LA GACETA N° 123 DEL 09 DE
JULIO DEL 2018
DECRETOS
41146-MCJ-TUR
DOCUMENTOS
VARIOS
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
REMATES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
REGISTRO DE PROVEEDORES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PUERTOS
DEL PACIFICO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REMATES
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
PARA EDUCACIÓN
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PESCA
Y ACUICULTURA
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE
OCA
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
FE DE
ERRATAS
AVISOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Y EL MINISTRO DE TURISMO
En uso de sus facultades
conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y
28.2b) de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 2 y 5 de
la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley N° 1917 del 30 de
julio de 1955.
Considerando:
I.—Que el
23 de junio del 2014 en la 38a sesión del Comité de Patrimonio Mundial de la
UNESCO, celebrada en Doha, Catar, se inscribió en la Lista de Patrimonio
Mundial la candidatura costarricense denominada “Asentamientos Cacicales
Precolombinos con Esferas de Piedra Del Diquís” por su valor universal
excepcional, dada su integridad, autenticidad y buen estado de conservación,
así como, ser un testimonio excepcional de las complejas estructuras políticas,
sociales y productivas que caracterizaron a las sociedades jerarquizadas
precolombinas.
II.—Que los
“Asentamientos Cacicales Precolombinos con Esferas de Piedra del Diquís”,
constituyen la primera evidencia cultural declarada Patrimonio de la Humanidad
en el país. Se trata de un conjunto de cuatro sitios: Finca 6, Batambal, El
Silencio y Grijalba-2, todos ellos ubicados en el Delta del Diquís, cantón de
Osa, provincia de Puntarenas.
III.—Que para Costa Rica
la declaratoria constituye un gran reconocimiento al desarrollo socio-cultural alcanzado en tiempos precolombinos, pero
también un compromiso con la comunidad nacional e internacional. Con la
declaratoria, el país asumió ante la humanidad el compromiso de garantizar la
conservación del valor universal excepcional de los cuatro sitios con sus
esferas de piedra.
IV.—Que el país, por medio de las entidades
correspondientes, debe realizar permanentemente actividades que cumplan con los
objetivos estratégicos conocidos como las “Cinco C”: “Credibilidad,
Conservación, Capacitación, Comunicación y Comunidades” para el manejo integral
de los sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO, y asegurar la aplicación de
la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural
ratificada por Costa Rica el 23 de agosto de 1977 y cumplir con la entrega a la
UNESCO de los informes periódicos de
acuerdo con los plazos establecidos.
V.—Que el Estado debe fomentar, participar y
apoyar la realización de proyectos y actividades de investigación, educación,
gestión, comunicación, protección y conservación que incluyen la evaluación del
impacto patrimonial de diferentes proyectos o factores que puedan afectar la
integridad, autenticidad y valor universal excepcional de los cuatro sitios
declarados; así como el diseño de estrategias de prevención y mitigación de
riesgos y desastres.
VI.—Que para lograr una gestión responsable
es necesario que se asignen los recursos presupuestarios y humanos para el
manejo adecuado de los sitios, incluyendo proyectos y actividades de
investigación, educación, protección, conservación, gestión, divulgación y
facilidades de visitación.
VII.—Que muchas comunidades del mundo entero
han reconocido la importancia de los sitios culturales para el impulso del
turismo rural comunitario y el turismo cultural como una alternativa de
desarrollo sostenible y han volcado sus esfuerzos en promover este tipo de actividad,
que no solo proporciona a la población local una alternativa económica, sino
que a su vez contribuye al fortalecimiento de su identidad y a la protección de
los recursos patrimoniales culturales y naturales locales.
VIII.—Que por la gran importancia que poseen
los sitios arqueológicos con esferas de piedra del Diquís, iniciativas como el
turismo rural comunitario y el turismo cultural pueden ser un modelo de
desarrollo ajustado a las necesidades reales de las comunidades. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
DE LAS ACCIONES DE GESTIÓN Y SEGUIMIENTO
DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS SITIOS ARQUEOLÓGICOS
ASENTAMIENTOS CACICALES PRECOLOMBINOS
CON ESFERAS DE PIEDRA DEL DIQUÍS EN LA
LISTA DE SITIOS DE PATRIMONIO MUNDIAL
DE LA UNESCO Y LA CREACIÓN DE LA
COMISIÓN DE PATRIMONIO MUNDIAL
Artículo 1º—Declarar de interés
público las gestiones y el seguimiento de la inscripción de los sitios
arqueológicos con esferas de piedra denominados “Asentamientos Cacicales
Precolombinos con Esferas de Piedra del Diquís’’ (en adelante sitios) en la
Lista de Sitios de Patrimonio Mundial de la UNESCO.
Artículo 2º—Crear la Comisión de Alto Nivel
liderada por el Presidente de la República, encargada
de aprobar los lineamientos de gestión integral de los sitios, validar la
evaluación de los impactos en el valor universal y excepcional de los sitios, y
enlazar con el Centro de Patrimonio Mundial de la UNESCO. Esta Comisión estará
conformada por los siguientes órganos:
a) El Presidente/a de la
República, o el/la Primer/a Vice Presidente/a de la
República.
b) El Ministro/a de Cultura y
Juventud o su Viceministro/a de Cultura,
c) El/la Ministro/a
o Viceministro/a del Instituto Costarricense de Turismo.
d) El Ministro/a o Viceministro/a de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
e) El Ministro/a o Viceministro/a de Relaciones Exteriores y Culto.
f) El Ministro/a o Viceministro/a de Educación Pública.
g) El Director/a del Museo
Nacional de Costa Rica.
Artículo 3º—La Comisión de Alto
Nivel, será presidida por el Presidente de la
República o el, la Primer/a Vicepresidente/a de la República, en caso de
ausencia de los anteriores, será presidida por la Ministra (o) de Cultura y
Juventud o el Viceministro(a) de Cultura, y se reunirá en forma ordinaria dos
veces al año y de forma extraordinariamente cuando así se requiera. Para esto
deberá realizarse la convocatoria con veinticuatro horas antes como mínimo. Se
llevará un registro de actas, asistencia y seguimiento de acuerdos.
Artículo 4º—La Comisión de Alto Nivel
sesionará con un quorum mínimo de cuatro miembros presentes adoptando sus
decisiones por mayoría simple de los presentes. En caso de empate, el que
preside la sesión de la Comisión tendrá doble voto. Si no hubiere quorum, la
Comisión podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria, media hora después
de la señalada y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de
sus miembros, y las decisiones serán aprobadas por mayoría absoluta.
Artículo 5º—La Comisión de Alto Nivel contará
con un equipo técnico interinstitucional encargado de verificar la aplicación
del Plan de Manejo Integral de los Sitios conforme a las directrices operativas
de la Convención de la UNESCO para la Protección del Patrimonio Mundial
Cultural y Natural, así como otras tareas establecidas por la Comisión de Alto
Nivel.
El equipo técnico interinstitucional estará
integrado por:
a) Una persona representante del
Museo Nacional de Costa Rica, quien lidera el equipo.
b) Una persona técnica
representante del Ministerio de Ambiente y Energía y Telecomunicaciones.
c) Una persona técnica
representante del Instituto Costarricense de Turismo.
d) Una persona representante del
Programa de Regionalización interuniversitaria en el Pacifico Sur.
e) Una persona representante del
Ministerio de Educación Pública de la Región Brunca.
f) Una persona representante de
la Municipalidad de Osa.
El cronograma y programa de
trabajo será establecido siguiendo las directrices de la Comisión de Alto
Nivel. El equipo técnico interinstitucional informará a la Comisión de Alto
Nivel de los avances de su gestión anualmente o cuando la Comisión lo requiera.
El equipo técnico interinstitucional se reunirá tres veces al año en forma
ordinaria y de forma extraordinaria cuando así se requiera. Se llevará un
registro de actas y seguimiento de acuerdos de las reuniones que realice el
equipo técnico por parte del Museo Nacional de Costa Rica.
Artículo 6º—Se instruye a las instituciones y
órganos de la Administración Pública, y se invita a las Universidades y a las
empresas públicas y privadas, a colaborar en la medida de sus posibilidades, y
dentro del marco legal de sus competencias y obligaciones, con el proceso de
seguimiento para la ejecución de los compromisos adquiridos, en virtud de la
inscripción de los sitios en la Lista de Sitios de Patrimonio Mundial de la
UNESCO.
Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, Costa Rica, a los cuatro días del mes
de mayo del dos mil dieciocho.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y
Juventud, Sylvie Durán Salvatierra, y el Ministro de Turismo, Mauricio Ventura
Aragón.—1 vez.—( D41146 - IN2018254928 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
CRITERIOS INTERPRETATIVOS SOBRE LA APLICACIÓN
DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN
FINANCIERA RESPECTO A LA NORMATIVA TRIBUTARIA
Resolución DGT-R-029-2018.—San
José, a las 8:05 horas del 15 de junio de dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, en adelante Código Tributario, Ley N°
4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración
Tributaria a dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta
de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que el artículo 128 del Código Tributario
establece la obligación que tienen los contribuyentes de llevar los registros
financieros, contables y de cualquier otra índole, cumpliendo con los principios
de registro e información establecidos en las normas reglamentarias o, en su
defecto, con arreglo a las Normas Internacionales de Información Financiera, en
adelante NIIF, adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en adelante CCPCR, siempre que éstas últimas no
supongan oposiciones a las leyes tributarias y en caso de conflicto entre
ellas, para fines impositivos, prevalecerá lo dispuesto en la normativa
tributaria.
III.—Que en el artículo
57 del Reglamento, a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en adelante RLISR,
Decreto Ejecutivo N° 18445-H del 9 de setiembre de 1988, también dispone que el
sistema contable del declarante debe ajustarse a las normas internacionales de
contabilidad, denominadas Normas Internacionales de Información Financieros.
IV.—Que la Junta
Directiva del CCPCR, en el acta de la sesión N° 27-2001 de 27 de agosto de
2001, publicada en La Gaceta N° 167 del 31 de agosto de 2001, adoptó en
forma total las Normas Internacionales de Contabilidad, en adelante NIC, hoy
conocidas como NIIF, y en su circular N° 06-2014, publicada en La Gaceta
N° 76, del jueves 11 de diciembre del 2014, ratifica la adopción del conjunto
de Normas Internacionales de Información Financiera, en adelante NIIF y sus
respectivas interpretaciones, como principios de contabilidad generalmente
aceptados en el país, acordándose también que toda modificación a las Normas o
Interpretaciones que se den en el futuro, se considerarán aprobadas de forma
automática e incorporadas a la normativa de aplicación obligatoria en Costa
Rica para el tratamiento contable.
V.—Que mediante
Resolución N° 52-01 del seis de diciembre del 2001, se establecieron los
criterios interpretativos respecto de la aplicación de las NIC adoptadas por el
CCPCR en relación con la materia tributaria y su efecto en el impuesto sobre
las utilidades.
VI.—Que por la
trascendencia que tiene en la determinación de la renta imponible, es
indispensable que la Administración Tributaria actualice la Resolución N° 52-01
y las pautas sobre el tratamiento fiscal de los activos, y emita su criterio
interpretativo respecto de la aplicación de las NIIF, aprobadas y adoptadas por
el CCPCR, en relación con las normas tributarias, en especial con respecto a
las relacionadas con el impuesto sobre la renta.
VII.—Que, con la
finalidad de brindar la necesaria seguridad jurídica a los contribuyentes, los
criterios que se emiten en la presente resolución constituyen desarrollos e
interpretaciones de las normas legales y reglamentarias, que en modo alguno las
sustituyen o modifican, pretendiéndose únicamente la armonización de estas
disposiciones hasta donde ellas lo permitan, con las NIIF.
VIII.—Que, en el caso
del Impuesto Diferido normado por la NIC-12, el contribuyente deberá aplicarlo
en todo lo que la norma contable establezca, siempre y cuanto no se oponga a
ninguna norma tributaria.
IX.—Que en acatamiento
del artículo 174 del Código Tributario, el proyecto de la presente resolución
se publicó en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios,
en la sección “Propuestas en consulta pública”, subsección “Proyectos
Reglamentarios Tributarios”; a efectos que las entidades representativas de
carácter general, corporativo o de intereses difusos, tuvieran conocimiento del
proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de diez días hábiles
siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial. El aviso fue
publicado en La Gaceta número 215 del 14 de noviembre de 2017 y en La
Gaceta 216 del 15 de noviembre de 2017, por lo que a la fecha de emisión de
esta resolución se recibieron y atendieron las observaciones a los proyectos
indicados, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada. Por
tanto,
RESUELVE:
Artículo
1º—Glosario. Para la presente resolución, se utiliza la siguiente
nomenclatura:
a) Colegio
de Contadores Públicos de Costa Rica: CCPCR
b) Norma
Internacional de Contabilidad: NIC
c) Norma
Internacional de Información financiera: NIIF
d) Ley
del Impuesto sobre la Renta: LISR
e) Reglamento
de la Ley del Impuesto sobre la Renta: RLISR
f) Ley
de Impuesto General sobre las Ventas: LIGSV
g) Reglamento
de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas: RLIGSV
Artículo
2º—Integración de la norma contable. Para todos los efectos, en
concordancia con lo establecido por el CCPCR, las Normas Internacionales de
Información Financiera comprenden tanto las Normas Internacionales
de Contabilidad como las Normas Internacionales de Información Financiera
específicas.
Artículo 3º—Generalidades:
Para efectos tributarios no se acepta como base de medición en los estados
financieros, el valor razonable o el valor de mercado, como técnica de
actualización, a excepción de la valoración para transacciones entre empresas
vinculadas para efectos de precios de transferencia y el diferencial cambiario.
Artículo 4º—Aplicación
por primera vez, de las Normas Internacionales de Información Financiera.
a. Las
Normas Internacionales de Información Financiera, aprobadas y adoptadas por el
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, para efectos de aplicación en los
sistemas contables de las empresas, no implica cambios en la interpretación de
la norma fiscal. Por tanto, cualquier ajuste originado como consecuencia
exclusiva del cambio de la aplicación de los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados a las Normas Internacionales de Información financiera,
no debe causar efecto alguno en la determinación de la base imponible
tributaria, del período fiscal en que éstas se adopten, siempre y cuando los
ajustes correspondan a la técnica contable. Todos los ajustes resultantes deben
reconocerse en la sección patrimonial del estado de situación financiera, en
una cuenta específica diferente de utilidades retenidas, denominada “Ajustes por
primera vez, NIIF”.
b. Los
documentos de respaldo de los ajustes realizados a la cuenta denominada
“Ajustes por primera vez, NIIF”, generados en la adopción por primera vez de
las NIIF, deben formar parte del soporte de los registros contables respectivos,
como evidencia del origen de la transacción. Cuando esta Administración lo
considere oportuno, podrá solicitar dicha documentación.
Artículo
5º—Inversiones
a) Norma
de Aplicación: NIIF 9, la cual sustituye a la NIC 39, a partir del 1 de enero
de 2015.
b) Tratamiento
Fiscal:
1. La
ganancia en la venta de activos financieros, se considera como ingreso gravable
siempre y cuando exista habitualidad.
2. En
ese sentido, la pérdida en la venta de activos financieros se considera como un
gasto deducible siempre y cuando exista habitualidad.
3. El
tratamiento fiscal referente a los instrumentos financieros se aplica el
principio de devengo, a menos que la Administración Tributaria autorice el
sistema de percibido.
Artículo
6º—Inventarios. Conforme lo establece la NIC 2, se entenderá por
inventarios al conjunto de bienes propiedad del contribuyente, ya sea que se
tengan para ser vendidos en el curso normal de operación, en el proceso de
producción o en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso
de producción o en el suministro de servicios.
Norma de aplicación: NIC 2.
b) Tratamiento
fiscal:
1. Valuación
de inventarios:
La valuación de inventarios se realizará de
conformidad con el RLISR, Decreto Ejecutivo Nº 18445-H de 9 de setiembre de
1988 y sus reformas.
2. Destrucción
robo o hurto de mercancías:
Cuando los faltantes de mercancías sean
producto de robos, hurtos o destrucciones, y puedan ser justificados
satisfactoriamente, a criterio de la Administración Tributaria, a través de
documentos fidedignos y válidos, se considerarán tales faltantes como no usados
ni consumidos por el contribuyente. Por lo anterior, si los faltantes de
inventario están debidamente justificados no se podrá considerar como autoconsumo
y no se consideran débito para efectos del impuesto general sobre las ventas.
En caso de robo, hurto o destrucción de
mercancías que posean los documentos de respaldo pertinentes que así lo
justifiquen; los créditos pagados por la compra de esos artículos son
procedentes y el contribuyente no debe realizar la devolución de los mismos.
En estos casos, se debe aportar las pruebas idóneas, entre las cuales
es necesaria la certificación de un contador público autorizado independiente
para determinar el valor contable de la mercadería faltante.
3. Autoconsumo
Se considera venta, según la LIGSV, el uso o consumo por el
contribuyente de mercancías o servicios gravados. El hecho generador ocurre en
la fecha de que las mercaderías se retiren de la empresa, entendiéndose que son
retiradas del inventario, según el RLIGSV. La base sobre la cual se determina
el débito fiscal, es el precio de adquisición o de
costo de la mercancía o servicio, según corresponda.
4. Faltantes injustificados:
Los faltantes de inventario se deben valorar sobre el precio normal de
venta de las mercancías y no sobre el precio de adquisición o costo de la
mercancía, es decir si existe un faltante de mercancía y no existen pruebas que
demuestren a qué se debe el faltante, se presume que la mercancía fue vendida
al precio normal de venta y por lo tanto se da el hecho generador del impuesto.
Si no consta que la mercancía fue destruida, robada, hurtada o autoconsumida,
se debe considerar como un faltante de mercancía gravada, según lo dispone el
RLIGSV. Por lo que se estaría ante un hecho generador, y es procedente el cobro
del impuesto en mención con base al precio normal de venta de la mercancía.
5. Mercancías usadas
En apego al RLIGSV y sus reformas, cuando se realicen compras de
mercancías usadas en el mercado nacional a no contribuyentes del impuesto de
ventas, no procede el cobro de este impuesto al adquirente; en
consecuencia, al no ser posible la aplicación del crédito fiscal, la
venta posterior de esas mercancías no estará sujeta al Impuesto General sobre
las ventas.
Asimismo, no estarán sujetas a este impuesto, aquellas mercancías
usadas, adquiridas sin el pago del respectivo impuesto de ventas, aun cuando
provengan de contribuyentes, que en aplicación de lo
dispuesto en el párrafo anterior, no hayan soportado el respectivo cobro de
impuesto.
6. Descuentos usuales y
generales
Según lo dispone en a LIGSV y en el RLIGSV, el impuesto se determina
sobre el precio neto de la venta, que incluye el impuesto selectivo de consumo,
cuando las mercancías de que se trate estén afectas al pago de este impuesto.
De la misma forma establece que no formarán parte de la base imponible, los
descuentos aceptados en las prácticas comerciales, siempre que sean usuales,
generales y se consignen por separado en el precio de venta en la factura
respectiva.
7. Precio de venta menor al
costo, por obsolescencia
Cuando el contribuyente venda su mercancía a un precio inferior que el
precio habitual, incluso a un precio menor que el costo registrado en libros,
debido a la obsolescencia de esa mercancía, para efectos de la aplicación del
impuesto general sobre las ventas, la base imponible corresponderá a ese precio
menor, al que efectivamente se realice en la venta.
8. Promociones o regalías en
inventarios dispuestos para la venta
La base imponible para efectos del Impuesto General sobre las Ventas
para las promociones, cuando se venden artículos en la modalidad de dos por uno
o docenas comerciales (13 artículos por el precio de 12) u otra modalidad
similar, es la sumatoria del precio de venta de cada uno de los artículos, aun
cuando las transmisiones se realicen en forma parcialmente gratuita; o cuando
su pago sea total o parcial en especie. El precio de venta se debe interpretar
como aquel precio de venta normal, estándar o corriente, con el que se vendería
esa mercancía por unidad, independientemente de las promociones.
Por tanto, el sujeto pasivo debe cobrar al cliente el impuesto de
ventas sobre la base del precio de venta, cuando se transfiera el dominio de
las mercancías a título oneroso o gratuito, procedimiento que deberá constar en
la factura respectiva.
9. Sustituciones de mercancía
por ejecución de garantías
Cuando se sustituye un producto dado en garantía por uno nuevo, no se
produce el hecho generador del impuesto sobre las ventas, al no estar la
sustitución tipificada como tal. Pero se le debe reintegrar al fisco el crédito
fiscal aplicado por el producto nuevo que sustituye al dañado. En tal caso, el
costo de adquisición del producto nuevo, resulta un
gasto deducible por considerarse necesario para la generación de renta
gravable.
Artículo 7º—Propiedad, planta
y equipo.
a) Normas
de aplicación: La NIC 16: Propiedad, Planta y Equipo; y la NIC 36:
Deterioro de valor.
b) Tratamiento
fiscal: Los bienes a los que se refiere el presente apartado son aquellos
activos fijos tangibles que se tienen con el fin de ser usados en la generación
de rentas gravables y no para ser vendidos como giro normal de operaciones.
Estos activos deberán registrarse con apego al
principio de costo histórico que comprenderá el monto efectivamente pagado o
por pagar de los activos, más otros costos necesarios para ponerlo en uso o
explotación. Asimismo, en el caso de permutas de activos, el costo vendrá
determinado por el valor neto en libros de los bienes propios entregados, más
el efectivo o equivalentes que complementarán la transacción o menos el monto
que sea recibido a cambio.
Los activos fijos se depreciarán sobre bases
sistemáticas, considerándose, además, las disposiciones que expresamente
establece el RLISR. Para los fines del impuesto sobre las utilidades sólo son
aceptables los métodos de línea recta y de suma de los dígitos, aplicados de
conformidad con los años estimados de vida útil establecidos en el Anexo del
Reglamento citado, sin perjuicio de otras depreciaciones autorizadas por la
Dirección General de Tributación en casos específicos, o las depreciaciones
aceleradas que se llegaren a autorizar mediante Resolución General amparada a
las facultades concedidas en la LISR. Las depreciaciones que no sean aplicadas
en un período específico del impuesto sobre las utilidades no podrán deducirse
en otro periodo distinto.
De conformidad con la LISR, no procede la
deducción del gasto por depreciación por revaluación de activos, aun cuando la
norma internacional establezca como técnicamente correcto, la revaluación de
activos fijos para efectos financieros.
No es deducible la pérdida originada por
deterioro en el valor de los activos, por cambios en el valor de mercado. La
disminución del valor de mercado de un activo debe considerarse como un
deterioro del activo, según la NIC 16 Y 36, sin embargo, para la determinación
de la obligación tributaria, a pesar de que el bien o activo sea utilizado en
la generación directa de rentas gravables, este gasto deberá considerarse como
gastos no deducibles de conformidad con lo que se establece en el RLISR, por
corresponder a estimaciones realizadas para cuantificar su deterioro.
Asimismo, de conformidad con el principio de
devengo, las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran,
imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y
los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o
de su cobro, salvo las estimaciones estipuladas para la determinación de las
depreciaciones y agotamientos, el porcentaje de gastos establecidos para los
profesionales y para las empresas constructoras establecido en de
la Ley y el Reglamento del impuesto sobre la renta.
De conformidad con lo establecido en la LISR, serán gravables las
utilidades o deducibles las pérdidas, producto de la enajenación a cualquier
título de activos fijos depreciables, se hayan aplicado o no depreciaciones
sobre los mismos. A los efectos de determinar el valor en libros de los activos
enajenados, no formarán parte del cálculo las revaluaciones practicadas;
tampoco las disminuciones al valor en libros por el deterioro.
Considérese que lo referente a depreciación, agotamiento y
amortización se encuentra detallado en el RLISR, en el cual se determinan las
condiciones para considerar como mejoras las obras establecidas en los activos
fijos.
Al respecto, se debe considerar que cuando se realicen mejoras a
bienes existentes, éstas deben formar parte del valor del bien principal, y
depreciarse en el plazo de la vida útil restante del activo mejorado, además
deben registrarse en cuentas separadas para identificar el origen de los
incrementos realizados.
Asimismo, las mejoras que se realicen a activos existentes que no
aumenten su vida útil, se deben registrar como gastos deducibles, debido a que
no constituyen activos diferentes a los ya existentes. Lo anterior siempre y
cuando, no aumenten la vida útil de los activos, sino que se limiten a
incrementar la calidad del activo; por lo tanto, debe considerarse como gastos
de mantenimiento si son necesarios para producir ingresos gravables.
Cuando el costo de un activo sea inferior al 25% de un salario base,
el contribuyente podrá aplicarlo como gasto deducible, según lo dispone el
anexo N° 1 punto 2 del RLISR.
Cuando el contribuyente adquiera un activo de monto no significativo,
pero superior al 25% de un salario base, podrá aplicar como gasto el costo de
dicho activo, previo autorización de la Administración Tributaria, conforme se
establece en resolución general N° DGT-R-009-2015, de las ocho horas del
dieciséis de abril del dos mil quince, denominada: “RESOLUCIÓN SOBRE LAS
SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA REGISTRAR COMO GASTO DEDUCIBLE EL COSTO
UNITARIO DE UN ACTIVO CUANDO SUPERE EL 25% DEL VALOR DE UN SALARIO BASE”, o
la que la sustituya.
Artículo 8º—Contratos de
construcción
a) Norma de aplicación: La NIC
11. A partir del 1 de enero de 2018, este tema se incluye en la NIIF 15.
b) Tratamiento Fiscal:
Empresas de construcción y similares:
El RLISR establece dos métodos para el tratamiento fiscal de sus
operaciones cuando producto de su actividad abarquen dos o más períodos
fiscales.
Si el contribuyente escoge el primer método establecido en el inciso
a), debe declarar como ingreso gravable de cada
período fiscal, todos los importes percibidos en los respectivos períodos,
tales como los adelantos de dinero o primas y liquidaciones o cualquier suma
que entregue el cliente. Con este método se debe declarar la utilidad neta de
cada período fiscal, siendo esta el resultado de multiplicar los ingresos
brutos por el margen de ganancia que sea determinado, tomando en consideración
las ganancias calculadas para toda la obra. Como consecuencia y de forma
indirecta, para calcular dichas ganancias se pueden estimar los costos y gastos
de la obra. Además, cuando se realice la liquidación de la obra, la diferencia
determinada entre el monto real y la estimación puede ser ajustada en la
declaración del último período o distribuirse entre los períodos anteriores no
prescritos.
Respecto a la utilización del inciso b) y a diferencia del inciso a),
el contribuyente debe tener certeza de los costos y gastos efectivamente
ocurridos en ese mismo período fiscal. Es decir, si el contribuyente incurre en
gastos en determinado período fiscal y
posteriormente en los períodos siguientes obtiene la cancelación por la
contraprestación recibida, del monto total o en tractos, la información
contable en lo referente a los gastos incurridos no puede ser diferidos y
deducidos en el momento en que se perciban los ingresos, sino que debe
aplicarse el “método de porcentaje de terminación”, determinado por la
NIC 18-Ingresos Ordinarios.
Artículo 9º—Activos
Biológicos
a) Norma
de aplicación: NIC 41.
b) Tratamiento
Fiscal
1. Respecto
de los costos de producción, tales como la preparación del terreno, semillas,
agroquímicos, siembra, labores de cultivo, recolección y similares, que le son
propios para obtener una única cosecha; con lo cual el activo biológico cesa su
proceso vital o es eliminado para iniciar un nuevo proceso de siembra, por lo
que se pueden deducir dichos costos, dentro del periodo fiscal en que se paguen
o diferirlos para ser deducidos en el año en se obtengan los ingresos
provenientes de la cosecha, de conformidad con el RLISR.
2. Si los
ingresos de una cosecha son obtenidos en dos períodos fiscales, el
contribuyente puede deducir sus costos de producción de manera proporcional con
respecto al ingreso correspondiente.
3. Para
aquellos contribuyentes que posean activos biológicos en los cuáles las plantas
sean capaces de producir varias cosechas y además en varios años o períodos
fiscales, dado que se clasifican como “productos cíclicos”, dentro de las
actividades agrícolas, los costos incurridos en el establecimiento del cultivo,
deben ser depreciados en varios períodos fiscales, para lo cual es procedente
aplicar el modelo de depreciación o agotamiento, para cada producto agrícola
señalado en el Anexo 2 “Métodos y Porcentajes de Depreciación” incluidos en el
RLISR.
4. En lo
que se refiere a los activos biológicos, toda aquella presentación de almácigos
que se utilicen como insumos para la producción de frutos comestibles exentos
del pago del impuesto sobre las ventas, se deben considerar también exentos de
tal tributo.
5. En
sentido contrario, están gravados con dicho impuesto, los almácigos
relacionados con la floricultura, follaje y jardinería, así como los de
cultivos que no produzcan frutos comestibles, o que
produciéndolos, los mismos no se encuentren exentos de forma expresa en la
lista contenida en el RLIGSV.
Artículo 10.—Activos intangibles
a) Norma
de aplicación: NIC 38.
b) Tratamiento
Fiscal:
1. El
activo intangible tiene que registrarse como parte de los activos de la
empresa.
2. Para
efectos de la determinación de la base imponible del impuesto a las utilidades,
los costos de investigación y desarrollo no son deducibles, sino que deben
capitalizarse. Si como resultado de los gastos se investigación y desarrollo
debidamente documentados, surge una patente de invención, la misma puede ser
amortizada, en el término de vigencia que establezca el Registro de la
Propiedad Intelectual.
3. Lo
pagado por la compra de activos intangibles tales como derechos de llave,
marcas de fábrica o de comercio, procedimientos de fabricación, derechos de
propiedad intelectual, de fórmulas de otros activos intangibles similares, no
son gastos deducibles.
4. Se
considera gasto deducible la amortización del valor de la patente de invención
adquirida por el contribuyente.
Artículo 11.—Propiedades de inversión
a) Norma
de aplicación: NIC 40.
b) Tratamiento fiscal:
Las erogaciones incurridas por la construcción, adquisición y
mantenimiento de activos para la apreciación de capital, según lo establece la
NIC 40, serán desembolsos capitalizables. Al momento de la disposición, ya sea
por venta, enajenación, o cualquiera otra forma de transferencia de dominio, la
ganancia obtenida es gravable, o la pérdida es deducible, cuando el bien se
deba depreciar o exista habitualidad.
Artículo 12.—Combinaciones
de negocios
a) Norma de aplicación: NIIF 3
b) Tratamiento fiscal:
Si existe un financiamiento para la adquisición de acciones, el gasto
financiero obtenido producto de dicho financiamiento no será deducible de la renta
bruta, debido a que el rendimiento que se obtiene, es decir el dividendo, se
considera un ingreso no gravable en el impuesto a las utilidades.
Si se obtiene un financiamiento para la adquisición de acciones, el
gasto financiero producto de dicho financiamiento será deducible de la renta
bruta, cuando exista habitualidad en el negocio de compra y venta de acciones.
Asimismo, en una combinación de negocios si se produce una plusvalía o
una ganancia por compra en términos muy ventajosos, no será deducible ni
gravable.
Artículo 13.—Contrato
de seguros
a) Norma de aplicación: NIIF 4.
b) Tratamiento fiscal:
Para efectos de la autoliquidación de la obligación tributaria, se
considerarán entre los gastos deducibles, de las empresas aseguradoras las
provisiones señaladas en el Criterio Institucional No. DGT-CI-09-11 del 10 de
marzo de 2011 o el que lo sustituya.
Artículo 14.—Activos
no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas.
a) Norma de aplicación: NIIF 5.
b) Tratamiento fiscal:
De conformidad con lo establecido en la LISR, serán gravables las
utilidades o deducibles las pérdidas, producto de la enajenación a cualquier
título de activos fijos que deban depreciarse. En la enajenación de terrenos,
serán gravables los ingresos o deducibles las pérdidas, cuando exista
habitualidad.
En cuanto a la valoración de los activos, la misma se hará de acuerdo al valor histórico menos las depreciaciones
acumuladas y el tratamiento de la pérdida por deterioro es la considerada en el
análisis de la NIC 36, en el artículo 7.
Artículo 15.—Pagos
de acciones
a) Norma de aplicación NIIF 2.
b) Tratamiento fiscal:
La entrega de acciones de la empresa a un empleado o directivo, serán
consideradas rentas percibidas por el trabajo personal dependiente y formarán
parte de la base imponible del impuesto respectivo. El hecho generador ocurre
cuando se emite la acción a favor del beneficiario. En cuanto a su valoración o
medición, se aplicará lo dispuesto en la LISR, en cuanto a que los ingresos o
beneficios no tengan la representación de su monto, será la Administración
Tributaria la encargada de evaluarlos y fijarles su valor monetario.
Artículo 16.—Exploración
y evaluación de los recursos minerales
a) Norma de aplicación NIIF 6.
b) Tratamiento fiscal:
1. Las
provisiones que se registren por concepto de contingencias o como consecuencia
de haber llevado a cabo actividades de exploración y evaluación de recursos
minerales no se consideran como gastos deducibles hasta el momento en que sean
causados.
2. Toda
erogación será capitalizable hasta el momento en que el activo esté listo para
su explotación.
3. El
gasto por el deterioro del valor del activo, no es un gasto deducible, como se
indicó en el artículo 7 anterior.
Artículo 17.—Arrendamientos.
a) Normas
de aplicación NIC 17 y NIIF 16.
b) Tratamiento
fiscal:
El tratamiento fiscal de los arrendamientos se
regula mediante el Decreto Ejecutivo vigente.
Artículo 18.—Ingresos
ordinarios e ingresos de actividades
ordinarias procedentes de contratos con clientes.
a) Normas
de aplicación: NIC 18 y NIIF 15.
b) Tratamiento
fiscal:
1. Con
respecto a los ingresos, para efectos tributarios se considera el concepto de
renta bruta, establecido en la LISR. No se debe considerar como renta bruta
únicamente el margen de intermediación que se obtiene de la actividad
económica.
2. Con
respecto a los contratos de construcción, refiérase al artículo 8 anterior.
Artículo 19.—Costo por préstamos
a) Normas
de aplicación NIC 23.
Tratamiento fiscal:
Los gastos financieros que son atribuibles a la
adquisición, construcción o producción de activos, se deben capitalizar, y por lo tanto, se consideran no deducibles del impuesto
sobre la renta, hasta que estén disponibles para su uso o venta.
A partir del momento de que el activo esté
disponible para su uso o venta los gastos financieros son deducibles.
Artículo
20.—La presente resolución, deja sin efecto la Resolución N° 52-01 de las ocho
horas del seis de diciembre del dos mil uno.
Artículo 21.—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Carlos
Vargas Durán, Director General.—1 vez.— O. C. Nº 3400035463.—Solicitud Nº 121099.—( IN2018254871
).
CONSEJO DE
SEGURIDAD VIAL
El
Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de Seguridad Vial,
comunican a todas las personas físicas, jurídicas e instituciones públicas,
interesadas legítimas en la devolución de los vehículos o chatarra de vehículos
que se encuentran detenidos en los depósitos del Consejo de Seguridad Vial que:
Conforme con lo
establecido en el artículo 155 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, Nº9078,sobre la disposición de vehículos no
reclamados, cuando no se gestione la devolución de un vehículo o de la chatarra
de éste, que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa
transcurridos tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que
produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, según corresponda, estos
podrán ser objeto de donación o de remate.
En virtud de lo anterior,
se otorgan quince (15) días hábiles, contados a partir de la presente
publicación para que los interesados en los vehículos que se dirán,
puedan hacer valer su derecho y apersonarse ante la Unidad de Impugnaciones
respectiva.
Se recuerda que, para la
obtención de la orden judicial de devolución, sin perjuicio de otros requisitos
que llegue a solicitar la autoridad judicial, se requiere la subsanación de la
causa que originó la detención del vehículo: y que el conductor infractor y su
propietario se encuentren al día en el pago de todas las multas de tránsito.
Se advierte que, vencido el plazo indicado,
sin que haya comparecido el interesado en el bien o se haya gestionado la
devolución: sin más trámite se iniciara el proceso de donación o remate de los
bienes, de conformidad con lo establecido en la ley de tránsito indicada.
Vencido el plazo, si los interesados han
presentado constancia emitida por la Autoridad Judicial, en la que se indique
que la causa que originó la detención se encuentra aún en conocimiento y
pendiente de resolución según las circunstancias, los vehículos aún se
mantendrán en custodia por un plazo razonable. De igual manera se procederá
cuando se solicite la devolución y no se cumpla en el acto con la totalidad de
los requisitos exigidos.
San José, Uruca 12 de junio
2018.—Lic. Braulio Picado Villalobos, Encargado de la Unidad de Donaciones y
Remate de vehículos detenidos.—1 vez.—( IN2018254416
).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° 027-2018.—San José, 21 de mayo 2018.—Con
fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución
Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo
Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio
Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase
puesto |
Anthony
Hidalgo Marín |
1-1209-0024 |
503642 |
Trabajador
calificado de Servicio Civil 2 |
Artículo 2º—Rige a partir del 19 de febrero del
2018.
Publíquese.—MBA. Carlos Solís Murillo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. N° 5403.—Solicitud
N° 120467.—( IN2018254728 ).
N° 029-2018.—San José, 21 de
mayo 2018.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del
Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase puesto |
Adolfo Morales Loría |
1-0780-0414 |
509207 |
Profesional de Servicio Civil 3 |
Artículo 2º—Rige a partir del 01
de marzo del 2018.
Publíquese.—MBA. Carlos
Solís Murillo, Director Ejecutivo a.
í.—1 vez.—O. C. N° 5403.—Solicitud N° 120468.—(
IN2018254729 ).
Nº 033-2018.—San José, 30 de mayo 2018.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo
Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio
Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cedula |
Nº
Puesto |
Clase
Puesto |
Roger
Bolaños Navarro |
3-0449-0283 |
503648 |
Trabajador calificado de servicio civil 2 |
Artículo 2º—Rige a partir del 31
de marzo del 2018.
Publíquese.—MBA. Carlos
Solís Murillo, Director Ejecutivo a.
í.—1 vez.—O.C. N° 5403.—Solicitud N° 120473.—(
IN2018254730 ).
N° 030-2018.—San José, 30 de
mayo 2018.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del
Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase
puesto |
Ramón Lázaro Ruíz Moraga |
5-0190-0530 |
509143 |
Misceláneo
de Servicio Civil 2 |
Artículo 2º—Rige a partir del 16
de abril del 2018.
Publíquese.—MBA. Carlos
Solís Murillo, Director Ejecutivo a.
í.—1 vez.—O.C. N° 5403.—Solicitud N°120469.—(
IN2018254731 ).
Nº
032-2018.—San José, 30 de mayo 2018.—Con fundamento en lo que establece el
artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase puesto |
Fabio Eduardo Salazar López |
1-1115-0985 |
509203 |
Trabajador Calificado de Servicio Civil 2 |
Artículo 2º—Rige
a partir del 31 de marzo del 2018.
Publíquese.—MBA. Carlos
Solís Murillo, Director Ejecutivo a.
í.—1 vez.—O. C. N° 5403.—Solicitud N° 120471.—(
IN2018254732 ).
N°
031-2018.—San José, 30 de mayo 2018.—Con fundamento en lo que establece el
artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase puesto |
Luis Alfredo Vargas Salazar |
1-0531-0167 |
503640 |
Trabajador Calificado de Servicio Civil 2 |
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de abril del 2018.
Publíquese.—MBA. Carlos
Solís Murillo, Director Ejecutivo a.
í.—1 vez.—O. C. N° 5403.—Solicitud N° 120470.—(
IN2018254733 ).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 15, título Nº 1945, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos noventa y
seis, a nombre de Hernández Lobo Francisco José, cédula Nº 4-0166-0034. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los veinte días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018254318 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 103, emitido por
el Colegio Técnico de Pacayas, en el año mil novecientos noventa y dos, a
nombre de Zúñiga Quesada Édgar, cédula Nº 3-0328-0553. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los veintidós días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018254542 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 112, título N° 378, emitido
por el Colegio Técnico Profesional Pejibaye de Pérez Zeledón, en el año dos mil
nueve, a nombre de Solano Loaiza Enrique, cédula: 1-1402-0957. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, al primer día del mes de junio del dos mil dieciocho.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018254604 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 214, título N° 1552, emitido
por el Colegio Seminario, en el año dos mil catorce, a nombre de Méndez Brenes
Dairo Andrés, cédula 1-1682-0761. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte
días del mes de junio del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018254705 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 80, título N° 95, emitido por
el Complejo Educativo Royal en el año dos mil nueve, a nombre de Cogut Lipszyc
Yael. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre,
cuyos nombres y apellido correcto es: Cogut Yael, cédula de residencia:
103200043607. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de
junio del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018254707 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 120, Título N° 649, emitido
por el Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil ocho, a nombre de Umaña
Barrientos Gerald, cédula N° 1-1348-0141. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día
del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018254709 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 84, emitido por
el Liceo San Andrés, en el año dos mil quince, a nombre de Mena Brenes Allan
Arturo, cédula: 3-0509-0209. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro
días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018254775 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 102, asiento 15, título N°
525, emitido por el Liceo La Rita, en el año dos mil catorce, a nombre de
González Mondragón Selena, cédula N° 7-0251-0740. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte
días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018254776 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus
respectivas imágenes ir a La Gaceta
en formato PDF
Hildred
Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de
apoderada especial de Escuela San Gregorio Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101080710, con domicilio en Curridabat, de Walmart 2.5 km al este sobre
carretera vieja a Tres Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Saint Gregory LA MEJOR HERENCIA
como marca
de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De
los colores: azul, verde, gris, amarillo y blanco. No se hace reserva del
término “La mejor herencia”. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002147. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018253017 ).
Sonia
Zumbado Madrigal, casada una vez, cédula de identidad Nº 204310985, con
domicilio en: Zapotal, San Ramón, 50 m
norte Iglesia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carrera Buena
como marca de comercio en clase
29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos lácteos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004087. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018253358 ).
Giselle
Mata Sequeira, soltera, cédula de identidad 109360966, con domicilio en Santa
Ana, de la iglesia de Pozos 800 metros al norte en Calle Cubilla, 300 metros
este, 100 metros al sur y 200 metros este, Condominio Bosque de Carao,
Apartamento 2 AA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAORI
como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Establecimiento comercial dedicado a los servicios de arquitectura, diseño e
inspección arquitectónica, diseño de espacio interno y asesorías en acabados de
construcción, ubicado en Costa Rica, San José, Santa Ana, de la Iglesia de
Pozos ochocientos metros al norte en Calle Cubilla, trescientos metros este,
cien metros al sur y doscientos metros este, condominio Bosque de Carao,
Apartamento dos AA. Fecha: 06 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004667. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de junio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018254409 ).
Leda Mayela Quesada
Fernández, casada una vez, cédula de identidad N° 104610121, en calidad de
apoderado generalísimo de Grupo Empresarial Coure Mio S. A., con domicilio en
San Isidro de Coronado, 200 metros oeste del IICA, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Señor chilli
como marca de fábrica y
comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Bebida alcohólica a base de jugo de tomate. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004996.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018254412 ).
Carlos
Manuel Cartín Feoli, soltero, cédula de identidad N° 112580661, en calidad de
apoderado especial de Central Veterinaria S. A., cédula jurídica 3-101-081437,
con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURAL como
señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente en clase 50: Para Promocionar alimentos concentrados en harinas y
extrusados enlatados y congelados para animales, especialmente para perros, en
relación a la marca número de registro 131881. Fecha: 08 de junio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril de 2018.
Solicitud Nº 2018-0002861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de junio de
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018254435 ).
Mario Carl Graf Beissel,
soltero, cédula de residencia N° 127600045112, en calidad de apoderado
generalísimo de Trobanex Ltda., cédula jurídica N° 3102162539, con domicilio en
Centro, de La Corte 100 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TROBANEX. LTDA COSTA RICA
como nombre comercial en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la comercialización, exportación y
producción de banano orgánico y convencional, ubicado en Alajuela centro de La
Corte 100 metros sur. Reservas: De los colores: verde, café y amarillo. No se
hace reserva del término “Costa Rica”. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004268. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018254437 ).
Mario Zaghloul Fadel,
casado una vez, cédula de identidad 800940017, en calidad de apoderado
generalísimo de Restaurante Byblos S. A., cédula jurídica 3101150362 con
domicilio en primer piso de la Casa Libanesa en Paseo Colon, 25 metros al oeste
de Restaurante La Bastilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUBNAN
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos alimenticios de origen animal, las verduras
hortalizas y legumbres, así como los comestibles preparados para el consumo
humano o conservación, especialmente productos lácteos como el queso tipo
libanés, la pasta de ajo y el humos de garbanzo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004586. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018254440 ).
Jorge Arturo Córdoba
López, soltero, cédula de identidad 110020801, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo Córdoba y Asociados S. A., cédula jurídica 3101759455,
con domicilio en 100 metros norte 25 metros este 100 metros norte antiguo
Restaurante Las Tunas Sabana Norte, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PTs PRIME TIME SHUTTLE Costa Rica
como marca de servicios en
clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Transporte, organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005401. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018254465 ).
Víctor
Chacón Quintanilla, soltero, cédula de identidad 800740347, con domicilio en
Cartago, Cartago, Quebradilla, de RTV Cartago, 2 km al oeste, Condominio La
Rueda, casa P11, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Arte de
vender sin vender como marca de servicios en clase 41 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Academias de educación en ventas, enseñanza
en ventas, capacitaciones en ventas, publicación de libros de técnicas de
ventas, organización de eventos para la enseñanza en ventas, congresos para la
formación en ventas, seminarios para la enseñanza de ventas, cursos y talleres
de técnicas ventas, programas de televisión para la enseñanza en ventas,
programas de radio para la enseñanza en ventas, videos de formación para
vender. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003877. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de junio de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018254501 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Judith
Vargas Baldares, casada por segunda vez, cédula de identidad 111420510, con
domicilio en Rohrmoser del Banco BCT 300 norte y 50 oeste, Condominio Jacaranda , San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: mira LASH CEJAS & PESTAÑAS como
nombre comercial.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los
servicios para embellecer la mirada de las mujeres, por medio de extensiones de
pestañas y diseño de cejas, ubicado en San José centro frente a Urgencias de la
clínica Bíblica edificio Panda calle 0 avenidas 14-16. Fecha: 11 de junio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0004811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018254547 ).
Alberto
Cedeño Otárola, casado una vez, cédula de identidad 107680373, en calidad de
apoderado especial de Studmark S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: STUDMARK, como marca de fábrica y
comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
toda clase de papel, cartón y artículos de estos materiales no comprendidos en
otras clases, instrumentos de escribir, bolígrafos, lápices, plumas, papelería,
adhesivos (pegamentos), artículos de oficina (excepto muebles), materias
plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases), suministros de
oficina, incluyendo engrapadoras, archivos rotatorios y bandejas, sacapuntas y
recipientes para guardar sujetadores de papel (clips). Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003881. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de junio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018254551 ).
Heiner
Antonio Sagot Arias, soltero, cédula de identidad 303750079 con domicilio en
Santa Ana, distrito de Pozos; 100 sur, de la Panadería La Chispa; casa con
portón tipo cortina al lado izquierdo, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MEMIN como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Gel para cabello, aceites
abrillantadores de
cabello, ceras para cabello, pomadas para cabello, shampoo. Fecha: 21 de junio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003397. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018254575 ).
Amit Ashok Chandiramani
Chandiramani, casado en primeras nupcias, cédula de residencia Nº 186200407333,
en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Piyango S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-757191, con domicilio en: distrito Catedral, 125 metros al
oeste de la Iglesia Católica La Catedral, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: COMPRO TU LOTERIA.COM
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
desarrollar una plataforma digital y brindar los servicios a través de ella de
mensajería de todos los productos de la Junta de Protección Social de San José
presentes y futuros, sin limitaciones. El establecimiento comercial está
ubicado en San José, cantón San José, distrito Catedral, 125 m al oeste de la
Iglesia Católica La Catedral. Reservas: de los colores, negro y amarillo.
Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0003561. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018254599 ).
Ana Mary Bruno Torres,
divorciada, cédula de identidad N° 105350470 y Anabelle Bruno Torres, casada,
cédula de identidad N° 106650777, en calidad de apoderadas generalísimas de
Soda Tapia Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-009811 con domicilio en Sabana Este, entre calle 42 y
avenidas 2 y 4, costado sur de Super Servicio, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LORENZO como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de
sándwiches. Fecha: 14 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004526. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018254613 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de CLV
Frontier Brands PTY Ltd con domicilio en 1 Altona Street, West Perth WA 6005,
Australia, solicita la inscripción de: GYPSY como marca de fábrica y
comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: No
alcohólicas, bebidas, aguas, siropes para bebidas, preparaciones para hacer
bebidas. Fecha: 15 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004361. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018254614 ).
Laura Valverde Cordero, casada, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Phergal S. A. con domicilio en Hierro, 79 28850 Torrejon de Ardoz, Madrid,
España, solicita la inscripción de: Dr. Tree
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tintes cosméticos,
champús, lociones capilares, tintes para el cabello, preparaciones para la
ondulación del cabello, cosméticos, perfumería, jabones no medicinales, aceites
esenciales, cosméticos no medicinales, aceites para bebes, lociones no
medicinales para el cabello, cremas cosméticas para el cuidado de la piel y el
cuerpo, emulsiones, geles y lociones para el cuidado de la piel, dentífricos no
medicinales, algodón (bolas) para uso cosmético, paños desechables impregnados
de productos químicos o compuestos limpiadores para la higiene personal. Fecha:
13 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003955. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018254616 ).
Laura Valverde Cordero, soltera,
cédula de identidad Nº 113310307, en calidad de apoderada especial de Goya
Foods Inc, con domicilio en: 350 Country Road, Jersey City, New Jersey 07307,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GOYA MASAREPA,
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: harina de maíz. Fecha:
12 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002651. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de junio
del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018254618 ).
Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de gestor oficioso de
Bodegas Emilio Moro, S. L. con domicilio en Carretera Peñafiel-Valoria S/N
47315 Pesquera De Duero (Valladolid), España, solicita la inscripción de: LA
REVELÍA como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002644.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018254627 ).
Floribeth
Herrera Alfaro, casada una vez, en calidad de apoderado especial de Artrokatana
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101485093, con domicilio en: San José
Rohrmoser de Plaza Mayor, 300 metros oeste y 100 metros norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prestación de todo tipo de servicios médicos y lo relacionado con la
medicina, consultas, cirugías, especialmente en el área ortopédica y sus
tratamientos. Reservas: de los colores: azul oscuro, verde claro, blanco y
negro. Fecha: 8 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004124. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 8 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018254643 ).
Floribeth
Herrera Alfaro, casada una vez, en calidad de apoderado especial de Oki
Orthopedics Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102733256, con domicilio en Santa Ana. Río Oro. Condominio Solar del Valle,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: prestación de todo tipo de servicios médicos y lo
relacionado con la medicina, consultas, cirugías, especialmente en el área
ortopedia y sus tratamientos. Reservas: de los colores: azul, rojo y blanco.
Fecha: 15 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004125. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora—( IN2018254644 ).
Milena
Rossi Soto, casada una vez, cédula de identidad 112460009, en calidad de
apoderada generalísima de Expendomax S. A., cédula jurídica 3101664587 con
domicilio en San Miguel de Escazú; 200 al sur, del Contry Day, Condominio
Eurohabitat, Apartamento 43, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
F fresCO grabtheflavor
como marca
de fábrica y comercio en clases: 7 y 30 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas distribuidores automáticas de
alimentos y bebidas preparadas; en clase 30: Snack, comidas preparadas como
sándwiches, emparedados, bocadillos y wraps y bebidas a base de café, cacao,
chocolate o té. Reservas: De los colores: verde, rosado, turquesa y gris.
Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018254652
).
Edgardo Cavallini Ulloa, soltero, cédula de
identidad 112010408 con domicilio en Pavas, Rorhmoser, Condominio Monte Galán,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GUEP
como marca de fábrica en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Partes y
repuestos para vehículos, no incluido en otras partes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004440. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018254653 ).
Betzi Zúñiga Alfaro, casada una
vez, cédula de identidad Nº 113110359, con domicilio en: calle 27, transversal
23, casa 27, San Rafael, Oreamuno, CartagoW, Costa Rica, solicita la
inscripción de: COMO CAÍDO DEL CIELO como marca de servicios en clase 43
internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de cafetería y restaurante. Reservas: de los colores:
negro, blanco, verde, verde turquesa y amarillo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de junio del
2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018254654 ).
Dennis Juan Wong Ruiz, casado
dos veces, cédula de residencia N° 155800402607, en calidad de apoderado
generalísimo de Delifrost S. A., cédula jurídica N° 3101312276, con domicilio
en Tierra Blanca, contiguo a la bomba El Surco, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DELIFROST, como marca colectiva en clase(s): 31
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: frutas y verduras, frescas y congeladas. Fecha: 20 de junio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018254655 ).
Marilyn
Alexandra Medina Villegas, soltera, cédula de identidad N° 602520964 y Susana
Villegas Ramírez, casada una vez, cédula de identidad N° 601170430, con
domicilio en B° El Carmen, 150 metros sur del muelle turístico contiguo a
Cabinas Malakas, Puntarenas, Costa Rica y B° El Carmen, 150 metros sur del
muelle turístico contiguo a Cabinas Malakas, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Guindajos de colores como marca de fábrica y comercio en
clases: 18 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 18: Bolsos; en clase 35: Venta de bolsos. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2018.
Solicitud Nº 2018-0003437. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018254664
).
María Fernanda Cortés Retana,
soltera, cédula de identidad N° 114470800, con domicilio en Desamparados, 200
metros de la Cárcel de Mujeres, sobre carretera principal, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NIRA & MILOS by Fernanda,
como marca de comercio en
clase(s): 3; 14; 18; 22; 25 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: (preparaciones abrasivas) jabones, perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; en clase 14: joyería,
bisutería, relojería; en clase 18: cuero e imitaciones de cuero, paraguas,
sombrillas; en clase 22: velas; en clase 25: vestidos, calzados, sombrerería;
en clase 28: decoraciones para árboles de Navidad. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003795. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018254668 ).
Luis Fernando Castro Gómez,
casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de apoderado especial
de Químicas Handal de Centroamérica S. A de C.V., con domicilio en kilómetro
2.6 autopista a Puerto Cortés, Choloma, Departamento de Cortés, Planta
Industrial de Químicas Handal de Centroamérica S. A. de C. V., Honduras,
solicita la inscripción de: WIZPOD
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Desinfectantes y productos higiénicos de limpieza. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004730. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018254693 ).
Natalia Campos Berrocal,
soltera, cédula de identidad Nº 114000769, en calidad de apoderada especial de
Alquileres Lagunilla S. A., cédula jurídica Nº 3-101-427400, con domicilio en:
Heredia, Lagunilla, de Jardines del Recuerdo 300 metros oeste y 250 metros
norte, dentro del Complejo Inmobiliario Emanuel, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NATPACKING
como marca de fábrica y comercio
en clases: 8, 16 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 8: utensilios, incluyendo tenedores, cuchillos, y cucharas, todos
biodegradables; en clase 16: bolsas y
empaques biodegradables y en clase 21: vajillas biodegradables. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0003431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018254757 ).
Benjamín Gutiérrez Contreras,
divorciado, cédula de identidad Nº 108470905, en calidad de apoderado especial
de BG&A Abogados Corporativos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101259324 con domicilio en: Curridabat, de McDonald’s de Plaza del Sol,
seiscientos metros al sur. y cien metros al este, edificio catorce-quince, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAIA
como marca de comercio en
clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: software, aparatos e instrumentos científicos y en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos, servicios de investigación, diseño y desarrollo de
equipos informáticos y software. Reservas: de los colores: turquesa y blanco.
Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018254767 ).
María del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados Sociedad Anónima
de Capital Variable (COMLADE), con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas Nº 185,
COL. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México,
solicita la inscripción de: LALA
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: leche y productos lácteos. Reservas: de
los colores: azul, blanco, rojo y verde. Fecha: 08 de junio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0002304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de junio del 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018254805 ).
Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado
especial de Population Services International, con domicilio en 1120 19TH
Street, N. W., Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: CONDONES VIVE COLORS BUBBLEGUM
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Condones. 28 de mayo de 2018. Solicitud
N° 2018-0004438. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018254806 ).
Maria del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad
de apoderado especial de AR Operaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-673222, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, 102 Avenida
Escazú, piso cinco, suite quinientos uno, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ar holdings,
como marca
de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. 28 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004341.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018254807 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial
de AR Operaciones Sociedad Anónima, con domicilio en: Escazú, San Rafael, avenida
Escazú, 102 avenida Escazú, piso cinco, suite quinientos uno, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: AR Retail
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión
de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
Reservas: se reserva el color azul. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004340. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 25 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018254808 ).
Harry Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1-0415-1184, en calidad de apoderado especial de Bticino
S.P.A., con domicilio en Viale Borri, 231-21100 Varese, Italia, solicita la
inscripción de: Classia, como marca de fábrica y comercio en clase 9.
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos eléctricos de
control remoto, aparatos de regulación eléctricos, dispositivos de medición,
eléctricos, aparato de monitoreo, eléctrico, instrumentos de alarma, eléctricos
(antirrobo) [que no sean para vehículos], alarmas personales, paneles de
alarma, unidades centrales de alarma, sensores de alarma, aparatos de
señalización eléctricos, instalaciones de control (eléctrico), unidades de
programación (eléctricas), unidades de programación (electrónicas),
transmisores de señalización de alarma, sistemas de alarma de seguridad [que no
sean para vehículos], programadores de tiempo, aparato electrónico de
temporización, aparatos electrónicos de vigilancia, unidades de visualización
electrónicas, soportes de datos electrónicos, aparatos de reproducción de
sonido, unidades de procesamiento central para procesar información, datos,
sonido o imágenes, dispositivos de seguridad, protección y señalización, sistemas
de direcciones públicas, aparatos para la reproducción de imágenes, aparatos
para la reproducción de datos, cargadores de batería, cargadores USB,
controladores de energía eléctrica, tablero de distribución (eléctrico),
aparatos de regulación de potencia, aparatos e instrumentos para conducir
electricidad, aparatos e instrumentos para el cambio de electricidad, aparatos
e instrumentos para controlar la electricidad, aparatos e instrumentos para
regular la electricidad, conmutadores, interruptores de circuito eléctricos,
controladores de potencia, dispositivos de control de corriente eléctrica,
protectores contra sobretensiones de voltaje, supresores de sobretensiones de
voltaje, unidades de suministro de energía eléctrica, interruptores de circuito
eléctrico, interruptores de corriente eléctrica, interruptores, cierra puertas
eléctricos, rompedores de circuito, interruptores inalámbricos, inversores
[electricidad], limitadores de corriente, atenuadores de luz [reguladores],
eléctricos, controladores electrónicos de potencia, relés, eléctricos aparatos
de control de temperatura (interruptores eléctricos), botones para campanas,
interruptores rotatorios (eléctricos), cubiertas para enchufes eléctricos,
conmutadores (eléctricos), placas de interruptor eléctrico, interruptores,
eléctricos, interruptores de luz eléctrica, interruptores táctiles, limitadores
de tensión, módulos de conexión para controles eléctricos, enchufes eléctricos,
enchufes de suministro de energía eléctrica, conectores de afeitadoras (Eléctricos),
enchufes de teléfono, enchufe de televisión, cubiertas decorativas de la placa
del interruptor, tomacorrientes (eléctricos), Enchufes, conectores y otros
contactos (conexiones eléctricas), botones táctiles multifunción, alarmas
antirrobo, alarmas acústicas, alarmas antirrobo electrónicas, aparatos de
alarma antirrobo [que no sean para vehículos], sistemas de alarma, sistemas de
alarma contra fugas de gas, aparatos de control de acceso eléctricos, Aparatos
de seguridad de acceso
(Automático), campanas de puerta eléctrica, lámparas de señalización,
lámparas de faro, signos luminosos, controladores inalámbricos para monitorear
y controlar remotamente la función y el estado de los sistemas de seguridad,
controladores inalámbricos para monitorear y controlar remotamente la función y
el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y
mecánicos, dispositivos de corte termomagnético, indicadores luminosos.
Solicitud N° 2018-0004439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—28 de mayo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018254809 ).
Harry
Zürcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado
especial de G. Rau GMBH & Co. Kg con domicilio en Kaiser-Friedrich-Straße7, 75172
Pforzheim, Alemania, solicita la inscripción de: HCF-SE como marca de
fábrica y comercio en clases: 6; 10; 40 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Titanio y sus aleaciones, aleaciones de
níquel y titanio y aleaciones de nitinol, materiales, bienes, productos,
productos semielaborados y productos intermedios, incluidos en clase 6:
fabricados con aleaciones de titanio, aleaciones de níquel y titanio, y
aleaciones de nitinol, en particular chapas y placas de metal, tubos, perfiles,
alambres, barras, bloques, lingotes y postes, aleaciones de titanio, aleaciones
de níquel y titanio, y aleaciones de nitinol para aplicaciones industriales y
para aplicaciones por los clientes finales y consumidores, titanio y sus
aleaciones, aleaciones de níquel y titanio, y aleaciones de nitinol para
aplicaciones médicas, materiales, productos semielaborados y productos
intermedios hechos de aleaciones de titanio, aleaciones de níquel y titanio, y
aleaciones de nitinol, en particular chapas y placas de metal, tubos, perfiles,
alambres, barras, bloques, lingotes y postes, para instrumentos y aparatos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, implantes, miembros
artificiales, hilos de guía, estructuras de soporte, medios auxiliares,
artículos ortopédicos y materiales de sutura; en clase 10: Instrumentos y
aparatos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, implantes,
miembros artificiales, hilos de guía, dispositivos de apoyo, medios auxiliares,
artículos ortopédicos y materiales de sutura hechos de aleaciones de titanio,
aleaciones de níquel y titanio, y aleaciones de nitinol; en clase 40:
Tratamiento de materiales, fabricación y producción por encargo de componentes
médicos, partes médicos, partes componentes médicos, materiales médicos,
artículos médicos, productos médicos, productos médicos semielaborados y
productos médicos intermedios de aleaciones de titanio, aleaciones de níquel y
titanio, y aleaciones de nitinol, en particular de chapas y placas de metal,
tubos, perfiles, alambres, barras, bloques, lingotes y varillas, para terceros,
fabricación por encargo de instrumentos y aparatos médicos, implantes, miembros
artificiales, hilos de guía, dispositivos de apoyo, medios auxiliares,
artículos ortopédicos y materiales de sutura hechos de aleaciones de titanio,
aleaciones de níquel y titanio, y aleaciones de nitinol; en clase 42: Ensayo,
construcción y desarrollo de componentes médicos, partes médicos, partes
componentes médicos, materiales médicos, artículos médicos, productos médicos,
productos médicos semielaborados y productos médicos intermedios, instrumentos
y aparatos médicos, implantes, miembros artificiales, hilos de guía,
dispositivos de apoyo, medios auxiliares, artículos ortopédicos y materiales de
sutura hechos de aleaciones de titanio, aleaciones de níquel y titanio, y
aleaciones de nitinol. Fecha: 29 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004492. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018254811 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
104151184, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad
Anónima con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael, 700 metros sur y
180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: FORASTERO como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2018,
solicitud Nº 2018-0004495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018254812 )
Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado
especial de Certis U.S. A. L.L.C., con domicilio en 9145 Guilford Road, Suite
175, Columbia, Maryland 21046, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BOTEGHA, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y
5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos para la protección de plantas y cultivos, a saber, preparados
químicos para la prevención de infecciones patógenas en las plantas; en clase
5: productos para la protección de plantas y cultivos, a saber, pesticidas,
insecticidas, bioinsecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004564. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de mayo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018254813 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 1-1066-601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG
con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: SERVICE
PERFORMAX como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Proporcionar información médica a
profesionales de la salud en el campo de la oftalmológica quirúrgica. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018, solicitud Nº
2018-0004598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Rolando Cardona
Monge Registrador.—( IN2018254814 ).
Maryfe
Ramírez Camacho, divorciada una vez, cédula de identidad 110200954, con
domicilio en Quepos, Manuel Antonio, Altos Souvenir Caycosta, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Mar y Sombra como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bar, restaurante y tienda de
souvenirs, ubicado en Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, Altos Souvenir
Caycosta. Reservas: De los colores: verde, azul y café. Fecha: 29 de mayo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018254825 ).
Rodolfo Arce Cordero, soltero,
cédula de identidad 112060955 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos del
Gimnasio George Angulo; 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ARCODENTAL como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicio
dentales, ubicado en Guadalupe de la Esquina sureste de los Tribunales de la
Justicia 75 metros sur. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004122. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registradora—( IN2018254837 ).
Efraín Navarro Rojas, cédula de identidad
204350780, en calidad de apoderado generalísimo de Agencia de Viajes Colón
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101032032, con domicilio en Paseo Colón,
edificio Centro Colón, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Nayuru
como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de turismo y organización de viajes en general. Reservas: No se hace reserva de
las frases “tenes que vivirlo”. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002451. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018254854 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Tobías Alberto Gómez Agüero, divorciado una
vez, cédula de identidad 105150014, en calidad de apoderado general de Ballanz
Corporate Wellness Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102751914, con domicilio en de la Fundación Costa Rica Canadá, 125 m. oeste,
Condominio la Glorieta, apto. N° 1, San Pedro, Montes De Oca, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BALLANZ, como marca de servicios en clase: 41
internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
de educación y formación en salud y bienestar (wellness) corporativo a empresas
públicas, privadas y no gubernamentales. Reservas: del color: Rojo. Fecha: 15
de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio de
2018. Solicitud N° 2018-0004924. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de Ley 7978.—San José, 15 de junio de 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018254870 ).
Melissa Mata Agüero, casada, cédula de
identidad N° 114350326, en calidad de apoderada especial de DoTERRA Holdings, LLC. con domicilio en
389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: dōTERRA
como marca de fábrica en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material
impreso, guías y manuales impresos; publicaciones impresas; productos de papel
y cartón y artículos hechos de estos materiales no comprendidos en otras
clases; papelería; revistas; periódicos; publicaciones periódicas; libros;
carpetas; encuadernadores; calendarios. Fecha: 18 de junio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2016. Solicitud Nº
2016-0006750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registrador.—( IN2018254899 ).
Mariano
Gerardo Torres
Méndez, casado una vez, cédula de identidad 107390583, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones Alma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101731119,
con domicilio en Moravia, Residencial Lomas de Moravia, La Isla, de la terminal
de buses 200 metros sur, 50 metros este y 50 metros sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Ceviches De La Esquina
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a restaurante de venta de ceviches y sopas de mariscos,
ubicado en San José, Pavas, Plaza Rohrmoser. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002619 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018254905 ).
Cambio de Nombre Nº 118969
Que Juan Carlos Salazar Ruano,
casado 1v, cédula de residencia Nº 132000078331, en calidad de apoderado
generalísimo de Duwest Cafesa Sociedad Anónima, solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Compañía Costarricense del Café
S.R.L. por el de Duwest Cafesa Sociedad Anónima, presentada el día 04 de mayo
de 2018 bajo expediente 118969. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-2618300 Registro Nº 26183 CAFESA en clase(s) 49 Marca Denominativa,
2009-0000867 Registro Nº 195528 CAFESA en clase(s) 1 Marca Mixto,
2009-0000869 Registro Nº 195338 CAFESA en clase(s) 30 Marca Mixto y
2009-0000870 Registro Nº 195410 CAFESA en clase(s) 5 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2018254628 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2018-1325. Ref.: 35/2018/2720.—Álvaro Enrique
Montoya Sibaja, cédula de identidad N° 5-0299-0116, solicita la inscripción de:
9
M 3
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala,
Upala, Moreno Cañas, costado sur de la plaza de deportes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Según el expediente N°
2018-1325.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—(
IN2018254921 ).
Solicitud
Nº 2018-1345. Ref. 35/2018/2750.—Abraham Gutiérrez Murillo, cédula de identidad
N° 5-0339-0138, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí Guápiles, de Motos Suzuki
veinticinco metros este. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio
del 2018 Según el expediente Nº 2018-1345.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—(2018254974 ).
Solicitud Nº
2018-609.—Ref: 35/2018/2813.—Carlos Enrique Rojas Quesada, cédula de identidad
Nº 0202640730, solicita la inscripción de: X4Q, como, marca de ganado
preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, Miramar, Pavones, de la iglesia
católica de Miramar 2.5 kilómetros al noroeste, camino a Pavones. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018. Según el expediente N°
2018-609.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2018255003 ).
Solicitud
N° 2018-828.—Ref. 35/2018/1732.—Nelci Astrid Soto Cerdas, cédula de identidad
5-0223-0965, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Nacazcolo, La
Culebra, finca conocida como La Culebra, cruce a Playa Cabuyal y Horizonte. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2018, según el
expediente N° 2018-828.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2018255011 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-611847, denominación: Asociación Red de
Coordinación en Biodiversidad. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento:
285816.—Registro Nacional, 25 de mayo del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018254771 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Pro Mejoras del Residencial Occidente, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura existente en las
áreas comunes del residencial, construcción de salón multiusos en residencial occidente,
promover y ejecutar proyectos de seguridad comunal, cooperar con los organismos
públicos en pro del mejoramiento de los servicios, infraestructura y demás
asuntos comunitarios, impulsar la cultura, la educación y otras acciones que
permitan el desarrollo integral de sus habitantes. Cuyo representante, será la
presidenta: Verónica Andrea Soto Rojas, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento:
340546.—Registro Nacional, 20 de junio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018254884 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula Nº 3-002-051694, denominación: Asociación Cámara
Nacional de Avicultores de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento:
209017.—Registro Nacional, 21 de junio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018254904 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Linda
Vista de Ciudad Quesada, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: administrar, operar,
dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto y
alcantarillado sanitario de Linda Vista, de conformidad con las disposiciones y
reglamentos que al respecto haya emitido el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio, obtener la
participación efectiva de la comunidad en la construcción, operación,
mantenimiento y desarrollo del acueducto. Cuyo representante, será el
presidente: Omar García Chacón, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 202238 con
adicional(es) Tomo: 2018, Asiento: 310576.—Registro Nacional, 20 de junio de
2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018254963 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cristiana Identidad de Reino, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Santo Domingo, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
difundir la verdad presente del reino de Dios a través de la evangelización y
predicación de las enseñanzas de nuestro señor, cuyo representante será el presidente:
Javier Martin Barboza Chavarría, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 402660.—Registro
Nacional, 20 de junio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1
vez.—( IN2018254990 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-066665, denominación: Asociación
Fraternidad de Mujeres Cristianas AGLOW. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018,
asiento: 325230.—Registro Nacional, 07 de junio del 2018.—1 vez.—(
IN2018255000 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora
María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de
apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la Diseño
Industrial denominada TOALLAS SANITARIAS.
Para ver la imagen solo
en La Gaceta en formato PDF
Una toalla
sanitaria que es un absorbente usada durante la menstruación para absorber el
fluido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-04;
cuyos inventores son: Bagger-SJöBack, Anna (SE); Haraldsson Hedbratt, Anita
(SE); Alonso, Daniela (MX) y Stahl, Shadi (SE). Prioridad: N° 004157873 del
22/08/2017 (SE). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva
el número 2018-0000114, y fue presentada a las 13:52:50 del 21 de febrero del
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de mayo del 2018.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—( IN2018254605 ).
El (la) señor(a)(ita) María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS
INHIBIDORES DE INSECTOS NOVEDOSAS. Se describe una clase de proteína
pesticida que presenta actividad tóxica contra especies de plagas de
coleópteros, lepidópteros y hemípteros, e incluye, entre otros, TIC5290. Se
proporcionan construcciones de ADN que contienen una secuencia de ácido
nucleico recombinante que codifica TIC5290. Se proporcionan plantas, células de
plantas, semillas y partes de plantas transgénicas que contienen secuencias de
ácido nucleico recombinante que codifican TIC5290. También se proporcionan
métodos para detectar la presencia de las secuencias de ácido nucleico
recombinante o TIC5290 en una muestra biológica, y métodos para controlar
plagas de especies de coleópteros, lepidópteros y hemípteros que utilizan
TIC5290. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/00, AO1N
63/02, C07K 14/195, C12N 15/31 yC12N 15/82; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bowen,
David, J.; (US); Chay, Catherine, A.; (US); Flasinski, Stanislaw; (US) y Yin,
Yong; (US). Prioridad: N° 62/199.024 del 30/07/2015 (US). Publicación
Internacional: WO2017/019787. La solicitud correspondiente lleva el número
2018- 0000060, y fue presentada a las 11:24:50 del 26 de enero de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2018.—Viviana Segura de
la O, Registradora.—( IN2018254606 ).
El señor Harry Zorcher
Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de
Honda Motor Co., Ltd, solicita el diseño industrial denominado TANQUE DE
COMBUSTIBLE PARA UNA MOTOCICLETA.
Para ver la imagen solo
en La Gaceta en formato PDF
Tanque de combustible
adaptable con dos vistas conectadas a la parte superior de la motocicleta. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de
Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son Shigihara, Takashi (JP);
Nakazawa, Tetsuya (JP) y Hirose, Jun (JP). Prioridad: N° 2017-020199 del
15/09/2017 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000134, y
fue presentada a las 14:36:49 del 28 de febrero del 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de mayo del 2018.—Randall Piedra Fallas.—( IN2018254607 )
La
señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº 110660601,
en calidad de apoderado especial de Vidrio Plano de México S. A. de C.V., solicita la Patente PCT
denominada UNA COMPOSICIÓN DE VIDRIO VERDE PARA CONTROL SOLAR ABSORBENTE DE
UV. La presente invención se relaciona con un vidrio de control solar verde
con una composición de baja transmitancia de UV teniendo una composición de
vidrio base, en donde los compuestos colorantes comprende, en porcentaje en
peso: de 0.50 a 1.30 % del hierro total expresado como Fe2O3 de 0.12 a 0.0450 %
de FeO expresado como Fe2O3; de alrededor de 0.04 a 1.8% en peso de TiO2; de
alrededor de 0.2 a 2 % en peso de CeO2; de alrededor de 0.0004 a 0.015 de % en
peso de CuO; y de alrededor de 0.01 a 0.1 en peso de C. La composición de
vidrio teniendo un valor redox (FeO/Total Fe2O3) de 10 a 35 %. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C03C 3/087 y C03C 4/08; cuyos inventores son Cid
Aguilar, José Guadalupe; (MX); Cabrera Llanos, Roberto Marcos; (MX) y
Betancourt Carrizalez, Luis Urbano; (MX). Prioridad: N° 14/876,254 del
06/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/061849. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 2018-0000259, y fue presentada a las 13:51:27 del
04 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 09 de mayo de
2018.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2018254608 ).
La señora María del Pilar
López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada
especial de Genentech, Inc., solicita la Patente PCT denominada VARIANTES
OPTIMATIZADAS DE ANTICUERPOS ANTI-VEGF. La presente invención proporciona
anticuerpos anti-VEGF y composiciones que incluyen anticuerpos anti-VEGF (por
ejemplo, conjugados de anticuerpos, proteínas de fusión, y formulaciones
poliméricas), y usos de los mismos, por ejemplo, para
el tratamiento de trastornos asociados con la angiogénesis patológica. La
presente invención también proporciona métodos para la identificación de
variantes de anticuerpos con propiedades mejoradas, por ejemplo, afinidad de
unión incrementada, estabilidad, farmacocinética, y/o expresión. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 16/22; cuyos
inventores son Koenig, Patrick; (DE); Lee, Chingwei, Vivian; (US); Rajagopal,
Karthikan; (IN); Famili, Amin; (US) y FUH, Germaine (US). Prioridad: N°
62/222,698 del 23/09/2015 (US) y N° 62/271,913 del 28/12/2015 (US). Publicación
Internacional: WO2017/053807. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000221, y fue presentada a las 13:37:58 del 18 de abril del 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de
mayo del 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018254610 ).
El(la)
señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderada especial de GENENTECH, INC., solicita la Patente PCT
denominada ANTICUERPO ANTI-TIGIT Y MÉTODOS DE USO. La invención
proporciona anticuerpos anti-TIGIT (inmunoreceptor de linfocitos T con dominios
Ig e ITIM) y métodos para utilizarlos. . La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 yCO7K 16/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) WU, Yan; (US); Grogan, Jane, L.; (AU); Johnston, Robert,
J.; (US); Liang, Wei-Ching; (US); Lupardus, Patrick; (US); Yadav, Mahesh; (IN);
Seshasayee, Dhaya; (US) y Hazen, Meredith; (US). Prioridad: N° 62/233,230 del
25/09/2015 (US) y N° 62/369,299 del 01/08/2016 (US). Publicación Internacional:
WO2017/053748. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000225, y
fue presentada a las 09:36:16 del 23 de abril de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo del 2018.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2018254611 ).
El(la)
señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado general de Institut Catala D’especialitats Odontologiques,
S. L., solicita
la Patente PCT denominada DISPOSITIVO DE IMPLANTACIÓN ODONTOLÓGICA.
Dispositivo de implantación odontológica, para su uso en piezas dentales, que
comprende un vástago alargado, con un tramo inferior, un tramo central y un
tramo superior, y dispuesto en una pieza dental de modo que el tramo inferior
está insertado en el fondo o extremo del 5 conducto radicular de la pieza
dental, el tramo central está dispuesto a lo largo del recorrido del conducto
radicular, y el tramo superior está fuera del conducto radicular de la pieza
dental, estando el tramo inferior hecho de titanio y con una geometría apta
para adaptación y/o su incrustación en la región del fondo o extremo del
conducto radicular de la pieza dental y con capacidad de sellado, estando hecho
el tramo central de una aleación de titanio y 10 níquel flexible para su
adaptación y posicionado a lo largo del conducto radicular, e incorporando un
recubrimiento de un material flexible y biocompatible con el interior del
conducto radicular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61C 5/04 y
A61C 8/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Oller Pardos, Victor; (ES) y Torres
Polo, Francisco Javier; (ES). Prioridad: N° U201530788 del 03/07/2015 (ES).
Publicación Internacional: WO2017/005951. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000055, y fue presentada a las 13:06:36 del 25 de enero de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de
mayo del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018254724 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0032-2018.—Exp. 12603P.—La Boa Ltda., solicita concesión de: 10
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BE-492 en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 259.522 / 372.037 hoja Belén.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San Jose, 25 de
junio del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018257203 ).
ED-UHTPCOSJ-0194-2018.—Exp. 18255-P.—Allan Mora Rojas y Ana Leticia Araya Arias, solicita
concesión de: 0.02 litros por segundo del pozo AB-1596, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
203.800/525.450 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de del junio 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2018257204 ).
ED-UHTPCOSJ-0151-2018.—Exp. N° 18196P.—Eli Enrique Alfaro Chinchilla solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del pozo AB-2431, efectuando la captación en finca de
Esteban Francisco Castro Duarte en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso
consumo humano-domestico. Coordenadas 202.531 / 525.691 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de mayo de
2018.—Departamento de Información, Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018257382 ).
ED-UHTPCOSJ-0152-2018.—Exp. 18198P.—Eli Enrique Alfaro Mora, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo AB-2431, efectuando la captación
en finca de Esteban Francisco Castro Duarte en Salitrillos, Aserrí, San José,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.531 / 525.691 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo
del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018257385 )
ED-UHTPCOSJ-0127-2018.—Exp. 18132A.—Hacienda Cacaitos S. A., solicita concesión de: 73.36 litros
por segundo del Río La Suerte, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Colorado, Pococí, Limón, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 280.670
/ 577.200 hoja Tortuguero. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018257422 ).
ED-UHTPCOSJ-0205-2018.
Exp. 8681P.—Gomva del Guarco S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en
finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 204.460/542.930 hoja Istaru. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de junio de
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018257478 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0191-2018.—Exp. 18249P. Carlos, Espinoza Miranda, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del Pozo RG-616, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas 216.979 / 494.273 hoja Rio Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018258142 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp.
N°15341-2018 Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las doce horas veinte minutos del treinta de mayo del dos mil
dieciocho. Procedimiento administrativo tendente a la cancelación del asiento
de nacimiento de Brandon Christopher Baiocco Chávez, número cuatrocientos doce, folio doscientos seis, tomo
quinientos sesenta y seis de la provincia de Puntarenas, como hijo de Brandon
Baiocco y Rita Chávez Hernández, por aparecer debidamente inscrito como Brandon
Christopher Baiocco Chávez, en el asiento número ciento siete, folio cincuenta
y cuatro, tomo quinientos sesenta y seis, de la provincia de Puntarenas hijo de
Brandon Christopher Baiocco y Rita Juliana Chávez Hernández. Conforme lo señala
el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a
partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta Brandon
Christopher Baiocco y Rita Chávez Hernández, con el propósito que se pronuncien
en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2018254758 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En
resolución N° 3909-2018 dictada por el Registro Civil a las nueve horas
cincuenta y siete minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, en
expediente de ocurso N° 9378-2018, incoado por Aracellys Rodríguez Carranza, se
dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Hazel María Monge Osorto y
Christopher Alexis Monge Osorto, que el nombre y primer apellido de la madre
son Aracellys y Rodríguez, respectivamente.—Carolina Phillips Guardado, Oficial
Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2018254988 ).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rocío Magaly Jiménez
Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1134-11. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las ocho horas cincuenta minutos del primero de junio del dos mil once.
Exp. N° 47897-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Michel Andreína
Zapata Sánchez..., el de Monserrath Zapata Sánchez y el de Leandro Manuel
Zapata Sánchez..., en el sentido que los apellidos de la madre de las personas
ahí inscritas son “Jiménez Sánchez”.—Licda. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2018255008 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Yenifer Rojas Valderrama, colombiana, cédula de
residencia 117000115600, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 3230-2018.—San José, al ser las 9:58
del 21 de junio de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2018254936 ).
Dolmin Juriet Torres
Rivera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821514305, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3311-2018.—Alajuela,
Central, al ser las 15:10 horas del 19 de junio de 2018.—Martín Alonso Mathison
Hernández, Jefe a. í. Oficina Regional de Alajuela.—1
vez.—( IN2018255012 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el
siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000022-PROV
Compra, instalación y
capacitación de solución hiper
convergente para renovar la infraestructura tecnológica
de servidores y almacenamiento para el centro de datos del II
Circuito Judicial de San José
Fecha y
hora de apertura: 01 de agosto del 2018, a las 10:00 horas. El cartel se puede
obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados
deben acceder a través de Internet, en la dirección
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de invitación, y
seleccionar el cartel en mención.
San José, 5 de julio de
2018.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2018258293 ).
El Departamento de Proveeduría,
invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000039-PROV
Servicio médico bajo la
modalidad de hora profesional
para servidores judiciales del II Circuito
Judicial de Alajuela (San Carlos)
Fecha y hora de apertura: 9 de
agosto de 2018, a las 10:00 horas. Los carteles se pueden obtener sin costo
alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán
obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.
San José, 05 de julio de
2018.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2018258295 ).
Estudio de Mercado-RFI-La
actualización y soporte
del licenciamiento de informática en la Plataforma
Tecnológica del BCR
El Banco de Costa Rica, recibirá
propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta el día 18
de julio del 2018, en los siguientes correos electrónicos.
a) Evelyn Marcela Arguedas
Andrade, correo electrónico earguedas@bancobcr.com, teléfono 2287-9000 ext.
73064.
b) Edius Maicol Vargas Paniagua,
correo electrónico evargas@bancobcr.com, teléfono 2287-9000 ext. 78465.
Los interesados pueden solicitar
las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las
direcciones electrónicas señaladas anteriormente.
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C.
Nº 66970.—Solicitud Nº 122153.—( IN2018258114 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000089-2601
Objeto contractual: adquisición
de instrumento conductor
para sonda Guyon curvo, dilatadores de Benique y Filiformes,
inserto de exploración de dos entradas obturables y vaina
para cito-uretroscopio
Fecha de apertura de ofertas:
lunes 16 de julio de 2018, a las 10:00 a. m.
Los interesados pueden adquirir el cartel en
la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las
oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.
m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢225.00 o bien los interesados
pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación
mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N°
100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢900,00.
Limón, 04 de julio de 2018.—Área
de Gestión de Bienes y Servicios.—Licenciada Kris
Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.— ( IN2018258192 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000038-2104
Adquisición
de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos
e instalaciones de sistemas de extracción e inyección de aire
Se les comunica a las empresas
interesadas en el presente concurso que la fecha de apertura es para el jueves
26 de julio de 2018, a las 10:00 horas. Además se les
informa que el cartel con las especificaciones técnicas se encuentra disponible
en el Centro de fotocopiado contiguo al Laboratorio Clínico. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 05 de julio del
2018.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licenciada Carmen Rodríguez Castro, Jefa a.
í.— 1 vez.—O. C. N°
124.—Solicitud N° 122232.—( IN2018258318 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000043-2104
Láminas de madera y plywood
Se les comunica a las empresas interesadas en
el presente concurso que la fecha de apertura es para el jueves 26 de julio de
2018, a las 09:00 horas, además se les informa que el Cartel con las
Especificaciones Técnicas se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado
contiguo al Laboratorio Clínico. Ver detalle y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 05 de julio del
2018.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda.
Carmen Rodríguez Castro, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. N° 125.—Solicitud N° 122234.—(
IN2018258331 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000004-09
Compra de servidores de datos
El Proceso
de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito
para este concurso, hasta las 10:00 horas de 31 de julio del 2018. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el
Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la
Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Diaz,
Jefe.—1 vez.—OC Nº 26133.—Sol. Nº 122128.—( IN2018257957
).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000018-02
Alquiler equipo de cómputo
La Dirección de Suministros de
Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000018-02, para
lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas
Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San
Francisco, calle 108, ruta 32. km o hasta las 10:00 horas del día 01 de agosto
del 2018.
Se les informa a los proveedores y demás
interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la
página WEB de Recope www.recope.go.cr.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Departamento Contrataciones
Bienes Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 2018000299.—Solicitud Nº 122192.—( IN2018258279 ).
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000004-8101
Objeto de contratación: servicio
de transporte de bienes
Se comunica a los interesados en
el concurso Nº 2018LA-000004-8101, que por resolución de la Dirección de
Producción Industrial DPIC-0877-2018 de las quince horas con treinta minutos
del día 27 de junio de 2018, se adjudica el ítem único de la compra a la
empresa Transportes Garita de Heredia S. A. Modalidad según demanda. Ver
detalles http://www.ccss.sa. cr.
Subárea de Gestión
Administrativa y Logística.—Ing. Felipe López Chévez,
Jefe.—1 vez.—( IN2018257986 ).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000020-2306
Apixaban 5 mg tabletas, Apixaban
2.5 mgs tabletas
y Bendamustina 100 mgs frasco - ampolla bajo
la modalidad de entrega según demanda
El Hospital Dr. Max Peralta
Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que
en la presente contratación, acuerda adjudicar a:
Cefa Central Farmacéutica S. A., cédula jurídica 3-101-095144 oferta N° 01.
Ítem 01 Apixaban 5 mg tabletas, Precio por ciento: $88,20.
Ítem 02 Apixaban 2.5 mgs tabletas, Precio por ciento: $88,20.
Ítem 03 Bendamustina 100 mgs frasco - ampolla, Precio por frasco:
$927,00.
Mayores detalles en el
expediente de licitación.
Cartago, 04 de julio de
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licenciado
Carlos Coto Arias, Coordinador.— 1
vez.—( IN2018258089 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000065-2601
Objeto contractual:
Mantenimiento preventivo y correctivo
cada 02 meses a 02 relojes marcadores biométricos
Recognition Systems,
modelo Hand Punch 3000
El Área de
Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón,
comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección
Administrativa Financiera mediante acta de adjudicación Nº 0057-2018 de fecha
del 2 de julio del 2018, resolvió adjudicar el presente concurso de la
siguiente manera:
Ítem 01, a la oferta Nº 01, Tecnología, Acceso y Seguridad TAS S.
A., cédula jurídica 3-101-283684, por un monto de ¢1.552.800,00
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta
presentada.
Limón, 04 de julio de 2018.—Área
de Gestión de Bienes y Servicios.—Licenciada Kris
Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—
( IN2018258191 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000025-2104
Adquisición de: Pan varios tipos
y repostería
Se les comunica a los interesados
que las empresas adjudicadas son: “Almacén y Panificadora Leandro S. A.
e Industrias Cruji Pan Ltda.” Ver detalle y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 05 de julio del
2018.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda.
Carmen Rodríguez Castro, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. N° 123.—Solicitud N° 122231.—(
IN2018258313 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000042-03
Compra de materiales y
utensilios para ganadería
El ingeniero Fabián Zúñiga
Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central
Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria
035-2018, celebrada el día 03 de julio del 2018, artículo II, folio 228, tomó
el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación
Directa 2018CD-000042-03, para la “Compra de materiales y utensilios para
ganadería”, en los siguientes términos, según el estudio técnico
FR-NA-PGA-53-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-48-2018:
Adjudicar las líneas N° 7, 13, 14, 23, 24, 27 y 29 a la oferta N° 3,
presentada por la empresa Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs. Ltda., por un
monto total de ¢311.130,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer
un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.
Adjudicar las líneas N° 22, 34 y 36 a la oferta N° 4, presentada por
la empresa El Colono Agropecuario S. A., por un monto total de
¢166.584,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable y plazo de entrega de 15 días hábiles.
Adjudicar la línea N° 26 a la oferta N° 5,
presentada por la empresa Inversiones Zuca S. A., por un monto total de
¢169.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable
y plazo de entrega de 14 días hábiles.
Adjudicar las líneas N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16,
17, 18, 21, 25, 28, 31, 32 y 33 a la oferta N° 6, presentada por la empresa Agroveterinaria
La Yunta S. A., por un monto total de ¢2.330.600,00, por cumplir con lo
estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y plazo de entrega de 6
días hábiles.
Adjudicar la línea N° 19 a la oferta N° 7,
presentada por la empresa Alfa Holding Group S. A., por un monto total
de ¢2.500.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable y plazo de entrega de 15 días hábiles.
Declarar infructuosas las líneas
las líneas N° 30 y 35, porque no fueron cotizadas.
Declarar infructuosa la línea N° 20, porque
el único oferente no cumple con aspectos técnico-administrativos.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Diaz,
Jefe.—1 vez.—OC Nº 26133.—Sol. Nº 122122.—( IN2018257951
).
COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000098-02
Servicio de limpieza del tanque
séptico
del Centro de Formación de Puriscal
El Proceso
de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional
de Aprendizaje, en sesión 048-2018, celebrada el 03 de julio del 2018, artículo
I tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Compra Directa N°
2018CD-000098-02 “Servicio de limpieza del tanque séptico del Centro de
Formación de Puriscal”, basados en el dictamen técnico URMA-PSG-549-2018
realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas; así como los
elementos de adjudicación consignados en el punto 9 del cartel, de la siguiente
manera:
Al Oferente N° 1 Motoservicio
Grecia S. A. la línea N° 1 por un monto semestral de ¢244.000,00 y
por un monto anual de ¢488.000,00 por cumplir técnicamente con lo solicitado en
el cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio
se considera razonable.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Diaz,
Jefe.—1 vez.—OC Nº 26133.—Sol. Nº 122124.—( IN2018257952
).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000002-10
Contratación de servicios de
seguridad y vigilancia física
y electrónica para las instalaciones del Centro Nacional Especializado
en Agricultura Orgánica
La Comisión Local Regional de
Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, en acta N° 7-2018, del día 03
de julio del 2018, artículo III, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la línea N° 1: “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica para las
instalaciones del Centro Nacional Especializado en Agricultura Orgánica, a la
oferta N° 2, presentada por la empresa Servicios de Monitoreo Electrónico
Alfa Sociedad Anónima, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable en los siguientes
términos: Monto mensual: 10,020,365.48 colones, Monto anual 120,244,385.76
colones, con una vigencia de 1 año, prorrogable año a año por 3 años más
para un total de 4 años.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Diaz,
Jefe.—1 vez.—OC Nº 26133.—Sol. Nº 22126.—( IN2018257955
).
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000003-10
Obras de mantenimiento,
mejoramiento, reparación y pintura
en el centro nacional especializado en agricultura orgánica
la Chinchilla Unidad Regional de Cartago Instituto
Nacional de Aprendizaje
La Comisión Local Regional de
Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, en acta N° 7-2018, del día 03
de julio del 2018, artículo IV, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la línea N° 1: Obras
de mantenimiento, mejora-miento, reparación y pintura
en el centro nacional especializado en agricultura orgánica la Chinchilla
Unidad Regional de Cartago, Instituto Nacional de Aprendizaje, a la oferta N°
3, presentada por la Empresa MR Pintores Sociedad Anónima, por cumplir
con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable en los siguientes
términos: Monto 269,500,990.00 colones.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Diaz,
Jefe.—1 vez.—OC Nº 26133.—Sol. Nº 122127.—( IN2018257956 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000004-01
Compra de extractor de humo
individual para soldadura.
El día 29 de junio del 2018, en
el Acta 139-2018, el Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras
Institucionales. toma el siguiente acuerdo:
• Declarar infructuosa la
Licitación Abreviada N° 2018LA-000004-01 para la Compra de extractor de humo
individual para soldadura, según resolución de la Asesoría Legal de las 9:00
horas del 28 de junio del 2018.
Acuerdo aprobado en firme.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Diaz,
Jefe.—1 vez.—OC Nº 26133.—Sol. Nº 122237.—( IN2018258311
).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000105-01
(Declaración de desierto)
Contratación de servicio de
asistencia médica
para Eventos Deportivos INA 2018
El día 28 de junio del 2018, en
el Acta 134-2018, el Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras
Institucionales. toma el siguiente acuerdo:
• Declarar desierta la Compra
Directa 2018CD-000105-01 Contratación de Servicio de Asistencia Médica para
Eventos Deportivos INA 2018, por interés institucional debido a que los plazos
de notificación y firmeza del mismo, en caso de una
posible adjudicación impedirían la correcta prestación del servicio a
contratar.
Acuerdo aprobado en firme.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Diaz,
Jefe.—1 vez.—OC Nº 26133.—Sol. Nº 122238.—( IN2018258312
).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000012-01
Contratación de servicios de
mantenimiento y desarrollo
de sistemas de información en Microsoft Net
En la sesión ordinaria N° 4851
celebrada el 27 de junio del 2018, la junta directiva tomó el siguiente
acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, en su artículo VII:
a. Adjudicar
la Licitación Pública 2017LN-000012-01, para la contratación de servicios de
mantenimiento y desarrollo de sistemas de información en Microsoft.Net, según
demanda por cuantía inestimable, según el dictamen técnico USST-ADQ-100-2018,
en el dictamen legal ALCA-210-2018 e informe de recomendación UCI-PA-1066-2018,
realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como
en los elementos de adjudicación consignados en el cartel, de la siguiente
manera:
• Adjudicar la línea N° 1 al oferente N° 1 Datasoft
Netsolutions S. A, con un plazo contractual de un año prorrogable años a
año por tres años más para un total de cuatro años y por un precio razonable
según dictamen técnico y estipulados en el siguiente cuadro:
Descripción |
Monto |
Precio por hora del director
de proyecto |
$50 |
Precio por hora del analista programador |
$16 |
Precio por hora del encargado de
aseguramiento de la calidad |
$50 |
Precio por hora del especialista en base de datos |
$40 |
Precio por hora del especialista en infraestructura |
$15 |
Precio por hora del especialista en seguridad informática |
$15 |
Precio por hora del especialista en SharePoint |
$15 |
b. Comunicar el acuerdo a la
persona encargada de la Unidad de Compras Institucionales, para que realice los
procedimientos correspondientes.
Acuerdo aprobado en firme por
unanimidad.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Diaz,
Jefe.—1 vez.—OC Nº 26133.—Sol. Nº 122239.—( IN2018258333
).
COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000046-03
Compra de equipo de panadería
para industria alimentaria
El Ing. Fabian Zúñiga Vargas,
Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 036-2018,
celebrada el día 05 de julio del 2018, artículo II, Folio 232, tomó el
siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación
Directa N° 2018CD-000046-03, para la “Compra de Equipo de Estética”, en los
siguientes términos, según el estudio técnico NSCA-PGA-118-2018 y el estudio
administrativo URCOC-PA-IR-50-2018:
b. Adjudicar las líneas Nos
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 a la oferta N° 3, presentada por la empresa Instituto
Internacional de Formación Estética S. A., por un monto total de
¢12.239.202,22; por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable y un plazo de entrega de 45 días hábiles para la línea N° 1 y 30 días
hábiles para las líneas Nos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.
Adjudicar la línea N° 10 a la
oferta N° 4 presentada por la empresa 3-101-011167 S. A., por un monto
total de ¢98.580,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un
precio razonable y plazo de entrega de 30 días hábiles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Diaz,
Jefe.—1 vez.—OC Nº 26133.—Sol. Nº 122241.—( IN2018258341
).
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA VP-004-2018
La Gerencia de Pensiones, a través de la
Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes
propiedades en Venta Pública:
Tipo
de inmueble Localización
2 Casas 1
Ciudad Colón, Mora, San José
1 Alajuela (Residencial Campo Verde)
2 Lotes 2 Alajuela (San Ramón, Peñas
Blancas)
Información adicional: El cartel de este
concurso está a disposición de los interesados en el Área Administrativa,
segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia,
avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 08:00 a.m. a 4:00 p.m.
viernes de 08:00 a.m. a 03:00 p.m. La fecha máxima para la recepción de ofertas
es el 1° de agosto del 2018 a las 10:00 a.m.
Fecha y lugar de apertura de los sobres con las
ofertas será en el edificio denominado “La Casona”, 100 metros este edificio
Jorge Debravo, el día 1° de agosto del 2018 a las 10:15 a.m.
San José, 04 de julio del 2018.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2018258010 ).
Actualización de Datos para
Registro de Proveedores
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato PDF
Según lo determina el artículo
124 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa el cual cita: “Incorporación
y actualización del registro......La
inscripción en dicho Registro tendrá una vigencia de veinticuatro meses. La
Administración deberá prevenir al proveedor del vencimiento de su inscripción,
un mes antes de que ello ocurra. Si durante este plazo el proveedor manifiesta
su interés de mantenerse en el Registro e indica que la información registrada
se encuentra actualiza, automáticamente se le tendrá como proveedor activo por
un período igual.
De acuerdo a la base de
datos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, los
proveedores de la lista anterior (mes de julio) deberán, según corresponda,
presentar lo indicado a continuación:
Persona jurídica:
Indicar por
medio de una carta que todos los datos aportados en su oportunidad se mantienen
invariables (apoderado, distribución de acciones etc.) además indicar en la
misma Nº de teléfono, fax, e-mail y los bienes o servicios que nos puede
ofrecer, esa nota tiene que venir debidamente firmada por el representante
legal o apoderado y puede ser enviada por correo electrónico con firma digital
(no escaneada), en caso de no tener la misma pueden enviarla al fax
2242-5433/5442 o a nuestras oficinas ubicadas, Carretera a Pavas diagonal
Estación de Bomberos Edificio C 3° piso Proveeduría Atención Registro de
proveedores, al ser estos los únicos medios autorizados.
Persona física:
Indicar por medio de una carta
que todos los datos aportados en su oportunidad se mantienen invariables,
además indicar Nº de teléfono, fax, email y los bienes o servicios que nos
puede ofrecer, esta nota tiene que venir debidamente firmada por la persona
quién está registrada, y puede ser enviada por correo electrónico con firma
digital (no escaneada), en caso de no tener la misma pueden enviarla al fax
2242-5433/5442 o a nuestras oficinas ubicadas, Carretera a Pavas diagonal
Estación de Bomberos Edificio C 3° piso Proveeduría Atención Registro de
proveedores, al ser estos los únicos medios autorizados.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.— 1 vez.—OC. N° 6000002848.—Sol. N° 122121.—( IN2018258148
).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El
Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores
interesados a participar en los procedimientos que se detallan, que existen
modificaciones al cartel derivadas de consulta realizada, las cuales se
encuentran disponibles en el cartel publicado en la página web de este
Departamento a partir de la presente publicación.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000035-PROV
(Modificación N° 2)
Reemplazo de transformador
eléctrico en el edificio
de los Tribunales de Justicia de San Carlos
Demás términos y condiciones
permanecen inalterables.
————
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000080-PROV
(Modificación N° 1)
Remodelación, ampliación y
construcción del taller mecánico
del OIJ de la Ciudad Judicial, San Joaquín de Flores
Demás términos y condiciones permanecen
inalterables.
San José, 04 de julio de
2018.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2018257935 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000020-PROV
(Modificación N° 1)
Proyecto de reacondicionamiento
eléctrico
del edificio de Tribunales de Justicia de Bribri
El
Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores
interesados en participar en el procedimiento indicado, que existen
modificaciones al pliego de condiciones, y lo puede obtener a través de
Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria
(ingresar al botón “Contrataciones disponibles”).
Los demás términos y condiciones
permanecen invariables.
_____
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000006-PROV
(Modificación N° 2)
Construcción
del edificio de Tribunales de Justicia de Los Chiles
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el
procedimiento indicado, que existen modificaciones al pliego de condiciones, y
los puede obtener a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones
disponibles”), se mantiene la fecha de apertura de ofertas para el 16 de julio
del 2018, y se modifica la hora, a las 09:30 horas.
San José, 05 de julio del
2018.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa a. i.—1 vez.—(
IN2018258294 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-01
Contratación de Servicio de
Vigilancia Privada
para el INCOP en Puntarenas y Caldera
El
Departamento de Proveeduría del INCOP avisa que al acto de recepción de ofertas
de la Licitación Pública 2018LN-000001-01 para el “Contratación de Servicio de
Vigilancia Privada para el INCOP en Puntarenas y Caldera”, que estaba previsto
para el día 09 de julio del año en curso a las 10:00 horas, conforme
publicación realizada en La Gaceta N° 107 del 15 de junio de 2018, ha
sido prorrogada para el día 20 de julio del 2018, a las 10:00 horas, en Puerto
Caldera.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras,
Proveedor General.— 1 vez.—OC N° 29533.—Solicitud N°
122098.—( IN2018257940 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL 2018LN-000009-2104 (Aviso
Nº 1)
Adquisición de: Tinción
Automática de Laminillas
para Histología, Juego de Reactivos
Se comunica a los Proveedores
que se ha prorrogado la fecha de recepción de ofertas para el 23 de julio del
2018 a las 09:00a. m. Además, se les comunica que ha habido cambios en las
Especificaciones Técnicas, pasar a la fotocopiadora de este centro Hospitalario
por el pliego cartelario y sus modificaciones.
San José, 02 de julio del
2018.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Carmen
Rodríguez Castro, Coordinadora a. í.— 1 vez.—O. C. N° 122.—Solicitud N°
121847.—( IN2018257958 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°
2018LN-000002-2699
Servicios por terceros de
seguridad operativa para Los EBAIS,
Proveeduría, mantenimiento y Sede del Área de Salud Limón
La
Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica, comunica a todos los interesados en participar en el siguiente
concurso: Licitación Pública Nacional número: 2018LN-000002-2699 “ de servicios por terceros de seguridad operativa para los
EBAIS, proveeduría, mantenimiento y sede del Área de Salud Limón”, que el
cartel ha sido modificado.
Las modificaciones al
cartel se pueden solicitar en la Unidad Regional de Contratación Administrativa
al correo electrónico urca2699@ccss.sa.cr. Tel: 2758-1803, ext. 2012 / 2013 /
2014 fax: 2758-3853.
Licenciada Yirlany Cruz Cruz,
Coordinadora a. í.—1 vez.— ( IN2018258093 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
COMUNICAN:
En atención a oficio
DFE-AMTC-2419-07-2018 suscrito por el Área de Medicamentos y Terapéutica
Clínica, se crean las siguientes fichas técnicas nuevas de los medicamentos
abajo descritos:
Para ver la imagen solo
en La Gaceta en formato PDF
Además, me permito solicitarle se sirva
realizar en forma urgente el trámite de publicación “Fe de Erratas” en atención
a que en La Gaceta N° 111 del 21 de junio de 2018, tal y como se detalla
a continuación, siendo que se consignó en forma incorrecta la versión de dos
medicamentos, de acuerdo a lo indicado se solicita
realizar la siguiente publicación:
Para ver la imagen solo
en La Gaceta en formato PDF
Las Fichas Técnicas citadas se
encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica
http://www.ccss.sa.crIcomisiones Subárea de Investigación y Evaluación de
Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social
Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° SIEI-0728-18.—(
IN2018258287 ).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LN-000019-01
(Aclaración (2)
Remodelación
del proceso de servicios generales del INA, sede central
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada 2018LN-000019-01, “Remodelación del
proceso de servicios generales del INA, sede central”, que el cartel de la
supramencionada licitación se aclara, de la siguiente manera:
Se hace aclaración presentada por la empresa
SCH Consultoría y Construcción Tica S. A., según documento presentado por la
empresa en el orden del oficio presentado:
1. Para las paredes livianas se utilizarán láminas de yeso con interior de
fibra de vidrio, resistentes a la humedad, tipo gypsum o similar. Los pocos
cerramientos externos serán en concreto pues son en áreas de muros en block
(Ver planos estructurales).
2. El círculo sin relleno en
la simbología eléctrica significa que deben tener sello de humedad. La lámpara
similar a la del círculo con relleno.
3. En eje A/15-17 la puerta
es tipo B13. En efe 25/N-M la puerta es tipo P1.
4. En el eje N/28-31 La
puerta plegable en la sala de reuniones será igual o similar a Marca Solarlux,
modelo SL-45.
5. Lo que se aprecia en la
imagen enviada, cualquiera de las puertas se podrá utilizar. Utilizar la
rejilla y cerradura de esa misma puerta (Imagen enviada).
6. Seguir definición de
puertas indicada en lámina A-12.
7. Originalmente se tenía
lámina de panel, pero se especificó finalmente la lámina esmaltada blanca
rectangular. Se requiere aislamiento térmico tipo Prodex AD10/DOBLE ALU o
similar. Se aclara que los clavadores deberán por lo tanto ir cada 0.84 m. en
lugar de los 2.5 m. que están especificados en planos estructurales. Estos
clavadores serán de 20 cm. x 5 cm. y 0.317 cm. de espesor.
8. Solamente se deja prevista
de aire acondicionado.
9. El sistema de detección de
incendios puede trabajarse con equipos Edwards o Simplex.
10. Para el piso de la parte
interna se utilizará porcelanato a definir en la inspección. La parte externa
llevará un piso antideslizante en todas las áreas marcadas en planos (accesos y
pasillos) exceptuando las áreas verdes y parqueo.
11. Todo el piso del baño deberá
ser enchapado y las paredes todo el perímetro a una altura de 1.80 m.
12. El rodapié será del mismo
porcelanato instalado en el piso.
13. Con
respecto a muebles solamente incluir muebles de los baños que serán en sobres
de mármol cultivado tipo Mármol Prince con los lavamos empotrados y faldón en
la misma marmolina para ocultar las tuberías. Las medidas según los planos.
14. Los espejos tendrán el mismo
largo de los lavamanos indicados en planos y tendrán 80 cm. de altura.
15. Todos los inodoros serán de
fluxómetro.
16. Los
planos se entregan con el visado ante el CFIA. Se debe realizar la tramitación
ante la Municipalidad correspondiente y solicitar los servicios que requiera el
proyecto. Además la empresa oferente deberá considerar
en su oferta, todo costo o gasto relacionado a la tramitología de permisos de
construcción del proyecto ante las instituciones o entes involucradas.
17. Todas las tomas y luces son
nuevas.
18. El tanque de captación de
agua puede ser prefabricado. Ver Plano mecánico.
Se hace aclaración presentada
por la empresa Roca S. A., según documento presentado por la empresa en el orden
del oficio presentado:
1. Extractores en los baños:
18W, 1f, 120V, caudal 180m3/hr, 33dBa, modelo silent 200 de instalación en
cielo, conectado al circuito de iluminación del baño. Descarga por medio ducto
de H.G calibre 22 g60 por medio de una rejilla en el tapichel más cercano.
2. Cantidad de extractores:
uno por servicio sanitario (8 en total) instalados a nivel de cielo sobre cada
inodoro. En el S.S. ubicado entre los ejes 3-11 e I-T también se instalará uno
por inodoro.
3. Considerar una caja de registro
eléctrico y telefónico de paso en la base de la columna de medición. Diámetros
de tubería según unifilar.
4. Las particiones sanitarias
serán con sistema de paneles compuestos tipo Carbone o similar con paneles
divisorios de 13 mm y puertas de 19 mm, de color sólido a elegir por el
encargado de la inspección.
5. Todas las paredes internas
nuevas serán paredes livianas (Ver láminas de demolición No. 6 A y planta No. 7
A. Se utilizarán láminas de yeso con interior de fibra de vidrio, resistentes a
la humedad, tipo gypsum o similar. Los pocos cerramientos externos serán en
concreto pues son en áreas de muros en block (Ver planos estructurales).
6. las paredes de los
servicios sanitarios se enchaparán a una altura de 1.80 m. Serán enchapadas en
azulejo mate de 20 x 20 clase 1, color a definir por el encargado de
inspección.
7. Con respecto a muebles solamente incluir muebles de los baños que serán
en sobres de mármol cultivado tipo Mármol Prince con los lavamos empotrados y
faldón en la misma marmolina para ocultar las tuberías. Las medidas según los
planos.
8. No incluir en la oferta
las pantallas que se indican en las salas de reuniones.
9. Con respecto a muebles
solamente incluir muebles de los baños que serán en sobres de mármol cultivado
tipo Mármol Prince con los lavamos empotrados y faldón en la misma marmolina
para ocultar las tuberías. Las medidas según los planos. En la cocina no
incluir muebles.
10. Los perfiles de las ventanas
serán de aluminio anodizado modelo Akari de Extralum o similar, color aluminio
natural.
11. Los vidrios serán claros de
marca Pilkington o similar.
12. Los Louvers serán de
aluminio WO-810, estructura en tubo de 1 ¾” x 4”. Densidad de 8 paletas por
metro lineal. Proveedor Aluvitec.
13. Los secamanos serán eléctricos activados por sensor tipo Thin Air o
similar con velocidad ajustable y control de sonido.
14. Los espejos serán biselados
a todo lo largo del mueble del lavamanos con 80 cm. de altura.
15. Se deben sustituir los
contrapisos cuando presenten reventaduras o asentamientos.
16. Originalmente se tenía
lámina de panel pero se especificó finalmente la
lámina esmaltada blanca rectangular. Se requiere aislamiento térmico tipo
Prodex AD10/DOBLE ALU o similar. Se aclara que los clavadores deberán por lo
tanto ir cada 0.84 m. en lugar de los 2.5 m. que están especificados en planos
estructurales. Estos clavadores serán de 20 cm. x 5 cm. y 0.317 cm. de espesor.
17. No aplica.
18. La cubierta de lámina
transparente será lámina ondulada de policarbonato.
19. Las paredes externas serán
con acabado con repello fino.
20. La puerta plegable en la
sala de reuniones será igual o similar a Marca Solarlux, modelo SL-45.
El resto de especificaciones
y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Diaz,
Jefe.—1 vez.—OC Nº 26133.—Sol. Nº 122125.—( IN2018257953
).
COMPRA DIRECTA 2018CD-000052-03 (Aclaración)
Equipo para la elaboración de
prototipos
El día 03 de julio del 2018 en
la gaceta N° 119 se publicó la apertura de la compra directa 2018CD-000045-03
que corresponde a la compra de equipo para la elaboración de prototipos, por
error se subió mal el cartel en la página
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles., el cartel correcto se incluyó en la
página como una aclaración, por lo que al momento de ofertar se debe realizar de acuerdo al cartel incluido como aclaración.
Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo,
Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del
INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Las demás condiciones se mantienen sin
variación.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Diaz,
Jefe.—1 vez.—OC Nº 26133.—Sol. Nº 122129.—( IN2018257959
).
MUNICIPALIDAD DE DOTA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2018LN-000001PMDOTA
Compra de bien inmueble para la
construcción
de un plantel municipal
El Departamento de Proveeduría
de la Municipalidad de Dota, comunica la modificación N° 1 al cartel del
proceso Licitación Pública Nacional 2018LN-000001PMDOTA, y en el cual se
elimina lo siguiente:
“3.4 Garantía de
Participación
• Toda oferta debe venir
acompañada de una garantía de participación a favor de la Municipalidad de
Dota, con una vigencia mínima de 30 días hábiles, contados a partir de la
apertura de las ofertas, por un monto del 1% de la cotización total de la
oferta. Las garantías deben ser presentadas junto con las ofertas en el lugar y
momento señalado para el acto de apertura.
• En caso de ser dinero en
efectivo, la cuenta de la Municipalidad es la 100-01-073-000073-9 del Banco
Nacional de Costa Rica. El recibo de depósito deberá presentarse en la
tesorería de la Municipalidad de Dota, para la confección de un recibo y posteriormente
será entregada- junto con el recibo- en la oficina de la Unidad Técnica de la
Municipalidad de Dota.
• Todo oferente deberá
adjuntar en su oferta, fotocopia del documento original que presenta como
Garantía de Participación en los siguientes casos: Bonos de Garantía,
Certificados de depósito a plazo, Bonos del Estado o de sus Instituciones,
Cheques certificados o de Gerencia. Los Bonos y Certificados se recibirán por
su valor de mercado y deberán de acompañarse de una estimación efectuada por un
operador de alguna de las Bolsas de Valores legalmente reconocidas, se
exceptúan de la obligación de presentar esta estimación los certificados de
depósito a plazo emitidos por los Bancos Estatales, de conformidad con el
Artículo 42 del Reglamento General de Contratación Administrativa. 1
3.5 Garantía de
Cumplimiento
• El adjudicatario deberá rendir una Garantía de Cumplimiento del 5% del
monto adjudicado y su vigencia será como mínimo 30 días hábiles adicionales a
la fecha probable de recepción definitiva del objeto de contrato, deberá
presentarla dentro de los 10 días hábiles siguientes a la adjudicación en
firme, conjuntamente con la certificación vigente de la CCSS de estar al día en
el pago de las cuotas obrero patronales, de no
cumplirse este término se ejecutará la garantía.
• Deberá presentar una
fotocopia del documento original presentado como garantía de cumplimiento al
Departamento de Proveeduría.
• La orden de compra deberá ser retirada en la Proveeduría Municipal, una
vez que formalizada la contratación respectiva y la misma haya recibida la
Aprobación de la Dirección de Asuntos Legales de la Municipalidad de Dota
(Aprobación interna), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento sobre el
Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. La Municipalidad
se reserva el derecho de remitirla por cualquier otro medio electrónico.”
Las demás condiciones se mantienen invariables.
A partir del momento en que la
presente modificación sea publicada, la Proveeduría Municipal remitirá a todos
los oferentes que hayan adquirido el cartel, las modificaciones descritas.
Alexander Martín Díaz Garro.—1 vez.—(
IN2018258225 ).
DEPARTAMENTO FINANCIERO
INVITACIÓN A REMATE DE PROPIEDADES
La Sección Administrativa invita
a participar en remate de bienes inmuebles:
1. 2018RE-000002-01 Remate de
bien inmueble ubicado en Matama, Limón, apertura el 8 de agosto del 2018 a las
10:00 a. m.
2. 2018RE-000003-01 Remate
de bien inmueble ubicado en Caserío Lomas de Cocorí, Pérez Zeledón, San Isidro
de El General, apertura el 27 de agosto del 2018 a las 10:00 a. m.
3. 2018RE-000004-01 Remate
de bien inmueble ubicado en Arenal, Tilarán, Guanacaste, apertura el 28 de
agosto del 2018 a las 10:00 a. m.
Los
detalles del cartel de remate de cada propiedad pueden ser solicitados al
correo contratacionadministrativa@conape.go.cr o ser visualizados en sitio Web
www.conape.go.cr. Consultas al 2527-8652.
Sección Administrativa.—Gabriela Solano R, Jefa.—1 vez.— O. C. Nº
29634.—Solicitud Nº 121576.—( IN2018258146 ).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal
Avenida Diez Este, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que
tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad
abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
399 |
Gil González Calvo |
1-0211-0410 |
01/11/13 |
018 |
Wálter Chaves Leitón |
1-0281-0060 |
01/11/13 |
342 |
Gustavo Carlos Soto Alvarado |
2-0169-0901 |
01/11/13 |
Para mayor
información puede comunicarse a los teléfonos 2223-7029 o 2212-2000,
Marianella Pizarro Duarte, Supervisora Administrativa, Avenida Diez Este.
San José, 25 de junio del
2018.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora Operativa.—O. C. Nº 524444.—Solicitud Nº 121069.—(
IN2018254800 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-1035-2018.—Calderón
Arce Paula Andrea, R-175-2018, cédula de identidad: 401900063, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Magíster en Ciencias de la Ingeniería,
mención Recursos y Medio Ambiente Hídrico, Universidad de Chile, Chile. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
10 de mayo del 2018.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205275.—Solicitud N°
120491.—( IN2018253187 ).
ORI-R-1037-2018.—Aguilar Loría Jorge Alberto,
R-172-2018, cédula de identidad N° 2-06370551, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Medicina,
Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de mayo del
2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 205275.—Solicitud N° 120489.—( IN2018253189 ).
Resolución General Nº
004-2018.—Dirección Tributaria.—San José, a las 11:00
horas del 11 de junio del 2018.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria
para dictar normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes.
2º—Que mediante
Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo Nº 31 de la sesión ordinaria Nº
043-2017, celebrada el 17 de noviembre del 2017, se aprobó la tasa de 12,19% de
interés corriente para un periodo de seis meses, a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, tanto a cargo del sujeto pasivo como a
cargo de la Administración Tributaria, para los tributos administrados por el
Instituto de Desarrollo Rural.
3º—Que dicha resolución fue publicada en La
Gaceta Nº 236 del 13 de diciembre del 2017 y que regía a partir de esa
misma fecha.
4º—Que
mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo Nº 45 de la sesión
ordinaria Nº 019, celebrada el 28 de mayo del 2018, se aprobó modificar la tasa
a un 11,32% de interés anual corriente con vigencia a partir de su publicación
en el Diario Oficial, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la
Administración Tributaria.
5º—Que en los artículos
Nos. 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados
mediante la Ley Nº 7900 del 03 de agosto de 1999, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del
01 de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a
cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés
sobre principal de las deudas de la Administración Tributaria (INDER).
6º—Que dicha tasa, será
la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los
bancos del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más
de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.
7º—Que el promedio simple de las tasas
activas para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales era del
11,32% al de 01 de mayo del 2018.
8º—Que la tasa básica pasiva fijada por el
Banco Central de Costa Rica a esa misma fecha era de un 6,15% anual, por lo que
la tasa a establecer por parte de esta Administración Tributaria no podrá
exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir, del 16,15%. Al
ser la tasa activa promedio un 11,32%, se acoge la equivalente a la segunda.
Por tanto:
LA DIRECCIÓN TRIBUTARIA DEL INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL, RESUELVE:
Artículo 1º—Se establece en
11,32% anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de la
Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y
58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 2º—Se deja sin efecto la publicación
efectuada en La Gaceta Nº 236 del 13 de diciembre del 2017.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—San José, 11 de junio del 2018.—Departamento Tributario, Unidad de
Gestión y Recaudación.—Harys Regidor-Barboza, Director Tributario.—1 vez.—(
IN2018254968 ).
AJDIP/219-2018.—Puntarenas,
a los veintisiete días del mes de abril de dos mil dieciocho.
Considerando:
1º—Que la Junta Directiva del
INCOPESCA aprobó mediante Acuerdo núm. A.J.D.I.P./138-2008 de fecha 04 de abril
del 2008, el Reglamento para el establecimiento de las Áreas Marinas para la
Pesca Responsable y la solicitud al Poder Ejecutivo para que declare de interés
público el desarrollo de dichas áreas, en beneficio de las comunidades y zonas
costeras de nuestro país.
2º—Que el Ministerio de Agricultura y
Ganadería en el Decreto Ejecutivo núm. 35502-MAG estableció el Reglamento para
el Establecimiento de las Áreas Marinas de Pesca Responsable y Declaratoria de
Interés Público Nacional de las Áreas Marinas de Pesca con el fin de promover
el desarrollo de las comunidades pesqueras y fortalecer el ordenamiento,
aprovechamiento sostenible y protección de los recursos marinos en las aguas
jurisdiccionales de nuestro país.
3º—La Junta Directiva del
INCOPESCA acordó mediante Acuerdo núm. A.J.D.I.P./475-2015 de fecha 13 de
octubre de 2015, apoyar el establecimiento del Área Marina de Pesca Responsable
en la Bahía Comunitaria para la pesca artesanal responsable y seguridad
alimentaria de Dominicalito, definiendo el Grupo de Trabajo, que estará a cargo
del Jefe de la Oficina Regional de Quepos Sr. Odalier Quirós Quintero, con el
apoyo de la Unidad de Áreas Marinas de Pesca Responsable, las instancias de la
Dirección General de Organizaciones Pesqueras y Acurcolas y de la Dirección General
Técnica, correspondientes en el marco de sus competencias, respecto a los ejes
temáticos del Plan de Ordenamiento.
4º—Que la Junta Directiva
del INCOPESCA acordó mediante Acuerdo núm. A.J.D.I.P./284-2017 de fecha 13 de
julio de 2017, trasladar el Plan de Ordenamiento Pesquero del Área Marina de
Pesca Responsable en la Bahía Comunitaria para la pesca artesanal responsable y
seguridad alimentaria de Dominicalito, a los Sres. Odalier Quirós Quintero,
Jefe de la Oficina de Quepos, Heiner Méndez Barrientos, Asesor Legal, Marvin
Mora Hernández, Director de Organizaciones Pesqueras y Acurcolas y Bemy Marín
Alprzar para que se realicen las valoraciones correspondientes y emitan un
criterio sobre el mismo. 5-Que la Junta Directiva del INCOPESCA acordó mediante
Acuerdo núm. A.J.D.I.P./284-2017 del 13 de julio de 2017, nombrar al señor
Jorge Arturo López Romero, Jefe del Departamento de
Extensión y Capacitación, además de coordinador de las AMPR en INCOPESCA, como
coordinador de la Comisión para el análisis del Plan de Ordenamiento Pesquero
del Área Marina de Pesca Responsable en la Bahía Comunitaria para la pesca
artesanal responsable y seguridad alimentaria de Dominicalito. Qué el Sr. Jorge
Arturo López Romero presentó a la Junta Directiva del INCOPESCA el informe
sobre la propuesta para el AMCPR Dominicalito integrando las observaciones de
los colaboradores del INCOPESCA indicados en el artículo anterior y la
aceptación de los pescadores de Dominicalito.
6º—Que el artículo núm. 50 de la Constitución
Política establece la obligación del Estadio de procurar el mayor bienestar a
todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más
adecuado reparto de la riqueza. También se reconoce el derecho de toda persona
a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
7º—Corresponde al INCOPESCA como institución
pública rectora de la pesca y la acuicultura en nuestro país, establecer
medidas de ordenamiento para el aprovechamiento sostenible de los recursos
hidrobiológicos, proteger áreas de reproducción, reclutamiento y alimentación,
que favorezcan el incremento de las especies y el aumento de su biomasa, para
garantizar la sostenibilidad del recurso.
8º—El Código de Conducta
para la Pesca Responsable, Decreto Ejecutivo N° 27919-MAG reconoce en su
artículo N° 6, la importante contribución de la pesca artesanal en pequeña
escala a la generación de empleo, ingresos y seguridad alimentaria. De ahí la
necesidad de que el Estado garantice apropiadamente el derecho de los
pescadores y pescadoras, adoptando medidas de regulación que favorezcan el
aprovechamiento de los recursos pesqueros en las aguas de jurisdicción
nacional, POR TANTO, la Junta Directiva,
ACUERDA:
1º—Aprobar la Creación del Área
Marina de Pesca Responsable Dominicalito y su Plan de Ordenamiento Pesquero, de
conformidad con el informe final presentado ante la Junta Directiva del
INCOPESCA, en los términos y condiciones, coordenadas geográficas, ver Figura
N° 1 y Cuadro N° 1, así como la propuesta técnica de medidas de manejo y
zonificación Área Marina de Pesca Responsable de Dominicalito.
Cuadro N° 1. Descripción de las
coordenadas geográficas del Área Marina de Pesca Responsable de Dominicalito.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
2º—Téngase por incorporado, el
Plan de Ordenación del Área Marina de Pesca Responsable de Dominicalito, al
presente acuerdo.
3º—Acuerdo Firme.
Moisés Mug Vilanueva, Presidente
Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018254906 ).
Para los
fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de
Oca hace saber que los siguientes, todos de apellidos Maduro Gallardo: Ana
Victoria, cédula 1-0540-0593; Carlos Ernesto, cédula 1-1-0478-0583; Laura Isabel,
cédula 1-0500-0136, también Maduro Capriles Levy Ernesto, cédula 1-0229-0427 y
Gallardo Cordero Ana Isabel, cédula 1-0244-0045; han presentado escritura
pública rendida ante el notario Alexander Soto Guzmán, en la que dicen que son
titulares del derecho de uso N° 71 del bloque 6 del Cementerio de San Pedro y
que en este acto le solicitan a la Unidad Operativa de Cementerios que se
nombre como titular a Maduro Gallardo Laura Isabel, quién acepta que quede
inscrito a su nombre con las obligaciones y responsabilidades que de este acto
se derivan; y además que Levy Ernesto y Ana Isabel renuncian a dicho derecho.
Se nombran como beneficiarios a Carlos Ernesto Maduro
Gallardo, Ana Victoria Maduro Gallardo, Felipe Calcaneo Maduro y Andrea Maduro
Alfaro. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda
responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de
esta publicación para escuchar objeciones.
Unidad Operativa de Cementerios.—Sabanilla de Montes de Oca, 19/06/2018.—Licda.
Joselyn Umaña Camacho, Encargada de Cementerios.—1 vez.—( IN2018254985 ).
Se le comunica al público en
general, literalmente al artículo 2°, acuerdo N° 2188-2018, conocido en la
sesión celebrada por el Concejo Municipal el día 07 de mayo del 2018.
Artículo 3°—Se conoce oficio MUOR-AM-524-2018,
transcripción del artículo 3º, conocido en la Sesión Nº160-2018 celebrada el
día 07 de mayo, 2018 por medio del cual solicita se proceda con la
juramentación del inspector de la UTGV, el funcionario Henry David Rojas
Castillo, cédula 3-0497-0932.
Se acuerda por unanimidad,
aprobar la moción.
MBA. Catalina Coghi Ulloa,
Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2018254954 ).
En el Cementerio Central de
Heredia, existe un derecho a nombre de Vargas Ramírez Ernesto y familia, los
descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios
indicándose así:
Arrendatario: Luisa Vargas
Orozco, cédula 01-0351-0762.
Beneficiarios: Otto Warner Vargas Orozco, cédula 04-0111-0824.
Ernesto Gilbert Vargas Orozco, cédula
01-0398-0669.
Alix
Vargas Orozco, cédula 01-0385-0255.
Lote N° Q Bloque 135, medida 6
metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 2734, recibo 37307, inscrito en folio
2, libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración
de Cementerios con fecha 01 de febrero de 2018.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel
que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan
José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—(
IN2018254873 ).
La Municipalidad de Heredia
comunica que el Centro Cultural Omar Dengo, de acuerdo lo establecido en el
Reglamento del Centro de Cultural Omar Dengo, el cual fue aprobado en la Sesión
Ordinaria N° 146-2018, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de
Heredia el 26 de febrero del 2018 y publicado por segunda vez en el Diario
Oficial La Gaceta N° 69 el 20 de abril del 2018, que a continuación se
detallan los montos a cobrar por concepto de canon de mantenimiento por el uso
de las instalaciones de dicho Centro Cultural
Para ver la imagen solo
en La Gaceta en formato PDF
Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—Orden C. Nº
60642.—Solicitud Nº 121156.—( IN2018254944 ).
En el
Cementerio de Barred Heredia, existe un derecho a nombre de Castro Lee Emilia e
hijos, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir
beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: José Manuel
Mora Castro, cédula 07-0025-0897
Beneficiarios: Sara Rosa Mora Castro, cédula
07-0729-0680
Lote N° 38
Bloque N, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 1926, recibo 865,
inscrito en Folio 55 indica, Libro 1. Datos confirmados según constancia
extendida por la Administración de Cementerios con fecha 18 de junio de 2018.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Licenciado Juan José Carmona
Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(
IN2018254973 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Se convoca a la asamblea
extraordinaria de representantes N° 02-17/18-AER del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica que se celebrará en primera
convocatoria el viernes 13 de julio de 2018, a las 7:30 a. m. y en segunda y
tercera convocatoria el martes 17 de julio de 2018, a las 6:00 p. m. y 6:30 p.
m., en las instalaciones del Colegio Federado.
Orden del día:
1. Aprobación orden del día.
2. Lectura y aprobación acta N°
01-17/18-AOR.
3. Aprobación de artículos del Reglamento Interior General relativos
al Régimen de Mutualidad.
4. Propuesta de rotatividad.
5. Nuevo Reglamento de Tarifas de Honorarios para los profesionales de
Agrimensura, Geomática, Geodesía y Topografía.
6. Solicitud
de autorización de ventas de bienes inmuebles presentadas por el Régimen
de Mutualidad.
7. Reincorporación de miembros
que cumplieron su obligación de pago con la institución.
San José, 3 de julio del
2018.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1
vez.—Orden C. N° 336-2018.—Solicitud N° 122007.—(
IN2018257689 ).
QUINTETO ORVEGA S. A.
Convocatoria a Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Socios de Quinteto Orvega S. A. Se convoca a los socios de
Quinteto Orvega, S. A. con cédula de persona jurídica número 3-101-149756 a una
asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el próximo 03 de agosto
del 2018 a las 10:00 horas en las oficinas de Facio y Cañas, ubicadas en La
Sabana, Sabana Business Center, piso once. De no presentarse el quórum de ley
en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios
con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los
siguientes asuntos:
Verificación
del quórum y apertura de la asamblea.
Ratificar
la segregación de la finca 1-47183-000 propiedad de la sociedad.
Aprobar
la donación en partes iguales del lote segregado 1-692567-000 a favor de
Alejandro José Miguel de Jesús Oreamuno Vega y Jenny Patricia González Zamora.
Aprobar
la donación en partes iguales del resto reservado, finca 1-47183-000, a favor
de Marina Fernando Oreamuno Vega, Hadaluz Oreamuno Vega, Ángela del Carmen
Oreamuno Vega y Rafael Alfredo Oreamuno Vega.
Aprobar
la donación en partes iguales de la finca 1-209226-000 a favor de Hadaluz
Oreamuno Vega y Ángela del Carmen Oreamuno Vega.
Aprobar
el otorgamiento de un poder especialísimo a José María Oreamuno Linares para
comparecer en escritura pública ante el notario de su elección y realizar las
donaciones acordadas anteriormente.
Comisionar a la Notaría Pública Pamela Navarro Hidalgo
para que protocolice los acuerdos de la asamblea, en lo literal o conducente.
Cierre
de la asamblea.
Se advierte a los socios
que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente
inscritos en el libro respectivo: y que los socios personas físicas pueden
hacerse representar por poder debidamente autenticado.—San
José, 3 de julio del 2018.—Hadaluz Oreamuno, Vicepresidente.—1 vez.—(
IN2018258120 ).
BERSEZIO S. A.
El suscrito, Ronald Steinvorth
Sauter, cédula de identidad número: 1-0385-0464, actuando en mi condición de
presidente de la sociedad denominada: Bersezio S. A., cédula de persona
jurídica número: 3-101-486795; convoco a la asamblea general extraordinaria de
accionistas, a celebrase en primera convocatoria a las 15:00 horas del día 31
de julio del 2018, en San José, Curridabat, Sánchez, del Servicentro La Galera,
quinientos metros al este, edificio Aldesa; y de ser necesario en segunda
convocatoria a las 16:00 horas del mismo día. En el orden del día de dicha
asamblea se conocerán los siguientes asuntos:
Comprobación de quórum.
Nombramiento del Presidente y Secretario ad
hoc.
Reforma a la instrucción girada al liquidador,
en el acuerdo sexto de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas, celebrada a las 11:30 horas del 20 de diciembre del 2012.
Protocolización de Acuerdos.
Firmeza de Acuerdos.
San José, 2 de julio del
2018.—Ronald Steinvorth Sauter, Presidente.—1 vez.—(
IN2018258241 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Gerardo Antonio
Gaitán Gaitán, documento de identidad N° 103870443, ha solicitado a Mucap la
reposición del título valor CDP N° 311-312-615950 por un monto de
¢6.189.958,80, el cual fue emitido a su orden el día 05 de diciembre del 2017.
Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días
naturales posterior a la última publicación.—Departamento
de Captación Servicios y Canales.—Jorge Villalta Corrales.—( IN2018254313 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIÓN FENOSA GENERADORA LA JOYA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por instrumento público número
cuarenta y uno, otorgado en mi Notaría, en San José, emitida al ser las nueve
horas con treinta minutos del día veintidós de junio de dos mil dieciocho, se
protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Unión Fenosa Generadora La Joya Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil
trescientos treinta y siete, mediante la cual se modifica la cláusula “del
capital”, referida a la disminución de capital social.—San José, veintidós de
junio de dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario. Carné
número 16159.—( IN2018254462 ).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA
Fundamentados en el Artículo 689 del Código de
Comercio, y por haberse extraviado el cheque emitido a favor de Carlos Luis
Valverde Campos, cédula de identidad N°
01-0649-0233, cheque girado por Grupo Mutual Alajuela La Vivienda, cheque
número 6636 por un monto de ¢8.760.000,00 colones, se publica este aviso para
gestionar trámite de reposición, protegiendo eventuales derechos de terceros
interesados.—San Isidro de El General, 19 de junio del 2018.—Rodrigo Álvaro
Gamboa Meza, cédula N° 1-0618-0680.—( IN2018254540 ).
TRES- CIENTO UNO- SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE
MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO, SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, León Bibas Merenfeld, de
nacionalidad española, mayor de edad, casado una vez, Ingeniero Industrial,
vecino de San José, Rohrmoser, portador de la cédula de residencia número uno
siete dos cuatro cero cero dos seis ocho tres cero ocho, en mi condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Tres- Ciento Uno- Seiscientos Sesenta Y Siete Mil Ochocientos Noventa
y Cinco, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno-
seiscientos sesenta y siete mil ochocientos noventa y cinco (en adelante, la
“Compañía”), hago constar que la accionista Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Nueve, Sociedad Anónima, solicitó la reposición
de los certificados de acciones que representan ochocientas cincuenta mil
acciones comunes y nominativas con un valor de un colón cada una de la Compañía,
en virtud de que fueron extraviados sin que tenga conocimiento de su paradero.
Por el término de Ley las oposiciones podrán dirigirse a la Compañía en
Batalla, San José, Sabana Norte, avenida de las Américas, Sabana Business
Center, piso doce. Transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 22 de junio del 2018.—León Bibas
Merenfeld.—( IN2018254647 ).
Yo Maritza Charrualde Barrantes, cédula número
106750348, representante legal y apoderada generalísima sin límite de suma de
Yogurt Bar S. A., 3 101 667073, dueña de nombre comercial Yogurtmanía. Registro
N° 231940, será traspasado a la sociedad 3 101 721923 S. A., se cita a
acreedores e interesados para que se presenten dentro del plazo establecido en
el artículo 479 de Código de Comercio a hacer valer sus derechos.—San
José, 7 de mayo del 2018.—Maritza Charrualde Barrantes.—( IN2018254630 ). 2 v. 1
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SALAS Y CORDERO SOCIEDAD ANONIMA
Se solicita la reposición de los
tres Libros Legales de la compañía Salas y Cordero Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-57349, en razón del extravío del tomo N° 1 del libro legal de
junta directiva.—Heredia, veintiuno de junio del año
2018.—Licda. Karina Rojas Solís.—1 vez.—( IN2018254386 ).
ASESORÍAS MANATÍ SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número ciento
sesenta y siete autorizada en esta notaría, a las nueve horas treinta minutos
del veintidós de junio del dos mil dieciocho, por motivo de extravío, se
protocolizó solicitud de reposición de libros de Registro de Accionistas, actas
de asamblea general y actas de Consejo de Administración de la compañía
Asesorías Manatí Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil doscientos ochenta y dos.—San José,
veintidós de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Rita María Calvo González,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018254497 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA ACUEDUCTO
RURAL DE ESLABÓN DE TURRIALBA
Yo, William Astorga Sánchez,
cédula Nº 3-0297-0532, en mi calidad de presidente y representante legal de la
Asociación Administradora Acueducto Rural de Eslabón de Turrialba, cédula
jurídica Nº 3-002-229602, domiciliada en: Cartago-Turrialba Eslabón de Pavones,
en barrio Los Ángeles, 100 metros al norte de la soda María José, distrito:
sexto, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición del libro de Registro de Asociados, N° 1, el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Turrialba, 11 de junio del 2018.—William
Astorga Sánchez, Presidente.—1 vez.—( IN2018254612 ).
STUTTGART SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Vivian Ungar Borbón, mayor,
divorciada tres veces, empresaria, de cédula de identidad número nueve-cero
setenta y uno-ciento doce, vecina de San José, Escazú, en mi condición de
presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de
Stuttgart Sociedad Anónima, de cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-veintinueve mil novecientos noventa y ocho, solicito la reposición de los
siguientes libros legales: libro de Actas de Junta Directiva, y libro de Actas
de Asambleas de Accionistas, ambos número dos, por haberse extraviado los
mismos.—San José, diez de junio del dos mil dieciocho.—Vivian Ungar Borbón,
Presidenta.—1 vez.—( IN2018254719 ).
Yo, Vivian Ungar Borbón, mayor,
divorciada tres veces, empresaria, de cédula de identidad número nueve-cero
setenta y uno-ciento doce, vecina de San José, Escazú, en mi condición de
Presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de
Stuttgart Sociedad Anónima, de cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-veintinueve mil novecientos noventa y ocho, solicito la reposición de los
siguientes libros legales: libro de actas de junta directiva, por haberse
extraviado el mismo.—San José, veinte de marzo del dos mil dieciocho.—Vivian
Ungar Borbón.—Lic. Víctor Zaratte Leyton, Notario.—1 vez.—( IN2018254720 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada a
las 11:30 horas de este día, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de El Moral Sociedad Anónima, mediante la
cual, se disminuye capital social, reformándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 22 de junio de 2018.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—( IN2018254795 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 11 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Martínez Zúñiga
del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2018.—Lic. Gustavo Alonso
Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2018006191.—( IN2018254114 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 8:00 horas 30 minutos del 02 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada T.Y. Investments Sociedad Anónima.—San
José, 10 de mayo del 2018.—Licda. Gladys Ofelia Rodríguez Ruiz, Notaria.—1
vez.—CE2018006192.—( IN2018254115 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Casa Playa Zancudo Cpz Sociedad Anónima.—San
José, 10 de mayo del 2018.—Licda. Mercedes Margarita Pacheco Monge, Notaria.—1
vez.—CE2018006193.—( IN2018254116 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 08 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Puccito Investments Sociedad Anónima.—San
José, 10 de mayo del 2018.—Licda. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1
vez.—CE2018006194.—( IN2018254117 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 30 minutos del 09 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mordos Sociedad Anónima.—San
José, 10 de mayo del 2018.—Licda. Gladys Ofelia Rodríguez Ruiz, Notaria.—1
vez.—CE2018006195.—( IN2018254118 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Unidad de Seguridad
Privada Sociedad Anónima.—San
José, 10 de mayo del 2018.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca, Notario.—1
vez.—CE2018006196.—( IN2018254119 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Xlab Limitada.—San José, 10 de mayo del
2018.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2018006197.—(
IN2018254120 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 8:00 horas 30 minutos del 08 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Doble D Comercial Dieciocho Sociedad Anónima.—San
José, 10 de mayo del 2018.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notario.—1
vez.—CE2018006198.—( IN2018254121 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Piertech Foundation Company Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2018.—Licda. Marianela
Arias Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2018006199.—( IN2018254122 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Mland Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de mayo del 2018.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—CE2018006200.—( IN2018254123 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Conexión Comercial Móvil
Latam Sociedad Anónima.—San
José, 10 de mayo del 2018.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1
vez.—CE2018006201.—( IN2018254124 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 08 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada PVT Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de mayo del 2018.—Lic. Manuel Antonio
Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018006202.—( IN2018254125 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada VH Roots Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de mayo del 2018.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Notaria.—1
vez.—CE2018006203.—( IN2018254126 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Administración y
Representación del Centro Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de mayo del 2018.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2018006204.—( IN2018254127 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada RL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de mayo del 2018.—Lic. Gerardo Badilla Valenciano, Notario.—1
vez.—CE2018006205.—( IN2018254128 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Cuadrante I Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del
2018.—Licda. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018006206.—( IN2018254129
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lotus Sun Group Sociedad Anónima.—San
José, 10 de mayo del 2018.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—CE2018006207.—( IN2018254130 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 21 minutos del 05 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Duke Vapers Club Sociedad Anónima.—San José,
10 de mayo del 2018.—Lic. Julio Alberto Méndez Zamora, Notario.—1
vez.—CE2018006208.—( IN2018254131 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 35 minutos del 10 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Suppliers of
Industrial Parts Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2018.—Lic. Gerardo Arturo
Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—CE2018006209.—( IN2018254132 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 07 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Volcán V.G.H. Sociedad Anónima.—San
José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Edvin Antonio Rodríguez González, Notario.—1
vez.—CE2018006227.—( IN2018254133 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Mar Adentro AE Sociedad Anónima.—San
José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notario.—1
vez.—CE2018006228.—( IN2018254134 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Cafetería Nino´s de la Uruca Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2018006229.—(
IN2018254135 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones de Transporte
Turístico de Jaco Limitada.—San
José, 11 de mayo del 2018.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—CE2018006230.—( IN2018254136 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 09 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica
Continental Bridge Holding Group Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del
2018.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—CE2018006231.—(
IN2018254137 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada North Guanacaste Properties Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Daniel
Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2018006232.—( IN2018254138 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 24 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Algo Esta Pasando
Sociedad Anónima.—San
José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1
vez.—CE2018006233.—( IN2018254139 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Maderas Preciosas y Servicios
Sociedad Anónima.—San
José, 11 de mayo del 2018.—Licda. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1
vez.—CE2018006234.—( IN2018254140 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 8:00 horas 30 minutos del 09 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Centro de Servicos Coto Brus
Sociedad Anónima.—San
José, 11 de mayo del 2018.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2018006235.—( IN2018254141 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Montañas y Cascadas de
C.R. Sociedad Anónima.—San
José, 11 de mayo del 2018.—Licda. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1
vez.—CE2018006236.—( IN2018254142 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada 506 Urban Telecom Sociedad Anónima.—San
José, 11 de mayo del 2018.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1
vez.—CE2018006237.—( IN2018254143 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Villa 27 Hermosa
Hights Limitada.—San
José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1
vez.—CE2018006238.—( IN2018254144 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada R-E Property Solution in the
Pacific Sociedad Anónima.—San
José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1
vez.—CE2018006239.—( IN2018254145 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Bíblico Teológico Sociedad Anónima.—San
José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1
vez.—CE2018006240.—( IN2018254146 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de
febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada VIC Eco Store
Sociedad Anónima.—San
José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2018006241.—(
IN2018254147 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 09 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pilco-Heredia
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2018.—Licda. María
Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2018006242.—( IN2018254148 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 35 minutos del 10 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Suppliers of Industrial
Parts SIP Sociedad Anónima.—San
José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1
vez.—CE2018006243.—( IN2018254149 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 11 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ediciones Blinchy
Sociedad Anónima.—San
José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2018006244.—( IN2018254150 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Eventos y Catering
Service Terra Premier Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2018.—Licda. Doris Cecilia
Monge Diaz, Notaria.—1 vez.—CE2018006245.—( IN2018254151 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Investments and Propierties Sociedad Anónima.—San
José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2018006246.—( IN2018254152 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 9:00 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Servicios y Repuestos Rio Java Sociedad Anónima.—San
José, 11 de mayo del 2018.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2018006247.—( IN2018254153 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11:00 horas 30 minutos del 03 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada AN y RO de Alajuela Sociedad Anónima.—San
José, 11 de mayo del 2018.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2018006248.—( IN2018254154 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 10 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pata Salada LLC Limitada.—San
José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Sergio Jose Guido Villegas, Notario.—1
vez.—CE2018006249.—( IN2018254155 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 04 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Finca Dos Ríos
Trescientos Veintinueve HA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del
2018.—Lic. Walter Solis Amen, Notario.—1 vez.—CE2018006250.—( IN2018254156 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Alcecri Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del
2018.—Licda. Rosa Eliette Pérez Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2018006251.—(
IN2018254157 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17:00 horas 30 minutos del 09 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada LGD Associates Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de mayo del 2018.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Notaria.—1
vez.—CE2018006252.—( IN2018254158 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 09 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Restaurante Enboca Limitada.—San José, 11 de mayo del
2018.—Licda. María Fernanda Aguilar Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2018006253.—(
IN2018254159 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 11 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Dana de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2018006254.—( IN2018254160 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 9:00 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Ksatica Soluciones Constructivas Sociedad Anónima.—San
José, 11 de mayo del 2018.—Licda. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1
vez.—CE2018006255.—( IN2018254161 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Aneral FBN Management Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de mayo del 2018.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—CE2018006256.—( IN2018254162 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Sistemas y Acabados de Centroamérica
Sociedad Anónima.—San
José, 11 de mayo del 2018.—Licda. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1
vez.—CE2018006257.—( IN2018254163 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Coorporación Xama Dos Mil
Dieciocho Sociedad Anónima.—San
José, 11 de mayo del 2018.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1
vez.—CE2018006258.—( IN2018254164 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Instituto
Internacional de Educación Técnica Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del
2018.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—CE2018006259.—(
IN2018254165 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones L Y G Sorella Sociedad Anónima.—San
José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2018006260.—( IN2018254166 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Franquicias Sadoc Sociedad Anónima.—San
José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Notario.—1
vez.—CE2018006261.—( IN2018254167 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Double D Ranch Limitada.—San José, 11 de mayo del
2018.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2018006262.—(
IN2018254168 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Geperezdigital Sociedad Anónima.—San
José, 11 de mayo del 2018.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—CE2018006263.—( IN2018254169 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 08 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Verdesana Sociedad Anónima.—San
José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Alberto Jiménez Cordero, Notario.—1
vez.—CE2018006264.—( IN2018254170 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pruxos Pralama Sociedad Anónima.—San
José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2018006265.—( IN2018254171 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Santonino
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2018006266.—( IN2018254172 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Cabril Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2018006267.—( IN2018254173 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 30 minutos del 09 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Facio Legal RF
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Andrés Antonio
Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—CE2018006268.—( IN2018254174 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 08 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sunshinegems Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del
2018.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—CE2018006269.—( IN2018254175 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 11 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Maseloc Cameloc
Sociedad Anónima.—San
José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2018006270.—(
IN2018254176 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Golfito Investments and Propierties
Sociedad Anónima.—San
José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2018006271.—( IN2018254177 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada JU JU Probióticos Sociedad Anónima.—San
José, 11 de mayo del 2018.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1
vez.—CE2018006272.—( IN2018254178 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 01 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Odser Chenma
Sociedad Anónima.—San
José, 11 de mayo del 2018.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1
vez.—CE2018006273.—( IN2018254179 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12:00 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora Mayorista Neo Corp Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de mayo del 2018.—Licda. Marisol Pereira Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2018006274.—( IN2018254180 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 10 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ultra Cameo Limitada.—San
José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2018006275.—( IN2018254181 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 9:00 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Cave e Hijos Sociedad Anónima.—San
José, 11 de mayo del 2018.—Licda. Gladys Rozo Quevedo, Notaria.—1
vez.—CE2018006276.—( IN2018254182 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00:00 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Al-Baari Paradise Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de mayo del 2018.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1
vez.—CE2018006210.—( IN2018254183 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 30 minutos del 30 de
abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gadalu Sociedad Anónima.—San
José, 10 de mayo del 2018.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1
vez.—CE2018006211.—( IN2018254184 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 10 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importadora de Autos
GCC&Socios Sociedad Anónima.—San
José, 10 de mayo del 2018.—Licda. Jazmín Hidalgo Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2018006212.—( IN2018254185 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19:00 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Ludaga Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del
2018.—Lic. Ruben Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2018006213.—(
IN2018254186 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 08 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grúas y Montajes Vargas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de mayo del 2018.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2018006214.—( IN2018254187 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Organicfarm Trading Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de mayo del 2018.—Lic. Oscar Eddy Trejos Monge, Notario.—1
vez.—CE2018006215.—( IN2018254188 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Domustechs Sociedad Anónima.—San
José, 10 de mayo del 2018.—Licda. Hazel Maria Siles Acuña, Notaria.—1
vez.—CE2018006216.—( IN2018254189 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas 15 minutos del 03 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Productora Las Gemas Sociedad Anónima.—San
José, 10 de mayo del 2018.—Lic. Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1
vez.—CE2018006217.—( IN2018254190 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Maysa Verde Sociedad Anónima.—San
José, 11 de mayo del 2018.—Licda. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1
vez.—CE2018006218.—( IN2018254191 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Bosques de la Marina BM Sociedad Anónima.—San
José, 11 de mayo del 2018.—Licda. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1
vez.—CE2018006219.—( IN2018254192 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Mi Vivienda Zona Norte Sociedad Anónima.—San
José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Francisco Javier Torres Gómez, Notario.—1
vez.—CE2018006220.—( IN2018254193 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 00 minutos del 09 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Laponia Sociedad Anónima.—San
José, 11 de mayo del 2018.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1
vez.—CE2018006221.—( IN2018254194 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Brent’s Brews Sociedad Anónima.—San
José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1
vez.—CE2018006222.—( IN2018254195 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 10 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada GCM Real Estate Management Company
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Alfredo
Andreoli González, Notario.—1 vez.—CE2018006223.—( IN2018254196 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 10 minutos del 10 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Taller Global de
Centroamérica Sociedad Anónima.—San
José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1
vez.—CE2018006224.—( IN2018254197 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gómez & Zúñiga
Sociedad Anónima.—San
José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—CE2018006225.—( IN2018254198 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 09 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Repuestos y
Servicios Técnicos JM Sociedad Anónima.—San José,
11 de mayo del 2018.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1
vez.—CE2018006226.—( IN2018254199 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Liang Liang Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de mayo del 2018.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1
vez.—CE2018006277.—( IN2018254200 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lisajean Escazú Sociedad Anónima.—San
José, 12 de mayo del 2018.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1
vez.—CE2018006278.—( IN2018254201 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12:00 horas 20 minutos del 04 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Representaciones OYR del Norte Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de mayo del 2018.—Licda. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2018006279.—( IN2018254202 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Global Mecánica TGC Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del
2018.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2018006280.—(
IN2018254203 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19:00 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Seguridad Krav Magá Tácticas de Defensa y
Vigilancia Sociedad Anónima.—San
José, 12 de mayo del 2018.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1
vez.—CE2018006281.—( IN2018254204 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 09 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Danés Sociedad Anónima.—San
José, 12 de mayo del 2018.—Licda. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria.—1
vez.—CE2018006282.—( IN2018254205 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Hogar Adulto Mayor Costa del Sol Sociedad Anónima.—San
José, 12 de mayo del 2018.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2018006283.—( IN2018254206 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 10 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Seven Seads Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de mayo del 2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2018006284.—( IN2018254207 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada J.T Stokes Group Central
América Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de mayo del
2018.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2018006285.—(
IN2018254208 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Familia Calo Limitada.—San José, 14 de mayo del
2018.–Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2018006289.—(
IN2018254210 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 15 minutos del 08 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kiko Pro-Fresh
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2018.—Licda. Karen Ginneth
López Jara, Notaria.—1 vez.—CE2018006290.—( IN2018254211 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alexandria Tropical Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2018006291.—( IN2018254212 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas 00 minutos del 11 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Networking
Latinoamérica L.A. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del
2018.—Lic. Lindbergh Arrieta Zarate, Notario.—1 vez.—CE2018006292.—(
IN2018254213 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Móviles del Sur
R & K Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del
2018.—Licda. María Dolores Araya Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2018006293.—(
IN2018254214 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Bozzoli y
Abarca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del
2018.—Lic. Lindbergh Arrieta Zarate, Notario.—1 vez.—CE2018006294.—(
IN2018254215 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 08 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Más Que Diseño Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2018.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—CE2018006295.—( IN2018254216 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Constructora Between The Clouds Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—CE2018006296.—(
IN2018254217 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Suministros Ópticos Albeliz Sociedad Anónima.—San
José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1
vez.—CE2018006297.—( IN2018254218 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 11 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada BK Life Inc. LLC Limitada.—San José, 14 de mayo del
2018.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2018006298.—(
IN2018254219 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19:00 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones CR Jaco CDT Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—CE2018006299.—( IN2018254220 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Hlyubo Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1
vez.—CE2018006300.—( IN2018254221 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19:00 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Café Doña Paula Sociedad Anónima.—San
José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Anthony Francisco Fernández Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2018006301.—( IN2018254222 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Corrugados del Norte Sociedad Anónima.—San
José, 14 de mayo del 2018.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018006302.—(
IN2018254223 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 02 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CMU Holding Sociedad
Anónima.—San
José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Kendal David Ruiz Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2018006303.—( IN2018254224 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Kya del Este
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2018.—Licda. Alejandra
Carolina Román Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2018006304.—( IN2018254225 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada BPM Textiles Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del
2018.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—CE2018006305.—( IN2018254226 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Leoni & Lolo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2018.—Licda. Kora Ana Arias Cortes, Notario.—1
vez.—CE2018006306.—( IN2018254227 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Awä Health Experts Sociedad Anónima.—San
José, 14 de mayo del 2018.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—CE2018006307.—( IN2018254228 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Atención Personalizada al Adulto Mayor
Costa Rica Veinte Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2018.—Licda. Alma
Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—CE2018006308.—( IN2018254229 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Estación de Servicio Eusse Ciento Tres
Tárcoles Sociedad Anónima.—San
José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Joaquín Bernardo Molina Hernández, Notario.—1
vez.—CE2018006309.—( IN2018254230 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Sanfo Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del
2018.—Licda. Andrea Acosta Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018006310.—(
IN2018254231 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bernini & Aragón
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2018.—Licda. Mariselle
Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—CE2018006311.—( IN2018254232 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas 00 minutos del 08 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Costa Tour
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2018.—Licda. Natasha María
Blanco Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2018006312.—( IN2018254233 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Maquinaria y Excavaciones G & O
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Hilario Andrey
Aguero Santos, Notario.—1 vez.—CE2018006313.—( IN2018254234 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Kubo Limitada.—San José, 14 de mayo del
2018.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2018006314.—(
IN2018254235 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada The Dinkins Corporation LLC Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2018.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2018006315.—( IN2018254236 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 30 de
abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Riqueor
de Centroamérica Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2018006316.—( IN2018254237 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada R&R Inversiones de Florencia Sociedad Anónima.—San
José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1
vez.—CE2018006317.—( IN2018254238 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 11 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Creaciones Decorativas y
Artesanales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del
2018.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2018006318.—(
IN2018254239 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 30 minutos del 04 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Arco Iris HG
Sociedad Anónima.—San
José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—CE2018006319.—( IN2018254240 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 00 minutos del 04 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Holystone Group
Sociedad Anónima.—San
José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1
vez.—CE2018006320.—( IN2018254241 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Campo Santo La Alianza de
Nicoya Sociedad Anónima.—San
José, 14 de mayo del 2018.—Licda. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1
vez.—CE2018006321.—( IN2018254242 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada JMSP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2018.—Licda. Xinia Eudette Gómez Montiel, Notaria.—1
vez.—CE2018006322.—( IN2018254243 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Lainose Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del
2018.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—CE2018006323.—(
IN2018254244 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Rocama de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del
2018.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2018006324.—(
IN2018254245 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Plásticos Resol Sociedad Anónima.—San
José, 14 de mayo del 2018.—Licda. Mariela Fernández González, Notaria.—1
vez.—CE2018006325.—( IN2018254246 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cinco Cero Seis Security
System JPA Sociedad Anónima.—San
José, 14 de mayo del 2018.—Licda. Wendy Karina Díaz Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2018006326.—( IN2018254247 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Soriano Gómez Consultores Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2018.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1
vez.—CE2018006327.—( IN2018254248 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Raja Hermanos Limitada.—San José, 14 de mayo del
2018.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2018006328.—( IN2018254249 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 03 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada CGV Consultores Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Eduardo Cuevas Marín, Notario.—1
vez.—CE2018006329.—( IN2018254250 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Los Gemelos del Pacífico Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2018006330.—( IN2018254251 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Comercializadora Heybaby Sociedad Anónima.—San
José, 14 de mayo del 2018.—Licda. Laura Castillo Charpantier, Notaria.—1
vez.—CE2018006331.—( IN2018254252 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 14 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tuna Fish Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Roy Gustavo
Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018006332.—( IN2018254253 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Castalia de Esperanza Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2018006333.—( IN2018254254 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Lucasange Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1
vez.—CE2018006334.—( IN2018254255 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Todd Green Sociedad Anónima.—San
José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—CE2018006335.—( IN2018254256 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00:00 horas 00 minutos del 09 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Luna Beraca Sociedad
Anónima.—San
José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1
vez.—CE2018006336.—( IN2018254257 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de mayo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rojodama González
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Esteban
Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018006337.—( IN2018254258 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cattleya de los Mogos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2018.—Licda. Natalia
Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2018006338.—( IN2018254259 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 14 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lucky Halibut Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2018006339.—( IN2018254260 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Asesores Elefante Dorado Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2018.—Lic. José Enrique Sequeira Segura, Notario.—1
vez.—CE2018006340.—( IN2018254261 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Josvi de
Puntarenas Sociedad Anónima.—San
José, 14 de mayo del 2018.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1
vez.—CE2018006342.—( IN2018254263 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada SIMECR Soluciones
Internacionales de Mercadeo J&J Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del
2018.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya, Notario.—1 vez.—CE2018006404.—(
IN2018254331 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Consultoría y Logística Nogal Sociedad Anónima.—San
José, 15 de mayo del 2018.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1
vez.—CE2018006405.—( IN2018254332 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Campo Santo Nicoya Sociedad Anónima.—San
José, 15 de mayo del 2018.—Licda. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1
vez.—CE2018006406.—( IN2018254333 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 10 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ultra Cameo Setenta Limitada.—San
José, 15 de mayo del 2018.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2018006407.—( IN2018254334 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 37 minutos del 08 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Alpha Treinta y Dos Sociedad Anónima.—San
José, 15 de mayo del 2018.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notario.—1
vez.—CE2018006408.—( IN2018254335 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 14 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Guintrange Dos Mil Dieciocho Sociedad Anónima.—San
José, 15 de mayo del 2018.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—CE2018006409.—( IN2018254336 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14:00 horas 30 minutos del 07 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Precinto CR Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del
2018.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—CE2018006410.—( IN2018254337 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Ferreteras Jo.An
Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2018.—Licda. Londra Méndez
González, Notaria.—1 vez.—CE2018006411.—( IN2018254338 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada M Valoy Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del
2018.—Licda. Emily Vega Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2018006412.—( IN2018254339
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Innovación Soluciones Empresariales
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2018.—Licda. Liana Melissa
Soto Mejía, Notaria.—1 vez.—CE2018006413.—( IN2018254340 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Granja Avícola El Dorado Sociedad Anónima.—San
José, 15 de mayo del 2018.—Lic. Alberto Eduardo Soto Víquez, Notario.—1
vez.—CE2018006414.—( IN2018254341 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 14 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Junio Catorce Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de mayo del 2018.—Lic. Luis Fernando Moya Mata, Notario.—1
vez.—CE2018006415.—( IN2018254342 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Centro de Orientación Infantil San
Fernando Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del
2018.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2018006416.—(
IN2018254343 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 30 minutos del 14 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada JMSP de Buena Vista
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2018.—Licda. Xinia Eudette
Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2018006417.—( IN2018254344 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 11 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Picado Fallas
Sociedad Anónima.—San
José, 15 de mayo del 2018.—Licda. July Sulay Zúñiga Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2018006418.—( IN2018254345 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Ebenezer con mi Familia Sociedad Anónima.—San
José, 15 de mayo del 2018.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1
vez.—CE2018006419.—( IN2018254346 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Revive Tu Look Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del
2018.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—CE2018006420.—( IN2018254347 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 15 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Nsoporte Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del
2018.—Licda. Kattia Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2018006421.—( IN2018254348
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 07 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Kaso Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del
2018.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—CE2018006422.—( IN2018254349 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 30 minutos del 07 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Familia Camlob Limitada.—San
José, 15 de mayo del 2018.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1
vez.—CE2018006424.—( IN2018254350 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CR Roho Consultores
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2018.—Lic. Roberto Enrique
Romero Mora, Notario.—1 vez.—CE2018006425.—( IN2018254351 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada U S P –Unidad de Seguridad
Privada CU –Trans Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2018.—Lic. David Salvador
Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—CE2018006426.—( IN2018254352 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada MH Global Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del
2018.—Licda. Sofía Prado Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018006427.—( IN2018254353 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 30 minutos del 12 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Billing Costa Rica
Sociedad Anónima.—San
José, 15 de mayo del 2018.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1
vez.—CE2018006428.—( IN2018254354 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18:00 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Sojafa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de mayo del 2018.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2018006429.—( IN2018254355 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Connectionscr Servicios de Mercadeo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2018.—Licda. Magally Herrera
Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018006430.—( IN2018254356 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 05 minutos del 15 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Crdriver Inc
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2018.—Licda. Karina del
Carmen Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2018006431.—( IN2018254357 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada GO Baby GO Tacos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2018.—Lic. Johnny Gerardo
León Guido, Notario.—1 vez.—CE2018006432.—( IN2018254358 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Spartak Uno de Grecia Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de mayo del 2018.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—(
IN2018254359 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Jaikel Gazel Sociedad Anónima.—San
José, 15 de mayo del 2018.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2018006434.—( IN2018254360 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada naranjito F y C Sociedad Anónima.—San
José, 15 de mayo del 2018.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1
vez.—CE2018245361.—( IN2018254361 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 15 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MW Andersen LLC Limitada.—San
José, 15 de mayo del 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2018006436.—( IN2018254362 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Orbe Cargo Logística CR Sociedad Anónima.—San
José, 15 de mayo del 2018.—Licda. Luz María Navarro Garita, Notaria.—1
vez.—CE2018006437.—( IN2018254363 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 15 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fujb Investments CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2018.—Lic. César Augusto
Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2018006439.—( IN2018254364 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Chirriche Escazú
Sociedad Anónima.—San
José, 15 de mayo del 2018.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1
vez.—CE2018006440.—( IN2018254365 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 14 de
Mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada RRTD Investment LLC Limitada.—San
José, 15 de mayo del 2018.—Lic. José Antonio Silva Meneses , Notario.—1
vez.—CE2018006441.—( IN2018254366 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 44 minutos del 11 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Olas y Tablas Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del
2018.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—CE2018006442.—(
IN2018254367 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 00 minutos del 24 de
abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Programa PS
Sociedad Anónima.—San
José, 15 de mayo del 2018.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—CE2018006443.—(
IN2018254368 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada L C M Henopacas Sociedad Anónima.—San
José, 15 de mayo del 2018.—Lic. Esther Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1
vez.—CE2018006444.—( IN2018254369 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 15 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Royei
Sociedad Anónima.—San
José, 15 de mayo del 2018.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1
vez.—CE2018006445.—( IN2018254370 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios Delmis Vargas & Arias
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2018.—Lic. Atalia Miranda
Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018006446.—( IN2018254371 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Dismed de Centroamérica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de mayo del 2018.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1
vez.—CE2018006447.—( IN2018254372 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 30 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Hermanas Edeso Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del
2018.—Licda. Ileana Patricia Vega Montero, Notaria.—1 vez.—CE2018006448.—(
IN2018254373 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 30 minutos del 09 de
mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada soluciones Ferreteras
Acabados y Detalles Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2018.—Licda. Catalina
González Ortega, Notaria.—1 vez.—CE2018006438.—( IN2018254374 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07 horas 35 minutos del 07 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Villa Pochote Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1
vez.—CE2018006383.—( IN2018254375 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Montes Inversiones
Alimenticias Sociedad Anónima.—San
José, 14 de mayo del 2018.—Lic. German Enrique Salazar Santamaria, Notario.—1
vez.—CE2018006384.—( IN2018254376 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas 00 minutos del 14 de
abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Finca y Empacadora
Santa Clara Sociedad Anónima.—San
José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Alejandro Javier Zeledón Portuguez, Notario.—1
vez.—CE2018006385.—( IN2018254377 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 30 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada La Bella Easo Tica Sociedad Anónima.—San
José, 14 de mayo del 2018.—Licda. Ileana Patricia Vega Montero, Notaria.—1
vez.—CE2018006386.—( IN2018254378 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo de Inversionistas San Benito
Sociedad Anónima.—San
José, 14 de mayo del 2018.–Lic. Ricardo Salazar Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2018006387.—( IN2018254379 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Agro Vet de Rivas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2018.–Licda. Marisol Pereira Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2018006388.—( IN2018254380 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas
00 minutos del 07 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Albatros Airlines Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14
de mayo del 2018.–Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018006389.—(
IN2018254381 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Los Montes Bravíos de Aserrí Sociedad Anónima.—San
José, 15 de mayo del 2018.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1
vez.—CE2018006390.—( IN2018254382 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Desarrollos Tornan TNT Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de mayo del 2018.–Lic. Kenneth Mauricio Mora Díaz, Notario.—1
vez.—CE2018006391.—( IN2018254383 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Braen Properties Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de mayo del 2018.–Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1
vez.—CE2018006392.—( IN2018254384 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dyma Tecnología Sociedad Anónima.—San
José, 15 de mayo del 2018.–Lic. Felipe Gomez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018006393.—(
IN2018254385 ).
Por escritura otorgada a las
quince horas, del día trece de junio del dos mil dieciocho, se procedió con la
reforma a la cláusula novena sobre la representación, de la sociedad Casa
Dïtso Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cuarenta y seis mil novecientos dieciséis.—San
José, veintiuno de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Nelly Achío Artavia,
Notaria.—1 vez.—( IN2018254392 ).
Ante esta notaria, por escritura
otorgada a las trece horas del día veinte de junio del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Gasolinera
Barrantes y Vargas S. A., donde se reforma la cláusula octava del Pacto
Constitutivo y se nombra secretario de la junta directiva.—San
José, veinte de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Francisco González
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018254402 ).
Ante esta notaría el día
veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho Fernando Arguedas Fonseca y Fernando
Arguedas Chavarría, constituyen sociedad de responsabilidad limitada cuyo
nombre es Comercializadora al Alcance de Su Mano Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con un capital social de cien mil colones.—San
José, dieciocho de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Erick Esquivel Carvajal,
Notario.—1 vez.—( IN2018254403 ).
Ante ésta notaría, por escritura
otorgada a las catorce horas del día veinte de junio del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Gasolinera
Sabana Guanacasteca S. A., donde se reforma la cláusula octava del pacto
constitutivo y se nombra secretario de la junta directiva.—San
José, veinte de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Francisco González
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018254405 ).
Ante esta
notaría se ha protocolizado acta de asamblea de accionistas en la cual se
nombró junta directiva y fiscal de la Perla de Occidente Veintitrés S. A.,
cédula jurídica tres ciento uno-quinientos setenta mil doscientos quince.—Heredia, cuatro de junio del dos mil dieciocho.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2018254407 ).
El día de hoy, ante esta notaría
se constituyó la sociedad Grupo Fraes La Cantina Sociedad Anónima con un
plazo social de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veinte de junio del año dos mil
dieciocho.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2018254408 ).
Por
asamblea general extraordinaria de socios debidamente protocolizada en esta
notarla, de la entidad Inversiones Merafili Sociedad Anónima, cedula de
persona jurídica tres ciento uno seiscientos veintisiete mil ochocientos
cincuenta se revoca nombramiento del fiscal y se nombra en su lugar a Ana
Gabriela Delgado Calderón. Escritura otorgada en la ciudad de San José
Curridabat a las diecisiete horas del día veintiuno de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—(
IN2018254410 ).
Por medio de escritura otorgada
al ser las once horas del trece de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza
asamblea general extraordinaria número uno de la compañía denominada Stronghold
System Solutions Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil ochocientos sesenta, mediante la
cual se reforma estatuto.—San José, trece de junio del
dos mil dieciocho.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2018254411 ).
El suscrito notario hace constar
que, protocolizó el acuerdo número primero de la reunión extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Mobiliarias
de Coronado Ocho Grupo H.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos diez mil ciento treinta y dos, de fecha once de noviembre del
año dos mil diecisiete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la
constitución de la sociedad.—San Isidro de Coronado, veinte de junio del dos
mil dieciocho. Lic. Hugo Antonio Blanco Araya, MSc., Notario.—1
vez.—( IN2018254418 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las trece horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Congeladores De La América Media, Sociedad Anónima, por la que
se modifica la cláusula segunda del domicilio.—San
José, treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Raquel Quirós
Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018254422 ).
Por escritura otorgada a las
dieciséis horas del treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho, ante mí se
constituyó la sociedad anónima denominada Finca Morpho Sociedad Anónima.
Capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo social de noventa y nueve
años, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, el objeto es el comercio en general. Otorgada
en Puerto Jiménez, catorce de junio del año dos mil dieciocho.—Lic.
Francisco González Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018254424 ).
Ante la
notaria pública Cyntia Barrantes Vargas en San Vito Coto Brus Puntarenas, se
constituyó la sociedad Kennedy Educational And Virtual Services Sociedad
Anónima mediante escritura número setenta y uno-cuatro otorgada, a las diez
horas del once de junio del dos mil dieciocho. Kennedy Educational And
Virtual Services S. A.—San Vito, a las diez horas del once de junio del dos
mil dieciocho.—Lic. Cyntia Barrantes Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2018254425 ).
Con vista en
el libro de Actas de Asambleas Generales de Socios de Ovat Solutions S. A.,
cédula jurídica número: 3-101-705034, de que a las 14:00 horas del 11 de junio
del 2018, se realizó la asamblea general extraordinaria, en la cual se tomó los
acuerdos que dicen así: Se nombra nuevo secretario.—San
José, 12 de junio del 2018.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(
IN2018254426 ).
Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad Cohen
Investments S. A., cédula N° 3-101-704483. Se modifica el capital
social cláusula 5.—San José, 15:00 del 21 de junio del 2018.—Lic. Arturo Blanco
Páez, Notario.—1 vez.—( IN2018254427 ).
Mediante acta número dos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Ocho Mil
Novecientos Treinta y Tres S. A., cédula jurídica N°
3-101-708933 protocolizada mediante escritura número treinta y siete de las
8:00 horas del 22 de junio del 2018, acuerdan modificar junta directiva y fiscal.—San José, 22 de junio del 2018.—Licda. Roxana Zúñiga
Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2018254432 ).
Por escritura pública
otorgada, a las nueve horas del veinte de junio de dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Finca
Monte Plano Sociedad Anónima, en la que se aumenta el capital social y
cambian miembros de junta directiva.—San José, veinte
de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018254438 ).
Por escritura, otorgada ante esta notaria, se
protocolizó el acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de
accionistas, de la sociedad de anónima N° 3-101-530318 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-530318, por aumento de capital.—San
José, 22 de junio del 2018.—Licda. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018254441 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Muri
de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-uno seis dos tres dos cero, donde se acordó modificar la cláusula
segunda del domicilio, octava de la administración y se hacen nuevos
nombramientos de la junta directiva. Es todo.—San
José, veinte de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Montero González,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018254444 ).
Por escritura número doscientos, de las ocho
horas del día veintidós de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria número uno, de la sociedad Gémez Cartaginesa
S. A. en donde se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—Cartago,
veintidós de junio del dos mil dieciocho.—Dra. Alejandra Rojas Carballo,
Notaria.—1 vez.—( IN2018254453 ).
Por escritura 95-14 de las
14:00 del 19 de junio del 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de RCM Group International Management
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-755063. Se reforma representación y
nombran cargos.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018254463 ).
Por escritura 96-14 de las 15:00 del 19 de
junio del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Infinto Systems S. A., cédula jurídica N° 3-101719054.
Se reforma representación y nombran cargos.—Lic.
Ricardo Badilla Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2018254464 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Rodrigo Piedra Sociedad Anónima,
tomándose el acuerdo de reformar la cláusula primera del nombre para que en
adelante se denomine Piedras de Altura Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, veintiuno de junio del dos mil
dieciocho.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2018254468 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, en la ciudad de San José, a las diez horas del día de hoy, se
constituyó HPN Izca Sociedad Anónima. Capital social:
totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Plazo social: cien años.—San José, veintidós de junio del dos mil dieciocho.—Licda.
Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2018254470 ).
Al ser las trece horas del
veintiuno de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Excel Softsources E.S.C.R.
Sociedad Anónima. Se remueve a la junta directiva, fiscal y agente
residente. Se acuerda transformar la sociedad en una sociedad de
responsabilidad limitada.—Lic. Allan Garro Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2018254474 ).
Al ser las doce horas del veintiuno de junio
del dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de N S D Group Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Se reforman las cláusulas del nombre, de la representación, se
nombran gerentes y se otorga poder.—Lic. Allan Garro Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2018254475 ).
Por escritura de las 8:00
se disolvió, Inversiones Cero Cuatro Noventa Sociedad Anónima.
Presidente Irving Ferencz Mainemer.—San José, 19 de
junio del dos mil dieciocho.—Licda. María Elena González Larrad, Notaria.—1
vez.—( IN2018254477 ).
Por escritura de esta notaría a las 11:00 horas
del 19 de junio se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad El
Salao S. A., cédula jurídica N° 3-101-032658 celebrada en su domicilio
social el 09 de abril del 2018 para nombrar nuevo presidente de junta directiva.—Cartago, 19 de junio del 2018.—Lic. Juan Carlos
Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—( IN2018254493 ).
La suscrita,
Kattia Bermúdez Montenegro, notaria pública, al ser las nueve horas y treinta
minutos del veintidós de junio de dos mil dieciocho, en escritura número
ochenta y seis del tomo veinte de mi protocolo, protocolizo acta de asamblea de
la sociedad Quality Teleport Voip S. A. donde se acuerda, de conformidad
con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de Costa Rica,
disolver esta sociedad.—La Unión, veintidós de junio de dos mil
dieciocho.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2018254499 ).
Por escritura otorgada ante mí,
se modificó Las Lomas de Monterrey Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecisiete mil
setecientos cuarenta y uno, en cuanto a la representación y domicilio. Notario
Ricardo Reyes Calix.—Monterrey de San Carlos,
Alajuela, diez horas del veintidós de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic.
Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—( IN2018254502 ).
A las 10:20
horas del día 05 de junio del año 2018, se protocolizó asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Montejo Trust
Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda
y sétima del pacto de constitución. Es todo.—San José,
04 de junio del 2018.—Licda. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria.—1 vez.—(
IN2018254504 ).
Mediante escritura trecientos
cincuenta y siete, visible a folio ciento sesenta y siete frente del protocolo
tomo 14 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 18 horas con
cincuenta minutos del 21 de junio del 2018, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Jiso Sociedad Responsabilidad Limitada, domiciliada
en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, doscientos metros sur y cien metros este
de la Iglesia Génesis. Objeto: Prestación de servicios. Capital social: diez
mil colones. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2018254507 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría el día de hoy, se ha constituido la compañía Realidad Incorporada
Producciones S. A., domiciliada en San José, con capital social
íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados
generalísimos sin límite de suma. José Enrique Ulloa Bonilla, presidente.—San José, 22 de junio de 2018.—Lic. Sergio
Arnoldo Masis Olivas, Notario.—1 vez.—( IN2018254508 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y dos minutos del día
doce de junio de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de Asamblea de la
compañía Importadora Automotriz JP Limitada, mediante la cual se acuerda
la sustitución de su subgerente y el cambio de domicilio social a la dirección
San José, Barrio México, calle veinte, ave once, de la antigua gasolinera,
cincuenta metros sur.—San José, doce de junio de dos mil dieciocho.—Lic. José
Gerardo Sánchez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018254509 ).
Por
escritura pública número ciento cuarenta y uno, de las doce horas del seis de
junio de dos mil dieciocho, protocolicé acuerdo de disolución y liquidación de
la empresa Saludable-Mente Consultorías y Asesorías en Salud Integral
Sociedad Anónima.—Heredia,
diecinueve de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Daniela Ramos Morales,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018254510 ).
Ante el
suscrito notario, se protocolizó el día treinta de mayo del dos mil dieciocho,
el acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Servicios
Aimcor S. A. Se modifica la cláusula sexta del pacto social correspondiente
a la administración y segunda correspondiente al domicilio, y nombran nueva
junta directiva.—San José, veintidós de junio del dos
mil dieciocho.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—( IN2018254511
).
Mediante escritura trecientos
cincuenta y ocho, visible a folio ciento sesenta y ocho frente del protocolo
tomo 14 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 17 horas del 21
de junio del 2018, se constituyó la sociedad denominada Arrendadora Camacho
y Alvarado Sociedad Responsabilidad Limitada, domiciliada en Aguas Zarcas,
San Carlos, Alajuela, doscientos metros sur y cien metros este de la Iglesia
Génesis. Objeto: Prestación de servicios. Capital social: diez mil colones.
Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2018254516 ).
Al ser las 13:00 horas del 21 de
junio del 2018, se disuelve la sociedad Canzas de Cartago Sociedad de
Responsabilidad Limitada, gerente Óscar Navarro Picado.—Licda.
Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2018254526 ).
En escritura
otorgada en esta notaría, a las 20:00 horas del día 21 de junio del 2018, se
protocolizó acta en que se nombró tesorero y fiscal de la junta directiva, de
la empresa Agrícola Gros de Costa Rica Sociedad Anónima.—Licda. Martha E. Chacón,
Notaria.—1 vez.—( IN2018254534 ).
Ante esta
notaría, se acordó por acuerdo unánime de socios el día dieciocho de junio del
año dos mil dieciocho, al ser las dieciocho horas, aceptar la renuncia del
tesorero señor Marco Vinicio Mata Madrigal, cédula de identidad tres-doscientos
treinta y cuatro-cuatrocientos cuarenta y cinco y del fiscal señor William
Rodrigo Mata Mena, cédula de identidad tres-doscientos sesenta y dos-quinientos
cuatro y que en sus cargos y por el resto del plazo social se hicieron los
siguientes nombramientos: tesorero: Olman Francisco Mata Mata, soltero,
contador público, cédula de identidad tres-cuatrocientos cuarenta y
seis-setecientos ochenta y tres. Fiscal: Yuri Sharlin Mata Mata, soltera,
bachiller en derecho, cédula de identidad tres-cuatrocientos treinta y
seis-ciento cincuenta y tres de la sociedad denominada Consultores La
Negrita Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-treinta y dos
cincuenta y cuatro sesenta y nueve.—Lic. Carlos
Alberto Madriz Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2018254537 ).
Por escritura número 158-7, de las 11:15 horas
del 22 de junio del 2018, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula 10ª de
los estatutos de Productora Costarricense de Semillas S. A. y se nombra
junta directiva.—Licda. Rosa María Escudé Suárez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018254538 ).
Mediante
escritura número ciento setenta y ocho del día veintiuno de junio de dos mil
dieciocho, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad
Evicertia Centro América y Caribe Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil
ochocientos dieciséis.—Licda. Celenia Mora Chinchilla,
Notaria.—1 vez.—( IN2018254539 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las 20:00 horas del 21 de junio 2018 se
reforman cláusulas de representación judicial y domicilio social de Larvic
S. A.—San José, 22 de enero del 2018.—Licda. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2018254544 ).
Los socios Allan Villalobos
Murillo, cédula número dos-cinco dos siete-tres tres dos; y Freddy Bolívar
Villalobos Rojas, dos-dos dos uno-cuatro nueve cinco; han convenido en disolver
y des inscribir la sociedad Productos Orgánicos Internacionales Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco ocho nueve seis
nueve. Es todo.—San José, veintiuno de junio del año
dos mil dieciocho.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2018254574 ).
El señor
Allan Villalobos Murillo, cédula número dos-cinco dos siete-tres tres dos; ha
convenido en disolver y des inscribir la sociedad Caolin de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete siete
seis nueve siete. Es todo.—San José, veintiuno de
junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2018254576 ).
La sociedad Berpalmetto
Zapote Sociedad Anónima, cédula 3-101-275747, reforma la cláusula del
domicilio social la cual de ahora en adelante se lee así: “Del Domicilio: El
domicilio social estará ubicado en la provincia de San José, Escazú, Bello
Horizonte, en el cruce Alajuelita-Anonos, Condominio Provenza, filial
veintiuno; sin perjuicio de tener sucursales o agencias en cualquier otro lugar
en el país o fuera de éste” Presidente Marco González Alfaro, cédula
1-1072-0592.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018254578 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, en San José, a las doce horas del día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de FTM Servicios
Globales S. A. mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, veintiuno de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Vera Denise Mora
Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018254593 ).
Se avisa que la sociedad
denominada Cortés Amarillo Sociedad Anónima con cédula jurídica
tres-ciento uno-cero veinte mil ochocientos cuarenta y nueve se fusiona con la
sociedad La Daga Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-cero
veintiún mil trescientos veintitrés, prevaleciendo la segunda.—Liberia,
Guanacaste 22 de junio del 2018.—Licda. Marelyn Jimenez Durán, Notario.—1
vez.—( IN2018254595 ).
Por escritura otorgada por el
suscrito notario Jessy Mariela Zúñiga Vargas a las 16:00 horas del día 22 de
junio del 2018 protocolicé acuerdos tomados en asamblea de socios de la
sociedad Mampostería Naranjeña S. A. donde se reforma la cláusula novena
en cuanto a la administración y representación y se nombra nuevo agente residente.—Liberia, 22 de junio de 2018.—Lic. Jessy Mariela
Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018254596 ).
Por
escritura número ochenta y cinco-ocho, otorgada ante los Notarios Públicos
Carmen De María Castro Kahle y José Miguel Alfaro Gómez, actuando en el protocolo
del primero a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de junio del año dos
mil dieciocho, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada que se
denominará Idea Greenhouse Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del
2018.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Conotario.—1 vez.—( IN2018254597 ).
Que ante esta notaría, mediante
escritura pública número trescientos veintinueve, visible a folio ciento
sesenta y tres frente y vuelto del tomo sétimo de mi protocolo y otorgada en
Nicoya, a las nueve horas del veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad anónima denominada Vas
San Del Pacifico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veinticinco mil ciento cinco, de mediante la cual se hizo cambio
de la junta directiva. Publíquese por una vez en La Gaceta.—Licda. Marianela Ruiz Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018254602 ).
Que mediante
escritura número ciento treinta y dos del tomo veintisiete, otorgada ante esta
notaría a las doce horas del día veintiuno del mes de junio del dos mil
dieciocho, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Venetica Dos Mil Siete Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil
seiscientos cuarenta y ocho, mediante el cual se acordó la disolución de la
sociedad.—Licda. Karla Karina Castillo Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2018254603
).
Ante esta
notaría, al ser las diez horas del veintidós de junio de dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Tropicking S. R. L.,
mediante la cual se modifica la cláusula octava de la administración y se
nombra nuevo subgerente. Gerente: Luis Ángel Rincón De Vries.—Ciudad
colon, veintidós de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Stanley Mejía Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2018254615 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del día veintidós de junio del dos mil dieciocho,
disolución de la sociedad Sunset K de Nicoya Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-727567.—San José, veintidós de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(
IN2018254625 ).
Mediante
escritura 248-tomo 3, otorgada ante el suscrito notario, a las 11 horas del 19
junio de 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: 3-101-499175, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda de los estatutos; y se nombra junta directiva.—San
José, 20 de junio del 2018.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, carne: 13351,
Notario.—1 vez.—( IN2018254626 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
ocho horas del veintidós de junio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Garnier y Garnier Desarrollos
Inmobiliarios S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula de los
estatutos sociales de la compañía referente al domicilio social.—San
José, veintidós de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Magally Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2018254631 ).
Por escritura otorgada en
San José a las 10:00 horas del 21 de junio del 2018, se constituye Aceros
Elefante Sociedad Anónima. Presidente: Meng Tsung Lan.—San
José, 21 de junio del 2018.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—(
IN2018254635 ).
Por escritura otorgada en
San José a las 10:30 horas del 21 de junio del 2018, se constituye Mayoreo
Portones Arrollables Sociedad Anónima. Presidente: Shu Sheng Lan.—San José, 21 de junio del 2018.—Licda. Alejandra Fallas
Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2018254636 ).
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de
en San José, a las catorce horas del veinte de junio del dos mil dieciocho,
protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la empresa Pro Carisma GDM S. A., donde se modifica el
pacto social, cláusula quinta.—Lic. Luis Fernando
Longan Phillips, Notario.—1 vez.—( IN2018254637 ).
En mi notaría al ser las
diez horas del día veintidós de junio del dos mil dieciocho, se modificaron las
cláusulas: primera, segunda y sexta de la sociedad denominada Grinstuff
Sociedad Anónima, cedula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil veintiséis. Es todo.—San
José, veintidós de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Maribel Arcía Fernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2018254638 ).
Multiservicios Guacimon del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno dos cero siete cero cinco
nueve, en virtud de no haberlo solicitado nunca, ha solicitado al Registro
Público Sección Mercantil, la autorización de legalización de libros de su
representada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Sección Mercantil del Registro Público, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación de este aviso.—Limón,
catorce de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo Carballo Pérez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018254642 ).
Mediante escritura otorgada
a las quince horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Gineplast Surgery
S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo, se revoca el nombramiento de la secretaria de junta directiva, y
se llena su vacante con nuevo nombramiento.—San José,
diecinueve de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Chacón Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2018254646 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las nueve horas del día quince de junio de dos mil dieciocho,
se protocolizó en lo conducente; el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Casa Magna Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-250303, mediante la cual se acordó su liquidación de conformidad
con la voluntad de la asamblea de socios.—San José, 16
de junio del 2018.—Dr. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.—( IN2018254648 ).
Tecno Oriente Sociedad
Anónima cédula jurídica N°
3-101-572958, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se
disuelve la sociedad.—Otorgada a las dieciséis horas
del catorce de junio de 2018.—Licda. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1
vez.—( IN2018254656 ).
Por
escritura de las 08.00 horas del 16 de junio del 2018, protocolicé acta de
asamblea general de Condóminos de Condominio Quintas Casa de Campo,
cédula jurídica 3-109-284800, por nombramiento de Administrador. Es todo.—San José, 25 de junio del 2018.—Licda. Hildred Román
Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018254687 ).
Mediante escritura número
sesenta y nueve, la suscrita notaria ha protocolizado el acta número tres del
libro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Benesh
del Pacífico S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- ciento sesenta y seis
mil trescientos trece, mediante la cual se nombra nueva agente residente y se
modifica el domicilio social.—San José, diez de junio del dos mil
dieciocho.—Licda. Ana Lucia Valencia González, Notaria.—1 vez.—( IN2018254689
).
Se
protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad Inversiones Costa y
Mar E & A Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-486970, celebrada en el domicilio social a las 11:00 horas del día 22 de
mayo del año 2018 estando la totalidad del capital social reunido y han
acordado en disolver la sociedad. Que la entidad no cuenta actualmente con Activos
ni Pasivos que repartir, por lo que no se establece ningún tipo de distribución
al respecto. Es todo. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del
plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier
interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.
Escritura otorgada en la ciudad de Esparza a las 18:00 horas del día 22 de mayo
del año 2018.—Lic. Franklin Garita Cousin, Notario.—1
vez.—( IN2018254691 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 14:00 del día 19 de marzo del 2018, la empresa Residencias
Boyero Laborioso de Responsabilidad Limitada, protocolizó acuerdo en donde
se reforma la cláusula segunda, del domicilio social.—San
José, 21 de junio del 2018.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1
vez.—( IN2018254694 ).
En mi
notaría a las nueve horas del veinticinco de junio del año dos mil dieciocho,
la sociedad ya disuelta Playas Río del General Sociedad Anónima, cedula
jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos treinta y dos mil ochocientos
cuarenta y seis, nombra liquidador.—Pérez Zeledón,
veinticinco de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Román Gomez,
Notario.—1 vez.—( IN2018254696 ).
En esta notaría mediante
escritura número: 210-33, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 08:30 horas
del 21 de junio del 2018, se reformó la cláusula G) del Acta Constitutiva de la
sociedad Importadora Jo y Vi Los Ángeles S. A., con cédula jurídica
número: 3-101-369495, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic.
Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018254698 ).
Se
protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad El Caracolito Gris
de Tampa E & A Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-487226, celebrada en el domicilio social a las 12:00 horas del día 22 de
mayo del año 2018 estando la totalidad del capital social reunido y han
acordado en disolver la sociedad. Que la entidad no cuenta actualmente con
Activos ni Pasivos que repartir, por lo que no se establece ningún tipo de
distribución al respecto. Es todo. De conformidad con el Código de Comercio,
dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a
cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente
disolución. Escritura otorgada en la ciudad de Esparza a las 18:30 horas del
día 22 de mayo del año 2018.—Lic. Franklin Garita Cousi, Notario.—1
vez.—( IN2018254700 ).
Mediante escritura otorgadas
ante esta notaría, a las catorce horas con catorce minutos, del doce de junio
del 2018 protocolicé las actas de asamblea general de socios de Southern
Night S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-626714, mediante la
cual se acordó la disolución y liquidación de dicha compañía.—San
José, 25 de junio del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1
vez.—( IN2018254710 ).
En mi
notaría, por escrituras de las catorce horas del veintiuno de junio del dos mil
dieciocho, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de Importaciones y
Exportaciones Dowcon S. A. Se reformó la cláusula segunda del pacto
constitutivo; se revocan nombramientos de presidente, secretario, tesorero, y
se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Víctor Záratte
Leytón, Notario.—1 vez.—( IN2018254718 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó el acta de la sociedad Condominio V P Melocotón Tres S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil
setecientos treinta y siete, en donde se reformo la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José diecinueve de junio del dos mil
dieciocho.—Lic. Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—( IN2018254722 ).
En mi notaria se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de Anfermo Sociedad Anónima
cédula jurídica tres-ciento uno-dos cero tres cero cuatro cuatro, se modifica
el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San
Ramón, veinticinco de junio dos mil dieciocho.—Licda. Silvia Chaves Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2018254725 ).
En mi notaria, se reforma el
pacto constitutivo de la empresa tres-ciento dos-seiscientos ochenta y siete
mil quinientos ochenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Santa Teresa de Cóbano,
veintiuno de junio del dos mil dieciocho.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2018254747 ).
En mi
notaría, se reforma el pacto constitutivo de la empresa Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Seiscientos Uno Sociedad Anónima.—Santa Teresa de Cóbano,
veintiuno de junio del dos mil dieciocho.—MBA. Alan Masís Angulo.—1
vez.—( IN2018254748 ).
Por escritura otorgada ante mí,
se reforma la junta directiva y la cláusula sétima del pacto social de la
sociedad Dyanmi Esque S. A., cédula jurídica Nº 3-101-459099.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, 22 de junio del 2018.—Licda. Sonia María Ugalde
Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2018254752 ).
Por escritura número
cinco-catorce, otorgada en esta notaría a las diez horas del veintiuno de junio
del año dos mil dieciocho, se protocolizó las actas de las asambleas generales
ordinarias y extraordinarias de accionistas de las sociedades: Administradora
de Bienes Montsamel S. A., Bobera Desarrollos S. A., El Clavel
Verde S. A., Entretenimiento Zafra S. A., Fiduciaria Poblet S. A.,
Inversiones Acacia Azul S. A., Inversiones Árbol de Encino S. A.
y Arrecife del Faro S. A., en donde acordó la fusión de estas sociedades
por el método de absorción, prevaleciendo la sociedad Arrecife del Faro S.
A., además se modifica la cláusula cuarta del pacto- social de esta última
sociedad.—San José, veintiuno de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Federico
José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018254756 ).
El día de
hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Desarrollos Informáticos
F&C Limitada con un plazo social de cien años y un capital social de
trescientos sesenta mil colones exactos.—San José,
catorce de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Román Esquivel Font, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018254760 ).
El día de
hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Soluciones JF Solcon Costa
Rica Sociedad Anónima con un plazo social de cien años y un capital social
de cien mil colones exactos.—San José, dieciocho de
junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Román Esquivel Font, Notario Público.—1
vez.—( IN2018254761 ).
Mediante
escritura número ochenta y siete-dos, otorgada ante los notarios públicos:
Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en
el protocolo del primero a las catorce horas del dieciséis de mayo del dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Apartamento Crispia S. A., bajo la cédula de
persona jurídica Nº 3-101-107646, mediante la cual se acordó: i) Reformar la
cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio de la
sociedad. ii) Reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo
correspondiente a la administración. iii) Revocar los nombramientos actuales de
junta directiva y fiscal, y realizar nuevos nombramientos.—San
José, veintiuno de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2018254762 ).
Por escritura Nº 57 otorgada a
las 9:00 horas del 22 de junio del 2018, se protocolizo acta de la empresa Tecnología
y Motobombas Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018254765 ).
Por escritura Nº 56 otorgada a
las 8:00 horas del 22 de junio del 2018, se protocolizo acta de la empresa Cerro
Alto Platino Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018254766 ).
Ante esta notaria se constituye
la fundación: Fundación Abuela Ecológica, con domicilio, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Pablo CQ San Carlos, veinticinco metros
oeste del súper la Rosita. Directores: Jorge Mario Hernández López, Laura
Alfaro González y María Fernanda Murillo Alfaro. Escritura otorgada en San
Carlos, a las dieciséis horas con treinta minutos del trece de junio del dos
mil dieciocho.—Licda. Marlene Francis Mora Segura,
Notaria.—1 vez.—( IN2018254769 ).
En esta notaria, al ser las doce
horas del veintisiete de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de
la sociedad denominada Servicio Infotree Sociedad de Responsabilidad
Limitada, se acuerda ampliar el poder generalísimo que le fuera otorgado al
señor Frank De Castro Cartín, y que fuera inscrito ante el Registro Nacional,
Sección Mercantil, visible al tomo: dos mil quince, asiento: nueve uno siete
dos nueve, consecutivo: uno.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2018254772 ).
La empresa ANC CAR S. A.,
cedula jurídica N° 3-101-013775, comunica el cambio de su nombre comercial en
la sucursal de Puerto Viejo de Limón, el cual era Arrendadora de Vehículos
ANC-CAR Alamo National Puerto Viejo y ahora es ANC CAR Puerto Viejo. Es
todo. Jairo Cervantes Estrada. Cédula 1-1076-0075.— Lic. Jairo Cervantes
Estrada, Notario.—1
vez.—( IN2018254777 ).
El suscrito
notario Víctor Solís Castillo hace constar que en esta
notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de: Asocas de
Dominical S. R. L. Es todo.—Firmo en Palmar, Osa,
Puntarenas, a las quince horas veinte minutos del veintidós de junio de dos mil
dieciocho.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018254782 ).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Jardín
del Río Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-doscientos treinta y tres mil seiscientos setenta y uno, en la
cual se modifica la razón social, pasando a llamarse la empresa Agroturismo
Educativo Jardín del Río Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura
otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos
mil dieciocho.—Licda. María del Carmen Calvo Monney,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018254783 ).
Por escritura número ciento
dieciséis-tres, otorgada ante los Mónica Dobles Elizondo y Juan Carlos León
Silva, actuando en el protocolo del primero a las catorce horas treinta minutos
del veintidós de junio del año dos mil dieciocho, donde se acuerda revocar la
cláusula de la administración y modificar la junta directiva correspondiente a
la sociedad EY Law Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2018.—Lic. Dan Hidalgo
Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2018254784 ).
El suscrito notario informa que
mediante escritura 145 se procedió a protocolizar el acta 27 de Muebles de
Oficina Mugui Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-094210,
el acta Nº 3 de Maferte F Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-303148, acta Nº 4 de la sociedad Representaciones Microscopios
Iroscope de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3 101 323693, ambas
celebradas a las 8:00 a.m. del 30 de enero del 2014, por medio de la cuales se
procede a fusionar ambas sociedades prevaleciendo la empresa Muebles de
Oficina Mugui Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta del capital
social del pacto constitutivo, quedando el capital social de la sociedad
prevaleciente en la suma de doscientos millones ciento quien mil colones
representadas por doscientas mil ciento quince acciones de mil colones cada
una. Lic. Christian Gómez Monge, carnet Nº 20583.—Viernes 22 de Junio
2018.—Lic. Christian Gómez Monge, Notario.—1 vez.—(
IN2018254785 ).
Por escritura otorgada por mí,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
de esta plaza denominada Las Guacamayas del Potrero S. A., en la cual se
modifican las cláusulas segunda y novena del pacto social constitutivo
referente a su domicilio y administración; y se nombra presidente, secretario y
agente residente.—Liberia, Guanacaste, veintiuno de
junio del dos mil dieciocho.—Licda. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1
vez.—( IN2018254786 ).
En esta notaría mediante
escritura número: 208-33, otorgada en San Isidro de Heredia a las 08:00 horas
del 21 de junio del 2018, se reformó la cláusula sexta del acta constitutiva de
la sociedad Peletería y Viniles Los Ángeles S. A., con cédula jurídica
número: 3-101-570111, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic.
Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018254788 ).
En esta notaría mediante
escritura número: 209-33, otorgada en San Isidro de Heredia a las 08:15 horas
del 21 de junio del 2018, se reformó la cláusula G) del acta constitutiva de la
sociedad Lubricentro San Jorge S.A., con cédula jurídica número:
3-101-184514, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic.
Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018254789 ).
En esta notaría mediante
escritura número: 211-33, otorgada en San Isidro de Heredia a las 08:45 horas
del 21 de junio del 2018, se reformó la cláusula G) del acta constitutiva de la
sociedad Inmobiliaria Jorge y Vidalia S. A., con cédula jurídica número:
3-101-273803, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic.
Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018254790 ).
En esta notaría, mediante
escritura N° 212-33, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 09:00 horas del
21 de junio del 2018, se reformó la cláusula sexta del acta constitutiva de la
sociedad Inmobiliaria Ana, Jorge y Mauricio S. A., con cédula jurídica
N° 3-101-379111, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic.
Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018254791 ).
En esta notaría, mediante
escritura N° 215-33, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 17:20 horas del
22 de junio del 2018, se reformó la cláusula sexta del acta constitutiva de la
sociedad Pórtico Sanro S. A., con cédula jurídica N° 3-101-558370, y se
nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván
Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018254792 ).
Por haberse
otorgado ante mi notario la escritura número ciento cuarenta y siete-III de las
ocho horas cero minutos del veinte de junio del dos mil dieciocho, en la que se
procede a protocolizar el acta número acta número dos: acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Asesorías Luchar S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento trece mil cuatrocientos setenta y uno, celebrada
en su domicilio social a las quince horas cero minutos del quince de mayo del
dos mil dieciocho, domiciliada en domicilio social San José-San José Hatillo
Uno, casa número ciento setenta y dos, calle Terraba, en la que se procede a
reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo y a nombrar nueva junta
directiva. Licenciado Christian Gómez Monge, carnet 20583.—San José, veintidós
de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Christian Gómez
Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018254793 ).
Por escritura número trescientos
doce, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintitrés de junio
del dos mil dieciocho, se modificó los estatutos establecidos en las cláusula
séptima de la sociedad Hermadavi Sociedad Anónima.—Orotina, 26 de junio del
2018.—Licda. Bernardita Sánchez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018254794 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, al ser las nueve horas del veintiuno de
junio del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea de Mariacla
DL Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual, se modifica la
cláusula segunda del domicilio social.—San José,
veinticinco de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2018254798 ).
Mediante escritura otorgadas
ante esta notaría, a las catorce horas con trece minutos, del doce de junio del
2018, protocolicé las actas de asamblea general de socios de Larsa Conquest
S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-626744, mediante la cual, se
acordó la disolución y liquidación de dicha compañía.—San
José, veinticinco de junio del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo. Conotario.—1 vez.—( IN2018254799 ).
A las 9:00
horas del día veinticuatro de junio del año dos mil dieciocho, protocolicé el acta
de Servicios Integrados ML S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento ochenta y cuatro mil cero ochenta y tres, donde se acuerda cambiar
el secretario y el tesorero.—San José veinticinco de
junio del año dos mil dieciocho.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales,
Notaria.—1 vez.—( IN2018254801 ).
Las Rocas
De Islita, Sociedad Anónima. Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 20 de junio de 2018,
mediante la escritura número 90-42, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Las Rocas de Islita Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto social.—San José, 21 de junio del dos mil dieciocho.—Lic.
Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—( IN2018254802 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día de hoy, se
protocolizó un acta de asamblea general de accionistas de Macadamias y
Naranjas del Valle Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula sétima del pacto social.—Cartago, 15 de junio
de 2018.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018254815 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria a las 8:00 horas del 25 de junio del 2018, Arstein
Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-110687, reforma
cláusula segunda del pacto social del domicilio.—Heredia,
25 de junio del 2018.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(
IN2018254816 ).
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Transportes Aéreos
Costarricenses Tac Airlines Sociedad Anónima, celebrada en San José, el
dieciocho de mayo del dos mil dieciocho. Es todo.—Lic.
Ferdinand von Herold Duarte, Abogado y Notario, Tel: 2232-5544.—1 vez.—(
IN2018254821 ).
En escritura autorizada por la
suscrita notaria a las ocho horas del día veinticinco de junio del dos mil
dieciocho se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Fulguritos Industriales Sociedad Anónima, mediante la
cual se modificó la cláusula sexta pacto social.—San
José, veinticinco de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Rebeca Ortega Muñoz,
Notaria.—1 vez.—( IN2018254822 ).
Ante esta
Notaría se protocolizó de acta de asamblea de la sociedad Gestiones
Comerciales Habitacionales S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-423419 en la que se modifican estatutos. Notaría de Sergio Quesada González.—San José, 21 de junio del 2018.—Lic. Sergio
Quesada González, Notario Público.—1 vez.—( IN2018254824 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, por acuerdo de socios se disuelve la
sociedad anónima denominada Casa Blume Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de mayo del
dos mil dieciocho.—Licda. Marta Elena Abellan Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018254827 ).
Por escrituras otorgadas ante
mí, a las nueve horas del quince de junio del dos mil dieciocho se rectifica la
razón social de la sociedad Konfindo Smart S. A.,
indicándose por medio de dicha escritura, que su nombre correcto debe leerse: Konfido
Smart S. A.—San José, veintidós de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(
IN2018254836 ).
En esta notaría a las 10:30
horas del 22 de junio del 2018, se reformó la cláusula sexta de los estatutos
de la compañía de Importaciones y Representaciones Compuvideo
Sociedad Anónima y renuncia de tesorero de la junta directiva y nombramiento.—San José, 23 de junio del 2018.—Licda. Doris
Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2018254847 ).
Por escritura otorgada a las
ocho horas del veintitrés de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta
de Inmobiliaria y Proyectos Jamb Sociedad Anónima en donde
se nombre como presidente al señor Jan Bornemisza Gómez.—Licda.
Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2018254848 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las quince horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil
dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad El Cubil Catorce Limitada, con número de cédula de persona
jurídica tres-ciento dos setecientos treinta y seis mil ochocientos treinta y
siete, de las ocho horas del ocho de junio del dos mil dieciocho, mediante la
cual se modifica la quinta y sexta de los estatutos y se nombran nuevos
gerentes.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018254849 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las quince horas del veintiuno de junio del dos mil dieciocho, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Numu
Brewing Company Limitada, con número de cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-setecientos treinta y seis mil novecientos veintiséis, de las
ocho horas del dieciocho de junio del dos mil dieciocho, mediante la cual se
modifica la segunda de los estatutos.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas,
Notaria.—1 vez.—( IN2018254850 ).
Por
escritura número uno-tres, otorgada a las 09:45 horas del día veintiuno de
junio del dos mil dieciocho, protocolicé el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: Truckman S. A.,
en la cual, se nombran nuevos miembros en la junta directiva.—San
José, 25 de junio del dos mil dieciocho.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda,
Notaria.—1 vez.—( IN2018254851 ).
Por
escritura número 278-1 he protocolizado acta de asamblea de la sociedad Estación
Atocha S. A., cédula jurídica N° 3-101-267433. Se reforman estatutos.—San José, 21 de junio del 2018.—Licda. Sylvia
Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018254853 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las doce horas del dos de mayo del dos mil dieciocho, se modificó la
cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración de la
sociedad Consorcio de Seguridad Gapa Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-seiscientos treinta y un mil trescientos siete.—Ciudad Quesada, dos de mayo del dos mil dieciocho.—Lic.
José Francisco Bolaños Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018254860 ).
Por
escritura pública número ciento treinta y nueve-cinco, otorgada ante mí a las
doce horas del veinticinco de junio del dos mil dieciocho, la sociedad MS
Constructora Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos dieciséis, reformó
la cláusula primera y cambió su razón social a MS Ingeniería y
Construcción Sociedad Anónima.—San Joaquín de Flores, a las doce
horas treinta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil
dieciocho.—Lic. Vinicio Lerici Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018254862 ).
Por escritura autorizada a las
diez horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Riolindo Sociedad Anónima, en que se modifican
cláusulas segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio social; sétima, en
cuanto a la administración y representación de la sociedad; se reorganiza la
junta directiva, y se nombra fiscal.—San José,
veinticinco de junio del dos mil dieciocho.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz,
Notario.—1 vez.—( IN2018254864 ).
Por
escritura número: 235-01, otorgada ante mí, Notaria Pública María Amalia
Guillen Cerdas, a las 8:30 am del 21 de junio del 2018, la sociedad Agrep
Forestal Sociedad Anónima, cambió su representación.—Ciudad
Quesada, San Carlos, 21 de junio del 2018.—Licda. María Amalia Guillen Cerdas,
Notaria.—1 vez.—( IN2018254867 ).
Por
escritura 163 del tomo 1 otorgada ante esta notaría, a las 12:50 horas, del 25
de junio del 2018, se protocolizó el acta dos de asamblea general
extraordinaria de Viajes Ruta Quinientos Seis Limitada, cédula jurídica
número 3-102-733604, en la que se reforma la cláusula primera y tercera del
pacto constitutivo en cuanto a la razón social y domicilio social
respectivamente; y además se destituye del cargo al gerente y se nombra uno
nuevo.—San José, 25 de junio del 2018.—Lic. Javier Armando Slein Sandí,
Notario.—1 vez.—( IN2018254868 ).
Por
escritura número cuarenta y siete, del veinte de junio del dos mil dieciocho,
se protocoliza acta número uno de Ka Wah Limitada, cédula jurídica N°
3-102-271287 en la que se acuerda disolución de la empresa. Es todo.—San José, 25 de junio del 2018.—Lic. Marvín Madrigal
Bermúdez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018254869 ).
Yo, Juan Manuel Gómez Mora,
Notario Público, hago constar que el día cinco de junio del dos mil dieciocho,
protocolicé acta de la compañía Shakti Finca S.R.L. en la cual se
modifica la cláusula del nombre para que en adelante se lea: Permaculture
Planet Development Corporation Costa Rica S.R.L.—San José, veinticinco de
junio del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Gómez
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018254872 ).
Por escritura número 66,
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del 12 de junio del 2018, se
protocolizó el acta número: 5 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad Cerro Kerry del Oeste S. A., cédula jurídica número
3-101-387150, se reformó la cláusula segunda, séptima del pacto constitutivo,
se nombró la nueva junta directiva y fiscalía.—12 de
junio del 2018.—Dr. Shi Lee Wang Li, Notario.—1 vez.—( IN2018254874 ).
Por escritura número 67,
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del 12 de junio del 2018, se
protocolizó el acta número uno, de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de New Accessories International Sociedad Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-731203, se reformó la cláusula
tercera del pacto constitutivo.—12 de junio del
2018.—Dr. Shi Lee Wang Li, Notario.—1 vez.—( IN2018254875 ).
La suscrita Notaria, Laura
Virginia Baltodano Acuña, carné diecinueve mil trescientos ocho, hace constar
que: ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la empresa denominada Coralmex Sociedad Anónima,
donde se acuerda y aprueba modificar la cláusula quinta del capital social y la
cláusula octava de la junta directiva.—San José,
veinticinco de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Laura Baltodano Acuña,
Notaria.—1 vez.—( IN2018254876 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las dieciséis horas del día veintidós junio del dos mil dieciocho,
se disolvió la sociedad Jael del Futuro Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil setecientos diecisiete.—Licda. Ileana María Rodríguez González,
Notaria.—1 vez.—( IN2018254882 ).
En asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inversiones Colven de Liberia Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos
mil ochocientos noventa y ocho, realizada a las once horas, treinta minutos del
once de junio del dos mil dieciocho, se acuerda reforma de la cláusula segunda
referida al trámite previo, para la cesión de acciones y sexta referente a la
representación. Escritura protocolizada en esta notaría, a las dieciocho horas
del once de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Uriel
Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2018254885 ).
Por
escritura número ciento sesenta, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas
del día veinticinco de junio del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de
asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Diecisiete Mil
Trescientos Veintitrés S.R.L., mediante la cual se acuerda reformar la
cláusula del domicilio social.—San José, veinticinco
de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario Público.—1
vez.—( IN2018254886 ).
Mediante escritura número 2-7,
otorgada a las 12:00 horas del 22 de febrero de 2018 se acordó la disolución de
la sociedad denominada L & GE Liderazgo Y Gestión Empresarial
Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero
uno-seis cero dos uno cero dos, con domicilio social en la provincia San José.—San José, 25 de junio del 2018.—Lic. Fernando Jiménez
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018254887 ).
Mediante escritura número 37-7,
otorgada a las 11:00 horas del 27 de abril de 2018, se acordó la disolución la
sociedad denominada Newentun Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-uno cero uno-seis nueve cuatro tres cero seis, con domicilio social en la
provincia San José.—San José, 25 de junio del
2018.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018254890 ).
Ante esta notaría, se procede la
protocolización de reforma de nombramiento de junta directiva de la sociedad Limaliau
de San Juan Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-677845.—San
José, 25 de junio del 2018.—Lic. Óscar Saénz Ugalde, Notario.—1
vez.—( IN2018254891 ).
Por escritura número
diecisiete-cuatro otorgada a las catorce horas del día veinte de junio del año
dos mil dieciocho ante la notaria pública Viviana Solís Gómez, el señor Koon
Kwan Chan Cheng, y el señor Federico Chan Con constituyen sociedad de
responsabilidad limitada denominada: Felisa Uno Azul Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de junio del 2018.—Licda. Viviana Solís Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2018254892 ).
Por escritura número
dieciocho-cuatro otorgada a las catorce horas quince minutos del día veinte de
junio del año dos mil dieciocho ante la notaria pública Viviana Solís Gómez, el
señor Koon Kwan Chan Cheng, y el señor Federico Chan Con constituyen sociedad
de responsabilidad limitada denominada: Felisa Dos Rojo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de junio del 2018.—Licda. Viviana Solís Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2018254893 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las catorce horas del día diecisiete de mayo del dos mil dieciocho,
se disolvió la sociedad Cero Group Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos treinta y seis mil setecientos diecisiete.—Licda.
Ileana María Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2018254897 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, la sociedad Grupo PTK Bern Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y seis,
modifica pacto constitutivo cláusula segunda del domicilio social.—San
José, a las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Licda.
Blanca Isabel Umaña Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018254898 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 11:30 horas se constituyó la
sociedad que se denominará Fixs Sociedad Anónima. Capital íntegramente
suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del día
de hoy. Objeto: El objeto principal será la inversión y participación en
sociedades mercantiles, como socia o accionista y realizar cualquier
transacción mercantil; presidente, tesorero, y secretario, con facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjuntamente.—San
José, 25 de junio del 2018.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notario.—1 vez.—(
IN2018254900 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, hoy a las 17:00 horas se constituyó la sociedad que se denominará Servicios
Técnicos RYX Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital íntegramente
suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del día
de hoy. Objeto: El objeto principal será la inversión y participación en
sociedades mercantiles como socia o accionista y realizar cualquier transacción
mercantil, específicamente, brindará asesorías técnicas. Ambos gerentes con
facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando
conjuntamente. San José, 21 de Junio del 2018.—Licda. Marcela Corrales Murillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2018254901 ).
Por
escritura número diecinueve-cuatro otorgada a las catorce horas treinta minutos
del día veinte de junio del año dos mil dieciocho ante la notaria pública
Viviana Solís Gómez, el señor Koon Kwan Chan Cheng, y el señor Federico Chan
Con, constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada: Felisa
Tres Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de junio del
2018.—Licda. Viviana Solís Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018254902 ).
Mediante escritura de las 14:00
horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Cihuatehuacan
S. A. Se acuerda su disolución.—San José, 21 de
junio del 2018.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario Público.—1 vez.—( IN2018254903
).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 15 horas del 21 de junio de 2018,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Eco Corp
Worfont SRL en virtud de la cual se liquidó y disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 21 de junio de 2018.—Lic. José
Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2018254909 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 17 horas del 21 de junio de 2018,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Buen Humor
del Pacífico S. A., en virtud de la cual se liquidó y disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 21 de junio de 2018.—Lic. José
Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2018254910 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 19:00 horas del 25 de junio de 2018, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Eva de Osa S. A., en virtud
de la cual se liquidó y disolvió dicha sociedad.—Tibás,
San Juan, 25 de junio de 2018.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—( IN2018254911 ).
Por escritura ciento setenta y
tres de esta notaría, se reformó pacto constitutivo de Propace Ingeniería S.
A.—San José, veinticinco de junio del dos mil dieciocho.—Lic.
Luis Diego Quesada Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018254912 ).
Por escritura otorgada ante mí,
se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios
accionistas de Barbogambo S. A., en la cual, se modifica la cláusula de
administración y se sustituye presidente, secretario, tesorero y al fiscal.
Presidió: Gloria Gamboa Acuña.—Lic. Juan Rafael Zavala
Tasies, Notario.—1 vez.—( IN2018254913 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 12 horas de hoy, se protocolicé acuerdos de Asociación Lucha contra El
Cáncer Infantil, por la cual se reforma el artículo 78 de sus Estatutos.—San José, 21 de junio del 2018.—Lic. Eugenio Fco.
Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018254915 ).
Por escritura número
cuatrocientos setenta, iniciada en el folio ciento setenta y tres vuelto del
tomo número sexto de mi protocolo, otorgada a las diez horas del veintidós de
junio del dos mil dieciocho, se acordó solicitar la disolución de la empresa Sibaja
Soto O y D Bienes Raíces Sociedad Anónima, cédula jurídica
número-tres-ciento uno-cinco cero siete seis uno nueve.—Veinticinco de junio
del dos mil dieciocho.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2018254917 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las ocho horas del quince de junio del dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
Central American Outfitters Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-uno cero dos-seis dos cuatro tres cinco cinco, mediante la
cual se transforma esta sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad
Anónima.—San José, ocho horas del día veinticinco de junio del dos mil
dieciocho.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018254918
).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 12:00 horas del 25 de junio del 2018, protocolicé acta de la
empresa Grupo Técnico del Este S. A., mediante la cual se modifica
cláusula setima de los estatutos sociales y se revoca nombramientos de
secretario, tesorero y fiscal y se nombran nuevos.—Escazú,
25 de junio del 2018.—Licda. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2018254919 ).
Por escritura N° 136-01,
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del día 22 de junio del 2018, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Botánica
del Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-327030, mediante la
cual se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal. Se hacen nuevos nombramientos.—Guanacaste, Tilarán.—Licda. Yalta Argentina
Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2018254922 ).
Por
escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la compañía Kasi de Nosara Sociedad
Anónima por la cual, entre otros, se reforma las cláusulas segunda y sexta
de los estatutos, sobre el domicilio social y la representación.—San
José, 25 de junio del 2018.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018254923 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las catorce horas del día veinte de junio del dos mil dieciocho,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la
sociedad denominada FAI Amon SRL. Donde se acuerda modificar los
estatutos de la compañía.—San José, veinte de junio
del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2018254925 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, el día de hoy a las 11:00, se protocolizó el acta de la sociedad Inmobiliaria
Habitacional Benesil Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la
cláusula quinta, octava.—20 de junio, 2018.—Lic.
Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018254926 ).
Mediante acta
número dos, de asamblea general de socios de Carvajal Batsche Sociedad
Anónima, a las ocho horas del primero de junio del dos mil dieciocho, se
nombró como liquidador a Ricardo Carvajal Fernández, cédula Nº
1-0969-0515.—Heredia, 20 de junio del dos mil dieciocho.—Licda.
Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2018254929 ).
Por
escritura otorgada a las diecinueve horas del veinticinco de junio de dos mil
dieciocho, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de la Agricultura
Creativa de Fermentos XPC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-tres uno cero uno tres dos, con domicilio social en
Heredia, San Francisco, de la Iglesia Católica del lugar cien metros sur, en la
que se reformo la cláusula de la administración y se nombra junta
directiva.—San José, veinticinco de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Martín
Hernández Treviño, Notario Público.—1 vez.—( IN2018254930 ).
Por protocolización número ocho,
de las once horas del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza
en forma total acta 4 de Cata Catorce Aguiza Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-305508, en la cual modifica la cláusula de representación.—San
José, veintiséis de junio de 2018.—Lic. Rafael Alberto Fioravanti Sanabria,
Notario.—1 vez.—( IN2018254931 ).
En
cumplimiento con el artículo 12 del Reglamento sobre Autorizaciones, Registros
y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la
Superintendencia General de Seguros (SUGESE 01- 08), se pone en conocimiento el
extracto de la escritura de reforma integral de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta y Seis Mil Doscientos Catorce Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-736214, la cual se regirá principalmente
por lo siguiente: razón social: Age Agencia de Seguros Sociedad Anónima.
Domicilio: la sociedad tendrá su domicilio en San José, Curridabat, diagonal al
Indoor Club, edificio Veinsa. Plazo: es de 90 años desde 06 de abril de 2017.
Objeto: exclusivo dedicado a la intermediación de seguros bajo la figura de
agencia de seguros y estará sometida a la supervisión de la Superintendencia
General de Seguros. Capital social y certificados de acciones: el capital
social será la suma de veinte millones de colones, representado por veinte
millones de acciones comunes y nominativas de un colón colones cada una.
Administración y representación: será administrada por una junta directiva
compuesta por tres miembros que serán un presidente, un secretario y tesorero,
quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social. La representación
judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente quien
ostentará facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Requisitos
para ser miembro de la junta directiva: deberán ser de reconocida honorabilidad
y comprobada idoneidad técnica de conformidad con lo establecido en la Ley
Reguladora del Mercado de Seguros. Funciones de la junta directiva: entre
otras: dictar los reglamentos de la sociedad y sus modificaciones, nombrar
apoderados, fiscalizar, supervisar, evaluar su desempeño, aprobar y dar
seguimiento al cumplimiento de los objetivos estratégicos, definir, junto con
la gerencia el “Apetito de Riesgo”, así tomo aprobar y supervisar el
cumplimiento de la “Declaración de Apetito de Riesgo”, asegurar que las
transacciones con partes relacionadas sean revisadas para evaluar el riesgo y
estén sujetas a las políticas, aprobar y mantener una estrategia de gestión de
riesgo y políticas asociadas, aprobar las políticas para la gestión y emitir
las mismas, aprobar y supervisar la implementación de procesos de
autoevaluación de riesgos, las políticas de cumplimiento y el sistema de
control interno, establecer la integración de los comités de apoyo y control,
aprobar el plan anual de trabajo de la auditoría interna, aprobar el plan de
continuidad de operaciones, aprobar planes de contingencia y de continuidad del
negocio, aprobar las políticas, procedimientos y controles necesarios para
procurar la confiabilidad de la información financiera, velar por el cumplimiento
normativo de la sociedad agencia de seguros y una adecuada gestión de los
riesgos, aprobar y supervisar la aplicación de un marco sólido de Gobernó
Corporativo, y aprobar los estados financieros auditados que se remitan a la
Superintendencia General de Seguros. Gerente General: la sociedad podrá nombrar
a un gerente general, quien será el responsable de la administración de la
sociedad, quien con el auxilio de los ejecutivos que se designen. Firma
responsable, Licda. Marianna Fonseca Villanea, cédula Nº 1-1287-0725.—San José,
10 de junio del 2018.—Licda. Marianna Fonseca Villanea, Abogada.—1
vez.—( IN2018254959 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente
N° 213-2018.—La Dirección de Recursos Humanos. A:
Duarte Espinoza Johnny, cédula N° 02-0480-0634, hace saber:
I.—Que a su nombre se ha
iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el
procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la
supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada existen
elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Director de Enseñanza General Básica en la Escuela
Concepción, de la Dirección Regional de Educación de San Carlos, supuestamente,
no se presentó a laborar los días 23, 24, 25, 26, 27, 30 de abril; 02, 03 y 04
de mayo; todos de 2018, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior
inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto,
justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 32 del expediente de marras)
III.—Que de
ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de
alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se
establece en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil;
artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos b) y 12 inciso
k) del Reglamento de la Carrera Docente y 63 del Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Educación Pública; lo que podrá acarrear una
sanción que iría desde una suspensión sin goce de salario hasta de treinta
días, o el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de
Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza
para que ejerza su derecho de defensa dentro de los DIEZ DÍAS hábiles
siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil, y ofrezca las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la
correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser
declarada inadmisible la referida prueba, en caso de incumplimiento. Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por
escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios,
debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento
que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24
horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia
al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se
pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria, ante esta instancia y
el de apelación, para ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con
lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se
haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.
San José, 16 de mayo del
2018.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—OC Nº
3400035728.—Sol. Nº 3104.—( IN2018254961 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Documento admitido traslado al
titular
Ref:
30/2017/48757.—Matsushita Electric IND. CO. LTD.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesto por HATIKVA
S. A.).—Nro y fecha: Anotación/2-113481 de
06/09/2017.—Expediente: 1900-5629207 Registro N° 56292.—National en clase 7
Marca Denominativa Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:39:31
del 27 de octubre de 2017. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderado especial de Hatikva S. A., contra el registro del signo distintivo National, Registro No.
56292, el cual protege y distingue: rociadores, lavadoras, bombas de agua
domésticas, motores, máquinas revestidoras, máquinas para cortar plomo,
máquinas de empacar o apisonar, ajustador de tuercas, planchas de uso
doméstico, aspiradoras, equipo de dínamo para iluminación, secadores de pelo,
todos estos aparatos eléctricos en clase 7 internacional, propiedad de
Matsushita Electric IND.CO.LTD. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública.—Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2018254726 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del
trabajador independiente Manuel de Jesús Ríos Solís, número afiliado
0-00800530791-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios
notifica Traslado de Cargos 1245-2017-6217, por factura adicional como
trabajador independiente, por el periodo comprendido entre octubre 2006 y setiembre
2008, y entre octubre 2011 y setiembre 2017, con un ingreso de referencia
omitido de ¢35.888.646,00, lo que equivale a ¢4.041.765,00 en cuotas en los
seguros de salud y pensiones. Consulta expediente en El Hierro, 2° piso,
avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro
Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 20 de febrero de 2018.—Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2018254676
).
De conformidad con los artículos
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono
Vargas Aguilar Eduardo Enrique, número patronal 0-00104770028-003-001, el Área
de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos con caso Nº
1245-2018-01030, tipo de investigación Inscripción Patronal, en la cual se
incluyó al trabajador Sánchez Araya Eduardo, número de asegurado 0-401800501.
Monto en cuotas obreras y patronales de ¢53.807,71. Consulta expediente en San
José, edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de
la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o
medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por
la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 19 de abril de 2018.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1
vez.—( IN2018254677 ).
De
conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse
domicilio actual del trabajador independiente Federico Torrealba Navas, número
de afiliado 0-00107050781-999-001, la Subárea Administración y Control de
Convenios, Área Control Contributivo, notifica Traslado de Cargos 1245-2018-00629,
por factura adicional como trabajador independiente, en el periodo que
corresponde de octubre 2005 a setiembre 2009 y de octubre 2010 a febrero 2018 y
por un monto de ¢40,604,046.00 en cuotas. Consulta expediente: en esta oficina
en San José, avenidas segunda, calles 7 y 9, edificio El Hierro, 150 metros
este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se les confieren 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones, dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José. De no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas, con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 19 de abril del
2018.—Subárea de Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora
Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2018254678 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono
Murillo Hernández Dacio Antonio, número patronal 0-00204100799-002-001, la
Subárea Administración y Control de Convenios notifica Traslado de Cargos con
caso número 1245-2018-02344, tipo de investigación Planilla Adicional, en la
cual se incluyó a la trabajadora Mejía Torres Nelly del Rosario, número de
asegurado 7-2820097500, en los periodos de abril y julio de 2011, por un monto
de ¢720.000, en cuotas obreras y patronales de ¢202.248. Consulta expediente en
San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este
de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 11 de junio del
2018.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2018254679 ).
De conformidad con el artículo
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
trabajador independiente Wen Feng Zhan, número de asegurado
7-1770100799-999-001, el Área Control Contributivo, notifica Traslado de Cargos
1245-2017-05200, por eventuales diferencias en el ingreso de referencia, por un
monto de ¢566,272.00 en cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez Vejez y
Muerte, correspondientes a los períodos comprendidos entre marzo del 2014 a
setiembre del 2015. Consulta expediente en San José, Av. 2, C. 7 y 9, Edif. El
Hierro, piso 2. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José, de no indicar las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—San
José, 22 de junio del 2018.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio
Bogantes, Jefe.—1 vez.—( IN2018254680 ).
De conformidad con los artículos
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de la
trabajadora independiente Ortiz Sanabria María Vanessa, número afiliada
0-00107670632-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de
Cargos 1245-2018-02921, por eventuales omisiones del ingreso de referencia, por
un monto de ¢7.079.173,00 en cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez,
Vejez y Muerte, por el periodo del 01 de marzo de 2005 al 30 de setiembre de
2007 y del 01 de octubre de 2008 al 30 de abril de 2018. Consulta expediente en
San José, edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2°, calles 7 y 9, 150 metros al
este del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 20 de junio del 2018.—Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—( IN2018254681
).
De conformidad con los artículos
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de la
trabajadora independiente Ortiz Sanabria María Vanessa, número afiliada
0-00107670632-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos
1245-2018-02906, por la afiliación como trabajadora independiente, por un monto
de ¢90.206,00 en cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte
de mayo de 2018. Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, 2° piso,
avenida 2’, calles 7 y 9, 150 metros al este del Teatro Nacional. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 21 de junio de
2018.—Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—( IN2018254682 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del trabajador independiente Amador Hernández Manuel, número
de afiliado 0-00103850270-999-001, el Área de Control Contributivo notifica
Traslado de Cargos 1245-2018-02574 por una eventual omisión en ingresos de referencia,
por un monto de ¢85.615,00 en cuotas en los regímenes de Salud e invalidez,
vejez y muerte a partir de mayo 2018. Consulta expediente en San José, edificio
El Hierro, 2° piso, avenida 2ª, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina
sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 20 de junio de 2018.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefe.—1 vez.—(
IN2018254683 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono
Agencia de Seguridad e Investigaciones GR Security S. A., número patronal
2-03101435399-001-001, la Subárea Administración y Control de Convenios
notifica Traslado de Cargos 1245-2017-04185 por eventuales omisiones
salariales, correspondiente a marzo y abril 2015, por un monto de ¢417.276,11,
lo que equivale a ¢94.595,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente
en San José, edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calle 7 y 9, 150 metros
este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo
y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o
medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por
la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 13 de junio del 2018.—Johnny Mora Q, Jefe.—1 vez.—( IN2018254684 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del
trabajador independiente Manuel de Jesús Ríos Salís, número afiliado
0-00800530791-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios
notifica Traslado de Cargos 1245-2017-6216, por afiliación obligatoria como
trabajador independiente, a partir de octubre 2017, con un ingreso de
referencia de ¢629.395,00, lo que equivale a ¢80.436,00 en cuotas en los
seguros de salud y pensiones. Consulta expediente en El Hierro, 2° piso,
avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro
Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones,
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas, con solo el transcurso de 24:00 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 20 de febrero de 2018.—Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2018254685
).
SUCURSAL DESAMPARADOS
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Accesorios Metrópoli S. A., número patronal 2-3101086270-001-001, el Área de
Inspección de la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos
1202-2018-00629 por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢2,241,115.00 en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en Desamparados, en Mall Multicentro, 6to. piso del Oficentro. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifiquese.—Desamparados, 12 de junio de
2018.—Lic. Héctor A. Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2018254979 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Jorge Luis García Fallas, número patronal 0-106910503-001-001, el Área de
Inspección de la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos
1202-2017-00776 por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢7.719.785,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Desamparados,
en Mall Multicentro, 6to piso del Oficentro. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Desamparados, 12 de junio del
2018.—Lic. Héctor A. Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2018254980 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Instituto de Desarrollo
Rural, Región de Desarrollo Chorotega, Oficina de Asuntos Jurídicos. Liberia,
Guanacaste, a las trece horas del día once de junio del año dos mil dieciocho.
Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización,
número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas y la Ley de Transformación
del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural, número
9036 del 29 de marzo de 2012, el procedimiento indicado en los artículos 116 a
129 del Reglamento de la Ley N° 9036, Decreto Ejecutivo N° 41.086-MAG,
publicado en el Alcance Digital N° 91 del 4 de mayo del año 2018, con el uso
supletorio de la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal
Civil; se tiene por establecido proceso administrativo ordinario de revocatoria
de la adjudicación contra la Asociación Administrativa de Acueductos y
Alcantarillados Sanitarios de Santa María, Santa Cruz, cédula jurídica N°
3-002-399057, el presente Procedimiento Administrativo ordinario de revocatoria
de la adjudicación con la subsecuente nulidad de título del Lote Nº L-5-B-1 del
Asentamiento Santa María, ubicado en Hato Viejo, Santa Cruz, Guanacaste,
descrito en el plano catastrado G-969284-1991 e inscrito en el Registro Público
de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste folio real matrícula Nº
72398-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Rural, mismo que les fuera
adjudicado mediante acuerdo de Junta Directiva en artículo 38 sesión ordinaria
028-2013, celebrada el 30 de setiembre del año 2013. Se instruye el procedimiento
para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de
la eventual revocatoria de la adjudicación por incumplimiento de las
obligaciones contraídas con el Instituto de Desarrollo Rural y por violación
del artículo 67 inciso b) en relación con el 66 de la ley 9036, que determina
que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por el
abandono injustificado del terreno. Se le atribuye a la Asociación
Administrativa de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios de Santa María, Santa
Cruz el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el INDER, por los
siguientes hechos: Pese a estar asignados en el predio desde al año 2013,
actualmente el proyecto para el cual se dotó de tierra a la Asociación no se
encuentra en ejecución, además se ha convocado en dos oportunidades a los
representantes para firma de protocolo sin que hayan comparecido ante Notario
Público. Se cita y emplaza a la Asociación Administrativa de Acueductos y
Alcantarillados Sanitarios de Santa María, Santa Cruz, cédula jurídica N°
3-002-399057 para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se
realizará a las nueve horas del día diecisiete de julio del año dos mil
dieciocho, en las instalaciones de la Dirección de la Región de Desarrollo
Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Asuntos Jurídicos,
ubicado en Liberia, Guanacaste, seiscientos metros norte de los semáforos,
carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia la parte puede
hacerse acompañar por un Abogado de su libre elección. De la misma manera, se
les hace saber que el día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda
la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de
ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la
misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir
debidamente identificados, advirtiendo al administrado que en caso de no
comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se
podrá declarar inevacuable. Se advierte a las partes que a la audiencia
programada podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado
debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en
forma personal. De igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos
investigados se le revocará la adjudicación del terreno, lo que
consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto
de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento de los administrados que como
prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número
REV-RDCH-003-2018-OTSC-ALCH consta lo siguiente: oficio OTSC-0288-2018 del 21
de mayo de 2018 (fs. 1-2), informe técnico IT-OTSC-052-2018 del 21 de mayo 2018
(fs. 3-7), copia de plano catastrado G-9692484-91 (f. 8), consulta catastro (f.
9), estudio de registro de finca 5-72398-000 (f. 10), personería jurídica de la
Asociación (fs. 11-12), Acuerdo de Junta Directiva artículo 38 sesión ordinaria
028-2013 (f. 13), acuerdo de Junta Directiva artículo 54 de la sesión ordinaria
19-2016 (fs. 14-16), acuerdo de Junta Directiva artículo 16 de la sesión
ordinaria 41-2016 (f. 17), boleta de fiscalización FDRCH-OTSC-201800023 (fs.
18-25), boleta de reporte de trámite por predio (f.26), informe técnico de
fiscalización IT-OTSC-0-49-2018 de fecha 17 de mayo de 2018 (fs. 27-28), copia
de acuerdo de Junta Directiva del AyA, acuerdo 2017-369 de la sesión ordinaria
2017-57 (fs. 29-33), constancia de deuda emitida por Crédito Rural (f. 34), constancia
de deuda por tierra o arrendamiento (f. 35), oficio RDCH-269-2018 del 28 de
mayo de 2018 (f. 36). El expediente se encuentra en la oficina de Asuntos
Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo
Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado
a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por
las partes en horario de lunes a viernes de las 8:00 am a 4:00 pm. Deben los
administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la
presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro
judicial de la ciudad de Liberia o un fax que se encuentre dentro del
territorio nacional o correo electrónico, bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese
imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el
transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Se advierte a los
administrados que cualquier mejora introducida en el predio posterior a la
notificación de la presente resolución, podrá ser tenida como mejora de mala
fe, con las consecuencias legales del caso y además que contra la presente
resolución cabe únicamente recurso ordinario de Revocatoria el cual deberá
interponerse dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de
la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la
oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega del INDER.
Por desconocerse el domicilio de la Asociación Administrativa de Acueductos y
Alcantarillados Sanitarios de Santa María, Santa Cruz, cédula jurídica N°
3-002-399057 y tener vencida la personería, de conformidad con el artículo 241
de la Ley General de la Administración Pública, publíquese la presente
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese. Expediente REV-RDCH-003-2018-OTSC-ALCH.—Región de Desarrollo
Chorotega.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz, Órgano Director del
Procedimiento.—( IN2018254594 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución
RRGA-592-2018 de las 8:50 horas del 5 de junio de 2018.—Ordena
la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra
el señor Rafael Ángel Quesada Lara (conductor) y el señor Yeison Rafael Quesada
Guevara (Propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del
servicio público de transporte remunerado de personas y el nombramiento del
órgano director del procedimiento. Expediente OT-214-2018.
Resultando:
I.—Que el 12
de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese
día, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes,
removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de abril de
2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-331 del 3 de ese mes, emitido por
la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de
Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el
cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación Nº
2-2018-95200173, confeccionada a nombre del señor Rafael Ángel Quesada Lara,
portador de la cédula de identidad Nº 2-0408-0578, conductor del vehículo
particular placas BPQ-335 por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 29 de marzo de 2018 y b) El
acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la
que se describen los hechos y el documento Nº 041906 denominado “Inventario de
Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en
el operativo (folios 2 al 7).
III.—Que en la boleta de citación Nº
2-2018-95200173 se consignó: “Sorprendido prestando servicio transporte
público sin tener ningún permiso del CTP solo 2 pasajeros en el asiento trasero
llamados Cinthia Bolaños Molina CI 2-759-227 y Randall Javier Arrieta Martínez
CI207480010, indican solicitaron el servicio mediante aplicación UBER y ese
vehículo llegó a recogerlos, lo abordaron en Poro, Calle Lomas, Urbanización
Bosque Alto y van para Grecia Centro, pagaron 2000 colones por el servicio. No
saben ningún dato del conductor” (folio 4).
IV.—Que en el acta de recolección de
información para investigación administrativa levantada por el oficial Marlon
Lizano Paniagua, se consignó que: “Nos encontrábamos en control vehicular, en
el sector de Grecia, ruta 118, exactamente 75 metros norte del Serpentario, el
vehículo placas BPQ335 circulaba en sentido Alajuela a Grecia, al mismo se le
realizó señal de parada y se procedió a chequear la licencia del conductor y
documentos del vehículo, además se le pidió al conductor mostrar los
dispositivos de seguridad los cuales indicó portaba en la cajuela del vehículo,
el mismo se bajó a buscarlos, momento en que logramos observar que en el
vehículo viajaban solo 2 pasajeros en el asiento trasero, por lo que se les
consultó si eran familiares o amigos del conductor, y los mismos indicaron que
no que solicitaron el servicio de transporte mediante la aplicación UBER y que
ese vehículo fue el que llegó a recogerlos. No saben ningún dato del conductor,
además se les consulta por el pago e indican que pagaron 2000 colones por el
servicio mediante la aplicación UBER, por lo que se evidencia que se estaba
dando un servicio de transporte público sin tener ningún tipo de permiso del
CTP, lo cual es una violación a los artículos 38 y 44 de la Ley 7593 ARESEP”
(folio 5).
V.—Que el 12 de abril de 2018 se consultó la
página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placas BPQ-335
se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Yeison Quesada
Guevara, portador de la cédula de identidad Nº 2-0704-0299 (folio 10).
VI.—Que el 02 de abril de 2018 el señor
Rafael Ángel Quesada Lara interpuso recurso de revocatoria con apelación en
subsidio contra la boleta de citación Nº 2-2018-95200173 y señaló medio para
escuchar notificaciones (folios 11 al 18).
VII.—Que el 25 de abril de 2018 la Reguladora
General Adjunta por la resolución RRGA-365-2018 de las 14:40 horas de ese día,
levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas BPQ-335 y ordenó
a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el
vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario
legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 19 al 22).
VIII.—Que el 25 de abril
de 2018 se recibió la constancia DACP-2018-0583 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT a solicitud de la Autoridad
Reguladora, según la cual el vehículo placa BPQ-335, no aparece registrado en
el sistema emisor del permiso especial estable SEETAXI, ni tampoco se le ha
emitido código amparado a ninguna empresa prestataria del servicio de
transporte público, modalidad SEETAXI. Dicha constancia se solicitó al amparo
del Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT,
para regular la prestación del servicio de transporte público (folio 26).
IX.—Que el 05 de marzo
de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00
horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General
Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la
DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento
estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.
X.—Que el 29 de mayo de 2018 la Dirección
General de Atención al Usuario por oficio 2451-DGAU-2018 emitió el informe de
valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución.
En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de
la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el
transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal
para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los
conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y
los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no
sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los
vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De
acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la
boleta 2-2018-95200173, el 29 de marzo de 2018 detuvo al señor Rafael Ángel Quesada
Lara, portador de la cédula de identidad número 2-0408-0578, porque con el
vehículo placas BPQ-335, prestaba sin autorización el servicio de transporte
remunerado de personas, en Poro de Grecia, Alajuela. El vehículo es propiedad
del señor Yeison Quesada Guevara portador de la cédula de identidad número
2-0704-0299. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38
inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en
caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la
imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o
bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la
Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos
instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación
expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General
ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se
apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las
medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso
11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (...)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de
la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá
aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que
determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos,
fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el
daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593,
establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad
Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las
normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la
“autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el
transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y
3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que
se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas
especiales.
VI.—Que por tratarse de
un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el
transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley
3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de
personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de
servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles,
carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público
regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para
explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad
servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los
propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del
transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de
circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido
en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación
de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación
correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la
prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta
de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser
requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo,
los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la
naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo
para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o
en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que
cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el
servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida
autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción
fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del
26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los
alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP
tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse al
propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de
garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de
antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente para iniciar
un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Rafael Ángel Quesada
Lara portador de la cédula de identidad Nº 2-0408-0578 (conductor) y contra el
señor Yeison Quesada Guevara portador de la cédula de identidad Nº 2-0704-0299
(propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como
falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la
documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa
falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento
deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las
facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley
General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía
constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una
intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir,
determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse
sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo
cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de
la Ley 7337 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 14 del
25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el
Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución
RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Rafael Ángel
Quesada Lara (conductor) y del señor Yeison Quesada Guevara (propietario
registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano
director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de
la cédula de identidad Nº 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de
Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto.
Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre
impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus
funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la
cédula de identidad Nº 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la
Dirección General de Atención al Usuario.
III.—Informar, que la
eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al
señor Rafael Ángel Quesada Lara y al señor Yeison Quesada Guevara, la
imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine o la imposición de una multa que podrá oscilar
entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es
posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2018 es de ¢ 431
000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido
por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de
enero de 2018.
Lo anterior con base en los hechos y cargos
siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: que el vehículo placa BPQ-335
es propiedad del señor Yeison Quesada Guevara portador de la cédula de
identidad Nº 2-0704-0299 (folio 10).
Segundo: que el 29 de marzo de 2018, el
oficial de Tránsito Marlon Lizano Paniagua, en Poro de Grecia, detuvo el
vehículo BPQ-335, que era conducido por el señor Rafael Ángel Quesada Lara
(folio 4).
Tercero: que, al momento de ser
detenido en el vehículo BPQ-335, viajaban dos pasajeros de nombre Cinthia
Bolaños Molina y Randall Arrieta Martínez, a quienes el señor Rafael Ángel
Quesada Lara les estaba prestando el servicio de transporte remunerado de
personas, desde la Urbanización Bosque Alto en Calle Lomas de Poro de Grecia a
Grecia centro, a cambio de un monto de ¢ 2 000,00 (dos mil colones) empleando
la aplicación Uber (folios 4 y 5).
Cuarto: que el vehículo placa BPQ-335
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece autorizado con
placa de transporte público, modalidad SEETAXI (folio 26).
III.—Hacer saber al señor Rafael
Ángel Quesada Lara y al señor Yeison Quesada Guevara, que:
1. La falta, consistente en la
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les
es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3°
de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas es condición indispensable
(conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo
que al señor Rafael Ángel Quesada Lara, se le atribuye la prestación del
servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la
respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público
debidamente adjudicas y al señor Yeison Quesada Guevara se le atribuye el haber
consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado
de personas con un vehículo de su propiedad.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Rafael
Ángel Quesada Lara y Yeison Quesada Guevara, podría imponérseles una sanción al
pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o
bien de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337,
si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431
000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido
por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de
2018.
3. En la
Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del
órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de
Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes,
(menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el
expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y
documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y sus
respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-331
del 03 de abril de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento
de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de
Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación Nº 2-2018-95200173 confeccionada a nombre del señor
Rafael Ángel Quesada Lara, portador de la cédula de identidad Nº 2-0408-0578
conductor del vehículo particular placas BPQ-335 por supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 29
de marzo de 2018.
c) Acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos y prueba de lo acontecido.
d) Documento Nº 041906
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página
electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BPQ-335.
f) Consultas al Tribunal Supremo
de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Recurso de revocatoria con
apelación en subsidio planteado por el conductor investigado contra la boleta
de citación de citación Nº 2-2018-95200173.
h) Resolución RRGA-365-2018 de
las 14:40 horas del 25 de abril de 2018 en la cual consta el levantamiento de
la medida cautelar.
i) Constancia DACP-2018-0583
emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT
sobre autorizaciones dadas al vehículo investigado.
6. Se citarán a rendir
declaración como testigos a los oficiales de tránsito Marlon Lizano Paniagua,
Asdrúbal Porras Bogantes, Carlos Rojas González, Germán Sibaja Molina y Luis
Cambronero Sánchez, quienes suscribieron el acta de recolección de información
administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de
rigor.
7. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a las partes a una
comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de
apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se
realizará a las 9:30 horas del viernes 31 de agosto de 2018 en la sede
de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y
hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben aportar todos sus
alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o
antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por
escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el
caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres
días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben
señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de
que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director,
para que notifique la presente resolución al señor Rafael Ángel Quesada Lara
(conductor) y al señor Yeison Quesada Guevara (propietario registral), en la
dirección que consta en el expediente administrativo. Solo en caso de no
existir ningún lugar o señalado en autos, procederá a notificarlos mediante
publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la
notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a
la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá
resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia
Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—1 vez.—O.C. Nº 9032-2018.—Solicitud
Nº 108-2018.—( IN2018258111 ).
Resolución RRGA-593-2018 de las
8:55 horas del 05 de junio de 2018.—Ordena la
Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el
señor Carlos Meléndez Jiménez (conductor) y la señora Denia Gutiérrez Rojas
(propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas y el nombramiento del órgano
director del procedimiento. Expediente OT-212-2018
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que el 05 de abril
de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-333 del 3 de ese mes, emitido
por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de
Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el
cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número
2-2018-241400317, confeccionada a nombre del señor Carlos Meléndez Jiménez,
portador de la cédula de identidad número 1-1337-0552, conductor del vehículo
particular placas BLX-423 por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 26 de marzo de 2018 y b) El
acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la
que se describen los hechos y el documento N° 58720 denominado “Inventario de
Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en
el operativo (folios 2 al 10).
III.—Que en la boleta de citación número
2-2018-241400317 se consignó: “Conductor circula vehículo y es sorprendido
prestando servicio de transporte público de Uber sin autorización del CTP, a
Chen Timothy Tianyi, pasaporte de USA número 5059311928, viajan del aeropuerto
a la gran terminal del Caribe, paga 6.304,38 colones por medio de la aplicación
de Uber, grabado en video, el conductor trabaja para la empresa Uber, se adjuntan
los artículos 44 y 38D de la Ley 7593 ARESEP. Grabado en video” (folio 4).
IV.—Que en el acta de
recolección de información para investigación administrativa levantada por el
oficial Julio Ramírez Pacheco, se consignó que: “Nos encontramos en el
sector del aeropuerto Juan Santamaría de Alajuela en un operativo de rutina en
control general y de transporte público con el grupo GOE de la Región Central
de San José, se observa un vehículo marca Toyota, color blanco, que circula con
dos pasajeros en el asiento trasero del vehículo, se le realiza señal de
detenerse y se le solicita al conductor licencia de conducir, y se identifica
con la licencia número CI113370552 con el nombre de Meléndez Jiménez Carlos
Eduardo, se le solicitan documentos del vehículo y dispositivos de seguridad,
el pasajero del vehículo me manifiesta que el contrató el servicio de la
empresa de transporte de Uber, lo contrató él mismo por medio de una aplicación
tecnológica de transporte, manifiesta que se traslada hacia la terminal de buses
del Caribe, manifestando el nombre de Gran Terminal del Caribe y muestra la
aplicación de transporte de Uber la cual indica el nombre del conductor,
Carlos, la placa del vehículo BLX423, el destino y el método de pago por medio
de tarjeta bancaria y el monto del servicio de transporte público el cual es de
6.304.38 colones, el pasajero manifiesta que se tiene que retirar y continua el
viaje en un taxi del aeropuerto porque tiene que llegar al destino, se le
notifica al conductor que el vehículo va a quedar detenido como medida cautelar
por la prestación del servicio de transporte público, se le indica que saque
del vehículo todos los objetos de valor y se le realiza un inventario del
vehículo en presencia del conductor y se le entrega una copia la cual firma
entendiendo todo lo que se manifiesta en el inventario número 58720 se le
entrega copia de la boleta de citación número 2-2018-241400317, se le indican
los artículos 44 y 38D de la Ley 7593 de ARESEP, se hace traslado del vehículo
y se custodia en el depósito de vehículos detenidos El Coco, el depósito de
Alajuela, luego se realiza la confección del informe para el trámite
correspondiente para la ARESEP” (folios 5 y 6).
V.—Que el 12 de abril de 2018 se consultó la
página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placas BLX-423
se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora Denia Gutiérrez
Rojas, portadora de la cédula de identidad número 7-0167-0439 (folio 11).
VI.—Que el 02 de abril de 2018 el señor
Carlos Meléndez Jiménez interpuso recurso de revocatoria con apelación en
subsidio contra la boleta de citación número 2-2018-241400317 y señaló medio
para escuchar notificaciones (folios 14 al 21).
VII.—Que el 25 de abril de 2018 la Reguladora
General Adjunta por la resolución RRGA-362-2018 de las 14:10 horas de ese día,
levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas BLX-423 y ordenó
a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el
vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario
legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 22 al 25).
VIII.—Que el 25 de abril
de 2018 se recibió la constancia DACP-2018-0584 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT a solicitud de la Autoridad
Reguladora, según la cual el vehículo placa BLX-423, no aparece registrado en
el sistema emisor del permiso especial estable SEETAXI, ni tampoco se le ha
emitido código amparado a ninguna empresa prestataria del servicio de transporte
público, modalidad SEETAXI. Dicha constancia se solicitó al amparo del Convenio
de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT, para regular
la prestación del servicio de transporte público (folio 29).
IX.—Que el 05 de marzo de 2018 el Regulador
General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día,
resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como
órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender
todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa
dependencia, en relación con el Despacho.
X.—Que el 29 de mayo de
2018 la Dirección General de Atención al Usuario por oficio 2449-DGAU-2018
emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento
a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de
la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es
servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere
autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078
obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los
distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros
fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal
motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio
público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de la Policía
de Tránsito en la boleta 2-2018-241400317, el 26 de marzo de 2018 detuvo al
señor Carlos Meléndez Jiménez portador de la cédula de identidad número
1-1337-0552, porque con el vehículo placas BLX-423, prestaba sin autorización
el servicio de transporte remunerado de personas en el Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría, Alajuela. El vehículo es propiedad de la señora Denia
Gutiérrez Rojas portadora de la cédula de identidad número 7-0167-0439. Lo
anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de
comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la
imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o
bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la
Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos
instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación
expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General
ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se
apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las
medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso
11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de
la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá
aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que
determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos,
fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el
daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593,
establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad
Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las
normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la
“autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el
transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y
3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que
se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas
especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público
es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de
1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos
automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en
otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del
territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la
concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación
pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios
vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII. Por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de
transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable
de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de
vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las
disposiciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de
circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en
el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de
cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación
correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la
prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta
de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser
requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo,
los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza
del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los
manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe,
totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o
propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de
transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la
Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha
norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción
indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en
el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es
precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar
autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un
chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo
en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de
defensa.
IX.—Que la Ley General
de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el
procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el
acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle
obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle
cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de
actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que
refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el
órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de
motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe
adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y
vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de
antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente para iniciar
un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Carlos Meléndez
Jiménez portador de la cédula de identidad número 1-1337-0552 (conductor) y
contra la señora Denia Gutiérrez Rojas portadora de la cédula de identidad
número 7-0167-0439 (propietaria registral), por supuestamente haber prestado
sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está
establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de
Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo
cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento
deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las
facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley
General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía
constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una
intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir,
determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse
sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo
cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de
la Ley 7337 es de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias
otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el
Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno
de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Carlos Meléndez
Jiménez (conductor) y de la señora Denia Gutiérrez Rojas (propietaria
registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano
director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de
la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General
de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este
asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se
encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir
sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de
la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la
Dirección General de Atención al Usuario.
III.—Informar, que la
eventual determinación de responsabilidad administrativa
podría acarrearle al señor Carlos Meléndez Jiménez y a la señora Denia
Gutiérrez Rojas, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a
diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición de una
multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en
la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año
2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo
con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial
14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los hechos y cargos
siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BLX-423
es propiedad de la señora Denia Gutiérrez Rojas portadora de la cédula de
identidad número 7-0167-0439 (folio 11).
Segundo: Que el 26 de marzo de 2018, el
oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría, Alajuela, detuvo el vehículo BLX-423, que era conducido por el
señor Carlos Meléndez Jiménez (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido en el vehículo BLX-423, viajaba un pasajero de nombre Chen Timothy
Tiany, con pasaporte de los Estados Unidos de América número 505931928, a quien
el señor Carlos Meléndez Jiménez les estaba prestando el servicio de transporte
remunerado de personas, desde el AIJS, Alajuela hasta la Gran Terminal del
Caribe, San José, a cambio de un monto de ¢ 6 304,38 (seis mil trescientos
cuatro colones con treinta y ocho céntimos) empleando la aplicación Uber
(folios 4 al 7).
Cuarto: Que el vehículo placa BLX-423
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece autorizado con
placa de transporte público, modalidad seetaxi (folio 29).
III.—Hacer saber al señor Carlos
Meléndez Jiménez y a la señora Denia Gutiérrez Rojas, que:
1. La falta, consistente en la
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les
es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3°
de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio
sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al
señor Carlos Meléndez Jiménez, se le atribuye la prestación del servicio
público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente
adjudicas y a la señora Denia Gutiérrez Rojas se le atribuye el haber consentido
en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de
personas con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de
la falta imputada por parte de los señores Carlos Meléndez Jiménez y Denia
Gutiérrez Rojas, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a
veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el
daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y
un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia
en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de
Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del
procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro
Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos y
documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y sus
respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-333
del 3 de abril de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento
de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de
Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de
citación número 2-2018-241400317 confeccionada a nombre del señor Carlos
Meléndez Jiménez portador de la cédula de identidad número 1-1337-0552,
conductor del vehículo particular placas BLX-423 por supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 26
de marzo de 2018
c) Acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos y prueba de lo ocurrido.
d) Documento N° 58720 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo
detenido en el operativo.
e) Consulta a la página
electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BLX-423.
f) Consultas al Tribunal Supremo
de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Recurso de revocatoria con
apelación en subsidio planteado por el conductor investigado contra la boleta
de citación de citación número 2-2018-241400317.
h) Resolución RRGA-362-2018 de
las 14:10 horas del 25 de abril de 2018 en la cual consta el levantamiento de
la medida cautelar.
i) Constancia
DACP-2018-0584 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT sobre autorizaciones dadas al vehículo investigado.
6. Se citarán a rendir
declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco,
Gerardo Cascante Pereira, Rafel Arley Castillo, Pablo Agüero Rojas, quienes
suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales
efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se
citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan
personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de
defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 30 de
agosto de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de
Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la
recepción de la Institución.
9. Deben
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres
días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben
señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de
que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.
Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por
habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV. Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al
señor Carlos Meléndez Jiménez portador de la cédula de identidad número
1-1337-0552 (conductor) y a la señora Denia Gutiérrez Rojas portadora de la
cédula de identidad número 7-0167-0439 (propietaria registral), en la dirección
que consta en el expediente administrativo. Solo en caso de no existir ningún
lugar señalado en autos, procederá a notificarlos mediante publicación en la
sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que
contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo
de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente
al de la notificación de este acto. El
recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.
C. N° 9032-2018.—Solicitud N° 107-2018.—( IN2018258113 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE COSTA RICA
Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica, comunica fe de erratas. En razón de
haberse cometido un error material involuntario en la publicación de La
Gaceta N° 34 del 22 de febrero del 2018, con relación a la inclusión de la
Especialidad en Medicina Preventiva y Salud Pública, específicamente en el
segundo párrafo, se corrige para que en adelante se lea correctamente:
Con las potestades otorgadas en
el artículo 9° del Decreto Ejecutivo N° 37562-S “Reglamento de Especialidades y
Subespecialidades Médicas”, publicado en La Gaceta Alcance Digital N° 51
del 18 de marzo del 2013, en la sesión ordinaria 2018-01-31, celebrada el 31 de
enero del 2018, se acordó:
Dr. Andrés
Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2018258336 ).
En razón de haberse cometido un error material involuntario en la publicación de La
Gaceta N° 121 del 05 de julio del 2018, con relación al Perfil Profesional
del Médico Especialista en Gastroenterología, específicamente en el
considerando 4°, se corrige para que en adelante se lea correctamente:
4°—Que en cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 3019 del 08
de agosto de 1962, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la
República de Costa Rica, la Junta de Gobierno en Sesión celebrada el 14 de
marzo del año 2018, acordó aprobar en esa sesión el nuevo texto para la validez
y aprobación. Por tanto,
Dr. Andrés
Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2018258337 ).