LA GACETA N° 124 DEL 10 DE
JULIO DEL 2018
ACUERDOS
N° 6704-18-19
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
N° 41174-MEP-MSP-MTSS-S-MOPT-H
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
DOCUMENTOS
VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
REGLAMENTOS
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE
OCA
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
FE DE
ERRATAS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
De
conformidad con lo que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la
Constitución Política y los artículos 90, 91 y 208 bis del Reglamento de la
Asamblea Legislativa
ACUERDA:
Artículo
Único.—Nombrar los integrantes de la Comisión Especial Expediente Legislativo N° 20.869, que será conformada por los diputados Aida María
Montiel Héctor, Luis Antonio Aiza Campos, Rodolfo Rodrigo Peña Flores, Mileidy Alvarado Arias y Paola Viviana Vega Rodríguez, que
será encargada de dictaminar el Expediente Legislativo N.°
20.465, Ley para la Modificación de Límites de la Reserva Biológica Lomas de
Barbudal para el Desarrollo del Proyecto de
Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades
Costeras, de conformidad con los alcances de la moción de orden artículo
208 bis del Reglamento, aprobada en la Sesión Ordinaria N°
28 del 20 de junio de 2018.
San José,
veinticinco de junio dos mil dieciocho.
Publíquese
Carolina
Hidalgo Herrera, Presidenta.—Luis Fernando Chacón
Monge, Primer Secretario.—Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria.—1 vez.—(
IN2018255064 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EL MINISTRO
DE
SEGURIDAD PÚBLICA, EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL, LA MINISTRA DE SALUD,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento
en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) de la Constitución Política y los
artículos 4, 25, 27y 92 de la Ley N’ 6227, Ley General de la Administración
Pública, y;
Considerando:
I.—Que
mediante Resolución N° R-2-2003-CO-DFOE de las 08:00
horas del 01 de diciembre de 2003, la Contraloría General de la República
emitió el “Reglamento sobre el Visado de Gastos con Cargo en el Presupuesto
Nacional”. Ese Reglamento en su artículo 1° establece: “El visado es un
proceso previo de control del gasto, cuyo diseño se encuentra a cargo de la
Contraloría General de la República, el cual permite la emisión de una orden de
pago contra los fondos del Estado contenidos en el Presupuesto de la República”.
II.—Que por Resolución N° M-1-2003-CO-DFOE de las 09:00 horas del 03 de diciembre
de 2003, la Contraloría General de la República emite, a partir del Reglamento
mencionado en el Considerando anterior, el “Instructivo sobre Aspectos
Mínimos a Considerar en el Análisis de los Documentos de Ejecución
Presupuestaria en el Proceso de Visado”, donde establece que todo pago de
facturas con cargo a reservas de recursos amparados a una resolución
administrativa debe ajustarse “a los lineamientos de la “Circular sobre
pagos de la Hacienda Pública” emitida por esta Contraloría General y
publicada en La Gaceta N° 77 del 24 de abril
de 1990” la cual indica en su Punto I, inciso 5) que cada resolución
administrativa “Debe ser firmada por el Presidente de la República y el
Ministro de la Cartera”.
III.—Que
según esa normativa, las resoluciones administrativas referentes a derechos
laborales de los servidores y ex servidores de la Administración Pública y de
beneficiarios de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo, deben ser
firmadas por el Presidente de la República y el respectivo Ministro del ramo.
IV.—Que la actuación
descrita en el Considerando anterior ha conllevado a un grave retraso en la
emisión de la voluntad administrativa, siendo esto contrario a los principios
fundamentales de servicio público y, principalmente, al resguardo de los
derechos y garantías de rango constitucional de los funcionarios y ex
funcionarios de la Administración Pública y las personas beneficiarias de las
pensiones que se encuentran bajo la competencia del Poder Ejecutivo.
V.—Que
frente a la dilación de las resoluciones descritas, se considera de máxima
conveniencia pública la delegación de la firma del Presidente de la República
y, consecuentemente, del Ministro del ramo, en lo que corresponde a la emisión
de las resoluciones administrativas descritas. Siendo necesario, para tal
efecto, la emisión de un Decreto Ejecutivo, tal y como fue expuesto por la
Procuraduría General de la República en el Dictamen N°
C-171-95 del 07 de agosto de 1995, el cual menciona: “para el tema de las
resoluciones administrativa, tendría que operarse una modificación, vía decreto
ejecutivo o norma de superior rango jerárquico, para que se pueda operar la
delegación”.
VI.—Que según las
estadísticas de proyectos de resoluciones administrativas que ingresan a la
Dirección de Leyes y Decretos para firma de la Presidencia de la República, se
vislumbra que son las carteras de Educación Pública, Seguridad Pública (con el
recargo del Ministerio de Gobernación y Policía), Trabajo y Seguridad Social,
Ministerio de Salud, Ministerio de Obras Públicas y Transportes y Ministerio de
Hacienda, donde se encuentran los mayores retrasos en el proceso de
acreditación del pago derivado de derechos laborales de las y los servidores y
ex servidores de la Administración Pública y de beneficiarios pensiones a cargo
del Poder Ejecutivo. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1°—Se faculta a la Presidencia de la República y a los Ministerios de Educación
Pública, Seguridad Pública, Trabajo y Seguridad Social, Salud, Obras Públicas y
Transportes y Hacienda, a emitir los respectivos acuerdos de delegación de
firma respecto a las resoluciones administrativas referentes a derechos
laborales de los servidores y ex servidores de las respectivas carteras y de
beneficiarios de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo.
Artículo 2°—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil
dieciocho.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública,
Edgar Mora Altamirano.—La Ministra de Salud, Giselle Amador Muñoz.—1 vez.—O. C.
N° 3400034831.—Solicitud N°
006-DM.—( D41174 - IN2018256827 ).
N° 027-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 26 inciso b) y 92 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, y el
Decreto Ejecutivo N° 41174 del 19 de junio de 2018.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Delegar la firma del Presidente de la República, de la Primera
Vicepresidenta de la República y del Segundo Vicepresidente de la República,
estos dos últimos cuando se encuentren en ejercicio de la Presidencia de la
República, para el dictado de las resoluciones administrativas referentes a derechos
laborales de las y los servidores y ex servidores de la Administración Pública
y de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo, cuando el monto
acreditado en ambos casos no supere los ¢30.000.000,00 (treinta millones de
colones con cero céntimos), referentes a los Ministerios de Educación Pública,
Seguridad Pública, Trabajo y Seguridad Social, Salud, Obras Públicas y
Transportes, y Hacienda, en las y los señores ministros correspondientes a cada
ramo, siendo así:
a) En el
Ministerio de Educación Pública, al señor Edgar Mora Altamirano, cédula de
identidad N° 2-0420-0182.
b) En el
Ministerio de Seguridad Pública (con el recargo del Ministerio de Gobernación y
Policía), al señor Michael Soto Rojas, cédula de identidad N°
1-0995-0438.
c) En
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al señor Steven Núñez Rímola, cédula de identidad N°
1-1237-0693.
d) En el
Ministerio de Salud, a la señora Giselle Amador Muñoz, cédula de identidad N° 1-0397-0479.
e) En el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al señor Rodolfo Méndez Mata,
cédula de identidad N° 1-0264-0658.
f) En el
Ministerio de Hacienda, en la señora María del Rocío Aguilar Montoya, cédula de
identidad N° 1-0556-0040.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. A los veinticinco días del mes de junio de dos mil
dieciocho.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Primera Vicepresidenta de la
República, Epsy Alejandra Campbell Barr.—El Segundo
Vicepresidente de la República, Marvin Rodríguez Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 3400034831.—Solicitud Nº
007-DM.—( IN2018256824 ).
N° MTSS-DMT-AUGR-19-2018
EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 25.2, 28.1. y 2. inciso a) y 92
de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública, el Decreto Ejecutivo el Decreto Ejecutivo N°
41174 del 19 de junio de 2018 y el Acuerdo 027-P del 19 de junio de 2018.
ACUERDA:
Artículo
1º—Delegar en la señora Natalia Álvarez Rojas, cédula de identidad número
1-889-419, quien funge como Viceministra de Trabajo y Seguridad Social Área
Social, la firma del Ministro para el dictado de las resoluciones
administrativas referentes a derechos laborales de las y los servidores y ex
servidores de la Administración Pública y de pensiones bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, cuando el monto acreditado en ambos casos no supere los
¢30.000.000,00 (treinta millones de colones con cero céntimos),
correspondientes al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a los veinte días del mes de junio de
dos mil dieciocho.
Steven
Núñez Rímola, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 3400034831.—Solicitud Nº
121881.—( IN2018257522 ).
N° 138-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del
02 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N°
9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de
2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que en
respuesta a la problemática de los puestos fronterizos se impulsó la Ley N° 9451, publicada en La Gaceta, Alcance N°117 del
31 de mayo del 2017, mediante la cual se aprobó el Contrato de Préstamo N° 3488/OC-CR, suscrito con el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), para financiar el Programa de Integración Fronteriza de Costa
Rica (PIF).
II.—Que este proyecto
para el cual el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) ha sido designado como
Organismo Ejecutor es impulsado por el Gobierno para la modernización de los
principales pasos de frontera de Costa Rica, a saber: Peñas Blancas, Paso
Canoas y Sabalito, Sixaola y Las Tablillas. La iniciativa incluye el desarrollo
de infraestructura y el equipamiento de las instalaciones públicas de control,
la optimización de los procedimientos fronterizos, la renovación e
implementación de sistemas informáticos para el apoyo de las gestiones
interinstitucionales y el fortalecimiento de la dinámica socioeconómica de los
cantones en los que éste se ejecutará. De modo que, tendrá un efecto positivo en
las comunidades fronterizas aledañas, siendo considerada una acción prioritaria
para el aumento del bienestar de las poblaciones fronterizas, el incremento de
la competitividad, el crecimiento del intercambio comercial y una mejor gestión
de la seguridad territorial del país.
III.—Que bajo este
contexto, de conformidad con los esfuerzos realizados en el marco del PIF y en
apego a las mejores prácticas internacionales en gestión coordinada de
fronteras, el 29 de junio de 2017 durante la Cumbre de Presidentes del Sistema
de la Integración Centroamericana (SICA), se firmó el “Acuerdo Marco para
Implementar Sistemas de Control Integrado Binacional en los Pasos de Frontera
entre Costa Rica y Panamá”, en el cual se acordó la implementación de un modelo
de Gestión Coordinada de Fronteras, que permitirá a estos países realizar de
manera coordinada los procesos de control para la atención de personas,
mercancías y vehículos, y compartir la infraestructura física de sus pasos de
frontera. En este contexto, el Gobierno de Panamá, con el apoyo del BID, se
encuentra impulsando el Programa de Integración Logística Aduanera PN-L1107
(PILA), para la modernización de los puestos fronterizos con Costa Rica.
IV.—Que en virtud de lo
anterior y por el interés de ambos países en mantener una estrecha
coordinación, en aras de que el PIF y el PILA se ejecuten eficientemente, se
realizará una reunión bilateral interinstitucional del 03 y 04 de mayo de 2018,
en la Ciudad de Panamá, en Panamá. La agenda del encuentro incluye temas como
la revisión y definición del modelo de integración de pasajeros en Paso Canoas;
ordenamiento territorial y permisos vecinales; sincronización de ciclos de
ejecución de los Programas de Integración de ambos países; coordinación para la
definición del modelo para Sixaola/Guabito y Sabalito/Rio Sereno; entre otros.
V.—Que la participación
de la señora Gabriela María Barrientos Hernández, resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar a la señora Gabriela María Barrientos Hernández, portadora de la
cédula número 03-0450-0723, funcionaria de la Dirección General de Comercio
Exterior, para viajar a Panamá del 03 al 04 de mayo de 2018, ello con el objeto
de participar en la reunión bilateral interinstitucional, a celebrarse los días
03 y 04 de mayo de 2018,en la Ciudad de Panamá, con el fin de coordinar
aspectos relacionados con el Programa de Integración Fronteriza y el Programa
de Integración y Logística Aduanera. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) revisar y definir a nivel técnico el
modelo de integración de pasajeros para el Puesto Fronterizo Paso Canoas; 2)
coordinar con los equipos técnicos los tiempos de ejecución y próximos pasos
para la modernización de los puestos fronterizos terrestres entre Costa Rica y
Panamá, bajo el modelo de Gestión Coordinada de Fronteras; y 3) asesorar al
Viceministro de Comercio Exterior en la toma de decisiones relacionada con la
operatividad de los pasos de frontera con Panamá, requerida para el avance y
ejecución de los componentes del Programa de Integración Fronteriza de Costa
Rica.
Artículo 2°—Los gastos
de la señora Gabriela María Barrientos Hernández, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber, US$301.96 (trescientos un dólar con noventa
y seis centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos de transporte
aéreo también serán cubiertos con recursos de la Promotora. De igual manera
cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios
imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo. El transporte
terrestre en Costa Rica y en Panamá, también será cubierto con recursos de la
Promotora. De igual manera, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El seguro médico
viajero, será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX), por la subpartida 10601 del Programa 796. Participará en calidad de
Asesora del Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 16:51 horas del
03 de mayo hasta el 04 de mayo de 2018, inclusive.
Artículo 3°—La
funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo
adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4°—Rige a
partir del 03 al 04 de mayo de 2018.
San José, a
los veintiséis días del mes de abril de dos mil dieciocho.
Alexander
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.
C. N° 3400036968.—Solicitud N°
120485.—( IN2018255179 ).
Nº 139-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del
2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de
1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que en
respuesta a la problemática de los puestos fronterizos se impulsó la Ley N° 9451, publicada en La Gaceta, Alcance N°117 del 31 de
mayo del 2017, mediante la cual se aprobó el Contrato de Préstamo N° 3488/OC-CR, suscrito con el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), para financiar el Programa de Integración Fronteriza de Costa
Rica (PIF).
II.—Que este proyecto
para el cual el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) ha sido designado como
Organismo Ejecutor es impulsado por el Gobierno para la modernización de los
principales pasos de frontera de Costa Rica, a saber: Peñas Blancas, Paso
Canoas y Sabalito, Sixaola y Las Tablillas. La iniciativa incluye el desarrollo
de infraestructura y el equipamiento de las instalaciones públicas de control,
la optimización de los procedimientos fronterizos, la renovación e
implementación de sistemas informáticos para el apoyo de las gestiones
interinstitucionales y el fortalecimiento de la dinámica socioeconómica de los
cantones en los que éste se ejecutará. De modo que, tendrá un efecto positivo
en las comunidades fronterizas aledañas, siendo considerada una acción
prioritaria para el aumento del bienestar de las poblaciones fronterizas, el
incremento de la competitividad, el crecimiento del intercambio comercial y una
mejor gestión de la seguridad territorial del país.
III.—Que bajo este
contexto, de conformidad con los esfuerzos realizados en el marco del PIF y en
apego a las mejores prácticas internacionales en gestión coordinada de
fronteras, el 29 de junio de 2017 durante la Cumbre de Presidentes del Sistema
de la Integración Centroamericana (SICA), se firmó el “Acuerdo Marco para
Implementar Sistemas de Control Integrado Binacional en los Pasos de Frontera
entre Costa Rica y Panamá”, en el cual se acordó la implementación de un modelo
de Gestión Coordinada de Fronteras, que permitirá a estos países realizar de
manera coordinada los procesos de control para la atención de personas,
mercancías y vehículos, y compartir la infraestructura física de sus pasos de
frontera. En este contexto, el Gobierno de Panamá, con el apoyo del BID, se
encuentra impulsando el Programa de Integración Logística Aduanera PN-L1107
(PILA), para la modernización de los puestos fronterizos con Costa Rica.
IV.—Que en virtud de lo
anterior y por el interés de ambos países en mantener una estrecha
coordinación, en aras de que el PIF y el PILA se ejecuten eficientemente, se
realizará una reunión bilateral interinstitucional del 03 y 04 de mayo de 2018,
en la Ciudad de Panamá, en Panamá. La agenda del encuentro incluye temas como
la revisión y definición del modelo de integración de pasajeros en Paso Canoas;
ordenamiento territorial y permisos vecinales; sincronización de ciclos de
ejecución de los Programas de Integración de ambos países; coordinación para la
definición del modelo para Sixaola/Guabito y Sabalito/Rio Sereno; entre otros.
V.—Que la participación
del señor Jhon Fonseca Ordóñez, resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez, portador
de la cédula número 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para viajar
a Panamá del 03 al 04 de mayo de 2018, ello con el objeto de participar en la
reunión bilateral de alto nivel entre Costa Rica, Panamá y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), a celebrarse los días 03 y 04 de mayo de
2018, en la Ciudad de Panamá, con el fin de coordinar aspectos relacionados con
el Programa de Integración Fronteriza y el Programa de Integración y Logística
Aduanera. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) definir el modelo de integración de pasajeros para el Puesto
Fronterizo Paso Canoas; 2) coordinar tiempos de ejecución y próximos pasos para
la modernización de los puestos fronterizos terrestres entre Costa Rica y
Panamá bajo el modelo de Gestión Coordinada de Fronteras; y 3) promover la toma
de decisiones relacionada con la operatividad de los pasos de frontera con
Panamá, requerida para el avance y ejecución de los componentes del Programa de
Integración Fronteriza de Costa Rica. Se le autoriza al funcionario para la
suscripción de documentos en tramites bajo su competencia.
Artículo 2º— Cubrir los
gastos de viaje del señor Jhon Fonseca Ordóñez por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación y hospedaje, a saber
US$244,00 (doscientos cuarenta y cuatro dólares), sujeto a liquidación, con
recursos de COMEX de la subpartida 10504 del programa 792. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
programa 792. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse
por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del programa 792. El transporte
terrestre en Costa Rica y en Panamá, será cubierto por la subpartida 10504 del
programa 792; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601 del programa
796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado
y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 792.
Artículo 3º—El
funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo
adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a
partir del 03 al 04 de mayo de 2018.
San José, a
los veintisiete días del mes de abril de dos mil dieciocho.
Alexander
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.
C. Nº 3400036938.—Solicitud Nº
120494.—( IN2018255181 ).
Nº 142-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del
2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de
1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que en
respuesta a la problemática de los puestos fronterizos se impulsó la Ley
N°9451, publicada en La Gaceta, Alcance N° 117
del 31 de mayo del 2017, mediante la cual se aprobó el Contrato de Préstamo N° 3488/OC-CR, suscrito con el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), para financiar el Programa de Integración Fronteriza de Costa
Rica (PIF).
II.—Que este proyecto
para el cual el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) ha sido designado como
Organismo Ejecutor es impulsado por el Gobierno para la modernización de los
principales pasos de frontera de Costa Rica, a saber: Peñas Blancas, Paso
Canoas y Sabalito, Sixaola y Las Tablillas. La iniciativa incluye el desarrollo
de infraestructura y el equipamiento de las instalaciones públicas de control,
la optimización de los procedimientos fronterizos, la renovación e
implementación de sistemas informáticos para el apoyo de las gestiones interinstitucionales
y el fortalecimiento de la dinámica socioeconómica de los cantones en los que
éste se ejecutará. De modo que, tendrá un efecto positivo en las comunidades
fronterizas aledañas, siendo considerada una acción prioritaria para el aumento
del bienestar de las poblaciones fronterizas, el incremento de la
competitividad, el crecimiento del intercambio comercial y una mejor gestión de
la seguridad territorial del país.
III.—Que bajo este
contexto, de conformidad con los esfuerzos realizados en el marco del PIF y en
apego a las mejores prácticas internacionales en gestión coordinada de
fronteras, el 29 de junio de 2017 durante la Cumbre de Presidentes del Sistema
de la Integración Centroamericana (SICA), se firmó el “Acuerdo Marco para
Implementar Sistemas de Control Integrado Binacional en los Pasos de Frontera
entre Costa Rica y Panamá”, en el cual se acordó la implementación de un modelo
de Gestión Coordinada de Fronteras, que permitirá a estos países realizar de
manera coordinada los procesos de control para la atención de personas,
mercancías y vehículos, y compartir la infraestructura física de sus pasos de
frontera. En este contexto, el Gobierno de Panamá, con el apoyo del BID, se
encuentra impulsando el Programa de Integración Logística Aduanera PN-L1107
(PILA), para la modernización de los puestos fronterizos con Costa Rica.
IV.—Que en virtud de lo
anterior y por el interés de ambos países en mantener una estrecha
coordinación, en aras de que el PIF y el PILA se ejecuten eficientemente, se
realizará una reunión bilateral interinstitucional del 03 y 04 de mayo de 2018,
en la Ciudad de Panamá, en Panamá. La agenda del encuentro incluye temas como
la revisión y definición del modelo de integración de pasajeros en Paso Canoas;
ordenamiento territorial y permisos vecinales; sincronización de ciclos de
ejecución de los Programas de Integración de ambos países; coordinación para la
definición del modelo para Sixaola/Guabito y Sabalito/Rio Sereno; entre otros.
V.—Que la participación
de la señora Paola Orozco Alpízar, resulta de particular relevancia para el
Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Paola Orozco Alpízar, portadora de la cédula número
01-1277-0230, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para
viajar a Panamá del 03 al 04 de mayo de 2018, ello con el objeto de participar
en la reunión bilateral interinstitucional, a celebrarse los días 03 y 04 de
mayo de 2018, en la Ciudad de Panamá, con el fin de coordinar aspectos
relacionados con el Programa de Integración Fronteriza y el Programa de
Integración y Logística Aduanera. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) revisar y definir a nivel técnico el
modelo de integración de pasajeros para el Puesto Fronterizo Paso Canoas; 2)
coordinar con los equipos técnicos los tiempos de ejecución y próximos pasos
para la modernización de los puestos fronterizos terrestres entre Costa Rica y
Panamá, bajo el modelo de Gestión Coordinada de Fronteras; y 3) asesorar al
Viceministro de Comercio Exterior en la toma de decisiones relacionada con la
operatividad de los pasos de frontera con Panamá, requerida para el avance y
ejecución de los componentes del Programa de Integración Fronteriza de Costa
Rica.
Artículo 2º—Los gastos
de la señora Paola Orozco Alpízar, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y
hospedaje, a saber, US$301,96 (trescientos un dólar con noventa y seis
centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora
de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos de transporte aéreo
también serán cubiertos con recursos de la Promotora. De igual manera cualquier
erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos
y debidamente justificados en el tiquete aéreo. El transporte terrestre en
Costa Rica y en Panamá, también será cubierto con recursos de la Promotora. De
igual manera, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El seguro médico
viajero, será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX), por la subpartida 10601 del Programa 796. Participará en calidad de
Asesora del Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 16:51 horas del
03 de mayo hasta el 04 de mayo de 2018, inclusive.
Artículo 3º—La
funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo
adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a
partir del 03 al 04 de mayo de 2018.
San José, a
los veintiséis días del mes de abril de dos mil dieciocho.
Alexander
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.
C. N° 3400036968.—Solicitud N°
120496.—( IN2018255188 ).
R-196-2018-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, ocho
horas del día dieciocho de junio de dos mil dieciocho. El Despacho del Señor
Ministro de Ambiente y Energía conoce la solicitud para que a la Directora de
la Secretaria Ejecutiva de Planificación del Subsector Energía, (SEPSE), y a la
señora Coordinadora Administrativa-Financiera de la SEPSE se les designe como
Jefe y Jefe Suplente del Programa Presupuestario “897-Planificación Energética
Nacional” de Administración Central del Ministerio de Ambiente y Energía, MINAE
y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 11 de la Constitución Política
del 7 de noviembre de 1949, los artículos 11, 28 párrafo 2, inciso j), 90
inciso d) y 92 de la Ley Nº 6227 Ley General de la
Administración Pública, del 02 de mayo de 1978 y Decreto Ejecutivo Nº 35991 del 19 de enero de 2010; Reglamento de
Organización del Subsector Energía.
Resultando:
1º—Que el Presidente de la República en Acuerdo Nº
001-P del 08 de mayo de 2018, publicado en Alcance Nº
94 a La Gaceta Nº 80 de 09 de mayo de 2018,
designó al señor Carlos Manuel Rodríguez Echandi, mayor, divorciado, abogado,
vecino de San José, cédula Nº 1-0529-0682, como
Ministro de Ambiente y Energía.
2º—Que en oficio
DM-212-2015 de 11 de marzo de 2015 del Señor Ministro de Ambiente y Energía, se
nombra a la señora Laura Lizano Ramón, mayor, divorciada, ingeniera civil,
Máster en Desarrollo de Proyectos Hidroeléctricos, vecina de Bello Horizonte de
Alajuelita, cédula de identidad Nº 1-701-192, como Directora de SEPSE.
3º—Que
por ser funcionaria y coordinadora del manejo administrativo y financiero de la
SEPSE, la señora Nobelty Sánchez Acuña, mayor,
casada, Licenciada en Administración de Negocios, Máster en Administración de
Negocios, vecina de Barrio Pilar, Goicochea, Guadalupe, cédula Nº 2-354-394, funge como coordinadora de los diferentes presupuestos que maneja la SEPSE.
4º—Que la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2018, Nº 9514 publicada en el Alcance Digital Nº
301 a La Gaceta Nº 237 de 14 de diciembre de
2017 establece que el “Programa 897: Planificación Energética Nacional” tiene
como “Unidad Ejecutora” a la Viceministra de Energía, o sea, estableciendo que
es una persona individual con un cargo público y no a una unidad de gestión.
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de la Ley
General de la Administración Pública, dispone que la Administración sólo pueda
realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.
II.—Que el Viceministro de Energía por Ley de
Presupuesto Nº 9514, es la unidad ejecutora del
programa presupuestario 897- Planificación Energética Nacional, como aporte del
Ministerio a la Planificación Energética Nacional del subsector energía, pero
además del programa presupuestario de referencia, por la índole de su cargo,
tiene múltiples funciones y responsabilidades, y que se debe facilitar el
trámite y las gestiones para garantizar la eficacia y celeridad que debe regir
en la actividad administrativa.
IV.—Que la SEPSE, de conformidad con el
inciso a) del artículo 13 del Decreto Ejecutivo Nº
35991 de 19 de enero de 2010, “Reglamento de Organización del Subsector
Energía”, dispondrá para el cumplimiento de sus funciones de las partidas
contenidas en los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Ministerio de
Ambiente y Energía.
V.—Que la Procuraduría General de la
República mediante opinión jurídica Nº OJ050-97 de
fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “ ...
La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que
descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del
delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la
responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior
para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido
este el que ha tomado la decisión...”.
VI.—Que la SEPSE está conformada
funcionalmente por una Directora y por una
coordinadora del manejo administrativo y financiero, entre otros funcionarios.
La Directora es el titular subordinado, que ejerce la
dirección de esta dependencia, por lo tanto le corresponde, la integración de
las actividades sustantivas y administrativas de la Secretaría y la coordinación
de estas con las labores de los Despachos del Ministro y Viceministro de
Energía, especialmente sin que resulte excluyente de los demás Despachos de
Viceministros.
VII.—Que ante la ausencia de la Directora de la SEPSE, por razones de atención de tareas
propias de su cargo fuera de la oficina, vacaciones o incapacidad, o cualquier
otra situación que aquí no considerada, se deben tomar las previsiones
necesarias para que la atención de asuntos y trámites administrativos y
relacionados con el presupuesto que requieran su firma, no se atrasen
innecesariamente, en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir la
actividad administrativa.
VIII.—Que en visto de lo todo lo anterior, se
hace necesario, se consigne adicionalmente, las designaciones de Jefe y Jefe
Suplente del Programa “897-Planificación Energética Nacional” respectivamente,
a efectos de que se garantice la continuidad y funcionamiento de las
obligaciones y tareas que le han sido asignadas a la SEPSE, así como de los
trámites y asuntos administrativos de naturaleza presupuestaria y de
contratación administrativa que se tramitan en la Dirección Financiero-Contable
y en la Proveeduría Institucional del MINA.E en ejecución del Presupuesto
asignado a partir del 2018.
IX.—Que la Ley de Presupuesto Nacional tiene
una vigencia anual, asociada al año fiscal en ejercicio, pero es posible y
necesario registrar y establecer las firmas autorizadas para la ejecución de
los presupuestos de un determinado programa presupuestario hasta que dure la
designación de una persona en determinado cargo, para los efectos administra el
Ministerio de Hacienda.
X.—Que dado que se ha demostrado la necesidad
de la SEPSE y del Programa a su cargo, de contar con la designación de un Jefe
y Jefe Suplente del Programa: 897- Planificación Energética Nacional, cuyas
firmas estén debidamente autorizadas y registradas encaminadas en el Ministerio
de Hacienda, para la ejecución del presupuesto de 2018 en adelante y hasta que
dure la designación de la Directora, de forma que no se vean suspendidos los
trámites y gestiones administrativos, así como en actuaciones y trámites
administrativos relacionados con la administración, ejecución, fiscalización de
Contratación Administrativa y del presupuesto asignado al “Programa
897-Planificación Energética Nacional” y en general cualquier actuación,
trámite o acto administrativo relacionado.
X.—Que analizada la anterior argumentación,
resulta lógico, racional, proporcional y ajustado a derecho acoger la solicitud
planteada por la promotora de la solicitud, de forma que se delegue de forma
expresa el acto material de la firma de los actos administrativos en materia
financiera del Programa Presupuestario 897- Planificación Energética Nacional
en las señoras Laura Lizano Ramón, Directora y Nobelty
Sánchez Acuña, coordinadora de manejo administrativo y financiero, a las que se
designaría como Jefe y Jefe Suplente de dicho programa presupuestario, mientras
desempeñen en dichos cargos, con el objeto de que la gestión presupuestaria sea
atendida en ausencia de la Directora de la SEPSE. Por tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVE:
1º—Designar a la señora Laura
Lizano Ramón, mayor, divorciada, ingeniera civil, Máster en Desarrollo de
Proyectos Hidroeléctricos, vecina de Bello Horizonte de Alajuelita, cédula de
identidad Nº 1-701-192, Directora
de la SEPSE, como Jefe del Programa Nº
“897-Planificación Energética Nacional”.
2º—Designar a la señora Nobelty
Sánchez Acuña, mayor, casada, Licenciada en Administración de Negocios, Máster
en Administración de Negocios, vecina de Barrio Pilar, Goicochea, Guadalupe,
cédula Nº 2-354-394, que funge como coordinadora de
los diferentes presupuestos que maneja la SEPSE, como Jefe Suplente del
Programa Nº “897-Planificación Energética Nacional”.
3º—Vigencia. Rige a partir de la fecha
de rubrica de la presente resolución por parte del señor Ministro
del MINAE. Para efectos de formalización de actos administrativos ante las
autoridades externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta; para los actos administrativos internos y el
nombramiento efectuado en este acto administrativo, rige a partir de la firma
del jerarca institucional.
4º—Las presentes designaciones se mantendrán
vigentes, mientras continúen ejerciendo los cargos de Directora
de la SEPSE y la Coordinadora Administrativa-Financiera, o hasta que en el caso
del Jefe Suplente de Programa.
5º—Notifíquese a la Oficialía Mayor-Dirección
Ejecutiva y demás dependencias del Ministerio de Ambiente y Energía.
Carlos Manuel Rodríguez Echandi,
Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. Nº 3400035067.—Solicitud Nº
SEPSE-005-18.—( IN2018255100 ).
Resolución N°
DIC-P-01-2018.—Presidencia de la República.—Dirección
de Información y Comunicación, a las diez horas del veinte de junio de dos mil
dieciocho.
Delegación de firma de la Directora
del Programa 027 de Información y Comunicación de la Presidencia de la
República, señora Ilse Chango Morales, portadora de la cédula de identidad Nº 6-0352-0040.
Considerando:
I.—Que mediante Ley de
Presupuesto N° 7272, publicada el 18 de diciembre de
1991, se creó el Programa Presupuestario 027 Información y Comunicación del
Título Presupuestario 201 Presidencia de la República. Su objetivo de origen
radicó en la difusión nacional e internacional de los programas, logros y obras
del gobierno; además de la labor desplegada por el Presidente
de la República y la Primera Dama, su gabinete y las instituciones
gubernamentales.
II.—Que el artículo 150 inciso h) del
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la
República y del Ministerio de la Presidencia, Decreto Ejecutivo N° 40993-MP del 23 de
febrero de 2018, dispone que corresponde a la Dirección de Información y
Comunicación: “(...) informar a las y los ciudadanos, a través de los medios
de comunicación, sobre la gestión de la Presidencia y del Ministerio de una
manera eficaz, eficiente y con transparencia de la función pública, depende
jerárquicamente de la Presidencia de la República.”
III.—Que a la Dirección
de Información y Comunicación le compete la ejecución de los recursos
presupuestarios asignados, la administración del personal y el equipo material
a su cargo, así como el desarrollo de actos administrativos pertinentes para la
buena marcha de esa Dirección.
IV.—Que de conformidad
con el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, corresponde al
Jerarca de la Unidad solicitante emitir la decisión administrativa que da
inicio al procedimiento de contratación, la determinación de los supuestos de
prescindencia de los procedimientos ordinarios, la concesión de prórrogas y
suspensiones de plazo, la suscripción de los contratos, las modificaciones
unilaterales de contrato, la autorización de contrato adicional, la suspensión
de contrato y la autorización de la cesión de derechos y obligaciones derivados
de un contrato; sin embargo, dichas funciones pueden ser delegadas por el Director
de Información y Comunicación.
V.—Que el artículo 89 de
la Ley General de la Administración Pública dispone: “Todo servidor podrá
delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan
funciones de igual naturaleza (...)”.
VI.—Que en virtud del
artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública, la delegación de
los trámites y actos en los procedimientos de contratación administrativa,
tendrán los límites regulados, conforme este numeral, y podrá ser revocada en
cualquier momento por la autoridad que la ha conferido.
VII.—Que conforme con el
artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, “El delegante
tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado (…)”.
VIII.—Que en razón de la especialidad de las materias referidas y
dadas las distintas responsabilidades que le atañen a la Directora de
Información y Comunicación, se estima procedente la delegación de los actos
citados en el considerando 5°, en los términos establecidos por la Ley General
de la Administración Pública.
IX.—Que la Procuraduría
General de la República mediante Opinión Jurídica N°
OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado “(…) La delegación
de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las
labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma
de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su
contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme
determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha
tomado la decisión (…).”
X.—Que mediante acuerdo N° 009-MP-MC del 05 de junio de 2018, se nombró como Directora del Programa 027 de Información y Comunicación de
la Presidencia de la República, a la señora Ilse Chango Morales.
XI.—Que debido a la
gestión administrativa interna que debe ejecutar la Dirección de Información y
Comunicación, se tramita gran cantidad de documentación que requiere la firma
de la Directora de Comunicación, lo que provoca en gran medida y en la mayoría
de los casos atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y
celeridad que debe regir en la actividad administrativa.
XII.—Que con el fin de
agilizar los procedimientos administrativos de la Dirección de Información y
Comunicación, particularmente, en el ámbito de la planificación y ejecución de
los recursos financieros y la gestión de los recursos humanos, es conveniente
delegar en el señor Alexander Astorga Monge, Jefe de Despacho del Ministro de
Comunicación, cédula de identidad 1-1416-0012, la firma de actos relacionados
con la ejecución presupuestaria, actos atinentes a la contratación
administrativa y acciones de índole administrativo para la buena marcha de la
Dirección de Información y Comunicación. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo
1º—Delegar la firma de la señora Ilse Chango Morales, cédula de identidad Nº 6-0352-0040, Directora del Programa 027 de Información y
Comunicación de la Presidencia de la República, en el señor Alexánder
Astorga Monge, cédula de identidad Nº 1-1416-0012,
Jefe de Despacho del Ministerio de Comunicación, para que en adelante suscriba
a: a) los documentos de ejecución presupuestaria tales como: reservas de
recursos, órdenes de inicio, solicitudes de pedido, facturas, adelanto de
viáticos dentro y fuera del país, liquidación de peajes, solicitudes de caja
chica, autorización de tarjetas de combustible y cambio de parámetros,
anteproyecto presupuestario, presupuesto extraordinario, rebajo de presupuesto,
informes de evaluación semestral y anual, traslado de partidas; b) las
decisiones administrativas que dan inicio a los procedimientos de contratación
administrativa; c) las actas de recomendación y criterios técnicos en proceso
de contratación administrativa; d) la determinación de los supuestos de prescindencia
de los procedimientos ordinarios; e) la concesión de prórrogas y suspensión de
plazos, modificaciones unilaterales del contrato y autorización de la cesión de
derechos y obligaciones derivadas de un contrato; f) autorización de reportes
de tiempo extraordinario; g) los actos de índole administrativo para la buena
marcha de la Dirección de Información y Comunicación.
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dirección de Información y
Comunicación, Presidencia de la República.—Ilse Chango Morales, Directora.—1
vez.—O.C. Nº 3400037351.—Solicitud Nº PUB-P-MC-003.—(IN2018258427 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
El señor(a)
Freddy Solís Rivera, cédula de identidad o pasaporte o número de residencia:
1-0563-0509, en calidad de representante legal de la compañía Distribuidora de
Productos Agropecuarios D.P.A Sociedad Anónima, cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Cartago, solicita adición al nombre comercial del
herbicida Soldado 101 30.4 SL//mitch 101 30.4 SL de
número de registro 5037 el nombre comercial o marca propuesto Mitch 30.4 SL.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el decreto N° 40059
MAG-MINAE-S. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a las 07 horas con 00 minutos del 25 de junio de 2018.—Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(
IN2018255032 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
El señor Minor Arce Astúa, con número de cédula 3-207-566, vecino de
Turrialba, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Vetecsa S. A., con domicilio en Turrialba, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3:
Hunter 10%, fabricado por Laboratorios Kela N.V., de
Bélgica, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Fenbendazol 100 mg, y las siguientes indicaciones
terapéutica: en el tratamiento de infestaciones causadas por nemátodos
gastrointestinales y pulmonares, en bovinos, equinos, ovinos, caprinos,
porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 9 horas del 19 de junio del 2018.—Dirección de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018255102
).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N°
84, emitido por el Liceo San Andrés, en el año dos mil quince, a nombre de Mena Brenes Allan Arturo,
cédula: 3-0509-0209. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro
días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018254775 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 102, asiento 15, título N° 525, emitido por el Liceo La Rita, en el año dos mil
catorce, a nombre de González Mondragón Selena, cédula N°
7-0251-0740. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de
junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018254776 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus
respectivas imágenes ir a La Gaceta
en formato PDF
Judith
Vargas Baldares, casada por segunda vez, cédula de identidad 111420510, con
domicilio en Rohrmoser del Banco BCT 300 norte y 50
oeste, Condominio Jacaranda , San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: mira LASH CEJAS & PESTAÑAS como nombre comercial.
Para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los
servicios para embellecer la mirada de las mujeres, por medio de extensiones de
pestañas y diseño de cejas, ubicado en San José centro frente a Urgencias de la
clínica Bíblica edificio Panda calle 0 avenidas 14-16. Fecha: 11 de junio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0004811. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11
de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018254547 ).
Alberto
Cedeño Otárola, casado una vez, cédula de identidad 107680373, en calidad de
apoderado especial de Studmark S. A., con domicilio
en Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: STUDMARK, como
marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: toda clase de papel, cartón y artículos de estos
materiales no comprendidos en otras clases, instrumentos de escribir,
bolígrafos, lápices, plumas, papelería, adhesivos (pegamentos), artículos de
oficina (excepto muebles), materias plásticas para embalaje (no comprendidos en
otras clases), suministros de oficina, incluyendo engrapadoras, archivos
rotatorios y bandejas, sacapuntas y recipientes para guardar sujetadores de
papel (clips). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo de
2018. Solicitud N° 2018-0003881. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de junio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018254551 ).
Heiner
Antonio Sagot Arias, soltero, cédula de identidad
303750079 con domicilio en Santa Ana, distrito de Pozos; 100 sur, de la
Panadería La Chispa; casa con portón tipo cortina al lado izquierdo, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MEMIN como marca de fábrica y comercio en
clase: 3 Internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Gel para cabello, aceites
abrillantadores de cabello, ceras para cabello, pomadas para cabello, shampoo. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 20 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003397. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018254575 ).
Amit Ashok Chandiramani
Chandiramani, casado en primeras nupcias, cédula de
residencia Nº 186200407333, en calidad de apoderado
generalísimo de Corporación Piyango S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-757191, con domicilio en: distrito
Catedral, 125 metros al oeste de la Iglesia Católica La Catedral, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPRO TU LOTERIA.COM
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
desarrollar una plataforma digital y brindar los servicios a través de ella de
mensajería de todos los productos de la Junta de Protección Social de San José
presentes y futuros, sin limitaciones. El establecimiento comercial está
ubicado en San José, cantón San José, distrito Catedral, 125 m al oeste de la
Iglesia Católica La Catedral. Reservas: de los colores, negro y amarillo.
Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0003561. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de junio
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018254599 ).
Ana Mary Bruno Torres,
divorciada, cédula de identidad N° 105350470 y Anabelle Bruno Torres, casada, cédula de identidad N° 106650777, en calidad de apoderadas generalísimas de
Soda Tapia Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-009811 con domicilio en Sabana
Este, entre calle 42 y avenidas 2 y 4, costado sur de Super Servicio, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LORENZO como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Todo tipo de sándwiches. Fecha: 14 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004526. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018254613 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 103920470, en calidad de
apoderado especial de CLV Frontier Brands PTY Ltd con domicilio en 1
Altona Street, West Perth WA 6005, Australia,
solicita la inscripción de: GYPSY como marca de fábrica y comercio en
clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: No
alcohólicas, bebidas, aguas, siropes para bebidas, preparaciones para hacer bebidas.
Fecha: 15 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0004361. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018254614 ).
Laura Valverde Cordero, casada, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Laboratorios Phergal S. A. con domicilio
en Hierro, 79 28850 Torrejon de Ardoz, Madrid,
España, solicita la inscripción de: Dr. Tree
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tintes cosméticos,
champús, lociones capilares, tintes para el cabello, preparaciones para la
ondulación del cabello, cosméticos, perfumería, jabones no medicinales, aceites
esenciales, cosméticos no medicinales, aceites para bebes, lociones no
medicinales para el cabello, cremas cosméticas para el cuidado de la piel y el
cuerpo, emulsiones, geles y lociones para el cuidado de la piel, dentífricos no
medicinales, algodón (bolas) para uso cosmético, paños desechables impregnados
de productos químicos o compuestos limpiadores para la higiene personal. Fecha:
13 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003955. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018254616 ).
Laura Valverde Cordero, soltera,
cédula de identidad Nº 113310307, en calidad de
apoderada especial de Goya Foods Inc,
con domicilio en: 350 Country Road, Jersey City, New Jersey 07307, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: GOYA MASAREPA, como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: harina de maíz. Fecha: 12 de
junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0002651. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de junio del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018254618 ).
Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de gestor oficioso de
Bodegas Emilio Moro, S. L. con domicilio en Carretera Peñafiel-Valoria S/N 47315 Pesquera De Duero (Valladolid), España,
solicita la inscripción de: LA REVELÍA como marca de fábrica y comercio
en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Vinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018,
solicitud Nº 2018-0002644. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018254627 ).
Floribeth Herrera
Alfaro, casada una vez, en calidad de apoderado especial de Artrokatana
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101485093, con
domicilio en: San José Rohrmoser de Plaza Mayor, 300
metros oeste y 100 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca
de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prestación de todo tipo de servicios médicos y lo relacionado con la
medicina, consultas, cirugías, especialmente en el área ortopédica y sus
tratamientos. Reservas: de los colores: azul oscuro, verde claro, blanco y
negro. Fecha: 8 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0004124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 8 de junio
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018254643
).
Floribeth Herrera
Alfaro, casada una vez, en calidad de apoderado especial de Oki Orthopedics Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102733256, con domicilio en Santa Ana.
Río Oro. Condominio Solar del Valle, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca
de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: prestación de todo tipo de servicios médicos y lo
relacionado con la medicina, consultas, cirugías, especialmente en el área
ortopedia y sus tratamientos. Reservas: de los colores: azul, rojo y blanco.
Fecha: 15 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0004125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora—( IN2018254644
).
Milena Rossi Soto, casada una
vez, cédula de identidad 112460009, en calidad de apoderada generalísima de Expendomax S. A., cédula jurídica 3101664587 con domicilio
en San Miguel de Escazú; 200 al sur, del Contry Day,
Condominio Eurohabitat, Apartamento 43, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: F fresCO grabtheflavor
como marca de fábrica y comercio
en clases: 7 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Máquinas distribuidores automáticas de alimentos y bebidas preparadas;
en clase 30: Snack, comidas preparadas como sándwiches, emparedados, bocadillos
y wraps y bebidas a base de café, cacao, chocolate o
té. Reservas: De los colores: verde, rosado, turquesa y gris. Fecha: 13 de
junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del
2018. Solicitud N° 2018-0004299. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018254652 ).
Edgardo Cavallini
Ulloa, soltero, cédula de identidad 112010408 con domicilio en Pavas, Rorhmoser, Condominio Monte Galán, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GUEP
como marca de fábrica en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Partes y
repuestos para vehículos, no incluido en otras partes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004440. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018254653 ).
Betzi Zúñiga Alfaro, casada una vez, cédula de identidad Nº 113110359, con domicilio en: calle 27, transversal 23,
casa 27, San Rafael, Oreamuno, CartagoW, Costa Rica,
solicita la inscripción de: COMO CAÍDO DEL CIELO como marca de servicios en
clase 43 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de cafetería y restaurante. Reservas: de los colores:
negro, blanco, verde, verde turquesa y amarillo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005283. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018254654 ).
Dennis Juan Wong Ruiz, casado
dos veces, cédula de residencia N° 155800402607, en
calidad de apoderado generalísimo de Delifrost S. A.,
cédula jurídica N° 3101312276, con domicilio en
Tierra Blanca, contiguo a la bomba El Surco, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DELIFROST, como marca colectiva en clase(s): 31
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: frutas y verduras, frescas y congeladas. Fecha: 20 de junio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005243. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018254655 ).
Marilyn
Alexandra Medina Villegas, soltera, cédula de identidad N°
602520964 y Susana Villegas Ramírez, casada una vez, cédula de identidad N° 601170430, con domicilio en B°
El Carmen, 150 metros sur del muelle turístico contiguo a Cabinas Malakas, Puntarenas, Costa Rica y B°
El Carmen, 150 metros sur del muelle turístico contiguo a Cabinas Malakas, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Guindajos de colores como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 35.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos;
en clase 35: Venta de bolsos. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 23 de abril de 2018. Solicitud Nº
2018-0003437. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo
de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018254664 ).
María Fernanda Cortés Retana,
soltera, cédula de identidad N° 114470800, con
domicilio en Desamparados, 200 metros de la Cárcel de Mujeres, sobre carretera
principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIRA & MILOS by Fernanda,
como marca de comercio en
clase(s): 3; 14; 18; 22; 25 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: (preparaciones abrasivas) jabones, perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; en clase 14: joyería,
bisutería, relojería; en clase 18: cuero e imitaciones de cuero, paraguas,
sombrillas; en clase 22: velas; en clase 25: vestidos, calzados, sombrerería;
en clase 28: decoraciones para árboles de Navidad. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0003795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018254668 ).
Luis Fernando Castro Gómez, casado
una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de apoderado especial de
Químicas Handal de Centroamérica S. A de C.V., con domicilio en kilómetro 2.6
autopista a Puerto Cortés, Choloma, Departamento de Cortés, Planta Industrial
de Químicas Handal de Centroamérica S. A. de C. V., Honduras, solicita la
inscripción de: WIZPOD
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Desinfectantes y productos higiénicos de limpieza. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004730. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018254693 ).
Natalia Campos Berrocal,
soltera, cédula de identidad Nº 114000769, en calidad
de apoderada especial de Alquileres Lagunilla S. A., cédula jurídica Nº 3-101-427400, con domicilio en: Heredia, Lagunilla, de
Jardines del Recuerdo 300 metros oeste y 250 metros norte, dentro del Complejo
Inmobiliario Emanuel, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATPACKING
como marca de fábrica y comercio
en clases: 8, 16 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 8: utensilios, incluyendo tenedores, cuchillos, y cucharas, todos
biodegradables; en clase 16: bolsas y
empaques biodegradables y en clase 21: vajillas biodegradables. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003431. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 08 de junio del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018254757 ).
Benjamín
Gutiérrez Contreras, divorciado, cédula de identidad Nº
108470905, en calidad de apoderado especial de BG&A Abogados Corporativos
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101259324 con
domicilio en: Curridabat, de McDonald’s de Plaza del Sol, seiscientos metros al
sur. y cien metros al este, edificio catorce-quince, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MAIA
como marca
de comercio en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: software, aparatos e instrumentos científicos y en clase
42: servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación, diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: de los colores:
turquesa y blanco. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 09 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de junio
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018254767 ).
María del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y
Derivados Sociedad Anónima de Capital Variable (COMLADE), con domicilio en
Calzada Lázaro Cárdenas Nº 185, COL. Parque
Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México, solicita la
inscripción de: LALA
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: leche y productos lácteos. Reservas: de
los colores: azul, blanco, rojo y verde. Fecha: 08 de junio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002304. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de junio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018254805 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Population
Services International, con domicilio en 1120 19TH
Street, N. W., Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: CONDONES VIVE COLORS BUBBLEGUM
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Condones. 28 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004438. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018254806 ).
Maria del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de AR Operaciones Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-673222, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, 102 Avenida Escazú, piso
cinco, suite quinientos uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ar holdings,
como marca
de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. 28 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004341. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018254807 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en
calidad de apoderada especial de AR Operaciones Sociedad Anónima, con domicilio
en: Escazú, San Rafael, avenida Escazú, 102 avenida Escazú, piso cinco, suite
quinientos uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AR Retail
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión
de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
Reservas: se reserva el color azul. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0004340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de mayo
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018254808 ).
Harry Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
1-0415-1184, en calidad de apoderado especial de Bticino S.P.A., con domicilio
en Viale Borri, 231-21100 Varese, Italia, solicita la
inscripción de: Classia, como marca de fábrica
y comercio en clase 9. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
aparatos eléctricos de control remoto, aparatos de regulación eléctricos,
dispositivos de medición, eléctricos, aparato de monitoreo, eléctrico,
instrumentos de alarma, eléctricos (antirrobo) [que no sean para vehículos],
alarmas personales, paneles de alarma, unidades centrales de alarma, sensores
de alarma, aparatos de señalización eléctricos, instalaciones de control
(eléctrico), unidades de programación (eléctricas), unidades de programación
(electrónicas), transmisores de señalización de alarma, sistemas de alarma de
seguridad [que no sean para vehículos], programadores de tiempo, aparato
electrónico de temporización, aparatos electrónicos de vigilancia, unidades de
visualización electrónicas, soportes de datos electrónicos, aparatos de
reproducción de sonido, unidades de procesamiento central para procesar
información, datos, sonido o imágenes, dispositivos de seguridad, protección y
señalización, sistemas de direcciones públicas, aparatos para la reproducción
de imágenes, aparatos para la reproducción de datos, cargadores de batería,
cargadores USB, controladores de energía eléctrica, tablero de distribución
(eléctrico), aparatos de regulación de potencia, aparatos e instrumentos para
conducir electricidad, aparatos e instrumentos para el cambio de electricidad,
aparatos e instrumentos para controlar la electricidad, aparatos e instrumentos
para regular la electricidad, conmutadores, interruptores de circuito
eléctricos, controladores de potencia, dispositivos de control de corriente
eléctrica, protectores contra sobretensiones de voltaje, supresores de
sobretensiones de voltaje, unidades de suministro de energía eléctrica,
interruptores de circuito eléctrico, interruptores de corriente eléctrica,
interruptores, cierra puertas eléctricos, rompedores de circuito, interruptores
inalámbricos, inversores [electricidad], limitadores de corriente, atenuadores
de luz [reguladores], eléctricos, controladores electrónicos de potencia,
relés, eléctricos aparatos de control de temperatura (interruptores
eléctricos), botones para campanas, interruptores rotatorios (eléctricos),
cubiertas para enchufes eléctricos, conmutadores (eléctricos), placas de
interruptor eléctrico, interruptores, eléctricos, interruptores de luz
eléctrica, interruptores táctiles, limitadores de tensión, módulos de conexión
para controles eléctricos, enchufes eléctricos, enchufes de suministro de
energía eléctrica, conectores de afeitadoras (Eléctricos), enchufes de
teléfono, enchufe de televisión, cubiertas decorativas de la placa del
interruptor, tomacorrientes (eléctricos), Enchufes, conectores y otros
contactos (conexiones eléctricas), botones táctiles multifunción, alarmas
antirrobo, alarmas acústicas, alarmas antirrobo electrónicas, aparatos de
alarma antirrobo [que no sean para vehículos], sistemas de alarma, sistemas de
alarma contra fugas de gas, aparatos de control de acceso eléctricos, Aparatos
de seguridad de acceso
(Automático), campanas de puerta eléctrica, lámparas de señalización,
lámparas de faro, signos luminosos, controladores inalámbricos para monitorear
y controlar remotamente la función y el estado de los sistemas de seguridad,
controladores inalámbricos para monitorear y controlar remotamente la función y
el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y
mecánicos, dispositivos de corte termomagnético, indicadores luminosos.
Solicitud N° 2018-0004439. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—28 de mayo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018254809 ).
Harry Zürcher Blen, casado, cédula de
identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de G. Rau GMBH & Co.
Kg con domicilio en Kaiser-Friedrich-Straße7, 75172
Pforzheim, Alemania, solicita la inscripción de: HCF-SE como marca de
fábrica y comercio en clases: 6; 10; 40 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Titanio y sus aleaciones, aleaciones de
níquel y titanio y aleaciones de nitinol, materiales,
bienes, productos, productos semielaborados y productos intermedios, incluidos
en clase 6: fabricados con aleaciones de titanio, aleaciones de níquel y
titanio, y aleaciones de nitinol, en particular
chapas y placas de metal, tubos, perfiles, alambres, barras, bloques, lingotes
y postes, aleaciones de titanio, aleaciones de níquel y titanio, y aleaciones
de nitinol para aplicaciones industriales y para
aplicaciones por los clientes finales y consumidores, titanio y sus aleaciones,
aleaciones de níquel y titanio, y aleaciones de nitinol
para aplicaciones médicas, materiales, productos semielaborados y productos
intermedios hechos de aleaciones de titanio, aleaciones de níquel y titanio, y
aleaciones de nitinol, en particular chapas y placas
de metal, tubos, perfiles, alambres, barras, bloques, lingotes y postes, para
instrumentos y aparatos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios,
implantes, miembros artificiales, hilos de guía, estructuras de soporte, medios
auxiliares, artículos ortopédicos y materiales de sutura; en clase 10:
Instrumentos y aparatos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios,
implantes, miembros artificiales, hilos de guía, dispositivos de apoyo, medios
auxiliares, artículos ortopédicos y materiales de sutura hechos de aleaciones
de titanio, aleaciones de níquel y titanio, y aleaciones de nitinol;
en clase 40: Tratamiento de materiales, fabricación y producción por encargo de
componentes médicos, partes médicos, partes componentes médicos, materiales
médicos, artículos médicos, productos médicos, productos médicos semielaborados
y productos médicos intermedios de aleaciones de titanio, aleaciones de níquel
y titanio, y aleaciones de nitinol, en particular de
chapas y placas de metal, tubos, perfiles, alambres, barras, bloques, lingotes
y varillas, para terceros, fabricación por encargo de instrumentos y aparatos
médicos, implantes, miembros artificiales, hilos de guía, dispositivos de
apoyo, medios auxiliares, artículos ortopédicos y materiales de sutura hechos
de aleaciones de titanio, aleaciones de níquel y titanio, y aleaciones de nitinol; en clase 42: Ensayo, construcción y desarrollo de
componentes médicos, partes médicos, partes componentes médicos, materiales
médicos, artículos médicos, productos médicos, productos médicos semielaborados
y productos médicos intermedios, instrumentos y aparatos médicos, implantes,
miembros artificiales, hilos de guía, dispositivos de apoyo, medios auxiliares,
artículos ortopédicos y materiales de sutura hechos de aleaciones de titanio,
aleaciones de níquel y titanio, y aleaciones de nitinol.
Fecha: 29 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de mayo de 2018. Solicitud Nº
2018-0004492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo
de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018254811 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de
apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad
Anónima con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael, 700 metros sur y
180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: FORASTERO como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2018, solicitud Nº
2018-0004495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018254812 )
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Certis
U.S. A. L.L.C., con domicilio en 9145 Guilford Road, Suite 175, Columbia,
Maryland 21046, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOTEGHA,
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos para la protección de
plantas y cultivos, a saber, preparados químicos para la prevención de
infecciones patógenas en las plantas; en clase 5: productos para la protección
de plantas y cultivos, a saber, pesticidas, insecticidas, bioinsecticidas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo de 2018. Solicitud
N° 2018-0004564. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018254813 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 1-1066-601, en calidad de apoderado especial de
Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza,
solicita la inscripción de: SERVICE PERFORMAX como marca de servicios en
clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Proporcionar información médica a profesionales de la salud en el campo de la
oftalmológica quirúrgica. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004598. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Rolando Cardona
Monge Registrador.—( IN2018254814 ).
Maryfe Ramírez
Camacho, divorciada una vez, cédula de identidad 110200954, con domicilio en
Quepos, Manuel Antonio, Altos Souvenir Caycosta,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mar y Sombra como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es).
Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
bar, restaurante y tienda de souvenirs, ubicado en Puntarenas, Quepos, Manuel
Antonio, Altos Souvenir Caycosta. Reservas: De los
colores: verde, azul y café. Fecha: 29 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003578. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018254825 ).
Rodolfo
Arce Cordero, soltero, cédula de identidad 112060955
con domicilio en San Francisco de Dos Ríos del Gimnasio George Angulo; 50
metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARCODENTAL como nombre
comercial en clase: Internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a servicio dentales, ubicado en Guadalupe de la Esquina sureste de los
Tribunales de la Justicia 75 metros sur. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004122. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registradora—( IN2018254837
).
Efraín Navarro Rojas,
cédula de identidad 204350780, en calidad de apoderado generalísimo de Agencia
de Viajes Colón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101032032, con domicilio en
Paseo Colón, edificio Centro Colón, primer piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Nayuru
como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de turismo y organización de viajes en general. Reservas: No se hace reserva de
las frases “tenes que vivirlo”. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002451. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018254854 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Tobías Alberto Gómez Agüero,
divorciado una vez, cédula de identidad 105150014, en calidad de apoderado
general de Ballanz Corporate
Wellness Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102751914, con domicilio en de la Fundación Costa Rica Canadá, 125 m.
oeste, Condominio la Glorieta, apto. N° 1, San Pedro,
Montes De Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BALLANZ, como
marca de servicios en clase: 41 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de educación y formación en salud y bienestar (wellness) corporativo a empresas públicas, privadas y no
gubernamentales. Reservas: del color: Rojo. Fecha: 15 de junio de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0004924. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de Ley 7978.—San José, 15 de junio de 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018254870 ).
Melissa Mata Agüero, casada, cédula de
identidad N° 114350326, en calidad de apoderada
especial de DoTERRA Holdings, LLC.
con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: dōTERRA
como marca de fábrica en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material impreso,
guías y manuales impresos; publicaciones impresas; productos de papel y cartón
y artículos hechos de estos materiales no comprendidos en otras clases;
papelería; revistas; periódicos; publicaciones periódicas; libros; carpetas;
encuadernadores; calendarios. Fecha: 18 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2016. Solicitud Nº 2016-0006750. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registrador.—( IN2018254899 ).
Mariano
Gerardo Torres
Méndez, casado una vez, cédula de identidad 107390583, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones Alma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101731119,
con domicilio en Moravia, Residencial Lomas de Moravia, La Isla, de la terminal
de buses 200 metros sur, 50 metros este y 50 metros sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Ceviches De La Esquina
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a restaurante de venta de ceviches y sopas de mariscos,
ubicado en San José, Pavas, Plaza Rohrmoser. Fecha:
23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002619 A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018254905 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Alberto López Chaves, casado una vez, cédula
de identidad N° 204910463, en calidad de apoderado
especial de Instituto Costarricense de Turismo, cédula jurídica N° 4-000-042-141-15 con domicilio en La Uruca, costado este
del Puente Juan Pablo Segundo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CRCC COSTA RICA CENTRO DE CONVENCIONES
como señal de propaganda en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales y de
administración comercial, educación, formación, servicios de entretenimientos,
actividades deportivas y culturales, en relación con la marca: “ICT Instituto Costarricense
de Turismo”, según número de registro 209737. Reservas: De lo colores: Pantone
369. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003890. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—O. C. N°
17989.—Solicitud N° AL-PB-01-18.—( IN2018255016 ).
Hugo Bonilla Salazar, casado una
vez, cédula de identidad 104000381 con domicilio en Santo Domingo, del Hotel Bougavillea 800 mts este, frente
a la iglesia católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: All Day Greenko HB
como marca de fábrica en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Es un producto ambiental, para preservar el
buen olor en los lugares donde se desee aplicar. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018255023 ).
Antonio Oreamuno Blanco, casado
una vez, cédula de identidad N° 203870840, en calidad
de apoderado especial de “H.B. Fuller Company”, con domicilio en 1200 Willow Lake Boulevard, Saint Paul, Minnesota 55110-5101,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FULLVISION como
marca de fábrica y comercio en clase: 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio de análisis en el campo de
proceso de manufactura y composiciones adhesivas relacionadas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000291. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de enero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018255024 ).
Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad
de apoderado especial de Profármaco S. A., con domicilio en Barcelona, Numancia
187, 5ta planta, 08034, oficinas de Grupo Profármaco, España,
solicita la inscripción de: DAYZOL, como marca de fábrica en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos
y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de
junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de
2018. Solicitud N° 2018-0005216. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo.—San
José, 20 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018255090 ).
Alberto Pauly
Sáenz, casado una vez, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado
generalísimo de Trademark Holding, Ltda., cédula
jurídica 3102636115, con domicilio en Palma de la Fortuna de San Carlos, 700
metros al noroeste del Hotel Volcano Lodge, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NAYARA RESORT, SPA & GARDENS.
como marca de comercio en
clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de alimentación y hospedaje temporal, y afines, tales como servicios
de restaurante, bar y complementarios, servicios que prestará el
establecimiento comercial cuyo fin es preparar bebidas y alimentos para el
consumo, servicios de hospedaje temporal, prestados procurando el alojamiento,
el albergue y la comida en hoteles pensiones u otros establecimientos que
aseguran un hospedaje temporal. Reservas: No se reserva los términos: “RESORT
SPA & GARDENS”. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 7 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0004980. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018255129 ).
Alberto Pauly
Sáenz, casado una vez, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado
generalísimo de Trademark Holding Ltda., cédula
jurídica 3102636115, con domicilio en Palma de la Fortuna de San Carlos, 700
metros al noroeste del Hotel Volcano Lodge, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NAYARA SPRINGS COSTA RICA,
como marca de comercio en clase:
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
alimentación y hospedaje temporal, y afines, tales como servicios de
restaurante, bar y complementarios, servicios que prestará el establecimiento
comercial cuyo fin es preparar bebidas y alimentos para el consumo, servicios
de hospedaje temporal, prestados procurando el alojamiento, el albergue y la
comida en hoteles pensiones u otros establecimientos que aseguran un hospedaje
temporal. Reservas: NO SE RESERVA EL TÉRMINO
COSTA RICA. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de junio de 2018. Solicitud N°
2018-0004979. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018255130 ).
Alberto Pauly
Sáenz, casado una vez, cédula de identidad N°
104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Trademark
Holding, Ltda., cédula jurídica 3102636115, con domicilio en Palma de La
Fortuna de San Carlos, 700 metros al noreste del Hotel Volcano
Lodge, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NAYARA RESORTS
como marca de servicios en
clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de alimentación y hospedaje temporal, y afines; tales como servicios
de restaurante, bar y complementarios, servicios que prestará el
establecimiento comercial cuyo fin es preparar bebidas y alimentos para el
consumo; servicios de hospedaje temporal, prestados procurando el alojamiento,
el albergue y la comida en hoteles pensiones u otros establecimientos que
aseguran un hospedaje temporal. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004981. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018255131 ).
Aaron Lee Hersey Alfaro,
soltero, cédula de identidad 113910098, en calidad de apoderado generalísimo de
ALH Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101070833, con domicilio en Santa Ana, alto de Las
Palomas, Residencial Valle del SOL, Calle Roble Sabana, casa número 2, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sun
Valley RENT A CAR
como marca de servicios en clase
39 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Rent
a car. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de junio de 2018. Solicitud Nº
2018-0004763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio
de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018255109 ).
Alberto Pauly Sáenz,
casado una vez, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado especial
de Trademark Holding Ltda., cédula jurídica
3102636115con domicilio en La Palma de La Fortuna de San Carlos, 700 metros al
noroeste del Hotel Volcano Lodge,
Costa Rica, solicita la inscripción de: KALI KALI
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de bar y complementarios, preparación de
bebidas para el consumo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de junio del 2018, solicitud Nº
2018-0004982. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018255132 ).
Alberto Pauly
Sáenz, casado una vez, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado
especial de Trademark Holding, Ltda., cédula jurídica
3102636115, con domicilio en La Palma de La Fortuna de San Carlos, 700 metros
al noroeste del Hotel Volcano Lodge,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Nostalgia como marca de
servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de alimentación y afines, tales como servicios de restaurante, bar y
complementarios, preparación de bebidas y alimentos para el consumo. Fecha: 13
de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio de
2018. Solicitud Nº 2018-0004983. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018255133 ).
John Carlos Staiger
Cubillo, soltero, cédula de identidad
116830990, con domicilio en 300 mts. sur de la Cruz
Roja de Guadalupe, Costa Rica, solicita la inscripción de: TARCOLITOS
PROPERTIES Make your dream, come true
como marca
de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicio de publicidad. Reservas: de los colores verde y negro.
Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001214. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de marzo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018255142 ).
Xinghui Xu, soltero, cédula de residencia
115600014134, en calidad de apoderado generalísimo de Suang
Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108, con domicilio en Ciruelas,
frente al Súper Cadena de Detallistas, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SUPERMERCADO LA NACIONAL, como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la actividad de ventas de abarrotes, víveres, bazar, un
supermercado. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de junio de 2018. Solicitud N°
2018-0005290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio de 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018255183 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2018-1322.—Ref: 35/2018/2718.—Luis Diego Castro
Vargas, cédula de identidad 0205980063, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, San Rafael, un kilómetro al
norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018.
Según expediente N° 2018-1322.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018255010 ).
Solicitud N°
2018-1335.—Ref: 35/2018/2728.—Edwin Antonio Pérez
Gutiérrez, cédula de identidad 0401080182, solicita la inscripción de: CP6
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa
Rosa, Quebrada Azul, 3 kilómetros sobre ruta a Tilarán-Cañas, frente a la
colonia del ICE. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018.
Según el expediente N° 2018-1335.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018255141 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Amigos de la Escuela Abraham Lincoln, con domicilio en la provincia
de: San José-Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Velar por el desarrollo y mejoramiento de la Escuela Abraham
Lincoln. Promover programas, proyectos y actividades para el desarrollo
científico. Cuyo representante, será el presidente: Cynthia María Díaz Víquez,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite.—Registro Nacional, 14 de junio
de 2018. Documento Tomo: 2018 Asiento: 210239.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018255152 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0191-2018.—Exp. 18249P. Carlos, Espinoza Miranda, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del Pozo RG-616, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas 216.979 / 494.273 hoja Rio Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018258142 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0204-2018.—Exp. 16464P.—Mario, Víquez
Ramírez, solicita concesión de: 9 litros por segundo del pozo BC-1001,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela,
para uso agropecuario abrevadero, consumo humano-doméstico, industrial y riego.
Coordenadas 208.180 / 470.709 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 20 de junio
de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018258303 ).
ED-UHTPNOL-0049-2018.—Exp. 18216.—Ministerio de Educación Pública, solicita
concesión de: 0.07 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Belén de Nosarita, Nicoya,
Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 220.590 / 372.443 hoja Cerro
Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
30 de mayo del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2018258416 ).
N° 3698-M-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las
catorce horas quince minutos del diecinueve de junio de dos mil dieciocho.
Diligencias
de cancelación de credenciales de Vicealcalde segundo de la Municipalidad de
Zarcero, provincia Alajuela, que ostenta el señor Edwin Rodríguez Rodríguez. (Exp. N° 238-2018).
Resultando:
1º—Por
oficio N° MZ-SCM-185-18 del 13 de junio de 2018,
recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Denia del
Pilar Rojas Jiménez, Secretaria del Concejo Municipal
de Zarcero, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N°
128-2018 del 11 de junio del año en curso, conoció de la renuncia del señor
Edwin Rodríguez Rodríguez, Vicealcalde segundo. A esa
misiva, se adjuntó la nota de renuncia, certificada mediante firma digital
(folios 1 a 4).
2º—En el procedimiento se
han observado las prescripciones de ley.
Redacta la
Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto
se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor
Edwin Alpízar Villalobos fue electo Vicealcalde segundo de la Municipalidad de
Zarcero, provincia Alajuela (ver resolución de este Tribunal n. 1309-E11-2016
de las 10:25 horas del 25 de febrero de 2016, folios 6 a 10); b) que el
señor Alpízar Villalobos fue postulado, en su momento, por el partido
Liberación Nacional (folio 5); c) que el señor Alpízar Villalobos
renunció a su cargo (folios 3 y 4); y, d) que el Concejo Municipal de
Zarcero, en sesión ordinaria N° 128-2018 del 13 de
junio de 2018, conoció de esa dimisión (folio 2).
II.—Sobre el fondo:
El artículo 14 del Código Municipal regula lo concerniente a la figura de los
vicealcaldes municipales, en los siguientes términos:
“Existirán dos vicealcaldes municipales: un (a)
vicealcalde primero y un(a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero
realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le
asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus
ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y
competencias de este durante el plazo de la sustitución.
En los casos en que el
o la vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias
temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de
pleno derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante
el plazo de la sustitución.”
Por su
parte, el inciso f) del artículo 18 ibídem establece
que la renuncia voluntaria a su puesto es causal automática para la pérdida de
la credencial de los alcaldes municipales.
Así mismo, este Tribunal
analizó la posibilidad que tienen los vicealcaldes municipales de renunciar a
sus cargos y su correspondiente sustitución. Concretamente, en resolución n.° 1296-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011,
se precisó:
“En el evento de una ausencia definitiva del
primer vicealcalde o vicealcaldesa, el segundo vicealcalde o vicealcaldesa,
asumirá el cargo, sin que se prevea su sustitución.” (el
resaltado no es del original).
En el
presente caso, ante la renuncia formulada por el señor Edwin Rodríguez Rodríguez a su cargo de Vicealcalde segundo de la
Municipalidad de Zarcero, lo procedente es, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 25 inciso b) del Código Municipal y 257 del Código Electoral,
cancelar la credencial que en ese carácter ostenta.
Por último, es importante
señalar que, en lo atinente a la vacante que deja el señor Rodríguez Rodríguez -como Vicealcalde segundo-, no procede realizar
designación alguna, dado que la normativa vigente no contempla
la sustitución de ese cargo. Por tanto;
Se cancela la credencial de Vicealcalde
segundo de la Municipalidad de Zarcero, provincia Alajuela, que ostenta el
señor Edwin Rodríguez Rodríguez. Notifíquese al señor
Rodríguez Rodríguez y al Concejo Municipal de
Zarcero. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1
vez.—( IN2018255160 ).
N° 3191-E10-2018.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las diez horas del treinta y uno de mayo de dos mil
dieciocho. Exp N° 368-2017
Liquidación de gastos del partido Movimiento
Libertario correspondiente al período enero-marzo de 2017.
Resultando:
1º—En oficio N°
DGRE-379-2017 del 26 de julio de 2017, el señor Héctor Fernández Masis,
Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos
(Registro Electoral), remitió a este Tribunal el informe con los resultados de
la liquidación de gastos permanentes del periodo comprendido entre el 01 de
enero y el 31 de marzo de 2017, presentada por el partido Movimiento Libertario
(PML), así como el informe N° DFPP-LT-PML-19-2017 del
19 de julio de 2017, elaborado por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y denominado: “Informe relativo a la revisión de la
liquidación trimestral de gastos presentada por el partido movimiento
libertario para el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo de
2017” (folios 1 a 6 y 10 a 15).
2º—Por auto de las 13:35 horas del 28 de
julio de 2017, el Magistrado instructor confirió audiencia a las autoridades
del PML para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el
informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y
que acreditaran el cumplimiento de la publicación prevista en el artículo 135
del Código Electoral (folio 16).
3º—Por auto de las 10:50 horas del 15 de mayo
de 2018, el Magistrado instructor solicitó al señor Fernando Llorca Castro,
Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), que
certificara el monto que adeuda el PML por concepto de cuotas obrero-patronales
(folio 20).
4º—En certificación N°
SCAP-0122-05-2018-D, presentada en la Secretaría General de este Tribunal el 18
de mayo de 2018, las señoras Olga Rocío Duarte Bonilla y Maureen Ofelia Jiménez
Jirón, funcionarias -por su orden- del Subárea Cobro Administrativo y Subárea
Cobro Judicial a Patronos de la CCSS, indicaron el monto adeudado por el PML a
la seguridad social (folio 27).
5º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Brenes
Villalobos; y
Considerando:
I.—Reserva de capacitación y
organización y principio de comprobación del gasto aplicable a las
liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para
recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política establece,
en armonía con numeral 89 del Código Electoral, que el Estado debe contribuir a
sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con
el inciso 1° de la referida norma constitucional, tendrá como propósito
sufragar los gastos derivados de la participación de los partidos políticos en
los procesos electorales y servirá, también, a fin de satisfacer sus
necesidades permanentes de capacitación y organización política.
Como condición de acceso a ese aporte del
Estado, el principio de comprobación del gasto se materializa en la obligación
de los partidos de demostrar -fehacientemente- sus gastos ante el Tribunal
Supremo de Elecciones, Órgano que, por ende, solo ordenará el pago de aquellos
debidamente comprobados y en estricta proporción a la votación obtenida por
cada una de esas agrupaciones.
De esa suerte, esta Autoridad Electoral,
desde su sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998,
precisó que la verificación de los gastos resulta una operación determinante
para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal. Así, en esa
oportunidad indicó:
“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo
96 de la Constitución Política, los partidos deberán comprobar sus gastos ante
el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional,
es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de
los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la
República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin
duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede
establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro
de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios
conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra
establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se
hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal,
pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento
seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.”
En ese sentido y a partir de las
reglas fijadas en el Código Electoral (artículos 107 y concordantes), al
momento de resolver las liquidaciones planteadas por las agrupaciones políticas
-luego de celebrados los comicios respectivos- será conformada una reserva que
permita, a esos partidos, obtener el reembolso de las futuras erogaciones que
efectúen durante la época no electoral con el propósito de atender las
indicadas actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará
constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada
partido y en estricto acuerdo con los porcentajes que, en cada caso, hayan
fijado previamente las agrupaciones en sus estatutos.
II.—Hechos probados. De relevancia
para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente probados, los
siguientes hechos: a).-que el PML tiene como reserva a su favor, para afrontar
gastos de capacitación y organización, la suma de ¢151.468.698,86 (ver
resolución N° 2175-E10-2018 de las 13:30 horas del 12
de abril de 2018, referida a la liquidación de gastos de organización y
capacitación del PML, correspondientes al período octubre-diciembre de 2016,
agregada a folios 28 a 32); b).-que esa reserva quedó conformada por
¢99.781.656,85 para gastos de organización y ¢51.687.042,01 para gastos de
capacitación (ver misma prueba); c).-que el PML presentó ante este Tribunal,
dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos
correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo de
2017, por un monto total de ¢10.679.752,65 (folios 4 vuelto y 12); d).-que el
PML, de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos efectuada por
el Registro Electoral, correspondiente a la liquidación trimestral del período
comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2017, logró comprobar
gastos de organización política por la suma de ¢9.332.507,65 (folios 5 y 13);
e).-que el PML no ha cumplido con la publicación del estado auditado de sus
finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere
el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente a los siguientes
períodos: del 01 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015, del 01 de julio de
2015 al 30 de junio de 2016 y del 01 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017
(folios 5 vuelto, 13 vuelto y revisión de la dirección electrónica
http://www.tse.go.cr/estados_010716_300617.htm); f).-que el PML no tiene multas
pendientes de cancelar, debido a que este Tribunal por resolución N° 577-E10-2018, dictada a las 15:30 horas del 26 de enero
de 2018, dedujo de los gastos reconocidos en la liquidación correspondiente al
período abril-junio de 2017, el importe de la multa impuesta por el Registro
Electoral en resolución N° 0022-DGRE-2017 (ver el
referido fallo N° 577-E10-2018); g).-que el PML se
encuentra moroso en sus obligaciones con la CCSS, institución a la que le
adeuda, al 17 de mayo de 2018, la suma de ¢3.746.709,84 (folio 27).
III.—Sobre la ausencia de oposición
respecto del contenido del oficio N° DGRE-379-2017 y
el informe N° DFPP-LT-PML-19-2017. Dado que no
consta en el expediente que el PML haya presentado alegación alguna para
oponerse u objetar el informe N° DFPP-LT-PML-19-2017,
trasladado en el oficio N° DGRE-379-2017 del 26 de
julio de 2017, no corresponde emitir pronunciamiento al respecto.
IV.—Resultado final de la revisión de la
liquidación presentada por el PML correspondiente al periodo enero-marzo de
2017. De acuerdo con el examen practicado por el Registro Electoral a la
documentación aportada por el PML para justificar el aporte estatal con cargo a
la reserva de capacitación y organización, a la luz de lo que disponen los
artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
a).-Reserva
de capacitación y organización del PML. De
conformidad con lo dispuesto en la citada resolución N°
2175-E10-2018, el PML mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la
suma de ¢151.468.698,86, de los cuales ¢99.781.656,85 son para gastos de
organización política y ¢51.687.042,01 para gastos de capacitación.
b).-Gastos de organización reconocidos al
PML. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PML tiene en
reserva para el reembolso de gastos de organización la suma de ¢99.781.656,85 y
presentó una liquidación por ¢10.679.752,65 para justificar los gastos de esa
naturaleza que realizó del 01 de enero al 31 de marzo de 2017. Una vez hecha la
revisión de esos gastos, el Registro Electoral tuvo como erogaciones válidas y
justificadas la suma de ¢9.332.507,65, monto que corresponde reconocer a esa
agrupación.
c).-Gastos de capacitación. Debido a
que, de conformidad con el informe rendido por el Registro Electoral, el PML no
liquidó en esta ocasión gastos de capacitación, el monto reservado en este
rubro se mantiene en ¢51.687.042,01.
V.—Sobre la procedencia de
ordenar retenciones por concepto de omisión de publicaciones ordenadas en el
artículo 135 del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe
indicarse lo siguiente:
a).-A partir de
lo descrito en el considerando II. f), está demostrado que no se registran
multas pendientes de cancelación de parte del PML, por lo que no resulta
procedente efectuar retención alguna en aplicación del 300 del Código
Electoral.
b).-El PML no ha cumplido con la publicación
del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o
donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente
a los siguientes períodos: del 01 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015, del
01 de julio de 2015 al 30 de junio de 2016 y del 01 de julio de 2016 al 30 de
junio de 2017.
VI.—Sobre la procedencia de
ordenar retenciones en virtud de la morosidad del PML con la Caja
Costarricense de Seguro Social. De acuerdo con la certificación N° SCAP-0122-05-2018-D, suscrita por las señoras Olga Rocío
Duarte Bonilla y Maureen Ofelia Jiménez Jirón, funcionarias _-por su orden- del
Subárea Cobro Administrativo y del Subárea Cobro Judicial a Patronos de la
CCSS, el PML adeuda al ente asegurador, al 17 de mayo de 2018, la suma de
¢3.746.709,84. Por tal motivo, este Tribunal ordenará retener esa cantidad del
monto que se reconoce, para garantizar el pago de la seguridad social; lo
anterior, con base en lo establecido por esta Magistratura en la resolución N° 8413-E10-2016 de las 15:15 horas del 20 de diciembre de
2016.
VII.—Sobre otro embargo que pesa sobre el
PML. Por oficio N° 12-009132-1164-CJ, presentado
a este Tribunal el 28 de julio de 2015, el servidor Daniel Segura Castro,
Coordinador Judicial, informó que en proceso monitorio entablado por Carlos
Manuel Aguilar Rodríguez contra el PML en el Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José (expediente N°
12-009132-1164-CJ), se ordenó practicar un embargo por la suma de
¢106.195.192,50 sobre cualquier monto de dinero que se encuentre en
administración del Tribunal y que esté dirigido a la financiación previa de
gastos por actividades político electorales, gastos permanentes de organización
política y capacitación y cualquier rubro aprobado en favor de la agrupación
(folios 88 a 89 del expediente N° 274-Z-2015). Sobre
el particular conviene indicar que, en las resoluciones números 2340-E10-2015,
8413-E10-2016, 579-E10-2017, 1100-E10-2017, 1662-E10-2017, 1721-E10-2017,
577-E10-2018, 1044-E10-2018 y 2175-E10-2018, se ha retenido un total de
¢54.775.807,69 para atender el referido embargo, por lo que queda un monto de
¢51.419.384,81 que debe ser saldado.
Ahora bien, con la retención ordenada en el
considerando VI (¢3.746.709,84), este Tribunal ha garantizado la deuda que esa
agrupación política mantiene con la seguridad social y, pese a ello, permanece
un saldo a favor del PML de ¢5.585.797,81 que se depositará en la cuenta del
indicado juzgado para abonar al embargo decretado.
No obstante, no es posible proceder de esa
manera en virtud de que el PML no ha satisfecho la obligación establecida en el
numeral 135 del Código Electoral, por lo que esa suma quedará retenida hasta
que la agrupación política realice las publicaciones de los estados financieros
correspondientes.
VIII.—Sobre el monto a reconocer. Del
resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PML, procede
reconocer la suma de ¢9.332.507,65, relativa a los gastos de organización
política en los que incurrió entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2017, de
los cuales corresponde deducir ¢3.746.709,84 para garantizar el pago de la deuda
que esa agrupación política mantiene con la seguridad social y retener los
restantes ¢5.585.797,81, a la espera de que el PML satisfaga el requisito
dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral; una vez que lo haga, esa
suma se utilizará para atender parcialmente el embargo dictado dentro del
proceso monitorio entablado por Carlos Manuel Aguilar Rodríguez contra el PML
en el Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José (expediente N° 12-009132-1164-CJ).
IX.—Monto con el cual quedará constituida
la nueva reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PML.
Tomando en consideración que al PML se le reconocieron gastos de organización
por la suma de ¢9.332.507,65, corresponde deducir esa cifra de la reserva para
gastos permanentes establecida en su favor. Producto de la respectiva operación
aritmética, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos
futuros, la suma de ¢142.136.191,21, de los cuales ¢90.449.149,2 corresponden
al rubro de organización y ¢51.687.042,01 al de capacitación. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 96.4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código
Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos, corresponde reconocerle al partido Movimiento Libertario, cédula
jurídica N° 3-110-200226, la suma de ¢9.332.507,65
(nueve millones trescientos treinta y dos mil quinientos siete colones con
sesenta y cinco céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde
por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre
el 01 de enero y el 31 de marzo de 2017. No obstante y en virtud de lo
dispuesto en los considerandos V, VI y VII de este fallo, procedan el
Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a reservar la suma de
¢3.746.709,84 (tres millones setecientos cuarenta y seis mil setecientos nueve
colones con ochenta y cuatro céntimos) para garantizar el pago de la deuda que,
al 17 de mayo de 2018, mantiene el PML con
la Caja Costarricense de Seguro Social por el impago de las cuotas
obrero-patronales y a retener el monto de ¢5.585.797,81 (cinco millones
quinientos ochenta y cinco mil setecientos noventa y siete colones con ochenta
y un céntimo) hasta el momento en que el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos indique que el partido Movimiento Libertario ha cumplido
satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral;
una vez que ello suceda, ese dinero se destinará a atender el embargo ordenado
por el Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, en favor del señor Carlos Manuel Aguilar Rodríguez. Se informa al
Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el PML mantiene a su favor
una reserva total de ¢142.136.191,21 (ciento cuarenta y dos millones ciento
treinta y seis mil ciento noventa y un colones con veintiún céntimos) para
afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento
queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el
artículo 107 del Código Electoral en relación con el artículo 73 del Reglamento
sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos. De conformidad con el
artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de
reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles.
Notifíquese lo resuelto al partido Movimiento Libertario. Una vez que esta
resolución adquiera firmeza, se comunicará a la Tesorería Nacional, al
Ministerio de Hacienda, al Juzgado I Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, a la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de
Seguro Social, a la Dirección General del Registro Electoral y de
Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y al señor Aguilar Rodríguez y se publicará en el Diario
Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou
Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018255173 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp.
N°15341-2018 Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las doce horas veinte minutos del treinta de mayo del dos mil
dieciocho. Procedimiento administrativo tendente a la cancelación del asiento
de nacimiento de Brandon Christopher Baiocco Chávez,
número cuatrocientos doce, folio doscientos seis, tomo quinientos sesenta y
seis de la provincia de Puntarenas, como hijo de Brandon Baiocco
y Rita Chávez Hernández, por aparecer debidamente inscrito como Brandon
Christopher Baiocco Chávez, en el asiento número
ciento siete, folio cincuenta y cuatro, tomo quinientos sesenta y seis, de la
provincia de Puntarenas hijo de Brandon Christopher Baiocco
y Rita Juliana Chávez Hernández. Conforme lo señala el artículo 66 de la
precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta Brandon Christopher Baiocco y Rita Chávez Hernández, con el propósito que se
pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2018254758 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Agustina Josefa Bustillo Rodríguez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155806236505,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp.5568-2017.—San José, a las 11:21 horas del
14 de junio de 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2018255147 ).
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO
2018
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de financiamiento |
Monto aproximado |
Renovación de suscripción y ampliación de licencia cor-porativa, con el servicio de desarrollo evolutivo, soporte y capacitación para el software |
II Semestre |
BCR |
US625.000.00 |
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1
vez.—Orden C. N° 66970.—Solicitud N°
122258.—( IN2018258429 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2018
Descripción |
Código |
Cantidad referencial |
Ud. |
Monto ¢ |
Penicilamina
250 mg. cápsulas |
1-10-14-1300 |
3000 |
CN |
48.000.000 |
Área de Gestión
de Medicamentos.—Ing. Miguel Salaras Araya.— 1 vez.—O. C. N°
1147.—Solicitud N° AGM-1576-18.—( IN2018258378 ).
INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS
Servicios
de consultoría para realizar el estudio para la aplicación
de un esquema de Alianza Público
Privada (APP) en la Autopista
Florencio del Castillo San José-Cartago, Ruta Nacional N° 2
Institución: Ministerio de Obras Públicas y Transportes
País: Costa Rica
Proyecto: Programa de
Infraestructura de Transporte
Sector: Transporte
Préstamo N°/
3071/OC-CR y N° 3072/CH-CR.
Proyecto N°/
CR-L1032
Fecha límite de entrega: 23 de
julio del 2018
El Gobierno de la República de
Costa Rica ha recibido financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo y
se propone utilizar parte de los fondos para efectuar la contratación de los
estudios para el proyecto mencionado anteriormente. El propósito es seleccionar
una firma consultora que proporcione el personal especializado, con la
experiencia necesaria para realizar el estudio que aplique un esquema de APP en
la Ruta Nacional N° 2 San José-Cartago y que
suministre todos los recursos necesarios para llevar a cabo los estudios
previos necesarios desde el punto de vista técnico, ambiental y económico,
todas las intervenciones desde el aspecto financiero y jurídico y que analice
la aplicación del esquema de APP para concluir en un borrador de cartel de
licitación y anteproyecto de diseños.
El Ministerio de Obras
Públicas y Transportes de Costa Rica, invita a firmas consultoras provenientes
de países elegibles para el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a expresar
su interés en prestar los servicios de consultoría, que posean experiencia
profesional especializada en la realización de este tipo de estudios de
factibilidad o diseños de carreteras de al menos 15 años, obtenida esta
experiencia en forma efectiva durante el periodo 2002 al 2018, tomando como
referencia la fecha de cierre de esta expresión de interés; al menos en ese
periodo deben acreditar que han concluido exitosamente al menos 2 estudios para
la aplicación de APP en carreteras. Las firmas consultoras interesadas deberán
proporcionar información que indique que están calificadas para suministrar los
servicios (descripción de trabajos de diseño de estudios y diseños, indicación
de características básicas de los proyectos (monto, longitud, plazo), hojas de
vida empresarial, disponibilidad de personal que tenga los conocimientos
pertinentes, certificación en sistemas de calidad que posea la firma, entre
otros). Para presentar la información de la experiencia deberán completar el
siguiente cuadro:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Las firmas consultoras serán
seleccionadas, conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para la
Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco Interamericano
de Desarrollo GN-2350-9 y podrán participar en ella, todos los concursantes de
países de origen que sean elegibles, según se especifica en dichas políticas.
El objetivo es conformar una lista corta, en esta lista se incluirán seis
firmas con una amplia representación geográfica; no más de dos firmas podrán
pertenecer al mismo país. Las firmas consultoras serán seleccionadas con base
en el método de Selección Basada en la Calidad y el Costo (SBCC), descrito en
las Políticas del BID para contratación de servicios de Consultoría. Las firmas
consultoras se podrán asociar con otras firmas en forma de asociación en
participación (Joint Venture) o subcontratistas con
el fin de mejorar sus calificaciones, en este caso deberán indicar cuál es la
empresa líder. A los efectos de establecer la lista corta, la nacionalidad de
la firma será la del país en que se encuentre legalmente constituida o
incorporada y en el caso de asociación en participación, será la nacionalidad
de la firma que se designe como representante. Los interesados deberán indicar
el país de nacionalidad de la firma. Las firmas consultoras interesadas pueden
obtener información, mediante consultas al correo electrónico:
adquisiciones@ueppitcr.com. Las expresiones de interés y toda la información de
las firmas interesadas deberán confeccionarse en idioma español. La información
puede ser presentada y registrada en la dirección mencionada abajo, a más
tardar hasta las 14:00 horas del día 23 de julio 2018 (hora local Costa Rica),
mediante correo ordinario, courier o correo
electrónico. La información recibida después de esa hora y fecha no será
considerada.
Atención: Programa de Infraestructura de Transporte.
Dirección: San José, Piso 8 de
la Torre Mercedes, Paseo Colón, oficina de la Unidad Ejecutora
INECO&ACCIONA, ubicada en Costa Rica. Teléfono: (506) 4020-4800. E-mail: adquisiciones@ueppitcr.com.
Tomás Figueroa Malavassi, Director de la Unidad Asesora.—
1 vez.—( IN2018258365 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000019-PROV
Mantenimiento preventivo y
correctivo del sistema de agua
helada tanto en evaporadoras como chiller
del edificio
de los Tribunales de Justicia de Santa Cruz
Fecha y
hora de apertura: 10 de agosto del 2018, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello los interesados
podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.
San José, 06 de julio del
2018.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2018258648 ).
DIRECCIÓN SERVICIOS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000002-1161
Adquisición de vehículos
La Dirección Servicios
Institucionales recibirá ofertas hasta las 10:00:00 horas del 01 de agosto
2018, para la adquisición de vehículos. Los interesados podrán solicitar el
cartel en la Dirección Servicios Institucionales, piso 3, edificio Jenaro
Valverde, oficinas centrales, avenida 4, calles 5 y 7, vía correo electrónico a
hvargasr@ccss.sa.cr o vzuniga@ccss.sa.cr o en:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1161&tipo=LA
Licenciada Jennifer Zúñiga Ruiz,
Coordinación Logística.— 1 vez.—( IN2018258509 ).
PROCESO DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000020-01
Compra de placas para
identificación de activos
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000020-01, que recibirá ofertas por escrito para
este concurso, hasta las 08:00 horas del 30 de julio del 2018, los interesados
podrán obtener el Cartel de Contratación en la página web del INA, http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o
bien retirar el pliego de condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita en
La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N°
122240.—( IN2018258338 ).
UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000005-06
Compra de servicio de
remodelación de todas las baterías
sanitarias y trabajos de mejora al sistema de tratamiento
de aguas negras en el Centro de Formación
Profesional de Ciudad Quesada
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 03 de agosto del 2018.
Los interesados podrán
retirar el “Pliego de Condiciones”, el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones, sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150 metros al
norte de RTV; o bien, ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N°
122243.—( IN2018258343
).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
Se invita a los potenciales
oferentes a participar en el siguiente Proceso de Contratación Administrativa:
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000018-01
Diseño y construcción de
edificio para la Policía Municipal
Se recibirán ofertas hasta las
nueve horas del viernes 10 de agosto de 2018.
El pliego de condiciones podrá obtenerse en
forma digital a través de sitio web www.escazu.go.cr o en la oficina de
Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán traer un dispositivo
de almacenamiento USB libre de virus. Se advierte que, si el dispositivo USB se
encuentra infectado, no se transferirá el archivo solicitado. El horario para
gestionar la solicitud de información es de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00
p.m.
Para más información comunicarse con la
Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.
Licenciada Laura Cordero Méndez,
Proveedora Municipal.— 1 vez.—OC Nº
36097.—Solicitud Nº 122321.—( IN2018258546 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2018CD-000535-MUNIPROV
Compra de hidrantes
El Departamento de Proveeduría
avisa que recibirá ofertas para la contratación antes indicada hasta las 10:00
horas del 17 de julio del 2018.
Los interesados podrán accesar
al cartel de Contratación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr
Lic. Ronald Benavides Ramírez,
Abogado en Proveeduría Municipal.—1 vez.—(
IN2018258430 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE
HEREDIA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000003-01
Compra e instalación de equipo
para hacer ejercicio al aire
libre en diferentes parques del cantón de San Pablo de Heredia
La
Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en la contratación antes
citada. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el Departamento
de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad, costado norte del parque de San
Pablo a partir de esta publicación o solicitarlo al correo
proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas se realizará hasta las
15:00 del día 18 de julio del 2018. Se realizan una visita a los diferentes
parques del cantón el 16 de julio, a las 11:00 a.m. saliendo la misma de la
Municipalidad.
Heredia, San Pablo, 06 de julio
del 2018.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2018258413 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000002-01
Compra de vehículos para uso
municipal
La Municipalidad de San Pablo,
los invita a participar en la contratación antes citada.
Podrán retirar el respectivo pliego de
condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad,
costado norte del parque de San Pablo a partir de esta publicación o
solicitarlo al correo proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas se
realizará hasta las 11:00 del día 18 de julio del 2018.
San Pablo de Heredia, 06 de
julio del 2018—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2018258414 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2017LN-000010-01
Contratación de hasta dos
agencias
de publicidad para el Banco de Costa Rica
Se comunica a los interesados en
la licitación en referencia que el Comité Ejecutivo en reunión 25-18 CCE del
03/07/2018, acordó adjudicar el presente concurso al Consorcio La Tres-Camedia.
La contratación es bajo la modalidad de
demanda.
San José, 6 de julio del
2018.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.— O. C. Nº
66970.—Solicitud Nº 122290.—( IN2018258502 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000014-2104
Adquisición de: jeringa, catéter
y regulador
Se comunica el acto de
adjudicación a favor de las empresas: “Sumedco
de Costa Rica S. A.” ítems N° 01 y N° 02; “TRI DM, S. A., ítems N°
03 y N° 04; “Transacciones Médicas Transmedic” ítem N° 05. Vea
detalles en http://www.ccss.sa.cr./licitaciones
San José, 04 de julio del
2018.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda.
Carmen María Rodríguez Castro, Jefa a. í.— 1 vez.—O.C. N°
126.—Solicitud N° 122138.—( IN2018258363 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000027-5101
Levobupivacaina Base 0.5%. Código: 1-10-19-3241
Se informa
a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la
empresa Distribuidora Farmacéutica Centroamericana DIFACE S. A., cédula
jurídica 3-101-358862, por un precio unitario de $2,43 (dos dólares con
cuarenta y tres centavos de dólar) entrega según demanda. Información
disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF,
o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 06 de julio del 2018.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley
Solano Mora. Jefa.—1 vez.—O.C. N°
1142.—Solicitud N° AABS-1107-20.—( IN2018258382 ).
CONCURSO 2016LN-000033-5101
Suministros de oficina, papel y
consumibles
para equipos de impresión
Se informa a todos los
interesados que mediante acuerdo de Junta Directiva en sesión N° 8972 celebrada el 25 de junio de 2018, (Folio 3326 al
3338), se adjudica bajo la modalidad de Convenio Marco el concurso
2016LN-000033-5101.”Vea detalles y mayor información
en el expediente físico que se encuentra en el Área de Adquisiciones de Bienes
y Servicios, piso 11 del Edificio Laureano Echandi, Avenida Segunda, San José.
Licda. Adriana Chaves Díaz, Jefa
a.c Interventora.—1
vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N°
AABS-113-18.—( IN2018258384 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000010-2501
Servicio de traslado de personas
en vehículos tipo ambulancia
modalidad de entrega: según
demanda
A los interesados en el presente
concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa
Financiera DAF-HMS-0734-2018, del Hospital Monseñor Sanabria del 04 de julio de
2018, se declara infructuosa la contratación:
Puntarenas, 05 de julio de
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Allan Solís Núñez.—1 vez.—( IN2018258399 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000009-2501
Suministro de gases medicinales,
cargas de acetileno uso
industrial y cargas de Nitrógeno Gaseoso
modalidad de entrega: según demanda
A los interesados en el presente
concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección General
D-HMS-2356-2018 del Hospital Monseñor Sanabria del 04 de julio de 2018, se
adjudica de la siguiente manera:
Oferta N° 1: Infra GI de Costa Rica S. A.,
los ítemes Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11,
12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20.
El límite presupuestario para
esta contratación es de ¢ 150.000.000,00.
Puntarenas, 05 de julio de
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Allan Solís Núñez.—1 vez.—( IN2018258400 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000020-2101
Fluconazol 2mg/ml inyectable
frasco ampolla con 100 ml
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a
los interesados en este concurso, que la Dirección Administrativa Financiera
resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Oferta uno: Vitalis S. A.
C.I. Sucursal Costa Rica
Ítem: 1.
Monto total: ¢ 13,751,640.00
Tiempo de entrega: según demanda
Todo de
acuerdo al cartel y a la oferta presentada.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 06 de julio del
2018.—Licenciado Glen Aguilar Solano, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.— 1
vez.—( IN2018258421 ).
DIRECCIÓN SERVICIOS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2018LN-000001-1161
Venta vehículos en desuso
La Dirección Servicios
Institucionales comunica que mediante Resolución Administrativa DSI-274-2018 se
declaró insubsistencia de los lotes 33, 44, 46, 49, 53, 54, 64, 69, 88 y 96 de
la Licitación Pública Nº 2018LN-000001-1161. A su
vez, el día seis de julio dos mil dieciocho se dictó el acto de readjudicación. Más información en:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1161&tipo=ADJ
Licenciada
Jennifer Zúñiga Ruiz, Coordinación Logística.— 1 vez.—( IN2018258508 ).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la adjudicación del siguiente proceso:
CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000031-01
Dotación de insumos agrícolas y
herramientas para
la actividad cafetalera de las áreas de cultivo
establecidas en el Territorio Buenos Aires
Coto Brus, Asentamiento Sansi y Sabanillas
Acto de adjudicación dictado
mediante oficio GG-879-2018, del 05 de julio del 2018, que literalmente se
transcribe:
Adjudicar la Contratación
Directa 2018CD-000031-01 “Dotación de insumos agrícolas y herramientas para la
actividad cafetalera de las áreas de cultivo establecidas en el Territorio
Buenos Aires Coto Brus, Asentamiento Sansi y
Sabanillas”, por un monto total de ¢7.003.380,00 (siete millones tres mil
trescientos ochenta colones, cero céntimos) a la oferta presentada por Agro
Brus Limitada S. A., cédula jurídica 3-102-072830.
La coordinación y fiscalización durante la
ejecución del objeto de este proceso licitatorio, estará a cargo de la Oficina
de Desarrollo Territorial de Coto Brus.
San
Vicente, Moravia, San José.—Departamento
Administrativo.—Ing. Alfonso Quesada Chacón,
Jefe.—1 vez.—( IN2018258650 ).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la adjudicación del siguiente proceso:
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2018CD-000027-01
Dotación de insumos agrícolas y
herramientas
para la actividad cafetalera de las áreas de cultivo establecidas
en el territorio Buenos Aires Coto Brus,
Asentamiento Bajo Reyes
Acto de adjudicación dictado
mediante oficio GG-880-2018, del 05 de julio del 2018, que literalmente se
transcribe:
Adjudicar la Contratación
Directa Nº 2018CD-000027-01 “Dotación de insumos agrícolas
y herramientas para la actividad cafetalera de las áreas de cultivo
establecidas en el territorio Buenos Aires Coto Brus, Asentamiento Bajo Reyes”,
por un monto total de ¢2.299.145,00 (dos millones doscientos noventa y nueve
mil ciento cuarenta y cinco colones con cero céntimos), a la oferta presentada
por: Agro Brus Limitada S. A., cédula jurídica Nº
3-102-072830.
La coordinación y fiscalización durante la
ejecución del objeto de este proceso licitatorio, estará a cargo de la Oficina
de Desarrollo Territorial de Coto Brus.
San
Vicente, Moravia, San José.—Departamento
Administrativo.—Ing. Alfonso Quesada Chacón,
Jefe.—1 vez.—( IN2018258651 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2018CD-000059-09
Compra de materiales para instalaciones
eléctricas industriales
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional de Heredia en Acta 46-2018, artículo I, de fecha 05 de julio
del 2018 acordó:
Adjudicar la Contratación Directa N° 2018CD-000059-09 “Compra de materiales para
instalaciones eléctricas industriales” en los siguientes términos:
Oferta |
Línea (s) Adjudicada (s) |
Monto Adjudicado |
|
1 |
Elyon Industrial S. A. |
2 y 3 |
¢148.800,00 |
2 |
NV Tecnologías S. A. |
1 |
¢1.350.000,00 |
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N°
122244.—( IN2018258344
).
MUNICIPALIDAD DE MORA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2017LN-000001-01
Contratación del servicio de
recolección, transporte, trata-
miento y disposición final de residuos sólidos
ordinarios,
de manera amigable con el ambiente para el
cantón de Mora
La
Municipalidad de Mora, avisa a todos los interesados en esta contratación que
según acta del proceso de adjudicaciones DAM-ADJ-86-2018, resolvió readjudicar la Licitación Pública en referencia a:
Consorcio Berthier
EBI de Costa Rica S. A. e Inversiones Primo del
Valle S. A.
San José, 05 de julio de
2018.—Oficina de Proveeduría.—Lic. Geremmy
Chaves M., Jefe.—1 vez.—( IN2018258620 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000001-CL
Conformación
de Calzada, Colocación de Base Granular, Manejo
de Aguas y Suministros, Acarreo, Colocación y Compactación
de Mezcla Asfáltica Caliente (Llave en Mano), en caminos
del cantón de Montes de Oro
El Concejo Municipal de Montes
de Oro, acordó adjudicar la Licitación Pública N°
2018LN-000001-CL, “Conformación de Calzada, Colocación de Base Granular, Manejo
de Aguas y Suministros, Acarreo, Colocación y Compactación de Mezcla Asfáltica
Caliente (Llave en Mano), en caminos del Cantón de Montes de Oro”, de la
siguiente forma:
Transportes Mapache S. A., por un monto de ¢59.192.451,90 (cincuenta y nueve millones ciento
noventa y dos mil cuatrocientos cincuenta y un colones con 90/100), Los
proyectos Asfaltado calle Tamarindo y Asfaltado calle Buenos Aires.
Asfaltos CBZ, por un monto de ¢52.938.078,16 (cincuenta y dos millones novecientos
treinta y ocho mil setenta y ocho colones con 16/100). Los proyectos:
Recarpeteo calle Alfredo y Recarpeteo Palmital-San
Francisco.
Constructora Meco S. A., por un monto total de ¢159.430.293.02 (ciento cincuenta y nueve
millones cuatrocientos treinta mil doscientos noventa y tres colones con
02/100). Recarpeteo calle Margarita Penón, Cuadrante
Central de Miramar, calle Las Huacas y calle Cascante. Asfaltados Río Seco,
calle Pavones y Asfaltado calle Zapotal.
Cynthia
Villalobos Cortés, Proveedora Municipal.—1 vez.— ( IN2018258417 ).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000001-MUNIGARABITO
(Readjudicación)
Contratación de abogados
externos para el cobro
judicial de administrados en estado de morosidad
Por este medio les informa el
acuerdo en firme del Concejo Municipal, en relación con la re-adjudicación
licitación abreviada 2017LN-000001-MUGARABITO, “Contratación de abogados
externos para el cobro judicial de administrados en estado de morosidad”,
llevada a cabo en sesión ordinaria N° 112, artículo
VI, inciso E, celebrada el 20 de junio del año 2018, que dice:
Adjudicación:
Acoger en todas sus partes, el oficio PM-080-2018, del 20 de abril del 2018, en
donde se adjudica después de la apelación de la Licitación Pública
2017LN-000001-MUGARABITO, “Contratación de abogados externos para el cobro
judicial de administrados en estado de morosidad” de la siguiente manera:
Oferta 3 Sileny Viales Hernández 100% mejor puntuación pyme 254 105%
Oferta 5 Edgar Quirós Sanchun 100% mejor puntuación pyme 496 105%
Oferta 6 Jorge Luis Pinel Villalobos 100% mejor puntuación pyme 543 105%
Oferta 7 Juan
Solano García 100% mejor puntuación pyme 564 105%
Oferta 9 Lizeth Mata Sánchez 100% mejor puntuación pyme 712 105%
Oferta 10 Álvaro Moya Ramírez 100% mejor puntuación pyme CGR 105%
Por haber obtenido el mayor
puntaje entre los oferentes, experiencia, mejor precio y ser una PYME.
Jacó de Garabito,
el día 22 de junio del año 2018.——Licda. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora. Municipal.—1
vez.—Orden C. N° 86-2018.—Solicitud N° 122224.—( IN2018258304 ).
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
CONVENIO DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR Y 3072/CH-CR
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
PIT-4-LPI-O-2016
Contratación de la ampliación y
rehabilitación de la Ruta
Nacional N° 1, Carretera Interamericana
Norte,
Sección Barranca-San Gerardo
Se comunica que se traslada la apertura
de las ofertas hasta las 10:00 horas del 19 de julio de 2018, en la sala de
reuniones de la Proveeduría Institucional del MOPT, ubicada en el plantel
central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al costado sur del
Liceo de Costa Rica, Plaza Cleto González Víquez, San José, producto de la
resolución R-DCA-0645-2018 emitida por la Contraloría General de la República,
asimismo, se encuentra disponible en el FTP un nuevo oficio con aclaraciones y
tres modificaciones solicitadas por la mencionada resolución.
Para información adicional al respecto se
puede contactar al M.Sc. Esteban Zúñiga Salas,
Especialista en Adquisiciones de la Unidad Ejecutora del PIT, Teléfono: (506)
4020-4800, correo electrónico adquisiciones@ueppitcr.com.
Tomás Figueroa Malavassi, Director de la Unidad Asesora.—
1 vez.—( IN2018258345 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000005-01
(Modificación
N° 3)
Compra de máquinas contadoras verificadoras y
clasificadoras
de
billetes y máquinas contadoras y clasificadoras
de
monedas de alto volumen
Se informa a los interesados en la licitación
en referencia que el cartel se ha modificado, por lo que los siguientes puntos
quedaron de la siguiente manera:
Punto N° 1:
El
Banco de Costa Rica (B.C.R.), recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas
con treinta minutos (10:30 a.m.) del día 19 de julio del 2018.
Punto N° 17.1:
Depositar
una garantía de participación equivalente a un 5% del monto total de los
equipos ofertados por Ítem, con una vigencia de 60 días hábiles a partir de la
fecha de apertura de las ofertas, de conformidad con lo que establecen los
artículos 37 y 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Punto N° 30.2:
Para ver la imagen solo
en La Gaceta en formato PDF
Las demás condiciones se mantienen invariables.
San José 06 de julio del 2018.—Oficina
Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.— O.
C. N° 66970.—Solicitud N°
122259.—( IN2018258383 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000038-2101
Kit desechable para ligadura de
várices esofágicas
de 9.5 mm-11.5 mm de diámetro con canal de 2.8 mm
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000038-2101 por concepto de Kit
Desechable para Ligadura de Várices Esofágicas de 9.5 mm-11.5 mm de Diámetro
con Canal de 2.8 mm, lo siguiente:
• Que se encuentran
modificaciones disponibles. Las cuales se pueden adquirir en la Administración
del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del
Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio
de Admisión costado noroeste del Hospital.
San José, 06 de julio del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licenciado
Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2018258419 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000037-2101
Concepto de oxigenadores
de membrana
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000037-2101 por concepto de oxigenadores de membrana, lo siguiente:
1. El punto 5.1 de las
especificaciones técnicas se modifica y debe leerse de la siguiente manera:
5.1. El servicio se compromete a
verificar que durante la ejecución de la contratación no se superará el límite
económico que firma el Gerente Médico, según el MODICO (Modelo de Distribución
de Competencias y Facultades de Adjudicación para las Unidades que Adquieren
Bienes y Servicios en la CCSS), cuyo monto actualmente es menos de
$1.000.000,00, dicho límite incluye año base y sus eventuales prórrogas.”
2. En página N°
2 del cartel, folio 20, segundo párrafo de las observaciones y punto N° 5.2 de las especificaciones técnicas del cartel de
marras debe leerse de la siguiente manera:
El Servicio de Cirugía de Tórax y Cardiovascular llevará el control
del presupuesto de manera constate, indicando en cada orden de pedido el tope
del titular competente según corresponda y el monto del gasto a la fecha del mismo, además de mantener el control del gasto del
presupuesto asignado para la presente contratación.
Las demás condiciones permanecen
invariables.
San José, 06 de julio del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licenciado
Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2018258420 ).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-01
(Aclaración (12), modificación (3) y prórroga (5))
Preselección de empresas para
servicios de consultoría
en el Área de la Arquitectura e Ingeniería
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Pública 2018LN-000001-01, “Preselección de empresas
para servicios de consultoría en el Área de la Arquitectura e Ingeniería”, que
el cartel de la supramencionada licitación se
modifica, aclara y prorroga, de la siguiente manera:
En atención a la
resolución R-DCA-0603-2018 de la Contraloría General de la República se toma en
consideración lo siguiente:
1. En cuanto a los profesionales
mínimos requeridos y la experiencia mínima del consorcio y la documentación que
deben de presentar para el grupo B, se solicita modificar
el cartel según consideración de la Contraloría en cuanto a que “La
Administración debe modificar el cartel para que su clausulado se establezcan
expresamente las regulaciones que aplican para conformación del consorcio para
el Grupo B, debiendo proceder con la respectiva publicación.” Por lo que en la
cláusula 3.3.4.2 se realiza la siguiente modificación:
“Aplica en su totalidad, lo
solicitado en el artículo 3.3.2 y 3.2.4.4 del presente cartel.”
2. Sobre las cláusulas 6.1,
3.3.1 y 6.1.3 del cartel, la Contraloría solicita a la Administración: “…debe
la Administración modificar el cartel
para que su clausulado se establezcan expresamente las regulaciones que
contempló en la Aclaración 10 para el
personal mínimo requerido en la cláusula 3.3.1 para el Grupo B.” Por lo que en
la cláusula 3.3.1 y 3.2.1 se realiza la modificación con la siguiente
indicación:
“En
cuanto a los profesionales mínimos indicados, es interés de la Administración
que éstos profesionales solicitados estén vinculados directamente con las empresas participantes de
este concurso ya sea como parte de su planilla o bien como socios, por lo que
no será aceptado
que alguno de estos profesionales sea subcontratado para prestar los servicios
solicitados en el presente cartel.”
3. Adicionalmente se requiere
solicitar una prórroga de 20 días hábiles, en vista que en criterio de la
Asesoría de Calidad de acuerdo al documento ECA-AJ-2016-077 emitido por el Ente
Costarricense de Acreditación (ECA), se
solicita que se garantice la aplicación de la norma INTE 06-12-2012
RESET-Requisitos para Edificaciones Sostenibles en el Trópico, de modo tal que
la institución, cumpla con la política gubernamental de construcción de
Edificaciones Sostenibles amigables con el ambiente que ahorren recursos naturales y materiales.
En vista de dicha circunstancia es necesario contar con el aval respectivo de
la Gerencia General, para la inclusión de un nuevo requerimiento en el presente
cartel. Continuando con lo anterior para las consideraciones de conveniencia de
incluir este nuevo requisito al presente cartel se debe considerar lo indicado
en el Por Tanto del documento ECA-AJ-2016-077:
“Décimo
tercero: En relación con la norma INTE 06-12-2012 RESET-Requisitos para
Edificaciones Sostenibles en el Trópico es una actividad de la evaluación de la
conformidad que permite verificar, directa o indirectamente, el cumplimiento de
los requisitos y por tratarse actualmente de una actividad que todavía ningún
ente de certificación ha acreditado, es claro que tanto las instituciones
públicas –por mandato legal- como las empresas o usuarios del servicios privado
–por su propia protección y seguridad en la adquisición de servicios-deben
utilizar un organismo de evaluación de la conformidad acreditado o reconocido
por el ECA; de tal manera que le pueda exigir que en el transcurso de al menos
seis meses, amplíe su alcance de acreditación específica en la Norma RESET.”
Debido a lo anterior, el plazo
máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 21
de agosto del 2018, a las 08:00 horas.
El resto de las especificaciones y
condiciones de este cartel, se mantienen invariables.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 122242.—( IN2018258342 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE OREAMUNO
REGLAMENTO DE CAJA CHICA
CAPÍTULO I
Artículo 1º—Disposiciones
generales: Este reglamento tiene como objeto regular el funcionamiento del
fondo de caja chica del comité cantonal de deportes y recreación de Oreamuno.
Artículo 2º—Marco Conceptual.
Arqueo: Mecanismo de control que se utiliza para comprobar que los
documentos y efectivo contenidos en el fondo de caja chica, correspondan el
monto autorizado.
Fondo de caja chica: Es un fondo de efectivo para la compra de bienes y servicios y
adelanto de viáticos según lo establecido en el presente reglamento.
Encargado de caja chica: Es la Persona responsable del manejo, custodia y trámite del fondo
de caja chica.
Vale de caja chica: Documento provisional a utilizar en adelantos de dinero para la
compra de algún bien o servicio.
Reintegro: Es el reembolso al fondo de Caja Chica de los dineros erogados y
utilizados en la compra de bienes, servicios y adelanto de viáticos, amparados
en comprobantes.
Liquidación de vale de caja
chica: Es el reembolso al Fondo de
Caja Chica de los dineros sobrantes y comprobantes de respaldo producto de la
compra de bienes, servicios y adelanto de viáticos.
Artículo 3º—Mediante el fondo de
caja chica se pueden gestionar anticipas para gastos de viajes transportes y
adquisición de bienes y/o servicios.
Artículo 4º—Los montos
para compras por caja chica se solicitarán ante el encargado de la caja chica
con base en el documento denominado “vale de caja chica” en el cual se
detallará la fecha, el área solicitante, detalle del bien o servicio por
adquirir, justificación, nombre del funcionario solicitante, firma del jefe del
tesorero.
Artículo 5º—Las compras por caja chica de
bienes, servicios y viáticos no podrán exceder el equivalente en colones del
30% del fondo de caja chica.
En casos especiales y a criterio del
presidente, se autorizará la erogación de sumas mayores, siempre y cuando no
excedan del 50% del fondo de caja chica.
Artículo 6º—El funcionario encargado de la
custodia del Fondo de Caja Chica, será responsable por su correcto manejo, de
conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, sin excepción no se
permitirá el cambio de cheques personales.
Artículo 7º—Cuando por
razón justificada sea necesario trasladar la custodia y manejo de este fondo a
un funcionario distinto al designado en forma permanente, el traspaso se
realizará estando presente el coordinador del área funcional de Tesorería y el
funcionario a designar. Se efectuará un arqueo interno, del cual se dejará
constancia escrita, con la firma de los tres funcionarios mencionados.
Artículo 8°—Sin excepción, la caja chica
recibirá devoluciones únicamente de dinero en efectivo.
Artículo 9º—La caja chica contendrá siempre
el total del monto asignado, el cual, según el caso, estará integrado de la
siguiente forma: dinero en efectivo, facturas y vales provisionales en trámite
de reintegro.
Artículo 10.—Durante
la jornada laboral el encargado del fondo será el único funcionario autorizado
para tener en su poder la llave de la caja donde se encuentra el dinero en
efectivo.
Artículo 11.—Las
llaves de las cajas del fondo se guardarán en la Oficina del comité cantonal de
deportes y recreación de Oreamuno, radicado en el gimnasio municipal.
En caso de emergencia se
autoriza al tesorero en presencia dos miembros de la junta directiva para que
realicen la apertura de la caja.
CAPÍTULO II
Artículo 12.—La caja chica funcionará bajo el sistema de fondo fijo,
sujeto a reintegros contra presentación de justificantes de pago.
Artículo 13.—Los reintegros al fondo de caja
chica serán confeccionados por el encargado del mismo,
cuando se hubiere desembolsado hasta el 70% del monto autorizado.
Artículo 14.—Los
reintegros de caja chica se ajustarán al siguiente trámite:
El encargado de la caja chica presentará tesorero, el resumen del
reintegro confeccionado mediante la fórmula autorizada, adjuntando los
comprobantes que lo amparan para su revisión.
El tesorero hará la revisión pertinente y autorizará la emisión del
cheque de reintegro a nombre del encargado del fondo de Caja Chica. El cheque y
comprobantes de respaldo estarán contemplados en el cheque que se pasa para la
firma al presidente y tesorero.
CAPÍTULO III
De los arqueos
Artículo 15.—Es
responsabilidad tesorero, realizar arqueos del fondo de caja chica cada vez que
sea necesario, del cual quedará constancia por escrito, la que se archivará en
un consecutivo de control, con la firma del encargado del fondo de caja chica,
del coordinador y de quien practicó el arqueo.
Estos arqueos deberán practicarse en forma
sorpresiva y al menos una vez al mes.
Artículo 16.—Si
producto del arqueo resultare una diferencia, esta deberá justificarla el
encargado del fondo y deberá depositar el sobrante en las cuentas del comité
cantonal de deportes y recreación de Oreamuno y el faltante de forma inmediata
a la caja chica.
CAPÍTULO IV
De las sanciones
Artículo 17.—Todo
funcionario que haga uso del fondo de caja chica, tiene por obligación conocer
el presente reglamento.
CAPÍTULO V
Del fondo de caja chica
Artículo 18.—El
fondo de caja chica del comité cantonal para atender gastos menores de bienes y
servicios, viáticos será de cien mil colones. (¢100.000,00)
Artículo 19.—Si
producto del arqueo resultare una diferencia, esta deberá justificarla el
encargado del fondo y deberá depositar el sobrante en las cuentas del comité
cantonal de deportes y recreación de Oreamuno y el faltante de forma inmediata
al fondo de caja chica.
Aprobado por el Concejo Municipal de
Oreamuno, Artículo 14°: Acuerdo N° 2057-2018 conocido
en la sesión N° 145-2018 Dictamen de la Comisión de
Asuntos Jurídicos. Reunión celebrada el día 20 de febrero del 2018 al ser las
5:30 p.m., en el salón de sesiones de la Municipalidad de Oreamuno.
Artículo 8: Oficio MO-SCM-0173-2018, se
transcribe Artículo 16°, Sesión N° 141-2018,
celebrada el día 12 de febrero del 2018. Oficio CCDRO-ADM-007-2017, remitido
por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación en el que hace entrega del
Reglamento de Caja Chica (folios 286-290), Por tanto,
Esta
comisión recomienda al Concejo Municipal su aprobación.
Oreamuno,
2018.—Eduardo Emilio Solano Solano, Presidente.— 1 vez.—( IN2018255154 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y
PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
Retiros
temporales e indefinidos de colegiados al Colypro. |
Código:
POL/PRO-INC03. Versión: 1, mayo 2018. |
Fecha de aprobación: 29 de mayo, 2018. |
Reemplaza a: POL/PRO-FEL01 V8. |
Revisado por: Encargado de Incor-poraciones,
Jefe Administrativo, Asesoría Legal. |
Aprobado para entrar en vigen-cia:
Sesión ordinaria 046-2018, acuerdo Nº 06. |
Objetivo: Establecer los requisitos y lineamientos necesarios para el trámite de
retiro Indefinido o Temporal de la Corporación Colypro
por parte de las personas colegiadas, al amparo del artículo 6º de la Ley
Orgánica Nº 4770 y su reforma y al Reglamento General
del Colegio de Licenciados y Profesores en Filosofía, Ciencias y Artes.
Alcance: Personas colegiadas, Órganos, Colaboradores y/o Fiscales Regionales.
Políticas generales:
1. Las personas colegiadas
pueden retirarse temporal o indefinidamente de la Corporación, para ello deben
comunicar por escrito a la Junta Directiva del Colypro
la razón que lo justifica y declarar bajo juramento que mientras ostenten ese
estatus no ejercerán la profesión docente, por medio del Formulario F-INC-12 o
F-INC-13.
2. La resolución de la solicitud
de retiro la dictará el Encargado de Incorporaciones, pudiendo aceptarla o
rechazarla según corresponda de acuerdo con los requisitos definidos,
semanalmente se elevará a la Junta Directiva del Colypro
el listado de dichas solicitudes recibidas para su respectiva aprobación
rechazo.
3. Las personas colegiadas que
al momento de tramitar el retiro tengan deudas pendientes con la Corporación,
podrán cancelarlas, realizar un arreglo de pago o en su defecto, el Colegio se
reserva el derecho de realizar la gestión de cobro administrativa o judicial;
sin detrimento del trámite de retiro.
4. A la solicitud de retiro
F-INC-12, se deberán adjuntar los documentos probatorios correspondientes según
sea el caso, de acuerdo con lo que se establece en los requisitos básicos
aprobados en las políticas específicas.
Específicas:
1. Únicamente se recibirán
documentos en español; en caso de venir en otro idioma, el interesado(a),
deberá de presentar una traducción oficial realizada por un Traductor Oficial acreditado ante el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto debidamente autenticada por la
Cancillería de la República de Costa Rica o ente competente (el traductor
firmante deberá estar registrado para
este proceso automatizado de autenticación de firmas
(apostilla/legalización).
2. Todos los documentos deben
ser originales y adjuntar una copia para ser confrontados.
3. El
formulario de solicitud de retiro deberá incluir la información completa,
explicando en forma clara, precisa y fundamentada los motivos del retiro. Esta
solicitud debe venir firmada por la persona colegiada que desea retirarse o su
apoderado, cumpliendo con todos los requisitos definidos en esta política.
4. Requisitos básicos:
4.1 Brindar
la información requerida para que el/la Oficial de Plataforma llene de manera
digital las casillas del formulario F-INC-12 o F-INC-13 explicando en forma
clara, precisa y fundamentada el motivo del retiro, tal y como lo solicita el
formulario, y aportar los siguientes documentos:
4.1.1 Documento probatorio
relacionado con su situación particular por la cual solicita el retiro.
Ejemplo: pensión o jubilación, incapacidad, permiso sin goce de salario,
declaración jurada u otro.
4.1.2 Original y copia de la
cédula de identidad del solicitante.
4.1.3 Estudio de salarios
reportados en planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social de los
últimos doce meses, teniendo como referencia el mes anterior a la presentación
del retiro.
4.2 Cuando la persona interesada
indica en la justificación que no labora en educación en el ámbito público o
privado, debe presentar además de los anteriores documentos probatorios los
siguientes:
4.2.1 Constancia expedida por
la Institución donde laboraba (pública o privada), donde se indique que la
persona solicitante no trabaja actualmente (cese del cargo). La misma debe
demostrar la fecha del rige y vence del nombramiento que ostentaba. La emisión
de la constancia no deberá sobrepasar el mes de extendida.
4.2.2 Cuando la persona afirma
que no está laborando en un puesto como docente, técnico docente, docente
administrativo, administrativo docente, o su cargo no requiere formación
docente, debe aportar una acción de personal o en su efecto documento
probatorio idóneo que lo sustituya, donde se demuestre en qué puesto está
contratado y las funciones que desempeña.
5. Solicitud
de retiro por medio de Apoderado Legal. De realizarse por medio de un Apoderado
Legal; será éste quien tramite el retiro. Deberá presentar el original o copia
del mandato respectivo debidamente certificado por un notario público.
Además de los requisitos
descritos anteriormente, aportará lo siguiente:
5.1.1 El formulario F-INC-13
debidamente firmado por el Apoderado del Colegiado.
5.1.2 Original y copia de la
cédula de identidad del apoderado gestionante del
retiro.
6. Solo
en casos especiales donde el colegiado esté fuera del país: podrá presentar el
formulario de retiro F-INC-12 de forma digital (escaneada), aportando
adicionalmente los siguientes requisitos:
6.1 Copia del pasaporte con los
sellos de ingreso al país de destino.
6.2 Constancia de estudios en el
exterior y/o permiso de trabajo emitida por la autoridad correspondiente,
escrita o traducida en idioma español.
6.3 Copia de cédula de
residencia, cuando corresponda.
6.4 Cualquier otro documento
probatorio que el Encargado de Incorporaciones considere pertinente.
7. En casos donde el colegiado
esté imposibilitado a gestionar personalmente el retiro, por razones de salud
incapacitante debe aportar todos los requisitos del punto 4 de esta política y
adicionar los siguientes documentos:
7.1 Formulario F-INC-12
debidamente completo y firmado por el colegiado.
7.2 Justificación suscrita por el colegiado debidamente autenticada por un abogado, donde
indique la razón por la cual no puede hacer el trámite personalmente, así como
el nombre y las calidades de la persona autorizada.
7.3 Original y copia de la
cédula de identidad del solicitante.
7.4 Original y copia de la
cédula de identidad de la persona autorizada.
7.2 Dictamen médico o epicrisis
que justifique el grado de incapacidad.
8. En
caso de que la persona solicitante no presente los documentos probatorios
completos o el formulario debidamente lleno y firmado, se le deberá apercibir,
que hasta tanto no cumpla con los requisitos faltantes no se tramitará su
solicitud de retiro. Lo anterior de acuerdo con el artículo 6º Ley Nº 8220 “Protección al ciudadano del exceso de requisitos y
trámites administrativos”.
***FIN DE LA POLÍTICA***
Descripción procedimiento:
Nº |
Actividades |
Responsable: |
1. |
Completa digitalmente el formulario de retiro
F-INC-12 según la información que el colegiado proporcione, lo imprime,
firma, solicita la firma del colegiado, le adjunta los documentos requeridos
según esta política y lo traslada a la Auxiliar de Incorporaciones en un
plazo máximo de 3 días hábiles posterior a la fecha de recibido. |
Oficial de Plataforma de Servicio/Gestor Regional. |
2. |
Recibe la solicitud de retiro, ingresa en el
RE-INC-04 los datos del solicitante, y las fecha de recibido en Plataforma y
en Incorporaciones, consulta en el sistema
de Colegiados la condición actual y el estado de cuenta del colegiado para verificar si existen cuentas por pagar, verifica que cumpla con todos los requisitos establecidos y la traslada al
Encargado de Incorporaciones máximo dos días hábiles después para su
respectivo estudio y resolución. |
Auxiliar de Incorporaciones. |
3. |
Notifica en caso de ser necesario, vía electrónica a la Plataforma de
Servicio, con copia a su Jefatura inmediata, si hay algún error de recepción
y se le proporcionará el tiempo prudencial que indique el Encargado de
Incorporaciones para resolver el error, según sea el caso. |
Auxiliar de Incorporaciones. |
4. |
Recibe las solicitudes de retiro y en un plazo máximo de tres días
hábiles emite su resolución, si todo está correcto traslada los documentos a
la Auxiliar de incorporaciones y se pasa al punto 9 de este procedimiento. En caso de incumplimiento de
requisitos se rechazará el retiro y se trasladará al Abogado de la Dirección
Ejecutiva para su respectivo visto bueno. En caso
que la documentación aportada sea insuficiente girará instrucciones a la Auxiliar de
Incorporaciones para que ésta solicite al interesado lo que se requiera. |
Encargado de Incorporaciones. |
5. |
Se comunica con el colegiado y le solicita aportar en un plazo máximo
de 5 días hábiles, la documentación necesaria. En caso que
el interesado no atienda dicha solicitud en este plazo, el trámite se
detendrá hasta tanto no se solvente la necesidad de la Corporación. Si
transcurrido un mes calendario no se ha subsanado la situación, el Retiro se
rechazará de oficio. |
Auxiliar de Incorporaciones. |
6. |
Envía a la Auxiliar de Incorporaciones la documentación requerida para
continuar con el trámite. |
Interesado. |
7. |
Traslada nuevamente todos los documentos al Encargado de
Incorporaciones para su respectiva resolución. |
Auxiliar de Incorporaciones. |
8. |
Verifica todos los documentos aportados, emite su resolución final y
los traslada a la Auxiliar de Incorporaciones. |
Encargado de Incorporaciones. |
9. |
Recibe las resoluciones de retiro con sus debidos respaldos, elabora
el listado que enviará semanalmente a la Junta Directiva del Colypro para la aprobación del cambio de condición de los
solicitantes y anota en el RE-INC-04 la fecha de traslado para control. |
Auxiliar de Incorporaciones |
10. |
Aprueba o rechaza en firme los retiros conocidos para que se ejecute el
cambio de condición en el sistema de colegiados cuando corresponda. |
Junta
Directiva del Colypro. |
11. |
Recibe el acuerdo de la Junta Directiva, anota el número y fecha del mismo en el RE-INC-04 y en el formulario de solicitud de retiro. Ingresa al Sistema de Colegiados y cambia la condición del colegiado a
RETIRO INDEFINIDO o RETIRO TEMPORAL, según corresponda. En caso de que la persona se encuentre
SUSPENDIDA, notifica a la Unidad de Cobros y a la Unidad de Archivo para que procedan como corresponda. |
Auxiliar de Incorporaciones. |
12. |
Realiza oficio para notificar al interesado la aprobación o rechazo
del retiro con los detalles del mismo y lo traslada
al Encargado de Incorporaciones para su respectiva firma. |
Auxiliar de Incorporaciones. |
13. |
Notifica al interesado la aprobación o rechazo del retiro por medio de correo electrónico, fax o correo certificado y anota
en el RE-INC-04 la fecha de la resolución. |
Auxiliar de Incorporaciones. |
14. |
Digita en el expediente electrónico del colegiado la resolución de
retiro, así como sus respectivos respaldos. |
Auxiliar de Incorporaciones. |
15. |
Da seguimiento diario al RE-INC-04 para verificar las fechas de
vencimiento de los retiros temporales, procede a reactivar la condición de
Colegiado cuando corresponda y lo comunica a las Unidades de Cobros y
Contabilidad. |
Auxiliar de Incorporaciones. |
16. |
Realiza la lista de remisión y traslada todos los documentos al
archivo central en orden alfabético. |
Auxiliar de Incorporaciones. |
17. |
Traslada mensualmente a la Unidad de Fiscalización el listado de los
retiros aprobados por la Junta Directiva del Colypro
para el seguimiento respectivo. |
Auxiliar de Incorporaciones. |
Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González
Castro, Presidenta.— 1 vez.—( IN2018255105 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica al señor Gustavo
Alberto Fonseca Ureña, portador de la cédula número 1-1333-0411, en su
condición de progenitor de la persona menor de edad Yerai
Dariel Fonseca Picado, la Resolución N°
PE-PEP-00140-2018 de las 14:00 horas con 14 minutos del 12 de junio de 2018,
dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia que
literalmente dice: “Primero: se declara sin lugar el recurso de apelación
presentado por el señor Roy Alexander Navarro Brenes, contra la resolución de
las ocho horas del primero de marzo de dos mil dieciocho, dictada por la
representante legal de la oficina local de los Santos del Patronato Nacional de
la Infancia. Manteniéndose incólume lo ahí resuelto. Segundo: proceda la
Oficina Local de Los Santos a atender de forma inmediata las denuncias
realizadas por el señor Roy Alexander Navarro Brenes, en su escrito recursivo,
según se lee a folio 270 del expediente administrativo institucional. tercero:
proceda la representante legal de la oficina local de Los Santos a enderezar el
proceso para lo cual deberá notificarle al señor Gustavo Alberto Fonseca Ureña,
en su condición de progenitor de la persona menor de edad Yerai
Dariel Fonseca Picado, las sientes resoluciones: 1) De las 12:00 horas del 29
de diciembre de 2017, visible a folios 162, 163, 2) de las 08:00 horas del 01
de marzo de 2018, visible a folios 200 a 207, 3) de las 09 horas con 20 minutos
del 26 de abril de 2018 visible a folios 282, 282. Cuarto: continúe la oficina
local de Los Santos con la tramitación y abordaje integral del caso, mediante
la atención en Piscología y/o Trabajo Social. En tal sentido deberán las
profesionales a cargo del proceso elaborar el correspondiente Plan de
Intervención y su Cronograma. Quinto: notifíquese la presente resolución al
señor Roy Alexander Navarro Bienes, mediante la dirección de correo electrónico
royalex.navarro@gmail.com, medio señalado a folio 271. A la señora María del
Carmen Picado López a la dirección de correo electrónico
cmguzman@abogados.or.cr, señalada a folio 291 y al señor Gustavo Alberto
Fonseca Ureña, mediante la publicación de edicto. Sexto: se remite el
expediente número OLLS-00095-2017 a la Oficina Local de Los Santos para que
continúe con la tramitación debida. Notifíquese. Patricia Vega Herrera,
Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes Arce,
Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal del Patronato Nacional de
la Infancia.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000356.—( IN2018255120 ).
Al señor
Robinson González Pineda se le comunica resolución de las catorce horas
cincuenta minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho, en donde se dio
inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de
medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Yorleny Dayana
González Murillo se le concede audiencia a las partes para que se refieran al
informe social extendido por la Licda. Angélica Barrientos Méndez, Trabajadora
Social de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente N° OLBA-00070-2018.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn
Mena Gómez, Representante Legal.—
O. C. Nº42789.—Solicitud Nº 18000357.—(
IN2018255122 ).
A la señora Marco Tulio de la
Trinidad Chavarría Jiménez, se le comunica resolución de las catorce horas
cincuenta minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho, en donde se dio
inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de
medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Antonio
Chavarría Mora, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al
informe de Valoración de Primera Instancia extendido por la Dra. Lorelly Araya Oviedo, Psicóloga de esta Oficina Local de
Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al
sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación
ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLBA-00073-2018.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000358.—( IN2018255124 ).
A la señora Kattia Escarina Reyes Acevedo se le comunica resolución de las
catorce horas cincuenta minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciocho,
en donde se dio inicio del proceso especial de protección en Sede
Administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad Eda Andrea Reyes Acevedo se le concede audiencia a las partes
para que se refieran al informe social extendido por la Licda. Angélica
Barrientos Méndez, Trabajadora Social de esta Oficina Local de Buenos Aires Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la
Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de
apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente OLBA-00240-2014.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000359.—( IN2018255125 ).
Se hace saber al progenitor
Erick Mauricio Chacón Baltodano, resolución administrativa de las quince horas
y treinta minutos del trece de abril del dos mil dieciocho, en la cual se
resuelve resolución administrativa de previo pronunciamiento. Garantía de
Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un
término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende
los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego
del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el
artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo N° OLT-00021-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000360.—( IN2018255126 ).
Se hace saber al progenitor
Erick Mauricio Chacón Baltodano, resolución administrativa de las diez horas y
treinta y siete minutos del tres de mayo del dos mil dieciocho, en la cual se
resuelve resolución administrativa de modificación del horario del Régimen de
Interrelación Familiar Garantía de Defensa: Se le hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer
ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a
partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la
presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de
protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00021-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº42789.—Solicitud Nº
18000361.—( IN2018255134 ).
Oficina Local de Tibás. Se hace
saber al progenitor Erick Mauricio Chacón Baltodano, resolución administrativa
de las ocho horas y quince minutos del tres de mayo del dos mil dieciocho, en
la cual se resuelve resolución administrativa de que acoge el recurso de
apelación y se traslada a la instancia superior. Garantía de defensa: Se le
hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de
cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo
OLT-00021-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000362.—( IN2018255135 ).
A Jennifer Lizeth Traña Hernández, quien es mayor de edad, de nacionalidad
nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la
resolución de las nueve horas diez minutos del cuatro de junio del dos mil
dieciocho y mediante la cual se ordena la ubicación de la joven María del Pilar
Carballo Traña, en el albergue Lucecitas Valientes en
la ciudad de Liberia. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo
elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas
después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo
número OLSC-00469-2017.—Área Defensa y Garantía.—Oficina
Local de Santa Cruz.—Santa Cruz, 06 de junio del 2018.—Lic. German Morales
Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000363.—( IN2018255137 ).
A los
señores Juan Evangelista García Zeledón y Leonila Montalván Ocampo, ambos de
nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las
11:18 minutos del día 31 de mayo del 2018, mediante la cual se resuelve el
cuido provisional en favor de la PME Marina Isabel García Montalván. Se les
confiere audiencia a los señores Juan Evangelista García Zeledón y Leonila
Montalván Ocampo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas
seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros
al sur. Así mismo, se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00130-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000364.—( IN2018255138 ).
Se le comunica a César Augusto
Canales González, que por resolución de la
representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las nueve horas del
once de junio de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta medida
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Jostin
Javier Canales Duarte para que permanezca bajo el cuidado y protección de los
señores Elizabeth Martínez Duarte y Jeferson Azofeifa
Chávez. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y
horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350
metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLPU-00043-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu
Li Martínez, Representante Legal .—O. C. Nº42789.—Solicitud Nº
18000365.—( IN2018255139 ).
Se le
comunica a María Cecilia Duarte Castellón, que, por resolución de la
representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las nueve horas del
once de junio del dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta Medida
de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Jostin
Javier Canales Duarte para que permanezca bajo el cuidado y protección de los
señores Elizabeth Martínez Duarte y Jeferson Azofeifa
Chávez. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que, presente los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y
horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350
metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLPU-00043-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu
Li Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000366.—( IN2018255202 ).
A la señora
Estefanie Valverde Segura se le comunica la
resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos
mil dieciocho que ordenó inicio de proceso especial de protección en sede administrativa
y dictó Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Dany Alexander
Acosta Valverde y se remitió el expediente al Area
Psicosocial para que definan la condición sociolegal
del niño. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a partid de la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible( artículo 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLHN-00099-2016.—Oficina Local de Heredia.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000367.—( IN2018255204 ).
A los señores Jorge Luis Obando
Cruz y Evelyn María Rodríguez Romero, se les comunica la resolución de las
12:00 horas del 10 de abril del 2018, mediante la cual se resuelve cuido
provisional en beneficio de la persona menor de edad Gipsy
Paola Obando Rodríguez, titular de la cedula de persona menor de edad
costarricense N° 208710116, con fecha de nacimiento
veintitrés de octubre del dos mil cinco. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual
debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en
caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará
así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente administrativo. OLCH-00023-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000368.—(
IN2018255205 ).
A los
señores Manuel Javier Varela Araya y Yerlin Patricia Rodríguez Castro, se les
comunica la resolución de las 15 horas del 1 de junio del 2018, mediante la
cual se resuelve cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad
Julieth Varela Rodríguez, titular de la cedula de persona menor de edad
costarricense número 208310066, con fecha de nacimiento veintiséis de junio del
dos mil dos. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLCH-00164-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal-Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000369.—( IN2018255207 ).
Oficina
Local de San Pablo de Heredia y otros cantones hace saber a: Charlyn López López y Alejandro
Mico Espinoza, progenitores de la PME Naylea Leticia
Mico López, que por resolución administrativa de adoptabilidad dictada por la
Oficina Local de San Pablo de Heredia de las diez horas treinta minutos del
siete de junio del dos mil dieciocho, donde se indica en el Por tanto que: se
declara a la PME Naylea Leticia Mico López en
condición de adoptabilidad en cumplimiento en la normativa citada y el articulo ciento
trece del Código de Familia. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a
partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de
revocatoria con apelación el cual deberá interponerse ante este
oficina local en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el
órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar
lugar o medio para notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple
transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas, igual sucederá cuando se haga imposible la notificación
en el medio señalado. Expediente: OLSP-0146-2018.—Oficina Local de San Pablo, 7
de junio del 2018.—Lic. Jorge Alonso
Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000370.—( IN2018255209 ).
Al señor
José Guillermo Durán Rodríguez, se le comunica la resolución de las catorce
horas treinta y seis minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho
que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y
dictado de medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor
de edad María De Los Ángeles Duran Bermúdez. Notifíquese la anterior resolución
al señor José Guillermo Durán Rodríguez, con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles
después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de
la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00436-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000371.—( IN2018255210 ).
A la señora
Juana Lazo Valle, se le comunica la resolución de las catorce horas trece
minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho que ordenó Inicio del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección
de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Kattia Vanessa Lazo
Valle. Notifíquese la anterior resolución al señor Juana Lazo Valle, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas.
En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el
Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00040-2017.—Oficina Local
de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud
Nº 18000372.—( IN2018255214 ).
A quien interese, se comunica la
resolución de las doce horas treinta minutos del seis de junio del dos mil
dieciocho que ordenó la declaratoria de abandono en sede administrativa, a
favor de las personas menores de edad Carlos Fernando Baltazar Peguiz y Geiner Armando Baltazar Peguiz.
Notifíquese la anterior resolución a quien interese, con la advertencia de que
deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegará a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo
139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el
Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00150-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000373.—( IN2018255215 ).
A los
señores Dionisia López López y Eugenio Cruz Gómez, se
les comunican la resolución de las ocho horas cinco minutos del treinta de
abril dos mil dieciocho, a favor de la persona menor de edad Sarai Cruz López. Plazo: para ofrecer recurso de apelación
48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar,
o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará
la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado
o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán
por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas, la
interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo.
Expediente: OLHS-00001-2013.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000374.—( IN2018255216 ).
EDICTO
N° 31-2018.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de
la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Dental Plaza San Pedro S. A.,
cedula jurídica 3-101-510879, ha presentado solicitud de traspaso de licencia
comercial N° 8599, a favor de Prisma Dental Supply S. A., cédula 3-101-256703. La Municipalidad de
Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación
para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 11
de junio del 2018.—Departamento de Patentes.—Liliana
Barrantes Elizondo, Jefa.— 1 vez.—(
IN2018255056 ).
Me permito transcribir el
acuerdo SO-23-401-2018, dictado por el Concejo Municipal de este cantón, en su
sesión ordinaria N° 23 del 04 de junio del 2018, que
dice:
Acuerdo SO-23-401-2018. El
Concejo Municipal a solicitud del Director Financiero y Tributario y el
Criterio Legal se resuelve actualizar el valor de las certificaciones: 1) de
ser patentado, 2) de no ser patentado, 3) de estar al día y 4) valor fiscal,
que emita la Municipalidad de Naranjo, con un valor de: ¢2.500,00. Acuerdo
aprobado por unanimidad.
Naranjo, 25 de junio de
2018.—Margarita González Arce, Secretaria.—Gabriela
Murillo Fonseca, Alcaldesa en ejercicio.—
1 vez.—( IN2018255140 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Gerardo Antonio
Gaitán Gaitán, documento de identidad N° 103870443, ha solicitado a Mucap
la reposición del título valor CDP N° 311-312-615950
por un monto de ¢6.189.958,80, el cual fue emitido a su orden el día 05 de
diciembre del 2017. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del
plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Departamento
de Captación Servicios y Canales.—Jorge Villalta Corrales.—( IN2018254313 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIÓN FENOSA GENERADORA LA JOYA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por
instrumento público número cuarenta y uno, otorgado en mi Notaría, en San José,
emitida al ser las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de junio
de dos mil dieciocho, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Unión Fenosa Generadora La Joya
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos setenta y cuatro mil trescientos treinta y siete, mediante la
cual se modifica la cláusula “del capital”, referida a la disminución de capital
social.—San José, veintidós de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo José
Zúñiga Brenes, Notario. Carné número 16159.—( IN2018254462
).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA
Fundamentados en el Artículo 689 del Código de
Comercio, y por haberse extraviado el cheque emitido a favor de Carlos Luis
Valverde Campos, cédula de identidad N° 01-0649-0233,
cheque girado por Grupo Mutual Alajuela La Vivienda, cheque número 6636 por un
monto de ¢8.760.000,00 colones, se publica este aviso para gestionar trámite de
reposición, protegiendo eventuales derechos de terceros interesados.—San Isidro
de El General, 19 de junio del 2018.—Rodrigo Álvaro Gamboa Meza, cédula N° 1-0618-0680.—( IN2018254540 ).
TRES- CIENTO UNO-
SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO, SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, León Bibas
Merenfeld, de nacionalidad española, mayor de edad,
casado una vez, Ingeniero Industrial, vecino de San José, Rohrmoser,
portador de la cédula de residencia número uno siete dos cuatro cero cero dos seis ocho tres cero ocho, en mi condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Tres- Ciento Uno- Seiscientos Sesenta Y Siete Mil Ochocientos Noventa
y Cinco, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno-
seiscientos sesenta y siete mil ochocientos noventa y cinco (en adelante, la
“Compañía”), hago constar que la accionista Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Nueve, Sociedad Anónima, solicitó la reposición
de los certificados de acciones que representan ochocientas cincuenta mil
acciones comunes y nominativas con un valor de un colón cada una de la
Compañía, en virtud de que fueron extraviados sin que tenga conocimiento de su
paradero. Por el término de Ley las oposiciones podrán dirigirse a la Compañía
en Batalla, San José, Sabana Norte, avenida de las Américas, Sabana Business
Center, piso doce. Transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 22 de junio del 2018.—León Bibas Merenfeld.—( IN2018254647
).
Yo Maritza Charrualde
Barrantes, cédula número 106750348, representante legal y apoderada
generalísima sin límite de suma de Yogurt Bar S. A., 3 101 667073, dueña de
nombre comercial Yogurtmanía. Registro N° 231940, será traspasado a la sociedad 3 101 721923 S.
A., se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del plazo
establecido en el artículo 479 de Código de Comercio a hacer valer sus derechos.—San José, 7 de mayo del 2018.—Maritza Charrualde Barrantes.—(
IN2018254630 ). 2 v. 2
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
EMPRESA DE TRANSPORTES ZELEDÓN HERMANOS S. A.
El suscrito, Óscar Emilio
Zeledón Grau, vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa denominada Empresa de Transportes Zeledón Hermanos
S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-004409, solicito la reposición de
los libros de Registro de Socios y de Actas del Consejo de Administración de
dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 22 de
junio del 2018.—Óscar Emilio Zeledón Grau, Vicepresidente.—1 vez.—(
IN2018255067 ).
INTERNATIONAL CONSTRUCTION PARTS S. A.
Por
escritura Nº 36, otorgada ante la suscrita notaria, a
las 12:00 horas del día 22 de junio del año 2018, en el tomo 6, se modifica en
la sociedad International Construction Parts S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos ochenta mil trescientos treinta y cinco, la cláusula segunda
del domicilio, cláusula quinta del capital social, se solicita renovación de
legalización de libros de Actas de Asamblea General, libro de Registro de
Accionistas y libro de Actas de Consejo de Administración.—San José, 26 de
junio de 2018.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018255095 ).
El Agente
de Seguros, Orlando Peña Salas, cédula 104161201, código de agente 110263, hace
del conocimiento que se han extraviado los formularios que a continuación
detallo: Depósito sobre primas del 3952376 al 3952400, del 3952401 al 3952425,
Solicitudes escolar 605953, 605954, del 665501 al 665505, del 603394 al 603399,
del 753901 al 753906, del 821141 al 821148, del 810221 810225, del 064 A al 070
A, 96901, del 219104 al 219106, del 504351 al 504355, 504476, del 140601 al
140606, 7226, del 7754 al 7758; solicitud VIAJEROS del 83273 al 83274 A, del
106099 al 106100 5, del 204035 al 204037 C, del 105951 al 105952 $, del 107046
al 107050 5, del 109401 al 109405 5, del 209217 al 209222 C, del 111298 al
111300 5, 111682 5, 111249 5, del 117741 al 117743 5, del 106561 al 106565 A,
del 120901 al 120905 5, del 109311 al 109312 A, del 126269 al 126270 5, del
136076 al 136080 A, del 132683 al 132687 A, del 130036 al 130040 5, del 196652
al 196657 A, del 206836 al 206840 A, del 218483 al 218487 A; RT-HOGAR del 68852
al 68854, del 64217 al 64224, del 85102 al 85105, del 96601 al 96602; HOGAR
SEGURO 2000 del 148710 al 148711, 148714, del 193141 al 193143, del 208201 al
208203, del 211051 al 211054, 210781, del 214851 al 214855, por lo que exonera
de toda responsabilidad al Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica 4000001902-22,
por el uso indebido de los mismos. Por tanto todo trámite que se realice con
esos formularios es nulo.—San José, 25 de junio de
2018.—Orlando Peña Salas.—1 vez.—( IN2018255108 ).
ALEGRIAS S. R. L.
Alegrías S. R. L., cedula
jurídica N° 3-102-95357 por motivos de extravío
realiza reposición de Libros de Registro de Socios, Actas de Junta Directiva,
todos números dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición,
ante el despacho competente. Dentro del término de 8 días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—Lic. Daniel Arroyo
Bravo.—1 vez.—( IN2018255533 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada a
las 11:30 horas de este día, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de El Moral Sociedad Anónima, mediante la
cual, se disminuye capital social, reformándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 22 de junio de 2018.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—( IN2018254795 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las quince horas del veinte de junio del dos mil
dieciocho, se reformó la cláusula sexta de la sociedad Inmobiliaria Macain del Sur Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101-299552. Otorgada ante la Notaria Maritza Muñoz
Delgado, Notaria. 22766367-88134201.—1 vez.—(
IN2018254960 ).
Por escritura otorgada por la
suscrita notaria Licda. Mónica Froimzon Goldenberg, a las dieciséis horas del 22 de junio del 2018,
protocolicé la disolución de la sociedad Glik
Sociedad Anónima de conformidad con el artículo doscientos uno, inc.
d) del Código de Comercio.—San José, 22 de junio del
2018.—Licda. Mónica Froimzon Goldenberg,
Notaria.—1 vez.—( IN2018254962 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las ocho horas del veintidós de junio del dos mil dieciocho se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima
denominada Inversiones Raye Sociedad Anónima.—Heredia, Belén, San Antonio,
veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Irina Castro Gamboa,
Notaria.—1 vez.—( IN2018254964 ).
Por escritura otorgada a las
ocho horas del día veinticinco de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Produce
y Comercializa Papas Sociedad Anónima, en la cual
se reformó cláusula quinta por aumento de capital de la sociedad.—Cartago,
25 de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018254965 ).
Por
escritura número 335-6 de las 18:00 del 25 de junio del 2018, en mi notaría se
reformó el capital de Suplidora Hotelera Santamaría Ltda.—Licda.
Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1
vez.—( IN2018254969 ).
Por escritura otorgada en San
José a las 15:00 horas del 18 de junio del 2018, ante la notaria Laura Avilés
Ramírez, en la cual se disuelve y liquida la sociedad Crazy
Ranch S. A., cédula jurídica N°
3-101-450480. Es todo.—San José, 18 de junio del
2018.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018254971 ).
En mi
notaría, en escritura pública número ciento setenta y dos-cuatro otorgada a las
12 horas con 30 minutos del día 01 de junio del 2018 se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora Ortiz y Román Sociedad Anónima, con un capital
social de diez mil colones, suscrito y pagado, y se designó como presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, a Royran
Gerardo Ortiz Céspedes, cédula de identidad número 9-0102-0776.—Lic. Miguel
Ángel Garbanzo Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2018254989 ).
Por
escritura número doscientos veintiuno del tomo sexto del protocolo del notario
Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó asamblea extraordinaria de la
sociedad Grupo Jaquematte Internacional CR
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seis cero tres
nueve siete tres, en la que se acordó modificar la cláusula segunda del pacto
constitutivo para que en adelante se lea así: Segundo: El domicilio social de
la sociedad será: San José, Pavas, Rohrmoser Bulevar,
del edificio Prisma Dental cien metros al norte y veinticinco al este, casa
número ciento setenta y cinco. Se aceptan las renuncias del secretario,
tesorero y fiscal y se nombran en los cargos a secretario el señor Edwin
Mauricio Dussan Vásquez, mayor, de nacionalidad
colombiana, soltero, mercadólogo, con cédula de residencia costarricense número
uno uno siete cero cero uno
dos cuatro uno nueve tres cuatro, vecino de Santa Ana, Urbanización Río Oro, de la caseta del
guarda cien norte y veinticinco este, casa portón negro a mano izquierda;
tesorera la señora Margarita Arias Rojas, mayor, casada, publicista, cédula de
identidad número uno uno cero nueve seis cero siete
seis ocho, vecina de San Francisco de Dos Ríos, residencial el Faro, de la
panadería Mussmanni setenta y cinco metros oeste; fiscal la señora Lucy Margarita
Garzón Ávila, mayor, de nacionalidad colombiana, soltera, contadora, con
pasaporte de su país número AO cuatro seis dos dos
siete uno, vecina de Carrera dieciocho,
número noventa y tres-veinticinco, oficina doscientos tres, Bogotá, Colombia.
Es todo.—San José, veintiséis de junio del dos mil
dieciocho.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2018254995 ).
Protocolización de acuerdos de
la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Medical
Laser Clinic S. A., con cédula jurídica N° 3-101-421788, celebrada a las diez horas del veintidós
de junio del año dos mil dieciocho, por medio de la cual se acuerda modificar
la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José,
veinticinco de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2018254996 ).
Ante esta
notaría, se constituye sociedad anónima denominada Araica Murillo Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pago.—San José, quince de junio del dos mil dieciocho.—Lic.
Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018255001 ).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó la sociedad Granada Tile CR Sociedad Anónima,
presidente y tesorera ambos con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, veintidós de junio del dos
mil dieciocho.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2018255002 ).
Ante esta notaría, mediante
treinta, de las ocho horas diez minutos del veintiséis de junio de dos mil
dieciocho se protocolizó acta de Grupo Corporativo del Sol Sociedad Anónima,
cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil
setecientos noventa, donde se modifica las cláusula octava de su pacto
constitutivo y el otorgamiento de poderes.—San José, nueve horas del veintiséis
de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1
vez.—( IN2018255013 ).
El suscrito notario protocoliza
asamblea extraordinario de Tara Tu Tara Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres guión ciento dos guión seiscientos sesenta y ocho mil trescientos treinta y
seis, celebrada en San Pedro de Montes de Oca, Oficentro Condal, piso tres,
oficinas de Júrisis, a las once horas del cuatro de
diciembre del dos mil diecisiete y se acordó: Reforma la cláusula segunda del
estatuto correspondiente a cambio de domicilio social.—San José, 25 de junio
del 2018.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018255014
).
Ante esta notaría mediante
escritura otorgada a las catorce horas del veintidós de junio del 2018, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Mall Solidarista, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres
- ciento uno - setecientos siete mil seiscientos cuarenta y seis, mediante la
cual se modifica la cláusula quinta del capital social de la compañía.—San
José, veintidós de junio del 2018.—Lic. Cinzia Víquez
Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2018255017 ).
Por escritura número doscientos
nueve, tomo cinco de mi protocolo los señores Rodrigo Alberto Brenes Herrera, Ivannia Patricia Po Wo On, conocida como Ivannia
Patricia Powan constituyen la sociedad: Sufeisa Brenes Powan
Sociedad Anónima. El capital social será la suma de cien dólares moneda de
curso legal de los Estados Unidos de Norte América, representado por cien
acciones comunes y nominativas de un dolar cada una.
El socio Rodrigo Alberto Brenes Herrera de calidades indicadas suscribe y paga
cincuenta acciones comunes y nominativas de un dólar cada una. La asocia Ivannia Patricia Po Woo On Solano de calidades indicadas suscribe y paga cincuenta
acciones comunes y nominativas de un dólar cada una.—Lic.
José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—(
IN2018255019 ).
Por escritura número ciento
noventa y ocho, tomo cinco de mi protocolo los señores Juan de Dios Mora Díaz y
Stephane Boule, de un único
apellido en razón de su nacionalidad Francesa,
constituyen la sociedad Santa Rosa Hiles Sociedad Anónima. El capital
social será la suma de cien dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos
de Norteamérica, representado por cien acciones comunes y nominativas de un
dólar cada una. El socio Juan de Dios Mora Díaz suscribe y paga doce acciones
comunes y nominativas de un dólar cada una el socio Stephane
Boule, suscribe y paga ochenta y dos acciones comunes
y nominativas de un dólar cada una.—Lic. José Miguel
Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018255020 ).
Escritura
otorgada a las siete horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil
dieciocho, ante esta Notaría José Pablo Coto Vargas y Jogebet
María Hernández Céspedes, constituyen una sociedad anónima cuya denominación
social es Cordones Sueltos Sociedad Anónima. Objeto el comercio en el
sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente
suscrito y pagado. Presidente. José Pablo Coto Vargas, cédula uno-mil ciento
ochenta-cero cero ocho.—Cartago, veintiséis de junio
del dos mil dieciocho.—Licda. Denoris Orozco Salazar,
Notaria.—1 vez.—( IN2018255028 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 10:00 horas del día 25 de junio de 2018, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de cuotistas de la compañía Freshness Air, Limitada, en donde por acuerdo
de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el
artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, 25 de junio del 2018.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—(
IN2018255029 ).
Que por
escritura del 26 de junio de 2018 se disuelve la firma Grupo de Inversiones
Barichara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101 728435.—San José, 26 de
junio del 2018.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta,
Notaria.—1 vez.—( IN2018255034 ).
Por medio
de la escritura número 33-08 del protocolo de Liliana Alfaro Rojas por acuerdo
de socios se nombra nuevo cargo de Presidente de la
sociedad Bracatinga S. A., cédula
jurídica 3-101-080604. Es todo.—San José, veintidós de
junio de dos mil dieciocho.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018255038 ).
En San José a las catorce horas
del diecinueve de junio de dos mil dieciocho, se protocolizó ante ésta notaría
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Koko Digital Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres
- ciento uno - seiscientos noventa y dos mil setecientos veinticuatro, donde se
modifica el domicilio en adelante: San José, Escazú, Guachipelín, del cruce de
Guachipelín sobre ruta veintisiete, exactamente de Construplaza
trescientos cincuenta metros al norte en el Oficentro Latitud Norte y se hace
nombramientos.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1
vez.—( IN2018255042 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de Heredia, a las diecinueve
horas del veintiuno de junio del dos mil dieciocho se constituye la sociedad Las
Dos María GQ Sociedad Civil, capital íntegramente suscrito y pagado. Notaria Pública Sofía Alexandra Oviedo Mora.—San
José, catorce de febrero de dos mil dieciocho.—Licda. Sofía Alexandra Oviedo
Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018255044 ).
Se
protocoliza acta mediante escritura doscientos sesenta- veintidós de las diez
horas del seis de junio del dos mil dieciocho, de Imagemed
Servicios Radiológicos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-404246, según la cual se modifica clausula segunda
del domicilio.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1
vez.—( IN2018255045 ).
Se protocoliza acta mediante
escritura doscientos sesenta y cinco-veintidós de las nueve horas del trece de
junio del ario dos mil dieciocho, de la sociedad Prorepuestos
PHI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-276410, según la cual se
modifica clausula quinta del capital social donde se aumenta el capital social
de la compañía por capitalización de reservas.—Lic.
Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2018255046 ).
Se protocoliza acta mediante
escritura doscientos cincuenta y nueve-veintidós de las ocho horas del seis de
junio del año dos mil dieciocho, de Salinas Altos Doscientos Cuarenta y Dos
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-270172, según la cual se modifica
cláusula segunda del domicilio y sétima de la administración.—Lic.
Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2018255047 ).
Se protocoliza acta mediante
escritura doscientos cincuenta y ocho-veintidós de las catorce horas del cinco
de junio del dos mil dieciocho, de la sociedad anónima 3-101-670347 Sociedad
Anónima, misma cédula jurídica, según la cual se modifica clausula sétima
de la administración.—Lic. Javier Clot Barrientos,
Notario.—1 vez.—( IN2018255048 ).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, la sociedad Ertaba S. A., reforma
las cláusulas tercera y sexta de los estatutos y se nombra nuevo presidente.—San Ramón, 25 de junio del 2018.—Lic. Rolando
Ramírez López, Notario.—1 vez.—( IN2018255051 ).
En escritura
21 de las 11:00 horas del 07 de junio del 2018, protocolicé asamblea de Aerius Lake S. A., se reforma cláusula de representación.—Lic. José Manuel Elizondo Araya, Notario.—1
vez.—( IN2018255053 ).
En escritura 27, de las 12:00
horas del 20 de junio del 2018, Vivian Quesada Rojas y Eli Nelson Solano
Alvarado, constituyen SERPVIQSA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic.
José Manuel Elizondo Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018255054 ).
Por escritura número ciento
cuarenta y dos otorgada en mi notaría a las diez horas del quince de junio del
dos mil dieciocho, se aumenta el capital social de la compañía de esta plaza
denominada Miraji Sociedad Anónima, a
la suma de treinta millones de colones.—Ciudad
Quesada, 26 de junio del 2018.—Licda. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2018255058 ).
En San
José, a las dieciocho horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil
dieciocho, se protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Inversiones Sandí & Fonseca Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos
mil doscientos setenta y siete, donde se modifica el domicilio en adelante: San
José, Granadilla de Curridabat, de la Iglesia Católica setenta y cinco metros
este y doscientos cincuenta metros sur, casa número veinticuatro.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018255059 ).
Por escritura número ciento
cuarenta y ocho otorgada en mi notaría a las diez horas del veintiséis de junio
de dos mil dieciocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de
la compañía de esta plaza denominada La Perla Ingeniería y Proyectos
Sociedad de Responsabilidad Limitada relativa a la administración.—Ciudad
Quesada, 26 de junio de 2018.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Abogada y
Notaria.—1 vez.—( IN2018255060 ).
A las 11:00 horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de
la sociedad Sepry S. A., mediante la
cual se modifica la cláusula 7 y 8 de los estatutos, se revoca junta directiva
y se nombran otro. Se revoca agente residente.—San
José, 21 de junio del 2018.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2018255074 ).
A las 12:00 horas de hoy
protocolice acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de
la sociedad G A D Cubanos S. A., mediante la cual se modifican las
cláusulas 7 y 8 de los estatutos, se revoca junta directiva y se nombran otros.
Se revoca agente residente.—San José, 21 de junio del
2018.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018255076 ).
Ante esta notaría, a las quince
horas del veintitrés de junio del dos mil dieciocho, Robert Seaman,
sin segundo apellido en razón de su nacionalidad
canadiense, Mathew Maitland MacDonald y Adrián
González Castro, constituyeron la firma FR Sales MFG Sociedad Anónima,
con domicilio en San José, Santa Ana, frente al Outlead
Mall Santa Ana. Capital social cien dólares. San José.—San
José, veinticinco de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Otto Patiño Chacón,
Notario.—1 vez.—( IN2018255099 ).
En San José a las ocho horas del
veintiséis de junio de dos mil dieciocho, se protocolizó ante esta notaría acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios Metropolitanos
Integrados JYG de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y siete, donde se
modifica el domicilio social, la denominación social por Grupo República
Natural VS S. A., se modifica la cláusula de administración y el objeto
social, se suprime el cargo de agente residente y se hacen nombramientos.—Lic.
Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018255101
).
Mediante escritura pública N° 59, otorgada a las 14:30 horas del 25 de junio del 2018,
se protocolizó el acta de la sociedad Coopervisión
Manufacturing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica N°
3-102-667120, mediante la cual cambió la cláusula de administración.—San
José, 25 de junio del 2018.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—(
IN2018255103 ).
Mediante escritura número ciento
setenta y cinco de las doce horas del veinticinco de junio del dos mil
dieciocho, en esta notaría, se protocolizó el acta número uno de asamblea
general de cuotistas de la sociedad Sullivan
Capital Consulting Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
setenta y cuatro mil ciento treinta y tres, celebrada a las nueve horas del día
veinticinco de junio del dos mil dieciocho, mediante la cual se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de junio del dos mil
dieciocho.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018255104 ).
Iliana Jaen
Vega y otros. Constituyen Grupo Santa Rosa Sociedad Anónima, escritura
otorgada en Guápiles al ser las doce horas del veintidós de junio del dos mil
dieciocho, ante el Notario Javier Alejandro Delgado Calderón.—Lic.
Javier Alejandro Delgado Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018255111 ).
Ante la
notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se disuelve la sociedad Clínica
Dental Carrillos: Monge & Loria Sociedad Anónima. Otorgada en la ciudad
de San José, escritura número 113 de las 17:00 horas del 25 de junio del
2012.—San José, 25 de junio del 2018.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2018255112 ).
En esta notaría: Nelson Sibaja
Mora y Rita Carolina Núñez Vargas, constituyen Nelcasa
Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado totalmente.—San
José, 20 de junio de 2018.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2018255113
).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día veinticinco de junio del año dos mil dieciocho, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bodega
Bodensee Doce Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil, en la que se
modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José,
veinticinco de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza,
Notario.—1 vez.—( IN2018255114 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, en San Ramón de Alajuela, a las quince horas del
treinta de enero del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de: Servicios de la Construcción Quepos Sociedad
Anónima cédula jurídica número: tres- ciento uno- uno seis seis tres siete tres para lo siguiente: cambio de
secretario y cambio de forma de representación.—San Ramón, 20 de junio del año
2018.—Licda. María Isabel Rodríguez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018255115 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, en San Ramón de Alajuela, a las diez horas del primero de junio del
año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de: Transferencias Electrónicas El Herrero Sociedad Anónima
cédula jurídica número: tres- ciento uno- siete cinco dos uno cinco seis, para
lo siguiente: cambio de nombre de la sociedad, cambio de algunos miembros de la
junta directiva y cambio de domicilio.—San Ramón, 25 de junio del 2018.—Licda.
María Isabel Rodríguez Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2018255116 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas del veintiuno de junio del año dos mil dieciocho,
se modificó la cláusula de la representación, de la entidad denominada El
Palacio del Rol Importador Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil trescientos sesenta y ocho.—Alajuela, 21 de junio del año 2018.—Lic. Hernán
Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018255118 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día veinticinco de junio del año dos
mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad PLSS Limitada cédula de
persona jurídica tres-ciento dos-doscientos setenta y tres mil novecientos
sesenta y ocho, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, veinticinco de junio del año dos mil
dieciocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2018255119 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día veinticinco de junio del año dos mil dieciocho, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Roest Servicios Turísticos, Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ocho mil
ochocientos noventa y nueve, en la que se modificó la cláusula segunda del
domicilio.—San José, veinticinco de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Juan
Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2018255121 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito Notario, se constituyó CSKM Sociedad
Civil, por un plazo de noventa y nueve años. Representación: dos
administradores con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiséis de junio del 2018.—Lic. Rolando
Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2018255123 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de junio de dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Quince Mil
Novecientos Setenta y Cuatro S. A. por la que se acuerda modificar la
cláusula octava, de la administración. Así como, se conoce y se acepta la
renuncia de la secretaria y se hace un nuevo un nombramiento.—San
José, veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Antonio Robles
Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018255136 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio
del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada East
Wall Trading Company S.A., donde se acuerda reformar la cláusula del pacto
constitutivo referente al domicilio.—San José,
veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018255431 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente resolución Nº 2256-2017 AJCA
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José
a las nueve horas cinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil
diecisiete. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347
y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inciso 7), 5 inciso 5) y 10. Procede este subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro Grisel Peraza Mosquera, cédula de identidad número
6-290-417, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢113.993.87 (ciento
trece mil novecientos noventa y tres colones) por sumas acreditadas que no
corresponden por el período del 23 al 31 de julio de 2017. Lo anterior según
oficios N° 05888-09-2017 DRH-SRC del 19 de setiembre
de 2017 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 01) y
N°5448-2017-DRH-DCODC-A del 01 de agosto del 2017 (folio 02) del Departamento
de Control y Documentación, ambos de la Dirección de Recursos Humanos de este
Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias
Ortega, teléfono 2586-4285 ó 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz”
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el
artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefe.—O. C. Nº 3400035368.—Solicitud Nº 121443.—( IN2018256047 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 213-2018.—La Dirección de
Recursos Humanos. A: Duarte Espinoza Johnny, cédula N°
02-0480-0634, hace saber:
I.—Que a su nombre se ha
iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el
procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la
supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada existen
elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Director de Enseñanza General Básica en la Escuela
Concepción, de la Dirección Regional de Educación de San Carlos, supuestamente,
no se presentó a laborar los días 23, 24, 25, 26, 27, 30 de abril; 02, 03 y 04
de mayo; todos de 2018, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior
inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto,
justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 32 del expediente de marras)
III.—Que de
ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de
alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se
establece en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil;
artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos b) y 12 inciso
k) del Reglamento de la Carrera Docente y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios
del Ministerio de Educación Pública; lo que podrá acarrear una sanción que iría
desde una suspensión sin goce de salario hasta de treinta días, o el
planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el
Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza
para que ejerza su derecho de defensa dentro de los DIEZ DÍAS hábiles
siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil, y ofrezca las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la
correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser
declarada inadmisible la referida prueba, en caso de incumplimiento. Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por
escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios,
debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento
que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24
horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa
hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa
procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se
pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria, ante esta instancia y
el de apelación, para ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con
lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se
haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.
San José, 16 de mayo del 2018.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—OC Nº 3400035728.—Sol. Nº
3104.—( IN2018254961 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Documento admitido traslado al
titular
Ref: 30/2017/48757.—Matsushita Electric IND. CO. LTD.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Interpuesto por HATIKVA S. A.).—Nro y fecha: Anotación/2-113481 de 06/09/2017.—Expediente:
1900-5629207 Registro N° 56292.—National
en clase 7 Marca Denominativa Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:39:31 del 27 de octubre de 2017. Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Marianella Arias
Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Hatikva S. A., contra el registro del signo distintivo National,
Registro No. 56292, el cual protege y distingue: rociadores, lavadoras, bombas
de agua domésticas, motores, máquinas revestidoras,
máquinas para cortar plomo, máquinas de empacar o apisonar, ajustador de
tuercas, planchas de uso doméstico, aspiradoras, equipo de dínamo para iluminación,
secadores de pelo, todos estos aparatos
eléctricos en clase 7 internacional, propiedad de Matsushita Electric
IND.CO.LTD. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.—Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(
IN2018254726 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural,
Región de Desarrollo Chorotega, Oficina de Asuntos Jurídicos. Liberia,
Guanacaste, a las trece horas del día once de junio del año dos mil dieciocho.
Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización,
número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas y la Ley de Transformación
del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural, número
9036 del 29 de marzo de 2012, el procedimiento indicado en los artículos 116 a
129 del Reglamento de la Ley N° 9036, Decreto
Ejecutivo N° 41.086-MAG, publicado en el Alcance
Digital N° 91 del 4 de mayo del año 2018, con el uso
supletorio de la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal
Civil; se tiene por establecido proceso administrativo ordinario de revocatoria
de la adjudicación contra la Asociación Administrativa de Acueductos y
Alcantarillados Sanitarios de Santa María, Santa Cruz, cédula jurídica N° 3-002-399057, el presente Procedimiento Administrativo
ordinario de revocatoria de la adjudicación con la subsecuente nulidad de
título del Lote Nº L-5-B-1 del Asentamiento Santa
María, ubicado en Hato Viejo, Santa Cruz, Guanacaste, descrito en el plano
catastrado G-969284-1991 e inscrito en el Registro Público de la Propiedad
Inmueble, Partido de Guanacaste folio real matrícula Nº
72398-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Rural, mismo que les fuera
adjudicado mediante acuerdo de Junta Directiva en artículo 38 sesión ordinaria
028-2013, celebrada el 30 de setiembre del año 2013. Se instruye el procedimiento
para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de
la eventual revocatoria de la adjudicación por incumplimiento de las
obligaciones contraídas con el Instituto de Desarrollo Rural y por violación
del artículo 67 inciso b) en relación con el 66 de la ley 9036, que determina
que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por el
abandono injustificado del terreno. Se le atribuye a la Asociación
Administrativa de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios de Santa María, Santa
Cruz el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el INDER, por los
siguientes hechos: Pese a estar asignados en el predio desde al año 2013,
actualmente el proyecto para el cual se dotó de tierra a la Asociación no se
encuentra en ejecución, además se ha convocado en dos oportunidades a los
representantes para firma de protocolo sin que hayan comparecido ante Notario
Público. Se cita y emplaza a la Asociación Administrativa de Acueductos y
Alcantarillados Sanitarios de Santa María, Santa Cruz, cédula jurídica N° 3-002-399057 para que comparezcan a una audiencia oral y
privada que se realizará a las nueve horas del día diecisiete de julio del año
dos mil dieciocho, en las instalaciones de la Dirección de la Región de
Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Asuntos
Jurídicos, ubicado en Liberia, Guanacaste, seiscientos metros norte de los
semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia la
parte puede hacerse acompañar por un Abogado de su libre elección. De la misma
manera, se les hace saber que el día y hora de la audiencia puede ofrecer y
aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que
en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de
comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben
venir debidamente identificados, advirtiendo al administrado que en caso de no
comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se
podrá declarar inevacuable. Se advierte a las partes
que a la audiencia programada podrán comparecer en forma personal o por medio
de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso
deberá acudir en forma personal. De igual forma se les hace saber que de
comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno,
lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del
Instituto de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento de los administrados que
como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número
REV-RDCH-003-2018-OTSC-ALCH consta lo siguiente: oficio OTSC-0288-2018 del 21
de mayo de 2018 (fs. 1-2), informe técnico IT-OTSC-052-2018 del 21 de mayo 2018
(fs. 3-7), copia de plano catastrado G-9692484-91 (f. 8), consulta catastro (f.
9), estudio de registro de finca 5-72398-000 (f. 10), personería jurídica de la
Asociación (fs. 11-12), Acuerdo de Junta Directiva artículo 38 sesión ordinaria
028-2013 (f. 13), acuerdo de Junta Directiva artículo 54 de la sesión ordinaria
19-2016 (fs. 14-16), acuerdo de Junta Directiva artículo 16 de la sesión
ordinaria 41-2016 (f. 17), boleta de fiscalización FDRCH-OTSC-201800023 (fs.
18-25), boleta de reporte de trámite por predio (f.26), informe técnico de
fiscalización IT-OTSC-0-49-2018 de fecha 17 de mayo de 2018 (fs. 27-28), copia
de acuerdo de Junta Directiva del AyA, acuerdo
2017-369 de la sesión ordinaria 2017-57 (fs. 29-33), constancia de deuda
emitida por Crédito Rural (f. 34), constancia de deuda por tierra o
arrendamiento (f. 35), oficio RDCH-269-2018 del 28 de mayo de 2018 (f. 36). El
expediente se encuentra en la oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de
Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes
citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal
o por medio de persona debidamente autorizada por las partes en horario de
lunes a viernes de las 8:00 am a 4:00 pm. Deben los administrados, dentro de
los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para
escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia o
un fax que se encuentre dentro del territorio nacional o correo electrónico,
bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se
tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de
dictada. Se advierte a los administrados que cualquier mejora introducida en el
predio posterior a la notificación de la presente resolución, podrá ser tenida
como mejora de mala fe, con las consecuencias legales del caso y además que
contra la presente resolución cabe únicamente recurso ordinario de Revocatoria
el cual deberá interponerse dentro de las veinticuatro horas siguientes
contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá
presentarse ante la oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo
Chorotega del INDER. Por desconocerse el domicilio de la Asociación
Administrativa de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios de Santa María, Santa
Cruz, cédula jurídica N° 3-002-399057 y tener vencida
la personería, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública, publíquese la presente resolución por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Expediente
REV-RDCH-003-2018-OTSC-ALCH.—Región de Desarrollo
Chorotega.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz, Órgano Director del
Procedimiento.—( IN2018254594 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución
RRGA-592-2018 de las 8:50 horas del 5 de junio de 2018.—Ordena
la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra
el señor Rafael Ángel Quesada Lara (conductor) y el señor Yeison Rafael Quesada
Guevara (Propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del
servicio público de transporte remunerado de personas y el nombramiento del
órgano director del procedimiento. Expediente OT-214-2018.
Resultando:
I.—Que el 12
de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese
día, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de
febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de abril de
2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-331 del 3 de ese mes, emitido por
la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de
Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el
cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación Nº 2-2018-95200173, confeccionada a nombre del señor Rafael
Ángel Quesada Lara, portador de la cédula de identidad Nº
2-0408-0578, conductor del vehículo particular placas BPQ-335 por supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas el día 29 de marzo de 2018 y b) El acta de “Recolección de información
para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y el
documento Nº 041906 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo (folios 2 al 7).
III.—Que en la boleta de citación Nº 2-2018-95200173 se consignó: “Sorprendido prestando
servicio transporte público sin tener ningún permiso del CTP solo 2 pasajeros
en el asiento trasero llamados Cinthia Bolaños Molina CI 2-759-227 y Randall
Javier Arrieta Martínez CI207480010, indican solicitaron el servicio mediante
aplicación UBER y ese vehículo llegó a recogerlos, lo abordaron en Poro, Calle
Lomas, Urbanización Bosque Alto y van para Grecia Centro, pagaron 2000 colones
por el servicio. No saben ningún dato del conductor” (folio 4).
IV.—Que en el acta de recolección de
información para investigación administrativa levantada por el oficial Marlon
Lizano Paniagua, se consignó que: “Nos encontrábamos en control vehicular, en
el sector de Grecia, ruta 118, exactamente 75 metros norte del Serpentario, el
vehículo placas BPQ335 circulaba en sentido Alajuela a Grecia, al mismo se le
realizó señal de parada y se procedió a chequear la licencia del conductor y
documentos del vehículo, además se le pidió al conductor mostrar los
dispositivos de seguridad los cuales indicó portaba en la cajuela del vehículo,
el mismo se bajó a buscarlos, momento en que logramos observar que en el
vehículo viajaban solo 2 pasajeros en el asiento trasero, por lo que se les
consultó si eran familiares o amigos del conductor, y los mismos indicaron que
no que solicitaron el servicio de transporte mediante la aplicación UBER y que ese
vehículo fue el que llegó a recogerlos. No saben ningún dato del conductor,
además se les consulta por el pago e indican que pagaron 2000 colones por el
servicio mediante la aplicación UBER, por lo que se evidencia que se estaba
dando un servicio de transporte público sin tener ningún tipo de permiso del
CTP, lo cual es una violación a los artículos 38 y 44 de la Ley 7593 ARESEP”
(folio 5).
V.—Que el 12 de abril de 2018 se consultó la
página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placas BPQ-335
se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Yeison Quesada
Guevara, portador de la cédula de identidad Nº
2-0704-0299 (folio 10).
VI.—Que el 02 de abril de 2018 el señor
Rafael Ángel Quesada Lara interpuso recurso de revocatoria con apelación en
subsidio contra la boleta de citación Nº
2-2018-95200173 y señaló medio para escuchar notificaciones (folios 11 al 18).
VII.—Que el 25 de abril de 2018 la Reguladora
General Adjunta por la resolución RRGA-365-2018 de las 14:40 horas de ese día,
levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas BPQ-335 y ordenó
a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el
vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario
legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 19 al 22).
VIII.—Que el 25 de abril
de 2018 se recibió la constancia DACP-2018-0583 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT a solicitud de la Autoridad
Reguladora, según la cual el vehículo placa BPQ-335, no aparece registrado en
el sistema emisor del permiso especial estable SEETAXI, ni tampoco se le ha
emitido código amparado a ninguna empresa prestataria del servicio de
transporte público, modalidad SEETAXI. Dicha constancia se solicitó al amparo
del Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT,
para regular la prestación del servicio de transporte público (folio 26).
IX.—Que el 05 de marzo
de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00
horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General
Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la
DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de
direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.
X.—Que el 29 de mayo de
2018 la Dirección General de Atención al Usuario por oficio 2451-DGAU-2018
emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento
a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de
la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es
servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere
autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078
obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los
distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros
fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal
motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio
público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de
Tránsito en la boleta 2-2018-95200173, el 29 de marzo de 2018 detuvo al señor
Rafael Ángel Quesada Lara, portador de la cédula de identidad número
2-0408-0578, porque con el vehículo placas BPQ-335, prestaba sin autorización
el servicio de transporte remunerado de personas, en Poro de Grecia, Alajuela.
El vehículo es propiedad del señor Yeison Quesada Guevara portador de la cédula
de identidad número 2-0704-0299. Lo anterior, podría configurar la falta
establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la
Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los
investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces
el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados
en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el
daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor
en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al
Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados
en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General
ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se
apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las
medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso
11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (...)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de
la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá
aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que
determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos,
fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el
daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593,
establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad
Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las
normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la
“autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el
transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y
3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que
se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas
especiales.
VI.—Que por tratarse de
un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el
transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley
3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de
personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de
servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles,
carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público
regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para
explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad
servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los
propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del
transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones
siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de
circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido
en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación
de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación
correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la
prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta
de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser
requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo,
los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la
naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo
para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o
en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que
cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el
servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida
autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción
fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del
26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los
alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio
público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente,
no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse
contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del
vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral
del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de
antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente para iniciar
un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Rafael Ángel Quesada
Lara portador de la cédula de identidad Nº
2-0408-0578 (conductor) y contra el señor Yeison Quesada Guevara portador de la
cédula de identidad Nº 2-0704-0299 (propietario
registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación
aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de
juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento
deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las
facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley
General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía
constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una
intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir,
determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse
sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo
cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de
la Ley 7337 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 14 del
25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el
Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución
RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Rafael Ángel
Quesada Lara (conductor) y del señor Yeison Quesada Guevara (propietario
registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano
director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de
la cédula de identidad Nº 1-0991-0959 y funcionaria
de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción
respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del
procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón
no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias
Chaves, portadora de la cédula de identidad Nº
5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención
al Usuario.
III.—Informar, que la
eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al
señor Rafael Ángel Quesada Lara y al señor Yeison Quesada Guevara, la
imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine o la imposición de una multa que podrá oscilar
entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es
posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2018 es de ¢ 431
000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido
por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de
enero de 2018.
Lo anterior con base en los hechos y cargos
siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: que el vehículo placa BPQ-335
es propiedad del señor Yeison Quesada Guevara portador de la cédula de
identidad Nº 2-0704-0299 (folio 10).
Segundo: que el 29 de marzo de 2018, el
oficial de Tránsito Marlon Lizano Paniagua, en Poro de Grecia, detuvo el vehículo
BPQ-335, que era conducido por el señor Rafael Ángel Quesada Lara (folio 4).
Tercero: que, al momento de ser
detenido en el vehículo BPQ-335, viajaban dos pasajeros de nombre Cinthia
Bolaños Molina y Randall Arrieta Martínez, a quienes el señor Rafael Ángel
Quesada Lara les estaba prestando el servicio de transporte remunerado de
personas, desde la Urbanización Bosque Alto en Calle Lomas de Poro de Grecia a
Grecia centro, a cambio de un monto de ¢ 2 000,00 (dos mil colones) empleando
la aplicación Uber (folios 4 y 5).
Cuarto: que el vehículo placa BPQ-335
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece autorizado con
placa de transporte público, modalidad SEETAXI (folio 26).
III.—Hacer saber al señor Rafael
Ángel Quesada Lara y al señor Yeison Quesada Guevara, que:
1. La falta, consistente en la
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les
es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3°
de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o
permiso. Por lo que al señor Rafael Ángel Quesada Lara, se le atribuye la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin
contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de
transporte público debidamente adjudicas y al señor Yeison Quesada Guevara se
le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de
transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de
la falta imputada por parte de los señores Rafael Ángel Quesada Lara y Yeison
Quesada Guevara, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a
veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el
daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y
un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia
en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la
Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del
órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado
100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de
Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro
del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y
documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos
abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual
consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-331
del 03 de abril de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento
de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de
Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación Nº 2-2018-95200173
confeccionada a nombre del señor Rafael Ángel Quesada Lara, portador de la
cédula de identidad Nº 2-0408-0578 conductor del
vehículo particular placas BPQ-335 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 29 de marzo de
2018.
c) Acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos y prueba de lo acontecido.
d) Documento Nº
041906 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página
electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BPQ-335.
f) Consultas al Tribunal Supremo
de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Recurso de revocatoria con
apelación en subsidio planteado por el conductor investigado contra la boleta
de citación de citación Nº 2-2018-95200173.
h) Resolución RRGA-365-2018 de
las 14:40 horas del 25 de abril de 2018 en la cual consta el levantamiento de
la medida cautelar.
i) Constancia DACP-2018-0583
emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre
autorizaciones dadas al vehículo investigado.
6. Se citarán a rendir
declaración como testigos a los oficiales de tránsito Marlon Lizano Paniagua,
Asdrúbal Porras Bogantes, Carlos Rojas González, Germán Sibaja Molina y Luis
Cambronero Sánchez, quienes suscribieron el acta de recolección de información
administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de
rigor.
7. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a las partes a una
comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de
apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se
realizará a las 9:30 horas del viernes 31 de agosto de 2018 en la sede
de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y
hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que
requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser
comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su
admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de
ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los
testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo
su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de
conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al
órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos
cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La
notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres
días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben
señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de
que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director,
para que notifique la presente resolución al señor Rafael Ángel Quesada Lara
(conductor) y al señor Yeison Quesada Guevara (propietario registral), en la
dirección que consta en el expediente administrativo. Solo en caso de no
existir ningún lugar o señalado en autos, procederá a notificarlos mediante
publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la
notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a
la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá
resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia
Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—1 vez.—O.C. Nº
9032-2018.—Solicitud Nº 108-2018.—( IN2018258111 ).
Resolución RRGA-593-2018 de las
8:55 horas del 05 de junio de 2018.—Ordena la
Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el
señor Carlos Meléndez Jiménez (conductor) y la señora Denia Gutiérrez Rojas
(propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas y el nombramiento del órgano
director del procedimiento. Expediente OT-212-2018
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que el 05 de abril
de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-333 del 3 de ese mes, emitido
por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de
Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el
cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número
2-2018-241400317, confeccionada a nombre del señor Carlos Meléndez Jiménez,
portador de la cédula de identidad número 1-1337-0552, conductor del vehículo particular
placas BLX-423 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas el día 26 de marzo de 2018 y b) El acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y el documento N° 58720
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 10).
III.—Que en la boleta de citación número
2-2018-241400317 se consignó: “Conductor circula vehículo y es sorprendido
prestando servicio de transporte público de Uber sin autorización del CTP, a
Chen Timothy Tianyi, pasaporte de USA número
5059311928, viajan del aeropuerto a la gran terminal del Caribe, paga 6.304,38
colones por medio de la aplicación de Uber, grabado en video, el conductor
trabaja para la empresa Uber, se adjuntan los artículos 44 y 38D de la Ley 7593
ARESEP. Grabado en video” (folio 4).
IV.—Que en el acta de
recolección de información para investigación administrativa levantada por el
oficial Julio Ramírez Pacheco, se consignó que: “Nos encontramos en el
sector del aeropuerto Juan Santamaría de Alajuela en un operativo de rutina en
control general y de transporte público con el grupo GOE de la Región Central
de San José, se observa un vehículo marca Toyota, color blanco, que circula con
dos pasajeros en el asiento trasero del vehículo, se le realiza señal de
detenerse y se le solicita al conductor licencia de conducir, y se identifica
con la licencia número CI113370552 con el nombre de Meléndez Jiménez Carlos
Eduardo, se le solicitan documentos del vehículo y dispositivos de seguridad,
el pasajero del vehículo me manifiesta que el contrató el servicio de la
empresa de transporte de Uber, lo contrató él mismo por medio de una aplicación
tecnológica de transporte, manifiesta que se traslada hacia la terminal de
buses del Caribe, manifestando el nombre de Gran Terminal del Caribe y muestra
la aplicación de transporte de Uber la cual indica el nombre del conductor,
Carlos, la placa del vehículo BLX423, el destino y el método de pago por medio
de tarjeta bancaria y el monto del servicio de transporte público el cual es de
6.304.38 colones, el pasajero manifiesta que se tiene que retirar y continua el
viaje en un taxi del aeropuerto porque tiene que llegar al destino, se le
notifica al conductor que el vehículo va a quedar detenido como medida cautelar
por la prestación del servicio de transporte público, se le indica que saque
del vehículo todos los objetos de valor y se le realiza un inventario del
vehículo en presencia del conductor y se le entrega una copia la cual firma
entendiendo todo lo que se manifiesta en el inventario número 58720 se le
entrega copia de la boleta de citación número 2-2018-241400317, se le indican
los artículos 44 y 38D de la Ley 7593 de ARESEP, se hace traslado del vehículo
y se custodia en el depósito de vehículos detenidos El Coco, el depósito de
Alajuela, luego se realiza la confección del informe para el trámite
correspondiente para la ARESEP” (folios 5 y 6).
V.—Que el 12 de abril de 2018 se consultó la
página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placas BLX-423
se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora Denia Gutiérrez
Rojas, portadora de la cédula de identidad número 7-0167-0439 (folio 11).
VI.—Que el 02 de abril de 2018 el señor
Carlos Meléndez Jiménez interpuso recurso de revocatoria con apelación en
subsidio contra la boleta de citación número 2-2018-241400317 y señaló medio
para escuchar notificaciones (folios 14 al 21).
VII.—Que el 25 de abril de 2018 la Reguladora
General Adjunta por la resolución RRGA-362-2018 de las 14:10 horas de ese día,
levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas BLX-423 y ordenó
a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el
vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario
legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 22 al 25).
VIII.—Que el 25 de abril
de 2018 se recibió la constancia DACP-2018-0584 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT a solicitud de la Autoridad
Reguladora, según la cual el vehículo placa BLX-423, no aparece registrado en
el sistema emisor del permiso especial estable SEETAXI, ni tampoco se le ha
emitido código amparado a ninguna empresa prestataria del servicio de
transporte público, modalidad SEETAXI. Dicha constancia se solicitó al amparo
del Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT,
para regular la prestación del servicio de transporte público (folio 29).
IX.—Que el 05 de marzo de 2018 el Regulador
General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día,
resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como
órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender
todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa
dependencia, en relación con el Despacho.
X.—Que el 29 de mayo de
2018 la Dirección General de Atención al Usuario por oficio 2449-DGAU-2018
emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento
a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de
la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es
servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere
autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078
obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los
distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros
fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal
motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio
público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de la Policía
de Tránsito en la boleta 2-2018-241400317, el 26 de marzo de 2018 detuvo al
señor Carlos Meléndez Jiménez portador de la cédula de identidad número
1-1337-0552, porque con el vehículo placas BLX-423, prestaba sin autorización
el servicio de transporte remunerado de personas en el Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría, Alajuela. El vehículo es propiedad de la señora Denia
Gutiérrez Rojas portadora de la cédula de identidad número 7-0167-0439. Lo
anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de
comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la
imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o
bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la
Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos
por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del
Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de
las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General
ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se
apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las
medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso
11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de
la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar
una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o
bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley
7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593,
establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad
Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las
normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la
“autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el
transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y
3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que
se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas
especiales.
VI.—Que por tratarse de
un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10
de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en
vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi
regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos
dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y
vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese
artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo
trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio
de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses
o similares”.
VII. Por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de
transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable
de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de
vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078
establece las disposiciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de
circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en
el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de
cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación
correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la
prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta
de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser
requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo,
los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza
del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los
manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe,
totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o
propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de
transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la
Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha
norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción
indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en
el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es
precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar
autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un
chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo
en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de
defensa.
IX.—Que la Ley General
de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el
procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el
acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle
obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle
cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de
actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que
refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el
órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de
motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe
adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y
vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de
antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente para iniciar
un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Carlos Meléndez
Jiménez portador de la cédula de identidad número 1-1337-0552 (conductor) y
contra la señora Denia Gutiérrez Rojas portadora de la cédula de identidad
número 7-0167-0439 (propietaria registral), por supuestamente haber prestado
sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está
establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de
Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo
cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento
deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las
facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley
General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía
constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una
intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir,
determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse
sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo
cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de
la Ley 7337 es de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el
Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución
RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Carlos Meléndez
Jiménez (conductor) y de la señora Denia Gutiérrez Rojas (propietaria
registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano
director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de
la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General
de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este
asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se
encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir
sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de
la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la
Dirección General de Atención al Usuario.
III.—Informar, que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Carlos Meléndez
Jiménez y a la señora Denia Gutiérrez Rojas, la imposición de una sanción que
podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine
o la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios
base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese
salario base para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un
mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en
el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los hechos y cargos
siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BLX-423
es propiedad de la señora Denia Gutiérrez Rojas portadora de la cédula de
identidad número 7-0167-0439 (folio 11).
Segundo: Que el 26 de marzo de 2018, el
oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría, Alajuela, detuvo el vehículo BLX-423, que era conducido por el
señor Carlos Meléndez Jiménez (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido en el vehículo BLX-423, viajaba un pasajero de nombre Chen Timothy
Tiany, con pasaporte de los Estados Unidos de América número 505931928, a quien
el señor Carlos Meléndez Jiménez les estaba prestando el servicio de transporte
remunerado de personas, desde el AIJS, Alajuela hasta la Gran Terminal del
Caribe, San José, a cambio de un monto de ¢ 6 304,38 (seis mil trescientos
cuatro colones con treinta y ocho céntimos) empleando la aplicación Uber
(folios 4 al 7).
Cuarto: Que el vehículo placa BLX-423
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece autorizado con
placa de transporte público, modalidad seetaxi (folio
29).
III.—Hacer saber al señor Carlos
Meléndez Jiménez y a la señora Denia Gutiérrez Rojas, que:
1. La falta, consistente en la
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les
es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3°
de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la
respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Carlos Meléndez Jiménez, se
le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Denia
Gutiérrez Rojas se le atribuye el haber consentido en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de
su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de
la falta imputada por parte de los señores Carlos Meléndez Jiménez y Denia
Gutiérrez Rojas, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a
veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el
daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y
un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia
en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de
Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del
procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro
Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el
expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a
viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar
el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y
documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y sus
respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-333
del 3 de abril de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento
de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de
Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de
citación número 2-2018-241400317 confeccionada a nombre del señor Carlos
Meléndez Jiménez portador de la cédula de identidad número 1-1337-0552,
conductor del vehículo particular placas BLX-423 por supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 26
de marzo de 2018
c) Acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos y prueba de lo ocurrido.
d) Documento N°
58720 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página
electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BLX-423.
f) Consultas al Tribunal Supremo
de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Recurso de revocatoria con
apelación en subsidio planteado por el conductor investigado contra la boleta
de citación de citación número 2-2018-241400317.
h) Resolución RRGA-362-2018 de
las 14:10 horas del 25 de abril de 2018 en la cual consta el levantamiento de
la medida cautelar.
i) Constancia
DACP-2018-0584 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT sobre autorizaciones dadas al vehículo investigado.
6. Se citarán a rendir
declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco,
Gerardo Cascante Pereira, Rafel Arley Castillo, Pablo Agüero Rojas, quienes
suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales
efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se
citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan
personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de
defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 30 de
agosto de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de
Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la
recepción de la Institución.
9. Deben
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que
requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser
comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su
admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de
ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los
testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo
su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de
conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al
menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación
de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien
deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a
más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres
días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben
señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de
que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227. IV. Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución al señor Carlos Meléndez Jiménez portador de la cédula de identidad
número 1-1337-0552 (conductor) y a la señora Denia Gutiérrez Rojas portadora de
la cédula de identidad número 7-0167-0439 (propietaria registral), en la
dirección que consta en el expediente administrativo. Solo en caso de no
existir ningún lugar señalado en autos, procederá a notificarlos mediante
publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que
contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo
de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente
al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General
Adjunta.—O. C. N° 9032-2018.—Solicitud N° 107-2018.—( IN2018258113 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
En La Gaceta N°
122 de fecha 06 de julio de 2018, página 9, se publicó el documento número
IN2018256427; correspondiente a un Decreto del Poder Ejecutivo, en el
cual por error se indicó N° 4191-H, siendo lo
correcto: N° 41191-H. De igual manera deberá leerse
al final del documento.
Lo demás permanece invariable.
La
Uruca, 9 de julio de 2018.—Lic. Carlos Andrés Torres Salas, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018258745
).