LA GACETA N° 127 DEL 13 DE
JULIO DEL 2018
DECRETOS
N° 41198-H
ACUERDOS
MINISTERIO DE HACIENDA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
EDICTOS
MINISTERIO DE HACIENDA
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
SALUD
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
AVISOS
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
FE DE ERRATAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PUERTOS
DEL PACÍFICO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE
OCA
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones y facultades conferidas en los artículos 11, 140 incisos 3) y 18)
y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre del 1949; 15 de la Ley
para mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley número 9416 de fecha 14 de
diciembre del 2016; 11, 27 inciso 1), 28 inciso 2)b., 113, 114, de la Ley
General de la Administración Pública, Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de
1978; 7, 10, 12, 17 y 39 de la Ley General de Control Interno, Ley número 8292 de
fecha 31 de julio del 2002; 2 del numeral 2.1.1 del Manual para la Atención de
Informes de la Contraloría General de la República y la Dirección General de la
Auditoría Interna en el Ministerio de Hacienda, Decreto Ejecutivo 34323-H
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 38 del 22 de febrero del
2008.
Considerando:
I.—Que la misión del Ministerio
de Hacienda es garantizar a la sociedad costarricense la efectiva y justa
recaudación de los impuestos, uso adecuado del financiamiento del Sector Público
y coadyuvar a la asignación de los recursos, con eficiencia, eficacia y
transparencia, mediante una política hacendaria sostenible y la activa rectoría
del Sector Financiero, para contribuir al desarrollo económico y social del
país. Siendo así trascendentales los conceptos de transparencia y de rendición
de cuentas.
II.—Que el artículo 140 de la Constitución
Política del 7 de noviembre del 1949, referido a los deberes y atribuciones que
corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno,
establece concretamente en el inciso 7, que les corresponde disponer la
recaudación e inversión de las rentas nacionales de acuerdo con las leyes, y en
el inciso 8 señala que les corresponde vigilar el buen funcionamiento de los
servicios y dependencias administrativas.
III.—Que el artículo 7 de la Ley General de
Control Interno, Ley número 8292 de fecha 31 de julio del 2002, establece que
los entes y órganos de la Administración Central dispondrán de sistemas de
control interno, los cuales deberán ser aplicables, completos, razonables,
integrados y congruentes con sus competencias y atribuciones institucionales.
IV.—Que el artículo 3 de la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley número 8422
de fecha 6 de octubre del 2004, establece la aplicación para todos los
servidores públicos exigiendo el deber de probidad a cada uno de ellos,
determinando en su artículo 38 una serie de causales de responsabilidad
administrativa y en el artículo 40 la competencia del jerarca para la
imposición de eventuales sanciones de carácter administrativo.
V.—Que, mediante Decreto 35989-H “Reglamento
de Organización y Funciones de la Dirección de Transparencia Hacendaria” de
fecha 15 de abril del 2010, se crea dentro de la estructura del Ministerio de
Hacienda un área especializada en promover la transparencia en las actuaciones
ministeriales, por lo que se requería de una estructura organizativa a través
de la cual se concreticen las acciones tendientes a su cumplimiento.
VI.—Que con fundamento en el decreto supra
mencionado surgió el Proyecto de Transparencia Hacendaria a través del cual se
concreta la creación de una nueva Dirección a nivel del Ministerio de Hacienda
para promover la transparencia e integridad en todas las actuaciones del
Ministerio de Hacienda, mediante la detección y denuncia de conductas Sr
actuaciones irregulares, previniendo la comisión de actos contrarios al
ordenamiento jurídico.
VII.—Que mediante Decreto 37887-H de fecha 21
de junio del 2013 se derogó y dejó sin efecto el Decreto 35989-H antes citado.
VIII.—Que la Administración Pública está
sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas,
con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el
cumplimiento de sus deberes, tal potestad de evaluación se deriva del informe
de la Contraloría General de la República número DFOE-SAF-IF-15-2012, mediante
el cual dispone que el Ministerio de Hacienda debe restablecer la función de
Transparencia Hacendaria.
IX.—Que en acatamiento a lo dispuesto por la
Contraloría General de la República, la presente Administración, incluyó dentro
del proyecto de Ley de Lucha Contra el Fraude, la creación de una Unidad
Asesora de Asuntos internos de la Administración Tributaria del Ministerio de
Hacienda.
X.—Que conforme a lo establecido en el
artículo 15 de la Ley N° 9416 “Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude
Fiscal” del 14 de diciembre del 2016, se crea dentro del Ministerio de
Hacienda, la Dirección de Asuntos Internos, la cual dependerá del Ministro de
Hacienda y contará con un régimen especial de contratación, de conformidad con
lo que al efecto se disponga en el reglamento, respetando la estructura
salarial del Servicio Civil.
XI.—Que mediante oficio número DM-498-2017 de
fecha 14 de julio del 2017, el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica acogió parcialmente la propuesta de reorganización Asuntos Internos
como Unidad Asesora dependiente jerárquicamente del Ministro de Hacienda, lo
anterior por cuanto se rechazó la subdivisión departamental que se había
propuesto.
XII.—Que se requiere establecer vía
reglamento la organización y funciones de la Unidad Asesora de Asuntos
Internos.
XIII.—Que siendo que la creación de la Unidad
Asesora de Asuntos Internos constituye una reorganización interna del
Ministerio de Hacienda y por su naturaleza ésta no establece ni modifica
trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados al Administrado, no se
requiere someter el presente reglamento al control previo de revisión por parte
de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
Reglamento de Organización y Funciones de la
Unidad Asesora de Asuntos Internos del
Ministerio de Hacienda, modificación y adición
al Decreto N° 35366 de fecha 24 de junio del
2009, adición a los Decretos N° 35688 de
fecha 27 de noviembre del 2009, N°
25270 de fecha 14 de junio de 1996,
35940 de fecha 12 de marzo
del 2010 y derogatoria del
inciso c) del artículo
17 al Decreto
N° 35366
Artículo 1°—Objeto. El
presente Decreto tiene como objeto reglamentar la organización y funciones de
la Unidad Asesora de Asuntos Internos del Ministerio de Hacienda, conforme a lo
establecido en el numeral 15 de la Ley número 9416 “Ley para Mejorar la Lucha
contra el Fraude Fiscal” del 14 de diciembre del 2016.
Artículo 2°—Ubicación y estructura. Asuntos
Internos es una Unidad Asesora que depende jerárquicamente del Ministro(a) de Hacienda.
Estará a cargo de una Jefatura.
Artículo 3°—Competencias de la Jefatura de
la Unidad Asesora. Le corresponde al Jefe (a) de la Unidad Asesora de
Asuntos Internos, planear, dirigir, organizar, coordinar, evaluar y supervisar
el funcionamiento de la Unidad, bajo un enfoque de planeación estratégica,
teniendo que realizar las siguientes funciones específicas:
a. Coordinar la ejecución de las
funciones de la Unidad Asesora.
b. Definir las políticas
generales y específicas de la dependencia, de acuerdo con las normas vigentes y
los lineamientos dictados por sus superiores.
c. Revisar en forma constante la
estructura orgánica y funcional de la Unidad, así como proponer las
recomendaciones pertinentes.
d. Presentar al Despacho del
Ministro(a) informes periódicos o especiales sobre los resultados de la gestión
de la Unidad Asesora.
e. Proponer ante el Despacho del
Ministro(a) de Hacienda las reformas normativas que se estimen apropiadas para
procurar la transparencia en la función hacendaria y evitar la comisión de
actos y conductas irregulares por parte de los funcionarios de la
Administración Tributaria, contrarios a la Ley o a la ética
pública.
f. Recomendar al Ministro(a) de
Hacienda y demás autoridades Ministeriales, las acciones referentes a las
conductas y actuaciones irregulares de funcionarios de la Administración
Tributaria.
g. Coordinar con las Direcciones
del Ministerio, proyectos, programas y/o planes, para lograr determinados
objetivos conjuntos en materia de lucha contra la corrupción.
h. Aprobar los planes y
programas de las diversas instancias que conforman la Unidad Asesora de
Dirección de Asuntos Internos.
i. Elaborar, participar y
controlar la ejecución de los Planes en los cuales tenga participación la
Unidad Asesora de Asuntos Internos, en las áreas presupuestarias, financieras y
de planificación estratégica.
j. Definir las políticas,
estrategias y directrices para orientar la consecución del plan estratégico, el
programa anual de trabajo y el presupuesto.
k. Planificar, desarrollar y
programar los aspectos relacionados con los Sistemas de Control Interno y
Riesgo de la Unidad.
l. Gestionar los recursos
humanos, materiales y financieros, en coordinación con los demás órganos
competentes.
m. Potencializar el recurso humano
de la Unidad Asesora, acorde a su estructura, necesidades y responsabilidades.
n. Aprobar las resoluciones,
instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los
objetivos de la dependencia.
o. Colaborar con la Dirección de
Tecnología de Información y Comunicación en el diseño e implementación de
proyectos informáticos de la Unidad Asesora.
p. Las demás que, en el marco de
las competencias dadas, les sean atribuidas por su superior.
Artículo 4°—Funciones. La
Unidad Asesora de Asuntos Internos tiene las siguientes funciones:
a) Promover
la transparencia e integridad ética en todas las actuaciones de la
Administración Tributaria del Ministerio, mediante la detección, prevención y
denuncia de conductas y actuaciones irregulares, previniendo la comisión de
actos contrarios al ordenamiento jurídico o a la ética pública.
b) Programar,
tramitar e investigar con el mayor grado de confidencialidad, las denuncias o
actuaciones de oficio, relacionadas con Presuntas actuaciones irregulares,
casos de corrupción, en los cuales exista eventual participación de
funcionarios de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, así
como el uso no autorizado de los sistemas de información o bases de datos, o la
información en ellos contenidos, por parte de sus funcionarios, tanto en
perjuicio como en beneficio de los derechos de los contribuyentes.
c) Dichas
investigaciones deberán encontrarse debidamente fundamentadas, con la finalidad
de que la Autoridad Superior, tome las medidas tendentes a asegurar el correcto
funcionamiento de la institución.
d) Cuando de la investigación se
compruebe que se encuentra involucrado algún funcionario de la Policía de
Control Fiscal, las investigaciones preliminares deberán ser remitidas al
Consejo de Personal de la Policía de Control Fiscal, para su debido trámite de
conformidad con la Ley General de Policía.
e) Coordinar acciones de
investigación con órganos internos y externos, administrativos y judiciales.
f) Presentar al Ministro los
indicios de las situaciones irregulares que requieren ser investigadas para su
consideración, así como los informes debidamente fundamentados sobre los
resultados de las investigaciones realizadas, en los cuales se detallen los
posibles responsables y se establezcan las debidas recomendaciones para ser
valorados por el máximo jerarca.
g) Elaborar los proyectos de las
denuncias realizadas para ser presentados ante el Ministerio Público, la
Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la República, o
cualquier otro órgano competente.
h) Realizar los análisis y
estudios especiales para identificar patrones de riesgo de prácticas de
corrupción dentro de la ‘Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda,
estudiando diversos indicadores, con el fin de prevenir conductas contrarias al
ordenamiento jurídico y proponer mecanismos de control que procuren la
disminución de la probabilidad de ocurrencia de errores o prácticas de
corrupción.
i) Elaborar los proyectos
necesarios de normativa para lograr la transparencia en la función pública del
Ministerio de Hacienda y disminuir el riesgo en la ejecución de conductas y
actuaciones irregulares por parte de funcionarios hacendarios.
j) Formular, programar y
evaluar planes, estudios y/o investigaciones en el marco de las competencias de
la Unidad y medir resultados cualitativos y cuantitativos.
k) Cumplir con los planes
estratégicos, tácticos y operativos establecidos.
l) Rendir los informes que le
sean requeridos por el Ministro, así como aquellos sobre el cumplimiento de recomendaciones
realizadas por órganos contralores de la función ministerial, velando por el
cumplimiento de las recomendaciones realizadas y de compromisos adquiridos
internacionalmente.
m) Impulsar el desarrollo y
adopción de herramientas, instrumentos, métodos, modelos, procedimientos y
sistemas de información orientados a la gestión analítica y operativa de la
Administración del Riesgo contra la corrupción en coordinación con la Dirección
de Tecnología de Información y Comunicación, con el fin de mejorar la gestión,
diagnosticar situaciones de interés y facilitar la toma de decisiones.
n) Emitir, desarrollar, dar
seguimiento y evaluar los planes de inspección y programas de trabajo, con base
en los resultados de las investigaciones realizadas, con la finalidad de
prevenir, detectar y denunciar conductas o actuaciones irregulares y recomendar
la inclusión de alertas sobre modos de operar usados por funcionarios
corruptos.
o) Formular planes estratégicos
de trabajo y anuales operativos, mediante la definición de objetivos y metas
para medir resultados, establecer parámetros, racionalizar el uso de los
recursos disponibles y dar cumplimiento a la misión y a los objetivos
institucionales.
p) Participar en reuniones y
sesiones de trabajo, comisiones, actividades de capacitación y otras
actividades similares, según instrucciones superiores, con el fin de coordinar
actividades, mejorar métodos y procedimientos, actualizar conocimientos del
personal de la Unidad Asesora y analizar problemas diversos para proponer cambios,
ajustes y soluciones.
q) Establecer los procedimientos
para la atención de denuncias así como las anónimas y las confidenciales
presentadas ante cualquier instancia ministerial, por presuntas irregularidades
cometidas por funcionarios públicos de la Administración Tributaria en el
ámbito de competencias del Ministerio de Hacienda.
r) Realizar estudios
jurisprudenciales en los temas de conductas y actuaciones irregulares de
funcionarios de este Ministerio, coordinando con las instancias involucradas,
con el fin de que el Ministerio de Hacienda mantenga uniformidad de criterios
en la aplicación de la misma.
s) Estudiar y analizar los
procedimientos de lucha contra actuaciones y conductas irregulares de
funcionarios utilizados por Gobiernos de otros países, por medio del
intercambio de información y experiencias, que permitan idear estrategias a
nivel nacional tendientes a fortalecer los controles en materia de ingresos y
egresos con el fin de disminuir potenciales prácticas de corrupción.
t) Recomendar la suscripción de
convenios en materia de Transparencia Internacional y lucha contra la
corrupción, estudiando y analizando la documentación relacionada con el fin de
mejorar la imagen del país.
Artículo 5°—Del nombramiento
de los funcionarios. El nombramiento en propiedad que corresponda a los
puestos ubicados en esta unidad se realizará siguiendo el procedimiento
establecido en el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento. El Departamento
de Gestión de Potencial Humano del Ministerio de Hacienda verificará que los
funcionarios que se nombren en los puestos indicados no tengan los impedimentos
contemplados en el artículo 15 de la Ley 9416 “Ley para mejorar la lucha contra
el fraude fiscal”.
Artículo 6°—Refórmese el artículo 6 inciso ñ)
del Decreto Ejecutivo N° 35366-H del 24 de junio del 2009 y sus reformas,
denominado Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de
Hacienda, el cual se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 6°—Director(a) General.
(…)
ñ) Colaborar con las autoridades del Ministerio en el desarrollo de
actividades que promuevan la transparencia e integridad en todas las
actuaciones de la Dirección General de Hacienda, mediante la detección,
prevención y denuncia de conductas y actuaciones irregulares, previniendo la
comisión de actos contrarios al ordenamiento jurídico.”
Artículo 7°—Deróguese el inciso
c) del artículo 17 del Decreto Ejecutivo N° 35366-H del 24 de junio del 2009 y
sus reformas, denominado Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección
General de Hacienda.
Artículo 8°—Adiciónese un inciso o) al
artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 35366-H del 24 de junio del 2009 y sus
reformas, denominado Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección
General de Hacienda, los incisos m) y n) al artículo 6 del Decreto Ejecutivo N°
35688-H del 27 de noviembre del 2009, Reglamento de Organización y Funciones de
la Dirección General de Tributación Directa; los incisos z1) y z2) al artículo
7 del Decreto Ejecutivo N° 25270-H, del 14 de junio de 1996, Reglamento a la
Ley General de Aduanas; los incisos t y u) al artículo 6 del Decreto Ejecutivo
N° 35940-H, del 12 de marzo 2010, Reglamento de Organización y Funciones de la
Dirección de la Policía de Control Fiscal; para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 6°—Director(a) General.
(…)
o) Denunciar ante la Unidad Asesora de Asuntos Internos, de oficio o
por medio del traslado de denuncias, los casos de corrupción, conductas y
actuaciones irregulares, así como el uso no autorizado de los sistemas de
información o bases de datos, o la información en ellos contenidos, por parte
de sus funcionarios tanto en perjuicio como en beneficio de los derechos de los
contribuyentes.”
“Artículo 6°—Director(a) General.
(...)
m) Denunciar ante la Unidad Asesora de Asuntos Internos, de oficio o
por medio del traslado de denuncias, los casos de corrupción, conductas y
actuaciones irregulares, así como el uso no autorizado de los sistemas de
información o bases de datos, o la información en ellos contenidos, por parte
de sus funcionarios, en beneficio o perjuicio de los derechos de los
contribuyentes.
n) Colaborar con las autoridades del
Ministerio en el desarrollo de actividades que promuevan la transparencia e
integridad en todas las actuaciones, mediante la detección, prevención y
denuncia de conductas y actuaciones irregulares, previniendo la comisión de
actos contrarios al ordenamiento jurídico.”
“Artículo 7°—Funciones de la Dirección General.
(…)
z1) Denunciar ante la Unidad Asesora de Asuntos Internos, de oficio o
por medio del traslado de denuncias, los casos de corrupción, conductas y
actuaciones irregulares, así como el uso no autorizado de los sistemas de
información o bases de datos, o la información en ellos contenidos, por parte
de sus funcionarios, en beneficio o perjuicio de los derechos de los
contribuyentes.
z2) Colaborar con las autoridades del Ministerio en el desarrollo de
actividades que promuevan la transparencia e integridad en todas las
actuaciones de la Dirección General de Aduanas, mediante la detección,
prevención y denuncia de conductas y actuaciones irregulares, previniendo la
comisión de actos contrarios al ordenamiento jurídico.”
“Artículo 6°—Director. (...)
t) Denunciar ante la Unidad Asesora de Asuntos Internos, de oficio o
por medio del traslado de denuncias, los casos de corrupción, conductas y
actuaciones irregulares de índole tributario, así como el uso no autorizado de
los sistemas de información o bases de datos, o la información en ellos
contenidos, por parte de sus funcionarios, en beneficio o perjuicio de los
derechos de los contribuyentes.
u) Colaborar con las autoridades del Ministerio en el desarrollo de
actividades que promuevan la transparencia e integridad en todas las
actuaciones de la Policía de Control Fiscal, mediante la detección, prevención
y denuncia de conductas y actuaciones irregulares, previniendo la comisión de
actos contrarios al ordenamiento jurídico.”
Artículo 9°—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, al 1 del mes de junio del año dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar M.—1 vez.—O. C. N° 3400035408.—Solicitud N°
21-2018-AS.—( D41198 - IN2018258638 ).
N° 0037-2017-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo que
establecen los Artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y los
Artículos 25 inciso 1°, 27 inciso 1°, 28 inciso 2° acápite b) de la Ley N°6227
Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12,
inciso a) de la Ley N°1581 Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar en Propiedad
a los siguientes servidores del Ministerio de Hacienda.
Para ver las imagenes
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Artículo 2°—Rige. El rige será
de conformidad con la fecha indicada para cada funcionario.
Dado en la Presidencia de la
República el día 13 de noviembre del 2017.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 3400035408.—Solicitud N°
18-2018-AS.—( IN2018255939 ).
N° 71-AC-MEP-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las facultades
conferidas en el artículo140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política, 28
inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 77 de la Ley N° 1581 y el artículo 6, inciso a) Ley de
Creación del Fondo Nacional de Becas Ley N° 7658 del 11 de febrero de 1997.
Considerando:
I.—Que mediante oficio PE
0455-05-2018, del 30 de mayo de 2018, la señora MBA María Fullmen Mazar
Elizondo, Presidenta Ejecutiva del Instituto Mixto de Ayuda Social, comunica al
señor Edgar Mora Altamirano Ministro de Educación Pública en respuesta al
oficio DM-0598-05-2018, que nombra como representante del Instituto Mixto de
Ayuda Social en la Junta Directiva del Fondo Nacional de Becas a la señora
Viviana Boza Chacón, cédula de identidad número 1-1418-0153.
II.—Que mediante oficio DM-0780-06-2018, del
04 de junio del 2018, el señor Edgar Mora Altamirano, Ministro de Educación
Pública, nombra como representante del Ministerio de Educación Pública ante la
Junta Directiva del Fondo Nacional de Becas a la señora Rosa Adolio Cascante,
cedula de identidad número 6-0190-0743. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar Viviana Boza
Chacón, cedula de identidad número 1-1418-0153 como representante del IMAS en
la Junta Directiva del Fondo Nacional de Becas.
Artículo 2º—Nombrar a la señora Rosa Adolio
Cascante, cedula de identidad número 6-0190-0743 como representante del
Ministerio de Educación Pública ante la Junta Directiva del Fondo Nacional de
Becas.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir
de su publicación en La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República, en la ciudad de San José, a los cinco días del mes de mes de junio
del ario dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Educación Pública, Edgar Eduardo Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. Nº
3400034829.—Solicitud Nº 15866.—( IN2018261258 ).
N° 74-AC-MEP-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las facultades
conferidas en el artículo 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política, artículo
4 inciso b) de la Ley N°1362 — Ley de Creación del Consejo Superior de
Educación Pública, del 8 de octubre de 1951 y en el artículo 2 inciso b) del
Decreto Ejecutivo N°14 del 31 de agosto de 1953 y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor
Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y
tres-seiscientos veintiuno, como miembro del Consejo Superior de Educación en
su condición de Exministro de Educación Pública.
Artículo 2º—Agradecer al señor
Manuel Antonio Bolaños Salas, los valiosos servicios prestados a la educación
costarricense desde el Consejo Superior de Educación.
Artículo 3.—El presente acuerdo
rige por un período de cuatro años a partir del 19 junio de 2018 y hasta el 18
de junio de 2022 inclusive.
Dado en la Presidencia de la
República, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Educación Pública, Edgar Eduardo Mora Altamirano.—1 vez.—O.C. N°
3400034829.—Solicitud N° 15871.—( IN2018261786 ).
N°
94-AC-MEP-2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las
facultades conferidas en los artículos, 27 inciso 1, 28 inciso 2), acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, del 02 de mayo de
1978; del Reglamento de Consejo Superior de Educación, el artículo 7 y artículo
5 inciso f, Artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 7 del 16 de julio de 1964.
Considerando:
I.—Que mediante acta número dos del día cuatro
de julio del año 2018, la Comisión Coordinadora del proceso para la elección de
los representantes ante el Consejo Superior de Educación, comisión conformada y
juramentada mediante oficios N° DM-0307-03-2018 y DM-0308-03-2018, designan a
la señora Gilda Montero Sanchez, portadora de la cédula de identidad número
4-0145-0893, como representante propietaria; y a la señora Georgina Jara
Lemaire, portadora de la cédula de identidad número 1-0830-0808, como
representante suplente ante el Consejo Superior de Educación; ambas en
representación de las Organizaciones de Educadores.
II.—Que el Reglamento del Consejo Superior de
Educación, establece en su artículo 7 que los miembros del Consejo durarán
cuatro años en sus funciones.
III.—Que el Reglamento del
Consejo Superior de Educación en su artículo 5 inciso f indica: “Artículo
5°-De acuerdo con el artículo 4° de la ley N° 1362 del 8 de octubre de 1951 y
sus reformas, el Consejo estará conformado por siete miembros propietarios y
tres suplentes que han de ser: f) Un integrante designado por las
organizaciones de educadores inscritas conforme a la ley, nombrado por sus
correspondientes directivas. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Designar a la señora Gilda Montero
Sanchez, portadora de la cédula de identidad número 4-0145-0893, como
representante propietaria ante el Consejo Superior de Educación; en
representación de las Organizaciones de Educadores.
Artículo 2°—Designar a la señora Georgina Jara
Lemaire, portadora de la cédula de identidad número 1-0830-0808, como
representante suplente ante el Consejo Superior de Educación, en representación
de las Organizaciones de Educadores.
Artículo 3°—El presente acuerdo rige a partir
del 17 de mayo del 2018 y hasta por el resto del período legal de cuatro años,
que vence el 16 de mayo del 2022.
Dado en la Presidencia de la República, en la
ciudad de San José, el día diez del mes de julio del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. N° 3400034829.—Solicitud
N° 15870.—( IN2018261783 ).
N° 0089-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28
párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número
044-2014 de fecha 21 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 123 del 27 de junio de 2014, se acordó trasladar de la categoría
prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Alimentos
Bermúdez S. A., cédula jurídica número 3-101-464877, clasificándola como
Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad
con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas.
II.—Que mediante documentos presentados los
días 15 de diciembre de 2015, 5 y 21 de enero y 18 de febrero de 2016, en la
Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Alimentos Bermúdez S. A., cédula
jurídica número 3-101-464877, solicitó la disminución del nivel de empleo,
aduciendo un cambio en la forma de recibir la materia prima (plátano pelado
importado desde Nicaragua) y que la oferta de plátano nacional no va a variar
positivamente en el futuro cercano.
III.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Alimentos Bermúdez S. A., cédula
jurídica número 3-101-464877, y con fundamento en las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de
PROCOMER número 17-2016, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.
IV.—Que en relación con las disminuciones de
los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior, mediante
el Oficio DM-911-1 de 26 de septiembre de 2001, señaló lo siguiente:
“(...)
No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación
clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de
supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores
dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como
también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la
comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive
problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a
disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha
sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma
más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la
posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden
general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los
niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa.
(...)”.
V.—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
I.—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número
044-2014 de fecha 21 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 123 del 27 de junio de 2014, para que en el futuro las
cláusulas quinta y sexta se lean de la siguiente manera:
“5
a) En lo que atañe a su actividad como
Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Con
base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.
b) En lo que concierne a su actividad como
Empresa Procesadora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter
inciso h) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, a la
beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico fuera de la Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA) y mantener al menos cien empleados permanentes,
durante toda la operación de la empresa, debidamente reportados en planillas,
se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos d), g) y
1) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio,
se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la
beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación
del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración
concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen
común del Impuesto sobre la Renta.
Las
exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento le sean aplicables, no estarán
supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en
consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como
requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le
aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b),
c), ch ), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
A
los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos
los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el
pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción,
de conformidad con las obligaciones internacionales.
c) De conformidad con lo establecido en el
numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad
gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada
clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del
artículo 20 de la Ley respectivamente. Bajo el supuesto de que la empresa
llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del
impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas para las ventas,
activos, los costos y los gastos de cada actividad.”
“6 La beneficiaria se obliga a realizar y mantener
un nivel mínimo de empleo de 140 trabajadores, a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al
menos US $9.878.513,40 (nueve millones ochocientos setenta y ocho mil
quinientos trece dólares con cuarenta centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir del 23 de mayo de 2014, así como a
realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos $560.732,00
(quinientos sesenta mil setecientos treinta y dos dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de noviembre de
2015. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de
inversión total de al menos US $10.439.245,40 (diez millones cuatrocientos
treinta y nueve mil doscientos cuarenta y cinco dólares con cuarenta centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional del 62,00%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de
inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
II.—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 044-2014 de
fecha 21 de abril del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 123 del 27 de junio del 2014.
III.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el primer día del mes de junio del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro a. í de Comercio Exterior, Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(
IN2018256249 ).
MODIFICACIÓN
AL REGLAMENTO
DE LOS PROCEDIMIENTOS
INSTITUCIONALES
PARA LA CONTRATACIÓN DEL
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO
DE VEHÍCULOS DEL
MINISTERIO DE HACIENDA
LA MINISTRA
DE HACIENDA
En el ejercicio de sus facultades y atribuciones contenidas en el
artículo 2 bis) de la Ley Nº 7494 de Contratación Administrativa y sus
reformas, artículo 103 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública, artículo 146 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
Decreto Ejecutivo Nº 33411-H y sus reformas.
Considerando:
1.—Que mediante oficio N° 8154 (DCA-2063) de fecha 08 de agosto del
2014, la Contraloría General de la República autorizó al Ministerio de Hacienda
la implementación del Reglamento de los Procedimientos Institucionales para la
Contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Vehículos
del Ministerio.
2º—Que
en La Gaceta Nº 113 del día 12 de
junio del 2015, se realizó la publicación del Reglamento autorizado por la
Contraloría General de la República, fecha a partir de la cual se otorga un año
de vigencia del sistema de contratación correspondiente.
3º—Que
mediante oficio Nº 7707 (DCA-1532) de fecha 15 de junio del 2016, la Contraloría
General de la República otorga al Ministerio de Hacienda una autorización para
la aplicación del Reglamento de los Procedimientos Institucionales para la
Contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Vehículos
del Ministerio por un año más, a partir de su publicación. Publicada en La Gaceta Nº 109, Alcance Nº 130 del día
09 de junio de 2017.
4º—Que
el plazo de vigencia otorgado por el Ente Contralor venció en el 09 de junio de
2018.
5º—Que
mediante oficio N° 08987 (DCA-2330) de fecha 27 de junio del 2018, la
Contraloría General de la República otorga al Ministerio de Hacienda una
autorización para la aplicación del Reglamento de los Procedimientos
Institucionales para la Contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y
Correctivo de Vehículos del Ministerio por un año más, a partir de su
publicación. Por tanto,
Procede a modificar el artículo 39 del “Reglamento de los Procedimientos
Institucionales para la Contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y
Correctivo de Vehículos del Ministerio de Hacienda”.
Artículo
1º—Se modifica el artículo 39 para que en lo sucesivo se lea:
Se prorroga por un año la vigencia del
Reglamento de conformidad con la autorización otorgada por la Contraloría
General de la República.
El Reglamento cuenta con documentos anexos, los
cuales pueden ser consultados de manera digital en el sitio www.hacienda.go.cr,
apartado denominado Documentos y Calendarios de interés.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en el Ministerio de Hacienda.—San José, a los tres días del mes de
julio del dos mil dieciocho.
María del Rocío Aguilar Montoya, Ministra de Hacienda.—1 vez.—O.C. Nº
3400035408.—Solicitud Nº 121948.—( IN2018258203 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-720/2018.—El señor
Alejandro Sancho Morera, cédula de identidad: 7626-0745, en calidad de Representante
Legal, de la compañía Olary, S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Zarcero, Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación,
Tipo: Atomizador de Mochila Motorizado, Marca: Olary, modelo: TF-900, peso:
10,8 kilogramos y cuyo fabricante es: Suzhou Centress International LTD-China Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
las 14:15 horas del 28 de junio del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y
Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2018256734 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AE-REG-58512018.—El señor
Alberto Pauly Sáenz, cédula 1-0413-0799, en calidad de Representante Legal de
la compañía Rainbow Agrosciences S. A., solicita el cambio de nombre comercial
al Herbicida formulado CPCP Terbutrina 50 SC, de número de registro 4894,
compuesto a base de Terbutryn por el nombre propuesto: Terbupax 50 SC. Conforme
a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 09:00 horas el 05 de junio del 2018.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—1 vez.—( IN2018256087 ).
AE-REG-587/2018.—El señor
Alberto Pauly Sáenz, cédula 1-0413-0799, en calidad de Representante Legal de
la compañía Rainbow Agrosciences S. A., solicita el cambio de nombre comercial
al insecticida formulado Metomyl Casagro 90 WP, de número de registro 3269,
compuesto a base de Methomyl por el nombre propuesto: Lasonate 90 WP. Conforme
a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 9:00 horas el 05 de junio del 2018.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—1 vez.—( IN2018256088 ).
AE-REG-586/2018.—El
señor Alberto Pauly Sáenz, cédula 1-0413-0799, en calidad de representante
legal de la compañía Rainbow Agrosciences S. A., solicita el cambio de nombre
comercial al fungicida formulado TRANSMERQUIN BENOMIL 50 WP, de número de
registro 4757, compuesto a base de Benomyl por el nombre propuesto: ROMYL 50 WP. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—San José, a las 09:00 horas
el 05 de junio del 2018.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2018256089
).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La doctora Claudia
Re Huezo con número de cédula Nº 8-063-991, vecina de Heredia en calidad de
regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en
Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto
afín del grupo 3: Vac-Sules Multiclostri P fabricado por Laboratorios
Microsules Uruguay S. A., de Uruguay con los siguientes principios activos:
cada dosis 4 ml contiene: Clostridium Chauvoie ≥ 8 ml células
empaquetadas, Clostridium perfringens tipo D 200 L + / ml, Clostridium septicum
≥ 100 DLM / ml, Clostridium tetani ≥ 300.000 DLM / ml, Pasteurella
multocida 1.0-5.0 x 108 UFC / ml, Mannheimia Haemolytica 1.0 - 5.0 x
108 UFC / ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la
prevención de la Enfermedad del Riñón Pulposo, Edema Maligno, Tétanos, Carbunco
sintomático Neumonías y septicemias en bovinos y ovinos. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 18 de junio de 2018.—Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018255775 ).
La doctora
Priscilla Molina Tylor, número de cédula N° 1-1035-0095, vecina de Escazú, San
José en calidad de regente de la compañía Droguería Virbac de Costa Rica S. A.,
con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Feligen C.R.P/ R, fabricado por Laboratorios Virbac S.
A., Francia con los siguientes principios activos: Calicivirus felino vivo
atenuado, cepa F9 104.6 a 106.1 DICC50,
Rinotraqueitis felino, cepa F2 105.0 a 106.6 DICC50,
Panleucopenia felino vivo atenuado, cepa LR72 103.7 a 104.5
DICC50, diluyente contiene: Virus rabia inactivado cepa VP12 1 UI /
dosis y las siguientes indicaciones: Inmunización activa de los gatos contra
Calicivirus, Rinotraqueitis infecciosa, Panleucopenia y rabia. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 10 de mayo
del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018255869 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 36, título N° 1797, y del Título de Técnico
Medio en la especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1,
folio 145, título N° 885, ambos títulos emitidos en el año dos mil diecisiete,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Umberto
Melloni Campanini, a nombre de Chiully Madrigal María Paola. Se solicita la
reposición del título indicado por Cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos
correctos son: Chiully Alfaro María Paola, cédula: 6-0459-0001. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a
los tres días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018255257
).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 21, título N° 480, emitido por el
Colegio Nocturno de Siquirres, en el año dos mil siete, a nombre de González
Barboza Yendry, cédula: 7-0194-0721. Se solicita la reposición del título
indicado por deterioro del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil
dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018255673 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 65, otorgado por el Colegio Técnico
Profesional Fernando Volio emitido en el año dos mil cuatro y del Título de
Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el Tomo 2, Folio 70, Título N° 1004,
otorgado por el Colegio Técnico Profesional COVAO Nocturno, emitido en el año
dos mil siete, a nombre de Montero Céspedes Mary Cruz, cédula 3-0417-0509. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días
del mes de junio del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Subdirectora.—( IN2018255887 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 380, emitido por el Centro
Educativo San Miguel Arcángel, en el año dos mil siete, a nombre de Corrales
Gutiérrez Angie Marcela, cédula 1-1440-0517. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil dieciocho.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018255891 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 60, Título N° 352, emitido por el Colegio
San Benedicto en el año dos mil catorce, a nombre de Valverde Núñez Kevin
Andrés, cédula 1-1641-0903. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecinueve días del mes de junio del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018256082
).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus
respectivas imágenes ir a La Gaceta
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Marvin Francisco
Corrales Barboza, casado una vez, cédula de identidad 105040816, en calidad de
Apoderado Especial de Banco de Costa Rica, con domicilio en Avenidas Central y
segunda, calles 4 y 6, Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como señal
de propaganda en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36; para promocionar la identidad y los servicios que
presta el Banco de Costa Rica relacionados con los negocios financieros y
monetarios con relación a la marca GEN con expediente 2016-6936. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0008934. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de noviembre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017196483 ).
Jenny
Álvarez Hidalgo, casada una vez, en calidad de apoderado generalísimo de
Semillitas del Tejar S. A., cédula jurídica 3101286336, con domicilio en
distrito de El Tejar, cantón El Guarco, del Restaurante el Quijongo, 400 m.
este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO EDUCATIVO
BILINGÜE SEMILLITAS,
como nombre comercial en clase: 49 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a guardería y centro educativo bilingüe, ubicado en El Tejar de El Guarco, 400
este del Restaurante El Quijongo. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio de 2018. Solicitud N°
2018-0004861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio de 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018255198 ).
Melissa
Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de
apoderada especial de Maquinaria y Tractores LTDA., cédula jurídica N°
310204255, con domicilio en Santa Ana, Pozos, sobre la radial en la vía hacia
San Antonio de Belén, frente a Centro Comercial Vistana Oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MATRA STORE,
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de alquiler, venta y distribución de
máquinas herramientas; partes de motor; instrumentos agrícolas que no sean
accionados manualmente; distribuidores automáticos, vehículos; aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática, los motores para vehículos terrestres;
los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres, así
como los servicios relacionados al mantenimiento de la maquinaria y vehículos
que distribuye, alquila y vende Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, sobre la
radial en la vía hacia San Antonio de Belén, frente a Centro Comercial Vistana
Oeste, sin perjuicio de abrir otros establecimientos comerciales en cualquier
punto del país. Fecha: 7 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de septiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009465. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo
del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018255218 ).
Melissa Mora Martin, casada
una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de gestor oficioso de
Maquinaria y Tractores Ltda., cédula jurídica 310204255con domicilio en Santa
Ana, Pozos, sobre La Radial en la vía hacia San Antonio de Belén, frente a
Centro Comercial Vistana Oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MATRA como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática, los motores para vehículos terrestres;
los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2015, solicitud
Nº 2015-0009464. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018255219 ).
Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de
identidad Nº 110410825, en calidad de apoderada especial de Maquinaria y
Tractores Ltda., cédula jurídica Nº 310204255, con domicilio en Santa Ana,
Pozos, sobre la radial en la vía hacia San Antonio de Belén, frente a Centro
Comercial Vistana Oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MATRA LLANTRAC Soluciones Integrales en Llantas
como marca de fábrica y servicios, en clases:
12 y 37 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 12: llantas. Clase 37: servicios de
reparación; servicios de instalación. Fecha: 04 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2016.
Solicitud Nº 2016-0004575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de mayo del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018255220 ).
Carlos
Andrés Jiménez Lacayo, soltero, cédula de identidad N° 117510225, con domicilio
en 150 metros oeste de la terminal de buses de Puntarenas, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: KÖII,
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Fecha: 22 de junio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018. Solicitud
Nº 2018-0005338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de junio del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018255222 ).
Melissa Mora
Martín, casada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial
de Ladecol S.A.S., con domicilio en 18 A Sur N° 29 C-21, Bogotá D.C., Colombia,
solicita la inscripción de: PROTEX, como marca de fábrica y comercio en
clase: 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: guantes
aislantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de
2018. Solicitud Nº 2018-0000489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero de
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018255225 ).
Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de
identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Eterna S. A., con
domicilio en carrera 66 Nº 13-43, Bogotá D.C., Colombia, solicita la
inscripción de: ETERNA PRO como marca de fábrica y comercio en clases 9
y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Guantes industriales, guantes de alta resistencia y de contaminación cruzada y
en clase 17: Guantes aislantes. Fecha: 30 de enero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de
2018. Solicitud Nº 2018-0000490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero de
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018255226 ).
Melissa Mora
Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada
especial de Aerorepública S. A., con domicilio en carrera 103 número 25F-12,
Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: ASI SE VUELA como señal de
propaganda en clases: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 50: Para promocionar servicios de transporte aéreo de pasajeros y
carga en relación a la marca “WINGO” inscrita en el expediente 2016-12255,
registro 264576. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de
2017. Solicitud Nº 2017-0005589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de junio de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018255227 ).
Juan Pablo
Salgado Figueroa, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108300220, en
calidad de apoderado generalísimo de Asesorías de Desarrollo e Investigación de
Lengua de Señas Costarricense ADEINLESCO Sociedad Civil, cédula jurídica N°
3106756891, con domicilio en Residencial Hacienda El Rey, casa 39-D, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ASESORÍAS DE DESARROLLO E INVESTIGACIÓN
DE LENGUA DE SEÑAS COSTARRICENSE ADEINLESCO,
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Ofrecer capacitaciones, seminarios en relación con el uso,
desarrollo e investigación y enseñanza de la lengua de señas costarricense y su
cultura en la comunidad sorda a nivel nacional. Reservas: de los colores: azul,
rojo, negro, verde y beige. Fecha: 20 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004224. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018255232 ).
Maluc Solano Alfaro,
soltera, cédula de identidad N° 603120476, con domicilio en La Uruca, Jardines
Autopista calles 74 y 74 A, Avenida 27, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Body Glam
como nombre comercial en
clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios médicos, estéticos y
terapéuticos para hombres y mujeres, básicamente un centro de salud y belleza
Ubicado en San José, La Uruca, Jardines Autopista calles 74 y 74 A, Avenida 27.
Reservas: De los colores: azul rey, verde agua y gris. Fecha: 29 de mayo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018255233 ).
Edgar Isaac
Vargas González, casado, cédula de identidad 900650431, en calidad de apoderado
especial de Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica 4-000-042146 con
domicilio en del Gimnasio Nacional, 200 metros al este y 100 metros al sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CACIQUE GINEBRA Extraconcha
como marca
de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33; Ginebra. Reservas: De los colores: blanco, negro, plata, azul claro
(celeste). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo
del 2018, solicitud Nº 2018-0002175. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo
del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018255270 ).
Laura Madrigal Rivas, soltera,
cédula de identidad 148770487, con domicilio en Urbanización Bosques de Doña
Rosa casa 16, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OZZ LEASH
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 18. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Ropa para animales de
compañía, bandalas para animales, mantas para animales, collares para animales,
arneses para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004600. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018255278 ).
Catalina Jensen Villalobos,
casada una vez, cédula de identidad 113890967, en calidad de apoderada
generalísima de Sed de Mar CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101679443 con
domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur de la Compañía Nacional Fuerza y Luz; 150
m oeste 75 m sur edificio esquinero, apartamento N° 4, SJ, san José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Soñá con los pies en arena
como señal de propaganda para proteger y distinguir lo siguiente: para
promocionar ropa de playa, con relación al registro N° 238446. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018255296 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda,
cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de
Fundación FUNDES Internacional, con domicilio en PH Arifa Piso 9, Boulevar
Oeste, Santa María Business District, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: entre TENDEROS,
como marca de servicios en clase:
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión
de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2018. Solicitud N°
2018-0004728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de junio de 2018.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018255306 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda,
cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de
Laboratorios Medikem Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en 75 avenida norte, número 333, Colonia Escalón, San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: KOLICON como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
(antiflatulentos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de
2018. Solicitud Nº 2018-0002290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018255307 ).
Álvaro Sáenz
Saborío, casado una vez, cédula de identidad 105000072, en calidad de apoderado
generalísimo de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica
3-101-009367-08, con domicilio en La Lima, 300 metros norte de la Estación de
Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nobamec,
como marca
de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
fungicidas, bactericidas, nematicidas, insecticidas, herbicidas y plaguicidas para uso agrícola. Fecha:
8 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004570. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018255310 ).
Álvaro Sáenz Saborío, casado una vez, cédula de identidad 105000072, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica
3-101-009367con domicilio en La Lima, 300 metros norte de la Estación de
Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cerus
como marca de comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Fungicidas, Cerus bactericidas, nematicidas, insecticidas, herbicidas y
plaguicidas para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004569. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018255309 ).
Álvaro Sáenz Saborío,
casado una vez, cédula de identidad 105000072, en calidad de apoderado
generalísimo de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica
3101936708 con domicilio en La Lima, 300 metros norte de la estación de
servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jedi
como marca de comercio en
clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Fungicidas, jedi bactericidas, nematicidas, insecticidas, herbicidas y
plaguicidas para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004571. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de junio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018255311
).
Evelyn
Barboza Blanco, casada, cédula de identidad 107250986, en calidad de apoderada
especial de Irene Morales Rojas, soltera, cédula de identidad 107890936, con
domicilio en avenida 14,
calles 35 y 30, distrito de Zapote, Barrio Los Yoses, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EL YOS,
como marca
de comercio en clase: 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Reservas: de los colores: blanco, negro, verde, morado y café. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio de 2018. Solicitud
N° 2018-0004923. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018255313 ).
Erick
Gustavo Leiva López, soltero, cédula de identidad 304230982, en calidad de
apoderado generalísimo de Atilus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101711561,
con domicilio en Distrito Oriental, Barrio Los Ángeles, del Bar La Libanesa 50
metros al norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KingdomKids
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación,
formación y servicios de entretenimiento, principalmente servicios de educación
prescolar bilingüe, escolar y cuidado de niños, ubicado en 200 metros oeste del
Colegio Manuel Benavides, Casa 9B, Residencial Verolís, San Francisco de Heredia. Reservas: De los colores: morado,
cian, amarillo, celeste y anaranjado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003039. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018255353 ).
Fernando
Andrés Suárez Pérez, casado una vez, carné de refugiado 109320233, en calidad
de apoderado especial de Grupo Codeco S. A., cédula jurídica 3101573118, con
domicilio en Escazú, 600 metros del Ebais de Guachipelín, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: delaqua,
como marca
de comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
aparatos, accesorios, dispositivos de distribución de agua, filtros para agua
potable, aparatos para filtrar el agua, aparatos e instalaciones para ablandar
el agua, instalaciones de depuración de agua, instalaciones depuradoras de
agua, plantas desalinizadoras de agua de mar, instalaciones de desalinización
del agua de mar. Fecha: 19 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003443. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de junio de 2018.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2018255407 ).
Giselle
Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Cotton Council International, con domicilio en 1521 New
Hampshire Avenue, N.W. Washington, D.C. 20036 Corporación de Tennessee, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: THE COTTON THE WORLD TRUSTS
como marca de fábrica y comercio en clases 22; 23; 24 y 25 internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente en clase 22: Algodón crudo; en clase 23:
Hilos y trapos hechos en todo o en parte sustancial de algodón; en clase 24:
Telas, sábanas, fundas de almohadas, colchas, toallas y mantas de cama,
edredones, cortinas, pañuelos y manteles hechos en su totalidad o en parte
sustancial de algodón; en clase 25: Ropa, a saber, camisas, camisetas, blusas,
vestidos, faldas, pantalones cortos, pantalones, pantalones vaqueros, camisetas
interiores, ropa interior, sujetadores, bragas,
suéteres, pantalones de chándal, sudaderas, sudaderas, trajes de entrenamiento,
abrigos, chaquetas, calcetería, pijamas, ropa para dormir, túnicas, sombreros,
gorras, guantes y bufandas, hechos en su totalidad o en parte sustancial de
algodón. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/703,322 de fecha 30/11/2017 de
Estados Unidos de América y N° 87/703257 de fecha 30/11/2017 de Estados Unidos
de América. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre
de 2017. Solicitud Nº 2017-0012505. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio de
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018255408 ).
León Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial
de Consultores de Negocios S. A., cédula jurídica 3101664163, con domicilio en
calle 7, contiguo al parqueo del Hotel Balmoral, entre avenidas 0 y 1, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MB MASTER BRAND, como
marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30:
Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 32: cervezas, aguas minerales y
otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumo de frutas, siropes y
otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio de 2018. Solicitud N°
2018-0005024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018255409 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada una vez,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Guana Beer
Company S. A., cédula jurídica 3101720922, con domicilio en Hojancha, 300 metros
al oeste de la Caja del Seguro Social, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TRAPPICHE como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2018-0004810. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018255410 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada„ cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
CMP IP Holding con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo,
solicita la inscripción de: PASTAS INA, ALIMENTA TU VIDA como señal de
propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 50 para promocionar los productos de la marca PASTA INA, número 262428 de
la siguiente forma Atraer la atención de los consumidores sobre los productos
que fabrica, vende, distribuye y comercializa la entidad solicitante, tales
como Pastas alimenticias. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003796. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018255411 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding con
domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción
de: FORTAMINA como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y
sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería, pastas, galletas, helados,
azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2018,
solicitud Nº 2018-0003938. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de junio del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018255412 ).
León Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado
especial de Rodrigo Ernesto Alfaro Girón, pasaporte C 0137072, con domicilio en
final 71 avenida norte, casa trescientos sesenta y ocho, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: bright solutions
como marca de servicios en
clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad, publicidad en baños, restaurantes, bares, discotecas, gimnasios,
cines, centros comerciales, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina, servicios de ventas al por menor de alimentos,
consultoría sobre ventas de negocios, demostración de ventas (para terceros),
distribución de material publicitario, facilitación de personal de ventas,
promoción de ventas, promoción de ventas para terceros, servicios de modelos
para publicidad o promoción de ventas. Reservas: De los colores: azul y negro.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018,
solicitud Nº 2018-0004720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de junio del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018255417 ).
Anel
Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de
apoderado especial de Bayer Consumer Care AG, con domicilio en Peter Merian
STR., 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones
para el bronceado de la piel (cosméticos), preparaciones con filtro solar,
preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales, todos los anteriores para uso en deportes y agua. Fecha: 4 de junio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de 2018.
Solicitud N° 2018-0004635. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de junio de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018255418 ).
León
Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad
de apoderado especial de Jodie Gabriela Gorden Gracey, soltera, cédula de
identidad N° 113870295, con domicilio en Rohrmoser, Condominio Vista de
Nunciatura Apartamento 1407, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Fitmind By gg
como marca
de servicios en clase: 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza
para personas. Reservas: De los colores: celeste y gris. Fecha: 08 de junio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0004625. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de junio de
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018255419 ).
Giselle
Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderada especial de Assa Compañía De Seguros Sociedad Anónima, con domicilio
en Edificio Assa, Avenida Nicanor Obarrio, calle cincuenta y seis, ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Seguro bienestar assa Compañía de
Seguros
como marca
de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de seguros. Reservas: Se reservan los colores azul,
celeste y verde Fecha: 08 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004172. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018255420 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera,
cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer
Consumer Care AG, con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 BASEL, Suiza,
solicita la inscripción de: SPORT wet protect
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el
bronceado de la piel [cosméticos], preparaciones con filtro solar,
preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales, todos lo anteriores para uso en deportes y agua. Fecha: 4 de junio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de junio del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018255421 ).
Anel Aguilar Sandoval,
soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de
Bayer Consumer Care AG con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel,
Suiza, solicita la inscripción de: S SPORT
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones de protección solar para uso cosmético, preparaciones para el
bronceado de la piel [cosméticos], preparaciones con filtro solar,
preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales, todos lo anteriores para uso en deportes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004634. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 4 de junio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018255422 ).
Giselle
Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderada especial de 3-101-731314 S. A., cédula jurídica N° 3101731314, con
domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana, Belén, Condominio Vertical de
Oficinas de Forum seis, edifico Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FLB
como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico.
Reservas: De los colores: amarillo claro, azul y mostaza. Fecha: 6 de junio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0004754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de junio de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018255423 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 1-0055-0703, en calidad de apoderada especial
de Zebol Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-064341, con domicilio en
Palmares, diagonal a la Cruz Roja, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ZEBOL,
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: comercialización de
bombas para uso agrícola, industrial y comercial de construcción de minería de
energía y para tratamiento de aguas, motores sumergibles, cables planos
sumergibles, sellos mecánicos de alto rendimiento, bombas con motores de gasolina,
bombas de piñones de vacío y paletas dosificadoras de gas cloro, bombas para
aguas residuales y de desecho y válvulas, uniones y accesorios. Reservas: de
los colores, verde. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004174. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de junio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018255424 ).
León
Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en
calidad de apoderado especial de Consultores de Negocios S. A., cédula jurídica
N° 3-101-664163, con domicilio en calle 7, contiguo al parqueo del hotel
Balmoral, entre avenidas 0 y 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: IMPERIAL Conquista corazones
como marca
de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aceites comestibles. Reservas: De los colores: verde, amarillo,
gris, negros y blanco. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004364. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018255425 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada
especial de Zebol Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-064341, con
domicilio en Palmares, diagonal a la Cruz Roja, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Z ZEBOL
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta e
instalación de bombas para uso agrícola, industrial, comercial, de construcción
y minería, de energía y para tratamiento de aguas, bombas dosificadoras,
motores sumergibles, cables planos sumergibles, sellos mecánicos de alto
rendimiento, bombas con motores de gasolina, bombas de piñones de vacío y
paletas dosificadores de gas cloro, bombas para aguas residuales y de desecho y
válvulas, uniones y accesorios, ubicado en Alajuela-Palmares diagonal a la Cruz
Roja. Reservas: De los colores: verde. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2018. Solicitud Nº
2018-0004169. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio de 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018255426 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 100550703, en calidad de apoderada especial de
3-101-731314 S.A., cédula jurídica 3101731314, con domicilio en Santa Ana,
Uruca, Radial Santa Ana, Belén, Condominio Vertical de oficinas de Forum seis,
Edifico Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FLB,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico. Reservas: de los colores:
amarillo claro, mostaza y azul. Fecha: 6 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004755. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 06 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018255427 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Summa Media Group S. A., cédula jurídica 3101417333, con domicilio en entre
avenidas central y segunda, calle número 11, Edificio Bellavista, segundo piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Summa,
como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de edición y publicación de revistas;
educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Reservas: del color rojo. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo de 2016. Solicitud N°
2016-0004983. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José. 31 de mayo de 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018255428 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada
especial de Summa Media Group S. A., cédula jurídica 3-101-417333, con
domicilio en entre avenidas central y segunda, calle N° 11, Edificio
Bellavista, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SUMMA,
como marca de fábrica y comercio
en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: revistas y
material de imprenta. Reservas: del color: rojo. Fecha: 1° de junio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el: 24 de mayo de 2016.
Solicitud N° 2016-0004982. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 1° de junio de
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018255429 ).
Melissa De Los Ángeles Ramírez Madrigal, casada
una vez, cédula de identidad 114460343 con domicilio en Naranjo, San Miguel 75
metros al este del recibidor de café de Coopronaranjo, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Jezed
como marca de comercio en
clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Pan Artesanal. Reservas: De los colores: blanco, mostaza y café. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018, solicitud Nº
2018-0005226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018255442 ).
Luis Fernando León Alvarado,
casado una vez, cédula de identidad N° 2-0448-0565, en calidad de apoderado
especial de Avicultores Unidos Avuga Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-072057, con domicilio en Alajuela Garita, 300 metros oeste de la plaza de
Deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUG
como nombre comercial para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
actividad agroindustrial e inmobiliaria, la primera en las áreas de producción
de alimentos balanceados para animales, huevos, carne de cerdo, productos
cárnicos industrializados, abono orgánico y en su área inmobiliaria donde se realiza el desarrollo y construcción de
urbanizaciones, condominios y parcelamientos agrícolas y otros semejantes,
ubicado en Alajuela, Alajuela Garita, 300 metros oeste de la Plaza de Deportes.
Reservas: de los colores blanco, amarillo, mostaza, verde, azul y celeste.
Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004868. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2018255443 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad N°
1-1149-0188, en calidad de representante legal de Entretenimiento Zazoom
S. A., cédula jurídica N° 3-101-649956, con domicilio en Montes de Oca,
Sabanilla, 800 metros al este del Parque del Este, Condominios Terrazas del
Este, número 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAZOOM Gym Party
como nombre comercial,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a la diversión y esparcimiento de adultos.
Dentro de las actividades que allí se realizan están las de gimnasio
para niños y fiestas para niños y adultos, ubicado en San Juan de Tres Ríos
diagonal a Plaza Magnolia, entrada principal Residencial Omega, pudiendo abrir
otros locales comerciales dentro del territorio de Costa Rica. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018, solicitud Nº
2018-0000213. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018255455 ).
Ana
Guiselle Zúñiga Vargas, divorciada, cédula de identidad N° 1-0702-0315, con
domicilio en Dulce Nombre de Coronado, Urb, Josué casa Nº 62, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Dulce Pecado
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a cafetería y restaurante, ubicado en Sabana
Sur, Mata Redonda de la Contraloría General de la República 125 metros sur,
frente al ICE. Reservas: de los colores café y fusia. Fecha: 21 de junio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0005321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018255462 ).
Alejandra Bastida
Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 1-0802-0131, en calidad de
apoderada especial de Gruma S. A.B de C.V., con domicilio en Rio De La Plata
No. 407 Oste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México,
solicita la inscripción de: LA RIBEREÑA, como marca de fábrica y
comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
tortillas tostadas, tortillas, masa de maíz, y derivados de maíz, bizcochos,
frituras de harina de maíz y trigo, tostadas, nachos, bolitas de queso inflado,
todo tipo de pastelería, repostería y confitería. Fecha: 11 de junio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio de 2018. Solicitud
N° 2018-0004892. 11. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de junio de 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018255467 ).
Luis Diego Acuña Vega,
soltero, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial
de Patricia Amrhein Stewart, soltera, cédula de identidad N° 1-1115-0847, con
domicilio en Escazú, Condominio Lomas De San Rafael, apartamento 3-14, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mimmo & pippa
como marca de fábrica y comercio en clases 30 y
32 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan, productos de pastelería y
confitería, postres dulces sin licor o con licor no incluidos en otras clases,
infusiones que no sean para uso médico, galletas dulces, dulces, caramelos,
gomitas sin licor o con licor no incluidos en otras clases, masmelos sin licor
o con licor no incluidos en otras clases, barquillos y conos, pasteles, tartas
y queques, preparaciones a base de cereales, helados cremosos, yogur helado,
sorbetes [helados], nieves y copos sin licor o con licor no incluidos en otras
clases, sándwiches y bocadillos, bombones, pralinés y chocolates, pastas y
compotas a base de frutas; en clase 32: Extractos de frutas sin alcohol,
cervezas, bebidas de frutas sin alcohol, preparaciones y esencias para elaborar
bebidas, jugos de frutas, siropes para bebidas, sorbetes [bebidas], refrescos,
sodas [aguas], bebidas congeladas, bebidas sin alcohol, cocteles sin alcohol,
batidos y licuados de frutas y hortalizas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005067. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018255470 ).
Luis Diego
Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado
especial de ICC Ingenieros Civiles Consultores S. A., con domicilio en San
Pedro de Montes de Oca; 200 m. norte, de Muñoz y Nanne, Centro Comercial Los
Laureles, oficina N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UTAF
como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Asistencia, consultoría y asesoramiento sobre organización
y dirección de negocios y empresas comerciales, públicas e industriales,
organización de proyectos para terceros, gestión de proyectos en el marco de
alianzas público-privadas, de contratación administrativa y de proyectos de
construcción, gestión administrativa externalizada para empresas e
instituciones públicas, fiscalización, administración y supervisión de
proyectos y de contratos, negociación y fiscalización de cumplimiento de
contratos de negocios para terceros (que no sean servicios legales), análisis y
estimación del precio de costo, valoración de negocios comerciales, auditoría
empresarial, consultoría sobre gestión de personal, servicios de expertos en
eficiencia empresarial, estudios de mercado, investigación comercial,
compilación de información en bases de datos informáticas. Fecha: 19 de junio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005262. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018255471 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de
identidad 111510238, en calidad de representante legal de Enercon GMBH con
domicilio en Dreekamp 5, 26605 Aurich, Alemania, solicita la inscripción de: ENERCON
como marca de fábrica y servicios en clases 7; 9 y 37 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Centrales de generación energética; sistemas de biogás y de biomasa
comprendidos en clase 7; sistemas de generación eólica comprendidos en la clase
7; centrales de generación hidráulicas comprendidos en la clase 7; en clase 9:
Antenas; equipos de mando para instalaciones de energía eólica; centrales
dirigidas por mandos para parques eólicos; dispositivos para la extinción de
incendios; centrales hidráulicas y sistemas de energía eólica comprendidas en
la clase 9; sistemas de biogás comprendidos en clase 9; sistemas de
electrólisis, en particular para la producción de hidrógeno y oxígeno; baterías
acumuladoras; sistema de baterías acumuladoras; sistemas de control
electrónicos; sistemas de control electrónicos de potencia estática que
influyen de forma selectiva en parámetros de transmisión de redes de suministro
para aprovechar óptimamente las capacidades de transmisión; sistema de gestión
de carga; estaciones de carga; estaciones electrónicas de pago; en clase 37:
Trabajos de construcción de
instalaciones eólicas e instalaciones de tratamiento de agua, en particular
cimentación, construcción de vías de acceso y construcción; trabajos de restauración, tratamiento
antioxidante y de reparación de dichas instalaciones; trabajos de instalación
de instalaciones de energía eólica e instalaciones de tratamiento de agua;
instalación, integración, mantenimiento, reparación y equipamiento de sistemas
de baterías y acumuladores; servicios de arrendamiento financiero de sistemas
de baterías y acumuladores, explotación, mantenimiento y regulación de sistemas
de baterías y acumuladores; servicios de recarga de baterías y acumuladores.
Solicitud Nº 2017-0011988. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018255475 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial
de Astrix Centro América S. A. de C.V. con domicilio en 83 avenida norte,
número 138, Colonia Escalón, N° 138, El Salvador, solicita la inscripción de:
UNIK
como marca de fábrica y comercio
en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, a saber;
detergente en polvo, suavizantes de ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones, a saber;
lejías, jabones lavaplatos, limpia vidrio. Fecha: 27 de febrero de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2018. Solicitud
N° 2018-0001072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018255483 ).
Juan Carlos Sanabria Mata,
divorciado una vez, cédula de identidad 303010924, con domicilio en barrio Los
Ángeles de Licorera Noguera 50 metros al sur avenida 6 y 8 calle 14, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: IDENTIDAD BRUMOSA como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a medio de comunicación
escrito, audiovisual, radio y televisión, ubicado en Centro Comercial Plaza
Maisa, oficina número 10, ubicada de la Soda Apolo 150 metros al sur. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018, solicitud Nº
2018-0004743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018255484 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de
Renato Zona Libre S. A. con domicilio en calle 14 Avenida Roosevelt, Zona Libre
de Colón, Provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: MIYA
como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales, dentríficos no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018, solicitud Nº
2018-0001583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de marzo del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018255492 ).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 1-1149-0188, en calidad de
apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002 Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0003680. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018255495 ).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de
apoderado especial de Basic Farm S. A.S., con domicilio en: Bogotá, Colombia,
solicita la inscripción de: BasicFarm Innovamos para su Beneficio
como marca
de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, detergentes y otras preparaciones
para limpiar, desinfectar, desengrasar y desincrustar, jabones desinfectantes,
amoniacos, desincrustantes de uso doméstico, desodorantes y preparaciones para aromatizar
el ambiente, crema dental, pasta o preparaciones para el cuidado de los
dientes, champús, lociones y cosméticos para mascotas y en clase 5: productos
veterinarios, suplementos dietarios y
proteínicos para animales, lociones y productos para bañar animales,
desinfectantes, antisépticos y antibacteriales, desodorantes que no son de uso
personal, preparaciones para purificar el aire o neutralizar los olores,
productos y preparaciones para el control o eliminación de plagas, animales
dañinos, parásitos o plantas nocivas, repelentes, fungicidas herbicidas,
bactericidas, germicidas, acaricidas, verimicidas, vinicidas, preparaciones
bacteriología para uso veterinario, detergente de uso veterinario,
preparaciones y reactivos químicos para diagnóstico veterinario. Fecha: 21 de
mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del
2018. Solicitud N° 2018-0003946. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018255505 ).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 1-1149-0188, en calidad de
apoderado especial de BIT4ID Ibérica, S.L., con domicilio en: calle Marie Curie
8-14 Barcelona, España, solicita la inscripción de: bit4id
como marca de fábrica y comercio en
clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aplicaciones
de firma digital (software), aplicaciones de autenticación fuerte con
certificado digital (software), tarjetas inteligentes, tarjetas criptográficas,
tokens (dispositivos electrónicos), tokens criptográficos (dispositivo
electrónico), tokens inteligentes con aplicaciones portables (dispositivo
electrónico), lectores de tarjetas inteligentes, lectores de proximidad,
tarjetas de proximidad (tarjeta inteligente), tarjetas contactless (tarjeta
inteligente), sistemas corporativos de firma digital (ordenadores), soluciones
de infraestructura de clave pública (ordenadores), sistemas de sellado de
tiempo (ordenadores). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004197. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de mayo
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018255506 ).
Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la
inscripción de: BEOVU como marca de fábrica y comercio en
clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 24 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004416. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018255512 ).
Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 1-1149-0188, en calidad de apoderada
especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002, Basilea, Suiza, solicita la
inscripción de: BEOVUU, como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 24 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004417. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018255522 ).
Orlando
González Solano, soltero, cédula de identidad N° 304680783 con domicilio en
Residencial El Molino (500 m sur del Registro Civil), Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: hype
como marca
de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos agrícolas, frutas y verduras, hortalizas y legumbres
frescas, hierbas aromáticas, plantas y flores naturales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005063. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio de 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018255540 ).
José Pablo
Ibarra Madrigal, soltero, cédula de identidad N° 113110753, con domicilio en
San Antonio de Desamparados, 100 metros norte de la Cruz Roja, a mano
izquierda, entre Los Talleres Mecánicos Columnas Blancas y Portón Negro, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cóselo Aquí
como Marca de Servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Ruedo de prendas de vestir, cambio de cremallera de
prendas de vestir, cambio de botones de prendas de vestir, transformación de
prendas de vestir, teñido de prendas de vestir y servicios de costura. Fecha:
22 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005336. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de junio
de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018255614 ).
Gassan Nasralah Martínez, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0595-0864, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3-101-081719, con domicilio en
Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano, Antigua Fábrica
de Embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROIDAL
MEDIGRAY como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas,
ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios,
aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones,
óvulos, inhaladores, vaporizaciones, lociones y demás productos farmacéuticos,
productos naturales (de uso médico) y suplementos alimenticios. Fecha: 27 de
junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del
2018. Solicitud Nº 2018-0004673. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018257497 ).
Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado
una vez, cédula de identidad N° 107960788, en calidad de apoderado especial de
Establishment Labs S. A., cédula jurídica 3101366337 con domicilio en La
Garita, Zona Franca Coyol, edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: “Qid”
como marca de fábrica y comercio
en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para
identificación de números de serie correspondientes a implantes. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio de 2018. Solicitud Nº
2018-004799 . A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018255697 ).
Luis Manuel Gutiérrez Chacón,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0796-0788, en calidad de apoderado
especial de Establishment Labs S.A., cédula jurídica N° 3-101-366337, con
domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TrueFixation
como marca de fábrica y comercio
en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Dispositivos médicos, especialmente implacables utilizados en procedimientos
estéticos, quirúrgicos y reconstructivos. Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio de 2018. Solicitud Nº
2018-0004798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018255698 ).
Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez, cédula de identidad N°
107960788, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula
jurídica 3101366337 con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, edificio
B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q inside
como marca
de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparato para identificación de números de serie
correspondientes a implantes. Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0004797. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio de 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018255699 ).
Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0796-0788, en calidad de apoderado especial de
Establishment Labs S. A., cédula jurídica N° 3-101-366337, con domicilio en La
Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Motiva
como marca de
fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aparatos e instrumentos Motiva médicos, especialmente -pero no
limitado a- implantes utilizados en procedimientos estéticos, quirúrgicos y
reconstructivos. Reservas: del color: morado en sus diferentes tonalidades.
Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0004796. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018255700 ).
María Vanessa Gómez Sojo, casada
una vez, cédula de identidad N° 112210782, con domicilio en La Uruca, de la
Estación de Servicio Delta 100 norte y 25 oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: STARS SMILES.
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a prestar los servicios de guardería y
prescolar, ubicado en San José, cantón Montes de Oca, distrito Mercedes
exactamente en Barrio Dent, costado oeste del INEC. Fecha: 12 de junio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo de 2018. Solicitud
Nº 2018-0004781. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio de 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018255708 ).
María Vanessa Gómez Sojo, casada una vez, cédula de identidad
112210782, con domicilio en La Uruca, de la Estación de Servicios Delta, 100 norte
y 25 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STAR SMILES
Preschool Daycare &,
como marca
de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de guardería y prescolar. Fecha: 12 de junio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo de 2018. Solicitud
N° 2018-0004780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio de 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018255709 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Andrey Alberto Álvarez
Jimenez, soltero, cédula de identidad 114020706 con domicilio en Las Américas,
casa de portón blanco frente a la pulpería, Mata de Plátano, Goicoechea, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SEVEN ANCHORS
como marca de comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004006. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de junio del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018255746 ).
José Antonio Jaikel
Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 204140799, en calidad de apoderado
generalísimo de Comercializadora Los Litros de Costa Rica S. A., con domicilio
en Santa Ana, Hacienda Paraíso, casa 23, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DESTORNILLADOR como marca de fábrica y comercio en clase
33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2018,
solicitud Nº 2018-0004898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del
2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018255786 ).
Jose Antonio
Jaikel Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 204140799, en calidad de
apoderado generalísimo de Comercializadora los Litros de Costa Rica S. A., con
domicilio en Santa Ana, Hacienda Paraíso, casa 23, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MONSTRUO, como marca de fábrica y comercio
en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas
alcohólicas. Fecha: 12 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0004893. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12
de junio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018255787 ).
Roy
Francisco Chaves Araya, soltero, cédula de identidad N° 109720454, en calidad
de apoderado especial de Magui Consulting Services, S. L., con domicilio en
28760 Tres Cantos-Madrid Travesía de Somosierra N° 5, 4° I, España, solicita la
inscripción de: AQUAIBYS como marca de fábrica en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio de
2018. Solicitud Nº 2018-0005317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018255808 ).
Roy Francisco Chaves Araya,
soltero, cédula de identidad N° 109720454, en calidad de apoderado especial de
Magui Consulting Services S. L., con domicilio en 28760 Tres Cantos - Madrid
(España) Travesía de Somosierra N° 5, 4° I, España, solicita la inscripción de:
IBYS Internacional Bioseguridad y Sanidad como marca de fábrica en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio de 2018. Solicitud Nº
2018-0005318. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio de 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018255809 ).
Max Alonso Víquez García, casado
una vez, en calidad de apoderado especial de Biotterfly Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101754967, con domicilio en San Carlos, Fortuna, Barrio
Pastoral, frente a Cabinas El Búho, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Biosfera Wellness & Spa Bio Products
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Jabones de uso cosmético, perfumería,
aceites esenciales y lociones para el cabello, mezclados con lodo volcánico
para la limpieza facial y corporal, biodegradables y fabricados en armonía con
el medio ambiente, para uso en spas, hoteles, establecimientos que ofrecen
tratamientos, terapias o sistemas de relajación, y lugares similares. Reservas:
De los colores: plateado, amarillo, blanco y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002082. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio de 2018.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2018255810 ).
Allan Josué Ramírez Orozco,
casado una vez, cédula de identidad 114180764, con domicilio en Tres Ríos,
Dulce Nombre de la iglesia católica, 100 sur, casa blanca, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Hood dog’s,
como nombre comercial para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a hot
dogs, batidos y papas, ubicado en Tres Ríos, centro comercial Plaza Madrid.
Reservas: de los colores: anaranjado y rojo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001971. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de abril de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018255815 ).
Fabio Antonio Montero Montero,
casado una vez, cédula de identidad 303570211, en calidad de apoderado
generalísimo de Café Infusión de Costa Rica Caincos Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101698788, con domicilio en Quebradilla, 25 metros al este de la
Escuela Pública, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1, 2, 3 CAFÉ
INFUSIÓN,
como marca de fábrica en clase:
30 internacional, para proteger y distinguir: café y sus derivados. Reservas:
de los colores blanco y café. No hace reserva de los términos Café, Infusión y
Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre
de 2016. Solicitud N° 2018-0010357. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de abril de 2018.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018255851 ).
Ryne Edward O’donnell, soltero,
pasaporte 568700668, en calidad de tipo representante desconocido de Shakti
Finca Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102702522, con
domicilio en Puntarenas, Quepos, Savegre, en Baru, 3 km al este del puente del
Río Baru, contiguo al restaurante El Charter, en las Oficinas de Trópico
Soluciones Legales y Contables, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Permaculture Planet,
como marca de comercio y
servicios en clase(s): 31 y 36
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
productos agrícolas, hortalizas forestales y granos, no comprendidos en otras
clases; animales vivos; frutas y verduras; hortalizas y legumbres frescas;
semillas, plantas y flores; alimentos para animales; malta; en clase 36:
seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios. Fecha: 7 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001405. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018255876 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una
vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de
Ramón Otoniel Orozco Vado, casado una vez, cédula de residencia 155821044316,
con domicilio en Concepción de San Rafael, de la escuela de la localidad 400
metros este y 700 metros norte, casa número 68, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OTTO´S Barber Shop since 2014
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de corte para
caballeros, corte de barba, corte de cabello para niños, pedicura y manicura
para caballeros, servicio de limpieza facial, masajes, ubicado en Heredia,
Heredia, del edificio de la Universidad Nacional 150 metros al norte, diagonal
al Supermercado Perimercado. Fecha: 6 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000599. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 06 de febrero de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018255882 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada
especial de Industrias Sintéticas de Centroamérica S. A., con domicilio en
Carretera Troncal del Norte, kilómetro 12.5 Apopa, San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: Telas de alto desempeño, que siempre nos acompañan,
como señal de propaganda en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar las
marcas expedientes número 2011-4708, en clase 24 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios de Niza, para
proteger y distinguir los productos de telas; tejidos y productos textiles;
2017-9548, en clase 24 para proteger y distinguir: toda clase de tejidos planos
a base de fibras sintéticas y artificiales y 2017-9549, en clase 24: para
proteger y distinguir: toda clase de tejidos planos a base de fibras sintéticas
y artificiales. Reservas: del color dorado metálico. Fecha: 21 de mayo de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0009552. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 la Ley 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2018255890 ).
Virginia Varela Castro, casada
una vez, cédula de identidad 106910178, en calidad de apoderada especial de
Asociación de Familias Productoras Agroecológicas del Sur, cédula jurídica
3002251811, con domicilio en Pérez Zeledón en la Ciudad de Mollejones en Pérez
Zeledón, 500 metros oeste del cruce a Mollejones, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AFAPROSUR,
como marca de servicios en
clases: 3; 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: cremas exfoliantes; en clase 29: plátano tostado, yuca
tostada y mermeladas; en clase 30: Especies tanto para comidas y bebidas; en
clase 32: bebidas refrescantes y bebidas a base de frutas y zumos de frutas y
otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: De los colores: amarillo,
verde, verde musgo, beige y café. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio de 2018. Solicitud N°
2018-0005286. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018255897 ).
Roxana Nagygeller Jiménez,
soltera, cédula de identidad N° 203930883, en calidad de apoderado especial de
Tierra Gourmet Limitada, cédula jurídica N° 3102569285, con domicilio en
Aserri, Tarbaca de la entrada Hotel Alta Vista 1.5 km hacia La Joya, calle
Sombrilla Verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: mantequilla, jaleas, confituras. Fecha: 21 de junio del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005265. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018255903 ).
Adrián Bolaños Bolaños, casado
una vez, cédula de identidad 204480403, en calidad de apoderado generalísimo de
Constructora Industrial B Y B Int S. A., cédula jurídica 3101309115, con
domicilio en San Pablo de Heredia, 10 metros oeste del Antiguo Beneficio la
Meseta, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOXCORE,
como marca de fábrica y comercio
en clases: 6 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 6: artículos de ferretería metálicos, productos metálicos, tuberías,
tanques, recipientes, accesorios, tolvas, silos, distribuidores/dispensadores
metálicos, construcciones metálicas; en clase 21: utensilios, artículos y
recipientes para uso doméstico, tocador y culinario. Fecha: 25 de junio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio de 2018.
Solicitud N° 2018-0005385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio de 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018255921 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial
de Francisco Llobet e Hijos S.A., cédula jurídica N° 3-101-003521, con
domicilio en diagonal a la esquina sureste del mercado Central de Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Giardino
como marca de fábrica y comercio
en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
sombrillas y paraguas. Fecha: 05 de febrero del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000582. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 05 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018255935 ).
Vyria Blanco Durán, casada una
vez, cédula de identidad Nº 3-0227-0170, en calidad de apoderado generalísimo
de Inversiones Cano Blanco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-753991, con
domicilio en: del INS 100 metros al sur, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CoffeePlex, como nombre comercial en clase 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la cafetería, ubicado en Cartago, del INS 100 metros al
sur. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004384. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 21 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018255938 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad Nº 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en: calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: IVANER, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del aparato genitourinario y hormonas sexuales; agentes antineoplásicos e inmunomoduladores. Fecha: 07 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002405. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de junio del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018256000 ).
Ronald Gerardo Durán Incera, casado dos veces, cédula de identidad N° 1-0544-0028, en calidad de apoderado generalísimo de El Mago Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-657703, con domicilio en Barrio Naciones Unidas, de la Bomba Shell, 200 metros oeste y 50 al sur, Bufete Muñoz y Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Glitter,
como marca de comercio en clase
8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: maquinillas de
afeitar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio de 2018. Solicitud
N° 2018-0005439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de junio de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018256032 ).
Alexander Sánchez
Porras, divorciado, cédula de identidad 108570384, en calidad de apoderado
generalísimo de CEMCO Costa Rica SRL, cédula jurídica 3102759912, con domicilio
en Escazú, San Miguel, de la Panadería Porras, 10 metros al oeste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: NC NOVACEM,
como marca
de comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Cementos, cementos hidráulicos, cal, caliza, concreto, piedra, recubrimientos
no metálicos para la construcción, materiales de construcción no metálicos como
plásticos y vidrio. Reservas: de los colores: negro, rojo, blanco y gris. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2018.
Solicitud N° 2018-0005579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018256051 ).
Alexander Sánchez Porras,
divorciado, cédula de identidad N° 108570384, en calidad de apoderado especial
de Cemco Costa Rica SRL, cédula jurídica N° 3102759912, con domicilio en
Escazú, San Miguel, de la Panadería Porras, 10 metros al oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NC NOVACEM,
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a la importación, comercialización y distribución de
productos para la construcción, entre ellos cemento hidráulico, hierro, varilla, aluminio, vidrio, plásticos, pero no
limitado a ellos Ubicado en Escazú, San Miguel, de la Panadería Porras, 10
metros al oeste. Reservas: de los colores: negro, rojo, blanco y gris. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018256052 ).
Yamileth Barquero Araya,
divorciada, cédula de identidad N° 1-0581-0250, en calidad de apoderada
especial de Inversiones Zafiros del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101752571, con domicilio en San José, calle 12, avenida 10, edificio
esquinero, local número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FLIP
como marca de fábrica y comercio
en clases 14; 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: Relojería, llaveros; en clase 18: Bolsas, carteras,
billeteras; en clase 25: Prendas de vestir, pantalonetas, gorras, calzado,
cinturones de cuero. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004313. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de junio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018256075 ).
Yamileth
Barquero Araya, divorciada por segunda vez, cédula de identidad Nº 105810250,
en calidad de apoderada especial de Amanda Molina Borges, soltera, cédula de
identidad Nº 114810851, con domicilio en: Santa Cruz, Paraíso, 500 metros
norte, 500 oeste del Bar Latinos, casa blanca con portón negro, Costa Rica,
solicita la inscripción de: meandyu. swim, como marca de fábrica y
comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
prendas de vestir, trajes de baño y sombrero de uso de playa y piscina. Fecha:
21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004312. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de junio
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018256077 ).
Cambio de Nombre Nº 119155
Que Roxana Cordero Pereira,
cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Helena
Agri-Enterprises, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Helena Chemical Compan por el de Helena Agri-Enterprises, presentada
el día 15 de mayo del 2018 bajo expediente N° 119155. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2010-0008658 Registro Nº 209599 ELE - MAX en
clase(s) 1 Marca Denominativa, 2010-0008660 Registro Nº 209600 HEL - FIRE
en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2010-0008661 Registro Nº 209284 UNISON
en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2010-0008662 Registro Nº 208084 DYNE-AMIC
en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2010-0008663 Registro Nº 208085 TRACITE
en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2010-0008816
Registro Nº 209598 KINETIC en clase(s) 1 Marca Denominativa y 2011-0001869
Registro Nº 213507 TraFix Es CAL Eight en clase(s) 1 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—1 vez.—( IN2018256001 ).
Marcas de
Ganado
Solicitud Nº
2018-1317. Ref: 35/2018/2754.—Yirlany Pamela Chinchilla Vargas, cédula de
identidad N° 0114600978, solicita la inscripción de: RCB como marca de
ganado, que usará preferentemente en San José, Aserrí, Aserrí, Salitrillos, de
la Tamalera Benito, trescientos metros oeste. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
15 de junio del 2018. Según el expediente Nº 2018-1317.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2018255780 ).
Solicitud Nº 2018-1049.—Ref:
35/2018/2447.—Warner Esteban Zamora Mata, cédula de identidad 0110880586,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, Santa Rosa, 200 metros
al este abastecedor San Martín. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo
del 2018. Según el expediente N° 2018-1049.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2018255877 ).
Solicitud Nº 2018-1180. Ref.:
35/2018/2475.—Melvin Rojas Carvajal, cédula de identidad N° 2-0397-0407,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Chilamate, 5 kilómetros este
de la plaza de deportes El Roble. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de
junio del 2018. Según el expediente Nº 2018-1180.—Karol Claudel Palma,
Registrador.—1 vez.—( IN2018255948 ).
Solicitud N° 2018-1314.—Ref.: 35/2018/2693.—Yonder Carrillo Jiménez, cédula de
identidad 0502540728, solicita la inscripción de:
como, marca
de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Belén Nosarita,
Maquenco, costado sur del salón comunal del lugar. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 15 de junio del 2018, según el expediente N° 2018-1314.—Luz Vega,
Registrador.—1 vez.—( IN2018255959 ).
Solicitud N° 2018-1298.—Ref:
35/2018/2666.—Juan Gabriel Gamboa Marín, cédula de identidad 0202800457, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Luis Gamboa e
Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-025000, solicita la inscripción
de:
como, marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Kopper, 100 metros sur
de la escuela Vuelta Kopper. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio
del 2018. Solicitud N° 2018-1298.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018256099
).
Solicitud Nº 2018-1252.—Ref:
35/2018/2589.—Braulio Marín Sánchez, cédula de identidad N° 3-0150-0571,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Cartago, Alvardo, Capellades, Parcelas El Convenio, 2.5
kilómetros este del cruce, tajo Guarumas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
11 de junio del 2018. Según el expediente N° 2018-1252.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2018256118 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Academia
Costarricense de Radiología Oral y Maxilofacial, con domicilio en la provincia
de: San José-Montes de Oca. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: proyectar a la academia de radiología oral y maxilofacial como ente
que represente, guie y supervise el correcto ejercicio de la especialidad
buscando mejorar los estándares de calidad en la atención de la población
costarricense, colaborando con todas las especialidades dentales en la
prevención, diagnóstico y plan de tratamiento a través de las imágenes. Cuyo
representante, será la presidenta: Ana Luisa Berrocal Domínguez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2018, asiento: 130052.—Registro Nacional, 27 de junio del 2018.—Luis
Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018255849 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Agricultores Convencionales y Orgánicos de Pejibaye, con domicilio en la
provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: gestionar mercados para la venta de productos tanto orgánicos
como convencionales, que los asociados cuenten con programas para mejorar la
seguridad alimentaria y calidad de los productos, mejorar la situación económica
de las familias asociadas. Cuyo representante, será el presidente: José Luis
Méndez Mena, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 261586.—Registro Nacional, 19 de junio
de 2018.—Luis Gustavo Álvaro Ramírez.—1 vez.—( IN2018255875 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva
Homeless San José, con domicilio en la provincia de: San José- San José, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo
integral de las personas, así como las y los jóvenes y principalmente de los
indigentes, marginados y adictos. Cuyo representante, será la presidenta: Paula
Isabel Monge Jiménez, con las facultades que establece el estatuto, Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 648259.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 31 minutos y 4 segundos, del 20 de diciembre
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018255988 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva
Homeless Santa Marta, con domicilio en la provincia de: San José- San José,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo
integral de las personas, así como las y los jóvenes y principalmente
indigentes, marginados y adictos. Cuyo representante, será el presidente:
Alberto Montero Fonseca, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 648251.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 24 minutos y 25 segundos, del 20 de diciembre
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018255989 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia
Unida en Cristo Bautista de Hone Creek, con domicilio en la provincia de:
Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
gestionar un sistema de recepción de donaciones y de distribución por medio de
Organizaciones Sociales y Comunitarias a la población en condiciones de pobreza
y exclusión, promover el estudio de la Religión Cristiana en la provincia de
Limón, el territorio nacional y el mundo, enseñando La Palabra de Dios,
promover el trabajo voluntario de los colaboradores a través de misioneros para
poder brindar atención directa a la población, cuyo representante, será el
presidente: Ronnay Mclukin Dilbert, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento:
290548.—Registro Nacional, 25 de junio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Registrador.—1 vez.—( IN2018256034 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-583166, denominación: Asociación Pro Sexología
Científica y Vivencial. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 393647.—Registro
Nacional, 22 de junio del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—( IN2018256204 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG,
solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS NOVEDOSOS DE DIAMINO PIRIDINA.
La presente invención describe derivados novedosos de diamino piridina que
muestran propiedades de modulación de JAK. La presente invención también se
refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden estos nuevos compuestos,
métodos de uso de dichos compuestos en el tratamiento de diversas enfermedades
y trastornos que son susceptibles a la modulación de JAK, y procedimientos para
preparar los compuestos descritos más adelante. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/444, A61P 35/00 y C07D 401/12; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Thoma, Gebhard (DE). Prioridad: N° 15196542.3 del
26/11/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017/089985. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000285, y fue presentada a las 14:46:26
del 22 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—( IN2018255717 ).
El señor
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de Glaxosmithkline Intellectual Property (N° 2) Limited, solicita la
Patente PCT denominada PIRIDINONA DICABOXAMIDAS PARA USO COMO INHIBIDORES DE
BROMODOMINIO. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula (I)
y sales de los mismos, a composiciones farmacéuticas que contienen tales
compuestos y a su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/501 y CO7D 401/12; cuyos inventores son: Harrison, Lee
Andrew (GB); Wall, lan David (GB); Atkinson, Stephen John (GB); SEAL, Jonathan
Thomas (GB); Aylott, Helen Elizabeth (GB); Cooper, Anthony William James (GB);
Demont, Emmanuel Hubert (FR); Hayhow, Thomas George Christopher (GB); Lindon,
Matthew J. (GB); Preston, Alexander G (GB); Watson, Robert J. (QA) y Woolven,
James Michael (GB). Prioridad: N° 62/213,137 del 02/09/2015 (US). Publicación
Internacional: W0/2017/037116. La solicitud correspondiente lleva el número
2018- 0000138, y fue presentada a las 10:56:22 del 5 de marzo de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de mayo de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos,
Registradora.—( IN2018255718 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de
Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente
PCT denominada DINUCLEOTIDOS DE PURINA CÍCLICOS COMO MODULADORES DE STING.
Un compuesto de fórmula (I) en donde Y1, Y2, X1, X2, R1, R2, R3, R4, R5, R6, R8
y R9 son corno se define en la presente; y sales y tautómeros farmacéuticamente
aceptables de estos, composiciones, combinaciones y medicamentos que contienen
dichos compuestos y procesos para su preparación. La invención también se refiere
al uso de dichos compuestos, combinaciones, composiciones y medicamentos en el
tratamiento de enfermedades en las cuales la
modulación de STING (estimulador de los genes de interferón) es beneficiosa,
por ejemplo, inflamación, enfermedades alérgicas y autoinmunes, enfermedades
infecciosas, cáncer, síndromes precancerosos y corno adyuvantes de vacunas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7084, A61P 31/12, A61P
35/00 y C07H 21/00; cuyos inventores son Adams, Jerry, Leroy (US); Duffy, Kevin
J (US) y Lian, Yiqian (CN). Prioridad: N° 62/262, 668 del 03/12/2015 (US), N°
62/299, 253 del 24/02/2016 (US), N° 62/299, 704 del 25/02/2016 (US), N° 62/327,
579 del 26/04/2016 (US) y N° 62/332, 517 del 06/05/2016 (US). Publicación
Internacional: WO2017/093933. La solicitud correspondiente lleva el Nº
2018-0000286, y fue presentada a las 14:47:44 del 22 de mayo de 2018. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 25 de mayo de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018255719 ).
El señor Gilead Sciences, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES TERAPÉUTICAS PARA EL
TRATAMIENTO DEL VIRUS DE UNMUNODEFICIENCIA HUMANA. Se proporciona una forma
de dosificación oral sólida, que comprende un compuesto de Fórmula I o una sal
farmacéuticamente aceptable del mismo, tenofovir alafenamida o una sal
farmacéuticamente aceptable de la misma, y emtricitabina o una sal
farmacéuticamente aceptable de la misma. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/513, A61K 31/5365, A61K 31/553, A61K
31/675, A61K 9/20, A61K 9/24, A61K 9/28 yA61P 31/18; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Collman, Benjamín, Micah (US); Hong, Lei (CN) y Koziara, Joanna, M.;
(PL). Prioridad: N° 62/253,042 del 09/11/2015 (US) y N° 62/399,999 del
29/09/2016 (US). Publicación Internacional: W02017/083304. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000253, y fue presentada a las 12:51:13
del 02 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de mayo de 2018.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2018255720 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Paola Castro
Montealegre, en calidad de apoderada especial de Diego Andrés Vicente Ramírez,
cédula de identidad N° 1-1261-0616, solicita la Modelo Utilidad denominado DISPOSITIVO
TANQUE PORTA AGUA PARA VEHÍCULOS CON BOMBA ELÉCTRICA. Un tanque porta agua,
rotomoldeado en polietileno, con protección UV, con un sistema de bombeo que
inclusive una bomba de agua eléctrica de diafragma de 12 voltios y presostato
incorporado, lo que genera que el sistema únicamente se encienda cuando hay
demanda de agua, haciendo dicho encendido de forma automática. Cuenta con dos
opciones de descarga, y para esto se tiene un selector para descarga por
gravedad o por bomba. Cuenta con un sistema de anclaje a las barras porta
equipaje de los vehículos que se puede alargar o acortar dependiendo de la
distancia entre barras de cada vehículo. Tiene forma aerodinámica que garantiza
una resistencia muy reducida al aire; con capacidad de más de 30 litros de agua,
cuenta con manguera de acople rápido y aspersor de agua. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: FO4B 17/00, FO4D 13/02 y FO4D
13/06; cuyos inventores son: Diego Andrés Vicente Ramírez (CR). Prioridad:.
Publicación Internacional:. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000098, y fue presentada a las 11:09:53 del 12 de febrero de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de junio de 2018.—Viviana Segura De La O,
Registradora.—( IN2018255932 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 935
Ref.: 30/2018/3849.—Por
resolución de las 08:58 horas del 25 de junio de 2018, fue inscrito el modelo
de utilidad denominado: CINTA CONDUCTORA DE ELECTRICIDAD a favor de la compañía
Sebastián Josué Alba Vives, soltero, cédula de identidad 304930717 y Erick
Leonardo Arrieta Torres, soltero, cédula de identidad 116620518, cuyos
inventores son: Arrieta Torres, Erick Leonardo (CR) y Alba Vives, Sebastián
Josué (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 935 y estará vigente
hasta el 2 de marzo de 2026. La Clasificación Internacional de Patentes versión
2018.01 es: H01B 7/08. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—25 de junio de 2018.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—(
IN2018256080 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5° piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: VICTORIANO CONEJO AGUILAR, con cédula de identidad
número 1-0584-0219, carné número 14467. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 60250.—San José, 8 de junio del
2018.—Unidad Legal Notarial, Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(
IN2018259736 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de: KATTIA ISABEL HERNÁNDEZ MORA, con cédula de
identidad N° 1-1407-0387, carné N° 26044. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta
publicación. Proceso N°63729.—San José, 09 de julio del 2018.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Kíndily Vilchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2018260217 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
En expediente 2773, Jafet Solís Soto mayor,
casado una vez, cédula 4-135-775, vecino de La Virgen de Sarapiquí de Heredia,
solicita concesión Minera en Cantera: Tajo Lajas, en la Virgen de Sarapiquí de
Heredia, plano catastrado H-122083-1993.
Localización geográfica:
Sito en: distrito 2 La Virgen, Cantón 10
Sarapiquí, provincia 04 Heredia.
Hoja cartográfica:
Hoja Río Cuarto, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas CRTM05 generales 487721N 1144929E
y 487655N 1145065E
Área solicitada:
1 ha 0320m2, según consta en plano
aportado al folio 035.
Derrotero:
Coordenadas del vértice 1: 487721N 1144929E.
|
Azimut |
|
Distancia |
Línea |
° |
´ |
m. |
1-2 |
304 |
35 |
35.64 |
2-3 |
322 |
47 |
23.74 |
3-4 |
341 |
37 |
27.23 |
4-5 |
341 |
21 |
17.66 |
5-6 |
328 |
32 |
18.25 |
6-7 |
331 |
56 |
17.04 |
7-8 |
291 |
33 |
6.58 |
8-9 |
41 |
33 |
12.3 |
9-10 |
36 |
19 |
15.75 |
10-11 |
108 |
24 |
32.34 |
11-12 |
80 |
32 |
6.21 |
12-13 |
97 |
19 |
61.49 |
13-14 |
172 |
9 |
22.73 |
14-15 |
176 |
29 |
61.24 |
15-16 |
234 |
13 |
36.61 |
16-17 |
216 |
43 |
18.15 |
Edicto basado en la solicitud aportada el 10 de
junio del 2016, folio 017, área y derrotero aportados el 12 de octubre del
2016, folio 024.
Con quince días hábiles de término, contados a
partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que
oponer hacerlos valer ante este Registro, Nacional Minero.—San José, a las
siete horas cincuenta y cinco minutos del 26 de junio del dos mil
dieciocho.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—(
IN2018255913 ). 2 v. 1 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0154-2018.
Expediente Nº 11808A.—Desarrollo Bananero Acorsa S. A., solicita concesión de:
0.82 litros por segundo de la Quebrada Tigre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso agropecuario. Coordenadas
198.310 / 654.695 hoja Cahuita. Predios inferiores: quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de mayo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2018258707 ).
ED-UHTPCOSJ-0172-2018. Exp.
18227.—Olga Marta, Badilla Quesada, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Marcos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano-doméstico y aplicaciones
agroquímicas. Coordenadas 180.523/535.075 hoja Dota. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 31 de mayo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2018258739 ).
ED-UHTPNOL-0064-2018.—Exp.
18294P.—Hacienda Club Palmilla S. A., solicita concesión de: 0.50 litros por
segundo del POZO, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego
y turístico - hotel. Coordenadas 285.550 / 357.700 hoja Carrillo Norte. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—Liberia, 02 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica
Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018258747 ).
ED-UHTPCOSJ-0190-2018.
Expediente Nº 18246.—La Cima de La Montala LLC Limitada, solicita concesión de:
1.21 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano
- doméstico. Coordenadas 71.470 / 629.279 hoja Golfito. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de junio de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018258774 ).
ED-UHTPCOSJ-0223-2018.—Exp. 17854P.—Piñera
Parismina S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AF-127 en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para
uso agropecuario - riego. Coordenadas 268.103 / 571.421 hoja Agua Fría. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 04 de julio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2018258903 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0192-2018 Exp 6318-P.—Inversiones
Tical S. A, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-279 en finca de su propiedad en
San José, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, piscina y riego.
Coordenadas 220.375/492.175 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 15 de junio del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018259133 ).
ED-UHTPNOL-0065-2018.—Exp.
N° 9109P.—HBM
Autopartes S. A., solicita concesión de: 1.90 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CJ-03 en finca de su propiedad en
Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 224.550/346.875 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Liberia, 4 de julio
de 2018.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018259578 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp.
N°12009-2018 Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las once horas cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil
dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Rebeca Murcia López, número cuatrocientos ochenta y cinco, folio
doscientos cuarenta y tres, tomo trescientos veintisiete de la provincia de
Limón, como hija de Gilberth Murcia Moya y Arsenia López Moya, en el sentido
que la persona inscrita. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley,
se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta Gilberth Murcia Moya y Arsenia López Moya, con
el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.— Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud N°
121302.—( IN2018255446 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En
resolución N° 4076-2018 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cuarenta
y tres minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho, en expediente de
ocurso N° 46997-2017, incoado por Eden May Sinque Cabarteja, se dispuso
rectificar en el asiento de matrimonio de Sergei Calet Villalobos Alomar con
Eden May Cabarteja Sinque, que los apellidos de la cónyuge son Sinque Cabarteja
y en el asiento de nacimiento de Brianna Clyne Villalobos Cabarteja, que los
apellidos de la madre son Sinque Cabarteja.—Carolina Phillips Guardado, Oficial
Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2018256065 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de
naturalización
Ramón
Alberto Vallejos Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155821141604, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 3303-2018.—San José, al ser las 2:47
del 27 de junio de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018255818 ).
Aldo Javier
González Torres, uruguayo, cédula de residencia 185800019919, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 3257-2018.—San José, al ser las
12:27 del 25 de junio de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018255868 ).
Matilde Margarita
Villalba Raphael, venezolana, cédula de residencia 186200189515, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp: N° 3446-2018.—San José, al ser
las 8:35 del 28 de junio de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018255915
).
Norlan Enok López
Salazar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805718926, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.167-2018.—San José, a las 11:20 horas del 14
de junio de 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018255936 ).
Luis Felipe Pérez García, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800293016, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1349-2018.—San José, a las 11:20 horas del 14 de junio de 2018.—German Albero Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018256025 ).
Jessica Roxana Morales Cuadra,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI155805342226, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 3268-2018.—San José, al ser las 10:30 del 28 de
junio de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018256061 ).
José Antonio Gámez Martínez,
venezolano, cédula de residencia N° 186200310001, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.884-2018.—San
José, a las 11:20 horas del 14 de junio de 2018.—German Alberto Rojas Flores,
Jefe.—1 vez.—( IN2018256093 ).
Francisco Herrera Herrera,
cubano, cédula de residencia 119200336423, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 3376-2018.—San José, al ser las 11:07 del 22 de junio de 2018.—Selmary
Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018256108 ).
Carlos
Emilio León Zapata, venezolano, cédula de residencia DI186200395207, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 3455-2018.—San José, al ser las
12:54 del 28 de junio de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018256196
).
Fernanda
Velasco Ávila, venezolana, cédula de residencia N° 186200301213, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.1067-2018.—San José, a las 11:20 horas del 14
de junio de 2018.—German Alberto Rojas Flores.—1 vez.—( IN2018256245 ).
Miguel
Ernesto Velasco Ávila, venezolano, cédula de residencia N° 186200300924, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 1064-2018.—San José, a las 11:20 horas del
14 de junio de 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018256246 ).
Michelle
Andrea Rodríguez Jiménez, venezolana, cédula de residencia N° 186200147217, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3408-2018.—Guanacaste,
Liberia, al ser las 15:15 horas del 25 de junio de 2018.—Oficina Regional de
Liberia.—Lic. Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2018256262 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE
DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
CONVOCATORIA AUDIENCIA PÚBLICA PREVIA
Compra de Equipo Biomecánico
La Proveeduría Institucional,
con fundamento en el artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, informa que realizará Audiencia Pública previa a la elaboración
del pliego de condiciones del proyecto “Equipo Biomecánico”, el lunes 23 de
julio del año 2018 a las 10:00 a. m., en el aula Nº 1026-1028 del Estadio
Nacional ubicada en la primer planta sector suroeste contiguo a las oficinas de
Federaciones.
Los interesados dispondrán del borrador del
pliego de condiciones, a partir del lunes 16 de julio del año 2018, en la
página web del ICODER, a la dirección www.icoder.go.cr,
La audiencia se realizará bajo las siguientes
condiciones:
1) Las observaciones de los
proveedores deberán ser presentadas por escrito y por medio electrónico, el
mismo día de la audiencia. En este escrito el oferente manifestará sus
observaciones y/o recomendaciones con su respectiva justificación y haciendo
una correlación con los puntos del cartel. Al hacer uso de la palabra, expondrá
las ideas centrales de su propuesta.
2) Los
proveedores que no deseen o no puedan asistir a la audiencia previa, podrán
presentar sus observaciones al cartel, por medio de la dirección electrónica:
eduardo.ramirez@icoder.go.cr
3) Los proveedores que se
presenten a la audiencia previa, se les otorgará un plazo máximo de 15 minutos
para que planteen sus observaciones al cartel.
4) Quien solicite el uso de la
palabra, deberá acreditarse como representante de un potencial proveedor que
ofrezca el objeto del cartel.
5) El orden de la agenda quedará
bajo la moderación del Proveedor Institucional (ICODER).
Proveeduría Institucional.—Lic.
Eduardo Alonso Ramírez Brenes.—1 vez.—Orden de compra Nº 10228.—Solicitud
número 122600.—( IN2018261675 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-UTN
Adquisición de equipo y
accesorios de cómputo según demanda
La Proveeduría Institucional de
la Universidad Técnica Nacional recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00
horas del 14 de agosto del 2018, para la “Adquisición de equipo y accesorios de
cómputo según demanda”. El cartel y las posibles aclaraciones se encuentran
disponibles en la página web: www.utn.ac.cr>contratacion
administrativa>licitaciones públicas.
Para consultas con Katherine Herrera
Chaves al correo kherrera@utn.ac.cr con copia a vcascante@utn.ac.cr y/o al fax
2430-3496.
Proveeduría
Institucional.—Lic. Florindo Arias Salazar, Director.— 1 vez.—( IN2018259628 ).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000001-01
Contratación de servicio de
ambulancia
La Proveeduría Institucional,
del Colegio Universitario de Cartago, se permite invitar al procedimiento de
contratación administrativa, por medio de Licitación Abreviada N°
2018LA-000001-01, para la “Contratación de servicio de ambulancia”, para el
área de Cartago. Acto de apertura: 27 de julio 2018, hasta las 11:00 horas. El
pliego de condiciones podrá ser solicitado al correo electrónico: proveeduria@cuc.ac.cr
de lunes a viernes de las 9:00 horas a las 16:00 horas.
Cartago, 11 de julio del
2018.—Ligia Amador Brenes, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2018260550 ).
C.A.I.S. DE SIQUIRRES
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000001-2631
Compra de insumos descartables de sala de operaciones yservicios especializados de II nivel
Se informa
a los interesados que se encuentra disponible el cartel para la Licitación
Abreviada 2018LA-000001-2631 por concepto de “Compra de insumos descartables de
sala de operaciones y servicios especializados de II nivel”. La apertura de
ofertas a las 10:00 horas del día jueves 09 de agosto del 2018.
El cartel de compra se
puede adquirir en la Unidad de Contratación Administrativa del C.A.I.S. de Siquirres,
sita en Siquirres, del cruce de San Rafael 1 km oeste y 500 m sur. Consultas al
teléfono 2713-3700 ext. 2165, fax 2713-3701 o al correo electrónico:
ca2631@ccss.sa.cr
Licenciado
Zimri Campos Quesada,
Administrador.—1 vez.— (
IN2018261849 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000050-2101
Insumos para Pancreatografía
Retrógrada CPRE
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000050-2101 por concepto de
Insumos para Pancreatografía Retrógrada CPRE, que la fecha de apertura de las
ofertas es para el día 09 de agosto del 2018, a las 09:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00.
San José, 11
de junio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Karol Cortes
Espinosa, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018260651 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE ESPARZA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2018-LN-000001-01
Construcción de camerinos en el
Complejo Deportivo Hugo Millet Carranza
El Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza, le invita a participar del
proceso licitatorio para la construcción de camerinos en el complejo deportivo
Hugo Millet Carranza, se estarán recibiendo ofertas hasta las diez horas del 6
de agosto de 2018 en las oficinas del CCDR Esparza, ubicadas en avenida 03,
entre calles 02 y 04. Se realizará una visita de campo previa al acto de
apertura la cual saldrá de las instalaciones del CCDR Esparza el martes 24 de
julio de 2018, a las 11 horas a cargo del Ingeniero Cesar Ugalde Rojas. El
cartel puede ser solicitado personalmente de lunes a viernes de 7:00 a. m.
hasta 3:00 p. m., o bien solicitarlo al correo electrónico
ccdresparza@ice.co.cr.
Gestión Administrativa.—Carlos
Leonardo Sánchez Caldera, Encargado.—1 vez.—( IN2018259631 ).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL BLANCO CERVANTES
2017 LN-000002-2202
Servicios de seguridad y vigilancia
por periodo de un año con posibilidad de tres prórrogas y con modalidad
de entrega según demanda
En cumplimiento con la
normativa, se informa a los interesados, que la Dirección Administrativa
Financiera dictó el acto de adjudicación DAF-CA-0059-2018, para este
procedimiento el 5 de julio de 2018, según el siguiente detalle:
Oferta: N° 2: Consorcio de
Seguridad Alfa S. A., céd.: 3-101-598485 y Seguridad Alfa S. A., céd.:
3-101-174285.
Ítemes adjudicados N° del 1 al
8, precios unitarios por hora según jornada.
Para más información el
expediente se encuentra disponible para
cualquier consulta, en la Subárea de Contratación Administrativa, de lunes a
viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d.
San José,
25 de junio 2018.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Mba. Ericka Solano González, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2018259663 ).
2018 LA-000012-2202
Servicios técnicos para el
Mantenimiento Preventivo
y Correctivo para equipos de Nutrición por periodo
de un año con posibilidad de tres prórrogas
En cumplimiento con la normativa,
se informa a los interesados, que la Dirección Administrativa Financiera dictó
el Acto de Adjudicación DAF-CA-0053-2018 para este procedimiento el día 27 de
junio de 2018, según el siguiente detalle:
Oferente: Equipos Nieto S. A., cédula N° 3-101-003119.—Oferta:
N° 2
Ítemes adjudicados N°: del 1 al
30
Para más
información el expediente se encuentra disponible para cualquier consulta, en
la Sub. Área de Contratación Administrativa, de lunes a viernes de 7:30 a.m. a
12:00 m.d.
San José,
25 de junio 2018.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Mba. Ericka Solano González, Jefa
a. í.—1 vez.—( IN2018259664 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000009-PRI
Compra de productos químicos
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que mediante Resolución de Gerencia Nº GG-2018-592 del 02 de julio del 2018, se
adjudica la presente licitación de la siguiente manera:
A: Oferta N° 1: Tecnosagot S.
A., las posiciones N° 4 y 5 por un monto total de ¢19.577.250,00 colones
i.v.i.
A: Oferta N° 4: WWT Ingeniería S. A.,
la posición N° 1 por un monto total de $40.114, 46 dólares i.v.i.
A: Oferta N° 7: Corporación Font S. A.,
la posición N° 3 por un monto total de $27.052,20 dólares i.v.i.
A: Oferta N° 8: Agroinduchem S. A., la
posición N° 2 por un monto total de $24.987,69 dólares i.v.i.
A: Oferta N° 10: Técnica del Futuro S. A.,
la posición N° 6 por un monto total de ¢8.881.800,00 colones i.v.i.
Demás condiciones de acuerdo al
cartel y la oferta respectiva.
Dirección
Proveeduría.—Licenciada Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. N° 6000002848.—Solicitud N° 122248.—(
IN2018259576 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000001-PRI
(Infructuosa)
Obra 1 Extensión de ramal de
alcantarillado sanitario
en calle Los Castros, Moravia, San José
Obra 2 Extensión de ramal de alcantarillado sanitario
en el Sector Loma Linda, Sabana Sur
El Instituto Costarricense de acueductos
y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante
Resolución de Gerencia GG-2018-026 del 29 de junio del 2018, se declara
Infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000001-PRI “Obra 1 Extensión de
ramal de alcantarillado sanitario en Calle Los Castros, Moravia, San José. Obra
2 Extensión de ramal de alcantarillado sanitario en el Sector Loma Linda,
Sabana Sur”, por no tener ofertas elegibles.
Licda. Iris Patricia Fernández
Barrantes.—1 vez.—Orden de compra Nº 6000002848.—Sol. Nº 122555.—( IN2018259606
).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000014-PRI
Contratación
de horas de servicio de maquinado, mantenimiento
y reparación de piezas metalmecánicas de
estaciones de bombeo
del Gran Área Metropolitana (Modalidad: Entrega
según demanda)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que se readjudica la licitación arriba indicada, a la empresa Espirales y
Anillados MC S. A., de la siguiente manera:
Posición 1 Horas maquinado de piezas mecánicas ¢11.000,00.
Posición 2 Horas mantenimiento
de piezas mecánicas ¢11.000,00.
Posición 3 Horas reparación de
piezas mecánicas ¢11.000,00.
Precios unitarios más impuesto
de ventas.
Además, se reservan anualmente los siguientes montos:
Materiales metal para piezas mecánicas ¢40.000.000,00.
Repuestos y accesorios piezas
mecánicas ¢50.750.000,00
Dirección
de Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—OC
N° 6000002848.—Sol. N° 122556.—( IN2018259607 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000045-03
Compra de equipo de electrónica
para telecomunicaciones
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas,
Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 036-2018,
celebrada el 5 de julio del 2018, artículo I, folio 232, tomó el siguiente
acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación Directa 2018CD-000045-03, para la “Compra de
equipo de electrónica para telecomunicaciones”, en los siguientes términos,
según el estudio técnico NE-PGA-192-2018 y el estudio administrativo
URCOC-PA-IR-49-2018:
b. Adjudicar las líneas Nos. 1 y 2 a la oferta N° 1, presentada por la
empresa Sistemas Binarios de Costa Rica S. A., por un monto total de $30,387.78, por cumplir con lo estipulado en el
cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles.
* La empresa Sistemas
Binarios de Costa Rica S. A., cotizó su oferta en dólares, a un tipo de
cambio a la fecha de la apertura el 18-06-2018 de ¢569.94, para un monto total
adjudicado en dólares de $30.387,78 que representa un monto total adjudicado en
colones de ¢17.319.211,33.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Sol. N° 122646.—( IN2018261803 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000047-03
Compra de equipo y herramientas
eléctricas
para talleres industriales
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas,
Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria Nº 036-2018,
celebrada el día 05 de julio del 2018, artículo III, Folio 234, tomó el
siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación
Directa Nº 2018CD-000047-03, para la “Compra de equipo y herramientas
eléctricas para talleres industriales”, en los siguientes términos, según los
estudios técnicos NMM-PGA-127-2018 y NMM-PGA-129-2018 y el estudio
administrativo URCOC-PA-IR-51-2018:
b. Adjudicar la línea Nº 1 a la
oferta Nº 1, presentada por la empresa Capris S. A., por un monto total
de ¢1,681,330.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable y un plazo de entrega de 6 días hábiles.
c. Adjudicar la línea Nº 2 a la
oferta Nº 2 presentada por la empresa Tecnosagot S. A., por un monto
total de ¢11,165,000.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un
precio razonable y plazo de entrega de 60 días hábiles.
d. Declarar infructuosa la línea
Nº 3 porque no hubo oferentes para la misma en el presente concurso.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Sol. N° 122647.—( IN2018261804 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
DIRECCIÓN DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000003-02
Servicios de mantenimiento de
zonas verdes
Se informa que el concurso en
referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia de Distribución
y Ventas de RECOPE del día 10 de julio de 2018 a través del oficio
GDV-0300-2018, de acuerdo con el siguiente detalle:
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de
diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación
para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por el diez (10%) por ciento
del total adjudicado, y con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la
fecha probable de recepción definitiva del objeto contratado, de conformidad
con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2 del cartel.
2. La presente contratación se
formalizará mediante la emisión respectiva del pedido.
3. Con el fin de validar
jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación,
se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5%
del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista,
utilizando para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco
Central de Costa Rica.
Se recuerda
a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com
se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Departamento de
Contrataciones.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
2018000299.—Solicitud N° 122657.—( IN2018261826 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000005-02
Contratación
de los servicios de transporte de persona
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia de Distribución y Ventas de
RECOPE, mediante oficio GDV-0299-2018, de fecha 09 de julio del 2018, de
acuerdo con el siguiente detalle:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
En lo que respecta a las líneas 2, 3 y 4 del
presente proceso de contratación se recomiendan declararlas infructuosas dado que
las ofertas que las cotizan no cumplen técnica o económicamente con lo
requerido para esta contratación, solicitándose a su vez la recotización de
dichas posiciones.
Notas
importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por el diez (10%) por ciento del
total adjudicado, y con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la
fecha probable de recepción definitiva del objeto contratado, de conformidad
con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2 del cartel.
2. La presente contratación se formalizará
mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será refrendado internamente
por la Asesoría Jurídica de RECOPE.
3. Con el fin de validar jurídicamente el
documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del monto
total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista, utilizando
para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de
Costa Rica.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Direccion de Suministros.—Ing. Johnny Gamboa
Chacón, Jefe, Departamento de Contrataciones.—1 vez.—O. C. N°
2108000299.—Solicitud N° 122658.—( IN2018261827 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-01
Contratación de Servicio de
Vigilancia
Privada para el INCOP en
Puntarenas y Caldera
El Departamento de Proveeduría
del INCOP avisa que se ha modificado la cláusula 6.1 del cartel de la Licitación
Pública 2018LN-000001-01 para el “Contratación de Servicio de Vigilancia
Privada para el INCOP en Puntarenas y Caldera”, para que en adelante se lea
de la siguiente manera:
6.1 Cualesquiera de los
defectos en materia de retraso de personal en su respectivo puesto, ausencia o
abandono de la jornada de un oficial de seguridad, serán sancionados con una
penalización equivalente al monto de las ocho (8) horas que la Administración
paga por el servicio de ese puesto; por lo que la Administración aplicará el
rebajo correspondiente al valor de la jornada del oficial que incumplió, debido
a que la Administración deberá incurrir en costos para darle la debida custodia
a los activos desprotegidos por la ausencia del servicio.
La
oferta económica se presenta por puesto (según inciso 3.3 Condiciones
específicas del servicio) y deberá detallar de ese monto, cuanto corresponde a
cada turno de ocho horas de la jornada total del día (diurna, nocturna y
mixta).
Por lo demás se mantiene
incólume el cartel, manteniéndose la apertura de las ofertas para el día 20 de
julio del 2018 a las 10:00 horas en Puerto Caldera, conforme a la publicación
de La Gaceta N° 123 del 09 de julio de 2018
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras,
Proveedor General.—1 vez.—O.C. N° 29533.—Solicitud N° 122619.—( IN2018261460 ).
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000007-8101
(Aviso N° 1, aclaración al cartel)
La Dirección de Producción
Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados
en participar en el concurso 2018LA-000007-8101 para la adquisición de
“Lavadoras Industriales”, que por resolución de Recurso de Objeción, se aclara
lo siguiente: A. Especificaciones Técnicas y de Funcionamiento de dos Lavadoras
Extractoras:
Punto 3.9 “... la altura del
piso a la base inferior de las puertas de carga y descarga deberá ser no menor
a un rango entre 81 cm a 95 cm de altura..”
Las demás condiciones del
cartel, fecha y hora de apertura permanecen invariables para el día 18 de julio
del 2018 a las 9:00 a. m.
Ver detalles http: //www. ccss.sa .cr
San José, 11 de julio del
2018.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—( IN2018261810 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
El Concejo
Municipal en Sesión Ordinaria Nº 24-18, celebrada el día 11 de junio de 2018,
artículo 14º, por mayoría de votos y la firmeza por mayoría de votos, aprobó el
Por tanto del Dictamen Nº 23-18 de la Comisión de Asuntos Sociales, como se
detalla a continuación:
1. Agregar en el Reglamento de
Administración, Uso y Funcionamiento de los Inmuebles e Instalaciones
Comunales, Deportivas y Parques Públicos el Transitorio 5° para que se lea
textualmente lo siguiente:
“Cuando se trate de circunstancias donde una institución
gubernamental o no gubernamental les dote recursos económicos para los
proyectos a toda organización debidamente constituida, se pueda tener el plazo
de administración por hasta 10 años máximo. Lo anterior, con especial
contemplación del artículo 3 del mismo reglamento, en el sentido de que, si se
comprobara un uso inadecuado del inmueble dado en adjudicación, se dé por
concluida la relación convencional”.
Goicoechea, 21 de junio de
2018.—Departamento Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(
IN2018255937 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
REFORMA AL REGLAMENTO DE
FISCALIZACIÓN,
REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO PARA EL CANTÓN DE
ALAJUELITA
El Concejo Municipal del Cantón
de Alajuelita en su sesión ordinaria número celebrada a las dieciocho horas y
minutos del día martes 15 de mayo 2018, acuerda lo siguiente. Se reforma el
Capítulo II de las definiciones, el artículo 3, lo correspondiente a Minisúper,
y léase:
Minisúper. Negocio cuya actividad
comercial principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos y
productos para el consumo diario de las personas, pudiéndose dar la venta de
bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar sin que se pueda
consumir dentro del local incluyendo las inmediaciones que forman parte de la
propiedad donde se autorizó la licencia. La comercialización con contenido
alcohólico será la actividad comercial secundaria.
Deberá contar con un área mínima
de 75 metros cuadrados y como máximo un área de 250 metros cuadrados, con al
menos cuatro pasillos internos en forma de hilera separados de al menos 1.5
metros cuadrados, para el tránsito de clientes y áreas destinadas para la
exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo diario, el negocio
debe contar con caja registradora y con parqueo para sus clientes demarcado,
para al menos cinco vehículos.
En aquellos casos, donde
se expendan licores, la proporción de productos básicos deberá ser de al menos
el 75% del área donde se exhibe la mercadería, y un 25% máximo de productos con
contenido alcohólico, esto por cuanto la actividad principal es la venta de
mercaderías, alimentos y productos, para el consumo diario de las personas.
Se considerará supermercado al
establecimiento que cuente con un área de ventas y bodega superior a los 250
metros cuadrados.
Alajuelita,
2018.—Emilia Martínez Mena, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2018255975 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-1261-2018.—Gómez Navarrete Eric, cédula de
identidad N° 1 1323 0582. Ha solicitado reposición de los títulos de
Licenciatura en Medicina y Cirugía, Título Profesional de Doctor en Medicina y
Cirugía y Bachillerato en Ciencias Médicas. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 12 días del mes de junio del 2018.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2018255242 ).
ORI-R-1363-2018.—Álvarez
González Roxana, R-232-2018, cédula de identidad: N° 900590777, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Constitucional,
Universidad de Sevilla, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 121283.—( IN2018255287 ).
ORI-R-1340-2018.—Sánchez Tablas Alejandro, R-223-2018, pasaporte: G20279317, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Nutrición, Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 121284.—( IN2018255294 ).
ORI-R-1271-2018.—Regidor
Rodríguez Cindy Giselle, R-212-2018, residente temporal N° 155823794522,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de licenciada en Comunicación
Social, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de junio del 2018.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 121286.—(
IN2018255297 ).
ORI-R-1144-2018.—Anton Zamora Jesiree
Guadalupe, R-198-2018, pasaporte: 072303890, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciada en Enfermería, Universidad Nacional
Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de mayo del
2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº
121179.—( IN2018255366 ).
ORI-R-1138-2018.—Araujo
Martínez Lucy Normelis, R-199-2018, pasaporte: 143347976, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de
Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121182.—( IN2018255367 ).
ORI-R-1274-201.—Guitart Piguillém María De
Monserrat, R-201-2018, residente temporal 103200234726, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Abogada, Universidad Católica de Cuyo, Argentina.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de junio
del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº
121185.—( IN2018255368 ).
ORI-R-1140-2018.—Zamora Álvarez Priscila María,
R-202-2018, cédula: 4-0202-0184, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster Universitario en Economía, Regulación y Competencia en los
Servicios Públicos en la Especialidad de Servicios de Red: Energía y
Telecomunicaciones, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de mayo del 2018.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121186.—( IN2018255369 ).
ORI-R-1112-2018.—Behrends
Serrano Vanessa Carolina, R-203-2018, Pasaporte 097890890, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Odontóloga, Universidad Nacional
Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo del 2018.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121188.—(
IN2018255370 ).
ORI-R-1152-2018.—González Brenes Silvia María,
R-204-2018, cédula: 4-0191-0159, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Magíster en Econometría, Universidad Torcuatro Di Tella, Argentina.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo
del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205275.—Solicitud Nº 121190.—(
IN2018255371 ).
ORI-R-1142-2018.—Barahona Bonito Sandra
Patricia, R-205-2018, categoría especial: 122200640400, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Profesora para la Educación Parvularia,
Universidad Modular Abierta, El Salvador. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.— O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121195.—( IN2018255372 ).
ORI-R-1243-2018.—Cáceres Reyes Silvio
Guillermo, R-207-2018, pasaporte: I470187, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciado en Economía, Universidad de Pinar del Rio
“Hermanos Saíz Montes de Oca”, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.— O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121196.—( IN2018255373 ).
ORI-R-1288-2018.—Hagan
Nicholas Louis, R-208-2018, pasaporte 488888931, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor of Chiropractic, Logan University College of
Chiropractic, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 08 de junio del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.— O. C. N° 205275.—Solicitud N°
121200.—( IN2018255374 ).
ORI-R-1328-2018.—Torres
González Mauricio, R-209-2018, cédula: 602570878, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Médico Especialista en Medicina Nuclear, Universidad
de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de junio del 2018.—Oficina de Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.— O.C. N°
205275.—Solicitud N° 121205.—( IN2018255375 ).
ORI-R-1254-2018.—Agüero Méndez María Eugenia, R-210-2018, cédula de identidad: 3-0427-0194, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Psicóloga, Universidad de Santiago de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de junio del 2018.—Oficina de Registro e información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205275.—Solicitud N° 121208.—( IN2018255376 ).
ORI-R-1240-2018.—Ruiz Ramón María Del Rocío,
R-211-2018, cédula: 113490382, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Master of Arts en Letras y Humanidades, Universitéd De Neuchâtel,
Suiza. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 05 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205275.—Solicitud Nº 121211.—( IN2018255377 ).
ORI-R-1251-2018.—César
Rengifo Carlos José, R-214-2018, pasaporte: 126415160, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad de Carabobo,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 06 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205275.—Solicitud Nº 121213.—( IN2018255378 ).
ORI-R-1338-2018.—Gómez Acevedo Reinaldo, R-215-2018, Libre condición 119200427428, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2018.—Oficina de Registro de Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°.—205275.—Solicitud N°.—121218.—( IN2018255379 ).
ORI-R-1361-2018.—Barquero Sánchez Adrián
Alberto, R-216-2018, cédula de identidad: 112710990, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Filosofía, Texas A&M University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 13 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205275.—Solicitud Nº 121221.—( IN2018255380 ).
Corrales Chinchilla Yenci
Fabiola, R-217-2018, Cédula: 111350578, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Maestra en Administración de Instituciones Educativas, Instituto
Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del
2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud número
121225.—( IN2018255381 ).
ORI-R-1357-2018.—Curiel Salazar Gustavo José,
R-220-2018, cédula de identidad: 109340009, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Abogado, Universidad Santa María, Venezuela La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121228.—( IN2018255382 ).
ORI-R-1355-2018.—Solís
Vargas Manuel Antonio, R-221-2018, cédula de identidad: 110480464, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Magister Scientae Universidade Federal de Viçosa,
Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 13 de junio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205275.—Solicitud N° 121229.—( IN2018255383 ).
ORI-R-1367-2018.—Tovar Ravelo Dunnice Coromoto,
R-222-2018, pasaporte: 146141788, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Medica Cirujana, Universidad Central, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del
2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121185.—( IN2018255384 ).
ORI-R-1365-2018.—Zúñiga
Araya Minor Enrique, R-224-2018, cédula de identidad: 701620756, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias Odontológicas,
Universidad Autónoma de San Luis de Potosí, México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.— O. C. Nº 205275.—Solicitud
Nº 121241.—( IN2018255385 )
ORI-R-1355-2018.—Solís Vargas Manuel Antonio,
R-221-2018, cédula de identidad: 110480464, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Magister Scientae Universidade Federal de Viçosa,
Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 13 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205275.—Solicitud Nº 121243.—(
IN2018255386 ).
ORI-R-1384-2018.—Brenes Peralta Carlos Manuel,
R-227-2018, cédula de identidad: 1-1147-0139, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster en Ciencias, University Amsterdam, Países
Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 14 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205275.—Solicitud Nº 121244.—(
IN2018255387 ).
ORI-R-1349-2018 EDICTO Brenes Peralta Carlos
Manuel, R-227-2018-B, cédula de identidad: 1-1147-0139, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Doctor, University of Amsterdam, Países Bajos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio
del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205275.—Solicitud Nº 121246.—(
IN2018255388 ).
ORI-R-1359-2018.—Santamaria
Bolaños José Carlos, R-228-2018, cédula de identidad: 109310967, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Derecho y Ciencias
Políticas, Universidad Autónoma de Chiriquí, Panamá. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121247.—( IN2018255390 ).
ORI-R-1336-2018.—Martínez
Esquivel Ricardo Eugenio, R-229-2018, cédula de identidad 1-1126-0615, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Estudios de Asia y
África Especialidad: China, El Colegio de México, México. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2018.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121248.—( IN2018255391 ).
ORI-R-1381-2018.—Stekman Boada David Antonio,
R-230-2018, Permiso laboral: 186200880802, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Odontólogo, Universidad Central de Venezuela,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 13 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205275.—Solicitud Nº 121277.—(
IN2018255392 ).
ORI-R-1333-2018.—Morera Chavarría Alejandra,
R-231-2018, cédula de identidad: 2-0602-0734, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster of Science (M.Sc.), Universiteit Utrecht,
Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 12 de junio del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205275.—Solicitud Nº 121282.—(
IN2018255394 ).
ORI-R-1100-2018.—Escobar
Escobar Porfirio Enrique, R-194-2018, residente permanente: 122200520424,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Contaduría
Pública, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
24 de mayo del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 121287.—( IN2018255397 ).
ORI-R-1118-2018.—Manzanares Gaitán Grethel Idania, R-200-2018, pasaporte: C02290023, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería, Universidad Martín Lutero, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2018. MBA.—José Rivera Monge.—O.C. N° 205275.—Solicitud N° 121289.—( IN2018255401 ).
ORI-R-1331-2018.—Duron
Barahona Evelyn Elizabeth, R-213-2018, pasaporte: E674479, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Licenciada en Administración Pública, Universidad
Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2018.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 205275.—Solicitud número 121290.—( IN2018255404 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-1068-2018.—Baltodano
Rodríguez Diana Marcela, cédula de identidad N° 1-1352-0433. Ha solicitado
reposición del título de Especialista en Derecho Notarial y Registral.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de mayo del
año dos mil dieciocho.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2018255835 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le
comunica al señor Fernando Enrique Hernández Céspedes portador de la cédula
número 1-1373-0106, en su condición de progenitor de la persona menor de edad
Isabella Adriana Hernández Barrantes, la Resolución N° PE-PEP-00136-2018 de las
14 horas con 28 minutos del 08 de junio de 2018, dictada por la Presidencia
Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que literalmente dice:
“primero: Se declara sin lugar el Recurso de Apelación presentado por la señora
Pamela Stephanie Barrantes Chaves, contra la resolución de las ocho horas con
cincuenta minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, dictada por la
Representante Legal de la Oficina Local de Alajuelita del Patronato Nacional de
la Infancia. Manteniéndose incólume lo ahí resuelto. Deberá la señora Pamela
Stephanie Barrantes Chaves dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución
impugnada, concretamente someterse a los procesos terapéuticos y de fortalecimiento
indicados, para lo cual debe asistir a la Academia de Crianza y al INAMU, así
como cualquier otra disposición que las profesionales a cargo determinen.
Segundo: Continúe la Oficina Local de Alajuelita con la tramitación y abordaje
integral del caso, mediante la atención en Piscología y/o Trabajo Social. En
tal sentido deberán las profesionales a cargo del proceso elaborar el
correspondiente Plan de Intervención y su Cronograma. Tercero: Notifíquese a la
señora Pamela Stephanie Barrantes al medio señalado para los efectos visible a
folio 115, dirección de correo electrónico barrantescr@vahoo.com, al señor
Adrián Antonio Lizano Esquive/de forma personal y al señor Femando Enrique
Hernández Céspedes, por medio de la publicación de edicto. Cuarto: Se devuelve
el expediente número OLPV-00492-2017 a la Oficina Local de Alajuelita para que
continúe con la tramitación debida. Notifíquese. Patricia Vega Herrera.
Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato
Nacional de La Infancia.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000375.—( IN2018255238 ).
A Víctor
Manuel Vindas González, costarricense, portador de la cédula de identidad
número: 6-210-383, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de
la persona menor de edad Víctor Yandell Vindas Castro, de nueve años de edad,
nacido el veinticuatro de enero del dos mil nueve, bajo las citas número:
1-2047-011, hijo de Yorleny Patricia Castro Fallas, portadora de la cédula de
identidad N° 1-1300-755, vecina de San José, Acosta. Se le comunica la
resolución administrativa de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del
día dieciséis de mayo del dos mil dieciocho de esta oficina local, en la que se
ordenó abrigo temporal a favor de la persona menor de edad indicada en
alternativa de protección institucional por un plazo que no superará los seis
meses. Se previene al señor Vindas González, que debe señalar medio para
recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente,
bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se
encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo
ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación esta operará en
forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación el cual será elevado ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N°
OLAS-00291-2017.—Oficina Local Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000376.—( IN2018255241 ).
A los señores Carmona Sergio
Eugenio y Ortiz Quintanilla Mario Alberto, se les comunican la resolución de
las ocho horas del quince de junio dos mil dieciocho, a favor de las personas
menores de edad Carmona Delgado Sergio Isaac y Ortiz Delgado Mario Jesús.
Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48:00 horas contadas a partir de la
tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente N°
OLPR-00249-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000377.—(
IN2018255243 ).
Al señor John Marti Loehl, se le
comunican la resolución de las diez horas cuarenta minutos del once de junio
dos mil dieciocho, a favor de la persona menor de edad Greyson Loehl Marti Roa.
Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la
tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.
También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas, la interposición del
recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente:
OLAL-00232-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000378.—(
IN2018255245 ).
A la señora Castro Jiménez
Kemberly Natalia, se le comunican la resolución de las nueve horas cinco
minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciocho, a favor de las personas
menores de edad Wendel Yermay Myrie Castro. Plazo: para ofrecer recurso de
apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto
en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar
lugar, o fax donde recibir notificaciones el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas, la interposición del recurso de apelación no suspende el acto
administrativo. Expediente: OLG-00043-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000379.—( IN2018255250 ).
Oficina Local de San Pablo de
Heredia y otros cantones hace saber: a Lilliana Patricia Badilla León, que por
resolución administrativa de la Oficina Local de San Pablo de las ocho horas
treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho, se dictó inicio
de proceso especial de protección con una medida de protección de cuido provisional
en favor de las personas menores de edad Eydan Yahir y Abril Alexa ambos
Badilla León. Para que permanezcan ubicadas con Diana Pérez Cedeño el primero y
Celinda Pérez Cedeño la segunda por espacio de seis meses prorrogables
judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la
segunda publicación de este edicto mediante recurso de revocatoria que lo
resuelve la Oficina Local y con apelación el cual deberá interponerse ante esta
oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano
Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas, igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente Administrativo N° OLHN-00416-2013.—Oficina Local de San
Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000380.—( IN2018255252 ).
Se le avisa a la Señora Linda
Rosa Mayorga Mendoza, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, empleada
doméstica, con pasaporte nicaragüense número C1130681, con domicilio
desconocido; que esta Representación Legal del Patronato Nacional de la
Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve mediante resolución de las ocho
horas con quince minutos del diecinueve de junio del año dos mil dieciocho, la
modificación provisional de loa guarda, crianza y educación de la persona menor
de edad de nombre Johan Carrasco Mendoza, para que desde la hora y fecha de esa
resolución la guarda, crianza y educación de la persona menor de edad
anteriormente indicada, sea ejercida por parte de su progenitor señor Juan
Bernardo Carrasco Vallecillo, en forma provisional, y hasta tanto no exista un
pronunciamiento administrativo o judicial en contrario. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, medio electrónico para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese o esos medios, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se darán por notificadas transcurridas veinticuatro
horas después de ser dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber, además,
que contra la presente resolución procede el recurso de apelación según lo
establece el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
administrativo OLT-00156-2018.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique
Tenorio Castro, Órgano Director.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000381.—(
IN2018255258 ).
A la señora Leda Kristabel Sáenz
Delgado, se le comunica que por resolución de las once horas con siete minutos
del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, se dio inicio al proceso especial de
protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de
las personas menores de edad Kenneth Roberto y Gael Ramsés ambos de apellidos
Trejos Sáenz y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al
informe social extendido por el licenciado en psicología Lic. Joaquín Aguilar
Chacón. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta oficina local la cual se encuentra situada en Turrialba, cincuenta metros
al norte de la municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00074-2018.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.
C. N° 42789.—Solicitud N° 18000382.—( IN2018255260 ).
A la señora Heidy Salazar
Salazar, se le comunica que por resolución de las catorce horas con cincuenta y
cinco minutos del día dieciocho de junio del año dos mil dieciocho se dictó
medida de Protección de Orden de Internamiento a Centro Especializado para
Rehabilitación a favor de la persona menor de edad Auner Josué Barboza Salazar
y se le concede audiencia a las Partes para que se refieran a lo señalado en la
Boleta de Registro de Información de Actividades extendido por la licenciada en
Trabajo Social Licda. Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por ese medio , en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente: OLTU-00065-2018.—Oficina Local De Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000383.—( IN2018255261 ).
A quien interese se le comunica
la resolución de las trece horas del día quince de junio del dos mil dieciocho,
mediante la cual se dictó declaratoria administrativa de abandono por orfandad
y se otorgó depósito administrativo a favor de la persona menor de edad Shade
Lowe Jiménez en la señora Carmen Nidia Jiménez Quesada. Plazo: para ofrecer
recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que
debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones el cual debe ser viable
pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas
después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el
acto administrativo. Expediente Administrativo: OLD-00298-2018.—Oficina Local
de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000384.—( IN2018255264 ).
Al señor
Danny Núñez Avendaño se le comunica la resolución de las trece horas con
treinta minutos del día once de junio del año dos mil dieciocho, mediante la
cual se dictó Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas
menores de edad Ashley Daniela y Jurgen Aaron ambos Núñez Tijerino. Plazo: Para
ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se
le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual
debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto
administrativo. Expediente administrativo. OLHT00185-2015.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Raquel González
Soro, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°18000385.—( IN2018255265
).
Se comunica al señor Walter
Duran Uzaga, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de
identidad número: 115350601, de domicilio y demás calidades desconocidas, la
resolución administrativa dictada por esta oficina local de las trece horas con
veinticinco minutos del quince de marzo de dos mil dieciocho, en la cual se
dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de
edad Hazel Naomy Duran Campos, de tres años de edad, nacida el 17 de enero del
2014, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de
Limón, al tomo 381, asiento 481, hija de los señores Fabiola Campos Martínez y
Walter Duran Uzaga, para que permanezcan bajo el cuido y protección de la
abuela materna la señora Haydelis Martínez González, mayor de edad,
costarricense, ama de casa, divorciada, portadora de la cédula de identidad
número: 503170053, vecina de Siquirres, Barrio Los Laureles, de la Iglesia
Unción de Fuego, primera entrada a mano derecha, casa sin pintar. Recurso: el
de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de
Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000386.—( IN2018255266 ).
A Humberto Toscano Camacho. Se
le comunica la resolución de las doce horas del quince de junio del dos mil
dieciocho, donde se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad Emiliano Toscano
Villegas, con identificación número 210390629. II.-Se ordena el cuido
provisional de la persona menor de edad Emiliano Toscano Villegas en el hogar
solidario de sus abuelos maternos, Mario Villegas Aguilera y Rosella Castillo
Murillo. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como
fecha de vencimiento el quince de diciembre del dos mil dieciocho, plazo dentro
del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de
edad. III.-En cuanto a la interrelación familiar, la presente medida de
protección no limita el contacto de la persona menor de edad Emiliano Toscano
Villegas con su progenitora, Marta Elena Villegas Castillo. IV.-Se advierte a
la señora Marta Elena Villegas Castillo su deber de someterse a valoración y
tratamiento en el IAFA y a cumplir con las recomendaciones de dicho instituto,
debiendo presentar comprobantes de asistencia periódicamente a esta Oficina.
V.-Se advierte a la señora Marta Elena Villegas Castillo su deber de ser
valorada por el servicio de psicología/psiquiatría de la Caja Costarricense de
Seguro Social y/o profesionales particulares en psicología/psiquiatría debiendo
presentar comprobantes de asistencia periódicamente a esta Oficina. VI.-Se le
advierte a la señora Marta Elena Villegas Castillo, su deber de integrarse a un
grupo de crecimiento personal de educación a padres, pudiendo participar en los
Talleres que impartirá la Academia de Crianza del Patronato Nacional de la
Infancia en las instalaciones de las Oficinas Centrales del PANI en San José
y/o en Alajuela y/o en Talleres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica
Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de
su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina.
VII.-Se le advierte a la señora Marta Elena Villegas Castillo que debe
someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará
esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se les
indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir
a las citas que se le brinden así corno cumplimiento de las indicaciones
emitidas. VIII.-Se les otorga a los progenitores Humberto Toscano Camacho y
Marta Elena Villegas Castillo, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual
podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. IX.-Comuníquese esta
Resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela.
Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que deben
señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente Administrativo número
OLA-00174-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000387.—(
IN2018255269 ).
A la señora Liby Martínez, se le
comunica la resolución de las 11 horas 30 minutos del 19 de junio del 2018,
mediante la cual se resuelve abrigo temporal en beneficio de las personas
menores de Jairo Eliut Martínez Martínez, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense N° 210070593, con fecha de nacimiento diez de enero del
dos mil dieciséis y el niño Sergio Daniel Martínez Martínez, indocumentado.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en
su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para
recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les
hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante está representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo:
OLCH-00165-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Orden de
compra. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000388.—( IN2018255271 ).
A la señora
Carmen Alicia Navarro Trejos, titular del documento de identidad 303740990, sin más datos, se le comunica la resolución de las
15:00 del 06 de junio del 2018, mediante la cual se resuelve el cuido
provisional en favor de La PME Pamela Rachell Yaleska Navarro Trejos y su menor
hija Elisa Navarro Trejos, por el término de hasta seis meses, en el hogar de
la señora María Patricia Navarro Trejos, con documento de identidad
costarricense número 3 0326 0523, vecina de San José, Rohrmorser, del súper
Boulevard 100 metros sur y 100 oeste, contiguo al lote baldío, casa de dos
plantas color beige con portón rojo. Se le confiere audiencia a la señora
Carmen Alicia Navarro Trejos por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle
catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced; ciento
cincuenta metros al sur, así mismo, se les hace saber que deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLS30-00071-2018.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—Orden de compra N°
42789.—Solicitud N° 18000389.—( IN2018255275 ).
Se le comunica a Jerlin Víctor
Angulo, cedula 603710787, vecina de Paso Canoas, Barrio san Jorge, entrada los
Tanques, 150 metros norte y 25 oeste y Didier Valencia Valencia, cedula
6-334-264, vecino de Paso canoas de la Soda Mary, 80 metros este, que por
resolución de la representante legal de esta Oficina Local de Corredores, de
las catorce horas cuarenta y ocho minutos del quince de junio del año dos mil
dieciocho. Se declaró la Adoptabilidad de la niña: Monserrath Valencia Víctor,
y ordeno la permanencia de dicha niña en la entidad Hogar Cuna, mientras el
Consejo Nacional de adopciones define su ubicación con una familia
potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para
que presente alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en
días y horas hábiles, ubicada en Ciudad Neily, detrás del gimnasio del Colegio.
Deberán señalar lugar conocido número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además que contra dicha resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelacion en subsidio los que deberá
interponer dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la
última notificación a las partes. Siendo competencia de esta Oficina Local
resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia
Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos pero será
inadmisible el interpuesto pasado los tres días. Notifíquese. Expediente N°
OLCO-00144-2017.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000390.—( IN2018255277 ).
Al señor Yorlan Rafael Luna
Martínez, sin más datos, se le comunica las resoluciones de las 20:40 minutos
del día 04 de junio del 2018, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal
en favor de La PME Pamela Nicole Luna Martínez y la resolución de las 10:00 del
18 de junio del 2018 que revoca en su totalidad la medida de abrigo temporal
supra citada. Se le confiere audiencia al señor Yorlan Rafael Luna Martínez por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San
José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del
costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así
mismo, se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJO-00053-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000391.—( IN2018255279 ).
A Raúl Ernesto Jiménez Enríquez,
mayor de edad, con cedula de identidad cinco cero tres cuatro cero cero cinco
uno nueve, de domicilio desconocido, se le comunica en su condición de padre de
la persona menor de edad, Mariángel Jiménez Carrillo, la resolución de las
catorce horas del tres de mayo del dos mil dieciocho que ordenó Medida de
Protección de Cuido Provisional en recurso familiar hogar del señor Luis Miguel
Carrillo Matarrita, tío materno de la persona menor de edad. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Dirección de Oficina Local de Nicoya, Nicoya barrio la
Cananga 175 metros al Norte de COOPEGUANACASTE. Expediente N° OLNI-00314-2016.—Oficina
Local de Nicoya.—Licda. Sandra Pizarro Gutiérrez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000392.—( IN2018255280 ).
Al señor
Salinas Sarantes Balmoris Antonio, nicaragüense, sin más datos, se le comunica que
por resolución de las siete horas cuarenta y siete minutos del quince de junio
del año dos mil dieciocho se ordena el archivo del proceso especial de
protección a favor de la persona menor de edad Salinas Navarrete Snayder
Fabián, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
702920820, con fecha de nacimiento primero de junio del dos mil dos. Se le
confiere audiencia al señor Salinas Sarantes Balmoris Antonio por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar v
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00334-2017.—Oficina Local
Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000393.—( IN2018255286 ).
Al señor Obanto Torres Mauricio
Jesús, titular de la cédula de identidad costarricense número 205180374, sin
más datos, se le comunica la resolución de las trece horas veintitrés minutos
del siete de junio del año dos mil dieciocho, mediante la cual se da Inicio del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, Dictado de Medida de
Protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad Kimberly
Patricia Obando Alvarado, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 119140352, con fecha de nacimiento veinticinco de agosto
del dos mil cuatro. Se le confiere audiencia al señor Obando Torres Mauricio
Jesús por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en la Oficina de San Ramón, ubicada en Alajuela,
cantón San Ramón, distrito San Ramón, sita del Instituto Julio Acosta García;
100 metros oeste y 25 metros sur, detrás de Asoprosanramon. Expediente N°
OLSR-00258-2016—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud
N° 18000394.—( IN2018255289 ).
Al señor Jiménez Chinchilla
Giovanni Martín, titular de la cédula de identidad costarricense número
106950220, sin más datos, se le comunica la resolución de las once horas
treinta y siete minutos del trece de junio del año dos mil dieciocho, mediante
la cual se finaliza el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en
favor de la persona menor de edad Sharon Zuley Jiménez Calderón, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 121640511, con fecha de
nacimiento veintinueve de enero del dos mil trece. Se le confiere audiencia al
señor Jiménez Chinchilla Giovanni Martin por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Puntarenas; cantón Osa, distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes; 75 metros norte, de la Pulpería Cinco Esquinas.
Expediente N° OLOS-00013-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa
Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000395.—(
IN2018255291 ).
El Instituto Nacional de
Estadística y Censos avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base
junio 2015, correspondiente a mayo del 2018 es de 102,851, el cual muestra una
variación mensual de -0,11% y una variación acumulada del primero de junio del
2017 al treinta y uno de mayo del 2018 (doce meses) de 2,04%.
Esta oficialización se hace con base en
estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, 7 de junio del
2018.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—Orden de compra N°
4588.—Solicitud número 119758.—( IN2018256285 ).
El Concejo Municipal de
la Municipalidad de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 5, tomado en la sesión
110-2018, celebrada el 21 de junio del presente año, se aprueba las tarifas de
parquímetros para el centro de San Marcos, cantón de Tarrazú, esto en vista de
la realización de la audiencia pública el pasado 20 de junio del 2018 y de la
cual no se objetaron objeciones. Se procede a la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, para que comiencen a regir a partir del mes de agosto
del presente año. Las tarifas de parquímetros quedan de la siguiente manera:
Bloque |
Monto ¢ |
Boleta de 1 hora |
350.00 |
Boleta de ½ hora |
175.00 |
Multa por infracción |
3.500.00 |
Marchamo
mensual de uso frecuente |
15.000.00 |
Acuerdo definitivamente
aprobado.
Daniela Fallas Porras,
Secretaria del Concejo Municipal.— 1
vez.—( IN2018256150 ).
Para los fines consiguientes la
Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que, la
señora Viria María Chacón Arias, cédula No. 2-427-387, ha presentado escritura
pública protocolizada rendida ante el Notario Erasmo Rojas Madrigal, en la que
cede y traspasa el derecho de arrendamiento, fosa 394, bloque D, Cementerio
Nuevo de Sabanilla, a Enio Efrén Chacón Arias, cédula N° 2-390-974; quien
acepta que este quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se
deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda
responsabilidad civil y penal, y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir
de esta publicación, para oír objeciones.
Sabanilla, Montes de Oca, viernes
08 de junio del 2018.—Dirección de Servicios.—Héctor Bermúdez Víquez, Director
de Servicios.—1 vez.—( IN2018255960 ).
Para los fines consiguientes la
Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los
señores Cabrera Chan Carolina, cédula 1-0706-0960, Cabrera Chan Miguel Ángel,
cédula 1-0802-0491; Cabrera Chan Yency, cédula 1-0846-0505; han presentado
escritura pública rendida ante el notario Rodríguez Villalobos Ronald, en la
que dicen que son los únicos hijos de quien en vida fuere el señor Cabrera Soto
Miguel Ángel, cédula 1-0342-0839, titular del derecho de uso N° 432, bloque D
ubicado, en el Cementerio Viejo de Sabanilla y en este acto solicitan que se
inscriba a nombre Cabrera Chan Carolina, aceptando las obligaciones y
responsabilidades que de este acto se derivan; se nombran como beneficiarios a
Cabrera Chan Miguel Ángel y Cabrera Chan Yency. La Municipalidad de Montes de
Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo
de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 4 de
mayo del 2018.—Licenciada Joselyn Umaña Camacho, Encargada de Cementerios.—1
vez.— ( IN2018256261 ).
La suscrita secretaria del
Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión
ordinaria Nº 36-2018, celebrada el doce de junio del dos mil dieciocho y
ratificada el diecinueve de junio del año dos mil dieciocho, que literalmente
dice:
Se conoce acuerdo Municipal Ref.
1306-2018 donde remiten Oficio AMB-MC-034-2018 del Alcalde Horacio Alvarado.
Trasladamos el oficio DTO-013-2018, suscrito por José Zumbado, Director del
Área Técnica Operativa, por medio del cual remite informe técnico de
declaratoria de interés público de la finca 191622 para la ampliación de la
zona de pozos y tanques ubicada en Calle El Avión en la Ribera de Belén. Al
respecto, adjunto enviamos el documento mencionado para su conocimiento y
trámite correspondiente.
Declaratoria de Interés Público
Finca 191622
Descripción
del terreno por adquirir: Para la ampliación de la Zona de Pozos y Tanques de
la Ribera de Belén se requiere adquirir por parte de la Municipalidad de Belén
el terreno privado ubicado en colindancia sur y oeste regularizando el terreno actual
de la Municipalidad y garantizando el acceso y operación adecuada del Sistema.
A continuación, se presenta la información
general del terreno por adquirir que es de Interés público.
Para ver la imagen solo
en La Gaceta en formato PDF
Avalúo Administrativo: Por medio
de la Dirección del Área Técnica Operativa se ha realizado la gestión con la
solicitud DTO-OF-041-2016 de fecha 22 de setiembre de 2016 ante el Ministerio
de Hacienda para la realización del avalúo administrativo correspondiente al
terreno, Finca N° 191622, plano de catastro H-871982-2003 propiedad de Tierra
Santa de Belén M Q S. A., cédula jurídica 3-101-358113. Según avalúo
administrativo realizado por el Ministerio de Hacienda según avaluó
administrativo A-059-2017 El valor de la finca 191622 es de 1504.78 m2
a ¢125.000,00/m2 para un total de ¢188.097.500,00, (ciento ochenta y
ocho millones noventa y siete mil quinientos colones/00). Disponibilidad
Presupuestaria: Mediante Presupuesto Ordinario 01-2018, en la meta DIT-02,
código presupuestario 5030701050301 se aprobó los recursos para la Compra de
terrenos para el Acueducto Municipal. Actualmente hay disponible un monto de
¢156.600.000.00 (ciento cincuenta y seis millones seiscientos mil colones /00)
para compra de terrenos del Acueducto Municipal, por lo que es necesario
adicionar mediante presupuesto extraordinario la suma de ¢31.497.500.00
(treinta y un millones cuatrocientos noventa y siete millones quinientos mil
colones /00).
Se Acuerda por unanimidad: Segundo: Avalar oficio DTO-013-2018, suscrito por José Zumbado,
Director del Área Técnica Operativa, por medio del cual remite informe técnico
de declaratoria de interés público de la finca 191622 para la ampliación de la
zona de pozos y tanques ubicada en Calle El Avión en la Ribera de Belén.
Tercero: Se declare de Interés Público, el siguiente terreno:
Para ver la imagen solo
en La Gaceta en formato PDF
San Antonio de Belén, 20 de junio del
2018.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo.—1 vez.—O. C. N°
33068.—Solicitud N° 121051.—( IN2018256208 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
INFORMA
El Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica informa a sus agremiados(as) que en Sesión Ordinaria N°
26-18, celebrada el 09 de julio del 2018, se acordó:
a) Aprobar la convocatoria para
la Asamblea General Extraordinaria 1-2018, para el viernes 27 de julio de 2018,
a las 6:00 p.m. con la finalidad de aprobar el Reglamento de Creación del Fondo
de Pensiones del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica e incrementar la
cuota de colegiatura de ¢500.
El orden del día es el
siguiente:
1) Discusión de mociones.
2) Votación del Reglamento de
Creación del Fondo de Pensiones del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica.
3) Incremento de la cuota de
colegiatura de C500.
b) Si a la hora señalada no
existiere el quórum de ley, la sesión podrá celebrarse válidamente media hora
después, siempre que estuvieren presentes cuando menos quince agremiados (as).
Se hace saber a los asambleístas
que tienen oportunidad de presentar mociones dentro de plazo de cinco días
hábiles, a partir del momento de esta publicación. El reglamento a discutir y
los documentos anexos se encuentran disponibles en la página web del Colegio,
en el siguiente link, https://www.abogados.or.cr/in-formacion-general/pensiones.—Lic.
Juan Luis León Blanco, Presidente.—MSc. Georgina de la Trinidad García Rojas,
Prosecrearia.—1 vez.—( IN2018259630 ).
FUNDACION INCIENSA
A todos los miembros de la asamblea
general de patrocinadores, convocatoria a Reunión Ordinaria
Día: Miércoles, 8 de agosto, 2018
Hora: Primera convocatoria:
2:00 p.m.
Si a la hora
señalada no hubiese el quórum legal constituido por la mitad más uno de los
patrocinadores, se realizará en segunda
convocatoria a las 3:00 p.m. con los asambleístas presentes.
Lugar: Hotel TRYP Sabana, costado norte del edificio Centro Colón, San
José.
Orden del día
1. Apertura de la Asamblea
General de Patrocinadores
2. Aprobación del Orden del Día
3. Informe de la Presidencia
4. Presentación de Estados
Financieros Auditados
5. Seguimiento del Proyecto
Instalaciones ACIB en Liberia, Guanacaste.
6. Asuntos Varios
Doctora Concepción Bratti
Verdejo, Presidenta Junta Adminis-trativa.— 1 vez.—( IN2018259686 ).
AQUA TERRA WATER COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito, Enrique Borrase Fernández, cédula 1-486-382 en mi condición de
Vicepresidente de Aqua Terra Water Company Sociedad Anónima, cédula
3-101-724323, de acuerdo a lo establecido en el pacto constitutivo, procedo a
convocar asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en el domicilio
social, distrito primero, Hospital, del cantón primero, San José, de la
provincia de San José, esquina de calle 32 y avenida 4, doscientos metros al
norte de la Municipalidad de San José, a las 15 horas del 14 de agosto del año
en curso. De no existir quórum a la hora señalada, se procederá con la segunda
convocatoria una hora después de la primera, procediendo a realizarse con los
socios presentes.—San José, 11 de julio del 2018.—Enrique Borrase Fernández.—1
vez.—( IN2018261812 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía
comunica la reposición de los títulos de Bachillerato en Enfermería y de Licenciatura
en Enfermería, que expidió esta universidad a Maricel Rojas Paniagua, cedula de
identidad N° 503480278; El título de Bachillerato en Enfermería fue inscrito en
el Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 246, número 16535, y el
de Licenciatura en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la
Universidad tomo II, folio 251, número 16659, se comunica a quien desee
manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en
el plazo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este
edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200
metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis
Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2018255161 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad
Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en
Administración de Negocios con énfasis en Banca y Finanzas registrado en el
control de emisiones de título tomo 01, folio 145, asiento 3061 con fecha de
noviembre del 2003 a nombre de Daniel Agames Acuña cédula número siete cero uno
cero seis cero cuatro dos cuatro se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.—San José, 06 de junio del
2018.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de
Registro.—( IN2018255656 ).
El Departamento de Registro de
la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de
Licenciatura en Administración y Gerencia de Empresas registrado en el control
de emisiones de título tomo 01, folio 376, asiento 8225 con fecha de julio del
2007 a nombre de Daniel Agames Acuña cédula número: siete cero uno cero seis
cero cuatro dos cuatro se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—San José, 6 de junio del 2018.—Departamento de
Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2018255657
).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Centro
Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas,
aparece como socio Bonilla Duarte Carlos Luis, cédula 1-437-662, con la acción
297, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su
reposición.—San José, 22 de abril del 2018.—Alfonso Redondo Álvarez,
Secretario.—( IN2018255918 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MARÍN COUNTY PLAINS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por medio de la presente se
pública la reposición de acciones de la sociedad denominada Marín County Plains
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y
cinco mil cuatrocientos cuatro, la cual su capital social es de diez mil
colones y está compuesto por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil
colones cada acción. Se invita a los interesados a hacer valer su derecho para
la reposición de la acción al bufete Bonilla y Asociados, ubicado cincuenta
norte y veinticinco sureste del Hospital Carit.—San José dieciocho de junio del
dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—( IN2018255997 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FLY DREAM S. A
Informe de Liquidación de Fly
Dream S. A., cédula jurídica Nº 3 101 173529, para efectos del artículo 216 del
Código de Comercio, se procede a publicar un extracto del balance de
liquidación de esta sociedad. Los interesados pueden presentar sus objeciones
por escrito en el domicilio de la sociedad.
Caja Bancos 0.00
Activos 56,854,495.08
Pasivos 56,684,000.00
San José, 27 de junio 2018.—Lic.
Mauricio Campos Brenes Notario Público.—1 vez.—( IN2018255996 ).
COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio
Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1674, celebrada el 7 junio de
2018, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda
proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Camacho Campos Candy, Castro Rojas
Daniela, Chacón Mena Marilyn, Chacón Solís Silvia, Cordero Jiménez Edwin,
Guillen Castro Melissa, Gutiérrez Castillo Enrique, Montero Evans Melissa,
Rojas Calderón Zeanne, Torres Rojas Braulio, Torres Rojas Susan, Valle Gil
Dayan, Vásquez Rodríguez Haidy.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1675, celebrada el 14 junio del 2018, tomó
el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda
proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Antillón Flores Viviana,
Bustamante Fernández Daniela, Chaves Alfaro Josué, Gen Chan Mauren, Hangen
Morales Ileana, Jiménez Antillón Victoria, Jiménez Fallas Grace, Lastres
Rodríguez Fernando, Mejías Alfaro Pamela, Meza Barrantes Carlos, Rodríguez
Rivera Flor, Suárez Santos Rafael, Wu Lin Judy, Zapata Arroyo Sergio.
La Junta Directiva del Colegio
Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1460, celebrada el 22 de junio
del 2010, tomó el acuerdo de realizar la siguiente publicación:
• Listado de colegiados
suspendidos por morosidad en el pago de colegiaturas razón que les impide
ejercer la profesión:
Acevedo Mena
Byron, Alfaro Montealegre Daniel, Alfaro Víquez Jorge, Alvarado Araya Melissa,
Alvarado Petterson Alex, Amador Barrantes Laura, Andrade Campos Andrés, Araya
Herrera Yeudy, Arguedas León Mónica, Azofeifa Rodríguez Ana, Barrios Mayorga
Amanda, Beckford Araya Michael, Bedoya Arroyo Ernesto, Bermúdez Arce Dennis,
Bertheau Omodeo Mariela, Camacho Alonso Luis, Cantillo Hernández Tania, Carrillo
Hernández Elaine, Chacón Aguilera Oscar, Chaves Salas Alberto, Cima García
Elden, Contreras Ramírez Marcela, Daniele Alvarado María, Delgado Salazar
Manuel, Díaz Briceño Alina, Feoli Arce Luis, García Pochet Cristina, González
Oviedo Natalia, González Ruíz Ma., Gutiérrez Miranda Stephanie, Hernández Vega
Vianka, Hidalgo Espinoza Gabriela, Hutchinson Clarke Dana, Jiménez Jiménez
Rebeca, Jiménez Monge Karina, Johnson Herrera Marny, Kang Se Hun, Legrand
Rodríguez Cecile, Leiva Badilla Evan, Leiva Redondo Melissa, León Mora Randall,
Li Wong Susanne, Madríz Mora Ricardo, Mena Grünwedl Adriana, Méndez Ballestero
Jorge, Meseguer Sáurez Adrián, Miranda González Rose, Molina Barboza Roberto,
Monge Arguedas Karol, Mora Calderón Silvia, Mora González Carlos, Morice
Osegueda Gabriela, Odio Toledo Silvia, Orozco Muñoz Juan, Ortega Zamora Merie,
Ortiz Lizano Maureen, Palma Chacón Ángel, Palma Pérez Edaisy, Palma Sequeira
Yendry, Quesada Musa José, Quirós Ellis Laura, Ramírez Salas Randall, Retana
Alfaro Lindsay, Ricardo Bonilla Mónica, Rodríguez Salazar Raquel, Rojas Díaz
Raquel, Ruisanchez Llauger José, Salas Bolaños Jennifer, Salas Esquivel María,
Salas Salas Mary, Salazar Blanco Luis, Salazar Reyes Sandy, Sanabria Giro
Marco, Sanabria Solano Francisco, Sánchez Corrales Sonia, Seas Valverde
Adriana, Seider Pasternac Sabrina, Skipton Moya Dalen, Solera Osborne Ana,
Solís Acosta Diego, Solís Víquez Víctor, Vaca Bohorquez Libia, Varela Cortés
José, Vargas Rodríguez Silvia, Vargas Sánchez Ana, Villalobos Sancho Silvia,
Webb Choiseul George, Yunis González Ana, Zamora Sánchez Jessica, Zúñiga
Badilla Silvia.
Dra. Erica
Mora Ruiz, Fiscal General.—1 vez.—( IN2018256155 ).
COMPAÑÍA ECOFER S. A.
Lina Cordero Arias, cédula N°
1-0536-0209, en representación de compañía Ecofer S. A., cédula jurídica N°
3-101-019848, solicita la legalización de la totalidad los libros legales, de
la compañía por haberse extraviado.—Heredia, 20 de junio del 2018.—Lina Cordero
Arias.—1 vez.—( IN2018256183 ).
FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD
Y EL
BIENESTAR SEXUAL LABORAL Y RECREATIVO
La suscrita, Olga Margarita Murillo Gamboa,
mayor de edad, casada una vez, psicóloga, portadora de la cédula de identidad
número cuatro-cero uno dos seis-cero dos ocho cinco, vecina de Heredia, calle
seis avenida ocho, en su condición de fundadora de la Fundación para la
Promoción de la Salud y el Bienestar Sexual Laboral y Recreativo, cédula
jurídica N° 3-006-541722, manifiesto que los libros legales de la fundación se
extraviaron por lo que se procede a la adquisición y legalización de los nuevos
los libros legales de la fundación.—Heredia, 15 de junio del 2018.—Olga
Margarita Murillo Gamboa.—1 vez.—( IN2018256184 ).
TRES-CIENTO DOS-QUINIENTOS CUATRO MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE S.R.L.
Balance final de liquidación de
la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Nueve
S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-504359, de conformidad con la documentación
aportada se recibe y se aprueba el informe del Liquidador en el cual se hace
constar que la compañía al día de hoy no tiene pasivos y su único activo es el
inmueble de la provincia de Guanacaste con matrícula de folio real Nº
165776-000, situada en el distrito siete (Belén de Nosarita), del cantón dos
(Nicoya), plano catastrado Nº G-1204264-2008. Se acuerda autorizar el traspaso
del inmueble al propietario del cien por ciento de las cuotas de la
Compañía.—San José, 27 de junio del 2018.—Proceso de Liquidación.—Ana Isabel
Jiménez González, Liquidadora.—( IN2018256219 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica
comunica que: La Junta de Gobierno en sesión ordinaria N° 2018-06-13 celebrada
el 13 de junio del 2018, acordó lo siguiente: Comunicar a los médicos y al
público en general, que conforme a la resolución de la Dirección General de
Servicio Civil DG-013-2018, del 07 de febrero del 2018, a partir del día 1 de
enero del 2018 el salario base para profesionales en medicina (públicos y
privados) y las tarifas por concepto de honorarios profesionales son los
siguientes:
G-1:
¢894 204 (Médico General)
G-2:
¢1 003 264 (Médico Especialista)
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato PDF
Importante:
Los
dictámenes de licencia de conducir, recetarios de psicotrópicos o estupefacientes
y certificados médicos de salud, son documentos especiales que se extienden a
título personal del profesional en medicina, por lo que no deberán ser
considerados dentro de los contratos laborales.
Los
Honorarios de Medicina de Empresa y de Medicina Privada son los mismos que los
de Medicina Pública, no se hacen excepciones, así está estipulado por criterios
de la Procuraduría General de la República, Contraloría General de la República
y Votos de la Sala Constitucional con respecto a la Ley de Incentivos Médicos,
Ley N° 6836.
En el caso de honorarios profesionales por
Peritaje Médico:
Cada
uno de los rubros deberá cancelarse de manera independiente, de acuerdo con lo
solicitado al médico perito.
Los
montos establecidos corresponden al pago por cada médico perito consultado.
La
consultoría médica se refiere al asesoramiento que brinda el profesional sobre
un tema médico específico sin que exista valoración del paciente o indicación
de tratamiento.
Las
pruebas complementarias que se requieran durante la valoración, no se
contemplan en el tarifario y deberán ser canceladas al médico perito, de
acuerdo con el tarifario establecido por el CMC.
Cuando
el médico perito debe de trasladarse a zonas fuera del Gran Área Metropolitana,
se deberá cancelar adicionalmente los viáticos (ejemplo dieta, kilometraje,
hospedaje), según corresponda.
Ver
todas las tarifas de peritaje en la página web: www.medicos.cr”
Doctor Carlos Escalante
Ugalde, Vicepresidente.—1 vez.— ( IN2018256217 ).
FINCA LIEFAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca Liefan Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica 3-101-379925, solicita ante el Registro Nacional
la reposición por extravío del libro de Actas de Asambleas de Socios número
uno. Quien se considere puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018256243 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Al ser las nueve horas del día veinte de
junio del año dos mil dieciocho, se realiza modificación de la cláusula sexta
del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y
Ocho Mil Novecientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil
novecientos cuarenta y siete, por medio de escritura otorgada ante el notario
público Alexánder Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día
veintiuno de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Alexánder Elizondo Quesada,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018255896 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, se fusionaron propiedades La Tercera Sociedad Anónima, Sinergia
Capital Sociedad Anónima e Inversiones Ganaderas Buenos Aires Sociedad
Anónima; prevaleciendo esta última es decir Inversiones Ganaderas Buenos
Aires Sociedad Anónima.—Lic. Leonel Sanabria Varela, Notario.—1 vez.—(
IN2018255901 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del primero de marzo del dos mil dieciocho, se
constituye la compañía Proyectos Maderas y Aceros S. A., plano noventa y
nueve años y domiciliada en San José, Concepción de Alajuelita. Presidente:
Alexandra Vanessa Madrigal López.—Lic. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez,
Notario.—1 vez.—( IN2018255923 ).
Mediante escritura número 92
otorgada a las 08:00 del 25 de junio del 2018, en el tomo 3 del protocolo del
notario público Ruddy Antonio Saborío Sánchez, se acuerda cambiar la cláusula
octava de la representación de la sociedad Servilogistic Múltiples &
Mass S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-725617.—San José, 25 de
junio del 2018.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018255926 ).
Por
escritura de las 9:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea
de socios de Inversiones El Faro Sombreado S. A., en la cual los socios
acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 28 de junio de 2018.—Lic. Adolfo
Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2018255929 ).
Por escritura otorgada ante
notaría, a las 15:00 horas del 27 de junio de 2018, se solicita la inscripción
de la sociedad denominada Inversiones Ran - Li Sociedad Anónima, la cual
estará constituida por el señor Jorge Rónald Jiménez Avendaño como presidente y
el señor Kevin Alonso Jiménez López como secretario.—Licda. Nubia Cunningham
Arana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018255930 ).
Ante el Lic. Juan Federico Arias
Chacón, se reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo en
la entidad denominada Corporación Carmi de Parrita S. A., cédula
jurídica: Nº 3-101-435084. Es todo.—Jacó, 28 de junio 2018.—Lic. Juan Federico
Arias Chacón.—1 vez.—( IN2018255931 ).
Por escritura pública número
veinticinco del tomo treinta y seis, visible al folio sesenta vuelto del
protocolo del Lic. Carlos Roberto López Madrigal, otorgada a las ocho horas del
día dieciocho de abril del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta
constitutiva así que se llamara Cormolprisa de Costa Rica Sociedad Anónima,
mismo se establece el plazo social de noventa y nueve años, junta directiva y
se paga íntegramente su capital social.—San José, veintiocho de junio del año
dos mil dieciocho.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018255934 ).
Mediante escritura: 208, de las
08:30 horas, del 25 de junio del 2018, se modifica el domicilio social de la
sociedad Scorpion Fish Island S. A., cédula jurídica Nº
3-101-426651.—Lic. Einar José Villavicencio López, notario público, Playa
Brasilito, cédula Nº 1-0744-0485, teléfono 2654-4321.—Lic. Einar José
Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2018255940 ).
Por escritura número ciento
veinte-tres, otorgada ante los Notarios: Mónica Dobles Elizondo y Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero, a las diecisiete horas
del veintisiete de junio del año dos mil dieciocho, se acuerda modificar la
cláusula sexta, y revocar los nombramientos actuales de secretario y tesorero
correspondiente a la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Nueve
Mil Ciento Veinticuatro, Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del
2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2018255942 ).
Mediante escritura: 209, de las
8:00 horas, del 25 de junio del 2018, se modifica el domicilio social de la
sociedad Summer Rainfall Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-416975. Lic.
Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito, cédula Nº
1-0744-0485, teléfono 2654-4321.—Lic. Einar José Villavicencio López,
Notario.—1 vez.—( IN2018255943 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del veinte de junio
de dos mil dieciocho, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad 3101726376
S. A.—San José, 20 de junio del 2018.—Lic. Alfredo Andreoli González,
Notario.—1 vez.—( IN2018255944 ).
A las 15:00
horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Ecoanálisis
S. A. en la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto social. Notario: Álvaro
Camacho Mejía, teléfono 22967525.—San José, veintisiete de junio del 2018.—Lic.
Álvaro Camacho Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2018255949 ).
Mediante
escritura número ciento sesenta y seis, de las once horas cinco minutos del
veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, en esta notaría, se protocolizó el
acta número dos de asamblea general de cuotistas de la sociedad Industrias
La Unión & Facubo Sociedad Anónima., cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y nueve,
celebrada el cinco de mayo del dos mil diecisiete, mediante la cual se acuerda
modificar el nombre por Facubo Sociedad Anónima, y la administración de
la sociedad.—San José, veintisiete de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo
Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018255991 ).
Mediante
escritura número ciento sesenta y cinco de las once horas del veinticuatro de
abril del dos mil dieciocho, en esta notaría, se protocolizó el acta número dos
de asamblea general de cuotistas de la sociedad Inversiones Inmobiliarias
Bocufa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil ochocientos treinta y
nueve, celebrada a las ocho horas del día cinco de mayo del dos mil diecisiete,
mediante la cual se acuerda modificar el nombre por Bocufa Sociedad de
Responsabilidad Limitada y la administración de la sociedad.—San José,
veintisiete de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo Solórzano Marín,
Notario.—1 vez.—( IN2018255994 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las diez horas del seis de abril del dos mil dieciocho; protocolizó
acta de la sociedad Afluencia del Viento Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto
constitutivo referente a la administración. Es todo.—San Isidro de Pérez
Zeledón, veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Patricia Vargas
Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2018256003 ).
Ante esta
notaría la sociedad Punto de Venta WSM Crisocola Número Treinta y Tres
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
diecinueve mil novecientos tres, modificó su cláusula de administración.—San
José, 26 de junio 2018.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—(
IN2018256009 ).
Por escritura número cinco,
otorgada ante los Notarios Públicos, Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en
el protocolo del primero a las quince horas del veintisiete de junio del año
dos mil dieciocho, se acuerda reformar la cláusula decima - segunda, revocar
nombramiento de tesorero, y otorgar poder generalísimo de la sociedad Envases
Comerciales (Envasa) Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2018.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018256013 ).
Por escritura número veintiuno,
otorgada ante la suscrito notario en Guanacaste, a las once horas del día
veintiséis de junio de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres- Ciento Uno-
Quinientos Cinco Mil Seiscientos Noventa y Nueve, donde se procede a
reformar la cláusula del domicilio, de la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez
Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018256024 ).
Que mediante escritura número
cincuenta y tres, de las nueve horas del veintiocho de junio del año dos mil
dieciocho, en el tomo dieciséis del protocolo del Notario Marvin José Villagra
López, se disuelve la sociedad denominada Residencial Los Encinos Lote Doce
SVY Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-516959, por lo que según
el artículo 207 del Código de Comercio; se otorga un plazo de 30 días a partir
de esta publicación, para escuchar oposiciones.—San José, 28 de junio del año
dos mil dieciocho.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—(
IN2018256066 ).
En mi
notaria, mediante escritura número 45-13, otorgada a las 18:45 horas del 27 de
junio del año 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria que
reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales de la sociedad Calor de
Hogar S. A., cédula jurídica número 3-101-313593.—San Ramón, Alajuela, 27
de junio del año 2018.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2018256067 ).
En mi
notaría, mediante escritura número 44-13, otorgada a las 18:30 horas del 27 de
junio del año 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria que
reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales de la sociedad Actitud
ES S. A., cédula jurídica número 3-101-252661.—San Ramón, Alajuela, 27 de
junio del año 2018.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018256068
).
En mi
notaría, mediante escritura número 43-13, otorgada a las 18:15 horas del 27 de
junio del año 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria que
reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales de la sociedad Alcihil
S. A., cédula jurídica número 3-101-351790.—San Ramón, Alajuela, 27 de
junio del año 2018.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018256069
).
En mi notaría, mediante
escritura número 42-13, otorgada a las 18:00 horas del 27 de junio del año
2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria que reforma la
cláusula sétima de los estatutos sociales de la sociedad Accesorios y
Repuestos para Bicicleta S. A., cédula jurídica número 3-101-363699.—San
Ramón, Alajuela, 27 de junio del año 2018.—Licda. Carolina Muñoz Solís,
Notaria.—1 vez.—( IN2018256070 ).
En mi
notaría, mediante escritura número 41-13, otorgada a las 17:45 horas del 27 de
junio del año 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, que
reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales de la sociedad Bicideportivo
S. A., cédula jurídica número 3-101-206682.—San Ramón, Alajuela, 27 de
junio del año 2018.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018256071
).
En mi notaría, mediante
escritura número 40-13, otorgada a las 17:30 horas del 27 de junio del año
2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria que reforma la
cláusula sétima de los estatutos sociales de la sociedad Corporación Tica
Grupo Comercial Occidental S. A., cédula jurídica número 3-101-229615.—San
Ramón, Alajuela, 27 de junio del año 2018.—Licda. Carolina Muñoz Solís,
Notaria.—1 vez.—( IN2018256072 ).
En mi
notaría, mediante escritura número 39-13, otorgada a las 17:15 horas del 27 de
junio del año 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria que
reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales de la sociedad Solobicilcleta
A.B.C. S. A., cédula jurídica número 3-101-567983.—San Ramón, Alajuela, 27
de junio del año 2018.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018256073
).
En mi
notaría, mediante escritura número 38-13, otorgada a las 17:00 horas del 27 de
junio del año 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, que
reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales de la sociedad Suplitotal
S. A., cédula jurídica número 3-101-567997.—San Ramón, Alajuela, 27 de
junio del año 2018.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018256074
).
Debidamente facultado al efecto
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Diez Mil Novecientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la denominación social de dicha sociedad,
cambiando la misma a: Premium Management Sociedad Anónima.—San José,
doce horas del día treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Miguel
Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2018256081 ).
Por escritura otorgada a las
10:00 horas del 26 de junio de 2018, ante esta la notaría, se reforma cláusula
segunda del pacto constitutivo de la sociedad Global Therapy Sociedad
Anónima, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Antonio de
Desamparados, 28 de junio del 2018.—Lic. Mario Antonio Guzmán García,
Notario.—1 vez.—( IN2018256084 ).
El suscrito notario, hace
constar y da fe que mediante escritura número noventa y tres, visible al folio
cincuenta-vuelto a cincuenta y dos frente, del tomo veintinueve de mi
protocolo. se constituyó la sociedad One Shalove Trece Sociedad Anónima.
Presidenta: Stephanie Reid Astúa, cédula uno-uno tres uno cinco-cero seis cero
cuatro.—San José, veintiocho de junio de 2018.—Lic. Rolando Rojas Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2018256086 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó el acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y
Siete Mil Seiscientos Cuarenta Sociedad Anónima., en donde se acordó
modificar las cláusulas primera, segunda y octava del pacto constitutivo de
dicha sociedad.—San José, 28 de junio del año 2018.—Licda. Kimberlyn Rojas De
la Torre, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2018256090 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó el acta de la sociedad Orgánicos Vara Blanca Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil
doscientos cincuenta y dos, en donde se acordó modificar la cláusula sexta del
pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 26 de junio del año
2018.—Licda. Kimberlyn Rojas de la Torre, Notaria.—1 vez.—( IN2018256091 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, se constituyó una sociedad anónima cuyo nombre será el número de
cedula que se le asigne y llevará el Aditivo S. A., con domicilio en San
José, con un capital social de cien mil de colones y representada por su
presidente de la junta directiva. Ante el notario Enio Dino Blando
Valverde.—San José, 26 de junio de 2018.—Lic. Enio Dino Blando Valverde,
Notario.—1 vez.—( IN2018256096 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 14:00 horas del 27 de junio del 2018, la sociedad El Palo de
Mango Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se transforma de sociedad
anónima a sociedad de responsabilidad limitada, y se reforma el pacto
social.—San José, 27 de junio de 2017.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2018256097 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las 10:00 horas del 27 de junio de 2018, protocolicé acta de 3-102-692617
SRL., de las 08:00 horas del 30 de mayo del 2018, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero
Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2018256098 ).
Por
escritura número ciento cinco otorgada ante esta notaría, la señora: Lydia
Beckford Miller conocida como Lydia Beckford Brayam, cédula número siete-cero
treinta-doscientos ochenta y dos, disuelve la sociedad denominada Agropecuaria
Beckford Brayam Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil novecientos treinta y nueve.
Escritura otorgada en Siquirres, a las quince horas con treinta minutos del día
veintiséis de junio del año dos mil dieciocho.—Licda. Berny Argentina Delgado
Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018256101 ).
Debidamente autorizado al
efecto, protocolicé a las 18:00 horas de hoy, acta de asamblea general
extraordinaria de socios de In Vitro Diagnostics Centroamericana S.
A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente, se modifica la cláusula relativa a la representación legal, se
revoca poder generalísimo sin límite de suma, se revoca poder general, se
confiere poder general, se confiere poder generalísimo sin límite de suma.—San
José, 26 de Junio del 2018.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(
IN2018256104 ).
Por escritura número 50,
otorgada ante la suscrita notaría, a las 13:00 horas del día 27 de junio del
año 2018, tomo 6, se reformó la cláusula segunda de la sociedad denominada Inversiones
La Bicicleta INBISA S. A., cedula jurídica tres-ciento
uno-trescientos nueve mil ochocientos cuarenta y seis, relativa al
domicilio.—San José, 28 de junio de 2018.—Licda. Eugenia Brenes Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2018256106 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las diez horas del veintiocho de junio del dos mil dieciocho, se
modificó el pacto constitutivo de: Golfito Monkey Tours S. A.,
cambiándose su denominación social a: Golfito Monkey Transport S. A.—Licda.
Susan Rodríguez Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2018256107 ).
Por escritura 76-58, otorgada a
las 17:30 horas del 01 de junio del 2018, se protocolizó acta de Agropecuaria
Yeyo S. A., en donde se cambia junta directiva, se modifica administración
y aumenta capital social.—Montes de Oca, 20 de junio de 2018.—Lic. Bernal
Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2018256110 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las 10:00 horas del día 18 de Noviembre de 2016, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alfa Cuatro S.
A., con cédula jurídica número 3-101-183670, mediante la cual se acordó
disolver la compañía.—San José, 27 de marzo de 2017.—Lic. Jorge Granados
Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2018256111 ).
Por
escritura número 176 de 17:00 horas de 26 de junio de 2018, se constituyó Lagunilla
Oportunidades Logísticas LOL S. A.—Licda. Jeannette Grynspan
Flikier, Notaria.—1 vez.—( IN2018256112 ).
Ante esta notaría, por escritura
número 43, otorgada a las 14:00 horas con 40:00 minutos del día 27 de junio del
año 2018, se realizaron cambio de personeros en la Asociación denominada Asociación
Nueva Vida en Ti, cédula de personería jurídica número 3-002-697618. Es
todo.—San José a las dieciséis horas del veintisiete de junio del año dos mil
dieciocho.—Licda. Lidiette Carvajal Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018256116 ).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría en la ciudad de San José al ser diecisiete horas del día
veintisiete de junio del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-setecientos sesenta mil
trescientos sesenta y siete Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta mil
trescientos sesenta y siete, en la que se acuerda la reforma de la denominación
social de la sociedad para que en adelante sea: Thunder & Lightning LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada, (en español Truenos y
relámpagos LLC), pudiendo abreviarse Thunder & Lightning LLC S.R.L.
Es todo.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.—Licda.
Melania Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2018256117 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las diez horas del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, se
protocoliza acta número cinco de la sociedad denominada Entropica CRI Sociedad
Anónima. Se reforma la cláusula segunda y sétima.—Licda. Tatiana María de
la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018256120 ).
Por escritura ante esta notaría,
Pilar María Jiménez Bolaños, a las doce horas del día diecinueve junio del dos
mil dieciocho, se constituye la sociedad Multicenter Galaxy Limitada.
Es todo.—San José, veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Pilar
María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2018256132 ).
Por escritura número 158-7, de
las 11:15 horas del 22 de junio del 2018, se protocoliza acuerdo que reforma la
cláusula 10ª de los estatutos de Productora Costarricense de Semillas S.
A., y se nombra Junta Directiva.—Licda. Rosa María Escudé Suárez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018256134 ).
Que la Notaria Marianella Mora
Barrantes, en escritura número cuarenta y cinco, del tomo diez, otorgada a las
dieciséis horas del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, cambio de
estatutos de la sociedad denominada Sea Side Invest Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil
doscientos ochenta y tres, personería inscrita en Registro Mercantil al tomo:
dos mil nueve, asiento: doscientos sesenta y seis mil novecientos treinta y
cuatro.—San José, seis horas del veintiocho de junio del dos mil
dieciocho.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2018256135 ).
Que la
Notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número cuarenta y seis, del
tomo diez, otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del veintiséis de
junio del dos mil dieciocho, cambio de estatutos de la sociedad denominada Un
Diamante y Tres Esmeraldas Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil setecientos setenta y uno,
personería inscrita en Registro Mercantil al tomo: quinientos veintiséis,
asiento: dos mil seiscientos cuarenta y tres.—San José, seis horas con treinta
minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Marianella Mora
Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2018256136 ).
Que la notaria Marianella Mora
Barrantes, en escritura número cuarenta y siete, del tomo diez, otorgada a las
diecisiete horas del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, cambio de
estatutos de la Sociedad denominada Vista Ocotal Trescientos Sesenta Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve
mil novecientos cuarenta y dos, personería inscrita en Registro Mercantil al
tomo: dos mil nueve, asiento: ciento setenta y siete mil doscientos noventa y
nueve.—San José, siete horas del veintiocho de junio del dos mil
dieciocho.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2018256137 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución Nº 1250-2017 AJCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas diez
minutos del veinte de junio del dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por
los artículos 210, 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc.
7,5) inc. 5) y 10). Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a
iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Juan Alvarado Achío,
cédula de identidad número 5-316-689, por “Adeudar A este ministerio la suma
total de ¢744.502,80 (setecientos cuarenta y cuatro mil quinientos dos colones
con ochenta céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Para ver la imagen solo
en La Gaceta en formato PDF
Lo anterior
según oficios N° 5404-2016-DRH-DRC-SR, del 02 de diciembre de 2016 (folio 01),
y el N° 04731-11-2016-DRH-DRC-SR-I, del 04 de noviembre del 2016 (folio 05),
ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de
Recursos Humanos, el oficio N° 2016-11229-AJ-SPJA-HHJ, del 05 de octubre del
2016, de la asesoría jurídica (folio 02), resolución N° 2013-874 DM, de las
10:42 horas del 05 de marzo del 2013, del Ministro (folio 04), todos de éste
Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asistente Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 ó
2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le
hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar
en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o
la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar
la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no
procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.— Subproceso De Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López
González, Jefa.—O. C. Nº 3400035368.—Solicitud Nº 121417.—( IN2018255970 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 537-2017 AJCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas
veinticinco minutos del seis de marzo del dos mil diecisiete. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc 7, 5 inc 5 y 10.
Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro contra Esaú Campos Balma cédula de identidad
número 1-1472-903, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢618.814,26
(seiscientos dieciocho mil ochocientos catorce colones con veintiséis
céntimos), desglosados de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en Colones |
Sumas Acreditadas que no
corresponden del 26 al 30 de enero de 2017 |
77.335,28 |
30 días de Preaviso no
otorgado al renunciar el 26 de enero de 2017 |
541.479,16 |
Total |
618.814,26 |
Lo anterior
conforme a los oficios N°00934-02-2017-DRH-SRC-ACA, del 23 de febrero de 2017,
del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones y N° 1186-2017 DRH-DCODC-A
del 03 de febrero de 2017 del Departamento de Control y Documentación, ambos de
la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio. Para lo anterior se
realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda.
Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere
oposición al monto adeudado, se hace saber que se cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho, en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto, así mismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López
González, Jefa.—O.C. N° 3400035368.—Solicitud N° 121419.—( IN2018255985 ).
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1212-2017 AJCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas
cincuenta minutos del treinta de mayo del dos mil diecisiete. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP,
artículo N°4 inciso 7; 5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de
órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro
contra Matilde Medina Gómez, cédula de identidad N° 5-147-1152 por “adeudar a
este ministerio el monto de ¢701.428.20 (setecientos un mil cuatrocientos
veintiocho colones con veinte céntimos) por 30 días de vacaciones anuales del
periodo 2015-2016 que disfrutó por boleta N° DDP-D71-0625-02-2016 y le fueron
canceladas mediante Resolución N° RH-0177-2016 del 06 de junio de 2016, de éste
Ministerio. Lo anterior con fundamento en los oficios N° 2846-17-DRH-DCODC del
03 de abril del 2017 y el N° 4687-16, 02 de mayo de 2016, ambos del
Departamento de Control y Documentación, de éste ministerio. Para lo anterior
se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal
Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-43-44 o 2586-42-84, fax 2227-7828.
Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado (a) que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al “Liceo Castro Madríz”, en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma
adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre
del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva
a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne.
Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para
aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al
monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el
artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar
casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud
N° 121427.—( IN2018255990 ).
Por no
haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1217-2017 AJCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas
quince minutos del treinta de mayo de dos mil diecisiete. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc 7; 5 inc 5 y 10.
Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro contra Wálter Víquez Méndez,
cédula de identidad Nº 3-344-501, por “Adeudar a este Ministerio el monto de
¢552.810.27 (quinientos cincuenta y dos mil ochocientos diez colones con
veintisiete céntimos), conformado por los siguientes conceptos:
Concepto |
Valor en colones |
Sumas acreditadas que
no corresponden del periodo del 14 al 15 de diciembre de 2016 |
32.535,38 |
30 días de preaviso no otorgado al dar aviso
de su renuncia el 14 de diciembre de 2016 y regir esa misma fecha |
520.274,89 |
Total |
552.810,27 |
Lo anterior,
con fundamento en el oficio N° 01795-04-2017-DRH-SRC-ERM, del 07 de abril de 2017,
del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos
Humanos, y el N° 12610-2016-DRH-DCODC-A, del 15 de diciembre de 2016, del
Departamento de Control y Documentación, todos de este Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente
Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4344 o 2586-4285, fax
2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de
esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley
General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese. Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. Nº 3400035368.—Solicitud Nº
121430.—( IN2018255993 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente resolución Nº 1743-2016 AJCA Ministerio de Seguridad Pública.
Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas cincuenta
minutos del veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc 7, 5 inc 5 y 10.
Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
Procedimiento sumario administrativo de cobro contra María del Milagro Elizondo
Mora, cédula de identidad número 2-506-416, por “Adeudar a este Ministerio la
suma de ¢289.465,14 (doscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y
cinco colones con catorce céntimos), desglosado de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en colones |
ausencias del 10 al 15 de junio
de 2014 |
107.263,35 |
Ausencias del 25 al 30 de
junio de 2014 |
107.263,35 |
Ausencias del 12 al 15 de
julio de 2014 |
74.938,44 |
TOTAL |
289.465,14 |
Lo anterior conforme a los
oficios N° 04697-2016 DRH-DRC-SR, del 07 de noviembre de 2016, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, Oficio
N° 1650-2016-DDL-grr, del 07 de setiembre d e2016, del Departamento
Disciplinario Legal, la Resolución N° 430-IP-2016-DDL-AFS, de las 08:00 horas
del 27 de abril de 2016, del Departamento Disciplinario Legal, la sesión
ordinaria N° 1034 celebrada el 04 de mayo de 2016, del Consejo de personal
Artículo IV, Acuerdo Quinto, las Resoluciones N° 2016-1610 de las 09:00 horas
del 17 de mayo de 2016, y la N° 2016-2097 DM, de la 12:00 horas del 22 de junio
de 2016, ambas del Despacho del Ministro y el Oficio N° 2016-10593-AJ-SPJA-HHJ,
del 22 de setiembre de 2016, de la Asesoría Jurídica, todos de éste Ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la
Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax
2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se hace saber que se
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González,
Jefa.—O.C. N° 3400035368.—Solicitud N° 119967.—( IN2018255995 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de
la siguiente resolución Nº 1750-2016 AJCA Ministerio de Seguridad Pública.
Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas veinticinco
minutos del veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214, 320 214, 320 al 347 de la Ley General de
Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc 7); 5 inc 5) y
10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro contra Alejandro Jiménez Vargas,
cédula de identidad número 3-354-972, por “Adeudar a este ministerio el monto
de ¢60.326.61 (sesenta mil trescientos veintiséis colones con sesenta y un
céntimos), por incapacidades no deducidas del salario por los periodos del 04
al 06 de marzo y del 01 al 04 de abril, todas del 2016. Lo anterior, con
fundamento en los oficios N° 4149-2016-DRH-DRC-SR del 08 de setiembre de 2016,
y el N° 02695-05-2016-DRH-DRC-SR-Ai, del 23 de mayo de 2016, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos, de este
Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono
2586-43-44 o 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de
Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San
Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San José, la prueba que
estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica
o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de
esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley
General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda.
Beatriz López González, Jefa-Órgano Director.—O. C. Nº 3400035368.—Solicitud Nº
119968.—( IN2018255998 ).
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución Nº 1760-2016 AJCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las ocho horas
treinta y cinco minutos del veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214, 320 214, 320 al 347 de la Ley General de
Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden, N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc 7; 5 inc 5 y 10.
Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro contra Leyner Ramírez Alfaro,
cédula de identidad número 5-279-722, por “adeudar a este Ministerio el monto
de ¢754.556.15 (setecientos cincuenta y cuatro mil quinientos cincuenta y seis
colones con quince céntimos), por incapacidades no deducidas del salario por
los periodos del 29 de abril al 16 de mayo, del 17 de mayo al 05 de junio y del
06 al 29 de junio, todas del 2016. Lo anterior, con fundamento en los oficios
N° 04526-09-2016-DRH-SRC-ACA, del 27 de setiembre de 2016 y el N°
03959-08-2016-DRH-DRC-SR-AI, del 24 de agosto de 2016, del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos, de éste
Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono
2586-43-44 o 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado,
se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”,
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma
adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la
copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos
pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en
contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de
la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber
al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso De Cobros Administrativos.—Licda.
Beatriz López González, Jefa.—Órgano Director.—O.C. N° 3400035368.—Solicitud N°
119969.—( IN2018255999 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente resolución Nº 1766-2016 AJCA Ministerio de Seguridad Pública.
Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas minutos del
veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública,
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden, N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro contra Ana María Araya Sánchez, cédula de identidad Nº
2-575-089, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢778.481.48 (setecientos
setenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y un colones con cuarenta y ocho
céntimos), conformado por los siguientes conceptos:
Concepto |
Valor en colones |
30 días de preaviso no
otorgado al presentar la renuncia el 16 de junio de 2016 y regir esa misma
fecha |
641.973,73 |
Incapacidad no deducida del
salario por el periodo del 26 de mayo al 09 de junio de 2016 |
136.507,75 |
Total |
778.481,48 |
Lo anterior,
con fundamento en los oficios N° 3682-2016-DRH-DRC-SR, del 05 de octubre de
2016, el N° 03954-08-2016-DRH-DRC-SR-AI, del 24 de agosto de 2016, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos
Humanos, y el N° 6358-2016-DRH-DCODC-A, del 01 de junio de 2016, del
Departamento de Control y Documentación, todos de este Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente
Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono 2586-4344 o 2586-4285, fax
2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio
San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica
o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de
esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley
General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. Nº 3400035368.—Solicitud Nº
119970.—( IN2018256002 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente Resolución N° 201-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública.
Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas cuarenta
minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado
por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inciso
7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a
iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Walter Rojas
Espinoza, cédula de identidad N° 6-0303-0389, por “Adeudar a este Ministerio la
suma total de ¢1.002.241,42 (un millón dos mil doscientos cuarenta y un colones
con cuarenta y dos céntimos)” desglosado de la siguiente manera:
Concepto |
Monto |
Incapacidades no deducidas del
salario por los periodos: del 08/04/17 al 08/05/17; del 09/05/17 al 22/05/17
y del 23/05/17 al 13/06/17 |
ȼ1.002.241,42 |
TOTAL |
ȼ1.002.241,42 |
Lo anterior
según oficios: N° 05892-09-2017 DRH-SRC del 19 de septiembre del 2017 y el N°
04599-07-2017-DRH-DRC-SR-AI del 11 de julio del 2017 ambos del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones de este Ministerio (folios 01 y 02). Para lo anterior se
realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc.
Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María
Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su
defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia
respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no
procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a)
que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud
N° 121465.—( IN2018256004 ).
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N° 399-2018 AJCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las doce horas del
veintidós de febrero del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 siguientes y concordantes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inciso
7, 5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a
iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Gabriel Fallas
Montoya, cédula de identidad Nº 1-1661-0823, por “Adeudar a este Ministerio la
suma total de ¢95.882,91 (Noventa y cinco mil ochocientos ochenta y dos colones
con noventa y un céntimos) por sumas acreditadas que no corresponden, por el
periodo del 22 al 30 de julio del 2017. Lo anterior según oficios N°
6448-10-2017 DRH-DRC-SR del 02 de noviembre del 2017 del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones (folio 01) y N°5447-2017 DRH-DCODCA-A del 01 de
agosto del 2017 (folio 02), ambos de la Dirección de Recursos Humanos de este
Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4285 o
2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace
sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar la
prueba que considere pertinente, en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al Liceo
“José María Castro Madriz” en la ciudad de San José. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica a
nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un
sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el
proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefa.—O.C. Nº 3400035368.—Solicitud Nº 121469.—(
IN2018256005 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución N° 1738-2016-AJCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas
veinticinco minutos del veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de marzo de
2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5
inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar
el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Richard Robles Mora,
cédula de identidad número 1-1318-837, por “Adeudar a este ministerio el monto
de ¢478.953,02 (cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos cincuenta y tres
colones con dos céntimos), conformado por los siguientes conceptos:
Concepto |
Valor en colones |
Sumas acreditadas que no
corresponden del periodo del 13 al 15 de julio de 2016. |
47.962,31 |
30 días de preaviso no
otorgado al dar aviso de su renuncia el 13 de julio de 2016 y regir esa misma
fecha. |
430.990,71 |
Total |
478.953,02 |
Lo anterior,
con fundamento en el oficio N° 04130-08-2016-DRH-DRC-SR del 29 de agosto de
2016, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos
Humanos, y el N° 7915-2016-DRH-DCODC-A, del 18 de julio de 2016, del
Departamento de Control y Documentación, todos de este ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la asistente
legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono 2586-43-44 o 2586-42-85, fax
2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del
día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer
un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de cobros
Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 121473.—( IN2018256006 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente resolución Nº 159-2017 AJCA Ministerio de Seguridad Pública.
Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas cinco minutos
del dieciséis de enero de dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública,
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden, N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc 7; 5 inc 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro contra Álvaro Antonio Artavia Sánchez, cédula de
identidad Nº 2-425-823, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢1.680.524.09
(un millón seiscientos ochenta mil quinientos veinticuatro colones con nueve
céntimos), conformado por los siguientes conceptos:
Concepto |
Valor en colones |
Ausencias del 23 al 28 de febrero de 2013 |
91.604,28 |
Ausencias del 12 al 16 de abril de 2012 |
76.336,90 |
Incapacidades no deducidas del
salario de los siguientes periodos del 17 de setiembre al 24 de noviembre de
2012; del 25 de noviembre al 24 de diciembre de 2012 y del 25 de diciembre de
2012 al 22 de febrero de 2013 |
1.512.582,91 |
Total |
1.680.524,09 |
Lo anterior,
con fundamento en los oficios N° 4368-2016-DRH-DRC-SR del 31 de octubre de
2016, y el N° 03310-08-2016-DRH-DRC-SR-AI, del 25 de agosto de 2016, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos
Humanos, Oficio N° 8418-2016-AJ-PJA-LMGV, del 25 de agosto de 2016, de la
Asesoría Jurídica, las Resoluciones N° 2014-2822 DM, de las 10:00 horas del 19
de setiembre de 214, y la N° 2014-2093 DM, de las 12:00 horas del 09 de julio
de 2014, del Despacho del Ministro, todos de éste Ministerio. Para lo anterior
se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal
Licda. Ileana Parini segura, teléfono 2586-4344 o 2586-4285, fax 2227-7828. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”,
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma
adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la
copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no
procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a)
que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. Nº 3400035368.—Solicitud Nº
121474.—( IN2018256008 ).
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N° 2125-2017 AJCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las diez horas
veinticinco minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete. Proceso
cobratorio incoado contra el señor Walter Víquez Méndez, cédula de identidad N°
3-344-501. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a adicionar a
la resolución N° 1217-2017 AJCA, de las 09:15 horas del 30 de mayo del 2017
(folio 05) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio N°
03759-06-2017-DRH-SRC-ACA del 14 de junio del 2017 (folio 11), del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio, se informa que el
encausado adeuda además la suma de ¢34.535.38 (treinta y cuatro mil quinientos
treinta y cinco colones con treinta y ocho céntimos) por las ausencias del 17 y
23 de setiembre de 2016. Lo anterior sumado al monto original intimado de
¢552.810.27 (quinientos cincuenta y dos mil ochocientos diez colones con
veintisiete céntimos), quedando un monto total adeudado de ¢587.345.65
(quinientos ochenta y siete mil trescientos cuarenta y cinco colones con
sesenta y cinco céntimos) Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal
Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85 o 2586-42-84, fax 2227-7828. En todo
lo demás la resolución se mantiene incólume y se le concede al encausado
nuevamente los 15 días hábiles posterior a la notificación de la presente
resolución según la Ley General de Administración Pública para presentar
cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 121434.—(
IN2018256039 ).
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N° 2379-2017-AJCA.—Ministerio de
Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las diez
horas treinta y cinco minutos del trece de noviembre de dos mil diecisiete.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el Control y
Recuperación de Acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo
N° 4, inciso 7,5, inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Mario
Montoya Castillo, cédula de identidad N° 5-248-212, por “Adeudar a este
ministerio la suma total de ¢478.942,81 (cuatrocientos setenta y ocho mil
novecientos cuarenta y dos colones con ochenta y un céntimos), por una
incapacidad no deducida del salario por el período del 19 de mayo al 29 de
junio de 2017. Lo anterior según oficios N° 04958-08-2017 DRH-SRC del 04 de
agosto de 2017 y N° 04595-07-2017DRH-DRC-SR-AI ambos del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones (folios 01 y 02) de la Dirección de Recursos
Humanos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el
cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono
2586-4285 ó 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo
de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera
de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el
artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López
González, Jefe.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 121436.—( IN2018256041 ).
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución N° 899-2018 AJCA.—Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas cinco
minutos del once de mayo de dos mil dieciocho. Proceso cobratorio incoado al
señor David Corella López, cédula número 1-1383-990. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a adicionar a la resolución N° 2164-17 AJCA, de las
08:30 horas del 17 de octubre del 2017 (folio 06) del Auto de Apertura, por
cuanto de conformidad con el Oficio N° 5901-09-2017 DRH-DRC-SR del 20 de
setiembre del 2017 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la
Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio (folio 08), se informa que al
encausado en expediente de este Subproceso N° 5307-15, no se le pudo rebajar la
totalidad de la deuda por reintegro del monto de boleta de infracción de
tránsito N° 3000200554 del 25 de abril de 2015, con el vehículo placa
PE-08-4553 por ¢280.000,00 de lo cual quedó un saldo por cobrar de ¢88.000,00,
el cual se cobrará en este expediente. Lo anterior sumado al monto original
intimado de ¢656.322,15 (seiscientos cincuenta y seis mil trescientos veintidós
colones con quince céntimos), queda en un monto total adeudado de ¢744.322,15
(setecientos cuarenta y cuatro mil y trescientos veintidós colones con quince
céntimos). Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela
Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-42-84, fax 2227-7828. En todo lo demás
la resolución se mantiene incólume y se le concede al encausado nuevamente los
15 días hábiles posterior a la notificación de la presente resolución según la
Ley General de Administración Pública para presentar cualquier oposición al
citado cobro. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe del Subproceso
de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—O.C. N° 3400035368.—Solicitud N°
121439.—( IN2018256043 ).
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente: Resolución Nº 2164-2017 AJCA.—Ministerio de
Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las ocho
horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. Acorde
con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo
N° 4 inciso 7, 5 inciso 5 y 10. Procede este subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro David
Corella López, cédula de identidad número 1-1383-990, por “Adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢656.322,15 (seiscientos cincuenta y seis mil
trecientos veintidós colones con quince céntimos) según el siguiente desglose:
Concepto |
Valor en colones |
Sumas acreditadas que no
corresponden por el período del 26 al 30 de abril de 2017 |
80.960,14 |
30 días de preaviso no otorgado
al renunciar el 26 de abril de 2017 y regir la misma fecha |
575.362,01 |
Total |
656.322,15 |
Lo anterior
según oficios N°04835-07-2017 DRH-DRC-SR del 14 de setiembre de 2017 del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 01) y N°3117-2017-DRH-DCODC-A
del 26 de abril de 2017 (folio 02) del Departamento de Control y Documentación,
carta de renuncia (folio 03). Para lo anterior se realiza el debido proceso, el
cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono
2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo
de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera
de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto, así mismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el
artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López
González, Jefa.—O.C. N° 3400035368.—Solicitud N° 121441.—( IN2018256044 ).
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N° 2786-2017-AJCA.—Ministerio de
Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve
horas treinta y cinco minutos del diecinueve de diciembre del dos mil
diecisiete. Acorde con lo ordenado por los artículos 210, 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus
reformas, artículo N° 4, inc. 7, 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro Luis Axel Castrillo Fajardo, cédula de identidad número 5-310-741, por
“Adeudar a este ministerio la suma total de ¢42.135,21 (cuarenta y dos mil
ciento treinta y cinco colones con veintiún céntimos), por sumas acreditadas
que no corresponden del 17 y 18 de diciembre de 2016. Lo anterior según oficios
N° 05992-09-2017-DRH-DRC-SR, del 27 de setiembre de 2017, del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01)
y el N° 73-2017-DRH-DCODC-A, del 05 de enero de 2017, del Departamento de
Control y Documentación (folio 03), ambos de este ministerio. Para lo anterior
se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal
Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no
procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a)
que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefa Órgano Director.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N°
121445.—( IN2018256050 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RES-APC-G-736-2017.—Paso Canoas,
Corredores, Puntarenas, a las catorce horas con treinta minutos del día 20 de
diciembre de 2017. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente
a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria
Aduanera de conformidad con el artículo 242 párrafo segundo de la Ley General
de Aduanas vigente al momento de los hechos, contra el señor Rafael Bernardo
Arguello Hidalgo portador de la cédula de identidad número 204310017.
Resultando:
1º—Que
mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 1021 del 10 de enero de 2013 la
Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento de
la Aduana Paso Canoas el decomiso preventivo de la siguiente mercancía: 04
unidades de llantas para automóvil número P185/70R1487T, marca Hankook;
ejecutado al presunto infractor, por cuanto el administrado no contaba con
documentación que probara la cancelación de los tributos aduaneros de
importación o documento idóneo que demostrara la introducción legal de la
mercancía de marras. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección
realizada en la vía pública: Puntarenas, Golfito, Puesto de Control Policía KM
37 (ver folio 05).
2º—Que mediante documento recibido el día 24
de enero de 2013, al que se le asignó número de consecutivo interno 276, el
presunto infractor, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la
mercancía en cita (ver folio 17).
3º—En fecha 06 de febrero de 2013 el presunto
infractor realizó el pago de impuestos mediante el DUA 007-2013-002522 en la
cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $172,00
(ciento setenta y dos dólares netos) (Folio 30 ).
4º—Que en el presente caso se han respetado
los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente
y el Subgerente para la emisión de actos administrativos: Que de acuerdo
con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 y 35
del Decreto N 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, y en sus reformas, se
establece la competencia de la Gerencia y la Subgerencia en las Aduanas,
normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas
con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar
los elementos que determinen la obligación tributaria e iniciar los
procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de
la entrada, permanencia y salida de la mercancía al territorio aduanero
nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este
le compete al Subgerente, conocer las gestiones y emitir un acto final positivo
o negativo en relación con lo peticionado.
Es función de la Autoridad Aduanera imponer
sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda.
Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la
Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el
concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o
tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las
disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por
su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en
vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento
administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión
de infracción.
Que según establece el artículo 37 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de
Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es una
obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada
en el extranjero.
II.—Objeto de litis: El fondo del
presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad del presunto
infractor, por supuestamente ingresar y transportar en Costa Rica el vehículo
citado supra, sin someterla al ejercicio del control aduanero, omisión que
originó que el presunto infractor, supuestamente causara una vulneración a
dicho control aduanero.
III.—Hechos Probados: De interés para
las resultas del caso, se tienen en expediente como demostrados los siguientes
hechos:
1. Se realizó decomiso de las
mercancías no presentadas ante la Aduana a su ingreso al territorio nacional,
según consta en el Acta de Decomiso y/o Secuestro número 1021 del 10 de enero
de 2013, dado que el presunto infractor no aportó pruebas de su ingreso
cumpliendo los requisitos aduaneros vigentes.
2. El interesado canceló lo
correspondiente a los tributos aduaneros, mediante la DUA de importación
definitiva N° 007-2013-002522, en la cual declara que el valor aduanero de la
mercancía de marras asciende a $172,00 (ciento setenta y dos dólares netos).
IV.—Análisis de tipicidad y
nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente
resolución y los hechos probados tenemos que mediante Acta de Decomiso y/o
Secuestro número 1021 del 10 de enero de 2013 la Policía de Control Fiscal del
Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento de la Aduana Paso Canoas el
decomiso preventivo de la siguiente mercancía 4 llantas para automóvil número
P185/70R1487T, marca Hankook, por cuanto el administrado no contaba con
documentación que probara la cancelación de los tributos aduaneros de
importación o documento idóneo que demostrara la introducción legal de la
mercancía de marras. Todo lo anterior como parte de la labor de control e
inspección realizada en la vía pública: Puntarenas, Golfito, Puesto de Control
Policía KM 37 (ver folio 05).
Posteriormente y producto de la intervención
oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al
interceptar la mercancía y proceder con el decomiso preventivo, es que el
presunto infractor, se presenta ante esta Aduana y para poder recuperar la
mercancía, cancela los impuestos mediante el DUA antes citado.
En virtud de los hechos antes mencionados, es
menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica
de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o
salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se
encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA III), el artículo 2 y 79 de la Ley General de Aduanas, y
que indican lo siguiente:
“Artículo 37.- El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de
transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los
horarios habilitados, debiendo
presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de
control vigentes.” (El resaltando no es del texto)
“Artículo 2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el
ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce
la soberanía completa y exclusiva.
Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el
Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la
Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los
vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan
del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias
del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley
y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con
mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán
sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.
“Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y
unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas,
mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe
realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas,
sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la
aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o
en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará
la información requerida por vía reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de
transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y
mercancías.”
Asimismo, tenemos que el
artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de
transporte. “El ingreso o salida de
personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá
efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana
respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida
por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito,
fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.
Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio
aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la
competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo
o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de
puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia
sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho
correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una
eventual infracción tributaria aduanera que a la fecha del hecho generador
encontraba su asidero legal en el artículo 211 de la Ley General de Aduanas,
misma que para el 10 de enero de 2013 indicaba:
Artículo 211.-Contrabando. Será sancionado con una multa de dos
veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con
pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía
exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause
perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del
territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia,
eludiendo el control aduanero.
b) Transporte, almacene,
adquiera, venda, done, oculte, use, dé o reciba en depósito, destruya o
transforme, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia
introducida al país, eludiendo el control aduanero.
c) Entregue mercancías del depósito
aduanero, de los estaciona-mientos transitorios o de las zonas portuarias o
primarias, sin que medie autorización de la autoridad aduanera.
d) Sustituya mercancías de las
unidades de transporte.
El valor aduanero de las mercancías será fijado en sede judicial,
mediante ayuda pericial y de conformidad con la normativa aplicable.
De las disposiciones transcritas
deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al
país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean
manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de
tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el
debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al
Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y
22, 23 y 24 de la LGA.
En razón del ejercicio de
tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos
normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración
Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la
responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas
ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero
resulta indispensable para cumplir con dichas funciones. Corolario de lo
anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica
en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde
el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su
publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley,
salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende que
el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar
su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo
presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones
administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y
obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los
cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal
inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir
un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los
hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea
acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica)
de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo
contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.
V.—Sobre la infracción a la Ley General de
Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas
se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin
satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que
queda de manifiesta la responsabilidad del interesado, no solo de conocer
nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones, o
dicho de otro modo, evitar transgredirlo.
En ese sentido la Ley General de Aduanas en
su artículo 231 bis indica:
Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones
administrativas y tributarias aduaneras:
“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son
sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de
cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los
deberes tributarios aduaneros”.
En relación con lo anterior, es
necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe
demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado
de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título
de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia
acción u omisión.
Principio de Tipicidad: Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe
determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva
de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a
derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor,
esto es, el sujeto activo de la infracción.
Sujeto: El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones
gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento
jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe
abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber
constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la
subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo
efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el
presente caso es el señor Rafael Bernardo Arguello Hidalgo portador de la
cédula de identidad número 204310017.
Asimismo, aplicando las teorías y normas
penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima
que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que
dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como
fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad,
lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.
En consecuencia, en razón del citado Principio
de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles
conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas,
confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta
correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello
que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién
puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción.
(Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-142-2010). Debido
a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad,
tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese
incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando
el derecho fundamental expresado mediante la regla “nullum crimen nulla
poena sine lege” contemplada en los artículos 39 de la Constitución
Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además
de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria,
comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden
material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la
seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será
sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo
anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras,
suponiendo, por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o
análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver
sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia).
Se debe conocer bajo la figura del artículo 242
bis de la Ley General de Aduanas vigente
a la fecha de los hechos. Al respecto el citado artículo de la Ley de cita,
establecía en la fecha del hecho generador lo siguiente:
“Artículo 242 bis.- Otra infracción administrativa
Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una
multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas
establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su
equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.
(Así adicionado por el artículo 5° de la Ley N° 9069 del 10 de
setiembre del 2012, “Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria”)
Respecto de la Antijuridicidad,
ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico,
para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico,
constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito
administrativo. Por ende, si la conducta corresponde a una tipificada como
infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al
régimen jurídico.
Esto ocasiona que deba realizarse un análisis
de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista,
en la conducta desplegada por el presunto infractor, alguna de dichas casuales
justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir
responsabilidad por la conducta desplegada.
En el caso que nos ocupa no estaríamos en
presencia de un simple error material, pues no parece ser un error manifiesto,
ostensible e indiscutible, implicando por sí solo la evidencia del mismo, sin
mayores razonamientos y exteriorizándose por su sola contemplación, ni sería
una mera equivocación elemental, una errata, etc., como serían los errores
mecanográficos, defectos en la composición tipográfica, y otros, sino la
introducción de una mercancía, sin el oportuno sometimiento a control aduanero,
lo que violenta el régimen jurídico aduanero.
Vista la conducta del presunto infractor, no
parecen operar estas eximentes de responsabilidad, pues los efectos de no poner
bajo control aduanero la mercancía en el momento de la introducción de las
mismas, ya fueron clara y ampliamente detallados supra, y se presume que el
posible infractor ha incumplido de forma negligente con su deber de someter el
bien a control aduanero, estando obligado a ello, dados sus deberes y
responsabilidades impuestas por el ordenamiento jurídico.
De igual forma se presume que no ha existido
fuerza mayor ni caso fortuito1, dado que se presume que la situación
acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la
voluntad del presunto infractor y, además, se supone que pudo evitarse,
tomándose las medidas necesarias para poner bajo control aduanero las
mercancías en el momento de introducirla al país.
Finalmente, el bien
jurídico protegido, que es la Hacienda Pública, se vio aparentemente violentado
por el incumplimiento de deberes del presunto infractor, pues con esto se vio
desprotegido el Erario Público. Y esto se vio manifestado al descubrirse que la
mercancía era transportada dentro del territorio nacional sin ningún documento
que amparara el ingreso lícito a territorio nacional y proceder con el decomiso
de la mercancía, pues de otra forma esto no se habría determinado y la
potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos
al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta
resolución, al señalar:
“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó,
se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma
errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en
consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo
que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana,
donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido
control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”
En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si
bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le
atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al
encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 párrafo segundo de
la LGA, toda vez que en fecha 10 de enero de 2013, omitió presentar la
mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.
El
principio de culpabilidad, como
elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o
negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de
carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción
para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para
referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el presunto infractor
ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta
sancionada. Por lo tanto, procede examinar si en la especie puede demostrarse
que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable,
correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del
infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de
imputar la conducta sancionada.
Al respecto debe reiterarse, tal y como ya se
adelantó líneas atrás, que en efecto se hace necesaria la demostración de la
posible responsabilidad para que, a una persona, se le imponga una pena, lo
cual deriva del principio de inocencia el cual se encuentra implícitamente
consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política. Lo anterior implica
en consecuencia que a ninguna persona se le podrá imponer sanción, en este caso
administrativa, sin que a través de un procedimiento en que se respete el
derecho de defensa, se haya demostrado en forma previa su culpabilidad.
________________
Se entiende la Fuerza Mayor
como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo
previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de
que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente haya ejecutado un hecho
con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico
Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte
General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.
Es claro entonces que debe realizarse una
valoración de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del
dolo o la culpa en su actuación, puesto que la posible responsabilidad
presupone la existencia de la imputabilidad o sea la condición del infractor
que lo hace capaz de actuar culpablemente, su vigencia permite que un sujeto
sea responsable por los actos que podía y debía evitar, se refiere a la
situación en que se encuentra la persona imputada, la cual, pudiendo haberse
conducido de una manera ajustada a derecho no lo hizo.
Lo anterior se basa en la máxima de que no
hay pena sin culpa, debiéndose demostrar en el presente caso el elemento
subjetivo, y que no existe una causa eximente de responsabilidad, es decir que
no existe ninguna justificación que permita establecer que no tiene culpa
alguna o no le es reprochable la conducta, pues no dependía de su actuación los
hechos atribuidos.
Se debe entonces, realizar una valoración
subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del
dolo o la culpa en su actuación, la Procuraduría General de la República
distingue ambas figuras de la siguiente forma:
“…El dolo hace referencia a la resolución,
libre y consciente, de realizar una acción u omisión, contraria a la ley o en
su caso, generadora de daño. A diferencia de lo cual la culpa grave es el
proceder con omisión de la diligencia exigible, es un descuido o desprecio de
las precauciones más elementales para evitar un daño. Hace referencia al error,
imprudencia o negligencia inexplicables. Inexplicables porque cualquier persona
normalmente cuidadosa hubiera previsto y evitado, la realización u omisión que
se imputa. Por consiguiente, no se trata de una simple negligencia o la falta
de normal diligencia, sino que la falta debe ser grave…” (Dictamen C-121-2006).
Varios connotados tratadistas
coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la
diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.
Así tenemos, entre las formas de culpa, el
incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo
(imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción
dolosa de parte del presunto infractor sometido a procedimiento, siendo, que
dentro de la normativa aduanera existe disposición en materia sancionatoria
acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, se recurre al
artículo 231 bis de la LGA, mismo que al efecto señala:
“Artículo 231 bis.- Elemento subjetivo en las infracciones
administrativas y tributarias aduaneras
Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son
sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de
cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los
deberes tributarios aduaneros.
Cuando un hecho configure más de una infracción, debe aplicarse la
sanción más severa.
(Así adicionado por el artículo 5° de la ley N° 9069 del 10 de
setiembre del 2012, “Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria”)”
Para el caso concreto, a pesar
que no se tiene por demostrado en la especie que las actuaciones del presunto
infractor hayan sido cometidas con dolo, esto es, que haya omitido en forma
intencional introducir la mercancía sin someterla a Control Aduanero conforme
la normativa y criterios jurídicos de la Dirección General de Aduana lo establecen
y aclaran respectivamente, pretendiendo burlar al Fisco y queriendo ese
resultado, sin embargo, sin lugar a dudas tal infracción sí se puede imputar a
título de culpa, entendiendo por tal conforme a la doctrina “…la falta a un
deber objetivo de cuidado que causa directamente un resultado dañoso previsible
y evitable…”, fundamentándose el reproche personal contra el autor que no
ha omitido la acción antijurídica aunque podía hacerlo, aspecto que puede
verificarse en autos de conformidad con el análisis jurídico ya realizado
respecto a las responsabilidades que el Ordenamiento Jurídico Aduanero ha
impuesto, así como con los documentos que constan en expediente, existiendo una
clara y directa relación de causalidad entre el no sometimiento a control aduanero
de la mercancía, en el momento de introducirlo a territorio nacional, y la
falta de diligencia del presunto infractor.
VI.—De conformidad con el artículo 242 bis de
la Ley General de Aduanas vigente al momento de la presunta infracción, ya
indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como
posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual,
de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha sanción
asciende a $172,00 (ciento setenta y dos pesos centroamericanos netos),
que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la
presunta infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 10 de
enero de 2013, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢504,74
colones por dólar, correspondería a la suma de ¢86.815,28 (ochenta y
seis mil ochocientos quince colones con veintiocho céntimos).
Que lo procedente de conformidad con los
artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los
artículos del 533 al 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al
presunto infractor, para que en un plazo de cinco
días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de
conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y
pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,
En uso de las facultades
que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de
conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas,
resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el
señor Rafael Bernardo Arguello Hidalgo portador de la cédula de identidad
número 204310017, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción
tributaria aduanera establecida en el artículo 242 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas vigente a la fecha de la presunta infracción,
sancionable con una multa equivalente al valor aduanero; que en el presente
caso asciende a $172,00 (ciento setenta y dos pesos centroamericanos netos),
que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la
presunta infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 10 de
enero de 2013, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢504,74
colones por dólar, correspondería a la suma de ¢86.815,28 (ochenta y
seis mil ochocientos quince colones con veintiocho céntimos). Lo anterior, por
la aparente introducción al territorio nacional de una mercancía, que no se
sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente
significó una vulneración del régimen jurídico aduanero. SEGUNDO El pago
puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas a nombre del
Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional, por medio de entero a favor del
Gobierno a las siguientes cuentas: Banco de Costa Rica (BCR) cuenta
cliente 15201001024247624, Banco Nacional de Costa Rica (BN)
número de cuenta cliente: 15100010012159331; igualmente puede emplear
otros medios de pago autorizados: TERCERO: Que lo procedente, de
conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas
y en relación con los artículos del 533 al 535 de su Reglamento, es dar
oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho
a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos
señalados. CUARTO: Se le previene al presunto infractor, que debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la
jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse
ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que
hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por
notificadas por el solo transcurso de veinticuatro
horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se emitió
(notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio
(fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto,
desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión
(recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo
contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá
comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en
el medio señalado. QUINTO: El expediente administrativo APC-DN-052-2013,
levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o
fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Las funciones de
Gerente de la Aduana de Paso Canoas son desempeñadas durante los días 23 al 30
de diciembre de 2017, por el Licdo. Gianni Baldi Fernández, de
conformidad con la resolución GAF-SNA-SAL-753-2017 del 18 de
diciembre de 2017. // Conforme al inciso e) del artículo 194 de la Ley
General de Aduanas, en caso de no poderse notificar esta resolución al presunto
infractor en la dirección prevista en el expediente sea: Costa Rica,
Grecia Centro, 150 metros norte de la Escuela Eulogia Ruiz, teléfono 89304781,
o en caso de tornarse imposible notificar en forma personal, notifíquese
la presente resolución al señor Rafael Bernardo Arguello Hidalgo portador de
la cédula de identidad número 204310017, por medio de edicto. Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Licdo. Gianni Baldi
Fernández, Gerente a. í.—1 vez.—O.C. N° 3400035911.—Solicitud N° 121378.—(
IN2018255757 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Documento
admitido traslado al titular
Ref: 30/2018/27652.—Tanques
y Bombas Tanbo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-609491.—Documento:
Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-117956 de
16/03/2018.—Expediente: 2010-0002979.—Registro N° 202798 OASIS Lleno de
frescura en clase 20 Marca Mixto Registro de la Propiedad Industrial, a las
09:48:41 del 17 de abril de 2018.—Conoce este registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por el Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de
Oasis Tank S.R.L., contra el Registro del Signo Distintivo Oasis Lleno de
Frescura, Registro N° 202798, el cual protege y distingue: tanques a base de
polietileno y plástico. En clase 20. Internacional, propiedad de Tanques y
Bombas Tanbo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-609491. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2018255928 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace
saber a: José Alberto Peña Chaves en su carácter de presidente de la sociedad
Los Tacos Originales de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula
jurídica N° 3-102-731204, que a través del expediente DPJ-001-2018 del Registro
de Personas Jurídicas, visto los escritos presentados ante la Dirección de este
Registro, al ser las 09:46 horas del 12 de enero y la ser las 10:20 horas del
22 de enero, ambos del 2018, por los cuales la señora Marita Fanny Banichevich
Begovich en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Tacos
Mexicanos CR Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-722840 así como
Taquería la Mexicana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-23590, plantea
gestión administrativa contra la denominación social Los Tacos Originales de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica N°
3-102-731204 por considerar, entre otros, que la constitución de la sociedad de
responsabilidad limitada fue posterior y fundada de modo desleal por ex
colaboradores de la empresa; que existe una similitud con sus presentada e
incluso con sus marcas registradas “Taquería La Mexicana y Taquería la Mexicana
desde 1950”, basando su reclamo tanto en el numeral 29 de la Ley de Marcas
numero 7978 así como en el artículo 103 del Código de Comercio, por lo que pide
la inmovilización administrativa de Los Tacos Originales de Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada, y se cancele el asiento de presentación o en su
defecto se ordene el cambio de denominación. Debido a lo anterior y con
sustento en la Circular D.R.P.J-011-2010 de veinticinco de agosto del dos mil
diez, decretada por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, se
confiere audiencia: por un plazo de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera
publicación del presente edicto. La audiencia a la persona supra indicada será
a efecto de que, dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos que a
los derechos de la entidad relacionada convengan. Se le previene que, en el
acto de notificarle la presente resolución, debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de
San José, (se recomienda un fax), así como lugar o medio para atender
notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro del perímetro
en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las
resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y
siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número
26771-J del 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de la
Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual,
ley número 8039 del 27 de octubre del 2000 y con los artículos 2 y 19 del
Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto
Ejecutivo número 35456-J del 31 de agosto del 2009. Publíquese por 3 veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 19 de marzo del
2018.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez.—(
IN2018255870 ).
Se hace
saber a la señora: Stephanie de los Ángeles Mora Picado, en su calidad de
presidenta inscrita de la sociedad: Costa Rica Tyco Security S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-244910, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a
un proceso de diligencia administrativa promovido por la señora Marianella
Arias Chacón en representación de la entidad extranjera denominada: Tyco
International Services GmbH, titular de la marca “Tyco”, y del cual que se les
confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de
que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se le
previene que debe indicar medio o lugar válido para escuchar notificaciones,
bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se
le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por
causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe,
permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo
lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento
del Registro Público (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus
reformas. (Expediente Nº DPJ-053-2017). Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 23 de agosto del
2017.—Departamento Legal Registro Personas Jurídicas.—Lic. Fabián Benavides
Acosta, Asesor.— O. C. Nº OC17-0590.—Solicitud
Nº 98748.—( IN2018259407 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Control Uno S. A.
número patronal 2-03101296969-001-001, la Sucursal de Guadalupe notifica
Traslado de Cargos, caso 1204-2018-00304 por eventuales diferencias salariales,
por un monto de ¢22.798.739,38 (veintidós millones setecientos noventa y ocho
mil setecientos treinta y nueve colones
38/100), en cuotas Obrero Patronales ¢5.057.262,00 (cinco millones cincuenta y
siete mil doscientos sesenta y dos colones 00/100) además LPT ¢1.310.959,00 (un
millón trescientos diez mil novecientos cincuenta y nueve colones 00/100).
Consulta expediente en Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja
Costarricense. Se le confieren 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los
Tribunales de Justicia de Guadalupe; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 28 de junio de
2018.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2018256012 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
María del Rosario García Márquez, número patronal 0-0114240160-001-001, la
Sucursal de Guadalupe, Oficina de Inspección notifica Traslado de Cargos del 25
de junio, 2018 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢4.080,00
en cuotas obrero-patronales. Consulta
expediente en Guadalupe, de la Cruz Roja 75 o. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Sucursal de Guadalupe, 25 de junio de
2018.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN218256148 ).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Cedar Holdings S. A., número patronal
2-03101565439-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso 1239-2017-01406, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales correspondiente a quince trabajadores. Total, de salarios
omitidos ¢11,905,008.25. Total, de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢2,698,863.00. Total, de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢684,536.00, por el periodo de enero hasta abril 2017. Consulta expediente: en
esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de
junio del 2018.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2018256222
).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Muebles De Castro S. A., número patronal 2-03101253683-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1239-2018-00342, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del
trabajador Nay Andrey Cedeño Cerdas, número de identificación 304440323. Total,
de salarios omitidos ¢2.640.518,00, total de cuotas obreras y patronales de la
Caja ¢598.606,00, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢151.830,00, por el periodo del 30 de agosto del 2016 al 11 de mayo del 2017.
Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da
Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 25 de junio del 2018.—Subárea de Industria.—Licda.
Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2018256223 ).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Herber Garita Madrigal, número patronal 0-00110970343-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la
Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso
1239-2017-02310, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los
trabajadores Mora Duarte Jhom, número de identificación 1790105630, Smith Lucas
Georgina, número identificación 114310736, Solórzano Cárdenas María, número de
identificación 601620063. Total de salarios omitidos ¢2.443.790,00, Total de
cuotas obreras y patronales de la caja ¢563.165,00. Total de aportaciones de la
Ley de Protección al Trabajador ¢140.516,00, por el periodo del 1 de junio al 31
de agosto del 2017. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7,
avenida 4, Edificio Da Vinci, piso 3, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de junio del 2018.—Subárea
de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—( IN2018256224 ).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Distribuidora Dondijorc DC Sociedad Anónima, número patronal
2-03101337885-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de
cargos número de caso 1240-2018-01199, que en lo que interesa indica: Como
resultado material de la revisión efectuada, se procedió con la confección de
planilla adicional por omisión de la sociedad Distribuidora Dondijorc DC
Sociedad Anónima, en el periodo de abril 2018, incluyendo a la trabajadora
Esther del Socorro Andino Mejía, identificación número 7-2750099679, se
detallada hoja de trabajo, folio 0025 del expediente administrativo. Total de
salarios ¢323.110,17 Total de cuotas obreras y patronales de la caja
¢76.480,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢18.579,00. Consulta expediente: En esta oficina San José, calle 7, avenida 4,
Edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de junio del 2018.—Subárea de
Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2018256225 ).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Distribuidora Dondijorc DC
Sociedad Anónima, número patronal 2-03101337885-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección,
ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1240-2018-01192, que en lo que
interesa indica: Como resultado material de la revisión efectuada, se procedió
con la reanudación patronal de la sociedad Distribuidora Dondijorc DC Sociedad
Anónima, a partir del mes de mayo 2018, incluyendo a la trabajadora Esther del
Socorro Andino Mejía, identificación número 7-2750099679, se detallada primera
planilla, folio 0027 del expediente administrativo. Total de salarios ¢334.251,90.
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢79.117,00. Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢19.221,00. Consulta
expediente: En esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci,
tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 25 de junio del 2018.—Subárea de
Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2018256226 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución
ROD-DGAU-169-2018 de las 9:00 horas del 25 de junio de 2018.—Órgano Director
del Procedimiento. Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio contra el
señor Bennett Moya Castro portador de la cédula de identidad 1-1333-0789
(conductor) y contra la señora Ivonne Hidalgo Bonilla portadora de la cédula de
identidad 1-1596-0932 (propietaria registral) por la presunta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi. Expediente N° OT-318-2017.
Resultando:
Único: Que el 28 de febrero de
2018 el Regulador General por resolución RRG-307-2018 de las 15:35 horas de ese
día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con
el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer
la posible responsabilidad del señor Bennett Moya Castro (conductor) y de la
señora Ivonne Hidalgo Bonilla (propietaria registral) por la presunta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano director
unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría portadora de la cédula de
identidad 1-0991-0959 y en caso de suplencias se nombró a la señora Lucy María
Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309, ambas funcionarias de la
Dirección General de Atención al Usuario.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley
General de la Administración Pública (ley 6227), establece que será obligatorio
seguir el procedimiento administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando
el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le
imponga obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por
cualquier otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o
intereses legítimos.
II.—Que el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar
procedimientos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en la prestación no autorizada de un servicio público, aplicando el
procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley
6227. La Ley 7593 establece que, de comprobarse la falta, podrán aplicarse
multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del daño causado que se
determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán aplicarse multas
cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos, fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito entre
la Autoridad Reguladora y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20
de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes,
removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969
estableció que la naturaleza jurídica de la prestación del servicio de
transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, era la de
servicio público, por lo que debía ser explotado mediante la figura de la
concesión, de acuerdo con los procedimientos especiales establecidos en esa
ley.
V.—Que la Procuraduría General de la
República en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015
estableció que “…la declaratoria de una determinada actividad económica como
servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su
titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede
brindar el servicio (…).” Y también indicó que “…el transporte remunerado de
personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles
y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público
en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias
con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio
público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado
de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio
o en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de
la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es
que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos
desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante
una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la
titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (…)”.
VI.—Que en cumplimiento de la garantía del
debido proceso y a la luz de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la
Ley 6227, debe dársele audiencia al administrado para que ejerza su derecho de
defensa, el cual debe ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario
que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
VII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir,
determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse
sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo
cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del
Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
IX.—Que para el año 2017 el salario base de
la Ley 7337 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos
colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la
sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el
Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Bennett Moya
Castro conductor del vehículo BLP-693 y de la señora Ivonne Hidalgo Bonilla
propietaria registral de dicho vehículo, por la supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi.
II.—Informar, que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Bennett Moya
Castro y a la señora Ivonne Hidalgo Bonilla, la imposición de una sanción que
podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine
o la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios
base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese
salario base para el año 2017 era de de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis
mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de
Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.
Lo anterior con base en los supuestos hechos
y cargos siguientes que se formulan, sobre los cuales los investigados quedan
debidamente intimados:
Primero: El vehículo placa BLP-693, es
propiedad de la señora Ivonne Hidalgo Bonilla portadora de la cédula de
identidad 1-1596-0932 (folio 9).
Segundo: El 16 de noviembre de 2017, al
ser aproximadamente las 7:04 horas el oficial de tránsito Glen Rodríguez Gómez,
en el sector de la Radial a Loma Linda, San Sebastián, detuvo el vehículo placa
BLP-693 conducido por el señor Bennett Moya Castro por prestar sin autorización
estatal el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi (folio
5).
Tercero: Al momento de ser detenido, en
el vehículo BLP-693 viajaba una pasajera de nombre Maureen Vanessa Madrigal
Chacón, portadora de la cédula de identidad 1-1295-0502; quien le indicó al
oficial de tránsito que el señor Bennett Moya Castro le estaba prestando el
servicio de transporte remunerado de personas, desde Calle Fallas de
Desamparados hasta la CCSS en San José centro a cambio de un monto aproximado
de ¢ 3 800,00 (tres mil ochocientos colones) a pagarse por medio de tarjeta de
crédito, empleando la aplicación tecnológica Uber. El oficial de tránsito
indicó que el conductor negó reiteradamente que estuviera prestando el servicio
de transporte público (folio 6).
Cuarto: Que el vehículo placa BLP-693 no
aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 27).
III.—Hacer saber al señor
Bennett Moya Castro y a la señora Ivonne Hidalgo Bonilla, que:
1. La falta, consistente en la
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les
es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3°
de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio
sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al
señor Bennett Moya Castro se le atribuye la prestación del servicio público de
transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a
la señora Ivonne Hidalgo Bonilla se le atribuye el haber consentido en la
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con
un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de
la falta imputada por parte de los señores Bennett Moya Castro e Ivonne Hidalgo
Bonilla podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte
salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño,
cuyo monto para el año 2017 era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil
doscientos colones) de confirmada con lo acordado por la Corte Suprema de
Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.
3. Se convoca al señor Bennett
Moya Castro en calidad de conductor del vehículo BLP-693 y a la señora Ivonne
Hidalgo Bonilla en calidad de propietaria registral de dicho vehículo, a una
comparecencia oral y privada a la que deberán presentarse personalmente o por
medio de apoderado y en la que deberán ejercer su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 7 de febrero de 2019
en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto
el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.
4. Las partes deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y
privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser
por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
5. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
6. En la
Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del
órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark; ubicado 100 metros al norte de
Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes,
(menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el
expediente, con cargo al interesado.
7. Todos los escritos y
documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
8. Sólo las partes y sus
respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UPT-2017-602
del 17 de noviembre de 2017 emitido por la Unidad Técnica Policial del
Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección General de Policía de
Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de
citación número 2-2017-314201744 confeccionada a nombre del señor Bennett Moya
Castro portador de la cédula de identidad 1-1333-0789, conductor del vehículo
particular placas BLP-693 por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 16 de noviembre de 2017.
c) Acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos.
d) Documento N° 59586 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página
electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BLP-693.
f) Consultas al Tribunal Supremo
de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Constancia DACP-2017-2195
emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT
indicando que el vehículo investigado no cuenta con autorizaciones para prestar
el servicio de transporte remunerado de personas.
h) Recurso de revocatoria con
apelación en subsidio planteado por el conductor investigado contra la boleta
de citación.
i) Resolución RRGA-138-2017 de
las 15:49 horas del 14 de noviembre de 2017 en la cual consta el levantamiento
de la medida cautelar.
j) Resolución RRG-235-2018 de
las 15:15 horas del 9 de febrero de 2018 mediante la cual se declara sin lugar
el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.
k) Resolución RRG-307-2018 de
las 15:35 horas del 28 de febrero de 2018 mediante la cual se nombró el órgano
director del procedimiento.
9. Se citarán a rendir
declaración como testigos a los oficiales de tránsito Glen Rodríguez Gómez y
Mario Chacón Navarro quienes suscribieron el acta de recolección de información
administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de
rigor.
10. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
11. Dentro del plazo de tres
días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben
señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de
que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Notificar la presente
resolución a los investigados.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública
se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse
dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil
inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de
revocatoria corresponde resolverlo al órgano director y el recurso de apelación
corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta.—Notifíquese.—Nathalie
Artavia Chavarría, Órgano director.—O.C. N° 9035-2018.—Solicitud N° 113-2018.—(
IN2018259648 ).
Resolución ROD-DGAU-171-2018 de
las 9:14 horas del 25 de junio de 2018.—Órgano Director del Procedimiento. Inicio
del procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Jesús Solano Morales
portador de la cédula de identidad Nº 1-0606-0761 (conductor) y contra la
señora Diana Vargas Solano portadora de la cédula de identidad Nº 1-1177-0628
(propietaria registral) por la presunta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente
OT-321-2017.
Resultando:
Único.—Que el 28 de febrero de 2018
el Regulador General por resolución RRG-302-2018 de las 15:00 horas de ese día,
resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin
de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer la
posible responsabilidad del señor Jesús Solano Morales (conductor) y de la
señora Diana Vargas Solano (propietaria registral) por la presunta prestación
no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal a la
señora Nathalie Artavia Chavarría portadora de la cédula de identidad Nº
1-0991-0959 y en caso de suplencias se nombró a la señora Lucy María Arias
Chaves, cédula de identidad Nº 5-0353-0309, ambas funcionarias de la Dirección
General de Atención al Usuario.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley
General de la Administración Pública (ley 6227), establece que será obligatorio
seguir el procedimiento administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley,
cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le
imponga obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por
cualquier otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o
intereses legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la prestación no
autorizada de un servicio público, aplicando el procedimiento ordinario establecido
en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. La Ley 7593 establece que, de
comprobarse la falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez
veces el valor del daño causado que se determine, o bien, si no es posible
estimar el daño, podrán aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte
salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de
acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito entre
la Autoridad Reguladora y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36
del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de
Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes,
removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
IV.—Que el artículo 2º de la Ley 7969
estableció que la naturaleza jurídica de la prestación del servicio de
transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, era la de
servicio público, por lo que debía ser explotado mediante la figura de la
concesión, de acuerdo con los procedimientos especiales establecidos en esa
ley.
V.—Que la Procuraduría
General de la República en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre
de 2015 estableció que “...la declaratoria de una determinada actividad
económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le
atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular
autorizado, puede brindar el servicio (…)” Y también indicó que “...el
transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses,
busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo
automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a
grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que
constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el
Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la
determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (.)”.
Así como también que “. una consecuencia de la declaratoria del transporte
remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de
comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La
única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado.
Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el
Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (...)”.
VI.—Que en cumplimiento de la garantía del
debido proceso y a la luz de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la
Ley 6227, debe dársele audiencia al administrado para que ejerza su derecho de
defensa, el cual debe ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario
que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
VII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir,
determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse
sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo
cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del
Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
IX.—Que para el año 2017 el salario base de
la Ley 7337 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos
colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la
sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el
Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Jesús Solano
Morales conductor del vehículo BFG-041 y de la señora Diana Vargas Solano
propietaria registral de dicho vehículo, por la supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi.
II.—Informar, que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Jesús Solano
Morales y a la señora Diana Vargas Solano, la imposición de una sanción que
podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine
o la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios
base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese
salario base para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil
doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de
Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.
Lo anterior con base en los supuestos hechos
y cargos siguientes que se formulan, sobre los cuales los investigados quedan
debidamente intimados:
Primero: El vehículo placa BFG-041, es
propiedad de la señora Diana Vargas Solano portadora de la cédula de identidad
Nº 1-1177-0628 (folio 10).
Segundo: El 14 de noviembre de 2017, al
ser aproximadamente las 10:43 horas el oficial de tránsito Julio Ramírez
Pacheco, en el sector del cruce Moravia-Guadalupe, frente a la tienda Ekono,
detuvo el vehículo placa BFG-041 conducido por el señor Jesús Solano Morales
por prestar sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi (folio 4).
Tercero: Al momento de ser detenido, en
el vehículo BFG-041 viajaban dos pasajeras una de nombre Sara Cubero Quirós,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-1888-0015 y la otra desconocida; quien
le indicó al oficial de tránsito que el señor Jesús Solano Morales le estaba
prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde el Subway de
San Pedro hasta el centro comercial en el cruce de Moravia y Guadalupe a cambio
de un monto que se pagaría al finalizar el recorrido y que el servicio fue
solicitado por una tercera persona ajena a ellas empleando la aplicación
tecnológica Uber. El oficial de tránsito indicó que el conductor le había
manifestado que un caballero de nombre Gerardo había solicitado el servicio
mediante la aplicación Uber para que se recogiera a las dos señoritas (folios 5
y 6).
Cuarto: Que el vehículo placa BFG-041
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 20).
III.—Hacer saber al señor Jesús
Solano Morales y a la señora Diana Vargas Solano, que:
La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de
transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con
los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42
de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Jesús Solano Morales se
le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas,
sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de
transporte público debidamente adjudicas y a la señora Diana Vargas Solano se
le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de
transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de
la falta imputada por parte de los señores Jesús Solano Morales y Diana Vargas
Solano podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a
diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte
salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño,
cuyo monto para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil
doscientos colones) de confirmada con lo acordado por la Corte Suprema de
Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.
3. Se convoca al señor Jesús
Solano Morales en calidad de conductor del vehículo BFG-041 y a la señora Diana
Vargas Solano en calidad de propietaria registral de dicho vehículo, a una
comparecencia oral y privada a la que deberán presentarse personalmente o por
medio de apoderado y en la que deberán ejercer su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 11 de febrero de 2019
en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto
el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.
4. Las partes deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y
privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser
por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
5. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
6. En la
Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del
órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de
Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes,
(menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el
expediente, con cargo al interesado.
7. Todos los escritos y
documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
8. Sólo las partes y sus
respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UPT-2017-629
del 20 de noviembre de 2017 emitido por la Unidad Técnica Policial del
Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección General de Policía de
Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de
citación Nº 2-2017-241400773 confeccionada a nombre del señor Jesús Solano
Morales portador de la cédula de identidad Nº 1-0606-0761, conductor del
vehículo particular placas BFG- 041 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 14 de noviembre de
2017.
c) Acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos.
d) Documento Nº 58659 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página
electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BFG-041.
f) Consultas al Tribunal Supremo
de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Constancia DACP-2017-2175
emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT
indicando que el vehículo investigado no cuenta con autorizaciones para prestar
el servicio de transporte remunerado de personas.
h) Recurso de revocatoria con
apelación en subsidio planteado por el conductor investigado contra la boleta
de citación.
i) Resolución RRGA-120-2017 de
las 8:20 horas del 13 de diciembre de 2017 en la cual consta el levantamiento
de la medida cautelar.
j) Resolución RRG-178-2018 de
las 11:40 horas del 1° de febrero de 2018 mediante la cual se declara sin lugar
el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.
k) Resolución RRG-302-2018 de
las 15:00 horas del 28 de febrero de 2018 mediante la cual se nombró el órgano
director del procedimiento.
9. Se citarán a rendir
declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco,
Rafael Arley Castillo y Marcos Arrieta Brenes quienes suscribieron el acta de
recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las
cédulas de citación de rigor.
10. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
11. Dentro del plazo de tres
días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben
señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de
que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Notificar la presente
resolución a los investigados.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública se
informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro
del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato
siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria
corresponde resolverlo al órgano director y el recurso de apelación corresponde
resolverlo a la Reguladora General Adjunta.—Notifíquese.—Nathalie Artavia
Chavarría, Órgano Director.—O.C. Nº 9035-2018.—Solicitud Nº 115-2018.—(
IN2018259650 ).
Resolución ROD-DGAU-172-2018 de
las 9:18 horas del 25 de junio de 2018.—Órgano Director del Procedimiento.
Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Rodrigo Zamora
Arroyo portador de la cédula de identidad 1-0900-0192 (conductor) y contra la
señora María José García Gutiérrez portadora de la cédula de identidad
4-0192-0140 (propietaria registral) por la presunta prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.
Expediente OT-357-2017.
Resultando:
Único.—Que el 28 de febrero de
2018 el Regulador General por resolución RRG-310-2018 de las 15:50 horas de ese
día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con
el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer
la posible responsabilidad del señor Rodrigo Zamora Arroyo (conductor) y de la
señora María José García Gutiérrez (propietaria registral) por la presunta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano director
unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría portadora de la cédula de
identidad 1-0991-0959 y en caso de suplencias se nombró a la señora Lucy María
Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309, ambas funcionarias de la
Dirección General de Atención al Usuario.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley
General de la Administración Pública (ley 6227), establece que será obligatorio
seguir el procedimiento administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley,
cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le
imponga obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por
cualquier otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o
intereses legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la prestación no
autorizada de un servicio público, aplicando el procedimiento ordinario
establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. La Ley 7593
establece que, de comprobarse la falta, podrán aplicarse multas que pueden ir
de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o bien, si no
es posible estimar el daño, podrán aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco
a veinte salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito entre
la Autoridad Reguladora y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del
20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes,
removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969
estableció que la naturaleza jurídica de la prestación del servicio de
transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, era la de
servicio público, por lo que debía ser explotado mediante la figura de la
concesión, de acuerdo con los procedimientos especiales establecidos en esa
ley.
V.—Que la Procuraduría
General de la República en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre
de 2015 estableció que “…la declaratoria de una determinada actividad
económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le
atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular
autorizado, puede brindar el servicio (…).” Y también indicó que “…el
transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses,
busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo
automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a
grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que
constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el
Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la
determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…)”.
Así como también que “… una consecuencia de la declaratoria del transporte
remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de
comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única
forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin
embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado,
limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…)”.
VI.—Que en cumplimiento de la garantía del
debido proceso y a la luz de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la
Ley 6227, debe dársele audiencia al administrado para que ejerza su derecho de
defensa, el cual debe ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que
tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
VII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir,
determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse
sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo
cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del
Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
IX.—Que para el año 2017 el salario base de
la Ley 7337 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos
colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la
sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el
Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Rodrigo Zamora
Arroyo conductor del vehículo BGR-551 y de la señora María José García
Gutiérrez propietaria registral de dicho vehículo, por la supuesta prestación
no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas,
modalidad taxi.
II.—Informar, que la
eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Rodrigo Zamora Arroyo y a la
señora María José García Gutiérrez, la imposición de una sanción que podría
oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la
imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base
mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese
salario base para el año 2017 era de de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis
mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de
Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.
Lo anterior con base en los
supuestos hechos y cargos siguientes que se formulan, sobre los cuales los
investigados quedan debidamente intimados:
Primero: El vehículo placa BGR-551, es
propiedad de la señora María José García Gutiérrez portadora de la cédula de
identidad 4-0192-0140 (folio 10).
Segundo: El 17 de noviembre de 2017, al ser
aproximadamente las 12:38 horas el oficial de tránsito Julio Ramírez Pacheco,
en el sector del Distrito Hospital, Avenida 10 y Calle 20, San José detuvo el
vehículo placa BGR-551 conducido por el señor Rodrigo Zamora Arroyo por prestar
sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi (folio 4).
Tercero: Al momento de ser detenido, en
el vehículo BGR-551 viajaban dos pasajeras una de nombre Fernanda Vargas Arce,
portadora de la cédula de identidad 1-1752-0842 y la otra desconocida; quien le
indicó al oficial de tránsito que el señor Rodrigo Zamora Arroyo le estaba
prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde Alajuelita
hasta el centro de San José a cambio de un monto que no se indicó en la boleta
de citación y que el servicio fue contratado por ella empleando la aplicación
tecnológica Uber. El oficial de tránsito indicó que el conductor manifestó que
no conocía a las pasajeras (folios 5 al 7).
Cuarto: Que el vehículo placa BGR-551
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso
especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a
empresas de ese tipo (folio 24).
III.—Hacer saber al señor
Rodrigo Zamora Arroyo y a la señora María José García Gutiérrez, que:
1. La falta, consistente en la prestación
no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es
imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de
la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas es condición indispensable
(conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo
que al señor Rodrigo Zamora Arroyo se le atribuye la prestación del servicio
público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente
adjudicas y a la señora María José García Gutiérrez se le atribuye el haber
consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado
de personas con un vehículo de su propiedad.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Rodrigo
Zamora Arroyo y María José García Gutiérrez podría imponérseles una sanción al
pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o
bien de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337,
si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢ 426
200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de confirmada con lo
acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016
celebrada el 20 de diciembre de 2016.
3. Se
convoca al señor Rodrigo Zamora Arroyo en calidad de conductor del vehículo
BGR-551 y a la señora María José García Gutiérrez en calidad de propietaria
registral de dicho vehículo, a una comparecencia oral y privada a la que
deberán presentarse personalmente o por medio de apoderado y en la que deberán
ejercer su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas
del miércoles 13 de febrero de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora
en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán
presentarse en la recepción de la Institución.
4. Las
partes deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará
inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente
antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de
conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial,
deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos
sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la
comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la
Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
5. Se
advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en
el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin
que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio
existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni
prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba
previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con
el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
6. En
la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede
del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de
Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes,
(menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el
expediente, con cargo al interesado.
7. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser
presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada
en la sede antes señalada.
8. Sólo
las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán
acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UPT-2017-721 del 28 de noviembre de 2017 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección General de
Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación número 2-2017-241400786 confeccionada a nombre del
señor Rodrigo Zamora Arroyo portador de la cédula de identidad 1-0900-0192,
conductor del vehículo particular placas BGR-551 por supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 17
de noviembre de 2017.
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos.
d) Documento
N° 58666 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta
a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BGR-551.
f) Consultas
al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Constancia
DACP-2017-2347 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con
autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.
h) Recurso
de revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado
contra la boleta de citación.
i) Resolución
RRG-607-2017 de las 13:10 horas del 20 de diciembre de 2017 en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
j) Resolución
RRG-310-2018 de las 15:50 horas del 28 de febrero de 2018 mediante la cual se
nombró el órgano director del procedimiento.
9. Se citarán a rendir
declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco y
Rafael Arley Castillo quienes suscribieron el acta de recolección de
información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de
citación de rigor.
10. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
11. Dentro del plazo de tres
días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben
señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que,
en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Notificar la presente
resolución a los investigados.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública
se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse
dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil
inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de
revocatoria corresponde resolverlo al órgano director y el recurso de apelación
corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta. Notifíquese.—Nathalie
Artavia Chavarría, Órgano Director.—O. C. Nº 9032-2018.—Solicitud Nº
112-2018.—( IN2018259651 ).
Resolución ROD-DGAU-173-2018 de
las 9:20 horas del 25 de junio de 2018.—Órgano Director del Procedimiento.
Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor José Daniel
Montero Araya portador de la cédula de identidad 1-1582-0164 (conductor) y
contra la señora Michelle Valencia Cascante portadora de la cédula de identidad
1-1606-0461 (propietaria registral) por la presunta prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.
Expediente OT-364-2017.
Resultando:
Único.—Que el 20 de marzo de
2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RRGA-170-2018 de las 8:00
horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario
sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los hechos
investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor José Daniel
Montero Araya (conductor) y de la señora Michelle Valencia Cascante
(propietaria registral) por la presunta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, para lo cual se
nombró como órgano director unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría
portadora de la cédula de identidad 1-0991-0959 y en caso de suplencias se
nombró a la señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309,
ambas funcionarias de la Dirección General de Atención al Usuario.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley
General de la Administración Pública (ley 6227), establece que será obligatorio
seguir el procedimiento administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley,
cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le
imponga obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por
cualquier otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o
intereses legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la prestación no
autorizada de un servicio público, aplicando el procedimiento ordinario
establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. La Ley 7593
establece que, de comprobarse la falta, podrán aplicarse multas que pueden ir
de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o bien, si no
es posible estimar el daño, podrán aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco
a veinte salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito entre
la Autoridad Reguladora y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36
del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de
Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes,
removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969
estableció que la naturaleza jurídica de la prestación del servicio de
transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, era la de
servicio público, por lo que debía ser explotado mediante la figura de la
concesión, de acuerdo con los procedimientos especiales establecidos en esa
ley.
V.—Que la Procuraduría
General de la República en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre
de 2015 estableció que “…la declaratoria de una determinada actividad
económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le
atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular
autorizado, puede brindar el servicio (…).” Y también indicó que “…el
transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses,
busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor,
ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos
determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen
demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo
anterior independientemente del grado de intervención estatal en la
determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…)”.
Así como también que “… una consecuencia de la declaratoria del transporte
remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de
comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La
única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado.
Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el
Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…)”.
VI.—Que en cumplimiento de la garantía del
debido proceso y a la luz de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la
Ley 6227, debe dársele audiencia al administrado para que ejerza su derecho de
defensa, el cual debe ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario
que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
VII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir,
determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse
sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo
cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del
Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
IX.—Que para el año 2017 el salario base de
la Ley 7337 era de ¢426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos
colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la
sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el
Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor José Daniel
Montero Araya conductor del vehículo MTV-118 y de la señora Michelle Valencia
Cascante propietaria registral de dicho vehículo, por la supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi.
II.—Informar, que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor José Daniel
Montero Araya y a la señora Michelle Valencia Cascante, la imposición de una
sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que
se determine o la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a
veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible
determinar el daño. Ese salario base para el año 2017 era de de ¢ 426 200,00
(cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo
acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016
celebrada el 20 de diciembre de 2016.
Lo anterior con base en los supuestos hechos
y cargos siguientes que se formulan, sobre los cuales los investigados quedan
debidamente intimados:
Primero: El vehículo placa MTV-118, es
propiedad de la señora Michelle Valencia Cascante portadora de la cédula de
identidad 1-1606-0461 (folio 10).
Segundo: El 20 de noviembre de 2017, al
ser aproximadamente las 7:18 horas el oficial de tránsito Julio Ramírez
Pacheco, en el sector del Distrito Hospital, Avenidas 6 y 4 y Calle 10, San
José detuvo el vehículo placa MTV-118 conducido por el señor José Daniel
Montero Araya por prestar sin autorización estatal el servicio de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi (folio 4).
Tercero: Al momento de ser detenido, en
el vehículo MTV-118 viajaba un pasajero de nombre Max Mayorga Obando, portador
de la cédula de identidad 1-1450-0837; quien le indicó al oficial de tránsito que
el señor José Daniel Montero Araya le estaba prestando el servicio de
transporte remunerado de personas, desde el centro de San José hasta Pavas a
cambio del monto de ¢6 000,00 (seis mil colones) y que el servicio fue
contratado por él empleando la aplicación tecnológica Uber. El oficial de
tránsito indicó que el conductor manifestó que trabajaba con la empresa Uber
(folios 5 al 7).
Cuarto: Que el vehículo placa MTV-118
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 20).
III.—Hacer saber al señor José
Daniel Montero Araya y a la señora Michelle Valencia Cascante, que:
1. La falta, consistente en la
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les
es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3°
de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio
sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al
señor José Daniel Montero Araya se le atribuye la prestación del servicio
público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente
adjudicas y a la señora Michelle Valencia Cascante se le atribuye el haber consentido
en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de
personas con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de
la falta imputada por parte de los señores José Daniel Montero Araya y Michelle
Valencia Cascante podría imponérseles una sanción al pago solidario de una
multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de
cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢426 200,00
(cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de confirmada con lo acordado
por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el
20 de diciembre de 2016.
3. Se
convoca al señor José Daniel Montero Araya en calidad de conductor del vehículo
MTV-118 y a la señora Michelle Valencia Cascante en calidad de propietaria
registral de dicho vehículo, a una comparecencia oral y privada a la que
deberán presentarse personalmente o por medio de apoderado y en la que deberán ejercer
su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del
lunes 18 de febrero de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en
Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán
presentarse en la recepción de la Institución.
4. Las partes deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y
privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser
por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
5. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento
y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso
valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
6. En la Dirección General de
Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del
procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro
Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
7. Todos los escritos y
documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
8. Sólo las partes y sus
respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UPT-2017-713
del 27 de noviembre de 2017 emitido por la Unidad Técnica Policial del
Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección General de Policía de
Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de
citación número 2-2017-241400789 confeccionada a nombre del señor José Daniel
Montero Araya portador de la cédula de identidad 1-1582-0164, conductor del
vehículo particular placas MTV-118 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 20 de noviembre de
2017.
c) Acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos.
d) Documento Nº 58667 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página
electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa MTV-118.
f) Consultas al Tribunal Supremo
de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Constancia DACP-2017-2330
emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT
indicando que el vehículo investigado no cuenta con autorizaciones para prestar
el servicio de transporte remunerado de personas.
h) Resolución RRG-008-2018 de
las 8:05 horas del 9 de enero de 2018 en la cual consta el levantamiento de la
medida cautelar.
i) Resolución RRGA-170-2018 de
las 8:00 horas del 20 de marzo de 2018 mediante la cual se nombró el órgano
director del procedimiento.
9. Se citarán a rendir
declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco y
Samael Saborío Rojas quienes suscribieron el acta de recolección de información
administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de
rigor.
10. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
11. Dentro del plazo de tres días
hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben
señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de
que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Notificar la presente
resolución a los investigados.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública
se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse
dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil
inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de
revocatoria corresponde resolverlo al órgano director y el recurso de apelación
corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta.—Notifíquese.—Nathalie
Artavia Chavarría, Órgano Director.—O. C. Nº 9032-2018.—Solicitud Nº
111-2018.—( IN2018259654 ).
Resolución ROD-DGAU-174-2018 de
las 9:23 horas del 25 de junio de 2018.—Órgano Director del
Procedimiento.—Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor
Dany Salazar Artavia portador de la cédula de identidad 1-1154-0465 (conductor)
y contra la señora Grettel Noguera Artavia portadora de la cédula de identidad
1-1400-0254 (propietaria registral) por la presunta prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.
Expediente: OT-381-2017
Resultando:
Único.—Que el 1° de marzo de
2018 el Regulador General por resolución RRG-315-2018 de las 9:10 horas de ese
día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con
el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer
la posible responsabilidad del señor Dany Salazar Artavia (conductor) y de la
señora Grettel Noguera Artavia (propietaria registral) por la presunta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano director
unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de
identidad 1-0991-0959 y en caso de suplencias se nombró a la señora Lucy María Arias
Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309, ambas funcionarias de la Dirección
General de Atención al Usuario.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley
General de la Administración Pública (Ley 6227), establece que será obligatorio
seguir el procedimiento administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley,
cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le
imponga obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por
cualquier otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o
intereses legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la prestación no
autorizada de un servicio público, aplicando el procedimiento ordinario
establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. La Ley 7593
establece que, de comprobarse la falta, podrán aplicarse multas que pueden ir
de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o bien, si no
es posible estimar el daño, podrán aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco
a veinte salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito entre
la Autoridad Reguladora y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36
del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de
Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes,
removiera los vehículos que se encontrarán prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969
estableció que la naturaleza jurídica de la prestación del servicio de
transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, era la de
servicio público, por lo que debía ser explotado mediante la figura de la concesión,
de acuerdo con los procedimientos especiales establecidos en esa ley.
V.—Que la Procuraduría
General de la República en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre
de 2015 estableció que “…la declaratoria de una determinada actividad
económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le
atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular
autorizado, puede brindar el servicio (…).” Y también indicó que “…el
transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses,
busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo
automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a
grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que
constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el
Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la
determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…)”.
Así como también que “… una consecuencia de la declaratoria del transporte
remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de
comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La
única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado.
Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el
Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…)”.
VI.—Que en cumplimiento de la garantía del
debido proceso y a la luz de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la
Ley 6227, debe dársele audiencia al administrado para que ejerza su derecho de
defensa, el cual debe ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario
que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
VII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir,
determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse
sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo
cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del
Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
IX.—Que para el año 2017
el salario base de la Ley 7337 era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil
doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de
Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por
tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el
Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Dany Salazar
Artavia conductor del vehículo BLJ-398 y de la señora Grettel Noguera Artavia
propietaria registral de dicho vehículo, por la supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi.
II.—Informar, que la
eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al
señor Dany Salazar Artavia y a la señora Grettel Noguera Artavia, la imposición
de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición de
una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados
en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el
año 2017 era de de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos
colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la
sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.
Lo anterior con base en los supuestos hechos
y cargos siguientes que se formulan, sobre los cuales los investigados quedan
debidamente intimados:
Primero: El vehículo placa BLJ-398, es propiedad de la señora Grettel Noguera
Artavia, portadora de la cédula de identidad 1-1400-0254 (folio 10).
Segundo: El 21 de noviembre de 2017, al ser aproximadamente las 7:24 horas el
oficial de tránsito Marco Arrieta Brenes, en el sector de Loma Linda de
Desamparados, por el cruce de la Urbanización Tauro, detuvo el vehículo placa
BLJ-398 conducido por el señor Dany Salazar Artavia por prestar sin
autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi (folio 4).
Tercero: Al momento de ser detenido, en el vehículo BLJ-398 viajaba una
pasajera de nombre Jennifer Venegas Bravo, portadora de la cédula de identidad
1-1165-0224; quien le indicó al oficial de tránsito que el señor Dany Salazar
Artavia le estaba prestando el servicio de transporte remunerado de personas,
desde Desamparados hasta el INFOCOOP en San José, a cambio del monto de ¢ 7
000,00 (siete mil colones) a pagar por medio de transferencia electrónica y que
el servicio fue solicitado por ella empleando la aplicación tecnológica Uber.
Le muestra abierta en la pantalla de su teléfono celular dicha aplicación (folios
5 al 7).
Cuarto: Que el vehículo placa BLJ-398 no aparece en
los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial
estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de
ese tipo (folio 21).
III.—Hacer saber al señor Dany
Salazar Artavia y a la señora Grettel Noguera Artavia, que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas
es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la
respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Dany Salazar Artavia se le
atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Grettel
Noguera Artavia se le atribuye el haber consentido en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de
su propiedad.
2. De comprobarse la comisión
de la falta imputada por parte de los señores Dany Salazar Artavia y Grettel
Noguera Artavia podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a
veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el
daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis
mil doscientos colones) de confirmada con lo acordado por la Corte Suprema de
Justicia en la sesión ordinaria 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.
3. Se convoca al señor Dany
Salazar Artavia en calidad de conductor del vehículo BLJ-398 y a la señora
Grettel Noguera Artavia en calidad de propietaria registral de dicho vehículo,
a una comparecencia oral y privada a la que deberán presentarse personalmente o
por medio de apoderado y en la que deberán ejercer su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 20 de febrero de 2019
en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto
el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.
4. Las
partes deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba
testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar
los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad
traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo
312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
5. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
6. En
la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede
del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza
en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en
horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días
feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo
al interesado.
7. Todos los escritos y
documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
8. Sólo las partes y sus
respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UPT-2017-675
del 23 de noviembre de 2017 emitido por la Unidad Técnica Policial del
Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección General de Policía de
Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de
citación número 2-2017-249100980, confeccionada a nombre del señor Dany Salazar
Artavia portador de la cédula de identidad 1-1154-0465, conductor del vehículo
particular placas BLJ-398 por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 21 de noviembre de 2017.
c) Acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos.
d) Documento N° 58670 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página
electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BLJ-398.
f) Consultas al Tribunal Supremo
de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Constancia DACP-2017-2261
emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT
indicando que el vehículo investigado no cuenta con autorizaciones para prestar
el servicio de transporte remunerado de personas.
h) Recurso de revocatoria con apelación en subsidio planteado por el
conductor investigado contra la boleta de citación.
i) Resolución RRG-022-2018 de
las 9:15 horas del 9 de enero de 2018 en la cual consta el levantamiento de la
medida cautelar.
j) Resolución RRG-315-2018 de
las 9:10 horas del 1° de marzo de 2018 mediante la cual se nombró el órgano
director del procedimiento.
k) Resolución RRGA-473-2018 de
las 8:15 horas del 23 de mayo de 2018 mediante la cual se declara sin lugar el
recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.
9. Se citarán a rendir
declaración como testigos a los oficiales de tránsito Marco Arrieta Brenes,
Gerardo Cascante Pereira y Rafael Arley Castillo quienes suscribieron el acta
de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán
las cédulas de citación de rigor.
10. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
11. Dentro del plazo de tres días
hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar
medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en
caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro
horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Notificar la presente
resolución a los investigados.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública
se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse
dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil
inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de
revocatoria corresponde resolverlo al Órgano Director y el recurso de apelación
corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta. Notifíquese.—Nathalie
Artavia Chavarría, Órgano Director.—O. C. N° 9032-2018.—Solicitud N°
114-2018.—( IN2018259656 ).
Resolución ROD-DGAU-175-2018 de
las 9:26 horas del 25 de junio de 2018.—Órgano Director del Procedimiento.
Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Carlos Alberto
Arce Avilés portador de la cédula de identidad 1-0489-0553 (conductor y
propietario registral) por la presunta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente
OT-089-2018
Resultando:
Único.—Que
el 20 de marzo de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución
RRGA-172-2018 de las 8:10 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio al
procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real
de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor
Carlos Alberto Arce Avilés (conductor y propietario registral) por la presunta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal
a la señora Nathalie Artavia Chavaría, cédula de identidad número 1-0991-0959 y
como suplente a la señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número
5-0353-0309, ambas funcionarias de la Dirección General de Atención al Usuario.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley
General de la Administración Pública (ley 6227), establece que será obligatorio
seguir el procedimiento administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley,
cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le
imponga obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por
cualquier otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o
intereses legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la prestación no
autorizada de un servicio público, aplicando el procedimiento ordinario
establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. La Ley 7593
establece que, de comprobarse la falta, podrán aplicarse multas que pueden ir
de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o bien, si no
es posible estimar el daño, podrán aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco
a veinte salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito entre
la Autoridad Reguladora y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20
de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes,
removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969
estableció que la naturaleza jurídica de la prestación del servicio de
transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, era la de
servicio público, por lo que debía ser explotado mediante la figura de la
concesión, de acuerdo con los procedimientos especiales establecidos en esa
ley.
V.—Que la Procuraduría
General de la República en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre
de 2015 estableció que “…la declaratoria de una determinada actividad
económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le
atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular
autorizado, puede brindar el servicio (…).” Y también indicó que “…el
transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses,
busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo
automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a
grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que
constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el
Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la
determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…)”.
Así como también que “… una consecuencia de la declaratoria del transporte
remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio
de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma
de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin
embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado,
limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…)”.
VI.—Que en cumplimiento de la garantía del
debido proceso y a la luz de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la
Ley 6227, debe dársele audiencia al administrado para que ejerza su derecho de
defensa, el cual debe ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario
que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
VII.—Que el objeto de
este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos
investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del
Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
IX.—Que para el año 2018 el salario base de
la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
conformidad con lo publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de
2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas
en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de
Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Carlos Alberto
Arce Avilés conductor y propietario registral del vehículo placas 752945 por la
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas, modalidad taxi.
II.—Informar, que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Carlos Alberto
Arce Avilés la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez
veces el valor del daño causado que se determine o la imposición de una multa
que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley
7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2018
era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con
lo publicado en el Boletín Judicial N°
14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos
y cargos siguientes que se formulan, sobre los cuales el investigado queda
debidamente intimado:
Primero: El vehículo placa 752945, es
propiedad del señor Carlos Alberto Arce Avilés portador de la cédula de
identidad 1-0489-0553 (folio 11).
Segundo: El 2 de enero de 2018, al ser aproximadamente
las 8:11 horas, el oficial de tránsito Julio Ramírez Pacheco, detuvo el
vehículo placa 752945, conducido por el señor Carlos Alberto Arce Avilés, en el
sector del distrito Hospital, Avenida 6 y Calle 7, por prestar sin autorización
estatal el transporte remunerado de personas, modalidad taxi (folios 4 y 5).
Tercero: Al momento de ser detenido, en
el vehículo 752945, viajaba una pasajera de nombre Dayana Bogantes Peña,
portadora de la cédula de identidad 2-0800-0535 quien al ser consultada por el
oficial de tránsito manifestó que el señor Carlos Alberto Arce Avilés le estaba
prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde el costado
sur del parque de la CCSS hasta el Hospital Calderón Guardia a cambio de un
monto de ¢ 1 174,00 (mil ciento setenta y cuatro colones) a cancelar por medio
de tarjeta de crédito y empleando para ello la aplicación tecnológica Uber. El
oficial de tránsito indicó que le informó al conductor que se filmó un video de
lo ocurrido (folios 6 y 7).
Cuarto: Que el vehículo placa 752945
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece autorizado con
placa de transporte público, modalidad seetaxi (folio 26).
III.—Hacer saber al señor Carlos
Alberto Arce Avilés que:
1. La falta, consistente en la
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les
es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3°
de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas es condición indispensable
(conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo
que al señor Carlos Alberto Arce Avilés, se le atribuye la prestación del
servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la
respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público
debidamente adjudicas.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Carlos Alberto
Arce Avilés podría imponérsele una sanción al pago de una multa de cinco a diez
veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios
base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones)
de conformidad con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de
enero de 2018.
3. Se convoca al señor Carlos
Alberto Arce Avilés en calidad de conductor y propietario registral del
vehículo placas 752945 a una comparecencia oral y privada a la cual deberá
presentarse personalmente o por medio de apoderado y en la cual deberá ejercer
su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del
jueves 21 de febrero de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en
Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán
presentarse en la recepción de la Institución.
4. La
parte debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba
testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar
los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad
traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo
312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
5. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Y que podrá contar con patrocinio letrado.
6. En la
Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del
órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de
Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes,
(menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el
expediente, con cargo al interesado.
7. Todos los escritos y
documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
8. Sólo la parte y sus
respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-093
del 15 de enero de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento
de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de
Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de
citación número 2-2018-241400001 confeccionada a nombre del señor Carlos
Alberto Arce Avilés portador de la cédula de identidad 1-0489-0553 conductor
del vehículo particular placa 752945 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 2 de enero de
2018.
c) Acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos y prueba de lo ocurrido.
d) Documento N° 59544 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página
electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa 752945.
f) Consultas al Tribunal Supremo
de Elecciones sobre datos registrales del investigado.
g) Constancia DACP-2018-0095
emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT
indicando que al vehículo investigado el sistema de permisos no le ha emitido
código alguno amparado a empresas prestatarias del servicio de transporte
público, modalidad permiso especial estable de taxi (SEETAXI).
h) Recurso de revocatoria con
apelación en subsidio planteado por el conductor investigado contra la boleta
de citación.
i) Resolución RRG-162-2018 de
las 14:30 horas del 29 de enero de 2018 en la cual consta el levantamiento de
la medida cautelar.
j) Resolución RRGA-172-2018 de las
8:10 horas del 20 de marzo de 2018 mediante la cual se ordena el inicio del
procedimiento ordinario.
k) Resolución RRGA-471-2018 de
las 8:10 horas del 23 de mayo de 2018 mediante la cual se declara sin lugar el
recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.
9. Se citarán a rendir
declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco y
Samael Saborío Rojas quienes suscribieron el acta de recolección de información
administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de
rigor.
10. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
11. Dentro del plazo de tres
días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben
señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de
que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la
Ley 6227.
IV.—Notifíquese la presente
resolución al investigado.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública
se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse
dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil
inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de
revocatoria corresponde resolverlo al órgano director y el recurso de apelación
corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta. Notifíquese.—Nathalie
Artavia Chavarría, Órgano Director.—O.C. N° 9032.—Solicitud N° 110-2018.—(
IN2018259658 ).
ROD-DGAU-177-2018 de las 9:30
horas del 25 de junio del 2018.—Órgano Director del Procedimiento. Resolución
Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Álvaro Jara
Tenorio portador de la cédula de identidad 1-0929-0331 (conductor) y contra la
señora Raquel Alfaro Poveda portadora de la cédula de identidad 1-1009-0734
(propietaria registral) por la presunta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente
OT-143-2018.
Resultando:
Único.—Que el 20 de marzo de
2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RRGA-173-2018 de las 8:15
horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario
sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los hechos
investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor Álvaro Jara
Tenorio (conductor) y de la señora Raquel Alfaro Poveda (propietaria registral)
por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano
director unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría portadora de la
cédula de identidad 1-0991-0959 y en caso de suplencias se nombró a la señora
Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad 5-0353-0309, ambas funcionarias de
la Dirección General de Atención al Usuario.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley
General de la Administración Pública (ley 6227), establece que será obligatorio
seguir el procedimiento administrativo ordinario del Título Sexto de esa Ley,
cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le
imponga obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por
cualquier otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o
intereses legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la prestación no
autorizada de un servicio público, aplicando el procedimiento ordinario
establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. La Ley 7593
establece que, de comprobarse la falta, podrán aplicarse multas que pueden ir
de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o bien, si no
es posible estimar el daño, podrán aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco
a veinte salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito entre
la Autoridad Reguladora y el MOPT el 12 de febrero de 2004, mediante resolución
RRG-3333-2004, de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36
del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de
Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes,
removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969
estableció que la naturaleza jurídica de la prestación del servicio de transporte
público remunerado de personas en la modalidad de taxi, era la de servicio
público, por lo que debía ser explotado mediante la figura de la concesión, de
acuerdo con los procedimientos especiales establecidos en esa ley.
V.—Que la Procuraduría General de la
República en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015
estableció que “…la declaratoria de una determinada actividad económica como
servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su
titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede
brindar el servicio (…).” Y también indicó que “…el transporte
remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya
sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos
determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen
demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo
anterior independientemente del grado de intervención estatal en la
determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…)”.
Así como también que “… una consecuencia de la declaratoria del
transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad
sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma
libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso
del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la
mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación
efectiva (…)”
VI.—Que en cumplimiento de la garantía del
debido proceso y a la luz de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la
Ley 6227, debe dársele audiencia al administrado para que ejerza su derecho de
defensa, el cual debe ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario
que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
VII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir,
determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse
sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo
cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del
Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
IX.—Que para el año 2018 el salario base de
la Ley 7337 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
conformidad con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de
enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el
Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Álvaro Jara
Tenorio conductor del vehículo RQL-876 y de la señora Raquel Alfaro Poveda
propietaria registral de dicho vehículo, por la supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi.
II.—Informar, que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Álvaro Jara
Tenorio y a la señora Raquel Alfaro Poveda, la imposición de una sanción que
podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine
o la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios
base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese
salario base para el año 2018 era de de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un
mil colones) de conformidad con lo publicado en el Boletín Judicial N°
14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos
y cargos siguientes que se formulan, sobre los cuales los investigados quedan
debidamente intimados:
Primero: vehículo placa RQL-876, es
propiedad de la señora Raquel Alfaro Poveda portadora de la cédula de identidad
1-1009-0734 (folio 10).
Segundo: El 17 de enero de 2018, al ser
aproximadamente las 10:35 horas el oficial de tránsito Julio Ramírez Pacheco, en
el sector de la parada de buses de la Coca Cola sobre calle 16, San José,
detuvo el vehículo placa RQL-876 conducido por el señor Álvaro Jara Tenorio por
prestar sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi (folio 4).
Tercero: Al momento de ser detenido, en
el vehículo RQL-876 viajaba un pasajero de nombre Francisco Cortés Odel,
portador del documento de identidad 155818718718; quien le indicó al oficial de
tránsito que el señor Álvaro Jara Tenorio le estaba prestando el servicio de
transporte remunerado de personas, desde la Embajada de Nicaragua hasta la
parada de buses de la Coca Cola en San José, a cambio del monto de ¢ 2.000,00
(dos mil colones) a pagarse mediante tarjeta de crédito y que el servicio fue solicitado
por él empleando la aplicación tecnológica Uber. El oficial de tránsito afirmó
que el conductor trató de evitar el control policial y que le informó que el
evento fue grabado en video (folios 5 y 6).
Cuarto: Que el vehículo placa RQL-876 no aparece en
los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso
especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a
empresas de ese tipo (folio 20).
III.—Hacer saber al señor Álvaro
Jara Tenorio y a la señora Raquel Alfaro Poveda, que:
1. La falta, consistente en la
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les
es imputable ya que, de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y
3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el
servicio público de transporte remunerado de personas es condición
indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o
permiso. Por lo que al señor Álvaro Jara Tenorio se le atribuye la prestación
del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la
respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público
debidamente adjudicas y a la señora Raquel Alfaro Poveda se le atribuye el
haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de
la falta imputada por parte de los señores Álvaro Jara Tenorio y Raquel Alfaro
Poveda podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte
salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño,
cuyo monto para el año 2017 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones) de conformidad con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14
del 25 de enero de 2018.
3 Se convoca al señor Álvaro
Jara Tenorio en calidad de conductor del vehículo RQL-876 y a la señora Raquel
Alfaro Poveda en calidad de propietaria registral de dicho vehículo, a una
comparecencia oral y privada a la que deberán presentarse personalmente o por
medio de apoderado y en la que deberán ejercer su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 25 de febrero de 2019
en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto
el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.
4. Las
partes deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba
testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar
los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad
traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo
312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
5. Se advierte que de presentarse
en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se
encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa justa
debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y
se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
6. En la
Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del
órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de
Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes,
(menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el
expediente, con cargo al interesado.
7. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser
presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada
en la sede antes señalada.
8. Sólo las partes y sus
respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UPT-2018-114
del 23 de enero de 2018, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento
de Operaciones Policiales de la Dirección General de Policía de Tránsito del
MOPT.
b) Boleta de citación de
citación número 2-2018-241400061 confeccionada a nombre del señor Álvaro Jara
Tenorio portador de la cédula de identidad 1-0929-0331, conductor del vehículo
particular placas RQL-876 por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 17 de enero de 2018.
c) Acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos.
d) Documento N° 59550 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página
electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa RQL-876.
f) Consultas al Tribunal Supremo
de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Constancia DACP-2018-0145,
emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT, indicando
que el vehículo investigado no cuenta con autorizaciones para prestar el
servicio de transporte remunerado de personas.
h) Recurso de revocatoria con
apelación en subsidio planteado por el conductor investigado contra la boleta
de citación.
i) Resolución RRG-260-2018 de
las 12:40 horas del 19 de febrero de 2018, en la cual consta el levantamiento
de la medida cautelar.
j) Resolución RRGA-173-2018 de
las 8:15 horas del 20 de marzo de 2018, mediante la cual se nombró el órgano
director del procedimiento.
9. Se
citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio
Ramírez Pacheco y Samael Saborío Rojas quienes suscribieron el acta de
recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las
cédulas de citación de rigor.
10. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
11. Dentro del plazo de tres
días hábiles, a partir de la notificación de la presente resolución, deben
señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de
que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Notificar la presente
resolución a los investigados.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, se informa que, contra la presente resolución; cabe la
interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El
recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director y el recurso
de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General
Adjunta.—Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director.—O. C. N°
9032-2018.—Solicitud N° 109-2018.—( IN2018259659 ).
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA
RICA
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ÉTICO DISCIPLINARIO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Disciplinable: señora Rosario
Tijerino Espinoza, mayor de edad. Auxiliar de enfermería, portadora de la
cédula de identidad Nº 110510350, con licencia de auxiliar 11232.
Denunciante: Dra. María Gabriela Alpízar P.,
Fiscal Colegio de Enfermeras de Costa Rica. Expediente N° 02-2017 TEMP
SE EMITE RESOLUCIÓN INICIAL
Tribunal de Ética y Moral
Profesional. Colegio de Enfermeras de Costa Rica al ser las diez horas del seis
de febrero del dos mil dieciocho, dicta la resolución inicial en el presente
proceso. El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los
hechos supla indicados, y de confirmarse su existencia y la participación de la
denunciada en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria
correspondiente de acuerdo a la normativa vigente y a las siguientes
consideraciones:
El día 05 de enero del año 2017, se realizó
consulta mediante llamada telefónica por parte de la Jefatura de Enfermería a.
í, del área de salud de Cubujuquí de Heredia, en dicha llamada telefónica,
solicitan información de la señora Tijerino al respecto de si se encuentra
incorporada al Colegio como enfermera, la solicitud la realizaron a la Fiscal.
Se realiza investigación en el sistema oficial del Colegio de
Enfermeras de Costa Rica, en donde se determina que la señora Tijerino está
inscrita como Auxiliar de Enfermería y no como profesional en Enfermería, lo
anterior comunicado vía telefónica por la Dra. Ana María Chaves Santamaría.
2- Le
comunican a la Dra. Chaves vía telefónica, que a la señora Tijerino le han
realizado varios ascensos como enfermera profesional, y que ella porta un
documento al que hace llamar como licencia Nº 7232, documento que pertenece en
la realidad a la Dra. Ana Patricia Arrieta Ulloa según información oficial del
CECR.
3- En Certificación de fecha 06
de enero del año 2017 consta que la señora Tijerino no es profesional de
Enfermería, que cuenta con una licencia de Auxiliar de Enfermería, misma que se
encuentra vencida desde el año 2012.
4- Se le comunica mediante
oficio CECR-Fiscalia-04-2017, de fecha 06 de enero del año 2017, los requisitos
que se deben aportar para ser enfermera(o) profesional. Además, la importancia del
respeto a la Ley, y se le solicitó el expediente completo que incluya la
certificación de ascensos.
5- La
Licda. Vannesa Carvajal Álvares, coordinadora a.í de la Gestión de Recursos humanos
del área de Heredia Cubujuquí, certifica que la señora Tijerino Espinoza a
laborado como auxiliar de enfermería desde el día 08 de marzo del año 2010 y se
le han realizado ascensos como Enfermera 1 en un total de 2 años y 35 días.
De la
conformación del Tribunal de Ética y Moral Profesional
Conforman el Tribunal de Ética y
Moral Profesional los siguientes profesionales:
1- Dra. María del Rocío Monge
Quirós. Presidenta.
2- Dra. Alba Carranza Ramírez.
Secretaria.
3- Dra. Giselle García
Villanueva.
4- Dr. Jeison Mora Granados.
5- Dra. Carmen Herrera Zúñiga.
Sobre la integración del
Tribunal de Ética y Moral Profesional, se aclara que las competencias ante este
Órgano Colegiado, al igual que al momento de la resolución final, puede que no
estén presentes la totalidad de sus miembros, siendo necesario que como mínimo
estén presentes tres de sus miembros, para la práctica de las audiencias sin
que ello implique nulidad de las actuaciones.
Con fundamento en lo anterior, el Tribunal de
Ética y Moral Profesional procede a dar inicio al presente procedimiento
administrativo de responsabilidad disciplinaria en contra de la señora Rosario
Tijerino Espinoza, mayor de edad, Auxiliar de enfermería, portadora de la
cédula de identidad Nº 110510350, con licencia de auxiliar 11232, vecina de
Heredia, Lagunilla Residencial Privada casa 2A, teléfonos 22383554 y; con el
objeto de verificar la verdad real de los hechos que sirven de motivo al caso
(Art. 214.2 Ley General de Administración Pública), y brindar amplia oportunidad
de audiencia y defensa a la disciplinable de conformidad con el ordenamiento
jurídico, para que se defienda de los supuestos hechos que se denuncia y que se
describen a continuación:
Hechos denunciados:
Los presuntos hechos que en
grado de probabilidad se le atribuyen a la denunciada son:
El día 05 de enero del año 2017, se realizó consulta mediante llamada
telefónica por parte de la Jefatura de Enfermería a. í, del Área de Salud de
Cubujuquí de Heredia, en dicha llamada telefónica, solicitan información de la
señora Tijerino al respecto de si se encuentra incorporada al Colegio como
Enfermera, la solicitud la realizaron a la Fiscal. Se realiza investigación en
el sistema oficial del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, en donde se
determina que la señora Tijerino está inscrita como Auxiliar de Enfermería y no
corno profesional en Enfermería, lo anterior comunicado vía telefónica por la
Dra. Ana María Chaves Santamaría.
Le comunican a la Dra. Chaves vía telefónica,
que a la señora Tijerino le han realizado varios ascensos como enfermera
profesional, y que ella porta un documento al que hace llamar como licencia Nº
7232, documento que pertenece en la realidad a la Dra. Ana Patricia Arrieta
Ulloa según información oficial del CECR.
En Certificación de fecha 06 de enero del año 2017 consta que la
señora Tijerino no es profesional de Enfermería, que cuenta con una
licencia de Auxiliar de Enfermería, misma que se encuentra vencida desde el año
2012.
La Licda. Vannesa Carvajal Álvares,
coordinadora a. í de la Gestión de Recursos humanos del Área de Heredia
Cubujuquí, certifica que la señora Tijerino Espinoza ha laborado como auxiliar
de enfermería desde el día 08 de marzo del año 2010 y se le han realizado
ascensos como Enfermera 1 en un total de 2 años y 35 días.
Fundamento legal
El Procedimiento Administrativo
Disciplinario se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Administración
Pública concretamente los ordinales 214-229-239 a 247-272-273-300-375.
Ley Nº 8687 Publicada en La Gaceta Nº
20 de fecha 29 de enero del 2009 denominada Ley de Notificaciones Judiciales
concretamente los ordinales 11 y 38.
Decreto Ejecutivo Nº 37286-S Reglamento a la
Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica artículos 50 al 67.
Código de Ética y Moral Profesional del Colegio
de Enfermeras de Costa Rica concretamente artículo 2, 3 inciso 1 al 4. artículo
4 incisos 1 y 2, artículos 117 inciso 1 y 2 al artículo 131.
Código de Ética y Moral
Profesional del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, dado en sesión de Junta
Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica el día 11 de diciembre del
2008, según acuerdo Nº 43, acta 1926 publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 18 del martes 27 de enero del año 2009, concretamente los
artículos: artículo 1, artículo 5 incisos 1 y 4, artículo 6 inciso 1, artículo
7, 26, 27, 28, 35 incisos 2, 4, 10, 13, 14, 15; artículo 42, 43, 49, 50, 51
incisos 1 y 2; artículo 52, 61 incisos 1 al 4; artículo 80 inciso 1 y 2.
Las
conductas o hechos señalados con anterioridad pueden constituir las violaciones
a las normas que a continuación se detallan:
- Las conductas de la señora
Tijerino pueden ser sancionables con forme a normas deontológicas del Colegio
de Enfermeras de Costa Rica.
- Artículo 7 del Decreto
37286-S del Código de Ética y Moral Profesional del Colegio de Enfermeras de
Costa Rica.
- Articulo 51 Responsabilidad
Profesional.
- Artículo 53 Deber de no
asumir y ejecutar funciones fuera de su competencia.
- Artículo 61 Primacía del
interés del sujeto de Atención.
De encontrarse responsabilidad por
los hechos que se denuncian y que anteriormente fueron señalados se sancionan
de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Ética y Moral Profesional del Colegio
de Enfermeras de Costa Rica concretamente los artículos: 109 al 112. Del
Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica Decreto
Ejecutivo N° 37286-S del 19 de abril del 2012, concretamente el artículo: 60.
Prueba documental:
1- Oficio ORH-004-2017.
2- Oficio CECR-Fiscalía-04-2017.
3- Certificación de la Fiscalía.
4- Certificación Laboral y de Ascensos interinos ORH-016-2017.
5- Copia de Licencia de Auxiliar de Enfermería de la señora Tijerino.
6- Copia de Licencia utilizada
por la señora Tijerino para ejercer como Enfermera Profesional.
7- Copia de la cédula de
identidad de la señora Tijerino.
8- Copia de Certificación de
notas de la señora Tijerino en la carrera de Enfermería en la Universidad de
Costa Rica.
Por ser de interés para este
Tribunal en su condición de órgano director del procedimiento administrativo,
se ordena llamar como testigo a la señora:
Testimonial:
En la prueba testimonial se
puede incorporar a la señora Fiscal y a la señora Fiscal Adjunta, si les
parece.
Fiscal Dra. María Gabriela Alpízar Portilla.
Sobre los hechos denunciados se
les concede a las partes el plazo improrrogable de quince días hábiles contados
a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refiera a
los hechos expuestos, ofrezcan toda la prueba, testimonial, pericial o
documental que considere oportuna y conveniente.
En caso de no comparecer
en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso
continuará, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento, pero
sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre.
Del procedimiento y la audiencia
oral y privada
Para la correcta prosecución de
este procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada que
oportunamente se indicará, se le hace saber a los investigados lo siguiente:
a) Que pueden hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Legal
en caso de que lo deseen, pero su inasistencia a cualquiera de las fechas
convocadas en este procedimiento no impedirá que la misma se lleve a cabo y el
asunto será resuelto según la prueba obrante en autos, de conformidad con el
artículo 315 de la Ley General de Administración Pública.
b) Que
de previo a la celebración de la comparecencia oral y privada que se llevará a
cabo e incluso durante la misma, se puede ofrecer prueba documental,
testimonial o pericial de descargo que se estime pertinente, ésta correrá por
cuenta y costo de la parte, en cuanto a la notificación y citación correrá la
misma suerte, además deberá indicar las calidades de las personas y los hechos
a los cuales se van a referir en la audiencia, así mismo los testigos como el
denunciado deberán comparecer ante el Tribunal en forma persona! y no por medio
de apoderado, de conformidad con el artículo 243, inciso 1 y 3 de la Ley
General de Administración Pública.
c) De toda la prueba aportada el
Tribunal de Ética y Moral Profesional se pronunciará sobre su admisibilidad y
procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos por
los cuales se está rechazando. En caso de ofrecer o aportarla de previo a la
audiencia, deberán hacerlo por escrito.
d) Durante la audiencia oral y
privada es posible declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique
presunción de culpabilidad en su contra.
e) Si la parte interesada aporta
un dispositivo de almacenamiento, se le hará entrega de una copia digital de la
audiencia oral y privada una vez finalizada ésta.
f) Lo aquí ventilado es de
interés únicamente para el Colegio de Enfermeras de Costa Rica y las partes,
por lo tanto, la persona o personas que hicieren uso indebido no autorizado de
las informaciones que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades
civiles, penales o de otra naturaleza.
g) La foliatura que corresponde
al presente Procedimiento Administrativo es la enumeración en el margen superior
derecho y que no tiene tachaduras.
Recursos
Contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios que al efecto señala el
numeral 342 de la Ley General de Administración Pública. El cuestionamiento de
aspectos interlocutorios suscitados durante la tramitación del procedimiento,
serán resueltos por este Tribunal, cualquier escrito o gestión que presenten
las partes, deberán hacerlo por escrito ante el Tribunal de Ética y Moral
Profesional localizado en el segundo piso del edificio del Colegio, San José la
Uruca, de las instalaciones de canal 6, 800 metros oeste edificio mano
izquierda, teléfono 25196800 fax: 25196830.
Lugar para atender
notificaciones
Dentro de este procedimiento se
debe nuevamente indicar el lugar para atender notificaciones, por lo que se
previene a la parte que, dentro del tercer día de la notificación de la
presente resolución, señalen medio para notificaciones.
Pero de existir deseo por las partes en
conciliar antes de la audiencia deberán comunicarlo al Tribunal por escrito con
la firma de los involucrados solicitando dar por finalizado el procedimiento y
el archivo del expediente, sin necesidad de realizar audiencia oral y privada
ante el Tribunal.
Del acceso al expediente
Conforme a
los artículos 39 y 40 de nuestra Constitución Política y a lo dispuesto en los
artículos 229 y 273 de la Ley General de Administración Pública, se declara el
expediente de acceso restringido por lo que solo las partes o sus abogados
debidamente autorizados tienen derecho de examinar y fotocopiar los autos que
contengan esta causa pero sus costos correrán por cuenta del interesado
teniendo en cuenta que el expediente se encuentra en el Tribunal de Ética y
Moral Profesional, en la dirección supra indicada a costa del interesado dentro
del horario comprendido entre las siete horas y las dieciséis horas de lunes a
viernes. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a las partes
apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de
conclusión de la jornada laboral. Se tendrá acceso al expediente hasta siete
días antes de la fecha de la audiencia oral y privada. Notifíquese.—Tribunal de
Ética y Moral Profesional.—Dra. María del Rocío Monge Quirós, Presidenta.—Dr.
Jeison Mora Granados, Secretario a. í.—( IN2018255588 ).