avalúo 437-2017, para expropiar la finca
matrícula 5-36764-000, con una medida de 553.023,00 m², según plano catastrado
G-1995606-2017, propiedad de Hacienda Borinquen, S. A: cédula jurídica
3-101-8442, terreno necesario para el Proyecto Geotérmico Borinquen.
(…)
(…). Acuerdo firme.”
Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 19 de junio del
2018.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—O. C. Nº 383771.—Solicitud Nº 120556.—( IN2018253564 ).
Artículo 3 del Capítulo I de la
Sesión 6267 del 21 de mayo del 2018.
“(…)
Por tanto, por unanimidad
acuerda:
1. Al amparo de la Ley Nº 6313
de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se
emite el presente acuerdo expropiatorio (…)
Avalúo 439-2017, para expropiar la finca matrícula 5-38650-000, con
una medida de 608.456,00 m², según plano catastrado G-1982668-2017, propiedad
de Hacienda Borinquen S. A: cédula jurídica Nº 3-101-8442, terreno necesario
para el Proyecto Geotérmico Borinquen.
(…)
2. (…). Acuerdo firme.”
Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 19 de junio del
2018.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—O.C. Nº 383771.—Solicitud Nº 120558.—( IN2018253565 ).
Artículo 3 del Capítulo I de la
Sesión 6267 del 21 de mayo del 2018.
“(…)
Por tanto, por unanimidad
acuerda:
Al amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y
Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente acuerdo
expropiatorio con base en el siguiente avalúo:
Avalúo 447-2017, para expropiar la finca matrícula 5-24827-000, con
una medida de 707.768,00 m², según plano catastrado G-1987760-2017, propiedad
de Corporación Ganadera Interamericana, S. A: cédula jurídica 3-101-13947,
terreno necesario para el Proyecto Geotérmico Borinquen.
(…). Acuerdo firme.”
Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 19 de junio del 2018.—Lic.
Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—O.C. N° 383771.—Solicitud N° 120561.—( IN2018253567 ).
Artículo 3 del capítulo I de la
sesión 6267 del 21 de mayo del 2018.
“(…)
Por tanto, por unanimidad
acuerda:
A. Al amparo de la Ley 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite
el presente acuerdo expropiatorio (…)
1 Avalúo
458-2017, para expropiar la finca matrícula 5-38920-000, con una medida de
1.417.817,00 m², según plano catastrado G-1996807-2017, propiedad de Hacienda
Borinquen, S. A: cédula jurídica 3-101-8442, terreno necesario para el Proyecto
Geotérmico Borinquen.
2. (…). Acuerdo firme.”
Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 19 de junio del
2018.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—O.C. N° 383771.—Solicitud N° 120563.—( IN2018253568 ).
SECRETARÍA EJECUTIVA
Nombramiento de Secretario Ejecutivo a. í.
El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de
Préstamos para la Educación, en sesión 18-2018 del 11 de junio de 2018, acordó
en firme: Prorrogar el nombramiento del Secretario Ejecutivo a. í. de la
Comisión Nacional de Préstamos para Educación, del señor Jeann Carlo Barrientos
Araya, cédula de identidad uno-ochocientos cuarenta y uno-cero treinta y seis,
por un período de tres meses, sea este del 24 de junio de 2018 al 23 de
septiembre de 2018.
Sección Administrativa.—Gabriela
Solano Ramírez, Jefa.— 1 vez.—O. C. N° 29617.—Solicitud N° 120509.—(
IN2018253399 ).
La Municipalidad de Mora, informa a todos los
contribuyentes del cantón que a partir del mes de julio del presente año se
realizará el Proceso de Declaración Masiva de Bienes Inmuebles. El proceso se
llevará a cabo por distrito de la siguiente manera:
Distrito |
Fechas |
Lugar |
|
Colón |
Del lunes 16 de julio al viernes 03 de agosto (25/07 y 02/08
feriados |
Casa Cultura |
|
Guayabo |
Del martes 07 de agosto al jueves 16 de agosto (15/08 feriado) |
Salón de reunio-nes de la ASADA |
|
Tabarcia |
Del martes 07 de agosto al lunes 20 de agosto (15/08 feriado) |
Oficinas Asocia-ción de Desarrollo |
|
Picagres |
Picagres |
Del martes 21 al miércoles 22 de agosto |
Salón parroquial |
Llano Grande |
Del jueves 23 de agosto al viernes 24 de agosto |
Cocina comunal |
|
Piedras Negras |
Del martes 28 de agosto al 30 de agosto |
Salón multiusos |
|
Jaris |
Del viernes 31 de agosto al miércoles 05 de setiembre |
Oficinas Asocia-ción de Desarrollo |
Karla
Guzmán Sánchez, Administradora Tributaria.—1 vez.— ( IN2018253579 ).
UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS
Edicto de traspaso
Para los
fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de
Oca hace saber que Martha Monestel Ortiz, cédula N° 1-0289-0123 y Fernando
Monestel Ortiz, cédula N° 1-0131-0633; han presentado escritura pública rendida
ante el notario José Joaquín Arias Segura, en la que dicen que son titulares
del derecho de uso Nº 31 del bloque 2 del Cementerio de San Pedro y que en este
acto le solicitan a la Unidad Operativa de Cementerios que se traspase a Álvaro
Monestel Ramírez, cédula N° 1-0400-0091, quién acepta que quede inscrito a su
nombre con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La
Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para
escuchar objeciones.
Sabanilla, 18 de junio del
2018.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada de Cementerios.—1
vez.—( IN2018253726 ).
MANUAL DE VALORES BASE UNITARIOS
POR TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA 2017
La Alcaldía
de la Municipalidad del cantón de Atenas, de la provincia de Alajuela, comunica
al público en general que en virtud de las potestades que se establecen en la
Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles, Ley 7509, procede a adherirse al
“Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva”, publicado por el
Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en el Alcance Nº 288
del Diario Oficial La Gaceta, del miércoles 29 de noviembre del año
2017.
Rige a partir de su publicación.
Wilberth
Martín Aguilar Gatjens, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2018253479 ).
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL
Considerando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta
Municipalidad puede dictar Normas Generales para efectos de la correcta
aplicación de las Leyes Tributarias.
2º—Que la Ley N° 7794 del 18 de mayo de 1998,
Código Municipal en su artículo 4, inciso e), otorga el carácter de
Administración Tributaria a las municipalidades. Así mismo, el artículo N° 3 de
la Ley N° 7509 y sus reformas Ley N° 7729, Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
3º—Que el artículo 69
del Código Municipal establece que el atraso en los pagos de tributos generará
multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
4º—Que la Ley N° 7509 y sus reformas en su
artículo N° 22 establece que la falta de cancelación oportuna generará el pago
de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
5º—Que mediante resolución administrativa de
la Alcaldía Municipal de las diez horas del día veinte de noviembre del año dos
mil diecisiete, estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente, así
como para la Administración en 14.80%.
6º—Que en los artículos 57 y 58 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 de 03
de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del
17 agosto de 1999 y vigente a partir del primero de octubre de 1999, se define
la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del
sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de
la Administración Tributaria.
7º—Que la información que se utiliza para el
cálculo de la tasa de interés es la brindada por el Banco Central de Costa Rica
en su página de Internet, la cual corresponde al promedio ponderado de las
tasas de interés suministradas por los intermediarios financieros cada
miércoles.
8º—Que el cálculo de la
tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la
Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio
simple de las tasas activas de los bancos Comerciales del Estado para créditos
al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva
fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la
resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses,
por lo menos.
9º—Que el promedio simple de las tasas
activas para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos
Estatales es 16.10%, al 05 de junio del 2018 según el Banco Central de Costa
Rica en su página Web.
10.—Que la tasa básica pasiva diaria fijada
por el Banco Central de Costa Rica al 13 de junio del 2018,
es de 5.90% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta
Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es
decir 15.90%. Al ser el promedio simple de la tasa activa mayor (16.10%), para
créditos al sector comercial en moneda nacional de los bancos estatales,
prevalece la tasa básica pasiva (15.90%). Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—La Alcaldía
Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, establece en un
15.90% (quince punto noventa por ciento), para el
segundo semestre del 2018 (julio a diciembre del año 2018) como tasa de interés
a cargo del Sujeto Pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria
(artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios), para
todos los tributos administrados por esta Municipalidad.
Artículo 2º—Se deja sin efecto la resolución
administrativa de la Alcaldía Municipal de las diez horas del día veinte de
noviembre del año dos mil diecisiete.
Artículo 3º—Rige a partir del primero de
julio del año dos mil dieciocho.
Cartago, al
ser las diez horas del día dieciocho de junio del año dos mil dieciocho.—Manuel Badilla Sánchez; Alcalde Municipal a.
í.— 1 vez.—( IN2018253540 ).
Actualización y publicación de
la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas de los distritos del
cantón de Nandayure de la provincia de Guanacaste.
La Municipalidad de Nandayure, con base en el
artículo Nº 3, de la Ley 7509 y sus reformas, Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
procede con la publicación y actualización de la Plataforma de Valores de
Terreno por Zonas Homogéneas de los seis distritos del Cantón de Nandayure, de
la Provincia de Guanacaste. Mediante la Alcaldía Municipal decide:
1) Recibir el Informe Técnico
emitido por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de
Tributación, Ministerio de Hacienda, que sustenta los valores zonales de
terreno.
2) Aplicar el programa de
Valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica, para guiar,
fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración.
3) Realizar la adhesión al
Manual Base de Valores Unitarios por Tipología Constructiva.
4) Realizar la apertura de un
proceso de declaración para todo el Cantón de Nandayure.
5) Se adhiere a la tipología
constructiva del 2017
MATRICES DEL MAPA DE VALORES DE TERRENO POR
ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA DE GUANACASTE,
CANTÓN DE NANDAYURE
Para ver las imágenes ir a La
Gaceta con formato PDF
Nandayure, Guanacaste, 2018.—Giovanni
Jiménez Gómez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2018253598 ).
Acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Pococí en sesión N° 41, ordinaria del 28-05-2018, dice: Acta Nº
41, artículo IV, acuerdo N° 1236.
Se conoce nota para este Concejo suscrita por
Grace Hernández Miranda, Prensa y Comunicación Municipalidad de Pococí,
Presentada por la señora Alcaldesa Elibeth Venegas
Villalobos, dice:
PCI-019-2018.
Por este medio se solicita muy
respetuosamente, que se tome el acuerdo de asueto del 19 de setiembre, fecha
conmemorativa del 107 aniversario del cantón de Pococí.
Una vez remitido por la Secretaría Municipal,
se procede por esta Unidad al seguimiento para concluir en la entrega a las
instituciones del Estado.
Nota: El asueto para el personal de la
Policía, Tránsito, ICE, entre otras es de suma importancia para la coordinación
interna de labores y por esa hay que hacerlo en forma planificada, ordenada y
con tiempo, porque normalmente su duración es de 2 a 3 meses para la firma final
del decreto
Por Unanimidad, se acuerda: Aprobar el día 19
de setiembre del 2018, como asueto para todos los empleados públicos del
cantón, por motivo de las actividades Fiestas Cívicas y celebración de los 107
años de fundación del Cantón de Pococí. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
Pococí, Limón, 2018.—Guillermo
Delgado Orozco, Secretario Municipal.—1 vez.—(
IN2018253423 ).
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Talamanca, mediante sesión extraordinaria N° 56 celebrada el
día 13 de junio de 2018, adoptó el acuerdo N° 6, que dice:
Moción presentada por el señor Marvin Gómez
Bran, Alcalde Municipal, secundada por la Regidora Dinorah Romero Morales y
Candy Cubillo González, Presidenta en ejercicio, que
dice:
Creación del Himno Municipal de Talamanca.
El suscrito, Alcalde
Municipal y a su vez educador he encontrado desde el inicio de mi gestión un
vacío cultural y educativo al no poder contar con un himno del cantón que reúna
las más genuinas raíces de nuestro pueblo y nuestras costumbres ancestrales y
que enarbolen en un todo un grito de generación en generación y dejar como
gobierno local un verdadero legado cultural que sea insigne y estandarte de un
regocijo y despertar de un pueblo que manifieste su fe y su esperanza en un
Talamanca unido fuerte y desarrollado.
Por lo tanto, respetuosamente se recomienda:
modificar la última estrofa de la siguiente manera.
Publicar en el Diario Oficial La Gaceta
la oficialidad del cambio en la letra de la última estrofa.
A God, Sibö̀; Sibö agradeceremos
Por nuestra madre tierra Talamanca. (BIS3)
Acuerdo definitivamente aprobado
por unanimidad.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 20
de junio del 2018.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1
vez.—( IN2018253597 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
FOLLAJES LAGUNA SOCIEDAD ANÓNIMA
HELECHOS TICOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante
escritura pública Nº 111, otorgada ante el notario público José Alfredo Campos
Salas, a las 15:30 horas del día 15 de junio del 2018, visible al folio 133
vuelto, del tomo 16 del protocolo del referido notario, se suscribió el
contrato de compra venta de establecimiento agroindustrial mediante el cual
Follajes Laguna S. A. traspasó a favor de Helechos Ticos S. A. los activos de
su Establecimiento Agroindustrial, dedicado a la siembra y producción de
plantas ornamentales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 478
siguientes y concordantes del Código de Comercio. Se convoca a los acreedores e
interesados que pudiesen considerarse afectados por dicha compra venta, para
que dentro del término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación,
se apersonen a hacer valer sus derechos ante el depositario del precio,
Helechos Ticos S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
veintiún mil quinientos cuarenta y uno, en su domicilio social en Alajuela, San
Isidro, del Bar Rías del Poás, cien metros al norte, Hacienda María
Auxiliadora, en jornada de lunes a viernes a partir de las 09:00 horas a las
16:00 horas. Ernesto Rohrmoser García, cédula de identidad número
uno-doscientos-quinientos ochenta y nueve, María Julia Jiménez Antillón, cédula
de identidad número uno-trescientos veintinueve-quinientos setenta y uno y
Manfred Rohrmoser Jiménez, cédula de identidad número uno-seiscientos
trece-quinientos ochenta y cuatro en representación de Helechos Ticos S. A.—San
José, República de Costa Rica, 15 de junio del 2018.—Ernesto Rohrmoser García.—María Julia de Rohrmoser.—( IN2018252870 ).
BRIGTH VISION LLC LIMITADA
La señora Norma Virginia Rojas
Rivas, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0498-0195 y el señor Leslie
David Druyan, portador de la cédula de residencia de Costa Rica Nº
184000033224, han solicitado, consecuencia de su pérdida, la reposición de los
certificados de cuotas emitidos en su nombre por la empresa Brigth Vision LLC
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-476080, domiciliada en San José, Goicoechea,
San Francisco Barrio Tournón, frente al Hotel Villas Tournón, oficinas de Facio
y Cañas. Se cita y emplaza a cualquier interesado que se considere con derecho
para que, en el término de ley, manifieste su oposición ante esta solicitud en
la notaría del licenciado José Fernando Fernández Alvarado, ubicada en San
José, Mercedes de Montes de Oca, Barrio Dent, avenida 15, calle 39, Nº 39.—San
José, 06 de junio de 2018.—Por Brigth Vision LLC Limitada.—Norma
Virginia Rojas Rivas y Leslie David Druyan, Representantes Legales.—(
IN2018252873 ).
FREDONIA SOCIEDAD ANÓNIMA
La señora Norma Virginia Rojas
Rivas, portadora de la cédula de identidad número 1-0498-0195 y el señor Leslie
David Druyan, portador de la cédula de residencia de Costa Rica número
184000033224, han solicitado, consecuencia de su pérdida, la reposición de los
certificados accionarios emitidos en su nombre por la empresa Fredonia Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-279978, domiciliada en San José,
Goicoechea, San Francisco Barrio Tournón, frente al Hotel Villas Tournón,
oficinas de Facio y Cañas. De conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio, se cita y emplaza a cualquier interesado que se considere con derecho
para que, en el término de ley, manifieste su oposición ante esta solicitud en
la notaría del Licenciado José Fernando Fernández Alvarado, ubicada en San
José, Mercedes de Montes de Oca, Barrio Dent, avenida 15, calle 39, número 39.
San José, 06 de junio de 2018. Por Fredonia S. A..—Norma
Virginia Rojas Rivas.—Leslie David Druyan, Representantes Legales.—(
IN2018252877 ).
CRAPSHOOT SOCIEDAD ANÓNIMA
La señora Norma Virginia Rojas
Rivas, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0498-0195 y el señor Leslie
David Druyan, portador de la cédula de residencia de Costa Rica Nº
184000033224, han solicitado, consecuencia de su pérdida, la reposición de los
certificados accionarios emitidos en su nombre por la empresa Crapshoot
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-450947, domiciliada en San José,
Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, frente al Hotel Villas Tournón, oficinas
de Facio y Cañas. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, se
cita y emplaza a cualquier interesado que se considere con derecho para que, en
el término de ley, manifieste su oposición ante esta solicitud en la notaría
del licenciado José Fernando Fernández Alvarado, ubicada en San José, Mercedes
de Montes de Oca, Barrio Dent, avenida 15, calle 39, Nº 39.—San José, 06 de
junio de 2018.—Por Crapshoot S. A.—Norma Virginia Rojas Rivas y Leslie David
Druyan, Representantes Legales.—( IN2018252879 ).
INDUSTRIAS MARTEC S. A.
Mediante
escritura número ciento setenta y nueve otorgada a las diez horas con quince
minutos del día catorce de junio del dos mil dieciocho, visible al folio ciento
noventa y seis vuelto del tomo dos de la notaria pública Nadia Chaves Zúñiga en
conotariado con el licenciado Dan Hidalgo Hidalgo, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
Industrias Martec S. A., cédula jurídica tres-ciento uno cincuenta mil
doscientos diecisiete, en la cual se acordó modificar la cláusula de capital
social de dicha compañía.—San José, dieciocho de junio del dos mil
dieciocho.—Lic. Dan Hidalgo Hidalgo, Notario.—( IN2018253096 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GRUPO FAROFO F R F S. A.
Yo, Álvaro Rodríguez Echandi,
cédula 1-0561-0127, en mi condición de presidente representante legal de la
sociedad Grupo Farofo F R F S. A., cédula jurídica número 3-101-253721,
solicito la reposición de la Acción Número 1330 del Costa Rica Country Club S.
A., cédula jurídica 3-101-002477, por haberse extraviado. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en la Secretaría de ese Club, sita en San Rafael de Escazú, frente a los
tanques de Ay A.—San José, 18 de junio del 2018.—Álvaro Rodríguez
Echandi, Presidente Representante Legal.—(
IN2018253221 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CORPORACIÓN LA ARBOLEDA KIWI
CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Sandra Abarca
Gutiérrez, cédula de identidad 1-0503-0461, vecina de San José, Santa Ana,
Lindora, por motivo de extravío y como única accionista procedo a realizar la
reposición, en el término de ley, del título de certificado único que
representa la totalidad del capital social suscrito y pagado de la sociedad
anónima Corporación La Arboleda Kiwi Cuatro, cédula jurídica 3-101-302092.—20
de junio 2018.—Sandra Abarca Gutiérrez, Apoderada Generalísima.—(
IN2018253574 ).
INMOBILIARIA YAHXA S.A
El suscrito Izthak (nombre)
Yadgar (apellido) pasaporte número cinco uno uno dos dos cero tres dos ocho en
nombre personal en su calidad de socio solicito a los personeros de la sociedad
Inmobiliaria Yahxa S. A., cédula jurídica 3-101-421720, la reposición en virtud
de su extravío, de los certificados de acción número 13 y 14, acciones que
corresponden respectivamente a las unidades A105 y A305 del Complejo Agua de
Lechuga el cual pertenece a Inmobiliaria Yahxa S. A. Publíquese tres edictos
por tres días.—Playas del Coco, 20 de junio de 2018.—Licda. Jessy Zúñiga Vargas, Notaria.—( IN2018253601 ).
CATHAY
INVESTMENT CORPORATION LIMITED (CIC LTD)
Por este medio Cathay Investment
Corporation Limited (CIC LTD), comunica que por haberse extraviado el
Certificado de Acciones número veintiséis, el cual es de su propiedad, ha
solicitado a Grupo de Finanzas Cathay S. A., cédula jurídica 3-101-227010,
emisor del título extraviado, la reposición del mismo.
Dicho certificado representa veinte mil acciones comunes y nominativas con un
valor facial de un dólar, moneda de los Estados Unidos de América, cada una, y
son parte del capital social de dicha empresa. Por este medio y para los
efectos del artículo 687, siguientes y concordantes del Código de Comercio, se
cita y emplaza a cualquier eventual interesado con derecho legítimo a
presentar, dentro de un término de un mes calendario a partir de la presente
publicación, su oposición a la presente gestión de reposición de título ante la
administración de la empresa emisora del mismo, en su domicilio social sito en
San Pedro, trescientos metros al este de la Iglesia, frente al Centro Comercial
Calle Real.—Raymond Tang Lee, Representante Legal, CIC Ltd.—( IN2018253675 ).
CADENA COMERCIAL CARTAGINESA S. A.
Flor de María Rodríguez Quirós,
comunica el extravío de los certificados de acciones de la entidad Cadena
Comercial Cartaginesa S. A., numerada de la C 33751 a la C 34425, así como los
tres cupones correspondientes a 225 cada uno. Para notificaciones u oposiciones
en esta notaría sita en Cartago, San Rafael de Oreamuno, costado sur de la
Iglesia. Publíquese por tres veces consecutivas.—Cartago,
veinte de junio del año 2018.—Laura Gómez Martínez, Notaria Pública.—(
IN2018253751 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
RÍO DIAMANTE S. A.
Por este medio se hace saber del
extravío de los Libros Legales (Libro de Actas de Asamblea de Accionistas,
Libro de Registro de Accionistas y Libro de Actas de Junta Directiva) de la
sociedad Río Diamante, S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-556978. Publíquese una vez para efectos de la reposición de los Libros
Legales ante el Registro Público, y en consecuencia,
se procederá a comparecer ante Notario Público para solicitar la
protocolización de la solicitud respectiva de la reposición de los libros
legales. Gerardo Rojas Arroyo, portador de la cédula 1-0366-0419. Presidente de
la Junta Directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
de Rio Diamante S. A.—San José, 6 de junio de 2018.—Lic. Francisco Eduardo
Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018253403 ).
CORPORACIÓN LA ARBOLEDA KIWI CUATRO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación
La Arboleda Kiwi Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-302092,
solicita la reposición de los siguientes libros por haberse extraviado de su
domicilio social: Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas.—Sandra Abarca Gutiérrez, Apoderada
Generalísima.—1 vez.—( IN2018253573 ).
HERFER S. A.
El suscrito, Carlos Antonio
Fernández Sandí, cédula de identidad número 7-0027-0659, presidente y
representante legal de la sociedad Herfer S. A., cédula jurídica N°
3-101-058637, informo que se está solicitando ante el Registro de Personas
Jurídicas la legalización de los libros de Actas de Junta Directiva y Registro
de Socios para su reposición por haberse extraviado los anteriores.—Heredia,
19 de junio del 2018.—Carlos Antonio Fernández Sandí.—1 vez.—( IN2018253583 ).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA CLUB NACIONAL DE PESCA
Yo, Juan
Vicente Naranjo López, cédula de identidad número: seis-ciento sesenta y
nueve-seiscientos cuarenta y cuatro, en calidad de presidente y representante
legal de la Asociación Deportiva Club Nacional de Pesca, cédula jurídica
número: tres-cero cero dos-sesenta y un mil cuatrocientos treinta y cinco, solicito
al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
Reposición de los Libros número dos de: Registro de Accionistas, Asamblea
General de Socios, Asamblea General de Junta Directiva, Diario, Mayor e
Inventarla y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José
a las catorce horas del día trece de junio del año dos mil dieciocho.—Juan
Vicente Naranjo López, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2018253663
).
P AUDIO SISTEMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien
suscribe, Jorge Enrique Zamora Araya, con cédula de identidad uno-cero
setecientos veinticinco-cero setecientos veintinueve en calidad de presidente
de la empresa denominada P Audio Sistema Sociedad Anónima con número de cédula
jurídica 3-101-339264 solicito al Registro Público la reposición de los libros:
Asambleas Generales de Accionistas número uno, Junta Directiva número uno,
libro de Registro de Accionistas número uno, los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de presente edicto a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Público.—Licda. Silvia Cordero Castro, Notaria.—Jorge Enrique
Zamora Araya, presidente.—1 vez.—( IN2018253674 ).
QUEBRADORES EL COMÚN DE GUACHIPELIN O.M.V S.
A.
La sociedad
Quebradores El Común de Guachipelín O.M.V S. A., cédula jurídica N°
3-101-261720 gestiona la reposición de los libros legales, por extravió de los
anteriores. Interesados manifestarse al correo rsegura@legalcorpcr.com o al
tel. 2289-0101 con Licda. Segura.—Licda. Rosa Elena
Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018253734 ).
ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE MANEJO
DE LOS
RECURSOS NATURALES DE LA UNED
Douglas Hidalgo Cortés, cédula N° 1-1406-706, Presidente de la Asociación de Estudiantes de Manejo de los
Recursos Naturales de la UNED, cédula de persona jurídica N° 3-002-610229,
solicito al Registro de Personas Jurídicas, la legalización del Libro de Actas
de Junta Directiva Nº l, Registro de Asociados Nº1, Diario Nº 1, Mayor 31 e
Inventario y Balances Nº 1, por extravío de los mismos. Cualquier oposición
debe realizarse ante el Registro antes dicho, dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del presente aviso.—San
José, 27 de abril del 2018.—Douglas Hidalgo Cortés, Presidente.—1 vez.—(
IN2018253767 ).
ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UNIÓN
CHOROTEGA DEL CENTRO UNIVERSITARIO
DE LA UNED DE LIBERIA
José Andrés Gutiérrez Hernández,
cédula N° 4-129-101, presidente de la Asociación de Estudiantes de La Unión
Chorotega del Centro Universitario de La UNED de Liberia, cédula de persona
jurídica N° 3-002-581655, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la
reposición del Libro Registro de Asociados Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e
Inventario y Balances Nº 1, por extravío de los mismos.
Cualquier oposición debe realizarse ante el Registro antes dicho, dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del presente aviso.—Liberia,
30 de mayo del 2018.—José Andrés Gutiérrez Hernández, Presidente.—1 vez.—(
IN2018253768 ).
MOJO GPS RENT A CAR SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Mojo GPS
Rent a Car Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento dos-setecientos dieciséis mil quinientos veinte, solicita
ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: Actas de
Asamblea de Cuotistas, Registro de Cuotistas, todos número
uno, de la citada sociedad, los cuales fueron extraviados. Quien se considere
afectado, puede manifestar su aposición ante el Registro Público, dentro del
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Yesenia María Sánchez Rosales, Apoderada.—1 vez.—(
IN2018253839 ).
SOLUCIONES VECTORIALES S. A.
El suscrito
Esteban Miguel Mejía Arce, N° 1-1117-768, mediante solicitud al Registro
Nacional, Registro Mercantil, el día 20 de junio del 2018, solicita la
legalización por primera vez de los libros de Asamblea de Socios, asamblea de
Junta Directiva y Registro de Accionistas, de Soluciones Vectoriales Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-518490.—San José, 20 de junio del
2018.—Esteban Miguel Mejía Arce, Presidente.—1 vez.—(
IN2018253844 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada,
a las catorce horas del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, se
protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Orsus
S. A.— San José, 24 de mayo 2018.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2018252909 ).
Por
escritura pública otorgada ante mí, al ser las ocho horas del día cuatro de
mayo del año dos mil dieciocho, se protocoliza acuerdos de asamblea
extraordinaria de accionistas de la compañía San Andrés Haciendas Sociedad
Anónima, por medio de la cual se tomó el acuerdo de reformar la conformación de
la junta directiva, así como las cláusulas de la cuarta a la décima sétima del
pacto constitutivo. En relación con la cláusula del capital social, se indica
que se procedió a la disminución del mismo por el reembolso a los socios del
valor de cada una de las acciones que conforme el libro de accionistas ostentaban.—San José, trece de junio del año dos mil
dieciocho.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—( IN2018253152 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas del ocho de marzo del dos mil dieciocho, se protocolizó
acta de reunión general extraordinaria de la sociedad Plain Paradies
Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos mil
ciento treinta y dos, se decide por unanimidad disolver la sociedad por acuerdo
de socios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso
d), del Código de Comercio y en el apartado VI de la directriz cero cero
dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas. Licda. Ismene Arroyo
Marín, abogada y notaria, carné: 14341.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La
Garita, doce de marzo del dos mil dieciocho.—Licda.
Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018253375 ).
Ante la
suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de domicilio, de representantes y la
representación de la sociedad Navina Costa Rica Inc Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos veintitrés mil doscientos setenta y ocho, celebrada en Ojochal,
Osa, Puntarenas, otorgada a las diecisiete horas del catorce de junio del dos
mil dieciocho.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi,
Notaria.—1 vez.—( IN2018253376 ).
En proceso
de liquidación en vía notarial de la compañía Fud The Dud Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ocho cuatro tres siete
cinco, con domicilio en Buenos Aires de Palmares de Alajuela, doscientos metros
norte de Delicias de Occidente; que se ha tramitado ante esta notaría el señor
Quinten Allen (nombre) Stanko (apellido), con un solo apellido en razón de su
nacionalidad canadiense, mayor, soltero, pensionado, vecino de Playas del Coco,
Condominio las Palmas, con pasaporte de su país número: JL uno tres seis cero
cuatro cero ocho y con nuevo número de pasaporte por renovación número: GM nueve
cuatro seis nueve nueve cero, en su calidad de liquidador ha presentado el
estado final de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta esta notaría a
presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado
Ricardo Vargas Guerrero, abogado y notario público, portador de la cédula de
identidad numero dos cero tres uno nueve cero cuatro cinco cero, ciudad de
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este
del Hotel Flor de Itabo, en Bufete Vargas y Asociados, teléfono: dos seis siete
cero uno uno siete nueve, al ser el seis de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—(
IN2018253379 ).
El suscrito notario hace constar
que ante esta notaría y mediante escritura pública de las diez horas del nueve
de junio del dos mil dieciocho, se modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo referente a la administración de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta y Siete Mil Novecientos Setenta y Seis Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil
novecientos setenta y seis.—Cartago, nueve de junio del dos mil dieciocho.—Lic.
Erick Fabricio Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2018253387 ).
El suscrito notario hace constar
que ante esta notaría y mediante escritura pública de las diez horas del
primero de febrero del dos mil dieciocho, se modifica la cláusula primera del
pacto constitutivo referente a la razón social de la sociedad denominada: Biofértil
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos once mil
trescientos diecinueve, que en lo sucesivo se denominará Biogenética de
Centroamérica Sociedad Anónima.—Cartago, ocho de junio del dos mil
dieciocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2018253388 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría en San José, a las ocho horas del quince de junio del dos mil dieciocho,
se protocolizó el acta por disolución de la sociedad denominada Promociones
de Viviendas Económicas S. A.—San José, 14 de junio del 2018.—Lic. Carlos
Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2018253404 ).
Se hace
constar que mediante escritura otorgada a las ocho horas del ocho de junio del
dos mil dieciocho, ante el notario Carlos Gutierrez Font, se protocolizó la
modificación de la cláusula del capital social de la empresa Flexi Car
Leasing C.R.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cinco
seis uno uno dos. Capital social: doscientos ochenta y tres millones
seiscientos setenta mil colones.—San José, veinte de
junio del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Gutierrez Font, Notario.—1 vez.—(
IN2018253408 ).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública se modifica pacto social de la sociedad anónima 3-101-725085
S. A.—San José, veinte de junio del dos mil dieciocho.—Lic.
Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2018253411 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy al
ser las 08:00 horas, protocolicé nuevo nombramiento del tesorero de la empresa Quo
Tourist Group S. A.—San José, 19 de junio del 2018.—Lic. Frank Herrera
Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2018253415 ).
Soren Araya Madrigal. Ante esta
notaria a las dieciséis horas del dieciocho de junio del dos mil dieciocho, se
acordó modificar la cláusula de la administración y nombrar nuevos gerentes de
la sociedad Guadiro GDR S. R. L., cédula jurídica número: Tres-ciento
dos-seis siete dos tres uno cero.—San José doce horas
del diecinueve de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Soren Araya Madrigal,
Notaria.—1 vez.—( IN2018253421 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del diecinueve de
junio de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Inversiones y Representaciones Elitur S. A.,
en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo para que la
sociedad se denomine Brilav S. A.; se revoca el nombramiento de
secretario y tesorero y se realizan nuevos nombramientos por todo el resto del
plazo social. Es todo.—Heredia, diecinueve de junio de
dos mil dieciocho.—Licda. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—(
IN2018253429 ).
Se protocoliza el día de hoy
acta asamblea de socios de Inmobiliaria La Borona S. A. Se modifica
cláusula sexta del pacto constitutivo.—Alajuela, 18 de
junio del 2018.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2018253430
).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas y quince minutos del once de junio del año dos
mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad con la cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y
cuatro cincuenta y cuatro setenta y siete, sociedad anónima, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
Marcos De Tarrazú diecinueve de junio del año dos mil dieciocho.—Licda. María
Rebeca Chacón Arredondo, Notaria.—1 vez.—( IN2018253441 ).
Yo,
Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que el día de hoy he protocolizado
en mi notada, acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Pelikan Work
Service Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó su
disolución. Es todo.—San José, 15 de junio del
2018.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—( IN2018253442 ).
Por medio
de la escritura número cuarenta y cinco el tomo ochenta y dos de mi protocolo,
otorgada en mi notaría en San José, a las siete horas del diecinueve de junio
de dos mil dieciocho, se protocolizó acuerdo de la sociedad Consultoría y
Proyectos KC Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acordó
modificar la cláusula sexta del estatuto social.—San
José, junio de dos mil dieciocho.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2018253453 ).
Por escritura número 132-2,
otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 30 de mayo del año 2018, se
acordó la disolución de la sociedad Trinchera Administrativa S. A.,
titular de la cédula jurídica 3-101-345646.—San José, 20 de junio del año
2018.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1
vez.—( IN2018253461 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del 16 de junio
del 2018, se reformó la sociedad anónima Grupo Gecorama V Y Asociedad
Anónima, modificándose las clausula décimo segunda de la representación
legal y extrajudicial de la sociedad y se nombre nuevo presidente y fiscal.—San José, 20 de junio del 2018.—Lic. Fernando
Ramírez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018253466 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 10:15 horas del 11 de junio del año 2018, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de Genius Delonix Seventy Three S. A., con cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil cuatrocientos cincuenta
y cinco. Se actualizan los pasaportes de todos los miembros de la junta
directiva y se revocó el nombramiento del anterior agente residente y se nombró
a otro en su lugar.—Lic. Federico Torrealba Navas,
Notario.—1 vez.—( IN2018253467 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:20 horas del 11 de junio del año
2018, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Villa Campanella S.
A. con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil
cien. Se actualizan los pasaportes de todos los miembros de la junta directiva
y se revocó el nombramiento del anterior agente residente y se nombró a otro en
su lugar.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1
vez.—( IN2018253468 ).
Compañía Babahoyanos Tres
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-196910, se disuelve, escritura pública sesenta y dos.—San
José, 5 de junio del 2018.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—(
IN2018253474 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, al ser las quince horas treinta y cinco minutos del día diecinueve de
junio de dos mil dieciocho, se tramitó la disolución y liquidación de la
sociedad denominada Importadora y Distribuidora Amayita Siglo Veintiuno S.
A., tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil ochocientos dieciséis.—San José, a los diecinueve días del mes de junio
de dos mil dieciocho.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2018253476 ).
Por
escritura pública número 45, otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas, del día
17 de junio del año 2018, protocolicé acta número 1 de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Master del
Coco Sociedad Anónima. Se nombró apoderado generalísimo.—Lic.
Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2018253477 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, al ser las quince horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de
junio de dos mil dieciocho, se tramitó la disolución y liquidación de la
sociedad denominada Comercializadora de Mercancías Lotes y Descuentazos S.
A., tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil setecientos cuarenta y dos.—San José, a los diecinueve días del mes de junio de dos
mil dieciocho.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2018253478 ).
En esta notaría, en la ciudad de
San José, a las ocho horas, del siete de junio de dos mil dieciocho, mediante
escritura pública número cuarenta y dos-seis, se protocolizaron actas de
asambleas generales extraordinarias de accionistas, de las sociedades Esumblea
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-664319, e Inzendif
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-663877, en las
que se acuerda la fusión por la absorción de las mismas, prevaleciendo Inzendif
Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula correspondiente al capital social
de la sociedad prevaleciente para que en adelante se lea: “El capital social
será la suma de trece mil doscientos colones exactos, representado por ciento
treinta y dos acciones comunes y nominativas de cien colones cada una,
debidamente suscritas y totalmente pagadas a favor de la empresa.” Todo el
resto de disposiciones, cláusulas y convenciones del
pacto social de la sociedad prevaleciente permanecen sin modificación alguna.
Asimismo, la personería jurídica y nombramientos de la compañía prevaleciente, continúan inalterados. Es todo.—San
José, siete de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Heleen Villalobos Brenes,
Notaria.—1 vez.—( IN2018253481 ).
Por escritura número cuarenta y
siete-seis, del tomo sexto, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día
diecinueve de junio del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inverlat Energía
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-719341, con
domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, avenida Escazú, Torre Lexus,
cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, en la que se acuerda por unanimidad, la
disolución de la misma, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica. Es todo.—San
José, diecinueve de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Heleen Villalobos
Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018253483 ).
Ante esta
notaria se protocoliza el acta de asamblea de socios de GTC Cargo
Expres Inter Sociedad Anónima, con cedula d personas jurídica tres-uno cero
uno-siete cuatro seis tres dos siete primero: se acuerda revocar el miembro de
la junta directiva a la secretaria, segundo: la junta directiva va ser
administrada por cuatro miembros en donde se va a ampliar el cargo de
vicepresidenta, tercero: la representación judicial le corresponderá al
presidente, vicepresidente, secretario y tesorero y cuarto: se acuerda
modificar la cláusula del capital social. Es todo.—Alajuela,
20 de junio del 2018.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—(
IN2018253484 ).
Por escritura número cuarenta y
ocho-seis, del tomo sexto, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día
diecinueve de junio del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Latinvest Energía
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-719351, con domicilio
social en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto
piso, oficinas de ICS Abogados, en la que se acuerda por unanimidad, la
disolución de la misma, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica. Es todo.—San
José, diecinueve de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Heleen Villalobos
Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018253485 ).
Ante esta notaría pública a las
diecisiete horas del día trece de junio del dos mil dieciocho, se otorgó
escritura pública número setenta y ocho de protocolización de asamblea general
de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos
Cincuenta y Dos Mil Quinientos Treinta y Dos
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos cincuenta y dos mil quinientos treinta y dos, para
reformar la cláusula sexta de los estatutos de esta sociedad.—Lic. Sergio José
Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2018253492 ).
Por escritura otorgada hoy ante
nosotros, Corporación Tenedora BAC Credomatic S. A. reformó la cláusula
del capital social de sus estatutos. Lic. Franklin Matamoros Calderón y Licda.
Yanit Arias Herrera.—San José, 19 de junio del
2018.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Conotario.—1 vez.—( IN2018253493 ).
Por
instrumento público N° 82-2, otorgado ante esta notaría, a las 14:0 horas del
día 19 de junio del 2018, se protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de OPM Business & Investments Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-686531, mediante los cuales se acordó
transformar dicha empresa a una sociedad de responsabilidad limitada.—San
José, 20 de junio del 2018.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2018253498 ).
Por instrumento público N° 83-2,
otorgado ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 19 de junio del 2018, se
protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de OPM Tibás Investments Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-687252, mediante los cuales se acordó transformar dicha
empresa a una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de junio del 2018.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario Público,
carné 17926.—1 vez.—( IN2018253504 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 10:00 horas del 07 de junio del 2018 se disolvió la sociedad Mena y
Monge de Dulce Nombre Sociedad Anónima.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez,
Notario Público cédula 105690003.—1 vez.—( IN2018253506 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diez horas treinta minutos del día veinte de junio de dos mil
dieciocho, comparecieron tos señores Oscar Efrén Mata Pérez, cédula de
identidad número: tres cero doscientos ochenta y cuatro cero doscientos ochenta
y dos y William Ricardo Benavides Araya, cédula de identidad número: dos cero
cuatrocientos doce cero novecientos veintitrés, en su condición de presidente y
vicepresidente por su orden, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, a constituir una sociedad anónima que se denominará con el
número de cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas.
Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Licda.
Olga Cecilia Quesada Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018253509 ).
Por
instrumento público N° 80-2, otorgado ante esta notaría, a las 10:00 horas del
día 19 de junio del 2018, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos
Dieciocho Mil Cincuenta y Seis S. A., cédula jurídica número
3-101-518056, mediante los cuales se acordó, de su pacto social, reformar las
cláusulas segunda y octava, referentes al domicilio social, y a la
administración y representación legal, respectivamente; y eliminar la cláusula
décimo cuarta referente a la existencia de un agente residente.—San José, 19 de
junio del 2018.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2018253511 ).
Por instrumento público N° 79-2,
otorgado por esta notaría, a las 10:00 horas del día 15 de junio del 2018, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la empresa Edulink S. A., cédula jurídica N°
3-101-719672, mediante los cuales se acordó reformar de sus estatutos sociales
las cláusulas: segunda (referente al domicilio social); y sexta (referente a la
administración y representación legal).—San José, 20 de junio del 2018.—Lic.
Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018253513 ).
Cirujanos Plásticos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro uno
uno siete: Mediante acta número unos, de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios: acuerdan reformar la cláusula primera del pacto
constitutivo, para que se lea, la sociedad cambia de presidente por la señora
Madeleine Centeno Ramírez y de fiscal por el señor Carlos Centeno Ramírez, dada
en la notaría de Ana María Chacón Solórzano, notaria pública, con carné número
trece mil trescientos seis.—Heredia, a las nueve horas del dieciocho de junio
del dos mil dieciocho.—Licda. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—(
IN2018253514 ).
Por
escritura N° 81-2, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 19 de
junio del 2018, se constituyó la sociedad Rentas Inmobiliarias de
Occidente S. A.—San José, 20 de junio del 2018.—Lic. Carlos
Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018253515
).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día veinte de junio del año dos mil dieciocho, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Doce Mil Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-setecientos doce mil cincuenta y tres, en la que se
modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, veinte de junio del dos
mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, 1-829-086, Notario.—1 vez.—(
IN2018253516 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, se tomó
acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad QDR Filial
Veinticuatro Clavel S. A., donde se acordó la reforma al pacto social en la
cláusula sexta y se procede a realizar nombramientos de junta directiva.—San José, ocho de mayo del dos mil
dieciocho.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018253517 ).
Por escritura número doscientos
diecisiete del tomo sexto del protocolo del notario Iván Darío Villegas Franco,
se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Brinsa de Costa Rica
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cero cero
nueve uno, en la que se acordó modificar la cláusula “segunda” que en adelante
se leerá así: El domicilio social de la sociedad será: Barrial de Heredia,
doscientos cincuenta este, cien norte, doscientos cincuenta oeste, de Cenade,
contiguo a Casino, Centro Comercial Outlet Center, local doce, se acepta la renuncia
de presidente, presidente suplente, vicepresidente, vicepresidente suplente,
secretario, secretario suplente, tesorero, tesorero suplente, vocal y vocal
suplente. En vista de las renuncias presentadas se nombran en el cargo de
presidente: Karen Brazdys Villegas, quien es mayor, casada una vez, ingeniera
textil, vecina de Medellín, Colombia, de nacionalidad colombiana, identificada
con el pasaporte de su país número PE-cero-siete-nueve-cuatro-seis-cinco;
presidente suplente: Santiago Rivas Velásquez, mayor, casado una vez, ingeniero
químico, vecino de Medellín, Colombia, de nacionalidad colombiana, con
pasaporte de su país nueve ocho cinco seis cinco uno tres uno; vicepresidente:
Carlos Alberto Bonilla Ayub, mayor, casado una vez, ingeniero Agrónomo, vecino
de San José, Escazú, San Rafael, Urbanización Vista Oro, portador de la cédula
de identidad número cinco-ciento veinticinco-doscientos sesenta y dos;
vicepresidente suplente: Isidro Gutiérrez Calvo, mayor divorciado, empresario,
vecino de Guanacaste, Abangares, Colorado, contiguo a la Cruz Roja, portador de
la cédula de identidad número cinco cero cero nueve siete cero cuatro cinco
nueve; secretario: Andrés Vásquez Betancur, mayor, casado, Ingeniero
Industrial, de nacionalidad Colombiana, con
pasaporte de su país número AP-cuatro cuatro ocho dos tres cuatro; secretaria
suplente: María Paula García Cimadevilla, mayor, casada, ingeniera industrial,
de nacionalidad colombiana, vecina de Medellín, Colombia, identificada con el
pasaporte de su país número AU uno cinco dos siete seis uno; tesorero: Catalina
Jaramillo, mayor, casada una vez, Administrador de Empresas, vecina de
Medellín, Colombia, de nacionalidad colombiana, identificada con el pasaporte
de su país número AQ ocho ocho cuatro seis cuatro cero; tesorero suplente: Juan
Camilo Arango Bibolotti, mayor, ingeniero químico, casado una vez, de
nacionalidad Italiana, con pasaporte de su país número YA cuatro seis cinco
cero ocho cuatro tres; vocal: Rodrigo Zamora Murillo, mayor, casado dos veces,
empresario, vecino de Puntarenas, Lepanto, trescientos metros sur de la
escuela, portador de la cédula número cuatro-ciento diez-setecientos setenta y
seis; vocal suplente: Asdrúbal Barrantes Rojas, mayor, casado una vez,
Ingeniero, vecino de Heredia, San Pablo, de la Escuela de Rincón de Ricardo,
cuatrocientos metros al oeste y cincuenta metros al sur, portador de la cédula
de identidad número cuatro cero uno cero nueve cero ocho cero ocho, todos los
nombrados aceptan de forma expresa sus nombramientos; Todos los nombramientos,
serán por el plazo de cuatros meses contando a partir del día primero de Enero
de dos mil dieciocho. Modificar la cláusula Segunda del pacto constitutivo para
que en adelante se lea así: “segunda: El domicilio social de la sociedad será:
San José, Pavas, Rohrmoser Bulevar, del Edificio Prisma Dental cien metros al
norte y veinticinco al este, casa número ciento setenta y cinco”. Modificar la
cláusula sétima del pacto constitutivo para que en adelante se lea así:
“sétima: Los negocios serán administrados por una junta directiva conformada
por un presidente, un secretario y un tesorero, que durarán en sus cargos todo
el plazo social con los deberes y atribuciones que indica el articulo ciento
ochenta y nueve del Código de Comercio. Corresponde la representación
judicial y extrajudicial al: presidente y secretaria de la junta directiva con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes podrán
actuar conjunta o separadamente conforme lo indica el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, quienes además tendrán las facultades de
otorgar toda clase de poder, sustituir sus poderes en todo o en parte,
reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo.
Es todo.—San José, veinte de junio de dos mil
dieciocho.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2018253519 ).
El suscrito notario hace constar
que he protocolizado el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la empresa Camajú J.C.S Sociedad Anónima donde se nombra
nueva junta directiva y como presidente al señor Juan de Dios Calderón Solano,
vicepresidenta a Miriam Delgado Flores, secretaria Carolina Calderón Delgado y
tesorera María Calderón Delgado, todos con la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad y con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma pudiendo actuar separadamente.—San José, 15 de junio del
2018.—Lic. Guillermo Barrantes Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018253527 ).
El suscrito notario hace constar
que he protocolizado el acta número uno de asamblea ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la empresa Súper Wisague Sociedad Anónima donde se
nombra nueva junta directiva, como presidente al señor William Murillo Rojas,
vicepresidente a Michell Murillo Villalobos, secretaria a Ana Isabel Villalobos
Brenes y tesorero a Marco Vinicio Murillo Villalobos, teniendo la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y el vicepresidente,
quienes podrán actuar conjunta o separadamente.—San José, 15 de junio del
2018.—Lic. Guillermo Barrantes Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018253528 ).
Ante esta notaría, en San José,
al ser las ocho horas del día seis de junio del dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta uno, de la sociedad 3-101-675592 S. A., la cual
modifica la cláusula novena, de la representación. Es todo.—19
de junio de 2018.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(
IN2018253529 ).
Ante esta
notaría a las dieciséis horas treinta minutos del día trece de junio del dos
mil dieciocho, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Villas Copal Pargo Rojo Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-veintisiete veintisiete noventa y cuatro y se indica el siguiente
estatuto, nuevo nombramientos de presidente: Pietro Scorsone, Tesorera: Denise
Da Silva Bastos.—La Cruz, Guanacaste, 18 de junio del 2018.—Licda. Carmen
Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—( IN2018253534 ).
Ante la notaría de Jorge Luis
González Solano, se protocolizó acta diecinueve, de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada M.E. Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintidós mil setecientos sesenta y
uno, donde se reforma la cláusula quinta modificando que el presidente y
secretario son los que firman las acciones y certificados accionarios, otorgada
en la ciudad de San José, escritura número noventa y dos-dos de las 10:00 horas
del 20 de junio del 2018.—San José, 20 de junio del 2018.—Lic. Jorge Luis
González Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2018253542 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, en San José a las quince con treinta horas del día de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alembrase de Mis
Sueños Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula
sexta de los estatutos, se acepta la renuncia del presidente, se revoca el
nombramiento del secretario, tesorero y fiscal, y se nombran nuevos.—San José,
19 de junio del 2018.—Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018253547 ).
Ante esta notaría comparecen los
señores Jorge Luis Vargas González, y Caridad Vargas González conocida como
Karen Vargas González, y dicen: que han convenido en constituir una sociedad
anónima. Primera: del nombre: la sociedad se denominará: Servicios de
Construcción J & V del Caribe Sociedad Anónima. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo
de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus
derechos. Capital social: cien mil colones, representada por diez acciones de
diez mil colones cada uno. Notaría del Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte.
Notaria frente entrada de la escuela pública de Matina, teléfono:
8811-9420.—Diecinueve de junio del dos mil dieciocho.—Lic.
Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario Público.—1 vez.—( IN2018253548 ).
Por escritura otorgada a las
08:00 horas del dieciocho de junio de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la compañía Timacan Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-treinta y siete mil ochocientos sesenta y
cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segundo de los estatutos,
así como disolver la compañía.—San José, 18 de junio de dos mil dieciocho.—Lic.
José Antonio Gómez Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2018253549 ).
Ante esta notaría comparecen los
señores Allan Andrés Elizondo Álvarez y Lucía Mayela Ramírez Bonilla y dicen:
que han convenido en constituir una sociedad anónima, que se regirá por las
disposiciones correspondientes del Código de Comercio vigente y por las
siguientes cláusulas: primera: del nombre: Servicios Múltiples del Caribe
Elizondo Álvarez Sociedad Anónima. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Capital social: cien
mil colones, representada por diez acciones de diez mil colones cada uno.
Notaría del Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte. Notaria frente entrada de la
Escuela pública de Matina, teléfono: 8811-9420.—Diecinueve de junio del dos mil
dieciocho.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018253550 ).
Mediante
escritura pública número ciento cincuenta y tres del tomo primero de mi
protocolo, a las quince horas del trece de junio del dos mil dieciocho, se
constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre OBIO. Capital
totalmente suscrito y pagado. Presidente: Jorge Andrés Vargas Céspedes,
secretario: Alejandro Vargas Céspedes, quienes tendrán la representación
judicial y extrajudicial.—M.s.c. Carolina Zamora
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018253558 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las dieciséis horas del
día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Iniciativas Nani & Toti S. A., mediante la cual se acuerda
reformar la cláusula sexta de los estatutos, se acepta la renuncia del
secretario, se revoca el nombramiento del tesorero, y se nombran nuevos.—San José, 19 de junio del 2018.—Licda. Vera Denise
Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018253562 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la
sociedad denominada Corporación los Niños de Zeus Nosara Sociedad
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta y nueve, mediante la
cual se acuerda por unanimidad de votos, reformar la cláusula primera del pacto
constitutivo de la sociedad, para que en adelante se lea de la siguiente
manera: primera: del nombre Terra Tropical Nosara Sociedad de
Responsabilidad Limitada, y las tres últimas palabras por las iniciales S.R.L.,
y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en
San José, ante la Notario Público Andrea Pignataro Borbón, a las catorce horas
del veinte de junio del dos mil dieciocho.—Licda.
Andrea Pignataro Borbón, Notaria.—1 vez.—( IN2018253572 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria escritura N° 129 del tomo 23 de mi protocolo, otorgada a las
20:00 horas, 30 minutos del 20 de junio del 2018, se protocolizan actas de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza DA.
Medica de Costa Rica S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-dos tres siete
tres dos uno, mediante las cuales se nombra vocal 2, vocal 3 y vocal 5 de la
junta directiva. Igualmente, se modifica la cláusula quinta del pacto social y
se aumenta el capital social.—Lic. Cecilia Ivette
Villalobos Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2018253575 ).
Por
escrituras otorgadas en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 20 de
junio del 2018, protocolizo actas de asamblea extraordinaria de accionistas de Bebedero
S. A., mediante la cual se reforma la cláusula de “domicilio” del pacto social.—San José, 20 de junio del 2018.—Lic. Fernán Pacheco
Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018253582 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Transfar Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta
y siete, en la cual se acepta la renuncia del fiscal y se hace nuevo nombramiento.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018253584 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas y cincuenta minutos del
seis de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Fide Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-siete mil ciento cincuenta y
nueve, en la cual se acepta la renuncia del fiscal y se hace nuevo nombramiento.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018253585 ).
Por escritura otorgada ante el
Notario Cesar Augusto Mora Zahner, a las 10:00 horas del 19 de junio del 2018,
se protocolizó acta de la sociedad Limehouse Properties S. A., con
cédula jurídica número 3-101-350605, reformando su cláusula decima. Es todo.
Tel: 2643-2818.—Jacó, 19 de junio del 2018.—Lic. César Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2018253586 ).
Por
escritura N° 157 otorgada a las quince horas con treinta minutos del día de
hoy, ante el Notario Público Esteban Carranza Kopper, se protocolizó acta de la
sociedad Vectrust Limitada, en la cual se modifica la cláusula cuarta.—San José, 20 de junio del 2018.—Lic. Esteban
Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2018253588 ).
Mediante escritura N° 72-29,
otorgada ante mí, la sociedad Agropecuaria Hidalgo Quintero de China Kicha
S. A., cédula jurídica N° 3-101-507010, nombró nueva secretaria de su junta
directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 20 de junio
del 2018.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018253589 ).
Ante esta notaría, por medio de
escritura pública número 267, otorgada en Guápiles a las 12:00 horas del 20 de
junio del 2018 se protocolizó el acta N° 2 de la sociedad Inversiones
Barahona y Espinoza de Pococí SRL. 3-102-616742, se tomaron los siguientes
acuerdos: Primero: Se revoca el nombramiento de gerente, y se modifica la cláusula
sexta del estatuto. Es todo.—Licda. Isabel Vargas
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018253590 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 06 de junio de 2018, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de cuotistas de Casa Adou Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-710554, mediante la
cual se modifican la cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San
José, 06 de junio del 2018.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—(
IN2018253592 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del dieciocho de junio del 2018, se protocolizó acta
de la asamblea de accionistas de Coco Rico Interior and Design Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-490082, mediante la cual se acordó disolver la
sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier
interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, del
dieciocho de junio del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2018253593 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 18 de junio de 2018, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Grupo
Orcharabinal CRC S. A., cédula jurídica número 3-101-453509, mediante la
cual se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto social.—San
José, 18 de junio de 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2018253599 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrito Notario en Playa Flamingo, Santa Cruz,
Guanacaste, a las dieciséis horas del día veinte de junio de dos mil dieciocho,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la compañía Pendave Sociedad Anónima, donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—(
IN2018253600 ).
Ante mí,
Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se
procede a la disolución de Depósito San Josecito de Responsabilidad Limitada,
en escritura 54 tomo XII de mi protocolo, visible al folio 24, vuelto, a las
07:00 horas del 18 de junio del 2018.—San José, 08:00 horas del 21 de junio del
2018.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1
vez.—( IN2018253612 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó Pick&Pack
Solutions S. A. Capital social US$100.00. Plazo social: 100 años.
Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos, actuando individualmente.—San José, 20 de junio del 2018.—Lic. Juan
Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2018253614 ).
Ante
nuestra notaría, Cindy Mora Castro y Harold Meléndez Gamboa, se acuerda
modificar cláusulas del pacto constitutivo y nombramiento de directos de la
sociedad denominada Sendas del Barrio S. A., cédula de persona jurídica
N° 3-101-674245.—San José, 21 de junio del dos mil dieciocho.—Licda.
Cindy Mora Castro y Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notarios.—1 vez.—(
IN2018253615 ).
En asamblea
general extraordinaria de accionistas de Frumusa Frutas del Mundo Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil ochocientos
noventa y siete, domiciliada en Heredia, a las once horas treinta minutos del
seis de junio del dos mil dieciocho, se acuerda la reforma de la cláusula
sétima referente junta directiva y poderes. Escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas treinta minutos del veinte de junio dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018253617 ).
Por protocolización de acta
otorgada ante esta notaría, bajo el número ciento treinta y dos-veintiuno, del
tomo veintiuno, de la sociedad Agrocomercial Gama S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil setecientos veinticuatro, se
modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Cañas, 20 de junio del 2018.—Lic. José Ángel Acón
Wong, Notario.—1 vez.—( IN2018253621 ).
Por escritura que otorgó la
suscrita notaría, a las ocho horas del día de hoy se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Evelia y Teresa Sociedad
Anónima, tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil setecientos noventa
y ocho, en que se reforma el pacto constitutivo y se nombran directivos.—San
José, quince de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Aymará Fernández Madrid,
Notaria.—1 vez.—( IN2018253622 ).
Por
escritura número sesenta y seis, otorgada ante este notario a las nueve horas
del día veintinueve de enero del dos mil dieciocho, la sociedad denominada Inversiones
Sabaliteñas AWE S. A., reforma las cláusulas primera, segunda y octava de
los estatutos, se cambia el y se nombra nueva junta directiva y fiscal. En lo
sucesivo la entidad se denominará domicilio Hacienda Reyzol Sociedad Anónima.
Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, a las trece horas del trece de junio
del 2018.—Lic. Carlos Rodríguez Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2018253627 ).
Ante esta notaría, por escritura
número sesenta y seis-diecisiete, de las trece horas treinta minutos del veinte
de junio del año dos dieciocho, se reformaron la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la empresa Ñear Moshe S. A., nombrándose
como presidente Abraham Michel Ninapaytan Mariñas. Es todo.—San
José, veinte de junio del año dos mil dieciocho.—Licda. María Verónica Méndez
Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2018253629 ).
Ante esta notaría, por medio de
escritura pública se disolvió la sociedad, Tres-Ciento Uno-Quinientos
Sesenta y Un Mil Quinientos Cuarenta Sociedad Anónima.—Tres Ríos, veinticuatro de
noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018253633 ).
Ante esta notaría, por medio de
escritura pública se disolvió la sociedad, Laboratorio Novapath Sociedad Anónima.—Tres
Ríos, ocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Nancy Baraquiso Leitón,
Notaria.—1 vez.—( IN2018253639 ).
Que el día veinte de junio del dos
mil dieciocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad anónima
denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cinco Mil Ciento Noventa y
Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tresciento
uno-seiscientos noventa y cinco mil ciento noventa y cinco, esta acta es para
disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San Isidro de El General, 20 de
junio 2018.—Lic. Víctor Esteban Méndez, Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018253640
).
Que el día veinte de junio del
año dos mil dieciocho, ante este notaría, se protocolizó acta de la sociedad
anónima denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cinco Mil Ciento
Noventa y Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tresciento uno-seiscientos noventa y cinco mil ciento noventa y seis, esta acta
es para disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San Isidro de El General,
20 de junio 2018.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018253642 ).
Que el día veinte de junio del
dos mil dieciocho, ante este notaría, se protocolizó acta de la sociedad
anónima denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Seis Mil Cuarenta y
Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-seiscientos noventa y seis mil cuarenta y ocho, esta acta es para disolver la
sociedad por acuerdo de socios.—San Isidro de El General, 20 de junio
2018.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018253644 ).
Que el día veinte de junio del
dos mil dieciocho, ante este notaría, se protocolizó acta de la sociedad anónima
denominada Shaw-Fa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-cientos
uno-seiscientos ochenta y cuatro mil setecientos noventa y tres, esta acta es
para disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San
Isidro de El General, 20 de junio 2018.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga,
Notario.—1 vez.—( IN2018253645 ).
Mediante escritura Nº 62
otorgada a las 10:00 horas del 29 de mayo del 2018, en el tomo 9 del notario
Carlos Madrigal Mora, se constituyó la empresa Salud y Alternativas JC
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Barrio González Lahmann, de Casa
Matute Gómez, cien sur, cien este, casa diez setenta y cinco.—San
José, 20 de junio de 2018.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2018253648 ).
Por escritura otorgada ante esta
misma notaría, a las 11:40 horas del 19 de junio del 2018, se protocolizó el
acta Nº 336 de asamblea general extraordinaria de socios de Nalavi Verde S.
A., en la cual se reforma las cláusulas octava y sexta de los estatutos y
se nombra vicepresidente y secretaria.—Licda.
Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018253649 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veinte de junio del dos
mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada GVP HYRA S.R.L. Donde se acuerda modificar la
cláusula décimo primera del pacto constitutivo.—San
José, veinte de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2018253652 ).
Por la
escritura N° 9 ante esta notaría a las 09:00 horas del día 21 de junio del
2018, mediante la cual se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Agro
Consultora Nacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
Nº 3-102-677 069; mediante la cual se disuelve la sociedad.—San
José, 21 de junio del 2018.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018253653 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del día veinte de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Cafetería
Maple CM Cero Ocho S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la
cláusula primera y segunda del acta constitutiva.—San
José, veintiuno de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2018253656 ).
Por escrituras otorgadas en la
ciudad de San José a las 09:00 horas del 21 de junio del 2018, protocolizo
actas de asamblea extraordinaria de accionistas de Jaspe Opalino S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula de, “domicilio” del pacto social.—San José, 21 de junio del 2018.—Lic. Fernán Pacheco
Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018253657 ).
Por
escrituras otorgadas ante el suscrito notario a las 15:00, 15:30 y 16:00 horas
del día de hoy, se reformaron los estatutos de las sociedades Inversiones
Joyda S. A., Nacasool XBA Limitada y El Caballero de los Leones Limitada.—San
José, 20 de junio del 2018.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—(
IN2018253658 ).
Mediante acta número 3 de la asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa H L Limpieza S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-321834, se reforma cláusula segunda, décima segunda y
se nombra nueva junta directa. Es todo.—San José, 14
de junio 2018.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2018253661 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, en San José a las nueve horas del día dos de abril del dos mil
dieciocho, se protocolizó el acta por cambio de administración y junta
directiva de la sociedad denominada Servicios Tributarios y Contables,
SERTRICO, S. A..—San
José, 06 de abril del 2018.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—(
IN2018253662 ).
Mediante escritura pública
otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 20 de junio del 2018, se
protocolizó el acta de asamblea general de socios de Protección Secure del
Este Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica N° 3-101-574553, mediante la
cual se modificó la cláusula correspondiente al domicilio social.—Licda.
Shirley Salazar Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2018253666 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del día once de junio del dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Windhover
Drive Limitada, se reforma la cláusula del domicilio.—San
José, once de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Bernal Navarro Segura,
Notario.—1 vez.—( IN2018253670 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad Hermanos Bernard Morgan
HBM Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y
dos mil doscientos noventa y dos, modifica pacto constitutivo cláusula segunda
del domicilio social.—San José, a las ocho horas del
veintiuno de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Blanca Isabel Umaña Solís,
Notaria.—1 vez.—( IN2018253671 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad Grupo Comercial CMKA
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos
mil quinientos setenta y ocho, modifica pacto constitutivo cláusula segunda del
domicilio social.—San José, a las nueve horas del
veintiuno de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Blanca Isabel Umaña Solís,
Notaria.—1 vez.—( IN2018253672 ).
Por medio
de escritura otorgada al ser las ocho horas del día veintiuno de junio del dos
mil dieciocho, ante el notario público Esteban Cherigo Lobo, por medio de
protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se
acordó reformar las cláusulas cuarta y sexta de la sociedad La Bella Montaña
de Samara, Sociedad Anónima.—San
José, veintiuno de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Esteban Cherigo Lobo,
Notario.—1 vez.—( IN2018253678 ).
En escritura pública otorgada
ante mí, el veinte de junio del dos mil dieciocho, se modificó la cláusula
primera de la razón social de la sociedad Tropical Storms INC Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno
nueve cero siete ocho, siendo ahora Procesos Ecológicos Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse el nombre a PROECO S. A.. Es todo.—Cartago,
veintiuno de junio del dos mil dieciocho.—Paulina Bonilla Guillen, Notaria.—1
vez.—( IN2018253680 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 12 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada FCICR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de mayo del 2018.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—CE2018005971.—( IN2018253895 ).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DAJ-2018001337.—Traslado de
cargos sobre la cancelación del permiso de la ruta 586 por incumplimiento en la
prestación del servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una
antigüedad mayor a la legalmente autorizada.
Expediente Administrativo N° 2018-61-B
Señor
Sucesión de Vinicio Jiménez
Camacho
Operador de la ruta N° 586
Notificaciones: Diario Oficial La
Gaceta
Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las siete horas con cincuenta minutos
del lunes once de junio del dos mil dieciocho.
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos,
acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el Artículo 7.10 de la sesión
ordinaria 27-2017 del 7 de julio del 2017, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el
Procedimiento Administrativo a fin de otorgar audiencia al operador permisionario
de la Ruta 582 por incumplimiento en la prestación del servicio al contar con
unidades inscritas en su flota con una antigüedad mayor a la legalmente
autorizada.
Traslado de cargos:
1. Que quien en vida fue el
señor Vinicio Jiménez Camacho, era permisionario de la ruta N° 586 descrita
como Las Juntas de Abangares-San Rafael y viceversa, según acuerdo N° 13 de la
sesión N° 2608 de la antigua Comisión Técnica de Transporte.
2. Que no constan horarios
autorizados de conformidad con lo señalado en la constancia DACP-2017-1511 la
cual es parte integral del expediente del procedimiento administrativo.
3. Que con fundamento en el artículo Nº 5.1, de
la sesión ordinaria 09-2011, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte
Público del 03 de febrero de 2011, se tiene por des inscrita la siguiente
unidad por encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada, según Ley 7600
y decreto Ejecutivo 29743-MOPT.
N° |
Placa |
Modelo |
Capacidad |
1 |
C-109691 |
No aparece inscrito en el
Registro |
-- |
4. Mediante
el acuerdo Nº 10, de la Sesión 2550 de la extinta Comisión Técnica de
Transporte de fecha 21 de enero de 1991, se autorizó para la operación del
servicio en esta ruta 02 unidades.
5. Que mediante oficio
DACP-2017-1168 el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos
remite a conocimiento de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público
un listado de empresas que en apariencia están incumpliendo sus deberes legales
en la prestación del servicio.
6. Que mediante acuerdo
contenido en el artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público, indicó en lo interesa lo siguiente:
“POR TANTO, SE ACUERDA por votación unánime de los presentes:
1. …
2. Ordenar el inicio de los
procedimientos administrativos correspondientes a todas las empresas
mencionadas en los tres cuadros del oficio DACP-2018-1168.
3. Para garantizar el derecho de
defensa, el debido proceso y la averiguación de la verdad real de los hechos,
se comisiona a la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Consejo para el
desarrollo de los procedimientos ordenados”.
En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta
Directiva de este Consejo, según Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017,
arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto,
tendiente a la cancelación del permiso de operación de la ruta N° 586 por
abandono del servicio.
En virtud de las situaciones antes descritas
se otorga el debido proceso a la sucesión del señor Vinicio Jiménez Camacho
operador de la ruta N° 586 de conformidad con las disposiciones del artículo
214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
el numeral 25 de la Ley 3503.
Se procede entonces, a otorgar audiencia a la
sucesión del señor LUIS ÁNGEL VARGAS SEQUEIRA para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión
de la Administración, otorgando con ello el debido proceso y derecho de defensa
a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que
actualmente opera con base en los antecedentes y documentos señalados
previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de
la Administración Pública establece:
Artículo 154.—Los
permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un
administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser
revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la
Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y
deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del
acto de revocación.
No se omite indicar que, en
aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala
Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de
Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un
Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
“Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha
sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario
que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por
razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es
necesario dejar claro que si bien la Administración
puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un
procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no
otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no
puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el
artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este
particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en
el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la
medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este
sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce
que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de
su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos
fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta
Jurisdicción.” (Resolución No. 2008-001127 de la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia.)
Se le indica, además, que existe
en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes
técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación
con la posibilidad de la cancelación del permiso de operación de la ruta N°
582, el cual queda a su disposición para lo que considere pertinente.—Lic.
Carlos A. Ávila Arquín, Asesor Jurídico-Órgano Director de Procedimiento.—V.B.
Licda. Sidia María Cerdas Ruiz, MLA, Directora-Dirección de Asuntos
Jurídicos.—O. C. N° 2018158.—Solicitud N° DE-2018-1170.—( IN2018253308 ).
DAJ-2018001327.—Traslado de cargos sobre la
cancelación del permiso de la ruta 576 por incumplimiento en la prestación del
servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una antigüedad mayor a
la legalmente autorizada.
Expediente
Administrativo N° 2018-58-B
Señor
JOSÉ ALBERTO ERAS CASTILLO
Operador de la ruta N° 576
Notificaciones: Diario Oficial La Gaceta
Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las once horas con cuarenta y cinco
minutos del martes cinco de junio del dos mil dieciocho.
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos,
acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el Artículo 7.10 de la sesión
ordinaria 27-2017 del 7 de julio del 2017, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el
Procedimiento Administrativo a fin de otorgar audiencia al operador
permisionario de la Ruta 576 por incumplimiento en la prestación del servicio
al contar con unidades inscritas en su flota con una antigüedad mayor a la legalmente
autorizada.
Traslado
de cargos:
1. Que el señor José Alberto Eras Castillo, es
permisionario de la ruta N° 576 descrita como Barrio La Cruz – La Victoria –
Centro de Liberia y viceversa, según acuerdo No. 21 de la sesión N° 2594 de la
antigua Comisión Técnica de Transporte.
2. Los horarios autorizados están contemplados en
la constancia DACP-2017-1481 la cual es parte integral del expediente del
procedimiento administrativo.
3. Que
con fundamento en el artículo Nº 5.1, de la sesión ordinaria 09-2011, de la
Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 03 de febrero de 2011, se
tiene por des inscrita la siguiente unidad por encontrarse fuera de la vida
útil máxima autorizada, según Ley 7600 y decreto Ejecutivo 29743-MOPT.
N° |
Placa |
Modelo |
Capacidad |
1 |
AB-1051 |
1976 |
50 |
4. Mediante el acuerdo Nº 5.1, de la Sesión
Ordinaria 09-2011 la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público de fecha
3 de febrero de 2011, se autorizó para la operación del servicio en esta ruta
01 unidad.
5. Que mediante oficio DACP-2017-1168 el
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos remite a conocimiento
de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público un listado de empresas
que en apariencia están incumpliendo sus deberes legales en la prestación del
servicio.
6. Que mediante acuerdo contenido en el artículo
7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público, indicó en lo interesa lo siguiente:
“POR
TANTO, SE ACUERDA por votación unánime de los presentes:
1.
…
2.
Ordenar el inicio de los procedimientos administrativos correspondientes a
todas las empresas mencionadas en los tres cuadros del oficio DACP-2018-1168.
3. Para garantizar el derecho de defensa, el debido
proceso y la averiguación de la verdad real de los hechos, se comisiona a la
Dirección de Asuntos Jurídicos de este Consejo para el desarrollo de los
procedimientos ordenados”.
En razón de que
esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de
este Consejo, según Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017, arróguese
esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la
cancelación del permiso de operación de la ruta N° 576 por abandono del
servicio.
En virtud de las situaciones antes descritas se
otorga el debido proceso al señor JOSÉ ALBERTO ERAS CASTILLO operador de la
ruta N° 576 de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el numeral 25 de
la Ley 3503.
Se procede entonces, a
otorgar audiencia al señor JOSE ALBERTO ERAS CASTILLO para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión
de la Administración, otorgando con ello el debido proceso y derecho de defensa
a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que
actualmente opera con base en los antecedentes y documentos señalados
previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de
la Administración Pública establece:
Artículo 154.- Los permisos de uso de dominio público
y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y
válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad
o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no
deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un
plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.
No se omite indicar que, en aspectos como el
que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es
clara en indicar que el título otorgado en condición de precario,
no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual
no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de
conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
“Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera
reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a
título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la
Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este
sentido, es necesario dejar claro que si bien la
Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a
incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el
permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o
anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que
establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En
este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad
recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del
tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni
arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada
claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con
motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna
infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de
tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución N° 2008-001127 de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)
Se le indica, además, que existe en la
Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes
técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación
con la posibilidad de la cancelación del permiso de operación de la ruta N°
576, el cual queda a su disposición para lo que considere pertinente.—Lic.
Carlos A. Ávila Arquín, Asesor Jurídico-Órgano Director de Procedimiento.—Licda. Sidia María Cerdas Ruiz, MLA, Directora-Dirección de Asuntos
Jurídicos.—O. C. Nº 2018157.—Solicitud Nº DE-2018-1171.—( IN2018253314 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DAJ-2018001325.—Traslado de
cargos sobre la cancelación del permiso de la ruta 585BS por incumplimiento en
la prestación del servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una
antigüedad mayor a la legalmente autorizada. Expediente administrativo N°
2018-60-B.
Señor
Transportes Marín y Cárdenas MC
S. A.
Operador de la ruta Nº 585BS
Notificaciones: Diario Oficial La
Gaceta
Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las doce horas con cinco minutos del
martes cinco de junio del dos mil dieciocho.
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos,
acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el artículo 7.10 de la sesión
ordinaria 27-2017 del 7 de julio del 2017, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el
Procedimiento Administrativo a fin de otorgar audiencia al operador
permisionario de la Ruta 585BS por incumplimiento en la prestación del servicio
al contar con unidades inscritas en su flota con una antigüedad mayor a la
legalmente autorizada.
Traslado de cargos:
1. Que la empresa Transportes
Marín y Cárdenas MC S. A., es permisionaria de la ruta Nº 585BS descrita como
Urbano de Nicoya modalidad buseta, según acuerdo Nº 27 de la sesión Nº 3166 de
la antigua Comisión Técnica de Transporte.
2. Los horarios autorizados
están contemplados en la constancia DACP-2017-1482 la cual es parte integral
del expediente del procedimiento administrativo.
3. Que con fundamento en el artículo N° 5.1, de la sesión ordinaria
09-2011, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 03 de
febrero de 2011, se tiene por des inscrita la siguiente unidad por encontrarse
fuera de la vida útil máxima autorizada, según Ley Nº 7600 y decreto Ejecutivo
Nº 29743-MOPT.
N° |
Placa |
Modelo |
Capacidad |
1 |
Temporal |
1984 |
44 |
2 |
Temporal |
1984 |
44 |
3 |
CB 530 |
1981 |
54 |
4. Mediante
el acuerdo N° 27, de la Sesión 3166 de la extinta Comisión Técnica de
Transporte de fecha 28 de enero de 1998, se autorizó para la operación del
servicio en esta ruta 03 unidades.
5. Que mediante oficio
DACP-2017-1168 el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos
remite a conocimiento de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público
un listado de empresas que en apariencia están incumpliendo sus deberes legales
en la prestación del servicio.
6. Que mediante acuerdo
contenido en el artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público, indicó en lo interesa lo siguiente:
“Por tanto, se acuerda por votación unánime de los presentes:
1. ...
2. Ordenar el inicio de los
procedimientos administrativos correspondientes a todas las empresas
mencionadas en los tres cuadros del oficio DACP-2018-1168.
3. Para garantizar el derecho de
defensa, el debido proceso y la averiguación de la verdad real de los hechos,
se comisiona a la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Consejo para el
desarrollo de los procedimientos ordenados”.
En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta
Directiva de este Consejo, según artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017,
arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto,
tendiente a la cancelación del permiso de operación de la ruta Nº 585BS por
abandono del servicio.
En virtud de las situaciones antes descritas
se otorga el debido proceso a la empresa Transportes Marín y Cárdenas MC S. A.
operadora de la ruta Nº 585BS de conformidad con las disposiciones del artículo
214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
el numeral 25 de la Ley 3503.
Se procede entonces, a otorgar audiencia a la
empresa Transportes Marín y Cárdenas MC S. A. para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión
de la Administración, otorgando con ello el debido proceso y derecho de defensa
a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que
actualmente opera con base en los antecedentes y documentos señalados
previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de
la Administración Pública establece:
Artículo 154.—Los
permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un
administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser
revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la
Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá
darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de
revocación.
No se omite indicar que, en
aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala
Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de
Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un
Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
“Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha
sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario
que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por
razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es
necesario dejar claro que si bien la Administración
puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un
procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no
otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no
puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el
artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este
particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en
el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la
medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este
sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce
que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de
su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos
fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta
Jurisdicción.” (Resolución Nº 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia.)
Se le indica, además, que existe
en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes
técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación
con la posibilidad de la cancelación del permiso de operación de la ruta Nº
585BS, el cual queda a su disposición para lo que considere pertinente.—Órgano
Director de Procedimiento.—Lic. Carlos A. Ávila Arquín, Asesor
Jurídico.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—V.B. Licda. Sidia María Cerdas Ruiz,
MLA, Directora.—O.C. Nº 2018156.—Solicitud Nº DE-2018-1172.—( IN2018253316 ).
DAJ-2018001355.—Traslado de
cargos sobre la cancelación del permiso de la Ruta 372 por no inscribir flota
en Ruta Regular.
Expediente Administrativo N° 2018-83-B
Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a
las once horas siete minutos del once de junio del año dos mil dieciocho.
Señor
Olman Aguilar Romero
Operador de la ruta N° 372
Notificaciones: Diario Oficial La
Gaceta
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos
Jurídicos, acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el Artículo 7.10 de la
sesión ordinaria 27-2017 del 07 de julio del 2017, mediante el cual se dispusó
comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo a
fin de otorgar audiencia al operador permisionario de la Ruta 372 para la
cancelación del permiso de operación por no inscribir flota para la operación
del servicio de ruta regular.
Traslado de cargos:
1. Que el señor Olman Arce
Bolaños, es permisionario de la ruta N° 372 descrita como Turrialba-Verbena-San
Antonio-Guayabo-Torito y viceversa.
2. Que mediante artículo 7.10 de
la sesión ordinaria 27-2017 del 05 de julio del 2017, la Junta Directiva ordenó
la apertura de un procedimiento, para averiguar la verdad real de los hechos
para la ruta N° 372 por no tener inscrita flota para brindar servicio regular.
3. Que mediante oficio
DACP-2017-1625 del 15 de septiembre del 2017, el Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos remitió un listado de las rutas que tienen aprobada
flota y no han inscrito unidades ante el Departamento de Concesiones y Permisos,
y tienen orden de inicio de procedimiento en el artículo 7.10 de la sesión
ordinaria 27-2017, incluida la ruta N° 372.
4. Que en constancia N°
DACP-2017-1471 del 23 de agosto del 2017, consta que la ruta N° 372, tiene
desincritas en aplicación del artículo 5.1 de la sesión ordinaria 09-2011 del
03 de febrero del 2011 y el artículo 7.1 de la sesión ordinaria 01-2012, por
encontrarse fuera de vida útil, las unidades SJB-1848 modelo 1993 y AB-0766
modelo 1972.
En razón de que, esta Asesoría Jurídica fue designada órgano director por la
Junta Directiva de este Consejo, según Artículo 7.10 de la Sesión ordinaria
27-2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este
asunto, tendiente a la cancelación del permiso de operación de la ruta N° 372
por abandono del servicio.
En virtud de las situaciones antes descritas,
se otorga el debido proceso al señor Olman Aguilar Romero, operador de
la ruta N° 372 de conformidad con las disposiciones del artículo 214,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el
numeral 25 de la Ley 3503.
Se procede entonces, a
otorgar audiencia al señor Olman Aguilar Romero para que, en el plazo de
los próximos 15 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se
manifieste por escrito, de la decisión de la Administración, otorgando con ello
el debido proceso y derecho de defensa, a efectos de determinar si resulta
procedente cancelar el permiso, que actualmente opera con base en los
antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que,
el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:
Artículo 154.- Los permisos de uso de dominio
público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y
válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad
o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no
deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un
plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.
No se omite indicar que, en
aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala
Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de
Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un
Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
“Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha
sostenido que, el permiso reconoce un derecho al administrado, a título
precario, que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la
Administración; por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido,
es necesario dejar claro que, si bien la Administración puedo anular o revocar
un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo
ordinario, para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho
subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser
intempestiva o arbitraria, de conformidad con lo que establece el artículo 154
de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este
Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida, en el acuerdo impugnado,
no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se
ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe
rendido por la autoridad accionada, claramente se deduce que se concedió una
audiencia previa al tutelado, con motivo de la anulación de su permiso, razón
por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del
agraviado, que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.”
(Resolución N° 2008-001127, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia.)
Se le indica, además, que existe
en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado, con los informes
técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación,
con la posibilidad de la cancelación del permiso de operación de la ruta N°
372, el cual queda a su disposición para lo que considere pertinente.—Órgano
Director de Procedimiento.—Licda. Laura Sánchez Navarro, Asesora
Legal.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—V.B. Licda. Sidia María Cerdas Ruiz,
MLA. Directora.—OC N° 2018159.—Sol. N° DE-2018-1168.—( IN2018253742 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente número 116-18.—La
Dirección de Recursos Humanos.—A: Rojas Zúñiga
Waldemar, cédula N° 2-0354-0781.
HACE SABER:
I.—Que a su nombre se ha
iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el
procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la
supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada existen
elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Auxiliar Administrativo
en el Liceo El Carmen de Alajuela, adscrito a la Dirección Regional de
Educación de Alajuela, supuestamente no se presentó a laborar los días 05, 06,
07, 08, 09, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22 y 23 de marzo de 2018. Lo
anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro
del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver
folios del 01 al 13 de la causa de marras).
III.—Que de
ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de
alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se
establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil;
artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 inciso b); 12 incisos
k) y 1) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), o) y q)
del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; que
eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin
goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de
despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su
derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo
de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69
del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes.
Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las
respectivas deposiciones así como la correspondiente
dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada
inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de
defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y
hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por
escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios,
debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento
que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24
horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia
al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este
traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria
-ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de
conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre
que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 13 de abril del 2018.—Yaxinia Díaz Mendoza,
Directora.—O. C. N° 3400035728.—Solicitud N° 19748.—( IN2018252980 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Auto de prevención (Nulidad por
parte de terceros)
Ref:
30/2018/33674.—Jorge Arturo Rosich Pérez.—Documento: Nulidad por parte de terceros (Interpuesta por Jorge Arturo
R). Nro. y fecha: Anotación/2-117537 de 26/02/2018. Marca: PEPPER BOMB.
Nro Registro: 265911. Clase: 35.—Registro de la Propiedad Industrial, a las
14:08:49 del 9 de mayo del 2018.
Vista la presente solicitud de cancelación
por no uso, con la finalidad de evitar futuras nulidades en el procedimiento
administrativo; este Registro de conformidad al artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública y en virtud de la imposibilidad material de notificar
conforme a Derecho, al titular del signo distintivo que se pretende
cancelar, se le PREVIENE al accionante para que proceda con lo siguiente:
En el plazo de diez días contados a
partir del día hábil siguiente a la comunicación de esta resolución, proceda a
indicar otro domicilio (en Costa Rica) del titular del signo o de su apoderado,
a fin realizar válidamente la notificación. De no existir otro o no
conocerlo, deberá indicarlo expresamente y solicitar
que se le notifique al titular por medio de edicto de ley.
Se advierte al promovente, con fundamento en
el artículo 264 de la ley General de Administración Pública, que, de incumplir
con lo requerido en el plazo expresado, no se atenderán más gestiones y
conforme lo establece el artículo 85 de la Ley de Marcas, se decretará el
abandono de la solicitud. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018253482 ).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE
COSTA RICA
1. AVISO
Fe de erratas de proyecto de norma:
El Departamento de Normalización de INTECO,
informa a los interesados que se envió por error el PN INTE C98:2018
“Maderas. Terminología.” (Correspondencia: ASTM D9-12), a consulta pública. El
mismo fue retirado y se notificará cuando el mismo se vuelva a someter a dicho
proceso de consulta.
Para mayor información, comuníquese con la
Dirección de Normalización con la Ing. Liz Cordero Elizondo al teléfono
2283-4522 o a al correo lcordero@inteco.org
Alexandra Rodríguez Venegas,
Directora de Normalización.— 1 vez.—( IN2018256687 ).
[1] Costa Rica. Asamblea Legislativa de la
República de Costa Rica. Ley N.° 276, Ley de Aguas, de 28 de agosto de 1942.
Diario oficial La Gaceta N.° 190.
[2] Costa Rica. Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Ley N.° 7575, Ley
Forestal, de 13 de febrero de 1996. Diario oficial La Gaceta 72, N.° 21.
Artículo 13.
[3] Flores, E. (1979). Geografía de Costa Rica.
Editorial Universidad Estatal a Distancia. San José, Costa Rica.
[4] Así permitido por el Decreto Ejecutivo
10005-A, de 8 de mayo de 1979, el cual en el artículo 2 señala: “La
administración de esta reserva estará a cargo de la Dirección General Forestal,
la cual, no obstante, deberá consultar con la Dirección General de Recursos
Pesqueros y Vida Silvestre toda solicitud, presentada para aprovechar el mangle
en esas áreas, coordinando así una acción conjunta para conservar e incrementar
también la fauna silvestre y marina”.
[5] Costa Rica. Asamblea Legislativa de la
República de Costa Rica. Ley N.° 7761 (24 de abril de 1998). Reforma Ley
Forestal, artículos 27 y 31. Diario oficial La Gaceta N.° 95.
[6]1 Ley N° 7494 de 2 de mayo de 1995.