LA GACETA N° 125 DEL 11 DE
JULIO DEL 2018
DECRETOS
N° 41190-MP- MIDEPLAN-MICIT-MC
ACUERDOS
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
DOCUMENTOS
VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES Y EL
MINISTRO DE COMUNICACIÓN
Con fundamento en los artículos
27, 30, 140 inciso 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25.1) y
27.1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo
de 1978; el artículo 19 de la Ley de Planificación Nacional, Ley Nº 5525 de 2
de mayo de 1974;
Considerando:
I.—Que mediante Decreto
Ejecutivo N° 38994-MP-PLAN-MICITT del 29 de abril de 2015, denominado Fomento
del Gobierno Abierto en la Administración Pública y Creación de la Comisión
Nacional para un Gobierno Abierto, se crea la Comisión Nacional por un Gobierno
Abierto con el objetivo de coordinar y facilitar la implementación del Gobierno
Abierto en la Administración Pública, acompañando la formulación y evaluación
de los planes nacionales de acción que sobre la materia se determinen
necesarios.
II.—Que por medio del Decreto Ejecutivo N°
40199-MP del 27 de abril de 2017, denominado Apertura de Datos Públicos, se
crea la Comisión Nacional de Datos Abiertos cuyo objetivo es la aplicación e
implementación de la Política Nacional de Apertura de Datos de Carácter Público
en el país, así como promover la transparencia gubernamental, la lucha contra
la corrupción, la colaboración con la ciudadanía, la innovación y el
crecimiento económico en la era digital.
III.—Que la temática de Gobierno Abierto, es
un paradigma de organización multidireccional, colaborativo y transparente,
entre la administración, la ciudadanía y los distintos actores de la sociedad
civil, el cual constituye una nueva cultura de la comunicación gubernamental,
donde la utilización de nuevas tecnologías, resulta en un elemento primario
para facilitar el acceso a la información, la lucha contra la corrupción, la
participación ciudadana, y la generación procesos de co-creativos.
IV.—Que al ser la
comunicación, el sustento de todos los procesos multidimensionales que un
modelo de Gobierno Abierto requiere, se convierte en un eje transversal
necesario para alcanzar, fomentar, y promocionar la Estrategia Nacional de
Gobierno Abierto, los compromisos asumidos por Costa Rica en la Alianza para el
Gobierno Abierto (Open Government Partnership) y la Política Nacional de
Apertura de Datos de Carácter Público.
V.—Que en aras de facilitar la generación de
procesos comunicación, la transparencia, el acceso a datos públicos abiertos,
el uso de nuevas tecnologías y la rendición de cuentas, entre los distintos
actores de la sociedad civil y los órganos y entes estatales de la
administración pública, es necesaria la participación y liderazgo del Ministerio
de Comunicación. Por lo tanto,
Decretan:
REFORMA A LOS DECRETOS EJECUTIVOS NÚMERO
38994-MP-PLAN-MICITT DEL 23 DE ABRIL DEL 2015,
39372-MP-MC DEL 7 DE DICIEMBRE DE 2015
Y 40199-MP DEL 27 DE ABRIL DEL 2017
Artículo 1º—Modifíquense los
artículos 5 inciso 1) y 10 del Decreto Ejecutivo número 38994-MP-PLAN-MICITT
del 23 de Abril del 2015, denominado Fomento del
Gobierno Abierto en la Administración Pública y Creación de la Comisión
Nacional para un Gobierno Abierto para que en adelante se lean:
“[…] Artículo 5º—Integración de la Comisión. La CNGA estará integrada
por un representante propietario y un único suplente de cada una de las
siguientes entidades y organizaciones:
1. El (la) Ministro(a)
de Comunicación, destinado(a) al efecto, quien presidirá la Comisión. (…)
Artículo 10.—Jerarquía: La CNGA estará
adscrita al Ministerio de la Comunicación, y este facilitará los recursos
humanos y materiales para la adecuada gestión de la Comisión y sus
Subcomisiones. […]”
Artículo 2º—Modifíquense el
artículo 8 y el párrafo primero del numeral 9 del Decreto Ejecutivo número
40199-MP del 27 de Abril del 2017, denominado Apertura
de Datos Públicos, para que en adelante se lean:
“[…] Artículo 8.- Comisión Nacional de Datos Abiertos.
(…)
La Comisión será presidida por el Ministerio de Comunicación en su
función de rector de Gobierno Abierto y tendrá una conformación multisectorial.
La representación tendrá un propietario y un
único suplente, ambos capacitados y con conocimiento acreditado en materia de
datos abiertos, de cada una de las siguientes entidades y organizaciones:
1. Ministerio de Comunicación.
(…)”
Artículo 9- La Secretaría Técnica de la Política Nacional de Apertura
de Datos Públicos.
La Secretaría Técnica de la Política Nacional de Apertura de Datos
Públicos se crea en el Ministerio de Comunicación con las siguientes funciones
[…]”
Artículo
3º—Modifíquese el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 39372-MP-MC del 7 de
diciembre de 2015, que Declara de Interés Público la Estrategia Nacional para
un Gobierno Abierto 2015-2018, para que en adelante se lea:
“Artículo 2º—El documento que contiene la
Estrategia Nacional para un Gobierno Abierto 2015-2018, se encuentra disponible
en la dirección electrónica gobiernoabierto.go.cr. Una versión física se
custodiará en el Ministerio de Comunicación.”
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José a los veintiséis
días del mes de junio de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Presidencia, Rodolfo Piza
Rocafort.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, María del
Pilar Garrido Gonzalo.—El Ministro de Ciencia y Tecnología y
Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar.—El Ministro de Comunicación, Juan
Carlos Mendoza García.—1 vez.—O.C. N° 3400037351.—Solicitud N° PUB-P-MC-004.—(
D41190 - IN2018258081 ).
N° 010-MP-MC
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DE COMUNICACIÓN
En uso de
las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 8) de la Constitución
Política y el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227, y;
Considerando:
Único.—Que
para la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia es de
máximo interés que se emita un logo que sea de uso exclusivo y unificado por
parte de los despachos del Presidente de la República, la Primera
Vicepresidenta de la República, el Segundo Vicepresidente de la República, el
Ministro de la Presidencia, la Viceministra y el Viceministro de la
Presidencia, el Ministro de Comunicación, la Primera Dama, los Ministros,
Ministras, Viceministros y Viceministras de Gobierno, órganos adscritos, así
como los demás órganos que determine el Presidente de la República, el cual sea
incorporado en las diferentes comunicaciones que emita el Gobierno de la
República, sin detrimento de las líneas gráficas o logotipos institucionales
que ya se utilicen. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—El logo exclusivo y unificado que utilizarán el Presidente de la República,
la Primera Vicepresidenta de la República, el Segundo Vicepresidente de la
República, el Ministro de la Presidencia, la Viceministra y el Viceministro de
la Presidencia, el Ministro de Comunicación, la Primera Dama, los Ministros,
Ministras, Viceministros y Viceministras de Gobierno, órganos adscritos, así
como los demás órganos que determine el Presidente de la República, tendrá las
siguientes características:
a) lmagotipo
construido por medio de 2 componentes, uno gráfico simbólico (isotipo) y otro
tipográfico, formado a su vez por tres partes, un titular y dos subtitulares
descriptivos. Pudiéndose mostrar tanto en una presentación de forma vertical,
como en una horizontal. Gráficamente, se visualizará de la siguiente manera:
Para ver la imagen solo
en La Gaceta en formato PDF
b) Con
respecto al isotipo, es un elemento gráfico figurativo compuesto por 4 figuras
de base circular (moldeadas en sus bordes), unidos en el centro, uno en
posición vertical (90 grados), otro en posición horizontal (180 grados) y los
otros dos dispuestas de forma diagonal (45 grados), una orientada a la
izquierda y otra orientada a la derecha. La paleta de color utilizada se puede
identificar mediante los códigos: gradiente roja HEX N° C8000A a HEX N° 8C1919.
Gradiente azul HEX N° 0082C8 a HEX N° 001E7D. Gradiente gris HEX N° CDCDCD a
HEX N° 4B4B4B.
Gráficamente, se visualizará así:
Para ver la imagen solo
en La Gaceta en formato PDF
c) El identificador tipográfico
se compone de tres partes: primero un subtitular aclaratorio con la leyenda
“COSTA RICA”, ubicado por debajo del elemento gráfico simbólico (isotipo) en su
presentación vertical o a su lado derecho en su versión horizontal. El estilo
de letra utilizado es “POSTERAMA 1927- SEM IBOLD”.
Segundo, un titular ubicado debajo del texto aclaratorio, con la
leyenda “GOBIERNO DEL BICENTENARIO”, utilizando la tipografía “POSTERAMA 2001 –
REGULAR”.
Por último, otro subtitular descriptivo que contextualiza el periodo
temporal de la Administración “2018 - 2022”, ubicado por debajo del texto
titular, con la tipografía “POSTERAMA 1927- SEMIBOLD”.
Todo el conjunto que conforma el identificador tipográfico- (un
titular y dos subtitulares descriptivos) utiliza el código de color HEX N°
4B4B4B y se presenta en mayúscula o caja alta. En la presentación vertical del
logotipo el conjunto que conforma el identificador tipográfico está alineado al
centro, mientras que en la presentación horizontal lo estará a la izquierda.
Artículo 2º—Los despachos e
instituciones autorizados para su uso deberán apegarse al Manual de Marca que
emitirá la Presidencia de la República.
Artículo 3º—Las instituciones públicas u
órganos adscritos que disponen de su propio logotipo institucional podrán
seguir haciendo uso de este, mismo que podrá acompañarse del logotipo unificado
dispuesto en el artículo 1.
Artículo 4º—Se deroga el acuerdo N° 026-MP de
los once días del mes de marzo de dos mil quince.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los seis días del mes de junio de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza
Rocafort.—El Ministro de Comunicación, Juan Carlos Mendoza García.—1 vez.—O. C.
Nº 3400037351.—Solicitud Nº PUSP-P-MC-001.—( IN2018258068 ).
DIRECTRIZ
DVMI-D-0156-2018
DE: Nogui
Acosta Jaen
Viceministro
de Ingresos
Wilson
Céspedes Sibaja
Director
General de Aduanas
PARA: Directores
Generales del Área de Ingresos
Concesionarios que comercialicen bebidas con contenido alcohólico
(vinos, cervezas, aguardientes y licores), importadas o nacionales, en el
Depósito Libre Comercial de Golfito.
FECHA: 22 de junio de
2018
ASUNTO: Modificación del
artículo 2 de la Directriz DVMI-D-002-2018, denominada Mecanismos de control
para la identificación de bebidas con contenido alcohólico que se comercialicen
en el Depósito Libre Comercial de Golfito.
I.—Introducción. Mediante
la Directriz DVMI-D-002-2018 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
76, en fecha 2 de mayo del 2018, se emitieron instrucciones para la
implementación de Mecanismos de control para la identificación de bebidas con
contenido alcohólico que se comercialicen en el Depósito Libre Comercial de
Golfito.
Asimismo, se estableció un sistema ágil y
eficaz de control, para la disminución del contrabando y del fraude fiscal
contra el erario público y el goce de los derechos
personales del administrado de los beneficios tributarios otorgados por ley.
No obstante, producto de las coordinaciones
de la Administración con los sectores privados interesados, se identificó la
necesidad de implementar la utilización del dispositivo permanente de seguridad
por etapas, iniciando con los licores destilados, que son los que presentan
mayor riesgo de contrabando y, posteriormente, se podrá establecer el uso de
dicho mecanismo en otros licores como vinos, cervezas u otros.
II.—Objetivo. La presente modificación
a la Directriz DVMI-D-002-2018 tiene como objetivo centrar los esfuerzos en la
lucha contra el contrabando de los licores destilados, que son los que
presentan mayor riesgo, mediante la identificación con un dispositivo
permanente de seguridad.
III.—Ámbito de
aplicación. La Directriz DVMI-D-002-2018 y la presente modificación son de
acatamiento obligatorio para todos involucrados tanto en la comercialización de
las bebidas con contenido alcohólico que son objeto de contrabando y fraude
fiscal en mayor medida, principalmente los diferentes tipos de licores
destilados, importadas o nacionales que se comercialicen en el Depósito Libre
Comercial de Golfito, como de las autoridades involucradas en la prevención y
ataque a la evasión fiscal y los delitos contra el erario público.
IV.—Fundamento Legal. Se
realiza al amparo de lo establecido en la Ley N° 9356 del 24 de mayo del 2016,
denominada Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la
provincia de Puntarenas (JUDESUR), , Ley General de Policía N° 7410, que tiene
dentro de sus cuerpos policiales a la Policía de Control Fiscal, que tiene la
competencia la protección de los intereses tributarios del Estado y estará
encargada de la prevención e investigación de la posible comisión de los
delitos aduaneros, tributarios y la Ley General de Aduanas N°7557, que dentro
de sus fines tiene el de facultar la correcta percepción de los tributos y la
represión de las conductas ilícitas que atenten contra la gestión y el control
de carácter aduanero.
V.—Responsables. Los Concesionarios
quienes comercialicen bebidas con contenido alcohólico que son objeto de
contrabando y fraude fiscal en mayor medida, principalmente los diferentes
tipos de licores destilados, importados o nacionales, en el Depósito Libre
Comercial de Golfito y los Directores Generales del Área de Ingresos del
Ministerio de Hacienda.
VI.—Regulaciones.
Artículo 1°—Modifíquese el
artículo 2 de la Directriz DVMI-D-002-2018 publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 76, en fecha 2 de mayo del 2018, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 2°—Adicional a lo indicado en el artículo anterior, los diferentes
tipos de licores destilados deberán contar con un dispositivo permanente de
seguridad que deberá contener al menos las siguientes características:
a) Que contenga un código QR
(del inglés Quick Response code, “código de respuesta rápida”).
b) Que sea difícil de
desprender.
c) Que sea difícil de replicar.
d) La información que contendrá
dicho código será: “Depósito Libre
Comercial de Golfito. Únicamente para uso personal. Prohibida su venta”,
así como el nombre del importador o fabricante nacional y el número de cédula
jurídica.
El importador o fabricante deberá proporcionar
al Ministerio de Hacienda el enlace a la base de datos donde se podrá verificar por parte del
Ministerio de Hacienda, la información contenida en el código QR.
El Ministerio podrá señalar la necesidad de
identificar con el dispositivo permanente otros tipos de bebidas con contenido
alcohólico, según se estime necesario.
VII.—Vigencia.
Rige a partir del 2 de noviembre del 2018.
Wilson Gerardo Céspedes Sibaja.—Nogui
Acosta Jaen.—1 vez.—O. C. N° 3400035408.—Solicitud N°
122394.—( IN2018258894 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
DIRECTRIZ DGA-003-2018
San
José, 05 de julio de 2018
Señores
Directores, Gerentes y Subgerentes
Jefes de Departamento
Funcionarios Aduaneros
Auxiliares de la Función Pública Aduanera
Importadores de vehículos usados
Sistema Nacional de Aduanas
Asunto: Lineamientos para la aplicación del artículo 5
de la Ley de Tránsito.
Estimados
Señores:
La Dirección General de Aduanas,
a efecto de fortalecer el control aduanero, emite la directriz denominada: “Lineamientos
para la aplicación del artículo 5 de la Ley de Tránsito”, con fundamento en
las potestades otorgadas en los artículos 4, 6, y 7 del Segundo Protocolo de
Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Ley N° 8360 del 24 de
junio de 2003 (CAUCA III); los artículos 6, 9, 11, 86, 88 y 93 de la Ley
General de Aduanas Ley No 7557 del 20 de Octubre de 1995, sus reformas y
modificaciones; artículo 6 de su Reglamento; los artículos 2, 3 y 5 y
transitorio XIX de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y
Seguridad Vial, Nº 9078 del 4 de octubre del 2012, sus reformas y
modificaciones; y la Opinión Técnica emitida por la Asesoría Técnica de
Fiscalización del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), mediante oficio
ATFV-114-2013 de fecha 26 de febrero de 2013, el cual a su vez fue remitido a
esta Dirección General de Aduanas mediante oficio DE-2013-0838 (2) del 28 de
febrero de 2013.
Wilson Céspedes Sibaja, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº
3400035911.—Solicitud Nº 122262.—( IN2018258924 ).
I.—Motivación
Como parte importante de la labor de la
Dirección General de Aduanas, está la dirección técnica y administrativa de las
funciones aduaneras previstas en la Ley General de Aduanas y demás
disposiciones.
Con la finalidad de aclarar los supuestos de
prohibición en la importación de vehículos usados que se regulan en el artículo
5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078
del 4 de octubre del 2012, (en adelante Ley de Tránsito), se emite la presente
directriz.
II.—Objetivo
Recordar las disposiciones de la Ley de
Tránsito e instruir a los funcionarios aduaneros, auxiliares de la función
pública aduanera, importadores e informar al público en general, sobre los
lineamientos relacionados con la prohibición de importar para inscripción,
vehículos usados con pérdida total y otros supuestos, de conformidad con lo
establecido en los artículos 2 y 5 de la citada Ley.
III.—Alcance
Esta directriz es de
acatamiento obligatorio para todos los funcionarios aduaneros, auxiliares de la
función pública aduanera e importadores que participan en el proceso de
importación de vehículos usados.
IV.—Fundamento Legal
La presente Directriz
encuentra fundamento legal en:
Segundo Protocolo de
Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Ley Nº 8360 del 24 de
junio de 2003 (CAUCA III), artículos 4, 6, 52, 58 y 59.
Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078, publicada en el Alcance Nº 165
del Diario Oficial La Gaceta Nº 207 de fecha 26 de octubre del 2012,
artículos 2, 5, 23, 38 y el transitorio XIX.
Ley Nº 7557 del 20 de octubre
de 1995, publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus
reformas, “Ley General de Aduanas” artículos 6, 9, 11, 52, 53, 59, 86, 88 y 93.
Decreto Nº 25270-H del 14 de
junio de 1996, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta Nº 123 del 28
de junio de 1996, “Reglamento a la Ley General de Aduanas” y sus reformas,
artículos 6 y 7.
Manual de Procedimientos
Aduaneros, oficializado mediante resolución Nº RES-DGA-203-2005 del 22 de junio
de 2005, publicada en el alcance N° 23 a La Gaceta N° 143 del 26 de
Julio de 2005, sus reformas y modificaciones.
Opinión Técnica ATFV-114-2013
de fecha 26 de febrero de 2013 emitida por el Consejo de Seguridad Vial (en
adelante COSEVI), sobre los distintos tipos de títulos de propiedad de
vehículos usados.
Circular CIR-DN-29-2014 de
fecha 31 de octubre de 2014, que consiste en un recordatorio sobre la
aplicación del artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial, Ley N° 9078 y las características de la declaración jurada.
RES-DGA-018-2013 del 25 de
enero de 2013, referente a la declaración jurada protocolizada, el título de
propiedad del vehículo, y la declaración de la cantidad de kilómetros o millas
recorridas en los DUAs de importación de vehículos.
RES-DGA-188-2013 del 18 de
julio de 2013, mediante la que se modifica la RES-DGA-018-2013 anteriormente
mencionada.
RES-DGA-321-2014 del 11 de
noviembre de 2014, mediante la que se deja sin efecto la directriz
DIR-DGT-0003-2013 y se instruye para aplicar la Circular CIR-DN-029-2014.
CIR-DGA-DGT-019-2016 del 19 de
mayo de 2016 sobre la declaración del kilometraje en los DUAs de importación.
Comunicado Nº DGA-DGT-016-2016
del 3 de agosto de 2016, en el que se hace referencia a la conversión de millas
a kilómetros en los DUAs de importación de vehículos.
Sentencia del Tribunal Aduanero
Nacional número 047-2014 de las trece horas con cuarenta y cinco minutos del 14
de febrero de 2014.
Sentencia del Tribunal Aduanero
Nacional número 140-2014 de las nueve horas con veinticinco minutos del 30 de
abril de 2014.
V.—Vigencia
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
LINEAMIENTOS PARA LA
APLICACIÓN DEL
ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE TRÁNSITO
El artículo 5 de la Ley de
Tránsito tiene como uno de sus principales propósitos prohibir la importación
para inscripción de vehículos que ingresan al país, previendo la detección de
situaciones acontecidas en los países de procedencia, que vayan en perjuicio de
la seguridad vial o jurídica. Con el objetivo de evitar la importación de
vehículos que incumplan lo dispuesto en el citado artículo de la Ley de
Tránsito, se recuerdan las disposiciones y se emiten a continuación los
siguientes lineamientos.
De la presentación del título de propiedad y la
declaración jurada protocolizada
Todo vehículo usado sujeto al proceso de importación definitiva para su
posterior inscripción, deberá presentar además de los
documentos obligatorios ya establecidos en la normativa aduanera vigente, los
siguientes, conforme a los requerimientos del artículo 5 de la Ley de Tránsito:
El título de propiedad original o documento que, de conformidad con la
legislación del mercado de procedencia de un vehículo usado, acredite la
inscripción o registro de la propiedad.
En caso de imposibilitarse la presentación de alguno de los documentos
señalados en el párrafo anterior, debe presentar documentación que incluya lo
indicado en los apartados que se señalan a continuación de manera conjunta o
separada:
a) Documento emitido por una
autoridad competente en el que se indique el nombre del documento que emite el
país de origen del vehículo para demostrar la titularidad del
mismo.
b) Documento que identifique el
vehículo y todas sus características (VIN, número de motor, año modelo, chasis,
etc) en el que se acredite la propiedad del vehículo, mismo que deberá ser
expedido por la autoridad competente en el país de procedencia, así como la
condición y estado del mismo.
En los casos a y b anteriores, se hace la advertencia que toda
documentación aportada debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 294 de la
Ley General de la Administración Pública o en su defecto se debe cumplir con la
Ley Nº 8923 referente a la “Aprobación de la Adhesión a la Convención para la
eliminación del requisito de Legalización para los documentos Públicos
extranjeros” (Apostilla), salvo lo dispuesto por la Autoridad Aduanera en el
caso de la importación de vehículos usados por parte de los Cuerpos
Diplomáticos y Organismos Internacionales al amparo de la Convención de Viena
sobre Relaciones Diplomáticas, Ley N° 3394 del 24/09/1964.
La declaración jurada protocolizada, siempre debe señalar expresamente
conforme con las exigencias del artículo 5 de la Ley de Tránsito, que el
vehículo usado:
a) No ha sido declarado pérdida
total en el país de procedencia.
b) No presenta uniones
estructurales del chasis no autorizadas.
c) Que el número de
identificación, VIN o chasis no ha sido manipulado.
d) Que no ha sido sacado de
circulación en el país de exportación.
e) Que el volante no se encuentra
al lado derecho.
f) La cantidad de kilómetros o
millas recorridas.
Corresponde al funcionario aduanero encargado, constatar el cumplimiento
de lo señalado en la circular Nº CIR-DN-29-2014 del 31 de octubre de 2014, en relación a las características que debe contener la declaración
jurada protocolizada y su impresión en un papel de seguridad.
Todos los documentos deben ser presentados sin borrones, tachaduras o
cualquier otra característica que haga dudar de su autenticidad.
De la verificación de la condición de pérdida total
Se considera que un vehículo presenta la condición de
pérdida total, si en el título de propiedad o documento que de conformidad con
la legislación del mercado de procedencia que acredite la inscripción o
registro de la propiedad aportado, se indican las siguientes leyendas, esto sin
perjuicio de otras condiciones establecidas por COSEVI mediante criterio u
opinión técnica, que expresen la condición de pérdida total del vehículo:
El
funcionario de la aduana de control se debe limitar a verificar si se ha dado o
no la declaratoria en el país de exportación de pérdida total del vehículo,
condición que se refleja en el título de propiedad o en el documento que
acredite la inscripción o registro de la propiedad del vehículo.
En razón de lo anterior y ante la detección de alguno de
esos supuestos en los documentos que respaldan la
importación del vehículo, no procederá el levante por contrariar lo dispuesto
en el artículo 5 de la Ley de repetida cita, lo cual dejará constando así en el
sistema informático y consecuentemente no procederá el levante de la mercancía.
En caso de duda en el proceso de revisión documental y/o
reconocimiento físico por parte del funcionario de la aduana, sobre la
condición real de aquellos vehículos del tipo “salvage”, o de vehículos que no
tengan ninguna anotación en el título de propiedad (limpio), o de cualquier
otro que se pretenda importar al país, la aduana podrá solicitar información o
bien documentación adicional del vehículo, lo anterior a efecto de que se
aclare o especifique la condición real del mismo y así constatar la prohibición
de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Tránsito.
El fundamento legal para efectuar la acción citada en el párrafo
anterior es el artículo 93 de la Ley General de Aduanas, el cual establece que
durante la verificación inmediata podrá ordenarse cualquier otra medida
necesaria para verificar la exactitud y veracidad de lo declarado por el
declarante y por el agente aduanero, si ha intervenido ese auxiliar.
De las uniones estructurales del chasis no
autorizadas.
La prohibición contenida en el artículo 5 de la
Ley de Tránsito respecto a prohibir la nacionalización para inscripción de
vehículos con uniones estructurales del chasis no autorizadas, se refiere a
aspectos estructurales propios de un vehículo, concretamente a uniones en la
estructura del chasis, entendiendo por chasis la estructura interna que
sostiene y aporta rigidez y forma a un vehículo, distinto de la carrocería.
Para determinar esas uniones estructurales del
chasis no autorizadas, es necesario que intervengan peritos con la capacidad
técnica para determinar esa condición.
En ese sentido, el funcionario de la aduana, carece de los elementos técnicos necesarios para
determinar si un automotor presenta uniones estructurales de chasis no
autorizadas, y así lo ha señalado el Tribunal Aduanero Nacional, razón por la
cual se estará a lo declarado bajo juramento en el documento notarial
pertinente, sin perjuicio de lo que determine con posterioridad al levante de
la mercancía, el respectivo Centro de Inspección Técnica Vehicular (CIVE).
De la manipulación en el número de
identificación, VIN o Chasis
Se considera que ha habido manipulación en el
número de identificación, VIN o chasis, si dicho número ha sido modificado o es
diferente al indicado en el título de propiedad o documento que acredite la
propiedad del vehículo.
El funcionario de la aduana debe revisar el
número de identificación, VIN o chasis
mediante una verificación visual al vehículo y compararlo con el indicado en el
título de propiedad original o el documento que de conformidad con el país de
origen y su legislación acredite la inscripción y registro de la propiedad, y
establecer si ha sido objeto de manipulación. Para tal efecto el número de
identificación, VIN o chasis en la flotilla vehicular de Costa Rica, suele
ubicarse en las siguientes áreas o partes del vehículo:
Pared de Fuego (también llamada pared de corta fuegos,
se encuentra entre los pasajeros y el compartimiento del motor de todos los
vehículos, separa al motor de la cabina).
Larguero (izquierdo o derecho)
Pilares de las puertas.
Paral de las puertas.
Piso del vehículo.
Barra delantera o trasera del chasis.
Estribo (vehículos con chasis).
Porta rueda de repuesto.
Pipa del marco (motocicletas).
Guantera (algunos vehículos de carga pesada).
Tablero de control (dash).
En caso de que el funcionario de la aduana determine que hubo una
manipulación en el número de identificación, VIN o chasis, lo dejará constando
así en el sistema informático y por consiguiente no otorgará el levante.
De la ubicación del volante de conducción
Es prohibida la importación para la inscripción de un vehículo que
presente el volante a la derecha de conformidad con el literal e) del artículo
5 de la Ley de Tránsito.
Corresponde al funcionario de la aduana solo corroborar la ubicación
del volante, por lo que es una labor de mera constatación.
En caso de determinarse un vehículo con volante a la derecha la
Autoridad Aduanera lo dejará constando así en el sistema informático y por
consiguiente no otorgará el levante.
Del kilometraje o millaje
El funcionario de la aduana de control deberá verificar en la
declaración jurada protocolizada que conste el kilometraje o millaje y que esta
información sea coincidente con lo declarado en el DUA, según lo exige la Ley
de Tránsito.
Ahora bien, en caso de que el título de propiedad presentado señale
una determinada cantidad de millas o kilómetros recorridos por el vehículo, y
tanto la declaración jurada como el odómetro señalen otra cantidad, la cual
resulta inferior a la señalada en el título de propiedad, es posible que se
haya dado una alteración del odómetro del vehículo y por ende una manipulación.
Ante dicha situación el funcionario de la aduana puede solicitar al
declarante que se justifique la diferencia mediante los respectivos elementos
probatorios y se efectúen los cambios o correcciones que en derecho
correspondan.
En caso de que no se justifique la diferencia o que la misma no
satisfaga a la Autoridad Aduanera por carecer de motivación suficiente, se
dejará constando así en el sistema informático y por consiguiente no se
procederá a dar el levante.
Adicionalmente a las disposiciones anteriormente mencionadas, tómese
en consideración lo siguiente:
La aduana deberá tomar las acciones pertinentes con el fin de poner en
conocimiento de las autoridades judiciales y administrativas competentes, la
posible falsedad de la información contenida en la declaración jurada aportada
y remitir los autos al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que se
impongan las sanciones que establece el último párrafo del artículo 5 de la Ley
de Tránsito.
En caso de que el título de propiedad venga en un idioma que
imposibilite al funcionario de la aduana de control determinar que el vehículo
se encuentra bajo los supuestos del artículo 5 de la Ley de Tránsito, se podrá
proceder de conformidad al artículo 294 de
la Ley General de Administración Pública, que establece que todo documento si
estuviere expedido fuera de Costa Rica, deberá legalizarse, y si estuviere
redactado en idioma extranjero deberá acompañarse su traducción, la cual podrá
ser hecha por la parte.
3 Los vehículos que incumplan lo dispuesto en el artículo Nº 5
de la ley de Tránsito, podrán ser reexportados por su titular en el plazo que
establece la Ley General de Aduanas o en su defecto, declararse en abandono
tácito y/o voluntario, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el artículo
55 de la Ley General de Aduanas.
4 Hasta tanto no se defina la destinación de los vehículos
caídos en abandono que incumplan con las disposiciones del artículo 5 de la Ley
de Tránsito, los mismos deberán permanecer bajo control de la Autoridad
Aduanera.
5 No se omite indicar que sobre el fondo de este documento se
tiene en consulta pública el Proyecto del Reglamento al artículo 5 de la Ley de
Tránsito y otras aristas propias de la operativa aduanera y recomendaciones del
MOPT.
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
AE-REG-R-033/2018.—El
señor Fernando Ricardo Vargas Aguilar, cédula 3-304-085, en calidad de
representante legal de la compañía Zell Chemie S. R. L.., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de San José, solicita la adición de los nombres para
el producto de nombre comercial Zell Dimetomorf MZ 69 WP, número de registro
8702271, compuesto a base de Mancozeb + Dimethomorph, para los nombres de
Zellomil 69 WP y Acrozell 69 WP. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 15 horas el 16 de mayo del 2018.—Unidad Registro de Agroquímicos y
Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2018255197 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
Nº
SENASA-DG-R056-2018.—Dirección General del Servicio
Nacional de Salud Animal, a las once horas treinta minutos del trece de junio
del dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que, al
amparo de lo establecido en el Reglamento para laboratorio oferentes, de
referencia y con ensayos oficializados por SENASA, Nº 34493, mediante
Resolución SENASA-DG-R076-2017 de las once horas treinta minutos del dieciocho
de julio del dos mil diecisiete, publicada en Diario Oficial La Gaceta
Nº 151 del 10 de agosto del 2017, el SENASA declaró como oficializado el ensayo
de laboratorio denominado Inmunodifusión en Agar Gel para la detección de
anemia infecciosa equina efectuada por el Laboratorio del Centro Veterinario
Integral Personalizado (VIP).
II.—Que mediante nota de
fecha 09 de mayo del 2018, el Laboratorio del Centro Veterinario Integral Personalizado
(VIP) solicitó con carácter voluntario el retiro de la oficialización del
Diagnóstico de Anemia Infecciosa Equina.
III.—Que la
oficialización de ensayos corresponde a solicitudes por parte del laboratorio
interesado, por lo que solicitar el retiro de la oficialización corresponde a
un acto de igual naturaleza y por ello lo procedente es aceptar el
requerimiento del Laboratorio del Centro Veterinario Integral Personalizado
(VIP). Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
RESUELVE:
1º—Dejar
sin efecto la oficialización del ensayo de laboratorio denominado
Inmunodifusión en Agar Gel para la detección de anemia infecciosa equina
efectuado por el Laboratorio del Centro Veterinario Integral Personalizado (VIP), establecida
mediante Resolución SENASA-DG-R076-2017 de las once horas treinta minutos del
dieciocho de julio del dos mil diecisiete,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 151 del 10 de agosto del
2017.
2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la
página web del SENASA. Expídase la certificación de estilo para el laboratorio
al cual se le ha oficializado el ensayo de laboratorio.—Federico Chaverri Suárez, Director General.—1
vez.—O. C. Nº 001-2018.—Solicitud Nº 121227.—(
IN2018255195 ).
N° SENASA-DG-R057-2018.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud
Animal, a las doce horas del trece de junio del dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que al amparo de lo
establecido en el Reglamento para laboratorio oferentes, de referencia y con
ensayos oficializados por Senasa, N° 34493, mediante Resolución
SENASA-DG-R010-2015 de las quince horas del seis de abril del año dos mil
quince, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 88 del viernes 08 de
mayo del 2015, el SENASA declaró como oficializado en el Laboratorio Microtec
S. A., el ensayo “Recuento de Escherichia coli en carne, pollo, bagre y
huevo pasteurizado según metodología del Departamento de Agricultura de los
Estados Unidos (USDA)”.
II.—Que mediante nota con fecha 29 de mayo
del 2018 firmada por la Dra. Florencia Antillón, representante legal y
directora a. í., el Laboratorio Microtec S. A., solicitó con carácter
voluntario su exclusión de la lista de laboratorios oficializados por el
SENASA.
III.—Que la oficialización de ensayos
corresponde a solicitudes por parte del laboratorio interesado, por lo que
solicitar el retiro de la oficialización corresponde a un acto de igual
naturaleza y por ello lo procedente es aceptar el requerimiento del Laboratorio
Microtec S. A. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA,
RESUELVE:
1°—Dejar sin efecto la
oficialización del Laboratorio Microtec S. A., establecida mediante
SENASA-DG-R010-2015 de las quince horas del seis de abril del año dos mil
quince, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 88 del viernes 08 de
mayo del 2015.
2°—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página web del SENASA.
Expídase la certificación de estilo para el laboratorio al cual se le ha
oficializado el ensayo de laboratorio.—Federico
Chaverri Suárez, Director General.—1 vez.—O. C. N° 001-2018.—Solicitud N°
121219.—( IN2018255199 ).
N° SENASA-DG-R058-2018.—Dirección General.—Servicio Nacional de Salud Animal.
Barreal de Heredia, a las once horas cincuenta minutos del veinte de junio del
año dos mil dieciocho.
Resultando:
I.—Que el Servicio Nacional de
Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de
abril de 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, el cual cuenta con personalidad jurídica instrumental
y tiene dentro de sus competencias, administrar planificar, dirigir y tomar
medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y
campañas en materia de prevención control y erradicación de plagas y
enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de los animales
domésticos, acuáticos, silvestres u otros de diferentes especies, así como la
inocuidad de los productos, subproductos y derivados para consumo humano o
animal, así como establecer controles sanitarios en todas las plantas de sacrificio,
proceso e industrialización de dichos productos.
II.—Que algunos países
importadores de productos, subproductos y derivados de origen animal de Costa
Rica, exigen como requisito esencial, que los establecimientos donde se
producen, sacrifica, deshuesa y procesan los mismos y sean para exportación,
cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial, que garantice no
solo la sanidad de los procesos y operación del establecimiento, sino el
cumplimiento de las normas nacionales e internacionales, bajo criterios de
imparcialidad e independencia funcional, operacional y laboral de los
inspectores con el Establecimiento supervisado.
III.—Que el SENASA a través de diferentes
procesos ha venido desarrollando una estructura funcional, con la participación
de la Cámara Nacional de Avicultores de Costa Rica (CANAVI), la Cámara
Costarricense de Porcicultores (CAPORC) y recientemente con el Organismo
Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA); que ha permitido
cumplir con el requerimiento de los mercados internacionales, de que los
establecimientos cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial.
IV.—Que se hace necesario, como etapa lógica
a lo ya establecido, oficializar las labores de los médicos veterinarios e
inspectores de inocuidad, que coadyuvan en ese esfuerzo en las diferentes
Plantas o Establecimientos, que requieren inspección oficial. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
RESUELVE
1º—Declarar como oficial la
función que realiza la Médico Veterinaria Fanny María Esquivel Arroyo, cédula
de identidad número 1-0745-0627.
2º—Declarar como oficial la función que
realizan los inspectores de inocuidad José Paulino Arguedas Chacón, cédula de
identidad número 2-0591-0197; Abraham Chaves Núñez, cédula de identidad número
2-0632-0937; Manuel Ángel Cerdas Sánchez, cédula de identidad número
5-0196-0899.
3º—Para todos los efectos las labores que se oficializan, se enmarcan dentro de la organización y
funciones de la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA) de
este Servicio Nacional y por ello autorizadas para emitir cualquier documento
que con ocasión de las tareas oficializadas expresamente señale la Dirección de
Inocuidad indicada.
4º—Se deja sin efecto la oficialización de la
Médico Veterinario Lisbeth María Chaves Céspedes, cédula de identidad número
1-1041-0175, oficializado mediante resolución N° SENASA-DG-R040-2018.
5º—Se deja sin efecto la oficialización de la
Inspectora de Inocuidad Cindy Daniela Calderón Marín, cédula 1-1521-0080,
oficializada mediante resolución N° SENASA-DG-R001-2014.
6º—Rige a partir de su adopción. Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dr. Federico Chaverri Suárez,
Director General.—1 vez.—O.C. N° 001-2018.—Solicitud N°
121223.—( IN2018255200 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 102, asiento 15, título N°
525, emitido por el Liceo La Rita, en el año dos mil catorce, a nombre de
González Mondragón Selena, cédula N° 7-0251-0740. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte
días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018254776 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 36, título N° 1797, y del Título de Técnico
Medio en la especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1,
folio 145, título N° 885, ambos títulos emitidos en el año dos mil diecisiete,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Umberto
Melloni Campanini, a nombre de Chiully Madrigal María Paola. Se solicita la
reposición del título indicado por Cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos
correctos son: Chiully Alfaro María Paola, cédula: 6-0459-0001. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a
los tres días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018255257 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus
respectivas imágenes ir a La Gaceta
en formato PDF
Tobías
Alberto Gómez Agüero, divorciado una vez, cédula de identidad 105150014, en
calidad de apoderado general de Ballanz Corporate Wellness Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102751914, con domicilio en de la
Fundación Costa Rica Canadá, 125 m. oeste, Condominio la Glorieta, apto. N° 1,
San Pedro, Montes De Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BALLANZ, como marca de servicios en clase: 41 internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación y formación en salud
y bienestar (wellness) corporativo a empresas públicas, privadas y no
gubernamentales. Reservas: del color: Rojo. Fecha: 15 de junio de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio de 2018. Solicitud N°
2018-0004924. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de Ley 7978.—San José, 15 de junio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018254870 ).
Melissa Mata Agüero,
casada, cédula de identidad N° 114350326, en calidad de apoderada especial de DoTERRA Holdings, LLC. con domicilio en
389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: dōTERRA
como marca de fábrica en
clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Material impreso, guías y manuales impresos; publicaciones impresas; productos
de papel y cartón y artículos hechos de estos materiales no comprendidos en
otras clases; papelería; revistas; periódicos; publicaciones periódicas;
libros; carpetas; encuadernadores; calendarios. Fecha: 18 de junio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2016.
Solicitud Nº 2016-0006750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018254899
).
Mariano
Gerardo Torres Méndez, casado una vez, cédula de identidad 107390583, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Alma Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101731119, con domicilio en Moravia, Residencial Lomas de Moravia, La
Isla, de la terminal de buses 200 metros sur, 50 metros este y 50 metros sur,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ceviches De La Esquina
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a restaurante de venta de ceviches y sopas de mariscos,
ubicado en San José, Pavas, Plaza Rohrmoser. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002619 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018254905 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Alberto López Chaves, casado una
vez, cédula de identidad N° 204910463, en calidad de apoderado especial de
Instituto Costarricense de Turismo, cédula jurídica N° 4-000-042-141-15 con
domicilio en La Uruca, costado este del Puente Juan Pablo Segundo, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CRCC COSTA RICA CENTRO DE CONVENCIONES
como señal de propaganda en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales y de
administración comercial, educación, formación, servicios de entretenimientos,
actividades deportivas y culturales, en relación con la marca: “ICT Instituto
Costarricense de Turismo”, según número de registro 209737. Reservas: De lo
colores: Pantone 369. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003890. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio
del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—O.
C. N° 17989.—Solicitud N° AL-PB-01-18.—( IN2018255016 ).
Hugo Bonilla Salazar, casado una
vez, cédula de identidad 104000381 con domicilio en Santo Domingo, del Hotel
Bougavillea 800 mts este, frente a la iglesia católica, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: All Day Greenko HB
como marca de fábrica en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Es un producto ambiental, para preservar el
buen olor en los lugares donde se desee aplicar. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005080. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018255023 ).
Antonio Oreamuno Blanco, casado
una vez, cédula de identidad N° 203870840, en calidad de apoderado especial de
“H.B. Fuller Company”, con domicilio en 1200 Willow Lake Boulevard, Saint Paul,
Minnesota 55110-5101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FULLVISION
como marca de fábrica y comercio en clase: 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio de análisis en el campo de
proceso de manufactura y composiciones adhesivas relacionadas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero de 2018. Solicitud Nº
2018-0000291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018255024 ).
Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad
de apoderado especial de Profármaco S. A., con domicilio en Barcelona, Numancia
187, 5ta planta, 08034, oficinas de Grupo Profármaco, España,
solicita la inscripción de: DAYZOL, como marca de fábrica en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos
y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de
junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de
2018. Solicitud N° 2018-0005216. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo.—San José, 20 de junio del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018255090 ).
Alberto Pauly Sáenz, casado una
vez, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de
Trademark Holding, Ltda., cédula jurídica 3102636115, con domicilio en Palma de
la Fortuna de San Carlos, 700 metros al noroeste del Hotel Volcano Lodge,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAYARA RESORT, SPA &
GARDENS.
como marca de comercio en
clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de alimentación y hospedaje temporal, y afines, tales como servicios
de restaurante, bar y complementarios, servicios que prestará el
establecimiento comercial cuyo fin es preparar bebidas y alimentos para el
consumo, servicios de hospedaje temporal, prestados procurando el alojamiento,
el albergue y la comida en hoteles pensiones u otros establecimientos que aseguran
un hospedaje temporal. Reservas: No se reserva los términos: “RESORT SPA &
GARDENS”. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004980. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018255129 ).
Alberto Pauly Sáenz, casado una
vez, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de
Trademark Holding Ltda., cédula jurídica 3102636115, con domicilio en Palma de
la Fortuna de San Carlos, 700 metros al noroeste del Hotel Volcano Lodge,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAYARA SPRINGS COSTA RICA,
como marca de comercio en clase:
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
alimentación y hospedaje temporal, y afines, tales como servicios de
restaurante, bar y complementarios, servicios que prestará el establecimiento
comercial cuyo fin es preparar bebidas y alimentos para el consumo, servicios
de hospedaje temporal, prestados procurando el alojamiento, el albergue y la
comida en hoteles pensiones u otros establecimientos que aseguran un hospedaje
temporal. Reservas: NO SE RESERVA EL TÉRMINO
COSTA RICA. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0004979. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018255130 ).
Alberto Pauly Sáenz, casado una
vez, cédula de identidad N° 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de
Trademark Holding, Ltda., cédula jurídica 3102636115, con domicilio en Palma de
La Fortuna de San Carlos, 700 metros al noreste del Hotel Volcano Lodge,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAYARA RESORTS
como marca de servicios en
clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de alimentación y hospedaje temporal, y afines; tales como servicios
de restaurante, bar y complementarios, servicios que prestará el
establecimiento comercial cuyo fin es preparar bebidas y alimentos para el
consumo; servicios de hospedaje temporal, prestados procurando el alojamiento,
el albergue y la comida en hoteles pensiones u otros establecimientos que
aseguran un hospedaje temporal. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004981.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018255131 ).
Aaron Lee Hersey Alfaro,
soltero, cédula de identidad 113910098, en calidad de apoderado generalísimo de
ALH Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101070833, con domicilio
en Santa Ana, alto de Las Palomas, Residencial Valle del SOL, Calle Roble
Sabana, casa número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sun
Valley RENT A CAR
como marca de servicios en clase
39 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Rent a car. Fecha: 20
de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de
2018. Solicitud Nº 2018-0004763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio de
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018255109 ).
Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de
identidad 104130799, en calidad de apoderado especial de Trademark Holding
Ltda., cédula jurídica 3102636115con domicilio en La Palma de La Fortuna de San
Carlos, 700 metros al noroeste del Hotel Volcano Lodge, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KALI KALI como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de bar y complementarios, preparación de bebidas para el consumo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2018, solicitud Nº
2018-0004982. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018255132 ).
Alberto Pauly Sáenz, casado una
vez, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado especial de
Trademark Holding, Ltda., cédula jurídica 3102636115, con domicilio en La Palma
de La Fortuna de San Carlos, 700 metros al noroeste del Hotel Volcano Lodge,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Nostalgia como marca de
servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de alimentación y afines, tales como servicios de restaurante, bar y
complementarios, preparación de bebidas y alimentos para el consumo. Fecha: 13
de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio de
2018. Solicitud Nº 2018-0004983. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018255133 ).
John Carlos Staiger Cubillo, soltero, cédula de identidad 116830990,
con domicilio en 300 mts. sur de la Cruz Roja de Guadalupe, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TARCOLITOS PROPERTIES Make your dream, come true
como marca
de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicio de publicidad. Reservas: de los colores verde y negro.
Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001214. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de marzo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018255142 ).
Xinghui Xu, soltero, cédula de
residencia 115600014134, en calidad de apoderado generalísimo de Suang Cheng
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108, con domicilio en Ciruelas, frente
al Súper Cadena de Detallistas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SUPERMERCADO LA NACIONAL, como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la actividad de ventas
de abarrotes, víveres, bazar, un supermercado. Fecha: 20 de junio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio de 2018.
Solicitud N° 2018-0005290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018255183 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Marvin Francisco
Corrales Barboza, casado una vez, cédula de identidad 105040816, en calidad de
Apoderado Especial de Banco de Costa Rica, con domicilio en Avenidas Central y
segunda, calles 4 y 6, Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como señal de propaganda
en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36; para promocionar la identidad y los servicios que presta el Banco de Costa
Rica relacionados con los negocios financieros y monetarios con relación a la
marca GEN con expediente 2016-6936. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008934. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 1 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017196483 ).
Jenny
Álvarez Hidalgo, casada una vez, en calidad de apoderado generalísimo de
Semillitas del Tejar S. A., cédula jurídica 3101286336, con domicilio en
distrito de El Tejar, cantón El Guarco, del Restaurante el Quijongo, 400 m.
este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO EDUCATIVO
BILINGÜE SEMILLITAS,
como nombre comercial en clase: 49 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a guardería y centro educativo bilingüe, ubicado en El Tejar de El Guarco, 400
este del Restaurante El Quijongo. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio de 2018. Solicitud N°
2018-0004861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio de 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018255198 ).
Melissa
Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de
apoderada especial de Maquinaria y Tractores LTDA., cédula jurídica N°
310204255, con domicilio en Santa Ana, Pozos, sobre la radial en la vía hacia
San Antonio de Belén, frente a Centro Comercial Vistana Oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MATRA STORE,
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de alquiler, venta y distribución de
máquinas herramientas; partes de motor; instrumentos agrícolas que no sean
accionados manualmente; distribuidores automáticos, vehículos; aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática, los motores para vehículos terrestres;
los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres, así
como los servicios relacionados al mantenimiento de la maquinaria y vehículos
que distribuye, alquila y vende Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, sobre la
radial en la vía hacia San Antonio de Belén, frente a Centro Comercial Vistana
Oeste, sin perjuicio de abrir otros establecimientos comerciales en cualquier
punto del país. Fecha: 7 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de septiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009465. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018255218 ).
Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de
identidad 110410825, en calidad de gestor oficioso de Maquinaria y Tractores
Ltda., cédula jurídica 310204255con domicilio
en Santa Ana, Pozos, sobre La Radial en la vía hacia San Antonio de Belén,
frente a Centro Comercial Vistana Oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MATRA como marca de fábrica y comercio en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, los motores para vehículos
terrestres; los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos
terrestres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
setiembre del 2015, solicitud Nº 2015-0009464. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7
de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018255219 ).
Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de
identidad Nº 110410825, en calidad de apoderada especial de Maquinaria y
Tractores Ltda., cédula jurídica Nº 310204255, con domicilio en Santa Ana,
Pozos, sobre la radial en la vía hacia San Antonio de Belén, frente a Centro Comercial
Vistana Oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATRA LLANTRAC
Soluciones Integrales en Llantas
como marca de fábrica y servicios, en clases:
12 y 37 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 12: llantas. Clase 37: servicios de
reparación; servicios de instalación. Fecha: 04 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2016.
Solicitud Nº 2016-0004575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de mayo del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018255220 ).
Carlos Andrés Jiménez Lacayo,
soltero, cédula de identidad N° 117510225, con domicilio en 150 metros oeste de
la terminal de buses de Puntarenas, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KÖII,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Fecha: 22 de junio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de junio del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018255222 ).
Melissa Mora Martín, casada, cédula de
identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Ladecol S.A.S., con
domicilio en 18 A Sur N° 29 C-21, Bogotá D.C., Colombia, solicita la
inscripción de: PROTEX, como marca de fábrica y comercio en clase: 17
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: guantes aislantes. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0000489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero de
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018255225 ).
Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de
identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Eterna S. A., con
domicilio en carrera 66 Nº 13-43, Bogotá D.C., Colombia, solicita la
inscripción de: ETERNA PRO como marca de fábrica y comercio en clases 9
y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Guantes industriales, guantes de alta resistencia y de contaminación cruzada y
en clase 17: Guantes aislantes. Fecha: 30 de enero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000490. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018255226 ).
Melissa Mora
Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada
especial de Aerorepública S. A., con domicilio en carrera 103 número 25F-12,
Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: ASI SE VUELA como señal de
propaganda en clases: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 50: Para promocionar servicios de transporte aéreo de pasajeros y
carga en relación a la marca “WINGO” inscrita en el
expediente 2016-12255, registro 264576. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005589. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018255227 ).
Juan Pablo Salgado Figueroa,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 108300220, en calidad de apoderado
generalísimo de Asesorías de Desarrollo e Investigación de Lengua de Señas
Costarricense ADEINLESCO Sociedad Civil, cédula jurídica N° 3106756891, con
domicilio en Residencial Hacienda El Rey, casa 39-D, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ASESORÍAS DE DESARROLLO E INVESTIGACIÓN DE LENGUA
DE SEÑAS COSTARRICENSE ADEINLESCO,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ofrecer
capacitaciones, seminarios en relación con el uso, desarrollo e investigación y
enseñanza de la lengua de señas costarricense y su cultura en la comunidad
sorda a nivel nacional. Reservas: de los colores: azul, rojo, negro, verde y
beige. Fecha: 20 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004224. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018255232 ).
Maluc Solano Alfaro, soltera, cédula de
identidad N° 603120476, con domicilio en La Uruca, Jardines Autopista calles 74
y 74 A, Avenida 27, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Body
Glam
como nombre comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios médicos, estéticos y terapéuticos para
hombres y mujeres, básicamente un centro de salud y belleza Ubicado en San
José, La Uruca, Jardines Autopista calles 74 y 74 A, Avenida 27. Reservas: De
los colores: azul rey, verde agua y gris. Fecha: 29 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0004476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018255233 ).
Edgar Isaac
Vargas González, casado, cédula de identidad 900650431, en calidad de apoderado
especial de Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica 4-000-042146 con
domicilio en del Gimnasio Nacional, 200 metros al este y 100 metros al sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CACIQUE GINEBRA Extraconcha
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33; Ginebra. Reservas: De los colores:
blanco, negro, plata, azul claro (celeste). Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002175. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018255270 ).
Laura Madrigal Rivas, soltera,
cédula de identidad 148770487, con domicilio en Urbanización Bosques de Doña
Rosa casa 16, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OZZ LEASH
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 18. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Ropa para animales de
compañía, bandalas para animales, mantas para animales, collares para animales,
arneses para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004600. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018255278 ).
Catalina Jensen Villalobos,
casada una vez, cédula de identidad 113890967, en calidad de apoderada
generalísima de Sed de Mar CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101679443 con
domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur de la Compañía Nacional Fuerza y Luz; 150
m oeste 75 m sur edificio esquinero, apartamento N° 4, SJ, san José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Soñá con los pies en arena
como señal de propaganda para proteger y distinguir lo siguiente: para
promocionar ropa de playa, con relación al registro N° 238446. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018255296 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda,
cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de
Fundación FUNDES Internacional, con domicilio en PH Arifa Piso 9, Boulevar
Oeste, Santa María Business District, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: entre TENDEROS,
como marca de servicios en
clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2018. Solicitud
N° 2018-0004728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de junio de 2018.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018255306 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda,
cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de
Laboratorios Medikem Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en 75
avenida norte, número 333, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: KOLICON como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
(antiflatulentos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de
2018. Solicitud Nº 2018-0002290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018255307
).
Álvaro
Sáenz Saborío, casado una vez, cédula de identidad 105000072, en calidad de
apoderado generalísimo de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula
jurídica 3-101-009367-08, con domicilio en La Lima, 300 metros norte de la
Estación de Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Nobamec,
como marca
de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
fungicidas, bactericidas, nematicidas, insecticidas, herbicidas y plaguicidas
para uso agrícola. Fecha: 8 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004570. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de junio de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018255310 ).
Álvaro Sáenz Saborío,
casado una vez, cédula de identidad 105000072, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica
3-101-009367con domicilio en La Lima, 300 metros norte de la Estación de
Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cerus
como marca de comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas,
Cerus bactericidas, nematicidas, insecticidas, herbicidas y plaguicidas para
uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del
2018, solicitud Nº 2018-0004569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de junio del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018255309 ).
Álvaro Sáenz Saborío,
casado una vez, cédula de identidad 105000072, en calidad de apoderado
generalísimo de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica
3101936708 con domicilio en La Lima, 300 metros norte de la estación de
servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jedi
como marca de comercio en
clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Fungicidas, jedi bactericidas, nematicidas, insecticidas, herbicidas y
plaguicidas para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004571. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de junio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018255311 ).
Evelyn
Barboza Blanco, casada, cédula de identidad 107250986, en calidad de apoderada
especial de Irene Morales Rojas, soltera, cédula de identidad 107890936, con
domicilio en avenida 14, calles 35 y 30, distrito de Zapote, Barrio Los Yoses,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL YOS,
como marca
de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de
los colores: blanco, negro, verde, morado y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0004923. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018255313 ).
Erick Gustavo Leiva López,
soltero, cédula de identidad 304230982, en calidad de apoderado generalísimo de
Atilus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101711561, con domicilio en Distrito
Oriental, Barrio Los Ángeles, del Bar La Libanesa 50 metros al norte, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: KingdomKids
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios de educación, formación y
servicios de entretenimiento, principalmente servicios de educación prescolar
bilingüe, escolar y cuidado de niños, ubicado en 200 metros oeste del Colegio
Manuel Benavides, Casa 9B, Residencial Verolís, San Francisco de Heredia.
Reservas: De los colores: morado, cian, amarillo, celeste y anaranjado. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0003039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018255353 ).
Fernando Andrés Suárez Pérez,
casado una vez, carné de refugiado 109320233, en calidad de apoderado especial
de Grupo Codeco S. A., cédula jurídica 3101573118, con domicilio en Escazú, 600
metros del Ebais de Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: delaqua,
como marca de comercio en clase
11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos,
accesorios, dispositivos de distribución de agua, filtros para agua potable,
aparatos para filtrar el agua, aparatos e instalaciones para ablandar el agua,
instalaciones de depuración de agua, instalaciones depuradoras de agua, plantas
desalinizadoras de agua de mar, instalaciones de desalinización del agua de
mar. Fecha: 19 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003443. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de junio de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018255407 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial
de Cotton Council International, con domicilio en 1521 New Hampshire Avenue,
N.W. Washington, D.C. 20036 Corporación de Tennessee, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: THE COTTON THE WORLD TRUSTS como
marca de fábrica y comercio en clases 22; 23; 24 y 25 internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente en clase 22: Algodón crudo; en clase 23:
Hilos y trapos hechos en todo o en parte sustancial de algodón; en clase 24:
Telas, sábanas, fundas de almohadas, colchas, toallas y mantas de cama,
edredones, cortinas, pañuelos y manteles hechos en su totalidad o en parte
sustancial de algodón; en clase 25: Ropa, a saber, camisas, camisetas, blusas,
vestidos, faldas, pantalones cortos, pantalones, pantalones vaqueros, camisetas
interiores, ropa interior, sujetadores, bragas, suéteres, pantalones de
chándal, sudaderas, sudaderas, trajes de entrenamiento, abrigos, chaquetas,
calcetería, pijamas, ropa para dormir, túnicas, sombreros, gorras, guantes y
bufandas, hechos en su totalidad o en parte sustancial de algodón. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 87/703,322 de fecha 30/11/2017 de Estados Unidos de
América y N° 87/703257 de fecha 30/11/2017 de Estados Unidos de América. Fecha:
11 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 22 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012505.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018255408 ).
León Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial
de Consultores de Negocios S. A., cédula jurídica 3101664163, con domicilio en
calle 7, contiguo al parqueo del Hotel Balmoral, entre avenidas 0 y 1, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MB MASTER BRAND, como
marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30:
Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 32: cervezas,
aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumo de
frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 13 de junio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio de 2018.
Solicitud N° 2018-0005024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018255409
).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada una vez,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Guana Beer
Company S. A., cédula jurídica 3101720922, con domicilio en Hojancha, 300
metros al oeste de la Caja del Seguro Social, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TRAPPICHE como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2018-0004810. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018255410 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada„ cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
CMP IP Holding con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo,
solicita la inscripción de: PASTAS INA, ALIMENTA TU VIDA como señal de
propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 50 para promocionar los productos de la marca PASTA INA, número 262428 de
la siguiente forma Atraer la atención de los consumidores sobre los productos
que fabrica, vende, distribuye y comercializa la entidad solicitante, tales
como Pastas alimenticias. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003796. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018255411 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding con
domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción
de: FORTAMINA como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y
sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería, pastas, galletas, helados,
azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2018,
solicitud Nº 2018-0003938. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de junio del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018255412
).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Rodrigo
Ernesto Alfaro Girón, pasaporte C 0137072, con domicilio en final 71 avenida
norte, casa trescientos sesenta y ocho, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: bright solutions
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad, publicidad en baños, restaurantes, bares, discotecas, gimnasios,
cines, centros comerciales, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina, servicios de ventas al por menor de alimentos,
consultoría sobre ventas de negocios, demostración de ventas (para terceros),
distribución de material publicitario, facilitación de personal de ventas, promoción
de ventas, promoción de ventas para terceros, servicios de modelos para
publicidad o promoción de ventas. Reservas: De los colores: azul y negro. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018,
solicitud Nº 2018-0004720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de junio del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018255417 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera,
cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer
Consumer Care AG, con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el
bronceado de la piel (cosméticos), preparaciones con filtro solar,
preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales, todos los anteriores para uso en deportes y agua. Fecha: 4 de junio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de 2018.
Solicitud N° 2018-0004635. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de junio de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018255418 ).
León Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado
especial de Jodie Gabriela Gorden Gracey, soltera, cédula de identidad N°
113870295, con domicilio en Rohrmoser, Condominio Vista de Nunciatura
Apartamento 1407, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fitmind By
gg
como marca de servicios en clase: 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, tratamientos de
higiene y belleza para personas. Reservas: De los colores: celeste y gris.
Fecha: 08 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004625. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de junio de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018255419 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Assa Compañía De Seguros Sociedad Anónima, con domicilio en Edificio Assa,
Avenida Nicanor Obarrio, calle cincuenta y seis, ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: Seguro bienestar assa Compañía de Seguros
como marca de servicios en
clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de seguros. Reservas: Se reservan los colores azul, celeste y verde
Fecha: 08 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004172. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de junio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018255420 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera,
cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer
Consumer Care AG, con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 BASEL, Suiza,
solicita la inscripción de: SPORT wet protect
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones
para el bronceado de la piel [cosméticos], preparaciones con filtro solar,
preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales, todos lo anteriores para uso en deportes y agua. Fecha: 4 de junio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de junio del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018255421 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG
con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la
inscripción de: S SPORT
como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Preparaciones de protección solar para uso cosmético,
preparaciones para el bronceado de la piel [cosméticos], preparaciones con
filtro solar, preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería,
aceites esenciales, todos lo anteriores para uso en deportes. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018, solicitud Nº
2018-0004634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de junio del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018255422 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
3-101-731314 S. A., cédula jurídica N° 3101731314, con domicilio en Santa Ana
Uruca, Radial Santa Ana, Belén, Condominio Vertical de Oficinas de Forum seis,
edifico Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FLB
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico. Reservas: De los
colores: amarillo claro, azul y mostaza. Fecha: 6 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de
mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004754. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de junio
de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018255423 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 1-0055-0703, en calidad de apoderada
especial de Zebol Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-064341, con
domicilio en Palmares, diagonal a la Cruz Roja, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ZEBOL,
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: comercialización de
bombas para uso agrícola, industrial y comercial de construcción de minería de
energía y para tratamiento de aguas, motores sumergibles, cables planos
sumergibles, sellos mecánicos de alto rendimiento, bombas con motores de
gasolina, bombas de piñones de vacío y paletas dosificadoras de gas cloro, bombas
para aguas residuales y de desecho y válvulas, uniones y accesorios. Reservas:
de los colores, verde. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004174. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 11 de junio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018255424 ).
León Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad de apoderado
especial de Consultores de Negocios S. A., cédula jurídica N° 3-101-664163, con
domicilio en calle 7, contiguo al parqueo del hotel Balmoral, entre avenidas 0
y 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPERIAL Conquista
corazones
como marca de fábrica y comercio
en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites
comestibles. Reservas: De los colores: verde, amarillo, gris, negros y blanco.
Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004364. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018255425 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada
especial de Zebol Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-064341, con
domicilio en Palmares, diagonal a la Cruz Roja, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Z ZEBOL
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta e
instalación de bombas para uso agrícola, industrial, comercial, de construcción
y minería, de energía y para tratamiento de aguas, bombas dosificadoras,
motores sumergibles, cables planos sumergibles, sellos mecánicos de alto
rendimiento, bombas con motores de gasolina, bombas de piñones de vacío y
paletas dosificadores de gas cloro, bombas para aguas residuales y de desecho y
válvulas, uniones y accesorios, ubicado en Alajuela-Palmares diagonal a la Cruz
Roja. Reservas: De los colores: verde. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2018. Solicitud Nº
2018-0004169. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio de 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018255426 ).
Cambio de
Nombre Nº 117125
Que María
Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 111390272,
en calidad de apoderada especial de LG Corp., solicita a este Registro se anote
la inscripción de Cambio de Nombre de LG Chemical Limited. por el de LG Corp.,
presentada el día 13 de febrero de 2018 bajo expediente Nº 117125. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0006365 Registro Nº 107859 BOOSTIN
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(
IN2018255303 ).
Marcas de
Ganado
Solicitud N°
2018-1350.—Ref: 35/2018/2765.—Víctor Antonio Arguedas Chaverri, cédula de
identidad 4-0114-0816, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma
de Ganadera Garabito de San Joaquín Limitada, cédula jurídica 3-102-141399,
solicita la inscripción de:
como marca
de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Mateo, San Mateo, Higuito,
al costado oeste del salón comunal. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de
junio del 2018. Según el expediente N° 2018-1350.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018255415 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Amigos Unidos de Jiang Men Wuyi de Costa Rica, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: A) Sin fines de lucro, fomentar los lazos de amistad,
sociales y culturales entre la comunidad china y costarricense. B) Coordinar
con el gobierno local, instituciones públicas y privadas tanto nacionales como
internacionales en la búsqueda de recursos que permitan realizar los objetivos
de esta asociación. C) Mantener informada a la comunidad china de las
actividades que lleve a cabo y procurar la participación
activa de los ciudadanos. Medios podrá comprar, vender. Cuyo
representante, será el presidente: Jing Sen Wu, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018
Asiento: 143338.—Registro Nacional, 17 de abril del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018255281 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación de Condominios Residencias Punta Bejuco, con domicilio en
la provincia de: Puntarenas, Parrita. Cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: representar a sus asociados ante la administración y la
constructora del condominio, las instituciones públicas y privadas en todos los
asuntos relacionados con el cuidado, mantenimiento y resguardo de sus fincas
filiales.... Cuyo representante, será el presidente: Ricardo Jesús Eric Saba
Escalante, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 286387 con adicional(es), tomo: 2018,
asiento: 358502.—Registro Nacional, 20 de junio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018255292 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0191-2018.—Exp. 18249P. Carlos, Espinoza Miranda, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del Pozo RG-616, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas 216.979 / 494.273 hoja Rio Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018258142 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0204-2018.—Exp. 16464P.—Mario, Víquez Ramírez, solicita concesión
de: 9 litros por segundo del pozo BC-1001, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero,
consumo humano-doméstico, industrial y riego. Coordenadas 208.180 / 470.709
hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 20 de junio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018258303 ).
ED-UHTPNOL-0049-2018.—Exp.
18216.—Ministerio de Educación Pública, solicita concesión de: 0.07 litros por
segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Belén de
Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 220.590 /
372.443 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
30 de mayo del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano
Romero.—( IN2018258416 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0154-2018.
Expediente Nº 11808A.—Desarrollo Bananero Acorsa S. A., solicita concesión de:
0.82 litros por segundo de la Quebrada Tigre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso agropecuario. Coordenadas
198.310 / 654.695 hoja Cahuita. Predios inferiores: quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018258707 ).
ED-UHTPCOSJ-0172-2018. Exp.
18227.—Olga Marta, Badilla Quesada, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Marcos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano-doméstico y aplicaciones
agroquímicas. Coordenadas 180.523/535.075 hoja Dota. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018258739 ).
ED-UHTPNOL-0064-2018.—Exp. 18294P.—Hacienda Club Palmilla S. A., solicita
concesión de: 0.50 litros por segundo del POZO, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico - hotel. Coordenadas
285.550 / 357.700 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
02 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2018258747 ).
ED-UHTPCOSJ-0190-2018.
Expediente Nº 18246.—La Cima de La Montala LLC
Limitada, solicita concesión de: 1.21 litro por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Golfito, Golfito,
Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 71.470 / 629.279
hoja Golfito. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018258774 ).
ED-UHTPCOSJ-0223-2018.—Exp. 17854P.—Piñera Parismina S. A., solicita
concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AF-127 en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para
uso agropecuario - riego. Coordenadas 268.103 / 571.421 hoja Agua Fría. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 04 de julio de
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018258903 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N°12009-2018 Registro
Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once
horas cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Rebeca
Murcia López, número cuatrocientos ochenta y cinco, folio doscientos cuarenta y
tres, tomo trescientos veintisiete de la provincia de Limón, como hija de
Gilberth Murcia Moya y Arsenia López Moya, en el sentido que la persona
inscrita. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere
audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta Gilberth Murcia Moya y Arsenia López Moya, con el propósito
que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.— Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. N°
3400034762.—Solicitud N° 121302.—( IN2018255446 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En
resolución N° 4049-2018 dictada por el Registro Civil a las diez horas treinta
y un minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, en expediente de
ocurso 48894-2015, incoado por Milena de los Ángeles Carvajal Prado, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Mariana Reyes Castro, que los
apellidos de la persona inscrita son Carvajal Prado, hija de Milena de los
Ángeles Carvajal Prado, costarricense, cédula de identidad número
1-0878-0879.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2018255473 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Ramón Agustín Sevilla
Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809507628, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N° 3348-2018.—Alajuela, Upala, al
ser las 11:38: horas del 43272.—María Eugenia Alfaro Cortés, Regional Upala.—1 vez.—( IN2018255319 ).
Yajaira Lazo Espinoza,
nicaragüense, cédula de residencia 155801425510, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 3060-2018.—San José, al ser las 3:11 del 25 de junio
de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2018255330 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000040-PRI
Compra de equipos y herramientas
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 26 de julio del 2018, para la
compra de los equipos y herramientas motivo de la presente licitación.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AYA sita
en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas, previa
cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Contrataciones,
Proveeduría - Expediente Digital, en trámite.
Dirección Proveeduría.—Licda.
Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—Orden de compra N°
6000002848.—Solicitud N° 122398.—( IN2018258843 ).
LICITACION ABREVIADA N° 2018LA-000042-PRI
Compra de tracto camión con Low
Boy
y carreta tipo remolque
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 03 de agosto del 2018, para
la compra de los equipos motivo de la presente licitación.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AYA sita
en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas, previa
cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Contrataciones,
Proveeduría - Expediente Digital, en trámite.
Dirección Proveeduría.—Licda.
Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—Orden de compra Nº
60000002848.—Solicitud Nº 122395.—( IN2018258849 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
TRÁMITE Nº 2018CD-000065-09
Contratación de congresos para
emprendedores,
pymes y pympas regional Heredia 2018
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso,
hasta las 10:00 horas de 17 de julio del 2018. Los interesados podrán retirar
el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones,
sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—OC Nº 26133.—Sol. Nº 122366.—( IN2018258703
).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000016-2101
Envases transparentes para
suministro
de fórmulas y fundas de papel grado médico
La Dirección Administrativo
Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los
interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la
siguiente manera:
Oferta dos: Especialistas en Esterilización y Envase de Costa Rica S. A.
Ítem: 4.
Monto total aproximado: ¢2.160.000,00
Oferta tres: Transgobal Medical S. A.
Ítem: 2.
Monto total aproximado: $14.808,00
Oferta cuatro: Multiservicios Electromédicos S. A.
Ítemes: 1 y 3.
Monto total aproximado: $4.656,60
Tiempo de entrega para todas las
ofertas: según demanda.
Todo de acuerdo al
cartel y a la oferta presentada.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 6 de julio del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licenciado
Glen Aguilar Solano.—1 vez.— (
IN2018258868 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000003-04
Compra de uniformes
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta N° 071-2018, del día 04 de Julio del
2018, tomó el siguiente acuerdo:
a) Adjudicar la Licitación
Abreviada 2018LA-000003-04 para la Compra de Uniformes, según el dictamen
técnico FR-NTX-50-2018 y el dictamen legal ALCA-317-2018, realizados por las
dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de
adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar las líneas N°
2-3-4-24-29 a la oferta N° 1 de la empresa Ana Lorena Cortez Vargas, por
un monto total de ¢4.455.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y
ofrecer un precio razonable.
• Declarar infructuosas las
líneas N° 1-7-11-12-13-14-15-16-17-18-20-21-23, por no cumplir técnicamente con
las condiciones del cartel.
• Declarar infructuosas las
líneas N° 5-6-8-9-10-19-22-25-26-27-28, porque no fueron ofertadas.
Unidad de
Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—OC Nº 26133.—Sol. Nº122365.—( IN2018258693
).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
DIRECCIÓN DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000004-02
Suministro de equipo de
Laboratorio de Metrología
Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la
Gerencia de Administración y Finanzas de RECOPE, mediante oficio GAF-0984-2018,
de fecha 05 de julio del 2018, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta Nº: Uno
(1)
Oferente: Tecnosagot
S. A.
Representante legal: Myriam Sagot Ruiz.
Monto total: ¢7.720.928,40
impuestos incluidos.
Descripción: Línea
5: Un (1) medidor ultrasónico marca Fuji Electric, PortaFlow C modelo
FSCS11A2-00Y, tipo clamp-on con opción para medición de perfil de velocidad,
rango de medición de 0.3 a 32 m/s, IP64, dos entradas y una salida analógica,
adaptador 125VAC, tarjeta SD 256MB, cables para entrada/salida y para conexión
con los sensores, sensor de flujo FSSD3CC1-YY y sensor de perfil de velocidad
FSDP20Y1, con manual y maleta rígida para transporte. Precio unitario y total
¢7.720.928,40 impuesto ventas incluido.
Demás
especificaciones conforme la oferta y el cartel de licitación respectivo.
Forma de pago: A treinta (30) días calendario mediante transferencia
bancaria, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en
los documentos contractuales y posterior a la recepción definitiva por parte de
RECOPE.
Tiempo de entrega: Quince (15) semanas.
Lugar de entrega: Almacén de RECOPE El Alto de Ochomogo.
Garantía: Un
(1) año del recibido a satisfacción por parte de RECOPE.
Oferta No.: Dos
(2)
Oferente: Analitycal
Technologies S. A.
Apoderado
generalísimo: José
Javier Cañas Gamboa.
Monto total: $36.452,67
impuesto ventas incluido.
Descripción: Línea
2: Suministro de un (1) densímetro patrón marca Anton Paar, modelo DMA 5000 M,
incluido el Sistema de llenado de muestras y lavado automático marca Anton Paar
modelo Xsample330 High resistance PN:184372, incluidos los accesorios
solicitados e implementos necesarios para la instalación y puesta en marcha de
los equipos, todo de acuerdo con las especificaciones del cartel. Precio
unitario y total $36.452,67 impuesto ventas incluido.
Incluye
capacitación e instalación así como dos (2) visitas
semestrales de mantenimiento preventivo, todo sin costo adicional para RECOPE.
Demás
especificaciones conforme la oferta y el cartel de licitación respectivo.
Forma de pago: A treinta (30) días calendario mediante transferencia
bancaria, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en
los documentos contractuales y posterior a la recepción definitiva por parte de
RECOPE.
Tiempo de entrega: Cuarenta (40) días hábiles.
Lugar de entrega: Almacén de RECOPE El Alto de Ochomogo.
Garantía: Doce
(12) meses (1 año) del recibido a satisfacción por parte de RECOPE, contra
defectos de fábrica para todo el equipo y cada uno de los elementos componentes
del sistema.
Oferta No.: Ocho
(4)
Oferente: Eysa
Equipos y Servicios Industriales del Atlántico S. A.
Apoderado
generalísimo: Álvaro
Loría Corella.
Monto total: $9.365,00
impuesto ventas incluido.
Descripción: Línea
3: Una (1) bomba neumática de alta presión marca Fluke, modelo 700 HPPKNPT,
Precio unitario y total $5.448,00 impuesto ventas incluido.
Línea
6: Un (1) osciloscopio portátil Fluke 125B/S. Precio unitario y total $3.917,00
impuesto
ventas incluido.
Demás
especificaciones conforme la oferta y el cartel de licitación respectivo.
Forma
de pago: A treinta (30) días calendario mediante transferencia bancaria, previa
verificación
del
cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales y
posterior
a la recepción definitiva por parte de RECOPE.
Tiempo de entrega: Línea 3: Veintidós (22) semanas.
Línea
6: Ocho (8) semanas.
Lugar de entrega: Almacén de RECOPE El Alto de Ochomogo.
Garantía de los
equipos: Un
(1) año del recibido a satisfacción por parte de RECOPE.
Oferta No.: Ocho
(8)
Oferente: Equigas
de Costa Rica S. A.
Representante Legal: Luis González Uribe.
Monto total: $14.555,53
impuesto ventas incluido.
Descripción: Línea
4 Base 2: Una (1) bomba auxiliar para recipientes volumétricos con carrete
antiestático
y previstas para acople de manguera en 3”. Precio unitario y total
$13.498,98
impuesto ventas incluido.
Línea
9: Una (1) bomba sumergible para agua, marca Grundfos, modelo 22SQE10-190.
Precio
unitario y total $1.056,55 impuesto ventas incluido.
Demás
especificaciones conforme la oferta y el cartel de licitación respectivo.
Forma de pago: A treinta (30) días calendario mediante transferencia
bancaria, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en
los documentos contractuales y posterior a la recepción definitiva por parte de
RECOPE.
Tiempo de entrega: Línea 4 Base 2: Trece (13) semanas.
Línea
9: Cuatro (4) semanas.
Lugar
de entrega: Almacén de RECOPE El
Alto de Ochomogo.
Garantía: Un
(1) año del recibido a satisfacción por parte de RECOPE, sobre materiales y
equipos
por concepto de defectos de fabricación o vicios ocultos.
Para
la línea 4 se contemplan dos visitas de mantenimiento en dicho periodo sin
costo adicional para RECOPE.
Oferta No.: Siete
(7)
Oferente: Róger
Arroyo Araya
Monto total: $1.576,35
impuesto ventas incluido.
Descripción: Línea
7: Un (1) recipiente volumétrico de 20 litros serie E
de la marca Seraphin, modelo EESS0020LB, fabricado en acero inoxidable 314 de
acuerdo con las características solicitadas Precio unitario y total $1.576,35
impuesto ventas incluido.
Demás
especificaciones conforme la oferta y el cartel de licitación respectivo.
Forma de pago: A treinta (30) días
calendario mediante transferencia bancaria, previa verificación del
cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales y
posterior a la recepción definitiva por parte de RECOPE.
Tiempo de entrega: Doce (12) semanas.
Lugar de entrega: Almacén de RECOPE El Alto de Ochomogo.
Garantía: Un
(1) año del recibido a satisfacción por parte de RECOPE.
Oferta No.: Diez
(10)
Oferente: Inteccon
Inc. Costa Rica S. A.
Representante Legal: Herman Lehrer Salama.
Monto total: $365.000,00
impuestos incluidos.
Descripción: Línea 8: Un (1) analizador de 123 compuestos
volátiles orgánicos, marca
Cromatotec, elaborado en Francia, sistema de análisis de VOC, VOCV, BTEX y PAH. Precio unitario y total $365.000,00
impuesto ventas incluido. Incluye:
1. A56022-MS. Gabinete
airmoSCAN XPERT, 2 GC 1MS PAMS, T014, T015, marca CHROMATOTEC con todos los
componentes descritos en la oferta.
2. Repuestos Básicos para el primer año de usó del
equipo según se describen en la oferta.
3. Instalación del Rack o Gabinete completo en
la Caseta Móvil de propiedad de RECOPE, con 1 día de duración.
4. Adiestramiento
y Puesta en marcha del equipo, duración 2 días.
La instalación y adiestramiento será elaborado
por un Técnico de Chromatotec.
Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel de licitación
respectivo.
Forma de pago: A treinta (30) días calendario mediante transferencia
bancaria, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en
los documentos contractuales y posterior a la recepción definitiva por parte de
RECOPE.
Tiempo de entrega: Quince (15) semanas.
Lugar de entrega: Almacén de RECOPE El Alto de Ochomogo.
Garantía: Dos
(2) años de la instalación y recibido a satisfacción del equipo por RECOPE.
Asimismo, para la línea 1 que fue cotizada por un oferente, se
recomienda declararla infructuosa y no recotizarla, dado que
de acuerdo con el criterio de la unidad técnica, se cotizó con sobreprecio.
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de
la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total
adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la
fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.
2. El
presente concurso se formalizará con la emisión de los respectivos pedidos, en
el caso del adjudicatario N° 10 de Inteccon de Costa Rica S. A., se formalizará
mediante la emisión del pedido y respectivo refrendo interno por parte de la
Asesoría Jurídica. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las
especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto
total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
3. El oferente N° 10 de
Inteccon de Costa Rica S. A. de previo a la formalización, deberá aportar la
certificación notarial de capital social y de accionistas de la sociedad, según
se tiene de la cláusula 1.11.1 del pliego de condiciones.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Departamento de Contrataciones.—Ing.
Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—Orden de compra
N° 2018000299.—Solicitud. N° 122339.—( IN2018258682 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000009-02
Suministro e instalación sistema
de control y monitoreo
Se informa que el concurso en
referencia fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia de
Administración y Finanzas de RECOPE, mediante oficio GAF-0944-2018, de fecha 28
de junio del 2018, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta N°: N°
1.
Oferente: S.I.Q.
Sistemas de Integración Qualitativos S.A.
Representante legal: Max Alpízar
Durán.
Monto total: $228.548,95
I.V.I.
Desglose:
Equipo:
$147.607,34 i.v.i.
Instalación y puesta en marcha: $80.941,61 i.v.i.
Descripción: suministro
del equipo de control. Levantamiento, diseño, instalación e implementación del
sistema de control, monitoreo y adquisición de datos. 1 Gabinete de control y
comunicaciones completamente ensamblado con sistema de potencia y distribución,
elementos de control, protecciones, accesorios y módulos de comunicación según
cartel, controlador Compact Logix L36, fuente de alimentación, Gateway Wireless
Hart Marca Rosemount, radio maestro con antena cable 20FT, switch Ethernet
Stratix8000, adoptador de comunicaciones Ethernet/IP de la familia 1769-compact
I/O, dos tarjetas de comunicación Modbus TCP para UPS existente marca GE serie
LP, patch panel, fusión de fibras, levantamiento, diseño, desarrollo y
actualización de la aplicación, instalación, pruebas e implementación del
sistema de control y monitoreo y adquisición de datos con generación de
reportes, cierre y presentación de los resultados.
Pr. unt.: $129.261,33 s.i.v. Pr. total: $146.065,30 i.v.i.
-Instrumentación:
5
adaptadores Smart WirelessHart Thum 775 marca Rosemount.
Pr.
unt.: $994,75 s.i.v. Pr. total: $5.620,33 i.v.i.
2 transmisores de temperatura 848t y módulo de poder para transmisor
wireless Hart Marca Rosemount.
Pr.
unt.: $6.182,05 s.i.v. Pr. total: $13.971,43 i.v.i.
1 transmisor de presión diferencial con
batería para transmisor wirelessHart con rango -3 A 3 In H2O.
Pr.
unt.: $5.176,92 s.i.v. Pr. total: $5.849,92 i.v.i.
1 sensor de flujo magnético 8711 con transmisor 8732e (versión M)
puede ser configurado con portátil Hart.
Pr.
Unt.: $3.888,04 s.i.v. Pr. Total:
$4.393,48 i.v.i.
-Radios de Comunicación: 10 radios de comunicación con antena 802.11
abg industrial Hotspot - RLX21HNFA.
Pr.
unt.: $1.784,11 s.i.v. Pr. total: $20.160,45 i.v.i.
-Software - Licenciamiento
de Aplicaciones:
1 licencia FactoyTalk View
SE Unlimited Displays Server, 10 R/W FT clients, 1 FT ViewPoint Client.
Pr.
unt.: $15.334,87 s.i.v. Pr. total: $17.328,40 i.v.i.
1 licencia FactoryTalk
Transaction Manager Professional Version with 300 tag Limit, incluye base de
datos SQL.
Pr.
unt.: $8.444,27 s.i.v. Pr. total: $9.542,02 i.v.i.
-Software de Programación - Suministro:
-Licencia de programación de controladores CompactLogix - RSLogix 5000
Lite Edition. Incluye: RSLogix 5000 Mini Edition,
RSLogix 5000 MultiLanguage Pack option (FBD, SFC, and ST), RSLinx Lite
communication drivers.
Pr. unt.:
$2.172,95 s.i.v. Pr. total: $2.455,43 i.v.i
1 licencia de programación de
HMI FactoryTalk View - FactoryTalk View Studio.
Pr. unt.: $2.798,36 s.i.v. Pr. total: $3.162,15 i.v.i.
Demás términos y condiciones de acuerdo al
cartel y oferta recibida.
Forma de pago: mediante transferencia a treinta (30) días
calendario, cancelándose un setenta y cinco (75%) del monto total de los bienes
contra el recibo a satisfacción correspondiente, y el remanente del valor de
los bienes así como el costo de las actividades
restantes se cancelarán contra el recibo a satisfacción del objeto contratado,
siempre y cuando el contratista no haya incurrido en mora.
Plazo de entrega: trece (13)
semanas, dentro de los cuales se considera la entrega de equipos, instalación,
puesta en marcha y entrega de documentación según cronograma apartado en la
oferta.
Lugar de entrega: Laboratorio
de Metrología Plantel El Alto de Ochomogo.
Garantía: Doce
(12) meses sobre el hardware y software a partir de la recepción por parte de
RECOPE.
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por el diez (10%) por ciento del total adjudicado, y con una
vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha probable de recepción
definitiva del objeto contratado, de conformidad con los términos establecidos
en la cláusula 1.11.2 del cartel.
2. La presente contratación se
formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será refrendado
internamente por la Asesoría Jurídica de RECOPE.
3. Con el fin de validar
jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación,
se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5%
del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista,
utilizando para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco
Central de Costa Rica.
Se recuerda
a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com
se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por Recope.
Dirección
de Suministros.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe,
Departamento de Contrataciones.—1 vez.—O. C. N° 2018000299.—Solicitud N° 122342.—( IN2018258683 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL 2018LN-000011-2104 (Aviso
N° 1)
Adquisición de: Medio preparado
de AGAR
Se les comunica a las empresas
interesadas en el presente concurso que la fecha de apertura se prorroga hasta
nuevo aviso. Ver detalle y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 06 de julio del
2018.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda.
Carmen Rodríguez Castro, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 128.—Solicitud N° 122328.—(
IN2018258711 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000040-2104
(Aviso)
Por la adquisición de insumos
necesarios para atender
y tratar las diferentes patologías oculares
Se comunica a los interesados en
el concurso en mención que la fecha de apertura se prorroga hasta nuevo aviso;
además que de existir modificaciones al cartel se les estará comunicando por
este mismo medio. Demás.
San José, 28 de junio de
2018.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic.
Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O.C. Nº 127.—Solicitud Nº
122009.—( IN2018258888 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000039-2104
(Aviso)
Por la adquisición de “set para
bomba de calentar sangre”
Se comunica a los interesados en
el concurso en mención que la fecha de apertura se prorroga hasta nuevo aviso;
además que de existir modificaciones al cartel se les estará comunicando por
este mismo medio. Demás condiciones continúan invariables.
San José, 2
de julio de 2018.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora a. í—1 vez.—Orden de
compra N° 129.—Solicitud N° 122010.—( IN2018258890 ).
DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
CONCURSO 2018LN-000001-3110 (Alcance N° 2)
Equipos de Rayos X
transportables digitales
con entrega según demanda
A todos los interesados se les
comunica que se encuentra disponible el nuevo cartel unificado, donde se
atendieron las modificaciones expuestas en Resolución R-DCA-0627-2018 de la
Contraloría General de la República, en la siguiente dirección: cantón San
José, distrito El Carmen, calle 3, avs. central y 1°, edificio Jiménez, piso 3,
altos de panadería Trigo Miel, se entregará en formato digital con la
presentación de un DVD o en la página Web http:www.ccss.sa.cr.
Fecha de apertura: 06 de agosto del 2018.
Hora: 10:00 horas.
San José, 9
de julio de 2018.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1 vez.—( IN2018258722 ).
DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
CONCURSO Nº 2018LA-000006-8101 (Aviso Nº 2)
(Modificación y aclaración al cartel)
Objeto: sistema de tapado y
colocado de dosificadores
La Dirección de Producción
Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados
en participar en el concurso arriba indicado, con fecha de apertura para el 12
de julio de 2018 a las 09:00 horas, que se procede a modificar y aclarar
requisitos del cartel, específicamente en el punto 17 de los requisitos
administrativos en donde se indica:
La forma de pago será por medio
de carta crédito
Cincuenta por ciento (50%) del costo total de los equipos, cuando los
equipos se encuentren en el país (Costa Rica), previa verificación, mediante
una Acta de recepción preliminar.
El cincuenta por ciento (50%) restante del costo de los equipos, se
cancelará contra la aceptación final de la maquinaria instalada y probada, que
se establecerá mediante el levantamiento de una Acta de Recepción Definitiva.
Los costos por concepto de preinstalación e instalación, cursos de
capacitación calificación y visitas de mantenimiento, si los hubiera, se
pagarán contra presentación de facturas y el correspondiente reporte, una vez
que el servicio se haya brindado y recibido de total conformidad.
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables por el momento, de realizarse alguna modificación estas
serán comunicadas en su momento. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Dirección de Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—(
IN2018258726 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000017-5101 (Aviso
10)
Pruebas inmunohematológicas para uso en los bancos de
sangre
A los oferentes interesados en participar, se
les comunica que se encuentra a disposición el cartel unificado en la dirección
electrónica institucional
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&fipo=LN por lo que se
prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 06 de agosto del 2018 a
las 09:00 horas. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área
de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano
Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 9 de julio del
2018.—Subárea de Reactivos y Otros.—Lic. Allan Roda Acuña, Asistente.—1 vez.—O. C.
N° 1142.—Solicitud N° AABS-1127-18.—( IN2018258734 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000037-2101
Por concepto de oxigenadores de membrana
Se informa a los interesados a participar en la
Licitación Abreviada N° 2018LA-000037-2101 por concepto de oxigenadores de
membrana, lo siguiente:
El
punto f)-Especificaciones del reservorio, del ítem 2) debe leerse de la
siguiente manera: “Volumen máximo de flujo combinado de 5.0+/-2 L/min.”
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 9 de julio del 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licenciado Glen Aguilar
Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2018258869 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000019-01
Remodelación del proceso de
Servicios
Generales del INA, Sede Central
El Proceso
de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
2018LA-000019-01, “Remodelación del proceso de Servicios Generales del INA,
Sede Central”, que el cartel de la supramencionada licitación fe erratas, de la
siguiente manera:
Se hace fe erratas en las aclaraciones (1) y aclaraciones (2), por un
error se indicó en el número de la licitación “LN”, siendo lo correcto “LA”.
El resto de especificaciones
y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.
Allan Gerardo Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 122367.—( IN2018258704 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 86 DEL REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE
CURRIDABAT
Por acuerdo que consta en el
artículo único, capítulo 6º, del acta de la sesión ordinaria N° 111-2018, del
12 de junio de 2018, el Concejo de Curridabat dispuso modificar el artículo 86
del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación, para que en adelante se lea así:
Artículo 86.- Las organizaciones y asociaciones deportivas afiliadas a
los comités o subcomités tendrán derecho a:
a) Realizar solicitudes para
cubrir la compra de materiales, implementos deportivos y necesidades
exclusivamente relacionadas a la participación deportiva programada por la
Asociación, ante la Junta Directiva del Comité Cantonal, la cual será evaluada
y determinada por ésta, con base en las normas establecidas por este Reglamento
y la normativa de contratación administrativa.
b) Para tales efectos, el
comité deberá incorporar en su presupuesto anual dicho rubro, asignando un
monto máximo anual equitativo que le permita a la asociación cubrir parte de
gastos como inscripción, arbitraje o transporte. Para esto, las asociaciones
afiliadas deberán presentar la solicitud al Comité con 15 días de anticipación,
para que el Comité pueda proceder con el proceso de pago de proveedores.
c) El monto máximo anual
definido por el Comité no corresponde necesariamente al monto autorizado a cada
asociación de acuerdo con lo establecido en los incisos anteriores. Las
asociaciones afiliadas deberán cumplir con un mínimo de dos años de afiliación
para gozar de dicho beneficio.
d) Las asociaciones afiliadas
tendrán derecho a participar en los programas, proyectos y actividades
coordinadas por el Comité Cantonal.”
Rige a partir de su publicación.
Curridabat, 18 de junio del
2018.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario del Concejo.—1
vez.—( IN2018255360 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1261-2018.—Gómez Navarrete Eric, cédula de
identidad N° 1 1323 0582. Ha solicitado reposición de los títulos de
Licenciatura en Medicina Y Cirugía, Título Profesional de Doctor en Medicina y
Cirugía y Bachillerato en Ciencias Médicas. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días del mes de junio del 2018.—MBA José
Rivera Monge, Director.—( IN2018255242 ).
ORI-R-1363-2018.—Álvarez
González Roxana, R-232-2018, cédula de identidad: N° 900590777, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Constitucional,
Universidad de Sevilla, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 121283.—( IN2018255287 ).
ORI-R-1340-2018.—Sánchez Tablas
Alejandro, R-223-2018, pasaporte: G20279317, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciado en Nutrición, Universidad Juárez Autónoma
de Tabasco, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205275.—Solicitud N° 121284.—( IN2018255294 ).
ORI-R-1271-2018.—Regidor
Rodríguez Cindy Giselle, R-212-2018, residente temporal N° 155823794522,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de licenciada en Comunicación
Social, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de junio
del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205275.—Solicitud N° 121286.—( IN2018255297 ).
ORI-R-1144-2018.—Anton Zamora Jesiree
Guadalupe, R-198-2018, pasaporte: 072303890, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciada en Enfermería, Universidad Nacional
Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
28 de mayo del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205275.—Solicitud Nº 121179.—( IN2018255366 ).
ORI-R-1138-2018.—Araujo Martínez
Lucy Normelis, R-199-2018, pasaporte: 143347976, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121182.—( IN2018255367 ).
ORI-R-1274-201.—Guitart Piguillém María De
Monserrat, R-201-2018, residente temporal 103200234726, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Abogada, Universidad Católica de Cuyo, Argentina.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121185.—( IN2018255368 ).
ORI-R-1140-2018.—Zamora Álvarez Priscila María,
R-202-2018, cédula: 4-0202-0184, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster Universitario en Economía, Regulación y Competencia en los
Servicios Públicos en la Especialidad de Servicios de Red: Energía y
Telecomunicaciones, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de mayo
del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205275.—Solicitud Nº 121186.—(
IN2018255369 ).
ORI-R-1112-2018.—Behrends
Serrano Vanessa Carolina, R-203-2018, Pasaporte 097890890, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Odontóloga, Universidad Nacional
Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
25 de mayo del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205275.—Solicitud Nº 121188.—( IN2018255370 ).
ORI-R-1152-2018.—González Brenes Silvia María,
R-204-2018, cédula: 4-0191-0159, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Magíster en Econometría, Universidad Torcuatro Di Tella, Argentina.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de mayo del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121190.—(
IN2018255371 ).
ORI-R-1142-2018.—Barahona Bonito Sandra
Patricia, R-205-2018, categoría especial: 122200640400, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Profesora para la Educación Parvularia,
Universidad Modular Abierta, El Salvador. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo del
2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº
121195.—( IN2018255372 ).
ORI-R-1243-2018.—Cáceres Reyes Silvio
Guillermo, R-207-2018, pasaporte: I470187, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciado en Economía, Universidad de Pinar del Rio
“Hermanos Saíz Montes de Oca”, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de junio del
2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº
121196.—( IN2018255373 ).
ORI-R-1288-2018.—Hagan
Nicholas Louis, R-208-2018, pasaporte 488888931, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor of Chiropractic, Logan University College of
Chiropractic, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio del 2018.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José
Rivera Monge, Director.— O. C. N° 205275.—Solicitud N° 121200.—(
IN2018255374 ).
ORI-R-1328-2018.—Torres
González Mauricio, R-209-2018, cédula: 602570878, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Médico Especialista en Medicina Nuclear, Universidad
de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2018.—Oficina de Información.—MBA.
José Rivera Monge, Director.— O.C. N°
205275.—Solicitud N° 121205.—( IN2018255375 ).
ORI-R-1254-2018.—Agüero Méndez
María Eugenia, R-210-2018, cédula de identidad: 3-0427-0194, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Psicóloga, Universidad de Santiago
de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de junio del 2018.—Oficina de Registro e
información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 205275.—Solicitud N° 121208.—( IN2018255376 ).
ORI-R-1240-2018.—Ruiz Ramón María Del Rocío,
R-211-2018, cédula: 113490382, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Master of Arts en Letras y Humanidades,
Universitéd De Neuchâtel, Suiza. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 05 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121211.—( IN2018255377 ).
ORI-R-1251-2018.—César
Rengifo Carlos José, R-214-2018, pasaporte: 126415160, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad de Carabobo,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121213.—( IN2018255378 ).
ORI-R-1338-2018.—Gómez Acevedo
Reinaldo, R-215-2018, Libre condición 119200427428, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias
Médicas de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2018.—Oficina de Registro de
Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N°.—205275.—Solicitud N°.—121218.—( IN2018255379 ).
ORI-R-1361-2018.—Barquero Sánchez Adrián
Alberto, R-216-2018, cédula de identidad: 112710990, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Filosofía, Texas A&M University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121221.—( IN2018255380 ).
Corrales Chinchilla Yenci
Fabiola, R-217-2018, Cédula: 111350578, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Maestra en Administración de Instituciones Educativas, Instituto
Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud número 121225.—( IN2018255381 ).
ORI-R-1357-2018.—Curiel Salazar Gustavo José,
R-220-2018, cédula de identidad: 109340009, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Abogado, Universidad Santa María, Venezuela La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio
del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121228.—( IN2018255382 ).
ORI-R-1355-2018.—Solís
Vargas Manuel Antonio, R-221-2018, cédula de identidad: 110480464, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Magister Scientae Universidade
Federal de Viçosa, Brasil. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 205275.—Solicitud N°
121229.—( IN2018255383 ).
ORI-R-1367-2018.—Tovar Ravelo Dunnice Coromoto,
R-222-2018, pasaporte: 146141788, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Medica Cirujana, Universidad Central, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio
del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205275.—Solicitud Nº 121185.—(
IN2018255384 ).
ORI-R-1365-2018.—Zúñiga
Araya Minor Enrique, R-224-2018, cédula de identidad: 701620756, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias Odontológicas,
Universidad Autónoma de San Luis de Potosí, México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio
del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121241.—(
IN2018255385 )
ORI-R-1355-2018.—Solís Vargas Manuel Antonio,
R-221-2018, cédula de identidad: 110480464, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Magister Scientae Universidade Federal de Viçosa,
Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud
Nº 121243.—( IN2018255386 ).
ORI-R-1384-2018.—Brenes Peralta Carlos Manuel,
R-227-2018, cédula de identidad: 1-1147-0139, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster en Ciencias, University Amsterdam, Países
Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud
Nº 121244.—( IN2018255387 ).
ORI-R-1349-2018 EDICTO
Brenes Peralta Carlos Manuel, R-227-2018-B, cédula de identidad: 1-1147-0139,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, University of
Amsterdam, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud
Nº 121246.—( IN2018255388 ).
ORI-R-1359-2018.—Santamaria
Bolaños José Carlos, R-228-2018, cédula de identidad: 109310967, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Derecho y Ciencias
Políticas, Universidad Autónoma de Chiriquí, Panamá. La persona interesada en
aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121247.—(
IN2018255390 ).
ORI-R-1336-2018.—Martínez
Esquivel Ricardo Eugenio, R-229-2018, cédula de identidad 1-1126-0615, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Estudios de Asia y
África Especialidad: China, El Colegio de México, México. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio
del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº
121248.—( IN2018255391 ).
ORI-R-1381-2018.—Stekman Boada David Antonio,
R-230-2018, Permiso laboral: 186200880802, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Odontólogo, Universidad Central de Venezuela,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud
Nº 121277.—( IN2018255392 ).
ORI-R-1333-2018.—Morera Chavarría Alejandra,
R-231-2018, cédula de identidad: 2-0602-0734, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster of Science (M.Sc.), Universiteit Utrecht,
Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud
Nº 121282.—( IN2018255394 ).
ORI-R-1100-2018.—Escobar
Escobar Porfirio Enrique, R-194-2018, residente permanente: 122200520424, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Contaduría Pública,
Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121287.—(
IN2018255397 ).
ORI-R-1118-2018.—Manzanares Gaitán Grethel
Idania, R-200-2018, pasaporte: C02290023, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciada en Enfermería, Universidad Martín Lutero,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2018. MBA.—José Rivera Monge.—O.C. N°
205275.—Solicitud N° 121289.—( IN2018255401 ).
ORI-R-1331-2018.—Duron
Barahona Evelyn Elizabeth, R-213-2018, pasaporte: E674479, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Administración
Pública, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
12 de junio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 205275.—Solicitud número 121290.—( IN2018255404 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica al señor Gustavo
Alberto Fonseca Ureña, portador de la cédula número 1-1333-0411, en su
condición de progenitor de la persona menor de edad Yerai Dariel Fonseca
Picado, la Resolución N° PE-PEP-00140-2018 de las 14:00 horas con 14 minutos
del 12 de junio de 2018, dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia que literalmente dice: “Primero: se declara sin lugar
el recurso de apelación presentado por el señor Roy Alexander Navarro Brenes,
contra la resolución de las ocho horas del primero de marzo de dos mil
dieciocho, dictada por la representante legal de la oficina local de los Santos
del Patronato Nacional de la Infancia. Manteniéndose incólume lo ahí resuelto.
Segundo: proceda la Oficina Local de Los Santos a atender de forma inmediata
las denuncias realizadas por el señor Roy Alexander Navarro Brenes, en su
escrito recursivo, según se lee a folio 270 del expediente administrativo institucional.
tercero: proceda la representante legal de la oficina local de Los Santos a
enderezar el proceso para lo cual deberá notificarle al señor Gustavo Alberto
Fonseca Ureña, en su condición de progenitor de la persona menor de edad Yerai
Dariel Fonseca Picado, las sientes resoluciones: 1) De las 12:00 horas del 29
de diciembre de 2017, visible a folios 162, 163, 2) de las 08:00 horas del 01
de marzo de 2018, visible a folios 200 a 207, 3) de las 09 horas con 20 minutos
del 26 de abril de 2018 visible a folios 282, 282. Cuarto: continúe la oficina
local de Los Santos con la tramitación y abordaje integral del caso, mediante
la atención en Piscología y/o Trabajo Social. En tal sentido deberán las
profesionales a cargo del proceso elaborar el correspondiente Plan de
Intervención y su Cronograma. Quinto: notifíquese la presente resolución al
señor Roy Alexander Navarro Bienes, mediante la dirección de correo electrónico
royalex.navarro@gmail.com, medio señalado a folio 271. A la señora María del
Carmen Picado López a la dirección de correo electrónico
cmguzman@abogados.or.cr, señalada a folio 291 y al señor Gustavo Alberto
Fonseca Ureña, mediante la publicación de edicto. Sexto: se remite el
expediente número OLLS-00095-2017 a la Oficina Local de Los Santos para que
continúe con la tramitación debida. Notifíquese. Patricia Vega Herrera,
Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes Arce,
Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal del Patronato Nacional de
la Infancia.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000356.—( IN2018255120 ).
Al señor
Robinson González Pineda se le comunica resolución de las catorce horas
cincuenta minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho, en donde se dio
inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de
medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Yorleny Dayana
González Murillo se le concede audiencia a las partes para que se refieran al
informe social extendido por la Licda. Angélica Barrientos Méndez, Trabajadora
Social de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLBA-00070-2018.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—
O. C. Nº42789.—Solicitud Nº 18000357.—( IN2018255122 ).
A la señora
Marco Tulio de la Trinidad Chavarría Jiménez, se le comunica resolución de las
catorce horas cincuenta minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho, en
donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y
dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
Antonio Chavarría Mora, se le concede audiencia a las partes para que se
refieran al informe de Valoración de Primera Instancia extendido por la Dra.
Lorelly Araya Oviedo, Psicóloga de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la
Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLBA-00073-2018.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000358.—( IN2018255124 ).
A la señora Kattia Escarina
Reyes Acevedo se le comunica resolución de las catorce horas cincuenta minutos
del veintisiete de abril del dos mil dieciocho, en donde se dio inicio del
proceso especial de protección en Sede Administrativa y dictado de medida de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad Eda Andrea Reyes Acevedo
se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social
extendido por la Licda. Angélica Barrientos Méndez, Trabajadora Social de esta
Oficina Local de Buenos Aires Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de
Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe
recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente OLBA-00240-2014.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000359.—( IN2018255125 ).
Se hace saber al progenitor
Erick Mauricio Chacón Baltodano, resolución administrativa de las quince horas
y treinta minutos del trece de abril del dos mil dieciocho, en la cual se
resuelve resolución administrativa de previo pronunciamiento. Garantía de
Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un
término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende
los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego
del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el
artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo N°
OLT-00021-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000360.—( IN2018255126 ).
Se hace saber al progenitor
Erick Mauricio Chacón Baltodano, resolución administrativa de las diez horas y
treinta y siete minutos del tres de mayo del dos mil dieciocho, en la cual se
resuelve resolución administrativa de modificación del horario del Régimen de
Interrelación Familiar Garantía de Defensa: Se le hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá
interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas
contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y
que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida
de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00021-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº42789.—Solicitud Nº 18000361.—(
IN2018255134 ).
Oficina
Local de Tibás. Se hace saber al progenitor Erick Mauricio Chacón Baltodano,
resolución administrativa de las ocho horas y quince minutos del tres de mayo
del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve resolución administrativa de que
acoge el recurso de apelación y se traslada a la instancia superior. Garantía
de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede
el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en
un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende
los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego
del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el
artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo
OLT-00021-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000362.—(
IN2018255135 ).
A Jennifer Lizeth Traña
Hernández, quien es mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y
demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las nueve horas
diez minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho y mediante la cual se
ordena la ubicación de la joven María del Pilar Carballo Traña, en el albergue
Lucecitas Valientes en la ciudad de Liberia. Recurso: Apelación ante esta
oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo:
cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente
administrativo número OLSC-00469-2017.—Área Defensa y Garantía.—Oficina
Local de Santa Cruz.—Santa Cruz, 06 de junio del 2018.—Lic. German Morales
Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000363.—(
IN2018255137 ).
A los señores
Juan Evangelista García Zeledón y Leonila Montalván Ocampo, ambos de
nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las
11:18 minutos del día 31 de mayo del 2018, mediante la cual se resuelve el
cuido provisional en favor de la PME Marina Isabel García Montalván. Se les
confiere audiencia a los señores Juan Evangelista García Zeledón y Leonila
Montalván Ocampo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas
seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros
al sur. Así mismo, se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00130-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000364.—( IN2018255138 ).
Se le comunica a César Augusto
Canales González, que por resolución de la
representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las nueve horas del
once de junio de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta medida
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Jostin Javier Canales
Duarte para que permanezca bajo el cuidado y protección de los señores
Elizabeth Martínez Duarte y Jeferson Azofeifa Chávez. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición
en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de
Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de
Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLPU-00043-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal .—O.
C. Nº42789.—Solicitud Nº 18000365.—( IN2018255139 ).
Se le
comunica a María Cecilia Duarte Castellón, que, por resolución de la
representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las nueve horas del
once de junio del dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta Medida
de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Jostin Javier Canales
Duarte para que permanezca bajo el cuidado y protección de los señores Elizabeth
Martínez Duarte y Jeferson Azofeifa Chávez. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que, presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago
de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de
Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLPU-00043-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000366.—( IN2018255202 ).
A la señora
Estefanie Valverde Segura se le comunica la resolución de las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil dieciocho que ordenó
inicio de proceso especial de protección en sede administrativa y dictó Abrigo
Temporal a favor de la persona menor de edad Dany Alexander Acosta Valverde y
se remitió el expediente al Area Psicosocial para que definan la condición
sociolegal del niño. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a partid de la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible( artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
OLHN-00099-2016.—Oficina Local de Heredia.—Licda. Ana
Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director Del Procedimiento.— O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000367.—(
IN2018255204 ).
A los
señores Jorge Luis Obando Cruz y Evelyn María Rodríguez Romero, se les comunica
la resolución de las 12:00 horas del 10 de abril del 2018, mediante la cual se
resuelve cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad Gipsy Paola
Obando Rodríguez, titular de la cedula de persona menor de edad costarricense
N° 208710116, con fecha de nacimiento veintitrés de octubre del dos mil cinco.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para
recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les
hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo.
OLCH-00023-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000368.—( IN2018255205 ).
A los señores
Manuel Javier Varela Araya y Yerlin Patricia Rodríguez Castro, se les comunica
la resolución de las 15 horas del 1 de junio del 2018, mediante la cual se
resuelve cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad Julieth
Varela Rodríguez, titular de la cedula de persona menor de edad costarricense
número 208310066, con fecha de nacimiento veintiséis de junio del dos mil dos.
Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para
recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les
hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N°
OLCH-00164-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal-Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000369.—( IN2018255207 ).
Oficina
Local de San Pablo de Heredia y otros cantones hace saber a: Charlyn López
López y Alejandro Mico Espinoza, progenitores de la PME Naylea Leticia Mico
López, que por resolución administrativa de adoptabilidad dictada por la
Oficina Local de San Pablo de Heredia de las diez horas treinta minutos del
siete de junio del dos mil dieciocho, donde se indica en el Por tanto que: se
declara a la PME Naylea Leticia Mico López en condición de adoptabilidad en
cumplimiento en la normativa citada y el articulo ciento trece del Código de
Familia. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto, mediante recurso de revocatoria con apelación el
cual deberá interponerse ante este oficina local en
forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. La
presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo
se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras, bajo
apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas, igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente: OLSP-0146-2018.—Oficina Local de San Pablo, 7 de junio del 2018.—Lic. Jorge Alonso
Rodríguez Ulate, Representante Legal.— O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000370.—(
IN2018255209 ).
Al señor
José Guillermo Durán Rodríguez, se le comunica la resolución de las catorce
horas treinta y seis minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho
que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y
dictado de medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de
edad María De Los Ángeles Duran Bermúdez. Notifíquese la anterior resolución al
señor José Guillermo Durán Rodríguez, con la advertencia de que deben señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSAR-00436-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, órgano Director del Procedimiento.—Orden de compra Nº
42789.—Solicitud Nº 18000371.—( IN2018255210 ).
A la señora
Juana Lazo Valle, se le comunica la resolución de las catorce horas trece minutos
del cinco de junio del dos mil dieciocho que ordenó Inicio del Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad Kattia Vanessa Lazo Valle.
Notifíquese la anterior resolución al señor Juana Lazo Valle, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas.
En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el
Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00040-2017.—Oficina Local
de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000372.—(
IN2018255214 ).
A quien interese, se comunica la
resolución de las doce horas treinta minutos del seis de junio del dos mil
dieciocho que ordenó la declaratoria de abandono en sede administrativa, a
favor de las personas menores de edad Carlos Fernando Baltazar Peguiz y Geiner
Armando Baltazar Peguiz. Notifíquese la
anterior resolución a quien interese, con la advertencia de que deben señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegará a desaparecer o el
medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la
Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00150-2017.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000373.—(
IN2018255215 ).
A los señores Dionisia López
López y Eugenio Cruz Gómez, se les comunican la resolución de las ocho horas
cinco minutos del treinta de abril dos mil dieciocho, a favor de la persona
menor de edad Sarai Cruz López. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48
horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax
donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas, la
interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo.
Expediente: OLHS-00001-2013.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000374.—( IN2018255216 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica al señor Fernando Enrique
Hernández Céspedes portador de la cédula número 1-1373-0106, en su condición de
progenitor de la persona menor de edad Isabella Adriana Hernández Barrantes, la
Resolución N° PE-PEP-00136-2018 de las 14 horas con 28 minutos del 08 de junio
de 2018, dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, que literalmente dice: “primero: Se declara sin lugar el Recurso de
Apelación presentado por la señora Pamela Stephanie Barrantes Chaves, contra la
resolución de las ocho horas con cincuenta minutos del veinticinco de abril de
dos mil dieciocho, dictada por la Representante Legal de la Oficina Local de
Alajuelita del Patronato Nacional de la Infancia. Manteniéndose incólume lo ahí
resuelto. Deberá la señora Pamela Stephanie Barrantes Chaves dar cumplimiento a
lo ordenado en la resolución impugnada, concretamente someterse a los procesos
terapéuticos y de fortalecimiento indicados, para lo cual debe asistir a la
Academia de Crianza y al INAMU, así como cualquier otra disposición que las
profesionales a cargo determinen. Segundo: Continúe la Oficina Local de
Alajuelita con la tramitación y abordaje integral del caso, mediante la
atención en Piscología y/o Trabajo Social. En tal sentido deberán las
profesionales a cargo del proceso elaborar el correspondiente Plan de
Intervención y su Cronograma. Tercero: Notifíquese a la señora Pamela Stephanie
Barrantes al medio señalado para los efectos visible a folio 115, dirección de
correo electrónico barrantescr@vahoo.com, al señor Adrián Antonio Lizano
Esquive/de forma personal y al señor Femando Enrique Hernández Céspedes, por
medio de la publicación de edicto. Cuarto: Se devuelve el expediente número
OLPV-00492-2017 a la Oficina Local de Alajuelita para que continúe con la
tramitación debida. Notifíquese. Patricia Vega Herrera. Ministra de la Niñez y
la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de La Infancia.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000375.—( IN2018255238 ).
A Víctor
Manuel Vindas González, costarricense, portador de la cédula de identidad
número: 6-210-383, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de
la persona menor de edad Víctor Yandell Vindas Castro, de nueve años de edad, nacido el veinticuatro de enero del dos mil
nueve, bajo las citas número: 1-2047-011, hijo de Yorleny Patricia Castro
Fallas, portadora de la cédula de identidad N° 1-1300-755, vecina de San José,
Acosta. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas con
cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de mayo del dos mil dieciocho de
esta oficina local, en la que se ordenó abrigo temporal a favor de la persona
menor de edad indicada en alternativa de protección institucional por un plazo
que no superará los seis meses. Se previene al señor Vindas González, que debe
señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por
la oficina local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o
si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las
notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de
la notificación esta operará en forma automática y se le tendrán por
notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se
le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario
de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución.
Expediente N° OLAS-00291-2017.—Oficina Local Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000376.—( IN2018255241 ).
A los señores Carmona Sergio
Eugenio y Ortiz Quintanilla Mario Alberto, se les comunican la resolución de
las ocho horas del quince de junio dos mil dieciocho, a favor de las personas
menores de edad Carmona Delgado Sergio Isaac y Ortiz Delgado Mario Jesús.
Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48:00 horas contadas a partir de la
tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente N°
OLPR-00249-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000377.—( IN2018255243 ).
Al señor John Marti Loehl, se le
comunican la resolución de las diez horas cuarenta minutos del once de junio
dos mil dieciocho, a favor de la persona menor de edad Greyson Loehl Marti Roa.
Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la
tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.
También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas, la interposición del
recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente:
OLAL-00232-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000378.—( IN2018255245 ).
A la señora Castro Jiménez
Kemberly Natalia, se le comunican la resolución de las nueve horas cinco
minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciocho, a favor de las personas
menores de edad Wendel Yermay Myrie Castro. Plazo: para ofrecer recurso de
apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto
en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar
lugar, o fax donde recibir notificaciones el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas, la interposición del recurso de apelación no suspende el acto
administrativo. Expediente: OLG-00043-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000379.—( IN2018255250 ).
Oficina Local de San Pablo de
Heredia y otros cantones hace saber: a Lilliana Patricia Badilla León, que por
resolución administrativa de la Oficina Local de San Pablo de las ocho horas
treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho, se dictó inicio
de proceso especial de protección con una medida de protección de cuido
provisional en favor de las personas menores de edad Eydan Yahir y Abril Alexa
ambos Badilla León. Para que permanezcan ubicadas con Diana Pérez Cedeño el
primero y Celinda Pérez Cedeño la segunda por espacio de seis meses
prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a
partir de la segunda publicación de este edicto mediante recurso de revocatoria
que lo resuelve la Oficina Local y con apelación el cual deberá interponerse
ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante
el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas, igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente Administrativo N° OLHN-00416-2013.—Oficina Local de San
Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000380.—( IN2018255252 ).
Se le avisa
a la Señora Linda Rosa Mayorga Mendoza, quien es mayor, de nacionalidad
nicaragüense, empleada doméstica, con pasaporte nicaragüense número C1130681,
con domicilio desconocido; que esta Representación Legal del Patronato Nacional
de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve mediante resolución de
las ocho horas con quince minutos del diecinueve de junio del año dos mil
dieciocho, la modificación provisional de loa guarda, crianza y educación de la
persona menor de edad de nombre Johan Carrasco Mendoza, para que desde la hora
y fecha de esa resolución la guarda, crianza y educación de la persona menor de
edad anteriormente indicada, sea ejercida por parte de su progenitor señor Juan
Bernardo Carrasco Vallecillo, en forma provisional, y hasta tanto no exista un
pronunciamiento administrativo o judicial en contrario. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, medio electrónico para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese o esos medios, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se darán por notificadas transcurridas veinticuatro
horas después de ser dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber, además,
que contra la presente resolución procede el recurso de apelación según lo
establece el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
administrativo OLT-00156-2018.—Oficina Local de Tibás.—Lic.
Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000381.—( IN2018255258 ).
A la señora
Leda Kristabel Sáenz Delgado, se le comunica que por resolución de las once
horas con siete minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, se dio inicio
al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad Kenneth Roberto y Gael
Ramsés ambos de apellidos Trejos Sáenz y se le concede audiencia a las partes
para que se refieran al informe social extendido por el licenciado en
psicología Lic. Joaquín Aguilar Chacón. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a
la redonda de la sede de esta oficina local la cual se encuentra situada en
Turrialba, cincuenta metros al norte de la municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente: OLTU-00074-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000382.—( IN2018255260 ).
A la señora Heidy Salazar
Salazar, se le comunica que por resolución de las catorce horas con cincuenta y
cinco minutos del día dieciocho de junio del año dos mil dieciocho se dictó
medida de Protección de Orden de Internamiento a Centro Especializado para
Rehabilitación a favor de la persona menor de edad Auner Josué Barboza Salazar
y se le concede audiencia a las Partes para que se refieran a lo señalado en la
Boleta de Registro de Información de Actividades extendido por la licenciada en
Trabajo Social Licda. Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por ese medio , en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00065-2018.—Oficina Local De Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000383.—( IN2018255261 ).
A quien interese se le comunica
la resolución de las trece horas del día quince de junio del dos mil dieciocho,
mediante la cual se dictó declaratoria administrativa de abandono por orfandad
y se otorgó depósito administrativo a favor de la persona menor de edad Shade
Lowe Jiménez en la señora Carmen Nidia Jiménez Quesada. Plazo: para ofrecer
recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que
debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones el cual debe ser viable
pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto
administrativo. Expediente Administrativo: OLD-00298-2018.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante
Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000384.—( IN2018255264 ).
Al señor
Danny Núñez Avendaño se le comunica la resolución de las trece horas con treinta
minutos del día once de junio del año dos mil dieciocho, mediante la cual se
dictó Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores
de edad Ashley Daniela y Jurgen Aaron ambos Núñez Tijerino. Plazo: Para ofrecer
Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de
este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que
debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable
pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas
después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el
acto administrativo. Expediente administrativo. OLHT00185-2015.—Oficina Local
de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro,
Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°18000385.—( IN2018255265 ).
Se comunica al señor Walter
Duran Uzaga, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de
identidad número: 115350601, de domicilio y demás calidades desconocidas, la
resolución administrativa dictada por esta oficina local de las trece horas con
veinticinco minutos del quince de marzo de dos mil dieciocho, en la cual se
dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de
edad Hazel Naomy Duran Campos, de tres años de edad, nacida el 17 de enero del
2014, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de
Limón, al tomo 381, asiento 481, hija de los señores Fabiola Campos Martínez y
Walter Duran Uzaga, para que permanezcan bajo el cuido y protección de la
abuela materna la señora Haydelis Martínez González, mayor de edad,
costarricense, ama de casa, divorciada, portadora de la cédula de identidad
número: 503170053, vecina de Siquirres, Barrio Los Laureles, de la Iglesia
Unción de Fuego, primera entrada a mano derecha, casa sin pintar. Recurso: el
de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000386.—( IN2018255266 ).
A Humberto
Toscano Camacho. Se le comunica la resolución de las doce horas del quince de
junio del dos mil dieciocho, donde se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de
edad Emiliano Toscano Villegas, con identificación número 210390629. II.-Se
ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Emiliano Toscano
Villegas en el hogar solidario de sus abuelos maternos, Mario Villegas Aguilera
y Rosella Castillo Murillo. La presente medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial,
teniendo como fecha de vencimiento el quince de diciembre del dos mil
dieciocho, plazo dentro del cual deberá definirse la situación
psico-socio-legal de la persona menor de edad. III.-En cuanto a la
interrelación familiar, la presente medida de protección no limita el contacto
de la persona menor de edad Emiliano Toscano Villegas con su progenitora, Marta
Elena Villegas Castillo. IV.-Se advierte a la señora Marta Elena Villegas
Castillo su deber de someterse a valoración y tratamiento en el IAFA y a
cumplir con las recomendaciones de dicho instituto, debiendo presentar
comprobantes de asistencia periódicamente a esta Oficina. V.-Se advierte a la
señora Marta Elena Villegas Castillo su deber de ser valorada por el servicio
de psicología/psiquiatría de la Caja Costarricense de Seguro Social y/o
profesionales particulares en psicología/psiquiatría debiendo presentar
comprobantes de asistencia periódicamente a esta Oficina. VI.-Se le advierte a
la señora Marta Elena Villegas Castillo, su deber de integrarse a un grupo de
crecimiento personal de educación a padres, pudiendo participar en los Talleres
que impartirá la Academia de Crianza del Patronato Nacional de la Infancia en
las instalaciones de las Oficinas Centrales del PANI en San José y/o en
Alajuela y/o en Talleres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica
Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de
su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina.
VII.-Se le advierte a la señora Marta Elena Villegas Castillo que debe
someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará
esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se les
indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir
a las citas que se le brinden así corno cumplimiento de las indicaciones emitidas.
VIII.-Se les otorga a los progenitores Humberto Toscano Camacho y Marta Elena
Villegas Castillo, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán
ofrecer la prueba de descargo pertinente. IX.-Comuníquese esta Resolución al
Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la presente
resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar Lugar o un Fax
o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede
únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Expediente Administrativo número OLA-00174-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000387.—( IN2018255269 ).
A la señora Liby Martínez, se le
comunica la resolución de las 11 horas 30 minutos del 19 de junio del 2018,
mediante la cual se resuelve abrigo temporal en beneficio de las personas
menores de Jairo Eliut Martínez Martínez, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense N° 210070593, con fecha de nacimiento diez de enero del
dos mil dieciséis y el niño Sergio Daniel Martínez Martínez, indocumentado.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en
su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para
recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les
hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante está representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo:
OLCH-00165-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Orden de compra. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000388.—( IN2018255271 ).
A la señora
Carmen Alicia Navarro Trejos, titular del documento de identidad 303740990, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 del 06 de junio del 2018,
mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de La PME Pamela
Rachell Yaleska Navarro Trejos y su menor hija Elisa Navarro Trejos, por el
término de hasta seis meses, en el hogar de la señora María Patricia Navarro
Trejos, con documento de identidad costarricense número 3 0326 0523, vecina de
San José, Rohrmorser, del súper Boulevard 100 metros sur y 100 oeste, contiguo
al lote baldío, casa de dos plantas color beige con portón rojo. Se le confiere
audiencia a la señora Carmen Alicia Navarro Trejos por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced; ciento cincuenta metros al sur, así mismo, se les hace saber que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLS30-00071-2018.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—Orden de compra N° 42789.—Solicitud N° 18000389.—(
IN2018255275 ).
Se le comunica a Jerlin Víctor
Angulo, cedula 603710787, vecina de Paso Canoas, Barrio san Jorge, entrada los
Tanques, 150 metros norte y 25 oeste y Didier Valencia Valencia, cedula
6-334-264, vecino de Paso canoas de la Soda Mary, 80 metros este, que por resolución de la representante legal de esta Oficina
Local de Corredores, de las catorce horas cuarenta y ocho minutos del quince de
junio del año dos mil dieciocho. Se declaró la Adoptabilidad de la niña:
Monserrath Valencia Víctor, y ordeno la permanencia de dicha niña en la entidad
Hogar Cuna, mientras el Consejo Nacional de adopciones define su ubicación con
una familia potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presente alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Ciudad Neily, detrás del
gimnasio del Colegio. Deberán señalar lugar conocido número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00
horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además que contra dicha
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelacion en subsidio los
que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes contados a
partir de la última notificación a las partes. Siendo competencia de esta
Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos pero será inadmisible el interpuesto pasado los
tres días. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00144-2017.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante
Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000390.—( IN2018255277 ).
Al señor Yorlan Rafael Luna
Martínez, sin más datos, se le comunica las resoluciones de las 20:40 minutos
del día 04 de junio del 2018, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal
en favor de La PME Pamela Nicole Luna Martínez y la resolución de las 10:00 del
18 de junio del 2018 que revoca en su totalidad la medida de abrigo temporal
supra citada. Se le confiere audiencia al señor Yorlan Rafael Luna Martínez por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San
José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del
costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así
mismo, se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJO-00053-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000391.—( IN2018255279 ).
A Raúl
Ernesto Jiménez Enríquez, mayor de edad, con cedula de identidad cinco cero
tres cuatro cero cero cinco uno nueve, de domicilio desconocido, se le comunica
en su condición de padre de la persona menor de edad, Mariángel Jiménez
Carrillo, la resolución de las catorce horas del tres de mayo del dos mil
dieciocho que ordenó Medida de Protección de Cuido Provisional en recurso
familiar hogar del señor Luis Miguel Carrillo Matarrita, tío materno de la
persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Dirección de Oficina Local de Nicoya, Nicoya barrio la Cananga 175 metros al
Norte de COOPEGUANACASTE. Expediente N° OLNI-00314-2016.—Oficina Local de Nicoya.—Licda. Sandra Pizarro Gutiérrez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000392.—( IN2018255280 ).
Al señor
Salinas Sarantes Balmoris Antonio, nicaragüense, sin más datos, se le comunica
que por resolución de las siete horas cuarenta y siete minutos del quince de
junio del año dos mil dieciocho se ordena el archivo del proceso especial de
protección a favor de la persona menor de edad Salinas Navarrete Snayder
Fabián, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
702920820, con fecha de nacimiento primero de junio del dos mil dos. Se le
confiere audiencia al señor Salinas Sarantes Balmoris Antonio por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar v
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00334-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000393.—( IN2018255286 ).
Al señor
Obanto Torres Mauricio Jesús, titular de la cédula de identidad costarricense
número 205180374, sin más datos, se le comunica la resolución de las trece
horas veintitrés minutos del siete de junio del año dos mil dieciocho, mediante
la cual se da Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de la persona
menor de edad Kimberly Patricia Obando Alvarado, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 119140352, con fecha de nacimiento
veinticinco de agosto del dos mil cuatro. Se le confiere audiencia al señor
Obando Torres Mauricio Jesús por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en la Oficina de San Ramón, ubicada en Alajuela, cantón San Ramón, distrito San
Ramón, sita del Instituto Julio Acosta García; 100 metros oeste y 25 metros
sur, detrás de Asoprosanramon. Expediente N° OLSR-00258-2016—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud
N° 18000394.—( IN2018255289 ).
Al señor Jiménez Chinchilla
Giovanni Martín, titular de la cédula de identidad costarricense número
106950220, sin más datos, se le comunica la resolución de las once horas
treinta y siete minutos del trece de junio del año dos mil dieciocho, mediante
la cual se finaliza el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en
favor de la persona menor de edad Sharon Zuley Jiménez Calderón, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 121640511, con fecha de
nacimiento veintinueve de enero del dos mil trece. Se le confiere audiencia al
señor Jiménez Chinchilla Giovanni Martin por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Puntarenas; cantón Osa, distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes; 75 metros norte, de la Pulpería Cinco Esquinas.
Expediente N° OLOS-00013-2016.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000395.—( IN2018255291 ).
De
conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, N° 7509 y sus reformas, la sentencia 1073-2010 del
Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala
Constitucional N° 2011-003075 del 9 de marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley
N° 9071, Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley N° 7509,
Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del 9 de mayo de 1995, y sus reformas,
para terrenos de Uso Agropecuario, y en aras de dar cumplimiento a su
competencia, esta Administración Tributaria, procede a publicar la matriz de
información de la Plataforma de Valores de Terrenos de Uso Agropecuarios del
cantón de Curridabat, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección
General de Tributación, Ministerio de Hacienda.
MATRIZ DE VALORES DE TERRENOS
DE USO AGROPECUARIOS
1º—Apruébese la publicación en
el Diario Oficial La Gaceta y en un medio de circulación nacional, de
los mapas y/o matrices de información de la Plataforma de Valores de Terrenos
Agropecuarios del Cantón Curridabat, Provincia de San José, aprobados por el
Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación,
Ministerio de Hacienda. Apruébese, asimismo, el Informe Técnico que sustenta los
valores zonales de terreno de uso agropecuario.
2º—Aplíquense los programas de Valoración
suministrados por el Órgano de Normalización Técnica, para guiar, fiscalizar y
dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración.
Esta herramienta será utilizada para la
determinación administrativa de la base imponible de los bienes inmuebles de
uso agropecuario del Cantón para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a
partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
durante los procesos de valoración que se realicen.
Para efectos de su consulta por parte de los
administrados, el Mapa de Valores de Terrenos Agropecuarios podrá ser
localizado en la oficina de la Dirección de Sistemas de Información Territorial
de la Municipalidad de Curridabat.
Curridabat, 05 de junio del
2018.—Alicia Borja Rodríguez, Alcaldesa Municipal.—1
vez.—( IN2018255358 ).
CALENDARIO SESIONES ORDINARIAS DE DICIEMBRE
Por acuerdo que se consigna en
el artículo 4º, capítulo 6º del acta de la sesión ordinaria N° 109-2018, del 29
de mayo de 2018, este Concejo programa las sesiones ordinarias del mes de
diciembre de 2018 para los días 3, 4, 5 y 11. Rige a partir de su publicación.
Curridabat, 4 de junio del
2018.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario.—1
vez.—( IN2018255359 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
EDICTO
Casa Arturo
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-220490, representada por Fatin
Soufan, cédula de residencia Nº 112400290114, mayor, empresaria, casada, vecina
de Cartago. Con base en el artículo 38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N°
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita la prórroga-renovación y
ampliación de la concesión de un terreno localizado en Playa Espadilla,
distrito Quepos, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 1.427 m², de
conformidad con el Plano Catastrado Nº 6-2025217-2018, para dedicarlo a uso de
un Proyecto Recreativo- Albergue 681,51 m2 y uso Residencial Turístico
745,49 m2, de conformidad al Plan Regulador con el que otorgó la
concesión y el Plan Regulador vigente respectivamente. Linderos: norte, calle
pública y patrimonio natural del Estado; sur, zona verde y protección de
humedales; este, patrimonio natural de El Estado y oeste, calle pública. Se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador
aprobado en este sector costero afecten el uso actual de la parcela, se
conceden treinta días hábiles, para oír oposiciones las cuales deberán venir
acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo
Terrestre. Además, el opositor deberá identificarse debidamente.
Quepos, 26 de junio del 2018.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Coordinador.—1
vez.—( IN2018255357 ).
CONDOMINIO NORMANDÍA
Administración Condominio
Normandía, cédula jurídica N° 3-109-233435: Como administrador del Condominio
Normandía, convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del Condominio
Normandía, a celebrarse en primera convocatoria a las 10:00 horas, y en segunda
a las 11:00 horas del día 11 de agosto del 2018, la cual se celebrará en el
área del rancho del Condominio Normandía, sito 300 metros este y 600 metros sur
del Mall Don Pancho, San Antonio de Coronado.
El orden del día de dicha asamblea es:
Discusión y aprobación de informe de administración.
2- Discusión y aprobación de
estados financieros
3- Presentación de cuentas
morosas del condominio
4- Aprobación y desaprobación
de acciones legales contra condóminos morosos.
5- Elección del administrador
para el período 15/08/2018 a 15/08/2019.
6- Presentación y aprobación
de proyectos de infraestructura para próximo periodo.
7- Discusión y aprobación del presupuesto y cuota de administración
y mantenimiento para el año que va del 15 de agosto del 2018 al 15 de agosto de
2019.
8- Discusión y aprobación
sobre aspectos de seguridad.
9- Discusión y aprobación
sobre aspectos de ornato.
Alexander
Roberto Jiménez Atencio, Administrador.—1 vez.—( IN2018258686 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL GARZAS DEL SOL
Eurokel CR S. A., con cédula
jurídica N° 3-101-344402, en su condición de administrador del Condominio
Horizontal Residencial Garzas del Sol, cédula jurídica número 3-109-494156,
convoca a la asamblea general de condóminos, que tendrá lugar en el garaje de
la filial N° 10 el martes 07 de agosto del 2018, a las dieciocho horas en
primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla
en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora después de la
primera con el número de condóminos presentes.
Orden del día:
1. Comprobación de asistencia y
verificación de quórum.
2. Nombramiento de presidente y
secretario para la asamblea.
3. Informe operativo de la
administración y de ejecución de acuerdos de asamblea anterior.
4. Presentación de estados
financieros.
5. Aprobación de presupuesto
2018-2019.
6. Votación del documento “Normas
de Convivencia Condominio Garzas del Sol”.
7. Proyectos de mejora y su
forma de financiamiento:
a) Pintura de fachada frontal
del condominio, fachadas de filiales y resto de áreas comunes.
b) Sustitución de luminarias de áreas comunes a luminarias LED.
8. Someter a votación
autorización a la filial N° 10, para la apertura de una ventana en vidrio block
en pared lateral contiguo al área infantil.
9. Cierre de sesión.
Se les
recuerda que para participar en dicha asamblea los condóminos deben estar al día
en el pago de sus obligaciones ante el condominio. Los propietarios podrán designar a un representante para que
les represente con voz y voto en dicha asamblea por medio de la entrega de una
Carta Poder, la cual deberá estar debidamente timbrada autenticada por un
abogado. Se deben presentar a la Asamblea con una certificación del registro de
la propiedad y un documento de identidad que los constate como dueños del
inmueble. En caso de filiales a nombre de una persona jurídica, se debe
presentar la certificación literal de la propiedad y una personería jurídica en donde conste el nombre del
representante legal.—Adriano Madriz Zúñiga,
Representante Legal Eurokel CR S.A.—1 vez.—( IN2018258738 ).
CONDOMINIO DE FINCAS FILIALES PRIMARIAS
INDIVIDUALIZADAS PARAÍSO
Inversiones Castrillo y Soto S.
A., con cédula jurídica Nº 3-101-431617, en su condición de Administrador del
Condominio de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Paraíso, cédula
jurídica Nº 3-109-645380, convoca a la Asamblea General Extraordinaria a
celebrarse en la propiedad de la filial número 10 del
presente suscrito Condominio de Fincas Filiales Primarias Individualizadas
Paraíso, el día viernes 31 de agosto de 2018 a las 6:30 p.m. en primera
convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en
primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora después de la
primera o sea a las 7.30 p.m. con el número de condóminos propietarios o
representantes presentes.
Orden del día:
Comprobación de asistencia y verificación del
quórum, así como de los documentos que acrediten la participación en la
asamblea.
Revisar las filiales que presentan una alta morosidad, y someter a
votación la aprobación de una cuota extraordinaria para poder solventar el
envío de las mismas a cobro judicial.
Hacer del conocimiento de la asamblea los saldos de las liquidaciones
pendientes de cancelar, a los trabajadores del Condominio y someter a votación
la forma de cancelarlas.
Valorar el eventual aumento del costo del
consumo de agua, y las consecuencias en el presupuesto que fue aprobado en el
mes de diciembre 2017, someter a votación la posibilidad legal de poder
individualizar los medidores de agua o buscar otra alternativa.
Hacer del conocimiento de la asamblea los aspectos pendientes de
entrega de acuerdo al cronograma de parte del
desarrollador del Condominio, principalmente el status irregular de la bodega
que se encuentra al final del Condominio y someter a votación las medidas a
tomar al respecto.
Exponer, valorar y someter a votación las medidas a tomar en relación a algunas situaciones que se han generado con la
construcción del Motel, en prejuicio del Condominio.
Valorar la posibilidad de comprar un par de
máquinas de ejercicios, para aprovechar el espacio destinado al gimnasio del
Condominio.
Cierre y firmeza de los acuerdos tomados en la asamblea.
Para ejercer de manera válida su
derecho a voz y voto en la Asamblea: Los propietarios podrán designar a un
representante para que les represente con voz y voto en dicha asamblea por
medio de la entrega de una carta poder, la cual deber estar debidamente
timbrada y autenticada por un abogado. En caso de filiales a nombre de una
persona jurídica, se debe presentar una personería jurídica en donde conste el
nombre del representante legal. En caso que,
pertenezca a un fideicomiso, el banco debe entregar un poder a quien considere
que lo represente. En caso de existir co-propiedad, en
alguna de las fincas filiales, los copropietarios deberán designar un sólo
representante. Manuel Castrillo Córdoba, cédula Nº 1-0594-0710, Representante
Legal Inversiones Castrillo y Soto S. A.—Manuel Castrillo Córdoba, Representante.—1 vez.—( IN2018258909 ).
F-G-M-M INVERSIONES
FAMILIARES SOCIEDAD ANÓNIMA
F-G-M-M Inversiones Familiares
Sociedad Anónima con número de cédula jurídica tres-ciento uno-seis cero siete
nueve cero ocho, convoca a sus accionistas a la Asamblea General Extraordinaria
que se efectuará en su domicilio en San José, San Antonio de Desamparados de la
Policía GAO doscientos cincuenta metros norte, calle Batalla, el día veintitrés
de julio del dos mil dieciocho, primera convocatoria a las diez de la mañana,
segunda convocatoria a las once de la mañana, para conocer cambio de junta,
autorización de crédito de una de las propiedades y otros punto varios.—San
José, nueve de julio del dos mil dieciocho.—Virginia Alicia Morales Arias,
Secretaria.—1 vez.—( IN2018258996 ).
LAS DELICIAS DEL MARACUYÁ S. A.
Solicitud
del socio Eliécer Duarte González de Las Delicias del Maracuyá S. A., cédula
jurídica 3-101-183451, se convoca a Asamblea General Extraordinaria a
celebrarse el 07/agosto/2018 en San José, Santa Ana, 400 oeste del Correo, para
nombrar apoderado especial, que cumpla trámite ante Tributación Directa de
inscribirse como representante legal, firme y presente declaraciones de rentas,
pague impuestos y montos pendientes, requeridos para poder inscribir el acuerdo
de disolución. Contactar al teléfono 8312-4085 con la Licda. Ileana Bonilla
Goldoni. La primera convocatoria será a las 8:00 a. m. y de no haber quórum la
segunda será 1 hora después con el número de socios presentes.—San
José, 06 de julio del 2018.—Licda. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria.—1 vez.—(
IN2018259017 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIÓN FENOSA GENERADORA LA JOYA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por
instrumento público número cuarenta y uno, otorgado en mi Notaría, en San José,
emitida al ser las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de junio
de dos mil dieciocho, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Unión Fenosa Generadora La Joya
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos setenta y cuatro mil trescientos treinta y siete, mediante la
cual se modifica la cláusula “del capital”, referida a la disminución de
capital social.—San José, veintidós de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo
José Zúñiga Brenes, Notario. Carné número 16159.—( IN2018254462
).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA
Fundamentados en el Artículo 689 del Código de
Comercio, y por haberse extraviado el cheque emitido a favor de Carlos Luis
Valverde Campos, cédula de identidad N° 01-0649-0233, cheque girado por Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda, cheque número 6636 por un monto de ¢8.760.000,00
colones, se publica este aviso para gestionar trámite de reposición,
protegiendo eventuales derechos de terceros interesados.—San Isidro de El
General, 19 de junio del 2018.—Rodrigo Álvaro Gamboa Meza, cédula N°
1-0618-0680.—( IN2018254540 ).
TRES- CIENTO UNO-
SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO, SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, León
Bibas Merenfeld, de nacionalidad española, mayor de edad, casado una vez,
Ingeniero Industrial, vecino de San José, Rohrmoser, portador de la cédula de
residencia número uno siete dos cuatro cero cero dos seis ocho tres cero ocho,
en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Tres- Ciento Uno- Seiscientos Sesenta Y Siete Mil
Ochocientos Noventa y Cinco, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-
ciento uno- seiscientos sesenta y siete mil ochocientos noventa y cinco (en
adelante, la “Compañía”), hago constar que la accionista Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Nueve, Sociedad Anónima,
solicitó la reposición de los certificados de acciones que representan
ochocientas cincuenta mil acciones comunes y nominativas con un valor de un
colón cada una de la Compañía, en virtud de que fueron extraviados sin que
tenga conocimiento de su paradero. Por el término de Ley las oposiciones podrán
dirigirse a la Compañía en Batalla, San José, Sabana Norte, avenida de las
Américas, Sabana Business Center, piso doce. Transcurrido el mismo se procederá
a la reposición solicitada.—San José, 22 de junio del
2018.—León Bibas Merenfeld.—( IN2018254647 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía
comunica la reposición de los títulos de Bachillerato en Enfermería y de
Licenciatura en Enfermería, que expidió esta universidad a Maricel Rojas
Paniagua, cedula de identidad N° 503480278; El título de Bachillerato en
Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II,
folio 246, número 16535, y el de Licenciatura en Enfermería fue inscrito en el
Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 251, número 16659, se
comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá
presentarla por escrito en el plazo de treinta días naturales siguientes a la
última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la
Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja
Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2018255161 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN CRISTIANA MONTE DE SIÓN DE SAN LUIS
El suscrito Carlos Alberto
García Henríquez, mayor, casado una vez, misionero, cédula número cinco-ciento
cuarenta y nueve-mil treinta y siete, vecino de San Luis, Fray Casiano de
Madrid, provincia de Puntarenas, de la segunda entrada a Fray Casiano,
trescientos metros norte, en mi condición de presidente de la Asociación
Cristiana Monte De Sion de San Luis, cedula jurídica número tres-cero cero
dos-quinientos setenta y cuatro mil ciento treinta y uno, domiciliada en San
Luis, Fray Casiano de Madrid, Provincia de Puntarenas, de la segunda entrada a
Fray Casiano, trescientos metros norte, solicito la reposición de todos los
libros de Actas de Asambleas Generales de Asociados, libros de Actas del Órgano
Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y Balances, según
lo regulado en el artículo veintiséis del Reglamento de la Ley de Asociaciones,
hago del conocimiento de toda la sociedad costarricense que, se está
solicitando la reposición de los seis libros de la asociación de cita, en razón
de haberse extraviado de la mi casa y se requiere la reposición de los mismos,
motivo por el que se emplaza a cualquier interesado que dentro del plazo de
ocho días hábiles, que se inician a partir de la publicación de este edicto
para oír oposiciones las que se deben interponer ante el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional. Nota: todos los libros a reponer son los N°
uno.—Esparza, 1° de marzo de 2018.—Rafael Ángel Solano
Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2018255184 ).
LOS SUEÑOS DE DORFE S. A.
Por haberse extraviado los
libros de Los Sueños de Dorfe Sociedad Anónima, legalizados en su oportunidad
ante el Ministerio de Hacienda, se realiza los trámites conforme a la Ley.—San José, 22 de junio del 2018.—Lic. Marco Vinicio
Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018255254 ).
GRUPO ARIAS Y CAMPOS ARCA S. A.
Por haberse extraviado los Libros de la
sociedad Grupo Arias y Campos Arca S. A., legalizados en su oportunidad ante el
Ministerio de Hacienda se realiza los trámites conforme a la Ley.—San
José, 22 de junio del 2018.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1
vez.—( IN2018255256 ).
COMISARIATO FINCA DOCE S. A.
La suscrita, Yadira Trejos
Quesada, mayor, divorciada, Relacionista Pública, vecina de San Francisco de
Heredia, cédula de identidad número uno-mil quince-novecientos treinta y seis;
en mi condición de presidente de la compañía denominada Comisariato Finca Doce
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y cuatro mil
ochocientos cincuenta y nueve; por este medio hago constar a cualquier tercero
interesado que en vista de que los libros de la sociedad Registro de
Accionistas y Actas de Junta Directiva se extraviaron, hemos procedido a
reponer los mismos. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la
reposición de estos libros, deberá notificarlo a la Sociedad en su domicilio
social ubicado en San Francisco de Heredia, Residencial La Lilliana casa número
noventa y ocho. Lo anterior dentro del plazo de ocho días naturales contados a
partir del día de la publicación de este aviso.—San
Francisco, Heredia, 16 de junio del 2018.—Yadira Trejos Quesada.—1 vez.—(
IN2018255274 ).
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
El suscrito Boris Gordienko
Echeverría, cédula 1-966-0019, en mi condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Hotel y Club Punta
Leona, S. A., cédula jurídica 3-101-024566, a la que le corresponde el Número
de Legalización 4061008949873; manifiesto que, se procederá con la apertura del
libro legal de la sociedad, Actas del Consejo de Administración, número 8;
debido a la finalización del libro anterior. Lo anterior en cumplimiento de lo
establecido por el artículo Nº 14, del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es todo.—San
José, 22 de junio del 2018.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—(
IN2018255320 ).
CASA DE PRÉSTAMOS LA POPULAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Casa de Préstamos La Popular
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-031365, solicita la
reposición del libro legal de actas de asamblea de dicha sociedad, por motivo
de extravío. Quien se considere afectado, dirija sus posiciones a la oficina
del Licenciado, Jorge Arturo Campos Araya, sita en Alajuela, del AM PM de Plaza
Real; cien metros norte y veinticinco metros oeste, Bufete Campos Araya &
Asociados, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación.—Alajuela, trece de junio de dos mil dieciocho.—Juan
camilo Gutiérrez Sanín, Representante Legal.—1 vez.—( IN2018255413 ).
PRADERA SANCARLEÑA S. A.
Pradera Sancarleña S. A., cédula
jurídica 3-101-114640, comunica a los interesados y público en general que por
haberse extraviado los libros legales. Asamblea de Socios y Asamblea de Consejo
Administrativo, se procederá a su reposición cumpliendo con los tramites de ley.—Ciudad Quesada, 21 de julio 2018.—Eva Bejarano Sáenz,
Presidenta.—1 vez.—( IN2018255439 ).
HEALTHCARE CONSULTING S. A.
La sociedad Healthcare
Consulting S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y
cuatro mil seiscientos diecinueve, representada por su presidente Alessandro
Piva Rodríguez, cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos cincuenta y
siete-cero novecientos ocho, repone los tres libros legales por extravío, con
número de legalización cuatro cero seis uno cero uno uno cero tres seis ocho
siete uno. Es todo.—San José, al ser catorce horas del
día veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada,
Notario.—1 vez.—( IN2018255461 ).
ASOCIACION ADMINISTRADORA
DEL ACUEDUCTO RURAL DE VILLA BRICEÑO
Yo,
Jeannette Beita Fuentes, mayor, casada una vez, administradora del hogar,
portadora de la cédula de identidad número seis-doscientos cincuenta y
dos-seiscientos sesenta y uno, vecina de kilometro treinta y siete, Villa
Briceño de Golfito, Puntarenas, en su condición de presidente y representante
judicial y extrajudicial con carácter de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Villa Briceño, con
cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos ochenta y tres mil
cuatrocientos cuarenta y nueve, con domicilio fiscal Puntarenas, Golfito, Rio
Claro, en el Salón de Actos de la Escuela de Villa Briceño, de Río Claro,
Golfito, solicita al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los siguientes libros: Libros de Diario número Dos,
Mayor número Dos, Inventarios y Balances número Dos, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil. Se emite en
Ciudad Neily, el día veinticinco de mayo de dieciocho.—Jeannette
Beita Fuentes, Notaria.—1 vez.—( IN2018255472 ).
NAO MACO CADET
INSTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Nao Maco Cadet Insternacional
Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-512508 hace constar la reposición de
todos los libros legales de la sociedad, por motivo de extravío involuntario.—Licda. Marina Alvarado Ugalde, Notaria.—1
vez.—( IN2018255474 ).
P&R PIVA PROCESO S. A.
La sociedad P&R Piva Proceso
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil seiscientos
novecientos ochenta y ocho, representada por su presidente Paula Acevedo García,
cédula de identidad número uno-mil ciento veintisiete-cero setecientos sesenta
y tres, repone los tres libros legales por extravío, con número de legalización
cuatro cero seis uno cero uno cero cinco cuatro cinco tres tres uno. Es todo.—San José, al ser trece horas del día veintiséis de
junio del dos mil dieciocho.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(
IN2018255478 ).
LOGÍSTICA MÉDICA AZPG S. A.
Comunicamos que en día no
determinado se extraviaron los libros número uno de Registro de Socios, de
Actas de Asambleas de Socios y de Actas de Junta Directiva de la sociedad
Logística Médica AZPG S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-563757, cuyo
número de autorización de legalización de libros es el 4061011428695.
Informamos al público en general y a quien sea interesado, que se pueden
comunicar al 25880860, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido
de los mismos, los cuales procedemos a reponer.—San
José, 11 de junio del 2018.—Paula Acevedo García, cédula N° 1-1127-0763,
Presidente.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018255517
).
BCT S. A.
A quien interese, hago constar
que el certificado de depósito a plazo N 90016481, por un monto de $2.054,00,
emitido por el BCT S. A., a mi nombre, ha sido reportado como extraviado, por
lo que se le solicita al Banco su reposición de acuerdo a lo establecido en los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José
20 de junio del 2018.—Gabriela Alfaro Jirón, Solicitante, cédula número
1-0938-0342.—1 vez.—( IN2018255538 ).
ILAM DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Stephen Ryan Brooks, mayor
de edad, casado una vez, educador, ciudadano estadounidense, pasaporte de su
país número Z siete ocho seis uno ocho nueve seis y actualmente portador de la
cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero uno siete
cuatro uno uno tres uno, de un solo apellido en razón de su nacionalidad,
vecino de Punta Mona, Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, provincia
de Limón en su condición de presidente de la sociedad Ilam de San José Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno ocho tres dos cinco cero, y de
conformidad con los artículos 10, 10 bis y 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, debido al
extravío de los libros legales de la indicada sociedad procederé a la
reposición del libro de Actas de Asambleas Generales y de Junta Directiva de la
sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar sus oposiciones en las
oficinas de Lang y Asociados, en San José, Pozos de Santa Ana, Parque
Empresarial Forum I, Torre G, piso tres, a partir de la publicación de este
aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de junio del
2018.—Stephen Ryan Brooks, Presidente.—1 vez.—( IN2018256558 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada a
las 11:30 horas de este día, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de El Moral Sociedad Anónima, mediante la
cual, se disminuye capital social, reformándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 22 de junio de 2018.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—( IN2018254795 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La suscrita Notaria, Ana Carolina Quintero
Fernández, manifiesta que, ante la notaria del Licenciado Eladio Sánchez
Guerrero, se protocolizó el acta de Montaña Mágica del Caribe Sociedad
Anónima, donde se cambia razón social, cambio de junta directiva y poderes,
y cambio de domicilio social. Por medio de escritura 93 de las 11:00 horas del
21 de junio del 2018; del tomo uno de su protocolo.—Licda.
Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018255143 ).
La suscrita Catherine Vanessa
Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra
tramitando la modificación de una cláusula del acta constitutiva de la empresa Arroyo
& Kraft Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres -
ciento dos - setecientos diez mil setenta y cuatro, por lo que solicito se
publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San
José, 21 de junio 2018.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2018255145 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las diez horas, del treinta minutos de veinticinco de junio del
dos mil dieciocho, la sociedad denominada Alimentos de Norte Sociedad
Anónima, reforma la cláusula del domicilio social.—San
José, veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Manuel Enrique Pérez
Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2018255148 ).
Se protocoliza el acta de
asamblea de socios de la sociedad Aguas Azules Inversiones E & A
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-495545,
celebrada en el domicilio social a las 08:15 horas del día 21 de mayo del año
2018, estando la totalidad del capital social reunido y han acordado en
disolver la sociedad. Que la entidad no cuenta actualmente con Activos ni
Pasivos que repartir, por lo que no se establece ningún tipo de distribución al
respecto. Es todo. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo
de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a
hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución. Escritura
otorgada en la ciudad de Esparza, a las 15:00 horas del día 22 de mayo del año
2018.—Franklín Garita Cousin, Notario.—1 vez.—(
IN2018255153 ).
Hago constar, para efectos del
artículo 19 del Código de Comercio, que por escritura otorgada ante mí, a las
12:15 horas del 18 de junio del año en curso, se ha acordado la modificación de
la cláusula sexta del pacto constitutivo de la Administración, de la sociedad
denominada Inmobiliaria Elara Austral Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del
2018.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018255157 ).
Hago constar, para efectos del
artículo 207 del Código de Comercio, que por escritura otorgada ante mí, a las
12:00 horas del 18 de junio del año en curso, se ha acordado la modificación de
la cláusula sexta del pacto constitutivo de la administración, de la sociedad
denominada Corporación Ledumar Sociedad Anonima.—San José, 25 de junio del
2018.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018255158 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 del 21/06/2018, la sociedad Azorti
S. A., reforma la cláusula quinta de sus estatutos, la cual refiere al
capital social.—San José, 21/06/2018.—Licda. Jenny
Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2018255166 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08:50 del 21/06/2018, la sociedad Rosa de los Vientos y los
Mares Diecisiete S. A., reforma la cláusula cuarta de sus estatutos, la
cual refiere al capital social.—San José,
21/06/2018.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2018255167
).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 08:40 del 21/06/2018, la sociedad Inmobiliaria Punto Blanco S.
A., reforma la cláusula quinta de sus estatutos, la cual refiere al capital
social.—San José, 21/06/2018.—Licda. Jenny Teresa
Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2018255168 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:00 del 21/06/2018, la sociedad Rosa de los Vientos y los
Mares Diecisiete S. A., reforma la cláusula segunda de sus estatutos, la
cual refiere al domicilio social.—San José,
21/06/2018.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2018255169
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 del 21/06/2018, la sociedad Azorti
S. A., reforma la cláusula segunda de sus estatutos, la cual refiere al
domicilio social.—San José, 21/06/2018.—Licda. Jenny
Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2018255170 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:40 del 21/06/2018, la sociedad Inmobiliaria Punto Blanco
S. A., reforma la cláusula segunda de sus estatutos, la cual refiere al
domicilio social.—San José, 21/06/2018.—Licda. Jenny
Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2018255171 ).
Ante esta notaría, se ha
protocolizado acta de asamblea de asociados de Colegio Santa María S. A.,
cédula jurídica tres ciento uno veintisiete mil treinta, en la cual se procedió
a nombramiento de junta directiva y fiscal.—Lic. Juan
Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018255174 ).
Por escritura
73-6 otorgada ante esta notaría, al ser las 13 del 26 de junio del 2018, se
protocoliza acta de asamblea de Spark Flow Sociedad Anónima, donde se
acuerda modificar la cláusula sétima: de la junta directiva, y se nombra nuevo
presidente: José Luis Santarcieri Marinoni, secretario: Pedro Ignacio Maggi,
tesorero: Kattia Ajún Castro.—San José, 26 de junio
del 2018.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018255176 ).
Mediante
acta de asamblea general extraordinaria de cuotista de Costa Rica
Hospitality Investments Corp. S.R.L., cédula jurídica N° 3-101-755877
protocolizada por el notario Manuel Ortiz Coronado, en escritura pública número
159-19, de las 8:00 del día de hoy, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Heredia, 26 de junio del 2018.—Lic. Manuel
Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2018255177 ).
Por escritura número cuatro,
otorgada ante el Notario Público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el
protocolo del primero a once horas treinta minutos del día veintiséis de junio
del dos mil dieciocho, se acuerda modificar el nombre de la sociedad LBT
Acquisitions S. A., para que en adelante se denomine Cabletica
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de junio del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2018255178 ).
El suscrito
Rafael Ángel Solano Cruz, en mi condición de notario público hago constar y doy
fe que en el protocolo segundo del notario Mario Alberto Solano Rodríguez, en
escritura número trescientos treinta, debidamente facultado para ello protocolicé
acta de asamblea general de socios en la que se reforma el artículo sétimo de
la sociedad denominada Centro de Estimulación Temprana y Guardería
Infantil Little Star Sociedad Anónima, para que en lo sucesivo diga:
Artículo sétimo: La sociedad será administrada por una junta directiva
compuesta tres miembros a saber: presidente, secretario y tesorero. La
representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al
presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El consejo
se reunirá cada año ordinariamente cuando sea convocado por el presidente. Sus
sesiones se harán en el domicilio de la sociedad y habrá quórum con dos de sus
socios y las resoluciones se tendrán por válidas cuando se tomen por mayoría de
los presentes.—Esparza, 01 de febrero del 2018.—Lic.
Rafael Ángel Solano Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2018255186 ).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Brasilians River Investments Sociedad Anónima.—Playas del Coco, dieciocho de
junio del dos mil diecinueve.—Licda. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—(
IN2018255191 ).
Por medio de
escritura número veintiocho, otorgada a las once horas del veinticinco de junio
del dos mil dieciocho, se protocoliza acuerdo de socios de la sociedad Inmobiliaria
R M Xima Sociedad Anónima, donde se revocan los nombramientos de
la junta directiva, fiscal y agente residente y se realizan nuevos nombramientos.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018255192 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad La Marbaja del Oeste
Sociedad Anónima.—Playas
del Coco, veinte de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Javier Campos Chaves,
Notario.—1 vez.—( IN2018255193 ).
Por
escritura número doscientos diez del tomo cuatro del protocolo de la suscrita
notaria y otorgada a las ocho horas del día quince de junio del dos mil
dieciocho se acordó constitución de Redline AC Enderezado y
Pintura Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
domicilio social en San José, Moravia, San Vicente de Repuestos Retana ciento
cincuenta metros al norte.—San José, veintiséis de junio del 2018.—Licda. Ana
Marcela García Chaves, Notaria Carné 14.716 (Tel 22536673 y 89931094).—1 vez.—(
IN2018255206 ).
Ante esta notaria se reformó las
cláusulas primera y tercera del pacto constitutivo de la compañía Cobro
Express S. A. Capital social: 10.000 colones. Representante: Walter
Leopoldo Puente Espinoza.—San José, junio del
2018.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—( IN2018255208 ).
Por escritura número cincuenta y
uno-cuatros otorgada ante la notaria pública Margarita Bellido Bellido al ser
las 11:00 del 22 de diciembre del año 2017, se acordó por la totalidad de los
socios solicitar el cese de la disolución de la sociedad Ulibarri y
Asociados S. A., cédula jurídica número 3-101-33596.—San José, 14 de
febrero del 2018.—Lic. Erick Francisco Jiménez Lopez, Notaria.—1
vez.—( IN2018255211 ).
Por
escritura número cincuenta y uno-cuatros otorgada ante la notaria pública
Margarita Bellido Bellido al ser las 11:00 del 22 de diciembre del año 2017, se
acordó por la totalidad de los socios solicitar el cese de la disolución de la
sociedad Puerto Pelado S. A., cédula jurídica número
3-101-2100042.—San José, 14 de febrero del 2018.—Lic. Erick Francisco Jiménez
López, Notario.—1 vez.—( IN2018255212 ).
Por
escritura número cuarenta y nueve-cuatro otorgada ante la notaria pública
Margarita Bellido Bellido al ser las 10:00 del 22 de diciembre del 2017, se
acordó por la totalidad de los socios solicitar el cese de la disolución de la
sociedad Amanecer de la Palma Ltda., cédula
jurídica número 3-102-586099.—San José, 14 de febrero del 2018.—Lic. Erick
Francisco Jiménez López, Notario.—1 vez.—(
IN2018255213 ).
Ante la suscrita notaria Luz
Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia los comparecientes Adrián de la
Trinidad Brenes Castro, cédula número: tres-cero trescientos sesenta y uno-cero
doscientos diez y Alexandra de los Ángeles Lizano Vargas, cédula número:
uno-cero novecientos ochenta y tres-cero seiscientos treinta y cinco,
constituyeron la sociedad denominada Salud & Ejercicios
MG Sociedad Anónima, con domicilio en: provincia: Alajuela,
cantón: Alajuela, distrito: San Antonio, del cruce de Villa Bonita un kilómetro
y medio al oeste, Residencial Málaga, casa número doscientos. Es todo.—Veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Luz
Marina Chaves Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2018255223 ).
Por asamblea
general extraordinaria de socios de Aucamar S. A., del día
veintiuno de junio del dos mil dieciocho, a las diecinueve horas treinta
minutos, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Alajuela,
veintidós de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Marvin Esteban Matarrita
Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2018255224 ).
Por
escritura número 41 del tomo 18 de mi protocolo, otorgada las 3:30 horas del 21
de junio del 2018, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía David y Sue Corporation
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento treinta y cuatro, mediante la cual se
reforman la cláusula setima de los estatutos sociales. Licenciado Gonzalo
Víquez Carazo, carné 10476.—San José, 21 de junio del 2018.—Lic. Gonzalo Víquez
Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2018255229 ).
Por escritura número 40 del tomo
18 de mí protocolo, otorgada las 3:00 horas del 21 de junio del 2018, el
suscrito notario protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la compañía Toys for Trucks S. A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ocho mil
ochocientos setenta y ocho, mediante la cual se reforman la cláusula setima de
los estatutos sociales. Licenciado Gonzalo Víquez Carazo, carné 10476.—San
José, 21 de junio del 2018.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1
vez.—( IN2018255230 ).
La notaria
que suscribe hace constar que la empresa La Torre de Babel S. A., cédula
jurídica N° 3-101-054.393, en asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas del 7 de noviembre del 2016, reformó cláusula de sus estatutos.—San José, 20 de junio del 2018.—Licda. Guadalupe
Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2018255235 ).
Por
escritura doscientos cuarenta y nueve-dos se protocolizó acuerdo de asamblea de
socios que modificó el domicilio, se revocan nombramientos de secretario,
tesorero y fiscal y se realizan nuevos nombramientos de: Centro Radiológico
El General S. A., cédula jurídica: N° 3-101-311422.—Pérez Zeledón, 26 de
junio del 2018.—Licda. Luz Mary Molina Calvo, Notaria.—1
vez.—( IN2018255239 ).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se protocolizó acta de la empresa Quepos Fruit Company PJ Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-744811, en donde se reforma la cláusula
primera del pacto constitutivo. Responsable: Lorenzo Segura Mata, Notario.—Quepos, veintiséis de junio del dos mil
dieciocho.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—( IN2018255249 ).
Por escritura, otorgada ante mí
a las diez horas del veintidós de junio de dos mil dieciocho, se reformó la
cláusula sexta de los Estatutos de Casa de Arte de Zancudo Sociedad Anónima.—Golfito,
veintidós de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018255251 ).
Por
escritura, otorgada ante mí a las diez horas treinta minutos del veintidós de
junio de dos mil dieciocho, se reformó la cláusulas primera y quinta de los
Estatutos de Agua Azul de Pueblo Nuevo Sociedad Anónima.—Golfito, veintidós de junio de
dos mil dieciocho.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2018255253
).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la Fundación Arte
y Felicidad para la Salud Integral.—Heredia, 04 de mayo de 2018.—Lic. Juan Carlos
Gutiérrez González, Notario.— 1 vez.—( IN2018255262 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 15 horas del 25 de mayo del 2018, se
constituyó la entidad Proyectos Kaizen C.R Sociedad Anónima, domicilio.—Heredia, 22 de junio del 2018.—Lic. Óscar Rosabal
Lizano, Notario Público.—1 vez.—( IN2018255263 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diecisiete horas del dieciocho de junio del dos mil dieciocho,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios
Técnicos FAC Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta y la
integración de la junta directiva.—Naranjo, dieciocho
de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018255268 ).
Ante esta notaría, se reforman
cláusulas sexta y sétima de la sociedad denominada con su mismo número de
cédula jurídica 3-102-6533376 Sociedad de Responsabilidad Limitada, en
cuanto al nombramiento de un único gerente, con la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Gerente: Alexánder Petgrave Pérez, cédula uno-mil
veinticinco-doscientos ochenta y tres.—San José, 25 de
junio del 2018.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2018255272 ).
Ana Luisa Siles Granados, Manuel
Segura Araya, Javier Mauricio Segura Siles, Hilary de los Ángeles Segura Araya
y Manuel Giovanni Segura Siles, constituyen la sociedad denominada Instalaciones
Tecnológicas Segura Siles Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante el
notario Miguel Ángel Ortega Bastos, en la ciudad de Cartago, a los 18 días del
mes de junio del 2018.—Cartago, 25 de junio del 2018.—Lic. Miguel Ángel Ortega
Bastos, Notario.—1 vez.—( IN2018255273 ).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, a las catorce horas del trece de junio del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Ermunio
Sociedad Anónima, en donde se transforma a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 13 de junio del 2018.—Licda. Ana
Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018255282 ).
Ante esta
notaría, mediante la escritura N° 64, de mi tomo décimo, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa Roles y Muñoneras Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-055272, donde se reformó la cláusula
segunda de la administración. Asimismo, se nombró nuevo presidente, secretario
y fiscal de la junta directiva.—San José, 26 de Junio
del 2018.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2018255283 ).
Ante esta notaría, mediante la
escritura N° 64, de mi tomo décimo, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Roles y Muñoneras Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-055272, donde se reformó la cláusula segunda de la
administración. Asimismo, se nombró nuevo presidente, secretario y fiscal de la
junta directiva.—San José, 26 de junio del
2018.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2018255284 ).
Por escritura número treinta y
cuatro, visible a folio veintiuno frente y vuelto del tomo cinco de mi
protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Tecnodes
Ingeniería S. A., cédula jurídica N° 3-101-698007, mediante la cual se
modifican sus estatutos en cuanto a la representación, para que la misma sea
ejercida exclusivamente por el presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno de junio del dos mil
dieciocho.—Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018255288 ).
Por
escritura número setenta y tres - diecisiete otorgada ante la suscrita notada a
las ocho horas treinta minutos del veinte de junio del año dos mil dieciocho,
se protocolizó el acta de asamblea general de socios en asamblea extraordinaria
de la compañía Costa Rica Meats Company Sociedad Anónima, donde se
acuerda que la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por
tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero,
además se revocan dichos nombramientos y se nombran nuevos.—San José,
veinticinco de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Yojever Ortega Brenes,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018255290 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea extraordinaria de cuotistas de Squid Tickler
Limitada mediante la cual se procede a disolver la sociedad y se nombra
liquidador: la señora Janelle Anne Mercuro y se procede a liquidar la empresa.
Escritura pública número ciento setenta y nueve otorgada en la ciudad de San
José, a las dieciséis horas treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil
dieciocho ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic.
Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018255300 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea extraordinaria de cuotistas de Villa Gorrión Siete
Cerca del Mar Limitada, mediante la cual se procede a disolver la sociedad
y se nombra liquidador: el señor Phillip Chapman Henry y se procede a liquidar
la empresa. Escritura pública número ciento setenta y ocho otorgada en la
ciudad de San José, a las dieciséis horas del veinticinco de junio de dos mil
dieciocho ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic.
Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018255301 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea extraordinaria de cuotistas de Wanderland de Playa
Grande WPG Limitada, mediante la cual se procede a disolver la sociedad y
se nombra liquidadora: la señora Elena Las Pacheco y se procede a liquidar la
empresa. Escritura pública número ciento ochenta otorgada en la ciudad de San
José, a las diecisiete horas del veinticinco de junio de dos mil dieciocho ante
el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic.
Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018255302 ).
Por
escritura número ciento noventa del tomo segundo del notario público, Paola
Sáenz Alfaro, otorgada a las siete horas del día veintiséis de junio de dos mil
dieciocho, se constituyó la sociedad Sukari Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de junio de
dos mil dieciocho.—Licda. Paola Sáenz Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018255314 ).
Por escritura número ciento
noventa y uno del tomo segundo de la notaria pública, Paola Sáenz Alfaro,
otorgada a las ocho horas del día veintiséis de junio de dos mil dieciocho, se
constituyó la sociedad Kiboko Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de junio de
dos mil dieciocho.—Licda. Paola Sáenz Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018255315 ).
Por escritura número ciento
noventa y dos del tomo segundo de la notaria pública, Paola Sáenz Alfaro,
otorgada a las nueve horas del día veintiséis de junio de dos mil dieciocho, se
constituyó la sociedad Pisac Escazú Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de junio de
dos mil dieciocho.—Licda. Paola Sáenz Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018255316 ).
El suscrito notario, hace
constar que el día de hoy se ha protocolizado, el acta número uno de la
sociedad Distribuidora Distasa CRC S. A., en la cual se modifica y se
aumenta el capital social, escritura número ciento uno-treinta y seis, visible
al folio setenta y seis frente del tomo treinta y seis.—San José, 22 de junio
del año dos mil dieciocho.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2018255317 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 25 de junio del
2018, se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de G Four G
Consultants SRL, cédula jurídica 3-102-671931, mediante la cual se acordó
disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación,
cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San
José, 25 de junio del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2018255325 ).
Mediante
escritura número treinta y tres otorgada ante el suscrito notario, a las 14:45
horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de Saxum Holdings Sociedad Anónima, mediante la cual se
modificó la cláusula quinta del pacto social.—San
José, 22 de junio de 2018.—Lic. Jaime Amador Hasbun, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018255331 ).
Ame esta
notaría, al ser las once horas del veinticinco de junio del dos mil dieciocho
se constituyó la sociedad Inversiones Costa Rica Futura Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital totalmente suscrito y pagado.—San
lose, veinticinco de junio de 2018.—Licda. Ma. Lourdes Rojas Martínez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018255336 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a las 11:00 horas
del 26 de junio de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios la compañía Flamingo Sails S. A., donde por decisión unánime
de los socios se reformó la cláusula del domicilio; se revocaron los
nombramientos de presidente, secretario, tesorero, y agente residente,
nombrándose nuevos.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018255346 ).
Por
escritura 160 del tomo 15, de esta notaría, el 26 de junio del 2018, se
modificó la junta directiva Costa Esterillos Estates Armuelle Trescientos
Veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta mil quinientos cuarenta y dos. Es todo.—San
Isidro, Pérez Zeledón, 26 de junio del 2018.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, carné
10486. Tel: 2771–6724.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1
vez.—( IN2018255355 ).
Por
instrumento público número setenta y siete, otorgado en mi notaría, en San
José, al ser las quince horas del día veintiséis de junio de dos mil dieciocho,
se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad MCM
Midland Management Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y cuatro mil
doscientos cuarenta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula segunda,
referida al cambio de domicilio de la sociedad.—San José, veintiséis de junio
de dos mil dieciocho.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria Publica.—1
vez.—( IN2018255356 ).
Por medio de escritura otorgada
a las ocho horas del día trece del mes de junio del dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sucato
Tradings Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seis tres siete cinco nueve nueve y convienen en modificar la cláusula
cuarta de los estatutos de dicha sociedad.—Lic. Carlos
Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018255364 ).
Por medio
de escritura otorgada a las siete horas del día catorce del mes de mayo del dos
mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Grupo JMG Soluciones Corporativas Integrales Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve dos seis tres siete y
convienen en modificar la cláusula sétima de los estatutos de dicha sociedad.—Lic. Carlos Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2018255365 ).
Por escritura otorgada número
220-1 del 25 de junio de 2018, se protocolizó acta número 5 de J S G AZAIT
S. A., cédula jurídica 3-101-203882, reforma cláusula primera del pacto
constitutivo y revocatoria y nombramientos de secretario, tesorero y fiscal.—Tibás, 25 de junio de 2018.—Lic. Donald Ramón Rojas
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018255389 ).
Por
escritura otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos del
veinticinco de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de M R Seven Seas Market S. A., se modifica la
representación y se nombra secretario.—Lic. Mauricio
Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2018255395 ).
Por
escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veinticinco de junio del
dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Inmobiliaria
M R Indeena S. A., se modifica la representación y se nombra presidente, y tesorero.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1
vez.—( IN2018255396 ).
Ante esta notaría, la sociedad Auto
Partes Leo Sociedad Anónima, modifica domicilio y representación.—Lic.
Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018255399 ).
Ante esta notaría, se constituyó
la sociedad denominada TPA Atenas Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2018255400 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del día veinticinco de junio del dos mil dieciocho,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Triángulo
Salcamo Sociedad Anónima, se reforma cláusula tercera, y se realiza
nombramiento de secretaria.—Santo Domingo de Heredia,
veinticinco de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo,
Notario.—1 vez.—( IN2018255402 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del día veinticinco de junio del año dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la empresa Hemogo de San Isidro Sociedad Anónima, se reforma cláusula
novena, y se realiza nombramiento de secretaria.—Santo
Domingo de Heredia, veinticinco de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Óscar
Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018255403 ).
Mediante
escritura otorgada ante mi notaría a las 09:00 horas del 26 de junio del 2018,
protocolicé el acta de asamblea general de socios de Almacén Rodolfo Leitón
Arias e hijos S. A., mediante la cual se aumentó el capital social y se
reformaron las cláusulas del capital social y de administración del pacto constitutivo.—San José, 26 de junio del 2018.—MSc. Mario Peña
Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018255405 ).
Por escritura sesenta y seis,
del veintiuno de junio del dos mil dieciocho, a las diez horas, se protocolizó
acta de Hot Springs of Puerto Viejo S. A., se acordó solicitar al
Registro Nacional, la actualización de la información personal de los puestos
de presidente y secretaria de la junta directiva de la empresa.—San
José, veintiuno de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Marco Rodríguez
Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018255406 ).
Al ser las dieciséis horas del
veinte de diciembre del año dos mil diecisiete, los señores Manuel Enrique
García Barquero portador de la cédula de identidad número uno-setecientos
veinticinco-setecientos diecisiete y Mauricio Salazar Vargas, portador de la
cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta-trescientos setenta y
cuatro, disuelven la empresa denominada Condominio Río Claro CRC Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiocho
mil trescientos treinta y ocho, en sus calidades de presidente y vicepresidente
de dicha sociedad.—San José veintiséis de junio del año dos mil dieciocho.—Lic.
Willy Hernández Chan, Notario Público.—1 vez.—( IN2018255416 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiséis de junio
del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria
KLCS S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo
referente al domicilio.—San José, veintiséis de junio
del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2018255432 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las diecisiete horas quince minutos del veintiséis de junio del dos
mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Vistas
del Pacífico Norte I V P N S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula del
pacto constitutivo referente al domicilio.—San José,
veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—( IN2018255433 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las dieciséis horas quince minutos del veintiséis de junio del dos
mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria
Anmau-Ricar S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula del pacto
constitutivo referente al domicilio.—San José,
veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—( IN2018255434 ).
Ante mí
notaría, a las 15:00 horas del 25 de junio del 2018, se constituyó: Grupo
Diamen Sociedad Anónima. Es todo. Licenciado Randall Camacho Monge, carnet
10441.—San José, 25 de junio del 2018.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018255435 ).
Ante mí notaría, a las dieciséis
horas cinco minutos del día veinticinco de junio del dos mil dieciocho, se ha
protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Plaza
del Castillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y tres, donde se acuerda
modificar las cláusulas segunda, cuarta, sétima, y octava del pacto social; y
se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Santiago Vargas Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2018255436 ).
Ante mí notaría, a las quince
horas treinta minutos del día veinticinco de junio del dos mil dieciocho, se ha
protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Dos
Castillos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve, donde se
acuerda modificar las cláusulas segunda, sexta, y sétima del pacto social; y se
nombra nueva junta directiva.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2018255437 ).
Mediante
asamblea de socios, se acordó disolver la sociedad denominada Porteo Ale Dos
Mil Diez Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos dos mil
ciento sesenta y uno, domiciliada en La Esperanza de Piedades Norte de Ramón de
Alajuela, frente a Fundación Esprith.—Licda. Ana Rita
Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018255440 ).
Por medio de escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las 18:00 horas del 26 de junio del dos 2018, se
protocolizo acta de la sociedad de esta plaza El Atún Sabroso LMTH S. A.,
por medio de la cual se liquidó la empresa.—Licda.
Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018255444 ).
Por medio de escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las 17:30 horas del 26 de junio del dos 2018, se
protocolizo acta de la sociedad de esta plaza Las Monedas de Oro S. A.,
por medio de la cual se liquidó la empresa.—Licda.
Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018255445 ).
Por medio de escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las 18:30 horas del 26 de junio del dos 2018, se
protocolizo acta de la sociedad de esta plaza Zapote Hermoso Liberiano S. A.,
por medio de la cual se liquidó la empresa.—Licda.
Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018255449 ).
Por
asamblea general extraordinaria de socios número dos de la compañía denominada Corporación
N y M del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
sesenta y ocho mil ciento veintinueve, celebrada en su domicilio social en San
José, calle veintiuna avenida diez bis y doce, a las diez horas del quince de
marzo del dos mil dieciocho, se acordó reformar la cláusula sétima del pacto
constitutiva dicho acuerdo ha sido protocolizado en mi notaría en Nicoya, a las
siete horas del veinte de junio del dos mil dieciocho.—Msc. Jenifer Flores
Stoviak, Notaria.—1 vez.—( IN2018255458 ).
Por escritura otorgada a las
ocho horas dieciséis minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, se
protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa POLYMER
S. A.—San José, veintisiete de junio del dos mil dieciocho.—Licda.
Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2018255459 ).
Por escritura otorgada N° 220-1
del 25 de junio del 2018, se protocolizo acta N° 5 de J S G Azait S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-203882, reforma clausula primera del pacto
constitutivo y revocatoria y nombramientos de secretario, tesorero y fiscal.—Tibás, 25 de junio del 2018.—Lic. Donald Ramón Rojas
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018255468 ).
Por
escritura número ciento cincuenta y ocho-uno, otorgada ante esta notaría, se
protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Fiduciaria
MCF Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
setenta y un mil setecientos setenta y ocho, mediante la cual se modifica la
cláusula tercera de los estatutos.—San José,
veintiséis de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Burgués Arrea,
Notaria.—1 vez.—( IN2018255476 ).
La suscrita
notaria hace constar, que mediante escritura número ciento sesenta y ocho,
otorgada a las a las dieciséis horas del veintiséis de junio del dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Cuatro Cuartos de la Península Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos setenta mil quinientos uno, en la cual se acuerda
cambiar el domicilio social y la representación de la sociedad y se solicita
actualizar el documento de identificación de la gerente.—Alajuela, Atenas,
diecisiete horas treinta del veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Licda.
Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—( IN2018255479 ).
Protocolización
de acuerdos de la asamblea extraordinaria de la sociedad Bella Vista del Mar
S. A., a las once horas con treinta minutos del primero de febrero del año
dos mil dieciocho, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula octava
del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de junio
del año dos mil dieciocho.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notario.—1 vez.—(
IN2018255481 ).
Proyecto
Hnos T & R S. A., cédula
jurídica número 3-101-726967, modifica cláusulas del pacto social, nombra nueva
junta directiva. Escritura Nº 94, otorgada en Alajuela, a las 10:00 horas del
26 de junio del 2018.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Notario.—1
vez.—( IN2018255482 ).
Con vista en el libro de Actas
de Asamblea General de Socios tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil
novecientos ochenta y nueve sociedad anónima, con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil novecientos ochenta y
nueve, de las ocho horas cero minutos del catorce de marzo del dos mil
dieciocho, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios, la cual
estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el
acuerdo disolver la sociedad.—Alajuela, San Carlos, Florencia, dieciséis horas
del quince de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Daniela Alexandra Garita
Sánchez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018255487 ).
Por escritura pública número:
doscientos cuatro-dos otorgada ante mí, la sociedad: Inversiones Campo Dos
S. A., disuelve la sociedad.—Cariari, 22 de junio
del 2018.—Lic. David Mata Ríos, Notario.—1 vez.—( IN2018255488 ).
La suscrita notaria Jennifer
Vargas López, hace constar que mediante acuerdo de asamblea celebrada el ocho
de mayo de dos mil dieciséis, se acordó se modificó el nombramiento de Junta
directiva, realizándose la revocación del nombramiento del presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero y suplentes 1 y 2 y fiscales 1, 2 y 3 de
la asociación que se denomina: Asociación para la Defensa de los Poseedores
del Pueblo De Quebrada Vásquez, cédula jurídica: tres-cero cero
dos-seiscientos veinticinco mil setecientos sesenta y tres. Es todo.—Garabito, veintiséis de junio de dos mil
dieciocho.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2018255491 ).
La suscrita notaria Jennifer
Vargas López, hace constar que mediante acuerdo de asamblea celebrada el doce
de mayo de dos mil dieciocho, se acordó se modificó el nombramiento de Junta
directiva, realizándose la revocación del nombramiento del presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero y suplentes 1 y 2 y fiscales 1, 2 y 3 de
la asociación que se denomina: Asociación para la Defensa de los Poseedores
del Pueblo de Quebrada Vásquez, cédula jurídica: tres-cero cero
dos-seiscientos veinticinco mil setecientos sesenta y tres. Es todo.—Garabito, veintiséis de junio de dos mil
dieciocho.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2018255493 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las siete horas treinta minutos del día veintiséis de junio del dos
mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad denominada Condo Pacator S. A. Donde se
acuerda modificar la cláusula de los estatutos sociales de la compañía
referente al domicilio social.—San José, veintiséis de
junio del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2018255498 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintiséis de junio
del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de
accionistas de la sociedad denominada Inversiones Dos Mil Cero Cinco S. A.
Donde se acuerda modificar la cláusula de los estatutos sociales de la compañía
referente al domicilio social.—San José, veintiséis de
junio de dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notario.—1 vez.—(
IN2018255499 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las doce horas del día veintiséis de junio del dos mil dieciocho,
donde se protocolizan acuerdos de acta extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Metalub Soluciones Verdes S. A. Donde se acuerda modificar
las cláusulas sexta y quinta de los estatutos de la compañía relacionados con
la junta directiva y el capital social respectivamente.—San
José, veintiséis de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller
Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018255500 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las doce horas quince minutos del día veintiséis de junio del dos
mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Lubricantes Next Gen LNG S. R. L. Donde se
acuerda modificar la cláusula décima de los estatutos de la compañía
relacionado a la celebración de asambleas.—San José,
veintiséis de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2018255501 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
de accionistas de Agencia Electroindustrial Agelec S. A., mediante la
cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, veintiséis de junio del dos mil
dieciocho.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—( IN2018255507 ).
Ante la notaria del suscrito al
ser las diecinueve horas del día veinticinco de junio del ario dos mil
dieciocho se protocolizó el acta número dos de Asamblea General Extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Paraiba S.A., en donde se cambia al
fiscal. Es todo. En Heredia al ser las catorce horas treinta minutos del día
veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Lic.
Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2018255523 ).
En mi notaria a las 16:01 del 26
de junio 2018, se reformo el pacto constitutivo en su cláusula quinta Savone
S. A. 3-101-696039. Presidente Luis Fernando Beeche Pozueloa. Notario
Daniel Arroyo Bravo, se solicita la publicación de edicto para lo que en
derecho corresponda.—Alajuela, 26 de junio del
2018.—Lic Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2018255529 ).
Yo, Yesenia
Arce Gómez, notario público de Escazú, San José, mediante escritura pública
protocolicé las siguientes actas: acta número diez de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la empresa Desarrollos y Proyectos FYM
Limitada, se reforma la cláusula de la administración. Acta número tres de
asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones F Morice Sociedad
Anónima se reforma la cláusula de la administración. Acta número nueve de
asamblea general extraordinaria de socios de Siembra Nueve Sociedad Anónima,
en la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra junta
directiva. Acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Virgen
Inmaculada Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula del
domicilio, de la administración y se nombra junta directiva. Acta número tres
de asamblea general extraordinaria de socios de El Viñedo Carmenere Sociedad
Anónima, en la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra
junta directiva. Y protocolicé el acta número uno de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la empresa Benaguasil Limitada y el acta
número cuatro de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía I.D.F.
Veintidós Limitada, en las cuales los socios acordaron la fusión por
absorción de dichas compañías. Que de conformidad con
la fusión indicada, la compañía que prevalecerá es I.D.F. Veintidós
Limitada cesando la compañía Benaguasil Limitada, en virtud a la
fusión se aumenta el capital social de la compañía prevaleciente. Es todo.—Escazú 27 de junio del año 2018.—Lic. Yesenia Arce
Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2018255530 ).
Ante la notaria del suscrito al
ser las dieciocho horas del día veinticinco de junio del año dos mil dieciocho
se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Paraiba S. A., en donde se cambia al
fiscal. Es todo.—En Heredia al ser las catorce horas
del día veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Villalobos
Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2018255531 ).
Por
escritura pública otorgada en esta notaría, a las ocho horas del primero de
junio del dos mil dieciocho, María Marcela Herrera Rodríguez y Alejandro
Corrales Villalobos, constituyen la sociedad denominada Facohe Soluciones
Sociedad Anónima.—Alajuela,
26 de junio del 2018.—Licda. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2018255536 ).
Ante la notaria del suscrito al
ser las dieciséis horas del día veinticinco de junio del año dos mil dieciocho
se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Soleado P.V.S. Diecinueve S. A., en
donde se cambia al fiscal. Es todo.—En Heredia al ser
las trece horas del día veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto
Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2018255539 ).
Por escritura otorgada a las
08:00 horas del 5 de junio del 2018, se modificaron los estatutos sociales de
la firma Free Software Internacional S. A., en cuanto a representación legal.—San José, seis de junio del dos mil dieciocho.—Lic.
Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2018255543 ).
Ante la
notaria del suscrito al ser las quince horas del día veinticinco de junio del
año dos mil dieciocho se protocolizó el acta número tres de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Vanalan Balena Tres S. A.,
en donde se cambia al Tesorero. Es todo.—En Heredia al
ser las doce horas treinta minutos del día veintiséis de junio del dos mil
dieciocho.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2018255544 ).
Por escritura número Nº
cuatro-tres otorgada ante esta notaría, a las veintiún horas del veintidós de
junio de dos mil dieciocho, se modificó el puesto de presidente de la empresa Inmobiliaria
Selemi S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y
nueve mil doscientos seis.—Cartago, 22 de junio del
2018.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2018255546 ).
Por
escritura número Nº tres-tres otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas
del veintidós de mayo de dos mil dieciocho, se modificó el puesto de gerente de
F.L.G. Viajeros del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada
tres-ciento dos-setecientos dieciséis mil ochocientos cuarenta y cuatro.—Cartago 22 de junio de 2018.—Lic. Walter Guillermo
Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2018255547 ).
Ante la notaría del suscrito al
ser las catorce horas del día veinticinco de junio del año dos mil dieciocho se
protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Inversiones Real de Sabana Segovia S. A., en
donde se cambia el fiscal. Es todo.—En Heredia, al ser
las doce horas del día veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto
Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2018255554 ).
Por
escrituras otorgadas ante mi notaría, el pasado veintiséis de junio, se
reforman las cláusulas sétimas del pacto social constitutivo de las compañías Horticultura
y Forestal S L Dos Mil Cinco S. A. y Lomas y Vistas Verdes de San Isidro S. A.,
de la administración.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca,
Notario.—1 vez.—( IN2018255555 ).
Ante la
notaria, del suscrito, al ser las trece horas del día veinticinco de junio del
año dos mil dieciocho se protocolizó el acta número uno de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Comerciales
Zancas CA S. A., en donde se cambia el fiscal. Es todo.—En
Heredia, al ser las once horas treinta minutos del día veintiséis de junio del
dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(
IN2018255557 ).
Que en asamblea
extraordinaria de socios, de la sociedad El Mono Azul de Manuel Antonio
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento sesenta mil
trescientos cuarenta y siete, domiciliada en Puntarenas, Quepos, Playas de
Manuel Antonio costado sur de Hotel Bahía celebrada primero de abril del dos
mil dieciocho, se acordó revocar el nombramiento del gerente y nombrar uno
nuevo.—Quepos, veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Marcela
Artavia Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018255559 ).
Ante la notaria, del suscrito al
ser las doce horas del día veinticinco de junio del ario dos mil dieciocho se
protocolizó el acta número siete de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Corporación de Cuentas Consolidadas S. A., en
donde se cambia el fiscal. Es todo.—En Heredia, al ser
las once horas del día veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto
Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2018255570 ).
Ante la notaria, del suscrito al
ser las once horas del día veinticinco de junio del año dos mil dieciocho se
protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Friston S. A., en donde se cambia el Fiscal.
Es todo.—En Heredia, al ser las diez horas treinta
minutos del día veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto
Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2018255576 ).
Ante esta notaría, al ser las
catorce horas del 25 de junio del año 2018, mediante escritura número 128-5 se
reforma y modifica, la cláusula quinta referente al capital social, de la
sociedad denominada, Inversiones Fuerza al Trabajo Sociedad Anónima,
cédula de jurídica número 3-101-755218, y se emitirán
nuevas acciones que representen el capital social. Es todo.—San
José.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2018255584
).
Ante la notaría, del suscrito al
ser las diez horas del día veinticinco de junio del año dos mil dieciocho se
protocolizó el acta número trece de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Del Toboso Trust Co S. A., en donde se cambia
el fiscal. Es todo.—En Heredia, al ser las diez horas
del día veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Villalobos
Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2018255585 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas del 25 junio del 2018, se modifica la cláusula octava
de la representación, en la mercantil J X Éxito Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del
2018.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018255587
).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se constituyó fundación denominada Fundación Mundo Cornellia de
Lange Costa Rica, con un patrimonio de cien mil colones y cinco directores.—Licda. Gabriela Calderón Murillo, Notaria.—1
vez.—( IN2018256719 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución Nº 2256-2017 AJCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las nueve horas cinco
minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado
por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inciso
7), 5 inciso 5) y 10. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a
iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Grisel Peraza
Mosquera, cédula de identidad número 6-290-417, por “Adeudar a este Ministerio
la suma total de ¢113.993.87 (ciento trece mil novecientos noventa y tres
colones) por sumas acreditadas que no corresponden por el período del 23 al 31
de julio de 2017. Lo anterior según oficios N° 05888-09-2017 DRH-SRC del 19 de
setiembre de 2017 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio
01) y N°5448-2017-DRH-DCODC-A del 01 de agosto del 2017 (folio 02) del
Departamento de Control y Documentación, ambos de la Dirección de Recursos
Humanos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el
cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono
2586-4285 ó 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo
de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera
de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de
acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el
artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefe.—O. C. Nº 3400035368.—Solicitud Nº 121443.—( IN2018256047 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente
N° 213-2018.—La Dirección de Recursos Humanos. A:
Duarte Espinoza Johnny, cédula N° 02-0480-0634, hace saber:
I.—Que a su nombre se ha
iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el
procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la
supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada existen
elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Director de Enseñanza General Básica en la Escuela
Concepción, de la Dirección Regional de Educación de San Carlos, supuestamente,
no se presentó a laborar los días 23, 24, 25, 26, 27, 30 de abril; 02, 03 y 04
de mayo; todos de 2018, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior
inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto,
justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 32 del expediente de marras)
III.—Que de
ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de
alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se
establece en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil;
artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos b) y 12 inciso
k) del Reglamento de la Carrera Docente y 63 del Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Educación Pública; lo que podrá acarrear una
sanción que iría desde una suspensión sin goce de salario hasta de treinta
días, o el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de
Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza
para que ejerza su derecho de defensa dentro de los DIEZ DÍAS hábiles
siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil, y ofrezca las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la
correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser
declarada inadmisible la referida prueba, en caso de incumplimiento. Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por
escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios,
debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento
que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24
horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia
al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se
pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria, ante esta instancia y
el de apelación, para ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con
lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se
haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.
San José, 16 de mayo del
2018.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—OC Nº
3400035728.—Sol. Nº 3104.—( IN2018254961 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Documento admitido traslado al
titular
Ref:
30/2017/48757.—Matsushita Electric IND. CO.
LTD.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesto por HATIKVA S. A.).—Nro y fecha: Anotación/2-113481 de
06/09/2017.—Expediente: 1900-5629207 Registro N° 56292.—National en clase 7
Marca Denominativa Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:39:31
del 27 de octubre de 2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el Marianella Arias Chacón, casada, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Hatikva S. A., contra
el registro del signo distintivo National,
Registro No. 56292, el cual protege y distingue: rociadores, lavadoras, bombas
de agua domésticas, motores, máquinas revestidoras, máquinas para cortar plomo,
máquinas de empacar o apisonar, ajustador de tuercas, planchas de uso
doméstico, aspiradoras, equipo de dínamo para iluminación, secadores de pelo,
todos estos aparatos
eléctricos en clase 7 internacional, propiedad de Matsushita Electric
IND.CO.LTD. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública.—Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2018254726 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono
Cristian Alberto Chaves García, número patronal 0-00108900515-001-001, la
Sucursal de Atenas notifica traslado de cargos 1360-2018-00804, por eventuales
omisiones y subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢2.941.406,00 en
cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Atenas, doscientos veinticinco
metros sur de la terminal de buses de Coopetransatenas R.L., se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
se alar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Atenas, 13 de junio del
2018.—Roxana Solano Pérez, Jefa.—1 vez.—( IN2018255558 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Instituto de Desarrollo
Rural, Región de Desarrollo Chorotega, Oficina de Asuntos Jurídicos. Liberia,
Guanacaste, a las trece horas del día once de junio del año dos mil dieciocho.
Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización,
número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas y la Ley de Transformación
del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural, número
9036 del 29 de marzo de 2012, el procedimiento indicado en los artículos 116 a
129 del Reglamento de la Ley N° 9036, Decreto Ejecutivo N° 41.086-MAG,
publicado en el Alcance Digital N° 91 del 4 de mayo del año 2018, con el uso
supletorio de la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal
Civil; se tiene por establecido proceso administrativo ordinario de revocatoria
de la adjudicación contra la Asociación Administrativa de Acueductos y Alcantarillados
Sanitarios de Santa María, Santa Cruz, cédula jurídica N° 3-002-399057, el
presente Procedimiento Administrativo ordinario de revocatoria de la
adjudicación con la subsecuente nulidad de título del Lote Nº L-5-B-1 del
Asentamiento Santa María, ubicado en Hato Viejo, Santa Cruz, Guanacaste,
descrito en el plano catastrado G-969284-1991 e inscrito en el Registro Público
de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste folio real matrícula Nº
72398-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Rural, mismo que les fuera
adjudicado mediante acuerdo de Junta Directiva en artículo 38 sesión ordinaria
028-2013, celebrada el 30 de setiembre del año 2013. Se instruye el
procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la
procedencia de la eventual revocatoria de la adjudicación por incumplimiento de
las obligaciones contraídas con el Instituto de Desarrollo Rural y por
violación del artículo 67 inciso b) en relación con el 66 de la ley 9036, que
determina que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación
por el abandono injustificado del terreno. Se le atribuye a la Asociación
Administrativa de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios de Santa María, Santa
Cruz el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el INDER, por los
siguientes hechos: Pese a estar asignados en el predio desde al año 2013,
actualmente el proyecto para el cual se dotó de tierra a la Asociación no se
encuentra en ejecución, además se ha convocado en dos oportunidades a los
representantes para firma de protocolo sin que hayan comparecido ante Notario
Público. Se cita y emplaza a la Asociación Administrativa de Acueductos y
Alcantarillados Sanitarios de Santa María, Santa Cruz, cédula jurídica N°
3-002-399057 para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se
realizará a las nueve horas del día diecisiete de julio del año dos mil
dieciocho, en las instalaciones de la Dirección de la Región de Desarrollo
Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Asuntos Jurídicos,
ubicado en Liberia, Guanacaste, seiscientos metros norte de los semáforos,
carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia la parte puede
hacerse acompañar por un Abogado de su libre elección. De la misma manera, se
les hace saber que el día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda
la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de
ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la
misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir
debidamente identificados, advirtiendo al administrado que en caso de no
comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se
podrá declarar inevacuable. Se advierte a las partes que a la audiencia
programada podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado
debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en
forma personal. De igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos
investigados se le revocará la adjudicación del terreno, lo que
consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto
de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento de los administrados que como
prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número
REV-RDCH-003-2018-OTSC-ALCH consta lo siguiente: oficio OTSC-0288-2018 del 21
de mayo de 2018 (fs. 1-2), informe técnico IT-OTSC-052-2018 del 21 de mayo 2018
(fs. 3-7), copia de plano catastrado G-9692484-91 (f. 8), consulta catastro (f.
9), estudio de registro de finca 5-72398-000 (f. 10), personería jurídica de la
Asociación (fs. 11-12), Acuerdo de Junta Directiva artículo 38 sesión ordinaria
028-2013 (f. 13), acuerdo de Junta Directiva artículo 54 de la sesión ordinaria
19-2016 (fs. 14-16), acuerdo de Junta Directiva artículo 16 de la sesión
ordinaria 41-2016 (f. 17), boleta de fiscalización FDRCH-OTSC-201800023 (fs.
18-25), boleta de reporte de trámite por predio (f.26), informe técnico de
fiscalización IT-OTSC-0-49-2018 de fecha 17 de mayo de 2018 (fs. 27-28), copia
de acuerdo de Junta Directiva del AyA, acuerdo 2017-369 de la sesión ordinaria
2017-57 (fs. 29-33), constancia de deuda emitida por Crédito Rural (f. 34),
constancia de deuda por tierra o arrendamiento (f. 35), oficio RDCH-269-2018
del 28 de mayo de 2018 (f. 36). El expediente se encuentra en la oficina de
Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega del Instituto de
Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y
fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente
autorizada por las partes en horario de lunes a viernes de las 8:00 am a 4:00
pm. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la
notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro
del perímetro judicial de la ciudad de Liberia o un fax que se encuentre dentro
del territorio nacional o correo electrónico, bajo apercibimiento que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o
fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con
el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Se advierte a los
administrados que cualquier mejora introducida en el predio posterior a la
notificación de la presente resolución, podrá ser tenida como mejora de mala
fe, con las consecuencias legales del caso y además que contra la presente
resolución cabe únicamente recurso ordinario de Revocatoria el cual deberá
interponerse dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de
la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la
oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega del INDER.
Por desconocerse el domicilio de la Asociación Administrativa de Acueductos y
Alcantarillados Sanitarios de Santa María, Santa Cruz, cédula jurídica N°
3-002-399057 y tener vencida la personería, de conformidad con el artículo 241
de la Ley General de la Administración Pública, publíquese la presente
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese. Expediente REV-RDCH-003-2018-OTSC-ALCH.—Región
de Desarrollo Chorotega.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz, Órgano Director del
Procedimiento.—( IN2018254594 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución
RRGA-592-2018 de las 8:50 horas del 5 de junio de 2018.—Ordena
la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra
el señor Rafael Ángel Quesada Lara (conductor) y el señor Yeison Rafael Quesada
Guevara (Propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del
servicio público de transporte remunerado de personas y el nombramiento del
órgano director del procedimiento. Expediente OT-214-2018.
Resultando:
I.—Que el 12
de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese
día, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera
los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de abril de
2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-331 del 3 de ese mes, emitido por
la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de
Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el
cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación Nº
2-2018-95200173, confeccionada a nombre del señor Rafael Ángel Quesada Lara,
portador de la cédula de identidad Nº 2-0408-0578, conductor del vehículo
particular placas BPQ-335 por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 29 de marzo de 2018 y b) El acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y el documento Nº 041906 denominado “Inventario de
Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en
el operativo (folios 2 al 7).
III.—Que en la boleta de citación Nº
2-2018-95200173 se consignó: “Sorprendido prestando servicio transporte
público sin tener ningún permiso del CTP solo 2 pasajeros en el asiento trasero
llamados Cinthia Bolaños Molina CI 2-759-227 y Randall Javier Arrieta Martínez
CI207480010, indican solicitaron el servicio mediante aplicación UBER y ese
vehículo llegó a recogerlos, lo abordaron en Poro, Calle Lomas, Urbanización
Bosque Alto y van para Grecia Centro, pagaron 2000 colones por el servicio. No
saben ningún dato del conductor” (folio 4).
IV.—Que en el acta de recolección de
información para investigación administrativa levantada por el oficial Marlon
Lizano Paniagua, se consignó que: “Nos encontrábamos en control vehicular, en
el sector de Grecia, ruta 118, exactamente 75 metros norte del Serpentario, el
vehículo placas BPQ335 circulaba en sentido Alajuela a Grecia, al mismo se le
realizó señal de parada y se procedió a chequear la licencia del conductor y
documentos del vehículo, además se le pidió al conductor mostrar los
dispositivos de seguridad los cuales indicó portaba en la cajuela del vehículo,
el mismo se bajó a buscarlos, momento en que logramos observar que en el
vehículo viajaban solo 2 pasajeros en el asiento trasero, por lo que se les consultó
si eran familiares o amigos del conductor, y los mismos indicaron que no que
solicitaron el servicio de transporte mediante la aplicación UBER y que ese
vehículo fue el que llegó a recogerlos. No saben ningún dato del conductor,
además se les consulta por el pago e indican que pagaron 2000 colones por el
servicio mediante la aplicación UBER, por lo que se evidencia que se estaba
dando un servicio de transporte público sin tener ningún tipo de permiso del
CTP, lo cual es una violación a los artículos 38 y 44 de la Ley 7593 ARESEP”
(folio 5).
V.—Que el 12 de abril de 2018 se consultó la
página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placas BPQ-335
se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Yeison Quesada
Guevara, portador de la cédula de identidad Nº 2-0704-0299 (folio 10).
VI.—Que el 02 de abril de 2018 el señor
Rafael Ángel Quesada Lara interpuso recurso de revocatoria con apelación en
subsidio contra la boleta de citación Nº 2-2018-95200173 y señaló medio para
escuchar notificaciones (folios 11 al 18).
VII.—Que el 25 de abril de 2018 la Reguladora
General Adjunta por la resolución RRGA-365-2018 de las 14:40 horas de ese día,
levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas BPQ-335 y ordenó
a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el
vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario
legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 19 al 22).
VIII.—Que el 25 de abril
de 2018 se recibió la constancia DACP-2018-0583 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT a solicitud de la Autoridad
Reguladora, según la cual el vehículo placa BPQ-335, no aparece registrado en
el sistema emisor del permiso especial estable SEETAXI, ni tampoco se le ha
emitido código amparado a ninguna empresa prestataria del servicio de
transporte público, modalidad SEETAXI. Dicha constancia se solicitó al amparo
del Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT,
para regular la prestación del servicio de transporte público (folio 26).
IX.—Que el 05 de marzo
de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00
horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General
Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la
DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de
direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.
X.—Que el 29 de mayo de
2018 la Dirección General de Atención al Usuario por oficio 2451-DGAU-2018
emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento
a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de
la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es
servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere
autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078
obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los
distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros
fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal
motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio
público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de
Tránsito en la boleta 2-2018-95200173, el 29 de marzo de 2018 detuvo al señor
Rafael Ángel Quesada Lara, portador de la cédula de identidad número 2-0408-0578,
porque con el vehículo placas BPQ-335, prestaba sin autorización el servicio de
transporte remunerado de personas, en Poro de Grecia, Alajuela. El vehículo es
propiedad del señor Yeison Quesada Guevara portador de la cédula de identidad
número 2-0704-0299. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593
establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados
se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del
daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley
7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4.
Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los
procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por
delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la
resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General
ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se
apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las
medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso
11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (...)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de
la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá
aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que
determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos,
fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el
daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593,
establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad
Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las
normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la
“autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el
transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y
3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que
se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas
especiales.
VI.—Que por tratarse de
un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el
transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley
3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de
personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio
de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y
caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado,
controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”.
Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado
otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una
línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para
explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad
servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los
propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del
transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de
circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido
en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación
de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación
correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la
prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta
de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser
requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo,
los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la
naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo
para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o
en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que
cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el
servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida
autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo
38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en
dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de
marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de
la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa
establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su
finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público
sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio
que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo
en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de
defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de
antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente para iniciar
un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Rafael Ángel Quesada
Lara portador de la cédula de identidad Nº 2-0408-0578 (conductor) y contra el
señor Yeison Quesada Guevara portador de la cédula de identidad Nº 2-0704-0299
(propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como
falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la
documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa
falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento
deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las
facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley
General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como
parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene
derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario
que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir,
determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse
sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo
cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de
la Ley 7337 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 14 del 25
de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el
Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución
RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Rafael Ángel
Quesada Lara (conductor) y del señor Yeison Quesada Guevara (propietario
registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano
director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de
la cédula de identidad Nº 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de
Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto.
Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre
impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus
funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la
cédula de identidad Nº 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la
Dirección General de Atención al Usuario.
III.—Informar, que la
eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al
señor Rafael Ángel Quesada Lara y al señor Yeison Quesada Guevara, la
imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine o la imposición de una multa que podrá oscilar
entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es
posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2018 es de ¢ 431
000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido
por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de
enero de 2018.
Lo anterior con base en los hechos y cargos
siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: que el vehículo placa BPQ-335
es propiedad del señor Yeison Quesada Guevara portador de la cédula de
identidad Nº 2-0704-0299 (folio 10).
Segundo: que el 29 de marzo de 2018, el
oficial de Tránsito Marlon Lizano Paniagua, en Poro de Grecia, detuvo el
vehículo BPQ-335, que era conducido por el señor Rafael Ángel Quesada Lara
(folio 4).
Tercero: que, al momento de ser
detenido en el vehículo BPQ-335, viajaban dos pasajeros de nombre Cinthia
Bolaños Molina y Randall Arrieta Martínez, a quienes el señor Rafael Ángel
Quesada Lara les estaba prestando el servicio de transporte remunerado de
personas, desde la Urbanización Bosque Alto en Calle Lomas de Poro de Grecia a
Grecia centro, a cambio de un monto de ¢ 2 000,00 (dos mil colones) empleando
la aplicación Uber (folios 4 y 5).
Cuarto: que el vehículo placa BPQ-335
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece autorizado con
placa de transporte público, modalidad SEETAXI (folio 26).
III.—Hacer saber al señor Rafael
Ángel Quesada Lara y al señor Yeison Quesada Guevara, que:
1. La falta, consistente en la
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les
es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3°
de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas es condición indispensable
(conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo
que al señor Rafael Ángel Quesada Lara, se le atribuye la prestación del
servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la
respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público
debidamente adjudicas y al señor Yeison Quesada Guevara se le atribuye el haber
consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado
de personas con un vehículo de su propiedad.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Rafael
Ángel Quesada Lara y Yeison Quesada Guevara, podría imponérseles una sanción al
pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o
bien de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337,
si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431
000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido
por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de
2018.
3. En la
Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del
órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de
Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos
los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente,
con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y
documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y sus
respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-331
del 03 de abril de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento
de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de
Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación Nº 2-2018-95200173 confeccionada a nombre del señor
Rafael Ángel Quesada Lara, portador de la cédula de identidad Nº 2-0408-0578
conductor del vehículo particular placas BPQ-335 por supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 29
de marzo de 2018.
c) Acta de “Recolección de información
para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y prueba
de lo acontecido.
d) Documento Nº 041906
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página
electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BPQ-335.
f) Consultas al Tribunal Supremo
de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Recurso de revocatoria con
apelación en subsidio planteado por el conductor investigado contra la boleta
de citación de citación Nº 2-2018-95200173.
h) Resolución RRGA-365-2018 de
las 14:40 horas del 25 de abril de 2018 en la cual consta el levantamiento de
la medida cautelar.
i) Constancia DACP-2018-0583
emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT
sobre autorizaciones dadas al vehículo investigado.
6. Se citarán a rendir
declaración como testigos a los oficiales de tránsito Marlon Lizano Paniagua,
Asdrúbal Porras Bogantes, Carlos Rojas González, Germán Sibaja Molina y Luis
Cambronero Sánchez, quienes suscribieron el acta de recolección de información
administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de
rigor.
7. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a las partes a una
comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de
apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se
realizará a las 9:30 horas del viernes 31 de agosto de 2018 en la sede
de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y
hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se
advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en
el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin
que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio
existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni
prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba
previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con
el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres
días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben
señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de
que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director,
para que notifique la presente resolución al señor Rafael Ángel Quesada Lara (conductor)
y al señor Yeison Quesada Guevara (propietario registral), en la dirección que
consta en el expediente administrativo. Solo en caso de no existir ningún lugar
o señalado en autos, procederá a notificarlos mediante publicación en la
sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la
notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a
la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá
resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia
Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—1 vez.—O.C. Nº 9032-2018.—Solicitud
Nº 108-2018.—( IN2018258111 ).
Resolución RRGA-593-2018 de las
8:55 horas del 05 de junio de 2018.—Ordena la
Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el
señor Carlos Meléndez Jiménez (conductor) y la señora Denia Gutiérrez Rojas
(propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas y el nombramiento del órgano
director del procedimiento. Expediente OT-212-2018
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que el 05 de abril
de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-333 del 3 de ese mes, emitido
por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de
Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el
cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número
2-2018-241400317, confeccionada a nombre del señor Carlos Meléndez Jiménez,
portador de la cédula de identidad número 1-1337-0552, conductor del vehículo
particular placas BLX-423 por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 26 de marzo de 2018 y b) El
acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la
que se describen los hechos y el documento N° 58720 denominado “Inventario de
Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en
el operativo (folios 2 al 10).
III.—Que en la boleta de citación número
2-2018-241400317 se consignó: “Conductor circula vehículo y es sorprendido
prestando servicio de transporte público de Uber sin autorización del CTP, a
Chen Timothy Tianyi, pasaporte de USA número 5059311928, viajan del aeropuerto
a la gran terminal del Caribe, paga 6.304,38 colones por medio de la aplicación
de Uber, grabado en video, el conductor trabaja para la empresa Uber, se
adjuntan los artículos 44 y 38D de la Ley 7593 ARESEP. Grabado en video”
(folio 4).
IV.—Que en el acta de
recolección de información para investigación administrativa levantada por el
oficial Julio Ramírez Pacheco, se consignó que: “Nos encontramos en el
sector del aeropuerto Juan Santamaría de Alajuela en un operativo de rutina en
control general y de transporte público con el grupo GOE de la Región Central
de San José, se observa un vehículo marca Toyota, color blanco, que circula con
dos pasajeros en el asiento trasero del vehículo, se le realiza señal de
detenerse y se le solicita al conductor licencia de conducir, y se identifica
con la licencia número CI113370552 con el nombre de Meléndez Jiménez Carlos
Eduardo, se le solicitan documentos del vehículo y dispositivos de seguridad,
el pasajero del vehículo me manifiesta que el contrató el servicio de la
empresa de transporte de Uber, lo contrató él mismo por medio de una aplicación
tecnológica de transporte, manifiesta que se traslada hacia la terminal de
buses del Caribe, manifestando el nombre de Gran Terminal del Caribe y muestra
la aplicación de transporte de Uber la cual indica el nombre del conductor,
Carlos, la placa del vehículo BLX423, el destino y el método de pago por medio
de tarjeta bancaria y el monto del servicio de transporte público el cual es de
6.304.38 colones, el pasajero manifiesta que se tiene que retirar y continua el
viaje en un taxi del aeropuerto porque tiene que llegar al destino, se le
notifica al conductor que el vehículo va a quedar detenido como medida cautelar
por la prestación del servicio de transporte público, se le indica que saque
del vehículo todos los objetos de valor y se le realiza un inventario del
vehículo en presencia del conductor y se le entrega una copia la cual firma
entendiendo todo lo que se manifiesta en el inventario número 58720 se le
entrega copia de la boleta de citación número 2-2018-241400317, se le indican
los artículos 44 y 38D de la Ley 7593 de ARESEP, se hace traslado del vehículo
y se custodia en el depósito de vehículos detenidos El Coco, el depósito de
Alajuela, luego se realiza la confección del informe para el trámite
correspondiente para la ARESEP” (folios 5 y 6).
V.—Que el 12 de abril de 2018 se consultó la
página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placas BLX-423
se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora Denia Gutiérrez
Rojas, portadora de la cédula de identidad número 7-0167-0439 (folio 11).
VI.—Que el 02 de abril de 2018 el señor
Carlos Meléndez Jiménez interpuso recurso de revocatoria con apelación en
subsidio contra la boleta de citación número 2-2018-241400317 y señaló medio
para escuchar notificaciones (folios 14 al 21).
VII.—Que el 25 de abril de 2018 la Reguladora
General Adjunta por la resolución RRGA-362-2018 de las 14:10 horas de ese día,
levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas BLX-423 y ordenó
a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el
vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario
legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 22 al 25).
VIII.—Que el 25 de abril
de 2018 se recibió la constancia DACP-2018-0584 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT a solicitud de la Autoridad
Reguladora, según la cual el vehículo placa BLX-423, no aparece registrado en
el sistema emisor del permiso especial estable SEETAXI, ni tampoco se le ha
emitido código amparado a ninguna empresa prestataria del servicio de
transporte público, modalidad SEETAXI. Dicha constancia se solicitó al amparo
del Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT,
para regular la prestación del servicio de transporte público (folio 29).
IX.—Que el 05 de marzo
de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió
delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano
decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico
de esa dependencia, en relación con el Despacho.
X.—Que el 29 de mayo de 2018 la Dirección
General de Atención al Usuario por oficio 2449-DGAU-2018 emitió el informe de
valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución.
En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de
la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el
transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal
para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los
conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y
los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no
sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los
vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De
acuerdo con lo consignado por la Dirección General de la Policía de Tránsito en
la boleta 2-2018-241400317, el 26 de marzo de 2018 detuvo al señor Carlos
Meléndez Jiménez portador de la cédula de identidad número 1-1337-0552, porque
con el vehículo placas BLX-423, prestaba sin autorización el servicio de
transporte remunerado de personas en el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría, Alajuela. El vehículo es propiedad de la señora Denia Gutiérrez
Rojas portadora de la cédula de identidad número 7-0167-0439. Lo anterior,
podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la
comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una
sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente
de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso
de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General
Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la
Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador
General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00
horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General
ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se
apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las
medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso
11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de
la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá
aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que
determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos,
fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el
daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593,
establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad
Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las
normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la
“autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el
transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y
3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que
se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas
especiales.
VI.—Que por tratarse de
un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el
transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley
3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de
personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de
servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles,
carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público
regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII. Por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de
transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable
de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de
vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las
disposiciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de
circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en
el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de
cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación
correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de
capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser
requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo,
los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza
del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los
manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe,
totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que
cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el
servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida
autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción
fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del
26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los
alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP
tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse al
propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de
garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General
de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el
procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el
acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle
obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle
cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de
actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que
refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el
órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de
motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe
adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y
vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de
antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente para iniciar
un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Carlos Meléndez
Jiménez portador de la cédula de identidad número 1-1337-0552 (conductor) y
contra la señora Denia Gutiérrez Rojas portadora de la cédula de identidad número
7-0167-0439 (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está
establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de
Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo
cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento
deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las
facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley
General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía
constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una
intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir,
determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse
sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo
cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de
la Ley 7337 es de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el
Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución
RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Carlos Meléndez
Jiménez (conductor) y de la señora Denia Gutiérrez Rojas (propietaria registral)
por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano
director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de
la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General
de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este
asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se
encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir
sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de
la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la
Dirección General de Atención al Usuario.
III.—Informar, que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Carlos Meléndez
Jiménez y a la señora Denia Gutiérrez Rojas, la imposición de una sanción que
podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine
o la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios
base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese
salario base para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un
mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en
el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los hechos y cargos
siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BLX-423
es propiedad de la señora Denia Gutiérrez Rojas portadora de la cédula de
identidad número 7-0167-0439 (folio 11).
Segundo: Que el 26 de marzo de 2018, el
oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría, Alajuela, detuvo el vehículo BLX-423, que era conducido por el
señor Carlos Meléndez Jiménez (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido en el vehículo BLX-423, viajaba un pasajero de nombre Chen Timothy
Tiany, con pasaporte de los Estados Unidos de América número 505931928, a quien
el señor Carlos Meléndez Jiménez les estaba prestando el servicio de transporte
remunerado de personas, desde el AIJS, Alajuela hasta la Gran Terminal del
Caribe, San José, a cambio de un monto de ¢ 6 304,38 (seis mil trescientos cuatro
colones con treinta y ocho céntimos) empleando la aplicación Uber (folios 4 al
7).
Cuarto: Que el vehículo placa BLX-423
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece autorizado con
placa de transporte público, modalidad seetaxi (folio 29).
III.—Hacer saber al señor Carlos
Meléndez Jiménez y a la señora Denia Gutiérrez Rojas, que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Carlos Meléndez Jiménez,
se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Denia
Gutiérrez Rojas se le atribuye el haber consentido en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de
su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de
la falta imputada por parte de los señores Carlos Meléndez Jiménez y Denia
Gutiérrez Rojas, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a
veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el
daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y
un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia
en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de
Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del
procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro
Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos y
documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y sus
respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-333
del 3 de abril de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento
de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de
Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de
citación número 2-2018-241400317 confeccionada a nombre del señor Carlos Meléndez
Jiménez portador de la cédula de identidad número 1-1337-0552, conductor del
vehículo particular placas BLX-423 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 26 de marzo de
2018
c) Acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos y prueba de lo ocurrido.
d) Documento N° 58720 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página
electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BLX-423.
f) Consultas al Tribunal Supremo
de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Recurso de revocatoria con
apelación en subsidio planteado por el conductor investigado contra la boleta
de citación de citación número 2-2018-241400317.
h) Resolución RRGA-362-2018 de
las 14:10 horas del 25 de abril de 2018 en la cual consta el levantamiento de
la medida cautelar.
i) Constancia
DACP-2018-0584 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT sobre autorizaciones dadas al vehículo investigado.
6. Se citarán a rendir
declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco,
Gerardo Cascante Pereira, Rafel Arley Castillo, Pablo Agüero Rojas, quienes
suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales
efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se
citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan
personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de
defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 30 de
agosto de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de
Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la
recepción de la Institución.
9. Deben
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres
días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben
señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de
que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227. IV. Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución al señor Carlos Meléndez Jiménez portador de la cédula de identidad
número 1-1337-0552 (conductor) y a la señora Denia Gutiérrez Rojas portadora de
la cédula de identidad número 7-0167-0439 (propietaria registral), en la
dirección que consta en el expediente administrativo. Solo en caso de no
existir ningún lugar señalado en autos, procederá a notificarlos mediante
publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que
contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo
de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente
al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General
Adjunta.—O. C. N° 9032-2018.—Solicitud N° 107-2018.—( IN2018258113 ).
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA
RICA
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO ÉTICO DISCIPLINARIO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Disciplinable: señora Rosario
Tijerino Espinoza, mayor de edad. Auxiliar de enfermería, portadora de la cédula
de identidad Nº 110510350, con licencia de auxiliar 11232.
Denunciante: Dra. María Gabriela Alpízar P.,
Fiscal Colegio de Enfermeras de Costa Rica. Expediente N° 02-2017 TEMP
SE EMITE RESOLUCIÓN INICIAL
Tribunal de Ética y Moral
Profesional. Colegio de Enfermeras de Costa Rica al ser las diez horas del seis
de febrero del dos mil dieciocho, dicta la resolución inicial en el presente
proceso. El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los
hechos supla indicados, y de confirmarse su existencia y la participación de la
denunciada en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria
correspondiente de acuerdo a la normativa vigente y a
las siguientes consideraciones:
El día 05 de enero del año 2017, se realizó
consulta mediante llamada telefónica por parte de la Jefatura de Enfermería a.
í, del área de salud de Cubujuquí de Heredia, en dicha llamada telefónica,
solicitan información de la señora Tijerino al respecto de si se encuentra
incorporada al Colegio como enfermera, la solicitud la realizaron a la Fiscal.
Se realiza investigación en el sistema oficial del Colegio de
Enfermeras de Costa Rica, en donde se determina que la señora Tijerino está
inscrita como Auxiliar de Enfermería y no como profesional en Enfermería, lo
anterior comunicado vía telefónica por la Dra. Ana María Chaves Santamaría.
2- Le comunican a la Dra. Chaves
vía telefónica, que a la señora Tijerino le han realizado varios ascensos como
enfermera profesional, y que ella porta un documento al que hace llamar como
licencia Nº 7232, documento que pertenece en la realidad a la Dra. Ana Patricia
Arrieta Ulloa según información oficial del CECR.
3- En Certificación de fecha 06
de enero del año 2017 consta que la señora Tijerino no es profesional de
Enfermería, que cuenta con una licencia de Auxiliar de Enfermería, misma que se
encuentra vencida desde el año 2012.
4- Se le comunica mediante
oficio CECR-Fiscalia-04-2017, de fecha 06 de enero del año 2017, los requisitos
que se deben aportar para ser enfermera(o) profesional. Además, la importancia
del respeto a la Ley, y se le solicitó el expediente completo que incluya la
certificación de ascensos.
5- La Licda. Vannesa Carvajal
Álvares, coordinadora a.í de la Gestión de Recursos humanos del área de Heredia
Cubujuquí, certifica que la señora Tijerino Espinoza a laborado como auxiliar
de enfermería desde el día 08 de marzo del año 2010 y se le han realizado
ascensos como Enfermera 1 en un total de 2 años y 35 días.
De la
conformación del Tribunal de Ética y Moral Profesional
Conforman el Tribunal de Ética y
Moral Profesional los siguientes profesionales:
1- Dra. María del Rocío Monge
Quirós. Presidenta.
2- Dra. Alba Carranza Ramírez.
Secretaria.
3- Dra. Giselle García
Villanueva.
4- Dr. Jeison Mora Granados.
5- Dra. Carmen Herrera Zúñiga.
Sobre la integración del
Tribunal de Ética y Moral Profesional, se aclara que las competencias ante este
Órgano Colegiado, al igual que al momento de la resolución final, puede que no
estén presentes la totalidad de sus miembros, siendo necesario que como mínimo
estén presentes tres de sus miembros, para la práctica de las audiencias sin
que ello implique nulidad de las actuaciones.
Con fundamento en lo anterior, el Tribunal de
Ética y Moral Profesional procede a dar inicio al presente procedimiento
administrativo de responsabilidad disciplinaria en contra de la señora Rosario
Tijerino Espinoza, mayor de edad, Auxiliar de enfermería, portadora de la
cédula de identidad Nº 110510350, con licencia de auxiliar 11232, vecina de
Heredia, Lagunilla Residencial Privada casa 2A, teléfonos 22383554 y; con el
objeto de verificar la verdad real de los hechos que sirven de motivo al caso
(Art. 214.2 Ley General de Administración Pública), y brindar amplia
oportunidad de audiencia y defensa a la disciplinable de conformidad con el
ordenamiento jurídico, para que se defienda de los supuestos hechos que se
denuncia y que se describen a continuación:
Hechos denunciados:
Los presuntos hechos que en
grado de probabilidad se le atribuyen a la denunciada son:
El día 05 de enero del año 2017, se realizó consulta mediante llamada
telefónica por parte de la Jefatura de Enfermería a. í, del Área de Salud de
Cubujuquí de Heredia, en dicha llamada telefónica, solicitan información de la
señora Tijerino al respecto de si se encuentra incorporada al Colegio como
Enfermera, la solicitud la realizaron a la Fiscal. Se realiza investigación en
el sistema oficial del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, en donde se
determina que la señora Tijerino está inscrita como Auxiliar de Enfermería y no
corno profesional en Enfermería, lo anterior comunicado vía telefónica por la
Dra. Ana María Chaves Santamaría.
Le comunican a la Dra. Chaves vía telefónica, que a la señora Tijerino
le han realizado varios ascensos como enfermera profesional, y que ella porta
un documento al que hace llamar como licencia Nº 7232, documento que pertenece
en la realidad a la Dra. Ana Patricia Arrieta Ulloa según información oficial
del CECR.
En Certificación de fecha 06 de enero del año 2017 consta que la
señora Tijerino no es profesional de Enfermería, que cuenta con una
licencia de Auxiliar de Enfermería, misma que se encuentra vencida desde el año
2012.
La Licda. Vannesa Carvajal Álvares, coordinadora a. í de la Gestión de
Recursos humanos del Área de Heredia Cubujuquí, certifica que la señora
Tijerino Espinoza ha laborado como auxiliar de enfermería desde el día 08 de
marzo del año 2010 y se le han realizado ascensos como Enfermera 1 en un total
de 2 años y 35 días.
Fundamento legal
El Procedimiento Administrativo
Disciplinario se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Administración
Pública concretamente los ordinales 214-229-239 a 247-272-273-300-375.
Ley Nº 8687 Publicada en La Gaceta Nº
20 de fecha 29 de enero del 2009 denominada Ley de Notificaciones Judiciales
concretamente los ordinales 11 y 38.
Decreto Ejecutivo Nº 37286-S Reglamento a la
Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica artículos 50 al 67.
Código de Ética y Moral Profesional del
Colegio de Enfermeras de Costa Rica concretamente artículo 2, 3 inciso 1 al 4.
artículo 4 incisos 1 y 2, artículos 117 inciso 1 y 2 al artículo 131.
Código de Ética y Moral
Profesional del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, dado en sesión de Junta
Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica el día 11 de diciembre del
2008, según acuerdo Nº 43, acta 1926 publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 18 del martes 27 de enero del año 2009, concretamente los
artículos: artículo 1, artículo 5 incisos 1 y 4, artículo 6 inciso 1, artículo
7, 26, 27, 28, 35 incisos 2, 4, 10, 13, 14, 15; artículo 42, 43, 49, 50, 51
incisos 1 y 2; artículo 52, 61 incisos 1 al 4; artículo 80 inciso 1 y 2.
Las
conductas o hechos señalados con anterioridad pueden constituir las violaciones
a las normas que a continuación se detallan:
- Las conductas de la señora
Tijerino pueden ser sancionables con forme a normas deontológicas del Colegio
de Enfermeras de Costa Rica.
- Artículo 7 del Decreto
37286-S del Código de Ética y Moral Profesional del Colegio de Enfermeras de
Costa Rica.
- Articulo 51 Responsabilidad
Profesional.
- Artículo 53 Deber de no
asumir y ejecutar funciones fuera de su competencia.
- Artículo 61 Primacía del
interés del sujeto de Atención.
De encontrarse responsabilidad
por los hechos que se denuncian y que anteriormente fueron señalados se
sancionan de acuerdo a lo dispuesto en el Código de
Ética y Moral Profesional del Colegio de Enfermeras de Costa Rica concretamente
los artículos: 109 al 112. Del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de
Enfermeras de Costa Rica Decreto Ejecutivo N° 37286-S del 19 de abril del 2012,
concretamente el artículo: 60.
Prueba documental:
1- Oficio ORH-004-2017.
2- Oficio CECR-Fiscalía-04-2017.
3- Certificación de la Fiscalía.
4- Certificación Laboral y de Ascensos interinos ORH-016-2017.
5- Copia de Licencia de Auxiliar de Enfermería de la señora Tijerino.
6- Copia de Licencia utilizada
por la señora Tijerino para ejercer como Enfermera Profesional.
7- Copia de la cédula de
identidad de la señora Tijerino.
8- Copia de Certificación de
notas de la señora Tijerino en la carrera de Enfermería en la Universidad de
Costa Rica.
Por ser de interés para este
Tribunal en su condición de órgano director del procedimiento administrativo,
se ordena llamar como testigo a la señora:
Testimonial:
En la prueba testimonial se
puede incorporar a la señora Fiscal y a la señora Fiscal Adjunta, si les
parece.
Fiscal Dra. María Gabriela Alpízar Portilla.
Sobre los hechos denunciados se
les concede a las partes el plazo improrrogable de quince días hábiles contados
a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refiera a
los hechos expuestos, ofrezcan toda la prueba, testimonial, pericial o
documental que considere oportuna y conveniente.
En caso de no comparecer
en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso
continuará, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento, pero
sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se
encuentre.
Del procedimiento y la audiencia
oral y privada
Para la correcta prosecución de
este procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada que
oportunamente se indicará, se le hace saber a los investigados lo siguiente:
a) Que pueden hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Legal
en caso de que lo deseen, pero su inasistencia a cualquiera de las fechas
convocadas en este procedimiento no impedirá que la misma se lleve a cabo y el
asunto será resuelto según la prueba obrante en autos, de conformidad con el
artículo 315 de la Ley General de Administración Pública.
b) Que de previo a la
celebración de la comparecencia oral y privada que se llevará a cabo e incluso
durante la misma, se puede ofrecer prueba documental, testimonial o pericial de
descargo que se estime pertinente, ésta correrá por cuenta y costo de la parte,
en cuanto a la notificación y citación correrá la misma suerte, además deberá
indicar las calidades de las personas y los hechos a los cuales se van a
referir en la audiencia, así mismo los testigos como el denunciado deberán
comparecer ante el Tribunal en forma persona! y no por medio de apoderado, de
conformidad con el artículo 243, inciso 1 y 3 de la Ley General de
Administración Pública.
c) De
toda la prueba aportada el Tribunal de Ética y Moral Profesional se pronunciará
sobre su admisibilidad y procedencia mediante resolución fundada, con la
indicación de los motivos por los cuales se está rechazando. En caso de ofrecer
o aportarla de previo a la audiencia, deberán hacerlo por escrito.
d) Durante la audiencia oral y
privada es posible declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique
presunción de culpabilidad en su contra.
e) Si la parte interesada aporta
un dispositivo de almacenamiento, se le hará entrega de una copia digital de la
audiencia oral y privada una vez finalizada ésta.
f) Lo aquí ventilado es de
interés únicamente para el Colegio de Enfermeras de Costa Rica y las partes,
por lo tanto, la persona o personas que hicieren uso indebido no autorizado de
las informaciones que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades
civiles, penales o de otra naturaleza.
g) La foliatura que corresponde
al presente Procedimiento Administrativo es la enumeración en el margen
superior derecho y que no tiene tachaduras.
Recursos
Contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios que al efecto señala el
numeral 342 de la Ley General de Administración Pública. El cuestionamiento de
aspectos interlocutorios suscitados durante la tramitación del procedimiento,
serán resueltos por este Tribunal, cualquier escrito o gestión que presenten
las partes, deberán hacerlo por escrito ante el Tribunal de Ética y Moral
Profesional localizado en el segundo piso del edificio del Colegio, San José la
Uruca, de las instalaciones de canal 6, 800 metros oeste edificio mano
izquierda, teléfono 25196800 fax: 25196830.
Lugar para atender
notificaciones
Dentro de este procedimiento se
debe nuevamente indicar el lugar para atender notificaciones, por lo que se
previene a la parte que, dentro del tercer día de la notificación de la
presente resolución, señalen medio para notificaciones.
Pero de existir deseo por las partes en
conciliar antes de la audiencia deberán comunicarlo al Tribunal por escrito con
la firma de los involucrados solicitando dar por finalizado el procedimiento y
el archivo del expediente, sin necesidad de realizar audiencia oral y privada
ante el Tribunal.
Del acceso al expediente
Conforme a los artículos 39 y 40
de nuestra Constitución Política y a lo dispuesto en los artículos 229 y 273 de
la Ley General de Administración Pública, se declara el expediente de acceso
restringido por lo que solo las partes o sus abogados debidamente autorizados
tienen derecho de examinar y fotocopiar los autos que contengan esta causa pero
sus costos correrán por cuenta del interesado teniendo en cuenta que el
expediente se encuentra en el Tribunal de Ética y Moral Profesional, en la
dirección supra indicada a costa del interesado dentro del horario comprendido
entre las siete horas y las dieciséis horas de lunes a viernes. Para efectos de
fotocopiar el expediente se recomienda a las partes apersonarse como mínimo con
treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral.
Se tendrá acceso al expediente hasta siete días antes de la fecha de la
audiencia oral y privada. Notifíquese.—Tribunal de
Ética y Moral Profesional.—Dra. María del Rocío Monge Quirós, Presidenta.—Dr.
Jeison Mora Granados, Secretario a. í.—( IN2018255588 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las ocho horas del 10 de abril del 2018.—Señor Brenes Mora Francisco,
cédula de identidad N° 1-0866-0466, Presidente Amahfra F & A S. A., cédula
jurídica N° 3101543443, medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo
N°18, N° 19 y N° 20 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241
de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 129827-000, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de
2013 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢558.337,75 (quinientos cincuenta
y ocho mil trescientos treinta y siete colones con 75/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I
trimestre del 2018, por un monto de ¢622.946,65 (seiscientos veintidós dos mil
novecientos cuarenta y seis colones con 65/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandon Bucardo.—( IN2018251584 ). 3
v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, diez horas treinta minutos del 10 de abril del 2018. Señora Avendaño
Gamboa Olga Leticia, cédula de identidad N° 3-0268-0788. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 262861-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I
trimestre del 2018, por un monto de ¢365.583,15 (trescientos sesenta y cinco
mil quinientos ochenta y tres colones con 15/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre del
2018, por un monto de ¢456.184,45 (cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento
ochenta y cuatro colones con 45/100). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandón Bucardo.—( IN2018251585 ). 3
v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, catorce
horas del 10 de abril, 2018. Señora Calvo González Susan Marcela, cédula de
identidad N° 1-08530497, Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N°
19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la
Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 389031-000, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de
2013 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢34,237.20 (treinta y cuatro mil
doscientos treinta y siete colones con 20/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre del
2018, por un monto de ¢204,622.40 (doscientos cuatro mil seiscientos veintidós
colones con 40/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018251586 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, 11 horas del 13 de Abril, 2018. Señora Castillo Esquivel Rosamira,
cédula de identidad N°1-0396-0335 Medio para notificaciones: Publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículo N°18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
322748-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre IV trimestre de 2013 al I trimestre del 2018, por un monto
de ¢14.308,50 (catorce mil trescientos ocho colones con 50/100); la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al
I trimestre del 2018, por un monto de ¢544.782.05 (quinientos cuarenta y cuatro
mil setecientos ochenta y dos colones con 05/100). Por la finca del partido de
San José N° 110111-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre del 2018, por un monto
de ¢7,658.60 (siete mil seiscientos cincuenta y ocho colones con 60/100); la
tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de
2013 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢424.890,00 (cuatrocientos veinte
cuatro mil ochocientos noventa colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandón Bucardo.—( IN2018251587 ). 3
v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, 14 horas
del 9 de abril del 2018.—Señor Cordero Chinchilla Wilberth, cédula de identidad
N° 1-0419-0305. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N°
20 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General
de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a
ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 416165-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2008 al I
trimestre del 2018, por un monto de ¢559.513,95 (quinientos cincuenta y nueve
mil quinientos trece colones con 95/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre III trimestre de 2011 al I trimestre del 2018, por
un monto de ¢580.149,50 (quinientos ochenta mil ciento cuarenta y nueve colones
con 50/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018251588 ). 3
v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, once horas del 10 de abril, 2018 señor Díaz Romagoza Álvaro Eduardo,
cédula de identidad N° 1-0482-0003. Medio para notificaciones: Publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículo N°18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
010337-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre IV trimestre del 2011 al I trimestre del 2018, por un monto
de ¢34.758,25 colones (treinta y cuatro mil setecientos cincuenta y ocho
colones con 25/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre el IV trimestre del 2011 al I trimestre del 2018, por un
monto de a ¢322.297,20 (trescientos veintidós mil doscientos noventa y siete
colones con 20/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018251598 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince
horas, 2018. Señor González Herrera Manuel Enrique, cédula de identidad N°
1-0387-0955, Presidente Las Llaves de San Pedro S. A. Cédula jurídica N°
3101446840. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20,
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 245966-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I
trimestre del 2018, por un monto de ¢195,711.00 (ciento noventa y cinco mil
setecientos once colones con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre del 2018, por
un monto de ¢474,464.00 (cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos
sesenta y cuatro colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Marbelli Blandón Bucardo.—( IN2018251599 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, 15 horas
del 16 de abril del 2018.—Señor Miranda Brenes Melvin Gerardo, cédula de
identidad N° 1-0443-0493.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N°
18, N° 19 y N° 20 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de
la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que en un plazo
no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del Partido de San José N° 273662-004, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013
al I trimestre del 2018, por un monto de ¢79.971,15 (setenta y nueve mil
novecientos setenta y un colones 15/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al 1° trimestre del 2018, por
un monto de ¢323.266,35 (trescientos veintitrés mil doscientos sesenta y seis
colones con 35/100). Por la finca del Partido de San José N° 273662-006, a
saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV
trimestre de 2013 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢79.971,15 (setenta
y nueve mil novecientos setenta y un colon con 15/100). Según el artículo N° 57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandon Bucardo.—( IN2018251600 ). 3
v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, catorce
horas del 9 de abril, 2018. Señora Sánchez Bagnarello Giselle, cédula de
identidad N° 1-0589-0401. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículo N°
18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241
de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la tinca del partido de San José N° 237519-B-001, a saber:
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV
trimestre de 2011 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢507,889.85
(quinientos siete mil ochocientos ochenta y nueve colones con 85/100); la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2011
al I trimestre del 2018, por un monto de ¢714,725.10 (setecientos catorce mil
setecientos veinticinco colones con 10/100). Según el artículo N° 57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandón Bucardo.—( IN2018251601 ). 3 v. 2
Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, 14 horas del 9 de abril del 2018.—Señor (es) sucesor (es) de quien en
vida fuera Barrientos López Mercedes, cédula de identidad N° 1-0368-0535. Medio
para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 050547-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2011 al I
trimestre del 2018, por un monto de ¢358.772,75 (trescientos cincuenta y ocho
mil setecientos setenta y dos colones con 75/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2011 al ¡trimestre del
2018, por un monto de ¢382.346,85 (trescientos ochenta y dos mil trescientos
cuarenta y seis colones con 85/100). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandon Bucardo.—( IN2018251602 ). 3
v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, 8 horas del 4 de junio del 2018.—Señores Enrique Blas del Socorro Cano
Chaves, cédula de identidad N° 4-0165-0585 y Byron Cano Castillo, cédula de
identidad N° 1-1230-0880; Administradores de B y R Leo Sociedad Civil, cédula
jurídica N° 3-106-274608, medio para notificaciones: publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N°
18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241
de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del Partido de San José N° 146510-000, a saber: el
Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II
trimestre de 2014 al I trimestre de 2018, por un monto de ¢140.568,05 (ciento
cuarenta mil quinientos sesenta y ocho colones con 05/100); la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2014 al I
trimestre del 2018, por un monto de ¢216.155,10 (doscientos dieciséis mil
ciento cincuenta y cinco colones con 10/100). Por la finca del partido de San
José N° 149559-000, a saber: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre de 2016, por
un monto de ¢663.868,45 (seiscientos sesenta y tres mil ochocientos sesenta
ocho colones con 45/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre del 2018 por un monto
de ¢1.789.179,60 (un millón setecientos ochenta y nueva ochocientos setenta y
nueve colones con 60/100). Por la finca del partido de San José N° 343936-000,
a saber: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre
IV trimestre de 2013 al I trimestre de 2018, por un monto de ¢761.419,45
(setecientos sesenta y un mil cuatrocientos diecinueve colones con 45/100); la
tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al I
trimestre del 2018 por un monto de ¢627.988,05 (seiscientos veinte y siete novecientos
colones con 05/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018251622 ). 3
v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, quince horas del 4 de Junio,
2018. Señor Guerrero Bermúdez Ricardo, cédula de identidad N° 1-0395-0744.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por
la finca del partido de San José N°
364390-002, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2015 al I trimestre del 2018, por un monto
de ¢130.013,75 (ciento treinta mil cero trece colones 75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre II trimestre de 2009 al I trimestre del 2018, por
un monto de ¢938.371,75 (novecientos treinta y ocho trecientos setenta y
uno colones con 75/100). Según el
artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado
este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.-Captación
de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—
( IN2018251623 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, quince horas del 2 de junio, 2018.—Señor Wang Coto Roberto, cedula de
identidad: 1-1671-0010 representante legal de la sociedad Homes Grupo Consultor
S.A, cédula jurídica: 3-101-699359. Medio para notificaciones: Publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 672930-00, a saber: Impuesto Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al I trimestre del 2018, por
un monto de ¢191.788,80 (ciento noventa y un setecientos ochenta y ocho colones
80/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018251624 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, 8 horas
del 05 de junio del 2018.—Señora Lucía del Pilar Arburola Rojas, cédula de
identidad N° 5-0141-0160, presidenta Lluvia Eterna del Norte S. A., cédula
jurídica N° 3101-471745. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°
18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241
de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo
no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 348699-000, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013
al I trimestre del 2018, por un monto de ¢284.901,90 (doscientos ochenta y
cuatro mil novecientos uno colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al I trimestre del
2018, por un monto de ¢380.680,70 (trescientos ochenta mil seiscientos ochenta
colones con 70/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018251625 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, ocho horas del 4 de junio, 2018.—Señor José Enrique Acuña Lett, cédula
de identidad N° 1-0601-0834, Presidente La Montaña Tropical S. A. Cédula
jurídica N° 3101035512. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N°
18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241
de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del Partido de San José N° 083281-000, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2010
al I trimestre del 2018, por un monto de ¢78.444,15 (setenta y ocho mil
cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con 15/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2010 al I trimestre
del 2018, por un monto de ¢983.612,35 (novecientos ochenta y tres mil
seiscientos doce colones con 35/100). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandón Bucardo.—( IN2018251626 ). 3 v. 2
Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, quince horas del 05 de junio, 2018. Señora Matus Obregón Dora María, cédula de
identidad N°8-00830549. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo
N°18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241
de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de
San José N° 319436-00, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al I trimestre del 2018, por
un monto de ¢1.425.602,00 (un millón cuatrocientos veinticinco colones
00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2010 al I trimestre del 2018, por un monto de
¢2.723.080,65 (dos millones setecientos veintitrés cero ochenta colones con
65/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.- Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018251627 ). 3
v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, 15 horas
del 2 de junio del 2018.—Señor Molina Subiros Andre, cédula de identidad N°
1-0659-0375.—Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y
N° 20 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley
General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 185573-004, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015
al I trimestre del 2018, por un monto de ¢185.919,25 (ciento ochenta y cinco
mil novecientos diecinueve colones 25/100); la tasa de Servicios Urbanos por
los períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al I trimestre del 2018,
por un monto de ¢257.370,70 (doscientos cincuenta y siete trescientos setenta
colones con 70/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeil Blandon Bucardo.—( IN2018251628 ). 3
v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, ocho horas del 5 de junio, 2018.—Señor
Mario Rucavado Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0601-0834, Presidente
Inmobiliaria Rurod S.A. Cédula jurídica N° 3101307567. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 300750-000,
a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV
trimestre de 2010 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢587.700,15
(quinientos ochenta y siete mil
setecientos colones con 15/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre IV trimestre de 2010 al I trimestre del 2018, por
un monto de ¢771.748,15 (setecientos setenta y un mil setecientos cuarenta y
ocho colones con 15/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018251629 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, diez horas treinta minutos del 04 de junio, 2018. Señora Orozco Bastos
Ana Patricia, cédula de identidad N°4-0110-0518 Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 007936-00f, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre III trimestre de 2011 al I trimestre del 2018, por
un monto de ¢13.514,60 (trece mil quinientos catorce colones con 60/100); la
tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de
2011 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢1.446.980,65 ( un millón
cuatrocientos cuarenta y seis novecientos ochenta colones con 65/100). Y por la finca del partido de San José N°
007937-00f, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2011 al I trimestre del 2018, por un monto
de ¢136.320,45 (ciento treinta y seis mil trescientos veinte colones con
45/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III
trimestre de 2010 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢1.830.712,25 (un
millón ochocientos treinta setecientos doce colones con 25/100). Según el
artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado
este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.-
Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018251630 ). 3 v. 2 Alt.
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Corrección de la publicación
según La Gaceta Nº 115, del día miércoles 27 de
junio del 2018, donde se estableció la tasa de interés a aplicar con fundamento
a los artículos 57 y 58 del Código de Normas y procedimientos Tributarios, léase
correctamente que su aplicación regirá a partir de la fecha de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Esparza, 04 de julio del
2018.—Lic. Roy Ferreto Salazar, Administración Tributaria.—1
vez.—( IN2018258767 ).