LA GACETA N° 121 DEL 05 DE
JULIO DEL 2018
PROYECTOS
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AVISOS
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ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIONES
AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
AVISOS
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PUERTOS
DEL PACÍFICO
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE
OCA
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
FE DE
ERRATAS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
AVISOS
PROYECTO DE LEY
LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL
CANTÓN
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
Expediente N.° 20.637
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En virtud de lo dispuesto en el inciso 13) del numeral 121 de nuestra
Constitución Política y a solicitud del gobierno local del cantón de San Rafael
de Heredia, procedo a presentar el presente proyecto de ley considerando:
1) Que la antigüedad
de la Ley N.° 7362, Ley de Tarifa de Impuestos Municipales del cantón de San
Rafael de Heredia, de 10 de noviembre de 1993, produce una gran
desactualización de su contenido y no considera varios de los cambios
económicos, políticos, sociales, ecoturísticos y las amplias necesidades a
satisfacer en el cantón de San Rafael por parte de la Municipalidad.
2) Lo dispuesto en el
inciso d) del artículo 4 y el inciso b) del artículo 13 del Código Municipal y
lo señalado en la sentencia N.° 5445-99 de la Sala Constitucional, de las
catorce horas con treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos
noventa y nueve, es competencia exclusiva de este Concejo Municipal de San
Rafael de Heredia proponer a las señoras y los señores diputados de esa
Asamblea Legislativa el proyecto de ley para reformar la Ley de Tarifa de
Impuestos Municipales del Cantón de San Rafael de Heredia.
3) Que la
Municipalidad de San Rafael de Heredia plantea un proyecto donde se desarrolla
una mejor técnica tributaria que la del texto legal vigente. Así, por ejemplo,
se pretende regular de mejor manera el hecho generador del tributo. De forma
congruente con lo que ha sido la naturaleza de la licencia y del impuesto de
patentes municipales, en el artículo 1 de este proyecto se pretende gravar
cualquier actividad lucrativa que se ejerza en la jurisdicción del cantón.
Es importante resaltar que el crecimiento poblacional y comercial de
los últimos veintitrés años requiere un nuevo marco jurídico. A modo de
ejemplo, en el año 1993 existían alrededor de cien licencias comerciales y en
la actualidad existen alrededor de novecientas licencias.
Otro aspecto importante a tomar en consideración es que el régimen jurídico de nuestro país ha
evolucionado en los últimos años, por ejemplo, con la promulgación de la actual
ley de patentes no se regulaba el cobro a la banca nacional,
telecomunicaciones, seguros.
Lo anterior sin dejar de lado la deficiencia que las leyes de patentes
municipales han tenido con respecto a la falta de reglas claras para la
distribución del ingreso, como son aquellos casos de las empresas que realizan
actividades en varios cantones.
Desde un punto de vista técnico en lo que respecta a los artículos 5 y
6 la base imponible seguirá siendo sobre ingresos brutos, sin incluir el
impuesto de ventas. Sin embargo, se han establecido tarifas diferenciadas en
función de los ingresos brutos. En el caso de las categorías 1, 2 y 3, se
calculará sobre el salario base mínimo del Poder Judicial y la categoría 4 pasa
de un colón por cada mil (1xmil) a dos coma cinco
colones por cada mil (2,5 x mil).
Esta actualización es la que va permitir
aplicar un cobro justo a cada licencia comercial relacionada y en congruencia
con el tamaño del negocio y su actividad comercial, de manera tal que el
Municipio pueda corresponder de forma justa con el establecimiento de este
impuesto a todos los patentados de la comunidad.
Este proyecto incluye nuevas formas de cálculo, para aquellos negocios
acogidos al régimen de tributación simplificada, a los que corresponderá medio
salario mínimo del Poder Judicial, estableciéndose una patente de bajo costo
para pequeños negocios que califiquen en condición de extrema pobreza, o como
un medio de subsistencia, tomando en cuenta los factores como la ubicación, la
condición del local, el nivel de inventario, el número de empleados y la
actividad, en los cuales basados al porcentaje obtenido se aplicará el cobro de
acuerdo con el salario base.
Otro punto importante de mencionar es el artículo 7, en el que se
observará el procedimiento a seguir para aquellas actividades que no están
establecidas en el cantón, pero que sí realizan la distribución y la venta de
sus productos o servicios en nuestra comunidad, de manera que la Municipalidad
de San Rafael realizará la respectiva fiscalización, para comprobar que la
maniobra o la simulación no tenga como intención principal evadir el impuesto u
obtener un ahorro fiscal, sino que se base en verdaderas razones empresariales
de competencia o mercado.
Siempre desde el punto de vista técnico encontramos que el artículo 8
hace referencia a la zona norte de nuestro cantón, en el cual un noventa por
ciento (90%) del territorio del cantón de San Rafael corresponde a distritos
con gran potencial turístico por su naturaleza y belleza escénica. Dicho
artículo protege, regulariza y legitima las actividades comerciales,
agropecuarias, servicios de bajo impacto y la posibilidad del desarrollo de
actividades en temas como: la gestión comunitaria, la recreación y el
ecoturismo, la educación ambiental, el control y la protección, el monitoreo e
investigación de la biodiversidad, el manejo forestal, el manejo del recurso
hídrico, la recuperación de los ecosistemas, el ordenamiento territorial y el
turismo rural comunitario, entre otros acordes al desarrollo sostenible del
cantón, todos ellos bajo el precepto de que deben cumplir con los requisitos y
los estudios de factibilidad ambiental, debidamente autorizadas por la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), que demuestren que la
realización del tipo de actividad sea acorde con el ambiente y que se
desarrolla en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, con el fin de
salvaguardar los intereses del cantón de San Rafael y que no ponga en riesgo el
recurso ambiental de la zona, incentivando así el bienestar socioeconómico de
los pobladores con estas actividades emblemáticas de la región que no pondrán en
riesgo la seguridad de los recursos naturales de las futuras generaciones,
mediante una ejecución controlada sobre las acciones de las actividades
productivas.
En este proyecto se contemplan nuevos artículos que buscan fortalecer
las actuaciones fiscalizadoras del Municipio, sobre todo en aquellas zonas en
donde se requieren licencias comerciales que ameriten nuevos requisitos o
estudios que pretenden buscar la protección de los habitantes de este cantón,
un ejemplo de ellos son los requisitos que hablan del régimen sancionatorio,
esto como parte del objetivo de que el contribuyente cumpla voluntariamente sus
deberes y que se minimicen los costos y el tiempo de recaudar el tributo, así
como la proliferación de negocios o comercios irregulares.
Se incluyen también artículos novedosos como el 18 y 19 que se
refieren al traslado de cargos y sus recursos, en donde se minimizan los
tiempos y los procesos de apelaciones de manera significativa.
Asimismo, el artículo 20 es novedoso en el sentido de que se gradúan las
sanciones por declaración tardía, considera que la multa no afecte
desproporcionadamente a los contribuyentes. El artículo 21 propone sanciones
por infracciones consideradas como sustanciales, por ejemplo, no brindar
información de forma reiterada; reiniciar una actividad clausurada; no declarar
en el período vigente o en varios períodos vencidos, y se multa a aquellos
contribuyentes que simulen o abusen del derecho o cometan fraude porque
establecen un local en otro cantón, que tenga una tarifa menor y exportan hacia
este el ingreso.
La aprobación de este proyecto de ley
permitirá mejorar la recaudación y, consecuentemente, mejorar la inversión en
temas como la infraestructura vial, la educación ambiental, la cultura y el
deporte, para generar ingresos libres a la institución que puedan ser
invertidos en la gran demanda de requerimientos de los niños, los jóvenes y los
adultos que habitan en el cantón, así como una mayor posibilidad de inversión
por parte del gobierno local en procura del bienestar de las actuales y futuras
generaciones del cantón de San Rafael.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL
CANTÓN
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
CAPÍTULO I
EL HECHO GENERADOR Y LA MATERIA IMPONIBLE
ARTÍCULO 1- Obligatoriedad y
hecho generador del impuesto
El hecho generador del impuesto es el ejercicio de cualquier tipo de
actividad lucrativa, cuando su giro empresarial constituye una actividad
comercial (empresarial, artística, agropecuaria, gestión comunitaria,
recreación y ecoturismo, educación ambiental, control y protección, monitoreo e
investigación de la biodiversidad, manejo forestal, manejo del recurso hídrico,
recuperación de los ecosistemas, actividades ruteras del transporte de turismo,
ordenamiento territorial y turismo rural comunitario, entre otros afines,
industria, comercio, servicios, bancos estatales, casas de banca, de cambio,
financieras y similares, agencias aseguradoras, ventas de bienes muebles e
inmuebles, operadores de redes, compras vía Internet y telecomunicaciones),
mutuales y bancos privados, efectuada por los sujetos pasivos a título oneroso,
se desarrollen en un establecimiento o no y cualquiera que sea el resultado
obtenido, así como los fideicomisos, los fondos de inversión, las cuentas de
participación y las sucesiones mientras permanezcan indivisas, en el cantón de
San Rafael de Heredia, estarán obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto
de patentes de conformidad con esta ley.
ARTÍCULO 2- Potestades de Administración Tributaria de
la Municipalidad
Queda facultada la Municipalidad
de San Rafael de Heredia, para ejercer las potestades determinativas,
fiscalizadoras, recaudatorias y sancionatorias que corresponden a su carácter
de administración tributaria, de acuerdo con lo dispuesto por esta ley.
ARTÍCULO 3- Licencia e impuesto
El ejercicio de cualquier
actividad lucrativa en el cantón de San Rafael de Heredia,
obliga al interesado a obtener, de parte de la Municipalidad, un permiso,
autorización o licencia, la cual a su vez origina la obligación de pagar el
impuesto respectivo. La licencia se cancela o llega a su fin a solicitud
razonada del interesado, o cuando haya evidencia de que la actividad no está
siendo ejercida, lo cual será decidido por la Municipalidad mediante la respectiva
resolución, previa inspección municipal.
ARTÍCULO 4- Requisito para la licencia municipal
En toda solicitud de
otorgamiento, traslado o traspaso de licencia municipal será requisito
indispensable que los interesados estén al día en el pago de tributos y de
otras obligaciones incluidas en el reglamento de esta ley. Igualmente, para
mantener activa dicha licencia se requiere que el interesado cumpla con todas
las obligaciones tributarias y administrativas ante la Municipalidad.
ARTÍCULO 5- Base imponible o factor determinante de la
imposición
Salvo cuando en esta ley se
determine un procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de
patentes, se establecen como base imponible o factor determinante la imposición
de los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas
afectas al impuesto, durante el período fiscal anterior al año en que se grava.
En caso de declarantes bajo la modalidad del régimen simplificado, su base
imponible se determinará sobre las compras declaradas. En el caso de los
establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se
considerarán ingresos brutos los percibidos por concepto de comisiones e
intereses.
ARTÍCULO 6- Tarifa aplicable para el cálculo del
impuesto
Total de recaudación, según monto declarado |
Tipo de cobro |
Categoría 1 |
medio salario base |
Categoría 2 |
salario base |
Categoría 3 |
dos salarios base |
Categoría 4 |
2,5 x mil |
El impuesto a pagar por el contribuyente no podrá ser inferior a medio
salario base anual, lo anterior aplica para los contribuyentes acogidos al
régimen simplificado de la Dirección General de Tributación Directa.
Salvo en casos en que la administración lo considere necesario se
tomarán en cuenta los criterios de oportunidad y conveniencia cuando se
califiquen en condición de extrema pobreza, como un medio de subsistencia,
tomando en cuenta los siguientes factores: la actividad (comercio, industria,
servicio), la ubicación, la condición del local, el nivel del inventario, el
número de empleados, con base en el puntaje obtenido (de 0 a 100), se aplicará
de acuerdo con un salario base.
ARTÍCULO 7- Determinación del
impuesto anual al inicio de actividades
Aquellas empresas o sujetos pasivos recientemente establecidos a los
que no se les pueda aplicar el procedimiento señalado en los artículos 5 y 6
pagarán el impuesto de patentes como se detalla a continuación:
Aquellas empresas establecidas en el mercado, ya sea en otros países o
en los cantones de Costa Rica, que deseen iniciar en San Rafael de Heredia su
actividad, deberán adjuntar las proyecciones y los estudios para establecerse
en el mercado, que ayuden a determinar el impuesto correspondiente.
Para el resto de las empresas que no sean las antes mencionadas, se
faculta a la Municipalidad de San Rafael de Heredia para que aplique de acuerdo
con el artículo 6 de esta ley; asimismo, se tomarán los siguientes factores de
zonificación dentro del cantón y según se detallan en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 8- Protección
ambiental
La Municipalidad de San Rafael está facultada para el otorgamiento de
licencias comerciales en la jurisdicción del cantón. Previo al otorgamiento de
una licencia comercial, la Municipalidad comprobará el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la presente ley y su reglamento, y como premisa
inicial el respeto a la protección ambiental consagrada en el artículo 50 de la
Constitución Política.
En las zonas en que exista alguna disposición legal o reglamentaria de
protección ambiental, previo al otorgamiento de la licencia comercial, deberá
contar el interesado con el estudio técnico ambiental que establezca la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental, con el fin de garantizar que la actividad
propuesta no pondrá en riesgo el recurso ambiental de la zona y, a la vez,
incentivar el bienestar socioeconómico de los pobladores, promoviendo
actividades comerciales, industriales, agropecuarias y de servicios, sin poner
en riesgo la seguridad de los recursos de las futuras generaciones con una
ejecución controlada sobre las acciones de las actividades comerciales.
Asimismo, mediante la implementación de actividades en temas como: la gestión
comunitaria, la recreación y el ecoturismo, la educación ambiental, el control y la protección, el monitoreo e
investigación de la biodiversidad, el manejo forestal, el manejo de los
recursos hídricos, la recuperación de los ecosistemas, el ordenamiento
territorial y el turismo rural comunitario, entre otros afines.
Con respecto a la zona inalienable, definida
en la Ley N.° 65, de 1888, y bajo el principio pro natura,
la Municipalidad de San Rafael no podrá otorgar licencia alguna en dicha zona.
ARTÍCULO 9- Normas
generales para distribuir los ingresos brutos, cuando la actividad lucrativa se
realice fuera de la jurisdicción de San Rafael
Cuando el contribuyente o sujeto pasivo
realice sus actividades fuera del cantón de San Rafael de Heredia debe
acompañar a su declaración jurada un informe donde se realice la distribución
del ingreso bruto entre esos cantones, lo cual será fiscalizado por la
Municipalidad. Además, el patentado debe acreditar ese hecho, fehacientemente,
ante la Municipalidad de San Rafael.
Si el patentado realiza su actividad en varios
cantones, por medio de locales propios o alquilados, la distribución del
ingreso bruto entre ellos queda sujeta a que considere los principios
elementales de la ciencia o la técnica contable, la lógica, la razonabilidad y
la proporcionalidad.
Para realizar la distribución del ingreso
bruto entre los cantones, el contribuyente debe utilizar dichos principios y
parámetros para comparar las capacidades, las instalaciones, el personal, la
maquinaria y las funciones que posea o realice en el cantón de San Rafael, contra
las que se tengan o se realicen en otro u otros cantones, y presentar la
distribución mediante una certificación de un contador público autorizado.
Las funciones o las capacidades a las que se
refiere el presente artículo son las productivas, las administrativas, las
financieras, las contables, el almacenamiento, la distribución, la
comercialización o las ventas.
Mediante la respectiva actuación
fiscalizadora, así como la aplicación del principio de realidad económica,
indicado en el artículo 8 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
Municipalidad de San Rafael podrá rechazar, razonadamente, aquella distribución
de ingresos brutos en la que el contribuyente diga realizar su actividad,
cuando sea evidente que va contra los principios citados y lo único que se
persigue es obtener un ahorro fiscal por encima de cualquier otra razón
empresarial.
ARTÍCULO 10- Normas
específicas para distribuir los ingresos brutos, cuando la actividad lucrativa
se realice en varios cantones
Para distribuir los ingresos brutos entre los
cantones beneficiados se utilizarán alguno o varios de los siguientes
parámetros:
a) En
el caso de que las instalaciones de producción, fabricación o manufactura se
encuentren en San Rafael, el contribuyente distribuirá el ingreso en su
declaración jurada, de acuerdo con el porcentaje que el costo de ventas o el
costo de la mercadería vendida represente del ingreso bruto total reportado a
la Dirección General de Tributación.
b) En
caso de que la actividad de dirección, administración y gerencia de la empresa
se encuentre ubicada físicamente en el cantón de San Rafael, se utilizará el
porcentaje que el costo de tal actividad representa del ingreso bruto, para
distribuir este último.
c) Cuando
la empresa sea propietaria o alquile uno o varios locales fuera de la
jurisdicción de San Rafael para realizar las ventas desde allí, las
administraciones tributarias de dichos cantones podrán convenir con la
administración de San Rafael para utilizar, como regla de distribución del
ingreso, el esfuerzo de ventas realizado en cada cantón, medido o representado
por el porcentaje que los gastos de ventas tienen con respecto al ingreso
bruto. Como parámetro de distribución del esfuerzo de ventas se podrá utilizar
también el número de vendedores en cada local, respecto del total de estos. En
el evento de que surja un conflicto para la distribución, se podrá dividir por
igual entre todos los cantones beneficiados el monto equivalente del ingreso
bruto o, lo que es lo mismo, el monto del esfuerzo o gasto de ventas.
d) Aquellas
empresas que ubiquen bodegas en el cantón de San Rafael y realicen la totalidad
de sus ventas en otros cantones deberán distribuir y declarar en San Rafael
parte del ingreso bruto, de conformidad con la proporción equivalente al costo
del mantenimiento y la operación de dichas bodegas.
e) Cuando dos o más de las anteriores situaciones
sucedan en el cantón de San Rafael de Heredia, se sumarán las proporciones
correspondientes.
ARTÍCULO 11- Declaración
jurada de ingresos
Cada año a más tardar cinco días hábiles
después de la fecha límite de entrega del formulario de declaración del
impuesto de renta establecido por la Dirección General de Tributación Directa,
las personas a que se refiere el artículo uno de esta ley
presentarán a la Municipalidad del cantón de San Rafael la declaración
jurada de patentes y adjuntarán una copia de la declaración de la renta. Para
tales efectos, la Municipalidad facilitará a los contribuyentes, por los medios
adecuados, el acceso a los formularios de declaración jurada de ingresos para
el cálculo del impuesto respectivo.
En casos especiales, cuando las empresas hayan
sido autorizadas por la Dirección General de Tributación para presentar su
declaración del impuesto sobre la renta en fecha posterior a la establecida en
la ley, podrán presentar su declaración jurada de ingresos dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la fecha autorizada por esa Dirección.
ARTÍCULO 12- Requisitos
a adjuntar con la declaración anual
Los contribuyentes deben adjuntar, obligatoriamente,
los siguientes requisitos con su declaración jurada de ingresos:
a) Los
patentados, declarantes del impuesto sobre la renta del régimen ordinario,
deberán presentar una copia de la declaración jurada ante la Dirección General
de Tributación o ante los entes recaudadores por ella autorizados.
b) Los
patentados, declarantes del impuesto sobre la renta del régimen ordinario,
deben presentar una copia del formulario de proveedores y clientes ante la
Dirección General de Tributación, como un insumo necesario para verificar la
obligación tributaria, para que la Municipalidad realice las actuaciones
fiscalizadoras de tasación o recalificación de oficio, realice cruces de
información entre los patentados e identifique a los no declarantes.
c) Una
constancia de que está al día con las cuotas obrero-patronales exigida por la
Ley N.° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS),
de 22 de octubre de 1943, o bien, que tiene un arreglo de pago con esta
entidad, esto sin perjuicio de que la Municipalidad, para sus propios fines
tributarios, solicite la copia de la planilla como insumo para sus actuaciones
fiscalizadoras.
d) Los
contribuyentes del régimen de tributación simplificada deben presentar las
copias de las declaraciones trimestrales a la Dirección General de Tributación.
e) Los
patentados que realicen actividad lucrativa en varios cantones deben adjuntar
el informe de distribución del ingreso bruto y la copia de la declaración
jurada del impuesto, presentada a las otras municipalidades en que realizan la
actividad.
ARTÍCULO 13- Requerimiento
de información y documentos para actuaciones fiscalizadoras
La información es un insumo fundamental para
determinar la obligación tributaria, por lo que los contribuyentes del impuesto
de patentes están obligados a facilitarla cuando la Administración Tributaria
Municipal se la solicite en el proceso de declaración o para realizar
actuaciones fiscalizadoras. La negación por segunda vez de información
trascendente hará acreedor al sujeto pasivo rebelde a la sanción respectiva que
adelante se señala.
En casos especiales de actuaciones
fiscalizadoras del impuesto de patentes, la Municipalidad de San Rafael podrá
solicitar los elementos o los indicios que permitan realizar la determinación
de la obligación tributaria, entre ellos los siguientes:
a) La
certificación literal de la propiedad donde se ubica el local de la empresa
fiscalizada.
b) La
personería jurídica con detalle de la representación legal, la composición de
la Junta Directiva y la distribución de la propiedad de las acciones,
se trate o no de empresas vinculadas o pertenecientes a un mismo grupo
económico de interés.
c) Una
o más planillas presentadas a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS),
que permitan la verificación y la determinación de la obligación tributaria.
d) La
certificación de los contratos y los recibos por concepto de alquiler de local.
e) Los
recibos de servicios públicos, que puedan ser utilizadas como indicios o
parámetros de comparación en las actuaciones fiscalizadoras.
f) Cualquier otro documento o información que
constituya un indicio o elemento de prueba de relevancia tributaria para la
actuación fiscalizadora.
Cuando lo considere necesario, la
Administración Tributaria Municipal podrá citar a los sujetos pasivos para que
comparezcan en sus oficinas, con el fin de que contesten las preguntas
necesarias para verificar la obligación. Si la comparecencia es oral, se deberá
levantar un acta dejando constancia de las preguntas, las respuestas y otra
manifestación que cualquiera de las partes desee que se incluya. El acta debe
contar con las formalidades señaladas en el artículo 270 de la Ley N.° 6227,
Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978. En caso de que
la comparecencia sea escrita, bastará con que los documentos de solicitud de
información y respuesta se agreguen al respectivo expediente.
ARTÍCULO 14- Uso,
confidencialidad de la información y colaboración entre las administraciones
tributarias
La información suministrada por los
contribuyentes a la Municipalidad tiene carácter confidencial respecto de
terceros, de acuerdo con el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, por lo que solo podrá ser usada con fines tributarios. No
obstante, la Municipalidad de San Rafael queda facultada para que suscriba
convenios y establezca relaciones de colaboración mutua,
dé y reciba información con relevancia tributaria y de otras administraciones
tributarias municipales, de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y de
cualquier otra entidad pública.
ARTÍCULO 15- Actuaciones
fiscalizadoras
De conformidad con las potestades de
administración tributaria concedidas a la Municipalidad de San Rafael, se le
faculta para que realice acciones de verificación de las declaraciones juradas
y otros hechos, tareas de comprobación, investigación, inspección, valoración,
solicitudes y cruce de información con otras administraciones tributarias,
orientadas a determinar el correcto cumplimiento de las obligaciones
tributarias por parte de los sujetos pasivos, o a realizar determinaciones de
oficio y recalificaciones del impuesto.
Las actuaciones fiscalizadoras irán precedidas
de la respectiva solicitud de información, en la cual la Administración
Tributaria Municipal comunica al contribuyente el inicio de esa actuación, el
impuesto de patentes y el período a fiscalizar, así como el plazo en que se
debe brindar dicha información. En todo caso, se respetará el derecho de
defensa y el debido proceso del contribuyente.
ARTÍCULO 16- Revisión,
verificación y recalificación
Toda declaración queda sujeta a revisión y
verificación por los medios establecidos en esta ley, así como de forma
supletoria por los artículos 103, 104, 116, 123 y 124 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Si se comprueba que los datos suministrados son
incorrectos o inexactos, por cuya circunstancia se determina una variación en
el tributo, se procederá a la recalificación correspondiente.
En cualquier caso, la declaración jurada que
deben presentar los patentados ante la Municipalidad, su contenido, veracidad o
exactitud, así como las mencionadas distribuciones de ingresos brutos entre los
cantones, quedan sujetos a las disposiciones especiales del régimen
sancionatorio por infracciones administrativas e ilícitos tributarios
tipificados en la presente ley.
ARTÍCULO 17- Impuesto
determinado de oficio
La Municipalidad está facultada para
determinar de oficio el impuesto de patentes municipales que debe pagar el
contribuyente y se aplicará un treinta por ciento (30%) sobre el monto
cancelado el año anterior, cuando:
a) Revisada
su declaración municipal, permita comprobar la inexactitud, la omisión, la
falsedad o cualquier desviación de los datos suministrados.
b) Exista
omisión de la presentación de la declaración jurada.
c) A
pesar de la presentación de la declaración jurada no se aporte copia de la
declaración de la renta, presentada a la Dirección General de Tributación.
d) También,
será causal o motivo de la determinación de oficio, cuando a solicitud expresa
de la Municipalidad, con el fin de realizar una actuación fiscalizadora, el
contribuyente se niegue o no presente alguno de los documentos o la información
solicitada en los artículos 11 y 12 de esta ley, después de que se le prevenga
en una segunda vez.
e) Aun presentada la
declaración jurada, aporte una copia alterada de la que presentó a la Dirección
General de Tributación.
f) Si se trata de una
actividad recientemente establecida, se aplicará el artículo 7 de esta ley.
g) El patentado
alegue realizar actividad lucrativa en varios cantones y no adjunte o se niegue
a adjuntar el informe de distribución del ingreso bruto o la copia de las
declaraciones juradas de las otras municipalidades en que realiza la actividad.
ARTÍCULO 18- Formas de
notificación
La Administración Tributaria Municipal podrá utilizar las siguientes
formas de notificación:
a) Personalmente,
cuando el patentado concurra a las oficinas de la Administración, en cuyo caso
se debe dejar constancia de su notificación en el respectivo expediente.
b) Por
correspondencia, efectuada mediante correo público o privado, o por sistemas de
comunicación telegráficos, electrónicos, facsímiles y similares, siempre que
tales medios permitan confirmar la recepción. Se podrá notificar por correo
electrónico, conforme a los principios de la Ley N.° 8687, Notificaciones
Judiciales, de 4 de diciembre de 2008, y sin perjuicio de que se establezcan
reglamentariamente sistemas para garantizar que la notificación por medios electrónicos
sea efectiva y tutele los derechos del patentado a un debido proceso.
La Administración Tributaria Municipal podrá practicar notificaciones
en el buzón electrónico a que se refiere el artículo 137 bis del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, siempre que se identifique,
fidedignamente, al remitente y destinatario de la notificación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, para que la
notificación se practique utilizando el buzón electrónico se requerirá que el
interesado lo haya señalado expresamente como medio preferente o consentido. En
estos casos, la notificación se entenderá practicada para todos los efectos
legales al quinto día hábil siguiente de aquel en que el documento ha sido
introducido en el buzón electrónico.
La Administración Tributaria Municipal podrá establecer
reglamentariamente la obligación de contar con un buzón electrónico permanente.
En este supuesto, la Administración Tributaria Municipal deberá implementar un
sistema razonable de alertas de la existencia de una notificación, ya sea por
medio de mensaje de texto al número de teléfono celular indicado por el
contribuyente o al correo electrónico que este designe, conforme a los
principios de la Ley N.° 8687, Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de
2008.
El sistema de notificación deberá acreditar la transmisión, las fechas
y las horas en que se produzca el depósito de la notificación en el buzón
electrónico asignado al interesado, el acceso de este al contenido del mensaje
de notificación para el supuesto indicado en el numeral 2 de este artículo y el
hecho de que se ha puesto a disposición el contenido íntegro de esta.
Las notificaciones practicadas en los medios señalados en este inciso
producirán los efectos de las realizadas en el domicilio fiscal constituido.
c) Por medio de carta
que entreguen los funcionarios o empleados de la Administración o de las
oficinas públicas o autoridades de policía a las que se encomiende tal
diligencia. En estos casos, los notificadores deben dejar constancia de la
entrega de la carta al patentado o su representante, requiriéndole su firma. Si
el patentado o su representante no sabe, o no le es posible hacerlo, puede
firmar a su ruego un tercero mayor de edad. Si el patentado o su representante
se niega a firmar o a recibir la notificación o no se encuentra en su
domicilio, se debe entregar la carta a cualquier persona mayor de quince años
que se encuentre en el domicilio del interesado, requiriéndole que firme el
acta respectiva. En todo caso, el acta de la diligencia debe expresar la
entrega de la carta o la cédula y el nombre de la persona que la reciba; si
esta no sabe, no quiere o no puede firmar, el notificador lo debe hacer constar
así bajo su responsabilidad. El notificador, al entregar la carta o cédula, debe
indicar al pie de esta la fecha y la hora de su entrega.
d) Por medio de un
solo edicto publicado en La Gaceta o en un diario privado de los de mayor
circulación en el país, cuando no se conozca el domicilio del interesado o
tratándose de personas no domiciliadas en el país, o que no sea del
conocimiento de la Administración la existencia de un apoderado en la
República.
En estos casos, se considera notificado el interesado a partir del
tercer día hábil siguiente a la fecha de la publicación del edicto. Para
futuras notificaciones, el contribuyente o el responsable debe señalar el lugar para recibirlas y en caso de que no lo haga las
resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.
ARTÍCULO 19- Notificación
del traslado de cargos
La determinación de oficio o la recalificación
de la obligación tributaria efectuada por la Municipalidad deberá ser
notificada al contribuyente, por medio de la Administración Tributaria; para
ello, se aplicará lo señalado en el artículo 18 de la presente ley.
Previo a la notificación de cargos, ya sea de
forma escrita o mediante audiencia oral, la Administración Tributaria propondrá
al contribuyente la regularización o el pago de la obligación determinada y, en
caso positivo, emitirá una breve resolución con los elementos más importantes
que originaron la actuación y su resultado. Esta regularización o pago, en caso
de que exista una sanción, será causa para que dicha sanción pueda ser reducida
por la Municipalidad.
De no ser aceptada la regularización o el pago
por parte del contribuyente, la Administración Tributaria emitirá una
resolución más detallada que contenga los antecedentes que motivaron la
actuación, el período del impuesto fiscalizado, las observaciones o los cargos
que se formulen, las infracciones que se estime se han cometido, los recursos y
el plazo en que se pueden interponer y cualquier otro aspecto que garantice el
debido proceso de las partes interesadas.
ARTÍCULO 20- Recursos
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la notificación del traslado de cargos, el contribuyente o el responsable puede
interponer recurso de revocatoria ante la Administración Tributaria, con
apelación ante la persona responsable de la Alcaldía, indicando las normas
legales en que funda su reclamo, estableciendo las defensas y ofreciendo las
pruebas que considere necesarias.
En caso de que la revocatoria sea rechazada, la
Alcaldía emitirá la resolución determinativa, confirmando o rechazando el
recurso. Esta resolución determinativa debe contener: la enunciación del órgano
emisor, el lugar y la fecha; indicar el tributo y el período fiscal; la
apreciación de las pruebas; los elementos y los fundamentos de la decisión; el
monto determinado y exigible del impuesto; señalar el derecho del contribuyente
a acceder al expediente para su defensa y hacerse representar por un abogado, y
la firma de la persona responsable.
La denegación del recurso por parte de la
Alcaldía agota la vía administrativa, debiendo cancelar el contribuyente la
obligación tributaria, las multas y los intereses, de haberlos, si desea acudir
a la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
ARTÍCULO 21- Sanción
por no presentación de la declaración
Una vez constatada la falta, a los
contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal, dentro del
plazo establecido en esta ley, se les impondrá una sanción de un quince por
ciento (15%) sobre el monto cancelado el año anterior.
ARTÍCULO 22- Sanciones
por incumplimiento de obligaciones o violaciones sustanciales
Serán sancionados, como se indica y de
conformidad con el procedimiento establecido en esta ley, los contribuyentes
cuya conducta, violaciones legales o negligencia sean de tal gravedad que
pretendan evadir el tributo y su deber de contribuir, y traten de dificultar o
impedir a la Administración Tributaria que cumpla sus potestades de
determinación y recaudación del impuesto de patentes.
a) Por
no acudir a las oficinas de la Municipalidad ante solicitud expresa o negarse a
entregar la información de relevancia tributaria que se les solicite, para
realizar la verificación y la determinación de la obligación tributaria
correspondiente; después de ser prevenido una segunda vez, se aplicará al
contribuyente rebelde una sanción equivalente a dos salarios base.
b) Por
la destrucción, alteración de sellos y reinicio de la actividad clausurada, se
le impondrá al sujeto pasivo una sanción equivalente a dos salarios base.
c) Se aplicará una sanción a los sujetos pasivos de un veinte por ciento
(20%) sobre la diferencia entre el monto del impuesto declarado y el que les
correspondía declarar realmente, según sea liquidado por la Administración
Tributaria, mediante determinación de oficio o fiscalización, correspondiente
al período anual vigente.
d) Los
sujetos pasivos que realicen o hayan realizado actividades comerciales sin la
debida licencia comercial, en incumplimiento de lo preceptuado en el artículo
79 de la Ley N.° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y el artículo
1 de la presente ley, serán sancionados con un veinticinco por ciento (25%) por
cada uno de los años que hayan dejado de declarar ante la Municipalidad de San
Rafael durante dos o más períodos vencidos, calculada la sanción sobre la cifra
anual determinada por la Administración Tributaria, mediante la respectiva
liquidación o actuación fiscalizadora, sin perjuicio de las demás sanciones que
puedan aplicarse a cada caso.
e) A
los contribuyentes que digan realizar una mayor proporción de su actividad
lucrativa en otro cantón, cuya ley de patentes fije una tarifa de impuesto de
patentes menor a la de San Rafael de Heredia y se les compruebe que se trata de
una maniobra para obtener un ahorro fiscal, mediante la exportación del ingreso
hacia el cantón de tarifa más baja, a pesar de que la mayoría de sus instalaciones
y operaciones se encuentran en San Rafael, se les aplicará una multa del
treinta y cinco por ciento (35%) sobre la diferencia entre el monto del ingreso
bruto reportado a la Municipalidad de San Rafael y lo que por razonabilidad y
proporcionalidad le debería corresponder al otro cantón.
Las multas anteriores deben ser canceladas
dentro de los cinco días hábiles posteriores a la firmeza de la resolución.
ARTÍCULO 23- Cierre
del negocio por suspensión de la licencia
La licencia que se requiere para el ejercicio
de la actividad lucrativa en el cantón de San Rafael se podrá suspender por
falta de pago de dos o más trimestres, contados a partir del primer día hábil
del mes siguiente al vencimiento del segundo trimestre, también por el
incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el desarrollo de
la actividad o por contravenir el orden público, la moral y las buenas
costumbres. El plazo de la suspensión será de cinco días naturales.
El cierre se podrá realizar incluso mediante
cumplimiento forzoso; para ello, la Municipalidad podrá solicitar el concurso
de la Policía, según señala el inciso 2 del artículo 149 de la Ley N.° 6227,
Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.
La sanción de cierre se hará constar por medio
de los sellos oficiales colocados en las puertas, las ventanas u otros lugares
del negocio, cuando sea procedente. Se considerará violación a la clausura,
cuando el interesado reinicie su actividad comercial y así sea constatado por
la Municipalidad.
ARTÍCULO 24- Procedimiento para aplicar sanciones
En la aplicación de sanciones, se seguirá el
siguiente procedimiento:
Se inicia con una resolución motivada, firmada
por el responsable de la Administración Tributaria, en la cual consten las
acciones u omisiones constitutivas de la infracción. Se previene al
contribuyente para que, si lo desea, regularice la situación. Esta resolución
debe ser notificada de conformidad con lo señalado en el artículo 137 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Si el contribuyente regulariza su situación, la
Administración Tributaria emitirá una resolución lacónica, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 147 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
De negarse el contribuyente, se le concederá un
plazo de diez días hábiles para realizar su defensa. La Administración
Tributaria emitirá la resolución respectiva dentro de los quince días hábiles
siguientes. Esta resolución tendrá recurso de revocatoria ante la
Administración Tributaria y de apelación en subsidio para ante la Alcaldía.
Ambos recursos se interpondrán dentro del plazo de cinco días hábiles, contado
a partir de la notificación. El contribuyente podrá acudir, si lo desea, a la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa a impugnar la sanción.
ARTÍCULO 25- Concurrencia de
hechos y sanciones
Cuando un hecho configure más de una
infracción, se debe aplicar la sanción más severa.
ARTÍCULO 26- Reducción
de sanciones
Se faculta a la Municipalidad de San Rafael,
para que reduzca las sanciones estipuladas en el artículo 21, cuando concurran
las condiciones siguientes:
a) Cuando el infractor subsane espontáneamente su incumplimiento y
realice el pago antes de que la Administración realice cualquier actuación de
verificación, liquidación o traslado de cargos, la sanción será rebajada en un
veinticinco por ciento (25%).
b) Cuando el infractor subsane espontáneamente su incumplimiento antes
de que la Alcaldía dicte la resolución determinativa final, la sanción será
rebajada en un quince por ciento (15%).
ARTÍCULO 27- Solidaridad
tributaria
Los propietarios de los bienes inmuebles en los que se desarrolle la
actividad comercial que da origen a la obligación tributaria serán responsables
solidarios del pago de la patente y afines a la actividad comercial que se
desarrolle en su propiedad. Lo anterior de acuerdo con el principio de
solidaridad tributaria.
ARTÍCULO 28- Derogación
Se deroga la Ley N.° 7362, Ley de Tarifa de Impuestos Municipales del
Cantón de San Rafael de Heredia, de 10 de noviembre de 1993.
TRANSITORIO ÚNICO- Las licencias de licores se seguirán regulando por
medio de la Ley N.° 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico, de 25 de junio de 2012, y sus reformas, así como su
reglamento.
Rige a partir de su publicación.
Lorelly Trejos Salas
Diputada
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y
Desarrollo Local Participativo.
1 vez.—Exonerado.—( IN2018254735 ).
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 9,
12, 18 Y 24 DE
LA LEY DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
DE BEBIDAS CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO, N.° 9047
Expediente N.º 20.659
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Este proyecto tiene como antecedente el expediente N.° 19916, por el
que se pretendía modificar los artículos 9, 12, 18 y 24 de la Ley de Regulación
y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, N.° 9047. Ciertamente,
el expediente N.° 19916 tuvo el apoyo unánime de la Comisión Permanente
Especial de Niñez, Juventud y Adolescencia, cuando fue votado afirmativamente
el 15 de noviembre de 2017. Sin embargo, con una maniobra perversa
representantes de la industria del alcohol, en conjunto con algunos
comerciantes de minisúper, presionaron a algunos diputados y a algunas
diputadas, para revertir la decisión tomada en la comisión. De esta forma,
sorpresivamente en tan solo ocho días, la ausencia y sustitución de
legisladores de dicha comisión, por otros más atentos a los intereses
empresariales y que nunca habían participado en la discusión del proyecto,
derivaron en que se revirtiera mediante una moción de revisión la decisión
afirmativa tomada ocho días antes y en que los diputados y las diputadas
votaran en esta nueva oportunidad negativamente la iniciativa.
Con esta desafortunada decisión, poco importó la investigación y
mejoras que se le hicieron a la iniciativa de ley en el transcurso de varios
meses, a partir de la valoración de las señoras diputadas y señores diputados,
con base en los criterios favorables de diversas instituciones consultadas,
como el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia, Patronato Nacional de la Infancia, Ministerio
de Seguridad Pública, Caja Costarricense del Seguro Social, Unión de Gobiernos
Locales y las municipalidades de Buenos Aires, Aserrí, Orotina, Hojancha, Coto
Brus, Corredores, Garabito, Belén, Los Chiles y Goicoechea. De este modo, el
poder de la industria del licor doblegó a partidos políticos, como el Partido
Liberación Nacional, el Partido Unidad Social Cristiana y el Partido Frente
Amplio. Solo la diputada Marlene Madrigal Flores del Partido Acción Ciudadana,
se mantuvo firme ante esta arremetida de inescrupulosos intereses corporativos,
que emplearon la falacia de que la iniciativa podía producir una afectación
económica para pequeños y medianos empresarios de minisúper, cuando en realidad
la actividad principal de este tipo de establecimientos es la venta de
abarrotes. De esta forma, irresponsablemente se minimizó la afectación a la salud pública y al interés
superior del menor de edad y se eludió la frecuente competencia desleal que
presentan muchos de estos establecimientos con respecto a las licoreras.
Por lo anterior, es que esta iniciativa recoge
los avances alcanzados en el expediente 19916 y se presentan para que sean
valorados responsablemente por las señoras diputadas y señores diputados. Y es
que cabe destacar que la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico, N.° 9047, fue promulgada por la Asamblea Legislativa el
25 de junio del año 2012, con el propósito fundamental de actualizar la vieja
Ley de Venta de Licores de 1936, N.º 10, y de esta manera modernizar todo lo
concerniente al consumo y comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
Sin embargo, la norma presenta vacíos sobre limitaciones a la asignación de
licencias D1 para minisúper, poca claridad para lograr una efectiva regulación
y control de la publicidad de bebidas con contenido alcohólico y,
lamentablemente, omitiendo el tema de la prevención del consumo de tales
bebidas.
La nueva norma dejó por fuera en su artículo 9
limitaciones a las licencias D1 para minisúper. De este modo, a raíz de la
difundida presencia de los minisúper, la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico al detalle, en envase cerrado para llevar y sin que se
pueda consumir dentro del establecimiento, ha derivado en un consumo de licor
en aceras de residenciales así como en las cercanías de centros educativos
públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se
realizan actividades religiosas que cuentan con el permiso de funcionamiento
correspondiente, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas
y ebais.
De este modo, no es casualidad que desde el
2012, una vez vigente la Ley N.° 9047, se presentara un aumento abrupto en el
consumo de bebidas alcohólicas, datos que son confirmados por el IAFA. Indica
este Instituto que el alcohol es la sustancia psicoactiva más consumida en
Costa Rica y que desde el 2000 al 2010, se había logrado una disminución
paulatina en los niveles de prevalencia en consumo (de 27% a 20,5%), pero que
en 2015 se dio un aumento notable en el total de consumidores, que ubicó la
cifra en 27,9, una cifra mucho mayor a la reportada en el año 1990,
considerando además la existencia de una mayor densidad poblacional en un
período de 25 años. Al respecto, destaca el IAFA que las personas ubicadas
entre los 20 y 39 años de edad muestran mayor consumo
activo de bebidas alcohólicas y es precisamente este grupo etario el que
sobresale en las listas de personas que requieren tratamiento en centros de
salud especializados o fallecen en accidentes de tránsito por conducir o
acompañar a un chofer bajo los efectos del alcohol. De hecho, al menos un 30%
de los fallecimientos anuales en carretera se deben a la combinación del
volante y el consumo de alcohol. Este escenario es más preocupante cuando en el
año 2016 del total de adolescentes atendidos en el IAFA, un 91,3% refirió
consumo de alcohol.
Sobre esta línea, en 2015 el Lic. William
Chacón Serrano publicó, en la Revista Geográfica de América Central N.° 58, la
distribución geográfica de los niveles de prevalencia del consumo de drogas en
población de educación secundaria en Costa Rica, donde se arrogan datos
alarmantes sobre la propensión al alcohol como droga principal de consumo por
parte de los adolescentes y como este consumo se da de forma abusiva, lo que
genera una exposición a una serie de problemas asociados que no solo afectan al
consumidor, sino a las personas que los rodean. Se deriva así una serie de
problemas de accidentabilidad de tránsito, violencia, abusos sexuales, en los
cuales los jóvenes en muchos casos se ven involucrados.
Estos estudios son complementados por Jesús
Alberto Méndez Muñoz y Julio Alberto Bejarano Orozco, quienes en 2015 publicaron
un estudio sobre la prevalencia de lesiones y de consumo del alcohol en sujetos
ingresados en las de urgencia de dos hospitales de Costa Rica, donde sostienen
la necesidad de investigar más en torno a la densidad de puntos de venta de
bebidas alcohólicas y los eventos traumáticos que se producen en esas zonas,
con el fin de impactar mediante lineamientos de política pública que afecten
dicha densidad y consecuentemente la accidentabilidad y los episodios de
violencia (doméstica, en particular).
Esta situación sin duda ha perjudicado la
progresividad de los derechos fundamentales enunciados en los artículos 21 y 50
constitucionales, principalmente en detrimento del derecho a la salud y de los derechos de protección especial de los menores de edad.
La misma Sala Constitucional incluso advirtió sobre la progresividad
de estos derechos, cuando en Res. N.º 2012-002675, de 24 de febrero de 2012, en
el marco de la discusión del proyecto que diera la ley vigente, N.° 9047, en lo
concerniente a reducción de distancias, ampliación de horarios y un mayor
otorgamiento de patentes para expendio de licor:
“… esta Sala ha establecido que los derechos fundamentales son progresivos pero nunca regresivos, surgen como mínimos que
progresivamente se extienden a una mayor cantidad de personas o circunstancias.
Así las cosas, de ninguna manera podría admitirse una disminución de las
medidas establecidas para su mejor protección. En este sentido, si ya
legislativamente se definió una distancia, un determinado horario, así como
ciertas restricciones en el otorgamiento de licencias para expendio de bebidas
alcohólicas, proceder a reducir las distancias, ampliar los horarios y los
criterios para otorgar más licencias, implica, sin duda alguna, que los
derechos fundamentales a la salud y el interés superior del menor quedarían
menos protegidos. Máxime si se toma en cuenta que no existió criterio técnico
alguno que haya justificado tal variación, y que al no
incluir, por ejemplo, la restricción respecto de la cercanía a los centros
infantiles de juego, se permitiría el expendio de licores cerca de tales
centros sin ninguna limitación. En estas circunstancias, es evidente que
derechos como la salud y el interés superior del menor son límites válidos y
razonables para la libertad de comercio, pues el resguardo de los valores
superiores (como protección de la niñez, salud, entre otros), impide que una
norma sea más permisiva cuando ahora era restrictiva y permite mantener
restricciones a la libertad de comercio en defensa del orden público
representado, básicamente, por los niños y el resto de personas
del país”.
Considerando que en criterio del Tribunal Constitucional la
progresividad de los derechos a la salud y el interés superior del menor
estaban en juego con solo la reducción de la reducción de distancias,
ampliación de horarios y un mayor otorgamiento de patentes para expendio de
licor; la situación se torna más gravosa cuando la licencia D1 no presenta
limitación alguna en distancia.
En este sentido, este proyecto busca enmendar un desacierto de la ley
vigente, estableciendo las mismas limitaciones de la licencia clase C a la
licencia D1, mediante una modificación al inciso b) del artículo 9 de dicho
cuerpo normativo. Lo anterior, claro está, en resguardo de derechos adquiridos
por poseedores de tales licencias, entiéndase de conformidad con el artículo 5
de la ley vigente, según el cual las licencias poseen “vigencia de cinco años,
prorrogable de forma automática por períodos iguales, siempre y cuando los
licenciatarios cumplan todos los requisitos legales establecidos al momento de
otorgar la prórroga y se encuentren al día en el pago de todas sus obligaciones
con la municipalidad respectiva”.
El proyecto de ley también busca normar de mejor manera la materia
relativa a regulación y control de la publicidad relacionada con la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, por lo que modifica el
artículo 12 de la Ley N.° 9047, para otorgarle expresamente esta competencia al
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), y el artículo 18 de
dicha ley para la efectividad del régimen sancionatorio sobre el control previo
de la publicidad comercial mediante la coordinación interinstitucional.
De este modo, el IAFA como dependencia especializada adscrita al
Ministerio de Salud tendría a su cargo la regulación y el control de todo tipo
de publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, lo que es conforme con la Ley Orgánica del Ministerio de
Salud Pública, N.° 8289, de 10 de julio de 2002, que otorga personalidad
jurídica a este Instituto y que pone bajo su cargo la dirección técnica, el
estudio, la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de la adicción del
alcohol, el tabaco y otras drogas ilícitas, además, de permitirle el desempeño
de otras funciones que la ley establezca.
Es así como el IAFA llega a ser la dependencia del Ministerio de Salud
que mejor puede ejercer la regulación y el control de todo tipo de publicidad
comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico. A la vez que se aprovecha la experticia de casi cuatro décadas que
posee el IAFA en regulación y control de esta materia, pues con el artículo 45
bis de la Ley sobre Venta de Licores, N.° 10, de 7 de octubre de 1936, según
adición de la Ley N.° 5489, de 6 de marzo de 1974, se le confirió al IAFA la
responsabilidad de regular y controlar todo tipo de propaganda de bebidas
alcohólicas, con la excepción de las publicaciones oficiales referentes a
inscripciones de marcas y patentes y a los avisos de la Fábrica Nacional de
Licores.
A raíz de dicha modificación legal de 1974, se emitió el Decreto
Ejecutivo 4048 de 26 de agosto de 1974, Reglamento sobre Regulación y Control
de Propaganda de Bebidas Alcohólicas, que reconocía la competencia del
Instituto para autorizar toda la propaganda de bebidas alcohólicas que se
realice a través de cualquier medio publicitario. Posteriormente, dichas
competencias pasaron a manos del Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia (IAFA), mediante la ley que lo creó, N.° 7035, de 24 de
abril de 1986, y al cual se le otorgó la condición de órgano con
desconcentración mínima del Ministerio de Salud a partir de la Ley N.° 8289, de
10 de julio de 2002.
Con el presente proyecto de ley también se estaría subsanando un
desacierto que se ha dado en el propio Ministerio de Salud, mediante el Decreto
Ejecutivo 37739-S, en donde la función de regulación y control de este tipo de
publicidad no le fue asignada al IAFA, sino a una Comisión para la Regulación y
Control de la Publicidad Comercial de las Bebidas con Contenido Alcohólico, en
la que algunos integrantes de la misma poseen un interés directo en la materia
sobre la cual ejercen el control y la regulación.
Esto representa un conflicto de interés inconveniente respecto a las
recomendaciones sobre el marketing de las bebidas alcohólicas contenidas en la
Estrategia Mundial para Reducir el Uso Nocivo del Alcohol, avalada por la 63ª
Asamblea Mundial de la Salud en mayo de 2010 y que representa el compromiso de
los Estados Miembros de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Sobre este particular conflicto de interés, la Procuraduría General de
la República (PGR), en informe dado al Tribunal Constitucional por la Acción de
Inconstitucionalidad tramitada en el expediente 13-011134-0007-CO, menciona una
seria violación a los principios de objetividad, transparencia e imparcialidad
que deben regir en la función pública y que la Sala Constitucional ha elevado a
rango constitucional, derivado de lo dispuesto en el artículo 11 de la
Constitución Política. Al respecto, ha señalado:
“(...) el artículo 11 de la Constitución Política establece el
principio de legalidad, así como también sienta las bases constitucionales del
deber de objetividad e imparcialidad de los funcionarios públicos, al señalar
que éstos están sometidos a la Constitución y a las leyes; aquí nace el
fundamento de las incompatibilidades, el funcionario público no puede estar en
una situación donde haya colisión entre interés público e interés privado”. (Sentencia N.° 3932-95 de las 15:33 hrs. de 8 de junio de 1995).
Estima la PGR que de lo anterior deriva que en un Estado democrático
como el nuestro sea necesario someter la función pública a una serie de normas
que garanticen un comportamiento objetivo a través del cual se evite, en la
medida de lo posible, la manipulación del aparato del Estado para satisfacer
los intereses particulares. Por ello, se han reconocido una serie de principios
generales en torno a la organización de la función pública que conciben a la
Administración como un instrumento puesto al servicio objetivo de los intereses
generales y no de los particulares. Por ello, resulta contradictorio integrar
un órgano regulatorio y que ejerce funciones públicas, por sectores que tienen
interés directo sobre la materia regulada, sobre todo cuando así no ha sido
dispuesto por el legislador.
Cabe señalar que la Sala Constitucional resolvió la acción tramitada
en el expediente 13-011134-0007-CO, en el voto 2016-007123 del 25 de mayo del
2016, que declara con lugar la acción solo respecto de la alegada
inconstitucionalidad de los artículos 5º y 19 inciso e) del Decreto Ejecutivo
Nº 37739-S, “Reglamento sobre Regulación y Control de la Publicidad Comercial relacionada
con la Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”. En consecuencia,
del numeral 19 inciso e) se anula únicamente la frase “de forma denigrante”, en
lo demás se mantiene incólume. En relación con el ordinal 5, se declaran
inconstitucionales las frases “cinco” y “un representante de la UCCAEP y otro
de las agencias publicitarias”. Se confiere un plazo de seis meses, contado a
partir de la notificación de esta sentencia, al Poder Ejecutivo, en la figura
del presidente de la República y el ministro de Salud, para que modifique el
numeral 5 conforme a los términos expuestos en esta sentencia; en el ínterin,
el representante de la UCCAEP y el de las agencias publicitarias podrán
participar sin derecho a voto en la Comisión para la Regulación y Control de la
Publicidad Comercial de las Bebidas con Contenido Alcohólico. De conformidad
con el ordinal 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta sentencia
es declarativa y retroactiva a la fecha de vigencia de las normas citadas, sin
perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.
De este modo, devolverle las funciones de regulación y control de la
comercialización al IAFA no solo significa el resguardo de los principios de
objetividad, transparencia e imparcialidad que deben regir en la función
pública, sino que se evita la dispersión administrativa y los gastos públicos
que conlleva una nueva dependencia.
Luego, el asignar estas funciones al IAFA, en tanto es un órgano
adscrito al ministerio rector en materia de salud -por lo que resulta lógico
que se encargue de controlar todo lo relativo a la publicidad comercial de
bebidas alcohólicas, que es un tema de salud pública-, viene a ser materia de
libre disposición del legislador y no acarrea vicio de constitucionalidad
alguno. Al respecto, la Sala Constitucional ha indicado:
“De esa forma, el legislador puede crear órganos públicos, asignarles
funciones o competencias, desarrollar diversas instituciones o normar la
realidad, según lo estime oportuno y conveniente para una coyuntura histórica,
social, económica o política determinada. Evidentemente, la discrecionalidad
legislativa es mucho más amplia que la administrativa, puesto que, la función
legislativa no se puede reconducir a la simple ejecución de la Constitución”. (Sentencia 2003-05090 de las 14:44 horas de 11 de junio de 2003).
Este proceder se enmarca dentro del ámbito de
la discrecionalidad legislativa y es conforme con el principio de unidad del
Estado, tal y como lo señala en la sentencia N.º 831-2007, de 14:49 horas de 24
de enero de 2007:
“Cabe agregar que el reconocimiento de esta figura de derecho público,
de ninguna manera afecta las potestades de dirección política del Poder
Ejecutivo consagradas en el artículo 140 de la Constitución Política, según las
cuales le corresponde al mismo velar por la unidad del Estado, por medio de sus
potestades de planificación, dirección y coordinación administrativa que ejerce
no sólo en la Administración Central sino en la Descentralizada. Estas
potestades son necesarias para mantener el principio de unidad del Estado, de
tal forma que no puede entenderse que la figura de la “personificación
presupuestaria”, al igual que ninguna otra de desconcentración máxima o
personería jurídica instrumental, significa la sustracción de la esfera de
dirección política del Poder Ejecutivo en el sentido señalado en la
Constitución, sino que por el contrario es una simple técnica jurídica y
administrativa que opera dentro y no fuera del esquema señalado”.
Ahora, sobre la introducción de las promociones en el mismo artículo
12 de la Ley N.º 9047, cabe indicar que la citada Estrategia Mundial para
Reducir el Uso Nocivo del Alcohol de la OMS recomienda la restricción o
prohibición de las promociones en relación con actividades dirigidas a los
jóvenes. Además como se ha señalado respecto al
establecimiento de limitaciones las licencias tipo D1, la tutela de la salud
pública y del interés superior del menor constituye un límite válido y
razonable a la libertad de comercio.
Finalmente este proyecto también modifica los artículos 18 y 24 de la Ley N.º
9047, con el fin de procurar un efectivo cumplimiento de las funciones
asignadas al IAFA, definiendo un destino preventivo a lo recaudado por las
multas y procurando la coordinación entre dependencias administrativas.
Se propone así la coordinación
interinstitucional para el retiro del material con el que se omita o burle
(infrinja) dicho control y para establecer la sanción establecida en el
indicado artículo 18. Del mismo modo, en el artículo 24 a lo recaudado por las
multas se le da una función preventiva, tanto en fortalecimiento del control de
la publicidad como en programas preventivos contra el alcoholismo y la
drogadicción, desarrollados en estrecha coordinación con el IAFA.
La modificación de estos dos últimos artículos responde al principio
constitucional de coordinación de dependencias, al que ha aludido el Tribunal
Constitucional en Sentencia 16167-13:
“(…) a fin de evitar la coexistencia simultánea de esferas de poder de
diferente origen y esencia, la duplicación de los esfuerzos nacionales y
locales, así como la confusión de derechos y obligaciones entre las diversas
partes involucradas, se hace necesario establecer una serie de relaciones de
coordinación entre las diversas dependencias del Poder Ejecutivo y las instituciones
descentralizadas, y entre éstas con las municipalidades, a fin de poder llevar
a cabo las funciones que les han sido encomendadas. Esta Sala se ha referido ya
al principio de coordinación de las dependencias públicas con las
municipalidades en la realización de fines comunes, al señalar mediante
sentencia número 544599, de las catorce horas treinta minutos del 14 de julio
de 1999, que: “La coordinación es la ordenación de las relaciones entre estas
diversas actividades independientes, que se hace cargo de esa concurrencia en
un mismo objeto o entidad, para hacerla útil a un plan público global, sin
suprimir la independencia recíproca de los sujetos agentes. Como no hay una
relación de jerarquía de las instituciones descentralizadas, ni del Estado mismo
en relación con las municipalidades, no es posible la imposición a éstas de
determinadas conductas, con lo cual surge el imprescindible «concierto»
interinstitucional, en sentido estricto, en cuanto los centros autónomos e
independientes de acción se ponen de acuerdo sobre ese esquema preventivo y
global, en el que cada uno cumple un papel con vista en una misión confiada a
los otros. Así, las relaciones de las municipalidades con los otros entes
públicos, sólo pueden llevarse a cabo en un plano de igualdad, que den como
resultado formas pactadas de coordinación, con exclusión de cualquier forma
imperativa en detrimento de su autonomía, que permita sujetar a los entes
corporativos a un esquema de coordinación sin su voluntad o contra ella; pero
que sí admite la necesaria subordinación de estos entes al Estado y en interés
de éste (a través de la «tutela administrativa» del Estado, y específicamente,
en la función de control la legalidad que a éste compete, con potestades de
vigilancia general sobre todo el sector)…”
Por tanto, someto a consideración de las señoras diputadas y de los
señores diputados este proyecto de ley, a efecto de salvaguardar el derecho a
la salud y a los derechos de protección especial de los menores de edad.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 9,
12, 18 Y 24 DE
LA LEY DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
DE BEBIDAS CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO, N.° 9047
ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquese el inciso B) y C) del artículo 9 y los
artículos 12, 18 y 24 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico, N.° 9047, de 25 de junio de 2012, y sus reformas, para
que se lea de la siguiente forma:
Artículo 9- Prohibiciones
b) No se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases C y D1
a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o
conforme a los que establece el plan regulador o la norma por la que se rige,
tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de cien metros de
instalaciones deportivas, centros educativos públicos o privados, centros
infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas
que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros de
atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y ebais.
c) El uso de licencias clase A, B, C y D1 no estará sujeto a límites
de distancia alguno, cuando los locales respectivos se encuentren ubicados en
centros comerciales.”
Artículo 12- Publicidad comercial
El Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia, como dependencia especializada adscrita al Ministerio de
Salud, tendrá a su cargo la regulación y el control de todo tipo de publicidad
comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, efectuadas por cualquier medio de comunicación a título gratuito o
mediante pago. Todo control se realizará de precio a la divulgación de la
publicidad.
Se prohíbe utilizar marcas o nombres de bebidas
con contenido alcohólico, como en publicidad o promoción con otros productos,
en rotulación de uniformes, medios de transporte y artículos deportivos de todo
equipo, asociación, federación y liga deportiva, cuando se trate de
competencias y actividades recreativas o culturales dirigidas a menores de
edad.”
Artículo 18- Sanciones relativas al control
previo de la publicidad comercial
Quien omita o burle (infrinja) el control
previo de la publicidad comercial relacionada con la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico será sancionado con una multa de entre uno y
diez salarios base, según se establece en el artículo N° 2 de la presente ley.
La municipalidad del lugar será la encargada de
retirar el material publicitario, cuando se haya omitido o burlado (infringido)
dicho control y para establecer la sanción correspondiente. Cuando se requiera,
la municipalidad podrá solicitar la colaboración de la Fuerza Pública para
tales efectos.”
Artículo 24- Destino de las multas
Lo recaudado por concepto de multas ingresará a
las arcas municipales para fortalecer programas preventivos contra el
alcoholismo y la drogadicción, los cuales deberán desarrollarse en estrecha
coordinación con el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia. Las
municipalidades no podrán gastar, bajo ningún concepto, este fondo en rubros administrativos
ni en otros que no conciernan a este fin.
Sin perjuicio de lo anterior, lo recaudado por
la multa a que se refiere el artículo 18, se destinará en forma íntegra a
financiar la regulación y el control de la publicidad comercial relacionada con
la comercialización de bebidas con contenido alcohólico. Estas multas serán
recaudadas por el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia y dichos
recursos no estarán sujetos a las directrices en materia de restricción del
gasto público.”
Rige a partir de su publicación.
Javier Francisco
Cambronero Arguedas
Diputado
de febrero
de 2018
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos
Municipales y Desarrollo Local Participativo.
Exonerado.—1 vez.—(
IN2018254739 ).
JUSTICIA
PRONTA Y CUMPLIDA
Expediente Nº 20.663
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El derecho a que se dicte una decisión judicial
en un plazo razonable en el proceso penal deriva del artículo constitucional de
justicia pronta y cumplida (art. 41 de la Constitución Política) y de
instrumentos internacionales sobre derechos humanos (art. 7.5 del PIDCP y 8.1
de la CADH). Es un derecho que protege tanto al imputado como a la víctima del
delito (caso Genie Lacayo Vs Nicaragua, 29-1-97, Corte Interamericana).
Históricamente, en Costa Rica no han existido
plazos generales de duración de la investigación y el juzgamiento de delitos. A
partir del Código Procesal Penal (en adelante CPP) de 1996 se instaura el
derecho de que se dicte una decisión definitiva en un plazo razonable. De este,
deriva la posibilidad de que, casuísticamente, el imputado pueda acudir al juez
penal a instar la fijación de un plazo al fiscal cuando ha habido una demora no
justificada en la investigación (arts. 171-172 CPP).
Aunque no se desconoce que en el país ha aumentado la litigiosidad.
Esto conlleva un incremento notable de los casos que ingresan a la Fiscalía y
que luego saturan la agenda de los juzgados y tribunales penales del país, esa
falta de regulación hace que los procesos penales en Costa Rica se prolonguen
durante muchos años. Ello hace que el principio de justicia pronta y cumplida
no se cumpla a cabalidad en el proceso penal costarricense, y con ello se
generan efectos nocivos para el imputado y la víctima que merecen una respuesta
judicial oportuna, sino que, además, ello incide negativamente en la
credibilidad de la administración de justicia en general y, en particular,
puede propiciar una sensación de que la ley no se cumple.
Según el Informe del Estado de la Justicia (2015), elaborado por el
Programa Estado de la Nación, en los últimos veinte años ha desmejorado la
duración promedio de los juicios resueltos con sentencia en materia penal,
incluyendo todas sus fases (preparatoria, intermedia o juicio). En 2013, en
promedio, cada caso que llegó a conocimiento de un tribunal penal, luego de
pasar por todas las etapas, había tardado 27 meses y 2 semanas, la duración más
larga desde que existen registros. El promedio fue superior si el caso fue
resuelto por un tribunal colegiado (33 meses y 2 semanas) o unipersonal (29
meses y 3 semanas), mientras que en los procesos abreviados fue inferior (17
meses y 2 semanas). En los juzgados penales los promedios de duración dependen
del tipo de cierre que se obtiene. De las formas de resolución posible solo
tres disminuyeron su duración en 2013 con respecto a 2012, 2 la mantuvieron y
10 la incrementaron. Por ejemplo, el tiempo que se requirió para que un
expediente fuera remitido a los tribunales para la celebración de un juicio
(auto de apertura a juicio) fue idéntico en 2012 y 2013 (8 meses y 1 semana).
Esto se confronta incluso con los parámetros que ha utilizado la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, órgano que ha considerado como no
razonables los plazos de más de 10 años, más de 50 meses.
El proyecto que se presenta contiene regulaciones específicas sobre la
duración de las fases principales del proceso y en ese orden determina la
duración máxima del procedimiento preparatorio, el procedimiento intermedio, el
juicio oral y la fase de apelación de sentencia. Se fija el inicio del plazo
con cualquier acto inicial, como lo puede ser la de denuncia o informe
policial. Ello es acorde con la jurisprudencia de la Corte Interamericana que
se parte de que el plazo comienza cuando se presenta el primer acto de
procedimiento dirigido en contra de determinada persona como probable
responsable de cierto delito, y que el proceso “termina cuando se dicta
sentencia definitiva y firme en el asunto, con lo cual se agota la
jurisdicción”, tomando en cuenta que el “plazo debe comprender todo el
procedimiento, incluyendo los recursos de instancia que pudieran eventualmente
presentarse”. El proyecto no desarrolla reglas en el recurso de casación dada
su naturaleza de un recurso extraordinario.
Los plazos que se proponen de duración de cada etapa tratan de
ajustarse a la realidad nacional, pero ponen énfasis en que el Estado debe
garantizar el principio de celeridad procesal, sin que sea excusa que
justifique la demora, la falta de presupuesto o el volumen de trabajo del despacho
judicial que conoce una causa, ni la falta de infraestructura o personal.
El efecto procesal que se asigna al incumplimiento de los plazos es la
extinción de la acción penal, si bien se reproduce el mecanismo que actualmente
se dispone en el artículo 172 con respecto a la etapa preliminar, que dispone
de una prolongación máxima de un plazo de diez días, cuando se ha vencido el
plazo para efectuar el respectivo requerimiento, so pena, en este caso, de
declarar extinguida la acción penal.
Además, a efectos de no dejar desprotegida a la víctima en sus
intereses se le da la posibilidad de instar ante el juez una fijación de plazo
cuando ha habido una demora no justificada en el trámite y queda a salvo su
derecho de perseguir por su cuenta con el ejercicio de la acción penal mediante
una querella. Debe tenerse en cuenta, además, que con la reforma que se propone
se empodera a la víctima convirtiéndola sin más en plena parte del proceso, con
todo lo que eso significa.
En el caso del proceso en sede judicial, también se fijan plazos para
la fase intermedia, el juicio y la apelación de sentencia, el caso del
incumplimiento del plazo también lleva a la extinción de la acción penal, previo requerimiento como se ha indicado
anteriormente. En todos los casos de vencimiento del plazo queda abierta la
posibilidad de instar el despido del funcionario responsable del retraso.
Además, como se indicó anteriormente se
empodera a la víctima convirtiéndola en plena parte del proceso, pudiendo
actuar por sí misma o su representante, sin necesidad de que se constituya en
querellante.
Se introducen reformas menores, siempre
tendientes a favorecer la celeridad del proceso, como la reforma del artículo
191 relativa al levantamiento e identificación de cadáveres, que traslada dicha
competencia del juez penal al Ministerio Público o el fiscal encargado. Siendo
un aspecto estrictamente probatorio, no tiene justificación la participación de
un juez, con los inconvenientes que esto genera a la población por el retardo
de la pericia y el costo desproporcionado de dicha actuación.
Igualmente, menor, pero no menos importante,
es la derogatoria del inciso c) del artículo 303 del Código Procesal Penal, que
exige presentar la acusación con la fundamentación y elementos de convicción
por escrito. Este requisito es absolutamente innecesario, puesto que para eso
mismo existe la respectiva audiencia oral donde se sustentará y decidirá sobre
la pertinencia de la acusación. No tiene sentido y es un requisito que retrasa
considerablemente el proceso, por lo que conviene simplemente eliminarlo.
En general, este proyecto tiene el objetivo
amplio y material de introducir las mencionadas reformas y cualquier otra que
los señores y señoras diputadas consideren pertinentes, siempre dentro del
marco general, que sean acciones a mejorar la
celeridad de los procedimientos penales, en la búsqueda de hacer efectiva la
garantía constitucional de justicia pronta y cumplida.
A fin de evitar futuros problemas de
conexidad, este legislador deja claro y explícito en esta exposición de motivos
que las reformas puntuales a determinados artículos que aquí se proponen no
agotan el objeto amplio y material del proyecto, cual es, como se dijo, acortar
los procedimientos y reducir sensiblemente su duración y que, en consecuencia,
eventuales institutos o reformas que se propongan dentro de esa línea no solo
serán obviamente bienvenidos sino que se considerarán en la integralidad de
esta propuesta.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a
conocimiento de esta Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
JUSTICIA
PRONTA Y CUMPLIDA
ARTÍCULO 1- Se modifica el artículo 4 del
Código Procesal Penal, Ley N° 7594, de 10 de octubre de 1996, que se leerá así:
Artículo 4- Celeridad procesal. Toda persona
tendrá derecho a una decisión judicial definitiva en un plazo razonable. Para
el logro de este objetivo se preferirá la tramitación oral mediante audiencias,
durante el proceso.
Los plazos que regulan la duración del proceso
son perentorios. Su suspensión, interrupción y extensión procederá únicamente
en los casos expresamente previstos en la ley. El plazo se suspenderá por
maniobras dilatorias atribuibles al imputado o a la víctima. El plazo se
interrumpirá con la rebeldía del imputado.
El retardo injustificado en la duración del
proceso que lleve a extinguir la acción penal en cualquier etapa del proceso es
falta gravísima y será sancionado con despido.
ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 171 del
Código Procesal Penal, Ley N° 7594, de 10 de octubre de 1996, que se leerá así:
Artículo 171- Duración del procedimiento
preparatorio
El procedimiento preparatorio tendrá una
duración máxima de seis meses, contados a partir de cualquier acto inicial.
Solo excepcionalmente, en audiencia ante el juez penal, podrá extenderse el
plazo hasta por un máximo de seis meses, mediante solicitud fundada por el
fiscal adjunto en la que indiquen los medios probatorios pendientes de recabar
y plazo para obtenerlos.
En el procedimiento de tramitación compleja el
plazo ordinario máximo será de un año y podrá extenderse extraordinariamente
hasta por un año adicional, cuando esté pendiente de recabar una prueba
científica compleja, o prueba que depende de cooperación y asistencia
internacional.
Para estos efectos, los
procedimientos en que medie declaratoria de procedimiento especial contra la
delincuencia organizada se tendrán como de tramitación compleja por ese hecho.
Vencido el plazo que corresponda sin que el
fiscal formule la acusación, se notificará a la víctima para que si lo
considera oportuno se constituya como querellante o actor civil dentro de los
15 días posteriores. Si así fuera, en el primer caso debe tomarse declaración
al imputado en el plazo de 10 días posteriores y poner en su conocimiento en el
mismo acto la acción civil, si la hubiera.
ARTÍCULO 3- Se adiciona un nuevo artículo 171
bis al Código Procesal Penal, Ley N° 7594, de 10 de octubre de 1996, que se
leerá así:
Artículo 171 bis- Duración del proceso
judicializado
Duración del procedimiento intermedio: la fase
intermedia del proceso tendrá una duración máxima de un mes.
Duración del juicio oral: el juicio oral
tendrá una duración máxima de dos meses a partir de la primera audiencia.
En caso de tramitación compleja podrá extenderse
hasta por doce meses. Igual regla regirá en el juicio de reenvío cuando
corresponda.
Duración del recurso de apelación de
sentencia: el plazo máximo de duración del trámite del recurso de apelación de
sentencia será de dos meses.
Los jueces tomarán las previsiones para que
los actos esenciales de cada fase se cumplan en los plazos previstos.
Salvo disposición en contrario, en casos de
tramitación compleja los plazos aquí previstos podrán extenderse hasta el
doble.
ARTÍCULO 4- Se reforma el artículo 172 del
Código Procesal Penal, Ley N° 7594, de 10 de octubre de 1996, que se leerá así:
Artículo 172.- Efectos del vencimiento del
plazo:
Sin perjuicio de las responsabilidades que
correspondan, vencido alguno de los plazos previstos en los artículos 171 y 171
bis de este Código, sin que el fiscal formule acusación o alguna de las partes
prosiga el proceso, se extinguirá la acción penal por cumplimiento del plazo.
El sobreseimiento será dictado por el juez penal a solicitud del imputado en
audiencia oral.
Sin embargo, de previo a declarar extinguida
la acción penal en cualquier etapa del procedimiento por vencimiento del plazo,
en el momento que de oficio, o a instancia de parte,
se advierta del vencimiento del plazo que corresponda, dicho plazo se
prorrogará automáticamente por diez días naturales a efectos de que se pueda
concluir la etapa y se pueda continuar el procedimiento, lo cual deberá ser
notificado a las partes. Lo anterior, sin perjuicio del deber de establecer las
responsabilidades disciplinarias siempre y en todo caso.
Vencido el nuevo plazo sin que se haya
concluido la etapa procesal que proceda, se tendrá por extinguida la acción
penal, quedando a salvo el caso en que la víctima se haya constituido en
querellante.
ARTÍCULO 5- Se modifica el inciso l) del
artículo 30 del Código Procesal Penal, Ley N° 7594, de 10 de octubre de 1996,
que se leerá así:
Artículo 30-
[…]
l) El incumplimiento de los plazos máximos de
las etapas procesales, en los términos fijados por este Código.
[…].
ARTÍCULO 6-
Se modifica el primer párrafo del artículo 71 del Código Procesal Penal, Ley N°
7594, de 10 de octubre de 1996, que se leerá de la siguiente forma:
Artículo 71- Derechos y deberes de la víctima
Aunque no se haya constituido como
querellante, la víctima tendrá la condición de plena parte del proceso,
pudiendo actuar por sí o por representante en cualquier etapa del proceso y
podrá realizar cualquier gestión conforme a sus intereses. Tendrá, además, por
lo menos los siguientes derechos:
[…].
ARTÍCULO 7- Se modifica el artículo191 del
Código Procesal Penal, Ley N° 7594, de 10 de octubre de 1996, que se leerá de
la siguiente forma:
Artículo 191- Levantamiento e identificación de cadáveres
En los casos de muerte violenta o cuando se sospeche que una persona
falleció a consecuencia de un delito, un fiscal deberá practicar una inspección
en el lugar de los hechos, disponer el levantamiento del cadáver y el peritaje
correspondiente para establecer la causa y la manera de muerte. La
identificación del cadáver se efectuará por cualquier medio técnico y, si no es
posible, por medio de testigos. Si por los medios indicados no se obtiene la
identificación y su estado lo permite, el cadáver se expondrá al público por un
tiempo prudencial en la morgue del Departamento de Medicina Legal, a fin de que
quien posea datos que puedan contribuir al reconocimiento se los comunique al
juez.
ARTÍCULO 8- Se deroga el inciso c) del artículo 303 del Código
Procesal Penal, Ley N° 7594, de 10 de octubre de 1996.
Rige a partir de su publicación.
Mario Redondo Poveda
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—Exonerado.—( IN2018254741 ).
REFORMA DEL ARTÍCULO 95 DEL
CÓDIGO DE
TRABAJO, LEY N.° 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943,
PARA INCORPORAR LA LICENCIA
DE PATERNIDAD
Expediente N.º 20.670
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Convención sobre los derechos del niño, aprobada por la Asamblea
Nacional de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por
Costa Rica mediante Ley N.º 7184, de 09 de agosto de 1990, señala en su
artículo 18, inciso 1): “Los Estados Partes podrán el máximo empeño en
garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen
obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño.
Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales, la
responsabilidad primordial de la crianza y desarrollo del niño. Su preocupación
fundamental será el interés superior del niño.”
Aunque nuestro país ratificó ese instrumento jurídico con el que
adquiere obligaciones categóricas en cuanto a la protección y promoción de un
desarrollo integral de la niñez, falta incorporar a nuestro Código de Trabajo
un tema que en criterio de este diputado es de suma importancia y es el relativo
a la licencia de paternidad. Distintos medios de comunicación nacional han
publicado artículos sobre ello, consignando:
A la noticia de ser padre en Costa Rica le acompañan un máximo, en el
mejor de los casos, de cinco días de dispensa laboral. Una firma como
Scotiabank Costa Rica, uno de los 25 mejores lugares para trabajar de América
Latina en el 2015 según el ranking de la empresa Great Place to Work, otorga al
padre la licencia máxima de una semana. En cambio a
nivel mundial, las empresas empiezan a ofrecer más tiempo a los nuevos padres.
Por ejemplo, en noviembre del 2016 Spotify, la aplicación de música en línea
anunció que expandirá sus beneficios parentales para hombres y mujeres a seis
meses de licencia. La situación de los nuevos padres varía en el globo. Al
menos 79 de 167 países investigados por la Organización Mundial del Trabajo en
2014 cuentan con provisiones sobre licencias o permiso de paternidad en sus
legislaciones. La extensión de la licencia varía de un día en Túnez hasta 54
días laborales en Eslovenia y Filandia, siendo las economías desarrolladas las
que otorgan más de dos semanas[1].
Debido a que nuestro ordenamiento jurídico adolece de una regulación
de alcance general para todos los trabajadores, que permita al padre en
igualdad de derechos y responsabilidades que la madre gozar de una licencia por
paternidad he considerado proponer la presente iniciativa de ley. Contamos con
normas aplicables para los trabajadores del sector público como es el caso del
Estatuto de Servicio Civil, al consignar en su artículo 37, inciso k), una
licencia a las mujeres que se encuentren en estado de embarazo de un mes antes
del parto y tres posteriores al nacimiento del niño o niña. A su vez, el
Reglamento del Estatuto establece en su artículo 33, inciso a), una facultad a
favor del servidor padre, al indicar que los jefes podrán conceder licencia
hasta por una semana con goce de sueldo a favor de los servidores padres de
hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio. También, el último párrafo del
inciso b) de esa misma norma refiriéndose a los casos de adopción reitera lo
estipulado en el párrafo 5º del artículo 95 del Código de Trabajo, que
establece de manera exclusiva para la madre adoptante el derecho a ejercer
licencia con goce de salario por un período de tres meses. De modo que cada
institución determina el alcance de la licencia ocasional de excepción por
nacimiento de hijos, presentándose con ello una amplia discrecionalidad
administrativa en la materia.
Ahora bien, en el caso de los trabajadores del sector privado la
situación cambia, esto por cuanto el ordenamiento jurídico no brinda
disposición alguna que exija al patrono conceder una licencia con goce de
salario a favor del padre por nacimiento de sus hijos, quedando esta situación
sujeta a lo que se hubiere acordado en la contratación del trabajador, o a la
buena fe y voluntad del patrono.
En relación con el derecho a conciliar la vida laboral o profesional y
los derechos de la vida familiar, la Procuraduría General de la República con
ocasión de una consulta planteada por la Dirección General del Archivo Nacional
emitió su criterio refiriendo lo siguiente:
(…)
Para lograr de algún modo la equidad laboral entre hombres y mujeres,
es fundamental que la gestación y crianza de los hijos sean una responsabilidad
compartida entre ellos e incluso por toda la sociedad. Es así como en los
tiempos actuales, tanto el hombre como la mujer - pero especialmente esta
última -, tienen que hacer frente a la tarea de conciliar sus vidas profesionales
con sus funciones familiares. Y casualmente en ese contexto las diversas
licencias o permisos parentales -incluidas las excedencias, así como las
reducciones de jornada y otras previsiones propias de la flexibilización
laboral- se consideran en varios ordenamientos jurídicos como un medio para
ofrecer las mismas oportunidades a hombres y mujeres con vistas a combinar
equilibradamente su paternidad o maternidad -incluida en ellas la crianza de
los hijos- con la vida laboral o profesional[2].
A nivel internacional se han
realizado reformas legales relativas a este tipo de licencias, por ejemplo en España mediante ley se estipula el permiso de
paternidad por un período de cuatro semanas para el cuido de hijos en casos de
nacimiento, adopción o acogida. Esa ley fue el resultado de un consenso social
con el objetivo de conciliar la vida familiar con la laboral, así como promover
el reparto equitativo de las tareas. Los congresistas que apoyaron la ley
manifestaron que con su aprobación se allanaría el camino a un trato más justo
en el entorno empresarial para las mujeres reduciendo la discriminación[3].
En igual sentido, encontramos que en Colombia se aprobó en enero del
presente año la licencia de maternidad, la cual, contempla una licencia remunerada
de paternidad por el período de ocho días opera por los hijos nacidos del
cónyuge o de la compañera, estableciendo una serie de requisitos para el
disfrute de esta[4].
La Conferencia Internacional del Trabajo adoptó el Convenio sobre los
Trabajadores con Responsabilidades Familiares –pendiente de ratificación en la
Asamblea Legislativa- que busca garantizar que todo hombre y toda mujer tengan
posibilidad de llevar a cabo plenamente sus funciones en la vida social,
económica, pública y familiar. En su artículo 3 se establece:
Con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato
entre trabajadores y trabajadoras, cada Miembro deberá incluir entre los
objetivos de su política nacional el permitir que las personas con responsabilidades
familiares que desempeñen un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto
de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus
responsabilidades familiares y profesionales[5].
A través de esta propuesta de
reforma al artículo 95 del Código de Trabajo se busca incorporar la licencia de
paternidad por un período de cinco días contados a partir del nacimiento o
adopción del menor. Asimismo, se plantea que en caso de fallecimiento de la
madre se traslade el disfrute de la licencia con todos sus efectos al padre que
engendra. A mi juicio una situación tan especial requiere una solución
legislativa en beneficio de la persona menor de edad, por ello la reforma
permitiría que el disfrute de la licencia sea por los días restantes para que
se completen los tres meses que indica la ley, los cuales correrán desde el día
posterior a la muerte de la madre.
En la actualidad, cuando se presenta la muerte de la madre la
respuesta de la seguridad social ha sido otorgar al padre una incapacidad, pero
las normas que rigen tales figuras son diferentes. En el caso de la incapacidad
sus efectos son en términos económicos menos favorables, en comparación a la
licencia de maternidad. Como consecuencia de ello, en octubre del año 2016, un
padre interpuso un recurso de amparo ante la Sala Constitucional debido a que
su esposa había fallecido y la Caja Costarricense de Seguro Social le había
concedido una incapacidad con el pago del 60% del salario, el recurso fue
declarado con lugar. En el comunicado de prensa del Tribunal Constitucional se
resumen los argumentos en que se fundamentó la Sala, destacan:
Principios del Interés Superior del Menor y de
Equidad, resulta constitucionalmente obligatorio interpretar la normativa a fin
de procurar aquella solución que más
beneficie a la persona menor de edad (…) la Sala estimó que el papá tiene
derecho a disfrutar de una licencia en los mismos términos que lo hubiera hecho
la madre de no haber fallecido, toda vez que durante el periodo de protección,
en este caso tres meses después del parto, la recién nacida requiere que su
padre disponga del mencionado beneficio para poder satisfacer las necesidades
del menor, lo que resulta indispensable dado que el hogar perdió los ingresos
de la madre fallecida, En el caso concreto, se trata de una madre que muere en
el parto, dejando al recién nacido solo con el cuido de su padre. Ante tal
situación, la Sala estimó que el papá tiene derecho a disfrutar de una licencia
en los mismos términos que lo hubiera hecho la madre de no haber fallecido,
toda vez que durante el periodo de protección, en este
caso tres meses después del parto, la recién nacida requiere que su padre
disponga del mencionado beneficio para poder satisfacer las necesidades del
menor, lo que resulta indispensable dado que el hogar perdió los ingresos de la
madre fallecida[6].
De dicha comunicación resalta la necesidad de
resguardar, proteger y garantizar el interés de la persona menor de edad.
Considero que esta reforma constituye un avance al introducir una reforma legal
cuyo objetivo es que se acoja de manera expresa en nuestra legislación laboral
la licencia de paternidad, y con ello se evitaría que los futuros padres de
personas menores de edad que enfrenten un lamentable suceso, como lo es la
muerte de la madre en el parto o posterior a él, tengan que acudir ante el
órgano jurisdiccional o enfrentar engorrosos trámites en la Caja Costarricense
de Seguro Social y en sus trabajos, con el objeto de hacer efectivos los derechos derivados de la
paternidad.
Para finalizar,
resulta de utilidad mencionar que el Instituto Nacional de Estadística y Censos
en su más reciente boletín “Mortalidad materna y su evolución reciente”, señala
que nuestro país en los últimos 16 años ha implementado mecanismos permanentes
de análisis y evaluación de la mortalidad materna. De los datos recolectados
por el INEC destaca que tanto en el 2014 como en el 2015 fallecieron tres
mujeres por cada diez mil nacimientos[7]. En definitiva, estas cifras reflejan cuan buenos son los indicadores
de salud en nuestra población, por lo que la cantidad de padres que podrían
solicitar les sea concedido el período restante de la licencia por muerte de la
madre no representará para la Caja Costarricense de Seguro Social ni para los
patronos públicos o privados una cifra preocupante de trabajadores acogiéndose
a esta figura, en suma esta reforma debe verse como un avance de cara a
garantizar los derechos de tan importante sector de la población como son
nuestros niños.
Con fundamento en las consideraciones expuestas someto a la
consideración de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de
ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 95 DEL
CÓDIGO DE
TRABAJO, LEY N.° 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943,
PARA INCORPORAR LA LICENCIA
DE PATERNIDAD
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 95 de la Ley N.° 2, Código de
Trabajo, de 27 de agosto de 1943, para que en adelante se lea:
Artículo 95- La trabajadora embarazada gozará obligatoriamente de una
licencia remunerada por maternidad, durante el mes anterior al parto y los tres
posteriores a él. Estos tres meses también se considerarán como período mínimo
de lactancia, el cual, por prescripción médica, podrá ser prorrogado para los
efectos del artículo anterior.
En los supuestos regulados en este artículo, tanto al trabajador que
engendre como al trabajador que adopte a una persona menor de edad, se le
concederá una licencia de paternidad por nacimiento o adopción de cinco días
hábiles con goce de salario, que iniciarán el día inmediato siguiente al día
del nacimiento o de la entrega del adoptado, sin perjuicio de que el patrono le
conceda beneficios adicionales.
Durante la licencia, el sistema de remuneración se regirá según lo
dispuesto por la Caja Costarricense de Seguro Social para el riesgo de
maternidad. Esta remuneración deberá computarse para los derechos laborales que
se deriven del contrato de trabajo. El monto que corresponda al pago de esta
licencia deberá ser equivalente al salario de la trabajadora y el trabajador,
lo cubrirán por partes iguales la Caja Costarricense de Seguro Social y el
patrono. Asimismo, para no interrumpir la cotización durante ese período, el
patrono, la trabajadora y el trabajador deberán aportar a esta Caja sus
contribuciones sociales sobre la totalidad del salario devengado durante la
licencia.
Los derechos laborales derivados del salario y establecidos en esta
ley a cargo del patrono deberán ser cancelados por él en su totalidad.
La trabajadora que adopte un menor de edad disfrutará de los mismos
derechos y la misma licencia de tres meses, para que ambos tengan un período de
adaptación. En casos de adopción, la licencia se iniciará el día inmediato
siguiente a la fecha en que sea entregada la persona menor de edad. Para gozar
de la licencia, la adoptante deberá presentar una certificación, extendida por
el Patronato Nacional de la Infancia o el juzgado de familia correspondiente,
en la que consten los trámites de adopción.
En razón del interés superior de la persona menor de edad si durante el periodo de
tres meses posteriores al parto o adopción aconteciere el fallecimiento de la
madre, el padre ejercerá los derechos equivalentes a la licencia de maternidad
y el plazo se computará a partir del día siguiente al fatal suceso. Para
ejercer el derecho a la licencia de paternidad por fallecimiento de la madre,
el padre deberá presentar las certificaciones
de defunción de la madre y de nacimiento de la persona menor de edad, ambas
extendidas por el Registro Civil.
La trabajadora embarazada adquirirá el derecho
de disfrutar de la licencia remunerada solo si presenta a su patrono un
certificado médico, donde conste que el parto sobrevendrá probablemente dentro
de las cinco semanas posteriores a la fecha de expedición de este documento.
Para efectos del artículo 96 de este Código, el patrono acusará recibo del
certificado.
Los médicos que desempeñen cargo remunerado por
el Estado o sus instituciones deberán expedir ese certificado.
Rige a partir de su publicación.
Gerardo Fabricio Alvarado
Muñoz
Diputado
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de
Asuntos Sociales.
Exonerado.—1 vez.—(
IN2018254744 ).
LEY CONTRA
EL NEPOTISMO
EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS
Expediente N.° 20.676
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Real Academia Española define nepotismo como
la “desmedida preferencia que algunos dan a sus parientes para las concesiones
o empleos públicos”.
Ciertamente, hay instituciones públicas y
autónomas que cuentan con normas jurídicas que regulan el nombramiento de
familiares como es el caso del artículo 60 de la Constitución Política que
indica: “No podrá ser elegido Magistrado quien se halle ligado por
parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con un
miembro de la Corte Suprema de Justicia”.
Al venirse dando diferentes casos de corrupción
ligados a la contratación de familiares nace este proyecto de ley, siendo este
el momento propicio para que se apruebe una ley que prohíba la contratación de
familiares en las instituciones del Estado.
El nepotismo podría ser incompatible con
nuestro Estado social democrático de derecho, y es por esta razón y en aras de
contribuir al mejor funcionamiento de la administración del Estado que presento
esta propuesta para su discusión.
Además, podría atentar contra los principios de
probidad en la ética pública y la transparencia, la cual debe ser norte de
cualquier funcionario público, independientemente de su cargo.
Con respecto al nepotismo la Sala
Constitucional señala en el Voto N.° 01918, de las quince horas con veintiún
minutos del primero de marzo de dos mil. “El examen de constitucionalidad
del caso bajo examen pasa primero por examinar la fuerza y significación de los
vínculos familiares que pueden alterar la igualdad en la concurrencia por obtener un empleo
público, o, como se dijo, por la consideración de valores superiores que debe
custodiar el ordenamiento, como son la idoneidad de los nombramientos, la
transparencia y eficiencia en la actividad de la administración pública en
general, de modo que esa ineligibilidad (sic) parcial que aquí se cuestiona, no
llega a un grado de restricción de los derechos de los posibles afectados, que
pueda estimarse lesiva, máxime que son minoría en relación al universo de
personas que pretende protegerse, aparte de que la restricción se circunscribe
a un determinado reparto público, de modo que el posible afectado puede optar
por ingresar a otras entidades u órganos públicos. Por lo expuesto, la
ponderación de los intereses públicos y privados que pueden entrar en conflicto
y el examen de ventajas y desventajas, lleva a concluir a quienes suscribimos
esta decisión, que la norma cuestionada supera adecuadamente el examen de
razonabilidad, pues no nos cabe duda de que, como lo acreditan estudios e
investigaciones, entre las causas de lo que se estima como “erosión” de la
legitimidad de las instituciones públicas, haya de incluirse la práctica del nepotismo”.
Asimismo, la Sala Constitucional mediante el
Voto N.° 10357, de las quince horas con tres minutos del veintidós de noviembre
del dos mil, también se ha referido en específico a los casos del personal de
confianza y ha indicado: “Son los habitantes de este país, los que en
cumplimiento con lo señalado en el artículo 18 de la Constitución, pagan los
impuestos que financian en gran parte el servicio público; de allí que sea
prudente la decisión del legislador, de procurar que ese servicio se preste en
las condiciones más óptimas, y eso sólo es posible procurando la idoneidad e
imparcialidad en los nombramientos, ideales que históricamente, no sólo en nuestro
país, sino en otras partes del mundo también, se han burlado, por el nepotismo
burocrático o el abuso de poder. Si bien es cierto las plazas de confianza no
requieren de concurso de idoneidad, sí resulta razonable que tanto para éstas,
como las de concurso, se establezcan limitaciones razonables, como la que se
analiza, que busquen evitar aquellos excesos”.
Como legislador siento la responsabilidad de presentar esta propuesta
que lleva como fin se prohíba la contratación de familiares en la función pública.
Por las razones anteriormente expuestas, someto a consideración de la
Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley y les solicito a las señoras y
los señores diputados su aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY CONTRA EL NEPOTISMO
EN LA FUNCIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 1- Ámbito de aplicación. La presente ley se aplicará a
funcionarios y/o empleados del Poder Judicial, Poder Ejecutivo, Tribunal
Supremo de Elecciones y Poder Legislativo, sea en puestos de confianza,
meritorios, interinos, contratados por servicios profesionales y nombramientos
en propiedad, que ostenten el poder de decidir sobre la contratación de
personal en dicha institución.
ARTÍCULO 2- Prohíbase la contratación de empleados y/o funcionarios,
sea en puestos de confianza, meritorios, interinos, contratados por servicios
profesionales y nombramientos en propiedad, que estén ligados por parentesco de
consanguinidad o de afinidad en línea directa o colateral hasta segundo grado
inclusive, con funcionarios que ostenten el poder de decidir sobre la
contratación de personal en dicha institución.
ARTÍCULO 3- La presente ley no aplicará si durante la relación laboral
surge o se adquiere una relación de parentesco en los términos que estipula el
artículo segundo. De ser así, se resolverá al respecto con las medidas
administrativas correspondientes.
Rige a partir de su publicación.
Abelino Esquivel Quesada
Jorge Rodríguez Araya Fabricio Alvarado
Mario Redondo Poveda Víctor Hugo Morales Zapata
José Alberto Alfaro Jiménez Óscar López
José
Antonio Ramírez Aguilar Gonzalo Alberto
Ramírez Zamora
Michael Jake Arce Sancho Juan Luis Jiménez Succar
Epsy Alejandra Campbell Barr Franklin
Corella Vargas
Emilia Molina Cruz Steven Núñez Rímola
Rafael Ortiz Fábrega Aracelli Segura Retana
Marta Arabella Arauz Mora Olivier
Ibo Jiménez Rojas
Maureen Cecilia Clarke Clarke Marlene Madrigal Flores
Epsy Alejandra Campbell Barr
Diputados y Diputadas
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y
Administración.
1 vez.—Exonerado.—( IN2018254745 ).
N°025-P
LA PRIMERA
VICEPRESIDENTA
EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución
Política, en el artículo 47 inciso 3° de la Ley N° 6227 “Ley General de la
Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Único.—Que
mediante acuerdo N° 023-P, el Presidente de la República acordó “llamar al
Ejercicio de la Presidencia de la República, a la Primera Vicepresidenta de la
República, señora Epsy Campbell Barr, a partir de las 12:20 horas del 11 de
junio del 2018 y hasta las 12:00 horas del 14 de junio del 2018”. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Jorge Gutiérrez Espeleta, cédula de identidad N°
1-0418-0475 como Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., durante el
período que comprende de las 12:20 horas del 11 de junio del 2018 y hasta las
12:00 horas del 14 de junio del 2018, en virtud del acuerdo N° 023-P.
Artículo 2º—Rige a
partir de las 12:20 horas del 11 de junio del 2018 y hasta las 12:00 horas del
14 de junio del 2018.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los once días
del mes de junio del año dos mil dieciocho.
Epsy
Alejandra Campbell Barr, Primera Vicepresidenta en el Ejercicio de la
Presidencia de la República.—1 vez.—O. C. N°
3400034883.—Solicitud N° 007-18-DJ-RE.—( IN2018254695 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La señora
María de los Ángeles Troyo B., con número de cédula 1-0677-0844, vecina de
Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Zoetis
Costa Rica SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Emicina LA, fabricado por Laboratorios
Zoetis Manufacturing & Research Spain S.L., España, con los siguientes
principios activos: Cada ml contiene: Oxitetraciclina 200 mg, y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Antibiótico de amplio espectro y larga acción para
la prevención y tratamiento de enfermedades en bovinos, porcinos, ovinos y caprinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 12:00 horas del día 23 de mayo del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—( IN2018254727 ).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
N° 026-2018.—San José,
01 de junio del 2018
Con
fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución
Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase puesto |
Hazel Vargas Alvarado |
1-1233-0739 |
503546 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
Artículo 2º—Rige a partir del 01
de marzo del 2018.
Publíquese.—MBA. Carlos
Solís Murillo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C.
Nº 5403.—Solicitud Nº 120461.—( IN2018254419 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Ciencias, inscrito en el tomo III, folio 30, título Nº 327, emitido por el
Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Jiménez
Caravaca Saidy Jeannette, cédula Nº 5-0165-0935. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días
del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018253436 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título Nº 777, emitido por el Colegio
Valle Azul, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Aguilar Guardia Ernesto,
cédula Nº 1-1785-0186. Se solicita la reposición del título indicado, por
deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles, a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del
mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018253566 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, asiento 4, título Nº 58, emitido por el
Colegio Nocturno de Hatillo, en el año mil
novecientos noventa, a nombre de Jaubert Madrigal María de los Ángeles, cédula
Nº 1-0809-0444. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de junio del
dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018253630 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 78, título Nº 729, emitido por
el Liceo La Alegría, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Gamboa Pereira
Derik, cédula Nº 7-0261-0860. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de junio del dos
mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018253641 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 18, título Nº 1638, emitido por el Liceo
Bilingüe de Belén, en el año dos mil siete, a nombre de Arce Alfaro Melissa,
cédula Nº 1-1433-0719. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes
de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018253665 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, título Nº 240, emitido por
el Liceo Experimental Bilingüe Los Ángeles, en el año dos mil doce, a nombre de
Villegas Artavia Paola María, cédula Nº 2-0649-0361. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los seis días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018253857 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 15, título Nº 1945, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos noventa y seis, a
nombre de Hernández Lobo Francisco José, cédula Nº 4-0166-0034. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los veinte días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018254318 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 103, emitido por
el Colegio Técnico de Pacayas, en el año mil novecientos noventa y dos, a
nombre de Zúñiga Quesada Édgar, cédula Nº 3-0328-0553. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los veintidós días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018254542 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 112, título N° 378, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Pejibaye de Pérez Zeledón, en el año dos mil nueve, a
nombre de Solano Loaiza Enrique, cédula: 1-1402-0957. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día
del mes de junio del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018254604 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 214, título N° 1552, emitido por el Colegio
Seminario, en el año dos mil catorce, a nombre de Méndez Brenes Dairo Andrés,
cédula 1-1682-0761. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte
días del mes de junio del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018254705 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 80, título N° 95, emitido por
el Complejo Educativo Royal en el año dos mil nueve, a nombre de Cogut Lipszyc
Yael. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre,
cuyos nombres y apellido correcto es: Cogut Yael, cédula de residencia:
103200043607. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de
junio del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018254707 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 120, Título N° 649, emitido
por el Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil ocho, a nombre de Umaña
Barrientos Gerald, cédula N° 1-1348-0141. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día
del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018254709 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RTPG-30-2018 de las 8:05 horas del día 05 de junio del 2018. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-381-2018, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Magdalena Guerrero Monge,
cédula de identidad N° 1-188-983, a partir del día 01 de diciembre del 2017;
por la suma de ciento veinte mil ochocientos setenta y ocho colones con diez
céntimos (¢120.878,10), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa Notifíquese.—Steven
Núñez Rímola, Ministro de Trabajo y Seguridad Social .—Luis Paulino Mora
Lizano, Director.—1 vez.—( IN2018257303 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus
respectivas imágenes ir a La Gaceta
en formato PDF
Javier
Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0362-0597, en
calidad de apoderado especial de Helados Sensación, Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-368681, con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte pulpería
La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIANGULITO
SENSACIÓN como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Helados. Fecha: 19 de diciembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0011541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre de
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018253561 ).
Armando Vargas Hidalgo, casado
una vez, cédula de identidad N° 204260049 con domicilio en Palmares, La Granja,
100 metros al norte de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NAKED ZEBRA como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de prendas de
vestir, como blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias,
buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones
cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos,
calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas,
chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con
todo tipo de materiales comprendidos en esta clase. Fecha: 19 de junio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2018. Solicitud
Nº 2018-0004749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio de 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018253613 ).
Melissa Guardia Tinoco,
casada una vez, cédula de identidad 110090304, en calidad de apoderado especial
de Terra Holdings Group LLC C. V. con domicilio en 1017 AZ Amsterdam, Singel
540, Países Bajos, solicita la inscripción de: TERRAFERTIL NATURE’S HEART
como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Jugos y refrescos de fruta; Preparaciones para la elaboración de
jugos y refrescos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
diciembre del 2017, solicitud Nº 2016-0012387. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
18 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018253654 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Sergio
Jimenez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado
especial de DSM IP Assets B.V. con domicilio en Het Overloon 1, 6411 Te,
Heerlen, Países Bajos, solicita la inscripción de: MEG – 3
como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5; Suplementos alimenticios; suplementos dietéticos;
sustancias dietéticas para uso médico; ingredientes para alimentos (dietéticos)
para uso médico; aditivos alimenticios nutricionales para uso médico en la
naturaleza de extractos alimenticios derivados del pescado; alimentos para
bebés; formula infantil; leche para bebés; vitaminas y preparaciones
vitamínicas; aceite medicinal; aceite de vitaminas para consumo humano. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017, solicitud Nº
2017-0005889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de noviembre del 2019.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018253293 ).
Francisco Muñoz Rojas, cédula de identidad Nº
1-1124-0249, en calidad de apoderado especial de Plataforma Sostenible P.S
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-739827, con domicilio en: Belén, Condominio
Torre Los Arcos, apartamento 18, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: e ecoins
como marca
de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina de una empresa relacionada con el reciclaje y la
gestión comercial, información, asesoramiento, publicidad, suministro de
información a través de redes de telecomunicación con una finalidad
publicitaria y ventas. Fecha: 05 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004093. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 05 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018253294 ).
Francisco
Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad 11124249, en calidad de apoderado
especial de Plataforma Sostenible, P.S Limitada, cédula jurídica N° 3102739827,
con domicilio en Belén, Condominio Torre Los Arcos, apartamento 18, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ECOINS
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicios de consultoría en creación y diseño de sitios web, creación y
alojamiento de plataformas, mantenimiento, programación y consultorías de
software, todo para comercio electrónico. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004091. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de junio del 2018.—César
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018253295 ).
Francisco
Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado
especial de Plataforma Sostenible, PS Limitada, cédula jurídica 3102739827, con
domicilio en Belén, Condominio Torre Los Arcos, apartamento 18, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ecoins
como marca
de servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 40: Servicios de Reciclaje. Fecha: 05 de junio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud
Nº 2018-0004092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de junio de 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018253296 ).
Francisco
Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial
de Plataforma Sostenible P.S Limitada, cédula jurídica 3102739827, con
domicilio en Belén, Condominio Torre Los Arcos, apartamento 18, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: e ecoins
como marca
de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: Servicios de acceso de plataformas de comercio
electrónico en internet. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004090. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018253297 ).
Carlos Luis
Rodríguez Valverde, casado una vez, cédula de identidad N° 401110751, en
calidad de apoderado generalísimo de Cragroconsultores Investigadores Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101744344, con domicilio en Atenas, Fátima, cien
metros al este de la entrada a Calle Herrera, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CRO AGRO,
como marca
de servicios en clase(s): 44 internacional(es) para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: servicios, profesionales de investigación, consultoría,
desarrollo de procedimientos y capacitación, relacionados directamente con las
siguientes actividades productivas: agricultura, acuicultura, horticultura y
silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0005046. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio
del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018253353).
Juvia López Ruiz,
divorciada, cédula de identidad N° 202840104, en calidad de apoderado
generalísimo de Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios
Múltiples-BATANCOOP R.L., con domicilio en Barrio La Fila, Batan, Matina, 400
metros al norte del salón comunal, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BATANCOOP
como marca de comercio en
clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Arroz. Fecha: 08 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003158. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2018253384 ).
Xinia
Vargas Méndez, soltera, cédula de identidad N° 203970397, con domicilio en
frente a la bodega de azúcar Naranjo o 200 metros norte de Maxipalí, Costa
Rica, solicita la inscripción de ANGELITOS Centro Educativo,
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a enseñanza
preescolar, ubicado frente a la bodega de azúcar Naranjo centro o 200 metros
norte de Maxipalí. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006773. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 6 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018253393 ).
María Mayela Morales
Morales, soltera, cédula de identidad N° 603010852 con domicilio en Buenos
Aires, trescientos veinticinco metros norte del Ministerio de Salud,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONFECCIONES Daleshy’s
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la confección de prendas en general, tanto para hombre,
niños y damas, ubicado en Buenos Aires, Puntarenas, trescientos veinticinco
metros norte del Ministerio de Salud. Reservas: De los colores: verde, rojo,
blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio el
2018. Solicitud Nº 2018-0004887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018253427 ).
Carlos Eduardo Suárez
Aguiar, casado una vez, cédula de identidad N° 108100635, en calidad de
apoderado especial de Dicesta, S. A., cédula jurídica N° 3101348050 con
domicilio en Santo Domingo, Residencial Pueblo del Rey, casa número 17 A,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: US CLUB’S
como marca de comercio en
clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas en conserva, secas o
cocidas, vegetales en conserva, secos o cocidos, jaleas, mermeladas, compotas,
huevos, huevos en polvo, leche, productos lácteos, aceites y grasas
comestibles, mantequilla, sustitutos de la mantequilla, natilla, mantequilla de
maní, queso, alimentos con queso, sustitutos del queso, bocadillos a base de
frutas, aceitunas procesadas, pasas, frijoles secos, frijoles horneados,
mezclas para sopas, sopas, pasta de tomate, puré de tomate, bebidas a base de
productos lácteos, crema no láctea, leche de coco, nueces mixtas, nueces
procesadas, a saber, almendras, semilla de marañón, maníes, frutas
deshidratadas, ciruelas pasas, pasas, sopa precocida, queso en forma de salsas,
quesos en forma de pastas para untar, embutidos, a saber, salami, pastrami,
pavo, jamón, carne en conserva, carne asada, tocino, frutas congeladas, kit de
alimentos preparados compuestos de carne, aves de corral, pescado, mariscos y /
o vegetales y también incluyendo salsas o condimentos, listos para cocinar y
ensamblados como comida, papas fritas, vegetales congelados, frijoles
enlatados, vegetales enlatados, frutas enlatadas, carne enlatada, sopas y preparaciones
para preparar sopas, pasta de aceitunas. Reservas: De los colores: rojo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018253438
).
Juan Costa
Mora, casado una vez, cédula de identidad Nº 108260204, en calidad de apoderado
especial de Juliana Wang Wong, divorciada, cédula de identidad Nº 104780055 con
domicilio en: San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Boa Paz
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores: rojo,
verde, amarillo, celeste, gris y negro. Fecha: 12 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0004491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de junio del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018253462 ).
Laura Giraldo Duque, soltera,
cédula de residencia N° 117001867132, en calidad de apoderado generalísimo de M
& L Company S. A., cédula jurídica N° 3101703342, con domicilio en 300
norte del Hospital San Juan de Dios, antigua parada de los Buses de Alfaro
edificio esquinero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rouse
Cosmetic,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: cosméticos. Fecha: 31 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004031. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018253469 ).
Emma Grace Hernández Flores, divorciada, cédula
de identidad N° 105360908, en calidad de apoderada generalísima de Hospital
Universitario Unibe S. A., cédula jurídica N° 3101270107 con domicilio en Tibás
200 metros al oeste del Edificio del ICE, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ACCESALUD MEDICINA PREPAGADA
como nombre comercial,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a servicios de salud, servicios de centros de salud, servicios hospitalarios,
ubicado en San José, Tibás 200 metros al oeste del edificio del ICE. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0003132. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018253487 ).
Pilar Victoria Brenes Camacho, cédula de
identidad N° 302550371 con domicilio en San Francisco Urbanización Monte Alto,
casa 62, calle sin salida, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AGROPURA
como marca de fábrica en
clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Especias, hierbas aromáticas, condimentos, tés, harinas, sal levadura, polvos
de hornear. Fecha: 15 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003678. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018253525 ).
Lars Bock,
casado una vez, cédula de residencia 127600225618, en calidad de apoderado
generalísimo de Elba del Mar XXVI S. A., cédula jurídica 3101447013, con
domicilio en Puntarenas, Playa Naranjo, de la estación de gasolina; 50 metros
oeste, 100 norte y 100 oeste, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Jungle Bee Honey
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Miel. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9
de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003961. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2018253526 ).
Laura
Rodríguez Beer, cédula de identidad Nº 2-0307-0486, en calidad de apoderado
generalísimo de OP Naranjo E.L.S. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-758170, con
domicilio en: Paquera, Playa Naranjo, del cruce entre Paquera y Jicaral, 800
metros hacia Paquera, exactamente en O’pacífico Hotel, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: OP O´PACÍFICO HOTEL
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de restauración
(alimentación), hospedaje temporal. Ubicado en
Puntarenas, Paquera, Playa Naranjo, del cruce entre Paquera y Jicaral, 800
metros hacia Paquera, exactamente en O’Pacífico Hotel. Fecha: 13 de junio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud
N° 2018-0003962. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13
de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018253530 ).
Laura Rodríguez Beer,
casada una vez, cédula de identidad 203070486, en calidad de apoderado
generalísimo de OP Naranjo ELS S. A., cédula jurídica 31011758170, con
domicilio en Puntarenas, Paquera Playa Naranjo, del cruce entre Puntarenas y
Jicaral, ochocientos metros hacia Paquera, exactamente en O Pacífico Hotel,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: OP O’ PACÍFICO HOTEL
como marca de servicios en
clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003963. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018253531 ).
Juan Carlos
Sanabria Mata, divorciado, cédula de identidad N° 303010924, con domicilio en
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUERZA AZUL,
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento y
actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004285. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018253539 ).
Enos Gordon
Dawkings, casado una vez, cédula de identidad 700370833, con domicilio en
Guadalupe, del Bar Las Cañas 225 sur, casa terracota, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: OTS EGD
como marca de servicios en
clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Organización de viajes, transporte. Fecha: 5 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0004705. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018253541 ).
Cherine (nombre) Gamal El Dine
(apellido), soltera, pasaporte 17EH90727, con domicilio en: Mora, Colón, El
Rodeo, 2 kilómetros al oeste de la Universidad para La Paz, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ATMA FIELDS A Self-Reflection Tool
como marca de fábrica en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
Reservas: de los colores el amarillo. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0004130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018253545 ).
Ileana López Pérez, casada una vez, cédula de
identidad N° 1-1209-0232, con domicilio en Liberia, barrio Capulín, Residencial
Camino Luna, casa 47, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Huellitas Tienda y Zapatería Infantil
como marca de comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir y artículos de
sombrerería, para niños (infantil), así como calzado infantil. Reservas: De los
colores: morado, rosado, negro, verde y verde agua. Fecha: 18 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018, solicitud Nº
2018-0002616. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018253580 ).
Bethany Janekirk, casado por
segunda vez, cédula de residencia N° 184001508219, en calidad de apoderado
generalísimo de Instituto Estelar Bilingüe, cédula jurídica N° 3101624207, con
domicilio en Liberia, 300 norte del Hospital San Rafael Arcángel en Instituto
Estelar Bilingüe, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: INSTITUTO
ESTELAR BILINGÜE,
como marca de servicios en
clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41; educación, enseñanza del idioma inglés y español para adultos,
jóvenes y niños. Reservas: de los colores: azul, naranja y celeste. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0002618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018253581 ).
Patricia Auxiliadora Hernández
Carranza, casada, cédula de identidad 303530818 con domicilio en 200 este, del
cementerio y 25 sur, en Tejar del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Centro Educativo Bilingüe M.C
como nombre comercial en clase: Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a servicios de educación bilingüe infantil para niños y niñas que se
encuentran en las edades de cero a diez años, en los niveles de guardería,
materno, preescolar, kinder y primer
ciclo, ubicado en los Tejares; a un costado de los Tanques A y A lote
esquinero. Fecha: 18 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003406. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018253596 ).
Nicole Damha Najjar, soltera, cédula de
residencia N° 159100127626, en calidad de apoderada especial de Cartularium
Notarial Americano S. A., cédula jurídica 3101611582, con domicilio en Montes
de Oca, San Pedro, Barrio Dent, del INEC 100 metros al sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Cartularium
como marca de servicios en
clases: 41 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; y en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de
seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0010977. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de noviembre de 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018253659 ).
Alexánder Calderón Espinoza,
soltero, cédula de identidad Nº 113790677, con domicilio en: Desamparados,
Urbanización Tica Linda casa 55 B, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Juan sin Miedo
como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de cerveza. Ubicado en
San José, Desamparados, Urbanización Tica Linda, primera etapa, casa 55 B.
Fecha: 7 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004762. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 07 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018253676 ).
Jari Mauricio Vaglio Arias,
soltero, cédula de identidad 110680475, con domicilio en Montes de Oca, San
Pedro, Lourdes, 50 metros norte del supermercado Pali, casa color verde, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rooms by FRAT HOVSE
como nombre comercial: Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bar
y restaurante, ubicado en San José, cantón de Montes de Oca, distrito San
Pedro, específicamente Lourdes, diagonal a la escuela Dante Alighieri. Fecha:
19 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de
julio del 2018. Solicitud N° 2018-0004803. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018253687 ).
Gerardo José Echeverría
Hernández, casado, cédula de identidad N° 4-0085-0046, en calidad de apoderado
generalísimo de Agricultura para la Tecnología de Centroamérica S. A., cédula
jurídica N° 3-101-127567, con domicilio en casa número 1771 de la avenida 10 B°
González Lahman, costado norte del Banco Nacional, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AGRIROOT como marca de comercio en clase 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un producto químico
hormonal de uso agrícola que promueve el eraizamiento y crecimiento de las
plantas. Fecha: 18 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005083. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 18 de junio de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018253690 ).
Alexandra Hawley García, mayor,
soltera, pasaporte N° A A J 912043, en calidad de apoderada generalísima de
Pawo de Santa Teresa Indumentaria S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-747994 con
domicilio en: Cóbano, Puntarenas, 150 metros de la Delegación de Policía,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PACIFIC WOLF FACTORY PAWO
SANTA TERESA COSTA RICA
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de
vestir. Reservas: de los colores: turquesa, negro y blanco. Fecha: 19 de junio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de junio del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018253694 ).
Juan Manuel
Molla Tobajas, casado una vez, pasaporte PAD 722095, en calidad de apoderado
generalísimo de Momoway Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102734900, con domicilio en Escazú, San Rafael, 400 metros norte del Banco
Nacional, Condominio Escazú Estates, apartamento número 314, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EVALURU como marca de comercio y
servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, e medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; en clase 41: Educación, formación, servicios
de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 21 de mayo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0001902. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018253696
).
Daniel Quesada Cedeño, cédula de
identidad 116360146, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Libretto
Padd Gift Shop S. A., cédula jurídica 3101722755, con domicilio en Pavas-
Rohrmoser, Urbanización Geroma, calle 94B, 50 metros de norte a sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PRODIPLASTIC
como marca de fábrica en clases
17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de
materias pláticas semielaborado, plásticos de moldeo por inyección, plástico
extruido, plásticos compuestos reciclados para su uso en la fabricación,
plásticos extrusionados, plásticos termosellables para la fabricación de tapas
para recipientes, productos plásticos en forma de perfiles. Fecha: 7 de mayo
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018253700 ).
Sonia María Ramírez Castro,
casada una vez, cédula de identidad N° 302800904, en calidad de apoderada
especial de Food Science S. A., cédula jurídica N° 3101733485, con domicilio en
Los Ángeles, San Rafael, 100 sur de la Policía Turística, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FS FOOD SCIENCE,
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 1 y 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: conservantes para alimentos,
antioxidantes, proteínas y vitaminas para fabricar complementos alimenticios,
fermentos lácteos, enzimas y proteínas para la industria alimentaria,
alginatos, extractos de té, preparaciones enzimáticas; en clase 29: quesos,
sucedáneos de leche, bebidas en polvo a base de leche y soya, suero de leche,
coco deshidratado, huevo, yema albamina en polvo, cuajo, extractos de algas,
grasas comestibles, leche en polvo, productos lácteos, yogurt. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004539. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018253707 ).
Ricardo
Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de
apoderado especial de LG Electronics Inc, con domicilio en 128, Yeouidaero,
Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721, República Popular Democrática de Corea,
solicita la inscripción de: ThinQ, como marca de fábrica y comercio en
clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lavadoras
eléctricas de ropa, lavavajillas automáticos, aspiradoras eléctricas, manguera
para aspiradoras eléctricas, bolsa para aspiradoras eléctricas, aspiradoras
tipo palillo, robots, sopladores rotativos eléctricos, bombas de aire
comprimido, compresores rotativos, compresores para refrigeradores, secadores
de espín (no calentados), batidoras eléctricas para uso doméstico, aspiradoras
robóticas, procesadores eléctricos de alimentos, limpiadores a vapor para uso
doméstico, aspiradoras manuales, aspiradoras eléctricas para ropa de cama.
Solicitud N° 2018-0003286. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—28 de mayo de 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018253710 ).
Ricardo Vargas Aguilar,
casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial
de Balanced Body Inc. con domicilio en 8220 Ferguson Avenue, Sacramento, CA
95828-1111, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIALTO
como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Aparatos de entrenamiento corporal, aparatos
de entrenamiento corporal para el ejercicio y el tratamiento de todos los
músculos del cuerpo, equipo de ejercicio, en concreto, plataformas con soporte
de suelo que tienen una parte móvil destinada para el ejercicio y el
tratamiento de todos los músculos del cuerpo (no para fines de terapia física),
equipo de ejercicio manual, equipo de ejercicio manual para fines de ejercicio
físico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87680556 de fecha 10/11/2017 de
Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003531. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 6 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018253712 ).
Gia Melissa Miranda Castro,
soltera, cédula de identidad N° 101910602 y Ana Isabel Sanz Mora, soltera,
cédula de identidad N° 107600695, con domicilio en Río Oro de Santa Ana
Condominio San Nicolás de Bari Nº 6-2B, Costa Rica y San Rafael, Hacienda
Espinal Nº 16, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GINIUS
como marca de fábrica en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Carteras y bolsos de mano, mochilas, salveques, maletines
ejecutivos, billeteras, bolsos para deportes, carteras de noche, maletines de
viaje, maletas, identificación de maletas, protectores para maletas, porta
tarjetas de presentación, porta tarjetas de crédito, monederos, carteras de
noche, porta documentos, carteras de mano. Fecha: 03 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril de 2018. Solicitud Nº
2018-0003571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018253713 ).
Juan Diego
Naranjo Castaño, casado una vez, cédula de residencia Nº 117000047925, en
calidad de apoderado generalísimo de D Y F Narsil Incorp Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101532728, con domicilio en: calle 14 avenida primera y
tercera edificio color blanco primer piso, Importaciones Alfa, contiguo a Mundo
Mágico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oroff.cr
como marca de comercio en clase
3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pintura de uñas,
bases, polvos compactos, tintes, esmaltes, labiales, brillos, sombras,
encrespador, delineador para ojos, delineador para labios. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005158.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018253718 ).
Mauricio José Salazar Leiva,
casado una vez, cédula de identidad Nº 111380315, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo La Rural S. A., cédula jurídica Nº 3101739492, con
domicilio en: casa E6 Residencial Los Rosales, Sabanilla, Montes de Oca, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA RURAL
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a producción de cerveza (cervecería),
ubicado 175 metros sur del BCR Aranjuez, edificio a mano izquierda 2 plantas,
Barrio Escalante, San José 101, Costa Rica. Fecha: 8 de junio de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004180. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 8 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018253738 ).
Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de
apoderado especial de Sanford Health, con domicilio en 1305 W. 18th Street,
Sioux Falls, SO 57105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
SANFORD HEALTH,
como marca
de servicios en clases 35, 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente en clase 35: Servicios de ventas minoristas de equipos para el
cuidado de la salud y de productos y suministros para cuidado de la salud,
bienestar, actividad física y spa, servicios de farmacia minorista; en clase
41: servicios de educación médica, a saber, suministro de clases, seminarios y
talleres para el público en general en el campo de la salud y difusión de
materiales educativos relacionados, proporcionar clases, seminarios y
capacitación para estudiantes de medicina, residentes y otros profesionales de
la salud, y proporcionar educación médica continua para profesionales de la
salud, centros de servicio de mantenimiento físico y en clase 44: Servicios
médicos y de salud, a saber, hospitales, servicios para pacientes internados y
ambulatorios, servicios clínicos, servicios de rehabilitación, servicios
médicos, servicios de pruebas médicas, servicios de atención de enfermería,
cuidado de la salud como una organización de mantenimiento de la salud,
servicios de atención médica a domicilio, servicios de cuidado a largo plazo,
servicios de diagnóstico médico, alquiler de equipo médico, registrar, recopilar,
compartir y revisar información específica de atención médica para el paciente
a través de un sitio web. 28 de mayo de 2018. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018253762 ).
Ainhoa Pallares Alier,
viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de
Sanford Health con domicilio en 1305 W. 18th Street, Sioux Falls, SD 57105,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SANFORD como
marca de servicios en clases 35; 41 y 44 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de ventas minoristas de equipos
para el cuidado de la salud y de productos y suministros para el cuidado de la
salud, bienestar, actividad física y spa, servicios de farmacia minorista; en
clase 41: Servicios de educación médica, a saber, suministro de clases,
seminarios y talleres para el público en general en el campo de la salud y
difusión de materiales educativos relacionados, proporcionar clases, seminarios
y capacitación para estudiantes de medicina, residentes y otros profesionales
de la salud, y proporcionar educación médica continua para profesionales de la
salud, centros de servicio de mantenimiento físico; en clase 44: Servicios
médicos y de salud, a saber, hospitales, servicios para pacientes internados y
ambulatorios, servicios clínicos, servicios de rehabilitación, servicios
médicos, servicios de pruebas médicas, servicios de atención de enfermería,
cuidado de la salud como una organización de mantenimiento de la salud,
servicios de atención médica a domicilio, servicios de cuidado a largo plazo,
servicios de diagnóstico médico, alquiler de equipo médico, registrar,
recopilar, compartir y revisar información específica de atención médica para
el paciente a través de un sitio web. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004353. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018253763 ).
Andrea
Eugenia Sánchez Martínez, casada una vez, cédula de identidad N° 701390116 con
domicilio en San Pablo, del Mas X Menos de San Pablo Norte, 25 sur, entrada
izq. Residencial María del Rocío, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ARTESANO Gourmet
como marca de comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y
grasa comestibles tipo gourmet. Reservas: De los colores: negro y rojo. Fecha:
19 de junio del 2018, Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004724. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018253807 ).
William Gerardo Boniche
Tijerino, casado una vez, cédula de identidad 204870792, con domicilio en
Upala, 1600 metros norte del salón comunal, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Don Willy, como marca de fábrica y comercio en clase: 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frijoles negros y rojos
frescos. Fecha: 5 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004613. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de junio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018253812 ).
Rodrigo Segura González, casado una vez, cédula
de identidad 302720141, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Reales Sear S. R. L., cédula jurídica 3102229216 con domicilio en Cartago, Urb.
Don Bosco casa 4E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEAR MEDICA
como marca de comercio en clase 10
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, veterinarios, artículos ortopédicos, sutura, dispositivos
terapéuticos y de asistencia para personas discapacitados. Reservas: Se reservan
los colores azul y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004706. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018253827 ).
Nathalie
Campos Martínez, soltera, cédula de identidad 114500513, con domicilio en
Pavas, de Materiales el Punto, 50 al oeste, San José, Costa Rica y Bárbara
Laura Rodríguez Bonilla, soltera, cédula de identidad 112140406, con domicilio:
La Garita, Estancias del Sol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Ninmah, como marca de fábrica y comercio en clase: 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos veganos,
quesos, yogurt, leche, natilla, mantequilla, carnes a base de legumbres. Fecha:
6 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001663. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo
de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018253828 ).
Herman Zanco Milgram, casado una
vez, cédula de identidad N° 106630898, en calidad de apoderado generalísimo de
Dafton S. A., cédula jurídica 3101250471, con domicilio en cantón Central,
distrito San Rafael, de la Panasonic 1 kilómetro al sur y 800 metros al oeste,
Calle Potrerillos, Ofibodegas Milano, número 6, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ROLLERHOUSE CR como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios de almacén de venta y
distribución de todo tipo de persianas y cortinas, tanto para oficinas como
para residenciales, así como, de todos los accesorios necesarios para el
funcionamiento de las mismas, ubicado en San José, San
José, Escazú, Guachipelín, de Mc Donald’s, 300 metros al oeste y 25 metros al
sur, edificación de ladrillo a mano izquierda. Fecha: 13 de junio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2018. Solicitud
Nº 2018-0004716. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018253875 ).
Herman Zango Milgram,
casado una vez, cédula de identidad 106630898, en calidad de apoderado
generalísimo de Dafton S. A., cédula jurídica 3101250471 con domicilio en
Alajuela, Cantón Central, distrito San Rafael, de la Panasonic un kilómetro al
sur y 800 metros al oeste, calle Potrerillos, Ofibodegas Milano, número 6,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ROLLERHOUSE CR como marca de
comercio en clases 6; 19; 20; 22 y 24 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Herrrajería para cortinas; en clase 19:
Persianas no metálicas de PVC; en clase 20: Persianas de interior para
ventanas; en clase 22: Persianas exteriores textiles; en clase 24: Cortinas de
materiales textiles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004134. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018253876 ).
José Andrés Valerio Meléndez,
soltero, cédula de identidad 110590331, en calidad de apoderado especial de
Juan Francisco Nájera Coto, casado una vez, cédula de identidad N° 110200805,
con domicilio en Rohrmoser, Pavas, 100 metros norte y 25 metros oeste del Banco
Lafise, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIZANCIO CONSULTORES
como marca de servicios en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de desarrollo y consultorías en gestión de negocios comerciales, en
especial la gestión de emprendimientos por parte de las empresas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2018. Solicitud Nº
2018-0003038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018253879 ).
Miguel Arguedas Alfaro, casado
una vez, cédula de identidad 204840177, en calidad de apoderado generalísimo de
Minoxidil Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101760368, con domicilio en San
Pablo, Condominio Malibú, casa 3, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Minoxidil Costa Rica, como nombre comercial en clase: 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a venta, fabricación y distribución de productos cosméticos de libre
venta, ubicado en Heredia, San Pablo, frente AyA, edificio dos plantas. Fecha:
20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005282. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018253892 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de
identidad 108330923, en calidad de apoderada especial de Escuela San Gregorio
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101080710, con domicilio en Curridabat,
de Walmart 2.5 km al este sobre carretera vieja a Tres Ríos, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Saint Gregory LA MEJOR HERENCIA
como marca de servicios en clase
41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y
culturales. Reservas: De los colores: azul, verde, gris, amarillo y blanco. No
se hace reserva del término “La mejor herencia”. Fecha: 23 de abril de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002147. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018253017 ).
Sonia Zumbado Madrigal, casada
una vez, cédula de identidad Nº 204310985, con domicilio en: Zapotal, San
Ramón, 50 m norte Iglesia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Carrera Buena
como marca de comercio en clase
29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos lácteos.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004087. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de junio del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018253358 ).
Giselle Mata Sequeira, soltera,
cédula de identidad 109360966, con domicilio en Santa Ana, de la iglesia de
Pozos 800 metros al norte en Calle Cubilla, 300 metros este, 100 metros al sur
y 200 metros este, Condominio Bosque de Carao, Apartamento 2 AA, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: NAORI
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a los servicios de arquitectura, diseño e inspección
arquitectónica, diseño de espacio interno y asesorías en acabados de
construcción, ubicado en Costa Rica, San José, Santa Ana, de la Iglesia de
Pozos ochocientos metros al norte en Calle Cubilla, trescientos metros este, cien metros al sur y doscientos
metros este, condominio Bosque de Carao, Apartamento dos AA. Fecha: 06 de junio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0004667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de junio de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018254409 ).
Leda Mayela Quesada Fernández, casada una vez,
cédula de identidad N° 104610121, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
Empresarial Coure Mio S. A., con domicilio en San Isidro de Coronado, 200 metros
oeste del IICA, Costa Rica, solicita la inscripción de: Señor chilli
como marca de fábrica y comercio en clase 33
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebida
alcohólica a base de jugo de tomate. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004996. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018254412 ).
Carlos Manuel Cartín Feoli,
soltero, cédula de identidad N° 112580661, en calidad de apoderado especial de
Central Veterinaria S. A., cédula jurídica 3-101-081437, con domicilio en,
Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURAL como señal de propaganda
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 50:
Para Promocionar alimentos concentrados en harinas y extrusados enlatados y
congelados para animales, especialmente para perros, en relación a la marca
número de registro 131881. Fecha: 08 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002861. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 08 de junio de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018254435 ).
Mario Carl Graf Beissel, soltero, cédula de
residencia N° 127600045112, en calidad de apoderado generalísimo de Trobanex
Ltda., cédula jurídica N° 3102162539, con domicilio en Centro, de La Corte 100
metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROBANEX. LTDA
COSTA RICA
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización, exportación y producción de banano
orgánico y convencional, ubicado en Alajuela centro de La Corte 100 metros sur.
Reservas: De los colores: verde, café y amarillo. No se hace reserva del
término “Costa Rica”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004268. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018254437 ).
Mario Zaghloul Fadel, casado una vez, cédula de
identidad 800940017, en calidad de apoderado generalísimo de Restaurante Byblos
S. A., cédula jurídica 3101150362 con domicilio en primer piso de la Casa
Libanesa en Paseo Colon, 25 metros al oeste de Restaurante La Bastilla, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUBNAN como marca de
fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos alimenticios de origen
animal, las verduras hortalizas y legumbres, así como los comestibles
preparados para el consumo humano o conservación, especialmente productos
lácteos como el queso tipo libanés, la pasta de ajo y el humos de garbanzo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018, solicitud Nº
2018-0004586. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Rolando Cardona
Monge Registrador.—( IN2018254440 ).
Jorge Arturo Córdoba López, soltero, cédula de
identidad 110020801, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Córdoba y
Asociados S. A., cédula jurídica 3101759455, con domicilio en 100 metros norte
25 metros este 100 metros norte antiguo Restaurante Las Tunas Sabana Norte, SAN
JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción de: PTs PRIME TIME SHUTTLE Costa Rica
como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Transporte, organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005401. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018254465 ).
Víctor Chacón Quintanilla,
soltero, cédula de identidad 800740347, con domicilio en Cartago, Cartago,
Quebradilla, de RTV Cartago, 2 km al oeste, Condominio La Rueda, casa P11,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Arte de vender sin
vender como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Academias de educación en ventas, enseñanza en ventas,
capacitaciones en ventas, publicación de libros de técnicas de ventas,
organización de eventos para la enseñanza en ventas, congresos para la
formación en ventas, seminarios para la enseñanza de ventas, cursos y talleres
de técnicas ventas, programas de televisión para la enseñanza en ventas,
programas de radio para la enseñanza en ventas, videos de formación para
vender. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003877. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de junio de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018254501 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2018-1340.—Ref:
35/2018/2743.—Hubert Alfredo Alvarado Cambronero, cédula de identidad N°
0502400175, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Salitral, Salitral, 3 kilómetros norte
del salón comunal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018.
Según el expediente N° 2018-1340.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2018254431 ).
Solicitud N° 2018-1137.—Ref.:
35/2018/2580.—Mario Bustos Ríos, cédula de identidad 0502420877, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadería Hnos. Bustos Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-651432, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina,
Carrandí, Santa María, un kilómetro al norte de la escuela. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo
del 2018, según el expediente N° 2018-1137.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2018254476 ).
Solicitud
Nº 2018-1339.—Ref: 35/2018/2741.—Oscar Rojas Rojas, cédula de identidad N° 0202140613, solicita
la inscripción de:
4
R 5
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Zarcero,
Guadalupe, San Luis, 1 kilómetro al oeste del Liceo de Alfaro Ruiz. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Según el expediente N°
2018-1339.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2018254598 ).
Solicitud Nº 2018-1194.—Ref:
35/2018/2495.—Fernando Cambronero Méndez, cédula de identidad Nº 0601170742, solicita
la inscripción de:
F
1 K
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala,
Aguas Claras, La Gloria, de la iglesia católica de la localidad, 1 kilómetro al
este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2018. Según el
expediente N° 2018-1194.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2018254624 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación de Jóvenes Ciudadanos Costarricenses Junior Chamber
International JCI, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Contribuir al bienestar de la
Comunidad Mundial proporcionando a las Personas Jóvenes la Oportunidad de
Desarrollar la Capacidad de Liderazgo, la responsabilidad social y el
compañerismo, cuyo representante, será el presidente: Enso Fabricio Trejos
Flores, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017 asiento: 647172 con adicionales: tomo: 2018
asiento: 353248.—Registro Nacional, 06 de junio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Registrador.—1 vez.—( IN2018254505 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Cheongsam de Alianza Global China, con domicilio en la
provincia de: Heredia-Santo Domingo, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: promover la cultura y el idioma chino en las comunidades
aledañas del centro de cada provincia para que puedan conocer la cultura, arte
e idioma del país de China. Cuyo representante, será el presidente: Mei Zhou,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2018, Asiento: 202532.—Registro Nacional, 01 de junio de
2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018254579 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Iglesia Bíblica Bautista de San Felipe de Alajuelita, con domicilio
en la provincia de: San José-Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: A) Promover programas
cristianos para la evangelización. B) Apoyar programas de misioneros y
comunitarios dentro y fuera del país. c) Impulsar proyectos de desarrollo
social, organizativo y vecinal para los asociados. d )
De forma integral procurar y contribuir al mejoramiento del nivel de vida,
nivel social cultural, educativo, organizativo de los asociados en la zona de
influencia de la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Luis
Ulloa Marín, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 307528.—Registro Nacional, 19 de junio
del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018254633 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-051396, denominación: Asociación Cámara de
Azucareros. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 221751.—Registro Nacional, 21 de junio
del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—( IN2018254645 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Irazú de Cartago, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
desarrollar y promover el deporte y la recreación en general, pero
especialmente el beisbol y el softbol. Cuyo representante, será el presidente:
Dennis Mauricio Quirós Flores, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 740073 con
adicional(es) Tomo: 2018, Asiento: 349790.—Registro Nacional, 05 de junio de
2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018254661
).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor
Andrey Dorado Arias, cédula de identidad 205650345, en calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIONES DE PÉPTIDOS
PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER MICROCÍTICO DE PULMÓN Y OTROS
TIPOS DE CÁNCER. La
presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células
destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la
presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados
a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que,
por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en
composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias
antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán
transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo
mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden
ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras
moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17,
A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 7/06 y GO1N 33/574; cuyos inventores son: Mahr,
Andrea (DE); Fritsche, Jens; (DE); Weinschenk, Toni; (DE); Schoor, Oliver;
(DE); Goldfinger, Valentina (DE) y Singh, Harpreet; (US). Prioridad: N°
1517538.3 del 05/10/2015 (GB) y N° 62/237,091 del 05/10/2015 (US). Publicación
Internacional: WO2017/060169. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000191, y fue presentada a las 11:44:44 del 3 de abril del 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo del 2018.—Viviana Segura de
la O, Registradora.—( IN2018253420 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora
María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de
apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la Diseño
Industrial denominada TOALLAS
SANITARIAS.
Para ver la imagen solo
en La Gaceta en formato PDF
Una toalla
sanitaria que es un absorbente usada durante la menstruación para absorber el
fluido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-04;
cuyos inventores son: Bagger-SJöBack,
Anna (SE); Haraldsson Hedbratt, Anita (SE); Alonso, Daniela (MX) y Stahl, Shadi (SE).
Prioridad: N° 004157873 del 22/08/2017 (SE). Publicación Internacional. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000114, y fue presentada a las
13:52:50 del 21 de febrero del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de mayo del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018254605 ).
El (la) señor(a)(ita) María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS
INHIBIDORES DE INSECTOS NOVEDOSAS. Se describe una clase de proteína
pesticida que presenta actividad tóxica contra especies de plagas de
coleópteros, lepidópteros y hemípteros, e incluye, entre otros, TIC5290. Se
proporcionan
construcciones de ADN que contienen una secuencia de ácido nucleico
recombinante que codifica TIC5290. Se proporcionan plantas, células de plantas,
semillas y partes de plantas transgénicas que contienen secuencias de ácido
nucleico recombinante que codifican TIC5290. También se proporcionan métodos
para detectar la presencia de las secuencias de ácido nucleico recombinante o
TIC5290 en una muestra biológica, y métodos para controlar plagas de especies
de coleópteros, lepidópteros y hemípteros que utilizan TIC5290. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/00, AO1N 63/02, C07K 14/195, C12N 15/31 yC12N 15/82; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Bowen, David, J.; (US); Chay, Catherine, A.; (US);
Flasinski, Stanislaw; (US) y Yin, Yong; (US). Prioridad: N° 62/199.024 del
30/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/019787. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000060, y
fue presentada a las 11:24:50 del 26 de enero de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 5 de abril del 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018254606
).
El señor Harry Zorcher
Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de
Honda Motor Co., Ltd, solicita el diseño industrial denominado TANQUE DE
COMBUSTIBLE PARA UNA MOTOCICLETA.
Para ver la imagen solo
en La Gaceta en formato PDF
Tanque de combustible
adaptable con dos vistas conectadas a la parte superior de la motocicleta. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores
son Shigihara, Takashi (JP); Nakazawa, Tetsuya (JP) y Hirose, Jun (JP).
Prioridad: N° 2017-020199 del 15/09/2017 (JP). La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000134, y fue presentada a las 14:36:49 del 28 de febrero
del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de mayo del
2018.—Randall Piedra Fallas.—( IN2018254607 )
La
señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderado especial de Vidrio
Plano de México S.
A. de C.V., solicita la Patente PCT denominada UNA COMPOSICIÓN DE VIDRIO
VERDE PARA CONTROL SOLAR ABSORBENTE DE UV. La presente invención se
relaciona con un vidrio de control solar verde con una composición de baja
transmitancia de UV teniendo una composición de vidrio base, en donde los
compuestos colorantes comprende, en porcentaje en peso: de 0.50 a 1.30 % del
hierro total expresado como Fe2O3 de 0.12 a 0.0450 % de FeO expresado como
Fe2O3; de alrededor de 0.04 a 1.8% en peso de TiO2; de alrededor de 0.2 a 2 %
en peso de CeO2; de alrededor de 0.0004 a 0.015 de % en peso de CuO; y de
alrededor de 0.01 a 0.1 en peso de C. La composición de vidrio teniendo un
valor redox (FeO/Total Fe2O3) de 10 a 35 %. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C03C 3/087 y C03C 4/08; cuyos inventores son Cid
Aguilar, José Guadalupe; (MX); Cabrera Llanos, Roberto Marcos; (MX) y
Betancourt Carrizalez, Luis Urbano; (MX). Prioridad: N° 14/876,254 del
06/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/061849. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 2018-0000259, y fue presentada a las 13:51:27 del
04 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 09 de mayo de 2018.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2018254608 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Genentech,
Inc., solicita la Patente PCT denominada VARIANTES OPTIMATIZADAS DE ANTICUERPOS
ANTI-VEGF. La presente invención proporciona anticuerpos anti-VEGF y
composiciones que incluyen anticuerpos anti-VEGF (por ejemplo, conjugados de
anticuerpos, proteínas de fusión, y formulaciones poliméricas), y usos de los mismos, por ejemplo, para el tratamiento de trastornos
asociados con la angiogénesis patológica. La presente invención también
proporciona métodos para la identificación de variantes de anticuerpos con
propiedades mejoradas, por ejemplo, afinidad de unión incrementada, estabilidad,
farmacocinética, y/o expresión. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/00 y C07K 16/22; cuyos inventores son Koenig, Patrick;
(DE); Lee, Chingwei, Vivian; (US); Rajagopal, Karthikan; (IN); Famili, Amin;
(US) y FUH, Germaine (US). Prioridad: N° 62/222,698 del 23/09/2015 (US) y N°
62/271,913 del 28/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/053807. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000221, y fue presentada a las
13:37:58 del 18 de abril del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de
mayo del 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018254610 ).
El(la) señor(a)(ita) María del
Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada
especial de GENENTECH, INC., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPO
ANTI-TIGIT Y MÉTODOS DE USO. La invención proporciona anticuerpos
anti-TIGIT (inmunoreceptor de linfocitos T con dominios Ig e ITIM) y métodos
para utilizarlos. . La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/00 yCO7K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) WU, Yan; (US); Grogan, Jane,
L.; (AU); Johnston, Robert, J.; (US); Liang, Wei-Ching; (US); Lupardus,
Patrick; (US); Yadav, Mahesh; (IN); Seshasayee, Dhaya; (US) y Hazen, Meredith;
(US). Prioridad: N° 62/233,230 del 25/09/2015 (US) y N° 62/369,299 del
01/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/053748. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018- 0000225, y fue presentada a las 09:36:16
del 23 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
21 de mayo del 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018254611 ).
El(la) señor(a)(ita) Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado general de
Institut Catala D’especialitats Odontologiques, S. L., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO
DE IMPLANTACIÓN ODONTOLÓGICA. Dispositivo de implantación odontológica,
para su uso en piezas dentales, que comprende un vástago alargado, con un tramo
inferior, un tramo central y un tramo superior, y dispuesto en una pieza dental
de modo que el tramo inferior está insertado en el fondo o extremo del 5
conducto radicular de la pieza dental, el tramo central está dispuesto a lo
largo del recorrido del conducto radicular, y el tramo superior está fuera del
conducto radicular de la pieza dental, estando el tramo inferior hecho de
titanio y con una geometría apta para adaptación y/o su incrustación en la
región del fondo o extremo del conducto radicular de la pieza dental y con
capacidad de sellado, estando hecho el tramo central de una aleación de titanio
y 10 níquel flexible para su adaptación y posicionado a lo largo del conducto
radicular, e incorporando un recubrimiento de un material flexible y
biocompatible con el interior del conducto radicular. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61C 5/04 y A61C 8/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Oller Pardos, Victor; (ES) y Torres Polo, Francisco Javier; (ES).
Prioridad: N° U201530788 del 03/07/2015 (ES). Publicación Internacional:
WO2017/005951. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000055, y fue
presentada a las 13:06:36 del 25 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo del 2018.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2018254724 ).
Inscripción N° 3552
Ref: 30/2018/3021.—Por
resolución de las 10:11 horas del 18 de mayo de 2018, fue inscrita la Patente
denominada MEMBRANA MICROPOROSA BAJA-E a favor de la compañía Groft,
Cory, L. y Dauber, Thomas, W., cuyos inventores son: Dauber, Thomas, W. (US) y
Groft, Cory, L. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3552 y estará
vigente hasta el 13 de mayo de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2017.01 es: E04B 1/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.
18 de mayo de 2018.—María Leonor Hernández B, Registradora.—1
vez.—( IN2018 254609 ).
Anotación de
renuncia N° 245.—Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
domiciliado en San José, en calidad de apoderado especial de Novartis AG,
solicita a este Registro la renuncia total de la Patente PCT denominado/a
[(1H-Indol-5-IL)-Heteroariloxi]-(1-Aza-Biciclo [3.3.1] Nonanos como Ligandos
Colinérgicos del N-ACHR, inscrita mediante resolución de las 13:00:00 horas del
6 de noviembre de 2013, en la cual se le otorgó el número de registro 2990,
cuyo titular es Novartis AG, con domicilio en Lichtstrasse 35, CH-4056 Basel.
La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada. 12 de junio de 2018.—María Leonor Hernández
Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018254704 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: XINIA MARÍA CASTRILLO SEQUEIRA, con cédula de identidad número
1-0580-0673, carné número 10523. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº
61416.—San José, 22 de junio del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Anaida
Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2018256810 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A,
5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: BERENICE PICADO ALVARADO,
con cédula de identidad número 5-0230-0970, carné número 8755. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 62334.—San José, 22
de junio del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Anaida
Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2018257264 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte MARIA ISABEL ELIZONDO MORA,
con cédula de identidad número 1-0559-0234, carné número 19167.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE #62119.—San
José, 22 de junio del 2018.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—( IN2018257434 ).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante la Oficina Regional San Carlos del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se ha presentado solicitud de
ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el
Registro Nacional y sobre el que a su poseedor se les pagaría por los servicios
ambientales brindados por el bosque existente en dicho inmueble según el
siguiente detalle:
Solicitante |
N° Presolicitud |
Ubicación Geográfica |
N° de Plano |
Área bajo PSA |
Asociación Conservacionista de Monteverde |
SC01-0085-18 |
Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, Pocosol |
A-886625-1990 |
299.1 hectáreas |
Asociación Conservacionista de Monteverde |
SC01-0086-18 |
Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, Pocosol |
A-886629-1990 |
284.7 hectáreas |
Asociación Conservacionista de Monteverde |
SC01-0087-18 |
Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, Pocosol |
A-886624-1990 |
290.8 hectáreas |
Orquídeas Nidia
S. A. |
SC01-0091-18 |
Alajuela, San Carlos, La Tigra, San Gerardo |
A-898580-1990 |
299.0 hectáreas |
Fernando Barrantes Arroyo |
SC01-0142-18 |
Alajuela, Guatuso, Cote |
A-7913-1975 |
72.8 hectáreas |
De conformidad con el
Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus
reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda
publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda
oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y
deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El
expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la
Oficina Regional, sita Ciudad Quesada, San Carlos, del Hospital San Carlos 100
metros norte y 200 metros este, edificio MINAE, en horario de 8:00 a.m. a 4:00
p.m.
Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA.
Elizabeth Castro Fallas, Jefa, cédula N° 1-0724-0416.—O. C. N°
OC-002-2018.—Solicitud N° 120433.—( IN2018253458 ). 2 v. 2.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0184-2018.—Expediente
N° 18240P.—Agrícola
Belma de Cañas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.055 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AG-145 en
finca de su propiedad en Colorado, Abangares, Guanacaste, para uso consumo
humano. Coordenadas 247.460 / 418.940 hoja Abangares. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018256255 ).
ED-UHTPCOSJ-0210-2018.—Exp.
N° 7916P.—Servicentro La Galera S. A.,
solicita concesión de: 2.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-1655 en finca de su propiedad en Curridabat,
Curridabat, San José, para uso comercial-otro. Coordenadas 210.950 / 533.150
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San Jose,
26 de junio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018256256 ).
ED-UHTPCOSJ-0196-2018.
Exp 8658P.—Inmobiliaria Muscor S. A., solicita concesión
de: 0.19 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo sin nombre en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 211.370/521.960 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de junio de
2018.—Departamento de Información Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018256461 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0056-2018.—Expediente
N° 17396-P.—Instituto Costarricense de
Electricidad, solicita concesión de: 3.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CHP-140 en finca de su propiedad en
San Isidro (Montes de Oro), Montes de Oro, Puntarenas, para uso consumo humano
y industria. Coordenadas 225.197 / 452.720 hoja Chapernal. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 18 de junio de
2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2018256763 ).
ED-UHTPCOSJ-0197-2018.—Expediente
N° 2496P.—Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de:
2.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo sin número en finca de su propiedad en
Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso Industria - Alimentaria.
Coordenadas 208.300 / 548.500 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2018.—Departamento de
Información, Pacífico Central.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018256784 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0032-2018.—Exp.
12603P.—La Boa Ltda., solicita concesión de: 10 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-492 en finca de su
propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de
azúcar. Coordenadas 259.522 / 372.037 hoja
Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San Jose,
25 de junio del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018257203 ).
ED-UHTPCOSJ-0194-2018.—Exp. 18255-P.—Allan Mora Rojas y Ana Leticia Araya
Arias, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del pozo AB-1596,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Aserrí, Aserrí, San José,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 203.800/525.450 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de del
junio 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2018257204 ).
ED-UHTPCOSJ-0151-2018.—Exp.
N° 18196P.—Eli Enrique Alfaro Chinchilla
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo AB-2431, efectuando la
captación en finca de Esteban Francisco Castro Duarte en Salitrillos, Aserrí,
San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 202.531 / 525.691 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
18 de mayo de 2018.—Departamento de Información, Dirección de Agua.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2018257382 ).
ED-UHTPCOSJ-0152-2018.—Exp. 18198P.—Eli Enrique Alfaro Mora, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo AB-2431, efectuando la captación
en finca de Esteban Francisco Castro Duarte en Salitrillos, Aserrí, San José,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.531 / 525.691 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo
del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018257385 )
ED-UHTPCOSJ-0127-2018.—Exp. 18132A.—Hacienda Cacaitos S. A., solicita concesión de: 73.36
litros por segundo del Río La Suerte, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Colorado, Pococí, Limón, para uso agropecuario - riego.
Coordenadas 280.670 / 577.200 hoja Tortuguero. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de abril de
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018257422 ).
ED-UHTPCOSJ-0205-2018.
Exp. 8681P.—Gomva del Guarco S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en
finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 204.460/542.930 hoja Istaru. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de junio de
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018257478 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
En
resolución N° 3336-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas veinte
minutos del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso
N° 872-2017, incoado por Yajaira Altagracia Morel Hernández, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Yamil Said Harlan Morell, que el
nombre y apellidos de la madre son Yajaira Altagracia Morel Hernández.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.
í.—1 vez.—( IN2018254492 ).
En
resolución N° 3314-2018 dictada por el Registro Civil a las nueve horas
cuarenta y siete minutos del tres de mayo del dos mil dieciocho, en expediente
de ocurso N° 6845-2018, incoado por Estefany Daniela Alfaro Ortega, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Estefany Daniela Alfaro Ortega, que
los apellidos de la madre son Roda Roda y en el asiento de nacimiento de
Kristell Priscilla Alfaro Ortega, que el segundo apellido de la madre,
consecuentemente el segundo apellido de la misma es Roda.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—(
IN2018254632 ).
En
resolución N° 2692-2018 dictada por el Registro Civil a las trece horas nueve
minutos del seis de abril del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso
6852-2018, incoado por Maritza Roda Roda, se dispuso rectificar en el asiento
de matrimonio de Francisco Gerardo Alfaro Chaves con Maritza Téllez Ortega, que
los apellidos de la cónyuge son Roda Roda, hija únicamente de Nubia María
Magdalena Roda.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2018254634 ).
En
resolución N° 803-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas veinte
minutos del dieciocho de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso
N° 17028-2016, incoado por Edelma María Contreras López, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento de Frank Jimmy Borgen Contreras, que el nombre de
la madre es Edelma María.—Carlos Luis Brenes Molina,
Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018254716
).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Enmanuel René Cárcamo
Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155802490634, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 3265-2018.—San José al ser las 3:24 del
14 de junio de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2018254308 ).
María Irma Lozada Gaitán,
colombiana, cédula de residencia 117000503730, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 3335-2018.—San José al ser las 11:37 del 21
de junio del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—(
IN2018254434 ).
Arnulfo Vargas Oviedo,
colombiana, cédula de residencia 117000503302, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 3333-2018.—San José al ser las 11:27 del 21
de junio de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2018254436 ).
Heysel Griselda Pérez Rocha, nicaragüense,
cédula de residencia 155809701920, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2935-2018.—San José, al ser las 1:08 del 11 de junio del
2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018254466 ).
Fabiola Lisbeth Rodríguez
Bustelben, venezolana, cédula de residencia N° 186200243220, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3368-2018.—San José,
al ser las 9:57 del 22 de junio del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2018254482 ).
Rhamer José Jiménez Robaina,
venezolano, cédula de residencia 186200243113, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3370-2018.—San José, al ser las 9:42
del 22 de junio del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2018254487 ).
María Fernanda Jiménez Arango, venezolana,
cédula de residencia N° 186200132423, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3308-2018.—Guanacaste, Liberia, al ser las 12:34 horas del
18 de junio del 2018.—Oficina Regional de Liberia.—Lic.
Édgar Alguera Ramírez.—1 vez.—( IN2018254498 ).
Carlos Javier Castillo
Urbina, nicaragüense, cédula de residencia N° 0I155810008518, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3339-2018.—Heredia,
Central, al ser las 15:55 horas del 20 de junio del 2018.—Regional Heredia.—Víctor Hugo Quirós Fonseca.—1 vez.—( IN2018254581 ).
Eduardo Emmanuel Urrutia Vidal, salvadoreño,
cédula de residencia 122200601603, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 3381-2018.—San José al ser las 12:46 del 22 de junio de
2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018254640 ).
Nelsy Ibeth Pérez Chávez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155806863018, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3330-2018.—Guanacaste, Liberia, al ser
las 14:41 horas del 20 de junio del 2018.—Oficina Regional de Liberia.—Lic. Edgar Alguera Ramírez.—1 vez.—( IN2018254692
).
Luvinia Margarita Rocha Rivas,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155819332300, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3322-2018.—Alajuela, Central, al ser
las 11:15 horas del 20 de junio del 2018.—Oficina Regional Alajuela.—Martín
Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018254697 ).
Hansz Américo Gemoz Pslata,
nicaragüense, cédula de residencia 155802624203, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3275-2018.—San José, al ser las 11:13
del 15 de junio del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2018254699 ).
Grethel Ivette Galeano
Irias, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155808248619, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3339-2018.—Heredia,
Central, al ser las 12:29 horas del 21 de junio de 2018.—Regional Heredia.—Elvis Ramírez Quirós.—( IN2018254715 ).
Claudia Geovannia Galeano
Irias, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155808248014, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3285-2018.—Heredia,
Central, al ser las 14:45 horas del 18 de junio de 2018.—Regional Heredia.—Víctor Hugo Quirós Fonseca.—1 vez.—( IN2018254717
).
Carlos Roberto Molina Espinales, nicaragüense,
cédula de residencia 155816439916, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 3149-201.—San José al ser las 8:55 del 21 de junio de 2018.—Juan
José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018254737 ).
N°
DJ-40-2012.—Contraloría General de la República informa, se encuentra firme la
resolución N° 15151-2017 de las 13:00 horas del 04 de noviembre de 2017,
dictada dentro del procedimiento administrativo N° DJ-40-2012. Dicha resolución
en el por tanto resolvió declarar al señor Walter Reiche Fischel, cédula de
identidad número 1-608-332, responsable administrativamente por los cargos
intimados en este procedimiento administrativo. En razón de lo anterior, se le
impone la prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de
la Ley N° 7428 –Ley Orgánica de la Contraloría General de la República- para
ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, que pudiere ostentar en ocasión
del desempeño de un puesto dentro de un sujeto público y/o privado (componente
de la Hacienda Pública) que administre o custodie fondos públicos por cualquier
título, por un plazo de seis años, contados a partir del 11 de junio de 2018 y
hasta el 11 de junio de 2024. En razón de ello,
sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha
persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período
indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de
Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en
Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”.
División Jurídica.—Lic. Roberto Rodríguez Araica, Órgano Decisor.—1 vez.—O.C. N° 218080.—Solicitud
N° 120978.— (
IN2018254753 ).
MODIFICACIÓN PLAN ANUAL
DE ADQUISICIONES 2018
La
Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que
a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de
Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente
programa presupuestario 09003 SEGURIDAD CIUDADANA el cual se encuentra a su
disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de
COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr.
San José 29
de junio del 2018.—Lic. Mario Umaña Mora, Director Proveeduría Institucional.—1 vez.—Orden
de compra Nº 3400034912.—Solicitud Nº 121802.—( IN2018257285 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2018LN-000003-0010800001
La Proveeduría Institucional del
Ministerio del Ambiente y Energía recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día
7 de agosto del 2018, para la:
Compra de
equipo de cómputo para varias dependencias del MINAE
El
interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Públicas SICOP;
en forma gratuita, en la dirección https://www.sicop.go.cr/index.jsp, una vez
publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Los interesados en participar pueden accesar
por el medio electrónico anteriormente indicado.
San José, 26 de junio del
2018.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1
vez.—O.C. Nº 3400035067.—Solicitud Nº SEPSE-006-18.—( IN2018257352 ).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº
2018LN-000001-2205
Suministro de gas licuado de
petróleo
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel correspondiente a la Licitación Pública Nacional Nº
2018LN-000001-2205, para la adquisición de “Suministro de gas licuado de
petróleo”, su apertura se realizará el día 31 de julio del 2018 a las 9:00
a.m.; ver detalles y más información en www.ccss.sa.cr y/o en la Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital de Alajuela.
Alajuela, 3
de julio del 2018.—Dirección General.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez.—1 vez.—( IN2018257300 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000017-2601
Objeto contractual: Adquisición
de insumos de grapeo
para el Servicio de Cirugía General; bajo la modalidad
de entrega según demanda
Fecha apertura de ofertas:
jueves 19 de julio de 2018, a las 11:00 a. m.
Los interesados pueden
adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital,
ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola
Del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢400,00 o
bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932,
posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de
Costa Rica N° 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢1.600,00.
Limón, 2 de
julio de 2018.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018257364 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000046-2101
Doxorrubicina Liposomal 2 mg/ml,
Doxorrubicina 10 mg FA
y Doxorrubicina 50 mg FA
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000046-2101 por concepto de
Doxorrubicina Liposomal 2 mg/ml, Doxorrubicina 10 mg FA y Doxorrubicina 50 mg
FA, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 30 de julio del
2018, a las 09:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del
Hospital, por un costo de ¢500,00.
San José, 2
de julio del 2018.—Subárea de Contratación Adminis-tración.—Licenciado Glen Aguilar Solano,
Coordinador.—1 vez.—( IN2018257417 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000048-2101
Alteplasa 50 mg/amp. Inyectable
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000048-2101 por concepto de
Alteplasa 50 mg/amp. Inyectable, que la fecha de apertura de las ofertas es
para el día 27 de julio del 2018, a las 10:00 a.m.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00.
San José, 2
de julio del 2018.—Subárea de Contratación Adminis-trativa.—Licenciado Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1
vez.—( IN2018257418 ).
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA-HOSPITAL DE GUÁPILES
COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000053-2602
Adquisición de pruebas
psicológicas
Se comunica a los interesados
que está disponible el cartel de la Compra Directa N° 2018CD-000053-2602 para
la adquisición de pruebas psicológicas, concurso que tendrá apertura el día 12
de julio del 2018 a las 10:00 horas. El cartel puede ser retirado en esta
subárea ubicada en la casa administrativa N° 17 del Hospital de Guápiles o
podrá ser solicitado al fax 2710-72-63. Para cualquier consulta comunicarse a
los teléfonos 2710-1205 o 2710-7469 extensiones 2107 o 2004. Ver detalles en
ww.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación
Administrativa y Planificación.—María Baldelomar
Quintanilla.—1 vez.—( IN2018257453 ).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2018LN-000004-2701
Compra de instrumental para
cirugía
El Hospital Dr. Fernando
Escalante Pradilla, recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del 03 de agosto del
2018, para la Licitación Pública Nacional N° 2018LN-000004-2701 por “compra de
instrumental para cirugía”.
Los interesados pueden retirar el cartel en
la página Web www.ccss.sa.cr.
San Isidro de El General, 22 de
junio del 2018.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licenciado Greivin Blanco Padilla.— 1 vez.—( IN218257503 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000032-PRI
Ejecución de obras anexas
emisario metropolitano
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 06 de agosto del 2018,
para la licitación arriba indicada.
Los documentos que
conforman el cartel podrán descargarse en la dirección electrónica
www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en
el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo
tendrá un costo de ¢500,00.
Dirección
de Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—Orden de compra Nº 6000002848.—Solicitud Nº 121825.—(
IN2018257185 ).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA 20I8LA-000068-01
Compra de materiales para la
construcción, plástico y carbón
para la construcción de Invernaderos como proyecto
de Fomento a la Producción y Seguridad Alimentaria
de la Oficina de Desarrollo Territorial San Isidro
Fecha y hora de recepción de
ofertas: 27 de julio del 2018, a las 10:00 horas (10:00 a. m.), en la
Proveeduría Institucional, oficinas centrales del INDER
El cartel está a disposición a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse
personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente
de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur
y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, Planta alta del edificio B,
en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. También
puede descargarse de la página web del INDER www.inder.go.cr, menú de
CONTRATACIONES, CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS, PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL, o
puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección
mrmorales@inder.go.cr, sin embargo se realiza la salvedad que la legalidad de
las ofertas está condicionada, a que se ajusten al cartel en forma digital,
original que posee el INDER, del cual se tiene impresión adjunta en el
expediente del proceso licitatorio, para fines de verificación y evaluación de
ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Ing. Alfonso Quesada Chacón, Jefe Administrativo.—1
vez.—( IN2018257279 ).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000067-01
Compra de Insumos químicos para
la siembra de cultivo
de frijol en Asentamientos varios pertenecientes a las Oficinas
de Desarrollo Territorial Santa Rosa, Upala y
Guatuso y siem-
bra de cultivo de raíces y tubérculos en Asentamientos
de la Oficina de Desarrollo Territorial Upala
Fecha y hora de recepción de
ofertas: 23 de julio 2018, a las 10:00 horas, (10:00 a.m.), en la proveeduría
institucional, Oficinas Centrales del INDER. El cartel está a disposición a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse
personalmente en nuestras Oficinas Centrales; ubicadas en San José, San Vicente
de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln; 200 metros al oeste, 100 metros al sur
y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, planta alta del edificio B,
en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede
descargarse de la página web del INDER www.inder.go.cr, menú de Contrataciones,
Contrataciones Administrativas, Proveeduría Institucional, o puede solicitarse
enviando un correo electrónico a la dirección jazofeifa@inder.go.cr sin embargo
la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en
forma digital original que posee el INDER, del cual se tiene impresión adjunta
en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y
evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Ing. Alfonso Quesada Chacón, Jefe Administrativo.—1
vez.—( IN2018257280 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000054-03
Máquinas y herramientas
convencionales
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 12 de julio del
2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros
al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 121855.—( IN2018257196
).
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000003-07
Servicio de aseo y limpieza con
criterios ambientales para
las instalaciones de la Unidad Regional Pacífico Central,
almacén regional, centros adscritos, núcleo náutico
pesquero y aulas ubicadas en el edificio del comité
de deportes en Bella Vista de Quepos
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 30 de julio de
2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita en Barranca de Puntarenas, 200
metros al norte de la entrada principal de la fábrica Inolasa, o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 121856.—( IN2018257199
).
INS SERVICIOS S. A.
CONTRATACIÓN EXCEPTUADA N° 2018CE-000010
Servicios de estimación de daños
vehicular
INS Servicios S. A. por medio de
la Unidad de Proveeduría, Servicios Generales y Administración de Proveedores
invita a participar en el concurso Contratación Exceptuada N° 2018CE-000010, a
todas las personas físicas y jurídicas que brinden Servicios de Estimación de
Daños Vehiculares.
El servicio consiste en realizar la
valoración de los daños que presentan los vehículos asegurados y/o terceros
perjudicados con ocasión o a consecuencia de un siniestro y que se encuentran
bajo póliza del INS.
El pliego de condiciones podrá ser retirado
en la siguiente dirección electrónica:
• http://www.insservicios.com/DescargaArchivos.
• Puede solicitar el cartel a
la dirección: aliadosinsservicios@ insservicios.com
• O bien retirarlo en las
oficinas de INS Servicios S. A. en San José, Curridabat, frente a centro
comercial Plaza del Sol mediante su Unidad de Proveeduría y Servicios Generales
en horario de lunes a viernes de 7:45 am a 5:21 pm.
INS
Servicios S. A. recibirá ofertas por escrito a partir del 06 de julio 2018
hasta el 27 de julio del 2018. Los interesados en participar en esta
contratación deberán presentar sus ofertas (original y dos copias), en forma
física y en sobre cerrado en las instalaciones de INS Servicios S. A. en San
José, Curridabat, frente a centro comercial Plaza del Sol, mediante su Unidad
de Proveeduría y Servicios Generales en horario de lunes a viernes de 7:45 a. m
a 5:21 p. m.
Allan Vásquez Salazar, Gerente General.—1 vez.—( IN2018257270 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 57-18 del día 26 de junio del
2018, artículo VII, se dispusó adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000010-PROV
Compra de solución de
almacenamiento tipo NAS
para gestionar audio y video
A: Swat Consulting Services
Latin America S. A., cédula jurídica 3-101-415074, las líneas N° 1, 2 y 3,
por un monto total de $174.211,14. Demás características según pliego de
condiciones.
San José, 2 de julio de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018257186 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000062-2601
Objeto contractual: adquisición
de insumos médicos
para soporte nutricional; bajo la modalidad
de entrega según demanda
El Área de Gestión de Bienes y
Servicios del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los
interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa
Financiera mediante acta Nº 0055-2018 de fecha del 27 de junio de 2018,
resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Oferta N° 02:
Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A., cédula jurídica
3-101-211041
Ítemes N° 1 y 3; P.U. $90.00 e
ítem N° 5; P.U. $25,00
Ítemes 2 y 4: se declaran infructuosos.
Todo de
acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 2 de
julio del 2018.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Licda.
Kris Guillén Rojas, Jefa a. i.—1 vez.—( IN2018257365 ).
PROCESO ADQUISICIONES
CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA
CUANTÍA N° 2018CD-000049-08
Utensilios
para panadería (líneas infructuosas 2018CD-000027-08)
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, Unidad Regional Brunca. Informa el resultado
de la adjudicación de la Contratación directa de escasa cuantía N°
2018CD-000049-08:
Por tanto, se acuerda:
I. Adjudicar
de conformidad con el informe de recomendación URB-PA-550-2018, mismo que se
fundamenta en el análisis
legal-administrativo de las ofertas recibidas, los resultados del
estudio técnico que constan en el oficio NSIA-PGA-155-2018, la razonabilidad
del precio de los bienes cotizados, el cartel de la contratación, así como la
metodología de evaluación y comparación de ofertas; la Contratación Directa N°
2018CD-000049-08 denominada “Utensilios para panadería (líneas infructuosas de
la Contratación Directa N° 2018CD-000027-08)”, agrupación N° 2951 de la manera
que se detalla a continuación: Oferta N° 02: Tienda Internacional de
Productos Sensacionales S. A., las líneas N° 01, 11, 13, 16 y 24, monto
total ¢120,800.00, plazo de entrega: 15 días hábiles y Oferta N° 03: Inversiones
El Cinco Menos S. A., las líneas N° 05, 06 y 07, monto total ¢ 50,400.00, plazo de entrega: 15 días
hábiles.
II. Líneas no recomendadas:
Declarar infructuosas las líneas N° 02, 03, 04, 08, 09, 10, 12, 14, 15, 17, 19,
20, 21, 22, 23, 25, 26 y 27, por cuanto no cumplen técnicamente y las líneas N°
18 y 28 ya que no hubo oferentes.
Se toma el acuerdo al ser las
13:00 horas del día lunes 02 julio del año 2018, de
conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como
el Reglamento de Adquisición del Instituto Nacional de Aprendizaje.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 121853.—( IN2018257194
).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000003-ASISTA
Control y monitoreo de nivel de
ocho tanques
de almacenamiento de agua potable ubicados en zonas
específicas del cantón de Poás mediante sistemas electrónicos
inalámbricos de transmisión remota
La suscrita Roxana Chinchilla
Fallas, Secretaria Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar
que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº
113-2018, celebrada el 26 de junio del 2018, en forma unánime y definitivamente
aprobado, tomó el Acuerdo N° 1482-06-2018; mediante el cual se adjudica el
proceso de Licitación Abreviada 2018LA-000003-ASISTA “Control y monitoreo de
nivel de ocho tanques de almacenamiento de agua potable ubicados en zonas
específicas del cantón de Poás mediante sistemas electrónicos inalámbricos de
transmisión remota”, a Consorcio NV Tecnologías y RQL Ingeniería S. A.,
por un monto de ¢21.000.000,00 (veintiún millones de colones). Publíquese
Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 27 de junio
del 2018.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2018257483 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000004-ASISTA
Revisión, estudio preliminar y
diseño estructural de tres
puentes vehiculares: puente sobre Río Tacares Calle Santa
Rosa código 2-08-106 en el distrito de San Rafael, Puente sobre
Río Quebrada Zamora Calle Bajo Zamora código 2-08-023
en el distrito de San Pedro Y Puente sobre Río Poás Calle
La Represa (Barahona) código 2-08-009 en el distrito
de Carrillos, todos del cantón de Poás
La suscrita Roxana Chinchilla
Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago
constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria N°
113-2018, celebrada el 26 de junio 2018, en forma unánime y definitivamente
aprobado, tomó el acuerdo N° 1483-06-2018; mediante el cual se adjudica el
proceso de Licitación Abreviada 2018LA-000004-ASISTA “Revisión, estudio
preliminar y diseño estructural de tres puentes vehiculares: Puente sobre río
Tacares calle Santa Rosa código 2-08-106 en el distrito de San Rafael, Puente
sobre río Quebrada Zamora calle Bajo Zamora código 2-08-023 en el distrito de
San Pedro y Puente sobre Río Poás calle La Represa (Barahona) código 2-08-009
en el distrito de Carrillos, todos del cantón de Poás” a Consorcio IJL-DH,
por un monto de ¢20.298.000,00 (veinte millones doscientos noventa y ocho
colones).
San Pedro de Poás, 27 de junio
2018.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2018257485 ).
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000001-01
Concesión Mirador Potrero
Cerrado, por un periodo de hasta
un año, con opción a ser prorrogado hasta por
tres periodos iguales
Se les
comunica que en el Acuerdo Nº 2330-2018, sesión Nº 172-2018, del día 02 de
julio del 2018, por parte del Honorable Concejo Municipal, se aprobó dicha
licitación, adjudicándose al señor José Manuel Solano Vega, por un monto
a pagar de canon mensual de ¢126.729,44, para un total anual de ¢1.520.753,28
(un millón quinientos veinte mil setecientos cincuenta y tres colones con
28/100).
Mediante la resolución de la Alcaldía
Municipal MUOR-AM-733-2018, del día 02 de julio del 2018. Se hace la presente
notificación para que procedan conforme a derecho.
San Rafael
de Oreamuno, 3 de julio del 2018.—Licda. Rosa Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1 vez.—(
IN2018257475 ).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000002-01
Servicio de arrendamiento,
mantenimiento preventivo
y correctivo de los equipos con el suministro
de consumibles de impresión y papel
En relación con el procedimiento
de Licitación Abreviada 2018LA-000002-01, que se denomina: “Servicio de
arrendamiento, mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos con el
suministro de consumibles de impresión y papel”, que la Comisión de
Licitaciones de la Municipalidad de Flores, en la sesión 11-18, celebrada en
fecha 18 de junio del 2018 y mediante el acuerdo 23-18, tal y como se
transcribe a continuación:
Acuerdo 23-18: Se acuerda por parte de la Comisión Institucional de
Licitaciones: adjudicar la licitación 2018LA-000002-01 denominada “Servicio de arrendamiento,
mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos con el suministro de
consumibles de impresión y papel”, a la empresa Productive Bussines Solutios
S. A., con cédula jurídica N° 3-101-009515, las líneas 1 y 2, con los
siguientes precios mensuales: 766,66 dólares americanos para la línea 1 y 50
dólares americanos para la línea 2, manteniendo las condiciones del cartel y la
oferta.
Licenciado Gerardo Rojas
Barrantes, Alcalde Municipal.— 1 vez.—( IN2018257500 ).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000002-01
Servicios según demanda para la
disposición
de desechos sólidos del Cantón de Siquirres
Acuerdo de Concejo Municipal N°
2816-18-06-2018. Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de
Siquirres, una vez conocido el Dictamen 0001-2018, de la Comisión Permanente de
Hacienda, en atención del oficio DA-505-2018, mediante el Despacho de la
Alcaldía remite para su estudio y adjudicación, el proceso de Licitación
Pública N° 2018LN-000002-01, denominado “Servicios según demanda para la
disposición de desechos sólidos del Cantón de Siquirres”; por lo que se procede
acordar lo siguiente: aprobar la adjudicación de la Licitación Pública, con
número de expediente 2018LN-000002-01, a la empresa CTM Corporación
Tecnológica Magallanes S. A, cédula jurídica 3-101-221931, para que brinde
a la Municipalidad de Siquirres el servicio según demanda para la disposición
de desechos sólidos del Cantón de Siquirres, por un monto de ¢17.500,00 (diecisiete
mil quinientos colones con 00/100) por costo de tonelada; siendo que la validez
y eficacia de este proceso estará sujeta a la obtención del refrendo
respectivo. Se tome el acuerdo en firme y definitivamente aprobado. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Proveeduría.—Licda.
Sandra Vargas Fernández, Proveedora.— 1 vez.—( IN2018257519 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
La Dirección Jurídica de la
Refinadora Costarricense de Petróleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que
materialmente resultó imposible localizar al contratista Álvaro Calvo
Gutiérrez., cédula 1-810- 954, en la dirección registrada sea San José, Tibás
contiguo a la estación de servicio Coopetaxi R. L., se procede por esta vía a
comunicar la resolución número 003 2018, de fecha 10 de abril del 2018, que dio
inició el procedimiento administrativo y le confiere audiencia para formular
conclusiones sobre la sanción dentro de la contratación 2015CD-000404-03, por
el supuesto incumplimiento en la entrega del objeto contractual durante la fase
de ejecución del contrato con base en el artículo 39 y 41 de la Constitución
Política, y el artículo 241 y 320 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública:
Proceso Administrativo:
Contratista Álvaro Calvo
Gutiérrez
Conferimiento
de audiencia para formular conclusiones sobre la declaratoria de una sanción
del vínculo contractual, dentro de la Contratación 2015CD-000404-03, por el
incumplimiento en la entrega del objeto contractual durante la fase de
ejecución del contrato.
Resolución 003-2018.
Gerencia de Operaciones Limón. San José, a
las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil dieciocho.
Resultando:
1º—Que el presente proceso de
Contratación de Escasa Cuantía N° 2015CD-000404-03, se tramitó con la finalidad
de contratar el “Suministro de Accesorios de Tubería”, la cual fue adjudicada a
la contratista Álvaro Calvo Gutiérrez.
2º—Que el 31 de julio del 2015 fue el día
establecido para el acto de apertura, se recibieron ocho ofertas a saber: 1)
Suplival-TEC S. A., 2) M&C Suplidora Técnica S. A., 3) Central de Válvulas
S. A., 4) A.T.C. Tecnoval S. A., 5) Tubocobre S. A., 6) Valycon de
Centroamérica S. A., 7) Álvaro Calvo Gutiérrez, 8) Baruch Business and Trade S.
A., mediante invitación a cotizar entre los proveedores inscritos y activos en
el giro comercial ante el registro de proveedores de la empresa, más la
publicación respectiva en la página web de la empresa.
3º—Que las ofertas técnicas, legal y
financieramente cumplientes fueron las presentadas por los contratistas
Suplival-TEC S. A líneas 01,02 y 03, Álvaro Calvo Gutiérrez líneas 04 y 05, y
Baruch Business and Trade S. A. línea 06.
4º—Que mediante oficio
CBS-EC-R-1099-2015 del 14 de agosto de 2015, el Departamento de Contrataciones
de Bienes y Servicio Escasa Cuantía, notificó el acto de adjudicación a los
oferentes.
5º—Que la fecha de inicio del plazo
contractual es el día 24 de agosto de 2015, con un plazo de entrega de 59 días
en el Almacén de Refinería.
6º—Que mediante nota ACG-0056-2015, (folio
253 expediente administrativo), el contratista Álvaro Calvo Gutiérrez solicitó
una prórroga de 35 días adicionales al plazo de entrega, debido a que el
proveedor Hebei Haitian Pipe Fittings Ltda. les comunicó que se dio un atraso
en la aduana de China, retrasando la salida que estaba prevista para el 09 de
setiembre hasta el 3 de octubre de 2015, por lo que no es posible cumplir con
el plazo contractual establecido, por disposiciones aduaneras que están fuera
de su control.
7º—Mediante el oficio
CBS-EC-R-1416-2015, de fecha 22 de octubre el Área de Contratación de Bienes y
Servicios de Refinería, traslada al Órgano Fiscalizador del contrato la
solicitud del contratista Álvaro Calvo Gutiérrez (folio 252 expediente
administrativo de la contratación) y solicita dar respuesta al contratista en
el plazo de 2 días hábiles.
8º—Mediante el oficio
I-R-0800-2015, de fecha 28 de octubre de 2015, la Instancia Técnica de la contratación
con el visto bueno del Órgano Fiscalizador, da respuesta al contratista a su
solicitud de prórroga indicándole que debe aclarar algunas cosas respecto a los
argumentos y la documentación presentada con la solicitud de prórroga.
9º—Mediante nota ACG-0062-2015, de fecha 02
de noviembre de 2015, el contratista Álvaro Calvo remite las aclaraciones
solicitadas por la Instancia Técnica.
10.—La
Instancia Técnica mediante el oficio I-R-0864-2015, de fecha 05 de noviembre de
2015, le comunica al contratista que no acepta las justificaciones que
sustentan la solicitud de prórroga por lo que rechaza su solicitud y le insta
para que realice las gestiones necesarias con el objetivo de que entregue los
ítems adjudicados a la brevedad posible.
11.—En cuanto a las posibles
sanciones: De ser acreditados los hechos que se le endilgan al contratista
Álvaro Calvo Gutiérrez, podría imponerse una sanción de apercibimiento,
conforme a la literalidad de los ordinales 99 inciso a de la Ley de
Contratación Administrativa y 223 de su Reglamento.
12.—En
cuanto a los daños y perjuicios estos no existen por cuanto la instancia
técnica mediante oficio GO-0339-2017 de fecha 22 de setiembre del 2017 se
indica que proyecto no se vio afectado por el atraso en la entrega, debido a
que durante el desarrollo de la contratación el personal asignado para la
instalación por parte de RECOPE, avanzo con tuberías y accesorios disponibles
según la planificación del proyecto y el material fue solicitado para la
siguiente etapa la cual se desarrolló posterior a la entrega por parte del
contratista.
Considerando:
Sobre la
prueba que demuestra la existencia de un incumplimiento contractual: analizado
el expediente en el presente caso se constata la existencia de un
incumplimiento contractual evidente y manifiesto, ante el incumplimiento
contractual por parte del contratista Álvaro Calvo Gutiérrez, existiendo
manifestaciones de la Administración para tener a la mayor brevedad los ítems
adjudicados en su bodega, a fin de lograr con ello la debida satisfacción del
interés público, a fin de que no se ponga en riesgo la continuidad en la
prestación del servicio público, que por mandato de Ley N° 7356, artículos 1 y
2, RECOPE está obligado a brindar.
Sobre el proceso aplicable: conforme a lo
indicado en los resultandos de la presente resolución el procedimiento
aplicable es lo previsto 245 de la Ley General de la Administración Pública,
dado que el acto final que se llegue a dictar no causará perjuicio grave al
interesado. Actuar en contrario iría en contra de los principios de eficiencia
y eficacia, de proporcionalidad y razonabilidad.
Sobre el plazo para rendir conclusiones: En
razón de lo anterior, únicamente conforme a lo establecido en el artículo 324
de la Ley General de Administración Pública se le confiere al contratista
Álvaro Calvo Gutiérrez el plazo de tres días hábiles para que
si bien lo tiene, se sirva formular conclusiones. Por tanto: De confinidad con
los artículos 214, 240 y 324 de la Ley General de la Administración Pública, 99
y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y dadas las
manifestaciones existentes en el expediente, donde el contratista reconoce su
imposibilidad de cumplir con la entrega de acuerdo con lo pactado, y que pese a
que no hay valoración de daños y perjuicios, se acuerda sin más trámite, seguir
el presente procedimiento, y de conformidad con el artículo 324 de la Ley
General de la Administración Pública, conferir un plazo de tres días hábiles al
administrado contados a partir de la notificación de la presente resolución, a
fin de que si a bien lo tiene rinda sus conclusiones. Es todo, Notifíquese al
contratista en el lugar o medio que consta en el expediente.
Lic. Mayid Brenes Calderón,
Asesoría Jurídica.—1 vez.— O. C. N°
2018000299.—Solicitud N° 121921.—( IN2018257388 ).
GERENCIA LIGISTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2018LN-000014-5101 (Aviso Nº 2, Prórroga)
Ítem único: Apósito transparente
para fijación de catéteres
central con gluconato de Clorhexidina al 2% de
8.5 x 11.5 +-1 cm
A todos los interesados en el
presente concurso se les informa que se prorroga la fecha de recepción de
ofertas para el 16 de julio de 2018 a las 09:00 horas.
Las demás condiciones permanecen invariables.
Además, se encuentra disponible copia física
en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11
del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales para consultas.
San José, 02 de julio de
2018.—Sub Área de Insumos Médicos.—Licda. Shirley
Méndez Amador, Asistente.—1 vez.— O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº AABS-1077-18.—(
IN2018257370 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000011-5101 (Aviso
N° 10)
Pruebas bioquímicas
automatizadas en sangre, orina,
líquido cefalorraquídeo y otros fluidos biológicos
Se informa a todos los
interesados en participar en la Licitación Pública 2017LN-000011-5101, que se
prorroga la apertura de ofertas para el día 30 de julio del 2018 a las 10:00
horas, lo anterior, dado que se está atendiendo la fase dispositiva de la
Resolución R-DCA-0425-2018 de la Contraloría General de la República, por
recursos de objeción contra el cartel.
Ver detalles en el expediente físico en la
recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del
Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 02 de julio
2018.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N°
AABS-1072-18.—( IN2018257373 ).
SUB-ÁREA DE REACTIVOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000012-5101
(Aviso 2)
Contratación de servicios de
abogacía para efectuar el Cobro
Judicial de adeudos con la Seguridad Social
A los oferentes interesados en
participar, se les comunica que se prorroga la fecha de apertura de ofertas
para el día 24 de julio de 2018 a las 10:00 horas, debido a que aún se está en
confección del cartel unificado. Ver detalles en el expediente físico en la
recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del
edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
02 de julio de 2018.—Subárea de
Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa,
Asistente.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº AABS-1076-18.—( IN2018257375 ).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LN-000017-PRI
(Circular N° 1)
Compra de vehículos
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que a partir de la presente publicación podrán hacer retiro Circular 1.
Los documentos que conforman la
circular 1, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr. o
bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C,
piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas.
Licda. Iris
Fernández Barrantes.—Dirección de Proveeduría.— 1 vez.—O.C. N° 6000002848.—Sol. N° 121945.—( IN2018257544 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000001-04
Contratación de servicio de
transporte para
estudiantes, docentes y administrativos
de la Unidad Regional Chorotega
Según demanda Cuantía estimable
El Proceso
de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en sesión Nº 063-2018, del día 18 de junio del 2018, artículo
único, tomó el siguiente acuerdo:
a. Corregir el acuerdo de
adjudicación de la Licitación Abreviada N° 2018LA-000001-04 “Contratación de
servicios de transporte para estudiantes, docentes y administrativos de la
Unidad Regional Chorotega, según demanda cuantía estimada, de la siguiente
forma:
• Adjudicar la Licitación Abreviada N°2018LA-000001-04
“Contratación de servicios de transporte para estudiantes, docentes y
administrativos de la Unidad Regional Chorotega, según demanda cuantía
estimada” en los siguientes términos:
Tipo Unidad |
Capacidad |
Valor por km |
Valor
en letras por km |
Sprinter |
15 |
¢600,00 |
Seiscientos colones |
Coaster |
29 |
¢670,00 |
Seiscientos setenta colones |
Rosa |
30 |
¢670,00 |
Seiscientos setenta colones |
Bus |
52 |
¢1.250,00 |
Mil doscientos cincuenta
colones |
La adjudicación es hasta un monto máximo por los cuatro años de
¢100.800.000,00 y hasta un tope máximo anual de ¢25.200.000,00.
b. Todos los demás términos
establecidos en el Acta 53-2018 quedan invariables.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 121854.—( IN2018257195
).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
UNIDAD DE PROVEEDURIA
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-01
(Aclaración)
Suministro de mezcla asfáltica
según demanda
para la red vial cantonal de Desamparados
La Municipalidad del cantón de
Desamparados comunica lo siguiente:
El Concejo Municipal de
Desamparados en acuerdo N° 9 de la sesión N° 32 del 29 de mayo del 2018 acuerda
adjudicar a la empresa Concreto Asfáltico Nacional S. A., el cual fue publicado
mediante Gaceta 105, del 13 de junio del 2018, no obstante, se aclara
que dicha contratación es por un plazo de un año, con una prórroga no
automática, hasta por cuatro años.
Licenciada Iliana Zamora Araya,
Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018257505 ).
COLEGIO DE
MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
Acuerdo de Junta de Gobierno Nº
2018-03-14, la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de la
República de Costa Rica
En uso de las facultades que le confiere el
artículo 10 de la Ley N° 3019 del 08 de agosto de 1962, Ley Orgánica del
Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica.
Considerando:
1º—Que no existe en la normativa
de los Tecnólogos en Ciencias Médicas, aspectos legales y funcionales que
regulen, específicamente, el ejercicio de los Tecnólogos en Terapia
Respiratoria.
2º—Que en la actualidad es importante para el
gremio de Tecnólogos en general, regular en un solo documento el Perfil
Profesional ateniente a los Tecnólogos en Terapia Respiratoria.
3º—Que, en cumplimiento de las disposiciones
de la Junta de Gobierno en la Normativa de Tecnólogos en Ciencias Médicas, se
elabora el Perfil Profesional de los Tecnólogos en Terapia Respiratoria.
4º—Que en cumplimiento de las disposiciones
de la Ley N° 3019 del 08 de agosto de 1962, Ley Orgánica del Colegio de Médicos
y Cirujanos de la República de Costa Rica, la Junta de Gobierno en Sesión
celebrada el 14 marzo del 2018, acordó aprobar en esa sesión el nuevo texto
para la validez y aprobación. Por tanto,
APRUEBA:
El siguiente:
PERFIL PROFESIONAL DEL TECNÓLOGO
EN TERAPIA RESPIRATORIA
CAPÍTULO 1
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Tecnólogo en
Terapia Respiratoria:
Es el recurso humano, que, de acuerdo con los
alcances de su Tecnología, forma parte del Equipo Integral de Salud que cuenta
con formación y capacitación académica universitaria o parauniversitaria en
Terapia Respiratoria. Dicha universidad podrá ser pública o privada y debe
contar con el aval del Consejo Nacional de Rectores, Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Universitaria Privada o Consejo Superior de Educación.
La práctica de su Tecnología se caracteriza
por la aplicación de conocimiento científico, transformado en tecnología, para
asistir al profesional en Medicina. Sus funciones las ejecutará siempre bajo
supervisión médica especializada.
El Tecnólogo en Terapia Respiratoria,
debidamente autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos, está capacitado
para proyectarse en el servicio a la comunidad con una formación integral
sólida, basada en elementos teóricos, prácticos, sociales e investigativos que
lo acreditan como un profesional crítico, creativo y responsable, con
sensibilidad social y que actúa bajo los lineamentos éticos establecidos por el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
El Tecnólogo, debe evidenciar el uso de
competencias cognitivas, técnicas, socio-afectivas,
comunicativas y de liderazgo dentro de los diferentes sectores en los cuales le
corresponde desempeñarse: salud, educación y bienestar social.
Artículo 2º—Supervisión Médica:
La labor del Tecnólogo en Terapia
Respiratoria estará bajo la supervisión de al menos un Médico en alguna de las
siguientes especialidades y/o subespecialidades: Neumología, Medicina de
Emergencias, Medicina Interna, Pediatría, Geriatría y Gerontología, Medicina
Crítica y Terapia Intensiva, Medicina Crítica Pediátrica, Neonatología,
Medicina Paliativa. Esta supervisión se efectuará en forma presencial mediante
la instrucción inmediata y directa del médico asignado hacia el Tecnólogo. Toda
instrucción quedará anotada en el expediente clínico del paciente o una
bitácora que se levantará al efecto.
En casos excepcionales cuando la vida del
paciente se encuentre en riesgo inminente y dentro del ámbito institucional
público o privado, la supervisión hacia el Tecnólogo puede ser asumida a un
Médico y Cirujano.
CAPÍTULO 2
Requisitos
Artículo 3º—Para el ejercicio de
su tecnología, debe cumplir con los siguientes puntos:
a. Bachillerato en Educación
Media.
b. Diploma en Terapia
Respiratoria que lo acredite académicamente como Tecnólogo, el cual debe ser
emitido por la institución académica formadora que se encuentra autorizada para
tal efecto.
c. Autorización del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica para ejercer su tecnología.
d. Encontrarse al día con sus
obligaciones en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
CAPÍTULO 3
Ámbito de Acción
Artículo 4º—Sus actividades como
Tecnólogos las podrá realizar siempre que se encuentre bajo supervisión médica
directa.
Artículo 5º—Dará asistencia a los Médicos
Especialistas en: Neumología, Medicina de Emergencias, Medicina Interna,
Pediatría, Geriatría y Gerontología, Medicina Crítica y Terapia Intensiva,
Medicina Crítica Pediátrica, Neonatología, Medicina Paliativa, para la
ejecución de procedimientos técnicos. Sus actividades como Tecnólogos, las
podrá realizar siempre que se encuentre debidamente capacitado para
efectuarlas.
Artículo 6º—Podrá participar en programas
educativos para la promoción de la Salud y prevención de la enfermedad.
Artículo 7º—Integra grupos de trabajo
relacionados con su tecnología, intra e inter- institucionales.
Artículo 8º—En conocimiento del marco legal y
de acuerdo con los alcances de su tecnología desarrolla sus funciones con
actitud ética, reflexiva y crítica, propendiendo a mejorar la calidad de vida
de la persona, familia y comunidad, del territorio costarricense.
CAPÍTULO 4
Funciones
El Tecnólogo en Terapia
Respiratoria, se desempeña en los Centros Médicos Especializados o servicios de
Neumología, Cuidados Intensivos, Neonatología, Cuidados Paliativos, Geriatría,
Medicina Interna, cumpliendo las siguientes funciones:
Artículo 9º—Función Asistencial o Técnica:
Brinda asistencia al médico mediante la ejecución de técnicas propias de su
área en los siguientes aspectos:
a. Participar en la
coordinación, elaboración y ejecución de programas, dirigidos hacia el paciente
y su familia, para la educación de higiene respiratoria.
b. Participar en la coordinación,
elaboración y ejecución de programas para la promoción de la salud.
c. Participar en el equipo
interdisciplinario en la elaboración de programas de prevención en salud
ocupacional.
d. Aplicar las técnicas y
protocolos para el manejo y transporte de cilindros contenedores de gases de
uso médico.
e. Contribuir, de acuerdo a las indicaciones del médico tratante, con el
manejo integral del paciente con patología pulmonar mediante la aplicación de:
i. Oxigenoterapia mediante
los dispositivos para tal efecto, como ejemplo: cánulas nasales, cánulas naso y
orofaríngeas, mascarillas simples, de reinhalación, parciales o no, con
reservorio, Venturi.
ii. Aerosolterapia
e inhaloterapia.
iii. Técnicas
de higiene broncopulmonar.
iv. Técnicas
de expansión pulmonar.
v. Ejercicios
respiratorios.
vi. Cuidados
de la vía aérea anatómica y artificial.
vii. Reanimación
cardiopulmonar.
f. Tomar muestras de secreción
bronquial para el análisis de laboratorio a solicitud del médico.
g. Brindar asistencia al médico
durante los procedimientos diagnósticos invasivos: broncoscopía,
toracocentesis, colocación de sondas torácicas, acceso venoso, intubación,
deshabituación y extubación endotraqueal.
h. Elegir y preparar, de acuerdo
con las indicaciones del médico tratante, los equipos y materiales que son
requeridos para realizar los procedimientos propios de su área.
i. Manejar los equipos
requeridos para asistir al médico en los procedimientos no invasivos e
invasivos propios de su área.
j. Asistir al médico en:
i. Realización de pruebas
de función pulmonar y procedimientos diagnósticos invasivos, como
por ejemplo: broncoscopía, toracocentesis, colocación de sondas torácicas,
acceso venoso, intubación, deshabituación y extubación endotraqueal.
ii. Monitoreo
del paciente: el Tecnólogo utiliza el equipo respectivo para llevar a cabo sus
funciones en el apoyo diagnóstico y terapéutico, ya sea de evaluación,
tratamiento o de monitoreo, así como de rehabilitación.
iii. Dependiendo
del área de desempeño, requiere de equipo básico, mínimo e indispensable para
el ejercicio de la profesión con diversos dispositivos tales como
por ejemplo: oxímetro de pulso, esfigmomanómetro, electrocardiógrafo de tres o
doce derivaciones portátil o de base, equipo de aspiración portátil,
estetoscopio, equipos de ventilación mecánica portátil, equipos de
oxigenoterapia.
iv. Educación
sobre la terapéutica específica, para el manejo de dispositivos de
aerosolterapia e Inhaloterapia en la vía aérea superior e inferior tanto por la
vía oral, nasal, intratubo, oxigenoterapia, higiene broncopulmonar y técnicas
de rehabilitación pulmonar; previa valoración e indicación médica.
Artículo 10.—Manejos
de equipos y Áreas de Trabajo:
a. Preparar materiales y equipos
que requiera para realizar sus funciones, así como realizar el mantenimiento
funcional operativo. Esto implica mantener el equipo existente en adecuadas
condiciones de higiene, comprobar su correcto funcionamiento, reponer e
inventariar el material y los elementos necesarios en el área.
b. Organizar, preparar y/o
acondicionar los equipos e insumos que sean necesarios para que el médico
efectúe los procedimientos de pruebas de función pulmonar, así como los
procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos invasivos de su área:
bronc0oscopía, toracocentesis, colocación de sondas torácicas, acceso venoso,
intubación, deshabituación y extubación endotraqueal, para la evaluación de la
patología pulmonar y lesiones relacionadas; así como aquellos que sean
necesarios para atender eventuales emergencias que se presenten en el
transcurso del estudio.
c. Vigilar que se efectúen todos
los mantenimientos a los equipos.
d. Reportar de inmediato a su
jefatura cualquier desperfecto en los equipos, que se llegase a encontrar.
e. Retirar los equipos,
posterior a cada procedimiento y verificar la limpieza de los
mismos de acuerdo con las normas nacionales vigentes para la prevención
de infecciones y preparar la sala para ser utilizada por el siguiente usuario.
Artículo 11.—Función
Docente:
a. Podrá
participar como docente en la parte teórica para la formación de otros
tecnólogos en Terapia Respiratoria. Respecto a la parte práctica, deberá contar
en todo momento con la supervisión del Médico Especialista en Neumología,
Medicina de Emergencias, Medicina Interna, Pediatría, Geriatría y Gerontología,
Medicina Crítica y Terapia Intensiva, Medicina Crítica Pediátrica,
Neonatología, Medicina Paliativa.
b. Participar en programas de
educación continua para Profesionales de la Salud en materia de Terapia
Respiratoria y en la Promoción de la Salud en forma interdisciplinaria.
c. Participar en programas de
educación a la comunidad en materia de Terapia Respiratoria.
Artículo 12.—Función
investigativa:
a. Colaborar en investigaciones
específicas de su tecnología.
b. Participar en programas de
investigación aplicada y orientados por los sistemas de salud del país.
Artículo 13.—Función
Administrativa:
a. Colaborar con su jefatura en
la programación anual de suministros para el servicio.
b. Colaborar con el control de
la existencia de suministros, medicamentos, insumos, equipos, entre otros, del
servicio.
c. Reportar a su jefatura y
servicio de mantenimiento el fallo o deterioro de los equipos.
d. Realizar la limpieza de los
equipos a su cargo, de acuerdo a los protocolos
vigentes.
e. Distribuir los suministros de
acuerdo con las necesidades del servicio en el cual desarrolla sus funciones.
f. Realizar informes mensuales
de los procedimientos elaborados y entregarlos a la jefatura.
g. Participar en la
planificación de los procesos de trabajo para Tecnólogos de su área en los
Servicios en que se desempeñe.
h. Colaborar con su jefatura, en
la integración de programas de gestión de calidad.
i. Seleccionar, llenar y firmar
formularios y solicitudes relacionadas con el ejercicio de su profesión.
j. Verificar la existencia
física del consentimiento informado, el cual debe encontrarse ya completo y
debidamente firmado.
Artículo 14.—Funciones
de Prevención:
a. Participar en la
implementación, coordinación y ejecución de programas para la detección de
Patología Pulmonar.
b. Participar en la
implementación, coordinación y ejecución de programas en temas para la
educación y prevención de las enfermedades.
c. Participar en la planeación y
presentación de recomendaciones necesarias con el fin de mejorar las
expectativas de vida de los pacientes con patología pulmonar y mejorando el
apoyo familiar, así como su entorno.
d. Participar en el desarrollo
de programas interinstitucionales, intrahospitalarios y comunitarios para la
prevención del fumado e inhalación de sustancias tóxicas.
Artículo 15.—Funciones
Asistenciales en el domicilio:
De acuerdo con las indicaciones previas del
Médico Especialista, podrá brindar colaboración en:
a. Realizar los exámenes de
pruebas de función pulmonar.
b. Obtener muestras de esputo.
c. Efectuar la aplicación
inhaloterapia previa indicación médica.
d. Participar en la
rehabilitación del paciente con patología pulmonar, previa indicación médica.
e. Seleccionar y recomendar sistemas o equipos de terapia respiratoria y de
rehabilitación respiratoria para uso del paciente.
f. Efectuar
el ajuste de parámetros del equipo, así como la verificación y evaluación de
los parámetros de signos vitales y los valores de monitoreo inherentes al
paciente con patología pulmonar.
CAPÍTULO 5
Deberes
Artículo 16.—El
Tecnólogo debe realizar sus funciones bajo pleno conocimiento de su perfil
profesional y conforme a los lineamientos aquí descritos:
a. Ley General de Salud.
b. Ley Orgánica del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica y su Reglamento.
c. Código de Ética Médica del
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
d. Normativa de Tecnólogos en
Ciencias Médicas Autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica.
e. Cualquier otra normativa
vigente en el momento de su actuación aplicable al Tecnólogo en Terapia
Respiratoria.
Artículo 17.—Normas
de Bioseguridad:
El Tecnólogo, debe velar
porque en el sitio de trabajo se cumpla con todas las pautas sanitarias y
legales establecidas para el adecuado manejo de desechos biopeligrosos, así
como velar porque las empresas contratadas para el manejo posterior de estos desechos, cumplan con las especificaciones reglamentarias
correspondientes para tal efecto.
Artículo 18.—Sin
perjuicio de la obligación de acatar las instrucciones médicas recibidas, el
Tecnólogo gozará de independencia en lo que respecta a la ejecución de los
procedimientos propios de su tecnología.
Artículo 19.—En el desempeño de sus funciones y previa indicación del
ente rector en Salud del país, le puede corresponder participar en las
diferentes comisiones de desastres naturales que ocurran.
Artículo 20.—Deber
para con Superiores, Compañeros y Público:
Deberá cuidar las relaciones con superiores,
compañeros y público en general, atendiéndolos con respeto, prudencia y
discreción absoluta conforme a los principios éticos.
Artículo 21.—Deber
de Seguridad:
Debe utilizar el equipo de protección
personal y herramientas específicas disponibles para el desempeño de su
trabajo.
Artículo 22.—Deber
de Actualización:
Debe mantener actualizados los conocimientos,
procedimientos y técnicas propias de la Tecnología.
Artículo 23.—Manejo
de Equipos:
Es responsable por el adecuado empleo del
equipo, instrumentos, útiles y materiales que usa en su trabajo.
Artículo 24.—Trato
con Terceras Personas:
Debe tener habilidad para tratar en forma
cortés y satisfactoria al público y sus compañeros del Equipo de Salud.
Artículo 25.—Debe
ser responsable al efectuar los trabajos encomendados propios de su Tecnicidad.
Artículo 26.—Destreza:
Debe mostrar destreza en el manejo de equipo
e instrumentos utilizados en la realización de su trabajo.
Artículo 27.—Debe
poseer un alto nivel de responsabilidad, respeto, discreción y ética
profesional.
CAPÍTULO 6
Derechos
Artículo 28.—Si el Tecnólogo en Terapia Respiratoria cumple
satisfactoriamente con la totalidad de los requerimientos, podrá estar
autorizado en el capítulo de Tecnólogos del Colegio de Médicos y Cirujanos.
Artículo 29.—De
acuerdo con la legislación vigente, tendrá todos los derechos laborales que
rigen en el país.
CAPÍTULO 7
Sanciones
Artículo 30.—Se
establecen de acuerdo con el Código de Ética Médica y Normativas específicas.
Artículo 31.—Serán
aplicadas por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.
Capítulo 8
Disposiciones Finales
Artículo 32.—De
las Reformas:
Las reformas parciales o totales del presente
perfil, deberán aprobarse por la Junta de Gobierno del
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, quien publicará una vez aprobado
en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 33.—Norma
Supletoria:
Todos aquellos aspectos que no estén
cubiertos por este Perfil y que en algún momento requieran alguna acción, ésta
se apegará a las normas generales y específicas del Colegio de Médicos en
primera instancia, así como también serán de aplicación por orden jerárquico
las Leyes y Reglamentos en atención al ejercicio ilegal de la profesión.
Artículo 34.—Derogatoria:
El presente perfil deroga cualquier otra
disposición anterior, aprobada por la Junta de Gobierno, que contradiga tácita
o implícitamente lo dispuesto en el presente documento.
Artículo 35.—Vigencia:
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Doctor Carlos Escalante Ugalde, Vicepresidente.—1 vez.—
( IN2018253752 ).
Nº 2018-03-14
ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO
La Junta de Gobierno del Colegio
de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica.
En uso de las facultades que le confiere el
artículo 10 de la Ley N° 3019 del 08 de agosto de 1962, Ley Orgánica del
Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica.
Considerando:
1º—Que no existe en las
normativas de este Colegio Profesional, aspectos legales y funcionales que regulen,
específicamente, el ejercicio de los Médicos Especialista en Gastroenterología.
2º—Que en la actualidad es importante para el
gremio médico, regular en un solo documento el Perfil Profesional ateniente a
los Médicos Especialistas en Gastroenterología.
3º—Que en
cumplimiento de las disposiciones de la Junta de Gobierno, se elabora el Perfil
Profesional de los Médicos Especialistas en Gastroenterología.
4º—Que en cumplimiento de las disposiciones
de la Ley N° 3019 del 08 de agosto de 1962, Ley Orgánica del Colegio de Médicos
y Cirujanos de la República de Costa Rica, la Junta de Gobierno en Sesión
celebrada el xx de xxxx de año xxxx, acordó aprobar en esa sesión el nuevo
texto para la validez y aprobación. Por tanto,
Aprueba:
El siguiente:
PERFIL PROFESIONAL DEL MÉDICO ESPECIALISTA
EN GASTROENTEROLOGÍA
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales y
definiciones
Artículo 1º—Definición de la
especialidad de Gastroenterología: rama de la Medicina dedicada al
diagnóstico, tratamiento y prevención de los padecimientos gastroenterológicos,
de hígado, páncreas y vías biliares.
Artículo 2º—Médico especialista en
gastroenterología: el Médico Especialista en Gastroenterología, debidamente
autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos, está capacitado para
proyectarse en el servicio a la comunidad de una formación integral y sólida,
basada en elementos teóricos, prácticos, científicos, sociales e investigativos
que lo acreditan como un profesional crítico, creativo y responsable, con
sensibilidad social y que actúa bajo los lineamentos éticos establecidos por el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
El Médico Especialista en Gastroenterología,
evidencia el uso de competencias cognitivas, técnicas, socio-afectivas,
comunicativas y de liderazgo dentro de los diferentes sectores en los cuales le
corresponde desempeñar: Salud, Educación empresarial y Bienestar Social.
Artículo 3º—El Médico
Especialista en Gastroenterología y debidamente autorizado por el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica, es el único médico autorizado para ejercer
esta especialidad.
Artículo 4º—Residente en gastroenterología:
es aquel médico que habiendo cumplido con los requisitos establecidos por las
leyes de la República de Costa Rica es un Médico General debidamente inscrito
en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y se encuentra cursando el
programa de Especialidades Médicas de la Universidad de Costa Rica o cualquier
otra acreditada en el país. Los residentes podrán realizar actividades
inherentes a la especialidad en el ambiente hospitalario, se encontrará bajo la
supervisión del médico especialista asistente. Su actividad como residente
deberá ser respaldada por el médico tutor a cargo, o según disponga la
normativa vigente de la UCR u otra universidad que esté debidamente acreditada
en ese momento. Para efecto del ejercicio en la práctica privada se le
considerará en igual condición que un médico general, con las responsabilidades
y alcances que este reglamento le otorga.
CAPÍTULO 2
Requisitos
Artículo 5º—Para el ejercicio
de la Especialidad en Gastroenterología, debe cumplir con los siguientes
requisitos:
a. Título Universitario que lo
acredite como Médico y Cirujano.
b. Título Universitario que lo
acredite como Especialista en Gastroenterología.
c. Estar
incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
d. Estar al día con las
obligaciones que establezca el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
e. Cumplir con los requisitos
generales y específicos establecidos en el Reglamento de Especialidades y
Subespecialidades Médicas del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
f. Estar inscrito al Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica como Médico Especialista en Gastroenterología
o bien estar autorizado por la Junta de Gobierno de este Colegio para el
ejercicio temporal de la referida especialidad.
CAPÍTULO 3
Ámbito de acción
Artículo 6º—En conocimiento del
marco legal y organizativo que regula y condiciona su actividad como
Especialista en Gastroenterología, desarrolla su profesión en el sector público
y/o privado, aplicando sus conocimientos, habilidades y destrezas en la
diversidad de áreas que abarca la especialidad, esto con liderazgo, empatía,
actitud ética, reflexiva, crítica, propendiendo a mejorar la calidad de vida de
la persona, familia y comunidad.
Artículo 7º—Asistencial: el Médico
Especialista en Gastroenterología realiza sus funciones en todas aquellas áreas
del conocimiento médico para realizar un diagnóstico basado en la historia
clínica y examen físico completo, así como llevar a cabo los procedimientos
diagnósticos y terapéuticos del área de la gastroenterología que se requieran
para resolver los problemas de diagnóstico, terapéutica y pronóstico de los
padecimientos gastroenterológicos.
Artículo 8º—En los servicios de salud
públicos o privados, será el Médico Especialista en Gastroenterología quien
lleve a cabo procedimientos propios de su área.
Artículo 9º—El Médico
Especialista en Gastroenterología integra y coordina grupos de trabajo
relacionados con su especialidad y servicio o departamento, intra e
interinstitucionales, así como intersectoriales.
Artículo 10.—Investigación:
el Especialista en Gastroenterología cuenta con los conocimientos básicos en
metodología de la investigación, epidemiología y medicina basada en evidencia;
es capaz de utilizar la técnica y el arte de la investigación, mediante el
diseño, ejecución y asesoría de investigaciones básicas, clínicas y sociales,
para el desarrollo del conocimiento y el avance de las condiciones de salud de
la población.
Artículo11.—Docencia:
podrá participar en la formación académica universitaria de pregrado, grado y
posgrado de los Profesionales en Medicina, Posgrado en Gastroenterología y
otras Ciencias de la Salud.
CAPÍTULO 4
Funciones
Artículo 12.—El
médico Especialista en Gastroenterología participa en las funciones
asistenciales, docentes, investigación y gestión administrativa, inherentes a
su especialidad, ejerciendo su profesión activamente en todas las actividades
del área de la salud y hospitales que requieran sus conocimientos.
Artículo 13.—Funciones asistenciales del médico Especialista en Gastroenterología:
a. Desarrolla sus actividades a
nivel público y privado, dentro de una red de servicios de salud, favoreciendo
el abordaje integral, familiar y psicosocial, desde una perspectiva de trabajo
pluridisciplinario y en equipo.
b. Resolver los problemas de
diagnóstico, terapéutica y pronóstico de los padecimientos gastroenterológicos,
hepáticos, pancreáticos y de vías biliares.
c. Indica
y/o interpreta pruebas de laboratorio y serológicas relacionadas con el estudio
con la patología del aparato digestivo.
d. Indica, interpreta y/o
ejecuta exámenes funcionales, endoscópicosinvasivos del aparato digestivo.
e. Ejecuta procedimientos
terapéuticos del aparato digestivo que ayudan a resolver el estado de
enfermedad del paciente.
f. Conocer y resolver los
riesgos y la evolución de todos los procedimientos que se practiquen en su
especialidad.
g. Colabora en coordinación con
otras especialidades para el mejor desarrollo de una atención integral del
paciente.
h. Forma parte de los equipos
interdisciplinarios de manejo de trasplante, relacionados con su especialidad.
i. Recomienda
exámenes complementarios o tratamientos adecuados cuando sea necesario y
consulta con los médicos referentes.
j. Comunicar de manera efectiva
y respetuosa los resultados de las valoraciones que realice, esto a los
pacientes, familiares de pacientes y otros profesionales en salud.
k. Determinar en función de su
ejercicio profesional, los seguimientos que se le realicen al paciente, de
acuerdo con el diagnóstico, pronóstico y tratamiento efectuado.
l. Podrá participar en el
desarrollo de programas de prevención, promoción y atención médica en patología
neoplásica relacionada a la especialidad, hepatología y otros problemas de
salud pública.
m. Previa indicación judicial o
administrativa, podrá formar parte del equipo de investigación, en programas de
peritaje en el campo de la Especialidad en Gastroenterología.
n. Ejercer supervisión médica
directa y especializada sobre el personal técnico autorizado en
Gastroenterología.
Artículo 14.—Funciones
de investigación del Médico Especialista en Gastroenterología:
a. Dentro del marco legal
relacionado y de acuerdo con los alcances de su especialidad, podrá participar
en las tareas de investigación clínica y epidemiológica propias de su área, ya
sea a nivel individual o como parte de un equipo de salud.
b. Realiza y participa en
investigaciones científicas utilizando el conocimiento y las destrezas en su
especialidad.
c. Diseñar participar o llevar a
cabo investigaciones en las áreas básica, social, clínica y epidemiológica.
d. Divulgar los resultados de
las investigaciones a la comunidad científica y la sociedad.
e. Utilizar los resultados de
las investigaciones para generar y promover el desarrollo
científico-tecnológico, proponiendo alternativas de solución.
f. Asesorar y participar como
lector y tutor de estudiantes y otros profesionales, en el desarrollo de
investigaciones en su ámbito de especialidad.
g. Propiciar el planteamiento de
vetas de investigación.
h. Brindar criterio de
valoración, clasificación y comprensión de trabajos de investigación.
Artículo 15.—Funciones de docencia del Médico
Especialista en Gastroenterología:
a. Participa en la formación
académica universitaria de pregrado, grado y posgrado de los Profesionales en
Medicina, Especialidad en Gastroenterología y otras Ciencias de la Salud.
b. Supervisa la práctica de los
médicos residentes que se encuentren realizando los estudios de posgrado en la
Especialidad en Gastroenterología.
c. Participa en la formación y
capacitación del personal sanitario, profesionales en medicina y otros
profesionales en Ciencias de la Salud, en materia de Gastroenterología.
Artículo 16.—Funciones administrativas del Médico Especialista en Gastroenterología:
a. Colabora con la jefatura
directa en la programación anual de suministros para el servicio.
b. Colabora con el reporte a su
jefatura, sobre el fallo o deterioro de los equipos.
c. En función de su ejercicio
profesional, realiza informes mensuales y los entrega a la jefatura directa
según sean necesarios y en temas inherentes a sus competencias establecidas.
d. Participa en la planificación
de los procesos de trabajo para los profesionales de su área.
e. Colabora con la jefatura, en
la integración de programas de gestión de calidad.
f. Cuando ocupe un cargo de
jefatura, le corresponde el control técnico y administrativo de los técnicos en
Gastroenterología, médicos asistentes, residentes, médicos generales y
especialistas bajo su cargo, constituyéndose como la jefatura superior
inmediata, en el entendido que las jefaturas siempre han de ser ejercidas por
profesionales de la misma rama y que estas funciones no podrán ser delegadas a
profesionales ajenos a la Medicina y Cirugía, independientemente de la
nomenclatura que se le dé al cargo.
g. Promover, asistir y
participar activamente de las sesiones clínicas y reuniones propias de su
departamento.
h. Colabora con la
planificación, organización, dirección, supervisión y evaluación los servicios
de Gastroenterología con los recursos institucionales disponibles (materiales y
humanos), a fin de lograr la maximización de la oportunidad de la calidad, la
eficiencia y la eficacia del servicio.
i. Podrá colaborar en la
elaboración de informes de gestión y resultados de la operación del servicio
mediante el cumplimiento de la normativa que regula y ampara la función pública
y privada así como la gestión de los mismos según la
institución donde labore.
CAPÍTULO 5
Deberes
Artículo 17.—El
Médico Especialista en Gastroenterología debe realizar sus funciones bajo pleno
conocimiento del presente perfil ocupacional y conforme a los lineamientos aquí
descritos:
a. Ley General de Salud.
b. Ley Orgánica del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
c. Reglamento de Especialidades
y Subespecialidades Médicas.
d. Código de Ética Médica del
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
e. Reglamento General de
Hospitales.
f. Cualquier otra normativa
aplicable a los Médicos o específicamente al Especialista en Gastroenterología
debidamente autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos.
Artículo 18.—Es
deber del Médico Especialista en Gastroenterología elevar ante el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica, aquellos casos en el que se incurra en un
incumplimiento de la presente normativa y reglamento del Colegio de Médicos y
del ejercicio ilegal de la especialidad para su análisis y respectiva sanción
cuando esta corresponda.
Artículo 19.—El
Médico Especialista en Gastroenteología buscará en todo momento velar por el
derecho a la privacidad del paciente. Evitando por todos medios posibles
exponer al paciente y su derecho a la privacidad.
Artículo 20.—Tribunales
evaluadores: El Médico Especialista en Gastroenterología deberá participar
activamente cuando el Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa
Rica así lo requiera, en la conformación de tribunales para la evaluación de
médicos nacionales o extranjeros, que hayan realizado estudios en el exterior y
que soliciten su respectiva incorporación como Médicos Especialistas en
Gastroenterologíay,sus subespecialidades.
Artículo 21.—Normas
de Bioseguridad: el Médico Especialista en Gastroenterología, debe velar
porque en el sitio de trabajo se cumplan con todas las normas de seguridad
sanitarias y legales establecidas, para el adecuado manejo de los riesgos
biológicos que resulten de su actividad profesional o de las patologías que
atienda y, que impliquen riesgo a las personas.
Artículo 22.—En el desempeño
de sus funciones y previa solicitud del ente rector en materia de Salud del
país o de la institución donde labora, le puede corresponder participar en las
diferentes comisiones para la atención de desastres naturales o de los efectos
de estos en la población.
Artículo 23.—Deber
para con Superiores, Compañeros y Público: deberá cuidar las relaciones con
superiores, compañeros y público en general, atendiéndolos con respeto,
prudencia y discreción absoluta conforme a los principios éticos.
Asimismo, debe siempre observar en su
actuación profesional y para con el paciente un desempeño prudente y
comprensivo, capaz de garantizar la pertinencia y calidad de su atención,
asumiendo el compromiso moral de mantener sus conocimientos permanentemente
actualizados.
Artículo 24.—Deber
de Seguridad: debe utilizar el equipo de protección personal y herramientas
específicas disponibles para el desempeño de su trabajo.
Artículo 25.—Deber
de Actualización: Debe mantener actualizados los conocimientos,
procedimientos y técnicas propias de los profesionales de su área.
Artículo 26.—Manejo
de Equipos: debe hacer uso responsable del equipo, instrumentos, útiles y
materiales que utiliza en su trabajo tanto a nivel público como privado, con el
fin de garantizar calidad en su labor.
Artículo 27.—Atención
a Terceras Personas: debe tener respeto, tolerancia y habilidad para tratar
en forma cortés y satisfactoria al público y sus compañeros del Equipo de
Salud.
Artículo 28.—Debe
ejecutar los trabajos encomendados propios de su especialidad con diligencia,
cuidado y probidad.
Artículo 29.—Destrezas:
cuenta con la capacitación y destrezas en el manejo de equipo e instrumentos
utilizados en la realización de su trabajo. Dentro de este ámbito el Médico
Especialista en Gastroenterología deberá dominar al menos las siguientes
destrezas procedimentales:
a. Endoscopía digestiva alta y
biopsias.
b. Esofagoscopía.
c. Colocación de endo-prótesis.
d. Gastroduodenoscopía.
e. Gastrostomía endoscópica.
f. Polipectomías.
g. Tratamiento y control de
sangrado digestivo alto y bajo.
h. Anoscopía.
i. Indicación e interpretación de Angiografía Abdominal Selectiva.
j. Rectosigmoidoscopía.
k. Colonoscopía.
l. Indicación e interpretación
de Manometría esofágica.
m. Indicación e interpretación de
Gammagrafía hepática.
n. Colangiografía percutánea.
o. Biopsia hepática percutánea.
p. Dilataciones esofágicas.
q. Indicación e interpretación
de Ultrasonido Endoscópico.
r. Drenajes biliares.
s. Biopsia del Tubo Digestivo.
t. Mediciones del pH
intraesofágico.
u. PHmetría y su interpretación.
v. Ligadura de várices
esofágicas con bandas.
w. Colangiopancreatografía
retrógrada endoscópica.
x. Indicación e interpretación
de Cápsula Endoscópica.
y. Mucosectomía.
z. Indicación e interpretación
de Enteroscopía.
aa. Indicación de Disección
Submucosa Endoscópica.
bb. Paracentesis.
cc. Premedicación.
Artículo 30.—El
ejercicio profesional deberá ejecutarse con responsabilidad, cumpliendo con los
principios radiológicos de: justificación, optimización y limitación de la
dosis de radiación en los procedimientos en los que aplique.
Artículo 31.—Expediente
Clínico: es deber del Médico Especialista en Gastroenterología, dejar
consignado los hallazgos, diagnósticos y tratamiento prescrito, en el
expediente clínico levantado para tal efecto.
La información contenida en el expediente
está sujeta al principio de confidencialidad y en consecuencia el acceso al
expediente debe estar autorizado por el paciente y en caso de estar incapacitado
por su representante legal.
Queda prohibido el uso del expediente clínico
para aspectos que no sean con fines terapéuticos y periciales.
La información contenida en el expediente
puede ser utilizada en procesos de investigación y docencia debidamente
autorizada por la dirección médica del centro de salud que corresponda; pero en
todo caso, deberá existir un protocolo de investigación o un cargo formal de
docencia debidamente acreditada ante el centro de salud donde se encuentre el
expediente.
Además, cuando la
información deba ser utilizada de forma personalizada, deberá mediar el
consentimiento expreso y escrito por parte del paciente o sus representantes
legales en caso de impedimento.
CAPÍTULO 6
Derechos
Artículo 32.—Los
profesionales que cumplen satisfactoriamente con la totalidad de los
requerimientos establecidos en el Reglamento de Especialidades y
Subespecialidades del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, están
autorizados para ejercer la Especialidad en Gastroenterología.
Artículo 33.—De
acuerdo con la legislación vigente, tendrá todos los derechos laborales que
rigen en el país.
CAPÍTULO 7
Sanciones
Artículo 34.—Se
establecen de acuerdo con el Código de Ética Médica y Normativas específicas
que establezcan sanciones por el incumplimiento de normas éticas o ejercicio
profesional.
Artículo 35.—Serán
aplicadas por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.
CAPÍTULO 8
Disposiciones finales
Artículo 36.—De
las Reformas: las reformas parciales o totales del presente perfil, deberán
aprobarse por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, quien las publicará una vez aprobado en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 37.—Norma
Supletoria: en todos aquellos aspectos que no estén cubiertos por este
Perfil y que en algún momento requieran alguna acción, estos se apegarán a las
normas generales y específicas del Colegio de Médicos en primera instancia, así
como también serán de aplicación por orden jerárquico las Leyes y Reglamentos
en atención al ejercicio ilegal de la profesión.
Artículo 38.—Derogatoria: el presente perfil deroga cualquier
otra disposición anterior, aprobada por la Junta de Gobierno, que contradiga
tácita o implícitamente lo dispuesto en el presente documento.
Artículo 39.—Vigencia:
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Doctor Carlos Escalante Ugalde, Vicepresidente.—1 vez.—
( IN2018253753 ).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
La Municipalidad de Desamparados
comunica que, al no presentarse observaciones ni objeciones al proyecto del
Reglamento de Becas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Desamparados (publicado para consulta en el Alcance N° 53 de La Gaceta
N° 46 del 12 de marzo de 2018), mediante el acuerdo N° 4 de la sesión N° 25-2018
celebrada el día 24 de abril de 2018, se aprobó, para que entre a regir a
partir de su publicación en La Gaceta, el citado reglamento, cuyo texto
se transcribe a continuación:
“REGLAMENTO DE BECAS DEL COMITÉ CANTONAL
DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE DESAMPARADOS
(CCDRD)
Glosario
Beca: Ayuda financiera que otorga la Institución sin obligación de
reembolso, para cubrir los gastos del pago total o parcial de gastos de
alimentación, transporte y otros, que permita a los beneficiarios asistir a las
actividades que el grupo deportivo al que pertenezca programe.
Becario: Alumno beneficiario de una beca institucional.
CCDRD: Siglas Comité Cantonal de Deportes y Recreación Desamparados.
Necesidades socioeconómicas: Se conceptúa como necesidad económica al estudiante que se encuentra
económicamente cerca de los límites de pobreza o necesidad extrema.
Promotor: Es el profesional encargado de las áreas deportivas.
Instructor, Entrenador: encargado del grupo deportivo.
Comisión Deportiva: Órgano nombrado por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación para
valorar el rendimiento de los atletas y las disciplinas deportivas del comité.
CAPÍTULOS
I De los objetivos y
requisitos de las becas
II De las definiciones y
clases de becas
III De las becas
IV Del procedimiento para obtención
de becas
V De los apoyos financieros
VI De los compromisos de los becarios por apoyos financieros
VII De las renovaciones,
modificaciones y cancelaciones Transitorios.
CAPÍTULO PRIMERO
De los objetivos y requisitos de
las becas
Artículo 1º—Se faculta al Comité
Cantonal de Deportes y Recreación a otorgar becas a los jóvenes que participen
en actividades deportivas, en forma activa y permanente, única y exclusivamente
en los grupos deportivos que representan o estén adscritos al CCDRD, y que sean
vecinos del cantón, con el fin de estimular a los mejores deportistas y apoyar
a aquellos de escasos recursos económicos. La acreditación de que son vecinos
del cantón deberá de ser demostrada mediante documento idóneo.
Artículo 2º—Para la solicitud de beca se
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Haber sido admitido en alguno
de los grupos deportivos adscritos al CCDRD.
b) Adquirir los formularios para
la solicitud de becas a disposición en la sede principal del CCDRD o en los
medios que este considere pertinente.
c) Llenar con claridad y
veracidad la solicitud oficial.
d) Entregar a las oficinas del
CCDRD, dentro de periodo señalado por la Junta Directiva del Comité para tal
efecto, la solicitud y los documentos requeridos.
e) En caso de ser estudiante
regular de algún centro educativo, mostrar un rendimiento académico de la nota
mínima establecida por el centro educativo.
f) En caso de no ser estudiante
regular de algún centro educativo, el deportista debe estar dispuesto a
realizar horas de trabajo comunal, el cual deberá ser supervisado por el CCDRD,
para lo cual deberá contar con una póliza de seguro que cubra los riesgos de la
actividad. Si el grupo deportivo de donde proviene el becario cubre el rubro,
deberá presentar una constancia de la misma, o en su
defecto el CCDRD puede adquirir una póliza colectiva para cubrir eventuales
riesgos en la realización de las horas de trabajo comunal.
g) Para ser beneficiario de esta
beca se deberá ser un joven menor de 35 años y aceptar por escrito y cumplir
con las obligaciones que estipula este Reglamento.
CAPÍTULO SEGUNDO
De las definiciones y clases de
becas
Artículo 3º—Para efectos de este
reglamento, beca es la ayuda financiera que otorga la Institución sin
obligación de reembolso, para cubrir los gastos del pago total o parcial de los
gastos de alimentación, transportes y otros, que le permitan asistir a las
actividades que el grupo deportivo al que pertenezca programe.
Las becas se categorizan o clasifican de la
siguiente manera:
CLASIFICACIÓN DE BECAS
Tipo de beca especificación
Artículo 4º—Se establecen tres
tipos de Becas:
BECA TIPO UNO: Se brindará esta
beca a los atletas que requieran apoyo financiero para el transporte a los
lugares de entrenamiento; se realizará un análisis del costo del transporte de acuerdo al distrito de residencia.
BECA TIPO DOS: Se brindará esta beca a los
atletas que requieran apoyo financiero para estudios, transporte y
alimentación, los mismos deberán demostrar un nivel de compromiso alto con el
deporte y ser de reconocida moral y buenas costumbres
BECA TIPO TRES: Se
brindará una beca de carácter excepcional a los atletas que sean convocados o
participen en torneos internacionales y requieran asistencia para realizar
dichos viajes, siempre y cuando sus condiciones socioeconómicas así lo
requieran.
CAPÍTULO TERCERO
De las becas
Artículo
5º—La beca se otorgará mensualmente, se revisará cada cuatrimestre y puede ser
revocada si no se cumple con los requisitos establecidos o que el grupo
deportivo a que pertenezca suspenda las prácticas o sesiones por un tiempo
superior a los dos meses.
Artículo 6º—La determinación del tipo de beca
a otorgar, su clasificación y monto, estará en función del resultado del
estudio deportivo y del estudio socioeconómico realizado por el CCDRD. La
valoración de las aptitudes y habilidades deportivas, esto último al tratarse
de Becas Deportista, debe ser realizada y certificada por el respectivo
promotor a cargo, y revisada o comprobada por el Director Ejecutivo del CCDRD.
Artículo 7º—Los índices socioeconómicos que
se utilizan para la adjudicación de becas, se calculan con base en la tabla
diferencial del ingreso de la familia y la suma de gastos de los miembros que
componen el hogar (ingreso per/cápita diario). Cada año se revisarán los
índices socioeconómicos y se reajustarán de acuerdo con el costo de vida.
Además, se tomará en cuenta el aumento de los aranceles institucionales. El
reajuste será aprobado por la Junta Directiva del CCDRD y debidamente
comunicado al Concejo Municipal.
Artículo 8º—Las becas tipo tres serán de
carácter excepcional y por una única vez que sean aprobadas siempre y cuando se
determine que la salida del país es a un torneo de relevancia o convocatoria
realizada por alguna de las selecciones nacionales.
CAPÍTULO CUARTO
Del procedimiento para obtención
de becas
Artículo 9º—Corresponde a la
Junta Directiva del CCDRD, la recepción de las solicitudes de becas, la
elaboración de los estudios respectivos y la resolución final de las
solicitudes presentadas. A los cuales tendrán acceso los miembros del Concejo
Municipal.
Artículo 10.—Una vez
dictaminada la solicitud y otorgada la beca, deberá presentarse el atleta a la
Junta Directiva del CCDRD para su ratificación y aprobación final,
posteriormente se expedirá una Carta Compromiso que el alumno beneficiario
deberá firmar, en la que se indican las condiciones que debe cumplir.
Artículo 11.—La Junta
Directiva del CCDRD establecerá un calendario para la realización de los
siguientes trámites:
a) Recepción de solicitudes.
b) Investigación y estudio.
c) Resoluciones.
d) Revisión.
e) Ratificación y Aprobación
CCDRD
f) Formalización y firma de
carta compromiso.
Artículo 12.—El
CCDRD deberá obligatoriamente crear un expediente, para cada una de las
solicitudes de beca presentadas.
CAPÍTULO QUINTO
De los apoyos financieros
Artículo 13.—La
Junta Directiva del CCDRD determinará el monto del apoyo financiero para los
becados de beca Uno. Aquel becado con apoyo financiero, que, sin justificación
de fuerza mayor, durante el mes no retire el beneficio, dicho mes no le será
cancelada la beca correspondiente a dicho mes. Y si la situación es
reiterativa, sin que medie causa justa verificable, como enfermedad, lesión u
otras, se le cancelará la beca.
Artículo 14.—Los
atletas becados DOS, deberán sujetarse a las condiciones establecidas por la
Junta Directiva del CCDRD en cuanto a requisitos, tiempo de disfrute de la beca,
tipo de beca, obligaciones y otros.
Artículo 15.—La Junta Directiva del CCDRD establecerá de manera
individual, valorando el destino internacional y la disciplina, el monto a
otorgar a los atletas beneficiados por el tipo de Beca TRES.
CAPÍTULO SEXTO
De los compromisos de los
becados
Artículo 16.—Se
denomina becario al atleta beneficiario con una beca deportiva. Esta condición
lo obliga a adquirir un compromiso moral, en la labor deportiva y de proyección
del CCDRD y grupo deportivo al que pertenezca.
Artículo 17.—El
becario deberá actualizar con diligencia todos los documentos que acrediten el
tipo de beca asignada cuando el calendario o la Comisión de Becas se lo
soliciten. El incumplimiento producirá la suspensión y/o la pérdida automática
de la beca asignada.
Artículo 18.—El
becario está obligado a: Demostrar que cumple satisfactoriamente con las
actividades asignadas mediante un reporte que deberá ser enviado, al finalizar
cada cuatrimestre, a la Comisión Deportiva del CCDRD, debidamente firmado por
el encargado del grupo deportivo al que pertenezca.
Artículo 19.—El
becario debe aceptar que su cooperación en las actividades deportivas y otras
definidas en el servicio becario, no implican una relación laboral, ni una
prestación de servicios y no está sujeta a ninguna remuneración económica.
CAPÍTULO SÉTIMO
De las renovaciones,
modificaciones y cancelaciones
Artículo 20.—La
Junta Directiva del CCDRD podrá autorizar un cambio en el tipo de beca
asignado, previa revisión del cumplimiento de las condiciones de beca y de la
suficiencia presupuestaria del programa de beca en el que se encuentre el
beneficiario que lo solicite.
Artículo 21.—Para
efectos del artículo anterior el estudiante podrá solicitar por escrito el
cambio del tipo de beca, argumentando los motivos de su solicitud y
cumplimiento con la forma y calendario establecido para este efecto por la
Junta Directiva del CCDRD.
Artículo 22.—El
becario perderá esta condición cuando abandone la práctica deportiva que
realice, los suspenda sin causa justificada o incumpla los compromisos de este
Reglamento.
Artículo 23.—Ningún alumno becario podrá retirarse o abandonar sus
estudios, salvo por motivos de fuerza mayor comprobables, una vez que inicie el
respectivo curso lectivo; y deberá cursar y aprobar satisfactoriamente todas
las materias matriculadas.
Artículo 24.—El tipo de beca que el becario
tenga asignada, podrá eliminarse o variarse a otra, además de lo estipulado en
los artículos 17 y 23 del presente Reglamento o por alguno de los siguientes
motivos:
a) Por obtener un promedio de
rendimiento académico menor al mínimo establecido por el centro educativo
b) Por no cumplir con el trabajo
u horas comunales establecidas por la Junta Directiva del CCDRD
c) Por no cumplir
satisfactoriamente su rendimiento deportivo.
d) Por observar una conducta
reprochable en el grupo deportivo o fuera de el.
e) Por retiro voluntario o por
haber sido expulsado por el grupo deportivo
f) Por haber proporcionado datos
falsos.
g) Por incumplimiento del
Reglamento de Becas y otros vigentes en la Institución.
h) Por cambios de la situación
económica del becario.
i) Por imposibilidad financiera
del CCDRD.
j) Todos los motivos
relacionados con los incisos a, b, c, d, e, f, g y h, deberán de garantizar la
defensa del atleta, mediante un debido proceso que será definido por el CCDR.
Artículo 25.—La
Junta Directiva del CCDRD entregará un informe anual al Concejo Municipal, en
el mes de diciembre, de las becas otorgadas. Dicho informe incluirá la
siguiente información: Nombre del deportista, desempeño estudiantil o comunal,
desempeño deportivo, categoría de beca, tipo de beca, área deportiva del
becado.
Artículo 26.—Con la
finalidad de garantizar transparencia, equidad, honestidad y justicia, queda
terminantemente prohibido que ningún miembro de las familias hasta el tercer
grado de consanguinidad afinidad, de los miembros del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación, del Concejo Municipal o la alcaldía, sean elegidos y se
les otorgue ninguno de los beneficios a los cuales hace mención el presente
reglamento.
Artículo 27.—Contra
lo que resuelva el Comité Cantonal de Deportes y Recreación en relación con el
presente reglamento, cabrán los recursos de revocatoria ante ese órgano y
apelación ante el Concejo Municipal, los cuales deberán interponerse dentro del
quinto día hábil después de notificado. Los recursos podrán estar fundamentados
en razones de ilegalidad o inoportunidad del acto y no suspenderán su
ejecución, sin perjuicio de que la Junta Deportiva o el Concejo Municipal pueda
disponer la implementación de alguna medida cautelar al recibir el recurso. Lo
relativo a la impugnación de lo que resuelva el Concejo Municipal, se regirá
por lo dispuesto en el artículo 161 del Código Municipal.
TRANSITORIOS
1º—Cualquier caso no previsto en
el presente Reglamento, será analizado y estudiado por la Junta Directiva del
CCDRD para su resolución, quienes deberán redactar un informe escrito y
aprobarse en actas de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Desamparados.
2º—La Junta Directiva del CCDRD, en un plazo
no mayor a tres meses, regulará las becas existentes que otorga el Comité de
Deportes, y tomará las medidas de acción para cumplir con los lineamientos de
este reglamento, con copia al Concejo Municipal.
El presente Reglamento entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”
Mario Vindas
Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.— (
IN2018254316 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
REGLAMENTO DE BIENALES DE BIDIMENSIONAL
Y TRIDIMENSIONAL DEL MUSEO MUNICIPAL DE
CARTAGO
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el día 03
de mayo del 2018, en su artículo IX del acta N°155-2018, aprobó por unanimidad
y de manera definitiva, el Reglamento de Bienales de Bidimensional y
Tridimensional del Museo Municipal de Cartago, el cual dice de la siguiente
manera:
REGLAMENTO DE BIENALES DE BIDIMENSIONAL
Y TRIDIMENSIONAL DEL MUSEO MUNICIPAL
DE CARTAGO, QUE EN ADELANTE DICE:
Artículo 1°—Objeto: El
objeto del presente reglamento, es establecer las regulaciones especiales a que
quedan sometidas las Bienales Bidimensional y Tridimensional que promueva la
Municipalidad, a través del Museo Municipal de Cartago.
Artículo 2°—De las bienales: Las
bienales a que se refiere este reglamento, se realizarán de manera separada y
alterna en el mes de noviembre de cada arlo, iniciando a partir de la vigencia
de este Reglamento con la Bienal Tridimensional.
Artículo 3º—Jurado
Calificador: El Jurado estará compuesto por tres miembros, necesariamente,
personas expertas en las Artes Visuales y designados por el Director
del Museo Municipal de Cartago.
Las decisiones que tome el jurado, en cuanto
a la premiación y selección de la muestra, serán firmes e inapelables.
El jurado podrá declarar desierta cualquier
bienal.
Artículo 4°—De los Participantes e
Incompatibilidades: Podrán participar artistas profesionales, graduados o
autodidactas, costarricenses o con estatus migratorio de residente permanente,
con una edad mínima de 18 años cumplidos en el momento de apertura del
concurso.
No podrán participar
artistas que tengan parentesco con los miembros del jurado, hasta segundo grado
de consanguinidad o afinidad.
Artículo 5°—Temática: La temática de
las propuestas será abierta.
Artículo 6º—Técnica.
BIDIMENSIONAL: Se permitirá
cualquier técnica de pintura ya sea tradicional o experimental dentro del
estilo que elija el participante, incluyendo la técnica mixta o collage, el
grabado y sus técnicas, el arte digital (se considera arte digital aquel creado
mediante el uso de herramientas informáticas), textil e incluidas las
instalaciones bidimensionales. Deben confeccionarse sobre soportes como el
lienzo, papel, madera, cartón o materiales de reciclaje.
TRIDIMENSIONAL: Se aceptará la que utilice
materiales propios para la escultura tridimensional y de calidad, tales como
piedra, madera, metal, resina, polímeros, plástico, barro, u otros elementos no
tradicionales, incluyendo el arte digital (creado mediante el uso de herramientas
informáticas), textiles e instalaciones (instalación 3D).
Artículo 7°—Características.
BIDIMENSIONAL:
La obra debe tener como máximo 2 metros de alto por 2 metros de ancho, sin
incluir la marialuisa y el marco.
Debe venir lista para ser expuesta en galería
(enmarcadas o en bastidor).
TRIDIMENSIONAL: La obra no debe
ser mayor a 2 metros de altura por 2 metros largo por 2 metros de ancho, con su
respectiva base en el que caso que lo amerita.
Artículo 8°—Requisitos de la obra: La
obra debe ser inédita y producida en el último año.
Se admitirá como máximo una obra por autor.
Artículo 9°—Presentación de la obra en
carpeta: La presentación de la obra se realizará mediante una carpeta. La
carpeta deberá enviarse en formato digital al correo electrónico
franciscoqp@muni-carta-.go.cr, con fecha límite al 15 de setiembre de cada año.
En el caso de la presentación mediante
carpeta digital, está estará compuesta de la siguiente manera:
a) Nota firmada por el autor
dirigida al Museo Municipal de Cartago, en la que conste su interés de
participar de la Bienal.
b) Fotocopia de la cédula de
identidad o de residencia.
c) Currículo del autor.
d) Para cada obra que participa:
i. Fotografías color
impreso: de 3 a 5 imágenes de la misma obra que participa que den cuenta del
aspecto total de la misma, en 300 dpi.
ii Fecha
técnica completa (Título; técnica, soporte y/o detalle de los materiales;
dimensiones; año de ejecución).
iii Memoria
conceptual de la obra en un máximo de 300 palabras.
e) No se
recibirán propuestas que no cumplan con estos requisitos.
Artículo 10.—De
la Selección primera instancia:
La revisión de las obras propuestas la realizará el jurado al que se
refiere el Artículo 3.- de este Reglamento.
El jurado realizará una primera selección de aquellas obras que
considere exhibir como parte de la exposición con base a la información
suministrada que se indica en el Artículo 9.- de este Reglamento.
El Museo notificará a todos los participantes de la Bienal, por medio
del correo electrónico señalado como medio para recibir notificaciones en el
formulario respectivo, el resultado de esta primera selección, en los
siguientes quince días calendario posteriores a la recepción de las carpetas en
formato digital.
Artículo 11.—De
la Selección segunda instancia:
Las obras que hayan sido seleccionadas en primera instancia, deberán
entregarse en forma física en el Museo Municipal de Cartago, debidamente
embalada y protegida con material resistente, el segundo lunes del mes de
octubre de cada año.
El jurado realizará una segunda selección de entre todas aquellas
obras que hayan sido seleccionadas en la primera instancia.
El Museo notificará a todos los participantes que hayan sido
seleccionados en esta segunda instancia, por medio del correo electrónico
señalado como medio para recibir notificaciones en el formulario respectivo, el
resultado de esta segunda selección, en los siguientes quince días calendario
posteriores a la recepción de las obras físicas.
Las obras no seleccionadas en esta segunda instancia, para participar
en la bienal serán devueltas a sus autores, para lo cual tendrán hasta tres
días naturales con posterioridad a la notificación de la resolución del jurado
para retirarlas. En caso de no hacerlo se entenderán como abandonadas. La
devolución se realizará en el Museo Municipal de Cartago, mismo lugar de la
entrega.
Artículo 12.—Premiación: El Jurado de las obras seleccionadas
en segunda instancia seleccionará el o la ganadora de la bienal, y se le
otorgará un único premio de tres mil dólares americanos.
El o la artista que resulte premiado(a),
aceptará con la sola participación en la Bienal, que su obra pasará a ser parte
de la colección privada del Museo Municipal de Cartago, sin reclamo alguno por
parte del autor incluso posterior, incluidos los derechos de reproducción y el
derecho de utilizar la obra adquirida. El derecho a la paternidad de la obra lo
conservará el artista.
Artículo 13.—Menciones
Honoríficas: El Jurado a su juicio podrá otorgar tres menciones
honoríficas.
Artículo 14.—De
la aceptación de los términos de la Bienal:
La participación en cualquier bienal implica la aceptación de todas
las normas del presente reglamento.
La persona que resulte ganador(a) de una bienal, no podrá ser
considerado(a) por el jurado nuevamente, como ganador de otra bienal del mismo
tipo, y en el evento de que una persona ganare los dos tipos de bienales, no
podrá ser considerado otra vez como ganador para futuras bienales, lo que no
excluye en ninguno de los dos supuestos anteriores, que pueda participar y ser
considerado dentro de las obras seleccionadas o ser objeto de menciones
honoríficas.
No se admitirán obras realizadas total o parcialmente, con materiales
perecederos y en general aquellas obras que por su factura impidan su
conservación o haga su restauración muy onerosa o impráctica.
Artículo 15.—De
la exposición. El Museo realizará una exhibición en su sede, cuya
inauguración se realizará en el mes de noviembre de cada año y permanecerá
abierta al público hasta el último día hábil del mes de diciembre de cada año.
El Museo hará la promoción necesaria sobre el evento por lo que se reserva el
derecho de reproducir para su divulgación y mediante cualquier sistema
(gráfico, audiovisual, internet, etc.) las propuestas seleccionadas, sin tener
que pagar derechos por ello. Los autores de las obras seleccionadas se
comprometen a ceder sin cargo los derechos de reproducción gráfica, sonora y
visual de sus obras, en todo lo concerniente a la difusión y promoción de la
bienal, en todas las instancias de exhibición, los medios y soportes que el
Museo considere pertinente para tal fin.
Artículo 16. —Devolución de Obras
Seleccionadas: Las obras seleccionadas, deberán ser retiradas a más tardar
ocho días naturales, posteriores a la finalización de la exposición en horario
de oficina. Las obras que no sean retiradas en ese periodo pasarán a ser
propiedad del Museo Municipal de Cartago, sin reclamo alguno por parte del
autor incluso posterior, incluidos los derechos de reproducción y el derecho de
utilizar las obras adquiridas.
El derecho a la
paternidad de la obra lo conservará el o la artista.
La Municipalidad garantizará
la vigilancia de las obras seleccionadas, y se hará responsable de cualquier
daño en general causado dentro del museo por un tercero sea culposo o doloso,
así como por la sustracción ilegítima de las mismas. A estos efectos
indemnizará al autor o su representante por el valor de la obra en caso de
sustracción, o en su defecto cubrir los gastos por la restauración de la misma. El monto por sustracción será definido por un
curador y en el caso de restauración será previamente determinados por un conservador
o restaurador para ambos casos contratado al efecto por el Museo, en
representación de la Municipalidad. Sin perjuicio de lo anterior la
Municipalidad no asume otras responsabilidades que no sean las indicadas en el
presente reglamento, incluidas las causadas por daños en general a las obras,
causados por caso fortuito o fuerza mayor, eventos naturales, incluidos de
carácter climatológico, en el embalaje, en el desembalaje y en el transporte de
las obras, en el montaje o desmontaje de la muestra, ni el pago de las pólizas
respectivas de aseguramiento de las obras y de cualquier extremo que se
relacione con la exposición que deba ser objeto de cobertura de seguros y que
la responsabilidad del museo inicia a partir del recibo de las obras y hasta la
fecha de retiro de las mismas en el museo.
Artículo 17.—Vigencia:
Rige a partir de su publicación.
Publíquese de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo N° 43 del Código Municipal.
Guisella
Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2018254583 ).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal
Avenida Diez Este, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que
tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad
abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
399 |
Gil González Calvo |
1-0211-0410 |
01/11/13 |
018 |
Wálter Chaves Leitón |
1-0281-0060 |
01/11/13 |
342 |
Gustavo Carlos Soto Alvarado |
2-0169-0901 |
01/11/13 |
Para mayor
información puede comunicarse a los teléfonos 2223-7029 o 2212-2000,
Marianella Pizarro Duarte, Supervisora Administrativa, Avenida Diez Este.
San José, 25 de junio del
2018.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Operativa.—O.C. Nº 524444.—Solicitud Nº 121069.—( IN2018254800 ).
Que la
junta directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 9 tomado en la sesión
Nº 4102, celebrada el día 7 de junio, 2018, acordó aprobar la solicitud de
ajuste ordinario anual de las tarifas de la Concesionaria Sociedad Portuaria
Granelera de Caldera, presentado mediante oficio N° SPGC-GG-0032-2018, en vista
de que se estaría de acuerdo con el cálculo de la indexación, en virtud de que
se ajusta a lo dispuesto por la ARESEP en su resolución DJD-097-2016, misma que
está vigente y es vinculante, pues dio por agotada la vía administrativa
(4.7.2.3 contrato de concesión de obra pública).
Conforme a lo indicado en el
oficio N° CR-INCOP-GG-0440-2018 de fecha 2 de mayo del 2018 de la Gerencia
General en el siguiente cuadro.
Tarifas 2018 Terminal Granelera |
|
Tarifas 2018 |
Servicio |
Unidad de Cobro |
US$ |
Amarre y Desamarre |
TRB |
0,18 |
Estadía |
Metro/eslora/hora |
0,51 |
Estiba/Carga/Descarga/Recepción/Despacho/Transferencia |
Granos Tonelada métrica |
5,15 |
Estiba/Carga/Descarga/Recepción/Despacho/Transferencia |
Otros gráneles tonela-da métrica |
6,61 |
Muellaje a la carga |
Tonelada métrica |
0,75 |
Almacenamiento |
Tonelada métrica/día |
0,22 |
Se ordena a la Administración su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Mba. Juan
Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. Nº
29533.—Sol. Nº 120831.—( IN2018254669 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-1104-2018.—Alvarado
Bolaños Ignacio José, R-186-201ORI-R-1065-2018.—González
Rivero Frank Miguel, R-179-2018, pasaporte: 108495526, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimental
Francisco de Miranda, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Oficina
de Registro e Información.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo del
2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº
120493.—( IN2018253202 ).
ORI-R-1073-2018.—Quijada
Rendón Jesús Adrián, R-180-2018, pasaporte: 148120165,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
17 de mayo del 2018.—M.B.A. José Antonio. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº
120495.—( IN2018253203 ).
ORI-R-1108-2018.—Salazar Godínez Evelyn Josefina,
R-181-2018, cédula: 1-1491-0819, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster Universitario en Diseño y Gestión de Proyectos Tecnológicos,
Universidad Internacional de la Rioja, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Oficina de Registro e Información.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 120497.—( IN2018253204 ).
ORI-R-1075-2018.—Ruiz Castillo Oriana Isabel,
R-182-2018, Residente Permanente: 186200490530, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Ingeniero Químico, Universidad Simón Bolívar,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo del 2018.—M.B.A. José Antonio. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº
120498.—( IN2018253208 ).
ORI-R-1083-2018.—Batista
de Abreu Andrea Cecilia, R-184-2018, pasaporte N° 139466971, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Mecánico, Universidad Simón
Bolívar, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 18 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 205275.—Solicitud N° 120500.—( IN2018253209 ).
ORI-R-1106-2018.—Reyes
Donato Aldo Fabrizzio, R-190-2018, cédula: 1-0695-0036, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Maestría en Dirección Estratégica Especialidad en
Gerencia, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
23 de mayo del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205275.—Solicitud Nº 120502.—( IN2018253210 ).
ORI-1190-2018.—Anglin
Fonseca Jennifer, cédula de identidad N° 1-0948-0772 Ha solicitado reposición
de los títulos de Bachiller en Economía y Magíster en Economía con Énfasis en
Economía Empresarial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 4 días del mes de junio del dos mil dieciocho.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2018253340 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-1035-2018.—Calderón
Arce Paula Andrea, R-175-2018, cédula de identidad: 401900063, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Magíster en Ciencias de la Ingeniería,
mención Recursos y Medio Ambiente Hídrico, Universidad de Chile, Chile. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 10 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
205275.—Solicitud N° 120491.—( IN2018253187 ).
ORI-R-1037-2018.—Aguilar Loría Jorge Alberto,
R-172-2018, cédula de identidad N° 2-06370551, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de mayo del 2018.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N°
120489.—( IN2018253189 ).
N° 2018-137
ASUNTO: Convenio de Delegación
Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nosarita
de Belén Nicoya, Guanacaste.
Sesión
ordinaria: N° 2018-25.—Fecha: 02/05/2018.—Artículo 5.—Inciso 5.7.—Atención:
Dirección Jurídica, Subgerencia Gestión Sistemas Delegados, Legal Comunal.—Fecha comunicación: 04/05/2018.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de
la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe
procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado, en el sentido de que, se garantiza la
inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos, que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264
de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de
la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°
150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo
relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del
desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que, AyA, desde 1976, ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las
ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a
las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
2º—Que la comunidad de Nosarita de Belén de
Nicoya, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
3º—Que en Asamblea
General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA,
que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema y
según refiere el informe N° UEN-GAR-2018-00014, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nosarita de Belén
Nicoya, Guanacaste, cédula jurídica tres- cero cero dos-doscientos quince
mil seiscientos cuarenta y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número
cuatrocientos cuarenta y ocho, asiento número Seis mil trescientos sesenta y
cinco y, fue CONSTITUIDA el día 5 de octubre de 1997.
5º—Que para los
efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional Chorotega
mediante oficio N° GSP-RCHO-2018-00715 del 14 de marzo del 2018, la ORAC Región
Chorotega por medio del oficio N° UEN-GAR-2018-00023 del 5 de enero del 2018,
así como el oficio N° PRE-DJ-2018-01580 del día 27 de abril del 2018, remitido
por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación
de la Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-DJ-SC-2018-016 del día 27 de abril del 2018, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que,
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la
Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°
5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°
26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997;
Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero
de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo
N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación
de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del
09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto
Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la
Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°
30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario
oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1. Otorgar la delegación de la
administración de Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Nosarita de Belén Nicoya, Guanacaste, cédula jurídica tres- cero
cero dos- doscientos quince mil seiscientos cuarenta y seis.
2. Autorizar la Administración
para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación,
en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3. Disponer que la Dirección de
Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4. Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
ACUERDO FIRME
Despacho
Junta Directiva.—Licenciada Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—OC Nº 6000002848.—Sol. Nº 118440.—( IN2018253854 ).
2018-162
ASUNTO: Convenio de Delegación
Asociación Administra-dora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de La Selva de Ciudad Quesada.
ATENCIÓN: Dirección Jurídica, Subgerencia Gestión
de Siste-mas Delegados Legal Comunal.—Sesión N°
2018-29 Ordinaria.—Fecha 23/05/2018.—Artículo 5.—Inciso 5.3.
JUNTA DIRECTIVA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de
Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con
el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el
mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21,
129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar
por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la
inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264
de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de
la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del
05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo
relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces
para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que
AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de La Selva de Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado,
se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de
una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea
General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA,
que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema y
según refiere el informe N° UEN-GAR-2018-00951, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Selva
de Ciudad Quesada, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos ochenta y
nueve mil doscientos setenta y tres, que se encuentra debidamente inscrita en
el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil
catorce, asiento número doscientos treinta y un mil cuatrocientos treinta y uno
y, fue constituida el día 25 de mayo del 2014.
V.—Que para los
efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional Central
Oeste mediante correo electrónico de fecha 3 de mayo del 2018, la ORAC Región
Huetar Norte por medio del oficio N° UEN-GAR-2018-00951 del 13 de marzo del
2018, así como el oficio N° PRE-DJ-2018-01789 del día 10 de mayo del 2018
remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la
Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-DJ-SC-2018-018 del día 10 de mayo del 2018, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que,
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de
30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas
N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de
setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en la Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del
20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración
de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La
Selva de Ciudad Quesada, cédula jurídica tres- cero cero dos- seiscientos
ochenta y nueve mil doscientos setenta y tres.
2º—Autorizar la Administración para que
suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas
Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control
y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal
conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos. Comuníquese y Publíquese.
Acuerdo Firme
Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1
vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 118442.—(
IN2018253856 ).
EDICTOS
Contrato para la prestación de
servicios de telecomunica-
ciones entre AT&T Servicios de Comunicación de Costa
Rica S. A. y UFINET Costa Rica S. A.
La Superintendencia de
Telecomunicaciones hace saber que AT&T Servicios de Comunicación de Costa
Rica S. A. y UFINET Costa Rica S. A., han firmado un “Contrato para la
prestación de servicios de telecomunicaciones”, el cual podrá ser consultado y
reproducido en el expediente U0047-STT-INT-01015-2018 disponible en las
oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, edificio Tapantí,
Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las
16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e
Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un
plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso,
para que presenten sus observaciones ante la SUTEL por escrito y con una copia
en soporte magnético.
San José, 28 de junio de 2018.—Luis
Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1
vez.—O. C. N° OC-3376-18.—Solicitud N° 121833.—( IN2018257188 ).
La SUTEL hace saber que, de
conformidad con el expediente N0044-STT-AUT-00352-2018 y en cumplimiento del
artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642, se publica extracto de la resolución
RCS-232-2018 que otorga título habilitante a Network Connect S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-737380. 1) Servicio autorizados: transferencia de datos en la
modalidad de líneas arrendadas. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la
notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: podrá brindar el servicio
de transferencia de datos en la modalidad de líneas arrendadas en las
provincias de San José, Alajuela, Heredia y Cartago. 4) Sobre las condiciones:
debe someterse a lo dispuesto en la RCS-232-2018.
Luis Alberto Cascante Alvarado,
Secretario del Consejo.— 1 vez.—OC
N° OC-3376-18.—Sol. N° 121875.—( IN2018257269 ).
Para los
fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de
Oca hace saber que la señora Deyanira Villalobos Chavarría, cédula 6-0035-0234;
ha presentado escritura pública rendida ante el notario Guillermo Enrique
Morales Montoya, en la que dice que es la única y legítima representante de
quién en vida fuere el señor Orlando Calderón Leiva y también en representación
de la Familia Villalobos Chavarría; que en conjunto con su persona son
titulares del derecho de uso N° 61 bloque C ubicado en el Cementerio Nuevo de
Sabanilla y en este acto solicitan que se nombre como titular a Deyanira
Villalobos Chavarría, aceptando las obligaciones y responsabilidades que de
este acto se derivan. Se nombran como beneficiarios a
Lilliam Villalobos Chavarría (única hija de la familia Villalobos Chavarría),
cédula 6-0091-0112 y a Mario Quirós Villalobos, cédula 1-0908-0604. La
Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar
objeciones.
Sabanilla, 19/06/2018.—Licda.
Joselyn Umaña Camacho, Encargada de Cementerios.—1
vez.—( IN2018253846 ).
En el Cementerio Central de
Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Sáenz Vargas, los descendientes
desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose
así:
Arrendatario: Rosa María Sáenz Vargas,
cédula Nº 04-0116-0302
Beneficiarios: Rodolfo Sánchez Chacón,
cédula Nº 03-0204-0783
Laura Rosa Sánchez Sáenz, cédula Nº 04-0182-0225
Esteban
Rodolfo Sánchez Sáenz, cédula número 04-0177-0561
Lote Nº 68
Bloque Q, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 2814, recibo
46781, inscrito en Folio 5 indica, Libro 2. Datos confirmados según constancia
extendida por la Administración de Cementerios con fecha 07 de junio de 2018.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan
José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2018254703 ).
En el
Cementerio de Bancal Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Benavides
Acosta, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Carlos Benavides
Acosta, cédula 04-0075-0649
Beneficiarios: Carlos Benavides
González, cédula 01-0720-0475
Danizza
Gibbs Monden, cédula 07-0103-0594
Lote Nº122 Bloque B, medida 3
metros cuadrados para 2 nichos, solicitud N/A, recibo N/A, inscrito en Folio 12
indica, Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios con fecha 11 de junio del 2018.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel
que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.—Juan José Carmona Chaves, Administrador de
Cementerios.—1 vez.—( IN2018254494 ).
El Concejo Municipal de Orotina
en el acta de la sesión ordinaria N° 176, celebrada el día 18-06-2018 artículo
6-3.
SE ACUERDA:
Aprobar el “Aumento tarifario de
aseo de vías y sitios públicos”, detallado a continuación:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Rige 30 días después de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Kattia M. Salas Castro,
Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2018254500 ).
ONCE MEDICOS S. A.
Convocatoria a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Once Médicos S. A., se convoca a
los señores accionistas de Once Médicos S. A., con cédula jurídica 3-101-
344138, por celebrarse el día jueves 26 de julio del
año 2018, a las dieciséis horas en primera convocatoria y a las diecisiete
horas en segunda convocatoria. La Asamblea se celebrará en las oficinas de la
compañía ubicada en la Sala de reuniones Talento Humano segundo piso, Edificio
Strachan de la Clínica Bíblica.
La agenda del día será:
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación de la
agenda.
3. Informe del presidente.
4. Informe de la administración
5. Distribución de las
utilidades
6. Informe del asesor legal
7. Asuntos varios
Tendrán derecho de asistir a la
asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el
Libro de Registro de Accionistas al día (quince días antes de la Asamblea). Con
el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los accionistas deberán
presentar los documentos probatorios de su identidad. En el caso de personas
jurídicas, quien actúe como representante de ésta, deberá presentar
certificación de personería jurídica que lo acredite como representante legal o
apoderado de ésta (original con no más de un mes de emitida), así como
documento de identidad. Cuando un accionista desee hacerse representar a la
Asamblea por un tercero, deberá presentar una carta poder o poder especial
autenticado por un notario público, firmado por el accionista (persona física)
o por el representante legal o apoderado generalísimo (persona jurídica). En
este último caso, deberá adjuntarse certificación de la persona jurídica respectiva (original con no más de un mes
de emitida).—
Dr. Jorge Cortes Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2018257342 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GRUPO FAROFO F R F S. A.
Yo, Álvaro Rodríguez Echandi,
cédula 1-0561-0127, en mi condición de presidente representante legal de la
sociedad Grupo Farofo F R F S. A., cédula jurídica número 3-101-253721,
solicito la reposición de la Acción Número 1330 del Costa Rica Country Club S.
A., cédula jurídica 3-101-002477, por haberse extraviado. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en la Secretaría de ese Club, sita en San Rafael de Escazú, frente a los
tanques de Ay A.—San José, 18 de junio del 2018.—Álvaro Rodríguez
Echandi, Presidente Representante Legal.—(
IN2018253221 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CORPORACIÓN LA ARBOLEDA KIWI
CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Sandra Abarca
Gutiérrez, cédula de identidad 1-0503-0461, vecina de San José, Santa Ana,
Lindora, por motivo de extravío y como única accionista procedo a realizar la
reposición, en el término de ley, del título de certificado único que
representa la totalidad del capital social suscrito y pagado de la sociedad
anónima Corporación La Arboleda Kiwi Cuatro, cédula jurídica 3-101-302092.—20
de junio 2018.—Sandra Abarca Gutiérrez, Apoderada Generalísima.—(
IN2018253574 ).
INMOBILIARIA YAHXA S.A
El suscrito Izthak (nombre)
Yadgar (apellido) pasaporte número cinco uno uno dos dos cero tres dos ocho en
nombre personal en su calidad de socio solicito a los personeros de la sociedad
Inmobiliaria Yahxa S. A., cédula jurídica 3-101-421720, la reposición en virtud
de su extravío, de los certificados de acción número 13 y 14, acciones que
corresponden respectivamente a las unidades A105 y A305 del Complejo Agua de
Lechuga el cual pertenece a Inmobiliaria Yahxa S. A. Publíquese tres edictos
por tres días.—Playas del Coco, 20 de junio de 2018.—Licda. Jessy Zúñiga Vargas, Notaria.—( IN2018253601 ).
CATHAY
INVESTMENT CORPORATION LIMITED (CIC LTD)
Por este medio Cathay Investment
Corporation Limited (CIC LTD), comunica que por haberse extraviado el
Certificado de Acciones número veintiséis, el cual es de su propiedad, ha
solicitado a Grupo de Finanzas Cathay S. A., cédula jurídica 3-101-227010,
emisor del título extraviado, la reposición del mismo.
Dicho certificado representa veinte mil acciones comunes y nominativas con un
valor facial de un dólar, moneda de los Estados Unidos de América, cada una, y
son parte del capital social de dicha empresa. Por este medio y para los
efectos del artículo 687, siguientes y concordantes del Código de Comercio, se
cita y emplaza a cualquier eventual interesado con derecho legítimo a
presentar, dentro de un término de un mes calendario a partir de la presente
publicación, su oposición a la presente gestión de reposición de título ante la
administración de la empresa emisora del mismo, en su domicilio social sito en
San Pedro, trescientos metros al este de la Iglesia, frente al Centro Comercial
Calle Real.—Raymond Tang Lee, Representante Legal, CIC Ltd.—( IN2018253675 ).
CADENA COMERCIAL CARTAGINESA S. A.
Flor de María Rodríguez Quirós,
comunica el extravío de los certificados de acciones de la entidad Cadena
Comercial Cartaginesa S. A., numerada de la C 33751 a la C 34425, así como los
tres cupones correspondientes a 225 cada uno. Para notificaciones u oposiciones
en esta notaría sita en Cartago, San Rafael de Oreamuno, costado sur de la
Iglesia. Publíquese por tres veces consecutivas.—Cartago,
veinte de junio del año 2018.—Laura Gómez Martínez, Notaria Pública.—(
IN2018253751 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las 09:00 horas del día 14 de junio del 2018, se protocolizan acuerdos de
asamblea extraordinaria de socios de la empresa: Desarrolladora de Software
M Tres Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-668506, donde se
acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San
José, 15 de junio del 2018.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1
vez.—( IN2018253067 ).
Por escritura número ocho - uno,
visible al folio uno del tomo número ocho del protocolo de la suscrito notaria, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres- Ciento Dos - Setecientos
Cuarenta y Ocho Mil Seiscientos Sesenta Y Siete Sociedad Anónima, cédula
tres - ciento dos - setecientos cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y
siete, donde se nombra nuevo gerente y subgerente. Carné cinco nueve ocho seis.—San José, veintiuno de junio del dos mil
dieciocho.—Lic. Ileanna María Navarro Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018253681 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 9:00 hrs. del día 31 de mayo
del 2018 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Grupo Ayacaman del Norte S. A., mediante la cual se
modifica la cláusula sexta de los estatutos y se nombra junta directiva.—San José, 31 de mayo del 2018.—Licda. Sharon
Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—( IN2018253683 ).
Por
escritura pública número ciento treinta y ocho - cinco, otorgada ante mí a las
quince horas del diecinueve de junio de dos mil dieciocho, se constituyó Solmed
Business Strategies Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Belén, Heredia, a las dieciséis
horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil dieciocho.—Lic.
Vinicio Lerici Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018253685 ).
En mi notaría, mediante
escritura otorgada a las dieciocho horas cero minutos del día doce de junio del
año dos mil dieciocho, mediante asamblea general extraordinaria de socios,
protocolizada por el suscrito, se acordó reformar la cláusula décima del pacto
constitutivo de la sociedad Chocoindustria Cinco Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101-699098, para que en adelante se lea así: “décima:
Los directores y el Fiscal ejercerán su cargo por un plazo de diez años”. Se
ratifican las actuaciones de la junta directiva y el fiscal por el periodo que
han ejercido sus cargos. Se acepta la renuncia del Tesorero y el Vocal. Se
revoca el nombramiento del fiscal. Se hace nuevo nombramiento de tesorero,
vocal y fiscal por el nuevo plazo social. Se acuerda prorrogar el nombramiento
del presidente, vicepresidente y secretario por el nuevo plazo social. Es todo.—Lic. Eduardo Díaz Codero, Notario.—1 vez.—(
IN2018253688 ).
Por
escritura número treinta y siete- siete otorgada ante los notarios públicos,
Soledad Bustos Chaves y Mario Quesada Bianchini, a las nueve horas treinta
minutos del día veintiuno de abril de dos mil dieciocho, se reformó la cláusula
quinta de los estatutos sociales de la sociedad Scotia Leasing Costa Rica S.
A., cédula de persona jurídica: tres- ciento uno- ciento treinta y cuatro
mil cuatrocientos cuarenta y seis.—San José, veintiuno de junio de dos mil
dieciocho.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018253695 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las trece horas del día ocho de junio del año dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de Reunión General Extraordinaria de cuotistas de la sociedad The
Eco Casitas LLC S.R.L., con cédula jurídica número: tres - ciento dos -
setecientos cuarenta y nueve mil trescientos trece, se modifica cláusula de
representación y se nombra nuevo gerente.—Guanacaste, ocho de junio del año dos
mil dieciocho.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018253697 ).
Que mediante
escritura otorgada a las 15:30 horas del 18 de junio de 2018, se protocolizó el
acta de asamblea extraordinaria de Leo Alimentos La Carpintera S. A.
cédula jurídica 3-101-411582, mediante la cual se aumentó su capital social.—San José, 20 de junio de 2018.—Licda. Cinthya
Calderón R., Notaria.—1 vez.—( IN2018253701 ).
La
sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos
Noventa y Ocho Sociedad Anónima, reforma la cláusula primera del pacto
constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintiuno de
junio del dos mil dieciocho.—Lic. Humberto Jarquín
Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2018253703 ).
En mi notaría a las diez horas
diez minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho. Se protocolizó acta
de la sociedad F M Servicios Técnicos Sociedad Anónima. Se modificó
cláusula sexta, el presidente y la secretaria con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, pudiendo vender, donar, prendar, hipotecar y
de cualquier forma disponer de los activos fijos de la sociedad. Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela,
19 de junio del 2018.—Lic. Serge Dupin Parren, Notario.—1 vez.—( IN2018253704
).
Ante esta
notaría, a las diecisiete horas del día veintitrés de mayo del dos mil
dieciocho, según escritura número ciento setenta y cuatro-dos, de la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Siete Cero Cero Cuatro Ocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cero cero cuatro ocho. Se reforma
junta directiva.—Licda. Laura Campos Chaves,
Notaria.—1 vez.—( IN2018253716 ).
Ante esta notaría, a las
dieciséis horas del día veintitrés de mayo del dos mil dieciocho, mediante
escritura número ciento setenta y tres-visible al folio setenta y tres frente y
vuelto del tomo dos de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Servicios Eléctricos Industriales Herra
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero tres nueve
seis dos cuatro, por la que se disuelve la misma.—Licda. Laura Campos Chaves,
Notaria.—1 vez.—( IN2018253717 ).
Por escritura otorgada hoy, ante
mí, se constituyó Monte Roxymar S. A., para dedicarse por noventa y
nueve años a partir de su constitución, al comercio, la industria, el turismo,
y la agricultura. Capital social totalmente suscrito y pagado. Alajuela,
veintitrés de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Edwin
Chavarría González, Notario.—1 vez.—( IN2018253721 ).
Por escritura otorgada a las
15:30 horas del 20 de junio del 2018, se modifican las cláusulas de
administración, domicilio social, y junta directiva y fiscalía de la entidad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Ocho Mil Cuatrocientos Diez Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-708410.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1
vez.—( IN2018253728 ).
Por
escritura número noventa y nueve, visible a folio 63 vuelto del tomo cuarto del
protocolo del notario William Juárez Mendoza, otorgada a las ocho horas del
treinta y uno de mayo del 2018, se
protocoliza acta número dos de asamblea de socios cuotistas de la sociedad
denominada, Empresa Zona Azul del Pacífico Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-691301, mediante la cual se modifica el
pacto constitutivo de la sociedad para que en adelante sea la sociedad sea
representada solo por el gerente uno, y también modificar el domicilio social
para que en adelante el domicilio de la sociedad sea en Nicoya-Playa Sámara
Nicoya Guanacaste del banco nacional ochenta metros al oeste en casa rosada
segundo piso de Seguridad Sámara. Licenciado William Juárez Mendoza, tel.
2656-0584.—Sámara, 7 de junio del 2018.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—( IN2018253732 ).
Por
escritura número cuatro-dos ante la suscrita notaría, a las once horas veinte
minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, la totalidad del capital
social, acuerda la disolución y liquidación de la sociedad Granados Rivas
Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y
seis mil novecientos veintiséis.—Licda. Tannia
Calderón Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018253745 ).
Por escritura N° 139, de las
9:00 horas del 01 de marzo del 2018, autorizada por el suscrito notario, se
protocoliza acta en que se nombra nueva secretaria y fiscal de la compañía Garquisu
Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-354487, Secretaria: Merlin Tatiana García Araya, cédula 2-0680-0280,
Fiscal: Sergio Alexandre García Quesada, cédula 4-0175-0530. Es todo. Firmo en
Grecia, 13 de junio del 2018.—Lic. Oscar Alberto Salas Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018253749 ).
Por escritura número doscientos
cincuenta y tres, otorgada en esta notaría pública, se constituye Vidrios y
Fachadas Solano Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, setecientos
metros norte y cincuenta metros oeste, de la Hormiga de Oro.—Cartago,
diecinueve de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Laura Gómez Martínez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018253750 ).
Corporación Caleb CCS Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica con
cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos cuarenta y cuatro mil
quinientos noventa y uno, modifica el pacto social, nombra nueva Junta Directiva.—Lic. Jimmy león Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2018253770 ).
Por
escritura N° 113-1, de las 12:00 horas del día 18 de junio de 2018, se
constituye sociedad Shakir Hassan Sociedad Anónima, capital social
suscrito y pagado, se nombra Junta Directiva.—Licda.
Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria.—1 vez.—( IN2018253774 ).
Por
escritura número ochenta y siete, ante esta notaría, Pilar María Jiménez
Bolaños, a las once horas del primero de junio del dos mil dieciocho se efectúa
la disolución de la sociedad Impresiones Dos Ríos Sociedad Anónima, es
todo diecinueve de junio del dos mil dieciocho.—Licda.
Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2018253775 ).
Por escritura ante esta notaría,
Pilar María Jiménez Bolaños, a las doce horas del día doce de junio del dos mil
dieciocho, se constituye la sociedad Importaciones Wkrsas Limitada. Es todo.—San José, diecinueve de junio del dos mil
dieciocho.—Licda. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2018253776
).
Ante mí, Licenciado Luis Alfredo
Rojas Rivera, Notario Público, con oficina abierta en San José, Sabana oeste,
de canal siete, doscientos metros al oeste y veinticinco metros al sur, Bufete
S B G Abogados, mediante escritura número ciento diecisiete, visible al folio
setenta y uno frente, del tomo cuarto de mi protocolo se constituyó la Fundación
Lazos de Vida, con un capital social de cuatrocientos cincuenta mil
colones, con domicilio en Alajuela.—San José, veinte de junio de dos mil
dieciocho.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2018253777 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 11:00 horas del 20 de junio de 2018, se celebra asamblea de la
sociedad Los Cuatro Hermanos de Santa Ana S. A., según la cual, se
nombra Liquidador.—San José, 21 de junio del
2018.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2018253778 ).
Por
escritura número 150, otorgada ante la suscrita notaría, a las 11:45 horas del
29 de mayo del 2018, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de Hrecruiterscr S. A., cédula N° 3-101-732378
en los que se acordó la disolución de la sociedad. Cualquier interesado puede
oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o
pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San
José, 19 de junio del 2018.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1
vez.—( IN2018253779 ).
Ante la Notaria Pública, Kattia
Campos Marín, mediante escritura otorgada a las once horas del primero de junio
del año dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada Mil
Ciento Setenta y Cuatro Altitud Herediana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Moravia,
San José, a las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil dieciocho.—Licda.
Kattia Campos Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018253782 ).
Mediante
escritura otorgada, a las dieciséis horas con diecisiete minutos del diecinueve
de julio del dos mil dieciocho, ante la Notaria Eida Patricia Sáenz Zumbado; se
constituye la sociedad Explore Guanacaste S. A., capital doscientos mil colones.—San Pedro de Montes de Oca, veintiuno de junio del
dos mil dieciocho.—Licda. Eida Patricia Sáenz Zumbado, Notaria.—1 vez.—(
IN2018253787 ).
Por asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Mercopi MCI del Este Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-395932, del 17 de mayo del 2018, protocolizada por el
suscrito notario el día 20 de junio del 2018, se reforma la cláusula sétima de
la representación y se nombra secretario y tesorero.—San
José, 21 de junio del 2018.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—(
IN2018253800 ).
Ante esta
notaría, por medio de escritura pública, se modifica pacto social de la
sociedad anónima, Benliga SD S.A., cedula jurídica N° 3-101-734989.—San
José, veintiuno de junio del dos mil dieciocho.—Lic.
Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2018253804 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, hoy, a las 15:00 horas, se protocolizó el
acta número uno correspondiente a la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Carrillo Ventana del Mar S. A., mediante la
cual se modifica el pacto social, en cuanto al domicilio social y
administración, se conoce y acepta renuncia de: presidente, tesorero,
secretario y fiscal y se nombran sustitutos por el resto del plazo social.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos, sin
limitación de suma, actuando conjunta o separadamente.—San
José, 20 de junio del 2018.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018253808 ).
Por escritura noventa y seis,
otorgada ante este Notario, a las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil
dieciocho, se protocolizó acta cuarenta y tres, de asamblea general
extraordinaria de socios de: Cemaco Internacional S. A., mediante la
cual, se acuerda reformar la cláusula del capital social.—San
José, dieciocho de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein,
Notario.—1 vez.—( IN2018253809 ).
Mediante escritura N° 259-004,
de las 16:00 horas del 04 de junio del 2018, del tomo IV del protocolo del
suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la empresa M D Guagara Mirando al Mar S. A., con cédula jurídica N°
3-101-489450, en la cual, se acordó modificar la cláusula representación, para
que el presidente, secretario y tesorero, puedan actuar únicamente de manera
conjunta.—San Isidro De El General, 21 de junio del 2018.—Lic. Jonathan
Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018253814 ).
Por
escritura número ciento nueve, visible a folio 69, vuelto del tomo cuarto, del
protocolo del Notario William Juárez Mendoza, otorgada a las doce horas,
treinta minutos, del diez de junio 2018, se protocoliza acta número tres, de
asamblea de socios accionistas de la sociedad denominada 3-101-652912,
mediante la cual, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad; para que en
adelante la sociedad sea representada solo por el presidente.— Tel.
26560584.—Sámara, 21 de junio del 2018.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1
vez.—( IN2018253818 ).
Al ser las diecisiete horas, del
día veinte de junio del dos mil dieciocho, se otorga escritura de constitución
de la Fundación: Fundación Ambiente Sostenible AE SOS. Es todo.—San José, veintiuno de junio del dos mil
dieciocho.—Licda. Diana Karolina Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018253822 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del seis de junio del dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Inversiones
Mil Doscientos Once S. A., en la que se modifica la cláusula sexta del
pacto social, de la administración, y se nombra nuevo presidente y Secretario.—San José, 21 de junio del 2018.—Licda. Ana
Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2018253824 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las quince horas del primero de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza
acta de asamblea de socios de la sociedad Inversiones Mil Doscientos Once S.
A., en la que se modifica la cláusula quinta del pacto social, del capital social.—San José, 21 de junio del 2018.—Licda. Ana Lorena
Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2018253825 ).
Ante mí notaría, se constituyó
la sociedad Seguridad Élite M Y P Sociedad Anónima. El presidente y
secretario son los apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente:
Wilfredo Mora Maltes y Secretario: Alían Josué Prado
Morales. Capital social: doscientos cincuenta mil colones. Plazo: noventa y
nueve años. Constitución: 08:00 horas del 11 de junio del 2018.—Licda. Susana
Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2018253826 ).
En esta notaría, por escritura
N° 133, visible a folio 69 del tomo 4, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Deyema La Lora S. A., cédula jurídica:
3-101-569395, en la cual, se acordó modificar la cláusula primera del pacto
constitutivo, del nombre, para que en adelante se denomine: Servicios
Múltiples La Canoa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Servicios
Múltiples La Canoa S. A. Asimismo, se modifica la cláusula sétima referida
a la representación de la sociedad, ejercida ésta por el presidente y
secretario de la misma. Es todo.—San José, 21 de junio
del 2018.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018253829 ).
Por escritura número sesenta y
cinco, de tomo treinta y uno, de las once horas del catorce de junio del dos
mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Filtec
de Costa Rica S.R.L., por la cual se modifica la cláusula sexta de la administración.—Rivas, Pérez Zeledón, catorce de Junio del
dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018253831 ).
El suscrito,
Lic. Adolfo Vega Camacho, hago constar que el día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa El Romeral del Río
Tuis S. A.—Heredia. 25 de mayo de 2018.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2018253832 ).
El
suscrito, Lic. Adolfo Vega Camacho, hago constar que el día de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Cañera del
Río S. A.—Heredia, 25 de mayo de 2018.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2018253833 ).
El
suscrito, Lic. Adolfo Vega Camacho, hago constar que el día de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones
Don Teli S. A..—Heredia,
25 de mayo de 2018.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2018253834 ).
En esta notaría al ser las 13:00
horas, del día 19 de junio de 2018, se protocoliza acta de asamblea de socios
de la sociedad Alpacifico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-
101-286725, en la cual, se reforma la cláusula de la representación judicial y extrajudicial.—San Ramón, 19 de junio del 2018.—Licda. Marta
Cecilia Camacho Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2018253836 ).
Mediante escritura otorgada ante
mí, a las dieciocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, se
acordó la disolución de la sociedad Inversiones Aderkal de San José Sociedad
Anónima, cédula N° 3-101-593036.—San Ramón, diecinueve de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Flor María Ávila Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018253837 ).
Mediante escritura otorgada ante
mí, a las 13:00 horas del día 19 de junio del 2017, se protocolizó acta de
asamblea; mediante la cual, se reformaron las cláusulas 2 y 7 de los estatutos
sociales de Ronald M. Zürcher Arquitectos S. A. y se nombró nueva Junta Directiva.—San José, 19 de junio del 2018.—Lic. Pablo Andrés
Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2018253840 ).
Mediante escritura otorgada ante
mí, a las 14:00 horas del día 19 de junio del 2017, se protocolizó acta de
asamblea; mediante la cual, se reformaron las cláusulas 2 y 8 de los estatutos
sociales de Zeta RMZ Arquitectura S. A. y se nombró nueva Junta Directiva.—San José, 19 de junio del 2018.—Lic. Pablo Andrés
Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2018253841 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 18 de junio del
2018, se acuerda modificar la cláusula décimo quinta del pacto constitutivo de
la sociedad Soldiers For Jesús Sociedad Anónima, Presidente: Alejandro
Bolaños Peralta.—San José, 21 de junio del 2018.—Lic.
Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018253845 ).
En mi notaría, a las nueve horas
del veintiuno de junio del dos mil dieciocho, se disolvió y liquidó la sociedad
anónima denominada Knockout Fitness S. A.—San José, 21 de junio del
2018.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018253850 ).
Mediante
escritura de las ocho horas del trece de junio del dos mil dieciocho, protocolizada
en esta notaría, se reforman las cláusulas segunda y octava de la sociedad Ensight
Land Development C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de junio del 2018.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—(
IN2018253859 ).
Por escritura número 35,
otorgada ante la suscrita notaria, a las 17:00 horas del día 20 de junio del
2018, en el tomo 6, se constituyó la sociedad Administradora Inmobiliaria
Tournón S. A., con domicilio en San José, Goicoechea, San Francisco, Centro
Comercial El Pueblo, local N° 9-144. Capital social diez dólares, representado
por diez acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, con un plazo de
noventa y nueve años, a partir de su constitución.—San
José, 20 de junio de 2018.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018253860 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 15:00 horas del 19 de junio del 2018, se protocolizó acta de
asamblea de socios de Femsa Logística Costa Rica Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cinco mil noventa
y cuatro, celebrada a las 10:00 horas del 07 de junio del 2018, en la que se
acordó cambiar la cláusula de la representación y administración social,
revocar y hacer nuevos nombramientos de junta directiva y apoderados.—San José,
19 de junio del 2018.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(
IN2018253861 ).
En mi
notaria, a las 12:30 horas del 31 de mayo del 2018, he protocolizado el acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Suva Internacional Sociedad
Anónima, cedula jurídica: N° 3-101-151219, por la cual se aumenta el
capital y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, 21 de junio del 2018.—Lic. Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario.—1
vez.—( IN2018253863 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno de junio dos mil
dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad denominada Lilex Sociedad Anónima. Donde se
acuerda modificar la cláusula de los Estatutos Sociales de la compañía
referente al domicilio social.—San José, veintiuno de
junio del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—( IN2018253881 ).
Mediante escritura ciento
veintidós, otorgada ante el Notario Juan Carlos Chávez Alvarado se acuerda:
modificar estatutos de la sociedad Bowie Hermosa Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-678374.—25 de mayo del 2018.—Licda. Cinthia
Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018253894 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Díaz Rojas Diseño
y Construcción Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del
2018.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018005972.—( IN2018253896
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 02 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Comercial Super Palmera Limitada.—San
José, 06 de mayo del 2018.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1
vez.—CE2018005973.—( IN2018253897 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 19:00 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Global Connection System Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del
2018.—Licda. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—CE2018005975.—(
IN2018253898 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11:00 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada ALJ Ohana Dream Limitada.—San José, 07 de mayo del
2018.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2018005976.—(
IN2018253899 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas 00 minutos del 04 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Moria B.L.
Sociedad Anónima.—San
José, 07 de mayo del 2018.—Lic. Joaquín Bernardo Molina Hernández, Notario.—1
vez.—CE2018005977.—( IN2018253900 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada AP Capital Improvemente CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del
2018.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2018005978.—(
IN2018253901 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Wagat Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del
2018.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—CE2018005979.—( IN2018253902
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 14 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Tres Trigres Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del
2018.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—CE2018005980.—( IN2018253903
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 19 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Digital Transformation Consulting DTC Sociedad
Anónima.—San
José, 07 de mayo del 2018.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1
vez.—CE2018005981.—( IN2018253904 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 15 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Los Montes del Olimpo R.A. Sociedad Anónima.—San
José, 07 de mayo del 2018.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1
vez.—CE2018005982.—( IN2018253905 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Grupo HB Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del
2018.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2018005983.—(
IN2018253906 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas 00 minutos del 18 de abril del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Bambú Sociedad Anónima.—San
José, 07 de mayo del 2018.—Lic. Sergio Vargas Masis, Notario.—1
vez.—CE2018005984.—( IN2018253907 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de febrero del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Victoria Eco Store Sociedad Anónima.—San
José, 07 de mayo del 2018.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1
vez.—CE2018005985.—( IN2018253908 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 08 horas 30 minutos del 07 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Residencias Zenna Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del
2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2018005986.—(
IN2018253909 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada CDM2 Ingenieros y
Arquitectos de Montzares Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del
2018.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018005987.—(
IN2018253910 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 40 minutos del 25 de abril del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Distribuidora Hermanos Guzmán Sociedad Anónima.—San
José, 07 de mayo del 2018.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2018005988.—( IN2018253911 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 11 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Gotocosta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de mayo del 2018.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2018005989.—( IN2018253912 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 14 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Money Globe Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de mayo del 2018.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1
vez.—CE2018005990.—( IN2018253913 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 27 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Distribuciones Willsar de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 07 de mayo del 2018.—Licda. María Dolores Araya Chavarría, Notaria.—1
vez.—CE2018005991.—( IN2018253914 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vida Simbiótica W.R. Limitada.—San
José, 07 de mayo del 2018.—Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1
vez.—CE2018005992.—( IN2018253915 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Hasta Savasana LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de mayo del 2018.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—CE2018005993.—( IN2018253916 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 03 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Huachang De San
Rafael Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del
2018.—Lic. Óscar Porras Cascante, Notario.—1 vez.—CE2018005994.—( IN2018253917
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 18 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Travel Savings International LLC Limitada.—San
José, 07 de mayo del 2018.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2018005995.—( IN2018253918 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 17 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sari Medica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2018005996.—( IN2018253919 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo S.O.M Sociedad Anónima.—San
José, 07 de mayo del 2018.—Lic. Martin de Jesús Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2018005997.—(
IN2018253920 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 05 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Meg Pie Corporation Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de mayo del 2018.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1
vez.—CE2018005998.—( IN2018253921 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 10 minutos del 27 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales DKYK Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de mayo del 2018.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1
vez.—CE2018005999.—( IN2018253922 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 03 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Adriana Moon Corporation
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del 2018.—Lic. Roldan Morales
Novoa, Notario.—1 vez.—CE2018006000.—( IN2018253923 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Oston Limitada.—San José, 07 de mayo del
2018.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—CE2018006001.—(
IN2018253924 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Kahuna Caribe Limitada.—San José, 07 de mayo del
2018.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018006002.—(
IN2018253925 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias H Y G de C.A.
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del 2018.—Lic. Juan José Echeverría
Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2018006003.—( IN2018253926 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 07 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria EKA
Sociedad Anónima.—San
José, 07 de mayo del 2018.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1
vez.—CE2018006004.—( IN2018253927 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Tropic Society Limitada.—San José, 07 de mayo del
2018.—Lic. Hernan Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2018006005.—(
IN2018253928 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Error Brillante LLC Limitada.—San José, 07 de mayo del
2018.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2018006006.—( IN2018253929 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sea To Sky Sociedad Anónima.—San
José, 07 de mayo del 2018.—Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2018006007.—( IN2018253930 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Quan Uno Corporation Limitada.—San
José, 07 de mayo del 2018.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1
vez.—CE2018006008.—( IN2018253931 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 23 horas 45 minutos del 07 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Alfie & Nana Atenas LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de mayo del 2018.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1
vez.—CE2018006009.—( IN2018253932 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Empresas Villar C.R Sociedad Anónima.—San
José, 07 de mayo del 2018.—Lic. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2018006010.—( IN2018253933 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Multi Inversiones J.MG S. A. Sociedad Anónima.—San
José, 07 de mayo del 2018.—Lic. Gabriela Corrales Fallas, Notaria.—1
vez.—CE2018006011.—( IN2018253934 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22:00 horas 30 minutos del 03 de
abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cultura Financiera
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del 2018.—Lic. Lilliana
Patricia García Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2018006012.—( IN2018253935 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 03 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Prosperemos Juntos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del 2018.—Lic. Lilliana
Patricia García Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2018006013.—( IN2018253936 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 35 minutos del 07 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios del Pacífico
Calderon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del
2018.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2018006014.—( IN2018253937
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada FCICRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del 2018.—Lic. Eugenio
Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2018006015.—( IN2018253938 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13:00 horas 05 minutos del 03 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Artlee Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del
2018.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2018006016.—(
IN2018253939 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 04 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Seedmen Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del
2018.—Lic. Tomas Quiros Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018006017.—( IN2018253940
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Caribean CR Sociedad Anónima.—San
José, 07 de mayo del 2018.—Lic. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1
vez.—CE2018006018.—( IN2018253941 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de mayo
del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Batitransport Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de mayo del 2018.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1
vez.—CE2018006019.—(
IN2018253942 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada IB Tech Sociedad Anónima.—San
José, 07 de mayo del 2018.—Licda. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Notaria.—1
vez.—CE2018006020.—( IN2018253943 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas 30 minutos del 07 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Paraíso Verde Mil
Veintisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de mayo del 2018.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1
vez.—CE2018006021.—( IN2018253944 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 50 minutos del 02 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Daliba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de mayo del 2018.—Lic. Carlos José Gómez Quintanilla, Notario.—1
vez.—CE2018006022.—( IN2018253945 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Centro Comercial Vía San
Isidro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del
2018.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2018006023.—(
IN2018253946 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Arcgonz Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de mayo del 2018.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2018006024.—( IN2018253947 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada DJ Web Esdo Sociedad Anónima.—San
José, 07 de mayo del 2018.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1
vez.—CE2018006025.—( IN2018253948 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Comercio Oferta Mercado Sociedad Anónima.—San
José, 07 de mayo del 2018.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1
vez.—CE2018006026.—( IN2018253949 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 25 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Ticanada Limitada.—San José, 07 de mayo del
2018.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2018006027.—(
IN2018253950 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Crypto Engineering BFC Limitada.—San
José, 07 de mayo del 2018.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1
vez.—CE2018006028.—( IN2018253951 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada AM Gestión de Negocios Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de mayo del 2018.—Licda. Alejandra Carolina Román Espinoza, Notaria.—1
vez.—CE2018006029.—( IN2018253952 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Lucky Suha Limitada.—San José, 07 de mayo del
2018.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018006030.—(
IN2018253953 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ecoforests Asset Management
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del
2018.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2018006031.—( IN2018253954
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 07 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bera Centro América
Sociedad Anónima.—San
José, 07 de mayo del 2018.—Licda. Susan Naranjo López, Notaria.—1
vez.—CE2018006032.—( IN2018253955 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Florian Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de mayo del 2018.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1
vez.—CE2018006033.—( IN2018253956 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 23 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Velez del Sur Limitada.—San José, 07 de mayo del
2018.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2018006034.—( IN2018253957
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 05 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Foodsearod Sociedad Anónima.—San
José, 07 de mayo del 2018.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—CE2018006035.—(
IN2018253958 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Finca Roja Limitada.—San José, 07 de mayo del
2018.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2018006036.—(
IN2018253959 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Titan Capital Surety
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de mayo del 2018.—Lic. Roberto José
Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2018006037.—( IN2018253960 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Chaper Deco Group
Sociedad Anónima.—San
José, 07 de mayo del 2018.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—CE2018006038.—( IN2018253961 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Dalip Investment Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de mayo del 2018.–Lic. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1
vez.—CE2018006054.—( IN2018253962 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 35 minutos del 26 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Visitas Treinta y Siete Beta Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de mayo del 2018.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—CE2018006055.—( IN2018253963 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tico Experience Hotels
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del 2018.—Licda. Maureen María
Rodríguez Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2018006056.—( IN2018253964 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Los Montes Bravos
Sociedad Anónima.—San
José, 08 de mayo del 2018.—Lic. Arnulfo Carmona Martinez, Notario.—1
vez.—CE2018006057.—( IN2018253965 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 27 de
abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Smart Games
de CR Sociedad Anónima.—San
José, 08 de mayo del 2018.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2018006058.—( IN2018253966 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Pamela One Zero One Zero LLC Limitada.—San
José, 08 de mayo del 2018.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2018006059.—( IN2018253967 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada CYMS Holdings Limitada.—San José, 08 de mayo del
2018.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018006060.—(
IN2018253968 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Con Zumo Cítricos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del 2018.—Lic. Juan Carlos
Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2018006061.—( IN2018253969 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada B M C Q Telecomunicaciones Sociedad
Anónima.—San
José, 08 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Luis Méndez Zamora, Notario.—1
vez.—CE2018006062.—( IN2018253970 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Two Partners
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del 2018.—Lic. Jefte David
Zúñiga Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2018006063.—( IN2018253971 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Olympia MM XVIII Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de mayo del 2018.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1
vez.—CE2018006064.—( IN2018253972 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 07 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones DLMS Sociedad Anónima.—San
José, 08 de mayo del 2018.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—CE2018006065.—( IN2018253973 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sara DL Sociedad
Anónima.—San
José, 08 de mayo del 2018.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—CE2018006066.—( IN2018253974 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 07 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cuadra y Asociados
Sociedad Anónima.—San
José, 08 de mayo del 2018.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—CE2018006067.—( IN2018253975 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18:00 horas 10 minutos del 07 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Carnes David Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del
2018.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—CE2018006068.—( IN2018253976 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hogar Costa del Sol
Sociedad Anónima.—San
José, 08 de mayo del 2018.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2018006069.—( IN2018253977 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Interpharma Fmhi Sociedad Anónima.—San
José, 08 de mayo del 2018.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2018006070.—( IN2018253978 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 18:00 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada A Dos de Toucan Limitada.—San José, 08 de mayo del
2018.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018006071.—(
IN2018253979 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 04 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Indumentarias Dadie
Sociedad Anónima.—San
José, 08 de mayo del 2018.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1
vez.—CE2018006072.—( IN2018253980 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 07 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Comercial Su Market
Limitada.—San
José, 07 de mayo del 2018.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1
vez.—CE2018006039.—( IN2018253981 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 17 horas 15 minutos del 07 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Plebsa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de mayo del 2018.—Licda. Blanca Rosa Rodríguez Ruiz, Notaria.—1
vez.—CE2018006040.—( IN2018253982 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Farmacéutica Global (FAGLOSA)
Sociedad Anónima.—San
José, 07 de mayo del 2018.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1
vez.—CE2018006041.—( IN2018253983 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 05 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Business and Invest
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 07 de mayo del 2018.—Licda. Adriana Francisca Hidalgo Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2018006042.—( IN2018253984 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 19 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Olivia Kasoku Limitada.—San José, 08 de mayo del 2018.—Lic. Federico Piedra
Poveda, Notario.—1 vez.—CE2018006043.—( IN2018253985 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 18:00 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Mini Super y Licores Sabanilla Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del 2018.—Licda. Netzy Yanina
Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018006044.—( IN2018253986 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 17 horas 15 minutos del 07 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada
Lucky Xie Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del
2018.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018006045.—(
IN2018253987 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 15 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Luc and His Ladies Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 08 de mayo del 2018.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2018006046.—( IN2018253988 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 13:00 horas 30 minutos del 07 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Maderas Arauco Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del
2018.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loría, Notario.—1 vez.—CE2018006047.—(
IN2018253989 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 07 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Santi y Antonio
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del
2018.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—CE2018006048.—(
IN2018253990 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16:00 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada MH Constructora Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del
2018.—Licda. Sofía Prado Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018006049.—( IN2018253991 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 07 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Paraíso sin Hielo
LLC Limitada.—San José, 08 de mayo del
2018.—Licda. Kira Bejarano Loaiciga, Notaria.—1 vez.—CE2018006050.—(
IN2018253992 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 13 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Agroasesoría Industrial Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 08 de mayo del 2018.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1
vez.—CE2018006051.—( IN2018253993 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13:00 horas 30 minutos del 03 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Roca Huerta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de mayo del 2018.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1
vez.—CE2018006052.—( IN2018253994 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 04 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Solavita CR Sociedad
Anónima.—San
José, 08 de mayo del 2018.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1
vez.—CE2018006053.—( IN2018253995 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 16 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Familiar Barveña Tres Marías Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del
2018.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018006073.—(
IN2018253996 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 24 de abril del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tegeral AHV Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Andrés
Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—CE2018006074.—( IN2018253997 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Logística Daletransit Limitada.—San
José, 09 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1
vez.—CE2018006075.—( IN2018253998 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10:00 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Camino al Monte Tabor Sociedad Anónima.—San
José, 09 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1
vez.—CE2018006076.—( IN2018253999 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Aw Sum Life Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de mayo del 2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2018006077.—( IN2018254000 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Tidal Tribe Lifestyle Retreat Limitada.—San
José, 09 de mayo del 2018.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2018006078.—( IN2018254001 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 07 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mopia Espinal
Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de mayo del
2018.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2018006079.—(
IN2018254002 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00:00 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Finca El Sombrero Pintao Sociedad Anónima.—San
José, 09 de mayo del 2018.—Lic. Maynor Hugo Ugalde Almengor, Notario.—1
vez.—CE2018006080.—( IN2018254003 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Marzu del Caribe Sociedad Anónima.—San
José, 09 de mayo del 2018.—Lic. Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, Notario.—1
vez.—CE2018006081.—( IN2018254004 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 30 minutos del 08 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aeon El Sol de Playa
Hermosa Limitada.—San
José, 09 de mayo del 2018.—Lic. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—CE2018006082.—( IN2018254005 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Casa Beraka Sociedad Anónima.—San
José, 09 de mayo del 2018.—Lic. William David Solís Segura, Notario.—1
vez.—CE2018006083.—( IN2018254006 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada. Gibson Tech Advances Limitada.—San José, 09 de mayo del
2018.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notario.—1 vez.—CE2018006084.—( IN2018254007
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 9:00 horas 30 minutos del 08 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Vista de Cresta Rads Limitada.—San José, 09 de mayo del
2018.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.— CE2018006085.—(
IN2018254008 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Empresarios Corporativos E C I Sociedad Anónima.—San
José, 09 de mayo del 2018.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1
vez.—CE2018006086.—( IN2018254009 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Quan Uno Costa Rica Limitada.—San José, 09 de mayo del
2018.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2018006087.—(
IN2018254010 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 05 minutos del 19 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Hermanos Rojas Castillo Roca Sociedad Anónima.—San
José, 09 de mayo del 2018.—Licda. Karolyn Navarro Cordero, Notaria.—1
vez.—CE2018006088.—( IN2018254011 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Quinta CV Caribe Verde Mar Sociedad Anónima.—San
José, 09 de mayo del 2018.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1
vez.—CE2018006089.—( IN2018254012 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Eka en Escazú Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del 2018.—Lic. Juan Pablo
Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2018006090.—( IN2018254013 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Importaciones Everdai Sociedad Anónima.—San
José, 09 de mayo del 2018.—Licda. Laureen Jinnett Leandro Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2018006091.—( IN2018254014 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 14 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cluster Turístico y
Comercial Sociedad Anónima.—San
José, 09 de mayo del 2018.—Licda. María Francella Sáenz Fernández, Notaria.—1
vez.—CE2018006092.—( IN2018254015 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11:00 horas 30 minutos del 08 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Costa Rica Real Estate Central Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de mayo del 2018.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1
vez.—CE2018006093.—( IN2018254016 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Hormiguita Mandinga Limitada.—San José, 09 de mayo del
2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2018006094.—(
IN2018254017 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Sea To Sky To Samara D.S. Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del
2018.—Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2018006095.—(
IN2018254018 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Agroindustria F Y R del Caribe Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de mayo del 2018.—Licda. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notaria.—1
vez.—CE2018006096.—( IN2018254019 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 14 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Mapa del Palmar Limitada.—San José, 09 de mayo del
2018.—Licda. Zuleika Selva González, Notaria.—1 vez.—CE2018006097.—(
IN2018254020 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada HS Ingeniería Sociedad Anónima.—San
José, 09 de mayo del 2018.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1
vez.—CE2018006098.—( IN2018254021 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 08 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Cosaratopia Limitada.—San José, 09 de mayo del 2018.—Lic.
Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2018006099.—( IN2018254022 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Gray Matter Marketing Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 09 de mayo del 2018.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1
vez.—CE2018006100.—( IN2018254023 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercial Su Mercado JLC Limitada.—San
José, 09 de mayo del 2018.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1
vez.—CE2018006101.—( IN2018254024 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tribu Philos Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de mayo del 2018.—Licda. Laura Maria Salazar Kruse, Notaria.—1
vez.—CE2018006102.—( IN2018254025 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Gamba de Fernández
Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del 2018.—Licda. Clara Diana
Rodríguez Monge, Notaria.—1 vez.—CE2018006103.—( IN2018254026 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Ashley Studios CR Limitada.—San José, 09 de mayo del
2018.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2018006104.—( IN2018254027
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 30 minutos del 04 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rice and Beans
Publicidad y Diseño Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo
Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2018006105.—( IN2018254028 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 04 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Murolegno Sociedad Anónima.—San
José, 09 de mayo del 2018.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1
vez.—CE2018006106.—( IN2018254029 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 08 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pronano Sociedad Anónima.—San
José, 09 de mayo del 2018.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1
vez.—CE2018006107.—( IN2018254030 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Gastronómicas Las Cañitas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de mayo del 2018.—Lic. Erick Fabricio
Jimenez Masís, Notario.—1 vez.—CE2018006108.—( IN2018254031 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00:00 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Fast Marketing Lab Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de mayo del 2018.—Lic. Gerardo Madrigal Acuña, Notario.—1
vez.—CE2018006109.—( IN2018254032 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 03 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Leads Agency
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de mayo del 2018.—Lic. Gonzalo Ernesto
Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2018006110.—( IN2018254033 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas 30 minutos del 07 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Caporippers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
09 de mayo del 2018.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1
vez.—CE2018006111.—( IN2018254034 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Top Solutions Entertainment Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de mayo del 2018.—Licda. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2018006112.—( IN2018254035 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARÍA DE LA ZONA SUR
N° REC-ATZS-005-2018. Por desconocerse el
domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización
posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por
edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del
tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado
cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros
Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos
Luis Vargas Durán, Director General.—Licda. Emicela Jiménez Barrantes, Gerente
Tributario.—1 vez.—Orden de compra Nº 3400035463.—Solicitud Nº 117121.—(
IN2018241739 ).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DAJ-2018001337.—Traslado de
cargos sobre la cancelación del permiso de la ruta 586 por incumplimiento en la
prestación del servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una
antigüedad mayor a la legalmente autorizada.
Expediente Administrativo N° 2018-61-B
Señor
Sucesión de Vinicio Jiménez
Camacho
Operador de la ruta N° 586
Notificaciones: Diario Oficial La
Gaceta
Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las siete horas con cincuenta minutos
del lunes once de junio del dos mil dieciocho.
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos,
acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el Artículo 7.10 de la sesión
ordinaria 27-2017 del 7 de julio del 2017, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el
Procedimiento Administrativo a fin de otorgar audiencia al operador permisionario
de la Ruta 582 por incumplimiento en la prestación del servicio al contar con
unidades inscritas en su flota con una antigüedad mayor a la legalmente
autorizada.
Traslado de cargos:
1. Que quien en vida fue el
señor Vinicio Jiménez Camacho, era permisionario de la ruta N° 586 descrita
como Las Juntas de Abangares-San Rafael y viceversa, según acuerdo N° 13 de la
sesión N° 2608 de la antigua Comisión Técnica de Transporte.
2. Que no constan horarios
autorizados de conformidad con lo señalado en la constancia DACP-2017-1511 la
cual es parte integral del expediente del procedimiento administrativo.
3. Que con fundamento en el artículo Nº 5.1, de
la sesión ordinaria 09-2011, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte
Público del 03 de febrero de 2011, se tiene por des inscrita la siguiente
unidad por encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada, según Ley 7600
y decreto Ejecutivo 29743-MOPT.
N° |
Placa |
Modelo |
Capacidad |
1 |
C-109691 |
No aparece inscrito en el
Registro |
-- |
4. Mediante
el acuerdo Nº 10, de la Sesión 2550 de la extinta Comisión Técnica de
Transporte de fecha 21 de enero de 1991, se autorizó para la operación del
servicio en esta ruta 02 unidades.
5. Que mediante oficio
DACP-2017-1168 el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos
remite a conocimiento de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público
un listado de empresas que en apariencia están incumpliendo sus deberes legales
en la prestación del servicio.
6. Que mediante acuerdo
contenido en el artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público, indicó en lo interesa lo siguiente:
“POR TANTO, SE ACUERDA por votación unánime de los presentes:
1. …
2. Ordenar el inicio de los
procedimientos administrativos correspondientes a todas las empresas
mencionadas en los tres cuadros del oficio DACP-2018-1168.
3. Para garantizar el derecho de
defensa, el debido proceso y la averiguación de la verdad real de los hechos,
se comisiona a la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Consejo para el
desarrollo de los procedimientos ordenados”.
En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta
Directiva de este Consejo, según Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017,
arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto,
tendiente a la cancelación del permiso de operación de la ruta N° 586 por
abandono del servicio.
En virtud de las situaciones antes descritas
se otorga el debido proceso a la sucesión del señor Vinicio Jiménez Camacho
operador de la ruta N° 586 de conformidad con las disposiciones del artículo
214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
el numeral 25 de la Ley 3503.
Se procede entonces, a otorgar audiencia a la
sucesión del señor LUIS ÁNGEL VARGAS SEQUEIRA para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión
de la Administración, otorgando con ello el debido proceso y derecho de defensa
a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que
actualmente opera con base en los antecedentes y documentos señalados
previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de
la Administración Pública establece:
Artículo 154.—Los
permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un
administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser
revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la
Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y
deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del
acto de revocación.
No se omite indicar que, en
aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala
Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de
Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un
Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
“Sobre el particular, la Sala Constitucional
de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al
administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna
responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y
conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que
si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra
obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en
virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa
revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad
con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración
Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la
autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales
del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni
arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se
concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su
permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos
fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta
Jurisdicción.” (Resolución No. 2008-001127 de la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia.)
Se le indica, además, que existe
en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes
técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación
con la posibilidad de la cancelación del permiso de operación de la ruta N°
582, el cual queda a su disposición para lo que considere pertinente.—Lic.
Carlos A. Ávila Arquín, Asesor Jurídico-Órgano Director de Procedimiento.—V.B.
Licda. Sidia María Cerdas Ruiz, MLA, Directora-Dirección de Asuntos
Jurídicos.—O. C. N° 2018158.—Solicitud N° DE-2018-1170.—( IN2018253308 ).
DAJ-2018001327.—Traslado de cargos sobre la
cancelación del permiso de la ruta 576 por incumplimiento en la prestación del
servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una antigüedad mayor a
la legalmente autorizada.
Expediente
Administrativo N° 2018-58-B
Señor
JOSÉ ALBERTO ERAS CASTILLO
Operador de la ruta N° 576
Notificaciones: Diario Oficial La Gaceta
Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las once horas con cuarenta y cinco
minutos del martes cinco de junio del dos mil dieciocho.
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos,
acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el Artículo 7.10 de la sesión
ordinaria 27-2017 del 7 de julio del 2017, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el
Procedimiento Administrativo a fin de otorgar audiencia al operador
permisionario de la Ruta 576 por incumplimiento en la prestación del servicio
al contar con unidades inscritas en su flota con una antigüedad mayor a la legalmente
autorizada.
Traslado
de cargos:
1. Que el señor José Alberto Eras Castillo, es
permisionario de la ruta N° 576 descrita como Barrio La Cruz – La Victoria –
Centro de Liberia y viceversa, según acuerdo No. 21 de la sesión N° 2594 de la
antigua Comisión Técnica de Transporte.
2. Los horarios autorizados están contemplados en
la constancia DACP-2017-1481 la cual es parte integral del expediente del
procedimiento administrativo.
3. Que
con fundamento en el artículo Nº 5.1, de la sesión ordinaria 09-2011, de la
Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 03 de febrero de 2011, se
tiene por des inscrita la siguiente unidad por encontrarse fuera de la vida
útil máxima autorizada, según Ley 7600 y decreto Ejecutivo 29743-MOPT.
N° |
Placa |
Modelo |
Capacidad |
1 |
AB-1051 |
1976 |
50 |
4. Mediante el acuerdo Nº 5.1, de la Sesión
Ordinaria 09-2011 la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público de fecha
3 de febrero de 2011, se autorizó para la operación del servicio en esta ruta
01 unidad.
5. Que mediante oficio DACP-2017-1168 el
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos remite a conocimiento
de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público un listado de empresas
que en apariencia están incumpliendo sus deberes legales en la prestación del
servicio.
6. Que mediante acuerdo contenido en el artículo
7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público, indicó en lo interesa lo siguiente:
“POR
TANTO, SE ACUERDA por votación unánime de los presentes:
1.
…
2.
Ordenar el inicio de los procedimientos administrativos correspondientes a
todas las empresas mencionadas en los tres cuadros del oficio DACP-2018-1168.
3. Para garantizar el derecho de defensa, el debido
proceso y la averiguación de la verdad real de los hechos, se comisiona a la
Dirección de Asuntos Jurídicos de este Consejo para el desarrollo de los
procedimientos ordenados”.
En razón de que
esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de
este Consejo, según Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017, arróguese
esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la
cancelación del permiso de operación de la ruta N° 576 por abandono del
servicio.
En virtud de las situaciones antes descritas se
otorga el debido proceso al señor JOSÉ ALBERTO ERAS CASTILLO operador de la
ruta N° 576 de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el numeral 25 de
la Ley 3503.
Se procede entonces, a
otorgar audiencia al señor JOSE ALBERTO ERAS CASTILLO para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión
de la Administración, otorgando con ello el debido proceso y derecho de defensa
a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que
actualmente opera con base en los antecedentes y documentos señalados
previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de
la Administración Pública establece:
Artículo 154.- Los permisos de uso de dominio público
y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y
válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad
o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no
deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un
plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.
No se omite indicar que, en aspectos como el
que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es
clara en indicar que el título otorgado en condición de precario,
no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual
no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de
conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
“Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera
reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a
título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la
Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este
sentido, es necesario dejar claro que si bien la
Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a
incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el
permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o
anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que
establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En
este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad
recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del
tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni
arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada
claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con
motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna
infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de
tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución N° 2008-001127 de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)
Se le indica, además, que existe en la
Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes
técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación
con la posibilidad de la cancelación del permiso de operación de la ruta N°
576, el cual queda a su disposición para lo que considere pertinente.—Lic.
Carlos A. Ávila Arquín, Asesor Jurídico-Órgano Director de Procedimiento.—Licda. Sidia María Cerdas Ruiz, MLA, Directora-Dirección de Asuntos
Jurídicos.—O. C. Nº 2018157.—Solicitud Nº DE-2018-1171.—( IN2018253314 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DAJ-2018001325.—Traslado de
cargos sobre la cancelación del permiso de la ruta 585BS por incumplimiento en
la prestación del servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una
antigüedad mayor a la legalmente autorizada. Expediente administrativo N°
2018-60-B.
Señor
Transportes Marín y Cárdenas MC
S. A.
Operador de la ruta Nº 585BS
Notificaciones: Diario Oficial La
Gaceta
Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las doce horas con cinco minutos del
martes cinco de junio del dos mil dieciocho.
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos,
acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el artículo 7.10 de la sesión
ordinaria 27-2017 del 7 de julio del 2017, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el
Procedimiento Administrativo a fin de otorgar audiencia al operador
permisionario de la Ruta 585BS por incumplimiento en la prestación del servicio
al contar con unidades inscritas en su flota con una antigüedad mayor a la
legalmente autorizada.
Traslado de cargos:
1. Que la empresa Transportes
Marín y Cárdenas MC S. A., es permisionaria de la ruta Nº 585BS descrita como
Urbano de Nicoya modalidad buseta, según acuerdo Nº 27 de la sesión Nº 3166 de
la antigua Comisión Técnica de Transporte.
2. Los horarios autorizados
están contemplados en la constancia DACP-2017-1482 la cual es parte integral
del expediente del procedimiento administrativo.
3. Que con fundamento en el artículo N° 5.1, de la sesión ordinaria
09-2011, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 03 de
febrero de 2011, se tiene por des inscrita la siguiente unidad por encontrarse
fuera de la vida útil máxima autorizada, según Ley Nº 7600 y decreto Ejecutivo
Nº 29743-MOPT.
N° |
Placa |
Modelo |
Capacidad |
1 |
Temporal |
1984 |
44 |
2 |
Temporal |
1984 |
44 |
3 |
CB 530 |
1981 |
54 |
4. Mediante
el acuerdo N° 27, de la Sesión 3166 de la extinta Comisión Técnica de
Transporte de fecha 28 de enero de 1998, se autorizó para la operación del
servicio en esta ruta 03 unidades.
5. Que mediante oficio
DACP-2017-1168 el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos
remite a conocimiento de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público
un listado de empresas que en apariencia están incumpliendo sus deberes legales
en la prestación del servicio.
6. Que mediante acuerdo
contenido en el artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público, indicó en lo interesa lo siguiente:
“Por tanto, se acuerda por votación unánime de los presentes:
1. ...
2. Ordenar el inicio de los
procedimientos administrativos correspondientes a todas las empresas
mencionadas en los tres cuadros del oficio DACP-2018-1168.
3. Para garantizar el derecho de
defensa, el debido proceso y la averiguación de la verdad real de los hechos,
se comisiona a la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Consejo para el
desarrollo de los procedimientos ordenados”.
En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta
Directiva de este Consejo, según artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017,
arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto,
tendiente a la cancelación del permiso de operación de la ruta Nº 585BS por
abandono del servicio.
En virtud de las situaciones antes descritas
se otorga el debido proceso a la empresa Transportes Marín y Cárdenas MC S. A.
operadora de la ruta Nº 585BS de conformidad con las disposiciones del artículo
214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
el numeral 25 de la Ley 3503.
Se procede entonces, a otorgar audiencia a la
empresa Transportes Marín y Cárdenas MC S. A. para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión
de la Administración, otorgando con ello el debido proceso y derecho de defensa
a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que
actualmente opera con base en los antecedentes y documentos señalados
previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de
la Administración Pública establece:
Artículo 154.—Los
permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un
administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser
revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la
Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y
deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del
acto de revocación.
No se omite indicar que, en
aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala
Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de
Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un
Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
“Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha
sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario
que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por
razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es
necesario dejar claro que si bien la Administración
puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un
procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no
otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no
puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el
artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este
particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en
el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la
medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este
sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce
que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de
su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos
fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta
Jurisdicción.” (Resolución Nº 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia.)
Se le indica, además, que existe
en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes
técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación
con la posibilidad de la cancelación del permiso de operación de la ruta Nº
585BS, el cual queda a su disposición para lo que considere pertinente.—Órgano
Director de Procedimiento.—Lic. Carlos A. Ávila Arquín, Asesor
Jurídico.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—V.B. Licda. Sidia María Cerdas Ruiz,
MLA, Directora.—O.C. Nº 2018156.—Solicitud Nº DE-2018-1172.—( IN2018253316 ).
DAJ-2018001355.—Traslado de
cargos sobre la cancelación del permiso de la Ruta 372 por no inscribir flota
en Ruta Regular.
Expediente Administrativo N° 2018-83-B
Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a
las once horas siete minutos del once de junio del año dos mil dieciocho.
Señor
Olman Aguilar Romero
Operador de la ruta N° 372
Notificaciones: Diario Oficial La
Gaceta
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos
Jurídicos, acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el Artículo 7.10 de la
sesión ordinaria 27-2017 del 07 de julio del 2017, mediante el cual se dispusó
comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo a
fin de otorgar audiencia al operador permisionario de la Ruta 372 para la
cancelación del permiso de operación por no inscribir flota para la operación
del servicio de ruta regular.
Traslado de cargos:
1. Que el señor Olman Arce
Bolaños, es permisionario de la ruta N° 372 descrita como Turrialba-Verbena-San
Antonio-Guayabo-Torito y viceversa.
2. Que mediante artículo 7.10 de
la sesión ordinaria 27-2017 del 05 de julio del 2017, la Junta Directiva ordenó
la apertura de un procedimiento, para averiguar la verdad real de los hechos
para la ruta N° 372 por no tener inscrita flota para brindar servicio regular.
3. Que
mediante oficio DACP-2017-1625 del 15 de septiembre del 2017, el Departamento
de Administración de Concesiones y Permisos remitió un listado de las rutas que
tienen aprobada flota y no han inscrito unidades ante el Departamento de
Concesiones y Permisos, y tienen orden de inicio de procedimiento en el
artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017, incluida la ruta N° 372.
4. Que en constancia N°
DACP-2017-1471 del 23 de agosto del 2017, consta que la ruta N° 372, tiene
desincritas en aplicación del artículo 5.1 de la sesión ordinaria 09-2011 del
03 de febrero del 2011 y el artículo 7.1 de la sesión ordinaria 01-2012, por
encontrarse fuera de vida útil, las unidades SJB-1848 modelo 1993 y AB-0766
modelo 1972.
En razón de que, esta Asesoría Jurídica fue designada órgano director por la
Junta Directiva de este Consejo, según Artículo 7.10 de la Sesión ordinaria
27-2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este
asunto, tendiente a la cancelación del permiso de operación de la ruta N° 372
por abandono del servicio.
En virtud de las situaciones antes descritas,
se otorga el debido proceso al señor Olman Aguilar Romero, operador de
la ruta N° 372 de conformidad con las disposiciones del artículo 214,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el
numeral 25 de la Ley 3503.
Se procede entonces, a
otorgar audiencia al señor Olman Aguilar Romero para que, en el plazo de
los próximos 15 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se
manifieste por escrito, de la decisión de la Administración, otorgando con ello
el debido proceso y derecho de defensa, a efectos de determinar si resulta
procedente cancelar el permiso, que actualmente opera con base en los
antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que,
el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:
Artículo 154.- Los permisos de uso de dominio
público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y
válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad
o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no
deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un
plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.
No se omite indicar que, en
aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala
Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de
Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un
Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
“Sobre el particular, la Sala Constitucional
de manera reiterada ha sostenido que, el permiso reconoce un derecho al
administrado, a título precario, que puede ser revocado sin ninguna
responsabilidad para la Administración; por razones calificadas de oportunidad
y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que, si bien la
Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a
incoar un procedimiento administrativo ordinario, para ello, en virtud que el
permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o
anulación no puede ser intempestiva o arbitraria, de conformidad con lo que
establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En
este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida,
en el acuerdo impugnado, no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en
la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En
este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada, claramente se
deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado, con motivo de la
anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de
los derechos fundamentales del agraviado, que sea susceptible de tutelada (sic)
en esta Jurisdicción.” (Resolución N° 2008-001127, de la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia.)
Se le indica, además, que existe
en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado, con los informes
técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación,
con la posibilidad de la cancelación del permiso de operación de la ruta N°
372, el cual queda a su disposición para lo que considere pertinente.—Órgano
Director de Procedimiento.—Licda. Laura Sánchez Navarro, Asesora
Legal.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—V.B. Licda. Sidia María Cerdas Ruiz,
MLA. Directora.—OC N° 2018159.—Sol. N° DE-2018-1168.—( IN2018253742 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Auto de prevención (Nulidad por
parte de terceros)
Ref:
30/2018/33674.—Jorge Arturo Rosich Pérez.—Documento: Nulidad por parte de terceros (Interpuesta por Jorge Arturo
R). Nro. y fecha: Anotación/2-117537 de 26/02/2018. Marca: PEPPER BOMB.
Nro Registro: 265911. Clase: 35.—Registro de la Propiedad Industrial, a las
14:08:49 del 9 de mayo del 2018.
Vista la presente solicitud de cancelación
por no uso, con la finalidad de evitar futuras nulidades en el procedimiento
administrativo; este Registro de conformidad al artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública y en virtud de la imposibilidad material de notificar
conforme a Derecho, al titular del signo distintivo que se pretende
cancelar, se le PREVIENE al accionante para que proceda con lo siguiente:
En el plazo de diez días contados a
partir del día hábil siguiente a la comunicación de esta resolución, proceda a
indicar otro domicilio (en Costa Rica) del titular del signo o de su apoderado,
a fin realizar válidamente la notificación. De no existir otro o no
conocerlo, deberá indicarlo expresamente y solicitar
que se le notifique al titular por medio de edicto de ley.
Se advierte al promovente, con fundamento en
el artículo 264 de la ley General de Administración Pública, que, de incumplir
con lo requerido en el plazo expresado, no se atenderán más gestiones y
conforme lo establece el artículo 85 de la Ley de Marcas, se decretará el
abandono de la solicitud. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018253482 ).
En el Alcance N° 94 a La Gaceta N° 80
del día miércoles 09 de mayo del 2018, en la página N° 11, se publicó el
Acuerdo N° 08-P de 08 de mayo del 2018, mediante el cual se nombró como Ministro a. í. de Comercio Exterior, al señor Duayner Salas
Chaverri, Viceministro de Comercio Exterior, de las diecisiete horas del día
ocho de mayo del dos mil dieciocho hasta las nueve horas del día primero de
julio del mismo año. Que por un error se consignó como número de cédula del
señor Salas Chaverri el número 2-0688-0708, siendo lo correcto el número
de cédula 2-0688-0807.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—Orden de compra N° 3400037092.—Solicitud
N° 121879.—( IN2018257282 ).
COLEGIO DE
ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
Que en La Gaceta N° 62
del martes 10 de abril del año 2018, IN2018231186, por error se consignó que la
sanción impuesta regía a partir del 24 de marzo del 2018, cuando lo correcto
es que deberá regir a partir del 10 de abril del 2019, lo cual de seguido
se hace de la siguiente forma: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo
de Disciplina, sesión 08-2017, acuerdo 2017-08-031, le impuso al Lic. Diego
Alejandro Rojas Sáenz, carné 18225, siete meses de suspensión en el ejercicio
de la profesión de abogacía. Rige a partir del 10 de abril del 2019.
(Expediente administrativo 251-16).
Lic. Mauricio Montero Hernández,
Fiscal.—1 vez.—Orden de compra N° 1637.—Solicitud N°
121206.—( IN2018257456 ).
[1] Rodríguez,
A. “Voy a ser papá: ¿me lo reconoce mi lugar de trabajo? En formato digital
periódico El Financiero, San José, 16 de mayo 2017 http://www.elfinancierocr.com/economia-y-politica/Voy-papa-reconoce-lugar-trabajo_0_866913304.html.
[2]
Procuraduría General de la República (2006). Dictamen N.º 166, de 26 de abril.
San José, Costa Rica.
[3] Ley 39/1999
BOE 21568 de 6 de noviembre de 1999, “Para promover la conciliación de la vida
familiar y laboral de las personas trabajadoras”. Gobierno de España.
[4] Ley 1822
del 4 de enero 2017 “Por medio de la cual se incentiva la adecuada atención y
cuidado de la primera infancia, se modifican los artículos 236 y 239 del Código
Sustantivo de Trabajo y se dictan otras disposiciones”. República de Colombia,
Gobierno Nacional.
[5] Conferencia
Internacional del Trabajo, “Convenio sobre los Trabajadores con
Responsabilidades Familiares”, número 156 adoptado en Ginebra en junio de 1981.
[6] Corte
Suprema de Justicia (2016) Comunicado de prensa: Sala Constitucional otorga una
licencia a padre de una menor recién nacida, en los mismos términos que se le
hubiera otorgado a la madre que falleció durante el parto. San José: CSJ.
Disponible en: http://sitios.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional/comunicados/COMUNICADOS%202016/SC-CP-29-16.htm,
consultado el 19/10/16. (El subrayado es nuestro)
[7] Instituto
Nacional de Estadística y Censos, Boletín “Mortalidad materna y su evolución
reciente 2015”, www.inec.go.cr