LA GACETA N° 122 DEL 06 DE
JULIO DEL 2018
PROYECTOS
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
N° 4191-H
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
DOCUMENTOS
VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
DECRETOS
N° 9-2018
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
LICITACIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PUERTOS
DEL PACÍFICO
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
REMATES
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
LEY QUE REGULA, CONTROLA Y
FISCALIZA EL USO
Y APLICACIÓN DE SUSTANCIAS DE RELLENOS
EN TRATAMIENTOS CON FINES ESTÉTICOS
Expediente N° 20.679
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Actualmente, alrededor del mundo ha venido en
aumento por parte especialmente de las mujeres el someterse a procedimientos
estéticos, los cuales no son realizados por la Caja Costarricense de Seguro
Social salvo en casos como pérdidas por un accidente o enfermedad, de manera
tal que los procedimientos estéticos realizados fuera de estos supuestos se
realizan en centros, quirófanos privados, los cuales en muchos casos carecen de
los permisos para gestionar emitidos por el Ministerio de Salud, carecen del personal
técnico idóneo o utilizan materiales de relleno nocivos para la salud.
Uno de los problemas en torno al tema es el
intrusismo, hasta el momento en nuestro país, obedece a que los títulos de
licenciatura emitidos por las universidades estatales u privadas certifican que
el profesional obtiene título en “Medicina General y Cirugía” sin que esta
última denominación deba entenderse que es especialista, pero sí realizan
procedimientos especializados lo que pone en riesgo la vida de las personas que
se someten a ellos especialmente las mujeres, quienes son las más interesadas
en estas prácticas.
En la pasada Reunión de la Comisión de Equidad
de Género, Niñez y Juventud del Parlamento Latinoamericano y Caribeño,
realizado los días 18 y 19 de agosto del año en curso 2017, en la ciudad de
Panamá, se contó con la participación del Dr. Carlos Alberto Ríos, cirujano
plástico y miembro de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica, quien acotó
información sumamente alarmante a la cual se hará referencia:
• En
la ciudad de Cali en los últimos treinta años de cada cien pacientes solo
treinta se realizan procedimientos estéticos invasivos con cirujanos plásticos
reconocidos y acreditados y en clínicas idóneas.
Cada día solo en la ciudad de Cali ciento
cincuenta mujeres se aplican sustancias líquidas de relleno o biopolímeros, y
al año en la misma ciudad puede superar las 60.000.
El ochenta por ciento (80%) de mujeres que se
someten a estos procedimientos son de escasos recursos.
De cada diez consultas de cirugías estéticas, seis corresponden a
quienes se han inyectado biopolímeros, en la cual su extracción es cuestión de
vida o muerte para él o la paciente.
Son más de un millón de víctimas al año solo en América Latina, más
que el SIDA y la tuberculosis.
Para el 2008, el noventa y siete por ciento (97%) de personas que se
aplican biopolímeros son mujeres, y el noventa y cinco por ciento (95%) de
ellas no saben qué les aplicaron.
Los síntomas de los biopolímeros pueden aparecer inmediatamente o
incluso sesenta años después, los cuales producen daños irreversibles en el
sistema inmunológico y daño sistemático, incluso pueden producir diferentes
tipos de cáncer.
Ninguna de las siguientes sustancias ha mostrado biocompatibilidad
alguna con el organismo: biopolímeros, Biogel, Metacril, vitamina C,
Poliacrilamida, células expansivas, PMMA, colágeno.
Pese a que los anteriores datos obedecen a otra latitud, en Costa Rica
la Asociación de Cirujanos Plásticos ha advertido a la población para que se
nieguen a aceptar biopolímeros en cirugías plásticas; en declaraciones dadas
por la señora Gabriela Guzmán a la República.net, secretaria de la Junta
Directiva de la Asociación citada supra “Tienen que averiguar sobre los
materiales de relleno, que deben tener registro del Ministerio de Salud, deben
pedir que se les enseñe. No pueden ser biopolímeros porque están prohibidos.
Pese a esto, el uso es bastante frecuente, llegan dos casos por semana a
nuestros consultorios”.
Los materiales de relleno estético que se utilizan en Costa Rica se
clasifican como equipo y material biomédico, clase 3 y 4 de acuerdo con su
composición, según lo contenido en el Decreto ejecutivo N.° 34482-s, para que
dichos productos puedan ser importados, comercializados y utilizados en el país
deben contar con el registro sanitario correspondiente. Sin embargo, pese a lo
anterior no existe normativa que explícitamente prohíba ciertas sustancias de
relleno, ni normativa específica sobre el tema que imponga el deber del Estado
en cuanto a la prevención, la elaboración de un protocolo y sanciones.
Para febrero del año 2015 entre cuatro y doce casos se reportaban
anualmente por las llamadas pifias estéticas privadas en cada uno de los
hospitales México, San Juan de Dios y Calderón Guardia, según lo indicó un
informe de la Defensoría de los Habitantes de 4 de febrero de 2015.
El doctor César Oliveros Ch., profesor de cirugía plástica de la
Universidad de Zulia Venezuela, presidente de la Fundación “No a los
biopolímeros de Venezuela”, señala que:
Los biopolímeros son sustancias de relleno permanentes que pueden
ocasionar graves deformaciones locales al ser inyectados en la cara, glúteos,
pantorrillas, muslos, etc. y que además, pueden migrar hacia otras regiones
corporales que están sanas y ocasionar la muerte por sepsis, alteraciones
renales o embolismo pulmonar. Si son inyectadas en la cara producirán graves
alteraciones estéticas con afectación de la imagen y autoestima del paciente.
Las secuelas estéticas pueden ser difíciles de reparar y a veces el paciente
exhibirá permanentemente cicatrices y deformidades importantes. Tomando en
cuenta lo anterior, se debe prohibir expresamente el uso de sustancias de
relleno inyectables permanentes (biopolímeros) con fines estéticos y establecer
las sanciones penales y civiles para toda persona que inyecte estas sustancias.
Incentivamos a que se realicen campañas educativas masivas en colegios,
universidades y medios de comunicación para prevenir el uso de estas sustancias
nocivas que afectan severamente la salud.
El doctor Felipe Coiffman, profesor de cirugía plástica de la
Universidad Nacional de Colombia, autor de múltiples estudios sobre alogenosis
Iatrogénica, señala lo siguiente:
El principal producto causante de la patología
denominada Alogenosis Iatrogénica y cuyo uso debe estar prohibido en todas sus
formas de presentación inyectable, pura o en mezclas, es el Dimetilpolixiloxano
(llamado “silicona líquida”, “biopolímero”, “aceite de avión”, etc.) cuya
característica de ser permanente (no absorbible) condiciona las complicaciones
inmediatas y tardías, en ocasiones severas, lo que debe obligar a una
prohibición en su uso y comercialización. La reacción inflamatoria, formación
de granulomas y migración del producto y ocasional extrusión es propio de todos
los polímeros no absorbibles por lo que se debe extender a estos, dicha
prohibición y cuya lista debe incluir los polímeros de hidrogel, las
micro-esferas de polimetilmetacrilato, la parafina, entre otros”.
La Comisión de Salud del Parlamento Latinoamericano y Caribeño el 5 de
setiembre de 2014 aprobó en La Habana (Cuba) la Ley Marco “Por la que se
Regula, Controla y Fiscaliza el Uso y Aplicación de Sustancias de Rellenos en
Tratamientos con Fines Estéticos en América Latina y el Caribe”.
Son varios los países que
cuentan con normativa en torno a este tema, para el presente proyecto se ha
utilizado como parámetro el proyecto de ley peruano y la ley marco citada
supra.
Bolivia |
La Comisión de Salud de
diputados aprobó en mayo de 2014 el envío inmediato de una minuta al
Ministerio de Salud para que mediante una resolución prohíba el ingreso,
comercialización y uso de biopolímeros utilizados como rellenos estéticos. A
este acuerdo se llegó luego de escuchar la exposición del presidente de la
Sociedad Boliviana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva. |
Colombia |
Existe la Ley 711 de 2001
(noviembre 30) que reglamenta el ejercicio de la ocupación de la
cosmetología. Entre otras cosas establece
que el (la) cosmetólogo (a) podrá realizar procedimientos de limpieza facial,
masajes faciales y corporales, depilación, drenaje linfático manual y, en
general, todos aquellos procedimientos faciales o corporales que no requieran
de la formulación de medicamentos, intervención quirúrgica, procedimientos
invasivos o actos reservados a profesionales de la salud. |
México |
1 de setiembre de 2011, se
publicó en el diario oficial de la Federación el decreto por el que se
reforman los artículos 81, 83, 271 y se adiciona el artículo 272 bis, 272 bis
1, 272 bis 2, 272 bis 3 de la Ley General de Salud. |
Estados Unidos |
La Administración de Alimentos
y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA, por sus siglas en inglés) no ha
aprobado los rellenos dérmicos para aumentar el busto o los glúteos, ni para inyectarse
en ninguna otra parte que no sea el rostro. El uso de la silicona líquida
o gel de silicona en inyectable tampoco está aprobado para rellenar arrugas o
aumentar tejidos, en ninguna parte del cuerpo. La silicona líquida solo está
aprobada para uso intraocular, en el desprendimiento de retina, con la
eliminación del material después de la reinserción. |
Francia |
La silicona líquida inyectable
ha sido prohibida desde el 2001 (decisión adoptada el 31 de mayo de 2000). |
Inglaterra |
La Agencia Reguladora de
Medicamentos y Productos de Salud (Medicines & Healthcare Products
Regulatory Agency–MHRA), emitió dos alertas sanitarias respecto a los
rellenos dérmicos. Que indica que no se pueden usar para aumentar las mamas.
La inyección puede hacer más dificultosos el diagnóstico de cáncer de mama
particularmente con el uso de la mamografía. |
Venezuela |
El 5 de diciembre de 2012, se
publicó en la Gaceta Oficial 40.065 la Resolución 152 mediante la cual se
prohíbe el uso y aplicación de sustancias de relleno en tratamientos con
fines estéticos. Prohíbe toda forma de
producción, distribución, elaboración, reconstrucción, reacondicionamiento,
posesión o tenencia, importación y comercialización de sustancias de relleno
para tratamiento con fines estéticos, en cualquiera de sus presentaciones. |
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY QUE
REGULA, CONTROLA Y FISCALIZA EL USO
Y APLICACIÓN DE SUSTANCIAS DE RELLENOS
EN TRATAMIENTOS CON FINES ESTÉTICOS
ARTÍCULO 1- Objeto
de la ley
La presente ley tiene el objeto de establecer
un marco normativo que prohíba el uso, aplicación y comercialización de
sustancias de relleno inyectables o biopolímeros, polímeros y afines no
reabsorbibles, no biodegradables o permanentes, en tratamientos corporales con
fines estéticos con la finalidad de proteger la vida, la salud, la integridad
física y psicológica de las personas, en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 2- Ámbito
de aplicación
Las disposiciones establecidas en la presente
ley son de aplicación a toda persona natural o jurídica, de derecho público o
privado, en todo el territorio nacional, que produzca, importe, exporte,
comercialice, done, realice actividades de promoción y patrocinio, publicidad y
aplicación de sustancias de relleno inyectables o biopolímeros, polímeros y
afines no reabsorbibles, no biodegradables o permanentes, en cualquiera de sus
formas de presentación, así como todas sus mezclas en tratamientos estéticos.
ARTÍCULO 3- Definiciones
Para los fines de la presente ley, se entiende
por:
Sustancias de relleno. A todos aquellos productos que se aplican
mediante inyección, aguja u otro sistema de aplicación para modificar la
anatomía con fines de estética y plástica, para corregir arrugas, pliegues y
otros defectos de la piel, para aumento de pómulos, labios y glúteos o para
corregir o realzar distintas zonas corporales.
Son consideradas como sustancias de relleno los
denominados biopolímeros, polímeros, aumentos tonificadores de cara y glúteos
inyectables, voluminizadores de glúteos, células expansivas, así como otras
acepciones afines.
Sustancias de relleno inyectables o biopolímeros. Son compuestos
químicos naturales o sintéticos usados para rellenar o aumentar partes del
cuerpo. Según su permanencia se clasifican en: sustancias de relleno
inyectables permanentes no biodegradables, no reabsorbibles y sustancias de
relleno inyectables semipermanentes biodegradables, absorbibles.
Alogenosis iatrogénica. Se considera este
nombre como la patología general que sufre el organismo del ser humano por el
uso de sustancias de relleno inyectables en tratamientos con fines estéticos.
ARTÍCULO 4- Prohibiciones
a) Prohíbase en todo el
territorio nacional cualquier forma de producción, distribución, importación,
exportación, comercialización, donación y aplicación de sustancias de relleno
inyectables o biopolímeros, polímeros y afines no reabsorbibles, no
biodegradables o permanentes, tales como: ácido hialúronico (de origen natural,
biotecnológico o sintético con fines estéticos), acrilamidas poliacrilamidas,
polivinilpirrilidona o sus derivados, siloxanos líquida o cualquiera de sus
mezclas, polixiloxanos, silicona líquida, parafina, petrolato químico, aceite
mineral o vegetal, triturados vegetales, polimetilmetacrilato,
dimetilpolisiloxano, los constructenos en forma general, las grasas animales o
vegetales, los colágenos, así como todas sus mezclas; con fines estéticos en
seres humanos.
b) Prohíbase a los
profesionales de la salud o a cualquier persona natural que teniendo
conocimientos en cosmetología, estética o materias afines, o careciendo de
ellos, oferten, utilicen y apliquen en tratamientos corporales con fines
estéticos, sustancias de relleno inyectables o biopolímeros señalados en el
inciso a) del presente artículo. La prohibición se extiende a todo tipo de
tratamiento corporal con fines estéticos, que se realicen en establecimientos
de salud públicos y privados, estéticas, saunas, barberías, peluquerías,
salones de belleza, centros de cosmetología, gimnasios, centros de
adelgazamiento, centros de masajes, spa, hoteles, hostales, boutiques,
instituciones de educación superior de formación en cosmetología o estética y
la salud, y establecimientos comerciales que expenden productos de
cosmetología, estética, salud y afines, en todo el territorio nacional.
c) Prohíbase cualquier tipo
de publicidad, directa o indirecta, que busque promover el uso, aplicación y
comercialización de sustancias de relleno inyectables o biopolímeros prohibidas
en el inciso a) con fines estéticos.
d) Prohíbase la promoción y
patrocinio, en cualquiera de sus formas, de sustancias de relleno inyectables o
biopolímeros, polímeros y afines no reabsorbibles, no biodegradables o
permanentes, en tratamientos estéticos.
ARTÍCULO 5- Excepciones
El Ministerio de Salud, por medio de la Dirección de Regulación de
Productos de Interés Sanitario u órgano competente, de manera excepcional podrá
autorizar previo registro y autorización sanitaria por su calidad, seguridad y
eficacia, el uso de sustancias de relleno o biopolímeros en establecimientos de
salud públicos y privados, solo para tratamientos terapéuticos y aplicados
exclusivamente por médicos cirujanos y médicos especialistas debidamente
acreditados y habilitados de conformidad con las leyes aplicables.
ARTÍCULO 6- Listado de
sustancias de relleno inyectables o biopolímeros prohibidos
El Ministerio de Salud elaborará, publicará y mantendrá actualizado en
su portal institucional un listado de sustancias de relleno inyectables o
biopolímeros que se encuentran prohibidos para tratamientos estéticos, así como
de aquellas sustancias de relleno inyectables o biopolímeros cuya utilización
es exclusivamente para fines terapéuticos, lo anterior teniendo en cuenta los
parámetros de calidad, eficacia y seguridad, debiéndose precisar para ello el
origen y los volúmenes máximos permitidos, entre otros aspectos relevantes.
Los centros de salud públicos o privados que atiendan pacientes que
sufran alogenosis iatrogénica o cualquier otra patología originada por el uso
de biopolímeros o las sustancias contempladas en esta ley como prohibidas
deberán informarlo al Ministerio de Salud, a fin de que este cuente con la
cantidad de personas afectadas y demás detalles relevantes; esta información
deberá remitirse por parte del Ministerio de Salud a la Comisión establecida en
el artículo 9 de la presente ley.
ARTÍCULO 7- Obligatoriedad de
un anuncio en establecimientos abiertos al público
En todos los establecimientos a los que se refiere el inciso d) del
artículo 4 de la presente ley se deben colocar en un lugar visible un cartel
con la siguiente inscripción:
“EN ESTE ESTABLECIMIENTO ESTÁ PROHIBIDO EL
USO, APLICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE SUSTANCIAS DE RELLENO INYECTABLES O
BIOPOLÍMEROS NO REABSORBIBLES, EN TRATAMIENTOS CON FINES ESTÉTICOS”.
Las dimensiones y características de los
carteles son determinadas en el reglamento de la presente ley.
ARTÍCULO 8- Campañas
de prevención y de información
El Ministerio de Salud, en coordinación con el
Ministerio de Educación, desarrollará a nivel nacional las siguientes acciones:
1) Campañas
educativas integrales de prevención sobre las consecuencias dañinas y fatales
que produce para la salud el uso de sustancias de relleno inyectables en
tratamientos estéticos, priorizándose la realización de estas campañas en
colegios, institutos, universidades, sean estos particulares o estatales, y en
medios de comunicación masiva.
2) Información
sobre el uso de biopolímeros en tratamientos terapéuticos.
3) Información
sobre las sustancias de relleno inyectables o biopolímeros en tratamientos
estéticos prohibidas por ley.
4) Información
sobre las infracciones y sanciones que acarrea el uso indebido de sustancias de
relleno inyectables o biopolímeros en tratamientos estéticos.
ARTÍCULO 9- Protocolo
médico para la extracción de biopolímeros
Se formará una comisión especial encargada de
formular el protocolo médico para el tratamiento de los pacientes con
alogenosis iatrogénica, a fin de garantizar la adecuada atención de las
víctimas afectadas, debiendo para ello efectuar un análisis de los diferentes
estudios referidos al tratamiento y las técnicas médicas que se vienen
utilizando con mayor efectividad y seguridad a nivel nacional e internacional.
Esta comisión especial estará conformada por una persona por cada una de las
siguientes entidades:
a) Ministerio
de Salud.
b) Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
c) Caja
Costarricense de Seguridad Social.
d) Una
persona representante de las universidades públicas.
La comisión especial puede convocar a
participar en calidad de invitados a representantes de otras entidades públicas
y privadas, así como de los órganos colegiados para que coadyuven con el
objetivo de su creación.
ARTÍCULO 10- De
la vigilancia, fiscalización y cumplimiento de la presente ley
El Ministerio de Salud y el Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica son los organismos encargados de monitorear, vigilar,
controlar, fiscalizar, supervisar y sancionar el incumplimiento o inobservancia
de la presente ley.
ARTÍCULO 11- De
las infracciones, sanciones y multas
a) A
quien produzca, publicite, patrocine o done sustancias de las establecidas en
el artículo 4 inciso a) de la presente ley será sancionado con una multa de
tres salarios base.
b) A
quien importe, exporte o comercialice sustancias de las establecidas en el
artículo 4 inciso a) de la presente ley será sancionado con una multa de cinco
salarios base.
c) A
quien aplique sustancias de las establecidas en el artículo 4 inciso a) de la
presente ley será sancionado con una multa de siete salarios base.
Las sanciones establecidas en los incisos anteriores se aplicarán
según lo contemplado en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993,
sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que pudiere ocasionar en las
personas conforme a la ley de la materia, así como las disciplinarias en
relación con los profesionales en salud.
En todos los casos en que una persona física actúe en nombre de una
persona jurídica, esta será solidariamente responsable en cuanto al pago de las multas.
Las multas establecidas en el
presente artículo son de naturaleza administrativa, los fondos provenientes del
cobro de las mismas serán direccionados al Ministerio de Salud, a fin de que
sean invertidos en concordancia con los fines de la presente ley.
TRANSITORIO I- Reglamentación
El Poder Ejecutivo, en un plazo de sesenta (60)
días hábiles, contado a partir de la vigencia de la presente ley, emitirá la
norma reglamentaria para su mejor cumplimiento, así como las sanciones administrativas
a imponerse por inobservancia o incumplimiento de la presente ley en lo que
corresponda.
TRANSITORIO II- En
cumplimiento de los alcances de la presente ley, se deben cancelar de los
registros sanitarios todas aquellas mezclas de biopolímeros inyectables o
sustancias de relleno inyectables prohibidas en el artículo 4.
Rige a partir de su publicación.
Ligia Elena Fallas Rodríguez Carmen Elena Quesada Santamaría
Silvia Vanessa Sánchez Venegas Maureen Cecilia Clarke Clarke
Rolando González Ulloa Marta Arabela Arauz
Mora
Jorge Arturo Arguedas Mora Nidia María Jiménez Vásquez
Laura María Garro Sánchez Emilia Molina Cruz
Suray
Carrillo Guevara
Diputadas
y Diputados
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de
Asuntos Sociales.
1 vez.—Exonerado.—( IN2018254746 ).
LEY PARA
BAJAR EL PRECIO DEL ARROZ
Expediente N.º 20.682
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Según un reportaje del periodista Marvin
Barquero, de La Nación, publicado el 05 de mayo de 2014, “el precio del arroz
al consumidor en Costa Rica es el sétimo más alto del mundo, reveló un sondeo
hecho por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación (FAO)”. Esto, gracias a una distorsión en los precios del grano
provocada por el monopolio de Conarroz y a la protección del Gobierno,
estableciendo precios que favorecen a unos pocos empresarios, pero dañan el
poder adquisitivo de millones de costarricenses, principalmente, los más
pobres.
En nuestro país solamente el precio del arroz
está fijado por ley y es el cereal de mayor demanda por los consumidores,
principalmente de ingresos bajos y medios. De acuerdo a estadísticas de la
Corporación Nacional Arrocera “Costa Rica requiere de unas 20.062 toneladas
piladas (sin cáscara) al mes y tiene un consumo de 49,82 kilos por persona al
año”. Siendo un producto alimenticio de consumo básico, la ley protege y
beneficia más y de manera desproporcional a los productores y a los
industriales una ley que con sus limitaciones a la libertad de comercio
(únicamente Conarroz está autorizada para importar los faltantes, con lo cual
estamos ante un monopolio de hecho, de aquellos expresamente proscritos por
nuestra Constitución Política en su artículo 46 impide la competencia entre los
actores locales dedicados a la siembra, industrialización y comercialización
del grano, en clarísimo perjuicio para casi 5 millones de consumidores.
Por su claridad voy a transcribir tres
conclusiones del estudio que realizó la Cámara de Comercio titulado “Impacto
para el consumidor de la regulación de precios del arroz en Costa Rica”,
publicado en mayo de 2017.
1- El
cuatro por ciento (4%) de los productores poseen el cuarenta y cuatro por
ciento (44%) del área sembrada y un sesenta y ocho por ciento (68%) de las
ventas del mercado lo manejan 3 empresas. Si el objetivo de los gobiernos que
defienden la fijación de precios ha sido proteger al pequeño productor arrocero
nacional, la mayor transferencia de rentas del modelo de fijación de precios la
recibe quien más produce.
2- Un once, ocho por ciento
(11,8%) de las ganancias generadas por los sobreprecios están concentradas en
una sola empresa. El estudio identifica que con la fijación de precios los
ganadores son los industriales que reciben un treinta y siete por ciento (37%)
del total de utilidades; en segundo término, se encuentran los productores, con
un treinta y cuatro por ciento (34%) de los beneficios generados por la
actividad arrocera y, en tercer término, los detallistas a quienes este negocio
les genera un diecisiete por ciento (17%) de la utilidad total.
3- La fijación de precios del
arroz lejos de contribuir al aumento de la productividad y el mejoramiento de
las condiciones de acceso por parte de los consumidores beneficia inmoralmente
a los industriales y los grandes productores, a costa de mantener el precio del
grano entre los más altos del mundo.
El consumidor de medios y bajos ingresos paga caro la factura de esta
cadena de intermediarios desde el campo hasta el mercado detallista, cuando
desde el año 2009 el precio internacional del arroz es mucho más bajo que el
local.
En el año agrícola, entre el 2015 y el 2016, el precio internacional
del arroz cayó un veinticuatro por ciento (24%), pero gracias a la política de
fijación de precios por parte del Gobierno los consumidores no pueden comprar
arroz más barato. La Comisión para la Promoción de la Competencia (Coprocom)
emitió en abril del 2017 un criterio en contra de la política de fijación de
precios, “argumentando que no ha servido para incrementar el volumen
producido o mejorar la productividad del sector arrocero”.
(http://bit.ly/2qXZkSm). En ese mismo tema la nación.com publica que “... En un
pronunciamiento del 20 de abril, la Comisión le reiteró al Ministerio de Economía
Industria y Comercio (MEIC) la posición que ha mantenido desde 1998, en cuanto
a la inconveniencia de mantener la fijación del precio del arroz...; además, se
pronunció en contra de la fijación de precios mínimos al consumidor, medida que
se aplica desde el 2013 y que, según Coprocom, perjudica a los consumidores en
la adquisición de un producto esencial en la canasta de los costarricenses”.
Y es que las políticas de fijación de precios son parte de un lejano y
nefasto recuerdo para la historia patria, puesto que está de sobra demostrado
que la fijación de precios por ley da malos resultados para una sociedad. En
tal sentido, merece la pena recordar un criterio del estudio del Instituto de
Investigaciones en Ciencias Económicas (IICE), de la Universidad de Costa Rica,
que fue solicitado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC),
el cual señala que “la fijación por ley del precio del arroz no benefició ni al
consumidor ni al productor, como se pretendía con esa medida, y tampoco
promovió mejores rendimientos.”
Recapitulando, debemos confirmar que tres instituciones de alto nivel
técnico han aportado, entre otras instituciones, incluso internacionales,
criterios en contra de la política de fijación de precios por ley del arroz. No
obstante, el actual Gobierno del Partido Acción Ciudadana ha sido el que más ha
apoyado la política proteccionista que está afectando, objetivamente, el
bolsillo de los hogares costarricenses.
La administración Solís elevó en el 2015 el arancel para el arroz
pilado importado de treinta y cinco por ciento (35%) a sesenta y dos por ciento
(62%) y en setiembre del 2017 elevó a cuarenta y siete por ciento (47%) el
arancel del arroz integral importado; la política de subsidios y protección
significa una transferencia de $75 millones de los bolsillos de los
consumidores hacia el sector arrocero.
El diario digital
CentralAméricaData.com comparte una información del 05 de abril del año 2017,
indicando que “la administración Solís prohibió, por medio de una modificación
al Reglamento de precios de arroz pilado, agregar otros productos como regalía
en las ventas del grano, una práctica conocida entre los comercios como
bandeo”. La empresa detallista Walmart recurrió a la Sala Constitucional en
contra de esa posición, pero esa instancia jurisdiccional rechazó el recurso
argumentando que “... ese tipo de promociones atenta contra la medida de fijar
los precios. Se trata de prácticas comerciales que tienden a evadir o burlar la
referida fijación de precios…” Lo que se trata de evitar a toda costa es que el
consumidor reciba los beneficios del libre mercado, de la competencia entre los
actores de una actividad productiva o comercial concreta.
Por todos los argumentos anteriores y fundado
en los estudios y en las investigaciones realizadas por instituciones
académicas, comerciales privadas y públicas, nacionales e internacionales, que,
en su mayor parte, sostienen que la política proteccionista que fija precios a
un producto local y limita su importación, produce graves perjuicios económicos
a sectores sociales económicamente vulnerables, presentamos el presente
proyecto de ley para derogar la Ley N° 8285, mediante la cual se creó la
Corporación Arrocera, el cual pretende abrir el mercado del arroz a la
competencia, fomentar una mayor productividad de los agricultores locales y más
competitividad entre los actores comerciales, dando como resultado el mayor
beneficio para los consumidores nacional: que baje el precio del arroz.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA BAJAR EL PRECIO DEL
ARROZ
ARTÍCULO 1- Deróguense las leyes N° 7014, de 28 de noviembre de 1985,
y sus reformas, “Ley de Creación de la Oficina del Arroz, y la Ley N° 8285, de
30 de mayo de 2002, y sus reformas, “Creación de la Corporación Arrocera”.
ARTÍCULO 2.- El precio del arroz al consumidor será aquel que
determine el mercado, en el entendido de que el Estado, mediante cualesquiera
de los órganos y entes que conforman la Administración Pública en sentido
amplio y conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley General de
Administración Pública, N° 6227, de 02 de mayo de 1978, y sus reformas, queda
inhibido en el orden de establecer controles de precios ni cualquier otra clase
de restricción a la producción, importación y comercialización del arroz.
Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Otto Guevara Guth
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos.
1 vez.—Exonerado.—( IN201254774 ).
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY ORGÁNICA DEL
MINISTERIO PÚBLICO, LEY N.°
7442, DE 25 DE OCTUBRE DE 1994,
Y SUS REFORMAS.
FORTALECIMIENTO DEL PROCESO DE
ELECCIÓN DE LA FISCALÍA
GENERAL
Expediente N.° 20.686
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley pretende modificar los plazos de elección,
así como los criterios de selección para la Fiscalía General de la República.
Esto con el fin de procurar un proceso que sea público, transparente y permita
una selección idónea de la persona aspirante al cargo. Para esto se requiere la
modificación del numeral 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La iniciativa parte de la relevancia que posee el correcto
funcionamiento del sistema de justicia en de la vida política nacional, en tanto
permitirá un cumplimiento de la legalidad en el marco del Estado de derecho. En
aras de la observancia de dicha premisa, requerimos que los procesos de
selección del fiscal general de la República puedan realizarse forma idónea,
considerando la importancia de la competencia sometida este cargo.
Para la presente iniciativa se toman como referencia las
recomendaciones dadas a partir de diferentes organismos internacionales como lo
es la Fundación por el Debido Proceso y su manual para la elección de forma idónea
de altas autoridades de procurar la justicia, incluyendo al fiscal general.
Además, se toman insumos de diferentes legislaciones internacionales avanzadas
en el tema y las recomendaciones de diferentes instituciones públicas del país.
Nuestra legislación contempla la existencia de la elección del cargo
de fiscal general por un periodo de cuatro años, específicamente el artículo 23
de la Ley Orgánica del Poder Judicial. No obstante, esa misma norma también
dispone que este gozará de la posibilidad de optar por la reelección de forma
indefinida. Lo anterior implica al menos dos problemas, significa una
dificultad para la rendición de cuentas del cargo, resulta en un acaparamiento
de funciones y de poder dentro en un solo cargo y dificulta el ejercicio de
controles cruzados dentro del Ministerio Público.
La referida norma también contempla que la Corte Plena es quien
realiza la designación de la Fiscalía General a partir de un concurso que
actualmente es cerrado, secreto y que no permite poner en conocimiento de la
ciudadanía los criterios a partir de los cuales se realiza la elección. El
carácter cerrado de este proceso permite que se establezcan valoraciones
subjetivas e irregulares de favorecimiento a nivel personal y que no pueden ser
fiscalizados desde la ciudadanía.
En el caso del establecimiento de un sistema de elección que se
realice a partir de concursos públicos, es fundamental en aras de la promoción
de un proceso que sea realmente transparente y que permita que este sea
fiscalizado por parte de toda la ciudadanía. Debe existir la posibilidad de un
acceso al proceso de elección a todas las personas candidatas que cumplan con
los atestados necesarios. Se detalla que:
(...) de distintas maneras dependiendo del tipo de mecanismo de
selección, tiene por finalidad evitar o reducir la arbitrariedad y las
influencias indebidas en los nombramientos, construir la confianza ciudadana en
la procuración de justicia y facilitar la identificación del mérito de los(as)
candidatos(as), mediante el escrutinio de la ciudadanía. (Fundación por el
Debido Proceso, 2017).
Para garantizar procesos en transparencia y con debidos controles por
parte de la ciudadanía, es necesario que los organismos del Poder Judicial
faciliten todos los mecanismos para tales efectos. Es decir, como mínimo se
deben establecer los recursos desde la institucionalidad para que la
información pueda llegar de forma sencilla a todos los ciudadanos y ciudadanas.
Asimismo, implica que más que un proceso únicamente de transmisión de
información de forma vertical, se pase a un proceso de participación activa por
parte de la sociedad civil, donde se puedan publicitar los atestados de todos
los candidatos y candidatas, los cuestionamientos que se realicen a estos, así
como que se conozca el proceso de elección del fiscal general de forma pública
y que involucre a la ciudadanía, según los mecanismos que establezca la Corte
Plena del Poder Judicial, que permitan el cumplimiento de este principio.
El citado manual para la elección de forma idónea de altas autoridades
de procurar la justicia de la Fundación por el Debido Proceso establece los
criterios mínimos a partir de los cuales deberá desarrollarse el proceso de
elección y detalla que estos deben ser como mínimo: “experiencia,
integridad, temperamento y conocimiento excepcional del Derecho”. Los
cuales aseguren estar frente a personas con capacidades y también con los
criterios éticos requeridos para esta labor. Es decir, según los estándares de
justicia deben seguirse: “(...) los mecanismos que se utilicen para
seleccionar a las más altas autoridades del sistema de procuración de justicia
deben estar orientados a identificar personas probas e idóneas, y que cuenten
con la formación y las calificaciones adecuadas”. (Fundación por el Debido
Proceso, 2017).
Los criterios de selección deberán ser
detallados a través de los mecanismos que sean necesarios de selección y
asegurados desde la apertura y mantenimiento público de este. De esta forma se
podrá prevenir la intromisión de intereses espurios dentro del proceso de
selección. Es necesario que los criterios requeridos por los y las
participantes se detallen desde el inicio, para que se pueda participar dentro
del proceso de selección de forma abierta y a partir de su idoneidad.
Actualmente existe una serie de mecanismos definidos en diferentes
países de América Latina que poseen legislaciones mucho más avanzadas a la
costarricense que es importante que sean consideradas como referencia en
relación con nuestra legislación. En el caso de Ecuador la elección del fiscal
general se realiza por medio de un órgano ciudadano, compuesto por diferentes
autoridades públicas y la sociedad civil como lo es el Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social. A este le corresponde la elección de una serie de
autoridades públicas incluidas el fiscal general, a través de un concurso
público. Para este proceso se establece en artículo 70 de la Ley Orgánica del
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, que:
Postulación de las primeras autoridades.- La primera autoridad de la
Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado,
Contraloría General del Estado, los miembros del Consejo Nacional Electoral,
Tribunal Contencioso Electoral, Procuraduría General del Estado y las
Superintendencias, las representaciones ciudadanas a los distintos organismos y
cuerpos colegiados, podrán participar en los procesos de selección para la
designación de sus reemplazos, previa renuncia ciento ochenta días antes de la
convocatoria a concurso o conformación de las ternas y no podrán participar en
dichos procedimientos si ya hubiesen ocupado el mismo cargo por dos periodos, a
excepción de las autoridades con prohibición expresa establecida en la
Constitución y la ley.
Para participar en los procesos de selección para la designación de
otra autoridad que no sea del cargo que se encuentran desempeñando, las
autoridades de estas instituciones necesariamente tendrán que renunciar a su
cargo, noventa días antes de la convocatoria al concurso público. (art. 70).
En el caso de la República de Chile se establece un proceso que, a
diferencia del ecuatoriano, lo realiza la Corte Plena. Sin embargo, se conduce
a partir de un proceso de elección público y que es abierto a todos los
candidatos y candidatas que cumplan con los requisitos definidos por ley. En el
artículo 15 de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público se
establece:
Los postulantes que reúnan los requisitos legales serán recibidos en
una audiencia pública citada especialmente al efecto por el pleno de la Corte
Suprema, en la cual se dará a conocer la nómina de candidatos y los
antecedentes presentados por cada uno de ellos. La Corte Suprema establecerá la
forma en que se desarrollará esta audiencia. (art. 15).
La presente iniciativa toma en cuenta las recomendaciones realizadas
por diferentes instituciones del Estado costarricense. Al respecto, la
Defensoría de los Habitantes ha emitido una serie de recomendaciones para el
proceso de selección del fiscal general de República, para que estas sean
aplicadas por parte de los magistrados y otras del ámbito legal que son tomadas
en cuenta en la presente reforma de ley.
La Defensoría, en su oficio DH-1055-2017, propone, con base a las
recomendaciones de la Fundación para el Debido Proceso, varias modificaciones
para el proceso de selección del fiscal general. Con base en los diferentes
cuestionamientos realizados al Poder Judicial señala que:
Es de suma importancia, más allá y al margen de los recientes hechos
acontecidos, una revisión del proceso de elección del Fiscal o Fiscala General,
que permita asegurar la credibilidad de la labor realizada por el Ministerio
Público y de la Corte Suprema de Justicia, relativo a la legitimidad del
proceso de designación que realiza la Corte Plena. (p.1)
En el referido informe del Ombudsman se recomienda que, nuestro
proceso de elección de la Fiscalía General de la República sea público,
transparente, a partir de criterios de idoneidad y que se limite la reelección
a un solo periodo.
En virtud de las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de
la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y
aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL
ARTÍCULO 23 DE LA LEY ORGÁNICA DEL
MINISTERIO PÚBLICO, LEY N.° 7442, DE 25 DE OCTUBRE
DE 1994,
Y SUS REFORMAS. FORTALECIMIENTO DEL PROCESO DE
ELECCIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL
ARTÍCULO ÚNICO- Modifícase
el artículo 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley N.° 7442, de 25
de octubre de 1994, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 23- Requisitos para su nombramiento. El fiscal general de la
República será nombrado por mayoría absoluta de la totalidad de integrantes de
la Corte Plena, por períodos de cuatro años. Podrá ser reelegido únicamente una
sola vez por un periodo igual.
Este fiscal deberá reunir los mismos requisitos que se exigen para ser
magistrado y rendirá juramento ante la Corte Plena. Su remuneración no podrá
ser inferior a la de juez de casación penal.
El nombramiento deberá realizarse a través de un concurso público, que
deberá contemplar criterios de atestados, experiencia, integridad, temperamento
y conocimiento excepcional del derecho, de forma que permita un proceso
transparente y que establezca una relación de idoneidad para el cargo.
Quien haya sido nombrado y ocupe en propiedad algún cargo en la
Administración Pública se suspenderá en el ejercicio de este último, pero conservará
el derecho de reintegrarse a ese puesto, con el salario que corresponda a tal
cargo, una vez que termine en sus funciones como fiscal general. Todo ello,
siempre que no haya vencido el período para el que fue nombrado en ese otro
puesto, no haya sido reelegido en él, o no hubiere sido despedido.
Rige a partir de su publicación.
Ana Patricia Mora Castellanos
Diputada
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—Exonerado.—( IN2018254779 ).
REFORMA DEL ARTÍCULO 57 DE LA
LEY N° 6043, LEY
SOBRE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE, DE 2 DE
MARZO DE 1977, PARA GARANTIZAR ESPACIOS
DE RECREACIÓN PÚBLICA A LAS
COMUNIDADES COSTERAS
Expediente N° 20.694
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La zona marítimo terrestre (ZMT) constituye parte del patrimonio
nacional, pertenece al Estado, por lo cual es un bien inalienable e
imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos naturales, es
obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país.
Asimismo, la Ley N° 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2
de marzo de 1977, define a la ZMT como la franja de doscientos metros de ancho
a todo lo largo de los litorales Atlántico y Pacífico de la República,
cualquiera que sea su naturaleza, medidos horizontalmente a partir de la línea
de la pleamar ordinaria y los terrenos y rocas que deja el mar en descubierto
en la marea baja. Importante mencionar que esta zona se divide en una zona
pública de cincuenta metros lineales y una zona restringida de ciento cincuenta
metros lineales, esta última puede ser objeto de aprovechamiento mediante la
figura de la concesión.
La zona marítimo terrestre constituye un bien demanial, en tal sentido
una reciente sentencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia
menciona que los bienes de dominio público tienen un destino especial de servir
a la comunidad. A continuación, un extracto:
“La jurisprudencia constitucional, tomando en cuenta lo preceptuado
por la norma citada, se ha referido sobre los bienes que integran el dominio
público en los siguientes términos: “son aquellos que tienen una naturaleza y
régimen jurídico diverso de los bienes privados –los cuales se rigen por el
derecho de propiedad en los términos del artículo 45 de la Constitución
Política–, en tanto, por expresa voluntad del legislador se encuentran
afectos a un destino especial de servir a
la comunidad, sea al interés público, y que por ello, no pueden ser objeto de
propiedad privada, de modo que están fuera del comercio de los hombres, por lo
cual, no pueden pertenecer individualmente a los particulares, ni al Estado, en
sentido estricto, por cuanto éste se limita a su administración y tutela.”(El
subrayado es del original)[1]
El Programa de Investigación en Desarrollo Urbano Sostenible (ProDUS)
de la Universidad de Costa Rica (UCR), en el año 2011 realizó una investigación
en las zonas costeras, en la cual toman las evidencias de la Defensoría de los
Habitantes. Algunos aspectos analizados son la vulnerabilidad de la zona
marítima terrestre y la inacción de los gobiernos locales en cuanto a la
adecuada administración de la zona restringida:
“En varios de sus informes anuales, la Defensoría de los Habitantes ha
evidenciado la vulnerabilidad en la que se encuentra la zona marítimo
terrestre, particularmente respecto del uso de sus suelos, planificación
costera, instrumentos utilizados, reiteradas violaciones por parte de
empresarios en punto al cumplimiento de los establecido en la normativa de la
zona marítimo terrestre, permisos de uso sin contar con verdaderos informes
técnicos que delimiten las zonas en las que se están otorgando, omisión técnica
para una adecuada identificación de las zonas de protección que permita hacer
un uso responsable y sostenible de los sujetos costeros, que ya por su
condición de vulnerabilidad requieren de una protección mayor.
En ese sentido, la inacción de los Gobiernos Locales con jurisdicción
en Zona Marítimo Terrestre en cuanto a la adecuada administración de la Zona
Restringida, ha generado un detrimento en las condiciones de vida de los
habitantes del sector, el cual se traduce en una realidad en que las
comunidades no cuentan con espacios públicos de disfrute general, dirigidos
tanto a incentivar el turismo como a promover el libre acceso a las playas y
proteger los recursos naturales y bellezas escénicas de la costa.”[2]
Actualmente el Instituto Costarricense de Turismo tiene la potestad de
declarar zonas turísticas dentro de la zona restringida de la ZMT, de
conformidad con el artículo 57 de la Ley N° 6043. La legislación reserva hasta
una cuarta parte (25%) de las zonas declaradas turísticas como concesiones para
fines de esparcimiento, descanso y vacaciones. No obstante, solo ciertas
agrupaciones sin fines de lucro, además de sus personas afiliadas son
beneficiarias y las únicas que tienen acceso y disfrute de estas.
En vista de lo anterior, podría darse el caso
de que únicamente las personas afiliadas o miembros de las agrupaciones tengan
posibilidad del disfrute de estas áreas. Se pretende con este proyecto de ley
ampliar los supuestos y destinar los espacios no concesionados de las zonas
turísticas para espacios de recreación pública administrados por las
municipalidades, de esta manera las comunidades podrían tener acceso a estos
espacios. Además, el gobierno local respectivo o el Instituto Costarricense de
Turismo estarían en la competencia de habilitar el espacio con la
infraestructura que mejor se adapte a los requerimientos del entorno.
Nuestra Constitución Política en el artículo
169 indica que las municipalidades cuentan con la potestad de administrar los
intereses y servicios locales en cada cantón. Por ende, a través del
ordenamiento territorial y los planes reguladores costeros, los gobiernos
locales estarían habilitados para administrar las zonas no concesionadas dentro
de la zona restringida.
Esta potestad de las municipalidades se encuentra amparada mediante la
Ley N° 6043, en sus artículos 34, 35, 39 y 40. Además, la Procuraduría General
de la República reafirma en varios dictámenes que las municipalidades mantienen
su potestad de autotutela en la franja costera, a continuación, un extracto de
un dictamen:
“El otorgamiento de concesiones en la zona restringida, salvo
excepciones especiales, corresponde a los concejos municipales como parte de
sus facultades administrativas sobre la zona costera (Ley 6043, artículos 34,
35, 39 y 40; dictamen C-221-2004). Por demás, dicho otorgamiento para uso y
disfrute de las áreas determinadas como zona restringida, está determinado por
el plazo y bajo las condiciones que la ley y su reglamento establecen
(artículos 41, 44 y 48 ibídem), de donde se sigue que para el debido cuido y
custodia de las áreas de la zona marítimo terrestre de su jurisdicción, los
gobiernos locales mantienen el ejercicio de las potestades de autotutela, aun
cuando los terrenos hayan sido otorgados en concesión, pues la actuación
municipal en resguardo de la franja costera no cesa nunca (dictamen
C-169-95 de 4 de agosto de 1995).” (El subrayado no es del original).[3]
Mediante este proyecto de ley las municipalidades, como gobiernos
locales, tendrían la potestad de administrar las zonas no concesionadas, de
este modo existiría una mejor distribución de las actividades de esparcimiento
y descanso. En consecuencia, se hace posible el acceso de estos espacios a un
mayor número de la población costarricense, mejorando su calidad de vida.
Reforzando lo planteado, la investigación del Programa de
Investigación en Desarrollo Urbano Sostenible (ProDUS) hizo referencia a la
necesidad de que las municipalidades deberían establecer zonas de carácter
público para el esparcimiento de habitantes y visitantes dentro de la zona
marítimo terrestre. Se cita en forma textual:
“La Zona Marítimo Terrestre es un recurso limitado y valioso, su mala
administración puede traer resultados irreversibles, es un patrimonio
colectivo, cuya influencia va más allá de los 200 m y define muchas de las
alternativas productivas del cantón. El disfrute de la misma tampoco pude
limitarse a quienes gozan de una concesión, las municipalidades deberían
establecer zonas de carácter público para el esparcimiento de habitantes y
visitantes.”[4]
El contexto actual de las zonas costeras, las deficiencias en las
políticas públicas y la legislación vigente no hacen posible un uso adecuado de
la zona marítimo terrestre. Al ser un bien demanial, esta debe de servir a la
comunidad y con la reforma que se plantea las comunidades tendrían libre acceso
a las zonas costeras.
En consecuencia, someto a consideración de los señores diputados y las
señoras diputadas el presente proyecto de ley, en aras de garantizar un
adecuado uso de la zona marítimo terrestre en resguardo del derecho de la
población al libre acceso a las playas sin ningún tipo de exclusión o
discriminación y la protección de los recursos naturales.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 57 DE LA
LEY N° 6043, LEY
SOBRE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE, DE 2 DE
MARZO DE 1977, PARA GARANTIZAR ESPACIOS
DE RECREACIÓN PÚBLICA A LAS
COMUNIDADES COSTERAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el inciso c) del artículo 57 de la Ley N°
6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977. El texto es
el siguiente:
Artículo 57- En las zonas declaradas turísticas por el Instituto
Costarricense de Turismo, además de las normas anteriores, regirán las
siguientes disposiciones:
[…]
c) Hasta una cuarta parte de la zona
podrá ofrecerse, como concesiones, para fines de esparcimiento, descanso
y vacaciones, a cooperativas de turismo, agrupaciones gremiales o asociaciones
de profesionales, sindicatos de trabajadores, federaciones de estudiantes,
federaciones o confederaciones sindicales, juntas progresistas, asociaciones
comunales o de desarrollo de la comunidad, o entidades de servicio social o
clubes de servicio, sin ánimo de lucro. En estos casos las concesiones llevan
la condición implícita de que las instalaciones que se construyan no podrán
dedicarse a fines lucrativos ni usarse para fines político-electorales, todo lo
cual les estará prohibido.
La municipalidad deberá destinar los espacios
no concesionados para espacios de recreación pública, los cuales la
municipalidad respectiva o el Instituto Costarricense de Turismo habilitarán
con la infraestructura que mejor se adapte a los requerimientos del entorno.
[…]”
Rige a partir de su publicación.
Gerardo Vargas Varela
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Permanente Especial de Turismo.
1
vez.—Exonerado.—( IN2018254780 ).
MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY Nº
3530, ESTATUTO DEL SERVICIO EXTERIOR,
DE 5 DE AGOSTO DE 1965,
Y SUS REFORMAS
Expediente N.º 20.704
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El objetivo del presente proyecto de ley es
modificar el artículo 14 de la Ley N° 3530, Estatuto del Servicio Exterior,
para la eliminación del inciso f) y adecuación del inciso d) a los conceptos y
tiempos modernos, ya que se considera que en estos momentos son normas
anacrónicas.
Cabe destacar que para ingresar a la carrera
diplomática el Estatuto del Servicio Exterior establece que los puestos del
servicio exterior serán ocupados por diplomáticos de carrera, y el ingreso a la
misma solo puede efectuarse mediante concursos de oposición, así previsto en el
artículo 13 del Estatuto citado, los cuales son competencia de la Comisión
Calificadora realizarlos[5]. Este concurso garantiza que quienes aspiren a
ingresar a la carrera diplomática cuenten con el perfil y la formación
adecuados para desempeñarse en el ámbito diplomático.
Como se puede observar en el Reglamento N.º
39127-MRREE, y sus reformas, las personas aspirantes deben demostrar su
idoneidad, en una primera fase, por medio pruebas escritas sobre los siguientes
temas: a) cultura general; b) castellano; c) economía internacional; d) derecho
internacional público; e) historia de Costa Rica; f) política internacional; g)
historia universal; h) política exterior de Costa Rica; i) protocolo y
ceremonial. Aunado a esto la Comisión ad hoc realiza una segunda fase de
evaluación a quienes hayan superado la primera, con base en dos componentes i)
una entrevista (con un porcentaje máximo de 30% de la nota final) y ii) la
valoración de los atestados presentados (con un porcentaje máximo del 10% de la
nota final); todas estas pruebas se complementan además con el apoyo de pruebas
psicométricas. Queda claro, al observar las diversas fases y pruebas, que el
ingreso al servicio exterior conlleva un proceso riguroso y exigente.
De igual forma, la diversidad de carreras,
especializaciones y cambios en el mundo son muestra de que restringir el acceso
a la carrera diplomática, únicamente para las personas de un número reducido de
carreras, limita el enriquecimiento que permite el incorporar mayor gama de
profesionales y carreras, las cuales fortalecerían el cuerpo diplomático
costarricense en tiempos rápidamente cambiantes y que requieren la capacidad de
reaccionar a diversidad de temáticas y discusiones.
El trabajo del Instituto Manuel María de
Peralta y la apertura de la Maestría en Diplomacia contribuyen a la
profesionalización de la carrera diplomática en Costa Rica, un requisito que no
ha sido actualizado desde 1965 y que no responde al escenario académico y
profesional del país no debe convertirse en un obstáculo para que el país
profundice en el perfeccionamiento del servicio diplomático costarricense.
Por las razones antes mencionadas, someto a
consideración de las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY N.º 3530, ESTATUTO DEL SERVICIO EXTERIOR,
DE 5 DE AGOSTO DE 1965,
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1- Para que se modifique el artículo
14 de la Ley N° 3530, Estatuto del Servicio Exterior, de 5 de agosto de 1965, y
sus reformas. El artículo se leerá de la siguiente manera:
Artículo 14- Los concursantes deben llenar los
siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad;
b) Ser costarricense de origen o por
naturalización, con más de cuatro años de naturalizados;
c) Gozar de plenos derechos civiles y
políticos;
d) Poseer un título de bachiller universitario;
y
e) Hablar correctamente inglés o francés.
Marco Vinicio Redondo
Quirós
Diputado
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de
Relaciones Internacionales y Comercio Exterior.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2018254781 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública de 02 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre
de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN
de 31 de enero de 2006 y sus reformas; y la Ley N° 9514, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018
de 28 de noviembre de 2017 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el
inciso g) del artículo 5 de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N°
198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe
ser de conocimiento público por los medios electrónicos y fisicos disponibles.
2º—Que el inciso b) del
artículo 45 de la citada Ley N° 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar
las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo
artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
3º—Que mediante el
Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18
de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a
las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus
dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4º—Que el artículo 61 del
Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto
ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas
presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto
ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin
modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
5º—Que se hace necesario
emitir el presente Decreto a los efectos de atender un conjunto de
modificaciones presupuestarias para las distintas instituciones del Gobierno de
la República, las cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas
establecidas en la Ley N° 9514 y sus reformas, publicada en los Alcances
Digitales N° 301 A, 301 B, 301 C, 301 D, 301 E, 301 F, 301 G, 301 H, 301 I, 301
J, 301 K, 301 L, 301 M, 301 N, 301 0, 301 P, 301 Q y 301 R a La Gaceta
N° 237 del 14 de diciembre del 2017.
6º—Que las instituciones
del Gobierno de la República incluidas en el presente decreto, han solicitado
su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la
normativa técnica y legal vigente.
7º—Que según lo dispuesto
en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H publicado en el Alcance
Digital N° 191 a La Gaceta N° 148 del 07 de agosto del 2017 y sus
reformas “No se realizarán modificaciones presupuestarias en el Presupuesto
Nacional, vía decreto ejecutivo, que impliquen nuevas erogaciones o nuevos
gastos”. No obstante, los ajustes incluidos en el presente decreto conforme a
las justificaciones remitidas por las instituciones del Gobierno de la
República aquí incluidas, obedecen a recursos para la atención de obligaciones
que deben ser cumplidas.
8º—Que a los efectos de
evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación
total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades
involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles
en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los
principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página
electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la
Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se
custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto;
decretan:
Artículo
1°.— Modifícanse los artículos 2°, 4°, 5° y 6° de la Ley N° 9514, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2018 y sus reformas, publicada en los Alcances Digitales N° 301
A, 301 B, 301 C, 301 D, 301 E, 301 F, 301 G, 301 H, 301 I, 301 J, 301 K, 301 L,
301 M, 301 N, 301 O, 301 P, 301 Q y 301 R a La Gaceta N° 237 del 14 de
diciembre del 2017, con el fin de realizar el traslado de partidas en las
instituciones del Gobierno de la República aquí incluidas.
Artículo 2º—La
modificación indicada en el artículo anterior por un monto de veintiocho mil
doce millones ciento cuarenta y cinco mil trescientos ochenta y siete colones
sin céntimos (¢28.012.145.387,00) y su desglose en los niveles de
programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en
la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección:
http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias, y en
forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de
Presupuesto Nacional.
Las rebajas
en este Decreto se muestran como sigue:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Los aumentos en este Decreto se muestran como
sigue:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar M.—1 vez.—O. C. Nº 35321.—Solicitud Nº
05-2018-DGPN.—( D4191-IN2018256427 ).
ACUERDO PRESIDENCIAL N° 026-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con las
facultades conferidas en los artículos 50, 89, 140, inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 26 incisos a) y b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley número 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 3
del Decreto Ejecutivo número 34282-TUR-MINAE-C del 25 de enero de 2008,
denominado Rectifica, Delimita y Amplia los Límites del Refugio Nacional de
Vida Silvestre Isla San Lucas y Declara de Interés Nacional y de Alta Prioridad
el Desarrollo Turístico Sostenible de la Isla; y,
Considerando:
I.—Que los numerales 50 y 89 de
la Constitución Política consigna el deber que tiene el Estado de proteger y
dar un uso sostenible a los recursos naturales, con el objetivo de asegurar el
derecho humano a un ambiente sano y equilibrado, así como para preservar las bellezas
naturales, con mayor relevancia si se trata de un recurso natural con valor
cultural e histórico para el Estado costarricense.
II.—Que por medio del Decreto Ejecutivo
número 34282-TUR-MINAE-C del 25 de enero de 2008, denominado “Rectifica,
Delimita y Amplia los Límites del Refugio Nacional de Vida Silvestre Isla San
Lucas y Declara de Interés Nacional y de Alta Prioridad el Desarrollo Turístico
Sostenible de la Isla”, el Poder Ejecutivo amplió los límites de la Isla
San Lucas, debido a la importante biodiversidad que requería ser protegida y
paralelamente, adecuó el desarrollo turístico sostenible de ese sitio al
resguardo pertinente para dicho patrimonio cultural.
II.—Que para asegurar el cumplimiento del
espíritu del Decreto Ejecutivo número 34282-TUR-MINAE-C del 25 de enero de 2008
citado, el Poder Ejecutivo creó la Comisión Permanente, integrada por los
Ministros Rectores de Cultura y Juventud, Ambiente y Energía, el Alcalde de
Puntarenas. La referida Comisión cuenta con una Secretaría General, encargada
de coordinar el desempeño de dicho grupo de trabajo.
IV.—Que de conformidad con el artículo 3 del
Decreto Ejecutivo número 34282-TUR-MINAEC del 25 de enero de 2008, el
nombramiento del titular de la Secretaría General de la Comisión Permanente corresponde
al Presidente de la República. En razón de que el Instituto Costarricense de
Puertos del Pacífico es la autoridad competente en la provincia de Puntarenas
de velar y promover la actividad portuaria eficiente y competitiva en armonía
con el ambiente, resulta pertinente y oportuno hacerlo parte de la conformación
de la Comisión Permanente supra citada y asignarle concretamente la Secretaría
General,
V.—Que la posición de mayor jerarquía en el
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico está en manos de su Presidente
Ejecutivo. Siendo que mediante Acuerdo número 001 del Consejo de Gobierno,
celebrado el 08 de mayo de 2018, se nombró a Juan Ramón Rivera Rodríguez, en el
cargo de Presidente Ejecutivo del Instituto citado, lo procedente es realizar
su nombramiento como Secretario General de la Comisión Permanente establecida
en el Decreto Ejecutivo número 34282-TUR-MINAE-C del 25 de enero de 2008, de
tal modo que permita el pronto y necesario funcionamiento de la Comisión.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en la
Secretaría General de la Comisión Permanente dispuesta en el artículo 3 del
Decreto Ejecutivo número 34282-TUR-MINAE-C del 25 de enero de 2008, al señor
Juan Ramón Rivera Rodríguez, cédula de identidad número 1-377-379, por el
período comprendido del 18 de junio de 2018 al 07 de mayo de 2022.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los 18 días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O. C. N° 29533.—Solicitud N° 23028.—( IN2018255916
).
Res. N° 0240-2018-DMG.—Despacho
del Ministro.—San José al ser las catorce horas con cuarenta y cinco minutos
del ocho de junio de dos mil dieciocho. Se delega la ejecución y firma de todas
las etapas y procedimientos de contratación administrativa de la Actividad
Central del Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, Oficina de Control de Propaganda y el Tribunal
Administrativo Migratorio.
Resultando:
1º—Que mediante Acuerdo
Presidencial Nº 001-P de fecha 08 de mayo del 2018, publicado en La Gaceta
N° 94 del 09 de mayo del 2018, se nombra al suscrito Michael Soto Rojas, cédula
de identidad número 1-0995-0438, como Ministro de Gobernación y Policía.
Asimismo, mediante Acuerdo N° 009-2018 MGP del 25 de mayo del 2018, se designó
a la licenciada Ingrid Pamela Zúñiga López, cédula de identidad N° 1-1429-0715,
como Oficial Mayor de este Ministerio.
2º—Que en virtud de que la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, -ente rector de esta
materia-, en pronunciamiento DGABGA-NP-567-2010, establece que la delegación en
los términos del artículo 89, es de carácter personalísimo, y se mantendrá
vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; y
si alguna de estas cambiare esa delegación quedará sin efecto; se hace
necesario designar por medio de resolución fundada, a la persona que efectuará
todas las etapas y procedimientos de contratación administrativa de los
programas 044, 048, 051 y 049 a partir del 19 de mayo del 2018.
3º—Que mediante Decreto N° 37627-G-H, de
fecha 12 de marzo del 2013, se creó la Proveeduría Institucional del Ministerio
de Gobernación y Policía, otorgándole las facultades que le confiere el
artículo 105 siguientes y concordantes de la Ley de Contratación Administrativa
y en lo atinente el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios de Gobierno, pudiendo recibir otras
funciones por delegación del jerarca.
4º—Que la Ley General de la Administración
Pública indica en su Sección Segunda: “De los cambios de competencia en
general”, artículo 84, inciso 1): “Que las competencias administrativas o su
ejercicio podrán ser transferidas mediante: a) Delegación;...”, asimismo el 89,
inciso 2) indica que: “la Delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá
de otra norma expresa que la autorice, ...”.
5º—Que en virtud de la especialidad de la
materia y dadas las distintas responsabilidades y competencias que le atañen a
quien desempeñe el cargo de Ministro (a) resulta necesario, para el óptimo
funcionamiento de la Administración la delegación de funciones conforme lo
autoriza el Ordenamiento Jurídico Costarricense.
6º—Que en el dictado de la presente
resolución, se han observado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que el artículo 106 de la Ley
de Contratación Administrativa N° 7494, y los artículos 5 y 12 incisos g), h) y
j) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de
los Ministerios de Gobierno y sus reformas, establecen la obligación para el
superior jerárquico del órgano, de dictar la resolución final de adjudicación y
el pedido en los distintos procedimientos de contratación administrativa del órgano
que representa, así como la declaratoria de infructuosa o de deserción y la
emisión de la formalización contractual derivada de dichos procedimientos.
Asimismo, esa normativa le otorga la facultad de autorizar en el sistema
automatizado de contratación establecido al efecto, los pedidos originados en adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar
únicamente con posterioridad a la aprobación en el mismo sistema automatizado
por parte de la Dirección General de Presupuesto Nacional, o de la persona en
que ésta delegue dicha función. De igual
forma será el titular del Ministerio u órgano, el competente para resolver los
recursos de objeción al cartel y revocatoria de las resoluciones de
adjudicación; pudiendo delegar la firma de todas estas actuaciones en el
Proveedor Institucional, mediante resolución debidamente publicada en el Diario
Oficial La Gaceta y comunicada a la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa, de conformidad con el artículo 89 de
la Ley General de la Administración Pública y lo dispuesto en la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en materia
de delegación.
II.—Que la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, y los artículos 5, 10 incisos k) y
n) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de
los Ministerios del Gobierno y sus reformas, atribuyen como funciones del
Proveedor (a) institucional, entre otras:
Tramitar todo el procedimiento de recisión y resolución de contratos e
imponer las respectivas sanciones, así como llevar a cabo los procedimientos
administrativos tendientes a establecer la existencia del incumplimiento
contractual, determinar y cuantificar los daños y perjuicios ocasionados y
ordenar la ejecución de garantías. En
virtud de que la adjudicación en esos procedimientos la hizo el Proveedor
Institucional por delegación del suscrito, se delega también la firma de la
decisión final que se adopte en los referidos procedimientos.
III.—Lo concerniente a
incidentes de nulidad interpuestos dentro de los procedimientos de contratación
administrativa o con motivo de éstos, excepto los que se presenten contra los
contratos, serán tramitados y resueltos por la Proveeduría Institucional del
Ministerio de Gobernación y Policía, para lo cual podrá ser apoyada por la
Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía, acorde
con los artículos 180 de la Ley General de la Administración Pública y el 12
inciso j) del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H Reglamento para el Funcionamiento de
las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno. Entendiendo que: “Será competente, en la
vía administrativa, para anular o declarar la nulidad de un acto el órgano que
lo dictó, e superior jerárquico del mismo, actuando de oficio o en virtud de
recursos administrativo, …”.
IV.—Que en virtud de la
especialidad de la materia y dadas las distintas responsabilidades y
competencias que le atañen a quien desempeñe el cargo de Ministro (a), con
fundamento en la normativa citada anteriormente, autoriza la delegación no
jerárquica en los términos del artículo 89 inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública, en concordancia con el Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de
Gobierno.
V.—Que el párrafo final
del artículo 12 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios de Gobierno, Decreto Nº 30640-H publicado en
La Gaceta Nº 166 del día 30 de agosto del 2002, reformado por Decreto
Ejecutivo Nº 31483-H del 19 de agosto del 2003, establece que durante la
ausencia del Proveedor, asumirá sus funciones el superior jerárquico inmediato;
en ese tanto, el suscrito delega en ese superior inmediato, las mismas
funciones que se delega en la Proveedora Institucional.
VI.— En razón de lo
expuesto, se considera conveniente delegar la ejecución y firma de todas las
etapas y procedimientos de contratación administrativa de la Actividad Central
del Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, Oficina de Control de Propaganda y el Tribunal Administrativo
Migratorio, en la funcionaria Elke Céspedes Ramírez, cédula de identidad Nº
1-803-396, en calidad de Proveedora Institucional del Ministerio de Gobernación
y Policía, y en su ausencia, en la señora Pamela Zúñiga López, cédula de
identidad N° 1-1429-0715, Oficial Mayor de este Ministerio. Por tanto:
EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA, RESUELVE:
1º—Delegar en la Licenciada Elke Céspedes
Ramírez, cédula de identidad Nº 1-803-396, en calidad de Proveedora
Institucional del Ministerio de Gobernación y Policía, y en su ausencia, en la
señora Pamela Zúñiga López, cédula de identidad N° 1-1429-0715, Oficial Mayor
de este ministerio, la ejecución y firma de todas las etapas y procedimientos
de contratación administrativa de la Actividad Central del Ministerio de
Gobernación y Policía, Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, Oficina de Control de Propaganda y el Tribunal Administrativo
Migratorio, en los términos considerados, incluyendo la decisión final de
adjudicación para la adquisición de bienes, servicios y obras, la revisión y
firma de las órdenes de compra, la resolución de recursos y demás actos
previstos por la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y Decreto Nº
30640-H Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales
de los Ministerios de Gobierno reformado por Decreto Ejecutivo número 31483-H
del 19 de agosto de 2003, en especial el artículo 106 de dicha Ley y los
artículos 5, 10 inciso k) y n) y 12 incisos g), h), j) y párrafo segundo del
mencionado Reglamento, con excepción de la firma de los contratos y sus
respectivas adendas, los cuales serán suscritos por el Despacho Ministerial.
2º—Delegar la firma de la resolución final en
lo concerniente a incidentes de nulidad, interpuestos dentro de los
procedimientos de contratación administrativa o con motivo de éstos, excepto
los que se presenten contra los contratos, así como la firma de la resolución
final en los procesos por incumplimiento contractual y autorización de
prórrogas del plazo de entrega, los cuales serán tramitados y resueltos por la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Gobernación y Policía, para lo cual
podrá ser apoyada por la Dirección de Asesoría Jurídica del este mismo
Ministerio, acorde con los artículos 180 de la Ley General de la Administración
Pública y el 12 inciso j) del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de
Gobierno.
3º—Comuníquese a la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa y publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
4º—Rige a partir del 19 de mayo del 2018.
Michael Soto
Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.— 1 vez.—O. C. Nº
3400034814.—Solicitud Nº 031-2018-MGP.—( IN2018257304 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, título Nº 240, emitido por
el Liceo Experimental Bilingüe Los Ángeles, en el año dos mil doce, a nombre de
Villegas Artavia Paola María, cédula Nº 2-0649-0361. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los seis días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018253857 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 15, título Nº 1945, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos noventa y seis, a
nombre de Hernández Lobo Francisco José, cédula Nº 4-0166-0034. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinte días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018254318 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 103, emitido por
el Colegio Técnico de Pacayas, en el año mil novecientos noventa y dos, a
nombre de Zúñiga Quesada Édgar, cédula Nº 3-0328-0553. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil
dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018254542 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 112, título N° 378, emitido
por el Colegio Técnico Profesional Pejibaye de Pérez Zeledón, en el año dos mil
nueve, a nombre de Solano Loaiza Enrique, cédula: 1-1402-0957. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de junio del dos mil
dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018254604 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 214, título N° 1552, emitido por el Colegio
Seminario, en el año dos mil catorce, a nombre de Méndez Brenes Dairo Andrés,
cédula 1-1682-0761. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinte días del mes de junio del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018254705
).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 80, título N° 95, emitido por el Complejo
Educativo Royal en el año dos mil nueve, a nombre de Cogut Lipszyc Yael. Se
solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos
nombres y apellido correcto es: Cogut Yael, cédula de residencia: 103200043607.
Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de junio del
dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018254707 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 120, Título N° 649,
emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil ocho, a nombre
de Umaña Barrientos Gerald, cédula N° 1-1348-0141. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, al primer día del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018254709 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 84, emitido por
el Liceo San Andrés, en el año dos mil quince, a nombre de Mena Brenes Allan
Arturo, cédula: 3-0509-0209. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
cuatro días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018254775
).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De
conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-32-2018 de las 09:05 horas del día 25
de junio del 2018, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve:
Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-493-2018, de la Junta de
Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas
por Argentina Cardoza Cardoza c.c. Miriam, cédula de identidad Nº 5-061-810, a
partir del día 01 de noviembre del 2017; por la suma de ciento cuarenta y ocho
mil trescientos ochenta y dos colones con diecisiete céntimos (¢148.382,17),
mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de
vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa. Notifíquese.—Sr. Alfredo Hasbun, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1
vez.—( IN2018257673 ).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus
respectivas imágenes ir a La Gaceta
en formato PDF
Sergio
Jimenez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado
especial de DSM IP Assets B.V. con domicilio en Het Overloon 1, 6411 Te,
Heerlen, Países Bajos, solicita la inscripción de: MEG – 3
como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5; Suplementos alimenticios; suplementos dietéticos;
sustancias dietéticas para uso médico; ingredientes para alimentos (dietéticos)
para uso médico; aditivos alimenticios nutricionales para uso médico en la
naturaleza de extractos alimenticios derivados del pescado; alimentos para
bebés; formula infantil; leche para bebés; vitaminas y preparaciones
vitamínicas; aceite medicinal; aceite de vitaminas para consumo humano. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017, solicitud Nº
2017-0005889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de noviembre del 2019.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018253293 ).
Francisco
Muñoz Rojas, cédula de identidad Nº 1-1124-0249, en calidad de apoderado especial
de Plataforma Sostenible P.S Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-739827, con
domicilio en: Belén, Condominio Torre Los Arcos, apartamento 18, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: e ecoins
como marca
de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina de una empresa relacionada con el reciclaje y la
gestión comercial, información, asesoramiento, publicidad, suministro de
información a través de redes de telecomunicación con una finalidad
publicitaria y ventas. Fecha: 05 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004093. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 05 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018253294 ).
Francisco
Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad 11124249, en calidad de apoderado
especial de Plataforma Sostenible, P.S Limitada, cédula jurídica N° 3102739827,
con domicilio en Belén, Condominio Torre Los Arcos, apartamento 18, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOINS
como marca
de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios de consultoría
en creación y diseño de sitios web, creación y alojamiento de plataformas,
mantenimiento, programación y consultorías de software, todo para comercio
electrónico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del
2018. Solicitud Nº 2018-0004091. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 05 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018253295 ).
Francisco
Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado
especial de Plataforma Sostenible, PS Limitada, cédula jurídica 3102739827, con
domicilio en Belén, Condominio Torre Los Arcos, apartamento 18, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ecoins
como marca
de servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 40: Servicios de Reciclaje. Fecha: 05 de junio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud
Nº 2018-0004092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de junio de 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018253296 ).
Francisco
Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado
especial de Plataforma Sostenible P.S Limitada, cédula jurídica 3102739827, con
domicilio en Belén, Condominio Torre Los Arcos, apartamento 18, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: e ecoins
como marca
de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: Servicios de acceso de plataformas de comercio
electrónico en internet. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004090. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018253297 ).
Carlos Luis
Rodríguez Valverde, casado una vez, cédula de identidad N° 401110751, en
calidad de apoderado generalísimo de Cragroconsultores Investigadores Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101744344, con domicilio en Atenas, Fátima, cien
metros al este de la entrada a Calle Herrera, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CRO AGRO,
como marca
de servicios en clase(s): 44 internacional(es) para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: servicios, profesionales de investigación, consultoría,
desarrollo de procedimientos y capacitación, relacionados directamente con las
siguientes actividades productivas: agricultura, acuicultura, horticultura y
silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0005046. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio
del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018253353).
Juvia López Ruiz,
divorciada, cédula de identidad N° 202840104, en calidad de apoderado
generalísimo de Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios
Múltiples-BATANCOOP R.L., con domicilio en Barrio La Fila, Batan, Matina, 400
metros al norte del salón comunal, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BATANCOOP
como marca de comercio en
clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Arroz. Fecha: 08 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003158. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2018253384 ).
Xinia
Vargas Méndez, soltera,
cédula de identidad N° 203970397, con domicilio en frente a la bodega de azúcar
Naranjo o 200 metros norte de Maxipalí, Costa Rica, solicita la inscripción de
ANGELITOS Centro Educativo,
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a enseñanza
preescolar, ubicado frente a la bodega de azúcar Naranjo centro o 200 metros
norte de Maxipalí. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0006773. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de junio
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018253393 ).
María Mayela Morales
Morales, soltera, cédula de identidad N° 603010852 con domicilio en Buenos
Aires, trescientos veinticinco metros norte del Ministerio de Salud,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONFECCIONES Daleshy’s
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a la confección de prendas en general, tanto para hombre, niños y
damas, ubicado en Buenos Aires, Puntarenas, trescientos veinticinco metros
norte del Ministerio de Salud. Reservas: De los colores: verde, rojo, blanco y
gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio el 2018.
Solicitud Nº 2018-0004887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018253427 ).
Carlos Eduardo Suárez
Aguiar, casado una vez, cédula de identidad N° 108100635, en calidad de apoderado
especial de Dicesta, S. A., cédula jurídica N° 3101348050 con domicilio en
Santo Domingo, Residencial Pueblo del Rey, casa número 17 A, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: US CLUB’S
como marca de comercio en
clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas en conserva, secas o cocidas, vegetales en conserva,
secos o cocidos, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, huevos en polvo, leche,
productos lácteos, aceites y grasas comestibles, mantequilla, sustitutos de la
mantequilla, natilla, mantequilla de maní, queso, alimentos con queso,
sustitutos del queso, bocadillos a base de frutas, aceitunas procesadas, pasas,
frijoles secos, frijoles horneados, mezclas para sopas, sopas, pasta de tomate,
puré de tomate, bebidas a base de productos lácteos, crema no láctea, leche de
coco, nueces mixtas, nueces procesadas, a saber, almendras, semilla de marañón,
maníes, frutas deshidratadas, ciruelas pasas, pasas, sopa precocida, queso en
forma de salsas, quesos en forma de pastas para untar, embutidos, a saber,
salami, pastrami, pavo, jamón, carne en conserva, carne asada, tocino, frutas
congeladas, kit de alimentos preparados compuestos de carne, aves de corral,
pescado, mariscos y / o vegetales y también incluyendo salsas o condimentos,
listos para cocinar y ensamblados como comida, papas fritas, vegetales
congelados, frijoles enlatados, vegetales enlatados, frutas enlatadas, carne enlatada,
sopas y preparaciones para preparar sopas, pasta de aceitunas. Reservas: De los
colores: rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del
2018. Solicitud Nº 2018-0004469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018253438 ).
Juan Costa
Mora, casado una vez, cédula de identidad Nº 108260204, en calidad de apoderado
especial de Juliana Wang Wong, divorciada, cédula de identidad Nº 104780055 con
domicilio en: San
Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Boa Paz
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. Reservas: de los colores: rojo, verde, amarillo, celeste, gris y
negro. Fecha: 12 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004491. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018253462 ).
Laura Giraldo Duque, soltera,
cédula de residencia N° 117001867132, en calidad de apoderado generalísimo de M
& L Company S. A., cédula jurídica N° 3101703342, con domicilio en 300 norte
del Hospital San Juan de Dios, antigua parada de los Buses de Alfaro edificio
esquinero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rouse Cosmetic,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: cosméticos. Fecha: 31 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004031. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018253469
).
Emma Grace Hernández Flores, divorciada, cédula
de identidad N° 105360908, en calidad de apoderada generalísima de Hospital
Universitario Unibe S. A., cédula jurídica N° 3101270107 con domicilio en Tibás
200 metros al oeste del Edificio del ICE, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ACCESALUD MEDICINA PREPAGADA
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de salud, servicios de centros de salud,
servicios hospitalarios, ubicado en San José, Tibás 200 metros al oeste del
edificio del ICE. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril
del 2018. Solicitud Nº 2018-0003132. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018253487 ).
Pilar Victoria Brenes
Camacho, cédula de identidad N° 302550371 con domicilio en San Francisco
Urbanización Monte Alto, casa 62, calle sin salida, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AGROPURA
como marca de fábrica en
clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Especias, hierbas aromáticas, condimentos, tés, harinas, sal levadura, polvos
de hornear. Fecha: 15 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003678. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
15 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018253525
).
Lars Bock,
casado una vez, cédula de residencia 127600225618, en calidad de apoderado
generalísimo de Elba del Mar XXVI S. A., cédula jurídica 3101447013, con
domicilio en Puntarenas, Playa Naranjo, de la estación de gasolina; 50 metros
oeste, 100 norte y 100 oeste, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Jungle Bee Honey
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Miel. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9
de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003961. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2018253526 ).
Laura
Rodríguez Beer, cédula de identidad Nº 2-0307-0486, en calidad de apoderado
generalísimo de OP Naranjo E.L.S. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-758170, con
domicilio en: Paquera, Playa Naranjo, del cruce entre Paquera y Jicaral, 800
metros hacia Paquera, exactamente en O’pacífico Hotel, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: OP O´PACÍFICO HOTEL
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de restauración
(alimentación), hospedaje temporal. Ubicado en
Puntarenas, Paquera, Playa Naranjo, del cruce entre Paquera y Jicaral, 800
metros hacia Paquera, exactamente en O’Pacífico Hotel. Fecha: 13 de junio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0003962. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018253530 ).
Laura Rodríguez Beer,
casada una vez, cédula de identidad 203070486, en calidad de apoderado
generalísimo de OP Naranjo ELS S. A., cédula jurídica 31011758170, con
domicilio en Puntarenas, Paquera Playa Naranjo, del cruce entre Puntarenas y
Jicaral, ochocientos metros hacia Paquera, exactamente en O Pacífico Hotel,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: OP O’ PACÍFICO HOTEL
como marca de servicios en
clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003963. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018253531 ).
Juan Carlos
Sanabria Mata, divorciado, cédula de identidad N° 303010924, con domicilio en
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUERZA AZUL,
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento y
actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del
2018. Solicitud Nº 2018-0004285. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018253539 ).
Enos Gordon
Dawkings, casado una vez, cédula de identidad 700370833, con domicilio en
Guadalupe, del Bar Las Cañas 225 sur, casa terracota, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: OTS EGD
como marca de servicios en
clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Organización de viajes, transporte. Fecha: 5 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004705. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018253541 ).
Cherine (nombre) Gamal El Dine
(apellido), soltera, pasaporte 17EH90727, con domicilio en: Mora, Colón, El
Rodeo, 2 kilómetros al oeste de la Universidad para La Paz, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ATMA FIELDS A Self-Reflection Tool
como marca de fábrica en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de
los colores el amarillo. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004130. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018253545 ).
Ileana López Pérez, casada una vez, cédula de
identidad N° 1-1209-0232, con domicilio en Liberia, barrio Capulín, Residencial
Camino Luna, casa 47, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Huellitas
Tienda y Zapatería Infantil
como marca de comercio en clase 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir y
artículos de sombrerería, para niños (infantil), así como calzado infantil.
Reservas: De los colores: morado, rosado, negro, verde y verde agua. Fecha: 18 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018, solicitud Nº
2018-0002616. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018253580 ).
Bethany Janekirk, casado por
segunda vez, cédula de residencia N° 184001508219, en calidad de apoderado
generalísimo de Instituto Estelar Bilingüe, cédula jurídica N° 3101624207, con
domicilio en Liberia, 300 norte del Hospital San Rafael Arcángel en Instituto
Estelar Bilingüe, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: INSTITUTO
ESTELAR BILINGÜE,
como marca de servicios en
clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41; educación, enseñanza del idioma inglés y español para adultos,
jóvenes y niños. Reservas: de los colores: azul, naranja y celeste. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0002618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018253581 ).
Patricia Auxiliadora Hernández
Carranza, casada, cédula de identidad 303530818 con domicilio en 200 este, del
cementerio y 25 sur, en Tejar del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Centro Educativo Bilingüe M.C
como nombre comercial en clase: Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a servicios de educación bilingüe infantil para niños y niñas que se
encuentran en las edades de cero a diez años, en los niveles de guardería,
materno, preescolar, kinder y primer
ciclo, ubicado en los Tejares; a un costado de los Tanques A y A lote
esquinero. Fecha: 18 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003406. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018253596 ).
Nicole Damha
Najjar, soltera, cédula de residencia N° 159100127626, en calidad de apoderada
especial de Cartularium Notarial Americano S. A., cédula jurídica 3101611582,
con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, del INEC 100 metros al
sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cartularium
como marca de servicios en
clases: 41 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; y en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de
seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0010977. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de noviembre de 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018253659 ).
Alexánder Calderón Espinoza,
soltero, cédula de identidad Nº 113790677, con domicilio en: Desamparados,
Urbanización Tica Linda casa 55 B, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Juan sin Miedo
como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de cerveza. Ubicado en
San José, Desamparados, Urbanización Tica Linda, primera etapa, casa 55 B.
Fecha: 7 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004762. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 07 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018253676 ).
Jari Mauricio Vaglio Arias,
soltero, cédula de identidad 110680475, con domicilio en Montes de Oca, San
Pedro, Lourdes, 50 metros norte del supermercado Pali, casa color verde, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rooms by FRAT HOVSE
como nombre comercial: Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bar
y restaurante, ubicado en San José, cantón de Montes de Oca, distrito San
Pedro, específicamente Lourdes, diagonal a la escuela Dante Alighieri. Fecha:
19 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de
julio del 2018. Solicitud N° 2018-0004803. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018253687 ).
Gerardo José Echeverría
Hernández, casado, cédula de identidad N° 4-0085-0046, en calidad de apoderado
generalísimo de Agricultura para la Tecnología de Centroamérica S. A., cédula
jurídica N° 3-101-127567, con domicilio en casa número 1771 de la avenida 10 B°
González Lahman, costado norte del Banco Nacional, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AGRIROOT como marca de comercio en clase 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un producto químico
hormonal de uso agrícola que promueve el eraizamiento y crecimiento de las
plantas. Fecha: 18 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005083. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de junio de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018253690 ).
Alexandra Hawley García, mayor,
soltera, pasaporte N° A A J 912043, en calidad de apoderada generalísima de
Pawo de Santa Teresa Indumentaria S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-747994 con
domicilio en: Cóbano, Puntarenas, 150 metros de la Delegación de Policía,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PACIFIC WOLF FACTORY PAWO
SANTA TERESA COSTA RICA
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de
vestir. Reservas: de los colores: turquesa, negro y blanco. Fecha: 19 de junio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de junio del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018253694 ).
Juan Manuel
Molla Tobajas, casado una vez, pasaporte PAD 722095, en calidad de apoderado
generalísimo de Momoway Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102734900, con domicilio en Escazú, San Rafael, 400 metros norte del Banco
Nacional, Condominio Escazú Estates, apartamento número 314, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EVALURU como marca de comercio y
servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, e medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; en clase 41: Educación, formación, servicios
de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 21 de mayo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0001902. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018253696 ).
Daniel Quesada Cedeño, cédula de
identidad 116360146, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Libretto
Padd Gift Shop S. A., cédula jurídica 3101722755, con domicilio en Pavas-
Rohrmoser, Urbanización Geroma, calle 94B, 50 metros de norte a sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PRODIPLASTIC
como marca de fábrica en clases
17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de
materias pláticas semielaborado, plásticos de moldeo por inyección, plástico
extruido, plásticos compuestos reciclados para su uso en la fabricación,
plásticos extrusionados, plásticos termosellables para la fabricación de tapas
para recipientes, productos plásticos en forma de perfiles. Fecha: 7 de mayo
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018253700 ).
Sonia María Ramírez Castro,
casada una vez, cédula de identidad N° 302800904, en calidad de apoderada
especial de Food Science S. A., cédula jurídica N° 3101733485, con domicilio en
Los Ángeles, San Rafael, 100 sur de la Policía Turística, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FS FOOD SCIENCE,
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 1 y 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: conservantes para alimentos,
antioxidantes, proteínas y vitaminas para fabricar complementos alimenticios,
fermentos lácteos, enzimas y proteínas para la industria alimentaria,
alginatos, extractos de té, preparaciones enzimáticas; en clase 29: quesos,
sucedáneos de leche, bebidas en polvo a base de leche y soya, suero de leche,
coco deshidratado, huevo, yema albamina en polvo, cuajo, extractos de algas,
grasas comestibles, leche en polvo, productos lácteos, yogurt. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0004539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018253707 ).
Ricardo
Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de
apoderado especial de LG Electronics Inc, con domicilio en 128, Yeouidaero,
Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721, República Popular Democrática de Corea,
solicita la inscripción de: ThinQ, como marca de fábrica y comercio en
clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lavadoras eléctricas
de ropa, lavavajillas automáticos, aspiradoras eléctricas, manguera para
aspiradoras eléctricas, bolsa para aspiradoras eléctricas, aspiradoras tipo
palillo, robots, sopladores rotativos eléctricos, bombas de aire comprimido,
compresores rotativos, compresores para refrigeradores, secadores de espín (no
calentados), batidoras eléctricas para uso doméstico, aspiradoras robóticas,
procesadores eléctricos de alimentos, limpiadores a vapor para uso doméstico,
aspiradoras manuales, aspiradoras eléctricas para ropa de cama. Solicitud N°
2018-0003286. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—28 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018253710 ).
Ricardo Vargas Aguilar,
casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial
de Balanced Body Inc. con domicilio en 8220 Ferguson Avenue, Sacramento, CA
95828-1111, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIALTO
como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Aparatos de entrenamiento corporal,
aparatos de entrenamiento corporal para el ejercicio y el tratamiento de todos
los músculos del cuerpo, equipo de ejercicio, en concreto, plataformas con
soporte de suelo que tienen una parte móvil destinada para el ejercicio y el
tratamiento de todos los músculos del cuerpo (no para fines de terapia física),
equipo de ejercicio manual, equipo de ejercicio manual para fines de ejercicio
físico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87680556 de fecha 10/11/2017 de
Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003531. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 6 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018253712
).
Gia Melissa Miranda Castro,
soltera, cédula de identidad N° 101910602 y Ana Isabel Sanz Mora, soltera,
cédula de identidad N° 107600695, con domicilio en Río Oro de Santa Ana
Condominio San Nicolás de Bari Nº 6-2B, Costa Rica y San Rafael, Hacienda
Espinal Nº 16, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GINIUS
como marca de fábrica en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Carteras y bolsos de mano, mochilas, salveques, maletines
ejecutivos, billeteras, bolsos para deportes, carteras de noche, maletines de
viaje, maletas, identificación de maletas, protectores para maletas, porta
tarjetas de presentación, porta tarjetas de crédito, monederos, carteras de
noche, porta documentos, carteras de mano. Fecha: 03 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003571.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo de 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018253713 ).
Juan Diego
Naranjo Castaño, casado una vez, cédula de residencia Nº 117000047925, en
calidad de apoderado generalísimo de D Y F Narsil Incorp Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101532728, con domicilio en: calle 14 avenida primera y
tercera edificio color blanco primer piso, Importaciones Alfa, contiguo a Mundo
Mágico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oroff.cr
como marca de comercio en clase
3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pintura de uñas,
bases, polvos compactos, tintes, esmaltes, labiales, brillos, sombras,
encrespador, delineador para ojos, delineador para labios. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005158.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018253718 ).
Mauricio José Salazar Leiva,
casado una vez, cédula de identidad Nº 111380315, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo La Rural S. A., cédula jurídica Nº 3101739492, con
domicilio en: casa E6 Residencial Los Rosales, Sabanilla, Montes de Oca, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA RURAL
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a producción de cerveza (cervecería), ubicado
175 metros sur del BCR Aranjuez, edificio a mano izquierda 2 plantas, Barrio
Escalante, San José 101, Costa Rica. Fecha: 8 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0004180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 8 de junio del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018253738 ).
Ainhoa
Pallares Alier,
viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial
de Sanford Health, con domicilio en 1305 W. 18th Street, Sioux Falls, SO 57105,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SANFORD HEALTH,
como marca
de servicios en clases 35, 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente en clase 35: Servicios de ventas minoristas de equipos para el
cuidado de la salud y de productos y suministros para cuidado de la salud,
bienestar, actividad física y spa, servicios de farmacia minorista; en clase
41: servicios de educación médica, a saber, suministro de clases, seminarios y
talleres para el público en general en el campo de la salud y difusión de
materiales educativos relacionados, proporcionar clases, seminarios y
capacitación para estudiantes de medicina, residentes y otros profesionales de
la salud, y proporcionar educación médica continua para profesionales de la
salud, centros de servicio de mantenimiento físico y en clase 44: Servicios
médicos y de salud, a saber, hospitales, servicios para pacientes internados y
ambulatorios, servicios clínicos, servicios de rehabilitación, servicios médicos,
servicios de pruebas médicas, servicios de atención de enfermería, cuidado de
la salud como una organización de mantenimiento de la salud, servicios de
atención médica a domicilio, servicios de cuidado a largo plazo, servicios de
diagnóstico médico, alquiler de equipo médico, registrar, recopilar, compartir
y revisar información específica de atención médica para el paciente a través
de un sitio web. 28 de mayo de 2018. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018253762 ).
Ainhoa Pallares Alier,
viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de
Sanford Health con domicilio en 1305 W. 18th Street, Sioux Falls, SD 57105,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SANFORD como
marca de servicios en clases 35; 41 y 44 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de ventas minoristas de equipos
para el cuidado de la salud y de productos y suministros para el cuidado de la
salud, bienestar, actividad física y spa, servicios de farmacia minorista; en
clase 41: Servicios de educación médica, a saber, suministro de clases,
seminarios y talleres para el público en general en el campo de la salud y
difusión de materiales educativos relacionados, proporcionar clases, seminarios
y capacitación para estudiantes de medicina, residentes y otros profesionales
de la salud, y proporcionar educación médica continua para profesionales de la
salud, centros de servicio de mantenimiento físico; en clase 44: Servicios
médicos y de salud, a saber, hospitales, servicios para pacientes internados y
ambulatorios, servicios clínicos, servicios de rehabilitación, servicios
médicos, servicios de pruebas médicas, servicios de atención de enfermería,
cuidado de la salud como una organización de mantenimiento de la salud,
servicios de atención médica a domicilio, servicios de cuidado a largo plazo,
servicios de diagnóstico médico, alquiler de equipo médico, registrar, recopilar,
compartir y revisar información específica de atención médica para el paciente
a través de un sitio web. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004353. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018253763 ).
Andrea
Eugenia Sánchez Martínez, casada una vez, cédula de identidad N° 701390116 con
domicilio en San Pablo, del Mas X Menos de San Pablo Norte, 25 sur, entrada
izq. Residencial María del Rocío, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ARTESANO Gourmet
como marca de comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y
grasa comestibles tipo gourmet. Reservas: De los colores: negro y rojo. Fecha:
19 de junio del 2018, Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004724. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018253807 ).
William
Gerardo Boniche Tijerino, casado una vez, cédula de identidad 204870792, con
domicilio en Upala, 1600 metros norte del salón comunal, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Don Willy, como marca de fábrica y comercio en clase:
31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frijoles negros y
rojos frescos. Fecha: 5 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004613. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de junio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018253812 ).
Rodrigo Segura González,
casado una vez, cédula de identidad 302720141, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones Reales Sear S. R. L., cédula jurídica 3102229216
con domicilio en Cartago, Urb. Don Bosco casa 4E, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SEAR MEDICA
como marca de comercio en clase 10
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, veterinarios, artículos ortopédicos, sutura, dispositivos
terapéuticos y de asistencia para personas discapacitados. Reservas: Se
reservan los colores azul y negro. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004706. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018253827 ).
Nathalie
Campos Martínez, soltera, cédula de identidad 114500513, con domicilio en
Pavas, de Materiales el Punto, 50 al oeste, San José, Costa Rica y Bárbara
Laura Rodríguez Bonilla, soltera, cédula de identidad 112140406, con domicilio:
La Garita, Estancias del Sol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Ninmah, como marca de fábrica y comercio en clase: 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos veganos,
quesos, yogurt, leche, natilla, mantequilla, carnes a base de legumbres. Fecha:
6 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001663. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo
de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018253828 ).
Herman Zanco Milgram, casado una
vez, cédula de identidad N° 106630898, en calidad de apoderado generalísimo de
Dafton S. A., cédula jurídica 3101250471, con domicilio en cantón Central,
distrito San Rafael, de la Panasonic 1 kilómetro al sur y 800 metros al oeste,
Calle Potrerillos, Ofibodegas Milano, número 6, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ROLLERHOUSE CR como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios de almacén de venta y
distribución de todo tipo de persianas y cortinas, tanto para oficinas como
para residenciales, así como, de todos los accesorios necesarios para el
funcionamiento de las mismas, ubicado en San José, San José, Escazú,
Guachipelín, de Mc Donald’s, 300 metros al oeste y 25 metros al sur,
edificación de ladrillo a mano izquierda. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004716.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018253875 ).
Herman Zango Milgram,
casado una vez, cédula de identidad 106630898, en calidad de apoderado
generalísimo de Dafton S. A., cédula jurídica 3101250471 con domicilio en
Alajuela, Cantón Central, distrito San Rafael, de la Panasonic un kilómetro al
sur y 800 metros al oeste, calle Potrerillos, Ofibodegas Milano, número 6, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ROLLERHOUSE CR como marca de comercio
en clases 6; 19; 20; 22 y 24 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: Herrrajería para cortinas; en clase 19: Persianas no
metálicas de PVC; en clase 20: Persianas de interior para ventanas; en clase
22: Persianas exteriores textiles; en clase 24: Cortinas de materiales
textiles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018,
solicitud Nº 2018-0004134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2018253876 ).
José Andrés Valerio Meléndez,
soltero, cédula de identidad 110590331, en calidad de apoderado especial de
Juan Francisco Nájera Coto, casado una vez, cédula de identidad N° 110200805,
con domicilio en Rohrmoser, Pavas, 100 metros
norte y 25 metros oeste del Banco Lafise, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BIZANCIO CONSULTORES
como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de desarrollo y consultorías en gestión de negocios comerciales, en especial la gestión de
emprendimientos por parte de las empresas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003038. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de mayo de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018253879 ).
Miguel
Arguedas Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 204840177, en calidad de
apoderado generalísimo de Minoxidil Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101760368, con domicilio en San Pablo, Condominio Malibú, casa 3, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Minoxidil Costa Rica, como
nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta, fabricación y
distribución de productos cosméticos de libre venta, ubicado en Heredia, San
Pablo, frente AyA, edificio dos plantas. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio de 2018. Solicitud N°
2018-0005282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio de 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018253892 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Hildred
Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de
apoderada especial de Escuela San Gregorio Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101080710, con domicilio en Curridabat, de Walmart 2.5 km al este sobre
carretera vieja a Tres Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Saint Gregory LA MEJOR HERENCIA
como marca
de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento,
actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: azul, verde,
gris, amarillo y blanco. No se hace reserva del término “La mejor herencia”.
Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 12 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002147. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
23 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018253017 ).
Sonia Zumbado Madrigal, casada
una vez, cédula de identidad Nº 204310985, con domicilio en: Zapotal, San
Ramón, 50 m norte Iglesia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Carrera Buena
como marca de comercio en clase
29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos lácteos.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004087. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de junio del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018253358
).
Giselle Mata Sequeira, soltera,
cédula de identidad 109360966, con domicilio en Santa Ana, de la iglesia de
Pozos 800 metros al norte en Calle Cubilla, 300 metros este, 100 metros al sur
y 200 metros este, Condominio Bosque de Carao, Apartamento 2 AA, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: NAORI
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a los servicios de arquitectura, diseño e inspección arquitectónica,
diseño de espacio interno y asesorías en acabados de construcción, ubicado en
Costa Rica, San José, Santa Ana, de la Iglesia de Pozos ochocientos metros al
norte en Calle Cubilla, trescientos metros
este, cien metros al sur y doscientos metros este, condominio Bosque de Carao,
Apartamento dos AA. Fecha: 06 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004667. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 06 de junio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018254409 ).
Leda Mayela Quesada Fernández, casada una vez,
cédula de identidad N° 104610121, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
Empresarial Coure Mio S. A., con domicilio en San Isidro de Coronado, 200
metros oeste del IICA, Costa Rica, solicita la inscripción de: Señor chilli
como marca de fábrica y comercio en clase 33
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebida
alcohólica a base de jugo de tomate. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004996. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018254412 ).
Carlos Manuel Cartín Feoli,
soltero, cédula de identidad N° 112580661, en calidad de apoderado especial de
Central Veterinaria S. A., cédula jurídica 3-101-081437, con domicilio en,
Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURAL como señal de propaganda
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 50:
Para Promocionar alimentos concentrados en harinas y extrusados enlatados y
congelados para animales, especialmente para perros, en relación a la marca
número de registro 131881. Fecha: 08 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002861. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 08 de junio de 2018.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2018254435 ).
Mario Carl Graf Beissel,
soltero, cédula de residencia N° 127600045112, en calidad de apoderado
generalísimo de Trobanex Ltda., cédula jurídica N° 3102162539, con domicilio en
Centro, de La Corte 100 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TROBANEX. LTDA COSTA RICA
como nombre comercial en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la comercialización, exportación y
producción de banano orgánico y convencional, ubicado en Alajuela centro de La Corte
100 metros sur. Reservas: De los colores: verde, café y amarillo. No se hace
reserva del término “Costa Rica”. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004268. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018254437 ).
Mario Zaghloul Fadel, casado una vez, cédula de
identidad 800940017, en calidad de apoderado generalísimo de Restaurante Byblos
S. A., cédula jurídica 3101150362 con domicilio en primer piso de la Casa
Libanesa en Paseo Colon, 25 metros al oeste de Restaurante La Bastilla, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUBNAN como marca de
fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos alimenticios de origen
animal, las verduras hortalizas y legumbres, así como los comestibles
preparados para el consumo humano o conservación, especialmente productos
lácteos como el queso tipo libanés, la pasta de ajo y el humos de garbanzo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018,
solicitud Nº 2018-0004586. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del
2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018254440 ).
Jorge Arturo Córdoba López, soltero, cédula de
identidad 110020801, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo Córdoba y Asociados S. A., cédula jurídica 3101759455,
con domicilio en 100 metros norte 25 metros este 100 metros norte antiguo
Restaurante Las Tunas Sabana Norte, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PTs PRIME TIME SHUTTLE Costa Rica
como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Transporte, organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005401. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 20 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018254465
).
Víctor Chacón Quintanilla,
soltero, cédula de identidad 800740347, con domicilio en Cartago, Cartago,
Quebradilla, de RTV Cartago, 2 km al oeste, Condominio La Rueda, casa P11,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Arte de vender sin
vender como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Academias de educación en ventas, enseñanza en ventas,
capacitaciones en ventas, publicación de libros de técnicas de ventas,
organización de eventos para la enseñanza en ventas, congresos para la
formación en ventas, seminarios para la enseñanza de ventas, cursos y talleres
de técnicas ventas, programas de televisión para la enseñanza en ventas,
programas de radio para la enseñanza en ventas, videos de formación para
vender. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003877. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de junio de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018254501 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Judith Vargas Baldares, casada por segunda
vez, cédula de identidad 111420510, con domicilio en Rohrmoser del Banco BCT
300 norte y 50 oeste, Condominio Jacaranda , San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: mira LASH CEJAS & PESTAÑAS como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios para embellecer la mirada de las mujeres,
por medio de extensiones de pestañas y diseño de cejas, ubicado en San José
centro frente a Urgencias de la clínica Bíblica edificio Panda calle 0 avenidas
14-16. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004811. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018254547 ).
Alberto Cedeño Otárola, casado
una vez, cédula de identidad 107680373, en calidad de apoderado especial de
Studmark S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: STUDMARK, como marca de fábrica y comercio en clase: 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: toda clase de papel,
cartón y artículos de estos materiales no comprendidos en otras clases, instrumentos
de escribir, bolígrafos, lápices, plumas, papelería, adhesivos (pegamentos),
artículos de oficina (excepto muebles), materias plásticas para embalaje (no
comprendidos en otras clases), suministros de oficina, incluyendo engrapadoras,
archivos rotatorios y bandejas, sacapuntas y recipientes para guardar
sujetadores de papel (clips). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003881. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de junio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018254551 ).
Heiner
Antonio Sagot Arias, soltero, cédula de identidad 303750079 con domicilio en
Santa Ana, distrito de Pozos; 100 sur, de la Panadería La Chispa; casa con
portón tipo cortina al lado izquierdo, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MEMIN como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Gel para cabello, aceites
abrillantadores de cabello, ceras para cabello, pomadas para cabello, shampoo.
Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003397. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018254575 ).
Amit Ashok Chandiramani
Chandiramani, casado en primeras nupcias, cédula de residencia Nº 186200407333,
en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Piyango S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-757191, con domicilio en: distrito Catedral, 125 metros al
oeste de la Iglesia Católica La Catedral, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: COMPRO TU LOTERIA.COM
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
desarrollar una plataforma digital y brindar los servicios a través de ella de
mensajería de todos los productos de la Junta de Protección Social de San José
presentes y futuros, sin limitaciones. El establecimiento comercial está
ubicado en San José, cantón San José, distrito Catedral, 125 m al oeste de la
Iglesia Católica La Catedral. Reservas: de los colores, negro y amarillo.
Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0003561. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018254599 ).
Ana Mary Bruno Torres,
divorciada, cédula de identidad N° 105350470 y Anabelle Bruno Torres, casada,
cédula de identidad N° 106650777, en calidad de apoderadas generalísimas de
Soda Tapia Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-009811 con domicilio en Sabana Este, entre calle 42 y
avenidas 2 y 4, costado sur de Super Servicio, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LORENZO como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de
sándwiches. Fecha: 14 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004526. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018254613 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de CLV
Frontier Brands PTY Ltd con domicilio en 1 Altona Street, West Perth WA 6005,
Australia, solicita la inscripción de: GYPSY como marca de fábrica y
comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: No
alcohólicas, bebidas, aguas, siropes para bebidas, preparaciones para hacer
bebidas. Fecha: 15 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004361. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018254614 ).
Laura Valverde Cordero, casada, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Phergal S. A. con domicilio en Hierro, 79 28850 Torrejon de Ardoz, Madrid,
España, solicita la inscripción de: Dr. Tree
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tintes cosméticos,
champús, lociones capilares, tintes para el cabello, preparaciones para la
ondulación del cabello, cosméticos, perfumería, jabones no medicinales, aceites
esenciales, cosméticos no medicinales, aceites para bebes, lociones no
medicinales para el cabello, cremas cosméticas para el cuidado de la piel y el
cuerpo, emulsiones, geles y lociones para el cuidado de la piel, dentífricos no
medicinales, algodón (bolas) para uso cosmético, paños desechables impregnados
de productos químicos o compuestos limpiadores para la higiene personal. Fecha:
13 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003955. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018254616 ).
Laura Valverde Cordero, soltera,
cédula de identidad Nº 113310307, en calidad de apoderada especial de Goya
Foods Inc, con domicilio en: 350 Country Road, Jersey City, New Jersey 07307,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GOYA MASAREPA,
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: harina de maíz. Fecha:
12 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002651. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de junio
del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018254618 ).
Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de gestor oficioso de
Bodegas Emilio Moro, S. L. con domicilio en Carretera Peñafiel-Valoria S/N
47315 Pesquera De Duero (Valladolid), España, solicita la inscripción de: LA
REVELÍA como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002644.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018254627 ).
Floribeth
Herrera Alfaro, casada una vez, en calidad de apoderado especial de Artrokatana
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101485093, con domicilio en: San José
Rohrmoser de Plaza Mayor, 300 metros oeste y 100 metros norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prestación de todo tipo de servicios médicos y lo relacionado con la
medicina, consultas, cirugías, especialmente en el área ortopédica y sus
tratamientos. Reservas: de los colores: azul oscuro, verde claro, blanco y
negro. Fecha: 8 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004124. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 8
de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018254643 ).
Floribeth
Herrera Alfaro, casada una vez, en calidad de apoderado especial de Oki
Orthopedics Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102733256, con domicilio en Santa Ana. Río Oro. Condominio Solar del Valle,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: prestación de todo tipo de servicios médicos y lo
relacionado con la medicina, consultas, cirugías, especialmente en el área
ortopedia y sus tratamientos. Reservas: de los colores: azul, rojo y blanco.
Fecha: 15 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004125. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora—(
IN2018254644 ).
Milena
Rossi Soto, casada una vez, cédula de identidad 112460009, en calidad de
apoderada generalísima de Expendomax S. A., cédula jurídica 3101664587 con
domicilio en San Miguel de Escazú; 200 al sur, del Contry Day, Condominio
Eurohabitat, Apartamento 43, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
F fresCO grabtheflavor
como marca
de fábrica y comercio en clases: 7 y 30 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas distribuidores automáticas de
alimentos y bebidas preparadas; en clase 30: Snack, comidas preparadas como
sándwiches, emparedados, bocadillos y wraps y bebidas a base de café, cacao,
chocolate o té. Reservas: De los colores: verde, rosado, turquesa y gris.
Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018254652 ).
Edgardo Cavallini Ulloa, soltero, cédula de
identidad 112010408 con domicilio en Pavas, Rorhmoser, Condominio Monte Galán,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GUEP
como marca de fábrica en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Partes y
repuestos para vehículos, no incluido en otras partes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004440. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018254653 ).
Betzi Zúñiga Alfaro, casada una
vez, cédula de identidad Nº 113110359, con domicilio en: calle 27, transversal
23, casa 27, San Rafael, Oreamuno, CartagoW, Costa Rica, solicita la
inscripción de: COMO CAÍDO DEL CIELO como marca de servicios en clase 43
internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de cafetería y restaurante. Reservas: de los colores:
negro, blanco, verde, verde turquesa y amarillo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005283. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018254654 ).
Dennis Juan Wong Ruiz, casado
dos veces, cédula de residencia N° 155800402607, en calidad de apoderado
generalísimo de Delifrost S. A., cédula jurídica N° 3101312276, con domicilio
en Tierra Blanca, contiguo a la bomba El Surco, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DELIFROST, como marca colectiva en clase(s): 31
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: frutas y verduras, frescas y congeladas. Fecha: 20 de junio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018254655 ).
Marilyn
Alexandra Medina Villegas, soltera, cédula de identidad N° 602520964 y Susana
Villegas Ramírez, casada una vez, cédula de identidad N° 601170430, con
domicilio en B° El Carmen, 150 metros sur del muelle turístico contiguo a
Cabinas Malakas, Puntarenas, Costa Rica y B° El Carmen, 150 metros sur del
muelle turístico contiguo a Cabinas Malakas, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Guindajos de colores como marca de fábrica y comercio en
clases: 18 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 18: Bolsos; en clase 35: Venta de bolsos. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2018.
Solicitud Nº 2018-0003437. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018254664 ).
María Fernanda Cortés Retana,
soltera, cédula de identidad N° 114470800, con domicilio en Desamparados, 200
metros de la Cárcel de Mujeres, sobre carretera principal, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NIRA & MILOS by Fernanda,
como marca de comercio en
clase(s): 3; 14; 18; 22; 25 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: (preparaciones abrasivas) jabones, perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; en clase 14: joyería,
bisutería, relojería; en clase 18: cuero e imitaciones de cuero, paraguas,
sombrillas; en clase 22: velas; en clase 25: vestidos, calzados, sombrerería;
en clase 28: decoraciones para árboles de Navidad. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003795. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018254668 ).
Luis Fernando Castro Gómez,
casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de apoderado especial
de Químicas Handal de Centroamérica S. A de C.V., con domicilio en kilómetro
2.6 autopista a Puerto Cortés, Choloma, Departamento de Cortés, Planta
Industrial de Químicas Handal de Centroamérica S. A. de C. V., Honduras,
solicita la inscripción de: WIZPOD
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Desinfectantes y productos higiénicos de limpieza. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004730. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018254693 ).
Natalia Campos Berrocal,
soltera, cédula de identidad Nº 114000769, en calidad de apoderada especial de
Alquileres Lagunilla S. A., cédula jurídica Nº 3-101-427400, con domicilio en:
Heredia, Lagunilla, de Jardines del Recuerdo 300 metros oeste y 250 metros
norte, dentro del Complejo Inmobiliario Emanuel, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NATPACKING
como marca de fábrica y comercio
en clases: 8, 16 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 8: utensilios, incluyendo tenedores, cuchillos, y cucharas, todos
biodegradables; en clase 16: bolsas y
empaques biodegradables y en clase 21: vajillas biodegradables. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0003431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018254757 ).
Benjamín Gutiérrez Contreras,
divorciado, cédula de identidad Nº 108470905, en calidad de apoderado especial
de BG&A Abogados Corporativos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101259324 con domicilio en: Curridabat, de McDonald’s de Plaza del Sol,
seiscientos metros al sur. y cien metros al este, edificio catorce-quince, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAIA
como marca de comercio en
clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: software, aparatos e instrumentos científicos y en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos, servicios de investigación, diseño y desarrollo de
equipos informáticos y software. Reservas: de los colores: turquesa y blanco.
Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018254767 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial
de Comercializadora de Lácteos y Derivados Sociedad Anónima de Capital Variable
(COMLADE), con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas Nº 185, COL. Parque
Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México, solicita la
inscripción de: LALA
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: leche y productos lácteos. Reservas: de los colores: azul, blanco, rojo
y verde. Fecha: 08 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002304. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de junio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018254805 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de
apoderado especial de Population Services International, con domicilio en 1120
19TH Street, N. W., Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CONDONES VIVE COLORS BUBBLEGUM
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Condones. 28 de mayo de 2018. Solicitud
N° 2018-0004438. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018254806 ).
Maria del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de AR Operaciones Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-673222, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Avenida Escazú, 102 Avenida Escazú, piso cinco, suite quinientos uno, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ar holdings,
como marca
de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. 28 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004341.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018254807 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial
de AR Operaciones Sociedad Anónima, con domicilio en: Escazú, San Rafael,
avenida Escazú, 102 avenida Escazú, piso cinco, suite quinientos uno, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AR Retail
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión
de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
Reservas: se reserva el color azul. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004340. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 25 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018254808 ).
Harry Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1-0415-1184, en calidad de apoderado especial de Bticino
S.P.A., con domicilio en Viale Borri, 231-21100 Varese, Italia, solicita la
inscripción de: Classia, como marca de fábrica y comercio en clase 9.
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos eléctricos de
control remoto, aparatos de regulación eléctricos, dispositivos de medición,
eléctricos, aparato de monitoreo, eléctrico, instrumentos de alarma, eléctricos
(antirrobo) [que no sean para vehículos], alarmas personales, paneles de
alarma, unidades centrales de alarma, sensores de alarma, aparatos de
señalización eléctricos, instalaciones de control (eléctrico), unidades de
programación (eléctricas), unidades de programación (electrónicas),
transmisores de señalización de alarma, sistemas de alarma de seguridad [que no
sean para vehículos], programadores de tiempo, aparato electrónico de
temporización, aparatos electrónicos de vigilancia, unidades de visualización
electrónicas, soportes de datos electrónicos, aparatos de reproducción de
sonido, unidades de procesamiento central para procesar información, datos,
sonido o imágenes, dispositivos de seguridad, protección y señalización,
sistemas de direcciones públicas, aparatos para la reproducción de imágenes,
aparatos para la reproducción de datos, cargadores de batería, cargadores USB,
controladores de energía eléctrica, tablero de distribución (eléctrico),
aparatos de regulación de potencia, aparatos e instrumentos para conducir
electricidad, aparatos e instrumentos para el cambio de electricidad, aparatos
e instrumentos para controlar la electricidad, aparatos e instrumentos para regular
la electricidad, conmutadores, interruptores de circuito eléctricos,
controladores de potencia, dispositivos de control de corriente eléctrica,
protectores contra sobretensiones de voltaje, supresores de sobretensiones de
voltaje, unidades de suministro de energía eléctrica, interruptores de circuito
eléctrico, interruptores de corriente eléctrica, interruptores, cierra puertas
eléctricos, rompedores de circuito, interruptores inalámbricos, inversores
[electricidad], limitadores de corriente, atenuadores de luz [reguladores],
eléctricos, controladores electrónicos de potencia, relés, eléctricos aparatos
de control de temperatura (interruptores eléctricos), botones para campanas,
interruptores rotatorios (eléctricos), cubiertas para enchufes eléctricos,
conmutadores (eléctricos), placas de interruptor eléctrico, interruptores,
eléctricos, interruptores de luz eléctrica, interruptores táctiles, limitadores
de tensión, módulos de conexión para controles eléctricos, enchufes eléctricos,
enchufes de suministro de energía eléctrica, conectores de afeitadoras
(Eléctricos), enchufes de teléfono, enchufe de televisión, cubiertas
decorativas de la placa del interruptor, tomacorrientes (eléctricos), Enchufes,
conectores y otros contactos (conexiones eléctricas), botones táctiles
multifunción, alarmas antirrobo, alarmas acústicas, alarmas antirrobo
electrónicas, aparatos de alarma antirrobo [que no sean para vehículos],
sistemas de alarma, sistemas de alarma contra fugas de gas, aparatos de control
de acceso eléctricos, Aparatos de seguridad
de acceso (Automático), campanas de puerta eléctrica,
lámparas de señalización, lámparas de faro, signos luminosos, controladores
inalámbricos para monitorear y controlar remotamente la función y el estado de
los sistemas de seguridad, controladores inalámbricos para monitorear y
controlar remotamente la función y el estado de otros dispositivos o sistemas
eléctricos, electrónicos y mecánicos, dispositivos de corte termomagnético,
indicadores luminosos. Solicitud N° 2018-0004439. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—28 de mayo
de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018254809 ).
Harry Zürcher Blen, casado,
cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de G. Rau GMBH
& Co. Kg con domicilio en Kaiser-Friedrich-Straße7, 75172 Pforzheim, Alemania, solicita la inscripción de: HCF-SE
como marca de fábrica y comercio en clases: 6; 10; 40 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Titanio y sus aleaciones,
aleaciones de níquel y titanio y aleaciones de nitinol, materiales, bienes,
productos, productos semielaborados y productos intermedios, incluidos en clase
6: fabricados con aleaciones de titanio, aleaciones de níquel y titanio, y
aleaciones de nitinol, en particular chapas y placas de metal, tubos, perfiles,
alambres, barras, bloques, lingotes y postes, aleaciones de titanio, aleaciones
de níquel y titanio, y aleaciones de nitinol para aplicaciones industriales y
para aplicaciones por los clientes finales y consumidores, titanio y sus
aleaciones, aleaciones de níquel y titanio, y aleaciones de nitinol para
aplicaciones médicas, materiales, productos semielaborados y productos
intermedios hechos de aleaciones de titanio, aleaciones de níquel y titanio, y
aleaciones de nitinol, en particular chapas y placas de metal, tubos, perfiles,
alambres, barras, bloques, lingotes y postes, para instrumentos y aparatos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, implantes, miembros
artificiales, hilos de guía, estructuras de soporte, medios auxiliares,
artículos ortopédicos y materiales de sutura; en clase 10: Instrumentos y
aparatos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, implantes,
miembros artificiales, hilos de guía, dispositivos de apoyo, medios auxiliares,
artículos ortopédicos y materiales de sutura hechos de aleaciones de titanio,
aleaciones de níquel y titanio, y aleaciones de nitinol; en clase 40:
Tratamiento de materiales, fabricación y producción por encargo de componentes
médicos, partes médicos, partes componentes médicos, materiales médicos,
artículos médicos, productos médicos, productos médicos semielaborados y
productos médicos intermedios de aleaciones de titanio, aleaciones de níquel y
titanio, y aleaciones de nitinol, en particular de chapas y placas de metal,
tubos, perfiles, alambres, barras, bloques, lingotes y varillas, para terceros,
fabricación por encargo de instrumentos y aparatos médicos, implantes, miembros
artificiales, hilos de guía, dispositivos de apoyo, medios auxiliares,
artículos ortopédicos y materiales de sutura hechos de aleaciones de titanio,
aleaciones de níquel y titanio, y aleaciones de nitinol; en clase 42: Ensayo,
construcción y desarrollo de componentes médicos, partes médicos, partes
componentes médicos, materiales médicos, artículos médicos, productos médicos,
productos médicos semielaborados y productos médicos intermedios, instrumentos
y aparatos médicos, implantes, miembros artificiales, hilos de guía,
dispositivos de apoyo, medios auxiliares, artículos ortopédicos y materiales de
sutura hechos de aleaciones de titanio, aleaciones de níquel y titanio, y
aleaciones de nitinol. Fecha: 29 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004492. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018254811 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
104151184, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad
Anónima con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael, 700 metros sur y
180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: FORASTERO como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2018,
solicitud Nº 2018-0004495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018254812 )
Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado
especial de Certis U.S. A. L.L.C., con domicilio en 9145 Guilford Road, Suite
175, Columbia, Maryland 21046, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BOTEGHA, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y
5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos para la protección de plantas y cultivos, a saber, preparados
químicos para la prevención de infecciones patógenas en las plantas; en clase
5: productos para la protección de plantas y cultivos, a saber, pesticidas,
insecticidas, bioinsecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004564. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018254813 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 1-1066-601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG
con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: SERVICE
PERFORMAX como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Proporcionar información médica a
profesionales de la salud en el campo de la oftalmológica quirúrgica. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018, solicitud Nº
2018-0004598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Rolando Cardona
Monge Registrador.—( IN2018254814 ).
Maryfe
Ramírez Camacho, divorciada una vez, cédula de identidad 110200954, con
domicilio en Quepos, Manuel Antonio, Altos Souvenir Caycosta, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Mar y Sombra como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bar, restaurante y tienda de
souvenirs, ubicado en Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, Altos Souvenir
Caycosta. Reservas: De los colores: verde, azul y café. Fecha: 29 de mayo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018254825 ).
Rodolfo Arce Cordero, soltero,
cédula de identidad 112060955 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos del
Gimnasio George Angulo; 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ARCODENTAL como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicio
dentales, ubicado en Guadalupe de la Esquina sureste de los Tribunales de la
Justicia 75 metros sur. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004122. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registradora—(
IN2018254837 ).
Efraín Navarro Rojas, cédula de identidad
204350780, en calidad de apoderado generalísimo de Agencia de Viajes Colón
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101032032, con domicilio en Paseo Colón,
edificio Centro Colón, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Nayuru
como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de turismo y organización de viajes en general. Reservas: No se hace reserva de
las frases “tenes que vivirlo”. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 16 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002451. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
20 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018254854
).
Cambio de Nombre N° 119341
Que Harry Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Laser
Shaving (India) Private Limited, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Malhotra Shaving Products Private Limited
por el de Laser Shaving (India) Private Limited, presentada el día 23 de mayo
de 2018, bajo expediente 119341. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1998-0006151 Registro N° 112014 LASER en clase(s) 8 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2018254810 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2018-1321. Ref:
35/2018/2705.—Walter Dick de Jesús Mesén Villalobos, cédula de identidad N°
0105990728, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Las
Ilusiones de Laurita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-644145, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venecia Marsella, diagonal escuela
Juan Félix Estrada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018.
Según el expediente Nº 2018-1321.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2018254545 ).
Solicitud N°
2018-1173.—Ref: 35/2018/2441.—Juven Gerardo
Torres Hernández, Cédula de identidad 0202770852, solicita la inscripción de:
Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Mateo, San Mateo, Desamparados, 250 metros
oeste de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio
del 2018. Según expediente N° 2018-1173.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2018254601 ).
Solicitud Nº
2018-913.—Ref: 35/2018/1913.—Eliecer Cortes Arias, cédula de identidad N° 0204210354, solicita
la inscripción de:
Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Tigra, San José de la Tigra, 3
kilómetros al oeste de la escuela local.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2018. Según el
expediente N° 2018-913.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2018254866 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asoc1acion Hero Academy Asociación Academia de Héroes, con domicilio
en la provincia de: Guanacaste, Santa Cruz, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: fomentar el apoyo a familias, madres solteras, niños,
niñas y adolescentes de bajos recursos en Costa Rica especialmente en la
provincia de Guanacaste a través de proyectos deportivos que ayuden a mejorar
la calidad de vida, facilitar el desarrollo de las comunidades en la provincia de
Guanacaste especialmente de familias de bajos recursos económicos a través de
programas extracurriculares, recreativos y deportivos como la práctica de
jiu-jitsu fortaleciendo las potencialidades. Cuyo representante, será la
presidenta: Lola Dranker, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 216085.—Registro
Nacional, 18 de junio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018254835 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora
María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de
apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la Diseño
Industrial denominada TOALLAS
SANITARIAS.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Una toalla
sanitaria que es un absorbente usada durante la menstruación para absorber el
fluido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-04;
cuyos inventores son: Bagger-SJöBack,
Anna (SE); Haraldsson Hedbratt, Anita (SE); Alonso, Daniela (MX) y Stahl, Shadi (SE).
Prioridad: N° 004157873 del 22/08/2017 (SE). Publicación Internacional. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000114, y fue presentada a las
13:52:50 del 21 de febrero del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de mayo del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018254605 ).
El (la) señor(a)(ita) María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS
INHIBIDORES DE INSECTOS NOVEDOSAS. Se describe una clase de proteína
pesticida que presenta actividad tóxica contra especies de plagas de
coleópteros, lepidópteros y hemípteros, e incluye, entre otros, TIC5290. Se
proporcionan
construcciones de ADN que contienen una secuencia de ácido nucleico
recombinante que codifica TIC5290. Se proporcionan plantas, células de plantas,
semillas y partes de plantas transgénicas que contienen secuencias de ácido
nucleico recombinante que codifican TIC5290. También se proporcionan métodos
para detectar la presencia de las secuencias de ácido nucleico recombinante o
TIC5290 en una muestra biológica, y métodos para controlar plagas de especies
de coleópteros, lepidópteros y hemípteros que utilizan TIC5290. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/00, AO1N 63/02, C07K 14/195, C12N 15/31 yC12N 15/82; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Bowen, David, J.; (US); Chay, Catherine, A.; (US);
Flasinski, Stanislaw; (US) y Yin, Yong; (US). Prioridad: N° 62/199.024 del
30/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/019787. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000060, y
fue presentada a las 11:24:50 del 26 de enero de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2018.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—( IN2018254606 ).
El señor Harry Zorcher
Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de
Honda Motor Co., Ltd, solicita el diseño industrial denominado TANQUE DE
COMBUSTIBLE PARA UNA MOTOCICLETA.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Tanque de combustible
adaptable con dos vistas conectadas a la parte superior de la motocicleta. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores
son Shigihara, Takashi (JP); Nakazawa, Tetsuya (JP) y Hirose, Jun (JP).
Prioridad: N° 2017-020199 del 15/09/2017 (JP). La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000134, y fue presentada a las 14:36:49 del 28 de febrero
del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de mayo del 2018.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2018254607 )
La
señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderado especial de Vidrio
Plano de México S. A. de C.V., solicita
la Patente PCT denominada UNA COMPOSICIÓN DE VIDRIO VERDE PARA CONTROL SOLAR
ABSORBENTE DE UV. La presente invención se relaciona con un vidrio de
control solar verde con una composición de baja transmitancia de UV teniendo
una composición de vidrio base, en donde los compuestos colorantes comprende,
en porcentaje en peso: de 0.50 a 1.30 % del hierro total expresado como Fe2O3
de 0.12 a 0.0450 % de FeO expresado como Fe2O3; de alrededor de 0.04 a 1.8% en
peso de TiO2; de alrededor de 0.2 a 2 % en peso de CeO2; de alrededor de 0.0004
a 0.015 de % en peso de CuO; y de alrededor
de 0.01 a 0.1 en peso de C. La composición de vidrio teniendo un valor redox
(FeO/Total Fe2O3) de 10 a 35 %. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C03C 3/087 y C03C 4/08; cuyos inventores son Cid Aguilar, José
Guadalupe; (MX); Cabrera Llanos, Roberto Marcos; (MX) y Betancourt Carrizalez,
Luis Urbano; (MX). Prioridad: N° 14/876,254 del 06/10/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2017/061849. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000259, y fue
presentada a las 13:51:27 del 04 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de mayo de
2018.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2018254608 ).
La señora María del Pilar
López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada
especial de Genentech, Inc., solicita la Patente PCT denominada VARIANTES
OPTIMATIZADAS DE ANTICUERPOS ANTI-VEGF. La presente invención proporciona
anticuerpos anti-VEGF y composiciones que incluyen anticuerpos anti-VEGF (por
ejemplo, conjugados de anticuerpos, proteínas de fusión, y formulaciones
poliméricas), y usos de los mismos, por ejemplo, para el tratamiento de
trastornos asociados con la angiogénesis patológica. La presente invención
también proporciona métodos para la identificación de variantes de anticuerpos
con propiedades mejoradas, por ejemplo, afinidad de unión incrementada,
estabilidad, farmacocinética, y/o expresión. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 16/22; cuyos inventores son
Koenig, Patrick; (DE); Lee, Chingwei, Vivian; (US); Rajagopal, Karthikan; (IN);
Famili, Amin; (US) y FUH, Germaine (US). Prioridad: N° 62/222,698 del
23/09/2015 (US) y N° 62/271,913 del 28/12/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2017/053807. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000221, y fue
presentada a las 13:37:58 del 18 de abril del 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo del
2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018254610 ).
El(la)
señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderada especial de GENENTECH, INC., solicita la Patente PCT
denominada ANTICUERPO ANTI-TIGIT Y MÉTODOS DE USO. La invención
proporciona anticuerpos anti-TIGIT (inmunoreceptor de linfocitos T con dominios
Ig e ITIM) y métodos para utilizarlos. . La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00 yCO7K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son)
WU, Yan; (US); Grogan, Jane, L.; (AU); Johnston, Robert, J.; (US); Liang,
Wei-Ching; (US); Lupardus, Patrick; (US); Yadav, Mahesh; (IN); Seshasayee,
Dhaya; (US) y Hazen, Meredith; (US). Prioridad: N° 62/233,230 del 25/09/2015
(US) y N° 62/369,299 del 01/08/2016 (US). Publicación Internacional:
WO2017/053748. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000225, y
fue presentada a las 09:36:16 del 23 de abril de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de
mayo del 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018254611 ).
El(la)
señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado general de Institut Catala D’especialitats Odontologiques,
S. L., solicita la Patente PCT
denominada DISPOSITIVO DE IMPLANTACIÓN ODONTOLÓGICA. Dispositivo de
implantación odontológica, para su uso en piezas dentales, que comprende un
vástago alargado, con un tramo inferior, un tramo central y un tramo superior,
y dispuesto en una pieza dental de modo que el tramo inferior está insertado en
el fondo o extremo del 5 conducto radicular de la pieza dental, el tramo
central está dispuesto a lo largo del recorrido del conducto radicular, y el
tramo superior está fuera del conducto radicular de la pieza dental, estando el
tramo inferior hecho de titanio y con una geometría apta para adaptación y/o su
incrustación en la región del fondo o extremo del conducto radicular de la
pieza dental y con capacidad de sellado, estando hecho el tramo central de una
aleación de titanio y 10 níquel flexible para su adaptación y posicionado a lo
largo del conducto radicular, e incorporando un recubrimiento de un material
flexible y biocompatible con el interior del conducto radicular. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61C 5/04 y A61C 8/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Oller Pardos, Victor; (ES) y Torres Polo, Francisco
Javier; (ES). Prioridad: N° U201530788 del 03/07/2015 (ES). Publicación
Internacional: WO2017/005951. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000055, y fue presentada a las 13:06:36 del 25 de enero de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de mayo del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2018254724 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0056-2018.—Expediente
N° 17396-P.—Instituto Costarricense de Electricidad, solicita concesión de: 3.5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
CHP-140 en finca de su propiedad en San Isidro (Montes de Oro), Montes de Oro,
Puntarenas, para uso consumo humano y industria. Coordenadas 225.197 / 452.720
hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 18 de junio de
2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2018256763 ).
ED-UHTPCOSJ-0197-2018.—Expediente
N° 2496P.—Sigma
Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo sin número en
finca de su propiedad en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso Industria
- Alimentaria. Coordenadas 208.300 / 548.500 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de junio del 2018.—Departamento de Información,
Pacífico Central.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018256784 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0032-2018.—Exp.
12603P.—La Boa Ltda., solicita concesión de: 10 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-492 en finca de su
propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de
azúcar. Coordenadas 259.522 / 372.037 hoja Belén. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San Jose, 25 de junio del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018257203 ).
ED-UHTPCOSJ-0194-2018.—Exp.
18255-P.—Allan Mora Rojas y Ana Leticia Araya Arias, solicita concesión de:
0.02 litros por segundo del pozo AB-1596, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 203.800/525.450 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de del junio 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2018257204 ).
ED-UHTPCOSJ-0151-2018.—Exp.
N° 18196P.—Eli Enrique Alfaro Chinchilla solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del pozo AB-2431, efectuando la captación en finca de Esteban Francisco
Castro Duarte en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas 202.531 / 525.691 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2018.—Departamento de Información,
Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018257382 ).
ED-UHTPCOSJ-0152-2018.—Exp.
18198P.—Eli Enrique Alfaro
Mora, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo AB-2431,
efectuando la captación
en finca de Esteban Francisco Castro Duarte en Salitrillos, Aserrí, San José,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.531 / 525.691 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo del 2018.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018257385 )
ED-UHTPCOSJ-0127-2018.—Exp.
18132A.—Hacienda Cacaitos
S. A., solicita concesión de: 73.36 litros por segundo del Río La Suerte,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Colorado, Pococí, Limón,
para uso agropecuario - riego. Coordenadas 280.670 / 577.200 hoja Tortuguero.
Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018257422 ).
ED-UHTPCOSJ-0205-2018.
Exp. 8681P.—Gomva del Guarco S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de
su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 204.460/542.930 hoja Istaru. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de junio de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018257478 ).
EL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
Con
fundamento en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12
inciso ñ) del Código Electoral;
DECRETA
la siguiente:
REFORMA DEL
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
DE LA COMISIÓN DE ÉTICA Y VALORES DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Artículo 1º—Refórmese
el artículo 6 inciso b), del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de
Ética y Valores del Tribunal Supremo de Elecciones para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo
6º—Obligaciones de los miembros.
(…)
b. La
CEV llevará un libro de actas, siendo el secretario el encargado de mantener
este control, así como mantener actualizada la gestión documental.”
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en San
José a los diecinueve días del mes de junio de dos mil dieciocho.
Luis
Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría,
Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Zetty María Bou
Valverde, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº
3400034762.—Solicitud Nº 121074.—( IN2018254818 ).
RESOLUCIONES
Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas del diecinueve de junio de
dos mil dieciocho. Expediente Nº 104-2018.
Liquidación de gastos
permanentes del Partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica Nº 3-110-098296,
correspondiente al periodo julio-octubre de 2017.
Visto el oficio N°
DFPP-418-2018 del 13 de junio de 2018, suscrito por el señor Rónald Chacón
Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en el
cual indica que el partido Unidad Social Cristiana publicó satisfactoriamente
el estado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes correspondientes al
período comprendido entre el 1° de julio de 2016 al 30 de junio de 2017, la
cual se realizó en el periódico La República el 31 de octubre de 2017 (páginas
24 a 28); Se dispone: habiéndose subsanado el motivo que justificó la retención
dispuesta por este Tribunal en su resolución N° 3026-E10-2018, de las 14:00
horas del 25 de mayo de 2018, lo procedente es levantar esa retención y ordenar
el giro de la suma de ¢11.520.000,00 (once millones quinientos veinte mil
colones exactos), reconocida en esa resolución. Por consiguiente, proceda el
Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girarle al partido
Unidad Social Cristiana (cédula jurídica Nº 3-110-098296) la suma en cuestión,
mediante depósito en la cuenta a su nombre N° 0000908343 del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, la cual tiene asociada la cuenta cliente N°
16100024105175258. Notifíquese al Partido Unidad Social Cristiana y a la
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos. Comuníquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda;
dependencias a las que, además, se remitirá copia simple de la resolución Nº
3026-E10-2018. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis
Diego Brenes Villalobos.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—( IN2018254823 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp.
N°15341-2018 Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las doce horas veinte minutos del treinta de mayo del dos mil
dieciocho. Procedimiento administrativo tendente a la cancelación del asiento
de nacimiento de Brandon Christopher Baiocco Chávez, número cuatrocientos doce,
folio doscientos seis, tomo quinientos sesenta y seis de la provincia de
Puntarenas, como hijo de Brandon Baiocco y Rita Chávez Hernández, por aparecer
debidamente inscrito como Brandon Christopher Baiocco Chávez, en el asiento
número ciento siete, folio cincuenta y cuatro, tomo quinientos sesenta y seis,
de la provincia de Puntarenas hijo de Brandon Christopher Baiocco y Rita
Juliana Chávez Hernández. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada
ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta Brandon Christopher Baiocco y Rita Chávez
Hernández, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2018254758 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En
resolución N° 3521-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas cinco
minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de
ocurso N° 4414-2017, incoado por Johanna Lissette Aragón Centeno, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Lissette Carolina Corea Aragón, que
el nombre de la madre es Johanna Lissette.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2018254763 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Sachara Mariela Mendoza
Morales, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155817293524, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3344-2018.—Alajuela,
San Carlos, al ser las 10:17 horas del 21 de junio del 2018.—Regional San
Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro.—1 vez.—( IN2018254778 ).
Ivonne
Carolina Mayorga Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805962307,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 3243-2018.—San José, al ser las 3:16
del 20 de junio de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—(
IN2018254797 ).
Marbel Del Carmen Rojas
Méndez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815241221, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3309-2018.—Limón,
Central, al ser las 12:30 horas del 19 de junio de 2018.—Oficina Regional de
Limón.—Licda. Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2018254803 ).
Mario Sabatino Sauma
Cerquone, venezolano, cédula de residencia 186200239507, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. 2403-2018.—San José, al ser las 8:30 del 13 de
junio de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018254817 ).
Abigail Rebeca Sánchez
Suarez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816844514, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N° 3235-2018.—Cartago, Central, al
ser las 13:20 horas del 18 de junio de 2018.—Licda. Kattya Somarribas Salgado,
Jefa Oficina Regional de Cartago.—1 vez.—( IN2018254855 ).
Rodríguez Salazar Marling
Carolina, nicaragüense, cédula de residencia N°
155820368132, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3328-2018.—Alajuela, San Ramón, al ser las trece horas con
cuarenta y cinco minutos del 20 de junio del 2018.—Licda. Silvia Elena Zamora
Corrales, Jefa a. í. San Ramón.—1 vez.—( IN2018254857 ).
SUBÁREA DE PROGRAMACIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS
ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2018
Descripción |
Código |
Cant. Referencial |
Ud. |
Monto |
Carbamazepina 200 mg tabletas |
1-10-28-0270 |
255000 |
cn |
739500000 |
Área Gestión de
Medicamentos-PEC.—Ing. Miguel Salas Araya, Jefe.—1 vez.—Orden de compra N°
1147.—Solicitud número AGM-1544-18.—( IN2018257669 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000018-DCADM
Contratación
de servicios de mensajería (consumo según demanda)
Apertura: para las 10:00 horas
del día 31 de julio del 2018. Retiro del cartel: oficinas centrales, de lunes a
viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., 6to. piso, División de Contratación
Administrativa, previa cancelación del cartel en cualquier oficina del Banco
Popular. Costo: ¢2.500.00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018257910 ).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº: 2018LA-0000069-01
Segunda
Etapa de la contratación de personas físicas o jurídicas
para consultorías en el marco del Proyecto “El medio rural
frente a los retos del cambio climático” que se implementa
en el territorio Talamanca-Valle La Estrella. Fondos lnder-
Aecid- Fondo de Adaptación
Fecha y llora de recepción de
Ofertas: 24 de julio 2018, a las 10:00 horas (10:00 a.m.).
El cartel está a disposición a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse
personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente
de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur
y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, Planta alta del
Edificio 13, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene
costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de
Contrataciones Administrativas, Carteles, Proveeduría Institucional, o puede
solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección kzamora@inder.go.cr
sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al
cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene
impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de
verificación y evaluación de ofertas.
Departamento
Administrativo.—Ing. Alfonso Quesada Chacón, Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2018257665 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000003-08
Cableado estructurado de los
edificios de la Unidad Regional
y Centro de Formación de Río Claro Unidad Regional Brunca
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, Unidad Regional Brunca. Informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº
2018LA-000003-08 “Cableado estructurado de los edificios de la Unidad Regional
y Centro de Formación de Río Claro Unidad Regional Brunca”. Que el plazo máximo
para presentar ofertas de esta Licitación Abreviada es para el próximo viernes
27 de julio del año 2018 a las 10:00 horas.
Este pliego de condiciones es gratuito y está
a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Brunca, sita 250 metros sur del supermercado Coopeagri, Barrio Villa
Ligia, Daniel Flores. Pérez Zeledón, San José y en la siguiente dirección
electrónica: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC N°
26133.—Sol. N° 122003.—( IN2018257623 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
Se invita a los potenciales
oferentes a participar en el siguiente Proceso de Contratación Administrativa:
LICITACIÓN PÚBLICA N°2018LN-000007-01
Contratación de servicios
profesionales de abogados
y abogadas para trámites de cobro judicial y extrajudicial
Se recibirán ofertas hasta las
diez horas del miércoles 01 de agosto de 2018.
El pliego de condiciones podrá obtenerse en
forma digital a través de sitio web www.escazu.go.cr o en la oficina de
Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán traer un dispositivo
de almacenamiento USB libre de virus. Se advierte que, si el dispositivo USB se
encuentra infectado, no se transferirá el archivo solicitado. El horario para
gestionar la solicitud de información es de lunes a viernes de 7:30 a. m. a
4:00 p. m.
Para más información
comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono
2208-7573.
Licenciada Laura Cordero Méndez,
Proveedora Municipal.— 1 vez.—OC N° 36097.—Solicitud N° 122046.—( IN2018257811
).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-01
Concesión para administrar el
Balneario
Municipal de Puntarenas
Invita a los potenciales
oferentes, a participar en el proceso de licitación que seguidamente se
detalla, para que retiren el cartel, que estará disponible en el Departamento
de Proveeduría, a partir de esta publicación.
► Licitación Pública 2018LN-000001-01 “Concesión para adminis-trar
el Balneario Municipal de Puntarenas”
Visita Técnica: 12 de julio de 2018, 10:00 horas.
Límite de recepción de ofertas: hasta las 10:00 horas del 30 de julio
de 2018.
El cartel de la presente
licitación puede ser descargado de la página web www.puntarenas.go.cr o
solicitado al correo electrónico lrojas@munipuntarenas.go.cr.
Para mayor información al teléfono 2661-2104
de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas,
3 de julio de 2018.—Proveeduría Municipal.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes,
Proveedor.—1 vez.—( IN2018257876 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000006-01
Rehabilitación de la Edificación
de la Antigua
Capitanía del Puerto
El Departamento de Proveeduría
del INCOP, comunica que la Gerencia General mediante oficio
CR-INCOP-GG-0678-2018, dispuso avalar la adjudicación de la Licitación
Abreviada 2018LA-000006-01 a la “Rehabilitación de la Edificación de la Antigua
Capitanía del Puerto”, a la oferta presentada por el Consorcio Ing. Freddy
Rojas y Constructora Luna & Rojas, por un monto de ¢119.408.632,00
(ciento diecinueve millones cuatrocientos ocho mil seiscientos treinta y dos
colones), con un plazo de entrega de 90 días hábiles.
Mba. Juan
Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.— O. C. N° 29533.—Solicitud N° 122024.—(
IN2018257729 ).
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº UADQ 152-2018
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000008-UADQ
Concesión de local para la
instalación de máquinas fotoco-
piadoras para la prestación de servicios de fotocopiado
en la Sede Regional del Caribe
SE ACUERDA:
Adjudicar la Licitación Pública Nº
2018LN-000008-UADQ, titulada “Concesión de local para la instalación de
máquinas fotocopiadoras para la prestación de servicios de fotocopiado en la
Sede Regional del Caribe” de la siguiente forma:
A: Oferta Nº 1: Eduardo
Vinicio Porras Acuña, cédula física 1-1063-0361.
Canon mensual: ¢150.000,00
Monto anual: ¢1.500.000,00
Nota: Para los meses no lectivos, es decir, julio, diciembre, enero y
febrero, el contratista deberá pagar únicamente el 50% del valor mensual de la
contratación.
Orden de Inicio: La Oficina de Servicios Generales, determinará la
fecha de inicio, previo acuerdo con el contratista.
Vigencia del contrato: La contratación que se realizará de la
licitación en referencia es por un año. Dicho contrato podrá prorrogarse por
tres períodos similares, hasta un máximo del contrato de 4 años, previo acuerdo
entre las partes, por escrito, dos meses antes del vencimiento del período
contratado o de sus prórrogas; y una vez aprobado el nuevo canon mensual por
parte de la Administración.
Precios establecidos para los
servicios prestados:
Para ver la imagen solo
en La Gaceta en formato PDF
Monto adjudicado anual
¢1.500.000,00.
(Un millón quinientos mil colones con
00/100).
Sabanilla
de Montes de Oca, al día 03 de julio del 2018.—Unidad de Adquisiciones.—Licda. Yalile Muñoz Caravaca,
Analista.— 1 vez.—O. C Nº 121910.—Sol. Nº 121910.—( IN2018257867 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000006-UADQ
(Resolución de
adjudicación N° 196-2018)
Concesión temporal de un local
para la prestación de servicios
de alimentación en la Facultad de Agroalimentaria
SE ACUERDA:
1. Adjudicar la Licitación
Pública N° 2018LN-000006-UADQ, titulada “Concesión temporal de un local para la
prestación de servicios de alimentación en la Facultad de Agroalimentaria” de
la siguiente forma:
Oferta N° 2: Karen Sáenz Muñoz, cédula física 1-0806-0876
Canon mensual: ¢1.250.000,00
Monto anual: ¢12.500.000,00
Nota: Para los meses no lectivos, es decir, julio, diciembre, enero y
febrero, el contratista deberá pagar únicamente el 50% del valor mensual de la
contratación.
Orden de inicio: La Oficina de Servicios Generales, determinará la fecha de inicio,
previo acuerdo con el contratista.
Vigencia del contrato: La contratación que se realizará de la licitación en referencia es
por un año. Dicho contrato podrá prorrogarse por tres períodos similares, hasta
un máximo del contrato de 4 años, previo acuerdo entre las partes, por escrito,
dos meses antes del vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y
una vez aprobado el nuevo canon mensual por parte de la Administración.
Precios establecidos para los
servicios prestados:
Tipo de servicio |
Precio universitarios |
Desayuno |
¢1.150,00 |
Almuerzo |
¢1.500,00 |
Merienda mañana y tarde |
¢995,00 |
Monto adjudicado anual
¢12.500.000,00 (Doce millones quinientos mil colones con 00/100).
Sabanilla
de Montes de Oca, al día 03 de julio del 2018.—Unidad de
Adquisiciones.—Licenciada Yalile Muñoz Caravaca, Analista.— 1 vez.—O. C. Nº 24191.—Sol. Nº 121905.—(
IN2018257890 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000007-UADQ
(RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN N° 197-2018)
Concesión temporal de un local para la
prestación de servicios de
alimentación en la Facultad De Ciencias Económicas
SE ACUERDA:
1. Adjudicar la Licitación Pública N°
2018LN-000007-UADQ, titulada “Concesión temporal de un local para la prestación
de servicios de alimentación en la Facultad de Ciencias Económicas” de la
siguiente forma:
Oferta N° 2: Consorcio Reiks & Saporosus S. A.
y María Elena Cortés Benavides, cédula
jurídica 3-101-409681, cédula física
1-0700-0127
Canon mensual: ¢1.450.000,00
Monto anual: ¢14.500.000,00
Nota: Para los meses no lectivos, es decir,
julio, diciembre, enero y febrero, el contratista deberá pagar únicamente el
50% del valor mensual de la contratación.
Orden de inicio: La Oficina de Servicios
Generales, determinará la fecha de inicio, previo acuerdo con el contratista.
Vigencia del contrato: La contratación que se
realizará de la licitación en referencia es por un año. Dicho contrato podrá
prorrogarse por tres períodos similares, hasta un máximo del contrato de 4
años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, dos meses antes del
vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y una vez aprobado el
nuevo canon mensual por parte de la Administración.
Precios establecidos para los servicios
prestados:
Tipo de servicio |
Precio Universitarios |
Desayuno |
¢1.500,00 |
Almuerzo |
¢1.925,00 |
Merienda mañana y tarde |
¢1.250,00 |
Monto adjudicado anual ¢14.500.000,00,
(catorce millones quinientos mil colones 00/100).
Sabanilla de Montes de Oca, al
día 3 de julio de 2018.—Unidad de
Adquisiciones.—Licenciada Yalile Muñoz Caravaca, Analista.— 1 vez.—OC N° 121908.—Solicitud N° 121908.—(
IN2018257891 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000003-UADQ
Compra de propiedad para uso del
Centro
de Investigación en Hematología y Trastornos Afines
La Oficina de Suministros
informa que mediante la Recomendación de Adjudicación Nº UADQ 158-2018 la
Vicerrectoría de Administración determina adjudicar la Licitación Pública Nº
2017LN-000003-UADQ, titulada “Compra de propiedad para uso del Centro de
Investigación en Hematología y Trastornos Afines”, según el siguiente detalle:
A: Oferta Nº 1 Junta Administrativa del Centro Nacional de
Educación Especial Fernando Centeno Güell, cédula jurídica Nº 3-008-051010.
Renglón Nº 1: Propiedad para uso
del CIHATA, finca Nº 1056068-06 ubicada en calle 16 entre avenida 8 y 10,
Barrio San Lucía, cantón Central, San José.
Monto total adjudicado:
¢105.039.000,00
Todo con fundamento en el cartel
y la oferta respectiva.
Sabanilla
de Montes de Oca, a los 29 días del mes de junio de 2018.—Unidad de
Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 24191.—Sol. Nº
121720.—( IN2018257899 ).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000004-2503
Compra de equipo médico electro
estimulador muscular,
incluye el mantenimiento preventivo y correctivo del equipo
En cumplimiento a lo establecido
en el artículo 93 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el
Hospital de La Anexión informa que se encuentra disponible en la web
institucional la resolución de adjudicación de este concurso.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Subárea de
Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Yorleny Zúñiga Ramírez,
Coordinadora.—1 vez.—( IN2018257595 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CDS-00082-PRI
Pago de publicidad
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución
de Adjudicación Gerencia General N° 2018-554, se adjudica la Contratación
Directa N° 2018CDS-00082-PRI, “Pago de Publicidad”, para cancelar los servicios
de publicidad “Comprometámonos con el Ahorro del Agua”, para el mes de mayo
2018 y Comprometámonos por el Agua para los meses: abril, junio, julio, agosto,
setiembre, octubre y noviembre que corresponde al Sistema Nacional de Radio y
Televisión S. A.
Adjudicatario |
Monto ¢ |
Adriana
Amador Aguiluz |
400.000,00 |
Alberto
Salazar Arguello |
500.000,00 |
Ana
María Navarro Rodríguez |
400.000,00 |
Betania
Artavia Ugalde |
500.000,00 |
Camilo
Rodríguez Chaverri |
500.000,00 |
Carlos
Eduardo Bejarano Chacón |
450.000,00 |
Creaciones Periodísticas Beni S. A. |
450.000,00 |
Daniela
Fernández Ulloa |
450.000,00 |
Efraín
Sánchez Rojas |
750.000,00 |
Empresa Cooperativa de
Servicios Profesionales R. L. |
300.000,00 |
Flora
Patricia Cubas Chaves |
450.000,00 |
Sistema Nacional de Radio y
Televisión S. A. |
120.000.000,00 |
Grupo Glomo AP S. A. |
450,000,00 |
Grupo Glomo AP S. A. |
450.000,00 |
José
Luis Cojal Estrada |
450.000,00 |
José
Minor Dinarte Guevara |
450.000,00 |
Laura
Mc Quiddy Gómez |
500.000,00 |
Leonardo
Jiménez Campos |
450.000,00 |
Luis
Arguedas Rodríguez |
400.000,00 |
Luis
Fernando Rojas Gómez |
350.000,00 |
Luis
Ramón Carranza Cascante |
450.000,00 |
Luis
Ramón Carranza Cascante |
600.000,00 |
Miguel
Muñoz Navarro |
450.000,00 |
Obeth
Fernández Ulloa |
450.000,00 |
Mora
Ocampo Marco Tulio |
400.000,00 |
Patricia
Salas Cárdenas |
450.000,00 |
Periódico
Mensaje S. A. |
450.000,00 |
Ramón
Marrero Redondo |
450.000,00 |
Rodolfo
Bolaños Ugalde |
720.000,00
|
3-101-642748
S. A. |
500.000,00 |
Universidad
de Costa Rica |
495.000,00 |
Universidad
de Costa Rica |
¢1.600.000,00 |
Proveeduría
Institucional.—Licda. Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—OC N°
6000002848.—Sol. N° 122036.—( IN2018257861 ).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la adjudicación del siguiente proceso:
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000025-01
Adquisición de fertilizante,
insumos, maquinaria y equipo
de fumigación, para siembra de arroz, para beneficiarios
del territorio Osa Golfito, Corredores, Asentamiento
Haciendas del Sur, Ceproma Agricop R. L.
Acto de adjudicación dictado
mediante oficio GG-859-2018, del 03 de julio del 2018, que literalmente se
transcribe:
Adjudicar la
Contratación Directa N° 2018CD-000025-01 “Adquisición de fertilizante, insumos,
maquinaria y equipo de fumigación, para siembra de arroz, para beneficiarios
del territorio Osa Golfito, Corredores, Asentamiento Haciendas del Sur, Ceproma
Agricop R. L.”, por un monto total de ¢10,066,978.18 (diez millones sesenta y
seis mil novecientos setenta y ocho colones con dieciocho céntimos) a la única
oferta presentada por Almacén El Colono Agropecuario S. A., cédula
jurídica 3-101-0268981.
La coordinación y fiscalización durante la
ejecución del objeto de este proceso licitatorio, estará a cargo de la Oficina
de Desarrollo Territorial de Río Claro.
San
Vicente, Moravia, San José.—Departamento Administrativo.—Ing. Alfonso Quesada Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2018257663 ).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la adjudicación del siguiente proceso:
CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000026-01
Dotación de insumos agrícolas y
almácigos para la actividad
cafetalera de las áreas de cultivo establecidas en el Territorio
Indígena de Boruca, Buenos Aires de Puntarenas
Acto de adjudicación dictado
mediante oficio GC-864-2018, del 3 de julio del 2018, que literalmente se
transcribe:
Adjudicar la Contratación
Directa 2018CD-000026-01, “Dotación de insumos agrícolas y almácigos para la
actividad cafetalera de las áreas de cultivo establecidas en el Territorio
Indígena de Boruca, Buenos Aires de Puntarenas”, por un monto total de
¢14,625,370.00 (catorce millones seiscientos veinticinco mil trescientos
setenta colones, cero céntimos), a la oferta presentada por Agro Brus
Limitada S. A., cédula jurídica 3-102-072830.
La coordinación y fiscalización durante la
ejecución del objeto de este proceso licitatorio, estará a cargo de la Oficina
de Desarrollo Territorial de Coto Brus.
San
Vicente, Moravia, San José.—Departamento Administrativo.—Ing. Alfonso Quesada Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2018257664 ).
UNIDAD REGIONAL CARTAGO
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2018CD-000058-10
Contratación de servicio de
mantenimiento preventivo
y correctivo de equipo de laboratorio y metrología del Centro
Nacional Especializado en Agricultura Orgánica
La Comisión Local Regional de
Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en sesión 37-2018, celebrada el 03 de Julio del 2018, artículo I,
acuerda adjudicar la compra directa en referencia en los siguientes términos:
• Adjudicar la compra directa
2018CD-000058-10 para el Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de
equipo de laboratorio y metrología del Centro Nacional Especializado en
Agricultura Orgánica”, según el dictamen técnico FR-NA-PGA-55-2018, realizado
por el Núcleo Agropecuario, dependencia responsable de analizar las ofertas;
así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 6 del cartel,
de la siguiente manera:
• Adjudicar las líneas N° 1 y
2 a la oferta N° 1, de la empresa Servicios Analíticos Sasa S. A., por
un monto anual de ¢1.240.000,00; lo anterior por cumplir con lo estipulado en
el cartel y ofrecer un precio razonable.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC N°
26133.—Sol. N° 122006.—( IN2018257631 ).
COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000044-03
Compra de equipo de panadería
para industria alimentaria
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas,
Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 035-2018,
celebrada el 03 de julio del 2018, artículo I, folio 228, tomó el siguiente
acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación
Directa 2018CD-000044-03, para la “Compra de equipo de panadería para industria
alimentaria”, en los siguientes términos, según el estudio técnico
NISIA-PGA-166-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-47-2018:
b. Adjudicar la línea N° 1 a la
oferta N° 1, presentada por la empresa Pro Repuestos PHI S. A., por un
monto total de $3,828.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer
un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles.
*La empresa Pro Repuestos PHI S. A., cotizó su oferta en
dólares, a un tipo de cambio a la fecha de la apertura el 15-06-2018 de
¢570.19, para un monto total adjudicado en dólares de $3,828.00 que representa
un monto total adjudicado en colones de ¢2,182,687.32.
c. Adjudicar la línea N° 2 a la
oferta N° 2 presentada por la empresa Equipos Nieto S. A., por un monto
total de $39,250.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un
precio razonable y plazo de entrega de 45 días hábiles.
**La empresa Equipos Nieto S. A., cotizó su oferta en dólares, a
un tipo de cambio a la fecha de la apertura el 15-06-2018 de ¢570.19, para un
monto total adjudicado en dólares de $39,250.00 que representa un monto total
adjudicado en colones de ¢22,379,957.50.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC N°
26133.—Sol. N° 122008.—( IN2018257638 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA
Nº 2018CD-000050-08
Artículos de Industria Textil
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, Unidad Regional Brunca. Informa el resultado
de la adjudicación de la Contratación Directa de Escasa Cuantía Nº
2018CD-000050-08, compra de Artículos de Industria Textil:
POR TANTO, SE ACUERDA:
I. Adjudicar
de conformidad con el informe de recomendación URB-PA-551-2018, mismo que se
fundamenta en el análisis
legal-administrativo de las ofertas recibidas, los resultados del
estudio técnico que constan en el oficio FR-NTX-PGA-54-2018, la razonabilidad
del precio de los bienes cotizados, el cartel de la contratación, así como la
metodología de evaluación y comparación de ofertas; la contratación directa Nº
2018CD-000050-08 denominada “Compra de Artículos de la Industria Textil”,
agrupación Nº 2234 de la manera que se detalla a continuación: Oferta Nº 01: Hijos
de Heriberto Hidalgo Sucs Ltda., las líneas Nº 01, 02, 04 y 05, monto total
¢850,636.00, plazo de entrega: 20 días hábiles y oferta Nº 02: Leidy Solano
Méndez, la línea Nº 03, monto total ¢51,000.00, plazo de entrega: 20 días
hábiles.
II. Líneas no recomendadas:
Declarar infructuosas las líneas 06, 07, 08, 09 y 10, porque no hubo oferentes.
III. Solicitar al Centro de
costos se analice volver a tramitar la compra (agrupación 2234) por las 05
líneas declaradas infructuosas, por cuanto la compra se ha tramitado dos veces
y las líneas infructuosas no han sido cotizadas.
IV. Publicar los resultados de
la adjudicación en el Diario Oficial La Gaceta.
V. Comunicar el acuerdo al
encargado del Centro de costo solicitante y a la jefatura del Almacén Regional
Brunca.
Se toma el acuerdo al ser las
13:00 horas del día lunes 02 julio del año 2018, en el libro de actas
Contrataciones Directas, acta número 1529, artículo II. De conformidad con la
Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como el Reglamento de
Adquisición del Instituto Nacional de Aprendizaje.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC N°
26133.—Sol. N° 122016.—( IN2018257670 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
REMATE N° 1
La Municipalidad de Goicoechea
invita a participar en el Remate N° 1, el cual el remate se llevará a cabo en
el Plantel Municipal ubicado del Parque Centenario de Goicoechea 200 metros al
sur, el cual se realizará el día 06 de agosto del 2018 a las 9:00 horas. Se
tendrán fechas de examinación de los equipos en remate los días 28 y 30 de
julio del 2018, en el lugar anteriormente indicado. La información de los
equipos a remate se encuentra en la página web: www.munigoicoechea.com.
Equipo para remate:
Cajón recolector
Vehículo marca Pegaso
Vehículo para chatarra
Moto Vespa
Vehículo marca Dacia
Vehículo marca Nissan
Moto marca Yamaha
Moto Vespa
Moto Suzuki
Chapeadora Bridge Stratus
Cajón de hierro
Moto Yamaha
Moto Yamaha
Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Viudas, Jefe.—1 vez.—( IN2018257777 ).
HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASÍS
REGISTRO DE PROVEEDORES
De conformidad con la Resolución
final de las ocho horas del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho,
derivada del Expediente N° PARC-001-2017, Procedimiento Administrativo para la
Aplicación del Régimen Sancionador a Particulares, promovido por el Hospital
San Francisco de Asís en apego al “Instructivo para aplicar el Régimen
Sancionador a Proveedores y Contratistas de la Caja Costarricense de Seguro
Social”, se impone sanción de apercibimiento por primera vez a la empresa
Barrantes Constructores y Consultores Ltda., proveedor N° 10578, en el código
0-02-10-0040 por cumplimientos tardíos y defectuosos en el desarrollo del
proyecto Compra Directa 2015CD-000107-2206HSFA. Rige a partir del 30 de mayo de
2018.
Área Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Willy Rodríguez Fernández, Jefe.—1 vez.—( IN2018257770 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000035-2104
Por la adquisición de: Sistema
de video endoscopia para ORL
Se comunica a los interesados en
participar que la fecha de apertura de ofertas se ha programado para el día 12
de julio de 2018 a las 10:00 horas. Vea detalles en http://
www.ccss.sa.cr./licitaciones
San José, 02 de julio de
2018.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1
vez.—O.C. N° 121.—Solicitud N° 121993.—( IN2018257578 ).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Servicio de transporte de
pacientes por terceros a otros centros
hospitalarios y viceversa, bajo la modalidad de entrega, según
demanda artículo 162, inciso b del RLCA
Comunica que se ha prorrogado la
fecha de emisión del acto de adjudicación del concurso Licitación Abreviada:
2018LA-000001-2503, “Servicio de transporte de pacientes por terceros a otros
centros hospitalarios y viceversa, bajo la modalidad de entrega, según demanda
artículo 162, inciso B del RLCA”, quedando como fecha máxima para adjudicar el
06 de agosto del 2018.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
Nicoya, 03 de julio del
2018.—Subárea de Planificación y Contratación.—Licda.
Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2018257598 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
2018LN-000015-5101 (Aviso N° 01)
Dosificador de solución venosa
descartable
A todos los interesados en el
presente concurso se les informa que se modifica el punto “clausulas penales”
para que se lea “Análisis para la determinación de cláusulas penales” el mismo
se encuentra adjunto al cartel modificado y está disponible el al página web
institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=51018&tipo=PU.
Además se
prorroga para el 24 de julio del 2018 a las 08:00 horas.
El cartel del concurso se encuentra en
formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de oficinas
centrales para consultas.
San José, 3 de julio del
2018.—Área Adquisiciones de Bienes y
Servicios.—Licenciada Shirley Méndez Amador, Asistente.— 1 vez.—OC N° 1142.—Sol. N° AABS-1084-20.—(
IN2018257667 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000036-2101
Por concepto de Pemetrexed 500
mg.
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000036-2101 por concepto de
Pemetrexed 500 mg., lo siguiente:
• Que se encuentran modificaciones disponibles. Las
cuales se pueden adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional
o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del
Hospital.
San José, 4 de julio del
2018.—Subárea de Contracción Administrativa.—Licenciado Glen Aguilar Solano,
Coordinador.— 1 vez.—( IN2018257873 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000028-PRI
(Circular 2)
Servicios de mantenimiento
y soporte de equipos de comunicaciones
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
prorroga el recibo de ofertas para 09:00 horas del día 12 de julio del 2018, a
partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular 2.
Los documentos que conforman la Circular 2,
podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien
retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3
del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas.
Dirección de
Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.—
1 vez.—OC Nº
6000002848.—Sol. Nº 122030.—( IN2018257773 ).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la modificación a la adjudicación del Sr. Olger Villalobos Badilla de
la Licitación Abreviada 2018LA-000055-01 “Compra de ganado para los territorios
administrados por las oficinas territoriales Santa Rosa y Upala del Inder”
publicada el 22 de junio 2018 en La Gaceta N° 112. Léase
correctamente:
Al Sr.
Olger Villalobos Badilla, cédula de identidad 5-0298-0062, se le adjudica la
línea N° 3 (Upala, Subasta ganadera Montecillos), por haber cumplido con lo
solicitado en el cartel, por un monto total de ¢21.840.000,00, para un total de
39 animales preñados.
San Vicente de Moravia, San
José.—Ing. Alfonso Quesada Chacón, Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2018257666
).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000009-02
Contratación del servicio de
remodelación de las baterías
sanitarias del Centro de Formación de Mora
El Proceso
de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional
de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la
Licitación Abreviada N° 2018LA-000009-02, Contratación del servicio de
remodelación de las baterías sanitarias del Centro de Formación de Mora que el
cartel de la supra mencionada licitación se modifica de la siguiente manera:
Modificación al cartel y
especificaciones técnicas:
1- Se aclara que: la cantidad de lámparas,
apagadores y tomas a sustituir es la misma de las salidas existentes las cuales
cada oferente deberá contar y llenar la
tabla del punto 9.7 del cartel. El modelo de lámpara a colocar es el
823EP483F28W 2X4 de Sylvania.
Según la especificación 12-1 sistemas eléctricos “Los tomacorrientes
de uso general serán de 15 o 20 amperios, 2 polos, 3 hilos, 125 voltios, con
terminal de puesta a tierra, tipo aplicado al uso que se daría, con placa de
aluminio anodizado o acero inoxidable”.
“Los apagadores serán de los modelos y marcas indicados en planos y
especificaciones o similares, con placas tipo aluminio anodinado o acero
inoxidable, previa aprobación de los Inspectores serán de 15 A, 120VAC. Del
tipo sencillo, doble, tres vías o cuatro vías según se indique en planos.
La altura a que se instalarán los apagadores será de acuerdo a la Ley
7600 o 1.20m sobre nivel de piso donde la Ley no aplique. En el caso de
remodelaciones, el Contratista podrá utilizar parte o todos los apagadores
existentes siempre que estos se encuentren en perfecto estado, en cuyo caso la
altura especificada aplicará solo para los nuevos apagadores”.
2- Se aclara que: la indicación en planta
del ítem 9 “desinstalación de inodoros con tanque para discapacitados
corresponde a lámina 1-7 “Planta Arquitectónica remodelada de servicios
sanitarios de primer nivel” la cual se muestra como un área continua al
servicio sanitario de mujeres con la leyenda “Servicio sanitario existente a
conservar Ley 7600”, acá existe una discrepancia entre planos y la tabla del
punto 9.7 del cartel, por lo tanto a
continuación se aclara lo siguiente: se deberá contemplar la remoción e
instalación de losa sanitaria nueva en el servicio para personas con
discapacidad conforme a los renglones 9 y 10 de la tabla de pagos del punto 9.7
del cartel. Lo anterior está contemplado en el presupuesto reservado por la
administración y está descrito en los alcances del proyecto.
3- Se aclara que: el cartel indica el siguiente alcance:
“Sustitución de Grifería en Fregaderos”
“Para cada uno de los fregaderos existente se sustituirá la grifería
existente.
Para cada uno de los lavamanos (fregaderos)
existente se les sustituirá los niples existentes se deberán de sustituir por
niple 12mm x 75mm o 1/2 x 3 h.g, niple con rosca en ambos extremos.
Para cada uno de los fregaderos existente se deberá cambiar los
flanger niquelados existentes, en el caso de que no tuvieran se les colocará
por flanger niquelado 1/2-12mm. Este flanger es una pieza que se coloca en el
niple de la aspersión, cachera o llave contra la pared y su función es tapar y
a la vez decorar el boquete hecho en el concreto por donde sale la tubería.
Para cada uno de los fregaderos existente se sustituirá la llave de
control existente por una llave control escuadra 12mm x 9,5mm o 1/2 x 3/8.
Tubo abasto metálico, con cobertura de vinilo, flexible de alta
calidad y resistencia, usado para abastecer de agua inodoros, conexión
fregaderos, doble, conexión a 1/2” 12mm x3/8” 9.5mm, roscado.
Esto está debidamente contemplado en el presupuesto reservado por la
Administración y no implica ninguna modificación a dicho monto.”
4- Se aclara que: No se debe cambiar el espejo en el servicio
sanitario para personas con discapacidad.
Como nota final se reitera la
indicación de estudiar a fondo el cartel, planos y especificaciones técnicas y
cotizar con base a estos, en todos sus aspectos.
Los demás puntos de las especificaciones
técnicas se mantienen como originalmente se estableció.
Se prórroga la fecha y hora de apertura de
ofertas para el día lunes 16 de julio del 2018, a las 09:00 horas, en el
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC N°
26133.—Sol. N° 122013.—( IN2018257668 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000015-01
(Prórroga 2)
Compra de equipo electrónica para
telecomunicaciones
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000015-01, “Compra de equipo
electrónica para telecomunicaciones”, que el plazo máximo para presentar
ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 23 de julio del 2018, a
las 08:00 horas.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC N°
26133.—Sol. N° 122017.—( IN2018257672 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LN-000019-01
(Aclaración 1)
Remodelación del proceso de
Servicios Generales
del INA, Sede Central
El Proceso
de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la licitación abreviada
2018LN-000019-01, “Remodelación del proceso de Servicios Generales del INA,
Sede Central”, que el cartel de la supramencionada licitación se aclara, de la
siguiente manera:
Se hace aclaración presentada por la empresa
Sistemas y Construcciones AG, Ltda., según documento presentado por la empresa
en el orden del oficio presentado:
1. Conforme a lo estipulado en
el cartel de la presente contratación, se requiere para el desarrollo del
proyecto, a un profesional para cada especialidad, tal y como se cita en los
ítemes 3.7.1 y 3.7.2.
2. La presente contratación, se
encuentra enfocada para empresas que puedan solventar la contratación de
construcción y la necesidad que tiene la Institución, es por ello que toda
empresa oferente debe estar inscrita al CFIA tal y como se menciona en el
cartel de la contratación, y así presentar las certificaciones que se solicitan
en el ítem 2.6.6 de dicho cartel
El resto de especificaciones y
condiciones de este cartel, se mantienen invariables.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC N°
26133.—Sol. N° 122018.—( IN2018257703 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000002-02
(Prórroga N° 1 y enmienda N° 1)
Contratación de los servicios de
vigilancia
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 26 de julio del 2018 a
las 10:00 horas. Asimismo, la enmienda N° 1 al cartel estará disponible a
través de la página WEB www.recope.com.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Depto.
Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—Orden de compra
Nº 2018000299.—Solicitud Nº 122061.—( IN2018257864 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000005-MUNIPROV
Adquisición de vehículos
totalmente nuevos
A los interesados en este
proceso licitatorio, se les hace saber que se prorroga la apertura de oferta
para las 10:00 horas del 08 de agosto del 2018.
Cartago,
2018.—Proveeduría Municipal.—Licenciado Ronald Benavidez Ramírez.—1 vez.—( IN2018257727 ).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal
Avenida Diez Este, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que
tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad
abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
399 |
Gil González Calvo |
1-0211-0410 |
01/11/13 |
018 |
Wálter Chaves Leitón |
1-0281-0060 |
01/11/13 |
342 |
Gustavo Carlos Soto Alvarado |
2-0169-0901 |
01/11/13 |
Para mayor información puede
comunicarse a los teléfonos 2223-7029 o 2212-2000, Marianella Pizarro Duarte,
Supervisora Administrativa, Avenida Diez Este.
San José, 25 de junio del
2018.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Operativa.—O.C. Nº 524444.—Solicitud Nº 121069.—( IN2018254800 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-1035-2018.—Calderón
Arce Paula Andrea, R-175-2018, cédula de identidad: 401900063, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Magíster en Ciencias de la Ingeniería,
mención Recursos y Medio Ambiente Hídrico, Universidad de Chile, Chile. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de mayo
del 2018.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205275.—Solicitud N° 120491.—( IN2018253187 ).
ORI-R-1037-2018.—Aguilar Loría Jorge Alberto,
R-172-2018, cédula de identidad N° 2-06370551, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 10 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 120489.—( IN2018253189 ).
Nº 05281-SUTEL-SCS-2018.—Expediente:
GCO-NRE-RCS-00932-2018.—El suscrito, Secretario del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le
atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227 y el inciso 10) del artículo 35 del Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarle que en la sesión ordinaria
041-2018 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el
29 de junio del 2018, se adoptó, por unanimidad, lo siguiente:
Acuerdo 017-041-2018
Remitir en
consulta pública a todos los interesados, en acatamiento de lo establecido en
el artículo 361, numeral 3, de la Ley General de la Administración Pública, Ley
6227, la propuesta de proyecto de disposición de carácter general denominado:
“Propuesta de modificación y actualización del procedimiento y requisitos para
la acreditación y verificación de peritos para medir el desempeño y
funcionamiento de los equipos terminales de telecomunicaciones”, que se inserta
más adelante. Las observaciones deberán indicar el nombre completo y medio para
recibir notificaciones de quien la interpone y se recibirán dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes a esta publicación, en las instalaciones de la
Superintendencia de Telecomunicaciones en Guachipelín de Escazú, Oficentro
Multipark, edificio Tapantí, 3er piso, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., vía
fax 2215-68821, o al correo electrónico gestióndocumental@sutel.go.cr. Teléfono
Oficinas centrales: 4000-0000. El proyecto de resolución es el siguiente:
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN SOBRE: ACTUALIZACIÓN
DEL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA
ACREDITACIÓN
Y VERIFICACIÓN DE PERITOS PARA MEDIR EL
DESEMPEÑO
Y FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS TERMINALES
DE TELECOMUNICACIONES
Expediente:
GCO-NRE-RCS-00932-2018
Resultando:
1º—Que mediante resolución
RCS-614-2009 de las 10:30 horas del 18 de diciembre del 2009 el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) emitió el “Procedimiento para la
homologación de terminales de telefonía móvil”, publicada en La Gaceta
N° 16 del 25 de enero del 2010.
2º—Que mediante resolución RCS-427-2010 de
las 11:30 horas del 08 de setiembre del 2010 el Consejo de la SUTEL emitió la
“Revocación parcial y complementación del “Procedimiento para la homologación
de terminales de telefonía móvil”, publicada en La Gaceta N° 184 del 22
de setiembre del 2010.
3º—Que la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante resoluciones 2011002638
de las 17:28 horas del 01 de marzo del 2011, 2011003089 de las 08:38 horas del
11 de marzo del 2011 y 2011003090 de las 08:39 horas del 11 de marzo del 2011;
ordenó a la SUTEL: “disponer de inmediato de las medidas necesarias para
garantizar que los operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público, activen en sus redes, aquellos aparatos telefónicos
cuya marca, modelo y versión de software, firmware y sistema operativo
correspondan a las mismas características de los teléfonos celulares
homologados por la Superintendencia de Telecomunicaciones, aun cuando no
cuenten con el identificador de homologación, siempre y cuando cumpla con los
requisitos establecidos en el Ordenamiento Jurídico. Lo anterior en el
entendido que el usuario o consumidor asume bajo su propia responsabilidad, y
renuncia a futuras reclamaciones por problemas de calidad del servicio”.
4º—Que mediante resolución RCS-092-2011 de
las a las 11:00 horas del 04 de mayo del 2011, el Consejo de la SUTEL emitió la
“Revocatoria de las resoluciones RCS-614-2009 y RCS-427-2010 e implementación
del procedimiento para la homologación de terminales de telecomunicaciones
móviles”, publicada en La Gaceta N° 95 del 18 de mayo de 2011.
5º—Que la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia mediante resolución 2013002220 de las 14:30 horas del 19 de
febrero de 2013, ratificó el citado procedimiento de homologación de los
terminales implementado por parte de esta Superintendencia, especialmente en la
aplicación por parte del usuario del documento de “Renuncia a futuras
reclamaciones de calidad del servicio por utilización de terminal no
homologado”.
6º—Que el Consejo de la SUTEL mediante la
resolución RCS-332-2013 de las 11:00 horas del 11 de diciembre del 2013, emitió
el “Procedimiento para la homologación de terminales móviles y requisitos para
la acreditación de peritos para medir el desempeño y funcionamiento de los
equipos terminales de telecomunicaciones”, publicada en La Gaceta N° 247
del 23 de diciembre del 2013.
7º—Que mediante oficio número 254-AI-2017 /
14760 del 24 de mayo de 2017, la Auditoría Interna de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (ARESEP) recomendó a la Dirección General de Calidad
una serie de mejoras al procedimiento de acreditación de peritos para la
homologación de equipos terminales de telecomunicaciones.
8º—Que con la finalidad de garantizar la
adecuada homologación de los equipos, así como buscando la mejora continua en
la ejecución de los procesos, se hace necesario actualizar la resolución
RCS-332-2013 en cuanto a las condiciones y procedimientos para la acreditación
de peritos por parte de esta Superintendencia, según lo dispuesto en el
artículo 73 inciso n) de la Ley N° 7593, como encargados para realizar las
pruebas de homologación de terminales móviles con el objetivo de garantizar la
calidad en la prestación del servicio; así como establecer los mecanismos por
los cuales la SUTEL verificará que los peritos acreditados cumplan permanente con
las condiciones que ameritaron su acreditación.
Considerando:
I.—Que el artículo 46 de la
Constitución Política establece como derecho fundamental: “Los consumidores y
usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e
intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de
elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos
constituyan para la defensa de sus derechos. La ley regulará esas materias”.
II.—Que con base en lo dispuesto en el
artículo 60 inciso a) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos Ley N° 7593, a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) le
corresponde aplicar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones.
III.—Que los artículos 60 inciso d) y el 73
inciso a) de la Ley N° 7593, establecen que dentro de las obligaciones y
funciones de la SUTEL se encuentra la protección de los derechos de los
usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia,
igualdad, continuidad y calidad en la prestación de los servicios.
IV.—Que el inciso g) del artículo 60 de la
Ley N° 7593, establece dentro de las obligaciones de la SUTEL el controlar y
comprobar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, las emisiones
radioeléctricas, así como la inspección y detección, identificación y
eliminación de las interferencias perjudiciales.
V.—Que de conformidad con lo establecido en
el artículo 73 inciso m) de la Ley N° 7593, el Consejo de la SUTEL, debe:
“Ordenar la no utilización o el retiro de los equipos, sistemas y aparatos
terminales que causen interferencia o que dañen la integridad y calidad de las
redes y los servicios, así como la seguridad de los usuarios y el equilibrio
ambiental”.
VI.—Por su parte el inciso n) del artículo 73
de la Ley N° 7593 dispone dentro de las obligaciones del Consejo “Acreditar
peritos y árbitros, en materia de telecomunicaciones”.
VII.—Que el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones Ley N°8642, dispone que el espectro radioeléctrico es un
bien de dominio público, y que su planificación, administración y control se
llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados
internacionales, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, por lo que el presente
Procedimiento debe garantizar el mejor uso de dicho recurso.
VIII.—Que el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF) decreto Ejecutivo 35257-MINAETy sus reformas, dispone que la
SUTEL como parte de la Planificación del Espectro Radioeléctrico, debe de
contar con bases de datos detalladas sobre su administración e información de
los detalles técnicos.
IX.—Que el procedimiento de homologación de
terminales móviles y acreditación de peritos es un aspecto esencial en la
protección de los derechos de los usuarios finales y en la garantía del uso
eficiente del espectro radioeléctrico, según lo ha reconocido la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
X.—Que mediante los votos
2011002638 de las 17:28 horas del 01 de marzo del 2011, 2011003089 de las 08:00
del 30 de marzo del 2011, 2011003090 de las 08:39 horas del 11 de marzo del
2011 y 2013002220 de las 14:30 horas del 19 de febrero de 2013, la Sala
Constitucional no sólo avaló y ratificó el procedimiento de homologación de
terminales de telefonía móvil desarrollado por la SUTEL, sino que manifestó que
su aplicación es congruente con el artículo 46 la Constitución Política, dado
que procura garantizar que los equipos que se conecten a las redes de los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones móviles cumplan con
estándares mínimos y se garantice la salud, seguridad y los intereses
económicos de los usuarios finales, al verificar el correcto y seguro funcionamiento
de los dispositivos o equipos terminales.
XI.—Que la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante el voto 2011002638
estableció que: “(...) dicha obligación con el procedimiento de homologación
resulta aplicable a las empresas operadoras o proveedoras que ulteriormente
obtienen el certificado de homologación, los cuales deben enviar las listas de
los equipos móviles previa a su distribución o comercialización a nivel
nacional. Exigencia que también es razonable, cuando se trata de empresas que
se dedican a ese giro comercial.” (Destacado intencional)
XII.—Que adicionalmente,
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el voto 2011002638
indicó que: “(...) Se tiene por acreditado, al efecto, que las disposiciones
contenidas en dichas resoluciones tienen como fundamento diversas razones
comerciales, técnicas y sociales. Entre las razones de índole técnico se
incluyen, entre otras, asegurar que los equipos terminales permitan al usuario
el poder elegir y cambiar libremente al proveedor de servicios, recibir el
servicio en forma continua y equitativa, tener acceso a las mejoras que el
proveedor implemente, recibir servicios de calidad en los términos estipulados
previamente y pactados con el proveedor, y poder acceder a la información en
idioma español. Dentro de las razones sociales se incluyen, a su vez, medidas
tendientes a proteger la seguridad del usuario, frente a radiaciones no
ionizantes y ante posibles ataques a la privacidad de las comunicaciones.
También se pretende resguardar la sostenibilidad ambiental, el evitarse la
importación de “basura tecnológica”. Todos estos aspectos justifican,
debidamente, el Procedimiento para la Homologación de Terminales de Telefonía
Móvil desarrollado por el ente regulador mediante las citadas resoluciones
número RCS-614-2009 y número RCS-427-2010”.
XIII.—Que de conformidad
con la información contenida en los Resultados del Estudio de Percepción de la
Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones[6] se logró determinar que en promedio el 69,8%
de los usuarios de los servicios de telefonía móvil manifiestan utilizar un
terminal homologado, lo cual ha permitido una mejor experiencia del usuario en
el uso y disfrute de sus servicios.
XIV.—Que desde su
implementación en el país en el año 2009[7], la homologación de terminales ha permitido el
fortalecimiento de otros procesos como el intercambio de IMEIS en listas
negras, lo que brinda una mayor seguridad jurídica en la activación y
desactivación de los terminales en caso de robo y/o extravío, tal y como lo
dispone el artículo 56 inciso f) del Reglamento al Régimen de Protección al
Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones al señalar que: “aquellos
equipos terminales reportados como robados o extraviados a los operadores y
proveedores no podrán ser utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones,
ni para suscribir nuevos servicios. Los operadores y proveedores deberán
compartir sus bases de datos de terminales robados o de dudosa procedencia
(listas negras y grises) con el fin de evitar este tipo de prácticas”.
XV.—Que de igual forma,
la portabilidad numérica se ha visto beneficiada con el uso de terminales
homologados, ya que este proceso garantiza la funcionalidad de los terminales
en todas las redes de los operadores y proveedores de servicios e impide que
éstos puedan comercializar terminales con alguna restricción (tales como el
SIMLock o bloqueo de bandas), asegurando el cumplimiento de los derechos de los
usuarios a disfrutar los servicios de los operadores de su elección, lo cual
resulta concordante con el derecho de los usuarios de “Elegir y cambiar
libremente al proveedor de servicio” establecido en el artículo 45 inciso 2) de
la Ley N° 8642 y con el objetivo de “promover la competencia efectiva en el
mercado de las telecomunicaciones” dispuesto en el artículo 2 inciso e) de la
Ley N° 8642.
XVI.—Que el Consejo de la Sutel emitió las
resoluciones, RCS-614-2009 de las 10:30 horas del 18 de diciembre del 2009,
RCS-427-2010 de las 11:30 horas del 8 de setiembre del 2010 y RCS-092-2011 de
las a las 11:00 horas del 4 de mayo del 2011, en esta última establece en
cuanto a la acreditación de peritos que:
“XVI.- Establecer los requisitos mínimos que deberán cumplir las
personas físicas o jurídicas interesadas en constituirse como peritos
acreditados para la realización de pruebas de homologación de equipos
terminales de telecomunicaciones móviles, las cuales deberán presentar
solicitud escrita ante la SUTEL, en la que se suministre al menos: (...)
XVII.- Señalar que la SUTEL evaluará la información presentada por los
interesados en ser acreditados como peritos para la realización de pruebas de
homologación de terminales de telecomunicaciones móviles, con el fin de
verificar el cumplimiento de los requisitos anteriores.
XIX.- Establecer que una vez analizadas las solides de acreditación y
cumplidos los requisitos definidos por la SUTEL, esta Superintendencia
comunicará a los interesados y publicará en su página WEB, la lista de peritos
acreditados para realizar la prueba de homologación de equipos terminales de
telecomunicaciones móviles”
XVII.—Que la resolución
RCS-332-2013 de las 11:00 horas del 11 de diciembre del 2013, dispuso en Por
Tanto 16, 17, 18, 19 y 20 en cuando a la acreditación de peritos que:
“16.-Establecer los requisitos
mínimos que deberán cumplir las personas físicas o jurídicas interesadas en
constituirse como peritos acreditados para la realización de pruebas de
homologación de equipos terminales de telecomunicaciones móviles, las cuales
deberán presentar solicitud escrita ante la SUTEL, en la que se suministre al
menos la siguiente información: (...)
17.-Señalar que la SUTEL
evaluará la información presentada por los interesados en constituirse como
peritos acreditados para la realización de pruebas de homologación de
terminales de telecomunicaciones móviles, y acreditará mediante resolución
fundada a aquellos que los cumplan.
18.-Disponer que la SUTEL podrá
realizar inspecciones en las instalaciones de los interesados en ser
acreditados como peritos para la realización de pruebas de homologación de
terminales de telecomunicaciones móviles, con el fin de verificar el
cumplimiento de los requisitos anteriores.
19.-Establecer que una vez
analizadas las solicitudes de acreditación y cumplidos los requisitos definidos
en la presente resolución, esta Superintendencia comunicará a los interesados y
publicará en su página WEB, la lista de peritos acreditados para realizar la
prueba de homologación de equipos terminales de telecomunicaciones móviles.
20.-Velar por el cumplimiento de
los requisitos y plazos establecidos por parte de los peritos acreditados para
la homologación de equipos terminales de telecomunicaciones móviles, pudiendo
retirar la acreditación otorgada en caso de incumplimiento (...)”.
XVIII.—Que mediante oficio
número 254-AI-2017 / 14760 del 24 de mayo de 2017, la Auditoría Interna de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) recomendó en su informe
a la Dirección General de Calidad lo siguiente: “Valorar y documentar la
conveniencia de que se actualicen los expedientes de los peritos acreditados por
la Sutel para la ejecución del protocolo de pruebas de homologación,
considerando la equiparación de requisitos solicitados originalmente en la
resolución RCS-614-2009 con respecto a los establecidos en la resolución
RSC-332- 2013.”
XIX.—Que, con el objetivo
de cumplir con el mandato de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, la SUTEL ha aprobado mediante la resolución RCS-332-2013 los
parámetros generales para la acreditación de peritos para la realización de
pruebas de homologación de terminales móviles, con el objeto de constituirse en
un soporte que coadyuva a la Administración al cumplimiento de sus obligaciones
de Ley. Sin embargo, es de vital interés actualizar la disposición regulatoria
y establecer la definición de las condiciones mínimas que deben satisfacer los
peritos acreditados para la realización de pruebas de homologación y el
seguimiento del cumplimiento de las disposiciones regulatorias.
XX.—Que la Ley General de la Administración
Pública, N° 6227, establece en el artículo 152 que: “1. El acto administrativo
podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o mérito, con las
excepciones que contempla esta ley. 2. La revocación deberá tener lugar
únicamente cuando haya divergencia grave entre los efectos del acto y el interés
público, pese al tiempo transcurrido, a los derechos creados o a la naturaleza
y demás circunstancias de la relación jurídica a que se intenta poner fin”.
XXI.—Que el artículo 153 de la Ley N° 6227
indica que uno de los supuestos de revocación del acto administrativo es “la
aparición de nuevas circunstancias de hecho, no existentes o no conocidas al
momento de dictarse el acto originario”.
XXII.—En cuanto a la elaboración de
disposiciones de carácter general como la presente propuesta, el artículo 361
inciso 2) de la Ley N° 6227, dispone que: “Se concederá a las entidades
representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la
disposición la oportunidad de exponer su parecer, dentro del plazo de diez
días, salvo cuando se opongan a ello razones de interés público o de urgencia
debidamente consignadas en el anteproyecto”.
XXIII.—Que el Tribunal Contencioso
Administrativo, Sección VI, mediante la sentencia 00155-2016 de las 10:40 horas
del 21 de octubre del 2016, indicó que la consulta que establece el artículo
361 de la Ley N° 227, es un requisito esencial para la emisión de disposiciones
de alcance general.
XXIV.—Que las resoluciones anteriores
emitidas por el Consejo de la SUTEL en torno a la homologación de terminales
han manejado de manera conjunta el procedimiento de homologación como la
aprobación de los peritos, no obstante, con el fin de contar con una resolución
específica que regule la acreditación de peritos y disponga las condiciones de
su seguimiento, se hace necesario el establecimiento de una resolución de
aplicación propia para los peritos que le permita a la Administración la
realización de ajustes a los procedimientos a fin de adecuar los requisitos
para efectuar las pruebas de homologación a las nuevas realidades del mercado
de las telecomunicaciones y consecuentemente garantizar la calidad de los
servicios de telecomunicaciones. Por tanto,
Con
fundamento en las facultades conferidas en la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, Ley N° 7593, y la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227, Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario final de los
servicios de telecomunicaciones, Reglamento de Prestación y Calidad de los
servicios.
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
1º—Implementar el “Procedimiento
y requisitos para la acreditación y verificación de peritos para medir el
desempeño y funcionamiento de los equipos terminales de telecomunicaciones” con
las condiciones que deben de cumplir los peritos para ser acreditados por parte
de la SUTEL para la realización de las pruebas de homologación de los
terminales de telefonía móvil, así como las condiciones que deben de cumplir
periódicamente para mantener tal condición.
2º—Establecer que los
equipos terminales de telecomunicaciones móviles son
todos aquellos que cuentan con dispositivos de trasmisión y/o recepción de las
tecnologías 2G, 3G, 4G o superiores.
3º—Definir que las obligaciones y
requerimientos establecidos en la presente resolución son de acatamiento
obligatorio para todos los peritos acreditados por la SUTEL para la realización
de la homologación de terminales.
4º—Requisitos que serán aportados para
verificación por parte de SUTEL para la designación y mantenimiento de la
condición como perito acreditado
Las personas jurídicas interesadas en
constituirse como peritos acreditados para la realización de pruebas de
homologación de equipos terminales de telecomunicaciones móviles, deberán
presentar solicitud escrita y debidamente firmada ante la SUTEL, en la que se
aporten la menos los siguientes requisitos:
a. Datos de la persona jurídica,
para lo cual debe aportar la personería jurídica.
b. Debe de contar con un
domicilio legal y una empresa constituida en el país, para lo cual deberán
aportar la dirección exacta respectiva, tanto para efectos de responsabilidad
legal como para la realización de las pruebas técnicas que se describen en la resolución
RCS-332-2013 y sus reformas.
c. Certificación notarial o
registral de la personería jurídica vigente, que incluya la conformación del
capital accionario de la empresa, con un mínimo de 3 meses de haber sido
emitida.
d. Lugar o medios para recibir notificaciones.
e. Indicar las calidades del
personal involucrado en la realización de las pruebas de homologación, para lo
cual debe contar con al menos un ingeniero en electrónica, eléctrico o de
telecomunicaciones con grado académico mínimo de bachiller responsable de la
aprobación final de los informes técnicos, además el personal a cargo de la
ejecución de pruebas de homologación debe poseer como mínimo grado técnico en
electrónica, electricidad, telecomunicaciones o carrera fin, para lo cual
deberán aportar copia certificada de los atestados académicos. Adicionalmente,
deberán presentar copia certificada de los títulos o certificados (debidamente
apostillados en caso de que fueran extendidos en el extranjero) emitidos por el
fabricante, que acrediten a la totalidad del personal encargado de realizar las
pruebas de homologación como técnico capacitado para la operación de los
equipos relacionados con dichas pruebas.
f. Aportar declaración jurada
en la cual los interesados en constituirse en peritos demuestren su
independencia de cualquier fabricante, importador de equipos, operadores, o
cualquier grupo de interés económico que realice gestiones de homologación de
terminales, por lo que sus accionistas, representantes legales, dueños de la
sociedad, gerentes, y encargados del proceso de homologación no deberán tener
vínculos con este tipo de empresas.
g. Carta
original o copia certificada (debidamente apostillados o consularizados en caso
de que fueran extendidos en el extranjero) suscrita por al menos un fabricante
u operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones móviles mediante la
cual se acredite la experiencia del interesado en la homologación de terminales
de telecomunicaciones móviles a nivel nacional o internacional por un periodo
mínimo de 1 año.
h. Presentar estados financieros
del último año emitidos por un contador público autorizado o su equivalente
internacional, mediante el cual se demuestre la capacidad financiera para
cumplir con las disposiciones y protocolos de homologación de equipos
terminales de telecomunicaciones móviles establecidos por la SUTEL. Esta
capacidad financiera será evaluada a través de los siguientes niveles de
solvencia (los estados financieros deberán contener los parámetros que permitan
verificar los niveles de solvencia abajo descritos):
Para ver la imagen solo
en La Gaceta en formato PDF
i. El solicitante deberá
aportar documentación sobre las especificaciones técnicas de los equipos que
utilizará para aplicar el protocolo de pruebas de homologación y demostrar a
través de las hojas de datos, la capacidad de dichos equipos para ejecutar las
pruebas establecidas en la resolución RCS-332-2013 y sus reformas. Para lo
anterior, deberá contar con al menos un equipo de medición de radiofrecuencia
que opere en las bandas de frecuencias y tecnologías de telecomunicaciones
móviles habilitadas en Costa Rica y que posea como mínimo las siguientes
capacidades:
i. Analizador de señales en
radiofrecuencia que permita verificar los protocolos de señalización
(realización de llamadas, creación de sesiones de datos, envío de SMS, entre
otros) basados en estándares internacionales de la industria (3GPP o ETSI).
ii. Debe funcionar como un
emulador de red de forma tal que permita verificar el comportamiento del
terminal en los diversos escenarios de comunicación que se presentarían con una
radiobase (ejemplos: sensibilidad, handover, Circuit Switch Fallback, entre
otros).
iii. Contar con la capacidad de
ser parametrizable, es decir que los umbrales utilizados en las mediciones
puedan ser ajustados de conformidad con los estándares internacionales de la
industria (3GPP o ETSI) o bien ajustados a los requerimientos definidos en el
protocolo de pruebas de homologación de la resolución RCS-332-2013 y sus
reformas.
iv. Generador de señales de
radiofrecuencia con capacidades para la medición de potencia de transmisión y
parámetros de modulación y espectro basados en estándares internacionales de la
industria (3GPP o ETSI).
v. Debe contar con capacidad
para realizar pruebas automatizadas mediante la elaboración de scripts y a su
vez generar reportes en medios digitales con los resultados de la totalidad de
las mediciones realizadas.
Asimismo, el solicitante deberá
contar como mínimo con un equipo que permita realizar las pruebas de
rendimiento de batería establecidas en la resolución RCS-332-2013 y sus
reformas, que cuente como mínimo con las siguientes capacidades establecidas en
la norma TS.09 de la GSMA:
i. Voltaje de salida con
figurable con una resolución mínima de 0.01 V.
ii. Una resolución mínima de 0.1
mA.
iii. Una resistencia interna
máxima de 0.1 ohmios.
iv. Una frecuencia de muestreo
mínima de 50.000 muestras por segundo (50 ksps).
v. Debe generar reportes en
medios digitales con los resultados de la totalidad de las mediciones
realizadas.
j. El solicitante deberá
aportar los certificados de calibración vigentes de todos aquellos equipos de
medición especializados para la realización de las pruebas de homologación de
terminales de telecomunicaciones móviles. Asimismo, para todos los efectos
deberá aportar un plan de calibración donde se garantice que los certificados
de calibración brindados permanecerán vigentes durante al menos un periodo de
un año. En caso de equipos de medición que hayan sido adquiridos nuevos con el
fabricante en un plazo menor a un año, previo a la presentación de la solicitud
de constituirse en un perito, y en los cuales no se posea un certificado de
calibración, el solicitante deberá aportar la factura o comprobante de compra
que acredite lo anterior.
k. Aportar mediante declaración
jurada, el detalle desagregado de cada uno de los costos asociados a la
homologación de dispositivos terminales de telecomunicaciones móviles, dentro
de dichos costos debe de contemplarse entre otros, mano de obra, tiempo de
ejecución de las pruebas, utilidades, costos operacionales y gastos de capital.
l. Aportar declaración jurada
en donde conste el compromiso del solicitante de aportar a la SUTEL en forma
digital (formato *.pdf) todos los resultados de las pruebas y diagnósticos
realizados, en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la solicitud de
homologación por parte de los interesados, esto mediante el uso de la
plataforma WEB de homologación puesta a disposición por la SUTEL, para la
respectiva valoración y posible emisión de los certificados de homologación.
m. Aportar declaración jurada en
donde conste el compromiso del solicitante de colaborar con la SUTEL en el
proceso de actualización de la base de datos de IMEIs homologados que maneja
esta Superintendencia, para lo cual deberá informar a los interesados en
obtener certificados de homologación sobre su obligación de aportar a la base
de datos de SUTEL, las listas de IMEIs de todos los terminales que serán
utilizados o comercializados en Costa Rica de previo a su distribución o
adquisición por parte del usuario.
n. El solicitante deberá contar
con un sitio WEB en donde brinde información sobre los servicios que presta en
materia de homologación, medios de contacto para los interesados en adquirir
dichos servicios y además deberá publicar los costos actualizados asociados a
la homologación de dispositivos terminales de telecomunicaciones móviles.
En caso de que la información
aportada por el solicitante incumpla los requisitos anteriores, la Dirección
General de Calidad realizará una única prevención al interesado confiriéndole
un plazo máximo de 10 días hábiles para subsanar los faltantes. En caso de no
brindar la respuesta requerida cumpliendo con los requisitos pendientes, la
Dirección General de Calidad procederá al archivo de la solicitud, de
conformidad con la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227.
Una vez verificado el cumplimiento de la
totalidad de requisitos anteriores, la Dirección General de Calidad realizará
inspecciones en las instalaciones de los interesados en ser acreditados como
peritos para la realización de pruebas de homologación de terminales de
telecomunicaciones móviles, con el fin de verificar el cumplimiento de los
requisitos e, i y j. En caso de encontrar alguna deficiencia durante el proceso
de inspección, la Dirección General de Calidad realizará una prevención al
solicitante y brindará un plazo que podrá variar entre los 5 y 30 días hábiles
en función de la deficiencia encontrada. Asimismo, una vez transcurrido el
plazo otorgado y no se hayan subsanado las deficiencias encontradas, la SUTEL
denegará el trámite de acreditación de perito, realizando la respectiva
notificación al solicitante.
Una vez analizadas las solicitudes de
acreditación y cumplidos los requisitos definidos en la presente resolución, la
Dirección General de Calidad realizará un informe de cumplimiento de estos
requisitos y lo someterá a valoración del Consejo de la SUTEL. Este órgano
verificará el informe y en caso de que resulte procedente, emitirá la
resolución de acreditación de la empresa interesada en constituirse en perito
para la realización de pruebas de terminales de telecomunicaciones móviles, la
cual será publicada en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la
página WEB de la SUTEL.
5º—Obligaciones de
los Peritos Acreditados. Las personas jurídicas designadas mediante
resolución como peritos acreditados para la realización de pruebas de
homologación de equipos terminales de telecomunicaciones móviles deberán
cumplir durante todo el plazo en el que cuenten con dicha condición con las
siguientes obligaciones
a. Demostrar su independencia de
cualquier fabricante, importador de equipos, operadores, o cualquier grupo de
interés económico que realice gestiones de homologación de terminales, de
conformidad con lo establecido en el punto f del apartado 4.
b. Cumplir con los plazos
establecidos en la resolución de homologación de equipos terminales de
telecomunicaciones, en cuanto al tiempo para la presentación de resultados de
pruebas de homologación ante la SUTEL, para lo cual deberán enviar un informe
anual de cumplimiento a más tardar el último día hábil del mes de enero o
previa solicitud de la SUTEL. En caso de que los plazos mencionados no se
cumplan por causas atribuidas a terceros, el perito deberá enviar las justificaciones
en el mismo informe.
c. Notificar a la SUTEL y
aportar la documentación correspondiente cada vez que se realice un cambio en
la representación legal, en la composición accionaria de la sociedad o en el
lugar o medio para atender notificaciones.
d. Aplicar el protocolo de
pruebas de homologación definido en la resolución de homologación de terminales
vigente conforme a los lineamientos y metodologías de pruebas definidos en
dicha resolución. Los resultados deberán ser presentados de acuerdo con el
compromiso descrito en el punto l del apartado 4.
e. Deberán presentar una vez al
año a más tardar el último día hábil del mes de enero o previa solicitud de la
SUTEL la información contenida en los puntos c, e, f, i, j y k indicados en el
apartado “Requisitos que serán aportados para verificación por parte de SUTEL
para la designación y mantenimiento de la condición como perito acreditado”.
6º—La SUTEL realizará una
inspección anual en las instalaciones de los peritos acreditados, con el fin de
verificar el cumplimiento de los puntos e, i y j indicados en el apartado
“Requisitos que serán aportados para verificación por parte de SUTEL para la
designación y mantenimiento de la condición como perito acreditado” y a su vez
fiscalizar la correcta aplicación del protocolo de pruebas de homologación
definida en la resolución RCS-332-2013 y sus reformas.
7º—En caso de que se
omita total o parcialmente la obligación de aportar la información anual
contemplada en punto e) del apartado 5 o exista un incumplimiento de alguno de
los requisitos descritos en la presente resolución, la Dirección General de
Calidad remitirá al perito un oficio de subsane otorgando un plazo de 10 días
hábiles, a fin de que regularice su condición; transcurrido este plazo si
persiste el incumplimiento se enviará un acto de apercibimiento otorgando un
plazo de 10 días hábiles. Si el perito no subsana según lo apercibido, la
Dirección General de Calidad procederá a recomendar al Consejo de la SUTEL la
apertura del procedimiento administrativo, según lo dispone la Ley General de
la Administración Pública, Ley N° 6227, para determinar según la gravedad de
los hechos si procede la suspensión de recepción de pruebas de homologación por
parte del perito de 3 a 6 meses o incluso la revocación de la acreditación.
8º—Adicionalmente la SUTEL podrá revocar la
acreditación otorgada por las siguientes causas: a) el incumplimiento reiterado
a las disposiciones de la presente resolución, b) que se haya presentado ante
esta Superintendencia documentos declarados falsos por sentencia judicial
firme, c) investigaciones de oficio y e) omisión de las obligaciones.
9º—Extinción de la acreditación de perito. La
acreditación otorgada por la SUTEL a los peritos para la realización de las
pruebas de homologación de los terminales de telecomunicaciones móviles se
extingue por la disolución de la persona jurídica o renuncia expresa.
10.—Revocar parcialmente por razones de
oportunidad, conveniencia o mérito la resolución número RCS-332-2013 de las
11:00 horas del 11 de diciembre del 2013, sobre el “Procedimiento para la
homologación de terminales móviles y requisitos para la acreditación de peritos
para medir el desempeño y funcionamiento de los equipos terminales de
telecomunicaciones”, únicamente en cuanto a los temas relacionados con la
acreditación de peritos, de forma que se revoca en la parte dispositiva de la
citada resolución únicamente en cuanto a los Por Tanto 16, 17, 18, 19 y 20 en
su totalidad; manteniendo incólume los demás extremos de la resolución
RCS-332-2013.
11.—Como medida transitoria para el
cumplimiento del punto e) del apartado 5 sobre las calidades del personal que
realiza las pruebas de homologación y los atestados académicos, por parte de
los peritos ya acreditados por la SUTEL de previo a la presente resolución, se
otorgará un plazo de 6 meses, para contar con al menos un ingeniero en
electrónica, eléctrico o de telecomunicaciones con grado de bachiller, y un
plazo de 1 año en el caso del personal que requiere como mínimo grado técnico
en electrónica, electricidad, telecomunicaciones o carrera fin, dichos plazos
contados a partir de la entrada en vigor de la presente resolución.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo
58 de la Ley General de la Administración Pública y 73 de la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que contra esta
resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde
resolverlo y deberá interponerse debidamente firmados en el plazo máximo de
tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la
presente resolución”
I. Solicitar a la Secretaría
del Consejo gestionar la publicación del proyecto que se someterá a consulta
pública.
II. Solicitar a la Dirección
General de Calidad que una vez finalizado el plazo de la consulta pública
atienda las oposiciones que se presenten y remita el respectivo informe al
Consejo de la SUTEL.
Acuerdo firme
Notifíquese y publíquese
La anterior transcripción se realiza
a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, mismo que se encuentra firme.
San José,
02 de julio del 2018.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario.—1 vez.—Orden de compra Nº OC-3376-18.—Solicitud Nº
122065.—( IN2018257866 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
CONVENIO DE CESIÓN DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES
INMUEBLES CON INSTALACIONES DEPORTIVAS
Y RECREATIVAS PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD
DE OREAMUNO AL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE OREAMUNO
Entre
nosotros, Catalina Coghi Ulloa, mayor, soltera, Administradora de Empresas,
portadora de la cédula de identidad Nº 304060844, vecina de San Rafael de
Oreamuno, actuando en mi condición de Alcaldesa de la Municipalidad de
Oreamuno, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042085, domiciliada en San Rafael
de Oreamuno, personería que consta en la resolución del Tribunal Supremo de
Elecciones de Costa Rica, Nº 1310-E11-2016, de las 10:35 horas del 25 de
febrero de 2016, remitida por el Tribunal Supremo de Elecciones y publicada en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 86 del día 05 de mayo de 2016, electa
popularmente para el periodo del 01 de mayo del 2016 al 30 de abril del 2020 y
autorizado mediante acuerdo N° 2114-2018 del Concejo Municipal dictado bajo el
artículo 40 de la Sesión Ordinaria Nº 150-2018, celebrada el 19 de marzo de
2018, en lo sucesivo llamada La Municipalidad; y Eduardo Emilio Solano Solano,
mayor, casado, contador público, portador de la cédula de identidad Nº
3-0227-0449, vecino de El Alto, San Rafael de Oreamuno, en su condición de
presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Oreamuno, inscrita
en el Registro Público de Personas Jurídicas, cédula jurídica Nº 3-007-092883,
domiciliada en San Rafael de Oreamuno, en adelante denominada CCDRO, y
autorizado mediante acuerdo Nº 01 de la Junta Directiva del CCDRO dictado bajo
el artículo 01.01. de la Sesión Ordinaria N° 02-2018 celebrada el día 19 de
enero del 2018, hemos acordado celebrar el presente convenio, que se regirá por
la normativa vigente, en especial por el Código Municipal, Ley N° 7794, el
Reglamento para la cesión de la Administración de Bienes Inmuebles Municipales
destinados al Uso Público, aprobado por el Concejo Municipal de Oreamuno, así
como a las siguientes estipulaciones:
Considerando:
I.—Que el CCDRO es un órgano
desconcentrado de la Municipalidad de Oreamuno que cuenta con personería
jurídica instrumental de conformidad con el artículo 164 del Código Municipal,
para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos
cantonales, así como para construir, administrar y mantener las instalaciones
deportivas de su propiedad o las otorgadas en administración.
II.—Que el artículo 171 del Código Municipal
faculta de forma expresa a las municipalidades para ceder la administración de
sus Instalaciones deportivas y recreativas a los comités cantonales de deportes
por medio de la celebración de convenios; mientras que faculta a los comités
para gozar del usufructo de las Instalaciones cedidas, destinando los recursos
obtenidos al mantenimiento, mejora y construcción de las mismas Instalaciones o
el desarrollo de programas deportivos y recreativos del comité.
III.—Que la Contraloría General de la República
en adelante CGR- por medio del Informe N° DFOE-DL-IF-00013-2017, le Indicó al
CCDRO, en su apartado 4.20, que debía elaborar en conjunto con esta
Municipalidad un convenio referente a la cesión de las Instalaciones deportivas
municipales del Cantón. Para efectos de cumplir con la disposición de la CGR,
el CCDRO dirigió al Concejo Municipal de Oreamuno los oficios N° CCDRO-
ADM-01-2018, con fechas del 26 enero del 2018, respectivamente, en los que se
manifiesta interés en la celebración del presente convenio. por tanto,
convenimos en lo siguiente:
I.—Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto la cesión al CCDRO por parte de La
Municipalidad, de la administración y usufructo de las Instalaciones deportivas
recreativas de su pertenencia descritas en el apartado Segundo, al amparo de
los artículos 154 y 171 del Código Municipal. Dicha cesión de uso en precario
comprende la totalidad del terreno de las fincas en las que se ubican las
Instalaciones e Incluye la potestad de construir, administrar y mantener las
instalaciones deportivas otorgadas en administración, bajo las condiciones y la
forma establecida en este acuerdo. Excepto la plaza denominada del INVU de la
cual la Municipalidad se reservará 1800 metros cuadrados, el cual será utilizado
para la construcción del Andén.
II.—De los inmuebles cedidos en
administración al CCDRO. Los bienes Inmuebles pertenecientes a La
Municipalidad y que a partir de la firma del presente convenio serán
administrados por el CCDRO, son los siguientes:
a. Plaza de Deportes en San
Rafael. Corresponde a la finca 48561 de partido Cartago con matrícula de
folio real 79, tomo 1467, situada en el distrito de San Rafael, con una cabida
de 9747.85 metros cuadrados, y con el Plano N° C-736476-88.
b. Gimnasio Municipal. Corresponde
a la finca 49365 de partido Cartago con matrícula de folio real 293, tomo 1489,
situada en el distrito de San Rafael, con una cabida de 774.50 metros
cuadrados, y con el Plano N° C-736476-88.
c. Plaza de Deportes de El
Alto. Corresponde a la finca 3-071879-000, situada en el distrito de San
Rafael, con una cabida de 8386,71 metros cuadrados, y no indica el Plano de
catastro.
d. Plaza de Deportes El INVU.
Corresponde a la finca 3-114761, situada en el distrito de San Rafael, con una
cabida de 10631,49 metros cuadrados, y con el Plano C-0626454-1986. Del plano
anterior se dispondrán para la Construcción del Andén para el Ferrocarril a
Oreamuno un área de 1800 metros cuadrados aproximadamente.
Ambas partes pueden, de mutuo
acuerdo, ceder y adquirir la administración y usufructo de otras instalaciones
deportivas con posterioridad, esto con la simple Incorporación del nuevo
inmueble a la lista taxativa recién descrita mediante adenda al presente
concordato. En este caso, las instalaciones o Inmuebles que se incorporen con
posterioridad lo serán bajo las mismas condiciones descritas en este convenio,
y la cesión será por el plazo restante que les corresponda a los inmuebles
acordados originariamente, sin perjuicio, de que sobre las mismas se aplique una
prorroga tácita, de la forma en que se regula en los acápites siguientes.
III.—Principios. La gestión de las
Instalaciones cedidas se llevará a cabo en la medida de lo posible, bajo los
siguientes principios generales:
a. Igualdad de acceso. El CCDRO
debe procurar que se garantice el acceso y uso Igualitario de los Inmuebles
cedidos en administración al mayor número de personas posibles, sin realizar
ningún tipo de discriminación u otorgamiento de beneficios injustificados a
ninguno de sus usuarios.
b. Integración y fomento del
deporte. En el uso de las Instalaciones deportivas existentes, el CCDRO deberá
conceder participación a todos los grupos deportivos organizados de la
comunidad, para lo que deberá tenerlos a todos debidamente registrados.
IV.—Usufructo
de los inmuebles de uso público cedidos en administración. Con la
aprobación del Concejo Municipal, el CCDRO podrá arrendar los inmuebles de uso
público cedidos para la realización de eventos especiales ocasionales incluidos
dentro del plan de administración cuando estos sean promovidos por entidades
privadas cuya actividad no tenga como objetivo el lucro, o en el caso de
eventos deportivos, culturales o musicales de gran concentración de personas.
Tales eventos deberán ser compatibles o conformes con el uso al que se
encuentre destinado el Inmueble, y de ninguna forma podrán contravenir la
moral, la tranquilidad, el orden público o las buenas costumbres. De igual
forma, con la autorización escrita y expresa del Concejo Municipal, podrá
otorgaren arriendo bienes patrimoniales que por su naturaleza no estén afectos
a un fin público, recurriendo a los procedimientos establecidos para ello en la
Ley de la Contratación Administrativa. Los recursos que provengan del usufructo
de las instalaciones cedidas en administración al CCDRO, solo podrán ser
utilizados para el mantenimiento, mejora y construcción en las mismas
instalaciones. El CCDRO podrá delegar en los Comités Comunales la
administración y mantenimiento de las instalaciones deportivas e inmuebles
cedidos en el presente convenio, para lo cual podrán contar con la asesoría del
Departamento de Desarrollo y Control Urbano y la Asesoría Jurídica de la
Municipalidad, y requerirá la celebración de un Convenio que debe ser aprobado
de forma previa a su aplicación por el Concejo Municipal. En estos casos la
fiscalización de la gestión del Comité Comunal recaerá en el CCDRO, quien a su
vez deberá rendir cuentas al Concejo Municipal por medio de los informes que se
indican en el apartado de Informes de Gestión.
V.—Uso temporal en
estado de emergencia. En aquellos eventos en que se declare estado de
emergencia por parte del Poder Ejecutivo, los Inmuebles y edificaciones cedidas
en administración que permitan la concentración masiva de personas o sean
calificadas como sitios de reunión pública por el Departamento de Desarrollo y
Control Urbano, podrán ser utilizadas como albergues temporales durante el
tiempo prudencial que determine el Comité Local de Emergencias. De igual forma,
por razones de oportunidad y conveniencia, el Concejo Municipal de Oreamuno
podrá disponer de inmediato de los Inmuebles para auxiliar a los habitantes del
Cantón que hayan sido afectados por situaciones de calamidad o infortunio,
durante el lapso que ese Órgano establezca. En estos casos el CCDRO deberá
cancelar cualquier actividad que haya sido previamente convenida para estas
fechas, y deberá abstenerse de adquirir nuevos compromisos de este tipo, hasta
que el estado de emergencia o los eventos hayan cesado.
VI.—Canon por
utilización de las instalaciones cedidas. Tomando en consideración las
características propias de cada una de las instalaciones deportivas cedidas por
La Municipalidad, así como el costo de su mantenimiento y el usuario al que va
dirigido, el CCDRO deberá realizar un estudio tarifario en el que se definirán
los cánones por derecho de uso de las instalaciones, mismo que regirá por el
lapso de un año. Antes de iniciar el cobro de los cánones definidos para cada
una de las instalaciones entregadas en administración, el CCDRO deberá realizar
el estudio tarifario y la nueva tarifa sean aprobados por La Municipalidad de
Oreamuno, por medio del Concejo Municipal, los cuales deben ser actualizados
cada año con al menos un mes de antelación al vencimiento de la vigencia anual
del canon respectivo, y deben ser puestos en conocimiento de los usuarios con
al menos quince días naturales de anticipación a la aplicación del nuevo canon.
En caso de que no se realicen los estudios tarifarios en algún año, se
mantendrá vigente la tarifa previa durante el siguiente periodo anual. En
principio, los cánones o tarifas por el uso de las instalaciones deportivas o
recreativas son de cobro obligatorio y no podrán ser modificadas sin previa
autorización de la Junta Directiva del Comité Cantonal y del Concejo Municipal,
salvo que por el destino de las instalaciones deportivas y el bajo costo de su
mantenimiento, sea recomendable permitir su libre utilización por parte de los
habitantes del Cantón sin realizar el cobro de un canon, en estos casos también
se requerirá de forma previa la solicitud del CCDRO y la aprobación por parte
del Concejo Municipal. Para entrenamientos programados de equipos de la
comunidad se cobrará un 50% del monto acordado, exceptuándose de este pago los
equipos que representen oficialmente al cantón en las justas de Juegos
Nacionales y los de liga menor de la comunidad correspondiente. Para efectos de
realizar el descuento indicado, cada instalación deportiva debe contar con un
registro de los equipos debidamente organizados en la comunidad. Las
actividades organizadas por el Comité Cantonal, Comunal o Municipalidad, están
exentas del pago de cánones. Los recursos que provengan del canon por
utilización de las instalaciones cedidas en administración al CCDRO, solo
podrán ser utilizados para el mantenimiento, mejora, construcción y desarrollo
de programas deportivos en las mismas instalaciones, salvo que en el inmueble
no se requiera inversión alguna, en cuyo caso se le podrá dar el mismo fin a
los recursos pero en relación a alguna otra de las instalaciones cedidas por la
Municipalidad, todo lo anterior deberá reflejarse en los informes de gestión
anuales. A partir de la fecha de suscripción del presente convenio, el Comité
contará con el plazo de 30 días hábiles para presentar al Concejo Municipal la
propuesta tarifaria de los precios públicos de arrendamiento en relación para
cada una de las instalaciones cedidas que sean susceptibles de aprovechamiento
temporal por particulares, sea en forma exclusiva o no.
VII.—Imagen y publicidad en instalaciones.
El CCDRO podrá autorizar la utilización de espacios en las instalaciones
deportivas cedidas para la colocación de vallas publicitarias por periodos
definidos a cambio del pago de un precio que será propuesto por el Comité al
Concejo Municipal para su aprobación. Los fondos obtenidos de las transacciones
que se realicen ingresarán de forma integra a la cuenta del Comité Cantonal; o
bien, al Comité Comunal del lugar donde se coloquen las vallas, si se tratare
de instalaciones deportivas administradas por este último. La venta de derechos
publicitarios deberá ser realizada mediante la suscripción de un contrato, y
los recursos obtenidos deben ser utilizados de la forma en que se dispone de
los ingresos por el cobro de los cánones o tarifas por utilización de las
instalaciones deportivas.
VIII.—Reglamentos de uso de las
instalaciones cedidas. El CCDRO deberá elaborar la reglamentación
correspondiente al uso adecuado de cada uno de los inmuebles e instalaciones
deportivas cedidas, el cual debe tomar en consideración sus características
propias y destino, así como sus condiciones de uso, entre ellas si será
gratuito o tendrá algún costo para los usuarios, las sanciones aplicables a los
usuarios en caso de infracción al reglamento, entre otros. Los reglamentos
deben ser aprobados de forma previa a su aplicación, por el Concejo Municipal,
quien los analizará en las sesiones ordinarias siguiente a la solicitud de
revisión. Una vez aprobados los reglamentos, deben constar de forma visible en
cada una de las instalaciones deportivas, de igual forma debe contemplarse de
forma expresa un procedimiento para realizar reclamos o denuncias en contra de
quien administre las instalaciones deportivas y ante el Concejo Municipal. En
cuanto a la utilización de las instalaciones deportivas, los equipos afiliados,
los equipos de liga menor como los equipos de Juegos Nacionales y selecciones
locales que representen oficialmente a la comunidad y que estén reconocidos por
el Comité Comunal, tendrán prioridad para el uso de instalaciones deportivas.
Las competencias y campeonatos promovidos por órganos u organismos deportivos
nacionales deberán incluirse en la programación anual del uso de instalaciones;
siempre y cuando el uso de las instalaciones sea temporal y la organización
haya realizado la solicitud de forma previa. La propuesta reglamentaria deberá
ser presentada por el Comité ante el Concejo Municipal, dentro del plazo de 60
días hábiles a partir de la suscripción del presente convenio.
IX.—Informes de
gestión. El CCDRO deberá, cada año en el mes de junio respectivo,
rendir a La Municipalidad un informe contable y de administración sobre su
gestión en las instalaciones cedidas, así como realizar y entregar un
inventario anual contemplando los bienes muebles adscritos a las instalaciones
con indicación de las incidencias presentadas. Los informes y el inventario se
presentarán ante el Concejo Municipal, la que podrá solicitar cualquier
aclaración o ampliación al mismo de resultar necesario. La información que se
requiera para completar el informe debe ser entregada por el CCDRO en el plazo
de 5 a 10 días hábiles, según se disponga y conforme a la complejidad del
requerimiento. En caso de incumplimiento de la presentación de los informes, o
bien; estos sean inexactos; el presidente podrá solicitar al Concejo la
resolución del presente convenio y recobrar la administración de los inmuebles
de su pertenencia, atendiendo al interés público e institucional.
X.—Cumplimiento de los planes. El CCDRO
se compromete a cumplir a cabalidad con los compromisos adquiridos y
desarrollados en el proyecto de administración y uso del inmueble, el cual
contiene el objetivo del proyecto, el plan de inversión previsto, así como el
plan de mantenimiento, conservación y mejoras del bien, todo lo cual deberá
integrarse al programa anual de actividades, obras e Inversión (Presupuesto
Operativo Anual).
XI.—De las mejoras en
las instalaciones. Las construcciones y mejoras que el CCDRO realice a los
bienes Inmuebles e Instalaciones cedidas en administración por La
Municipalidad, pasarán a formar parte de éstos y se tendrán como parte
integrante del patrimonio municipal, y por tanto, propiedad de la Municipalidad
de Oreamuno.
XII.—Del
funcionamiento de las instalaciones. Todo Inmueble deberá contar con las
licencias y permisos necesarios para su funcionamiento extendidos por las
entidades públicas competentes; asimismo, deberá contar con las pólizas de
seguro necesarias que garanticen tanto la protección de las Instalaciones como
la de los usuarios de estas, todo lo cual debe ser gestionado por el CCDRO.
XIII.—Del plazo. El presente convenio
tendrá una duración de 24 meses a partir de su firma, y será prorrogable
automáticamente por el mismo plazo de forma Indefinida, salvo que cualquiera de
las partes solicite por escrito su terminación con al menos un mes de
anticipación al vencimiento del periodo anual en curso.
XIV.—Incumplimiento. En caso de
Incumplimiento de este Convenio por parte del CCDRO, ya sea por realizar una
inadecuada administración de una o varias de las instalaciones deportivas
entregadas en administración, por la realización de gestiones y toma de
decisiones sin autorización del Concejo Municipal o Alcaldía cuando el presente
convenio así lo exige, por el incumplimiento en la elaboración de reglamentos
de uso de las instalaciones deportivas o en la entrega de informes de gestión,
financieros o Índices anuales, así como la falta de ejecución de los proyectos
de administración y uso del inmueble, y de mantenimiento, La Municipalidad
podrá realizar la recisión del presente convenio solicitando la devolución de
los Inmuebles cedidos en administración, sin menoscabo de exigir el
resarcimiento de los daños y perjuicios que se le pudieren Irrogar a la
hacienda municipal.
XV.—Notificaciones. El CCDRO recibirá
sus notificaciones en la dirección de correo electrónico:
comite.ca.deportesoreamuno@hotmail.com; La Municipalidad, por su parte, señala
como medio para recibir notificaciones al correo electrónico
mauricio.gudino@oreamuno.go.cr Leído lo anterior, resulta conforme y se firma
en dos tantos, a las catorce horas del cinco de abril de 2018.
MBA.
Catalina Coghi Ulloa, Alcaldesa Municipal.—CCDR Oreamuno.—Licenciado Eduardo Emilio Solano
Solano, Presidente.— 1 vez.—( IN2018255150 ).
ARCOS DE CELANOVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca
a los socios de Arcos de Celanova Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3101598140, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios a celebrarse el próximo cuatro de agosto del año dos mil dieciocho a
las trece horas en San José, Goicoechea, barrio Tournon frente al parqueo del
Centro Comercial del Pueblo. De no presentarse el quórum de ley en dicha
convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con
derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes
asuntos: Temas de la asamblea extraordinaria: I. Verificación del quórum y
apertura de la asamblea. Elección para el cargo de presidente 2 Fusión. 3 Temas
varios 4 Cierre de la asamblea. Temas de la asamblea ordinaria: 1. Verificación
del quórum y apertura de la asamblea. 2. Elección del cargo de presidente. 3.
Aprobación del acta de la asamblea. 4. Cierre de la asamblea. Se advierte a los
socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente
inscritos en el Ebro respectivo; y que los socios personas físicas pueden
hacerse representar por poder debidamente autenticado.—San José, cuatro de
julio del dos mil dieciocho.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018257877
).
ARIANO POLESINE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca
a los socios de Ariano Polesine Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3101345277, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios a celebrarse el próximo cinco de agosto del alío dos mil dieciocho a
las trece horas en San José, Goicoechea, barrio Tournon frente al parqueo del
Centro Comercial del Pueblo, De no presentarse el quórum de ley en dicha
convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con
derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes
asuntos: Temas de la asamblea extraordinaria: 1. Verificación del quórum y
apertura de la asamblea. Elección para el cargo de presidente 2 fusión. 3 Temas
varios 4 Cierre de la asamblea. Temas de la asamblea ordinaria: 1. Verificación
del quórum y apertura de la asamblea. 2. Elección del cargo de presidente. 3.
Aprobación del acta de la asamblea. 4. Cierre de la asamblea. Se advierte a los
socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente
inscritos en el libro respectivo; y que los socios personas físicas pueden
hacerse representar por poder debidamente autenticado.—San José, cuatro de
julio del dos mil dieciocho.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(
IN2018257878 ).
PIODELLA OGLIANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de
Piodella Ogliana Sociedad Anonima, con cédula de persona jurídica número
3101625896, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a
celebrarse el próximo seis de agosto del año dos mil dieciocho a las trece
horas en San José, Goicoechea, Barrio Tournon frente al parqueo del Centro
Comercial del Pueblo. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria,
la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que
se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos: Temas de la
asamblea extraordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea.
Elección para el cargo de presidente 2. Fusión. 3 Temas varios. 4 Cierre de la
asamblea. Temas de la asamblea ordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura
de la asamblea. 2. Elección del cargo de presidente. 3. Aprobación del acta de
la asamblea. 4. Cierre de la asamblea. Se advierte a los socios que sólo podrán
participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro
respectivo; y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por
poder debidamente autenticado.—San José, cuatro de julio del dos mil
dieciocho.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018257879 ).
BONDENO DUMENZA SOCIEDAD ANONIMA
Se convoca a los socios de
Bondeno Dumenza Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3101625716, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a
celebrarse el próximo siete de agosto del año dos mil dieciocho a las trece
horas en San José, Goicoechea, Barrio Tournon frente al parqueo del Centro
Comercial del Pueblo. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria,
la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que
se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos: Temas de la
asamblea extraordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea.
Elección para el Cargo de Presidente 2. fusión 3 temas varios 4 Cierre de la
asamblea. Temas de la asamblea ordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura
de la asamblea. 2. Elección del cargo de presidente. 3. Aprobación del acta de
la asamblea. 4. Cierre de la asamblea. Se advierte a los socios que sólo podrán
participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro
respectivo; y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por
poder debidamente autenticado.—San José, dos de febrero del dos mil
dieciocho.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018257880 ).
GRUPO PASQUÍ S. A.
Se convoca a los señores
accionistas de la compañía Grupo Pasquí S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-009251, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que se celebrará
en el domicilio social de la compañía, el día 07 de agosto del 2018, a las
08:00 horas en primera convocatoria y de no estar presente el quórum requerido,
se sesionará válidamente una hora después en segunda convocatoria con los
socios presentes, lo anterior para conocer y tomar acuerdos con respecto a:
I. Aprobación de los balances y
gestiones del periodo fiscal concluido al 30 de septiembre de 2017.
II. Otros asuntos que los socios
quieran discutir.
Es todo.—San José, 25 de junio
del 2018.—Juan Andrés Gurdián Bond, Presidente.—1 vez.—( IN2018257912 ).
VISTAS DE PASQUÍ S. A.
Se convoca a los señores
accionistas de la compañía Vistas de PasquÍ S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-225593, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se
celebrará en las oficinas del Bufete González & Uribe, ubicadas en San
José, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, el día 07
de agosto del año 2018, a las 15:30 horas en primera convocatoria y de no estar
presente el quórum requerido, se sesionará válidamente una hora después en
segunda convocatoria con los socios presentes, lo anterior para conocer y tomar
acuerdos con respecto a:
I. Aprobación de los balances y
gestiones del periodo fiscal concluido al 30 de septiembre del 2017.
II. Otros asuntos que los socios
quieran discutir.
Es todo.—San José, 25 de junio
del 2018.—Juan Andrés Gurdián Bond, Presidente.—1 vez.—( IN2018257913 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CORPORACIÓN LA ARBOLEDA KIWI
CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Sandra Abarca
Gutiérrez, cédula de identidad 1-0503-0461, vecina de San José, Santa Ana,
Lindora, por motivo de extravío y como única accionista procedo a realizar la
reposición, en el término de ley, del título de certificado único que
representa la totalidad del capital social suscrito y pagado de la sociedad
anónima Corporación La Arboleda Kiwi Cuatro, cédula jurídica 3-101-302092.—20
de junio 2018.—Sandra Abarca Gutiérrez, Apoderada Generalísima.—( IN2018253574
).
INMOBILIARIA YAHXA S.A
El suscrito Izthak (nombre) Yadgar
(apellido) pasaporte número cinco uno uno dos dos cero tres dos ocho en nombre
personal en su calidad de socio solicito a los personeros de la sociedad
Inmobiliaria Yahxa S. A., cédula jurídica 3-101-421720, la reposición en virtud
de su extravío, de los certificados de acción número 13 y 14, acciones que
corresponden respectivamente a las unidades A105 y A305 del Complejo Agua de
Lechuga el cual pertenece a Inmobiliaria Yahxa S. A. Publíquese tres edictos
por tres días.—Playas del Coco, 20 de junio de 2018.—Licda. Jessy Zúñiga Vargas, Notaria.—( IN2018253601 ).
CATHAY
INVESTMENT CORPORATION LIMITED (CIC LTD)
Por este
medio Cathay Investment Corporation Limited (CIC LTD), comunica que por haberse
extraviado el Certificado de Acciones número veintiséis, el cual es de su
propiedad, ha solicitado a Grupo de Finanzas Cathay S. A., cédula jurídica
3-101-227010, emisor del título extraviado, la reposición del mismo. Dicho
certificado representa veinte mil acciones comunes y nominativas con un valor
facial de un dólar, moneda de los Estados Unidos de América, cada una, y son
parte del capital social de dicha empresa. Por este medio y para los efectos
del artículo 687, siguientes y concordantes del Código de Comercio, se cita y
emplaza a cualquier eventual interesado con derecho legítimo a presentar,
dentro de un término de un mes calendario a partir de la presente publicación,
su oposición a la presente gestión de reposición de título ante la
administración de la empresa emisora del mismo, en su domicilio social sito en
San Pedro, trescientos metros al este de la Iglesia, frente al Centro Comercial
Calle Real.—Raymond Tang Lee, Representante Legal, CIC Ltd.—( IN2018253675 ).
CADENA COMERCIAL CARTAGINESA S. A.
Flor de María Rodríguez Quirós,
comunica el extravío de los certificados de acciones de la entidad Cadena
Comercial Cartaginesa S. A., numerada de la C 33751 a la C 34425, así como los
tres cupones correspondientes a 225 cada uno. Para notificaciones u oposiciones
en esta notaría sita en Cartago, San Rafael de Oreamuno, costado sur de la
Iglesia. Publíquese por tres veces consecutivas.—Cartago, veinte de junio del
año 2018.—Laura Gómez Martínez, Notaria Pública.—( IN2018253751 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Gerardo Antonio
Gaitán Gaitán, documento de identidad N° 103870443, ha solicitado a Mucap la
reposición del título valor CDP N° 311-312-615950 por un monto de
¢6.189.958,80, el cual fue emitido a su orden el día 05 de diciembre del 2017.
Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días
naturales posterior a la última publicación.—Departamento de Captación
Servicios y Canales.—Jorge Villalta Corrales.—( IN2018254313 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
JOSSY-ESQUI SOCIEDAD ANÓNIMA
Por
escritura número doscientos ochenta y nueve-doce, otorgada en esta notaria a
las 10 horas quince minutos del día 21 de junio del año 2018, se solicita
reposición de libros por extravío de la compañía Jossy-Esqui Sociedad
Anónima.—Alajuela, 21 de junio del año 2018.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz,
Notario.—1 vez.—( IN2018254306 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 05 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Doña María Francisca
Murillo Benavides Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del 2018.—Lic.
Edwin Mauricio Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—CE2018006113.—( IN2018254036 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Master Constructora Limitada.—San
José, 09 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2018006114.—( IN2018254037 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Naterra Properties CR
Limitada.—San José, 09 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—CE2018006115.—( IN2018254038 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 08 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pucci Investments
Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del 2018.—Licda. Pamela Quesada
Venegas, Notaria.—1 vez.—CE2018006116.—( IN2018254039 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada M & M Distribuidora Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del 2018.—Licda. Tatiana Saborío
Marín, Notaria.—1 vez.—CE2018006117.—( IN2018254040 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 15 minutos del 07 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones XIE Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de mayo del 2018.—Lic. Esteban
Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018006118.—( IN2018254041 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Buena Vista Paloti Limitada.—San José,
09 de mayo del 2018.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2018006119.—(
IN2018254042 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Valle de Lancia Limitada.—San José, 09
de mayo del 2018.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2018006120.—(
IN2018254043 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Under The Bodhi Tree PZ Lot Three Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de mayo del 2018.—Lic.
Juan Manuel Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018006121.—( IN2018254044 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios Badilla Zapata JJD de
Desamparados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de mayo del
2018.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2018006122.—(
IN2018254045 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 30 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Guerreros del Castillo y
Asociados Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del 2018.—Lic. Alejandro
Alonso Román González, Notario.—1 vez.—CE2018006123.—( IN2018254046 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Propiflit Dos Mil Dieciocho Sociedad
Anónima.—San José, 09 de mayo del 2018.—Licda. Luz Marina Vásquez Pacheco,
Notaria.—1 vez.—CE2018006124.—( IN2018254047 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 08 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Auraba
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de mayo del 2018.—Licda.
Ana Sofía Lobo León, Notaria.—1 vez.—CE2018006125.—( IN2018254048 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 03 de mayo, del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Tamarindo Renta Carritos Limitada.—San
José, 09 de mayo del 2018.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—CE2018006126.—( IN2018254049 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dash Marketing Sociedad
Anónima.—San José, 09 de mayo del 2018.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán,
Notario.—1 vez.—CE2018006127.—( IN2018254050 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 40 minutos del 07 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bonovivienda
Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del 2018.—Licda. Huendy Mabel Cruz
Argueta, Notaria.—1 vez.—CE2018006128.—( IN2018254051 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Problemitas del Toro Sociedad Anónima.—San
José, 09 de mayo del 2018.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1
vez.—CE2018006129.—( IN2018254052 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos del 08 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias
H & M Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del 2018.—Licda. Laura
Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018006130.—( IN2018254053 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 9:00 horas 30 minutos del 08 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Comercializadora Cabemoli Sociedad Anónima.—San
José, 09 de mayo del 2018.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1
vez.—CE2018006131.—( IN2018254054 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fincacascajal
Los Rodríguez Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del 2018.—Licda.
Roxana Sofia Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2018006132.—( IN2018254055 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 30 minutos del 08 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Wild Brews Sociedad
Anónima.—San José, 09 de mayo del 2018.—Licda. Victoria Van Ginkel Mourelo,
Notaria.—1 vez.—CE2018006133.—( IN2018254056 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Transjimenez Wu Sociedad Anónima.—San
José, 09 de mayo del 2018.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2018006134.—( IN2018254057 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada MRP Artes Visuales Sociedad Anónima.—San
José, 09 de mayo del 2018.—Licda. Rebeca Almanza Murillo, Notaria.—1
vez.—CE2018006135.—( IN2018254058 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lotus Group Sociedad
Anónima.—San José, 09 de mayo del 2018.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado,
Notario.—1 vez.—CE2018006136.—( IN2018254059 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Eikon Digital CRC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de mayo del 2018.—Lic. Esteban
Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018006137.—( IN2018254060 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 30 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Bella Easo Sociedad
Anónima.—San José, 09 de mayo del 2018.—Licda. Ileana Patricia Vega
Montero, Notaria.—1 vez.—CE2018006138.—( IN2018254061 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 04 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada European Softwares Sociedad Anónima.—San
José, 09 de mayo del 2018.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2018006139.—( IN2018254062 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jimsaul Sociedad
Anónima.—San José, 09 de mayo del 2018.—Licda. Doris Cecilia Monge Díaz,
Notaria.—1 vez.—CE2018006140.—( IN2018254063 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Producciones Kahler Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de mayo del
2018.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2018006141.—(
IN2018254064 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Tico Helper Sociedad de responsabilidad
limitada.—San José, 09 de mayo del 2018.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín,
Notario.—1 vez.—CE2018006142.—( IN2018254065 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 07 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Administración Centro
Comercial en San Isidro de Coronado Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de mayo del 2018.—Lic. Ricardo
Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2018006143.—( IN2018254066 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Oxana Home Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de mayo del 2018.—Lic. Mario Madrigal Ovares,
Notario.—1 vez.—CE2018006144.—( IN2018254067 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Propiedad Naranjo Sánchez Zúñiga
Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del 2018.—Lic. José Martin Salas
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018006145.—( IN2018254068 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 45 minutos del 04 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Biprogres Sociedad
Anónima.—San José, 09 de mayo del 2018.—Licda. Ester Ramírez Rojas,
Notaria.—1 vez.—CE2018006146.—( IN2018254069 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12:00 horas 30 minutos del 04 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Rinde Más Guanacaste
Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del 2018.—Lic. José Daniel Martínez
Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2018006147.—( IN2018254070 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Producciones Creativas Avenida TV
Limitada.—San José, 09 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Manuel Sánchez
Leitón, Notario.—1 vez.—CE2018006148.—( IN2018254071 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 20 minutos del 04 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora Toni Sociedad Anónima.—San
José, 09 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1
vez.—CE2018006149.—( IN2018254072 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada La Oferta del Comercio Lin
Sociedad Anónima.—San José, 09 de mayo del 2018.—Licda. Ginnette Arias
Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018006150.—( IN2018254073 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Reo Enterprises Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2018.—Lic.
Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1
vez.—CE2018006151.—( IN2018254074 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 9:00 horas 30 minutos del 07 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Cerdas y Gutiérrez de
los Jardines Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de mayo del 2018.—Licda. Celenia Mora Chinchilla, Notaria.—1
vez.—CE2018006152.—( IN2018254075 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Retiro Selvático
Dieciocho Limitada.—San José, 10 de mayo del 2018.—Lic. José Antonio Silva
Meneses, Notario.—1 vez.—CE2018006153.—( IN2018254076 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Transporte Turístico de Jaco
Limitada.—San José, 10 de mayo del 2018.—Licda. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2018006154.—( IN2018254077 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Infinity Diamond Investments Sociedad
Anónima.—San José, 10 de mayo del 2018.—Lic. Siu Len Wing Ching Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2018006155.—( IN2018254078 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 07 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cortijo Lomas de
Montes de Oca Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del
2018.—Lic. Siu Len Wing Ching Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018006156.—(
IN2018254079 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 07 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada BRC Properties of Costa
Rica Limitada.—San José, 10 de mayo del 2018.—Licda. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2018006157.—( IN2018254080 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 08 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Orbitcloud Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2018.—Licda. Siu Len
Wing Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018006158.—( IN2018254081 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Easy Cash Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de mayo del 2018.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1
vez.—CE2018006159.—( IN2018254082 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Trip Bookies Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2018.—Lic. Jeffrey
Daniel Zamora Yoder, Notario.—1 vez.—CE2018006160.—( IN2018254083 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de
febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ruta Cinco Cero
Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2018.—Licda. Melissa Hernandez
Vindas, Notaria.—1 vez.—CE2018006161.—( IN2018254084 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 08 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Nexus San Carlos Sociedad
Anónima.—San José, 10 de mayo del 2018.—Licda. Giannina Arroyo Araya,
Notaria.—1 vez.—CE2018006162.—( IN2018254085 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Sustainability Consulting Group SCG
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2018.—Lic.
Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—CE2018006163.—( IN2018254086 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Janet Studios CR Limitada.—San José,
10 de mayo del 2018.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2018006164.—( IN2018254087 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 10 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Inmoba
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2018.—Lic. Néstor
Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2018006165.—( IN2018254088 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 09 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones y Proyecto DJ Sociedad Anónima.—San
José, 10 de mayo del 2018.—Lic. Luis Cesar Monge Hernández, Notario.—1 vez.—CE2018006166.—(
IN2018254089 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 09 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nova Desarrollos
Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2018.—Licda. Adriana Chavarría
Araya, Notaria.—1 vez.—CE2018006167.—( IN2018254090 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 30 minutos del 03 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Optim Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 10 de mayo del 2018.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—CE2018006168.—( IN2018254091 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Guapinol de Uvita Sociedad Anónima.—San
José, 10 de mayo del 2018.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—CE2018006169.—( IN2018254092 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 8:00 horas 30 minutos del 08 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Doble S Comercial Dieciocho Sociedad
Anónima.—San José, 10 de mayo del 2018.—Licda. Xochitl Camacho Medina,
Notaria.—1 vez.—CE2018006170.—( IN2018254093 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Legado Del Camino Al
Monte Ararat Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2018.—Lic. Carlos
Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—CE2018006171.—( IN2018254094 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Red Rabbit Logistic de Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2018.—Lic. Ruddy
Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018006172.—( IN2018254095 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada La Palmera De Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 10 de mayo del 2018.—Licda. Andrea Acosta Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2018006173.—( IN2018254096 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Bera BV Centro América Sociedad
Anónima.—San José, 10 de mayo del 2018.—Licda. Susan Naranjo López,
Notaria.—1 vez.—CE2018006174.—( IN2018254097 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Blue Gecko Technologies Sociedad Anónima.—San
José, 10 de mayo del 2018.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1
vez.—CE2018006175.—( IN2018254098 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 07 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chengxie
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2018.—Lic.
Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018006176.—( IN2018254099 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 08 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bardot
Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2018.—Lic. Douglas Castro
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018006177.—( IN2018254100 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Tattooanis Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de mayo del 2018.—Lic. Ismene Arroyo Marín,
Notario.—1 vez.—CE2018006178.—( IN2018254101 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Koaire Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de mayo del 2018.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortíz,
Notario.—1 vez.—CE2018006179.—( IN2018254102 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Maprimsa Sociedad Anónima.—San
José, 10 de mayo del 2018.—Licda. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1
vez.—CE2018006180.—( IN2018254103 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora Maya Ciento Veintitrés
Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2018.—Lic. Alfredo Álvarez
Quirós, Notario.—1 vez.—CE2018006181.—( IN2018254104 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada JTZV Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de mayo del 2018.—Licda. Laura María Salazar Kruse,
Notaria.—1 vez.—CE2018006182.—( IN2018254105 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Ofibodegas Los Cafetos de La
Valencia Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2018.—Licda. Sharon
Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—CE2018006183.—( IN2018254106 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 30 minutos del 08 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pacheco
y Orezzoli Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2018.—Lic.
Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018006184.—( IN2018254107 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Brasil de Mora
Local Veinticuatro Plaza del Río Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de mayo del 2018.—Licda. María Vanessa Castro
Jaramillo, Notaria.—1 vez.—CE2018006185.—( IN2018254108 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Walterstone Limitada.—San José, 10 de
mayo del 2018.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1
vez.—CE2018006186.—( IN2018254109 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 05 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ciencia del
Sabor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de mayo del 2018.—Licda. Silenia Villalobos Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2018006187.—( IN2018254110 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas 30 minutos del 09 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Facio Legal Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2018.—Lic.
Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—CE2018006188.—( IN2018254111 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Comercializadora e Importadora
Zombie Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del
2018.—Lic. Fernando Falcon Varamo, Notario.—1 vez.—CE2018006189.—( IN2018254112
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 04 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ceqsa Agroindustrial
Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2018.—Lic. Edmundo Arias
Rosales, Notario.—1 vez.—CE2018006190.—( IN2018254113 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 05 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Taller de Enderezado y Pintura Pilo
Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2018.—Licda. Evelin De Los
Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2018006341.—( IN2018254262 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 25 minutos del 10 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada RDZN Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2018.—Licda. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1
vez.—CE2018006343.—( IN2018254264 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada DNA Enterprises L L C
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic.
Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—CE2018006344.—( IN2018254265 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 09 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Rio Alto Azul Sociedad Anónima.—San
José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1
vez.—CE2018006345.—( IN2018254266 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 11 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Tierra de Entheos Limitada.—San José,
14 de mayo del 2018.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—CE2018006346.—( IN2018254267 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo CCI Servicios Administrativos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic.
Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2018006347.—( IN2018254268
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 14 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa Agradecida L L C
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic.
Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—CE2018006348.—( IN2018254269 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Casita Soñada Limitada.—San José, 14
de mayo del 2018.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—CE2018006349.—( IN2018254270 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 14 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MC Nguyen Holdings
Limitada.—San José, 14 de mayo del 2018.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara,
Notario.—1 vez.—CE2018006350.—( IN2018254271 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Turtle Asset Holdings Llc
Limitada.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. José Antonio Silva Meneses,
Notario.—1 vez.—CE2018006351.—( IN2018254272 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Familia Logo Sociedad
Anónima.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Allan Roberto Guerrero Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2018006352.—( IN2018254273 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 10 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Shin Reish Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario.—1 vez.—CE2018006353.—( IN2018254274 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones A & R de San Carlos
Sociedad Anónima.—San José, 14 de Mayo del 2018.–Lic. Rodrigo Garita López,
Notario.—1 vez.—CE2018006354.—( IN2018254275 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 22 de
marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Latitud
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2018.—Licda.
Alejandra María Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2018006355.—( IN2018254276 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Toledos del Bosque Sociedad Anónima.—San
José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1
vez.—CE2018006356.—( IN2018254277 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Mejores Hermanas por Siempre Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2018.—Licda. Yadriela
Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018006357.—( IN2018254278 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15:00 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Wayne`s Barber Shop Sociedad Anónima.—San
José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1
vez.—CE2018006358.—( IN2018254279 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Seven Arquitectura
Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Roberto Portilla
Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2018006359.—( IN2018254280 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas 00 minutos del 09 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Distriservices Corp
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic.
Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—CE2018006360.—( IN2018254281 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 15 minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Fallmor Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notario.—1
vez.—CE2018006361.—( IN2018254282 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 09 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Spartakus de Grecia
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic.
Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—CE2018006362.—( IN2018254283 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada D and D Four Runner Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2018006363.—( IN2018254284 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 7:00 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada San José Mortgage and Real Estate Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Manuel
Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018006364.—( IN2018254285 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 14 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Brunette and Rousse
Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Óscar Saénz Ugalde,
Notario.—1 vez.—CE2018006365.—( IN2018254286 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada El Líder de las Ofertas Sociedad Anónima.—San
José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Jimmy Alberto Diaz Echavarría, Notario.—1
vez.—CE2018006366.—( IN2018254287 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 14 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sofam de Isa
Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2018.—Licda. María Lourdes
Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—CE2018006367.—( IN2018254288 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gas Golf Rental F.S.
Limitada.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario.—1 vez.—CE2018006368.—( IN2018254289 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Puch CR Proveedores Unidos Calidad
Hotelera Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de
mayo del 2018.—Licda. Mary Flor Barrientos Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2018006369.—( IN2018254290 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada R M J Consultora LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2018.—Licda.
Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2018006370.—( IN2018254291 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 08 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo PV Tours
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2018.—Licda.
Natasha María Blanco Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2018006371.—( IN2018254292 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Taller Autos Alemanes Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Edwin Astua
Porras, Notario.—1 vez.—CE2018006372.—( IN2018254293 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Parakaló Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1
vez.—CE2018006373.—( IN2018254294 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 08 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Altti Fabrica
Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Darío Ángulo
Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018006374.—( IN2018254295 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 08 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Altti Materia Prima
Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Darío Ángulo
Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018006375.—( IN2018254296 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 15 de
marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Telocompro Sociedad
Anónima.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Fernando Ramírez Muñoz,
Notario.—1 vez.—CE2018006376.—( IN2018254297 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 30 minutos del 12 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Baruj
Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Esteban David Mora
Soto, Notario.—1 vez.—CE2018006377.—( IN2018254298 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 09 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada PW World
Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Eduardo Valdivieso
Bustos, Notario.—1 vez.—CE2018006378.—( IN2018254299 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 7:00 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Oro Sólido Abangareño Sociedad Anónima.—San
José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1
vez.—CE2018006379.—( IN2018254300 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas 40 minutos del 07 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Young Moore And Sons
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic.
Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—CE2018006380.—( IN2018254301 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 09 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada PW Worldwide
Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Eduardo Valdivieso
Bustos, Notario.—1 vez.—CE2018006381.—( IN2018254302 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 20:00 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Liang Liang de Flores Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Ricardo
Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—CE2018006382.—( IN2018254303 ).
A las 08:00 horas del 11 de
junio del 2018, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Inversora
Lacombe Martínez Ltda. mediante la cual se reforman las Cláusulas primera y
tercera; se revoca nombramiento de agente residente y se nombra sustituto.—San
José, 22 de junio del 2018.—Licda. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(
IN2018254315 ).
A las 10:00 horas del 21 de
junio del 2018, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Vehículos
Italianos S. A., mediante la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad
por acuerdo de socios.—San José, 22 de junio del 2018.—Licda. Victoria Medrano
Guevara, Notaria.—1 vez.—( IN2018254317 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de
febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gestionadora de
Crédito GMG Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del
2018.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2018006394.—(
IN2018254321 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vijos
Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2018.–Licda. Jockseline Zúñiga
Varela, Notaria.—1 vez.—CE2018006395.—( IN2018254322 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Tiny Investors Limitada.—San José, 15
de mayo del 2018.–Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2018006396.—( IN2018254323 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada La Casa AT Coco Bay Estates Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2018.—Lic. Juan Antonio
Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018006397.—( IN2018254324 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada B J G Ingenieros Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2018.—Licda. Jennifer
Vargas López, Notario.—1 vez.—CE2018006398.—( IN2018254325 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 25 minutos del 17 de agosto del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Likia Family Estates Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2018.—Lic. Óscar Venegas
Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2018006399.—( IN2018254326 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada R S Place Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de mayo del 2018.—Licda. Jennifer Vargas López,
Notario.—1 vez.—CE2018006400.—( IN2018254327 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Flamboyants Du Pacifique Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2018.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2018006401.—( IN2018254328 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 09 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vafe Repuestos Sociedad
Anónima.—San José, 15 de mayo del 2018.—Licda. Maritza Araya Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—CE2018006402.—( IN2018254329 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Franleah Asesorías y Construcciones
Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2018.—Lic. Randall Esteban Salas
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018254330 ).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DAJ-2018001325.—Traslado de
cargos sobre la cancelación del permiso de la ruta 585BS por incumplimiento en
la prestación del servicio al contar con unidades inscritas en su flota con una
antigüedad mayor a la legalmente autorizada. Expediente administrativo N°
2018-60-B.
Señor
Transportes Marín y Cárdenas MC
S. A.
Operador de la ruta Nº 585BS
Notificaciones: Diario Oficial La
Gaceta
Dirección de Asuntos
Jurídicos.—San José, a las doce horas con cinco minutos del martes cinco de
junio del dos mil dieciocho.
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos,
acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el artículo 7.10 de la sesión
ordinaria 27-2017 del 7 de julio del 2017, mediante el cual se dispuso comisionar
a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo a fin de
otorgar audiencia al operador permisionario de la Ruta 585BS por incumplimiento
en la prestación del servicio al contar con unidades inscritas en su flota con
una antigüedad mayor a la legalmente autorizada.
Traslado de cargos:
1. Que la empresa Transportes
Marín y Cárdenas MC S. A., es permisionaria de la ruta Nº 585BS descrita como
Urbano de Nicoya modalidad buseta, según acuerdo Nº 27 de la sesión Nº 3166 de
la antigua Comisión Técnica de Transporte.
2. Los horarios autorizados
están contemplados en la constancia DACP-2017-1482 la cual es parte integral
del expediente del procedimiento administrativo.
3. Que con fundamento en el artículo N° 5.1, de la sesión ordinaria
09-2011, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 03 de
febrero de 2011, se tiene por des inscrita la siguiente unidad por encontrarse
fuera de la vida útil máxima autorizada, según Ley Nº 7600 y decreto Ejecutivo
Nº 29743-MOPT.
N° |
Placa |
Modelo |
Capacidad |
1 |
Temporal |
1984 |
44 |
2 |
Temporal |
1984 |
44 |
3 |
CB 530 |
1981 |
54 |
4. Mediante
el acuerdo N° 27, de la Sesión 3166 de la extinta Comisión Técnica de
Transporte de fecha 28 de enero de 1998, se autorizó para la operación del
servicio en esta ruta 03 unidades.
5. Que mediante oficio
DACP-2017-1168 el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos
remite a conocimiento de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público
un listado de empresas que en apariencia están incumpliendo sus deberes legales
en la prestación del servicio.
6. Que mediante acuerdo
contenido en el artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público, indicó en lo interesa lo siguiente:
“Por tanto, se acuerda por votación unánime de los presentes:
1. ...
2. Ordenar el inicio de los
procedimientos administrativos correspondientes a todas las empresas
mencionadas en los tres cuadros del oficio DACP-2018-1168.
3. Para garantizar el derecho de
defensa, el debido proceso y la averiguación de la verdad real de los hechos,
se comisiona a la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Consejo para el
desarrollo de los procedimientos ordenados”.
En razón de que esta Asesoría
Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo,
según artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017, arróguese esta Dirección el
conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la cancelación del
permiso de operación de la ruta Nº 585BS por abandono del servicio.
En virtud de las situaciones antes descritas
se otorga el debido proceso a la empresa Transportes Marín y Cárdenas MC S. A.
operadora de la ruta Nº 585BS de conformidad con las disposiciones del artículo
214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
el numeral 25 de la Ley 3503.
Se procede entonces, a otorgar audiencia a la
empresa Transportes Marín y Cárdenas MC S. A. para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión
de la Administración, otorgando con ello el debido proceso y derecho de defensa
a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que
actualmente opera con base en los antecedentes y documentos señalados
previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de
la Administración Pública establece:
Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio
público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y
válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad
o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no
deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un
plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.
No se omite indicar que, en
aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala
Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de
precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo,
con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo
Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de
la Administración Pública.
“Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha
sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario
que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por
razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es
necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un
permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo
ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho
subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser
intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154
de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este
Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no
lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha
producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe
rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una
audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón
por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del
agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.”
(Resolución Nº 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia.)
Se le indica, además, que existe
en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes
técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación
con la posibilidad de la cancelación del permiso de operación de la ruta Nº
585BS, el cual queda a su disposición para lo que considere pertinente.—Órgano
Director de Procedimiento.—Lic. Carlos A. Ávila Arquín, Asesor
Jurídico.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—V.B. Licda. Sidia María Cerdas Ruiz,
MLA, Directora.—O.C. Nº 2018156.—Solicitud Nº DE-2018-1172.—( IN2018253316 ).
DAJ-2018001355.—Traslado de
cargos sobre la cancelación del permiso de la Ruta 372 por no inscribir flota
en Ruta Regular.
Expediente Administrativo N° 2018-83-B
Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las once horas siete
minutos del once de junio del año dos mil dieciocho.
Señor
Olman Aguilar Romero
Operador de la ruta N° 372
Notificaciones: Diario Oficial La
Gaceta
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos
Jurídicos, acuerdo adoptado por la Junta Directiva, en el Artículo 7.10 de la
sesión ordinaria 27-2017 del 07 de julio del 2017, mediante el cual se dispusó
comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo a
fin de otorgar audiencia al operador permisionario de la Ruta 372 para la
cancelación del permiso de operación por no inscribir flota para la operación
del servicio de ruta regular.
Traslado de cargos:
1. Que el señor Olman Arce
Bolaños, es permisionario de la ruta N° 372 descrita como Turrialba-Verbena-San
Antonio-Guayabo-Torito y viceversa.
2. Que mediante artículo 7.10 de
la sesión ordinaria 27-2017 del 05 de julio del 2017, la Junta Directiva ordenó
la apertura de un procedimiento, para averiguar la verdad real de los hechos
para la ruta N° 372 por no tener inscrita flota para brindar servicio regular.
3. Que
mediante oficio DACP-2017-1625 del 15 de septiembre del 2017, el Departamento
de Administración de Concesiones y Permisos remitió un listado de las rutas que
tienen aprobada flota y no han inscrito unidades ante el Departamento de
Concesiones y Permisos, y tienen orden de inicio de procedimiento en el
artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017, incluida la ruta N° 372.
4. Que en constancia N°
DACP-2017-1471 del 23 de agosto del 2017, consta que la ruta N° 372, tiene
desincritas en aplicación del artículo 5.1 de la sesión ordinaria 09-2011 del
03 de febrero del 2011 y el artículo 7.1 de la sesión ordinaria 01-2012, por
encontrarse fuera de vida útil, las unidades SJB-1848 modelo 1993 y AB-0766
modelo 1972.
En razón de que, esta Asesoría
Jurídica fue designada órgano director por la Junta Directiva de este Consejo,
según Artículo 7.10 de la Sesión ordinaria 27-2017, arróguese esta Dirección el
conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la cancelación del
permiso de operación de la ruta N° 372 por abandono del servicio.
En virtud de las situaciones antes descritas,
se otorga el debido proceso al señor Olman Aguilar Romero, operador de
la ruta N° 372 de conformidad con las disposiciones del artículo 214,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el
numeral 25 de la Ley 3503.
Se procede entonces, a
otorgar audiencia al señor Olman Aguilar Romero para que, en el plazo de
los próximos 15 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se
manifieste por escrito, de la decisión de la Administración, otorgando con ello
el debido proceso y derecho de defensa, a efectos de determinar si resulta
procedente cancelar el permiso, que actualmente opera con base en los
antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que,
el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:
Artículo 154.- Los permisos de uso de dominio público y los demás
actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a
título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia
sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser
intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo
prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.
No se omite indicar que, en
aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala
Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de
precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo,
con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo
Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de
la Administración Pública.
“Sobre el particular, la Sala Constitucional
de manera reiterada ha sostenido que, el permiso reconoce un derecho al
administrado, a título precario, que puede ser revocado sin ninguna
responsabilidad para la Administración; por razones calificadas de oportunidad
y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que, si bien la
Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a
incoar un procedimiento administrativo ordinario, para ello, en virtud que el
permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o
anulación no puede ser intempestiva o arbitraria, de conformidad con lo que
establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En
este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad
recurrida, en el acuerdo impugnado, no lesiona los derechos fundamentales del
tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni
arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada,
claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado, con
motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna
infracción de los derechos fundamentales del agraviado, que sea susceptible de
tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución N° 2008-001127, de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)
Se le indica, además, que existe
en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado, con los informes
técnicos y legales en que se fundamenta el presente procedimiento en relación,
con la posibilidad de la cancelación del permiso de operación de la ruta N°
372, el cual queda a su disposición para lo que considere pertinente.—Órgano
Director de Procedimiento.—Licda. Laura Sánchez Navarro, Asesora
Legal.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—V.B. Licda. Sidia María Cerdas Ruiz,
MLA. Directora.—OC N° 2018159.—Sol. N° DE-2018-1168.—( IN2018253742 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Auto de prevención (Nulidad por
parte de terceros)
Ref:
30/2018/33674.—Jorge Arturo Rosich Pérez.—Documento:
Nulidad por parte de terceros (Interpuesta por Jorge Arturo R). Nro. y fecha:
Anotación/2-117537 de 26/02/2018. Marca: PEPPER BOMB. Nro Registro:
265911. Clase: 35.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:08:49 del 9 de
mayo del 2018.
Vista la presente solicitud de cancelación
por no uso, con la finalidad de evitar futuras nulidades en el procedimiento
administrativo; este Registro de conformidad al artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública y en virtud de la imposibilidad material de notificar
conforme a Derecho, al titular del signo distintivo que se pretende
cancelar, se le PREVIENE al accionante para que proceda con lo siguiente:
En el plazo de diez
días contados a partir del día hábil siguiente a la comunicación de esta
resolución, proceda a indicar otro domicilio (en Costa Rica) del titular del
signo o de su apoderado, a fin realizar válidamente la notificación. De no
existir otro o no conocerlo, deberá indicarlo expresamente y solicitar que se le notifique al titular por
medio de edicto de ley.
Se advierte al
promovente, con fundamento en el artículo 264 de la ley General de
Administración Pública, que, de incumplir con lo requerido en el plazo
expresado, no se atenderán más gestiones y conforme lo establece el artículo 85
de la Ley de Marcas, se decretará el abandono de la solicitud.
Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018253482 ).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO
ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho
horas del 26 de Abril, 2018. Señora Jessica Irene Mora Castro, cédula de
identidad N° 1-0961-0269, presidenta de Apartamentos Cocorí S. A., cédula
jurídica N°3101015718. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°
18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241
de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo
no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 203312-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos entre trimestre de 2016 al I trimestre del 2018,
por un monto de ¢247.012,55 (doscientos cuarenta y siete mil doce colones con
55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos del III
trimestre de 2009 al I trimestre del 2010 más los períodos comprendidos del I
trimestre de 2016 al I trimestre del 2018; por un monto de ¢1.438.428,40 (un
millón cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos veintiocho colones con
40/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones. Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—(
IN2018248481 ). 3
v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas
del 26 de Abril, 2018. Señor Blanco Argüello Gustavo Adolfo, cédula de
identidad N° 1-0744-0848. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N°
18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241
de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 138424-000, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2014
al I trimestre del 2018, por un monto de ¢ 1.986.736,70 (un millón novecientos
ochenta y seis setecientos treinta y seis
colones con 70/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre el IV trimestre del 2011 al I trimestre del 2018, por un
monto de a ¢600.935,80 (seiscientos mil novecientos treinta y cinco colones con 80/100). Según el artículo N° 57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—(
IN2018248482 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las
nueve horas treinta minutos del 26 de abril del 2018.—Señor Roberto Trejos
Monge, cédula de identidad N° 3-0195-0489; presidente de Condominios Flor del
Este Uno Treinta y Uno UNIPA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-336541.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 030653-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al I
trimestre del 2018, por un monto de ¢2.153.065,95 (dos millones ciento
cincuenta y tres mil sesenta y cinco colones con 90/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al I trimestre
del 2018, por un monto de ¢354.854,30 (trescientos cincuenta y cuatro mil
ochocientos cincuenta y cuatro colones con 30/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho
días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandón Bucardo.—( IN2018248483 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas
treinta minutos del 26 de abril, 2018. Señora Corrales Hernández Marcela,
cédula de identidad N° 1-0728-0925. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículo Nos. 18, 19 y 20, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
420916-000, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2016 al I trimestre del 2018, por un monto de
¢95.052,20 (noventa y cinco
mil cero cincuenta y dos colones con 20/100); la tasa de Servicios Urbanos por
los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al I trimestre del 2018,
por un monto de ¢207.312,50 ( doscientos siete mil trescientos doce colones con
50/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces
con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación
de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018248484 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas
treinta minutos del 26 de abril, 2018. Señor Eduardo Gutiérrez Font, cédula de
identidad N° 1-0597-0129, represente legal de la sociedad Desarrollos
Habitacionales Del Norte S. A., cédula jurídica: 3-101-081-360. Medio para notificaciones: Publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
420916-000, a saber Impuesto Sobre Bienes inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2010 al I trimestre del 2018, por un monto de
¢476.671,35 (cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos setenta y uno colones
con 35/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—(
IN2018248485 ). 3
v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, catorce
horas del 26 de abril del 2018. Señora Duran Cervantes Mireya, cédula de
identidad N° 1-0218-0910. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los articulo N°
18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241
de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo
no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 106316-010, a saber Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2015
al 1trimestre del 2018, por un monto de ¢27392,00 (veintisietes mil trescientos
noventa y dos colones con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre IV trimestre de 2015 al I trimestre del 2018, por
un monto de ¢202.163,05 (doscientos dos mil ciento sesenta y tres colones con
40/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto
señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el
adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones. Montes de Oca. Captación de
Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018248486 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro administrativo.—Montes de Oca, ocho horas
del 26 de abril del 2018. Señora: María Eugenia Muñoz Ramírez, cédula de
identidad Nº 1-0349-0506, presidente de Fintodo S. A., cédula jurídica Nº
3101409037. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículo Nos. 18, 19 y 20,
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José Nº 237527-B-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2016 al I trimestre del 2018, por un monto de
¢669.832,95 (seiscientos sesenta y nueve ochocientos treinta y dos colones con
95/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 2016 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢395.381,35
(trescientos noventa y cinco trescientos ochenta y uno colones con 35/100).
Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo.—( IN2018248487 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las
nueve horas del 26 de abril del 2018.—Señor sucesor de quien en vida fuera José
Guillermo Barquero Cárdenas, cédula de identidad N° 1-0334-0435. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 252588-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2009 al I
trimestre del 2018, por un monto de ¢240.775,55 (doscientos cuarenta mil
setecientos setenta y cinco colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2009 al I trimestre del
2018, por un monto de ¢1.113.853,55 (un millón ciento trece mil ochocientos
cincuenta y tres colones con 55/100). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—(
IN2018248488 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez
horas del 26 de abril, 2018. Señores sucesores de quien en vida fuera María
Eugenia Acuña Umaña, cédula de identidad N°1-0202-0346. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración
Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°130615-001, a
saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II
trimestre de 2009 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢1.674.518,60 (un
millón seiscientos setenta y cuatro mil quinientos dieciocho colones con
60/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II
trimestre de 2009 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢1.932.461,75 (un
millón novecientos treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y un colones con
75/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—(
IN2018248489 ). 3 v. 3 Alt
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho
horas treinta minutos del 26 de abril del 2018. Señor sucesor de quien en vida
fuera Johnny Eduardo Arias Vargas, cédula de identidad N° 1-0385-0658. Medio
para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le insta para que en un plazo no mayor a ocho (8)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José, N° 451412-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al I trimestre del
2018, por un monto de ¢79.639,90 (setenta y nueve mil seiscientos treinta y
nueve colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2011 al I trimestre del 2018, por un monto de
¢528.940,40 (quinientos veintiocho mil novecientos cuarenta colones con
40/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—(
IN2018248490 ). 3
v. 3 Alt.
[1] Sala Primera de la Corte Suprema
de Justicia. Sentencia N.° 150, de 21 de febrero del 2017
[2] Programa de
Investigación en Desarrollo Urbano Sostenible (ProDUS) de la Universidad de
Costa Rica (UCR). (2011). “Las zonas no concesionables de administración
municipal en el marco del ordenamiento territorial costarricense, implicaciones
dentro de los Planes Reguladores Costeros”. Escuela de Ingeniería Civil,
Universidad de Costa Rica.
[3]
Procuraduría General de la República. Dictamen N.° 266, de 15 de agosto de
2007.
[4] Programa de
Investigación en Desarrollo Urbano Sostenible (ProDUS) de la Universidad de
Costa Rica (UCR). (2011). “Las zonas no concesionables de administración
municipal en el marco del ordenamiento territorial costarricense, implicaciones
dentro de los Planes Reguladores Costeros”. Escuela de Ingeniería Civil,
Universidad de Costa Rica.
[5]
Procuraduría General de la República. Opinión jurídica : 102 - J del 30/08/1999
[6] La información
de los resultados del Estudio de Percepción de la Calidad de los Servicios de
Telecomunicaciones del 2016 se encuentra disponible en la dirección web
https://sutel.go.cr/sites/default/files/00154-sutel-dgc-2017_cs_resultados_estudio_percepcion_calidad_2016.pdf
[7] Con
la resolución RCS-614-2009 del 18 de diciembre del 2009, la cual no se
encuentra vigente.