LA GACETA N° 131 DEL 19 DE JULIO DEL 2018

 

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ACUERDOS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 40856-MP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO DE COSTA RICA

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE FLORES

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO PEÑAS BLANCAS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AVISOS

 

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY QUE AUTORIZA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO

DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE PROTECCIÓN

A LOS OCUPANTES DE LAS ZONAS CLASIFICADAS

COMO ESPECIALES, N.° 9373, DE 16 DE JULIO DE 2016

Expediente N.º 20.820

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El 21 de julio del año 2016 entró en vigencia la Ley N.° 9373, “Protección a los Ocupantes de las Zonas Clasificadas como Especiales”, la cual tuvo como objetivo suspender por un plazo de 24 meses el desalojo, la demolición de obras, actividades y proyectos en las zonas marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado (PNA), además de exceptuar de la suspensión prevista en la norma legal aquellos casos en los que existiere resolución jurídica o administrativa ante la comisión de daños ambientales, o por la existencia de peligro o amenaza de daño al medio ambiente.

Un cúmulo de acciones omisas, por parte de las instituciones del Estado, así como la lectura parcializada de leyes como la ley N.° 6043, de zona marítimo terrestre, están provocando nuevamente gran incertidumbre a cientos de miles de personas pobladoras ocupantes de las comunidades centenarias establecidas en las costas, zonas fronterizas y del patrimonio natural del Estado, pues enfrentan de nuevo la amenaza de desalojo y demolición ante el vencimiento del plazo fijado en la Ley N.° 9373, sin que el Estado o sus instituciones hayan formulado soluciones reales a su situación.

Se han aprobado leyes como Ley Marco para la Declaratoria de Zona Urbana Litoral y su Régimen de Uso y Aprovechamiento Territorial, (N.° 9221, de 25 de abril de 2014) la cual ofrece una respuesta parcial a la población en riesgo. Sin embargo, no hubo una decisión política que resolviera el tema del reglamento de dicha ley, por lo que la situación de incertidumbre se mantiene sin resolver por esa vía.

Tampoco las municipalidades costeras logran concretar la elaboración de los planes reguladores para aspirar a la aplicación de la Ley Marco de Zona Urbana Litoral, manteniendo la preocupación de los pobladores que ocupan esas áreas costeras. Algunas trabas importantes en la elaboración de los planes reguladores son la ausencia de información relevante, como los mapas de vulnerabilidad de contaminación de manto acuífero, o el Plan nacional de manejo y conservación de suelos.

Existen, en la corriente legislativa, proyectos de ley relacionados con el ordenamiento territorial y la restitución de derechos de propiedad para las personas habitantes en el territorio costero e insular, pero su discusión y debate sin duda van a requerir tiempo y la realidad de los habitantes de las áreas que forman parte de la zona marítimo terrestre, de la zona fronteriza y del patrimonio natural del Estado es apremiante y no puede esperar. Muchas de estas personas al vivir en ocupación durante muchos años en dichas zonas y no contar con título de propiedad son víctimas de desalojo y derribo de las construcciones.

Todo ello ha desencadenado una problemática social grave al dejar a estas personas desprovistas de protección para sus edificaciones y, en muchos casos, sin acceso a la actividad productiva que les da el sustento diario, generándose el riesgo de una respuesta violenta por la privación de un patrimonio familiar que, en ocasiones, ha estado en manos de varias generaciones, condenando a esta población a condiciones de pobreza, precariedad y exponiéndolos a la delincuencia por la vulneración de sus derechos históricos y constitucionales.

Al respecto, la Sala Constitucional ha señalado: se garantiza el derecho a la vivienda digna y a un medio de subsistencia digno y se reconoce los asentamientos históricamente establecidos en los litorales, sin que regule hacia el futuro nuevos asentamientos. Indicando que la utilización de criterio del derecho urbanístico y del derecho ambiental no puede considerarse del todo incompatible con el principio de intangibilidad del área publica de la zona marítima terrestre. (Comunicado de prensa de la Sala Constitucional SA-CP01-16).

El presente proyecto de ley se orienta a respaldar las acciones que están realizándose para la solución definitiva a los ocupantes de las zonas clasificadas como especiales, mediante la aplicación de un plazo prudencial que permita concretar y concluir esas acciones.

La ampliación del plazo en treinta y seis meses se otorga bajo las mismas normas y condiciones establecidas en la Ley N.° 9373, Protección a los Ocupantes de las Zonas Clasificadas como Especiales, reconociendo las garantías constitucionales en materia de protección al medio ambiente. En relación con la resolución administrativa a la que refiere la Ley N.° 9373, tanto tratándose de medidas cautelares administrativas como de resoluciones administrativas en firme, son exclusivamente las dictadas por el Tribunal Administrativo Ambiental o el ministro de Ambiente y Energía.

La moratoria propuesta no consolida, de ninguna manera, situaciones irregulares de ocupación ilegítima, pues no favorece la constitución o consolidación de derechos a favor de los ocupantes a título precario de las zonas objeto de la moratoria.

Igualmente, la moratoria no propicia un aumento de la problemática respecto de la ocupación ilegítima pues, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la ley N.° 9373, el Estado debe evitar nuevas ocupaciones a título precario en las zonas objeto de la moratoria. Siendo claro que solamente los actuales ocupantes a título precario, permisionarios o concesionarios podrán conservar tal condición durante todo el plazo de la moratoria.

Las obligaciones que devienen como consecuencia de la moratoria alcanzan al Estado en su conjunto, es decir, en sentido amplio. Y tales obligaciones deben ser entendidas, respecto de las competencias que le han sido conferidas a cada ente u órgano de la Administración Pública, en el tanto tengan incidencia en las acciones que deban implementar para la solución de la problemática apuntada.

En virtud de la proximidad del vencimiento del plazo de la suspensión y en vista de que todavía no se han aprobado las políticas públicas necesarias para resolver esos problemas, y dado que su vencimiento daría como resultado daños de muy difícil o imposible reparación para los beneficiarios de la citada ley, se propone ampliar la moratoria a los próximos treinta y seis meses, que brinde por ese tiempo tranquilidad a las familias que habitan en las zonas especiales y un espacio para la actuación de los poderes públicos competentes.

Por los motivos señalados, se presenta a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

LEY QUE AUTORIZA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO

DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE PROTECCIÓN

A LOS OCUPANTES DE LAS ZONAS CLASIFICADAS

COMO ESPECIALES, N.° 9373, DE 16 DE JULIO DE 2016

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 1 de la ley Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificada como Especiales, N.° 9373, de 21 de julio de 2016, que en lo sucesivo se leerá de la siguiente manera:

Artículo 1- Por un plazo de treinta y seis meses se suspenderá el desalojo o demolición de obras, actividades y proyectos en las zonas marítimo terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado, salvo aquellas que sean ordenadas por resolución judicial o administrativa en firme, fundamentándose en la comisión de daño ambiental o en la existencia de peligro o amenaza de daño al medio ambiente.

El plazo establecido en el párrafo anterior iniciará el 22 de julio de 2018.

Rige a partir de su publicación.

Franggi Nicolás Solano

Diputada

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos.

1 vez.—( IN2018257609 ).

ACUERDOS

N° 6705-18-19

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con lo que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

Artículo Único.—Nombrar los integrantes de la Comisión Especial Expediente Legislativo N° 20.868, que será conformada por los diputados Jorge Luis Fonseca Fonseca, Gustavo Viales Villegas, Jonathan Prendas Rodríguez, Eduardo Cruickshank Smith, Víctor Morales Mora, Pablo Heriberto Abarca Mora y Zolia Rosa Volio Pacheco, que será encargada de dictaminar el Expediente Legislativo N° 19.571, Ley Especial de Extinción de Dominio, de conformidad con los alcances de la moción de orden aprobada en la Sesión Ordinaria N° 25, del 14 de junio de 2018.

San José, veinticinco de junio dos mil dieciocho.

Publíquese.

Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta.—Luis Fernando Chacón Monge, Primer Secretario.—Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 28016.—Solicitud N° 121959.—( IN2018257571 ).

AVISOS

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Comunica que, con motivo del receso decretado por el Plenario Legislativo, se tomó el acuerdo de que la institución permanecerá cerrada del lunes 09 al viernes 13 julio de 2018, inclusive.

Nuevamente se brindará atención a usuarios, proveedores y público en general a partir del lunes 16 de julio de 2018.

San José, 02 de julio del 2018.—Departamento de Proveeduría.—Dr. Sergio Ramírez Acuña, Director a. í.—1 vez.— O. C. Nº 28069.—Solicitud Nº 121839.—( IN2018257190 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 40856-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo Único.—Ampliase la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 40744-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley y de reforma constitucional:

Expediente N° 20.063: Aprobación del acuerdo entre la República de Costa Rica y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la organización.

Expediente N° 20.525: Ley de Protección y Defensa de las Personas Trabajadoras del Banco Crédito Agrícola de Cartago

Expediente N° 20.373: Aprobación del estatuto de la agencia internacional de energías renovables (IRENA)

Expediente N° 20.039: Autorización al Sistema Nacional de Áreas de Conservación para que pueda recibir por medio de convenios de cooperación personal de apoyo contratado por organizaciones conservacionistas sin fines de lucro y realicen diferentes labores en las Áres de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y las Áreas Silvestres Protegidas, (anteriormente denominado): Autorización a las organizaciones conservacionistas privadas sin fines de lucro para que contraten personal de apoyo para que labore en las diferentes áreas de conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Rige a partir del 25 de enero de 2018.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O.C. N° 3400036319.—Solicitud N° 121915.—( D40856 - IN2018257383 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 15-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139, inciso 1 de la Constitución Política de Costa Rica,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como Ministra de Comercio Exterior, a la señora Dyalá Jiménez Figueres, cédula de identidad 1 0820 0458, en el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 2º—Rige a partir de las nueve horas un minuto del día primero de julio del dos mil dieciocho hasta el ocho de mayo del dos mil veintidós.

Dado en San José a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. N° 3400037092.—Solicitud N° 121886.—( IN2018257288 ).

Nº 038-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como Viceministra de Relaciones Exteriores y Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a la señora Lorena Aguilar Revelo, cédula de identidad Nº 1-0541-0178.

Artículo 2º—Rige a partir del dos de julio del dos mil dieciocho.

Dado en San José a los dos días del mes de julio del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. Nº 3400037092.—Solicitud Nº 121900.—( IN2018257312 ).

ACUERDO PRESIDENCIAL N° 046-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1), 140, inciso 20) y 146 párrafo segundo de la Constitución Política; artículos 26 inciso b) y 47 inciso 3) y 5) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; y

Considerando:

Único.—Que debido a que la señora María del Rocío Aguilar Montoya, Ministra de Hacienda, portadora de la cédula de identidad número 1-556-040, solicitó mediante oficio número DM-1186-2018 del 08 de junio de 2018 permiso para atender asuntos personales durante los días comprendidos del 01 al 05 de agosto del año en curso y así, retomar sus labores a partir del 06 de agosto de 2018, resulta necesario nombrar temporalmente a un Viceministro de esa cartera para que sustituya a la jerarca durante su ausencia.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora María del Rocío Aguilar Montoya, Ministra de Hacienda, cédula de identidad número 1-556-040, para que se ausente de sus labores ordinarias los días 01 al 05 de agosto de 2018 y concediendo un permiso sin goce de salario para los días 01 y 03 de agosto del presente año, reincorporándose a sus labores a partir del día 06 de agosto de 2018, según solicitud formulada mediante el oficio número DM-1186-2018 del 08 de junio de 2018.

Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora María del Rocío Aguilar Montoya, se nombra Ministro a. í. de Hacienda, al señor Nogui Acosta Jaén, portador de la cédula de identidad número 1-703-787, Viceministro de Ingresos de dicha cartera.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de agosto al 05 de agosto de 2018.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 3400035408.—Solicitud N° 22-2018-AS.—( IN2018262824 ).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 023-MAG

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

Único.—Que resulta de interés ministerial que la señora Cristina González Ordoñez, cédula de identidad N° 1-1324-0562, Profesional Jefe del Servicio Civil 2, del Ministro de Agricultura y Ganadería, participen en el “Curso Internacional: Desarrollo e Innovación del Sector Hortícola” que se realizará en Israel, del 05 al 23 de febrero del 2018.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Cristina González Ordoñez, cédula N° 1-1324-0562, para que participe en “Curso Internacional: Desarrollo e Innovación del Sector Hortícola” que se realizará en Israel, del 05 al 23 de febrero del 2018.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte terrestre, hospedaje, alimentación serán cubiertos por el MASHAV. Por concepto de tiquetes aéreos por un monto de ¢835.000 colones y seguro de viaje por un monto de ¢31.710, serán cubiertos por la funcionaria.

Artículo 3º—La funcionaria queda obligada en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país. Asimismo, queda obligado a realizar el efecto multiplicador de los conocimientos adquiridos.

Artículo 4º—Rige a partir del 03 al 25 de febrero del 2018.

Dado en San José, Ministerio de Agricultura y Ganadería a los dos días del mes de febrero del dos mil dieciocho.

Luis Felipe Araúz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 3400037284.—Solicitud N° 007.—( IN2018257493 ).

N° 038-MAG

El MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Único: Que resulta de interés ministerial que el señor Javier Jiménez Valverde, cédula 1-589-118, Extensionista, Dirección Regional Brunca, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, participe en “Capacitador a Técnicos y Productores de La Zona en el Manejo y Control del Picudo del Pejibaye” que se realizará en Provincia de Bocas del Toro, Republica de Panamá, del 21 al 23 de febrero del 2018.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Javier Jiménez Valverde, para que participe en “Capacitador a Técnicos y Productores de La Zona en el Manejo y Control del Picudo del Pejibaye” que se realizará en Provincia de Bocas del Toro, Republica de Panamá, del 21 al 23 de febrero del 2018.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, terrestre, hospedaje, alimentación viáticos y seguros de viaje serán sufragados por OIRSA.

Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 4-° Rige a partir del 20 al 24 de febrero del 2018.

Dado en San José, en el Ministerio de Agricultura y Ganadería a los trece días del mes de febrero del dos mil dieciocho.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. N° 3400037284.—Solicitud N° 006.— ( IN2018257492 ).

N° 042-MAG

El MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Único—Que resulta de interés ministerial que el señor Mauricio Chacón Navarro, cédula 1-696-042, gerente NAMA Ganadería y Gerente Nacional de Ganadería y Leche del Ministerio de Agricultura y Ganadería, participe en “REUNIÓN GRUPO ORIENTADOR DE LA AGENDA GLOBAL PARA GANADERÍA SOSTENIBLE Y REUNIÓN COMITÉ EJECUTIVO DE LA ASOCIACIÓN LEAP” que se realizará en Roma, Italia, del 06 al 08 de marzo del 2018.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Mauricio Chacón Navarro, para que participe en “REUNIÓN GRUPO ORIENTADOR DE LA AGENDA GLOBAL PARA GANADERÍA SOSTENIBLE Y REUNIÓN COMITÉ EJECUTIVO DE LA ASOCIACIÓN LEAP” que se realizará en Roma, Italia, del 06 al 08 de marzo del 2018.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y seguros de viaje serán sufragados por FAO.

Artículo 3°—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 4°—Rige a partir del 05 al 09 de marzo del 2018.

Dado en San José, en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil dieciocho.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Mnistro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 3400037284.—Solicitud N° 005.— ( IN2018257489 ).

N° 046-MAG

El MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Único.—Que resulta de interés ministerial que el señor Roberto Chacón Montero, cédula 9-0080-0683, Jefe Agencia San Isidro, Dirección Regional Brunca, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, participe en “Reunión y Gira Con Pimenteros, que se realizará en David, Panamá, del 05 al 07 de marzo del 2018.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Roberto Chacón Montero, para que participe en “Reunión y Gira con Pimenteros”, que se realizará en David, Panamá, del 05 al 07 de marzo del 2018.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte terrestre. Hospedaje y alimentación, serán sufragados por fondos propios del funcionario.

Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 4º—Rige a partir del 04 al 07 de marzo del 2018.

Dado en San José, en el Ministerio de Agricultura y Ganadería a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil dieciocho.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—  1 vez.—O. C. Nº 3400037284.—Solicitud Nº 004.—( IN2018257486 ).

N° 068-MAG

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

Único.—Que resulta de interés ministerial que la señora Carolina Fallas Garita, cédula Nº 4-0188-0939, del Departamento de Producción Orgánica, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, participe en el “Encuentro Regional para la Consolidación de Programas de Alimentación Escolar” que se realizará en Ciudad de Panamá, Panamá, del 14 al 16 de mayo del 2018.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Carolina Fallas Garita, para que participe en el “Encuentro Regional para la Consolidación de Programas de Alimentación Escolar” que se realizará en Ciudad de Panamá, Panamá, del 14 al 16 de mayo del 2018.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, viáticos serán sufragados FAO.

Artículo 3º—La funcionaria queda obligada en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 17 de mayo del 2018.

Dado en San José, en el Ministerio de Agricultura y Ganadería a los doce días del mes de abril del dos mil dieciocho.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. Nº 3400037284.—Solicitud Nº 003.— ( IN2018257482 ).

N° 070- MAG

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Único.—Que resulta de interés ministerial que el señor Guillermo Flores Marchena, cédula 3-0267-0786, del Director Regional Oriental del Ministerio de Agricultura y Ganadería, participe en “DIALOGO REGIONAL POLÍTICO-TÉCNICO Y TALLER DE CAPACITACIÓN SOBRE EL NEXO ENTRE EL AGUA, LA ENERGÍA Y LA ALIMENTACIÓN” que se realizará en Santiago de Chile, del 14 al 17 de mayo del 2018.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Guillermo Flores Marchena, para que participe en “DIALOGO REGIONAL POLÍTICO-TÉCNICO Y TALLER DE CAPACITACIÓN SOBRE EL NEXO ENTRE EL AGUA, LA ENERGÍA Y LA ALIMENTACIÓN” que se realizará en Santiago de Chile, del 14 al 17 de mayo del 2018.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, transporte terrestre, hospedaje, alimentación, viáticos y seguros de viaje serán sufragados CEPAL.

Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 18 de mayo del 2018.

Dado en San José, en el Ministerio de Agricultura y Ganadería a los trece días del mes de abril del dos mil dieciocho.

Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—O.C. N° 3400037284.—Solicitud N° 002.—( IN2018257481 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

N°005-2018-SC.—San José, 27 de junio del 2018

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL

En uso de las facultades que le confiere los artículos 13 del Estatuto de Servicio Civil, 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, señala las funciones y atribuciones del Director General de Servicio Civil.

2º—Que el numeral 7° inciso a) del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección General de Servicio Civil, Decreto Ejecutivo número 35573-MP publicado en el Diario Oficial La Gaceta 222 del 16 de noviembre de 2009, establece por delegación del Director General, las funciones y responsabilidades del Área de Asesoría Jurídica.

3º—Que la Procuraduría General de la República, mediante la Opinión Jurídica número OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado que: “La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión…”

4º—Que de conformidad con los artículos 2° y 6° del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección General de Servicio Civil, su Director General es la autoridad superior y el máximo nivel de decisión de la Institución.

5º—Que mediante el Acuerdo número 001-2018 SC de fecha 04 de junio del 2018, se delegó la firma del Director General de Servicio Civil, en la señora Miriam Rojas González, en ese momento Directora del Área de Asesoría Jurídica, para que firmara todas las resoluciones y trámites de las gestiones de despidos y reclamos del personal protegido por el Régimen de Servicio Civil, así como las referidas a la aplicación del numeral 47 del Estatuto de Servicio Civil.

6º—Que mediante el Acuerdo número N° 020-P de fecha 01 de junio del 2018, se nombró como Director General de Servicio Civil a quien suscribe este Acuerdo.

7º—Que con el fin de agilizar los procedimientos administrativos del Despacho del Director General, es conveniente que se delegue en la Directora del Área de Asesoría Jurídica, la firma de los actos que seguidamente se dirán. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar la firma del Director General de Servicio Civil en la señora Irma Velásquez Yánez, cédula de identidad número 8-0083-0228, en su condición de Directora del Área de Asesoría Jurídica, para que en adelante firme todas las resoluciones y trámites de las gestiones de despidos y reclamos de los servidores protegidos por el Régimen de Servicio Civil, así como las referidas a la aplicación del artículo 47 de la misma norma y su Reglamento.

Artículo 2º—Se deja sin efecto el Aviso número 001-2018 SC de fecha 04 de junio del 2018.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General.— 1 vez.—O. C. N° 3400036864.—Solicitud N° 121789.—( IN2018257513 ).

AVISO

DG-AV-006-2018.—Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-071-2018: Modificar el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución DG-399-2010 Especialidad “Bibliotecología”.

DG-072-2018: Modificar las siguientes Resoluciones: DG-399-2010 del Manual Descriptivo de Especialidades Docentes, para que se sustituya íntegramente la especialidad inglés. La DG-055-97, el Manual Descriptivo de Clases Docentes, sobre la descripción de la clase de Profesor de Enseñanza Media Bilingüe (G de E.), la creación de las clases Profesor de Enseñanza Técnico Profesional Bilingüe (III Ciclo y Educación Diversificada) (G. de E.) y de Directores de Colegios Bilingües. La DG-080-92 incluyendo el beneficio de la Dedicación Exclusiva a las clases de puesto de Director de Liceo Bilingüe 1, 2 y 3.

DG-073-2018: Dejar sin efecto la Resolución DG-038-2018. Modificar el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución DG-399-2010, en la Especialidad: “Turismo Rural”.

DG-074-2018: Derogar la Resolución DG-030-2018. Modificar el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución DG-399-2010, en la Especialidad Artes Plásticas y la Subespecialidades: “Escultura, Pintura, Grabado y Diseño”.

DG-075-2018: Modificar los artículos 41 de la Resolución DG-333-2005 y el 28 de la Resolución DG-064-2008, que regulan el incentivo salarial de Carrera Profesional de los Títulos I y II del Estatuto de Servicio Civil, en lo que respecta a la modificación del valor de cada punto.

DG-082-2018: Modificar la Resolución DG-254-2009 en cuanto a la determinación de la compensación económica que se reconocerá por concepto de Dedicación Exclusiva.

DG-083-2018: Modificar la Resolución DG-399-2010 del Manual Descriptivo de Especialidades Docentes, en las Especialidades: “Contabilidad”, “Contabilidad y Finanzas”, “Banca y Finanzas”.

DG-086-2018: Modificar la Resolución DG-399-2010 del Manual Descriptivo de Especialidades Docentes, en las especialidades: Accounting, Contabilidad Generalista, Contabilidad y Auditoría, Contabilidad y Costo, Contabilidad y Finanzas, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluya las Carreras Diplomado en Dirección de Empresas impartida por el Colegio de Limón y las Carreras Bachillerato y Licenciatura en Dirección de Empresas, ambas impartidas por la Universidad de Costa Rica.

Publíquese.—29 de junio del 2018.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400036864.—Solicitud Nº 121788.—( IN2018257511 ).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de El Cauce, Urbanización El Porvenir, distrito de Alfaro, San Ramon, Alajuela. Por medio de su representante: Félix Enrique Esquivel Garrote, cédula Nº 500920517, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:28 horas del día 04 de julio del 2018.—Departamento de Legal.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1 vez.—( IN2018257624 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio El Carmen, Tilarán, por medio de su representante: Flor María Campos Lobo, cédula 5-0158-0079 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea así:

Artículo 17: La junta directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la asociación, atendiendo a las reglas establecidas en la ley y el Reglamento, este estatuto y a los acuerdos de asambleas generales. Estará integrada por siete miembros: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, tres vocales. También se nombrarán dos suplentes, que entrarán en función si algún miembro de la junta directiva se ausenta, en definitiva. Los miembros de la junta directiva serán nombrados del seno de la asamblea general en votación secreta e individual, y por mayoría de los votos; si hay un solo candidato la asamblea podrá realizar la votación por aclamación. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente.

Dicha reforma es visible a folio 77 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día veinticuatro de mano del 2018.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.

San José, a las nueve horas del dos de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Thanny Martínez Ordónez.—1 vez.—( IN2018257801 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

La doctora Nilda Valverde Bermúdez con número de cédula 1-626-764, vecina de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Nilda Valverde Bermúdez, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Maxicam 2 % fabricado por Laboratorios Ouro Fino Saúde Animal LTDA, Brasil con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Meloxican 2 g y las siguientes indicaciones: Antinflamatorio no esteroideo para bovinos, porcinos y equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 23 de mayo del 2018.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018257763 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 008, emitido por el Colegio Técnico Profesional José María Zeledón Brenes, en el año dos mil nueve, a nombre de Sandí Castro Mario, cédula 1-1499-0016. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018256362 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 167, Título N° 1437, emitido por el Liceo San Antonio, en el año dos mil trece, a nombre de Rodríguez Rodríguez Adriana Elena, cédula N° 1-1228-0031. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018256463 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 155, título N° 503, emitido por el Colegio Técnico Profesional Los Chiles, en el año dos mil once, a nombre de Rojas García Rolando. Se solicita la reposición del título indicado por Cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Rojas Castellón Rolando, cédula 8-0122-0154. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018256682 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 130, título N° 3030, y del Título de Técnico Medio de Electrotecnia, inscrito en el Tomo IV, Folio 85, Título N° 5676, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil siete, a nombre de Álvarez Guzmán Ernesto Jesús, cédula Nº 1-1391-0427. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018256721 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 136, título N° 8381, título emitido en el dos mil catorce, título fue emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, a nombre de Rojas Schonberg Christian Lukas, cédula: 9-0109-0904. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018256738 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 351, título N° 2960, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil trece, a nombre de Ramírez Laurent Suceth Pamela, cédula 7-0235-0920. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018256822 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 45, título N° 89, emitido por el Colegio La Gran Esperanza Internacional, en el año dos mil quince, a nombre de Vargas Murillo Julieta Natalia, cédula Nº 1-1665-0219. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018257193 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 237, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Morales Moscoso Giovanna, cédula N° 6-0233-0034. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018262464 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 55, título Nº 1301, emitido por el Colegio Lincoln en el año dos mil seis, a nombre de Barahona Mata María Ximena, cédula Nº 1-1330-0577. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018257349 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 47, título N° 855, emitido por el Liceo de Turrucares, en el año dos mil catorce, a nombre de García Esquivel Cristian Alonso, cédula 1-1549-0025. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018257366 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 579, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nandayure, en el año dos mil siete, a nombre de Farah Castillo Luis Ángel, cédula 5-0365-0342. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de enero del 2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018257869 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Municipalidad de Garabito siglas: SITRAMUGA al que se le asigna el código 1008-SI, acordado en asamblea celebrada el 22 de marzo de 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 16, folio: 288, asiento: 5048, del 27 de junio de 2018. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 22 de marzo de 2018, con una vigencia que va desde el 22 de marzo de 2018 al 31 de marzo de 2021 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretario General

Jorge Ávila Pérez

Secretario General Adjunto

Anyelo Hernández Núñez

Secretaria de Actas

Vanessa Camacho Badilla

Secretaria de Finanzas

Eli Fuentes Canales

Secretaria de Organización y Juventud

Kimberly Villalobos León

Secretaria de Género y Educación

Harllex Murillo González

Secretaria de Conflictos Laborales

Dayana Acosta Alvarado

Vocal 1

Mauricio López López

Vocal 2

Viviana Villalobos León

Fiscalía

Víctor Sáenz Alvarado

 

28 de junio del 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—  ( IN2018256386 ).

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Oficiales de la Seguridad Interna Municipal al que se le asigna el código 1007-SI, acordado en asamblea celebrada el 27 de abril del 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 16, folio: 287, asiento: 5047, del 22 de junio de 2018. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 27 de abril del 2018, con una vigencia que va desde el 27 de abril de 2018 al 30 de abril de 2020 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretaria General

Laura Morales Martinez

Secretario General Adjunta

Carlos Segura Mora

Secretario de Conflictos

Douglas Artavia García

Secretario de Finanzas

Ricardo Cisneros Avendaño

Secretario de Actas

Carlos Sancho Solera

Secretario de Fiscalización

Cristian Blanco Araya

Suplente 1

Carlos Alberto Zúñiga Cambronero

Suplente 2

José Luis Sandí Mora

 

22 de junio del 2018.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.— ( IN2018256465 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Trabajadores de Farmacia y de Otros Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, siglas: Sintaf, acordada en asamblea celebrada el día 01 de junio de 2018. Expediente 843-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 290, asiento: 5050, del 28 de junio de 2018. La reforma afecta los artículos 15, 17, 21, 24, 26, 34, 36 y 37 del Estatuto.—San José, 29 de junio del 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2018256708 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con su respectivas imágenes ir a La Gaceta en formato PDF

Pedro Soto Mena, divorciado dos veces, cédula de identidad 603580947, en calidad de apoderado generalísimo de Tsunami Global Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101723773, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: - fogo - RODIZIO & STEAKHOUSE,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de restaurante (alimentos) especializados en rodizio y steak house. Fecha: 19 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018256152 ).

Korana Arias Cortés, casada, cédula de identidad Nº 401660877, en calidad de apoderada especial de Coprodisa C.R Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101421033, con domicilio en: frente al Archivo Nacional, casa amarilla de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREY FIX, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tintes capilares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003855. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018256154 ).

María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Agrovet Market S. A., con domicilio en: Avenida Canadá, 3792-3798, distrito de San Luis, Lima, Costa Rica, solicita la inscripción de: HEPAVIAR, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aditivos alimentarios medicinales par uso veterinario. Fecha: 14 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002070. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018256170 ).

Ronald Alejandro Zumbado Vásquez, soltero, cédula de identidad N° 112580035, con domicilio en Playa Potrero, Santa Cruz, Villagio N° 5 apartamento 31, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOA TRAINING CENTER,

como marca de comercio y servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entrenamiento tales como, pero, no limitados a servicios de preparador físico personal [mantenimiento físico] y actividades deportivas, clases de mantenimiento físico. Fecha: 21 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000716. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018256201 ).

Natalia González Picado, soltera, cédula de identidad 112780537, en calidad de apoderada generalísima de The Breakfast Club Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102754929, con domicilio en San José, Escazú, dos kilómetros norte de Construplaza, Real de Pereira Norte, casa número once E., Costa Rica, solicita la inscripción de: tbc The Breakfast Club como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos. Fecha: 07 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018256216 ).

Mario Alberto Alfaro Rodríguez, soltero, cédula de identidad 111070280, en calidad de apoderado generalísimo de Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A. (SINART S. A.), cédula jurídica 3101347117, con domicilio en La Uruca, un kilómetro al oeste del Parque de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRECE COSTA RICA TELEVISIÓN,

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones y difusión en todas las plataformas de comunicación, contenidos y programas televisivos, tanto en televisión abierta, análoga y digital, como en televisión pagada, y televisión por medio de plataformas digitales, en línea y/o por descarga. Reservas: de los colores: magenta. Fecha: 15 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 22 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000481. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018256218 ).

Ana Victoria Elizondo Ruiz, viuda, cédula de identidad 203170455, con domicilio en San Pedro de Poas, 200 al este y 25 al sur del Banco de Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RELIGANZ

como marca de fábrica y comercio en clases 3; 18; 24; 25; 26 y 27 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza para el calzado, que contiene, detergente, un solvente, y un cepillo de limpieza (kit de limpieza de calzado); en clase 18: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales domésticos; en clase 24: Tejidos para el hogar, cortinas, manteles; en clase 25: Calzado, prendas de vestir, y todo clase artículos de sombrerería, bufandas, pulseras, y bolsos; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales adornos para el cabello, cabello postizo; en clase 27: Alfombras. Fecha: 15 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004393. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018256287 ).

Mariela Solano Obando, casada una vez, cédula de identidad Nº 110760532, en calidad de apoderada especial de Delibra Sociedad Anónima, con domicilio en: Juncal Un Mil Trecientos Cinco, oficina un mil doscientos uno, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: Maximum D3, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vitaminas D3 para consumo humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005438. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018256290 ).

María Soledad Díaz de Wong, casada una vez, cédula de residencia N° 160400189624, con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Gran Horizonte, apartamento 1B., Costa Rica, solicita la inscripción de: Detalles express,

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de preparación de alimentos y bebidas para abastecimiento a domicilio a personas, negocios y abastecimientos de hospedaje temporal. Fecha: 26 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018256313 ).

Daniel José Lobo Carvajal, soltero, cédula de identidad 206750850, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica 3101012009, con domicilio en calle central, avenidas tres y cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 36; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: operaciones financieras; en clase 38: telecomunicaciones; en clase 42: diseño y desarrollo tanto de software como de hardware. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004310. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018256334 ).

Daniel José Lobo Carvajal, soltero, cédula de identidad Nº 206750850, en calidad de apoderado especial de Banco Bac San José S. A., cédula jurídica Nº 3101012009, con domicilio en: calle central, avenida tres y cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 36, 38 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: operaciones financieras; en clase 38: telecomunicaciones y en clase 42: diseño y desarrollo tanto de software como de hardware. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004311. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018256338 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Antiguas Destilerías del Sur S.L., con domicilio en Calle Jara, N° 23, CP 41010, Carmona, Sevilla, España, solicita la inscripción de: Puerto De Indias,

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas), aguardiente, alcohol de arroz, amargos (licores), anís (licor), anisete, aperitivos a base de alcohol destilado, bebida alcohólica de vino y frutas, bebida energética con alcohol, bebidas a base de ron, bebidas a base de vino, bebidas alcohólicas a base de café, bebidas alcohólicas a base de té, bebidas alcohólicas comestibles, bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas), bebidas alcohólicas de frutas, bebidas alcohólicas gaseosas, bebidas alcohólicas que contienen frutas, bebidas con bajo contenido de alcohol, bebidas de baja gradación alcohólica, bebidas destiladas, bebidas energéticas alcohólicas, bebidas espirituosas, bebidas japonesas de alta graduación alcohólica aromatizadas con extracto de ciruela asiática, bourbon, brandy, cachaza, cócteles alcohólicos, cócteles alcohólicos a base de leche, cócteles alcohólicos en forma de gelatinas congeladas, cócteles de vino preparados, cremas de licor, destilados de cereza, esencias alcohólicas, gelatinas alcohólicas, ginebra, licor calvados, licor de menta, licor fermentado, licores, licores de hierbas, mezclas con alcohol para cócteles, ponche de huevo con alcohol, ponche de ron, ponches alcohólicos, preparados para elaborar bebidas alcohólicas, ron, ron de jugo de caña de azúcar, sake, sangría, sidra, vermut, vino de uva, vinos de mesa, whisky. Fecha: 05 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018256341 ).

Lisa María Bejarano Valverde, soltera, cédula de identidad 303730819, con domicilio en de la Basílica, 300 norte frente a la Cruz de Caravaca, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: inmoba Integración Y Desarrollo

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018256359 ).

Lisa María Bejarano Valverde, soltera, cédula de identidad 303730819, con domicilio en de la Basílica, 300 norte, frente a La Cruz, Caravaca, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: inmoba Integración y Desarrollo,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la inversión en bienes inmuebles, ubicado en Zapote, San José, entrada principal del Colegio de Abogados, frente al cajero del BCR, edificio DBK. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018256360 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad Nº 105440035, en calidad de apoderado especial de Cumbe Spirits, LLC, con domicilio en: 1150 E. Hallandale Beach Blvd. Suite C Hallandale, FL 33009, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CUMBÉ, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aguardientes, aguardientes anisados, licores anisado, licores con fruta, licores premezclados, bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018256374 ).

José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Vans Inc, con domicilio en 1588 South Coast Dr., Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 18; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Cubiertas protectoras y estuches para teléfonos celulares, laptops y reproductores multimedia portátiles; auriculares para teléfonos móviles; audífonos de diadema, audífonos; gafas, gafas de sol, estuches para gafas de sol; estuches para laptop., en clase 18; Bolsas para llevar multiuso, carteras, bolsos de hombro, bolsos de guindar, bolsos de playa, bolsos de mensajero, bolsos de noche, mochilas; billeteras., en clase 25; Calzado; Ropa, camisas, camisetas, camisetas sin mangas, suéter, chaquetas, pantalones, jeans, leggings, pantalones cortos, pantalonetas, enaguas, vestidos, trajes de baño, calcetines, cinturones., bufandas, guantes y ropa interior; sombrerería, y en clase 35; Servicios de venta al por mayor y al por menor en tienda y en línea, de calzado, ropa y accesorios. Fecha: 12 de Enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018256375 ).

José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Guangdong Chigo Air-Conditioning Co., Ltd., con domicilio en Shengli Industrial Zone, Lishui Town, Nanhai District, Foshan City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: LAKES

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de refrigeración, refrigeradoras; neveras; hornos de microondas; aparatos de aire acondicionado; instalaciones para aire acondicionado; calentadores para baños; utensilios de cocina; eléctricos; utensilios de cocina; placas calentadoras; máquinas de café; ventiladores (aire acondicionado); secadoras eléctricas para ropa; para uso doméstico; campanas extractoras para cocinas; secadoras de pelo eléctricas; dispensadores de agua; aparatos desinfectantes; armario desinfectante; radiadores eléctricos; ollas arroceras eléctricas; instalaciones para baño; encendedores de gas; instalaciones de calefacción; lámparas; lámparas de gas; sopletes; accesorios de seguridad para aparatos y conducciones de agua o de gas. Fecha: 23 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010632. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018256377 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Hack LTA, con domicilio en 60/2, Melita Street, Valetta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción de: kurios EXOTIC FRUITS,

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aguas minerales, aguas saborizadas, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas, jugos, refrescos, néctares y zumos de frutas; bebidas isotónicas (energizantes) y polvos para elaborar las mismas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, excluyendo expresamente cervezas. Reservas: de los colores: verde oscuro, verde claro, gris y amarillo. Fecha: 10 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018256378 ).

Marta Eugenia Rivas Rossi, casada una vez, cédula de identidad 302110243, con domicilio en 600 metros este del Mirador de Ujarrás, sobre la nueva carretera hacia Cachí, Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rinconcito Verde,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a hospedaje con desayuno incluido, ubicado en Cartago, Paraíso, 600 metros este del Mirador de Ujarrás, sobre la nueva carretera hacia Cachí. Reservas: de los colores: verde, celeste, café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018256379 ).

José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 104610803, en calidad de apoderado especial de Zinpro Corporation con domicilio en: 10400 Viking Drive, Suite 240, Eden Prairie, Minnesota 55344, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GUTWELL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos dietéticos, específicamente, suplementos vitamínicos y minerales y calostro para consumo humano. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/757,099 de fecha 16/01/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001938. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018256382 ).

Emilio Absalón Chacón Triunfo, soltero, cédula de identidad N° 111970223, en calidad de apoderado generalísimo de Burn Nation C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101750129, con domicilio en La Uruca, del Centro Nacional de Rehabilitación 50 metros al oeste, frente al Jardín Infantil del Instituto de Seguros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BURN NATION smokeshop online,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta en línea de accesorios para fumadores, ubicado en San José, Escazú, de la Urbanización La Brujas 150 metros al oeste. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018256388 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Emilio Absalón Chacón Triunfo, soltero, cédula de identidad 111970223, en calidad de apoderado generalísimo de Burn Nation C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101750129 con domicilio en La Uruca, del Centro Nacional de Rehabilitación 50 metros al oeste, frente al jardín infantil del Instituto de Seguros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BURN NATION smokeshop online

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta en línea de accesorios para fumadores, ubicado en San José, Escazú, de la Urbanización Las Brujas ciento cincuenta metros al oeste. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018 256389).

Eugenia Vargas Chavarría, casada una vez, cédula de identidad 105430516, en calidad de apoderada generalísima de Investigaciones Jurídicas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101105382, con domicilio en Desamparados, San Antonio Calle Salitre, 25 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IJSA Investigaciones Jurídicas S. A.,

como marca de comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: leyes, códigos y libros jurídicos. Reservas: de los colores: azul oscuro y negro. Fecha: 12 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018256428 ).

María Auxiliadora Jiménez Rivas, casada dos veces, cédula de identidad N° 900440567, en calidad de apoderado generalísimo de Mirallo S. A., cédula jurídica 3101705854, con domicilio en Sabana Este, del Hotel Torremolinos 200 metros norte en Condominio Condado del Parque, apartamento 1011 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ben & valho

como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: negro, celeste y gris. Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018256444 ).

Louise Delphine Cazedessus, casada una vez, pasaporte 550000753, en calidad de apoderado especial de Calcaz Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102754566, con domicilio en: Tilarán distrito Santa Rosa, ruta 142, 8 km de Tilarán, hacia Nuevo Arenal, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: VENTUS CAFÉ

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de restauración (alimentación) y cafetería, ubicado en Guanacaste - Tilarán, distrito Santa Rosa, ruta 142, 8 km de Tilarán, carretera hacia Nuevo Arenal. Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018256460 ).

Erika Yahaira Cedeño Navarrete, casada una vez, cédula de identidad N° 603350447, con domicilio en Puerto Viejo, Sarapiquí Chilamate, Barrio Linda Vista de la escuela 1 km este, 300 sureste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sami,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; pan productos de pastelería y repostería. Fecha: 9 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002587. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018256468 ).

Wilber López Cubillo, soltero, cédula de identidad 112510046, con domicilio en Puriscal, detrás del Súper López, casa color hueso, Salitrales, Mercedes Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café lópez El SABOR DEL CAMPO,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café en todas sus presentaciones. Fecha: 6 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018256474 ).

Flor Edith Mora Ulloa, casada una vez, cédula de identidad 303860363, en calidad de apoderada generalísima de M Y P Natural Products S. A., cédula jurídica 3101717774, con domicilio en Desamparados, Condominios Agua Clara, casa N° 90C, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Golden Health cr VITAMINAS Y SUPLEMENTOS NATURALES,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vitaminas y suplementos dietéticos naturales y farmacéuticos para uso en personas y animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0004919. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018256493 ).

Claudia Eugenia Vanegas Pastrana, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 800810664, con domicilio en: Vista de Mar de Goicoechea, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gobiérnate a ti mismo y gobernarás al mundo, como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios de formación y capacitación con relación a la marca “ECCE TRINUS”, número de expediente 2017-1088. Fecha: 27 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018256492 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de River2sea, Llc, con domicilio en 821 Eubanks Dr. STE G Vacaville, CA 95688, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIver2Sea,

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cañas de pescar, carretes de pesca, sedal, aparejos de pesca, en concreto, anzuelos de pesca, guiadores utilizados para pescar, kits de bajos de líneas de pesca, dispositivos de pesca de aguas profundas, pivotes, placas giratorias de cierre rápido, cierres de presión, sujeciones sin nudo, flotadores (accesorios de pesca) y manguitos conectores, soportes para cañas de pescar, cajas de aparejos, fundas para cañas de pescar, morrales de pesca para deportistas, e indicador de mordida para pesca en hielo, cebos artificiales para la pesca, cebos artificiales y envasados para la pesca, artículos para atraer a peces, señuelos de caza o pesca, cebos aromáticos para la caza y la pesca, indicadores de picada (aparejos de pesca). Fecha: 22 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de junio de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018256495 ).

Marilyn Alexandra Medina Villegas, soltera, cédula de identidad 602520964 y Sofía Susana Villegas Ramírez, casada una vez, cédula de identidad 601170430, ambas con domicilio en Barrio El Carmen, 150 mts. sur del Muelle Turístico, contiguo a Cabinas Malakos, casa con verjas negras, Puntarenas, Costa Rica, solicitan la inscripción de: Guindajos d’ colores,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la confección y venta de bolsos y salveques artesanales, llaveros, pulseras, collares, bisutería, blusas, enaguas, pañoletas, shorts, fajas, y fajones, ropa íntima, arreglos de prendas de vestir, ubicado en Puntarenas, Barrio El Carmen, 150 mts. sur del Muelle Turístico, contiguo a Cabinas Malakos, casa con verjas negras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018256506 ).

Zaida Quirós Agüero, divorciada, cédula de identidad 502630695, con domicilio en de los tanques de agua 50 metros norte, Urb. Los Olivos, casa 28 E, Costa Rica, solicita la inscripción de: Un mundo casero by Zaida

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Postres, tres leches, Cheesecake, pancake de galleta oreo, galleta maría, queque seco, cheesecake de café, torta de naranja, flanes, jalea de guayaba, piña, naranja, fresa, kiwi, gelatina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018256509 ).

Carolina Arguedas Millet, casada una vez, cédula de identidad Nº 113110258, en calidad de apoderado especial de HDS Holdings Limitada, cédula jurídica Nº 3102746832, con domicilio en: Pozos de Santa Ana, 125 metros al oeste del Centro Comercial Momentum Lindora, Centro Corporativo Lindora, tercer piso, Pignataro Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: G & G

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios de ingeniería, investigación geológica, prospección y peritajes geológicos. Fecha: 19 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018256523 ).

Gabriel Avendaño Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 110570247, en calidad de apoderado generalísimo de Culantro Premium CR Sociedad Anónima, con domicilio en Turrialba, Tres Equis, calle El Calvario del Aserradero Los Calvos, 500 metros noroeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: THOPICA,

como marca de comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: producción, comercialización en el país y fuera de este de culantro coyote, cuyo nombre científico es: Eryngium foetidum. Reservas: del color: verde. Fecha: 28 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018256584 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Koch Agronomic Services, LLC., con domicilio en 4111 East 37th Street North, Wichita, Kansas 67220, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANVOL como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y aditivos para fertilizantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018256586 ).

María Irene Mora Dittel, divorciada tres veces, cédula de identidad 104410207, con domicilio en S. Antonio, Coronado, de KFC, 100 n., 100 e. y 50 n., mano (derecha) izquierda, casa N° 55, Costa Rica, solicita la inscripción de: Anisa,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: entretenimiento, baile, danza del vientre, voluntariado sin fines de lucro para mujeres adultas mayores. Reservas: de los colores: negro, verde, violeta, rosado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018256605 ).

Andrey Rojas Ruiz, soltero, cédula de identidad 113530022, con domicilio en Calle Licho, 150 metros norte del taller Cavernario, Villa Ligia de Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASSIFLORA Agua Mineral Pura de Manantial

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Agua, agua embotellada, agua de manantial, agua carborizada, agua mineral. Reservas: De los colores: rojo y verde. Fecha: 23 de Abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001818. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018256608 ).

Andy Josué Cortes Vargas, soltero, cédula de identidad 113620091 con domicilio en de las oficinas centrales de Coopeguanacaste 700 metros este y 200 sur casa color papaya A M Izq, Costa Rica, solicita la inscripción de: natural evolution,

como marca de fábrica y comercio en clase 3, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites esenciales y aceites vegetales esenciales. Fecha: 12 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004604. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018256636 ).

Kenly Lizano Montero, casada dos veces, cédula de identidad N° 109800002, en calidad de apoderada generalísima de Sunburst Coffee Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101546099, con domicilio en Carrillo, Centro Comercial Doit Center, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLD BREW Sun Burst CAFÉ FRIO

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Infusión de café frío y café frío. Fecha: 05 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de junio de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018256641 ).

Pablo Cesar Rueda Restrepo, soltero, cédula de identidad N° 800920767, en calidad de apoderado especial de Maimsa Acabados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101665376 con domicilio en Flores, San Joaquín de Flores, Urbanización Las Carretas, casa 11-E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Colorwit como marca de comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Tinte impregnante para madera al exterior, base agua. Fecha: 15 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003812. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018256667 ).

Pablo César Rueda Restrepo, soltero, cédula de identidad Nº 800920767, en calidad de apoderado generalísimo de Maimsa Acabados Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101665376, con domicilio en: Flores, San Joaquín de Flores, Urbanización Las Carretas casa 11-E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAIMSA, como marca de comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tintes, barnices, selladores y productos en general para la protección de la madera. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018256668 ).

William Allan Jinesta, casado una vez, cédula de identidad 107920920, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones y Arinacocha S. A., cédula jurídica 3101104575, con domicilio en Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita, 500 metros este y 50 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIÑAWA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: piña empacada en diferentes presentaciones. Fecha: 15 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Á Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0004931. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018256679 ).

Andrés Castillo Saborío, casado una vez, cédula de identidad N° 105500428, en calidad de apoderado especial de Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007045587, con domicilio en Central, Mata Redonda, Sabana Sur, sobre avenida 12 de Los Médicos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLEGIO DE MEDICOS Y CIRUJANOS REPUBLICA DE COSTA RICA

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a colegiar, prestar servicios y a defender los derechos de sus integrantes sean estos: Médicos y Cirujanos, Especialistas, Tecnólogos y Profesionales Afines a las Ciencias Médicas en la República de Costa Rica, siendo el Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica, un ente público no estatal para facilitar y asegurar su labor profesional y su bienestar socio-económico, regulando el ejercicio de la profesión, fiscalizando y autorizando el ejercicio profesional de quienes se agremien, velando por el adecuado cumplimiento de las normas reguladoras del ejercido profesional de sus miembros, fomentando y defendiendo los derechos de sus miembros, colabora con el Estado y las instituciones públicas y privadas, con el propósito de atender las necesidades del país, emitiendo criterios técnicos y evacuando consultas sobre materias de su competencia, cuando sea consultado o por propia iniciativa Promueve además el intercambio académico, científico y profesional, así como actividades de esta naturaleza, con organizaciones y autoridades nacionales y extranjeras, afín de favorecer la divulgación, enseñanza, el progreso y la actualización de quienes integren el Colegio, fomentando en el país el desarrollo de la ciencia de la medicina, para el fortalecimiento de la seguridad médica, ubicado en San José, Central, Mata Redonda, Sabana Sur, sobre avenida doce de Los Médicos. Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0004150. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018256685 ).

Joseph Brandon Walsh, casado una vez, cédula de residencia N° 184001453115, en calidad de apoderado especial de Volcano Brewing Company S. A., cédula jurídica N° 3101654331 con domicilio en Playas de Tamarindo frente a Economy Rent a Car, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Volcano como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fabricación de cerveza. Fecha: 19 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005001. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018256697 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de CTBAT International Co. limited, con domicilio en 29TH Floor, Oxford House, Taikoo Palce, 979 Kings Road, Island East, Hong Kong , solicita la inscripción de: SHUANGXI

como marca de comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos; tabaco en bruto o manufacturado; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (no para uso médico); cigarros, cigarrillos; encendedores; fósforos; artículos para fumadores; papel de fumar, tubos de cigarrillos, filtros para cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano de inyección de tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009680. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018223830 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la hipertensión pulmonar. Reservas: rojo, blanco y celeste. Prioridad: Se otorga prioridad N° 07399122 de fecha 27/10/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237815 ).

Ramón Antonio Guzmán Vega, soltero, pasaporte 116832249, en calidad de apoderado especial de Prajyot Kumar Lunavat, soltero, pasaporte 5005990117, con domicilio en stonehill drive. Manhasset, NY 11030 (y de paso por Heredia, Ulloa, Condominio Vía Indus, Torre C, apartamento 7), Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAMDUT RAMDUT,

como marca de fábrica en clases 29; 30; 31 y 32 internacionales, para para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: bebida a base de huevo sin alcohol, bebidas lácteas en las que predomina la leche, bebidas a base de leche de coco, leche de almendras, leche de cacahuete leche de cacahuate/bebidas a base de leche de maní; en clase 30: las bebidas a base de café, cacao, chocolate o té sin alcohol, sucedáneos del té a base de flores u hojas; en clase 31: cereales sin procesar y maltas; en clase 32: aperitivos y bebidas sin alcohol, batidos de frutas u hortalizas/licuados de frutas u hortalizas, bebidas de frutas sin alcohol/bebidas de jugos de frutas sin alcohol/bebidas de zumos de frutas sin alcohol, bebidas a base de suero de leche, bebidas isotónicas. Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018256705 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Pancommercial Holdings Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090 piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: CEBOLLONES

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, snacks (bocadillos). Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003996. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018256742 ).

Xinghui (nombre) Xu (apellido), cédula de residencia N° 115600014134, en calidad de apoderado generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101393108, con domicilio en cantón central, distrito San Antonio Ciruelas frente al Super Cadena de Detallistas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ohikool,

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: pasta dental, jabón de tocador antibacterial, crema corporal, talco para pies, talco para bebé, enjuague bucal, crema de afeitar, shampoo y acondicionador para cabello, toallita húmeda para bebé, detergente para lavar ropa y preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005665. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018256744 ).

Carlos Noberto Álvarez, soltero, cédula de residencia N° 103200086729, en calidad de apoderado generalísimo de Viverridoly del B.Q Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101337816, con domicilio en Los Yoses de la Iglesia de Fátima 100 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: donde carlos,

como marca de comercio y servicios en clase(s): 29; 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: embutidos de donde carne, productos de carne cocinada; en clase 30: aderezos condimentados para carne, salsas, empanadas y pastel de carne; en clase 43: servicios de restaurante, (preparación de alimentos y bebidas de consumo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018256786 ).

Brayan José Muñoz Cruz, soltero, cédula de identidad 113230734, con domicilio en Cinco Esquinas de Tibás, Bajo Puises, Urbanización la Orquídea, casa N° 56, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales en las que se desarrollen esas actividades en el deporte de patinaje con patineta. Fecha: 4 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 31 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010623. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018256793 ).

Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N° 204260049 con domicilio en Palmares, La Granja, 100 metros al norte de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: WAX JEAN como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de prendas de vestir, como blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados como todo tipo de materiales comprendidos en esta clase. Fecha: 20 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018257221 ).

Shierley Andrea Betancour Barrera, casada una vez, cédula de residencia 117000024916, en calidad de apoderada generalísima de Impresos Unión Corporativa S. A., cédula jurídica 3101425366, con domicilio en avenida 14, entre calle 9 y 11, frente al Concejo Municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FS FREESTYLE

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: De los colores blanco y negro. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003854. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018257241 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 0104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A., con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción de: Colombina Crakeñas Soda,

como marca de fábrica comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; galletas de soda. Reservas: de los colores: blanco, rojo y azul. Fecha: 13 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018257243 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 0104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A., con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción de: Crakeñas Salada

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas saladas. Reservas: Se reservan los colores blanco, rojo y azul. Fecha: 08 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de febrero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018257244 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Carvajal Propiedades e Inversiones S. A., con domicilio en calle 29 norte 6 A - 40, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: Norma MARKTODO

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés; marcadores, de fabricación de mi representada. Fecha: 21 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018257245 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 0104340595, en calidad de apoderado especial de Manufacturas Eliot S.A.S., con domicilio en calle 18 A N° 69B - 06, Bogotá, D.C., Colombia, solicita la inscripción de: TELAS PATPRIMO,

como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tejidos, telas y productos textiles. Reservas: de los colores azul oscuro, azul claro, celeste, celeste claro y rosado claro. Prioridad: se otorga prioridad N° SD2018/792 de fecha 05/01/2018 de Colombia. Fecha: 27 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000329. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2018257246 ).

Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Alas Doradas Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en km. 27 1/2, Carretera a Santa Ana, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, República de El Salvador, solicita la inscripción de: Carezza,

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Papel higiénico, papel toalla, servilletas y papelería. Fecha: 02 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018257247 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SANTA BLANCA

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos de café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, miel, melaza, levadura, polvo para hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 25 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018258431 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SANTA BLANCA

como marca de fábrica y comercio, en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y vegetales secas y cocidas, congeladas y enlatadas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, grasas y aceites comestibles. Fecha: 25 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018258433 ).

Cambio de nombre Nº 119152

Que Paula Clot Córdoba, soltera, cédula de identidad 117070077, en calidad de apoderado especial de Smurfit Kappa Empaques de Costa Rica S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corrugadora De Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-027462-12 por el de Smurfit Kappa Empaques de Costa Rica S. A., presentada el día 15 de mayo de 2018 bajo expediente 119152. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6585900 Registro N° 65859 COCORISA en clase 49 Marca Mixto, 2000-0003913 Registro N° 125511 COCORISA CORRUGADORA DE COSTA RICA S. A. en clase 49 Marca Mixto, 2012-0006367 Registro N° 230730 en clase 48 Marca Figurativa, 2013-0005593 Registro No. 235033 COCORISA en clase(s) 42 Marca Mixto y 2013-0005594 Registro No. 235034 C en clase(s) 42 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2018257234 ).                                                3 v. 2.

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2018-1383.—Ref: 35/2018/2829.—Efraín de Jesús Rivera Cascante, cédula de identidad Nº 0105880588, solicita la inscripción de:

6

R   X

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos aires, Potrero Grande, La Lucha, 1.5 kilómetro al norte del EBAIS del lugar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2018. Según el expediente N° 2018-1383.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018257308 ).

Solicitud Nº 2018-1301.—Ref: 35/2018/2786.—Yurlen Alfonso Marchena Rodríguez, cédula de identidad Nº 5-0263-0602, solicita la inscripción de: 70G, como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Bejuco, a la par de finca Tierra Nativa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Según el expediente N° 2018-1301.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018257397 ).

Solicitud Nº 2018-1267.—Ref: 35/2018/2610.—Gerardo Adamson Badilla, cédula de identidad Nº 0301930392, solicita la inscripción de:

2   A

B

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, San Alberto, del cruce de San Alberto, 800 metros a la izquierda, carretera vieja El Carmen. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Según el expediente N° 2018-1267.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018257437 ).

Solicitud Nº 2018-1346.—Ref 35/2018/2763.—José Manuel Chacón Quesada, cédula de identidad Nº 2-0421-0443, solicita la inscripción de: CHACO, como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, Ángeles, 200 metros norte y 500 metros este del templo católico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2018. Según el expediente N° 2018-1346.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018257515 ).

Solicitud Nº 2018-1347.—Ref: 35/2018/2764.—Ismael Humberto Alfaro Ruiz, cédula de identidad Nº 9-0044-0034 y Gerardo Enrique Alfaro Picado, cédula de identidad Nº 2-0586-0022, solicita la inscripción de:

X

4   N

como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Huetares, calle La Papaya, frente al taller de pintura Hnos. Monge. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2018. Según el expediente N° 2018-1347.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018257516 ).

Solicitud N° 2018-1348.—Ref.: 35/2018/2769.—Yeison Alfaro Alfaro, cédula de identidad 0207280898, solicita la inscripción de:

como, marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Desamparados, Calle La Claudia, 700 metros sureste de la guardia rural. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2018, según el expediente N° 2018-1348.—Luz Vega, Registrador.—1 vez.—( IN2018257517 ).

Solicitud Nº 2018-1349.—Ref: 35/2018/2766.—Johanny Hidalgo Román, cédula de identidad Nº 0204540230, solicita la inscripción de: J H R, como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Atenas, Jesús, Barrio Jesús, 100 metros noroeste de la entrada principal a Estanquillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2018. Según el expediente N° 2018-1349.—Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—1 vez.—( IN2018257518 ).

Solicitud Nº 2018-1411.—Ref: 35/2018/2900.—Sergio Rodolfo Ruiz Galeano, cédula de identidad Nº 0501060285, solicita la inscripción de: S2R, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, Tierras Morenas 500 metros norte de la iglesia de Tierras Morenas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Según el expediente N° 2018-1411.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018257627 ).

Solicitud Nº 2018-1384.—Ref: 35/2018/2826.—William Murillo Barahona, cédula de identidad Nº 0601470555, solicita la inscripción de: WM1, como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Chambacú, de la Escuela de Chambacú, 2 kilómetros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2018. Según el expediente N° 2018-1384.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018257792 ).

Solicitud Nº 2018-1431.—Ref: 35/2018/2896.—Christian Alonso Lara Rojas, cédula de identidad Nº 0108460197, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Rancho Escondido de la Altura Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-759580, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, Chimurria, camino hacia Tronadora, del cruce de Chimurria, 1 kilómetro hacia el este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018. Según el expediente N° 2018-1431.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018257888 ).

Solicitud Nº 2018-1315. Ref.: 35/2018/2691.—Oldemar Solís Rojas, cédula de identidad N° 0204150448, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Oso de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-211148, solicita la inscripción de: 1ac25 como, marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venecia, Barrio Corazón de Jesús, 5 kilómetros al norte de la entrada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018 Según el expediente Nº 2018-1315.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018257892 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro De La Capacitación y Asesoría de la Gestión Humana, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir con el desarrollo humano en todas sus múltiples facetas, para potenciar el bienestar individual y colectivo en general, obtener la participación efectiva de la comunidad nacional para la realización del fin de la asociación, en los ámbitos de capacitación, formación humana diversa, representación jurídica y servicios cartulares en defensa de intereses individuales o colectivos de sectores vulnerables. Cuyo representante, será el presidente: Alfonso Manuel Chacón Mata, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 275960 con adicional tomo: 2018, asiento: 328912.—Registro Nacional, 14 de junio del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018257386 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación Amigos del Torres River Walk Costa Rica, (Asociación de Amigos del Torres Paseo del Río Costa Rica), entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Amigos del Río Torres. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 810916.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 32 minutos y 40 segundos, del 20 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018257433 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Santuario Paz y Bien, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramon, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Dar apoyo espiritual y social a personas o familias que atraviesen problemas temporales en ambos aspectos. b) coordinar diversas actividades terapéuticas para personas afectadas por secuelas de enfermedades, que les permitan mejorar sus condiciones f1sicas y mentales para su bienestar y el de su familias. c) dar apoyo a grupos de adultos mayores que les permita mantener un mejor estilo de vida y sentirse útiles a la sociedad. Cuyo representante, será el presidente: Rogelio Carranza Salazar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 331610.—Registro Nacional, 31 de mayo de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018257557 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Terapia Breve Estratégica, con domicilio en la provincia de: San José Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo de la terapia breve estratégica, especialmente en sus aspectos asistenciales, éticos, educativos y de investigación. fomentar por todos los medios las relaciones de la asociación con organizaciones similares nacionales, lo mismo que con asociaciones de igual índole. fomentar la capacitación e investigación en el campo de la terapia breve estratégica, colaborar con los organismos gubernamentales y no gubernamentales y académicos en la formación. Cuya representante, será la presidenta: Katherine Peralta Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 374523.—Registro Nacional, 25 de junio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018257600 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Cañas Brunka de Buenos Aires de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar el conocimiento y la práctica del deporte en la comunidad de los asociados, promover el deporte entre la comunidad mediante la realización de las actividades deportivas fomentando valores positivos como son el trabajo en equipo, la socialización y el respeto hacia los objetos y personas que nos rodean, dinamizar la vida social a través de la realización de actividades deportivas en los distintos sectores de la comunidad de los asociados, cuyo representante, será el presidente: Carlos Luis Mora Obando, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 285323. Registro nacional, 18 de junio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1 vez.—( IN2018257617 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Animal Hope Costa Rica Esperanza Animal, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Rescatar, rehabilitar y tratar de sanar tanto física como emocionalmente a los animales de la calle y/o abandonados. Brindar la posibilidad al animal en abandono de conseguir un hogar saludable por medio de la adopción responsable; buscar, alentar, asesorar y apoyar a aquellas personas o familias que quieren adoptar un animal en abandono. Promover por medio de ferias de adopción y otras actividades la adopción de los animales en abandono. Apoyar al animal silvestre, cuyo representante, será el presidente: Anabelle Carolina Blanco López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 377847.—Registro nacional, 03 de julio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1 vez.—( IN2018257862 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-221613, denominación: Asociación Pro Imagen Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 341694.—Registro Nacional, 20 de junio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018257920 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor José Antonio Gamboa Vázquez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita el Diseño Industrial denominado UN FOCO PARA UNA MOTOCICLETA SCOOTER.

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En la vista de elevación frontal, la forma del contorno de la cubierta del foco como forma básica, tiene una forma pentagonal, en donde las cavidades en forma de V son poco profundas en las áreas superiores de ambos lados derecho e izquierdo de la cubierta y una cavidad supercial está ubicada en el lado superior de la cubierta. Las esquinas superiores de ambos lados, derecho e izquierdo forman grandes V invertidas entre las cavidades poco profundas en forma de V de los lados derecho e izquierdo y las cavidades poco profundas del lado superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo(s) inventores son Koji, Komiya (JP) y Bibhuti Binayak, Deep (IN). Prioridad: N° 2017-024955 del 08/11/2017 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000262, y fue presentada a las 11:06:41 del 07 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de junio de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018256372 ).

El señor José Antonio Gamboa Vázquez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Honda Motor CO., LID, solicita la Diseño Industrial denominada UNA MOTOCICLETA.

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Una rueda delantera, una rueda trasera, un guardabarros delantero provisto para la rueda delantera, un par de horquillas delanteras que se extienden hacia arriba desde el eje de la rueda delantera y se interceptan al guardabarros delantero, manubrios, un foco rodeado por un cobertor delantero, un medidor, un par de espejos y un par de direccionales en la parte superior del par de horquillas delanteras; un bloque de motor entre las ruedas; un tanque de combustible ubicado sobre el bloque del motor y detrás de los manubrios y; un par de cubiertas provistas en los lados frontal izquierdo y derecho del tanque de combustible; un par de cubiertas laterales frontales ubicadas debajo de las cubiertas y del tanque de combustible; un asiento tandem ubicado detrás del tanque de combustible; un par de cubiertas laterales ubicadas debajo de la parte delantera del asiento en tandem; un par de cubiertas traseras colocadas debajo del asiento en tandem y que se extienden diagonalmente hacia arriba desde el extremo posterior de las cubiertas laterales hacia la parte posterior de la carrocería del vehículo; una cubierta trasera conectada con la parte trasera de las cubiertas traseras; una luz trasera provista en la parte final trasera de la cubierta; un par de pasamanos; un soporte para matricula, que se extiende hacia atrás de la carrocería del vehículo desde la base de la luz trasera y tiene un par de señales traseras; un guardabarros trasero provisto para la rueda trasera; una mufla provista a un lado de la rueda trasera; y una caja de cadena en el lado opuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo(s) inventor(es) es(son) Vipin, George (IN); Praveen, Krishnan (IN) y Takao, Miraki (JP). Prioridad: N° 2017-024950 del 08/11/2017 (JP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000261, y fue presentada a las 11:04:13 del 7 de mayo del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de junio del 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018256373 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Viamet Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS ANTIFINGICOS. Compuestos de la fórmula (I): en donde R1 es como se define en la presente, o una sal, un solvato, un profármaco o un hidrato aceptable del mismo. Los compuestos de la Fórmula I son inhibidores de metaloenzimas, tal como la lanosterol desmetilasa (CYP51). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/41, A61K 31/4196, A61K 31/435, A61K 31/4439, C07D 401/06 y C07D 403/06; cuyos inventores son Yates, Christopher, M. (US); Sullenberger, Michael, T. (US); Hoekstra, William, J. (US); Schotzinger, Robert, J. (US); Loso, Michael, R. (US); Gustafson, Gary, D. (US); Steward, Kimberly (US); Delgado, Javier (US) y Wang, Xuelin (US). Prioridad: N° 62/163,106 del 18/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/187201. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000574, y fue presentada a las 08:28:11 del 15 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio del 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018256480 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Mario Alberto Rodríguez Posada, cédula de identidad 107690666, solicita la modelo utilidad denominado COPA DE PULIDO CON ABRASIVO. En la presente innovación y mejora que se realiza y presenta la copa de pulido con abrasivo incluye lo más representativo que es la reducción de tiempo y esfuerzo que se requiere para llegar a obtener un pulido adecuado de la pieza dental restaurada con resina o amalgama, ya que al impregnar la superficie externa de la copa con un abrasivo se obtiene el objetivo de forma más eficiente. El presente modelo proporciona una copa de contextura flexible lo que permite adaptarse a las diferentes superficies del diente que tiene una porción inferior y una porción superior. La porción superior de la copa incluye una pared que tiene una superficie interior y una superficie exterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61C 3/00; cuyo inventor es: Rodríguez Posada Mario Alberto (CR). Prioridad. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000303, y fue presentada a las 09:41:24 del 31 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio de 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018256482 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Mario Alberto Rodríguez Posada, cédula de identidad N° 107690666, solicita la Modelo Utilidad denominada RUEDAS DE TELA DE ALGODÓN PARA CEPILLOS DE PULLIDO DENTAL. En el presente modelo de utilidad se realiza una innovación y mejora que presentan las ruedas de tela de algodón para cepillos de pulido dental, se componen de una zona central fuerte, que es el resultado de la unión de varias capas de ruedas de tela de algodón por medio de adhesivo que puede ser cianocrilato en la parte central de dicha pluralidad de ruedas para formar una sola pieza y construir una felpa. Esta fuerte zona central es la que permite que cuando se ejerza fuerza sobre la felpa junto con una pasta de dar brillo se puede lograr ejercer suficiente presión y velocidad para obtener un brillo de forma eficiente. Los discos de pulido son una herramienta necesaria en profilaxis dental para limpieza de sarro, manchas, etc. Y específicamente para el brillo y acabado de las restauraciones dentales que tanto desea el paciente. Dependiendo del tratamiento que se requiera en cada caso, se usará de un tamaño y nivel de abrasión específico. Las cerdas de algodón han sido un excelente medio de odontología para dar brillo a todas las resinas que se usan en esta profesión tales como prótesis de acrílico, provisionales, resinas y otras. Sin embargo, los discos metálicos con los cuales se unen las felpas, actuales en el mercado, hacen que el tamaño de las herramientas sea muy grande, así como poco flexibles, no son desechables y son incomodas de usar en boca. El presente modelo viene a resolver el problema de las ruedas y discos de pulido actuales que por ser construidas con un material muy suave con llevan un mayor tiempo en la obtención del brillo, al crear una rueda con un material a base de cerdas de algodón con un centro; que si bien es duro no presenta riesgos de problemas clínicos para las piezas dentales, es posible ejercer más fuerza con lo cual se obtiene un brillo en menor tiempo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61C 3/00; cuyo inventor es Rodríguez Posada, Mario Alberto (CR). Prioridad. Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000304, y fue presentada a las 09:43:04 del 31 de mayo del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de junio del 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018256483 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Mario Alberto Rodríguez Posada, cédula de identidad 107690666, solicita el modelo de utilidad denominado HILO PULIDOR CON ABRASIVO. Con la aplicación de la presente innovación, los resultados obtenidos fueron satisfactorios ya que se pudo mejorar las restauraciones devolviendo la naturalidad, estética y función perdida preservando la vitalidad de la pulpa a través de protocolos conservadores. Concluyendo, que el proceso de acabado y pulido de las restauraciones con resina compuesta es fundamental para garantizar el éxito del tratamiento, debemos de conocer a cabalidad el sistema de pulido para no injuriar la pulpa dental y así no perjudicar su vitalidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61C 15/00, A61C 15/04 y A61C 3/00; cuyo inventor es Rodríguez Posada Mario Alberto (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000302, y fue presentada a las 09:40:16 del 31 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018256484 ).

La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de Amgen INC., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE ENLACE A ANTIGENOS HUMANAS QUE ENLAZAN BETAKLOTHO, RECEPTORES FGF Y COMPLEJOS DE LOS MISMOS. (Divisional 2012-0366). La descripción actual proporciona composiciones y métodos relacionados con o derivados de proteínas de enlace a antígenos que activan la señalización mediada por FGF21. En modalidades, las proteínas de enlace a antígenos enlazan específicamente a (i) ¿-Klotho; (ii) FGFR1c, FGFR2c, FGFR3c o FGFR4; o (iii) un complejo que comprende ¿-Klotho y uno de FGFR1c, FGFR2c, FGFR3c, y FGFR4. En algunas modalidades las proteínas de enlace a antígenos inducen señalización del tipo FGF21. En algunas modalidades, las proteínas de enlace a antígenos son anticuerpos completamente humanos, humanizados, o quiméricos, fragmentos de enlace y derivados de tales anticuerpos, y polipéptidos que enlazan específicamente a (i) ¿-Klotho; (ii) FGFR1c, FGFR2c, FGFR3c o FGFR4; o (iii) un complejo que comprende ¿-Klotho y uno de FGFR1c, FGFR2c, FGFR3c, y FGFR4¿ Otras modalidades proporcionan ácidos nucleicos que codifican tales proteínas de enlace a antígenos, y fragmentos y derivados de las mismas, y polipéptidos, células que comprenden tales polinucleótidos, métodos de elaboración de tales proteínas de enlace a antígenos, y fragmentos y derivados de las mismas, y polipéptidos, y métodos de uso de tales proteínas de enlace a antígenos, fragmentos y derivados de las mismas, y polipéptidos, que incluyen métodos de tratamiento o diagnóstico de sujetos que padecen de diabetes tipo 2, obesidad, NASH, síndrome metabólico y trastornos o condiciones relacionadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 3/04, C07K 14/71, C07K 16/18, C07K 16/28 y CO7K 19/00; cuyos inventores son: Hu, Shaw-Fen, Sylvia; (US); Foltz, lan; (CA); King, Chadwick Terence; (CA); Li, Yang; (US) y Arora, Taruna; (US). Prioridad: N° 61/267321 del 07/12/2009 (US) y N° 61/381,846 del 10/09/2010 (US). Publicación Internacional: WO2011/071783. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000020, y fue presentada a las 13:24:37 del 9 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo del 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018256532 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Stoller Enterprises, Inc., solicita la Patente PCT denominada MANEJO DE ETILENO EN PLANTAS MEDIANTE EL USO DE UNA FÓRMULA AGRÍCOLA SINÉRGICA QUE COMPRENDE DIACILO O DIARILUREA Y AL MENOS UN COMPLEJO DE METALES. Una fórmula agrícola sinérgica que incluye al menos un diacilo o diarilurea, tal como una N, N’-diformilurea, y al menos un complejo de metales, tal como complejos de metales de cobalto, níquel, plata u otros metales, que se aplica a plantas en momentos fisiológicamente sensibles dando como resultado la reducción completa y prolongada de etileno. Esta fórmula agrícola sinérgica le otorga a los 5 expertos en la técnica la capacidad para regular parámetros fenotípicos importantes que llevan a una variedad de rasgos agronómicos y horticulturales importantes que mejoran los parámetros de producción del cultivo llevándolos más allá de sus componentes individuales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 47/34, C01G 51/10 y C07C 275/50; cuyos inventores son Stoller, Jerry; (US); Sheth, Ritesh; (US) y Shortell, Robert R.; (US). Prioridad: N° 62/238,169 del 07/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/062856. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000195, y fue presentada a las 13:23:52 del 4 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018256716 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Guala Pack S.p.A, solicita el diseño industrial denominado: TAPA.

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La presente invención se refiere a una TAPA JUGUETE de acuerdo a los diseños presentados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-07; cuyo inventor es Buzzi Alberto (IT). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000186 y fue presentada a las 12:12:57 del 23 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018257258 ).

La señora Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S. A. de C.V., solicita la Patente PCT denominada: PROCESO PARA LA SEPARACIÓN DE LA LACTOSA DE LA LECHE PARA LA PRODUCCIÓN DE LECHE DESLACTOSADA Y APROVECHAMIENTO DEL SUBPRODUCTO. La presente invención está relacionada con la industria lechera en general y con la industria del tratamiento de la leche para obtener leche deslactosada y valoración del subproducto en particular, y todavía más particularmente con la industria de tratamiento de leche por medio de diferentes medios de separación de los componentes tales como los equipos de micro y nano filtración. La función de la invención es la de permitir una leche deslactosada o sin lactosa con un perfil sensorial equivalente al de una leche pasteurizada normal sin deslactosar, utilizando los pasos esenciales de separación para disminuir los costos de producción, aún otro objetivo, fue el de determinar el efecto en las características organolépficas de la concentración de los componentes naturales de la leche y las concentraciones que logran el primer objetivo planteado, todavía otro objetivo es el de determinar la proporción entre retentado y permeado para obtener un perfil sensorial equivalente al de una leche pasteurizada normal sin deslactosar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23C 9/142; cuyos inventores son: Valenzuela Rodríguez, Daniel Isaac; (MX); Arista Puigferrat, Ricardo; (MX); De Santiago Ubaldo, Juan Carlos; (MX); Leyva Jarquín, Rocío; (MX) y Martínez Gallegos, José Ángel; (MX). Prioridad: N° 015894 del 18/12/2014 (MX). Publicación Internacional: WO2016/099240. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000189, y fue presentada a las 10:37:45 del 3 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de junio de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018257276 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Arquifoam IP LLc, solicitud la patente PCT denominada: PROCESO PARA LA PRODUCCIÓN DE EXHIBIDORES A PARTIR DE PLACAS ALVEOLARES O CELULARES DE POLÍMETROS Y/O COPOLÍMEROS TERMOPLÁSTICOS. Proceso para producir exhibidores a partir de placas alveolares o celulares de polímeros y/o copolímeros sintéticos termoplásticos, comprendiendo: a) disponer una placa alveolar o celular sobre una mesa de un dispositivo de corte; b) establecer puntos de referencia; c) reconocer las posiciones de los puntos de referencia tomando su ubicación como correlación; d) realizar una pluralidad de tallados sobre la placa teniendo en cuenta los puntos de referencia, donde los tallados están definidos por el diseño del exhibidor a fabricar, y donde dichos tallados se ejecutan según los siguientes pasos seleccionados de: i) cortar atravesando completamente la placa; ii) cortar parcialmente en superficie evitando atravesar completamente la placa; iii) hendir muescas en V evitando atravesar completamente la placa en dirección paralela a los canales internos de la placa; iv) hendir muescas en V evitando atravesar completamente la placa en dirección perpendicular a los canales internos de la placa; y) hendir calados en U evitando atravesar complemente la placa; vi) rebajar parcialmente el espesor de la placa obteniendo calados en U; y vii) combinaciones de dos o más de los anteriores i) a vi); donde los cortes, hendiduras y rebajes permiten separar porciones, plegar formando esquinas cerradas o abiertas, encastrar porciones sin trabar, encastrar porciones trabando con aletas vaivén, y combinaciones de las mismas; y e) armar el exhibidor, donde los cortes, hendiduras y rebajes permiten separar partes, plegar formando esquinas cerradas o abiertas, encastrar partes y encastrar partes trabando con aletas vaivén, obteniéndose una estructura autoportante de un exhibidor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B26D 5/02, B26F 1/38 y B26F 1/44; cuyos inventores son: Saghatian, Ricardo Jorge Keuroglian (UY) y Bardakchian, José Santiago Geozucaraian (UY). Prioridad: N° P2015 01 02855 del 07/09/2015 (AR). Publicación Internacional: WO2017/044413. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000144, y fue presentada a las 13:25:19 del 7 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional..—San José, 25 de mayo de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—( IN2018257470 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y SISTEMA PARA EMPACAR Y PREPARAR UNA VÁLVULA CARDIACA PROTÉSICA Y SISTEMA DE SUMINISTRO ASOCIADO. Un sistema de empacado para almacenar una válvula protésica y un sistema de suministro alargado en un entorno no fluido. El sistema de empacado comprende una bandeja para asegurar tanto una válvula protésica como un sistema de suministro alargado. La bandeja incluye una cavidad dimensionada y conformada para alojar una cubierta de la válvula que contiene la válvula protésica y al menos parte de la porción distal del sistema de suministro alargado. Una superficie de montaje acopla de manera removible la cubierta de la válvula al piso de la cavidad y evita que la cubierta de la válvula se mueva. Una superficie de acoplamiento está dispuesta periféricamente con respecto a la cavidad y está elevada por encima del piso de la cavidad. Una rampa se extiende hacia abajo desde la superficie de acoplamiento y dentro de la cavidad a través de una abertura definida en la pared lateral periférica y adyacente al piso de la cavidad. La superficie de acoplamiento y la rampa están configuradas para asegurar al menos parte del sistema de suministro alargado externamente a la cavidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/00 yA61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bialas, Michael, R. (US); Lowry, Brian, R. (US); Hunton, Russ (US); Chang, Arvin, T. (US); RajparA, Vipul, P. (US) y Patel, Darshin, S. (US). Prioridad: N° 15/250,759 del 26/08/2016 (US) y N° 62/213,536 del 02/09/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/040684. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000129, y fue presentada a las 12:10:45 del 28 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio del 2018.—( IN2018257736 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER EPITELIAL DE OVARIO Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Schuster, Heiko; (DE); Peper, Janet; (DE); Wagner, Philipp; (DE) y Rammensee, Hans-Georg; (DE). Prioridad: N° 1512369.8 del 15/07/2015 (GB) y N° 62/192,670 del 15/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/009400. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000027, y fue presentada a las 14:29:53 del 11 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de junio de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018257822 ).

La señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PRÓSTATA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir cooprincipios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianad de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y CO7K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Leibold, Julia (AT); Schoor, Oliver (DE); Singh, Harpreet (US); Müller, Phillip (DE) y Goldfinger, Valentina (DE). Prioridad: N° 1513921.5 del 06/08/2015 (GB) y N° 62/201,289 del 05/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2017/021527. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000074, y fue presentada a las 12:57:49 del 31 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de junio de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018257824 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 921

Ref: 30/2018/3043.—Por resolución de las 13:22 horas del 18 de mayo de 2018, fue inscrito el Diseño Industrial denominado: CAJA a favor de la compañía KYB Corporation, cuyo inventor es: Ogura, Eizo (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 921 y estará vigente hasta el 18 de mayo de 2028. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. (11) es: 09-03. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 18 de mayo de 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018257302 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO

DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Películas del Monte Azul S. A., cédula jurídica Nº 3-101-348690, con domicilio en San José, Barrio Escalante, del BCR 125 sur, solicita la inscripción de los derechos patrimoniales en su condición de productor de la obra artística y divulgada que se titula ESTO ES LO QUE HAGO. La obra es una colección de audivisuales con cápsulas que muestran personajes a partir de un oficio o pasatiempo particular. Los derechos morales son del director Rolando Muñoz Umaña, cédula de identidad Nº 1-803-859, mayor, casado, publicista, vecino de San José, Granadilla, de la iglesia 300 este, Condominio Bosque Verde Nº 10. Los derechos conexos de interpretación son de Warner Cubero Brenes, cédula de identidad Nº 2-573-860, mayor, soltero, diseñador de modas, vecino de Coyolar de Orotina y Luis Carlos Montero Umaña, cédula de identidad Nº 1-607-404, mayor, divorciado, encuadernador, vecino de San José, Moravia. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 9594.—Curridabat, 22 de junio de 2018.—Licda. Giovanna Mora Mesén.—1 vez.—( IN2018257931 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0207-2018.—Exp. 15138P.—Zona Franca La Lima Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 6.65 litros por segundo del pozo IS-406, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso riego Coordenadas 206.100/542.090 hoja Istarú. 5.5 litros por segundo del pozo IS-953, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso industrial-productos varios. Coordenadas 206.089/541.931 hoja Istarú. 8 litros por segundo del pozo IS-948, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso industrial-productos varios. Coordenadas 205.836/541.400 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018262126 ).

ED-UHTPCOSJ-0116-2018.—Expediente número 8397P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo IS-437, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Diego, La Unión, Cartago, para uso industrial - envasado. Coordenadas 209.240 / 536.660 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018262129 ).

ED-UHTPNOL-0066-2018.—Exp. 18301P.—Falcon Alarm Montoring C.R. S. A., solicita concesión de: 0.56 litros por segundo del pozo MT-373, efectuando la captación en finca de David Alan Chanley Chanley en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 235.280 / 376.160 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 5 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018262346 ).

ED-UHSAN-0051-2018.—Exp. N° 17363.—Gogo Roemy San Carlos S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Ethan Reed Depweg en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 267.505 / 495.644 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018262414 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0144-2018. Exp. 12547P.—Panasonic Centroamericana Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1432 en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, para uso industrial. Coordenadas 217.880/514.460 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2018.—Departamento de Información, Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018262441 ).

ED-UHSAN-0046-2018.—Exp. 12372.—Inés Ugalde e Hijos S. A., solicita concesión de: 7.3 litros por segundo del Nacimiento Ticabras, efectuando la captación en finca de Tica Bras S. A. en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial-ingenio y consumo humano-comercial. Coordenadas 256.465 / 491.485 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 04 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018262612 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0186-2018.—Exp. N° 6000P.—María Eugenia Acosta Rodríguez, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-271 en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 224.550/488.250 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018262779 ).

ED-UHTPCOSJ-0208-2018. Expediente Nº 7607.—Inversiones Holmann y González Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.08 litro por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario abrevadero - riego hortalizas. Coordenadas 237.350 / 482.500 hoja Naranjo. 0.27 litro por segundo del Nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario abrevadero - riego hortalizas. Coordenadas 237.325 / 482.500 hoja Naranjo. Predios inferiores no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018262798 ).

ED-UHTPNOL-0068-2018.—Exp. N° 18304.—Corporación M y G de Guanacaste S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de Los Chapernos S. A., en Monte Romo, Hojancha, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 219.527 / 382.860 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 05 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018262967 ).

ED-UHTPSOZ-0053-2018.—Exp. N° 17230P.—Winter Storm CR Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-173 en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 141.772/548.426 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Dirección de Agua.—San José, 12 de julio de 2018.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—( IN2018262992 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 3932-M-2018.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil dieciocho. Exp. N° 237-2018

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora Magaly Brenes Ureña en el Concejo Municipal de Dota.

Resultando:

1º—Por oficio n.° 191-SCMD-18 del 13 de junio de 2018, recibido -vía correo electrónico- en la Secretaría del Despacho ese día, el señor Alexander Díaz Garro, Secretario del Concejo Municipal de Dota, informó que ese órgano, en la sesión

ordinaria n.° 100 del 5 de junio del año en curso, conoció la renuncia de la señora Magaly Brenes Ureña, regidora propietaria de ese gobierno local (folios 1 a 4).

2º—El Despacho Instructor, por auto de las 15:30 horas del 14 de junio de 2018, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Dota para que aportara el original o copia certificada de la carta de dimisión de la señora Brenes Ureña (folio 6).

3º—El 21 de junio de 2018, se recibieron en la Secretaría de este Tribunal el citado acuerdo y la carta de la funcionaria dimitente, ambos firmados digitalmente por el señor Secretario del Concejo Municipal de Dota (folios 12 a 14).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Magaly Brenes Ureña fue electa regidora propietaria de la Municipalidad de Dota, provincia San José (resolución de este Tribunal N° 1376-E11-2016 de las 14:30 horas del 26 de febrero de 2016, folios 16 a 28); b) que la señora Brenes Ureña fue propuesta, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 15 vuelto); c) que la señora Brenes Ureña renunció a su cargo de regidora propietaria de Dota (folio 14); d) que, en la sesión ordinaria N° 100, celebrada el 5 de junio del año en curso, el Concejo Municipal de Dota conoció de la dimisión de la señora Brenes Ureña (folio 12); e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios de la citada agrupación política, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo en ese concejo municipal, es el señor Trinidad González Murillo c.c. Rafael Ángel González Murillo, cédula de identidad N° 2-0236-0851 (folios 15 vuelto, 28, 29 y 30).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Brenes Ureña, en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad de Dota, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la señora Brenes Ureña. Al cancelarse la credencial de la señora Brenes Ureña se produce una vacante, de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Trinidad González Murillo c.c. Rafael Ángel González Murillo, cédula de identidad N° 2-0236-0851, es quien se encuentra en el supuesto indicado, se le designa como edil propietario de la Municipalidad de Dota. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Dota, provincia San José, que ostenta la señora Magaly Brenes Ureña. En su lugar, se designa al señor Trinidad González Murillo c.c. Rafael Ángel González Murillo, cédula de identidad N° 2-0236-0851. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. El Magistrado Brenes Villalobos pone nota. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores Brenes Ureña y González Murillo, y al Concejo Municipal de Dota. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla

NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO

BRENES VILLALOBOS

El artículo 171 de la Constitución Política expresamente señala en su párrafo primero que los regidores municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”; disposición que ha propiciado dos lecturas en el seno del Tribunal Supremo de Elecciones que discrepan respecto del alcance de la obligatoriedad del cargo y la excepcionalidad para su renuncia. El suscrito Magistrado coincide con la tesis que acepta la dimisión, sin que medien motivos excepcionales para ello; no obstante, estimo pertinente exponer razones adicionales que sustentan mi decisión.

1. Binomio entre obligatoriedad y gratuidad. En la historia constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de los regidores municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución Política de 1917 y en la actual Constitución promulgada en 1949. En ambas constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el ejercicio del cargo. Con anterioridad al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.

Las constituciones del siglo XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba para el concejil la necesidad de causa legal para poder excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867, refleja una larga tradición legal con una lógica clara: al no existir remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.

La revisión de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 (Acta N° 99) evidencia la preocupación y consideración del Constituyente al respecto; por ejemplo, el diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes, mocionó para que se eliminasen ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos principales para la desintegración de las municipalidades era la falta de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949 mantendría ambas cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después, mediante ley n.° 2214 del 6 de junio de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago de dietas a los regidores. La reforma constitucional, centrada en esa retribución, se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el desempeño de ese cargo, dejando la mención de obligatoriedad en los términos que aún conserva la redacción del citado numeral 171 y abandonando la construcción legal de entender ambos elementos como inseparables.

La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino solamente su remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:

“La gratuidad en el desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos; pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones especiales, inspecciones de obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de visitantes de importancia” (Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).

La exposición de motivos de esa reforma fue clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento.

Posteriormente, con la entrada en vigencia del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del cargo, tornándose obligatorio el pago de dietas a los regidores y configurándose en el elemento de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.

La evolución histórica y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio para los regidores, y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación basada en esos antecedentes, así como a una interpretación que en sí misma sea histórica, evolutiva y sistemática.

2. Choque entre normas constitucionales. La tesis de este Tribunal que entiende la posibilidad de renuncia de los regidores encuentra asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. El suscrito Magistrado comparte esa consideración pero, además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio del cargo de regidora como sinónimo de irrenunciabilidad, conllevaría un enfrentamiento adicional con el artículo 25 de la Constitución que reconoce, como derecho fundamental, la libertad de asociación, prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar -unilateralmente y sin justificación alguna- un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.

Frente a tal antinomia entre normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente, en su párrafo segundo que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio constituyente autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.

Desde esa lógica, el numeral 25 del Código Municipal vigente condiciona la cancelación de credencial de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra tasado en el inciso c) del artículo 24 del citado Código.

Tal interpretación tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de elementos previstos en el propio ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística del juez en la determinación de supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.

3. Pragmatismo judicial. Finalmente, el suscrito Magistrado coincide con la tesis de este Tribunal en cuanto a que no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Para mayor ahondamiento debe tenerse presente que concebir el cargo de regidora como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provoca disfunciones en el quórum de tales órganos colegiados, pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también de relevancia, perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones representadas en el seno del respectivo concejo. Con la renuncia, la posibilidad de que la Autoridad Electoral sustituya al funcionario dimitente se torna en inmediata, designándose al sustituto en lapsos más breves y, por ende, generándose estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.

Los jueces -en especial los constitucionales- tienen como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones del Derecho que permitan traer a valor presente los preceptos jurídicos pues, en caso contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.

De acuerdo con lo anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez constitucional especializado en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite los derechos fundamentales de la ciudadanía y la imposibilidad de sustituir al legislador en su primordial función de creador de la ley como fuente privilegiada de Derecho.

En consecuencia, la renuncia de los regidores municipales es constitucionalmente válida y, por ende, debe aceptarse la dimisión de la señora Magaly Brenes Ureña.

Luis Diego Brenes Villalobos

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO

SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Magaly Brenes Ureña y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen n.° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “... carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal...”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidora, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos hemos sustentado nuestro criterio disidente desde hace varios lustros. Consideramos oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidora, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidora. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora propietaria que ostenta la señora Magaly Brenes Ureña.

Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—( IN2018257376 ).

N° 3984-M-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora Damaris Zárate Murillo en el Concejo Municipal de Barva. (Exp. N° 240-2018).

Resultando:

1°—Por oficio N° SM-785-2018 del 12 de junio de 2018, la señora Mercedes Hernández Méndez, Secretaria del Concejo Municipal de Barva, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 30-2018 del 4 de junio del año en curso, conoció la renuncia de la señora Damaris Zárate Murillo, regidora propietaria de ese gobierno local. En el respectivo acuerdo, se transcribió literalmente la nota de dimisión de la interesada (folios 1 a 7).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Damaris Zárate Murillo fue electa regidora propietaria de la Municipalidad de Barva, provincia Heredia (resolución de este Tribunal N° 1380-E11-2016 de las 15:10 horas del 26 de febrero de 2016, folios 9 a 15); b) que la señora Zárate Murillo fue propuesta, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 8); c) que la señora Zárate Murillo renunció a su cargo de regidora propietaria de Barva (folios 2 y 7); d) que, en la sesión ordinaria N° 30-2018, celebrada el 04 de junio del año en curso, el Concejo Municipal de Barva conoció de la dimisión de la señora Zárate Murillo (folios 2 y 3); e) que el candidato que seguía en la nómina de regidores propietarios de la citada agrupación política, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo en ese concejo municipal, era el señor Arnoldo Segura Carballo, cédula de identidad N° 4-0097-0308, quien falleció el 07 de mayo de 2017 (folios 8 y17); y, f) que la postulante a edil propietaria, propuesta por el PUSC, para el cantón Barva que, sin tomar en cuenta al señor Segura Carballo, no resultó electa ni ha sido designada por esta Autoridad Electoral es la señora Francinie María Méndez Montero, cédula de identidad N° 4-0189-0946 (folios 8, 13 y 16).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Zárate Murillo, en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad de Barva, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la señora Zárate Murillo. Al cancelarse la credencial de la señora Zárate Murillo se produce una vacante, de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Francinie María Méndez Montero, cédula de identidad N° 4-0189-0946, es quien se encuentra en el supuesto indicado, se le designa como edil propietaria de la Municipalidad de Barva. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto:

Se cancela la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Barva, provincia Heredia, que ostenta la señora Damaris Zárate Murillo. En su lugar, se designa a la señora Francinie María Méndez Montero, cédula de identidad N° 4-0189¬0946. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. El Magistrado Brenes Villalobos pone nota. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a las señoras Zárate Murillo y Méndez Montero, y al Concejo Municipal de Barva. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.

NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO

BRENES VILLALOBOS

El artículo 171 de la Constitución Política expresamente señala en su párrafo primero que los regidores municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”; disposición que ha propiciado dos lecturas en el seno del Tribunal Supremo de Elecciones que discrepan respecto del alcance de la obligatoriedad del cargo y la excepcionalidad para su renuncia. El suscrito Magistrado coincide con la tesis que acepta la dimisión, sin que medien motivos excepcionales para ello; no obstante, estimo pertinente exponer razones adicionales que sustentan mi decisión.

1. Binomio entre obligatoriedad y gratuidad. En la historia constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de los regidores municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución Política de 1917 y en la actual Constitución promulgada en 1949. En ambas constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el ejercicio del cargo. Con anterioridad al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.

Las constituciones del siglo XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba para el concejil la necesidad de causa legal para poder excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867, refleja una larga tradición legal con una lógica clara: al no existir remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.

La revisión de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 (Acta N° 99) evidencia la preocupación y consideración del Constituyente al respecto; por ejemplo, el diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes, mocionó para que se eliminasen ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos principales para la desintegración de las municipalidades era la falta de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949 mantendría ambas cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después, mediante Ley N° 2214 del 06 de junio de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago de dietas a los regidores. La reforma constitucional, centrada en esa retribución, se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el desempeño de ese cargo, dejando la mención de obligatoriedad en los términos que aún conserva la redacción del citado numeral 171 y abandonando la construcción legal de entender ambos elementos como inseparables.

La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino solamente su remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:

“La gratuidad en el desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos; pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones especiales, inspecciones de obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de visitantes de importancia” (Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).

La exposición de motivos de esa reforma fue clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento.

Posteriormente, con la entrada en vigencia del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del cargo, tornándose obligatorio el pago de dietas a los regidores y configurándose en el elemento de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.

La evolución histórica y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio para los regidores, y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación basada en esos antecedentes, así como a una interpretación que en sí misma sea histórica, evolutiva y sistemática.

2. Choque entre normas constitucionales. La tesis de este Tribunal que entiende la posibilidad de renuncia de los regidores encuentra asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. El suscrito Magistrado comparte esa consideración pero, además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio del cargo de regidora como sinónimo de irrenunciabilidad, conllevaría un enfrentamiento adicional con el artículo 25 de la Constitución que reconoce, como derecho fundamental, la libertad de asociación, prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar -unilateralmente y sin justificación alguna- un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.

Frente a tal antinomia entre normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente, en su párrafo segundo que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio constituyente autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.

Desde esa lógica, el numeral 25 del Código Municipal vigente condiciona la cancelación de credencial de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra tasado en el inciso c) del artículo 24 del citado Código.

Tal interpretación tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de elementos previstos en el propio ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística del juez en la determinación de supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.

3. Pragmatismo judicial. Finalmente, el suscrito Magistrado coincide con la tesis de este Tribunal en cuanto a que no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Para mayor ahondamiento debe tenerse presente que concebir el cargo de regidora como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provoca disfunciones en el quórum de tales órganos colegiados, pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también de relevancia, perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones representadas en el seno del respectivo concejo. Con la renuncia, la posibilidad de que la Autoridad Electoral sustituya al funcionario dimitente se torna en inmediata, designándose al sustituto en lapsos más breves y, por ende, generándose estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.

Los jueces -en especial los constitucionales- tienen como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones del Derecho que permitan traer a valor presente los preceptos jurídicos pues, en caso contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.

De acuerdo con lo anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez constitucional especializado en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite los derechos fundamentales de la ciudadanía y la imposibilidad de sustituir al legislador en su primordial función de creador de la ley como fuente privilegiada de Derecho.

En consecuencia, la renuncia de los regidores municipales es constitucionalmente válida y, por ende, debe aceptarse la dimisión de la señora Damaris Zárate Murillo.

Luis Diego Brenes Villalobos

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Damaris Zárate Murillo y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “... carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal...”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidora, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos hemos sustentado nuestro criterio disidente desde hace varios lustros. Consideramos oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidora, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidora. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora propietaria que ostenta la señora Damaris

Zárate Murillo.

Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018257377 ).

Nº 3985-M-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente del cantón Buenos Aires, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Keilyn Dayana Vásquez García, por incurrir, presuntamente, en la causal prevista en artículo 24 inciso b) del Código Municipal. Expediente: N° 233-2018.

Resultando:

1º—Por oficio del 30 de marzo del 2018, recibido en la Oficina Regional de estos Organismos Electorales en Buenos Aires el 30 de mayo de ese año, la señora Lilliana Badilla Marín, Secretaria del Concejo Municipal de Buenos Aires, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 107-2018 del 28 de mayo del año en curso, dispuso comunicar a este Tribunal que la señora Keilyn Dayana Vásquez García, regidora suplente, no se había presentado a las sesiones municipales desde el 12 de febrero de 2018. Junto con el acuerdo, se remitió la certificación de las ausencias de la citada funcionaria (folios 2 y 3).

2º—En auto de las 14:05 horas del 6 de junio del 2018, el Despacho Instructor concedió audiencia a la señora Vásquez García a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 4).

3º—En el procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Keilyn Dayana Vásquez García fue designada regidora suplente del cantón Buenos Aires, provincia Puntarenas, según resolución del Tribunal N° 1630-M-2017 de las 15:30 horas del 2 de marzo de 2017 (folios 9 a 13); b) que, en su momento, la señora Vásquez García fue postulada por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 8 vuelto); c) que la señora Vásquez García no se presentó a las sesiones del concejo municipal desde el 12 de febrero y hasta el 28 de mayo, ambos del año en curso (folio 3); d) que la señora Vásquez García fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 4 a 7); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PLN, que no ha sido electo ni designado por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo Municipal, es el señor Juan Carlos Muñoz Gamboa, cédula de identidad N° 1-0595-0504 (folios 8 vuelto, 14 y 15).

II.—Sobre el fondo. El Código Municipal, en el artículo 24.b), dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses.

En cuanto a lo comunicado por el Concejo Municipal de Buenos Aires y considerando el elenco de hechos que se han tenido por acreditados, se desprende que, en el período comprendido entre febrero de 2018 y hasta mayo de ese año, la señora Keilyn Dayana Vásquez García se ausentó injustificadamente de las sesiones del concejo municipal del citado cantón y, pese a que fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra para que justificara sus ausencias, o bien, manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses, no respondió a la audiencia conferida. En consecuencia, lo procedente es cancelar la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Vásquez García, como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución de la señora Vásquez García. Al cancelarse la credencial de la señora Vásquez García, se produce una vacante entre los regidores suplentes de la citada municipalidad que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, con el candidato de la misma naturaleza (regidor suplente) que siga en la lista del PLN, que no haya resultado electo ni haya sido designado para desempeñar el cargo que, en este caso, es el señor Juan Carlos Muñoz Gamboa, cédula de identidad N° 1-0595-0504, quien deberá ser juramentado por el Concejo Municipal de Buenos Aires a la mayor brevedad. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril del 2020. Por tanto,

Cancélese la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Buenos Aires, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Keilyn Dayana Vásquez García. En su lugar, se designa al señor Juan Carlos Muñoz Gamboa, cédula de identidad N° 1-0595-0504. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese, de forma automática, a la señora Vásquez García. Comuníquese, además, al señor Muñoz Gamboa y al Concejo Municipal de Buenos Aires. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.— 1 vez.—( IN2018257374 ).

N° 4045-M-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas quince minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciocho. Exp. N° 253-2018

Diligencias de cancelación de credenciales de síndica propietaria del distrito San Felipe, cantón Alajuelita, provincia San José, que ostenta la señora Laura Vanessa Meneses Rivas.

Resultando:

1º—Por oficio N° SM-Of-070-2018 del 25 de junio de 2018, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 27 de junio de 2018, la señora Emilia Martínez M., Secretaria del Concejo Municipal de Alajuelita, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 75 del 5 de junio del año en curso, conoció la renuncia de la señora Laura Vanessa Meneses Rivas a su cargo de síndica propietaria del distrito San Felipe. Junto con esa misiva, se remitió copia certificada de la carta de dimisión de la funcionaria (folios 1 y 2). 2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Laura Vanessa Meneses Rivas, cédula de identidad N° 1-0841-0286, fue electa como síndica propietaria del distrito San Felipe, cantón Alajuelita, provincia San José (ver resolución N° 1641-E11-2016 de las 10:45 horas del 7 de marzo de 2016, folios 5 a 8); b) que la señora Meneses Rivas fue propuesta, en su momento, por el partido Renovación Costarricense (PRC) (folio 4); c) que la señora Meneses Rivas renunció a su cargo de síndica propietaria (folio 2); y, d) que el señor Johnny Vargas Beita, cédula de identidad N° 6-0190-0160, es el síndico suplente

del citado distrito (folios 4, 8 y 9).

II.—Sobre la cancelación de credenciales de la señora Meneses Rivas. Al tenerse por probado que la señora Laura Vanessa Meneses Rivas renunció voluntariamente a su cargo, lo procedente es –de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal– cancelar su credencial de síndica propietaria del distrito San Felipe, como en efecto se ordena.

III.—Sobre la sustitución de la señora Meneses Rivas. Al cancelarse la credencial de la señora Meneses Rivas, se produce una vacante que es necesario cubrir según se desprende de la relación de los artículos 25 inciso c) y 58 del Código Municipal. Por ello, al haberse probado en autos que el síndico suplente del distrito San Felipe, cantón Alajuelita, provincia San José, es el señor Johnny Vargas Beita, cédula de identidad N° 6-0190-0160, se le designa como síndico propietario del referido distrito. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020.

IV.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndico suplente que ocupaba el señor Vargas Beita. El artículo 58 del Código Municipal dispone, de forma expresa, que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un síndico propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndica propietaria del distrito San Felipe, cantón Alajuelita, provincia San José, que ostenta la señora Laura Vanessa Meneses Rivas. En su lugar, se designa al señor Johnny Vargas Beita, cédula de identidad N° 6-0190-0160. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese a los señores Meneses Rivas y Vargas Beita, al Concejo Municipal Alajuelita y al Concejo de Distrito de San Felipe. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.— 1 vez.—( IN2018257379 ).

N° 4122-M-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las diez horas treinta minutos del dos de julio de dos mil dieciocho.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito Concepción, cantón Alajuelita, provincia San José, que ostenta la señora María del Milagro Moraga Morales. (Exp. N° 254-2018).

Resultando:

1º—Por oficio N° SM-Of-070-2018 del 25 de junio de 2018, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 27 de junio de 2018, la señora Emilia Martínez M., Secretaria del Concejo Municipal de Alajuelita, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 75 del 5 de junio del año en curso, conoció la renuncia de la señora María del Milagro Moraga Morales a su cargo de concejal propietaria del distrito Concepción. Junto con esa misiva, se envió copia certificada de la carta de dimisión de la interesada (folios 1 y 2 frente y vuelto).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora María del Milagro Moraga Morales fue electa concejal propietaria del distrito Concepción, cantón Alajuelita, provincia San José (ver resolución Nº 1641-E11-2018 de las 10:45 horas del 7 de marzo de 2016, folios 4 a 7); b) que la señora Moraga Morales fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 3); c) que la señora Moraga Morales renunció a su cargo (folio 2 frente y vuelto); d) que el Concejo Municipal de Alajuelita, en su sesión ordinaria N° 75 del 5 de junio del año en curso, conoció de la dimisión de la señora Moraga Morales (folio 1); e) que el señor Álvaro Antonio Araya Madrigal, cédula de identidad N° 1-0768-0324, fue candidato a concejal propietario del citado distrito, propuesto por el PLN, que al no resultar electo y al no haberse nominado ningún ciudadano -dentro de la lista de la citada agrupación- a las concejalías suplentes, se le declaró electo como concejal suplente (folios 6 a 8); f) que el señor César Roberto Fallas Murillo, cédula de identidad N° 1-1093-0025, es el candidato que no ha sido electo ni designado por este Tribunal para desempeñar el cargo de concejal en la referida circunscripción (folios 3, 7 y 8); y, g) que, para las elecciones municipales de 2016, el PLN no postuló candidatos a las concejalías suplentes del distrito Concepción, cantón Alajuelita (folio 3).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Moraga Morales. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar su sustitución.

Ante la renuncia de la señora María del Milagro Moraga Morales a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Concepción, cantón Alajuelita, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial, como en efecto se ordena.

III.—Sobre la sustitución de la señora Moraga Morales. Al cancelarse la credencial de la señora Moraga Morales se produce una vacante de concejal propietario del PLN que es necesario suplir de conformidad con lo establecido en el numeral 208 del Código Electoral (sea, con el candidato no electo de la nómina propuesta por la agrupación política que ocupaba el puesto disponible). Sin embargo, en virtud de que se ha tenido por probado que el señor Álvaro Antonio Araya Madrigal, cédula de identidad N° 1-0768-0324, es quien seguía en la nómina de candidatos a los cargos propietarios pero que, ante la ausencia de postulaciones a las concejalías suplentes, tuvo que ser designado en uno de esos puestos (como concejal suplente), procede llamarlo a ocupar la vacante propietaria que deja la señora Moraga Morales. En este caso concreto, al haberse postulado -ese ciudadano- como candidato a concejal propietario, tiene primacía para ocupar tal puesto, según las reglas que determinaron la elección (sobre este punto, ver, entre otras, la resolución N° 6136-M-2016).

IV.—Sobre la sustitución del señor Araya Madrigal como concejal suplente. Ante la designación del señor Álvaro Antonio Araya Madrigal como concejal propietario de Concepción, corresponde sustituirlo en el cargo suplente que venía ocupando. De esa suerte y al no existir candidatos a las concejalías suplentes (propuestos por el citado partido), se torna necesario aplicar la regla -precisada en la jurisprudencia electoral- según la cual debe acudirse a la lista de candidatos propietarios que no hayan sido electos ni designados por este Tribunal para ocupar plaza alguna (ver, entre otras, las resoluciones N° 5462-M-2015, 5621-M-2012 y 3138-M-2012).

Por ello, al haberse acreditado que el señor César Roberto Fallas Murillo, cédula de identidad N° 1-1093-0025, es quien se encuentra en el referido supuesto, se le designa como concejal suplente del distrito Concepción, en representación del PLN. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Concepción, cantón Alajuelita, provincia San José, que ostenta la señora María del Milagro Moraga Morales. En su lugar, se designa al señor Álvaro Antonio Araya Madrigal, cédula de identidad N° 1-0768-0324. Además, en la plaza de concejal suplente que ocupaba el señor Araya Madrigal, se designa al señor César Roberto Fallas Murillo, cédula de identidad N° 1-1093-0025. Estas designaciones rigen a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los señores Moraga Morales, Araya Madrigal y Fallas Murillo, al Concejo Municipal de Alajuelita y al Concejo de Distrito de Concepción. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Fernando del Castillo Riggioni.—Luis de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—( IN2018257381 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 48735-2016. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del siete de marzo de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por Yoryi José de los Santos Sánchez, cédula de identidad número 8-0085-0354, tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que la fecha de su nacimiento es veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y tres. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe a. í.—( IN2018256355 ).

Exp. N° 12481-2018. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del siete de junio de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Rodrigo Antonio Gamboa Alvarado, cédula de identidad número 4-0125-0411, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 20 de octubre de 1954. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018256421 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 263-2016.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho. Procedimiento Administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de José María Matarrita Arrieta, por aparecer inscrito como Solís Abad Matarrita Arrieta. Se le confiere audiencia a Solís Abad Matarrita Arrieta o José María Matarrita Arrieta con el propósito que se pronuncie en relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—María del Milagro Méndez Molina, Jefe a. í.— Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud N° 121632.—( IN2018256722 ).

Exp. N° 2386-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo tendente a la posible cancelación del asiento de nacimiento de Irela Junieska Mejía Serrano, número seiscientos noventa y seis, folio trescientos cuarenta y ocho, tomo dos mil doscientos noventa y cuatro de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, como hija de Yosmara Narey Mejía Serrano, por aparecer inscrita como Irelia Junieska Sirias Mejía, hija de Iban Antonio Sirias Cajina y Yosmara Narey Mejía Serrano, nicaragüenses, Se les confiere audiencia a los señores Iban Antonio Sirias Cajina y Yosmara Narey Mejía Serrano con el propósito que se pronuncien en relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud N° 121633.—( IN2018256723 ).

Exp. N° 34362-2017.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Humberto Chacón Porras, cédula de identidad N° 1-0655-0055, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que su fecha de nacimiento es 07 de febrero de 1961. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018256788 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 31629-2017.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por Leonor Méndez Salazar, cédula de identidad número 6-0131-0597, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 02 de junio de 1957. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018257832 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 4080-2018 dictada por el Registro Civil a las diez horas treinta y ocho minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N°20815-2013, incoado por Leonardo Harbey Hodgson, se dispusó rectificar en el asiento de nacimiento de Heilyn Leoneysha Harby Castillo que el primer apellido del padre es Harbey.—Frs. Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2018257440 ).

En resolución N° 2900-2013 dictada por este Registro a las nueve horas cuarenta y siete minutos del seis de agosto de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 22034-2013, incoado por Hongke Hu Wu, se dispusó rectificar en el asiento de nacimiento de Yessica Hu Liang que los apellidos del padre son: Hu Wu.—. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018257477 ).

En resolución N° 1082-2017 dictada por el registro civil a las trece horas del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 39968-2016, incoado por Marco Aurelio Garcia Obando, se dispusó rectificar en el asiento de nacimiento de Isaac Alberto Obando Escobar, que los apellidos del padre son Garcia Obando.—Frs. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.— Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018257568 ).

En resolución N° 432-2013 dictada por este Registro a las quince horas cuarenta y dos minutos del veinticuatro de enero del dos mil trece, en expediente de ocurso N° 39759-2012 incoado por Joselyn Valeria Zamora Valverde, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Emanuel Valverde Salas que los apellidos de la madre son Zamora Valverde.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018257790 ).

En resolución N° 1719-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas cuarenta y cinco minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 49094-2016, incoado por Raquel Nohemi Martínez Acevedo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Sharon Valentina Barrientos Martínez, que el nombre de la madre es Raquel Nohemi.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018257804 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Nelson Agustin Blandon Garmendia, nicaragüense, cédula de residencia DI155808134321, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3503-2018.—San José, al ser las 11:10 del 03 de julio del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018257407 ).

Daniela Andrea Morales Paz, venezolana, cédula de residencia N° DI186200079435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3511-2018.—Heredia, Central, al ser las 16:00 horas del 02 de julio del 2018.—Regional Heredia.—Elvis Ramírez Quirós.—1 vez.—( IN2018257429 ).

Eddy Josefina Lozada Garmendia, venezolana, cédula de residencia DI186200248509, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3517-2018.—San José, al ser las 10:10 del 3 de julio de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018257445 ).

José Antonio Saldivia, venezolano, cédula de residencia 186200182401, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3519-2018.—San José, al ser las 10:55 del 03 de julio de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018257451 ).

Lusana Dolores Rivera Osorio, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155818322617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 3413-2018.—San José al ser las 9:04 del 26 de junio de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018257604 ).

Bressia Stefania Benel Yáñez, peruana, cédula de residencia Nº 160400092436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 3521-2018.—San José al ser las 11:26 del 03 de julio de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018257662 ).

María Beatriz González Zamora, ecuatoriana, cédula de residencia 0I121800069414, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3263-2018.—San José, al ser las 9:31 del 4 de julio de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018257718 ).

Celia Espino Arbizu, nicaragüense, cédula de residencia 0I155809478108, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3523-2018.—San José, al ser las 11:36 del 3 de julio de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018257756 ).

Kareen Magaly Aguirre González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801145104, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3490-2018.—Alajuela, Central, al ser las 11:17 horas del 04 de julio de 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018257798 ).

Shyndy Ivellis Loza Portillo, salvadoreña, cédula de residencia 122200615931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3538-2018.—San José al ser las 11:29 del 4 de julio de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018257841 ).

Fanny De Los Ángeles Orando Largaespada, nicaragüense, cédula de residencia 155812507908, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3507-2018.—San José al ser las 1:50 del 2 de julio de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018257894 ).

Verónica Osorio Hernández, venezolana, cédula de residencia 186200310536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3374-2018.—San José al ser las 10:50 del 22 de junio del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018257918 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS

Servicios de consultoría para realizar el estudio para la aplicación

de un esquema de Alianza Público-Privada (APP) en la Autopista

Florencio del Castillo San José-Cartago, Ruta Nacional N° 2

Institución: Ministerio de Obras Públicas y Transportes

País: Costa Rica

Proyecto: Programa de Infraestructura de Transporte

Sector: Transporte

Préstamo Nº/ 3071/OC-CR y N° 3072/CH-CR.

Proyecto Nº/ CR-L1032

Fecha límite de entrega: 23 de julio del 2018

El Gobierno de la República de Costa Rica ha recibido financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo y se propone utilizar parte de los fondos para efectuar la contratación de los estudios para el proyecto mencionado anteriormente. El propósito es seleccionar una firma consultora que proporcione el personal especializado, con la experiencia necesaria para realizar el estudio que aplique un esquema de APP en la Ruta Nacional N° 2 San José-Cartago y que suministre todos los recursos necesarios para llevar a cabo los estudios previos necesarios desde el punto de vista técnico, ambiental y económico, todas las intervenciones desde el aspecto financiero y jurídico y que analice la aplicación del esquema de APP para concluir en un borrador de cartel de licitación y anteproyecto de diseños.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes de Costa Rica, invita a firmas consultoras provenientes de países elegibles para el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a expresar su interés en prestar los servicios de consultoría, que posean experiencia profesional especializada en la realización de este tipo de estudios de factibilidad o diseños de carreteras de al menos 15 años, obtenida esta experiencia en forma efectiva durante el periodo 2002 al 2018, tomando como referencia la fecha de cierre de esta expresión de interés; al menos en ese periodo deben acreditar que han concluido exitosamente al menos 2 estudios para la aplicación de APP en carreteras. Las firmas consultoras interesadas deberán proporcionar información que indique que están calificadas para suministrar los servicios (descripción de trabajos de diseño de estudios y diseños, indicación de características básicas de los proyectos (monto, longitud, plazo), hojas de vida empresarial, disponibilidad de personal que tenga los conocimientos pertinentes, certificación en sistemas de calidad que posea la firma, entre otros). Para presentar la información de la experiencia deberán completar el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Las firmas consultoras serán seleccionadas conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2350-9 y podrán participar en ella todos los concursantes de países de origen que sean elegibles, según se especifica en dichas políticas. El objetivo es conformar una lista corta, en esta lista se incluirán seis firmas con una amplia representación geográfica; no más de dos firmas podrán pertenecer al mismo país. Las firmas consultoras serán seleccionadas con base en el método de Selección Basada en la Calidad y el Costo (SBCC), descrito en las Políticas del BID para contratación de servicios de Consultoría. Las firmas consultoras se podrán asociar con otras firmas en forma de asociación en participación (Joint Venture) o subcontratistas con el fin de mejorar sus calificaciones, en este caso deberán indicar cuál es la empresa líder. A los efectos de establecer la lista corta, la nacionalidad de la firma será la del país en que se encuentre legalmente constituida o incorporada y en el caso de asociación en participación, será la nacionalidad de la firma que se designe como representante. Los interesados deberán indicar el país de nacionalidad de la firma. Las firmas consultoras interesadas pueden obtener información, mediante consultas al correo electrónico: adquisiciones@ueppitcr.com. Las expresiones de interés y toda la información de las firmas interesadas deberán confeccionarse en idioma español. La información puede ser presentada y registrada en la dirección mencionada abajo, a más tardar hasta las 14:00 horas del día 23 de julio 2018 (hora local Costa Rica), mediante correo ordinario, courier o correo electrónico. La información recibida después de esa hora y fecha no será considerada.

Atención: Programa de Infraestructura de Transporte.

Dirección: San José, piso 8 de la Torre Mercedes, Paseo Colón, oficina de la Unidad Ejecutora INECO&ACCIONA, ubicada en Costa Rica. Teléfono: (506) 4020-4800. E-mail: adquisiciones@ueppitcr.com.

Unidad Asesora del MOPT.—Tomás Figueroa Malavassi, Director.—1 vez.—( IN2018258381 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000008-01

Construcción del proyecto: Archivo Institucional INCOP

El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000008-01, para la construcción del proyecto: Archivo Institucional INCOP.

El 23 de julio del 2018 a las 10:00 horas, se realizará una visita al sitio en que se efectuarán los trabajos a afecto de conocer mejor los alcances de esta licitación.

El plazo para la recepción de ofertas vence el 01 de agosto del 2018, a las 10:00 horas en Puerto Caldera.

Los interesados en participar en esta contratación podrán descargar el cartel respectivo en la página web de INCOP http://www.incop.go.cr o bien solicitar el cartel de licitación a los correos electrónicos amadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr, a partir de la publicación de este aviso.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O.C. N° 29533.—Solicitud N° 122992.—( IN2018262838 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000010-01

Construcción de la etapa I del proyecto de cumplimiento

con la Ley 7600 del Balneario Ojo de Agua

El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000010-01 para la Construcción de la Etapa I del proyecto de cumplimiento con la Ley 7600 del Balneario Ojo de Agua”.

El día 24 de julio del 2018 a las 10:00 horas se realizará una visita al sitio en que se efectuarán los trabajos a afecto de conocer mejor los alcances de esta Licitación.

El plazo para la recepción de ofertas vence el día 01 de agosto del 2018 a las 11:00 horas en Puerto Caldera.

Los interesados en participar en esta Contratación podrán descargar el cartel respectivo en la página web de INCOP http://www.incop.go.cr o bien solicitar el cartel de licitación a los correos electrónicos amadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. N° 29533.—Solicitud N° 122993.—( IN2018262926 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE GUÁPILES

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

Se comunica a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública 2018LN-000001-2602 para la contratación de gases medicinales e industriales, concurso que tendrá apertura el día 17 de agosto del 2018 a las 10:00 horas.

El cartel puede ser retirado en esta subárea ubicada en la casa administrativa N° 17 del Hospital de Guápiles o podrá ser solicitado al fax 2710-72-63. Para cualquier consulta comunicarse a los teléfonos 2710-1205 ó 2710-7469 extensiones 2107 ó 2004. Ver detalles en www.ccss.sa.cr

Subárea de Contratación Administrativa y Planificación.—Licda. María Baldelomar Quintanilla.—1 vez.—( IN2018262943 ).

HOSPITAL DR. CARLOS LUIS VALVERDE VEGA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000005-2207

Gas licuado de petróleo (GLP)

Se informa a todos los oferentes que deseen participar en este proceso licitario, que el pliego cartelario se encuentra disponible en este centro hospitalario, ubicado a 500 metros norte del Parque Central de San Ramón, Alajuela. Así mismo se indica que a partir del día siguiente de esta publicación disponen de un máximo de 10 días hábiles para la presentación de las ofertas, el último día hábil a las 10:00 horas, se estará realizando el acto de apertura de las ofertas en la Sala de Aperturas del Sub-Área de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega.

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Juan Carlos Vega Morera, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018263076 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-0000045-01

Establecimientos de macro-túneles en el asentamiento

El Paraíso de la Oficina de Desarrollo Territorial de Puerto Viejo

Fecha y hora de recepción de ofertas: 26 de julio 2018, a las 10:00 horas (10:00 a.m.).

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder minder.2o.cr, menú de Contrataciones Administrativas, Carteles, Proveeduría Institucional, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección kzamora@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

Licenciada Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.— 1 vez.—( IN2018262737 ).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-0000057-01

Servicios de seguridad y vigilancia para la parcela Nº 2

del Asentamiento El Jobo La Cruz, Región Liberia, INDER

Fecha y hora de recepción de ofertas: 03 de agosto 2018, a las 10:00 horas (10:00 a.m.).

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, Planta alta del edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS, CARTELES, PROVEEDURIA INSTITUCIONAL, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección kzamora@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

Licenciada Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.— 1 vez.—( IN2018262738 ).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

    DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Invitación a participar en la:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000005-01

Adquisición de caja transmisión automática Dana T32000

para Reachstacker Kalmar DRF-450-65S5

Fecha y hora de apertura 08 de agosto del 2017, a las 2:00 p. m. (14: horas).

El cartel con las respectivas condiciones están disponibles en el sitio web de JAPDEVA. www.japdeva.go.cr.

Limón, julio, 2018.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 7255.—Solicitud Nº 123015.—( IN2018262976 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000009-01

Compra de llantas para el equipo portuario y vehículos livianos

Fecha y hora de apertura: 09 de agosto del 2017, a las 10:00 a.m.

El cartel con las respectivas condiciones están disponibles en el sitio web de JAPDEVA. www.japdeva.go.cr.

Limón, julio del 2018.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 7255.—Solicitud N° 123016.—( IN2018262980 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000010-01

Suministro de materiales, equipo y mano de obra para la reparación

del cobertizo 5-4 del Muelle Bananero de Puerto Moín

Visita previa de inspección al sitio de trabajo 10 de agosto del 2018, al ser las 10:00 a. m.

Fecha y hora de apertura: 17 de agosto del 2018, a las 2:00 p. m. (14:00 horas).

El cartel con las respectivas condiciones están disponibles en el sitio web de JAPDEVA. www.japdeva.go.cr.

Limón, julio del 2018.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 7255.—Solicitud N° 123017.—( IN2018262983 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000006-01

Adquisición de defensas marinas para los muelles “Puerto

Hernán Garrón Salazar-Limón y Gastón Kogan Kogan-Moín

Fecha y hora de apertura: 08 de agosto del 2017, a las 10:00 a. m.

El cartel con las respectivas condiciones están disponibles en el sitio web de JAPDEVA: www.japdeva.go.cr.

Limón, junio ádel 2018.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 7255.—Solicitud N° 123024.—( IN2018262997 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000008-01

Minicargador con balde (pala), brazo retro

excavador y porta uñas

Fecha y hora de apertura 09 de agosto del 2017, a las 2:00 p. m. (14: horas).

El cartel con las respectivas condiciones están disponibles en el sitio web de JAPDEVA. www.japdeva.go.cr.

Limón, julio, 2018.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 7255.—Solicitud Nº 123025.—( IN2018262999 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CENTRO METROPOLITANO

PARA JÓVENES Y ADULTOS RICARDO

JIMÉNEZ OREAMUNO

LICITACIÓN PÚBLICA DIRECTA N° 01-2018

Contratación para la adquisición e instalación de proyectores

interactivos requeridos en el Centro Metropolitano

para jóvenes y adultos Ricardo Jiménez Oreamuno

La Junta Administrativa del Centro Metropolitano para Jóvenes y Adultos Ricardo Jiménez Oreamuno, informa a todos los interesados en participar en este proceso de licitación que pueden a partir del 19 de julio de 2018, solicitar el cartel con las especificaciones y condiciones generales, en las oficinas de la Junta Administrativa ubicadas 150 metros al este, del Hospital de la Mujer a partir de las 15:00 horas de lunes a viernes, o al correo electrónico: juntaadmcemeja@gmail.com. Las ofertas se recibirán en este horario: de las 15:00 horas a 20:00 horas, hasta el día 09 de agosto de 2018.

Jorge Ramsés Acuña Garro, Presidente Junta Administrativa.— 1 vez.—( IN2018263091 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-0000010-01

Adquisición de camiones recolectores compactadores

La Municipalidad de Escazú, comunica que recibirá ofertas en la oficina de Proveeduría Municipal, ubicada en el edificio Anexo del Palacio Municipal (Antiguo Centro de Salud), hasta las 10:00 horas del día martes 07 de agosto de 2018.

El pliego de condiciones podrá obtenerse en forma digital a través de la página web: www.escazu.go.cr o en la oficina de Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán traer un dispositivo de almacenamiento USB libre de virus. Se advierte que si el dispositivo USB se encuentra infectado no se transferirá al archivo solicitado.

El horario de atención es de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.

Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7538

Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—O. C. Nº 36097.—Solicitud Nº 122990.—( IN2018262837 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL WILLIAM ALLEN DE TURRIALBA

REMATE 2018RE-000001-2307

Remate de chatarra

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital William Allen de Turrialba, comunica a los interesados en el Remate 2018RE-000001-2307, por el remate de chatarra, que el concurso se adjudicó al Sr. Adrián Araya Rodríguez, por un monto de ¢2.050.000,00 (Dos millones cincuenta mil colones exactos).

Lic. Royer Sánchez Bogantes, Coordinador de Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2018262677 ).

ÁREA SALUD DE MATINA- UP- 2654

COMPRA DIRECTA 2018CD-000007-2654

Servicio: mantenimiento preventivo y correctivo de aires

acondicionados, para el Área de Salud de Matina-CCSS

-           Comunica al oferente participante en el concurso: Compra Directa 2018CD-000007-2654, por el servicio: mantenimiento preventivo y correctivo de aires acondicionados, para el Área de Salud de Matina- CCSS. Mediante Resolución ADM-N° 001-2018 con fecha 10 de julio del 2018, suscrita por el Administrador del Área de Salud, resolvió readjudicar el presente concurso a su haber.

            Proveedor: Ola Fría del Atlántico S. A.

            Por un monto anual de ¢8.010.400,00 ocho millones diez mil cuatrocientos colones exactos).

-           Copia de la Resolución ADM-N° 001-2018, se puede solicitar en la Oficina de Contratación Administrativa del Área Salud de Matina-CCSS- sita en Bataan centro 250 metros al norte carretera a Sahara, Tel: 2799-6504, fax: 2718-6562, correo: crosales@ccss.sa.cr.

Batán, 16 de julio del 2018.—Carmen Rosales Acuña, Coord. Of. de Contratación.—1 vez.—( IN2018262703 ).

GERENCIA LOGISTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2018LN-000004-5101

Set de diálisis peritoneal. Código 2-36-01-0568

A todos los interesados se les informa que el presente concurso bajo la modalidad entrega según demanda, ha sido adjudicado, el ítem único: Set de Diálisis Peritoneal, de la siguiente forma:

Empresa: Nutricare S. A.

Precio Unitario. $7.32

Precio total referencial: $336.720,00

La información se encuentra en expediente físico en el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.

San José, 16 julio 2018.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-1186-18.—( IN2018262797 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000010-1150

Licencias para replicación de base de datos

Se informa a los interesados, que se resolvió declarar infructuosa la presente contratación lo anterior debido a que no se presentaron ofertas al momento de cierre de recepción de estas.

Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr

Subárea Gestión Administrativa.—Máster Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—( IN2018262984 ).

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000008-1150

Solución institucional de filtrado de contenido dinámico y web 2.0.

Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

Adjudicatario: Consorcio Consulting Group Corporación Latinoamericana, S.A.-Consulting Group El Salvador, S.A. de C.V. —Oferta Única-Plaza-.

Ítemes adjudicados: 1 y 2

Monto máximo autorizado: $833.758,51

Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr.

Subárea Gestión Administrativa.—Máster Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—( IN2018262985 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000024-2208

Modalidad de entrega según demanda Secukinumab 150 MG

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente Licitación, su adjudicación a la empresa:

Farmacias EOS S. A.

Monto: Ítem 1: $400.00 (Cuatrocientos dólares exactos, monto según demanda).

Heredia, 12 de julio del 2018.—Dirección Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2018263019 ).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

   DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000004-01

(Readjudicación)

Suministro e instalación de aires acondicionados

en las oficinas de JAPDEVA

Se les comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones en Sesión Ordinaria N° 07-2018, celebrada el día 21 de junio del 2018, artículo II-1, acordó:

Readjudicar la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000004-01, promovida para el “Suministro e instalación de aires acondicionados en las oficinas de JAPDEVA”, a la empresa Ola Fría del Atlántico S. A., por cumplir con los requisitos técnicos y legales establecidos en el cartel de la siguiente manera:

Adjudicatario:

Ola Fría del Atlántico S. A.

Monto adjudicado:

¢25.113.353.00

Vigencia de la oferta:

30 días hábiles

Forma de pago:

Crédito 30 días

Plazo de entrega:

30 días naturales

Lugar de entrega:

El sitio de entrega de los aires acondicionados será Puerto Hernán Garrón (Limón) y Gastón Kogan (Moín) sin embargo los equipos deben de pasar por la Bodega de Suministros para ser plaqueados.

Garantía de cumplimiento:

5% monto adjudicado

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

 

Limón, junio, 2018.—Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O.C. Nº 7255.—Solicitud Nº 123021.—( IN2018262987 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000006-01

Suministro de materiales y mano de obra para

la reparación del edificio Intendencia Limón

Se les comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones en sesión extraordinaria N° 04-2018, celebrada el 28 de junio del 2018, artículo II-1, acordó:

Readjudicar la Licitación Abreviada N° 2017LA-000006-01, promovida para el “Suministro de materiales y mano de obra para la reparación del edificio Intendencia Limón”, al Consorcio Alyensa/Indulusa S. A., por cumplir con los requisitos legales y técnicos indicados en el oficio I-MIPL-0022-2018 establecidos en el cartel de la siguiente manera:

Adjudicatario: Consorcio Alyensa/Indulusa S. A.

Monto adjudicado: ¢117.128.675,00.

Vigencia de la oferta: 60 días hábiles.

Forma de pago: contra avance de obra debidamente aprobado por el ingeniero supervisor del contrato.

Plazo de entrega: 90 días naturales

Lugar de entrega: Puerto Hernán Garrón Salazar de Limón.

Garantía de cumplimiento: 5% monto adjudicado.

Nota: se aumentan los ítems 22.1 a y 22.1.b, de acuerdo a lo indicado en el oficio I-MIPL-0022-2018., del Departamento de Mantenimiento Limón.

Limón, julio del 2018.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 7255.—Solicitud N° 123022.—( IN2018262990 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000008-02

Suministro e instalación de plataforma tecnológica

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia de Administración y Finanzas de RECOPE, mediante oficio GAF-1029-2018, de fecha 12 de julio del 2018, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta N°:                   N° 2

Oferente:                    Domotica S. A.

Representante legal: Francisco Quintana Morales

Monto total:               $281.985,85 (I.V.I), desglosado de la siguiente manera:

                                     Equipos: $275.092,85 IVI

                                     Instalación: $6.893,00 IVI

Descripción:               Línea 4: “Migración circuito cerrado de televisión Digital Sentry a VideoXpert”, compuesta de:

                                     - 5 equipos VideoXpert Core Media Gateway Enterprice, marca PELCO

                                     - 5 equipos VideoXpert Storage de 96 TB, Enterprice, marca PELCO

                                     - Servicio de instalación y puesta en marcha

                                     Demás términos y condiciones de acuerdo al cartel y oferta recibida.

Forma de pago:         Se cancelará únicamente un setenta y cinco por ciento (75%) del monto total de los bienes contra el recibo a satisfacción correspondiente en el sitio de los trabajos, y el remanente del valor de los bienes y el costo de las actividades restantes, como instalación, capacitación, pruebas de funcionamiento y/o puesta en marcha, se cancelarán contra el recibo a satisfacción del objeto contratado, siempre y cuando el contratista no haya incurrido en mora.

Plazo contractual:    60 días naturales.

Garantía:                    Equipos: 36 meses

                                     Instalación: 12 meses

Notas importantes:

1.        El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por el diez (10%) por ciento del total adjudicado, y con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto contratado, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2 del cartel.

2.        La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será refrendado internamente por la Asesoría Jurídica de RECOPE.

3.        Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista, utilizando para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Departamento Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2018000299.—Solicitud N° 123010.—( IN2018262965 ).

FIDEICOMISO 1099 MEP/BNCR

Contratación por Publicación FIDCP-01-2018

(Acto de revocatoria de desierto y adjudicación)

Nombre del Proceso

Contratación de una Firma que apoye al Fideicomiso MEP-

BNCR en la Gerencia para el mantenimiento de las obras

recibidas por el contratante

El fideicomiso 1099 MEP-BNCR luego de concluir el proceso ante la C.G.R., acuerda revocar el acto de declaración de desierto del proceso FIDCP-01-2018 y en su lugar declarar la adjudicación del proceso de la siguiente manera:

Adjudicar a la empresa CYTEC, según lo presentado en su oferta y quien obtuvo el mayor puntaje del proceso, según los parámetros establecidos en el cartel de licitación.

Cualquier Oferente que desee conocer las razones por las cuales su oferta no fue seleccionada, podrá requerir información adicional sobre su oferta con una solicitud formal a la dirección indicada más abajo.

Dirección:

At.: Lourdes Fernández Quesada

Tel: 2212-2225

E-mail: fiduciariacontrataciones@bncr.fi.cr

Stephanie Adriana Navarro Murillo.—1 vez.—( IN2018263024 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado – RFI - Solución para Gestionar Firmas

y Sellos Digitales en Transacciones y Documentos

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta el día 10 de agosto del 2018, en los siguientes correos electrónicos.

Luis Carlos García Mora (lcgarcia@bancobcr.com)

Fabián Jiménez Navarro (fajimenez@bancobcr.com)

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—Orden de compra 66970.—Solicitud número 122950.—( IN2018262704 ).

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000005-SCA

Construcción Casa Internacional

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional informa a los interesados en el concurso para la compra de “Construcción Casa Internacional” para la Institución, que la recepción de ofertas se traslada para el día 07 de agosto, 2018, a las 14:00 horas.

Heredia, 17 de julio del 2018.—Sección de Contratación Administrativa, Proveeduría Institucional.—Mag. Kattia Castro Arias, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº P0032131.—Solicitud Nº 122973.—( IN2018262800 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000012-5101 (Aviso 3)

Contratación de servicios de abogacía para efectuar

el cobro judicial de adeudos con la seguridad social

Se informa a los interesados que se prorroga la fecha de apertura de la Licitación Pública N° 2018LN-000012-5101 por adquisición de: Contratación de servicios de abogacía para efectuar el Cobro Judicial de adeudos con la Seguridad Social. Trasladándose para el día 28 de agosto del 2018 a las 09:00 horas, ya que se continúa en la confección del cartel unificado.

Subárea Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente Jefatura.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-1185-18.—( IN2018262799 ).

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2018LN-000004-2701

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla, comunica a los oferentes interesados en participar en la Licitación Pública Nacional N° 2018LN-000004-2701, que se encuentra disponible en la página Web de la CCSS www.ccss.sa.cr, el oficio AGBS-1245-2018, con las aclaraciones y/o modificaciones al cartel de la Licitación Pública Nacional 2018LN-000004-2701, por la compra de “Instrumental de Cirugía”.

Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licenciado Jairo Damián Quesada Badilla.—1 vez.—( IN2018263028 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS

DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN DE COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000011-1150

Servicios de soporte y mantenimiento para equipos de

comunicación CISCO en oficinas centrales y Datacenter

Se informa a los interesados que la apertura de ofertas se traslada para el 03 de agosto de 2018, a las 09:00 a. m., los demás términos del cartel se mantienen invariables.

Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Andrés Ruiz Argüello.— 1 vez.—( IN2018263146 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143, comunica una Fe de Erratas del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000040-01

Construcción de las Líneas de distribución eléctrica en la Reserva

Indígena Coroma y Las Palmas de Amburi, Territorio Indígena

Bribri, atendido por la Región de Desarrollo Huetar Caribe,

Oficina de Desarrollo Territorial de Talamanca

A los interesados en participar en el presente concurso se les comunica que por error se consignaron mal los datos a la hora de la publicación por lo que se debe leer de la siguiente manera: Adjudicar a la empresa Produtel ESM S. A., cédula jurídica 3-101-322675, por un monto total de ¢45.610.332,00 (cuarenta y cinco millones seiscientos diez mil trescientos treinta y dos colones con 00/100), con un plazo de ejecución de 180, según oficio GG-882-2018, del 06 de julio de 2018.

Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—    1 vez.—( IN2018262739 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000019-01 (Aclaración 3)

Remodelación del proceso de servicios

generales del INA, sede central

Con instrucciones del Lic. José M. Villalobos Leiva, encargado del Proceso de Adquisiciones, me permito informar a los proveedores interesados en participar en Licitación Abreviada 2018LA-000019-01, “Remodelación del proceso de servicios generales del INA, sede central”, que el cartel de la supramencionada contratación fue aclarado, por lo tanto se les solicita pasar al Proceso de Adquisiciones, sede central del INA, para retirar el documento que contiene las  aclaraciones, según oficio URMA-PAM-541-2018, URF-534-2018, oficio de la empresa consultora NAGEL S. A y plano, o bien, solicitar las aclaraciones al correo: AAlpizarCastro@ina.ac.cr., tel. 2210-6433.

El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—Orden de compra N° 26133.—Solicitud número 122941.—( IN2018262669 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000025-01 (I Modificación)

Contratación de entrega según demanda para la administración

del sistema de suministro de agua potable del Acueducto

Municipal de Pital de San Carlos

El Departamento de Proveeduría Municipal de San Carlos notifica que se amplía el plazo de recepción de ofertas para la Licitación Abreviada 2018LA-000025-01, proyecto denominado “Contratación de entrega según demanda para la administración del sistema de suministro de agua potable del Acueducto Municipal de Pital de San Carlos, para lo cual se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 27 de julio del 2018.

También se informa que derivado de la presentación de la visita previa, se modifican las especificaciones del punto 1 “Fundamento Legal”, las especificaciones del punto 2.24 “REQUISITOS GENERALES”, las especificaciones del punto 2.5 “REQUISITOS ESPECÍFICOS”, el punto 8 “FORMA DE COTIZAR”, así como se modifican algunas otras condiciones del cartel del proceso.

Estas modificaciones, así como el detalle de las mismas y el cartel modificado pueden ser solicitadas al correo electrónico luisvh@munisc.go.cr., así como cualquier consulta puede ser realizada al número 2401-09-51.

San Carlos, 16 de julio de 2018.—Oficina de Licitaciones.—Lic. Luis Miguel Vargas Hernández, Encargado de Licitaciones.—   ( IN2018262735 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN

DE PENSIÓN COMPLEMENTARIA

En acuerdo emitido por el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad, en sesión 6274 del 28 de junio del 2018, se aprueba la presente modificación al Reglamento del Régimen de Pensión Complementaria

CAPÍTULO III

Beneficios del Régimen

Artículo 6º—Beneficio Pensión por vejez e invalidez. El monto de la pensión complementaria en caso de vejez e invalidez dependerá de los años de prestación efectiva de servicios al ICE, según se detalla a continuación:

1.             Un monto básico equivalente al 10% del salario promedio de referencia con 10 años de servicio y 120 cotizaciones al Régimen.

2.             Un aumento del 0.30% del salario promedio cada año hasta los 18 años de servicio.

3.             Un aumento del 0.50% del salario promedio del año 19 al 44 o más, con tope de 25% del salario promedio como se detalla en la siguiente tabla:

 

Años de servicio efectivo al ICE

Monto de la pensión

 

Vejez

Invalidez

MENOS DE 10 AÑOS

0.00%

0.00%

10 AÑOS

10.00%

10.00%

11 AÑOS

10.30%

10.30%

12 AÑOS

10.60%

10.60%

13 AÑOS

10.90%

10.90%

14 AÑOS

11.20%

11.20%

15 AÑOS

11.50%

11.50%

16 AÑOS

11.80%

11.80%

17 AÑOS

12.10%

12.10%

18 AÑOS

12.40%

12.40%

19 AÑOS

12.90%

12.90%

20 AÑOS

13.40%

13.40%

21 AÑOS

13.90%

13.90%

22 AÑOS

14.40%

14.40%

23 AÑOS

14.90%

14.90%

24 AÑOS

15.40%

15.40%

25 AÑOS

15.90%

15.90%

26 AÑOS

16.40%

16.40%

27 AÑOS

16.90%

16.90%

28 AÑOS

17.40%

17.40%

29 AÑOS

17.90%

17.90%

30 AÑOS

18.40%

18.40%

31 AÑOS

18.90%

18.90%

32 AÑOS

19.40%

19.40%

33 AÑOS

19.90%

19.90%

34 AÑOS

20.40%

20.40%

35 AÑOS

20.90%

20.90%

36 AÑOS

21.40%

21.40%

37 AÑOS

21.90%

21.90%

38 AÑOS

22.40%

22.40%

39 AÑOS

22.90%

22.90%

40 AÑOS

23.40%

23.40%

41 AÑOS

23.90%

23.90%

42 AÑOS

24.40%

24.40%

43 AÑOS

24.90%

24.90%

44 AÑOS Y MÁS

25.00%

25.00

 

Los porcentajes anteriores están referidos al salario promedio devengado por el trabajador, para lo cual se considerarán los últimos cuatro años de prestación efectiva de servicios.

El pago inicial al(a) pensionado(a) del Régimen de Pensión Complementaria en los riesgos cubiertos se hará efectivo en la planilla del siguiente mes en que presenten completos los requisitos para adquirir el beneficio, debidamente aprobado por la Administración del Régimen.

El pago mensual de la pensión debe estar debidamente respaldado con el cumplimiento de los requisitos vigentes. Por ausencia de requisitos se suspenderá el pago de la pensión complementaria llevando a cabo un debido proceso para garantizar los derechos de los pensionados. Una vez completados los requisitos este derecho se reactivará dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes y se pagará el retroactivo cuando

se haya comprobado que se tenía derecho a la pensión por medio de la planilla mensual que corresponda.

El pago inicial y mensual de la Pensión Complementaria debe estar debidamente respaldado con los requisitos vigentes para que pueda hacerse efectivo, por lo cual no se efectuará ningún pago con documentación parcial.

Para efecto del cálculo de la pensión no se tomarán en cuenta los años de prestación de servicios en que el trabajador se encuentre con permisos sin goce de salario, si esto implica que no haya realizado cotizaciones efectivas en ese período para la Pensión Complementaria.

Igualmente, no se reconocerá la antigüedad del trabajador que habiendo laborado para el ICE, ha sido liquidado del Régimen de Pensión Complementaria con o sin responsabilidad patronal en alguna oportunidad.”

1.             Adicionar al Reglamento del Régimen de Pensión Complementaria, un transitorio en los siguientes términos:

Transitorio por los 18 meses.

La reforma del artículo 6 del presente Reglamento, mediante la cual se modifica la cantidad de años de prestación efectiva de servicios al ICE de dos a cuatro años para el cálculo de la Pensión Complementaria del ICE, entrará a regir 18 meses después de su publicación en La Gaceta, según lo dispuesto por la Sala Constitucional en el voto N° 5476-93 de las 18:03 horas del 27 de octubre de 1993.

Juanita Castillo Venegas.—1 vez.—O.C. N°38771.—Solici-tud N°121759.—( IN2018257620 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS PARA VIVIENDA

RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA

REFORMA INTEGRAL

Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la Sesión Ordinaria N°. 0066-2018, Acuerdo G2, celebrada el 18 de junio de 2018, se aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Crédito para Vivienda:

1.             Propósito

Este Reglamento tiene como fin regular la actividad crediticia que realiza la JUPEMA con recursos provenientes del Régimen de Capitalización Colectiva en el programa de crédito de vivienda.

2.             Alcance

El presente Reglamento regula el otorgamiento de créditos en la línea de vivienda a los afiliados activos (as), jubilados (as) y pensionados (as), de los regímenes de Capitalización Colectiva y Transitorio de Reparto, conforme lo autoriza el artículo 21 de la Ley 7531, reformado por Ley Nº 8721.

En virtud de que la concesión de créditos con fondos del Régimen de Capitalización Colectiva, constituye una de las formas de inversión autorizadas de las reservas del Régimen, la política de tasas de interés y plazos deberá estar sujeta a los requerimientos de los estudios actuariales de este Régimen, con el fin de contribuir con la sostenibilidad del Régimen de Capitalización Colectiva.

3.             Definiciones

1.       Capacidad de pago: Situación financiera y capacidad del deudor que le permitirá atender sus obligaciones financieras en las condiciones pactadas.

2.       Cep: Centro educativo privado.

3.       Comité de Crédito: Estará conformado por el (la) Jefe del Departamento de Crédito y Cobro, quien coordinará el Comité, el (la) Oficial de Cobro, el (la) oficial de crédito y un miembro externo al Departamento de Crédito y Cobro, que será nombrado por la Dirección Ejecutiva. Este comité, será el responsable de analizar las solicitudes de crédito de Vivienda del programa del Régimen de Capitalización Colectiva.

4.       Comportamiento de pago histórico: Antecedentes crediticios del deudor en la atención de sus obligaciones financieras durante los últimos cuatro años, independientemente de si estas se encuentran vigentes o extintas a la fecha de corte. Información brindada por la SUGEF.

5.       Convalidación: Reconocimiento de la propiedad objeto de hipoteca para otros trámites de índole similar.

6.       Morosidad: El mayor número de días de atraso en el pago de principal, intereses, otros productos y cuentas por cobrar asociados a la operación crediticia, contados a partir del primer día de atraso, que presenta el deudor en la atención de sus operaciones crediticias en la entidad a una fecha determinada según las condiciones contractuales de pago.

7.       Plazo: Es el período de tiempo específico en el que ha de cubrirse el monto total otorgado en crédito.

8.       Pluses salariales permanentes: corresponden a aquellas compensaciones salariales que hayan sido percibidas por los trabajadores y que formen parte de su salario ordinario, con carácter de permanencia.

9.       Sujeto de Crédito: Los afiliados al Régimen, según los artículos 7 y 21 de la Ley 7531 y sus reformas.

10.     Sucesor: Para efectos de este Reglamento, entiéndase “sucesor” como todo aquel beneficiario que haya adquirido el derecho en calidad de padres o hermanos del causante.

11.     Tasa de interés: La tasa de interés es el precio del dinero en el mercado financiero.

12. Uso de suelos: Certificación emitida por la Municipalidad, que indica el uso para determinado terreno.

4.             Cuerpo del reglamento

Artículo 1º—Sujetos de crédito. Son sujetos de los créditos regulados por este Reglamento, los pensionados y jubilados por derecho propio, los sucesores (según se indica en el apartado definiciones) y los trabajadores en servicio del Ministerio de Educación Pública, Universidades Públicas, y el Instituto Nacional de Aprendizaje. Los trabajadores activos con nombramiento en propiedad deben contar al menos, con 3 cotizaciones inmediatas anteriores a la fecha de solicitud y los interinos con más de 12 cotizaciones consecutivas. En el caso de trabajadores de centros educativos privados se requerirán 12 cotizaciones inmediatas anteriores a la fecha de solicitud del crédito.

Los solicitantes o codeudores que sean extranjeros residentes, deben contar con 60 cotizaciones con el mismo patrono, previas a la solicitud de crédito. Para todos los casos, la Institución debe valorar la asegurabilidad del solicitante, en términos de edad y monto requerido.

Artículo 2º—Objetivo del Reglamento. Este Reglamento tiene como fin regular la actividad crediticia que realiza JUPEMA con recursos provenientes del Régimen de Capitalización Colectiva.

Artículo 3º—De la administración del programa crediticio. El Departamento de Crédito y Cobro es el responsable de gestionar el programa crediticio y llevar a cabo la recepción, trámite, análisis de las solicitudes de crédito y, en forma anual, la estimación, de los recursos necesarios que se deben incorporar en el presupuesto del Régimen de Capitalización Colectiva para el cumplimiento de dicho fin.

CAPÍTULO II

Préstamos para vivienda

Artículo 4º—Destino de los recursos. Vivienda: Dirigida a los cotizantes activos (as) y pensionados (as) de los regímenes de Capitalización Colectiva y Transitorio de Reparto, con el fin de financiar la compra de lote, compra o construcción de soluciones habitacionales, ampliaciones, remodelaciones y cancelación de hipotecas a favor de terceros por deudas contraídas por estos mismos planes de inversión. Lo anterior de acuerdo al artículo 21 inciso a) de la Ley 7531 y sus reformas. Debiendo el deudor, cumplir fielmente con el plan de inversión.

Artículo 5º—De las condiciones de los créditos. Artículo 5. De las condiciones de los créditos. Las condiciones para el financiamiento de los préstamos para vivienda, son las siguientes:

Programa

Plazo máximo

Monto de financiamiento

Tasa de interés

Línea de vivienda

Hasta 30 años

El monto máximo es de ¢100.000.000,00 (cien millones de colones).

Se puede financiar el 100% del crédito considerando lo siguiente:

Hipoteca en primer grado sobre el 80% del avalúo y una fianza solidaria para el restante 20% o una hipoteca adicional en primer grado.

La tasa de interés será fija los primeros 5 años, para el resto del plazo, se aplicará una tasa variable con la siguiente conformación:

TBP o inflación del Banco Central (el más alto de ambos) + Tasa Técnica Actuarial.

A partir del segundo proyecto de vivienda que posea el solicitante, se sumará un 1% adicional, correspondiente al Porcentaje de Riesgo de Crédito.

 

La tasa de interés de los créditos es revisable y ajustable semestralmente o cuando JUPEMA lo considere pertinente, según estudio previo. En casos de períodos de Ferias o condiciones especiales, la Junta Directiva aprueba las condiciones de las mismas; manteniendo el incremento en el estrés de la tasa determinado por la Unidad de Riesgos para esta línea en condiciones normales.

El solicitante puede optar por la cantidad de créditos que su ingreso líquido le permita, bajo este programa de crédito.

CAPÍTULO III

Requisitos

Artículo 6º—De los requisitos de los préstamos para vivienda.

a)                                                       Completar la solicitud de crédito.

b)                                                       El solicitante debe aportar una constancia emitida por su patrono, donde se detallen los salarios nominales y líquidos de los últimos tres meses, así como el tipo de nombramiento. Solo se considera el ingreso fijo, como servidor del magisterio Nacional que reporte el patrono. Para efectos de análisis de capacidad de pago, no se consideran los “pluses salariales” que no sean permanentes. En el caso de los jubilados y pensionados, la constancia es emitida por JUPEMA, así como en los casos de trabajadores del Ministerio de Educación Pública, cuando se tenga acceso a esa información.

c)                                                       El solicitante debe tener un ingreso líquido estimado, tal que al restarle el 30% de ese monto, pueda cubrir la cuota estresada. En caso de codeudores se tomará como líquido estimado la suma de lo percibido y al total se le resta el 30% a efectos de calcular la liquidez necesaria para cubrir la cuota estresada.

d)                                                       Presentar el Reporte de Calificación Crediticia de la Superintendencia General de Entidades Financieras, emitido por alguna de las entidades supervisadas, con el fin de evaluar el comportamiento de pago histórico del solicitante. Previo análisis de la Unidad de Crédito, no se aceptan aquellos deudores, codeudores y fiadores que tengan una calificación crediticia, igual a 3, en el comportamiento de pago histórico (CPH) del documento de calificación de riesgo de la SUGEF.

e)                                                       Presentar la cédula de identidad, o de residencia, vigente y en buen estado.

f)                                                        Para los casos que lo requieran se debe aportar la cuenta cliente mediante documento idóneo de la institución financiera correspondiente, donde se le puede realizar el depósito del monto otorgado. No aplica para jubilados (as) y pensionados (as).

g)                                                       Presentar certificación literal del Registro Nacional con no más de un mes de emitida, de la propiedad que se va a entregar como garantía, la cual debe estar libre de gravámenes y anotaciones que imposibiliten su inscripción como hipoteca.

h)                                                       Certificación original de la municipalidad respectiva, donde se indique estar al día en el pago de Impuestos Municipales e impuesto de bienes inmuebles, mínimo al trimestre inmediato anterior.

i) Aportar copia certificada del plano catastrado. En los casos en los que la garantía es únicamente terreno, se debe aportar la certificación de uso de suelos extendida por la Municipalidad, salvo que ya exista permiso de construcción, visado municipal en los planos constructivos, o que exista construcción en la propiedad.

j)                                                        Aportar certificación catastral, para aquellas fincas en donde la certificación literal indique que la finca se encuentra en zona catastrada.

k)                                                       Presentar una opción de compra-venta original, firmada por ambas partes y autenticada por un abogado, con al menos noventa días naturales de vigencia en caso de compra de lote, compra de casa o construcción.

l)                                                        En caso de construcción presentar planos de construcción visados en digital, permiso de construcción extendido por la municipalidad de la localidad y presupuesto de la construcción firmado por el profesional responsable.

m)                                                      Para ampliaciones y remodelaciones en vivienda, debe presentar el permiso de construcción extendido por la municipalidad de la localidad, presupuesto de la construcción y nota con una explicación de los trabajos a realizar.

n)                                                       En el caso de cancelación de hipotecas con terceros, debe aportar una constancia de saldo actualizado, el cual muestre el saldo proyectado al menos a 30 días, así como el plan de inversión.

o)                                                       Cancelación previa de los honorarios profesionales por avalúo al perito designado para la operación, para la fiscalización de la obra y revisión de planos.

p)                                                       En el caso de que el solicitante, codeudor o fiador sea extranjero residente, sólo se aceptan aquellos cotizantes que posean cédula de residencia vigente y con al menos cinco años de laborar para el mismo patrono.

q)                                                       Las cuotas del crédito, incluyendo amortización, pago de intereses y póliza o cargos, según corresponda, deben ser deducidas por el patrono o institución de los ingresos del deudor, ya sea salario ordinario, pensión o jubilación y reportadas a JUPEMA en los primeros diez días hábiles del mes, junto con el pago de las cuotas obrero patronales. Para el caso de los pensionados, se deduce del monto de su giro de pensión o jubilación mensual. Es responsabilidad del deudor, estar al día con el pago de las cuotas correspondientes según los compromisos del crédito otorgado.

r)                                                        El solicitante debe aportar documentos probatorios, que demuestren que cuenta con los recursos necesarios para cubrir cualquier diferencia que exista entre el monto desembolsado y el requerido para cumplir con el plan de inversión en caso de que no requiera aportar fiador, como por ejemplo: comprobantes de saldos en cuentas de ahorro o cuentas corrientes, copia de certificados de depósitos a plazo, comprobante de fondos de inversión financiera.

s)        Con el propósito de incrementar el ingreso del deudor, se aceptarán como codeudores, el cónyuge o conviviente de hecho (debidamente comprobado), los padres o hijos o hermanos del deudor, que sean cotizantes al Régimen del Magisterio Nacional, en cuyo caso, la cuota del crédito podrá dividirse entre las partes.

Los codeudores deben aportar lo dispuesto en los incisos b, c, d y e de este artículo, así como cualquier documento adicional, requerido por la Unidad de Crédito, a fin de resolver la solicitud.

Los codeudores deben contar con nombramiento en propiedad, o interino, con al menos 1 año de laborar para la entidad que certifica y deben estar libres de embargos.

Las solicitudes de crédito deben ser presentadas para su revisión y análisis, en el Departamento de Crédito y Cobro de JUPEMA o en sus oficinas Sucursales.

CAPÍTULO IV

Garantías

Artículo 7º—De la Garantía Hipotecaria. JUPEMA acepta únicamente hipoteca en primer grado, considerando hasta un 80% del avalúo. Las propiedades que se ofrezcan como garantía, deben ser valuadas por un perito designado por la JUPEMA. El pago de los honorarios profesionales y supervisión de obras deben ser asumidos por el solicitante, según lo indicado en el inciso o) del artículo 6 de este Reglamento. Los préstamos para vivienda se formalizan a través de escritura pública.

Dentro del 80% del avalúo se pueden financiar los gastos correspondientes a honorarios o visitas programadas por los ingenieros, conforme lo vaya indicando el avance de obra y siempre y cuando lo permita la valoración del bien otorgado en garantía. En caso de que el monto solicitado sea inferior al monto que determine el avalúo, pueden efectuarse la renovación del crédito utilizando el avalúo inicial, en tanto éste tenga 90 días naturales o menos, de haber sido elaborado. En caso contrario, debe realizarse un nuevo avalúo de la propiedad, o brindar una nueva propiedad en garantía.

Artículo 8º—De las Garantías adicionales. Para los préstamos de vivienda (salvo cuando la garantía sea un lote o cuando el 80% del terreno garantice el monto del crédito) se debe mantener durante la vigencia del crédito, una póliza de incendio, que cubra, destrucción parcial o total y daños a terceros, a la edificación dada en garantía, ésta debe ser emitida por alguna aseguradora determinada por la Institución, a favor del acreedor y como beneficiario el propietario registral o el comprador del inmueble (según corresponda). Este proceso de aseguramiento debe ser ejecutado en el momento de la formalización del crédito.

En toda operación, se requerirá de una póliza de vida que responda por el saldo adeudado, en caso de fallecimiento. En el caso de los trabajadores en servicio, debe suscribirse una póliza de saldos deudores y la pignoración de la póliza de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, durante el período de disputabilidad. Superado este período, se elimina la pignoración. Los pensionados deberán pignorar la póliza, con prioridad sobre la póliza de saldos deudores. En los casos en que el disponible para pignorar no sea suficiente para cubrir el monto solicitado, puede utilizarse la póliza de saldos deudores para cubrir la diferencia.

Artículo 9º—De la sustitución de Garantías. JUPEMA se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento la modificación o sustitución de cualquiera de las garantías que respalden los créditos otorgados. Lo anterior en procura de salvaguardar los intereses de la Institución.

Será potestad de la Dirección Ejecutiva de la Institución, aprobar la sustitución de garantías otorgadas bajo la línea de vivienda, previa recomendación técnica del Comité de Crédito.

CAPÍTULO V

Proceso de otorgamiento de créditos

Artículo 10.—Del análisis de la solicitud de crédito. El proceso de análisis de la solicitud presentada por el interesado, se iniciará cuando éste haya presentado, a satisfacción de la Unidad de Crédito, la totalidad de los requisitos previamente definidos en este Reglamento, así como otros adicionales, solicitados en procura de salvaguardar los intereses de la Institución.

La responsabilidad de determinar la fecha de formalización de los préstamos otorgados, le corresponde a la Unidad de Crédito, la cual coordina los trámites internos y externos que se requieran para los casos que así lo ameriten, tomando en consideración el flujo de efectivo y el número de solicitudes que se estén administrando simultáneamente.

Artículo 11.—De la formalización del crédito. Los créditos pueden ser formalizados, revisados y analizados en la Unidad de Crédito o en las sucursales. Los créditos con garantía hipotecaria, se deben coordinar con el notario que JUPEMA designe, según el rol establecido.

Artículo 12.—Aprobación de los créditos. Las solicitudes para los préstamos de vivienda son sujeto de análisis, aprobación o denegatoria del Comité de Crédito, salvo por los créditos para remodelaciones y cancelaciones a terceros, por montos menores o iguales a ¢15 millones, que son aprobadas por los analistas de vivienda y la Jefatura del Departamento de Crédito y Cobro.

Queda entendido que por el hecho de recibir la solicitud de crédito, JUPEMA no adquiere compromiso u obligación alguna con el solicitante y que la aprobación del mismo queda sujeta a juicio exclusivo de la Institución, de conformidad con los parámetros establecidos en esta reglamentación y la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 13.—Desembolso. Para el financiamiento por construcción de vivienda, ampliaciones y remodelaciones se realizan pagos según el avance de obra, y de acuerdo a lo que indique el informe técnico del perito. Los desembolsos deben solicitarse a la Unidad de Crédito y son verificados y autorizados por el ingeniero a cargo de la obra, designado por JUPEMA.

Para los financiamientos por compra de lote, casa o cancelación de hipoteca a favor de terceros, se realiza el giro neto del préstamo a la entidad o persona física dueña del bien, por transferencia o por cheque, al momento de la firma de la escritura.

Todo desembolso parcial genera intereses que corren a partir de la fecha de giro, y hasta la fecha estimada de finalización del crédito. Estos se deben cobrar anticipadamente al momento de la firma de la escritura o cuando se realice el giro parcial.

El cobro de la cuota completa rige al mes siguiente en que se haya completado el giro del monto total del crédito aprobado, rebajando del último desembolso la o las cuotas necesarias para que el crédito no presente morosidad mientras se inicia la deducción por planilla.

Artículo 14.—Comité de Crédito. Le corresponde a este Comité el análisis, aprobación o denegatoria de las solicitudes de crédito de vivienda. Este comité sesiona cada vez que se estime necesario y está integrado por, el Analista de Vivienda, el Jefe del Departamento de Crédito y Cobro, el Oficial de Crédito, el Oficial de Cobro y un miembro externo al Departamento de Crédito y Cobro designado por la Dirección Ejecutiva.

Su coordinación está a cargo del Jefe del Departamento de Crédito y Cobro, y en su ausencia por quien lo sustituya.

Artículo 15.—De la supervisión e inspección de las obras. JUPEMA, por medio de los profesionales externos contratados, procede a realizar la supervisión del avance de la obra, lo anterior con el fin de verificar que los recursos girados hayan sido utilizados adecuadamente y autorizar los desembolsos restantes del préstamo, según corresponda.

En caso de detectarse cambios importantes en la construcción de la vivienda o remodelación, no contemplados en los planos originales, o variaciones en la calidad de los materiales de construcción, se suspende la autorización para girar desembolsos, hasta tanto el deudor no brinde las respectivas justificaciones.

Artículo 16.—Gastos de formalización. JUPEMA cobrará para cubrir los gastos administrativos, un 1% del monto de la operación. Los gastos legales, seguros o cargos, así como de cualquier otra índole, atinente a la inscripción de las garantías, corren por cuenta del prestatario; honorarios que serán las tarifas mínimas, establecidas en los colegios profesionales respectivos, y se rebajan en forma anticipada, al momento de la firma de la escritura.

De los gastos administrativos y de inscripción, quedan exentas aquellas solicitudes cuyo fin es la cancelación de créditos para compra de deuda en otras entidades.

Artículo 17.—Del cobro de los créditos. La cuota del préstamo, así como los montos por concepto de pólizas y seguros o cargos, deben ser enteradas por los patronos a JUPEMA en forma mensual, junto con el pago de las planillas por concepto de cuotas obrero patronal que se debe cancelar en los primeros diez días hábiles del mes. En el caso de los trabajadores del Ministerio de Educación, se deduce de su giro quincenal la cuota correspondiente, previa autorización escrita de éste al formalizarse el crédito, así como en la hipoteca.

Se exceptúan los casos en que la deducción no se pueda aplicar por motivos ajenos a JUPEMA, siempre y cuando esta situación se haya generado con posterioridad a la formalización del crédito. En estos casos, el deudor quedará obligado a pagar las cuotas oportunamente en las oficinas de JUPEMA.

Para efectos de cobro de intereses moratorios, se tiene como fecha de inicio, el undécimo día hábil del mes. En caso de atraso del patrono, puede el deudor depositar en las cuentas bancarias de la institución o a través de las oficinas de JUPEMA que cuenten con área de cajas, el monto de la cuota. El pago se puede realizar a través de “ventanilla”, depósito bancario o transferencia electrónica quedando facultada JUPEMA para cobrar al mes siguiente al deudor, el monto que por comisión, le sea deducido de la entidad bancaria, con quien se establezca el pago.

En el caso de los pensionados (as) y jubilados (as) se deduce de su giro de pensión.

Artículo 18.—Cobro administrativo y judicial. En caso de morosidad, se inicia el trámite de cobro administrativo y judicial, de conformidad con los términos indicados en el Manual de Procedimientos de la Unidad de Cobro.

Artículo 19.—Vencimiento anticipado. Las operaciones concedidas pueden declararse vencidas anticipadamente y exigibles de inmediato por parte de JUPEMA, ante cualquiera de las siguientes situaciones:

a)                                                       Si se comprueba en cualquier momento, falsedad en la información proporcionada por el deudor al formalizarse la operación de crédito.

b)                                                       Si el deudor se opone a la inspección de las obras o de los bienes dados en garantía, o se niega a proporcionar los informes que se le soliciten en relación con ellos.

c)                                                       Si se comprueba que el deudor dejara transcurrir un mes sin dar aviso por escrito a JUPEMA, de deterioros sufridos por los bienes en garantía o de cualquier hecho susceptible de disminuir su valor.

d)                                                       Si se dan circunstancias imputables al deudor, que demoren o imposibiliten la inscripción del primer testimonio de hipoteca de la propiedad dada en garantía.

e)                                                       Cualquier operación de crédito que se encuentre en estado de mora por un período igual o mayor a los dos meses, habiéndose agotado la vía de cobro administrativo.

f)                                                        No pagar una de las primas correspondientes a las pólizas exigidas por la acreedora.

g)                                                       Falta de diligencia que propicie la desmejora o no cuide de la conservación del inmueble que hipoteca.

h)                                                       Falta de pago de cualquier contribución que signifique hipoteca legal sobre el inmueble dado en garantía.

i)                                                        No presentación de cualquier documento que se le solicitare para la inscripción de la escritura.

j)                                                        La eventual existencia de cualquier anotación o gravamen imputable al deudor que dificulte la inscripción de esta escritura.

k)                                                       Si el deudor se rehúsa a firmar dentro de las cuarenta y ocho horas después de requerido por cualquier medio, notas en el protocolo, para subsanar cualquier error u omisión o situación de cualquier tipo, que imposibiliten o dificulten la inscripción.

l)                                                        Cualquiera otra considerada por la normativa vigente.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 20.—Limitaciones de alcance general.

a)                                                       No se aceptan como garantías hipotecarias los terrenos o propiedades en las siguientes condiciones:

i.                                                         Terrenos que se encuentren en período de convalidación vigente o que estén ubicados en zonas de alto riesgo.

ii.                                                        Los nichos en cementerios, así como bienes ubicados en barrios conflictivos o con deseabilidad media baja o baja, según el criterio del perito que realice el estudio de valoración de la propiedad.

iii.                                                       Propiedades con servidumbres de paso que no se encuentren inscritas ante el Registro.

iv.                                                      Propiedades de nueva inscripción, sujetas a la ley de información posesoria.

v.                                                       Propiedades que posean dentro de su área (por encima o a través del terreno) una servidumbre de paso de líneas de energía de alta tensión, de cloaca, oleoducto, cajas de registro o alcantarilla.

vi.                                                      Propiedades con gravámenes de afectaciones a patrimonio familiar, inscritos sobre la finca o cualquier otro que limite la ejecución de la garantía.

vii.                                                     Propiedades con hipoteca abierta, en las que no medie la carta de renuncia del cliente a la línea de crédito donde está la hipoteca.

JUPEMA se reserva el derecho de rechazar cualquier garantía propuesta por el solicitante, en procura de salvaguardar los intereses de la Institución.

No se otorgarán créditos bajo esta línea a aquellos afiliados cuyas operaciones de crédito hayan sido pasadas por incobrables.

b)                                                       Los arreglos de pago que se realicen bajo esta línea, deberán ser aprobados por el Departamento de Crédito y Cobro, considerando la capacidad actual y futura para atender los términos del tipo de arreglo recomendado por la Unidad de Cobro para cada caso.

Artículo 21.—Pagos extraordinarios y cancelaciones anticipadas. El beneficiario puede realizar pagos extraordinarios al crédito, o cancelar en forma anticipada cualquiera de los préstamos. En los pagos que se realicen durante el primer año (extraordinario o cancelación) se cobra una comisión del 2% sobre el monto del pago efectuado, además de los intereses, pólizas y demás cargos generados al momento de la cancelación.

Esta comisión es aplicable solamente para casos otorgados en periodos de ferias o con condiciones especiales que hayan significado erogaciones adicionales por parte de JUPEMA.

Artículo 22.—Aumentos en tasas de interés. Cuando por razones personales o por despido, de un trabajador en servicio del Magisterio Nacional, éste deje de laborar para el sector educativo, y posea operaciones crediticias con JUPEMA, la tasa de interés de estas operaciones se incrementará según la tasa de interés activa promedio del Sistema Financiero para préstamos en moneda nacional determinada por el Banco Central de Costa Rica.

El aumento en la tasa no aplica para los trabajadores en servicio del Ministerio de Educación Pública que estén a la espera de nombramiento o extensión del mismo, siempre y cuando su situación pueda ser comprobada mediante consulta de su acción de personal, a través de la página oficial del Ministerio. En esos casos, la cuota debe ser cancelada por medio de ventanilla o depósito bancario, o en su defecto la cuota se le rebaja al fiador o familiar directo que labore para el Sistema Educativo, mientras se normaliza la situación. Para este último caso, el deudor debe presentar una nota donde conste la autorización para proceder con el rebajo. Será responsabilidad del deudor de informar a JUPEMA, en el momento que sea nombrado nuevamente para suspender el rebajo al fiador o familiar directo.

Artículo 23.—Vigencia. Los cambios aquí aprobados rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Crédito y Cobro.—MSc. Silvia Barrantes Picado, Jefa.—1 vez.—Orden de compra N° 38772.—Solicitud    N° 121621.—( IN2018257278 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica mediante acuerdo N° 34 de la sesión N° 10-17/18-G.O. de fecha de 16 de enero de 2018 y acuerdo N° 18 de la sesión N° 40-16/17-G.O. de fecha de 19 de setiembre 2017, dispuso aprobar los “Lineamientos para la cancelación de anotaciones de sanciones disciplinarias del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”. Por tanto,

LINEAMIENTOS PARA LA CANCELACIÓN DE ANOTACIONES

DE SANCIONES DISCIPLINARIAS DEL COLEGIO FEDERADO

DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Considerando:

I.—Que la anotación por excesivos períodos de tiempo de las sanciones profesionales, para efectos de terceras personas, provoca un estigma social en los agremiados, que eventualmente impacta en diversos ámbitos de la vida profesional.

II.—Que se estima que mantener registros de diez años después de cumplida la sanción disciplinaria, se convierte en una barrera social que tiende a victimizar a las personas frente a la sociedad.

III.—Que de acuerdo con el artículo 59 de la Ley Orgánica del Colegio Federado, y los principios de razonabilidad y proporcionalidad, el plazo de prescripción de la acción disciplinaria es de 5 años, por lo que se estima que el plazo máximo de anotación de las sanciones no debería exceder ese término.

Por tanto. Se dicta los siguientes lineamientos para la anotación y cancelación de sanciones disciplinarias del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica:

Artículo único. El Departamento de Registro del Colegio Federado, para efectos de certificar sanciones a terceros, cancelará los asientos de los miembros sancionados, posterior al cumplimiento de la condena impuesta por la Junta Directiva General, con base a los siguientes parámetros:

a)            Aquellas faltas que van desde una amonestación confidencial a una sanción igual o menor a tres meses de inhabilitación, la anotación se deberá mantener por un período de seis meses calendario.

b)            Aquellas faltas que van desde una sanción superior de tres meses de inhabilitación a una sanción menor o igual a doce meses de inhabilitación, la anotación se deberá mantener por un período de un año.

c)             Aquellas faltas donde la sanción impuesta de inhabilitación es superior a los doce meses de inhabilitación y menor o igual a dieciocho meses de inhabilitación, la anotación se deberá mantener por un período de tres años.

d)            Aquellas faltas donde la sanción impuesta de inhabilitación es superior a los dieciocho meses de inhabilitación, la anotación se deberá mantener por un período de cinco años.

En los casos que se otorgue el beneficio de la ejecución de la condicional de la sanción disciplinaria y éste sea cumplido a satisfacción de la Junta Directiva General, los plazos establecidos en los incisos a) y b), se reducirán a la mitad, según corresponda.

Vigencia. Los presentes lineamientos rigen a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio: Los siguientes parámetros resultan aplicables para los procedimientos disciplinarios que se resuelvan posterior a la publicación del presente Lineamiento, en el Diario Oficial La Gaceta. Para los casos resueltos con anterioridad, a solicitud expresa del miembro sancionado, cuando requieran certificaciones sobre sanciones disciplinarias, el Departamento de Registro del Colegio Federado contará con un plazo de tres meses calendario, para actualizar los asientos de modo que se adapten a los rangos establecidos.”

San José, 25 de junio del 2018.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—Orden de C. N° 335-2018.—Solicitud N° 121943.—( IN2018257680 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 097-18, acuerdo 20, celebrada el 06 de marzo del 2018, se aprobó, según lo indica el artículo 43 del Código Municipal, el Reglamento para la Administración de los Bienes de la Municipalidad de Pérez Zeledón.

RAM-004-18

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS

BIENES DE LA MUNICIPALIDAD DE PEREZ ZELEDÓN

Considerando:

1º—Que la Municipalidad debe proteger y conservar su patrimonio contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

2º—Que en virtud de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 4 inciso a); artículo 13 inciso c); artículo 43 del Código Municipal; el capítulo II de la Ley de Control Interno y el artículo 155 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, articulo 170 de la Constitución Política.

3º—Que por indicación de la Contraloría General de la República, en el informe DFOE-SM-8-2009 del 30 de junio del 2009, denominado Informe sobre el Estado de los Sistemas Contables de las Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito, el cual indica en el primer párrafo de la página 25 “Finalmente, las normas de control interno para el sector público señalan la obligación de establecer, actualizar y comunicar las regulaciones pertinentes con respecto al uso, conservación y custodia de los activos pertenecientes a la institución”, y se indica en el punto 4.2 en las acciones giradas al Alcalde o intendente Municipal, inciso u) “Mecanismos y procedimientos para ejercer controles sobre los activos fijos considerados como ociosos, retirados u obsoletos”

4º—Que en ausencia de una normativa interna que regule tanto el uso como la donación o venta de los bienes muebles de la Municipalidad de Pérez Zeledón, se hace necesario crearla, con el fin de corregir toda la problemática de control y establecimiento de responsabilidades, que se deriva de la administración de los bienes muebles municipales, por lo que propone el siguiente proyecto de reglamento para la administración de los bienes muebles de la Municipalidad de Pérez Zeledón. Por tanto,

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objetivo del Reglamento: El presente reglamento tiene como objetivo general regular las funciones y atribuciones de las unidades y jefaturas que administran los bienes muebles de la Municipalidad, así como sus responsabilidades en el adecuado uso, conservación y custodia de los mismos, de acuerdo con la normativa aplicable y los procedimientos indicados en el Manual Financiero Contable para el control de activos.

Artículo 2º—Alcance: Las disposiciones de este reglamento son de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Municipalidad de Pérez Zeledón y demás órganos adscritos, comités, consejos, juntas, etc. autorizados para que en el ejercicio de sus funciones administren activos municipales.

Artículo 3º—Definiciones: Para facilitar la interpretación y aplicación de este reglamento, se establecen los siguientes conceptos:

Bienes: Activos utilizados para el cumplimiento de las funciones institucionales que de acuerdo con las Normas y Políticas Contables han sido clasificados como tales. Son activos tanto los bienes muebles, como los bienes inmuebles.

Unidades Funcionales: Son todas las dependencias incluidas dentro del organigrama de la Municipalidad, que están capacitadas para llevar a cabo funciones con efectos jurídicos frente a terceros incluyendo los órganos adscritos, Comités, Consejos, Juntas, proyectos específicos, etc., autorizados para que en el ejercicio de sus funciones administren activos municipales, que son separados en áreas para control y definición de responsables.

Alta de bienes: Es la operación mediante la cual se ingresa al inventario de activos un bien, sea por compra, producción propia, donación por persona física o jurídica mediante la transmisión del dominio a la institución municipal, aparición de bienes dados de baja, reconstrucción de bienes o cualquier otra situación que produzca un ingreso.

Baja de bienes: Es la operación mediante la cual se excluyen del inventario bienes, sea por desecho, donación, desmantelamiento, remate, robo, pérdida, extravío y otras formas de extinción jurídica de los bienes.

Bienes en desuso: Son aquellos bienes obsoletos, faltos de repuestos o los descontinuados por sus fabricantes, que ya no son útiles y/o necesarios para las labores que desarrolla la Municipalidad, así como los que en virtud del costo de su reparación devengan en bienes en desuso.

Bienes en mal estado: Aquellos que en virtud de su estado físico no tengan utilidad alguna, previa valoración que rindan los técnicos calificados que designe la administración.

Bienes inservibles: Son los bienes que han agotado ya su vida útil, están en desuso, mal estado, o no convienen al interés institucional.

Bienes de uso personal: Son los bienes personales de funcionarios municipales que se encuentran en las instalaciones de la Municipalidad, pero que no son propiedad de la Municipalidad por no haber sido adquiridos por la misma.

Donación u obsequio: Es la transmisión gratuita del dominio y control de un bien en desuso o mal estado, o de bienes inmuebles según la normativa aplicable por parte de una persona física o jurídica.

Usuario(a) de un activo: Es aquel funcionario(a) al cual se le asignan bienes por lo cual se responsabiliza por la custodia, uso y manejo adecuado de los mismos.

Inventario: Relación ordenada de los bienes muebles de la municipalidad de Pérez Zeledón.

Municipalidad: Institución encargada de velar por los servicios e intereses en el cantón donde se desarrolla y regular la operación de las actividades lucrativas y productivas dentro del respectivo territorio.

CAPÍTULO II

Deberes, derechos, y responsabilidades

de los funcionarios en relación con los bienes

Artículo 4º—Obligaciones de las jefaturas y /o responsables de cada unidad funcional. Serán las encargadas de administrar y vigilar el uso racional de los bienes, para lo cual tendrán las siguientes obligaciones:

Velar por el buen estado físico y custodia de los bienes que tenga para uso de su unidad funcional.

Hacer entrega a los funcionarios a su cargo, por inventario físico realizado mediante la inspección en cada una de las unidades funcionales, de los bienes muebles que a cada uno se le suministre para su uso en el desarrollo de su trabajo o se le confía para su custodia, en el caso de bienes de uso general que no se pueden asignar a un solo funcionario, quedarán bajo la responsabilidad de la jefatura de la unidad funcional.

En el caso de herramientas menores u otros similares que por sus características no se encuentran contempladas dentro del inventario de activos, cada jefatura deberá llevar un control interno independiente y realizar la respectiva asignación a los funcionarios, con el fin de controlar dichos implementos de trabajo. La Actividad de Contabilidad brindará la colaboración en el diseño del formulario y los controles respectivos.

Como parte de la inducción, instruir a los funcionarios que ingresan por primera vez a la Municipalidad, acerca de los deberes y obligaciones que tienen en cuanto al manejo, mantenimiento y custodia de los activos.

Realizar toma física de activos al momento que un funcionario a su cargo inicie o concluya su función en ese puesto o termine la relación laboral.

Velar porque las solicitudes de mobiliario, maquinaria y equipo entre otros, respondan adecuadamente a las necesidades del personal, así como las necesidades de la Municipalidad para el desempeño de las labores.

Gestionar los servicios necesarios tales como reparaciones o mantenimiento de los bienes para la conservación de los mismos en el tiempo.

Realizar por parte de cada oficina y por medio del funcionario asignado para tal fin, al menos una verificación física en el primer semestre del año, de los bienes en sus respectivas áreas y reportar los resultados a la oficina de contabilidad, a más tardar el 30 de junio, justificando cualquier diferencia o inconsistencia entre el inventario documental y el físico. En caso de no enviar informe alguno dentro de ese tiempo, se considerará que el listado está correcto y la dependencia asumirá la responsabilidad del caso.

Realizar la verificación física de los activos cuando así lo solicite la oficina de contabilidad o cualquier otra unidad funcional con competencia para ello, como parte del control, dichas verificaciones deben coincidir con la información contenida en el sistema informático, cualquier diferencia deberá ser ampliamente justificada e informada al superior inmediato.

Comunicar a la oficina de contabilidad mediante los formularios diseñados para tal efecto, los traslados o préstamos de activos entre áreas, así como cuando los bienes tengan que ser reparados, de acuerdo con los procedimientos indicados en el Manual Financiero Contable.

En caso de que la pérdida o el deterioro del bien sea ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor, tales como incendio, temblor, inundación, etc; la unidad funcional afectada debe comunicar a la oficina de contabilidad con el visto bueno del jefe inmediato, para que se realice las gestiones relativas al registro de la baja del activo o su deterioro.

En el caso de los bienes que no estén siendo usados en su unidad funcional y se encuentren en buen o regular estado, en primer instancia la jefatura de la unidad funcional, consultará para ver si hay otra oficina que los pueda requerir y hacer el traslado, de no cumplirse lo anterior, se comunicará por parte del encargado de la oficina a la Proveeduría Municipal para que rinda el informe de bien en desuso, e indique en la misma si cumple con las condiciones para donarlo o venderlo, seguidamente con el documento emitido por la Proveeduría y la fórmula de traslado requerida, la jefatura la unidad funcional, realizará el traslado indicando la observación de bien en desuso, para que sea almacenado y la Comisión de donaciones valore de acuerdo con el estado y características, su posible donación o venta de acuerdo con los intereses de la Municipalidad.

Cuando una jefatura rinda su informe final de gestión, deberá hacer entrega del inventario de su unidad funcional mediante el acta respectiva, a su sucesor o en su defecto a su jefe inmediato, quien los recibe asumirá la custodia en forma temporal o definitiva, según corresponda. Al igual, al ausentarse por un periodo de tiempo mayor a seis meses, por motivo de permiso sin goce de salario, incapacidad u otro, deberá realizar el traslado provisional de los bienes a su cargo.

Si en el acto establecido en el inciso anterior existieren diferencias en el inventario digital y el físico, la jefatura que entrega dejará constancia de ello en un acta con copia al superior inmediato, a fin de evaluar y solicitar en el caso de que proceda algún tipo de investigación por dicha diferencia.

Velar porque los bienes asignados mantengan adheridos la identificación institucional (placa o etiqueta u otro sistema de seguridad) de cada activo; en caso de pérdida de esta identificación, se gestionará por medio del coordinador de la oficina correspondiente su reposición inmediata ante la Proveeduría Municipal.

Mantener a nivel de la propia unidad funcional un control de inventario en un archivo permanente, que le permita conocer el destino final de los bienes que tiene a cargo, así como las altas y bajas que se producen en dicho inventario.

Artículo 5º—Obligaciones de los funcionarios usuarios de los activos en general. Los funcionarios municipales usuarios de los activos institucionales en general, y que tengan asignados bienes para su uso y custodia están obligados a cumplir con lo siguiente:

Todos los funcionarios que tengan asignado un bien municipal asumen plena responsabilidad por su uso, custodia y adecuado mantenimiento, y los préstamos entre unidades funcionales deben realizarse por medio del formulario de préstamo o cualquier otro mecanismo aprobado institucionalmente. Se prohíbe el uso de los bienes en actividades o tareas que no son propias de la institución.

Informar a su jefatura, en forma verbal o escrita, según ésta lo defina de acuerdo con la gravedad de la situación, cualquier desperfecto, daño o desaparición que detecte en los bienes que se le asignaron.

Velar porque los bienes asignados mantengan la identificación del activo municipal adherible u otro sistema de seguridad; en caso de desprendimiento volverlo a colocar y en caso de pérdida de esta identificación comunicar a la jefatura inmediata y/o la Proveeduría para la gestión de reposición.

En el caso de los bienes que estén en desuso, comunicar a la jefatura por parte del funcionario al cual se le ha asignado el bien, para la disposición final del activo.

Responder por los daños que ocasionen a los bienes que estén a su cargo, siempre y cuando no provengan del deterioro natural de los bienes o de otra causa justificada.

No permitir el uso y traslado de bienes asignados a su uso y custodia a usuarios externos no autorizados.

Devolver a su jefatura mediante inventario escrito, todos los bienes asignados al momento de cesar en el cargo o trasladarse a otra unidad funcional, la jefatura procederá a verificarlos; si existiera un faltante que no se logre recuperar ni establecer la ubicación, se procederá siguiendo el debido proceso establecido en la normativa interna y externa aplicable para determinar algún tipo de responsabilidad.

Cumplir con las disposiciones que emita la Alcaldía Municipal, para el control de los bienes que administra, y acatar los procedimientos establecidos en el Manual de Procedimientos Financiero Contable.

Artículo 6º—Derechos de los funcionarios usuarios de activos en general. Todo usuario tiene derecho a recibir, en buenas condiciones de funcionamiento y conservación, los bienes necesarios para el cumplimiento de sus labores, cualquier desperfecto menor en el activo se anotará en el documento de entrega al momento de recibir el bien.

Artículo 7º—Faltante de inventarios. Cuando al elaborar inventarios de activos se encuentren faltantes, daños o deterioros de bienes que no se deban a dolo o culpa de la persona que los tiene a su cargo, podrán los funcionarios usuarios firmar esos inventarios, dejando de ello constancia expresa en el mismo documento con las justificaciones del caso, siempre que el responsable acredite que se están llevando a cabo las gestiones conducentes para que se le exima de responsabilidad.

CAPÍTULO IV

Alta de bienes

Artículo 8º—Alta de Activos. El alta de activos se realizará mediante los procedimientos indicados en el Manual Financiero Contable.

Artículo 9º—Alta de bienes por producción propia. En el caso de bienes producidos internamente y que se registren como activos, la unidad funcional que los elabore deberá informar por escrito a la oficina de contabilidad, indicando la estimación del valor y vida útil, así como las características.

Artículo 10.—Aparición de activos dados de baja. Cuando se ubica o recupera un activo que anteriormente haya sido dado de baja se deberá hacer la entrada al inventario nuevamente, si es necesario se asignará un nuevo número de placa.

Artículo 11.—Alta por donación u obsequio. Para recibir bienes a este título, se necesita el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)            Ofrecimiento escrito del donante con detalle del bien;

b)            Copia de la respuesta de aceptación del Alcalde Municipal;

c)             En caso de donación internacional, la Municipalidad gestionará la exoneración de tributos, ante los entes respectivos;

d)            La Alcaldía Municipal o la oficina que ha gestionado la donación, debe comunicar a la oficina de contabilidad el valor, vida útil estimada y características del bien para su inclusión en el inventario, dichos datos pueden ser aportados por el donante, o en su defecto se podrá gestionar el avalúo correspondiente por parte del técnico o profesional conocedor que designe la administración.

Artículo 12.—Alta por Adiciones, Construcciones y mejoras. Cuando se realicen adiciones, construcciones o mejoras sobre un activo, ya sea construcción de un activo nuevo o mejoras a un activo existente, la jefatura encargada del proyecto deberá informar mensualmente a la oficina de contabilidad sobre los avances y finalización del mismo, además informar si dicha construcción se interrumpe por un periodo significativo de tiempo, y los motivos de la interrupción. Al finalizar, la jefatura encargada de la construcción deberá aportar a la contabilidad la información sobre los años de vida útil del activo y en los casos aplicables, los costos de desmantelamiento al finalizar su vida útil.

Artículo 13.—Alta por reconstrucción de bienes. Se dará de alta a un bien por reconstrucción, cuando se haya confeccionado un nuevo bien con partes utilizables de otros bienes, para tal efecto los técnicos que realizaron la reconstrucción deberán realizar una estimación de su valor y vida útil, con indicación de sus características, y comunicarlo a la oficina de contabilidad.

Artículo 14.—Alta por reposición de bienes. Se realizará una entrada al inventario cuando un funcionario u otra instancia reponga un bien, por haberse definido su responsabilidad en el daño o desaparición. El coordinador o responsable del bien deberá comunicar a la Proveeduría Municipal, las características del nuevo bien, indicando el número de placa o control del activo que está siendo sustituido.

CAPÍTULO VI

Baja de bienes

Artículo 15.—Baja de activos. La baja de activos será realizada de acuerdo con los procedimientos indicados en el Manual Financiero Contable, y el registro contable será de acuerdo con la normativa aplicable, se consideran bienes para dar de baja en los siguientes casos:

Haber sido autorizada su eliminación por ser declarado en desuso o mal estado.

Haber sido autorizada su donación por ser declarado en desuso o mal estado, por la Proveeduría Municipal, luego de haber cumplido con el procedimiento respectivo.

Haber sido autorizado su desmantelamiento por ser declarado inservible y puedan aprovecharse algunas de sus partes.

Haber sido autorizado por demostrarse su pérdida o extravío.

Haber sido autorizado por demostrarse su hurto o robo.

Otras causas no contempladas de extinción de bienes, en las que debe mediar la autorización del Alcalde Municipal.

Cuando se trata de pérdida de activos sin responsabilidad atribuible a ningún usuario(a), y se requiera dar de baja para mantener actualizado el inventario,

Artículo 16.—Autorización de baja de activos. Le corresponde al Alcalde(sa) Municipal, autorizar mediante un visto bueno, la baja de activos de la institución en todos los casos mencionados en el artículo anterior, en especial, cuando se trata de pérdida de activos sin responsabilidad atribuible a ningún usuario(a), y se requiera dar de baja para mantener actualizado el inventario, como procedimiento de depuración de cuentas de inventario para mostrar datos contables lo más cercanos a la realidad, para lo que deben haberse realizado previamente todos los esfuerzos necesarios para ubicar el bien, Dicho acto requerirá la apertura de un expediente administrativo con la información de los activos dados de baja y las explicaciones del encargado de la unidad funcional en la que se encuentra registrado el activo. El Alcalde(sa) podrá delegar formalmente la función de emitir la autorización, siguiendo al efecto las disposiciones y los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias.

Artículo 17.—Procedimientos para la baja de activos. Los procedimientos para dar de baja activos en mal estado o en desuso, serán los que para ese efecto se indiquen en el Manual Financiero Contable.

Artículo 18.—Baja por pérdidas de bienes en poder de funcionarios(as). Cuando se produzca el deterioro anormal o desaparición de un bien, el usuario(a) del bien comunicará inmediatamente que lo note a su jefe inmediato, el mismo intentará junto con el usuario(a) de establecer lo ocurrido, para lo que puede apoyarse en el personal de vigilancia, y en un plazo no mayor a dos días, el jefe inmediato comunicará por escrito mediante una narración de los hechos a la oficina de Recursos Humanos, la cual valorará en coordinación con el Alcalde(sa) Municipal, si la situación amerita la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario para determinar la supuesta responsabilidad del funcionario(a), caso contrario emitirá la autorización para dar de baja el bien.

Artículo 19.—Bajas por hurto o robo. Al presumirse un caso de hurto o robo del bien debe existir una denuncia formal ante el Organismo de Investigación Judicial por parte del funcionario(a) responsable del mismo, y entregar el acta de denuncia al jefe inmediato, la denuncia deberá hacerse dentro de las veinticuatro horas siguientes de haber notado la ausencia del bien. El jefe inmediato debe velar por el deber de denuncia. Cuando la pérdida se haya acreditado conforme los alcances de los artículos anteriores, por hurto o robo sin culpa imputable al responsable de los activos, y tratándose de activos asegurados ante el Instituto Nacional de Seguros, también debe procederse a la denuncia formal respectiva; en todos los casos se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)            Se debe elaborar un acta detallando la relación de los hechos. En dicha elaboración deberán intervenir el funcionario(a) responsable del activo desaparecido, el jefe inmediato, asimismo la Coordinadora de Recursos Humanos.

b)            El Alcalde Municipal, una vez que cuente con el acta antes señalada, así como con el material probatorio correspondiente dictará la resolución final, autorizando la baja de los activos, de la cual remitirá una copia a la oficina de contabilidad.

Artículo 20.—Dolo en pérdida o robo presumible de un bien. Tratándose de dolo en pérdida o robo presumible por parte de un funcionario(a) el Alcalde Municipal, previo informe del Jefe(a) del Departamento de Recursos Humanos deberá presentar la denuncia respectiva ante el Ministerio Público para lo correspondiente.

Artículo 21.—Baja por eliminación de activos. Los procedimientos que se sigan en la eliminación de activos serán los descritos en el Manual Financiero Contable, y con autorización previa del Alcalde(sa) Municipal para realizar la eliminación, una vez cumplidos los procedimientos correspondientes, el destino final de los activos eliminados estará a cargo del departamento encargado del Tratamiento Integral de Desechos Sólidos en coordinación con la oficina encargada de lo relacionado con el medio ambiente, lo anterior, con el fin de utilizar prácticas de eliminación amigables con el ambiente, y el registro de la baja de los bienes eliminados se realizará con la copia del acta de eliminación.

Artículo 22.—Baja por desmantelamiento de máquinas, equipos, vehículos, etc. Se podrá dar de baja por desmantelamiento a toda aquella maquinaria, equipo, vehículo, etc., con el fin de aprovechar sus partes utilizables. Para dar baja por este fin, los activos deben estar en pérdida total o parcial, el costo de mantenimiento debe ser alto con relación al valor del activo, o por inutilidad o grave daño que haga aconsejable esta medida. Las partes aprovechables deberán inventariarse en un control separado y podrán ser utilizadas, donadas o rematadas siguiendo el procediendo que corresponda.

Artículo 23.—Bajas por venta de activos. Para los casos de venta esta se hará por medio de remate o licitación de acuerdo con los alcances de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General. La base será la fijada en el avalúo respectivo y deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

a)            Relación pormenorizada de los activos por clasificación indicando la cantidad, clase, estado, especificaciones y valores;

b)            Acta de entrega y recibo (en caso de donación y/o venta) de los activos, firmada por los actuantes;

c)             Entrega física de los activos al adjudicatario;

Artículo 24.—Bodega de activos en desuso. La Municipalidad deberá construir o acondicionar un lugar adecuado, seguro y separado para el resguardo de los activos en desuso, hasta tanto sea dispuesta su donación, remate, o eliminación, y velará por darle el destino de eliminación o donación lo más pronto posible para mejor aprovechamiento del espacio, y evitar un mayor deterioro, la Comisión de Donaciones está obligada a trabajar al menos una vez por trimestre, emitiendo las listas de los activos sujetos a donación y realizando los procedimientos tendientes a realizar los procesos de donación con celeridad.

CAPÍTULO VII

Registro y control

Artículo 25.—Registro de los bienes. La oficina de Contabilidad Municipal ¿?, llevará un inventario de los bienes, dicho registro será actualizado con la información que se obtenga de la compra de nuevos activos y sus traslados emitidos por las diferentes unidades funcionales, así como de las bajas que sean autorizadas por el Alcalde(sa) Municipal. Por lo tanto la responsabilidad de la oficina municipal que lleve el registro de los bienes, es mantener el inventario actualizado de acuerdo con lo indicado en el Manual Financiero Contable. No tiene ninguna responsabilidad con relación a la localización o estado físico de los bienes de las demás unidades funcionales.

Artículo 26.—Verificaciones físicas. La oficina de Contabilidad Municipal encargada del registro de bienes, cuando lo estime conveniente y sin previo aviso, podrá realizar verificaciones físicas totales o selectivas en las diferentes unidades funcionales de la Municipalidad que seleccione, con el fin de comprobar la exactitud del inventario asignado a cada unidad.

Artículo 27.—Diferencias en el Inventario. De encontrarse diferencias en una verificación física, se le solicitará a la jefatura de la unidad funcional correspondiente que corrobore los datos y realice las justificaciones, estas acciones se realizarán por escrito. Una vez cotejada la información se comunicará al jefe inmediato para que se adopten las acciones correspondientes, de acuerdo con lo indicado en el artículo 18 del presente reglamento.

Artículo 28.—Traslado temporal de activos hacia otra unidad funcional. Por razones laborales uno o varios bienes pertenecientes a una unidad funcional, se pueden trasladar temporalmente a otra unidad funcional y esta última será la responsable de la custodia y cuidado de los bienes trasladados, para tal efecto la primera realizará un documento formal con el listado detallado de los bienes que está trasladando temporalmente, los motivos del traslado temporal, y el uso que se le va a dar a los bienes. El documento de traslado debe contener las firmas de entrega y recibido de los responsables de las unidades funcionales involucradas.

Artículo 29.—Designación de funcionario(a) encargado por unidad funcional. Cada jefatura de la unidad funcional podrá, de considerarlo necesario, nombrar a un funcionario(a) para que sea el encargado del control de los activos, comunicando esa disposición a la oficina de contabilidad municipal. Este coordinará todo lo procedente en materia de activos, y dará información a la jefatura en el momento que lo solicite, para ello deberá llevar un registro auxiliar actualizado de los bienes que han sido asignados a dicha unidad funcional, y se encargará de tramitar mediante los formularios existentes los movimientos de los bienes. La responsabilidad de este funcionario(a) es relacionada con el control del inventario, por lo que la jefatura seguirá teniendo las responsabilidades que indica el presente reglamento en el artículo 4, al igual lo correspondiente a las responsabilidades individuales de los funcionarios(as) en el artículo 5.

Artículo 30.—Activos recibidos en calidad de Préstamo. Cuando una institución pública o privada facilite activos o bienes en calidad de préstamo a la Municipalidad se debe cumplir con los siguientes requisitos:

Solicitud por escrito de la Municipalidad con detalle de los activos o bienes solicitados a préstamo e indicación del uso o destino que se les dará;

Copia de respuesta de aceptación del superior de la entidad prestataria;

Acta de Entrega y Recibo de los activos o bienes donde se consigne el plazo de préstamo, valor estimado del activo, estado del activo, condiciones de entrega y recibido, y otros datos que se consideren convenientes sobre el préstamo, firmada por los jerarcas de cada institución;

Designación por escrito del responsable del control y custodia del bien.

Artículo 31.—Seguro de los Bienes. Los bienes muebles que requieran de un seguro no podrán utilizarse hasta que estén cubiertos o protegidos por la póliza correspondiente. Así mismo se debe asegurar todo bien que se considere debe estar protegido por una póliza. El trámite de aseguramiento le corresponde al responsable del bien.

CAPÍTULO VIII

Donación y venta de bienes

Artículo 32.—Bienes susceptibles de donación y/o venta. Todos los bienes declarados en desuso, obsoletos o en mal estado, que ya no sean útiles para los objetivos de la Municipalidad, podrán ser objeto de donación o venta según lo establecido en este Reglamento y de acuerdo con la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento. Además la Municipalidad podrá vender bienes o servicios producidos, distintos a la actividad ordinaria, según lo indicado en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

Artículo 33.—Avalúo de los bienes para venta: De previo a tramitar la respectiva venta, será necesario realizar un avalúo que determine la estimación del precio de los bienes de acuerdo al valor real del mercado el cual se tomará como el monto mínimo en el cual se venderán, el avalúo será realizado por el órgano especializado de la Municipalidad o en su defecto por la Dirección General de Tributación Directa.

Artículo 34.—Instituciones susceptibles a recibir donaciones. Las donaciones se podrán otorgar a entidades declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro debidamente inscritas ante las instancias administrativas correspondientes; también centros o instituciones de educación del Estado, instituciones autónomas y semiautónomas u otras dependencias del Estado para la realización de sus fines, la distribución se hará en forma equitativa dándole preferencia a las instituciones de zonas rurales o marginales que más lo necesiten.

Artículo 35.—Comisión de donaciones. El Alcalde(sa) Municipal nombrará la Comisión de Donaciones, la cual deberá estar conformada por tres miembros a saber: el Coordinador del Departamento de Proveeduría, quien será el coordinador, un asesor legal quien velará por la legitimidad del acto y será designado por el Coordinador del Sub-proceso de Asesoría Jurídica y otro miembro designado por la Alcaldía Municipal, de los cuales elegirán uno que será el secretario(a) que se encargará de redactar y llevar el control de los documentos, de acuerdo con los procedimientos internos establecidos por la Municipalidad. La comisión de donaciones tendrá como función realizar las recomendaciones sobre las donaciones, determinando las entidades beneficiadas y los activos a disponer. En caso de ausencia temporal o definitiva de alguno de los miembros de la Comisión, el Alcalde nombrará su sustituto.

Artículo 36.—Acta de donación. La Comisión de Donaciones deberá levantar un acta con el detalle de los activos donados con las respectivas firmas y sellos del donante y donatario. Este último deberá firmar el Acta en el acto de entrega de los activos. Las actas originales y los documentos de respaldo, serán incorporadas en un expediente elaborado por la Proveeduría Municipal, así mismo remitirá copia del acta a la oficina de contabilidad municipal que lleva el registro de bienes para la baja de los bienes donados.

Artículo 37.—Firma del acta de donación. Las actas de donación de bienes deberán ir firmadas por los miembros de la Comisión de donaciones y con el visto bueno del Alcalde Municipal.

Artículo 38.—Divulgación de bienes susceptibles de donación: Los bienes que califiquen como susceptibles de donación, se incorporarán en una lista que confeccionará y se encargará de divulgar la Comisión de Donaciones, con el detalle de su estado y características, la misma será publicada en la página Web de la Municipalidad, y también estará disponible en la oficina de Proveeduría, así como cualquier otro lugar que se estime conveniente. La Comisión de Donaciones establecerá un plazo para recibir las solicitudes, el cual se divulgará junto con la lista, esta información debe actualizarse periódicamente como mínimo cada seis meses, mediante los reportes que emita la Comisión de Donaciones. En caso de que un bien haya sido publicado ya en tres diferentes listas consecutivas y no se reciben solicitudes por causa de que no existe interés por parte de ninguna institución o entidad por ese bien, la comisión podrá determinar su eliminación de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento para la baja de activos por eliminación, dejando constancia de este acto y haciendo el traslado para la bodega de activos para eliminación.

Artículo 39.—Solicitud de donación. Los interesados en obtener donaciones sobre algún bien específico en el que tengan interés, deberán presentar una solicitud escrita ante el Departamento de Proveeduría, en el que indiquen cuál será el uso que se le dará al bien y el beneficio que se generará con la donación del bien. En el caso de asociaciones, fundaciones o instituciones sin fines de lucro, con su solicitud deberán adjuntar los siguientes documentos:

a)            Solicitud firmada por el o la representante legal de la entidad;

b)            Documento idóneo de identificación al día del representante legal;

c)             Certificación de personería del ente solicitante, que no tenga más de 3 meses de emitida;

d)            En caso de que se les haya otorgado el carácter de “Bienestar Social” por parte del Instituto Mixto de Ayuda Social, copia de la correspondiente certificación o constancia emitida por la Institución de dicha condición;

g)             En caso de que se les haya declarado “De Interés Público” por parte del Poder Ejecutivo, copia del respectivo Decreto.

En el caso de escuelas y colegios, con su solicitud deberán adjuntar los siguientes documentos legales:

a)            Solicitud firmada por el presidente(a) de la Junta de Educación;

b)            Documento idóneo de identificación vigente;

c)             Certificación de personería de la Junta de Educación, que no tenga más de 3 meses de emitida;

En todas las solicitudes deberá señalar un lugar para recibir notificaciones, número de fax o correo electrónico del responsable del trámite o la indicación de cualquier otro medio legalmente idóneo de notificación que permita la comunicación del resultado de su solicitud.

Artículo 40.—De la creación del expediente administrativo para controlar el registro de las donaciones: El Departamento de Proveeduría, confeccionará un expediente cada año en el cual llevará el registro de todas las solicitudes de donación recibidas, así como las respuestas a las mismas y las diligencias realizadas al efecto (actas, etc).

Artículo 41.—Escogencia de la institución beneficiada. Para el otorgamiento de donaciones, la Comisión de Donaciones deberá escoger la o las instituciones beneficiadas, de la que, mediante una nota dirigida a la Proveeduría Municipal, han mostrado su interés en un bien o bienes en particular que hayan visto en el listado de bienes disponibles para donación, lo cual no obliga a la Municipalidad a elegir dicha institución. La decisión de la comisión de donaciones será inapelable. Los criterios que orientarán la designación del o los beneficiarios, aunque no necesariamente prevalecerán en ese orden serán:

El uso que se le dará al bien;

El beneficio que se genere con la donación;

Las condiciones y situaciones de mayor necesidad, las cuales pueden tener prioridad en la designación, a criterio de la Comisión de Donaciones, y contando con el visto bueno del Alcalde (sa) Municipal.

Artículo 42.—Notificación de donación aprobada. La Comisión de Donaciones recomendará la o las instituciones que recibirán las donaciones. El Acta deberá ser notificada por el secretario de la comisión de donaciones expresamente al interesado mediante el medio señalado para tal efecto. La entidad donataria deberá proceder al retiro de los bienes en el término improrrogable de un mes. Caso contrario, la Municipalidad podrá de oficio dejar sin efecto la misma, procediendo a donarlo a otra Institución, y dejando constancia de esa situación en la nueva acta de entrega. En el caso de que no exista más solicitudes de donación de dicho bien, se seguirá con el procedimiento de eliminación del activo, de conformidad con lo indicado en el presente reglamento.

Artículo 43.—Responsabilidad sobre el uso de bienes donados. Toda entidad u organización beneficiaria de una donación de bienes será responsable de su eficiente y oportuna administración.

Artículo 44.—Transporte de los bienes. Será obligación de la entidad beneficiaria proporcionar el transporte para los bienes donados, lo cual correrá por su cuenta.

Artículo 45.—De la entrega del bien donado: una vez realizadas todas las diligencias para la donación del bien, la entrega final del mismo al ente beneficiario corresponderá al Coordinador de la Proveeduría Municipal o al funcionario que el designe para tal efecto.

CAPÍTULO IX

Sancionatorio

Artículo 45.—Sanciones aplicables. Las jefaturas y usuarios(as) en general, que incumplan las obligaciones y deberes contenidas en este reglamento, serán sancionados de acuerdo con el ordenamiento jurídico que regula la materia, incluyendo la responsabilidad civil o penal que pueda derivarse, así como en caso de que se demuestre culpa en el daño, pérdida o robo de un bien, se puede solicitar la reposición de la parte o partes dañadas, o del bien en su totalidad según corresponda, o en su defecto del valor correspondiente a la reparación o reposición del bien, para lo cual la valoración será realizada por el profesional o conocedor en el campo con que cuente la Municipalidad, sin perjuicio de que la Municipalidad pueda contratar los servicios de un profesional en la materia que realice la valoración de los daños.

Artículo 46.—Devolución del monto pagado en restitución del activo. Cuando el funcionario(a) haya reparado o restituido parcial o totalmente el activo perdido, robado o dañado y las autoridades competentes comprueben posteriormente que no tuvo responsabilidad en la pérdida, robo o deterioro, tendrá derecho a que se le devuelva el valor total o parcial que haya cancelado, de acuerdo con los procedimientos establecidos para ese efecto.

Artículo 47.—Valoración del control inmediato sobre el bien. En caso de abrirse un procedimiento administrativo por desaparición, robo o daño de un activo, se tomará en cuenta si el bien en cuestión se encontraba o no bajo el control inmediato del responsable.

CAPÍTULO IIX

Disposiciones finales

Artículo 48.—Excepciones. Se exceptúa de este reglamento cualquier tipo de bien que cuente con su propia reglamentación.

Artículo 49.—Responsabilidad de las empresas contratadas por la Municipalidad: Las personas físicas o jurídicas contratadas por la Municipalidad para brindarle a la misma cualquier tipo de servicio, serán responsables por cualquier actuación que ocasione daños o robo de bienes en las instalaciones de la Municipalidad, incluyendo daños a las propias instalaciones o el edificio, cuando en tales hechos haya mediado culpa o dolo por parte de los trabajadores de esas empresas contratadas, por lo que deberán reponer parcial o totalmente el bien dañado o robado según sea el caso. Lo anterior deberá incluirse en el contrato que se realice con la empresa.

Artículo 50.—Ingreso a la Municipalidad de bienes de uso personal. En el caso de que un funcionario ingrese a las instalaciones de la Municipalidad algún bien que sea de uso personal, que pudiera ser confundido con un bien municipal, deberá realizar por escrito una comunicación a la oficina de Contabilidad que indique este hecho, con copia a la Proveeduría Municipal, indicando todas las características del bien.

Artículo 51.—Casos no previstos en este Reglamento. Los casos no previstos en este Reglamento se resolverán conforme con la jurisprudencia administrativa, dictámenes del Poder Ejecutivo, de la Procuraduría General de la República y de la Contraloría General de la República, emitidos sobre la materia aquí reglamentada o cualquier otra norma que lo contemple.

Artículo 52.—De la vigencia del Reglamento. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 53.—Transitorio. La Administración de la Municipalidad concederá un plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación del presente reglamento, para que cada coordinador o responsable realice la verificación del inventario de cada unidad funcional, reportando los resultados por escrito a la oficina de Contabilidad con copia a la Alcaldía Municipal; dichos resultados pueden ser constatados por la Contabilidad realizando una verificación física de los bienes en los casos que se estime conveniente, posteriormente la Alcaldía Municipal autorizará a la Contabilidad Municipal con base en los estipulado en el presente reglamento, sobre los cambios correspondientes a altas y/ o bajas que deberá realizar en los registros con el fin de actualizar los inventarios y depurar las cuentas. Queda bajo la responsabilidad de cada coordinador realizar la verificación y el reporte de la situación de su inventario, en caso de que no lo realice, se tomará por correctos los datos que se encuentran en el inventario de activos de su unidad funcional.

Rige a partir de su publicación.

Pérez Zeledón.—Karla Vindas Fallas, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2018257480 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 37-2018, celebrada el diecinueve de junio del dos mil dieciocho y ratificada el veintiséis de junio del dos mil dieciocho, que literalmente dice:

Artículo 3°—La Secretaria del Concejo Municipal Ana Patricia Murillo, informa que en La Gaceta 95 del miércoles 30 de mayo de 2018, se publicó la Reforma al Estatuto Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Belén, aprobado en el Acta 20-2018.

REFORMA AL ESTATUTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN

Y SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13 inciso d) del Código Municipal, decreta el siguiente:

Por tanto: se emite la presente reforma al Estatuto Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Belén.

Artículo 1°—Modifíquese el artículo 12, apartados primero y tercero, denominados Personal administrativo y Biblioteca, para que se lean así:

“Personal administrativo: Jornada continua y acumulativa diaria de 9 horas con un horario de lunes a viernes de las 7 horas a las 16 horas, para una jornada semanal de 45 horas.

Biblioteca: Jornada continua y acumulativa diaria de 8 horas, con horario de lunes a viernes de las 10 horas a las 18 horas, para una jornada semanal de 40 horas

Artículo 2°—Vigencia: La presente reforma al Reglamento entrara en vigencia después de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Se acuerda por unanimidad: no habiendo conocido objeciones a la Reforma al Estatuto Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Belén, aprobado en el Acta 20-2018, queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir de la presente publicación.

San Antonio de Belén, Heredia, 27 de junio del 2018.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo.—1 vez.—O. C. N° 33068.—Solicitud N° 121958.—( IN2018257589 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Flores informa que una vez realizada y evacuada la consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles conforme el numeral 43 del Código Municipal, del Reglamento para el Aseo y Ornato de la Municipalidad de Flores, publicado en el diario Oficial La Gaceta N° 67 del 18 de abril del año 2018, y no habiendo recibido objeciones u observaciones a la misma, mediante acuerdo N° 1917-18 de la sesión ordinaria N° 146-2018 del día 26 de junio del 2018. Se aprueba definitivamente, el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL ASEO Y ORNATO

DE LA MUNICIPALIDAD DE FLORES

Artículo 1º—Finalidad. La Municipalidad es la encargada de que los distritos del cantón de Flores reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.

Artículo 2º—Alcance. Este Reglamento rige en todo el cantón de Flores, afectando cualquier persona física, jurídica, propietaria o poseedora por cualquier título, de bienes inmuebles.

Artículo 3º—Obligaciones de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles. Es obligación de los propietarios de bienes inmuebles del cantón central de Flores:

a.       Limpiar la vegetación de los lotes ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el libre tránsito a las personas.

b.       Delimitar con cercas y limpiar los lotes sin construir o donde se encuentre viviendas deshabitadas o en estado de demolición.

c.        Mantener libre de desechos sólidos y otros materiales similares que se encuentren abandonados o en desuso, todo lote, tanto en su interior como en su área externa.

d.       Construir aceras, bajo los lineamientos de Unidad Técnica de Gestión Vial (UTGV), guardando el alineamiento y niveles establecidos por la misma y/o el Catastro Municipal. Las rampas y entradas vehiculares deben ser planificadas previa construcción de la acera, a fin de mantener los niveles y lineamientos adecuados que no signifiquen la obstaculización del tránsito peatonal ni vehicular, tanto en la acera como en las calles, respectivamente. Asimismo, es deber de cada propietario de inmueble mantener las aceras en buen estado y no tapar las cajas de medidor cuando se construye una acera o cuando esta sea mejorada.

e.        Cuando las aceras formen parte del patrimonio histórico nacional, por haber sido construidas por piedras labradas u otras características consideradas por la respectiva ley que declara patrimonio, la remoción o modificación de los materiales, requerirá previa autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano y Control Constructivo (DDU). En el caso de edificaciones nuevas donde se requiera la intervención de las aceras tanto para el montaje del sistema de evacuación o instalaciones electromecánicas, se permitirá el desmontaje previo inventario y bodegaje de los materiales que integran el patrimonio histórico, con la finalidad de restituir a su forma original la conformación de las aceras. La Dirección de Desarrollo Urbano y Control Constructivo (DDU) será la encargada de realizar este control y tomar las medidas pertinentes para la aplicación de este inciso.

f.        Controlar las salidas de aguas pluviales con sistemas adecuados de bajantes que a su vez no constituyan en sí mismos una invasión ni obstrucción a la vía pública.

g.        Garantizar adecuadamente la seguridad, limpieza y el mantenimiento de propiedades durante la ejecución de proyectos de desarrollo constructivo o de demolición que implique el uso de vías públicas. Asimismo, deberá prevenir y evitar la posible afectación a terceros o propiedades colindantes.

h.       Separar, recolectar o acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud. Se prohíbe terminantemente utilizar como botaderos de los desechos de la limpieza la vía pública, desagües, zanjas, ríos, caños o cunetas en su caso, lotes propiedad del estado, del gobierno local y propiedad de particulares.

i.         Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras o vías públicas con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes o que formen parte de entradas y portones de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben de colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito. La Municipalidad podrá autorizar, de forma excepcional, un permiso para mantener dichos materiales en las aceras por un periodo único que se acordará tomando en cuenta el proceso constructivo que se trate. Dicho permiso será otorgado por la Dirección de Desarrollo Urbano y Control Constructivo (DDU).

Artículo 4º—De las cercas. Además de los deberes consignados en el artículo anterior, los propietarios de terrenos sin construir, que linden con vías públicas, deberán delimitar dichas propiedades con respecto a la vía pública, con una cerca que impida el ingreso y garantice la seguridad, aseo y ornato del lugar. En tanto se construya en línea de propiedad, demarcada por el proceso de Catastro Municipal de la Dirección de Desarrollo Urbano y Control Constructivo (DDU), deberá cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Construcciones. En caso de divisiones o cercas provisionales, se podrán hacer con cualquier tipo de material autorizado por la Municipalidad y que sea de fácil remoción.

En cualquier construcción de cerca o tapia el propietario deberá acatar las directrices de los funcionarios municipales de la Dirección de Desarrollo Urbano y Control Constructivo (DDU) en resguardo de la salubridad, seguridad y ornato, así como lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley General de Caminos.

Artículo 5º—De la queja. Cualquier interesado en dar cumplimiento a lo dispuesto en este Reglamento, sea vecino o no del cantón o se vea afectado o no por las omisiones que denuncia, podrá retirar, completar y entregar el formulario para la atención de quejas por lotes en estado de abandono, construcción u obstrucción de aceras, ante la Municipalidad. Los procesos asignados a este efecto son:

        Denuncias por lotes en estado de abandono, sin cerca, enmontados o con basura: Unidad Técnica Ambiental

        Denuncias de construcciones existentes que presentan problemas de salubridad por abandono: Unidad Técnica Ambiental

        Construcción de aceras en lotes en verde o frente a propiedades con construcciones existentes: Unidad Técnica de Gestión Vial

        Construcción de aceras frente a propiedades con obras en construcción: Inspecciones Urbano Tributarias

El formulario a este efecto exigirá al menos la información, datos o señas que permitan localizar el lote donde verifique las omisiones, así como a su propietario, si es posible; motivo de la queja, hora y fecha de presentación de queja, funcionario que recibe la queja, nombre y forma de localización del quejoso así como indicación de lugar para atender notificaciones para lo que en derecho corresponda.

Artículo 6º—De la atención de la queja. Corresponde a los procesos indicados en el artículo anterior, atender, gestionar y dar seguimiento a las quejas de los usuarios en relación con lo dispuesto por este Reglamento.

Este proceso está obligado a:

a.             Disponer de un formulario para que los usuarios puedan plantear su queja por omisión de los deberes de mantenimiento de lotes, aceras y cordón de caño o cunetas de otros contribuyentes, ausencia de bajantes o defectos en los mismos.

b.             Remitir la queja debidamente completada por el usuario, al proceso correspondiente, en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la queja, a fin de que este departamento realice la inspección correspondiente.

c.             Fiscalizar el trámite de mantenimiento de lotes y aceras que se realice en la Municipalidad a instancia de la queja de un usuario.

d.             Comunicar al usuario sobre la realización de las obras por parte del infractor o de la municipalidad, cuando éste así lo haya solicitado.

Artículo 7º—De la verificación de la queja y orden de obras. Los procesos señalados en el artículo 5 son los encargados de verificar la queja y ordenar la ejecución de obras omisas. Corresponde a estos procesos:

1.       Coordinar con los Procesos de Catastro Municipal, Bienes Inmuebles o Inspecciones Urbanas la localización del lote, cuando ésta resulte difícil, así como la verificación de los datos relacionados con su propietario y cualquier otro de interés municipal.

2.       Coordinar la inspección de la propiedad sobre la cual recae la queja del usuario para que éste levante un acta donde se verifiquen los hechos denunciados. El acta indicará día, hora y lugar en que se realiza la inspección y funcionario a cargo. Dicha labor deberá ser realizada en un plazo no mayor de dos días hábiles después de trasladada la denuncia y en caso de comprobar los hechos denunciados, el inspector deberá notificar al propietario del inmueble en su calidad de infractor, de la infracción específica que comete y de la orden y plazos de realizar las obras omisas en las condiciones adecuadas bajo apercibimiento de las multas que impone este Reglamento.

3.       El proceso correspondiente realizará una inspección, una vez cumplido el plazo respectivo que se le otorga al infractor para subsanar sus omisiones, o a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del plazo, la verificación de las obras ordenadas.

4.       En caso de que estas obras no se haya ejecutado, deberá comunicar al proceso correspondiente para que este proceda a presupuestar y ejecutar y fiscalizar las obras necesarias para cumplir con lo dispuesto en este Reglamento.

5.       Comunicar a la Unidad de Facturación los costos por obra y por multa que deberá pagar el infractor de este Reglamento en el más próximo de los recibos por servicios municipales o bienes inmuebles, en defecto del primero, del infractor.

6.       Comunicar a la Asesoría Legal, cuando el infractor no haya permitido a las cuadrillas de la Municipalidad ingresar a la propiedad para realizar los trabajos omitidos, a fin de que sea dicho departamento el que proceda como en derecho corresponde.

7.       Confeccionar constancias debidamente firmadas por el funcionario ejecutor, con clara indicación de hora, fecha, lugar, cada vez que se realice una inspección. Dichas constancias deberán agregarse en la bitácora y el expediente respectivo. En caso de que se requiera de testigos que no sean funcionarios municipales, deberán hacer constar de manera clara su nombre y número de cédula.

8.       Si el trabajo fue realizado, el proceso correspondiente informará a más tardar dentro del día hábil siguiente a la inspección correspondiente, al quejoso que así lo haya pedido, del resultado de su trámite. Igual trámite observará cuando la queja no pudo verificarse por ser inexistente, encontrarse corregida al momento de la inspección o por no haber sido posible la localización del inmueble o su propietario.

Artículo 8º—De las condiciones de ejecución de obras. Corresponde a los procesos indicados en el artículo 5 definir las condiciones de cómo deben realizarse las obras, por parte del infractor o la municipalidad, según lo dispuesto por la Ley y el Reglamento de Construcciones, el Plan Regulador Urbano para el cantón de Flores y otra normativa aplicable al caso, para ello deberá:

1.       Definir el ancho y niveles de las aceras, de conformidad con el plan regulador del cantón y las leyes aplicables, y demarcar en el campo y comunicar por escrito estas condiciones al subproceso de Obras Civiles.

2.       Verificar la observancia de las obras necesarias para dar efectivo cumplimiento a este Reglamento y las disposiciones sobre construcción que definan las leyes y reglamentos especiales.

Artículo 9º—Del Proceso de Catastro. El Proceso de Catastro es el encargado de identificar el número de finca y la ubicación exacta cuando esta tarea resulte difícil para el proceso correspondiente. Esta labor, la deberá realizar Catastro dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles contados después de recibido el formulario por parte del administrado.

Artículo 10.—De los deberes del infractor. Corresponde al infractor cumplir total, válida y perfectamente con lo ordenado por los funcionarios municipales en relación al cumplimiento de los deberes sobre lotes, aceras, y bajantes, que dispone este Reglamento. Las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título de bienes inmuebles, dispondrán un plazo determinado para ejecutar los trabajos, según las disposiciones municipales, la naturaleza de la labor por realizar y este Reglamento. Para ello deberá velar porque:

1.       La limpieza de vegetación y cuidado de las vías públicas. Deberá mantener limpio de toda vegetación dañina indeseable en las orillas de acera, los cordones de caño, cunetas o canal de tierra a la orilla de los caminos públicos, las rondas y paredones, recortar las ramas de los árboles que den sombra a los caminos públicos, realizar el descuaje de cercas una vez al año en época apropiada todo a requerimiento y siguiendo las instrucciones de los funcionarios municipales. Cuando la propiedad se encuentre inmediata a calles o camino público y servidumbres, es deber del propietario mantener los desagües limpios en perfecto estado de servicio, libre de todo obstáculo. Cuando el nivel del terreno lo determine, es obligación del propietario del bien inmueble, recibir y dejar discurrir dentro de su propiedad las aguas de los caminos.

2.       De la remoción de escombro de vías públicas. En caso de contar con permisos de construcción y/o demolición, la presencia de escombros y otros materiales de desecho en la vía pública, exclusivamente frente a la propiedad en donde se ejecute una obra, será permitida previa y obligatoria autorización escrita de la DDU, en tanto se disponga de elementos para evitar la obstrucción de desagües existentes, coloquen señales adecuadas (banderas, letreros, señales luminosas) y claramente visibles que prevengan y eviten cualquier tipo de accidentes para peatones y vehículos. No obstante, la permanencia de estos objetos deberá ser la mínima en cantidad y en tiempo, según el tipo de proyecto que se trate. La evacuación de dichos desechos, de las aceras y vías, deberá realizarse de forma adecuada por cuenta del propietario, y siguiendo las disposiciones municipales vigentes.

3.       De la construcción y mantenimiento de aceras. Es obligación de los propietarios de bienes inmuebles, la construcción de aceras o la reconstrucción de las mismas, frente a sus propiedades urbanas, siguiendo las especificaciones emitidas por la DDU o la UTGV, tales como aquellas referentes al ancho y alto de la acera, en relación con el nivel sobre el cordón y el caño; de la pendiente de la acera hacia el cordón de caño, material antiderrapante del piso; de los cortes y resistencia para la entrada de vehículos en aceras y cordones de calle y, del diseño, comodidad y seguridad de las aceras para los transeúntes y no tapar cajas de medidores.

4.       De la limpieza de los lotes sin construir. Cuando un bien inmueble esté abandonado o sea motivo de insalubridad o inseguridad es responsabilidad del propietario hacer desaparecer esos motivos de forma adecuada y cumpliendo con la normativa ambiental vigente.

5.       En caso de omisión, cancelará la multa que corresponda y que se le cargará en la misma cuenta donde le cobran los servicios urbanos o bienes inmuebles, en defecto de los primeros, a cada contribuyente de acuerdo con el sistema que aplique para esos efectos la municipalidad.

6.       Informar al proceso correspondiente, cuando realizó las obras y cancelación de las multas a efecto de que éste las verifique.

Artículo 11.—Plazos para el infractor o propietario omiso. Para la ejecución de obras provenientes del incumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de este Reglamento, se atenderá el siguiente detalle:

1.     Limpiar o controlar la vegetación del lote o predio que obstaculice o impida la seguridad de las personas, sistemas eléctricos, de acueductos o alcantarillados, así como el ornato y aseo de una comunidad.

Para predios de 0 a 1 000 metros cuadrados

10 días hábiles

Para predios de 1 001 a 5 000 metros cuadrados

15 días hábiles

Para predios de 5 001 a 1 ha

1 mes calendario

Para predios de 1 ha en adelante

1 mes calendario

 

2.      Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones, como aquellos con viviendas deshabitadas o en mal estado.

Para predios de 0 a 1 000 metros cuadrados

10 días hábiles

Para predios de 1 001 a 5 000 metros cuadrados

15 días hábiles

Para predios de 5 001 a 1 ha

1 mes calendario

Para predios de 1 ha en adelante

1 mes calendario

 

3.     Separar, recolectar o acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales, de salud y turísticas, solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud. Plazo 8 días hábiles.

4.     Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento, de conformidad con el nivel, ancho y alineamiento que definan a este efecto la DDU o la UTGV.

Para aceras de 0 a 20 metros lineales

15 días hábiles

Para aceras de 21 a 100 metros lineales

22 días hábiles

Para aceras de 101 metros en adelante

2 meses calendario

 

5.     Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso. Plazo de 3 días hábiles.

6.     Contar con un sistema de separación, recolección, acumulación, transporte y disposición final de desechos sólidos aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales, de salud, turísticas, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente, o si por la naturaleza o el volumen de desechos, este no es aceptable sanitariamente. Plazo de un mes calendario.

7.     Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben de colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito. La Municipalidad podrá adquirirlos para arrendarlos a los munícipes. Plazo de 3 días hábiles.

8.     Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden a menos de 2 metros inmediatamente con la vía pública. Plazo de 15 días hábiles.

9.     Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija. Plazo de 30 días hábiles.

10.  Garantizar adecuadamente la seguridad, efectuando la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.

Para predios de 0 a 1 000 metros

10 días hábiles

Para predios de 1 001 a 5 000 metros

15 días hábiles

Para predios de 5 001 a 1 ha

1 mes calendario

Para predios de 1 ha en adelante

1 mes calendario

 

La Administración Municipal, por medio de la Alcaldía Municipal, podrá en casos excepcionales muy calificados, otorgar una prórroga a los plazos de ejecución señalados anteriormente, lo anterior requerirá la solicitud por escrito del administrado y el visto bueno del proceso correspondiente de conformidad con lo indicado en el artículo 5 de este Reglamento, y únicamente se podrá prorrogar hasta por un plazo igual al máximo señalado en este artículo.

Artículo 12.—De los precios por realización de obras por parte de la municipalidad. Cuando los procesos encargados, verifiquen el incumplimiento de la orden municipal en los tiempos y formas que oportunamente fueron notificados, el departamento encargado realizará un presupuesto para determinar el costo efectivo de los servicios u obras que deberá realizar mediante sus recursos o a través de la contratación correspondiente del servicio o la obra.

Los precios que se cobrarán por los servicios prestados serán tasados por metro cuadrado con base en los servicios personales, servicios no personales, materiales y suministros que implicó la obra concreta más un 10% de utilidad.

Los costos por obra serán los siguientes:

a.             Construcción de aceras: 26.906,61 colones el metro cuadrado

b.             Limpieza de lotes (incluye únicamente corta de pastos): 719,59 colones metro cuadrado

c.             Limpieza de lotes (poda de ramas y remoción de escombros y basura): 1267,19 colones metro cuadrado

d.             Cercado de lotes con postes de concreto: 11.581,58 colones

Las tarifas se actualizarán de manera automática por la Dirección Financiero-Administrativa a razón de un 10% anual de incremento en cada rubro. Las tarifas entran a regir una vez que se publiquen por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 13.—Trámite del cobro de la obra realizada: Dentro de los siguientes dos días hábiles en que se verifique la ejecución de la obra, la Municipalidad o en su defecto la empresa que presta el servicio, debidamente inspeccionada por funcionarios del proceso correspondiente, le dará el visto bueno y dejará constancia en la bitácora y el expediente respectivo.

El proceso correspondiente notificará al infractor de que el monto correspondiente se le cargará al más próximo de los recibos por cobrar de servicios urbanos o inmuebles, a fin de que proceda a cancelar dentro de los siguientes ocho (8) días hábiles al aviso de cobro, el costo efectivo de la obra y de no hacerlo se impondrá una multa de un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios, rubros que se incluirá en el siguiente recibo por servicios urbanos o inmuebles, según corresponda. Corresponde a la Unidad de Cobros verificar el pago de los servicios para los recargos en los recibos correspondientes.

Artículo 14.—Multas. Sin perjuicio de la potestad de la Municipalidad de cobrar el costo total de la obra, cuando sea esta entidad quien se encargue de realizar los trabajos del dueño o concesionario o poseedor por cualquier título de la propiedad, se tramitará en forma automática, mensualmente y a partir de la fecha de vencimiento del plazo para ejecución de la obra, según lo establecido en el artículo 76 del Código Municipal, una multa, la cual se cobrará incluida en el recibo de servicios urbanos o bienes inmuebles en caso de que el infractor no pague servicios urbanos.

Los montos a cobrar por concepto de multa que define este artículo, son aquellos que correspondan a la cantidad actualizada, de forma anual por el Sub proceso de Contabilidad Municipal, de acuerdo al porcentaje que aumente el salario base establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, de aquellos montos base que define el artículo 76 del Código Municipal, cuando se verifique alguna de las siguientes conductas:

a)       Por no limpiar y recoger la vegetación de sus predios a la orilla de las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte.

b)       Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición.

c)       Por no separar o recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.

d)       Por no construir las aceras frente a las propiedades, de conformidad con las pautas dadas por la Municipalidad en cuanto a medidas o las disposiciones especiales contenidas en la Ley Nº 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad. Igual multa aplicará si no se les da mantenimiento a las aceras.

e)       Por no remover los objetos, materiales y similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.

f)        Por no contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas. Igualmente, se aplicará cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente o si por la naturaleza o el volumen de los desechos, este no es aceptable sanitariamente.

g)       Por obstaculizar el paso de las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes.

h)       Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.

i)        Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la municipalidad. Si se trata de instituciones públicas la suma adeudada por concepto de multa se disminuirá un veinticinco por ciento. Para las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento.

Artículo 15.—Deber de denunciar. Cuando en un lote exista una edificación inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos, la Municipalidad podrá formular la denuncia correspondiente ante las autoridades de salud y colaborar con ellas en el cumplimiento de la Ley General de Salud.

Artículo 16.—Coordinación cantonal. La Municipalidad coordinará acciones con los síndicos, concejos de distrito, asociaciones de desarrollo y comités de vecinos, para garantizar el cumplimiento de los deberes de los propietarios, establecidos en este Reglamento.

Artículo 17.—Otras disposiciones. Cuando el ICE, ESPH, AyA o cualquier institución o empresa pública o privada, para el desarrollo de sus actividades requieran o necesitan, romper o afectar las vías públicas (aceras, cordón de caño, cuneta, caminos, carreteras), deberá solicitar a la Municipalidad el permiso por escrito correspondiente, adjuntando un cronograma de trabajo a realizar y el compromiso de reparar los daños causados. No deberá iniciar los trabajos, hasta tanto el permiso sea otorgado por el proceso Municipal correspondiente, para lo cual la Municipalidad contará con un tiempo de quince (15) días hábiles para resolver.

Artículo 18.—El presente Reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria o acuerdo municipal, que se le oponga.

Artículo 19.—Rige a partir de su publicación definitiva.

El suscrito Alcalde Gerardo Rojas Barrantes sanciona y ordena la publicación del presente Reglamento conforme lo dispone el artículo 17 inciso d) del Código Municipal. Dado en la ciudad de San Joaquín de Flores, Palacio Municipal, al ser las siete horas del día veintiocho de junio de dos mil dieciocho. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018257494 ).

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Flores informa que una vez realizada y evacuada la consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles conforme el numeral 43 del Código Municipal, del Reglamento para el Cobro de la Tasa sobre el Servicio de Limpieza de Vías Públicas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 67 del 18 de abril del 2018 y no habiendo recibido objeciones u observaciones a la misma, mediante acuerdo N° 1916-18 de la sesión ordinaria N° 146-2018 del día 26 de junio del 2018 se aprueba definitivamente, el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL COBRO DE LA TASA

SOBRE EL SERVICIO DE LIMPIEZA DE VÍAS PÚBLICAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Se entenderá por vías públicas en este Reglamento aquellas áreas de terreno así determinadas por la Municipalidad de Flores y ubicadas frente a los bienes inmuebles que están situados en su jurisdicción, comprendiendo la totalidad del derecho de vía (acera, cordón y caño o cuneta y calle).

Artículo 2º—Se entenderá por limpieza de vías públicas, aquella actividad técnica y artesanal, así como el costo financiero de ésta; que realiza la Municipalidad de Flores a través de sus dependencias en los derechos de vía bajo su jurisdicción.

Artículo 3º—La Municipalidad de Flores cobrara una tasa por concepto de limpieza de los derechos de vías públicas a todos los propietarios de los inmuebles ubicados en los distritos que componen el cantón. La inclusión del cobro en el sistema y la administración del servicio recaerán en la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad.

Artículo 4º—Es sujeto pasivo para los efectos de este Reglamento, toda aquella persona física o jurídica que sea propietario o usufructuario de un inmueble y que por tal condición está obligada al pago de la tasa que cobra la municipalidad. En los condominios el cobro se realizará a la junta de condóminos o a quien administre las áreas comunes del inmueble, el frente a calle que se utilizará en el cálculo corresponderá al de la finca matriz.

Artículo 5º—Se entiende por tasa para efectos de este reglamento, aquel tributo cuya obligación tiene como hecho generador, la prestación efectiva o potencial de un servicio público que brinda la Municipalidad, individualizando en el contribuyente, cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio, razón de ser de la obligación.

Artículo 6º—El servicio de limpieza de vías públicas que presta la Municipalidad de Flores se cobrara según el siguiente calculo: la tarifa determinada por el Concejo Municipal se prorratea de acuerdo con el metraje (metros lineales) de la propiedad que se halle frente a la vía pública (frente de lote). En lotes con varios frentes a calle pública el cálculo del costo del servicio se realizará contabilizando la totalidad de los mismos.

Artículo 7º—El monto de esta tasa se determinará tomando en consideración el costo efectivo de lo invertido por la Municipalidad para su la ejecución y mantenimiento, del servicio incrementándose en un diez por ciento (10%) de utilidad para el desarrollo.

Artículo 8º—El cobro de esta tasa lo hará la Municipalidad a cada uno de los contribuyentes, por trimestre vencido.

Artículo 9º—La Municipalidad revisará y actualizará anualmente las tasas por limpieza de vías y serán publicadas en el Diario Oficial La Gaceta una vez aprobados por el Concejo Municipal para entrar en vigencia.

CAPÍTULO II

Clasificación de usuarios del servicio

Artículo 10.—Para el cobro de los servicios municipales de limpieza y mantenimiento de vías a los usuarios, se establecen las siguientes categorías:

a.             Categoría Residencial I, II y III

b.             Categoría Comercial

c.             Categoría Institucional

d.             Categoría Agropecuaria

Artículo 11.—La tarifa de Categoría Residencial es la tasa que se aplica sobre los metros lineales de frente de aquellos bienes inmuebles donde su uso es viviendas, y se ubique dentro del área de cobertura. Se divide en:

a.             Tarifa residencial I, se aplica sobre lotes no construidos (en verde) en urbanizaciones.

b.             Tarifa residencial II, se aplica para predios construidos con uso residencial en zonas urbanizadas. Las zonas urbanizadas son todas aquellas porciones de suelo que ya soportan construcciones o que ya disponen de la dotación de obras de infraestructura (tales como: calles, alcantarillado pluvial, alumbrado público, entre otros)

c.             Tarifa residencial III, se aplica para lotes no construidos (en verde) ubicados fuera de urbanizaciones.

Artículo 12.—La tarifa comercial; es la tasa que se aplica sobre los metros lineales de frente de a aquellos inmuebles donde su uso es de actividades lucrativas (incluye comercial e industrial de todo tipo), y se ubique dentro del área de cobertura.

Artículo 13.—La tarifa institucional; es la tasa que se aplica sobre los metros lineales de frente de aquellos bienes inmuebles donde su uso es de actividades estatales o instituciones descentralizadas o sin fines de lucro y que no se hallen exonerados del pago de tasas por medio de una ley especial.

Artículo 14.—La tarifa agropecuaria; es la tasa que se aplica sobre los metros lineales de frente de aquellos bienes inmuebles donde su uso es para actividades agropecuarias, independientemente de que se encuentren o no bajo el régimen de la ley N° 9071. Para tales efectos, se entiende actividad agropecuaria como aquella actividad productiva consistente en el desarrollo de un ciclo biológico vegetal o animal, ligado directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y los recursos naturales, que se traduce económicamente en la obtención de productos vegetales o animales, incluyendo las áreas de barbecho.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 15.—Lo no dispuesto expresamente en el presente reglamento, se regirá por la normativa contenida en el Código Municipal, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley General de Salud y demás normas atinentes.

Artículo 16.—El presente Reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido la Municipalidad con anterioridad al presente.

Artículo 17.—Este Reglamento rige después de su publicación.

El suscrito Alcalde Gerardo Rojas Barrantes sanciona y ordena la publicación del presente Reglamento conforme lo dispone el artículo 17 inciso d) del Código Municipal. Dado en la ciudad de San Joaquín de Flores, palacio municipal, al ser las siete horas del día veintiocho de junio de dos mil dieciocho. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018257498 ).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

REGLAMENTO DE AYUDAS TEMPORALES A LAS Y LOS

HABITANTES DE GUÁCIMO, CONTEMPLADOS EN EL

PÁRRAFO TERCERO DEL NUMERAL 62

DEL CÓDIGO MUNICIPAL.

Artículo 1°—De las definiciones: Para efectos de lo dispuesto en este reglamento se entiende por:

a.             Ayuda Temporal: Otorgamiento de beneficio, desembolso específico y/o entregas de materiales, artículos, instrumentos, efectuado por la Municipalidad a una persona o familia para coadyuvar en la satisfacción de necesidades concretas.

b.             Desgracia o infortunio: Acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la integridad física y emocional de una persona o una familia.

c.             Emergencia: Es la identificación temporal y espacial del estado de crisis, con base en la magnitud de los daños y las pérdidas. Es un estado de necesidad y urgencia que obliga a tomar acciones inmediatas y a la utilización extraordinaria de recursos con el fin de salvar vidas, obras y bienes, evitar el sufrimiento y atender las necesidades, que puede ser manejado en fases progresivas de respuesta, rehabilitación y reconstrucción y que se extiende en el tiempo hasta que se logra el control definitivo de la situación.

d.             Desastre: Es la interrupción del funcionamiento normal de la sociedad ante la manifestación progresiva, súbita o recurrente de un suceso. Es un producto histórico que hace manifiesto en tiempo y lugar las consecuencias dañinas de los factores de riesgo, constituyendo una situación de calamidad o de conmoción para el grupo que lo vive y que expone a cambios imprevistos en el entorno ambiental y la organización social.

e.             Hogares en condiciones de pobreza extrema: Son aquellos hogares con un ingreso por persona inferior al costo de la Canasta Básica Alimentaria, por lo que no satisfacen de manera completa las necesidades alimentarias de sus miembros.

f.             Hogares en condiciones de pobreza: Son aquellos hogares con un ingreso por persona inferior a la línea de pobreza, pero superior al costo de la Canasta Básica Alimentaria.

g.             Valoración social: Proceso metodológico de investigación estructurada que se desarrolla en un momento determinado y mediante el cual se valora la situación socioeconómica de una persona o familia por parte de la Comisión de Asuntos Sociales.

h.             Afectación a la salud: Comprende aquella situación que provoque un estado de afectación a la salud, causando incapacidad temporal o permanente, en donde requiera el solicitante la asistencia de equipo o instrumentos no suministrados por la Caja Costarricense del Seguro Social.

i.              Valoración técnica: Análisis que realizan funcionarios/as de la Oficina de Catastro ante la ocurrencia de un evento en el Cantón de Guácimo, donde mediante la evaluación de los efectos o consecuencias, se determine la afectación real sobre personas, viviendas, infraestructura, ambiente, procurando salvaguardar la vida humana y/o rehabilitar o reconstruir los bienes o servicios.

j.              Informe Técnico de Situación: Informe que consigna los resultados de la valoración y la recomendación técnica realizada por funcionarios/as de la Oficina de Catastro, sobre el otorgamiento de la ayuda temporal solicitada.

Artículo 2°—Del ámbito de aplicación: La Municipalidad podrá otorgar ayudas temporales a los/as habitantes del cantón, que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio, entre las cuales este reglamento contempla:

a.                    Aquellos casos que presentan problemas de origen físico natural (huracanes, inundaciones, sismos, deslizamientos, sequía), causados por la acción humana (incendios, contaminación del ambiente) o de origen tecnológico (materiales peligrosos), que ocasionen un daño en los bienes materiales en un momento y espacio determinado.

b.             Aquellos casos de pobreza, o pobreza extrema donde se presenten situaciones como muerte, desempleo, incapacidad u otros acontecimientos de carácter transitorio, que afecten coyunturalmente la condición socioeconómica del núcleo familiar.

c.             Aquello casos en donde se demuestre una situación de afectación especial a la salud, y que para su atención se requiera equipo especial no suministrado por la Caja Costarricense del Seguro Social.

Artículo 3°—De los requisitos para ser beneficiario(a) de una ayuda temporal: Para acceder a la ayuda municipal, los interesados(as), deben cumplir con los siguientes requisitos:

a.             Habitar en el cantón de Guácimo.

b.             Ser mayor de edad.

c.             Ser costarricense por nacimiento y/o naturalización.

d.             Encontrarse en una situación de desgracia, infortunio o pobreza extrema, según lo dispuesto en el artículo segundo de este reglamento.

e.             No se otorgará una ayuda temporal a aquellas personas o familias en pobreza o pobreza extrema, que estén siendo beneficiarios(as) de ayudas concedidas por otra institución pública, organismo internacional, empresa privada u organización no gubernamental, con excepción de aquellos casos que presentan problemas de riesgo por desastre o por la manifestación de la emergencia o desastre.

f.             Que el solicitante no viva en zonas o terrenos declarados de emergencia por la Comisión Nacional de Emergencias. En caso de ayuda requerida para personas que viven en esa condición ésta se dará únicamente en alimentación, vestido y alquiler temporal.

g.             En el caso de menores de edad, la solicitud deberá ser presentada por adulto que acredite ser el responsable del menor.

Artículo 4°—Del otorgamiento de la ayuda temporal: La ayuda temporal a una persona o familia solicitante, se otorgará por una única vez por año presupuestario y ésta se brindará en especie (enseres, artículos de primera necesidad, materiales de construcción, artículos e instrumentos para coadyuvar la atención de problemas de salud), de acuerdo con las prioridades que determinan en cada caso, los(as) funcionarios que realizan la valoración.

Artículo 5°—Del monto de la ayuda temporal: El monto de la ayuda no será en ningún caso, mayor a la suma de cuatro salarios base fijados en el Código Penal (oficinista 1). Dicho monto se adecuará de conformidad con el valor actualizado que establezca la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 6°—Sin necesidad de Dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales o Acuerdo del Concejo Municipal, el Alcalde podrá otorgar ayudas temporales hasta por un monto de medio salario base en los términos del artículo anterior, en aquellos casos considerados de urgencia y/o necesidad manifiesta a juicio de dicho funcionario y en las condiciones que éste determine, lo cual deberá justificar al Concejo mediante el informe respectivo.

Artículo 7°—De la disponibilidad presupuestaria: Todo beneficio que se apruebe y otorgue de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, estará condicionado a la respectiva disponibilidad presupuestaria. Para tal efecto la Municipalidad, deberá disponer del correspondiente contenido económico asignado anualmente en su presupuesto ordinario, específicamente en la partida presupuestaria denominada Ayudas a Indigentes en Especie o en Efectivo establecida para esos efectos. Siendo qué, si no se cuenta con esos recursos, la Municipalidad estará inhibida para conferir ayudas de esta naturaleza, de acuerdo con la normativa que al efecto está vigente.

Artículo 8°—En caso de que un acontecimiento de grandes proporciones afecte a varios habitantes de este cantón, la Municipalidad ayudará a tantas personas, o familias que le permitan los recursos establecidos anualmente en su Presupuesto Ordinario destinado previamente para tales fines.

Artículo 9°—Del procedimiento:

a.             En casos de riesgo, emergencia y desastre:

● La persona o familia interesada, deberá presentarse a la Alcaldía Municipal y llenar una boleta de solicitud de ayuda temporal por emergencia o desastre ocurrido. La persona o familia afectada, deberá aportar los documentos que permitan probar de forma idónea, la veracidad del acontecimiento que da origen a la solicitud.

● La Alcaldía Municipal, remitirá los casos de emergencias o desastres ocurridos a la Oficina de Catastro y Valoración (o aquella dependencia debidamente autorizada por la Alcaldía), a fin de que sea valorada la situación de riesgo señalada en la solicitud y posteriormente, serán referidos a la Comisión de Asuntos Sociales para su atención, la cual deberá emitir el dictamen correspondiente ante el Concejo Municipal para su aprobación o denegación. Si la ayuda temporal es aprobada, se trasladará el acuerdo municipal al Alcalde, a fin de que ordene la entrega del beneficio. La Comisión, así como la Oficina de Catastro están facultadas para requerir a la persona, o familia solicitante de la ayuda temporal, la información los documentos adicionales que estime como necesarios y pertinentes a fin de valorar el caso y recomendar su aprobación o desaprobación, según los elementos de juicio valorativos profesionalmente considerados.

b.             En casos de personas o familias en pobreza o pobreza extrema donde se presenten situaciones como muerte, desempleo, incapacidad u otros acontecimientos de carácter transitorio que afecten coyunturalmente la condición socioeconómica del núcleo familiar:

● La persona o familia interesada deberá retirar y presentar debidamente lleno en la Alcaldía Municipal el formulario de solicitud de ayuda temporal que se ha dispuesto para tal fin. Adjunto a este documento deberá aportar todos los requisitos que la Municipalidad solicita.

● Los Concejos de Distrito, en cumplimiento del artículo 57, del Código Municipal, podrán recomendar posibles beneficiarios mediante memorando firmado por el Presidente y Secretario correspondiente, explicando en forma breve los motivos. Dichos memorandos serán entregados a la Comisión de Asuntos Sociales por el recomendado a la hora de apersonarse a solicitar el beneficio.

● La Comisión de Asuntos Sociales, para efectos de realizar la valoración social, está facultada para requerir a la persona o familia solicitante de la ayuda temporal, la información los documentos adicionales que estime como necesarios y pertinentes a fin de valorar el caso y recomendar su aprobación o desaprobación, según los elementos de juicio valorativos considerados. Una vez culminado el estudio, deberá emitir el dictamen del caso ante el Concejo Municipal para su aprobación o denegación. Cuando así lo considere pertinente, podrá la Comisión en cuestión requerir la realización del estudio y presentación de informe al(la) Trabajador(a) Social Municipal. Si la ayuda temporal es aprobada, se trasladará el acuerdo al Alcalde, a fin de que ordene las medidas del caso para su ejecución.

c.             En los caos de personas que sean afectadas por una situación salud que le acarrea incapacidad temporal o permanente, y que para su atención se requiera equipo especial no suministrado por la Caja Costarricense del Seguro Social, deberá:

             Presentar la solicitud ante el Concejo Municipal, acompañada de la documentación que demuestre la situación de salud, así como la descripción del tipo de ayuda que requiere, con la indicación expresa de si esta es o no suministrada por los servicios de atención de la Caja Costarricense del Seguro.

             La Comisión de Asuntos Sociales, podrá corroborar con las autoridades locales de la Caja, si existe o no disponibilidad de apoyo o recursos en el cantón.

             La Comisión de Asuntos Sociales, realizara por cuenta propia o a través del profesional en Trabajo Social, con que dispone la Municipalidad, el estudio sobre la condición socioeconómica del núcleo familiar del cual forma parte el solicitante, valorándose el ingreso mensual total.

             Podrán autorizar el otorgamiento de compra de sillas, equipo de asistencia, instrumento o artículos que estén debidamente acreditados sean necesarios para el mejoramiento del estado de salud.

Artículo 10.—De los plazos: Para el desarrollo de las diferentes acciones que dispone este reglamento, se establecen los siguientes plazos:

a.             En caso de las solicitudes interpuestas por situaciones de riesgo, emergencia o desastre:

             Informe Técnico de Situación: A partir del momento en que se recibe la solicitud de la persona o familia afectada, la Oficina de Catastro o la Unidad que al efecto designe el Despacho de Alcaldía, dispondrá de cinco días hábiles, para la elaboración del informe correspondiente. El plazo será prorrogable por el mismo período y por una única vez, siempre y cuando se comunique por escrito de forma expresa y clara a la Comisión de Asuntos Sociales la necesidad o situación que amerita la extensión del plazo.

             Dictamen: Una vez que la Comisión de Asuntos Sociales reciba el Informe Técnico de Situación de las solicitudes, deberá conocerlo y emitir el dictamen correspondiente en un plazo no mayor a los diez días hábiles.

             Acuerdo Municipal: Una vez que el Concejo Municipal reciba el dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales, deberá conocerlo y emitir el acuerdo municipal correspondiente entre la primera y segunda sesión inmediata posterior.

             Entrega de la ayuda: Una vez que el Acuerdo Municipal es trasladado al Alcalde y éste ordene las medidas del caso para su ejecución, las dependencias involucradas en el procedimiento requerido para otorgar una ayuda en especie, tendrán como máximo 15 días hábiles para hacer entrega del beneficio.

b.             En casos de personas o familias en pobreza o pobreza extrema, donde se presenten situaciones como muerte, desempleo, incapacidad u otros acontecimientos de carácter transitorio que afecten coyunturalmente la condición socioeconómica del núcleo familiar:

             Información de Concejos de Distrito: Una vez que el Concejo de Distrito reciba la lista de solicitantes de ayuda temporal según procedencia geográfica, podrá en un lapso no mayor a cinco días hábiles, remitir a la Comisión de Asuntos Sociales la información que disponga sobre el particular y/o las observaciones que estime de utilidad para efectos de la valoración técnica.

             Dictamen: A partir del momento en que se reciben las observaciones por parte de los Concejos de Distrito o se remita por parte de la Alcaldía la solicitud del interesado, la Comisión de Asuntos Sociales dispondrá de diez días hábiles para la realización de la valoración social y la elaboración de los informes correspondientes, así como para rendir el dictamen respectivo. El plazo será prorrogable por el mismo período y por una única vez, siempre y cuando se comunique por escrito de forma expresa y clara al Concejo Municipal la necesidad o situación que amerita la extensión del plazo. Los mismos plazos habilitados para la Comisión, serán los que disponga el profesional en Trabajo Social de la Municipalidad, en caso que se le delegue la realización del estudio.

             Acuerdo Municipal: Una vez que el Concejo Municipal reciba el dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales, deberá conocerlo y emitir el acuerdo municipal correspondiente entre la primera y segunda sesión inmediata posterior.

             Entrega de la ayuda: Una vez que el Acuerdo Municipal es trasladado al Alcalde y éste ordene las medidas del caso para su ejecución, las dependencias involucradas en el procedimiento requerido para otorgar una ayuda en efectivo o en enseres, tendrán hasta quince días hábiles para hacer entrega del beneficio.

c.             En los caos de personas que sean afectadas por una situación salud que le acarrea incapacidad temporal o permanente, y que para su atención se requiera equipo especial no suministrado por la Caja Costarricense del Seguro Social.

             Dictamen: A partir del momento en que se recibe la documentación sobre la condición de salud, la Comisión de Asuntos Sociales dispondrá de diez días hábiles para la realización de la valoración social y la elaboración de los informes correspondientes, así como para rendir el dictamen respectivo. El plazo será prorrogable por el mismo período y por una única vez, siempre y cuando se comunique por escrito de forma expresa y clara al Concejo Municipal la necesidad o situación que amerita la extensión del plazo. Los mismos plazos habilitados para la Comisión, serán los que disponga el profesional en Trabajo Social de la Municipalidad, en caso que se le delegue la realización del estudio.

             Acuerdo Municipal: Una vez que el Concejo Municipal reciba el dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales, deberá conocerlo y emitir el acuerdo municipal correspondiente entre la primera y segunda sesión inmediata posterior.

             Entrega de la ayuda: Una vez que el Acuerdo Municipal es trasladado al Alcalde y éste ordene las medidas del caso para su ejecución, las dependencias involucradas en el procedimiento requerido para otorgar una ayuda en efectivo o en enseres, tendrán hasta quince días hábiles para hacer entrega del beneficio.

Artículo 11.—La Municipalidad procurará beneficiar al mayor número de personas posible, en los casos especiales en donde se proponga ayudas que superen los ¢500.000,00, que estén debidamente justificadas, requerirá la aprobación por votación calificada del Concejo.

Artículo 12.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Conocida la publicación de La Gaceta N° 81 del jueves 10 de mayo de la pág. N° 43 al 44 que contiene la publicación del Proyecto de Reglamento de ayudas temporales a las y los habitantes del cantón de Guácimo, contemplados en el párrafo tercero del numeral 62 del código municipal, el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós procede a someterlo a aprobación como Reglamento, para enviarlo nuevamente a publicar, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobarlo sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda:

Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: aprobar en todas sus partes el Reglamento de Reglamento de Ayudas Temporales a las y los Habitantes de Guácimo, Contemplados en el Párrafo Tercero del numeral 62 del Código Municipal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo N° once. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. (Rige a partir de su publicación).

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—       ( IN2018257597 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-0888-2018.—Mosqueda Ramos Andrelys Victoria, R-149-2018, pasaporte: 138960597, solicitó reconocimiento y equiparación del título Odontóloga, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 121174.—( IN2018256398 ).

ORI-R-1261-2018.—Molina Castro Silvia Elena, R-189-2018, cédula de identidad 112500466, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Microbiología e Inmunología, Universite de Bordeaux, Francia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de junio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 121175.—( IN2018256401 ).

ORI-R-1326-2018.—Yick Fung Irene Lia c.c Irene Lia Yick Chau, R-193-2018, cédula de identidad Nº 108590019, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Farmacéutico, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 24191.—Solicitud Nº 121176.—( IN2018256403 ).

ORI-R-1120-2018.—Alfaro Navarro Luis Felipe, R-196-2018, cédula: 115490265, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Negocios Internacionales, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 121177.—( IN2018256407 ).

ORI-R-1178-2018.—Colina de Papapietro Thays José, R-197-2018, pasaporte: 120922994, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de mayo del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 121178.—( IN2018256411 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-675-2018.—Rodríguez Barahona Martha Alicia, residente permanente 155800688721, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los tres días del mes de abril del dos mil dieciocho.—José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2018257765 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Geisel Ivannia Fernández Amador, cédula de identidad 1-904-235, por motivo de solicitud de reposición de diploma, correspondiente al título de Bachillerato en Educación General Básica I y II Ciclos, bajo la inscripción que a continuación se detalla:

Tomo: XI

Folio: 1953

Asiento: 4

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud de la interesada en San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Graduación y Certificaciones.—Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada.—( IN2018257681 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Bernal Andrés Ramírez Casalvolone, cédula N° 205330022, carné de estudiante 9607280, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Electrónica, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 3, acta N° 126, Página 68, Registro N° E2002026, Graduación efectuada el 21 de febrero de 2002, debido a que se extravío. Se pública este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 20150003.—Solicitud N° 120797.—( IN2018256512 ).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Paula María Lizano Argüello, cédula N° 019970968, carné de estudiante 9711013, a solicitar reposición de su título de Educadora Técnica, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 3, acta N° 148, página 167, Registro N° ET2004022, Graduación efectuada el 17 de junio de 2004, debido a que se extravío. Se pública este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 2015003.—Solicitud N° 120799.—( IN2018256513 ).

La señora Christine Durman Madrigal, cédula de identidad Nº 113020781, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Bachelor of Architecture (Según traducción: Licenciada en Arquitectura) obtenido en Pratt Institute. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 28 de junio del 2018.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—( IN2018256514 ).

El señor Edwin Waldemar AC Bol, cédula de identidad Nº 801230450, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Agrónomo obtenido en la Escuela Agrícola Panamericana Zamorano. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 28 de junio 2018.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 121626.—( IN2018256519 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE S. A.) para la variación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, julio de 2018, según el siguiente detalle:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

 

 

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr  hasta las dieciséis horas del día jueves 26 de julio del 2018. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme las resoluciones RRG-7205-2007, RJD-230-2015 y RJD-070-2016 de la Aresep.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-034-2018.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—Orden de compra Nº 9006-2018.—Solicitud         Nº 129-2018—( IN2018263017 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados, comunica que mediante el acuerdo N° 4 de la sesión N° 35-2018 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 12 de junio de 2018, se aprobaron las siguientes tasas por servicios, las cuales entran a regir treinta días después de la presente publicación:

Nueva tasa de recolección

de desechos sólidos

Expresado en colones

costarricenses

Categoría

Monto Tasa trimestral

Categoría doméstica

9.874

Categoría mixta

13.824

Categoría comercial 1

19.748

Categoría comercial 2

37.521

Categoría comercial 3

90.841

Categoría comercial 4

148.110

Institucional 1

14.811

Institucional 2

98.740

Institucional 3

1.086.140

 

 

Tasas

Expresado en colones

costarricenses

Categoría

Monto de Tasa trimestral

Nueva tasa trimestral por el servicio de mantenimiento de parques y obras de ornato

2.347

Nueva tasa trimestral por el servicio de alcantarillado pluvial

2.626

Nueva tasa trimestral por el servicio de aseo de vías y sitios públicos Categoría Central

1.198

Nueva tasa trimestral por el servicio de aseo de vías y sitios públicos Categoría Periférica

479

 

Mario Gerardo Vindas.—1 vez.—( IN2018257491 )

MUNICIPALIDAD DE FLORES

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Flores, con fundamento en el artículo 83 del Código Municipal (antiguo artículo 74), informa que mediante acuerdo N° 1813-18 adoptado en la sesión ordinaria N° 141-2018 del 29 de mayo del 2018 se acordó la aprobación de las tarifas creadas mediante el artículo 10 del Reglamento para el cobro de la Tasa sobre el Servicio de Limpieza de vías Públicas, de la siguiente manera:

 

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

 

El suscrito Alcalde, Gerardo Rojas Barrantes sanciona y ordena la publicación de la presente tarifa conforme lo dispone el artículo 17 inciso d) del Código Municipal. Dado en la ciudad de San Joaquín de Flores, palacio municipal, al ser las ocho horas del día veintiocho de junio de dos mil dieciocho. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018257499 ).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO PEÑAS BLANCAS

Se comunica que el Concejo Municipal de Distrito Peñas Blancas, en sesión Nº 29-2018, acuerdo N° 03, celebrada el 26 de junio del 2018, acordó:

Primero: Adoptar del sistema valora 2017 y valora agropecuario en la administración tributaria del Concejo Municipal de Distrito Peñas Blancas como herramienta de valoración de propiedades y tipología constructiva, brindado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.

Segundo: Publicar dicho acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

Correo cmpb.secretaria@gmail.com.

Peñas Blancas, San Ramón.—Yalile López Guzmán, Secretaría del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018257526 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TORRE DEL RÍO VERANO S. A.

A asamblea general extraordinaria de junta directiva, Torre del Río Verano S. A., cédula de persona jurídica 3-101-562795, de conformidad con los estatutos de la sociedad, y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 32 ter del Código de Comercio, en concordancia con la Ley N° 9392 denominada Protección al Inversionista Minoritario, se convoca a los miembros de Junta Directiva, para la celebración de una Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse en primera convocatoria a las nueve horas del día 6 de agosto del año 2018, en las oficinas de la firma Alpha Legal Abogados, citas en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, 200 metros norte de Grupo Q. Si no hubiere quórum legal, se realizará la asamblea en segunda convocatoria, el mismo día y en el mismo lugar, una hora después de la señalada para la realización de la asamblea en primera convocatoria, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de miembros que se encuentren presentes o representados. En la Asamblea se discutirá el siguiente orden del día: Orden del día: 1. Comprobar el quorum. 2. Conocer y eventualmente aprobar, la autorización al presidente para suscribir ante notario público, la escritura de dación en pago por la falta de cumplimiento de la deuda que se tiene con el acreedor José Antonio Calvo Peña, portador de la cédula de identidad 1-0499-0960, siendo garantía la finca del partido de San José, matrícula número 575282-000. 3. Cualquier otro asunto que sea propuesto por los señores miembros de la Junta Directiva. Los miembros para su participación en la Asamblea, deberán presentar su cédula de identidad vigente. Firma responsable. Jonathan Jara Castro, cédula de identidad número 1-1146-0386. Presidente de la Junta Directiva.—Jonathan Jara Castro, Presidente.—1 vez.—( IN2018262680 ).

FINCA JILGUEROS DE VISTAS

DEL CHIRRIPÓ SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Finca Jilgueros de Vistas del Chirripó Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-460412, que se celebrará el 17 de agosto del 2018, en primera convocatoria a las 9:00 horas y en segunda convocatoria a las 10:00 horas, en la ciudad de San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum II, Edificio N, quinto piso, para discutir los siguientes asuntos: Orden del día: 1) Aprobar la compraventa y traspaso de la propiedad de folio real 1-580634; y, 2) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los socios presentes con derecho a voto. En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de acciones representadas.—San José, 16 de julio del 2018.—Stephen S. Humphrey, Presidente.—1 vez.—( IN2018262719 ).

CONDOMINIO PRADOS DEL ESTE

Convocatoria a asamblea ordinaria 2018

Se convoca a la asamblea ordinaria del Condominio Prados del Este, cédula jurídica N° 3-109-135-293, a celebrarse en su domicilio en Lourdes de Montes de Oca, en el área común sur, entre sector D y E del condominio, el sábado 18 de agosto del 2018, primera convocatoria a las 09:00 a. m., si no se reúne el quórum de ley se realizará la asamblea en segunda convocatoria a las 10:00 a.m. con los condóminos presentes.

Agenda:

1.             Comprobación de quórum.

2.             Informe de la administración y junta directiva.

3.             Informe financiero.

4.             Aprobación de presupuesto y definición de cuota de mantenimiento período enero a diciembre 2019 y cuota de aguinaldo 2018 y 2019.

5.             Elección de administrador(a) y junta directiva para el período 01 setiembre 2018 a 31 de agosto 2019.

6.             Integrar un comité pro-mejora del condominio.

Lourdes de Montes de Oca, 2018.—Xinia Bustamante Castillo, Administradora.—1 vez.—( IN2018262787 ).

CONDOMINIO PUERTA DE HIERRO

Estimados Condóminos

Cordial saludo

Por este medio se les convoca a la Asamblea General Ordinaria del Condominio Puerta de Hierro a realizarse el día 24 de julio del año en curso a las 6:00 p.m. Primera Llamada a convocatoria 6:15 p.m. Segunda llamada a convocatoria 6:30 p.m.

Orden del día

1              Comprobación del quórum.

2              Elección de presidente y secretario para oficializar la asamblea.

3              Presentación de Administrador 2018-2019.

4              Informe financiero al 30 de junio 2018

5              Presentación de proyectos realizados en el periodo 2017-2018.

6              Análisis y aprobación de presupuesto 2018-2019.

7              Elección de Junta Asesora 2018-2019.

8              Informe del cambio de empresa de seguridad

9              Análisis y aprobación de proyectos nuevos y en proceso para el período 2018-2018.

Les recordamos que los condóminos propietarios deberán presentar su documento de identidad previo al inicio de la asamblea. Las filiales cuyo propietario registral es una sociedad, el representante legal de la misma, además de su documento de identidad debe entregar una personería con no más de un mes de emitida. De igual manera los condóminos propietarios podrán designar a una persona que los represente con voz y voto en la Asamblea por medio de una carta poder debidamente timbrada y autenticada por un abogado. La cual deberán entregar previo al inicio de la asamblea.—Administración Condominio.—Emmy Vargas Tenorio.—1 vez.—( IN2018262981 ).

IVPH-CERO DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los miembros o socios de IVPH-CERO Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-681987, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, se hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Constructora Mavacon Sociedad Anónima y otros, expediente N° 16-012155-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 21 de junio del 2018.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Jueza.—1 vez.—( IN2018263030 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por suscripción de un contrato opción de compraventa de la empresa Compañía de Viajes y Rentas Nosara S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-454477, suscrito el día 13 de junio del 2018, por una parte, entre Charles Tardif, portador del pasaporte número HC 460751; Philippe Tardif, portador del pasaporte número HC 407499; Vincent Genest - Rouillier, portador del pasaporte HH 938951; y por la otra parte Heidi Dawn, portadora de cédula de residencia número 1840003911 y Richard Chalmers III, portador de la cédula de residencia número 184000039221, estas personas acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Nosara Travel and Rental, propiedad de Compañía de Viajes y Rentas Nosara, de cédula jurídica número 3-101-454477, así como las acciones de esta sociedad, dedicado a la administración y venta de propiedades y ubicado en Costa Rica, Guanacaste, Nicoya, Playas de Nosara, 700 metros sureste de Lagarto Lodge, contrato que consta de fecha cierta por escritura número 44, visible al folio 41 vuelto, del tomo 4 de protocolo del suscrito. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se informa que el precio de venta de dicho establecimiento mercantil es de $179.000,00 (ciento setenta y nueve mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en las oficinas del establecimiento mercantil a hacer valer sus derechos, dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio del 2018.—Lic. Andrés Bonilla Valdés, Notario Público, carné número 20143.—( IN2018256331 ).

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A., antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a quien interese que, por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

          Certificado Nº                     Acciones                           Serie

                    4338                                  1200                                  B

Nombre del accionista: Fischel Volio Sophie. Folio Nº 5903.—16 de mayo de 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2018256441 ).

TRES- CIENTO UNO-SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL

OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, León Bibas Merenfeld, de nacionalidad española, mayor de edad, casado una vez, ingeniero industrial, vecino de San José, Rohrmoser, portador de la cédula de residencia número uno siete dos cuatro cero cero dos seis ocho tres cero ocho, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil ochocientos noventa y tres, sociedad anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil ochocientos noventa y tres (en adelante, la “Compañía”), hago constar que la accionista tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y seis mil seiscientos nueve, sociedad anónima, solicitó la reposición de los certificados de acciones que representan ochocientas cincuenta mil acciones comunes y nominativas con un valor de un colón cada una de la Compañía, en virtud de que fueron extraviados sin que tenga conocimiento de su paradero. Por el término de Ley las oposiciones podrán dirigirse a la Compañía en Batalla, San José, Sabana Norte, avenida de las Américas, Sabana Business Center, piso doce. Transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 22 de junio del 2018.—León Bibas Merenfeld, Presidente.—( IN2018256573 ).

HOTELBEDS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Hotelbeds Spain S.L.U., una compañía incorporada y existente bajo las leyes del Reino de España, con oficinas principales registradas en Palma de Mallorca, número de identificación tributaria B28916765, suscribirá con la empresa TUI Holding Spain SLU, una compañía incorporada y existente bajo las leyes del Reino de España, con oficinas principales registradas en Palma de Mallorca, número de identificación tributaria B63339113, un documento privado para la compraventa de Establecimiento Mercantil de la sociedad Hotelbeds Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-122078. Se cita a los acreedores e interesados, para que se presenten con documento idóneo, dentro del término de 15 (quince) días a partir de la primera publicación del presente aviso, a hacer valer sus derechos, en las oficinas de Hotelbeds Costa Rica Sociedad Anónima, a la atención de Roger Retana Fernández, ubicadas en San José, Oficentro La Virgen, Edificio 3, segundo piso, con copia a la dirección electrónica: rretana@destinationservices.com.—San José, 09 de julio del 2018.—Carles Aymerich I Caldere, cédula de residencia Nº 172400009100.—( IN2018259396 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RADIO TAXIS DE SAN RAMÓN S.A.

Radio Taxis de San Ramón S. A., cédula jurídica N° 3-101-232844, hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, se repondrán los títulos que representan las acciones: cuarenta y cinco y cuarenta y siete, cada acción tiene un valor de trescientos treinta mil colones dentro del capital social. Las mismas pertenecen a: Marvin Jiménez González y a Luis Alberto Vargas Chaves respectivamente. Se emplaza a cualquier persona interesada a manifestar su oposición en la notaría de la suscrita, ubicada en San Ramón de Alajuela, ciento setenta y cinco metros al norte de la Cañera.—San Ramón, 29 de junio del 2018.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—( IN2018256625 ).

CORPORACIÓN HERMANOS

MATAMOROS AGÜERO C.M.A., S. A.

La sociedad Corporación Hermanos Matamoros Agüero C.M.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-103888, con domicilio social en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio El Carmen, 300 metros al este y 100 metros al sur del Gimnasio Siglo XXI, tramita la reposición de los certificados de acción N° 003-2007 y N° 008-2007, propiedad de la sociedad 3-101-675471 S.A., cédula jurídica 3-101-675471, por haberse extraviado. Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, dentro del plazo de 15 días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 22 de junio del 2018.—Javier Matamoros Agüero, Presidente.—Lydia María Matamoros Agüero, Secretaria.—( IN2018256669 ).

GLOBO TRADE PAIZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Roger David Paiz Castillo, cédula de identidad Nº 8-0095-0126, ha solicitado la reposición del certificado de acciones a su nombre, identificado como número dos serie C, correspondiente a nueve acciones comunes y nominativas de un millón de colones costarricenses exactos cada una del capital social de la sociedad Globo Trade Paiz Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-434040, en virtud de que se encuentra extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio y la reposición de los mismos.—Alberto Alejandro Miguel Inclán.—( IN2018257201 ).

OVACIÓN

Conforme al Contrato Opción de Compraventa de Acciones de Sociedad y de Establecimiento Comercial del 30 de junio del 2018 entre Andrea Ortuño Ibarra, cédula 1-1034-0555 y Laura Jiménez Cerdas, cédula 1-1079-0609, acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Ovación, propiedad de Ortuño e Ibarra S. A., cédula jurídica 3-101-289256, así como las acciones dicha sociedad, dedicada a la venta y distribución de ropa y accesorios para la práctica de la danza y actividades artísticas en San José, Zapote, Plaza Veritas. En cumplimiento del artículo 481 del Código de Comercio, el precio estará depositado con el notario Óscar Trejos Antillón, en San José, calle 29, avenida 20a, N° 1603, teléfono 8392-1433 como depositario. Interesados y acreedores podrán presentarse a hacer valer sus derechos dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—( IN2018257284 ).

SERVICIOS RÁPIDOS ADUANALES S. A.

El suscrito, tramita la reposición de los libros de actas de Asambleas, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventarios y balances y la acciones que componen el cien por ciento del capital social de la sociedad Servicios Rápidos Aduanales S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-162793. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante los domicilios sociales de la sociedad respectiva dentro del plazo indicado en el Código de Comercio.—28 de junio del 2018.—Arnoldo Carranza Echeverría.—( IN2018257446 ).

PETROGAS S. A.

La sociedad Petrogas S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-165924, ha cedido su nombre comercial y logotipo bajo registro 232867, a la Tres Ciento Uno Seiscientos Veintidos Mil Novecientos Veinticinco S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-622925 junto con el establecimiento comercial que lo emplea. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—( IN2018257457 ).

SOLGAS L P G DE COSTA RICA, S. A.

La sociedad Solgas L P G de Costa Rica, S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-230584, ha cedido su nombre comercial y logotipo bajo registro 232780, a la Tres Ciento Uno Seiscientos Veintidós Mil Novecientos Veinticinco S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-622925 junto con el establecimiento comercial que lo emplea. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—( IN2018257458 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COMERCIALIZADORA CM DE COSTA RICA S. A.

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Comercializadora CM de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-568108, celebrada a las diez horas del día 26 de junio del 2018, ante mí, se acordó disminuir el capital social de la empresa para que en adelante sea la suma de cinco millones seiscientos cincuenta y siete mil dólares, representado por cincuenta y seis mil quinientos setenta acciones de cien dólares cada una.—San José, 29 de junio del 2018.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria Pública.—( IN2018257829 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CAHOBEN S. A.

Cahoben S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiún mil cuatrocientos dieciséis, solicita ante el Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición del tomo primero de los libros de i) Actas de Asamblea de Socios; ii) Registro de Socios; iii) Actas del Consejo de Administración, en virtud del extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes.—1 vez.—( IN2018257182 ).

ITZEL SISTEMAS MUNDIAL, S. A.

Se hace saber que ante mi Notaría se ha iniciado proceso de reposición de Libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y libro de Registro de Accionistas de Itzel Sistemas Mundial S. A., cédula jurídica 3-101-184800. Lo anterior por haberse extraviado los mismos.—Lic. Carlos Fernández Alfaro, Notario.—    1 vez.—( IN2018257230 ).

APL LOGÍSTICA DE COSTA RICA, S. A.

José Alonso Vargas Charpentier, portador de la cédula de identidad Nº 1-1257-0569, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de APL Logística de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-239785, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición del tomo primero del libro legal de Junta Directiva por motivo de extravío. Se cita a interesados.—San José, 26 de junio del 2018.—José Alonso Vargas Charpentier, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2018257286 ).

RADIO RUMBO LIMITADA

Radio Rumbo Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero diez mil ochocientos cincuenta y uno, solicita ante el Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravió del libro de Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez.—1 vez.—( IN2018257392 ).

INVERSIONES MAGA DEL ESTE, S. A.

Por escritura otorgada ante mí, Inversiones Maga del Este S. A., solicita reposición de libros de Actas de Asambleas de Socios, Junta Directiva, Registro de Accionistas, número uno, por extravío.—Orotina, a las 11:00 horas del 03 de julio del 2018.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2018257737 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA MELISA

DE SAN RAFAEL DE ALAJUELA

Yo, Ramón Sánchez Blanco, con cédula de identidad número seis-doscientos cuarenta y nueve-seiscientos setenta y nueve, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Melisa de San Rafael de Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos diecinueve mil seiscientos treinta y ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Mayor uno, Inventario y Balances uno y Diario uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Veintidós de mayo del dos mil dieciocho.—Ramón Sánchez Blanco.—1 vez.—( IN2018257752 ).

ALTOS DE GUAYABO LOTE UNO, S. A.

Altos de Guayabo Lote Uno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete ocho seis siete ocho, solicita la reposición del libro uno de Consejo de Administración por haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a las oficinas del Registro de Personas Jurídicas en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 3 de julio de 2018.—Bashir Mama Keplian, Presidente.—1 vez.—( IN2018257771 ).

BUFETE UMAÑA SOTO Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA

Aviso por extravío de libros. Bufete Umaña Soto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil quinientos cuarenta y uno, comunica el extravío de los siguientes libros: Libro Registro de Accionistas; Libro de Asambleas de Generales; Libro de Asamblea de Junta Directiva; y Libros contables correspondientes. Quien se considere afectado puede manifestar puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 03 de julio de 2018.—Lic. Manuel Francisco Umaña Soto, Tel. 2280-2211, Abogado.—1 vez.—( IN2018257818 ).

ASESORÍA LEGAL CONTABLE Y FINANCIERA,

SOCIEDAD ANÓNIMA

Asesoría Legal Contable y Financiera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diecisiete mil trescientos cuarenta y seis, comunica el extravío de los siguientes libros: libro Registro de Accionistas; libro de Asambleas de Generales; libro de Asamblea de Junta Directiva y libros Contables correspondientes. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Manuel Francisco Umaña Soto, teléfono: 2280-2211.—San José, 3 de julio de 2018.—Lic. Manuel Francisco Umaña Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018257820 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Xaqui Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero once mil ciento cincuenta y cinco.—San José, dos de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—( IN2018257514 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número sesenta y nueve visible al folio ciento cincuenta y uno vuelto del tomo seis del protocolo de la conotaria notaria Ileana Maritza Gutiérrez Badilla, de las catorce horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento ochenta del libro de actas de la junta directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, veintisiete de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018256782 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:30 horas del día 28 de junio del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Campo Real S. A., por la que se varían cláusulas del domicilio, capital y administración, se hacen nombramientos, se revoca poder generalísimo y se elimina agente residente.—San José, 28 de junio del 2018.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2018256795 ).

Grupo Milliegren Dos Mil Nueve S. A., por escritura publica otorgada a las doce horas del 20 de junio del año 2018. Por el notario público Randall Junnell Calvo Mora. Acuerda de conformidad con el artículo 201 inc. d) del Código de Comercio, disolver esta sociedad.—San José, 20 de junio del año 2018.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018256796 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las trece horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Inka Consulting Group SRL, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos, se revoca el nombramiento del gerente y subgerente, y se nombran nuevo gerente.—San José, 29 de junio del 2018.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018256808 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las trece horas con treinta minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Becerril Ortiz y Asociados SRL, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos, se revoca el nombramiento del gerente y subgerente, y se nombran nuevo gerente.—San José, 29 de junio del 2018.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018256809 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, el día de hoy, se constituye la sociedad: Decoraciones y Confecciones DECASA S. A.—Alajuela, dos de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018256818 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Top Box Research S. A.—Escazú, 29 de junio del 2018.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018256819 ).

Yo, Julio César Zárate Arias, Notario Público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día diecinueve de junio del dos mil dieciocho, al ser las nueve horas y treinta minutos, mediante escritura doscientos siete, del tomo diecisiete, procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número uno, de la sociedad denominada Tripod Gap S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos quince mil seiscientos cincuenta y siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta, del pacto constitutivo, de la administración. Es todo.—Alajuela dos de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018256826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transporte de Unidades Rojas de Ciudad Colón Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2018.—Licda. Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—CE2018006538.—( IN2018256845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada T.E.S Total Electrical Solutions Corp Limitada.—San José, 16 de mayo del 2018.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—CE2018006539.—( IN2018256846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 22 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo UII Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2018.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2018006540.—( IN2018256847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada ORL Asociados Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2018.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2018006541.—( IN2018256848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas 40 minutos del 14 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Apoyos Educativos Limitada.—San José, 16 de mayo del 2018.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—CE2018006542.—( IN2018256849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 15 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Yes Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2018.—Licda. Celenia Mora Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2018006543.—( IN2018256850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Farmaceútica Global (FARGLOSA) Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018006544.—( IN2018256851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Castillo Toucan Limitada.—San José, 17 de mayo del 2018.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2018006545.—( IN2018256852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 45 minutos del 30 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rami Buchan Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—CE2018006547.—( IN2018256853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Atención Médica-Empresarial S.A.M. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—CE2018006548.—( IN2018256854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Coclicot Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Javier Alberto Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—CE2018006549.—( IN2018256855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sincrologic Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018006550.—( IN2018256856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Makule Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018006551.—( IN2018256857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Marine MMI Investments International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. María Francella Sáenz Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2018006552.—( IN2018256858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Knightsbridge Inc. Limitada.—San José, 17 de mayo del 2018.—Licda. Carmen De María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—CE2018006553.—( IN2018256859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Arecha Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2018.—Licda. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—CE2018006554.—( IN2018256860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tropifrukty Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2018.—Licda. Ana Iris Páez Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2018006555.—( IN2018256861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Innovasoluciones Empresariales JCB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2018.—Licda. Liana Melissa Soto Mejía, Notaria.—1 vez.—CE2018006556.—( IN2018256862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comidas Rápidas S Y M Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—CE2018006557.—( IN2018256863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Elite Fitness Strength Club Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2018006558.——( IN2018256864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercios Don Cundo Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—CE2018006559.—( IN2018256865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alliance Optical Service Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Jermaine Eduardo Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.—CE2018006560.—( IN2018256866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada The Cofee House Liberia Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—CE2018006561.—( IN2018256867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 07 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Varan Brothers Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—CE2018006562.—( IN2018256868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Los Señores Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2018.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—CE2018006563.—( IN2018256869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada ICOD Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—CE2018006564.—( IN2018256870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Por Cédula Jurídica Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2018.—Licda. Susy Lorena Aguilar Ulloa, Notaria.—1 vez.—CE2018006565.—( IN2018256871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Par de Tres Bar y Restaurante Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—CE2018006566.—( IN2018256872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Las Acacias Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2018.—Licda. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2018006567.—( IN2018256873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Insumos Médicos y Laboratorios Insumédica Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018006568.—( IN2018256874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bond Street Investments Limitada.—San José, 17 de mayo del 2018.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—CE2018006569.—( IN2018256875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lola Pets CR Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2018.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2018006570.—( IN2018256876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Red Comercial Caribe Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Jermaine Eduardo Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.—CE2018006571.—( IN2018256877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rrogly Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2018006572.—( IN2018256878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Travel Core Network Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2018.—Licda. Melissa Hernández Vindas, Notaria.—1 vez.—CE2018006573.—( IN2018256879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería de Construcción y Mantenimiento de Equipo y Edificios GPO Limitada.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—CE2018006574.—( IN2018256880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 04 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Altas de Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2018.—Licda. Alejandra Cespedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2018006575.—( IN2018256881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Guadalupana de Pacuar Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Juan Diego Campos Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2018006576.—( IN2018256882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Freymar e Hijas Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2018006577.—( IN2018256883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 10 minutos del 15 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales en Administración y Finanzas Olsen y Asociados Limitada.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—CE2018006578.—( IN2018256884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Beans of Life Limitada.—San José, 17 de mayo del 2018.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018006579.—( IN2018256885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fiber Logic Networks Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2018.–Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018006580.—( IN2018256886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada SEM Car Rental Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2018.—Licda. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—CE2018006581.—( IN2018256887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 08 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada COIMEX Capital Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2018.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.— CE2018006582.—( IN2018256888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 10 minutos del 07 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dasara del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2018006583.—( IN2018256889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Ruim Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2018006584.—( IN2018256890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 15 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Appy Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2018006585.—( IN2018256891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 12 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Monge Ulloa Alquileres Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2018006586.—( IN2018256892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Chacruna Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Óscar Francisco Díaz Montiel, Notario.—1 vez.—CE2018006587.—( IN2018256893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Roar LD Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—CE2018006588.—( IN2018256894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Twin Flames of Potrero Limitada.—San José, 17 de mayo del 2018.—Licda. Laura María Salazar Kruse, Notaria.—1 vez.—CE2018006589.—( IN2018256895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada la que asigne el registro sociedad anónima.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. José Manuel Echandi Meza, Notario.—1 vez.—CE2018006590.—( IN2018256896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fútbol Global Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2018.—Licda. María de los Ángeles Alvarado Segura, Notaria.—1 vez.—CE2018006591 .—( IN2018256897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Beracr Centro América Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2018.—Licda. Susan Naranjo López, Notaria.—1 vez.—CE2018006592.—( IN2018256898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Otonet Asociados Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2018.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2018006593.—( IN2018256899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Nara Automotriz Zapote Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2018.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—CE2018006594.—( IN2018256900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada BCC Constructora Limitada.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—CE2018006595.—( IN2018256901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada PQ Asesores Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2018.—Licda. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—CE2018006596.—( IN2018256902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Azmont Lift Elevators Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2018006597.—( IN2018256903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Acuerdo Lumeni Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—CE2018006598.—( IN2018256904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ricafrukty Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2018.—Licda. Ana Iris Páez Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2018006599.—( IN2018256905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 14 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sagrado Bienestar Limitada.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2018006600.—( IN2018256906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ceiba Pentandra Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2018006601.—( IN2018256907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Belle Arte Salón C&F Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Fredy Chacon Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2018006602.—( IN2018256908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jungle Treehouse Limitada.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2018006603.—( IN2018256909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 07 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Facp de CR Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2018006604.—( IN2018256910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hugo Technologies Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2018006605.—( IN2018256911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tres Benditas Limitada.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Alan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2018006606.—( IN2018256912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Samalav del Atlántico Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2018006607.—( IN2018256913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Anlena Mesodio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—CE2018006609.—( IN2018256914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 50 minutos del 15 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Laicans Trans Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2018.—Licda. Nydia María Piedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2018006610.—( IN2018256915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Empresariales V.I.M.A.R.A.S.A Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—CE2018006611.—( IN2018256916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Helena Blue Sky Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2018006612.—( IN2018256917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pharma Soluciones CR Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2018.—Licda. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018006613.—( IN2018256918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada AHH Caray Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario.—1 vez.—CE2018006614.—( IN2018256919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22:00 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Okulo Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2018.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2018006615.—( IN2018256920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo La Touche de Limón Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Salvador Gerardo Orozco Trejos, Notario.—1 vez.—CE2018006616.—( IN2018256921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Disofi R. J. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—CE2018006617.—( IN2018256922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Culantro Premium C R Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2018.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2018006618.—( IN2018256923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Simono Propiedades Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2018006619.—( IN2018256924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Lucky Leung Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2018.—Licda. Melissa Jiménez Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2018006620.—( IN2018256925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sistemas Hidráulicos Alro RDS Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—CE2018006621.—( IN2018256926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Teatro El Ángel Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2018.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—CE2018006622.—( IN2018256927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Darp Quant Group Limitada.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2018006623.—( IN2018256928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Frioco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2018.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018006624.—( IN2018256929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada L & S de Río Frío Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de mayo del 2018.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Notaria.—1 vez.—CE2018006625.—( IN2018256930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Disrocalme Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2018.—Licda. Eugenia María Hernández Carballo, Notario.—1 vez.—CE2018006626.—( IN2018256931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Rocama RCM Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2018006627.—( IN2018256932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Los Tucanes Encantados Limitada.—San José, 18 de mayo del 2018.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2018006628.—( IN2018256933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Neto AG Limitada.—San José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—CE2018006629.—( IN2018256934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jem Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Roberto Antonio Marín Segura, Notario.—1 vez.—CE2018006630.—( IN2018256935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tecnología de Cemento Celular Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2018.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2018006631.—( IN2018256936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Liyehome Limitada.—San José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018006632.—( IN2018256937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Eurotransportes & Compañía Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2018.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—CE2018006633.—( IN2018256938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Go Pharma de América Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2018.—Licda. Carolina María Ulate Zarate, Notaria.—1 vez.—CE2018006634.—( IN2018256939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tierra Venezolana Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2018.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2018006635.—( IN2018256940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada ANG Limitada.—San José, 18 de mayo del 2018.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2018006636.—( IN2018256941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aschcamp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Oscar José Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—CE2018006637.—( IN2018256942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alfaja Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018006638.—( IN2018256943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Belsu Limitada.—San José, 18 de mayo del 2018.—Licda. Odilie Cubero Monge, Notaria.—1 vez.—CE2018006639.—( IN2018256944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Idoagency Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2018006640.—( IN2018256945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Metrocel Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2018006641.—( IN2018256946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jack and Finn Limitada.—San José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2018006642.—( IN2018256947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Arrisanz Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Bedrich Ruzicka Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018006643.—( IN2018256948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada By Julio Rojas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2018.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2018006644.—( IN2018256949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ninety Nine Parrots Limitada.—San José, 18 de mayo del 2018.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2018006645.—( IN2018256950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dena Dew Producciones Limitada.—San José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2018006646.—( IN2018256951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lulu’s Juice Bar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2018.—Licda. Wendy Solorzano Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018006647.—( IN2018256952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Herrera del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2018.—Licda. Karen Ginneth López Jara, Notaria.—1 vez.—CE2018006648.—( IN2018256953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada JM Guanacaste Travel de A Tres Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2018.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—CE2018006649.—( IN2018256954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multirepuestos de Occidente Limitada.—San José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2018006650.—( IN2018256955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Healthy Food SHR de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2018006651.—( IN2018256956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hermes Investments Group Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2018006652.—( IN2018256957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Laserwere Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2018006653.—( IN2018256958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bike Garage Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2018.—Licda. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2018006654.—( IN2018256959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 30 minutos del 20 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ser Mejor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2018006655.—( IN2018256960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Wodengroup de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Arnoldo Ricardo André Tinoco, Notario.—1 vez.—CE2018006656.—( IN2018256961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Transva Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2018.—Licda. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2018006657.—( IN2018256962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Siyma del Sur Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2018.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2018006658.—( IN2018256963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Blast Consulting Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2018006659.—( IN2018256964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Constructor Impronta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Edwin Martin Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2018006660.—( IN2018256965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 15 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soporte en Tecnología Naranjo González de Heredia Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Kattia Lobo Cordero, Notario.—1 vez.—CE2018006661.—( IN2018256966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Armegona Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2018006662.—( IN2018256967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Outdoors América Communications Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2018006663.—( IN2018256968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ariete Studio Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—CE2018006664.—( IN2018256969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fotografía y Videografía de la Rosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2018.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2018006665.—( IN2018256970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Manzana de Cantón Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2018.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—CE2018006666.—( IN2018256971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada RO Y CO Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE201006667.—( IN2018256972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Acabados y Diseños Castillo Castillo Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2018.—Licda. Virginia María Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—CE2018006668.—( IN2018256973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 15 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ariel2017 Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Arturo Jara Porras, Notario.—1 vez.—CE2018006669.—( IN2018256974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inspiring Learning Limitada.—San José, 18 de mayo del 2018.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—CE2018006670.—( IN2018256975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CR Bagels Tamarindo LLC Limitada.—San José, 18 de mayo del 2018.–Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2018006671.—( IN2018256976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada JCMM Alimentos Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2018.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2018006672.—( IN2018256977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Davibi Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2018.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018256978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MSL Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2018006674.—( IN2018256979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Eikon Bárcenas Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018006675.—( IN2018256980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inverdhus Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2018.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2018006676.—( IN2018256981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Montefer IPA Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2018006677.—( IN2018256982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Plumería Property Rentals Management Service Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2018.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—CE2018006678.—( IN2018256983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Suppliers Technology B & J Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2018006679.—( IN2018256984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Apuy e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Shuk Shen Young Au Yeung, Notario.—1 vez.—CE2018006680.—( IN2018256985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Diamante IDZL Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2018.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2018006681.—( IN2018256986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vectrust Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2018.—Licda. Marianela Soto Vega, Notaria.—1 vez.—CE2018006682.—( IN2018256987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Zack Enterprise de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2018.—Lic. José Rafael Steller Garro, Notario.—1 vez.—CE2018006683.—( IN2018256988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de Mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ljp Eurotransportes & Compañía Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2018.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—CE2018006684.—( IN2018256989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 15 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Tacameg Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2018.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—CE2018006685.—( IN2018256990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Enersun Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2018.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—CE2018006686.—( IN2018256991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Paradise Casitas in The Pacific LLC Limitada.—San José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2018006687.—( IN2018256992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes Amtabi Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2018.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—CE2018006688.—( IN2018256993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Zumont Inversiones de Costa Rica ZM Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2018.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2018006689.—( IN2018256994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes Briva Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2018.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—CE2018006690.—( IN2018256995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Zúñiga y León de Costa Rica IZL CR Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2018.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2018006691.—( IN2018256996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada QUE TAL In Health CR LLC Limitada.—San José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2018006692.—( IN2018256997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Disproinv Diseños Proyectos Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Luis Cesar Monge Hernández, Notario.—1 vez.—CE2018006693.—( IN2018256998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tres Benditas AJL Limitada.—San José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Alan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2018006694.—( IN2018256999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corp AB Fasciology Limitada.—San José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2018006695.—( IN2018257000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Koncre Rent Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2018.—Licda. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—CE2018006696.—( IN2018257001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Serkes Consulting Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2018006697.—( IN2018257002 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones.—San José, a las siete horas del 23 de mayo del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Luis Alberto Mena Godínez, cédula de identidad N° 7-0166-0007, de la Escuela Nacional de Policía y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N° 2018-750-DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las 15:45 horas del 05 de febrero del 2018, resolvió: I) Confirmar el despido por justa causa y sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 2016-118-DM, emitida por el Despacho del Ministro de Seguridad Pública. II) Proceda el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, a determinar si se le cancelaron los salarios a partir del 26 de diciembre del 2012 y hasta la fecha -en caso de que no se haya efectuado-, en cuyo caso deberán remitir la documentación correspondiente al Subproceso de Cobros Administrativos para lo correspondiente. Todo de conformidad con los elementos de hecho y de derecho expuestos supra. Rige a partir de la fecha de la tercera publicación del presente edicto. Expediente Digital N° 968-IP-2013-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.— O. C. N° 3400035710.—Solicitud N° 120790.—( IN2018256678 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2017/48697.—Panasonic Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso (“Hatikva S. A.”, presenta canc.).—N° y fecha: Anotación/2-113479 de 06/09/2017.—Expediente: 1900-5668409. Registro N° 56684 National en clase 9 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:17:45 del 27 de octubre del 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Hatikva S. A., contra el registro del  signo distintivo National, Registro N° 56684, el cual protege y distingue:  Basurero eléctrico , regulador de velocidad para motor, máquina componente de insertar, receptor de televisión, receptor de radio, transceptor, amplificadores, radio fonógrafo, audífonos, discos, tocadiscos, grabadora de cinta de sonido/reproductora, grabadora de cinta video/reproductora, aparato de transmisión de facsímil, cámara de televisión, micrófono, trasmisores, receptores inalámbricos, teléfono, tablero conmutador para teléfonos, osciloscopio, generador de señales, voltímetro eléctrico, amperímetro , medidor de hora, medidor de sujeción , medidor de fugas, medidor de aislamiento, probador de baterías, parlantes, capacitores, resistencias, bobinas, transformadores, plantas de energía, filtro de extensión, antenas, conmutador rotativo, relevadores, sintonizadores, tableros de circuito impreso, cronometro usado para radio fonógrafo, fonógrafo, ( brazo del captor fonográfico ), estilos, circuitos integrados, transistores, diodos, rectificadores, tiristores, termistores, tubos al vacío , tubos llenos de gas, tubos de rayos catódicos, tubos indicadores, tubos electrónicos ,sonido magnético y video, cinta de grabación, yugo de desviación, inductor de bloqueo, material cerámico piezoeléctrico, baterías secas, baterías de aire, baterías de acumuladores, baterías de mercurio, baterías alcalinas, baterías de níquel y cadmio, baterías solares, cargadores de baterías, electrodo de carbón, calculador electrónico de mesa, computadores, aparato para procesar dispositivos, impresor lector, bombillas para flash, pistola para flash, unidades de flash eléctricos, proyector de cine, estereopticones, artefactos de rayos x,  de televisión, convertidor de la imagen de rayos x, artefactos de presentación  de imagen, trasformadores para industria, capacitores para industria, aparato receptor de energía eléctrica, tablero de distribución eléctrica, máquinas expendedoras automáticas, tomacorrientes, tapas eléctricas, receptáculos eléctricos, interruptores, roseta de techo, zumbadores caseros, campanillas, fusibles de seguridad, conmutares de tiempo, alambres, / extintores de incendios, alarmas de incendios, alarma de fuga eléctrica, aparatos de música de fondo, repetidores, equipo de intercomunicación, células de cadmio sulfide, conectores, de su elaboración. en clase 9 internacional, propiedad de Panasonic Corporation. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018256714 ).

Ref: 30/2017/48685.—Panasonic Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por Hatikva S. A.).—Nro y fecha: Anotación/2-113480 de 06/09/2017.—Expediente: 1900-5668311. Registro N° 56683 NATIONAL en clase 11 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:10:31 del 27 de octubre de 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderado especial de Hatikva S. A, contra el registro del signo distintivo national, Registro N° 56683, el cual protege y distingue: mezcladores, extractores de jugo, moledores de carne, trituradores de hielo, abridores de latas, secadoras de ropa y de platos, compresores incluyendo aquellos para acondicionadores de aire y refrigeradores (todos eléctricos) artefactos de rayos x de televisión, convertidor de imagen de rayo x, congeladores eléctricos y otros en clase 11 internacional, propiedad de Panasonic Corporation. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídico.—( IN2018256715 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

San José, a las diez horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil dieciocho. Exp. 119-S-2015

(…) Se dispone: Proceda la Secretaría de este Tribunal a notificar, mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta (por tres veces consecutivas), la Primera Intimación De Pago al señor Fernández Estrada, en los siguientes términos: “14 de junio de 2018. CONT-0575-2018. Señor Juan Carlos Fernández Estrada. Asunto: Primera intimación de pago. Estimado señor: En atención a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en su resolución N° 2615-P-2015 de las 13:35 horas del 4 de junio de 2015 -la cual se encuentra firme-, correspondiente al “Procedimiento Administrativo Ordinario para el cobro de sumas pagadas de más al señor Juan Carlos Fernández Estrada por concepto de salario”, se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 150 inciso c) de la Ley General de Administración Pública, a realizar la PRIMERA INTIMACIÓN DE PAGO a efectos de que cancele, dentro del plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta comunicación, el monto de ¢124.084,37 (ciento veinticuatro mil ochenta y cuatro colones con 37/100) que fuera definido por esta Administración Electoral por concepto de sumas pagadas en exceso en razón de habérsele pagado completa la segunda quincena salarial de febrero de 2014, sin que se hubiese laborado del 19 al 28 de esos mismos mes y año. El pago de la indicada suma dineraria podrá gestionarse a través de la cancelación del entero de gobierno adjunto, Nº 2918, mediante su presentación en el Banco de Costa Rica, y a su vez enviarnos una copia debidamente cancelada para nuestros controles. No omito manifestarle que la omisión de pago respecto de la suma adeudada faculta a esta dependencia a remitir las presentes diligencias a la Procuraduría General de la República para que inicie con el trámite cobratorio en sede judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 inciso a) del citado cuerpo legal. Atentamente, Lic. Carlos A. Umaña Morales. Contador. Adj. Entero de Gobierno N° 2918”. (…). Proceda la Secretaría a diligenciar lo correspondiente.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—O.C. N° 3400034762.—Solicitud N° 121435.—( IN2018256490 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RRGA-319-2018.—San José, a las 15:40 horas del 18 de abril de 2018.—La Reguladora General adjunta da inicio a procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Translogic W&W S. A., cédula jurídica Nº 3-101-431391 por la presunta prestación no autorizada del servicio público de estiba y desestiba, carga y descarga en la terminal portuaria de Moín. Expediente: OT-220-2018.

Resultando:

I.—Que el 11 de marzo de 2015, el señor David Gourzong Cerdas, portador de la cédula de identidad Nº 7-0057-0373 en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Serporatla Servicios Portuarios del Atlántico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-141391 interpuso denuncia con el fin de que se investigue y, de comprobarse la falta, se sancione a los responsables de las posibles faltas de conformidad con los siguientes hechos: que en setiembre de 2014 una agencia naviera le solicitó a su representada cotizar la tarifa para exportación de piedra bruta, que el agente envió la oferta al cliente quien presuntamente no la aceptó por cuanto existían ofertas más bajas que la suya. Que notaron en varias ocasiones como los buques que venían a recoger grava, arena o piedra que se exportaba, no estaban incluidos en el programa de atención de buques en Moín ni indicaban cuál empresa estibadora atendería la carga y estiba del buque, por lo que se apersonaron al muelle y observaron que el personal que atendía la carga y estiba del buque no se encontraba dentro de los autorizados para la prestación de ese servicio según la Licitación Nº 2011LN-00001-01. Que el 21 de enero de 2015, enviaron correo electrónico a Merwin Campbell, encargado de la Unidad Técnica de Supervisión de estibadoras (UTSE), solicitando se investigara lo que estaba sucediendo con la exportación de grava, arena y piedra. Que el 22 de enero de 2015 también envió el correo a la Presidencia Ejecutiva de JAPDEVA, al Gerente General de Japdeva, al Intendente de Transporte y al ministro de la Presidencia. Que el 27 de febrero de 2015, la UTSE les rindió respuesta, acompañando un “Listado de naves areneras que recalaron el Puerto Moín para cargar agregados para construcción”, en el que se indica el nombre de la nave, el agente naviero, la compañía estibadora, el monto del canon, y el tipo de operación realizada. Que según la información brindada por la UTSE los barcos que fueron atendidos son los de nombre Mónica, Clara E, y Michael A. Que, de la documentación aportada por la UTSE, en el barco Mónica se realizaron exportaciones en el período comprendido entre el 01 de abril de 2014 y el 28 de enero de 2015; en el Clara E, del 12 de enero de 2014 y el 10 de enero de 2015; y para el barco Michael A, no se detallaron los turnos de trabajo; pero que tiene información que se mismo buque cargó aproximadamente 2500 toneladas de grava o piedra el 28 de febrero de 2015 en el puerto de Moín. Que según se desprende del informe de la UTSE, la labor de estiba fue realizada por empresas que no tienen la autorización para hacerlo, y por otras que sí lo están, pero que desconoce si realizaron el procedimiento de reporte de carga y pago del canon a Aresep. Solicita el señor Gourzong que se investigue si empresas no autorizadas prestaron el servicio de estiba de grava, arena y piedra, a los barcos Mónica, Clara B, y Michael A; si todas las exportaciones han pagado el canon de ARESEP y el canon de JAPDEVA, y si las empresas tenían pólizas de riesgos de trabajo, de responsabilidad civil y si cumplieron con la demás normativa que rige la materia; se investigue las tarifas que esas empresas cobraron por el servicio de estiba; que se solicite la lista de la cuadrilla del personas que debe atender cada barco; que se investigue si esas empresas pagaron los salarios mínimos de ley y si reportaron al INS y a la CCSS la totalidad de salarios devengados por el personal que atendió el embarque. Por último, señaló que consideran que ha existido una actitud negligente de JAPDEVA por permitir que empresas no autorizadas realicen la labor de carga y descarga de grava, arena y piedra en el muelle Gastón Kogan en Moín (folios del 2 al 263).

II.—Que mediante oficio 2240-DGAU-2015, del 02 de julio de 2015, la Directora General de Atención al Usuario, consultó a la Presidenta Ejecutiva de JAPDEVA, sobre la posición expresada por el encargado de UTSE, sobre el objeto de las concesiones dadas a los estibadores, así como las tarifas aplicables a la manipulación de grava, arena, piedra de río y demás agregados para la construcción. Concretamente se consultó si la presidencia compartía la posición de la UTSE, cuál es el fundamento para afirmar que los productos dichos no se encuentran dentro de las cargas dadas en concesión, cuáles son las cargas dadas en concesión a cada una de las estibadoras, si esas cargas no están dentro de las dadas en concesión, quién presta ese servicio y en qué condición, y cuál es la tarifa que se cobra por esas cargas (folio 272).

III.—Que mediante oficio 2238-DGAU-2015, del 02 de julio de 2015, la Directora General de Atención al Usuario, solicitó al señor David Gourzong indicar el nombre del cliente a que se refiere en antecedente número uno de su denuncia, indicar las fechas en las cuales ocurrieron los hechos detallados en el antecedente dos, cuáles fueron los buques que se atendieron, cuál o cuáles eran las empresas no autorizadas que estaban prestando el servicio. Adicionalmente se le solicitó presentar los documentos originales de los cuales aportó fotocopias a efectos de confrontarlos con sus originales (folio 275).

IV.—Que el 12 de agosto de 2015, se recibió oficio P.E.-677-2015, suscrito por la presidenta ejecutiva de JAPDEVA, con el cual da respuesta parcial a la información solicitada mediante 2240-DGAU-2015 (folios 266 al 268).

V.—Que mediante oficio 3713-DGAU-2016, del 08 de noviembre de 2016, se le reiteró al señor David Gourzong la solicitud de información y documentación hecha mediante oficio 2238-DGAU-2015 (folio 279).

VI.—Que mediante oficio 3714-DGAU-2016, del 08 de noviembre de 2016, se le reiteró a la presidencia ejecutiva de JAPDEVA la solicitud de información hecha mediante oficio 2240-DGAU-2015 (folios 285 y 286).

VII.—Que el 10 de noviembre de 2016, el señor David Gourzong señaló medio para atender notificaciones (folio 278).

VIII.—Que el 16 de noviembre de 2016, se recibió nota suscrita por el señor David Gourzong, en la que da respuesta al oficio 2238-DGAU-2015 (folios 291 al 313).

IX.—Que mediante oficio 4491-DGAU-2017, del 4 de enero de 2017, se le reitera a la presidencia ejecutiva de JAPDEVA, la solicitud de información hecha mediante oficio 3714-DGAU-2016 (folios 314, 315).

X.—Que mediante oficio 2028-DGAU-2017, del 25 de agosto de 2017, la directora de la Dirección General de Atención al Usuario solicitó a la presidencia ejecutiva de JAPDEVA certificar si Translogic W&W S. A., y Albertorama S. A., se encuentran autorizadas para la prestación del servicio de carga y descarga, estiba y desestiba y manejo de mercaderías en las terminales portuarias de Limón y Moín (folio 378).

XI.—Que mediante oficio PEL-661-2017, del 6 de setiembre de 2017, la presidencia ejecutiva de JAPDEVA, contestó el oficio 2028-DGAU-2017, indicando que trasladó la solicitud a la Gerencia de Administración Portuaria (folio 377).

XII.—Que mediante oficio P.E.-766-2017, del 06 de noviembre de 2017, la presidencia ejecutiva de JAPDEVA, aportó la información solicitada mediante oficio 2028- DGAU-2017, y adjunta certificación emitida por el Gerente Portuario, en la cual indica que Albertorama S. A., y Translogic W&W S. A., no cuentan con una concesión para brindar el servicio de carga y descarga, estiba y desestiba y manejo de mercancías en las terminales portuarias de Limón y Moín (folios 383 al 388).

XIII.—Que el 17 de abril de 2018, mediante el oficio 1672-DGAU-2018, la Dirección General de Atención al Usuario, dictó el informe de valoración inicial correspondiente al expediente administrativo OT-77-2016 en el cual se abrió procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra la empresa Albertorama S. A., por los mismos hechos denunciados en este procedimiento.

XIV.—Que el 18 de abril de 2018, mediante oficio 1704-DGAU-2018, la Directora General de la Dirección General de Atención al Usuario, rindió el informe de valoración inicial y recomendó dar inicio a un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Translogic W&W S. A., cédula Jurídica número 3-101-431391, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de estiba y desestiba, carga y descarga en la terminal portuaria de Moín.

Considerando:

I.—Que conforme con el artículo 9 inciso 17 al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar en los procedimientos administrativos, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura; dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten.

II.—Que el 05 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (...) y que involucren a este Despacho”.

III.—Que el artículo 22 inciso 11 del RIOF, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 105, Alcance 101 del 03 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

IV.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (...)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

V.—Que el artículo 5 de la Ley 7593, señala los servicios en los cuales le corresponde a la Aresep fijar precios y tarifas, y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima; y se indica además a qué instancia corresponde brindar la “autorización” para prestar cada uno de esos servicios. Entre esos servicios se encuentran “los servicios marítimos y aéreos en los puertos nacionales”.

VI.—Que la Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, Ley 3091, reformada integralmente mediante Ley 5337, establece: “Artículo 1°.- Créase la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, en adelante denominada JAPDEVA, como ente autónomo del Estado, con carácter de empresa de utilidad pública, que asumirá las prerrogativas y funciones de Autoridad Portuaria; se encargará de construir, administrar, conservar y operar el puerto actual de Limón y su extensión a Cieneguita, así como otros puertos marítimos y fluviales de la Vertiente Atlántica, con la salvedad de los que operen al amparo del inciso h) del artículo 6° de esta ley. Se encargará asimismo de administrar la canalización del Atlántico y las tierras y bienes que esta misma ley le otorga. Administrará las empresas de transporte ferroviario del Estado que presten servicios de y hacia los puertos de la Vertiente Atlántica que específicamente contemple el Poder Ejecutivo en los planes nacionales de desarrollo.”

VII.—Que el Decreto 32178, Reglamento para el Servicio de Estiba y Desestiba en el Complejo Portuario de Limón y Moín, establece, en lo que resulta de interés para este caso:

Artículo 1º—Concesión para la prestación de los de Servicios de Estiba y Desestiba. La Administración Pública podrá gestionar los servicios portuarios utilizando la figura contractual de la Concesión de Gestión de Servicios Públicos.

Artículo 2º—Definición. La Concesión de Gestión de Servicios Públicos es la figura contractual mediante la cual la Administración Pública contratante gestiona indirectamente y por concesión, aquellos servicios portuarios de su competencia que, por su contenido económico, sean susceptibles de explotación empresarial, siempre y cuando la prestación del servicio no implique el ejercicio de potestades de imperio o de actos de autoridad y conservando la Administración los poderes de supervisión e intervención, necesarios para garantizar la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos. Los ingresos que sean considerados para la retribución al Concesionario serán determinados por las tarifas que para tales efectos determine la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Artículo 3º—Objeto del contrato. El objeto del contrato de Concesión de la prestación de Servicios de Estiba y Desestiba incluye la prestación de todos los servicios relacionados con la carga y descarga de las naves que en las escalas comerciales realicen los buques de carga en las instalaciones portuarias, en los puertos de Limón y Moín, por un concesionario especializado en este tipo de operación portuaria. Los servicios portuarios se prestarán en las instalaciones existentes, en particular los puestos de atraque y los muelles, así como todas las superficies comprendidas dentro de los linderos del puerto de que se trate, incluidos en los respectivos carteles de licitación, así como los depósitos y demás edificaciones existentes dentro de los citados límites.

Artículo 4º—Servicios portuarios susceptibles de darse en Concesión de la Estiba y Desestiba de la carga para la provincia de Limón. El servicio portuario a darse en concesión de gestión del servicio público es la “Atención a la carga”, que se define como la estiba y desestiba en tierra y a bordo de las embarcaciones de toda mercadería resultante del comercio exterior de Costa Rica y habitualmente transportada por vía marítima, en los puertos de Limón y Moín.

Artículo 5º—Administración concedente. La Administración Concedente en los Contratos de Concesión de Gestión de Estiba y Desestiba en el Complejo Portuario de Limón y Moín será la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica.

Artículo 12.—Titularidad de los servicios. La Administración concedente mantendrá, en todo momento, la titularidad de los servicios contratados y velará porque el concesionario cumpla con las obligaciones adquiridas en el contrato de concesión y las que le imponga la legislación vigente, de manera que los servicios concesionados sean prestados dentro de los estándares de calidad y eficiencia estipulados, en caso contrario, el incumplimiento de sus obligaciones, podrá acarrear las sanciones que correspondan, establecidas en el respectivo Cartel de Licitación. (...)

Artículo 15.-Potestades de las Autoridades Portuarias. Durante la vigencia del Contrato, la Autoridad Portuaria correspondiente, tendrá todas las potestades que le confiera la ley y las de otorgar las concesiones de explotación, los permisos para la prestación de servicios, auxiliares y los certificados y permisos provisionales de explotación, según lo indique el respectivo cartel.

Asimismo tendrá los poderes de supervisión e intervención, necesarios para garantizar la buena marcha de los servicios, de conformidad con lo estipulado en el cartel.

Artículo 16.—De los órganos de supervisión y control. La Autoridad Portuaria podrá crear una Unidad Técnica de Supervisión y Control de las Concesiones de Servicios de Estiba y Desestiba, con dependencia de la Gerencia Portuaria de JAPDEVA. La referida Unidad Técnica deberá ejercer sus funciones con independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca y de los demás órganos de la Administración Activa.

VIII.—Que JAPDEVA promovió la Licitación Pública Nº 2011LN-000001-01, para la concesión del servicio de carga, descarga, estiba, desestiba y manejo de mercancías en las terminales portuarias actuales de Limón y Moín.

IX.—Que el objeto de los contratos de Concesión de los Servicios de Estiba, Desestiba, Carga y Descarga, suscrito por JAPDEVA con las empresas estibadoras, es el siguiente: “la concesión de la prestación del servicio de estiba, desestiba, carga, descarga, y manejo de mercancías en las Terminales Portuarias de Limón y Moín. Los servicios a otorgar en concesión comprenden la atención de las siguientes modalidades de transporte de carga: convencional, contenedorizado, granel sólido, paletizado, roll on roll off y mixto, así como las que la Administración considere necesario instaurar en el futuro, en razón de la evolución del transporte marítimo y los cambios tecnológicos en la actividad de carga/descarga y transferencia de mercancías. Los gráneles líquidos y gaseosos y las descargas de RECOPE, no serán movilizadas por los concesionarios.”

X.—Que las naves de nombre Mónica, Clara E, y Michael A, recibieron el servicio de estiba de las siguientes compañías: Albertorama, Limonense, Carga y Descarga de Costa Rica S. A. (CADESA), Translogic W&W S. A., y Serporatla.

XI.—Que las compañías Estibadora Limonense S. A., Carga y Descarga de Costa Rica S. A. (CADESA), y Servicios Portuarios del Atlántico S. A. (Serporatla), son concesionarias para la prestación del servicio de estiba, desestiba, carga, descarga, y manejo de mercancías en las Terminales Portuarias de Limón y Moín.

XII.—Que si una persona, física o jurídica, distinta a JAPDEVA, presta los servicios de estiba, desestiba, carga, descarga, y manejo de mercancías en las Terminales Portuarias de Limón y Moín, sin contar con una concesión otorgada por JAPDEVA, podría incurrir en la prestación no autorizada del servicio público.

XIII.—Que el artículo 308 de la Ley 6227, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

XIV.—Que el procedimiento administrativo se considera como una unidad formal de actos coordinados entre sí con el objetivo de alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. En este sentido, el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; además otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227.

XV.—Que se desprende de lo indicado precedentemente que existe mérito suficiente para iniciar el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Translogic W&W S. A., cédula Jurídica Nº 3-101-431391, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de estiba y desestiba, carga y descarga en la terminal portuaria de Moín; falta regulada en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XVI.—Que para la instrucción del procedimiento se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley 6227.

XVII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XVIII.—Que, de los distintos aspectos denunciados, algunos de ellos no pueden ser parte del objeto del presente procedimiento sancionatorio, como los relacionados con la materia de contratación administrativa a que hace referencia el denunciante ya que deben ser resueltos en otra sede o por la propia JAPDEVA en su condición de ente concedente. Lo relativo a la competencia desleal, tampoco se encuentra dentro de las competencias de esta autoridad reguladora. Adicionalmente, algunos de los alegatos esgrimidos en la denuncia resultan confusos, razón por la cual se solicitó al denunciante la aclaración de esos puntos, y por medio de escrito que en su momento denominó “Solicitud de ampliación de información presentada”, fechado 14 de noviembre de 2016, indicó que las empresas que han prestado el servicio público de forma no autorizada son: Albertorama y Translogic W&W S. A., de modo que el objeto del procedimiento se debe orientar a esas empresas (de manera separada en distintos expedientes). En la aclaración de la denuncia que hace el señor Gourzong Cerdas, manifiesta que tienen serias dudas de que si la empresa Cadesa S. A., realmente estuviera prestando el servicio o sino más bien le estuvieran prestando el nombre para que personal y equipo directo de la empresa exportadora Tajo Chirripó S. A., realizará la prestación de carga y descarga, estiba y desestiba y manejo de mercancías en las terminales portuarias de Limón y Moín, sin embargo no aporta prueba que respalde su duda y de la documentación que consta como prueba dentro del expediente, se tiene que la empresa que prestó el servicio es Cadesa S. A., misma que cuenta con una autorización para la prestación del servicio, por ello no es posible abrir procedimiento administrativo ordinario sancionatorio. Además, manifiesta el denunciante que la Gerencia Portuaria de Japdeva a la fecha aplica la tarifa de mercadería general al servicio de granel sólido y que esa gerencia debió solicitarle a Junta Directiva que aprobara una tarifa granel sólido para posteriormente solicitar un ajuste tarifario a la Aresep y que de esa forma quedara autorizada una tarifa para ese servicio sin que a la fecha se haya hecho algo al respecto. En ese sentido, mediante el oficio P.E.-677-2015, emitido el 10 de agosto de 2015 por la Presidenta Ejecutiva de JAPDEVA, indica lo siguiente: “(...) Al respecto, se considera importante señalar que, la arena, grava, piedra de río y demás agregados para la construcción son materiales de exportación muy recientes, los cuales no fueron contemplados de manera específica en la licitación que propició los servicios de estiba y desestiba en los puertos de Limón y Moín. Por su naturaleza, cabe encasillarlos como “gráneles sólidos”, sin embargo no existe una tarifa para ese rubro y en la práctica comercial se ha utilizado la tarifa “mercadería general”. (folios 266 a 288).

Por lo dicho, se determina que el objeto de este procedimiento se limitará a averiguar la verdad real de los hechos y determinar si la empresa Translogic W&W, cédula Jurídica número 3-101-431391, prestó de forma no autorizada el servicio público de carga y descarga, estiba y desestiba y manejo de mercancías en la terminal portuaria de Moín. Al tratarse de una presunta prestación no autorizada del servicio, no se configuraría el cobro de tarifa distinta a la autorizada.

XIX.—Que el objeto de este procedimiento administrativo es establecer la verdad real de los hechos sobre el posible incumplimiento de normativa, por haber incurrido en la falta señalada en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público de estiba y desestiba, carga y descarga en la terminal portuaria de Moín, y la eventual imposición de la sanción establecida en el artículo indicado anteriormente.

XX.—Que para el año 2014, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993, era de ¢399.400,00 (trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos colones exactos).

XXI.—Que de conformidad con lo indicado anteriormente es procedente dar inicio a un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Translogic W&W S. A., cédula jurídica Nº 3-101-431391 con el fin de verificar la verdad real de los hechos, y nombrar el órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en los artículos 214 y 238 de la Ley 6227. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, la Ley General de la Administración Pública, el Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora y su órgano desconcentrado (RIOF) vigente, la resolución RRG-320-2018, y demás normas citadas,

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Translogic W&W S. A., cédula Jurídica Nº 3-101-431391, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de carga y descarga, estiba y desestiba y manejo de mercancías en la terminal portuaria de Moín. Falta regulada en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Translogic W&W S. A., la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan y sobre los cuales queda debidamente intimada:

Primero: Translogic W&W S. A., cédula Jurídica número 3-101-431391, no cuenta con autorización para prestar el servicio de estiba y desestiba, carga y descarga en la terminal portuaria de Moín.

Segundo: El 1° de febrero de 2014, Translogic W&W S. A., cédula jurídica número 3-101-431391, prestó el servicio de carga de arena, según el Nº de A/Z 237, y Nº DUA 006-2014-016541.

Tercero: Mediante licitación pública Nº 2011LN-000001-01, la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, (JAPDEVA) dio en concesión, por cinco años, a partir de febrero de 2013, la prestación del servicio de estiba, desestiba, carga, descarga, y manejo de mercancías en las terminales portuarias de Limón y Moín, en las modalidades de transporte de carga: convencional, contenedorizado, granel sólido, paletizado, roll on roll off y mixto, así como las que la Administración considere necesario instaurar en el futuro, en razón de la evolución del transporte marítimo y los cambios tecnológicos en la actividad de carga y descarga y transferencia de mercancías. Las empresas concesionarias son: Comercializadora ANFO S. A., Estibadora Limonense S. A., COOPEUNITRAP R.L., Carga y descarga de Costa Rica S. A., Servicios Portuarios del Atlántico S. A., Servinave S. A.

De comprobarse las faltas antes indicada, a Translogic W&W S. A., se le podría imponer una sanción, correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado podrá imponerse una multa, que puede oscilar entre cinco y veinte salarios base.

Considerando que el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República de acuerdo con la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993, para el año 2014 era de ¢399.400.00 (trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos colones exactos); la multa para cada falta cometida durante el año 2014, podría oscilar entre ¢ 1.997.000.00 (un millón novecientos noventa y siete mil colones ) y ¢ 7.988.000.00 (siete millones novecientos ochenta y ocho mil colones).

II.—Convocar a Translogic W&W S. A., cédula jurídica Nº 3-101-431391, para que comparezca por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas del 13 de agosto de 2018, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

III.—Se le previene a la investigada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la audiencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. Se hacer saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, debe indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

IV.—Se advierte a la investigada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

V.—Hacer saber a Translogic W&W S. A. que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Aresep, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes salvo días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.             Denuncia interpuesta por el señor David Gourzong Cerdas, portador de la cédula de identidad Nº 7-0057-0373 en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Serporatla Servicios Portuarios del Atlántico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-141391 (folios 3 a 250).

2.             Fotocopia del Contrato de Concesión de Serporatla Servicios Portuarios del Atlántico S. A. (folios 251 a 263).

3.             Oficio 307-IT-2014 (folio 269).

4.             Oficio 0589-IT-2014 (folios 270 a 271).

5.             Oficio 2240-DGAU-2015 (folios 272 a 273).

6.             Oficio 2238-DGUA-2015 la (folios 275 a 277).

7.             Oficio 3713-DGAU-2016 (folios 279 a 284).

8.             Oficio P.E.-677-2015 (folios 266 a 268).

9.             Oficio 1643-DGAU-2016 (folio 1).

10.          Oficio 3714-DGAU-2016 (folios 285 a 288).

11.          Oficio 3713-DGAU-2016 (folios 291 a 313 vuelto).

12.          Oficio 4491-DGAU-2017 (folios 314 a 315).

13.          Oficio 70-DGAU-2017 (folio 326).

14.          Oficio 035-IT-2017 (folios 318 a 319 vuelto).

15.          Oficio P.E.-039-2017 (folios 321 a 324).

16.          Oficio 2820-DGAU-2017 (folios 378 y 380 a 381).

17.          Oficio PEL-661-2017 (folio 377).

18.          Certificación emitida por el Gerente Portuario de Japdeva, señor José Aponte Quirós, certificó que las empresas Translogic W&W S.A y Albertorama S.A, no cuentan con una concesión para brindar el servicio de carga y descarga, estiba y desestiba y manejo de mercancías en las terminales portuarias de Limón y Moín, ni autorización para prestar ese tipo de servicio (folio 385 y 388).

19.          Oficio P.E.-766-2017 (folios 383 a 384 vuelto y 386 a 387).

20.          Oficio GP-0139-15.

21.          Copias de los contratos de concesión a nombre de Comercializadora Anfo S. A., Estibadora Limonense S. A., COOPEUNITRAP R.L., Carga y descarga de Costa Rica S. A., Servicios Portuarios del Atlántico S. A., Servinave S. A.

VI.—Además de los documentos probatorios indicados en el punto anterior, en la comparecencia oral y privada se evacuará la siguiente prueba testimonial y pericial:

Señora Carolina Murillo Álvarez, colaboradora de la Intendencia de Transporte de Aresep.

VII.—Hacer saber a la parte, que dentro del presente procedimiento tienen derecho a contar con patrocinio letrado.

VIII.—Se previene a Translogic W&W S. A., cédula jurídica Nº 3-101-431391, que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificada de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

IX.—Se le hace saber al señor David Gourzong Cerdas en su condición de apoderado generalísimo de Servicios Portuarios del Atlántico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-141391 que por el mero hecho de haber interpuesto la denuncia no se constituye en parte del procedimiento, en razón de lo anterior, se le previene para que en el plazo de tres días, se apersone al procedimiento, personalmente o por medio de representante debidamente nombrado, e indique si desea constituirse como parte del mismo, para lo cual deberá demostrar poseer algún derecho subjetivo o interés legítimo que pudiera resultar lesionado en virtud del acto final del procedimiento de la investigación lo anterior según lo contemplado en el artículo 275 de la Ley General de Administración Pública. Así mismo, se le indica qué de constituirse como parte dentro del proceso, deberá aportar certificación registral literal de personaría jurídica de su representada.

X.—Nombrar como órgano director unipersonal del procedimiento para la instrucción respectiva de este asunto a la licenciada Dilma Araya Ordóñez, portadora de la cédula de identidad Nº 9-0091-0832. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa a la parte investigada, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por la licenciada Deisha Broomfield Thompson, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0990-0473, funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

XI.—Notifíquese la presente resolución a Translogic W&W S. A., cédula jurídica Nº 3-101-431391, en su respectivo domicilio social, o personalmente a alguno de sus representantes.

XII.—Notifíquese a Servicios Portuarios del Atlántico S. A., en el medio señalado.

XIII.—Trasladar el expediente OT-220-2018 al órgano director del procedimiento para que proceda con la respectiva instrucción del mismo, dentro de los plazos de ley.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por la Reguladora General Adjunta y el segundo por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. Nº 9035-2018.—Solicitud Nº 123-2018.—( IN2018262452 ).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

En La Gaceta N° 71 de fecha 24 de abril de 2018, página 4, se publicó el documento N° IN2018234528, correspondiente al Acuerdo N° AMJP-033-02-2018, en el cual por error se indicó 470227-0410 siendo lo correcto 4-0227-0410, Fallas Ortega Erank siendo lo correcto Fallas Ortega Frank, Meléndez Guido Le Vis Antonio siendo lo correcto Meléndez Guido Levis Antonio.

Lo demás permanece igual.

La Uruca, 18 de julio del 2018.—Lic. Carlos Andrés Torres Salas, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018263201 ).

En La Gaceta N° 60 de fecha 06 de abril de 2018, página 4, se publicó el documento N° IN2018230644, correspondiente al Acuerdo N° AMJP-150-07-2017, en el cual por error se indicó Bienes Monge Astrid siendo lo correcto: Brenes Monge Astrid, (H/06/2013 siendo lo correcto 01/06/2013, Céspedes Álvarez Cyntia Taliana siendo lo correcto: Céspedes Álvarez Cyntia Tatiana, Chacón Alvarado María Llena siendo lo correcto: Chacón Alvarado María Elena, Gutiérrez Varela Molina siendo lo correcto Gutiérrez Varela Melina, Lépiz Araya Sussane Marcekt cc Lépiz Araya Susan siendo lo correcto Lépiz Araya Sussane Marcela Cc Lépiz Araya Susan, Madrigal Chacón Waller Gerardo siendo lo correcto Madrigal Chacón Walter Gerardo, Madrigal Guevara Mana siendo lo correcto Madrigal Guevara Iliana, Romero Bienes Mixy Mariela siendo lo correcto Romero Brenes Mixy Mariela, Soto Patino Carlos Alberto siendo lo correcto Soto Patiño Carlos Alberto, Valverde Viudas Diego siendo lo correcto Valverde Vindas Diego, Viudas Hernández Gabriela siendo lo correcto Vindas Hernández Gabriela. En el Artículo 2° lechas mencionadas, siendo lo correcto, fechas mencionadas.

Lo demás permanece igual

La Uruca, 18 de julio del 2018.—Lic. Carlos Andrés Torres Salas, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018263202 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica informa a sus agremiados(as) que con respecto a la publicación realizada en La Gaceta número 129 del martes 17 de julio del 2018, y en La Gaceta 130 del miércoles 18 de julio, sobre la convocatoria a la asamblea general extraordinaria 1-2018, por error material se consignó en el punto 3 del orden del día, que el incremento de la cuota de colegiatura era ¢500 cuando lo correcto es de ¢1000.

Lic. Juan Luis León Blanco, Presidente.—MSc. Georgina de la Trinidad García Rojas, Prosecretaría.—1 vez.—( IN2018263026 ).