LA GACETA N° 123 DEL 09 DE JULIO DEL 2018

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41146-MCJ-TUR

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACIFICO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REMATES

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA EDUCACIÓN

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41146-MCJ-TUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Y EL MINISTRO DE TURISMO

En uso de sus facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 28.2b) de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley N° 1917 del 30 de julio de 1955.

Considerando:

I.—Que el 23 de junio del 2014 en la 38a sesión del Comité de Patrimonio Mundial de la UNESCO, celebrada en Doha, Catar, se inscribió en la Lista de Patrimonio Mundial la candidatura costarricense denominada “Asentamientos Cacicales Precolombinos con Esferas de Piedra Del Diquís” por su valor universal excepcional, dada su integridad, autenticidad y buen estado de conservación, así como, ser un testimonio excepcional de las complejas estructuras políticas, sociales y productivas que caracterizaron a las sociedades jerarquizadas precolombinas.

II.—Que los “Asentamientos Cacicales Precolombinos con Esferas de Piedra del Diquís”, constituyen la primera evidencia cultural declarada Patrimonio de la Humanidad en el país. Se trata de un conjunto de cuatro sitios: Finca 6, Batambal, El Silencio y Grijalba-2, todos ellos ubicados en el Delta del Diquís, cantón de Osa, provincia de Puntarenas.

III.—Que para Costa Rica la declaratoria constituye un gran reconocimiento al desarrollo socio-cultural alcanzado en tiempos precolombinos, pero también un compromiso con la comunidad nacional e internacional. Con la declaratoria, el país asumió ante la humanidad el compromiso de garantizar la conservación del valor universal excepcional de los cuatro sitios con sus esferas de piedra.

IV.—Que el país, por medio de las entidades correspondientes, debe realizar permanentemente actividades que cumplan con los objetivos estratégicos conocidos como las “Cinco C”: “Credibilidad, Conservación, Capacitación, Comunicación y Comunidades” para el manejo integral de los sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO, y asegurar la aplicación de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural ratificada por Costa Rica el 23 de agosto de 1977 y cumplir con la entrega a la UNESCO de los informes periódicos de acuerdo con los plazos establecidos.

V.—Que el Estado debe fomentar, participar y apoyar la realización de proyectos y actividades de investigación, educación, gestión, comunicación, protección y conservación que incluyen la evaluación del impacto patrimonial de diferentes proyectos o factores que puedan afectar la integridad, autenticidad y valor universal excepcional de los cuatro sitios declarados; así como el diseño de estrategias de prevención y mitigación de riesgos y desastres.

VI.—Que para lograr una gestión responsable es necesario que se asignen los recursos presupuestarios y humanos para el manejo adecuado de los sitios, incluyendo proyectos y actividades de investigación, educación, protección, conservación, gestión, divulgación y facilidades de visitación.

VII.—Que muchas comunidades del mundo entero han reconocido la importancia de los sitios culturales para el impulso del turismo rural comunitario y el turismo cultural como una alternativa de desarrollo sostenible y han volcado sus esfuerzos en promover este tipo de actividad, que no solo proporciona a la población local una alternativa económica, sino que a su vez contribuye al fortalecimiento de su identidad y a la protección de los recursos patrimoniales culturales y naturales locales.

VIII.—Que por la gran importancia que poseen los sitios arqueológicos con esferas de piedra del Diquís, iniciativas como el turismo rural comunitario y el turismo cultural pueden ser un modelo de desarrollo ajustado a las necesidades reales de las comunidades. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

DE LAS ACCIONES DE GESTIÓN Y SEGUIMIENTO

DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS SITIOS ARQUEOLÓGICOS

ASENTAMIENTOS CACICALES PRECOLOMBINOS

CON ESFERAS DE PIEDRA DEL DIQUÍS EN LA

LISTA DE SITIOS DE PATRIMONIO MUNDIAL

DE LA UNESCO Y LA CREACIÓN DE LA

COMISIÓN DE PATRIMONIO MUNDIAL

Artículo 1º—Declarar de interés público las gestiones y el seguimiento de la inscripción de los sitios arqueológicos con esferas de piedra denominados “Asentamientos Cacicales Precolombinos con Esferas de Piedra del Diquís’’ (en adelante sitios) en la Lista de Sitios de Patrimonio Mundial de la UNESCO.

Artículo 2º—Crear la Comisión de Alto Nivel liderada por el Presidente de la República, encargada de aprobar los lineamientos de gestión integral de los sitios, validar la evaluación de los impactos en el valor universal y excepcional de los sitios, y enlazar con el Centro de Patrimonio Mundial de la UNESCO. Esta Comisión estará conformada por los siguientes órganos:

a)  El Presidente/a de la República, o el/la Primer/a Vice Presidente/a de la República.

b)  El Ministro/a de Cultura y Juventud o su Viceministro/a de Cultura,

c)  El/la Ministro/a o Viceministro/a del Instituto Costarricense de Turismo.

d)  El Ministro/a o Viceministro/a de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

e)  El Ministro/a o Viceministro/a de Relaciones Exteriores y Culto.

f)  El Ministro/a o Viceministro/a de Educación Pública.

g)  El Director/a del Museo Nacional de Costa Rica.

Artículo 3º—La Comisión de Alto Nivel, será presidida por el Presidente de la República o el, la Primer/a Vicepresidente/a de la República, en caso de ausencia de los anteriores, será presidida por la Ministra (o) de Cultura y Juventud o el Viceministro(a) de Cultura, y se reunirá en forma ordinaria dos veces al año y de forma extraordinariamente cuando así se requiera. Para esto deberá realizarse la convocatoria con veinticuatro horas antes como mínimo. Se llevará un registro de actas, asistencia y seguimiento de acuerdos.

Artículo 4º—La Comisión de Alto Nivel sesionará con un quorum mínimo de cuatro miembros presentes adoptando sus decisiones por mayoría simple de los presentes. En caso de empate, el que preside la sesión de la Comisión tendrá doble voto. Si no hubiere quorum, la Comisión podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria, media hora después de la señalada y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros, y las decisiones serán aprobadas por mayoría absoluta.

Artículo 5º—La Comisión de Alto Nivel contará con un equipo técnico interinstitucional encargado de verificar la aplicación del Plan de Manejo Integral de los Sitios conforme a las directrices operativas de la Convención de la UNESCO para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, así como otras tareas establecidas por la Comisión de Alto Nivel.

El equipo técnico interinstitucional estará integrado por:

a)  Una persona representante del Museo Nacional de Costa Rica, quien lidera el equipo.

b)  Una persona técnica representante del Ministerio de Ambiente y Energía y Telecomunicaciones.

c)  Una persona técnica representante del Instituto Costarricense de Turismo.

d)  Una persona representante del Programa de Regionalización interuniversitaria en el Pacifico Sur.

e)  Una persona representante del Ministerio de Educación Pública de la Región Brunca.

f)  Una persona representante de la Municipalidad de Osa.

El cronograma y programa de trabajo será establecido siguiendo las directrices de la Comisión de Alto Nivel. El equipo técnico interinstitucional informará a la Comisión de Alto Nivel de los avances de su gestión anualmente o cuando la Comisión lo requiera. El equipo técnico interinstitucional se reunirá tres veces al año en forma ordinaria y de forma extraordinaria cuando así se requiera. Se llevará un registro de actas y seguimiento de acuerdos de las reuniones que realice el equipo técnico por parte del Museo Nacional de Costa Rica.

Artículo 6º—Se instruye a las instituciones y órganos de la Administración Pública, y se invita a las Universidades y a las empresas públicas y privadas, a colaborar en la medida de sus posibilidades, y dentro del marco legal de sus competencias y obligaciones, con el proceso de seguimiento para la ejecución de los compromisos adquiridos, en virtud de la inscripción de los sitios en la Lista de Sitios de Patrimonio Mundial de la UNESCO.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, Costa Rica, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra, y el Ministro de Turismo, Mauricio Ventura Aragón.—1 vez.—( D41146 - IN2018254928 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

CRITERIOS INTERPRETATIVOS SOBRE LA APLICACIÓN

DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN

FINANCIERA RESPECTO A LA NORMATIVA TRIBUTARIA

Resolución DGT-R-029-2018.—San José, a las 8:05 horas del 15 de junio de dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en adelante Código Tributario, Ley N° 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria a dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 128 del Código Tributario establece la obligación que tienen los contribuyentes de llevar los registros financieros, contables y de cualquier otra índole, cumpliendo con los principios de registro e información establecidos en las normas reglamentarias o, en su defecto, con arreglo a las Normas Internacionales de Información Financiera, en adelante NIIF, adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en adelante CCPCR, siempre que éstas últimas no supongan oposiciones a las leyes tributarias y en caso de conflicto entre ellas, para fines impositivos, prevalecerá lo dispuesto en la normativa tributaria.

III.—Que en el artículo 57 del Reglamento, a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en adelante RLISR, Decreto Ejecutivo N° 18445-H del 9 de setiembre de 1988, también dispone que el sistema contable del declarante debe ajustarse a las normas internacionales de contabilidad, denominadas Normas Internacionales de Información Financieros.

IV.—Que la Junta Directiva del CCPCR, en el acta de la sesión N° 27-2001 de 27 de agosto de 2001, publicada en La Gaceta N° 167 del 31 de agosto de 2001, adoptó en forma total las Normas Internacionales de Contabilidad, en adelante NIC, hoy conocidas como NIIF, y en su circular N° 06-2014, publicada en La Gaceta N° 76, del jueves 11 de diciembre del 2014, ratifica la adopción del conjunto de Normas Internacionales de Información Financiera, en adelante NIIF y sus respectivas interpretaciones, como principios de contabilidad generalmente aceptados en el país, acordándose también que toda modificación a las Normas o Interpretaciones que se den en el futuro, se considerarán aprobadas de forma automática e incorporadas a la normativa de aplicación obligatoria en Costa Rica para el tratamiento contable.

V.—Que mediante Resolución N° 52-01 del seis de diciembre del 2001, se establecieron los criterios interpretativos respecto de la aplicación de las NIC adoptadas por el CCPCR en relación con la materia tributaria y su efecto en el impuesto sobre las utilidades.

VI.—Que por la trascendencia que tiene en la determinación de la renta imponible, es indispensable que la Administración Tributaria actualice la Resolución N° 52-01 y las pautas sobre el tratamiento fiscal de los activos, y emita su criterio interpretativo respecto de la aplicación de las NIIF, aprobadas y adoptadas por el CCPCR, en relación con las normas tributarias, en especial con respecto a las relacionadas con el impuesto sobre la renta.

VII.—Que, con la finalidad de brindar la necesaria seguridad jurídica a los contribuyentes, los criterios que se emiten en la presente resolución constituyen desarrollos e interpretaciones de las normas legales y reglamentarias, que en modo alguno las sustituyen o modifican, pretendiéndose únicamente la armonización de estas disposiciones hasta donde ellas lo permitan, con las NIIF.

VIII.—Que, en el caso del Impuesto Diferido normado por la NIC-12, el contribuyente deberá aplicarlo en todo lo que la norma contable establezca, siempre y cuanto no se oponga a ninguna norma tributaria.

IX.—Que en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, el proyecto de la presente resolución se publicó en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios, en la sección “Propuestas en consulta pública”, subsección “Proyectos Reglamentarios Tributarios”; a efectos que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos, tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial. El aviso fue publicado en La Gaceta número 215 del 14 de noviembre de 2017 y en La Gaceta 216 del 15 de noviembre de 2017, por lo que a la fecha de emisión de esta resolución se recibieron y atendieron las observaciones a los proyectos indicados, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Glosario. Para la presente resolución, se utiliza la siguiente nomenclatura:

a)    Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica: CCPCR

b)    Norma Internacional de Contabilidad: NIC

c)     Norma Internacional de Información financiera: NIIF

d)    Ley del Impuesto sobre la Renta: LISR

e)     Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta: RLISR

f)     Ley de Impuesto General sobre las Ventas: LIGSV

g)     Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas: RLIGSV

Artículo 2º—Integración de la norma contable. Para todos los efectos, en concordancia con lo establecido por el CCPCR, las Normas Internacionales de Información Financiera comprenden tanto las Normas Internacionales de Contabilidad como las Normas Internacionales de Información Financiera específicas.

Artículo 3º—Generalidades: Para efectos tributarios no se acepta como base de medición en los estados financieros, el valor razonable o el valor de mercado, como técnica de actualización, a excepción de la valoración para transacciones entre empresas vinculadas para efectos de precios de transferencia y el diferencial cambiario.

Artículo 4º—Aplicación por primera vez, de las Normas Internacionales de Información Financiera.

a.  Las Normas Internacionales de Información Financiera, aprobadas y adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, para efectos de aplicación en los sistemas contables de las empresas, no implica cambios en la interpretación de la norma fiscal. Por tanto, cualquier ajuste originado como consecuencia exclusiva del cambio de la aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados a las Normas Internacionales de Información financiera, no debe causar efecto alguno en la determinación de la base imponible tributaria, del período fiscal en que éstas se adopten, siempre y cuando los ajustes correspondan a la técnica contable. Todos los ajustes resultantes deben reconocerse en la sección patrimonial del estado de situación financiera, en una cuenta específica diferente de utilidades retenidas, denominada “Ajustes por primera vez, NIIF”.

b.  Los documentos de respaldo de los ajustes realizados a la cuenta denominada “Ajustes por primera vez, NIIF”, generados en la adopción por primera vez de las NIIF, deben formar parte del soporte de los registros contables respectivos, como evidencia del origen de la transacción. Cuando esta Administración lo considere oportuno, podrá solicitar dicha documentación.

Artículo 5º—Inversiones

a)  Norma de Aplicación: NIIF 9, la cual sustituye a la NIC 39, a partir del 1 de enero de 2015.

b)  Tratamiento Fiscal:

1.  La ganancia en la venta de activos financieros, se considera como ingreso gravable siempre y cuando exista habitualidad.

2.  En ese sentido, la pérdida en la venta de activos financieros se considera como un gasto deducible siempre y cuando exista habitualidad.

3.  El tratamiento fiscal referente a los instrumentos financieros se aplica el principio de devengo, a menos que la Administración Tributaria autorice el sistema de percibido.

Artículo 6º—Inventarios. Conforme lo establece la NIC 2, se entenderá por inventarios al conjunto de bienes propiedad del contribuyente, ya sea que se tengan para ser vendidos en el curso normal de operación, en el proceso de producción o en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción o en el suministro de servicios.

Norma de aplicación: NIC 2.

b)  Tratamiento fiscal:

1.  Valuación de inventarios:

La valuación de inventarios se realizará de conformidad con el RLISR, Decreto Ejecutivo Nº 18445-H de 9 de setiembre de 1988 y sus reformas.

2.  Destrucción robo o hurto de mercancías:

Cuando los faltantes de mercancías sean producto de robos, hurtos o destrucciones, y puedan ser justificados satisfactoriamente, a criterio de la Administración Tributaria, a través de documentos fidedignos y válidos, se considerarán tales faltantes como no usados ni consumidos por el contribuyente. Por lo anterior, si los faltantes de inventario están debidamente justificados no se podrá considerar como autoconsumo y no se consideran débito para efectos del impuesto general sobre las ventas.

En caso de robo, hurto o destrucción de mercancías que posean los documentos de respaldo pertinentes que así lo justifiquen; los créditos pagados por la compra de esos artículos son procedentes y el contribuyente no debe realizar la devolución de los mismos.

En estos casos, se debe aportar las pruebas idóneas, entre las cuales es necesaria la certificación de un contador público autorizado independiente para determinar el valor contable de la mercadería faltante.

3.  Autoconsumo

Se considera venta, según la LIGSV, el uso o consumo por el contribuyente de mercancías o servicios gravados. El hecho generador ocurre en la fecha de que las mercaderías se retiren de la empresa, entendiéndose que son retiradas del inventario, según el RLIGSV. La base sobre la cual se determina el débito fiscal, es el precio de adquisición o de costo de la mercancía o servicio, según corresponda.

4.  Faltantes injustificados:

Los faltantes de inventario se deben valorar sobre el precio normal de venta de las mercancías y no sobre el precio de adquisición o costo de la mercancía, es decir si existe un faltante de mercancía y no existen pruebas que demuestren a qué se debe el faltante, se presume que la mercancía fue vendida al precio normal de venta y por lo tanto se da el hecho generador del impuesto. Si no consta que la mercancía fue destruida, robada, hurtada o autoconsumida, se debe considerar como un faltante de mercancía gravada, según lo dispone el RLIGSV. Por lo que se estaría ante un hecho generador, y es procedente el cobro del impuesto en mención con base al precio normal de venta de la mercancía.

5.  Mercancías usadas

En apego al RLIGSV y sus reformas, cuando se realicen compras de mercancías usadas en el mercado nacional a no contribuyentes del impuesto de ventas, no procede el cobro de este impuesto al adquirente; en

consecuencia, al no ser posible la aplicación del crédito fiscal, la venta posterior de esas mercancías no estará sujeta al Impuesto General sobre las ventas.

Asimismo, no estarán sujetas a este impuesto, aquellas mercancías usadas, adquiridas sin el pago del respectivo impuesto de ventas, aun cuando provengan de contribuyentes, que en aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, no hayan soportado el respectivo cobro de impuesto.

6.  Descuentos usuales y generales

Según lo dispone en a LIGSV y en el RLIGSV, el impuesto se determina sobre el precio neto de la venta, que incluye el impuesto selectivo de consumo, cuando las mercancías de que se trate estén afectas al pago de este impuesto. De la misma forma establece que no formarán parte de la base imponible, los descuentos aceptados en las prácticas comerciales, siempre que sean usuales, generales y se consignen por separado en el precio de venta en la factura respectiva.

7.  Precio de venta menor al costo, por obsolescencia

Cuando el contribuyente venda su mercancía a un precio inferior que el precio habitual, incluso a un precio menor que el costo registrado en libros, debido a la obsolescencia de esa mercancía, para efectos de la aplicación del impuesto general sobre las ventas, la base imponible corresponderá a ese precio menor, al que efectivamente se realice en la venta.

8.  Promociones o regalías en inventarios dispuestos para la venta

La base imponible para efectos del Impuesto General sobre las Ventas para las promociones, cuando se venden artículos en la modalidad de dos por uno o docenas comerciales (13 artículos por el precio de 12) u otra modalidad similar, es la sumatoria del precio de venta de cada uno de los artículos, aun cuando las transmisiones se realicen en forma parcialmente gratuita; o cuando su pago sea total o parcial en especie. El precio de venta se debe interpretar como aquel precio de venta normal, estándar o corriente, con el que se vendería esa mercancía por unidad, independientemente de las promociones.

Por tanto, el sujeto pasivo debe cobrar al cliente el impuesto de ventas sobre la base del precio de venta, cuando se transfiera el dominio de las mercancías a título oneroso o gratuito, procedimiento que deberá constar en la factura respectiva.

9.  Sustituciones de mercancía por ejecución de garantías

Cuando se sustituye un producto dado en garantía por uno nuevo, no se produce el hecho generador del impuesto sobre las ventas, al no estar la sustitución tipificada como tal. Pero se le debe reintegrar al fisco el crédito fiscal aplicado por el producto nuevo que sustituye al dañado. En tal caso, el costo de adquisición del producto nuevo, resulta un gasto deducible por considerarse necesario para la generación de renta gravable.

Artículo 7º—Propiedad, planta y equipo.

a)  Normas de aplicación: La NIC 16: Propiedad, Planta y Equipo; y la NIC 36: Deterioro de valor.

b)  Tratamiento fiscal: Los bienes a los que se refiere el presente apartado son aquellos activos fijos tangibles que se tienen con el fin de ser usados en la generación de rentas gravables y no para ser vendidos como giro normal de operaciones.

Estos activos deberán registrarse con apego al principio de costo histórico que comprenderá el monto efectivamente pagado o por pagar de los activos, más otros costos necesarios para ponerlo en uso o explotación. Asimismo, en el caso de permutas de activos, el costo vendrá determinado por el valor neto en libros de los bienes propios entregados, más el efectivo o equivalentes que complementarán la transacción o menos el monto que sea recibido a cambio.

Los activos fijos se depreciarán sobre bases sistemáticas, considerándose, además, las disposiciones que expresamente establece el RLISR. Para los fines del impuesto sobre las utilidades sólo son aceptables los métodos de línea recta y de suma de los dígitos, aplicados de conformidad con los años estimados de vida útil establecidos en el Anexo del Reglamento citado, sin perjuicio de otras depreciaciones autorizadas por la Dirección General de Tributación en casos específicos, o las depreciaciones aceleradas que se llegaren a autorizar mediante Resolución General amparada a las facultades concedidas en la LISR. Las depreciaciones que no sean aplicadas en un período específico del impuesto sobre las utilidades no podrán deducirse en otro periodo distinto.

De conformidad con la LISR, no procede la deducción del gasto por depreciación por revaluación de activos, aun cuando la norma internacional establezca como técnicamente correcto, la revaluación de activos fijos para efectos financieros.

No es deducible la pérdida originada por deterioro en el valor de los activos, por cambios en el valor de mercado. La disminución del valor de mercado de un activo debe considerarse como un deterioro del activo, según la NIC 16 Y 36, sin embargo, para la determinación de la obligación tributaria, a pesar de que el bien o activo sea utilizado en la generación directa de rentas gravables, este gasto deberá considerarse como gastos no deducibles de conformidad con lo que se establece en el RLISR, por corresponder a estimaciones realizadas para cuantificar su deterioro.

Asimismo, de conformidad con el principio de devengo, las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, salvo las estimaciones estipuladas para la determinación de las depreciaciones y agotamientos, el porcentaje de gastos establecidos para los profesionales y para las empresas constructoras establecido en de la Ley y el Reglamento del impuesto sobre la renta.

De conformidad con lo establecido en la LISR, serán gravables las utilidades o deducibles las pérdidas, producto de la enajenación a cualquier título de activos fijos depreciables, se hayan aplicado o no depreciaciones sobre los mismos. A los efectos de determinar el valor en libros de los activos enajenados, no formarán parte del cálculo las revaluaciones practicadas; tampoco las disminuciones al valor en libros por el deterioro.

Considérese que lo referente a depreciación, agotamiento y amortización se encuentra detallado en el RLISR, en el cual se determinan las condiciones para considerar como mejoras las obras establecidas en los activos fijos.

Al respecto, se debe considerar que cuando se realicen mejoras a bienes existentes, éstas deben formar parte del valor del bien principal, y depreciarse en el plazo de la vida útil restante del activo mejorado, además deben registrarse en cuentas separadas para identificar el origen de los incrementos realizados.

Asimismo, las mejoras que se realicen a activos existentes que no aumenten su vida útil, se deben registrar como gastos deducibles, debido a que no constituyen activos diferentes a los ya existentes. Lo anterior siempre y cuando, no aumenten la vida útil de los activos, sino que se limiten a incrementar la calidad del activo; por lo tanto, debe considerarse como gastos de mantenimiento si son necesarios para producir ingresos gravables.

Cuando el costo de un activo sea inferior al 25% de un salario base, el contribuyente podrá aplicarlo como gasto deducible, según lo dispone el anexo N° 1 punto 2 del RLISR.

Cuando el contribuyente adquiera un activo de monto no significativo, pero superior al 25% de un salario base, podrá aplicar como gasto el costo de dicho activo, previo autorización de la Administración Tributaria, conforme se establece en resolución general N° DGT-R-009-2015, de las ocho horas del dieciséis de abril del dos mil quince, denominada: “RESOLUCIÓN SOBRE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA REGISTRAR COMO GASTO DEDUCIBLE EL COSTO UNITARIO DE UN ACTIVO CUANDO SUPERE EL 25% DEL VALOR DE UN SALARIO BASE”, o la que la sustituya.

Artículo 8º—Contratos de construcción

a)  Norma de aplicación: La NIC 11. A partir del 1 de enero de 2018, este tema se incluye en la NIIF 15.

b)  Tratamiento Fiscal:

Empresas de construcción y similares:

El RLISR establece dos métodos para el tratamiento fiscal de sus operaciones cuando producto de su actividad abarquen dos o más períodos fiscales.

Si el contribuyente escoge el primer método establecido en el inciso a), debe declarar como ingreso gravable de cada período fiscal, todos los importes percibidos en los respectivos períodos, tales como los adelantos de dinero o primas y liquidaciones o cualquier suma que entregue el cliente. Con este método se debe declarar la utilidad neta de cada período fiscal, siendo esta el resultado de multiplicar los ingresos brutos por el margen de ganancia que sea determinado, tomando en consideración las ganancias calculadas para toda la obra. Como consecuencia y de forma indirecta, para calcular dichas ganancias se pueden estimar los costos y gastos de la obra. Además, cuando se realice la liquidación de la obra, la diferencia determinada entre el monto real y la estimación puede ser ajustada en la declaración del último período o distribuirse entre los períodos anteriores no prescritos.

Respecto a la utilización del inciso b) y a diferencia del inciso a), el contribuyente debe tener certeza de los costos y gastos efectivamente ocurridos en ese mismo período fiscal. Es decir, si el contribuyente incurre en gastos en determinado período fiscal y posteriormente en los períodos siguientes obtiene la cancelación por la contraprestación recibida, del monto total o en tractos, la información contable en lo referente a los gastos incurridos no puede ser diferidos y deducidos en el momento en que se perciban los ingresos, sino que debe aplicarse el “método de porcentaje de terminación”, determinado por la NIC 18-Ingresos Ordinarios.

Artículo 9º—Activos Biológicos

a)  Norma de aplicación: NIC 41.

b)  Tratamiento Fiscal

1.  Respecto de los costos de producción, tales como la preparación del terreno, semillas, agroquímicos, siembra, labores de cultivo, recolección y similares, que le son propios para obtener una única cosecha; con lo cual el activo biológico cesa su proceso vital o es eliminado para iniciar un nuevo proceso de siembra, por lo que se pueden deducir dichos costos, dentro del periodo fiscal en que se paguen o diferirlos para ser deducidos en el año en se obtengan los ingresos provenientes de la cosecha, de conformidad con el RLISR.

2.  Si los ingresos de una cosecha son obtenidos en dos períodos fiscales, el contribuyente puede deducir sus costos de producción de manera proporcional con respecto al ingreso correspondiente.

3.  Para aquellos contribuyentes que posean activos biológicos en los cuáles las plantas sean capaces de producir varias cosechas y además en varios años o períodos fiscales, dado que se clasifican como “productos cíclicos”, dentro de las actividades agrícolas, los costos incurridos en el establecimiento del cultivo, deben ser depreciados en varios períodos fiscales, para lo cual es procedente aplicar el modelo de depreciación o agotamiento, para cada producto agrícola señalado en el Anexo 2 “Métodos y Porcentajes de Depreciación” incluidos en el RLISR.

4.  En lo que se refiere a los activos biológicos, toda aquella presentación de almácigos que se utilicen como insumos para la producción de frutos comestibles exentos del pago del impuesto sobre las ventas, se deben considerar también exentos de tal tributo.

5.  En sentido contrario, están gravados con dicho impuesto, los almácigos relacionados con la floricultura, follaje y jardinería, así como los de cultivos que no produzcan frutos comestibles, o que produciéndolos, los mismos no se encuentren exentos de forma expresa en la lista contenida en el RLIGSV.

Artículo 10.—Activos intangibles

a)  Norma de aplicación: NIC 38.

b)  Tratamiento Fiscal:

1.  El activo intangible tiene que registrarse como parte de los activos de la empresa.

2.  Para efectos de la determinación de la base imponible del impuesto a las utilidades, los costos de investigación y desarrollo no son deducibles, sino que deben capitalizarse. Si como resultado de los gastos se investigación y desarrollo debidamente documentados, surge una patente de invención, la misma puede ser amortizada, en el término de vigencia que establezca el Registro de la Propiedad Intelectual.

3.  Lo pagado por la compra de activos intangibles tales como derechos de llave, marcas de fábrica o de comercio, procedimientos de fabricación, derechos de propiedad intelectual, de fórmulas de otros activos intangibles similares, no son gastos deducibles.

4.  Se considera gasto deducible la amortización del valor de la patente de invención adquirida por el contribuyente.

Artículo 11.—Propiedades de inversión

a)  Norma de aplicación: NIC 40.

b)  Tratamiento fiscal:

Las erogaciones incurridas por la construcción, adquisición y mantenimiento de activos para la apreciación de capital, según lo establece la NIC 40, serán desembolsos capitalizables. Al momento de la disposición, ya sea por venta, enajenación, o cualquiera otra forma de transferencia de dominio, la ganancia obtenida es gravable, o la pérdida es deducible, cuando el bien se deba depreciar o exista habitualidad.

Artículo 12.—Combinaciones de negocios

a)  Norma de aplicación: NIIF 3

b)  Tratamiento fiscal:

Si existe un financiamiento para la adquisición de acciones, el gasto financiero obtenido producto de dicho financiamiento no será deducible de la renta bruta, debido a que el rendimiento que se obtiene, es decir el dividendo, se considera un ingreso no gravable en el impuesto a las utilidades.

Si se obtiene un financiamiento para la adquisición de acciones, el gasto financiero producto de dicho financiamiento será deducible de la renta bruta, cuando exista habitualidad en el negocio de compra y venta de acciones.

Asimismo, en una combinación de negocios si se produce una plusvalía o una ganancia por compra en términos muy ventajosos, no será deducible ni gravable.

Artículo 13.—Contrato de seguros

a)  Norma de aplicación: NIIF 4.

b)  Tratamiento fiscal:

Para efectos de la autoliquidación de la obligación tributaria, se considerarán entre los gastos deducibles, de las empresas aseguradoras las provisiones señaladas en el Criterio Institucional No. DGT-CI-09-11 del 10 de marzo de 2011 o el que lo sustituya.

Artículo 14.—Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas.

a)  Norma de aplicación: NIIF 5.

b)  Tratamiento fiscal:

De conformidad con lo establecido en la LISR, serán gravables las utilidades o deducibles las pérdidas, producto de la enajenación a cualquier título de activos fijos que deban depreciarse. En la enajenación de terrenos, serán gravables los ingresos o deducibles las pérdidas, cuando exista habitualidad.

En cuanto a la valoración de los activos, la misma se hará de acuerdo al valor histórico menos las depreciaciones acumuladas y el tratamiento de la pérdida por deterioro es la considerada en el análisis de la NIC 36, en el artículo 7.

Artículo 15.—Pagos de acciones

a)  Norma de aplicación NIIF 2.

b)  Tratamiento fiscal:

La entrega de acciones de la empresa a un empleado o directivo, serán consideradas rentas percibidas por el trabajo personal dependiente y formarán parte de la base imponible del impuesto respectivo. El hecho generador ocurre cuando se emite la acción a favor del beneficiario. En cuanto a su valoración o medición, se aplicará lo dispuesto en la LISR, en cuanto a que los ingresos o beneficios no tengan la representación de su monto, será la Administración Tributaria la encargada de evaluarlos y fijarles su valor monetario.

Artículo 16.—Exploración y evaluación de los recursos minerales

a)  Norma de aplicación NIIF 6.

b)  Tratamiento fiscal:

1.  Las provisiones que se registren por concepto de contingencias o como consecuencia de haber llevado a cabo actividades de exploración y evaluación de recursos minerales no se consideran como gastos deducibles hasta el momento en que sean causados.

2.  Toda erogación será capitalizable hasta el momento en que el activo esté listo para su explotación.

3.  El gasto por el deterioro del valor del activo, no es un gasto deducible, como se indicó en el artículo 7 anterior.

Artículo 17.—Arrendamientos.

a)  Normas de aplicación NIC 17 y NIIF 16.

b)  Tratamiento fiscal:

El tratamiento fiscal de los arrendamientos se regula mediante el Decreto Ejecutivo vigente.

Artículo 18.—Ingresos ordinarios e ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes.

a)  Normas de aplicación: NIC 18 y NIIF 15.

b)  Tratamiento fiscal:

1.  Con respecto a los ingresos, para efectos tributarios se considera el concepto de renta bruta, establecido en la LISR. No se debe considerar como renta bruta únicamente el margen de intermediación que se obtiene de la actividad económica.

2.  Con respecto a los contratos de construcción, refiérase al artículo 8 anterior.

Artículo 19.—Costo por préstamos

a)  Normas de aplicación NIC 23.

Tratamiento fiscal:

Los gastos financieros que son atribuibles a la adquisición, construcción o producción de activos, se deben capitalizar, y por lo tanto, se consideran no deducibles del impuesto sobre la renta, hasta que estén disponibles para su uso o venta.

A partir del momento de que el activo esté disponible para su uso o venta los gastos financieros son deducibles.

Artículo 20.—La presente resolución, deja sin efecto la Resolución N° 52-01 de las ocho horas del seis de diciembre del dos mil uno.

Artículo 21.—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.— O. C. Nº 3400035463.—Solicitud Nº 121099.—( IN2018254871 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de Seguridad Vial, comunican a todas las personas físicas, jurídicas e instituciones públicas, interesadas legítimas en la devolución de los vehículos o chatarra de vehículos que se encuentran detenidos en los depósitos del Consejo de Seguridad Vial que:

Conforme con lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº9078,sobre la disposición de vehículos no reclamados, cuando no se gestione la devolución de un vehículo o de la chatarra de éste, que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa transcurridos tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, según corresponda, estos podrán ser objeto de donación o de remate.

En virtud de lo anterior, se otorgan quince (15) días hábiles, contados a partir de la presente publicación para que los interesados en los vehículos que se dirán, puedan hacer valer su derecho y apersonarse ante la Unidad de Impugnaciones respectiva.

Se recuerda que, para la obtención de la orden judicial de devolución, sin perjuicio de otros requisitos que llegue a solicitar la autoridad judicial, se requiere la subsanación de la causa que originó la detención del vehículo: y que el conductor infractor y su propietario se encuentren al día en el pago de todas las multas de tránsito.

Se advierte que, vencido el plazo indicado, sin que haya comparecido el interesado en el bien o se haya gestionado la devolución: sin más trámite se iniciara el proceso de donación o remate de los bienes, de conformidad con lo establecido en la ley de tránsito indicada.

Vencido el plazo, si los interesados han presentado constancia emitida por la Autoridad Judicial, en la que se indique que la causa que originó la detención se encuentra aún en conocimiento y pendiente de resolución según las circunstancias, los vehículos aún se mantendrán en custodia por un plazo razonable. De igual manera se procederá cuando se solicite la devolución y no se cumpla en el acto con la totalidad de los requisitos exigidos.

 

San José, Uruca 12 de junio 2018.—Lic. Braulio Picado Villalobos, Encargado de la Unidad de Donaciones y Remate de vehículos detenidos.—1 vez.—( IN2018254416 ).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° 027-2018.—San José, 21 de mayo 2018.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

N° puesto

Clase puesto

Anthony Hidalgo Marín

1-1209-0024

503642

Trabajador calificado de Servicio Civil 2

 

Artículo 2º—Rige a partir del 19 de febrero del 2018.

Publíquese.—MBA. Carlos Solís Murillo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. N° 5403.—Solicitud N° 120467.—( IN2018254728 ).

N° 029-2018.—San José, 21 de mayo 2018.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

N° Puesto

Clase puesto

Adolfo Morales Loría

1-0780-0414

509207

Profesional de Servicio Civil 3

 

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de marzo del 2018.

Publíquese.—MBA. Carlos Solís Murillo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 5403.—Solicitud N° 120468.—( IN2018254729 ).

Nº 033-2018.—San José, 30 de mayo 2018.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cedula

Nº Puesto

Clase Puesto

Roger Bolaños Navarro

3-0449-0283

503648

Trabajador calificado de servicio civil 2

 

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de marzo del 2018.

Publíquese.—MBA. Carlos Solís Murillo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. N° 5403.—Solicitud N° 120473.—( IN2018254730 ).

N° 030-2018.—San José, 30 de mayo 2018.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

N° puesto

Clase puesto

Ramón Lázaro Ruíz Moraga

5-0190-0530

509143

Misceláneo de Servicio Civil 2

 

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del 2018.

Publíquese.—MBA. Carlos Solís Murillo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. N° 5403.—Solicitud N°120469.—( IN2018254731 ).

Nº 032-2018.—San José, 30 de mayo 2018.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

N° Puesto

Clase puesto

Fabio Eduardo Salazar López

1-1115-0985

509203

Trabajador Calificado de Servicio Civil 2

 

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de marzo del 2018.

Publíquese.—MBA. Carlos Solís Murillo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 5403.—Solicitud N° 120471.—( IN2018254732 ).

N° 031-2018.—San José, 30 de mayo 2018.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

N° Puesto

Clase puesto

Luis Alfredo Vargas Salazar

1-0531-0167

503640

Trabajador Calificado de Servicio Civil 2

 

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del 2018.

Publíquese.—MBA. Carlos Solís Murillo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 5403.—Solicitud N° 120470.—( IN2018254733 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 15, título Nº 1945, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Hernández Lobo Francisco José, cédula Nº 4-0166-0034. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018254318 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 103, emitido por el Colegio Técnico de Pacayas, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Zúñiga Quesada Édgar, cédula Nº 3-0328-0553. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018254542 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 112, título N° 378, emitido por el Colegio Técnico Profesional Pejibaye de Pérez Zeledón, en el año dos mil nueve, a nombre de Solano Loaiza Enrique, cédula: 1-1402-0957. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de junio del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018254604 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 214, título N° 1552, emitido por el Colegio Seminario, en el año dos mil catorce, a nombre de Méndez Brenes Dairo Andrés, cédula 1-1682-0761. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018254705 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 80, título N° 95, emitido por el Complejo Educativo Royal en el año dos mil nueve, a nombre de Cogut Lipszyc Yael. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellido correcto es: Cogut Yael, cédula de residencia: 103200043607. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018254707 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 120, Título N° 649, emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil ocho, a nombre de Umaña Barrientos Gerald, cédula N° 1-1348-0141. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018254709 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 84, emitido por el Liceo San Andrés, en el año dos mil quince, a nombre de Mena Brenes Allan Arturo, cédula: 3-0509-0209. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018254775 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 102, asiento 15, título N° 525, emitido por el Liceo La Rita, en el año dos mil catorce, a nombre de González Mondragón Selena, cédula N° 7-0251-0740. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018254776 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes ir a La Gaceta en formato PDF

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderada especial de Escuela San Gregorio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101080710, con domicilio en Curridabat, de Walmart 2.5 km al este sobre carretera vieja a Tres Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Saint Gregory LA MEJOR HERENCIA

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: azul, verde, gris, amarillo y blanco. No se hace reserva del término “La mejor herencia”. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018253017 ).

Sonia Zumbado Madrigal, casada una vez, cédula de identidad Nº 204310985, con domicilio en: Zapotal, San Ramón, 50 m norte Iglesia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carrera Buena

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos lácteos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004087. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018253358 ).

Giselle Mata Sequeira, soltera, cédula de identidad 109360966, con domicilio en Santa Ana, de la iglesia de Pozos 800 metros al norte en Calle Cubilla, 300 metros este, 100 metros al sur y 200 metros este, Condominio Bosque de Carao, Apartamento 2 AA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAORI

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a los servicios de arquitectura, diseño e inspección arquitectónica, diseño de espacio interno y asesorías en acabados de construcción, ubicado en Costa Rica, San José, Santa Ana, de la Iglesia de Pozos ochocientos metros al norte en Calle Cubilla, trescientos metros este, cien metros al sur y doscientos metros este, condominio Bosque de Carao, Apartamento dos AA. Fecha: 06 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de junio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018254409 ).

Leda Mayela Quesada Fernández, casada una vez, cédula de identidad N° 104610121, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Empresarial Coure Mio S. A., con domicilio en San Isidro de Coronado, 200 metros oeste del IICA, Costa Rica, solicita la inscripción de: Señor chilli

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebida alcohólica a base de jugo de tomate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004996. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018254412 ).

Carlos Manuel Cartín Feoli, soltero, cédula de identidad N° 112580661, en calidad de apoderado especial de Central Veterinaria S. A., cédula jurídica 3-101-081437, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURAL como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 50: Para Promocionar alimentos concentrados en harinas y extrusados enlatados y congelados para animales, especialmente para perros, en relación a la marca número de registro 131881. Fecha: 08 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de junio de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018254435 ).

Mario Carl Graf Beissel, soltero, cédula de residencia N° 127600045112, en calidad de apoderado generalísimo de Trobanex Ltda., cédula jurídica N° 3102162539, con domicilio en Centro, de La Corte 100 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROBANEX. LTDA COSTA RICA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización, exportación y producción de banano orgánico y convencional, ubicado en Alajuela centro de La Corte 100 metros sur. Reservas: De los colores: verde, café y amarillo. No se hace reserva del término “Costa Rica”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018254437 ).

Mario Zaghloul Fadel, casado una vez, cédula de identidad 800940017, en calidad de apoderado generalísimo de Restaurante Byblos S. A., cédula jurídica 3101150362 con domicilio en primer piso de la Casa Libanesa en Paseo Colon, 25 metros al oeste de Restaurante La Bastilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUBNAN como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios de origen animal, las verduras hortalizas y legumbres, así como los comestibles preparados para el consumo humano o conservación, especialmente productos lácteos como el queso tipo libanés, la pasta de ajo y el humos de garbanzo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004586. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018254440 ).

Jorge Arturo Córdoba López, soltero, cédula de identidad 110020801, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Córdoba y Asociados S. A., cédula jurídica 3101759455, con domicilio en 100 metros norte 25 metros este 100 metros norte antiguo Restaurante Las Tunas Sabana Norte, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción de: PTs PRIME TIME SHUTTLE Costa Rica

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005401. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018254465 ).

Víctor Chacón Quintanilla, soltero, cédula de identidad 800740347, con domicilio en Cartago, Cartago, Quebradilla, de RTV Cartago, 2 km al oeste, Condominio La Rueda, casa P11, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Arte de vender sin vender como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Academias de educación en ventas, enseñanza en ventas, capacitaciones en ventas, publicación de libros de técnicas de ventas, organización de eventos para la enseñanza en ventas, congresos para la formación en ventas, seminarios para la enseñanza de ventas, cursos y talleres de técnicas ventas, programas de televisión para la enseñanza en ventas, programas de radio para la enseñanza en ventas, videos de formación para vender. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018254501 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Judith Vargas Baldares, casada por segunda vez, cédula de identidad 111420510, con domicilio en Rohrmoser del Banco BCT 300 norte y 50 oeste, Condominio Jacaranda , San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mira LASH CEJAS & PESTAÑAS  como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios para embellecer la mirada de las mujeres, por medio de extensiones de pestañas y diseño de cejas, ubicado en San José centro frente a Urgencias de la clínica Bíblica edificio Panda calle 0 avenidas 14-16. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018254547 ).

Alberto Cedeño Otárola, casado una vez, cédula de identidad 107680373, en calidad de apoderado especial de Studmark S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: STUDMARK, como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: toda clase de papel, cartón y artículos de estos materiales no comprendidos en otras clases, instrumentos de escribir, bolígrafos, lápices, plumas, papelería, adhesivos (pegamentos), artículos de oficina (excepto muebles), materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases), suministros de oficina, incluyendo engrapadoras, archivos rotatorios y bandejas, sacapuntas y recipientes para guardar sujetadores de papel (clips). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003881. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018254551 ).

Heiner Antonio Sagot Arias, soltero, cédula de identidad 303750079 con domicilio en Santa Ana, distrito de Pozos; 100 sur, de la Panadería La Chispa; casa con portón tipo cortina al lado izquierdo, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEMIN como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Gel para cabello, aceites abrillantadores de cabello, ceras para cabello, pomadas para cabello, shampoo. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018254575 ).

Amit Ashok Chandiramani Chandiramani, casado en primeras nupcias, cédula de residencia Nº 186200407333, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Piyango S. A., cédula jurídica Nº 3-101-757191, con domicilio en: distrito Catedral, 125 metros al oeste de la Iglesia Católica La Catedral, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPRO TU LOTERIA.COM

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a desarrollar una plataforma digital y brindar los servicios a través de ella de mensajería de todos los productos de la Junta de Protección Social de San José presentes y futuros, sin limitaciones. El establecimiento comercial está ubicado en San José, cantón San José, distrito Catedral, 125 m al oeste de la Iglesia Católica La Catedral. Reservas: de los colores, negro y amarillo. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0003561. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018254599 ).

Ana Mary Bruno Torres, divorciada, cédula de identidad N° 105350470 y Anabelle Bruno Torres, casada, cédula de identidad N° 106650777, en calidad de apoderadas generalísimas de Soda Tapia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-009811 con domicilio en Sabana Este, entre calle 42 y avenidas 2 y 4, costado sur de Super Servicio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LORENZO como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de sándwiches. Fecha: 14 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004526. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018254613 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de CLV Frontier Brands PTY Ltd con domicilio en 1 Altona Street, West Perth WA 6005, Australia, solicita la inscripción de: GYPSY como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: No alcohólicas, bebidas, aguas, siropes para bebidas, preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 15 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004361. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018254614 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Phergal S. A. con domicilio en Hierro, 79 28850 Torrejon de Ardoz, Madrid, España, solicita la inscripción de: Dr. Tree

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tintes cosméticos, champús, lociones capilares, tintes para el cabello, preparaciones para la ondulación del cabello, cosméticos, perfumería, jabones no medicinales, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, aceites para bebes, lociones no medicinales para el cabello, cremas cosméticas para el cuidado de la piel y el cuerpo, emulsiones, geles y lociones para el cuidado de la piel, dentífricos no medicinales, algodón (bolas) para uso cosmético, paños desechables impregnados de productos químicos o compuestos limpiadores para la higiene personal. Fecha: 13 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018254616 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad Nº 113310307, en calidad de apoderada especial de Goya Foods Inc, con domicilio en: 350 Country Road, Jersey City, New Jersey 07307, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GOYA MASAREPA, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: harina de maíz. Fecha: 12 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018254618 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de gestor oficioso de Bodegas Emilio Moro, S. L. con domicilio en Carretera Peñafiel-Valoria S/N 47315 Pesquera De Duero (Valladolid), España, solicita la inscripción de: LA REVELÍA como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002644. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018254627 ).

Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, en calidad de apoderado especial de Artrokatana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101485093, con domicilio en: San José Rohrmoser de Plaza Mayor, 300 metros oeste y 100 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prestación de todo tipo de servicios médicos y lo relacionado con la medicina, consultas, cirugías, especialmente en el área ortopédica y sus tratamientos. Reservas: de los colores: azul oscuro, verde claro, blanco y negro. Fecha: 8 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 8 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018254643 ).

Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, en calidad de apoderado especial de Oki Orthopedics Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102733256, con domicilio en Santa Ana. Río Oro. Condominio Solar del Valle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: prestación de todo tipo de servicios médicos y lo relacionado con la medicina, consultas, cirugías, especialmente en el área ortopedia y sus tratamientos. Reservas: de los colores: azul, rojo y blanco. Fecha: 15 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora—( IN2018254644 ).

Milena Rossi Soto, casada una vez, cédula de identidad 112460009, en calidad de apoderada generalísima de Expendomax S. A., cédula jurídica 3101664587 con domicilio en San Miguel de Escazú; 200 al sur, del Contry Day, Condominio Eurohabitat, Apartamento 43, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: F fresCO grabtheflavor

como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas distribuidores automáticas de alimentos y bebidas preparadas; en clase 30: Snack, comidas preparadas como sándwiches, emparedados, bocadillos y wraps y bebidas a base de café, cacao, chocolate o té. Reservas: De los colores: verde, rosado, turquesa y gris. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018254652 ).

Edgardo Cavallini Ulloa, soltero, cédula de identidad 112010408 con domicilio en Pavas, Rorhmoser, Condominio Monte Galán, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUEP

como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Partes y repuestos para vehículos, no incluido en otras partes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004440. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018254653 ).

Betzi Zúñiga Alfaro, casada una vez, cédula de identidad Nº 113110359, con domicilio en: calle 27, transversal 23, casa 27, San Rafael, Oreamuno, CartagoW, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMO CAÍDO DEL CIELO como marca de servicios en clase 43 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de cafetería y restaurante. Reservas: de los colores: negro, blanco, verde, verde turquesa y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018254654 ).

Dennis Juan Wong Ruiz, casado dos veces, cédula de residencia N° 155800402607, en calidad de apoderado generalísimo de Delifrost S. A., cédula jurídica N° 3101312276, con domicilio en Tierra Blanca, contiguo a la bomba El Surco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELIFROST, como marca colectiva en clase(s): 31 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: frutas y verduras, frescas y congeladas. Fecha: 20 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018254655 ).

Marilyn Alexandra Medina Villegas, soltera, cédula de identidad N° 602520964 y Susana Villegas Ramírez, casada una vez, cédula de identidad N° 601170430, con domicilio en B° El Carmen, 150 metros sur del muelle turístico contiguo a Cabinas Malakas, Puntarenas, Costa Rica y B° El Carmen, 150 metros sur del muelle turístico contiguo a Cabinas Malakas, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guindajos de colores como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos; en clase 35: Venta de bolsos. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003437. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018254664 ).

María Fernanda Cortés Retana, soltera, cédula de identidad N° 114470800, con domicilio en Desamparados, 200 metros de la Cárcel de Mujeres, sobre carretera principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIRA & MILOS by Fernanda,

como marca de comercio en clase(s): 3; 14; 18; 22; 25 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (preparaciones abrasivas) jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; en clase 14: joyería, bisutería, relojería; en clase 18: cuero e imitaciones de cuero, paraguas, sombrillas; en clase 22: velas; en clase 25: vestidos, calzados, sombrerería; en clase 28: decoraciones para árboles de Navidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018254668 ).

Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de apoderado especial de Químicas Handal de Centroamérica S. A de C.V., con domicilio en kilómetro 2.6 autopista a Puerto Cortés, Choloma, Departamento de Cortés, Planta Industrial de Químicas Handal de Centroamérica S. A. de C. V., Honduras, solicita la inscripción de: WIZPOD

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Desinfectantes y productos higiénicos de limpieza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018254693 ).

Natalia Campos Berrocal, soltera, cédula de identidad Nº 114000769, en calidad de apoderada especial de Alquileres Lagunilla S. A., cédula jurídica Nº 3-101-427400, con domicilio en: Heredia, Lagunilla, de Jardines del Recuerdo 300 metros oeste y 250 metros norte, dentro del Complejo Inmobiliario Emanuel, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATPACKING

como marca de fábrica y comercio en clases: 8, 16 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: utensilios, incluyendo tenedores, cuchillos, y cucharas, todos biodegradables; en clase 16: bolsas y empaques biodegradables y en clase 21: vajillas biodegradables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018254757 ).

Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado, cédula de identidad Nº 108470905, en calidad de apoderado especial de BG&A Abogados Corporativos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101259324 con domicilio en: Curridabat, de McDonald’s de Plaza del Sol, seiscientos metros al sur. y cien metros al este, edificio catorce-quince, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAIA

como marca de comercio en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, aparatos e instrumentos científicos y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: de los colores: turquesa y blanco. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018254767 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados Sociedad Anónima de Capital Variable (COMLADE), con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas Nº 185, COL. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México, solicita la inscripción de: LALA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche y productos lácteos. Reservas: de los colores: azul, blanco, rojo y verde. Fecha: 08 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de junio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018254805 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Population Services International, con domicilio en 1120 19TH Street, N. W., Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONDONES VIVE COLORS BUBBLEGUM

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Condones. 28 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004438. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018254806 ).

Maria del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de AR Operaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-673222, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, 102 Avenida Escazú, piso cinco, suite quinientos uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ar holdings,

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 28 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004341. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018254807 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de AR Operaciones Sociedad Anónima, con domicilio en: Escazú, San Rafael, avenida Escazú, 102 avenida Escazú, piso cinco, suite quinientos uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AR Retail

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: se reserva el color azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018254808 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1-0415-1184, en calidad de apoderado especial de Bticino S.P.A., con domicilio en Viale Borri, 231-21100 Varese, Italia, solicita la inscripción de: Classia, como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos eléctricos de control remoto, aparatos de regulación eléctricos, dispositivos de medición, eléctricos, aparato de monitoreo, eléctrico, instrumentos de alarma, eléctricos (antirrobo) [que no sean para vehículos], alarmas personales, paneles de alarma, unidades centrales de alarma, sensores de alarma, aparatos de señalización eléctricos, instalaciones de control (eléctrico), unidades de programación (eléctricas), unidades de programación (electrónicas), transmisores de señalización de alarma, sistemas de alarma de seguridad [que no sean para vehículos], programadores de tiempo, aparato electrónico de temporización, aparatos electrónicos de vigilancia, unidades de visualización electrónicas, soportes de datos electrónicos, aparatos de reproducción de sonido, unidades de procesamiento central para procesar información, datos, sonido o imágenes, dispositivos de seguridad, protección y señalización, sistemas de direcciones públicas, aparatos para la reproducción de imágenes, aparatos para la reproducción de datos, cargadores de batería, cargadores USB, controladores de energía eléctrica, tablero de distribución (eléctrico), aparatos de regulación de potencia, aparatos e instrumentos para conducir electricidad, aparatos e instrumentos para el cambio de electricidad, aparatos e instrumentos para controlar la electricidad, aparatos e instrumentos para regular la electricidad, conmutadores, interruptores de circuito eléctricos, controladores de potencia, dispositivos de control de corriente eléctrica, protectores contra sobretensiones de voltaje, supresores de sobretensiones de voltaje, unidades de suministro de energía eléctrica, interruptores de circuito eléctrico, interruptores de corriente eléctrica, interruptores, cierra puertas eléctricos, rompedores de circuito, interruptores inalámbricos, inversores [electricidad], limitadores de corriente, atenuadores de luz [reguladores], eléctricos, controladores electrónicos de potencia, relés, eléctricos aparatos de control de temperatura (interruptores eléctricos), botones para campanas, interruptores rotatorios (eléctricos), cubiertas para enchufes eléctricos, conmutadores (eléctricos), placas de interruptor eléctrico, interruptores, eléctricos, interruptores de luz eléctrica, interruptores táctiles, limitadores de tensión, módulos de conexión para controles eléctricos, enchufes eléctricos, enchufes de suministro de energía eléctrica, conectores de afeitadoras (Eléctricos), enchufes de teléfono, enchufe de televisión, cubiertas decorativas de la placa del interruptor, tomacorrientes (eléctricos), Enchufes, conectores y otros contactos (conexiones eléctricas), botones táctiles multifunción, alarmas antirrobo, alarmas acústicas, alarmas antirrobo electrónicas, aparatos de alarma antirrobo [que no sean para vehículos], sistemas de alarma, sistemas de alarma contra fugas de gas, aparatos de control de acceso eléctricos, Aparatos de seguridad  de  acceso  (Automático), campanas de puerta eléctrica, lámparas de señalización, lámparas de faro, signos luminosos, controladores inalámbricos para monitorear y controlar remotamente la función y el estado de los sistemas de seguridad, controladores inalámbricos para monitorear y controlar remotamente la función y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos, dispositivos de corte termomagnético, indicadores luminosos. Solicitud N° 2018-0004439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—28 de mayo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018254809 ).

Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de G. Rau GMBH & Co. Kg con domicilio en Kaiser-Friedrich-Straße7, 75172 Pforzheim, Alemania, solicita la inscripción de: HCF-SE como marca de fábrica y comercio en clases: 6; 10; 40 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Titanio y sus aleaciones, aleaciones de níquel y titanio y aleaciones de nitinol, materiales, bienes, productos, productos semielaborados y productos intermedios, incluidos en clase 6: fabricados con aleaciones de titanio, aleaciones de níquel y titanio, y aleaciones de nitinol, en particular chapas y placas de metal, tubos, perfiles, alambres, barras, bloques, lingotes y postes, aleaciones de titanio, aleaciones de níquel y titanio, y aleaciones de nitinol para aplicaciones industriales y para aplicaciones por los clientes finales y consumidores, titanio y sus aleaciones, aleaciones de níquel y titanio, y aleaciones de nitinol para aplicaciones médicas, materiales, productos semielaborados y productos intermedios hechos de aleaciones de titanio, aleaciones de níquel y titanio, y aleaciones de nitinol, en particular chapas y placas de metal, tubos, perfiles, alambres, barras, bloques, lingotes y postes, para instrumentos y aparatos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, implantes, miembros artificiales, hilos de guía, estructuras de soporte, medios auxiliares, artículos ortopédicos y materiales de sutura; en clase 10: Instrumentos y aparatos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, implantes, miembros artificiales, hilos de guía, dispositivos de apoyo, medios auxiliares, artículos ortopédicos y materiales de sutura hechos de aleaciones de titanio, aleaciones de níquel y titanio, y aleaciones de nitinol; en clase 40: Tratamiento de materiales, fabricación y producción por encargo de componentes médicos, partes médicos, partes componentes médicos, materiales médicos, artículos médicos, productos médicos, productos médicos semielaborados y productos médicos intermedios de aleaciones de titanio, aleaciones de níquel y titanio, y aleaciones de nitinol, en particular de chapas y placas de metal, tubos, perfiles, alambres, barras, bloques, lingotes y varillas, para terceros, fabricación por encargo de instrumentos y aparatos médicos, implantes, miembros artificiales, hilos de guía, dispositivos de apoyo, medios auxiliares, artículos ortopédicos y materiales de sutura hechos de aleaciones de titanio, aleaciones de níquel y titanio, y aleaciones de nitinol; en clase 42: Ensayo, construcción y desarrollo de componentes médicos, partes médicos, partes componentes médicos, materiales médicos, artículos médicos, productos médicos, productos médicos semielaborados y productos médicos intermedios, instrumentos y aparatos médicos, implantes, miembros artificiales, hilos de guía, dispositivos de apoyo, medios auxiliares, artículos ortopédicos y materiales de sutura hechos de aleaciones de titanio, aleaciones de níquel y titanio, y aleaciones de nitinol. Fecha: 29 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018254811 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORASTERO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018254812 )

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Certis U.S. A. L.L.C., con domicilio en 9145 Guilford Road, Suite 175, Columbia, Maryland 21046, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOTEGHA, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos para la protección de plantas y cultivos, a saber, preparados químicos para la prevención de infecciones patógenas en las plantas; en clase 5: productos para la protección de plantas y cultivos, a saber, pesticidas, insecticidas, bioinsecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018254813 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1-1066-601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: SERVICE PERFORMAX como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Proporcionar información médica a profesionales de la salud en el campo de la oftalmológica quirúrgica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018254814 ).

Maryfe Ramírez Camacho, divorciada una vez, cédula de identidad 110200954, con domicilio en Quepos, Manuel Antonio, Altos Souvenir Caycosta, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mar y Sombra como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bar, restaurante y tienda de souvenirs, ubicado en Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, Altos Souvenir Caycosta. Reservas: De los colores: verde, azul y café. Fecha: 29 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018254825 ).

Rodolfo Arce Cordero, soltero, cédula de identidad 112060955 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos del Gimnasio George Angulo; 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARCODENTAL como nombre comercial en clase: Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicio dentales, ubicado en Guadalupe de la Esquina sureste de los Tribunales de la Justicia 75 metros sur. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registradora—( IN2018254837 ).

Efraín Navarro Rojas, cédula de identidad 204350780, en calidad de apoderado generalísimo de Agencia de Viajes Colón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101032032, con domicilio en Paseo Colón, edificio Centro Colón, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nayuru

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de turismo y organización de viajes en general. Reservas: No se hace reserva de las frases “tenes que vivirlo”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018254854 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Tobías Alberto Gómez Agüero, divorciado una vez, cédula de identidad 105150014, en calidad de apoderado general de Ballanz Corporate Wellness Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102751914, con domicilio en de la Fundación Costa Rica Canadá, 125 m. oeste, Condominio la Glorieta, apto. N° 1, San Pedro, Montes De Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BALLANZ, como marca de servicios en clase: 41 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación y formación en salud y bienestar (wellness) corporativo a empresas públicas, privadas y no gubernamentales. Reservas: del color: Rojo. Fecha: 15 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0004924. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de Ley 7978.—San José, 15 de junio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018254870 ).

Melissa Mata Agüero, casada, cédula de identidad N° 114350326, en calidad de apoderada especial de DoTERRA Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dōTERRA

como marca de fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material impreso, guías y manuales impresos; publicaciones impresas; productos de papel y cartón y artículos hechos de estos materiales no comprendidos en otras clases; papelería; revistas; periódicos; publicaciones periódicas; libros; carpetas; encuadernadores; calendarios. Fecha: 18 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2016. Solicitud Nº 2016-0006750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018254899 ).

Mariano Gerardo Torres Méndez, casado una vez, cédula de identidad 107390583, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Alma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101731119, con domicilio en Moravia, Residencial Lomas de Moravia, La Isla, de la terminal de buses 200 metros sur, 50 metros este y 50 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ceviches De La Esquina

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de venta de ceviches y sopas de mariscos, ubicado en San José, Pavas, Plaza Rohrmoser. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002619 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018254905 ).

Cambio de Nombre Nº 118969

Que Juan Carlos Salazar Ruano, casado 1v, cédula de residencia Nº 132000078331, en calidad de apoderado generalísimo de Duwest Cafesa Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Compañía Costarricense del Café S.R.L. por el de Duwest Cafesa Sociedad Anónima, presentada el día 04 de mayo de 2018 bajo expediente 118969. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2618300 Registro Nº 26183 CAFESA en clase(s) 49 Marca Denominativa, 2009-0000867 Registro Nº 195528 CAFESA en clase(s) 1 Marca Mixto, 2009-0000869 Registro Nº 195338 CAFESA en clase(s) 30 Marca Mixto y 2009-0000870 Registro Nº 195410 CAFESA en clase(s) 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2018254628 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2018-1325. Ref.: 35/2018/2720.—Álvaro Enrique Montoya Sibaja, cédula de identidad N° 5-0299-0116, solicita la inscripción de:

9

M   3

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Moreno Cañas, costado sur de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Según el expediente N° 2018-1325.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2018254921 ).

Solicitud Nº 2018-1345. Ref. 35/2018/2750.—Abraham Gutiérrez Murillo, cédula de identidad N° 5-0339-0138, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí Guápiles, de Motos Suzuki veinticinco metros este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018 Según el expediente Nº 2018-1345.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—(2018254974 ).

Solicitud Nº 2018-609.—Ref: 35/2018/2813.—Carlos Enrique Rojas Quesada, cédula de identidad Nº 0202640730, solicita la inscripción de: X4Q, como, marca de ganado preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, Miramar, Pavones, de la iglesia católica de Miramar 2.5 kilómetros al noroeste, camino a Pavones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018. Según el expediente N° 2018-609.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018255003 ).

Solicitud N° 2018-828.—Ref. 35/2018/1732.—Nelci Astrid Soto Cerdas, cédula de identidad 5-0223-0965, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Nacazcolo, La Culebra, finca conocida como La Culebra, cruce a Playa Cabuyal y Horizonte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2018, según el expediente N° 2018-828.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018255011 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-611847, denominación: Asociación Red de Coordinación en Biodiversidad. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 285816.—Registro Nacional, 25 de mayo del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018254771 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Mejoras del Residencial Occidente, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura existente en las áreas comunes del residencial, construcción de salón multiusos en residencial occidente, promover y ejecutar proyectos de seguridad comunal, cooperar con los organismos públicos en pro del mejoramiento de los servicios, infraestructura y demás asuntos comunitarios, impulsar la cultura, la educación y otras acciones que permitan el desarrollo integral de sus habitantes. Cuyo representante, será la presidenta: Verónica Andrea Soto Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 340546.—Registro Nacional, 20 de junio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018254884 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-051694, denominación: Asociación Cámara Nacional de Avicultores de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 209017.—Registro Nacional, 21 de junio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018254904 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Linda Vista de Ciudad Quesada, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto y alcantarillado sanitario de Linda Vista, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto haya emitido el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio, obtener la participación efectiva de la comunidad en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto. Cuyo representante, será el presidente: Omar García Chacón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 202238 con adicional(es) Tomo: 2018, Asiento: 310576.—Registro Nacional, 20 de junio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018254963 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Identidad de Reino, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santo Domingo, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: difundir la verdad presente del reino de Dios a través de la evangelización y predicación de las enseñanzas de nuestro señor, cuyo representante será el presidente: Javier Martin Barboza Chavarría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 402660.—Registro Nacional, 20 de junio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018254990 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066665, denominación: Asociación Fraternidad de Mujeres Cristianas AGLOW. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 325230.—Registro Nacional, 07 de junio del 2018.—1 vez.—( IN2018255000 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la Diseño Industrial denominada TOALLAS SANITARIAS.

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Una toalla sanitaria que es un absorbente usada durante la menstruación para absorber el fluido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-04; cuyos inventores son: Bagger-SJöBack, Anna (SE); Haraldsson Hedbratt, Anita (SE); Alonso, Daniela (MX) y Stahl, Shadi (SE). Prioridad: N° 004157873 del 22/08/2017 (SE). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000114, y fue presentada a las 13:52:50 del 21 de febrero del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de mayo del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018254605 ).

 El (la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS INHIBIDORES DE INSECTOS NOVEDOSAS. Se describe una clase de proteína pesticida que presenta actividad tóxica contra especies de plagas de coleópteros, lepidópteros y hemípteros, e incluye, entre otros, TIC5290. Se proporcionan construcciones de ADN que contienen una secuencia de ácido nucleico recombinante que codifica TIC5290. Se proporcionan plantas, células de plantas, semillas y partes de plantas transgénicas que contienen secuencias de ácido nucleico recombinante que codifican TIC5290. También se proporcionan métodos para detectar la presencia de las secuencias de ácido nucleico recombinante o TIC5290 en una muestra biológica, y métodos para controlar plagas de especies de coleópteros, lepidópteros y hemípteros que utilizan TIC5290. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/00, AO1N 63/02, C07K 14/195, C12N 15/31 yC12N 15/82; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bowen, David, J.; (US); Chay, Catherine, A.; (US); Flasinski, Stanislaw; (US) y Yin, Yong; (US). Prioridad: N° 62/199.024 del 30/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/019787. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000060, y fue presentada a las 11:24:50 del 26 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018254606 ).

El señor Harry Zorcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd, solicita el diseño industrial denominado TANQUE DE COMBUSTIBLE PARA UNA MOTOCICLETA.

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Tanque de combustible adaptable con dos vistas conectadas a la parte superior de la motocicleta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son Shigihara, Takashi (JP); Nakazawa, Tetsuya (JP) y Hirose, Jun (JP). Prioridad: N° 2017-020199 del 15/09/2017 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000134, y fue presentada a las 14:36:49 del 28 de febrero del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo del 2018.—Randall Piedra Fallas.—( IN2018254607 )

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderado especial de Vidrio Plano de México  S. A. de C.V., solicita la Patente PCT denominada UNA COMPOSICIÓN DE VIDRIO VERDE PARA CONTROL SOLAR ABSORBENTE DE UV. La presente invención se relaciona con un vidrio de control solar verde con una composición de baja transmitancia de UV teniendo una composición de vidrio base, en donde los compuestos colorantes comprende, en porcentaje en peso: de 0.50 a 1.30 % del hierro total expresado como Fe2O3 de 0.12 a 0.0450 % de FeO expresado como Fe2O3; de alrededor de 0.04 a 1.8% en peso de TiO2; de alrededor de 0.2 a 2 % en peso de CeO2; de alrededor de 0.0004 a 0.015 de % en peso de CuO; y de alrededor de 0.01 a 0.1 en peso de C. La composición de vidrio teniendo un valor redox (FeO/Total Fe2O3) de 10 a 35 %. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C03C 3/087 y C03C 4/08; cuyos inventores son Cid Aguilar, José Guadalupe; (MX); Cabrera Llanos, Roberto Marcos; (MX) y Betancourt Carrizalez, Luis Urbano; (MX). Prioridad: N° 14/876,254 del 06/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/061849. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000259, y fue presentada a las 13:51:27 del 04 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de mayo de 2018.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2018254608 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Genentech, Inc., solicita la Patente PCT denominada VARIANTES OPTIMATIZADAS DE ANTICUERPOS ANTI-VEGF. La presente invención proporciona anticuerpos anti-VEGF y composiciones que incluyen anticuerpos anti-VEGF (por ejemplo, conjugados de anticuerpos, proteínas de fusión, y formulaciones poliméricas), y usos de los mismos, por ejemplo, para el tratamiento de trastornos asociados con la angiogénesis patológica. La presente invención también proporciona métodos para la identificación de variantes de anticuerpos con propiedades mejoradas, por ejemplo, afinidad de unión incrementada, estabilidad, farmacocinética, y/o expresión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 16/22; cuyos inventores son Koenig, Patrick; (DE); Lee, Chingwei, Vivian; (US); Rajagopal, Karthikan; (IN); Famili, Amin; (US) y FUH, Germaine (US). Prioridad: N° 62/222,698 del 23/09/2015 (US) y N° 62/271,913 del 28/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/053807. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000221, y fue presentada a las 13:37:58 del 18 de abril del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo del 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018254610 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de GENENTECH, INC., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPO ANTI-TIGIT Y MÉTODOS DE USO. La invención proporciona anticuerpos anti-TIGIT (inmunoreceptor de linfocitos T con dominios Ig e ITIM) y métodos para utilizarlos. . La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 yCO7K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) WU, Yan; (US); Grogan, Jane, L.; (AU); Johnston, Robert, J.; (US); Liang, Wei-Ching; (US); Lupardus, Patrick; (US); Yadav, Mahesh; (IN); Seshasayee, Dhaya; (US) y Hazen, Meredith; (US). Prioridad: N° 62/233,230 del 25/09/2015 (US) y N° 62/369,299 del 01/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/053748. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000225, y fue presentada a las 09:36:16 del 23 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo del 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018254611 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado general de Institut Catala D’especialitats Odontologiques, S. L.,  solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO DE IMPLANTACIÓN ODONTOLÓGICA. Dispositivo de implantación odontológica, para su uso en piezas dentales, que comprende un vástago alargado, con un tramo inferior, un tramo central y un tramo superior, y dispuesto en una pieza dental de modo que el tramo inferior está insertado en el fondo o extremo del 5 conducto radicular de la pieza dental, el tramo central está dispuesto a lo largo del recorrido del conducto radicular, y el tramo superior está fuera del conducto radicular de la pieza dental, estando el tramo inferior hecho de titanio y con una geometría apta para adaptación y/o su incrustación en la región del fondo o extremo del conducto radicular de la pieza dental y con capacidad de sellado, estando hecho el tramo central de una aleación de titanio y 10 níquel flexible para su adaptación y posicionado a lo largo del conducto radicular, e incorporando un recubrimiento de un material flexible y biocompatible con el interior del conducto radicular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61C 5/04 y A61C 8/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Oller Pardos, Victor; (ES) y Torres Polo, Francisco Javier; (ES). Prioridad: N° U201530788 del 03/07/2015 (ES). Publicación Internacional: WO2017/005951. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000055, y fue presentada a las 13:06:36 del 25 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018254724 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0032-2018.—Exp. 12603P.—La Boa Ltda., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-492 en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 259.522 / 372.037 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 25 de junio del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018257203 ).

ED-UHTPCOSJ-0194-2018.—Exp. 18255-P.—Allan Mora Rojas y Ana Leticia Araya Arias, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del pozo AB-1596, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 203.800/525.450 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de del junio 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018257204 ).

ED-UHTPCOSJ-0151-2018.—Exp. N° 18196P.—Eli Enrique Alfaro Chinchilla solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo AB-2431, efectuando la captación en finca de Esteban Francisco Castro Duarte en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 202.531 / 525.691 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2018.—Departamento de Información, Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018257382 ).

ED-UHTPCOSJ-0152-2018.—Exp. 18198P.—Eli Enrique Alfaro Mora, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo AB-2431, efectuando la captación en finca de Esteban Francisco Castro Duarte en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.531 / 525.691 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018257385 )

ED-UHTPCOSJ-0127-2018.—Exp. 18132A.—Hacienda Cacaitos S. A., solicita concesión de: 73.36 litros por segundo del Río La Suerte, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colorado, Pococí, Limón, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 280.670 / 577.200 hoja Tortuguero. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018257422 ).

ED-UHTPCOSJ-0205-2018. Exp. 8681P.—Gomva del Guarco S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 204.460/542.930 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018257478 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0191-2018.—Exp. 18249P. Carlos, Espinoza Miranda, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo RG-616, efectuando la captación en finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 216.979 / 494.273 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018258142 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N°15341-2018 Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas veinte minutos del treinta de mayo del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo tendente a la cancelación del asiento de nacimiento de Brandon Christopher Baiocco Chávez, número cuatrocientos doce, folio doscientos seis, tomo quinientos sesenta y seis de la provincia de Puntarenas, como hijo de Brandon Baiocco y Rita Chávez Hernández, por aparecer debidamente inscrito como Brandon Christopher Baiocco Chávez, en el asiento número ciento siete, folio cincuenta y cuatro, tomo quinientos sesenta y seis, de la provincia de Puntarenas hijo de Brandon Christopher Baiocco y Rita Juliana Chávez Hernández. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta Brandon Christopher Baiocco y Rita Chávez Hernández, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2018254758 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 3909-2018 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cincuenta y siete minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N° 9378-2018, incoado por Aracellys Rodríguez Carranza, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Hazel María Monge Osorto y Christopher Alexis Monge Osorto, que el nombre y primer apellido de la madre son Aracellys y Rodríguez, respectivamente.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2018254988 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rocío Magaly Jiménez Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1134-11. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del primero de junio del dos mil once. Exp. N° 47897-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Michel Andreína Zapata Sánchez..., el de Monserrath Zapata Sánchez y el de Leandro Manuel Zapata Sánchez..., en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Jiménez Sánchez”.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018255008 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yenifer Rojas Valderrama, colombiana, cédula de residencia 117000115600, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3230-2018.—San José, al ser las 9:58 del 21 de junio de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018254936 ).

Dolmin Juriet Torres Rivera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821514305, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3311-2018.—Alajuela, Central, al ser las 15:10 horas del 19 de junio de 2018.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í. Oficina Regional de Alajuela.—1 vez.—( IN2018255012 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

 DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000022-PROV

Compra, instalación y capacitación de solución hiper

convergente para renovar la infraestructura tecnológica

de servidores y almacenamiento para el centro de datos del II

Circuito Judicial de San José

Fecha y hora de apertura: 01 de agosto del 2018, a las 10:00 horas. El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de invitación, y seleccionar el cartel en mención.

San José, 5 de julio de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018258293 ).

El Departamento de Proveeduría, invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000039-PROV

Servicio médico bajo la modalidad de hora profesional

para servidores judiciales del II Circuito

Judicial de Alajuela (San Carlos)

Fecha y hora de apertura: 9 de agosto de 2018, a las 10:00 horas. Los carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones. 

San José, 05 de julio de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018258295 ).

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado-RFI-La actualización y soporte

del licenciamiento de informática en la Plataforma

Tecnológica del BCR

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta el día 18 de julio del 2018, en los siguientes correos electrónicos.

a)  Evelyn Marcela Arguedas Andrade, correo electrónico earguedas@bancobcr.com, teléfono 2287-9000 ext. 73064.

b)  Edius Maicol Vargas Paniagua, correo electrónico evargas@bancobcr.com, teléfono 2287-9000 ext. 78465.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 66970.—Solicitud Nº 122153.—( IN2018258114 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000089-2601

Objeto contractual: adquisición de instrumento conductor

para sonda Guyon curvo, dilatadores de Benique y Filiformes,

inserto de exploración de dos entradas obturables y vaina

para cito-uretroscopio

Fecha de apertura de ofertas: lunes 16 de julio de 2018, a las 10:00 a. m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢225.00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N° 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢900,00.

Limón, 04 de julio de 2018.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licenciada Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—         ( IN2018258192 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000038-2104

Adquisición de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos

e instalaciones de sistemas de extracción e inyección de aire

Se les comunica a las empresas interesadas en el presente concurso que la fecha de apertura es para el jueves 26 de julio de 2018, a las 10:00 horas. Además se les informa que el cartel con las especificaciones técnicas se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado contiguo al Laboratorio Clínico. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 05 de julio del 2018.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licenciada Carmen Rodríguez Castro, Jefa a. í.—    1 vez.—O. C. N° 124.—Solicitud N° 122232.—( IN2018258318 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000043-2104

Láminas de madera y plywood

Se les comunica a las empresas interesadas en el presente concurso que la fecha de apertura es para el jueves 26 de julio de 2018, a las 09:00 horas, además se les informa que el Cartel con las Especificaciones Técnicas se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado contiguo al Laboratorio Clínico. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 05 de julio del 2018.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. N° 125.—Solicitud N° 122234.—( IN2018258331 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000004-09

Compra de servidores de datos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas de 31 de julio del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—OC Nº 26133.—Sol. Nº 122128.—( IN2018257957 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000018-02

Alquiler equipo de cómputo

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000018-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco, calle 108, ruta 32. km o hasta las 10:00 horas del día 01 de agosto del 2018.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Departamento Contrataciones Bienes Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2018000299.—Solicitud Nº 122192.—( IN2018258279 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000004-8101

Objeto de contratación: servicio de transporte de bienes

Se comunica a los interesados en el concurso Nº 2018LA-000004-8101, que por resolución de la Dirección de Producción Industrial DPIC-0877-2018 de las quince horas con treinta minutos del día 27 de junio de 2018, se adjudica el ítem único de la compra a la empresa Transportes Garita de Heredia S. A. Modalidad según demanda. Ver detalles http://www.ccss.sa. cr.

Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2018257986 ).

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000020-2306

Apixaban 5 mg tabletas, Apixaban 2.5 mgs tabletas

y Bendamustina 100 mgs frasco - ampolla bajo

la modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que en la presente contratación, acuerda adjudicar a:

Cefa Central Farmacéutica S. A., cédula jurídica 3-101-095144 oferta N° 01.

Ítem 01 Apixaban 5 mg tabletas, Precio por ciento: $88,20.

Ítem 02 Apixaban 2.5 mgs tabletas, Precio por ciento: $88,20.

Ítem 03 Bendamustina 100 mgs frasco - ampolla, Precio por frasco: $927,00.

Mayores detalles en el expediente de licitación.

Cartago, 04 de julio de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licenciado Carlos Coto Arias, Coordinador.—     1 vez.—( IN2018258089 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000065-2601

Objeto contractual: Mantenimiento preventivo y correctivo

cada 02 meses a 02 relojes marcadores biométricos

Recognition Systems, modelo Hand Punch 3000

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante acta de adjudicación Nº 0057-2018 de fecha del 2 de julio del 2018, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Ítem 01, a la oferta Nº 01, Tecnología, Acceso y Seguridad TAS S. A., cédula jurídica 3-101-283684, por un monto de ¢1.552.800,00

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 04 de julio de 2018.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licenciada Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—         ( IN2018258191 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000025-2104

Adquisición de: Pan varios tipos y repostería

Se les comunica a los interesados que las empresas adjudicadas son: “Almacén y Panificadora Leandro S. A. e Industrias Cruji Pan Ltda.” Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 05 de julio del 2018.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. N° 123.—Solicitud N° 122231.—( IN2018258313 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000042-03

Compra de materiales y utensilios para ganadería

El ingeniero Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 035-2018, celebrada el día 03 de julio del 2018, artículo II, folio 228, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa 2018CD-000042-03, para la “Compra de materiales y utensilios para ganadería”, en los siguientes términos, según el estudio técnico FR-NA-PGA-53-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-48-2018:

Adjudicar las líneas N° 7, 13, 14, 23, 24, 27 y 29 a la oferta N° 3, presentada por la empresa Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs. Ltda., por un monto total de ¢311.130,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

Adjudicar las líneas N° 22, 34 y 36 a la oferta N° 4, presentada por la empresa El Colono Agropecuario S. A., por un monto total de ¢166.584,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y plazo de entrega de 15 días hábiles.

Adjudicar la línea N° 26 a la oferta N° 5, presentada por la empresa Inversiones Zuca S. A., por un monto total de ¢169.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y plazo de entrega de 14 días hábiles.

Adjudicar las líneas N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 21, 25, 28, 31, 32 y 33 a la oferta N° 6, presentada por la empresa Agroveterinaria La Yunta S. A., por un monto total de ¢2.330.600,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y plazo de entrega de 6 días hábiles.

Adjudicar la línea N° 19 a la oferta N° 7, presentada por la empresa Alfa Holding Group S. A., por un monto total de ¢2.500.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y plazo de entrega de 15 días hábiles.

Declarar infructuosas las líneas las líneas N° 30 y 35, porque no fueron cotizadas.

Declarar infructuosa la línea N° 20, porque el único oferente no cumple con aspectos técnico-administrativos.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—OC Nº 26133.—Sol. Nº 122122.—( IN2018257951 ).

COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000098-02

Servicio de limpieza del tanque séptico

del Centro de Formación de Puriscal

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 048-2018, celebrada el 03 de julio del 2018, artículo I tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Compra Directa N° 2018CD-000098-02 “Servicio de limpieza del tanque séptico del Centro de Formación de Puriscal”, basados en el dictamen técnico URMA-PSG-549-2018 realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas; así como los elementos de adjudicación consignados en el punto 9 del cartel, de la siguiente manera:

Al Oferente N° 1 Motoservicio Grecia S. A. la línea N° 1 por un monto semestral de ¢244.000,00 y por un monto anual de ¢488.000,00 por cumplir técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio se considera razonable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—OC Nº 26133.—Sol. Nº 122124.—( IN2018257952 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000002-10

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física

y electrónica para las instalaciones del Centro Nacional Especializado en Agricultura Orgánica

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, en acta N° 7-2018, del día 03 de julio del 2018, artículo III, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la línea N° 1: “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica para las instalaciones del Centro Nacional Especializado en Agricultura Orgánica, a la oferta N° 2, presentada por la empresa Servicios de Monitoreo Electrónico Alfa Sociedad Anónima, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable en los siguientes términos: Monto mensual: 10,020,365.48 colones, Monto anual 120,244,385.76 colones, con una vigencia de 1 año, prorrogable año a año por 3 años más para un total de 4 años.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—OC Nº 26133.—Sol. Nº 22126.—( IN2018257955 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000003-10

Obras de mantenimiento, mejoramiento, reparación y pintura

en el centro nacional especializado en agricultura orgánica

la Chinchilla Unidad Regional de Cartago Instituto

Nacional de Aprendizaje

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, en acta N° 7-2018, del día 03 de julio del 2018, artículo IV, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la línea N° 1: Obras de mantenimiento, mejora-miento, reparación y pintura en el centro nacional especializado en agricultura orgánica la Chinchilla Unidad Regional de Cartago, Instituto Nacional de Aprendizaje, a la oferta N° 3, presentada por la Empresa MR Pintores Sociedad Anónima, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable en los siguientes términos: Monto 269,500,990.00 colones.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—OC Nº 26133.—Sol. Nº 122127.—( IN2018257956 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000004-01

Compra de extractor de humo individual para soldadura.

El día 29 de junio del 2018, en el Acta 139-2018, el Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales. toma el siguiente acuerdo:

    Declarar infructuosa la Licitación Abreviada N° 2018LA-000004-01 para la Compra de extractor de humo individual para soldadura, según resolución de la Asesoría Legal de las 9:00 horas del 28 de junio del 2018.

Acuerdo aprobado en firme.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—OC Nº 26133.—Sol. Nº 122237.—( IN2018258311 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000105-01

(Declaración de desierto)

Contratación de servicio de asistencia médica

para Eventos Deportivos INA 2018

El día 28 de junio del 2018, en el Acta 134-2018, el Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales. toma el siguiente acuerdo:

    Declarar desierta la Compra Directa 2018CD-000105-01 Contratación de Servicio de Asistencia Médica para Eventos Deportivos INA 2018, por interés institucional debido a que los plazos de notificación y firmeza del mismo, en caso de una posible adjudicación impedirían la correcta prestación del servicio a contratar.

Acuerdo aprobado en firme.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—OC Nº 26133.—Sol. Nº 122238.—( IN2018258312 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000012-01

Contratación de servicios de mantenimiento y desarrollo

de sistemas de información en Microsoft Net

En la sesión ordinaria N° 4851 celebrada el 27 de junio del 2018, la junta directiva tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, en su artículo VII:

a.  Adjudicar la Licitación Pública 2017LN-000012-01, para la contratación de servicios de mantenimiento y desarrollo de sistemas de información en Microsoft.Net, según demanda por cuantía inestimable, según el dictamen técnico USST-ADQ-100-2018, en el dictamen legal ALCA-210-2018 e informe de recomendación UCI-PA-1066-2018, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea N° 1 al oferente N° 1 Datasoft Netsolutions S. A, con un plazo contractual de un año prorrogable años a año por tres años más para un total de cuatro años y por un precio razonable según dictamen técnico y estipulados en el siguiente cuadro:

Descripción

Monto

Precio por hora del director de proyecto

$50

Precio por hora del analista programador

$16

Precio por hora del encargado de aseguramiento de la calidad

$50

Precio por hora del especialista en base de datos

$40

Precio por hora del especialista en infraestructura

$15

Precio por hora del especialista en seguridad informática

$15

Precio por hora del especialista en SharePoint

$15

 

b.  Comunicar el acuerdo a la persona encargada de la Unidad de Compras Institucionales, para que realice los procedimientos correspondientes.

Acuerdo aprobado en firme por unanimidad.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—OC Nº 26133.—Sol. Nº 122239.—( IN2018258333 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000046-03

Compra de equipo de panadería

para industria alimentaria

El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 036-2018, celebrada el día 05 de julio del 2018, artículo II, Folio 232, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa N° 2018CD-000046-03, para la “Compra de Equipo de Estética”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NSCA-PGA-118-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-50-2018:

b.  Adjudicar las líneas Nos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 a la oferta N° 3, presentada por la empresa Instituto Internacional de Formación Estética S. A., por un monto total de ¢12.239.202,22; por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 45 días hábiles para la línea N° 1 y 30 días hábiles para las líneas Nos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.

Adjudicar la línea N° 10 a la oferta N° 4 presentada por la empresa 3-101-011167 S. A., por un monto total de ¢98.580,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y plazo de entrega de 30 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—OC Nº 26133.—Sol. Nº 122241.—( IN2018258341 ).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA VP-004-2018

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades en Venta Pública:

Tipo de inmueble                       Localización

2 Casas                  1 Ciudad Colón, Mora, San José

           1 Alajuela (Residencial Campo Verde)

2 Lotes                   2 Alajuela (San Ramón, Peñas Blancas)

Información adicional: El cartel de este concurso está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 08:00 a.m. a 4:00 p.m. viernes de 08:00 a.m. a 03:00 p.m. La fecha máxima para la recepción de ofertas es el 1° de agosto del 2018 a las 10:00 a.m.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas será en el edificio denominado “La Casona”, 100 metros este edificio Jorge Debravo, el día 1° de agosto del 2018 a las 10:15 a.m.

San José, 04 de julio del 2018.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018258010 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

Actualización de Datos para Registro de Proveedores

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Según lo determina el artículo 124 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa el cual cita: “Incorporación y actualización del registro......La inscripción en dicho Registro tendrá una vigencia de veinticuatro meses. La Administración deberá prevenir al proveedor del vencimiento de su inscripción, un mes antes de que ello ocurra. Si durante este plazo el proveedor manifiesta su interés de mantenerse en el Registro e indica que la información registrada se encuentra actualiza, automáticamente se le tendrá como proveedor activo por un período igual.

De acuerdo a la base de datos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, los proveedores de la lista anterior (mes de julio) deberán, según corresponda, presentar lo indicado a continuación:

Persona jurídica:

Indicar por medio de una carta que todos los datos aportados en su oportunidad se mantienen invariables (apoderado, distribución de acciones etc.) además indicar en la misma Nº de teléfono, fax, e-mail y los bienes o servicios que nos puede ofrecer, esa nota tiene que venir debidamente firmada por el representante legal o apoderado y puede ser enviada por correo electrónico con firma digital (no escaneada), en caso de no tener la misma pueden enviarla al fax 2242-5433/5442 o a nuestras oficinas ubicadas, Carretera a Pavas diagonal Estación de Bomberos Edificio C 3° piso Proveeduría Atención Registro de proveedores, al ser estos los únicos medios autorizados.

Persona física:

Indicar por medio de una carta que todos los datos aportados en su oportunidad se mantienen invariables, además indicar Nº de teléfono, fax, email y los bienes o servicios que nos puede ofrecer, esta nota tiene que venir debidamente firmada por la persona quién está registrada, y puede ser enviada por correo electrónico con firma digital (no escaneada), en caso de no tener la misma pueden enviarla al fax 2242-5433/5442 o a nuestras oficinas ubicadas, Carretera a Pavas diagonal Estación de Bomberos Edificio C 3° piso Proveeduría Atención Registro de proveedores, al ser estos los únicos medios autorizados.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—   1 vez.—OC. N° 6000002848.—Sol. N° 122121.—( IN2018258148 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los procedimientos que se detallan, que existen modificaciones al cartel derivadas de consulta realizada, las cuales se encuentran disponibles en el cartel publicado en la página web de este Departamento a partir de la presente publicación.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000035-PROV

(Modificación N° 2)

Reemplazo de transformador eléctrico en el edificio

de los Tribunales de Justicia de San Carlos

Demás términos y condiciones permanecen inalterables.

————

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000080-PROV

(Modificación N° 1)

Remodelación, ampliación y construcción del taller mecánico

del OIJ de la Ciudad Judicial, San Joaquín de Flores

Demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 04 de julio de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018257935 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000020-PROV

(Modificación N° 1)

Proyecto de reacondicionamiento eléctrico

del edificio de Tribunales de Justicia de Bribri

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al pliego de condiciones, y lo puede obtener a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones disponibles”).

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

_____

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000006-PROV

(Modificación N° 2)

Construcción del edificio de Tribunales de Justicia de Los Chiles

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al pliego de condiciones, y los puede obtener a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones disponibles”), se mantiene la fecha de apertura de ofertas para el 16 de julio del 2018, y se modifica la hora, a las 09:30 horas.

San José, 05 de julio del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa a. i.—1 vez.—( IN2018258294 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

   DEL PACIFICO

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-01

Contratación de Servicio de Vigilancia Privada

para el INCOP en Puntarenas y Caldera

El Departamento de Proveeduría del INCOP avisa que al acto de recepción de ofertas de la Licitación Pública 2018LN-000001-01 para el “Contratación de Servicio de Vigilancia Privada para el INCOP en Puntarenas y Caldera”, que estaba previsto para el día 09 de julio del año en curso a las 10:00 horas, conforme publicación realizada en La Gaceta N° 107 del 15 de junio de 2018, ha sido prorrogada para el día 20 de julio del 2018, a las 10:00 horas, en Puerto Caldera.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—             1 vez.—OC N° 29533.—Solicitud N° 122098.—( IN2018257940 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2018LN-000009-2104 (Aviso Nº 1)

Adquisición de: Tinción Automática de Laminillas

para Histología, Juego de Reactivos

Se comunica a los Proveedores que se ha prorrogado la fecha de recepción de ofertas para el 23 de julio del 2018 a las 09:00a. m. Además, se les comunica que ha habido cambios en las Especificaciones Técnicas, pasar a la fotocopiadora de este centro Hospitalario por el pliego cartelario y sus modificaciones.

San José, 02 de julio del 2018.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora a. í.— 1 vez.—O. C. N° 122.—Solicitud N° 121847.—( IN2018257958 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N° 2018LN-000002-2699

Servicios por terceros de seguridad operativa para Los EBAIS,

Proveeduría, mantenimiento y Sede del Área de Salud Limón

La Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica, comunica a todos los interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación Pública Nacional número: 2018LN-000002-2699 “ de servicios por terceros de seguridad operativa para los EBAIS, proveeduría, mantenimiento y sede del Área de Salud Limón”, que el cartel ha sido modificado.

Las modificaciones al cartel se pueden solicitar en la Unidad Regional de Contratación Administrativa al correo electrónico urca2699@ccss.sa.cr. Tel: 2758-1803, ext. 2012 / 2013 / 2014 fax: 2758-3853.

Licenciada Yirlany Cruz Cruz, Coordinadora a. í.—1 vez.—   ( IN2018258093 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

COMUNICAN:

En atención a oficio DFE-AMTC-2419-07-2018 suscrito por el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se crean las siguientes fichas técnicas nuevas de los medicamentos abajo descritos:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Además, me permito solicitarle se sirva realizar en forma urgente el trámite de publicación “Fe de Erratas” en atención a que en La Gaceta N° 111 del 21 de junio de 2018, tal y como se detalla a continuación, siendo que se consignó en forma incorrecta la versión de dos medicamentos, de acuerdo a lo indicado se solicita realizar la siguiente publicación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.crIcomisiones Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social

Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° SIEI-0728-18.—( IN2018258287 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LN-000019-01 (Aclaración (2)

Remodelación del proceso de servicios generales del INA, sede central

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2018LN-000019-01, “Remodelación del proceso de servicios generales del INA, sede central”, que el cartel de la supramencionada licitación se aclara, de la siguiente manera:

Se hace aclaración presentada por la empresa SCH Consultoría y Construcción Tica S. A., según documento presentado por la empresa en el orden del oficio presentado:

1.       Para las paredes livianas se utilizarán láminas de yeso con interior de fibra de vidrio, resistentes a la humedad, tipo gypsum o similar. Los pocos cerramientos externos serán en concreto pues son en áreas de muros en block (Ver planos estructurales).

2.     El círculo sin relleno en la simbología eléctrica significa que deben tener sello de humedad. La lámpara similar a la del círculo con relleno.

3.     En eje A/15-17 la puerta es tipo B13. En efe 25/N-M la puerta es tipo P1.

4.     En el eje N/28-31 La puerta plegable en la sala de reuniones será igual o similar a Marca Solarlux, modelo SL-45.

5.     Lo que se aprecia en la imagen enviada, cualquiera de las puertas se podrá utilizar. Utilizar la rejilla y cerradura de esa misma puerta (Imagen enviada).

6.     Seguir definición de puertas indicada en lámina A-12.

7.     Originalmente se tenía lámina de panel, pero se especificó finalmente la lámina esmaltada blanca rectangular. Se requiere aislamiento térmico tipo Prodex AD10/DOBLE ALU o similar. Se aclara que los clavadores deberán por lo tanto ir cada 0.84 m. en lugar de los 2.5 m. que están especificados en planos estructurales. Estos clavadores serán de 20 cm. x 5 cm. y 0.317 cm. de espesor.

8.     Solamente se deja prevista de aire acondicionado.

9.     El sistema de detección de incendios puede trabajarse con equipos Edwards o Simplex.

10.  Para el piso de la parte interna se utilizará porcelanato a definir en la inspección. La parte externa llevará un piso antideslizante en todas las áreas marcadas en planos (accesos y pasillos) exceptuando las áreas verdes y parqueo.

11.  Todo el piso del baño deberá ser enchapado y las paredes todo el perímetro a una altura de 1.80 m.

12.  El rodapié será del mismo porcelanato instalado en el piso.

13.  Con respecto a muebles solamente incluir muebles de los baños que serán en sobres de mármol cultivado tipo Mármol Prince con los lavamos empotrados y faldón en la misma marmolina para ocultar las tuberías. Las medidas según los planos.

14.  Los espejos tendrán el mismo largo de los lavamanos indicados en planos y tendrán 80 cm. de altura.

15.  Todos los inodoros serán de fluxómetro.

16.  Los planos se entregan con el visado ante el CFIA. Se debe realizar la tramitación ante la Municipalidad correspondiente y solicitar los servicios que requiera el proyecto. Además la empresa oferente deberá considerar en su oferta, todo costo o gasto relacionado a la tramitología de permisos de construcción del proyecto ante las instituciones o entes involucradas.

17.  Todas las tomas y luces son nuevas.

18.  El tanque de captación de agua puede ser prefabricado. Ver Plano mecánico.

Se hace aclaración presentada por la empresa Roca S. A., según documento presentado por la empresa en el orden del oficio presentado:

1.     Extractores en los baños: 18W, 1f, 120V, caudal 180m3/hr, 33dBa, modelo silent 200 de instalación en cielo, conectado al circuito de iluminación del baño. Descarga por medio ducto de H.G calibre 22 g60 por medio de una rejilla en el tapichel más cercano.

2.     Cantidad de extractores: uno por servicio sanitario (8 en total) instalados a nivel de cielo sobre cada inodoro. En el S.S. ubicado entre los ejes 3-11 e I-T también se instalará uno por inodoro.

3.     Considerar una caja de registro eléctrico y telefónico de paso en la base de la columna de medición. Diámetros de tubería según unifilar.

4.     Las particiones sanitarias serán con sistema de paneles compuestos tipo Carbone o similar con paneles divisorios de 13 mm y puertas de 19 mm, de color sólido a elegir por el encargado de la inspección.

5.     Todas las paredes internas nuevas serán paredes livianas (Ver láminas de demolición No. 6 A y planta No. 7 A. Se utilizarán láminas de yeso con interior de fibra de vidrio, resistentes a la humedad, tipo gypsum o similar. Los pocos cerramientos externos serán en concreto pues son en áreas de muros en block (Ver planos estructurales).

6.     las paredes de los servicios sanitarios se enchaparán a una altura de 1.80 m. Serán enchapadas en azulejo mate de 20 x 20 clase 1, color a definir por el encargado de inspección.

7.     Con respecto a muebles solamente incluir muebles de los baños que serán en sobres de mármol cultivado tipo Mármol Prince con los lavamos empotrados y faldón en la misma marmolina para ocultar las tuberías. Las medidas según los planos.

8.     No incluir en la oferta las pantallas que se indican en las salas de reuniones.

9.     Con respecto a muebles solamente incluir muebles de los baños que serán en sobres de mármol cultivado tipo Mármol Prince con los lavamos empotrados y faldón en la misma marmolina para ocultar las tuberías. Las medidas según los planos. En la cocina no incluir muebles.

10.  Los perfiles de las ventanas serán de aluminio anodizado modelo Akari de Extralum o similar, color aluminio natural.

11.  Los vidrios serán claros de marca Pilkington o similar.

12.  Los Louvers serán de aluminio WO-810, estructura en tubo de 1 ¾” x 4”. Densidad de 8 paletas por metro lineal. Proveedor Aluvitec.

13.  Los secamanos serán eléctricos activados por sensor tipo Thin Air o similar con velocidad ajustable y control de sonido.

14.  Los espejos serán biselados a todo lo largo del mueble del lavamanos con 80 cm. de altura.

15.  Se deben sustituir los contrapisos cuando presenten reventaduras o asentamientos.

16.  Originalmente se tenía lámina de panel pero se especificó finalmente la lámina esmaltada blanca rectangular. Se requiere aislamiento térmico tipo Prodex AD10/DOBLE ALU o similar. Se aclara que los clavadores deberán por lo tanto ir cada 0.84 m. en lugar de los 2.5 m. que están especificados en planos estructurales. Estos clavadores serán de 20 cm. x 5 cm. y 0.317 cm. de espesor.

17.  No aplica.

18.  La cubierta de lámina transparente será lámina ondulada de policarbonato.

19.  Las paredes externas serán con acabado con repello fino.

20.  La puerta plegable en la sala de reuniones será igual o similar a Marca Solarlux, modelo SL-45.

El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—OC Nº 26133.—Sol. Nº 122125.—( IN2018257953 ).

COMPRA DIRECTA 2018CD-000052-03 (Aclaración)

Equipo para la elaboración de prototipos

El día 03 de julio del 2018 en la gaceta N° 119 se publicó la apertura de la compra directa 2018CD-000045-03 que corresponde a la compra de equipo para la elaboración de prototipos, por error se subió mal el cartel en la página http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles., el cartel correcto se incluyó en la página como una aclaración, por lo que al momento de ofertar se debe realizar de acuerdo al cartel incluido como aclaración.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Las demás condiciones se mantienen sin variación.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—OC Nº 26133.—Sol. Nº 122129.—( IN2018257959 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DOTA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2018LN-000001PMDOTA

Compra de bien inmueble para la construcción

de un plantel municipal

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Dota, comunica la modificación N° 1 al cartel del proceso Licitación Pública Nacional 2018LN-000001PMDOTA, y en el cual se elimina lo siguiente:

“3.4   Garantía de Participación

    Toda oferta debe venir acompañada de una garantía de participación a favor de la Municipalidad de Dota, con una vigencia mínima de 30 días hábiles, contados a partir de la apertura de las ofertas, por un monto del 1% de la cotización total de la oferta. Las garantías deben ser presentadas junto con las ofertas en el lugar y momento señalado para el acto de apertura.

    En caso de ser dinero en efectivo, la cuenta de la Municipalidad es la 100-01-073-000073-9 del Banco Nacional de Costa Rica. El recibo de depósito deberá presentarse en la tesorería de la Municipalidad de Dota, para la confección de un recibo y posteriormente será entregada- junto con el recibo- en la oficina de la Unidad Técnica de la Municipalidad de Dota.

    Todo oferente deberá adjuntar en su oferta, fotocopia del documento original que presenta como Garantía de Participación en los siguientes casos: Bonos de Garantía, Certificados de depósito a plazo, Bonos del Estado o de sus Instituciones, Cheques certificados o de Gerencia. Los Bonos y Certificados se recibirán por su valor de mercado y deberán de acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las Bolsas de Valores legalmente reconocidas, se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos Estatales, de conformidad con el Artículo 42 del Reglamento General de Contratación Administrativa. 1

3.5     Garantía de Cumplimiento

    El adjudicatario deberá rendir una Garantía de Cumplimiento del 5% del monto adjudicado y su vigencia será como mínimo 30 días hábiles adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto de contrato, deberá presentarla dentro de los 10 días hábiles siguientes a la adjudicación en firme, conjuntamente con la certificación vigente de la CCSS de estar al día en el pago de las cuotas obrero patronales, de no cumplirse este término se ejecutará la garantía.

    Deberá presentar una fotocopia del documento original presentado como garantía de cumplimiento al Departamento de Proveeduría.

    La orden de compra deberá ser retirada en la Proveeduría Municipal, una vez que formalizada la contratación respectiva y la misma haya recibida la Aprobación de la Dirección de Asuntos Legales de la Municipalidad de Dota (Aprobación interna), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. La Municipalidad se reserva el derecho de remitirla por cualquier otro medio electrónico.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

A partir del momento en que la presente modificación sea publicada, la Proveeduría Municipal remitirá a todos los oferentes que hayan adquirido el cartel, las modificaciones descritas.

Alexander Martín Díaz Garro.—1 vez.—( IN2018258225 ).

REMATES

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

   PARA EDUCACIÓN

DEPARTAMENTO FINANCIERO

INVITACIÓN A REMATE DE PROPIEDADES

La Sección Administrativa invita a participar en remate de bienes inmuebles:

1.  2018RE-000002-01 Remate de bien inmueble ubicado en Matama, Limón, apertura el 8 de agosto del 2018 a las 10:00 a. m.

2.  2018RE-000003-01 Remate de bien inmueble ubicado en Caserío Lomas de Cocorí, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, apertura el 27 de agosto del 2018 a las 10:00 a. m.

3.  2018RE-000004-01 Remate de bien inmueble ubicado en Arenal, Tilarán, Guanacaste, apertura el 28 de agosto del 2018 a las 10:00 a. m.

Los detalles del cartel de remate de cada propiedad pueden ser solicitados al correo contratacionadministrativa@conape.go.cr o ser visualizados en sitio Web www.conape.go.cr. Consultas al 2527-8652.

Sección Administrativa.—Gabriela Solano R, Jefa.—1 vez.—  O. C. Nº 29634.—Solicitud Nº 121576.—( IN2018258146 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Avenida Diez Este, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

399

Gil González Calvo

1-0211-0410

01/11/13

018

Wálter Chaves Leitón

1-0281-0060

01/11/13

342

Gustavo Carlos Soto Alvarado

2-0169-0901

01/11/13

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos 2223-7029 o 2212-2000, Marianella Pizarro Duarte, Supervisora Administrativa, Avenida Diez Este.

San José, 25 de junio del 2018.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—O. C. Nº 524444.—Solicitud Nº 121069.—( IN2018254800 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-1035-2018.—Calderón Arce Paula Andrea, R-175-2018, cédula de identidad: 401900063, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Ciencias de la Ingeniería, mención Recursos y Medio Ambiente Hídrico, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205275.—Solicitud N° 120491.—( IN2018253187 ).

ORI-R-1037-2018.—Aguilar Loría Jorge Alberto, R-172-2018, cédula de identidad N° 2-06370551, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 120489.—( IN2018253189 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Resolución General Nº 004-2018.—Dirección Tributaria.—San José, a las 11:00 horas del 11 de junio del 2018.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

2º—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo Nº 31 de la sesión ordinaria Nº 043-2017, celebrada el 17 de noviembre del 2017, se aprobó la tasa de 12,19% de interés corriente para un periodo de seis meses, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, para los tributos administrados por el Instituto de Desarrollo Rural.

3º—Que dicha resolución fue publicada en La Gaceta Nº 236 del 13 de diciembre del 2017 y que regía a partir de esa misma fecha.

4º—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo Nº 45 de la sesión ordinaria Nº 019, celebrada el 28 de mayo del 2018, se aprobó modificar la tasa a un 11,32% de interés anual corriente con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria.

5º—Que en los artículos Nos. 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 del 03 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 01 de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre principal de las deudas de la Administración Tributaria (INDER).

6º—Que dicha tasa, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

7º—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales era del 11,32% al de 01 de mayo del 2018.

8º—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica a esa misma fecha era de un 6,15% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Administración Tributaria no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir, del 16,15%. Al ser la tasa activa promedio un 11,32%, se acoge la equivalente a la segunda. Por tanto:

LA DIRECCIÓN TRIBUTARIA DEL INSTITUTO

DE DESARROLLO RURAL, RESUELVE:

Artículo 1º—Se establece en 11,32% anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 2º—Se deja sin efecto la publicación efectuada en La Gaceta Nº 236 del 13 de diciembre del 2017.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—San José, 11 de junio del 2018.—Departamento Tributario, Unidad de Gestión y Recaudación.—Harys Regidor-Barboza, Director Tributario.—1 vez.—( IN2018254968 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

   Y ACUICULTURA

AJDIP/219-2018.—Puntarenas, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil dieciocho.

Considerando:

1º—Que la Junta Directiva del INCOPESCA aprobó mediante Acuerdo núm. A.J.D.I.P./138-2008 de fecha 04 de abril del 2008, el Reglamento para el establecimiento de las Áreas Marinas para la Pesca Responsable y la solicitud al Poder Ejecutivo para que declare de interés público el desarrollo de dichas áreas, en beneficio de las comunidades y zonas costeras de nuestro país.

2º—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería en el Decreto Ejecutivo núm. 35502-MAG estableció el Reglamento para el Establecimiento de las Áreas Marinas de Pesca Responsable y Declaratoria de Interés Público Nacional de las Áreas Marinas de Pesca con el fin de promover el desarrollo de las comunidades pesqueras y fortalecer el ordenamiento, aprovechamiento sostenible y protección de los recursos marinos en las aguas jurisdiccionales de nuestro país.

3º—La Junta Directiva del INCOPESCA acordó mediante Acuerdo núm. A.J.D.I.P./475-2015 de fecha 13 de octubre de 2015, apoyar el establecimiento del Área Marina de Pesca Responsable en la Bahía Comunitaria para la pesca artesanal responsable y seguridad alimentaria de Dominicalito, definiendo el Grupo de Trabajo, que estará a cargo del Jefe de la Oficina Regional de Quepos Sr. Odalier Quirós Quintero, con el apoyo de la Unidad de Áreas Marinas de Pesca Responsable, las instancias de la Dirección General de Organizaciones Pesqueras y Acurcolas y de la Dirección General Técnica, correspondientes en el marco de sus competencias, respecto a los ejes temáticos del Plan de Ordenamiento.

4º—Que la Junta Directiva del INCOPESCA acordó mediante Acuerdo núm. A.J.D.I.P./284-2017 de fecha 13 de julio de 2017, trasladar el Plan de Ordenamiento Pesquero del Área Marina de Pesca Responsable en la Bahía Comunitaria para la pesca artesanal responsable y seguridad alimentaria de Dominicalito, a los Sres. Odalier Quirós Quintero, Jefe de la Oficina de Quepos, Heiner Méndez Barrientos, Asesor Legal, Marvin Mora Hernández, Director de Organizaciones Pesqueras y Acurcolas y Bemy Marín Alprzar para que se realicen las valoraciones correspondientes y emitan un criterio sobre el mismo. 5-Que la Junta Directiva del INCOPESCA acordó mediante Acuerdo núm. A.J.D.I.P./284-2017 del 13 de julio de 2017, nombrar al señor Jorge Arturo López Romero, Jefe del Departamento de Extensión y Capacitación, además de coordinador de las AMPR en INCOPESCA, como coordinador de la Comisión para el análisis del Plan de Ordenamiento Pesquero del Área Marina de Pesca Responsable en la Bahía Comunitaria para la pesca artesanal responsable y seguridad alimentaria de Dominicalito. Qué el Sr. Jorge Arturo López Romero presentó a la Junta Directiva del INCOPESCA el informe sobre la propuesta para el AMCPR Dominicalito integrando las observaciones de los colaboradores del INCOPESCA indicados en el artículo anterior y la aceptación de los pescadores de Dominicalito.

6º—Que el artículo núm. 50 de la Constitución Política establece la obligación del Estadio de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. También se reconoce el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

7º—Corresponde al INCOPESCA como institución pública rectora de la pesca y la acuicultura en nuestro país, establecer medidas de ordenamiento para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, proteger áreas de reproducción, reclutamiento y alimentación, que favorezcan el incremento de las especies y el aumento de su biomasa, para garantizar la sostenibilidad del recurso.

8º—El Código de Conducta para la Pesca Responsable, Decreto Ejecutivo N° 27919-MAG reconoce en su artículo N° 6, la importante contribución de la pesca artesanal en pequeña escala a la generación de empleo, ingresos y seguridad alimentaria. De ahí la necesidad de que el Estado garantice apropiadamente el derecho de los pescadores y pescadoras, adoptando medidas de regulación que favorezcan el aprovechamiento de los recursos pesqueros en las aguas de jurisdicción nacional, POR TANTO, la Junta Directiva,

ACUERDA:

1º—Aprobar la Creación del Área Marina de Pesca Responsable Dominicalito y su Plan de Ordenamiento Pesquero, de conformidad con el informe final presentado ante la Junta Directiva del INCOPESCA, en los términos y condiciones, coordenadas geográficas, ver Figura N° 1 y Cuadro N° 1, así como la propuesta técnica de medidas de manejo y zonificación Área Marina de Pesca Responsable de Dominicalito.

Cuadro N° 1. Descripción de las coordenadas geográficas del Área Marina de Pesca Responsable de Dominicalito.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

2º—Téngase por incorporado, el Plan de Ordenación del Área Marina de Pesca Responsable de Dominicalito, al presente acuerdo.

3º—Acuerdo Firme.

Moisés Mug Vilanueva, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018254906 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los siguientes, todos de apellidos Maduro Gallardo: Ana Victoria, cédula 1-0540-0593; Carlos Ernesto, cédula 1-1-0478-0583; Laura Isabel, cédula 1-0500-0136, también Maduro Capriles Levy Ernesto, cédula 1-0229-0427 y Gallardo Cordero Ana Isabel, cédula 1-0244-0045; han presentado escritura pública rendida ante el notario Alexander Soto Guzmán, en la que dicen que son titulares del derecho de uso N° 71 del bloque 6 del Cementerio de San Pedro y que en este acto le solicitan a la Unidad Operativa de Cementerios que se nombre como titular a Maduro Gallardo Laura Isabel, quién acepta que quede inscrito a su nombre con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan; y además que Levy Ernesto y Ana Isabel renuncian a dicho derecho. Se nombran como beneficiarios a Carlos Ernesto Maduro Gallardo, Ana Victoria Maduro Gallardo, Felipe Calcaneo Maduro y Andrea Maduro Alfaro. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Unidad Operativa de Cementerios.—Sabanilla de Montes de Oca, 19/06/2018.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada de Cementerios.—1 vez.—( IN2018254985 ).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Se le comunica al público en general, literalmente al artículo 2°, acuerdo N° 2188-2018, conocido en la sesión celebrada por el Concejo Municipal el día 07 de mayo del 2018.

Artículo 3°—Se conoce oficio MUOR-AM-524-2018, transcripción del artículo 3º, conocido en la Sesión Nº160-2018 celebrada el día 07 de mayo, 2018 por medio del cual solicita se proceda con la juramentación del inspector de la UTGV, el funcionario Henry David Rojas Castillo, cédula 3-0497-0932.

Se acuerda por unanimidad, aprobar la moción.

MBA. Catalina Coghi Ulloa, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2018254954 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Vargas Ramírez Ernesto y familia, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:  Luisa Vargas Orozco, cédula 01-0351-0762.

Beneficiarios: Otto Warner Vargas Orozco, cédula 04-0111-0824.

                          Ernesto Gilbert Vargas Orozco, cédula 01-0398-0669.

                          Alix Vargas Orozco, cédula 01-0385-0255.

Lote N° Q Bloque 135, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 2734, recibo 37307, inscrito en folio 2, libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 01 de febrero de 2018.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios. 1 vez.—( IN2018254873 ).

La Municipalidad de Heredia comunica que el Centro Cultural Omar Dengo, de acuerdo lo establecido en el Reglamento del Centro de Cultural Omar Dengo, el cual fue aprobado en la Sesión Ordinaria N° 146-2018, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia el 26 de febrero del 2018 y publicado por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta N° 69 el 20 de abril del 2018, que a continuación se detallan los montos a cobrar por concepto de canon de mantenimiento por el uso de las instalaciones de dicho Centro Cultural

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—Orden C. Nº 60642.—Solicitud Nº 121156.—( IN2018254944 ).

En el Cementerio de Barred Heredia, existe un derecho a nombre de Castro Lee Emilia e hijos, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:        José Manuel Mora Castro, cédula 07-0025-0897

Beneficiarios:       Sara Rosa Mora Castro, cédula 07-0729-0680

Lote N° 38 Bloque N, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 1926, recibo 865, inscrito en Folio 55 indica, Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 18 de junio de 2018. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Licenciado Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2018254973 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Se convoca a la asamblea extraordinaria de representantes N° 02-17/18-AER del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica que se celebrará en primera convocatoria el viernes 13 de julio de 2018, a las 7:30 a. m. y en segunda y tercera convocatoria el martes 17 de julio de 2018, a las 6:00 p. m. y 6:30 p. m., en las instalaciones del Colegio Federado.

Orden del día:

1.  Aprobación orden del día.

2.  Lectura y aprobación acta N° 01-17/18-AOR.

3.  Aprobación de artículos del Reglamento Interior General relativos al Régimen de Mutualidad.

4.  Propuesta de rotatividad.

5.  Nuevo Reglamento de Tarifas de Honorarios para los profesionales de Agrimensura, Geomática, Geodesía y Topografía.

6.  Solicitud de autorización de ventas de bienes inmuebles presentadas por el Régimen de Mutualidad.

7.  Reincorporación de miembros que cumplieron su obligación de pago con la institución.

San José, 3 de julio del 2018.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—Orden C. N° 336-2018.—Solicitud N° 122007.—( IN2018257689 ).

QUINTETO ORVEGA S. A.

Convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Quinteto Orvega S. A. Se convoca a los socios de Quinteto Orvega, S. A. con cédula de persona jurídica número 3-101-149756 a una asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el próximo 03 de agosto del 2018 a las 10:00 horas en las oficinas de Facio y Cañas, ubicadas en La Sabana, Sabana Business Center, piso once. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:

Verificación del quórum y apertura de la asamblea.

Ratificar la segregación de la finca 1-47183-000 propiedad de la sociedad.

Aprobar la donación en partes iguales del lote segregado 1-692567-000 a favor de Alejandro José Miguel de Jesús Oreamuno Vega y Jenny Patricia González Zamora.

Aprobar la donación en partes iguales del resto reservado, finca 1-47183-000, a favor de Marina Fernando Oreamuno Vega, Hadaluz Oreamuno Vega, Ángela del Carmen Oreamuno Vega y Rafael Alfredo Oreamuno Vega.

Aprobar la donación en partes iguales de la finca 1-209226-000 a favor de Hadaluz Oreamuno Vega y Ángela del Carmen Oreamuno Vega.

Aprobar el otorgamiento de un poder especialísimo a José María Oreamuno Linares para comparecer en escritura pública ante el notario de su elección y realizar las donaciones acordadas anteriormente.

Comisionar a la Notaría Pública Pamela Navarro Hidalgo para que protocolice los acuerdos de la asamblea, en lo literal o conducente.

Cierre de la asamblea.

Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo: y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado.—San José, 3 de julio del 2018.—Hadaluz Oreamuno, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2018258120 ).

BERSEZIO S. A.

El suscrito, Ronald Steinvorth Sauter, cédula de identidad número: 1-0385-0464, actuando en mi condición de presidente de la sociedad denominada: Bersezio S. A., cédula de persona jurídica número: 3-101-486795; convoco a la asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrase en primera convocatoria a las 15:00 horas del día 31 de julio del 2018, en San José, Curridabat, Sánchez, del Servicentro La Galera, quinientos metros al este, edificio Aldesa; y de ser necesario en segunda convocatoria a las 16:00 horas del mismo día. En el orden del día de dicha asamblea se conocerán los siguientes asuntos:

Comprobación de quórum.

Nombramiento del Presidente y Secretario ad hoc.

Reforma a la instrucción girada al liquidador, en el acuerdo sexto de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, celebrada a las 11:30 horas del 20 de diciembre del 2012.

Protocolización de Acuerdos.

Firmeza de Acuerdos.

San José, 2 de julio del 2018.—Ronald Steinvorth Sauter, Presidente.—1 vez.—( IN2018258241 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Gerardo Antonio Gaitán Gaitán, documento de identidad N° 103870443, ha solicitado a Mucap la reposición del título valor CDP N° 311-312-615950 por un monto de ¢6.189.958,80, el cual fue emitido a su orden el día 05 de diciembre del 2017. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Departamento de Captación Servicios y Canales.—Jorge Villalta Corrales.—( IN2018254313 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIÓN FENOSA GENERADORA LA JOYA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por instrumento público número cuarenta y uno, otorgado en mi Notaría, en San José, emitida al ser las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de junio de dos mil dieciocho, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Unión Fenosa Generadora La Joya Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil trescientos treinta y siete, mediante la cual se modifica la cláusula “del capital”, referida a la disminución de capital social.—San José, veintidós de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario. Carné número 16159.—( IN2018254462 ).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA

Fundamentados en el Artículo 689 del Código de Comercio, y por haberse extraviado el cheque emitido a favor de Carlos Luis Valverde Campos, cédula de identidad N° 01-0649-0233, cheque girado por Grupo Mutual Alajuela La Vivienda, cheque número 6636 por un monto de ¢8.760.000,00 colones, se publica este aviso para gestionar trámite de reposición, protegiendo eventuales derechos de terceros interesados.—San Isidro de El General, 19 de junio del 2018.—Rodrigo Álvaro Gamboa Meza, cédula N° 1-0618-0680.—( IN2018254540 ).

TRES- CIENTO UNO- SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL

OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO, SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, León Bibas Merenfeld, de nacionalidad española, mayor de edad, casado una vez, Ingeniero Industrial, vecino de San José, Rohrmoser, portador de la cédula de residencia número uno siete dos cuatro cero cero dos seis ocho tres cero ocho, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tres- Ciento Uno- Seiscientos Sesenta Y Siete Mil Ochocientos Noventa y Cinco, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos sesenta y siete mil ochocientos noventa y cinco (en adelante, la “Compañía”), hago constar que la accionista Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Nueve, Sociedad Anónima, solicitó la reposición de los certificados de acciones que representan ochocientas cincuenta mil acciones comunes y nominativas con un valor de un colón cada una de la Compañía, en virtud de que fueron extraviados sin que tenga conocimiento de su paradero. Por el término de Ley las oposiciones podrán dirigirse a la Compañía en Batalla, San José, Sabana Norte, avenida de las Américas, Sabana Business Center, piso doce. Transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 22 de junio del 2018.—León Bibas Merenfeld.—( IN2018254647 ).

Yo Maritza Charrualde Barrantes, cédula número 106750348, representante legal y apoderada generalísima sin límite de suma de Yogurt Bar S. A., 3 101 667073, dueña de nombre comercial Yogurtmanía. Registro N° 231940, será traspasado a la sociedad 3 101 721923 S. A., se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del plazo establecido en el artículo 479 de Código de Comercio a hacer valer sus derechos.—San José, 7 de mayo del 2018.—Maritza Charrualde Barrantes.—( IN2018254630 ).       2 v. 1

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SALAS Y CORDERO SOCIEDAD ANONIMA

Se solicita la reposición de los tres Libros Legales de la compañía Salas y Cordero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-57349, en razón del extravío del tomo N° 1 del libro legal de junta directiva.—Heredia, veintiuno de junio del año 2018.—Licda. Karina Rojas Solís.—1 vez.—( IN2018254386 ).

ASESORÍAS MANATÍ SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número ciento sesenta y siete autorizada en esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil dieciocho, por motivo de extravío, se protocolizó solicitud de reposición de libros de Registro de Accionistas, actas de asamblea general y actas de Consejo de Administración de la compañía Asesorías Manatí Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil doscientos ochenta y dos.—San José, veintidós de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018254497 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA ACUEDUCTO

RURAL DE ESLABÓN DE TURRIALBA

Yo, William Astorga Sánchez, cédula Nº 3-0297-0532, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora Acueducto Rural de Eslabón de Turrialba, cédula jurídica Nº 3-002-229602, domiciliada en: Cartago-Turrialba Eslabón de Pavones, en barrio Los Ángeles, 100 metros al norte de la soda María José, distrito: sexto, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Registro de Asociados, N° 1, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Turrialba, 11 de junio del 2018.—William Astorga Sánchez, Presidente.—1 vez.—( IN2018254612 ).

STUTTGART SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Vivian Ungar Borbón, mayor, divorciada tres veces, empresaria, de cédula de identidad número nueve-cero setenta y uno-ciento doce, vecina de San José, Escazú, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Stuttgart Sociedad Anónima, de cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintinueve mil novecientos noventa y ocho, solicito la reposición de los siguientes libros legales: libro de Actas de Junta Directiva, y libro de Actas de Asambleas de Accionistas, ambos número dos, por haberse extraviado los mismos.—San José, diez de junio del dos mil dieciocho.—Vivian Ungar Borbón, Presidenta.—1 vez.—( IN2018254719 ).

Yo, Vivian Ungar Borbón, mayor, divorciada tres veces, empresaria, de cédula de identidad número nueve-cero setenta y uno-ciento doce, vecina de San José, Escazú, en mi condición de Presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Stuttgart Sociedad Anónima, de cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintinueve mil novecientos noventa y ocho, solicito la reposición de los siguientes libros legales: libro de actas de junta directiva, por haberse extraviado el mismo.—San José, veinte de marzo del dos mil dieciocho.—Vivian Ungar Borbón.—Lic. Víctor Zaratte Leyton, Notario.—1 vez.—( IN2018254720 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada a las 11:30 horas de este día, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Moral Sociedad Anónima, mediante la cual, se disminuye capital social, reformándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 22 de junio de 2018.—Lic. Arnoldo  López Echandi, Notario.—( IN2018254795 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Martínez Zúñiga del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2018.—Lic. Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2018006191.—( IN2018254114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 30 minutos del 02 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada T.Y. Investments Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2018.—Licda. Gladys Ofelia Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2018006192.—( IN2018254115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa Playa Zancudo Cpz Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2018.—Licda. Mercedes Margarita Pacheco Monge, Notaria.—1 vez.—CE2018006193.—( IN2018254116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 08 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Puccito Investments Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2018.—Licda. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—CE2018006194.—( IN2018254117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 30 minutos del 09 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mordos Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2018.—Licda. Gladys Ofelia Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2018006195.—( IN2018254118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Unidad de Seguridad Privada Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2018.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—CE2018006196.—( IN2018254119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Xlab Limitada.—San José, 10 de mayo del 2018.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2018006197.—( IN2018254120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 30 minutos del 08 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Doble D Comercial Dieciocho Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2018.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notario.—1 vez.—CE2018006198.—( IN2018254121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Piertech Foundation Company Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2018.—Licda. Marianela Arias Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2018006199.—( IN2018254122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mland Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2018.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—CE2018006200.—( IN2018254123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Conexión Comercial Móvil Latam Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2018.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2018006201.—( IN2018254124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada PVT Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2018.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018006202.—( IN2018254125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada VH Roots Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2018.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2018006203.—( IN2018254126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Administración y Representación del Centro Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2018.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2018006204.—( IN2018254127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada RL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2018.—Lic. Gerardo Badilla Valenciano, Notario.—1 vez.—CE2018006205.—( IN2018254128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cuadrante I Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2018.—Licda. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018006206.—( IN2018254129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lotus Sun Group Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2018.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2018006207.—( IN2018254130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 21 minutos del 05 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Duke Vapers Club Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2018.—Lic. Julio Alberto Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2018006208.—( IN2018254131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 35 minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Suppliers of Industrial Parts Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2018.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—CE2018006209.—( IN2018254132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 07 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Volcán V.G.H. Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Edvin Antonio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2018006227.—( IN2018254133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mar Adentro AE Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2018006228.—( IN2018254134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cafetería Nino´s de la Uruca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2018006229.—( IN2018254135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones de Transporte Turístico de Jaco Limitada.—San José, 11 de mayo del 2018.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2018006230.—( IN2018254136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Continental Bridge Holding Group Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—CE2018006231.—( IN2018254137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada North Guanacaste Properties Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2018006232.—( IN2018254138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Algo Esta Pasando Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2018006233.—( IN2018254139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Maderas Preciosas y Servicios Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2018.—Licda. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2018006234.—( IN2018254140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 30 minutos del 09 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Centro de Servicos Coto Brus Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2018.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018006235.—( IN2018254141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Montañas y Cascadas de C.R. Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2018.—Licda. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2018006236.—( IN2018254142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada 506 Urban Telecom Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2018.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2018006237.—( IN2018254143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Villa 27 Hermosa Hights Limitada.—San José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2018006238.—( IN2018254144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada R-E Property Solution in the Pacific Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2018006239.—( IN2018254145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Bíblico Teológico Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018006240.—( IN2018254146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada VIC Eco Store Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2018006241.—( IN2018254147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pilco-Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2018.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2018006242.—( IN2018254148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 35 minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Suppliers of Industrial Parts SIP Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—CE2018006243.—( IN2018254149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ediciones Blinchy Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2018006244.—( IN2018254150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Eventos y Catering Service Terra Premier Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2018.—Licda. Doris Cecilia Monge Diaz, Notaria.—1 vez.—CE2018006245.—( IN2018254151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Investments and Propierties Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2018006246.—( IN2018254152 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Repuestos Rio Java Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2018.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018006247.—( IN2018254153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 30 minutos del 03 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada AN y RO de Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2018.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018006248.—( IN2018254154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pata Salada LLC Limitada.—San José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Sergio Jose Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2018006249.—( IN2018254155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 04 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Finca Dos Ríos Trescientos Veintinueve HA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Walter Solis Amen, Notario.—1 vez.—CE2018006250.—( IN2018254156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alcecri Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2018.—Licda. Rosa Eliette Pérez Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2018006251.—( IN2018254157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 30 minutos del 09 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada LGD Associates Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2018.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2018006252.—( IN2018254158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 09 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Restaurante Enboca Limitada.—San José, 11 de mayo del 2018.—Licda. María Fernanda Aguilar Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2018006253.—( IN2018254159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Dana de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2018006254.—( IN2018254160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ksatica Soluciones Constructivas Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2018.—Licda. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—CE2018006255.—( IN2018254161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aneral FBN Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2018.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2018006256.—( IN2018254162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sistemas y Acabados de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2018.—Licda. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2018006257.—( IN2018254163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Coorporación Xama Dos Mil Dieciocho Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2018.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2018006258.—( IN2018254164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Instituto Internacional de Educación Técnica Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2018.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—CE2018006259.—( IN2018254165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones L Y G Sorella Sociedad Anónima.San José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018006260.—( IN2018254166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Franquicias Sadoc Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018006261.—( IN2018254167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Double D Ranch Limitada.—San José, 11 de mayo del 2018.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2018006262.—( IN2018254168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Geperezdigital Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2018.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—CE2018006263.—( IN2018254169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Verdesana Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Alberto Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2018006264.—( IN2018254170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pruxos Pralama Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2018006265.—( IN2018254171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Santonino Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2018006266.—( IN2018254172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cabril Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2018006267.—( IN2018254173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 30 minutos del 09 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Facio Legal RF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—CE2018006268.—( IN2018254174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sunshinegems Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—CE2018006269.—( IN2018254175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Maseloc Cameloc Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2018006270.—( IN2018254176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Golfito Investments and Propierties Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2018006271.—( IN2018254177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada JU JU Probióticos Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2018.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—CE2018006272.—( IN2018254178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Odser Chenma Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2018.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—CE2018006273.—( IN2018254179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Mayorista Neo Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2018.—Licda. Marisol Pereira Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2018006274.—( IN2018254180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ultra Cameo Limitada.—San José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018006275.—( IN2018254181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cave e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2018.—Licda. Gladys Rozo Quevedo, Notaria.—1 vez.—CE2018006276.—( IN2018254182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00:00 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Al-Baari Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2018.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—CE2018006210.—( IN2018254183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 30 minutos del 30 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gadalu Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2018.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2018006211.—( IN2018254184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importadora de Autos GCC&Socios Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2018.—Licda. Jazmín Hidalgo Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018006212.—( IN2018254185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ludaga Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2018.—Lic. Ruben Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2018006213.—( IN2018254186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 08 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grúas y Montajes Vargas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2018.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018006214.—( IN2018254187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Organicfarm Trading Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2018.—Lic. Oscar Eddy Trejos Monge, Notario.—1 vez.—CE2018006215.—( IN2018254188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Domustechs Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2018.—Licda. Hazel Maria Siles Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2018006216.—( IN2018254189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 15 minutos del 03 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Productora Las Gemas Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2018.—Lic. Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—CE2018006217.—( IN2018254190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Maysa Verde Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2018.—Licda. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—CE2018006218.—( IN2018254191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bosques de la Marina BM Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2018.—Licda. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2018006219.—( IN2018254192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mi Vivienda Zona Norte Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Francisco Javier Torres Gómez, Notario.—1 vez.—CE2018006220.—( IN2018254193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Laponia Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2018.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018006221.—( IN2018254194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Brent’s Brews Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—CE2018006222.—( IN2018254195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada GCM Real Estate Management Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—CE2018006223.—( IN2018254196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 10 minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Taller Global de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2018006224.—( IN2018254197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gómez & Zúñiga Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2018006225.—( IN2018254198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Repuestos y Servicios Técnicos JM Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—CE2018006226.—( IN2018254199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Liang Liang Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2018.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—CE2018006277.—( IN2018254200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lisajean Escazú Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2018.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—CE2018006278.—( IN2018254201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 20 minutos del 04 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Representaciones OYR del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2018.—Licda. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018006279.—( IN2018254202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Global Mecánica TGC Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2018.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2018006280.—( IN2018254203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Krav Magá Tácticas de Defensa y Vigilancia Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2018.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—CE2018006281.—( IN2018254204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 09 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Danés Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2018.—Licda. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—CE2018006282.—( IN2018254205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hogar Adulto Mayor Costa del Sol Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2018.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2018006283.—( IN2018254206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Seven Seads Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018006284.—( IN2018254207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada J.T Stokes Group Central América Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del 2018.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2018006285.—( IN2018254208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Familia Calo Limitada.—San José, 14 de mayo del 2018.–Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2018006289.—( IN2018254210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 15 minutos del 08 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kiko Pro-Fresh Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2018.—Licda. Karen Ginneth López Jara, Notaria.—1 vez.—CE2018006290.—( IN2018254211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alexandria Tropical Limitada.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018006291.—( IN2018254212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Networking Latinoamérica L.A. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Lindbergh Arrieta Zarate, Notario.—1 vez.—CE2018006292.—( IN2018254213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Móviles del Sur R & K Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2018.—Licda. María Dolores Araya Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2018006293.—( IN2018254214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Bozzoli y Abarca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Lindbergh Arrieta Zarate, Notario.—1 vez.—CE2018006294.—( IN2018254215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Más Que Diseño Limitada.—San José, 14 de mayo del 2018.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2018006295.—( IN2018254216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora Between The Clouds Limitada.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—CE2018006296.—( IN2018254217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Suministros Ópticos Albeliz Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—CE2018006297.—( IN2018254218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 11 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada BK Life Inc. LLC Limitada.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2018006298.—( IN2018254219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CR Jaco CDT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2018006299.—( IN2018254220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hlyubo Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2018006300.—( IN2018254221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Café Doña Paula Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Anthony Francisco Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2018006301.—( IN2018254222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corrugados del Norte Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2018.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018006302.—( IN2018254223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CMU Holding Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Kendal David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018006303.—( IN2018254224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Kya del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2018.—Licda. Alejandra Carolina Román Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2018006304.—( IN2018254225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada BPM Textiles Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—CE2018006305.—( IN2018254226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Leoni & Lolo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2018.—Licda. Kora Ana Arias Cortes, Notario.—1 vez.—CE2018006306.—( IN2018254227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Awä Health Experts Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2018006307.—( IN2018254228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Atención Personalizada al Adulto Mayor Costa Rica Veinte Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2018.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—CE2018006308.—( IN2018254229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Estación de Servicio Eusse Ciento Tres Tárcoles Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Joaquín Bernardo Molina Hernández, Notario.—1 vez.—CE2018006309.—( IN2018254230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sanfo Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2018.—Licda. Andrea Acosta Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018006310.—( IN2018254231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bernini & Aragón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2018.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—CE2018006311.—( IN2018254232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Costa Tour Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2018.—Licda. Natasha María Blanco Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2018006312.—( IN2018254233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria y Excavaciones G & O Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Hilario Andrey Aguero Santos, Notario.—1 vez.—CE2018006313.—( IN2018254234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kubo Limitada.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2018006314.—( IN2018254235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada The Dinkins Corporation LLC Limitada.—San José, 14 de mayo del 2018.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018006315.—( IN2018254236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Riqueor de Centroamérica Limitada.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018006316.—( IN2018254237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada R&R Inversiones de Florencia Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—CE2018006317.—( IN2018254238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Creaciones Decorativas y Artesanales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2018006318.—( IN2018254239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 30 minutos del 04 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Arco Iris HG Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2018006319.—( IN2018254240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Holystone Group Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—CE2018006320.—( IN2018254241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Campo Santo La Alianza de Nicoya Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2018.—Licda. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—CE2018006321.—( IN2018254242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada JMSP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2018.—Licda. Xinia Eudette Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2018006322.—( IN2018254243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lainose Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—CE2018006323.—( IN2018254244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rocama de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2018006324.—( IN2018254245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Plásticos Resol Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2018.—Licda. Mariela Fernández González, Notaria.—1 vez.—CE2018006325.—( IN2018254246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cinco Cero Seis Security System JPA Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2018.—Licda. Wendy Karina Díaz Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2018006326.—( IN2018254247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soriano Gómez Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2018.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—CE2018006327.—( IN2018254248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Raja Hermanos Limitada.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2018006328.—( IN2018254249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 03 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CGV Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Eduardo Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—CE2018006329.—( IN2018254250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Los Gemelos del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018006330.—( IN2018254251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Heybaby Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2018.—Licda. Laura Castillo Charpantier, Notaria.—1 vez.—CE2018006331.—( IN2018254252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 14 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tuna Fish Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018006332.—( IN2018254253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Castalia de Esperanza Limitada.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018006333.—( IN2018254254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lucasange Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2018006334.—( IN2018254255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Todd Green Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2018006335.—( IN2018254256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00:00 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Luna Beraca Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1 vez.—CE2018006336.—( IN2018254257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rojodama González Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018006337.—( IN2018254258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cattleya de los Mogos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2018.—Licda. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2018006338.—( IN2018254259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lucky Halibut Limitada.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018006339.—( IN2018254260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Asesores Elefante Dorado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. José Enrique Sequeira Segura, Notario.—1 vez.—CE2018006340.—( IN2018254261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Josvi de Puntarenas Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2018.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—CE2018006342.—( IN2018254263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada SIMECR Soluciones Internacionales de Mercadeo J&J Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2018.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya, Notario.—1 vez.—CE2018006404.—( IN2018254331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Consultoría y Logística Nogal Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2018.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—CE2018006405.—( IN2018254332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Campo Santo Nicoya Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2018.—Licda. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—CE2018006406.—( IN2018254333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ultra Cameo Setenta Limitada.—San José, 15 de mayo del 2018.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018006407.—( IN2018254334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 37 minutos del 08 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alpha Treinta y Dos Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2018.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018006408.—( IN2018254335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 14 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Guintrange Dos Mil Dieciocho Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2018.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2018006409.—( IN2018254336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 30 minutos del 07 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Precinto CR Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2018.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2018006410.—( IN2018254337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Ferreteras Jo.An Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2018.—Licda. Londra Méndez González, Notaria.—1 vez.—CE2018006411.—( IN2018254338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada M Valoy Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2018.—Licda. Emily Vega Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2018006412.—( IN2018254339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Innovación Soluciones Empresariales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2018.—Licda. Liana Melissa Soto Mejía, Notaria.—1 vez.—CE2018006413.—( IN2018254340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Granja Avícola El Dorado Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2018.—Lic. Alberto Eduardo Soto Víquez, Notario.—1 vez.—CE2018006414.—( IN2018254341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 14 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Junio Catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2018.—Lic. Luis Fernando Moya Mata, Notario.—1 vez.—CE2018006415.—( IN2018254342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Centro de Orientación Infantil San Fernando Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2018.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2018006416.—( IN2018254343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada JMSP de Buena Vista Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2018.—Licda. Xinia Eudette Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2018006417.—( IN2018254344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Picado Fallas Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2018.—Licda. July Sulay Zúñiga Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018006418.—( IN2018254345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ebenezer con mi Familia Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2018.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2018006419.—( IN2018254346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Revive Tu Look Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2018.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2018006420.—( IN2018254347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 15 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nsoporte Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2018.—Licda. Kattia Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2018006421.—( IN2018254348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 07 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Kaso Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2018.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2018006422.—( IN2018254349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 30 minutos del 07 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Familia Camlob Limitada.—San José, 15 de mayo del 2018.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2018006424.—( IN2018254350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CR Roho Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2018.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—CE2018006425.—( IN2018254351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada U S P –Unidad de Seguridad Privada CU –Trans Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2018.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—CE2018006426.—( IN2018254352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MH Global Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2018.—Licda. Sofía Prado Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018006427.—( IN2018254353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Billing Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2018.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—CE2018006428.—( IN2018254354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sojafa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2018.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018006429.—( IN2018254355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Connectionscr Servicios de Mercadeo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2018.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018006430.—( IN2018254356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 05 minutos del 15 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Crdriver Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2018.—Licda. Karina del Carmen Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2018006431.—( IN2018254357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada GO Baby GO Tacos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2018.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2018006432.—( IN2018254358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Spartak Uno de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2018.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—( IN2018254359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jaikel Gazel Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2018.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2018006434.—( IN2018254360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada naranjito F y C Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2018.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—CE2018245361.—( IN2018254361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MW Andersen LLC Limitada.—San José, 15 de mayo del 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2018006436.—( IN2018254362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Orbe Cargo Logística CR Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2018.—Licda. Luz María Navarro Garita, Notaria.—1 vez.—CE2018006437.—( IN2018254363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fujb Investments CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2018.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2018006439.—( IN2018254364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Chirriche Escazú Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2018.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—CE2018006440.—( IN2018254365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 14 de Mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada RRTD Investment LLC Limitada.—San José, 15 de mayo del 2018.—Lic. José Antonio Silva Meneses , Notario.—1 vez.—CE2018006441.—( IN2018254366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 44 minutos del 11 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Olas y Tablas Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2018.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—CE2018006442.—( IN2018254367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Programa PS Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2018.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—CE2018006443.—( IN2018254368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada L C M Henopacas Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2018.—Lic. Esther Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—CE2018006444.—( IN2018254369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Royei Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2018.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2018006445.—( IN2018254370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Delmis Vargas & Arias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2018.—Lic. Atalia Miranda Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018006446.—( IN2018254371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dismed de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2018.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—CE2018006447.—( IN2018254372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 30 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hermanas Edeso Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2018.—Licda. Ileana Patricia Vega Montero, Notaria.—1 vez.—CE2018006448.—( IN2018254373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 30 minutos del 09 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada soluciones Ferreteras Acabados y Detalles Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2018.—Licda. Catalina González Ortega, Notaria.—1 vez.—CE2018006438.—( IN2018254374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 35 minutos del 07 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Villa Pochote Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—CE2018006383.—( IN2018254375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Montes Inversiones Alimenticias Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. German Enrique Salazar Santamaria, Notario.—1 vez.—CE2018006384.—( IN2018254376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Finca y Empacadora Santa Clara Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Alejandro Javier Zeledón Portuguez, Notario.—1 vez.—CE2018006385.—( IN2018254377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 30 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Bella Easo Tica Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2018.—Licda. Ileana Patricia Vega Montero, Notaria.—1 vez.—CE2018006386.—( IN2018254378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Inversionistas San Benito Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2018.–Lic. Ricardo Salazar Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2018006387.—( IN2018254379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Agro Vet de Rivas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2018.–Licda. Marisol Pereira Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2018006388.—( IN2018254380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas  00 minutos del 07 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Albatros Airlines Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2018.–Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018006389.—( IN2018254381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Los Montes Bravíos de Aserrí Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2018.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—CE2018006390.—( IN2018254382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Tornan TNT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2018.–Lic. Kenneth Mauricio Mora Díaz, Notario.—1 vez.—CE2018006391.—( IN2018254383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Braen Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2018.–Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2018006392.—( IN2018254384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dyma Tecnología Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2018.–Lic. Felipe Gomez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018006393.—( IN2018254385 ).

Por escritura otorgada a las quince horas, del día trece de junio del dos mil dieciocho, se procedió con la reforma a la cláusula novena sobre la representación, de la sociedad Casa Dïtso Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil novecientos dieciséis.—San José, veintiuno de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Nelly Achío Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2018254392 ).

Ante esta notaria, por escritura otorgada a las trece horas del día veinte de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Gasolinera Barrantes y Vargas S. A., donde se reforma la cláusula octava del Pacto Constitutivo y se nombra secretario de la junta directiva.—San José, veinte de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018254402 ).

Ante esta notaría el día veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho Fernando Arguedas Fonseca y Fernando Arguedas Chavarría, constituyen sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre es Comercializadora al Alcance de Su Mano Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones.—San José, dieciocho de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018254403 ).

Ante ésta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veinte de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Gasolinera Sabana Guanacasteca S. A., donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra secretario de la junta directiva.—San José, veinte de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018254405 ).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea de accionistas en la cual se nombró junta directiva y fiscal de la Perla de Occidente Veintitrés S. A., cédula jurídica tres ciento uno-quinientos setenta mil doscientos quince.—Heredia, cuatro de junio del dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018254407 ).

El día de hoy, ante esta notaría se constituyó la sociedad Grupo Fraes La Cantina Sociedad Anónima con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veinte de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2018254408 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios debidamente protocolizada en esta notarla, de la entidad Inversiones Merafili Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica tres ciento uno seiscientos veintisiete mil ochocientos cincuenta se revoca nombramiento del fiscal y se nombra en su lugar a Ana Gabriela Delgado Calderón. Escritura otorgada en la ciudad de San José Curridabat a las diecisiete horas del día veintiuno de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—( IN2018254410 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las once horas del trece de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza asamblea general extraordinaria número uno de la compañía denominada Stronghold System Solutions Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil ochocientos sesenta, mediante la cual se reforma estatuto.—San José, trece de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2018254411 ).

El suscrito notario hace constar que, protocolizó el acuerdo número primero de la reunión extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Mobiliarias de Coronado Ocho Grupo H.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil ciento treinta y dos, de fecha once de noviembre del año dos mil diecisiete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la constitución de la sociedad.—San Isidro de Coronado, veinte de junio del dos mil dieciocho. Lic. Hugo Antonio Blanco Araya, MSc., Notario.—1 vez.—( IN2018254418 ).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Congeladores De La América Media, Sociedad Anónima, por la que se modifica la cláusula segunda del domicilio.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018254422 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho, ante mí se constituyó la sociedad anónima denominada Finca Morpho Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo social de noventa y nueve años, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, el objeto es el comercio en general. Otorgada en Puerto Jiménez, catorce de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Francisco González Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018254424 ).

Ante la notaria pública Cyntia Barrantes Vargas en San Vito Coto Brus Puntarenas, se constituyó la sociedad Kennedy Educational And Virtual Services Sociedad Anónima mediante escritura número setenta y uno-cuatro otorgada, a las diez horas del once de junio del dos mil dieciocho. Kennedy Educational And Virtual Services S. A.—San Vito, a las diez horas del once de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Cyntia Barrantes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018254425 ).

Con vista en el libro de Actas de Asambleas Generales de Socios de Ovat Solutions S. A., cédula jurídica número: 3-101-705034, de que a las 14:00 horas del 11 de junio del 2018, se realizó la asamblea general extraordinaria, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se nombra nuevo secretario.—San José, 12 de junio del 2018.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018254426 ).

Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad Cohen Investments S. A., cédula N° 3-101-704483. Se modifica el capital social cláusula 5.—San José, 15:00 del 21 de junio del 2018.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2018254427 ).

Mediante acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Ocho Mil Novecientos Treinta y Tres S. A., cédula jurídica N° 3-101-708933 protocolizada mediante escritura número treinta y siete de las 8:00 horas del 22 de junio del 2018, acuerdan modificar junta directiva y fiscal.—San José, 22 de junio del 2018.—Licda. Roxana Zúñiga Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2018254432 ).

Por escritura pública otorgada, a las nueve horas del veinte de junio de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Finca Monte Plano Sociedad Anónima, en la que se aumenta el capital social y cambian miembros de junta directiva.—San José, veinte de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2018254438 ).

Por escritura, otorgada ante esta notaria, se protocolizó el acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad de anónima N° 3-101-530318 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-530318, por aumento de capital.—San José, 22 de junio del 2018.—Licda. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2018254441 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Muri de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-uno seis dos tres dos cero, donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio, octava de la administración y se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva. Es todo.—San José, veinte de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Montero González, Notario Público.—1 vez.—( IN2018254444 ).

Por escritura número doscientos, de las ocho horas del día veintidós de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número uno, de la sociedad Gémez Cartaginesa S. A. en donde se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—Cartago, veintidós de junio del dos mil dieciocho.—Dra. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2018254453 ).

Por escritura 95-14 de las 14:00 del 19 de junio del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de RCM Group International Management Limitada, cédula jurídica N° 3-102-755063. Se reforma representación y nombran cargos.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2018254463 ).

Por escritura 96-14 de las 15:00 del 19 de junio del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Infinto Systems S. A., cédula jurídica N° 3-101719054. Se reforma representación y nombran cargos.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2018254464 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rodrigo Piedra Sociedad Anónima, tomándose el acuerdo de reformar la cláusula primera del nombre para que en adelante se denomine Piedras de Altura Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiuno de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2018254468 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las diez horas del día de hoy, se constituyó HPN Izca Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Plazo social: cien años.—San José, veintidós de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2018254470 ).

Al ser las trece horas del veintiuno de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Excel Softsources E.S.C.R. Sociedad Anónima. Se remueve a la junta directiva, fiscal y agente residente. Se acuerda transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018254474 ).

Al ser las doce horas del veintiuno de junio del dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de N S D Group Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se reforman las cláusulas del nombre, de la representación, se nombran gerentes y se otorga poder.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018254475 ).

Por escritura de las 8:00 se disolvió, Inversiones Cero Cuatro Noventa Sociedad Anónima. Presidente Irving Ferencz Mainemer.—San José, 19 de junio del dos mil dieciocho.—Licda. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—( IN2018254477 ).

Por escritura de esta notaría a las 11:00 horas del 19 de junio se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad El Salao S. A., cédula jurídica N° 3-101-032658 celebrada en su domicilio social el 09 de abril del 2018 para nombrar nuevo presidente de junta directiva.—Cartago, 19 de junio del 2018.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—( IN2018254493 ).

La suscrita, Kattia Bermúdez Montenegro, notaria pública, al ser las nueve horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil dieciocho, en escritura número ochenta y seis del tomo veinte de mi protocolo, protocolizo acta de asamblea de la sociedad Quality Teleport Voip S. A. donde se acuerda, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de Costa Rica, disolver esta sociedad.—La Unión, veintidós de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2018254499 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó Las Lomas de Monterrey Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecisiete mil setecientos cuarenta y uno, en cuanto a la representación y domicilio. Notario Ricardo Reyes Calix.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, diez horas del veintidós de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—( IN2018254502 ).

A las 10:20 horas del día 05 de junio del año 2018, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Montejo Trust Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto de constitución. Es todo.—San José, 04 de junio del 2018.—Licda. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2018254504 ).

Mediante escritura trecientos cincuenta y siete, visible a folio ciento sesenta y siete frente del protocolo tomo 14 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 18 horas con cincuenta minutos del 21 de junio del 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jiso Sociedad Responsabilidad Limitada, domiciliada en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, doscientos metros sur y cien metros este de la Iglesia Génesis. Objeto: Prestación de servicios. Capital social: diez mil colones. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2018254507 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se ha constituido la compañía Realidad Incorporada Producciones S. A., domiciliada en San José, con capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. José Enrique Ulloa Bonilla, presidente.—San José, 22 de junio de 2018.—Lic. Sergio Arnoldo Masis Olivas, Notario.—1 vez.—( IN2018254508 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y dos minutos del día doce de junio de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de Asamblea de la compañía Importadora Automotriz JP Limitada, mediante la cual se acuerda la sustitución de su subgerente y el cambio de domicilio social a la dirección San José, Barrio México, calle veinte, ave once, de la antigua gasolinera, cincuenta metros sur.—San José, doce de junio de dos mil dieciocho.—Lic. José Gerardo Sánchez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018254509 ).

Por escritura pública número ciento cuarenta y uno, de las doce horas del seis de junio de dos mil dieciocho, protocolicé acuerdo de disolución y liquidación de la empresa Saludable-Mente Consultorías y Asesorías en Salud Integral Sociedad Anónima.—Heredia, diecinueve de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Daniela Ramos Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018254510 ).

Ante el suscrito notario, se protocolizó el día treinta de mayo del dos mil dieciocho, el acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Servicios Aimcor S. A. Se modifica la cláusula sexta del pacto social correspondiente a la administración y segunda correspondiente al domicilio, y nombran nueva junta directiva.—San José, veintidós de junio del dos mil dieciocho.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—( IN2018254511 ).

Mediante escritura trecientos cincuenta y ocho, visible a folio ciento sesenta y ocho frente del protocolo tomo 14 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 17 horas del 21 de junio del 2018, se constituyó la sociedad denominada Arrendadora Camacho y Alvarado Sociedad Responsabilidad Limitada, domiciliada en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, doscientos metros sur y cien metros este de la Iglesia Génesis. Objeto: Prestación de servicios. Capital social: diez mil colones. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2018254516 ).

Al ser las 13:00 horas del 21 de junio del 2018, se disuelve la sociedad Canzas de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente Óscar Navarro Picado.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2018254526 ).

En escritura otorgada en esta notaría, a las 20:00 horas del día 21 de junio del 2018, se protocolizó acta en que se nombró tesorero y fiscal de la junta directiva, de la empresa Agrícola Gros de Costa Rica Sociedad Anónima.—Licda. Martha E. Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2018254534 ).

Ante esta notaría, se acordó por acuerdo unánime de socios el día dieciocho de junio del año dos mil dieciocho, al ser las dieciocho horas, aceptar la renuncia del tesorero señor Marco Vinicio Mata Madrigal, cédula de identidad tres-doscientos treinta y cuatro-cuatrocientos cuarenta y cinco y del fiscal señor William Rodrigo Mata Mena, cédula de identidad tres-doscientos sesenta y dos-quinientos cuatro y que en sus cargos y por el resto del plazo social se hicieron los siguientes nombramientos: tesorero: Olman Francisco Mata Mata, soltero, contador público, cédula de identidad tres-cuatrocientos cuarenta y seis-setecientos ochenta y tres. Fiscal: Yuri Sharlin Mata Mata, soltera, bachiller en derecho, cédula de identidad tres-cuatrocientos treinta y seis-ciento cincuenta y tres de la sociedad denominada Consultores La Negrita Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-treinta y dos cincuenta y cuatro sesenta y nueve.—Lic. Carlos Alberto Madriz Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2018254537 ).

 Por escritura número 158-7, de las 11:15 horas del 22 de junio del 2018, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula 10ª de los estatutos de Productora Costarricense de Semillas S. A. y se nombra junta directiva.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2018254538 ).

Mediante escritura número ciento setenta y ocho del día veintiuno de junio de dos mil dieciocho, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Evicertia Centro América y Caribe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil ochocientos dieciséis.—Licda. Celenia Mora Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018254539 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 20:00 horas del 21 de junio 2018 se reforman cláusulas de representación judicial y domicilio social de Larvic S. A.—San José, 22 de enero del 2018.—Licda. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2018254544 ).

Los socios Allan Villalobos Murillo, cédula número dos-cinco dos siete-tres tres dos; y Freddy Bolívar Villalobos Rojas, dos-dos dos uno-cuatro nueve cinco; han convenido en disolver y des inscribir la sociedad Productos Orgánicos Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco ocho nueve seis nueve. Es todo.—San José, veintiuno de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018254574 ).

El señor Allan Villalobos Murillo, cédula número dos-cinco dos siete-tres tres dos; ha convenido en disolver y des inscribir la sociedad Caolin de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete siete seis nueve siete. Es todo.—San José, veintiuno de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018254576 ).

La sociedad Berpalmetto Zapote Sociedad Anónima, cédula 3-101-275747, reforma la cláusula del domicilio social la cual de ahora en adelante se lee así: “Del Domicilio: El domicilio social estará ubicado en la provincia de San José, Escazú, Bello Horizonte, en el cruce Alajuelita-Anonos, Condominio Provenza, filial veintiuno; sin perjuicio de tener sucursales o agencias en cualquier otro lugar en el país o fuera de éste” Presidente Marco González Alfaro, cédula 1-1072-0592.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018254578 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las doce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de FTM Servicios Globales S. A. mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiuno de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018254593 ).

Se avisa que la sociedad denominada Cortés Amarillo Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-cero veinte mil ochocientos cuarenta y nueve se fusiona con la sociedad La Daga Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-cero veintiún mil trescientos veintitrés, prevaleciendo la segunda.—Liberia, Guanacaste 22 de junio del 2018.—Licda. Marelyn Jimenez Durán, Notario.—1 vez.—( IN2018254595 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Jessy Mariela Zúñiga Vargas a las 16:00 horas del día 22 de junio del 2018 protocolicé acuerdos tomados en asamblea de socios de la sociedad Mampostería Naranjeña S. A. donde se reforma la cláusula novena en cuanto a la administración y representación y se nombra nuevo agente residente.—Liberia, 22 de junio de 2018.—Lic. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018254596 ).

Por escritura número ochenta y cinco-ocho, otorgada ante los Notarios Públicos Carmen De María Castro Kahle y José Miguel Alfaro Gómez, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil dieciocho, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Idea Greenhouse Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2018.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Conotario.—1 vez.—( IN2018254597 ).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número trescientos veintinueve, visible a folio ciento sesenta y tres frente y vuelto del tomo sétimo de mi protocolo y otorgada en Nicoya, a las nueve horas del veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad anónima denominada Vas San Del Pacifico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil ciento cinco, de mediante la cual se hizo cambio de la junta directiva. Publíquese por una vez en La Gaceta.Licda. Marianela Ruiz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018254602 ).

Que mediante escritura número ciento treinta y dos del tomo veintisiete, otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veintiuno del mes de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Venetica Dos Mil Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta y ocho, mediante el cual se acordó la disolución de la sociedad.—Licda. Karla Karina Castillo Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2018254603 ).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del veintidós de junio de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Tropicking S. R. L., mediante la cual se modifica la cláusula octava de la administración y se nombra nuevo subgerente. Gerente: Luis Ángel Rincón De Vries.—Ciudad colon, veintidós de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018254615 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintidós de junio del dos mil dieciocho, disolución de la sociedad Sunset K de Nicoya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-727567.—San José, veintidós de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2018254625 ).

Mediante escritura 248-tomo 3, otorgada ante el suscrito notario, a las 11 horas del 19 junio de 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: 3-101-499175, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos; y se nombra junta directiva.—San José, 20 de junio del 2018.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, carne: 13351, Notario.—1 vez.—( IN2018254626 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del veintidós de junio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Garnier y Garnier Desarrollos Inmobiliarios S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula de los estatutos sociales de la compañía referente al domicilio social.—San José, veintidós de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018254631 ).

Por escritura otorgada en San José a las 10:00 horas del 21 de junio del 2018, se constituye Aceros Elefante Sociedad Anónima. Presidente: Meng Tsung Lan.—San José, 21 de junio del 2018.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2018254635 ).

Por escritura otorgada en San José a las 10:30 horas del 21 de junio del 2018, se constituye Mayoreo Portones Arrollables Sociedad Anónima. Presidente: Shu Sheng Lan.—San José, 21 de junio del 2018.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2018254636 ).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de en San José, a las catorce horas del veinte de junio del dos mil dieciocho, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Pro Carisma GDM S. A., donde se modifica el pacto social, cláusula quinta.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—1 vez.—( IN2018254637 ).

En mi notaría al ser las diez horas del día veintidós de junio del dos mil dieciocho, se modificaron las cláusulas: primera, segunda y sexta de la sociedad denominada Grinstuff Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil veintiséis. Es todo.—San José, veintidós de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Maribel Arcía Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018254638 ).

Multiservicios Guacimon del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno dos cero siete cero cinco nueve, en virtud de no haberlo solicitado nunca, ha solicitado al Registro Público Sección Mercantil, la autorización de legalización de libros de su representada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Limón, catorce de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo Carballo Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018254642 ).

Mediante escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Gineplast Surgery S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento de la secretaria de junta directiva, y se llena su vacante con nuevo nombramiento.—San José, diecinueve de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018254646 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día quince de junio de dos mil dieciocho, se protocolizó en lo conducente; el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Casa Magna Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-250303, mediante la cual se acordó su liquidación de conformidad con la voluntad de la asamblea de socios.—San José, 16 de junio del 2018.—Dr. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.—( IN2018254648 ).

Tecno Oriente Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3-101-572958, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Otorgada a las dieciséis horas del catorce de junio de 2018.—Licda. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2018254656 ).

Por escritura de las 08.00 horas del 16 de junio del 2018, protocolicé acta de asamblea general de Condóminos de Condominio Quintas Casa de Campo, cédula jurídica 3-109-284800, por nombramiento de Administrador. Es todo.—San José, 25 de junio del 2018.—Licda. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018254687 ).

Mediante escritura número sesenta y nueve, la suscrita notaria ha protocolizado el acta número tres del libro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Benesh del Pacífico S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- ciento sesenta y seis mil trescientos trece, mediante la cual se nombra nueva agente residente y se modifica el domicilio social.—San José, diez de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Lucia Valencia González, Notaria.—1 vez.—( IN2018254689 ).

Se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad Inversiones Costa y Mar E & A Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-486970, celebrada en el domicilio social a las 11:00 horas del día 22 de mayo del año 2018 estando la totalidad del capital social reunido y han acordado en disolver la sociedad. Que la entidad no cuenta actualmente con Activos ni Pasivos que repartir, por lo que no se establece ningún tipo de distribución al respecto. Es todo. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución. Escritura otorgada en la ciudad de Esparza a las 18:00 horas del día 22 de mayo del año 2018.—Lic. Franklin Garita Cousin, Notario.—1 vez.—( IN2018254691 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 del día 19 de marzo del 2018, la empresa Residencias Boyero Laborioso de Responsabilidad Limitada, protocolizó acuerdo en donde se reforma la cláusula segunda, del domicilio social.—San José, 21 de junio del 2018.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2018254694 ).

En mi notaría a las nueve horas del veinticinco de junio del año dos mil dieciocho, la sociedad ya disuelta Playas Río del General Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos treinta y dos mil ochocientos cuarenta y seis, nombra liquidador.—Pérez Zeledón, veinticinco de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Román Gomez, Notario.—1 vez.—( IN2018254696 ).

En esta notaría mediante escritura número: 210-33, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 08:30 horas del 21 de junio del 2018, se reformó la cláusula G) del Acta Constitutiva de la sociedad Importadora Jo y Vi Los Ángeles S. A., con cédula jurídica número: 3-101-369495, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018254698 ).

Se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad El Caracolito Gris de Tampa E & A Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-487226, celebrada en el domicilio social a las 12:00 horas del día 22 de mayo del año 2018 estando la totalidad del capital social reunido y han acordado en disolver la sociedad. Que la entidad no cuenta actualmente con Activos ni Pasivos que repartir, por lo que no se establece ningún tipo de distribución al respecto. Es todo. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución. Escritura otorgada en la ciudad de Esparza a las 18:30 horas del día 22 de mayo del año 2018.—Lic. Franklin Garita Cousi, Notario.—1 vez.—( IN2018254700 ).

Mediante escritura otorgadas ante esta notaría, a las catorce horas con catorce minutos, del doce de junio del 2018 protocolicé las actas de asamblea general de socios de Southern Night S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-626714, mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de dicha compañía.—San José, 25 de junio del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2018254710 ).

En mi notaría, por escrituras de las catorce horas del veintiuno de junio del dos mil dieciocho, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de Importaciones y Exportaciones Dowcon S. A. Se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo; se revocan nombramientos de presidente, secretario, tesorero, y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Víctor Záratte Leytón, Notario.—1 vez.—( IN2018254718 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la sociedad Condominio V P Melocotón Tres S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil setecientos treinta y siete, en donde se reformo la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José diecinueve de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—( IN2018254722 ).

En mi notaria se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Anfermo Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-dos cero tres cero cuatro cuatro, se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San Ramón, veinticinco de junio dos mil dieciocho.—Licda. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018254725 ).

En mi notaria, se reforma el pacto constitutivo de la empresa tres-ciento dos-seiscientos ochenta y siete mil quinientos ochenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Santa Teresa de Cóbano, veintiuno de junio del dos mil dieciocho.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2018254747 ).

En mi notaría, se reforma el pacto constitutivo de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Seiscientos Uno Sociedad Anónima.—Santa Teresa de Cóbano, veintiuno de junio del dos mil dieciocho.—MBA. Alan Masís Angulo.—1 vez.—( IN2018254748 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la junta directiva y la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Dyanmi Esque S. A., cédula jurídica Nº 3-101-459099.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 22 de junio del 2018.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2018254752 ).

Por escritura número cinco-catorce, otorgada en esta notaría a las diez horas del veintiuno de junio del año dos mil dieciocho, se protocolizó las actas de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de las sociedades: Administradora de Bienes Montsamel S. A., Bobera Desarrollos S. A., El Clavel Verde S. A., Entretenimiento Zafra S. A., Fiduciaria Poblet S. A., Inversiones Acacia Azul S. A., Inversiones Árbol de Encino S. A. y Arrecife del Faro S. A., en donde acordó la fusión de estas sociedades por el método de absorción, prevaleciendo la sociedad Arrecife del Faro S. A., además se modifica la cláusula cuarta del pacto- social de esta última sociedad.—San José, veintiuno de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018254756 ).

El día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Desarrollos Informáticos F&C Limitada con un plazo social de cien años y un capital social de trescientos sesenta mil colones exactos.—San José, catorce de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2018254760 ).

El día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Soluciones JF Solcon Costa Rica Sociedad Anónima con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, dieciocho de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2018254761 ).

Mediante escritura número ochenta y siete-dos, otorgada ante los notarios públicos: Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo del primero a las catorce horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Apartamento Crispia S. A., bajo la cédula de persona jurídica Nº 3-101-107646, mediante la cual se acordó: i) Reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio de la sociedad. ii) Reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo correspondiente a la administración. iii) Revocar los nombramientos actuales de junta directiva y fiscal, y realizar nuevos nombramientos.—San José, veintiuno de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2018254762 ).

Por escritura Nº 57 otorgada a las 9:00 horas del 22 de junio del 2018, se protocolizo acta de la empresa Tecnología y Motobombas Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018254765 ).

Por escritura Nº 56 otorgada a las 8:00 horas del 22 de junio del 2018, se protocolizo acta de la empresa Cerro Alto Platino Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018254766 ).

Ante esta notaria se constituye la fundación: Fundación Abuela Ecológica, con domicilio, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Pablo CQ San Carlos, veinticinco metros oeste del súper la Rosita. Directores: Jorge Mario Hernández López, Laura Alfaro González y María Fernanda Murillo Alfaro. Escritura otorgada en San Carlos, a las dieciséis horas con treinta minutos del trece de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Marlene Francis Mora Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018254769 ).

En esta notaria, al ser las doce horas del veintisiete de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad denominada Servicio Infotree Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acuerda ampliar el poder generalísimo que le fuera otorgado al señor Frank De Castro Cartín, y que fuera inscrito ante el Registro Nacional, Sección Mercantil, visible al tomo: dos mil quince, asiento: nueve uno siete dos nueve, consecutivo: uno.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018254772 ).

La empresa ANC CAR S. A., cedula jurídica N° 3-101-013775, comunica el cambio de su nombre comercial en la sucursal de Puerto Viejo de Limón, el cual era Arrendadora de Vehículos ANC-CAR Alamo National Puerto Viejo y ahora es ANC CAR Puerto Viejo. Es todo. Jairo Cervantes Estrada. Cédula 1-1076-0075.— Lic. Jairo Cervantes Estrada, Notario.—1  vez.—( IN2018254777 ).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo hace constar que en esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de: Asocas de Dominical S. R. L. Es todo.—Firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a las quince horas veinte minutos del veintidós de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018254782 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Jardín del Río Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos treinta y tres mil seiscientos setenta y uno, en la cual se modifica la razón social, pasando a llamarse la empresa Agroturismo Educativo Jardín del Río Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. María del Carmen Calvo Monney, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018254783 ).

Por escritura número ciento dieciséis-tres, otorgada ante los Mónica Dobles Elizondo y Juan Carlos León Silva, actuando en el protocolo del primero a las catorce horas treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil dieciocho, donde se acuerda revocar la cláusula de la administración y modificar la junta directiva correspondiente a la sociedad EY Law Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2018.—Lic. Dan Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2018254784 ).

El suscrito notario informa que mediante escritura 145 se procedió a protocolizar el acta 27 de Muebles de Oficina Mugui Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-094210, el acta Nº 3 de Maferte F Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-303148, acta Nº 4 de la sociedad Representaciones Microscopios Iroscope de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3 101 323693, ambas celebradas a las 8:00 a.m. del 30 de enero del 2014, por medio de la cuales se procede a fusionar ambas sociedades prevaleciendo la empresa Muebles de Oficina Mugui Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta del capital social del pacto constitutivo, quedando el capital social de la sociedad prevaleciente en la suma de doscientos millones ciento quien mil colones representadas por doscientas mil ciento quince acciones de mil colones cada una. Lic. Christian Gómez Monge, carnet Nº 20583.—Viernes 22 de Junio 2018.—Lic. Christian Gómez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018254785 ).

Por escritura otorgada por mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Las Guacamayas del Potrero S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto social constitutivo referente a su domicilio y administración; y se nombra presidente, secretario y agente residente.—Liberia, Guanacaste, veintiuno de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2018254786 ).

En esta notaría mediante escritura número: 208-33, otorgada en San Isidro de Heredia a las 08:00 horas del 21 de junio del 2018, se reformó la cláusula sexta del acta constitutiva de la sociedad Peletería y Viniles Los Ángeles S. A., con cédula jurídica número: 3-101-570111, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018254788 ).

En esta notaría mediante escritura número: 209-33, otorgada en San Isidro de Heredia a las 08:15 horas del 21 de junio del 2018, se reformó la cláusula G) del acta constitutiva de la sociedad Lubricentro San Jorge S.A., con cédula jurídica número: 3-101-184514, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018254789 ).

En esta notaría mediante escritura número: 211-33, otorgada en San Isidro de Heredia a las 08:45 horas del 21 de junio del 2018, se reformó la cláusula G) del acta constitutiva de la sociedad Inmobiliaria Jorge y Vidalia S. A., con cédula jurídica número: 3-101-273803, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018254790 ).

En esta notaría, mediante escritura N° 212-33, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 09:00 horas del 21 de junio del 2018, se reformó la cláusula sexta del acta constitutiva de la sociedad Inmobiliaria Ana, Jorge y Mauricio S. A., con cédula jurídica N° 3-101-379111, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018254791 ).

En esta notaría, mediante escritura N° 215-33, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 17:20 horas del 22 de junio del 2018, se reformó la cláusula sexta del acta constitutiva de la sociedad Pórtico Sanro S. A., con cédula jurídica N° 3-101-558370, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018254792 ).

Por haberse otorgado ante mi notario la escritura número ciento cuarenta y siete-III de las ocho horas cero minutos del veinte de junio del dos mil dieciocho, en la que se procede a protocolizar el acta número acta número dos: acta de asamblea general extraordinaria de socios de Asesorías Luchar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil cuatrocientos setenta y uno, celebrada en su domicilio social a las quince horas cero minutos del quince de mayo del dos mil dieciocho, domiciliada en domicilio social San José-San José Hatillo Uno, casa número ciento setenta y dos, calle Terraba, en la que se procede a reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo y a nombrar nueva junta directiva. Licenciado Christian Gómez Monge, carnet 20583.—San José, veintidós de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Christian Gómez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018254793 ).

Por escritura número trescientos doce, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintitrés de junio del dos mil dieciocho, se modificó los estatutos establecidos en las cláusula séptima de la sociedad Hermadavi Sociedad Anónima.—Orotina, 26 de junio del 2018.—Licda. Bernardita Sánchez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018254794 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, al ser las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea de Mariacla DL Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual, se modifica la cláusula segunda del domicilio social.—San José, veinticinco de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018254798 ).

Mediante escritura otorgadas ante esta notaría, a las catorce horas con trece minutos, del doce de junio del 2018, protocolicé las actas de asamblea general de socios de Larsa Conquest S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-626744, mediante la cual, se acordó la disolución y liquidación de dicha compañía.—San José, veinticinco de junio del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo. Conotario.—1 vez.—( IN2018254799 ).

A las 9:00 horas del día veinticuatro de junio del año dos mil dieciocho, protocolicé el acta de Servicios Integrados ML S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil cero ochenta y tres, donde se acuerda cambiar el secretario y el tesorero.—San José veinticinco de junio del año dos mil dieciocho.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2018254801 ).

Las Rocas De Islita, Sociedad Anónima. Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 20 de junio de 2018, mediante la escritura número 90-42, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Las Rocas de Islita Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto social.—San José, 21 de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—( IN2018254802 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día de hoy, se protocolizó un acta de asamblea general de accionistas de Macadamias y Naranjas del Valle Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—Cartago, 15 de junio de 2018.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018254815 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 8:00 horas del 25 de junio del 2018, Arstein Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-110687, reforma cláusula segunda del pacto social del domicilio.—Heredia, 25 de junio del 2018.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—( IN2018254816 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Transportes Aéreos Costarricenses Tac Airlines Sociedad Anónima, celebrada en San José, el dieciocho de mayo del dos mil dieciocho. Es todo.—Lic. Ferdinand von Herold Duarte, Abogado y Notario, Tel: 2232-5544.—1 vez.—( IN2018254821 ).

En escritura autorizada por la suscrita notaria a las ocho horas del día veinticinco de junio del dos mil dieciocho se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Fulguritos Industriales Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta pacto social.—San José, veinticinco de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Rebeca Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018254822 ).

Ante esta Notaría se protocolizó de acta de asamblea de la sociedad Gestiones Comerciales Habitacionales S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-423419 en la que se modifican estatutos. Notaría de Sergio Quesada González.—San José, 21 de junio del 2018.—Lic. Sergio Quesada González, Notario Público.—1 vez.—( IN2018254824 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, por acuerdo de socios se disuelve la sociedad anónima denominada Casa Blume Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Marta Elena Abellan Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018254827 ).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las nueve horas del quince de junio del dos mil dieciocho se rectifica la razón social de la sociedad Konfindo Smart S. A., indicándose por medio de dicha escritura, que su nombre correcto debe leerse: Konfido Smart S. A.—San José, veintidós de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2018254836 ).

En esta notaría a las 10:30 horas del 22 de junio del 2018, se reformó la cláusula sexta de los estatutos de la compañía de Importaciones y Representaciones Compuvideo Sociedad Anónima y renuncia de tesorero de la junta directiva y nombramiento.—San José, 23 de junio del 2018.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2018254847 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintitrés de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de Inmobiliaria y Proyectos Jamb Sociedad Anónima en donde se nombre como presidente al señor Jan Bornemisza Gómez.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2018254848 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Cubil Catorce Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos setecientos treinta y seis mil ochocientos treinta y siete, de las ocho horas del ocho de junio del dos mil dieciocho, mediante la cual se modifica la quinta y sexta de los estatutos y se nombran nuevos gerentes.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018254849 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiuno de junio del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Numu Brewing Company Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y seis mil novecientos veintiséis, de las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil dieciocho, mediante la cual se modifica la segunda de los estatutos.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018254850 ).

Por escritura número uno-tres, otorgada a las 09:45 horas del día veintiuno de junio del dos mil dieciocho, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: Truckman S. A., en la cual, se nombran nuevos miembros en la junta directiva.—San José, 25 de junio del dos mil dieciocho.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2018254851 ).

Por escritura número 278-1 he protocolizado acta de asamblea de la sociedad Estación Atocha S. A., cédula jurídica N° 3-101-267433. Se reforman estatutos.—San José, 21 de junio del 2018.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018254853 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del dos de mayo del dos mil dieciocho, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad Consorcio de Seguridad Gapa Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos treinta y un mil trescientos siete.—Ciudad Quesada, dos de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. José Francisco Bolaños Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018254860 ).

Por escritura pública número ciento treinta y nueve-cinco, otorgada ante mí a las doce horas del veinticinco de junio del dos mil dieciocho, la sociedad MS Constructora Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos dieciséis, reformó la cláusula primera y cambió su razón social a MS Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima.—San Joaquín de Flores, a las doce horas treinta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Vinicio Lerici Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018254862 ).

Por escritura autorizada a las diez horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Riolindo Sociedad Anónima, en que se modifican cláusulas segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio social; sétima, en cuanto a la administración y representación de la sociedad; se reorganiza la junta directiva, y se nombra fiscal.—San José, veinticinco de junio del dos mil dieciocho.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018254864 ).

Por escritura número: 235-01, otorgada ante mí, Notaria Pública María Amalia Guillen Cerdas, a las 8:30 am del 21 de junio del 2018, la sociedad Agrep Forestal Sociedad Anónima, cambió su representación.—Ciudad Quesada, San Carlos, 21 de junio del 2018.—Licda. María Amalia Guillen Cerdas, Notaria.—1 vez.—( IN2018254867 ).

Por escritura 163 del tomo 1 otorgada ante esta notaría, a las 12:50 horas, del 25 de junio del 2018, se protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de Viajes Ruta Quinientos Seis Limitada, cédula jurídica número 3-102-733604, en la que se reforma la cláusula primera y tercera del pacto constitutivo en cuanto a la razón social y domicilio social respectivamente; y además se destituye del cargo al gerente y se nombra uno nuevo.—San José, 25 de junio del 2018.—Lic. Javier Armando Slein Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2018254868 ).

Por escritura número cuarenta y siete, del veinte de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta número uno de Ka Wah Limitada, cédula jurídica N° 3-102-271287 en la que se acuerda disolución de la empresa. Es todo.—San José, 25 de junio del 2018.—Lic. Marvín Madrigal Bermúdez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018254869 ).

Yo, Juan Manuel Gómez Mora, Notario Público, hago constar que el día cinco de junio del dos mil dieciocho, protocolicé acta de la compañía Shakti Finca S.R.L. en la cual se modifica la cláusula del nombre para que en adelante se lea: Permaculture Planet Development Corporation Costa Rica S.R.L.—San José, veinticinco de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018254872 ).

Por escritura número 66, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del 12 de junio del 2018, se protocolizó el acta número: 5 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Cerro Kerry del Oeste S. A., cédula jurídica número 3-101-387150, se reformó la cláusula segunda, séptima del pacto constitutivo, se nombró la nueva junta directiva y fiscalía.—12 de junio del 2018.—Dr. Shi Lee Wang Li, Notario.—1 vez.—( IN2018254874 ).

Por escritura número 67, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del 12 de junio del 2018, se protocolizó el acta número uno, de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de New Accessories International Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-731203, se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo.—12 de junio del 2018.—Dr. Shi Lee Wang Li, Notario.—1 vez.—( IN2018254875 ).

La suscrita Notaria, Laura Virginia Baltodano Acuña, carné diecinueve mil trescientos ocho, hace constar que: ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa denominada Coralmex Sociedad Anónima, donde se acuerda y aprueba modificar la cláusula quinta del capital social y la cláusula octava de la junta directiva.—San José, veinticinco de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Laura Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2018254876 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del día veintidós junio del dos mil dieciocho, se disolvió la sociedad Jael del Futuro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil setecientos diecisiete.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018254882 ).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Colven de Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos noventa y ocho, realizada a las once horas, treinta minutos del once de junio del dos mil dieciocho, se acuerda reforma de la cláusula segunda referida al trámite previo, para la cesión de acciones y sexta referente a la representación. Escritura protocolizada en esta notaría, a las dieciocho horas del once de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2018254885 ).

Por escritura número ciento sesenta, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinticinco de junio del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Diecisiete Mil Trescientos Veintitrés S.R.L., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social.—San José, veinticinco de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2018254886 ).

Mediante escritura número 2-7, otorgada a las 12:00 horas del 22 de febrero de 2018 se acordó la disolución de la sociedad denominada L & GE Liderazgo Y Gestión Empresarial Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-seis cero dos uno cero dos, con domicilio social en la provincia San José.—San José, 25 de junio del 2018.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018254887 ).

Mediante escritura número 37-7, otorgada a las 11:00 horas del 27 de abril de 2018, se acordó la disolución la sociedad denominada Newentun Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-seis nueve cuatro tres cero seis, con domicilio social en la provincia San José.—San José, 25 de junio del 2018.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018254890 ).

Ante esta notaría, se procede la protocolización de reforma de nombramiento de junta directiva de la sociedad Limaliau de San Juan Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-677845.—San José, 25 de junio del 2018.—Lic. Óscar Saénz Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2018254891 ).

Por escritura número diecisiete-cuatro otorgada a las catorce horas del día veinte de junio del año dos mil dieciocho ante la notaria pública Viviana Solís Gómez, el señor Koon Kwan Chan Cheng, y el señor Federico Chan Con constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada: Felisa Uno Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de junio del 2018.—Licda. Viviana Solís Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018254892 ).

Por escritura número dieciocho-cuatro otorgada a las catorce horas quince minutos del día veinte de junio del año dos mil dieciocho ante la notaria pública Viviana Solís Gómez, el señor Koon Kwan Chan Cheng, y el señor Federico Chan Con constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada: Felisa Dos Rojo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de junio del 2018.—Licda. Viviana Solís Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018254893 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del día diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, se disolvió la sociedad Cero Group Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil setecientos diecisiete.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2018254897 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad Grupo PTK Bern Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y seis, modifica pacto constitutivo cláusula segunda del domicilio social.—San José, a las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Blanca Isabel Umaña Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018254898 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 11:30 horas se constituyó la sociedad que se denominará Fixs Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto: El objeto principal será la inversión y participación en sociedades mercantiles, como socia o accionista y realizar cualquier transacción mercantil; presidente, tesorero, y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjuntamente.—San José, 25 de junio del 2018.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018254900 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 17:00 horas se constituyó la sociedad que se denominará Servicios Técnicos RYX Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto: El objeto principal será la inversión y participación en sociedades mercantiles como socia o accionista y realizar cualquier transacción mercantil, específicamente, brindará asesorías técnicas. Ambos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjuntamente. San José, 21 de Junio del 2018.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018254901 ).

Por escritura número diecinueve-cuatro otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veinte de junio del año dos mil dieciocho ante la notaria pública Viviana Solís Gómez, el señor Koon Kwan Chan Cheng, y el señor Federico Chan Con, constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada: Felisa Tres Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de junio del 2018.—Licda. Viviana Solís Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018254902 ).

Mediante escritura de las 14:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Cihuatehuacan S. A. Se acuerda su disolución.—San José, 21 de junio del 2018.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario Público.—1 vez.—( IN2018254903 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 15 horas del 21 de junio de 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Eco Corp Worfont SRL en virtud de la cual se liquidó y disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 21 de junio de 2018.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2018254909 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 17 horas del 21 de junio de 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Buen Humor del Pacífico S. A., en virtud de la cual se liquidó y disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 21 de junio de 2018.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2018254910 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 19:00 horas del 25 de junio de 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Eva de Osa S. A., en virtud de la cual se liquidó y disolvió dicha sociedad.—Tibás, San Juan, 25 de junio de 2018.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018254911 ).

Por escritura ciento setenta y tres de esta notaría, se reformó pacto constitutivo de Propace Ingeniería S. A.—San José, veinticinco de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018254912 ).

Por escritura otorgada ante mí, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de Barbogambo S. A., en la cual, se modifica la cláusula de administración y se sustituye presidente, secretario, tesorero y al fiscal. Presidió: Gloria Gamboa Acuña.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—( IN2018254913 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas de hoy, se protocolicé acuerdos de Asociación Lucha contra El Cáncer Infantil, por la cual se reforma el artículo 78 de sus Estatutos.—San José, 21 de junio del 2018.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018254915 ).

Por escritura número cuatrocientos setenta, iniciada en el folio ciento setenta y tres vuelto del tomo número sexto de mi protocolo, otorgada a las diez horas del veintidós de junio del dos mil dieciocho, se acordó solicitar la disolución de la empresa Sibaja Soto O y D Bienes Raíces Sociedad Anónima, cédula jurídica número-tres-ciento uno-cinco cero siete seis uno nueve.—Veinticinco de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018254917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del quince de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Central American Outfitters Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-seis dos cuatro tres cinco cinco, mediante la cual se transforma esta sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima.—San José, ocho horas del día veinticinco de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018254918 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 25 de junio del 2018, protocolicé acta de la empresa Grupo Técnico del Este S. A., mediante la cual se modifica cláusula setima de los estatutos sociales y se revoca nombramientos de secretario, tesorero y fiscal y se nombran nuevos.—Escazú, 25 de junio del 2018.—Licda. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018254919 ).

Por escritura N° 136-01, otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del día 22 de junio del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Botánica del Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-327030, mediante la cual se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal. Se hacen nuevos nombramientos.—Guanacaste, Tilarán.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2018254922 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Kasi de Nosara Sociedad Anónima por la cual, entre otros, se reforma las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, sobre el domicilio social y la representación.—San José, 25 de junio del 2018.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018254923 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veinte de junio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada FAI Amon SRL. Donde se acuerda modificar los estatutos de la compañía.—San José, veinte de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018254925 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy a las 11:00, se protocolizó el acta de la sociedad Inmobiliaria Habitacional Benesil Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula quinta, octava.—20 de junio, 2018.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018254926 ).

Mediante acta número dos, de asamblea general de socios de Carvajal Batsche Sociedad Anónima, a las ocho horas del primero de junio del dos mil dieciocho, se nombró como liquidador a Ricardo Carvajal Fernández, cédula Nº 1-0969-0515.—Heredia, 20 de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2018254929 ).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del veinticinco de junio de dos mil dieciocho, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de la Agricultura Creativa de Fermentos XPC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-tres uno cero uno tres dos, con domicilio social en Heredia, San Francisco, de la Iglesia Católica del lugar cien metros sur, en la que se reformo la cláusula de la administración y se nombra junta directiva.—San José, veinticinco de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario Público.—1 vez.—( IN2018254930 ).

Por protocolización número ocho, de las once horas del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza en forma total acta 4 de Cata Catorce Aguiza Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-305508, en la cual modifica la cláusula de representación.—San José, veintiséis de junio de 2018.—Lic. Rafael Alberto Fioravanti Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2018254931 ).

En cumplimiento con el artículo 12 del Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE 01- 08), se pone en conocimiento el extracto de la escritura de reforma integral de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Seis Mil Doscientos Catorce Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-736214, la cual se regirá principalmente por lo siguiente: razón social: Age Agencia de Seguros Sociedad Anónima. Domicilio: la sociedad tendrá su domicilio en San José, Curridabat, diagonal al Indoor Club, edificio Veinsa. Plazo: es de 90 años desde 06 de abril de 2017. Objeto: exclusivo dedicado a la intermediación de seguros bajo la figura de agencia de seguros y estará sometida a la supervisión de la Superintendencia General de Seguros. Capital social y certificados de acciones: el capital social será la suma de veinte millones de colones, representado por veinte millones de acciones comunes y nominativas de un colón colones cada una. Administración y representación: será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros que serán un presidente, un secretario y tesorero, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente quien ostentará facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Requisitos para ser miembro de la junta directiva: deberán ser de reconocida honorabilidad y comprobada idoneidad técnica de conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros. Funciones de la junta directiva: entre otras: dictar los reglamentos de la sociedad y sus modificaciones, nombrar apoderados, fiscalizar, supervisar, evaluar su desempeño, aprobar y dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos estratégicos, definir, junto con la gerencia el “Apetito de Riesgo”, así tomo aprobar y supervisar el cumplimiento de la “Declaración de Apetito de Riesgo”, asegurar que las transacciones con partes relacionadas sean revisadas para evaluar el riesgo y estén sujetas a las políticas, aprobar y mantener una estrategia de gestión de riesgo y políticas asociadas, aprobar las políticas para la gestión y emitir las mismas, aprobar y supervisar la implementación de procesos de autoevaluación de riesgos, las políticas de cumplimiento y el sistema de control interno, establecer la integración de los comités de apoyo y control, aprobar el plan anual de trabajo de la auditoría interna, aprobar el plan de continuidad de operaciones, aprobar planes de contingencia y de continuidad del negocio, aprobar las políticas, procedimientos y controles necesarios para procurar la confiabilidad de la información financiera, velar por el cumplimiento normativo de la sociedad agencia de seguros y una adecuada gestión de los riesgos, aprobar y supervisar la aplicación de un marco sólido de Gobernó Corporativo, y aprobar los estados financieros auditados que se remitan a la Superintendencia General de Seguros. Gerente General: la sociedad podrá nombrar a un gerente general, quien será el responsable de la administración de la sociedad, quien con el auxilio de los ejecutivos que se designen. Firma responsable, Licda. Marianna Fonseca Villanea, cédula Nº 1-1287-0725.—San José, 10 de junio del 2018.—Licda. Marianna Fonseca Villanea, Abogada.—1 vez.—( IN2018254959 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 213-2018.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Duarte Espinoza Johnny, cédula N° 02-0480-0634, hace saber:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Director de Enseñanza General Básica en la Escuela Concepción, de la Dirección Regional de Educación de San Carlos, supuestamente, no se presentó a laborar los días 23, 24, 25, 26, 27, 30 de abril; 02, 03 y 04 de mayo; todos de 2018, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 32 del expediente de marras)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos b) y 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; lo que podrá acarrear una sanción que iría desde una suspensión sin goce de salario hasta de treinta días, o el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil, y ofrezca las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba, en caso de incumplimiento. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria, ante esta instancia y el de apelación, para ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.

San José, 16 de mayo del 2018.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—OC Nº 3400035728.—Sol. Nº 3104.—( IN2018254961 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref: 30/2017/48757.—Matsushita Electric IND. CO. LTD.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesto por HATIKVA S. A.).—Nro y fecha: Anotación/2-113481 de 06/09/2017.—Expediente: 1900-5629207 Registro N° 56292.—National en clase  7  Marca Denominativa Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:39:31 del 27 de octubre de 2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Hatikva S. A., contra el registro del  signo distintivo National, Registro No. 56292, el cual protege y distingue: rociadores, lavadoras, bombas de agua domésticas, motores, máquinas revestidoras, máquinas para cortar plomo, máquinas de empacar o apisonar, ajustador de tuercas, planchas de uso doméstico, aspiradoras, equipo de dínamo para iluminación, secadores de pelo, todos estos aparatos eléctricos en clase 7 internacional, propiedad de Matsushita Electric IND.CO.LTD. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.—Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2018254726 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Manuel de Jesús Ríos Solís, número afiliado 0-00800530791-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios notifica Traslado de Cargos 1245-2017-6217, por factura adicional como trabajador independiente, por el periodo comprendido entre octubre 2006 y setiembre 2008, y entre octubre 2011 y setiembre 2017, con un ingreso de referencia omitido de ¢35.888.646,00, lo que equivale a ¢4.041.765,00 en cuotas en los seguros de salud y pensiones. Consulta expediente en El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de febrero de 2018.—Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2018254676 ).

De conformidad con los artículos 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Vargas Aguilar Eduardo Enrique, número patronal 0-00104770028-003-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos con caso Nº 1245-2018-01030, tipo de investigación Inscripción Patronal, en la cual se incluyó al trabajador Sánchez Araya Eduardo, número de asegurado 0-401800501. Monto en cuotas obreras y patronales de ¢53.807,71. Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de abril de 2018.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2018254677 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Federico Torrealba Navas, número de afiliado 0-00107050781-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios, Área Control Contributivo, notifica Traslado de Cargos 1245-2018-00629, por factura adicional como trabajador independiente, en el periodo que corresponde de octubre 2005 a setiembre 2009 y de octubre 2010 a febrero 2018 y por un monto de ¢40,604,046.00 en cuotas. Consulta expediente: en esta oficina en San José, avenidas segunda, calles 7 y 9, edificio El Hierro, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se les confieren 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones, dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José. De no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas, con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de abril del 2018.—Subárea de Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2018254678 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Murillo Hernández Dacio Antonio, número patronal 0-00204100799-002-001, la Subárea Administración y Control de Convenios notifica Traslado de Cargos con caso número 1245-2018-02344, tipo de investigación Planilla Adicional, en la cual se incluyó a la trabajadora Mejía Torres Nelly del Rosario, número de asegurado 7-2820097500, en los periodos de abril y julio de 2011, por un monto de ¢720.000, en cuotas obreras y patronales de ¢202.248. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de junio del 2018.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2018254679 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Wen Feng Zhan, número de asegurado 7-1770100799-999-001, el Área Control Contributivo, notifica Traslado de Cargos 1245-2017-05200, por eventuales diferencias en el ingreso de referencia, por un monto de ¢566,272.00 en cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez Vejez y Muerte, correspondientes a los períodos comprendidos entre marzo del 2014 a setiembre del 2015. Consulta expediente en San José, Av. 2, C. 7 y 9, Edif. El Hierro, piso 2. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José, de no indicar las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—San José, 22 de junio del 2018.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefe.—1 vez.—( IN2018254680 ).

De conformidad con los artículos 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de la trabajadora independiente Ortiz Sanabria María Vanessa, número afiliada 0-00107670632-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2018-02921, por eventuales omisiones del ingreso de referencia, por un monto de ¢7.079.173,00 en cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, por el periodo del 01 de marzo de 2005 al 30 de setiembre de 2007 y del 01 de octubre de 2008 al 30 de abril de 2018. Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2°, calles 7 y 9, 150 metros al este del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de junio del 2018.—Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—( IN2018254681 ).

De conformidad con los artículos 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de la trabajadora independiente Ortiz Sanabria María Vanessa, número afiliada 0-00107670632-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2018-02906, por la afiliación como trabajadora independiente, por un monto de ¢90.206,00 en cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte de mayo de 2018. Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2’, calles 7 y 9, 150 metros al este del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de junio de 2018.—Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—( IN2018254682 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Amador Hernández Manuel, número de afiliado 0-00103850270-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2018-02574 por una eventual omisión en ingresos de referencia, por un monto de ¢85.615,00 en cuotas en los regímenes de Salud e invalidez, vejez y muerte a partir de mayo 2018. Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2ª, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de junio de 2018.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefe.—1 vez.—( IN2018254683 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Agencia de Seguridad e Investigaciones GR Security S. A., número patronal 2-03101435399-001-001, la Subárea Administración y Control de Convenios notifica Traslado de Cargos 1245-2017-04185 por eventuales omisiones salariales, correspondiente a marzo y abril 2015, por un monto de ¢417.276,11, lo que equivale a ¢94.595,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calle 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de junio del 2018.—Johnny Mora Q, Jefe.—1 vez.—( IN2018254684 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Manuel de Jesús Ríos Salís, número afiliado 0-00800530791-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios notifica Traslado de Cargos 1245-2017-6216, por afiliación obligatoria como trabajador independiente, a partir de octubre 2017, con un ingreso de referencia de ¢629.395,00, lo que equivale a ¢80.436,00 en cuotas en los seguros de salud y pensiones. Consulta expediente en El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones, dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas, con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de febrero de 2018.—Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2018254685 ).

SUCURSAL DESAMPARADOS

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Accesorios Metrópoli S. A., número patronal 2-3101086270-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos 1202-2018-00629 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2,241,115.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Desamparados, en Mall Multicentro, 6to. piso del Oficentro. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifiquese.—Desamparados, 12 de junio de 2018.—Lic. Héctor A. Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2018254979 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Jorge Luis García Fallas, número patronal 0-106910503-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos 1202-2017-00776 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢7.719.785,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Desamparados, en Mall Multicentro, 6to piso del Oficentro. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 12 de junio del 2018.—Lic. Héctor A. Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2018254980 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural, Región de Desarrollo Chorotega, Oficina de Asuntos Jurídicos. Liberia, Guanacaste, a las trece horas del día once de junio del año dos mil dieciocho. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización, número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas y la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural, número 9036 del 29 de marzo de 2012, el procedimiento indicado en los artículos 116 a 129 del Reglamento de la Ley N° 9036, Decreto Ejecutivo N° 41.086-MAG, publicado en el Alcance Digital N° 91 del 4 de mayo del año 2018, con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido proceso administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación contra la Asociación Administrativa de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios de Santa María, Santa Cruz, cédula jurídica N° 3-002-399057, el presente Procedimiento Administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación con la subsecuente nulidad de título del Lote Nº L-5-B-1 del Asentamiento Santa María, ubicado en Hato Viejo, Santa Cruz, Guanacaste, descrito en el plano catastrado G-969284-1991 e inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste folio real matrícula Nº 72398-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Rural, mismo que les fuera adjudicado mediante acuerdo de Junta Directiva en artículo 38 sesión ordinaria 028-2013, celebrada el 30 de setiembre del año 2013. Se instruye el procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la eventual revocatoria de la adjudicación por incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Instituto de Desarrollo Rural y por violación del artículo 67 inciso b) en relación con el 66 de la ley 9036, que determina que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por el abandono injustificado del terreno. Se le atribuye a la Asociación Administrativa de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios de Santa María, Santa Cruz el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el INDER, por los siguientes hechos: Pese a estar asignados en el predio desde al año 2013, actualmente el proyecto para el cual se dotó de tierra a la Asociación no se encuentra en ejecución, además se ha convocado en dos oportunidades a los representantes para firma de protocolo sin que hayan comparecido ante Notario Público. Se cita y emplaza a la Asociación Administrativa de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios de Santa María, Santa Cruz, cédula jurídica N° 3-002-399057 para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará a las nueve horas del día diecisiete de julio del año dos mil dieciocho, en las instalaciones de la Dirección de la Región de Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Asuntos Jurídicos, ubicado en Liberia, Guanacaste, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia la parte puede hacerse acompañar por un Abogado de su libre elección. De la misma manera, se les hace saber que el día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo al administrado que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se podrá declarar inevacuable. Se advierte a las partes que a la audiencia programada podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento de los administrados que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número REV-RDCH-003-2018-OTSC-ALCH consta lo siguiente: oficio OTSC-0288-2018 del 21 de mayo de 2018 (fs. 1-2), informe técnico IT-OTSC-052-2018 del 21 de mayo 2018 (fs. 3-7), copia de plano catastrado G-9692484-91 (f. 8), consulta catastro (f. 9), estudio de registro de finca 5-72398-000 (f. 10), personería jurídica de la Asociación (fs. 11-12), Acuerdo de Junta Directiva artículo 38 sesión ordinaria 028-2013 (f. 13), acuerdo de Junta Directiva artículo 54 de la sesión ordinaria 19-2016 (fs. 14-16), acuerdo de Junta Directiva artículo 16 de la sesión ordinaria 41-2016 (f. 17), boleta de fiscalización FDRCH-OTSC-201800023 (fs. 18-25), boleta de reporte de trámite por predio (f.26), informe técnico de fiscalización IT-OTSC-0-49-2018 de fecha 17 de mayo de 2018 (fs. 27-28), copia de acuerdo de Junta Directiva del AyA, acuerdo 2017-369 de la sesión ordinaria 2017-57 (fs. 29-33), constancia de deuda emitida por Crédito Rural (f. 34), constancia de deuda por tierra o arrendamiento (f. 35), oficio RDCH-269-2018 del 28 de mayo de 2018 (f. 36). El expediente se encuentra en la oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por las partes en horario de lunes a viernes de las 8:00 am a 4:00 pm. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional o correo electrónico, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Se advierte a los administrados que cualquier mejora introducida en el predio posterior a la notificación de la presente resolución, podrá ser tenida como mejora de mala fe, con las consecuencias legales del caso y además que contra la presente resolución cabe únicamente recurso ordinario de Revocatoria el cual deberá interponerse dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega del INDER. Por desconocerse el domicilio de la Asociación Administrativa de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios de Santa María, Santa Cruz, cédula jurídica N° 3-002-399057 y tener vencida la personería, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, publíquese la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Expediente REV-RDCH-003-2018-OTSC-ALCH.—Región de Desarrollo Chorotega.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2018254594 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RRGA-592-2018 de las 8:50 horas del 5 de junio de 2018.—Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Rafael Ángel Quesada Lara (conductor) y el señor Yeison Rafael Quesada Guevara (Propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente OT-214-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de abril de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-331 del 3 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación Nº 2-2018-95200173, confeccionada a nombre del señor Rafael Ángel Quesada Lara, portador de la cédula de identidad Nº 2-0408-0578, conductor del vehículo particular placas BPQ-335 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 29 de marzo de 2018 y b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y el documento Nº 041906 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 7).

III.—Que en la boleta de citación Nº 2-2018-95200173 se consignó: “Sorprendido prestando servicio transporte público sin tener ningún permiso del CTP solo 2 pasajeros en el asiento trasero llamados Cinthia Bolaños Molina CI 2-759-227 y Randall Javier Arrieta Martínez CI207480010, indican solicitaron el servicio mediante aplicación UBER y ese vehículo llegó a recogerlos, lo abordaron en Poro, Calle Lomas, Urbanización Bosque Alto y van para Grecia Centro, pagaron 2000 colones por el servicio. No saben ningún dato del conductor” (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Marlon Lizano Paniagua, se consignó que: “Nos encontrábamos en control vehicular, en el sector de Grecia, ruta 118, exactamente 75 metros norte del Serpentario, el vehículo placas BPQ335 circulaba en sentido Alajuela a Grecia, al mismo se le realizó señal de parada y se procedió a chequear la licencia del conductor y documentos del vehículo, además se le pidió al conductor mostrar los dispositivos de seguridad los cuales indicó portaba en la cajuela del vehículo, el mismo se bajó a buscarlos, momento en que logramos observar que en el vehículo viajaban solo 2 pasajeros en el asiento trasero, por lo que se les consultó si eran familiares o amigos del conductor, y los mismos indicaron que no que solicitaron el servicio de transporte mediante la aplicación UBER y que ese vehículo fue el que llegó a recogerlos. No saben ningún dato del conductor, además se les consulta por el pago e indican que pagaron 2000 colones por el servicio mediante la aplicación UBER, por lo que se evidencia que se estaba dando un servicio de transporte público sin tener ningún tipo de permiso del CTP, lo cual es una violación a los artículos 38 y 44 de la Ley 7593 ARESEP” (folio 5).

V.—Que el 12 de abril de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placas BPQ-335 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Yeison Quesada Guevara, portador de la cédula de identidad Nº 2-0704-0299 (folio 10).

VI.—Que el 02 de abril de 2018 el señor Rafael Ángel Quesada Lara interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la boleta de citación Nº 2-2018-95200173 y señaló medio para escuchar notificaciones (folios 11 al 18).

VII.—Que el 25 de abril de 2018 la Reguladora General Adjunta por la resolución RRGA-365-2018 de las 14:40 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas BPQ-335 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 19 al 22).

VIII.—Que el 25 de abril de 2018 se recibió la constancia DACP-2018-0583 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT a solicitud de la Autoridad Reguladora, según la cual el vehículo placa BPQ-335, no aparece registrado en el sistema emisor del permiso especial estable SEETAXI, ni tampoco se le ha emitido código amparado a ninguna empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad SEETAXI. Dicha constancia se solicitó al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT, para regular la prestación del servicio de transporte público (folio 26).

IX.—Que el 05 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

X.—Que el 29 de mayo de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario por oficio 2451-DGAU-2018 emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-95200173, el 29 de marzo de 2018 detuvo al señor Rafael Ángel Quesada Lara, portador de la cédula de identidad número 2-0408-0578, porque con el vehículo placas BPQ-335, prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, en Poro de Grecia, Alajuela. El vehículo es propiedad del señor Yeison Quesada Guevara portador de la cédula de identidad número 2-0704-0299. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (...)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Rafael Ángel Quesada Lara portador de la cédula de identidad Nº 2-0408-0578 (conductor) y contra el señor Yeison Quesada Guevara portador de la cédula de identidad Nº 2-0704-0299 (propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Rafael Ángel Quesada Lara (conductor) y del señor Yeison Quesada Guevara (propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad Nº 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Rafael Ángel Quesada Lara y al señor Yeison Quesada Guevara, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: que el vehículo placa BPQ-335 es propiedad del señor Yeison Quesada Guevara portador de la cédula de identidad Nº 2-0704-0299 (folio 10).

Segundo: que el 29 de marzo de 2018, el oficial de Tránsito Marlon Lizano Paniagua, en Poro de Grecia, detuvo el vehículo BPQ-335, que era conducido por el señor Rafael Ángel Quesada Lara (folio 4).

Tercero: que, al momento de ser detenido en el vehículo BPQ-335, viajaban dos pasajeros de nombre Cinthia Bolaños Molina y Randall Arrieta Martínez, a quienes el señor Rafael Ángel Quesada Lara les estaba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde la Urbanización Bosque Alto en Calle Lomas de Poro de Grecia a Grecia centro, a cambio de un monto de ¢ 2 000,00 (dos mil colones) empleando la aplicación Uber (folios 4 y 5).

Cuarto: que el vehículo placa BPQ-335 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece autorizado con placa de transporte público, modalidad SEETAXI (folio 26).

III.—Hacer saber al señor Rafael Ángel Quesada Lara y al señor Yeison Quesada Guevara, que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Rafael Ángel Quesada Lara, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Yeison Quesada Guevara se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Rafael Ángel Quesada Lara y Yeison Quesada Guevara, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-331 del 03 de abril de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación Nº 2-2018-95200173 confeccionada a nombre del señor Rafael Ángel Quesada Lara, portador de la cédula de identidad Nº 2-0408-0578 conductor del vehículo particular placas BPQ-335 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 29 de marzo de 2018.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y prueba de lo acontecido.

d)  Documento Nº 041906 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BPQ-335.

f)  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)  Recurso de revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado contra la boleta de citación de citación Nº 2-2018-95200173.

h)  Resolución RRGA-365-2018 de las 14:40 horas del 25 de abril de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)   Constancia DACP-2018-0583 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre autorizaciones dadas al vehículo investigado.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Marlon Lizano Paniagua, Asdrúbal Porras Bogantes, Carlos Rojas González, Germán Sibaja Molina y Luis Cambronero Sánchez, quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del viernes 31 de agosto de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Rafael Ángel Quesada Lara (conductor) y al señor Yeison Quesada Guevara (propietario registral), en la dirección que consta en el expediente administrativo. Solo en caso de no existir ningún lugar o señalado en autos, procederá a notificarlos mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—1 vez.—O.C. Nº 9032-2018.—Solicitud Nº 108-2018.—( IN2018258111 ).

Resolución RRGA-593-2018 de las 8:55 horas del 05 de junio de 2018.—Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Carlos Meléndez Jiménez (conductor) y la señora Denia Gutiérrez Rojas (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente OT-212-2018

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 05 de abril de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-333 del 3 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-241400317, confeccionada a nombre del señor Carlos Meléndez Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-1337-0552, conductor del vehículo particular placas BLX-423 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 26 de marzo de 2018 y b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y el documento N° 58720 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 10).

III.—Que en la boleta de citación número 2-2018-241400317 se consignó: “Conductor circula vehículo y es sorprendido prestando servicio de transporte público de Uber sin autorización del CTP, a Chen Timothy Tianyi, pasaporte de USA número 5059311928, viajan del aeropuerto a la gran terminal del Caribe, paga 6.304,38 colones por medio de la aplicación de Uber, grabado en video, el conductor trabaja para la empresa Uber, se adjuntan los artículos 44 y 38D de la Ley 7593 ARESEP. Grabado en video” (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Julio Ramírez Pacheco, se consignó que: “Nos encontramos en el sector del aeropuerto Juan Santamaría de Alajuela en un operativo de rutina en control general y de transporte público con el grupo GOE de la Región Central de San José, se observa un vehículo marca Toyota, color blanco, que circula con dos pasajeros en el asiento trasero del vehículo, se le realiza señal de detenerse y se le solicita al conductor licencia de conducir, y se identifica con la licencia número CI113370552 con el nombre de Meléndez Jiménez Carlos Eduardo, se le solicitan documentos del vehículo y dispositivos de seguridad, el pasajero del vehículo me manifiesta que el contrató el servicio de la empresa de transporte de Uber, lo contrató él mismo por medio de una aplicación tecnológica de transporte, manifiesta que se traslada hacia la terminal de buses del Caribe, manifestando el nombre de Gran Terminal del Caribe y muestra la aplicación de transporte de Uber la cual indica el nombre del conductor, Carlos, la placa del vehículo BLX423, el destino y el método de pago por medio de tarjeta bancaria y el monto del servicio de transporte público el cual es de 6.304.38 colones, el pasajero manifiesta que se tiene que retirar y continua el viaje en un taxi del aeropuerto porque tiene que llegar al destino, se le notifica al conductor que el vehículo va a quedar detenido como medida cautelar por la prestación del servicio de transporte público, se le indica que saque del vehículo todos los objetos de valor y se le realiza un inventario del vehículo en presencia del conductor y se le entrega una copia la cual firma entendiendo todo lo que se manifiesta en el inventario número 58720 se le entrega copia de la boleta de citación número 2-2018-241400317, se le indican los artículos 44 y 38D de la Ley 7593 de ARESEP, se hace traslado del vehículo y se custodia en el depósito de vehículos detenidos El Coco, el depósito de Alajuela, luego se realiza la confección del informe para el trámite correspondiente para la ARESEP” (folios 5 y 6).

V.—Que el 12 de abril de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placas BLX-423 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora Denia Gutiérrez Rojas, portadora de la cédula de identidad número 7-0167-0439 (folio 11).

VI.—Que el 02 de abril de 2018 el señor Carlos Meléndez Jiménez interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la boleta de citación número 2-2018-241400317 y señaló medio para escuchar notificaciones (folios 14 al 21).

VII.—Que el 25 de abril de 2018 la Reguladora General Adjunta por la resolución RRGA-362-2018 de las 14:10 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas BLX-423 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 22 al 25).

VIII.—Que el 25 de abril de 2018 se recibió la constancia DACP-2018-0584 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT a solicitud de la Autoridad Reguladora, según la cual el vehículo placa BLX-423, no aparece registrado en el sistema emisor del permiso especial estable SEETAXI, ni tampoco se le ha emitido código amparado a ninguna empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad SEETAXI. Dicha constancia se solicitó al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT, para regular la prestación del servicio de transporte público (folio 29).

IX.—Que el 05 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

X.—Que el 29 de mayo de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario por oficio 2449-DGAU-2018 emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de la Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-241400317, el 26 de marzo de 2018 detuvo al señor Carlos Meléndez Jiménez portador de la cédula de identidad número 1-1337-0552, porque con el vehículo placas BLX-423, prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Alajuela. El vehículo es propiedad de la señora Denia Gutiérrez Rojas portadora de la cédula de identidad número 7-0167-0439. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII. Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Carlos Meléndez Jiménez portador de la cédula de identidad número 1-1337-0552 (conductor) y contra la señora Denia Gutiérrez Rojas portadora de la cédula de identidad número 7-0167-0439 (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Carlos Meléndez Jiménez (conductor) y de la señora Denia Gutiérrez Rojas (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Carlos Meléndez Jiménez y a la señora Denia Gutiérrez Rojas, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BLX-423 es propiedad de la señora Denia Gutiérrez Rojas portadora de la cédula de identidad número 7-0167-0439 (folio 11).

Segundo: Que el 26 de marzo de 2018, el oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Alajuela, detuvo el vehículo BLX-423, que era conducido por el señor Carlos Meléndez Jiménez (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo BLX-423, viajaba un pasajero de nombre Chen Timothy Tiany, con pasaporte de los Estados Unidos de América número 505931928, a quien el señor Carlos Meléndez Jiménez les estaba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde el AIJS, Alajuela hasta la Gran Terminal del Caribe, San José, a cambio de un monto de ¢ 6 304,38 (seis mil trescientos cuatro colones con treinta y ocho céntimos) empleando la aplicación Uber (folios 4 al 7).

Cuarto: Que el vehículo placa BLX-423 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece autorizado con placa de transporte público, modalidad seetaxi (folio 29).

III.—Hacer saber al señor Carlos Meléndez Jiménez y a la señora Denia Gutiérrez Rojas, que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Carlos Meléndez Jiménez, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Denia Gutiérrez Rojas se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Carlos Meléndez Jiménez y Denia Gutiérrez Rojas, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-333 del 3 de abril de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación número 2-2018-241400317 confeccionada a nombre del señor Carlos Meléndez Jiménez portador de la cédula de identidad número 1-1337-0552, conductor del vehículo particular placas BLX-423 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 26 de marzo de 2018

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y prueba de lo ocurrido.

d)  Documento N° 58720 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BLX-423.

f)  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)  Recurso de revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado contra la boleta de citación de citación número 2-2018-241400317.

h)  Resolución RRGA-362-2018 de las 14:10 horas del 25 de abril de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)   Constancia DACP-2018-0584 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre autorizaciones dadas al vehículo investigado.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco, Gerardo Cascante Pereira, Rafel Arley Castillo, Pablo Agüero Rojas, quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 30 de agosto de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227. IV. Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Carlos Meléndez Jiménez portador de la cédula de identidad número 1-1337-0552 (conductor) y a la señora Denia Gutiérrez Rojas portadora de la cédula de identidad número 7-0167-0439 (propietaria registral), en la dirección que consta en el expediente administrativo. Solo en caso de no existir ningún lugar señalado en autos, procederá a notificarlos mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. N° 9032-2018.—Solicitud N° 107-2018.—( IN2018258113 ).

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica fe de erratas. En razón de haberse cometido un error material involuntario en la publicación de La Gaceta N° 34 del 22 de febrero del 2018, con relación a la inclusión de la Especialidad en Medicina Preventiva y Salud Pública, específicamente en el segundo párrafo, se corrige para que en adelante se lea correctamente:

Con las potestades otorgadas en el artículo 9° del Decreto Ejecutivo N° 37562-S “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas”, publicado en La Gaceta Alcance Digital N° 51 del 18 de marzo del 2013, en la sesión ordinaria 2018-01-31, celebrada el 31 de enero del 2018, se acordó:

Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2018258336 ).

En razón de haberse cometido un error material involuntario en la publicación de La Gaceta N° 121 del 05 de julio del 2018, con relación al Perfil Profesional del Médico Especialista en Gastroenterología, específicamente en el considerando 4°, se corrige para que en adelante se lea correctamente:

4°—Que en cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 3019 del 08 de agosto de 1962, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica, la Junta de Gobierno en Sesión celebrada el 14 de marzo del año 2018, acordó aprobar en esa sesión el nuevo texto para la validez y aprobación. Por tanto,

Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2018258337 ).