LA GACETA N° 131 DEL 19 DE
JULIO DEL 2018
PODER
LEGISLATIVO
PROYECTOS
ACUERDOS
AVISOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 40856-MP
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PUERTOS
DEL PACÍFICO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA
Y DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA
Y DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
AVISOS
REGISTRO DE PROVEEDORES
BANCO DE COSTA RICA
FE DE ERRATAS
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
MUNICIPALIDAD DE FLORES
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO
PEÑAS BLANCAS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
FE DE ERRATAS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AVISOS
PROYECTO DE LEY
LEY QUE AUTORIZA LA AMPLIACIÓN
DEL PLAZO
DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE
PROTECCIÓN
A LOS OCUPANTES
DE LAS ZONAS CLASIFICADAS
COMO ESPECIALES,
N.° 9373, DE 16 DE JULIO DE 2016
Expediente N.º 20.820
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El 21 de julio del año 2016 entró en vigencia la Ley N.° 9373,
“Protección a los Ocupantes de las Zonas Clasificadas como Especiales”, la cual
tuvo como objetivo suspender por un plazo de 24 meses el desalojo, la
demolición de obras, actividades y proyectos en las zonas marítima terrestre,
zona fronteriza y patrimonio natural del Estado (PNA), además de exceptuar de
la suspensión prevista en la norma legal aquellos casos en los que existiere
resolución jurídica o administrativa ante la comisión de daños ambientales, o
por la existencia de peligro o amenaza de daño al medio ambiente.
Un cúmulo de acciones omisas, por parte de las instituciones del
Estado, así como la lectura parcializada de leyes como la ley N.° 6043, de zona
marítimo terrestre, están provocando nuevamente gran incertidumbre a cientos de
miles de personas pobladoras ocupantes de las comunidades centenarias
establecidas en las costas, zonas fronterizas y del patrimonio natural del
Estado, pues enfrentan de nuevo la amenaza de desalojo y demolición ante el
vencimiento del plazo fijado en la Ley N.° 9373, sin que el Estado o sus
instituciones hayan formulado soluciones reales a su situación.
Se han aprobado leyes como Ley Marco para la
Declaratoria de Zona Urbana Litoral y su Régimen de Uso y Aprovechamiento
Territorial, (N.° 9221, de 25 de abril de 2014) la cual ofrece una respuesta
parcial a la población en riesgo. Sin embargo, no hubo una decisión política
que resolviera el tema del reglamento de dicha ley, por lo que la situación de
incertidumbre se mantiene sin resolver por esa vía.
Tampoco las municipalidades costeras logran concretar la elaboración
de los planes reguladores para aspirar a la aplicación de la Ley Marco de Zona
Urbana Litoral, manteniendo la preocupación de los pobladores que ocupan esas
áreas costeras. Algunas trabas importantes en la elaboración de los planes
reguladores son la ausencia de información relevante, como los mapas de
vulnerabilidad de contaminación de manto acuífero, o el Plan nacional de manejo
y conservación de suelos.
Existen, en la corriente legislativa, proyectos de ley relacionados
con el ordenamiento territorial y la restitución de derechos de propiedad para
las personas habitantes en el territorio costero e insular, pero su discusión y
debate sin duda van a requerir tiempo y la realidad de los habitantes de las
áreas que forman parte de la zona marítimo terrestre, de la zona fronteriza y
del patrimonio natural del Estado es apremiante y no puede esperar. Muchas de
estas personas al vivir en ocupación durante muchos años en dichas zonas y no
contar con título de propiedad son víctimas de desalojo y derribo de las
construcciones.
Todo ello ha desencadenado una problemática social grave al dejar a
estas personas desprovistas de protección para sus edificaciones y, en muchos
casos, sin acceso a la actividad productiva que les da el sustento diario,
generándose el riesgo de una respuesta violenta por la privación de un
patrimonio familiar que, en ocasiones, ha estado en manos de varias generaciones,
condenando a esta población a condiciones de pobreza, precariedad y
exponiéndolos a la delincuencia por la vulneración de sus derechos históricos y
constitucionales.
Al respecto, la Sala Constitucional ha señalado: se garantiza el
derecho a la vivienda digna y a un medio de subsistencia digno y se reconoce
los asentamientos históricamente establecidos en los litorales, sin que regule
hacia el futuro nuevos asentamientos. Indicando que la utilización de criterio
del derecho urbanístico y del derecho ambiental no puede considerarse del todo
incompatible con el principio de intangibilidad del área publica de la zona
marítima terrestre. (Comunicado de prensa de la Sala Constitucional
SA-CP01-16).
El presente proyecto de ley se orienta a
respaldar las acciones que están realizándose para la solución definitiva a los
ocupantes de las zonas clasificadas como especiales, mediante la aplicación de
un plazo prudencial que permita concretar y concluir esas acciones.
La ampliación del plazo en treinta y seis
meses se otorga bajo las mismas normas y condiciones establecidas en la Ley N.°
9373, Protección a los Ocupantes de las Zonas Clasificadas como Especiales,
reconociendo las garantías constitucionales en materia de protección al medio
ambiente. En relación con la resolución administrativa a la que refiere la Ley
N.° 9373, tanto tratándose de medidas cautelares administrativas como de
resoluciones administrativas en firme, son exclusivamente las dictadas por el
Tribunal Administrativo Ambiental o el ministro de Ambiente y Energía.
La moratoria propuesta no consolida, de ninguna manera, situaciones
irregulares de ocupación ilegítima, pues no favorece la constitución o
consolidación de derechos a favor de los ocupantes a título precario de las
zonas objeto de la moratoria.
Igualmente, la moratoria no propicia un aumento de la problemática
respecto de la ocupación ilegítima pues, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 5 de la ley N.° 9373, el Estado debe evitar nuevas ocupaciones a
título precario en las zonas objeto de la moratoria. Siendo claro que solamente
los actuales ocupantes a título precario, permisionarios o concesionarios
podrán conservar tal condición durante todo el plazo de la moratoria.
Las obligaciones que devienen como consecuencia de la moratoria alcanzan
al Estado en su conjunto, es decir, en sentido amplio. Y tales obligaciones
deben ser entendidas, respecto de las competencias que le han sido conferidas a
cada ente u órgano de la Administración Pública, en el tanto tengan incidencia
en las acciones que deban implementar para la solución de la problemática
apuntada.
En virtud de la proximidad del vencimiento del plazo de la suspensión
y en vista de que todavía no se han aprobado las políticas públicas necesarias
para resolver esos problemas, y dado que su vencimiento daría como resultado
daños de muy difícil o imposible reparación para los beneficiarios de la citada
ley, se propone ampliar la moratoria a los próximos treinta y seis meses, que
brinde por ese tiempo tranquilidad a las familias que habitan en las zonas
especiales y un espacio para la actuación de los poderes públicos competentes.
Por los motivos señalados, se presenta a consideración de la Asamblea
Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
LEY QUE AUTORIZA LA AMPLIACIÓN
DEL PLAZO
DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE
PROTECCIÓN
A LOS OCUPANTES
DE LAS ZONAS CLASIFICADAS
COMO ESPECIALES,
N.° 9373, DE 16 DE JULIO DE 2016
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 1 de la ley Protección a los
Ocupantes de Zonas Clasificada como Especiales, N.° 9373, de 21 de julio de
2016, que en lo sucesivo se leerá de la siguiente manera:
Artículo 1- Por un plazo de treinta y seis meses se suspenderá el
desalojo o demolición de obras, actividades y proyectos en las zonas marítimo
terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado, salvo aquellas que
sean ordenadas por resolución judicial o administrativa en firme,
fundamentándose en la comisión de daño ambiental o en la existencia de peligro
o amenaza de daño al medio ambiente.
El plazo establecido en el párrafo anterior
iniciará el 22 de julio de 2018.
Rige a
partir de su publicación.
Franggi Nicolás Solano
Diputada
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos.
1 vez.—( IN2018257609 ).
N° 6705-18-19
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con lo que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la
Constitución Política y los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa.
ACUERDA:
Artículo Único.—Nombrar los integrantes de la Comisión Especial
Expediente Legislativo N° 20.868, que será conformada por los diputados Jorge
Luis Fonseca Fonseca, Gustavo Viales Villegas, Jonathan Prendas Rodríguez, Eduardo
Cruickshank Smith, Víctor Morales Mora, Pablo Heriberto Abarca Mora y Zolia
Rosa Volio Pacheco, que será encargada de dictaminar el Expediente Legislativo
N° 19.571, Ley Especial de Extinción de Dominio, de conformidad con los
alcances de la moción de orden aprobada en la Sesión Ordinaria N° 25, del 14 de
junio de 2018.
San José, veinticinco de junio dos mil dieciocho.
Publíquese.
Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta.—Luis
Fernando Chacón Monge, Primer Secretario.—Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria.—1
vez.—O. C. N° 28016.—Solicitud N° 121959.—( IN2018257571 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Comunica que, con motivo del receso decretado por el Plenario
Legislativo, se tomó el acuerdo de que la institución permanecerá cerrada del
lunes 09 al viernes 13 julio de 2018, inclusive.
Nuevamente se brindará atención a usuarios, proveedores y público en
general a partir del lunes 16 de julio de 2018.
San José, 02 de julio del 2018.—Departamento de
Proveeduría.—Dr. Sergio Ramírez Acuña, Director a. í.—1 vez.— O. C. Nº
28069.—Solicitud Nº 121839.—( IN2018257190 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14)
de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único.—Ampliase la convocatoria a
sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto
Ejecutivo N° 40744-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley
y de reforma constitucional:
Expediente N° 20.063: Aprobación del acuerdo entre la
República de Costa Rica y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos, sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la
organización.
Expediente N° 20.525: Ley de Protección y Defensa de
las Personas Trabajadoras del Banco Crédito Agrícola de Cartago
Expediente N° 20.373: Aprobación del estatuto de la
agencia internacional de energías renovables (IRENA)
Expediente N° 20.039: Autorización al Sistema
Nacional de Áreas de Conservación para que pueda recibir por medio de convenios
de cooperación personal de apoyo contratado por organizaciones
conservacionistas sin fines de lucro y realicen diferentes labores en las Áres
de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y las Áreas
Silvestres Protegidas, (anteriormente denominado): Autorización a las
organizaciones conservacionistas privadas sin fines de lucro para que contraten
personal de apoyo para que labore en las diferentes áreas de conservación del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación.
Rige a partir del 25 de enero de 2018.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes
de enero de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O.C. N° 3400036319.—Solicitud
N° 121915.—( D40856 - IN2018257383 ).
N° 15-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139,
inciso 1 de la Constitución Política de Costa Rica,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como Ministra de Comercio
Exterior, a la señora Dyalá Jiménez Figueres, cédula de identidad 1 0820 0458,
en el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 2º—Rige a partir de las nueve horas un minuto del día primero
de julio del dos mil dieciocho hasta el ocho de mayo del dos mil veintidós.
Dado en San José a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil
dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. N°
3400037092.—Solicitud N° 121886.—( IN2018257288 ).
Nº 038-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 47 de la
Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como
Viceministra de Relaciones Exteriores y Culto del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a la señora Lorena Aguilar Revelo, cédula de identidad Nº
1-0541-0178.
Artículo 2º—Rige a partir del dos de julio del dos mil dieciocho.
Dado en San José a los dos días del mes de julio del dos mil
dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O.C. Nº 3400037092.—Solicitud Nº
121900.—( IN2018257312 ).
ACUERDO PRESIDENCIAL N° 046-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1), 140,
inciso 20) y 146 párrafo segundo de la Constitución Política; artículos 26
inciso b) y 47 inciso 3) y 5) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; y
Considerando:
Único.—Que debido a que la señora María del Rocío Aguilar Montoya, Ministra
de Hacienda, portadora de la cédula de identidad número 1-556-040, solicitó
mediante oficio número DM-1186-2018 del 08 de junio de 2018 permiso para
atender asuntos personales durante los días comprendidos del 01 al 05 de agosto
del año en curso y así, retomar sus labores a partir del 06 de agosto de 2018,
resulta necesario nombrar temporalmente a un Viceministro de esa cartera para
que sustituya a la jerarca durante su ausencia.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora María del Rocío Aguilar Montoya,
Ministra de Hacienda, cédula de identidad número 1-556-040, para que se ausente
de sus labores ordinarias los días 01 al 05 de agosto de 2018 y concediendo un
permiso sin goce de salario para los días 01 y 03 de agosto del presente año,
reincorporándose a sus labores a partir del día 06 de agosto de 2018, según
solicitud formulada mediante el oficio número DM-1186-2018 del 08 de junio de
2018.
Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora María del Rocío Aguilar
Montoya, se nombra Ministro a. í. de Hacienda, al
señor Nogui Acosta Jaén, portador de la cédula de identidad número 1-703-787,
Viceministro de Ingresos de dicha cartera.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de agosto al
05 de agosto de 2018.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes
de julio de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 3400035408.—Solicitud N° 22-2018-AS.—( IN2018262824
).
N° 023-MAG
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con
fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28,
103 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 02 de mayo
de 1978.
Considerando:
Único.—Que resulta de interés ministerial que la señora
Cristina González Ordoñez, cédula de identidad N° 1-1324-0562, Profesional Jefe
del Servicio Civil 2, del Ministro de Agricultura y Ganadería, participen en el
“Curso Internacional: Desarrollo e Innovación del Sector Hortícola” que se
realizará en Israel, del 05 al 23 de febrero del 2018.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Cristina González Ordoñez, cédula N° 1-1324-0562, para
que participe en “Curso Internacional: Desarrollo e Innovación del Sector
Hortícola” que se realizará en Israel, del 05 al 23 de febrero del 2018.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte
terrestre, hospedaje, alimentación serán cubiertos por el MASHAV. Por concepto
de tiquetes aéreos por un monto de ¢835.000 colones y seguro de viaje por un
monto de ¢31.710, serán cubiertos por la funcionaria.
Artículo
3º—La funcionaria queda obligada en un plazo de 8 días naturales, contados a
partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país. Asimismo, queda
obligado a realizar el efecto multiplicador de los conocimientos adquiridos.
Artículo
4º—Rige a partir del 03 al 25 de febrero del 2018.
Dado
en San José, Ministerio de Agricultura y Ganadería a los dos días del mes de
febrero del dos mil dieciocho.
Luis Felipe Araúz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 3400037284.—Solicitud N° 007.—(
IN2018257493 ).
N° 038-MAG
El MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política,
artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Único: Que resulta de interés ministerial que
el señor Javier Jiménez Valverde,
cédula 1-589-118, Extensionista, Dirección Regional Brunca, del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, participe en “Capacitador a Técnicos y Productores
de La Zona en el Manejo y Control del Picudo del Pejibaye” que se realizará
en Provincia de Bocas del Toro, Republica de Panamá, del 21 al 23 de febrero
del 2018.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Javier Jiménez Valverde, para que
participe en “Capacitador a Técnicos y Productores de La Zona en el Manejo y
Control del Picudo del Pejibaye” que se realizará en Provincia de Bocas del
Toro, Republica de Panamá, del 21 al 23 de febrero del 2018.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, terrestre,
hospedaje, alimentación viáticos y seguros de viaje serán sufragados por OIRSA.
Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días
naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su
superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el
país.
Artículo 4-° Rige a partir del 20 al 24 de
febrero del 2018.
Dado en San José, en el Ministerio de
Agricultura y Ganadería a los trece días del mes de febrero del dos mil
dieciocho.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. N° 3400037284.—Solicitud N° 006.— ( IN2018257492 ).
N° 042-MAG
El MINISTRO
DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Con fundamento en el artículo 141 de la
Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de
la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Único—Que resulta de interés ministerial que el
señor Mauricio Chacón Navarro, cédula 1-696-042, gerente NAMA Ganadería y
Gerente Nacional de Ganadería y Leche del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, participe en “REUNIÓN GRUPO ORIENTADOR DE LA AGENDA GLOBAL PARA
GANADERÍA SOSTENIBLE Y REUNIÓN COMITÉ EJECUTIVO DE LA ASOCIACIÓN LEAP” que se
realizará en Roma, Italia, del 06 al 08 de marzo del 2018.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Mauricio Chacón
Navarro, para que participe en “REUNIÓN GRUPO ORIENTADOR DE LA AGENDA GLOBAL
PARA GANADERÍA SOSTENIBLE Y REUNIÓN COMITÉ EJECUTIVO DE LA ASOCIACIÓN LEAP” que
se realizará en Roma, Italia, del 06 al 08 de marzo del 2018.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte
aéreo, hospedaje y seguros de viaje serán sufragados por FAO.
Artículo 3°—El funcionario queda obligado en un
plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un
informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
Institución y para el país.
Artículo 4°—Rige a partir del 05 al 09 de marzo
del 2018.
Dado en San José, en el Ministerio de
Agricultura y Ganadería, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil
dieciocho.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Mnistro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N°
3400037284.—Solicitud N° 005.— ( IN2018257489 ).
N° 046-MAG
El MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política,
artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Único.—Que resulta de interés ministerial que el señor
Roberto Chacón Montero, cédula 9-0080-0683, Jefe Agencia San Isidro, Dirección
Regional Brunca, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, participe en
“Reunión y Gira Con Pimenteros, que se realizará en David, Panamá, del 05 al 07
de marzo del 2018.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Roberto Chacón
Montero, para que participe en “Reunión y Gira con Pimenteros”, que se
realizará en David, Panamá, del 05 al 07 de marzo del 2018.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte terrestre. Hospedaje y alimentación, serán sufragados por fondos
propios del funcionario.
Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un
plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un
informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
Institución y para el país.
Artículo 4º—Rige a partir del 04 al 07 de marzo
del 2018.
Dado en San José, en el Ministerio de Agricultura y Ganadería a los
veintiocho días del mes de febrero del dos mil dieciocho.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de
Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O. C. Nº 3400037284.—Solicitud Nº
004.—( IN2018257486 ).
N° 068-MAG
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política,
artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública, del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
Único.—Que resulta de interés ministerial que la señora Carolina Fallas
Garita, cédula Nº 4-0188-0939, del Departamento de Producción Orgánica, del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, participe en el “Encuentro Regional para
la Consolidación de Programas de Alimentación Escolar” que se realizará en
Ciudad de Panamá, Panamá, del 14 al 16 de mayo del 2018.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Carolina Fallas Garita, para que
participe en el “Encuentro Regional para la Consolidación de Programas de
Alimentación Escolar” que se realizará en Ciudad de Panamá, Panamá, del 14 al
16 de mayo del 2018.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje,
alimentación, viáticos serán sufragados FAO.
Artículo 3º—La funcionaria queda obligada en un plazo de 8 días
naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su
superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados
obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.
Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 17 de mayo del 2018.
Dado en San José, en el Ministerio de Agricultura y Ganadería a los
doce días del mes de abril del dos mil dieciocho.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. Nº 3400037284.—Solicitud Nº 003.— ( IN2018257482 ).
N° 070- MAG
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política,
artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Único.—Que resulta de interés ministerial que el señor Guillermo Flores
Marchena, cédula 3-0267-0786, del Director Regional Oriental del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, participe en “DIALOGO REGIONAL POLÍTICO-TÉCNICO Y
TALLER DE CAPACITACIÓN SOBRE EL NEXO ENTRE EL AGUA, LA ENERGÍA Y LA
ALIMENTACIÓN” que se realizará en Santiago de Chile, del 14 al 17 de mayo del
2018.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Guillermo Flores Marchena, para que
participe en “DIALOGO REGIONAL POLÍTICO-TÉCNICO Y TALLER DE CAPACITACIÓN SOBRE
EL NEXO ENTRE EL AGUA, LA ENERGÍA Y LA ALIMENTACIÓN” que se realizará en
Santiago de Chile, del 14 al 17 de mayo del 2018.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, transporte
terrestre, hospedaje, alimentación, viáticos y seguros de viaje serán
sufragados CEPAL.
Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días
naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su
superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el
país.
Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 18 de mayo del 2018.
Dado en San José, en el Ministerio de Agricultura y Ganadería a los
trece días del mes de abril del dos mil dieciocho.
Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—O.C. N°
3400037284.—Solicitud N° 002.—( IN2018257481 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO
CIVIL
N°005-2018-SC.—San
José, 27 de junio del 2018
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO
CIVIL
En uso de las facultades que le confiere los artículos 13 del Estatuto
de Servicio Civil, 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, señala las
funciones y atribuciones del Director General de Servicio Civil.
2º—Que el numeral 7° inciso a) del Reglamento Autónomo de Servicio y
Organización de la Dirección General de Servicio Civil, Decreto Ejecutivo
número 35573-MP publicado en el Diario Oficial La Gaceta 222 del 16 de
noviembre de 2009, establece por delegación del Director General, las funciones
y responsabilidades del Área de Asesoría Jurídica.
3º—Que la Procuraduría General de la República, mediante la Opinión
Jurídica número OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado que: “La
delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que
descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del
delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la
responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior
para que firme determinados documentos en nombre del superior, si bien ha sido
este el que ha tomado la decisión…”
4º—Que de conformidad con los artículos 2° y 6° del Reglamento
Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección General de Servicio Civil,
su Director General es la autoridad superior y el máximo nivel de decisión de
la Institución.
5º—Que mediante el Acuerdo número 001-2018 SC de fecha 04 de junio del
2018, se delegó la firma del Director General de Servicio Civil, en la señora
Miriam Rojas González, en ese momento Directora del
Área de Asesoría Jurídica, para que firmara todas las resoluciones y trámites
de las gestiones de despidos y reclamos del personal protegido por el Régimen
de Servicio Civil, así como las referidas a la aplicación del numeral 47 del
Estatuto de Servicio Civil.
6º—Que mediante el Acuerdo número N° 020-P de fecha 01 de junio del
2018, se nombró como Director General de Servicio
Civil a quien suscribe este Acuerdo.
7º—Que con el fin de agilizar los
procedimientos administrativos del Despacho del Director General, es
conveniente que se delegue en la Directora del Área de Asesoría Jurídica, la
firma de los actos que seguidamente se dirán. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la firma del Director
General de Servicio Civil en la señora Irma Velásquez Yánez, cédula de
identidad número 8-0083-0228, en su condición de Directora
del Área de Asesoría Jurídica, para que en adelante firme todas las
resoluciones y trámites de las gestiones de despidos y reclamos de los
servidores protegidos por el Régimen de Servicio Civil, así como las referidas
a la aplicación del artículo 47 de la misma norma y su Reglamento.
Artículo 2º—Se deja sin efecto el Aviso número 001-2018 SC de fecha 04
de junio del 2018.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General.— 1 vez.—O. C. N°
3400036864.—Solicitud N° 121789.—( IN2018257513 ).
AVISO
DG-AV-006-2018.—Se hace saber que la
Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-071-2018: Modificar el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución DG-399-2010
Especialidad “Bibliotecología”.
DG-072-2018: Modificar las siguientes
Resoluciones: DG-399-2010 del Manual Descriptivo de Especialidades Docentes,
para que se sustituya íntegramente la especialidad inglés.
La DG-055-97, el Manual Descriptivo de Clases Docentes, sobre la descripción de
la clase de Profesor de Enseñanza Media Bilingüe (G de E.), la creación de las
clases Profesor de Enseñanza Técnico Profesional Bilingüe (III Ciclo y
Educación Diversificada) (G. de E.) y de Directores de Colegios Bilingües. La
DG-080-92 incluyendo el beneficio de la Dedicación Exclusiva a las clases de
puesto de Director de Liceo Bilingüe 1, 2 y 3.
DG-073-2018: Dejar sin efecto la Resolución
DG-038-2018. Modificar el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes
Resolución DG-399-2010, en la Especialidad: “Turismo Rural”.
DG-074-2018: Derogar la Resolución
DG-030-2018. Modificar el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes
Resolución DG-399-2010, en la Especialidad Artes Plásticas y la
Subespecialidades: “Escultura, Pintura, Grabado y Diseño”.
DG-075-2018: Modificar los artículos 41 de
la Resolución DG-333-2005 y el 28 de la Resolución DG-064-2008, que regulan el
incentivo salarial de Carrera Profesional de los Títulos I y II del Estatuto de
Servicio Civil, en lo que respecta a la modificación del valor de cada punto.
DG-082-2018: Modificar la Resolución
DG-254-2009 en cuanto a la determinación de la compensación económica que se
reconocerá por concepto de Dedicación Exclusiva.
DG-083-2018: Modificar la Resolución
DG-399-2010 del Manual Descriptivo de Especialidades Docentes, en las
Especialidades: “Contabilidad”, “Contabilidad y Finanzas”, “Banca
y Finanzas”.
DG-086-2018: Modificar la Resolución DG-399-2010 del
Manual Descriptivo de Especialidades Docentes, en las especialidades:
Accounting, Contabilidad Generalista, Contabilidad y Auditoría, Contabilidad y
Costo, Contabilidad y Finanzas, de manera que en el apartado “Atinencias
Académicas” se incluya las Carreras Diplomado en Dirección de Empresas impartida
por el Colegio de Limón y las Carreras Bachillerato y Licenciatura en Dirección
de Empresas, ambas impartidas por la Universidad de Costa Rica.
Publíquese.—29 de junio del 2018.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400036864.—Solicitud Nº
121788.—( IN2018257511 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo
Integral de El Cauce, Urbanización El Porvenir, distrito de Alfaro, San Ramon,
Alajuela. Por medio de su representante: Félix Enrique Esquivel Garrote, cédula
Nº 500920517, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 08:28 horas del día 04 de julio del 2018.—Departamento
de Legal.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1 vez.—( IN2018257624 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio El
Carmen, Tilarán, por medio de su representante: Flor María Campos Lobo, cédula
5-0158-0079 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea así:
Artículo 17: La junta directiva es el órgano encargado de dirigir y
orientar la marcha de la asociación, atendiendo a las reglas establecidas en la
ley y el Reglamento, este estatuto y a los acuerdos de asambleas generales.
Estará integrada por siete miembros: un presidente, un vicepresidente, un
secretario, un tesorero, tres vocales. También se nombrarán dos suplentes, que
entrarán en función si algún miembro de la junta directiva se ausenta, en
definitiva. Los miembros de la junta directiva serán nombrados del seno de la
asamblea general en votación secreta e individual, y por mayoría de los votos;
si hay un solo candidato la asamblea podrá realizar la votación por aclamación.
Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente.
Dicha reforma es visible a folio 77 del libro de actas de la
organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada
mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día veinticuatro
de mano del 2018.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19y 34 del
Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta
materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.
San José, a las nueve horas del dos de julio
del dos mil dieciocho.—Licda. Thanny Martínez
Ordónez.—1 vez.—( IN2018257801 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
La
doctora Nilda Valverde Bermúdez con número de cédula 1-626-764, vecina de
Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora
de Registros Doctora Nilda Valverde Bermúdez, con domicilio en Heredia,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Maxicam 2 % fabricado por Laboratorios Ouro Fino Saúde Animal LTDA,
Brasil con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Meloxican 2
g y las siguientes indicaciones: Antinflamatorio no esteroideo para bovinos,
porcinos y equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho
a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 23
de mayo del 2018.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora
Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018257763 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título
N° 008, emitido por el Colegio Técnico Profesional José María Zeledón Brenes,
en el año dos mil nueve, a nombre de Sandí Castro Mario, cédula 1-1499-0016. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018256362 ).
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 167, Título N° 1437, emitido por el Liceo
San Antonio, en el año dos mil trece, a nombre de Rodríguez Rodríguez Adriana
Elena, cédula N° 1-1228-0031. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiséis días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018256463 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta subdirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 155, título N° 503, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Los Chiles, en el año dos mil once, a nombre de Rojas García Rolando. Se
solicita la reposición del título indicado por Cambio de apellido, cuyo nombre
y apellidos correctos son: Rojas Castellón Rolando, cédula 8-0122-0154. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós
días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018256682 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo II, Folio 130, título N° 3030, y del Título de Técnico Medio de Electrotecnia,
inscrito en el Tomo IV, Folio 85, Título N° 5676, ambos títulos fueron emitidos
por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil siete,
a nombre de Álvarez Guzmán Ernesto Jesús, cédula Nº 1-1391-0427. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018256721 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 136, título N° 8381, título emitido en el dos mil catorce,
título fue emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, a nombre de Rojas Schonberg
Christian Lukas, cédula: 9-0109-0904. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días
del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018256738 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 351, título N° 2960, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil trece, a nombre de Ramírez
Laurent Suceth Pamela, cédula 7-0235-0920. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiséis días del mes de junio del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018256822 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 45, título N° 89, emitido por el Colegio La
Gran Esperanza Internacional, en el año dos mil quince, a nombre de Vargas
Murillo Julieta Natalia, cédula Nº 1-1665-0219. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece
días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018257193 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 20, título N° 237, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de San Sebastián, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Morales
Moscoso Giovanna, cédula N° 6-0233-0034. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días
del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018262464 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 55, título
Nº 1301, emitido por el Colegio Lincoln en el año dos mil seis, a nombre de
Barahona Mata María Ximena, cédula Nº 1-1330-0577. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018257349 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 47, título N° 855, emitido por el Liceo de Turrucares, en el
año dos mil catorce, a nombre de García Esquivel Cristian Alonso, cédula
1-1549-0025. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de
junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018257366 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 1,
folio 45, título N° 579, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Nandayure, en el año dos mil siete, a nombre de Farah Castillo Luis Ángel,
cédula 5-0365-0342. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de enero del
2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018257869 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización
sindical denominada Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la
Municipalidad de Garabito siglas: SITRAMUGA al que se le asigna el código
1008-SI, acordado en asamblea celebrada el 22 de marzo de 2018. Habiéndose
cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se
procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en
los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 16,
folio: 288, asiento: 5048, del 27 de junio de 2018. La Junta Directiva nombrada
en la asamblea constitutiva celebrada el 22 de marzo de 2018, con una vigencia que
va desde el 22 de marzo de 2018 al 31 de marzo de 2021 quedo conformada de la
siguiente manera:
Secretario
General |
Jorge
Ávila Pérez |
Secretario
General Adjunto |
Anyelo
Hernández Núñez |
Secretaria
de Actas |
Vanessa
Camacho Badilla |
Secretaria
de Finanzas |
Eli
Fuentes Canales |
Secretaria de Organización y Juventud |
Kimberly
Villalobos León |
Secretaria de Género y Educación |
Harllex
Murillo González |
Secretaria
de Conflictos Laborales |
Dayana
Acosta Alvarado |
Vocal
1 |
Mauricio
López López |
Vocal
2 |
Viviana
Villalobos León |
Fiscalía |
Víctor
Sáenz Alvarado |
28 de junio del 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.— ( IN2018256386 ).
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización sindical denominada Sindicato de Oficiales de la Seguridad Interna
Municipal al que se le asigna el código 1007-SI, acordado en asamblea celebrada
el 27 de abril del 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas
en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La
organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro, visible al tomo: 16, folio: 287, asiento: 5047, del 22 de junio
de 2018. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el
27 de abril del 2018, con una vigencia que va desde el 27 de abril de 2018 al
30 de abril de 2020 quedo conformada de la siguiente manera:
Secretaria General |
Laura Morales Martinez |
Secretario General Adjunta |
Carlos Segura Mora |
Secretario de Conflictos |
Douglas Artavia García |
Secretario de Finanzas |
Ricardo Cisneros Avendaño |
Secretario de Actas |
Carlos Sancho Solera |
Secretario de Fiscalización |
Cristian Blanco Araya |
Suplente 1 |
Carlos Alberto Zúñiga
Cambronero |
Suplente 2 |
José Luis Sandí Mora |
22 de junio del 2018.—Departamento de
Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán,
Jefe.—Exonerado.— ( IN2018256465 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Trabajadores
de Farmacia y de Otros Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social,
siglas: Sintaf, acordada en asamblea celebrada el día 01 de junio de 2018.
Expediente 843-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro
que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 290, asiento: 5050,
del 28 de junio de 2018. La reforma afecta los artículos 15, 17, 21, 24, 26,
34, 36 y 37 del Estatuto.—San José, 29 de junio del
2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2018256708 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con su
respectivas imágenes ir a La Gaceta
en formato PDF
Pedro Soto Mena, divorciado dos veces, cédula de identidad
603580947, en calidad de apoderado generalísimo de Tsunami Global Group
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101723773, con domicilio en Costa Rica,
solicita la inscripción de: - fogo - RODIZIO & STEAKHOUSE,
como nombre
comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a la prestación de servicios de restaurante (alimentos) especializados
en rodizio y steak house. Fecha: 19 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003603. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 19 de junio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018256152 ).
Korana Arias Cortés, casada, cédula de
identidad Nº 401660877, en calidad de apoderada especial de Coprodisa C.R Costa
Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101421033, con domicilio en: frente al Archivo
Nacional, casa amarilla de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GREY FIX, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: tintes capilares. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003855. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018256154 ).
María Lupita Quintero
Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial
de Agrovet Market S. A., con domicilio en: Avenida Canadá, 3792-3798, distrito
de San Luis, Lima, Costa Rica, solicita la inscripción de: HEPAVIAR,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aditivos alimentarios medicinales par uso veterinario.
Fecha: 14 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002070. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018256170 ).
Ronald Alejandro Zumbado Vásquez, soltero,
cédula de identidad N° 112580035, con domicilio en Playa Potrero, Santa Cruz,
Villagio N° 5 apartamento 31, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KOA TRAINING CENTER,
como marca de comercio y servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
de entrenamiento tales como, pero, no limitados a servicios de preparador
físico personal [mantenimiento físico] y actividades deportivas, clases de
mantenimiento físico. Fecha: 21 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000716. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018256201 ).
Natalia González Picado, soltera, cédula de
identidad 112780537, en calidad de apoderada generalísima de The Breakfast Club
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102754929, con domicilio
en San José, Escazú, dos kilómetros norte de Construplaza, Real de Pereira
Norte, casa número once E., Costa Rica, solicita la inscripción de: tbc The
Breakfast Club como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios que consisten en
preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o
establecimientos. Fecha: 07 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002396. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018256216 ).
Mario Alberto Alfaro
Rodríguez, soltero, cédula de identidad 111070280, en calidad de apoderado
generalísimo de Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A. (SINART S. A.),
cédula jurídica 3101347117, con domicilio en La Uruca, un kilómetro al oeste
del Parque de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TRECE COSTA RICA TELEVISIÓN,
como marca de servicios en clase 38
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
telecomunicaciones y difusión en todas las plataformas de comunicación,
contenidos y programas televisivos, tanto en televisión abierta, análoga y
digital, como en televisión pagada, y televisión por medio de plataformas
digitales, en línea y/o por descarga. Reservas: de los colores: magenta. Fecha:
15 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 22
de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000481. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de
febrero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018256218 ).
Ana Victoria Elizondo Ruiz, viuda, cédula de
identidad 203170455, con domicilio en San Pedro de Poas, 200 al este y 25 al
sur del Banco de Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
RELIGANZ
como marca de fábrica y comercio en clases 3; 18; 24; 25; 26 y 27 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza para el calzado, que
contiene, detergente, un solvente, y
un cepillo de limpieza (kit de limpieza de calzado); en clase 18: Cuero y cuero
de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte,
paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería,
collares, correas y ropa para animales domésticos; en clase 24: Tejidos para el
hogar, cortinas, manteles; en clase 25: Calzado, prendas de vestir, y todo
clase artículos de sombrerería, bufandas, pulseras, y bolsos; en clase 26:
Encajes y bordados, cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes, alfileres y
agujas, flores artificiales adornos para el cabello, cabello postizo; en clase
27: Alfombras. Fecha: 15 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004393. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018256287 ).
Mariela Solano Obando,
casada una vez, cédula de identidad Nº 110760532, en calidad de apoderada especial
de Delibra Sociedad Anónima, con domicilio en: Juncal Un Mil Trecientos Cinco,
oficina un mil doscientos uno, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de:
Maximum D3, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: vitaminas D3 para consumo humano. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005438. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de junio del
2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018256290 ).
María Soledad Díaz de Wong, casada una vez,
cédula de residencia N° 160400189624, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Condominio Gran Horizonte, apartamento 1B., Costa Rica, solicita la inscripción
de: Detalles express,
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de preparación de alimentos y bebidas para abastecimiento a domicilio a personas, negocios y
abastecimientos de hospedaje temporal. Fecha: 26 de junio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0004406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2018256313 ).
Daniel José Lobo
Carvajal, soltero, cédula de identidad 206750850, en calidad de apoderado especial
de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica 3101012009, con domicilio en calle
central, avenidas tres y cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en clases: 36; 38 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
operaciones financieras; en clase 38: telecomunicaciones; en clase 42: diseño y
desarrollo tanto de software como de hardware. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004310. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de mayo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018256334 ).
Daniel José Lobo
Carvajal, soltero, cédula de identidad Nº 206750850, en calidad de apoderado
especial de Banco Bac San José S. A., cédula jurídica Nº 3101012009, con
domicilio en: calle central, avenida tres y cinco, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases: 36, 38 y
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
operaciones financieras; en clase 38: telecomunicaciones y en clase 42: diseño
y desarrollo tanto de software como de hardware. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004311. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 04 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018256338 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de
Antiguas Destilerías del Sur S.L., con domicilio en Calle Jara, N° 23, CP
41010, Carmona, Sevilla, España, solicita la inscripción de: Puerto De Indias,
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas),
aguardiente, alcohol de arroz, amargos (licores), anís (licor), anisete,
aperitivos a base de alcohol destilado, bebida alcohólica de vino y frutas,
bebida energética con alcohol, bebidas a base de ron, bebidas a base de vino,
bebidas alcohólicas a base de café, bebidas alcohólicas a base de té, bebidas
alcohólicas comestibles, bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas),
bebidas alcohólicas de frutas, bebidas alcohólicas gaseosas, bebidas
alcohólicas que contienen frutas, bebidas con bajo contenido de alcohol,
bebidas de baja gradación alcohólica, bebidas destiladas, bebidas energéticas
alcohólicas, bebidas espirituosas, bebidas japonesas de alta graduación
alcohólica aromatizadas con extracto de ciruela asiática, bourbon, brandy,
cachaza, cócteles alcohólicos, cócteles alcohólicos a base de leche, cócteles
alcohólicos en forma de gelatinas congeladas, cócteles de vino preparados,
cremas de licor, destilados de cereza, esencias alcohólicas, gelatinas
alcohólicas, ginebra, licor calvados, licor de menta, licor fermentado,
licores, licores de hierbas, mezclas con alcohol para cócteles, ponche de huevo
con alcohol, ponche de ron, ponches alcohólicos, preparados para elaborar
bebidas alcohólicas, ron, ron de jugo de caña de azúcar, sake, sangría, sidra,
vermut, vino de uva, vinos de mesa, whisky. Fecha: 05 de junio de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2018. Solicitud N°
2018-0002301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018256341 ).
Lisa María Bejarano Valverde, soltera, cédula
de identidad 303730819, con domicilio en de la Basílica, 300 norte frente a la
Cruz de Caravaca, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: inmoba
Integración Y Desarrollo
como marca de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018256359 ).
Lisa María Bejarano Valverde, soltera, cédula
de identidad 303730819, con domicilio en de la Basílica, 300 norte, frente a La
Cruz, Caravaca, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: inmoba
Integración y Desarrollo,
como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la inversión
en bienes inmuebles, ubicado en Zapote, San José, entrada principal del Colegio
de Abogados, frente al cajero del BCR, edificio DBK. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 13 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005214. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018256360 ).
Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de identidad Nº 105440035, en calidad de apoderado
especial de Cumbe Spirits, LLC, con domicilio en: 1150 E. Hallandale Beach Blvd.
Suite C Hallandale, FL 33009, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CUMBÉ, como marca de fábrica y comercio en clase 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aguardientes,
aguardientes anisados, licores anisado, licores con fruta, licores
premezclados, bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 13 de marzo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0001942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de marzo del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018256374 ).
José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez,
cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Vans Inc,
con domicilio en 1588 South Coast Dr., Costa Mesa, California 92626, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 18; 25 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9;
Cubiertas protectoras y estuches para teléfonos celulares, laptops y
reproductores multimedia portátiles; auriculares para teléfonos móviles;
audífonos de diadema, audífonos; gafas, gafas de sol, estuches para gafas de
sol; estuches para laptop., en clase 18; Bolsas para llevar multiuso, carteras,
bolsos de hombro, bolsos de guindar, bolsos de playa, bolsos de mensajero,
bolsos de noche, mochilas; billeteras., en clase 25; Calzado; Ropa, camisas,
camisetas, camisetas sin mangas, suéter, chaquetas, pantalones, jeans,
leggings, pantalones cortos, pantalonetas, enaguas, vestidos, trajes de baño,
calcetines, cinturones., bufandas, guantes y ropa interior; sombrerería, y en
clase 35; Servicios de venta al por mayor y al por menor en tienda y en línea,
de calzado, ropa y accesorios. Fecha: 12 de Enero de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del
2017. Solicitud N° 2017-0012314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018256375 ).
José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez,
cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Guangdong
Chigo Air-Conditioning Co., Ltd., con domicilio en Shengli Industrial Zone,
Lishui Town, Nanhai District, Foshan City, Guangdong Province, China, solicita
la inscripción de: LAKES
como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de refrigeración, refrigeradoras;
neveras; hornos de microondas; aparatos de aire acondicionado; instalaciones
para aire acondicionado; calentadores para baños; utensilios de cocina;
eléctricos; utensilios de cocina; placas calentadoras; máquinas de café;
ventiladores (aire acondicionado); secadoras eléctricas para ropa; para uso
doméstico; campanas extractoras para cocinas; secadoras de pelo eléctricas;
dispensadores de agua; aparatos desinfectantes; armario desinfectante;
radiadores eléctricos; ollas arroceras eléctricas; instalaciones para baño;
encendedores de gas; instalaciones de calefacción; lámparas; lámparas de gas;
sopletes; accesorios de seguridad para aparatos y conducciones de agua o de
gas. Fecha: 23 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010632. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018256377 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Hack LTA,
con domicilio en 60/2, Melita Street, Valetta, VLT 1122, Malta, solicita la
inscripción de: kurios EXOTIC FRUITS,
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Aguas minerales, aguas saborizadas,
gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas, jugos, refrescos, néctares y
zumos de frutas; bebidas isotónicas (energizantes) y polvos para elaborar las
mismas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, excluyendo
expresamente cervezas. Reservas: de los colores: verde oscuro, verde claro,
gris y amarillo. Fecha: 10 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012171. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de enero de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018256378 ).
Marta Eugenia Rivas Rossi, casada una vez,
cédula de identidad 302110243, con domicilio en 600 metros este del Mirador de
Ujarrás, sobre la nueva carretera hacia Cachí, Paraíso, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Rinconcito Verde,
como nombre comercial en clase: 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a hospedaje con desayuno incluido, ubicado en Cartago,
Paraíso, 600 metros este del Mirador de Ujarrás, sobre la nueva carretera hacia
Cachí. Reservas: de los colores: verde, celeste, café. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004536. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de mayo de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018256379 ).
José Antonio Gamboa
Vázquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 104610803, en calidad de
apoderado especial de Zinpro Corporation con domicilio en: 10400 Viking Drive,
Suite 240, Eden Prairie, Minnesota 55344, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: GUTWELL, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos dietéticos,
específicamente, suplementos vitamínicos y minerales y calostro para consumo
humano. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/757,099 de fecha 16/01/2018 de
Estados Unidos de América. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001938. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018256382 ).
Emilio Absalón Chacón
Triunfo, soltero, cédula de identidad N° 111970223, en calidad de apoderado
generalísimo de Burn Nation C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101750129, con domicilio en La Uruca, del Centro Nacional de Rehabilitación 50
metros al oeste, frente al Jardín Infantil del Instituto de Seguros, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BURN NATION smokeshop online,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta en línea de accesorios para
fumadores, ubicado en San José, Escazú, de la Urbanización La Brujas 150 metros
al oeste. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004178. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018256388 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Emilio Absalón Chacón Triunfo, soltero, cédula de identidad 111970223,
en calidad de apoderado generalísimo de Burn Nation C.R. Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101750129 con domicilio en La Uruca, del Centro Nacional de
Rehabilitación 50 metros al oeste, frente al jardín infantil del Instituto de
Seguros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BURN NATION
smokeshop online
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta en línea de accesorios para
fumadores, ubicado en San José, Escazú, de la Urbanización Las Brujas ciento
cincuenta metros al oeste. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004179. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018 256389).
Eugenia Vargas Chavarría, casada una vez,
cédula de identidad 105430516, en calidad de apoderada generalísima de
Investigaciones Jurídicas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101105382, con
domicilio en Desamparados, San Antonio Calle Salitre, 25 metros al sur de la
entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IJSA
Investigaciones Jurídicas S. A.,
como marca de comercio en clase: 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: leyes, códigos y libros jurídicos. Reservas: de los
colores: azul oscuro y negro. Fecha: 12 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003835. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de junio de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018256428 ).
María Auxiliadora Jiménez Rivas, casada dos veces, cédula de identidad N° 900440567, en
calidad de apoderado generalísimo de Mirallo S. A., cédula jurídica 3101705854,
con domicilio en Sabana Este, del Hotel Torremolinos 200 metros norte en
Condominio Condado del Parque, apartamento 1011 B, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ben & valho
como marca de comercio en clase 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: negro,
celeste y gris. Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005179. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio
de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018256444 ).
Louise Delphine Cazedessus, casada una vez, pasaporte 550000753, en calidad de
apoderado especial de Calcaz Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica Nº 3102754566, con domicilio en: Tilarán distrito Santa Rosa,
ruta 142, 8 km de Tilarán, hacia Nuevo Arenal, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VENTUS CAFÉ
como nombre comercial en
clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a servicios de restauración (alimentación) y
cafetería, ubicado en Guanacaste - Tilarán, distrito Santa Rosa, ruta 142, 8 km
de Tilarán, carretera hacia Nuevo Arenal. Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0003422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018256460 ).
Erika Yahaira Cedeño Navarrete, casada una
vez, cédula de identidad N° 603350447, con domicilio en Puerto Viejo, Sarapiquí
Chilamate, Barrio Linda Vista de la escuela 1 km este, 300 sureste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Sami,
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; pan productos de pastelería y
repostería. Fecha: 9 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002587. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018256468 ).
Wilber López Cubillo, soltero, cédula de
identidad 112510046, con domicilio en Puriscal, detrás del Súper López, casa
color hueso, Salitrales, Mercedes Sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Café lópez El SABOR DEL CAMPO,
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: café en todas sus presentaciones. Fecha: 6
de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de
2018. Solicitud N° 2018-0000610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018256474 ).
Flor Edith Mora Ulloa, casada una vez, cédula
de identidad 303860363, en calidad de apoderada generalísima de M Y P Natural
Products S. A., cédula jurídica 3101717774, con domicilio en Desamparados,
Condominios Agua Clara, casa N° 90C, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Golden Health cr VITAMINAS Y SUPLEMENTOS NATURALES,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: vitaminas y suplementos dietéticos
naturales y farmacéuticos para uso en personas y animales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio de
2018. Solicitud N° 2018-0004919. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio de 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018256493 ).
Claudia Eugenia Vanegas Pastrana, divorciada
una vez, cédula de identidad Nº 800810664, con domicilio en: Vista de Mar de
Goicoechea, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gobiérnate a ti mismo y
gobernarás al mundo, como señal de propaganda en clase 50 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios de
formación y capacitación con relación a la marca “ECCE TRINUS”, número de
expediente 2017-1088. Fecha: 27 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002776.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 27 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018256492 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de River2sea, Llc, con
domicilio en 821 Eubanks Dr. STE G Vacaville, CA 95688, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: RIver2Sea,
como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: cañas de pescar, carretes de pesca, sedal,
aparejos de pesca, en concreto, anzuelos de pesca, guiadores utilizados para
pescar, kits de bajos de líneas de pesca, dispositivos de pesca de aguas
profundas, pivotes, placas giratorias de cierre rápido, cierres de presión,
sujeciones sin nudo, flotadores (accesorios de pesca) y manguitos conectores,
soportes para cañas de pescar, cajas de aparejos, fundas para cañas de pescar, morrales
de pesca para deportistas, e indicador de mordida para pesca en hielo, cebos
artificiales para la pesca, cebos
artificiales y envasados para la pesca, artículos para atraer a peces, señuelos
de caza o pesca, cebos aromáticos para la caza y la pesca, indicadores de
picada (aparejos de pesca). Fecha: 22 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004324. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 22 de junio de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018256495 ).
Marilyn Alexandra Medina Villegas, soltera,
cédula de identidad 602520964 y Sofía Susana Villegas Ramírez, casada una vez,
cédula de identidad 601170430, ambas con domicilio en Barrio El Carmen, 150
mts. sur del Muelle Turístico, contiguo a Cabinas Malakos, casa con verjas
negras, Puntarenas, Costa Rica, solicitan la inscripción de: Guindajos d’ colores,
como nombre comercial en clase: 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la confección y venta de bolsos y salveques artesanales,
llaveros, pulseras, collares, bisutería, blusas, enaguas, pañoletas, shorts,
fajas, y fajones, ropa íntima, arreglos de prendas de vestir, ubicado en
Puntarenas, Barrio El Carmen, 150 mts. sur del Muelle Turístico, contiguo a
Cabinas Malakos, casa con verjas negras. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005651. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 28 de junio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018256506 ).
Zaida Quirós Agüero,
divorciada, cédula de identidad 502630695, con domicilio en de los tanques de
agua 50 metros norte, Urb. Los Olivos, casa 28 E, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Un mundo casero by Zaida
como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Postres, tres leches, Cheesecake, pancake
de galleta oreo, galleta maría, queque seco, cheesecake de café, torta de
naranja, flanes, jalea de guayaba, piña, naranja, fresa, kiwi, gelatina. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo de 2018. Solicitud
Nº 2018-0004603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio de 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018256509 ).
Carolina Arguedas Millet, casada una vez,
cédula de identidad Nº 113110258, en calidad de apoderado especial de HDS
Holdings Limitada, cédula jurídica Nº 3102746832, con domicilio en: Pozos de
Santa Ana, 125 metros al oeste del Centro Comercial Momentum Lindora, Centro
Corporativo Lindora, tercer piso, Pignataro Abogados, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: G & G
como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios de
ingeniería, investigación geológica, prospección y peritajes geológicos. Fecha:
19 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005194. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de junio
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018256523 ).
Gabriel Avendaño Mora, casado una vez, cédula
de identidad N° 110570247, en calidad de apoderado generalísimo de Culantro
Premium CR Sociedad Anónima, con domicilio en Turrialba, Tres Equis, calle El
Calvario del Aserradero Los Calvos, 500 metros noroeste, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: THOPICA,
como marca de comercio en clase(s): 31 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: producción, comercialización
en el país y fuera de este de culantro coyote, cuyo nombre científico es:
Eryngium foetidum. Reservas: del color: verde. Fecha: 28 de junio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018256584 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de
identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Koch Agronomic
Services, LLC., con domicilio en 4111 East 37th Street North, Wichita, Kansas
67220, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANVOL como
marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y
aditivos para fertilizantes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004012. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 15 de junio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018256586 ).
María Irene Mora Dittel, divorciada tres veces,
cédula de identidad 104410207, con domicilio en S. Antonio, Coronado, de KFC,
100 n., 100 e. y 50 n., mano (derecha) izquierda, casa N° 55, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Anisa,
como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: entretenimiento, baile, danza del vientre,
voluntariado sin fines de lucro para mujeres adultas mayores. Reservas: de los
colores: negro, verde, violeta, rosado y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005086. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de junio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018256605 ).
Andrey Rojas Ruiz, soltero, cédula de
identidad 113530022, con domicilio en Calle Licho, 150 metros norte del taller
Cavernario, Villa Ligia de Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PASSIFLORA Agua Mineral Pura de Manantial
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Agua, agua embotellada, agua
de manantial, agua carborizada, agua mineral. Reservas: De los colores: rojo y
verde. Fecha: 23 de Abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001818. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018256608 ).
Andy Josué Cortes Vargas, soltero, cédula de
identidad 113620091 con domicilio en de las oficinas centrales de
Coopeguanacaste 700 metros este y 200 sur casa color papaya A M Izq, Costa
Rica, solicita la inscripción de: natural evolution,
como marca de fábrica y comercio en clase 3, internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Aceites esenciales y aceites vegetales
esenciales. Fecha: 12 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004604. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018256636 ).
Kenly Lizano Montero, casada dos veces, cédula
de identidad N° 109800002, en calidad de apoderada generalísima de Sunburst
Coffee Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101546099, con domicilio en Carrillo,
Centro Comercial Doit Center, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: COLD BREW Sun Burst CAFÉ FRIO
como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Infusión
de café frío y café frío. Fecha: 05 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002266. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de junio de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018256641 ).
Pablo Cesar Rueda Restrepo, soltero, cédula de
identidad N° 800920767, en calidad de apoderado especial de Maimsa Acabados
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101665376 con domicilio en Flores, San
Joaquín de Flores, Urbanización Las Carretas, casa 11-E, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Colorwit como marca de comercio en clase 2
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Tinte
impregnante para madera al exterior, base agua. Fecha: 15 de mayo del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003812. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018256667 ).
Pablo César Rueda
Restrepo, soltero, cédula de identidad Nº 800920767, en calidad de apoderado
generalísimo de Maimsa Acabados Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101665376, con domicilio en: Flores, San Joaquín de Flores, Urbanización Las
Carretas casa 11-E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAIMSA,
como marca de comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: tintes, barnices, selladores y productos en general para la
protección de la madera. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003810. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018256668 ).
William Allan Jinesta, casado una vez, cédula
de identidad 107920920, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones y
Arinacocha S. A., cédula jurídica 3101104575, con domicilio en Barrio
Escalante, de la Iglesia Santa Teresita, 500 metros este y 50 metros norte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIÑAWA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: piña empacada en diferentes presentaciones.
Fecha: 15 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Á Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0004931. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de junio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018256679 ).
Andrés Castillo Saborío, casado una vez,
cédula de identidad N° 105500428, en calidad de apoderado especial de Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007045587, con
domicilio en Central, Mata Redonda, Sabana Sur, sobre avenida 12 de Los Médicos,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLEGIO DE MEDICOS Y
CIRUJANOS REPUBLICA DE COSTA RICA
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a colegiar, prestar
servicios y a defender los derechos de sus integrantes sean estos: Médicos y
Cirujanos, Especialistas, Tecnólogos y Profesionales Afines a las Ciencias
Médicas en la República de Costa Rica, siendo el Colegio de Médicos y Cirujanos
de la República de Costa Rica, un ente público no estatal para facilitar y
asegurar su labor profesional y su bienestar socio-económico, regulando el
ejercicio de la profesión, fiscalizando y autorizando el ejercicio profesional
de quienes se agremien, velando por el adecuado cumplimiento de las normas
reguladoras del ejercido profesional de sus miembros, fomentando y defendiendo
los derechos de sus miembros, colabora con el Estado y las instituciones
públicas y privadas, con el propósito de atender las necesidades del país,
emitiendo criterios técnicos y evacuando consultas sobre materias de su
competencia, cuando sea consultado o por propia iniciativa Promueve además el
intercambio académico, científico y profesional, así como actividades de esta naturaleza,
con organizaciones y autoridades nacionales y extranjeras, afín de favorecer la
divulgación, enseñanza, el progreso y la actualización de quienes integren el
Colegio, fomentando en el país el desarrollo de la ciencia de la medicina, para
el fortalecimiento de la seguridad médica, ubicado en San José, Central, Mata
Redonda, Sabana Sur, sobre avenida doce de Los Médicos. Fecha: 26 de junio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0004150. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018256685 ).
Joseph Brandon Walsh, casado una vez, cédula de residencia N°
184001453115, en calidad de apoderado especial de Volcano Brewing Company S.
A., cédula jurídica N° 3101654331 con domicilio en Playas de Tamarindo frente a
Economy Rent a Car, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Volcano como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: fabricación de cerveza. Fecha: 19 de
junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0005001. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018256697 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad 111430447,
en calidad de apoderada especial de CTBAT International Co. limited, con
domicilio en 29TH Floor, Oxford House, Taikoo Palce, 979 Kings Road, Island
East, Hong Kong , solicita la inscripción de: SHUANGXI
como marca de comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos; tabaco en bruto o
manufacturado; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (no para uso médico);
cigarros, cigarrillos; encendedores; fósforos; artículos para fumadores; papel
de fumar, tubos de cigarrillos, filtros para cigarrillos; aparatos de bolsillo
para liar cigarrillos; máquinas de mano de inyección de tabaco en tubos de
papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos;
productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 8 de noviembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009680. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018223830 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer
Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen,
Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de la hipertensión pulmonar. Reservas: rojo, blanco y
celeste. Prioridad: Se otorga prioridad N° 07399122 de fecha 27/10/2017 de
Estados Unidos de América. Fecha: 16 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001882. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237815 ).
Ramón Antonio Guzmán Vega, soltero, pasaporte
116832249, en calidad de apoderado especial de Prajyot Kumar Lunavat, soltero,
pasaporte 5005990117, con domicilio en stonehill drive. Manhasset, NY 11030 (y
de paso por Heredia, Ulloa, Condominio Vía Indus, Torre C, apartamento 7),
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAMDUT RAMDUT,
como marca de fábrica en clases 29; 30; 31 y 32 internacionales, para
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: bebida a base de huevo
sin alcohol, bebidas lácteas en las que predomina la leche, bebidas a base de
leche de coco, leche de almendras, leche de cacahuete leche de cacahuate/bebidas
a base de leche de maní; en clase 30: las bebidas a base de café, cacao,
chocolate o té sin alcohol, sucedáneos del té a base de flores u hojas; en
clase 31: cereales sin procesar y maltas; en clase 32: aperitivos y bebidas sin
alcohol, batidos de frutas u hortalizas/licuados
de frutas u hortalizas, bebidas de frutas sin alcohol/bebidas de jugos de
frutas sin alcohol/bebidas de zumos de frutas sin alcohol, bebidas a base de
suero de leche, bebidas isotónicas. Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2018. Solicitud N°
2018-0005569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018256705 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Pancommercial Holdings
Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, edificio
PH, 090 piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: CEBOLLONES
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, snacks
(bocadillos). Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003996. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26
de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018256742 ).
Xinghui (nombre) Xu (apellido), cédula de
residencia N° 115600014134, en calidad de apoderado generalísimo de Shuang
Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101393108, con domicilio en cantón
central, distrito San Antonio Ciruelas frente al Super Cadena de Detallistas,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ohikool,
como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: pasta dental, jabón de tocador
antibacterial, crema corporal, talco para pies, talco para bebé, enjuague
bucal, crema de afeitar, shampoo y acondicionador para cabello, toallita húmeda
para bebé, detergente para lavar ropa y preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar ropa. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005665.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018256744 ).
Carlos Noberto Álvarez, soltero, cédula de
residencia N° 103200086729, en calidad de apoderado generalísimo de Viverridoly
del B.Q Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101337816, con domicilio en Los
Yoses de la Iglesia de Fátima 100 metros al norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: donde carlos,
como marca de comercio y servicios en clase(s): 29; 30 y 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
embutidos de donde carne, productos de carne cocinada; en clase 30: aderezos
condimentados para carne, salsas, empanadas y pastel de carne; en clase 43:
servicios de restaurante, (preparación de alimentos y bebidas de consumo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018256786 ).
Brayan José Muñoz Cruz, soltero, cédula de
identidad 113230734, con domicilio en Cinco Esquinas de Tibás, Bajo Puises,
Urbanización la Orquídea, casa N° 56, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales en
las que se desarrollen esas actividades en el deporte de patinaje con patineta.
Fecha: 4 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el: 31 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010623. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de diciembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018256793 ).
Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de
identidad N° 204260049 con domicilio en Palmares, La Granja, 100 metros al
norte de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: WAX JEAN como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de prendas de vestir, como
blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos,
camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y
largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines,
fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas,
gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados como todo tipo de
materiales comprendidos en esta clase. Fecha: 20 de junio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0004407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018257221 ).
Shierley Andrea Betancour Barrera, casada una
vez, cédula de residencia 117000024916, en calidad de apoderada generalísima de
Impresos Unión Corporativa S. A., cédula jurídica 3101425366, con domicilio en
avenida 14, entre calle 9 y 11, frente al Concejo Municipal, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: FS FREESTYLE
como marca
de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: De los colores blanco y
negro. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003854. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018257241 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula
de identidad N° 0104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S.
A., con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción
de: Colombina Crakeñas Soda,
como marca de fábrica comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30;
galletas de soda. Reservas: de los colores: blanco, rojo y azul. Fecha: 13 de
febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012225. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
13 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018257243 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula
de identidad 0104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A.,
con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción de:
Crakeñas Salada
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas saladas.
Reservas: Se reservan los colores blanco, rojo y azul.
Fecha: 08 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0012227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de febrero de 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018257244 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula
de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Carvajal
Propiedades e Inversiones S. A., con domicilio en calle 29 norte 6 A - 40,
Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: Norma MARKTODO
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16;
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; artículos de encuadernación;
fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa;
material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina
(excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos);
materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés; marcadores, de fabricación de mi representada. Fecha: 21
de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001179. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21
de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018257245 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula
de identidad 0104340595, en calidad de apoderado especial de Manufacturas Eliot
S.A.S., con domicilio en calle 18 A N° 69B - 06, Bogotá, D.C., Colombia,
solicita la inscripción de: TELAS PATPRIMO,
como marca de fábrica y comercio en clase 24
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tejidos, telas y
productos textiles. Reservas: de los colores azul oscuro, azul claro, celeste,
celeste claro y rosado claro. Prioridad: se otorga prioridad N° SD2018/792 de
fecha 05/01/2018 de Colombia. Fecha: 27 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000329. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de febrero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—(
IN2018257246 ).
Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de
identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Alas Doradas
Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en km. 27 1/2, Carretera a
Santa Ana, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, República
de El Salvador, solicita la inscripción de: Carezza,
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Papel higiénico, papel toalla, servilletas
y papelería. Fecha: 02 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003259. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018257247 ).
María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106260794,
en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One
Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SANTA BLANCA
como
marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sustitutos de café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados, miel, melaza, levadura, polvo para hornear,
sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 25 de
junio del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005422. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018258431 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
Nº 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company, con
domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SANTA BLANCA
como marca de fábrica y comercio, en clase: 29 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase
29: carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y vegetales secas y
cocidas, congeladas y enlatadas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y
productos lácteos, grasas y aceites comestibles. Fecha: 25 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005423. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018258433 ).
Cambio de nombre Nº 119152
Que Paula Clot Córdoba,
soltera, cédula de identidad 117070077, en calidad de apoderado especial de
Smurfit Kappa Empaques de Costa Rica S. A., solicita a este Registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de Corrugadora De Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-027462-12 por el de Smurfit Kappa Empaques de Costa Rica S. A.,
presentada el día 15 de mayo de 2018 bajo expediente 119152. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-6585900 Registro N° 65859 COCORISA
en clase 49 Marca Mixto, 2000-0003913 Registro N° 125511 COCORISA
CORRUGADORA DE COSTA RICA S. A. en clase 49 Marca Mixto, 2012-0006367
Registro N° 230730 en clase 48 Marca Figurativa, 2013-0005593 Registro No.
235033 COCORISA en clase(s) 42 Marca Mixto y
2013-0005594 Registro No. 235034 C en clase(s) 42 Marca Mixto. Publicar en la
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No.
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—(
IN2018257234 ). 3 v. 2.
Marcas de
Ganado
Solicitud Nº 2018-1383.—Ref: 35/2018/2829.—Efraín de Jesús Rivera
Cascante, cédula de identidad Nº 0105880588, solicita la inscripción de:
6
R X
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos
aires, Potrero Grande, La Lucha, 1.5 kilómetro al norte del EBAIS del lugar. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2018. Según el
expediente N° 2018-1383.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2018257308 ).
Solicitud Nº
2018-1301.—Ref: 35/2018/2786.—Yurlen Alfonso Marchena Rodríguez, cédula de identidad Nº 5-0263-0602,
solicita la inscripción de: 70G, como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Bejuco, a la par de finca
Tierra Nativa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018.
Según el expediente N° 2018-1301.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2018257397 ).
Solicitud Nº 2018-1267.—Ref:
35/2018/2610.—Gerardo Adamson Badilla, cédula de identidad Nº 0301930392,
solicita la inscripción de:
2 A
B
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres,
Siquirres, San Alberto, del cruce de San Alberto, 800 metros a la izquierda,
carretera vieja El Carmen. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio
del 2018. Según el expediente N° 2018-1267.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018257437 ).
Solicitud Nº
2018-1346.—Ref 35/2018/2763.—José Manuel Chacón Quesada, cédula de
identidad Nº 2-0421-0443, solicita la inscripción de: CHACO, como marca
de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, Ángeles,
200 metros norte y 500 metros este del templo católico. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 20 de junio del 2018. Según el expediente N°
2018-1346.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2018257515 ).
Solicitud Nº
2018-1347.—Ref: 35/2018/2764.—Ismael Humberto
Alfaro Ruiz, cédula de identidad Nº 9-0044-0034 y Gerardo Enrique Alfaro
Picado, cédula de identidad Nº 2-0586-0022, solicita la inscripción de:
X
4 N
como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí,
Horquetas, Huetares, calle La Papaya, frente al taller de pintura Hnos. Monge.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2018. Según el
expediente N° 2018-1347.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2018257516 ).
Solicitud N°
2018-1348.—Ref.: 35/2018/2769.—Yeison Alfaro
Alfaro, cédula de identidad 0207280898, solicita la inscripción de:
como, marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela,
Desamparados, Calle La Claudia, 700 metros sureste de la guardia rural. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 20 de junio del 2018, según el expediente N°
2018-1348.—Luz Vega, Registrador.—1 vez.—(
IN2018257517 ).
Solicitud Nº 2018-1349.—Ref: 35/2018/2766.—Johanny
Hidalgo Román, cédula de identidad Nº 0204540230, solicita la inscripción de: J
H R, como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Atenas,
Jesús, Barrio Jesús, 100 metros noroeste de la entrada principal a Estanquillo.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2018. Según el
expediente N° 2018-1349.—Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—1
vez.—( IN2018257518 ).
Solicitud Nº 2018-1411.—Ref:
35/2018/2900.—Sergio Rodolfo Ruiz Galeano, cédula de identidad Nº 0501060285,
solicita la inscripción de: S2R, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, Tierras Morenas 500
metros norte de la iglesia de Tierras Morenas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 26 de junio del 2018. Según el expediente N° 2018-1411.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2018257627 ).
Solicitud Nº
2018-1384.—Ref: 35/2018/2826.—William Murillo Barahona, cédula de identidad Nº
0601470555, solicita la inscripción de: WM1, como marca de ganado que
usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Chambacú, de la
Escuela de Chambacú, 2 kilómetros al sur. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
25 de junio del 2018. Según el expediente N° 2018-1384.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018257792 ).
Solicitud Nº 2018-1431.—Ref:
35/2018/2896.—Christian Alonso Lara Rojas, cédula de identidad Nº 0108460197,
en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Rancho Escondido de
la Altura Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-759580, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, Chimurria, camino hacia
Tronadora, del cruce de Chimurria, 1 kilómetro hacia el este. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018. Según el expediente N°
2018-1431.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2018257888 ).
Solicitud Nº 2018-1315.
Ref.: 35/2018/2691.—Oldemar Solís Rojas, cédula de identidad N° 0204150448, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Oso de
Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-211148, solicita la
inscripción de: 1ac25 como, marca de ganado que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Venecia, Barrio Corazón de Jesús, 5 kilómetros al norte
de la entrada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018
Según el expediente Nº 2018-1315.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2018257892 ).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Centro De La Capacitación y Asesoría de la Gestión
Humana, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Contribuir con el desarrollo
humano en todas sus múltiples facetas, para potenciar el bienestar individual y
colectivo en general, obtener la participación efectiva de la comunidad
nacional para la realización del fin de la asociación, en los ámbitos de capacitación, formación humana diversa,
representación jurídica y servicios cartulares en defensa de intereses
individuales o colectivos de sectores vulnerables. Cuyo representante, será el
presidente: Alfonso Manuel Chacón Mata, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 275960 con adicional
tomo: 2018, asiento: 328912.—Registro Nacional, 14 de junio del 2018.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2018257386 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la: Asociación Amigos del Torres River Walk Costa Rica,
(Asociación de Amigos del Torres Paseo del Río Costa Rica), entre las cuales se
modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Amigos del Río Torres.
Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2017 Asiento: 810916.—Dado en el Registro Nacional, a las 12
horas 32 minutos y 40 segundos, del 20 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018257433 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Santuario
Paz y Bien, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramon, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: A) Dar apoyo espiritual y social a
personas o familias que atraviesen problemas temporales en ambos aspectos. b)
coordinar diversas actividades terapéuticas para personas afectadas por
secuelas de enfermedades, que les permitan mejorar sus condiciones f1sicas y
mentales para su bienestar y el de su familias. c) dar
apoyo a grupos de adultos mayores que les permita mantener un mejor estilo de
vida y sentirse útiles a la sociedad. Cuyo representante, será el presidente:
Rogelio Carranza Salazar, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 331610.—Registro
Nacional, 31 de mayo de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1
vez.—( IN2018257557 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Costarricense de Terapia Breve Estratégica, con domicilio en la provincia de:
San José Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover el desarrollo de la terapia breve estratégica,
especialmente en sus aspectos asistenciales, éticos, educativos y de
investigación. fomentar por todos los medios las relaciones de la asociación
con organizaciones similares nacionales, lo mismo que con asociaciones de igual índole. fomentar la
capacitación e investigación en el campo de la terapia breve estratégica,
colaborar con los organismos gubernamentales y no gubernamentales y académicos
en la formación. Cuya representante, será la presidenta: Katherine Peralta
Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 374523.—Registro Nacional, 25 de junio
del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018257600
).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Cañas
Brunka de Buenos Aires de Puntarenas, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Fomentar el conocimiento y la práctica del deporte en la comunidad
de los asociados, promover el deporte entre la comunidad mediante la
realización de las actividades deportivas fomentando valores positivos como son
el trabajo en equipo, la socialización y el respeto hacia los objetos y
personas que nos rodean, dinamizar la vida social a través de la realización de
actividades deportivas en los distintos sectores de la comunidad de los
asociados, cuyo representante, será el presidente: Carlos Luis Mora Obando, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018 asiento: 285323. Registro nacional, 18 de junio de
2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1
vez.—( IN2018257617 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Animal Hope
Costa Rica Esperanza Animal, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Rescatar, rehabilitar y tratar de sanar tanto física como
emocionalmente a los animales de la calle y/o abandonados. Brindar la
posibilidad al animal en abandono de conseguir un hogar saludable por medio de
la adopción responsable; buscar, alentar, asesorar y apoyar a aquellas personas
o familias que quieren adoptar un animal en abandono. Promover por medio de
ferias de adopción y otras actividades la adopción de los animales en abandono.
Apoyar al animal silvestre, cuyo representante, será el presidente: Anabelle
Carolina Blanco López, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 377847.—Registro
nacional, 03 de julio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1
vez.—( IN2018257862 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-221613, denominación: Asociación Pro Imagen Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento:
341694.—Registro Nacional, 20 de junio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018257920 ).
Patentes de
Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor José Antonio Gamboa Vázquez, cédula de
identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd.,
solicita el Diseño Industrial denominado UN FOCO PARA UNA MOTOCICLETA SCOOTER.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
En la vista de elevación frontal, la forma del
contorno de la cubierta del foco como forma básica, tiene una forma pentagonal,
en donde las cavidades en forma de V son poco profundas en las áreas superiores
de ambos lados derecho e izquierdo de la cubierta y una cavidad supercial está
ubicada en el lado superior de la cubierta. Las esquinas superiores de ambos
lados, derecho e izquierdo forman grandes V invertidas entre las cavidades poco
profundas en forma de V de los lados derecho e izquierdo y las cavidades poco
profundas del lado superior. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo(s) inventores son Koji,
Komiya (JP) y Bibhuti Binayak, Deep (IN). Prioridad: N° 2017-024955 del
08/11/2017 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000262, y
fue presentada a las 11:06:41 del 07 de mayo de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de junio de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018256372 ).
El señor José Antonio Gamboa Vázquez, cédula
de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Honda Motor CO.,
LID, solicita la Diseño Industrial denominada UNA MOTOCICLETA.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Una rueda delantera, una rueda trasera, un guardabarros delantero
provisto para la rueda delantera, un par de horquillas delanteras que se
extienden hacia arriba desde el eje de la rueda delantera y se interceptan al
guardabarros delantero, manubrios, un foco rodeado por un cobertor delantero,
un medidor, un par de espejos y un par de direccionales en la parte superior
del par de horquillas delanteras; un bloque de motor entre las ruedas; un
tanque de combustible ubicado sobre el bloque del motor y detrás de los
manubrios y; un par de cubiertas provistas en los lados frontal izquierdo y
derecho del tanque de combustible; un par de cubiertas laterales frontales
ubicadas debajo de las cubiertas y del tanque de combustible; un asiento tandem
ubicado detrás del tanque de combustible; un par de cubiertas laterales
ubicadas debajo de la parte delantera del asiento en tandem; un par de
cubiertas traseras colocadas debajo del asiento en tandem y que se extienden
diagonalmente hacia arriba desde el extremo posterior de las cubiertas
laterales hacia la parte posterior de la carrocería del vehículo; una cubierta
trasera conectada con la parte trasera de las cubiertas traseras; una luz
trasera provista en la parte final trasera de la cubierta; un par de pasamanos;
un soporte para matricula, que se extiende hacia atrás de la carrocería del
vehículo desde la base de la luz trasera y tiene un par de señales traseras; un
guardabarros trasero provisto para la rueda trasera; una mufla provista a un
lado de la rueda trasera; y una caja de cadena en el lado opuesto. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Vipin, George (IN); Praveen, Krishnan (IN) y Takao, Miraki
(JP). Prioridad: N° 2017-024950 del 08/11/2017 (JP). Publicación Internacional:
La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000261, y fue presentada a las
11:04:13 del 7 de mayo del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 15 de
junio del 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018256373 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula
de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Viamet
Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
ANTIFINGICOS. Compuestos de la fórmula (I): en donde R1 es como se define
en la presente, o una sal, un solvato, un profármaco o un hidrato aceptable del
mismo. Los compuestos de la Fórmula I son inhibidores de metaloenzimas, tal
como la lanosterol desmetilasa (CYP51). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/41, A61K 31/4196, A61K 31/435, A61K
31/4439, C07D 401/06 y C07D 403/06; cuyos inventores son Yates, Christopher, M.
(US); Sullenberger, Michael, T. (US); Hoekstra, William, J. (US); Schotzinger,
Robert, J. (US); Loso, Michael, R. (US); Gustafson, Gary, D. (US); Steward,
Kimberly (US); Delgado, Javier (US) y Wang, Xuelin (US). Prioridad: N°
62/163,106 del 18/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/187201. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000574, y fue presentada a las
08:28:11 del 15 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio del 2018.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2018256480 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en
calidad de apoderado especial de Mario Alberto Rodríguez Posada, cédula de
identidad 107690666, solicita la modelo utilidad denominado COPA DE PULIDO
CON ABRASIVO. En la presente innovación y mejora que se realiza y presenta
la copa de pulido con abrasivo incluye lo más representativo que es la
reducción de tiempo y esfuerzo que se requiere para llegar a obtener un pulido
adecuado de la pieza dental restaurada con resina o amalgama, ya que al
impregnar la superficie externa de la copa con un abrasivo se obtiene el
objetivo de forma más eficiente. El presente modelo proporciona una copa de
contextura flexible lo que permite adaptarse a las diferentes superficies del
diente que tiene una porción inferior y una porción superior. La porción
superior de la copa incluye una pared que tiene una superficie interior y una
superficie exterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61C
3/00; cuyo inventor es: Rodríguez Posada Mario Alberto (CR). Prioridad. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000303, y fue presentada a las
09:41:24 del 31 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 4 de
junio de 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018256482 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula
de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Mario Alberto
Rodríguez Posada, cédula de identidad N° 107690666, solicita la Modelo Utilidad
denominada RUEDAS DE TELA
DE ALGODÓN PARA CEPILLOS DE PULLIDO DENTAL. En el presente modelo de utilidad se realiza una innovación y mejora
que presentan las ruedas de tela de algodón para cepillos de pulido dental, se
componen de una zona central fuerte, que es el resultado de la unión de varias
capas de ruedas de tela de algodón por medio de adhesivo que puede ser
cianocrilato en la parte central de dicha pluralidad de ruedas para formar una
sola pieza y construir una felpa. Esta fuerte zona central es la que permite
que cuando se ejerza fuerza sobre la felpa junto con una pasta de dar brillo se
puede lograr ejercer suficiente presión y velocidad para obtener un brillo de
forma eficiente. Los discos de pulido son una herramienta necesaria en
profilaxis dental para limpieza de sarro, manchas, etc. Y específicamente para
el brillo y acabado de las restauraciones dentales que tanto desea el paciente.
Dependiendo del tratamiento que se requiera en cada caso, se usará de un tamaño
y nivel de abrasión específico. Las cerdas de algodón han sido un excelente
medio de odontología para dar brillo a todas las resinas que se usan en esta
profesión tales como prótesis de acrílico, provisionales, resinas y otras. Sin
embargo, los discos metálicos con los cuales se unen las felpas, actuales en el
mercado, hacen que el tamaño de las herramientas sea muy grande, así como poco
flexibles, no son desechables y son incomodas de usar en boca. El presente
modelo viene a resolver el problema de las ruedas y discos de pulido actuales
que por ser construidas con un material muy suave con llevan un mayor tiempo en
la obtención del brillo, al crear una rueda con un material a base de cerdas de
algodón con un centro; que si bien es duro no presenta riesgos de problemas
clínicos para las piezas dentales, es posible ejercer más fuerza con lo cual se obtiene un brillo en menor tiempo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61C 3/00; cuyo inventor es
Rodríguez Posada, Mario Alberto (CR). Prioridad. Publicación Internacional. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000304, y fue presentada a las
09:43:04 del 31 de mayo del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 05 de
junio del 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018256483 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula
de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Mario Alberto
Rodríguez Posada, cédula de identidad 107690666, solicita el modelo de utilidad
denominado HILO PULIDOR CON ABRASIVO. Con la aplicación de la presente
innovación, los resultados obtenidos fueron satisfactorios ya que se pudo
mejorar las restauraciones devolviendo la naturalidad, estética y función
perdida preservando la vitalidad de la pulpa a través de protocolos
conservadores. Concluyendo, que el proceso de acabado y pulido de las
restauraciones con resina compuesta es fundamental para garantizar el éxito del
tratamiento, debemos de conocer a cabalidad el sistema de pulido para no
injuriar la pulpa dental y así no perjudicar su vitalidad. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61C 15/00, A61C 15/04 y A61C 3/00;
cuyo inventor es Rodríguez Posada Mario
Alberto (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000302, y fue
presentada a las 09:40:16 del 31 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
4 de junio de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018256484 ).
La señora María de La Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de Amgen
INC., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE ENLACE A ANTIGENOS HUMANAS QUE ENLAZAN BETAKLOTHO,
RECEPTORES FGF Y COMPLEJOS DE LOS MISMOS. (Divisional 2012-0366). La descripción actual proporciona
composiciones y métodos relacionados con o derivados de proteínas de enlace a
antígenos que activan la señalización mediada por FGF21. En modalidades, las proteínas
de enlace a antígenos enlazan específicamente a (i) ¿-Klotho; (ii) FGFR1c,
FGFR2c, FGFR3c o FGFR4; o (iii) un complejo que comprende ¿-Klotho y uno de
FGFR1c, FGFR2c, FGFR3c, y FGFR4. En algunas modalidades las proteínas de enlace
a antígenos inducen señalización del tipo FGF21. En algunas modalidades, las
proteínas de enlace a antígenos son anticuerpos completamente humanos,
humanizados, o quiméricos, fragmentos de enlace y derivados de tales
anticuerpos, y polipéptidos que enlazan específicamente a (i) ¿-Klotho; (ii)
FGFR1c, FGFR2c, FGFR3c o FGFR4; o (iii) un complejo que comprende ¿-Klotho y
uno de FGFR1c, FGFR2c, FGFR3c, y FGFR4¿ Otras modalidades proporcionan ácidos
nucleicos que codifican tales proteínas de
enlace a antígenos, y fragmentos y derivados de las mismas, y polipéptidos,
células que comprenden tales polinucleótidos, métodos de elaboración de tales
proteínas de enlace a antígenos, y fragmentos y derivados de las mismas, y
polipéptidos, y métodos de uso de tales proteínas de enlace a antígenos,
fragmentos y derivados de las mismas, y polipéptidos, que incluyen métodos de
tratamiento o diagnóstico de sujetos que padecen de diabetes tipo 2, obesidad,
NASH, síndrome metabólico y trastornos o condiciones relacionadas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 3/04, C07K 14/71, C07K 16/18, C07K 16/28 y CO7K 19/00; cuyos
inventores son: Hu, Shaw-Fen, Sylvia; (US); Foltz, lan; (CA); King, Chadwick
Terence; (CA); Li, Yang; (US) y Arora, Taruna; (US). Prioridad: N° 61/267321
del 07/12/2009 (US) y N° 61/381,846 del 10/09/2010 (US). Publicación
Internacional: WO2011/071783. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000020, y fue presentada a las 13:24:37 del 9 de enero de 2018. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo del 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018256532 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Stoller Enterprises,
Inc., solicita la Patente PCT denominada MANEJO DE ETILENO EN PLANTAS
MEDIANTE EL USO DE UNA FÓRMULA AGRÍCOLA SINÉRGICA QUE COMPRENDE DIACILO O
DIARILUREA Y AL MENOS UN COMPLEJO DE METALES. Una fórmula agrícola
sinérgica que incluye al menos un diacilo o diarilurea, tal como una N,
N’-diformilurea, y al menos un complejo de metales, tal como complejos de
metales de cobalto, níquel, plata u otros metales, que se aplica a plantas en
momentos fisiológicamente sensibles dando como resultado la reducción completa
y prolongada de etileno. Esta fórmula agrícola sinérgica le
otorga a los 5 expertos en la técnica la capacidad para regular parámetros
fenotípicos importantes que llevan a una variedad de rasgos agronómicos y
horticulturales importantes que mejoran los parámetros de producción del
cultivo llevándolos más allá de sus componentes individuales. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 47/34, C01G 51/10 y C07C
275/50; cuyos inventores son Stoller, Jerry; (US); Sheth, Ritesh; (US) y
Shortell, Robert R.; (US). Prioridad: N° 62/238,169 del 07/10/2015 (US).
Publicación Internacional: WO2017/062856. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018- 0000195, y fue presentada a las 13:23:52 del 4 de abril de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio del 2018.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—( IN2018256716 ).
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula
de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Guala Pack S.p.A,
solicita el diseño industrial denominado: TAPA.
Para ver la imagen solo
en La Gaceta en formato PDF
La presente invención se refiere a una TAPA
JUGUETE de acuerdo a los diseños presentados. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-07; cuyo inventor es
Buzzi Alberto (IT). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000186 y
fue presentada a las 12:12:57 del 23 de marzo de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de junio de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018257258
).
La señora Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Comercializadora de
Lácteos y Derivados S. A. de C.V., solicita la Patente PCT denominada: PROCESO
PARA LA SEPARACIÓN DE LA LACTOSA DE LA LECHE PARA LA PRODUCCIÓN DE LECHE
DESLACTOSADA Y APROVECHAMIENTO DEL SUBPRODUCTO. La presente invención está
relacionada con la industria lechera en general y con la industria del
tratamiento de la leche para obtener leche deslactosada y valoración del
subproducto en particular, y todavía más particularmente con la industria de
tratamiento de leche por medio de diferentes medios de separación de los
componentes tales como los equipos de micro y nano filtración. La función de la
invención es la de permitir una leche deslactosada o sin lactosa con un perfil
sensorial equivalente al de una leche pasteurizada normal sin deslactosar,
utilizando los pasos esenciales de separación para disminuir los costos de producción,
aún otro objetivo, fue el de determinar el efecto en las características
organolépficas de la concentración de los componentes naturales de la leche y
las concentraciones que logran el primer objetivo planteado, todavía otro
objetivo es el de determinar la proporción entre retentado y permeado para
obtener un perfil sensorial equivalente al de una leche pasteurizada normal sin
deslactosar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23C 9/142; cuyos
inventores son: Valenzuela Rodríguez, Daniel Isaac; (MX); Arista Puigferrat,
Ricardo; (MX); De Santiago Ubaldo, Juan Carlos; (MX); Leyva Jarquín, Rocío;
(MX) y Martínez Gallegos, José Ángel; (MX). Prioridad: N° 015894 del 18/12/2014
(MX). Publicación Internacional: WO2016/099240. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018- 0000189, y fue presentada a las 10:37:45 del 3 de abril
de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 15 de junio de
2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018257276 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderada especial de Arquifoam IP LLc, solicitud la patente PCT
denominada: PROCESO PARA LA PRODUCCIÓN DE EXHIBIDORES A PARTIR DE PLACAS
ALVEOLARES O CELULARES DE POLÍMETROS Y/O COPOLÍMEROS TERMOPLÁSTICOS.
Proceso para producir exhibidores a partir de placas alveolares o celulares de
polímeros y/o copolímeros sintéticos termoplásticos, comprendiendo: a) disponer
una placa alveolar o celular sobre una mesa de un dispositivo de corte; b)
establecer puntos de referencia; c) reconocer las posiciones de los puntos de
referencia tomando su ubicación como correlación; d) realizar una pluralidad de
tallados sobre la placa teniendo en cuenta los puntos de referencia, donde los
tallados están definidos por el diseño del exhibidor a fabricar, y donde dichos
tallados se ejecutan según los siguientes pasos seleccionados de: i) cortar
atravesando completamente la placa; ii) cortar parcialmente en superficie
evitando atravesar completamente la placa; iii) hendir muescas en V evitando
atravesar completamente la placa en dirección paralela a los canales internos
de la placa; iv) hendir muescas en V evitando atravesar completamente la placa
en dirección perpendicular a los canales internos de la placa; y) hendir
calados en U evitando atravesar complemente la placa; vi) rebajar parcialmente
el espesor de la placa obteniendo calados en U; y vii) combinaciones de dos o
más de los anteriores i) a vi); donde los cortes, hendiduras y rebajes permiten
separar porciones, plegar formando esquinas cerradas o abiertas, encastrar
porciones sin trabar, encastrar porciones trabando con aletas vaivén, y
combinaciones de las mismas; y e) armar el exhibidor, donde los cortes,
hendiduras y rebajes permiten separar partes, plegar formando esquinas cerradas
o abiertas, encastrar partes y encastrar partes trabando con aletas vaivén,
obteniéndose una estructura autoportante de un exhibidor. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B26D 5/02, B26F 1/38 y B26F 1/44; cuyos inventores son: Saghatian, Ricardo
Jorge Keuroglian (UY) y Bardakchian, José Santiago Geozucaraian (UY).
Prioridad: N° P2015 01 02855 del 07/09/2015 (AR). Publicación Internacional:
WO2017/044413. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000144, y
fue presentada a las 13:25:19 del 7 de marzo de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional..—San
José, 25 de mayo de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—( IN2018257470
).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards
Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y
SISTEMA PARA EMPACAR Y PREPARAR UNA VÁLVULA CARDIACA PROTÉSICA Y SISTEMA DE
SUMINISTRO ASOCIADO. Un sistema de empacado para almacenar una válvula
protésica y un sistema de suministro alargado en un entorno no fluido. El
sistema de empacado comprende una bandeja para asegurar tanto una válvula
protésica como un sistema de suministro alargado. La bandeja incluye una
cavidad dimensionada y conformada para alojar una cubierta de la válvula que
contiene la válvula protésica y al menos parte de la porción distal del sistema
de suministro alargado. Una superficie de montaje acopla de manera removible la
cubierta de la válvula al piso de la cavidad y evita que la cubierta de la
válvula se mueva. Una superficie de acoplamiento está dispuesta periféricamente
con respecto a la cavidad y está elevada por encima del piso de la cavidad. Una
rampa se extiende hacia abajo desde la superficie de acoplamiento y dentro de
la cavidad a través de una abertura definida en la pared lateral periférica y
adyacente al piso de la cavidad. La superficie de acoplamiento y la rampa están
configuradas para asegurar al menos parte del sistema de suministro alargado
externamente a la cavidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F
2/00 yA61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bialas, Michael, R. (US); Lowry,
Brian, R. (US); Hunton, Russ (US); Chang, Arvin, T. (US); RajparA, Vipul, P.
(US) y Patel, Darshin, S. (US). Prioridad: N° 15/250,759 del 26/08/2016 (US) y
N° 62/213,536 del 02/09/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/040684. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000129, y fue presentada a las
12:10:45 del 28 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio del 2018.—( IN2018257736 ).
La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de
identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y
NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL
CÁNCER EPITELIAL DE OVARIO Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención
se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la
utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se
refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores,
solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo,
pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales
destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son:
Schuster, Heiko; (DE); Peper, Janet; (DE); Wagner, Philipp; (DE) y Rammensee,
Hans-Georg; (DE). Prioridad: N° 1512369.8 del 15/07/2015 (GB) y N° 62/192,670
del 15/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/009400. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000027, y fue presentada a las 14:29:53
del 11 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 8 de junio de 2018.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2018257822 ).
La señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett,
cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y
NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL
CÁNCER DE PRÓSTATA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se
refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la
utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se
refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores,
solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo,
pueden servir cooprincipios activos farmacéuticos en composiciones vacunales
destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos
unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianad de
anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de
unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P
35/00 y CO7K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Fritsche, Jens
(DE); Mahr, Andrea (DE); Leibold, Julia (AT); Schoor, Oliver (DE); Singh, Harpreet
(US); Müller, Phillip (DE) y Goldfinger, Valentina (DE). Prioridad: N°
1513921.5 del 06/08/2015 (GB) y N° 62/201,289 del 05/08/2015 (US). Publicación
Internacional: WO 2017/021527. La solicitud correspondiente lleva el número
2018- 0000074, y fue presentada a las 12:57:49 del 31 de enero de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de junio de 2018.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2018257824 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 921
Ref: 30/2018/3043.—Por resolución de las 13:22
horas del 18 de mayo de 2018, fue inscrito el Diseño Industrial denominado: CAJA a favor de la compañía KYB Corporation, cuyo
inventor es: Ogura, Eizo (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 921 y
estará vigente hasta el 18 de mayo de 2028. La Clasificación Internacional de
Diseños versión Loc. (11) es: 09-03. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada. 18 de mayo de 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1
vez.—( IN2018257302 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO
DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Películas del Monte Azul S. A., cédula jurídica Nº 3-101-348690, con
domicilio en San José, Barrio Escalante, del BCR 125 sur, solicita la
inscripción de los derechos patrimoniales en su condición de productor de la
obra artística y divulgada que se titula ESTO ES LO QUE HAGO. La obra es
una colección de audivisuales con cápsulas que muestran personajes a partir de
un oficio o pasatiempo particular. Los derechos morales son del director
Rolando Muñoz Umaña, cédula de identidad Nº 1-803-859, mayor, casado,
publicista, vecino de San José, Granadilla, de la iglesia 300 este, Condominio
Bosque Verde Nº 10. Los derechos conexos de interpretación son de Warner Cubero
Brenes, cédula de identidad Nº 2-573-860, mayor, soltero, diseñador de modas,
vecino de Coyolar de Orotina y Luis Carlos Montero Umaña, cédula de identidad
Nº 1-607-404, mayor, divorciado, encuadernador, vecino de San José, Moravia.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente Nº 9594.—Curridabat, 22 de junio de 2018.—Licda. Giovanna Mora
Mesén.—1 vez.—( IN2018257931 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0207-2018.—Exp.
15138P.—Zona Franca La Lima Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: 6.65 litros por segundo del pozo IS-406, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso riego
Coordenadas 206.100/542.090 hoja Istarú. 5.5 litros por segundo del pozo
IS-953, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago,
Cartago, para uso industrial-productos varios. Coordenadas 206.089/541.931 hoja
Istarú. 8 litros por segundo del pozo IS-948, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso industrial-productos
varios. Coordenadas 205.836/541.400 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018262126 ).
ED-UHTPCOSJ-0116-2018.—Expediente
número 8397P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo
del pozo IS-437, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Diego,
La Unión, Cartago, para uso industrial - envasado. Coordenadas 209.240 /
536.660 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de abril de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018262129 ).
ED-UHTPNOL-0066-2018.—Exp. 18301P.—Falcon Alarm
Montoring C.R. S. A., solicita concesión de: 0.56 litros por segundo del pozo
MT-373, efectuando la captación en finca de David Alan Chanley Chanley en
Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
235.280 / 376.160 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
5 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2018262346 ).
ED-UHSAN-0051-2018.—Exp. N° 17363.—Gogo Roemy San Carlos S. A., solicita
concesión de: 6 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de Ethan Reed Depweg en Palmera, San Carlos, Alajuela, para
uso consumo humano y turístico. Coordenadas 267.505 / 495.644 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
12 de julio de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—(
IN2018262414 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0144-2018. Exp. 12547P.—Panasonic Centroamericana Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1432 en
finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, para uso industrial. Coordenadas
217.880/514.460 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de mayo de 2018.—Departamento de Información, Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018262441 ).
ED-UHSAN-0046-2018.—Exp.
12372.—Inés Ugalde e Hijos S. A., solicita concesión de: 7.3 litros por segundo
del Nacimiento Ticabras, efectuando la captación en finca de Tica Bras S. A. en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial-ingenio y consumo
humano-comercial. Coordenadas 256.465 / 491.485 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose, 04 de julio del
2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018262612 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0186-2018.—Exp.
N° 6000P.—María Eugenia Acosta Rodríguez, solicita concesión de: 0.2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-271 en
finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 224.550/488.250 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 8 de junio de 2018.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018262779 ).
ED-UHTPCOSJ-0208-2018.
Expediente Nº 7607.—Inversiones Holmann y González Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.08 litro por segundo del nacimiento 1,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón,
Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario abrevadero - riego hortalizas.
Coordenadas 237.350 / 482.500 hoja Naranjo. 0.27 litro por segundo del Nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario abrevadero - riego hortalizas. Coordenadas 237.325 / 482.500 hoja
Naranjo. Predios inferiores no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018262798 ).
ED-UHTPNOL-0068-2018.—Exp.
N° 18304.—Corporación M y G de Guanacaste S. A., solicita concesión de: 3
litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de Los
Chapernos S. A., en Monte Romo, Hojancha, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 219.527 / 382.860
hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
05 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2018262967 ).
ED-UHTPSOZ-0053-2018.—Exp. N° 17230P.—Winter Storm CR Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-173 en finca de su
propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 141.772/548.426 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Dirección de Agua.—San José, 12
de julio de 2018.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico
Sur.—( IN2018262992 ).
N° 3932-M-2018.—San José, a las diez horas
treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil dieciocho. Exp. N° 237-2018
Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria que
ostenta la señora Magaly Brenes Ureña en el Concejo Municipal de Dota.
Resultando:
1º—Por oficio n.° 191-SCMD-18 del 13 de junio de 2018, recibido -vía
correo electrónico- en la Secretaría del Despacho ese día, el señor Alexander
Díaz Garro, Secretario del Concejo Municipal de Dota,
informó que ese órgano, en la sesión
ordinaria n.° 100 del 5 de junio del año en curso, conoció la renuncia
de la señora Magaly Brenes Ureña, regidora propietaria de ese gobierno local
(folios 1 a 4).
2º—El Despacho Instructor, por auto de las 15:30 horas del 14 de junio
de 2018, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Dota para que
aportara el original o copia certificada de la carta de dimisión de la señora
Brenes Ureña (folio 6).
3º—El 21 de junio de 2018, se recibieron en la Secretaría de este
Tribunal el citado acuerdo y la carta de la funcionaria dimitente, ambos
firmados digitalmente por el señor Secretario del
Concejo Municipal de Dota (folios 12 a 14).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del
presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que
la señora Magaly Brenes Ureña fue electa regidora propietaria de la
Municipalidad de Dota, provincia San José (resolución de este Tribunal N°
1376-E11-2016 de las 14:30 horas del 26 de febrero de 2016, folios 16 a 28); b)
que la señora Brenes Ureña fue propuesta, en su momento, por el partido Unidad
Social Cristiana (PUSC) (folio 15 vuelto); c) que la señora Brenes Ureña
renunció a su cargo de regidora propietaria de Dota (folio 14); d) que, en la
sesión ordinaria N° 100, celebrada el 5 de junio del año en curso, el Concejo
Municipal de Dota conoció de la dimisión de la señora Brenes Ureña (folio 12);
e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios de la
citada agrupación política, que no resultó electo ni ha sido designado por este
Tribunal para ejercer el cargo en ese concejo municipal, es el señor Trinidad
González Murillo c.c. Rafael Ángel González Murillo, cédula de identidad N°
2-0236-0851 (folios 15 vuelto, 28, 29 y 30).
II.—Sobre la renuncia presentada. El
artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales
“desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse
referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo
mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a
él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La
renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es
inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las
personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20
de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del
criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos
en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la
cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se
atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la
Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos
internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado
Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse
o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad
de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal
sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a
los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la señora Brenes Ureña, en su
condición de regidora propietaria de la Municipalidad de Dota, renunció
voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo
Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la
vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución de la señora Brenes Ureña. Al
cancelarse la credencial de la señora Brenes Ureña se produce una vacante, de
entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario
suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo
segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o
concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o
incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo
de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el
resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o
a quien siga en la misma lista, según
corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los
regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de
la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario
cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para
desempeñar el cargo.
Por ello, al haberse acreditado que el señor Trinidad González Murillo
c.c. Rafael Ángel González Murillo, cédula de identidad N° 2-0236-0851, es
quien se encuentra en el supuesto indicado, se le designa como edil propietario
de la Municipalidad de Dota. La presente designación rige desde su
juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad
de Dota, provincia San José, que ostenta la señora Magaly Brenes Ureña. En su
lugar, se designa al señor Trinidad González Murillo c.c. Rafael Ángel González
Murillo, cédula de identidad N° 2-0236-0851. La presente designación rige a
partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. El
Magistrado Brenes Villalobos pone nota. El Magistrado Sobrado González salva el
voto. Notifíquese a los señores Brenes Ureña y González Murillo, y al Concejo
Municipal de Dota. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis Diego Brenes
Villalobos.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla
NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO
BRENES VILLALOBOS
El artículo 171 de la Constitución Política expresamente señala en su
párrafo primero que los regidores municipales “desempeñarán sus cargos
obligatoriamente”; disposición que ha propiciado dos lecturas en el seno del
Tribunal Supremo de Elecciones que discrepan respecto del alcance de la
obligatoriedad del cargo y la excepcionalidad para su renuncia. El suscrito
Magistrado coincide con la tesis que acepta la dimisión, sin que medien motivos
excepcionales para ello; no obstante, estimo pertinente exponer razones
adicionales que sustentan mi decisión.
1. Binomio entre obligatoriedad y gratuidad. En la historia
constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio
del cargo de los regidores municipales únicamente aparece, a texto expreso
constitucional, en la breve Constitución Política de 1917 y en la actual
Constitución promulgada en 1949. En ambas constituciones, y hasta 1958 en la segunda,
esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el ejercicio del cargo.
Con anterioridad al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa
doble atribución para los ediles se confirmaba en las respectivas ordenanzas
municipales desde 1867.
Las constituciones del siglo XIX no mencionaban expresamente ni la
obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de 1844
reitera la fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba para el
concejil la necesidad de causa legal para poder excusarse. El repaso histórico
muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente
omisiones. No obstante, al menos desde 1867, refleja una larga tradición legal
con una lógica clara: al no existir remuneración, no había otra forma de
vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del
órgano.
La revisión de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente de
1949 (Acta N° 99) evidencia la preocupación y consideración del Constituyente
al respecto; por ejemplo, el diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros
constituyentes, mocionó para que se eliminasen ambos atributos bajo el
razonamiento de que uno de los motivos principales para la desintegración de
las municipalidades era la falta de remuneración. Aunque la propuesta sería
rechazada y la Constitución de 1949 mantendría ambas cualidades de obligatorio
y gratuito, nueve años después, mediante ley n.° 2214 del 6 de junio de 1958,
el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para
habilitar el pago de dietas a los regidores. La reforma constitucional,
centrada en esa retribución, se encargó únicamente de eliminar la calidad de
gratuita en el desempeño de ese cargo, dejando la mención de obligatoriedad en
los términos que aún conserva la redacción del citado numeral 171 y abandonando
la construcción legal de entender ambos elementos como inseparables.
La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional
de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo correspondiente a la
obligatoriedad del cargo, sino solamente su remuneración, en cita expresa del
Dictamen de la Comisión Especial se advertía:
“La gratuidad en el desempeño de los cargos de concejiles la hemos
tenido en Costa Rica como una cuestión de tradición: como la manifestación más
pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos;
pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por
el Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta
de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de
ciudadanos capaces pero que, por su posición económica, no pueden llevar al
mismo tiempo su trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en
muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en
comisiones especiales, inspecciones de obras o trabajos, visitas a oficinas
gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de
visitantes de importancia” (Expediente Legislativo a reforma constitucional del
artículo 171, folio 16).
La exposición de motivos de esa reforma fue clara en señalar que no
era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de
operaciones de las municipalidades en aquel momento.
Posteriormente, con la entrada en vigencia
del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del cargo,
tornándose obligatorio el pago de dietas a los regidores y configurándose en el
elemento de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones
recíprocas.
La evolución histórica y los cambios normativos e institucionales
denotan que la reforma constitucional de 1958 al artículo 171 también debía
suprimir del texto el carácter obligatorio para los regidores, y no solamente
su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación basada en esos
antecedentes, así como a una interpretación que en sí misma sea histórica,
evolutiva y sistemática.
2. Choque entre normas constitucionales. La tesis de este
Tribunal que entiende la posibilidad de renuncia de los regidores encuentra
asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las
personas y en tanto constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo
20 de la Constitución Política. El suscrito Magistrado comparte esa
consideración pero, además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional
la obligatoriedad en el ejercicio del cargo de regidora como sinónimo de
irrenunciabilidad, conllevaría un enfrentamiento adicional con el artículo 25
de la Constitución que reconoce, como derecho fundamental, la libertad de
asociación, prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la
posibilidad de dejar -unilateralmente y sin justificación alguna- un grupo y, entiéndase
también, un puesto o cargo.
Frente a tal antinomia entre normas constitucionales, se impone un
ejercicio hermenéutico que no solo lleve a la coherencia como atributo del
Derecho de la Constitución (interpretación sistemática), sino también a la lectura
que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden
de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional dispone,
expresamente, en su párrafo segundo que “La ley determinará el número de
Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio constituyente
autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes
del órgano deliberante de los gobiernos locales.
Desde esa lógica, el numeral 25 del Código Municipal vigente condiciona
la cancelación de credencial de los ediles a las causales previstas en ese
cuerpo normativo (y en otros instrumentos de rango legal), reenvío normativo
que lleva a admitir la renuncia como motivo de supresión de la credencial, pues
tal presupuesto se encuentra tasado en el inciso c) del artículo 24 del citado
Código.
Tal interpretación tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la
contradicción normativa a partir de elementos previstos en el propio
ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la
discrecionalidad y resolución casuística del juez en la determinación de
supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de
no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.
3. Pragmatismo judicial. Finalmente, el
suscrito Magistrado coincide con la tesis de este Tribunal en cuanto a que no
permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria induciría al regidor a
incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones,
con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Para mayor ahondamiento debe tenerse presente que concebir el cargo de
regidora como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando
un escaño en un concejo municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo,
dejar de asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos meses
consecutivos a fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su
credencial. Ese escenario provoca disfunciones en el quórum de tales órganos
colegiados, pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica
del municipio y, también de relevancia, perjudicándose la dinámica política de
las diversas fracciones representadas en el seno del respectivo concejo. Con la
renuncia, la posibilidad de que la Autoridad Electoral sustituya al funcionario
dimitente se torna en inmediata, designándose al sustituto en lapsos más breves
y, por ende, generándose estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de
asuntos.
Los jueces -en especial los constitucionales- tienen como parte de sus
funciones realizar aplicaciones e interpretaciones del Derecho que permitan
traer a valor presente los preceptos jurídicos pues, en caso contrario, la
producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.
De acuerdo con lo anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones, en su
rol de juez constitucional especializado en materia electoral, debe procurar
que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme a la
doctrina anglosajona del “Living Constitution”, a fin de permitir la evolución
de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo
como límite los derechos fundamentales de la ciudadanía y la imposibilidad de
sustituir al legislador en su primordial función de creador de la ley como
fuente privilegiada de Derecho.
En consecuencia, la renuncia de los regidores municipales es
constitucionalmente válida y, por ende, debe aceptarse la dimisión de la señora
Magaly Brenes Ureña.
Luis Diego Brenes Villalobos
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO
SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio
adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora
Magaly Brenes Ureña y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el
voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las
características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con
la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual
los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de
tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de
aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría
General de la República en su dictamen n.° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores
municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que
“... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha
disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a
la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido
cargo municipal era “... carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin
causa legal...”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal
establece, como causa de pérdida de la credencial de regidora, “La renuncia
voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno
de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones
decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del
artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben
ser interpretadas “conforme a la Constitución.”.
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a
la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia
constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado
constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su
carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su
conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por
operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos
legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y
reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a
la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como
norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así
como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa,
frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse
aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo
sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona,
Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración
del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas
constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la
concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita
prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que
conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados
numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales
del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos
excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su
deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo
Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo,
impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo
imposible.
En los anteriores términos hemos sustentado nuestro criterio disidente
desde hace varios lustros. Consideramos oportuno manifestar, a mayor
abundamiento, cuanto sigue.
La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad
del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente
derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo
parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad,
pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no
siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida
obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función
pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente
(que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con
independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma),
claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el
ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el
principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no
se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo
está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes
de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es
justamente el deber de desempeñar el cargo de regidora, que se asumió a partir
de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y
sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se
contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de
empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad
laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidora. En ese
tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización
del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de
libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el
cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica
como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión
republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que
atan al individuo con la polis.
En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias
idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del
cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que
no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora propietaria que
ostenta la señora Magaly Brenes Ureña.
Luis Antonio Sobrado González.—1
vez.—( IN2018257376 ).
N° 3984-M-2018.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas treinta minutos del
veintiséis de junio de dos mil dieciocho.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria que
ostenta la señora Damaris Zárate Murillo en el Concejo Municipal de Barva.
(Exp. N° 240-2018).
Resultando:
1°—Por oficio N° SM-785-2018 del 12 de junio de 2018, la señora
Mercedes Hernández Méndez, Secretaria del Concejo
Municipal de Barva, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 30-2018
del 4 de junio del año en curso, conoció la renuncia de la señora Damaris
Zárate Murillo, regidora propietaria de ese gobierno local. En el respectivo
acuerdo, se transcribió literalmente la nota de dimisión de la interesada
(folios 1 a 7).
2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del
presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que
la señora Damaris Zárate Murillo fue electa regidora propietaria de la
Municipalidad de Barva, provincia Heredia (resolución de este Tribunal N°
1380-E11-2016 de las 15:10 horas del 26 de febrero de 2016, folios 9 a 15); b)
que la señora Zárate Murillo fue propuesta, en su momento, por el partido
Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 8); c) que la señora Zárate Murillo
renunció a su cargo de regidora propietaria de Barva (folios 2 y 7); d) que, en
la sesión ordinaria N° 30-2018, celebrada el 04 de junio del año en curso, el
Concejo Municipal de Barva conoció de la dimisión de la señora Zárate Murillo
(folios 2 y 3); e) que el candidato que seguía en la nómina de regidores
propietarios de la citada agrupación política, que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para ejercer el cargo en ese concejo municipal, era
el señor Arnoldo Segura Carballo, cédula de identidad N° 4-0097-0308, quien
falleció el 07 de mayo de 2017 (folios 8 y17); y, f) que la postulante a edil
propietaria, propuesta por el PUSC, para el cantón Barva que, sin tomar en
cuenta al señor Segura Carballo, no resultó electa ni ha sido designada por
esta Autoridad Electoral es la señora Francinie María Méndez Montero, cédula de
identidad N° 4-0189-0946 (folios 8, 13 y 16).
II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la
Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus
cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido
cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la
investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias
personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo
público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como
valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un
derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política.
En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia
formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del
artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la
credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se
atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la
Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos
internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado
Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse
o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad
de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal
sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a
los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la señora Zárate Murillo, en su
condición de regidora propietaria de la Municipalidad de Barva, renunció
voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo
Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la
vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución de la señora Zárate Murillo. Al
cancelarse la credencial de la señora Zárate Murillo se produce una vacante, de
entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario
suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo
segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o
concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad
de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de
Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el
resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según
corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los
regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de
la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario
cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para
desempeñar el cargo.
Por ello, al haberse acreditado que la señora Francinie María Méndez
Montero, cédula de identidad N° 4-0189-0946, es quien se encuentra en el
supuesto indicado, se le designa como edil propietaria de la Municipalidad de
Barva. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de
abril de 2020. Por tanto:
Se cancela la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad
de Barva, provincia Heredia, que ostenta la señora Damaris Zárate Murillo. En
su lugar, se designa a la señora Francinie María Méndez Montero, cédula de
identidad N° 4-0189¬0946. La presente designación rige a partir de la
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. El Magistrado
Brenes Villalobos pone nota. El Magistrado Sobrado González salva el voto.
Notifíquese a las señoras Zárate Murillo y Méndez Montero, y al Concejo
Municipal de Barva. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis Diego Brenes
Villalobos.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.
NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO
BRENES VILLALOBOS
El artículo 171 de la Constitución Política expresamente señala en su
párrafo primero que los regidores municipales “desempeñarán sus cargos
obligatoriamente”; disposición que ha propiciado dos lecturas en el seno del
Tribunal Supremo de Elecciones que discrepan respecto del alcance de la
obligatoriedad del cargo y la excepcionalidad para su renuncia. El suscrito Magistrado
coincide con la tesis que acepta la dimisión, sin que medien motivos
excepcionales para ello; no obstante, estimo pertinente exponer razones
adicionales que sustentan mi decisión.
1. Binomio entre obligatoriedad y gratuidad. En la historia
constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio
del cargo de los regidores municipales únicamente aparece, a texto expreso
constitucional, en la breve Constitución Política de 1917 y en la actual
Constitución promulgada en 1949. En ambas constituciones, y hasta 1958 en la
segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el ejercicio
del cargo. Con anterioridad al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la
ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba en las respectivas
ordenanzas municipales desde 1867.
Las constituciones del siglo XIX no mencionaban expresamente ni la
obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de 1844
reitera la fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba para el
concejil la necesidad de causa legal para poder excusarse. El repaso histórico
muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente
omisiones. No obstante, al menos desde 1867, refleja una larga tradición legal
con una lógica clara: al no existir remuneración, no había otra forma de
vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del
órgano.
La revisión de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente de
1949 (Acta N° 99) evidencia la preocupación y consideración del Constituyente
al respecto; por ejemplo, el diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros
constituyentes, mocionó para que se eliminasen ambos atributos bajo el
razonamiento de que uno de los motivos principales para la desintegración de
las municipalidades era la falta de remuneración. Aunque la propuesta sería
rechazada y la Constitución de 1949 mantendría ambas cualidades de obligatorio
y gratuito, nueve años después, mediante Ley N° 2214 del 06 de junio de 1958,
el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para
habilitar el pago de dietas a los regidores. La reforma constitucional,
centrada en esa retribución, se encargó únicamente de eliminar la calidad de
gratuita en el desempeño de ese cargo, dejando la mención de obligatoriedad en
los términos que aún conserva la redacción del citado numeral 171 y abandonando
la construcción legal de entender ambos elementos como inseparables.
La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional
de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo correspondiente a la
obligatoriedad del cargo, sino solamente su remuneración, en cita expresa del
Dictamen de la Comisión Especial se advertía:
“La gratuidad en el desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido
en Costa Rica como una cuestión de tradición: como la manifestación más pura
del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos; pero
es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el
Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de
remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos
capaces pero que, por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo
su trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas
ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones
especiales, inspecciones de obras o trabajos, visitas a oficinas
gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de
visitantes de importancia” (Expediente Legislativo a reforma constitucional del
artículo 171, folio 16).
La exposición de motivos de esa reforma fue clara en señalar que no
era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de
operaciones de las municipalidades en aquel momento.
Posteriormente, con la entrada en vigencia
del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del cargo,
tornándose obligatorio el pago de dietas a los regidores y configurándose en el
elemento de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones
recíprocas.
La evolución histórica y los cambios normativos e institucionales
denotan que la reforma constitucional de 1958 al artículo 171 también debía
suprimir del texto el carácter obligatorio para los regidores, y no solamente
su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación basada en esos
antecedentes, así como a una interpretación que en sí misma sea histórica,
evolutiva y sistemática.
2. Choque entre normas constitucionales. La tesis de este
Tribunal que entiende la posibilidad de renuncia de los regidores encuentra
asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las
personas y en tanto constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo
20 de la Constitución Política. El suscrito Magistrado comparte esa
consideración pero, además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional
la obligatoriedad en el ejercicio del cargo de regidora como sinónimo de
irrenunciabilidad, conllevaría un enfrentamiento adicional con el artículo 25
de la Constitución que reconoce, como derecho fundamental, la libertad de
asociación, prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la
posibilidad de dejar -unilateralmente y sin justificación alguna- un grupo y, entiéndase
también, un puesto o cargo.
Frente a tal antinomia entre normas constitucionales, se impone un
ejercicio hermenéutico que no solo lleve a la coherencia como atributo del
Derecho de la Constitución (interpretación sistemática), sino también a la lectura
que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden
de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional dispone,
expresamente, en su párrafo segundo que “La ley determinará el número de
Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio constituyente
autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes
del órgano deliberante de los gobiernos locales.
Desde esa lógica, el numeral 25 del Código Municipal vigente
condiciona la cancelación de credencial de los ediles a las causales previstas
en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos de rango legal), reenvío
normativo que lleva a admitir la renuncia como motivo de supresión de la credencial,
pues tal presupuesto se encuentra tasado en el inciso c) del artículo 24 del
citado Código.
Tal interpretación tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la
contradicción normativa a partir de elementos previstos en el propio
ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la
discrecionalidad y resolución casuística del juez en la determinación de
supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de
no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.
3. Pragmatismo judicial. Finalmente, el suscrito Magistrado
coincide con la tesis de este Tribunal en cuanto a que no permitir la
posibilidad de una renuncia voluntaria induciría al regidor a incurrir en una
causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente
lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Para mayor ahondamiento debe tenerse presente que concebir el cargo de
regidora como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando
un escaño en un concejo municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo,
dejar de asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos meses
consecutivos a fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su
credencial. Ese escenario provoca disfunciones en el quórum de tales órganos
colegiados, pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica
del municipio y, también de relevancia, perjudicándose la dinámica política de
las diversas fracciones representadas en el seno del respectivo concejo. Con la
renuncia, la posibilidad de que la Autoridad Electoral sustituya al funcionario
dimitente se torna en inmediata, designándose al sustituto en lapsos más breves
y, por ende, generándose estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de
asuntos.
Los jueces -en especial los constitucionales- tienen como parte de sus
funciones realizar aplicaciones e interpretaciones del Derecho que permitan
traer a valor presente los preceptos jurídicos pues, en caso contrario, la
producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.
De acuerdo con lo anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones, en su
rol de juez constitucional especializado en materia electoral, debe procurar
que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme a la
doctrina anglosajona del “Living Constitution”, a fin de permitir la
evolución de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales,
siempre teniendo como límite los derechos fundamentales de la ciudadanía y la
imposibilidad de sustituir al legislador en su primordial función de creador de
la ley como fuente privilegiada de Derecho.
En consecuencia, la renuncia de los regidores municipales es
constitucionalmente válida y, por ende, debe aceptarse la dimisión de la señora
Damaris Zárate Murillo.
Luis Diego Brenes Villalobos
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO
SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio
adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora
Damaris Zárate Murillo y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el
voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las
características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con
la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual
los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de
tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de
aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría
General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores
municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “...
desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha
disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a
la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido
cargo municipal era “... carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin
causa legal...”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal
establece, como causa de pérdida de la credencial de regidora, “La renuncia
voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior,
uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones
decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del
artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben
ser interpretadas “conforme a la Constitución”.
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a
la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia
constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado
constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su
carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su
conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por
operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos
legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y
reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a
la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución
como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así
como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa,
frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse
aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo
sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes,
Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de
integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las
normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante
en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una
implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos
que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados
numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales
del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos
excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su
deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo
Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo,
impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo
imposible.
En los anteriores términos hemos sustentado nuestro criterio disidente
desde hace varios lustros. Consideramos oportuno manifestar, a mayor
abundamiento, cuanto sigue.
La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad
del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente
derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo
parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad,
pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no
siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida
obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función
pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente
(que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con
independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma),
claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el
ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el
principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no
se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo
está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes
de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es
justamente el deber de desempeñar el cargo de regidora, que se asumió a partir
de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y
sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se
contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de
empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad
laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidora. En ese
tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización
del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de
libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el
cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica
como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión
republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que
atan al individuo con la polis.
En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías
probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la
interesada del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado
considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora
propietaria que ostenta la señora Damaris
Zárate Murillo.
Luis Antonio Sobrado González.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018257377 ).
Nº 3985-M-2018.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del
veintiséis de junio de dos mil dieciocho.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente del
cantón Buenos Aires, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Keilyn Dayana
Vásquez García, por incurrir, presuntamente, en la causal prevista en artículo
24 inciso b) del Código Municipal. Expediente: N° 233-2018.
Resultando:
1º—Por oficio del 30 de marzo del 2018, recibido en la Oficina
Regional de estos Organismos Electorales en Buenos Aires el 30 de mayo de ese
año, la señora Lilliana Badilla Marín, Secretaria del Concejo Municipal de
Buenos Aires, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 107-2018 del 28
de mayo del año en curso, dispuso comunicar a este Tribunal que la señora
Keilyn Dayana Vásquez García, regidora suplente, no se había presentado a las
sesiones municipales desde el 12 de febrero de 2018. Junto con el acuerdo, se
remitió la certificación de las ausencias de la citada funcionaria (folios 2 y
3).
2º—En auto de las 14:05 horas del 6 de junio del 2018, el Despacho
Instructor concedió audiencia a la señora Vásquez García a fin de que, dentro
del término de ocho días hábiles, justificara sus ausencias o bien manifestara
lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 4).
3º—En el procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este
asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que
la señora Keilyn Dayana Vásquez García fue designada regidora suplente del
cantón Buenos Aires, provincia Puntarenas, según resolución del Tribunal N°
1630-M-2017 de las 15:30 horas del 2 de marzo de 2017 (folios 9 a 13); b)
que, en su momento, la señora Vásquez García fue postulada por el partido
Liberación Nacional (PLN) (folio 8 vuelto); c) que la señora Vásquez
García no se presentó a las sesiones del concejo municipal desde el 12 de
febrero y hasta el 28 de mayo, ambos del año en curso (folio 3); d) que
la señora Vásquez García fue debidamente notificada del proceso de cancelación
de credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 4
a 7); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores
suplentes del PLN, que no ha sido electo ni designado por este Tribunal para
ejercer el cargo en ese Concejo Municipal, es el señor Juan Carlos Muñoz
Gamboa, cédula de identidad N° 1-0595-0504 (folios 8 vuelto, 14 y 15).
II.—Sobre el fondo. El Código Municipal, en el artículo 24.b),
dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia
injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses.
En cuanto a lo comunicado por el Concejo Municipal de Buenos Aires y
considerando el elenco de hechos que se han tenido por acreditados, se
desprende que, en el período comprendido entre febrero de 2018 y hasta mayo de
ese año, la señora Keilyn Dayana Vásquez García se ausentó injustificadamente
de las sesiones del concejo municipal del citado cantón y, pese a que fue
debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra
para que justificara sus ausencias, o bien, manifestara lo que considerara más
conveniente a sus intereses, no respondió a la audiencia conferida. En
consecuencia, lo procedente es cancelar la credencial de regidora suplente que
ostenta la señora Vásquez García, como en efecto se dispone.
III.—Sobre la sustitución de la señora Vásquez García. Al
cancelarse la credencial de la señora Vásquez García, se produce una vacante
entre los regidores suplentes de la citada municipalidad que es necesario
suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, con el
candidato de la misma naturaleza (regidor suplente) que siga en la lista del
PLN, que no haya resultado electo ni haya sido designado para desempeñar el
cargo que, en este caso, es el señor Juan Carlos Muñoz Gamboa, cédula de identidad
N° 1-0595-0504, quien deberá ser juramentado por el Concejo Municipal de Buenos
Aires a la mayor brevedad. Esta designación rige a partir de su juramentación y
hasta el 30 de abril del 2020. Por tanto,
Cancélese la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de
Buenos Aires, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Keilyn Dayana Vásquez
García. En su lugar, se designa al señor Juan Carlos Muñoz Gamboa, cédula de
identidad N° 1-0595-0504. La presente designación rige a partir de la
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese, de
forma automática, a la señora Vásquez García. Comuníquese, además, al señor
Muñoz Gamboa y al Concejo Municipal de Buenos Aires. Publíquese en el Diario
Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Luz de los Ángeles Retana
Chinchilla.— 1 vez.—( IN2018257374 ).
N° 4045-M-2018.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas quince minutos del veintiocho
de junio de dos mil dieciocho. Exp. N° 253-2018
Diligencias de cancelación de credenciales de síndica propietaria del
distrito San Felipe, cantón Alajuelita, provincia San José, que ostenta la
señora Laura Vanessa Meneses Rivas.
Resultando:
1º—Por oficio N° SM-Of-070-2018 del 25 de junio
de 2018, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 27 de junio de 2018, la
señora Emilia Martínez M., Secretaria del Concejo
Municipal de Alajuelita, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 75
del 5 de junio del año en curso, conoció la renuncia de la señora Laura Vanessa
Meneses Rivas a su cargo de síndica propietaria del distrito San Felipe. Junto
con esa misiva, se remitió copia certificada de la carta de dimisión de la
funcionaria (folios 1 y 2). 2º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De interés para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la
señora Laura Vanessa Meneses Rivas, cédula de identidad N° 1-0841-0286, fue
electa como síndica propietaria del distrito San Felipe, cantón Alajuelita,
provincia San José (ver resolución N° 1641-E11-2016 de las 10:45 horas del 7 de
marzo de 2016, folios 5 a 8); b) que la señora Meneses Rivas fue propuesta, en
su momento, por el partido Renovación Costarricense (PRC) (folio 4); c) que la
señora Meneses Rivas renunció a su cargo de síndica propietaria (folio 2); y,
d) que el señor Johnny Vargas Beita, cédula de identidad N° 6-0190-0160, es el
síndico suplente
del citado distrito (folios 4, 8 y 9).
II.—Sobre la cancelación de credenciales de la señora Meneses
Rivas. Al tenerse por probado que la señora Laura Vanessa Meneses Rivas
renunció voluntariamente a su cargo, lo procedente es –de conformidad con los
artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal– cancelar su credencial de
síndica propietaria del distrito San Felipe, como en efecto se ordena.
III.—Sobre la sustitución de la señora
Meneses Rivas. Al cancelarse la credencial de la señora Meneses Rivas, se
produce una vacante que es necesario cubrir según se desprende de la relación
de los artículos 25 inciso c) y 58 del Código Municipal. Por ello, al haberse
probado en autos que el síndico suplente del distrito San Felipe, cantón
Alajuelita, provincia San José, es el señor Johnny Vargas Beita, cédula de
identidad N° 6-0190-0160, se le designa como síndico propietario del referido
distrito. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el
30 de abril de 2020.
IV.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de
síndico suplente que ocupaba el señor Vargas Beita. El artículo 58 del
Código Municipal dispone, de forma expresa, que a los síndicos les resultan
aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores;
no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de
síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que
“Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón
por un síndico propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el
artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será
representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno
suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni
constitucional ni legalmente establecido. Por tanto,
Se cancela la credencial de síndica propietaria
del distrito San Felipe, cantón Alajuelita, provincia San José, que ostenta la
señora Laura Vanessa Meneses Rivas. En su lugar, se designa al señor Johnny
Vargas Beita, cédula de identidad N° 6-0190-0160. Esta designación rige a
partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese a los
señores Meneses Rivas y Vargas Beita, al Concejo Municipal Alajuelita y al
Concejo de Distrito de San Felipe. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Luz de los Ángeles Retana
Chinchilla.— 1 vez.—( IN2018257379 ).
N° 4122-M-2018.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José a las diez horas treinta minutos del dos de
julio de dos mil dieciocho.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del
distrito Concepción, cantón Alajuelita, provincia San José, que ostenta la
señora María del Milagro Moraga Morales. (Exp. N° 254-2018).
Resultando:
1º—Por oficio N° SM-Of-070-2018 del 25 de junio de 2018, recibido en
la Secretaría de este Tribunal el 27 de junio de 2018, la señora Emilia
Martínez M., Secretaria del Concejo Municipal de
Alajuelita, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 75 del 5 de junio
del año en curso, conoció la renuncia de la señora María del Milagro Moraga
Morales a su cargo de concejal propietaria del distrito Concepción. Junto con
esa misiva, se envió copia certificada de la carta de dimisión de la interesada
(folios 1 y 2 frente y vuelto).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la
señora María del Milagro Moraga Morales fue electa concejal propietaria del
distrito Concepción, cantón Alajuelita, provincia San José (ver resolución Nº
1641-E11-2018 de las 10:45 horas del 7 de marzo de 2016, folios 4 a 7); b) que
la señora Moraga Morales fue propuesta, en su momento, por el partido
Liberación Nacional (PLN) (folio 3); c) que la señora Moraga Morales renunció a
su cargo (folio 2 frente y vuelto); d) que el Concejo Municipal de Alajuelita,
en su sesión ordinaria N° 75 del 5 de junio del año en curso, conoció de la
dimisión de la señora Moraga Morales (folio 1); e) que el señor Álvaro Antonio
Araya Madrigal, cédula de identidad N° 1-0768-0324, fue candidato a concejal
propietario del citado distrito, propuesto por el PLN, que al no resultar
electo y al no haberse nominado ningún ciudadano -dentro de la lista de la
citada agrupación- a las concejalías suplentes, se le declaró electo como
concejal suplente (folios 6 a 8); f) que el señor César Roberto Fallas Murillo,
cédula de identidad N° 1-1093-0025, es el candidato que no ha sido electo ni
designado por este Tribunal para desempeñar el cargo de concejal en la referida
circunscripción (folios 3, 7 y 8); y, g) que, para las elecciones municipales
de 2016, el PLN no postuló candidatos a las concejalías suplentes del distrito
Concepción, cantón Alajuelita (folio 3).
II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Moraga Morales. El
artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los
miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que
corresponderá a este Tribunal realizar su sustitución.
Ante la renuncia de la señora María del Milagro Moraga Morales a su
cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Concepción, cantón
Alajuelita, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial,
como en efecto se ordena.
III.—Sobre la sustitución de la señora Moraga Morales. Al
cancelarse la credencial de la señora Moraga Morales se produce una vacante de
concejal propietario del PLN que es necesario suplir de conformidad con lo
establecido en el numeral 208 del Código Electoral (sea, con el candidato no
electo de la nómina propuesta por la agrupación política que ocupaba el puesto
disponible). Sin embargo, en virtud de que se ha tenido por probado que el
señor Álvaro Antonio Araya Madrigal, cédula de identidad N° 1-0768-0324, es
quien seguía en la nómina de candidatos a los cargos propietarios pero que,
ante la ausencia de postulaciones a las concejalías suplentes, tuvo que ser
designado en uno de esos puestos (como concejal suplente), procede llamarlo a
ocupar la vacante propietaria que deja la señora Moraga Morales. En este caso
concreto, al haberse postulado -ese ciudadano- como candidato a concejal
propietario, tiene primacía para ocupar tal puesto, según las reglas que
determinaron la elección (sobre este punto, ver, entre otras, la resolución N°
6136-M-2016).
IV.—Sobre la sustitución del señor Araya
Madrigal como concejal suplente. Ante la designación del señor Álvaro
Antonio Araya Madrigal como concejal propietario de Concepción, corresponde
sustituirlo en el cargo suplente que venía ocupando. De esa suerte y al no
existir candidatos a las concejalías suplentes (propuestos por el citado
partido), se torna necesario aplicar la regla -precisada en la jurisprudencia
electoral- según la cual debe acudirse a la lista de candidatos propietarios
que no hayan sido electos ni designados por este Tribunal para ocupar plaza
alguna (ver, entre otras, las resoluciones N° 5462-M-2015, 5621-M-2012 y
3138-M-2012).
Por ello, al haberse acreditado que el señor César Roberto Fallas
Murillo, cédula de identidad N° 1-1093-0025, es quien se encuentra en el
referido supuesto, se le designa como concejal suplente del distrito
Concepción, en representación del PLN. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal
propietaria del Concejo de Distrito de Concepción, cantón Alajuelita, provincia
San José, que ostenta la señora María del Milagro Moraga Morales. En su lugar,
se designa al señor Álvaro Antonio Araya Madrigal, cédula de identidad N°
1-0768-0324. Además, en la plaza de concejal suplente que ocupaba el señor
Araya Madrigal, se designa al señor César Roberto Fallas Murillo, cédula de
identidad N° 1-1093-0025. Estas designaciones rigen a partir de su
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los
señores Moraga Morales, Araya Madrigal y Fallas Murillo, al Concejo Municipal
de Alajuelita y al Concejo de Distrito de Concepción. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Fernando del Castillo Riggioni.—Luis
de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—( IN2018257381 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 48735-2016. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del siete de marzo de dos mil
diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por Yoryi José de los Santos
Sánchez, cédula de identidad número 8-0085-0354, tendentes a la rectificación de
su asiento de naturalización, en el sentido que la fecha de su nacimiento es
veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y tres. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina. Jefe a. í.—( IN2018256355 ).
Exp. N° 12481-2018. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del
siete de junio de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por
Rodrigo Antonio Gamboa Alvarado, cédula de identidad número 4-0125-0411,
tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la
fecha de nacimiento es 20 de octubre de 1954. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—( IN2018256421 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 263-2016.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas veinte minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.
Procedimiento Administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de José
María Matarrita Arrieta, por aparecer inscrito como Solís Abad Matarrita
Arrieta. Se le confiere audiencia a Solís Abad Matarrita Arrieta o José María Matarrita Arrieta con el propósito que se
pronuncie en relación a las presentes gestiones. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de
su primera publicación.—María del Milagro Méndez
Molina, Jefe a. í.— Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N°
3400034762.—Solicitud N° 121632.—( IN2018256722 ).
Exp. N° 2386-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta
minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho. Procedimiento
administrativo tendente a la posible cancelación del asiento de nacimiento de
Irela Junieska Mejía Serrano, número seiscientos noventa y seis, folio trescientos
cuarenta y ocho, tomo dos mil doscientos noventa y cuatro de la provincia de
San José, Sección de Nacimientos, como hija de Yosmara Narey Mejía Serrano, por
aparecer inscrita como Irelia Junieska Sirias
Mejía, hija de Iban Antonio Sirias Cajina y Yosmara Narey Mejía Serrano,
nicaragüenses, Se les confiere audiencia a los señores Iban Antonio Sirias
Cajina y Yosmara Narey Mejía Serrano con el propósito que se pronuncien en
relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de
su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud N° 121633.—( IN2018256723 ).
Exp. N° 34362-2017.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del catorce de mayo de
dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Humberto Chacón
Porras, cédula de identidad N° 1-0655-0055, tendentes a la rectificación de su
asiento de nacimiento, en el sentido que su fecha de nacimiento es 07 de
febrero de 1961. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018256788 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 31629-2017.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso
presentadas por Leonor Méndez Salazar, cédula de identidad número 6-0131-0597,
tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la
fecha de nacimiento es 02 de junio de 1957. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018257832 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 4080-2018 dictada por el Registro Civil a las diez
horas treinta y ocho minutos del cuatro de
junio del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N°20815-2013, incoado por
Leonardo Harbey Hodgson, se dispusó rectificar en el asiento de nacimiento de
Heilyn Leoneysha Harby Castillo que el primer apellido del padre es Harbey.—Frs. Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil
a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—(
IN2018257440 ).
En resolución N° 2900-2013 dictada por este
Registro a las nueve horas cuarenta y siete minutos del seis de agosto de dos
mil trece, en expediente de ocurso N° 22034-2013, incoado por Hongke Hu Wu, se
dispusó rectificar en el asiento de nacimiento de Yessica Hu Liang que los
apellidos del padre son: Hu Wu.—. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2018257477 ).
En resolución N° 1082-2017 dictada por el
registro civil a las trece horas del veinticuatro de enero del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 39968-2016, incoado por Marco Aurelio
Garcia Obando, se dispusó rectificar en el asiento de nacimiento de Isaac
Alberto Obando Escobar, que los apellidos del padre son Garcia Obando.—Frs. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor
Civil a. í.— Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2018257568 ).
En resolución N° 432-2013
dictada por este Registro a las quince horas cuarenta y dos minutos del
veinticuatro de enero del dos mil trece, en expediente de ocurso N° 39759-2012
incoado por Joselyn Valeria Zamora Valverde, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Emanuel Valverde Salas que los apellidos de la madre son Zamora Valverde.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2018257790 ).
En resolución N° 1719-2017 dictada por el
Registro Civil a las once horas cuarenta y cinco minutos del siete de febrero
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 49094-2016, incoado por
Raquel Nohemi Martínez Acevedo, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Sharon Valentina Barrientos Martínez, que el nombre de la madre
es Raquel Nohemi.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018257804 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Nelson
Agustin Blandon Garmendia, nicaragüense, cédula de residencia DI155808134321,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3503-2018.—San José,
al ser las 11:10 del 03 de julio del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1
vez.—( IN2018257407 ).
Daniela Andrea Morales Paz, venezolana, cédula
de residencia N° DI186200079435, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3511-2018.—Heredia, Central, al ser las 16:00 horas del 02
de julio del 2018.—Regional Heredia.—Elvis Ramírez
Quirós.—1 vez.—( IN2018257429
).
Eddy Josefina Lozada Garmendia, venezolana,
cédula de residencia DI186200248509, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 3517-2018.—San José, al ser las 10:10 del 3 de julio de 2018.—Henry
Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018257445 ).
José Antonio Saldivia,
venezolano, cédula de residencia 186200182401, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 3519-2018.—San José, al ser las 10:55 del 03 de
julio de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2018257451 ).
Lusana Dolores Rivera Osorio, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155818322617, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 3413-2018.—San José al ser las 9:04 del 26 de junio de 2018.—Juan
José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018257604 ).
Bressia Stefania Benel Yáñez, peruana, cédula
de residencia Nº 160400092436, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 3521-2018.—San José al ser las 11:26 del 03 de julio de 2018.—Selmary
Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018257662 ).
María Beatriz González
Zamora, ecuatoriana, cédula de residencia 0I121800069414, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. 3263-2018.—San José, al ser las 9:31 del 4 de
julio de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—(
IN2018257718 ).
Celia Espino Arbizu,
nicaragüense, cédula de residencia 0I155809478108, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 3523-2018.—San José, al ser las 11:36 del 3 de
julio de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018257756
).
Kareen Magaly Aguirre González, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155801145104, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3490-2018.—Alajuela, Central, al ser las 11:17 horas del
04 de julio de 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín
Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018257798 ).
Shyndy Ivellis Loza Portillo, salvadoreña, cédula de residencia
122200615931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
3538-2018.—San José al ser las 11:29 del 4 de julio de 2018.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018257841 ).
Fanny De Los Ángeles Orando Largaespada, nicaragüense, cédula de
residencia 155812507908, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
3507-2018.—San José al ser las 1:50 del 2 de julio de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018257894 ).
Verónica Osorio Hernández, venezolana, cédula de residencia
186200310536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
3374-2018.—San José al ser las 10:50 del 22 de junio del 2018.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018257918 ).
INVITACIÓN A
PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS
Servicios
de consultoría para realizar el estudio para la aplicación
de un
esquema de Alianza Público-Privada (APP) en la Autopista
Florencio del Castillo San José-Cartago, Ruta Nacional N° 2
Institución: Ministerio de Obras Públicas y Transportes
País: Costa Rica
Proyecto: Programa de Infraestructura de Transporte
Sector: Transporte
Préstamo Nº/ 3071/OC-CR y N° 3072/CH-CR.
Proyecto Nº/ CR-L1032
Fecha límite de entrega: 23 de julio del 2018
El Gobierno de la República de Costa Rica ha recibido financiamiento
del Banco Interamericano de Desarrollo y se propone utilizar parte de los
fondos para efectuar la contratación de los estudios para el proyecto
mencionado anteriormente. El propósito es seleccionar una firma consultora que
proporcione el personal especializado, con la experiencia necesaria para
realizar el estudio que aplique un esquema de APP en la Ruta Nacional N° 2 San
José-Cartago y que suministre todos los recursos necesarios para llevar a cabo
los estudios previos necesarios desde el punto de vista técnico, ambiental y
económico, todas las intervenciones desde el aspecto financiero y jurídico y
que analice la aplicación del esquema de APP para concluir en un borrador de
cartel de licitación y anteproyecto de diseños.
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes
de Costa Rica, invita a firmas consultoras provenientes de países elegibles
para el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a expresar su interés en
prestar los servicios de consultoría, que posean experiencia profesional
especializada en la realización de este tipo de estudios de factibilidad o
diseños de carreteras de al menos 15 años, obtenida esta experiencia en forma
efectiva durante el periodo 2002 al 2018, tomando como referencia la fecha de
cierre de esta expresión de interés; al menos en ese periodo deben acreditar
que han concluido exitosamente al menos 2 estudios para la aplicación de APP en
carreteras. Las firmas consultoras interesadas deberán proporcionar información
que indique que están calificadas para suministrar los servicios (descripción
de trabajos de diseño de estudios y diseños, indicación de características
básicas de los proyectos (monto, longitud, plazo), hojas de vida empresarial,
disponibilidad de personal que tenga los conocimientos pertinentes,
certificación en sistemas de calidad que posea la firma, entre otros). Para
presentar la información de la experiencia deberán completar el siguiente cuadro:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Las firmas consultoras serán seleccionadas
conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para la Selección y
Contratación de Consultores financiados por el Banco Interamericano de
Desarrollo GN-2350-9 y podrán participar en ella todos los concursantes de
países de origen que sean elegibles, según se especifica en dichas políticas.
El objetivo es conformar una lista corta, en esta lista se incluirán seis
firmas con una amplia representación geográfica; no más de dos firmas podrán
pertenecer al mismo país. Las firmas consultoras serán seleccionadas con base
en el método de Selección Basada en la Calidad y el Costo (SBCC), descrito en
las Políticas del BID para contratación de servicios de Consultoría. Las firmas
consultoras se podrán asociar con otras firmas en forma de asociación en
participación (Joint Venture) o subcontratistas con el fin de mejorar sus
calificaciones, en este caso deberán indicar cuál es la empresa líder. A los
efectos de establecer la lista corta, la nacionalidad de la firma será la del
país en que se encuentre legalmente constituida o incorporada y en el caso de
asociación en participación, será la nacionalidad de la firma que se designe
como representante. Los interesados deberán indicar el país de nacionalidad de
la firma. Las firmas consultoras interesadas pueden obtener información,
mediante consultas al correo electrónico: adquisiciones@ueppitcr.com. Las
expresiones de interés y toda la información de las firmas interesadas deberán
confeccionarse en idioma español. La información puede ser presentada y
registrada en la dirección mencionada abajo, a más tardar hasta las 14:00 horas
del día 23 de julio 2018 (hora local Costa Rica), mediante correo ordinario,
courier o correo electrónico. La información recibida después de esa hora y
fecha no será considerada.
Atención: Programa de Infraestructura de Transporte.
Dirección: San José, piso 8 de la Torre
Mercedes, Paseo Colón, oficina de la Unidad Ejecutora INECO&ACCIONA,
ubicada en Costa Rica. Teléfono: (506) 4020-4800. E-mail:
adquisiciones@ueppitcr.com.
Unidad Asesora del MOPT.—Tomás Figueroa
Malavassi, Director.—1 vez.—( IN2018258381 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000008-01
Construcción del proyecto:
Archivo Institucional INCOP
El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la
Licitación Abreviada N° 2018LA-000008-01, para la construcción del proyecto:
Archivo Institucional INCOP.
El 23 de julio del 2018 a las 10:00 horas, se realizará una visita al
sitio en que se efectuarán los trabajos a afecto de conocer mejor los alcances
de esta licitación.
El plazo para la recepción de ofertas vence el 01 de agosto del 2018,
a las 10:00 horas en Puerto Caldera.
Los interesados en participar en esta contratación podrán descargar el
cartel respectivo en la página web de INCOP http://www.incop.go.cr o bien
solicitar el cartel de licitación a los correos electrónicos
amadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr, a partir de la publicación de este
aviso.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O.C.
N° 29533.—Solicitud N° 122992.—( IN2018262838 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000010-01
Construcción de la etapa I del
proyecto de cumplimiento
con la Ley 7600 del Balneario
Ojo de Agua
El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la
Licitación Abreviada N° 2018LA-000010-01 para la Construcción de la Etapa I del
proyecto de cumplimiento con la Ley 7600 del Balneario Ojo de Agua”.
El día 24 de julio del 2018 a las 10:00 horas se realizará una visita
al sitio en que se efectuarán los trabajos a afecto de conocer mejor los
alcances de esta Licitación.
El plazo para la recepción de ofertas vence el día 01 de agosto del
2018 a las 11:00 horas en Puerto Caldera.
Los interesados en participar en esta Contratación podrán descargar el
cartel respectivo en la página web de INCOP http://www.incop.go.cr o bien
solicitar el cartel de licitación a los correos electrónicos
amadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este
aviso.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O.
C. N° 29533.—Solicitud N° 122993.—( IN2018262926 ).
HOSPITAL DE GUÁPILES
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
Se comunica a los interesados que está disponible el cartel de la
Licitación Pública 2018LN-000001-2602 para la contratación de gases medicinales
e industriales, concurso que tendrá apertura el día 17 de agosto del 2018 a las
10:00 horas.
El cartel puede ser retirado en esta subárea ubicada en la casa
administrativa N° 17 del Hospital de Guápiles o podrá ser solicitado al fax
2710-72-63. Para cualquier consulta comunicarse a los teléfonos 2710-1205 ó
2710-7469 extensiones 2107 ó 2004. Ver detalles en www.ccss.sa.cr
Subárea de Contratación Administrativa y Planificación.—Licda.
María Baldelomar Quintanilla.—1 vez.—( IN2018262943 ).
HOSPITAL DR. CARLOS LUIS
VALVERDE VEGA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000005-2207
Gas licuado de petróleo (GLP)
Se informa a todos los oferentes que deseen participar en este proceso
licitario, que el pliego cartelario se encuentra disponible en este centro
hospitalario, ubicado a 500 metros norte del Parque Central de San Ramón,
Alajuela. Así mismo se indica que a partir del día siguiente de esta
publicación disponen de un máximo de 10 días hábiles para la presentación de
las ofertas, el último día hábil a las 10:00 horas, se estará realizando el
acto de apertura de las ofertas en la Sala de Aperturas del Sub-Área de
Contratación Administrativa del Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega.
Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic.
Juan Carlos Vega Morera, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018263076 ).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente
proceso:
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2018CD-0000045-01
Establecimientos de
macro-túneles en el asentamiento
El Paraíso
de la Oficina de Desarrollo Territorial de Puerto Viejo
Fecha y hora de recepción de ofertas: 26 de julio 2018, a las 10:00
horas (10:00 a.m.).
El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas
Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio
Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de
Contratación y Suministros, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00
horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la
página web del Inder minder.2o.cr, menú de Contrataciones Administrativas,
Carteles, Proveeduría Institucional, o puede solicitarse enviando un correo
electrónico a la dirección kzamora@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las
ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original
que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del
proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.
Licenciada Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—
1 vez.—( IN2018262737 ).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-0000057-01
Servicios de seguridad y
vigilancia para la parcela Nº 2
del Asentamiento El Jobo La
Cruz, Región Liberia, INDER
Fecha y hora de recepción de ofertas: 03 de agosto 2018, a las 10:00
horas (10:00 a.m.).
El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas
Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio
Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de
Contratación y Suministros, Planta alta del edificio B, en horario de 8:00
horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la
página web del Inder www.inder.go.cr, menú de CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS,
CARTELES, PROVEEDURIA INSTITUCIONAL, o puede solicitarse enviando un correo
electrónico a la dirección kzamora@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las
ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original
que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del
proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.
Licenciada Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—
1 vez.—( IN2018262738 ).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA
Invitación a participar en la:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000005-01
Adquisición de caja transmisión
automática Dana T32000
para Reachstacker Kalmar DRF-450-65S5
Fecha y hora de apertura 08 de agosto del 2017,
a las 2:00 p. m. (14: horas).
El cartel con las respectivas condiciones
están disponibles en el sitio web de
JAPDEVA. www.japdeva.go.cr.
Limón, julio, 2018.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón.
Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 7255.—Solicitud Nº 123015.—( IN2018262976 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000009-01
Compra de
llantas para el equipo portuario y vehículos livianos
Fecha y hora de apertura: 09 de agosto del
2017, a las 10:00 a.m.
El cartel con las respectivas condiciones
están disponibles en el sitio web de
JAPDEVA. www.japdeva.go.cr.
Limón, julio del 2018.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón.
Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 7255.—Solicitud N° 123016.—( IN2018262980 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000010-01
Suministro
de materiales, equipo y mano de obra para la reparación
del cobertizo 5-4 del Muelle
Bananero de Puerto Moín
Visita previa de inspección al sitio de trabajo 10 de agosto del 2018,
al ser las 10:00 a. m.
Fecha y hora de apertura: 17 de agosto del 2018, a las 2:00 p. m.
(14:00 horas).
El cartel con las respectivas condiciones
están disponibles en el sitio web de
JAPDEVA. www.japdeva.go.cr.
Limón, julio del 2018.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón.
Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 7255.—Solicitud N°
123017.—( IN2018262983 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000006-01
Adquisición de defensas marinas
para los muelles “Puerto
Hernán Garrón Salazar-Limón y
Gastón Kogan Kogan-Moín
Fecha y hora de apertura: 08 de agosto del
2017, a las 10:00 a. m.
El cartel con las respectivas condiciones
están disponibles en el sitio web de
JAPDEVA: www.japdeva.go.cr.
Limón, junio ádel 2018.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón.
Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 7255.—Solicitud N°
123024.—( IN2018262997 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000008-01
Minicargador con balde (pala),
brazo retro
excavador y porta uñas
Fecha y hora de apertura 09 de agosto del 2017,
a las 2:00 p. m. (14: horas).
El cartel con las respectivas condiciones
están disponibles en el sitio web de
JAPDEVA. www.japdeva.go.cr.
Limón, julio, 2018.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 7255.—Solicitud Nº 123025.—(
IN2018262999 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL CENTRO METROPOLITANO
PARA JÓVENES Y ADULTOS RICARDO
JIMÉNEZ OREAMUNO
LICITACIÓN PÚBLICA DIRECTA N°
01-2018
Contratación para la adquisición
e instalación de proyectores
interactivos requeridos en el
Centro Metropolitano
para jóvenes y adultos Ricardo
Jiménez Oreamuno
La Junta Administrativa del Centro
Metropolitano para Jóvenes y Adultos Ricardo Jiménez Oreamuno, informa a todos
los interesados en participar en este proceso de licitación que pueden a partir
del 19 de julio de 2018,
solicitar el cartel con las especificaciones y condiciones generales, en las
oficinas de la Junta Administrativa ubicadas 150 metros al este, del Hospital
de la Mujer a partir de las 15:00 horas de lunes a viernes, o al correo
electrónico: juntaadmcemeja@gmail.com. Las ofertas se recibirán en este
horario: de las 15:00 horas a 20:00 horas, hasta el día 09 de agosto de 2018.
Jorge Ramsés Acuña Garro, Presidente Junta Administrativa.— 1 vez.—(
IN2018263091 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-0000010-01
Adquisición de camiones
recolectores compactadores
La Municipalidad de Escazú, comunica que recibirá ofertas en la
oficina de Proveeduría Municipal, ubicada en el edificio Anexo del Palacio
Municipal (Antiguo Centro de Salud), hasta las 10:00 horas del día martes 07 de agosto de 2018.
El pliego de condiciones podrá obtenerse en forma digital a través de
la página web: www.escazu.go.cr o en la oficina de Proveeduría, para lo cual
las personas interesadas deberán traer un dispositivo de almacenamiento USB
libre de virus. Se advierte que si el dispositivo USB se encuentra infectado no
se transferirá al archivo solicitado.
El horario de atención es de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.
Para mayor información comunicarse con la
Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7538
Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—O. C.
Nº 36097.—Solicitud Nº 122990.—( IN2018262837 ).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN DE TURRIALBA
REMATE 2018RE-000001-2307
Remate de chatarra
El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital William Allen de
Turrialba, comunica a los interesados en el Remate 2018RE-000001-2307, por el
remate de chatarra, que el concurso se adjudicó al Sr. Adrián Araya
Rodríguez, por un monto de ¢2.050.000,00 (Dos millones cincuenta mil
colones exactos).
Lic. Royer Sánchez Bogantes, Coordinador de Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2018262677 ).
ÁREA SALUD DE MATINA- UP- 2654
COMPRA DIRECTA
2018CD-000007-2654
Servicio: mantenimiento
preventivo y correctivo de aires
acondicionados, para el Área de
Salud de Matina-CCSS
- Comunica al oferente participante en el concurso: Compra
Directa 2018CD-000007-2654, por el servicio: mantenimiento preventivo y
correctivo de aires acondicionados, para el Área de Salud de Matina- CCSS.
Mediante Resolución ADM-N° 001-2018 con fecha 10 de julio del 2018, suscrita
por el Administrador del Área de Salud, resolvió readjudicar el presente
concurso a su haber.
Proveedor:
Ola Fría del Atlántico S. A.
Por un monto anual de
¢8.010.400,00 ocho millones diez mil cuatrocientos colones exactos).
- Copia de la Resolución ADM-N° 001-2018, se puede solicitar
en la Oficina de Contratación Administrativa del Área Salud de Matina-CCSS-
sita en Bataan centro 250 metros al norte carretera a Sahara, Tel: 2799-6504,
fax: 2718-6562, correo: crosales@ccss.sa.cr.
Batán, 16 de julio del 2018.—Carmen Rosales
Acuña, Coord. Of. de Contratación.—1 vez.—(
IN2018262703 ).
GERENCIA LOGISTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
2018LN-000004-5101
Set de diálisis peritoneal.
Código 2-36-01-0568
A todos los interesados se les informa que el presente concurso bajo
la modalidad entrega según demanda, ha sido adjudicado, el ítem único: Set de
Diálisis Peritoneal, de la siguiente forma:
Empresa: Nutricare S. A.
Precio Unitario. $7.32
Precio total referencial: $336.720,00
La información se encuentra en expediente físico en el Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios.
San José, 16 julio 2018.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda.
Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N°
AABS-1186-18.—( IN2018262797 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y
TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000010-1150
Licencias para replicación de
base de datos
Se informa a los interesados, que se resolvió declarar infructuosa
la presente contratación lo anterior debido a que no se presentaron ofertas al
momento de cierre de recepción de estas.
Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr
Subárea Gestión Administrativa.—Máster Yehudi
Céspedes Quirós.—1 vez.—( IN2018262984 ).
SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000008-1150
Solución
institucional de filtrado de contenido dinámico y web 2.0.
Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar la presente
licitación de la siguiente manera:
Adjudicatario: Consorcio Consulting Group Corporación Latinoamericana,
S.A.-Consulting Group El Salvador, S.A. de C.V. —Oferta Única-Plaza-.
Ítemes adjudicados: 1 y 2
Monto máximo autorizado: $833.758,51
Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica:
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Gestión Administrativa.—Máster Yehudi
Céspedes Quirós.—1 vez.—( IN2018262985 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000024-2208
Modalidad de entrega según
demanda Secukinumab 150 MG
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de
Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente Licitación, su
adjudicación a la empresa:
Farmacias EOS S. A.
Monto: Ítem 1: $400.00 (Cuatrocientos dólares exactos, monto según
demanda).
Heredia, 12 de julio del 2018.—Dirección
Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(
IN2018263019 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2017LA-000004-01
(Readjudicación)
Suministro e instalación de
aires acondicionados
en las oficinas de JAPDEVA
Se les comunica a todos los interesados en el
concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones en Sesión
Ordinaria N° 07-2018, celebrada el día 21 de junio del 2018, artículo II-1,
acordó:
Readjudicar la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000004-01, promovida
para el “Suministro e instalación de aires acondicionados en las oficinas de
JAPDEVA”, a la empresa Ola Fría del Atlántico S. A., por cumplir con los
requisitos técnicos y legales establecidos en el cartel de la siguiente manera:
Adjudicatario: |
Ola Fría del Atlántico S. A. |
Monto adjudicado: |
¢25.113.353.00 |
Vigencia de la oferta: |
30 días hábiles |
Forma de pago: |
Crédito 30 días |
Plazo de entrega: |
30 días naturales |
Lugar de entrega: |
El sitio de entrega de los
aires acondicionados será Puerto Hernán Garrón (Limón) y Gastón Kogan (Moín)
sin embargo los equipos deben de pasar por la Bodega de Suministros para ser
plaqueados. |
Garantía de cumplimiento: |
5% monto adjudicado |
Para ver la imagen solo
en La Gaceta en formato PDF
Limón, junio, 2018.—Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O.C. Nº 7255.—Solicitud Nº 123021.—(
IN2018262987 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2017LA-000006-01
Suministro de materiales y mano
de obra para
la reparación del edificio
Intendencia Limón
Se les comunica a todos los interesados en el concurso de referencia,
que nuestra Comisión de Licitaciones en sesión extraordinaria N° 04-2018,
celebrada el 28 de junio del 2018, artículo II-1, acordó:
Readjudicar la Licitación Abreviada N° 2017LA-000006-01, promovida
para el “Suministro de materiales y mano de obra para la reparación del
edificio Intendencia Limón”, al Consorcio Alyensa/Indulusa S. A., por
cumplir con los requisitos legales y técnicos indicados en el oficio
I-MIPL-0022-2018 establecidos en el cartel de la siguiente manera:
Adjudicatario: Consorcio Alyensa/Indulusa S. A.
Monto adjudicado: ¢117.128.675,00.
Vigencia de la oferta: 60 días hábiles.
Forma de pago: contra avance de obra debidamente aprobado por el
ingeniero supervisor del contrato.
Plazo de entrega: 90 días naturales
Lugar de entrega: Puerto Hernán Garrón Salazar de Limón.
Garantía de cumplimiento: 5% monto adjudicado.
Nota: se aumentan los ítems 22.1 a y 22.1.b, de
acuerdo a lo indicado en el oficio I-MIPL-0022-2018., del Departamento
de Mantenimiento Limón.
Limón, julio del 2018.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón.
Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 7255.—Solicitud N° 123022.—( IN2018262990 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000008-02
Suministro e instalación de
plataforma tecnológica
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia de Administración y Finanzas de
RECOPE, mediante oficio GAF-1029-2018, de fecha 12 de julio del 2018, de
acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta N°: N° 2
Oferente: Domotica
S. A.
Representante legal: Francisco
Quintana Morales
Monto total: $281.985,85
(I.V.I), desglosado de la siguiente manera:
Equipos:
$275.092,85 IVI
Instalación:
$6.893,00 IVI
Descripción: Línea 4: “Migración circuito cerrado de televisión
Digital Sentry a VideoXpert”, compuesta de:
-
5 equipos VideoXpert Core Media Gateway Enterprice, marca PELCO
-
5 equipos VideoXpert Storage de 96 TB, Enterprice, marca PELCO
-
Servicio de instalación y puesta en marcha
Demás
términos y condiciones de acuerdo al cartel y oferta
recibida.
Forma de pago: Se
cancelará únicamente un setenta y cinco por
ciento (75%) del monto total de los bienes contra el recibo a satisfacción
correspondiente en el sitio de los trabajos, y el remanente del valor de los
bienes y el costo de las actividades restantes, como instalación, capacitación,
pruebas de funcionamiento y/o puesta en marcha, se cancelarán contra el recibo
a satisfacción del objeto contratado, siempre y cuando el contratista no haya
incurrido en mora.
Plazo contractual: 60 días
naturales.
Garantía: Equipos:
36 meses
Instalación:
12 meses
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados
a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, por el diez (10%) por ciento del total adjudicado, y
con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto contratado, de conformidad con los términos
establecidos en la cláusula 1.11.2 del cartel.
2. La presente
contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual
será refrendado internamente por la Asesoría Jurídica de RECOPE.
3. Con el fin de validar
jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación,
se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5%
del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista,
utilizando para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco
Central de Costa Rica.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Departamento Contratación de Bienes y Servicios.—Ing.
Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2018000299.—Solicitud N° 123010.—(
IN2018262965 ).
FIDEICOMISO 1099 MEP/BNCR
Contratación por Publicación
FIDCP-01-2018
(Acto de revocatoria de desierto
y adjudicación)
Nombre del Proceso
Contratación de una Firma que
apoye al Fideicomiso MEP-
BNCR en la Gerencia para el
mantenimiento de las obras
recibidas por el contratante
El fideicomiso 1099 MEP-BNCR luego de concluir el proceso ante la
C.G.R., acuerda revocar el acto de declaración de desierto del proceso
FIDCP-01-2018 y en su lugar declarar la adjudicación del proceso de la
siguiente manera:
Adjudicar a la empresa CYTEC,
según lo presentado en su oferta y quien obtuvo el mayor puntaje del proceso,
según los parámetros establecidos en el cartel de licitación.
Cualquier Oferente que desee conocer las razones por las cuales su
oferta no fue seleccionada, podrá requerir información adicional sobre su
oferta con una solicitud formal a la dirección indicada más abajo.
Dirección:
At.: Lourdes Fernández Quesada
Tel: 2212-2225
E-mail:
fiduciariacontrataciones@bncr.fi.cr
Stephanie Adriana Navarro Murillo.—1 vez.—( IN2018263024 ).
Estudio de Mercado – RFI -
Solución para Gestionar Firmas
y Sellos Digitales en
Transacciones y Documentos
El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para
el estudio en referencia, hasta el día 10 de agosto del 2018, en los siguientes
correos electrónicos.
Luis Carlos García Mora (lcgarcia@bancobcr.com)
Fabián Jiménez Navarro (fajimenez@bancobcr.com)
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones
generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas
anteriormente.
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—Orden de compra 66970.—Solicitud número
122950.—( IN2018262704 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2018LN-000005-SCA
Construcción Casa Internacional
La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional
informa a los interesados en el concurso para la compra de “Construcción Casa
Internacional” para la Institución, que la recepción de ofertas se traslada
para el día 07 de agosto, 2018, a las 14:00 horas.
Heredia, 17 de julio del 2018.—Sección de
Contratación Administrativa, Proveeduría Institucional.—Mag. Kattia Castro
Arias, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº P0032131.—Solicitud Nº
122973.—( IN2018262800 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000012-5101 (Aviso 3)
Contratación de servicios de
abogacía para efectuar
el cobro judicial de adeudos con
la seguridad social
Se informa a los interesados que se prorroga la fecha de apertura de
la Licitación Pública N° 2018LN-000012-5101 por adquisición de: Contratación de
servicios de abogacía para efectuar el Cobro Judicial de adeudos con la
Seguridad Social. Trasladándose para el día 28 de agosto del 2018 a las 09:00
horas, ya que se continúa en la confección del cartel unificado.
Subárea Reactivos y Otros.—Licda. Katherine
Fallas Gamboa, Asistente Jefatura.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N°
AABS-1185-18.—( IN2018262799 ).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE
PRADILLA
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° 2018LN-000004-2701
El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla,
comunica a los oferentes interesados en participar en la Licitación Pública
Nacional N° 2018LN-000004-2701, que se encuentra disponible en la página Web de
la CCSS www.ccss.sa.cr, el oficio AGBS-1245-2018, con las aclaraciones y/o
modificaciones al cartel de la Licitación Pública Nacional 2018LN-000004-2701,
por la compra de “Instrumental de Cirugía”.
Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licenciado
Jairo Damián Quesada Badilla.—1 vez.—(
IN2018263028 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y
TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
SUBÁREA GESTIÓN DE COMPRAS
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000011-1150
Servicios de soporte y
mantenimiento para equipos de
comunicación CISCO en oficinas
centrales y Datacenter
Se informa a los interesados que la apertura de ofertas se traslada
para el 03 de agosto de 2018, a las 09:00 a. m., los demás términos del cartel
se mantienen invariables.
Subárea Gestión Administrativa.—Lic.
Andrés Ruiz Argüello.— 1 vez.—( IN2018263146 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143,
comunica una Fe de Erratas del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000040-01
Construcción
de las Líneas de distribución eléctrica en la Reserva
Indígena Coroma y Las Palmas de
Amburi, Territorio Indígena
Bribri, atendido por la Región
de Desarrollo Huetar Caribe,
Oficina de Desarrollo
Territorial de Talamanca
A los interesados en participar en el presente concurso se les comunica
que por error se consignaron mal los datos a la hora de la publicación por lo
que se debe leer de la siguiente manera: Adjudicar a la empresa Produtel ESM S.
A., cédula jurídica 3-101-322675, por un monto total de ¢45.610.332,00
(cuarenta y cinco millones seiscientos diez mil trescientos treinta y dos
colones con 00/100), con un plazo de ejecución de 180, según oficio
GG-882-2018, del 06 de julio de 2018.
Proveeduría Institucional.—Licda. Karen
Valverde Soto.— 1 vez.—( IN2018262739
).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000019-01 (Aclaración 3)
Remodelación del proceso de
servicios
generales del INA, sede central
Con instrucciones del Lic. José M. Villalobos Leiva, encargado del
Proceso de Adquisiciones, me permito informar a los proveedores interesados en
participar en Licitación Abreviada 2018LA-000019-01, “Remodelación del proceso
de servicios generales del INA, sede central”, que el cartel de la
supramencionada contratación fue aclarado, por lo tanto se les solicita pasar
al Proceso de Adquisiciones, sede central del INA, para retirar el documento
que contiene las aclaraciones, según
oficio URMA-PAM-541-2018, URF-534-2018, oficio de la empresa consultora NAGEL
S. A y plano, o bien, solicitar las aclaraciones al correo:
AAlpizarCastro@ina.ac.cr., tel. 2210-6433.
El resto de especificaciones y condiciones de
este cartel, se mantienen invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—Orden de compra N° 26133.—Solicitud número
122941.—( IN2018262669 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000025-01 (I Modificación)
Contratación
de entrega según demanda para la administración
del sistema de suministro de
agua potable del Acueducto
Municipal de Pital de San Carlos
El Departamento de Proveeduría Municipal de San Carlos notifica que se
amplía el plazo de recepción de ofertas para la Licitación Abreviada
2018LA-000025-01, proyecto denominado “Contratación de entrega según demanda
para la administración del sistema de suministro de agua potable del Acueducto
Municipal de Pital de San Carlos, para lo cual se recibirá ofertas hasta las
10:00 horas del 27 de julio del 2018.
También se informa que derivado de la
presentación de la visita previa, se modifican las especificaciones del punto 1
“Fundamento Legal”, las especificaciones del punto 2.24 “REQUISITOS GENERALES”,
las especificaciones del punto 2.5 “REQUISITOS ESPECÍFICOS”, el punto 8 “FORMA
DE COTIZAR”, así como se modifican algunas otras condiciones del cartel del
proceso.
Estas modificaciones, así como el detalle de las
mismas y el cartel modificado pueden ser solicitadas al correo
electrónico luisvh@munisc.go.cr., así como cualquier consulta puede ser
realizada al número 2401-09-51.
San Carlos, 16 de julio de 2018.—Oficina de Licitaciones.—Lic.
Luis Miguel Vargas Hernández, Encargado de Licitaciones.— ( IN2018262735 ).
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN
DE PENSIÓN COMPLEMENTARIA
En acuerdo emitido por el Consejo Directivo del Instituto
Costarricense de Electricidad, en sesión 6274 del 28 de junio del 2018, se
aprueba la presente modificación al Reglamento del Régimen de Pensión Complementaria
CAPÍTULO III
Beneficios del Régimen
Artículo 6º—Beneficio Pensión por vejez e invalidez. El monto
de la pensión complementaria en caso de vejez e invalidez dependerá de los años
de prestación efectiva de servicios al ICE, según se detalla a continuación:
1. Un monto básico
equivalente al 10% del salario promedio de referencia con 10 años de servicio y
120 cotizaciones al Régimen.
2. Un aumento del
0.30% del salario promedio cada año hasta los 18 años de servicio.
3. Un
aumento del 0.50% del salario promedio del año 19 al 44 o más, con tope de 25%
del salario promedio como se detalla en la siguiente tabla:
Años de servicio efectivo al ICE |
Monto de la pensión |
|
|
Vejez |
Invalidez |
MENOS DE 10 AÑOS |
0.00% |
0.00% |
10 AÑOS |
10.00% |
10.00% |
11 AÑOS |
10.30% |
10.30% |
12 AÑOS |
10.60% |
10.60% |
13 AÑOS |
10.90% |
10.90% |
14 AÑOS |
11.20% |
11.20% |
15 AÑOS |
11.50% |
11.50% |
16 AÑOS |
11.80% |
11.80% |
17 AÑOS |
12.10% |
12.10% |
18 AÑOS |
12.40% |
12.40% |
19 AÑOS |
12.90% |
12.90% |
20 AÑOS |
13.40% |
13.40% |
21 AÑOS |
13.90% |
13.90% |
22 AÑOS |
14.40% |
14.40% |
23 AÑOS |
14.90% |
14.90% |
24 AÑOS |
15.40% |
15.40% |
25 AÑOS |
15.90% |
15.90% |
26 AÑOS |
16.40% |
16.40% |
27 AÑOS |
16.90% |
16.90% |
28 AÑOS |
17.40% |
17.40% |
29 AÑOS |
17.90% |
17.90% |
30 AÑOS |
18.40% |
18.40% |
31 AÑOS |
18.90% |
18.90% |
32 AÑOS |
19.40% |
19.40% |
33 AÑOS |
19.90% |
19.90% |
34 AÑOS |
20.40% |
20.40% |
35 AÑOS |
20.90% |
20.90% |
36 AÑOS |
21.40% |
21.40% |
37 AÑOS |
21.90% |
21.90% |
38 AÑOS |
22.40% |
22.40% |
39 AÑOS |
22.90% |
22.90% |
40 AÑOS |
23.40% |
23.40% |
41 AÑOS |
23.90% |
23.90% |
42 AÑOS |
24.40% |
24.40% |
43 AÑOS |
24.90% |
24.90% |
44 AÑOS Y MÁS |
25.00% |
25.00 |
Los porcentajes anteriores están referidos al salario promedio
devengado por el trabajador, para lo cual se considerarán los últimos cuatro
años de prestación efectiva de servicios.
El pago inicial al(a) pensionado(a) del Régimen de Pensión
Complementaria en los riesgos cubiertos se hará efectivo en la planilla del
siguiente mes en que presenten completos los requisitos para adquirir el
beneficio, debidamente aprobado por la Administración del Régimen.
El pago mensual de la pensión debe estar debidamente respaldado con el
cumplimiento de los requisitos vigentes. Por ausencia de requisitos se
suspenderá el pago de la pensión complementaria llevando a cabo un debido
proceso para garantizar los derechos de los pensionados. Una vez completados
los requisitos este derecho se reactivará dentro de los primeros diez días
hábiles de cada mes y se pagará el retroactivo cuando
se haya comprobado que se tenía derecho a la pensión por medio de la
planilla mensual que corresponda.
El pago inicial y mensual de la Pensión Complementaria debe estar
debidamente respaldado con los requisitos vigentes para que pueda hacerse
efectivo, por lo cual no se efectuará ningún pago con documentación parcial.
Para efecto del cálculo de la pensión no se tomarán en cuenta los años
de prestación de servicios en que el trabajador se encuentre con permisos sin
goce de salario, si esto implica que no haya realizado cotizaciones efectivas
en ese período para la Pensión Complementaria.
Igualmente, no se reconocerá la antigüedad del trabajador que habiendo laborado para el ICE, ha sido liquidado del
Régimen de Pensión Complementaria con o sin responsabilidad patronal en alguna
oportunidad.”
1. Adicionar al
Reglamento del Régimen de Pensión Complementaria, un transitorio en los
siguientes términos:
Transitorio por los 18 meses.
La reforma del artículo 6 del presente Reglamento, mediante la cual se
modifica la cantidad de años de prestación efectiva de servicios al ICE de dos
a cuatro años para el cálculo de la Pensión Complementaria del ICE, entrará a
regir 18 meses después de su publicación en La Gaceta, según lo dispuesto por
la Sala Constitucional en el voto N° 5476-93 de las 18:03 horas del 27 de
octubre de 1993.
Juanita Castillo Venegas.—1 vez.—O.C.
N°38771.—Solici-tud N°121759.—( IN2018257620 ).
REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS PARA
VIVIENDA
RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN
COLECTIVA
REFORMA INTEGRAL
Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones
y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la Sesión Ordinaria N°. 0066-2018,
Acuerdo G2, celebrada el 18 de junio de 2018, se aprueba realizar las
siguientes modificaciones al Reglamento de Crédito para Vivienda:
1. Propósito
Este Reglamento tiene como fin regular la actividad crediticia que
realiza la JUPEMA con recursos provenientes del Régimen de Capitalización
Colectiva en el programa de crédito de vivienda.
2. Alcance
El presente Reglamento regula el otorgamiento de créditos en la línea
de vivienda a los afiliados activos (as), jubilados (as) y pensionados (as), de
los regímenes de Capitalización Colectiva y Transitorio de Reparto, conforme lo
autoriza el artículo 21 de la Ley 7531, reformado por Ley Nº 8721.
En virtud de que la concesión de créditos con fondos del Régimen de
Capitalización Colectiva, constituye una de las formas
de inversión autorizadas de las reservas del Régimen, la política de tasas de
interés y plazos deberá estar sujeta a los requerimientos de los estudios
actuariales de este Régimen, con el fin de contribuir con la sostenibilidad del
Régimen de Capitalización Colectiva.
3. Definiciones
1. Capacidad de pago: Situación financiera y capacidad del deudor
que le permitirá atender sus obligaciones financieras en las condiciones
pactadas.
2. Cep: Centro educativo
privado.
3. Comité de Crédito:
Estará conformado por el (la) Jefe del Departamento de
Crédito y Cobro, quien coordinará el Comité, el (la) Oficial de Cobro, el (la)
oficial de crédito y un miembro externo al Departamento de Crédito y Cobro, que
será nombrado por la Dirección Ejecutiva. Este comité, será el responsable de
analizar las solicitudes de crédito de Vivienda del programa del Régimen de
Capitalización Colectiva.
4. Comportamiento de pago
histórico: Antecedentes crediticios del deudor en la atención de sus
obligaciones financieras durante los últimos cuatro años, independientemente de
si estas se encuentran vigentes o extintas a la fecha de corte. Información
brindada por la SUGEF.
5. Convalidación:
Reconocimiento de la propiedad objeto de hipoteca para otros trámites de índole
similar.
6. Morosidad: El mayor
número de días de atraso en el pago de principal, intereses, otros productos y
cuentas por cobrar asociados a la operación crediticia, contados a partir del
primer día de atraso, que presenta el deudor en la atención de sus operaciones
crediticias en la entidad a una fecha determinada según las condiciones
contractuales de pago.
7. Plazo: Es el período de
tiempo específico en el que ha de cubrirse el monto total otorgado en crédito.
8. Pluses salariales
permanentes: corresponden a aquellas compensaciones salariales que hayan sido
percibidas por los trabajadores y que formen parte de su salario ordinario, con
carácter de permanencia.
9. Sujeto de Crédito: Los
afiliados al Régimen, según los artículos 7 y 21 de la Ley 7531 y sus reformas.
10. Sucesor: Para efectos de
este Reglamento, entiéndase “sucesor” como todo aquel beneficiario que haya
adquirido el derecho en calidad de padres o hermanos del causante.
11. Tasa de interés: La tasa
de interés es el precio del dinero en el mercado financiero.
12. Uso de suelos: Certificación emitida por la Municipalidad, que
indica el uso para determinado terreno.
4. Cuerpo del
reglamento
Artículo 1º—Sujetos de crédito. Son sujetos de los créditos
regulados por este Reglamento, los pensionados y jubilados por derecho propio,
los sucesores (según se indica en el apartado definiciones) y los trabajadores
en servicio del Ministerio de Educación Pública, Universidades Públicas, y el
Instituto Nacional de Aprendizaje. Los trabajadores activos con nombramiento en
propiedad deben contar al menos, con 3 cotizaciones inmediatas anteriores a la
fecha de solicitud y los interinos con más de 12 cotizaciones consecutivas. En
el caso de trabajadores de centros educativos privados se requerirán 12
cotizaciones inmediatas anteriores a la fecha de solicitud del crédito.
Los solicitantes o codeudores que sean extranjeros residentes,
deben contar con 60 cotizaciones con el mismo patrono, previas a la solicitud
de crédito. Para todos los casos, la Institución debe valorar la asegurabilidad
del solicitante, en términos de edad y monto requerido.
Artículo 2º—Objetivo del Reglamento. Este Reglamento tiene como
fin regular la actividad crediticia que realiza JUPEMA con recursos
provenientes del Régimen de Capitalización Colectiva.
Artículo 3º—De la administración del programa crediticio. El
Departamento de Crédito y Cobro es el responsable de gestionar el programa
crediticio y llevar a cabo la recepción, trámite, análisis de las solicitudes
de crédito y, en forma anual, la estimación, de los recursos necesarios que se
deben incorporar en el presupuesto del Régimen de Capitalización Colectiva para
el cumplimiento de dicho fin.
CAPÍTULO II
Préstamos para vivienda
Artículo 4º—Destino de los recursos. Vivienda: Dirigida a los
cotizantes activos (as) y pensionados (as) de los regímenes de Capitalización
Colectiva y Transitorio de Reparto, con el fin de financiar la compra de lote,
compra o construcción de soluciones habitacionales, ampliaciones,
remodelaciones y cancelación de hipotecas a favor de terceros por deudas
contraídas por estos mismos planes de inversión. Lo anterior de
acuerdo al artículo 21 inciso a) de la Ley 7531 y sus reformas. Debiendo
el deudor, cumplir fielmente con el plan de inversión.
Artículo 5º—De las condiciones de los
créditos. Artículo 5. De las condiciones de los créditos. Las condiciones
para el financiamiento de los préstamos para vivienda,
son las siguientes:
Programa |
Plazo máximo |
Monto de financiamiento |
Tasa de interés |
Línea de vivienda |
Hasta 30 años |
El monto máximo es de
¢100.000.000,00 (cien millones de colones). Se puede financiar el 100% del
crédito considerando lo siguiente: Hipoteca en primer grado sobre
el 80% del avalúo y una fianza solidaria
para el restante 20% o una hipoteca adicional en primer grado. |
La tasa de interés será fija
los primeros 5 años, para el resto del plazo, se aplicará una tasa variable
con la siguiente conformación: TBP o inflación del Banco
Central (el más alto de ambos) + Tasa Técnica Actuarial. A partir del segundo proyecto
de vivienda que posea el solicitante, se sumará un 1% adicional,
correspondiente al Porcentaje de Riesgo de Crédito. |
La tasa de interés de los
créditos es revisable y ajustable semestralmente o cuando JUPEMA lo considere
pertinente, según estudio previo. En casos de períodos de Ferias o condiciones
especiales, la Junta Directiva aprueba las condiciones de las
mismas; manteniendo el incremento en el estrés de la tasa determinado
por la Unidad de Riesgos para esta línea en condiciones normales.
El solicitante puede optar por la cantidad de
créditos que su ingreso líquido le permita, bajo este programa de crédito.
CAPÍTULO III
Requisitos
Artículo
6º—De los requisitos de los préstamos para vivienda.
a) Completar la
solicitud de crédito.
b) El
solicitante debe aportar una constancia emitida por su patrono, donde se
detallen los salarios nominales y líquidos de los últimos tres meses, así como
el tipo de nombramiento. Solo se considera el ingreso fijo, como servidor del
magisterio Nacional que reporte el patrono. Para efectos de análisis de
capacidad de pago, no se consideran los “pluses salariales” que no sean
permanentes. En el caso de los jubilados y pensionados, la constancia es
emitida por JUPEMA, así como en los casos de trabajadores del Ministerio de
Educación Pública, cuando se tenga acceso a esa información.
c) El
solicitante debe tener un ingreso líquido estimado, tal que al restarle el 30%
de ese monto, pueda cubrir la cuota estresada. En caso de codeudores se tomará
como líquido estimado la suma de lo percibido y al total se le resta el 30% a
efectos de calcular la liquidez necesaria para cubrir la cuota estresada.
d) Presentar
el Reporte de Calificación Crediticia de la Superintendencia General de
Entidades Financieras, emitido por alguna de las entidades supervisadas, con el
fin de evaluar el comportamiento de pago histórico del solicitante. Previo
análisis de la Unidad de Crédito, no se aceptan aquellos deudores, codeudores y
fiadores que tengan una calificación crediticia, igual a 3, en el
comportamiento de pago histórico (CPH) del documento de calificación de riesgo
de la SUGEF.
e) Presentar
la cédula de identidad, o de residencia, vigente y en buen estado.
f) Para
los casos que lo requieran se debe aportar la cuenta cliente mediante documento
idóneo de la institución financiera correspondiente, donde se le puede realizar
el depósito del monto otorgado. No aplica para jubilados (as) y pensionados
(as).
g) Presentar
certificación literal del Registro Nacional con no más de un mes de emitida, de
la propiedad que se va a entregar como garantía, la cual debe estar libre de
gravámenes y anotaciones que imposibiliten su inscripción como hipoteca.
h) Certificación
original de la municipalidad respectiva, donde se indique estar al día en el
pago de Impuestos Municipales e impuesto de bienes inmuebles, mínimo al
trimestre inmediato anterior.
i) Aportar copia
certificada del plano catastrado. En los casos en los que la garantía es
únicamente terreno, se debe aportar la certificación de uso de suelos extendida
por la Municipalidad, salvo que ya exista permiso de construcción, visado
municipal en los planos constructivos, o que exista construcción en la
propiedad.
j) Aportar
certificación catastral, para aquellas fincas en donde la certificación literal
indique que la finca se encuentra en zona catastrada.
k) Presentar
una opción de compra-venta original, firmada por ambas
partes y autenticada por un abogado, con al menos noventa días naturales de
vigencia en caso de compra de lote, compra de casa o construcción.
l) En
caso de construcción presentar planos de construcción visados en digital,
permiso de construcción extendido por la municipalidad de la localidad y
presupuesto de la construcción firmado por el profesional responsable.
m) Para
ampliaciones y remodelaciones en vivienda, debe presentar el permiso de
construcción extendido por la municipalidad de la localidad, presupuesto de la
construcción y nota con una explicación de los trabajos a realizar.
n) En
el caso de cancelación de hipotecas con terceros, debe aportar una constancia
de saldo actualizado, el cual muestre el saldo proyectado al menos a 30 días,
así como el plan de inversión.
o) Cancelación
previa de los honorarios profesionales por avalúo al perito designado para la
operación, para la fiscalización de la obra y revisión de planos.
p) En
el caso de que el solicitante, codeudor o fiador sea extranjero residente, sólo
se aceptan aquellos cotizantes que posean cédula de residencia vigente y con al
menos cinco años de laborar para el mismo patrono.
q) Las
cuotas del crédito, incluyendo amortización, pago de intereses y póliza o
cargos, según corresponda, deben ser deducidas por el patrono o institución de
los ingresos del deudor, ya sea salario ordinario, pensión o jubilación y
reportadas a JUPEMA en los primeros diez días hábiles del mes, junto con el
pago de las cuotas obrero patronales. Para el caso de
los pensionados, se deduce del monto de su giro de pensión o jubilación
mensual. Es responsabilidad del deudor, estar al día con el pago de las cuotas
correspondientes según los compromisos del crédito otorgado.
r) El
solicitante debe aportar documentos probatorios, que demuestren que cuenta con
los recursos necesarios para cubrir cualquier diferencia que exista entre el
monto desembolsado y el requerido para cumplir con el plan de inversión en caso
de que no requiera aportar fiador, como por ejemplo:
comprobantes de saldos en cuentas de ahorro o cuentas corrientes, copia de
certificados de depósitos a plazo, comprobante de fondos de inversión
financiera.
s) Con el propósito de incrementar el ingreso del deudor, se
aceptarán como codeudores, el cónyuge o conviviente de hecho (debidamente
comprobado), los padres o hijos o hermanos del deudor, que sean cotizantes al
Régimen del Magisterio Nacional, en cuyo caso, la cuota del crédito podrá
dividirse entre las partes.
Los codeudores deben aportar lo
dispuesto en los incisos b, c, d y e de este artículo,
así como cualquier documento adicional, requerido por la Unidad de Crédito, a
fin de resolver la solicitud.
Los codeudores deben contar con nombramiento
en propiedad, o interino, con al menos 1 año de laborar para la entidad que
certifica y deben estar libres de embargos.
Las solicitudes de crédito deben ser
presentadas para su revisión y análisis, en el Departamento de Crédito y Cobro
de JUPEMA o en sus oficinas Sucursales.
CAPÍTULO IV
Garantías
Artículo 7º—De la Garantía
Hipotecaria. JUPEMA acepta únicamente hipoteca en primer grado,
considerando hasta un 80% del avalúo. Las propiedades que se ofrezcan como
garantía, deben ser valuadas por un perito designado por la JUPEMA. El pago de
los honorarios profesionales y supervisión de obras deben ser asumidos por el
solicitante, según lo indicado en el inciso o) del artículo 6 de este
Reglamento. Los préstamos para vivienda se formalizan a través de escritura
pública.
Dentro del 80% del avalúo se pueden financiar
los gastos correspondientes a honorarios o visitas programadas por los
ingenieros, conforme lo vaya indicando el avance de obra y siempre y cuando lo
permita la valoración del bien otorgado en garantía. En caso de que el monto
solicitado sea inferior al monto que determine el avalúo, pueden efectuarse la
renovación del crédito utilizando el avalúo inicial, en tanto éste tenga 90
días naturales o menos, de haber sido elaborado. En caso contrario, debe
realizarse un nuevo avalúo de la propiedad, o brindar una nueva propiedad en
garantía.
Artículo 8º—De las Garantías adicionales.
Para los préstamos de vivienda (salvo cuando la garantía sea un lote o cuando
el 80% del terreno garantice el monto del crédito) se debe mantener durante la
vigencia del crédito, una póliza de incendio, que cubra, destrucción parcial o
total y daños a terceros, a la edificación dada en garantía, ésta debe ser
emitida por alguna aseguradora determinada por la Institución, a favor del
acreedor y como beneficiario el propietario registral o el comprador del
inmueble (según corresponda). Este proceso de aseguramiento debe ser ejecutado
en el momento de la formalización del crédito.
En toda operación, se requerirá de una póliza
de vida que responda por el saldo adeudado, en caso de fallecimiento. En el
caso de los trabajadores en servicio, debe suscribirse una póliza de saldos
deudores y la pignoración de la póliza de la Sociedad de Seguros de Vida del
Magisterio Nacional, durante el período de disputabilidad. Superado este
período, se elimina la pignoración. Los pensionados deberán pignorar la póliza,
con prioridad sobre la póliza de saldos deudores. En los casos en que el
disponible para pignorar no sea suficiente para cubrir el monto solicitado,
puede utilizarse la póliza de saldos deudores para cubrir la diferencia.
Artículo 9º—De la
sustitución de Garantías. JUPEMA se reserva el derecho de solicitar en
cualquier momento la modificación o sustitución de cualquiera de las garantías
que respalden los créditos otorgados. Lo anterior en procura de salvaguardar
los intereses de la Institución.
Será potestad de la Dirección Ejecutiva de la
Institución, aprobar la sustitución de garantías otorgadas bajo la línea de
vivienda, previa recomendación técnica del Comité de Crédito.
CAPÍTULO V
Proceso de otorgamiento de créditos
Artículo 10.—Del
análisis de la solicitud de crédito. El proceso de análisis de la solicitud
presentada por el interesado, se iniciará cuando éste
haya presentado, a satisfacción de la Unidad de Crédito, la totalidad de los
requisitos previamente definidos en este Reglamento, así como otros
adicionales, solicitados en procura de salvaguardar los intereses de la
Institución.
La responsabilidad de determinar la fecha de
formalización de los préstamos otorgados, le
corresponde a la Unidad de Crédito, la cual coordina los trámites internos y
externos que se requieran para los casos que así lo ameriten, tomando en
consideración el flujo de efectivo y el número de solicitudes que se estén
administrando simultáneamente.
Artículo 11.—De
la formalización del crédito. Los créditos pueden ser formalizados,
revisados y analizados en la Unidad de Crédito o en las sucursales. Los
créditos con garantía hipotecaria, se deben coordinar
con el notario que JUPEMA designe, según el rol establecido.
Artículo 12.—Aprobación
de los créditos. Las solicitudes para los préstamos de vivienda son sujeto
de análisis, aprobación o denegatoria del Comité de Crédito, salvo por los
créditos para remodelaciones y cancelaciones a terceros, por montos menores o
iguales a ¢15 millones, que son aprobadas por los analistas de vivienda y la
Jefatura del Departamento de Crédito y Cobro.
Queda entendido que
por el hecho de recibir la solicitud de crédito, JUPEMA no adquiere compromiso
u obligación alguna con el solicitante y que la aprobación del mismo queda
sujeta a juicio exclusivo de la Institución, de conformidad con los parámetros
establecidos en esta reglamentación y la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 13.—Desembolso.
Para el financiamiento por construcción de vivienda, ampliaciones y
remodelaciones se realizan pagos según el avance de obra, y de
acuerdo a lo que indique el informe técnico del perito. Los desembolsos
deben solicitarse a la Unidad de Crédito y son verificados y autorizados por el
ingeniero a cargo de la obra, designado por JUPEMA.
Para los financiamientos por compra de lote,
casa o cancelación de hipoteca a favor de terceros, se realiza el giro neto del
préstamo a la entidad o persona física dueña del bien, por transferencia o por
cheque, al momento de la firma de la escritura.
Todo desembolso parcial genera intereses que
corren a partir de la fecha de giro, y hasta la fecha estimada de finalización
del crédito. Estos se deben cobrar anticipadamente al momento de la firma de la
escritura o cuando se realice el giro parcial.
El cobro de la cuota
completa rige al mes siguiente en que se haya completado el giro del monto
total del crédito aprobado, rebajando del último desembolso la o las cuotas
necesarias para que el crédito no presente morosidad mientras se inicia la
deducción por planilla.
Artículo 14.—Comité
de Crédito. Le corresponde a este Comité el análisis, aprobación o
denegatoria de las solicitudes de crédito de vivienda. Este comité sesiona cada
vez que se estime necesario y está integrado por, el Analista de Vivienda, el Jefe del Departamento de Crédito y Cobro, el Oficial de
Crédito, el Oficial de Cobro y un miembro externo al Departamento de Crédito y
Cobro designado por la Dirección Ejecutiva.
Su coordinación está a cargo del Jefe del Departamento de Crédito y Cobro, y en su ausencia
por quien lo sustituya.
Artículo 15.—De
la supervisión e inspección de las obras. JUPEMA, por medio de los
profesionales externos contratados, procede a realizar la supervisión del
avance de la obra, lo anterior con el fin de verificar que los recursos girados
hayan sido utilizados adecuadamente y autorizar los desembolsos restantes del
préstamo, según corresponda.
En caso de detectarse cambios importantes en
la construcción de la vivienda o remodelación, no contemplados en los planos
originales, o variaciones en la calidad de los materiales de construcción, se
suspende la autorización para girar desembolsos, hasta tanto el deudor no
brinde las respectivas justificaciones.
Artículo 16.—Gastos
de formalización. JUPEMA cobrará para cubrir los gastos administrativos, un
1% del monto de la operación. Los gastos legales, seguros o cargos, así como de
cualquier otra índole, atinente a la inscripción de las garantías, corren por
cuenta del prestatario; honorarios que serán las tarifas mínimas, establecidas
en los colegios profesionales respectivos, y se rebajan en forma anticipada, al
momento de la firma de la escritura.
De los gastos administrativos y de inscripción, quedan exentas
aquellas solicitudes cuyo fin es la cancelación de créditos para compra de
deuda en otras entidades.
Artículo 17.—Del
cobro de los créditos. La cuota del préstamo, así como los montos por
concepto de pólizas y seguros o cargos, deben ser enteradas por los patronos a
JUPEMA en forma mensual, junto con el pago de las planillas por concepto de
cuotas obrero patronal que se debe cancelar en los primeros diez días hábiles
del mes. En el caso de los trabajadores del Ministerio de Educación, se deduce
de su giro quincenal la cuota correspondiente, previa autorización escrita de
éste al formalizarse el crédito, así como en la hipoteca.
Se exceptúan los casos en que la deducción no
se pueda aplicar por motivos ajenos a JUPEMA, siempre y cuando esta situación
se haya generado con posterioridad a la formalización del crédito. En estos
casos, el deudor quedará obligado a pagar las cuotas oportunamente en las
oficinas de JUPEMA.
Para efectos de cobro de intereses
moratorios, se tiene como fecha de inicio, el undécimo día hábil del mes. En
caso de atraso del patrono, puede el deudor depositar en las cuentas bancarias
de la institución o a través de las oficinas de JUPEMA que cuenten con área de
cajas, el monto de la cuota. El pago se puede realizar a través de
“ventanilla”, depósito bancario o transferencia electrónica quedando facultada
JUPEMA para cobrar al mes siguiente al deudor, el monto que
por comisión, le sea deducido de la entidad bancaria, con quien se establezca
el pago.
En el caso de los pensionados (as) y
jubilados (as) se deduce de su giro de pensión.
Artículo 18.—Cobro
administrativo y judicial. En caso de morosidad, se inicia el trámite de
cobro administrativo y judicial, de conformidad con los términos indicados en
el Manual de Procedimientos de la Unidad de Cobro.
Artículo 19.—Vencimiento
anticipado. Las operaciones concedidas pueden declararse vencidas
anticipadamente y exigibles de inmediato por parte de JUPEMA, ante cualquiera
de las siguientes situaciones:
a) Si se
comprueba en cualquier momento, falsedad en la información proporcionada por el
deudor al formalizarse la operación de crédito.
b) Si
el deudor se opone a la inspección de las obras o de los bienes dados en
garantía, o se niega a proporcionar los informes que se le soliciten en
relación con ellos.
c) Si
se comprueba que el deudor dejara transcurrir un mes sin dar aviso por escrito
a JUPEMA, de deterioros sufridos por los bienes en garantía o de cualquier
hecho susceptible de disminuir su valor.
d) Si
se dan circunstancias imputables al deudor, que demoren o imposibiliten la
inscripción del primer testimonio de hipoteca de la propiedad dada en garantía.
e) Cualquier
operación de crédito que se encuentre en estado de mora por un período igual o
mayor a los dos meses, habiéndose agotado la vía de cobro administrativo.
f) No
pagar una de las primas correspondientes a las pólizas exigidas por la
acreedora.
g) Falta
de diligencia que propicie la desmejora o no cuide de la conservación del
inmueble que hipoteca.
h) Falta
de pago de cualquier contribución que signifique hipoteca legal sobre el
inmueble dado en garantía.
i) No
presentación de cualquier documento que se le solicitare para la inscripción de
la escritura.
j) La
eventual existencia de cualquier anotación o gravamen imputable al deudor que
dificulte la inscripción de esta escritura.
k) Si
el deudor se rehúsa a firmar dentro de las cuarenta y ocho horas después de
requerido por cualquier medio, notas en el protocolo, para subsanar cualquier
error u omisión o situación de cualquier tipo, que imposibiliten o dificulten
la inscripción.
l) Cualquiera
otra considerada por la normativa vigente.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 20.—Limitaciones
de alcance general.
a) No se aceptan
como garantías hipotecarias los terrenos o propiedades en las siguientes
condiciones:
i. Terrenos que
se encuentren en período de convalidación vigente o que estén ubicados en zonas
de alto riesgo.
ii. Los
nichos en cementerios, así como bienes ubicados en barrios conflictivos o con
deseabilidad media baja o baja, según el criterio del perito que realice el
estudio de valoración de la propiedad.
iii. Propiedades
con servidumbres de paso que no se encuentren inscritas ante el Registro.
iv. Propiedades
de nueva inscripción, sujetas a la ley de información posesoria.
v. Propiedades
que posean dentro de su área (por encima o a través del terreno) una
servidumbre de paso de líneas de energía de alta tensión, de cloaca, oleoducto,
cajas de registro o alcantarilla.
vi. Propiedades
con gravámenes de afectaciones a patrimonio familiar, inscritos sobre la finca
o cualquier otro que limite la ejecución de la garantía.
vii. Propiedades
con hipoteca abierta, en las que no medie la carta de renuncia del cliente a la
línea de crédito donde está la hipoteca.
JUPEMA se reserva el derecho de
rechazar cualquier garantía propuesta por el solicitante, en procura de
salvaguardar los intereses de la Institución.
No se otorgarán créditos bajo esta línea a
aquellos afiliados cuyas operaciones de crédito hayan sido pasadas por
incobrables.
b) Los arreglos
de pago que se realicen bajo esta línea, deberán ser aprobados por el
Departamento de Crédito y Cobro, considerando la capacidad actual y futura para
atender los términos del tipo de arreglo recomendado por la Unidad de Cobro
para cada caso.
Artículo 21.—Pagos
extraordinarios y cancelaciones anticipadas. El beneficiario puede realizar
pagos extraordinarios al crédito, o cancelar en forma anticipada cualquiera de
los préstamos. En los pagos que se realicen durante el primer año
(extraordinario o cancelación) se cobra una comisión del 2% sobre el monto del
pago efectuado, además de los intereses, pólizas y demás cargos generados al
momento de la cancelación.
Esta comisión es aplicable solamente para
casos otorgados en periodos de ferias o con condiciones especiales que hayan
significado erogaciones adicionales por parte de JUPEMA.
Artículo 22.—Aumentos
en tasas de interés. Cuando por razones personales o por despido, de un
trabajador en servicio del Magisterio Nacional, éste deje de laborar para el
sector educativo, y posea operaciones crediticias con JUPEMA, la tasa de
interés de estas operaciones se incrementará según la tasa de interés activa
promedio del Sistema Financiero para préstamos en moneda nacional determinada por
el Banco Central de Costa Rica.
El aumento en la tasa no aplica para los
trabajadores en servicio del Ministerio de Educación Pública que estén a la
espera de nombramiento o extensión del mismo, siempre
y cuando su situación pueda ser comprobada mediante consulta de su acción de
personal, a través de la página oficial del Ministerio. En esos casos, la cuota
debe ser cancelada por medio de ventanilla o depósito bancario, o en su defecto
la cuota se le rebaja al fiador o familiar directo que labore para el Sistema
Educativo, mientras se normaliza la situación. Para este último caso, el deudor
debe presentar una nota donde conste la autorización para proceder con el
rebajo. Será responsabilidad del deudor de informar a JUPEMA, en el momento que
sea nombrado nuevamente para suspender el rebajo al fiador o familiar directo.
Artículo 23.—Vigencia.
Los cambios aquí aprobados rigen a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Departamento de Crédito y Cobro.—MSc. Silvia Barrantes Picado, Jefa.—1
vez.—Orden de compra N° 38772.—Solicitud
N° 121621.—( IN2018257278 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica mediante acuerdo N° 34 de la sesión N° 10-17/18-G.O.
de fecha de 16 de enero de 2018 y acuerdo N° 18 de la sesión N° 40-16/17-G.O.
de fecha de 19 de setiembre 2017, dispuso aprobar los “Lineamientos para la
cancelación de anotaciones de sanciones disciplinarias del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”. Por tanto,
LINEAMIENTOS
PARA LA CANCELACIÓN DE ANOTACIONES
DE
SANCIONES DISCIPLINARIAS DEL COLEGIO FEDERADO
DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
Considerando:
I.—Que la anotación por excesivos períodos de tiempo de las sanciones
profesionales, para efectos de terceras personas, provoca un estigma social en
los agremiados, que eventualmente impacta en diversos ámbitos de la vida
profesional.
II.—Que se estima que mantener registros de
diez años después de cumplida la sanción disciplinaria, se convierte en una
barrera social que tiende a victimizar a las personas frente a la sociedad.
III.—Que de acuerdo con el artículo 59 de la Ley Orgánica del Colegio
Federado, y los principios de razonabilidad y proporcionalidad, el plazo de
prescripción de la acción disciplinaria es de 5 años, por lo que se estima que
el plazo máximo de anotación de las sanciones no debería exceder ese término.
Por tanto. Se dicta los siguientes
lineamientos para la anotación y cancelación de sanciones disciplinarias del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica:
Artículo único. El Departamento de Registro
del Colegio Federado, para efectos de certificar sanciones a terceros,
cancelará los asientos de los miembros sancionados, posterior al cumplimiento
de la condena impuesta por la Junta Directiva General, con base a los
siguientes parámetros:
a) Aquellas
faltas que van desde una amonestación confidencial a una sanción igual o menor
a tres meses de inhabilitación, la anotación se deberá mantener por un período
de seis meses calendario.
b) Aquellas faltas que
van desde una sanción superior de tres meses de inhabilitación a una sanción
menor o igual a doce meses de inhabilitación, la anotación se deberá mantener
por un período de un año.
c) Aquellas faltas
donde la sanción impuesta de inhabilitación es superior a los doce meses de
inhabilitación y menor o igual a dieciocho meses de inhabilitación, la
anotación se deberá mantener por un período de tres años.
d) Aquellas faltas
donde la sanción impuesta de inhabilitación es superior a los dieciocho meses
de inhabilitación, la anotación se deberá mantener por un período de cinco
años.
En los casos que se otorgue el beneficio de la ejecución de la
condicional de la sanción disciplinaria y éste sea cumplido a satisfacción de
la Junta Directiva General, los plazos establecidos en los incisos a) y b), se
reducirán a la mitad, según corresponda.
Vigencia. Los presentes lineamientos rigen a partir de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Transitorio: Los siguientes parámetros resultan aplicables para los
procedimientos disciplinarios que se resuelvan posterior a la publicación del
presente Lineamiento, en el Diario Oficial La Gaceta. Para los casos
resueltos con anterioridad, a solicitud expresa del miembro sancionado, cuando
requieran certificaciones sobre sanciones disciplinarias, el Departamento de
Registro del Colegio Federado contará con un plazo de tres meses calendario,
para actualizar los asientos de modo que se adapten a los rangos establecidos.”
San José, 25 de junio del 2018.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—Orden de C. N° 335-2018.—Solicitud N°
121943.—( IN2018257680 ).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica
que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº
097-18, acuerdo 20, celebrada el 06 de marzo del 2018, se aprobó, según lo
indica el artículo 43 del Código Municipal, el Reglamento para la
Administración de los Bienes de la Municipalidad de Pérez Zeledón.
RAM-004-18
REGLAMENTO PARA LA
ADMINISTRACIÓN DE LOS
BIENES DE LA MUNICIPALIDAD DE
PEREZ ZELEDÓN
Considerando:
1º—Que la Municipalidad debe proteger y conservar su patrimonio contra
cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
2º—Que en virtud de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas
por los artículos 4 inciso a); artículo 13 inciso c); artículo 43 del Código
Municipal; el capítulo II de la Ley de Control Interno y el artículo 155 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, articulo 170 de la
Constitución Política.
3º—Que por indicación de la Contraloría General de la República, en el
informe DFOE-SM-8-2009 del 30 de junio del 2009, denominado Informe sobre el
Estado de los Sistemas Contables de las Municipalidades y Concejos Municipales
de Distrito, el cual indica en el primer párrafo de la página 25 “Finalmente,
las normas de control interno para el sector público señalan la obligación de
establecer, actualizar y comunicar las regulaciones pertinentes con respecto al
uso, conservación y custodia de los activos pertenecientes a la institución”, y
se indica en el punto 4.2 en las acciones giradas al Alcalde o intendente
Municipal, inciso u) “Mecanismos y procedimientos para ejercer controles sobre
los activos fijos considerados como ociosos, retirados u obsoletos”
4º—Que en ausencia de una normativa interna que regule tanto el uso
como la donación o venta de los bienes muebles de la Municipalidad de Pérez
Zeledón, se hace necesario crearla, con el fin de corregir toda la problemática
de control y establecimiento de responsabilidades, que se deriva de la
administración de los bienes muebles municipales, por lo que propone el
siguiente proyecto de reglamento para la administración de los bienes muebles
de la Municipalidad de Pérez Zeledón. Por tanto,
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objetivo del Reglamento: El presente reglamento tiene como
objetivo general regular las funciones y atribuciones de las unidades y
jefaturas que administran los bienes muebles de la Municipalidad, así como sus
responsabilidades en el adecuado uso, conservación y custodia de los mismos, de acuerdo con la normativa aplicable y los
procedimientos indicados en el Manual Financiero Contable para el control de
activos.
Artículo 2º—Alcance: Las disposiciones de este reglamento son de
acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Municipalidad de
Pérez Zeledón y demás órganos adscritos, comités, consejos, juntas, etc.
autorizados para que en el ejercicio de sus funciones administren activos
municipales.
Artículo 3º—Definiciones: Para facilitar la
interpretación y aplicación de este reglamento, se establecen los siguientes
conceptos:
Bienes: Activos utilizados para el cumplimiento de las funciones
institucionales que de acuerdo con las Normas y Políticas Contables han sido
clasificados como tales. Son activos tanto los bienes muebles, como los bienes
inmuebles.
Unidades Funcionales: Son todas las dependencias incluidas dentro del
organigrama de la Municipalidad, que están capacitadas para llevar a cabo
funciones con efectos jurídicos frente a terceros incluyendo los órganos
adscritos, Comités, Consejos, Juntas, proyectos específicos, etc., autorizados
para que en el ejercicio de sus funciones administren activos municipales, que
son separados en áreas para control y definición de responsables.
Alta de bienes: Es la operación mediante la cual se ingresa al
inventario de activos un bien, sea por compra, producción propia, donación por
persona física o jurídica mediante la transmisión del dominio a la institución
municipal, aparición de bienes dados de baja, reconstrucción de bienes o
cualquier otra situación que produzca un ingreso.
Baja de bienes: Es la operación mediante la cual se excluyen del
inventario bienes, sea por desecho, donación, desmantelamiento, remate, robo,
pérdida, extravío y otras formas de extinción jurídica de los bienes.
Bienes en desuso: Son aquellos bienes obsoletos, faltos de repuestos o
los descontinuados por sus fabricantes, que ya no son útiles y/o necesarios
para las labores que desarrolla la Municipalidad, así como los que en virtud
del costo de su reparación devengan en bienes en desuso.
Bienes en mal estado: Aquellos que en virtud de su estado físico no
tengan utilidad alguna, previa valoración que rindan los técnicos calificados
que designe la administración.
Bienes inservibles: Son los bienes que han
agotado ya su vida útil, están en desuso, mal estado, o no convienen al interés
institucional.
Bienes de uso personal: Son los bienes
personales de funcionarios municipales que se encuentran en las instalaciones
de la Municipalidad, pero que no son propiedad de la Municipalidad por no haber
sido adquiridos por la misma.
Donación u obsequio: Es la transmisión gratuita del dominio y control
de un bien en desuso o mal estado, o de bienes inmuebles según la normativa
aplicable por parte de una persona física o jurídica.
Usuario(a) de un activo: Es aquel funcionario(a) al cual se le asignan
bienes por lo cual se responsabiliza por la custodia, uso y manejo adecuado de
los mismos.
Inventario: Relación ordenada de los bienes muebles de la
municipalidad de Pérez Zeledón.
Municipalidad: Institución encargada de velar por los servicios e
intereses en el cantón donde se desarrolla y regular la operación de las
actividades lucrativas y productivas dentro del respectivo territorio.
CAPÍTULO II
Deberes, derechos, y
responsabilidades
de los funcionarios en relación
con los bienes
Artículo 4º—Obligaciones de las jefaturas y /o responsables de cada
unidad funcional. Serán las encargadas de administrar y vigilar el uso racional
de los bienes, para lo cual tendrán las siguientes obligaciones:
Velar por el buen estado físico y custodia de los bienes que tenga
para uso de su unidad funcional.
Hacer entrega a los funcionarios a su cargo, por inventario físico
realizado mediante la inspección en cada una de las unidades funcionales, de
los bienes muebles que a cada uno se le suministre para su uso en el desarrollo
de su trabajo o se le confía para su custodia, en el caso de bienes de uso
general que no se pueden asignar a un solo funcionario, quedarán bajo la
responsabilidad de la jefatura de la unidad funcional.
En el caso de herramientas menores u otros similares que por sus
características no se encuentran contempladas dentro del inventario de activos,
cada jefatura deberá llevar un control interno independiente y realizar la
respectiva asignación a los funcionarios, con el fin de controlar dichos
implementos de trabajo. La Actividad de Contabilidad brindará la colaboración
en el diseño del formulario y los controles respectivos.
Como parte de la inducción, instruir a los funcionarios que ingresan
por primera vez a la Municipalidad, acerca de los deberes y obligaciones que
tienen en cuanto al manejo, mantenimiento y custodia de los activos.
Realizar toma física de activos al momento que un funcionario a su
cargo inicie o concluya su función en ese puesto o termine la relación laboral.
Velar porque las solicitudes de mobiliario, maquinaria y equipo entre otros, respondan adecuadamente a las necesidades del
personal, así como las necesidades de la Municipalidad para el desempeño de las
labores.
Gestionar los servicios necesarios tales como reparaciones o
mantenimiento de los bienes para la conservación de los
mismos en el tiempo.
Realizar por parte de cada oficina y por medio del funcionario
asignado para tal fin, al menos una verificación física en el primer semestre
del año, de los bienes en sus respectivas áreas y reportar los resultados a la
oficina de contabilidad, a más tardar el 30 de junio, justificando cualquier
diferencia o inconsistencia entre el inventario documental y el físico. En caso
de no enviar informe alguno dentro de ese tiempo, se considerará que el listado
está correcto y la dependencia asumirá la responsabilidad del caso.
Realizar la verificación física de los activos cuando así lo solicite
la oficina de contabilidad o cualquier otra unidad funcional con competencia
para ello, como parte del control, dichas verificaciones deben coincidir con la
información contenida en el sistema informático, cualquier diferencia deberá
ser ampliamente justificada e informada al superior inmediato.
Comunicar a la oficina de contabilidad mediante los formularios
diseñados para tal efecto, los traslados o préstamos de activos entre áreas,
así como cuando los bienes tengan que ser reparados, de acuerdo con los
procedimientos indicados en el Manual Financiero Contable.
En caso de que la pérdida o el deterioro del bien sea ocasionada por
caso fortuito o fuerza mayor, tales como incendio, temblor, inundación, etc; la
unidad funcional afectada debe comunicar a la oficina de contabilidad con el
visto bueno del jefe inmediato, para que se realice las gestiones relativas al
registro de la baja del activo o su deterioro.
En el caso de los bienes que no estén siendo usados en su unidad
funcional y se encuentren en buen o regular estado, en primer instancia la jefatura
de la unidad funcional, consultará para ver si hay otra oficina que los pueda
requerir y hacer el traslado, de no cumplirse lo anterior, se comunicará por
parte del encargado de la oficina a la Proveeduría Municipal para que rinda el
informe de bien en desuso, e indique en la misma si cumple con las condiciones
para donarlo o venderlo, seguidamente con el documento emitido por la
Proveeduría y la fórmula de traslado requerida, la jefatura la unidad
funcional, realizará el traslado indicando la observación de bien en desuso,
para que sea almacenado y la Comisión de donaciones valore de acuerdo con el
estado y características, su posible donación o venta de acuerdo con los
intereses de la Municipalidad.
Cuando una jefatura rinda su informe final de
gestión, deberá hacer entrega del inventario de su unidad funcional mediante el
acta respectiva, a su sucesor o en su defecto a su jefe inmediato, quien los
recibe asumirá la custodia en forma temporal o definitiva, según corresponda.
Al igual, al ausentarse por un periodo de tiempo mayor a seis meses, por motivo
de permiso sin goce de salario, incapacidad u otro, deberá realizar el traslado
provisional de los bienes a su cargo.
Si en el acto establecido en el inciso anterior existieren diferencias
en el inventario digital y el físico, la jefatura que entrega dejará constancia
de ello en un acta con copia al superior inmediato, a fin de evaluar y
solicitar en el caso de que proceda algún tipo de investigación por dicha
diferencia.
Velar porque los bienes asignados mantengan adheridos la
identificación institucional (placa o etiqueta u otro sistema de seguridad) de
cada activo; en caso de pérdida de esta identificación, se gestionará por medio
del coordinador de la oficina correspondiente su reposición inmediata ante la
Proveeduría Municipal.
Mantener a nivel de la propia unidad funcional un control de
inventario en un archivo permanente, que le permita conocer el destino final de
los bienes que tiene a cargo, así como las altas y bajas que se producen en
dicho inventario.
Artículo 5º—Obligaciones de los funcionarios usuarios de los activos
en general. Los funcionarios municipales usuarios de los activos
institucionales en general, y que tengan asignados bienes para su uso y
custodia están obligados a cumplir con lo siguiente:
Todos los funcionarios que tengan asignado un bien municipal asumen
plena responsabilidad por su uso, custodia y adecuado mantenimiento, y los
préstamos entre unidades funcionales deben realizarse por medio del formulario
de préstamo o cualquier otro mecanismo aprobado institucionalmente. Se prohíbe
el uso de los bienes en actividades o tareas que no son propias de la
institución.
Informar a su jefatura, en forma verbal o escrita, según ésta lo
defina de acuerdo con la gravedad de la situación, cualquier desperfecto, daño
o desaparición que detecte en los bienes que se le asignaron.
Velar porque los bienes asignados mantengan la identificación del
activo municipal adherible u otro sistema de seguridad; en caso de
desprendimiento volverlo a colocar y en caso de pérdida de esta identificación
comunicar a la jefatura inmediata y/o la Proveeduría para la gestión de
reposición.
En el caso de los bienes que estén en desuso, comunicar a la jefatura
por parte del funcionario al cual se le ha asignado el bien, para la
disposición final del activo.
Responder por los daños que ocasionen a los bienes que estén a su
cargo, siempre y cuando no provengan del deterioro natural de los bienes o de
otra causa justificada.
No permitir el uso y traslado de bienes asignados a su uso y custodia
a usuarios externos no autorizados.
Devolver a su jefatura mediante inventario escrito, todos los bienes
asignados al momento de cesar en el cargo o trasladarse a otra unidad
funcional, la jefatura procederá a verificarlos; si existiera un faltante que
no se logre recuperar ni establecer la ubicación, se procederá siguiendo el
debido proceso establecido en la normativa interna y externa aplicable para
determinar algún tipo de responsabilidad.
Cumplir con las disposiciones que emita la
Alcaldía Municipal, para el control de los bienes que administra, y acatar los
procedimientos establecidos en el
Manual de Procedimientos Financiero Contable.
Artículo 6º—Derechos de los funcionarios usuarios de activos en
general. Todo usuario tiene derecho a recibir, en buenas condiciones de
funcionamiento y conservación, los bienes necesarios para el cumplimiento de
sus labores, cualquier desperfecto menor en el activo se anotará en el
documento de entrega al momento de recibir el bien.
Artículo 7º—Faltante de inventarios. Cuando al elaborar inventarios de
activos se encuentren faltantes, daños o deterioros de bienes que no se deban a
dolo o culpa de la persona que los tiene a su cargo, podrán los funcionarios
usuarios firmar esos inventarios, dejando de ello constancia expresa en el
mismo documento con las justificaciones del caso, siempre que el responsable
acredite que se están llevando a cabo las gestiones conducentes para que se le
exima de responsabilidad.
CAPÍTULO IV
Alta de bienes
Artículo 8º—Alta de Activos. El alta de activos se realizará mediante
los procedimientos indicados en el Manual Financiero Contable.
Artículo 9º—Alta de bienes por producción propia. En el caso de bienes
producidos internamente y que se registren como activos, la unidad funcional
que los elabore deberá informar por escrito a la oficina de contabilidad,
indicando la estimación del valor y vida útil, así como las características.
Artículo 10.—Aparición de activos dados de
baja. Cuando se ubica o recupera un activo que anteriormente haya sido dado de
baja se deberá hacer la entrada al inventario nuevamente, si es necesario se
asignará un nuevo número de placa.
Artículo 11.—Alta por donación u obsequio.
Para recibir bienes a este título, se necesita el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) Ofrecimiento
escrito del donante con detalle del bien;
b) Copia de la
respuesta de aceptación del Alcalde Municipal;
c) En caso de
donación internacional, la Municipalidad gestionará la exoneración de tributos,
ante los entes respectivos;
d) La Alcaldía
Municipal o la oficina que ha gestionado la donación, debe comunicar a la
oficina de contabilidad el valor, vida útil estimada y características del bien
para su inclusión en el inventario, dichos datos pueden ser aportados por el
donante, o en su defecto se podrá gestionar el avalúo correspondiente por parte
del técnico o profesional conocedor que designe la administración.
Artículo 12.—Alta por Adiciones,
Construcciones y mejoras. Cuando se realicen adiciones, construcciones o
mejoras sobre un activo, ya sea construcción de un activo nuevo o mejoras a un
activo existente, la jefatura encargada del proyecto deberá informar
mensualmente a la oficina de contabilidad sobre los avances y finalización del mismo, además informar si dicha construcción se
interrumpe por un periodo significativo de tiempo, y los motivos de la
interrupción. Al finalizar, la jefatura encargada de la construcción deberá
aportar a la contabilidad la información sobre los años de vida útil del activo
y en los casos aplicables, los costos de desmantelamiento al finalizar su vida
útil.
Artículo 13.—Alta por reconstrucción de
bienes. Se dará de alta a un bien por reconstrucción, cuando se haya
confeccionado un nuevo bien con partes utilizables de otros bienes, para tal
efecto los técnicos que realizaron la reconstrucción deberán realizar una
estimación de su valor y vida útil, con indicación de sus características, y
comunicarlo a la oficina de contabilidad.
Artículo 14.—Alta por reposición de bienes.
Se realizará una entrada al inventario cuando un funcionario u otra instancia
reponga un bien, por haberse definido su responsabilidad en el daño o
desaparición. El coordinador o responsable del bien deberá comunicar a la
Proveeduría Municipal, las características del nuevo bien, indicando el número
de placa o control del activo que está siendo sustituido.
CAPÍTULO VI
Baja de bienes
Artículo 15.—Baja de activos. La baja de
activos será realizada de acuerdo con los procedimientos indicados en el Manual
Financiero Contable, y el registro contable será de acuerdo con la normativa
aplicable, se consideran bienes para dar de baja en los siguientes casos:
Haber sido autorizada su eliminación por ser declarado en desuso o mal
estado.
Haber sido autorizada su donación por ser declarado en desuso o mal
estado, por la Proveeduría Municipal, luego de haber cumplido con el
procedimiento respectivo.
Haber sido autorizado su desmantelamiento por ser declarado inservible
y puedan aprovecharse algunas de sus partes.
Haber sido autorizado por demostrarse su pérdida o extravío.
Haber sido autorizado por demostrarse su hurto o robo.
Otras causas no contempladas de extinción de bienes, en las que debe
mediar la autorización del Alcalde Municipal.
Cuando se trata de pérdida de activos sin responsabilidad atribuible a
ningún usuario(a), y se requiera dar de baja para mantener actualizado el
inventario,
Artículo 16.—Autorización de baja de activos.
Le corresponde al Alcalde(sa) Municipal, autorizar mediante un visto bueno, la
baja de activos de la institución en todos los casos mencionados en el artículo
anterior, en especial, cuando se trata de pérdida de activos sin
responsabilidad atribuible a ningún usuario(a), y se requiera dar de baja para
mantener actualizado el inventario, como procedimiento de depuración de cuentas
de inventario para mostrar datos contables lo más cercanos a la realidad, para
lo que deben haberse realizado previamente todos los esfuerzos necesarios para
ubicar el bien, Dicho acto requerirá la apertura de un expediente
administrativo con la información de los activos dados de baja y las
explicaciones del encargado de la unidad funcional en la que se encuentra
registrado el activo. El Alcalde(sa) podrá delegar
formalmente la función de emitir la autorización, siguiendo al efecto las
disposiciones y los límites que establecen la Ley General de la Administración
Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en
materia de delegación de competencias.
Artículo 17.—Procedimientos
para la baja de activos. Los procedimientos para dar de baja activos en mal
estado o en desuso, serán los que para ese efecto se indiquen en el Manual
Financiero Contable.
Artículo 18.—Baja por pérdidas de bienes en
poder de funcionarios(as). Cuando se produzca el deterioro anormal o
desaparición de un bien, el usuario(a) del bien comunicará inmediatamente que
lo note a su jefe inmediato, el mismo intentará junto con el usuario(a) de
establecer lo ocurrido, para lo que puede apoyarse en el personal de vigilancia,
y en un plazo no mayor a dos días, el jefe inmediato comunicará por escrito
mediante una narración de los hechos a la oficina de Recursos Humanos, la cual
valorará en coordinación con el Alcalde(sa) Municipal, si la situación amerita
la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario para determinar la
supuesta responsabilidad del funcionario(a), caso contrario emitirá la
autorización para dar de baja el bien.
Artículo 19.—Bajas por hurto o robo. Al
presumirse un caso de hurto o robo del bien debe existir una denuncia formal
ante el Organismo de Investigación Judicial por parte del funcionario(a)
responsable del mismo, y entregar el acta de denuncia al jefe inmediato, la
denuncia deberá hacerse dentro de las veinticuatro horas siguientes de haber
notado la ausencia del bien. El jefe inmediato debe velar por el deber de
denuncia. Cuando la pérdida se haya acreditado conforme los alcances de los
artículos anteriores, por hurto o robo sin culpa imputable al responsable de
los activos, y tratándose de activos asegurados ante el Instituto Nacional de
Seguros, también debe procederse a la denuncia formal respectiva; en todos los
casos se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Se debe elaborar un
acta detallando la relación de los hechos. En dicha elaboración deberán
intervenir el funcionario(a) responsable del activo desaparecido, el jefe
inmediato, asimismo la Coordinadora de Recursos Humanos.
b) El Alcalde
Municipal, una vez que cuente con el acta antes señalada, así como con el
material probatorio correspondiente dictará la resolución final, autorizando la
baja de los activos, de la cual remitirá una copia a la oficina de
contabilidad.
Artículo 20.—Dolo en pérdida o robo
presumible de un bien. Tratándose de dolo en pérdida o robo presumible por
parte de un funcionario(a) el Alcalde Municipal, previo informe del Jefe(a) del Departamento de Recursos Humanos deberá
presentar la denuncia respectiva ante el Ministerio Público para lo
correspondiente.
Artículo 21.—Baja por eliminación de activos.
Los procedimientos que se sigan en la eliminación de activos serán los
descritos en el Manual Financiero Contable, y con autorización previa del
Alcalde(sa) Municipal para realizar la eliminación, una vez cumplidos los
procedimientos correspondientes, el destino final de los activos eliminados
estará a cargo del departamento encargado del Tratamiento Integral de Desechos
Sólidos en coordinación con la oficina encargada de lo relacionado con el medio
ambiente, lo anterior, con el fin de utilizar prácticas de eliminación
amigables con el ambiente, y el registro de la baja de los bienes eliminados se
realizará con la copia del acta de eliminación.
Artículo 22.—Baja por desmantelamiento de
máquinas, equipos, vehículos, etc. Se podrá dar de baja por desmantelamiento a
toda aquella maquinaria, equipo, vehículo, etc., con el fin de aprovechar sus
partes utilizables. Para dar baja por este fin, los activos deben estar en
pérdida total o parcial, el costo de mantenimiento debe ser alto con relación
al valor del activo, o por inutilidad o grave daño que haga aconsejable esta
medida. Las partes aprovechables deberán inventariarse en un control separado y
podrán ser utilizadas, donadas o rematadas siguiendo el procediendo que
corresponda.
Artículo 23.—Bajas por venta de activos. Para
los casos de venta esta se hará por medio de remate o licitación de acuerdo con
los alcances de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General.
La base será la fijada en el avalúo respectivo y deberá cumplirse con los siguientes
requisitos:
a) Relación
pormenorizada de los activos por clasificación indicando la cantidad, clase,
estado, especificaciones y valores;
b) Acta de entrega y
recibo (en caso de donación y/o venta) de los activos, firmada por los
actuantes;
c) Entrega física de
los activos al adjudicatario;
Artículo 24.—Bodega de activos en desuso. La
Municipalidad deberá construir o acondicionar un lugar adecuado, seguro y
separado para el resguardo de los activos en desuso, hasta tanto sea dispuesta
su donación, remate, o eliminación, y velará por darle el destino de
eliminación o donación lo más pronto posible para mejor aprovechamiento del
espacio, y evitar un mayor deterioro, la Comisión de Donaciones está obligada a
trabajar al menos una vez por trimestre, emitiendo las listas de los activos
sujetos a donación y realizando los procedimientos tendientes a realizar los
procesos de donación con celeridad.
CAPÍTULO VII
Registro y control
Artículo 25.—Registro de los bienes. La
oficina de Contabilidad Municipal ¿?, llevará un inventario de los bienes,
dicho registro será actualizado con la información que se obtenga de la compra
de nuevos activos y sus traslados emitidos por las diferentes unidades
funcionales, así como de las bajas que sean autorizadas por el Alcalde(sa) Municipal. Por lo tanto
la responsabilidad de la oficina municipal que lleve el registro de los bienes,
es mantener el inventario actualizado de acuerdo con lo indicado en el Manual
Financiero Contable. No tiene ninguna responsabilidad con relación a la
localización o estado físico de los bienes de las demás unidades funcionales.
Artículo 26.—Verificaciones físicas. La
oficina de Contabilidad Municipal encargada del registro de bienes, cuando lo
estime conveniente y sin previo aviso, podrá realizar verificaciones físicas
totales o selectivas en las diferentes unidades funcionales de la Municipalidad
que seleccione, con el fin de comprobar la exactitud del inventario asignado a
cada unidad.
Artículo 27.—Diferencias en el Inventario. De
encontrarse diferencias en una verificación física, se le solicitará a la
jefatura de la unidad funcional correspondiente que corrobore los datos y
realice las justificaciones, estas acciones se realizarán por escrito. Una vez
cotejada la información se comunicará al jefe inmediato para que se adopten las
acciones correspondientes, de acuerdo con lo indicado en el artículo 18 del
presente reglamento.
Artículo 28.—Traslado temporal de activos
hacia otra unidad funcional. Por razones laborales uno o varios bienes
pertenecientes a una unidad funcional, se pueden trasladar temporalmente a otra
unidad funcional y esta última será la responsable de la custodia y cuidado de
los bienes trasladados, para tal efecto la primera realizará un documento
formal con el listado detallado de los bienes que está trasladando
temporalmente, los motivos del traslado temporal, y el uso que se le va a dar a
los bienes. El documento de traslado debe contener las firmas de entrega y
recibido de los responsables de las unidades funcionales involucradas.
Artículo 29.—Designación
de funcionario(a) encargado por unidad funcional. Cada jefatura de la unidad
funcional podrá, de considerarlo necesario, nombrar a un funcionario(a) para
que sea el encargado del control de los activos, comunicando esa disposición a
la oficina de contabilidad municipal. Este coordinará todo lo procedente en
materia de activos, y dará información a la jefatura en el momento que lo
solicite, para ello deberá llevar un registro auxiliar actualizado de los
bienes que han sido asignados a dicha unidad funcional, y se encargará de
tramitar mediante los formularios existentes los movimientos de los bienes. La
responsabilidad de este funcionario(a) es relacionada con el control del
inventario, por lo que la jefatura seguirá teniendo las responsabilidades que
indica el presente reglamento en el artículo 4, al igual lo correspondiente a
las responsabilidades individuales de los funcionarios(as) en el artículo 5.
Artículo 30.—Activos recibidos en calidad de
Préstamo. Cuando una institución pública o privada facilite activos o bienes en
calidad de préstamo a la Municipalidad se debe cumplir con los siguientes
requisitos:
Solicitud por escrito de la Municipalidad con detalle de los activos o
bienes solicitados a préstamo e indicación del uso o destino que se les dará;
Copia de respuesta de aceptación del superior de la entidad
prestataria;
Acta de Entrega y Recibo de los activos o bienes donde se consigne el
plazo de préstamo, valor estimado del activo, estado del activo, condiciones de
entrega y recibido, y otros datos que se consideren convenientes sobre el
préstamo, firmada por los jerarcas de cada institución;
Designación por escrito del responsable del control y custodia del
bien.
Artículo 31.—Seguro de los Bienes. Los bienes
muebles que requieran de un seguro no podrán utilizarse hasta que estén
cubiertos o protegidos por la póliza correspondiente. Así mismo se debe
asegurar todo bien que se considere debe estar protegido por una póliza. El
trámite de aseguramiento le corresponde al responsable del bien.
CAPÍTULO VIII
Donación y venta de bienes
Artículo 32.—Bienes susceptibles de donación
y/o venta. Todos los bienes declarados en desuso, obsoletos o en mal estado,
que ya no sean útiles para los objetivos de la Municipalidad, podrán ser objeto
de donación o venta según lo establecido en este Reglamento y de acuerdo con la
Ley de Contratación Administrativa y su reglamento. Además
la Municipalidad podrá vender bienes o servicios producidos, distintos a la
actividad ordinaria, según lo indicado en la Ley de Contratación Administrativa
y su reglamento.
Artículo 33.—Avalúo de los bienes para venta:
De previo a tramitar la respectiva venta, será necesario realizar un avalúo que
determine la estimación del precio de los bienes de acuerdo al valor real del
mercado el cual se tomará como el monto mínimo en el cual se venderán, el
avalúo será realizado por el órgano especializado de la Municipalidad o en su
defecto por la Dirección General de Tributación Directa.
Artículo 34.—Instituciones susceptibles a
recibir donaciones. Las donaciones se podrán otorgar a entidades declaradas de
interés público, de interés social o sin fines de lucro debidamente inscritas
ante las instancias administrativas correspondientes; también centros o
instituciones de educación del Estado, instituciones autónomas y semiautónomas
u otras dependencias del Estado para la realización de sus fines, la
distribución se hará en forma equitativa dándole preferencia a las
instituciones de zonas rurales o marginales que más lo necesiten.
Artículo 35.—Comisión de donaciones. El
Alcalde(sa) Municipal nombrará la Comisión de Donaciones, la cual deberá estar
conformada por tres miembros a saber: el Coordinador del Departamento de
Proveeduría, quien será el coordinador, un asesor legal quien velará por la
legitimidad del acto y será designado por el Coordinador del Sub-proceso de
Asesoría Jurídica y otro miembro designado por la Alcaldía Municipal, de los
cuales elegirán uno que será el secretario(a) que se encargará de redactar y
llevar el control de los documentos, de acuerdo con los procedimientos internos
establecidos por la Municipalidad. La comisión de donaciones tendrá como
función realizar las recomendaciones sobre las donaciones, determinando las
entidades beneficiadas y los activos a disponer. En caso de ausencia temporal o
definitiva de alguno de los miembros de la Comisión, el Alcalde
nombrará su sustituto.
Artículo 36.—Acta de donación. La Comisión de
Donaciones deberá levantar un acta con el detalle de los activos donados con
las respectivas firmas y sellos del donante y donatario. Este último deberá
firmar el Acta en el acto de entrega de los activos. Las actas originales y los
documentos de respaldo, serán incorporadas en un
expediente elaborado por la Proveeduría Municipal, así mismo remitirá copia del
acta a la oficina de contabilidad municipal que lleva el registro de bienes
para la baja de los bienes donados.
Artículo 37.—Firma del acta de donación. Las
actas de donación de bienes deberán ir firmadas por los miembros de la Comisión
de donaciones y con el visto bueno del Alcalde Municipal.
Artículo 38.—Divulgación de bienes
susceptibles de donación: Los bienes que califiquen como susceptibles de
donación, se incorporarán en una lista que confeccionará y se encargará de
divulgar la Comisión de Donaciones, con el detalle de su estado y
características, la misma será publicada en la página Web de la Municipalidad,
y también estará disponible en la oficina de Proveeduría, así como cualquier
otro lugar que se estime conveniente. La Comisión de Donaciones establecerá un
plazo para recibir las solicitudes, el cual se divulgará junto con la lista,
esta información debe actualizarse periódicamente como mínimo cada seis meses,
mediante los reportes que emita la Comisión de Donaciones. En caso de que un
bien haya sido publicado ya en tres diferentes listas consecutivas y no se
reciben solicitudes por causa de que no existe interés por parte de ninguna
institución o entidad por ese bien, la comisión podrá determinar su eliminación
de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento para la baja de activos
por eliminación, dejando constancia de este acto y haciendo el traslado para la
bodega de activos para eliminación.
Artículo 39.—Solicitud de donación. Los
interesados en obtener donaciones sobre algún bien específico en el que tengan interés, deberán presentar una solicitud escrita ante el
Departamento de Proveeduría, en el que indiquen cuál será el uso que se le dará
al bien y el beneficio que se generará con la donación del bien. En el caso de
asociaciones, fundaciones o instituciones sin fines de lucro, con su solicitud
deberán adjuntar los siguientes documentos:
a) Solicitud firmada
por el o la representante legal de la entidad;
b) Documento idóneo de
identificación al día del representante legal;
c) Certificación de
personería del ente solicitante, que no tenga más de 3 meses de emitida;
d) En caso de que se
les haya otorgado el carácter de “Bienestar Social” por parte del Instituto
Mixto de Ayuda Social, copia de la correspondiente certificación o constancia
emitida por la Institución de dicha condición;
g) En caso de que se
les haya declarado “De Interés Público” por parte del Poder Ejecutivo, copia
del respectivo Decreto.
En el caso de escuelas y colegios, con su solicitud deberán adjuntar
los siguientes documentos legales:
a) Solicitud firmada
por el presidente(a) de la Junta de Educación;
b) Documento idóneo de
identificación vigente;
c) Certificación de
personería de la Junta de Educación, que no tenga más de 3 meses de emitida;
En todas las solicitudes deberá señalar un lugar para recibir
notificaciones, número de fax o correo electrónico del responsable del trámite
o la indicación de cualquier otro medio legalmente idóneo de notificación que
permita la comunicación del resultado de su solicitud.
Artículo 40.—De la creación del expediente
administrativo para controlar el registro de las donaciones: El Departamento de
Proveeduría, confeccionará un expediente cada año en el cual llevará el
registro de todas las solicitudes de donación recibidas, así como las
respuestas a las mismas y las diligencias realizadas al efecto (actas, etc).
Artículo 41.—Escogencia
de la institución beneficiada. Para el otorgamiento de donaciones, la Comisión
de Donaciones deberá escoger la o las instituciones beneficiadas, de la que,
mediante una nota dirigida a la Proveeduría Municipal, han mostrado su interés
en un bien o bienes en particular que hayan visto en el listado de bienes
disponibles para donación, lo cual no obliga a la Municipalidad a elegir dicha
institución. La decisión de la comisión de donaciones será inapelable. Los
criterios que orientarán la designación del o los beneficiarios, aunque no
necesariamente prevalecerán en ese orden serán:
El uso que se le dará al bien;
El beneficio que se genere con la donación;
Las condiciones y situaciones de mayor necesidad, las cuales pueden
tener prioridad en la designación, a criterio de la Comisión de Donaciones, y
contando con el visto bueno del Alcalde (sa)
Municipal.
Artículo 42.—Notificación
de donación aprobada. La Comisión de Donaciones recomendará la o las
instituciones que recibirán las donaciones. El Acta deberá ser notificada por
el secretario de la comisión de donaciones expresamente al interesado mediante
el medio señalado para tal efecto. La entidad donataria deberá proceder al
retiro de los bienes en el término improrrogable de un mes. Caso contrario, la
Municipalidad podrá de oficio dejar sin efecto la misma, procediendo a donarlo
a otra Institución, y dejando constancia de esa situación en la nueva acta de
entrega. En el caso de que no exista más solicitudes de donación de dicho bien,
se seguirá con el procedimiento de eliminación del activo, de conformidad con
lo indicado en el presente reglamento.
Artículo 43.—Responsabilidad sobre el uso de
bienes donados. Toda entidad u organización beneficiaria de una donación de
bienes será responsable de su eficiente y oportuna administración.
Artículo 44.—Transporte de los bienes. Será
obligación de la entidad beneficiaria proporcionar el transporte para los
bienes donados, lo cual correrá por su cuenta.
Artículo 45.—De la entrega del bien donado:
una vez realizadas todas las diligencias para la donación del bien, la entrega
final del mismo al ente beneficiario corresponderá al Coordinador de la
Proveeduría Municipal o al funcionario que el designe para tal efecto.
CAPÍTULO IX
Sancionatorio
Artículo 45.—Sanciones
aplicables. Las jefaturas y usuarios(as) en general, que incumplan las
obligaciones y deberes contenidas en este reglamento, serán sancionados de
acuerdo con el ordenamiento jurídico que regula la materia, incluyendo la
responsabilidad civil o penal que pueda derivarse, así como en caso de que se
demuestre culpa en el daño, pérdida o robo de un bien, se puede solicitar la
reposición de la parte o partes dañadas, o del bien en su totalidad según
corresponda, o en su defecto del valor correspondiente a la reparación o
reposición del bien, para lo cual la valoración será realizada por el
profesional o conocedor en el campo con que cuente la Municipalidad, sin
perjuicio de que la Municipalidad pueda contratar los servicios de un
profesional en la materia que realice la valoración de los daños.
Artículo 46.—Devolución del monto pagado en
restitución del activo. Cuando el funcionario(a) haya reparado o restituido
parcial o totalmente el activo perdido, robado o dañado y las autoridades
competentes comprueben posteriormente que no tuvo responsabilidad en la
pérdida, robo o deterioro, tendrá derecho a que se le devuelva el valor total o
parcial que haya cancelado, de acuerdo con los procedimientos establecidos para
ese efecto.
Artículo 47.—Valoración del control inmediato
sobre el bien. En caso de abrirse un procedimiento administrativo por
desaparición, robo o daño de un activo, se tomará en cuenta si el bien en
cuestión se encontraba o no bajo el control inmediato del responsable.
CAPÍTULO IIX
Disposiciones finales
Artículo 48.—Excepciones. Se exceptúa de este
reglamento cualquier tipo de bien que cuente con su propia reglamentación.
Artículo 49.—Responsabilidad de las empresas contratadas por la
Municipalidad: Las personas físicas o jurídicas contratadas por la
Municipalidad para brindarle a la misma cualquier tipo de servicio, serán
responsables por cualquier actuación que ocasione daños o robo de bienes en las
instalaciones de la Municipalidad, incluyendo daños a las propias instalaciones
o el edificio, cuando en tales hechos haya mediado culpa o dolo por parte de
los trabajadores de esas empresas contratadas, por lo que deberán reponer parcial
o totalmente el bien dañado o robado según sea el caso. Lo anterior deberá
incluirse en el contrato que se realice con la empresa.
Artículo 50.—Ingreso a la Municipalidad de
bienes de uso personal. En el caso de que un funcionario ingrese a las instalaciones
de la Municipalidad algún bien que sea de uso personal, que pudiera ser
confundido con un bien municipal, deberá realizar por escrito una comunicación
a la oficina de Contabilidad que indique este hecho, con copia a la Proveeduría
Municipal, indicando todas las características del bien.
Artículo 51.—Casos no previstos en este
Reglamento. Los casos no previstos en este Reglamento se resolverán conforme
con la jurisprudencia administrativa, dictámenes del Poder Ejecutivo, de la
Procuraduría General de la República y de la Contraloría General de la
República, emitidos sobre la materia aquí reglamentada o cualquier otra norma
que lo contemple.
Artículo 52.—De la
vigencia del Reglamento. El presente reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 53.—Transitorio.
La Administración de la Municipalidad concederá un plazo de tres meses a partir
de la fecha de publicación del presente reglamento, para que cada coordinador o
responsable realice la verificación del inventario de cada unidad funcional,
reportando los resultados por escrito a la oficina de Contabilidad con copia a
la Alcaldía Municipal; dichos resultados pueden ser constatados por la
Contabilidad realizando una verificación física de los bienes en los casos que
se estime conveniente, posteriormente la Alcaldía Municipal autorizará a la
Contabilidad Municipal con base en los estipulado en el presente reglamento,
sobre los cambios correspondientes a altas y/ o bajas que deberá realizar en
los registros con el fin de actualizar los inventarios y depurar las cuentas.
Queda bajo la responsabilidad de cada coordinador realizar la verificación y el
reporte de la situación de su inventario, en caso de que no lo realice, se
tomará por correctos los datos que se encuentran en el inventario de activos de
su unidad funcional.
Rige a partir de su publicación.
Pérez Zeledón.—Karla
Vindas Fallas, Secretaria Municipal.— 1 vez.—(
IN2018257480 ).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal
de Belén, le notifica el acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 37-2018,
celebrada el diecinueve de junio del dos mil dieciocho y ratificada el
veintiséis de junio del dos mil dieciocho, que literalmente dice:
Artículo 3°—La Secretaria del Concejo Municipal Ana Patricia Murillo,
informa que en La Gaceta 95 del miércoles 30 de mayo de 2018, se publicó
la Reforma al Estatuto Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad
de Belén, aprobado en el Acta 20-2018.
REFORMA AL ESTATUTO AUTÓNOMO DE
ORGANIZACIÓN
Y SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén, en el ejercicio de
las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, 4 inciso a) y 13 inciso d) del Código Municipal, decreta el
siguiente:
Por tanto: se emite la presente reforma al Estatuto Autónomo de
Organización y Servicios de la Municipalidad de Belén.
Artículo 1°—Modifíquese el artículo 12, apartados primero y tercero,
denominados Personal administrativo y Biblioteca, para que se lean así:
“Personal administrativo: Jornada continua y acumulativa diaria de 9
horas con un horario de lunes a viernes de las 7 horas a las 16 horas, para una
jornada semanal de 45 horas.
Biblioteca: Jornada continua y acumulativa diaria de 8 horas, con
horario de lunes a viernes de las 10 horas a las 18 horas, para una jornada
semanal de 40 horas
Artículo 2°—Vigencia: La presente reforma al Reglamento entrara en vigencia después de su publicación definitiva en
el Diario Oficial La Gaceta.
Se acuerda por unanimidad: no habiendo conocido objeciones a la
Reforma al Estatuto Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de
Belén, aprobado en el Acta 20-2018, queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir de la presente publicación.
San Antonio de Belén, Heredia, 27 de junio del 2018.—Ana Patricia
Murillo Delgado, Secretaria del Concejo.—1 vez.—O. C.
N° 33068.—Solicitud N° 121958.—( IN2018257589 ).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Flores informa que una vez
realizada y evacuada la consulta pública no vinculante por un plazo de diez
días hábiles conforme el numeral 43 del Código Municipal, del Reglamento para
el Aseo y Ornato de la Municipalidad de Flores, publicado en el diario Oficial La
Gaceta N° 67 del 18 de abril del año 2018, y no habiendo recibido
objeciones u observaciones a la misma, mediante acuerdo N° 1917-18 de la sesión
ordinaria N° 146-2018 del día 26 de junio del 2018. Se aprueba definitivamente,
el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL ASEO Y ORNATO
DE LA MUNICIPALIDAD DE FLORES
Artículo 1º—Finalidad. La Municipalidad es la encargada de que
los distritos del cantón de Flores reúnan las condiciones necesarias de
seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los
edificios y construcciones que en terrenos de las mismas
se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas
materias a otros órganos administrativos.
Artículo 2º—Alcance. Este Reglamento rige en todo el cantón de
Flores, afectando cualquier persona física, jurídica, propietaria o poseedora
por cualquier título, de bienes inmuebles.
Artículo 3º—Obligaciones de los propietarios o poseedores de bienes
inmuebles. Es obligación de los propietarios de bienes inmuebles del cantón
central de Flores:
a. Limpiar la vegetación de los lotes ubicados a orillas de las
vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el libre tránsito a las
personas.
b. Delimitar con cercas y
limpiar los lotes sin construir o donde se encuentre viviendas deshabitadas o
en estado de demolición.
c. Mantener libre de
desechos sólidos y otros materiales similares que se encuentren abandonados o
en desuso, todo lote, tanto en su interior como en su área externa.
d. Construir aceras, bajo
los lineamientos de Unidad Técnica de Gestión Vial (UTGV), guardando el
alineamiento y niveles establecidos por la misma y/o el Catastro Municipal. Las
rampas y entradas vehiculares deben ser planificadas previa construcción de la
acera, a fin de mantener los niveles y lineamientos adecuados que no
signifiquen la obstaculización del tránsito peatonal ni vehicular, tanto en la
acera como en las calles, respectivamente. Asimismo, es deber de cada
propietario de inmueble mantener las aceras en buen estado y no tapar las cajas
de medidor cuando se construye una acera o cuando esta sea mejorada.
e. Cuando las aceras
formen parte del patrimonio histórico nacional, por haber sido construidas por
piedras labradas u otras características consideradas por la respectiva ley que
declara patrimonio, la remoción o modificación de los materiales, requerirá
previa autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano y Control Constructivo
(DDU). En el caso de edificaciones nuevas donde se requiera la intervención de
las aceras tanto para el montaje del sistema de evacuación o instalaciones
electromecánicas, se permitirá el desmontaje previo inventario y bodegaje de
los materiales que integran el patrimonio histórico, con la finalidad de
restituir a su forma original la conformación de las aceras. La Dirección de
Desarrollo Urbano y Control Constructivo (DDU) será la encargada de realizar
este control y tomar las medidas pertinentes para la aplicación de este inciso.
f. Controlar las salidas
de aguas pluviales con sistemas adecuados de bajantes que a su vez no
constituyan en sí mismos una invasión ni obstrucción a la vía pública.
g. Garantizar
adecuadamente la seguridad, limpieza y el mantenimiento de propiedades durante
la ejecución de proyectos de desarrollo constructivo o de demolición que
implique el uso de vías públicas. Asimismo, deberá prevenir y evitar la posible
afectación a terceros o propiedades colindantes.
h. Separar, recolectar o
acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos
provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o
provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y
turísticas, solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la
Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud. Se prohíbe
terminantemente utilizar como botaderos de los desechos de la limpieza la vía
pública, desagües, zanjas, ríos, caños o cunetas en su caso, lotes propiedad
del estado, del gobierno local y propiedad de particulares.
i. Abstenerse de obstaculizar
el paso por las aceras o vías públicas con gradas de acceso a viviendas,
retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad
en entradas de garajes o que formen parte de entradas y portones de garajes.
Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben de colocarse
materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados
de depósito. La Municipalidad podrá autorizar, de forma excepcional, un permiso
para mantener dichos materiales en las aceras por un periodo único que se
acordará tomando en cuenta el proceso constructivo que se trate. Dicho permiso
será otorgado por la Dirección de Desarrollo Urbano y Control Constructivo
(DDU).
Artículo 4º—De las cercas. Además de los deberes consignados en
el artículo anterior, los propietarios de terrenos sin construir, que linden
con vías públicas, deberán delimitar dichas propiedades con respecto a la vía
pública, con una cerca que impida el ingreso y garantice la seguridad, aseo y
ornato del lugar. En tanto se construya en línea de propiedad, demarcada por el
proceso de Catastro Municipal de la Dirección de Desarrollo Urbano y Control
Constructivo (DDU), deberá cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de
Construcciones. En caso de divisiones o cercas provisionales, se podrán hacer
con cualquier tipo de material autorizado por la Municipalidad y que sea de
fácil remoción.
En cualquier construcción de cerca o tapia el propietario deberá
acatar las directrices de los funcionarios municipales de la Dirección de
Desarrollo Urbano y Control Constructivo (DDU) en resguardo de la salubridad,
seguridad y ornato, así como lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley General
de Caminos.
Artículo 5º—De la queja. Cualquier interesado en dar
cumplimiento a lo dispuesto en este Reglamento, sea vecino o no del cantón o se
vea afectado o no por las omisiones que denuncia, podrá retirar, completar y
entregar el formulario para la atención de quejas por lotes en estado de
abandono, construcción u obstrucción de aceras, ante la Municipalidad. Los
procesos asignados a este efecto son:
■ Denuncias por lotes en estado de abandono, sin cerca,
enmontados o con basura: Unidad Técnica Ambiental
■ Denuncias de construcciones existentes que
presentan problemas de salubridad por abandono: Unidad Técnica Ambiental
■ Construcción de aceras en lotes en verde o frente
a propiedades con construcciones existentes: Unidad Técnica de Gestión Vial
■ Construcción de
aceras frente a propiedades con obras en construcción: Inspecciones Urbano
Tributarias
El formulario a este efecto exigirá al menos la información, datos o
señas que permitan localizar el lote donde verifique las omisiones, así como a
su propietario, si es posible; motivo de la queja, hora y fecha de presentación
de queja, funcionario que recibe la queja, nombre y forma de localización del quejoso así como indicación de lugar para atender
notificaciones para lo que en derecho corresponda.
Artículo 6º—De la atención de la queja. Corresponde a los
procesos indicados en el artículo anterior, atender, gestionar y dar
seguimiento a las quejas de los usuarios en relación con lo dispuesto por este
Reglamento.
Este proceso está obligado a:
a. Disponer de un formulario
para que los usuarios puedan plantear su queja por omisión de los deberes de
mantenimiento de lotes, aceras y cordón de caño o cunetas de otros
contribuyentes, ausencia de bajantes o defectos en los mismos.
b. Remitir la queja
debidamente completada por el usuario, al proceso correspondiente, en un plazo
máximo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la
queja, a fin de que este departamento realice la inspección correspondiente.
c. Fiscalizar el
trámite de mantenimiento de lotes y aceras que se realice en la Municipalidad a
instancia de la queja de un usuario.
d. Comunicar al
usuario sobre la realización de las obras por parte del infractor o de la
municipalidad, cuando éste así lo haya solicitado.
Artículo 7º—De la verificación de la queja y orden de obras.
Los procesos señalados en el artículo 5 son los encargados de verificar la
queja y ordenar la ejecución de obras omisas. Corresponde a estos procesos:
1. Coordinar con los Procesos de Catastro Municipal, Bienes
Inmuebles o Inspecciones Urbanas la localización del lote, cuando ésta resulte
difícil, así como la verificación de los datos relacionados con su propietario
y cualquier otro de interés municipal.
2. Coordinar la inspección
de la propiedad sobre la cual recae la queja del usuario para que éste levante
un acta donde se verifiquen los hechos denunciados. El acta indicará día, hora
y lugar en que se realiza la inspección y funcionario a cargo. Dicha labor
deberá ser realizada en un plazo no mayor de dos días hábiles después de
trasladada la denuncia y en caso de comprobar los hechos denunciados, el
inspector deberá notificar al propietario del inmueble en su calidad de
infractor, de la infracción específica que comete y de la orden y plazos de
realizar las obras omisas en las condiciones adecuadas bajo apercibimiento de
las multas que impone este Reglamento.
3. El proceso
correspondiente realizará una inspección, una vez cumplido el plazo respectivo
que se le otorga al infractor para subsanar sus omisiones, o a más tardar
dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del plazo, la
verificación de las obras ordenadas.
4. En caso de que estas obras no se haya ejecutado, deberá comunicar al
proceso correspondiente para que este proceda a presupuestar y ejecutar y
fiscalizar las obras necesarias para cumplir con lo dispuesto en este
Reglamento.
5. Comunicar a la Unidad de
Facturación los costos por obra y por multa que deberá pagar el infractor de
este Reglamento en el más próximo de los recibos por servicios municipales o
bienes inmuebles, en defecto del primero, del infractor.
6. Comunicar
a la Asesoría Legal, cuando el infractor no haya permitido a las cuadrillas de
la Municipalidad ingresar a la propiedad para realizar los trabajos omitidos, a
fin de que sea dicho departamento el que proceda como en derecho corresponde.
7. Confeccionar constancias
debidamente firmadas por el funcionario ejecutor, con clara indicación de hora,
fecha, lugar, cada vez que se realice una inspección. Dichas constancias
deberán agregarse en la bitácora y el expediente respectivo. En caso de que se
requiera de testigos que no sean funcionarios municipales, deberán hacer
constar de manera clara su nombre y número de cédula.
8. Si el trabajo fue
realizado, el proceso correspondiente informará a más tardar dentro del día
hábil siguiente a la inspección correspondiente, al quejoso que así lo haya
pedido, del resultado de su trámite. Igual trámite observará cuando la queja no
pudo verificarse por ser inexistente, encontrarse corregida al momento de la
inspección o por no haber sido posible la localización del inmueble o su
propietario.
Artículo 8º—De las condiciones de ejecución de obras.
Corresponde a los procesos indicados en el artículo 5 definir las condiciones
de cómo deben realizarse las obras, por parte del infractor o la municipalidad,
según lo dispuesto por la Ley y el Reglamento de Construcciones, el Plan
Regulador Urbano para el cantón de Flores y otra normativa aplicable al caso,
para ello deberá:
1. Definir el ancho y niveles de las aceras, de conformidad con
el plan regulador del cantón y las leyes aplicables, y demarcar en el campo y
comunicar por escrito estas condiciones al subproceso de Obras Civiles.
2. Verificar
la observancia de las obras necesarias para dar efectivo cumplimiento a este
Reglamento y las disposiciones sobre construcción que definan las leyes y
reglamentos especiales.
Artículo 9º—Del Proceso de Catastro. El Proceso de Catastro es
el encargado de identificar el número de finca y la ubicación exacta cuando
esta tarea resulte difícil para el proceso correspondiente. Esta labor, la
deberá realizar Catastro dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles
contados después de recibido el formulario por parte del administrado.
Artículo 10.—De los deberes del infractor.
Corresponde al infractor cumplir total, válida y perfectamente con lo ordenado
por los funcionarios municipales en relación al
cumplimiento de los deberes sobre lotes, aceras, y bajantes, que dispone este
Reglamento. Las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por
cualquier título de bienes inmuebles, dispondrán un plazo determinado para
ejecutar los trabajos, según las disposiciones municipales, la naturaleza de la
labor por realizar y este Reglamento. Para ello deberá velar porque:
1. La limpieza de vegetación y cuidado de las vías públicas.
Deberá mantener limpio de toda vegetación dañina indeseable en las orillas de
acera, los cordones de caño, cunetas o canal de tierra a la orilla de los
caminos públicos, las rondas y paredones, recortar las ramas de los árboles que
den sombra a los caminos públicos, realizar el descuaje de cercas una vez al
año en época apropiada todo a requerimiento y siguiendo las instrucciones de
los funcionarios municipales. Cuando la propiedad se encuentre inmediata a
calles o camino público y servidumbres, es deber del propietario mantener los
desagües limpios en perfecto estado de servicio, libre de todo obstáculo.
Cuando el nivel del terreno lo determine, es obligación del propietario del
bien inmueble, recibir y dejar discurrir dentro de su propiedad las aguas de
los caminos.
2. De la remoción de
escombro de vías públicas. En caso de contar con permisos de construcción y/o
demolición, la presencia de escombros y otros materiales de desecho en la vía
pública, exclusivamente frente a la propiedad en donde se ejecute una obra,
será permitida previa y obligatoria autorización escrita de la DDU, en tanto se
disponga de elementos para evitar la obstrucción de desagües existentes,
coloquen señales adecuadas (banderas, letreros, señales luminosas) y claramente
visibles que prevengan y eviten cualquier tipo de accidentes para peatones y
vehículos. No obstante, la permanencia de estos objetos deberá ser la mínima en
cantidad y en tiempo, según el tipo de proyecto que se trate. La evacuación de
dichos desechos, de las aceras y vías, deberá realizarse de forma adecuada por
cuenta del propietario, y siguiendo las disposiciones municipales vigentes.
3. De la construcción y
mantenimiento de aceras. Es obligación de los propietarios de bienes inmuebles,
la construcción de aceras o la reconstrucción de las mismas, frente a sus
propiedades urbanas, siguiendo las especificaciones emitidas por la DDU o la
UTGV, tales como aquellas referentes al ancho y alto de la acera, en relación
con el nivel sobre el cordón y el caño; de la pendiente de la acera hacia el
cordón de caño, material antiderrapante del piso; de los cortes y resistencia
para la entrada de vehículos en aceras y cordones de calle y, del diseño,
comodidad y seguridad de las aceras para los transeúntes y no tapar cajas de
medidores.
4. De la limpieza de los
lotes sin construir. Cuando un bien inmueble esté abandonado o sea motivo de
insalubridad o inseguridad es responsabilidad del propietario hacer desaparecer
esos motivos de forma adecuada y cumpliendo con la normativa ambiental vigente.
5. En caso de omisión,
cancelará la multa que corresponda y que se le cargará en la misma cuenta donde
le cobran los servicios urbanos o bienes inmuebles, en defecto de los primeros,
a cada contribuyente de acuerdo con el sistema que aplique para esos efectos la
municipalidad.
6. Informar al proceso
correspondiente, cuando realizó las obras y cancelación de las multas a efecto
de que éste las verifique.
Artículo 11.—Plazos para el infractor o
propietario omiso. Para la ejecución de obras provenientes del
incumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de este Reglamento, se
atenderá el siguiente detalle:
1. Limpiar o controlar la vegetación del lote o predio que
obstaculice o impida la seguridad de las personas, sistemas eléctricos, de
acueductos o alcantarillados, así como el ornato y aseo de una comunidad.
Para predios de 0 a 1 000
metros cuadrados |
10 días hábiles |
Para
predios de 1 001 a 5 000 metros cuadrados |
15 días hábiles |
Para predios de 5 001 a 1 ha |
1 mes calendario |
Para
predios de 1 ha en adelante |
1 mes calendario |
2. Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones,
como aquellos con viviendas deshabitadas o en mal estado.
Para predios de 0 a 1 000
metros cuadrados |
10 días hábiles |
Para
predios de 1 001 a 5 000 metros cuadrados |
15 días hábiles |
Para predios de 5 001 a 1 ha |
1 mes calendario |
Para
predios de 1 ha en adelante |
1 mes calendario |
3. Separar, recolectar o acumular, para el transporte y la
disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades
personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones
agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales, de salud y turísticas, solo
mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de
Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud. Plazo 8 días hábiles.
4. Construir las aceras
frente a sus propiedades y darles mantenimiento, de conformidad con el nivel,
ancho y alineamiento que definan a este efecto la DDU o la UTGV.
Para aceras de 0 a 20 metros
lineales |
15 días hábiles |
Para aceras de 21 a 100 metros lineales |
22 días hábiles |
Para aceras de 101 metros en adelante |
2 meses calendario |
5. Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los
predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso. Plazo
de 3 días hábiles.
6. Contar con un sistema de
separación, recolección, acumulación, transporte y disposición final de
desechos sólidos aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano
del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales,
comerciales, de salud, turísticas, cuando el servicio público de disposición de
desechos sólidos es insuficiente o inexistente, o si por la naturaleza o el
volumen de desechos, este no es aceptable sanitariamente. Plazo de un mes
calendario.
7. Abstenerse de obstaculizar
el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas,
rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de
garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben de
colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos
adecuados de depósito. La Municipalidad podrá adquirirlos para arrendarlos a
los munícipes. Plazo de 3 días hábiles.
8. Instalar bajantes y canoas
para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas
colinden a menos de 2 metros inmediatamente con la vía pública. Plazo de 15
días hábiles.
9. Ejecutar las obras de
conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública
cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el
municipio lo exija. Plazo de 30 días hábiles.
10. Garantizar adecuadamente la
seguridad, efectuando la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se
afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.
Para predios de 0 a 1 000
metros |
10 días hábiles |
Para
predios de 1 001 a 5 000 metros |
15 días hábiles |
Para predios de 5 001 a 1 ha |
1 mes calendario |
Para
predios de 1 ha en adelante |
1 mes calendario |
La Administración Municipal, por medio de la Alcaldía Municipal, podrá
en casos excepcionales muy calificados, otorgar una prórroga a los plazos de
ejecución señalados anteriormente, lo anterior requerirá la solicitud por
escrito del administrado y el visto bueno del proceso correspondiente de
conformidad con lo indicado en el artículo 5 de este Reglamento, y únicamente
se podrá prorrogar hasta por un plazo igual al máximo señalado en este
artículo.
Artículo 12.—De los precios por
realización de obras por parte de la municipalidad. Cuando los procesos
encargados, verifiquen el incumplimiento de la orden municipal en los tiempos y
formas que oportunamente fueron notificados, el departamento encargado
realizará un presupuesto para determinar el costo efectivo de los servicios u
obras que deberá realizar mediante sus recursos o a través de la contratación
correspondiente del servicio o la obra.
Los precios que se cobrarán por los servicios prestados serán tasados
por metro cuadrado con base en los servicios personales, servicios no
personales, materiales y suministros que implicó la obra concreta más un 10% de
utilidad.
Los costos por obra serán los siguientes:
a. Construcción de
aceras: 26.906,61 colones el metro
cuadrado
b. Limpieza de lotes
(incluye únicamente corta de pastos): 719,59
colones metro cuadrado
c. Limpieza de
lotes (poda de ramas y remoción de escombros y basura): 1267,19 colones
metro cuadrado
d. Cercado de lotes
con postes de concreto: 11.581,58 colones
Las tarifas se actualizarán de manera automática por la Dirección
Financiero-Administrativa a razón de un 10% anual de incremento en cada rubro.
Las tarifas entran a regir una vez que se publiquen por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 13.—Trámite del cobro de la obra
realizada: Dentro de los siguientes dos días hábiles en que se verifique la
ejecución de la obra, la Municipalidad o en su defecto la empresa que presta el
servicio, debidamente inspeccionada por funcionarios del proceso
correspondiente, le dará el visto bueno y dejará constancia en la bitácora y el
expediente respectivo.
El proceso correspondiente notificará al infractor de que el monto
correspondiente se le cargará al más próximo de los recibos por cobrar de
servicios urbanos o inmuebles, a fin de que proceda a cancelar dentro de los
siguientes ocho (8) días hábiles al aviso de cobro, el costo efectivo de la
obra y de no hacerlo se impondrá una multa de un cincuenta por ciento (50%)
del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios,
rubros que se incluirá en el siguiente recibo por servicios urbanos o
inmuebles, según corresponda. Corresponde a la Unidad de Cobros verificar el
pago de los servicios para los recargos en los recibos correspondientes.
Artículo 14.—Multas. Sin perjuicio de
la potestad de la Municipalidad de cobrar el costo total de la obra, cuando sea
esta entidad quien se encargue de realizar los trabajos del dueño o
concesionario o poseedor por cualquier título de la propiedad, se tramitará en
forma automática, mensualmente y a partir de la fecha de vencimiento del plazo
para ejecución de la obra, según lo establecido en el artículo 76 del Código
Municipal, una multa, la cual se cobrará incluida en el recibo de servicios
urbanos o bienes inmuebles en caso de que el infractor no pague servicios
urbanos.
Los montos a cobrar por concepto de multa que define este artículo, son aquellos que correspondan a la cantidad
actualizada, de forma anual por el Sub proceso de Contabilidad Municipal, de
acuerdo al porcentaje que aumente el salario base establecido en el artículo 2º
de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, de aquellos montos base que define el
artículo 76 del Código Municipal, cuando se verifique alguna de las siguientes
conductas:
a) Por no limpiar y recoger la vegetación de sus predios a la
orilla de las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las
personas o lo dificulte.
b) Por no cercar los lotes
donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición.
c) Por no separar o
recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos
sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o
comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales,
comerciales y turísticas solo mediante los sistemas de disposición final
aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de
Salud.
d) Por no construir las
aceras frente a las propiedades, de conformidad con las pautas dadas por la
Municipalidad en cuanto a medidas o las disposiciones especiales contenidas en
la Ley Nº 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
discapacidad. Igual multa aplicará si no se les da mantenimiento a las aceras.
e) Por no remover los
objetos, materiales y similares de las aceras o los predios de su propiedad,
que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.
f) Por no contar con un
sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los
desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano
del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales,
comerciales y turísticas. Igualmente, se aplicará cuando el servicio público de
disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente o si por la
naturaleza o el volumen de los desechos, este no es aceptable sanitariamente.
g) Por obstaculizar el paso
de las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos,
materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes.
h) Por no instalar bajantes
ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes
externas colinden inmediatamente con la vía pública.
i) Por no ejecutar las
obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la
vía pública cuando por motivos de interés turístico, arqueológico o
patrimonial, lo exija la municipalidad. Si se trata de instituciones públicas
la suma adeudada por concepto de multa se disminuirá un veinticinco por ciento.
Para las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y
turísticas se aumentará un cincuenta por ciento.
Artículo 15.—Deber
de denunciar. Cuando en un lote exista una edificación inhabitable que
arriesgue la vida, el patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo
estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos, la Municipalidad
podrá formular la denuncia correspondiente ante las autoridades de salud y
colaborar con ellas en el cumplimiento de la Ley General de Salud.
Artículo 16.—Coordinación cantonal. La
Municipalidad coordinará acciones con los síndicos, concejos de distrito,
asociaciones de desarrollo y comités de vecinos, para garantizar el
cumplimiento de los deberes de los propietarios, establecidos en este
Reglamento.
Artículo 17.—Otras disposiciones.
Cuando el ICE, ESPH, AyA o cualquier institución o empresa pública o privada,
para el desarrollo de sus actividades requieran o necesitan, romper o afectar
las vías públicas (aceras, cordón de caño, cuneta, caminos, carreteras), deberá
solicitar a la Municipalidad el permiso por escrito correspondiente, adjuntando
un cronograma de trabajo a realizar y el compromiso de reparar los daños
causados. No deberá iniciar los trabajos, hasta tanto el permiso sea otorgado
por el proceso Municipal correspondiente, para lo cual la Municipalidad contará
con un tiempo de quince (15) días hábiles para resolver.
Artículo 18.—El presente Reglamento deroga
cualquier disposición reglamentaria o acuerdo municipal, que se le oponga.
Artículo 19.—Rige a partir de su publicación
definitiva.
El suscrito Alcalde Gerardo Rojas Barrantes
sanciona y ordena la publicación del presente Reglamento conforme lo dispone el
artículo 17 inciso d) del Código Municipal. Dado en la ciudad de San Joaquín de
Flores, Palacio Municipal, al ser las siete horas del día veintiocho de junio
de dos mil dieciocho. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018257494 ).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Flores informa que una vez realizada y evacuada la consulta pública no
vinculante por un plazo de diez días hábiles conforme el numeral 43 del Código
Municipal, del Reglamento para el Cobro de la Tasa sobre el Servicio de
Limpieza de Vías Públicas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
67 del 18 de abril del 2018 y no habiendo recibido objeciones u observaciones a
la misma, mediante acuerdo N° 1916-18 de la sesión ordinaria N° 146-2018 del
día 26 de junio del 2018 se aprueba definitivamente, el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL COBRO DE LA
TASA
SOBRE EL SERVICIO DE LIMPIEZA DE
VÍAS PÚBLICAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Se entenderá por vías públicas en este Reglamento aquellas
áreas de terreno así determinadas por la Municipalidad de Flores y ubicadas
frente a los bienes inmuebles que están situados en su jurisdicción,
comprendiendo la totalidad del derecho de vía (acera, cordón y caño o cuneta y
calle).
Artículo 2º—Se entenderá por limpieza de vías públicas, aquella
actividad técnica y artesanal, así como el costo financiero de ésta; que
realiza la Municipalidad de Flores a través de sus dependencias en los derechos
de vía bajo su jurisdicción.
Artículo 3º—La Municipalidad de Flores cobrara una tasa por concepto
de limpieza de los derechos de vías públicas a todos los propietarios de los
inmuebles ubicados en los distritos que componen el cantón. La inclusión del
cobro en el sistema y la administración del servicio recaerán en la Unidad
Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad.
Artículo 4º—Es sujeto pasivo para los efectos de este Reglamento, toda
aquella persona física o jurídica que sea propietario o usufructuario de un
inmueble y que por tal condición está obligada al pago de la tasa que cobra la
municipalidad. En los condominios el cobro se realizará a la junta de
condóminos o a quien administre las áreas comunes del inmueble, el frente a
calle que se utilizará en el cálculo corresponderá al de la finca matriz.
Artículo 5º—Se entiende por tasa para efectos de este reglamento,
aquel tributo cuya obligación tiene como hecho generador, la prestación
efectiva o potencial de un servicio público que brinda la Municipalidad,
individualizando en el contribuyente, cuyo producto no debe tener un destino
ajeno al servicio, razón de ser de la obligación.
Artículo 6º—El servicio de limpieza de vías públicas que presta la
Municipalidad de Flores se cobrara según el siguiente calculo: la tarifa
determinada por el Concejo Municipal se prorratea de acuerdo con el metraje
(metros lineales) de la propiedad que se halle frente a la vía pública (frente
de lote). En lotes con varios frentes a calle pública el cálculo del costo del
servicio se realizará contabilizando la totalidad de los
mismos.
Artículo 7º—El monto de esta tasa se determinará tomando en
consideración el costo efectivo de lo invertido por la Municipalidad para su la
ejecución y mantenimiento, del servicio incrementándose en un diez por ciento
(10%) de utilidad para el desarrollo.
Artículo 8º—El cobro de esta tasa lo hará la Municipalidad a cada uno
de los contribuyentes, por trimestre vencido.
Artículo 9º—La Municipalidad revisará y actualizará anualmente las
tasas por limpieza de vías y serán publicadas en el Diario Oficial La Gaceta
una vez aprobados por el Concejo Municipal para entrar en
vigencia.
CAPÍTULO II
Clasificación de usuarios del
servicio
Artículo 10.—Para el cobro de los servicios
municipales de limpieza y mantenimiento de vías a los usuarios, se establecen
las siguientes categorías:
a. Categoría
Residencial I, II y III
b. Categoría
Comercial
c. Categoría
Institucional
d. Categoría
Agropecuaria
Artículo 11.—La tarifa de Categoría
Residencial es la tasa que se aplica sobre los metros lineales de frente de
aquellos bienes inmuebles donde su uso es viviendas, y se ubique dentro del
área de cobertura. Se divide en:
a. Tarifa residencial
I, se aplica sobre lotes no construidos (en verde) en urbanizaciones.
b. Tarifa residencial
II, se aplica para predios construidos con uso residencial en zonas
urbanizadas. Las zonas urbanizadas son todas aquellas porciones de suelo que ya
soportan construcciones o que ya disponen de la dotación de obras de
infraestructura (tales como: calles, alcantarillado pluvial, alumbrado público,
entre otros)
c. Tarifa residencial
III, se aplica para lotes no construidos (en verde) ubicados fuera de
urbanizaciones.
Artículo 12.—La tarifa comercial; es la tasa
que se aplica sobre los metros lineales de frente de a aquellos inmuebles donde
su uso es de actividades lucrativas (incluye comercial e industrial de todo
tipo), y se ubique dentro del área de cobertura.
Artículo 13.—La tarifa institucional; es la
tasa que se aplica sobre los metros lineales de frente de aquellos bienes
inmuebles donde su uso es de actividades estatales o instituciones
descentralizadas o sin fines de lucro y que no se hallen exonerados del pago de
tasas por medio de una ley especial.
Artículo 14.—La tarifa agropecuaria; es la
tasa que se aplica sobre los metros lineales de frente de aquellos bienes
inmuebles donde su uso es para actividades agropecuarias, independientemente de
que se encuentren o no bajo el régimen de la ley N° 9071. Para tales efectos,
se entiende actividad agropecuaria como aquella actividad productiva
consistente en el desarrollo de un ciclo biológico vegetal o animal, ligado
directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y los recursos naturales,
que se traduce económicamente en la obtención de productos vegetales o
animales, incluyendo las áreas de barbecho.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 15.—Lo no dispuesto expresamente en
el presente reglamento, se regirá por la normativa contenida en el Código
Municipal, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley General de Salud
y demás normas atinentes.
Artículo 16.—El presente Reglamento deroga
cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido la Municipalidad
con anterioridad al presente.
Artículo 17.—Este Reglamento rige después de
su publicación.
El suscrito Alcalde Gerardo Rojas Barrantes
sanciona y ordena la publicación del presente Reglamento conforme lo dispone el
artículo 17 inciso d) del Código Municipal. Dado en la ciudad de San Joaquín de
Flores, palacio municipal, al ser las siete horas del día veintiocho de junio
de dos mil dieciocho. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018257498 ).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
REGLAMENTO DE AYUDAS TEMPORALES
A LAS Y LOS
HABITANTES DE GUÁCIMO,
CONTEMPLADOS EN EL
PÁRRAFO TERCERO DEL NUMERAL 62
DEL CÓDIGO MUNICIPAL.
Artículo 1°—De las definiciones: Para efectos de lo dispuesto
en este reglamento se entiende por:
a. Ayuda Temporal: Otorgamiento
de beneficio, desembolso específico y/o entregas de materiales, artículos,
instrumentos, efectuado por la Municipalidad a una persona o familia para
coadyuvar en la satisfacción de necesidades concretas.
b. Desgracia o
infortunio: Acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la integridad
física y emocional de una persona o una familia.
c. Emergencia: Es la
identificación temporal y espacial del estado de crisis, con base en la
magnitud de los daños y las pérdidas. Es un estado de necesidad y urgencia que
obliga a tomar acciones inmediatas y a la utilización extraordinaria de
recursos con el fin de salvar vidas, obras y bienes, evitar el sufrimiento y
atender las necesidades, que puede ser manejado en fases progresivas de
respuesta, rehabilitación y reconstrucción y que se extiende en el tiempo hasta
que se logra el control definitivo de la situación.
d. Desastre: Es la
interrupción del funcionamiento normal de la sociedad ante la manifestación
progresiva, súbita o recurrente de un suceso. Es un producto histórico que hace
manifiesto en tiempo y lugar las consecuencias dañinas de los factores de
riesgo, constituyendo una situación de calamidad o de conmoción para el grupo
que lo vive y que expone a cambios imprevistos en el entorno ambiental y la
organización social.
e. Hogares en
condiciones de pobreza extrema: Son aquellos hogares con un ingreso por persona
inferior al costo de la Canasta Básica Alimentaria, por lo que no satisfacen de
manera completa las necesidades alimentarias de sus miembros.
f. Hogares en
condiciones de pobreza: Son aquellos hogares con un ingreso por persona
inferior a la línea de pobreza, pero superior al costo de la Canasta Básica
Alimentaria.
g. Valoración social:
Proceso metodológico de investigación estructurada que se desarrolla en un
momento determinado y mediante el cual se valora la situación socioeconómica de
una persona o familia por parte de la Comisión de Asuntos Sociales.
h. Afectación a la
salud: Comprende aquella situación que provoque un estado de afectación a la
salud, causando incapacidad temporal o permanente, en donde requiera el
solicitante la asistencia de equipo o instrumentos no suministrados por la Caja
Costarricense del Seguro Social.
i. Valoración
técnica: Análisis que realizan funcionarios/as de la Oficina de Catastro ante
la ocurrencia de un evento en el Cantón de Guácimo, donde mediante la
evaluación de los efectos o consecuencias, se determine la afectación real
sobre personas, viviendas, infraestructura, ambiente, procurando salvaguardar
la vida humana y/o rehabilitar o reconstruir los bienes o servicios.
j. Informe Técnico
de Situación: Informe que consigna los resultados de la valoración y la
recomendación técnica realizada por funcionarios/as de la Oficina de Catastro,
sobre el otorgamiento de la ayuda temporal solicitada.
Artículo 2°—Del ámbito de aplicación: La Municipalidad podrá
otorgar ayudas temporales a los/as habitantes del cantón, que enfrenten
situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio, entre las cuales
este reglamento contempla:
a. Aquellos
casos que presentan problemas de origen físico natural (huracanes,
inundaciones, sismos, deslizamientos, sequía), causados por la acción humana
(incendios, contaminación del ambiente) o de origen tecnológico (materiales
peligrosos), que ocasionen un daño en los bienes materiales en un momento y
espacio determinado.
b. Aquellos
casos de pobreza, o pobreza extrema donde se presenten situaciones como muerte,
desempleo, incapacidad u otros acontecimientos de carácter transitorio, que
afecten coyunturalmente la condición socioeconómica del núcleo familiar.
c. Aquello casos en
donde se demuestre una situación de afectación especial a la salud, y que para
su atención se requiera equipo especial no suministrado por la Caja
Costarricense del Seguro Social.
Artículo 3°—De los requisitos para ser beneficiario(a) de una ayuda
temporal: Para acceder a la ayuda municipal, los interesados(as), deben cumplir
con los siguientes requisitos:
a. Habitar en el
cantón de Guácimo.
b. Ser mayor de edad.
c. Ser costarricense
por nacimiento y/o naturalización.
d. Encontrarse en una
situación de desgracia, infortunio o pobreza extrema, según lo dispuesto en el
artículo segundo de este reglamento.
e. No se otorgará una
ayuda temporal a aquellas personas o familias en pobreza o pobreza extrema, que
estén siendo beneficiarios(as) de ayudas concedidas por otra institución
pública, organismo internacional, empresa privada u organización no gubernamental,
con excepción de aquellos casos que presentan problemas de riesgo por desastre
o por la manifestación de la emergencia o desastre.
f. Que el solicitante
no viva en zonas o terrenos declarados de emergencia por la Comisión Nacional
de Emergencias. En caso de ayuda requerida para personas que viven en esa
condición ésta se dará únicamente en alimentación, vestido y alquiler temporal.
g. En el caso de
menores de edad, la solicitud deberá ser presentada por adulto que acredite ser
el responsable del menor.
Artículo 4°—Del otorgamiento de la ayuda temporal: La ayuda
temporal a una persona o familia solicitante, se otorgará por una única vez por
año presupuestario y ésta se brindará en especie (enseres, artículos de primera
necesidad, materiales de construcción, artículos e instrumentos para coadyuvar
la atención de problemas de salud), de acuerdo con las prioridades que
determinan en cada caso, los(as) funcionarios que realizan la valoración.
Artículo 5°—Del monto de la ayuda temporal: El monto de la ayuda
no será en ningún caso, mayor a la suma de cuatro salarios base fijados en el
Código Penal (oficinista 1). Dicho monto se adecuará de conformidad con el
valor actualizado que establezca la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 6°—Sin necesidad de Dictamen de la Comisión de Asuntos
Sociales o Acuerdo del Concejo Municipal, el Alcalde
podrá otorgar ayudas temporales hasta por un monto de medio salario base en los
términos del artículo anterior, en aquellos casos considerados de urgencia y/o
necesidad manifiesta a juicio de dicho funcionario y en las condiciones que
éste determine, lo cual deberá justificar al Concejo mediante el informe
respectivo.
Artículo 7°—De la disponibilidad presupuestaria: Todo beneficio que se
apruebe y otorgue de conformidad con lo establecido en el presente reglamento,
estará condicionado a la respectiva disponibilidad presupuestaria. Para tal
efecto la Municipalidad, deberá disponer del correspondiente contenido
económico asignado anualmente en su presupuesto ordinario, específicamente en
la partida presupuestaria denominada Ayudas a Indigentes en Especie o en
Efectivo establecida para esos efectos. Siendo qué, si no se cuenta con esos
recursos, la Municipalidad estará inhibida para conferir ayudas de esta
naturaleza, de acuerdo con la normativa que al efecto está vigente.
Artículo 8°—En caso de que un acontecimiento de grandes proporciones
afecte a varios habitantes de este cantón, la Municipalidad ayudará a tantas
personas, o familias que le permitan los recursos establecidos anualmente en su
Presupuesto Ordinario destinado previamente para tales fines.
Artículo 9°—Del procedimiento:
a. En casos de
riesgo, emergencia y desastre:
● La persona o familia interesada, deberá presentarse a la
Alcaldía Municipal y llenar una boleta de solicitud de ayuda temporal por
emergencia o desastre ocurrido. La persona o familia afectada, deberá aportar
los documentos que permitan probar de forma idónea, la veracidad del
acontecimiento que da origen a la solicitud.
● La Alcaldía Municipal, remitirá los
casos de emergencias o desastres ocurridos a la Oficina de Catastro y
Valoración (o aquella dependencia debidamente autorizada por la Alcaldía), a
fin de que sea valorada la situación de riesgo señalada en la solicitud y
posteriormente, serán referidos a la Comisión de Asuntos Sociales para su
atención, la cual deberá emitir el dictamen correspondiente ante el Concejo
Municipal para su aprobación o denegación. Si la ayuda temporal es aprobada, se
trasladará el acuerdo municipal al Alcalde, a fin de
que ordene la entrega del beneficio. La Comisión, así como la Oficina de
Catastro están facultadas para requerir a la persona, o familia solicitante de
la ayuda temporal, la información los documentos adicionales que estime como
necesarios y pertinentes a fin de valorar el caso y recomendar su aprobación o
desaprobación, según los elementos de juicio valorativos profesionalmente
considerados.
b. En casos de
personas o familias en pobreza o pobreza extrema donde se presenten situaciones
como muerte, desempleo, incapacidad u otros acontecimientos de carácter
transitorio que afecten coyunturalmente la condición socioeconómica del núcleo
familiar:
● La persona o familia interesada deberá retirar y presentar
debidamente lleno en la Alcaldía Municipal el formulario de solicitud de ayuda
temporal que se ha dispuesto para tal fin. Adjunto a este documento deberá
aportar todos los requisitos que la Municipalidad solicita.
● Los Concejos de Distrito, en cumplimiento del artículo 57, del
Código Municipal, podrán recomendar posibles beneficiarios mediante memorando
firmado por el Presidente y Secretario
correspondiente, explicando en forma breve los motivos. Dichos memorandos serán
entregados a la Comisión de Asuntos Sociales por el recomendado a la hora de
apersonarse a solicitar el beneficio.
● La Comisión de Asuntos Sociales, para efectos de realizar la
valoración social, está facultada para requerir a la persona o familia
solicitante de la ayuda temporal, la información los documentos adicionales que
estime como necesarios y pertinentes a fin de valorar el caso y recomendar su
aprobación o desaprobación, según los elementos de juicio valorativos
considerados. Una vez culminado el estudio, deberá emitir el dictamen del caso
ante el Concejo Municipal para su aprobación o denegación. Cuando así lo
considere pertinente, podrá la Comisión en cuestión requerir la realización del
estudio y presentación de informe al(la) Trabajador(a) Social Municipal. Si la
ayuda temporal es aprobada, se trasladará el acuerdo al Alcalde,
a fin de que ordene las medidas del caso para su ejecución.
c. En los caos de
personas que sean afectadas por una situación salud que le acarrea incapacidad
temporal o permanente, y que para su atención se requiera equipo especial no
suministrado por la Caja Costarricense del Seguro Social, deberá:
● Presentar la
solicitud ante el Concejo Municipal, acompañada de la documentación que
demuestre la situación de salud, así como la descripción del tipo de ayuda que
requiere, con la indicación expresa de si esta es o no suministrada por los
servicios de atención de la Caja Costarricense del Seguro.
● La Comisión
de Asuntos Sociales, podrá corroborar con las autoridades locales de la Caja,
si existe o no disponibilidad de apoyo o recursos en el cantón.
● La
Comisión de Asuntos Sociales, realizara por cuenta propia o a través del
profesional en Trabajo Social, con que dispone la Municipalidad, el estudio
sobre la condición socioeconómica del núcleo familiar del cual forma parte el
solicitante, valorándose el ingreso mensual total.
● Podrán
autorizar el otorgamiento de compra de sillas, equipo de asistencia,
instrumento o artículos que estén debidamente acreditados sean necesarios para
el mejoramiento del estado de salud.
Artículo 10.—De los plazos: Para el
desarrollo de las diferentes acciones que dispone este reglamento, se
establecen los siguientes plazos:
a. En caso de las
solicitudes interpuestas por situaciones de riesgo, emergencia o desastre:
● Informe
Técnico de Situación: A partir del momento en que se recibe la solicitud de la
persona o familia afectada, la Oficina de Catastro o la Unidad que al efecto
designe el Despacho de Alcaldía, dispondrá de cinco días hábiles, para la
elaboración del informe correspondiente. El plazo será prorrogable por el mismo
período y por una única vez, siempre y cuando se comunique por escrito de forma
expresa y clara a la Comisión de Asuntos Sociales la necesidad o situación que
amerita la extensión del plazo.
● Dictamen:
Una vez que la Comisión de Asuntos Sociales reciba el Informe Técnico de
Situación de las solicitudes, deberá conocerlo y emitir el dictamen
correspondiente en un plazo no mayor a los diez días hábiles.
● Acuerdo
Municipal: Una vez que el Concejo Municipal reciba el dictamen de la Comisión
de Asuntos Sociales, deberá conocerlo y emitir el acuerdo municipal
correspondiente entre la primera y segunda sesión inmediata posterior.
● Entrega de la
ayuda: Una vez que el Acuerdo Municipal es trasladado al Alcalde
y éste ordene las medidas del caso para su ejecución, las dependencias
involucradas en el procedimiento requerido para otorgar una ayuda en especie,
tendrán como máximo 15 días hábiles para hacer entrega del beneficio.
b. En casos de
personas o familias en pobreza o pobreza extrema, donde se presenten
situaciones como muerte, desempleo, incapacidad u otros acontecimientos de
carácter transitorio que afecten coyunturalmente la condición socioeconómica
del núcleo familiar:
● Información
de Concejos de Distrito: Una vez que el Concejo de Distrito reciba la lista de
solicitantes de ayuda temporal según procedencia geográfica, podrá en un lapso
no mayor a cinco días hábiles, remitir a la Comisión de Asuntos Sociales la
información que disponga sobre el particular y/o las observaciones que estime
de utilidad para efectos de la valoración técnica.
● Dictamen:
A partir del momento en que se reciben las observaciones por parte de los
Concejos de Distrito o se remita por parte de la Alcaldía la solicitud del
interesado, la Comisión de Asuntos Sociales dispondrá de diez días hábiles para
la realización de la valoración social y la elaboración de los informes
correspondientes, así como para rendir el dictamen respectivo. El plazo será
prorrogable por el mismo período y por una única vez, siempre y cuando se comunique
por escrito de forma expresa y clara al Concejo Municipal la necesidad o
situación que amerita la extensión del plazo. Los mismos plazos habilitados
para la Comisión, serán los que disponga el profesional en Trabajo Social de la
Municipalidad, en caso que se le delegue la
realización del estudio.
● Acuerdo
Municipal: Una vez que el Concejo Municipal reciba el dictamen de la Comisión
de Asuntos Sociales, deberá conocerlo y emitir el acuerdo municipal
correspondiente entre la primera y segunda sesión inmediata posterior.
● Entrega de la
ayuda: Una vez que el Acuerdo Municipal es trasladado al Alcalde
y éste ordene las medidas del caso para su ejecución, las dependencias
involucradas en el procedimiento requerido para otorgar una ayuda en efectivo o
en enseres, tendrán hasta quince días hábiles para hacer entrega del beneficio.
c. En los caos de
personas que sean afectadas por una situación salud que le acarrea incapacidad
temporal o permanente, y que para su atención se requiera equipo especial no
suministrado por la Caja Costarricense del Seguro Social.
● Dictamen: A
partir del momento en que se recibe la documentación sobre la condición de
salud, la Comisión de Asuntos Sociales dispondrá de diez días hábiles para la
realización de la valoración social y la elaboración de los informes
correspondientes, así como para rendir el dictamen respectivo. El plazo será
prorrogable por el mismo período y por una única vez, siempre y cuando se
comunique por escrito de forma expresa y clara al Concejo Municipal la necesidad
o situación que amerita la extensión del plazo. Los mismos plazos habilitados
para la Comisión, serán los que disponga el profesional en Trabajo Social de la
Municipalidad, en caso que se le delegue la
realización del estudio.
● Acuerdo
Municipal: Una vez que el Concejo Municipal reciba el dictamen de la Comisión
de Asuntos Sociales, deberá conocerlo y emitir el acuerdo municipal
correspondiente entre la primera y segunda sesión inmediata posterior.
● Entrega de la
ayuda: Una vez que el Acuerdo Municipal es trasladado al Alcalde
y éste ordene las medidas del caso para su ejecución, las dependencias
involucradas en el procedimiento requerido para otorgar una ayuda en efectivo o
en enseres, tendrán hasta quince días hábiles para hacer entrega del beneficio.
Artículo 11.—La Municipalidad procurará beneficiar al mayor número de
personas posible, en los casos especiales en donde se proponga ayudas que
superen los ¢500.000,00, que estén debidamente justificadas, requerirá la
aprobación por votación calificada del Concejo.
Artículo 12.—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Conocida la publicación de La Gaceta N° 81 del jueves 10 de
mayo de la pág. N° 43 al 44 que contiene la publicación del Proyecto de
Reglamento de ayudas temporales a las y los habitantes del cantón de Guácimo,
contemplados en el párrafo tercero del numeral 62 del código municipal, el
Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós procede a someterlo a
aprobación como Reglamento, para enviarlo nuevamente a publicar, por lo tanto:
Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobarlo sírvase
levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: aprobar en todas sus
partes el Reglamento de Reglamento de Ayudas Temporales a las y los Habitantes
de Guácimo, Contemplados en el Párrafo Tercero del numeral 62 del Código
Municipal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo N° once. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. (Rige a
partir de su publicación).
Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1
vez.— ( IN2018257597 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-0888-2018.—Mosqueda Ramos Andrelys
Victoria, R-149-2018, pasaporte: 138960597, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Odontóloga, Universidad Nacional Experimental de los
Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2018.—MBA.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 121174.—( IN2018256398 ).
ORI-R-1261-2018.—Molina Castro Silvia Elena,
R-189-2018, cédula de identidad 112500466, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctorado en Microbiología e Inmunología, Universite
de Bordeaux, Francia. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 de junio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 121175.—( IN2018256401 ).
ORI-R-1326-2018.—Yick
Fung Irene Lia c.c Irene Lia Yick Chau, R-193-2018, cédula de identidad Nº
108590019, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Farmacéutico, Universidad Central de
Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio
del 2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O.C. Nº 24191.—Solicitud Nº 121176.—(
IN2018256403 ).
ORI-R-1120-2018.—Alfaro
Navarro Luis Felipe, R-196-2018, cédula: 115490265, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciado en Negocios Internacionales, Instituto
Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de mayo del
2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N°
121177.—( IN2018256407 ).
ORI-R-1178-2018.—Colina
de Papapietro Thays José, R-197-2018, pasaporte: 120922994, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad
Centroccidental “Lisandro Alvarado”, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de mayo
del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud
N° 121178.—( IN2018256411 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-675-2018.—Rodríguez Barahona Martha Alicia,
residente permanente 155800688721, ha solicitado reposición del título de
Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los tres días
del mes de abril del dos mil dieciocho.—José Antonio Rivera Monge, Director.—(
IN2018257765 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se
ha presentado Geisel Ivannia Fernández Amador, cédula de identidad 1-904-235,
por motivo de solicitud de reposición de diploma, correspondiente al título de
Bachillerato en Educación General Básica I y II Ciclos, bajo la inscripción que
a continuación se detalla:
Tomo: XI |
Folio: 1953 |
Asiento: 4 |
Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha
reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.
Dado a solicitud de la interesada en San José,
a los veintisiete días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Graduación
y Certificaciones.—Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada.—(
IN2018257681 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, se ha presentado Bernal Andrés Ramírez Casalvolone, cédula N°
205330022, carné de estudiante 9607280, a solicitar reposición de su título de
Ingeniero en Electrónica, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según
consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 3, acta N° 126, Página 68,
Registro N° E2002026, Graduación efectuada el 21 de febrero de 2002, debido a
que se extravío. Se pública este edicto para recibir oposiciones a esta
reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 20150003.—Solicitud N°
120797.—( IN2018256512 ).
Ante el Departamento de Admisión y Registro
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Paula María Lizano
Argüello, cédula N° 019970968, carné de estudiante 9711013, a solicitar
reposición de su título de Educadora Técnica, Grado Académico: Bachillerato
Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 3, acta N°
148, página 167, Registro N° ET2004022, Graduación efectuada el 17 de junio de
2004, debido a que se extravío. Se pública este edicto para recibir oposiciones
a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la
tercera publicación.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N°
2015003.—Solicitud N° 120799.—( IN2018256513 ).
La señora Christine Durman Madrigal, cédula
de identidad Nº 113020781, ha presentado para el trámite de reconocimiento y
equiparación el diploma con el título de Bachelor of Architecture (Según
traducción: Licenciada en Arquitectura) obtenido en Pratt Institute. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago,
28 de junio del 2018.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, M.Ed., Director.—( IN2018256514 ).
El señor Edwin Waldemar AC Bol, cédula de identidad Nº 801230450, ha
presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el
título de Ingeniero Agrónomo obtenido en la Escuela
Agrícola Panamericana Zamorano. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Cartago, 28 de junio
2018.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 121626.—(
IN2018256519 ).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre
la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE S. A.)
para la variación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados
de los hidrocarburos, julio de 2018, según el siguiente detalle:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato PDF
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra,
indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante
escrito firmado (con fotocopia de la cédula), en las oficinas de la Autoridad
Reguladora en horario regular, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta las dieciséis horas del día
jueves 26 de julio del 2018. Debe señalar un medio para recibir notificaciones
(correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por
medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de
personería jurídica vigente.
Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza
conforme las resoluciones RRG-7205-2007, RJD-230-2015 y RJD-070-2016 de la
Aresep.
Más información en las instalaciones de la ARESEP y en
www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-034-2018.
(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir
los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5
megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Marta
Monge Marín.—1 vez.—Orden de compra Nº 9006-2018.—Solicitud Nº 129-2018—( IN2018263017 ).
La Municipalidad de Desamparados, comunica que mediante el acuerdo N°
4 de la sesión N° 35-2018 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el
día 12 de junio de 2018, se aprobaron las siguientes tasas por servicios, las
cuales entran a regir treinta días después de la presente publicación:
Nueva tasa de recolección de desechos sólidos |
Expresado en colones costarricenses |
Categoría |
Monto Tasa trimestral |
Categoría doméstica |
9.874 |
Categoría mixta |
13.824 |
Categoría comercial 1 |
19.748 |
Categoría comercial 2 |
37.521 |
Categoría comercial 3 |
90.841 |
Categoría comercial 4 |
148.110 |
Institucional 1 |
14.811 |
Institucional 2 |
98.740 |
Institucional 3 |
1.086.140 |
|
|
Tasas |
Expresado en colones costarricenses |
Categoría |
Monto de Tasa trimestral |
Nueva tasa trimestral por el
servicio de mantenimiento de parques y obras de ornato |
2.347 |
Nueva tasa trimestral por el
servicio de alcantarillado pluvial |
2.626 |
Nueva tasa trimestral por el
servicio de aseo de vías y sitios públicos Categoría Central |
1.198 |
Nueva tasa trimestral por el
servicio de aseo de vías y sitios públicos Categoría Periférica |
479 |
Mario Gerardo Vindas.—1 vez.—( IN2018257491 )
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Flores, con fundamento en
el artículo 83 del Código Municipal (antiguo artículo 74), informa que mediante
acuerdo N° 1813-18 adoptado en la sesión ordinaria N° 141-2018 del 29 de mayo
del 2018 se acordó la aprobación de las tarifas creadas mediante el artículo 10
del Reglamento para el cobro de la Tasa sobre el Servicio de Limpieza de vías
Públicas, de la siguiente manera:
Para ver la imagen solo
en La Gaceta en formato PDF
El suscrito Alcalde, Gerardo Rojas Barrantes
sanciona y ordena la publicación de la presente tarifa conforme lo dispone el
artículo 17 inciso d) del Código Municipal. Dado en la ciudad de San Joaquín de
Flores, palacio municipal, al ser las ocho horas del día veintiocho de junio de
dos mil dieciocho. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018257499 ).
Se comunica que el Concejo Municipal de Distrito Peñas Blancas, en
sesión Nº 29-2018, acuerdo N° 03, celebrada el 26 de junio del 2018, acordó:
Primero: Adoptar del sistema valora 2017 y valora agropecuario en la
administración tributaria del Concejo Municipal de Distrito Peñas Blancas como
herramienta de valoración de propiedades y tipología constructiva, brindado por
el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.
Segundo: Publicar dicho acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.
Correo cmpb.secretaria@gmail.com.
Peñas Blancas, San Ramón.—Yalile López
Guzmán, Secretaría del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018257526 ).
TORRE DEL RÍO VERANO S. A.
A asamblea general extraordinaria de junta directiva, Torre del Río
Verano S. A., cédula de persona jurídica 3-101-562795, de conformidad con los
estatutos de la sociedad, y en cumplimiento de lo establecido por el artículo
32 ter del Código de Comercio, en concordancia con la Ley N° 9392 denominada
Protección al Inversionista Minoritario, se convoca a los miembros de Junta
Directiva, para la celebración de una Asamblea General Extraordinaria, a
celebrarse en primera convocatoria a las nueve horas del día 6 de agosto del
año 2018, en las oficinas de la firma Alpha Legal Abogados, citas en San José,
Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, 200 metros norte de Grupo Q. Si no hubiere
quórum legal, se realizará la asamblea en segunda convocatoria, el mismo día y
en el mismo lugar, una hora después de la señalada para la realización de la
asamblea en primera convocatoria, en cuyo caso habrá quórum con cualquier
número de miembros que se encuentren presentes o representados. En la Asamblea
se discutirá el siguiente orden del día: Orden del día: 1. Comprobar el quorum.
2. Conocer y eventualmente aprobar, la autorización al presidente para
suscribir ante notario público, la escritura de dación en pago por la falta de
cumplimiento de la deuda que se tiene con el acreedor José Antonio Calvo Peña,
portador de la cédula de identidad 1-0499-0960, siendo garantía la finca del
partido de San José, matrícula número 575282-000. 3. Cualquier otro asunto que
sea propuesto por los señores miembros de la Junta Directiva. Los miembros para
su participación en la Asamblea, deberán presentar su
cédula de identidad vigente. Firma responsable. Jonathan Jara Castro, cédula de
identidad número 1-1146-0386. Presidente de la Junta Directiva.—Jonathan
Jara Castro, Presidente.—1 vez.—( IN2018262680 ).
FINCA JILGUEROS DE VISTAS
DEL CHIRRIPÓ SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Finca Jilgueros de Vistas del Chirripó
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-460412, que se celebrará el 17 de
agosto del 2018, en primera convocatoria a las 9:00 horas y en segunda
convocatoria a las 10:00 horas, en la ciudad de San José, Santa Ana, Pozos,
Parque Empresarial Forum II, Edificio N, quinto piso, para discutir los
siguientes asuntos: Orden del día: 1) Aprobar la compraventa y traspaso de la
propiedad de folio real 1-580634; y, 2) Cualquier otro asunto que sea propuesto
por los socios presentes con derecho a voto. En primera convocatoria se debe
contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de las
acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum en la primera
convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con
cualquiera que sea el número de acciones representadas.—San
José, 16 de julio del 2018.—Stephen S. Humphrey, Presidente.—1 vez.—(
IN2018262719 ).
CONDOMINIO PRADOS DEL ESTE
Convocatoria a asamblea
ordinaria 2018
Se convoca a la asamblea ordinaria del Condominio Prados del Este,
cédula jurídica N° 3-109-135-293, a celebrarse en su domicilio en Lourdes de
Montes de Oca, en el área común sur, entre sector D y E
del condominio, el sábado 18 de agosto del 2018, primera convocatoria a las
09:00 a. m., si no se reúne el quórum de ley se realizará la asamblea en
segunda convocatoria a las 10:00 a.m. con los condóminos presentes.
Agenda:
1. Comprobación de
quórum.
2. Informe de la administración
y junta directiva.
3. Informe
financiero.
4. Aprobación de
presupuesto y definición de cuota de mantenimiento período enero a diciembre
2019 y cuota de aguinaldo 2018 y 2019.
5. Elección de
administrador(a) y junta directiva para el período 01 setiembre 2018 a 31 de
agosto 2019.
6. Integrar un comité
pro-mejora del condominio.
Lourdes de Montes de Oca, 2018.—Xinia
Bustamante Castillo, Administradora.—1 vez.—( IN2018262787 ).
CONDOMINIO PUERTA DE HIERRO
Estimados Condóminos
Cordial saludo
Por este medio se les convoca a la Asamblea General Ordinaria del
Condominio Puerta de Hierro a realizarse el día 24 de julio del año en curso a
las 6:00 p.m. Primera Llamada a convocatoria 6:15 p.m. Segunda llamada a
convocatoria 6:30 p.m.
Orden del día
1 Comprobación
del quórum.
2 Elección
de presidente y secretario para oficializar la asamblea.
3 Presentación
de Administrador 2018-2019.
4 Informe
financiero al 30 de junio 2018
5 Presentación de proyectos realizados en el periodo
2017-2018.
6 Análisis
y aprobación de presupuesto 2018-2019.
7 Elección
de Junta Asesora 2018-2019.
8 Informe
del cambio de empresa de seguridad
9 Análisis
y aprobación de proyectos nuevos y en proceso para el período 2018-2018.
Les recordamos que los condóminos propietarios deberán presentar su
documento de identidad previo al inicio de la asamblea. Las filiales cuyo
propietario registral es una sociedad, el representante legal de la misma,
además de su documento de identidad debe entregar una personería con no más de
un mes de emitida. De igual manera los condóminos propietarios podrán designar
a una persona que los represente con voz y voto en la Asamblea por medio de una
carta poder debidamente timbrada y autenticada por un abogado. La cual deberán
entregar previo al inicio de la asamblea.—Administración
Condominio.—Emmy Vargas Tenorio.—1 vez.—( IN2018262981 ).
IVPH-CERO DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los miembros o socios de IVPH-CERO Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-681987, a una junta a celebrarse en este Despacho, a
las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho,
para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta
se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la
elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar
mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, se hará el
nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Constructora
Mavacon Sociedad Anónima y otros, expediente N° 16-012155-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 21 de junio del 2018.—Msc.
Luis Guillermo Ruiz Bravo, Jueza.—1 vez.—(
IN2018263030 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por suscripción de un contrato opción de compraventa de la empresa
Compañía de Viajes y Rentas Nosara S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-454477, suscrito el día 13 de junio del 2018, por una parte, entre
Charles Tardif, portador del pasaporte número HC 460751; Philippe Tardif,
portador del pasaporte número HC 407499; Vincent Genest - Rouillier, portador
del pasaporte HH 938951; y por la otra parte Heidi Dawn, portadora de cédula de
residencia número 1840003911 y Richard Chalmers III, portador de la cédula de
residencia número 184000039221, estas personas acordaron la venta del
establecimiento mercantil denominado Nosara Travel and Rental, propiedad de
Compañía de Viajes y Rentas Nosara, de cédula jurídica número 3-101-454477, así
como las acciones de esta sociedad, dedicado a la administración y venta de
propiedades y ubicado en Costa Rica,
Guanacaste, Nicoya, Playas de Nosara, 700 metros sureste de Lagarto Lodge,
contrato que consta de fecha cierta por escritura número 44, visible al folio
41 vuelto, del tomo 4 de protocolo del suscrito. Con el objeto de cumplir con
lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se informa que el
precio de venta de dicho establecimiento mercantil es de $179.000,00 (ciento
setenta y nueve mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América). Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en las oficinas
del establecimiento mercantil a hacer valer sus derechos, dentro de los
15 días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de junio del 2018.—Lic. Andrés
Bonilla Valdés, Notario Público, carné número 20143.—( IN2018256331 ).
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa
Rica S. A., antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a
quien interese que, por haberse extraviado al propietario, repondrá el
siguiente certificado de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
4338 1200 B
Nombre del accionista: Fischel Volio Sophie. Folio Nº 5903.—16 de mayo
de 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(
IN2018256441 ).
TRES- CIENTO UNO-SEISCIENTOS
SESENTA Y SIETE MIL
OCHOCIENTOS
NOVENTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, León Bibas Merenfeld, de nacionalidad
española, mayor de edad, casado una vez, ingeniero industrial, vecino de San
José, Rohrmoser, portador de la cédula de residencia número uno siete dos
cuatro cero cero dos seis ocho tres cero ocho, en mi condición de presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil ochocientos noventa y tres,
sociedad anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y siete mil ochocientos noventa y tres (en adelante, la “Compañía”),
hago constar que la accionista tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y seis mil
seiscientos nueve, sociedad anónima, solicitó la reposición de los certificados
de acciones que representan ochocientas cincuenta mil acciones comunes y
nominativas con un valor de un colón cada una de la Compañía, en virtud de que
fueron extraviados sin que tenga conocimiento de su paradero. Por el término de
Ley las oposiciones podrán dirigirse a la Compañía en Batalla, San José, Sabana
Norte, avenida de las Américas, Sabana Business Center, piso doce. Transcurrido
el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San
José, 22 de junio del 2018.—León Bibas Merenfeld, Presidente.—( IN2018256573 ).
HOTELBEDS COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
La empresa Hotelbeds Spain S.L.U., una
compañía incorporada y existente bajo las leyes del Reino de España, con
oficinas principales registradas en Palma de Mallorca, número de identificación
tributaria B28916765, suscribirá con la empresa TUI Holding Spain SLU, una
compañía incorporada y existente bajo las leyes del Reino de España, con
oficinas principales registradas en Palma de Mallorca, número de identificación
tributaria B63339113, un documento privado para la compraventa de
Establecimiento Mercantil de la sociedad Hotelbeds Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-122078. Se cita a los acreedores e interesados, para que se presenten con documento idóneo,
dentro del término de 15 (quince) días a partir de la primera publicación del
presente aviso, a hacer valer sus derechos, en las oficinas de Hotelbeds Costa
Rica Sociedad Anónima, a la atención de Roger Retana Fernández, ubicadas en San
José, Oficentro La Virgen, Edificio 3, segundo piso, con copia a la dirección
electrónica: rretana@destinationservices.com.—San José, 09 de julio del
2018.—Carles Aymerich I Caldere, cédula de residencia Nº 172400009100.—(
IN2018259396 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
RADIO TAXIS DE SAN RAMÓN S.A.
Radio Taxis de San Ramón S. A., cédula jurídica N° 3-101-232844, hace
del conocimiento público que, por motivo de extravío, se repondrán los títulos
que representan las acciones: cuarenta y cinco y cuarenta y siete, cada acción
tiene un valor de trescientos treinta mil colones dentro del capital social.
Las mismas pertenecen a: Marvin Jiménez González y a Luis Alberto Vargas Chaves
respectivamente. Se emplaza a cualquier persona interesada a manifestar su
oposición en la notaría de la suscrita, ubicada en San Ramón de Alajuela,
ciento setenta y cinco metros al norte de la Cañera.—San
Ramón, 29 de junio del 2018.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado,
Notaria.—( IN2018256625 ).
CORPORACIÓN HERMANOS
MATAMOROS AGÜERO C.M.A., S. A.
La sociedad Corporación Hermanos Matamoros Agüero C.M.A. Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-103888, con domicilio social en Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, Barrio El Carmen, 300 metros al este y 100 metros al
sur del Gimnasio Siglo XXI, tramita la reposición de los certificados de acción
N° 003-2007 y N° 008-2007, propiedad de la sociedad 3-101-675471 S.A., cédula
jurídica 3-101-675471, por haberse extraviado. Para los efectos del artículo
689 del Código de Comercio, quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el domicilio social, dentro del plazo de 15 días hábiles a partir
de la última publicación.—San José, 22 de junio del
2018.—Javier Matamoros Agüero, Presidente.—Lydia María Matamoros Agüero,
Secretaria.—( IN2018256669 ).
GLOBO TRADE PAIZ SOCIEDAD
ANÓNIMA
Roger David Paiz Castillo, cédula de identidad
Nº 8-0095-0126, ha solicitado la reposición del certificado de acciones a su
nombre, identificado como número dos serie C,
correspondiente a nueve acciones comunes y nominativas de un millón de colones
costarricenses exactos cada una del capital social de la sociedad Globo Trade
Paiz Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-434040, en virtud de que se
encuentra extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio y la reposición de los mismos.—Alberto
Alejandro Miguel Inclán.—( IN2018257201 ).
OVACIÓN
Conforme al Contrato Opción de Compraventa de Acciones de Sociedad y
de Establecimiento Comercial del 30 de junio del 2018 entre Andrea Ortuño
Ibarra, cédula 1-1034-0555 y Laura Jiménez Cerdas, cédula 1-1079-0609,
acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Ovación, propiedad
de Ortuño e Ibarra S. A., cédula jurídica 3-101-289256, así como las acciones
dicha sociedad, dedicada a la venta y distribución de ropa y accesorios para la
práctica de la danza y actividades artísticas en San José, Zapote, Plaza
Veritas. En cumplimiento del artículo 481 del Código de Comercio, el precio
estará depositado con el notario Óscar Trejos Antillón, en San José, calle 29,
avenida 20a, N° 1603, teléfono 8392-1433 como depositario. Interesados
y acreedores podrán presentarse a hacer valer sus derechos dentro de los quince
días siguientes contados a partir de la primera publicación.—Lic.
Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—( IN2018257284 ).
SERVICIOS RÁPIDOS ADUANALES S.
A.
El suscrito, tramita la reposición de los libros de actas de
Asambleas, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Diario e
Inventarios y balances y la acciones que componen el cien por ciento del
capital social de la sociedad Servicios Rápidos Aduanales S. A., cédula de
persona jurídica N° 3-101-162793. Cualquier persona que se considere con
derechos deberá apersonarse ante los domicilios sociales de la sociedad
respectiva dentro del plazo indicado en el Código de Comercio.—28
de junio del 2018.—Arnoldo Carranza Echeverría.—( IN2018257446 ).
PETROGAS S. A.
La
sociedad Petrogas S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-165924, ha
cedido su nombre comercial y logotipo bajo registro 232867, a la Tres Ciento
Uno Seiscientos Veintidos Mil Novecientos Veinticinco S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-622925 junto con el establecimiento comercial que lo emplea.
Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término
de quince días a partir de la primera publicación, ante esta notaría a hacer
valer sus derechos.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer,
Notario.—( IN2018257457 ).
SOLGAS L P G DE COSTA RICA, S.
A.
La sociedad Solgas L P G de Costa Rica, S. A., cédula de persona
jurídica N° 3-101-230584, ha cedido su nombre comercial y logotipo bajo
registro 232780, a la Tres Ciento Uno Seiscientos Veintidós Mil Novecientos
Veinticinco S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-622925 junto con el
establecimiento comercial que lo emplea. Se cita a los acreedores e interesados
para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Lic.
Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—( IN2018257458 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COMERCIALIZADORA CM DE COSTA
RICA S. A.
Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada: Comercializadora CM de Costa Rica S. A., con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-568108, celebrada a las diez horas del día 26 de junio del
2018, ante mí, se acordó disminuir el capital social de la empresa para que en
adelante sea la suma de cinco millones seiscientos cincuenta y siete mil
dólares, representado por cincuenta y seis mil quinientos setenta acciones de
cien dólares cada una.—San José, 29 de junio del 2018.—Licda. Vivian Gazel
Cortés, Notaria Pública.—( IN2018257829 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CAHOBEN S. A.
Cahoben S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-doscientos veintiún mil cuatrocientos dieciséis, solicita ante el
Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición del
tomo primero de los libros de i) Actas de Asamblea de Socios; ii) Registro de
Socios; iii) Actas del Consejo de Administración, en virtud del extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Lic.
Roberto Enrique Cordero Brenes.—1 vez.—( IN2018257182 ).
ITZEL SISTEMAS MUNDIAL, S. A.
Se hace saber que ante mi Notaría se ha
iniciado proceso de reposición de Libros de Actas de Asamblea General, Actas de
Junta Directiva y libro de Registro de Accionistas de Itzel Sistemas Mundial S.
A., cédula jurídica 3-101-184800. Lo anterior por haberse extraviado los mismos.—Lic. Carlos Fernández Alfaro, Notario.— 1 vez.—(
IN2018257230 ).
APL LOGÍSTICA DE COSTA RICA, S.
A.
José Alonso Vargas Charpentier, portador de la cédula de identidad Nº
1-1257-0569, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de
APL Logística de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-239785,
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición
del tomo primero del libro legal de Junta Directiva por motivo de extravío. Se
cita a interesados.—San José, 26 de junio del
2018.—José Alonso Vargas Charpentier, Apoderado Generalísimo sin límite de
suma.—1 vez.—( IN2018257286 ).
RADIO RUMBO LIMITADA
Radio
Rumbo Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero diez mil
ochocientos cincuenta y uno, solicita ante el Registro Nacional de Costa Rica,
la reposición por extravió del libro de Registro de Cuotistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa
del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido
oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Lic.
Alberto Acevedo Gutiérrez.—1 vez.—( IN2018257392 ).
INVERSIONES MAGA DEL ESTE, S. A.
Por escritura otorgada ante mí, Inversiones Maga del Este S. A.,
solicita reposición de libros de Actas de Asambleas de Socios, Junta Directiva,
Registro de Accionistas, número uno, por extravío.—Orotina,
a las 11:00 horas del 03 de julio del 2018.—Lic. Johan Castillo Umaña,
Notario.—1 vez.—( IN2018257737 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA
MELISA
DE SAN RAFAEL DE ALAJUELA
Yo, Ramón Sánchez Blanco, con cédula de
identidad número seis-doscientos cuarenta y nueve-seiscientos setenta y nueve,
en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Melisa de San
Rafael de Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos
diecinueve mil seiscientos treinta y ocho, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros
Mayor uno, Inventario y Balances uno y Diario uno, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Veintidós de mayo del dos mil dieciocho.—Ramón
Sánchez Blanco.—1 vez.—( IN2018257752 ).
ALTOS DE GUAYABO LOTE UNO, S. A.
Altos de Guayabo Lote Uno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco
siete ocho seis siete ocho, solicita la reposición del libro uno de Consejo de
Administración por haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir las
oposiciones a las oficinas del Registro de Personas Jurídicas en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 3 de julio de 2018.—Bashir Mama Keplian, Presidente.—1 vez.—(
IN2018257771 ).
BUFETE
UMAÑA SOTO Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA
Aviso por extravío de libros. Bufete Umaña
Soto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
veinticuatro mil quinientos cuarenta y uno, comunica el extravío de los
siguientes libros: Libro Registro de Accionistas; Libro de Asambleas de
Generales; Libro de Asamblea de Junta Directiva; y Libros contables
correspondientes. Quien se considere afectado puede manifestar puede manifestar
su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—San José, 03
de julio de 2018.—Lic. Manuel Francisco Umaña Soto, Tel. 2280-2211, Abogado.—1
vez.—( IN2018257818 ).
ASESORÍA LEGAL CONTABLE Y
FINANCIERA,
SOCIEDAD ANÓNIMA
Asesoría Legal Contable y Financiera Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero diecisiete mil trescientos cuarenta y seis,
comunica el extravío de los siguientes libros: libro Registro de Accionistas;
libro de Asambleas de Generales; libro de Asamblea de Junta Directiva y libros
Contables correspondientes. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso. Manuel Francisco Umaña Soto, teléfono:
2280-2211.—San José, 3 de julio de 2018.—Lic. Manuel Francisco Umaña Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018257820 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula
quinta de los estatutos de la sociedad Xaqui Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cero once mil ciento cincuenta y cinco.—San
José, dos de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Jenkins Moreno,
Notario.—( IN2018257514 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número sesenta y nueve visible
al folio ciento cincuenta y uno vuelto del tomo seis del protocolo de la
conotaria notaria Ileana Maritza Gutiérrez Badilla, de las catorce horas de
hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento
ochenta del libro de actas de la junta directiva de la Caja de Ahorro y
Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica
tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas,
debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y
selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura
igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San
José, veintisiete de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Alpízar Barquero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018256782 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las 8:30 horas del día 28 de junio del 2018, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza Campo Real S. A., por la que se varían cláusulas
del domicilio, capital y administración, se hacen nombramientos, se revoca
poder generalísimo y se elimina agente residente.—San
José, 28 de junio del 2018.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(
IN2018256795 ).
Grupo Milliegren Dos Mil Nueve S. A., por escritura publica otorgada a las doce horas del 20 de junio del
año 2018. Por el notario público Randall Junnell Calvo Mora. Acuerda de
conformidad con el artículo 201 inc. d) del Código de Comercio, disolver esta sociedad.—San José, 20 de junio del año 2018.—Lic. Randall
Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018256796 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José, a las trece horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de Inka Consulting Group SRL,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos, se
revoca el nombramiento del gerente y subgerente, y se nombran nuevo gerente.—San José, 29 de junio del 2018.—Licda. Vera Denise
Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018256808 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, en San José, a las trece horas con treinta minutos del día
de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Becerril
Ortiz y Asociados SRL, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula
sétima de los estatutos, se revoca el nombramiento del gerente y subgerente, y
se nombran nuevo gerente.—San José, 29 de junio del
2018.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018256809 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, el día de hoy, se constituye la sociedad: Decoraciones y
Confecciones DECASA S. A.—Alajuela, dos de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2018256818 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Top Box Research S. A.—Escazú,
29 de junio del 2018.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1
vez.—( IN2018256819 ).
Yo, Julio César Zárate
Arias, Notario Público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día
diecinueve de junio del dos mil dieciocho, al ser las nueve horas y treinta
minutos, mediante escritura doscientos siete, del tomo diecisiete, procedo a
protocolizar acta de asamblea extraordinaria número uno, de la sociedad
denominada Tripod Gap S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos quince mil seiscientos cincuenta y siete, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula sexta, del pacto constitutivo, de la
administración. Es todo.—Alajuela dos de junio del dos
mil dieciocho.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018256826 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 08 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Transporte de Unidades Rojas de Ciudad
Colón Sociedad Anónima.—San
José, 16 de mayo del 2018.—Licda. Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1
vez.—CE2018006538.—( IN2018256845 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 12 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada T.E.S Total
Electrical Solutions Corp Limitada.—San José, 16 de mayo del 2018.—Lic. Ronald Blair
Houston Mahon, Notario.—1 vez.—CE2018006539.—( IN2018256846 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 22 horas 00 minutos
del 14 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo UII
Sociedad Anónima.—San
José, 16 de mayo del 2018.—Licda. Betty Herrera Picado,
Notaria.—1 vez.—CE2018006540.—( IN2018256847 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 20 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada ORL Asociados Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2018.—Licda.
Betty Herrera Picado,
Notaria.—1 vez.—CE2018006541.—( IN2018256848 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 20:00 horas 40 minutos del 14 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Apoyos Educativos Limitada.—San José, 16 de mayo del
2018.—Lic. Augusto José
Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—CE2018006542.—( IN2018256849 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 14 horas 30 minutos del 15 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Yes Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del
2018.—Licda. Celenia Mora
Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2018006543.—( IN2018256850 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Farmaceútica Global (FARGLOSA) Sociedad Anónima.—San
José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1
vez.—CE2018006544.—( IN2018256851 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 30 minutos
del 16 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Castillo
Toucan Limitada.—San
José, 17 de mayo del 2018.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—CE2018006545.—( IN2018256852 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 18 horas 45 minutos del 30 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Rami Buchan Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del
2018.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—CE2018006547.—(
IN2018256853 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 16 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios
de Atención Médica-Empresarial S.A.M. Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Alfredo Gallegos
Villanea, Notario.—1 vez.—CE2018006548.—( IN2018256854 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Coclicot Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del
2018.—Lic. Javier Alberto Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—CE2018006549.—(
IN2018256855 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 16 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Sincrologic Sociedad Anónima.—San
José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1
vez.—CE2018006550.—( IN2018256856 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Makule Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del
2018.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018006551.—(
IN2018256857 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Marine MMI Investments International Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de mayo del 2018.—Lic. María Francella Sáenz Fernández, Notaria.—1
vez.—CE2018006552.—( IN2018256858 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Knightsbridge Inc. Limitada.—San
José, 17 de mayo del 2018.—Licda. Carmen De María Castro Kahle, Notaria.—1
vez.—CE2018006553.—( IN2018256859 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Arecha Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del
2018.—Licda. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—CE2018006554.—(
IN2018256860 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Tropifrukty Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del
2018.—Licda. Ana Iris Páez Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2018006555.—(
IN2018256861 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Innovasoluciones Empresariales JCB Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de mayo del 2018.—Licda. Liana Melissa Soto Mejía, Notaria.—1
vez.—CE2018006556.—( IN2018256862 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Comidas Rápidas S Y M Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del
2018.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—CE2018006557.—(
IN2018256863 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Elite Fitness Strength Club Sociedad Anónima.—San
José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2018006558.——( IN2018256864 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Comercios Don Cundo Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del
2018.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—CE2018006559.—(
IN2018256865 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Alliance Optical Service Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del
2018.—Lic. Jermaine Eduardo Cruickshank Edwards, Notario.—1
vez.—CE2018006560.—( IN2018256866 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada The Cofee House Liberia Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic.
Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—CE2018006561.—( IN2018256867
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 07 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Varan Brothers Sociedad Anónima.—San
José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1
vez.—CE2018006562.—( IN2018256868 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Hacienda Los Señores Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del
2018.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—CE2018006563.—( IN2018256869
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada ICOD Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del
2018.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—CE2018006564.—( IN2018256870
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Por Cédula Jurídica Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del
2018.—Licda. Susy Lorena Aguilar Ulloa, Notaria.—1 vez.—CE2018006565.—(
IN2018256871 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Par de Tres Bar y Restaurante Sociedad Anónima.—San
José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1
vez.—CE2018006566.—( IN2018256872 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Ganadera Las Acacias Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del
2018.—Licda. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2018006567.—(
IN2018256873 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora de Insumos Médicos y Laboratorios
Insumédica Sociedad Anónima.—San
José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1
vez.—CE2018006568.—( IN2018256874 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Bond Street Investments Limitada.—San
José, 17 de mayo del 2018.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1
vez.—CE2018006569.—( IN2018256875 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Lola Pets CR Sociedad Anónima.—San
José, 17 de mayo del 2018.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1
vez.—CE2018006570.—( IN2018256876 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Red Comercial Caribe Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del
2018.—Lic. Jermaine Eduardo Cruickshank Edwards, Notario.—1
vez.—CE2018006571.—( IN2018256877 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Rrogly Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del
2018.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2018006572.—(
IN2018256878 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Travel Core Network Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del
2018.—Licda. Melissa Hernández Vindas, Notaria.—1 vez.—CE2018006573.—(
IN2018256879 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Ingeniería de Construcción y Mantenimiento de Equipo y
Edificios GPO Limitada.—San José, 17 de
mayo del 2018.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—CE2018006574.—(
IN2018256880 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 30 minutos del 04 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Propiedades Altas de Alajuela Sociedad Anónima.—San
José, 17 de mayo del 2018.—Licda. Alejandra Cespedes Elizondo, Notaria.—1
vez.—CE2018006575.—( IN2018256881 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 16 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada La Guadalupana de Pacuar
Sociedad Anónima.—San
José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Juan Diego Campos Bermúdez, Notario.—1
vez.—CE2018006576.—( IN2018256882 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Freymar e Hijas Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del
2018.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2018006577.—( IN2018256883
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 10 minutos del 15 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Servicios Profesionales en Administración y Finanzas
Olsen y Asociados Limitada.—San José, 17 de
mayo del 2018.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—CE2018006578.—(
IN2018256884 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Beans of Life Limitada.—San
José, 17 de mayo del 2018.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2018006579.—( IN2018256885 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Fiber Logic Networks Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del
2018.–Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018006580.—(
IN2018256886 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada SEM Car Rental Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del
2018.—Licda. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—CE2018006581.—( IN2018256887
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 08 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada COIMEX Capital Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de mayo del 2018.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1
vez.— CE2018006582.—( IN2018256888 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 10 minutos del 07 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Dasara del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del
2018.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—CE2018006583.—( IN2018256889 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Inmobiliaria Ruim Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del
2018.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2018006584.—(
IN2018256890 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 15 minutos del 17 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Appy Labs Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2018006585.—( IN2018256891 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 12 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Monge Ulloa Alquileres Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del
2018.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2018006586.—(
IN2018256892 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Chacruna Sociedad Anónima.—San
José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Óscar Francisco Díaz Montiel, Notario.—1
vez.—CE2018006587.—( IN2018256893 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Roar LD Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del
2018.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—CE2018006588.—( IN2018256894 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Twin Flames of Potrero Limitada.—San
José, 17 de mayo del 2018.—Licda. Laura María Salazar Kruse, Notaria.—1
vez.—CE2018006589.—( IN2018256895 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada la que asigne el registro sociedad anónima.—San
José, 17 de mayo del 2018.—Lic. José Manuel Echandi Meza, Notario.—1
vez.—CE2018006590.—( IN2018256896 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Fútbol Global Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del
2018.—Licda. María de los Ángeles Alvarado Segura, Notaria.—1 vez.—CE2018006591
.—( IN2018256897 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Beracr Centro América Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del
2018.—Licda. Susan Naranjo López, Notaria.—1 vez.—CE2018006592.—( IN2018256898
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 15 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Otonet Asociados Sociedad Anónima.—San
José, 17 de mayo del 2018.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1
vez.—CE2018006593.—( IN2018256899 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Importaciones Nara Automotriz Zapote Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de mayo del 2018.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1
vez.—CE2018006594.—( IN2018256900 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 15 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada BCC Constructora Limitada.—San José, 17 de mayo del
2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—CE2018006595.—( IN2018256901 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada PQ Asesores Sociedad Anónima.—San
José, 17 de mayo del 2018.—Licda. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1
vez.—CE2018006596.—( IN2018256902 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Azmont Lift Elevators Sociedad Anónima.—San
José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2018006597.—( IN2018256903 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Acuerdo Lumeni Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Francisco
Soto Vega, Notario.—1 vez.—CE2018006598.—( IN2018256904 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Ricafrukty Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del
2018.—Licda. Ana Iris Páez Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2018006599.—(
IN2018256905 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 40 minutos del 14 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Sagrado Bienestar Limitada.—San José, 17 de mayo del
2018.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2018006600.—(
IN2018256906 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Ceiba Pentandra Sociedad Anónima.—San
José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1
vez.—CE2018006601.—( IN2018256907 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Belle Arte Salón C&F Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Fredy Chacon Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2018006602.—( IN2018256908 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Jungle Treehouse Limitada.—San José, 17 de mayo del
2018.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2018006603.—(
IN2018256909 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 15 minutos del 07 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Facp de CR Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic.
Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2018006604.—(
IN2018256910 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Hugo Technologies Sociedad Anónima.—San
José, 17 de mayo del 2018.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1
vez.—CE2018006605.—( IN2018256911 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Tres Benditas Limitada.—San José, 17 de mayo del
2018.—Lic. Alan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2018006606.—( IN2018256912 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Samalav del Atlántico Sociedad Anónima.—San
José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—CE2018006607.—( IN2018256913 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de febrero del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Anlena Mesodio Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1
vez.—CE2018006609.—( IN2018256914 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 50 minutos del 15 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Laicans Trans Sociedad Anónima.—San
José, 17 de mayo del 2018.—Licda. Nydia María Piedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2018006610.—(
IN2018256915 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Empresariales
V.I.M.A.R.A.S.A Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Luis Paulo
Castro Hernández, Notario.—1 vez.—CE2018006611.—( IN2018256916 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Helena Blue Sky Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1
vez.—CE2018006612.—( IN2018256917 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 07 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Pharma Soluciones CR Sociedad Anónima.—San
José, 17 de mayo del 2018.—Licda. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2018006613.—( IN2018256918 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada AHH Caray Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario.—1
vez.—CE2018006614.—( IN2018256919 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 22:00 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Okulo Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del
2018.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2018006615.—( IN2018256920
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Grupo La Touche de Limón Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del
2018.—Lic. Salvador Gerardo Orozco Trejos, Notario.—1 vez.—CE2018006616.—(
IN2018256921 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Multiservicios Disofi R. J. Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1
vez.—CE2018006617.—( IN2018256922 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Culantro Premium C R Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del
2018.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2018006618.—(
IN2018256923 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Simono Propiedades Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del
2018.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2018006619.—(
IN2018256924 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Lucky Leung Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del
2018.—Licda. Melissa Jiménez Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2018006620.—(
IN2018256925 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Sistemas Hidráulicos Alro RDS
Sociedad Anónima.—San
José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1
vez.—CE2018006621.—( IN2018256926 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Teatro El Ángel Sociedad Anónima.—San
José, 17 de mayo del 2018.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1
vez.—CE2018006622.—( IN2018256927 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 16 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Darp Quant Group Limitada.—San
José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1
vez.—CE2018006623.—( IN2018256928 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Frioco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del
2018.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018006624.—(
IN2018256929 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 15 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada L & S de Río Frío
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2018.—Licda. Katerin
Andrea Vargas Leal, Notaria.—1 vez.—CE2018006625.—( IN2018256930 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Disrocalme Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del
2018.—Licda. Eugenia María Hernández Carballo, Notario.—1 vez.—CE2018006626.—(
IN2018256931 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de mayo del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Rocama RCM Sociedad
Anónima.—San
José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—CE2018006627.—( IN2018256932 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2016, se constituyó
la sociedad denominada Los Tucanes Encantados Limitada.—San José, 18 de mayo del
2018.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2018006628.—( IN2018256933
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Neto AG Limitada.—San José, 18 de mayo del
2018.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—CE2018006629.—(
IN2018256934 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Jem Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del
2018.—Lic. Roberto Antonio Marín Segura, Notario.—1 vez.—CE2018006630.—(
IN2018256935 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 17 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Tecnología de Cemento
Celular Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del
2018.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2018006631.—(
IN2018256936 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Liyehome Limitada.—San José, 18 de mayo del
2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018006632.—(
IN2018256937 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Eurotransportes & Compañía Sociedad Anónima.—San
José, 18 de mayo del 2018.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1
vez.—CE2018006633.—( IN2018256938 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Go Pharma de América Sociedad Anónima.—San
José, 18 de mayo del 2018.—Licda. Carolina María Ulate Zarate, Notaria.—1
vez.—CE2018006634.—( IN2018256939 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 09 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Tierra Venezolana Sociedad Anónima.—San
José, 18 de mayo del 2018.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1
vez.—CE2018006635.—( IN2018256940 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 30 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada ANG Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2018.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—CE2018006636.—( IN2018256941 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Aschcamp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Oscar José Ocampo Soto, Notario.—1
vez.—CE2018006637.—( IN2018256942 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Alfaja Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del
2018.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018006638.—(
IN2018256943 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Belsu Limitada.—San José, 18 de mayo del 2018.—Licda. Odilie Cubero
Monge, Notaria.—1 vez.—CE2018006639.—( IN2018256944 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 16 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Idoagency Sociedad Anónima.—San
José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1
vez.—CE2018006640.—( IN2018256945 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 18 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Metrocel Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1
vez.—CE2018006641.—( IN2018256946 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 20 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Jack and Finn Limitada.—San José, 18 de mayo del
2018.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2018006642.—( IN2018256947
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Arrisanz Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del
2018.—Lic. Bedrich Ruzicka Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018006643.—(
IN2018256948 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 11 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad
denominada By Julio Rojas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del
2018.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2018006644.—(
IN2018256949 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Ninety Nine Parrots Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2018.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—CE2018006645.—( IN2018256950 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Dena Dew Producciones Limitada.—San José, 18 de mayo del
2018.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2018006646.—( IN2018256951 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Lulu’s Juice Bar Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2018.—Licda. Wendy Solorzano Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2018006647.—( IN2018256952 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Herrera del Norte Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2018.—Licda. Karen Ginneth López Jara, Notaria.—1
vez.—CE2018006648.—( IN2018256953 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 30 minutos del 14 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada JM Guanacaste Travel de A Tres
Sociedad Anónima.—San
José, 18 de mayo del 2018.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1
vez.—CE2018006649.—( IN2018256954 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Multirepuestos de Occidente Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—CE2018006650.—( IN2018256955 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Healthy Food SHR de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Hans Van Der
Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2018006651.—( IN2018256956 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Hermes Investments Group Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del
2018.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2018006652.—( IN2018256957
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Laserwere Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2018006653.—( IN2018256958 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Bike Garage Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2018.—Licda. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1
vez.—CE2018006654.—( IN2018256959 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas 30 minutos del 20 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Ser Mejor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1
vez.—CE2018006655.—( IN2018256960 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Wodengroup de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del
2018.—Lic. Arnoldo Ricardo André Tinoco, Notario.—1 vez.—CE2018006656.—(
IN2018256961 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Transva Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del
2018.—Licda. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2018006657.—(
IN2018256962 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17:00 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Siyma del Sur Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del
2018.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2018006658.—(
IN2018256963 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 18 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Blast Consulting Sociedad Anónima.—San
José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2018006659.—( IN2018256964 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 10 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Constructor Impronta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Edwin Martin Chacón Saborío, Notario.—1
vez.—CE2018006660.—( IN2018256965 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 15 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Soporte en Tecnología Naranjo
González de Heredia Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Kattia Lobo
Cordero, Notario.—1 vez.—CE2018006661.—( IN2018256966 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Armegona Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2018006662.—( IN2018256967 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Outdoors América Communications Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2018006663.—(
IN2018256968 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Ariete Studio Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del
2018.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—CE2018006664.—( IN2018256969 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Fotografía y Videografía de la Rosa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del
2018.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2018006665.—(
IN2018256970 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada La Manzana de Cantón Sociedad Anónima.—San
José, 18 de mayo del 2018.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1
vez.—CE2018006666.—( IN2018256971 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada RO Y CO Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del
2018.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE201006667.—(
IN2018256972 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 18 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Acabados y Diseños Castillo
Castillo Sociedad Anónima.—San
José, 18 de mayo del 2018.—Licda. Virginia María Umaña Segura, Notaria.—1
vez.—CE2018006668.—( IN2018256973 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 15 minutos del 18 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Ariel2017 Sociedad Anónima.—San
José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Arturo Jara Porras, Notario.—1
vez.—CE2018006669.—( IN2018256974 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Inspiring Learning Limitada.—San José, 18 de mayo del
2018.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—CE2018006670.—(
IN2018256975 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada CR Bagels Tamarindo LLC Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2018.–Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2018006671.—( IN2018256976 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada JCMM Alimentos Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del
2018.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2018006672.—(
IN2018256977 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Davibi Sociedad Anónima.—San
José, 18 de mayo del 2018.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2018256978 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada MSL Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2018006674.—( IN2018256979 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Eikon Bárcenas Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2018006675.—( IN2018256980 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Inverdhus Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del
2018.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2018006676.—(
IN2018256981 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Montefer IPA Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del
2018.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2018006677.—(
IN2018256982 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Plumería Property Rentals
Management Service Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2018.—Lic. David Salvador
Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—CE2018006678.—( IN2018256983 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Suppliers Technology B & J Sociedad Anónima.—San
José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—CE2018006679.—( IN2018256984 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19:00 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Apuy e Hijos Sociedad Anónima.—San
José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Shuk Shen Young Au Yeung, Notario.—1
vez.—CE2018006680.—( IN2018256985 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Diamante IDZL Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del
2018.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2018006681.—(
IN2018256986 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Vectrust Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2018.—Licda. Marianela Soto Vega, Notaria.—1
vez.—CE2018006682.—( IN2018256987 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 20 de febrero del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Zack Enterprise de
Occidente Sociedad Anónima.—San
José, 18 de mayo del 2018.—Lic. José Rafael Steller Garro, Notario.—1
vez.—CE2018006683.—( IN2018256988 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de Mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Ljp Eurotransportes &
Compañía Sociedad Anónima.—San
José, 18 de mayo del 2018.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1
vez.—CE2018006684.—( IN2018256989 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 20 minutos del 15 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora Tacameg Sociedad Anónima.—San
José, 18 de mayo del 2018.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1
vez.—CE2018006685.—( IN2018256990 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Enersun Sociedad Anónima.—San
José, 18 de mayo del 2018.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1
vez.—CE2018006686.—( IN2018256991 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Paradise Casitas in The Pacific LLC Limitada.—San José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Gabriel
Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2018006687.—( IN2018256992 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes Amtabi Sociedad Anónima.—San
José, 18 de mayo del 2018.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1
vez.—CE2018006688.—( IN2018256993 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Zumont Inversiones de Costa Rica
ZM Sociedad Anónima.—San
José, 18 de mayo del 2018.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1
vez.—CE2018006689.—( IN2018256994 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes Briva Sociedad
Anónima.—San
José, 18 de mayo del 2018.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1
vez.—CE2018006690.—( IN2018256995 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Zúñiga y León de
Costa Rica IZL CR Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2018.—Licda. María Teresa
Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2018006691.—( IN2018256996 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 18 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada QUE TAL In Health CR LLC Limitada.—San José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Gabriel
Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2018006692.—( IN2018256997 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 09 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Disproinv Diseños Proyectos
Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Luis Cesar
Monge Hernández, Notario.—1 vez.—CE2018006693.—( IN2018256998 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Tres Benditas AJL Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Alan Garro Navarro, Notario.—1
vez.—CE2018006694.—( IN2018256999 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Corp AB Fasciology Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2018006695.—( IN2018257000 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Koncre Rent Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2018.—Licda. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1
vez.—CE2018006696.—( IN2018257001 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 45 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Serkes Consulting Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del
2018.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2018006697.—(
IN2018257002 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica, Oficina
de Notificaciones.—San José, a las siete horas del 23
de mayo del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que
materialmente resultó imposible localizar al encausado Luis Alberto Mena
Godínez, cédula de identidad N° 7-0166-0007, de la Escuela Nacional de Policía
y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con
este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que
mediante resolución N° 2018-750-DM, del Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, de las 15:45 horas del 05 de febrero del 2018, resolvió: I) Confirmar
el despido por justa causa y sin responsabilidad patronal, de conformidad con
lo dispuesto en la resolución N° 2016-118-DM, emitida por el Despacho del
Ministro de Seguridad Pública. II) Proceda el Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, a determinar si se le cancelaron los salarios a partir del 26
de diciembre del 2012 y hasta la fecha -en caso de que no se haya efectuado-,
en cuyo caso deberán remitir la documentación correspondiente al Subproceso de
Cobros Administrativos para lo correspondiente. Todo de conformidad con los
elementos de hecho y de derecho expuestos supra. Rige a partir de la fecha de
la tercera publicación del presente edicto. Expediente Digital N°
968-IP-2013-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.— O. C.
N° 3400035710.—Solicitud N° 120790.—( IN2018256678 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al
titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2017/48697.—Panasonic Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso
(“Hatikva S. A.”, presenta canc.).—N° y fecha: Anotación/2-113479 de
06/09/2017.—Expediente: 1900-5668409. Registro N° 56684 National en clase 9
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:17:45 del 27
de octubre del 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por
falta de uso, promovida por el Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Hatikva S. A., contra el
registro del signo distintivo National,
Registro N° 56684, el cual protege y distingue:
Basurero eléctrico , regulador de velocidad para motor, máquina
componente de insertar, receptor de televisión, receptor de radio, transceptor,
amplificadores, radio fonógrafo, audífonos, discos, tocadiscos, grabadora de
cinta de sonido/reproductora, grabadora de cinta video/reproductora, aparato de
transmisión de facsímil, cámara de televisión, micrófono, trasmisores,
receptores inalámbricos, teléfono, tablero conmutador para teléfonos, osciloscopio,
generador de señales, voltímetro eléctrico, amperímetro , medidor de hora,
medidor de sujeción , medidor de fugas, medidor de aislamiento, probador de
baterías, parlantes, capacitores, resistencias, bobinas, transformadores,
plantas de energía, filtro de extensión, antenas, conmutador rotativo,
relevadores, sintonizadores, tableros de circuito impreso, cronometro usado
para radio fonógrafo, fonógrafo, ( brazo del captor fonográfico ), estilos,
circuitos integrados, transistores, diodos, rectificadores, tiristores,
termistores, tubos al vacío , tubos llenos de gas, tubos de rayos catódicos,
tubos indicadores, tubos electrónicos ,sonido magnético y video, cinta de
grabación, yugo de desviación, inductor de bloqueo, material cerámico
piezoeléctrico, baterías secas, baterías de aire, baterías de acumuladores,
baterías de mercurio, baterías alcalinas, baterías de níquel y cadmio, baterías
solares, cargadores de baterías, electrodo de carbón, calculador electrónico de
mesa, computadores, aparato para procesar dispositivos, impresor lector,
bombillas para flash, pistola para flash, unidades de flash eléctricos,
proyector de cine, estereopticones, artefactos de rayos x, de televisión, convertidor de la imagen de rayos
x, artefactos de presentación de imagen,
trasformadores para industria, capacitores para industria, aparato receptor de
energía eléctrica, tablero de distribución eléctrica, máquinas expendedoras
automáticas, tomacorrientes, tapas eléctricas, receptáculos eléctricos,
interruptores, roseta de techo, zumbadores caseros, campanillas, fusibles de
seguridad, conmutares de tiempo, alambres, / extintores de incendios, alarmas
de incendios, alarma de fuga eléctrica, aparatos de música de fondo,
repetidores, equipo de intercomunicación, células de cadmio sulfide,
conectores, de su elaboración. en clase 9 internacional, propiedad de Panasonic
Corporation. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018256714
).
Ref: 30/2017/48685.—Panasonic Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso
(Interpuesta por Hatikva S. A.).—Nro y fecha: Anotación/2-113480 de
06/09/2017.—Expediente: 1900-5668311. Registro N° 56683 NATIONAL en clase 11
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:10:31 del 27 de octubre de 2017.—Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Marianella Arias
Chacón, casada, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderado
especial de Hatikva S. A, contra el registro del signo distintivo national,
Registro N° 56683, el cual protege y distingue: mezcladores, extractores de
jugo, moledores de carne, trituradores de hielo, abridores de latas, secadoras
de ropa y de platos, compresores incluyendo aquellos para acondicionadores de
aire y refrigeradores (todos eléctricos) artefactos de rayos x de televisión,
convertidor de imagen de rayo x, congeladores eléctricos y otros en clase 11
internacional, propiedad de Panasonic Corporation. Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta,
Asesora Jurídico.—( IN2018256715 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
San José, a las diez horas y treinta minutos del veintidós de junio de
dos mil dieciocho. Exp. 119-S-2015
(…) Se dispone: Proceda la Secretaría de este Tribunal a notificar,
mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta (por tres veces
consecutivas), la Primera Intimación De Pago al señor Fernández Estrada, en los
siguientes términos: “14 de junio de 2018. CONT-0575-2018. Señor Juan Carlos
Fernández Estrada. Asunto: Primera intimación de pago. Estimado señor: En
atención a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en su resolución
N° 2615-P-2015 de las 13:35 horas del 4 de junio de 2015 -la cual se encuentra
firme-, correspondiente al “Procedimiento Administrativo Ordinario para el
cobro de sumas pagadas de más al señor Juan Carlos Fernández Estrada por
concepto de salario”, se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo
150 inciso c) de la Ley General de Administración Pública, a realizar la
PRIMERA INTIMACIÓN DE PAGO a efectos de que cancele, dentro del plazo de QUINCE
DÍAS HÁBILES, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación de
esta comunicación, el monto de ¢124.084,37 (ciento veinticuatro mil ochenta y
cuatro colones con 37/100) que fuera definido por esta Administración Electoral
por concepto de sumas pagadas en exceso en razón de habérsele pagado completa
la segunda quincena salarial de febrero de 2014, sin que se hubiese laborado
del 19 al 28 de esos mismos mes y año. El pago de la indicada suma dineraria
podrá gestionarse a través de la cancelación del entero de gobierno adjunto, Nº
2918, mediante su presentación en el Banco de Costa Rica, y a su vez enviarnos
una copia debidamente cancelada para nuestros controles. No omito manifestarle
que la omisión de pago respecto de la suma adeudada faculta a esta dependencia a
remitir las presentes diligencias a la Procuraduría General de la República
para que inicie con el trámite cobratorio en sede judicial, de conformidad con
lo establecido en el artículo 149 inciso a) del citado cuerpo legal.
Atentamente, Lic. Carlos A. Umaña Morales. Contador. Adj. Entero de Gobierno N°
2918”. (…). Proceda la Secretaría a diligenciar lo correspondiente.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—O.C. N°
3400034762.—Solicitud N° 121435.—( IN2018256490 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución RRGA-319-2018.—San José, a las 15:40 horas del 18 de abril
de 2018.—La Reguladora General adjunta da inicio a procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio contra Translogic W&W S. A., cédula jurídica Nº
3-101-431391 por la presunta prestación no autorizada del servicio público de
estiba y desestiba, carga y descarga en la terminal portuaria de Moín.
Expediente: OT-220-2018.
Resultando:
I.—Que el 11 de marzo de 2015, el señor David Gourzong Cerdas,
portador de la cédula de identidad Nº 7-0057-0373 en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Serporatla Servicios Portuarios del
Atlántico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-141391 interpuso denuncia con el fin
de que se investigue y, de comprobarse la falta, se sancione a los responsables
de las posibles faltas de conformidad con los siguientes hechos: que en
setiembre de 2014 una agencia naviera le solicitó a su representada cotizar la
tarifa para exportación de piedra bruta, que el agente envió la oferta al
cliente quien presuntamente no la aceptó por cuanto existían ofertas más bajas
que la suya. Que notaron en varias ocasiones como los buques que venían a
recoger grava, arena o piedra que se exportaba, no estaban incluidos en el
programa de atención de buques en Moín ni indicaban cuál empresa estibadora
atendería la carga y estiba del buque, por lo que se apersonaron al muelle y
observaron que el personal que atendía la carga y estiba del buque no se
encontraba dentro de los autorizados para la prestación de ese servicio según
la Licitación Nº 2011LN-00001-01. Que el 21 de enero de 2015, enviaron correo electrónico
a Merwin Campbell, encargado de la Unidad Técnica de Supervisión de estibadoras
(UTSE), solicitando se investigara lo que estaba sucediendo con la exportación
de grava, arena y piedra. Que el 22 de enero de 2015 también envió el correo a
la Presidencia Ejecutiva de JAPDEVA, al Gerente General de Japdeva, al
Intendente de Transporte y al ministro de la Presidencia. Que el 27 de febrero
de 2015, la UTSE les rindió respuesta, acompañando un “Listado de naves
areneras que recalaron el Puerto Moín para cargar agregados para construcción”,
en el que se indica el nombre de la nave, el agente naviero, la compañía
estibadora, el monto del canon, y el tipo de operación realizada. Que según la
información brindada por la UTSE los barcos que fueron atendidos son los de
nombre Mónica, Clara E, y Michael A. Que, de la documentación aportada por la
UTSE, en el barco Mónica se realizaron exportaciones en el período comprendido
entre el 01 de abril de 2014 y el 28 de enero de 2015; en el Clara E, del 12 de
enero de 2014 y el 10 de enero de 2015; y para el barco Michael A, no se
detallaron los turnos de trabajo; pero que tiene información que se mismo buque
cargó aproximadamente 2500 toneladas de grava o piedra el 28 de febrero de 2015
en el puerto de Moín. Que según se desprende del informe de la UTSE, la labor
de estiba fue realizada por empresas que no tienen la autorización para
hacerlo, y por otras que sí lo están, pero que desconoce si realizaron el
procedimiento de reporte de carga y pago del canon a Aresep. Solicita el señor
Gourzong que se investigue si empresas no autorizadas prestaron el servicio de
estiba de grava, arena y piedra, a los barcos Mónica, Clara B, y Michael A; si
todas las exportaciones han pagado el canon de ARESEP y el canon de JAPDEVA, y si
las empresas tenían pólizas de riesgos de trabajo, de responsabilidad civil y
si cumplieron con la demás normativa que rige la materia; se investigue las
tarifas que esas empresas cobraron por el servicio de estiba; que se solicite
la lista de la cuadrilla del personas que debe atender cada barco; que se
investigue si esas empresas pagaron los salarios mínimos de ley y si reportaron
al INS y a la CCSS la totalidad de salarios devengados por el personal que
atendió el embarque. Por último, señaló que consideran que ha existido una
actitud negligente de JAPDEVA por permitir que empresas no autorizadas realicen
la labor de carga y descarga de grava, arena y piedra en el muelle Gastón Kogan
en Moín (folios del 2 al 263).
II.—Que mediante oficio 2240-DGAU-2015, del 02 de julio de 2015, la
Directora General de Atención al Usuario, consultó a la Presidenta Ejecutiva de
JAPDEVA, sobre la posición expresada por el encargado de UTSE, sobre el objeto
de las concesiones dadas a los estibadores, así como las tarifas aplicables a
la manipulación de grava, arena, piedra de río y demás agregados para la
construcción. Concretamente se consultó si la presidencia compartía la posición
de la UTSE, cuál es el fundamento para afirmar que los productos dichos no se
encuentran dentro de las cargas dadas en concesión, cuáles son las cargas dadas
en concesión a cada una de las estibadoras, si esas cargas no están dentro de
las dadas en concesión, quién presta ese servicio y en qué condición, y cuál es
la tarifa que se cobra por esas cargas (folio 272).
III.—Que mediante oficio 2238-DGAU-2015, del 02 de julio de 2015, la
Directora General de Atención al Usuario, solicitó al señor David Gourzong
indicar el nombre del cliente a que se refiere en antecedente número uno de su
denuncia, indicar las fechas en las cuales ocurrieron los hechos detallados en
el antecedente dos, cuáles fueron los buques que se atendieron, cuál o cuáles
eran las empresas no autorizadas que estaban prestando el servicio.
Adicionalmente se le solicitó presentar los documentos originales de los cuales
aportó fotocopias a efectos de confrontarlos con sus originales (folio 275).
IV.—Que el 12 de agosto de 2015, se recibió oficio P.E.-677-2015,
suscrito por la presidenta ejecutiva de JAPDEVA, con el cual da respuesta parcial
a la información solicitada mediante 2240-DGAU-2015 (folios 266 al 268).
V.—Que mediante oficio 3713-DGAU-2016, del 08 de noviembre de 2016, se
le reiteró al señor David Gourzong la solicitud de información y documentación
hecha mediante oficio 2238-DGAU-2015 (folio 279).
VI.—Que mediante oficio 3714-DGAU-2016, del 08 de noviembre de 2016,
se le reiteró a la presidencia ejecutiva de JAPDEVA la solicitud de información
hecha mediante oficio 2240-DGAU-2015 (folios 285 y 286).
VII.—Que el 10 de noviembre de 2016, el señor David Gourzong señaló
medio para atender notificaciones (folio 278).
VIII.—Que el 16 de noviembre de 2016, se recibió nota suscrita por el
señor David Gourzong, en la que da respuesta al oficio 2238-DGAU-2015 (folios
291 al 313).
IX.—Que mediante oficio 4491-DGAU-2017, del 4 de enero de 2017, se le
reitera a la presidencia ejecutiva de JAPDEVA, la solicitud de información
hecha mediante oficio 3714-DGAU-2016 (folios 314, 315).
X.—Que mediante oficio 2028-DGAU-2017, del 25 de agosto de 2017, la
directora de la Dirección General de Atención al Usuario solicitó a la
presidencia ejecutiva de JAPDEVA certificar si Translogic W&W S. A., y
Albertorama S. A., se encuentran autorizadas para la prestación del servicio de
carga y descarga, estiba y desestiba y manejo de mercaderías en las terminales
portuarias de Limón y Moín (folio 378).
XI.—Que mediante oficio PEL-661-2017, del 6 de setiembre de 2017, la
presidencia ejecutiva de JAPDEVA, contestó el oficio 2028-DGAU-2017, indicando
que trasladó la solicitud a la Gerencia de Administración Portuaria (folio
377).
XII.—Que mediante oficio P.E.-766-2017, del 06 de noviembre de 2017,
la presidencia ejecutiva de JAPDEVA, aportó la información solicitada mediante
oficio 2028- DGAU-2017, y adjunta certificación emitida por el Gerente
Portuario, en la cual indica que Albertorama S. A., y Translogic W&W S. A.,
no cuentan con una concesión para brindar el servicio de carga y descarga,
estiba y desestiba y manejo de mercancías en las terminales portuarias de Limón
y Moín (folios 383 al 388).
XIII.—Que el 17 de abril de 2018, mediante el
oficio 1672-DGAU-2018, la Dirección General de Atención al Usuario, dictó el
informe de valoración inicial correspondiente al expediente administrativo
OT-77-2016 en el cual se abrió procedimiento administrativo ordinario
sancionatorio contra la empresa Albertorama S. A., por los mismos hechos
denunciados en este procedimiento.
XIV.—Que el 18 de abril de 2018, mediante oficio 1704-DGAU-2018, la
Directora General de la Dirección General de Atención al Usuario, rindió el
informe de valoración inicial y recomendó dar inicio a un procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio contra Translogic W&W S. A., cédula
Jurídica número 3-101-431391, por la presunta prestación no autorizada del
servicio público de estiba y desestiba, carga y descarga en la terminal
portuaria de Moín.
Considerando:
I.—Que conforme con el artículo 9 inciso 17 al Reglamento de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su
Órgano Desconcentrado, (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar en los
procedimientos administrativos, en los cuales la posible sanción sea la
imposición de multas, su apertura; dictar los actos preparatorios y las medidas
cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución
final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten.
II.—Que el 05 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de
las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora
General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye
la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los
aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia,
(...) y que involucren a este Despacho”.
III.—Que el artículo 22 inciso 11 del RIOF, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 105, Alcance 101 del 03 de junio de 2013, establece
que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la
instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas
infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (Ley 7593), sean estos promovidos por un tercero o
por la propia Autoridad Reguladora”.
IV.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no
autorizada del servicio público (...)” aplicando el procedimiento ordinario
establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la
falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado
que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto
de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
V.—Que el artículo 5 de la Ley 7593, señala los servicios en los
cuales le corresponde a la Aresep fijar precios y tarifas, y velar por el
cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad,
oportunidad y prestación óptima; y se indica además a qué instancia corresponde
brindar la “autorización” para prestar cada uno de esos servicios. Entre esos
servicios se encuentran “los servicios marítimos y aéreos en los puertos
nacionales”.
VI.—Que la Ley Orgánica de la Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica,
Ley 3091, reformada integralmente mediante Ley 5337, establece: “Artículo
1°.- Créase la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de
la Vertiente Atlántica, en adelante denominada JAPDEVA, como ente autónomo del
Estado, con carácter de empresa de utilidad pública, que asumirá las
prerrogativas y funciones de Autoridad Portuaria; se encargará de construir,
administrar, conservar y operar el puerto actual de Limón y su extensión a
Cieneguita, así como otros puertos marítimos y fluviales de la Vertiente
Atlántica, con la salvedad de los que operen al amparo del inciso h) del
artículo 6° de esta ley. Se encargará asimismo de administrar la canalización
del Atlántico y las tierras y bienes que esta misma ley le otorga. Administrará
las empresas de transporte ferroviario del Estado que presten servicios de y
hacia los puertos de la Vertiente Atlántica que específicamente contemple el
Poder Ejecutivo en los planes nacionales de desarrollo.”
VII.—Que el Decreto 32178, Reglamento para el Servicio de Estiba y
Desestiba en el Complejo Portuario de Limón y Moín, establece, en lo que
resulta de interés para este caso:
Artículo 1º—Concesión para la prestación de los de Servicios de Estiba
y Desestiba. La Administración Pública podrá gestionar los servicios portuarios
utilizando la figura contractual de la Concesión de Gestión de Servicios
Públicos.
Artículo 2º—Definición. La Concesión de
Gestión de Servicios Públicos es la figura contractual mediante la cual la
Administración Pública contratante gestiona indirectamente y por concesión,
aquellos servicios portuarios de su competencia que, por su contenido
económico, sean susceptibles de explotación empresarial, siempre y cuando la
prestación del servicio no implique el ejercicio de potestades de imperio o de
actos de autoridad y conservando la Administración los poderes de supervisión e
intervención, necesarios para garantizar la eficacia y eficiencia en la prestación
de los servicios públicos. Los ingresos que sean considerados para la
retribución al Concesionario serán determinados por las tarifas que para tales
efectos determine la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Artículo 3º—Objeto del contrato. El objeto del contrato de Concesión
de la prestación de Servicios de Estiba y Desestiba incluye la prestación de
todos los servicios relacionados con la carga y descarga de las naves que en
las escalas comerciales realicen los buques de carga en las instalaciones
portuarias, en los puertos de Limón y Moín, por un concesionario especializado
en este tipo de operación portuaria. Los servicios portuarios se prestarán en
las instalaciones existentes, en particular los puestos de atraque y los
muelles, así como todas las superficies comprendidas dentro de los linderos del
puerto de que se trate, incluidos en los respectivos carteles de licitación,
así como los depósitos y demás edificaciones existentes dentro de los citados
límites.
Artículo 4º—Servicios portuarios susceptibles de darse en Concesión de
la Estiba y Desestiba de la carga para la provincia de Limón. El servicio portuario a darse en concesión de gestión del
servicio público es la “Atención a la carga”, que se define como la estiba y
desestiba en tierra y a bordo de las embarcaciones de toda mercadería
resultante del comercio exterior de Costa Rica y habitualmente transportada por
vía marítima, en los puertos de Limón y Moín.
Artículo 5º—Administración concedente. La Administración Concedente en
los Contratos de Concesión de Gestión de Estiba y Desestiba en el Complejo
Portuario de Limón y Moín será la Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica.
Artículo 12.—Titularidad de los servicios. La
Administración concedente mantendrá, en todo momento, la titularidad de los
servicios contratados y velará porque el concesionario cumpla con las
obligaciones adquiridas en el contrato de concesión y las que le imponga la
legislación vigente, de manera que los servicios concesionados sean prestados
dentro de los estándares de calidad y eficiencia estipulados, en caso
contrario, el incumplimiento de sus obligaciones, podrá acarrear las sanciones
que correspondan, establecidas en el respectivo Cartel de Licitación. (...)
Artículo 15.-Potestades de las Autoridades Portuarias. Durante la
vigencia del Contrato, la Autoridad Portuaria correspondiente, tendrá todas las
potestades que le confiera la ley y las de otorgar las concesiones de
explotación, los permisos para la prestación de servicios, auxiliares y los
certificados y permisos provisionales de explotación, según lo indique el
respectivo cartel.
Asimismo tendrá los poderes de supervisión e intervención, necesarios para
garantizar la buena marcha de los servicios, de conformidad con lo estipulado
en el cartel.
Artículo 16.—De los
órganos de supervisión y control. La Autoridad Portuaria podrá crear una Unidad
Técnica de Supervisión y Control de las Concesiones de Servicios de Estiba y
Desestiba, con dependencia de la Gerencia Portuaria de JAPDEVA. La referida
Unidad Técnica deberá ejercer sus funciones con independencia funcional y de
criterio, respecto del jerarca y de los demás órganos de la Administración
Activa.
VIII.—Que JAPDEVA promovió la Licitación Pública Nº 2011LN-000001-01,
para la concesión del servicio de carga, descarga, estiba, desestiba y manejo
de mercancías en las terminales portuarias actuales de Limón y Moín.
IX.—Que el objeto de los contratos de Concesión de los Servicios de
Estiba, Desestiba, Carga y Descarga, suscrito por JAPDEVA con las empresas
estibadoras, es el siguiente: “la concesión de la prestación del servicio de
estiba, desestiba, carga, descarga, y manejo de mercancías en las Terminales
Portuarias de Limón y Moín. Los servicios a otorgar en
concesión comprenden la atención de las siguientes modalidades de transporte de
carga: convencional, contenedorizado, granel sólido, paletizado, roll on roll
off y mixto, así como las que la Administración considere necesario instaurar
en el futuro, en razón de la evolución del transporte marítimo y los cambios
tecnológicos en la actividad de carga/descarga y transferencia de mercancías.
Los gráneles líquidos y gaseosos y las descargas de RECOPE, no serán
movilizadas por los concesionarios.”
X.—Que las naves de nombre Mónica, Clara E, y Michael A, recibieron el
servicio de estiba de las siguientes compañías: Albertorama, Limonense, Carga y
Descarga de Costa Rica S. A. (CADESA), Translogic W&W S. A., y Serporatla.
XI.—Que las compañías Estibadora Limonense S. A., Carga y Descarga de
Costa Rica S. A. (CADESA), y Servicios Portuarios del Atlántico S. A.
(Serporatla), son concesionarias para la prestación del servicio de estiba,
desestiba, carga, descarga, y manejo de mercancías en las Terminales Portuarias
de Limón y Moín.
XII.—Que si una persona, física o jurídica, distinta a JAPDEVA, presta
los servicios de estiba, desestiba, carga, descarga, y manejo de mercancías en
las Terminales Portuarias de Limón y Moín, sin contar con una concesión
otorgada por JAPDEVA, podría incurrir en la prestación no autorizada del
servicio público.
XIII.—Que el artículo 308 de la Ley 6227,
señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario
establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio
grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole
derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus
derechos o intereses legítimos.
XIV.—Que el procedimiento administrativo se considera como una unidad
formal de actos coordinados entre sí con el objetivo de alcanzar un acto final
que refleje la verdad real de los hechos investigados. En este sentido, el
órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento y que sirven de
motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible, para lo cual
deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; además
otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa
al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley
6227.
XV.—Que se desprende de lo indicado precedentemente que existe mérito
suficiente para iniciar el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio
contra Translogic W&W S. A., cédula Jurídica Nº 3-101-431391, por la
presunta prestación no autorizada del servicio público de estiba y desestiba,
carga y descarga en la terminal portuaria de Moín; falta regulada en el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XVI.—Que para la instrucción del procedimiento se debe nombrar al
órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en
los artículos 214 a 238 la Ley 6227.
XVII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan.
XVIII.—Que, de los distintos aspectos
denunciados, algunos de ellos no pueden ser parte del objeto del presente
procedimiento sancionatorio, como los relacionados con la materia de
contratación administrativa a que hace referencia el denunciante ya que deben
ser resueltos en otra sede o por la propia JAPDEVA en su condición de ente
concedente. Lo relativo a la competencia desleal, tampoco se encuentra dentro
de las competencias de esta autoridad reguladora. Adicionalmente, algunos de
los alegatos esgrimidos en la denuncia resultan confusos, razón por la cual se
solicitó al denunciante la aclaración de esos puntos, y por medio de escrito
que en su momento denominó “Solicitud de ampliación de información presentada”,
fechado 14 de noviembre de 2016, indicó que las empresas que han prestado el
servicio público de forma no autorizada son: Albertorama y Translogic W&W
S. A., de modo que el objeto del procedimiento se debe orientar a esas empresas
(de manera separada en distintos expedientes). En la aclaración de la denuncia
que hace el señor Gourzong Cerdas, manifiesta que tienen serias dudas de que si
la empresa Cadesa S. A., realmente estuviera prestando el servicio o sino más
bien le estuvieran prestando el nombre para que personal y equipo directo de la
empresa exportadora Tajo Chirripó S. A., realizará la prestación de carga y
descarga, estiba y desestiba y manejo de mercancías en las terminales
portuarias de Limón y Moín, sin embargo no aporta prueba que respalde su duda y
de la documentación que consta como prueba dentro del expediente, se tiene que
la empresa que prestó el servicio es Cadesa S. A., misma que cuenta con una autorización
para la prestación del servicio, por ello no es posible abrir procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio. Además, manifiesta el denunciante que
la Gerencia Portuaria de Japdeva a la fecha aplica la tarifa de mercadería
general al servicio de granel sólido y que esa gerencia debió solicitarle a
Junta Directiva que aprobara una tarifa granel sólido para posteriormente
solicitar un ajuste tarifario a la Aresep y que de esa forma quedara autorizada
una tarifa para ese servicio sin que a la fecha se haya hecho algo al respecto.
En ese sentido, mediante el oficio P.E.-677-2015, emitido el 10 de agosto de
2015 por la Presidenta Ejecutiva de JAPDEVA, indica lo siguiente: “(...) Al
respecto, se considera importante señalar que, la arena, grava, piedra de río y
demás agregados para la construcción son materiales de exportación muy
recientes, los cuales no fueron contemplados de manera específica en la
licitación que propició los servicios de estiba y desestiba en los puertos de
Limón y Moín. Por su naturaleza, cabe encasillarlos como “gráneles sólidos”,
sin embargo no existe una tarifa para ese rubro y en
la práctica comercial se ha utilizado la tarifa “mercadería general”.
(folios 266 a 288).
Por lo dicho, se determina que el objeto de este procedimiento se
limitará a averiguar la verdad real de los hechos y determinar si la empresa
Translogic W&W, cédula Jurídica número 3-101-431391, prestó de forma no
autorizada el servicio público de carga y descarga, estiba y desestiba y manejo
de mercancías en la terminal portuaria de Moín. Al tratarse de una presunta
prestación no autorizada del servicio, no se configuraría el cobro de tarifa
distinta a la autorizada.
XIX.—Que el objeto de este procedimiento administrativo es establecer
la verdad real de los hechos sobre el posible incumplimiento de normativa, por
haber incurrido en la falta señalada en el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público de estiba y
desestiba, carga y descarga en la terminal portuaria de Moín, y la eventual
imposición de la sanción establecida en el artículo indicado anteriormente.
XX.—Que para el año 2014, el salario base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 05 de
mayo de 1993, era de ¢399.400,00 (trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos
colones exactos).
XXI.—Que de conformidad con lo indicado
anteriormente es procedente dar inicio a un procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio contra Translogic W&W S. A., cédula jurídica Nº
3-101-431391 con el fin de verificar la verdad real de los hechos, y nombrar el
órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en
los artículos 214 y 238 de la Ley 6227. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus
reformas, la Ley General de la Administración Pública, el Decreto Ejecutivo
29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, el Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora y su órgano desconcentrado
(RIOF) vigente, la resolución RRG-320-2018, y demás normas citadas,
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionatorio
contra Translogic W&W S. A., cédula Jurídica Nº 3-101-431391, por la
presunta prestación no autorizada del servicio público de carga y descarga,
estiba y desestiba y manejo de mercancías en la terminal portuaria de Moín.
Falta regulada en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. La eventual
determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Translogic
W&W S. A., la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño,
la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337, del 5 de
mayo de 1993. Lo anterior con base en los siguientes hechos y cargos que se le
imputan y sobre los cuales queda debidamente intimada:
Primero: Translogic W&W S. A.,
cédula Jurídica número 3-101-431391, no cuenta con autorización para prestar el
servicio de estiba y desestiba, carga y descarga en la terminal portuaria de
Moín.
Segundo: El 1° de febrero de 2014,
Translogic W&W S. A., cédula jurídica número 3-101-431391, prestó el
servicio de carga de arena, según el Nº de A/Z 237, y Nº DUA 006-2014-016541.
Tercero: Mediante licitación pública Nº
2011LN-000001-01, la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo
Económico de la Vertiente Atlántica, (JAPDEVA) dio en concesión, por cinco
años, a partir de febrero de 2013, la prestación del servicio de estiba,
desestiba, carga, descarga, y manejo de mercancías en las terminales portuarias
de Limón y Moín, en las modalidades de transporte de carga: convencional,
contenedorizado, granel sólido, paletizado, roll on roll off y mixto, así como
las que la Administración considere necesario instaurar en el futuro, en razón
de la evolución del transporte marítimo y los cambios tecnológicos en la
actividad de carga y descarga y transferencia de mercancías. Las empresas
concesionarias son: Comercializadora ANFO S. A., Estibadora Limonense S. A.,
COOPEUNITRAP R.L., Carga y descarga de Costa Rica S. A., Servicios Portuarios
del Atlántico S. A., Servinave S. A.
De
comprobarse las faltas antes indicada, a Translogic W&W S. A., se le podría
imponer una sanción, correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado
podrá imponerse una multa, que puede oscilar entre cinco y veinte salarios
base.
Considerando que el salario base mínimo fijado en el presupuesto
ordinario de la República de acuerdo con la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993,
para el año 2014 era de ¢399.400.00 (trescientos noventa y nueve mil
cuatrocientos colones exactos); la multa para cada falta cometida durante el
año 2014, podría oscilar entre ¢ 1.997.000.00 (un millón novecientos noventa y
siete mil colones ) y ¢ 7.988.000.00 (siete millones
novecientos ochenta y ocho mil colones).
II.—Convocar a Translogic W&W S. A., cédula jurídica Nº
3-101-431391, para que comparezca por medio de su representante legal o
apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento
administrativo sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a
las 09:30 horas del 13 de agosto de 2018, en la Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100
metros norte de Construplaza, para lo cual su representante o apoderado deberá
presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en
buen estado.
III.—Se le previene a la investigada que debe aportar todos sus
alegatos y pruebas a más tardar el día de la audiencia oral y privada, o antes
si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La
prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la
audiencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. Se hacer saber, además,
que, en caso de ofrecer prueba testimonial, debe indicarse las calidades
generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar,
y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos
ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los
testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
IV.—Se advierte a la investigada que de presentarse en forma tardía a
la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no
comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello
debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227.
V.—Hacer saber a Translogic W&W S. A. que, en la sede del órgano
director, Dirección General de Atención al Usuario de la Aresep, ubicada en el
primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en
Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el
expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de
lunes a viernes salvo días feriados, mismo horario en el cual podrá ser
fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier
documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la
oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus
respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.
Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Denuncia interpuesta
por el señor David Gourzong Cerdas, portador de la cédula de identidad Nº
7-0057-0373 en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Serporatla Servicios Portuarios del Atlántico S. A., cédula jurídica Nº
3-101-141391 (folios 3 a 250).
2. Fotocopia del
Contrato de Concesión de Serporatla Servicios Portuarios del Atlántico S. A.
(folios 251 a 263).
3. Oficio 307-IT-2014
(folio 269).
4. Oficio
0589-IT-2014 (folios 270 a 271).
5. Oficio
2240-DGAU-2015 (folios 272 a 273).
6. Oficio 2238-DGUA-2015
la (folios 275 a 277).
7. Oficio
3713-DGAU-2016 (folios 279 a 284).
8. Oficio
P.E.-677-2015 (folios 266 a 268).
9. Oficio
1643-DGAU-2016 (folio 1).
10. Oficio
3714-DGAU-2016 (folios 285 a 288).
11. Oficio
3713-DGAU-2016 (folios 291 a 313 vuelto).
12. Oficio
4491-DGAU-2017 (folios 314 a 315).
13. Oficio 70-DGAU-2017
(folio 326).
14. Oficio 035-IT-2017
(folios 318 a 319 vuelto).
15. Oficio P.E.-039-2017
(folios 321 a 324).
16. Oficio
2820-DGAU-2017 (folios 378 y 380 a 381).
17. Oficio PEL-661-2017
(folio 377).
18. Certificación
emitida por el Gerente Portuario de Japdeva, señor José Aponte Quirós,
certificó que las empresas Translogic W&W S.A y Albertorama S.A, no cuentan
con una concesión para brindar el servicio de carga y descarga, estiba y
desestiba y manejo de mercancías en las terminales portuarias de Limón y Moín,
ni autorización para prestar ese tipo de servicio (folio 385 y 388).
19. Oficio P.E.-766-2017
(folios 383 a 384 vuelto y 386 a 387).
20. Oficio GP-0139-15.
21. Copias de los
contratos de concesión a nombre de Comercializadora Anfo S. A., Estibadora
Limonense S. A., COOPEUNITRAP R.L., Carga y descarga de Costa Rica S. A.,
Servicios Portuarios del Atlántico S. A., Servinave S. A.
VI.—Además de los documentos probatorios indicados en el punto
anterior, en la comparecencia oral y privada se evacuará la siguiente prueba
testimonial y pericial:
Señora Carolina Murillo Álvarez, colaboradora de la Intendencia de
Transporte de Aresep.
VII.—Hacer saber a la parte, que dentro del presente procedimiento
tienen derecho a contar con patrocinio letrado.
VIII.—Se previene a Translogic W&W S. A., cédula jurídica Nº
3-101-431391, que dentro del plazo de tres días
hábiles a partir de la notificación del presente documento, señale medio para
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de
omisión, quedará notificada de las subsiguientes resoluciones veinticuatro
horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas artículo 267, inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública.
IX.—Se le hace saber al señor David Gourzong
Cerdas en su condición de apoderado generalísimo de Servicios Portuarios del
Atlántico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-141391 que por el mero hecho de haber
interpuesto la denuncia no se constituye en parte del procedimiento, en razón
de lo anterior, se le previene para que en el plazo de tres días, se apersone
al procedimiento, personalmente o por medio de representante debidamente
nombrado, e indique si desea constituirse como parte del mismo, para lo cual
deberá demostrar poseer algún derecho subjetivo o interés legítimo que pudiera
resultar lesionado en virtud del acto final del procedimiento de la
investigación lo anterior según lo contemplado en el artículo 275 de la Ley
General de Administración Pública. Así mismo, se le indica qué de constituirse
como parte dentro del proceso, deberá aportar certificación registral literal
de personaría jurídica de su representada.
X.—Nombrar como órgano director unipersonal
del procedimiento para la instrucción respectiva de este asunto a la licenciada
Dilma Araya Ordóñez, portadora de la cédula de identidad Nº 9-0091-0832. El
órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar
el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa a la parte
investigada, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley
6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier
razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por la licenciada Deisha
Broomfield Thompson, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0990-0473,
funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.
XI.—Notifíquese la presente resolución a Translogic W&W S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-431391, en su respectivo domicilio social, o
personalmente a alguno de sus representantes.
XII.—Notifíquese a Servicios Portuarios del Atlántico S. A., en el
medio señalado.
XIII.—Trasladar el expediente OT-220-2018 al órgano director del
procedimiento para que proceda con la respectiva instrucción del
mismo, dentro de los plazos de ley.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por la Reguladora General
Adjunta y el segundo por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de
veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General
Adjunta.—O.C. Nº 9035-2018.—Solicitud Nº 123-2018.—( IN2018262452 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
En La Gaceta N° 71 de fecha 24 de abril de 2018, página 4, se
publicó el documento N° IN2018234528, correspondiente al Acuerdo N°
AMJP-033-02-2018, en el cual por error se indicó 470227-0410 siendo
lo correcto 4-0227-0410, Fallas Ortega Erank siendo lo correcto
Fallas Ortega Frank, Meléndez Guido Le Vis Antonio siendo lo correcto
Meléndez Guido Levis Antonio.
Lo demás permanece igual.
La Uruca, 18 de julio del 2018.—Lic. Carlos Andrés Torres Salas,
Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018263201 ).
En La Gaceta N° 60
de fecha 06 de abril de 2018, página 4, se publicó el documento N°
IN2018230644, correspondiente al Acuerdo N° AMJP-150-07-2017, en el cual por
error se indicó Bienes Monge Astrid siendo lo correcto: Brenes Monge
Astrid, (H/06/2013 siendo lo correcto 01/06/2013, Céspedes Álvarez
Cyntia Taliana siendo lo correcto: Céspedes Álvarez Cyntia Tatiana,
Chacón Alvarado María Llena siendo lo correcto: Chacón Alvarado María
Elena, Gutiérrez Varela Molina siendo lo correcto Gutiérrez Varela
Melina, Lépiz Araya Sussane Marcekt cc Lépiz Araya Susan siendo lo correcto
Lépiz Araya Sussane Marcela Cc Lépiz Araya Susan, Madrigal Chacón Waller
Gerardo siendo lo correcto Madrigal Chacón Walter Gerardo, Madrigal
Guevara Mana siendo lo correcto Madrigal Guevara Iliana, Romero Bienes
Mixy Mariela siendo lo correcto Romero Brenes Mixy Mariela, Soto Patino
Carlos Alberto siendo lo correcto Soto Patiño Carlos Alberto, Valverde
Viudas Diego siendo lo correcto Valverde Vindas Diego, Viudas Hernández
Gabriela siendo lo correcto Vindas Hernández Gabriela. En el Artículo 2°
lechas mencionadas, siendo lo correcto, fechas mencionadas.
Lo demás permanece igual
La Uruca, 18 de julio del 2018.—Lic. Carlos Andrés Torres Salas,
Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018263202 ).
COLEGIO DE
ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica informa a sus
agremiados(as) que con respecto a la publicación realizada en La Gaceta
número 129 del martes 17 de julio del 2018, y en La Gaceta 130 del
miércoles 18 de julio, sobre la convocatoria a la asamblea general
extraordinaria 1-2018, por error material se consignó en el punto 3 del orden
del día, que el incremento de la cuota de colegiatura era ¢500 cuando lo
correcto es de ¢1000.
Lic. Juan Luis León Blanco, Presidente.—MSc.
Georgina de la Trinidad García Rojas, Prosecretaría.—1
vez.—( IN2018263026 ).