LA GACETA N° 125 DEL 11 DE JULIO DEL 2018

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41190-MP- MIDEPLAN-MICIT-MC

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41190-MP- MIDEPLAN-MICIT-MC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN

NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES Y EL

MINISTRO DE COMUNICACIÓN

Con fundamento en los artículos 27, 30, 140 inciso 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25.1) y 27.1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; el artículo 19 de la Ley de Planificación Nacional, Ley Nº 5525 de 2 de mayo de 1974;

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 38994-MP-PLAN-MICITT del 29 de abril de 2015, denominado Fomento del Gobierno Abierto en la Administración Pública y Creación de la Comisión Nacional para un Gobierno Abierto, se crea la Comisión Nacional por un Gobierno Abierto con el objetivo de coordinar y facilitar la implementación del Gobierno Abierto en la Administración Pública, acompañando la formulación y evaluación de los planes nacionales de acción que sobre la materia se determinen necesarios.

II.—Que por medio del Decreto Ejecutivo N° 40199-MP del 27 de abril de 2017, denominado Apertura de Datos Públicos, se crea la Comisión Nacional de Datos Abiertos cuyo objetivo es la aplicación e implementación de la Política Nacional de Apertura de Datos de Carácter Público en el país, así como promover la transparencia gubernamental, la lucha contra la corrupción, la colaboración con la ciudadanía, la innovación y el crecimiento económico en la era digital.

III.—Que la temática de Gobierno Abierto, es un paradigma de organización multidireccional, colaborativo y transparente, entre la administración, la ciudadanía y los distintos actores de la sociedad civil, el cual constituye una nueva cultura de la comunicación gubernamental, donde la utilización de nuevas tecnologías, resulta en un elemento primario para facilitar el acceso a la información, la lucha contra la corrupción, la participación ciudadana, y la generación procesos de  co-creativos.

IV.—Que al ser la comunicación, el sustento de todos los procesos multidimensionales que un modelo de Gobierno Abierto requiere, se convierte en un eje transversal necesario para alcanzar, fomentar, y promocionar la Estrategia Nacional de Gobierno Abierto, los compromisos asumidos por Costa Rica en la Alianza para el Gobierno Abierto (Open Government Partnership) y la Política Nacional de Apertura de Datos de Carácter Público.

V.—Que en aras de facilitar la generación de procesos comunicación, la transparencia, el acceso a datos públicos abiertos, el uso de nuevas tecnologías y la rendición de cuentas, entre los distintos actores de la sociedad civil y los órganos y entes estatales de la administración pública, es necesaria la participación y liderazgo del Ministerio de Comunicación. Por lo tanto,

Decretan:

REFORMA A LOS DECRETOS EJECUTIVOS NÚMERO

38994-MP-PLAN-MICITT DEL 23 DE ABRIL DEL 2015,

39372-MP-MC DEL 7 DE DICIEMBRE DE 2015

Y 40199-MP DEL 27 DE ABRIL DEL 2017

Artículo 1º—Modifíquense los artículos 5 inciso 1) y 10 del Decreto Ejecutivo número 38994-MP-PLAN-MICITT del 23 de Abril del 2015, denominado Fomento del Gobierno Abierto en la Administración Pública y Creación de la Comisión Nacional para un Gobierno Abierto para que en adelante se lean:

“[…] Artículo 5º—Integración de la Comisión. La CNGA estará integrada por un representante propietario y un único suplente de cada una de las siguientes entidades y organizaciones:

1.  El (la) Ministro(a) de Comunicación, destinado(a) al efecto, quien presidirá la Comisión. (…)

Artículo 10.—Jerarquía: La CNGA estará adscrita al Ministerio de la Comunicación, y este facilitará los recursos humanos y materiales para la adecuada gestión de la Comisión y sus Subcomisiones. […]”

Artículo 2º—Modifíquense el artículo 8 y el párrafo primero del numeral 9 del Decreto Ejecutivo número 40199-MP del 27 de Abril del 2017, denominado Apertura de Datos Públicos, para que en adelante se lean:

“[…] Artículo 8.- Comisión Nacional de Datos Abiertos.

(…)

La Comisión será presidida por el Ministerio de Comunicación en su función de rector de Gobierno Abierto y tendrá una conformación multisectorial.

La representación tendrá un propietario y un único suplente, ambos capacitados y con conocimiento acreditado en materia de datos abiertos, de cada una de las siguientes entidades y organizaciones:

1.  Ministerio de Comunicación. (…)”

Artículo 9- La Secretaría Técnica de la Política Nacional de Apertura de Datos Públicos.

La Secretaría Técnica de la Política Nacional de Apertura de Datos Públicos se crea en el Ministerio de Comunicación con las siguientes funciones […]”

Artículo 3º—Modifíquese el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 39372-MP-MC del 7 de diciembre de 2015, que Declara de Interés Público la Estrategia Nacional para un Gobierno Abierto 2015-2018, para que en adelante se lea:

“Artículo 2º—El documento que contiene la Estrategia Nacional para un Gobierno Abierto 2015-2018, se encuentra disponible en la dirección electrónica gobiernoabierto.go.cr. Una versión física se custodiará en el Ministerio de Comunicación.”

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veintiséis días del mes de junio de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, María del Pilar Garrido Gonzalo.—El Ministro de Ciencia y Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar.—El Ministro de Comunicación, Juan Carlos Mendoza García.—1 vez.—O.C. N° 3400037351.—Solicitud N° PUB-P-MC-004.—( D41190 - IN2018258081 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 010-MP-MC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE COMUNICACIÓN

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 8) de la Constitución Política y el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, y;

Considerando:

Único.—Que para la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia es de máximo interés que se emita un logo que sea de uso exclusivo y unificado por parte de los despachos del Presidente de la República, la Primera Vicepresidenta de la República, el Segundo Vicepresidente de la República, el Ministro de la Presidencia, la Viceministra y el Viceministro de la Presidencia, el Ministro de Comunicación, la Primera Dama, los Ministros, Ministras, Viceministros y Viceministras de Gobierno, órganos adscritos, así como los demás órganos que determine el Presidente de la República, el cual sea incorporado en las diferentes comunicaciones que emita el Gobierno de la República, sin detrimento de las líneas gráficas o logotipos institucionales que ya se utilicen. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—El logo exclusivo y unificado que utilizarán el Presidente de la República, la Primera Vicepresidenta de la República, el Segundo Vicepresidente de la República, el Ministro de la Presidencia, la Viceministra y el Viceministro de la Presidencia, el Ministro de Comunicación, la Primera Dama, los Ministros, Ministras, Viceministros y Viceministras de Gobierno, órganos adscritos, así como los demás órganos que determine el Presidente de la República, tendrá las siguientes características:

a)  lmagotipo construido por medio de 2 componentes, uno gráfico simbólico (isotipo) y otro tipográfico, formado a su vez por tres partes, un titular y dos subtitulares descriptivos. Pudiéndose mostrar tanto en una presentación de forma vertical, como en una horizontal. Gráficamente, se visualizará de la siguiente manera:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

b)  Con respecto al isotipo, es un elemento gráfico figurativo compuesto por 4 figuras de base circular (moldeadas en sus bordes), unidos en el centro, uno en posición vertical (90 grados), otro en posición horizontal (180 grados) y los otros dos dispuestas de forma diagonal (45 grados), una orientada a la izquierda y otra orientada a la derecha. La paleta de color utilizada se puede identificar mediante los códigos: gradiente roja HEX N° C8000A a HEX N° 8C1919. Gradiente azul HEX N° 0082C8 a HEX N° 001E7D. Gradiente gris HEX N° CDCDCD a HEX N° 4B4B4B. Gráficamente, se visualizará así:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

c)  El identificador tipográfico se compone de tres partes: primero un subtitular aclaratorio con la leyenda “COSTA RICA”, ubicado por debajo del elemento gráfico simbólico (isotipo) en su presentación vertical o a su lado derecho en su versión horizontal. El estilo de letra utilizado es “POSTERAMA 1927- SEM IBOLD”.

Segundo, un titular ubicado debajo del texto aclaratorio, con la leyenda “GOBIERNO DEL BICENTENARIO”, utilizando la tipografía “POSTERAMA 2001 – REGULAR”.

Por último, otro subtitular descriptivo que contextualiza el periodo temporal de la Administración “2018 - 2022”, ubicado por debajo del texto titular, con la tipografía “POSTERAMA 1927- SEMIBOLD”.

Todo el conjunto que conforma el identificador tipográfico- (un titular y dos subtitulares descriptivos) utiliza el código de color HEX N° 4B4B4B y se presenta en mayúscula o caja alta. En la presentación vertical del logotipo el conjunto que conforma el identificador tipográfico está alineado al centro, mientras que en la presentación horizontal lo estará a la izquierda.

Artículo 2º—Los despachos e instituciones autorizados para su uso deberán apegarse al Manual de Marca que emitirá la Presidencia de la República.

Artículo 3º—Las instituciones públicas u órganos adscritos que disponen de su propio logotipo institucional podrán seguir haciendo uso de este, mismo que podrá acompañarse del logotipo unificado dispuesto en el artículo 1.

Artículo 4º—Se deroga el acuerdo N° 026-MP de los once días del mes de marzo de dos mil quince.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de junio de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—El Ministro de Comunicación, Juan Carlos Mendoza García.—1 vez.—O. C. Nº 3400037351.—Solicitud Nº PUSP-P-MC-001.—( IN2018258068 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECTRIZ

DVMI-D-0156-2018

DE:                    Nogui Acosta Jaen

                Viceministro de Ingresos

                Wilson Céspedes Sibaja

                Director General de Aduanas

PARA:              Directores Generales del Área de Ingresos

Concesionarios que comercialicen bebidas con contenido alcohólico (vinos, cervezas, aguardientes y licores), importadas o nacionales, en el Depósito Libre Comercial de Golfito.

FECHA:           22 de junio de 2018

ASUNTO:        Modificación del artículo 2 de la Directriz DVMI-D-002-2018, denominada Mecanismos de control para la identificación de bebidas con contenido alcohólico que se comercialicen en el Depósito Libre Comercial de Golfito.

I.—Introducción. Mediante la Directriz DVMI-D-002-2018 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 76, en fecha 2 de mayo del 2018, se emitieron instrucciones para la implementación de Mecanismos de control para la identificación de bebidas con contenido alcohólico que se comercialicen en el Depósito Libre Comercial de Golfito.

Asimismo, se estableció un sistema ágil y eficaz de control, para la disminución del contrabando y del fraude fiscal contra el erario público y el goce de los derechos personales del administrado de los beneficios tributarios otorgados por ley.

No obstante, producto de las coordinaciones de la Administración con los sectores privados interesados, se identificó la necesidad de implementar la utilización del dispositivo permanente de seguridad por etapas, iniciando con los licores destilados, que son los que presentan mayor riesgo de contrabando y, posteriormente, se podrá establecer el uso de dicho mecanismo en otros licores como vinos, cervezas u otros.

II.—Objetivo. La presente modificación a la Directriz DVMI-D-002-2018 tiene como objetivo centrar los esfuerzos en la lucha contra el contrabando de los licores destilados, que son los que presentan mayor riesgo, mediante la identificación con un dispositivo permanente de seguridad.

III.—Ámbito de aplicación. La Directriz DVMI-D-002-2018 y la presente modificación son de acatamiento obligatorio para todos involucrados tanto en la comercialización de las bebidas con contenido alcohólico que son objeto de contrabando y fraude fiscal en mayor medida, principalmente los diferentes tipos de licores destilados, importadas o nacionales que se comercialicen en el Depósito Libre Comercial de Golfito, como de las autoridades involucradas en la prevención y ataque a la evasión fiscal y los delitos contra el erario público.

IV.—Fundamento Legal. Se realiza al amparo de lo establecido en la Ley N° 9356 del 24 de mayo del 2016, denominada Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR), , Ley General de Policía N° 7410, que tiene dentro de sus cuerpos policiales a la Policía de Control Fiscal, que tiene la competencia la protección de los intereses tributarios del Estado y estará encargada de la prevención e investigación de la posible comisión de los delitos aduaneros, tributarios y la Ley General de Aduanas N°7557, que dentro de sus fines tiene el de facultar la correcta percepción de los tributos y la represión de las conductas ilícitas que atenten contra la gestión y el control de carácter aduanero.

V.—Responsables. Los Concesionarios quienes comercialicen bebidas con contenido alcohólico que son objeto de contrabando y fraude fiscal en mayor medida, principalmente los diferentes tipos de licores destilados, importados o nacionales, en el Depósito Libre Comercial de Golfito y los Directores Generales del Área de Ingresos del Ministerio de Hacienda.

VI.—Regulaciones.

Artículo 1°—Modifíquese el artículo 2 de la Directriz DVMI-D-002-2018 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 76, en fecha 2 de mayo del 2018, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 2°—Adicional a lo indicado en el artículo anterior, los diferentes tipos de licores destilados deberán contar con un dispositivo permanente de seguridad que deberá contener al menos las siguientes características:

a)  Que contenga un código QR (del inglés Quick Response code, “código de respuesta rápida”).

b)  Que sea difícil de desprender.

c)  Que sea difícil de replicar.

d)  La información que contendrá dicho código será: “Depósito Libre Comercial de Golfito. Únicamente para uso personal. Prohibida su venta”, así como el nombre del importador o fabricante nacional y el número de cédula jurídica.

El importador o fabricante deberá proporcionar al Ministerio de Hacienda el enlace a la base de datos donde se podrá verificar por parte del Ministerio de Hacienda, la información contenida en el código QR.

El Ministerio podrá señalar la necesidad de identificar con el dispositivo permanente otros tipos de bebidas con contenido alcohólico, según se estime necesario.

VII.—Vigencia. Rige a partir del 2 de noviembre del 2018.

Wilson Gerardo Céspedes Sibaja.—Nogui Acosta Jaen.—1 vez.—O. C. N° 3400035408.—Solicitud N° 122394.—( IN2018258894 ).

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

DIRECTRIZ DGA-003-2018

San José, 05 de julio de 2018

Señores

Directores, Gerentes y Subgerentes

Jefes de Departamento

Funcionarios Aduaneros

Auxiliares de la Función Pública Aduanera

Importadores de vehículos usados

Sistema Nacional de Aduanas

Asunto:  Lineamientos para la aplicación del artículo 5 de la Ley de Tránsito.

Estimados Señores:

La Dirección General de Aduanas, a efecto de fortalecer el control aduanero, emite la directriz denominada: “Lineamientos para la aplicación del artículo 5 de la Ley de Tránsito”, con fundamento en las potestades otorgadas en los artículos 4, 6, y 7 del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Ley N° 8360 del 24 de junio de 2003 (CAUCA III); los artículos 6, 9, 11, 86, 88 y 93 de la Ley General de Aduanas Ley No 7557 del 20 de Octubre de 1995, sus reformas y modificaciones; artículo 6 de su Reglamento; los artículos 2, 3 y 5 y transitorio XIX de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078 del 4 de octubre del 2012, sus reformas y modificaciones; y la Opinión Técnica emitida por la Asesoría Técnica de Fiscalización del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), mediante oficio ATFV-114-2013 de fecha 26 de febrero de 2013, el cual a su vez fue remitido a esta Dirección General de Aduanas mediante oficio DE-2013-0838 (2) del 28 de febrero de 2013.

Wilson Céspedes Sibaja, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 3400035911.—Solicitud Nº 122262.—( IN2018258924 ).

I.—Motivación

Como parte importante de la labor de la Dirección General de Aduanas, está la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras previstas en la Ley General de Aduanas y demás disposiciones.

Con la finalidad de aclarar los supuestos de prohibición en la importación de vehículos usados que se regulan en el artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078 del 4 de octubre del 2012, (en adelante Ley de Tránsito), se emite la presente directriz.

II.—Objetivo

Recordar las disposiciones de la Ley de Tránsito e instruir a los funcionarios aduaneros, auxiliares de la función pública aduanera, importadores e informar al público en general, sobre los lineamientos relacionados con la prohibición de importar para inscripción, vehículos usados con pérdida total y otros supuestos, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 5 de la citada Ley.

III.Alcance

Esta directriz es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios aduaneros, auxiliares de la función pública aduanera e importadores que participan en el proceso de importación de vehículos usados.

IV.—Fundamento Legal

La presente Directriz encuentra fundamento legal en:

     Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Ley Nº 8360 del 24 de junio de 2003 (CAUCA III), artículos 4, 6, 52, 58 y 59.

     Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078, publicada en el Alcance Nº 165 del Diario Oficial La Gaceta Nº 207 de fecha 26 de octubre del 2012, artículos 2, 5, 23, 38 y el transitorio XIX.

     Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, “Ley General de Aduanas” artículos 6, 9, 11, 52, 53, 59, 86, 88 y 93.

     Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996, “Reglamento a la Ley General de Aduanas” y sus reformas, artículos 6 y 7.

     Manual de Procedimientos Aduaneros, oficializado mediante resolución Nº RES-DGA-203-2005 del 22 de junio de 2005, publicada en el alcance N° 23 a La Gaceta N° 143 del 26 de Julio de 2005, sus reformas y modificaciones.

     Opinión Técnica ATFV-114-2013 de fecha 26 de febrero de 2013 emitida por el Consejo de Seguridad Vial (en adelante COSEVI), sobre los distintos tipos de títulos de propiedad de vehículos usados.

     Circular CIR-DN-29-2014 de fecha 31 de octubre de 2014, que consiste en un recordatorio sobre la aplicación del artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078 y las características de la declaración jurada.

     RES-DGA-018-2013 del 25 de enero de 2013, referente a la declaración jurada protocolizada, el título de propiedad del vehículo, y la declaración de la cantidad de kilómetros o millas recorridas en los DUAs de importación de vehículos.

     RES-DGA-188-2013 del 18 de julio de 2013, mediante la que se modifica la RES-DGA-018-2013 anteriormente mencionada.

     RES-DGA-321-2014 del 11 de noviembre de 2014, mediante la que se deja sin efecto la directriz DIR-DGT-0003-2013 y se instruye para aplicar la Circular CIR-DN-029-2014.

     CIR-DGA-DGT-019-2016 del 19 de mayo de 2016 sobre la declaración del kilometraje en los DUAs de importación.

     Comunicado Nº DGA-DGT-016-2016 del 3 de agosto de 2016, en el que se hace referencia a la conversión de millas a kilómetros en los DUAs de importación de vehículos.

     Sentencia del Tribunal Aduanero Nacional número 047-2014 de las trece horas con cuarenta y cinco minutos del 14 de febrero de 2014.

     Sentencia del Tribunal Aduanero Nacional número 140-2014 de las nueve horas con veinticinco minutos del 30 de abril de 2014.

V.—Vigencia

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL

ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE TRÁNSITO

El artículo 5 de la Ley de Tránsito tiene como uno de sus principales propósitos prohibir la importación para inscripción de vehículos que ingresan al país, previendo la detección de situaciones acontecidas en los países de procedencia, que vayan en perjuicio de la seguridad vial o jurídica. Con el objetivo de evitar la importación de vehículos que incumplan lo dispuesto en el citado artículo de la Ley de Tránsito, se recuerdan las disposiciones y se emiten a continuación los siguientes lineamientos.

De la presentación del título de propiedad y la declaración jurada protocolizada

Todo vehículo usado sujeto al proceso de importación definitiva para su posterior inscripción, deberá presentar además de los documentos obligatorios ya establecidos en la normativa aduanera vigente, los siguientes, conforme a los requerimientos del artículo 5 de la Ley de Tránsito:

El título de propiedad original o documento que, de conformidad con la legislación del mercado de procedencia de un vehículo usado, acredite la inscripción o registro de la propiedad.

En caso de imposibilitarse la presentación de alguno de los documentos señalados en el párrafo anterior, debe presentar documentación que incluya lo indicado en los apartados que se señalan a continuación de manera conjunta o separada:

a)  Documento emitido por una autoridad competente en el que se indique el nombre del documento que emite el país de origen del vehículo para demostrar la titularidad del mismo.

b)  Documento que identifique el vehículo y todas sus características (VIN, número de motor, año modelo, chasis, etc) en el que se acredite la propiedad del vehículo, mismo que deberá ser expedido por la autoridad competente en el país de procedencia, así como la condición y estado del mismo.

En los casos a y b anteriores, se hace la advertencia que toda documentación aportada debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 294 de la Ley General de la Administración Pública o en su defecto se debe cumplir con la Ley Nº 8923 referente a la “Aprobación de la Adhesión a la Convención para la eliminación del requisito de Legalización para los documentos Públicos extranjeros” (Apostilla), salvo lo dispuesto por la Autoridad Aduanera en el caso de la importación de vehículos usados por parte de los Cuerpos Diplomáticos y Organismos Internacionales al amparo de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, Ley N° 3394 del 24/09/1964.

La declaración jurada protocolizada, siempre debe señalar expresamente conforme con las exigencias del artículo 5 de la Ley de Tránsito, que el vehículo usado:

a)  No ha sido declarado pérdida total en el país de procedencia.

b)  No presenta uniones estructurales del chasis no autorizadas.

c)  Que el número de identificación, VIN o chasis no ha sido manipulado.

d)  Que no ha sido sacado de circulación en el país de exportación.

e)  Que el volante no se encuentra al lado derecho.

f)  La cantidad de kilómetros o millas recorridas.

Corresponde al funcionario aduanero encargado, constatar el cumplimiento de lo señalado en la circular Nº CIR-DN-29-2014 del 31 de octubre de 2014, en relación a las características que debe contener la declaración jurada protocolizada y su impresión en un papel de seguridad.

Todos los documentos deben ser presentados sin borrones, tachaduras o cualquier otra característica que haga dudar de su autenticidad.

De la verificación de la condición de pérdida total

Se considera que un vehículo presenta la condición de pérdida total, si en el título de propiedad o documento que de conformidad con la legislación del mercado de procedencia que acredite la inscripción o registro de la propiedad aportado, se indican las siguientes leyendas, esto sin perjuicio de otras condiciones establecidas por COSEVI mediante criterio u opinión técnica, que expresen la condición de pérdida total del vehículo:

El funcionario de la aduana de control se debe limitar a verificar si se ha dado o no la declaratoria en el país de exportación de pérdida total del vehículo, condición que se refleja en el título de propiedad o en el documento que acredite la inscripción o registro de la propiedad del vehículo.

En razón de lo anterior y ante la detección de alguno de esos supuestos en los documentos que respaldan la importación del vehículo, no procederá el levante por contrariar lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de repetida cita, lo cual dejará constando así en el sistema informático y consecuentemente no procederá el levante de la mercancía.

En caso de duda en el proceso de revisión documental y/o reconocimiento físico por parte del funcionario de la aduana, sobre la condición real de aquellos vehículos del tipo “salvage”, o de vehículos que no tengan ninguna anotación en el título de propiedad (limpio), o de cualquier otro que se pretenda importar al país, la aduana podrá solicitar información o bien documentación adicional del vehículo, lo anterior a efecto de que se aclare o especifique la condición real del mismo y así constatar la prohibición de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Tránsito.

El fundamento legal para efectuar la acción citada en el párrafo anterior es el artículo 93 de la Ley General de Aduanas, el cual establece que durante la verificación inmediata podrá ordenarse cualquier otra medida necesaria para verificar la exactitud y veracidad de lo declarado por el declarante y por el agente aduanero, si ha intervenido ese auxiliar.

De las uniones estructurales del chasis no autorizadas.

La prohibición contenida en el artículo 5 de la Ley de Tránsito respecto a prohibir la nacionalización para inscripción de vehículos con uniones estructurales del chasis no autorizadas, se refiere a aspectos estructurales propios de un vehículo, concretamente a uniones en la estructura del chasis, entendiendo por chasis la estructura interna que sostiene y aporta rigidez y forma a un vehículo, distinto de la carrocería.

Para determinar esas uniones estructurales del chasis no autorizadas, es necesario que intervengan peritos con la capacidad técnica para determinar esa condición.

En ese sentido, el funcionario de la aduana, carece de los elementos técnicos necesarios para determinar si un automotor presenta uniones estructurales de chasis no autorizadas, y así lo ha señalado el Tribunal Aduanero Nacional, razón por la cual se estará a lo declarado bajo juramento en el documento notarial pertinente, sin perjuicio de lo que determine con posterioridad al levante de la mercancía, el respectivo Centro de Inspección Técnica Vehicular (CIVE).

De la manipulación en el número de identificación, VIN o Chasis

Se considera que ha habido manipulación en el número de identificación, VIN o chasis, si dicho número ha sido modificado o es diferente al indicado en el título de propiedad o documento que acredite la propiedad del vehículo.

El funcionario de la aduana debe revisar el número de identificación, VIN o chasis mediante una verificación visual al vehículo y compararlo con el indicado en el título de propiedad original o el documento que de conformidad con el país de origen y su legislación acredite la inscripción y registro de la propiedad, y establecer si ha sido objeto de manipulación. Para tal efecto el número de identificación, VIN o chasis en la flotilla vehicular de Costa Rica, suele ubicarse en las siguientes áreas o partes del vehículo:

Pared de Fuego (también llamada pared de corta fuegos, se encuentra entre los pasajeros y el compartimiento del motor de todos los vehículos, separa al motor de la cabina).

Larguero (izquierdo o derecho)

Pilares de las puertas.

Paral de las puertas.

Piso del vehículo.

Barra delantera o trasera del chasis.

Estribo (vehículos con chasis).

Porta rueda de repuesto.

Pipa del marco (motocicletas).

Guantera (algunos vehículos de carga pesada).

Tablero de control (dash).

En caso de que el funcionario de la aduana determine que hubo una manipulación en el número de identificación, VIN o chasis, lo dejará constando así en el sistema informático y por consiguiente no otorgará el levante.

De la ubicación del volante de conducción

Es prohibida la importación para la inscripción de un vehículo que presente el volante a la derecha de conformidad con el literal e) del artículo 5 de la Ley de Tránsito.

Corresponde al funcionario de la aduana solo corroborar la ubicación del volante, por lo que es una labor de mera constatación.

En caso de determinarse un vehículo con volante a la derecha la Autoridad Aduanera lo dejará constando así en el sistema informático y por consiguiente no otorgará el levante.

Del kilometraje o millaje

El funcionario de la aduana de control deberá verificar en la declaración jurada protocolizada que conste el kilometraje o millaje y que esta información sea coincidente con lo declarado en el DUA, según lo exige la Ley de Tránsito.

Ahora bien, en caso de que el título de propiedad presentado señale una determinada cantidad de millas o kilómetros recorridos por el vehículo, y tanto la declaración jurada como el odómetro señalen otra cantidad, la cual resulta inferior a la señalada en el título de propiedad, es posible que se haya dado una alteración del odómetro del vehículo y por ende una manipulación.

Ante dicha situación el funcionario de la aduana puede solicitar al declarante que se justifique la diferencia mediante los respectivos elementos probatorios y se efectúen los cambios o correcciones que en derecho correspondan.

En caso de que no se justifique la diferencia o que la misma no satisfaga a la Autoridad Aduanera por carecer de motivación suficiente, se dejará constando así en el sistema informático y por consiguiente no se procederá a dar el levante.

Adicionalmente a las disposiciones anteriormente mencionadas, tómese en consideración lo siguiente:

La aduana deberá tomar las acciones pertinentes con el fin de poner en conocimiento de las autoridades judiciales y administrativas competentes, la posible falsedad de la información contenida en la declaración jurada aportada y remitir los autos al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que se impongan las sanciones que establece el último párrafo del artículo 5 de la Ley de Tránsito.

En caso de que el título de propiedad venga en un idioma que imposibilite al funcionario de la aduana de control determinar que el vehículo se encuentra bajo los supuestos del artículo 5 de la Ley de Tránsito, se podrá proceder de conformidad al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública, que establece que todo documento si estuviere expedido fuera de Costa Rica, deberá legalizarse, y si estuviere redactado en idioma extranjero deberá acompañarse su traducción, la cual podrá ser hecha por la parte.

3   Los vehículos que incumplan lo dispuesto en el artículo Nº 5 de la ley de Tránsito, podrán ser reexportados por su titular en el plazo que establece la Ley General de Aduanas o en su defecto, declararse en abandono tácito y/o voluntario, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley General de Aduanas.

4   Hasta tanto no se defina la destinación de los vehículos caídos en abandono que incumplan con las disposiciones del artículo 5 de la Ley de Tránsito, los mismos deberán permanecer bajo control de la Autoridad Aduanera.

5   No se omite indicar que sobre el fondo de este documento se tiene en consulta pública el Proyecto del Reglamento al artículo 5 de la Ley de Tránsito y otras aristas propias de la operativa aduanera y recomendaciones del MOPT.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

AE-REG-R-033/2018.—El señor Fernando Ricardo Vargas Aguilar, cédula 3-304-085, en calidad de representante legal de la compañía Zell Chemie S. R. L.., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la adición de los nombres para el producto de nombre comercial Zell Dimetomorf MZ 69 WP, número de registro 8702271, compuesto a base de Mancozeb + Dimethomorph, para los nombres de Zellomil 69 WP y Acrozell 69 WP. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15 horas el 16 de mayo del 2018.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2018255197 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

Nº SENASA-DG-R056-2018.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal, a las once horas treinta minutos del trece de junio del dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Que, al amparo de lo establecido en el Reglamento para laboratorio oferentes, de referencia y con ensayos oficializados por SENASA, Nº 34493, mediante Resolución SENASA-DG-R076-2017 de las once horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil diecisiete, publicada en Diario Oficial La Gaceta Nº 151 del 10 de agosto del 2017, el SENASA declaró como oficializado el ensayo de laboratorio denominado Inmunodifusión en Agar Gel para la detección de anemia infecciosa equina efectuada por el Laboratorio del Centro Veterinario Integral Personalizado (VIP).

II.—Que mediante nota de fecha 09 de mayo del 2018, el Laboratorio del Centro Veterinario Integral Personalizado (VIP) solicitó con carácter voluntario el retiro de la oficialización del Diagnóstico de Anemia Infecciosa Equina.

III.—Que la oficialización de ensayos corresponde a solicitudes por parte del laboratorio interesado, por lo que solicitar el retiro de la oficialización corresponde a un acto de igual naturaleza y por ello lo procedente es aceptar el requerimiento del Laboratorio del Centro Veterinario Integral Personalizado (VIP). Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

RESUELVE:

1º—Dejar sin efecto la oficialización del ensayo de laboratorio denominado Inmunodifusión en Agar Gel para la detección de anemia infecciosa equina efectuado por el Laboratorio del Centro Veterinario Integral Personalizado (VIP), establecida mediante Resolución SENASA-DG-R076-2017 de las once horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil diecisiete, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 151 del 10 de agosto del 2017.

2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página web del SENASA. Expídase la certificación de estilo para el laboratorio al cual se le ha oficializado el ensayo de laboratorio.—Federico Chaverri Suárez, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2018.—Solicitud Nº 121227.—( IN2018255195 ).

N° SENASA-DG-R057-2018.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal, a las doce horas del trece de junio del dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Que al amparo de lo establecido en el Reglamento para laboratorio oferentes, de referencia y con ensayos oficializados por Senasa, N° 34493, mediante Resolución SENASA-DG-R010-2015 de las quince horas del seis de abril del año dos mil quince, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 88 del viernes 08 de mayo del 2015, el SENASA declaró como oficializado en el Laboratorio Microtec S. A., el ensayo “Recuento de Escherichia coli en carne, pollo, bagre y huevo pasteurizado según metodología del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA)”.

II.—Que mediante nota con fecha 29 de mayo del 2018 firmada por la Dra. Florencia Antillón, representante legal y directora a. í., el Laboratorio Microtec S. A., solicitó con carácter voluntario su exclusión de la lista de laboratorios oficializados por el SENASA.

III.—Que la oficialización de ensayos corresponde a solicitudes por parte del laboratorio interesado, por lo que solicitar el retiro de la oficialización corresponde a un acto de igual naturaleza y por ello lo procedente es aceptar el requerimiento del Laboratorio Microtec S. A. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL

DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA,

RESUELVE:

1°—Dejar sin efecto la oficialización del Laboratorio Microtec S. A., establecida mediante SENASA-DG-R010-2015 de las quince horas del seis de abril del año dos mil quince, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 88 del viernes 08 de mayo del 2015.

2°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página web del SENASA. Expídase la certificación de estilo para el laboratorio al cual se le ha oficializado el ensayo de laboratorio.—Federico Chaverri Suárez, Director General.—1 vez.—O. C. N° 001-2018.—Solicitud N° 121219.—( IN2018255199 ).

N° SENASA-DG-R058-2018.—Dirección General.—Servicio Nacional de Salud Animal. Barreal de Heredia, a las once horas cincuenta minutos del veinte de junio del año dos mil dieciocho.

Resultando:

I.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril de 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual cuenta con personalidad jurídica instrumental y tiene dentro de sus competencias, administrar planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materia de prevención control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de diferentes especies, así como la inocuidad de los productos, subproductos y derivados para consumo humano o animal, así como establecer controles sanitarios en todas las plantas de sacrificio, proceso e industrialización de dichos productos.

II.—Que algunos países importadores de productos, subproductos y derivados de origen animal de Costa Rica, exigen como requisito esencial, que los establecimientos donde se producen, sacrifica, deshuesa y procesan los mismos y sean para exportación, cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial, que garantice no solo la sanidad de los procesos y operación del establecimiento, sino el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales, bajo criterios de imparcialidad e independencia funcional, operacional y laboral de los inspectores con el Establecimiento supervisado.

III.—Que el SENASA a través de diferentes procesos ha venido desarrollando una estructura funcional, con la participación de la Cámara Nacional de Avicultores de Costa Rica (CANAVI), la Cámara Costarricense de Porcicultores (CAPORC) y recientemente con el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA); que ha permitido cumplir con el requerimiento de los mercados internacionales, de que los establecimientos cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial.

IV.—Que se hace necesario, como etapa lógica a lo ya establecido, oficializar las labores de los médicos veterinarios e inspectores de inocuidad, que coadyuvan en ese esfuerzo en las diferentes Plantas o Establecimientos, que requieren inspección oficial. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL

DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO

DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

RESUELVE

1º—Declarar como oficial la función que realiza la Médico Veterinaria Fanny María Esquivel Arroyo, cédula de identidad número 1-0745-0627.

2º—Declarar como oficial la función que realizan los inspectores de inocuidad José Paulino Arguedas Chacón, cédula de identidad número 2-0591-0197; Abraham Chaves Núñez, cédula de identidad número 2-0632-0937; Manuel Ángel Cerdas Sánchez, cédula de identidad número 5-0196-0899.

3º—Para todos los efectos las labores que se oficializan, se enmarcan dentro de la organización y funciones de la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA) de este Servicio Nacional y por ello autorizadas para emitir cualquier documento que con ocasión de las tareas oficializadas expresamente señale la Dirección de Inocuidad indicada.

4º—Se deja sin efecto la oficialización de la Médico Veterinario Lisbeth María Chaves Céspedes, cédula de identidad número 1-1041-0175, oficializado mediante resolución N° SENASA-DG-R040-2018.

5º—Se deja sin efecto la oficialización de la Inspectora de Inocuidad Cindy Daniela Calderón Marín, cédula 1-1521-0080, oficializada mediante resolución N° SENASA-DG-R001-2014.

6º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. Federico Chaverri Suárez, Director General.—1 vez.—O.C. N° 001-2018.—Solicitud N° 121223.—( IN2018255200 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 102, asiento 15, título N° 525, emitido por el Liceo La Rita, en el año dos mil catorce, a nombre de González Mondragón Selena, cédula N° 7-0251-0740. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018254776 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 36, título N° 1797, y del Título de Técnico Medio en la especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 145, título N° 885, ambos títulos emitidos en el año dos mil diecisiete, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, a nombre de Chiully Madrigal María Paola. Se solicita la reposición del título indicado por Cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Chiully Alfaro María Paola, cédula: 6-0459-0001. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los tres días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018255257 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes ir a La Gaceta en formato PDF

Tobías Alberto Gómez Agüero, divorciado una vez, cédula de identidad 105150014, en calidad de apoderado general de Ballanz Corporate Wellness Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102751914, con domicilio en de la Fundación Costa Rica Canadá, 125 m. oeste, Condominio la Glorieta, apto. N° 1, San Pedro, Montes De Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BALLANZ, como marca de servicios en clase: 41 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación y formación en salud y bienestar (wellness) corporativo a empresas públicas, privadas y no gubernamentales. Reservas: del color: Rojo. Fecha: 15 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0004924. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de Ley 7978.—San José, 15 de junio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018254870 ).

Melissa Mata Agüero, casada, cédula de identidad N° 114350326, en calidad de apoderada especial de DoTERRA Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dōTERRA

como marca de fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material impreso, guías y manuales impresos; publicaciones impresas; productos de papel y cartón y artículos hechos de estos materiales no comprendidos en otras clases; papelería; revistas; periódicos; publicaciones periódicas; libros; carpetas; encuadernadores; calendarios. Fecha: 18 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2016. Solicitud Nº 2016-0006750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018254899 ).

Mariano Gerardo Torres Méndez, casado una vez, cédula de identidad 107390583, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Alma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101731119, con domicilio en Moravia, Residencial Lomas de Moravia, La Isla, de la terminal de buses 200 metros sur, 50 metros este y 50 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ceviches De La Esquina

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de venta de ceviches y sopas de mariscos, ubicado en San José, Pavas, Plaza Rohrmoser. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002619 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018254905 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Alberto López Chaves, casado una vez, cédula de identidad N° 204910463, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense de Turismo, cédula jurídica N° 4-000-042-141-15 con domicilio en La Uruca, costado este del Puente Juan Pablo Segundo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRCC COSTA RICA CENTRO DE CONVENCIONES

como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales y de administración comercial, educación, formación, servicios de entretenimientos, actividades deportivas y culturales, en relación con la marca: “ICT Instituto Costarricense de Turismo”, según número de registro 209737. Reservas: De lo colores: Pantone 369. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003890. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—O. C. N° 17989.—Solicitud N° AL-PB-01-18.—( IN2018255016 ).

Hugo Bonilla Salazar, casado una vez, cédula de identidad 104000381 con domicilio en Santo Domingo, del Hotel Bougavillea 800 mts este, frente a la iglesia católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: All Day Greenko HB

como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:  Es un producto ambiental, para preservar el buen olor en los lugares donde se desee aplicar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018255023 ).

Antonio Oreamuno Blanco, casado una vez, cédula de identidad N° 203870840, en calidad de apoderado especial de “H.B. Fuller Company”, con domicilio en 1200 Willow Lake Boulevard, Saint Paul, Minnesota 55110-5101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FULLVISION como marca de fábrica y comercio en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio de análisis en el campo de proceso de manufactura y composiciones adhesivas relacionadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018255024 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., con domicilio en Barcelona, Numancia 187, 5ta planta, 08034, oficinas de Grupo Profármaco, España, solicita la inscripción de: DAYZOL, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005216. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo.—San José, 20 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018255090 ).

Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Trademark Holding, Ltda., cédula jurídica 3102636115, con domicilio en Palma de la Fortuna de San Carlos, 700 metros al noroeste del Hotel Volcano Lodge, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAYARA RESORT, SPA & GARDENS.

como marca de comercio en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alimentación y hospedaje temporal, y afines, tales como servicios de restaurante, bar y complementarios, servicios que prestará el establecimiento comercial cuyo fin es preparar bebidas y alimentos para el consumo, servicios de hospedaje temporal, prestados procurando el alojamiento, el albergue y la comida en hoteles pensiones u otros establecimientos que aseguran un hospedaje temporal. Reservas: No se reserva los términos: “RESORT SPA & GARDENS”. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004980. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018255129 ).

Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Trademark Holding Ltda., cédula jurídica 3102636115, con domicilio en Palma de la Fortuna de San Carlos, 700 metros al noroeste del Hotel Volcano Lodge, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAYARA SPRINGS COSTA RICA,

como marca de comercio en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alimentación y hospedaje temporal, y afines, tales como servicios de restaurante, bar y complementarios, servicios que prestará el establecimiento comercial cuyo fin es preparar bebidas y alimentos para el consumo, servicios de hospedaje temporal, prestados procurando el alojamiento, el albergue y la comida en hoteles pensiones u otros establecimientos que aseguran un hospedaje temporal. Reservas: NO SE RESERVA EL TÉRMINO COSTA RICA. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0004979. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018255130 ).

Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad N° 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Trademark Holding, Ltda., cédula jurídica 3102636115, con domicilio en Palma de La Fortuna de San Carlos, 700 metros al noreste del Hotel Volcano Lodge, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAYARA RESORTS

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación y hospedaje temporal, y afines; tales como servicios de restaurante, bar y complementarios, servicios que prestará el establecimiento comercial cuyo fin es preparar bebidas y alimentos para el consumo; servicios de hospedaje temporal, prestados procurando el alojamiento, el albergue y la comida en hoteles pensiones u otros establecimientos que aseguran un hospedaje temporal. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004981. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018255131 ).

Aaron Lee Hersey Alfaro, soltero, cédula de identidad 113910098, en calidad de apoderado generalísimo de ALH Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101070833, con domicilio en Santa Ana, alto de Las Palomas, Residencial Valle del SOL, Calle Roble Sabana, casa número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sun Valley RENT A CAR

como marca de servicios en clase 39 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Rent a car. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0004763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018255109 ).

Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado especial de Trademark Holding Ltda., cédula jurídica 3102636115con domicilio en La Palma de La Fortuna de San Carlos, 700 metros al noroeste del Hotel Volcano Lodge, Costa Rica, solicita la inscripción de: KALI KALI como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bar y complementarios, preparación de bebidas para el consumo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0004982. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018255132 ).

Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado especial de Trademark Holding, Ltda., cédula jurídica 3102636115, con domicilio en La Palma de La Fortuna de San Carlos, 700 metros al noroeste del Hotel Volcano Lodge, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nostalgia como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alimentación y afines, tales como servicios de restaurante, bar y complementarios, preparación de bebidas y alimentos para el consumo. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0004983. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018255133 ).

John Carlos Staiger Cubillo, soltero, cédula de identidad 116830990, con domicilio en 300 mts. sur de la Cruz Roja de Guadalupe, Costa Rica, solicita la inscripción de: TARCOLITOS PROPERTIES Make your dream, come true

como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de publicidad. Reservas: de los colores verde y negro. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018255142 ).

Xinghui Xu, soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado generalísimo de Suang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108, con domicilio en Ciruelas, frente al Súper Cadena de Detallistas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERMERCADO LA NACIONAL, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la actividad de ventas de abarrotes, víveres, bazar, un supermercado. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018255183 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Marvin Francisco Corrales Barboza, casado una vez, cédula de identidad 105040816, en calidad de Apoderado Especial de Banco de Costa Rica, con domicilio en Avenidas Central y segunda, calles 4 y 6, Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; para promocionar la identidad y los servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados con los negocios financieros y monetarios con relación a la marca GEN con expediente 2016-6936. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008934. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017196483 ).

Jenny Álvarez Hidalgo, casada una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Semillitas del Tejar S. A., cédula jurídica 3101286336, con domicilio en distrito de El Tejar, cantón El Guarco, del Restaurante el Quijongo, 400 m. este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO EDUCATIVO BILINGÜE SEMILLITAS,

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a guardería y centro educativo bilingüe, ubicado en El Tejar de El Guarco, 400 este del Restaurante El Quijongo. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0004861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018255198 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Maquinaria y Tractores LTDA., cédula jurídica N° 310204255, con domicilio en Santa Ana, Pozos, sobre la radial en la vía hacia San Antonio de Belén, frente a Centro Comercial Vistana Oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATRA STORE,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de alquiler, venta y distribución de máquinas herramientas; partes de motor; instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; distribuidores automáticos, vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, los motores para vehículos terrestres; los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres, así como los servicios relacionados al mantenimiento de la maquinaria y vehículos que distribuye, alquila y vende Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, sobre la radial en la vía hacia San Antonio de Belén, frente a Centro Comercial Vistana Oeste, sin perjuicio de abrir otros establecimientos comerciales en cualquier punto del país. Fecha: 7 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de septiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009465. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018255218 ).

Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de gestor oficioso de Maquinaria y Tractores Ltda., cédula jurídica 310204255con domicilio en Santa Ana, Pozos, sobre La Radial en la vía hacia San Antonio de Belén, frente a Centro Comercial Vistana Oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATRA como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, los motores para vehículos terrestres; los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2015, solicitud Nº 2015-0009464. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018255219 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderada especial de Maquinaria y Tractores Ltda., cédula jurídica Nº 310204255, con domicilio en Santa Ana, Pozos, sobre la radial en la vía hacia San Antonio de Belén, frente a Centro Comercial Vistana Oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATRA LLANTRAC Soluciones Integrales en Llantas

como marca de fábrica y servicios, en clases: 12 y 37 internacional.  Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 12: llantas. Clase 37: servicios de reparación; servicios de instalación. Fecha: 04 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de mayo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018255220 ).

Carlos Andrés Jiménez Lacayo, soltero, cédula de identidad N° 117510225, con domicilio en 150 metros oeste de la terminal de buses de Puntarenas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KÖII,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Fecha: 22 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018255222 ).

Melissa Mora Martín, casada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Ladecol S.A.S., con domicilio en 18 A Sur N° 29 C-21, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: PROTEX, como marca de fábrica y comercio en clase: 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: guantes aislantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018255225 ).

Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Eterna S. A., con domicilio en carrera 66 Nº 13-43, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: ETERNA PRO como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Guantes industriales, guantes de alta resistencia y de contaminación cruzada y en clase 17: Guantes aislantes. Fecha: 30 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018255226 ).

Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Aerorepública S. A., con domicilio en carrera 103 número 25F-12, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: ASI SE VUELA como señal de propaganda en clases: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios de transporte aéreo de pasajeros y carga en relación a la marca “WINGO” inscrita en el expediente 2016-12255, registro 264576. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018255227 ).

Juan Pablo Salgado Figueroa, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108300220, en calidad de apoderado generalísimo de Asesorías de Desarrollo e Investigación de Lengua de Señas Costarricense ADEINLESCO Sociedad Civil, cédula jurídica N° 3106756891, con domicilio en Residencial Hacienda El Rey, casa 39-D, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASESORÍAS DE DESARROLLO E INVESTIGACIÓN DE LENGUA DE SEÑAS COSTARRICENSE ADEINLESCO,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ofrecer capacitaciones, seminarios en relación con el uso, desarrollo e investigación y enseñanza de la lengua de señas costarricense y su cultura en la comunidad sorda a nivel nacional. Reservas: de los colores: azul, rojo, negro, verde y beige. Fecha: 20 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004224. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018255232 ).

Maluc Solano Alfaro, soltera, cédula de identidad N° 603120476, con domicilio en La Uruca, Jardines Autopista calles 74 y 74 A, Avenida 27, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Body Glam 

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios médicos, estéticos y terapéuticos para hombres y mujeres, básicamente un centro de salud y belleza Ubicado en San José, La Uruca, Jardines Autopista calles 74 y 74 A, Avenida 27. Reservas: De los colores: azul rey, verde agua y gris. Fecha: 29 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018255233 ).

Edgar Isaac Vargas González, casado, cédula de identidad 900650431, en calidad de apoderado especial de Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica 4-000-042146 con domicilio en del Gimnasio Nacional, 200 metros al este y 100 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CACIQUE GINEBRA Extraconcha

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33; Ginebra. Reservas: De los colores: blanco, negro, plata, azul claro (celeste). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018255270 ).

Laura Madrigal Rivas, soltera, cédula de identidad 148770487, con domicilio en Urbanización Bosques de Doña Rosa casa 16, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OZZ LEASH

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es).  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Ropa para animales de compañía, bandalas para animales, mantas para animales, collares para animales, arneses para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018255278 ).

Catalina Jensen Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 113890967, en calidad de apoderada generalísima de Sed de Mar CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101679443 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur de la Compañía Nacional Fuerza y Luz; 150 m oeste 75 m sur edificio esquinero, apartamento N° 4, SJ, san José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soñá con los pies en arena

como señal de propaganda para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar ropa de playa, con relación al registro N° 238446. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018255296 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Fundación FUNDES Internacional, con domicilio en PH Arifa Piso 9, Boulevar Oeste, Santa María Business District, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: entre TENDEROS,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de junio de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018255306 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Medikem Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en 75 avenida norte, número 333, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: KOLICON como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico (antiflatulentos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018255307 ).

Álvaro Sáenz Saborío, casado una vez, cédula de identidad 105000072, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica 3-101-009367-08, con domicilio en La Lima, 300 metros norte de la Estación de Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nobamec,

como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fungicidas, bactericidas, nematicidas, insecticidas, herbicidas y plaguicidas para uso agrícola. Fecha: 8 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018255310 ).

Álvaro Sáenz Saborío, casado una vez, cédula de identidad 105000072, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica 3-101-009367con domicilio en La Lima, 300 metros norte de la Estación de Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cerus

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas, Cerus bactericidas, nematicidas, insecticidas, herbicidas y plaguicidas para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018255309 ).

Álvaro Sáenz Saborío, casado una vez, cédula de identidad 105000072, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica 3101936708 con domicilio en La Lima, 300 metros norte de la estación de servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jedi

como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas, jedi bactericidas, nematicidas, insecticidas, herbicidas y plaguicidas para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de junio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018255311 ).

Evelyn Barboza Blanco, casada, cédula de identidad 107250986, en calidad de apoderada especial de Irene Morales Rojas, soltera, cédula de identidad 107890936, con domicilio en avenida 14, calles 35 y 30, distrito de Zapote, Barrio Los Yoses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL YOS,

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: blanco, negro, verde, morado y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0004923. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018255313 ).

Erick Gustavo Leiva López, soltero, cédula de identidad 304230982, en calidad de apoderado generalísimo de Atilus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101711561, con domicilio en Distrito Oriental, Barrio Los Ángeles, del Bar La Libanesa 50 metros al norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KingdomKids

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación, formación y servicios de entretenimiento, principalmente servicios de educación prescolar bilingüe, escolar y cuidado de niños, ubicado en 200 metros oeste del Colegio Manuel Benavides, Casa 9B, Residencial Verolís, San Francisco de Heredia. Reservas: De los colores: morado, cian, amarillo, celeste y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018255353 ).

Fernando Andrés Suárez Pérez, casado una vez, carné de refugiado 109320233, en calidad de apoderado especial de Grupo Codeco S. A., cédula jurídica 3101573118, con domicilio en Escazú, 600 metros del Ebais de Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: delaqua,

como marca de comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos, accesorios, dispositivos de distribución de agua, filtros para agua potable, aparatos para filtrar el agua, aparatos e instalaciones para ablandar el agua, instalaciones de depuración de agua, instalaciones depuradoras de agua, plantas desalinizadoras de agua de mar, instalaciones de desalinización del agua de mar. Fecha: 19 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003443. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018255407 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Cotton Council International, con domicilio en 1521 New Hampshire Avenue, N.W. Washington, D.C. 20036 Corporación de Tennessee, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE COTTON THE WORLD TRUSTS como marca de fábrica y comercio en clases 22; 23; 24 y 25 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente en clase 22: Algodón crudo; en clase 23: Hilos y trapos hechos en todo o en parte sustancial de algodón; en clase 24: Telas, sábanas, fundas de almohadas, colchas, toallas y mantas de cama, edredones, cortinas, pañuelos y manteles hechos en su totalidad o en parte sustancial de algodón; en clase 25: Ropa, a saber, camisas, camisetas, blusas, vestidos, faldas, pantalones cortos, pantalones, pantalones vaqueros, camisetas interiores, ropa interior, sujetadores, bragas, suéteres, pantalones de chándal, sudaderas, sudaderas, trajes de entrenamiento, abrigos, chaquetas, calcetería, pijamas, ropa para dormir, túnicas, sombreros, gorras, guantes y bufandas, hechos en su totalidad o en parte sustancial de algodón. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/703,322 de fecha 30/11/2017 de Estados Unidos de América y N° 87/703257 de fecha 30/11/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018255408 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Consultores de Negocios S. A., cédula jurídica 3101664163, con domicilio en calle 7, contiguo al parqueo del Hotel Balmoral, entre avenidas 0 y 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MB MASTER BRAND, como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumo de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018255409 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada una vez, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Guana Beer Company S. A., cédula jurídica 3101720922, con domicilio en Hojancha, 300 metros al oeste de la Caja del Seguro Social, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRAPPICHE como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2018-0004810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018255410 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada„ cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de CMP IP Holding con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: PASTAS INA, ALIMENTA TU VIDA como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50 para promocionar los productos de la marca PASTA INA, número 262428 de la siguiente forma Atraer la atención de los consumidores sobre los productos que fabrica, vende, distribuye y comercializa la entidad solicitante, tales como Pastas alimenticias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018255411 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: FORTAMINA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, pastas, galletas, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003938. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018255412 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Rodrigo Ernesto Alfaro Girón, pasaporte C 0137072, con domicilio en final 71 avenida norte, casa trescientos sesenta y ocho, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: bright solutions

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, publicidad en baños, restaurantes, bares, discotecas, gimnasios, cines, centros comerciales, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de ventas al por menor de alimentos, consultoría sobre ventas de negocios, demostración de ventas (para terceros), distribución de material publicitario, facilitación de personal de ventas, promoción de ventas, promoción de ventas para terceros, servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas. Reservas: De los colores: azul y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018255417 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG, con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el bronceado de la piel (cosméticos), preparaciones con filtro solar, preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, todos los anteriores para uso en deportes y agua. Fecha: 4 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004635. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018255418 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Jodie Gabriela Gorden Gracey, soltera, cédula de identidad N° 113870295, con domicilio en Rohrmoser, Condominio Vista de Nunciatura Apartamento 1407, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fitmind By gg

como marca de servicios en clase: 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas. Reservas: De los colores: celeste y gris. Fecha: 08 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004625. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de junio de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018255419 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Assa Compañía De Seguros Sociedad Anónima, con domicilio en Edificio Assa, Avenida Nicanor Obarrio, calle cincuenta y seis, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Seguro bienestar assa Compañía de Seguros

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros. Reservas: Se reservan los colores azul, celeste y verde Fecha: 08 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018255420 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG, con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 BASEL, Suiza, solicita la inscripción de: SPORT wet protect

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el bronceado de la piel [cosméticos], preparaciones con filtro solar, preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, todos lo anteriores para uso en deportes y agua. Fecha: 4 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018255421 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: S SPORT

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el bronceado de la piel [cosméticos], preparaciones con filtro solar, preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, todos lo anteriores para uso en deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de junio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018255422 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de 3-101-731314 S. A., cédula jurídica N° 3101731314, con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana, Belén, Condominio Vertical de Oficinas de Forum seis, edifico Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLB

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico. Reservas: De los colores: amarillo claro, azul y mostaza. Fecha: 6 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018255423 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 1-0055-0703, en calidad de apoderada especial de Zebol Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-064341, con domicilio en Palmares, diagonal a la Cruz Roja, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZEBOL,

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: comercialización de bombas para uso agrícola, industrial y comercial de construcción de minería de energía y para tratamiento de aguas, motores sumergibles, cables planos sumergibles, sellos mecánicos de alto rendimiento, bombas con motores de gasolina, bombas de piñones de vacío y paletas dosificadoras de gas cloro, bombas para aguas residuales y de desecho y válvulas, uniones y accesorios. Reservas: de los colores, verde. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004174. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de junio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018255424 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Consultores de Negocios S. A., cédula jurídica N° 3-101-664163, con domicilio en calle 7, contiguo al parqueo del hotel Balmoral, entre avenidas 0 y 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPERIAL Conquista corazones

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites comestibles. Reservas: De los colores: verde, amarillo, gris, negros y blanco. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004364. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018255425 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Zebol Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-064341, con domicilio en Palmares, diagonal a la Cruz Roja, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Z ZEBOL

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta e instalación de bombas para uso agrícola, industrial, comercial, de construcción y minería, de energía y para tratamiento de aguas, bombas dosificadoras, motores sumergibles, cables planos sumergibles, sellos mecánicos de alto rendimiento, bombas con motores de gasolina, bombas de piñones de vacío y paletas dosificadores de gas cloro, bombas para aguas residuales y de desecho y válvulas, uniones y accesorios, ubicado en Alajuela-Palmares diagonal a la Cruz Roja. Reservas: De los colores: verde. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004169. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018255426 ).

Cambio de Nombre Nº 117125

Que María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 111390272, en calidad de apoderada especial de LG Corp., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de LG Chemical Limited. por el de LG Corp., presentada el día 13 de febrero de 2018 bajo expediente Nº 117125. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0006365 Registro Nº 107859 BOOSTIN en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2018255303 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2018-1350.—Ref: 35/2018/2765.—Víctor Antonio Arguedas Chaverri, cédula de identidad 4-0114-0816, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Garabito de San Joaquín Limitada, cédula jurídica 3-102-141399, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Mateo, San Mateo, Higuito, al costado oeste del salón comunal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2018. Según el expediente N° 2018-1350.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018255415 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Amigos Unidos de Jiang Men Wuyi de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Sin fines de lucro, fomentar los lazos de amistad, sociales y culturales entre la comunidad china y costarricense. B) Coordinar con el gobierno local, instituciones públicas y privadas tanto nacionales como internacionales en la búsqueda de recursos que permitan realizar los objetivos de esta asociación. C) Mantener informada a la comunidad china de las actividades que lleve a cabo y procurar la participación activa de los ciudadanos. Medios podrá comprar, vender. Cuyo representante, será el presidente: Jing Sen Wu, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 143338.—Registro Nacional, 17 de abril del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018255281 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Condominios Residencias Punta Bejuco, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Parrita. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: representar a sus asociados ante la administración y la constructora del condominio, las instituciones públicas y privadas en todos los asuntos relacionados con el cuidado, mantenimiento y resguardo de sus fincas filiales.... Cuyo representante, será el presidente: Ricardo Jesús Eric Saba Escalante, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 286387 con adicional(es), tomo: 2018, asiento: 358502.—Registro Nacional, 20 de junio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018255292 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0191-2018.—Exp. 18249P. Carlos, Espinoza Miranda, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo RG-616, efectuando la captación en finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 216.979 / 494.273 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018258142 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0204-2018.—Exp. 16464P.—Mario, Víquez Ramírez, solicita concesión de: 9 litros por segundo del pozo BC-1001, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano-doméstico, industrial y riego. Coordenadas 208.180 / 470.709 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 20 de junio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018258303 ).

ED-UHTPNOL-0049-2018.—Exp. 18216.—Ministerio de Educación Pública, solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 220.590 / 372.443 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 30 de mayo del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018258416 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0154-2018. Expediente Nº 11808A.—Desarrollo Bananero Acorsa S. A., solicita concesión de: 0.82 litros por segundo de la Quebrada Tigre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso agropecuario. Coordenadas 198.310 / 654.695 hoja Cahuita. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018258707 ).

ED-UHTPCOSJ-0172-2018. Exp. 18227.—Olga Marta, Badilla Quesada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano-doméstico y aplicaciones agroquímicas. Coordenadas 180.523/535.075 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018258739 ).

ED-UHTPNOL-0064-2018.—Exp. 18294P.—Hacienda Club Palmilla S. A., solicita concesión de: 0.50 litros por segundo del POZO, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico - hotel. Coordenadas 285.550 / 357.700 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 02 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018258747 ).

ED-UHTPCOSJ-0190-2018. Expediente Nº 18246.—La Cima de La Montala LLC Limitada, solicita concesión de: 1.21 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 71.470 / 629.279 hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018258774 ).

ED-UHTPCOSJ-0223-2018.—Exp. 17854P.—Piñera Parismina S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-127 en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 268.103 / 571.421 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de julio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018258903 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N°12009-2018 Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Rebeca Murcia López, número cuatrocientos ochenta y cinco, folio doscientos cuarenta y tres, tomo trescientos veintisiete de la provincia de Limón, como hija de Gilberth Murcia Moya y Arsenia López Moya, en el sentido que la persona inscrita. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta Gilberth Murcia Moya y Arsenia López Moya, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.— Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud N° 121302.—( IN2018255446 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 4049-2018 dictada por el Registro Civil a las diez horas treinta y un minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 48894-2015, incoado por Milena de los Ángeles Carvajal Prado, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Mariana Reyes Castro, que los apellidos de la persona inscrita son Carvajal Prado, hija de Milena de los Ángeles Carvajal Prado, costarricense, cédula de identidad número 1-0878-0879.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2018255473 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ramón Agustín Sevilla Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809507628, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3348-2018.—Alajuela, Upala, al ser las 11:38: horas del 43272.—María Eugenia Alfaro Cortés, Regional Upala.—1 vez.—( IN2018255319 ).

Yajaira Lazo Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155801425510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3060-2018.—San José, al ser las 3:11 del 25 de junio de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018255330 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000040-PRI

Compra de equipos y herramientas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 26 de julio del 2018, para la compra de los equipos y herramientas motivo de la presente licitación.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AYA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría - Expediente Digital, en trámite.

Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—Orden de compra N° 6000002848.—Solicitud N° 122398.—( IN2018258843 ).

LICITACION ABREVIADA N° 2018LA-000042-PRI

Compra de tracto camión con Low Boy

y carreta tipo remolque

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 03 de agosto del 2018, para la compra de los equipos motivo de la presente licitación.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AYA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría - Expediente Digital, en trámite.

Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—Orden de compra Nº 60000002848.—Solicitud Nº 122395.—( IN2018258849 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

TRÁMITE Nº 2018CD-000065-09

Contratación de congresos para emprendedores,

pymes y pympas regional Heredia 2018

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas de 17 de julio del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC Nº 26133.—Sol. Nº 122366.—( IN2018258703 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000016-2101

Envases transparentes para suministro

de fórmulas y fundas de papel grado médico

La Dirección Administrativo Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta dos: Especialistas en Esterilización y Envase de Costa Rica S. A.

Ítem: 4.

Monto total aproximado: ¢2.160.000,00

Oferta tres: Transgobal Medical S. A.

Ítem: 2.

Monto total aproximado: $14.808,00

Oferta cuatro: Multiservicios Electromédicos S. A.

Ítemes: 1 y 3.

Monto total aproximado: $4.656,60

Tiempo de entrega para todas las ofertas: según demanda.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 6 de julio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licenciado Glen Aguilar Solano.—1 vez.—            ( IN2018258868 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000003-04

Compra de uniformes

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta N° 071-2018, del día 04 de Julio del 2018, tomó el siguiente acuerdo:

a)  Adjudicar la Licitación Abreviada 2018LA-000003-04 para la Compra de Uniformes, según el dictamen técnico FR-NTX-50-2018 y el dictamen legal ALCA-317-2018, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar las líneas N° 2-3-4-24-29 a la oferta N° 1 de la empresa Ana Lorena Cortez Vargas, por un monto total de ¢4.455.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Declarar infructuosas las líneas N° 1-7-11-12-13-14-15-16-17-18-20-21-23, por no cumplir técnicamente con las condiciones del cartel.

    Declarar infructuosas las líneas N° 5-6-8-9-10-19-22-25-26-27-28, porque no fueron ofertadas.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC Nº 26133.—Sol. Nº122365.—( IN2018258693 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

DIRECCIÓN DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000004-02

Suministro de equipo de Laboratorio de Metrología

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia de Administración y Finanzas de RECOPE, mediante oficio GAF-0984-2018, de fecha 05 de julio del 2018, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº:                       Uno (1)

Oferente:                        Tecnosagot S. A.

Representante legal:     Myriam Sagot Ruiz.

Monto total:                   ¢7.720.928,40 impuestos incluidos.

Descripción:                   Línea 5: Un (1) medidor ultrasónico marca Fuji Electric, PortaFlow C modelo FSCS11A2-00Y, tipo clamp-on con opción para medición de perfil de velocidad, rango de medición de 0.3 a 32 m/s, IP64, dos entradas y una salida analógica, adaptador 125VAC, tarjeta SD 256MB, cables para entrada/salida y para conexión con los sensores, sensor de flujo FSSD3CC1-YY y sensor de perfil de velocidad FSDP20Y1, con manual y maleta rígida para transporte. Precio unitario y total ¢7.720.928,40 impuesto ventas incluido.

                                         Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel de licitación respectivo.

Forma de pago:             A treinta (30) días calendario mediante transferencia bancaria, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales y posterior a la recepción definitiva por parte de RECOPE.

Tiempo de entrega:      Quince (15) semanas.

Lugar de entrega:          Almacén de RECOPE El Alto de Ochomogo.

Garantía:                        Un (1) año del recibido a satisfacción por parte de RECOPE.

Oferta No.:                     Dos (2)

Oferente:                        Analitycal Technologies S. A.

Apoderado

generalísimo:                 José Javier Cañas Gamboa.

Monto total:                   $36.452,67 impuesto ventas incluido.

Descripción:                   Línea 2: Suministro de un (1) densímetro patrón marca Anton Paar, modelo DMA 5000 M, incluido el Sistema de llenado de muestras y lavado automático marca Anton Paar modelo Xsample330 High resistance PN:184372, incluidos los accesorios solicitados e implementos necesarios para la instalación y puesta en marcha de los equipos, todo de acuerdo con las especificaciones del cartel. Precio unitario y total $36.452,67 impuesto ventas incluido.

                                         Incluye capacitación e instalación así como dos (2) visitas semestrales de mantenimiento preventivo, todo sin costo adicional para RECOPE.

                                         Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel de licitación respectivo.

Forma de pago:             A treinta (30) días calendario mediante transferencia bancaria, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales y posterior a la recepción definitiva por parte de RECOPE.

Tiempo de entrega:      Cuarenta (40) días hábiles.

Lugar de entrega:          Almacén de RECOPE El Alto de Ochomogo.

Garantía:                        Doce (12) meses (1 año) del recibido a satisfacción por parte de RECOPE, contra defectos de fábrica para todo el equipo y cada uno de los elementos componentes del sistema.

Oferta No.:                     Ocho (4)

Oferente:                        Eysa Equipos y Servicios Industriales del Atlántico S. A.

Apoderado

generalísimo:                 Álvaro Loría Corella.

Monto total:                   $9.365,00 impuesto ventas incluido.

Descripción:                   Línea 3: Una (1) bomba neumática de alta presión marca Fluke, modelo 700 HPPKNPT, Precio unitario y total $5.448,00 impuesto ventas incluido.

                                         Línea 6: Un (1) osciloscopio portátil Fluke 125B/S. Precio unitario y total $3.917,00

                                         impuesto ventas incluido.

                                         Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel de licitación respectivo.

                                         Forma de pago: A treinta (30) días calendario mediante transferencia bancaria, previa verificación

                                         del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales y

                                         posterior a la recepción definitiva por parte de RECOPE.

Tiempo de entrega:      Línea 3: Veintidós (22) semanas.

                                         Línea 6: Ocho (8) semanas.

Lugar de entrega:          Almacén de RECOPE El Alto de Ochomogo.

Garantía de los

equipos:                          Un (1) año del recibido a satisfacción por parte de RECOPE.

Oferta No.:                     Ocho (8)

Oferente:                        Equigas de Costa Rica S. A.

Representante Legal:   Luis González Uribe.

Monto total:                   $14.555,53 impuesto ventas incluido.

Descripción:                   Línea 4 Base 2: Una (1) bomba auxiliar para recipientes volumétricos con carrete

                                         antiestático y previstas para acople de manguera en 3”. Precio unitario y total

                                         $13.498,98 impuesto ventas incluido.

                                         Línea 9: Una (1) bomba sumergible para agua, marca Grundfos, modelo 22SQE10-190.

                                         Precio unitario y total $1.056,55 impuesto ventas incluido.

                                         Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel de licitación respectivo.

Forma de pago:             A treinta (30) días calendario mediante transferencia bancaria, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales y posterior a la recepción definitiva por parte de RECOPE.

Tiempo de entrega:      Línea 4 Base 2: Trece (13) semanas.

                                         Línea 9: Cuatro (4) semanas.

                                         Lugar de entrega:       Almacén de RECOPE El Alto de Ochomogo.

Garantía:                        Un (1) año del recibido a satisfacción por parte de RECOPE, sobre materiales y

                                         equipos por concepto de defectos de fabricación o vicios ocultos.

                                         Para la línea 4 se contemplan dos visitas de mantenimiento en dicho periodo sin costo adicional para RECOPE.

Oferta No.:                     Siete (7)

Oferente:                        Róger Arroyo Araya

Monto total:                   $1.576,35 impuesto ventas incluido.

Descripción:                   Línea 7: Un (1) recipiente volumétrico de 20 litros serie E de la marca Seraphin, modelo EESS0020LB, fabricado en acero inoxidable 314 de acuerdo con las características solicitadas Precio unitario y total $1.576,35 impuesto ventas incluido.

                                         Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel de licitación respectivo.

Forma de pago:             A treinta (30) días calendario mediante transferencia bancaria, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales y posterior a la recepción definitiva por parte de RECOPE.

Tiempo de entrega:      Doce (12) semanas.

Lugar de entrega:          Almacén de RECOPE El Alto de Ochomogo.

Garantía:                        Un (1) año del recibido a satisfacción por parte de RECOPE.

Oferta No.:                     Diez (10)

Oferente:                        Inteccon Inc. Costa Rica S. A.

Representante Legal:   Herman Lehrer Salama.

Monto total:                   $365.000,00 impuestos incluidos.

Descripción:                   Línea 8: Un (1) analizador de 123 compuestos volátiles orgánicos, marca Cromatotec, elaborado en Francia, sistema de análisis de VOC, VOCV, BTEX y PAH. Precio unitario y total $365.000,00 impuesto ventas incluido. Incluye:

1.    A56022-MS. Gabinete airmoSCAN XPERT, 2 GC 1MS PAMS, T014, T015, marca CHROMATOTEC con todos los componentes descritos en la oferta.

2.    Repuestos Básicos para el primer año de usó del equipo según se describen en la oferta.

3.    Instalación del Rack o Gabinete completo en la Caseta Móvil de propiedad de RECOPE, con 1 día de duración.

4.    Adiestramiento y Puesta en marcha del equipo, duración 2 días.

La instalación y adiestramiento será elaborado por un Técnico de Chromatotec.

Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel de licitación respectivo.

Forma de pago:             A treinta (30) días calendario mediante transferencia bancaria, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales y posterior a la recepción definitiva por parte de RECOPE.

Tiempo de entrega:      Quince (15) semanas.

Lugar de entrega:          Almacén de RECOPE El Alto de Ochomogo.

Garantía:                        Dos (2) años de la instalación y recibido a satisfacción del equipo por RECOPE.

Asimismo, para la línea 1 que fue cotizada por un oferente, se recomienda declararla infructuosa y no recotizarla, dado que de acuerdo con el criterio de la unidad técnica, se cotizó con sobreprecio.

Notas importantes:

1.      El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.

2. El presente concurso se formalizará con la emisión de los respectivos pedidos, en el caso del adjudicatario N° 10 de Inteccon de Costa Rica S. A., se formalizará mediante la emisión del pedido y respectivo refrendo interno por parte de la Asesoría Jurídica. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.      El oferente N° 10 de Inteccon de Costa Rica S. A. de previo a la formalización, deberá aportar la certificación notarial de capital social y de accionistas de la sociedad, según se tiene de la cláusula 1.11.1 del pliego de condiciones.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Departamento de Contrataciones.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—Orden de compra N° 2018000299.—Solicitud. N° 122339.—( IN2018258682 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000009-02

Suministro e instalación sistema de control y monitoreo

Se informa que el concurso en referencia fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia de Administración y Finanzas de RECOPE, mediante oficio GAF-0944-2018, de fecha 28 de junio del 2018, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta N°:                   N° 1.

Oferente:                    S.I.Q. Sistemas de Integración Qualitativos S.A.

Representante legal: Max Alpízar Durán.

Monto total:               $228.548,95 I.V.I.

                                     Desglose:

                                     Equipo: $147.607,34 i.v.i.

                                     Instalación y puesta en marcha: $80.941,61 i.v.i.

Descripción:               suministro del equipo de control. Levantamiento, diseño, instalación e implementación del sistema de control, monitoreo y adquisición de datos. 1 Gabinete de control y comunicaciones completamente ensamblado con sistema de potencia y distribución, elementos de control, protecciones, accesorios y módulos de comunicación según cartel, controlador Compact Logix L36, fuente de alimentación, Gateway Wireless Hart Marca Rosemount, radio maestro con antena cable 20FT, switch Ethernet Stratix8000, adoptador de comunicaciones Ethernet/IP de la familia 1769-compact I/O, dos tarjetas de comunicación Modbus TCP para UPS existente marca GE serie LP, patch panel, fusión de fibras, levantamiento, diseño, desarrollo y actualización de la aplicación, instalación, pruebas e implementación del sistema de control y monitoreo y adquisición de datos con generación de reportes, cierre y presentación de los resultados.

                                     Pr. unt.: $129.261,33 s.i.v. Pr. total: $146.065,30 i.v.i.

                                     -Instrumentación:

                                     5 adaptadores Smart WirelessHart Thum 775 marca Rosemount.

                                     Pr. unt.: $994,75 s.i.v. Pr. total: $5.620,33 i.v.i.

2 transmisores de temperatura 848t y módulo de poder para transmisor wireless Hart Marca Rosemount.

Pr. unt.: $6.182,05 s.i.v. Pr. total: $13.971,43 i.v.i.

1 transmisor de presión diferencial con batería para transmisor wirelessHart con rango -3 A 3 In H2O.

Pr. unt.: $5.176,92 s.i.v. Pr. total: $5.849,92 i.v.i.

1 sensor de flujo magnético 8711 con transmisor 8732e (versión M) puede ser configurado con portátil Hart.

Pr. Unt.: $3.888,04 s.i.v. Pr. Total: $4.393,48 i.v.i.

-Radios de Comunicación: 10 radios de comunicación con antena 802.11 abg industrial Hotspot - RLX21HNFA.

Pr. unt.: $1.784,11 s.i.v. Pr. total: $20.160,45 i.v.i.

-Software - Licenciamiento de Aplicaciones:

1 licencia FactoyTalk View SE Unlimited Displays Server, 10 R/W FT clients, 1 FT ViewPoint Client.

Pr. unt.: $15.334,87 s.i.v. Pr. total: $17.328,40 i.v.i.

1 licencia FactoryTalk Transaction Manager Professional Version with 300 tag Limit, incluye base de datos SQL.

Pr. unt.: $8.444,27 s.i.v. Pr. total: $9.542,02 i.v.i.

-Software de Programación - Suministro:

-Licencia de programación de controladores CompactLogix - RSLogix 5000 Lite Edition. Incluye: RSLogix 5000 Mini Edition, RSLogix 5000 MultiLanguage Pack option (FBD, SFC, and ST), RSLinx Lite communication drivers.

                                     Pr. unt.: $2.172,95 s.i.v. Pr. total: $2.455,43 i.v.i

                                     1 licencia de programación de HMI FactoryTalk View - FactoryTalk View Studio.

                                     Pr. unt.: $2.798,36 s.i.v. Pr. total: $3.162,15 i.v.i.

                                     Demás términos y condiciones de acuerdo al cartel y oferta recibida.

Forma de pago:         mediante transferencia a treinta (30) días calendario, cancelándose un setenta y cinco (75%) del monto total de los bienes contra el recibo a satisfacción correspondiente, y el remanente del valor de los bienes así como el costo de las actividades restantes se cancelarán contra el recibo a satisfacción del objeto contratado, siempre y cuando el contratista no haya incurrido en mora.

Plazo de entrega:      trece (13) semanas, dentro de los cuales se considera la entrega de equipos, instalación, puesta en marcha y entrega de documentación según cronograma apartado en la oferta.

Lugar de entrega:      Laboratorio de Metrología Plantel El Alto de Ochomogo.

Garantía:                    Doce (12) meses sobre el hardware y software a partir de la recepción por parte de RECOPE.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por el diez (10%) por ciento del total adjudicado, y con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto contratado, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2 del cartel.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será refrendado internamente por la Asesoría Jurídica de RECOPE.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista, utilizando para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Dirección de Suministros.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe, Departamento de Contrataciones.—1 vez.—O. C. N° 2018000299.—Solicitud N° 122342.—( IN2018258683 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2018LN-000011-2104 (Aviso N° 1)

Adquisición de: Medio preparado de AGAR

Se les comunica a las empresas interesadas en el presente concurso que la fecha de apertura se prorroga hasta nuevo aviso. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 06 de julio del 2018.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 128.—Solicitud N° 122328.—( IN2018258711 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000040-2104 (Aviso)

Por la adquisición de insumos necesarios para atender

y tratar las diferentes patologías oculares

Se comunica a los interesados en el concurso en mención que la fecha de apertura se prorroga hasta nuevo aviso; además que de existir modificaciones al cartel se les estará comunicando por este mismo medio. Demás.

San José, 28 de junio de 2018.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O.C. Nº 127.—Solicitud Nº 122009.—( IN2018258888 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000039-2104 (Aviso)

Por la adquisición de “set para bomba de calentar sangre”

Se comunica a los interesados en el concurso en mención que la fecha de apertura se prorroga hasta nuevo aviso; además que de existir modificaciones al cartel se les estará comunicando por este mismo medio. Demás condiciones continúan invariables.

San José, 2 de julio de 2018.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora a. í—1 vez.—Orden de compra N° 129.—Solicitud N° 122010.—( IN2018258890 ).

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

CONCURSO 2018LN-000001-3110 (Alcance N° 2)

Equipos de Rayos X transportables digitales

con entrega según demanda

A todos los interesados se les comunica que se encuentra disponible el nuevo cartel unificado, donde se atendieron las modificaciones expuestas en Resolución R-DCA-0627-2018 de la Contraloría General de la República, en la siguiente dirección: cantón San José, distrito El Carmen, calle 3, avs. central y 1°, edificio Jiménez, piso 3, altos de panadería Trigo Miel, se entregará en formato digital con la presentación de un DVD o en la página Web http:www.ccss.sa.cr.

Fecha de apertura: 06 de agosto del 2018.

Hora: 10:00 horas.

San José, 9 de julio de 2018.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1 vez.—( IN2018258722 ).

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

CONCURSO Nº 2018LA-000006-8101 (Aviso Nº 2)

(Modificación y aclaración al cartel)

Objeto: sistema de tapado y colocado de dosificadores

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en el concurso arriba indicado, con fecha de apertura para el 12 de julio de 2018 a las 09:00 horas, que se procede a modificar y aclarar requisitos del cartel, específicamente en el punto 17 de los requisitos administrativos en donde se indica:

La forma de pago será por medio de carta crédito

Cincuenta por ciento (50%) del costo total de los equipos, cuando los equipos se encuentren en el país (Costa Rica), previa verificación, mediante una Acta de recepción preliminar.

El cincuenta por ciento (50%) restante del costo de los equipos, se cancelará contra la aceptación final de la maquinaria instalada y probada, que se establecerá mediante el levantamiento de una Acta de Recepción Definitiva.

Los costos por concepto de preinstalación e instalación, cursos de capacitación calificación y visitas de mantenimiento, si los hubiera, se pagarán contra presentación de facturas y el correspondiente reporte, una vez que el servicio se haya brindado y recibido de total conformidad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables por el momento, de realizarse alguna modificación estas serán comunicadas en su momento. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Dirección de Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—( IN2018258726 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000017-5101 (Aviso 10)

Pruebas inmunohematológicas para uso en los bancos de sangre

A los oferentes interesados en participar, se les comunica que se encuentra a disposición el cartel unificado en la dirección electrónica institucional http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&fipo=LN por lo que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 06 de agosto del 2018 a las 09:00 horas. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 9 de julio del 2018.—Subárea de Reactivos y Otros.Lic. Allan Roda Acuña, Asistente.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-1127-18.—( IN2018258734 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000037-2101

Por concepto de oxigenadores de membrana

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000037-2101 por concepto de oxigenadores de membrana, lo siguiente:

El punto f)-Especificaciones del reservorio, del ítem 2) debe leerse de la siguiente manera: “Volumen máximo de flujo combinado de 5.0+/-2 L/min.”

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 9 de julio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licenciado Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2018258869 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000019-01

Remodelación del proceso de Servicios

Generales del INA, Sede Central

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000019-01, “Remodelación del proceso de Servicios Generales del INA, Sede Central”, que el cartel de la supramencionada licitación fe erratas, de la siguiente manera:

Se hace fe erratas en las aclaraciones (1) y aclaraciones (2), por un error se indicó en el número de la licitación “LN”, siendo lo correcto “LA”.

El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.

Allan Gerardo Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 122367.—( IN2018258704 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 86 DEL REGLAMENTO

DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE CURRIDABAT

Por acuerdo que consta en el artículo único, capítulo 6º, del acta de la sesión ordinaria N° 111-2018, del 12 de junio de 2018, el Concejo de Curridabat dispuso modificar el artículo 86 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, para que en adelante se lea así:

Artículo 86.- Las organizaciones y asociaciones deportivas afiliadas a los comités o subcomités tendrán derecho a:

a)    Realizar solicitudes para cubrir la compra de materiales, implementos deportivos y necesidades exclusivamente relacionadas a la participación deportiva programada por la Asociación, ante la Junta Directiva del Comité Cantonal, la cual será evaluada y determinada por ésta, con base en las normas establecidas por este Reglamento y la normativa de contratación administrativa.

b)    Para tales efectos, el comité deberá incorporar en su presupuesto anual dicho rubro, asignando un monto máximo anual equitativo que le permita a la asociación cubrir parte de gastos como inscripción, arbitraje o transporte. Para esto, las asociaciones afiliadas deberán presentar la solicitud al Comité con 15 días de anticipación, para que el Comité pueda proceder con el proceso de pago de proveedores.

c)     El monto máximo anual definido por el Comité no corresponde necesariamente al monto autorizado a cada asociación de acuerdo con lo establecido en los incisos anteriores. Las asociaciones afiliadas deberán cumplir con un mínimo de dos años de afiliación para gozar de dicho beneficio.

d)    Las asociaciones afiliadas tendrán derecho a participar en los programas, proyectos y actividades coordinadas por el Comité Cantonal.”

Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 18 de junio del 2018.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario del Concejo.—1 vez.—( IN2018255360 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1261-2018.—Gómez Navarrete Eric, cédula de identidad N° 1 1323 0582. Ha solicitado reposición de los títulos de Licenciatura en Medicina Y Cirugía, Título Profesional de Doctor en Medicina y Cirugía y Bachillerato en Ciencias Médicas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días del mes de junio del 2018.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2018255242 ).

ORI-R-1363-2018.—Álvarez González Roxana, R-232-2018, cédula de identidad: N° 900590777, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Constitucional, Universidad de Sevilla, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 121283.—( IN2018255287 ).

ORI-R-1340-2018.—Sánchez Tablas Alejandro, R-223-2018, pasaporte: G20279317, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Nutrición, Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 121284.—( IN2018255294 ).

ORI-R-1271-2018.—Regidor Rodríguez Cindy Giselle, R-212-2018, residente temporal N° 155823794522, solicitó reconocimiento y equiparación del título de licenciada en Comunicación Social, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de junio del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 121286.—( IN2018255297 ).

ORI-R-1144-2018.—Anton Zamora Jesiree Guadalupe, R-198-2018, pasaporte: 072303890, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de mayo del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121179.—( IN2018255366 ).

ORI-R-1138-2018.—Araujo Martínez Lucy Normelis, R-199-2018, pasaporte: 143347976, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121182.—( IN2018255367 ).

ORI-R-1274-201.—Guitart Piguillém María De Monserrat, R-201-2018, residente temporal 103200234726, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogada, Universidad Católica de Cuyo, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121185.—( IN2018255368 ).

ORI-R-1140-2018.—Zamora Álvarez Priscila María, R-202-2018, cédula: 4-0202-0184, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Economía, Regulación y Competencia en los Servicios Públicos en la Especialidad de Servicios de Red: Energía y Telecomunicaciones, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de mayo del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud     Nº 121186.—( IN2018255369 ).

ORI-R-1112-2018.—Behrends Serrano Vanessa Carolina, R-203-2018, Pasaporte 097890890, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontóloga, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121188.—( IN2018255370 ).

ORI-R-1152-2018.—González Brenes Silvia María, R-204-2018, cédula: 4-0191-0159, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Econometría, Universidad Torcuatro Di Tella, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud      Nº 121190.—( IN2018255371 ).

ORI-R-1142-2018.—Barahona Bonito Sandra Patricia, R-205-2018, categoría especial: 122200640400, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Profesora para la Educación Parvularia, Universidad Modular Abierta, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121195.—( IN2018255372 ).

ORI-R-1243-2018.—Cáceres Reyes Silvio Guillermo, R-207-2018, pasaporte: I470187, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Economía, Universidad de Pinar del Rio “Hermanos Saíz Montes de Oca”, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121196.—( IN2018255373 ).

ORI-R-1288-2018.—Hagan Nicholas Louis, R-208-2018, pasaporte 488888931, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor of Chiropractic, Logan University College of Chiropractic, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.— O. C. N° 205275.—Solicitud N° 121200.—( IN2018255374 ).

ORI-R-1328-2018.—Torres González Mauricio, R-209-2018, cédula: 602570878, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Especialista en Medicina Nuclear, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2018.—Oficina de Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—                       O.C. N° 205275.—Solicitud N° 121205.—( IN2018255375 ).

ORI-R-1254-2018.—Agüero Méndez María Eugenia, R-210-2018, cédula de identidad: 3-0427-0194, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Psicóloga, Universidad de Santiago de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de junio del 2018.—Oficina de Registro e información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205275.—Solicitud N° 121208.—( IN2018255376 ).

ORI-R-1240-2018.—Ruiz Ramón María Del Rocío, R-211-2018, cédula: 113490382, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master of Arts en Letras y Humanidades, Universitéd De Neuchâtel, Suiza. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121211.—( IN2018255377 ).

ORI-R-1251-2018.—César Rengifo Carlos José, R-214-2018, pasaporte: 126415160, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121213.—( IN2018255378 ).

ORI-R-1338-2018.—Gómez Acevedo Reinaldo, R-215-2018, Libre condición 119200427428, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2018.—Oficina de Registro de Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°.—205275.—Solicitud N°.—121218.—( IN2018255379 ).

ORI-R-1361-2018.—Barquero Sánchez Adrián Alberto, R-216-2018, cédula de identidad: 112710990, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Texas A&M University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121221.—( IN2018255380 ).

Corrales Chinchilla Yenci Fabiola, R-217-2018, Cédula: 111350578, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestra en Administración de Instituciones Educativas, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud número 121225.—( IN2018255381 ).

ORI-R-1357-2018.—Curiel Salazar Gustavo José, R-220-2018, cédula de identidad: 109340009, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad Santa María, Venezuela La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud     Nº 121228.—( IN2018255382 ).

ORI-R-1355-2018.—Solís Vargas Manuel Antonio, R-221-2018, cédula de identidad: 110480464, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magister Scientae Universidade Federal de Viçosa, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205275.—Solicitud           N° 121229.—( IN2018255383 ).

ORI-R-1367-2018.—Tovar Ravelo Dunnice Coromoto, R-222-2018, pasaporte: 146141788, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Medica Cirujana, Universidad Central, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud     Nº 121185.—( IN2018255384 ).

ORI-R-1365-2018.—Zúñiga Araya Minor Enrique, R-224-2018, cédula de identidad: 701620756, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias Odontológicas, Universidad Autónoma de San Luis de Potosí, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—   O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121241.—( IN2018255385 )

ORI-R-1355-2018.—Solís Vargas Manuel Antonio, R-221-2018, cédula de identidad: 110480464, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magister Scientae Universidade Federal de Viçosa, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud     Nº 121243.—( IN2018255386 ).

ORI-R-1384-2018.—Brenes Peralta Carlos Manuel, R-227-2018, cédula de identidad: 1-1147-0139, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias, University Amsterdam, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud     Nº 121244.—( IN2018255387 ).

ORI-R-1349-2018 EDICTO Brenes Peralta Carlos Manuel, R-227-2018-B, cédula de identidad: 1-1147-0139, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, University of Amsterdam, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud     Nº 121246.—( IN2018255388 ).

ORI-R-1359-2018.—Santamaria Bolaños José Carlos, R-228-2018, cédula de identidad: 109310967, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas, Universidad Autónoma de Chiriquí, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121247.—( IN2018255390 ).

ORI-R-1336-2018.—Martínez Esquivel Ricardo Eugenio, R-229-2018, cédula de identidad 1-1126-0615, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Estudios de Asia y África Especialidad: China, El Colegio de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121248.—( IN2018255391 ).

ORI-R-1381-2018.—Stekman Boada David Antonio, R-230-2018, Permiso laboral: 186200880802, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontólogo, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud     Nº 121277.—( IN2018255392 ).

ORI-R-1333-2018.—Morera Chavarría Alejandra, R-231-2018, cédula de identidad: 2-0602-0734, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster of Science (M.Sc.), Universiteit Utrecht, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud     Nº 121282.—( IN2018255394 ).

ORI-R-1100-2018.—Escobar Escobar Porfirio Enrique, R-194-2018, residente permanente: 122200520424, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Contaduría Pública, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121287.—( IN2018255397 ).

ORI-R-1118-2018.—Manzanares Gaitán Grethel Idania, R-200-2018, pasaporte: C02290023, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería, Universidad Martín Lutero, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2018. MBA.—José Rivera Monge.—O.C. N° 205275.—Solicitud N° 121289.—( IN2018255401 ).

ORI-R-1331-2018.—Duron Barahona Evelyn Elizabeth, R-213-2018, pasaporte: E674479, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Administración Pública, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205275.—Solicitud número 121290.—( IN2018255404 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica al señor Gustavo Alberto Fonseca Ureña, portador de la cédula número 1-1333-0411, en su condición de progenitor de la persona menor de edad Yerai Dariel Fonseca Picado, la Resolución N° PE-PEP-00140-2018 de las 14:00 horas con 14 minutos del 12 de junio de 2018, dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia que literalmente dice: “Primero: se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por el señor Roy Alexander Navarro Brenes, contra la resolución de las ocho horas del primero de marzo de dos mil dieciocho, dictada por la representante legal de la oficina local de los Santos del Patronato Nacional de la Infancia. Manteniéndose incólume lo ahí resuelto. Segundo: proceda la Oficina Local de Los Santos a atender de forma inmediata las denuncias realizadas por el señor Roy Alexander Navarro Brenes, en su escrito recursivo, según se lee a folio 270 del expediente administrativo institucional. tercero: proceda la representante legal de la oficina local de Los Santos a enderezar el proceso para lo cual deberá notificarle al señor Gustavo Alberto Fonseca Ureña, en su condición de progenitor de la persona menor de edad Yerai Dariel Fonseca Picado, las sientes resoluciones: 1) De las 12:00 horas del 29 de diciembre de 2017, visible a folios 162, 163, 2) de las 08:00 horas del 01 de marzo de 2018, visible a folios 200 a 207, 3) de las 09 horas con 20 minutos del 26 de abril de 2018 visible a folios 282, 282. Cuarto: continúe la oficina local de Los Santos con la tramitación y abordaje integral del caso, mediante la atención en Piscología y/o Trabajo Social. En tal sentido deberán las profesionales a cargo del proceso elaborar el correspondiente Plan de Intervención y su Cronograma. Quinto: notifíquese la presente resolución al señor Roy Alexander Navarro Bienes, mediante la dirección de correo electrónico royalex.navarro@gmail.com, medio señalado a folio 271. A la señora María del Carmen Picado López a la dirección de correo electrónico cmguzman@abogados.or.cr, señalada a folio 291 y al señor Gustavo Alberto Fonseca Ureña, mediante la publicación de edicto. Sexto: se remite el expediente número OLLS-00095-2017 a la Oficina Local de Los Santos para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese. Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000356.—( IN2018255120 ).

Al señor Robinson González Pineda se le comunica resolución de las catorce horas cincuenta minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Yorleny Dayana González Murillo se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Licda. Angélica Barrientos Méndez, Trabajadora Social de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLBA-00070-2018.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—        O. C. Nº42789.—Solicitud Nº 18000357.—( IN2018255122 ).

A la señora Marco Tulio de la Trinidad Chavarría Jiménez, se le comunica resolución de las catorce horas cincuenta minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Antonio Chavarría Mora, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe de Valoración de Primera Instancia extendido por la Dra. Lorelly Araya Oviedo, Psicóloga de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00073-2018.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud           N° 18000358.—( IN2018255124 ).

A la señora Kattia Escarina Reyes Acevedo se le comunica resolución de las catorce horas cincuenta minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciocho, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en Sede Administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Eda Andrea Reyes Acevedo se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Licda. Angélica Barrientos Méndez, Trabajadora Social de esta Oficina Local de Buenos Aires Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00240-2014.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000359.—( IN2018255125 ).

Se hace saber al progenitor Erick Mauricio Chacón Baltodano, resolución administrativa de las quince horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve resolución administrativa de previo pronunciamiento. Garantía de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo N° OLT-00021-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000360.—( IN2018255126 ).

Se hace saber al progenitor Erick Mauricio Chacón Baltodano, resolución administrativa de las diez horas y treinta y siete minutos del tres de mayo del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve resolución administrativa de modificación del horario del Régimen de Interrelación Familiar Garantía de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00021-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº42789.—Solicitud Nº 18000361.—( IN2018255134 ).

Oficina Local de Tibás. Se hace saber al progenitor Erick Mauricio Chacón Baltodano, resolución administrativa de las ocho horas y quince minutos del tres de mayo del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve resolución administrativa de que acoge el recurso de apelación y se traslada a la instancia superior. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00021-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud       N° 18000362.—( IN2018255135 ).

A Jennifer Lizeth Traña Hernández, quien es mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las nueve horas diez minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho y mediante la cual se ordena la ubicación de la joven María del Pilar Carballo Traña, en el albergue Lucecitas Valientes en la ciudad de Liberia. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número OLSC-00469-2017.—Área Defensa y Garantía.—Oficina Local de Santa Cruz.—Santa Cruz, 06 de junio del 2018.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000363.—( IN2018255137 ).

A los señores Juan Evangelista García Zeledón y Leonila Montalván Ocampo, ambos de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 11:18 minutos del día 31 de mayo del 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la PME Marina Isabel García Montalván. Se les confiere audiencia a los señores Juan Evangelista García Zeledón y Leonila Montalván Ocampo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo, se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00130-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000364.—( IN2018255138 ).

Se le comunica a César Augusto Canales González, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las nueve horas del once de junio de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Jostin Javier Canales Duarte para que permanezca bajo el cuidado y protección de los señores Elizabeth Martínez Duarte y Jeferson Azofeifa Chávez. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00043-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal .—O. C. Nº42789.—Solicitud Nº 18000365.—( IN2018255139 ).

Se le comunica a María Cecilia Duarte Castellón, que, por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las nueve horas del once de junio del dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Jostin Javier Canales Duarte para que permanezca bajo el cuidado y protección de los señores Elizabeth Martínez Duarte y Jeferson Azofeifa Chávez. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que, presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00043-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud        Nº 18000366.—( IN2018255202 ).

A la señora Estefanie Valverde Segura se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil dieciocho que ordenó inicio de proceso especial de protección en sede administrativa y dictó Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Dany Alexander Acosta Valverde y se remitió el expediente al Area Psicosocial para que definan la condición sociolegal del niño. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a partid de la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible( artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLHN-00099-2016.—Oficina Local de Heredia.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director Del Procedimiento.—       O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000367.—( IN2018255204 ).

A los señores Jorge Luis Obando Cruz y Evelyn María Rodríguez Romero, se les comunica la resolución de las 12:00 horas del 10 de abril del 2018, mediante la cual se resuelve cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad Gipsy Paola Obando Rodríguez, titular de la cedula de persona menor de edad costarricense N° 208710116, con fecha de nacimiento veintitrés de octubre del dos mil cinco. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLCH-00023-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000368.—( IN2018255205 ).

A los señores Manuel Javier Varela Araya y Yerlin Patricia Rodríguez Castro, se les comunica la resolución de las 15 horas del 1 de junio del 2018, mediante la cual se resuelve cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad Julieth Varela Rodríguez, titular de la cedula de persona menor de edad costarricense número 208310066, con fecha de nacimiento veintiséis de junio del dos mil dos. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLCH-00164-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal-Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000369.—( IN2018255207 ).

Oficina Local de San Pablo de Heredia y otros cantones hace saber a: Charlyn López López y Alejandro Mico Espinoza, progenitores de la PME Naylea Leticia Mico López, que por resolución administrativa de adoptabilidad dictada por la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las diez horas treinta minutos del siete de junio del dos mil dieciocho, donde se indica en el Por tanto que: se declara a la PME Naylea Leticia Mico López en condición de adoptabilidad en cumplimiento en la normativa citada y el articulo ciento trece del Código de Familia. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de revocatoria con apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas, igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente: OLSP-0146-2018.—Oficina Local de San Pablo, 7 de junio del 2018.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—   O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000370.—( IN2018255209 ).

Al señor José Guillermo Durán Rodríguez, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta y seis minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad María De Los Ángeles Duran Bermúdez. Notifíquese la anterior resolución al señor José Guillermo Durán Rodríguez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00436-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, órgano Director del Procedimiento.—Orden de compra Nº 42789.—Solicitud Nº 18000371.—( IN2018255210 ).

A la señora Juana Lazo Valle, se le comunica la resolución de las catorce horas trece minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Kattia Vanessa Lazo Valle. Notifíquese la anterior resolución al señor Juana Lazo Valle, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00040-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000372.—( IN2018255214 ).

A quien interese, se comunica la resolución de las doce horas treinta minutos del seis de junio del dos mil dieciocho que ordenó la declaratoria de abandono en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad Carlos Fernando Baltazar Peguiz y Geiner Armando Baltazar Peguiz. Notifíquese la anterior resolución a quien interese, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegará a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00150-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000373.—( IN2018255215 ).

A los señores Dionisia López López y Eugenio Cruz Gómez, se les comunican la resolución de las ocho horas cinco minutos del treinta de abril dos mil dieciocho, a favor de la persona menor de edad Sarai Cruz López. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas, la interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente: OLHS-00001-2013.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000374.—( IN2018255216 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica al señor Fernando Enrique Hernández Céspedes portador de la cédula número 1-1373-0106, en su condición de progenitor de la persona menor de edad Isabella Adriana Hernández Barrantes, la Resolución N° PE-PEP-00136-2018 de las 14 horas con 28 minutos del 08 de junio de 2018, dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que literalmente dice: “primero: Se declara sin lugar el Recurso de Apelación presentado por la señora Pamela Stephanie Barrantes Chaves, contra la resolución de las ocho horas con cincuenta minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, dictada por la Representante Legal de la Oficina Local de Alajuelita del Patronato Nacional de la Infancia. Manteniéndose incólume lo ahí resuelto. Deberá la señora Pamela Stephanie Barrantes Chaves dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución impugnada, concretamente someterse a los procesos terapéuticos y de fortalecimiento indicados, para lo cual debe asistir a la Academia de Crianza y al INAMU, así como cualquier otra disposición que las profesionales a cargo determinen. Segundo: Continúe la Oficina Local de Alajuelita con la tramitación y abordaje integral del caso, mediante la atención en Piscología y/o Trabajo Social. En tal sentido deberán las profesionales a cargo del proceso elaborar el correspondiente Plan de Intervención y su Cronograma. Tercero: Notifíquese a la señora Pamela Stephanie Barrantes al medio señalado para los efectos visible a folio 115, dirección de correo electrónico barrantescr@vahoo.com, al señor Adrián Antonio Lizano Esquive/de forma personal y al señor Femando Enrique Hernández Céspedes, por medio de la publicación de edicto. Cuarto: Se devuelve el expediente número OLPV-00492-2017 a la Oficina Local de Alajuelita para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese. Patricia Vega Herrera. Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de La Infancia.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000375.—( IN2018255238 ).

A Víctor Manuel Vindas González, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 6-210-383, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Víctor Yandell Vindas Castro, de nueve años de edad, nacido el veinticuatro de enero del dos mil nueve, bajo las citas número: 1-2047-011, hijo de Yorleny Patricia Castro Fallas, portadora de la cédula de identidad N° 1-1300-755, vecina de San José, Acosta. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de mayo del dos mil dieciocho de esta oficina local, en la que se ordenó abrigo temporal a favor de la persona menor de edad indicada en alternativa de protección institucional por un plazo que no superará los seis meses. Se previene al señor Vindas González, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación esta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLAS-00291-2017.—Oficina Local Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000376.—( IN2018255241 ).

A los señores Carmona Sergio Eugenio y Ortiz Quintanilla Mario Alberto, se les comunican la resolución de las ocho horas del quince de junio dos mil dieciocho, a favor de las personas menores de edad Carmona Delgado Sergio Isaac y Ortiz Delgado Mario Jesús. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente N° OLPR-00249-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000377.—( IN2018255243 ).

Al señor John Marti Loehl, se le comunican la resolución de las diez horas cuarenta minutos del once de junio dos mil dieciocho, a favor de la persona menor de edad Greyson Loehl Marti Roa. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas, la interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente: OLAL-00232-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000378.—( IN2018255245 ).

A la señora Castro Jiménez Kemberly Natalia, se le comunican la resolución de las nueve horas cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciocho, a favor de las personas menores de edad Wendel Yermay Myrie Castro. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas, la interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente: OLG-00043-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000379.—( IN2018255250 ).

Oficina Local de San Pablo de Heredia y otros cantones hace saber: a Lilliana Patricia Badilla León, que por resolución administrativa de la Oficina Local de San Pablo de las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho, se dictó inicio de proceso especial de protección con una medida de protección de cuido provisional en favor de las personas menores de edad Eydan Yahir y Abril Alexa ambos Badilla León. Para que permanezcan ubicadas con Diana Pérez Cedeño el primero y Celinda Pérez Cedeño la segunda por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto mediante recurso de revocatoria que lo resuelve la Oficina Local y con apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas, igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Administrativo N° OLHN-00416-2013.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000380.—( IN2018255252 ).

Se le avisa a la Señora Linda Rosa Mayorga Mendoza, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, empleada doméstica, con pasaporte nicaragüense número C1130681, con domicilio desconocido; que esta Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve mediante resolución de las ocho horas con quince minutos del diecinueve de junio del año dos mil dieciocho, la modificación provisional de loa guarda, crianza y educación de la persona menor de edad de nombre Johan Carrasco Mendoza, para que desde la hora y fecha de esa resolución la guarda, crianza y educación de la persona menor de edad anteriormente indicada, sea ejercida por parte de su progenitor señor Juan Bernardo Carrasco Vallecillo, en forma provisional, y hasta tanto no exista un pronunciamiento administrativo o judicial en contrario. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese o esos medios, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas después de ser dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación según lo establece el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00156-2018.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000381.—( IN2018255258 ).

A la señora Leda Kristabel Sáenz Delgado, se le comunica que por resolución de las once horas con siete minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Kenneth Roberto y Gael Ramsés ambos de apellidos Trejos Sáenz y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por el licenciado en psicología Lic. Joaquín Aguilar Chacón. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local la cual se encuentra situada en Turrialba, cincuenta metros al norte de la municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00074-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000382.—( IN2018255260 ).

A la señora Heidy Salazar Salazar, se le comunica que por resolución de las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del día dieciocho de junio del año dos mil dieciocho se dictó medida de Protección de Orden de Internamiento a Centro Especializado para Rehabilitación a favor de la persona menor de edad Auner Josué Barboza Salazar y se le concede audiencia a las Partes para que se refieran a lo señalado en la Boleta de Registro de Información de Actividades extendido por la licenciada en Trabajo Social Licda. Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio , en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00065-2018.—Oficina Local De Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000383.—( IN2018255261 ).

A quien interese se le comunica la resolución de las trece horas del día quince de junio del dos mil dieciocho, mediante la cual se dictó declaratoria administrativa de abandono por orfandad y se otorgó depósito administrativo a favor de la persona menor de edad Shade Lowe Jiménez en la señora Carmen Nidia Jiménez Quesada. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Administrativo: OLD-00298-2018.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000384.—( IN2018255264 ).

Al señor Danny Núñez Avendaño se le comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del día once de junio del año dos mil dieciocho, mediante la cual se dictó Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Ashley Daniela y Jurgen Aaron ambos Núñez Tijerino. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo. OLHT00185-2015.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°18000385.—( IN2018255265 ).

Se comunica al señor Walter Duran Uzaga, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: 115350601, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por esta oficina local de las trece horas con veinticinco minutos del quince de marzo de dos mil dieciocho, en la cual se dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Hazel Naomy Duran Campos, de tres años de edad, nacida el 17 de enero del 2014, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de Limón, al tomo 381, asiento 481, hija de los señores Fabiola Campos Martínez y Walter Duran Uzaga, para que permanezcan bajo el cuido y protección de la abuela materna la señora Haydelis Martínez González, mayor de edad, costarricense, ama de casa, divorciada, portadora de la cédula de identidad número: 503170053, vecina de Siquirres, Barrio Los Laureles, de la Iglesia Unción de Fuego, primera entrada a mano derecha, casa sin pintar. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000386.—( IN2018255266 ).

A Humberto Toscano Camacho. Se le comunica la resolución de las doce horas del quince de junio del dos mil dieciocho, donde se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad Emiliano Toscano Villegas, con identificación número 210390629. II.-Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Emiliano Toscano Villegas en el hogar solidario de sus abuelos maternos, Mario Villegas Aguilera y Rosella Castillo Murillo. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el quince de diciembre del dos mil dieciocho, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. III.-En cuanto a la interrelación familiar, la presente medida de protección no limita el contacto de la persona menor de edad Emiliano Toscano Villegas con su progenitora, Marta Elena Villegas Castillo. IV.-Se advierte a la señora Marta Elena Villegas Castillo su deber de someterse a valoración y tratamiento en el IAFA y a cumplir con las recomendaciones de dicho instituto, debiendo presentar comprobantes de asistencia periódicamente a esta Oficina. V.-Se advierte a la señora Marta Elena Villegas Castillo su deber de ser valorada por el servicio de psicología/psiquiatría de la Caja Costarricense de Seguro Social y/o profesionales particulares en psicología/psiquiatría debiendo presentar comprobantes de asistencia periódicamente a esta Oficina. VI.-Se le advierte a la señora Marta Elena Villegas Castillo, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres, pudiendo participar en los Talleres que impartirá la Academia de Crianza del Patronato Nacional de la Infancia en las instalaciones de las Oficinas Centrales del PANI en San José y/o en Alajuela y/o en Talleres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. VII.-Se le advierte a la señora Marta Elena Villegas Castillo que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se les indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así corno cumplimiento de las indicaciones emitidas. VIII.-Se les otorga a los progenitores Humberto Toscano Camacho y Marta Elena Villegas Castillo, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. IX.-Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente Administrativo número OLA-00174-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000387.—( IN2018255269 ).

A la señora Liby Martínez, se le comunica la resolución de las 11 horas 30 minutos del 19 de junio del 2018, mediante la cual se resuelve abrigo temporal en beneficio de las personas menores de Jairo Eliut Martínez Martínez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 210070593, con fecha de nacimiento diez de enero del dos mil dieciséis y el niño Sergio Daniel Martínez Martínez, indocumentado. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLCH-00165-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Orden de compra. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000388.—( IN2018255271 ).

A la señora Carmen Alicia Navarro Trejos, titular del documento de identidad 303740990, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 del 06 de junio del 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de La PME Pamela Rachell Yaleska Navarro Trejos y su menor hija Elisa Navarro Trejos, por el término de hasta seis meses, en el hogar de la señora María Patricia Navarro Trejos, con documento de identidad costarricense número 3 0326 0523, vecina de San José, Rohrmorser, del súper Boulevard 100 metros sur y 100 oeste, contiguo al lote baldío, casa de dos plantas color beige con portón rojo. Se le confiere audiencia a la señora Carmen Alicia Navarro Trejos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced; ciento cincuenta metros al sur, así mismo, se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLS30-00071-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—Orden de compra N° 42789.—Solicitud N° 18000389.—( IN2018255275 ).

Se le comunica a Jerlin Víctor Angulo, cedula 603710787, vecina de Paso Canoas, Barrio san Jorge, entrada los Tanques, 150 metros norte y 25 oeste y Didier Valencia Valencia, cedula 6-334-264, vecino de Paso canoas de la Soda Mary, 80 metros este, que por resolución de la representante legal de esta Oficina Local de Corredores, de las catorce horas cuarenta y ocho minutos del quince de junio del año dos mil dieciocho. Se declaró la Adoptabilidad de la niña: Monserrath Valencia Víctor, y ordeno la permanencia de dicha niña en la entidad Hogar Cuna, mientras el Consejo Nacional de adopciones define su ubicación con una familia potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Ciudad Neily, detrás del gimnasio del Colegio. Deberán señalar lugar conocido número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelacion en subsidio los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la última notificación a las partes. Siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00144-2017.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000390.—( IN2018255277 ).

Al señor Yorlan Rafael Luna Martínez, sin más datos, se le comunica las resoluciones de las 20:40 minutos del día 04 de junio del 2018, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal en favor de La PME Pamela Nicole Luna Martínez y la resolución de las 10:00 del 18 de junio del 2018 que revoca en su totalidad la medida de abrigo temporal supra citada. Se le confiere audiencia al señor Yorlan Rafael Luna Martínez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo, se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00053-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000391.—( IN2018255279 ).

A Raúl Ernesto Jiménez Enríquez, mayor de edad, con cedula de identidad cinco cero tres cuatro cero cero cinco uno nueve, de domicilio desconocido, se le comunica en su condición de padre de la persona menor de edad, Mariángel Jiménez Carrillo, la resolución de las catorce horas del tres de mayo del dos mil dieciocho que ordenó Medida de Protección de Cuido Provisional en recurso familiar hogar del señor Luis Miguel Carrillo Matarrita, tío materno de la persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Dirección de Oficina Local de Nicoya, Nicoya barrio la Cananga 175 metros al Norte de COOPEGUANACASTE. Expediente N° OLNI-00314-2016.—Oficina Local de Nicoya.—Licda. Sandra Pizarro Gutiérrez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000392.—( IN2018255280 ).

Al señor Salinas Sarantes Balmoris Antonio, nicaragüense, sin más datos, se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta y siete minutos del quince de junio del año dos mil dieciocho se ordena el archivo del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Salinas Navarrete Snayder Fabián, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 702920820, con fecha de nacimiento primero de junio del dos mil dos. Se le confiere audiencia al señor Salinas Sarantes Balmoris Antonio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar v representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00334-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000393.—( IN2018255286 ).

Al señor Obanto Torres Mauricio Jesús, titular de la cédula de identidad costarricense número 205180374, sin más datos, se le comunica la resolución de las trece horas veintitrés minutos del siete de junio del año dos mil dieciocho, mediante la cual se da Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad Kimberly Patricia Obando Alvarado, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119140352, con fecha de nacimiento veinticinco de agosto del dos mil cuatro. Se le confiere audiencia al señor Obando Torres Mauricio Jesús por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en la Oficina de San Ramón, ubicada en Alajuela, cantón San Ramón, distrito San Ramón, sita del Instituto Julio Acosta García; 100 metros oeste y 25 metros sur, detrás de Asoprosanramon. Expediente N° OLSR-00258-2016—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud           N° 18000394.—( IN2018255289 ).

Al señor Jiménez Chinchilla Giovanni Martín, titular de la cédula de identidad costarricense número 106950220, sin más datos, se le comunica la resolución de las once horas treinta y siete minutos del trece de junio del año dos mil dieciocho, mediante la cual se finaliza el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en favor de la persona menor de edad Sharon Zuley Jiménez Calderón, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 121640511, con fecha de nacimiento veintinueve de enero del dos mil trece. Se le confiere audiencia al señor Jiménez Chinchilla Giovanni Martin por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas; cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes; 75 metros norte, de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00013-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000395.—( IN2018255291 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

De conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N° 7509 y sus reformas, la sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional N° 2011-003075 del 9 de marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley N° 9071, Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del 9 de mayo de 1995, y sus reformas, para terrenos de Uso Agropecuario, y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta Administración Tributaria, procede a publicar la matriz de información de la Plataforma de Valores de Terrenos de Uso Agropecuarios del cantón de Curridabat, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.

MATRIZ DE VALORES DE TERRENOS

DE USO AGROPECUARIOS

1º—Apruébese la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un medio de circulación nacional, de los mapas y/o matrices de información de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del Cantón Curridabat, Provincia de San José, aprobados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda. Apruébese, asimismo, el Informe Técnico que sustenta los valores zonales de terreno de uso agropecuario.

2º—Aplíquense los programas de Valoración suministrados por el Órgano de Normalización Técnica, para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración.

 

Esta herramienta será utilizada para la determinación administrativa de la base imponible de los bienes inmuebles de uso agropecuario del Cantón para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, durante los procesos de valoración que se realicen.

Para efectos de su consulta por parte de los administrados, el Mapa de Valores de Terrenos Agropecuarios podrá ser localizado en la oficina de la Dirección de Sistemas de Información Territorial de la Municipalidad de Curridabat.

Curridabat, 05 de junio del 2018.—Alicia Borja Rodríguez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2018255358 ).

CALENDARIO SESIONES ORDINARIAS DE DICIEMBRE

Por acuerdo que se consigna en el artículo 4º, capítulo 6º del acta de la sesión ordinaria N° 109-2018, del 29 de mayo de 2018, este Concejo programa las sesiones ordinarias del mes de diciembre de 2018 para los días 3, 4, 5 y 11. Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 4 de junio del 2018.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—( IN2018255359 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

DEPARTAMENTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

EDICTO

Casa Arturo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-220490, representada por Fatin Soufan, cédula de residencia Nº 112400290114, mayor, empresaria, casada, vecina de Cartago. Con base en el artículo 38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita la prórroga-renovación y ampliación de la concesión de un terreno localizado en Playa Espadilla, distrito Quepos, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 1.427 m², de conformidad con el Plano Catastrado Nº 6-2025217-2018, para dedicarlo a uso de un Proyecto Recreativo- Albergue 681,51 m2 y uso Residencial Turístico 745,49 m2, de conformidad al Plan Regulador con el que otorgó la concesión y el Plan Regulador vigente respectivamente. Linderos: norte, calle pública y patrimonio natural del Estado; sur, zona verde y protección de humedales; este, patrimonio natural de El Estado y oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días hábiles, para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además, el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 26 de junio del 2018.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Coordinador.—1 vez.—( IN2018255357 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO NORMANDÍA

Administración Condominio Normandía, cédula jurídica N° 3-109-233435: Como administrador del Condominio Normandía, convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del Condominio Normandía, a celebrarse en primera convocatoria a las 10:00 horas, y en segunda a las 11:00 horas del día 11 de agosto del 2018, la cual se celebrará en el área del rancho del Condominio Normandía, sito 300 metros este y 600 metros sur del Mall Don Pancho, San Antonio de Coronado.

El orden del día de dicha asamblea es:

Discusión y aprobación de informe de administración.

2-    Discusión y aprobación de estados financieros

3-    Presentación de cuentas morosas del condominio

4-    Aprobación y desaprobación de acciones legales contra condóminos morosos.

5-    Elección del administrador para el período 15/08/2018 a 15/08/2019.

6-    Presentación y aprobación de proyectos de infraestructura para próximo periodo.

7-    Discusión y aprobación del presupuesto y cuota de administración y mantenimiento para el año que va del 15 de agosto del 2018 al 15 de agosto de 2019.

8-    Discusión y aprobación sobre aspectos de seguridad.

9-    Discusión y aprobación sobre aspectos de ornato.

Alexander Roberto Jiménez Atencio, Administrador.—1 vez.—( IN2018258686 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL GARZAS DEL SOL

Eurokel CR S. A., con cédula jurídica N° 3-101-344402, en su condición de administrador del Condominio Horizontal Residencial Garzas del Sol, cédula jurídica número 3-109-494156, convoca a la asamblea general de condóminos, que tendrá lugar en el garaje de la filial N° 10 el martes 07 de agosto del 2018, a las dieciocho horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora después de la primera con el número de condóminos presentes.

Orden del día:

1.  Comprobación de asistencia y verificación de quórum.

2.  Nombramiento de presidente y secretario para la asamblea.

3.  Informe operativo de la administración y de ejecución de acuerdos de asamblea anterior.

4.  Presentación de estados financieros.

5.  Aprobación de presupuesto 2018-2019.

6.  Votación del documento “Normas de Convivencia Condominio Garzas del Sol”.

7.  Proyectos de mejora y su forma de financiamiento:

a)  Pintura de fachada frontal del condominio, fachadas de filiales y resto de áreas comunes.

b)  Sustitución de luminarias de áreas comunes a luminarias LED.

8.  Someter a votación autorización a la filial N° 10, para la apertura de una ventana en vidrio block en pared lateral contiguo al área infantil.

9.  Cierre de sesión.

Se les recuerda que para participar en dicha asamblea los condóminos deben estar al día en el pago de sus obligaciones ante el condominio. Los propietarios podrán designar a un representante para que les represente con voz y voto en dicha asamblea por medio de la entrega de una Carta Poder, la cual deberá estar debidamente timbrada autenticada por un abogado. Se deben presentar a la Asamblea con una certificación del registro de la propiedad y un documento de identidad que los constate como dueños del inmueble. En caso de filiales a nombre de una persona jurídica, se debe presentar la certificación literal de la propiedad y una personería jurídica en donde conste el nombre del representante legal.—Adriano Madriz Zúñiga, Representante Legal Eurokel CR S.A.—1 vez.—( IN2018258738 ).

CONDOMINIO DE FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS PARAÍSO

Inversiones Castrillo y Soto S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-431617, en su condición de Administrador del Condominio de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Paraíso, cédula jurídica Nº 3-109-645380, convoca a la Asamblea General Extraordinaria a celebrarse en la propiedad de la filial número 10 del presente suscrito Condominio de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Paraíso, el día viernes 31 de agosto de 2018 a las 6:30 p.m. en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora después de la primera o sea a las 7.30 p.m. con el número de condóminos propietarios o representantes presentes.

Orden del día:

Comprobación de asistencia y verificación del quórum, así como de los documentos que acrediten la participación en la asamblea.

Revisar las filiales que presentan una alta morosidad, y someter a votación la aprobación de una cuota extraordinaria para poder solventar el envío de las mismas a cobro judicial.

Hacer del conocimiento de la asamblea los saldos de las liquidaciones pendientes de cancelar, a los trabajadores del Condominio y someter a votación la forma de cancelarlas.

Valorar el eventual aumento del costo del consumo de agua, y las consecuencias en el presupuesto que fue aprobado en el mes de diciembre 2017, someter a votación la posibilidad legal de poder individualizar los medidores de agua o buscar otra alternativa.

Hacer del conocimiento de la asamblea los aspectos pendientes de entrega de acuerdo al cronograma de parte del desarrollador del Condominio, principalmente el status irregular de la bodega que se encuentra al final del Condominio y someter a votación las medidas a tomar al respecto.

Exponer, valorar y someter a votación las medidas a tomar en relación a algunas situaciones que se han generado con la construcción del Motel, en prejuicio del Condominio.

Valorar la posibilidad de comprar un par de máquinas de ejercicios, para aprovechar el espacio destinado al gimnasio del Condominio.

Cierre y firmeza de los acuerdos tomados en la asamblea.

Para ejercer de manera válida su derecho a voz y voto en la Asamblea: Los propietarios podrán designar a un representante para que les represente con voz y voto en dicha asamblea por medio de la entrega de una carta poder, la cual deber estar debidamente timbrada y autenticada por un abogado. En caso de filiales a nombre de una persona jurídica, se debe presentar una personería jurídica en donde conste el nombre del representante legal. En caso que, pertenezca a un fideicomiso, el banco debe entregar un poder a quien considere que lo represente. En caso de existir co-propiedad, en alguna de las fincas filiales, los copropietarios deberán designar un sólo representante. Manuel Castrillo Córdoba, cédula Nº 1-0594-0710, Representante Legal Inversiones Castrillo y Soto S. A.—Manuel Castrillo Córdoba, Representante.—1 vez.—( IN2018258909 ).

F-G-M-M INVERSIONES FAMILIARES SOCIEDAD ANÓNIMA

F-G-M-M Inversiones Familiares Sociedad Anónima con número de cédula jurídica tres-ciento uno-seis cero siete nueve cero ocho, convoca a sus accionistas a la Asamblea General Extraordinaria que se efectuará en su domicilio en San José, San Antonio de Desamparados de la Policía GAO doscientos cincuenta metros norte, calle Batalla, el día veintitrés de julio del dos mil dieciocho, primera convocatoria a las diez de la mañana, segunda convocatoria a las once de la mañana, para conocer cambio de junta, autorización de crédito de una de las propiedades y otros punto varios.—San José, nueve de julio del dos mil dieciocho.—Virginia Alicia Morales Arias, Secretaria.—1 vez.—( IN2018258996 ).

LAS DELICIAS DEL MARACUYÁ S. A.

Solicitud del socio Eliécer Duarte González de Las Delicias del Maracuyá S. A., cédula jurídica 3-101-183451, se convoca a Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el 07/agosto/2018 en San José, Santa Ana, 400 oeste del Correo, para nombrar apoderado especial, que cumpla trámite ante Tributación Directa de inscribirse como representante legal, firme y presente declaraciones de rentas, pague impuestos y montos pendientes, requeridos para poder inscribir el acuerdo de disolución. Contactar al teléfono 8312-4085 con la Licda. Ileana Bonilla Goldoni. La primera convocatoria será a las 8:00 a. m. y de no haber quórum la segunda será 1 hora después con el número de socios presentes.—San José, 06 de julio del 2018.—Licda. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria.—1 vez.—( IN2018259017 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIÓN FENOSA GENERADORA LA JOYA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por instrumento público número cuarenta y uno, otorgado en mi Notaría, en San José, emitida al ser las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de junio de dos mil dieciocho, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Unión Fenosa Generadora La Joya Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil trescientos treinta y siete, mediante la cual se modifica la cláusula “del capital”, referida a la disminución de capital social.—San José, veintidós de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario. Carné número 16159.—( IN2018254462 ).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA

Fundamentados en el Artículo 689 del Código de Comercio, y por haberse extraviado el cheque emitido a favor de Carlos Luis Valverde Campos, cédula de identidad N° 01-0649-0233, cheque girado por Grupo Mutual Alajuela La Vivienda, cheque número 6636 por un monto de ¢8.760.000,00 colones, se publica este aviso para gestionar trámite de reposición, protegiendo eventuales derechos de terceros interesados.—San Isidro de El General, 19 de junio del 2018.—Rodrigo Álvaro Gamboa Meza, cédula N° 1-0618-0680.—( IN2018254540 ).

TRES- CIENTO UNO- SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL

OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO, SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, León Bibas Merenfeld, de nacionalidad española, mayor de edad, casado una vez, Ingeniero Industrial, vecino de San José, Rohrmoser, portador de la cédula de residencia número uno siete dos cuatro cero cero dos seis ocho tres cero ocho, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tres- Ciento Uno- Seiscientos Sesenta Y Siete Mil Ochocientos Noventa y Cinco, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos sesenta y siete mil ochocientos noventa y cinco (en adelante, la “Compañía”), hago constar que la accionista Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Nueve, Sociedad Anónima, solicitó la reposición de los certificados de acciones que representan ochocientas cincuenta mil acciones comunes y nominativas con un valor de un colón cada una de la Compañía, en virtud de que fueron extraviados sin que tenga conocimiento de su paradero. Por el término de Ley las oposiciones podrán dirigirse a la Compañía en Batalla, San José, Sabana Norte, avenida de las Américas, Sabana Business Center, piso doce. Transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 22 de junio del 2018.—León Bibas Merenfeld.—( IN2018254647 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición de los títulos de Bachillerato en Enfermería y de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta universidad a Maricel Rojas Paniagua, cedula de identidad N° 503480278; El título de Bachillerato en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 246, número 16535, y el de Licenciatura en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 251, número 16659, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2018255161 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN CRISTIANA MONTE DE SIÓN DE SAN LUIS

El suscrito Carlos Alberto García Henríquez, mayor, casado una vez, misionero, cédula número cinco-ciento cuarenta y nueve-mil treinta y siete, vecino de San Luis, Fray Casiano de Madrid, provincia de Puntarenas, de la segunda entrada a Fray Casiano, trescientos metros norte, en mi condición de presidente de la Asociación Cristiana Monte De Sion de San Luis, cedula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos setenta y cuatro mil ciento treinta y uno, domiciliada en San Luis, Fray Casiano de Madrid, Provincia de Puntarenas, de la segunda entrada a Fray Casiano, trescientos metros norte, solicito la reposición de todos los libros de Actas de Asambleas Generales de Asociados, libros de Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y Balances, según lo regulado en el artículo veintiséis del Reglamento de la Ley de Asociaciones, hago del conocimiento de toda la sociedad costarricense que, se está solicitando la reposición de los seis libros de la asociación de cita, en razón de haberse extraviado de la mi casa y se requiere la reposición de los mismos, motivo por el que se emplaza a cualquier interesado que dentro del plazo de ocho días hábiles, que se inician a partir de la publicación de este edicto para oír oposiciones las que se deben interponer ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional. Nota: todos los libros a reponer son los N° uno.—Esparza, 1° de marzo de 2018.—Rafael Ángel Solano Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2018255184 ).

LOS SUEÑOS DE DORFE S. A.

Por haberse extraviado los libros de Los Sueños de Dorfe Sociedad Anónima, legalizados en su oportunidad ante el Ministerio de Hacienda, se realiza los trámites conforme a la Ley.—San José, 22 de junio del 2018.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018255254 ).

GRUPO ARIAS Y CAMPOS ARCA S. A.

Por haberse extraviado los Libros de la sociedad Grupo Arias y Campos Arca S. A., legalizados en su oportunidad ante el Ministerio de Hacienda se realiza los trámites conforme a la Ley.—San José, 22 de junio del 2018.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018255256 ).

COMISARIATO FINCA DOCE S. A.

La suscrita, Yadira Trejos Quesada, mayor, divorciada, Relacionista Pública, vecina de San Francisco de Heredia, cédula de identidad número uno-mil quince-novecientos treinta y seis; en mi condición de presidente de la compañía denominada Comisariato Finca Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta y nueve; por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva se extraviaron, hemos procedido a reponer los mismos. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la reposición de estos libros, deberá notificarlo a la Sociedad en su domicilio social ubicado en San Francisco de Heredia, Residencial La Lilliana casa número noventa y ocho. Lo anterior dentro del plazo de ocho días naturales contados a partir del día de la publicación de este aviso.—San Francisco, Heredia, 16 de junio del 2018.—Yadira Trejos Quesada.—1 vez.—( IN2018255274 ).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

El suscrito Boris Gordienko Echeverría, cédula 1-966-0019, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Hotel y Club Punta Leona, S. A., cédula jurídica 3-101-024566, a la que le corresponde el Número de Legalización 4061008949873; manifiesto que, se procederá con la apertura del libro legal de la sociedad, Actas del Consejo de Administración, número 8; debido a la finalización del libro anterior. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido por el artículo Nº 14, del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es todo.—San José, 22 de junio del 2018.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018255320 ).

CASA DE PRÉSTAMOS LA POPULAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Casa de Préstamos La Popular Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-031365, solicita la reposición del libro legal de actas de asamblea de dicha sociedad, por motivo de extravío. Quien se considere afectado, dirija sus posiciones a la oficina del Licenciado, Jorge Arturo Campos Araya, sita en Alajuela, del AM PM de Plaza Real; cien metros norte y veinticinco metros oeste, Bufete Campos Araya & Asociados, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación.—Alajuela, trece de junio de dos mil dieciocho.—Juan camilo Gutiérrez Sanín, Representante Legal.—1 vez.—( IN2018255413 ).

PRADERA SANCARLEÑA S. A.

Pradera Sancarleña S. A., cédula jurídica 3-101-114640, comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado los libros legales. Asamblea de Socios y Asamblea de Consejo Administrativo, se procederá a su reposición cumpliendo con los tramites de ley.—Ciudad Quesada, 21 de julio 2018.—Eva Bejarano Sáenz, Presidenta.—1 vez.—( IN2018255439 ).

HEALTHCARE CONSULTING S. A.

La sociedad Healthcare Consulting S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil seiscientos diecinueve, representada por su presidente Alessandro Piva Rodríguez, cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos cincuenta y siete-cero novecientos ocho, repone los tres libros legales por extravío, con número de legalización cuatro cero seis uno cero uno uno cero tres seis ocho siete uno. Es todo.—San José, al ser catorce horas del día veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018255461 ).

ASOCIACION ADMINISTRADORA

DEL ACUEDUCTO RURAL DE VILLA BRICEÑO

Yo, Jeannette Beita Fuentes, mayor, casada una vez, administradora del hogar, portadora de la cédula de identidad número seis-doscientos cincuenta y dos-seiscientos sesenta y uno, vecina de kilometro treinta y siete, Villa Briceño de Golfito, Puntarenas, en su condición de presidente y representante judicial y extrajudicial con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Villa Briceño, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve, con domicilio fiscal Puntarenas, Golfito, Rio Claro, en el Salón de Actos de la Escuela de Villa Briceño, de Río Claro, Golfito, solicita al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: Libros de Diario número Dos, Mayor número Dos, Inventarios y Balances número Dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil. Se emite en Ciudad Neily, el día veinticinco de mayo de dieciocho.—Jeannette Beita Fuentes, Notaria.—1 vez.—( IN2018255472 ).

NAO MACO CADET INSTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Nao Maco Cadet Insternacional Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-512508 hace constar la reposición de todos los libros legales de la sociedad, por motivo de extravío involuntario.—Licda. Marina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2018255474 ).

P&R PIVA PROCESO S. A.

La sociedad P&R Piva Proceso S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil seiscientos novecientos ochenta y ocho, representada por su presidente Paula Acevedo García, cédula de identidad número uno-mil ciento veintisiete-cero setecientos sesenta y tres, repone los tres libros legales por extravío, con número de legalización cuatro cero seis uno cero uno cero cinco cuatro cinco tres tres uno. Es todo.—San José, al ser trece horas del día veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018255478 ).

LOGÍSTICA MÉDICA AZPG S. A.

Comunicamos que en día no determinado se extraviaron los libros número uno de Registro de Socios, de Actas de Asambleas de Socios y de Actas de Junta Directiva de la sociedad Logística Médica AZPG S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-563757, cuyo número de autorización de legalización de libros es el 4061011428695. Informamos al público en general y a quien sea interesado, que se pueden comunicar al 25880860, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de los mismos, los cuales procedemos a reponer.—San José, 11 de junio del 2018.—Paula Acevedo García, cédula N° 1-1127-0763, Presidente.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018255517 ).

BCT S. A.

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo N 90016481, por un monto de $2.054,00, emitido por el BCT S. A., a mi nombre, ha sido reportado como extraviado, por lo que se le solicita al Banco su reposición de acuerdo a lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José 20 de junio del 2018.—Gabriela Alfaro Jirón, Solicitante, cédula número 1-0938-0342.—1 vez.—( IN2018255538 ).

ILAM DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Stephen Ryan Brooks, mayor de edad, casado una vez, educador, ciudadano estadounidense, pasaporte de su país número Z siete ocho seis uno ocho nueve seis y actualmente portador de la cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero uno siete cuatro uno uno tres uno, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, vecino de Punta Mona, Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, provincia de Limón en su condición de presidente de la sociedad Ilam de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno ocho tres dos cinco cero, y de conformidad con los artículos 10, 10 bis y 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, debido al extravío de los libros legales de la indicada sociedad procederé a la reposición del libro de Actas de Asambleas Generales y de Junta Directiva de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar sus oposiciones en las oficinas de Lang y Asociados, en San José, Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum I, Torre G, piso tres, a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de junio del 2018.—Stephen Ryan Brooks, Presidente.—1 vez.—( IN2018256558 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada a las 11:30 horas de este día, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Moral Sociedad Anónima, mediante la cual, se disminuye capital social, reformándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 22 de junio de 2018.—Lic. Arnoldo  López Echandi, Notario.—( IN2018254795 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La suscrita Notaria, Ana Carolina Quintero Fernández, manifiesta que, ante la notaria del Licenciado Eladio Sánchez Guerrero, se protocolizó el acta de Montaña Mágica del Caribe Sociedad Anónima, donde se cambia razón social, cambio de junta directiva y poderes, y cambio de domicilio social. Por medio de escritura 93 de las 11:00 horas del 21 de junio del 2018; del tomo uno de su protocolo.—Licda. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018255143 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramitando la modificación de una cláusula del acta constitutiva de la empresa Arroyo & Kraft Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres - ciento dos - setecientos diez mil setenta y cuatro, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, 21 de junio 2018.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2018255145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, del treinta minutos de veinticinco de junio del dos mil dieciocho, la sociedad denominada Alimentos de Norte Sociedad Anónima, reforma la cláusula del domicilio social.—San José, veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2018255148 ).

Se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad Aguas Azules Inversiones E & A Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-495545, celebrada en el domicilio social a las 08:15 horas del día 21 de mayo del año 2018, estando la totalidad del capital social reunido y han acordado en disolver la sociedad. Que la entidad no cuenta actualmente con Activos ni Pasivos que repartir, por lo que no se establece ningún tipo de distribución al respecto. Es todo. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución. Escritura otorgada en la ciudad de Esparza, a las 15:00 horas del día 22 de mayo del año 2018.—Franklín Garita Cousin, Notario.—1 vez.—( IN2018255153 ).

Hago constar, para efectos del artículo 19 del Código de Comercio, que por escritura otorgada ante mí, a las 12:15 horas del 18 de junio del año en curso, se ha acordado la modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo de la Administración, de la sociedad denominada Inmobiliaria Elara Austral Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2018.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018255157 ).

Hago constar, para efectos del artículo 207 del Código de Comercio, que por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 18 de junio del año en curso, se ha acordado la modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo de la administración, de la sociedad denominada Corporación Ledumar Sociedad Anonima.—San José, 25 de junio del 2018.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018255158 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 del 21/06/2018, la sociedad Azorti S. A., reforma la cláusula quinta de sus estatutos, la cual refiere al capital social.—San José, 21/06/2018.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2018255166 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:50 del 21/06/2018, la sociedad Rosa de los Vientos y los Mares Diecisiete S. A., reforma la cláusula cuarta de sus estatutos, la cual refiere al capital social.—San José, 21/06/2018.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2018255167 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:40 del 21/06/2018, la sociedad Inmobiliaria Punto Blanco S. A., reforma la cláusula quinta de sus estatutos, la cual refiere al capital social.—San José, 21/06/2018.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2018255168 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 del 21/06/2018, la sociedad Rosa de los Vientos y los Mares Diecisiete S. A., reforma la cláusula segunda de sus estatutos, la cual refiere al domicilio social.—San José, 21/06/2018.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2018255169 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 del 21/06/2018, la sociedad Azorti S. A., reforma la cláusula segunda de sus estatutos, la cual refiere al domicilio social.—San José, 21/06/2018.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2018255170 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:40 del 21/06/2018, la sociedad Inmobiliaria Punto Blanco S. A., reforma la cláusula segunda de sus estatutos, la cual refiere al domicilio social.—San José, 21/06/2018.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2018255171 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea de asociados de Colegio Santa María S. A., cédula jurídica tres ciento uno veintisiete mil treinta, en la cual se procedió a nombramiento de junta directiva y fiscal.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018255174 ).

Por escritura 73-6 otorgada ante esta notaría, al ser las 13 del 26 de junio del 2018, se protocoliza acta de asamblea de Spark Flow Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula sétima: de la junta directiva, y se nombra nuevo presidente: José Luis Santarcieri Marinoni, secretario: Pedro Ignacio Maggi, tesorero: Kattia Ajún Castro.—San José, 26 de junio del 2018.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018255176 ).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de cuotista de Costa Rica Hospitality Investments Corp. S.R.L., cédula jurídica N° 3-101-755877 protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública número 159-19, de las 8:00 del día de hoy, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Heredia, 26 de junio del 2018.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2018255177 ).

Por escritura número cuatro, otorgada ante el Notario Público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero a once horas treinta minutos del día veintiséis de junio del dos mil dieciocho, se acuerda modificar el nombre de la sociedad LBT Acquisitions S. A., para que en adelante se denomine Cabletica Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018255178 ).

El suscrito Rafael Ángel Solano Cruz, en mi condición de notario público hago constar y doy fe que en el protocolo segundo del notario Mario Alberto Solano Rodríguez, en escritura número trescientos treinta, debidamente facultado para ello protocolicé acta de asamblea general de socios en la que se reforma el artículo sétimo de la sociedad denominada Centro de Estimulación Temprana y Guardería Infantil Little Star Sociedad Anónima, para que en lo sucesivo diga: Artículo sétimo: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta tres miembros a saber: presidente, secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El consejo se reunirá cada año ordinariamente cuando sea convocado por el presidente. Sus sesiones se harán en el domicilio de la sociedad y habrá quórum con dos de sus socios y las resoluciones se tendrán por válidas cuando se tomen por mayoría de los presentes.—Esparza, 01 de febrero del 2018.—Lic. Rafael Ángel Solano Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2018255186 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Brasilians River Investments Sociedad Anónima.—Playas del Coco, dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018255191 ).

Por medio de escritura número veintiocho, otorgada a las once horas del veinticinco de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza acuerdo de socios de la sociedad Inmobiliaria R M Xima Sociedad Anónima, donde se revocan los nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente y se realizan nuevos nombramientos.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2018255192 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Marbaja del Oeste Sociedad Anónima.—Playas del Coco, veinte de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018255193 ).

Por escritura número doscientos diez del tomo cuatro del protocolo de la suscrita notaria y otorgada a las ocho horas del día quince de junio del dos mil dieciocho se acordó constitución de Redline AC Enderezado y Pintura Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José, Moravia, San Vicente de Repuestos Retana ciento cincuenta metros al norte.—San José, veintiséis de junio del 2018.—Licda. Ana Marcela García Chaves, Notaria Carné 14.716 (Tel 22536673 y 89931094).—1 vez.—( IN2018255206 ).

Ante esta notaria se reformó las cláusulas primera y tercera del pacto constitutivo de la compañía Cobro Express S. A. Capital social: 10.000 colones. Representante: Walter Leopoldo Puente Espinoza.—San José, junio del 2018.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—( IN2018255208 ).

Por escritura número cincuenta y uno-cuatros otorgada ante la notaria pública Margarita Bellido Bellido al ser las 11:00 del 22 de diciembre del año 2017, se acordó por la totalidad de los socios solicitar el cese de la disolución de la sociedad Ulibarri y Asociados S. A., cédula jurídica número 3-101-33596.—San José, 14 de febrero del 2018.—Lic. Erick Francisco Jiménez Lopez, Notaria.—1 vez.—( IN2018255211 ).

Por escritura número cincuenta y uno-cuatros otorgada ante la notaria pública Margarita Bellido Bellido al ser las 11:00 del 22 de diciembre del año 2017, se acordó por la totalidad de los socios solicitar el cese de la disolución de la sociedad Puerto Pelado S. A., cédula jurídica número 3-101-2100042.—San José, 14 de febrero del 2018.—Lic. Erick Francisco Jiménez López, Notario.—1 vez.—( IN2018255212 ).

Por escritura número cuarenta y nueve-cuatro otorgada ante la notaria pública Margarita Bellido Bellido al ser las 10:00 del 22 de diciembre del 2017, se acordó por la totalidad de los socios solicitar el cese de la disolución de la sociedad Amanecer de la Palma Ltda., cédula jurídica número 3-102-586099.—San José, 14 de febrero del 2018.—Lic. Erick Francisco Jiménez López, Notario.—1 vez.—( IN2018255213 ).

Ante la suscrita notaria Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia los comparecientes Adrián de la Trinidad Brenes Castro, cédula número: tres-cero trescientos sesenta y uno-cero doscientos diez y Alexandra de los Ángeles Lizano Vargas, cédula número: uno-cero novecientos ochenta y tres-cero seiscientos treinta y cinco, constituyeron la sociedad denominada Salud & Ejercicios MG Sociedad Anónima, con domicilio en: provincia: Alajuela, cantón: Alajuela, distrito: San Antonio, del cruce de Villa Bonita un kilómetro y medio al oeste, Residencial Málaga, casa número doscientos. Es todo.—Veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018255223 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de Aucamar S. A., del día veintiuno de junio del dos mil dieciocho, a las diecinueve horas treinta minutos, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Alajuela, veintidós de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2018255224 ).

Por escritura número 41 del tomo 18 de mi protocolo, otorgada las 3:30 horas del 21 de junio del 2018, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía David y Sue Corporation Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento treinta y cuatro, mediante la cual se reforman la cláusula setima de los estatutos sociales. Licenciado Gonzalo Víquez Carazo, carné 10476.—San José, 21 de junio del 2018.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2018255229 ).

Por escritura número 40 del tomo 18 de mí protocolo, otorgada las 3:00 horas del 21 de junio del 2018, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Toys for Trucks S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ocho mil ochocientos setenta y ocho, mediante la cual se reforman la cláusula setima de los estatutos sociales. Licenciado Gonzalo Víquez Carazo, carné 10476.—San José, 21 de junio del 2018.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2018255230 ).

La notaria que suscribe hace constar que la empresa La Torre de Babel S. A., cédula jurídica N° 3-101-054.393, en asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas del 7 de noviembre del 2016, reformó cláusula de sus estatutos.—San José, 20 de junio del 2018.—Licda. Guadalupe Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2018255235 ).

Por escritura doscientos cuarenta y nueve-dos se protocolizó acuerdo de asamblea de socios que modificó el domicilio, se revocan nombramientos de secretario, tesorero y fiscal y se realizan nuevos nombramientos de: Centro Radiológico El General S. A., cédula jurídica: N° 3-101-311422.—Pérez Zeledón, 26 de junio del 2018.—Licda. Luz Mary Molina Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2018255239 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Quepos Fruit Company PJ Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-744811, en donde se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo. Responsable: Lorenzo Segura Mata, Notario.—Quepos, veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—( IN2018255249 ).

Por escritura, otorgada ante mí a las diez horas del veintidós de junio de dos mil dieciocho, se reformó la cláusula sexta de los Estatutos de Casa de Arte de Zancudo Sociedad Anónima.—Golfito, veintidós de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2018255251 ).

Por escritura, otorgada ante mí a las diez horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil dieciocho, se reformó la cláusulas primera y quinta de los Estatutos de Agua Azul de Pueblo Nuevo Sociedad Anónima.—Golfito, veintidós de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2018255253 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la Fundación Arte y Felicidad para la Salud Integral.—Heredia, 04 de mayo de 2018.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.— 1 vez.—( IN2018255262 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15 horas del 25 de mayo del 2018, se constituyó la entidad Proyectos Kaizen C.R Sociedad Anónima, domicilio.—Heredia, 22 de junio del 2018.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario Público.—1 vez.—( IN2018255263 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del dieciocho de junio del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Técnicos FAC Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta y la integración de la junta directiva.—Naranjo, dieciocho de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018255268 ).

Ante esta notaría, se reforman cláusulas sexta y sétima de la sociedad denominada con su mismo número de cédula jurídica 3-102-6533376 Sociedad de Responsabilidad Limitada, en cuanto al nombramiento de un único gerente, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente: Alexánder Petgrave Pérez, cédula uno-mil veinticinco-doscientos ochenta y tres.—San José, 25 de junio del 2018.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018255272 ).

Ana Luisa Siles Granados, Manuel Segura Araya, Javier Mauricio Segura Siles, Hilary de los Ángeles Segura Araya y Manuel Giovanni Segura Siles, constituyen la sociedad denominada Instalaciones Tecnológicas Segura Siles Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante el notario Miguel Ángel Ortega Bastos, en la ciudad de Cartago, a los 18 días del mes de junio del 2018.—Cartago, 25 de junio del 2018.—Lic. Miguel Ángel Ortega Bastos, Notario.—1 vez.—( IN2018255273 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las catorce horas del trece de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Ermunio Sociedad Anónima, en donde se transforma a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 13 de junio del 2018.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018255282 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura N° 64, de mi tomo décimo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Roles y Muñoneras Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-055272, donde se reformó la cláusula segunda de la administración. Asimismo, se nombró nuevo presidente, secretario y fiscal de la junta directiva.—San José, 26 de Junio del 2018.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2018255283 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura N° 64, de mi tomo décimo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Roles y Muñoneras Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-055272, donde se reformó la cláusula segunda de la administración. Asimismo, se nombró nuevo presidente, secretario y fiscal de la junta directiva.—San José, 26 de junio del 2018.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2018255284 ).

Por escritura número treinta y cuatro, visible a folio veintiuno frente y vuelto del tomo cinco de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Tecnodes Ingeniería S. A., cédula jurídica N° 3-101-698007, mediante la cual se modifican sus estatutos en cuanto a la representación, para que la misma sea ejercida exclusivamente por el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018255288 ).

Por escritura número setenta y tres - diecisiete otorgada ante la suscrita notada a las ocho horas treinta minutos del veinte de junio del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general de socios en asamblea extraordinaria de la compañía Costa Rica Meats Company Sociedad Anónima, donde se acuerda que la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero, además se revocan dichos nombramientos y se nombran nuevos.—San José, veinticinco de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Yojever Ortega Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018255290 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea extraordinaria de cuotistas de Squid Tickler Limitada mediante la cual se procede a disolver la sociedad y se nombra liquidador: la señora Janelle Anne Mercuro y se procede a liquidar la empresa. Escritura pública número ciento setenta y nueve otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil dieciocho ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018255300 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea extraordinaria de cuotistas de Villa Gorrión Siete Cerca del Mar Limitada, mediante la cual se procede a disolver la sociedad y se nombra liquidador: el señor Phillip Chapman Henry y se procede a liquidar la empresa. Escritura pública número ciento setenta y ocho otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del veinticinco de junio de dos mil dieciocho ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018255301 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea extraordinaria de cuotistas de Wanderland de Playa Grande WPG Limitada, mediante la cual se procede a disolver la sociedad y se nombra liquidadora: la señora Elena Las Pacheco y se procede a liquidar la empresa. Escritura pública número ciento ochenta otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del veinticinco de junio de dos mil dieciocho ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018255302 ).

Por escritura número ciento noventa del tomo segundo del notario público, Paola Sáenz Alfaro, otorgada a las siete horas del día veintiséis de junio de dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Sukari Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Paola Sáenz Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018255314 ).

Por escritura número ciento noventa y uno del tomo segundo de la notaria pública, Paola Sáenz Alfaro, otorgada a las ocho horas del día veintiséis de junio de dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Kiboko Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Paola Sáenz Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018255315 ).

Por escritura número ciento noventa y dos del tomo segundo de la notaria pública, Paola Sáenz Alfaro, otorgada a las nueve horas del día veintiséis de junio de dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Pisac Escazú Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Paola Sáenz Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018255316 ).

El suscrito notario, hace constar que el día de hoy se ha protocolizado, el acta número uno de la sociedad Distribuidora Distasa CRC S. A., en la cual se modifica y se aumenta el capital social, escritura número ciento uno-treinta y seis, visible al folio setenta y seis frente del tomo treinta y seis.—San José, 22 de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018255317 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 25 de junio del 2018, se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de G Four G Consultants SRL, cédula jurídica 3-102-671931, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 25 de junio del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018255325 ).

Mediante escritura número treinta y tres otorgada ante el suscrito notario, a las 14:45 horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Saxum Holdings Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto social.—San José, 22 de junio de 2018.—Lic. Jaime Amador Hasbun, Notario Público.—1 vez.—( IN2018255331 ).

Ame esta notaría, al ser las once horas del veinticinco de junio del dos mil dieciocho se constituyó la sociedad Inversiones Costa Rica Futura Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital totalmente suscrito y pagado.—San lose, veinticinco de junio de 2018.—Licda. Ma. Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2018255336 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a las 11:00 horas del 26 de junio de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios la compañía Flamingo Sails S. A., donde por decisión unánime de los socios se reformó la cláusula del domicilio; se revocaron los nombramientos de presidente, secretario, tesorero, y agente residente, nombrándose nuevos.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018255346 ).

Por escritura 160 del tomo 15, de esta notaría, el 26 de junio del 2018, se modificó la junta directiva Costa Esterillos Estates Armuelle Trescientos Veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil quinientos cuarenta y dos. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 26 de junio del 2018.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, carné 10486. Tel: 2771–6724.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2018255355 ).

Por instrumento público número setenta y siete, otorgado en mi notaría, en San José, al ser las quince horas del día veintiséis de junio de dos mil dieciocho, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad MCM Midland Management Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, referida al cambio de domicilio de la sociedad.—San José, veintiséis de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2018255356 ).

Por medio de escritura otorgada a las ocho horas del día trece del mes de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sucato Tradings Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres siete cinco nueve nueve y convienen en modificar la cláusula cuarta de los estatutos de dicha sociedad.—Lic. Carlos Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018255364 ).

Por medio de escritura otorgada a las siete horas del día catorce del mes de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo JMG Soluciones Corporativas Integrales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve dos seis tres siete y convienen en modificar la cláusula sétima de los estatutos de dicha sociedad.—Lic. Carlos Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018255365 ).

Por escritura otorgada número 220-1 del 25 de junio de 2018, se protocolizó acta número 5 de J S G AZAIT S. A., cédula jurídica 3-101-203882, reforma cláusula primera del pacto constitutivo y revocatoria y nombramientos de secretario, tesorero y fiscal.—Tibás, 25 de junio de 2018.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018255389 ).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de M R Seven Seas Market S. A., se modifica la representación y se nombra secretario.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2018255395 ).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Inmobiliaria M R Indeena S. A., se modifica la representación y se nombra presidente, y tesorero.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2018255396 ).

Ante esta notaría, la sociedad Auto Partes Leo Sociedad Anónima, modifica domicilio y representación.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018255399 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada TPA Atenas Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018255400 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veinticinco de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Triángulo Salcamo Sociedad Anónima, se reforma cláusula tercera, y se realiza nombramiento de secretaria.—Santo Domingo de Heredia, veinticinco de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018255402 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veinticinco de junio del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Hemogo de San Isidro Sociedad Anónima, se reforma cláusula novena, y se realiza nombramiento de secretaria.—Santo Domingo de Heredia, veinticinco de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018255403 ).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las 09:00 horas del 26 de junio del 2018, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Almacén Rodolfo Leitón Arias e hijos S. A., mediante la cual se aumentó el capital social y se reformaron las cláusulas del capital social y de administración del pacto constitutivo.—San José, 26 de junio del 2018.—MSc. Mario Peña Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018255405 ).

Por escritura sesenta y seis, del veintiuno de junio del dos mil dieciocho, a las diez horas, se protocolizó acta de Hot Springs of Puerto Viejo S. A., se acordó solicitar al Registro Nacional, la actualización de la información personal de los puestos de presidente y secretaria de la junta directiva de la empresa.—San José, veintiuno de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018255406 ).

Al ser las dieciséis horas del veinte de diciembre del año dos mil diecisiete, los señores Manuel Enrique García Barquero portador de la cédula de identidad número uno-setecientos veinticinco-setecientos diecisiete y Mauricio Salazar Vargas, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta-trescientos setenta y cuatro, disuelven la empresa denominada Condominio Río Claro CRC Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil trescientos treinta y ocho, en sus calidades de presidente y vicepresidente de dicha sociedad.—San José veintiséis de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario Público.—1 vez.—( IN2018255416 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria KLCS S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio.—San José, veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018255432 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas quince minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Vistas del Pacífico Norte I V P N S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio.—San José, veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018255433 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Anmau-Ricar S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio.—San José, veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018255434 ).

Ante mí notaría, a las 15:00 horas del 25 de junio del 2018, se constituyó: Grupo Diamen Sociedad Anónima. Es todo. Licenciado Randall Camacho Monge, carnet 10441.—San José, 25 de junio del 2018.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018255435 ).

Ante mí notaría, a las dieciséis horas cinco minutos del día veinticinco de junio del dos mil dieciocho, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Plaza del Castillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y tres, donde se acuerda modificar las cláusulas segunda, cuarta, sétima, y octava del pacto social; y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018255436 ).

Ante mí notaría, a las quince horas treinta minutos del día veinticinco de junio del dos mil dieciocho, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Dos Castillos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve, donde se acuerda modificar las cláusulas segunda, sexta, y sétima del pacto social; y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018255437 ).

Mediante asamblea de socios, se acordó disolver la sociedad denominada Porteo Ale Dos Mil Diez Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos dos mil ciento sesenta y uno, domiciliada en La Esperanza de Piedades Norte de Ramón de Alajuela, frente a Fundación Esprith.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018255440 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 18:00 horas del 26 de junio del dos 2018, se protocolizo acta de la sociedad de esta plaza El Atún Sabroso LMTH S. A., por medio de la cual se liquidó la empresa.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018255444 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:30 horas del 26 de junio del dos 2018, se protocolizo acta de la sociedad de esta plaza Las Monedas de Oro S. A., por medio de la cual se liquidó la empresa.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018255445 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 18:30 horas del 26 de junio del dos 2018, se protocolizo acta de la sociedad de esta plaza Zapote Hermoso Liberiano S. A., por medio de la cual se liquidó la empresa.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018255449 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios número dos de la compañía denominada Corporación N y M del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil ciento veintinueve, celebrada en su domicilio social en San José, calle veintiuna avenida diez bis y doce, a las diez horas del quince de marzo del dos mil dieciocho, se acordó reformar la cláusula sétima del pacto constitutiva dicho acuerdo ha sido protocolizado en mi notaría en Nicoya, a las siete horas del veinte de junio del dos mil dieciocho.—Msc. Jenifer Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—( IN2018255458 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas dieciséis minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa POLYMER S. A.—San José, veintisiete de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2018255459 ).

Por escritura otorgada N° 220-1 del 25 de junio del 2018, se protocolizo acta N° 5 de J S G Azait S. A., cédula jurídica N° 3-101-203882, reforma clausula primera del pacto constitutivo y revocatoria y nombramientos de secretario, tesorero y fiscal.—Tibás, 25 de junio del 2018.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018255468 ).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho-uno, otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil setecientos setenta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula tercera de los estatutos.—San José, veintiséis de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Burgués Arrea, Notaria.—1 vez.—( IN2018255476 ).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada a las a las dieciséis horas del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Cuatro Cuartos de la Península Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta mil quinientos uno, en la cual se acuerda cambiar el domicilio social y la representación de la sociedad y se solicita actualizar el documento de identificación de la gerente.—Alajuela, Atenas, diecisiete horas treinta del veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—( IN2018255479 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea extraordinaria de la sociedad Bella Vista del Mar S. A., a las once horas con treinta minutos del primero de febrero del año dos mil dieciocho, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de junio del año dos mil dieciocho.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notario.—1 vez.—( IN2018255481 ).

Proyecto Hnos T & R S. A., cédula jurídica número 3-101-726967, modifica cláusulas del pacto social, nombra nueva junta directiva. Escritura Nº 94, otorgada en Alajuela, a las 10:00 horas del 26 de junio del 2018.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2018255482 ).

Con vista en el libro de Actas de Asamblea General de Socios tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil novecientos ochenta y nueve sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil novecientos ochenta y nueve, de las ocho horas cero minutos del catorce de marzo del dos mil dieciocho, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo disolver la sociedad.—Alajuela, San Carlos, Florencia, dieciséis horas del quince de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018255487 ).

Por escritura pública número: doscientos cuatro-dos otorgada ante mí, la sociedad: Inversiones Campo Dos S. A., disuelve la sociedad.—Cariari, 22 de junio del 2018.—Lic. David Mata Ríos, Notario.—1 vez.—( IN2018255488 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que mediante acuerdo de asamblea celebrada el ocho de mayo de dos mil dieciséis, se acordó se modificó el nombramiento de Junta directiva, realizándose la revocación del nombramiento del presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y suplentes 1 y 2 y fiscales 1, 2 y 3 de la asociación que se denomina: Asociación para la Defensa de los Poseedores del Pueblo De Quebrada Vásquez, cédula jurídica: tres-cero cero dos-seiscientos veinticinco mil setecientos sesenta y tres. Es todo.—Garabito, veintiséis de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2018255491 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que mediante acuerdo de asamblea celebrada el doce de mayo de dos mil dieciocho, se acordó se modificó el nombramiento de Junta directiva, realizándose la revocación del nombramiento del presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y suplentes 1 y 2 y fiscales 1, 2 y 3 de la asociación que se denomina: Asociación para la Defensa de los Poseedores del Pueblo de Quebrada Vásquez, cédula jurídica: tres-cero cero dos-seiscientos veinticinco mil setecientos sesenta y tres. Es todo.—Garabito, veintiséis de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2018255493 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día veintiséis de junio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Condo Pacator S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula de los estatutos sociales de la compañía referente al domicilio social.—San José, veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018255498 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintiséis de junio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Dos Mil Cero Cinco S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula de los estatutos sociales de la compañía referente al domicilio social.—San José, veintiséis de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2018255499 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veintiséis de junio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta extraordinaria de socios de la sociedad denominada Metalub Soluciones Verdes S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas sexta y quinta de los estatutos de la compañía relacionados con la junta directiva y el capital social respectivamente.—San José, veintiséis de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018255500 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas quince minutos del día veintiséis de junio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Lubricantes Next Gen LNG S. R. L. Donde se acuerda modificar la cláusula décima de los estatutos de la compañía relacionado a la celebración de asambleas.—San José, veintiséis de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018255501 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Agencia Electroindustrial Agelec S. A., mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—( IN2018255507 ).

Ante la notaria del suscrito al ser las diecinueve horas del día veinticinco de junio del ario dos mil dieciocho se protocolizó el acta número dos de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad denominada Paraiba S.A., en donde se cambia al fiscal. Es todo. En Heredia al ser las catorce horas treinta minutos del día veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2018255523 ).

En mi notaria a las 16:01 del 26 de junio 2018, se reformo el pacto constitutivo en su cláusula quinta Savone S. A. 3-101-696039. Presidente Luis Fernando Beeche Pozueloa. Notario Daniel Arroyo Bravo, se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 26 de junio del 2018.—Lic Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2018255529 ).

Yo, Yesenia Arce Gómez, notario público de Escazú, San José, mediante escritura pública protocolicé las siguientes actas: acta número diez de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Desarrollos y Proyectos FYM Limitada, se reforma la cláusula de la administración. Acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones F Morice Sociedad Anónima se reforma la cláusula de la administración. Acta número nueve de asamblea general extraordinaria de socios de Siembra Nueve Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra junta directiva. Acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Virgen Inmaculada Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula del domicilio, de la administración y se nombra junta directiva. Acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de El Viñedo Carmenere Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra junta directiva. Y protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Benaguasil Limitada y el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía I.D.F. Veintidós Limitada, en las cuales los socios acordaron la fusión por absorción de dichas compañías. Que de conformidad con la fusión indicada, la compañía que prevalecerá es I.D.F. Veintidós Limitada cesando la compañía Benaguasil Limitada, en virtud a la fusión se aumenta el capital social de la compañía prevaleciente. Es todo.—Escazú 27 de junio del año 2018.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2018255530 ).

Ante la notaria del suscrito al ser las dieciocho horas del día veinticinco de junio del año dos mil dieciocho se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Paraiba S. A., en donde se cambia al fiscal. Es todo.—En Heredia al ser las catorce horas del día veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2018255531 ).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las ocho horas del primero de junio del dos mil dieciocho, María Marcela Herrera Rodríguez y Alejandro Corrales Villalobos, constituyen la sociedad denominada Facohe Soluciones Sociedad Anónima.—Alajuela, 26 de junio del 2018.—Licda. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018255536 ).

Ante la notaria del suscrito al ser las dieciséis horas del día veinticinco de junio del año dos mil dieciocho se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Soleado P.V.S. Diecinueve S. A., en donde se cambia al fiscal. Es todo.—En Heredia al ser las trece horas del día veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2018255539 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 5 de junio del 2018, se modificaron los estatutos sociales de la firma Free Software Internacional S. A., en cuanto a representación legal.—San José, seis de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2018255543 ).

Ante la notaria del suscrito al ser las quince horas del día veinticinco de junio del año dos mil dieciocho se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Vanalan Balena Tres S. A., en donde se cambia al Tesorero. Es todo.—En Heredia al ser las doce horas treinta minutos del día veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2018255544 ).

Por escritura número Nº cuatro-tres otorgada ante esta notaría, a las veintiún horas del veintidós de junio de dos mil dieciocho, se modificó el puesto de presidente de la empresa Inmobiliaria Selemi S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos seis.—Cartago, 22 de junio del 2018.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2018255546 ).

Por escritura número Nº tres-tres otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintidós de mayo de dos mil dieciocho, se modificó el puesto de gerente de F.L.G. Viajeros del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada tres-ciento dos-setecientos dieciséis mil ochocientos cuarenta y cuatro.—Cartago 22 de junio de 2018.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2018255547 ).

Ante la notaría del suscrito al ser las catorce horas del día veinticinco de junio del año dos mil dieciocho se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Real de Sabana Segovia S. A., en donde se cambia el fiscal. Es todo.—En Heredia, al ser las doce horas del día veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2018255554 ).

Por escrituras otorgadas ante mi notaría, el pasado veintiséis de junio, se reforman las cláusulas sétimas del pacto social constitutivo de las compañías Horticultura y Forestal S L Dos Mil Cinco S. A. y Lomas y Vistas Verdes de San Isidro S. A., de la administración.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018255555 ).

Ante la notaria, del suscrito, al ser las trece horas del día veinticinco de junio del año dos mil dieciocho se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Comerciales Zancas CA S. A., en donde se cambia el fiscal. Es todo.—En Heredia, al ser las once horas treinta minutos del día veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2018255557 ).

Que en asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad El Mono Azul de Manuel Antonio Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento sesenta mil trescientos cuarenta y siete, domiciliada en Puntarenas, Quepos, Playas de Manuel Antonio costado sur de Hotel Bahía celebrada primero de abril del dos mil dieciocho, se acordó revocar el nombramiento del gerente y nombrar uno nuevo.—Quepos, veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Marcela Artavia Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018255559 ).

Ante la notaria, del suscrito al ser las doce horas del día veinticinco de junio del ario dos mil dieciocho se protocolizó el acta número siete de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación de Cuentas Consolidadas S. A., en donde se cambia el fiscal. Es todo.—En Heredia, al ser las once horas del día veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2018255570 ).

Ante la notaria, del suscrito al ser las once horas del día veinticinco de junio del año dos mil dieciocho se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Friston S. A., en donde se cambia el Fiscal. Es todo.—En Heredia, al ser las diez horas treinta minutos del día veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2018255576 ).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas del 25 de junio del año 2018, mediante escritura número 128-5 se reforma y modifica, la cláusula quinta referente al capital social, de la sociedad denominada, Inversiones Fuerza al Trabajo Sociedad Anónima, cédula de jurídica número 3-101-755218, y se emitirán nuevas acciones que representen el capital social. Es todo.—San José.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2018255584 ).

Ante la notaría, del suscrito al ser las diez horas del día veinticinco de junio del año dos mil dieciocho se protocolizó el acta número trece de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Del Toboso Trust Co S. A., en donde se cambia el fiscal. Es todo.—En Heredia, al ser las diez horas del día veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2018255585 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 25 junio del 2018, se modifica la cláusula octava de la representación, en la mercantil J X Éxito Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2018.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018255587 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó fundación denominada Fundación Mundo Cornellia de Lange Costa Rica, con un patrimonio de cien mil colones y cinco directores.—Licda. Gabriela Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018256719 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 2256-2017 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las nueve horas cinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inciso 7), 5 inciso 5) y 10. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Grisel Peraza Mosquera, cédula de identidad número 6-290-417, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢113.993.87 (ciento trece mil novecientos noventa y tres colones) por sumas acreditadas que no corresponden por el período del 23 al 31 de julio de 2017. Lo anterior según oficios N° 05888-09-2017 DRH-SRC del 19 de setiembre de 2017 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 01) y N°5448-2017-DRH-DCODC-A del 01 de agosto del 2017 (folio 02) del Departamento de Control y Documentación, ambos de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4285 ó 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. Nº 3400035368.—Solicitud Nº 121443.—( IN2018256047 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 213-2018.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Duarte Espinoza Johnny, cédula N° 02-0480-0634, hace saber:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Director de Enseñanza General Básica en la Escuela Concepción, de la Dirección Regional de Educación de San Carlos, supuestamente, no se presentó a laborar los días 23, 24, 25, 26, 27, 30 de abril; 02, 03 y 04 de mayo; todos de 2018, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 32 del expediente de marras)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos b) y 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; lo que podrá acarrear una sanción que iría desde una suspensión sin goce de salario hasta de treinta días, o el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil, y ofrezca las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba, en caso de incumplimiento. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria, ante esta instancia y el de apelación, para ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.

San José, 16 de mayo del 2018.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—OC Nº 3400035728.—Sol. Nº 3104.—( IN2018254961 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref: 30/2017/48757.—Matsushita Electric IND. CO. LTD.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesto por HATIKVA S. A.).—Nro y fecha: Anotación/2-113481 de 06/09/2017.—Expediente: 1900-5629207 Registro N° 56292.—National en clase  7  Marca Denominativa Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:39:31 del 27 de octubre de 2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Hatikva S. A., contra el registro del  signo distintivo National, Registro No. 56292, el cual protege y distingue: rociadores, lavadoras, bombas de agua domésticas, motores, máquinas revestidoras, máquinas para cortar plomo, máquinas de empacar o apisonar, ajustador de tuercas, planchas de uso doméstico, aspiradoras, equipo de dínamo para iluminación, secadores de pelo, todos estos aparatos eléctricos en clase 7 internacional, propiedad de Matsushita Electric IND.CO.LTD. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.—Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2018254726 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono Cristian Alberto Chaves García, número patronal 0-00108900515-001-001, la Sucursal de Atenas notifica traslado de cargos 1360-2018-00804, por eventuales omisiones y subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢2.941.406,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Atenas, doscientos veinticinco metros sur de la terminal de buses de Coopetransatenas R.L., se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene se alar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Atenas, 13 de junio del 2018.—Roxana Solano Pérez, Jefa.—1 vez.—( IN2018255558 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural, Región de Desarrollo Chorotega, Oficina de Asuntos Jurídicos. Liberia, Guanacaste, a las trece horas del día once de junio del año dos mil dieciocho. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización, número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas y la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural, número 9036 del 29 de marzo de 2012, el procedimiento indicado en los artículos 116 a 129 del Reglamento de la Ley N° 9036, Decreto Ejecutivo N° 41.086-MAG, publicado en el Alcance Digital N° 91 del 4 de mayo del año 2018, con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido proceso administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación contra la Asociación Administrativa de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios de Santa María, Santa Cruz, cédula jurídica N° 3-002-399057, el presente Procedimiento Administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación con la subsecuente nulidad de título del Lote Nº L-5-B-1 del Asentamiento Santa María, ubicado en Hato Viejo, Santa Cruz, Guanacaste, descrito en el plano catastrado G-969284-1991 e inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste folio real matrícula Nº 72398-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Rural, mismo que les fuera adjudicado mediante acuerdo de Junta Directiva en artículo 38 sesión ordinaria 028-2013, celebrada el 30 de setiembre del año 2013. Se instruye el procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la eventual revocatoria de la adjudicación por incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Instituto de Desarrollo Rural y por violación del artículo 67 inciso b) en relación con el 66 de la ley 9036, que determina que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por el abandono injustificado del terreno. Se le atribuye a la Asociación Administrativa de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios de Santa María, Santa Cruz el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el INDER, por los siguientes hechos: Pese a estar asignados en el predio desde al año 2013, actualmente el proyecto para el cual se dotó de tierra a la Asociación no se encuentra en ejecución, además se ha convocado en dos oportunidades a los representantes para firma de protocolo sin que hayan comparecido ante Notario Público. Se cita y emplaza a la Asociación Administrativa de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios de Santa María, Santa Cruz, cédula jurídica N° 3-002-399057 para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará a las nueve horas del día diecisiete de julio del año dos mil dieciocho, en las instalaciones de la Dirección de la Región de Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Asuntos Jurídicos, ubicado en Liberia, Guanacaste, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia la parte puede hacerse acompañar por un Abogado de su libre elección. De la misma manera, se les hace saber que el día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo al administrado que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se podrá declarar inevacuable. Se advierte a las partes que a la audiencia programada podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento de los administrados que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número REV-RDCH-003-2018-OTSC-ALCH consta lo siguiente: oficio OTSC-0288-2018 del 21 de mayo de 2018 (fs. 1-2), informe técnico IT-OTSC-052-2018 del 21 de mayo 2018 (fs. 3-7), copia de plano catastrado G-9692484-91 (f. 8), consulta catastro (f. 9), estudio de registro de finca 5-72398-000 (f. 10), personería jurídica de la Asociación (fs. 11-12), Acuerdo de Junta Directiva artículo 38 sesión ordinaria 028-2013 (f. 13), acuerdo de Junta Directiva artículo 54 de la sesión ordinaria 19-2016 (fs. 14-16), acuerdo de Junta Directiva artículo 16 de la sesión ordinaria 41-2016 (f. 17), boleta de fiscalización FDRCH-OTSC-201800023 (fs. 18-25), boleta de reporte de trámite por predio (f.26), informe técnico de fiscalización IT-OTSC-0-49-2018 de fecha 17 de mayo de 2018 (fs. 27-28), copia de acuerdo de Junta Directiva del AyA, acuerdo 2017-369 de la sesión ordinaria 2017-57 (fs. 29-33), constancia de deuda emitida por Crédito Rural (f. 34), constancia de deuda por tierra o arrendamiento (f. 35), oficio RDCH-269-2018 del 28 de mayo de 2018 (f. 36). El expediente se encuentra en la oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por las partes en horario de lunes a viernes de las 8:00 am a 4:00 pm. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional o correo electrónico, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Se advierte a los administrados que cualquier mejora introducida en el predio posterior a la notificación de la presente resolución, podrá ser tenida como mejora de mala fe, con las consecuencias legales del caso y además que contra la presente resolución cabe únicamente recurso ordinario de Revocatoria el cual deberá interponerse dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega del INDER. Por desconocerse el domicilio de la Asociación Administrativa de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios de Santa María, Santa Cruz, cédula jurídica N° 3-002-399057 y tener vencida la personería, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, publíquese la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Expediente REV-RDCH-003-2018-OTSC-ALCH.—Región de Desarrollo Chorotega.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2018254594 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RRGA-592-2018 de las 8:50 horas del 5 de junio de 2018.—Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Rafael Ángel Quesada Lara (conductor) y el señor Yeison Rafael Quesada Guevara (Propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente OT-214-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de abril de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-331 del 3 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación Nº 2-2018-95200173, confeccionada a nombre del señor Rafael Ángel Quesada Lara, portador de la cédula de identidad Nº 2-0408-0578, conductor del vehículo particular placas BPQ-335 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 29 de marzo de 2018 y b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y el documento Nº 041906 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 7).

III.—Que en la boleta de citación Nº 2-2018-95200173 se consignó: “Sorprendido prestando servicio transporte público sin tener ningún permiso del CTP solo 2 pasajeros en el asiento trasero llamados Cinthia Bolaños Molina CI 2-759-227 y Randall Javier Arrieta Martínez CI207480010, indican solicitaron el servicio mediante aplicación UBER y ese vehículo llegó a recogerlos, lo abordaron en Poro, Calle Lomas, Urbanización Bosque Alto y van para Grecia Centro, pagaron 2000 colones por el servicio. No saben ningún dato del conductor” (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Marlon Lizano Paniagua, se consignó que: “Nos encontrábamos en control vehicular, en el sector de Grecia, ruta 118, exactamente 75 metros norte del Serpentario, el vehículo placas BPQ335 circulaba en sentido Alajuela a Grecia, al mismo se le realizó señal de parada y se procedió a chequear la licencia del conductor y documentos del vehículo, además se le pidió al conductor mostrar los dispositivos de seguridad los cuales indicó portaba en la cajuela del vehículo, el mismo se bajó a buscarlos, momento en que logramos observar que en el vehículo viajaban solo 2 pasajeros en el asiento trasero, por lo que se les consultó si eran familiares o amigos del conductor, y los mismos indicaron que no que solicitaron el servicio de transporte mediante la aplicación UBER y que ese vehículo fue el que llegó a recogerlos. No saben ningún dato del conductor, además se les consulta por el pago e indican que pagaron 2000 colones por el servicio mediante la aplicación UBER, por lo que se evidencia que se estaba dando un servicio de transporte público sin tener ningún tipo de permiso del CTP, lo cual es una violación a los artículos 38 y 44 de la Ley 7593 ARESEP” (folio 5).

V.—Que el 12 de abril de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placas BPQ-335 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Yeison Quesada Guevara, portador de la cédula de identidad Nº 2-0704-0299 (folio 10).

VI.—Que el 02 de abril de 2018 el señor Rafael Ángel Quesada Lara interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la boleta de citación Nº 2-2018-95200173 y señaló medio para escuchar notificaciones (folios 11 al 18).

VII.—Que el 25 de abril de 2018 la Reguladora General Adjunta por la resolución RRGA-365-2018 de las 14:40 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas BPQ-335 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 19 al 22).

VIII.—Que el 25 de abril de 2018 se recibió la constancia DACP-2018-0583 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT a solicitud de la Autoridad Reguladora, según la cual el vehículo placa BPQ-335, no aparece registrado en el sistema emisor del permiso especial estable SEETAXI, ni tampoco se le ha emitido código amparado a ninguna empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad SEETAXI. Dicha constancia se solicitó al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT, para regular la prestación del servicio de transporte público (folio 26).

IX.—Que el 05 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

X.—Que el 29 de mayo de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario por oficio 2451-DGAU-2018 emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-95200173, el 29 de marzo de 2018 detuvo al señor Rafael Ángel Quesada Lara, portador de la cédula de identidad número 2-0408-0578, porque con el vehículo placas BPQ-335, prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, en Poro de Grecia, Alajuela. El vehículo es propiedad del señor Yeison Quesada Guevara portador de la cédula de identidad número 2-0704-0299. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (...)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Rafael Ángel Quesada Lara portador de la cédula de identidad Nº 2-0408-0578 (conductor) y contra el señor Yeison Quesada Guevara portador de la cédula de identidad Nº 2-0704-0299 (propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Rafael Ángel Quesada Lara (conductor) y del señor Yeison Quesada Guevara (propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad Nº 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Rafael Ángel Quesada Lara y al señor Yeison Quesada Guevara, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: que el vehículo placa BPQ-335 es propiedad del señor Yeison Quesada Guevara portador de la cédula de identidad Nº 2-0704-0299 (folio 10).

Segundo: que el 29 de marzo de 2018, el oficial de Tránsito Marlon Lizano Paniagua, en Poro de Grecia, detuvo el vehículo BPQ-335, que era conducido por el señor Rafael Ángel Quesada Lara (folio 4).

Tercero: que, al momento de ser detenido en el vehículo BPQ-335, viajaban dos pasajeros de nombre Cinthia Bolaños Molina y Randall Arrieta Martínez, a quienes el señor Rafael Ángel Quesada Lara les estaba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde la Urbanización Bosque Alto en Calle Lomas de Poro de Grecia a Grecia centro, a cambio de un monto de ¢ 2 000,00 (dos mil colones) empleando la aplicación Uber (folios 4 y 5).

Cuarto: que el vehículo placa BPQ-335 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece autorizado con placa de transporte público, modalidad SEETAXI (folio 26).

III.—Hacer saber al señor Rafael Ángel Quesada Lara y al señor Yeison Quesada Guevara, que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Rafael Ángel Quesada Lara, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Yeison Quesada Guevara se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Rafael Ángel Quesada Lara y Yeison Quesada Guevara, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-331 del 03 de abril de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación Nº 2-2018-95200173 confeccionada a nombre del señor Rafael Ángel Quesada Lara, portador de la cédula de identidad Nº 2-0408-0578 conductor del vehículo particular placas BPQ-335 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 29 de marzo de 2018.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y prueba de lo acontecido.

d)  Documento Nº 041906 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BPQ-335.

f)  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)  Recurso de revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado contra la boleta de citación de citación Nº 2-2018-95200173.

h)  Resolución RRGA-365-2018 de las 14:40 horas del 25 de abril de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)   Constancia DACP-2018-0583 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre autorizaciones dadas al vehículo investigado.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Marlon Lizano Paniagua, Asdrúbal Porras Bogantes, Carlos Rojas González, Germán Sibaja Molina y Luis Cambronero Sánchez, quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del viernes 31 de agosto de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Rafael Ángel Quesada Lara (conductor) y al señor Yeison Quesada Guevara (propietario registral), en la dirección que consta en el expediente administrativo. Solo en caso de no existir ningún lugar o señalado en autos, procederá a notificarlos mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—1 vez.—O.C. Nº 9032-2018.—Solicitud Nº 108-2018.—( IN2018258111 ).

Resolución RRGA-593-2018 de las 8:55 horas del 05 de junio de 2018.—Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Carlos Meléndez Jiménez (conductor) y la señora Denia Gutiérrez Rojas (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente OT-212-2018

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 05 de abril de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-333 del 3 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-241400317, confeccionada a nombre del señor Carlos Meléndez Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-1337-0552, conductor del vehículo particular placas BLX-423 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 26 de marzo de 2018 y b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y el documento N° 58720 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 10).

III.—Que en la boleta de citación número 2-2018-241400317 se consignó: “Conductor circula vehículo y es sorprendido prestando servicio de transporte público de Uber sin autorización del CTP, a Chen Timothy Tianyi, pasaporte de USA número 5059311928, viajan del aeropuerto a la gran terminal del Caribe, paga 6.304,38 colones por medio de la aplicación de Uber, grabado en video, el conductor trabaja para la empresa Uber, se adjuntan los artículos 44 y 38D de la Ley 7593 ARESEP. Grabado en video” (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Julio Ramírez Pacheco, se consignó que: “Nos encontramos en el sector del aeropuerto Juan Santamaría de Alajuela en un operativo de rutina en control general y de transporte público con el grupo GOE de la Región Central de San José, se observa un vehículo marca Toyota, color blanco, que circula con dos pasajeros en el asiento trasero del vehículo, se le realiza señal de detenerse y se le solicita al conductor licencia de conducir, y se identifica con la licencia número CI113370552 con el nombre de Meléndez Jiménez Carlos Eduardo, se le solicitan documentos del vehículo y dispositivos de seguridad, el pasajero del vehículo me manifiesta que el contrató el servicio de la empresa de transporte de Uber, lo contrató él mismo por medio de una aplicación tecnológica de transporte, manifiesta que se traslada hacia la terminal de buses del Caribe, manifestando el nombre de Gran Terminal del Caribe y muestra la aplicación de transporte de Uber la cual indica el nombre del conductor, Carlos, la placa del vehículo BLX423, el destino y el método de pago por medio de tarjeta bancaria y el monto del servicio de transporte público el cual es de 6.304.38 colones, el pasajero manifiesta que se tiene que retirar y continua el viaje en un taxi del aeropuerto porque tiene que llegar al destino, se le notifica al conductor que el vehículo va a quedar detenido como medida cautelar por la prestación del servicio de transporte público, se le indica que saque del vehículo todos los objetos de valor y se le realiza un inventario del vehículo en presencia del conductor y se le entrega una copia la cual firma entendiendo todo lo que se manifiesta en el inventario número 58720 se le entrega copia de la boleta de citación número 2-2018-241400317, se le indican los artículos 44 y 38D de la Ley 7593 de ARESEP, se hace traslado del vehículo y se custodia en el depósito de vehículos detenidos El Coco, el depósito de Alajuela, luego se realiza la confección del informe para el trámite correspondiente para la ARESEP” (folios 5 y 6).

V.—Que el 12 de abril de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placas BLX-423 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora Denia Gutiérrez Rojas, portadora de la cédula de identidad número 7-0167-0439 (folio 11).

VI.—Que el 02 de abril de 2018 el señor Carlos Meléndez Jiménez interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la boleta de citación número 2-2018-241400317 y señaló medio para escuchar notificaciones (folios 14 al 21).

VII.—Que el 25 de abril de 2018 la Reguladora General Adjunta por la resolución RRGA-362-2018 de las 14:10 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas BLX-423 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 22 al 25).

VIII.—Que el 25 de abril de 2018 se recibió la constancia DACP-2018-0584 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT a solicitud de la Autoridad Reguladora, según la cual el vehículo placa BLX-423, no aparece registrado en el sistema emisor del permiso especial estable SEETAXI, ni tampoco se le ha emitido código amparado a ninguna empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad SEETAXI. Dicha constancia se solicitó al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT, para regular la prestación del servicio de transporte público (folio 29).

IX.—Que el 05 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

X.—Que el 29 de mayo de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario por oficio 2449-DGAU-2018 emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de la Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-241400317, el 26 de marzo de 2018 detuvo al señor Carlos Meléndez Jiménez portador de la cédula de identidad número 1-1337-0552, porque con el vehículo placas BLX-423, prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Alajuela. El vehículo es propiedad de la señora Denia Gutiérrez Rojas portadora de la cédula de identidad número 7-0167-0439. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII. Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Carlos Meléndez Jiménez portador de la cédula de identidad número 1-1337-0552 (conductor) y contra la señora Denia Gutiérrez Rojas portadora de la cédula de identidad número 7-0167-0439 (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Carlos Meléndez Jiménez (conductor) y de la señora Denia Gutiérrez Rojas (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Carlos Meléndez Jiménez y a la señora Denia Gutiérrez Rojas, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BLX-423 es propiedad de la señora Denia Gutiérrez Rojas portadora de la cédula de identidad número 7-0167-0439 (folio 11).

Segundo: Que el 26 de marzo de 2018, el oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Alajuela, detuvo el vehículo BLX-423, que era conducido por el señor Carlos Meléndez Jiménez (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo BLX-423, viajaba un pasajero de nombre Chen Timothy Tiany, con pasaporte de los Estados Unidos de América número 505931928, a quien el señor Carlos Meléndez Jiménez les estaba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde el AIJS, Alajuela hasta la Gran Terminal del Caribe, San José, a cambio de un monto de ¢ 6 304,38 (seis mil trescientos cuatro colones con treinta y ocho céntimos) empleando la aplicación Uber (folios 4 al 7).

Cuarto: Que el vehículo placa BLX-423 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece autorizado con placa de transporte público, modalidad seetaxi (folio 29).

III.—Hacer saber al señor Carlos Meléndez Jiménez y a la señora Denia Gutiérrez Rojas, que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Carlos Meléndez Jiménez, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Denia Gutiérrez Rojas se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Carlos Meléndez Jiménez y Denia Gutiérrez Rojas, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-333 del 3 de abril de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación número 2-2018-241400317 confeccionada a nombre del señor Carlos Meléndez Jiménez portador de la cédula de identidad número 1-1337-0552, conductor del vehículo particular placas BLX-423 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 26 de marzo de 2018

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y prueba de lo ocurrido.

d)  Documento N° 58720 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BLX-423.

f)  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)  Recurso de revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado contra la boleta de citación de citación número 2-2018-241400317.

h)  Resolución RRGA-362-2018 de las 14:10 horas del 25 de abril de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)   Constancia DACP-2018-0584 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre autorizaciones dadas al vehículo investigado.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco, Gerardo Cascante Pereira, Rafel Arley Castillo, Pablo Agüero Rojas, quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 30 de agosto de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227. IV. Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Carlos Meléndez Jiménez portador de la cédula de identidad número 1-1337-0552 (conductor) y a la señora Denia Gutiérrez Rojas portadora de la cédula de identidad número 7-0167-0439 (propietaria registral), en la dirección que consta en el expediente administrativo. Solo en caso de no existir ningún lugar señalado en autos, procederá a notificarlos mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. N° 9032-2018.—Solicitud N° 107-2018.—( IN2018258113 ).

AVISOS

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ÉTICO DISCIPLINARIO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Disciplinable: señora Rosario Tijerino Espinoza, mayor de edad. Auxiliar de enfermería, portadora de la cédula de identidad Nº 110510350, con licencia de auxiliar 11232.

Denunciante: Dra. María Gabriela Alpízar P., Fiscal Colegio de Enfermeras de Costa Rica. Expediente N° 02-2017 TEMP

SE EMITE RESOLUCIÓN INICIAL

Tribunal de Ética y Moral Profesional. Colegio de Enfermeras de Costa Rica al ser las diez horas del seis de febrero del dos mil dieciocho, dicta la resolución inicial en el presente proceso. El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos supla indicados, y de confirmarse su existencia y la participación de la denunciada en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente y a las siguientes consideraciones:

El día 05 de enero del año 2017, se realizó consulta mediante llamada telefónica por parte de la Jefatura de Enfermería a. í, del área de salud de Cubujuquí de Heredia, en dicha llamada telefónica, solicitan información de la señora Tijerino al respecto de si se encuentra incorporada al Colegio como enfermera, la solicitud la realizaron a la Fiscal.

Se realiza investigación en el sistema oficial del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, en donde se determina que la señora Tijerino está inscrita como Auxiliar de Enfermería y no como profesional en Enfermería, lo anterior comunicado vía telefónica por la Dra. Ana María Chaves Santamaría.

2-  Le comunican a la Dra. Chaves vía telefónica, que a la señora Tijerino le han realizado varios ascensos como enfermera profesional, y que ella porta un documento al que hace llamar como licencia Nº 7232, documento que pertenece en la realidad a la Dra. Ana Patricia Arrieta Ulloa según información oficial del CECR.

3-  En Certificación de fecha 06 de enero del año 2017 consta que la señora Tijerino no es profesional de Enfermería, que cuenta con una licencia de Auxiliar de Enfermería, misma que se encuentra vencida desde el año 2012.

4-  Se le comunica mediante oficio CECR-Fiscalia-04-2017, de fecha 06 de enero del año 2017, los requisitos que se deben aportar para ser enfermera(o) profesional. Además, la importancia del respeto a la Ley, y se le solicitó el expediente completo que incluya la certificación de ascensos.

5-  La Licda. Vannesa Carvajal Álvares, coordinadora a.í de la Gestión de Recursos humanos del área de Heredia Cubujuquí, certifica que la señora Tijerino Espinoza a laborado como auxiliar de enfermería desde el día 08 de marzo del año 2010 y se le han realizado ascensos como Enfermera 1 en un total de 2 años y 35 días.

De la conformación del Tribunal de Ética y Moral Profesional

Conforman el Tribunal de Ética y Moral Profesional los siguientes profesionales:

1-  Dra. María del Rocío Monge Quirós. Presidenta.

2-  Dra. Alba Carranza Ramírez. Secretaria.

3-  Dra. Giselle García Villanueva.

4-  Dr. Jeison Mora Granados.

5-  Dra. Carmen Herrera Zúñiga.

Sobre la integración del Tribunal de Ética y Moral Profesional, se aclara que las competencias ante este Órgano Colegiado, al igual que al momento de la resolución final, puede que no estén presentes la totalidad de sus miembros, siendo necesario que como mínimo estén presentes tres de sus miembros, para la práctica de las audiencias sin que ello implique nulidad de las actuaciones.

Con fundamento en lo anterior, el Tribunal de Ética y Moral Profesional procede a dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria en contra de la señora Rosario Tijerino Espinoza, mayor de edad, Auxiliar de enfermería, portadora de la cédula de identidad Nº 110510350, con licencia de auxiliar 11232, vecina de Heredia, Lagunilla Residencial Privada casa 2A, teléfonos 22383554 y; con el objeto de verificar la verdad real de los hechos que sirven de motivo al caso (Art. 214.2 Ley General de Administración Pública), y brindar amplia oportunidad de audiencia y defensa a la disciplinable de conformidad con el ordenamiento jurídico, para que se defienda de los supuestos hechos que se denuncia y que se describen a continuación:

Hechos denunciados:

Los presuntos hechos que en grado de probabilidad se le atribuyen a la denunciada son:

El día 05 de enero del año 2017, se realizó consulta mediante llamada telefónica por parte de la Jefatura de Enfermería a. í, del Área de Salud de Cubujuquí de Heredia, en dicha llamada telefónica, solicitan información de la señora Tijerino al respecto de si se encuentra incorporada al Colegio como Enfermera, la solicitud la realizaron a la Fiscal. Se realiza investigación en el sistema oficial del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, en donde se determina que la señora Tijerino está inscrita como Auxiliar de Enfermería y no corno profesional en Enfermería, lo anterior comunicado vía telefónica por la Dra. Ana María Chaves Santamaría.

Le comunican a la Dra. Chaves vía telefónica, que a la señora Tijerino le han realizado varios ascensos como enfermera profesional, y que ella porta un documento al que hace llamar como licencia Nº 7232, documento que pertenece en la realidad a la Dra. Ana Patricia Arrieta Ulloa según información oficial del CECR.

En Certificación de fecha 06 de enero del año 2017 consta que la señora Tijerino no es profesional de Enfermería, que cuenta con una licencia de Auxiliar de Enfermería, misma que se encuentra vencida desde el año 2012.

La Licda. Vannesa Carvajal Álvares, coordinadora a. í de la Gestión de Recursos humanos del Área de Heredia Cubujuquí, certifica que la señora Tijerino Espinoza ha laborado como auxiliar de enfermería desde el día 08 de marzo del año 2010 y se le han realizado ascensos como Enfermera 1 en un total de 2 años y 35 días.

Fundamento legal

El Procedimiento Administrativo Disciplinario se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Administración Pública concretamente los ordinales 214-229-239 a 247-272-273-300-375.

Ley Nº 8687 Publicada en La Gaceta Nº 20 de fecha 29 de enero del 2009 denominada Ley de Notificaciones Judiciales concretamente los ordinales 11 y 38.

Decreto Ejecutivo Nº 37286-S Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica artículos 50 al 67.

Código de Ética y Moral Profesional del Colegio de Enfermeras de Costa Rica concretamente artículo 2, 3 inciso 1 al 4. artículo 4 incisos 1 y 2, artículos 117 inciso 1 y 2 al artículo 131.

Código de Ética y Moral Profesional del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, dado en sesión de Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica el día 11 de diciembre del 2008, según acuerdo Nº 43, acta 1926 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 18 del martes 27 de enero del año 2009, concretamente los artículos: artículo 1, artículo 5 incisos 1 y 4, artículo 6 inciso 1, artículo 7, 26, 27, 28, 35 incisos 2, 4, 10, 13, 14, 15; artículo 42, 43, 49, 50, 51 incisos 1 y 2; artículo 52, 61 incisos 1 al 4; artículo 80 inciso 1 y 2.

Las conductas o hechos señalados con anterioridad pueden constituir las violaciones a las normas que a continuación se detallan:

-    Las conductas de la señora Tijerino pueden ser sancionables con forme a normas deontológicas del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

-    Artículo 7 del Decreto 37286-S del Código de Ética y Moral Profesional del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

-    Articulo 51 Responsabilidad Profesional.

-    Artículo 53 Deber de no asumir y ejecutar funciones fuera de su competencia.

-    Artículo 61 Primacía del interés del sujeto de Atención.

De encontrarse responsabilidad por los hechos que se denuncian y que anteriormente fueron señalados se sancionan de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Ética y Moral Profesional del Colegio de Enfermeras de Costa Rica concretamente los artículos: 109 al 112. Del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica Decreto Ejecutivo N° 37286-S del 19 de abril del 2012, concretamente el artículo: 60.

Prueba documental:

1-  Oficio ORH-004-2017.

2-  Oficio CECR-Fiscalía-04-2017.

3-  Certificación de la Fiscalía.

4-  Certificación Laboral y de Ascensos interinos ORH-016-2017.

5-  Copia de Licencia de Auxiliar de Enfermería de la señora Tijerino.

6-  Copia de Licencia utilizada por la señora Tijerino para ejercer como Enfermera Profesional.

7-  Copia de la cédula de identidad de la señora Tijerino.

8-  Copia de Certificación de notas de la señora Tijerino en la carrera de Enfermería en la Universidad de Costa Rica.

Por ser de interés para este Tribunal en su condición de órgano director del procedimiento administrativo, se ordena llamar como testigo a la señora:

Testimonial:

En la prueba testimonial se puede incorporar a la señora Fiscal y a la señora Fiscal Adjunta, si les parece.

Fiscal Dra. María Gabriela Alpízar Portilla.

Sobre los hechos denunciados se les concede a las partes el plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos expuestos, ofrezcan toda la prueba, testimonial, pericial o documental que considere oportuna y conveniente.

En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre.

Del procedimiento y la audiencia oral y privada

Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada que oportunamente se indicará, se le hace saber a los investigados lo siguiente:

a)  Que pueden hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Legal en caso de que lo deseen, pero su inasistencia a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento no impedirá que la misma se lleve a cabo y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos, de conformidad con el artículo 315 de la Ley General de Administración Pública.

b)  Que de previo a la celebración de la comparecencia oral y privada que se llevará a cabo e incluso durante la misma, se puede ofrecer prueba documental, testimonial o pericial de descargo que se estime pertinente, ésta correrá por cuenta y costo de la parte, en cuanto a la notificación y citación correrá la misma suerte, además deberá indicar las calidades de las personas y los hechos a los cuales se van a referir en la audiencia, así mismo los testigos como el denunciado deberán comparecer ante el Tribunal en forma persona! y no por medio de apoderado, de conformidad con el artículo 243, inciso 1 y 3 de la Ley General de Administración Pública.

c)  De toda la prueba aportada el Tribunal de Ética y Moral Profesional se pronunciará sobre su admisibilidad y procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos por los cuales se está rechazando. En caso de ofrecer o aportarla de previo a la audiencia, deberán hacerlo por escrito.

d)  Durante la audiencia oral y privada es posible declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

e)  Si la parte interesada aporta un dispositivo de almacenamiento, se le hará entrega de una copia digital de la audiencia oral y privada una vez finalizada ésta.

f)  Lo aquí ventilado es de interés únicamente para el Colegio de Enfermeras de Costa Rica y las partes, por lo tanto, la persona o personas que hicieren uso indebido no autorizado de las informaciones que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades civiles, penales o de otra naturaleza.

g)  La foliatura que corresponde al presente Procedimiento Administrativo es la enumeración en el margen superior derecho y que no tiene tachaduras.

Recursos

Contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios que al efecto señala el numeral 342 de la Ley General de Administración Pública. El cuestionamiento de aspectos interlocutorios suscitados durante la tramitación del procedimiento, serán resueltos por este Tribunal, cualquier escrito o gestión que presenten las partes, deberán hacerlo por escrito ante el Tribunal de Ética y Moral Profesional localizado en el segundo piso del edificio del Colegio, San José la Uruca, de las instalaciones de canal 6, 800 metros oeste edificio mano izquierda, teléfono 25196800 fax: 25196830.

Lugar para atender notificaciones

Dentro de este procedimiento se debe nuevamente indicar el lugar para atender notificaciones, por lo que se previene a la parte que, dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución, señalen medio para notificaciones.

Pero de existir deseo por las partes en conciliar antes de la audiencia deberán comunicarlo al Tribunal por escrito con la firma de los involucrados solicitando dar por finalizado el procedimiento y el archivo del expediente, sin necesidad de realizar audiencia oral y privada ante el Tribunal.

Del acceso al expediente

Conforme a los artículos 39 y 40 de nuestra Constitución Política y a lo dispuesto en los artículos 229 y 273 de la Ley General de Administración Pública, se declara el expediente de acceso restringido por lo que solo las partes o sus abogados debidamente autorizados tienen derecho de examinar y fotocopiar los autos que contengan esta causa pero sus costos correrán por cuenta del interesado teniendo en cuenta que el expediente se encuentra en el Tribunal de Ética y Moral Profesional, en la dirección supra indicada a costa del interesado dentro del horario comprendido entre las siete horas y las dieciséis horas de lunes a viernes. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a las partes apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral. Se tendrá acceso al expediente hasta siete días antes de la fecha de la audiencia oral y privada. Notifíquese.—Tribunal de Ética y Moral Profesional.—Dra. María del Rocío Monge Quirós, Presidenta.—Dr. Jeison Mora Granados, Secretario a. í.—( IN2018255588 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 10 de abril del 2018.—Señor Brenes Mora Francisco, cédula de identidad N° 1-0866-0466, Presidente Amahfra F & A S. A., cédula jurídica N° 3101543443, medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N° 19 y N° 20 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 129827-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢558.337,75 (quinientos cincuenta y ocho mil trescientos treinta y siete colones con 75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢622.946,65 (seiscientos veintidós dos mil novecientos cuarenta y seis colones con 65/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018251584 ).        3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos del 10 de abril del 2018. Señora Avendaño Gamboa Olga Leticia, cédula de identidad N° 3-0268-0788. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 262861-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢365.583,15 (trescientos sesenta y cinco mil quinientos ochenta y tres colones con 15/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢456.184,45 (cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento ochenta y cuatro colones con 45/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018251585 ).                   3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, catorce horas del 10 de abril, 2018. Señora Calvo González Susan Marcela, cédula de identidad N° 1-08530497, Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 389031-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢34,237.20 (treinta y cuatro mil doscientos treinta y siete colones con 20/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢204,622.40 (doscientos cuatro mil seiscientos veintidós colones con 40/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018251586 ).                 3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, 11 horas del 13 de Abril, 2018. Señora Castillo Esquivel Rosamira, cédula de identidad N°1-0396-0335 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 322748-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢14.308,50 (catorce mil trescientos ocho colones con 50/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢544.782.05 (quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos ochenta y dos colones con 05/100). Por la finca del partido de San José N° 110111-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢7,658.60 (siete mil seiscientos cincuenta y ocho colones con 60/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢424.890,00 (cuatrocientos veinte cuatro mil ochocientos noventa colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018251587 ).                   3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, 14 horas del 9 de abril del 2018.—Señor Cordero Chinchilla Wilberth, cédula de identidad N° 1-0419-0305. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 416165-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2008 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢559.513,95 (quinientos cincuenta y nueve mil quinientos trece colones con 95/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2011 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢580.149,50 (quinientos ochenta mil ciento cuarenta y nueve colones con 50/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018251588 ).                                                3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas del 10 de abril, 2018 señor Díaz Romagoza Álvaro Eduardo, cédula de identidad N° 1-0482-0003. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 010337-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre del 2011 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢34.758,25 colones (treinta y cuatro mil setecientos cincuenta y ocho colones con 25/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre el IV trimestre del 2011 al I trimestre del 2018, por un monto de a ¢322.297,20 (trescientos veintidós mil doscientos noventa y siete colones con 20/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018251598 ).        3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas, 2018. Señor González Herrera Manuel Enrique, cédula de identidad N° 1-0387-0955, Presidente Las Llaves de San Pedro S. A. Cédula jurídica N° 3101446840. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 245966-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢195,711.00 (ciento noventa y cinco mil setecientos once colones con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢474,464.00 (cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbelli Blandón Bucardo.—( IN2018251599 ).     3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, 15 horas del 16 de abril del 2018.—Señor Miranda Brenes Melvin Gerardo, cédula de identidad N° 1-0443-0493.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José N° 273662-004, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢79.971,15 (setenta y nueve mil novecientos setenta y un colones 15/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al 1° trimestre del 2018, por un monto de ¢323.266,35 (trescientos veintitrés mil doscientos sesenta y seis colones con 35/100). Por la finca del Partido de San José N° 273662-006, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢79.971,15 (setenta y nueve mil novecientos setenta y un colon con 15/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018251600 ).                 3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, catorce horas del 9 de abril, 2018. Señora Sánchez Bagnarello Giselle, cédula de identidad N° 1-0589-0401. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la tinca del partido de San José N° 237519-B-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2011 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢507,889.85 (quinientos siete mil ochocientos ochenta y nueve colones con 85/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2011 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢714,725.10 (setecientos catorce mil setecientos veinticinco colones con 10/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018251601 ). 3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, 14 horas del 9 de abril del 2018.—Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Barrientos López Mercedes, cédula de identidad N° 1-0368-0535. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 050547-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2011 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢358.772,75 (trescientos cincuenta y ocho mil setecientos setenta y dos colones con 75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2011 al ¡trimestre del 2018, por un monto de ¢382.346,85 (trescientos ochenta y dos mil trescientos cuarenta y seis colones con 85/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018251602 ).                                              3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, 8 horas del 4 de junio del 2018.—Señores Enrique Blas del Socorro Cano Chaves, cédula de identidad N° 4-0165-0585 y Byron Cano Castillo, cédula de identidad N° 1-1230-0880; Administradores de B y R Leo Sociedad Civil, cédula jurídica N° 3-106-274608, medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José N° 146510-000, a saber: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2014 al I trimestre de 2018, por un monto de ¢140.568,05 (ciento cuarenta mil quinientos sesenta y ocho colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2014 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢216.155,10 (doscientos dieciséis mil ciento cincuenta y cinco colones con 10/100). Por la finca del partido de San José N° 149559-000, a saber: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre de 2016, por un monto de ¢663.868,45 (seiscientos sesenta y tres mil ochocientos sesenta ocho colones con 45/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre del 2018 por un monto de ¢1.789.179,60 (un millón setecientos ochenta y nueva ochocientos setenta y nueve colones con 60/100). Por la finca del partido de San José N° 343936-000, a saber: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al I trimestre de 2018, por un monto de ¢761.419,45 (setecientos sesenta y un mil cuatrocientos diecinueve colones con 45/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al I trimestre del 2018 por un monto de ¢627.988,05 (seiscientos veinte y siete novecientos colones con 05/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018251622 ).                                                                      3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas del 4  de Junio, 2018. Señor Guerrero Bermúdez Ricardo, cédula de identidad N° 1-0395-0744. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la  finca del partido de San José N° 364390-002, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢130.013,75 (ciento treinta mil cero trece colones  75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2009 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢938.371,75 (novecientos treinta y ocho trecientos setenta y uno  colones con 75/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.-Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—          ( IN2018251623 ).   3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas del 2 de junio, 2018.—Señor Wang Coto Roberto, cedula de identidad: 1-1671-0010 representante legal de la sociedad Homes Grupo Consultor S.A, cédula jurídica: 3-101-699359. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 672930-00, a saber: Impuesto Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢191.788,80 (ciento noventa y un setecientos ochenta y ocho colones 80/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018251624 ).  3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, 8 horas del 05 de junio del 2018.—Señora Lucía del Pilar Arburola Rojas, cédula de identidad N° 5-0141-0160, presidenta Lluvia Eterna del Norte S. A., cédula jurídica N° 3101-471745. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 348699-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢284.901,90 (doscientos ochenta y cuatro mil novecientos uno colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢380.680,70 (trescientos ochenta mil seiscientos ochenta colones con 70/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018251625 ).               3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas del 4 de junio, 2018.—Señor José Enrique Acuña Lett, cédula de identidad N° 1-0601-0834, Presidente La Montaña Tropical S. A. Cédula jurídica N° 3101035512. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José N° 083281-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2010 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢78.444,15 (setenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con 15/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2010 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢983.612,35 (novecientos ochenta y tres mil seiscientos doce colones con 35/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018251626 ). 3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas del 05 de junio, 2018. Señora  Matus Obregón Dora María, cédula de identidad N°8-00830549. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la  finca del partido de San José N° 319436-00, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢1.425.602,00 (un millón cuatrocientos veinticinco  colones  00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢2.723.080,65 (dos millones setecientos veintitrés cero ochenta colones con 65/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.- Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018251627 ).                                                                         3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, 15 horas del 2 de junio del 2018.—Señor Molina Subiros Andre, cédula de identidad N° 1-0659-0375.—Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 185573-004, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢185.919,25 (ciento ochenta y cinco mil novecientos diecinueve colones 25/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢257.370,70 (doscientos cincuenta y siete trescientos setenta colones con 70/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeil Blandon Bucardo.—( IN2018251628 ).                                                3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas del 5 de junio, 2018.—Señor  Mario Rucavado Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0601-0834, Presidente Inmobiliaria Rurod S.A. Cédula jurídica N° 3101307567. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la  finca del partido de San José N° 300750-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2010 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢587.700,15 (quinientos ochenta y siete mil  setecientos colones con 15/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2010 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢771.748,15 (setecientos setenta y un mil setecientos cuarenta y ocho colones con 15/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018251629 ). 3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos del 04 de junio, 2018. Señora Orozco Bastos Ana Patricia, cédula de identidad N°4-0110-0518 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 007936-00f, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2011 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢13.514,60 (trece mil quinientos catorce colones con 60/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2011 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢1.446.980,65 ( un millón cuatrocientos cuarenta y seis novecientos ochenta  colones con 65/100).  Y por la finca del partido de San José N° 007937-00f, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2011 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢136.320,45 (ciento treinta y seis mil trescientos veinte colones con 45/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢1.830.712,25 (un millón ochocientos treinta setecientos doce colones con 25/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.- Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018251630 ).     3 v. 2 Alt.

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Corrección de la publicación según La Gaceta Nº 115, del día miércoles 27 de junio del 2018, donde se estableció la tasa de interés a aplicar con fundamento a los artículos 57 y 58 del Código de Normas y procedimientos Tributarios, léase correctamente que su aplicación regirá a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Esparza, 04 de julio del 2018.—Lic. Roy Ferreto Salazar, Administración Tributaria.—1 vez.—( IN2018258767 ).