LA GACETA 124 DEL 10 DE JULIO DEL 2018

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 6704-18-19

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41174-MEP-MSP-MTSS-S-MOPT-H

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

6704-18-19

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con lo que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y los artículos 90, 91 y 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa

ACUERDA:

Artículo Único.—Nombrar los integrantes de la Comisión Especial Expediente Legislativo 20.869, que será conformada por los diputados Aida María Montiel Héctor, Luis Antonio Aiza Campos, Rodolfo Rodrigo Peña Flores, Mileidy Alvarado Arias y Paola Viviana Vega Rodríguez, que será encargada de dictaminar el Expediente Legislativo N.° 20.465, Ley para la Modificación de Límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el Desarrollo del Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras, de conformidad con los alcances de la moción de orden artículo 208 bis del Reglamento, aprobada en la Sesión Ordinaria 28 del 20 de junio de 2018.

San José, veinticinco de junio dos mil dieciocho.

Publíquese

Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta.—Luis Fernando Chacón Monge, Primer Secretario.—Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria.—1 vez.—( IN2018255064 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41174-MEP-MSP-MTSS-S-MOPT-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EL MINISTRO DE

SEGURIDAD PÚBLICA, EL MINISTRO DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL, LA MINISTRA DE SALUD,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) de la Constitución Política y los artículos 4, 25, 27y 92 de la Ley N’ 6227, Ley General de la Administración Pública, y;

Considerando:

I.—Que mediante Resolución R-2-2003-CO-DFOE de las 08:00 horas del 01 de diciembre de 2003, la Contraloría General de la República emitió el “Reglamento sobre el Visado de Gastos con Cargo en el Presupuesto Nacional”. Ese Reglamento en su artículo 1° establece: “El visado es un proceso previo de control del gasto, cuyo diseño se encuentra a cargo de la Contraloría General de la República, el cual permite la emisión de una orden de pago contra los fondos del Estado contenidos en el Presupuesto de la República”.

II.—Que por Resolución M-1-2003-CO-DFOE de las 09:00 horas del 03 de diciembre de 2003, la Contraloría General de la República emite, a partir del Reglamento mencionado en el Considerando anterior, el “Instructivo sobre Aspectos Mínimos a Considerar en el Análisis de los Documentos de Ejecución Presupuestaria en el Proceso de Visado”, donde establece que todo pago de facturas con cargo a reservas de recursos amparados a una resolución administrativa debe ajustarse “a los lineamientos de la “Circular sobre pagos de la Hacienda Pública” emitida por esta Contraloría General y publicada en La Gaceta 77 del 24 de abril de 1990” la cual indica en su Punto I, inciso 5) que cada resolución administrativa “Debe ser firmada por el Presidente de la República y el Ministro de la Cartera”.

III.—Que según esa normativa, las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de los servidores y ex servidores de la Administración Pública y de beneficiarios de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo, deben ser firmadas por el Presidente de la República y el respectivo Ministro del ramo.

IV.—Que la actuación descrita en el Considerando anterior ha conllevado a un grave retraso en la emisión de la voluntad administrativa, siendo esto contrario a los principios fundamentales de servicio público y, principalmente, al resguardo de los derechos y garantías de rango constitucional de los funcionarios y ex funcionarios de la Administración Pública y las personas beneficiarias de las pensiones que se encuentran bajo la competencia del Poder Ejecutivo.

V.—Que frente a la dilación de las resoluciones descritas, se considera de máxima conveniencia pública la delegación de la firma del Presidente de la República y, consecuentemente, del Ministro del ramo, en lo que corresponde a la emisión de las resoluciones administrativas descritas. Siendo necesario, para tal efecto, la emisión de un Decreto Ejecutivo, tal y como fue expuesto por la Procuraduría General de la República en el Dictamen C-171-95 del 07 de agosto de 1995, el cual menciona: “para el tema de las resoluciones administrativa, tendría que operarse una modificación, vía decreto ejecutivo o norma de superior rango jerárquico, para que se pueda operar la delegación”.

VI.—Que según las estadísticas de proyectos de resoluciones administrativas que ingresan a la Dirección de Leyes y Decretos para firma de la Presidencia de la República, se vislumbra que son las carteras de Educación Pública, Seguridad Pública (con el recargo del Ministerio de Gobernación y Policía), Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud, Ministerio de Obras Públicas y Transportes y Ministerio de Hacienda, donde se encuentran los mayores retrasos en el proceso de acreditación del pago derivado de derechos laborales de las y los servidores y ex servidores de la Administración Pública y de beneficiarios pensiones a cargo del Poder Ejecutivo. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Se faculta a la Presidencia de la República y a los Ministerios de Educación Pública, Seguridad Pública, Trabajo y Seguridad Social, Salud, Obras Públicas y Transportes y Hacienda, a emitir los respectivos acuerdos de delegación de firma respecto a las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de los servidores y ex servidores de las respectivas carteras y de beneficiarios de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—La Ministra de Salud, Giselle Amador Muñoz.—1 vez.—O. C. 3400034831.—Solicitud 006-DM.—( D41174 - IN2018256827 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

027-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 26 inciso b) y 92 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, y el Decreto Ejecutivo 41174 del 19 de junio de 2018.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Delegar la firma del Presidente de la República, de la Primera Vicepresidenta de la República y del Segundo Vicepresidente de la República, estos dos últimos cuando se encuentren en ejercicio de la Presidencia de la República, para el dictado de las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de las y los servidores y ex servidores de la Administración Pública y de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo, cuando el monto acreditado en ambos casos no supere los ¢30.000.000,00 (treinta millones de colones con cero céntimos), referentes a los Ministerios de Educación Pública, Seguridad Pública, Trabajo y Seguridad Social, Salud, Obras Públicas y Transportes, y Hacienda, en las y los señores ministros correspondientes a cada ramo, siendo así:

a)  En el Ministerio de Educación Pública, al señor Edgar Mora Altamirano, cédula de identidad 2-0420-0182.

b)  En el Ministerio de Seguridad Pública (con el recargo del Ministerio de Gobernación y Policía), al señor Michael Soto Rojas, cédula de identidad 1-0995-0438.

c)  En el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al señor Steven Núñez Rímola, cédula de identidad 1-1237-0693.

d)  En el Ministerio de Salud, a la señora Giselle Amador Muñoz, cédula de identidad 1-0397-0479.

e)  En el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al señor Rodolfo Méndez Mata, cédula de identidad 1-0264-0658.

f)  En el Ministerio de Hacienda, en la señora María del Rocío Aguilar Montoya, cédula de identidad 1-0556-0040.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. A los veinticinco días del mes de junio de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Primera Vicepresidenta de la República, Epsy Alejandra Campbell Barr.—El Segundo Vicepresidente de la República, Marvin Rodríguez Cordero.—1 vez.—O. C. 3400034831.—Solicitud 007-DM.—( IN2018256824 ).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MTSS-DMT-AUGR-19-2018

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 25.2, 28.1. y 2. inciso a) y 92 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, el Decreto Ejecutivo el Decreto Ejecutivo 41174 del 19 de junio de 2018 y el Acuerdo 027-P del 19 de junio de 2018.

ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar en la señora Natalia Álvarez Rojas, cédula de identidad número 1-889-419, quien funge como Viceministra de Trabajo y Seguridad Social Área Social, la firma del Ministro para el dictado de las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de las y los servidores y ex servidores de la Administración Pública y de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo, cuando el monto acreditado en ambos casos no supere los ¢30.000.000,00 (treinta millones de colones con cero céntimos), correspondientes al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a los veinte días del mes de junio de dos mil dieciocho.

Steven Núñez Rímola, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. 3400034831.—Solicitud 121881.—( IN2018257522 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

138-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que en respuesta a la problemática de los puestos fronterizos se impulsó la Ley 9451, publicada en La Gaceta, Alcance N°117 del 31 de mayo del 2017, mediante la cual se aprobó el Contrato de Préstamo 3488/OC-CR, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar el Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica (PIF).

II.—Que este proyecto para el cual el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) ha sido designado como Organismo Ejecutor es impulsado por el Gobierno para la modernización de los principales pasos de frontera de Costa Rica, a saber: Peñas Blancas, Paso Canoas y Sabalito, Sixaola y Las Tablillas. La iniciativa incluye el desarrollo de infraestructura y el equipamiento de las instalaciones públicas de control, la optimización de los procedimientos fronterizos, la renovación e implementación de sistemas informáticos para el apoyo de las gestiones interinstitucionales y el fortalecimiento de la dinámica socioeconómica de los cantones en los que éste se ejecutará. De modo que, tendrá un efecto positivo en las comunidades fronterizas aledañas, siendo considerada una acción prioritaria para el aumento del bienestar de las poblaciones fronterizas, el incremento de la competitividad, el crecimiento del intercambio comercial y una mejor gestión de la seguridad territorial del país.

III.—Que bajo este contexto, de conformidad con los esfuerzos realizados en el marco del PIF y en apego a las mejores prácticas internacionales en gestión coordinada de fronteras, el 29 de junio de 2017 durante la Cumbre de Presidentes del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), se firmó el “Acuerdo Marco para Implementar Sistemas de Control Integrado Binacional en los Pasos de Frontera entre Costa Rica y Panamá”, en el cual se acordó la implementación de un modelo de Gestión Coordinada de Fronteras, que permitirá a estos países realizar de manera coordinada los procesos de control para la atención de personas, mercancías y vehículos, y compartir la infraestructura física de sus pasos de frontera. En este contexto, el Gobierno de Panamá, con el apoyo del BID, se encuentra impulsando el Programa de Integración Logística Aduanera PN-L1107 (PILA), para la modernización de los puestos fronterizos con Costa Rica.

IV.—Que en virtud de lo anterior y por el interés de ambos países en mantener una estrecha coordinación, en aras de que el PIF y el PILA se ejecuten eficientemente, se realizará una reunión bilateral interinstitucional del 03 y 04 de mayo de 2018, en la Ciudad de Panamá, en Panamá. La agenda del encuentro incluye temas como la revisión y definición del modelo de integración de pasajeros en Paso Canoas; ordenamiento territorial y permisos vecinales; sincronización de ciclos de ejecución de los Programas de Integración de ambos países; coordinación para la definición del modelo para Sixaola/Guabito y Sabalito/Rio Sereno; entre otros.

V.—Que la participación de la señora Gabriela María Barrientos Hernández, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Gabriela María Barrientos Hernández, portadora de la cédula número 03-0450-0723, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Panamá del 03 al 04 de mayo de 2018, ello con el objeto de participar en la reunión bilateral interinstitucional, a celebrarse los días 03 y 04 de mayo de 2018,en la Ciudad de Panamá, con el fin de coordinar aspectos relacionados con el Programa de Integración Fronteriza y el Programa de Integración y Logística Aduanera. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) revisar y definir a nivel técnico el modelo de integración de pasajeros para el Puesto Fronterizo Paso Canoas; 2) coordinar con los equipos técnicos los tiempos de ejecución y próximos pasos para la modernización de los puestos fronterizos terrestres entre Costa Rica y Panamá, bajo el modelo de Gestión Coordinada de Fronteras; y 3) asesorar al Viceministro de Comercio Exterior en la toma de decisiones relacionada con la operatividad de los pasos de frontera con Panamá, requerida para el avance y ejecución de los componentes del Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica.

Artículo 2°—Los gastos de la señora Gabriela María Barrientos Hernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$301.96 (trescientos un dólar con noventa y seis centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos de transporte aéreo también serán cubiertos con recursos de la Promotora. De igual manera cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo. El transporte terrestre en Costa Rica y en Panamá, también será cubierto con recursos de la Promotora. De igual manera, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del Programa 796. Participará en calidad de Asesora del Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 16:51 horas del 03 de mayo hasta el 04 de mayo de 2018, inclusive.

Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4°—Rige a partir del 03 al 04 de mayo de 2018.

San José, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil dieciocho.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 3400036968.—Solicitud 120485.—( IN2018255179 ).

139-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que en respuesta a la problemática de los puestos fronterizos se impulsó la Ley 9451, publicada en La Gaceta, Alcance N°117 del 31 de mayo del 2017, mediante la cual se aprobó el Contrato de Préstamo 3488/OC-CR, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar el Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica (PIF).

II.—Que este proyecto para el cual el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) ha sido designado como Organismo Ejecutor es impulsado por el Gobierno para la modernización de los principales pasos de frontera de Costa Rica, a saber: Peñas Blancas, Paso Canoas y Sabalito, Sixaola y Las Tablillas. La iniciativa incluye el desarrollo de infraestructura y el equipamiento de las instalaciones públicas de control, la optimización de los procedimientos fronterizos, la renovación e implementación de sistemas informáticos para el apoyo de las gestiones interinstitucionales y el fortalecimiento de la dinámica socioeconómica de los cantones en los que éste se ejecutará. De modo que, tendrá un efecto positivo en las comunidades fronterizas aledañas, siendo considerada una acción prioritaria para el aumento del bienestar de las poblaciones fronterizas, el incremento de la competitividad, el crecimiento del intercambio comercial y una mejor gestión de la seguridad territorial del país.

III.—Que bajo este contexto, de conformidad con los esfuerzos realizados en el marco del PIF y en apego a las mejores prácticas internacionales en gestión coordinada de fronteras, el 29 de junio de 2017 durante la Cumbre de Presidentes del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), se firmó el “Acuerdo Marco para Implementar Sistemas de Control Integrado Binacional en los Pasos de Frontera entre Costa Rica y Panamá”, en el cual se acordó la implementación de un modelo de Gestión Coordinada de Fronteras, que permitirá a estos países realizar de manera coordinada los procesos de control para la atención de personas, mercancías y vehículos, y compartir la infraestructura física de sus pasos de frontera. En este contexto, el Gobierno de Panamá, con el apoyo del BID, se encuentra impulsando el Programa de Integración Logística Aduanera PN-L1107 (PILA), para la modernización de los puestos fronterizos con Costa Rica.

IV.—Que en virtud de lo anterior y por el interés de ambos países en mantener una estrecha coordinación, en aras de que el PIF y el PILA se ejecuten eficientemente, se realizará una reunión bilateral interinstitucional del 03 y 04 de mayo de 2018, en la Ciudad de Panamá, en Panamá. La agenda del encuentro incluye temas como la revisión y definición del modelo de integración de pasajeros en Paso Canoas; ordenamiento territorial y permisos vecinales; sincronización de ciclos de ejecución de los Programas de Integración de ambos países; coordinación para la definición del modelo para Sixaola/Guabito y Sabalito/Rio Sereno; entre otros.

V.—Que la participación del señor Jhon Fonseca Ordóñez, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez, portador de la cédula número 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para viajar a Panamá del 03 al 04 de mayo de 2018, ello con el objeto de participar en la reunión bilateral de alto nivel entre Costa Rica, Panamá y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a celebrarse los días 03 y 04 de mayo de 2018, en la Ciudad de Panamá, con el fin de coordinar aspectos relacionados con el Programa de Integración Fronteriza y el Programa de Integración y Logística Aduanera. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) definir el modelo de integración de pasajeros para el Puesto Fronterizo Paso Canoas; 2) coordinar tiempos de ejecución y próximos pasos para la modernización de los puestos fronterizos terrestres entre Costa Rica y Panamá bajo el modelo de Gestión Coordinada de Fronteras; y 3) promover la toma de decisiones relacionada con la operatividad de los pasos de frontera con Panamá, requerida para el avance y ejecución de los componentes del Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica. Se le autoriza al funcionario para la suscripción de documentos en tramites bajo su competencia.

Artículo 2º— Cubrir los gastos de viaje del señor Jhon Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$244,00 (doscientos cuarenta y cuatro dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica y en Panamá, será cubierto por la subpartida 10504 del programa 792; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601 del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 03 al 04 de mayo de 2018.

San José, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil dieciocho.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 3400036938.—Solicitud 120494.—( IN2018255181 ).

142-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que en respuesta a la problemática de los puestos fronterizos se impulsó la Ley N°9451, publicada en La Gaceta, Alcance 117 del 31 de mayo del 2017, mediante la cual se aprobó el Contrato de Préstamo 3488/OC-CR, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar el Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica (PIF).

II.—Que este proyecto para el cual el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) ha sido designado como Organismo Ejecutor es impulsado por el Gobierno para la modernización de los principales pasos de frontera de Costa Rica, a saber: Peñas Blancas, Paso Canoas y Sabalito, Sixaola y Las Tablillas. La iniciativa incluye el desarrollo de infraestructura y el equipamiento de las instalaciones públicas de control, la optimización de los procedimientos fronterizos, la renovación e implementación de sistemas informáticos para el apoyo de las gestiones interinstitucionales y el fortalecimiento de la dinámica socioeconómica de los cantones en los que éste se ejecutará. De modo que, tendrá un efecto positivo en las comunidades fronterizas aledañas, siendo considerada una acción prioritaria para el aumento del bienestar de las poblaciones fronterizas, el incremento de la competitividad, el crecimiento del intercambio comercial y una mejor gestión de la seguridad territorial del país.

III.—Que bajo este contexto, de conformidad con los esfuerzos realizados en el marco del PIF y en apego a las mejores prácticas internacionales en gestión coordinada de fronteras, el 29 de junio de 2017 durante la Cumbre de Presidentes del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), se firmó el “Acuerdo Marco para Implementar Sistemas de Control Integrado Binacional en los Pasos de Frontera entre Costa Rica y Panamá”, en el cual se acordó la implementación de un modelo de Gestión Coordinada de Fronteras, que permitirá a estos países realizar de manera coordinada los procesos de control para la atención de personas, mercancías y vehículos, y compartir la infraestructura física de sus pasos de frontera. En este contexto, el Gobierno de Panamá, con el apoyo del BID, se encuentra impulsando el Programa de Integración Logística Aduanera PN-L1107 (PILA), para la modernización de los puestos fronterizos con Costa Rica.

IV.—Que en virtud de lo anterior y por el interés de ambos países en mantener una estrecha coordinación, en aras de que el PIF y el PILA se ejecuten eficientemente, se realizará una reunión bilateral interinstitucional del 03 y 04 de mayo de 2018, en la Ciudad de Panamá, en Panamá. La agenda del encuentro incluye temas como la revisión y definición del modelo de integración de pasajeros en Paso Canoas; ordenamiento territorial y permisos vecinales; sincronización de ciclos de ejecución de los Programas de Integración de ambos países; coordinación para la definición del modelo para Sixaola/Guabito y Sabalito/Rio Sereno; entre otros.

V.—Que la participación de la señora Paola Orozco Alpízar, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Paola Orozco Alpízar, portadora de la cédula número 01-1277-0230, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Panamá del 03 al 04 de mayo de 2018, ello con el objeto de participar en la reunión bilateral interinstitucional, a celebrarse los días 03 y 04 de mayo de 2018, en la Ciudad de Panamá, con el fin de coordinar aspectos relacionados con el Programa de Integración Fronteriza y el Programa de Integración y Logística Aduanera. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) revisar y definir a nivel técnico el modelo de integración de pasajeros para el Puesto Fronterizo Paso Canoas; 2) coordinar con los equipos técnicos los tiempos de ejecución y próximos pasos para la modernización de los puestos fronterizos terrestres entre Costa Rica y Panamá, bajo el modelo de Gestión Coordinada de Fronteras; y 3) asesorar al Viceministro de Comercio Exterior en la toma de decisiones relacionada con la operatividad de los pasos de frontera con Panamá, requerida para el avance y ejecución de los componentes del Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Paola Orozco Alpízar, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$301,96 (trescientos un dólar con noventa y seis centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos de transporte aéreo también serán cubiertos con recursos de la Promotora. De igual manera cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo. El transporte terrestre en Costa Rica y en Panamá, también será cubierto con recursos de la Promotora. De igual manera, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del Programa 796. Participará en calidad de Asesora del Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 16:51 horas del 03 de mayo hasta el 04 de mayo de 2018, inclusive.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 03 al 04 de mayo de 2018.

San José, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil dieciocho.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 3400036968.—Solicitud 120496.—( IN2018255188 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-196-2018-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, ocho horas del día dieciocho de junio de dos mil dieciocho. El Despacho del Señor Ministro de Ambiente y Energía conoce la solicitud para que a la Directora de la Secretaria Ejecutiva de Planificación del Subsector Energía, (SEPSE), y a la señora Coordinadora Administrativa-Financiera de la SEPSE se les designe como Jefe y Jefe Suplente del Programa Presupuestario “897-Planificación Energética Nacional” de Administración Central del Ministerio de Ambiente y Energía, MINAE y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 11 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, los artículos 11, 28 párrafo 2, inciso j), 90 inciso d) y 92 de la Ley 6227 Ley General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978 y Decreto Ejecutivo 35991 del 19 de enero de 2010; Reglamento de Organización del Subsector Energía.

Resultando:

1º—Que el Presidente de la República en Acuerdo 001-P del 08 de mayo de 2018, publicado en Alcance 94 a La Gaceta 80 de 09 de mayo de 2018, designó al señor Carlos Manuel Rodríguez Echandi, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-0529-0682, como Ministro de Ambiente y Energía.

2º—Que en oficio DM-212-2015 de 11 de marzo de 2015 del Señor Ministro de Ambiente y Energía, se nombra a la señora Laura Lizano Ramón, mayor, divorciada, ingeniera civil, Máster en Desarrollo de Proyectos Hidroeléctricos, vecina de Bello Horizonte de Alajuelita, cédula de identidad 1-701-192, como Directora de SEPSE.

3º—Que por ser funcionaria y coordinadora del manejo administrativo y financiero de la SEPSE, la señora Nobelty Sánchez Acuña, mayor, casada, Licenciada en Administración de Negocios, Máster en Administración de Negocios, vecina de Barrio Pilar, Goicochea, Guadalupe, cédula 2-354-394, funge como coordinadora de los diferentes presupuestos que maneja la SEPSE.

4º—Que la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2018, 9514 publicada en el Alcance Digital 301 a La Gaceta 237 de 14 de diciembre de 2017 establece que el “Programa 897: Planificación Energética Nacional” tiene como “Unidad Ejecutora” a la Viceministra de Energía, o sea, estableciendo que es una persona individual con un cargo público y no a una unidad de gestión.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Administración sólo pueda realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

II.—Que el Viceministro de Energía por Ley de Presupuesto 9514, es la unidad ejecutora del programa presupuestario 897- Planificación Energética Nacional, como aporte del Ministerio a la Planificación Energética Nacional del subsector energía, pero además del programa presupuestario de referencia, por la índole de su cargo, tiene múltiples funciones y responsabilidades, y que se debe facilitar el trámite y las gestiones para garantizar la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

IV.—Que la SEPSE, de conformidad con el inciso a) del artículo 13 del Decreto Ejecutivo 35991 de 19 de enero de 2010, “Reglamento de Organización del Subsector Energía”, dispondrá para el cumplimiento de sus funciones de las partidas contenidas en los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Ministerio de Ambiente y Energía.

V.—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “ ... La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.

VI.—Que la SEPSE está conformada funcionalmente por una Directora y por una coordinadora del manejo administrativo y financiero, entre otros funcionarios. La Directora es el titular subordinado, que ejerce la dirección de esta dependencia, por lo tanto le corresponde, la integración de las actividades sustantivas y administrativas de la Secretaría y la coordinación de estas con las labores de los Despachos del Ministro y Viceministro de Energía, especialmente sin que resulte excluyente de los demás Despachos de Viceministros.

VII.—Que ante la ausencia de la Directora de la SEPSE, por razones de atención de tareas propias de su cargo fuera de la oficina, vacaciones o incapacidad, o cualquier otra situación que aquí no considerada, se deben tomar las previsiones necesarias para que la atención de asuntos y trámites administrativos y relacionados con el presupuesto que requieran su firma, no se atrasen innecesariamente, en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir la actividad administrativa.

VIII.—Que en visto de lo todo lo anterior, se hace necesario, se consigne adicionalmente, las designaciones de Jefe y Jefe Suplente del Programa “897-Planificación Energética Nacional” respectivamente, a efectos de que se garantice la continuidad y funcionamiento de las obligaciones y tareas que le han sido asignadas a la SEPSE, así como de los trámites y asuntos administrativos de naturaleza presupuestaria y de contratación administrativa que se tramitan en la Dirección Financiero-Contable y en la Proveeduría Institucional del MINA.E en ejecución del Presupuesto asignado a partir del 2018.

IX.—Que la Ley de Presupuesto Nacional tiene una vigencia anual, asociada al año fiscal en ejercicio, pero es posible y necesario registrar y establecer las firmas autorizadas para la ejecución de los presupuestos de un determinado programa presupuestario hasta que dure la designación de una persona en determinado cargo, para los efectos administra el Ministerio de Hacienda.

X.—Que dado que se ha demostrado la necesidad de la SEPSE y del Programa a su cargo, de contar con la designación de un Jefe y Jefe Suplente del Programa: 897- Planificación Energética Nacional, cuyas firmas estén debidamente autorizadas y registradas encaminadas en el Ministerio de Hacienda, para la ejecución del presupuesto de 2018 en adelante y hasta que dure la designación de la Directora, de forma que no se vean suspendidos los trámites y gestiones administrativos, así como en actuaciones y trámites administrativos relacionados con la administración, ejecución, fiscalización de Contratación Administrativa y del presupuesto asignado al “Programa 897-Planificación Energética Nacional” y en general cualquier actuación, trámite o acto administrativo relacionado.

X.—Que analizada la anterior argumentación, resulta lógico, racional, proporcional y ajustado a derecho acoger la solicitud planteada por la promotora de la solicitud, de forma que se delegue de forma expresa el acto material de la firma de los actos administrativos en materia financiera del Programa Presupuestario 897- Planificación Energética Nacional en las señoras Laura Lizano Ramón, Directora y Nobelty Sánchez Acuña, coordinadora de manejo administrativo y financiero, a las que se designaría como Jefe y Jefe Suplente de dicho programa presupuestario, mientras desempeñen en dichos cargos, con el objeto de que la gestión presupuestaria sea atendida en ausencia de la Directora de la SEPSE. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVE:

1º—Designar a la señora Laura Lizano Ramón, mayor, divorciada, ingeniera civil, Máster en Desarrollo de Proyectos Hidroeléctricos, vecina de Bello Horizonte de Alajuelita, cédula de identidad 1-701-192, Directora de la SEPSE, como Jefe del Programa “897-Planificación Energética Nacional”.

2º—Designar a la señora Nobelty Sánchez Acuña, mayor, casada, Licenciada en Administración de Negocios, Máster en Administración de Negocios, vecina de Barrio Pilar, Goicochea, Guadalupe, cédula 2-354-394, que funge como coordinadora de los diferentes presupuestos que maneja la SEPSE, como Jefe Suplente del Programa “897-Planificación Energética Nacional”.

3º—Vigencia. Rige a partir de la fecha de rubrica de la presente resolución por parte del señor Ministro del MINAE. Para efectos de formalización de actos administrativos ante las autoridades externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; para los actos administrativos internos y el nombramiento efectuado en este acto administrativo, rige a partir de la firma del jerarca institucional.

4º—Las presentes designaciones se mantendrán vigentes, mientras continúen ejerciendo los cargos de Directora de la SEPSE y la Coordinadora Administrativa-Financiera, o hasta que en el caso del Jefe Suplente de Programa.

5º—Notifíquese a la Oficialía Mayor-Dirección Ejecutiva y demás dependencias del Ministerio de Ambiente y Energía.

Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. 3400035067.—Solicitud SEPSE-005-18.—( IN2018255100 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Resolución DIC-P-01-2018.—Presidencia de la República.—Dirección de Información y Comunicación, a las diez horas del veinte de junio de dos mil dieciocho.

Delegación de firma de la Directora del Programa 027 de Información y Comunicación de la Presidencia de la República, señora Ilse Chango Morales, portadora de la cédula de identidad 6-0352-0040.

Considerando:

I.—Que mediante Ley de Presupuesto 7272, publicada el 18 de diciembre de 1991, se creó el Programa Presupuestario 027 Información y Comunicación del Título Presupuestario 201 Presidencia de la República. Su objetivo de origen radicó en la difusión nacional e internacional de los programas, logros y obras del gobierno; además de la labor desplegada por el Presidente de la República y la Primera Dama, su gabinete y las instituciones gubernamentales.

II.—Que el artículo 150 inciso h) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, Decreto Ejecutivo 40993-MP del 23 de febrero de 2018, dispone que corresponde a la Dirección de Información y Comunicación: “(...) informar a las y los ciudadanos, a través de los medios de comunicación, sobre la gestión de la Presidencia y del Ministerio de una manera eficaz, eficiente y con transparencia de la función pública, depende jerárquicamente de la Presidencia de la República.”

III.—Que a la Dirección de Información y Comunicación le compete la ejecución de los recursos presupuestarios asignados, la administración del personal y el equipo material a su cargo, así como el desarrollo de actos administrativos pertinentes para la buena marcha de esa Dirección.

IV.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, corresponde al Jerarca de la Unidad solicitante emitir la decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación, la determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios, la concesión de prórrogas y suspensiones de plazo, la suscripción de los contratos, las modificaciones unilaterales de contrato, la autorización de contrato adicional, la suspensión de contrato y la autorización de la cesión de derechos y obligaciones derivados de un contrato; sin embargo, dichas funciones pueden ser delegadas por el Director de Información y Comunicación.

V.—Que el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública dispone: “Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza (...)”.

VI.—Que en virtud del artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública, la delegación de los trámites y actos en los procedimientos de contratación administrativa, tendrán los límites regulados, conforme este numeral, y podrá ser revocada en cualquier momento por la autoridad que la ha conferido.

VII.—Que conforme con el artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, “El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado (…)”.

VIII.—Que en razón de la especialidad de las materias referidas y dadas las distintas responsabilidades que le atañen a la Directora de Información y Comunicación, se estima procedente la delegación de los actos citados en el considerando 5°, en los términos establecidos por la Ley General de la Administración Pública.

IX.—Que la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado “(…) La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión (…).”

X.—Que mediante acuerdo 009-MP-MC del 05 de junio de 2018, se nombró como Directora del Programa 027 de Información y Comunicación de la Presidencia de la República, a la señora Ilse Chango Morales.

XI.—Que debido a la gestión administrativa interna que debe ejecutar la Dirección de Información y Comunicación, se tramita gran cantidad de documentación que requiere la firma de la Directora de Comunicación, lo que provoca en gran medida y en la mayoría de los casos atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

XII.—Que con el fin de agilizar los procedimientos administrativos de la Dirección de Información y Comunicación, particularmente, en el ámbito de la planificación y ejecución de los recursos financieros y la gestión de los recursos humanos, es conveniente delegar en el señor Alexander Astorga Monge, Jefe de Despacho del Ministro de Comunicación, cédula de identidad 1-1416-0012, la firma de actos relacionados con la ejecución presupuestaria, actos atinentes a la contratación administrativa y acciones de índole administrativo para la buena marcha de la Dirección de Información y Comunicación. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Delegar la firma de la señora Ilse Chango Morales, cédula de identidad 6-0352-0040, Directora del Programa 027 de Información y Comunicación de la Presidencia de la República, en el señor Alexánder Astorga Monge, cédula de identidad 1-1416-0012, Jefe de Despacho del Ministerio de Comunicación, para que en adelante suscriba a: a) los documentos de ejecución presupuestaria tales como: reservas de recursos, órdenes de inicio, solicitudes de pedido, facturas, adelanto de viáticos dentro y fuera del país, liquidación de peajes, solicitudes de caja chica, autorización de tarjetas de combustible y cambio de parámetros, anteproyecto presupuestario, presupuesto extraordinario, rebajo de presupuesto, informes de evaluación semestral y anual, traslado de partidas; b) las decisiones administrativas que dan inicio a los procedimientos de contratación administrativa; c) las actas de recomendación y criterios técnicos en proceso de contratación administrativa; d) la determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios; e) la concesión de prórrogas y suspensión de plazos, modificaciones unilaterales del contrato y autorización de la cesión de derechos y obligaciones derivadas de un contrato; f) autorización de reportes de tiempo extraordinario; g) los actos de índole administrativo para la buena marcha de la Dirección de Información y Comunicación.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dirección de Información y Comunicación, Presidencia de la República.—Ilse Chango Morales, Directora.—1 vez.—O.C. 3400037351.—Solicitud PUB-P-MC-003.—(IN2018258427 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

El señor(a) Freddy Solís Rivera, cédula de identidad o pasaporte o número de residencia: 1-0563-0509, en calidad de representante legal de la compañía Distribuidora de Productos Agropecuarios D.P.A Sociedad Anónima, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita adición al nombre comercial del herbicida Soldado 101 30.4 SL//mitch 101 30.4 SL de número de registro 5037 el nombre comercial o marca propuesto Mitch 30.4 SL. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el decreto 40059 MAG-MINAE-S. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 07 horas con 00 minutos del 25 de junio de 2018.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2018255032 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

El señor Minor Arce Astúa, con número de cédula 3-207-566, vecino de Turrialba, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Vetecsa S. A., con domicilio en Turrialba, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Hunter 10%, fabricado por Laboratorios Kela N.V., de Bélgica, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Fenbendazol 100 mg, y las siguientes indicaciones terapéutica: en el tratamiento de infestaciones causadas por nemátodos gastrointestinales y pulmonares, en bovinos, equinos, ovinos, caprinos, porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del 19 de junio del 2018.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018255102 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título 84, emitido por el Liceo San Andrés, en el año dos mil quince, a nombre de Mena Brenes Allan Arturo, cédula: 3-0509-0209. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018254775 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 102, asiento 15, título 525, emitido por el Liceo La Rita, en el año dos mil catorce, a nombre de González Mondragón Selena, cédula 7-0251-0740. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018254776 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Judith Vargas Baldares, casada por segunda vez, cédula de identidad 111420510, con domicilio en Rohrmoser del Banco BCT 300 norte y 50 oeste, Condominio Jacaranda , San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mira LASH CEJAS & PESTAÑAS  como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios para embellecer la mirada de las mujeres, por medio de extensiones de pestañas y diseño de cejas, ubicado en San José centro frente a Urgencias de la clínica Bíblica edificio Panda calle 0 avenidas 14-16. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de junio del 2018. Solicitud 2018-0004811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018254547 ).

Alberto Cedeño Otárola, casado una vez, cédula de identidad 107680373, en calidad de apoderado especial de Studmark S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: STUDMARK, como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: toda clase de papel, cartón y artículos de estos materiales no comprendidos en otras clases, instrumentos de escribir, bolígrafos, lápices, plumas, papelería, adhesivos (pegamentos), artículos de oficina (excepto muebles), materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases), suministros de oficina, incluyendo engrapadoras, archivos rotatorios y bandejas, sacapuntas y recipientes para guardar sujetadores de papel (clips). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo de 2018. Solicitud 2018-0003881. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018254551 ).

Heiner Antonio Sagot Arias, soltero, cédula de identidad 303750079 con domicilio en Santa Ana, distrito de Pozos; 100 sur, de la Panadería La Chispa; casa con portón tipo cortina al lado izquierdo, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEMIN como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Gel para cabello, aceites abrillantadores de cabello, ceras para cabello, pomadas para cabello, shampoo. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2018. Solicitud 2018-0003397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018254575 ).

Amit Ashok Chandiramani Chandiramani, casado en primeras nupcias, cédula de residencia 186200407333, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Piyango S. A., cédula jurídica 3-101-757191, con domicilio en: distrito Catedral, 125 metros al oeste de la Iglesia Católica La Catedral, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPRO TU LOTERIA.COM

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a desarrollar una plataforma digital y brindar los servicios a través de ella de mensajería de todos los productos de la Junta de Protección Social de San José presentes y futuros, sin limitaciones. El establecimiento comercial está ubicado en San José, cantón San José, distrito Catedral, 125 m al oeste de la Iglesia Católica La Catedral. Reservas: de los colores, negro y amarillo. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2018. Solicitud 2018-0003561. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018254599 ).

Ana Mary Bruno Torres, divorciada, cédula de identidad 105350470 y Anabelle Bruno Torres, casada, cédula de identidad 106650777, en calidad de apoderadas generalísimas de Soda Tapia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-009811 con domicilio en Sabana Este, entre calle 42 y avenidas 2 y 4, costado sur de Super Servicio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LORENZO como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de sándwiches. Fecha: 14 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0004526. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018254613 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de CLV Frontier Brands PTY Ltd con domicilio en 1 Altona Street, West Perth WA 6005, Australia, solicita la inscripción de: GYPSY como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: No alcohólicas, bebidas, aguas, siropes para bebidas, preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 15 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0004361. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018254614 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Phergal S. A. con domicilio en Hierro, 79 28850 Torrejon de Ardoz, Madrid, España, solicita la inscripción de: Dr. Tree

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tintes cosméticos, champús, lociones capilares, tintes para el cabello, preparaciones para la ondulación del cabello, cosméticos, perfumería, jabones no medicinales, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, aceites para bebes, lociones no medicinales para el cabello, cremas cosméticas para el cuidado de la piel y el cuerpo, emulsiones, geles y lociones para el cuidado de la piel, dentífricos no medicinales, algodón (bolas) para uso cosmético, paños desechables impregnados de productos químicos o compuestos limpiadores para la higiene personal. Fecha: 13 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0003955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018254616 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Goya Foods Inc, con domicilio en: 350 Country Road, Jersey City, New Jersey 07307, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GOYA MASAREPA, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: harina de maíz. Fecha: 12 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud 2018-0002651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018254618 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de gestor oficioso de Bodegas Emilio Moro, S. L. con domicilio en Carretera Peñafiel-Valoria S/N 47315 Pesquera De Duero (Valladolid), España, solicita la inscripción de: LA REVELÍA como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018, solicitud 2018-0002644. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018254627 ).

Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, en calidad de apoderado especial de Artrokatana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101485093, con domicilio en: San José Rohrmoser de Plaza Mayor, 300 metros oeste y 100 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prestación de todo tipo de servicios médicos y lo relacionado con la medicina, consultas, cirugías, especialmente en el área ortopédica y sus tratamientos. Reservas: de los colores: azul oscuro, verde claro, blanco y negro. Fecha: 8 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0004124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018254643 ).

Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, en calidad de apoderado especial de Oki Orthopedics Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102733256, con domicilio en Santa Ana. Río Oro. Condominio Solar del Valle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: prestación de todo tipo de servicios médicos y lo relacionado con la medicina, consultas, cirugías, especialmente en el área ortopedia y sus tratamientos. Reservas: de los colores: azul, rojo y blanco. Fecha: 15 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0004125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora—( IN2018254644 ).

Milena Rossi Soto, casada una vez, cédula de identidad 112460009, en calidad de apoderada generalísima de Expendomax S. A., cédula jurídica 3101664587 con domicilio en San Miguel de Escazú; 200 al sur, del Contry Day, Condominio Eurohabitat, Apartamento 43, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: F fresCO grabtheflavor

como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas distribuidores automáticas de alimentos y bebidas preparadas; en clase 30: Snack, comidas preparadas como sándwiches, emparedados, bocadillos y wraps y bebidas a base de café, cacao, chocolate o té. Reservas: De los colores: verde, rosado, turquesa y gris. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0004299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018254652 ).

Edgardo Cavallini Ulloa, soltero, cédula de identidad 112010408 con domicilio en Pavas, Rorhmoser, Condominio Monte Galán, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUEP

como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Partes y repuestos para vehículos, no incluido en otras partes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2018, solicitud 2018-0004440. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018254653 ).

Betzi Zúñiga Alfaro, casada una vez, cédula de identidad 113110359, con domicilio en: calle 27, transversal 23, casa 27, San Rafael, Oreamuno, CartagoW, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMO CAÍDO DEL CIELO como marca de servicios en clase 43 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de cafetería y restaurante. Reservas: de los colores: negro, blanco, verde, verde turquesa y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018254654 ).

Dennis Juan Wong Ruiz, casado dos veces, cédula de residencia 155800402607, en calidad de apoderado generalísimo de Delifrost S. A., cédula jurídica 3101312276, con domicilio en Tierra Blanca, contiguo a la bomba El Surco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELIFROST, como marca colectiva en clase(s): 31 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: frutas y verduras, frescas y congeladas. Fecha: 20 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018254655 ).

Marilyn Alexandra Medina Villegas, soltera, cédula de identidad 602520964 y Susana Villegas Ramírez, casada una vez, cédula de identidad 601170430, con domicilio en El Carmen, 150 metros sur del muelle turístico contiguo a Cabinas Malakas, Puntarenas, Costa Rica y El Carmen, 150 metros sur del muelle turístico contiguo a Cabinas Malakas, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guindajos de colores como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos; en clase 35: Venta de bolsos. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2018. Solicitud 2018-0003437. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018254664 ).

María Fernanda Cortés Retana, soltera, cédula de identidad 114470800, con domicilio en Desamparados, 200 metros de la Cárcel de Mujeres, sobre carretera principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIRA & MILOS by Fernanda,

como marca de comercio en clase(s): 3; 14; 18; 22; 25 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (preparaciones abrasivas) jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; en clase 14: joyería, bisutería, relojería; en clase 18: cuero e imitaciones de cuero, paraguas, sombrillas; en clase 22: velas; en clase 25: vestidos, calzados, sombrerería; en clase 28: decoraciones para árboles de Navidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0003795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018254668 ).

Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de apoderado especial de Químicas Handal de Centroamérica S. A de C.V., con domicilio en kilómetro 2.6 autopista a Puerto Cortés, Choloma, Departamento de Cortés, Planta Industrial de Químicas Handal de Centroamérica S. A. de C. V., Honduras, solicita la inscripción de: WIZPOD

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Desinfectantes y productos higiénicos de limpieza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018, solicitud 2018-0004730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018254693 ).

Natalia Campos Berrocal, soltera, cédula de identidad 114000769, en calidad de apoderada especial de Alquileres Lagunilla S. A., cédula jurídica 3-101-427400, con domicilio en: Heredia, Lagunilla, de Jardines del Recuerdo 300 metros oeste y 250 metros norte, dentro del Complejo Inmobiliario Emanuel, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATPACKING

como marca de fábrica y comercio en clases: 8, 16 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: utensilios, incluyendo tenedores, cuchillos, y cucharas, todos biodegradables; en clase 16: bolsas y empaques biodegradables y en clase 21: vajillas biodegradables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2018. Solicitud 2018-0003431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018254757 ).

Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado, cédula de identidad 108470905, en calidad de apoderado especial de BG&A Abogados Corporativos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101259324 con domicilio en: Curridabat, de McDonald’s de Plaza del Sol, seiscientos metros al sur. y cien metros al este, edificio catorce-quince, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAIA

como marca de comercio en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, aparatos e instrumentos científicos y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: de los colores: turquesa y blanco. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2018. Solicitud 2018-0002053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018254767 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados Sociedad Anónima de Capital Variable (COMLADE), con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas 185, COL. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México, solicita la inscripción de: LALA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche y productos lácteos. Reservas: de los colores: azul, blanco, rojo y verde. Fecha: 08 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud 2018-0002304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de junio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018254805 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Population Services International, con domicilio en 1120 19TH Street, N. W., Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONDONES VIVE COLORS BUBBLEGUM

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Condones. 28 de mayo de 2018. Solicitud 2018-0004438. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018254806 ).

Maria del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de AR Operaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-673222, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, 102 Avenida Escazú, piso cinco, suite quinientos uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ar holdings,

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 28 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0004341. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018254807 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de AR Operaciones Sociedad Anónima, con domicilio en: Escazú, San Rafael, avenida Escazú, 102 avenida Escazú, piso cinco, suite quinientos uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AR Retail

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: se reserva el color azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0004340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018254808 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1-0415-1184, en calidad de apoderado especial de Bticino S.P.A., con domicilio en Viale Borri, 231-21100 Varese, Italia, solicita la inscripción de: Classia, como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos eléctricos de control remoto, aparatos de regulación eléctricos, dispositivos de medición, eléctricos, aparato de monitoreo, eléctrico, instrumentos de alarma, eléctricos (antirrobo) [que no sean para vehículos], alarmas personales, paneles de alarma, unidades centrales de alarma, sensores de alarma, aparatos de señalización eléctricos, instalaciones de control (eléctrico), unidades de programación (eléctricas), unidades de programación (electrónicas), transmisores de señalización de alarma, sistemas de alarma de seguridad [que no sean para vehículos], programadores de tiempo, aparato electrónico de temporización, aparatos electrónicos de vigilancia, unidades de visualización electrónicas, soportes de datos electrónicos, aparatos de reproducción de sonido, unidades de procesamiento central para procesar información, datos, sonido o imágenes, dispositivos de seguridad, protección y señalización, sistemas de direcciones públicas, aparatos para la reproducción de imágenes, aparatos para la reproducción de datos, cargadores de batería, cargadores USB, controladores de energía eléctrica, tablero de distribución (eléctrico), aparatos de regulación de potencia, aparatos e instrumentos para conducir electricidad, aparatos e instrumentos para el cambio de electricidad, aparatos e instrumentos para controlar la electricidad, aparatos e instrumentos para regular la electricidad, conmutadores, interruptores de circuito eléctricos, controladores de potencia, dispositivos de control de corriente eléctrica, protectores contra sobretensiones de voltaje, supresores de sobretensiones de voltaje, unidades de suministro de energía eléctrica, interruptores de circuito eléctrico, interruptores de corriente eléctrica, interruptores, cierra puertas eléctricos, rompedores de circuito, interruptores inalámbricos, inversores [electricidad], limitadores de corriente, atenuadores de luz [reguladores], eléctricos, controladores electrónicos de potencia, relés, eléctricos aparatos de control de temperatura (interruptores eléctricos), botones para campanas, interruptores rotatorios (eléctricos), cubiertas para enchufes eléctricos, conmutadores (eléctricos), placas de interruptor eléctrico, interruptores, eléctricos, interruptores de luz eléctrica, interruptores táctiles, limitadores de tensión, módulos de conexión para controles eléctricos, enchufes eléctricos, enchufes de suministro de energía eléctrica, conectores de afeitadoras (Eléctricos), enchufes de teléfono, enchufe de televisión, cubiertas decorativas de la placa del interruptor, tomacorrientes (eléctricos), Enchufes, conectores y otros contactos (conexiones eléctricas), botones táctiles multifunción, alarmas antirrobo, alarmas acústicas, alarmas antirrobo electrónicas, aparatos de alarma antirrobo [que no sean para vehículos], sistemas de alarma, sistemas de alarma contra fugas de gas, aparatos de control de acceso eléctricos, Aparatos de seguridad  de  acceso  (Automático), campanas de puerta eléctrica, lámparas de señalización, lámparas de faro, signos luminosos, controladores inalámbricos para monitorear y controlar remotamente la función y el estado de los sistemas de seguridad, controladores inalámbricos para monitorear y controlar remotamente la función y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos, dispositivos de corte termomagnético, indicadores luminosos. Solicitud 2018-0004439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—28 de mayo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018254809 ).

Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de G. Rau GMBH & Co. Kg con domicilio en Kaiser-Friedrich-Straße7, 75172 Pforzheim, Alemania, solicita la inscripción de: HCF-SE como marca de fábrica y comercio en clases: 6; 10; 40 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Titanio y sus aleaciones, aleaciones de níquel y titanio y aleaciones de nitinol, materiales, bienes, productos, productos semielaborados y productos intermedios, incluidos en clase 6: fabricados con aleaciones de titanio, aleaciones de níquel y titanio, y aleaciones de nitinol, en particular chapas y placas de metal, tubos, perfiles, alambres, barras, bloques, lingotes y postes, aleaciones de titanio, aleaciones de níquel y titanio, y aleaciones de nitinol para aplicaciones industriales y para aplicaciones por los clientes finales y consumidores, titanio y sus aleaciones, aleaciones de níquel y titanio, y aleaciones de nitinol para aplicaciones médicas, materiales, productos semielaborados y productos intermedios hechos de aleaciones de titanio, aleaciones de níquel y titanio, y aleaciones de nitinol, en particular chapas y placas de metal, tubos, perfiles, alambres, barras, bloques, lingotes y postes, para instrumentos y aparatos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, implantes, miembros artificiales, hilos de guía, estructuras de soporte, medios auxiliares, artículos ortopédicos y materiales de sutura; en clase 10: Instrumentos y aparatos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, implantes, miembros artificiales, hilos de guía, dispositivos de apoyo, medios auxiliares, artículos ortopédicos y materiales de sutura hechos de aleaciones de titanio, aleaciones de níquel y titanio, y aleaciones de nitinol; en clase 40: Tratamiento de materiales, fabricación y producción por encargo de componentes médicos, partes médicos, partes componentes médicos, materiales médicos, artículos médicos, productos médicos, productos médicos semielaborados y productos médicos intermedios de aleaciones de titanio, aleaciones de níquel y titanio, y aleaciones de nitinol, en particular de chapas y placas de metal, tubos, perfiles, alambres, barras, bloques, lingotes y varillas, para terceros, fabricación por encargo de instrumentos y aparatos médicos, implantes, miembros artificiales, hilos de guía, dispositivos de apoyo, medios auxiliares, artículos ortopédicos y materiales de sutura hechos de aleaciones de titanio, aleaciones de níquel y titanio, y aleaciones de nitinol; en clase 42: Ensayo, construcción y desarrollo de componentes médicos, partes médicos, partes componentes médicos, materiales médicos, artículos médicos, productos médicos, productos médicos semielaborados y productos médicos intermedios, instrumentos y aparatos médicos, implantes, miembros artificiales, hilos de guía, dispositivos de apoyo, medios auxiliares, artículos ortopédicos y materiales de sutura hechos de aleaciones de titanio, aleaciones de níquel y titanio, y aleaciones de nitinol. Fecha: 29 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo de 2018. Solicitud 2018-0004492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018254811 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORASTERO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2018, solicitud 2018-0004495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018254812 )

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Certis U.S. A. L.L.C., con domicilio en 9145 Guilford Road, Suite 175, Columbia, Maryland 21046, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOTEGHA, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos para la protección de plantas y cultivos, a saber, preparados químicos para la prevención de infecciones patógenas en las plantas; en clase 5: productos para la protección de plantas y cultivos, a saber, pesticidas, insecticidas, bioinsecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo de 2018. Solicitud 2018-0004564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018254813 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1-1066-601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: SERVICE PERFORMAX como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Proporcionar información médica a profesionales de la salud en el campo de la oftalmológica quirúrgica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018, solicitud 2018-0004598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018254814 ).

Maryfe Ramírez Camacho, divorciada una vez, cédula de identidad 110200954, con domicilio en Quepos, Manuel Antonio, Altos Souvenir Caycosta, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mar y Sombra como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bar, restaurante y tienda de souvenirs, ubicado en Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, Altos Souvenir Caycosta. Reservas: De los colores: verde, azul y café. Fecha: 29 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud 2018-0003578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018254825 ).

Rodolfo Arce Cordero, soltero, cédula de identidad 112060955 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos del Gimnasio George Angulo; 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARCODENTAL como nombre comercial en clase: Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicio dentales, ubicado en Guadalupe de la Esquina sureste de los Tribunales de la Justicia 75 metros sur. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0004122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registradora—( IN2018254837 ).

Efraín Navarro Rojas, cédula de identidad 204350780, en calidad de apoderado generalísimo de Agencia de Viajes Colón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101032032, con domicilio en Paseo Colón, edificio Centro Colón, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nayuru

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de turismo y organización de viajes en general. Reservas: No se hace reserva de las frases “tenes que vivirlo”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018, solicitud 2018-0002451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018254854 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Tobías Alberto Gómez Agüero, divorciado una vez, cédula de identidad 105150014, en calidad de apoderado general de Ballanz Corporate Wellness Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102751914, con domicilio en de la Fundación Costa Rica Canadá, 125 m. oeste, Condominio la Glorieta, apto. 1, San Pedro, Montes De Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BALLANZ, como marca de servicios en clase: 41 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación y formación en salud y bienestar (wellness) corporativo a empresas públicas, privadas y no gubernamentales. Reservas: del color: Rojo. Fecha: 15 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio de 2018. Solicitud 2018-0004924. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de Ley 7978.—San José, 15 de junio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018254870 ).

Melissa Mata Agüero, casada, cédula de identidad 114350326, en calidad de apoderada especial de DoTERRA Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dōTERRA

como marca de fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material impreso, guías y manuales impresos; publicaciones impresas; productos de papel y cartón y artículos hechos de estos materiales no comprendidos en otras clases; papelería; revistas; periódicos; publicaciones periódicas; libros; carpetas; encuadernadores; calendarios. Fecha: 18 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2016. Solicitud 2016-0006750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018254899 ).

Mariano Gerardo Torres Méndez, casado una vez, cédula de identidad 107390583, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Alma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101731119, con domicilio en Moravia, Residencial Lomas de Moravia, La Isla, de la terminal de buses 200 metros sur, 50 metros este y 50 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ceviches De La Esquina

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de venta de ceviches y sopas de mariscos, ubicado en San José, Pavas, Plaza Rohrmoser. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud 2018-0002619 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018254905 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Alberto López Chaves, casado una vez, cédula de identidad 204910463, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense de Turismo, cédula jurídica 4-000-042-141-15 con domicilio en La Uruca, costado este del Puente Juan Pablo Segundo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRCC COSTA RICA CENTRO DE CONVENCIONES

como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales y de administración comercial, educación, formación, servicios de entretenimientos, actividades deportivas y culturales, en relación con la marca: “ICT Instituto Costarricense de Turismo”, según número de registro 209737. Reservas: De lo colores: Pantone 369. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0003890. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—O. C. 17989.—Solicitud AL-PB-01-18.—( IN2018255016 ).

Hugo Bonilla Salazar, casado una vez, cédula de identidad 104000381 con domicilio en Santo Domingo, del Hotel Bougavillea 800 mts este, frente a la iglesia católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: All Day Greenko HB

como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:  Es un producto ambiental, para preservar el buen olor en los lugares donde se desee aplicar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018255023 ).

Antonio Oreamuno Blanco, casado una vez, cédula de identidad 203870840, en calidad de apoderado especial de “H.B. Fuller Company”, con domicilio en 1200 Willow Lake Boulevard, Saint Paul, Minnesota 55110-5101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FULLVISION como marca de fábrica y comercio en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio de análisis en el campo de proceso de manufactura y composiciones adhesivas relacionadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero de 2018. Solicitud 2018-0000291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018255024 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., con domicilio en Barcelona, Numancia 187, 5ta planta, 08034, oficinas de Grupo Profármaco, España, solicita la inscripción de: DAYZOL, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2018. Solicitud 2018-0005216. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo.—San José, 20 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018255090 ).

Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Trademark Holding, Ltda., cédula jurídica 3102636115, con domicilio en Palma de la Fortuna de San Carlos, 700 metros al noroeste del Hotel Volcano Lodge, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAYARA RESORT, SPA & GARDENS.

como marca de comercio en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alimentación y hospedaje temporal, y afines, tales como servicios de restaurante, bar y complementarios, servicios que prestará el establecimiento comercial cuyo fin es preparar bebidas y alimentos para el consumo, servicios de hospedaje temporal, prestados procurando el alojamiento, el albergue y la comida en hoteles pensiones u otros establecimientos que aseguran un hospedaje temporal. Reservas: No se reserva los términos: “RESORT SPA & GARDENS”. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2018. Solicitud 2018-0004980. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018255129 ).

Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Trademark Holding Ltda., cédula jurídica 3102636115, con domicilio en Palma de la Fortuna de San Carlos, 700 metros al noroeste del Hotel Volcano Lodge, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAYARA SPRINGS COSTA RICA,

como marca de comercio en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alimentación y hospedaje temporal, y afines, tales como servicios de restaurante, bar y complementarios, servicios que prestará el establecimiento comercial cuyo fin es preparar bebidas y alimentos para el consumo, servicios de hospedaje temporal, prestados procurando el alojamiento, el albergue y la comida en hoteles pensiones u otros establecimientos que aseguran un hospedaje temporal. Reservas: NO SE RESERVA EL TÉRMINO COSTA RICA. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2018. Solicitud 2018-0004979. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018255130 ).

Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Trademark Holding, Ltda., cédula jurídica 3102636115, con domicilio en Palma de La Fortuna de San Carlos, 700 metros al noreste del Hotel Volcano Lodge, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAYARA RESORTS

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación y hospedaje temporal, y afines; tales como servicios de restaurante, bar y complementarios, servicios que prestará el establecimiento comercial cuyo fin es preparar bebidas y alimentos para el consumo; servicios de hospedaje temporal, prestados procurando el alojamiento, el albergue y la comida en hoteles pensiones u otros establecimientos que aseguran un hospedaje temporal. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2018. Solicitud 2018-0004981. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018255131 ).

Aaron Lee Hersey Alfaro, soltero, cédula de identidad 113910098, en calidad de apoderado generalísimo de ALH Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101070833, con domicilio en Santa Ana, alto de Las Palomas, Residencial Valle del SOL, Calle Roble Sabana, casa número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sun Valley RENT A CAR

como marca de servicios en clase 39 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Rent a car. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2018. Solicitud 2018-0004763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018255109 ).

Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado especial de Trademark Holding Ltda., cédula jurídica 3102636115con domicilio en La Palma de La Fortuna de San Carlos, 700 metros al noroeste del Hotel Volcano Lodge, Costa Rica, solicita la inscripción de: KALI KALI como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bar y complementarios, preparación de bebidas para el consumo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2018, solicitud 2018-0004982. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018255132 ).

Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado especial de Trademark Holding, Ltda., cédula jurídica 3102636115, con domicilio en La Palma de La Fortuna de San Carlos, 700 metros al noroeste del Hotel Volcano Lodge, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nostalgia como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alimentación y afines, tales como servicios de restaurante, bar y complementarios, preparación de bebidas y alimentos para el consumo. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio de 2018. Solicitud 2018-0004983. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018255133 ).

John Carlos Staiger Cubillo, soltero, cédula de identidad 116830990, con domicilio en 300 mts. sur de la Cruz Roja de Guadalupe, Costa Rica, solicita la inscripción de: TARCOLITOS PROPERTIES Make your dream, come true

como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de publicidad. Reservas: de los colores verde y negro. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud 2018-0001214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018255142 ).

Xinghui Xu, soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado generalísimo de Suang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108, con domicilio en Ciruelas, frente al Súper Cadena de Detallistas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERMERCADO LA NACIONAL, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la actividad de ventas de abarrotes, víveres, bazar, un supermercado. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio de 2018. Solicitud 2018-0005290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018255183 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2018-1322.—Ref: 35/2018/2718.—Luis Diego Castro Vargas, cédula de identidad 0205980063, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, San Rafael, un kilómetro al norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Según expediente 2018-1322.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018255010 ).

Solicitud 2018-1335.—Ref: 35/2018/2728.—Edwin Antonio Pérez Gutiérrez, cédula de identidad 0401080182, solicita la inscripción de: CP6 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, Quebrada Azul, 3 kilómetros sobre ruta a Tilarán-Cañas, frente a la colonia del ICE. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Según el expediente 2018-1335.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018255141 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Amigos de la Escuela Abraham Lincoln, con domicilio en la provincia de: San José-Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por el desarrollo y mejoramiento de la Escuela Abraham Lincoln. Promover programas, proyectos y actividades para el desarrollo científico. Cuyo representante, será el presidente: Cynthia María Díaz Víquez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Registro Nacional, 14 de junio de 2018. Documento Tomo: 2018 Asiento: 210239.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018255152 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0191-2018.—Exp. 18249P. Carlos, Espinoza Miranda, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo RG-616, efectuando la captación en finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 216.979 / 494.273 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018258142 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0204-2018.—Exp. 16464P.—Mario, Víquez Ramírez, solicita concesión de: 9 litros por segundo del pozo BC-1001, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano-doméstico, industrial y riego. Coordenadas 208.180 / 470.709 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 20 de junio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018258303 ).

ED-UHTPNOL-0049-2018.—Exp. 18216.—Ministerio de Educación Pública, solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 220.590 / 372.443 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 30 de mayo del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018258416 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

3698-M-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas quince minutos del diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

Diligencias de cancelación de credenciales de Vicealcalde segundo de la Municipalidad de Zarcero, provincia Alajuela, que ostenta el señor Edwin Rodríguez Rodríguez. (Exp. 238-2018).

Resultando:

1º—Por oficio MZ-SCM-185-18 del 13 de junio de 2018, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Denia del Pilar Rojas Jiménez, Secretaria del Concejo Municipal de Zarcero, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria 128-2018 del 11 de junio del año en curso, conoció de la renuncia del señor Edwin Rodríguez Rodríguez, Vicealcalde segundo. A esa misiva, se adjuntó la nota de renuncia, certificada mediante firma digital (folios 1 a 4).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Edwin Alpízar Villalobos fue electo Vicealcalde segundo de la Municipalidad de Zarcero, provincia Alajuela (ver resolución de este Tribunal n. 1309-E11-2016 de las 10:25 horas del 25 de febrero de 2016, folios 6 a 10); b) que el señor Alpízar Villalobos fue postulado, en su momento, por el partido Liberación Nacional (folio 5); c) que el señor Alpízar Villalobos renunció a su cargo (folios 3 y 4); y, d) que el Concejo Municipal de Zarcero, en sesión ordinaria 128-2018 del 13 de junio de 2018, conoció de esa dimisión (folio 2).

II.—Sobre el fondo: El artículo 14 del Código Municipal regula lo concerniente a la figura de los vicealcaldes municipales, en los siguientes términos:

“Existirán dos vicealcaldes municipales: un (a) vicealcalde primero y un(a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.

En los casos en que el o la vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de pleno derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.”

Por su parte, el inciso f) del artículo 18 ibídem establece que la renuncia voluntaria a su puesto es causal automática para la pérdida de la credencial de los alcaldes municipales.

Así mismo, este Tribunal analizó la posibilidad que tienen los vicealcaldes municipales de renunciar a sus cargos y su correspondiente sustitución. Concretamente, en resolución n.° 1296-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011, se precisó:

“En el evento de una ausencia definitiva del primer vicealcalde o vicealcaldesa, el segundo vicealcalde o vicealcaldesa, asumirá el cargo, sin que se prevea su sustitución.” (el resaltado no es del original).

En el presente caso, ante la renuncia formulada por el señor Edwin Rodríguez Rodríguez a su cargo de Vicealcalde segundo de la Municipalidad de Zarcero, lo procedente es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 inciso b) del Código Municipal y 257 del Código Electoral, cancelar la credencial que en ese carácter ostenta.

Por último, es importante señalar que, en lo atinente a la vacante que deja el señor Rodríguez Rodríguez -como Vicealcalde segundo-, no procede realizar designación alguna, dado que la normativa vigente no contempla la sustitución de ese cargo. Por tanto;

Se cancela la credencial de Vicealcalde segundo de la Municipalidad de Zarcero, provincia Alajuela, que ostenta el señor Edwin Rodríguez Rodríguez. Notifíquese al señor Rodríguez Rodríguez y al Concejo Municipal de Zarcero. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2018255160 ).

3191-E10-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho. Exp 368-2017

Liquidación de gastos del partido Movimiento Libertario correspondiente al período enero-marzo de 2017.

Resultando:

1º—En oficio DGRE-379-2017 del 26 de julio de 2017, el señor Héctor Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (Registro Electoral), remitió a este Tribunal el informe con los resultados de la liquidación de gastos permanentes del periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2017, presentada por el partido Movimiento Libertario (PML), así como el informe DFPP-LT-PML-19-2017 del 19 de julio de 2017, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el partido movimiento libertario para el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2017” (folios 1 a 6 y 10 a 15).

2º—Por auto de las 13:35 horas del 28 de julio de 2017, el Magistrado instructor confirió audiencia a las autoridades del PML para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y que acreditaran el cumplimiento de la publicación prevista en el artículo 135 del Código Electoral (folio 16).

3º—Por auto de las 10:50 horas del 15 de mayo de 2018, el Magistrado instructor solicitó al señor Fernando Llorca Castro, Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), que certificara el monto que adeuda el PML por concepto de cuotas obrero-patronales (folio 20).

4º—En certificación SCAP-0122-05-2018-D, presentada en la Secretaría General de este Tribunal el 18 de mayo de 2018, las señoras Olga Rocío Duarte Bonilla y Maureen Ofelia Jiménez Jirón, funcionarias -por su orden- del Subárea Cobro Administrativo y Subárea Cobro Judicial a Patronos de la CCSS, indicaron el monto adeudado por el PML a la seguridad social (folio 27).

5º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y

Considerando:

I.—Reserva de capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política establece, en armonía con numeral 89 del Código Electoral, que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1° de la referida norma constitucional, tendrá como propósito sufragar los gastos derivados de la participación de los partidos políticos en los procesos electorales y servirá, también, a fin de satisfacer sus necesidades permanentes de capacitación y organización política.

Como condición de acceso a ese aporte del Estado, el principio de comprobación del gasto se materializa en la obligación de los partidos de demostrar -fehacientemente- sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, Órgano que, por ende, solo ordenará el pago de aquellos debidamente comprobados y en estricta proporción a la votación obtenida por cada una de esas agrupaciones.

De esa suerte, esta Autoridad Electoral, desde su sesión 11437 del 15 de julio de 1998, precisó que la verificación de los gastos resulta una operación determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal. Así, en esa oportunidad indicó:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política, los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.”

En ese sentido y a partir de las reglas fijadas en el Código Electoral (artículos 107 y concordantes), al momento de resolver las liquidaciones planteadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios respectivos- será conformada una reserva que permita, a esos partidos, obtener el reembolso de las futuras erogaciones que efectúen durante la época no electoral con el propósito de atender las indicadas actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y en estricto acuerdo con los porcentajes que, en cada caso, hayan fijado previamente las agrupaciones en sus estatutos.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente probados, los siguientes hechos: a).-que el PML tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos de capacitación y organización, la suma de ¢151.468.698,86 (ver resolución 2175-E10-2018 de las 13:30 horas del 12 de abril de 2018, referida a la liquidación de gastos de organización y capacitación del PML, correspondientes al período octubre-diciembre de 2016, agregada a folios 28 a 32); b).-que esa reserva quedó conformada por ¢99.781.656,85 para gastos de organización y ¢51.687.042,01 para gastos de capacitación (ver misma prueba); c).-que el PML presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2017, por un monto total de ¢10.679.752,65 (folios 4 vuelto y 12); d).-que el PML, de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos efectuada por el Registro Electoral, correspondiente a la liquidación trimestral del período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2017, logró comprobar gastos de organización política por la suma de ¢9.332.507,65 (folios 5 y 13); e).-que el PML no ha cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente a los siguientes períodos: del 01 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015, del 01 de julio de 2015 al 30 de junio de 2016 y del 01 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017 (folios 5 vuelto, 13 vuelto y revisión de la dirección electrónica http://www.tse.go.cr/estados_010716_300617.htm); f).-que el PML no tiene multas pendientes de cancelar, debido a que este Tribunal por resolución 577-E10-2018, dictada a las 15:30 horas del 26 de enero de 2018, dedujo de los gastos reconocidos en la liquidación correspondiente al período abril-junio de 2017, el importe de la multa impuesta por el Registro Electoral en resolución 0022-DGRE-2017 (ver el referido fallo 577-E10-2018); g).-que el PML se encuentra moroso en sus obligaciones con la CCSS, institución a la que le adeuda, al 17 de mayo de 2018, la suma de ¢3.746.709,84 (folio 27).

III.—Sobre la ausencia de oposición respecto del contenido del oficio DGRE-379-2017 y el informe DFPP-LT-PML-19-2017. Dado que no consta en el expediente que el PML haya presentado alegación alguna para oponerse u objetar el informe DFPP-LT-PML-19-2017, trasladado en el oficio DGRE-379-2017 del 26 de julio de 2017, no corresponde emitir pronunciamiento al respecto.

IV.—Resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PML correspondiente al periodo enero-marzo de 2017. De acuerdo con el examen practicado por el Registro Electoral a la documentación aportada por el PML para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de capacitación y organización, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

a).-Reserva de capacitación y organización del PML. De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución 2175-E10-2018, el PML mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢151.468.698,86, de los cuales ¢99.781.656,85 son para gastos de organización política y ¢51.687.042,01 para gastos de capacitación.

b).-Gastos de organización reconocidos al PML. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PML tiene en reserva para el reembolso de gastos de organización la suma de ¢99.781.656,85 y presentó una liquidación por ¢10.679.752,65 para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó del 01 de enero al 31 de marzo de 2017. Una vez hecha la revisión de esos gastos, el Registro Electoral tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢9.332.507,65, monto que corresponde reconocer a esa agrupación.

c).-Gastos de capacitación. Debido a que, de conformidad con el informe rendido por el Registro Electoral, el PML no liquidó en esta ocasión gastos de capacitación, el monto reservado en este rubro se mantiene en ¢51.687.042,01.

V.—Sobre la procedencia de ordenar retenciones por concepto de omisión de publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:

a).-A partir de lo descrito en el considerando II. f), está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PML, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del 300 del Código Electoral.

b).-El PML no ha cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente a los siguientes períodos: del 01 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015, del 01 de julio de 2015 al 30 de junio de 2016 y del 01 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017.

VI.—Sobre la procedencia de ordenar retenciones en virtud de la morosidad del PML con la Caja Costarricense de Seguro Social. De acuerdo con la certificación SCAP-0122-05-2018-D, suscrita por las señoras Olga Rocío Duarte Bonilla y Maureen Ofelia Jiménez Jirón, funcionarias _-por su orden- del Subárea Cobro Administrativo y del Subárea Cobro Judicial a Patronos de la CCSS, el PML adeuda al ente asegurador, al 17 de mayo de 2018, la suma de ¢3.746.709,84. Por tal motivo, este Tribunal ordenará retener esa cantidad del monto que se reconoce, para garantizar el pago de la seguridad social; lo anterior, con base en lo establecido por esta Magistratura en la resolución 8413-E10-2016 de las 15:15 horas del 20 de diciembre de 2016.

VII.—Sobre otro embargo que pesa sobre el PML. Por oficio 12-009132-1164-CJ, presentado a este Tribunal el 28 de julio de 2015, el servidor Daniel Segura Castro, Coordinador Judicial, informó que en proceso monitorio entablado por Carlos Manuel Aguilar Rodríguez contra el PML en el Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José (expediente 12-009132-1164-CJ), se ordenó practicar un embargo por la suma de ¢106.195.192,50 sobre cualquier monto de dinero que se encuentre en administración del Tribunal y que esté dirigido a la financiación previa de gastos por actividades político electorales, gastos permanentes de organización política y capacitación y cualquier rubro aprobado en favor de la agrupación (folios 88 a 89 del expediente 274-Z-2015). Sobre el particular conviene indicar que, en las resoluciones números 2340-E10-2015, 8413-E10-2016, 579-E10-2017, 1100-E10-2017, 1662-E10-2017, 1721-E10-2017, 577-E10-2018, 1044-E10-2018 y 2175-E10-2018, se ha retenido un total de ¢54.775.807,69 para atender el referido embargo, por lo que queda un monto de ¢51.419.384,81 que debe ser saldado.

Ahora bien, con la retención ordenada en el considerando VI (¢3.746.709,84), este Tribunal ha garantizado la deuda que esa agrupación política mantiene con la seguridad social y, pese a ello, permanece un saldo a favor del PML de ¢5.585.797,81 que se depositará en la cuenta del indicado juzgado para abonar al embargo decretado.

No obstante, no es posible proceder de esa manera en virtud de que el PML no ha satisfecho la obligación establecida en el numeral 135 del Código Electoral, por lo que esa suma quedará retenida hasta que la agrupación política realice las publicaciones de los estados financieros correspondientes.

VIII.—Sobre el monto a reconocer. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PML, procede reconocer la suma de ¢9.332.507,65, relativa a los gastos de organización política en los que incurrió entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2017, de los cuales corresponde deducir ¢3.746.709,84 para garantizar el pago de la deuda que esa agrupación política mantiene con la seguridad social y retener los restantes ¢5.585.797,81, a la espera de que el PML satisfaga el requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral; una vez que lo haga, esa suma se utilizará para atender parcialmente el embargo dictado dentro del proceso monitorio entablado por Carlos Manuel Aguilar Rodríguez contra el PML en el Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José (expediente 12-009132-1164-CJ).

IX.—Monto con el cual quedará constituida la nueva reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PML. Tomando en consideración que al PML se le reconocieron gastos de organización por la suma de ¢9.332.507,65, corresponde deducir esa cifra de la reserva para gastos permanentes establecida en su favor. Producto de la respectiva operación aritmética, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢142.136.191,21, de los cuales ¢90.449.149,2 corresponden al rubro de organización y ¢51.687.042,01 al de capacitación. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, corresponde reconocerle al partido Movimiento Libertario, cédula jurídica 3-110-200226, la suma de ¢9.332.507,65 (nueve millones trescientos treinta y dos mil quinientos siete colones con sesenta y cinco céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2017. No obstante y en virtud de lo dispuesto en los considerandos V, VI y VII de este fallo, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a reservar la suma de ¢3.746.709,84 (tres millones setecientos cuarenta y seis mil setecientos nueve colones con ochenta y cuatro céntimos) para garantizar el pago de la deuda que, al 17 de mayo de 2018, mantiene el PML con la Caja Costarricense de Seguro Social por el impago de las cuotas obrero-patronales y a retener el monto de ¢5.585.797,81 (cinco millones quinientos ochenta y cinco mil setecientos noventa y siete colones con ochenta y un céntimo) hasta el momento en que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indique que el partido Movimiento Libertario ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral; una vez que ello suceda, ese dinero se destinará a atender el embargo ordenado por el Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, en favor del señor Carlos Manuel Aguilar Rodríguez. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el PML mantiene a su favor una reserva total de ¢142.136.191,21 (ciento cuarenta y dos millones ciento treinta y seis mil ciento noventa y un colones con veintiún céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral en relación con el artículo 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos. De conformidad con el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Movimiento Libertario. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se comunicará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, al Juzgado I Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, a la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y al señor Aguilar Rodríguez y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018255173 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N°15341-2018 Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas veinte minutos del treinta de mayo del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo tendente a la cancelación del asiento de nacimiento de Brandon Christopher Baiocco Chávez, número cuatrocientos doce, folio doscientos seis, tomo quinientos sesenta y seis de la provincia de Puntarenas, como hijo de Brandon Baiocco y Rita Chávez Hernández, por aparecer debidamente inscrito como Brandon Christopher Baiocco Chávez, en el asiento número ciento siete, folio cincuenta y cuatro, tomo quinientos sesenta y seis, de la provincia de Puntarenas hijo de Brandon Christopher Baiocco y Rita Juliana Chávez Hernández. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta Brandon Christopher Baiocco y Rita Chávez Hernández, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2018254758 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Agustina Josefa Bustillo Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155806236505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.5568-2017.—San José, a las 11:21 horas del 14 de junio de 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018255147 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2018

Descripción

Fecha estimada

Fuente de financiamiento

Monto aproximado

Renovación de suscripción y ampliación de licencia cor-porativa, con el servicio de desarrollo evolutivo, soporte y capacitación para el software

II Semestre

BCR

US625.000.00

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—Orden C. 66970.—Solicitud 122258.—( IN2018258429 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2018

Descripción

Código

Cantidad referencial

Ud.

Monto ¢

Penicilamina 250 mg. cápsulas

1-10-14-1300

3000

CN

48.000.000

 

Área de Gestión de Medicamentos.—Ing. Miguel Salaras Araya.—  1 vez.—O. C. 1147.—Solicitud AGM-1576-18.—( IN2018258378 ).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS

Servicios de consultoría para realizar el estudio para la aplicación

de un esquema de Alianza Público Privada (APP) en la Autopista

Florencio del Castillo San José-Cartago, Ruta Nacional 2

Institución: Ministerio de Obras Públicas y Transportes

País: Costa Rica

Proyecto: Programa de Infraestructura de Transporte

Sector: Transporte

Préstamo / 3071/OC-CR y 3072/CH-CR.

Proyecto / CR-L1032

Fecha límite de entrega: 23 de julio del 2018

El Gobierno de la República de Costa Rica ha recibido financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo y se propone utilizar parte de los fondos para efectuar la contratación de los estudios para el proyecto mencionado anteriormente. El propósito es seleccionar una firma consultora que proporcione el personal especializado, con la experiencia necesaria para realizar el estudio que aplique un esquema de APP en la Ruta Nacional 2 San José-Cartago y que suministre todos los recursos necesarios para llevar a cabo los estudios previos necesarios desde el punto de vista técnico, ambiental y económico, todas las intervenciones desde el aspecto financiero y jurídico y que analice la aplicación del esquema de APP para concluir en un borrador de cartel de licitación y anteproyecto de diseños.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes de Costa Rica, invita a firmas consultoras provenientes de países elegibles para el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a expresar su interés en prestar los servicios de consultoría, que posean experiencia profesional especializada en la realización de este tipo de estudios de factibilidad o diseños de carreteras de al menos 15 años, obtenida esta experiencia en forma efectiva durante el periodo 2002 al 2018, tomando como referencia la fecha de cierre de esta expresión de interés; al menos en ese periodo deben acreditar que han concluido exitosamente al menos 2 estudios para la aplicación de APP en carreteras. Las firmas consultoras interesadas deberán proporcionar información que indique que están calificadas para suministrar los servicios (descripción de trabajos de diseño de estudios y diseños, indicación de características básicas de los proyectos (monto, longitud, plazo), hojas de vida empresarial, disponibilidad de personal que tenga los conocimientos pertinentes, certificación en sistemas de calidad que posea la firma, entre otros). Para presentar la información de la experiencia deberán completar el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Las firmas consultoras serán seleccionadas, conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2350-9 y podrán participar en ella, todos los concursantes de países de origen que sean elegibles, según se especifica en dichas políticas. El objetivo es conformar una lista corta, en esta lista se incluirán seis firmas con una amplia representación geográfica; no más de dos firmas podrán pertenecer al mismo país. Las firmas consultoras serán seleccionadas con base en el método de Selección Basada en la Calidad y el Costo (SBCC), descrito en las Políticas del BID para contratación de servicios de Consultoría. Las firmas consultoras se podrán asociar con otras firmas en forma de asociación en participación (Joint Venture) o subcontratistas con el fin de mejorar sus calificaciones, en este caso deberán indicar cuál es la empresa líder. A los efectos de establecer la lista corta, la nacionalidad de la firma será la del país en que se encuentre legalmente constituida o incorporada y en el caso de asociación en participación, será la nacionalidad de la firma que se designe como representante. Los interesados deberán indicar el país de nacionalidad de la firma. Las firmas consultoras interesadas pueden obtener información, mediante consultas al correo electrónico: adquisiciones@ueppitcr.com. Las expresiones de interés y toda la información de las firmas interesadas deberán confeccionarse en idioma español. La información puede ser presentada y registrada en la dirección mencionada abajo, a más tardar hasta las 14:00 horas del día 23 de julio 2018 (hora local Costa Rica), mediante correo ordinario, courier o correo electrónico. La información recibida después de esa hora y fecha no será considerada.

Atención: Programa de Infraestructura de Transporte.

Dirección: San José, Piso 8 de la Torre Mercedes, Paseo Colón, oficina de la Unidad Ejecutora INECO&ACCIONA, ubicada en Costa Rica. Teléfono: (506) 4020-4800. E-mail: adquisiciones@ueppitcr.com.

Tomás Figueroa Malavassi, Director de la Unidad Asesora.— 1 vez.—( IN2018258365 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000019-PROV

Mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de agua

helada tanto en evaporadoras como chiller del edificio

de los Tribunales de Justicia de Santa Cruz

Fecha y hora de apertura: 10 de agosto del 2018, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:

www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.

San José, 06 de julio del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018258648 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN SERVICIOS INSTITUCIONALES

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000002-1161

Adquisición de vehículos

La Dirección Servicios Institucionales recibirá ofertas hasta las 10:00:00 horas del 01 de agosto 2018, para la adquisición de vehículos. Los interesados podrán solicitar el cartel en la Dirección Servicios Institucionales, piso 3, edificio Jenaro Valverde, oficinas centrales, avenida 4, calles 5 y 7, vía correo electrónico a hvargasr@ccss.sa.cr o vzuniga@ccss.sa.cr o en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1161&tipo=LA

Licenciada Jennifer Zúñiga Ruiz, Coordinación Logística.— 1 vez.—( IN2018258509 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000020-01

Compra de placas para identificación de activos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000020-01, que recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 08:00 horas del 30 de julio del 2018, los interesados podrán obtener el Cartel de Contratación en la página web del INA,  http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC 26133.—Sol. 122240.—( IN2018258338 ).

UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000005-06

Compra de servicio de remodelación de todas las baterías

sanitarias y trabajos de mejora al sistema de tratamiento

de aguas negras en el Centro de Formación

Profesional de Ciudad Quesada

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 03 de agosto del 2018.

Los interesados podrán retirar el “Pliego de Condiciones”, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150 metros al norte de RTV; o bien, ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC 26133.—Sol. 122243.—( IN2018258343 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente Proceso de Contratación Administrativa:

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000018-01

Diseño y construcción de edificio para la Policía Municipal

Se recibirán ofertas hasta las nueve horas del viernes 10 de agosto de 2018.

El pliego de condiciones podrá obtenerse en forma digital a través de sitio web www.escazu.go.cr o en la oficina de Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán traer un dispositivo de almacenamiento USB libre de virus. Se advierte que, si el dispositivo USB se encuentra infectado, no se transferirá el archivo solicitado. El horario para gestionar la solicitud de información es de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.

Para más información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.

Licenciada Laura Cordero Méndez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—OC 36097.—Solicitud 122321.—( IN2018258546 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000535-MUNIPROV

Compra de hidrantes

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la contratación antes indicada hasta las 10:00 horas del 17 de julio del 2018.

Los interesados podrán accesar al cartel de Contratación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr

Lic. Ronald Benavides Ramírez, Abogado en Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2018258430 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000003-01

Compra e instalación de equipo para hacer ejercicio al aire

libre en diferentes parques del cantón de San Pablo de Heredia

La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo a partir de esta publicación o solicitarlo al correo proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas se realizará hasta las 15:00 del día 18 de julio del 2018. Se realizan una visita a los diferentes parques del cantón el 16 de julio, a las 11:00 a.m. saliendo la misma de la Municipalidad.

Heredia, San Pablo, 06 de julio del 2018.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018258413 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000002-01

Compra de vehículos para uso municipal

La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en la contratación antes citada.

Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo a partir de esta publicación o solicitarlo al correo proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas se realizará hasta las 11:00 del día 18 de julio del 2018.

San Pablo de Heredia, 06 de julio del 2018—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018258414 ).

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000010-01

Contratación de hasta dos agencias

de publicidad para el Banco de Costa Rica

Se comunica a los interesados en la licitación en referencia que el Comité Ejecutivo en reunión 25-18 CCE del 03/07/2018, acordó adjudicar el presente concurso al Consorcio La Tres-Camedia.

La contratación es bajo la modalidad de demanda.

San José, 6 de julio del 2018.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.— O. C. 66970.—Solicitud 122290.—( IN2018258502 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000014-2104

Adquisición de: jeringa, catéter y regulador

Se comunica el acto de adjudicación a favor de las empresas: “Sumedco de Costa Rica S. A.” ítems 01 y 02; “TRI DM, S. A., ítems 03 y 04; “Transacciones Médicas Transmedic” ítem 05. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr./licitaciones

San José, 04 de julio del 2018.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Carmen María Rodríguez Castro, Jefa a. í.— 1 vez.—O.C. 126.—Solicitud 122138.—( IN2018258363 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000027-5101

Levobupivacaina Base 0.5%. Código: 1-10-19-3241

Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Distribuidora Farmacéutica Centroamericana DIFACE S. A., cédula jurídica 3-101-358862, por un precio unitario de $2,43 (dos dólares con cuarenta y tres centavos de dólar) entrega según demanda. Información disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 06 de julio del 2018.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora. Jefa.—1 vez.—O.C. 1142.—Solicitud AABS-1107-20.—( IN2018258382 ).

CONCURSO 2016LN-000033-5101

Suministros de oficina, papel y consumibles

para equipos de impresión

Se informa a todos los interesados que mediante acuerdo de Junta Directiva en sesión 8972 celebrada el 25 de junio de 2018, (Folio 3326 al 3338), se adjudica bajo la modalidad de Convenio Marco el concurso 2016LN-000033-5101.”Vea detalles y mayor información en el expediente físico que se encuentra en el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, piso 11 del Edificio Laureano Echandi, Avenida Segunda, San José.

Licda. Adriana Chaves Díaz, Jefa a.c Interventora.—1 vez.—O.C. 1142.—Solicitud AABS-113-18.—( IN2018258384 ).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000010-2501

Servicio de traslado de personas en vehículos tipo ambulancia

modalidad de entrega:  según demanda

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera DAF-HMS-0734-2018, del Hospital Monseñor Sanabria del 04 de julio de 2018, se declara infructuosa la contratación:

Puntarenas, 05 de julio de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez.—1 vez.—( IN2018258399 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000009-2501

Suministro de gases medicinales, cargas de acetileno uso

industrial y cargas de Nitrógeno Gaseoso

modalidad de entrega: según demanda

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección General D-HMS-2356-2018 del Hospital Monseñor Sanabria del 04 de julio de 2018, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta 1: Infra GI de Costa Rica S. A., los ítemes Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20.

El límite presupuestario para esta contratación es de ¢ 150.000.000,00.

Puntarenas, 05 de julio de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez.—1 vez.—( IN2018258400 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000020-2101

Fluconazol 2mg/ml inyectable frasco ampolla con 100 ml

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que la Dirección Administrativa Financiera resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta uno: Vitalis S. A. C.I. Sucursal Costa Rica

Ítem: 1.

Monto total: ¢ 13,751,640.00

Tiempo de entrega: según demanda

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 06 de julio del 2018.—Licenciado Glen Aguilar Solano, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—     1 vez.—( IN2018258421 ).

DIRECCIÓN SERVICIOS INSTITUCIONALES

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-1161

Venta vehículos en desuso

La Dirección Servicios Institucionales comunica que mediante Resolución Administrativa DSI-274-2018 se declaró insubsistencia de los lotes 33, 44, 46, 49, 53, 54, 64, 69, 88 y 96 de la Licitación Pública 2018LN-000001-1161. A su vez, el día seis de julio dos mil dieciocho se dictó el acto de readjudicación. Más información en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1161&tipo=ADJ

Licenciada Jennifer Zúñiga Ruiz, Coordinación Logística.— 1 vez.—( IN2018258508 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso:

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000031-01

Dotación de insumos agrícolas y herramientas para

la actividad cafetalera de las áreas de cultivo

establecidas en el Territorio Buenos Aires

Coto Brus, Asentamiento Sansi y Sabanillas

Acto de adjudicación dictado mediante oficio GG-879-2018, del 05 de julio del 2018, que literalmente se transcribe:

Adjudicar la Contratación Directa 2018CD-000031-01 “Dotación de insumos agrícolas y herramientas para la actividad cafetalera de las áreas de cultivo establecidas en el Territorio Buenos Aires Coto Brus, Asentamiento Sansi y Sabanillas”, por un monto total de ¢7.003.380,00 (siete millones tres mil trescientos ochenta colones, cero céntimos) a la oferta presentada por Agro Brus Limitada S. A., cédula jurídica 3-102-072830.

La coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso licitatorio, estará a cargo de la Oficina de Desarrollo Territorial de Coto Brus.

San Vicente, Moravia, San José.—Departamento Administrativo.—Ing. Alfonso Quesada Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2018258650 ).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso:

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000027-01

Dotación de insumos agrícolas y herramientas

para la actividad cafetalera de las áreas de cultivo establecidas

en el territorio Buenos Aires Coto Brus, Asentamiento Bajo Reyes

Acto de adjudicación dictado mediante oficio GG-880-2018, del 05 de julio del 2018, que literalmente se transcribe:

Adjudicar la Contratación Directa 2018CD-000027-01 “Dotación de insumos agrícolas y herramientas para la actividad cafetalera de las áreas de cultivo establecidas en el territorio Buenos Aires Coto Brus, Asentamiento Bajo Reyes”, por un monto total de ¢2.299.145,00 (dos millones doscientos noventa y nueve mil ciento cuarenta y cinco colones con cero céntimos), a la oferta presentada por: Agro Brus Limitada S. A., cédula jurídica 3-102-072830.

La coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso licitatorio, estará a cargo de la Oficina de Desarrollo Territorial de Coto Brus.

San Vicente, Moravia, San José.—Departamento Administrativo.—Ing. Alfonso Quesada Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2018258651 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000059-09

Compra de materiales para instalaciones eléctricas industriales

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia en Acta 46-2018, artículo I, de fecha 05 de julio del 2018 acordó:

Adjudicar la Contratación Directa 2018CD-000059-09 “Compra de materiales para instalaciones eléctricas industriales” en los siguientes términos:

Oferta

Línea (s) Adjudicada (s)

Monto Adjudicado

1

Elyon Industrial S. A.

2 y 3

¢148.800,00

2

NV Tecnologías S. A.

1

¢1.350.000,00

 

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC 26133.—Sol. 122244.—( IN2018258344 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000001-01

Contratación del servicio de recolección, transporte, trata-

miento y disposición final de residuos sólidos ordinarios,

de manera amigable con el ambiente para el cantón de Mora

La Municipalidad de Mora, avisa a todos los interesados en esta contratación que según acta del proceso de adjudicaciones DAM-ADJ-86-2018, resolvió readjudicar la Licitación Pública en referencia a:

Consorcio Berthier EBI de Costa Rica S. A. e Inversiones Primo del Valle S. A.

San José, 05 de julio de 2018.—Oficina de Proveeduría.—Lic. Geremmy Chaves M., Jefe.—1 vez.—( IN2018258620 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-CL

Conformación de Calzada, Colocación de Base Granular, Manejo

de Aguas y Suministros, Acarreo, Colocación y Compactación

de Mezcla Asfáltica Caliente (Llave en Mano),  en caminos

del cantón de Montes de Oro

El Concejo Municipal de Montes de Oro, acordó adjudicar la Licitación Pública 2018LN-000001-CL, “Conformación de Calzada, Colocación de Base Granular, Manejo de Aguas y Suministros, Acarreo, Colocación y Compactación de Mezcla Asfáltica Caliente (Llave en Mano), en caminos del Cantón de Montes de Oro”, de la siguiente forma:

Transportes Mapache S. A., por un monto de ¢59.192.451,90 (cincuenta y nueve millones ciento noventa y dos mil cuatrocientos cincuenta y un colones con 90/100), Los proyectos Asfaltado calle Tamarindo y Asfaltado calle Buenos Aires.

Asfaltos CBZ, por un monto de ¢52.938.078,16 (cincuenta y dos millones novecientos treinta y ocho mil setenta y ocho colones con 16/100). Los proyectos: Recarpeteo calle Alfredo y Recarpeteo Palmital-San Francisco.

Constructora Meco S. A., por un monto total de ¢159.430.293.02 (ciento cincuenta y nueve millones cuatrocientos treinta mil doscientos noventa y tres colones con 02/100). Recarpeteo calle Margarita Penón, Cuadrante Central de Miramar, calle Las Huacas y calle Cascante. Asfaltados Río Seco, calle Pavones y Asfaltado calle Zapotal.

Cynthia Villalobos Cortés, Proveedora Municipal.—1 vez.—    ( IN2018258417 ).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000001-MUNIGARABITO

(Readjudicación)

Contratación de abogados externos para el cobro

judicial de administrados en estado de morosidad

Por este medio les informa el acuerdo en firme del Concejo Municipal, en relación con la re-adjudicación licitación abreviada 2017LN-000001-MUGARABITO, “Contratación de abogados externos para el cobro judicial de administrados en estado de morosidad”, llevada a cabo en sesión ordinaria 112, artículo VI, inciso E, celebrada el 20 de junio del año 2018, que dice:

Adjudicación: Acoger en todas sus partes, el oficio PM-080-2018, del 20 de abril del 2018, en donde se adjudica después de la apelación de la Licitación Pública 2017LN-000001-MUGARABITO, “Contratación de abogados externos para el cobro judicial de administrados en estado de morosidad” de la siguiente manera:

Oferta 3     Sileny Viales Hernández 100% mejor puntuación pyme 254 105%

Oferta 5     Edgar Quirós Sanchun 100% mejor puntuación pyme 496 105%

Oferta 6     Jorge Luis Pinel Villalobos 100% mejor puntuación pyme 543 105%

Oferta 7     Juan Solano García 100% mejor puntuación pyme 564 105%

Oferta 9     Lizeth Mata Sánchez 100% mejor puntuación pyme 712 105%

Oferta 10   Álvaro Moya Ramírez 100% mejor puntuación pyme CGR 105%

Por haber obtenido el mayor puntaje entre los oferentes, experiencia, mejor precio y ser una PYME.

Jacó de Garabito, el día 22 de junio del año 2018.——Licda. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora. Municipal.—1 vez.—Orden C. 86-2018.—Solicitud 122224.—( IN2018258304 ).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

CONVENIO DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR Y 3072/CH-CR

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL PIT-4-LPI-O-2016

Contratación de la ampliación y rehabilitación de la Ruta

Nacional 1, Carretera Interamericana Norte,

Sección Barranca-San Gerardo

Se comunica que se traslada la apertura de las ofertas hasta las 10:00 horas del 19 de julio de 2018, en la sala de reuniones de la Proveeduría Institucional del MOPT, ubicada en el plantel central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al costado sur del Liceo de Costa Rica, Plaza Cleto González Víquez, San José, producto de la resolución R-DCA-0645-2018 emitida por la Contraloría General de la República, asimismo, se encuentra disponible en el FTP un nuevo oficio con aclaraciones y tres modificaciones solicitadas por la mencionada resolución.

Para información adicional al respecto se puede contactar al M.Sc. Esteban Zúñiga Salas, Especialista en Adquisiciones de la Unidad Ejecutora del PIT, Teléfono: (506) 4020-4800, correo electrónico adquisiciones@ueppitcr.com.

Tomás Figueroa Malavassi, Director de la Unidad Asesora.— 1 vez.—( IN2018258345 ).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000005-01

(Modificación 3)

Compra de máquinas contadoras verificadoras y clasificadoras

de billetes y máquinas contadoras y clasificadoras

de monedas de alto volumen

Se informa a los interesados en la licitación en referencia que el cartel se ha modificado, por lo que los siguientes puntos quedaron de la siguiente manera:

Punto 1:

El Banco de Costa Rica (B.C.R.), recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del día 19 de julio del 2018.

Punto 17.1:

Depositar una garantía de participación equivalente a un 5% del monto total de los equipos ofertados por Ítem, con una vigencia de 60 días hábiles a partir de la fecha de apertura de las ofertas, de conformidad con lo que establecen los artículos 37 y 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Punto 30.2:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Las demás condiciones se mantienen invariables.

San José 06 de julio del 2018.—Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.— O. C. 66970.—Solicitud 122259.—( IN2018258383 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000038-2101

Kit desechable para ligadura de várices esofágicas

de 9.5 mm-11.5 mm de diámetro con canal de 2.8 mm

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000038-2101 por concepto de Kit Desechable para Ligadura de Várices Esofágicas de 9.5 mm-11.5 mm de Diámetro con Canal de 2.8 mm, lo siguiente:

    Que se encuentran modificaciones disponibles. Las cuales se pueden adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del Hospital.

San José, 06 de julio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licenciado Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2018258419 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000037-2101

Concepto de oxigenadores de membrana

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000037-2101 por concepto de oxigenadores de membrana, lo siguiente:

1.  El punto 5.1 de las especificaciones técnicas se modifica y debe leerse de la siguiente manera:

5.1. El servicio se compromete a verificar que durante la ejecución de la contratación no se superará el límite económico que firma el Gerente Médico, según el MODICO (Modelo de Distribución de Competencias y Facultades de Adjudicación para las Unidades que Adquieren Bienes y Servicios en la CCSS), cuyo monto actualmente es menos de $1.000.000,00, dicho límite incluye año base y sus eventuales prórrogas.”

2.  En página 2 del cartel, folio 20, segundo párrafo de las observaciones y punto 5.2 de las especificaciones técnicas del cartel de marras debe leerse de la siguiente manera:

El Servicio de Cirugía de Tórax y Cardiovascular llevará el control del presupuesto de manera constate, indicando en cada orden de pedido el tope del titular competente según corresponda y el monto del gasto a la fecha del mismo, además de mantener el control del gasto del presupuesto asignado para la presente contratación.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 06 de julio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licenciado Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2018258420 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-01

(Aclaración (12), modificación (3) y prórroga (5))

Preselección de empresas para servicios de consultoría

en el Área de la Arquitectura e Ingeniería

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2018LN-000001-01, “Preselección de empresas para servicios de consultoría en el Área de la Arquitectura e Ingeniería”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica, aclara y prorroga, de la siguiente manera:

En atención a la resolución R-DCA-0603-2018 de la Contraloría General de la República se toma en consideración lo siguiente:

1.  En cuanto a los profesionales mínimos requeridos y la experiencia mínima del consorcio y la documentación que deben de presentar para el grupo B, se solicita modificar el cartel según consideración de la Contraloría en cuanto a que “La Administración debe modificar el cartel para que su clausulado se establezcan expresamente las regulaciones que aplican para conformación del consorcio para el Grupo B, debiendo proceder con la respectiva publicación.” Por lo que en la cláusula 3.3.4.2 se realiza la siguiente modificación:

      “Aplica en su totalidad, lo solicitado en el artículo 3.3.2 y 3.2.4.4 del presente cartel.”

2.  Sobre las cláusulas 6.1, 3.3.1 y 6.1.3 del cartel, la Contraloría solicita a la Administración: “…debe la Administración modificar el cartel para que su clausulado se establezcan expresamente las regulaciones que contempló en la Aclaración 10 para el personal mínimo requerido en la cláusula 3.3.1 para el Grupo B.” Por lo que en la cláusula 3.3.1 y 3.2.1 se realiza la modificación con la siguiente indicación:

         “En cuanto a los profesionales mínimos indicados, es interés de la Administración que éstos profesionales solicitados estén vinculados directamente con las empresas participantes de este concurso ya sea como parte de su planilla o bien como socios, por lo que no será aceptado que alguno de estos profesionales sea subcontratado para prestar los servicios solicitados en el presente cartel.”

3.  Adicionalmente se requiere solicitar una prórroga de 20 días hábiles, en vista que en criterio de la Asesoría de Calidad de acuerdo al documento ECA-AJ-2016-077 emitido por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), se solicita que se garantice la aplicación de la norma INTE 06-12-2012 RESET-Requisitos para Edificaciones Sostenibles en el Trópico, de modo tal que la institución, cumpla con la política gubernamental de construcción de Edificaciones Sostenibles amigables con el ambiente  que ahorren recursos naturales y materiales. En vista de dicha circunstancia es necesario contar con el aval respectivo de la Gerencia General, para la inclusión de un nuevo requerimiento en el presente cartel. Continuando con lo anterior para las consideraciones de conveniencia de incluir este nuevo requisito al presente cartel se debe considerar lo indicado en el Por Tanto del documento ECA-AJ-2016-077:

      “Décimo tercero: En relación con la norma INTE 06-12-2012 RESET-Requisitos para Edificaciones Sostenibles en el Trópico es una actividad de la evaluación de la conformidad que permite verificar, directa o indirectamente, el cumplimiento de los requisitos y por tratarse actualmente de una actividad que todavía ningún ente de certificación ha acreditado, es claro que tanto las instituciones públicas –por mandato legal- como las empresas o usuarios del servicios privado –por su propia protección y seguridad en la adquisición de servicios-deben utilizar un organismo de evaluación de la conformidad acreditado o reconocido por el ECA; de tal manera que le pueda exigir que en el transcurso de al menos seis meses, amplíe su alcance de acreditación específica en la Norma RESET.”

Debido a lo anterior, el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 21 de agosto del 2018, a las 08:00 horas.

El resto de las especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC 26133.—Sol. 122242.—( IN2018258342 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE OREAMUNO

REGLAMENTO DE CAJA CHICA

CAPÍTULO I

Artículo 1º—Disposiciones generales: Este reglamento tiene como objeto regular el funcionamiento del fondo de caja chica del comité cantonal de deportes y recreación de Oreamuno.

Artículo 2º—Marco Conceptual.

Arqueo: Mecanismo de control que se utiliza para comprobar que los documentos y efectivo contenidos en el fondo de caja chica, correspondan el monto autorizado.

Fondo de caja chica: Es un fondo de efectivo para la compra de bienes y servicios y adelanto de viáticos según lo establecido en el presente reglamento.

Encargado de caja chica: Es la Persona responsable del manejo, custodia y trámite del fondo de caja chica.

Vale de caja chica: Documento provisional a utilizar en adelantos de dinero para la compra de algún bien o servicio.

Reintegro: Es el reembolso al fondo de Caja Chica de los dineros erogados y utilizados en la compra de bienes, servicios y adelanto de viáticos, amparados en comprobantes.

Liquidación de vale de caja chica: Es el reembolso al Fondo de Caja Chica de los dineros sobrantes y comprobantes de respaldo producto de la compra de bienes, servicios y adelanto de viáticos.

Artículo 3º—Mediante el fondo de caja chica se pueden gestionar anticipas para gastos de viajes transportes y adquisición de bienes y/o servicios.

Artículo 4º—Los montos para compras por caja chica se solicitarán ante el encargado de la caja chica con base en el documento denominado “vale de caja chica” en el cual se detallará la fecha, el área solicitante, detalle del bien o servicio por adquirir, justificación, nombre del funcionario solicitante, firma del jefe del tesorero.

Artículo 5º—Las compras por caja chica de bienes, servicios y viáticos no podrán exceder el equivalente en colones del 30% del fondo de caja chica.

En casos especiales y a criterio del presidente, se autorizará la erogación de sumas mayores, siempre y cuando no excedan del 50% del fondo de caja chica.

Artículo 6º—El funcionario encargado de la custodia del Fondo de Caja Chica, será responsable por su correcto manejo, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, sin excepción no se permitirá el cambio de cheques personales.

Artículo 7º—Cuando por razón justificada sea necesario trasladar la custodia y manejo de este fondo a un funcionario distinto al designado en forma permanente, el traspaso se realizará estando presente el coordinador del área funcional de Tesorería y el funcionario a designar. Se efectuará un arqueo interno, del cual se dejará constancia escrita, con la firma de los tres funcionarios mencionados.

Artículo 8°—Sin excepción, la caja chica recibirá devoluciones únicamente de dinero en efectivo.

Artículo 9º—La caja chica contendrá siempre el total del monto asignado, el cual, según el caso, estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo, facturas y vales provisionales en trámite de reintegro.

Artículo 10.—Durante la jornada laboral el encargado del fondo será el único funcionario autorizado para tener en su poder la llave de la caja donde se encuentra el dinero en efectivo.

Artículo 11.—Las llaves de las cajas del fondo se guardarán en la Oficina del comité cantonal de deportes y recreación de Oreamuno, radicado en el gimnasio municipal.

En caso de emergencia se autoriza al tesorero en presencia dos miembros de la junta directiva para que realicen la apertura de la caja.

CAPÍTULO II

Artículo 12.—La caja chica funcionará bajo el sistema de fondo fijo, sujeto a reintegros contra presentación de justificantes de pago.

Artículo 13.—Los reintegros al fondo de caja chica serán confeccionados por el encargado del mismo, cuando se hubiere desembolsado hasta el 70% del monto autorizado.

Artículo 14.—Los reintegros de caja chica se ajustarán al siguiente trámite:

El encargado de la caja chica presentará tesorero, el resumen del reintegro confeccionado mediante la fórmula autorizada, adjuntando los comprobantes que lo amparan para su revisión.

El tesorero hará la revisión pertinente y autorizará la emisión del cheque de reintegro a nombre del encargado del fondo de Caja Chica. El cheque y comprobantes de respaldo estarán contemplados en el cheque que se pasa para la firma al presidente y tesorero.

CAPÍTULO III

De los arqueos

Artículo 15.—Es responsabilidad tesorero, realizar arqueos del fondo de caja chica cada vez que sea necesario, del cual quedará constancia por escrito, la que se archivará en un consecutivo de control, con la firma del encargado del fondo de caja chica, del coordinador y de quien practicó el arqueo.

Estos arqueos deberán practicarse en forma sorpresiva y al menos una vez al mes.

Artículo 16.—Si producto del arqueo resultare una diferencia, esta deberá justificarla el encargado del fondo y deberá depositar el sobrante en las cuentas del comité cantonal de deportes y recreación de Oreamuno y el faltante de forma inmediata a la caja chica.

CAPÍTULO IV

De las sanciones

Artículo 17.—Todo funcionario que haga uso del fondo de caja chica, tiene por obligación conocer el presente reglamento.

CAPÍTULO V

Del fondo de caja chica

Artículo 18.—El fondo de caja chica del comité cantonal para atender gastos menores de bienes y servicios, viáticos será de cien mil colones. (¢100.000,00)

Artículo 19.—Si producto del arqueo resultare una diferencia, esta deberá justificarla el encargado del fondo y deberá depositar el sobrante en las cuentas del comité cantonal de deportes y recreación de Oreamuno y el faltante de forma inmediata al fondo de caja chica.

Aprobado por el Concejo Municipal de Oreamuno, Artículo 14°: Acuerdo 2057-2018 conocido en la sesión 145-2018 Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Reunión celebrada el día 20 de febrero del 2018 al ser las 5:30 p.m., en el salón de sesiones de la Municipalidad de Oreamuno.

Artículo 8: Oficio MO-SCM-0173-2018, se transcribe Artículo 16°, Sesión 141-2018, celebrada el día 12 de febrero del 2018. Oficio CCDRO-ADM-007-2017, remitido por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación en el que hace entrega del Reglamento de Caja Chica (folios 286-290), Por tanto,

Esta comisión recomienda al Concejo Municipal su aprobación.

Oreamuno, 2018.—Eduardo Emilio Solano Solano, Presidente. 1 vez.—( IN2018255154 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

Retiros temporales e indefinidos de colegiados al Colypro.

Código: POL/PRO-INC03.

Versión: 1, mayo 2018.

Fecha de aprobación: 29 de mayo, 2018.

Reemplaza a: POL/PRO-FEL01 V8.

Revisado por: Encargado de Incor-poraciones, Jefe Administrativo, Asesoría Legal.

Aprobado para entrar en vigen-cia: Sesión ordinaria 046-2018, acuerdo 06.

 

Objetivo: Establecer los requisitos y lineamientos necesarios para el trámite de retiro Indefinido o Temporal de la Corporación Colypro por parte de las personas colegiadas, al amparo del artículo 6º de la Ley Orgánica 4770 y su reforma y al Reglamento General del Colegio de Licenciados y Profesores en Filosofía, Ciencias y Artes.

Alcance: Personas colegiadas, Órganos, Colaboradores y/o Fiscales Regionales.

Políticas generales:

1.  Las personas colegiadas pueden retirarse temporal o indefinidamente de la Corporación, para ello deben comunicar por escrito a la Junta Directiva del Colypro la razón que lo justifica y declarar bajo juramento que mientras ostenten ese estatus no ejercerán la profesión docente, por medio del Formulario F-INC-12 o F-INC-13.

2.  La resolución de la solicitud de retiro la dictará el Encargado de Incorporaciones, pudiendo aceptarla o rechazarla según corresponda de acuerdo con los requisitos definidos, semanalmente se elevará a la Junta Directiva del Colypro el listado de dichas solicitudes recibidas para su respectiva aprobación rechazo.

3.  Las personas colegiadas que al momento de tramitar el retiro tengan deudas pendientes con la Corporación, podrán cancelarlas, realizar un arreglo de pago o en su defecto, el Colegio se reserva el derecho de realizar la gestión de cobro administrativa o judicial; sin detrimento del trámite de retiro.

4.  A la solicitud de retiro F-INC-12, se deberán adjuntar los documentos probatorios correspondientes según sea el caso, de acuerdo con lo que se establece en los requisitos básicos aprobados en las políticas específicas.

Específicas:

1.  Únicamente se recibirán documentos en español; en caso de venir en otro idioma, el interesado(a), deberá de presentar una traducción oficial realizada por un Traductor Oficial acreditado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto debidamente autenticada por la Cancillería de la República de Costa Rica o ente competente (el traductor firmante deberá estar registrado para este proceso automatizado de autenticación de firmas (apostilla/legalización).

2.  Todos los documentos deben ser originales y adjuntar una copia para ser confrontados.

3.  El formulario de solicitud de retiro deberá incluir la información completa, explicando en forma clara, precisa y fundamentada los motivos del retiro. Esta solicitud debe venir firmada por la persona colegiada que desea retirarse o su apoderado, cumpliendo con todos los requisitos definidos en esta política.

4.  Requisitos básicos:

4.1  Brindar la información requerida para que el/la Oficial de Plataforma llene de manera digital las casillas del formulario F-INC-12 o F-INC-13 explicando en forma clara, precisa y fundamentada el motivo del retiro, tal y como lo solicita el formulario, y aportar los siguientes documentos:

4.1.1    Documento probatorio relacionado con su situación particular por la cual solicita el retiro. Ejemplo: pensión o jubilación, incapacidad, permiso sin goce de salario, declaración jurada u otro.

4.1.2    Original y copia de la cédula de identidad del solicitante.

4.1.3    Estudio de salarios reportados en planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social de los últimos doce meses, teniendo como referencia el mes anterior a la presentación del retiro.

4.2  Cuando la persona interesada indica en la justificación que no labora en educación en el ámbito público o privado, debe presentar además de los anteriores documentos probatorios los siguientes:

4.2.1    Constancia expedida por la Institución donde laboraba (pública o privada), donde se indique que la persona solicitante no trabaja actualmente (cese del cargo). La misma debe demostrar la fecha del rige y vence del nombramiento que ostentaba. La emisión de la constancia no deberá sobrepasar el mes de extendida.

4.2.2    Cuando la persona afirma que no está laborando en un puesto como docente, técnico docente, docente administrativo, administrativo docente, o su cargo no requiere formación docente, debe aportar una acción de personal o en su efecto documento probatorio idóneo que lo sustituya, donde se demuestre en qué puesto está contratado y las funciones que desempeña.

5.  Solicitud de retiro por medio de Apoderado Legal. De realizarse por medio de un Apoderado Legal; será éste quien tramite el retiro. Deberá presentar el original o copia del mandato respectivo debidamente certificado por un notario público.

     Además de los requisitos descritos anteriormente, aportará lo siguiente:

5.1.1  El formulario F-INC-13 debidamente firmado por el Apoderado del Colegiado.

5.1.2  Original y copia de la cédula de identidad del apoderado gestionante del retiro.

6.  Solo en casos especiales donde el colegiado esté fuera del país: podrá presentar el formulario de retiro F-INC-12 de forma digital (escaneada), aportando adicionalmente los siguientes requisitos:

6.1  Copia del pasaporte con los sellos de ingreso al país de destino.

6.2  Constancia de estudios en el exterior y/o permiso de trabajo emitida por la autoridad correspondiente, escrita o traducida en idioma español.

6.3  Copia de cédula de residencia, cuando corresponda.

6.4  Cualquier otro documento probatorio que el Encargado de Incorporaciones considere pertinente.

7.  En casos donde el colegiado esté imposibilitado a gestionar personalmente el retiro, por razones de salud incapacitante debe aportar todos los requisitos del punto 4 de esta política y adicionar los siguientes documentos:

7.1  Formulario F-INC-12 debidamente completo y firmado por el colegiado.

7.2  Justificación suscrita por el colegiado debidamente autenticada por un abogado, donde indique la razón por la cual no puede hacer el trámite personalmente, así como el nombre y las calidades de la persona autorizada.

7.3  Original y copia de la cédula de identidad del solicitante.

7.4  Original y copia de la cédula de identidad de la persona autorizada.

7.2  Dictamen médico o epicrisis que justifique el grado de incapacidad.

8.  En caso de que la persona solicitante no presente los documentos probatorios completos o el formulario debidamente lleno y firmado, se le deberá apercibir, que hasta tanto no cumpla con los requisitos faltantes no se tramitará su solicitud de retiro. Lo anterior de acuerdo con el artículo 6º Ley 8220 “Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”.

***FIN DE LA POLÍTICA***

Descripción procedimiento:

Actividades

Responsable:

1.

Completa digitalmente el formulario de retiro F-INC-12 según la información que el colegiado proporcione, lo imprime, firma, solicita la firma del colegiado, le adjunta los documentos requeridos según esta política y lo traslada a la Auxiliar de Incorporaciones en un plazo máximo de 3 días hábiles posterior a la fecha de recibido.

Oficial de Plataforma de Servicio/Gestor Regional.

2.

Recibe la solicitud de retiro, ingresa en el RE-INC-04 los datos del solicitante, y las fecha de recibido en Plataforma y en Incorporaciones, consulta en el sistema de Colegiados la condición actual y el estado de cuenta del colegiado para verificar si existen cuentas por pagar, verifica que cumpla con todos los requisitos establecidos y la traslada al Encargado de Incorporaciones máximo dos días hábiles después para su respectivo estudio y resolución.

Auxiliar de Incorporaciones.

3.

Notifica en caso de ser necesario, vía electrónica a la Plataforma de Servicio, con copia a su Jefatura inmediata, si hay algún error de recepción y se le proporcionará el tiempo prudencial que indique el Encargado de Incorporaciones para resolver el error, según sea el caso.

Auxiliar de Incorporaciones.

4.

Recibe las solicitudes de retiro y en un plazo máximo de tres días hábiles emite su resolución, si todo está correcto traslada los documentos a la Auxiliar de incorporaciones y se pasa al punto 9 de este procedimiento.

En caso de incumplimiento de requisitos se rechazará el retiro y se trasladará al Abogado de la Dirección Ejecutiva para su respectivo visto bueno.

En caso que la documentación aportada sea insuficiente girará instrucciones a la Auxiliar de Incorporaciones para que ésta solicite al interesado lo que se requiera.

Encargado de Incorporaciones.

5.

Se comunica con el colegiado y le solicita aportar en un plazo máximo de 5 días hábiles, la documentación necesaria. En caso que el interesado no atienda dicha solicitud en este plazo, el trámite se detendrá hasta tanto no se solvente la necesidad de la Corporación. Si transcurrido un mes calendario no se ha subsanado la situación, el Retiro se rechazará de oficio.

Auxiliar de Incorporaciones.

6.

Envía a la Auxiliar de Incorporaciones la documentación requerida para continuar con el trámite.

Interesado.

7.

Traslada nuevamente todos los documentos al Encargado de Incorporaciones para su respectiva resolución.

Auxiliar de Incorporaciones.

8.

Verifica todos los documentos aportados, emite su resolución final y los traslada a la Auxiliar de Incorporaciones.

Encargado de Incorporaciones.

9.

Recibe las resoluciones de retiro con sus debidos respaldos, elabora el listado que enviará semanalmente a la Junta Directiva del Colypro para la aprobación del cambio de condición de los solicitantes y anota en el RE-INC-04 la fecha de traslado para control.

Auxiliar de Incorporaciones

10.

Aprueba o rechaza en firme los retiros conocidos para que se ejecute el cambio de condición en el sistema de colegiados cuando corresponda.

Junta Directiva del Colypro.

11.

Recibe el acuerdo de la Junta Directiva, anota el número y fecha del mismo en el RE-INC-04 y en el formulario de solicitud de retiro.

Ingresa al Sistema de Colegiados y cambia la condición del colegiado a RETIRO INDEFINIDO o RETIRO TEMPORAL, según corresponda. En caso de que la persona se encuentre SUSPENDIDA, notifica a la Unidad de Cobros y a la Unidad de Archivo para que procedan como corresponda.

Auxiliar de Incorporaciones.

12.

Realiza oficio para notificar al interesado la aprobación o rechazo del retiro con los detalles del mismo y lo traslada al Encargado de Incorporaciones para su respectiva firma.

Auxiliar de Incorporaciones.

13.

Notifica al interesado la aprobación o rechazo del retiro por medio de correo electrónico, fax o correo certificado y anota en el RE-INC-04 la fecha de la resolución.

Auxiliar de Incorporaciones.

14.

Digita en el expediente electrónico del colegiado la resolución de retiro, así como sus respectivos respaldos.

Auxiliar de Incorporaciones.

15.

Da seguimiento diario al RE-INC-04 para verificar las fechas de vencimiento de los retiros temporales, procede a reactivar la condición de Colegiado cuando corresponda y lo comunica a las Unidades de Cobros y Contabilidad.

Auxiliar de Incorporaciones.

16.

Realiza la lista de remisión y traslada todos los documentos al archivo central en orden alfabético.

Auxiliar de Incorporaciones.

17.

Traslada mensualmente a la Unidad de Fiscalización el listado de los retiros aprobados por la Junta Directiva del Colypro para el seguimiento respectivo.

Auxiliar de Incorporaciones.

 

Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta. 1 vez.—( IN2018255105 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica al señor Gustavo Alberto Fonseca Ureña, portador de la cédula número 1-1333-0411, en su condición de progenitor de la persona menor de edad Yerai Dariel Fonseca Picado, la Resolución PE-PEP-00140-2018 de las 14:00 horas con 14 minutos del 12 de junio de 2018, dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia que literalmente dice: “Primero: se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por el señor Roy Alexander Navarro Brenes, contra la resolución de las ocho horas del primero de marzo de dos mil dieciocho, dictada por la representante legal de la oficina local de los Santos del Patronato Nacional de la Infancia. Manteniéndose incólume lo ahí resuelto. Segundo: proceda la Oficina Local de Los Santos a atender de forma inmediata las denuncias realizadas por el señor Roy Alexander Navarro Brenes, en su escrito recursivo, según se lee a folio 270 del expediente administrativo institucional. tercero: proceda la representante legal de la oficina local de Los Santos a enderezar el proceso para lo cual deberá notificarle al señor Gustavo Alberto Fonseca Ureña, en su condición de progenitor de la persona menor de edad Yerai Dariel Fonseca Picado, las sientes resoluciones: 1) De las 12:00 horas del 29 de diciembre de 2017, visible a folios 162, 163, 2) de las 08:00 horas del 01 de marzo de 2018, visible a folios 200 a 207, 3) de las 09 horas con 20 minutos del 26 de abril de 2018 visible a folios 282, 282. Cuarto: continúe la oficina local de Los Santos con la tramitación y abordaje integral del caso, mediante la atención en Piscología y/o Trabajo Social. En tal sentido deberán las profesionales a cargo del proceso elaborar el correspondiente Plan de Intervención y su Cronograma. Quinto: notifíquese la presente resolución al señor Roy Alexander Navarro Bienes, mediante la dirección de correo electrónico royalex.navarro@gmail.com, medio señalado a folio 271. A la señora María del Carmen Picado López a la dirección de correo electrónico cmguzman@abogados.or.cr, señalada a folio 291 y al señor Gustavo Alberto Fonseca Ureña, mediante la publicación de edicto. Sexto: se remite el expediente número OLLS-00095-2017 a la Oficina Local de Los Santos para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese. Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. 42789.—Solicitud 18000356.—( IN2018255120 ).

Al señor Robinson González Pineda se le comunica resolución de las catorce horas cincuenta minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Yorleny Dayana González Murillo se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Licda. Angélica Barrientos Méndez, Trabajadora Social de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00070-2018.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—        O. C. Nº42789.—Solicitud 18000357.—( IN2018255122 ).

A la señora Marco Tulio de la Trinidad Chavarría Jiménez, se le comunica resolución de las catorce horas cincuenta minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Antonio Chavarría Mora, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe de Valoración de Primera Instancia extendido por la Dra. Lorelly Araya Oviedo, Psicóloga de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00073-2018.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. 42789.—Solicitud 18000358.—( IN2018255124 ).

A la señora Kattia Escarina Reyes Acevedo se le comunica resolución de las catorce horas cincuenta minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciocho, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en Sede Administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Eda Andrea Reyes Acevedo se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Licda. Angélica Barrientos Méndez, Trabajadora Social de esta Oficina Local de Buenos Aires Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00240-2014.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. 42789.—Solicitud 18000359.—( IN2018255125 ).

Se hace saber al progenitor Erick Mauricio Chacón Baltodano, resolución administrativa de las quince horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve resolución administrativa de previo pronunciamiento. Garantía de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00021-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 42789.—Solicitud 18000360.—( IN2018255126 ).

Se hace saber al progenitor Erick Mauricio Chacón Baltodano, resolución administrativa de las diez horas y treinta y siete minutos del tres de mayo del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve resolución administrativa de modificación del horario del Régimen de Interrelación Familiar Garantía de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00021-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº42789.—Solicitud 18000361.—( IN2018255134 ).

Oficina Local de Tibás. Se hace saber al progenitor Erick Mauricio Chacón Baltodano, resolución administrativa de las ocho horas y quince minutos del tres de mayo del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve resolución administrativa de que acoge el recurso de apelación y se traslada a la instancia superior. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00021-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 42789.—Solicitud 18000362.—( IN2018255135 ).

A Jennifer Lizeth Traña Hernández, quien es mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las nueve horas diez minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho y mediante la cual se ordena la ubicación de la joven María del Pilar Carballo Traña, en el albergue Lucecitas Valientes en la ciudad de Liberia. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número OLSC-00469-2017.—Área Defensa y Garantía.—Oficina Local de Santa Cruz.—Santa Cruz, 06 de junio del 2018.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. 42789.—Solicitud 18000363.—( IN2018255137 ).

A los señores Juan Evangelista García Zeledón y Leonila Montalván Ocampo, ambos de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 11:18 minutos del día 31 de mayo del 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la PME Marina Isabel García Montalván. Se les confiere audiencia a los señores Juan Evangelista García Zeledón y Leonila Montalván Ocampo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo, se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00130-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. 42789.—Solicitud 18000364.—( IN2018255138 ).

Se le comunica a César Augusto Canales González, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las nueve horas del once de junio de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Jostin Javier Canales Duarte para que permanezca bajo el cuidado y protección de los señores Elizabeth Martínez Duarte y Jeferson Azofeifa Chávez. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPU-00043-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal .—O. C. Nº42789.—Solicitud 18000365.—( IN2018255139 ).

Se le comunica a María Cecilia Duarte Castellón, que, por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las nueve horas del once de junio del dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Jostin Javier Canales Duarte para que permanezca bajo el cuidado y protección de los señores Elizabeth Martínez Duarte y Jeferson Azofeifa Chávez. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que, presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPU-00043-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. 42789.—Solicitud        18000366.—( IN2018255202 ).

A la señora Estefanie Valverde Segura se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil dieciocho que ordenó inicio de proceso especial de protección en sede administrativa y dictó Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Dany Alexander Acosta Valverde y se remitió el expediente al Area Psicosocial para que definan la condición sociolegal del niño. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a partid de la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible( artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLHN-00099-2016.—Oficina Local de Heredia.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. 42789.—Solicitud 18000367.—( IN2018255204 ).

A los señores Jorge Luis Obando Cruz y Evelyn María Rodríguez Romero, se les comunica la resolución de las 12:00 horas del 10 de abril del 2018, mediante la cual se resuelve cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad Gipsy Paola Obando Rodríguez, titular de la cedula de persona menor de edad costarricense 208710116, con fecha de nacimiento veintitrés de octubre del dos mil cinco. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLCH-00023-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 42789.—Solicitud 18000368.—( IN2018255205 ).

A los señores Manuel Javier Varela Araya y Yerlin Patricia Rodríguez Castro, se les comunica la resolución de las 15 horas del 1 de junio del 2018, mediante la cual se resuelve cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad Julieth Varela Rodríguez, titular de la cedula de persona menor de edad costarricense número 208310066, con fecha de nacimiento veintiséis de junio del dos mil dos. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLCH-00164-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal-Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 42789.—Solicitud 18000369.—( IN2018255207 ).

Oficina Local de San Pablo de Heredia y otros cantones hace saber a: Charlyn López López y Alejandro Mico Espinoza, progenitores de la PME Naylea Leticia Mico López, que por resolución administrativa de adoptabilidad dictada por la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las diez horas treinta minutos del siete de junio del dos mil dieciocho, donde se indica en el Por tanto que: se declara a la PME Naylea Leticia Mico López en condición de adoptabilidad en cumplimiento en la normativa citada y el articulo ciento trece del Código de Familia. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de revocatoria con apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas, igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente: OLSP-0146-2018.—Oficina Local de San Pablo, 7 de junio del 2018.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. 42789.—Solicitud 18000370.—( IN2018255209 ).

Al señor José Guillermo Durán Rodríguez, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta y seis minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad María De Los Ángeles Duran Bermúdez. Notifíquese la anterior resolución al señor José Guillermo Durán Rodríguez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00436-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, órgano Director del Procedimiento.—O. C. 42789.—Solicitud 18000371.—( IN2018255210 ).

A la señora Juana Lazo Valle, se le comunica la resolución de las catorce horas trece minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Kattia Vanessa Lazo Valle. Notifíquese la anterior resolución al señor Juana Lazo Valle, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00040-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 42789.—Solicitud 18000372.—( IN2018255214 ).

A quien interese, se comunica la resolución de las doce horas treinta minutos del seis de junio del dos mil dieciocho que ordenó la declaratoria de abandono en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad Carlos Fernando Baltazar Peguiz y Geiner Armando Baltazar Peguiz. Notifíquese la anterior resolución a quien interese, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegará a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00150-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 42789.—Solicitud 18000373.—( IN2018255215 ).

A los señores Dionisia López López y Eugenio Cruz Gómez, se les comunican la resolución de las ocho horas cinco minutos del treinta de abril dos mil dieciocho, a favor de la persona menor de edad Sarai Cruz López. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas, la interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente: OLHS-00001-2013.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 42789.—Solicitud 18000374.—( IN2018255216 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

31-2018.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Dental Plaza San Pedro S. A., cedula jurídica 3-101-510879, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial 8599, a favor de Prisma Dental Supply S. A., cédula 3-101-256703. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 11 de junio del 2018.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—      1 vez.—( IN2018255056 ).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

Me permito transcribir el acuerdo SO-23-401-2018, dictado por el Concejo Municipal de este cantón, en su sesión ordinaria 23 del 04 de junio del 2018, que dice:

Acuerdo SO-23-401-2018. El Concejo Municipal a solicitud del Director Financiero y Tributario y el Criterio Legal se resuelve actualizar el valor de las certificaciones: 1) de ser patentado, 2) de no ser patentado, 3) de estar al día y 4) valor fiscal, que emita la Municipalidad de Naranjo, con un valor de: ¢2.500,00. Acuerdo aprobado por unanimidad.

Naranjo, 25 de junio de 2018.—Margarita González Arce, Secretaria.—Gabriela Murillo Fonseca, Alcaldesa en ejercicio.—    1 vez.—( IN2018255140 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Gerardo Antonio Gaitán Gaitán, documento de identidad 103870443, ha solicitado a Mucap la reposición del título valor CDP 311-312-615950 por un monto de ¢6.189.958,80, el cual fue emitido a su orden el día 05 de diciembre del 2017. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Departamento de Captación Servicios y Canales.—Jorge Villalta Corrales.—( IN2018254313 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIÓN FENOSA GENERADORA LA JOYA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por instrumento público número cuarenta y uno, otorgado en mi Notaría, en San José, emitida al ser las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de junio de dos mil dieciocho, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Unión Fenosa Generadora La Joya Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil trescientos treinta y siete, mediante la cual se modifica la cláusula “del capital”, referida a la disminución de capital social.—San José, veintidós de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario. Carné número 16159.—( IN2018254462 ).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA

Fundamentados en el Artículo 689 del Código de Comercio, y por haberse extraviado el cheque emitido a favor de Carlos Luis Valverde Campos, cédula de identidad 01-0649-0233, cheque girado por Grupo Mutual Alajuela La Vivienda, cheque número 6636 por un monto de ¢8.760.000,00 colones, se publica este aviso para gestionar trámite de reposición, protegiendo eventuales derechos de terceros interesados.—San Isidro de El General, 19 de junio del 2018.—Rodrigo Álvaro Gamboa Meza, cédula 1-0618-0680.—( IN2018254540 ).

TRES- CIENTO UNO- SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL

OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO, SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, León Bibas Merenfeld, de nacionalidad española, mayor de edad, casado una vez, Ingeniero Industrial, vecino de San José, Rohrmoser, portador de la cédula de residencia número uno siete dos cuatro cero cero dos seis ocho tres cero ocho, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tres- Ciento Uno- Seiscientos Sesenta Y Siete Mil Ochocientos Noventa y Cinco, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos sesenta y siete mil ochocientos noventa y cinco (en adelante, la “Compañía”), hago constar que la accionista Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Nueve, Sociedad Anónima, solicitó la reposición de los certificados de acciones que representan ochocientas cincuenta mil acciones comunes y nominativas con un valor de un colón cada una de la Compañía, en virtud de que fueron extraviados sin que tenga conocimiento de su paradero. Por el término de Ley las oposiciones podrán dirigirse a la Compañía en Batalla, San José, Sabana Norte, avenida de las Américas, Sabana Business Center, piso doce. Transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 22 de junio del 2018.—León Bibas Merenfeld.—( IN2018254647 ).

Yo Maritza Charrualde Barrantes, cédula número 106750348, representante legal y apoderada generalísima sin límite de suma de Yogurt Bar S. A., 3 101 667073, dueña de nombre comercial Yogurtmanía. Registro 231940, será traspasado a la sociedad 3 101 721923 S. A., se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del plazo establecido en el artículo 479 de Código de Comercio a hacer valer sus derechos.—San José, 7 de mayo del 2018.—Maritza Charrualde Barrantes.—( IN2018254630 ).       2 v. 2

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

EMPRESA DE TRANSPORTES ZELEDÓN HERMANOS S. A.

El suscrito, Óscar Emilio Zeledón Grau, vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Empresa de Transportes Zeledón Hermanos S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-004409, solicito la reposición de los libros de Registro de Socios y de Actas del Consejo de Administración de dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 22 de junio del 2018.—Óscar Emilio Zeledón Grau, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2018255067 ).

INTERNATIONAL CONSTRUCTION PARTS S. A.

Por escritura 36, otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:00 horas del día 22 de junio del año 2018, en el tomo 6, se modifica en la sociedad International Construction Parts S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil trescientos treinta y cinco, la cláusula segunda del domicilio, cláusula quinta del capital social, se solicita renovación de legalización de libros de Actas de Asamblea General, libro de Registro de Accionistas y libro de Actas de Consejo de Administración.—San José, 26 de junio de 2018.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018255095 ).

El Agente de Seguros, Orlando Peña Salas, cédula 104161201, código de agente 110263, hace del conocimiento que se han extraviado los formularios que a continuación detallo: Depósito sobre primas del 3952376 al 3952400, del 3952401 al 3952425, Solicitudes escolar 605953, 605954, del 665501 al 665505, del 603394 al 603399, del 753901 al 753906, del 821141 al 821148, del 810221 810225, del 064 A al 070 A, 96901, del 219104 al 219106, del 504351 al 504355, 504476, del 140601 al 140606, 7226, del 7754 al 7758; solicitud VIAJEROS del 83273 al 83274 A, del 106099 al 106100 5, del 204035 al 204037 C, del 105951 al 105952 $, del 107046 al 107050 5, del 109401 al 109405 5, del 209217 al 209222 C, del 111298 al 111300 5, 111682 5, 111249 5, del 117741 al 117743 5, del 106561 al 106565 A, del 120901 al 120905 5, del 109311 al 109312 A, del 126269 al 126270 5, del 136076 al 136080 A, del 132683 al 132687 A, del 130036 al 130040 5, del 196652 al 196657 A, del 206836 al 206840 A, del 218483 al 218487 A; RT-HOGAR del 68852 al 68854, del 64217 al 64224, del 85102 al 85105, del 96601 al 96602; HOGAR SEGURO 2000 del 148710 al 148711, 148714, del 193141 al 193143, del 208201 al 208203, del 211051 al 211054, 210781, del 214851 al 214855, por lo que exonera de toda responsabilidad al Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica 4000001902-22, por el uso indebido de los mismos. Por tanto todo trámite que se realice con esos formularios es nulo.—San José, 25 de junio de 2018.—Orlando Peña Salas.—1 vez.—( IN2018255108 ).

ALEGRIAS S. R. L.

Alegrías S. R. L., cedula jurídica 3-102-95357 por motivos de extravío realiza reposición de Libros de Registro de Socios, Actas de Junta Directiva, todos números dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el despacho competente. Dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Daniel Arroyo Bravo.—1 vez.—( IN2018255533 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada a las 11:30 horas de este día, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Moral Sociedad Anónima, mediante la cual, se disminuye capital social, reformándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 22 de junio de 2018.—Lic. Arnoldo  López Echandi, Notario.—( IN2018254795 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinte de junio del dos mil dieciocho, se reformó la cláusula sexta de la sociedad Inmobiliaria Macain del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-299552. Otorgada ante la Notaria Maritza Muñoz Delgado, Notaria. 22766367-88134201.—1 vez.—( IN2018254960 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria Licda. Mónica Froimzon Goldenberg, a las dieciséis horas del 22 de junio del 2018, protocolicé la disolución de la sociedad Glik Sociedad Anónima de conformidad con el artículo doscientos uno, inc. d) del Código de Comercio.—San José, 22 de junio del 2018.—Licda. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—( IN2018254962 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintidós de junio del dos mil dieciocho se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Inversiones Raye Sociedad Anónima.—Heredia, Belén, San Antonio, veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2018254964 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día veinticinco de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Produce y Comercializa Papas Sociedad Anónima, en la cual se reformó cláusula quinta por aumento de capital de la sociedad.—Cartago, 25 de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018254965 ).

Por escritura número 335-6 de las 18:00 del 25 de junio del 2018, en mi notaría se reformó el capital de Suplidora Hotelera Santamaría Ltda.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2018254969 ).

Por escritura otorgada en San José a las 15:00 horas del 18 de junio del 2018, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, en la cual se disuelve y liquida la sociedad Crazy Ranch S. A., cédula jurídica 3-101-450480. Es todo.—San José, 18 de junio del 2018.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018254971 ).

En mi notaría, en escritura pública número ciento setenta y dos-cuatro otorgada a las 12 horas con 30 minutos del día 01 de junio del 2018 se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Ortiz y Román Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, suscrito y pagado, y se designó como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, a Royran Gerardo Ortiz Céspedes, cédula de identidad número 9-0102-0776.—Lic. Miguel Ángel Garbanzo Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2018254989 ).

Por escritura número doscientos veintiuno del tomo sexto del protocolo del notario Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Grupo Jaquematte Internacional CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seis cero tres nueve siete tres, en la que se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: Segundo: El domicilio social de la sociedad será: San José, Pavas, Rohrmoser Bulevar, del edificio Prisma Dental cien metros al norte y veinticinco al este, casa número ciento setenta y cinco. Se aceptan las renuncias del secretario, tesorero y fiscal y se nombran en los cargos a secretario el señor Edwin Mauricio Dussan Vásquez, mayor, de nacionalidad colombiana, soltero, mercadólogo, con cédula de residencia costarricense número uno uno siete cero cero uno dos cuatro uno nueve tres cuatro, vecino de Santa Ana, Urbanización Río Oro, de la caseta del guarda cien norte y veinticinco este, casa portón negro a mano izquierda; tesorera la señora Margarita Arias Rojas, mayor, casada, publicista, cédula de identidad número uno uno cero nueve seis cero siete seis ocho, vecina de San Francisco de Dos Ríos, residencial el Faro, de la panadería Mussmanni setenta y cinco metros oeste; fiscal la señora Lucy Margarita Garzón Ávila, mayor, de nacionalidad colombiana, soltera, contadora, con pasaporte de su país número AO cuatro seis dos dos siete uno, vecina de Carrera dieciocho, número noventa y tres-veinticinco, oficina doscientos tres, Bogotá, Colombia. Es todo.—San José, veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2018254995 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Medical Laser Clinic S. A., con cédula jurídica 3-101-421788, celebrada a las diez horas del veintidós de junio del año dos mil dieciocho, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2018254996 ).

Ante esta notaría, se constituye sociedad anónima denominada Araica Murillo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pago.—San José, quince de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018255001 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Granada Tile CR Sociedad Anónima, presidente y tesorera ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintidós de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018255002 ).

Ante esta notaría, mediante treinta, de las ocho horas diez minutos del veintiséis de junio de dos mil dieciocho se protocolizó acta de Grupo Corporativo del Sol Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil setecientos noventa, donde se modifica las cláusula octava de su pacto constitutivo y el otorgamiento de poderes.—San José, nueve horas del veintiséis de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018255013 ).

El suscrito notario protocoliza asamblea extraordinario de Tara Tu Tara Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres guión ciento dos guión seiscientos sesenta y ocho mil trescientos treinta y seis, celebrada en San Pedro de Montes de Oca, Oficentro Condal, piso tres, oficinas de Júrisis, a las once horas del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete y se acordó: Reforma la cláusula segunda del estatuto correspondiente a cambio de domicilio social.—San José, 25 de junio del 2018.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018255014 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las catorce horas del veintidós de junio del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Mall Solidarista, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - setecientos siete mil seiscientos cuarenta y seis, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social de la compañía.—San José, veintidós de junio del 2018.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2018255017 ).

Por escritura número doscientos nueve, tomo cinco de mi protocolo los señores Rodrigo Alberto Brenes Herrera, Ivannia Patricia Po Wo On, conocida como Ivannia Patricia Powan constituyen la sociedad: Sufeisa Brenes Powan Sociedad Anónima. El capital social será la suma de cien dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América, representado por cien acciones comunes y nominativas de un dolar cada una. El socio Rodrigo Alberto Brenes Herrera de calidades indicadas suscribe y paga cincuenta acciones comunes y nominativas de un dólar cada una. La asocia Ivannia Patricia Po Woo On Solano de calidades indicadas suscribe y paga cincuenta acciones comunes y nominativas de un dólar cada una.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018255019 ).

Por escritura número ciento noventa y ocho, tomo cinco de mi protocolo los señores Juan de Dios Mora Díaz y Stephane Boule, de un único apellido en razón de su nacionalidad Francesa, constituyen la sociedad Santa Rosa Hiles Sociedad Anónima. El capital social será la suma de cien dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, representado por cien acciones comunes y nominativas de un dólar cada una. El socio Juan de Dios Mora Díaz suscribe y paga doce acciones comunes y nominativas de un dólar cada una el socio Stephane Boule, suscribe y paga ochenta y dos acciones comunes y nominativas de un dólar cada una.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018255020 ).

Escritura otorgada a las siete horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil dieciocho, ante esta Notaría José Pablo Coto Vargas y Jogebet María Hernández Céspedes, constituyen una sociedad anónima cuya denominación social es Cordones Sueltos Sociedad Anónima. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente. José Pablo Coto Vargas, cédula uno-mil ciento ochenta-cero cero ocho.—Cartago, veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Denoris Orozco Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018255028 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 25 de junio de 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la compañía Freshness Air, Limitada, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 25 de junio del 2018.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018255029 ).

Que por escritura del 26 de junio de 2018 se disuelve la firma Grupo de Inversiones Barichara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101 728435.—San José, 26 de junio del 2018.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—( IN2018255034 ).

Por medio de la escritura número 33-08 del protocolo de Liliana Alfaro Rojas por acuerdo de socios se nombra nuevo cargo de Presidente de la sociedad Bracatinga S. A., cédula jurídica 3-101-080604. Es todo.—San José, veintidós de junio de dos mil dieciocho.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018255038 ).

En San José a las catorce horas del diecinueve de junio de dos mil dieciocho, se protocolizó ante ésta notaría acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Koko Digital Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - seiscientos noventa y dos mil setecientos veinticuatro, donde se modifica el domicilio en adelante: San José, Escazú, Guachipelín, del cruce de Guachipelín sobre ruta veintisiete, exactamente de Construplaza trescientos cincuenta metros al norte en el Oficentro Latitud Norte y se hace nombramientos.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018255042 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de Heredia, a las diecinueve horas del veintiuno de junio del dos mil dieciocho se constituye la sociedad Las Dos María GQ Sociedad Civil, capital íntegramente suscrito y pagado. Notaria Pública Sofía Alexandra Oviedo Mora.—San José, catorce de febrero de dos mil dieciocho.—Licda. Sofía Alexandra Oviedo Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018255044 ).

Se protocoliza acta mediante escritura doscientos sesenta- veintidós de las diez horas del seis de junio del dos mil dieciocho, de Imagemed Servicios Radiológicos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-404246, según la cual se modifica clausula segunda del domicilio.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2018255045 ).

Se protocoliza acta mediante escritura doscientos sesenta y cinco-veintidós de las nueve horas del trece de junio del ario dos mil dieciocho, de la sociedad Prorepuestos PHI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-276410, según la cual se modifica clausula quinta del capital social donde se aumenta el capital social de la compañía por capitalización de reservas.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2018255046 ).

Se protocoliza acta mediante escritura doscientos cincuenta y nueve-veintidós de las ocho horas del seis de junio del año dos mil dieciocho, de Salinas Altos Doscientos Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-270172, según la cual se modifica cláusula segunda del domicilio y sétima de la administración.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2018255047 ).

Se protocoliza acta mediante escritura doscientos cincuenta y ocho-veintidós de las catorce horas del cinco de junio del dos mil dieciocho, de la sociedad anónima 3-101-670347 Sociedad Anónima, misma cédula jurídica, según la cual se modifica clausula sétima de la administración.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2018255048 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, la sociedad Ertaba S. A., reforma las cláusulas tercera y sexta de los estatutos y se nombra nuevo presidente.—San Ramón, 25 de junio del 2018.—Lic. Rolando Ramírez López, Notario.—1 vez.—( IN2018255051 ).

En escritura 21 de las 11:00 horas del 07 de junio del 2018, protocolicé asamblea de Aerius Lake S. A., se reforma cláusula de representación.—Lic. José Manuel Elizondo Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018255053 ).

En escritura 27, de las 12:00 horas del 20 de junio del 2018, Vivian Quesada Rojas y Eli Nelson Solano Alvarado, constituyen SERPVIQSA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. José Manuel Elizondo Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018255054 ).

Por escritura número ciento cuarenta y dos otorgada en mi notaría a las diez horas del quince de junio del dos mil dieciocho, se aumenta el capital social de la compañía de esta plaza denominada Miraji Sociedad Anónima, a la suma de treinta millones de colones.—Ciudad Quesada, 26 de junio del 2018.—Licda. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018255058 ).

En San José, a las dieciocho horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil dieciocho, se protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Sandí & Fonseca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil doscientos setenta y siete, donde se modifica el domicilio en adelante: San José, Granadilla de Curridabat, de la Iglesia Católica setenta y cinco metros este y doscientos cincuenta metros sur, casa número veinticuatro.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018255059 ).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho otorgada en mi notaría a las diez horas del veintiséis de junio de dos mil dieciocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía de esta plaza denominada La Perla Ingeniería y Proyectos Sociedad de Responsabilidad Limitada relativa a la administración.—Ciudad Quesada, 26 de junio de 2018.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018255060 ).

A las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad Sepry S. A., mediante la cual se modifica la cláusula 7 y 8 de los estatutos, se revoca junta directiva y se nombran otro. Se revoca agente residente.—San José, 21 de junio del 2018.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018255074 ).

A las 12:00 horas de hoy protocolice acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad G A D Cubanos S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas 7 y 8 de los estatutos, se revoca junta directiva y se nombran otros. Se revoca agente residente.—San José, 21 de junio del 2018.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018255076 ).

Ante esta notaría, a las quince horas del veintitrés de junio del dos mil dieciocho, Robert Seaman, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, Mathew Maitland MacDonald y Adrián González Castro, constituyeron la firma FR Sales MFG Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Santa Ana, frente al Outlead Mall Santa Ana. Capital social cien dólares. San José.—San José, veinticinco de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018255099 ).

En San José a las ocho horas del veintiséis de junio de dos mil dieciocho, se protocolizó ante esta notaría acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios Metropolitanos Integrados JYG de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y siete, donde se modifica el domicilio social, la denominación social por Grupo República Natural VS S. A., se modifica la cláusula de administración y el objeto social, se suprime el cargo de agente residente y se hacen nombramientos.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018255101 ).

Mediante escritura pública 59, otorgada a las 14:30 horas del 25 de junio del 2018, se protocolizó el acta de la sociedad Coopervisión Manufacturing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-667120, mediante la cual cambió la cláusula de administración.—San José, 25 de junio del 2018.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2018255103 ).

Mediante escritura número ciento setenta y cinco de las doce horas del veinticinco de junio del dos mil dieciocho, en esta notaría, se protocolizó el acta número uno de asamblea general de cuotistas de la sociedad Sullivan Capital Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y cuatro mil ciento treinta y tres, celebrada a las nueve horas del día veinticinco de junio del dos mil dieciocho, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018255104 ).

Iliana Jaen Vega y otros. Constituyen Grupo Santa Rosa Sociedad Anónima, escritura otorgada en Guápiles al ser las doce horas del veintidós de junio del dos mil dieciocho, ante el Notario Javier Alejandro Delgado Calderón.—Lic. Javier Alejandro Delgado Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018255111 ).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se disuelve la sociedad Clínica Dental Carrillos: Monge & Loria Sociedad Anónima. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 113 de las 17:00 horas del 25 de junio del 2012.—San José, 25 de junio del 2018.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2018255112 ).

En esta notaría: Nelson Sibaja Mora y Rita Carolina Núñez Vargas, constituyen Nelcasa Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 20 de junio de 2018.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2018255113 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinticinco de junio del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bodega Bodensee Doce Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, veinticinco de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2018255114 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San Ramón de Alajuela, a las quince horas del treinta de enero del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de: Servicios de la Construcción Quepos Sociedad Anónima cédula jurídica número: tres- ciento uno- uno seis seis tres siete tres para lo siguiente: cambio de secretario y cambio de forma de representación.—San Ramón, 20 de junio del año 2018.—Licda. María Isabel Rodríguez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018255115 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San Ramón de Alajuela, a las diez horas del primero de junio del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de: Transferencias Electrónicas El Herrero Sociedad Anónima cédula jurídica número: tres- ciento uno- siete cinco dos uno cinco seis, para lo siguiente: cambio de nombre de la sociedad, cambio de algunos miembros de la junta directiva y cambio de domicilio.—San Ramón, 25 de junio del 2018.—Licda. María Isabel Rodríguez Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2018255116 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiuno de junio del año dos mil dieciocho, se modificó la cláusula de la representación, de la entidad denominada El Palacio del Rol Importador Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil trescientos sesenta y ocho.—Alajuela, 21 de junio del año 2018.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018255118 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinticinco de junio del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad PLSS Limitada cédula de persona jurídica tres-ciento dos-doscientos setenta y tres mil novecientos sesenta y ocho, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, veinticinco de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2018255119 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinticinco de junio del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Roest Servicios Turísticos, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ocho mil ochocientos noventa y nueve, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, veinticinco de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2018255121 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, se constituyó CSKM Sociedad Civil, por un plazo de noventa y nueve años. Representación: dos administradores con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiséis de junio del 2018.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2018255123 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de junio de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Quince Mil Novecientos Setenta y Cuatro S. A. por la que se acuerda modificar la cláusula octava, de la administración. Así como, se conoce y se acepta la renuncia de la secretaria y se hace un nuevo un nombramiento.—San José, veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Antonio Robles Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018255136 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada East Wall Trading Company S.A., donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio.—San José, veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018255431 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 2256-2017 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las nueve horas cinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inciso 7), 5 inciso 5) y 10. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Grisel Peraza Mosquera, cédula de identidad número 6-290-417, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢113.993.87 (ciento trece mil novecientos noventa y tres colones) por sumas acreditadas que no corresponden por el período del 23 al 31 de julio de 2017. Lo anterior según oficios 05888-09-2017 DRH-SRC del 19 de setiembre de 2017 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 01) y N°5448-2017-DRH-DCODC-A del 01 de agosto del 2017 (folio 02) del Departamento de Control y Documentación, ambos de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4285 ó 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. 3400035368.—Solicitud 121443.—( IN2018256047 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 213-2018.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Duarte Espinoza Johnny, cédula 02-0480-0634, hace saber:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Director de Enseñanza General Básica en la Escuela Concepción, de la Dirección Regional de Educación de San Carlos, supuestamente, no se presentó a laborar los días 23, 24, 25, 26, 27, 30 de abril; 02, 03 y 04 de mayo; todos de 2018, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 32 del expediente de marras)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos b) y 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; lo que podrá acarrear una sanción que iría desde una suspensión sin goce de salario hasta de treinta días, o el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil, y ofrezca las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba, en caso de incumplimiento. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria, ante esta instancia y el de apelación, para ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.

San José, 16 de mayo del 2018.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—OC 3400035728.—Sol. 3104.—( IN2018254961 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref: 30/2017/48757.—Matsushita Electric IND. CO. LTD.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesto por HATIKVA S. A.).—Nro y fecha: Anotación/2-113481 de 06/09/2017.—Expediente: 1900-5629207 Registro 56292.—National en clase  7  Marca Denominativa Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:39:31 del 27 de octubre de 2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Hatikva S. A., contra el registro del  signo distintivo National, Registro No. 56292, el cual protege y distingue: rociadores, lavadoras, bombas de agua domésticas, motores, máquinas revestidoras, máquinas para cortar plomo, máquinas de empacar o apisonar, ajustador de tuercas, planchas de uso doméstico, aspiradoras, equipo de dínamo para iluminación, secadores de pelo, todos estos aparatos eléctricos en clase 7 internacional, propiedad de Matsushita Electric IND.CO.LTD. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.—Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2018254726 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural, Región de Desarrollo Chorotega, Oficina de Asuntos Jurídicos. Liberia, Guanacaste, a las trece horas del día once de junio del año dos mil dieciocho. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización, número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas y la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural, número 9036 del 29 de marzo de 2012, el procedimiento indicado en los artículos 116 a 129 del Reglamento de la Ley 9036, Decreto Ejecutivo 41.086-MAG, publicado en el Alcance Digital 91 del 4 de mayo del año 2018, con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido proceso administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación contra la Asociación Administrativa de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios de Santa María, Santa Cruz, cédula jurídica 3-002-399057, el presente Procedimiento Administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación con la subsecuente nulidad de título del Lote L-5-B-1 del Asentamiento Santa María, ubicado en Hato Viejo, Santa Cruz, Guanacaste, descrito en el plano catastrado G-969284-1991 e inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste folio real matrícula 72398-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Rural, mismo que les fuera adjudicado mediante acuerdo de Junta Directiva en artículo 38 sesión ordinaria 028-2013, celebrada el 30 de setiembre del año 2013. Se instruye el procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la eventual revocatoria de la adjudicación por incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Instituto de Desarrollo Rural y por violación del artículo 67 inciso b) en relación con el 66 de la ley 9036, que determina que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por el abandono injustificado del terreno. Se le atribuye a la Asociación Administrativa de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios de Santa María, Santa Cruz el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el INDER, por los siguientes hechos: Pese a estar asignados en el predio desde al año 2013, actualmente el proyecto para el cual se dotó de tierra a la Asociación no se encuentra en ejecución, además se ha convocado en dos oportunidades a los representantes para firma de protocolo sin que hayan comparecido ante Notario Público. Se cita y emplaza a la Asociación Administrativa de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios de Santa María, Santa Cruz, cédula jurídica 3-002-399057 para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará a las nueve horas del día diecisiete de julio del año dos mil dieciocho, en las instalaciones de la Dirección de la Región de Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Asuntos Jurídicos, ubicado en Liberia, Guanacaste, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia la parte puede hacerse acompañar por un Abogado de su libre elección. De la misma manera, se les hace saber que el día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo al administrado que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se podrá declarar inevacuable. Se advierte a las partes que a la audiencia programada podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento de los administrados que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número REV-RDCH-003-2018-OTSC-ALCH consta lo siguiente: oficio OTSC-0288-2018 del 21 de mayo de 2018 (fs. 1-2), informe técnico IT-OTSC-052-2018 del 21 de mayo 2018 (fs. 3-7), copia de plano catastrado G-9692484-91 (f. 8), consulta catastro (f. 9), estudio de registro de finca 5-72398-000 (f. 10), personería jurídica de la Asociación (fs. 11-12), Acuerdo de Junta Directiva artículo 38 sesión ordinaria 028-2013 (f. 13), acuerdo de Junta Directiva artículo 54 de la sesión ordinaria 19-2016 (fs. 14-16), acuerdo de Junta Directiva artículo 16 de la sesión ordinaria 41-2016 (f. 17), boleta de fiscalización FDRCH-OTSC-201800023 (fs. 18-25), boleta de reporte de trámite por predio (f.26), informe técnico de fiscalización IT-OTSC-0-49-2018 de fecha 17 de mayo de 2018 (fs. 27-28), copia de acuerdo de Junta Directiva del AyA, acuerdo 2017-369 de la sesión ordinaria 2017-57 (fs. 29-33), constancia de deuda emitida por Crédito Rural (f. 34), constancia de deuda por tierra o arrendamiento (f. 35), oficio RDCH-269-2018 del 28 de mayo de 2018 (f. 36). El expediente se encuentra en la oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por las partes en horario de lunes a viernes de las 8:00 am a 4:00 pm. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional o correo electrónico, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Se advierte a los administrados que cualquier mejora introducida en el predio posterior a la notificación de la presente resolución, podrá ser tenida como mejora de mala fe, con las consecuencias legales del caso y además que contra la presente resolución cabe únicamente recurso ordinario de Revocatoria el cual deberá interponerse dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega del INDER. Por desconocerse el domicilio de la Asociación Administrativa de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios de Santa María, Santa Cruz, cédula jurídica 3-002-399057 y tener vencida la personería, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, publíquese la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Expediente REV-RDCH-003-2018-OTSC-ALCH.—Región de Desarrollo Chorotega.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2018254594 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RRGA-592-2018 de las 8:50 horas del 5 de junio de 2018.—Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Rafael Ángel Quesada Lara (conductor) y el señor Yeison Rafael Quesada Guevara (Propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente OT-214-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de abril de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-331 del 3 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación 2-2018-95200173, confeccionada a nombre del señor Rafael Ángel Quesada Lara, portador de la cédula de identidad 2-0408-0578, conductor del vehículo particular placas BPQ-335 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 29 de marzo de 2018 y b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y el documento 041906 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 7).

III.—Que en la boleta de citación 2-2018-95200173 se consignó: “Sorprendido prestando servicio transporte público sin tener ningún permiso del CTP solo 2 pasajeros en el asiento trasero llamados Cinthia Bolaños Molina CI 2-759-227 y Randall Javier Arrieta Martínez CI207480010, indican solicitaron el servicio mediante aplicación UBER y ese vehículo llegó a recogerlos, lo abordaron en Poro, Calle Lomas, Urbanización Bosque Alto y van para Grecia Centro, pagaron 2000 colones por el servicio. No saben ningún dato del conductor” (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Marlon Lizano Paniagua, se consignó que: “Nos encontrábamos en control vehicular, en el sector de Grecia, ruta 118, exactamente 75 metros norte del Serpentario, el vehículo placas BPQ335 circulaba en sentido Alajuela a Grecia, al mismo se le realizó señal de parada y se procedió a chequear la licencia del conductor y documentos del vehículo, además se le pidió al conductor mostrar los dispositivos de seguridad los cuales indicó portaba en la cajuela del vehículo, el mismo se bajó a buscarlos, momento en que logramos observar que en el vehículo viajaban solo 2 pasajeros en el asiento trasero, por lo que se les consultó si eran familiares o amigos del conductor, y los mismos indicaron que no que solicitaron el servicio de transporte mediante la aplicación UBER y que ese vehículo fue el que llegó a recogerlos. No saben ningún dato del conductor, además se les consulta por el pago e indican que pagaron 2000 colones por el servicio mediante la aplicación UBER, por lo que se evidencia que se estaba dando un servicio de transporte público sin tener ningún tipo de permiso del CTP, lo cual es una violación a los artículos 38 y 44 de la Ley 7593 ARESEP” (folio 5).

V.—Que el 12 de abril de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placas BPQ-335 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Yeison Quesada Guevara, portador de la cédula de identidad 2-0704-0299 (folio 10).

VI.—Que el 02 de abril de 2018 el señor Rafael Ángel Quesada Lara interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la boleta de citación 2-2018-95200173 y señaló medio para escuchar notificaciones (folios 11 al 18).

VII.—Que el 25 de abril de 2018 la Reguladora General Adjunta por la resolución RRGA-365-2018 de las 14:40 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas BPQ-335 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 19 al 22).

VIII.—Que el 25 de abril de 2018 se recibió la constancia DACP-2018-0583 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT a solicitud de la Autoridad Reguladora, según la cual el vehículo placa BPQ-335, no aparece registrado en el sistema emisor del permiso especial estable SEETAXI, ni tampoco se le ha emitido código amparado a ninguna empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad SEETAXI. Dicha constancia se solicitó al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT, para regular la prestación del servicio de transporte público (folio 26).

IX.—Que el 05 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

X.—Que el 29 de mayo de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario por oficio 2451-DGAU-2018 emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-95200173, el 29 de marzo de 2018 detuvo al señor Rafael Ángel Quesada Lara, portador de la cédula de identidad número 2-0408-0578, porque con el vehículo placas BPQ-335, prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, en Poro de Grecia, Alajuela. El vehículo es propiedad del señor Yeison Quesada Guevara portador de la cédula de identidad número 2-0704-0299. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (...)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 9078 establece las disposiciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Rafael Ángel Quesada Lara portador de la cédula de identidad 2-0408-0578 (conductor) y contra el señor Yeison Quesada Guevara portador de la cédula de identidad 2-0704-0299 (propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Rafael Ángel Quesada Lara (conductor) y del señor Yeison Quesada Guevara (propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Rafael Ángel Quesada Lara y al señor Yeison Quesada Guevara, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: que el vehículo placa BPQ-335 es propiedad del señor Yeison Quesada Guevara portador de la cédula de identidad 2-0704-0299 (folio 10).

Segundo: que el 29 de marzo de 2018, el oficial de Tránsito Marlon Lizano Paniagua, en Poro de Grecia, detuvo el vehículo BPQ-335, que era conducido por el señor Rafael Ángel Quesada Lara (folio 4).

Tercero: que, al momento de ser detenido en el vehículo BPQ-335, viajaban dos pasajeros de nombre Cinthia Bolaños Molina y Randall Arrieta Martínez, a quienes el señor Rafael Ángel Quesada Lara les estaba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde la Urbanización Bosque Alto en Calle Lomas de Poro de Grecia a Grecia centro, a cambio de un monto de ¢ 2 000,00 (dos mil colones) empleando la aplicación Uber (folios 4 y 5).

Cuarto: que el vehículo placa BPQ-335 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece autorizado con placa de transporte público, modalidad SEETAXI (folio 26).

III.—Hacer saber al señor Rafael Ángel Quesada Lara y al señor Yeison Quesada Guevara, que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Rafael Ángel Quesada Lara, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Yeison Quesada Guevara se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Rafael Ángel Quesada Lara y Yeison Quesada Guevara, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-331 del 03 de abril de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación 2-2018-95200173 confeccionada a nombre del señor Rafael Ángel Quesada Lara, portador de la cédula de identidad 2-0408-0578 conductor del vehículo particular placas BPQ-335 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 29 de marzo de 2018.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y prueba de lo acontecido.

d)  Documento 041906 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BPQ-335.

f)  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)  Recurso de revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado contra la boleta de citación de citación 2-2018-95200173.

h)  Resolución RRGA-365-2018 de las 14:40 horas del 25 de abril de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)   Constancia DACP-2018-0583 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre autorizaciones dadas al vehículo investigado.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Marlon Lizano Paniagua, Asdrúbal Porras Bogantes, Carlos Rojas González, Germán Sibaja Molina y Luis Cambronero Sánchez, quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del viernes 31 de agosto de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Rafael Ángel Quesada Lara (conductor) y al señor Yeison Quesada Guevara (propietario registral), en la dirección que consta en el expediente administrativo. Solo en caso de no existir ningún lugar o señalado en autos, procederá a notificarlos mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—1 vez.—O.C. 9032-2018.—Solicitud 108-2018.—( IN2018258111 ).

Resolución RRGA-593-2018 de las 8:55 horas del 05 de junio de 2018.—Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Carlos Meléndez Jiménez (conductor) y la señora Denia Gutiérrez Rojas (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente OT-212-2018

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 05 de abril de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-333 del 3 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-241400317, confeccionada a nombre del señor Carlos Meléndez Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-1337-0552, conductor del vehículo particular placas BLX-423 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 26 de marzo de 2018 y b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y el documento 58720 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 10).

III.—Que en la boleta de citación número 2-2018-241400317 se consignó: “Conductor circula vehículo y es sorprendido prestando servicio de transporte público de Uber sin autorización del CTP, a Chen Timothy Tianyi, pasaporte de USA número 5059311928, viajan del aeropuerto a la gran terminal del Caribe, paga 6.304,38 colones por medio de la aplicación de Uber, grabado en video, el conductor trabaja para la empresa Uber, se adjuntan los artículos 44 y 38D de la Ley 7593 ARESEP. Grabado en video” (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Julio Ramírez Pacheco, se consignó que: “Nos encontramos en el sector del aeropuerto Juan Santamaría de Alajuela en un operativo de rutina en control general y de transporte público con el grupo GOE de la Región Central de San José, se observa un vehículo marca Toyota, color blanco, que circula con dos pasajeros en el asiento trasero del vehículo, se le realiza señal de detenerse y se le solicita al conductor licencia de conducir, y se identifica con la licencia número CI113370552 con el nombre de Meléndez Jiménez Carlos Eduardo, se le solicitan documentos del vehículo y dispositivos de seguridad, el pasajero del vehículo me manifiesta que el contrató el servicio de la empresa de transporte de Uber, lo contrató él mismo por medio de una aplicación tecnológica de transporte, manifiesta que se traslada hacia la terminal de buses del Caribe, manifestando el nombre de Gran Terminal del Caribe y muestra la aplicación de transporte de Uber la cual indica el nombre del conductor, Carlos, la placa del vehículo BLX423, el destino y el método de pago por medio de tarjeta bancaria y el monto del servicio de transporte público el cual es de 6.304.38 colones, el pasajero manifiesta que se tiene que retirar y continua el viaje en un taxi del aeropuerto porque tiene que llegar al destino, se le notifica al conductor que el vehículo va a quedar detenido como medida cautelar por la prestación del servicio de transporte público, se le indica que saque del vehículo todos los objetos de valor y se le realiza un inventario del vehículo en presencia del conductor y se le entrega una copia la cual firma entendiendo todo lo que se manifiesta en el inventario número 58720 se le entrega copia de la boleta de citación número 2-2018-241400317, se le indican los artículos 44 y 38D de la Ley 7593 de ARESEP, se hace traslado del vehículo y se custodia en el depósito de vehículos detenidos El Coco, el depósito de Alajuela, luego se realiza la confección del informe para el trámite correspondiente para la ARESEP” (folios 5 y 6).

V.—Que el 12 de abril de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placas BLX-423 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora Denia Gutiérrez Rojas, portadora de la cédula de identidad número 7-0167-0439 (folio 11).

VI.—Que el 02 de abril de 2018 el señor Carlos Meléndez Jiménez interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la boleta de citación número 2-2018-241400317 y señaló medio para escuchar notificaciones (folios 14 al 21).

VII.—Que el 25 de abril de 2018 la Reguladora General Adjunta por la resolución RRGA-362-2018 de las 14:10 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas BLX-423 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 22 al 25).

VIII.—Que el 25 de abril de 2018 se recibió la constancia DACP-2018-0584 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT a solicitud de la Autoridad Reguladora, según la cual el vehículo placa BLX-423, no aparece registrado en el sistema emisor del permiso especial estable SEETAXI, ni tampoco se le ha emitido código amparado a ninguna empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad SEETAXI. Dicha constancia se solicitó al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT, para regular la prestación del servicio de transporte público (folio 29).

IX.—Que el 05 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

X.—Que el 29 de mayo de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario por oficio 2449-DGAU-2018 emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de la Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-241400317, el 26 de marzo de 2018 detuvo al señor Carlos Meléndez Jiménez portador de la cédula de identidad número 1-1337-0552, porque con el vehículo placas BLX-423, prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Alajuela. El vehículo es propiedad de la señora Denia Gutiérrez Rojas portadora de la cédula de identidad número 7-0167-0439. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII. Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 9078 establece las disposiciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Carlos Meléndez Jiménez portador de la cédula de identidad número 1-1337-0552 (conductor) y contra la señora Denia Gutiérrez Rojas portadora de la cédula de identidad número 7-0167-0439 (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Carlos Meléndez Jiménez (conductor) y de la señora Denia Gutiérrez Rojas (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Carlos Meléndez Jiménez y a la señora Denia Gutiérrez Rojas, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BLX-423 es propiedad de la señora Denia Gutiérrez Rojas portadora de la cédula de identidad número 7-0167-0439 (folio 11).

Segundo: Que el 26 de marzo de 2018, el oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Alajuela, detuvo el vehículo BLX-423, que era conducido por el señor Carlos Meléndez Jiménez (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo BLX-423, viajaba un pasajero de nombre Chen Timothy Tiany, con pasaporte de los Estados Unidos de América número 505931928, a quien el señor Carlos Meléndez Jiménez les estaba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde el AIJS, Alajuela hasta la Gran Terminal del Caribe, San José, a cambio de un monto de ¢ 6 304,38 (seis mil trescientos cuatro colones con treinta y ocho céntimos) empleando la aplicación Uber (folios 4 al 7).

Cuarto: Que el vehículo placa BLX-423 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece autorizado con placa de transporte público, modalidad seetaxi (folio 29).

III.—Hacer saber al señor Carlos Meléndez Jiménez y a la señora Denia Gutiérrez Rojas, que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Carlos Meléndez Jiménez, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Denia Gutiérrez Rojas se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Carlos Meléndez Jiménez y Denia Gutiérrez Rojas, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-333 del 3 de abril de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación número 2-2018-241400317 confeccionada a nombre del señor Carlos Meléndez Jiménez portador de la cédula de identidad número 1-1337-0552, conductor del vehículo particular placas BLX-423 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 26 de marzo de 2018

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y prueba de lo ocurrido.

d)  Documento 58720 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BLX-423.

f)  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)  Recurso de revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado contra la boleta de citación de citación número 2-2018-241400317.

h)  Resolución RRGA-362-2018 de las 14:10 horas del 25 de abril de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)   Constancia DACP-2018-0584 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre autorizaciones dadas al vehículo investigado.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco, Gerardo Cascante Pereira, Rafel Arley Castillo, Pablo Agüero Rojas, quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 30 de agosto de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227. IV. Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Carlos Meléndez Jiménez portador de la cédula de identidad número 1-1337-0552 (conductor) y a la señora Denia Gutiérrez Rojas portadora de la cédula de identidad número 7-0167-0439 (propietaria registral), en la dirección que consta en el expediente administrativo. Solo en caso de no existir ningún lugar señalado en autos, procederá a notificarlos mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. 9032-2018.—Solicitud 107-2018.—( IN2018258113 ).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

En La Gaceta 122 de fecha 06 de julio de 2018, página 9, se publicó el documento número IN2018256427; correspondiente a un Decreto del Poder Ejecutivo, en el cual por error se indicó 4191-H, siendo lo correcto: 41191-H. De igual manera deberá leerse al final del documento.

Lo demás permanece invariable.

La Uruca, 9 de julio de 2018.—Lic. Carlos Andrés Torres Salas, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018258745 ).