LA GACETA N° 130 DEL 18 DE JULIO DEL 2018

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 41175-MGP

N° 41176-MGP

N° 41177-MGP

Nº 41178-MGP

N° 41186-RE

Nº 41200-H

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

FE DE ERRATAS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REGLAMENTOS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE UPALA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 41175-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley Nº 7974 del 04 de enero de 2000; Reglamento a la Ley N° 6725 –Decreto Ejecutivo N° 39427 de 07 de setiembre de 2015; y al Artículo VI de la Sesión Ordinaria N° 102 celebrada el día 10 de abril de 2018, por la Municipalidad del Cantón de Santa Ana, Provincia de San José. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Santa Ana, Provincia de San José, el día 26 de julio de 2018, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.

Artículo 6º—Rige el día 26 de julio de 2018.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas y catorce minutos del día quince de mayo del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 3400034814.—Solicitud Nº 028-2018-MGP.—( D41175 - IN2018256642 ).

N° 41176-MGP

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero de 2000; Reglamento a la Ley N° 6725 -Decreto Ejecutivo N° 39427 de 07 de setiembre de 2015; y al Acuerdo N° 1429-2018-de la sesión ordinaria N° 109-2018, celebrada el 29 de mayo de 2018, por la Municipalidad del Cantón de Poás, Provincia de Alajuela Por tanto:

Decretan:

Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Poás, Provincia de Alajuela, el día 29 de junio de 2018(con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas Patronales de dicho Cantón.

ARTÍCULO 2°—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3°—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4°—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorga como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5°—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.

Artículo 6°—Rige el día 29 de junio de 2018.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las trece horas y treinta minutos del día treinta de mayo del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 3400034814.—Solicitud N° 027-2018-MGP.—( D41176- IN2018256643 ).

N° 41177-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 -Decreto Ejecutivo N° 39427-del 07 de setiembre del 2015 y Acuerdo 6, Artículo III, de la sesión ordinaria N° 105-2018 celebrada el día 02 de mayo del año 2018, por la Municipalidad de Montes de Oro, Puntarenas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Montes de Oro, provincia de Puntarenas, el día 16 de julio del 2018, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el día 16 de julio del 2018.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 09:40 horas del día 14 de mayo del año 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 3400034814.—Solicitud N° 029-2018-MGP.—( D41177-IN2018256648 ).

Nº 41178-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 –Decreto Ejecutivo N° 39427- del 07 de setiembre del 2015 y el Acuerdo N° 3, de la Sesión Ordinaria N° 96-2018 celebrada el día 12 de marzo del año 2018, por la Municipalidad de Buenos Aires, Puntarenas. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Buenos Aires, Provincia de Puntarenas, el día 29 de junio del 2018, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el día 29 de junio del 2018.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 09:10 horas del día 14 de mayo del año 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 3400034814.—Solicitud Nº 030-2018-MGP.—( D41178 - IN2018256658 ).

N° 41186-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley número 9550 del día tres de mayo del dos mil dieciocho, publicada en La Gaceta Digital número ochenta y seis del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, aprobó el Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares, hecho en Nueva York, el 7 de julio de 2017.

2º—Que los instrumentos de ratificación del Tratado mencionado se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, según sus artículos 15 y 19. Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica al Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares, hecho en Nueva York, el 7 de julio de 2017.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto, Epsy Campbell Barr.—1 vez.—O.C. N° 3400034827.—Solicitud N° DGPE-009-18.—( D41186 - IN2018256604 ).

Nº 41200-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 02 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; Ley N° 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal de 06 de abril del 2006 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio del 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 40281-14 de 13 de marzo del 2017 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Ley N° 8495, publicada en La Gaceta N° 93 de 16 de mayo del 2006 y sus reformas, creó el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), otorgándole competencia para dictar las normas técnicas sobre ejecución y control de medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación, tránsito, prohibición de desplazamiento a zonas o locales infectados, prohibición o uso controlado de medicamentos veterinarios y reactivos de laboratorio veterinario, la vigilancia e investigación epidemiológica y medidas sanitarias y veterinarias en general, de todo animal doméstico, silvestre, acuático u otros, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas y los alimentos para animales.

2º—Que con el oficio SENASA-DAF-355-2018 de 05 de abril del 2018, el Director General del SENASA, solicitó ampliar el gasto presupuestario máximo de ese órgano para el año 2018, por un monto total de ¢1.177.336.340,00 (mil ciento setenta y siete millones trescientos treinta y seis mil trescientos cuarenta colones exactos), con el fin de incluir ingresos por la venta de servicios (tarifas) y superávit específico para la atención tanto de gastos administrativos, como gastos para la compra de equipo diverso para el SENASA. Esta solicitud fue avalada por la Ministra a. í. de Agricultura y Ganadería, como Ministra Rectora, mediante el oficio DM-MAG-173-2018 de 09 de abril del 2018.

3º—Que de dicho monto, corresponde ampliar por la vía de Decreto Ejecutivo la suma de ¢820.939.841,00 (ochocientos veinte millones novecientos treinta y nueve mil ochocientos cuarenta y un colones exactos), misma que será sufragada con recursos provenientes de superávit específico y que tiene por objetivo la renovación vehicular, compra de software para el manejo de sistemas administrativos, sistema integral de firma digital y central telefónica con mayor capacidad, equipo y mobiliario de oficina, equipo de laboratorio, sustitución de cableado eléctrico y estructural, así como la adquisición de contenedores para instalar oficinas móviles.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 40281-H, publicado en el Alcance N° 68 a La Gaceta N° 61 de 27 de marzo del 2017 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2018, estableciéndose en el artículo 12 que el gasto presupuestario máximo de las entidades públicas y órganos desconcentrados, para el año 2018, se establecerá con base en la proyección de ingresos totales (corrientes, capital y financiamiento) 2018, definida por las entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación con la STAP.

5º—Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 al que se hizo referencia en el considerando que antecede, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2018 resultante para el SENASA, fue de ¢14.694.000.000,00 (catorce mil seiscientos noventa y cuatro millones de colones exactos), comunicado en el oficio STAP-0636-2017 de 28 de abril del 2017, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 06 de julio del 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

7º—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9° del Decreto citado en el considerando anterior, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

8º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al SENASA para el año 2018, incrementándolo en la suma de ¢820.939.841,00 (ochocientos veinte millones novecientos treinta y nueve mil ochocientos cuarenta y un colones exactos). Por tanto,

Decretan:

AMPLIACIÓN DEL GASTO PRESUPUESTARIO

MÁXIMO 2018 PARA EL SENASA

Artículo 1°—Amplíese para el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), el gasto presupuestario máximo para el año 2018, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 40281-H, publicado en el Alcance N° 68 a La Gaceta N° 61 de 27 de marzo del 2017 y sus reformas, en la suma de ¢820.939.841,00 (ochocientos veinte millones novecientos treinta y nueve mil ochocientos cuarenta y un colones exactos), para ese período.

Artículo 2°—Es responsabilidad de la administración activa del SENASA, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 06 de julio del 2005 y sus reformas.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar M.—1 vez.—O. C. N° 001-2018.—Solicitud N° 13109.—( D41200 - IN2018258347 )

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 032-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 8 de la Ley General de la Administración Pública, en aras de asegurar un servicio público, continuo y eficiente, es posible establecer recargos de funciones, mediante la asignación temporal de funciones afines a otros servidores de igual o mayor categoría.

II.—Que la señora Nancy Marín Espinoza, cédula de identidad número 1-1063-0421, Viceministra de Diálogo del Ministerio de la Presidencia, nombrada mediante Acuerdo 002-P de 8 de mayo del 2018, publicado en el Alcance N° 94 de La Gaceta del 09 de mayo del 2018, requiere ausentarse de sus labores por incapacidad del 27 de junio al 03 de julio de 2018. Adicionalmente, a partir del 04 de julio de 2018 se acoge a su incapacidad por maternidad.

III.—Que el señor Juan Gerardo Alfaro López, cédula de identidad 2-0650-0300, fue nombrado como Viceministro Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; según consta en el Acuerdo 002-P de 8 de mayo del 2018, publicado en el Alcance N° 94 de La Gaceta del 9 de mayo del 2018.

IV.—Que se requiere sustituir temporalmente a la señora Viceministra de Diálogo del Ministerio de la Presidencia, a efectos de continuar con las labores que le corresponden ejercer al Viceministerio de la Presidencia

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar como Viceministro a. í. de Diálogo del Ministerio de la Presidencia al señor Juan Gerardo Alfaro López, cédula de identidad 2-650-300, como recargo a las funciones que desempeña como Viceministro Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; durante la incapacidad de la señora Nancy Marín Espinoza, cédula de identidad número 1-1063-0421 del 27 de junio al 03 de julio de 2018, así como durante la licencia de maternidad de la señora Marín Espinoza.

Artículo 2°—Rige a partir del veintisiete de junio del dos mil dieciocho.

Presidencia de la República. Dado en San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 3400037320.—Solicitud N° 121783.—( IN2018256681 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

UNIDAD REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTOS

AE-REG-732/2018.—El señor Giovanni Sandi Jiménez, cédula de identidad 1-0866-0856, en calidad de representante legal de la compañía Syngenta Crop Protection S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial Azoxistrobina 96.5 TC, Compuesto a base de Azoxistrobina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15 horas con 40 minutos del 28 de junio del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2018256627 ).

AE-REG-686/2018.—El señor Adrián Pérez Chaves, cédula N° 2-0509-0680, en calidad de representante legal de la compañía Universal Hope Internacional S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, Alajuela, solicita la inclusión del nombre comercial Top Drop 100 L para el producto clase Surfactante y cuyo número de registro es 5257. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:30 horas del 25 de junio del 2018.—Unidad de Registro.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2018256696 ).

AE-REG-685/2018.—El señor Rigoberto Brenes Vega, cédula N° 2-0307-0517, en calidad de representante legal de la compañía Quinagro Químicos para la Industria y la Agricultura, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Poas, Alajuela, solicita la inclusión del nombre comercial Vioforte Oleo 90 L para el producto clase Coadyuvante y cuyo número de registro es 5309. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:30 horas del 25 de junio del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2018256698 ).

La señora Erika Bernal Rempening con cédula Nº 127600224831, vecina de San José en calidad de apoderada generalísima de la compañía Droguería Bayer S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Rabón, fabricado por Rite Pack Inc. para Laboratorios Bayer Health Care LLC, Estados Unidos de América con los siguientes principios activos: contiene: Tetraclorvinfos 97.3 % y las siguientes indicaciones terapéuticas: para prevenir el desarrollo de la mosca de los cuernos, mosca doméstica, y mosca del establo en las heces de los animales. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 21 de mayo de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018256731 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Diseño Publicitario, inscrito en el tomo 01, folio 72, título N° 1496, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Soto Piedra Adrián Gustavo, cédula: 1-0943-0794. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018256277 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 008, emitido por el Colegio Técnico Profesional José María Zeledón Brenes, en el año dos mil nueve, a nombre de Sandí Castro Mario, cédula 1-1499-0016. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018256362 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 167, Título N° 1437, emitido por el Liceo San Antonio, en el año dos mil trece, a nombre de Rodríguez Rodríguez Adriana Elena, cédula N° 1-1228-0031. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018256463 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 155, título N° 503, emitido por el Colegio Técnico Profesional Los Chiles, en el año dos mil once, a nombre de Rojas García Rolando. Se solicita la reposición del título indicado por Cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Rojas Castellón Rolando, cédula 8-0122-0154. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018256682 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 130, título N° 3030, y del Título de Técnico Medio de Electrotecnia, inscrito en el Tomo IV, Folio 85, Título N° 5676, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil siete, a nombre de Álvarez Guzmán Ernesto Jesús, cédula Nº 1-1391-0427. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018256721 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 136, título N° 8381, título emitido en el dos mil catorce, título fue emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, a nombre de Rojas Schonberg Christian Lukas, cédula: 9-0109-0904. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018256738 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 351, título N° 2960, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil trece, a nombre de Ramírez Laurent Suceth Pamela, cédula 7-0235-0920. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018256822 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 45, título N° 89, emitido por el Colegio La Gran Esperanza Internacional, en el año dos mil quince, a nombre de Vargas Murillo Julieta Natalia, cédula Nº 1-1665-0219. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018257193 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 237, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Morales Moscoso Giovanna, cédula N° 6-0233-0034. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018262464 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Municipalidad de Garabito siglas: SITRAMUGA al que se le asigna el código 1008-SI, acordado en asamblea celebrada el 22 de marzo de 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 16, folio: 288, asiento: 5048, del 27 de junio de 2018. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 22 de marzo de 2018, con una vigencia que va desde el 22 de marzo de 2018 al 31 de marzo de 2021 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretario General

Jorge Ávila Pérez

Secretario General Adjunto

Anyelo Hernández Núñez

Secretaria de Actas

Vanessa Camacho Badilla

Secretaria de Finanzas

Eli Fuentes Canales

Secretaria de Organización y Juventud

Kimberly Villalobos León

Secretaria de Género y Educación

Harllex Murillo González

Secretaria de Conflictos Laborales

Dayana Acosta Alvarado

Vocal 1

Mauricio López López

Vocal 2

Viviana Villalobos León

Fiscalía

Víctor Sáenz Alvarado

 

28 de junio del 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—  ( IN2018256386 ).

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Oficiales de la Seguridad Interna Municipal al que se le asigna el código 1007-SI, acordado en asamblea celebrada el 27 de abril del 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 16, folio: 287, asiento: 5047, del 22 de junio de 2018. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 27 de abril del 2018, con una vigencia que va desde el 27 de abril de 2018 al 30 de abril de 2020 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretaria General

Laura Morales Martinez

Secretario General Adjunta

Carlos Segura Mora

Secretario de Conflictos

Douglas Artavia García

Secretario de Finanzas

Ricardo Cisneros Avendaño

Secretario de Actas

Carlos Sancho Solera

Secretario de Fiscalización

Cristian Blanco Araya

Suplente 1

Carlos Alberto Zúñiga Cambronero

Suplente 2

José Luis Sandí Mora

 

22 de junio del 2018.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.— ( IN2018256465 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Trabajadores de Farmacia y de Otros Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, siglas: Sintaf, acordada en asamblea celebrada el día 01 de junio de 2018. Expediente 843-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 290, asiento: 5050, del 28 de junio de 2018. La reforma afecta los artículos 15, 17, 21, 24, 26, 34, 36 y 37 del Estatuto.—San José, 29 de junio del 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2018256708 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes ir a La Gaceta en formato PDF

Pedro Soto Mena, divorciado, cédula de identidad 603580947, en calidad de apoderado generalísimo de Tsunami Global Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101723773, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Plaza Calle Real, local número 7A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: fogo RODIZIO & STEAKHOUSE

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado venta de alimentos y bebidas, ubicado 100 m este de Agencia Datsun, San José. Fecha: 08 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018256095 ).

Paula Marcela Medrano Barquero, cédula de identidad 10900759, en calidad de apoderado especial de Ilse Kooper Batall, soltera, cédula de identidad 112210613, con domicilio en San Rafael, 100 metros norte, 100 metros este y 75 metros norte del Hotel Chalet El Tirol, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: B BANGLI COSTA RICA

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Confeccionar artículos de joyería y bisutería. Reservas: No se hace reserva de la denominación COSTA RICA. Fecha: 18 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004688. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018256109 ).

Eduardo David Gómez Aguilar, divorciado una vez, cédula de residencia N° 134000164901, con domicilio en Barva, Santa Lucia, 100 metros este y 200 metros norte del Supermercado AM/PM, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO MOTIVA,

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener. Fecha: 26 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018256119 ).

Beatriz Artavia Vásquez, casada una vez, cédula de identidad 110540017, en calidad de apoderada especial de Giuseppe del Vecchio, casado una vez, pasaporte YA9022414, con domicilio en Calle Demetrio Basilio Lakas, Conjunto Residencial Embassy Club, casa SF-48 Clayton, Italia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papelería, artículos de oficina como papel, cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico. Reservas: de los colores, rojo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de junio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018256121 ).

Pedro Soto Mena, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 6-0358-0947, en calidad de apoderado especial de Tsunami Global Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-723773, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: fogo RODIZIO & STEAK HOUSE

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial destinado a la prestación de servicios de restaurante en rodizio y steak house. Fecha: 19 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018256151 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Pedro Soto Mena, divorciado dos veces, cédula de identidad 603580947, en calidad de apoderado generalísimo de Tsunami Global Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101723773, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: - fogo - RODIZIO & STEAKHOUSE,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de restaurante (alimentos) especializados en rodizio y steak house. Fecha: 19 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018256152 ).

Korana Arias Cortés, casada, cédula de identidad Nº 401660877, en calidad de apoderada especial de Coprodisa C.R Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101421033, con domicilio en: frente al Archivo Nacional, casa amarilla de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREY FIX, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tintes capilares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003855. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018256154 ).

María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Agrovet Market S. A., con domicilio en: Avenida Canadá, 3792-3798, distrito de San Luis, Lima, Costa Rica, solicita la inscripción de: HEPAVIAR, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aditivos alimentarios medicinales par uso veterinario. Fecha: 14 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002070. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018256170 ).

Ronald Alejandro Zumbado Vásquez, soltero, cédula de identidad N° 112580035, con domicilio en Playa Potrero, Santa Cruz, Villagio N° 5 apartamento 31, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOA TRAINING CENTER,

como marca de comercio y servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entrenamiento tales como, pero, no limitados a servicios de preparador físico personal [mantenimiento físico] y actividades deportivas, clases de mantenimiento físico. Fecha: 21 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000716. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018256201 ).

Natalia González Picado, soltera, cédula de identidad 112780537, en calidad de apoderada generalísima de The Breakfast Club Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102754929, con domicilio en San José, Escazú, dos kilómetros norte de Construplaza, Real de Pereira Norte, casa número once E., Costa Rica, solicita la inscripción de: tbc The Breakfast Club como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos. Fecha: 07 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018256216 ).

Mario Alberto Alfaro Rodríguez, soltero, cédula de identidad 111070280, en calidad de apoderado generalísimo de Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A. (SINART S. A.), cédula jurídica 3101347117, con domicilio en La Uruca, un kilómetro al oeste del Parque de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRECE COSTA RICA TELEVISIÓN,

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones y difusión en todas las plataformas de comunicación, contenidos y programas televisivos, tanto en televisión abierta, análoga y digital, como en televisión pagada, y televisión por medio de plataformas digitales, en línea y/o por descarga. Reservas: de los colores: magenta. Fecha: 15 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 22 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000481. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018256218 ).

Ana Victoria Elizondo Ruiz, viuda, cédula de identidad 203170455, con domicilio en San Pedro de Poas, 200 al este y 25 al sur del Banco de Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RELIGANZ

como marca de fábrica y comercio en clases 3; 18; 24; 25; 26 y 27 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza para el calzado, que contiene, detergente, un solvente, y un cepillo de limpieza (kit de limpieza de calzado); en clase 18: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales domésticos; en clase 24: Tejidos para el hogar, cortinas, manteles; en clase 25: Calzado, prendas de vestir, y todo clase artículos de sombrerería, bufandas, pulseras, y bolsos; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales adornos para el cabello, cabello postizo; en clase 27: Alfombras. Fecha: 15 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004393. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018256287 ).

Mariela Solano Obando, casada una vez, cédula de identidad Nº 110760532, en calidad de apoderada especial de Delibra Sociedad Anónima, con domicilio en: Juncal Un Mil Trecientos Cinco, oficina un mil doscientos uno, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: Maximum D3, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vitaminas D3 para consumo humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005438. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018256290 ).

María Soledad Díaz de Wong, casada una vez, cédula de residencia N° 160400189624, con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Gran Horizonte, apartamento 1B., Costa Rica, solicita la inscripción de: Detalles express,

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de preparación de alimentos y bebidas para abastecimiento a domicilio a personas, negocios y abastecimientos de hospedaje temporal. Fecha: 26 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018256313 ).

Daniel José Lobo Carvajal, soltero, cédula de identidad 206750850, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica 3101012009, con domicilio en calle central, avenidas tres y cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 36; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: operaciones financieras; en clase 38: telecomunicaciones; en clase 42: diseño y desarrollo tanto de software como de hardware. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004310. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018256334 ).

Daniel José Lobo Carvajal, soltero, cédula de identidad Nº 206750850, en calidad de apoderado especial de Banco Bac San José S. A., cédula jurídica Nº 3101012009, con domicilio en: calle central, avenida tres y cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 36, 38 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: operaciones financieras; en clase 38: telecomunicaciones y en clase 42: diseño y desarrollo tanto de software como de hardware. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004311. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018256338 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Antiguas Destilerías del Sur S.L., con domicilio en Calle Jara, N° 23, CP 41010, Carmona, Sevilla, España, solicita la inscripción de: Puerto De Indias,

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas), aguardiente, alcohol de arroz, amargos (licores), anís (licor), anisete, aperitivos a base de alcohol destilado, bebida alcohólica de vino y frutas, bebida energética con alcohol, bebidas a base de ron, bebidas a base de vino, bebidas alcohólicas a base de café, bebidas alcohólicas a base de té, bebidas alcohólicas comestibles, bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas), bebidas alcohólicas de frutas, bebidas alcohólicas gaseosas, bebidas alcohólicas que contienen frutas, bebidas con bajo contenido de alcohol, bebidas de baja gradación alcohólica, bebidas destiladas, bebidas energéticas alcohólicas, bebidas espirituosas, bebidas japonesas de alta graduación alcohólica aromatizadas con extracto de ciruela asiática, bourbon, brandy, cachaza, cócteles alcohólicos, cócteles alcohólicos a base de leche, cócteles alcohólicos en forma de gelatinas congeladas, cócteles de vino preparados, cremas de licor, destilados de cereza, esencias alcohólicas, gelatinas alcohólicas, ginebra, licor calvados, licor de menta, licor fermentado, licores, licores de hierbas, mezclas con alcohol para cócteles, ponche de huevo con alcohol, ponche de ron, ponches alcohólicos, preparados para elaborar bebidas alcohólicas, ron, ron de jugo de caña de azúcar, sake, sangría, sidra, vermut, vino de uva, vinos de mesa, whisky. Fecha: 05 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018256341 ).

Lisa María Bejarano Valverde, soltera, cédula de identidad 303730819, con domicilio en de la Basílica, 300 norte frente a la Cruz de Caravaca, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: inmoba Integración Y Desarrollo

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018256359 ).

Lisa María Bejarano Valverde, soltera, cédula de identidad 303730819, con domicilio en de la Basílica, 300 norte, frente a La Cruz, Caravaca, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: inmoba Integración y Desarrollo,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la inversión en bienes inmuebles, ubicado en Zapote, San José, entrada principal del Colegio de Abogados, frente al cajero del BCR, edificio DBK. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018256360 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad Nº 105440035, en calidad de apoderado especial de Cumbe Spirits, LLC, con domicilio en: 1150 E. Hallandale Beach Blvd. Suite C Hallandale, FL 33009, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CUMBÉ, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aguardientes, aguardientes anisados, licores anisado, licores con fruta, licores premezclados, bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018256374 ).

José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Vans Inc, con domicilio en 1588 South Coast Dr., Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 18; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Cubiertas protectoras y estuches para teléfonos celulares, laptops y reproductores multimedia portátiles; auriculares para teléfonos móviles; audífonos de diadema, audífonos; gafas, gafas de sol, estuches para gafas de sol; estuches para laptop., en clase 18; Bolsas para llevar multiuso, carteras, bolsos de hombro, bolsos de guindar, bolsos de playa, bolsos de mensajero, bolsos de noche, mochilas; billeteras., en clase 25; Calzado; Ropa, camisas, camisetas, camisetas sin mangas, suéter, chaquetas, pantalones, jeans, leggings, pantalones cortos, pantalonetas, enaguas, vestidos, trajes de baño, calcetines, cinturones., bufandas, guantes y ropa interior; sombrerería, y en clase 35; Servicios de venta al por mayor y al por menor en tienda y en línea, de calzado, ropa y accesorios. Fecha: 12 de Enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018256375 ).

José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Guangdong Chigo Air-Conditioning Co., Ltd., con domicilio en Shengli Industrial Zone, Lishui Town, Nanhai District, Foshan City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: LAKES

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de refrigeración, refrigeradoras; neveras; hornos de microondas; aparatos de aire acondicionado; instalaciones para aire acondicionado; calentadores para baños; utensilios de cocina; eléctricos; utensilios de cocina; placas calentadoras; máquinas de café; ventiladores (aire acondicionado); secadoras eléctricas para ropa; para uso doméstico; campanas extractoras para cocinas; secadoras de pelo eléctricas; dispensadores de agua; aparatos desinfectantes; armario desinfectante; radiadores eléctricos; ollas arroceras eléctricas; instalaciones para baño; encendedores de gas; instalaciones de calefacción; lámparas; lámparas de gas; sopletes; accesorios de seguridad para aparatos y conducciones de agua o de gas. Fecha: 23 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010632. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018256377 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Hack LTA, con domicilio en 60/2, Melita Street, Valetta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción de: kurios EXOTIC FRUITS,

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aguas minerales, aguas saborizadas, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas, jugos, refrescos, néctares y zumos de frutas; bebidas isotónicas (energizantes) y polvos para elaborar las mismas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, excluyendo expresamente cervezas. Reservas: de los colores: verde oscuro, verde claro, gris y amarillo. Fecha: 10 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018256378 ).

Marta Eugenia Rivas Rossi, casada una vez, cédula de identidad 302110243, con domicilio en 600 metros este del Mirador de Ujarrás, sobre la nueva carretera hacia Cachí, Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rinconcito Verde,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a hospedaje con desayuno incluido, ubicado en Cartago, Paraíso, 600 metros este del Mirador de Ujarrás, sobre la nueva carretera hacia Cachí. Reservas: de los colores: verde, celeste, café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018256379 ).

José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 104610803, en calidad de apoderado especial de Zinpro Corporation con domicilio en: 10400 Viking Drive, Suite 240, Eden Prairie, Minnesota 55344, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GUTWELL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos dietéticos, específicamente, suplementos vitamínicos y minerales y calostro para consumo humano. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/757,099 de fecha 16/01/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001938. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018256382 ).

Emilio Absalón Chacón Triunfo, soltero, cédula de identidad N° 111970223, en calidad de apoderado generalísimo de Burn Nation C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101750129, con domicilio en La Uruca, del Centro Nacional de Rehabilitación 50 metros al oeste, frente al Jardín Infantil del Instituto de Seguros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BURN NATION smokeshop online,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta en línea de accesorios para fumadores, ubicado en San José, Escazú, de la Urbanización La Brujas 150 metros al oeste. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018256388 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Emilio Absalón Chacón Triunfo, soltero, cédula de identidad 111970223, en calidad de apoderado generalísimo de Burn Nation C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101750129 con domicilio en La Uruca, del Centro Nacional de Rehabilitación 50 metros al oeste, frente al jardín infantil del Instituto de Seguros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BURN NATION smokeshop online

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta en línea de accesorios para fumadores, ubicado en San José, Escazú, de la Urbanización Las Brujas ciento cincuenta metros al oeste. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018 256389).

Eugenia Vargas Chavarría, casada una vez, cédula de identidad 105430516, en calidad de apoderada generalísima de Investigaciones Jurídicas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101105382, con domicilio en Desamparados, San Antonio Calle Salitre, 25 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IJSA Investigaciones Jurídicas S. A.,

como marca de comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: leyes, códigos y libros jurídicos. Reservas: de los colores: azul oscuro y negro. Fecha: 12 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018256428 ).

María Auxiliadora Jiménez Rivas, casada dos veces, cédula de identidad N° 900440567, en calidad de apoderado generalísimo de Mirallo S. A., cédula jurídica 3101705854, con domicilio en Sabana Este, del Hotel Torremolinos 200 metros norte en Condominio Condado del Parque, apartamento 1011 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ben & valho

como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: negro, celeste y gris. Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018256444 ).

Louise Delphine Cazedessus, casada una vez, pasaporte 550000753, en calidad de apoderado especial de Calcaz Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102754566, con domicilio en: Tilarán distrito Santa Rosa, ruta 142, 8 km de Tilarán, hacia Nuevo Arenal, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: VENTUS CAFÉ

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de restauración (alimentación) y cafetería, ubicado en Guanacaste - Tilarán, distrito Santa Rosa, ruta 142, 8 km de Tilarán, carretera hacia Nuevo Arenal. Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018256460 ).

Erika Yahaira Cedeño Navarrete, casada una vez, cédula de identidad N° 603350447, con domicilio en Puerto Viejo, Sarapiquí Chilamate, Barrio Linda Vista de la escuela 1 km este, 300 sureste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sami,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; pan productos de pastelería y repostería. Fecha: 9 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002587. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018256468 ).

Wilber López Cubillo, soltero, cédula de identidad 112510046, con domicilio en Puriscal, detrás del Súper López, casa color hueso, Salitrales, Mercedes Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café lópez El SABOR DEL CAMPO,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café en todas sus presentaciones. Fecha: 6 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018256474 ).

Flor Edith Mora Ulloa, casada una vez, cédula de identidad 303860363, en calidad de apoderada generalísima de M Y P Natural Products S. A., cédula jurídica 3101717774, con domicilio en Desamparados, Condominios Agua Clara, casa N° 90C, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Golden Health cr VITAMINAS Y SUPLEMENTOS NATURALES,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vitaminas y suplementos dietéticos naturales y farmacéuticos para uso en personas y animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0004919. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018256493 ).

Claudia Eugenia Vanegas Pastrana, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 800810664, con domicilio en: Vista de Mar de Goicoechea, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gobiérnate a ti mismo y gobernarás al mundo, como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios de formación y capacitación con relación a la marca “ECCE TRINUS”, número de expediente 2017-1088. Fecha: 27 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018256492 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de River2sea, Llc, con domicilio en 821 Eubanks Dr. STE G Vacaville, CA 95688, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIver2Sea,

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cañas de pescar, carretes de pesca, sedal, aparejos de pesca, en concreto, anzuelos de pesca, guiadores utilizados para pescar, kits de bajos de líneas de pesca, dispositivos de pesca de aguas profundas, pivotes, placas giratorias de cierre rápido, cierres de presión, sujeciones sin nudo, flotadores (accesorios de pesca) y manguitos conectores, soportes para cañas de pescar, cajas de aparejos, fundas para cañas de pescar, morrales de pesca para deportistas, e indicador de mordida para pesca en hielo, cebos artificiales para la pesca, cebos artificiales y envasados para la pesca, artículos para atraer a peces, señuelos de caza o pesca, cebos aromáticos para la caza y la pesca, indicadores de picada (aparejos de pesca). Fecha: 22 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de junio de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018256495 ).

Marilyn Alexandra Medina Villegas, soltera, cédula de identidad 602520964 y Sofía Susana Villegas Ramírez, casada una vez, cédula de identidad 601170430, ambas con domicilio en Barrio El Carmen, 150 mts. sur del Muelle Turístico, contiguo a Cabinas Malakos, casa con verjas negras, Puntarenas, Costa Rica, solicitan la inscripción de: Guindajos d’ colores,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la confección y venta de bolsos y salveques artesanales, llaveros, pulseras, collares, bisutería, blusas, enaguas, pañoletas, shorts, fajas, y fajones, ropa íntima, arreglos de prendas de vestir, ubicado en Puntarenas, Barrio El Carmen, 150 mts. sur del Muelle Turístico, contiguo a Cabinas Malakos, casa con verjas negras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018256506 ).

Zaida Quirós Agüero, divorciada, cédula de identidad 502630695, con domicilio en de los tanques de agua 50 metros norte, Urb. Los Olivos, casa 28 E, Costa Rica, solicita la inscripción de: Un mundo casero by Zaida

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Postres, tres leches, Cheesecake, pancake de galleta oreo, galleta maría, queque seco, cheesecake de café, torta de naranja, flanes, jalea de guayaba, piña, naranja, fresa, kiwi, gelatina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018256509 ).

Carolina Arguedas Millet, casada una vez, cédula de identidad Nº 113110258, en calidad de apoderado especial de HDS Holdings Limitada, cédula jurídica Nº 3102746832, con domicilio en: Pozos de Santa Ana, 125 metros al oeste del Centro Comercial Momentum Lindora, Centro Corporativo Lindora, tercer piso, Pignataro Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: G & G

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios de ingeniería, investigación geológica, prospección y peritajes geológicos. Fecha: 19 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018256523 ).

Gabriel Avendaño Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 110570247, en calidad de apoderado generalísimo de Culantro Premium CR Sociedad Anónima, con domicilio en Turrialba, Tres Equis, calle El Calvario del Aserradero Los Calvos, 500 metros noroeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: THOPICA,

como marca de comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: producción, comercialización en el país y fuera de este de culantro coyote, cuyo nombre científico es: Eryngium foetidum. Reservas: del color: verde. Fecha: 28 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018256584 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Koch Agronomic Services, LLC., con domicilio en 4111 East 37th Street North, Wichita, Kansas 67220, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANVOL como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y aditivos para fertilizantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018256586 ).

María Irene Mora Dittel, divorciada tres veces, cédula de identidad 104410207, con domicilio en S. Antonio, Coronado, de KFC, 100 n., 100 e. y 50 n., mano (derecha) izquierda, casa N° 55, Costa Rica, solicita la inscripción de: Anisa,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: entretenimiento, baile, danza del vientre, voluntariado sin fines de lucro para mujeres adultas mayores. Reservas: de los colores: negro, verde, violeta, rosado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018256605 ).

Andrey Rojas Ruiz, soltero, cédula de identidad 113530022, con domicilio en Calle Licho, 150 metros norte del taller Cavernario, Villa Ligia de Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASSIFLORA Agua Mineral Pura de Manantial

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Agua, agua embotellada, agua de manantial, agua carborizada, agua mineral. Reservas: De los colores: rojo y verde. Fecha: 23 de Abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001818. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018256608 ).

Andy Josué Cortes Vargas, soltero, cédula de identidad 113620091 con domicilio en de las oficinas centrales de Coopeguanacaste 700 metros este y 200 sur casa color papaya A M Izq, Costa Rica, solicita la inscripción de: natural evolution,

como marca de fábrica y comercio en clase 3, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites esenciales y aceites vegetales esenciales. Fecha: 12 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004604. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018256636 ).

Kenly Lizano Montero, casada dos veces, cédula de identidad N° 109800002, en calidad de apoderada generalísima de Sunburst Coffee Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101546099, con domicilio en Carrillo, Centro Comercial Doit Center, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLD BREW Sun Burst CAFÉ FRIO

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Infusión de café frío y café frío. Fecha: 05 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de junio de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018256641 ).

Pablo Cesar Rueda Restrepo, soltero, cédula de identidad N° 800920767, en calidad de apoderado especial de Maimsa Acabados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101665376 con domicilio en Flores, San Joaquín de Flores, Urbanización Las Carretas, casa 11-E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Colorwit como marca de comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Tinte impregnante para madera al exterior, base agua. Fecha: 15 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003812. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018256667 ).

Pablo César Rueda Restrepo, soltero, cédula de identidad Nº 800920767, en calidad de apoderado generalísimo de Maimsa Acabados Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101665376, con domicilio en: Flores, San Joaquín de Flores, Urbanización Las Carretas casa 11-E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAIMSA, como marca de comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tintes, barnices, selladores y productos en general para la protección de la madera. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018256668 ).

William Allan Jinesta, casado una vez, cédula de identidad 107920920, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones y Arinacocha S. A., cédula jurídica 3101104575, con domicilio en Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita, 500 metros este y 50 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIÑAWA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: piña empacada en diferentes presentaciones. Fecha: 15 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Á Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0004931. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018256679 ).

Andrés Castillo Saborío, casado una vez, cédula de identidad N° 105500428, en calidad de apoderado especial de Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007045587, con domicilio en Central, Mata Redonda, Sabana Sur, sobre avenida 12 de Los Médicos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLEGIO DE MEDICOS Y CIRUJANOS REPUBLICA DE COSTA RICA

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a colegiar, prestar servicios y a defender los derechos de sus integrantes sean estos: Médicos y Cirujanos, Especialistas, Tecnólogos y Profesionales Afines a las Ciencias Médicas en la República de Costa Rica, siendo el Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica, un ente público no estatal para facilitar y asegurar su labor profesional y su bienestar socio-económico, regulando el ejercicio de la profesión, fiscalizando y autorizando el ejercicio profesional de quienes se agremien, velando por el adecuado cumplimiento de las normas reguladoras del ejercido profesional de sus miembros, fomentando y defendiendo los derechos de sus miembros, colabora con el Estado y las instituciones públicas y privadas, con el propósito de atender las necesidades del país, emitiendo criterios técnicos y evacuando consultas sobre materias de su competencia, cuando sea consultado o por propia iniciativa Promueve además el intercambio académico, científico y profesional, así como actividades de esta naturaleza, con organizaciones y autoridades nacionales y extranjeras, afín de favorecer la divulgación, enseñanza, el progreso y la actualización de quienes integren el Colegio, fomentando en el país el desarrollo de la ciencia de la medicina, para el fortalecimiento de la seguridad médica, ubicado en San José, Central, Mata Redonda, Sabana Sur, sobre avenida doce de Los Médicos. Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0004150. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018256685 ).

Joseph Brandon Walsh, casado una vez, cédula de residencia N° 184001453115, en calidad de apoderado especial de Volcano Brewing Company S. A., cédula jurídica N° 3101654331 con domicilio en Playas de Tamarindo frente a Economy Rent a Car, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Volcano como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fabricación de cerveza. Fecha: 19 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005001. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018256697 ).

Cambio de nombre Nº 119152

Que Paula Clot Córdoba, soltera, cédula de identidad 117070077, en calidad de apoderado especial de Smurfit Kappa Empaques de Costa Rica S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corrugadora De Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-027462-12 por el de Smurfit Kappa Empaques de Costa Rica S. A., presentada el día 15 de mayo de 2018 bajo expediente 119152. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6585900 Registro N° 65859 COCORISA en clase 49 Marca Mixto, 2000-0003913 Registro N° 125511 COCORISA CORRUGADORA DE COSTA RICA S. A. en clase 49 Marca Mixto, 2012-0006367 Registro N° 230730 en clase 48 Marca Figurativa, 2013-0005593 Registro No. 235033 COCORISA en clase(s) 42 Marca Mixto y 2013-0005594 Registro No. 235034 C en clase(s) 42 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2018257234 ).                           3 v. 1.

Cambio de nombre Nº 119760

Que Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Cervecería Nacional Dominicana S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cervecería Nacional Dominicana C. por A. por el de Cervecería Nacional Dominicana S. A., presentada el día 08 de junio de 2018, bajo expediente N° 119760. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0010399 Registro N° 175961 THE ONE en clase 32 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—1 vez.—( IN2018257272 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2018-1368.—Ref: 35/2018/2792.—Daniel Soto Delgado, cédula de identidad Nº 0602260454, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Platanares, Cristo Rey, 2 km oeste, de la iglesia católica de Cristo Rey. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Según el expediente N° 2018-1368.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018256507 ).

Solicitud Nº 2018-888.—Ref 35/2018/1839.—Luis Gerardo Jaen Rodríguez, cédula de identidad 0502520820, solicita la inscripción de: BEG, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Los Ranchos, finca La Yadira, costado este de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Según el expediente N° 2018-888.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018256693 ).

Solicitud N° 2018-724.—Ref: 35/2018/1497.—Humberto Andrés Espinoza Murillo, cédula de identidad 0501530877, solicita la inscripción de:

como, marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Arado, de la plaza de deportes 400 metros sur y 100 metros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Según el expediente N° 2018-724.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018256694 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Intercultural para el Desarrollo Social y Cultural de Talamanca, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Conformar un grupo de mujeres emprendedoras para el apoyo económico de sus familias, canalizar el apoyo social a las mujeres con necesidad urgente como en vivienda, asistencia social, becas, entre otros, capacitar en diferentes áreas a grupos de mujeres en diferentes áreas, presentar proyectos productivos comunales y del cantón de Talamanca que sirvan como herramientas de desarrollo. Cuya representante, será la presidenta: Karen Arguedas Cruz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 225669.—Registro Nacional, 18 de junio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018256623 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-708578, denominación: Asociación Cristiana Fuerzas Especiales Miliantes de Cristo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 96804.—Registro Nacional, 30 de abril del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018256797 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-660565, denominación: Federación Costarricense de Taekwondo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 362521.—Registro Nacional, 20 de junio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018257219 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Federación Costarricense de Montañismo y Escalada, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Federación Costarricense de Deportes de Montaña. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 362517.—Registro Nacional, 12 de junio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018257220 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Skateboarding de Heredia, con domicilio en la provincia de: San José, San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la creación de facilidades deportivas para la práctica del Skateboarding en todas sus categorías y modalidades, estimular el espíritu de competencia entre los practicantes del Skateboarding para alcanzar el nivel necesario para competir en un futuro en todos y cada uno de los certámenes nacionales e internacionales a los cuales sea invitada la asociación, mejorar la estructura organizativa, técnica y deportiva de los practicantes del Skateboarding en Heredia. Cuyo representante, será el presidente: Alberto de Jesús Manzanares Calvo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 303785.—Registro Nacional, 20 de junio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018257222 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS DE FENILO. La invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I): en la que de R1 a R3 tienen los significados definidos en la descripción y en las reivindicaciones. El compuesto de la fórmula (I) puede emplearse como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4245, A61P 29/00, C07C 13/04, C07D 205/04, C07D 207/14, C07D 213/61, C07D 231/12, C07D 271/06, C07D 277/30, C07D 305/06, C07D 331/04, C07D 401/10, C07D 403/10, C07D 413/06, C07D 413/10, C07D 209/54 y C07D 413/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rogers-Evans, Mark (GB); Grether, Uwe; (DE); Nettekoven, Matthías; (DE); Roever, Stephan; (DE); Gavelle, Olivier; (FR) y Rombach, Didier; (FR). Prioridad: N° 15198733.6 del 09/12/2015 (EM). Publicación Internacional: WO2017/097732. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000298, y fue presentada a las 14:19:43 del 29 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018256269 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor José Antonio Gamboa Vázquez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita el Diseño Industrial denominado UN FOCO PARA UNA MOTOCICLETA SCOOTER.

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En la vista de elevación frontal, la forma del contorno de la cubierta del foco como forma básica, tiene una forma pentagonal, en donde las cavidades en forma de V son poco profundas en las áreas superiores de ambos lados derecho e izquierdo de la cubierta y una cavidad supercial está ubicada en el lado superior de la cubierta. Las esquinas superiores de ambos lados, derecho e izquierdo forman grandes V invertidas entre las cavidades poco profundas en forma de V de los lados derecho e izquierdo y las cavidades poco profundas del lado superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo(s) inventores son Koji, Komiya (JP) y Bibhuti Binayak, Deep (IN). Prioridad: N° 2017-024955 del 08/11/2017 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000262, y fue presentada a las 11:06:41 del 07 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de junio de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018256372 ).

El señor José Antonio Gamboa Vázquez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Honda Motor CO., LID, solicita la Diseño Industrial denominada UNA MOTOCICLETA.

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Una rueda delantera, una rueda trasera, un guardabarros delantero provisto para la rueda delantera, un par de horquillas delanteras que se extienden hacia arriba desde el eje de la rueda delantera y se interceptan al guardabarros delantero, manubrios, un foco rodeado por un cobertor delantero, un medidor, un par de espejos y un par de direccionales en la parte superior del par de horquillas delanteras; un bloque de motor entre las ruedas; un tanque de combustible ubicado sobre el bloque del motor y detrás de los manubrios y; un par de cubiertas provistas en los lados frontal izquierdo y derecho del tanque de combustible; un par de cubiertas laterales frontales ubicadas debajo de las cubiertas y del tanque de combustible; un asiento tandem ubicado detrás del tanque de combustible; un par de cubiertas laterales ubicadas debajo de la parte delantera del asiento en tandem; un par de cubiertas traseras colocadas debajo del asiento en tandem y que se extienden diagonalmente hacia arriba desde el extremo posterior de las cubiertas laterales hacia la parte posterior de la carrocería del vehículo; una cubierta trasera conectada con la parte trasera de las cubiertas traseras; una luz trasera provista en la parte final trasera de la cubierta; un par de pasamanos; un soporte para matricula, que se extiende hacia atrás de la carrocería del vehículo desde la base de la luz trasera y tiene un par de señales traseras; un guardabarros trasero provisto para la rueda trasera; una mufla provista a un lado de la rueda trasera; y una caja de cadena en el lado opuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo(s) inventor(es) es(son) Vipin, George (IN); Praveen, Krishnan (IN) y Takao, Miraki (JP). Prioridad: N° 2017-024950 del 08/11/2017 (JP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000261, y fue presentada a las 11:04:13 del 7 de mayo del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de junio del 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018256373 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Viamet Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS ANTIFINGICOS. Compuestos de la fórmula (I): en donde R1 es como se define en la presente, o una sal, un solvato, un profármaco o un hidrato aceptable del mismo. Los compuestos de la Fórmula I son inhibidores de metaloenzimas, tal como la lanosterol desmetilasa (CYP51). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/41, A61K 31/4196, A61K 31/435, A61K 31/4439, C07D 401/06 y C07D 403/06; cuyos inventores son Yates, Christopher, M. (US); Sullenberger, Michael, T. (US); Hoekstra, William, J. (US); Schotzinger, Robert, J. (US); Loso, Michael, R. (US); Gustafson, Gary, D. (US); Steward, Kimberly (US); Delgado, Javier (US) y Wang, Xuelin (US). Prioridad: N° 62/163,106 del 18/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/187201. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000574, y fue presentada a las 08:28:11 del 15 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio del 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018256480 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Mario Alberto Rodríguez Posada, cédula de identidad 107690666, solicita la modelo utilidad denominado COPA DE PULIDO CON ABRASIVO. En la presente innovación y mejora que se realiza y presenta la copa de pulido con abrasivo incluye lo más representativo que es la reducción de tiempo y esfuerzo que se requiere para llegar a obtener un pulido adecuado de la pieza dental restaurada con resina o amalgama, ya que al impregnar la superficie externa de la copa con un abrasivo se obtiene el objetivo de forma más eficiente. El presente modelo proporciona una copa de contextura flexible lo que permite adaptarse a las diferentes superficies del diente que tiene una porción inferior y una porción superior. La porción superior de la copa incluye una pared que tiene una superficie interior y una superficie exterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61C 3/00; cuyo inventor es: Rodríguez Posada Mario Alberto (CR). Prioridad. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000303, y fue presentada a las 09:41:24 del 31 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio de 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018256482 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Mario Alberto Rodríguez Posada, cédula de identidad N° 107690666, solicita la Modelo Utilidad denominada RUEDAS DE TELA DE ALGODÓN PARA CEPILLOS DE PULLIDO DENTAL. En el presente modelo de utilidad se realiza una innovación y mejora que presentan las ruedas de tela de algodón para cepillos de pulido dental, se componen de una zona central fuerte, que es el resultado de la unión de varias capas de ruedas de tela de algodón por medio de adhesivo que puede ser cianocrilato en la parte central de dicha pluralidad de ruedas para formar una sola pieza y construir una felpa. Esta fuerte zona central es la que permite que cuando se ejerza fuerza sobre la felpa junto con una pasta de dar brillo se puede lograr ejercer suficiente presión y velocidad para obtener un brillo de forma eficiente. Los discos de pulido son una herramienta necesaria en profilaxis dental para limpieza de sarro, manchas, etc. Y específicamente para el brillo y acabado de las restauraciones dentales que tanto desea el paciente. Dependiendo del tratamiento que se requiera en cada caso, se usará de un tamaño y nivel de abrasión específico. Las cerdas de algodón han sido un excelente medio de odontología para dar brillo a todas las resinas que se usan en esta profesión tales como prótesis de acrílico, provisionales, resinas y otras. Sin embargo, los discos metálicos con los cuales se unen las felpas, actuales en el mercado, hacen que el tamaño de las herramientas sea muy grande, así como poco flexibles, no son desechables y son incomodas de usar en boca. El presente modelo viene a resolver el problema de las ruedas y discos de pulido actuales que por ser construidas con un material muy suave con llevan un mayor tiempo en la obtención del brillo, al crear una rueda con un material a base de cerdas de algodón con un centro; que si bien es duro no presenta riesgos de problemas clínicos para las piezas dentales, es posible ejercer más fuerza con lo cual se obtiene un brillo en menor tiempo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61C 3/00; cuyo inventor es Rodríguez Posada, Mario Alberto (CR). Prioridad. Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000304, y fue presentada a las 09:43:04 del 31 de mayo del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de junio del 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018256483 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Mario Alberto Rodríguez Posada, cédula de identidad 107690666, solicita el modelo de utilidad denominado HILO PULIDOR CON ABRASIVO. Con la aplicación de la presente innovación, los resultados obtenidos fueron satisfactorios ya que se pudo mejorar las restauraciones devolviendo la naturalidad, estética y función perdida preservando la vitalidad de la pulpa a través de protocolos conservadores. Concluyendo, que el proceso de acabado y pulido de las restauraciones con resina compuesta es fundamental para garantizar el éxito del tratamiento, debemos de conocer a cabalidad el sistema de pulido para no injuriar la pulpa dental y así no perjudicar su vitalidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61C 15/00, A61C 15/04 y A61C 3/00; cuyo inventor es Rodríguez Posada Mario Alberto (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000302, y fue presentada a las 09:40:16 del 31 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018256484 ).

La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de Amgen INC., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE ENLACE A ANTIGENOS HUMANAS QUE ENLAZAN BETAKLOTHO, RECEPTORES FGF Y COMPLEJOS DE LOS MISMOS. (Divisional 2012-0366). La descripción actual proporciona composiciones y métodos relacionados con o derivados de proteínas de enlace a antígenos que activan la señalización mediada por FGF21. En modalidades, las proteínas de enlace a antígenos enlazan específicamente a (i) ¿-Klotho; (ii) FGFR1c, FGFR2c, FGFR3c o FGFR4; o (iii) un complejo que comprende ¿-Klotho y uno de FGFR1c, FGFR2c, FGFR3c, y FGFR4. En algunas modalidades las proteínas de enlace a antígenos inducen señalización del tipo FGF21. En algunas modalidades, las proteínas de enlace a antígenos son anticuerpos completamente humanos, humanizados, o quiméricos, fragmentos de enlace y derivados de tales anticuerpos, y polipéptidos que enlazan específicamente a (i) ¿-Klotho; (ii) FGFR1c, FGFR2c, FGFR3c o FGFR4; o (iii) un complejo que comprende ¿-Klotho y uno de FGFR1c, FGFR2c, FGFR3c, y FGFR4¿ Otras modalidades proporcionan ácidos nucleicos que codifican tales proteínas de enlace a antígenos, y fragmentos y derivados de las mismas, y polipéptidos, células que comprenden tales polinucleótidos, métodos de elaboración de tales proteínas de enlace a antígenos, y fragmentos y derivados de las mismas, y polipéptidos, y métodos de uso de tales proteínas de enlace a antígenos, fragmentos y derivados de las mismas, y polipéptidos, que incluyen métodos de tratamiento o diagnóstico de sujetos que padecen de diabetes tipo 2, obesidad, NASH, síndrome metabólico y trastornos o condiciones relacionadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 3/04, C07K 14/71, C07K 16/18, C07K 16/28 y CO7K 19/00; cuyos inventores son: Hu, Shaw-Fen, Sylvia; (US); Foltz, lan; (CA); King, Chadwick Terence; (CA); Li, Yang; (US) y Arora, Taruna; (US). Prioridad: N° 61/267321 del 07/12/2009 (US) y N° 61/381,846 del 10/09/2010 (US). Publicación Internacional: WO2011/071783. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000020, y fue presentada a las 13:24:37 del 9 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo del 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018256532 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Stoller Enterprises, Inc., solicita la Patente PCT denominada MANEJO DE ETILENO EN PLANTAS MEDIANTE EL USO DE UNA FÓRMULA AGRÍCOLA SINÉRGICA QUE COMPRENDE DIACILO O DIARILUREA Y AL MENOS UN COMPLEJO DE METALES. Una fórmula agrícola sinérgica que incluye al menos un diacilo o diarilurea, tal como una N, N’-diformilurea, y al menos un complejo de metales, tal como complejos de metales de cobalto, níquel, plata u otros metales, que se aplica a plantas en momentos fisiológicamente sensibles dando como resultado la reducción completa y prolongada de etileno. Esta fórmula agrícola sinérgica le otorga a los 5 expertos en la técnica la capacidad para regular parámetros fenotípicos importantes que llevan a una variedad de rasgos agronómicos y horticulturales importantes que mejoran los parámetros de producción del cultivo llevándolos más allá de sus componentes individuales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 47/34, C01G 51/10 y C07C 275/50; cuyos inventores son Stoller, Jerry; (US); Sheth, Ritesh; (US) y Shortell, Robert R.; (US). Prioridad: N° 62/238,169 del 07/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/062856. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000195, y fue presentada a las 13:23:52 del 4 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018256716 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Guala Pack S.p.A, solicita el diseño industrial denominado: TAPA.

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La presente invención se refiere a una TAPA JUGUETE de acuerdo a los diseños presentados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-07; cuyo inventor es Buzzi Alberto (IT). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000186 y fue presentada a las 12:12:57 del 23 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018257258 ).

La señora Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S. A. de C.V., solicita la Patente PCT denominada: PROCESO PARA LA SEPARACIÓN DE LA LACTOSA DE LA LECHE PARA LA PRODUCCIÓN DE LECHE DESLACTOSADA Y APROVECHAMIENTO DEL SUBPRODUCTO. La presente invención está relacionada con la industria lechera en general y con la industria del tratamiento de la leche para obtener leche deslactosada y valoración del subproducto en particular, y todavía más particularmente con la industria de tratamiento de leche por medio de diferentes medios de separación de los componentes tales como los equipos de micro y nano filtración. La función de la invención es la de permitir una leche deslactosada o sin lactosa con un perfil sensorial equivalente al de una leche pasteurizada normal sin deslactosar, utilizando los pasos esenciales de separación para disminuir los costos de producción, aún otro objetivo, fue el de determinar el efecto en las características organolépficas de la concentración de los componentes naturales de la leche y las concentraciones que logran el primer objetivo planteado, todavía otro objetivo es el de determinar la proporción entre retentado y permeado para obtener un perfil sensorial equivalente al de una leche pasteurizada normal sin deslactosar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23C 9/142; cuyos inventores son: Valenzuela Rodríguez, Daniel Isaac; (MX); Arista Puigferrat, Ricardo; (MX); De Santiago Ubaldo, Juan Carlos; (MX); Leyva Jarquín, Rocío; (MX) y Martínez Gallegos, José Ángel; (MX). Prioridad: N° 015894 del 18/12/2014 (MX). Publicación Internacional: WO2016/099240. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000189, y fue presentada a las 10:37:45 del 3 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de junio de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018257276 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3532

Ref: 30/2018/1980.—Por resolución de las 14:37 horas del 03 de abril de 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS HETEROCÍCLICOS FUSIONADOS COMO MODULADORES S1P a favor de la compañía Abbvie Inc. y Abbvie B.V., cuyos inventores son: Smid, Pieter (NL); Iwema Bakker, Wouter, I. (NL); Coolen, Hein, K.A.C. (NL); Sliedregt, Leonardus, A.J.M. (NL); Den Hartog, Jacobus, A.J. (NL); Van Dongen, María, J.P. (NL) y Hobson, Adrián (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3532 y estará vigente hasta el 08 de julio de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: A61K 31/429, A61K 31/4355, A61K 31/4365, A61K 31/437, A61K 31/55, A61P 25/28, C07D 487/04, C07D 491/04, C07D 498/04 y C07D 513/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—03 de abril de 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora—1 vez.—( IN2018256479 ).

Inscripción N° 872

Ref: 30/2017/4754.—Por resolución de las 08:37 horas del 21 de agosto de 2017, fue inscrito el Diseño Industrial denominada ALMOHADA DE VIAJE a favor de la compañía Cabeau, INC., cuyo inventor es: Wong Jon (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 872 y estará vigente hasta el 21 de agosto de 2027. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. LOC (10) es: 06-09. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 21 de agosto del 2017.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—( IN2018256717 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARTIN RICARDO MESEN SIBAJA, con cédula de identidad N° 1-1395-0496, carné N° 21114. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 63725.—San José, 12 de julio de 2018.—Lic. Luis Fernando Alfaro Alpízar, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018262500 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: DOUGLAS ALBERTO BEARD HOLST, con cédula de identidad número 1-1478-0155, carné número 26018. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº 61433.—San José, 06 de junio del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2018262501 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YENORY UGALDE VARGAS, con cédula de identidad N° 2-0426-0944, carné N° 14426. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 63636.—San José, 12 de julio de 2018.—Lic. Luis Fernando Alfaro Alpízar, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018262537 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte JOSE LEONEL CHAN GONZALEZ, con cédula de identidad número 2-0548-0205, carné número 25480. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 62220.—San José, 09 de julio del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2018262561 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DIANA IVONNE CHANG GONZÁLEZ, con cédula de identidad N° 2-0661-0475, carné N° 25481. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°62218.—San José, 16 de julio del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2018262562 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JENNIFER YESSENIA CARVAJAL MONGE, con cédula de identidad número 1-1484-0111, carné número 23087. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 60719.—San José, 24 de mayo del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2018262622 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0058-2018. Exp. 18257.—Juan Gerardo Mora Ramírez, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monte Romo, Hojancha, Guanacaste, para uso agropecuario-granja, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 216.481/382.652 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Liberia, 21 de junio de 2018.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018261808 ).

ED-UHTPCOSJ-0185-2018.—Exp. N° 1600P.—Conducen Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 6.67 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-454 en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano, industrial fabricación de cable eléctrico y riego. Coordenadas 218.200/518.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018261895 ).

ED-UHSAN-0044-2018. Exp. 18298.—Nayara Hotels S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo de la Quebrada Guillermina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.292/461.931 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de julio de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018261907 ).

ED-UHSAN-0043-2018.—Exp. N° 1003H.—San Mateo Los Tres S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo de la Quebrada La Casona, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en generación eléctrica. Coordenadas 316.100 / 391.180 hoja Cacao, caída bruta (metros): 20,4 y potencia teórica (kw): 600. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica San Juan.—San José, 04 de julio de 2018.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018261992 ).

ED-UHTPNOL-0067-2018.—Expediente número 18268P.—Luis Rodríguez Roque, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PI-15 en finca de Yamite S. A., en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 271.487 / 431.050 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 05 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018262040 ).

ED-UHTPCOSJ-0211-2018.—Expediente 9165.—Concejo Municipal Distrital de Cervantes, solicita concesión de: 4 litros por segundo del Nacimiento Tavo, efectuando la captación en finca de Cartuchos Costarricenses S.A. en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 211.054/558.041 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018262045 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0207-2018.—Exp. 15138P.—Zona Franca La Lima Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 6.65 litros por segundo del pozo IS-406, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso riego Coordenadas 206.100/542.090 hoja Istarú. 5.5 litros por segundo del pozo IS-953, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso industrial-productos varios. Coordenadas 206.089/541.931 hoja Istarú. 8 litros por segundo del pozo IS-948, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso industrial-productos varios. Coordenadas 205.836/541.400 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018262126 ).

ED-UHTPCOSJ-0116-2018.—Expediente número 8397P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo IS-437, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Diego, La Unión, Cartago, para uso industrial - envasado. Coordenadas 209.240 / 536.660 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018262129 ).

ED-UHTPNOL-0066-2018.—Exp. 18301P.—Falcon Alarm Montoring C.R. S. A., solicita concesión de: 0.56 litros por segundo del pozo MT-373, efectuando la captación en finca de David Alan Chanley Chanley en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 235.280 / 376.160 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 5 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018262346 ).

ED-UHSAN-0051-2018.—Exp. N° 17363.—Gogo Roemy San Carlos S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Ethan Reed Depweg en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 267.505 / 495.644 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018262414 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0144-2018. Exp. 12547P.—Panasonic Centroamericana Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1432 en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, para uso industrial. Coordenadas 217.880/514.460 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2018.—Departamento de Información, Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018262441 ).

ED-UHSAN-0046-2018.—Exp. 12372.—Inés Ugalde e Hijos S. A., solicita concesión de: 7.3 litros por segundo del Nacimiento Ticabras, efectuando la captación en finca de Tica Bras S. A. en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial-ingenio y consumo humano-comercial. Coordenadas 256.465 / 491.485 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 04 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018262612 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 48735-2016. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del siete de marzo de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por Yoryi José de los Santos Sánchez, cédula de identidad número 8-0085-0354, tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que la fecha de su nacimiento es veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y tres. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe a. í.—( IN2018256355 ).

Exp. N° 12481-2018. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del siete de junio de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Rodrigo Antonio Gamboa Alvarado, cédula de identidad número 4-0125-0411, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 20 de octubre de 1954. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018256421 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 263-2016.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho. Procedimiento Administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de José María Matarrita Arrieta, por aparecer inscrito como Solís Abad Matarrita Arrieta. Se le confiere audiencia a Solís Abad Matarrita Arrieta o José María Matarrita Arrieta con el propósito que se pronuncie en relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—María del Milagro Méndez Molina, Jefe a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud N° 121632.—( IN2018256722 ).

Exp. N° 2386-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo tendente a la posible cancelación del asiento de nacimiento de Irela Junieska Mejía Serrano, número seiscientos noventa y seis, folio trescientos cuarenta y ocho, tomo dos mil doscientos noventa y cuatro de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, como hija de Yosmara Narey Mejía Serrano, por aparecer inscrita como Irelia Junieska Sirias Mejía, hija de Iban Antonio Sirias Cajina y Yosmara Narey Mejía Serrano, nicaragüenses, Se les confiere audiencia a los señores Iban Antonio Sirias Cajina y Yosmara Narey Mejía Serrano con el propósito que se pronuncien en relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud N° 121633.—( IN2018256723 ).

Exp. N° 34362-2017.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Humberto Chacón Porras, cédula de identidad N° 1-0655-0055, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que su fecha de nacimiento es 07 de febrero de 1961. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018256788 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Agustina Soza Castillo, se ha dictado la resolución N° 5763-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 20121-2016. Resultando 1º—… 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de María Alejandra Alfaro Castillo, Óscar Francisco Alfaro Castillo y Fabiola Alfaro Castillo, en el sentido que los apellidos de la madre son Soza Castillo.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018256560 ).

En resolución N° 4381-2018 dictada por el Registro Civil a las once horas dieciséis minutos del siete de junio del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N° 20852-2018, incoado por Claudia Vanessa López Ferrety y hermanos, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Claudia Vanessa López Ferrety, José Félix Obando López, Meilyn de Los Ángeles Obando López y de Angélica de los Ángeles Obando López, que el nombre y apellidos de la madre son Jazmina de Lourdes Ferreti López.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018256563 ).

En resolución N° 922-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas treinta y siete minutos del diecinueve de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 40207-2016, incoado por María Esmeralda Carrillo García, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Daniela Aguinaga Carrillo y Tatiana Aguinaga Carrillo, que el nombre de la madre es María Esmeralda.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018256794 ).

En resolución N° 3711-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas treinta minutos del siete de abril del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 1815-2017, incoado por Armen Sarkisian Manukian, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Armen Sarkisian y Margot Vázquez, que el segundo apellido del conyuge, nombre de la madre del mismo, asi como el segundo apellido de la conyuge y segundo apellido de la madre de la misma es Manukian, Ludmila, Hernández y Araya.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018257223 ).

En resolución N°662-2012 dictada por el Registro Civil a las ocho horas dos minutos del quince de febrero del dos mil doce, en expediente de ocurso N° 49436-2011, incoado por Gaudi Esquivel González, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Gaudi de los Ángeles Esquivel González, que el nombre es Gaudy de los Ángeles.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2018257336 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Alessandro Tolo Tolo, italiano, cédula de residencia N° 138000032035, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2837-2017.—San José, a las 11:21 horas del 14 de junio de 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018256555 ).

Carlos Manuel Trujillo Berroteran, venezolano, cédula de residencia N° 186200157504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Expediente N° 6041-2017.—San José, a las 11:21 horas del 14 de junio del 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018256556 ).

Glenda Griselda Méndez Bermúdez, nicaragüense, cédula de residencia N° 15580341630, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4424-2017.—San José, a las 11:21 horas del 14 de junio de 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018256557 ).

Jenny Cristina Andrade Aguilar, nicaraguense, cédula de residencia DI155814631315, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3377-2018.—San José, al ser las 10:50 del 28 de junio de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018256562 ).

Urbina Amador Olinda de La Cruz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807875024, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 189-2018.—Alajuela, Central, al ser las 16:03 horas del 29 de junio de 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018256565 ).

Felicia Carmelina González Balseiro, cubana, cédula de residencia 119200398513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3451-2018.—San José, al ser las 8:13 del 29 de junio del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018256581 ).

Saul Renery Lagos Mendoza, hondureña, cédula de residencia 134000259128, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3421-2018.—San José, al ser las 3:40 del 26 de junio de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018256595 ).

Juan Bautista Rojas Maldonado, colombiano, cédula de residencia N° 117001311434, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3473-2018.—Cartago, Central, al ser las 10:00 horas del 29 de junio de 2018.—Oficina Regional de Cartago.—Licda. Kattya Somarribas Salgado, Jefa.—1 vez.—( IN2018256600 ).

Luis Carlos Ballestero Gómez, colombiano, cédula de residencia N° 117001615706, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3400-2018.—Alajuela, Central, al ser las 12:50 horas del 25 de junio de 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018256606 ).

Ixnaisa del Carmen Hondoy Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155814154005, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3476-201.—San José, al ser las 9:57 del 29 de junio del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018256630 ).

Juana de la Cruz Trejos Serrano, nicaragüense, cédula de residencia 155806757119, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3293-2018.—San José, al ser las 8:31 del 29 de junio del 2018.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018256632 ).

Antonia Dueñas Canizales, salvadoreña, cédula de residencia N° DI 122200327203, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3460-2018.—Heredia, Central, al ser las 15:11 horas del 28 de junio del 2018.—Oficina Regional Heredia.—Elvis Ramírez Quirós.—1 vez.—( IN2018256673 ).

Manuel de Jesús Escobar Peña, salvadoreño, cédula de residencia N° DI 122200309236, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Heredia, Central, al ser las 14:57 horas del 28 de junio de 2018.—Expediente N° 3461-2018.—Gabriela Zamora Bolaños, Regional Heredia.—1 vez.—( IN2018256677 ).

Luis Ernesto Olivas Soriano, nicaragüense, cédula de residencia DI155805142212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 3020-2018.—San José, al ser las 12:35 del 2 de julio de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018256737 ).

Luis Carlos Benavides Rodríguez, colombiano, cédula de residencia N° DI117000883026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3497-2018.—Alajuela, Atenas, al ser las 11:15 horas del 02 de julio del 2018.—María del Sol Quesada Anchía.—1 vez.—( IN2018256815 ).

Saada Margarita de Lima Abouhamad, venezolana, cédula de residencia 186200166720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3431-2018.—San José al ser las 3:07 del 28 de junio de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018256816 ).

Miryam Lizcano de Benavides, colombiana, cédula de residencia N° DI117000275802, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3492-2018.—Alajuela, Atenas, al ser las 10:09 horas del 02 de julio del 2018.—Oficina Regional Atenas.—María del Sol Quesada Anchía.—1 vez.—( IN2018256817 ).

Martha Ligia Leopardo González, colombiana, cédula de residencia Nº 117000195233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 3371-2018.—San José al ser las 10:32 del 22 de junio de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018257198 ).

Carlos Arturo García Guzmán, colombiana, cédula de residencia N° 117000311824, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3499-2018.—San José, al ser las 11:21 del 02 de julio de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018257236 ).

Paolo Alberto Correa Buitrago, venezolana, cédula de residencia Nº 186200277410, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 3394-2018.—San José, al ser las 10:29 del 25 de junio de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018257271 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

Que se encuentra firme la resolución N° 14377-2017 de las 14 horas 45 minutos del 20 de noviembre de 2017, dictada dentro del procedimiento administrativo N° CGR-PA-2017003984. Dicha resolución en el Por Tanto resolvió imponer el impedimento de prohibición de ingreso y reingreso contemplado en el artículo 72 de la Ley N° 7428 –Ley Orgánica de la Contraloría General de la República- para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, que pudiere ostentar en ocasión del desempeño de un puesto dentro de un sujeto público y/o privado (componente de la Hacienda Pública) que administre o custodie fondos públicos por cualquier título, por un plazo de 2 años, contados a partir del 27 de junio de 2018 y hasta el 27 de junio de 2020, a la señora Sidaly Valverde Camareno, cédula de identidad N° 6-0177-0231. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efecto que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”

Lic. Raúl Castro Borbón, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. N° 218080.—Solicitud N° 121817.—( IN2018257200 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000031-01

Contratación de servicios profesionales de notarios

externos para oficinas del BCR

PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN MEDIANTE SORTEO DE LOS ADJUDICATARIOS

En el punto 40 del cartel de la licitación en referencia, se indicó que, en caso de presentarse empate en la calificación de las ofertas, las reglas de desempate serán las siguientes: se aplicará como primer criterio de desempate lo dispuesto por el Artículo 55 bis del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. De darse el caso de que el número de oferentes que ostenten la condición de PYMES sea mayor al número de plazas requeridas en la zona correspondiente, se hará un sorteo entre sus ofertas, en presencia de quienes quieran asistir, previa convocatoria. De ser menor el número de oferentes que ostenten la condición de PYMES, o bien que no existan oferentes con tal condición, para las restantes plazas se dará prioridad a los oferentes que no hayan sido sancionados y, por último, si el empate continúa se recurrirá a un sorteo al azar entre los participantes que se encuentren empatados, en presencia de quienes quieran asistir, previa convocatoria.

Al realizarse la calificación de las ofertas recibidas se determinó que varios oferentes obtuvieron la misma calificación que a su vez resultaba la calificación más alta.

Dada esa situación de empate y tomando en consideración que después de aplicado el criterio de desempate mediante el cual se da prioridad a quienes ostenten la condición de PYMES el empate persiste y que el número de ofertas empatadas es superior al número de plazas por adjudicar, se acordó realizar un sorteo, para cada uno de los ítems que lo requieran, para determinar los adjudicatarios, el cual se realizará bajo las siguientes disposiciones:

1.  El sorteo se efectuará el día 31 de julio del 2018, a las 10:00 a.m., y se realizará en el tercer piso del Edificio Telebanco, situado sobre calle 4 y avenida 10 (200 metros al oeste de la Iglesia La Dolorosa), en presencia de los funcionarios que determine el Banco y los oferentes indicados en el punto 3 que deseen asistir, para lo cual se les convoca con suficiente y razonable anticipación. El sorteo también podrá ser presenciado por aquellos oferentes que lo deseen aún y cuando sus ofertas no estén participando del mismo.

2.  El sorteo se realizará tomando un número al azar, de un recipiente al cual previamente se han introducido los números que representan a cada uno de los oferentes que pueden participar, según se indica en el siguiente punto. En el anexo 1 se detalla la asignación numérica de cada oferente, la cual se ha realizado con base en estricto orden alfabético. La adjudicación se realizará a favor de los oferentes que resulten favorecidos en el sorteo.

3.  Participarán en el sorteo, únicamente los oferentes que hayan ofrecido sus servicios para contratación de servicios profesionales de abogados para la atención del cobro judicial para diferentes zonas a nivel nacional y que se encuentren empatados con una calificación de 100 y ostenten a su vez la condición de Pymes. Por lo tanto solo participaran los oferentes que sean elegibles según las reglas del procedimiento. Se elegirán oferentes hasta ocupar el máximo de plazas a asignar por cada ítem.

4.  La ausencia de cualquiera de los oferentes en el sorteo, no impedirá su realización ni tampoco que la adjudicación pueda recaer en un ausente.

5.  Del resultado del sorteo se levantará un acta, la cual será firmada por los funcionarios que haya designado el Banco de Costa Rica y los oferentes que hayan asistido. Dicha acta formará parte del expediente de la Licitación Pública N° 2017LN-000031-01.

6.  El resultado del sorteo será comunicado al órgano establecido por el Banco de Costa Rica para que proceda con la adjudicación, la cual será comunicada a los oferentes participantes a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Se les recuerda a los oferentes convocados para este sorteo su obligación de mantener vigentes en todo momento su oferta, su garantía de participación y su condición de Pequeña y Mediana Empresa (PYME), lo cual verificará el Banco de previo a dictar el respectivo acto de adjudicación, bajo el entendido de que no se podrá adjudicar ninguna oferta que no haya cumplido con lo anterior.

San José, 12 de julio del 2018.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 66970.—Solicitud N° 122766.—( IN2018262590 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000008-DCADM

Adquisición de licencias para efectuar respaldos

en la Plataforma Datadomian (AVAMAR)

Apertura: Para las 14:00 horas del día 13 de agosto del 2018. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m., 6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe.—1 vez.—( IN2018262599 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

   DEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000009-01

Contratación de servicios de vigilancia privada

para el INCOP en el muelle de Puntarenas

El Departamento de Proveeduría del INCOP, avisa que recibirá ofertas para la Licitación Abreviada N° 2018LA-000009-01, por la “Contratación de servicios de vigilancia privada para INCOP en el Muelle de Cruceros de Puntarenas”, hasta las 10:00 horas del 26 de julio del 2018. Los interesados en participar en esta licitación podrán descargar el cartel respectivo en el siguiente link http://www.incop.go.cr/licitaciones/ o solicitar el cartel de licitación a los correos electrónicos jamadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. N° 29533.—Solicitud N° 122819.—( IN2018262415 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000051-2101

Por concepto de mantenimiento preventivo, correctivo,

suministro de repuestos para equipos de odontología

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000051-2101 por concepto de mantenimiento preventivo, correctivo, suministro de repuestos para equipos de odontología, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 20 de agosto del 2018, a las 09:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00.

San José, 16 de julio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licenciado Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2018262618 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000010-2499

Contratación de servicios de transporte de personas

(ambulancia privada), Área de Salud Santa Rosa

A los interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000010-2499, “Contratación de Servicios de Transporte de Personas (ambulancia privada), Área de Salud Santa Rosa”, se les informa que el cartel con las especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales, se encuentra disponibles en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 250 mts. norte de la Escuela Juan Chaves Rojas en Ciudad Quesada, lugar donde se realizará la recepción y apertura ofertas, esta última se llevará a cabo a los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación a las 10:00 horas. Mayor información en la página web institucional.

Ciudad Quesada, San Carlos, 13 de julio de 2018.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Bachiller Cindy Araya Rojas.—      1 vez.—( IN2018262470 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓNESCUELA NUEVA

 LABORATORIO EMMA GAMBOA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 20181A-000001-JEENLEG

Adquisición de equipos tecnológicos para el programa

nacional de tecnologías móviles (PNTM), tecno@prender

Se invita a participar en la, Licitación Abreviada Nº 2018LA-000001-JEENLEG “Adquisición de equipos tecnológicos para el programa nacional de tecnologías móviles (PNTM), tecno@prender.” cuyo plazo para la recepción de ofertas es hasta las diez horas del día 8 (ocho) de agosto del 2018, en las oficinas de la Escuela ubicadas en San José, Montes de Oca, Vargas Araya, 100 metros al oeste del EBAIS. El cartel lo pueden solicitar al correo electrónico tecnoaprenderenl@gmail.com. Mayor información al teléfono 8308-5279.

Montes de Oca, 16 de julio del 2018.—Giselle Montiel Alfaro, Presidente.—1 vez.—( IN2018262573 ).

FEDERACIÓN UNIDA DE TRIATLÓN

CONTRATACION ABREVIADA ICOFE-05-18-CA

Servicios de gestión y apoyo de periodista

Acatando lo dispuesto por las normas que regulan nuestros procedimientos de contratación, la Federación Unida de Triatlón de Costa Rica, hace público su nuevo concurso Contratación Abreviada ICOFE-05-18, “Servicios de gestión y apoyo de Periodista”.

La fecha y hora máxima para recibir ofertas es el 25-7-18 a las 10:00 horas.

Todo interesado deberá enviar un correo a info@feutri.org, solicitando el cartel de información..

María Cristina González, Presidenta de la Junta Directiva.—  1 vez.—( IN2018262620 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LA-000001-PROV

Mantenimiento preventivo, calibración y/o verificación

de equipos de varias secciones del Departamento de

Ciencias Forenses bajo la modalidad

de servicio continuado

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 61-18 del 10 de julio del 2018, artículos X, se dispuso, adjudicar de la forma siguiente: Licitación Pública No. 2018LA-000001-PROV, mantenimiento preventivo, calibración y/o verificación de equipos de varias secciones del Departamento de Ciencias Forenses bajo la modalidad de servicio Continuado

A: Met-Cal Engineering Services S. A., cédula jurídica 3-101-373718.

El Grupo de evaluación N° 1, compuesto por la línea N° 1 (¢3.680.000,00).

El Grupo de evaluación N° 2, compuesto por las líneas N° 2 (¢46.000,00) y N° 3 (¢38.000,00).

El Grupo de evaluación N° 4, compuesto por la línea N° 6 (¢132.000,00).

A: SCM Metrología y Laboratorios S. A., cédula Jurídica N° 3-101-271623.

El Grupo de evaluación N° 3, compuesto por las líneas N° 4 (¢2.557.294,74 ) línea N° 5 (¢531.385,92).

Para todos los casos los montos unitarios se verifican entre paréntesis para cada línea. Demás características según pliego de condiciones.

San José, 16 de julio de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018262542 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

En relación al expediente N° 17-001-RC y fundamento en el informe final A.L.-0439-2018 suscrito por la Licda. Sandra Nájera Pérez-Coordinadora a. í. Oficina de Asesoría y Gestión Legal; mediante resolución administrativa N° DAF-0453-2018, suscrito por el Mba. Roberth Venegas Fernández-Director Administrativo Financiero, dicta:

“...Acoger la solicitud de no prorrogar la orden de compra 0190-2018, presentad por la empresa MERKUR (folio 0228 y 0229 del expediente de la contratación directa N° 2015CD-000010-2304)...

San José, 16 de julio de 2018.—Subárea Contratación Administrativa.—Licenciada Natalia Osorno Petersen, Jefa a. í.— 1 vez.—( IN2018262507 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000003-03

Contratación de Servicios de Mantenimiento de Equipo

de Laboratorio y Metrología

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 07-2018, celebrada el día 04 de julio del 2018, artículo II, folio 237, tomó el siguiente acuerdo:

Con base en lo indicado en el estudio legal URCOC-AL-35-2018, el estudio técnico NMM-PGA-112-2018 y el informe de recomendación URCOC-PA-IR-0044-2018 del Proceso de Adquisiciones, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el cartel, de la siguiente manera:

a.    Adjudicar las líneas Nº 1, 4 y 5, a la oferta Nº 1 presentada por TECNOSAGOT S. A., por un monto de ¢66.995.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 45 días hábiles para la línea Nº 1 y de 90 días hábiles para las líneas Nº 4 y 5.

b.    Adjudicar la línea Nº 7, a la oferta Nº 2 presentada por Holman Antonio Alvarado Roa, por un monto de ¢2.245.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles.

c.    Adjudicar las líneas Nº 2 y 3, a la oferta Nº 3 presentada por SCM Metrología y Laboratorios S. A., por un monto de ¢846.870,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles para cada línea.

d.    Declarar infructuosa la línea Nº 6 por no ser ofertada en el presente concurso.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—Orden de compra N° 26133.—Solicitud número 122833.—( IN2018262422 ).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000067-01

Compra de insumos químicos para la siembra de cultivo

de frijol en Asentamientos varios pertenecientes a las Oficinas

de Desarrollo Territorial Santa Rosa, Upala y Guatuso y siembra

de cultivo de raíces y tubérculos en Asentamientos

de la Oficina de Desarrollo Territorial Upala

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la Modificación N° 1 al cartel de la Licitación Abreviada 2018LA-000067-01, “Compra de insumos químicos para la siembra de cultivo de frijol en Asentamientos varios pertenecientes a las Oficinas de Desarrollo Territorial Santa Rosa, Upala y Guatuso y siembra de cultivo de raíces y tubérculos en Asentamientos de la Oficina de Desarrollo Territorial Upala”, que fue comunicado en la Gaceta N° 121 del 05 de julio 2018. (Los cambios serán señalados en el cartel).

Cabe indicar que la fecha de apertura y la hora se trasladan para el 26 de julio 2018, a las 10:00 horas, favor verificar la numeración de las líneas.

Licenciada Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.— 1 vez.—( IN2018262479 ).

REGLAMENTOS

SALUD

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

DAJ-CB-1391-2018.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil dieciocho. A solicitud de la Dirección de Servicios de Salud, se somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de normativa:

REGLAMENTO DE PERFILES DE PROFESIONALES EN CIENCIAS DE LA SALUD Y AFINES.

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE), observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra en el Sistema de Control Previo, disponible en el sitio web del Ministerio de Economía, Industria y Comercio:

http://www.meic.go.cr/

Las observaciones y comentarios serán recibidos únicamente en el Sistema de Control Previo

MSc. Jessica González Montero, Directora a. í.—1 vez.—    O. C. Nº 3400035385.—Solicitud Nº 121670.—( IN2018257231 ).

DAJ-CB-1522-2018.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Ministerio de Salud.—San José, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil dieciocho, a solicitud de la Dirección de Servicios de Salud, se somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de normativa:

OFICIALIZACIÓN DE LA NORMA PARA LA HABILITACIÓN

DE LABORATORIOS DE MICROBIOLOGÍA

Y QUÍMICA CLÍNICA

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE), observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra en el Sistema de Control Previo, disponible en el sitio Web del Ministerio de Economía, Industria y Comercio: http://www.meic.go.cr/.

Las observaciones y comentarios serán recibidos únicamente en el Sistema de Control Previo.

MSc. Jessica González Montero, Directora a. í.—1 vez.—    O. C. N° 3400035385.—Solicitud N° 121674.—( IN2018257232 ).

DAJ-CB-1523-2018.—Dirección de Asuntos Jurídicos. Ministerio de Salud.—San José, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil dieciocho. A solicitud de la Dirección de Servicios de Salud, se somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de normativa:

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE PROCEDI-MIENTOS ESTÉTICOS Y COSMETOLÓGICOS INVASIVOS.

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE), observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra en el Sistema de Control Previo, disponible en el sitio web del Ministerio de Economía, Industria y Comercio:

http://www.meic.go.cr/

Las observaciones y comentarios serán recibidos únicamente en el Sistema de Control Previo.

MSc. Jessica González Montero, Directora a. í.—1 vez.—    O. C. Nº 3400035385.—Solicitud Nº 121676.—( IN2018257233 ).

N° DAJ-FG-1412-2018.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Ministerio de Salud.—San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil dieciocho. A solicitud de la Dirección de Servicios de Salud, somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de normativa:

REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE TERAPIAS CELULARES PARA USO EN HUMANOS

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía Industria y Comercio, a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE), observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra en el Sistema de Control Previo, disponible en el sitio Web del Ministerio de Economía Industria y Comercio:

http://www.meic.go.cr/

Las observaciones y comentarios serán recibidos únicamente en el Sistema de Control Previo.

MSc. Jessica González Montero, Directora a. í.—1 vez.—O.C. N° 34000353385.—Solicitud N° 121685.—( IN2018257237 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

La Junta Directiva del ICT según acuerdo firme de la sesión ordinaria número 6033 del día 25 de junio del 2018 y con fundamento en las atribuciones dadas por los artículos 1 y 2 y 16, inciso b) de la Ley N° 1917 del 30 de julio de 1955, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (en adelante Ley Nº 1917) y considerando,

1-  Que en el proceso de implementación del nuevo estándar del Certificado de Sostenibilidad Turística, según acuerdos de Junta Directiva del ICT de la sesión ordinaria N° 6023 del 09 de abril del 2018, artículo 5, incisos III a) y III), se ha identificado la necesidad de incluir una escala de beneficios diferenciada para la participación en ferias internacionales de las empresas con CST de Nivel Básico y de Nivel Élite en el “Reglamento Regulaciones Generales para la Participación de la Empresa Privada en Ferias Internacionales”, aprobado por la Junta Directiva del ICT.

2-  Que según el criterio técnico del Departamento de Promoción del ICT , emitido mediante el oficio de fecha, el período de ferias internacionales cubre desde el mes de setiembre hasta el mes de mayo de cada año, por lo que se considera conveniente la modificación del artículo 39 del “Reglamento Regulaciones Generales para la Participación de la Empresa Privada en Ferias Internacionales”, aprobado por la Junta Directiva del ICT, para que la presentación de resultados ante el órgano colegiado, ocurra una vez al año de manera que comprenda el período anual de ferias en su totalidad.

Acuerda la siguiente reforma al “Reglamento Regulaciones Generales para la Participación de la Empresa Privada en Ferias Internacionales”, aprobado por la Junta Directiva del ICT en Sesión Ordinaria número 5735, artículo 5 del 14 de febrero 2012 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 53 del 14 de marzo de 2012.

Artículo I.—Modifíquese el artículo 39 del “Reglamento Regulaciones Generales para la Participación de la Empresa Privada en Ferias Internacionales” para que se lea como sigue:

“Artículo 39. El Departamento de Promoción enviará al Órgano Colegiado una vez al año, un informe general con el análisis de los resultados obtenidos durante cada período de ferias internacionales en que participa el ICT, en alineamiento al Plan Nacional de Desarrollo Turístico, al Plan de Mercadeo y al Plan Operativo Institucional y a fin de que se verifiquen los objetivos en ellos propuestos.”

Artículo II.—Adiciónese un inciso f) al artículo 23 del “Reglamento Regulaciones Generales para la Participación de la Empresa Privada en Ferias Internacionales”, para que dicho inciso se lea como sigue:

“Artículo 23. (….)

(…)

f)  Para las empresas que forman parte del nuevo estándar del CST, según acuerdos de Junta Directiva del ICT de la sesión ordinaria N° 6023 del 09 de abril del 2018, artículo 5, incisos III a) y III) b), la exoneración o descuento se aplicará de la siguiente forma y de acuerdo al nivel obtenido luego de la auditoría: 60% de descuento al Nivel Básico y exoneración de la cuota de inscripción al Nivel Élite. ”

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Promoción.—Ireth Rodríguez, Jefa.—1 vez.— O. C. N° 17989.—Solicitud N°121829.—( IN2018257187 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO GENERAL

DE LOS FONDOS DE CAJA CHICA

La Junta Directiva de la Junta de Protección Social mediante acuerdo JD-618 correspondiente al Capítulo IV), artículo 7) de la Sesión Ordinaria 31-2018 celebrada el 25 de junio de 2018, acuerda:

La Junta Directiva considerando: que, en razón de la gran cantidad de solicitudes de adquisiciones de bienes de costos muy bajos, que no es posible agrupar, se hace necesario, con el fin de agilizar los trámites, gestionarlos mediante el procedimiento de caja chica, por lo que se dispone modificar los artículos 3° y 7° del Reglamento de Caja Chica, publicado en La Gaceta 246 del 18 de diciembre de 2015, con base en el artículo 20 de ese mismo Reglamento, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 3º—Se tramitarán por caja chica, todas las compras cuyo monto sea inferior a ¢425.000.00 (este monto se actualizará anualmente de acuerdo con la inflación) donde el bien, suministro o servicio que se pretende adquirir, no se encuentre en existencia, o se está gestionando mediante un procedimiento de contratación, previo aval del Departamento de Recursos Materiales. Adicionalmente se incluye pago de facturas y liquidaciones de viáticos por concepto de viajes al interior del país.

Artículo 7º—Se considerarán gastos menores aquellos que no excedan el monto determinado para aplicación de la retención por concepto de renta redondeado a los mil inferiores y que se ajusten a los requisitos establecidos en el artículo 3.- de este Reglamento.

El Departamento de Recursos Materiales quedará autorizado para conformar grupos de solicitudes por un monto total de ¢1.000.000,00 (un millón de colones exactos.) Siempre y cuando a un mismo proveedor no se le compren bienes y servicios por montos que excedan el monto máximo definido para las demás unidades administrativas. Este monto se actualizará en el mismo porcentaje que sea definido para la aplicación de la retención del 2%.

Lo anterior de conformidad con lo expuesto en los oficios JPS-GG-885-2018, del 2 de abril de 2018 del señor Julio Canales Guillén Gerente General a. í. y JPS-GG-GAF278-2018 del 15 de marzo de 2018 de la señora Gina Ramírez Mora, Gerente Administrativa Financiera a. í. los cuales se adjuntan al acta y forman parte integral de este acuerdo.

Comuníquese a la Gerencia General para que informe a las instancias correspondientes y ordene su publicación.

Julio Canales Guillén, Gerente General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 21855.—Solicitud Nº 122182.—( IN2018259459 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 56 DEL REGLAMENTO

DE LICENCIAS MUNICIPALES

Por acuerdo N° 3 que se consigna en el artículo 1º, capítulo 3º, del acta de la sesión ordinaria N° 107-2018, del 15 de mayo del 2018, el Concejo de Curridabat, dispuso la modificación del artículo 56 del Reglamento de Licencias Municipales, para que, en adelante se lea así: Artículo 56.—La Municipalidad podrá autorizar la licencia permanente para la presentación de espectáculos públicos en los locales que cuenten con una licencia municipal, siendo que, dicha licencia lo será únicamente para los siguientes sitios: salones de baile, restaurantes, cines, discotecas, salones de eventos o cualquier otro sitio que a criterio de la Alcaldía, resulte conveniente para dicha actividad, sin perjuicio de los derechos de los ciudadanos a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 21 de junio del 2018.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario.—( IN2018256541 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

El Concejo Municipal de Nandayure en sesión ordinaria N° 111 celebrada el día 13 de junio de 2018, acordó: aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta la modificación del artículo 5 del Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Nandayure para que el orden del día de las sesiones ordinarias, se incluya en el acta de la siguiente manera:

Artículo I: Orden del día

Artículo II: Juramentaciones y audiencias

Artículo III: Lectura y aprobación acta anterior

Artículo IV: Lectura de correspondencia y acuerdos

Artículo V: Asuntos varios

Artículo VI: Espacio para Síndicos

Artículo VII: Informes de Comisiones y del Señor Alcalde

Artículo VIII: Control de acuerdos

Artículo IX: Mociones de los Regidores

Nandayure, 25 de junio del 2018.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2018256779 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

PROYECTO

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE

ESTACIONAMIENTOS AUTORIZADOS (PARQUÍMETROS)

PARA EL SECTOR URBANO DEL CANTÓN

CENTRAL DE PUNTARENAS

La Municipalidad de Puntarenas en el uso de las potestades conferidas en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y o) del Código Municipal, artículo 170 de la Constitución Política, artículos 1° y 9 de la Ley N° 3580 del 13 de noviembre 1965 reformada por Ley N° 6852 del 16 de febrero de 1983, que autoriza a las municipalidades a cobrar impuestos por el estacionamiento en las vías públicas en virtud de los reglamentos que se establezcan para tal efecto, por lo que en la sesión ordinaria N° 195, celebrada el 18 de junio de 2018, artículo 7° inciso C, decreta:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objeto. Este Reglamento tiene como Objeto regular el estacionamiento de vehículos en las vías públicas del Cantón Central de Puntarenas.

Artículo 2°—De las potestades. La Municipalidad de Puntarenas, por medio de su Alcalde Municipal y el Departamento de Estacionamiento autorizado designarán las zonas, calles y avenidas que serán destinadas para estacionamientos autorizados.

Artículo 3°—Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento se utilizarán los siguientes conceptos o abreviaturas, por lo cuales se entenderá lo siguiente:

a)  Alcalde: Es un funcionario electo en forma popular y directa, por el voto mayoritario de los vecinos de su cantón, para encabezar y dirigir el gobierno de ese municipio.

b)  Área de Estacionamiento: Son las áreas específicas demarcadas para el estacionamiento de vehículos en las vías públicas del cantón.

c)  Área de No Estacionamiento: Son las áreas especialmente demarcadas para el no estacionamiento de vehículos en las vías del cantón.

d)  Áreas Especiales: Las áreas de estacionamiento autorizadas por la Dirección de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para el estacionamiento de taxis, taxis carga, autobuses, vehículos oficiales, etc.

e)  Concejo Municipal: Son órganos colegiados, integrados por regidores de elección popular, modifican o extinguen situaciones que tienen que ver con la Administración propia de los intereses locales.

f)  Estacionómetro o Parquímetro: Es un dispositivo ubicado en vía pública que permite ordenar y medir el tiempo de estacionamiento de los vehículos pueden ser colocados en calles, avenidas, vías públicas y otros lugares públicos, mediante el pago a la Municipalidad de Puntarenas al comprar una boleta de estacionamiento o al pagar una fracción de tiempo a través de mecanismos digitales que brinden una óptima seguridad. Su función consiste en recolectar dinero a cambio del derecho de estacionar un vehículo en un lugar público, por una cantidad de tiempo.

g)  Boleta de infracción: Documento que confirma la infracción por el no pago a la Municipalidad de Puntarenas, por el derecho de estacionar un vehículo en las zonas de estacionamiento autorizado por un periodo determinado.

h)  Infracción: Incumplimiento tipificado en el presente Reglamento o por las Leyes y demás normas jurídicas aplicables.

i)   Línea Blanca: Franja que delimita un espacio para estacionamiento autorizado.

j)   MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

k)  Municipalidad: Municipalidad de Puntarenas.

l)   Permiso: Documento físico o electrónico, que compruebe el pago a la Municipalidad de Puntarenas, por el derecho de estacionar un vehículo por un tiempo determinado en las zonas de estacionamiento autorizado.

m) Personas con Discapacidad: Son aquellas personas con impedimentos de movilidad permanente o temporal, provocadas por una deficiencia física, psíquica o sensorial y que este dentro de los parámetros del artículo número 2 de la Ley 7600.

n)  Tarifa: Importe económico que la Municipalidad de Puntarenas fijará para que se ejecuten las prestaciones del sistema de estacionómetros y que debe ser cancelado por los usuarios.

o)  Usuario: El administrado que haga uso del sistema de estacionómetros y su normativa.

p)  Zona de Estacionamiento: Son las zonas de calles, avenidas, vías públicas y otros lugares públicos en los que se regule el uso del sistema de estacionómetros.

q)  Zona Oficial: Son las zonas de calles, avenidas, vías públicas y otros lugares en las cuales solo pueden estacionarse vehículos oficiales del Estado central y descentralizado.

r)   Zona restringida: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos en los cuáles existen restricciones para la carga y descarga de bienes o personas.

s)  Zona Prohibida: Son las calles avenidas, vías públicas y otros lugares en los cuales se prohíbe estacionar vehículos. Estarán demarcadas con línea amarilla.

CAPÍTULO II

Del Sistema de Estacionómetros

Artículo 4°—Objetivo del Sistema. El sistema de Estacionómetros se regula mediante el presente Reglamento y procura ofrecer a los usuarios de los vehículos que se estacionan en el cantón Central de Puntarenas, un estacionamiento ordenado, un tránsito fluido con el fin de subvencionar a la seguridad vial de la localidad.

Artículo 5°—Competencia. La Municipalidad de Puntarenas, por medio de la Alcaldía será la responsable del funcionamiento, fiscalización, administración y control del sistema de estacionamiento, se encargará de establecer las zonas que se destinarán al aparcamiento de vehículos dentro de las vías del Cantón Central de Puntarenas.

Artículo 6°—Horarios. La aplicación de este Reglamento queda autorizado de la siguiente manera: de lunes a domingo de las 9 horas a las 23 horas.

Artículo 7°—Zonas de Estacionamiento. La Municipalidad por medio de su Alcalde, definirá las zonas de permiso, restricción o prohibición de estacionamiento. Se cobrará el precio público de estacionamiento en todas las áreas que sean aptas por sus medidas y condiciones para estacionar vehículos. Las zonas se demarcarán claramente con la señalización horizontal y vertical el área dentro del cual deben estacionarse los vehículos que no podrá ser menor de cinco metros ni mayor de siete metros de largo, por dos punto cinco metros de ancho.

Artículo 8°—Áreas de No Estacionamiento. Dentro de las zonas de estacionamiento, se podrán demarcar áreas de no estacionamiento de vehículos en todas aquellas vías que por sus medidas y condiciones de tránsito, sean aptas para este fin. Cada área debe marcarse con la señalización horizontal y vertical de prohibición para el estacionamiento de los vehículos.

Artículo 9°—Áreas de Estacionamiento Especial. Las paradas de taxis, taxis carga y autobuses mantendrán con la demarcación realizada por la Dirección Técnica de Ingeniería de Tránsito del MOPT.

Artículo 10.—Demarcación para la Zona de Motocicletas. Se demarcará una zona especial para estacionar motocicletas. Estás cancelaran la mitad del dinero que cancela un espacio para un vehículo.

Artículo 11.—Vehículos de Gran Dimensión. Los vehículos de gran dimensión como camiones, buses, etc, deberán pagar la cantidad de espacios requeridos acorde a las dimensiones del vehículo; caso contrario serán sancionados por los espacios que ocupen de más, cancelando la multa respectiva y sometidos a las sanciones que prevén.

Artículo 12.—Zonas destinadas para Transporte Colectivo y Uso Oficial. Le corresponderá al Consejo de Transporte Público la definición de dichas áreas.

Artículo 13.—Señalización. En cuanto a la señalización le corresponderá a la Unidad de Parquímetros lo que corresponde a demarcación horizontal y vertical en las zonas propuestas.

CAPÍTULO III

Del Impuesto de Estacionamiento

Artículo 14.—Hecho Generador. Es el estacionamiento de vehículos de dos o más ruedas dentro de las calles y avenidas del cantón central de Puntarenas, que ocupen espacio en las áreas destinadas para este fin.

Artículo 15.—Tarifa de Impuesto. La tarifa que deberá pagarse por la utilización de las áreas de estacionamiento, serán las fijadas por el Concejo Municipal y legitimadas por la Contraloría General de la República, las cuales deberán revisarse de forma anual. Para que la tarifa quede en firme y pueda ser exigible, será necesaria su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Según lo establecido en el artículo 2° de la Ley N°3580, el precio no podrá ser menor de un 75% del valor promedio que cobren los estacionamientos privados.

Artículo 16.—Forma de Pago. El pago debe hacerlo el usuario de forma adelantada, por el valor del tiempo que va a hacer uso del espacio de estacionamiento.

Artículo 17.—Comprobación del Pago de Tarifas. Para el cobro por estacionar el vehículo en las áreas establecidas, la Municipalidad dispondrá en la zona a regular, parquímetros inteligentes. Los cuales tendrán previstos la emisión mínima de media hora para parqueo y de una hora en adelante. Se podrá emplear otro medio tecnológico, el cual debe ser debidamente autorizado por la Alcaldía Municipal, la fiscalización del pago respectivo lo efectuará la Unidad de Parquímetros, mediante los instrumentos que se establezcan.

Artículo 18.—Exención del Cobro. Estarán exentas del pago de la tarifa:

a)  Los Vehículos de Instituciones Públicas que por Ley se encuentren exentos.

b)  Los espacios especialmente demarcados para el estacionamiento de las bicicletas o las bici-motos.

c)  Las áreas especiales demarcadas conforme a lo estipulado en la Ley para transporte público, servicios de taxi autorizado y servicios de taxi carga, únicamente para los automotores debidamente autorizados.

d)  Los espacios frente a los Edificios públicos, Institucionales, Hospitales, Ebais, Centros educativos de Primer y Segundo Ciclo, Estaciones de Cruz Roja, Bomberos, Fuerza Pública, Municipalidad de Puntarenas, Delegaciones de Tránsito.

e)  Los espacios libres que requieran entrada a los garajes o estacionamientos públicos o privados, planteles, clínicas, zonas peatonales y las áreas de hidrantes.

Artículo 19.—Destino del Impuesto. El producto de las tasas de estacionamiento constituirá un fondo que se destinará de la siguiente manera:

a)  Dar funcionamiento al departamento de Control de Sistema y Vigilancia de Estacionómetros de la Municipalidad. El pago de gastos administrativos y operativos del departamento de Control de Sistema de Vigilancia de Estacionómetros que se deriven de ellas, y el pago de gasto para la operación, mantenimiento y viabilidad del sistema y vigilancia de estacionómetros, control vial y gestión de cobros.

b)  En infraestructura pública, acondicionamiento, mejoras en la seguridad ciudadana y seguridad de las calles de la ciudad de Puntarenas y aledañas. Acondicionamiento de espacio físico para las oficinas del departamento de Control de Sistema y Vigilancia de Estacionómetros; acondicionamiento de espacio físico para la creación del departamento de la Policía Municipal, enfocada en mejorar la seguridad ciudadana del cantón central de Puntarenas, y en proyectos e inversión exclusivos en materia de infraestructura vial, seguridad ciudadana, vigilancia y para el mantenimiento de las edificaciones e instalaciones municipales que se ubiquen a lo largo del Paseo de los Turistas, que mejoren el desarrollo del cantón central de Puntarenas.

c)  Para capacitación y logística, viáticos y talleres (en temas de seguridad ciudadana, seguridad vial y de ciudades inteligentes). Para investir funcionarios con la autoridad competente en la vigilancia de estacionómetros y control vial, para parquimetristas u oficiales de tránsito municipales. Para investir funcionarios con la autoridad competente como Policía Municipal, a miembros de las comunidades de los diferentes distritos del cantón central de Puntarenas, sobre el tema de educación en seguridad vial.

CAPÍTULO IV

Pago de tiempo de Parquímetro

Artículo 20.—Tiempo de Estacionamiento: Los propietarios o conductores de vehículos podrán ocupar las áreas de estacionamiento por el tiempo que hayan cancelado previamente utilizando el Parquímetro inteligente y podrán prolongarlo mediante la cancelación por medio de los diferentes medios de pago que se pondrán a disposición.

Artículo 21.—La Municipalidad tiene la facultad de suscribir convenios con instituciones de bien social y con fines No lucrativos, para que en forma directa vendan tarjetas u otro medio de pago para estacionar. El Concejo acordará el descuento equivalente para tal efecto y por el periodo que se concederá.

Artículo 22.—En el caso que el usuario mueva de lugar su vehículo antes de que haya transcurrido el tiempo por el cual pagó y requiera trasladarse a ocupar otro lugar señalado como área para estacionar, este podrá utilizar el tiempo restante, siempre y cuando sea dentro de las zonas establecidas en el presente reglamento.

CAPÍTULO V

Uso de marchamos de estacionamiento

Artículo 23.—Emisión de marchamos. Queda autorizada la Municipalidad de Puntarenas para expedir marchamos para el estacionamiento de vehículos en todas las áreas autorizadas para ese fin. Dichos marchamos se utilizarán mediante el uso de mecanismos digitales diferente al de las pagos por hora. La tarifa que deberá pagarse, la determinará la Municipalidad en apego a las normas jurídicas establecidas en el presente reglamento y las leyes concordantes y aplicables.

Artículo 24.—Uso de Marchamos. La aplicación de los marchamos para los estacionamientos, de los conductores o propietarios que hagan uso de las áreas de estacionamiento, se regirá por lo siguiente:

a)  Serán válidos únicamente para el mes que se indique.

b)  Solo pueden utilizarse en el vehículo que posea la matricula que se consignó inicialmente.

c)  Puede utilizarse en cualquier estacionamiento establecido por la Municipalidad, con excepción de las zonas especiales.

Artículo 25.—Precio del Marchamo. Le corresponde al Concejo Municipal el fijar y actualizar la tarifa del marchamo.

Artículo 26.—Zonas que pueden contener marchamo digital. Las zonas o espacios para la utilización del marchamo digital podrán adjudicarse por plazos de seis meses hasta un año. La Alcaldía solicitará criterio técnico a efectos de ordenar la prórroga del plazo de adjudicación.

La persona interesada, deberá realizar la solicitud de prórroga con un mes de anticipación a su vencimiento. En el caso de que por fuerza mayor posteriormente se le prohíba el estacionamiento donde exista una zona para estacionar, la Municipalidad se obliga únicamente a devolver la suma proporcional al tiempo que había sido cancelado y no disfrutado.

Artículo 27.—Responsabilidades. Los adjudicatarios están sujetos a las prescripciones de Ley y éste Reglamento dicten, no podrán prestar, subarrendar o transferir por ningún título el espacio adjudicado, dejando a la Municipalidad en su derecho.

CAPÍTULO VI

Control y vigilancia de los sistemas de estacionómetros

Artículo 28.—El funcionamiento del sistema de estacionamiento autorizado, estará a cargo de la unidad designada por la Alcaldía Municipal, la cual es la encargada de actualizar las tarifas de estacionamiento, llevar el registro de infracciones, gestionar el proceso de cobro de las multas, registrar los gravámenes ante la oficina encargada, la supervisión de los inspectores viales y en general, todas aquellas labores de fiscalización necesarias para garantizar un perfecto funcionamiento.

Artículo 29.—Vigilancia. La municipalidad no asumirá ninguna responsabilidad por los robos o daños causados en los vehículos, las pertenencias que se encuentren en ellos ni por el costo de las reparaciones en razón de accidentes de tránsito, queda lo anterior bajo responsabilidad de los propietarios o conductores de los vehículos, no exponerse.

Artículo 30.—Inspectores Viales. Será funcionarios Municipales y les corresponderá vigilar por el adecuado cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y reportar los vehículos que infrinjan la Ley, así como seguir el procedimiento por las sanciones expuestas.

CAPÍTULO VII

Infracciones y Sanciones

Artículo 31.—Infracciones. Se configuran infracciones las siguientes conductas por parte de los usuarios:

a)  El estacionamiento de un vehículo en un espacio autorizado por el presente Reglamento sin hacer uso del sistema de pago.

b)  El permanecer estacionado en el espacio después de vencido el tiempo que se canceló.

c)  Estacionar en zonas que están especialmente reservadas o en zonas No autorizadas para el aparcamiento de vehículos en el presente Reglamento.

d)  Cuando los vehículos se estacionen sin respetar las regulaciones de las zonas restringidas.

e)  Estacionar vehículos particulares frente a las entradas o salidas de instituciones públicas, como centros educativos, hospitales, clínicas, estación de bomberos, estacionamientos públicos o privados, garajes, zonas peatonales, hidrantes las cuales siempre tienen que mantener libre su acceso.

f)  Estacionar vehículos a menos de diez metros de cualquier esquina donde existan autorizadas áreas de estacionamiento.

g)  Reutilizar o alterar los marchamos de estacionamiento.

h)  Utilizar un marchamo de estacionamiento de otro vehículo con matrícula distinta a la consignada en él.

i)   Parquear el vehículo en las áreas de estacionamiento, de forma que se invada más de un espacio.

j)   Estacionar el vehículo frente a señales fijas o a una distancia menor de cinco metros a un hidrante o zona de paso a peatones.

k)  Estacionar vehículos sin que las placas exigidas por Ley estén colocadas en forma correcta.

l)   Estacionar el vehículo sobre la calzada pero fuera del área de estacionamiento.

Artículo 32.—Sanciones. La comprobación de una o más infracciones al presente Reglamento, será la sanción de una multa equivalente a diez veces el valor de una hora de estacionamiento y se castigará mediante una boleta de infracción confeccionada por los inspectores de estacionamiento autorizado. Los conductores de los vehículos se exponen al retiro de las placas de los vehículos cuando las infracciones sean las descritas en los incisos e), f), j), k) y l). Cuando la infracción sea la descrita en el inciso i), la sanción será de una multa equivalente a veinte veces el valor de una hora de estacionamiento y se castigará mediante una boleta de infracción confeccionada por los inspectores de estacionamiento autorizado. El tiempo máximo de la multa será de diez horas, entendiendo este el tiempo para permanecer dentro de la zona de estacionamiento, bajo la condición en la que fue sancionado, pasado este tiempo y de permanecer el mismo vehículo cometiendo las mismas infracciones, esto dará cabida a que vuelva a ser multado nuevamente.

Artículo 33.—Pago de multa. La multa deberá ser cancelada dentro de los dos días siguientes hábiles de la confección de la boleta por la infracción, después de ese término se impondrá un recargo mensual equivalente al 2% hasta un máximo del 24% del monto adeudado, se cancelará la suma en la caja recaudadora de impuestos u otro medio que la Municipalidad habilite para tal efecto.

Artículo 34.—Gravamen. Las multas no canceladas se constituirán en gravamen, sobre la placa del vehículo con el que se cometió la infracción, el cual es el que responde por las sumas adeudadas, intereses y otros gastos que emanen de la acción judicial cobratoria, siendo posible hasta su remate.

Artículo 35.—Responsabilidad Penal. Quedaran sujetos a las correspondientes sanciones que indican la normativa penal vigente, los propietarios o conductores de los vehículos en los que se cometan alteraciones o fraudes en las boletas infracción por no pago de estacionamiento.

Los inspectores viales están en la obligación de comunicarle cualquier anomalía al Departamento de Parquímetros, el cual es el encargado de fiscalizar y trasladar cuando corresponda la información al Departamento Legal de la Municipalidad de Puntarenas.

Artículo 36.—Daños a la Infraestructura. La persona que ocasione daños a la infraestructura de cualquier parte del Sistema de Parquímetros, serán denunciados penalmente por el delito que corresponda y deberán resarcir los daños causados y las costas procesales, según como se estipule en la legislación penal y civil vigente respectivamente.

Artículo 37.—De las boletas de Infracción. Serán confeccionadas por los inspectores del sistema de estacionamiento autorizado, debidamente identificados para ejercer la función.

En las boletas de infracción debe consignarse la fecha y hora de la elaboración, el número de matrícula del vehículo con el que se cometió la infracción, tipo de falta y la zona donde se cometió, debe contener la firma y el número de identificación del funcionario que la elaboró.

Artículo 38.—Para la Impugnación. Contra las boletas de infracción cabrán los recursos de revocatoria ante el Departamento de Parquímetros, de no existir este, ante la Alcaldía Municipal y el recurso de apelación ante el Alcalde argumentados por principios de legalidad y oportunidad. El tiempo para interponer dicha impugnación será dentro de los cinco días hábiles siguientes a la imposición de la sanción que se piensa recurrir, de conformidad con lo que establece el artículo 162 del Código Municipal, dichos recursos suspenderán la ejecución del acto, mientras se resuelve y queda en firme.

Artículo 39.—Anulación de Boletas de Infracción. Será competencia sólo del Departamento de Parquímetros, la anulación de las boletas, después de la resolución de los recursos interpuestos en tiempo y forma y cuando así proceda. De no existir este Departamento, corresponderá dicha labor al Administrador Tributario de la Municipalidad de Puntarenas.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones Finales

Artículo 40.—Prohibición de ejercer actividad con distinto fin. Estará prohibido para cualquier persona física o jurídica, realizar actividad lucrativa de vigilancia de vehículos en las vías públicas del distrito central de Puntarenas.

Artículo 41.—Sobre las fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, fiestas del mar y todas aquellas actividades especiales del Cantón. La Municipalidad de Puntarenas, previo acuerdo del Concejo Municipal de Puntarenas, podrá suspender el cobro del impuesto de estacionamiento por hora o marchamo, o de limitar el tiempo para la realización de dichas actividades.

Debe ponerlo en conocimiento de los ciudadanos de la provincia, por medio de los medios de comunicación que la Alcaldía considere, el cual debe contener información como el horario de los eventos, el plazo, las condiciones, obligaciones y responsabilidades de los propietarios y conductores.

Artículo 42.—Vigencia. El presente Reglamento empieza a regir el primer día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta; el cual previamente deberá someterse a la consulta pública por el plazo de diez días hábiles de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal.

El presente proyecto de reglamento se somete a consulta pública por un plazo de diez días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, esto en concordancia con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

Puntarenas, 27 de junio de 2018.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018256578 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-0888-2018.—Mosqueda Ramos Andrelys Victoria, R-149-2018, pasaporte: 138960597, solicitó reconocimiento y equiparación del título Odontóloga, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 121174.—( IN2018256398 ).

ORI-R-1261-2018.—Molina Castro Silvia Elena, R-189-2018, cédula de identidad 112500466, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Microbiología e Inmunología, Universite de Bordeaux, Francia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de junio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 121175.—( IN2018256401 ).

ORI-R-1326-2018.—Yick Fung Irene Lia c.c Irene Lia Yick Chau, R-193-2018, cédula de identidad Nº 108590019, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Farmacéutico, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 24191.—Solicitud Nº 121176.—( IN2018256403 ).

ORI-R-1120-2018.—Alfaro Navarro Luis Felipe, R-196-2018, cédula: 115490265, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Negocios Internacionales, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 121177.—( IN2018256407 ).

ORI-R-1178-2018.—Colina de Papapietro Thays José, R-197-2018, pasaporte: 120922994, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de mayo del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 121178.—( IN2018256411 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Bernal Andrés Ramírez Casalvolone, cédula N° 205330022, carné de estudiante 9607280, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Electrónica, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 3, acta N° 126, Página 68, Registro N° E2002026, Graduación efectuada el 21 de febrero de 2002, debido a que se extravío. Se pública este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 20150003.—Solicitud N° 120797.—( IN2018256512 ).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Paula María Lizano Argüello, cédula N° 019970968, carné de estudiante 9711013, a solicitar reposición de su título de Educadora Técnica, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 3, acta N° 148, página 167, Registro N° ET2004022, Graduación efectuada el 17 de junio de 2004, debido a que se extravío. Se pública este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 2015003.—Solicitud N° 120799.—( IN2018256513 ).

La señora Christine Durman Madrigal, cédula de identidad Nº 113020781, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Bachelor of Architecture (Según traducción: Licenciada en Arquitectura) obtenido en Pratt Institute. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 28 de junio del 2018.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—( IN2018256514 ).

El señor Edwin Waldemar AC Bol, cédula de identidad Nº 801230450, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Agrónomo obtenido en la Escuela Agrícola Panamericana Zamorano. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 28 de junio 2018.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 121626.—( IN2018256519 ).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN

DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

El Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, cédula jurídica Nº 3-007-367218 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la ley Nº 8256 del 17 de mayo del 2002, en relación con el artículo cuatro del Reglamento del Consejo Nacional de Acreditación, publicado en La Gaceta (Diario Oficial) Nº 168 del 03 de setiembre del 2002, se comunica que por acuerdo tomado en la sesión Nº 1236, celebrada el 19 de junio del 2018, se designó como Vicepresidente del Consejo Nacional de Acreditación al M.Sc Gerardo Mirabelli Biamonte, mayor, casado, Ingeniero Eléctrico, vecino de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, con cédula de identidad Nº 9-0024-0451, quien estando presente acepta ser elegido en su cargo, fue debidamente juramentado y entro en posesión y ejercicio del mismo por el resto del periodo que vencerá el treinta de junio del dos mil diecinueve.

El Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, cédula jurídica Nº 3-007-367218 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la ley Nº 8256 del 17 de mayo del 2002, en relación con el artículo cuatro del Reglamento del Consejo Nacional de Acreditación, publicado en La Gaceta (Diario Oficial) Nº 168 del 03 de setiembre del 2002, se comunica que por acuerdo tomado en la sesión Nº 1236, celebrada el 19 de junio del 2018, se designó como Presidenta del Consejo Nacional de Acreditación a la M.Ed. Josefa Guzmán León, mayor, casada, Profesora de Matemáticas, vecina de Cartago, cantón Central, con cédula de identidad Nº 1-0412-0906, quien estando presente acepta ser elegida en su cargo, fue debidamente juramentada y entro en posesión y ejercicio del mismo por el resto del periodo que vencerá el treinta de junio del dos mil diecinueve.

Pavas, 02 de julio de 2018.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveedor Institucional CONARE.—1 vez.—O.C. Nº 17538.—Solicitud Nº 121815.—( IN2018256841 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

ACUERDO EXPROPIATORIO

Artículo 6 del Capítulo I de la sesión 6262 del 30 de abril del 2018.

“(…)

POR TANTO, POR UNANIMIDAD ACUERDA:

1. Al amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente acuerdo expropiatorio con base en el avalúo 476-2017, para expropiar la finca matrícula 7-54720-000, propiedad del Fideicomiso de la Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda S. A.

2. Dicho terreno es requerido para el Repetidor Celular en la Earth, Guácimo, Proyecto 600 KL GSM y tiene una medida de 602,75 m², según plano catastrado L-65723-1992.

3. (…). Acuerdo firme.”

Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 12 de junio del 2018.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 383771.—Solicitud N° 120757.—( IN2018256511 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

N° 2018-033

ASUNTO Acueducto Cerros de Jesús de Nicoya

Sesión N° 2018-033 Ordinaria.—Fecha de Realización 20/Jun/2018.—Acuerdo N° 2018-184.—Artículo 3.4-Proyecto de acuerdo para asumir Acueducto de Cerros de Jesús de Nicoya. Memorando PRE-DJ-2018- 02346.—Atención Dirección Comunicación, Gerencia General, Dirección Financiera, Subgerencia Ambiente, Investigación y Desarrollo, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica, Subgerencia Gestión de Sistemas Gran Área Metropolitana.—Fecha Comunicación 21/Jun/2018

Resultando:

1º—Que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cerros de Jesús de Vigía Guanacaste cédula jurídica tres cero cero dos-seiscientos dieciocho mil quinientos ochenta y dos, cuenta con Convenio de Delegación para la gestión del sistema de acueducto y alcantarillado sanitario de Cerros de Jesús de Vigía Guanacaste desde el diecisiete de noviembre de dos mil once, con personería jurídica al día y vigente.

2º—Que la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados número 2726 del 14 de abril de 1961, dispone en su artículo uno, que corresponde a AyA dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planteamiento, financiamiento y desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional. Asimismo, en el artículo 2) estable que corresponde al AyA:

f) Aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas, conforme a la ley número 276 de 27 de agosto de 1942, a cuyo efecto el Instituto se considerará el órgano sustitutivo de las potestades atribuidas en esa ley al Estado, ministerios y municipalidades;

g)  Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, los cuales se irán asumiendo tomando en cuenta la conveniencia y disponibilidad de recursos (…).

h)  Hacer cumplir la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto el Instituto se considerará como el organismo sustituto de los ministerios y municipalidades indicados en dicha ley; (…)”

3º—Que mediante oficio sin número de 1 de noviembre de 2016, la Junta Directiva y el Fiscal de la ASADA de Cerros de Jesús de Vigía Guanacaste manifiestan conjuntamente al AyA lo siguiente: “(…) que por este medio hacemos entrega material y efectiva del acueducto que manejamos en virtud de que han sido muchos los problemas que hemos tenido para seguir adelante con la administración del acueducto y en la actualidad nos sentimos cansados y desgastados y no podemos garantizar un servicio de cantidad, calidad y desarrollo y eficiente y no existen las condiciones económicas y sociales adecuadas para su administración (…).”

4º—Que la solicitud de la ASADA de Cerros de Jesús de Vigia Guanacaste de traspasar la administración del acueducto al AyA, tiene como fundamento jurídico lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados, decreto ejecutivo número 32529-S-MINAE de 2 de febrero de 2015, el cual establece que: “AyA podrá asumir la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de todos los sistemas de acueducto y/o alcantarillado comunales, indistintamente de quien sea su ente administrador, cuando no se garantice el servicio público de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Estos sistemas serán asumidos de pleno derecho con todos sus deberes, obligaciones y patrimonio”. Adicionalmente señala el artículo de cita en su inciso 1) que si la ASADA propone el traspaso al AyA, la Dirección Regional correspondiente, realizará un estudio integral que se remitirá a la Gerencia, quien hará la recomendación correspondiente a efectos de que la Junta Directiva de la Institución, adopte el acuerdo que corresponda.

5º—Que de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de Junta Directiva de AyA número 350-2007, mediante memorando UEN-GAR-2017-02581 de 25 de agosto de 2017, la UEN Gestión de Acueductos Rurales remite a la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados el Informe técnico y administrativo UEN-GAR-2016-02343 de 2 de marzo de 2017 el cual contiene información técnica del acueducto de la ASADA de Cerros de Jesús en Nicoya, la cual forma parte del expediente administrativo para el trámite del traspaso del acueducto.

6º—Que en el informe administrativo UEN-GAR-2016-02343 de 2 de marzo de 2017 elaborado por la Oficina Regional Chorotega, se señalan las siguientes recomendaciones: “1) El AyA debe tomar posesión en pleno del sistema de Cerros de Jesús al existir un acuerdo de Junta Directiva en actas, valorando solicitudes de la comunidad: - los abonados deben ser inducidos en un proceso de vinculación con las actividades comerciales del AyA (Lectura, facturación, atención de averías) – los terrenos donde se encuentran los componentes del servicio deben ser legalizados a nombre del AyA. 2) Realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes para asumir los requerimientos detallados en el informe técnico operativo y administrativo y las aprobadas en el acuerdo de Junta Directiva. 3) Realizar la capitalización de activos de la ASADA; contemplando por un lado los informes técnico administrativo y operativo; por otro lado los estados financieros. 4) Considerando la antigüedad del acueducto de 20 años aproximadamente y los diámetros mínimos existentes en las distintas tuberías, se recomienda el análisis, diseño y construcción de un sistema que abarque San Joaquín, Cerros de Jesús y Puerto Jesús. 5) Elaborar un plano y catastro de los servicios. 6) De requerir AyA utilizar el pozo para abastecer Cerros de Jesús e inyectar el recurso a otros sistemas, se recomienda elaborar una prueba de bombeo que determine su capacidad máxima, a la vez muestreo y análisis de calidad de agua. Una vez realizado lo anterior, automatizar el sistema acorde a su capacidad y demanda; a la vez expropiar el terreno requerido y ante el MINAET, inscribir el pozo y concesionar el caudal necesario a favor del AyA.”

Considerando:

1º—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al AyA, estas competencias refieren a la administración, operación, mantenimiento y operación de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, de lo cual se concluye que este servicio público está nacionalizado.

2º—En el caso del Acueducto Rural de Cerros de Jesús de Nicoya, la ASADA ha solicitado que el AyA asuma la administración y operación del acueducto en razón de que se encuentran imposibilitados de llevar a cabo una adecuada administración que permita brindar el servicio adecuadamente a los usuarios.

3º—De acuerdo con el informe administrativo UEN-GAR-2016-02343 de 2 de marzo de 2017, el Acueducto de Cerros de Jesús en Nicoya, presenta una serie de deficiencias técnicas, financieras y administrativas que imposibilitan proporcionar a los abonados un servicio eficiente y de calidad, según las normas dictadas por la Autoridad Reguladora de Servicios (ARESEP). Los problemas judiciales entre la ASADA y el propietario del terreno donde se ubica el pozo, así como las problemáticas internas de la Junta Directiva, impiden desarrollar soluciones para que la ASADA pueda continuar operando el servicio, por lo cual se recomienda que el AyA asuma de pleno derecho la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto.

4º—Que esta Junta Directiva acoge las recomendaciones contenidas en el informe administrativo UEN-GAR-2016-02343 de 2 de marzo de 2017 para asumir de pleno derecho la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cerros de Jesús de Vigia Guanacaste. Por tanto,

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, 268 de la Ley General de Salud, artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas número 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable número 1634 de 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el artículo 4 incisos 1) y 2) y el artículo 21 inciso 10) del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados,

decreto ejecutivo número 32529-S-MINAE de 2 de febrero del 2015, Informe administrativo de la ORAC Chorotega UEN-GAR-2016-02343 de 2 de marzo de 2017, se acuerda:

1º—Ejercer las competencias propias del AyA y asumir de pleno derecho el sistema de acueducto de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cerros de Jesús de Vigía Guanacaste.

2º—En cuanto al traspaso de bienes muebles e inmuebles aplicará lo establecido en el artículo vigésimo primero de los Estatutos del Acta Constitutiva de la ASADA, el cual establece: “(...) Al extinguirse la Asociación sus bienes se traspasarán al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (...)”. Entendiéndose que todos los bienes de la asociación son públicos de conformidad con el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, Decreto Ejecutivo N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto del 2005, el cual establece en el artículo 1) inciso 28 que: “Patrimonio: Todos los bienes muebles e inmuebles utilizados por las ASADAS en la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados que para todos los efectos se consideran de dominio público, tal como lo señala el Reglamento Sectorial para la Recaudación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario, Decreto Ejecutivo No.30413-MP-MINAE-S-SINAC.”

3º—Proceda la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos a solicitar el registro del recurso hídrico ante el MINAE. Asimismo y en coordinación con la Gerencia General y con las áreas encargadas de las actividades requeridas, proceda a presupuestar los recursos económicos para la operación, mantenimiento y mejoras necesarias a los sistemas y los recursos humanos y activos requeridos para la adecuada prestación del servicio, teniéndose como parte integral de este acuerdo el informe UEN-GAR-2016-02343 de 2 de marzo de 2017 donde se establecen los requerimientos y mejoras del sistema de acueducto Cerros de Jesús de Vigía, todo dentro de los lineamientos de planificación estratégica y presupuestaria, aprobados por la Administración Superior.

4º—Proceda el Departamento de Topografía a elaborar los levantamientos topográficos de todos los lotes, pozos y oficina donde encuentre infraestructura necesaria para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, así como los planos catastrados de servidumbres referenciados con la respectiva propiedad y en su oportunidad el Departamento de Bienes Inmuebles deberá realizar las diligencias para inscribirlas en el Registro Nacional, una vez inscritos deberá comunicarse a la Dirección de Finanzas, adjuntando copia de estos documentos.

5º—Se instruye a la Administración Superior para que en coordinación con la ORAC Chorotega y la Dirección Regional del AyA, realicen el inventario de todos los bienes asumidos y gestionar su registro contable ante la Dirección de Finanzas en un plazo máximo de seis meses a partir del presente acuerdo.

6º—Deberá la ASADA de Cerros de Jesús de Vigía, realizar la liquidación de las prestaciones laborales de los empleados que tenga a su cargo, de previo a la entrega al AyA de los dineros que mantenga en las cuentas bancarias registradas a su nombre de lo cual la ORAC Chorotega y la Dirección Regional del AyA darán el respectivo seguimiento verificando su efectivo cumplimiento.

7º—Se instruye a la ORAC Chorotega y a la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, para que en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de la fecha del presente acuerdo, suministre a la ASADA de Cerros de Jesús de Vigía, el número de cuentas bancarias a nombre de AyA, donde deberán trasladar los dineros que se encuentren depositados en las cuentas bancarias a nombre de la ASADA.

8º—Siendo que la Junta Directiva y el Fiscal de la ASADA de Cerros de Jesús de Vigía, cédula 3-002-618582, mediante oficio mediante oficio sin número de 1 de noviembre de 2016, hacen entrega de la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de agua potable de Cerros de Jesús de Vigía Guanacaste, téngase por rescindido el Convenio de Delegación.

9º—Se instruye a la Administración Superior para que en coordinación con la Dirección Jurídica, inicie los trámites de traspaso de los bienes.

10.—Comuníquese, notifíquese y publíquese a todos los usuarios, de la anterior decisión por medio de aviso en carta circular que remitirá la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados y la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, con el apoyo de la Dirección de Comunicación y la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme.—Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—OC N° 6000002848.—Sol. N° 121467.—( IN2018256416 ).

N° 2018-035

ASUNTO    Adición y corrección error material en el acuerdo 2018-183

Sesión N° 2018-035 Ordinaria. Fecha de realización 27/Jun/2018. Acuerdo N° 2018-197. Artículo 3.7-Solicitud de adición y corrección error material en el acuerdo 2018-183. Atención Subgerencia Ambiente, Investigación y Desarrollo, Dirección Jurídica, Dirección Comunicación, Gerencia General, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Financiera, Subgerencia Gestión de Sistemas Gran Área Metropolitana. Fecha Comunicación 29/Jun/2018

Resultando:

1º—Que en el Acuerdo número 2018-183 para asumir de pleno derecho el Acueducto de Jericó de Desamparados, se hace referencia a la Subgerencia de Sistemas Periféricos como la instancia que asumirá la administración, operación y mantenimiento de dicho acueducto lo cual consiste en un error material puesto que de acuerdo con la estructura organizacional del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la instancia que tiene competencia para asumir la administración, operación y mantenimiento del Acueducto de Jericó de Desamparados es la Subgerencia de Gestión de Sistemas de la Gran Área Metropolitana (GAM).

2º—Que mediante memorando UEN-PyD-GAM-2018-00024 de 24 de enero de 2018, la UEN Producción y Distribución GAM remite a la Gerencia General el Informe Técnico para asumir el Acueducto de Jericó de Desamparados, el cual contiene el diagnóstico y las mejoras que requiere para su adecuado funcionamiento, el cual conoce esta Junta Directiva en la presente sesión.

Considerando:

1º—De conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, la Administración podrá rectificar en cualquier momento los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

2º—Que para asumir de pleno derecho el Acueducto de Jericó de San Miguel de Desamparados, es esencial que se realice a través de la dependencia institucional con competencia para ello y tomando en consideración los recursos e insumos que dicha dependencia ha determinado como técnicamente necesarios para que el sistema sea asumido por AyA de la mejor manera posible. Por tanto,

De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se acuerda:

1º—Corregir el error material contenido en el Acuerdo número 2018-183 de manera tal que en todas aquellas referencias que se realizan a la Subgerencia de Sistemas Periféricos en los por tanto tercero, sétimo y décimo del referido acuerdo, se lea correctamente: Subgerencia de Gestión de Sistemas GAM.

2º—Adicionar al Acuerdo número 2018-183, el Informe Técnico remitido mediante memorando UEN-PyD-GAM-2018-00024, de manera tal que el por tanto tercero se lea de la siguiente manera: “(…) Asimismo y en coordinación con la Gerencia General y con las áreas encargadas de las actividades requeridas, proceda a presupuestar los recursos económicos para la operación, mantenimiento y mejoras necesarias a los sistemas y los recursos humanos y activos requeridos para la adecuada prestación del servicio, teniéndose como parte integral de este acuerdo los informes N°UEN-GAR-2018-01891 de fecha 22 de mayo de 2018 y UEN- PyD-GAM-2018-00024 de 24 de enero de 2018 donde se establecen los requerimientos y mejoras del sistema de acueducto Jericó de San Miguel de Desamparados, todo dentro de los lineamientos de planificación estratégica y presupuestaria, aprobados por la Administración Superior.”

3º—Comuníquese, notifíquese y publíquese a todos los usuarios, de la anterior  decisión por medio de aviso en carta circular que remitirá la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados y la Subgerencia de Gestión de Sistemas GAM, con el apoyo de la Dirección de Comunicación y la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme.—Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 6000002848.—Solicitud N° 121722.— ( IN2018256521 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCATORIAS A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el artículo 36 de la Ley 7593, artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, y según lo establecido en el oficio 288-CDR-2018, para exponer la propuesta que se detallará a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

PROPUESTA DE INSTRUMENTO REGULATORIO:

METODOLOGÍA TARIFARIA PARA LA PROTECCIÓN

DEL RECURSO HÍDRICO

Esta propuesta de metodología tiene como objetivo establecer un instrumento tarifario que permita a los operadores del servicio de acueducto generar ingresos para realizar proyectos orientados a la protección del recurso hídrico, con el fin de mejorar la disponibilidad y la calidad del agua en las fuentes de abastecimiento, su sostenibilidad y contribuir en la adaptación del impacto del cambio climático.

Para determinar las tarifas anuales ordinarias se requiere el cálculo de los siguientes componentes: a) costos y gastos operativos, b) desembolso estimado de las inversiones con recursos propios más el servicio de la deuda, c) ingresos totales y d) volumen de agua a facturar.

Las tarifas se fijan para un período de cinco años, con una revisión anual de conformidad con la Ley de la Aresep y se aplican a los operadores regulados que prestan los servicios de acueducto, en todo el territorio nacional; no considera a las municipalidades.

La suma de los costos totales y el rédito (desembolso para las inversiones con recursos propios más el servicio de la deuda) que se estiman necesarios en la ejecución de los proyectos de protección del recurso hídrico, para el periodo que regirá la nueva tarifa, determinan los ingresos totales esperados por el operador.

Para determinar la nueva tarifa se requiere obtener un ajuste porcentual que se aplicará sobre las vigentes. Este porcentaje se calcula de la siguiente forma: se divide el monto del cambio absoluto requerido en los ingresos totales (ingresos propuestos menos vigentes) entre los ingresos totales estimados a tarifa vigente del servicio.

La determinación del ajuste no es parte de la primera fijación. La tarifa por primera vez se calcula de la siguiente forma:

i.   Se obtiene el volumen total de agua (m3) a facturar, por bloque de consumo y categoría de usuario.

ii.  De los ingresos del servicio de acueducto, por bloque de consumo y categoría de usuario, se suman los montos absolutos y resulta el ingreso total de la tarifa de acueducto. Con estos datos se obtiene el porcentaje que representa el ingreso para cada uno de los bloques y categorías de usuario del ingreso total.

iii. Se multiplica este porcentaje relativo obtenido por bloque y categoría de usuario, por el ingreso total esperado para la protección del recurso hídrico. Por último, el anterior resultado se divide entre el volumen de agua estimado a facturar por cada bloque de consumo y categoría de usuario.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día martes 14 de agosto del 2018 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) de manera presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Turrubares e interconectado por medio de sistema de videoconferencia con los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Además, se invita a participar en una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se llevará a cabo el día lunes 23 de julio de 2018 a las 17:00 (5:00 p.m.) en el auditorio de la Autoridad Reguladora. Esta exposición será transmitida en el perfil de Facebook y al día siguiente la grabación de ésta, estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el 31 de julio de 2018 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente OT-193-2015.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—Orden de compra N° 9006-2018.—Solicitud        N° 126-2018.—( IN2018262456 ).

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el oficio N° 290-CDR-2018 y lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593, para exponer la propuesta que se detallará a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

PROPUESTA DE INSTRUMENTO REGULATORIO:

METODOLOGÍA TARIFARIA PARA LOS SERVICIOS

DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO E HIDRANTES

Los objetivos de la presente propuesta de metodología tarifaria son los siguientes:

a)      Sistematizar y formalizar el conjunto de métodos para realizar las fijaciones tarifarias ordinarias, correspondientes a los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrante, de manera detallada, rigurosa y clara.

b)      Introducir mejoras y actualizaciones del procedimiento de fijación tarifaria ordinaria, que incentiven a resolver los principales problemas identificados en el sector.

c)      Obtener el ajuste porcentual requerido para compensar el cambio en los costos y en la demanda y, por tanto, en los costos totales e inversiones para el periodo en que estará vigente la nueva fijación tarifaria.

Las tarifas se establecen para un período de cinco años con una revisión anual de conformidad con lo establecido en la Ley de la ARESEP.

Para determinar las tarifas anuales se requiere el cálculo de los siguientes componentes: a) costos y gastos totales, b) rédito para el desarrollo c) base tarifaria, d) ingresos totales, e) volumen de agua a facturar, f) estimación de la demanda.

De la suma de los costos totales y el rédito para el desarrollo, [valores que se calculan para satisfacer la proyección de demanda para el periodo en que regirá la tarifa] se determinan los ingresos totales esperados por el operador con la nueva tarifa, ingresos que se consideran como los necesarios para brindar el servicio.

Para determinar la nueva tarifa se requiere obtener un ajuste porcentual, que se aplicará sobre las tarifas vigentes. Este porcentaje se calcula de la siguiente forma: se divide el monto del cambio absoluto en los ingresos totales por ventas (ingresos propuestos menos vigentes), entre los ingresos totales por ventas del servicio a tarifa vigente.

Las organizaciones comunales administradoras de acueductos rurales (Asadas) y las municipalidades no forman parte del alcance de esta propuesta de metodología.

La propuesta incluye el procedimiento para las fijaciones tarifarias extraordinarias de actualización del canon de regulación.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el jueves 16 de agosto de 2018 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) en los siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José. Oficentro Multipark, edificio Turrubares, y por medio de sistema de videoconferencia en los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo escrito se recibirán hasta el día 03 de agosto de 2018 al correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente OT-343-2018.

Además, se invita a participar en una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se llevará a cabo el día 26 de julio de 2018 a las 17:00 en el auditorio de la Autoridad Reguladora. Esta exposición será transmitida en el perfil de Facebook y al día siguiente la grabación de esta, estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el día 03 de agosto de 2018 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

(*)   La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—Orden de compra N° 9006-2018.—Solicitud        N° 127-2018.—( IN2018262459 ).

LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONFIERE AUDIENCIA A LAS EMPRESAS REGULADAS

POR EL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO (CTP)

Este Órgano Regulador ha recibido del Consejo de Transporte Público para su trámite de aprobación, el proyecto de cánones aplicables para el año 2019. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7969, reformado por el artículo 46 de la Ley 8823 del 05 de mayo del 2010, se concede audiencia hasta el día jueves 09 de agosto del 2018 para que las empresas reguladas remitan, en forma escrita (*), las observaciones que tengan a bien formular sobre dicho proyecto, las cuales se pueden presentar mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, para su respectivo estudio.

La documentación completa del citado proyecto podrá ser consultada y reproducida en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes), expediente OT-365-2018.

(*)   El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—Orden de compra N° 9006-2018.—Solicitud        N° 128-2018.—( IN2018262462 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

Se hace saber que Robles Sequeira Carmen María, cédula 9-0034-0648; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida fue Vargas Castro Luis Ángel, cédula 1-0305-0728. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21, entre avenidas 8 y 10.

San José, 29 de junio del 2018.—M.B.A Ana Julieta Escobar Monge.—M.B.A. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa Departamento Plataforma de Servicios.—1 vez.—O. C. N° 39774.—Solicitud N° 121714.—( IN2018257266 ).

Se hace saber que Fallas Delgado María Ada cc: Edith Fallas Delgado, cédula Nº 1-0328-0409; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida fue Picado Fallas Edith, cédula Nº 1-1170-0857. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 28 de junio del 2018.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 39773.—Solicitud Nº 121607.—( IN2018257277 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

1. AVISO

Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO)

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

    PN INTE C126:2018 “Muestreo de mezcla asfáltica compactada para ensayos de laboratorio”. (Correspondencia: ASTM D5361/D5361M-16)

    PN INTE C39:2018 “Resistencia a la compresión uniaxial de especímenes cilíndricos de concreto. Método de ensayo” (Correspondencia: ASTM C39/C39M – 18)

    PN INTE E50:2018 “Servicios de eficiencia energética. Definiciones y requisitos esenciales” (Correspondencia: EN 15900:2010)

Se recibirán observaciones del 19 de junio hasta el 18 de agosto del 2018.

    PN INTE/IEC 60645-1:2018 “Electroacústica. Equipos audiométricos. Parte 1: Equipos para la audiometría de tonos puros y audiometría del habla” (Correspondencia: IEC 60645-1:2017)

    PN INTE/ISO 389-3:2018 “Acústica Cero de referencia para la calibración de equipos audiométricos. Parte 3: Niveles de referencia equivalentes de fuerza vibratoria umbral para vibradores de tonos puros y vibradores óseos” (Correspondencia: ISO 389-3:2016)

    PN INTE/ISO 22311:2018 “Seguridad de la sociedad. Videovigilancia. Interoperabilidad de exportación” (Correspondencia: ISO 22311:2012)

Se recibirán observaciones del 22 de junio hasta el 21 de agosto del 2018.

    PN INTE/IEC 62093:2018 “Componentes complementarios de acumulación, conversión y gestión de energía de sistemas fotovoltaicos. Cualificación del diseño y ensayos ambientales” (Correspondencia: IEC 62093:2005)

    PN INTE/IEC 61727:2018 “Sistemas Fotovoltaicos (FV). Características de la interfaz de conexión a la red eléctrica” (Correspondencia: IEC 61727:2004)

    PN INTE/ISO 22300:2018 “Seguridad y resiliencia – Vocabulario” (Correspondencia: ISO 22300:2018)

    PN INTE/IEC 60364-7-722:2018 “Instalaciones eléctricas de baja tensión. Parte 7-722: Requisitos para instalaciones o localizaciones especiales. Suministro del vehículo eléctrico” (Correspondencia: IEC 60364-7-722:2015)

    PN INTE/ISO 16061:2018 “Instrumentación a utilizar en asociación con implantes quirúrgicos no activos Requisitos generales” (Correspondencia: ISO 16061:2015)

Se recibirán observaciones del 26 de junio hasta el 25 de agosto del 2018.

    PN INTE C153:2018 “Muestreo y cantidad de ensayos de cemento hidráulico” (Correspondencia: ASTM C183−16)

    PN INTE C155:2018 “Cemento hidráulico. Determinación del tiempo de fragua de pasta de cemento hidráulico. Método de las agujas de Gillmore. Método de Ensayo” (Correspondencia: ASTM C266 –159)

    PN INTE C57:2018 “Resistencia a la compresión de morteros de cemento hidráulico. Usandoespecímenes cúbicos de 50 mm (2 pulgadas). Método de ensayo. (Correspondencia: ASTM C109-16ª)

    PN INTE C112:2018 “Mezclas de mortero pre mezclado en seco para unidades de mampostería” (Correspondencia: ASTM C1714/C1714M – 16)

Se recibirán observaciones del 27 de junio hasta el 26 de agosto del 2018.

    PN INTE ISO 19011:2018 “Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión” (Correspondencia: ISO 19011)

    PN ISO 14024:2018 “Etiquetas y declaraciones ambientales. Etiquetado ambiental tipo I. Principio y Procedimientos” (Correspondencia: ISO 14024)

Se recibirán observaciones del 28 de junio hasta el 27 de agosto del 2018

    PN INTE E47:2018 “Combustibles para Turbinas de Aviación. Especificación” (Correspondencia: ASTM C1655)

    PN INTE A104:2018 “Determinación de congéneres, metanol, y etanol en bebidas alcohólicas destiladas y alcohol reactificado mediante cromatografía de gases”

    PN INTE A117:2018 “Determinación del contenido de Azucar en las Bebidas Alcohólicas”

Se recibirán observaciones del 28 de junio hasta el 28 de julio del 2018.

    PN INTE W53:2018 “Accesorios de visibilidad para uso no profesional. Requisitos y métodos de ensayo”

    PN INTE C255-2:2018 “Fabricación de tuberías de concreto reforzado para hincado (pipe jacking). Método de ensayo”

    PN INTE C140:2018 “Adiciones de proceso para uso en la manufactura de cemento hidráulico. Requisitos” (Correspondencia: ASTM C465 – 18)

    PN INTE/ISO 11135:2018 “Esterilización de productos para el cuidado de la salud. Óxido de etileno. Requisitos para el desarrollo, la validación y el control de rutina de un proceso de esterilización para productos para el cuidado de la salud” (Correspondencia: ISO 11135:2014/FDAmd 1)

Se recibirán observaciones del 29 de junio hasta el 28 de agosto del 2018.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans al teléfono 2283-4522 o al correo ksamuels@inteco.org

Dirección de Normalización.—Alexandra Rodríguez Venegas.  1 vez.—( IN2018256732 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

ACTUALIZACIÓN DEL PRECIO POR HORA

DE LA ACTIVIDAD DE PARQUÍMETROS

La Municipalidad de San José comunica los nuevos precios por hora que rigen para el uso de los Parquímetros en el Cantón de San José.

Detalle

Precio vigente

Precio Propuesto

Variación Absoluta

Tarifa 1 hora

¢780.00

¢840.00

¢60.00

Tarifa ½ hora

¢390.00

¢420.00

¢30.00

Tarifa 1 minuto

¢13.00

¢14.00

¢1.00

 

Acuerdo 1, artículo IV, de la sesión ordinaria 110, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón de San José, el 06 de junio del año 2018.

San José, 15 de junio del 2018.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C. Nº 137647.—Solicitud Nº 120866.—( IN2018256618 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Carvajal Vargas Dora, cédula Nº 1-0212-0510; ha presentado escritura pública rendida ante la notaria Carvajal Sánchez Lidiette, en la que dice que es titular del derecho de uso Nº 22 del bloque E del Cementerio Nuevo de Sabanilla y que en este acto le solicitan a la Unidad Operativa de Cementerios que se traspase a Quirós Ruiz Rodolfo, cédula Nº 1-0616-0723, quien acepta que quede inscrito a su nombre con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. Se nombran los siguientes beneficiarios: Quirós Ruiz Fulmen Vilma, cédula Nº 5-0143-1188; Quirós Ruiz Florybett, cédula Nº 5-0233-0023. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla, Montes de Oca, 21 de junio del 2018.—Unidad Operativa de Cementerios.—Dirección de Servicios.—Licenciada Joselyn Umaña Camacho, Encargada de Cementerios.—1 vez.—( IN2018256539 ).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

Acuerdo del Concejo Municipal, artículo 3), que corresponde al capítulo VI, según acta N° 104 - 2018, de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día martes doce de junio de dos mil dieciocho, el cual contiene lo siguiente:

Acuerdo tres aprobado en definitiva y en firme:

El Concejo Municipal con los votos positivos de los siete regidores (as) presentes acuerda en definitiva y en firme derogar el art. 11 del Reglamento Interno de Gastos de Viajes y Transportes para síndicos (as), regidores (as), Propietarios y Suplentes de la Municipalidad de Upala. Por lo que, se corre el consecutivo correspondiente en dicho reglamento.

Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2018256571 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén, comunica a los propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el cantón de Belén, que acogiéndose en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter, del Código Municipal, atentamente les solicitamos proceder a limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición; garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.

Zafiro Místico, cédula identificación 3101347884 Finca 98515

Zafiro Místico, cédula identificación 3101347884 Finca 98517

Jack Shuh Der Sih, pasaporte 460937785 Finca 75653

Allison Rolando Castillo Alvarado, cédula identificación 160400001729 Finca 75523

De no atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente notificación procederemos de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que proceden. Una vez transcurrido estos cinco (5) días y de conformidad con el artículo 5º del Reglamento para el cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de los propietarios de Bienes Inmuebles, se le informa que la Municipalidad procederá en un plazo mínimo de 24 horas a realizar el servicio u obra requerido mediante contratación, cuyo costo efectivo de la corta del zacate, de acuerdo con el presupuesto establecido equivale a un monto de:

Zafiro Místico Finca 98515 ¢51.300,00

Zafiro Místico Finca 98517 ¢53.460,00

Jack Shuh Der Sih Finca 75653 ¢64.800,00

Allison Rolando Castillo Alvarado Finca 75653 ¢69.522,84

29 de junio del 2018.—Área de Servicios Públicos.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. N° 33217.—Solicitud N° 121702.—( IN2018256494 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Las Calas Rojas del Coco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-190960, representada por su presidente, con representación Judicial y Extrajudicial, el señor Danny Vance Crosby, nacionalidad Estadounidense, quien es mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Playas del Coco, residencial Las Palmas, condominios Calas Rojas, cedula de residencia, número uno ocho cuatro cero cero cero tres nueve nueve dos tres dos. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide seiscientos ochenta metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, que es terreno para darle un uso de Residencial de Recreo, por ubicarse en la zona Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX) que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playas del Coco; los linderos del terreno son: al norte, Zona Restringida; sur, calle pública; este, calle pública; oeste, calle pública. Este terreno solicitado en concesión por la sociedad antes indicada, es para la ampliación del área de la concesión que se registra a su nombre en el Registro Público Nacional bajo la matricula número 724-Z-000, con un área de un mil quinientos ochenta y dos metros con dieciséis decímetros cuadrados, concesión que finalizo el día once de noviembre del dos mil diecisiete, presentando la solicitud de Prorroga de concesión en tiempo y forma. El total con la nueva área en ampliación a la concesión es de dos mil doscientos sesenta y tres metros cuadrados, de acuerdo al nuevo levantamiento topográfico. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre, por escrito y con los timbres que indique la ley correspondiente, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 14 de mayo del 2018.—Jorge Díaz Loría, Jefe.— 1 vez.—( IN2018256580 ).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Elpidio Ledezma Rodríguez, vecino de Dulce Nombre de Coronado, Urbanización La Cabaña, casa N° 23, mayor, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y nueve-setecientos setenta y ocho, pensionado, casado una vez, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita concesión en una parcela localizada en Puerto Carrillo, distrito Puerto Carrillo, cantón Hojancha, provincia Guanacaste. Mide: 505 metros cuadrados, plano catastro 5-2054589-2018, es terreno sin concesionar cuyo uso es residencial local, según lo establecido en el plan regulador aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo, en sesión de junta directiva N° 4055 del 24 de abril de 1990. El ajuste parcial y rectificación técnica a la lámina fue publicado en el Alcance Digital N° 130 del miércoles 27 de julio del 2016; colinda al norte: calle pública; sur: zona restringida; este: zona restringida; oeste: calle pública. Se advierte que la presente publicación se realiza de acuerdo a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para este sector, la parcela se ubica entre los mojones del 22 al mojón 25 del Instituto Geográfico Nacional, publicados en La Gaceta del 21 de abril de 1999 y La Gaceta del 26 de julio del 2007. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias.

Hojancha, 06 de julio del 2018.—Eduardo Pineda Alvarado, Alcalde.—1 vez.—( IN2018262532 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTO

N° MP ZMT 002-06-2018.—Asociación de Pesqueros Pangueros Artesanales de Puntarenas (Asopappu), con cédula de identidad jurídica 3-002-234473, con base en la Ley Que Declara Área Urbana de la Ciudad de Puntarenas (Ley N° 4071) y en el Plan Regulador Aprobado para el distrito Primero del Cantón Central de la Provincia de Puntarenas, solicita área en concesión de 454 metros cuadrados en la Zona de Desarrollo Controlado del Estero, parcela de terreno que se ubica en el distrito: primero, Cantón Central, provincia de Puntarenas, y que colinda al norte, con Estero de Puntarenas; sur, calle municipal; este, Estero de Puntarenas, oeste, calle pública N° 19. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de Puntarenas, en el departamento de Zona Marítimo Terrestre. Es todo.

Puntarenas, 26 de junio del 2018.—Licda. Patricia Corrales Badilla.—1 vez.—( IN2018255843 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

El Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo 03, artículo sétimo. Informes varios, de la sesión ordinaria Nº 202-2018, celebrada el día martes 22 de mayo de 2018, acuerda: aprobar en todos sus términos el cambio de requisitos administrativos de los formularios de Alineamiento Vial y Constancia de Calle. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta para su entrada en vigencia, como sigue:

Requisitos Formulario Constancia de Calle

1.  Llenar debidamente este formulario y firmado.

2.  Estar inscrita la propiedad en Bienes Inmuebles, al día en el pago de Tributos y Servicios Municipales.

3.  Encontrarse al día con obligaciones CCSS. (Municipalidad hace la consulta)

4.  Una copia de plano colindante a la calle de interés, debe ser en tamaño legible.

Requisitos Formulario de Alineamiento Vial

1)  Estar al día en las Declaraciones de Bienes Inmuebles e Tributos y Servicios Municipales.

2)  Planos Originales o en su efecto certificación del mismo en tamaño legible.

3)  Una fotocopia del plano a escala (legible)

4)  Encontrarse al día con obligaciones CCSS. (se consulta en línea por parte de la Municipalidad).

5)  Llenar debidamente este formulario y firmado.

Licenciada Alma López Ojeda, Secretaria a. í. del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018256540 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

EDICTO

Corporación Bethsean S. A., cédula jurídica número 3-101-127283, representada por el señor Francisco Solano Bonilla, mayor, casado una vez, contador, costarricense, vecino de San José, San Juan de Tibás, cédula de identidad número 2-335-435 en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de Playa Palma, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, Mide 762.54, de conformidad al plano de catastro P-152245-93, terreno para dedicarlo al uso Residencial Recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública; sur, zona pública, este, Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 20 y 21, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 25 de junio del 2018.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2018256671 ).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

Por medio del acuerdo N° 21 aprobado por el Concejo Municipal de Corredores en sesión ordinaria N° 96, celebrada el 12 de marzo del 2018, el Concejo Municipal de Corredores acuerda: Conforme la recomendación de la Comisión de Obras y en base al Informe Técnico del Inspector Yeudy Rugama, por unanimidad el Concejo Municipal de Corredores acuerda declarar como caminos públicos, las calles que se ubican en la comunidad de la Mariposa, Asentamiento Renacer en el asentamiento localizado en la Mariposa se muestra cuadro con coordenadas en formato CRTM05 y Geodésicas.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

   Los puntos 1, 2, 3, 4 corresponde a la vía que va de este a oeste.

   El ancho correspondiente a la vía que va de este a oeste es de 12 m, medida que se toma en campo el día del levantamiento.

   Los puntos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18 corresponden a la vía que va de norte a sur.

   El ancho correspondiente a la vía que va de norte a sur es de 14 m, medida que se toma en campo el día del levantamiento.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

   Los puntos 1, 2, 3, 4 corresponde a la vía que va de este a oeste.

   El ancho correspondiente a la vía que va de este a oeste es de 12 m, media que se toma en campo el día del levantamiento.

   Los puntos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18 corresponden a la vía que va de norte a sur.

   El ancho correspondiente a la vía que va de norte a sur es de 14 m, medida que se toma en campo el día del levantamiento.

El siguiente croquis muestra en forma gráfica la localización de las vías que se encuentran dentro de la finca con folio real 201448 con derechos 001-036, se detalla el levantamiento en ambas calles.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Sonia González Núñez, Secretaria.—1 vez.—( IN2018256710 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva acuerda proceder a convocar a la asamblea general extraordinaria Nº 114-2018, el día sábado 11 de agosto del 2018, en primera convocatoria a las 08:00 a. m., en segunda convocatoria a las 09:00 a. m., sita en las instalaciones del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica; ubicado 600 metros este, de la Estación de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, AGOSTO 2018

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 114-2018

Puntos únicos:

1.  Modificación al Reglamento de Armas.

2.  Reforma al Reglamento de la Revista Costarricense de Psicología.

   Los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

San José, 29 de junio del 2018.—Junta Directiva.—Lic. Waynner Guillén Jiménez, Presidente.—( IN2018257211 ).            2 v. 2

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

INFORMA

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica informa a sus agremiados(as) que en Sesión Ordinaria N° 26-18, celebrada el 09 de julio del 2018, se acordó:

a)  Aprobar la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria 1-2018, para el viernes 27 de julio de 2018, a las 6:00 p.m. con la finalidad de aprobar el Reglamento de Creación del Fondo de Pensiones del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica e incrementar la cuota de colegiatura de ¢500.

El orden del día es el siguiente:

1)  Discusión de mociones.

2)  Votación del Reglamento de Creación del Fondo de Pensiones del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

3)  Incremento de la cuota de colegiatura de C500.

b)  Si a la hora señalada no existiere el quórum de ley, la sesión podrá celebrarse válidamente media hora después, siempre que estuvieren presentes cuando menos quince agremiados (as).

Se hace saber a los asambleístas que tienen oportunidad de presentar mociones dentro de plazo de cinco días hábiles, a partir del momento de esta publicación. El reglamento a discutir y los documentos anexos se encuentran disponibles en la página web del Colegio, en el siguiente link, https://www.abogados.or.cr/in-formacion-general/pensiones.—Lic. Juan Luis León Blanco, Presidente.—MSc. Georgina de la Trinidad García Rojas, Prosecrearia.—( IN2018259630 ).           2 v. 2

QM& A ENTERPRISES LIMITADA

QM& A Enterprises Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-316213 a través de su gerente, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial convoca a sus socios a la realización de asamblea extraordinaria de socios, a realizarse en las oficinas del Gerente ubicadas en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal, Pacifico Village Shops, suite 20, a las diecisiete horas del primero de agosto del dos mil dieciocho. La asamblea será a efectos de: (i) Autorizar al Gerente para contraer préstamo hipotecario con el Banco de Costa Rica. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Guanacaste, 13 de julio el 2018.—Marcela Gurdián Cederlo, Gerente.—1 vez.—( IN2018262610 ).

ALCANO MERCANTIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio, y según lo establecido en los estatutos sociales y en el Código de Comercio mediante los artículos 158, 164 y 165, y al no haberse además realizado asambleas en más de dos ejercicios fiscales y por ser interés manifiesto de un socio que representa más del 25% del capital social, se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad “Alcano Mercantil Sociedad Anónima”, cédula jurídica Nº 3-101-390231, a celebrarse el día 16 de agosto de 2018, en el Hotel Sheraton San José, Salón Zafiro, ubicado sobre la ruta 27, 350 metros oeste de Multiplaza Escazú. La primera convocatoria a las 13:00 horas, de no completarse el quórum de ley se sesionará en segunda convocatoria a las 14:00 horas con cualquiera que sea el número de acciones representadas.

Los asuntos según los intereses de los requirentes son:

1.- Comprobación de quórum e instalación de la Asamblea.

2.- Conocer informe por parte del Presidente del estado del Proyecto de Desarrollo del Condominio Lomas del Valle.

3-  Conocer e informar por parte del Presidente del vencimiento de los contratos de Servicios Profesionales por Consultoría y el de Corretaje con la firma Kirebe.

4-  Discutir y, aprobar o improbar, la prórroga de los contratos de Servicios Profesionales de Consultoría y el de Corretaje con la firma Kirebe S. A.

5-  De no aprobarse la Prórroga del Contrato, discutir y oír propuestas sobre el futuro del proyecto, su desarrollo y viabilidad; así como la liquidación y forma de pago de los servicios que se adeuden a la Desarrolladora.

6-  Conocer sobre la renuncia del fiscal y designación de sustituto.

7-  Cualquier otro asunto carácter ordinario que propongan los señores socios.

San José, 16 de julio de 2018.—Víctor Mesalles Cebría, Presidente.—1 vez.—( IN2018262624 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Manuel Giménez Costillo, cédula de identidad N° 1-0754-0144, en su carácter de Apoderado Especial Registral de la sociedad Grupo Farinter IP S.R.L. con base en la directriz DRPI-02-2014 del Registro Nacional, artículo 69 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos y en artículo 479 del Código de Comercio, pone en conocimiento el traspaso de los nombres comerciales: 1) “Farinter”, Registro N° 78027; 2) “Farinter Swissfann (Diseño)”, Registro N° 239638; 3) “Farmacias Vaver (Diseño)”, Registro N° 241876; 4) “Herdez farmacias (Diseño)”, Registro N° 265788; 5) “HOone (Diseño), Registro N° 251129; 6) “Kielsa Farmacia”, Registro N° 165707; todas propiedad de Farmacéutica Internacional S. A. de C.V. (FARINTER), a favor de mi representada; así como de los siguientes nombres comerciales propiedad de Cosmética Internacional S. A. de C.V. (COINSA): 1) “Coinsa (Diseño”, Registro N° 108176; para que en un término de quince días a partir de la primera publicación, los acreedores e interesados se apersonen a hacer valer sus derechos.—San José, 19 de junio del 2018.—Lic. Federico C. Sáenz De Mendiola, Abogado.—( IN2018256105 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por suscripción de un contrato opción de compraventa de la empresa Compañía de Viajes y Rentas Nosara S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-454477, suscrito el día 13 de junio del 2018, por una parte, entre Charles Tardif, portador del pasaporte número HC 460751; Philippe Tardif, portador del pasaporte número HC 407499; Vincent Genest - Rouillier, portador del pasaporte HH 938951; y por la otra parte Heidi Dawn, portadora de cédula de residencia número 1840003911 y Richard Chalmers III, portador de la cédula de residencia número 184000039221, estas personas acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Nosara Travel and Rental, propiedad de Compañía de Viajes y Rentas Nosara, de cédula jurídica número 3-101-454477, así como las acciones de esta sociedad, dedicado a la administración y venta de propiedades y ubicado en Costa Rica, Guanacaste, Nicoya, Playas de Nosara, 700 metros sureste de Lagarto Lodge, contrato que consta de fecha cierta por escritura número 44, visible al folio 41 vuelto, del tomo 4 de protocolo del suscrito. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se informa que el precio de venta de dicho establecimiento mercantil es de $179.000,00 (ciento setenta y nueve mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en las oficinas del establecimiento mercantil a hacer valer sus derechos, dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio del 2018.—Lic. Andrés Bonilla Valdés, Notario Público, carné número 20143.—( IN2018256331 ).

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A., antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a quien interese que, por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

          Certificado Nº                     Acciones                           Serie

                    4338                                  1200                                  B

Nombre del accionista: Fischel Volio Sophie. Folio Nº 5903.—16 de mayo de 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2018256441 ).

TRES- CIENTO UNO-SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL

OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, León Bibas Merenfeld, de nacionalidad española, mayor de edad, casado una vez, ingeniero industrial, vecino de San José, Rohrmoser, portador de la cédula de residencia número uno siete dos cuatro cero cero dos seis ocho tres cero ocho, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil ochocientos noventa y tres, sociedad anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil ochocientos noventa y tres (en adelante, la “Compañía”), hago constar que la accionista tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y seis mil seiscientos nueve, sociedad anónima, solicitó la reposición de los certificados de acciones que representan ochocientas cincuenta mil acciones comunes y nominativas con un valor de un colón cada una de la Compañía, en virtud de que fueron extraviados sin que tenga conocimiento de su paradero. Por el término de Ley las oposiciones podrán dirigirse a la Compañía en Batalla, San José, Sabana Norte, avenida de las Américas, Sabana Business Center, piso doce. Transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 22 de junio del 2018.—León Bibas Merenfeld, Presidente.—( IN2018256573 ).

HOTELBEDS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Hotelbeds Spain S.L.U., una compañía incorporada y existente bajo las leyes del Reino de España, con oficinas principales registradas en Palma de Mallorca, número de identificación tributaria B28916765, suscribirá con la empresa TUI Holding Spain SLU, una compañía incorporada y existente bajo las leyes del Reino de España, con oficinas principales registradas en Palma de Mallorca, número de identificación tributaria B63339113, un documento privado para la compraventa de Establecimiento Mercantil de la sociedad Hotelbeds Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-122078. Se cita a los acreedores e interesados, para que se presenten con documento idóneo, dentro del término de 15 (quince) días a partir de la primera publicación del presente aviso, a hacer valer sus derechos, en las oficinas de Hotelbeds Costa Rica Sociedad Anónima, a la atención de Roger Retana Fernández, ubicadas en San José, Oficentro La Virgen, Edificio 3, segundo piso, con copia a la dirección electrónica: rretana@destinationservices.com.—San José, 09 de julio del 2018.—Carles Aymerich I Caldere, cédula de residencia Nº 172400009100.—( IN2018259396 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RADIO TAXIS DE SAN RAMÓN S.A.

Radio Taxis de San Ramón S. A., cédula jurídica N° 3-101-232844, hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, se repondrán los títulos que representan las acciones: cuarenta y cinco y cuarenta y siete, cada acción tiene un valor de trescientos treinta mil colones dentro del capital social. Las mismas pertenecen a: Marvin Jiménez González y a Luis Alberto Vargas Chaves respectivamente. Se emplaza a cualquier persona interesada a manifestar su oposición en la notaría de la suscrita, ubicada en San Ramón de Alajuela, ciento setenta y cinco metros al norte de la Cañera.—San Ramón, 29 de junio del 2018.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—( IN2018256625 ).

CORPORACIÓN HERMANOS

MATAMOROS AGÜERO C.M.A., S. A.

La sociedad Corporación Hermanos Matamoros Agüero C.M.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-103888, con domicilio social en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio El Carmen, 300 metros al este y 100 metros al sur del Gimnasio Siglo XXI, tramita la reposición de los certificados de acción N° 003-2007 y N° 008-2007, propiedad de la sociedad 3-101-675471 S.A., cédula jurídica 3-101-675471, por haberse extraviado. Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, dentro del plazo de 15 días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 22 de junio del 2018.—Javier Matamoros Agüero, Presidente.—Lydia María Matamoros Agüero, Secretaria.—( IN2018256669 ).

GLOBO TRADE PAIZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Roger David Paiz Castillo, cédula de identidad Nº 8-0095-0126, ha solicitado la reposición del certificado de acciones a su nombre, identificado como número dos serie C, correspondiente a nueve acciones comunes y nominativas de un millón de colones costarricenses exactos cada una del capital social de la sociedad Globo Trade Paiz Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-434040, en virtud de que se encuentra extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio y la reposición de los mismos.—Alberto Alejandro Miguel Inclán.—( IN2018257201 ).

OVACIÓN

Conforme al Contrato Opción de Compraventa de Acciones de Sociedad y de Establecimiento Comercial del 30 de junio del 2018 entre Andrea Ortuño Ibarra, cédula 1-1034-0555 y Laura Jiménez Cerdas, cédula 1-1079-0609, acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Ovación, propiedad de Ortuño e Ibarra S. A., cédula jurídica 3-101-289256, así como las acciones dicha sociedad, dedicada a la venta y distribución de ropa y accesorios para la práctica de la danza y actividades artísticas en San José, Zapote, Plaza Veritas. En cumplimiento del artículo 481 del Código de Comercio, el precio estará depositado con el notario Óscar Trejos Antillón, en San José, calle 29, avenida 20a, N° 1603, teléfono 8392-1433 como depositario. Interesados y acreedores podrán presentarse a hacer valer sus derechos dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—( IN2018257284 ).

SERVICIOS RÁPIDOS ADUANALES S. A.

El suscrito, tramita la reposición de los libros de actas de Asambleas, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventarios y balances y la acciones que componen el cien por ciento del capital social de la sociedad Servicios Rápidos Aduanales S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-162793. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante los domicilios sociales de la sociedad respectiva dentro del plazo indicado en el Código de Comercio.—28 de junio del 2018.—Arnoldo Carranza Echeverría.—( IN2018257446 ).

PETROGAS S. A.

La sociedad Petrogas S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-165924, ha cedido su nombre comercial y logotipo bajo registro 232867, a la Tres Ciento Uno Seiscientos Veintidos Mil Novecientos Veinticinco S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-622925 junto con el establecimiento comercial que lo emplea. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—( IN2018257457 ).

SOLGAS L P G DE COSTA RICA S. A.

La sociedad Solgas L P G de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-230584, ha cedido su nombre comercial y logotipo bajo registro 232780, a la Tres Ciento Uno Seiscientos Veintidós Mil Novecientos Veinticinco S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-622925 junto con el establecimiento comercial que lo emplea. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—( IN2018257458 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DATA HORIZONTES N&R SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales: a. Actas de Asamblea General número Uno, b. Registro de Cuotistas número Uno de la Sociedad Data Horizontes N&R Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: 3-102-734192, domiciliada en San José Santa Ana Piedades de la iglesia católica trescientos metros este casa esquinera a mano derecha, de los cuales se procederá a la reposición. Se cita a los interesados a manifestar oposiciones en el domicilio antes citado, en los ocho días siguientes a la publicación. Es todo.—San José, veintinueve de junio del dos mil dieciocho.—Rafael Ángel Cordero Martínez, Gerente.—1 vez.—( IN2018256680 ).

FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE PESCA TURÍSTICA FECOP

Yo Carlos Guillermo Cabero Vargas, cédula de identidad número 1-0888-0053, en mi calidad de presidente y representante legal de la Federación Costarricense de Pesca Turística FECOP, cédula jurídica: 3-002-580349, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Actas de Asamblea General N° 2, Actas del Órgano Directivo N° 2 y Registro de Asociados N° 2, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 29 de junio del 2018.—Carlos Guillermo Cabero Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2018256689 ).

INVERSIONES BOSQUES DE CEDRO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad denominada Inversiones Bosques de Cedro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-633016, solicita la reposición por extravío de los libros de asamblea de socios, registros de socios y actas de junta directiva.—San José, 29 de junio de 2018.—Licenciada Grace María Sánchez Granados, Notaria.—         1 vez.—( IN2018256695 ).

INVERSIONES GONZÁLEZ & PINTO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Inversiones González & Pinto Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta mil ciento cuatro, solicitó al Registro Público la reposición de los libros: Asambleas Generales de Accionistas número uno, Junta Directiva número uno, libro de Registro de Accionistas número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de presente edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Público.—Federico Martén Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2018256724 ).

CENTRO CIENTÍFICO PARA LA CONSERVACIÓN

BOSQUE DE PAZ SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Centro Científico para la Conservación Bosque de Paz Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil seiscientos setenta y dos, solicitó al Registro Público la reposición de los libros: Asambleas Generales de Accionistas número uno, Junta Directiva número uno, libro de Registro de Accionistas número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de presente edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Público.— Federico Martén Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2018256725 ).

HACIENDA ECOLÓGICA RIO TORO S. A.

La sociedad Hacienda Ecológica Río Toro Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintidós mil seiscientos setenta, solicitó al Registro Público la reposición de los libros: Asambleas Generales de Accionistas número uno, Junta Directiva número uno, libro de Registro de Accionistas número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de presente edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Público.—Lic. Federico Martén Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2018256726 ).

CI DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

CI del Este Sociedad Anónima, solicita la reposición del libro de accionistas por extravío. Quien se considere afectado; puede manifestar su oposición ante la Notaria Rosario Salazar Delgado, con domicilio en San José, avenida diez, calles diecisiete y diecinueve, edificio mil setecientos dieciocho, quien atenderá objeciones en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2018256789 ).

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Licda. Kattia Díaz Corrales, Encargada de Liquidación y Sevicios de la Póliza Mutual.—1 vez.—( IN2018256792 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 28-2016 y 41-2017, acuerdos 2016-28-014 y 2017-41-033, le impuso al Lic. Jorge Danilo Arrieta Guzmán, carné 3900, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo 143-15).—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 1631.—Solicitud N° 121187.—( IN2018257441 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 12-2017, acuerdo 2017-12-048, le impuso al Lic. Pablo Rodríguez Solano, carné 8480, seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 03 de noviembre del año 2031. (Expediente administrativo 194-15).—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.— 1 vez.—O. C. N° 1632.—Solicitud N° 121189.—( IN2018257442 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 23-2017, acuerdo 2017-23-049, le impuso al Lic. Javier Vargas Pérez, carné 15647, un año y cinco meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 25 de agosto del año 2018. (Expediente administrativo 201-16).—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 1633.—Solicitud Nº 121191.—( IN2018257443 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 41-2017, acuerdo 2017-41-062, le impuso al Lic. Gerardo Hernández Fernández, carné 9301, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 211-15).—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 1634.—Solicitud N° 121194.—( IN2018257444 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 41-2017, acuerdo 2017-41-061, le impuso al Licenciado Alonso José Pacheco Delgado, carné 14295, veintidós meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 119-16). ).—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 1629.—Solicitud Nº 121181.—( IN2018257447 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 32-2017, acuerdo 2017-32-005, le impuso al licenciado Eladio Cortés Reyes, carné 17992, dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 10 de agosto del 2018. (Expediente administrativo 211-16).—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 1635.—Solicitud Nº 121198.—( IN2018257450 ).

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 08-2017 y 06-18, mediante acuerdos número 2017-08-069 y 2018-06-035, dispuso dictar como medida cautelar la suspensión en el ejercicio de la profesión de la Licenciada Kattia Marcela Salas Guevara, colegiada 13744, quedando sujeta esta medida cautelar a la sustanciación modificación de la pena en sede penal, debiendo tal medida cautelar disponerse al amparo de los artículos 10.1, 11, 14 de la Ley Orgánica del Colegio, 76 del citado Código y 332 de la Ley General de la Administración Pública. Lo anterior conforme a la sumaria penal 06-24335-0042-PE. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 122-16).—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 1630.—Solicitud N° 121184.—( IN2018257452 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 08-2017 y 23-2017, acuerdos 2017-08-032 y 2017-23-036, le impuso al Lic. Diego Alejandro Rojas Sáenz, carné 18225, cinco meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 10 de abril del 2019. (Expediente administrativo 218-16).—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 1636.—Solicitud N° 121203.—( IN2018257454 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 04-2018, acuerdo 2018-04-026, le impuso al Lic. Rodolfo Segnini Sabat, carné 18946, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 356-16).—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 1638.—Solicitud Nº 121210.—( IN2018257459 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 23-2017 y 41-2017, acuerdos 2017-23-030 y 2017-41-059, le impuso al Lic. German Ramírez Solano, carné 2288, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo 414-15).—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 1639.—Solicitud N° 121212.—( IN2018257460 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 02-2017 y 41-2017, acuerdos 2017-02-033 y 2017-41-054, le impuso al Lic. Johnny Jiménez Oconitrillo, carné 10713, dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo N° 451-15).—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 1640.—Solicitud N° 121216.—( IN2018257462 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 13-2016, acuerdo 2016-13-034, le impuso al Lic. José Martínez Meléndez, carné 4852, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía de los cuales restan por ejecutarse dos meses y tres días. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 506-13).—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 1641.—Solicitud N° 121220.—( IN2018257463 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 12-2016 y 08-18, mediante acuerdos número 2016-12-055 y 2018-08-055, dispuso dictar como medida cautelar la suspensión en el ejercicio de la profesión del licenciado Carlos Fuentes López, colegiado 8364, quedando sujeta esta medida cautelar a la sustanciación modificación de la pena en sede penal, debiendo tal medida cautelar disponerse al amparo de los artículos 10.1, 11, 14 de la Ley Orgánica del Colegio, 76 del citado Código y 332 de la Ley General de la Administración Pública. Lo anterior conforme a la sumaria penal 08-010811-0042-PE. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 616-15).—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 1642.—Solicitud N° 121222.—( IN2018257465 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 37-2014 y 41-2017, acuerdos 2014-37-031 y 2017-41-010, le impuso al Lic. Edgar Luis Prendas Matarrita, carné 15421, siete meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo 011-13).—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 1628.—Solicitud N° 121180.—( IN2018257534 ).

EL HICACO SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos del artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional para la Renovación de Libros de Sociedades Mercantiles, El Hicaco Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica N° 3-101-108629, por este medio anuncia que procede a la renovación por conclusión del libro de Asamblea General de Accionistas.—Lic. Álvaro Masís Montero, Responsable.—1 vez.—( IN2018257468 ).

J R T COBLENZA DE COSTA RICA S. A.

La J R T Coblenza de Costa Rica S.A., cédula jurídica tres- ciento uno-trescientos cinco mil novecientos nueve, ha gestionado la reposición de los libros sociales: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva„ que en adelante se registrarán como número dos. Quien se considere afectado y dentro del plazo de ley al efecto puede manifestar su oposición ante la Autoridades respectivas. Número de legalización cuatro cero seis uno cero uno cero cero tres nueve nueve dos dos.—San José, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.—José Rodolfo Traube Zamora, cédula N° 1-409-1045, Presidente.—1 vez.—( IN2018257490 ).

CROPSCIENCE NEWCO COSTA RICA S. A.

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa Cropscience Newco Costa Rica Sociedad Anónima, al 30 de abril de 2018.

BALANCE GENERAL AL 30 DE ABRIL DEL 2018

(colones costarricenses)

Caja Chica                                                  10.000,00

Total Activos                                             10.000,00

Capital Social                                            10.000,00

Total Patrimonio                                       10.000,00

Erika Bernal Rempening, Liquidadora, cédula de residencia 127600224831.—1 vez.—( IN2018257541 ).

SERVICIOS DE TRATAMIENTOS OPC S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Servicios de Tratamientos OPC S. A., cédula jurídica N° tres-ciento uno-setecientos siete mil setecientos cincuenta y cinco, procederá con la reposición por motivo de extravío del tomo N° uno del libro de Registro de Accionistas.—San José, dos de julio de dos mil dieciocho.—Adriana Jiménez Beeche, Presidenta.—1 vez.—( IN2018257574 ).

LA CASA DEL MÁRMOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Christian Hernández Zúñiga, mayor, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos setenta y nueve-cero quinientos veintiuno, casado una vez, administrador de empresas, vecino de San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Montana, casa cincuenta y dos; en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma del señor Hugo Alfonso Solera Ramírez, portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos cincuenta y tres-cero setecientos cuarenta y cuatro; actuando este último en su calidad de presidente y representante legal de La Casa del Mármol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dos mil quinientos siete; con domicilio en San José, Barrio Sagrada Familia, cien metros sur y setenta y cinco metros oeste de la Iglesia católica, solicito al Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional Público la reposición de los libro de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración los cuales fueron extraviados.—San José, 18 de junio del 2018.—Licda. Kimberly Rojas De la Torre, Notaria.—1 vez.—( IN2018257579 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO QUEBRADA EL YUGO

Yo, Ernesto Padilla Corella, cédula de identidad número 3-0259-0059, en mi calidad de presidente, representante judicial y extrajudicial de la Asociación Administrativa de Acueducto y Alcantarillado Quebrada El Yugo, cédula jurídica número 3-002-375143, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros Primeros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances por motivo de extravío desde el día 24 de mayo del presente año. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier persona interesada a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Julio 04 de 2018.—1 vez.—( IN2018257596 ).

NEGOCIOS RUBI BOREAL SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Montserrat Llobet Saénz, portadora de la cédula de identidad costarricense número dos-doscientos cincuenta y nueve-setecientos treinta y ocho, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Negocios Rubí Boreal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos veintiséis, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista que los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de Socios; b) Actas de Consejo de Administración; y c) Registro de Socios; se extraviaron, hemos procedido a reponer los mismos, ante el Registro Público, exonerando a este último de cualquier responsabilidad. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San José, 03 de julio de 2018.—Montserrat Llobet Saénz, cédula de identidad N° 2-259-738.—1 vez.—( IN2018257616 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escrituras número: i) 198 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 12:00 horas del 28 de mayo de 2018, se protocolizó el acta 4 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de CREDIARGON S.A., mediante el cual se reformó la cláusula referente al Capital Social; iii) 199 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 12:30 horas del 28 de mayo de 2018, se protocolizó el acta 3 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Gema del Atlántico SRL, mediante la cual se reformó, la cláusula referente al Capital Social.—Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario.—( IN2018256453 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Xaqui Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero once mil ciento cincuenta y cinco.—San José, dos de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—( IN2018257514 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 22 de junio de 2018, por acuerdo unánime de socios de conformidad con el artículo 201 inciso d) del código de comercio, se procede a disolver la sociedad 3-101-682982 S. A., cédula jurídica 3-101-682982. No hay activos, ni pasivos que liquidar.—San José, 22 de junio de 2018.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—( IN2018256498 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las 14:30 horas del 22 de junio del 2018, por acuerdo unánime de socios de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, se procede a disolver la sociedad 3-101-682996 S. A., cédula jurídica 3-101-682996. No hay activos, ni pasivos que liquidar.—San José, 22 de junio del 2018.—Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—( IN2018256499 ).

Por acta protocolizada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del veintinueve de junio de dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada: Mundo Eléctrico MGS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - doscientos noventa y siete mil ochocientos once, según los cuales se nombra nuevo secretario, así mismo se modifica en cuanto a la cláusula de administración, para que la representación de la sociedad sea ejercida como apoderado generalísimo sin límite de suma por el presidente del consejo de administración, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—Alajuela, 29 de junio del 2018.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018256522 ).

En la notaría de la Notaria, Sonia Muñoz Tuk, tomo cinco, escritura once, folio siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Juan Tuk y Asociados Sociedad Anónima., donde se acuerda modificar la denominación social de la empresa.—San José, veintinueve de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Sonia Muñoz Tuk, Notaria.—1 vez.—( IN2018256524 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 19:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres - Ciento Uno - Seiscientos Siete Mil Ciento Doce S. A., en que acuerdan la disolución de la empresa.—San José, 30 de junio del 2018.—Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2018256526 ).

Mediante escritura pública número setenta y uno, otorgada ante el Notario Público, Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al Sur de la Municipalidad; a las nueve horas del día veintiocho de Junio del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta mediante la cual, se otorga poder generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Arco Iris Properties Sociedad Anónima, en favor de la señora Tania Liliana Silbermann Sandoval.—Santa Cruz, Guanacaste; veintinueve de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018256533 ).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del diecinueve de junio de protocolizo el acta de la sociedad Crislove VS Sociedad Anónima., cédula jurídica 3-101-658816, donde se acordó disolver dicha sociedad.—Pérez Zeledón, San José, diecinueve de junio del dos dieciocho.—Lic. David Solís Segura, Notario.—1 vez.—( IN2018256535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Eventos Bohemia A&B Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital enteramente suscrito y cancelado.—Pérez Zeledón, 16 de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—( IN2018256536 ).

En mi notaría, a las ocho horas del veintinueve de junio de dos mil dieciocho, Víctor y Fuentes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil doscientos veintinueve, disolución de sociedad.—Pérez Zeledón, veintinueve de junio de dos mil dieciocho.—Lic. José Isaac Fonseca Molina, Notario.—1 vez.—( IN2018256537 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 13 junio 2018, se reforma pacto constitutivo de Parqueo Barrio México Sociedad Anónima., clausulas quinta y sexta.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018256564 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:40 horas del 30 de junio del 2018, se constituyó la sociedad Caficultura Terranova Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del 2018.—Lic. Ronald Hidalgo Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018256566 ).

Hoy se ha protocolizado acuerdo de Malibú Equity And Investments S.R.L. Se crea puesto agente residente y nombra gerente y subgerente.—San José, 29 junio 2018.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2018256574 ).

Por escritura número sesenta y ocho otorgada ante esta Notaria, a las nueve horas del veintiocho de junio de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: El Madero Seco de Islita Mai, Sociedad Anónima., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil cincuenta y uno, en la que se modifica la cláusula: quinta, capital social.—San José, veintiocho de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018256596 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportes Efectivos S. A., donde se modifica la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 05 de abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—( IN2018256609 ).

Tierra Clara del Alto Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - tres cuatro dos seis tres cuatro, comunica que modificó la cláusula segunda y sétima del acta constitutiva.—Belén, dos de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2018256611 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintinueve de junio del 2018, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Ariadna HG Costa Rica Limitada, mediante la cual se reformaron las cláusulas sexta y sétima del pacto social.—San José, veintinueve de junio del 2018.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018256612 ).

Ante mí, Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, se protocolizó número dos: asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Xelion Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa mil cero sesenta y cuatro mediante escritura número ciento cincuenta y cinco visible al folio noventa y seis vuelto del Tomo quinto del protocolo de la licenciada Norma Sheyla Sotela Leiva, al ser las dieciocho horas del veinticinco de junio del año dos mil dieciocho. Se modifica la cláusula “Segunda” del pacto constitutivo se cambia el domicilio social y cambio de agente residente.—Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018256615 ).

Por escritura número trece, otorgada ante el Notario Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, dieciséis horas treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil dieciocho, se acuerda reformar la cláusula del capital social del pacto constitutivo de la sociedad Traxtech L.A. S. A.—San José, dos de julio del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018256616 ).

Ante mí, Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, se protocolizó acta número cuatro: asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada De Gustibus Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y cinco mil ochocientos once mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro visible al folio noventa y seis frente del Tomo quinto del protocolo de la licenciada Norma Sheyla Sotela Leiva, al ser las dieciocho horas del veinticinco de junio del año dos mil dieciocho. Se modifica la cláusula “Segunda” del pacto constitutivo se cambia el domicilio social.—Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018256617 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiocho de junio del dos mil dieciocho a las ocho horas, se procedió a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Sociedad Pública de Economía Mixta Municipal de Asfalto y Concreto de Limón, mediante la cual se nombra junta directiva. Presidente: Néstor Mattis Williams.—Licda. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018256622 ).

Por escrituras 74-4, otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 29 de junio del año 2018, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Playa de Hotelsol S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-139181, visible al folio 62 F al 64 F del tomo: 4. Es todo.—San José, 10 con treinta minutos del 02 de junio del 2018.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2018256629 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía 3-102-690284 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-690284, de las quince horas del día veinte de abril del año dos mil dieciocho, en la ciudad de Tamarindo se acordó la disolución de la sociedad. Es todo. Notario Público Paúl Oporta Romero, número de cédula 1-967-948.—28 de junio del año 2018.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—( IN2018256634 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas cuarenta minutos del veintiocho de julio de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Hermanos Solano Garita S. A., por la cual se acuerda constituir la junta liquidadora de la sociedad para proceder a liquidarle una vez que no existan activos ni pasivos en la sociedad.—Heredia, dos de julio del dos mil diecisiete.—Licda. María Alejandra Morales Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2018256635 ).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Recauchacora Trac Taco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-diecisiete mil ochocientos cincuenta y dos, celebrada el día cuatro de julio del dos mil dieciocho, que modifica la cláusula novena del pacto social referente a la administración de la sociedad. Es todo.—San José, 09 de julio del 2018.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018259414 ).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Destinos Azules Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno-doscientos cuarenta y tres mil ochenta y ocho, celebrada el día tres de julio del dos mil dieciocho, que modifica la cláusula quinta del pacto social referente a la administración de la sociedad. Es todo.—San José, 09 de julio del 2018.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018259415 ).

Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Propiedades J M C Yamuni Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta mil ochocientos veinte, celebrada el día cinco de julio del dos mil dieciocho; que modifica la cláusula sétima del pacto social referente a la administración de la sociedad. Es todo.—San José, 09 de julio del 2018.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018259416 ).

Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Consalfa Limitada Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-sesenta y tres mil quinientos diecinueve, celebrada el día cinco de julio del ario dos mil dieciocho, que modifica la cláusula quinta del pacto social referente al capital social de la empresa. Es todo.—San José, 09 de julio del 2018.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018259417 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones.—San José, a las siete horas del 23 de mayo del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Luis Alberto Mena Godínez, cédula de identidad N° 7-0166-0007, de la Escuela Nacional de Policía y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N° 2018-750-DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las 15:45 horas del 05 de febrero del 2018, resolvió: I) Confirmar el despido por justa causa y sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 2016-118-DM, emitida por el Despacho del Ministro de Seguridad Pública. II) Proceda el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, a determinar si se le cancelaron los salarios a partir del 26 de diciembre del 2012 y hasta la fecha -en caso de que no se haya efectuado-, en cuyo caso deberán remitir la documentación correspondiente al Subproceso de Cobros Administrativos para lo correspondiente. Todo de conformidad con los elementos de hecho y de derecho expuestos supra. Rige a partir de la fecha de la tercera publicación del presente edicto. Expediente Digital N° 968-IP-2013-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.— O. C. N° 3400035710.—Solicitud N° 120790.—( IN2018256678 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2017/48697.—Panasonic Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso (“Hatikva S. A.”, presenta canc.).—N° y fecha: Anotación/2-113479 de 06/09/2017.—Expediente: 1900-5668409. Registro N° 56684 National en clase 9 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:17:45 del 27 de octubre del 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Hatikva S. A., contra el registro del  signo distintivo National, Registro N° 56684, el cual protege y distingue:  Basurero eléctrico , regulador de velocidad para motor, máquina componente de insertar, receptor de televisión, receptor de radio, transceptor, amplificadores, radio fonógrafo, audífonos, discos, tocadiscos, grabadora de cinta de sonido/reproductora, grabadora de cinta video/reproductora, aparato de transmisión de facsímil, cámara de televisión, micrófono, trasmisores, receptores inalámbricos, teléfono, tablero conmutador para teléfonos, osciloscopio, generador de señales, voltímetro eléctrico, amperímetro , medidor de hora, medidor de sujeción , medidor de fugas, medidor de aislamiento, probador de baterías, parlantes, capacitores, resistencias, bobinas, transformadores, plantas de energía, filtro de extensión, antenas, conmutador rotativo, relevadores, sintonizadores, tableros de circuito impreso, cronometro usado para radio fonógrafo, fonógrafo, ( brazo del captor fonográfico ), estilos, circuitos integrados, transistores, diodos, rectificadores, tiristores, termistores, tubos al vacío , tubos llenos de gas, tubos de rayos catódicos, tubos indicadores, tubos electrónicos ,sonido magnético y video, cinta de grabación, yugo de desviación, inductor de bloqueo, material cerámico piezoeléctrico, baterías secas, baterías de aire, baterías de acumuladores, baterías de mercurio, baterías alcalinas, baterías de níquel y cadmio, baterías solares, cargadores de baterías, electrodo de carbón, calculador electrónico de mesa, computadores, aparato para procesar dispositivos, impresor lector, bombillas para flash, pistola para flash, unidades de flash eléctricos, proyector de cine, estereopticones, artefactos de rayos x,  de televisión, convertidor de la imagen de rayos x, artefactos de presentación  de imagen, trasformadores para industria, capacitores para industria, aparato receptor de energía eléctrica, tablero de distribución eléctrica, máquinas expendedoras automáticas, tomacorrientes, tapas eléctricas, receptáculos eléctricos, interruptores, roseta de techo, zumbadores caseros, campanillas, fusibles de seguridad, conmutares de tiempo, alambres, / extintores de incendios, alarmas de incendios, alarma de fuga eléctrica, aparatos de música de fondo, repetidores, equipo de intercomunicación, células de cadmio sulfide, conectores, de su elaboración. en clase 9 internacional, propiedad de Panasonic Corporation. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018256714 ).

Ref: 30/2017/48685.—Panasonic Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por Hatikva S. A.).—Nro y fecha: Anotación/2-113480 de 06/09/2017.—Expediente: 1900-5668311. Registro N° 56683 NATIONAL en clase 11 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:10:31 del 27 de octubre de 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderado especial de Hatikva S. A, contra el registro del signo distintivo national, Registro N° 56683, el cual protege y distingue: mezcladores, extractores de jugo, moledores de carne, trituradores de hielo, abridores de latas, secadoras de ropa y de platos, compresores incluyendo aquellos para acondicionadores de aire y refrigeradores (todos eléctricos) artefactos de rayos x de televisión, convertidor de imagen de rayo x, congeladores eléctricos y otros en clase 11 internacional, propiedad de Panasonic Corporation. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídico.—( IN2018256715 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

San José, a las diez horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil dieciocho. Exp. 119-S-2015

(…) Se dispone: Proceda la Secretaría de este Tribunal a notificar, mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta (por tres veces consecutivas), la Primera Intimación De Pago al señor Fernández Estrada, en los siguientes términos: “14 de junio de 2018. CONT-0575-2018. Señor Juan Carlos Fernández Estrada. Asunto: Primera intimación de pago. Estimado señor: En atención a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en su resolución N° 2615-P-2015 de las 13:35 horas del 4 de junio de 2015 -la cual se encuentra firme-, correspondiente al “Procedimiento Administrativo Ordinario para el cobro de sumas pagadas de más al señor Juan Carlos Fernández Estrada por concepto de salario”, se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 150 inciso c) de la Ley General de Administración Pública, a realizar la PRIMERA INTIMACIÓN DE PAGO a efectos de que cancele, dentro del plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta comunicación, el monto de ¢124.084,37 (ciento veinticuatro mil ochenta y cuatro colones con 37/100) que fuera definido por esta Administración Electoral por concepto de sumas pagadas en exceso en razón de habérsele pagado completa la segunda quincena salarial de febrero de 2014, sin que se hubiese laborado del 19 al 28 de esos mismos mes y año. El pago de la indicada suma dineraria podrá gestionarse a través de la cancelación del entero de gobierno adjunto, Nº 2918, mediante su presentación en el Banco de Costa Rica, y a su vez enviarnos una copia debidamente cancelada para nuestros controles. No omito manifestarle que la omisión de pago respecto de la suma adeudada faculta a esta dependencia a remitir las presentes diligencias a la Procuraduría General de la República para que inicie con el trámite cobratorio en sede judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 inciso a) del citado cuerpo legal. Atentamente, Lic. Carlos A. Umaña Morales. Contador. Adj. Entero de Gobierno N° 2918”. (…). Proceda la Secretaría a diligenciar lo correspondiente.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—O.C. N° 3400034762.—Solicitud N° 121435.—( IN2018256490 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Inexco Inversiones Exteriores en Costa Rica S. A., número patronal 2-03102676999-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2018-02998, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢157.535.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 2 de julio del 2018.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2018257679 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RRGA-720-2018 de las 15:05 horas del 21 de junio de 2018.—Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Marvel Alejandro Sánchez Chavarría, portador de la cédula de identidad 4-0231-0130 (conductor) y el BAC San José Leasing S. A., con cédula jurídica 3-101-083308 (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del Órgano Director del Procedimiento. Expediente N° OT-151-2017

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 03 de julio de 2017, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2017-271 del 29 de junio de ese año, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2017-2481100772, confeccionada a nombre del señor Marvel Alejandro Sánchez Chavarría, portador de la cédula de identidad número 4-0231-0130, conductor del vehículo particular placas MCS-023 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 20 de marzo de 2018 y b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y el documento N° 58921 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 8).

III.—Que en la boleta de citación número 2-2017-2481100772 se consignó: “Conductor circula vehículo sorprendido presta servicio transporte público sin autorización del CTP al pasajero Sr. José Ángel Zúñiga Rojas. Céd. 207220105 que es un servicio de Uber y que pidió el servicio por medio de la aplicación del sector de Alajuela a Santa Rosa de Heredia y que el monto del servicio es de 5000 colones aproximadamente ya que otras veces ha tomado el servicio y ese es el monto normal. Adjunta artículos 38d y 44 de la Ley 7593. Ver video. Notificado por medio de boleta” (folio 4).

IV.—Que, en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Cristian Vargas Vargas, se consignó que: “Al ser las 07:00 horas del 30-6-17 me encontraba controlando el carril exclusivo de autobuses, por lo que observé un vehículo sedán color beige circulando por el mismo por lo que procedí a realizar la señal manual de parada. Le solicité los documentos del vehículo y la respectiva licencia. Le noto un poco nerviosos, le indiqué el irrespeto al carril y posteriormente le solicité los dispositivos de seguridad correspondientes, por lo que le indiqué al conductor que si era un servicio de Uber, mismo que respondió que no por lo que le consulté al pasajero que viajaba de acompañante en parte delantera mismo que manifiesta no conocer al conductor y que el servicio lo solicitó por medio de la aplicación Uber del sector de Alajuela a Santa Rosa de Heredia, mismo por el que le cobran ¢5000 colones según la aplicación, por lo que procedí a indicarle al conductor del procedimiento respectivo de ARESEP y a la coordinación con mi jefe inmediato para la coordinación con la plataforma para la detención respectiva del vehículo y el traslado respectivo al depósito. UL. Nota: ver video”. (folios 5 y 6).

V.—Que el 12 de julio de 2017 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placas MCS-023 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del BAC San José Leasing S. A., portador de la cédula jurídica 3-101-083308 (folio 10).

VI.—Que el 03 de julio de 2017 el señor Marvel Alejandro Sánchez Chavarría presentó recurso de apelación contra la boleta de citación número 2-2017-2481100772, aportó prueba documental y señaló medio para escuchar notificaciones (folios 11 al 16).

VII.—Que el 31 de julio de 2017 el Regulador General por la resolución RRG-259-2017 de las 15:00 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas MCS-023 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 21 al 23).

VIII.—Que el 09 de noviembre de 2017 la Reguladora General Adjunta por resolución RRGA-474-2017 de las 15:10 horas de ese día, resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación número 2-2017-2481100772 (folios 43 al 56).

IX.—Que el 05 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

X.—Que el 20 de junio de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario por oficio 2861-DGAU-2018 emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2017-2481100772, el 20 de marzo de 2018 detuvo al señor Marvel Alejandro Sánchez Chavarría, portador de la cédula de identidad número 4-0231-0130, porque con el vehículo placas MCS-023, prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, de Alajuela a Santa Rosa de Heredia. El vehículo es propiedad del BAC San José Leasing S. A., portador de la cédula jurídica 3-101-083308. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 05 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III. Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

“Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.

Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Marvel Alejandro Sánchez Chavarría portador de la cédula de identidad número 4-0231-0130 (conductor) y contra el BAC San José Leasing S. A., portador de la cédula jurídica 3-101-083308 (propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 es de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión N° 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Marvel Alejandro Sánchez Chavarría (conductor) y del BAC San José Leasing S. A., (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Marvel Alejandro Sánchez Chavarría (conductor) y al BAC San José Leasing S. A., la imposición de una sanción solidaria que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión N° 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa MCS-023 es propiedad del BAC San José Leasing S. A., portador de la cédula jurídica 3-101-083308 (folio 10).

Segundo: Que el 30 de junio de 2017, el oficial de Tránsito Cristian Vargas Vargas, en la Ruta 1 sentido Alajuela-San José, detuvo el vehículo MCS-023, que era conducido por el señor Marvel Alejandro Sánchez Chavarría (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo MCS-023 viajaba un pasajero de nombre: José Ángel Zúñiga Rojas, portador de la cédula de identidad 2-0722-0105, a quien el señor Marvel Alejandro Sánchez Chavarría se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde Alajuela hasta Santa Rosa de Heredia cobrándole a cambio el monto de ¢5 000,00 (cinco mil colones) empleando la aplicación Uber (folios 5 y 6).

Cuarto: Que se realizó la consulta sobre si el vehículo placa MCS-023 aparecía o no en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), o si aparecía autorizado con placa de transporte público, modalidad seetaxi.

III.—Hacer saber al señor Marvel Alejandro Sánchez Chavarría y al BAC San José Leasing S. A., que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Marvel Alejandro Sánchez Chavarría, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas. Y al BAC San José Leasing S. A., se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Marvel Alejandro Sánchez Chavarría y del BAC San José Leasing S. A., podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 es de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión N° 113-2016 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 08:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2017-271 del 29 de junio de 2017 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación número 2-2017-248100772 confeccionada a nombre del señor el señor Marvel Alejandro Sánchez Chavarría, portador de la cédula de identidad número 4-0231-0130 conductor del vehículo particular placas MCS-023 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 30 de junio de 2017.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)  Documento N° 58921 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa MCS-023

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales del investigado.

g)  Recurso de apelación contra la boleta de citación número 2-2017-248100772 presentado por el conductor investigado.

h)  Resolución RRG-259-2017 de las 15:00 horas del 31 de julio de 2017 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)   Resolución RRG-474-2017 de las 15:10 horas del 09 de noviembre de 2017 mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la boleta de citación.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Cristian Vargas Vargas y Julio Ramírez Pacheco, quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 09:30 horas del lunes 14 de enero de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Deben aportar las partes todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Marvel Alejandro Sánchez Chavarría (conductor) y al Bac San José Leasing S. A., (propietario registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. N° 9035-2018.—Solicitud N° 118-2018.—( IN2018261911 ).

Resolución RRGA-770-2018 de las 8:00 horas del 5 de julio de 2018.—Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Wilberth Romero Vásquez, portador de la cédula de identidad 1-1151-0732 (conductor) y contra el señor Javier Alfaro Mora, portador de la cédula de identidad 6-0337-0421 (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad Taxi y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente OT-282-2018

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 8 0 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 16 de mayo de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2-2018-475 del 14 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-251200669, confeccionada a nombre del señor Wilberth Romero Vásquez, portador de la cédula de identidad número 1-1151-0732 conductor del vehículo particular placas BJD-704 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 4 de mayo de 2018 y b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y el documento N° 38954 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 7).

III.—Que en la boleta de citación número 2-2018-251200669 se consignó: “Se sorprende en vía prestando servicio remunerado personas modalidad taxi sin contar con ningún tipo de permiso del CTP para brindar el servicio viaja con Luis Arguedas Chaves 602940495 mismo indica que viaja servicio Uber desde Escuela Sion Cocal a BCR Esparza por un monto de 6479,48 colones según aplicación. Se procede basado art 44 y 38D Ley 7593. No quiso firmar. Se le hizo entrega copias frente a testigo” (folio 4).

IV.—Que, en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Gustavo Hidalgo Taylor, se consignó que: “Se sorprende en vía prestando servicio remunerado personas modalidad taxi sin contar con ningún tipo de permiso del CTP para brindar el servicio viaja con Luis Arguedas Chaves 602940495 mismo indica que viaja servicio Uber desde Escuela Sion Cocal a BCR Esparza por un monto de 6479,48 colones según aplicación. Se procede basado art 44 y 38D Ley 7593. No quiso firmar. Se le hizo entrega copias frente a testigo” (folio 5).

V.—Que el 18 de mayo de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placas BJD-704 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Javier Alfaro Mora portador de la cédula de identidad 6-0337-0421 (folio 8).

VI.—Que el 7 de mayo de 2018 el señor Wilberth Romero Vásquez presentó recurso de apelación contra la boleta de citación número 2-2018-251200669 y señaló medio para escuchar notificaciones (folios 11 al 17).

VII.—Que el 24 de mayo de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-897 mediante la cual el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT indica que de acuerdo con los reportes generados por el sistema emisor de permisos, al vehículo placa BJD-074 no se le han emitido códigos amparados a ninguna empresa prestataria del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad permiso especial estable de taxi (seetaxi) (folio 18).

VIII.—Que el 31 de mayo de 2018 el señor Javier Alfaro Mora presentó gestión planteando una tercería excluyente de dominio, se apersonó al procedimiento como tercero con interés legítimo y señaló medio para escuchar notificaciones (folios 19 al 24).

IX.—Que el 5 de junio de 2018 la Reguladora General Adjunta por la resolución RRGA-598-2018 de las 9:20 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas BJD-704 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 34 al 36).

X.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

XI.—Que el 3 de julio de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario por oficio 3074-DGAU-2018 emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-251200669 el 4 de mayo de 2018 detuvo al señor Wilberth Romero Vásquez, portador de la cédula de identidad número 1-1151-0732 porque con el vehículo placas BJD-704, prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, desde El Cocal de Puntarenas a Esparza. El vehículo es propiedad del señor Javier Alfaro Mora portador de la cédula de identidad 6-0337-0421. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI. Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“ARTÍCULO 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Wilberth Romero Vásquez portador de la cédula de identidad número 1-1151-0732 (conductor) y contra el señor Javier Alfaro Mora portador de la cédula de identidad 6-0337-0421 (propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Wilberth Romero Vásquez (conductor) y del señor Javier Alfaro Mora (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Wilberth Romero Vásquez (conductor) y al señor Javier Alfaro Mora la imposición de una sanción solidaria que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018..

Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BJD-704 es propiedad del señor Javier Alfaro Mora portador de la cédula de identidad 6-0337-0421 (folio 10).

Segundo: Que el 4 de mayo de 2018, el oficial de Tránsito Gustavo Hidalgo Taylor, en el sector de Espíritu Santo, Esparza, frente al Restaurante Tabaris, detuvo el vehículo BJD-704, que era conducido por el señor Wilberth Romero Vásquez (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BJD-704 viajaba un pasajero de nombre Luis Arguedas Chaves, portador de la cédula de identidad 6-0294-0495, a quien el señor Wilberth Romero Vásquez se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde la Escuela Sion en Cocal de Puntarenas hasta la sucursal del BCR en Esparza, cobrándole a cambio el monto de ¢ 6 479,48 (seis mil cuatrocientos setenta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos) empleando la aplicación Uber (folios 5 y 6).

Cuarto: Que el vehículo placa BJD-704 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 18).

III.—Hacer saber al señor Wilberth Romero Vásquez y al Señor Javier Alfaro Mora que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Wilberth Romero Vásquez, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas. Y al señor Javier Alfaro Mora se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Wilberth Romero Vásquez y del señor Javier Alfaro Mora podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en El Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-475 del 14 de mayo de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación número 2-2018-251200669 confeccionada a nombre del señor el señor Wilberth Romero Vásquez, portador de la cédula de identidad 1-1151-0732 conductor del vehículo particular placas BJD-704 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 4 de mayo de 2018.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)  Documento N° 38954 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BJD-704.

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)  Constancia DACP-2018-897 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.

h)  Recurso de apelación contra la boleta de citación número 2-2018-251200669 presentado por el conductor investigado.

i)   Tercería excluyente de dominio y apersonamiento como tercero con interés legítimo presentada por el propietario registral del vehículo investigado.

j)   Resolución RRGA-598-2018 de las 9:20 horas del 5 de junio de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Gustavo Hidalgo Taylor y Rafael Jiménez Varela, quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 27 de febrero de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Deben aportar las partes todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Wilberth Romero Vásquez (conductor) y al señor Javier Alfaro Mora (propietario registral).

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. N° 9035-2018.—Solicitud N° 121-2018.—( IN2018261912 ).

Resolución RRGA-771-2018 de las 8:10 horas del 5 de julio de 2018.—Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor José Antonio Marín Acuña, portador de la cédula de identidad Nº 1-0518-0856 (conductor) y contra el señor Henry Gunera Linares portador de la cédula de identidad Nº 8-0095-0061 (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del Órgano Director del Procedimiento. Expediente OT-277-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 16 de mayo de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2-2018-481 del 14 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación Nº 2-2018-241400423, confeccionada a nombre del señor José Antonio Marín Acuña, portador de la cédula de identidad Nº 1-0518-0856 conductor del vehículo particular placa BNV-665 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 2 de mayo de 2018 y b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y el documento Nº 38474 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 10).

III.—Que en la boleta de citación Nº 2-2018-241400423 se consignó: “Conductor circula vehículo y es sorprendido prestando servicio de transporte público ilegal sin permisos del CTP a Warner Ruiz, viaja de Pavas al MEP y paga 2770,29 por el servicio el cual cancela por medio de la aplicación de transporte de Uber, se toma video. El conductor se notifica con boleta de citación, se adjuntan artículos 44, 38D Ley Aresep” (folios 4 y 5).

IV.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Julio Ramírez Pacheco, se consignó que: “Me encuentro en un operativo de rutina en el sector de San José al costado oeste del Estadio Nacional, le realizo señal de detenerse al vehículo placas BNV665 porque circula con restricción de placas por ser número 5, le solicito al conductor licencia de conducir y documentos del vehículo, y me manifiesta que el vehículo es rentado por lo que no le aplica la restricción observo y le manifiesto al conductor que viaja con la aplicación tecnológica de la empresa Uber, porque la observo, le manifiesto que me muestre dispositivos de seguridad y se niega a bajar del vehículo, el pasajero se baja y le manifiesta a mi compañero testigo Samael Saborío que es un servicio Uber y que viaja de Pavas hasta el sector del MEP y que paga por medio de la aplicación de taxi Uber 2.770,29 colones según la aplicación que muestra a mi compañero, el conductor de una forma prepotente indica que no se va a bajar del vehículo, se le manifiesta el procedimiento, se realiza la boleta de citación y se notifica con una copia, se baja del vehículo minutos después y se realiza un inventario del vehículo en presencia del conductor y se le entrega una copia, el vehículo se traslada al depósito de custodia de vehículos de Zapote” (folios 6 y 7).

V.—Que el 18 de mayo de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BNV-665 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Henry Gunera Linares portador de la cédula de identidad Nº 8-0095-0061 (folio 11).

VI.—Que el 16 de mayo de 2018 el señor José Antonio Marín Acuña presentó recurso de apelación contra la boleta de citación Nº 2-2018-241400423 y señaló medio para escuchar notificaciones (folios 14 y 15).

VII.—Que el 16 de mayo el señor Henry Gunera Linares planteó recurso de apelación contra la boleta de citación número 2-2018-241400423 y señaló medio para escuchar notificaciones (folios 16 al 22).

VIII.—Que el 24 de mayo de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-900 mediante la cual el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT indica que de acuerdo con los reportes generados por el sistema emisor de permisos, al vehículo placa BNV-665 no se le han emitido códigos amparados a ninguna empresa prestataria del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad permiso especial estable de taxi (seetaxi) (folio 23).

IX.—Que el 5 de junio de 2018 la Reguladora General Adjunta por la resolución RRGA-594-2018 de las 9:00 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BNV-665 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 25 al 27).

X.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

XI.—Que el 3 de julio de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario por oficio 3072-DGAU-2018 emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-241400423 el 2 de mayo de 2018 detuvo al señor José Antonio Marín Acuña, portador de la cédula de identidad número 1-0518-0856 porque con el vehículo placa BNV-665, prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, desde Pavas hasta el MEP en San José. El vehículo es propiedad del señor Henry Gunera Linares portador de la cédula de identidad 8-0095-0061. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (...)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor José Antonio Marín Acuña portador de la cédula de identidad Nº 1-0518-0856 (conductor) y contra el señor Henry Gunera Linares portador de la cédula de identidad Nº 8-0095-0061 (propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor José Antonio Marín Acuña (conductor) y del señor Henry Gunea Linares (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad Nº 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor José Antonio Marín Acuña (conductor) y al señor Henry Gunea Linares la imposición de una sanción solidaria que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BNV-665 es propiedad del señor Henry Gunea Linares portador de la cédula de identidad Nº 8-0095-0061 (folio 11).

Segundo: Que el 2 de mayo de 2018, el oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector del costado oeste del Estadio Nacional, detuvo el vehículo BNV-665, que era conducido por el señor José Antonio Marín Acuña (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BNV-665 viajaba un pasajero de nombre Warner Ruiz Chaves, portador de la cédula de identidad Nº 1-1115-0700, a quien el señor José Antonio Marín Acuña se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde Pavas hasta el MEP en San José centro, cobrándole a cambio el monto de ¢ 2 770,29 (dos mil setecientos setenta colones con veintinueve céntimos) empleando la aplicación Uber, la cual mostró abierta en la pantalla de su teléfono celular al oficial de tránsito. Asimismo, el conductor también tenía abierta en la pantalla de su teléfono celular la aplicación Uber (folios 5 al 7 y 10).

Cuarto: Que el vehículo placa BNV-665 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 23).

III.—Hacer saber al señor José Antonio Marín Acuña y al señor Henry Gunea Linares que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor José Antonio Marín Acuña, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas. Y al señor Henry Gunea Linares se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor José Antonio Marín Acuña y del señor Henry Gunea Linares podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-481 del 14 de mayo de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación número 2-2018-241400423 confeccionada a nombre del señor el señor José Antonio Marín Acuña, portador de la cédula de identidad 1-0518-0856 conductor del vehículo particular placa BNV-665 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 2 de mayo de 2018.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)  Documento Nº 38474 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BNV-665

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)  Constancia DACP-2018-900 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.

h)  Recursos de apelación contra la boleta de citación Nº 2-2018-241400423 presentados separadamente por el conductor investigado y por el propietario registral investigado.

i)   Resolución RRGA-594-2018 de las 9:00 horas del 5 de junio de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco, Samael Saborío Rojas y Marco Arrieta Brenes, quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 28 de febrero de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Deben aportar las partes todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor José Antonio Marín Acuña (conductor) y al señor Henry Gunea Linares (propietario registral).

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. Nº 9035-2018.—Solicitud Nº 120-2018.—( IN2018261913 ).

Resolución RRGA-797-2018 de las 10:05 horas del 06 de julio de 2018.—Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor José Luis Calvo Castillo, portador de la cédula de identidad N° 1-1447-0221 (conductor) y contra la Empresa Rial S. A., con cédula jurídica 3-101-103006 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente OT-270-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 14 de mayo de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2017-461 del 07 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 3000758915, confeccionada a nombre del señor José Luis Calvo Castillo, portador de la cédula de identidad número 1-1447-0221, conductor del vehículo particular placas BFF-016 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 01 de mayo de 2018 y b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y el documento N° 47562 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 7).

III.—Que en la boleta de citación número 3000758915 se consignó: “San José, Catedral, calle 5, frente a Rosti Pollos, Ley 7593, presta servicio público sin permiso de Aresep. Retiro de vehículo como medida cautelar. Art 38 D y 44 de la Ley 7593. Conductor circula vehículo y es sorprendido prestando servicio de transporte público sin autorización del CTP a Mari Paz Lara Batalla cédula 117310746 y a Juliana Hernández Sánchez cédula 11761066 de San José, Catedral, Taco Bell Calle 5 a Curridabat por un monto de 3200 colones. La Srta. Lara Batalla indica que solicitó el servicio a través de la aplicación Uber” (folio 4).

IV.—Que, en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Alejandro Acuña Salazar, se consignó que: “Encontrándonos mi compañero Luis Ávila Solís y mi persona en vía pública, en las cercanías de la Plaza de La Cultura y alrededores, propiamente en avenidas 0 y 1, calle 5, frente a Rosti Pollos, observamos el vehículo placa BFF-016 circular en sentido sur norte. Se le hace señal de parada y se orilla al lado derecho de la calzada. Al momento de abordar el vehículo, se observa a una pasajera en el asiento trasero y a otra pasajera en el asiento delantero del acompañante. Al consultarle a la pasajera del asiento delantero de nombre Maripaz Lara Batalla con cédula de identidad número 117310746 ésta indica que es un servicio remunerado de personas, que el servicio es llamado Uber, que fue solicitado a través de la aplicación Uber para realizar traslado de San José, frente a Taco Bell hasta Curridabat y que le están cobrando un monto de 3200.00 colones (tres mil doscientos colones) por el viaje. El conductor no cuenta con permisos para transporte remunerado de personas emitido por el CTP. Las pasajeras se bajan y se retiran del lugar por medios propios. El vehículo queda detenido en el Depósito de Vehículos Detenidos de Región Metropolitana, ubicado en El Coco, Alajuela como medida cautelar según artículos 38 inciso d) y 44 de la Ley 7593; con la boleta de citación número 3000-758915 y con inventario número 047562”. (folio 5).

V.—Que el 17 de mayo de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BFF-016 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la empresa Rial S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-103006 (folios 8 y 9).

VI.—Que el 03 de mayo de 2018 el señor José Luis Calvo Castillo presentó recurso de apelación contra la boleta de citación número 3000758915 y señaló medio para escuchar notificaciones (folios 11 al 17).

VII.—Que el 24 de mayo de 2018 la Reguladora General Adjunta por la resolución RRGA-486-2018 de las 09:10 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas BFF-016 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 20 al 23).

VIII.—Que el 05 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

IX.—Que el 04 de julio de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario por oficio 3102-DGAU-2018 emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 3000758915, el 01 de mayo de 2018 detuvo al señor José Luis Calvo Castillo, portador de la cédula de identidad número 1-1447-0221, porque con el vehículo placas BFF-016, prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, desde San José centro frente a Rosti Pollos hasta Curridabat. El vehículo es propiedad de la empresa Rial S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-103006. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 05 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor José Luis Calvo Castillo portador de la cédula de identidad número 1-1447-0221 (conductor) y contra la empresa Rial S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-103006 (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA, RESUELVE:

I.—Ordenar el inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor José Luis Calvo Castillo (conductor) y de la empresa Rial S. A., (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor José Luis Calvo Castillo (conductor) y a la empresa Rial S. A., (propietaria registral) la imposición de una sanción solidaria que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BFF-016 es propiedad de la empresa Rial S. A., portador de la cédula jurídica 3-101-103006 (folio 8).

Segundo: Que el 01 de mayo de 2018, el oficial de Tránsito Alejandro Acuña Salazar, en San José, Distrito Catedral, Calle 5 frente a Rosti Pollos detuvo el vehículo BFF-016, que era conducido por el señor José Luis Calvo Castillo (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BFF-016 viajaban dos pasajeras de nombre: Maripaz Lara Batalla, portadora de la cédula de identidad 1-1731-0746 y Juliana Hernández Sánchez portadora de la cédula de identidad 1-1761-0866, a quienes el señor José Luis Calvo Castillo se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde Taco Bell en San José centro hasta Curridabat cobrándoles a cambio el monto de ¢ 3 200,00 (tres mil doscientos colones) empleando la aplicación Uber (folio 5).

Cuarto: Que se realizó la consulta sobre si el vehículo placa BFF-016 aparecía o no en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), o si aparecía autorizado con placa de transporte público, modalidad seetaxi.

III.—Hacer saber al señor José Luis Calvo Castillo y a la empresa Rial S. A., que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor José Luis Calvo Castillo, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas. Y a la empresa Rial S. A., se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor José Luis Calvo Castillo y por parte de la empresa Rial S. A., podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 08:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-461 del 07 de mayo de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación número 3000758915 confeccionada a nombre del señor el señor José Luis Calvo Castillo, portador de la cédula de identidad 1-1447-0221 conductor del vehículo particular placas BFF-016 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 01 de mayo de 2018.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)  Documento N° 47562 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BFF-016

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los investigados.

g)  Recurso de apelación contra la boleta de citación número 3000758915 presentado por el conductor investigado. h) Resolución RRGA-486-2018 de las 9:10 horas del 24 de mayo de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Alejandro Acuña Salazar y Luis Rutley Ávila Solís, quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 14 de marzo de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Deben aportar las partes todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor José Luis Calvo Castillo (conductor) y a la empresa Rial S. A., (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. N° 9035-2018.—Solicitud N° 117-2018.—( IN2018261914 ).

Resolución RRGA-798-2018 de las 10:10 horas del 6 de julio de 2018.—Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Jorge Enrique Monge Sánchez, portador de la cédula de identidad 1-0336-0690 (conductor) y contra el señor Gustavo Bonilla Rees, portador de la cédula de identidad 1-1394-0814 (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente OT-283-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 16 de mayo de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2-2018-483 del 14 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-248600544, confeccionada a nombre del señor Jorge Enrique Monge Sánchez, portador de la cédula de identidad número 1-0336-0690 conductor del vehículo particular placa BMS-060 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 4 de mayo de 2018 y b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y el documento N° 38475 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 7).

III.—Que en la boleta de citación número 2-2018-248600544 se consignó: “Vehículo sorprendido en vía pública, conductor no propietario utiliza vehículo para prestar servicio de transporte público sin que cuente con la debida autorización del Consejo de Transporte Público, CTP, traslada a Angie Barrantes de Desamparados a la parada de buses de Grecia, pago por medio de la aplicación celular vía transferencia electrónica, se toma video y fotografía de prueba, aplicación de la Ley 7593, artículos 44 y 38D, conductor y usuario confirman servicio” (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Pablo Agüero Rojas, se consignó que: “El día viernes 04 de mayo de 2018, en labores propias de mi función, estando en operativo con los compañeros del GOE de la región central en San José, San Sebastián, Paso Ancho, sobre la radial 150 metros norte de la esquina noroeste del Colegio Seminario, donde se le hace señal de parada al vehículo placa número BMS060, color blanco, marca Nissan sedan 4 puertas, conducido por el señor Jorge Monge, le indico que tiene restricción vehicular y se le invita a mostrar dispositivos de seguridad, mientras el compañero Julio Ramírez dialoga con el pasajero, quien indica que llamó al conductor por medio de una aplicación electrónica, indicando que viaja desde Desamparados a la parada de buses de Grecia y que cancela el monto del servicio al terminar el recorrido por medio de transferencia electrónica. El conductor manifestó que la pasajera era sobrina, lo cual se comprobó que no era cierto y no tenían parentesco familiar, además no portaba chaleco reflectivo. El pasajero se bajó del vehículo y se montó en un transporte público modalidad taxi. Luego el conductor admitió prestar un servicio sin contar con la respectiva autorización. Se tomó video de prueba y fotografías. Se adjunta inventario del vehículo original y boleta de citación” (folio 5).

V.—Que el 18 de mayo de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BMS-060 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Gustavo Bonilla Rees portador de la cédula de identidad 1-1394-0814 (folio 8).

VI.—Que el 24 de mayo de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-901 mediante la cual el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT indica que de acuerdo con los reportes generados por el sistema emisor de permisos, al vehículo placa BMS-060 no se le han emitido códigos amparados a ninguna empresa prestataria del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad permiso especial estable de taxi (seetaxi) (folio 11).

VII.—Que el 5 de junio de 2018 la Reguladora General Adjunta por la resolución RRGA-599-2018 de las 9:25 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BMS-060 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 14 al 16).

VIII.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

IX.—Que el 5 de julio de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario por oficio 3107-DGAU-2018 emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-248600544 el 4 de mayo de 2018 detuvo al señor Jorge Enrique Monge Sánchez portador de la cédula de identidad número 1-0336-0690 porque con el vehículo placa BMS-060 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, desde Desamparados hasta la parada de buses de Grecia. El vehículo es propiedad del señor Gustavo Bonilla Rees portador de la cédula de identidad 1-1394-0814. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.

Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Jorge Enrique Monge Sánchez portador de la cédula de identidad número 1-0336-0690 (conductor) y contra el señor Gustavo Bonilla Rees portador de la cédula de identidad 1-1394-0814 (propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA, RESUELVE:

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Jorge Enrique Monge Sánchez (conductor) y del señor Gustavo Bonilla Rees (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Jorge Enrique Monge Sánchez (conductor) y al señor Gustavo Bonilla Rees la imposición de una sanción solidaria que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BMS-060 es propiedad del señor Gustavo Bonilla Rees portador de la cédula de identidad 1-1394-0814 (folio 8).

Segundo: Que el 4 de mayo de 2018, el oficial de Tránsito Pablo Agüero Rojas, en el sector de Paso Ancho, 150 metros al sur de la esquina noroeste del Colegio Seminario, detuvo el vehículo BMS-060, que era conducido por el señor Jorge Enrique Monge Sánchez (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BMS-060 viajaba una pasajera de nombre Angie Barrantes Aguilar, portadora de la cédula de identidad 1-1153-0823, a quien el señor Jorge Enrique Monge Sánchez se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde Desamparados hasta la parada de buses de Grecia, cobrándole a cambio un monto que se cancelaría al final del recorrido por medio de pago electrónico y empleando la aplicación Uber, lo cual fue confirmado tanto por el conductor como por la pasajera. El oficial de tránsito afirmó que se habían tomado video y fotografías como prueba de lo ocurrido (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa BMS-060 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 11).

III.—Hacer saber al señor Jorge Enrique Monge Sánchez y al señor Gustavo Bonilla Rees que:

La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Jorge Enrique Monge Sánchez, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas. Y al señor Gustavo Bonilla Rees se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Jorge Enrique Monge Sánchez y del señor Gustavo Bonilla Rees podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-483 del 14 de mayo de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación número 2-2018-248600544 confeccionada a nombre del señor el señor Jorge Enrique Monge Sánchez, portador de la cédula de identidad 1-0336-0690 conductor del vehículo particular placa BMS-060 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 4 de mayo de 2018.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)  Documento N° 38475 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BMS-060

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)  Constancia DACP-2018-901 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.

h)  Resolución RRGA-599-2018 de las 9:25 horas del 5 de junio de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Pablo Agüero Rojas y Julio Ramírez Pacheco, quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 4 de marzo de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Deben aportar las partes todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Jorge Enrique Monge Sánchez (conductor) y al señor Gustavo Bonilla Rees (propietario registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. N° 9035-2018.—Solicitud N° 116-2018.—( IN2018261916 ).

Resolución RRGA-799-2018 de las 10:15 horas del 6 de julio de 2018.—Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor José Enmanuelle Sojo Amores, portador de la cédula de identidad 1-1465-0162 (conductor y propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano director del procedimiento.—Expediente: OT-292-2018.

Resultando:

1°—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

2°—Que el 24 de mayo de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2-2018-522 del 22 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-249100534, confeccionada a nombre del señor José Enmanuelle Sojo Amores, portador de la cédula de identidad número 1-1465-0162 conductor del vehículo particular placa BNC-359 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 24 de abril de 2018 y b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y el documento # 58725 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 11).

3°—Que en la boleta de citación número 2-2018-249100534 se consignó: “Conductor circula vehículo y es sorprendido prestando servicio de transporte público sin la debida autorización del CTP, traslada a Stephanny Karina Granados Marín CI 304990143, se decomisa vehículo mediante convenio MOPT-ARESEP Ley 7593 se adjuntan artículos 38D y 44 pasajera manifiesta que el conductor la traslada desde San Rafael de Oreamuno hasta el Mall Paseo Metrópoli, asimismo indica que contrató servicio por medio de aplicación tecnológica y que cancela aproximadamente 2800 colones por medio de transferencia electrónica al finalizar el viaje, video grabado” (folio 4).

4°—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Marco Arrieta Brenes, se consignó que: “El día 24 de abril del año curso al ser aproximadamente las 10:00 de la mañana, me encontraba en funciones propias de mi cargo realizando un control de transporte público ilegal en las inmediaciones del Mall Paseo Metrópoli en Cartago junto al GOE RAM, propiamente bajo el túnel de acceso al parqueo del lugar. Se divisa el vehículo placa BCN359, marca Toyota, sedan 4 puertas, color blanco, el cual viajaba con una pasajera al frente en el asiento del copiloto. Se le detiene para realizarle una revisión rutinaria normal, se le consulta al conductor si conoce a la pasajera, e indica que si la conoce que son vecinos pero posterior indica que son solo amigos, no conoce su nombre, apellidos ni tampoco sabe detalles particulares sobre la identidad de la pasajera, posterior se le realiza una breve entrevista a la pasajera la cual contesta de manera voluntaria e indica que ella no se quiere meter en problemas que no conoce personalmente al conductor y que no tienen ningún parentesco, asimismo manifiesta que el señor Sojo Amores le está prestando un servicio de transporte público sin la debida autorización del CTP, y que contrató el servicio por medio de plataforma tecnológica de nombre Uber, la traslada desde San Rafael de Oreamuno, Cartago hasta el Mall Paseo Metrópoli, además que cancela aproximadamente 2800 colones por medio de transferencia electrónica al finalizar el viaje. Asimismo, se detiene al conductor por orden de la Fiscalía de Cartago ya que el mismo obstruye la labor policial y se resiste a abandonar el vehículo que se encontraba en calidad de detenido, minutos después por orden de la autoridad judicial competente se le detiene y se presenta parte policial al Ministerio Público, Se graba video del procedimiento” (folios 5 y 6).

5°—Que el 18 de mayo de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BNC-359 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor José Enmanuelle Sojo Amores, portador de la cédula de identidad número 1-1465-0162 (folio 12).

6°—Que el 25 de abril de 2018 el señor José Enmanuelle Sojo Amores presentó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para escuchar notificaciones (folios 16 al 23).

7°—Que el 14 de junio de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1086 mediante la cual el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, indica que de acuerdo con los reportes generados por el sistema emisor de permisos, al vehículo placa BNC-359 no se le han emitido códigos amparados a ninguna empresa prestataria del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad permiso especial estable de taxi (seetaxi) (folio 32).

8°—Que el 5 de junio de 2018 la Reguladora General Adjunta por la resolución RRGA-601-2018 de las 9:36 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BNC-359 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 26 al 28).

9°—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

10.—Que el 5 de julio de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario por oficio 3109-DGAU-2018 emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-249100534 el 24 de abril de 2018 detuvo al señor José Enmanuelle Sojo Amores, portador de la cédula de identidad número 1-1465-0162 porque con el vehículo placa BNC-359 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, desde San Rafael de Cartago hasta el Mall Paseo Metrópoli. El vehículo es propiedad del señor José Enmanuelle Sojo Amores, portador de la cédula de identidad número 1-1465-0162. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi.

Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor José Enmanuelle Sojo Amores, portador de la cédula de identidad número 1-1465-0162 (conductor y propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA, RESUELVE:

1°—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor José Enmanuelle Sojo Amores (conductor y propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

2°—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

3°—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor José Enmanuelle Sojo Amores la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa BNC-359 es propiedad del señor José Enmanuelle Sojo Amores, portador de la cédula de identidad 1-1465-0162 (folio 12).

Segundo: Que el 24 de abril de 2018, el oficial de Tránsito Marco Arrieta Brenes, en el sector de San Nicolás de Cartago, en la entrada del túnel de acceso al centro comercial Paseo Metrópoli, detuvo el vehículo BNC-359, que era conducido por el señor José Enmanuelle Sojo Amores (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BNC-359 viajaba una pasajera de nombre Sephanny Granados Marín, portadora de la cédula de identidad 3-0499-0143, a quien el señor José Enmanuelle Sojo Amores, se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde San Rafael de Cartago hasta el centro comercial Paseo Metrópoli, cobrándole a cambio un monto aproximado de ¢2.800,00 (dos mil ochocientos colones ) que se cancelaría al final del recorrido por medio de pago electrónico y empleando la aplicación Uber, lo cual fue confirmado tanto por el conductor como por la pasajera. El oficial de tránsito afirmó que se habían tomado video y fotografías como prueba de lo ocurrido (folios 5 y 6).

Cuarto: Que el vehículo placa BNC-359 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 32).

III.—Hacer saber al señor José Enmanuelle Sojo Amores que:

1.     La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor José Enmanuelle Sojo Amores, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas.

2.     De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor José Enmanuelle Sojo Amores, podría imponérsele una sanción al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.     En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark, ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.     Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.     Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-522 del 14 de mayo de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación número 2-2018-249100534, confeccionada a nombre del señor el señor José Enmanuelle Sojo Amores, portador de la cédula de identidad 1-1465-0162 conductor del vehículo particular placa BNC-359 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 24 de abril de 2018.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)  Documento N° 58725 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BNC-359.

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales del investigado.

g)  Constancia DACP-2018-1086 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de personas.

h)  Resolución RRGA-601-2018 de las 9:36 horas del 5 de junio de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

6.     Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Marco Arrieta Brenes, Julio Ramírez Pacheco y Samael Saborío Rojas quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.     El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.     Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 7 de marzo de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9.     Debe aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrá contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor José Enmanuelle Sojo Amores (conductor y propietario registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. N° 9035-2018.—Solicitud N° 119-2018.—( IN2018261918 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RRGA-319-2018.—San José, a las 15:40 horas del 18 de abril de 2018.—La Reguladora General adjunta da inicio a procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Translogic W&W S. A., cédula jurídica Nº 3-101-431391 por la presunta prestación no autorizada del servicio público de estiba y desestiba, carga y descarga en la terminal portuaria de Moín. Expediente: OT-220-2018.

Resultando:

I.—Que el 11 de marzo de 2015, el señor David Gourzong Cerdas, portador de la cédula de identidad Nº 7-0057-0373 en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Serporatla Servicios Portuarios del Atlántico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-141391 interpuso denuncia con el fin de que se investigue y, de comprobarse la falta, se sancione a los responsables de las posibles faltas de conformidad con los siguientes hechos: que en setiembre de 2014 una agencia naviera le solicitó a su representada cotizar la tarifa para exportación de piedra bruta, que el agente envió la oferta al cliente quien presuntamente no la aceptó por cuanto existían ofertas más bajas que la suya. Que notaron en varias ocasiones como los buques que venían a recoger grava, arena o piedra que se exportaba, no estaban incluidos en el programa de atención de buques en Moín ni indicaban cuál empresa estibadora atendería la carga y estiba del buque, por lo que se apersonaron al muelle y observaron que el personal que atendía la carga y estiba del buque no se encontraba dentro de los autorizados para la prestación de ese servicio según la Licitación Nº 2011LN-00001-01. Que el 21 de enero de 2015, enviaron correo electrónico a Merwin Campbell, encargado de la Unidad Técnica de Supervisión de estibadoras (UTSE), solicitando se investigara lo que estaba sucediendo con la exportación de grava, arena y piedra. Que el 22 de enero de 2015 también envió el correo a la Presidencia Ejecutiva de JAPDEVA, al Gerente General de Japdeva, al Intendente de Transporte y al ministro de la Presidencia. Que el 27 de febrero de 2015, la UTSE les rindió respuesta, acompañando un “Listado de naves areneras que recalaron el Puerto Moín para cargar agregados para construcción”, en el que se indica el nombre de la nave, el agente naviero, la compañía estibadora, el monto del canon, y el tipo de operación realizada. Que según la información brindada por la UTSE los barcos que fueron atendidos son los de nombre Mónica, Clara E, y Michael A. Que, de la documentación aportada por la UTSE, en el barco Mónica se realizaron exportaciones en el período comprendido entre el 01 de abril de 2014 y el 28 de enero de 2015; en el Clara E, del 12 de enero de 2014 y el 10 de enero de 2015; y para el barco Michael A, no se detallaron los turnos de trabajo; pero que tiene información que se mismo buque cargó aproximadamente 2500 toneladas de grava o piedra el 28 de febrero de 2015 en el puerto de Moín. Que según se desprende del informe de la UTSE, la labor de estiba fue realizada por empresas que no tienen la autorización para hacerlo, y por otras que sí lo están, pero que desconoce si realizaron el procedimiento de reporte de carga y pago del canon a Aresep. Solicita el señor Gourzong que se investigue si empresas no autorizadas prestaron el servicio de estiba de grava, arena y piedra, a los barcos Mónica, Clara B, y Michael A; si todas las exportaciones han pagado el canon de ARESEP y el canon de JAPDEVA, y si las empresas tenían pólizas de riesgos de trabajo, de responsabilidad civil y si cumplieron con la demás normativa que rige la materia; se investigue las tarifas que esas empresas cobraron por el servicio de estiba; que se solicite la lista de la cuadrilla del personas que debe atender cada barco; que se investigue si esas empresas pagaron los salarios mínimos de ley y si reportaron al INS y a la CCSS la totalidad de salarios devengados por el personal que atendió el embarque. Por último, señaló que consideran que ha existido una actitud negligente de JAPDEVA por permitir que empresas no autorizadas realicen la labor de carga y descarga de grava, arena y piedra en el muelle Gastón Kogan en Moín (folios del 2 al 263).

II.—Que mediante oficio 2240-DGAU-2015, del 02 de julio de 2015, la Directora General de Atención al Usuario, consultó a la Presidenta Ejecutiva de JAPDEVA, sobre la posición expresada por el encargado de UTSE, sobre el objeto de las concesiones dadas a los estibadores, así como las tarifas aplicables a la manipulación de grava, arena, piedra de río y demás agregados para la construcción. Concretamente se consultó si la presidencia compartía la posición de la UTSE, cuál es el fundamento para afirmar que los productos dichos no se encuentran dentro de las cargas dadas en concesión, cuáles son las cargas dadas en concesión a cada una de las estibadoras, si esas cargas no están dentro de las dadas en concesión, quién presta ese servicio y en qué condición, y cuál es la tarifa que se cobra por esas cargas (folio 272).

III.—Que mediante oficio 2238-DGAU-2015, del 02 de julio de 2015, la Directora General de Atención al Usuario, solicitó al señor David Gourzong indicar el nombre del cliente a que se refiere en antecedente número uno de su denuncia, indicar las fechas en las cuales ocurrieron los hechos detallados en el antecedente dos, cuáles fueron los buques que se atendieron, cuál o cuáles eran las empresas no autorizadas que estaban prestando el servicio. Adicionalmente se le solicitó presentar los documentos originales de los cuales aportó fotocopias a efectos de confrontarlos con sus originales (folio 275).

IV.—Que el 12 de agosto de 2015, se recibió oficio P.E.-677-2015, suscrito por la presidenta ejecutiva de JAPDEVA, con el cual da respuesta parcial a la información solicitada mediante 2240-DGAU-2015 (folios 266 al 268).

V.—Que mediante oficio 3713-DGAU-2016, del 08 de noviembre de 2016, se le reiteró al señor David Gourzong la solicitud de información y documentación hecha mediante oficio 2238-DGAU-2015 (folio 279).

VI.—Que mediante oficio 3714-DGAU-2016, del 08 de noviembre de 2016, se le reiteró a la presidencia ejecutiva de JAPDEVA la solicitud de información hecha mediante oficio 2240-DGAU-2015 (folios 285 y 286).

VII.—Que el 10 de noviembre de 2016, el señor David Gourzong señaló medio para atender notificaciones (folio 278).

VIII.—Que el 16 de noviembre de 2016, se recibió nota suscrita por el señor David Gourzong, en la que da respuesta al oficio 2238-DGAU-2015 (folios 291 al 313).

IX.—Que mediante oficio 4491-DGAU-2017, del 4 de enero de 2017, se le reitera a la presidencia ejecutiva de JAPDEVA, la solicitud de información hecha mediante oficio 3714-DGAU-2016 (folios 314, 315).

X.—Que mediante oficio 2028-DGAU-2017, del 25 de agosto de 2017, la directora de la Dirección General de Atención al Usuario solicitó a la presidencia ejecutiva de JAPDEVA certificar si Translogic W&W S. A., y Albertorama S. A., se encuentran autorizadas para la prestación del servicio de carga y descarga, estiba y desestiba y manejo de mercaderías en las terminales portuarias de Limón y Moín (folio 378).

XI.—Que mediante oficio PEL-661-2017, del 6 de setiembre de 2017, la presidencia ejecutiva de JAPDEVA, contestó el oficio 2028-DGAU-2017, indicando que trasladó la solicitud a la Gerencia de Administración Portuaria (folio 377).

XII.—Que mediante oficio P.E.-766-2017, del 06 de noviembre de 2017, la presidencia ejecutiva de JAPDEVA, aportó la información solicitada mediante oficio 2028- DGAU-2017, y adjunta certificación emitida por el Gerente Portuario, en la cual indica que Albertorama S. A., y Translogic W&W S. A., no cuentan con una concesión para brindar el servicio de carga y descarga, estiba y desestiba y manejo de mercancías en las terminales portuarias de Limón y Moín (folios 383 al 388).

XIII.—Que el 17 de abril de 2018, mediante el oficio 1672-DGAU-2018, la Dirección General de Atención al Usuario, dictó el informe de valoración inicial correspondiente al expediente administrativo OT-77-2016 en el cual se abrió procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra la empresa Albertorama S. A., por los mismos hechos denunciados en este procedimiento.

XIV.—Que el 18 de abril de 2018, mediante oficio 1704-DGAU-2018, la Directora General de la Dirección General de Atención al Usuario, rindió el informe de valoración inicial y recomendó dar inicio a un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Translogic W&W S. A., cédula Jurídica número 3-101-431391, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de estiba y desestiba, carga y descarga en la terminal portuaria de Moín.

Considerando:

I.—Que conforme con el artículo 9 inciso 17 al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar en los procedimientos administrativos, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura; dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten.

II.—Que el 05 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (...) y que involucren a este Despacho”.

III.—Que el artículo 22 inciso 11 del RIOF, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 105, Alcance 101 del 03 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

IV.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (...)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

V.—Que el artículo 5 de la Ley 7593, señala los servicios en los cuales le corresponde a la Aresep fijar precios y tarifas, y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima; y se indica además a qué instancia corresponde brindar la “autorización” para prestar cada uno de esos servicios. Entre esos servicios se encuentran “los servicios marítimos y aéreos en los puertos nacionales”.

VI.—Que la Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, Ley 3091, reformada integralmente mediante Ley 5337, establece: “Artículo 1°.- Créase la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, en adelante denominada JAPDEVA, como ente autónomo del Estado, con carácter de empresa de utilidad pública, que asumirá las prerrogativas y funciones de Autoridad Portuaria; se encargará de construir, administrar, conservar y operar el puerto actual de Limón y su extensión a Cieneguita, así como otros puertos marítimos y fluviales de la Vertiente Atlántica, con la salvedad de los que operen al amparo del inciso h) del artículo 6° de esta ley. Se encargará asimismo de administrar la canalización del Atlántico y las tierras y bienes que esta misma ley le otorga. Administrará las empresas de transporte ferroviario del Estado que presten servicios de y hacia los puertos de la Vertiente Atlántica que específicamente contemple el Poder Ejecutivo en los planes nacionales de desarrollo.”

VII.—Que el Decreto 32178, Reglamento para el Servicio de Estiba y Desestiba en el Complejo Portuario de Limón y Moín, establece, en lo que resulta de interés para este caso:

Artículo 1º—Concesión para la prestación de los de Servicios de Estiba y Desestiba. La Administración Pública podrá gestionar los servicios portuarios utilizando la figura contractual de la Concesión de Gestión de Servicios Públicos.

Artículo 2º—Definición. La Concesión de Gestión de Servicios Públicos es la figura contractual mediante la cual la Administración Pública contratante gestiona indirectamente y por concesión, aquellos servicios portuarios de su competencia que, por su contenido económico, sean susceptibles de explotación empresarial, siempre y cuando la prestación del servicio no implique el ejercicio de potestades de imperio o de actos de autoridad y conservando la Administración los poderes de supervisión e intervención, necesarios para garantizar la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos. Los ingresos que sean considerados para la retribución al Concesionario serán determinados por las tarifas que para tales efectos determine la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Artículo 3º—Objeto del contrato. El objeto del contrato de Concesión de la prestación de Servicios de Estiba y Desestiba incluye la prestación de todos los servicios relacionados con la carga y descarga de las naves que en las escalas comerciales realicen los buques de carga en las instalaciones portuarias, en los puertos de Limón y Moín, por un concesionario especializado en este tipo de operación portuaria. Los servicios portuarios se prestarán en las instalaciones existentes, en particular los puestos de atraque y los muelles, así como todas las superficies comprendidas dentro de los linderos del puerto de que se trate, incluidos en los respectivos carteles de licitación, así como los depósitos y demás edificaciones existentes dentro de los citados límites.

Artículo 4º—Servicios portuarios susceptibles de darse en Concesión de la Estiba y Desestiba de la carga para la provincia de Limón. El servicio portuario a darse en concesión de gestión del servicio público es la “Atención a la carga”, que se define como la estiba y desestiba en tierra y a bordo de las embarcaciones de toda mercadería resultante del comercio exterior de Costa Rica y habitualmente transportada por vía marítima, en los puertos de Limón y Moín.

Artículo 5º—Administración concedente. La Administración Concedente en los Contratos de Concesión de Gestión de Estiba y Desestiba en el Complejo Portuario de Limón y Moín será la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica.

Artículo 12.—Titularidad de los servicios. La Administración concedente mantendrá, en todo momento, la titularidad de los servicios contratados y velará porque el concesionario cumpla con las obligaciones adquiridas en el contrato de concesión y las que le imponga la legislación vigente, de manera que los servicios concesionados sean prestados dentro de los estándares de calidad y eficiencia estipulados, en caso contrario, el incumplimiento de sus obligaciones, podrá acarrear las sanciones que correspondan, establecidas en el respectivo Cartel de Licitación. (...)

Artículo 15.-Potestades de las Autoridades Portuarias. Durante la vigencia del Contrato, la Autoridad Portuaria correspondiente, tendrá todas las potestades que le confiera la ley y las de otorgar las concesiones de explotación, los permisos para la prestación de servicios, auxiliares y los certificados y permisos provisionales de explotación, según lo indique el respectivo cartel.

Asimismo tendrá los poderes de supervisión e intervención, necesarios para garantizar la buena marcha de los servicios, de conformidad con lo estipulado en el cartel.

Artículo 16.—De los órganos de supervisión y control. La Autoridad Portuaria podrá crear una Unidad Técnica de Supervisión y Control de las Concesiones de Servicios de Estiba y Desestiba, con dependencia de la Gerencia Portuaria de JAPDEVA. La referida Unidad Técnica deberá ejercer sus funciones con independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca y de los demás órganos de la Administración Activa.

VIII.—Que JAPDEVA promovió la Licitación Pública Nº 2011LN-000001-01, para la concesión del servicio de carga, descarga, estiba, desestiba y manejo de mercancías en las terminales portuarias actuales de Limón y Moín.

IX.—Que el objeto de los contratos de Concesión de los Servicios de Estiba, Desestiba, Carga y Descarga, suscrito por JAPDEVA con las empresas estibadoras, es el siguiente: “la concesión de la prestación del servicio de estiba, desestiba, carga, descarga, y manejo de mercancías en las Terminales Portuarias de Limón y Moín. Los servicios a otorgar en concesión comprenden la atención de las siguientes modalidades de transporte de carga: convencional, contenedorizado, granel sólido, paletizado, roll on roll off y mixto, así como las que la Administración considere necesario instaurar en el futuro, en razón de la evolución del transporte marítimo y los cambios tecnológicos en la actividad de carga/descarga y transferencia de mercancías. Los gráneles líquidos y gaseosos y las descargas de RECOPE, no serán movilizadas por los concesionarios.”

X.—Que las naves de nombre Mónica, Clara E, y Michael A, recibieron el servicio de estiba de las siguientes compañías: Albertorama, Limonense, Carga y Descarga de Costa Rica S. A. (CADESA), Translogic W&W S. A., y Serporatla.

XI.—Que las compañías Estibadora Limonense S. A., Carga y Descarga de Costa Rica S. A. (CADESA), y Servicios Portuarios del Atlántico S. A. (Serporatla), son concesionarias para la prestación del servicio de estiba, desestiba, carga, descarga, y manejo de mercancías en las Terminales Portuarias de Limón y Moín.

XII.—Que si una persona, física o jurídica, distinta a JAPDEVA, presta los servicios de estiba, desestiba, carga, descarga, y manejo de mercancías en las Terminales Portuarias de Limón y Moín, sin contar con una concesión otorgada por JAPDEVA, podría incurrir en la prestación no autorizada del servicio público.

XIII.—Que el artículo 308 de la Ley 6227, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

XIV.—Que el procedimiento administrativo se considera como una unidad formal de actos coordinados entre sí con el objetivo de alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. En este sentido, el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; además otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227.

XV.—Que se desprende de lo indicado precedentemente que existe mérito suficiente para iniciar el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Translogic W&W S. A., cédula Jurídica Nº 3-101-431391, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de estiba y desestiba, carga y descarga en la terminal portuaria de Moín; falta regulada en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XVI.—Que para la instrucción del procedimiento se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley 6227.

XVII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XVIII.—Que, de los distintos aspectos denunciados, algunos de ellos no pueden ser parte del objeto del presente procedimiento sancionatorio, como los relacionados con la materia de contratación administrativa a que hace referencia el denunciante ya que deben ser resueltos en otra sede o por la propia JAPDEVA en su condición de ente concedente. Lo relativo a la competencia desleal, tampoco se encuentra dentro de las competencias de esta autoridad reguladora. Adicionalmente, algunos de los alegatos esgrimidos en la denuncia resultan confusos, razón por la cual se solicitó al denunciante la aclaración de esos puntos, y por medio de escrito que en su momento denominó “Solicitud de ampliación de información presentada”, fechado 14 de noviembre de 2016, indicó que las empresas que han prestado el servicio público de forma no autorizada son: Albertorama y Translogic W&W S. A., de modo que el objeto del procedimiento se debe orientar a esas empresas (de manera separada en distintos expedientes). En la aclaración de la denuncia que hace el señor Gourzong Cerdas, manifiesta que tienen serias dudas de que si la empresa Cadesa S. A., realmente estuviera prestando el servicio o sino más bien le estuvieran prestando el nombre para que personal y equipo directo de la empresa exportadora Tajo Chirripó S. A., realizará la prestación de carga y descarga, estiba y desestiba y manejo de mercancías en las terminales portuarias de Limón y Moín, sin embargo no aporta prueba que respalde su duda y de la documentación que consta como prueba dentro del expediente, se tiene que la empresa que prestó el servicio es Cadesa S. A., misma que cuenta con una autorización para la prestación del servicio, por ello no es posible abrir procedimiento administrativo ordinario sancionatorio. Además, manifiesta el denunciante que la Gerencia Portuaria de Japdeva a la fecha aplica la tarifa de mercadería general al servicio de granel sólido y que esa gerencia debió solicitarle a Junta Directiva que aprobara una tarifa granel sólido para posteriormente solicitar un ajuste tarifario a la Aresep y que de esa forma quedara autorizada una tarifa para ese servicio sin que a la fecha se haya hecho algo al respecto. En ese sentido, mediante el oficio P.E.-677-2015, emitido el 10 de agosto de 2015 por la Presidenta Ejecutiva de JAPDEVA, indica lo siguiente: “(...) Al respecto, se considera importante señalar que, la arena, grava, piedra de río y demás agregados para la construcción son materiales de exportación muy recientes, los cuales no fueron contemplados de manera específica en la licitación que propició los servicios de estiba y desestiba en los puertos de Limón y Moín. Por su naturaleza, cabe encasillarlos como “gráneles sólidos”, sin embargo no existe una tarifa para ese rubro y en la práctica comercial se ha utilizado la tarifa “mercadería general”. (folios 266 a 288).

Por lo dicho, se determina que el objeto de este procedimiento se limitará a averiguar la verdad real de los hechos y determinar si la empresa Translogic W&W, cédula Jurídica número 3-101-431391, prestó de forma no autorizada el servicio público de carga y descarga, estiba y desestiba y manejo de mercancías en la terminal portuaria de Moín. Al tratarse de una presunta prestación no autorizada del servicio, no se configuraría el cobro de tarifa distinta a la autorizada.

XIX.—Que el objeto de este procedimiento administrativo es establecer la verdad real de los hechos sobre el posible incumplimiento de normativa, por haber incurrido en la falta señalada en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público de estiba y desestiba, carga y descarga en la terminal portuaria de Moín, y la eventual imposición de la sanción establecida en el artículo indicado anteriormente.

XX.—Que para el año 2014, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993, era de ¢399.400,00 (trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos colones exactos).

XXI.—Que de conformidad con lo indicado anteriormente es procedente dar inicio a un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Translogic W&W S. A., cédula jurídica Nº 3-101-431391 con el fin de verificar la verdad real de los hechos, y nombrar el órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en los artículos 214 y 238 de la Ley 6227. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, la Ley General de la Administración Pública, el Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora y su órgano desconcentrado (RIOF) vigente, la resolución RRG-320-2018, y demás normas citadas,

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Translogic W&W S. A., cédula Jurídica Nº 3-101-431391, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de carga y descarga, estiba y desestiba y manejo de mercancías en la terminal portuaria de Moín. Falta regulada en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Translogic W&W S. A., la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan y sobre los cuales queda debidamente intimada:

Primero: Translogic W&W S. A., cédula Jurídica número 3-101-431391, no cuenta con autorización para prestar el servicio de estiba y desestiba, carga y descarga en la terminal portuaria de Moín.

Segundo: El 1° de febrero de 2014, Translogic W&W S. A., cédula jurídica número 3-101-431391, prestó el servicio de carga de arena, según el Nº de A/Z 237, y Nº DUA 006-2014-016541.

Tercero: Mediante licitación pública Nº 2011LN-000001-01, la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, (JAPDEVA) dio en concesión, por cinco años, a partir de febrero de 2013, la prestación del servicio de estiba, desestiba, carga, descarga, y manejo de mercancías en las terminales portuarias de Limón y Moín, en las modalidades de transporte de carga: convencional, contenedorizado, granel sólido, paletizado, roll on roll off y mixto, así como las que la Administración considere necesario instaurar en el futuro, en razón de la evolución del transporte marítimo y los cambios tecnológicos en la actividad de carga y descarga y transferencia de mercancías. Las empresas concesionarias son: Comercializadora ANFO S. A., Estibadora Limonense S. A., COOPEUNITRAP R.L., Carga y descarga de Costa Rica S. A., Servicios Portuarios del Atlántico S. A., Servinave S. A.

De comprobarse las faltas antes indicada, a Translogic W&W S. A., se le podría imponer una sanción, correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado podrá imponerse una multa, que puede oscilar entre cinco y veinte salarios base.

Considerando que el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República de acuerdo con la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993, para el año 2014 era de ¢399.400.00 (trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos colones exactos); la multa para cada falta cometida durante el año 2014, podría oscilar entre ¢ 1.997.000.00 (un millón novecientos noventa y siete mil colones ) y ¢ 7.988.000.00 (siete millones novecientos ochenta y ocho mil colones).

II.—Convocar a Translogic W&W S. A., cédula jurídica Nº 3-101-431391, para que comparezca por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas del 13 de agosto de 2018, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

III.—Se le previene a la investigada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la audiencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. Se hacer saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, debe indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

IV.—Se advierte a la investigada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

V.—Hacer saber a Translogic W&W S. A. que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Aresep, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes salvo días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.  Denuncia interpuesta por el señor David Gourzong Cerdas, portador de la cédula de identidad Nº 7-0057-0373 en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Serporatla Servicios Portuarios del Atlántico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-141391 (folios 3 a 250).

2.  Fotocopia del Contrato de Concesión de Serporatla Servicios Portuarios del Atlántico S. A. (folios 251 a 263).

3.  Oficio 307-IT-2014 (folio 269).

4.  Oficio 0589-IT-2014 (folios 270 a 271).

5.  Oficio 2240-DGAU-2015 (folios 272 a 273).

6.  Oficio 2238-DGUA-2015 la (folios 275 a 277).

7.  Oficio 3713-DGAU-2016 (folios 279 a 284).

8.  Oficio P.E.-677-2015 (folios 266 a 268).

9.  Oficio 1643-DGAU-2016 (folio 1).

10.  Oficio 3714-DGAU-2016 (folios 285 a 288).

11.  Oficio 3713-DGAU-2016 (folios 291 a 313 vuelto).

12.  Oficio 4491-DGAU-2017 (folios 314 a 315).

13.  Oficio 70-DGAU-2017 (folio 326).

14.  Oficio 035-IT-2017 (folios 318 a 319 vuelto).

15.  Oficio P.E.-039-2017 (folios 321 a 324).

16.  Oficio 2820-DGAU-2017 (folios 378 y 380 a 381).

17.  Oficio PEL-661-2017 (folio 377).

18.  Certificación emitida por el Gerente Portuario de Japdeva, señor José Aponte Quirós, certificó que las empresas Translogic W&W S.A y Albertorama S.A, no cuentan con una concesión para brindar el servicio de carga y descarga, estiba y desestiba y manejo de mercancías en las terminales portuarias de Limón y Moín, ni autorización para prestar ese tipo de servicio (folio 385 y 388).

19.  Oficio P.E.-766-2017 (folios 383 a 384 vuelto y 386 a 387).

20.  Oficio GP-0139-15.

21.  Copias de los contratos de concesión a nombre de Comercializadora Anfo S. A., Estibadora Limonense S. A., COOPEUNITRAP R.L., Carga y descarga de Costa Rica S. A., Servicios Portuarios del Atlántico S. A., Servinave S. A.

VI.—Además de los documentos probatorios indicados en el punto anterior, en la comparecencia oral y privada se evacuará la siguiente prueba testimonial y pericial:

Señora Carolina Murillo Álvarez, colaboradora de la Intendencia de Transporte de Aresep.

VII.—Hacer saber a la parte, que dentro del presente procedimiento tienen derecho a contar con patrocinio letrado.

VIII.—Se previene a Translogic W&W S. A., cédula jurídica Nº 3-101-431391, que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificada de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

IX.—Se le hace saber al señor David Gourzong Cerdas en su condición de apoderado generalísimo de Servicios Portuarios del Atlántico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-141391 que por el mero hecho de haber interpuesto la denuncia no se constituye en parte del procedimiento, en razón de lo anterior, se le previene para que en el plazo de tres días, se apersone al procedimiento, personalmente o por medio de representante debidamente nombrado, e indique si desea constituirse como parte del mismo, para lo cual deberá demostrar poseer algún derecho subjetivo o interés legítimo que pudiera resultar lesionado en virtud del acto final del procedimiento de la investigación lo anterior según lo contemplado en el artículo 275 de la Ley General de Administración Pública. Así mismo, se le indica qué de constituirse como parte dentro del proceso, deberá aportar certificación registral literal de personaría jurídica de su representada.

X.—Nombrar como órgano director unipersonal del procedimiento para la instrucción respectiva de este asunto a la licenciada Dilma Araya Ordóñez, portadora de la cédula de identidad Nº 9-0091-0832. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa a la parte investigada, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por la licenciada Deisha Broomfield Thompson, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0990-0473, funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

XI.—Notifíquese la presente resolución a Translogic W&W S. A., cédula jurídica Nº 3-101-431391, en su respectivo domicilio social, o personalmente a alguno de sus representantes.

XII.—Notifíquese a Servicios Portuarios del Atlántico S. A., en el medio señalado.

XIII.—Trasladar el expediente OT-220-2018 al órgano director del procedimiento para que proceda con la respectiva instrucción del mismo, dentro de los plazos de ley.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por la Reguladora General Adjunta y el segundo por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. Nº 9035-2018.—Solicitud Nº 123-2018.—( IN2018262452 ).