LA GACETA N° 132 DEL 20 DE
JULIO DEL 2018
DECRETOS
N° 41112-MOPT
N° 41192-MGP
Nº 41196-MP
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 140,
incisos 8) y 18), 141 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25
inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b), 99 y 100 de la Ley General
de Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley
de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de
agosto de 1963 y sus reformas; así como el Reglamento Orgánico del Poder
Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº 38536-MP-PLAN del 25 de julio de 2014.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley
General de la Administración Pública, corresponde a los Ministros,
conjuntamente con el Presidente de la República, dirigir y coordinar la
Administración, tanto central como, en su caso, descentralizada, del respectivo
ramo.
II.—Que el Poder Ejecutivo debe mantener la unidad, integralidad y
armonía de las acciones de los órganos y entes que conforman la Administración,
con el fin de lograr la mejor satisfacción de los intereses y fines públicos.
III.—Que según lo dispuesto en el artículo 5 inciso i) del Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº 38536-MP-PLAN), el Ministro
de Obras Públicas y Transportes tendrá a su cargo la rectoría del Sector
Transporté e Infraestructura, el cual, según lo establecido en el artículo 15
de dicho Reglamento, está conformado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT), Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER),
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) y la Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica
(JAPDEVA).
IV.—Que las labores que desarrolla el sector Transporte e
Infraestructura interfieren directamente sobre la Logística de carga, toda vez
que las obras de infraestructura y servicios asociados a la logística
contribuyen con la mejora en la competitividad del país, por medio de los
menores tiempos de viaje y reducción de costos de operación.
V.—El Proyecto Mesoamérica es un mecanismo de diálogo y coordinación
que articula esfuerzos de cooperación, desarrollo e integración entre diez
países de la región (Belice, México, República Dominicana, Guatemala, Honduras,
El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Panamá y Colombia), facilitando la gestión
y ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades de interés regional de
importancia estratégica, orientadas a mejorar la calidad de vida de sus
habitantes.
VI.—Que en el marco de actividades del eje
económico del Proyecto Mesoamérica, donde se creó la Comisión Técnica Regional
de Transportes, se ha contado con el apoyo técnico y financiero de Organismos
Internacionales, dentro de los cuales destacan el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), Banco
de América Latina (CAF), Comisión Económica para América Latina y el Caribe
(CEPAL), entre otros.
VII.—Que en el marco del Proyecto
Mesoamérica, se ha desarrollado una agenda del sector transporte orientada a
facilitar la conectividad interna y externa de las economías de la región,
mediante el mejoramiento de la infraestructura y la armonización de las
legislaciones y regulaciones, a fin de reducir los costos de transporte cuyo
objetivo es el de mejorar la competitividad y el acceso a mercados.
VIII.—Que uno de los aspectos particulares de la agenda de
transportes, contempla la optimización del transporte de carga, medio de
intercambio de flujos de mercancías entre los países que componen la Región
mesoamericana, y que a su vez, determina la
importancia de ofrecer una visión integral de los procesos, introduciendo un
carácter multimodal y asumiendo una visión transversal de logística de carga.
IX.—Que en el año 2014 concluyó el estudio denominado: “Análisis,
estrategia e instrumentos para el mejoramiento de la logística de cargos y el
comercio en Mesoamérica”, elaborado por el Banco Interamericano de
Desarrollo, el cual permitió definir un plan con acciones concretas que se
deberían adoptar a nivel regional para mejorar la logística de carga y el
comercio regional.
X.—Que Costa Rica al ser miembro del Proyecto Mesoamérica y
coordinador de la Comisión Técnica Regional de Transportes, recibió como
beneficio una cooperación técnica no reembolsable para la elaboración del “Plan
Nacional en Logística de Cargas - PNLog Costa Rica, 2014 - 2024”, documento
que constituye el instrumento de planificación de largo plazo que sintetiza la
estrategia y acción pública en materia de logística de cargas, con miras a
mejorar el desempeño y madurez del sistema logístico nacional, potenciar el
comercio exterior y con ello, apoyar el desarrollo del país y aumentar su
competitividad.
XI.—Que el Plan Nacional en Logística de Cargas - PNLog Costa Rica,
2014 - 2024, fue elaborado contando con una amplia y activa participación de
representantes del sector público y entes privados, con injerencia directa o
indirecta en la materia, razón por la cual, constituye un documento que cuenta
con el consenso de instancias públicas y privadas del país. En este proceso
participativo y sumamente enriquecedor de los actores del sector público y
privado aportaron no sólo su conocimiento del sector, sino la visión compartida
de hacia dónde debe dirigirse.
XII.—Que el Plan Nacional en Logística de Cargas - PNLog Costa Rica,
2014 - 2024, se estructuró con la conformación de mesas de trabajo en las
siguientes áreas afines con la temática y coordinadas por las instituciones
competentes: Infraestructura (Ministerio de Obras Públicas y Transportes),
Procesos de Comercio Exterior (Ministerio de Comercio Exterior), Servicios
logísticos y de transporte (Ministerio de Obras Públicas y Transportes),
Recursos Humanos e Innovación (Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones) y Legal e Institucional (Ministerio de Economía y
Comercio).
XIII.—Que el plan describe las líneas de acción para ejecutar diversas
obras y procedimientos, con el propósito de contribuir con la movilidad y la
logística. En esta línea plantea la inversión en obras de infraestructura en
los principales corredores logísticos, pasos de frontera, obras portuarias,
muelles, servicios logísticos, mejoras institucionales, legales y recursos
humanos.
XIV.—Que el reto para Costa Rica consiste en transformar el plan en un
instrumento dinámico de gestión del sector, dado que la logística de cargas es
un sector que se transforma continuamente, de ahí la importancia de hacer del
PNLog un instrumento vivo y orientar esfuerzos para trabajar sobre la madurez
de las cadenas logísticas, con base en un entendimiento claro de los patrones
logísticos.
XV.—Que el artículo 6, inciso f) del Reglamento Orgánico del Poder
Ejecutivo, establece como responsabilidad del Ministro Rector: “Establecer e
impulsar la coordinación interinstitucional y sectorial a nivel regional y
asegurar la promoción y articulación de la participación ciudadana en las
diversas acciones que los sectores desarrollen en estos niveles territoriales”
XVI.—Que en virtud de
la necesidad, de un uso racional de los recursos públicos, se requiere de
planes que prioricen los proyectos de inversión del Sector Transporte, en
concordancia con las necesidades del país y respondiendo a una gestión de
política pública.
XVII.—Que la visión de largo plazo del Sector
Transporte ha sido plasmada en el “Plan Nacional de Transportes 2011-2035”, el
cual fue objeto de consulta con actores internos y externos al sector, de
conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración
Pública y que éste es concordante con el Plan Nacional en Logística de Cargas -
PNLog Costa Rica, 2014 - 2024.
XVIII.—Que en reunión del Consejo Sectorial
efectuada el 25 de enero de 2017, los Jerarcas, Presidentes
y Directores Ejecutivos de las Instituciones que conforman el Sector Transporte
e Infraestructura, conocieron y estuvieron de acuerdo con los alcances del Plan
Nacional en Logística de Cargas - PNLog Costa Rica, 2014 - 2024.
XIX.—Que en la XVI Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del
Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, los señores Presidentes
y Jefes de Estado acordaron: “Instruir a los Ministros de Transporte o su
equivalente implementar las acciones definidas en los Planes Nacionales de
Logística de Carga de los países del Proyecto de Integración y Desarrollo de
Mesoamérica”.
XX.—Que en virtud de lo anterior resulta necesario oficializar el
mencionado “Plan Nacional en Logística de Cargas-PNlog Costa Rica, 2014-2024”,
a la vez que hacer accesible su consulta por parte de cualquier persona, física
o jurídica. Por tanto,
Decretan
OFICIALIZACIÓN DEL PLAN NACIONAL
EN LOGÍSTICA
DE CARGAS - PNLOG COSTA RICA,
2014 - 2024,
COMO POLÍTICA PÚBLICA
Artículo 1º—Se declara de interés público y se oficializa con rango de
Política Pública la ejecución de las acciones contenidas en el “Plan
Nacional en Logística de Cargas - PNLog Costa Rica, 2014 - 2024”, el cual
orientará y regirá las acciones de corto, mediano y largo plazo en materia de
logística de cargas. Este plan es un instrumento de dirección, coordinación y
articulación que orientará las decisiones y acciones para que el Sector
Transporte e Infraestructura y otros sectores relevantes en la temática de la
logística de cargas, contribuyan al crecimiento y al desarrollo económico para
mejorar la competitividad del país.
Artículo 2º—A los efectos del presente decreto deberá entenderse como
logística de carga lo que comprende todas aquellas actividades asociadas al
transporte y almacenamiento de bienes en el sistema económico, y es un
componente integral del conjunto de decisiones que adoptan las unidades
productivas al momento de llevar adelante los procesos de producción y
comercialización.
Artículo 3º—Se instruye a los Ministros de
las instituciones que lideraron las diferentes mesas de trabajo implementar las
acciones definidas en el “Plan Nacional en Logística de Cargas - PNLog Costa
Rica, 2014 - 2024”.
Artículo 4º—Para los efectos de la implementación del plan, el Sector
Transporte e Infraestructura impulsará las acciones que le corresponden, en
coordinación con las instituciones que sean necesarias y en armonía con lo
estipulado en el “Plan Nacional de Transportes de Costa Rica 2011-2035”.
Artículo 5º—La implementación de las acciones
contempladas en el “Plan Nacional en Logística de Cargas - PNLog Costa Rica,
2014 - 2024”, se complementará con el resto de los actores, públicos y
privados, que tengan competencias y desarrollen funciones o actividades
relacionadas con el Sector Transporte e Infraestructura, con el objetivo de
enfrentar los desafíos y aprovechar las oportunidades que contribuyan
sostenidamente con el desarrollo del país.
Artículo 6º—Las entidades competentes del sector financiero podrán
apoyar las gestiones que emprenda la Rectoría del Sector Transporte e
Infraestructura y sus instituciones, orientadas al fortalecimiento de sus
recursos financieros y técnicos, debidamente justificados, en función de la
implementación del “Plan Nacional en Logística de Cargas - PNLog Costa Rica,
2014 - 2024”, según sus competencias legales. Asimismo, toda gestión de
financiamiento y cooperación ante Organismos Internacionales o Gobiernos, deberá responder a las necesidades establecidas
en dicho plan.
Artículo 7º—Los órganos e Instituciones del
Sector Transporte e Infraestructura y otras Entidades relacionadas con la
temática, deberán hacer una previsión presupuestaria anualmente, para la
contratación de los estudios de pre inversión
requeridos, de acuerdo con las acciones de corto, mediano y largo plazo
programadas en el “Plan Nacional en Logística de Cargas - PNLog Costa Rica,
2014 - 2024”
Artículo 8º—El “Plan Nacional en Logística de Cargas - PNLog Costa
Rica, 2014 - 2024” estará disponible permanentemente en el sitio web del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en el apartado correspondiente a la
Secretaría de Planificación Sectorial.
Así mismo, en la Secretaría de Planificación Sectorial del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes permanecerá bajo su custodia una versión impresa
del “Plan Nacional en Logística de Cargas - PNLog Costa Rica, 2014 - 2024”, a
los efectos de cualquier consulta que requiera hacerse de esta política
pública.
Artículo 9º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los 22 días del mes de marzo del 2018.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Ing. German Valverde González.—1
vez.—O. C. N° 3400037321.—Solicitud N° 046-2018.—( D41112-IN2018257998 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero de
2000; Reglamento a la Ley N° 6725 -Decreto Ejecutivo N° 39427 de 07 de
setiembre de 2015; y al Acuerdo N° 106-2018 IV-10-10.2 de la sesión ordinaria
N° 106 celebrada el 28 de mayo de 2018, por la Municipalidad del Cantón de
Alvarado, Provincia de Cartago. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados
públicos del Cantón de Alvarado, Provincia de Cartago, el día 02 de julio de
2018, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de las Fiestas Cívicas Patronales de dicho Cantón.
Artículo 2°—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que
laboren para ese cantón.
Artículo 3°—En relación con los funcionarios de la Dirección General
de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con
base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4°—En relación con los funcionarios
del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5°—No se concede el presente asueto a
los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6°—Rige el día 02 de julio de 2018.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las ocho horas del día quince de junio del año dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N°
3400034814.—Solicitud N° 032-2018-MGP.—( D41192 - IN2018258288 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de las facultades y prerrogativas previstas en los
incisos 3), 8) y 18) del artículo 140 y el numeral 146 ambos de la Constitución
Política, como lo establecido en los artículos 21 y 25 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley 8228 del 19
de marzo de 2002 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que luego de consolidada su desconcentración, el Benemérito Cuerpo
de Bomberos de Costa Rica ha experimentado un sostenible cambio en su
estructura funcional y procedimientos tanto administrativos como operativos tendente a la prosecución satisfactoria del
mandato legal contenido en el artículo 5 de la Ley 8228, de suplir las
funciones de interés público allí detalladas, particularmente las relacionadas
con la atención, extinción y prevención de incendios.
II.—Que producto de los referidos cambios y las variaciones
recientemente incorporadas a la Ley 8228, particularmente las contenidas en la
Ley 8823, el Reglamento a la Ley del Cuerpo de Bomberos ha experimentado un
rezago en diversos tópicos, como la elección de representantes al Consejo
Directivo y los requisitos mínimos de idoneidad de éstos.
III.—Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar este tipo de
iniciativas. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 37615-MP Y SUS
REFORMAS,
REGLAMENTO DE LA LEY 8228 DEL
BENEMÉRITO
CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
Artículo 1º—Modifíquense los artículos 25 párrafo segundo y 31, inciso
b) del Decreto Ejecutivo N° 37615-MP, Reglamento a la Ley 8228 del Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, del 04 de marzo del 2013, publicado en
Alcance N° 61 de La Gaceta N° 66 del 05 de abril del 2013, cuyo texto en
adelante dirá:
“Artículo 25.—Conformación del Consejo
Directivo
(…)
Los integrantes del Consejo Directivo, por su orden designados y
electos, tomarán posesión de su cargo dentro de los 10 días hábiles siguientes
a su juramentación ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros, y
ocuparán dicho cargo por un plazo de cinco años, sin perjuicio del eventual
cese de funciones anticipadamente o de futuras reelecciones según dispone el
artículo 7 de la Ley N° 8228. La Presidencia del Consejo Directivo y el resto
de las plazas de dicho cuerpo colegiado serán elegidas anualmente por mayoría
simple de los integrantes del referido Consejo, y los elegidos entrarán en
posesión del cargo el mismo día de su elección.”
“Artículo 31.—Sustitución de miembros del
Consejo Directivo
(…)
b) En el caso de los integrantes del
Consejo Directivo designados por elección de los funcionarios del Cuerpo de
Bomberos, el Tribunal Electoral convocará a nuevos postulantes, quienes
cumplirán con los requisitos establecidos en el artículo 28 y 50 de este
Reglamento. En el momento en que se cuente con al menos el número de candidatos
que requiere la sustitución, el Tribunal Electoral convocará a los integrantes
de la última Asamblea de Representantes para que procedan a realizar el proceso
de escogencia establecido en este Reglamento. El integrante del Consejo
Directivo escogido por la Asamblea de Representantes asumirá el cargo
inmediatamente después de su juramentación, y ocupará el mismo por el periodo
que le restaba al integrante que sustituya.
La renuncia o separación del puesto como
integrante del Consejo Directivo del Cuerpo de Bomberos, no liberará a las
personas de las responsabilidades derivadas de sus actuaciones cuando fungieron
como integrantes activos de dicho Consejo.”
Artículo 2º—Deróguese el inciso c) del artículo 28 del Decreto
Ejecutivo N° 37615-MP, Reglamento a la Ley 8228 del Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica, del 04 de marzo del 2013, publicado en Alcance N° 61 de
La Gaceta N° 66 del 05 de abril del 2013.
Artículo 3º—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de
junio del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—( D41196-
IN2018258250 ).
Nº 021-PE
LA VICEMINISTRA DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la
Administración Pública y el Acuerdo N° 004-MP, del 15 de mayo de 2018.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alexánder Astorga Monge, cédula de
identidad Nº 1-1416-0012, Coordinador de Gobierno Abierto y Jefe de Despacho
del Ministro de Comunicación, para que viaje a la República de Georgia, con el
fin de representar a nivel técnico al país en la Cumbre Global de Gobierno
Abierto y asegurar contactos y seguimiento de cooperación técnica con los
países que integran la Alianza por el Gobierno Abierto (OGP). La salida del
señor Astorga Monge será el 13 de julio de 2018 y el regreso está previsto para
el 21 de julio de 2018.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y
alimentación serán cubiertos por la Alianza por el Gobierno Abierto.
Artículo 3º—Rige a partir del 13 de julio de 2018 y hasta el 21 de
julio de 2018.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
Nancy Marín Espinoza, Viceministra de Diálogo.—1
vez.—O.C. Nº 3400037351.—Solicitud Nº 122064.—( IN2018258246 ).
N° 12-2018-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 141 de
la Constitución Política el artículo 3 de la Ley de Creación de la Junta
Administrativa de la Imprenta Nacional, Ley N° 5394 del 05 de noviembre de 1973
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 211 del 09 de noviembre de
1973; y el artículo 2 del Reglamento de la Junta Administrativa de la Imprenta
Nacional, Decreto Ejecutivo N° 3937-G del 01 de julio de 1974, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 127 del 06 de julio de 1974.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como integrantes de la
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional:
1. Como
representante del Ministro de Gobernación y Policía quien es el titular, al
señor Víctor Manuel Barrantes Marín, con cédula de identidad número
6-0329-0391, quienes en cualquier caso presidirán.
2. En
representación del Ministerio de Cultura y Juventud a la señora Kathia Ortega
Borloz, con cédula de identidad número 1-0669-0205.
3. Como
delegada de la Editorial Costa Rica a la señora Rosaura del Socorro Monge
Jiménez, con cédula de identidad número 3-0306-0936.
Artículo 2º—Rige a partir del 03 de julio del 2018.
Dado en la ciudad de San José, a las nueve horas y treinta minutos del
día cuatro de julio del dos mil dieciocho.
Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.— 1 vez.—( IN2018263368 ).
N° 044-MOPT
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 9514 del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año
2018 y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que como representante Director Titular de Costa Rica en la
Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM) ha sido convocado a
participar en la XCIV Reunión Ordinaria del Directorio a realizarse en El
Salvador el día 15 de junio del 2018.
2º—Que es de suma importancia su participación por cuanto el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes es el ente rector en materia de
transporte marítimo en nuestro país y, en las reuniones de Directorio de la
COCATRAM, se toman decisiones y se formulan recomendaciones de política
gubernamental al respecto.
3º—Que conforme al Artículo Décimo, de la
sesión ordinaria número 005-2018 del Consejo de Gobierno, comunicado mediante
CERT-182-2018, fue autorizada la participación del señor Olman Elizondo
Morales, en la XCIV Reunión Ordinaria del Directorio de la COCATRAM. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Olman Elizondo Morales, Viceministro de
Infraestructura, cédula de identidad número 2-0215-0007, para que participe en
la XCIV Reunión Ordinaria del Directorio de la Comisión Centroamericana de
Transporte Marítimo (COCATRAM), la cual se llevará a cabo en San Salvador, El
Salvador, el 15 de junio del 2018.
Artículo 2º—Todos los gastos serán cubiertos por la Comisión
Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM).
Artículo 3º—De conformidad con el punto 4 del Código de Ética del
Poder Ejecutivo de los jerarcas del Poder Ejecutivo e Instituciones Autónomas,
se remitirá un informe puntual sobre el resultado de esta reunión a la Asamblea
Legislativa y al Consejo de Gobierno.
Artículo 4º—Que durante los días que se autoriza la participación del
Ing. Olman Elizondo Morales en dicha Reunión devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige a partir del 14 de junio hasta el 16 de junio, ambos
del 2018.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a
los 08 días del mes de junio del 2018.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. N° 3400037321.—Solicitud N° 047-2018.—( IN2018258000 ).
N° 0055-2018 AC.—Nueve
de mayo de dos mil dieciocho
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil, la resolución N° 12783 de las veinte horas cuarenta minutos del diez de
mayo del dos mil diecisiete del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, al servidor Jesús María del Socorro Elizondo Araya, mayor de edad,
cédula de identidad N° 02-0358-0496, quien labora como Oficial de Seguridad del
Servicio Civil 1, en la Escuela Grifo Alto, adscrito a la Dirección Regional de
Educación de Puriscal.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del quince de mayo del
dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Educación Pública, Édgar Mora Altamirano.—1 vez.—O.C. N° 3400035728.—Solicitud
N° 19750.—( IN2018258115 ).
N° 0057-2018 AC.—Nueve
de mayo de dos mil dieciocho.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil, la Resolución #12783 de las veinte horas cuarenta minutos del diez de
mayo del dos mil diecisiete del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, al servidor William Alexander Gómez Rodríguez, mayor de edad, cédula de
identidad N° 122200439713, quien labora como Profesor de Enseñanza Técnico
Profesional, en el Liceo Conservatorio Castella de Heredia, adscrito a la
Dirección Regional de Educación de Heredia.
Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del veinte de mayo del
dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. N° 3400035728.—Solicitud
N° 3103.—( IN2018258117 ).
N° 0230-2018 DMG.—Ministerio de Gobernación y
Policía.—Despacho del Ministro.—San José, a las catorce horas del cinco de
junio del dos mil dieciocho.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Presidencial N° 001-P de fecha 08 de mayo del
2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 09 de mayo del
2018, se nombra al suscrito Michael Soto Rojas, cédula de identidad número
1-0995-0438, como Ministro de Gobernación y Policía.
2º—Que el artículo 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la
Administración Pública, establece que el Ministro es
el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio y le corresponde de
manera exclusiva dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.
3º—Que el artículo 84 de la Ley General de la Administración Pública
indica que: “…Las competencias administrativas o su ejercicio podrán ser
transferidas mediante: a) Delegación; …(b)…(c)…(d)…”.
4º—Que de conformidad con el numeral 92 de la Ley General de la
Administración Pública, se podrá delegar la firma de resoluciones.
5º—Que de conformidad con el artículo 135 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, la determinación de los supuestos de prescindencia
de los procedimientos ordinarios, es responsabilidad
exclusiva del Jerarca de la Institución o del funcionario subordinado
competente, el cual en la decisión inicial deberá hacer referencia a los
estudios legales y técnicos en los que se acredita que en el caso concreto, se
esté ante un supuesto de prescindencia de los procedimientos ordinarios.
6º—Que conviene a los fines y necesidades de la institución, la
oportuna ejecución del presupuesto asignado, para lo cual se requiere agilizar
los trámites relacionados con las contrataciones que deba gestionar cada
programa presupuestario; por ello es oportuno y necesario delegar lo indicado
en el artículo 135 del citado Reglamento, en los jefes de los diferentes
programas presupuestarios que pertenecen a esta Cartera Ministerial, por cuanto
son ellos, por la inmediatez en la gestión, quienes mejor conocen de las
necesidades de sus Unidades Administrativas.
7º—Que mediante resolución N° 107-2015 DMG de
las 08:00 horas del 25 de febrero del 2015, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 73 del 16 de abril del 2015, se delegó la firma en los jefes de
los Programas Presupuestarios N° 044, N° 048, N° 049 y N° 051, para los efectos
de las atribuciones establecidas en el artículo 127 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, misma que fue modificada por resolución N°
268-2015 DMG de las 08:00 horas del 01 de junio del 2015, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre del 2015. Sin
embargo, en virtud de que la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, -ente rector en esta materia-, en pronunciamiento
DGABGA-NP-567-2010, establece que la delegación en los términos del artículo
89, es de carácter personalísimo, y se mantendrá vigente siempre y cuando el
delegante y el delegado sean las mismas personas; y si alguna de éstas cambiare
esa delegación quedará sin efecto; se hace necesario realizar una nueva
designación para los programas presupuestarios 044, 048, 051 y 049 a partir del
01 de junio del 2018.
8º—Que mediante Acuerdo N° 009-2018 MGP del 25
de mayo del 2018, se designó a la Licenciada Ingrid Pamela Zúñiga López, cédula
de identidad N° 1-1429-0715, como Oficial Mayor de este Ministerio. En Sesión
Administrativa Ordinaria de las 12:30 horas del 25 de mayo del 2018, se eligió
al Doctor Esteban Lemus Laporte, cédula de identidad N° 1-1096-854, como Presidente del Tribunal Administrativo Migratorio. Con
Acuerdo N° 010-P del 10 de mayo del 2018, se designó al señor Franklin Enrique
Corella Vargas, cédula de identidad N° 1-1035-0156, como Director Nacional de
Desarrollo de la Comunidad. Y con Acuerdo N° 007-2018-MGP del 22 de mayo del
2018, se designó a la Licenciada Ana Rita Arguello Miranda, cédula de identidad
N° 2-0670-0524, como Directora Nacional de Control de Propaganda de este
Ministerio. Por tanto,
RESUELVE:
1º—Delegar la firma para ejecutar las funciones establecidas en el
numeral 135 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en los
siguientes funcionarios:
- En
la Licenciada Ingrid Pamela Zúñiga López, cédula de identidad N° 1-1429-0715,
Oficial Mayor de este Ministerio, cuando la contratación se refiera al Programa
N° 044. En caso de ausencia, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera
del país o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado,
la delegación recaerá en la funcionaria Marlen Mora Rodríguez, cédula de
identidad número 1-700-242, Directora de Despacho del Viceministro de
Gobernación y Policía.
- En el Licenciado Esteban Lemus Laporte, cédula de
identidad 1-1096-854, Presidente del Tribunal
Administrativo Migratorio, cuando la contratación pertenezca al Programa
Presupuestario 048. En caso de ausencia por motivo de incapacidad, vacaciones,
viaje fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de
lo asignado, la delegación recaerá en la Licenciada Gabriela Richard Rodríguez,
cédula de identidad 1-1110-0728, Vicepresidenta de ese
órgano.
- En
el señor Franklin Enrique Corella Vargas, cédula de identidad N° 1-1035-0156,
Director Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), cuando la
contratación se refiera al Programa N° 049. En caso de ausencia, por motivo de
incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilite
el ejercicio de lo asignado, la delegación recaerá en el Licenciado Rolando
Bolaños Garita, cédula de identidad número 1-0987-0286, Director Administrativo
de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
- En
la en la Licenciada Ana Rita Arguello Miranda, cédula de identidad N°
2-0670-0524, Directora Nacional de la Oficina de Control de Propaganda de este
Ministerio, cuando la contratación se refiera al Programa N° 051. En caso de
ausencia, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o
cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado, la
delegación recaerá en la Licenciada Geincyll Castro Aragón, cédula de identidad
número 1-0979-0347, Coordinadora y Encargada de Divulgación de la Dirección
Nacional de Control de Propaganda.
2º—Se derogan las Resoluciones N° 107-2015 DMG,
de las 08 horas del 25 de febrero del 2015, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 73 del 16 de abril del 2015 y N° 268-2015 DMG de las 08:00 horas
del 01 de junio del 2015, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
229 del 25 de noviembre del 2015.
3º—Comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
4º—Rige a partir del 01 de junio del 2018.
Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. Nº 3400034814.—Solicitud Nº
033-2018-MGP.—( IN2018258289 ).
Resolución Nº 00122.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 14:35
horas del día 13 del mes de junio del dos mil dieciocho.
Se delega la firma de los contratos de dedicación exclusiva que se
suscriban en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en el Máster
Orlando Cervantes Benavides, cédula de identidad número 1-344-304, Director de la División Administrativa y en sus ausencias en
el Lic. Manuel A. Arce Jiménez, cédula de identidad número 1-546-506,
Subdirector de la División Administrativa.
Resultando:
1º—Que la figura de la dedicación exclusiva se encuentra regulada en
el Decreto Ejecutivo N° 23669-H “Normas para la Aplicación de la Dedicación
Exclusiva para las Instituciones y Empresas Públicas Cubiertas por el Ámbito de
la Autoridad Presupuestaria”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 197 del 18 de octubre de 1994 y sus reformas.
2º—Que según lo dispuesto en el artículo 3 inciso f) del Decreto
Ejecutivo N° 23669-H, uno de los requisitos para acogerse al régimen de
dedicación exclusiva, es que el servidor suscriba el contrato correspondiente
con el máximo jerarca de la Institución. Dicha norma establece:
“Artículo 3_ Para acogerse al Régimen de
Dedicación Exclusiva, los servidores deben cumplir con los siguientes
requisitos:
a) …
f) Firmar el contrato de dedicación exclusiva con el máximo jerarca (o
con quien este delegue) de la institución en la cual prestan servicios.”
3º—Que mediante el Acuerdo Nº 001-P del 8 de mayo del 2018, publicado
en el Alcance Nº 94 a La Gaceta del 9 de mayo del 2018, se nombró al
Ing. Rodolfo Méndez Mata, cédula de identidad número 1-264-658, como Ministro
de Obras Públicas y Transportes.
Considerando:
I.—Que el artículo 92 de la Ley General de la
Administración Pública establece la posibilidad de delegar la firma de
resoluciones, disponiendo que en este caso el delegante será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto
por aquél.
II.—Que en forma reiterada la Procuraduría General
de la República se ha pronunciado sobre la figura de la delegación de firma,
establecida en el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública.
Así, en el Dictamen C-250-2011 del 11 de octubre del 2011, externó al respecto
lo que de seguido se transcribe en lo conducente:
“…A nivel de doctrina se ha hecho hincapié en esa diversa naturaleza
que debe mediar entre el concepto genérico de delegación y el tema específico
de la delegación de firmas:
“La delegación consiste en el traspaso temporal
de atribuciones de una persona física a otra, entendiéndose que se trata de
titulares de órganos de la misma organización. En consecuencia
supone una alteración parcial de la competencia, ya que sólo afecta a algunas
atribuciones, es decir, a una parte de aquella. Debe subrayarse el carácter personal y temporal de la
delegación que lleva la consecuencia de que cuando cambian las personas que
están al frente de los órganos deja de ser válida y hay que repetirla. Otra
consecuencia del carácter personal de la delegación es que no puede delegarse a
su vez, lo que se expresa tradicionalmente con la máxima latina delegata
potestas non delegatur. Los actos dictados por delegación, a los efectos
jurídicos, se entienden dictados por el titular del órgano delegante, ya que
dicho órgano no pierde su competencia.
No hay que confundir con la verdadera delegación la llamada delegación
de firma, que significa sólo autorizar al inferior para que firme determinados
documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la
decisión.” (BAENA DEL ALCAZAR, Mariano, Curso
de Ciencia de la Administración, Volumen Primero, Madrid, Editorial Tecnos
S. A., Segunda Edición, 1985, pp. 74-75). (…) (El subrayado no es del
original).
Aunado a ello, en el Dictamen antes citado el Órgano técnico-jurídico
de la Administración Pública indicó:
“Por ende, y desde la perspectiva de la Ley General de la
Administración Pública, es dable afirmar que la delegación de firmas en materia
de resoluciones es una potestad atribuida a los órganos decisorios de la
Administración que, sin embargo, se encuentra ubicada en un lugar de dicho
cuerpo normativo que regula un fenómeno distinto cual es la transferencia de
competencias.
La similitud que existe entre la delegación en sentido estricto y la
que entraña el acto material de suscribir un determinado acto radica, en
nuestro criterio, únicamente en el hecho de que existe un acuerdo del titular
para que se proceda en tal sentido, de tal suerte que encarga a un subordinado
una actuación determinada. Pero, mientras que en la delegación de firmas se
encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual se
materializa la resolución de un asunto, en la delegación stricto sensu lo que
se acuerda es la transmisión de la potestad decisoria, con todas las
consecuencias y limitaciones que se prescriben en los artículos 84 y
siguientes.
Consecuentes con lo afirmado en el párrafo precedente, cabría afirmar
que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro
delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior)
la firma de las resoluciones que le correspondan, siempre entendiendo que en
tal proceder quien toma la decisión es el delegante.
Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros
como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. artículo 21 de la
Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de
asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir,
que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en
tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo, pues, como prescribe el
numeral 146 de la Constitución Política.”
III.—Que así mismo, el Dictamen Nº C-061-2013 de fecha 18 de abril de
2013, la Procuraduría General de la República efectuó algunas consideraciones
generales con respecto a la figura de la delegación de firmas. Se destacan en
dicho criterio algunas de las características de esta figura, que se podrían
resumir así:
- Mediante la delegación de firmas no se
transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria, sino
solamente le encarga la realización del acto material de suscribir determinados
actos, sin que pueda resolver o decidir sobre los mismos.
- La delegación de firma no releva al superior de sus competencias ni
tampoco de su responsabilidad. La delegación de firma supone solamente la
organización del cometido material de la firma.
- La delegación de firma se hace inconcreto, en razón de la
personalidad e identidad del delegado, la cual en todo
momento, y sin que sea necesario modificar la delegación, podrá derogar la
autoridad superior. Es así como la autoridad superior podrá avocar un asunto
particular y ordenar que tal asunto sea reservado a su propia firma.
- En razón que las delegaciones de firma se hacen in
concreto, es decir, en razón de la personalidad, tanto del delegante
como del delegado, si se produce un cambio de identidad del delegante o del
delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente.
- En el acto o resolución cuya firma se ha delegado, debe quedar
constancia clara de que la decisión ha sido tomada por el órgano con la
competencia decisoria.
- La delegación de firma no necesariamente debe efectuarse en el
inmediato inferior.
IV.—Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley
General de la Administración Pública y en el artículo 3 inciso f) del Decreto
Ejecutivo N° 23669-H “Normas para la Aplicación de la Dedicación Exclusiva para
las Instituciones y Empresas Públicas Cubiertas por el Ámbito de la Autoridad
Presupuestaria”, por este acto se delega la firma de los contratos de
dedicación exclusiva que se suscriban en el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, en el Máster Orlando Cervantes Benavides y en sus ausencias en el
Lic. Manuel A. Arce Jiménez. Lo anterior a fin de agilizar la tramitación de
estos contratos, dado el alto volumen de asuntos que debe atender el máximo
jerarca. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Delegar la firma de los contratos de dedicación exclusiva que se
suscriban en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en el Máster
Orlando Cervantes Benavides, cédula de identidad número 1-344-304, Director de la División Administrativa.
2º—En las ausencias del Máster Orlando Cervantes Benavides, por
motivos de vacaciones, incapacidades u otras razones por las cuales deba
ausentarse temporalmente, se delega la firma de dichos documentos en el Lic.
Manuel Arce Jiménez, cédula de identidad número 1-546-506, Subdirector
de la División Administrativa.
3º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.
Notificar: Al Máster Orlando Cervantes Benavides, Director
de la División Administrativas, al Lic. Manuel Arce Jiménez, Subdirector de la
División Administrativa y al Lic. Christian Méndez Blanco, Director de Gestión
Institucional de Recursos Humanos.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro Obras Públicas y
Transportes.— 1 vez.—O.C. N° 3400037321.—Solicitud N° 045-2018.— ( IN2018257995 ).
N° RES 044-MICITT-2018.—Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—San José, a las trece horas quince
minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho.
Resultando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 001-P del ocho de mayo del dos mil
dieciocho, publicado en el Alcance N° 94 al Diario Oficial La Gaceta N°
80 del nueve de mayo de dos mil dieciocho, fue nombrado el señor Luis Adrián
Salazar Solís, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos
dieciséis-cero seiscientos noventa y nueve, como Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones.
II.—Que el artículo 92 de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública, establece que se podrá delegar la firma
de resoluciones en cuyo caso el delegante será el único responsable y el
delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.
III.—Que mediante resolución RES-036-2018-MICITT de diez horas treinta
minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho con el fin de agilizar los
procedimientos y actos administrativos que competen al jerarca Institucional
del MICITT, pero que no involucran competencias compartidas con el Presidente
de la República, se hizo necesario delegar la firma de algunos de ellos en la
persona de la señora Eugenia Fernández Otárola, señora Dunia Jiménez Fernández,
señora Alejandra Muñoz Pinel, señor José Manuel Pizarro Agüero, señora Angélica
Chinchilla Medina, señor José Manuel Peralta Carranza y el señor Francisco
Troyo Rodríguez y ratificar sus actos desde la fecha emisión de la resolución
hasta su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
IV.—Que en razón del cese de la señora
Eugenia Fernández Otárola en fecha 30 de mayo del 2018, y el nombramiento del
señor Luis Gerardo Fallas Acosta, cédula de identidad número 1-0753-0259 como
jefe de programa 893 denominado Programa de Coordinación y Desarrollo
Científico Tecnológico, se requiere delegar la firma del señor ministro de
ciertos actos administrativos.
Considerando:
Único.—Sobre el fondo. El Despacho Ministerial debe tramitar gran cantidad de
documentos que requieren la firma del titular de esta cartera Ministerial,
razón por la cual se emitió la resolución RES-036-2018-MICITT de diez horas
treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho en el que se le
delegó la firma del señor ministro a varios funcionarios de la institución.
Dado el cese de funciones de la señora Eugenia Fernández Otárola, en
atención al numeral 92 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública y atendiendo los principios de eficiencia y eficacia
este Despacho procede a modificar el “Por Tanto acápite 1, párrafo segundo del
acápite 2) y el acápite 7)” de la resolución RES-036-2018-MICITT anteriormente
citada. Por tanto,
EL MINISTRO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES,
RESUELVE
I.—Modificar el acápite número 1) de la resolución RES-036-2018-MICITT
de diez horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, para
que en adelante se lea de la siguiente forma: 1°-Delegar en el señor Luis
Gerardo Fallas Acosta, cédula de identidad número 1-0753-0259, en su condición
de Jefe del Programa de Coordinación y Desarrollo Científico Tecnológico, la
firma de los siguientes actos administrativos propios del programa
presupuestario 893: visado de facturas, reservas de caja chica, reservas para
proveedores, boletas de caja chica, acciones de personal, acreditaciones que no
corresponden en temas relacionados con salarios y prestaciones legales, firma
de solicitudes de exoneraciones de impuestos ante el Ministerio de Hacienda,
autorización de traslados de líneas telefónicas, gestión de nuevas líneas,
servicio de internet y autorización de pago de éstos servicios con cargo a
nomina (factura de gobierno) del MICITT, firma de documentos relacionados con
la gestión y pago de viáticos para uso dentro y fuera del país, firma de
documentos relacionados con resoluciones administrativas para pago de facturas,
autorización de pagos electrónicos, traslado de partidas ante el Ministerio de
Hacienda, planilla de transferencia a la Caja Costarricense de Seguro Social,
firma de planilla de transferencias a las entidades del sector ciencia y
tecnología, y otros documentos que se vinculen con los actos administrativos
descritos. En caso de ausencia del señor Fallas Acosta, la delegación de firma
recaerá en la señora Paola Vega Castillo, portadora de la cédula de identidad
número 1-0937-0493, en su condición de Viceministra de Ciencia y Tecnología.
II.—Modificar el párrafo segundo del acápite número 2) de la resolución
RES-036-2018-MICITT de diez horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos
mil dieciocho, para que en adelante se lea de la siguiente forma: 2°-... En
caso de ausencia de la señora Dunia Jiménez Fernández, la delegación de firma
recaerá en el señor Luis Gerardo Fallas Acosta, Director Administrativo
Financiero de este Ministerio, de calidades antes indicadas.
III.—Modificar el acápite número 7) de la resolución
RES-036-2018-MICITT de diez horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos
mil dieciocho, para que en adelante se lea de la siguiente forma: 7°-Se
ratifican los actos administrativos adoptados por los señores Vega Castillo,
Pizarro Agüero, Jiménez Fernández, Chinchilla Medina, Peralta Carranza, Troyo
Rodríguez, Muñoz Pinel, desde la fecha de emisión de la presente resolución
hasta su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Asimismo, se
ratifica los actos administrativos adoptados por el señor Fallas Acosta del 01
de junio del 2018 a la fecha de publicación de la presente resolución en el
Diario Oficial La Gaceta.
IV.—Rige a partir del 05 de junio del 2018.
V.—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y notifíquese a
todas las Dependencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, y a la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.
Luis Adrián Salazar Solís, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. N° 3400035760.—Solicitud N°
MCTT-07-2018.—( IN2018258265 ).
R-379-2017-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José,
a las once horas veinte minutos del trece de noviembre del dos mil diecisiete.
Se conoce recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante
oficio DGM-RNM-428-2017 de fecha 28 de setiembre del 2017, referente a la
solicitud de concesión de extracción de materiales en Cauce de Dominio Público
el río Coto Brus, a favor de la sociedad de Inversiones Uresa S. A., cédula
jurídica 3-101-029161, tramitada en el expediente minero 13-2014.
Resultando:
1º—Que el señor Ezequiel Ureña Solís, mayor, casado una vez,
empresario, vecino de Puntarenas, Coto Brus, cédula de identidad uno-cero
doscientos veintiuno-cero ochocientos cinco, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones Uresa S. A., cédula jurídica 3-101-029161, presenta
solicitud de Concesión para la Extracción de Materiales en el Cauce del río
Coto Brus. Solicitud a la que se le asignó inicialmente el expediente temporal
N° 58T-2011, asignándosele posteriormente el número de expediente definitivo
13-2014, con las siguientes características:
Localización Geográfica:
Sito en: Las Palmas, distrito; Potrero Grande, cantón: Buenos Aires y
distrito: Pittier, cantón: Coto Brus, todos de la provincia: Puntarenas.
Hoja Cartográfica:
Hoja cartográfica Coto Brus, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización Cartográfica:
Punto N° 1:322.050 latitud y 566.000 longitud/ Punto N° 2:321.100
latitud y 566-950 longitud.
Área solicitada:
12 ha 4380.36 m2
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 322050.915 y norte, 566004.381 este.
Línea Acimut Distancia
˚ ʻ m m
1-2 179 46 92 95
2-3 45 03 151 56
3-4 67 39 184 50
4-5 141 23 104 99
5-6 195 33 145 44
6-7 190 58 183 26
7-8 196 08 109 75
8-9 184 58 68 82
9-10 172 10 134 79
10-11 153 37 61 01
11-12 156 20 83 78
12-13 153 54 120 74
13-14 144 28 47 43
14-15 125 14 81 36
15-16 123 38 125 59
16-17 76 35 124 59
17-18 92 00 85 42
18-19 83 28 114 37
19-20 106 12 58 71
20-21 5 55 19 89
21-22 341 26 30 15
22-23 321 46 27 09
23-24 311 57 60 09
24-25 295 12 32 10
25-26 262 34 42 42
26-27 251 57 77 91
27-28 261 29 43 67
28-29 248 09 107 89
29-30 292 06 103 97
30-31 302 47 34 41
31-32 330 57 161 58
32-33 334 39 105 99
33-34 322 01 47 80
34-35 356 28 77 34
35-36 353 46 89 11
36-37 4 46 114 47
37-38 17 48 141 19
38-39 17 18 95 34
39-40 17 48 83 01
40-41 353 04 73 47
41
-42 339 58 45 36
42-43 334 47 35 62
43-44 297 49 41 37
44-45 284 07 33 25
Línea Acimut Distancia
˚ ʻ m m
45-46 272 40 56 39
46-47 243 03 173 64
47-1 229 42 101 26
2º—Que mediante resolución N° 1217-2017-SETENA de las siete horas
cuarenta minutos del veinte de junio del dos mil catorce, la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental se otorgó la viabilidad ambiental por un plazo de dos años
al Proyecto CDP Río Coto Brus, condicionando su vigencia a la presentación de
la fotocopia certificada del otorgamiento de la concesión minera por parte del
Poder Ejecutivo (en un plazo máximo de 10 días de su otorgamiento).
3º—Mediante oficio DGM-CRB-110-2014 de fecha 26 de setiembre del 2014,
el Geólogo José Luis Sibaja Herrera, Coordinador de la Región Brunca, emitió
pronunciamiento sobre el proyecto de cita, concluyendo lo siguiente:
“1-Aclarar si los accesos al cauce en el área solicitada, bloque N° 2,
son públicos o privados. Indicar acceso al bloque N° 1; si el mismo es por
camino privado, se deberá aportar plano catastrado de las propiedades donde se
ubica dicho acceso, estudio registral de las propiedades y permiso de los
propietarios de los terrenos, para accesar por este sitio.
2- Plano catastrado
del terreno destinado a la zona de operaciones donde se instalarán oficinas,
patios de acopio, quebrador, etc., estudio registral y permiso de paso para la
extracción de materiales, por parte de los propietarios, ya que estos no
pertenecen al desarrollador.
3- Aclarar lo que
respecta a la servidumbre de paso, como afecta y que permite dicha servidumbre.
4º—Que mediante oficio DGM-RNM-744-2014 del 23 de setiembre del mismo
año, el Registro Nacional Minero remitió el expediente al Departamento de
Topografía de la Dirección de Geología y Minas, con el fin que sea analizada la
formalización de la presente solicitud de concesión.
5º—Por memorando DGM-TOP-028-2015 del 15 de enero del 2015, el
Departamento de Topografía de la Dirección de Geología y Minas emitió su
pronunciamiento indicando una serie de aspectos a corregir por parte del
gestionante.
6º—En fecha 09 de noviembre del 2015, el
desarrollador, aporta a la Dirección de Geología y Minas la documentación
prevenida mediante memorando DGM-TOP-028-2015 del 15 de enero del 2015,
asimismo aporta la certificación SINAC-D-ACLAP-C198-2015, suscrita por el señor
Ronald Chan Fonseca, Director del Área de Conservación
la Amistad Pacífico, en la que señala que:
“Efectuado el estudio en las hojas topográficas respectivas del mapa
básico de Costa Rica escala 1:50.000, se ha determinado con base en la
ubicación del Mapa elaborada por el Ing. Top Gilberto Abarca Picado (IT 2213)
donde muestra el área a ser concesionada del Río Coto Brus, se ubica FUERA DE CUALQUIER ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA SEA CUAL
SEA SU CATEGORÍA DE MANEJO ADMINISTRADA POR EL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES..,”.
7º—Que mediante memorándum DGM-TOP-377-2015 de
fecha 16 de diciembre 2015, el Departamento de Topografía de la Dirección de
Geología y Minas, aprueba la documentación aportada por el solicitante y
prevenida mediante memorando DGM-TOP-028-2015.
8º—Mediante oficio DGM-CRB-04-2016 de fecha 05 de febrero del mismo
año, el Geólogo Coordinador de la Región Brunca comunica a la jefatura del
Departamento de Control Minero de la Dirección de Geología y Minas lo
siguiente, en relación a la prevención realizada
mediante oficio DGM-CRB-110-2014 que se acepta la información presentada como
Anexo y queda pendiente la respectiva comprobación de campo, para la aprobación
total del Programa de Explotación.
9º—El día 22 de abril del 2016, el Geólogo
José Luis Sibaja Herrera, Coordinador del Departamento de Control Minero,
realizó inspección de campo al área solicitada, generándose el oficio
DGM-CRB-46-2016 del día 06 de junio del mismo año, del que se desprende que:
“El día 22 de abril del 2016, visité el área del expediente N°
13-2014, en compañía del geólogo Manuel Gómez, con el fin de llevar a cabo la comprobación
de campo al Programa de Explotación, de este expediente, el cual se encuentra a
nombre de Inversiones Uresa S. A., con cédula jurídica 3-101-029161, cuyo
representante legal es el señor Ezequiel Ureña Solís, cédula 1-0221-0805,
El sitio solicitado se localiza en un tramo del río Coto Brus, en Las
Palmas, distritos de Potrero Grande del cantón Buenos Aires y distrito Pittier
del cantón de Coto Brus, en la provincia de Puntarenas. Cartográficamente se
ubica entre las coordenadas 322.050N-566.000E en el punto de inicio aguas abajo
y 321.100N-566.950E en el punto final aguas arriba.
Se verificaron los accesos a los bloques de extracción, los cuales
pertenecen a Ganadera Las Palmas S. A.,
la cual autoriza al solicitante para que utilice dichos accesos, de acuerdo a la información presentada en el Anexo al
Programa de Explotación.
La extracción se realizará por medio de tres bloques, iniciando por el
bloque N° 3, aledaño al plantel, en la parte inferior del área solicitada, por
facilidad de acceso y mejor condición de selección de materiales,
granulométricamente hablando.
Simultáneamente se mantendrá otro frente de extracción en el bloque N°
1, con el propósito de establecer un control sobre el perfil de erosión del
río.
La extracción se realizará por medio de una retroexcavadora, con un
corte de 1 a 1.5 m de profundidad, manteniendo la extracción laminar.
El material se cargará directamente a las vagonetas y se trasladará al
patio de acopio, para su tratamiento y venta.
La extracción se realizará dentro de lo posible en seco, para
minimizar el impacto en el área de trabajo. Esto se realizará, manejando el
flujo de agua, sin afectarlas márgenes.
Los materiales de sobre tamaño se colocarán en la ribera a modo de
protección, dejando un porcentaje dentro del cauce, tratando de mantener la
condición natural del cauce y procurar la recuperación de las áreas explotadas.
De acuerdo al Programa de Explotación, se tienen reservas estáticas en el orden de
187.622 m3 con una recarga de 134.380 m3, lo que indica que se
estaría trabajando con la recarga del río, mientras las condiciones se
mantengan.
El volumen solicitado es de 7.000 m3 al mes, para lo cual se utilizará
la siguiente maquinaria:
- Una pala
retroexcavadora CA T-330 B.
- Tres vagonetas,
para el traslado del material del río al patio de operaciones.
- Dos cargadores
CAT 950 E.
- Planta de
trituración portátil marca Telsmith o equivalente, con alimentador vibratorio,
quebrador primario, quebrador secundario, fajas transportadoras; con capacidad
de procesar 95 m3 por hora. El proceso de quebrado no va a requerir agua, de
requerirse más adelante, se solicitará la respectiva concesión de agua.
Lo observado en el campo, concuerda con lo
visto en el campo, por lo que se das por aprobado el respectivo Programa de
Explotación.
PLAZO:
De acuerdo al cálculo de reservas presentado en el respectivo Programa
de Explotación, así como a lo que se estipula en el Código de Minería, se
recomienda un plazo de 10 años para llevar a cabo las labores de
extracción, debiendo el concesionario, al final del quinto año, demostrar que
la recarga de materiales en el área de la concesión se mantiene o ha aumentado,
para lo cual, deberá llevar los registros necesarios para la realización del
respectivo Estudio del cálculo de Reservas y presentar los datos en cada uno de
los informes de labores correspondiente.
RECOMENDACIONES:
1) Las labores de
explotación podrán iniciarse inmediatamente después que el solicitante cumpla
con todos los requisitos legales que establece el Código de Minería y su
Reglamento.
2) Los materiales a
extraer son arena, piedra y grava, depositados dentro del cauce del río, dentro
del área concesionada.
3) El
volumen de extracción aprobado será de 7.000 m3 al mes o 84.000 m3/año. Si se
quiere aumentar el volumen solicitado, se deberá de realizar la debida
solicitud de ampliación del volumen, con la debida justificación técnica y
viabilidad requerida.
4) Se deberá utilizar
la maquinaria descrita en el Programa de Explotación. Si por alguna razón,
fuera necesario ampliar el número del equipo, se deberá contar con el
respectivo permiso de esta Dirección, previa justificación técnica. Se
contempla el uso de quebrador. La maquinaria autorizada consiste en:
a- Una pala
retroexcavadora CAT-330 B.
b- Tres vagonetas,
para el traslado del material del río al patio de operaciones.
c- Dos cargadores CA
T 950 E.
Planta de trituración portátil marca Telsmith o equivalente, con
alimentador vibratorio, quebrador primario, quebrador secundario, fajas
transportadoras: con capacidad de procesar 95 m3/hora.
5) Se deberán de
respetar las zonas de protección al cauce, donde no se podrán poner zarandas,
acumular materiales ni realizar construcciones.
6) El plazo
recomendado es de 10 años, donde cada año se deberá demostrar con un estudio
hidrogeológico y de recarga, que la dinámica del rio no ha disminuido el aporte
de materiales. Para esto, el concesionario deberá de implementar los controles
topográficos y de caudales, a lo largo del área concesionada, para ser tomados
a la hora de realizar los respectivos cálculos. Se deberán de establecer al
menos 3 puntos de control del nivel base del cauce, el cual no podrá ser menor
al metro y medio posterior a la recarga de las secciones laboradas,
manteniéndose la pendiente natural del río, así como el perfil de equilibrio
del río. Para esto, en cada Informe de Labores, se deberá de presentar un
levantamiento topográfico, con perfiles transversales al cauce que determinen
el nivel de fondo y un perfil longitudinal, donde se demuestre que la pendiente
del cauce se mantiene.
7) Los materiales de
sobre tamaño, que no pasen por el quebrador si es que se encuentran en el área
de trabajo, deberán ser utilizados en la protección de las márgenes, en
aquellas zonas susceptibles a la erosión. Dichos trabajos deberán ser
reflejadas en los Informes de Labores. Así mismo, dichos materiales no podrán
ser removidos en su totalidad del cauce, por lo que se deberá dejar un
porcentaje de estos materiales dentro del cauce.
8) Las labores de
extracción deberán ser supervisadas por el geólogo regente, con visitas
mensuales como mínimo, donde se deberán dar las respectivas indicaciones
técnicas al encargado en el sitio de las labores extractivas y a los operarios
de la maquinaria, para que las labores se realicen de acuerdo
a lo estipulado en el Programa de Explotación. Dichas recomendaciones
deberán quedar anotadas en la respectiva bitácora del Colegio de Geólogos, así
como los problemas que se presenten el desarrollo de las labores de extracción.
Dicha bitácora deberá estar permanentemente en el sitio de labores.
9) Se
deberá mantener en el sitio de extracción los planos del área concesionada
donde se indiquen los avances de la explotación.
10 Debe
llevarse el control de producción mensual indicando:
a- Volumen de
extracción mensual.
b- Volumen de material
utilizado.
c- Volumen de
material en stock.
11. Los registros de producción y almacenamiento deberán estar en
sitio y al día. La extracción de materiales deberá registrase por frente de
explotación. Igualmente deberá contarse en el sitio de extracción, con copia de
la resolución de otorgamiento de la concesión y plano donde se indique los
bloques de extracción y la secuencia que se lleva.
12. Los accesos a los
frentes de explotación deberán ser oblicuos, y no perpendiculares al cauce,
siguiendo la dirección del flujo, para mantener la estabilidad de las márgenes.
13. Los
trabajos de explotación deberán ser dirigidos a la centralización del cauce
para la protección de las márgenes. No se podrá apilar materiales dentro del
cauce ni tener zarandas.
14. En la presentación de
los Informes de Labores, se deberá cumplir con lo que establece el artículo 75
del Reglamento al Código de Minería. Los Informes Financieros deberán estar
auditados por CPA, tal como se requiere en el Reglamento al Código de Minería”.
10.—mediante oficio DGM-RNM-257-2016 del día 21 de junio del mismo
año, el Registro Nacional Minero remitió al Departamento de Agua el expediente
de cita, con el fin que proceda conforme la reforma del artículo 34 del Decreto
Ejecutivo N° 29300-MINAE (Reglamento al Código de Minería) que regula la
extracción de los materiales en los Cauces de Dominio Público.
11.—En razón a lo anterior, mediante oficio DA-0829-2016 del día 27 de
junio del mismo año, la Dirección de Agua de este Ministerio, remitió la
respuesta relacionada a la solicitud del oficio DGM-RNM-257- 2016, que para lo
que Interesa señala:
“En la zona se presentan bancos de materiales que, en el caso de no
ser explotados, van recargando las aguas a una u otra margen del rio con el
perjuicio de que se afectan los taludes. Se corre con la situación planteada
con el riesgo de que la finca aledaña al río se inunde o socave.
Por lo anterior, el suscrito considera conveniente que se otorgue la
ampliación (sic) de la concesión de explotación de materiales del río Coto Brus
con las siguientes condiciones:
El área a explotar será de 12 Ha 4.380,36 m2 en el cauce del río Coto Brus en
los distritos de Potrero Grande y Pittier, de los cantones de Buenos Aires y
Coto Brus, provincia de Puntarenas.
1) El material a
extraer serán, grava, arena y piedra, quedando claro que, queda totalmente
prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será
sólo permitida la extracción del material arrastrado.
2) Queda totalmente
prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.
3) La extracción de
los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar
ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de
extracción.
4. Podrá
ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas
normales del río.
5. Queda
totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para
evitar que se puedan presentar represamientos”.
12.—El solicitante presentó ante el Registro Nacional Minero,
documentación relacionada a las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que se hayan presentado oposiciones a la solicitud de
concesión.
13.—Que en cumplimiento del artículo 37 del Reglamento al Código de
Minería, se verificó que el interesado cumplió con el pago de la garantía
ambiental según el monto señalado por la SETENA en la resolución de aprobación
del EslA., aportándose comprobante de dicho pago ante esta dependencia, con una
vigencia hasta el 15 de marzo de 2018.
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 1° del Código de Minería, el
Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los
recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder
Ejecutivo-de otorgar concesiones y prórrogas para el reconocimiento,
exploración y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún
modo el dominio estatal sobre esos bienes.
II.—Que el Ministerio del Ambiente y Energía, es el órgano rector del
Poder Ejecutivo en materia minera. Para realizar sus funciones, este Ministerio
cuenta con la Dirección de Geología y Minas, encargada de tramitar las
solicitudes de concesión de conformidad al procedimiento especial establecido
en el Código de Minería y en su Reglamento.
III.—Que la resolución de otorgamiento de la concesión o sus prórrogas
es dictada conjuntamente por el Presidente de la
República y el Ministro del Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y
recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia.
IV.—Que el artículo 6 incisos 7) y 8) del Reglamento al Código de
Minería número 29300-MINAE, establece en cuanto a las funciones de la Dirección
de Geología y Minas, que deberá:
“...7. Remitirla respectiva resolución de recomendación de
otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro
del Ambiente y Energía cuando así proceda.
8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de
labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan....”
V.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la
resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte
el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería N° 29300-MINAE, dispone lo
siguiente:
“Artículo 38—De la recomendación. Cumplidos todos los
requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del
Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro
del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede
el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de
explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y
Energía...”.
VI.—Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener
la concesión de explotación de materiales en Cauce de Dominio Público, de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de
Minería, lo procedente es acoger la recomendación dictada por la Dirección de
Geología y Minas dada mediante oficio DGM-RNM-428-2017 de fecha 28 de setiembre
del 2017, en la que recomienda al Ministro de Ambiente y Energía de manera conjunta
con el Presidente de la República y previo análisis de los antecedentes, dictar
la resolución de otorgamiento de concesión de explotación a nombre de la
sociedad Inversiones Uresa S. A., cédula jurídica 3-101-029161.
VII.—La sociedad Inversiones Uresa Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno- cero veintinueve mil-ciento sesenta y uno,
como entidad concesionaria del expediente N° 13-2014, deberá cumplir, durante
la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones
técnicas señaladas en el Memorándum DGM-CRB-46-2016 del seis de junio de dos
mil dieciséis, suscrito por el Geólogo Coordinador de la Región Brunca, así
como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas
y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
VIII.—La concesionaria deberá cumplir dentro del plazo con la
publicación de esta resolución y la entrega del comprobante ante el Registro
Minero de la Dirección de Geología y Minas de conformidad con el artículo 39
del Reglamento al Código de Minería, que señala:
“De la resolución de otorgamiento, y dentro de los diez días
siguientes a su emisión, el Ministro de Ambiente y Energía entregará dos copias
certificadas al interesado, de lo que se deberá dejar constancia en el expediente
respectivo: el interesado, en un plazo máximo de diez días hábiles, deberá
aportar ante el RNM comprobante de que ha realizado la gestión de publicación
de la resolución de otorgamiento del título ante la Imprenta Nacional. Si
transcurriere el plazo indicado sin que se compruebe la gestión de publicación,
se decretará la cancelación del permiso o concesión otorgado”.
Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
RESUELVEN:
1º—Con fundamento en lo manifestado en los considerandos de la
presente resolución, se acoge la recomendación dictada por la Dirección de
Geología y Minas mediante oficio DGM-RNM-428-2017 de fecha 28 de setiembre del
2017 y se otorga concesión de explotación de materiales en el cauce de dominio
público del río Coto Brus, por un plazo de diez años a favor de la sociedad
Inversiones Uresa S. A., cédula jurídica 3-101-029161. Sito en: Las Palmas,
distrito: Potrero Grande, cantón: Buenos Aires y distrito: Pittier, cantón:
Coto Brus, todos de la provincia: Puntarenas; para la extracción de arena,
piedra, grava y lastre, en un área de 12 ha 4380.36 m 2, con una tasa de
extracción autorizada de 7.000 m3/mes (84.000 m3/año).
2º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con las
recomendaciones Indicadas en el Memorándum DGM-CRB-46-2016 del 06 de junio del
2016, suscrito por el señor José Luis Sibaja Herrera Geólogo Coordinador de la
Región Brunca y que se transcribieron en el Resultando Noveno de esta resolución.
3º—Se le advierte al concesionario que el incumplimiento de cualquiera
de las condiciones anteriores, será causal de
cancelación de la concesión.
4º—El concesionario queda sujeto al pago de las obligaciones que la
legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le
gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario podría verse sujeto a la
cancelación de su concesión.
Notifíquese a la Concesionaria y a SETENA.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Ambiente y Energía a. í., Ing. Irene Cañas Díaz.—1
vez.— ( IN2018204851 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo
Integral de La Joya, El Rosario de Desamparados, San José. Por medio de su
representante: Henry Padilla Corella, cédula Nº 106290784 ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:18 horas del día 05
de julio del 2018.—Departamento Legal.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1
vez.—( IN2018258038 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 155, título N° 503, emitido por el Colegio Técnico Profesional Los
Chiles, en el año dos mil once, a nombre de Rojas García Rolando. Se solicita
la reposición del título indicado por Cambio de apellido, cuyo nombre y
apellidos correctos son: Rojas Castellón Rolando, cédula 8-0122-0154. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós
días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018256682 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo II, Folio 130, título N° 3030, y del Título de Técnico Medio de
Electrotecnia, inscrito en el Tomo IV, Folio 85, Título N° 5676, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año
dos mil siete, a nombre de Álvarez Guzmán Ernesto Jesús, cédula Nº 1-1391-0427.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de
junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018256721 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 136, título N° 8381, título emitido en el dos mil catorce,
título fue emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, a nombre de Rojas Schonberg
Christian Lukas, cédula: 9-0109-0904. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días
del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018256738 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 351, título N° 2960, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil trece, a nombre de Ramírez
Laurent Suceth Pamela, cédula 7-0235-0920. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiséis días del mes de junio del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018256822 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 45, título N° 89, emitido por el Colegio La
Gran Esperanza Internacional, en el año dos mil quince, a nombre de Vargas
Murillo Julieta Natalia, cédula Nº 1-1665-0219. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece
días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018257193 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 20, título N° 237, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de San Sebastián, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Morales
Moscoso Giovanna, cédula N° 6-0233-0034. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días
del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018262464 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 55, título
Nº 1301, emitido por el Colegio Lincoln en el año dos mil seis, a nombre de
Barahona Mata María Ximena, cédula Nº 1-1330-0577. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018257349 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 47, título N° 855, emitido por el Liceo de Turrucares, en el
año dos mil catorce, a nombre de García Esquivel Cristian Alonso, cédula
1-1549-0025. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de
junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018257366 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas,
inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 579, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Nandayure, en el año dos mil siete, a nombre de Farah Castillo
Luis Ángel, cédula 5-0365-0342. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de enero del
2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018257869 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 135,
Título N° 2695, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua, en el año dos mil
trece, a nombre de Orozco Salas José Gerardo, cédula 4-0222-0779. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado
en San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018258274 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de
Trabajadores de Farmacia y de Otros Servicios de la Caja Costarricense de
Seguro Social, siglas: Sintaf, acordada en asamblea celebrada el día 01 de
junio de 2018. Expediente 843-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16,
folio: 290, asiento: 5050, del 28 de junio de 2018. La reforma afecta los
artículos 15, 17, 21, 24, 26, 34, 36 y 37 del Estatuto.—San
José, 29 de junio del 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2018256708 ).
CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
La Junta Directiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad,
en la Sesión N° 14 del 21 de junio del 2018, mediante Acuerdos M-758-2018 y
JD-759-2018, acordó nombrar en el Comité Director a las siguientes personas:
Vicepresidente: Señor Christian Gerardo
Ramírez Valerio, lingüista, mayor, casado, cédula de identidad N° 1-1002-385,
vecino de Sabanilla, San José.
Secretaria: Señora Ana Patricia Vásquez
Chaves, educadora especial, mayor, casada, cédula de identidad N° 1-753-520,
vecina de San Juan de Tibás, San José.
Heredia, 02 de julio del 2018.—Lizbeth Barrantes Arroyo-Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2018257671 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
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Emilio Absalón Chacón Triunfo, soltero, cédula
de identidad 111970223, en calidad de apoderado generalísimo de Burn Nation
C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101750129 con domicilio en La Uruca,
del Centro Nacional de Rehabilitación 50 metros al oeste, frente al jardín
infantil del Instituto de Seguros, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BURN NATION smokeshop online
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta en
línea de accesorios para fumadores, ubicado en San José, Escazú, de la
Urbanización Las Brujas ciento cincuenta metros al oeste. Fecha: 31 de mayo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0004179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018 256389).
Eugenia Vargas Chavarría, casada una vez,
cédula de identidad 105430516, en calidad de apoderada generalísima de
Investigaciones Jurídicas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101105382, con
domicilio en Desamparados, San Antonio Calle Salitre, 25 metros al sur de la
entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IJSA
Investigaciones Jurídicas S. A.,
como marca de comercio en clase: 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: leyes, códigos y libros jurídicos. Reservas: de los
colores: azul oscuro y negro. Fecha: 12 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003835. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de junio de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018256428 ).
María Auxiliadora
Jiménez Rivas, casada dos veces, cédula de identidad N° 900440567, en calidad
de apoderado generalísimo de Mirallo S. A., cédula jurídica 3101705854, con
domicilio en Sabana Este, del Hotel Torremolinos 200 metros norte en Condominio
Condado del Parque, apartamento 1011 B, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ben & valho
como marca de comercio en clase 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: negro,
celeste y gris. Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005179. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018256444 ).
Louise Delphine Cazedessus, casada una vez, pasaporte 550000753, en calidad de
apoderado especial de Calcaz Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica Nº 3102754566, con domicilio en: Tilarán distrito Santa Rosa,
ruta 142, 8 km de Tilarán, hacia Nuevo Arenal, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VENTUS CAFÉ
como nombre comercial en
clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a servicios de restauración (alimentación) y
cafetería, ubicado en Guanacaste - Tilarán, distrito Santa Rosa, ruta 142, 8 km
de Tilarán, carretera hacia Nuevo Arenal. Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0003422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018256460 ).
Erika Yahaira Cedeño Navarrete, casada una
vez, cédula de identidad N° 603350447, con domicilio en Puerto Viejo, Sarapiquí
Chilamate, Barrio Linda Vista de la escuela 1 km este, 300 sureste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Sami,
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; pan productos de pastelería y
repostería. Fecha: 9 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002587. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018256468 ).
Wilber López Cubillo, soltero, cédula de
identidad 112510046, con domicilio en Puriscal, detrás del Súper López, casa
color hueso, Salitrales, Mercedes Sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Café lópez El SABOR DEL CAMPO,
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: café en todas sus presentaciones. Fecha: 6
de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de
2018. Solicitud N° 2018-0000610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018256474 ).
Flor Edith Mora Ulloa, casada una vez, cédula
de identidad 303860363, en calidad de apoderada generalísima de M Y P Natural
Products S. A., cédula jurídica 3101717774, con domicilio en Desamparados,
Condominios Agua Clara, casa N° 90C, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Golden Health cr VITAMINAS Y SUPLEMENTOS NATURALES,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: vitaminas y suplementos dietéticos
naturales y farmacéuticos para uso en personas y animales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio de
2018. Solicitud N° 2018-0004919. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio de 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018256493 ).
Claudia Eugenia Vanegas Pastrana, divorciada
una vez, cédula de identidad Nº 800810664, con domicilio en: Vista de Mar de
Goicoechea, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gobiérnate a ti mismo y
gobernarás al mundo, como señal de propaganda en clase 50 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios de
formación y capacitación con relación a la marca “ECCE TRINUS”, número de
expediente 2017-1088. Fecha: 27 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002776. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 27 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018256492 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de River2sea, Llc, con
domicilio en 821 Eubanks Dr. STE G Vacaville, CA 95688, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: RIver2Sea,
como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: cañas de pescar, carretes de pesca, sedal,
aparejos de pesca, en concreto, anzuelos de pesca, guiadores utilizados para
pescar, kits de bajos de líneas de pesca, dispositivos de pesca de aguas
profundas, pivotes, placas giratorias de cierre rápido, cierres de presión,
sujeciones sin nudo, flotadores (accesorios de pesca) y manguitos conectores,
soportes para cañas de pescar, cajas de aparejos, fundas para cañas de pescar,
morrales de pesca para deportistas, e indicador de mordida para pesca en hielo,
cebos artificiales para la pesca, cebos
artificiales y envasados para la pesca, artículos para atraer a peces, señuelos
de caza o pesca, cebos aromáticos para la caza y la pesca, indicadores de
picada (aparejos de pesca). Fecha: 22 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004324. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 22 de junio de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018256495 ).
Marilyn Alexandra Medina Villegas, soltera,
cédula de identidad 602520964 y Sofía Susana Villegas Ramírez, casada una vez,
cédula de identidad 601170430, ambas con domicilio en Barrio El Carmen, 150
mts. sur del Muelle Turístico, contiguo a Cabinas Malakos, casa con verjas
negras, Puntarenas, Costa Rica, solicitan la inscripción de: Guindajos d’ colores,
como nombre comercial en clase: 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la confección y venta de bolsos y salveques artesanales,
llaveros, pulseras, collares, bisutería, blusas, enaguas, pañoletas, shorts,
fajas, y fajones, ropa íntima, arreglos de prendas de vestir, ubicado en
Puntarenas, Barrio El Carmen, 150 mts. sur del Muelle Turístico, contiguo a
Cabinas Malakos, casa con verjas negras. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005651. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de junio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018256506 ).
Zaida Quirós Agüero,
divorciada, cédula de identidad 502630695, con domicilio en de los tanques de
agua 50 metros norte, Urb. Los Olivos, casa 28 E, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Un mundo casero by Zaida
como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Postres, tres leches, Cheesecake, pancake
de galleta oreo, galleta maría, queque seco, cheesecake de café, torta de
naranja, flanes, jalea de guayaba, piña, naranja, fresa, kiwi, gelatina. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo de 2018. Solicitud
Nº 2018-0004603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018256509 ).
Carolina Arguedas Millet, casada una vez,
cédula de identidad Nº 113110258, en calidad de apoderado especial de HDS
Holdings Limitada, cédula jurídica Nº 3102746832, con domicilio en: Pozos de
Santa Ana, 125 metros al oeste del Centro Comercial Momentum Lindora, Centro
Corporativo Lindora, tercer piso, Pignataro Abogados, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: G & G
como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios de
ingeniería, investigación geológica, prospección y peritajes geológicos. Fecha:
19 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005194. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de junio
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018256523 ).
Gabriel Avendaño Mora, casado una vez, cédula
de identidad N° 110570247, en calidad de apoderado generalísimo de Culantro
Premium CR Sociedad Anónima, con domicilio en Turrialba, Tres Equis, calle El
Calvario del Aserradero Los Calvos, 500 metros noroeste, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: THOPICA,
como marca de comercio en clase(s): 31 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: producción, comercialización
en el país y fuera de este de culantro coyote, cuyo nombre científico es:
Eryngium foetidum. Reservas: del color: verde. Fecha: 28 de junio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018256584 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de
identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Koch Agronomic
Services, LLC., con domicilio en 4111 East 37th Street North, Wichita, Kansas
67220, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANVOL como
marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y
aditivos para fertilizantes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004012. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 15 de junio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018256586 ).
María Irene Mora Dittel, divorciada tres
veces, cédula de identidad 104410207, con domicilio en S. Antonio, Coronado, de
KFC, 100 n., 100 e. y 50 n., mano (derecha) izquierda, casa N° 55, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Anisa,
como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: entretenimiento, baile, danza del vientre,
voluntariado sin fines de lucro para mujeres adultas mayores. Reservas: de los
colores: negro, verde, violeta, rosado y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005086. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de junio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018256605 ).
Andrey Rojas Ruiz, soltero, cédula de
identidad 113530022, con domicilio en Calle Licho, 150 metros norte del taller
Cavernario, Villa Ligia de Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PASSIFLORA Agua Mineral Pura de Manantial
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Agua, agua embotellada, agua
de manantial, agua carborizada, agua mineral. Reservas: De los colores: rojo y
verde. Fecha: 23 de Abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001818. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018256608 ).
Andy Josué Cortes Vargas, soltero, cédula de
identidad 113620091 con domicilio en de las oficinas centrales de
Coopeguanacaste 700 metros este y 200 sur casa color papaya A M Izq, Costa
Rica, solicita la inscripción de: natural evolution,
como marca de fábrica y comercio en clase 3, internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Aceites esenciales y aceites vegetales
esenciales. Fecha: 12 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004604. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018256636 ).
Kenly Lizano Montero, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109800002, en calidad de apoderada generalísima de
Sunburst Coffee Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101546099, con domicilio en
Carrillo, Centro Comercial Doit Center, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: COLD BREW Sun Burst CAFÉ FRIO
como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Infusión
de café frío y café frío. Fecha: 05 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002266. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de junio de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018256641 ).
Pablo Cesar Rueda Restrepo, soltero, cédula de
identidad N° 800920767, en calidad de apoderado especial de Maimsa Acabados
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101665376 con domicilio en Flores, San
Joaquín de Flores, Urbanización Las Carretas, casa 11-E, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Colorwit como marca de comercio en clase 2
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Tinte
impregnante para madera al exterior, base agua. Fecha: 15 de mayo del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003812. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018256667 ).
Pablo César Rueda
Restrepo, soltero, cédula de identidad Nº 800920767, en calidad de apoderado
generalísimo de Maimsa Acabados Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101665376, con domicilio en: Flores, San Joaquín de Flores, Urbanización Las
Carretas casa 11-E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAIMSA,
como marca de comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: tintes, barnices, selladores y productos en general para la
protección de la madera. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003810. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018256668 ).
William Allan Jinesta, casado una vez, cédula
de identidad 107920920, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones y
Arinacocha S. A., cédula jurídica 3101104575, con domicilio en Barrio
Escalante, de la Iglesia Santa Teresita, 500 metros este y 50 metros norte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIÑAWA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: piña empacada en diferentes presentaciones.
Fecha: 15 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Á Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0004931. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de junio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018256679 ).
Andrés Castillo Saborío, casado una vez,
cédula de identidad N° 105500428, en calidad de apoderado especial de Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007045587, con
domicilio en Central, Mata Redonda, Sabana Sur, sobre avenida 12 de Los
Médicos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLEGIO DE MEDICOS Y
CIRUJANOS REPUBLICA DE COSTA RICA
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a colegiar, prestar
servicios y a defender los derechos de sus integrantes sean estos: Médicos y
Cirujanos, Especialistas, Tecnólogos y Profesionales Afines a las Ciencias
Médicas en la República de Costa Rica, siendo el Colegio de Médicos y Cirujanos
de la República de Costa Rica, un ente público no estatal para facilitar y
asegurar su labor profesional y su bienestar socio-económico, regulando el
ejercicio de la profesión, fiscalizando y autorizando el ejercicio profesional de
quienes se agremien, velando por el adecuado cumplimiento de las normas
reguladoras del ejercido profesional de sus miembros, fomentando y defendiendo
los derechos de sus miembros, colabora con el Estado y las instituciones
públicas y privadas, con el propósito de atender las necesidades del país,
emitiendo criterios técnicos y evacuando consultas sobre materias de su
competencia, cuando sea consultado o por propia iniciativa Promueve además el
intercambio académico, científico y profesional, así como actividades de esta
naturaleza, con organizaciones y autoridades nacionales y extranjeras, afín de
favorecer la divulgación, enseñanza, el progreso y la actualización de quienes
integren el Colegio, fomentando en el país el desarrollo de la ciencia de la medicina,
para el fortalecimiento de la seguridad médica, ubicado en San José, Central,
Mata Redonda, Sabana Sur, sobre avenida doce de Los Médicos. Fecha: 26 de junio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0004150. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018256685 ).
Joseph Brandon Walsh, casado una vez, cédula de residencia N°
184001453115, en calidad de apoderado especial de Volcano Brewing Company S.
A., cédula jurídica N° 3101654331 con domicilio en Playas de Tamarindo frente a
Economy Rent a Car, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Volcano como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: fabricación de cerveza. Fecha: 19 de
junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0005001. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018256697 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad 111430447,
en calidad de apoderada especial de CTBAT International Co. limited, con
domicilio en 29TH Floor, Oxford House, Taikoo Palce, 979 Kings Road, Island
East, Hong Kong , solicita la inscripción de: SHUANGXI
como marca de comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos; tabaco en bruto o
manufacturado; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (no para uso médico);
cigarros, cigarrillos; encendedores; fósforos; artículos para fumadores; papel
de fumar, tubos de cigarrillos, filtros para cigarrillos; aparatos de bolsillo
para liar cigarrillos; máquinas de mano de inyección de tabaco en tubos de
papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos;
productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 8 de noviembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009680. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018223830 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer
Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen,
Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de la hipertensión pulmonar. Reservas: rojo, blanco y
celeste. Prioridad: Se otorga prioridad N° 07399122 de fecha 27/10/2017 de
Estados Unidos de América. Fecha: 16 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001882. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237815 ).
Ramón Antonio Guzmán Vega, soltero, pasaporte
116832249, en calidad de apoderado especial de Prajyot Kumar Lunavat, soltero,
pasaporte 5005990117, con domicilio en stonehill drive. Manhasset, NY 11030 (y
de paso por Heredia, Ulloa, Condominio Vía Indus, Torre C, apartamento 7),
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAMDUT RAMDUT,
como marca de fábrica en clases 29; 30; 31 y 32 internacionales, para
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: bebida a base de huevo
sin alcohol, bebidas lácteas en las que predomina la leche, bebidas a base de
leche de coco, leche de almendras, leche de cacahuete leche de cacahuate/bebidas
a base de leche de maní; en clase 30: las bebidas a base de café, cacao,
chocolate o té sin alcohol, sucedáneos del té a base de flores u hojas; en
clase 31: cereales sin procesar y maltas; en clase 32: aperitivos y bebidas sin
alcohol, batidos de frutas u hortalizas/licuados
de frutas u hortalizas, bebidas de frutas sin alcohol/bebidas de jugos de
frutas sin alcohol/bebidas de zumos de frutas sin alcohol, bebidas a base de
suero de leche, bebidas isotónicas. Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2018. Solicitud N°
2018-0005569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018256705 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Pancommercial Holdings
Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, edificio
PH, 090 piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: CEBOLLONES
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, snacks
(bocadillos). Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003996. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018256742 ).
Xinghui (nombre) Xu (apellido), cédula de
residencia N° 115600014134, en calidad de apoderado generalísimo de Shuang Cheng
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101393108, con domicilio en cantón
central, distrito San Antonio Ciruelas frente al Super Cadena de Detallistas,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ohikool,
como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: pasta dental, jabón de tocador
antibacterial, crema corporal, talco para pies, talco para bebé, enjuague
bucal, crema de afeitar, shampoo y acondicionador para cabello, toallita húmeda
para bebé, detergente para lavar ropa y preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar ropa. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 25 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005665. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018256744 ).
Carlos Noberto Álvarez, soltero, cédula de
residencia N° 103200086729, en calidad de apoderado generalísimo de Viverridoly
del B.Q Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101337816, con domicilio en Los
Yoses de la Iglesia de Fátima 100 metros al norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: donde carlos,
como marca de comercio y servicios en clase(s): 29; 30 y 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
embutidos de donde carne, productos de carne cocinada; en clase 30: aderezos
condimentados para carne, salsas, empanadas y pastel de carne; en clase 43:
servicios de restaurante, (preparación de alimentos y bebidas de consumo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018256786 ).
Brayan José Muñoz Cruz, soltero, cédula de identidad
113230734, con domicilio en Cinco Esquinas de Tibás, Bajo Puises, Urbanización
la Orquídea, casa N° 56, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales en
las que se desarrollen esas actividades en el deporte de patinaje con patineta.
Fecha: 4 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el: 31 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010623. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de
diciembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018256793 ).
Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de
identidad N° 204260049 con domicilio en Palmares, La Granja, 100 metros al
norte de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: WAX JEAN como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de prendas de vestir, como
blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos,
blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini
faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines,
sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y
sombrerería, fabricados como todo tipo de materiales comprendidos en esta
clase. Fecha: 20 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004407. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018257221 ).
Shierley Andrea Betancour Barrera, casada una
vez, cédula de residencia 117000024916, en calidad de apoderada generalísima de
Impresos Unión Corporativa S. A., cédula jurídica 3101425366, con domicilio en
avenida 14, entre calle 9 y 11, frente al Concejo Municipal, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: FS FREESTYLE
como marca
de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: De los colores blanco y
negro. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003854. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018257241 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula
de identidad N° 0104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S.
A., con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción
de: Colombina Crakeñas Soda,
como marca de fábrica comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30;
galletas de soda. Reservas: de los colores: blanco, rojo y azul. Fecha: 13 de
febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012225. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
13 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018257243 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula
de identidad 0104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A.,
con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción de:
Crakeñas Salada
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas saladas.
Reservas: Se reservan los colores blanco, rojo y azul.
Fecha: 08 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0012227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de febrero de 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018257244 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula
de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Carvajal
Propiedades e Inversiones S. A., con domicilio en calle 29 norte 6 A - 40,
Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: Norma MARKTODO
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; Papel, cartón y artículos
de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta;
artículos de encuadernación; fotografías;
papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias
plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de
imprenta; clichés; marcadores, de fabricación de mi representada. Fecha: 21 de
febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001179. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de
febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018257245 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula
de identidad 0104340595, en calidad de apoderado especial de Manufacturas Eliot
S.A.S., con domicilio en calle 18 A N° 69B - 06, Bogotá, D.C., Colombia,
solicita la inscripción de: TELAS PATPRIMO,
como marca de fábrica y comercio en clase 24
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tejidos, telas y
productos textiles. Reservas: de los colores azul oscuro, azul claro, celeste,
celeste claro y rosado claro. Prioridad: se otorga prioridad N° SD2018/792 de
fecha 05/01/2018 de Colombia. Fecha: 27 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000329. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 27 de febrero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2018257246 ).
Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de
identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Alas Doradas
Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en km. 27 1/2, Carretera a
Santa Ana, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, República
de El Salvador, solicita la inscripción de: Carezza,
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Papel higiénico, papel toalla, servilletas
y papelería. Fecha: 02 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003259. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018257247 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
Nº 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company, con
domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SANTA BLANCA
como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sustitutos de café, harinas y preparaciones hechas de
cereales, pan, pastelería y confitería, helados, miel, melaza, levadura, polvo
para hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo.
Fecha: 25 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005422. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018258431 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
Nº 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company, con
domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SANTA BLANCA
como marca de fábrica y comercio, en clase: 29 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase
29: carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y vegetales secas y
cocidas, congeladas y enlatadas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y
productos lácteos, grasas y aceites comestibles. Fecha: 25 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 18 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005423. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
25 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018258433 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
José Rodrigo Sandoval Castillo, casado una vez, cédula de identidad
900910449, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Mariscos
Altamar S. A., cédula jurídica 3101461735, con domicilio en Vázquez de
Coronado, San Isidro, 800 metros este de Pali, Calle San Francisco, casa 20 A,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANDYMAR
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pescados y mariscos. Reservas:
De los colores: café, crema, turquesa, rojo vino. Fecha: 11 de junio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2018. Solicitud
Nº 2018-0003975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio de 2018.—Isela Chango Trejos,
Registrador.—( IN2018256777 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula
de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Piaggio & C.
S.P.A, con domicilio en Viale Rinaldo Piaggio 25, 56025 Pontedera (PISA),
Italia, solicita la inscripción de: MOTO GUZZI
como marca de fábrica y comercio en clase:
12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12
Motocicletas, cuerpos (bodies) para motocicletas, frenos para motocicletas,
tapones para tanques de combustible para motocicletas, redes para equipaje para
motocicletas, resortes amortiguadores de impactos para motocicletas,
amortiguadores de impactos para la suspensión para motocicletas, llantas
neumáticas para motocicletas, bandas de rodamiento para llantas neumáticas para
motocicletas, dispositivos antideslizantes para llantas para motocicletas,
parches autoadhesivos de caucho para reparar neumáticos (inner tubes) para
motocicletas, infladores (tire pumps) de llantas de motocicletas, juegos o
equipos de reparación para neumáticos de motocicletas, aros para llantas para
motocicletas, válvulas para aros para motocicletas, dispositivos antirrobo para
motocicletas, alarmas antirrobo para motocicletas, pitoretas para motocicletas,
asientos de seguridad para niños para usar en motocicletas, soportes (stands)
para motocicletas, guardabarros para motocicletas, señales direccionales para
motocicletas, marcos para motocicletas, portaequipajes para usar en
motocicletas, pedales para motocicletas, espejos retrovisores para
motocicletas, cobertores para asientos para motocicletas, alforjas adaptadas
para motocicletas, asientos (saddles) para motocicletas, motores para
motocicletas, motores eléctricos para motocicletas, portaequipajes (motorcycle
bags) para motocicletas, a saber: bolsas para ser usadas sobre el tanque de
combustible, bolsas para la barra del respaldar, bolsas de cola, bolsas rígidas
laterales, maleteros rígidos traseros (top cases). Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004446. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018257263 ).
Roxana Cordero Pereira,
cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Belleza
Express S. A., con domicilio en calle 36 N° 134-201 km. 6 Vía Jamundi Cali,
Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: Go FLY,
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
insecticidas, repelentes de mosquitos en forma de spray,
roll on, aerosol, barra y pasta. Fecha: 18 de junio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018257273 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de
identidad Nº 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International
Corporation, con domicilio en: calle 50, Torre Global Plaza, 6to. piso, Panamá,
solicita la inscripción de: VILATEM, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto
farmacéutico de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones
del sistema respiratorio. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004975.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018257274 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de
apoderada especial de Avon Products, Inc. con domicilio en 601 Midland Avenue,
Rye, New York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUPERSONIC
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, fragancias, perfumes,
artículos de tocador no medicinales, aceites esenciales, preparaciones cosméticas
para el cuidado personal, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel,
productos para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el
cuidado del cabello, para el cuidado de los pies y para el cuidado de las uñas.
Fecha: 20 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005346. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018257275 ).
Adrián Araya Mora, soltero, cédula de
identidad 114870753, con domicilio en 25 este pulpería
Santa Cecilia, Barrio Santa Cecilia, Ciudad Colón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PhysioElite,
como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: rehabilitación de lesiones, fuerza y acondicionamiento
físico, prevención de lesiones, cuidados pre operatorios
y postoperatorios, prescripción de ejercicios, masaje, venta de productos
fisioterapéuticos, uso de equipo electroterapéutico, valoración, diagnóstico y
tratamiento de lesiones. Fecha: 22 de mayo
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2018.
Solicitud N° 2018-0004149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018257287 ).
Federico Rucavado Luque, casado una vez,
cédula de identidad N° 108390188, en calidad de apoderado especial de ENS
Asesores Publicitarios Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101106892, con
domicilio en Santa Ana, Edificio Murano, piso 7, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HACKERS Big data. Big Ideas,
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios de agencia de publicidad y
mercadeo a través de medios digitales. Fecha: 1 de junio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0003666. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de junio del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018257292 ).
Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula
de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de ENS Asesores
Publicitarios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101106892 con domicilio en
Santa Ana, Edificio Murano, piso 7, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HACKERS,
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de agencia de publicidad y mercadeo a través
de medios digitales. Fecha: 01 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003665. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 01 de junio de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018257293 ).
Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula
de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Papelera Internacional
S. A., con domicilio en kilometro 10 ruta al atlántico zona
17, cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Keep Fresh Alta
tecnología que suaviza los olores
como señal de propaganda. Para promocionar papel higiénico, papel y
artículos de papel, cartón y artículos de cartón, servilletas de papel,
mayordomos de papel, en relación a la marca
“KEEPFRESH”, registro 254781. Fecha: 8 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2015. Solicitud N°
2015-0011147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018257294 ).
Roberto José Araya Lao, soltero, cédula de
identidad N° 1-0888-0561, en calidad de apoderado especial de Elite Licensing
Company S. A., con domicilio en Via Cattori 3, 6900 Paradiso, Suiza, solicita
la inscripción de: elite
como marca de servicios en clase 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación ofreciendo
formación y enseñanza, incluyendo cursillos de formación a través de internet,
en los campos del modelaje, moda y salud, servicios de entrenamiento en los
campos de modelaje, moda y salud, servicios de entretenimiento y educación en
forma de competiciones en los campos de esparcimiento, moda, educación,
cultura, deportes y otros campos que no sean de negocios ni de comercio,
servicios de entretenimiento, a saber producción y dirección de programa de
concursos, producción y dirección de programas de televisión y películas,
servicios de esparcimiento tipo programas de televisión basados en la realidad
continua, producción y dirección de programas de televisión en los campos de
modelaje y moda, servicios de entretenimiento, ofreciendo información mediante
una red informática global en los campos del modelaje, moda, celebridades, entretenimiento y cultura popular, servicios de
modelos de moda con una finalidad recreativa, organización de desfiles de moda
con fines recreativos, agencias de modelos para artistas, organización de
concursos de belleza, organización de competiciones de modelaje, servicios de
reporteros e información en el campo del modelaje, moda y salud. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 02 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018257719 ).
José Roberto Araya Lao, soltero, cédula de
identidad 108880561, en calidad de apoderado especial de Dixon Comercializadora
S.A. de C.V., con domicilio en Autopista México-Querétaro, número 103, Colonia
Lechería, Tultitlan, Estado de México CP. 54940, México, solicita la
inscripción de: CARTEL como marca de fábrica en clase: 2. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Pinturas. Fecha: 4 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005601. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de
julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018258714 ).
Cambio de Nombre Nº 119152
Que Paula Clot Córdoba,
soltera, cédula de identidad 117070077, en calidad de apoderado especial de
Smurfit Kappa Empaques de Costa Rica S. A., solicita a este Registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de Corrugadora De Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-027462-12 por el de Smurfit Kappa Empaques de Costa Rica S. A.,
presentada el día 15 de mayo de 2018 bajo expediente 119152. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-6585900 Registro N° 65859 COCORISA
en clase 49 Marca Mixto, 2000-0003913 Registro N° 125511 COCORISA
CORRUGADORA DE COSTA RICA S. A. en clase 49 Marca Mixto, 2012-0006367
Registro N° 230730 en clase 48 Marca Figurativa, 2013-0005593 Registro No.
235033 COCORISA en clase(s) 42 Marca Mixto y
2013-0005594 Registro No. 235034 C en clase(s) 42 Marca Mixto. Publicar en la
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No.
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—(
IN2018257234 ). 3 v. 3.
Cambio de Nombre N° 120234
Que Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula de identidad
103700432, en calidad de apoderado especial de Gutis Ltda., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Gutis Products
Corporation o Productos Gutis S. A., Cédula jurídica 3-101-07830-21 por el de
Gutis Ltda., presentada el día 27 de junio de 2018 bajo expediente 120234. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0002517 Registro N° 109582 PROXETINA en clase 5
Marca Denominativa, 1998-0000846 Registro N° 109588 GUTIAZIDA en clase 5
Marca Denominativa, 1998-0004555 Registro N° 110768 CLEMBROXIL en clase 5 Marca Denominativa, 1998-0004556 Registro N° 110767 ZARLOTEN en clase 5
Marca Denominativa, 1998-0004562 Registro N° 110766 LIPIZIM en clase 5
Marca Denominativa, 1998-0004563 Registro N° 110765 MONOTENZAL en clase 5
Marca Denominativa, 1998-0004564 Registro N° 110776 MUPIRAL en clase 5
Marca Denominativa, 1998-0004565 Registro N°
110775 TROMBINEX en clase 5
Marca Denominativa y 1998-0004566 Registro N° 110788 VALVIREX en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en la
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1
vez.—( IN2018258060 ).
Cambio de Nombre Nº 120110
Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez,
cédula de identidad Nº 110350557, en calidad de apoderada especial de
Blackberry Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de Research In Motion Limited, por el de Blackberry Limited,
presentada el 22 de junio de 2018 bajo expediente Nº 120110. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2008-0003361 Registro Nº 187890 BLACKBERRY
en clase(s) 41 Marca Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2018258119 ).
Marcas de
Ganado
Solicitud Nº 2018-1342.—Ref: 35/2018/2746.—Gustavo Gutiérrez Marchena,
cédula de identidad Nº 0113700435, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
San Antonio, Lázaro, 175 metros noroeste de la plaza de deportes. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Según el expediente N°
2018-1342.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2018257966 ).
Solicitud N°
2018-1341.—Ref: 35/2018/2748.—Didier Reyes Mora Ledezma, cédula de identidad
5-0229-0396, solicita la inscripción de:
7 D
M
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
Sámara, Panamá de Barco Quebrado, 1.5 kilómetros al oeste, de la plaza de
deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-1341.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2018257967 ).
Solicitud N° 2018-1073.—Ref.:
35/2018/2430.—Juana Astrid Solís Badilla, cédula de identidad 0105190319, en
calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de 3-102-627291 Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-627291, solicita la
inscripción de:
como, marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos
Aires, Volcán, Cañas, contiguo a la iglesia católica. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 23 de mayo del 2018, según el expediente N°
2018-1073.—Luz Vega Registradora.—1 vez.—(
IN2018257994 ).
Solicitud
N° 2018-1279.—Ref.: 35/2018/2605.—Aníbal Zamora Benavides, cédula de identidad
0205370815, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente
en Alajuela, San Carlos, Cutris, Coopevega, 200 metros suroeste del salón
comunal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018, según el
expediente N° 2018-1279.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2018258147 ).
Solicitud N° 2018-1377.—Ref.:
35/2018/2811.—Rudy Daniel Herra Largaespada, cédula de identidad 0206980115,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, la Fortuna, la Guaria, 500 mts. norte de la pulpería de la Guaria, casa
color crema. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2018,
según el expediente N° 2018-1377.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2018258280 ).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Prohospital San Vito de Coto Brus, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Coto Brus, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover la ayuda integral del Hospital San
Vito de Coto Brus, Puntarenas, promover actividades, de infraestructura física,
socio educativas para las personas, gestionar y apoyar la creación de servicios
sociales y comunales para los asegurados, fomentar entre sus asociados el
espíritu en el orden social y cultural para ayudar al hospital, suministrar a
los asociados los servicios que necesitan para su mejoramiento socio
organizativo cultural, cuyo representante, será el presidente: German Jesús
López Bolaños, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 255469 con adicionales tomo: 2018,
asiento: 321554, tomo: 2018 asiento: 387290.—Registro Nacional, 03 de julio del
2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1
vez.—( IN2018257975 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-665497, denominación: Asociación Instituto Femenino de Salud
Integral. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 310146.—Registro Nacional, 21 de junio
del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018257999 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Avícola Agroindustrial ASOAVI, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover el mejoramiento de la condición socioeconómica de los asociados
mediante la producción agroindustrial de productos avícolas bajo un impacto
social en los productores y las comunidades y promover la producción y
procesamiento de productos avícolas elaborados y transformados por los
asociados. Cuyo representante, será el presidente: José Eliécer del Socorro
Araya Herrera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 303432 con adicional(es) Tomo: 2018
Asiento: 344913, Tomo: 2018 Asiento: 394634, Tomo: 2018 Asiento:
371481.—Registro Nacional, 03 de julio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018258149 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de
Porrismo y Afines de Heredia, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover el porrismo como práctica deportiva en la provincia de Heredia.
Impulsar el porrismo como una práctica deportiva que desarrolla el trabajo en
equipo. Promover el porrismo como una herramienta eficaz para el desarrollo de
la disciplina y el enfoque en niños, niñas y adolescentes. Promover la práctica
del porrismo para promover valores de igualdad, respeto, solidaridad, confianza
en los niños, niñas y adolescentes. Cuyo representante, será la presidenta: Jéssica María Jara Benavides, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2018, Asiento: 362687.—Registro Nacional, 28 de junio de 2018.—Luis
Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018258188 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Renovación
Carismática Católica Consejo Nacional, con domicilio en la provincia de: San
José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover y contribuir los valores personales y morales de los ciudadanos.
Contribuir a una cultura de fraternidad tolerancia y solidaridad para el bien
común, inspirada en la doctrina de la iglesia católica, cuyo representante,
será el presidente: Pablo Cesar Artavia
Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 16911 con adicional tomo: 2018 asiento:
384780.—Registro nacional, 20 de junio de 2018. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1 vez.—( IN2018258237 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Defensores de Derechos Humanos Centro y Sur América, con domicilio
en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Promover Proyectos Sociales, Promover Asesoría Migratoria,
Legal, Psicológica, Social, ser garante de los Derechos Humanos en materia de
inmigrantes; cuyo representante, será la presidenta Blanca Alida Ibañez Piña,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018 asiento: 236627 con adicionales tomo.
2018 Asiento: 364142.—Registro Nacional, 03 de julio de 2018.—Luis Gustavo
Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018258254 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Costarricense de Boyero Australiano ACOBA, con domicilio en la
provincia de: San José, San José. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover el mejoramiento de la raza boyero, establecer los
parámetros y protocolos para el registro de perros de raza boyero, velar porque
los criaderos mantengan las razas puras, promover actividades para promocionar
la raza y buscar patrocinio, buscar certificaciones internacionales con entes
autorizados, todas aquellas que les permitan el control de la raza en Costa
Rica. Cuyo representante, será el presidente: Oswaldo Gerardo Zeledón
Chavarría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 270768.—Registro Nacional, 18 de junio
del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018258353 ).
Patentes de
Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en
calidad de apoderado especial de Mario Alberto Rodríguez Posada, cédula de
identidad 107690666, solicita la modelo utilidad denominado COPA DE PULIDO
CON ABRASIVO. En la presente innovación y mejora que se realiza y presenta
la copa de pulido con abrasivo incluye lo más representativo que es la
reducción de tiempo y esfuerzo que se requiere para llegar a obtener un pulido
adecuado de la pieza dental restaurada con resina o amalgama, ya que al
impregnar la superficie externa de la copa con un abrasivo se obtiene el
objetivo de forma más eficiente. El presente modelo proporciona una copa de
contextura flexible lo que permite adaptarse a las diferentes superficies del
diente que tiene una porción inferior y una porción superior. La porción
superior de la copa incluye una pared que tiene una superficie interior y una
superficie exterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61C
3/00; cuyo inventor es: Rodríguez Posada Mario Alberto (CR). Prioridad. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000303, y fue presentada a las
09:41:24 del 31 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 4 de
junio de 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018256482 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula
de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Mario Alberto
Rodríguez Posada, cédula de identidad N° 107690666, solicita la Modelo Utilidad
denominada RUEDAS DE TELA
DE ALGODÓN PARA CEPILLOS DE PULLIDO DENTAL. En el presente modelo de utilidad se realiza una innovación y mejora
que presentan las ruedas de tela de algodón para cepillos de pulido dental, se
componen de una zona central fuerte, que es el resultado de la unión de varias
capas de ruedas de tela de algodón por medio de adhesivo que puede ser
cianocrilato en la parte central de dicha pluralidad de ruedas para formar una
sola pieza y construir una felpa. Esta fuerte zona central es la que permite
que cuando se ejerza fuerza sobre la felpa junto con una pasta de dar brillo se
puede lograr ejercer suficiente presión y velocidad para obtener un brillo de
forma eficiente. Los discos de pulido son una herramienta necesaria en
profilaxis dental para limpieza de sarro, manchas, etc. Y específicamente para
el brillo y acabado de las restauraciones dentales que tanto desea el paciente.
Dependiendo del tratamiento que se requiera en cada caso, se usará de un tamaño
y nivel de abrasión específico. Las cerdas de algodón han sido un excelente
medio de odontología para dar brillo a todas las resinas que se usan en esta
profesión tales como prótesis de acrílico, provisionales, resinas y otras. Sin
embargo, los discos metálicos con los cuales se unen las felpas, actuales en el
mercado, hacen que el tamaño de las herramientas sea muy grande, así como poco
flexibles, no son desechables y son incomodas de usar en boca. El presente
modelo viene a resolver el problema de las ruedas y discos de pulido actuales
que por ser construidas con un material muy suave con llevan un mayor tiempo en
la obtención del brillo, al crear una rueda con un material a base de cerdas de
algodón con un centro; que si bien es duro no presenta riesgos de problemas
clínicos para las piezas dentales, es posible ejercer más fuerza con lo cual se obtiene un brillo en menor tiempo.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61C 3/00; cuyo inventor es
Rodríguez Posada, Mario Alberto (CR). Prioridad. Publicación Internacional. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000304, y fue presentada a las
09:43:04 del 31 de mayo del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 05 de
junio del 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018256483 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula
de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Mario Alberto Rodríguez
Posada, cédula de identidad 107690666, solicita el modelo de utilidad
denominado HILO PULIDOR CON ABRASIVO. Con la aplicación de la presente
innovación, los resultados obtenidos fueron satisfactorios ya que se pudo
mejorar las restauraciones devolviendo la naturalidad, estética y función
perdida preservando la vitalidad de la pulpa a través de protocolos
conservadores. Concluyendo, que el proceso de acabado y pulido de las
restauraciones con resina compuesta es fundamental para garantizar el éxito del
tratamiento, debemos de conocer a cabalidad el sistema de pulido para no
injuriar la pulpa dental y así no perjudicar su vitalidad. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61C 15/00, A61C 15/04 y A61C 3/00;
cuyo inventor es Rodríguez Posada Mario
Alberto (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000302, y fue
presentada a las 09:40:16 del 31 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 4 de junio de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018256484 ).
La señora María de La Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de Amgen
INC., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE ENLACE A ANTIGENOS HUMANAS QUE ENLAZAN BETAKLOTHO,
RECEPTORES FGF Y COMPLEJOS DE LOS MISMOS. (Divisional 2012-0366). La descripción actual proporciona
composiciones y métodos relacionados con o derivados de proteínas de enlace a
antígenos que activan la señalización mediada por FGF21. En modalidades, las
proteínas de enlace a antígenos enlazan específicamente a (i) ¿-Klotho; (ii)
FGFR1c, FGFR2c, FGFR3c o FGFR4; o (iii) un complejo que comprende ¿-Klotho y
uno de FGFR1c, FGFR2c, FGFR3c, y FGFR4. En algunas modalidades las proteínas de
enlace a antígenos inducen señalización del tipo FGF21. En algunas modalidades,
las proteínas de enlace a antígenos son anticuerpos completamente humanos,
humanizados, o quiméricos, fragmentos de enlace y derivados de tales
anticuerpos, y polipéptidos que enlazan específicamente a (i) ¿-Klotho; (ii)
FGFR1c, FGFR2c, FGFR3c o FGFR4; o (iii) un complejo que comprende ¿-Klotho y
uno de FGFR1c, FGFR2c, FGFR3c, y FGFR4¿ Otras modalidades proporcionan ácidos
nucleicos que codifican tales proteínas de
enlace a antígenos, y fragmentos y derivados de las mismas, y polipéptidos,
células que comprenden tales polinucleótidos, métodos de elaboración de tales
proteínas de enlace a antígenos, y fragmentos y derivados de las mismas, y
polipéptidos, y métodos de uso de tales proteínas de enlace a antígenos,
fragmentos y derivados de las mismas, y polipéptidos, que incluyen métodos de
tratamiento o diagnóstico de sujetos que padecen de diabetes tipo 2, obesidad,
NASH, síndrome metabólico y trastornos o condiciones relacionadas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 3/04, C07K 14/71, C07K 16/18, C07K 16/28 y CO7K 19/00; cuyos
inventores son: Hu, Shaw-Fen, Sylvia; (US); Foltz, lan; (CA); King, Chadwick
Terence; (CA); Li, Yang; (US) y Arora, Taruna; (US). Prioridad: N° 61/267321
del 07/12/2009 (US) y N° 61/381,846 del 10/09/2010 (US). Publicación
Internacional: WO2011/071783. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000020, y fue presentada a las 13:24:37 del 9 de enero de 2018. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo del 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018256532 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Stoller Enterprises,
Inc., solicita la Patente PCT denominada MANEJO DE ETILENO EN PLANTAS
MEDIANTE EL USO DE UNA FÓRMULA AGRÍCOLA SINÉRGICA QUE COMPRENDE DIACILO O
DIARILUREA Y AL MENOS UN COMPLEJO DE METALES. Una fórmula agrícola
sinérgica que incluye al menos un diacilo o diarilurea, tal como una N,
N’-diformilurea, y al menos un complejo de metales, tal como complejos de
metales de cobalto, níquel, plata u otros metales, que se aplica a plantas en
momentos fisiológicamente sensibles dando como resultado la reducción completa
y prolongada de etileno. Esta fórmula agrícola sinérgica le
otorga a los 5 expertos en la técnica la capacidad para regular parámetros
fenotípicos importantes que llevan a una variedad de rasgos agronómicos y
horticulturales importantes que mejoran los parámetros de producción del
cultivo llevándolos más allá de sus componentes individuales. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 47/34, C01G 51/10 y C07C
275/50; cuyos inventores son Stoller, Jerry; (US); Sheth, Ritesh; (US) y
Shortell, Robert R.; (US). Prioridad: N° 62/238,169 del 07/10/2015 (US).
Publicación Internacional: WO2017/062856. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018- 0000195, y fue presentada a las 13:23:52 del 4 de abril de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio del 2018.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—( IN2018256716 ).
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula
de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Guala Pack S.p.A,
solicita el diseño industrial denominado: TAPA.
Para ver la imagen solo
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La presente invención se refiere a una TAPA
JUGUETE de acuerdo a los diseños presentados. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-07; cuyo inventor es
Buzzi Alberto (IT). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000186 y
fue presentada a las 12:12:57 del 23 de marzo de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de junio de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018257258
).
La señora Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Comercializadora de
Lácteos y Derivados S. A. de C.V., solicita la Patente PCT denominada: PROCESO
PARA LA SEPARACIÓN DE LA LACTOSA DE LA LECHE PARA LA PRODUCCIÓN DE LECHE
DESLACTOSADA Y APROVECHAMIENTO DEL SUBPRODUCTO. La presente invención está
relacionada con la industria lechera en general y con la industria del
tratamiento de la leche para obtener leche deslactosada y valoración del
subproducto en particular, y todavía más particularmente con la industria de
tratamiento de leche por medio de diferentes medios de separación de los
componentes tales como los equipos de micro y nano filtración. La función de la
invención es la de permitir una leche deslactosada o sin lactosa con un perfil
sensorial equivalente al de una leche pasteurizada normal sin deslactosar,
utilizando los pasos esenciales de separación para disminuir los costos de
producción, aún otro objetivo, fue el de determinar el efecto en las
características organolépficas de la concentración de los componentes naturales
de la leche y las concentraciones que logran el primer objetivo planteado,
todavía otro objetivo es el de determinar la proporción entre retentado y permeado
para obtener un perfil sensorial equivalente al de una leche pasteurizada
normal sin deslactosar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23C
9/142; cuyos inventores son: Valenzuela Rodríguez, Daniel Isaac; (MX); Arista
Puigferrat, Ricardo; (MX); De Santiago Ubaldo, Juan Carlos; (MX); Leyva
Jarquín, Rocío; (MX) y Martínez Gallegos, José Ángel; (MX). Prioridad: N°
015894 del 18/12/2014 (MX). Publicación Internacional: WO2016/099240. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000189, y fue presentada a las
10:37:45 del 3 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 15 de
junio de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018257276 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderada especial de Arquifoam IP LLc, solicitud la patente PCT
denominada: PROCESO PARA LA PRODUCCIÓN DE EXHIBIDORES A PARTIR DE PLACAS
ALVEOLARES O CELULARES DE POLÍMETROS Y/O COPOLÍMEROS TERMOPLÁSTICOS.
Proceso para producir exhibidores a partir de placas alveolares o celulares de
polímeros y/o copolímeros sintéticos termoplásticos, comprendiendo: a) disponer
una placa alveolar o celular sobre una mesa de un dispositivo de corte; b)
establecer puntos de referencia; c) reconocer las posiciones de los puntos de
referencia tomando su ubicación como correlación; d) realizar una pluralidad de
tallados sobre la placa teniendo en cuenta los puntos de referencia, donde los
tallados están definidos por el diseño del exhibidor a fabricar, y donde dichos
tallados se ejecutan según los siguientes pasos seleccionados de: i) cortar
atravesando completamente la placa; ii) cortar parcialmente en superficie
evitando atravesar completamente la placa; iii) hendir muescas en V evitando
atravesar completamente la placa en dirección paralela a los canales internos
de la placa; iv) hendir muescas en V evitando atravesar completamente la placa
en dirección perpendicular a los canales internos de la placa; y) hendir
calados en U evitando atravesar complemente la placa; vi) rebajar parcialmente
el espesor de la placa obteniendo calados en U; y vii) combinaciones de dos o
más de los anteriores i) a vi); donde los cortes, hendiduras y rebajes permiten
separar porciones, plegar formando esquinas cerradas o abiertas, encastrar
porciones sin trabar, encastrar porciones trabando con aletas vaivén, y
combinaciones de las mismas; y e) armar el exhibidor, donde los cortes,
hendiduras y rebajes permiten separar partes, plegar formando esquinas cerradas
o abiertas, encastrar partes y encastrar partes trabando con aletas vaivén,
obteniéndose una estructura autoportante de un exhibidor. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B26D 5/02, B26F 1/38 y B26F 1/44; cuyos inventores son: Saghatian, Ricardo
Jorge Keuroglian (UY) y Bardakchian, José Santiago Geozucaraian (UY).
Prioridad: N° P2015 01 02855 del 07/09/2015 (AR). Publicación Internacional:
WO2017/044413. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000144, y
fue presentada a las 13:25:19 del 7 de marzo de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional..—San
José, 25 de mayo de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—( IN2018257470
).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards
Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y
SISTEMA PARA EMPACAR Y PREPARAR UNA VÁLVULA CARDIACA PROTÉSICA Y SISTEMA DE
SUMINISTRO ASOCIADO. Un sistema de empacado para almacenar una válvula
protésica y un sistema de suministro alargado en un entorno no fluido. El
sistema de empacado comprende una bandeja para asegurar tanto una válvula
protésica como un sistema de suministro alargado. La bandeja incluye una
cavidad dimensionada y conformada para alojar una cubierta de la válvula que
contiene la válvula protésica y al menos parte de la porción distal del sistema
de suministro alargado. Una superficie de montaje acopla de manera removible la
cubierta de la válvula al piso de la cavidad y evita que la cubierta de la
válvula se mueva. Una superficie de acoplamiento está dispuesta periféricamente
con respecto a la cavidad y está elevada por encima del piso de la cavidad. Una
rampa se extiende hacia abajo desde la superficie de acoplamiento y dentro de
la cavidad a través de una abertura definida en la pared lateral periférica y
adyacente al piso de la cavidad. La superficie de acoplamiento y la rampa están
configuradas para asegurar al menos parte del sistema de suministro alargado
externamente a la cavidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F
2/00 yA61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bialas, Michael, R. (US); Lowry,
Brian, R. (US); Hunton, Russ (US); Chang, Arvin, T. (US); RajparA, Vipul, P.
(US) y Patel, Darshin, S. (US). Prioridad: N° 15/250,759 del 26/08/2016 (US) y
N° 62/213,536 del 02/09/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/040684. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000129, y fue presentada a las
12:10:45 del 28 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio del 2018.—( IN2018257736 ).
La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de
identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y
NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL
CÁNCER EPITELIAL DE OVARIO Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención
se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la
utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se
refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores,
solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo,
pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales
destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Schuster,
Heiko; (DE); Peper, Janet; (DE); Wagner, Philipp; (DE) y Rammensee, Hans-Georg;
(DE). Prioridad: N° 1512369.8 del 15/07/2015 (GB) y N° 62/192,670 del
15/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/009400. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000027, y fue presentada a las 14:29:53
del 11 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 8 de junio de 2018.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2018257822 ).
La señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett,
cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y
NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL
CÁNCER DE PRÓSTATA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se
refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la
utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se
refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores,
solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo,
pueden servir cooprincipios activos farmacéuticos en composiciones vacunales
destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos
unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianad de
anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de
unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P
35/00 y CO7K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Fritsche, Jens
(DE); Mahr, Andrea (DE); Leibold, Julia (AT); Schoor, Oliver (DE); Singh,
Harpreet (US); Müller, Phillip (DE) y Goldfinger, Valentina (DE). Prioridad: N°
1513921.5 del 06/08/2015 (GB) y N° 62/201,289 del 05/08/2015 (US). Publicación
Internacional: WO 2017/021527. La solicitud correspondiente lleva el número
2018- 0000074, y fue presentada a las 12:57:49 del 31 de enero de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de junio de 2018.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2018257824 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Cemex Research Group AG,
solicita la Patente PCT denominada DISEÑOS DE MEZCLA DE CONCRETO QUE UTILIZA
UNA PLURALIDAD DE SISTEMAS DE FIBRA DE REFUERZO AVANZADA. Una mezcla de
concreto que comprende arena, agregados finos, aglutinante, fibras, y diversas
mezclas, que tienen una consistencia de S2 a SF3, una resistencia a
la compresión en el rango de 330-80 MPa y una ductilidad representada por los
valores fc, ffl, fR1 y fR3, en el que la mezcla de concreto contiene por lo
menos 390 kg de aglutinante, la mezcla de concreto comprende un volumen de
pasta de 300-600 litros, la mezcla de concreto contiene por lo menos dos
sistemas de fibras metálicas y un sistema de mezcla general que está compuesto
de por lo menos 2 sistemas de submezcla. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C04B 28/00 y C04B 28/04; cuyos inventores son
Guerini, Alexandre (CH); Esser, Jeremy; (CH); Zampini, Davide; (CH) y Volpatti,
Giovanni; (CH). Prioridad: N° PCT/EP2015/063045 del 11/06/2015 (EP).
Publicación Internacional: WO2016/198603. La solicitud correspondiente lleva el
número 2017-0000560, y fue presentada a las 14:02:52 del 07 de diciembre del
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de junio del 2018.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2018258212 ).
La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada especial de Cemex Research Group AG, solicita la Patente
PCT denominada DISEÑOS AVANZADOS DE MEZCLA DE CONCRETO REFORZADO CON FIBRA Y
ADITIVOS. Una mezcla de concreto que comprende arena, agregados finos,
aglutinante, fibras, y diversas mezclas, que tienen una consistencia de S2 a
SF3, una resistencia a la compresión en el rango de 30-80 MPa y una ductilidad
representada por los valores fc, ff1, fR1 y fR3, en el que la mezcla de
concreto contiene por lo menos 390 kg de aglutinante, la mezcla de concreto
comprende un volumen de pasta de 300-600 litros, la mezcla de concreto contiene
por lo menos dos sistemas de fibras y un sistema de mezcla general que está
compuesto de por lo menos 2 sistemas de submezclas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C04B 28/00 y C04B 28/04; cuyos inventores son:
Volpatti, Giovanni; (CH); Zampini, Davide; (CH); Guerini, Alexandre; (CH) y
Esser, Jeremy (CH). Prioridad: N° PCT/EP2015/063045 del 11/06/2015 (EP).
Publicación Internacional: WO2016/198608. La solicitud correspondiente lleva el
número 2017-0000561, y fue presentada a las 14:03:51 del 07 de diciembre del
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de junio del 2018.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2018258213 ).
La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Knauf Gips KG,
solicita la patente PCT denominada PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN CON GRAFENO U
ÓXIDO DE GRAFENO. La invención se refiere a productos de construcción, en
particular tableros de construcción, que comprenden grafeno y/u óxido de grafeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: E04C 2/04; cuyo inventor es Brückner, Sylvia; (DE). Prioridad: N°
10 2015 014 513.4 del 11/11/2015 (DE). Publicación internacional:
WO2017/080569. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000291, y fue
presentada a las 13:24:20 del 28 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de junio de 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—(
IN2018258215 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (0). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: NOEMY RIVAS SOLÍS, con cédula de identidad N° 4-0105-0177,
carné N° 25374. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso N°63402.—San José, 11 de julio del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Luis Fernando Alfaro Alpízar, Abogado.—1
vez.—( IN2018263231 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso
HACE SABER: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte DIANA
FRANCINY HERNANDEZ BOGANTES, con cédula de identidad número 1- 1298-0603,
carné número 26164. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Expediente N° 62589.—San José, 09 de julio del
2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas
Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2018263236 ).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante la
Oficina Regional Limón del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO)
se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre
inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus
poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque
existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Solicitante |
N°
Presolicitud |
Ubicación Geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA
(ha) |
Indian Rose S. A. |
LM01-0003-18 |
Caserío: Aguas
Zarcas Distrito: 4
Matama Cantón: 1
Limón Provincia: 7
Limón |
L-1187178-2007 |
210.8 |
Fucana
Agropecuaria S. A. |
LM01-0017-18 |
Caserío: El
Tigre Distrito: 1
Siquirres Cantón: 3
Siquirres Provincia: 7
Limón |
L-1387826-2009 |
37.6 |
Jorge Sáenz
Vargas |
LM01-0031-18 |
Caserío:
Cimarrones Distrito: 2
Pacuarito Cantón: 3
Siquirres Provincia: 7
Limón |
L-907008-2004 |
130.0 |
De conformidad con el Reglamento
a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se
concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser
fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar
los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con
la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina
Regional, sita en Limón centro, 50 metros sur de las oficinas del Registro
Civil, Edificio del MINAE-ACLAC-FONAFIFO, en horario de 7:00 a.m. a 3:00
p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Licda.
Elizabeth Castro Fallas, Jefe, Cédula N° 1-0724-0416.—O. C. N°
OC-002-2018.—Solicitud N° 122001.—( IN2018258105 ). 2 v. 1
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN
CAUCE
EDICTO
DGM-TOP-ED-006-2018.—En el expediente 2018-CDP-PRI-002, Raquel
Castellón Shible, mayor, casada, abogada, vecina de San Pedro de Montes de Oca,
cédula Nº 800670132, apoderado generalísimo de Proyectos Dikuswa S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-692089, presenta solicitud de concesión para extracción de
materiales en cauce de dominio público sobre el río Agua Caliente.
Localización geográfica:
Sito en: Las Cóncavas, distrito 9 Dulce Nombre, cantón 1 Cartago,
provincia 3 Cartago.
Hoja cartográfica:
Hojas Istaru y Tapanti, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas 512456.454 - 512425.000 Este
y 1085944.995 - 1085946.500 Norte
Área solicitada:
5 ha 7337 m2, según consta en plano aportado al folio 42.
Derrotero:
Coordenadas
del vértice 1: 1085944.995 Norte, 512456.454 Este.
Línea |
Azimut |
Distancia (m) |
|
º |
´ |
||
1-2 |
272 |
44.4 |
31.49 |
2-3 |
351 |
14.7 |
21.8 |
3-4 |
351 |
47.3 |
99.44 |
4-5 |
336 |
25.2 |
73.69 |
5-6 |
280 |
58.5 |
34.53 |
6-7 |
301 |
31 |
32.38 |
7-8 |
327 |
26.8 |
47.24 |
8-9 |
346 |
00.1 |
76.76 |
9-10 |
276 |
27.5 |
16.88 |
10-11 |
288 |
12.2 |
66.57 |
11-12 |
353 |
33.5 |
114.77 |
12-13 |
328 |
02.1 |
54.54 |
13-14 |
335 |
36.2 |
57.31 |
14-15 |
329 |
25.6 |
34.38 |
15-16 |
285 |
7 |
57.74 |
16-17 |
282 |
18 |
128.79 |
17-18 |
297 |
48.3 |
68.4 |
18-19 |
340 |
20 |
27.11 |
19-20 |
341 |
46.6 |
85.03 |
20-21 |
328 |
18.7 |
95.16 |
21-22 |
354 |
06.5 |
115.26 |
22-23 |
328 |
29.5 |
86.13 |
23-24 |
341 |
30.4 |
32.69 |
24-25 |
059 |
32.6 |
41.2 |
25-26 |
154 |
12 |
121.82 |
26-27 |
178 |
03.4 |
114.76 |
27-28 |
145 |
54.1 |
89.92 |
28-29 |
170 |
14.5 |
104.92 |
29-30 |
132 |
23.1 |
30.01 |
30-31 |
104 |
36.5 |
51.68 |
31-32 |
098 |
12.3 |
119.72 |
32-33 |
112 |
14.9 |
59.83 |
33-34 |
121 |
41.9 |
107.85 |
34-35 |
116 |
20.6 |
26.76 |
35-36 |
156 |
17 |
73.24 |
36-37 |
185 |
13.8 |
15,02 |
37-38 |
234 |
24.3 |
31.26 |
38-39 |
190 |
22.1 |
66.03 |
39-40 |
118 |
33.8 |
66.72 |
40-41 |
158 |
47.6 |
125.23 |
41-42 |
104 |
25.2 |
120.26 |
42-43 |
116 |
39.5 |
9.81 |
43-44 |
113 |
33 |
24.98 |
44-45 |
202 |
29.1 |
110.89 |
45-1 |
167 |
48.7 |
91.01 |
Edicto basado en la solicitud inicial presentada el 9 de enero del
2018, área y derrotero aportado el 8 de marzo del 2018.
Con quince días hábiles de término, contados
a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros
que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José a las nueve horas cincuenta y un minutos del veintiséis de junio del dos
mil dieciocho.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora,
Jefe.—( IN2018257987 ). 2 v. 1. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0144-2018. Exp. 12547P.—Panasonic Centroamericana Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1432 en finca de su propiedad en San Rafael,
Alajuela, para uso industrial. Coordenadas 217.880/514.460 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 14 de mayo de
2018.—Departamento de Información, Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018262441 ).
ED-UHSAN-0046-2018.—Exp.
12372.—Inés Ugalde e Hijos S. A., solicita concesión de: 7.3 litros por segundo
del Nacimiento Ticabras, efectuando la captación en finca de Tica Bras S. A. en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial-ingenio y consumo
humano-comercial. Coordenadas 256.465 / 491.485 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose, 04 de julio del
2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018262612 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0186-2018.—Exp.
N° 6000P.—María Eugenia Acosta Rodríguez, solicita concesión de: 0.2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-271 en
finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 224.550/488.250 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 8 de junio de
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018262779 ).
ED-UHTPCOSJ-0208-2018.
Expediente Nº 7607.—Inversiones Holmann y González Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.08 litro por segundo del nacimiento 1,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón,
Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario abrevadero - riego hortalizas.
Coordenadas 237.350 / 482.500 hoja Naranjo. 0.27 litro por segundo del Nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario abrevadero - riego hortalizas. Coordenadas 237.325 / 482.500 hoja
Naranjo. Predios inferiores no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018262798 ).
ED-UHTPNOL-0068-2018.—Exp.
N° 18304.—Corporación M y G de Guanacaste S. A., solicita concesión de: 3
litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de Los
Chapernos S. A., en Monte Romo, Hojancha, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 219.527 / 382.860
hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
05 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2018262967 ).
ED-UHTPSOZ-0053-2018.—Exp. N° 17230P.—Winter Storm CR Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-173 en finca de su
propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 141.772/548.426 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Dirección de Agua.—San José, 12
de julio de 2018.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico
Sur.—( IN2018262992 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0222-2018.—Exp.
N° 18296.—Plantaciones Las Panteras S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del
Río Toro Amarillo, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Guápiles, Pococí, Limón, para uso industrial-quebrador. Coordenadas 244.249 /
554.827 Hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018263086 ).
ED-UHTPCOSJ-0224-2018.—Exp.
N° 15092P.—Atacama del Sur, solicita concesión de: 5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1031 en finca de el
mismo en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico,
agropecuario-riego y piscina. Coordenadas 220.474 / 468.367 hoja Miramar.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 04 de
julio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018263195 ).
ED-UHTPCOSJ-0227-2018.—Exp.
N° 3307P.—Colegio Contadores Privados de Costa Rica, solicita concesión de: 3.2 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo sin número
en finca de su propiedad en Desamparados, San José, para uso
turístico-restaurante-piscina. Coordenadas 208.800/528.700 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 10 de julio de
2018.—Douglas Alvarado Rojas, Departamento de Información.—( IN2018263271 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 263-2016.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas veinte minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.
Procedimiento Administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de José
María Matarrita Arrieta, por aparecer inscrito como Solís Abad Matarrita
Arrieta. Se le confiere audiencia a Solís Abad Matarrita Arrieta o José María Matarrita Arrieta con el propósito que se
pronuncie en relación a las presentes gestiones. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de
su primera publicación.—María del Milagro Méndez
Molina, Jefe a. í.— Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N°
3400034762.—Solicitud N° 121632.—( IN2018256722 ).
Exp. N° 2386-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta
minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho. Procedimiento
administrativo tendente a la posible cancelación del asiento de nacimiento de
Irela Junieska Mejía Serrano, número seiscientos noventa y seis, folio
trescientos cuarenta y ocho, tomo dos mil doscientos noventa y cuatro de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos, como hija de Yosmara Narey Mejía
Serrano, por aparecer inscrita como Irelia
Junieska Sirias Mejía, hija de Iban Antonio Sirias Cajina y Yosmara Narey Mejía
Serrano, nicaragüenses, Se les confiere audiencia a los señores Iban Antonio
Sirias Cajina y Yosmara Narey Mejía Serrano con el propósito que se pronuncien
en relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud N° 121633.—( IN2018256723 ).
Exp. N° 34362-2017.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del catorce de mayo de
dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Humberto Chacón
Porras, cédula de identidad N° 1-0655-0055, tendentes a la rectificación de su
asiento de nacimiento, en el sentido que su fecha de nacimiento es 07 de
febrero de 1961. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018256788 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 31629-2017.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso
presentadas por Leonor Méndez Salazar, cédula de identidad número 6-0131-0597,
tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la
fecha de nacimiento es 02 de junio de 1957. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018257832 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N° 3826-2017 dictada por el
Registro Civil a las nueve horas diez minutos del dos de mayo del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 3302-2017, incoado por Roselyn Alexandra
Rivera García, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Paula
Isabella Cordero García, que los apellidos de la madre son Rivera García.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018258094 ).
En resolución N°
1675-2018 dictada por el Registro Civil a las quince horas trece minutos del
veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N°
3020-2018, incoado por Zoraida Acevedo Brenes, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Richard Steff Arauz Acevedo, que el nombre y apellidos
de la madre son Zorayda del Socorro Brenes Acevedo y en el asiento de
matrimonio y divorcio de Ricardo Alexander Arauz Zeledón y Zoraida Acevedo Brenes,
que el nombre y apellidos de la cónyuge son Zorayda del Socorro Brenes Acevedo,
hija de Sabino Brenes y Reina Acevedo.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—María del Milagro Méndez Molina, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018258107
).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
María Esther Santos Rodríguez, dominicana, cédula de residencia N°
121400073918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3537-2018.—Limón, Central, al ser las 13:00
horas del 43285.—Oficina Regional de Limón.—Licda.
Maricel Vargas Jiménez, Jefa a. i..—1 vez.—( IN2018257970 ).
Luz Helena Silva
Valdivieso, colombiana, cédula de residencia N° DI117000573607, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Heredia, Central, al ser las 13:27
horas del 04 de julio de 2018. Expediente N° 3552-2018.—Regional Heredia.—Elvis Ramírez Quirós.—1 vez.—( IN2018257971 ).
Sagrario Pérez Soto
Terán, venezolana, cédula de residencia 186200144321, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. N° 3536-2018.—San José al ser las 10:28 del 4 de
julio de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2018257973 ).
Urania Ivett Maradiaga Zúñiga, nicaragüense,
cédula de residencia DI155813920722, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 3544-2018.—San José, al ser las 11:02 del 4 de julio del
2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018257984
).
María Milagro Morales Juarez, nicaraguense,
cédula de residencia N° 155806703100, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 3513-2018.—San José, al ser las 12:56 del 4 de julio del
2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018258150
).
Jaizel Adriana López Soto, venezolana, cédula
de residencia N° 1862000064925, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 736-2018.—San José, al ser las 10:42 del 26 de junio del
2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018258153 ).
Laura Rosa Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816718823, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3563-2018.—Alajuela, Central, al ser
las 09:17 horas del 05 de julio del 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hermández, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2018258238 ).
Alberto Enrique González Chumaceiro,
venezolano, cédula de residencia N° 186200216107, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 1364-2018.—San José, a las 11:21 horas
del 14 de junio del 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2018258255 ).
Valentina Elena González Chumaceiro,
venezolana, cédula de residencia N° 186200234502, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 1370-2018.—San José, a las 11:21 horas
del 14 de junio de 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2018258256 ).
Silverio José González Castillo, venezolano,
cédula de residencia N° 186200204102, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 1367-2018.—San José, a las 2:48 horas del 19 de junio de
2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2018258257 ).
Tomas Eduardo González Chumaceiro, venezolano,
cédula de residencia N° 186200216214, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 1361-2018.—San José, a las 11:21 horas del 14 de junio de
2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2018258258 ).
Pamela Alexandra Praslin
Guevara, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807071215, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3565-2018.—Limón,
Pococí, al ser las 10:45 horas del 05 de julio de 2018.—Fabricio Alberto Cerdas
Díaz, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018258270 ).
María Emérita Bello
Urbina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815411901, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3504-2018.—Limón,
Pococí, al ser las 12:46 horas del 02 de julio de 2018.—Fabricio Alberto Cerdas
Díaz, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018258277 ).
Melisa Massiel Saavedra Huelva, nicaragüense,
cédula de residencia 155820430122, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 3535-2018.—San José al ser las 9:50 del 4 de julio del
2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—(
IN2018258340 ).
Heysi Alexandra Menocal Largaespada,
nicaragüense, cédula de residencia DI155808926232, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. N° 3575-2018.—San José al ser las 3:20 del 5 de
julio de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—(
IN2018258350 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN PÚBLICA
2018LN-000008-PROV
Alquiler de local para alojar
despachos judiciales
de materia civil y laboral en
Heredia
Fecha y hora de apertura: 27 de agosto del 2018, a las 10:00 horas.
Los carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en
la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/ en el aparte de
“Contrataciones Disponibles”, y seleccionar el cartel en mención.
San José, 18 de julio de 2018.—Proceso de
Adquisiciones MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2018263289 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000014-2501
(Modalidad de entrega: según
demanda)
Camas eléctricas de múltiples
posiciones
Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 08 de agosto de 2018 10:00
a.m. Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y
administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta Nº 73
del 16 de abril 2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta N°
160 del 18 de agosto de 2009, Nº 86 del 05 de mayo de 2010 y Nº 53 del 17 de marzo
de 2014.
El cartel
se encuentra en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor
Sanabria, de lunes a viernes, en un horario de 7:00 a.m. a 2:00 p.m.
Puntarenas, 17 de julio de 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licenciado. Allan Solís Núñez, Coordinador.— 1 vez.—1 vez.—( IN2018263186 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2018CD-000095-2601
Adquisición de máquina
calculadora electrónica, máquina
destructora de documentos,
máquina de escribir eléctrica,
vitrina, locker de 09
compartimientos y butacas de 06 asientos
Fecha apertura de ofertas: lunes 30 de julio de 2018, a las 10:00 a.m.
Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación
Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de
Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor
del cartel en ventanilla ¢300.00 o bien los interesados pueden solicitarlo
mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito
a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N° 100-01-000-003599-8, valor del
cartel por fax ¢1.200,00
Limón, 17 de julio de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—
1 vez.—( IN2018263317 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA
2018CD-000096-2601
Objeto contractual: adquisición
de cámara de refrigeración
y calentador de agua de paso
(Baño María para fórmulas)
Fecha apertura de ofertas: lunes 30 de julio de 2018 a las 10:45 a. m.
Los
interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación
Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de
Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor
del cartel en ventanilla ¢250.00 o bien los interesados pueden solicitarlo
mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito
a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica Nº 100-01-000-003599-8, valor del
cartel por fax ¢1,000.00.
Limón, 17 de julio de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—
1 vez.—( IN2018263318 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000023-2601
Adquisición de esterilizador de
baja temperatura, incubadora
para pruebas biológicas, selladora
grado médico (Incluye
mantenimiento
preventivo a esterilizador de baja temperatura
y sus componentes, durante el
periodo de garantía)
Fecha apertura de ofertas: miércoles 01 de agosto de 2018, a las 11:00
a.m. Los interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación
Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de
Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor
del cartel en ventanilla ¢500,00 o bien los interesados pueden solicitarlo
mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito
a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N° 100-01-000-003599-8, valor del
cartel por fax ¢2.000,00
Limón, 17 de julio de 2018.—Subárea
Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018263319 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000046-PRI
Contratación de uno o varios laboratorios para la ejecución
de pruebas y
ensayos requeridos para la fiscalización del
control de
calidad en obras de contratistas de los componentes
I, II y III
y diseños de obras de infraestructura para la Unidad
Ejecutora Programa de Agua Potable y Saneamiento
(Modalidad según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las
09:00 horas del día 23 de agosto del 2018, para la licitación arriba indicada.
Los
documentos que conforman el cartel, podrán descargarse
en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de
Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA,
ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Dirección de Proveeduría.—Licda.
Iris Fernández Barrantes.— 1
vez.—O. C. N° 6000002848.—Sol. N° 123138.—( IN2018263328
).
UNIDAD REGIONAL BRUNCA
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº
2018CD-000067-08
Balanzas dinamométricas
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
la contratación directa Nº 2018CD-000067-08 denominada “Balanzas
dinamométricas”, que se estarán recibiendo ofertas para este concurso hasta las
10:00 horas del 31 de julio del 2018.
El pliego
de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en el
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros al sur
del supermercado Coopeagri, R.L., Barrio Villa Ligia, Daniel Flores, Pérez
Zeledón, o bien en la página web del Instituto, en la siguiente dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC Nº 26133.—Sol. Nº 123068.—( IN2018263141 ).
COMPRA DIRECTA 2018CD-000056-03
Compra de equipos para
diagnóstico de vehículos automotores
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del 30 de julio del 2018. Los interesados podrán retirar
el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones
sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC Nº 26133.—Sol. N° 123081.—( IN2018263158 ).
GERENCIA LOGÍSTICA
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
LICITACIÓN PÚBLICA
2018LN-000003-5101
Ítem único: mascarilla
quirúrgica descartable
La Caja Costarricense de Seguro Social comunica que de
acuerdo al acta de adjudicación DABS-1765-2018 del 13 de julio de 2018,
se resuelve adjudicar el ítem único a la empresa H.C. Medical Solution S. A.
Por un monto unitario de USD $0,0318.
“Vea detalles y mayor información en la
Página Web http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=LN
San José, 17 de julio del 2018.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Licda.
Adriana Chaves Díaz, Jefa Interventora.— 1 vez.—OC N° 1142.—Sol. N° AABS12002018.—( IN2018263246
).
ÁREA DE SALUD PENINSULAR
PAQUERA-CÓBANO-JICARAL
SUBÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000002-2579
Objeto servicio de transporte
a funcionarios
Según
acto de adjudicación de fecha jueves 12 de julio del 2018 otorgada por el Director del Área Dr. Wilberth Gerardo Ajú Venegas se
adjudica de la siguiente forma:
Línea 1 Oferentes: Sr. Jorge Chavarría Rodríguez,
Sr. Carlos Luis Méndez González, Sr. Luis Adrián Vargas
Morales
Línea 2 Oferente: Sr. Vilmar Méndez Mora, Sr.
Carlos Alberto Zeledón Castillo
Línea 3 Oferente: Sr. Luis Emilio Delgado
Vargas, Sr. Evelio Montoya Méndez, Marino Gerardo Segura Ovares
Por cuanto cumplen técnica y financieramente las
condiciones establecidas en el cartel, obteniendo el mayor porcentaje de
calificación.
Se declara infructuosa la
Línea 4, por cuanto la única oferta no cumplía técnicamente con lo solicitado
en el cartel.
Mayor detalle en la Unidad
de Gestión de Bienes y Servicios del Área de Salud Peninsular ubicada frente a
la Clínica de la Caja en Jicaral de Puntarenas.
Área
de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Bernis Montero
Arce, Encargado.—1 vez.—( IN2018263273 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
Contratación Directa
2018CD-000079-2601
Objeto
contractual: adquisición de unidad de electro quirúrgica
para RTU
bipolar (sistema completo de resección transuretral
bipolar) (incluye mantenimiento
preventivo durante
el periodo de garantía de
cumplimiento)
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el
concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante
Acta de Adjudicación Nº 0071-2018 de fecha del 13 de julio de 2018, resolvió
adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Ítemes 01 y 02, a la oferta Nº 1, Gerard O. Elsner Ltda., cédula
jurídica 3-102-009936, por un monto de €42,992.60
Todo de acuerdo a lo
solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 17 de julio del 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018263316 ).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
CÉDULA JURÍDICA 4-000-042146
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000003-PV
Transporte de búnker
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de
su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante acuerdo N° 39351
adoptado en la sesión ordinaria 2992, artículo 4°, celebrada el día 4 de julio
de 2018, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción dispuso declarar
infructuosa la Licitación Abreviada 2018LA-000003-PV, promovida para la
contratación del servicio de transporte de 1.600.000 litros de búnker, de Moín
(Limón) a FANAL (Grecia), con base en la recomendación de la Administración
General de FANAL, remitida mediante documento FNL-AG-0382-18 del 26 de junio de
2018.
Alajuela, 18 de julio del 2018.—Área
Departamento Administrativo.—MBA.
Francisco Merino Carmona, Coordinador.— 1 vez.—( IN2018263309 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000002-PV
Compra de montacargas
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica
a los interesados que mediante el oficio GG N° 596-2018 del 13 de julio de 2018
suscrito por el Ing. Edgar Isaac Vargas González, Gerente General del Consejo
Nacional de Producción, se dispuso adjudicar la
Licitación Abreviada N° 2018LA-000002-PV (Dos montacargas) a TECADI
Internacional S. A., por un monto total de US $45.400,01 IVI, por cumplir
con los aspectos legales y técnicos. Por lo anterior, se invita al
adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto
total adjudicado, con los siguientes requisitos:
• Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días
adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique
que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
• Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
• Aportar una certificación original extendida por la Caja
Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las
obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría,
dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en
que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del
Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas,
Grecia. A los demás oferentes, se les invita retirar la garantía de
participación.
Alajuela, 18 de julio de 2018.—Área
Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona.—1 vez.—( IN2018263310 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000003-PRI
Suministro, instalación y puesta
en marcha de una Planta
de Agua Helada, así como el
mantenimiento preventivo
y correctivo y atención de
emergencias para el sistema
de agua helada para la Sede
Central del AyA
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia
Nº GG-2018-611 del 16 de julio del 2018, se adjudica en su totalidad la
presente licitación a la oferta 3: Constructora, Consultora y Desarrolladora
ECOAIRE S. A., por un monto total de $241,200,00 dólares.
El AyA se
reserva un monto anual de ¢ 2.500.000,00 colones para repuestos de la posición
N° 2, los cuales serán facturados y cancelados por aparte. Dicho monto no está contemplados en el monto adjudicado.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta
respectiva.
Dirección Proveeduría.—Licda.
Iris Patricia Fernández Barrantes.— 1 vez.—OC N°
6000002848.—Sol. N° 123139.—( IN2018263330 ).
COMPRA DIRECTA Nº
2018CD-000049-03
Compra de equipo y maquinaria
para soldadura
El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones
de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
en la sesión ordinaria 038-2018, celebrada el día 17 de julio del 2018,
artículo I, Folio 237, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación Directa N° 2018CD-000049-03, para la “Compra
de equipo y maquinaria para soldadura”, en los siguientes términos, según el
estudio técnico NMM-PGA-137-2018 y el estudio administrativo
URCOC-PA-IR-53-2018:
b. Adjudicar
las líneas Nº 1 a la oferta Nº 1, presentada por la empresa Industrial
Lugume S. A., por un monto total de $7.150,00, por cumplir con lo
estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de
30 días hábiles.
c. Adjudicar la línea Nº 2 a la oferta Nº 2 presentada por la empresa Centro
de Soldadura de Costa Rica S. A., por un monto total de $15.607,00, por
cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y plazo de
entrega de 20 días hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC Nº 26133.—Sol. N° 123077.—( IN2018263147 ).
COMPRA DIRECTA N°
2018CD-000021-03
Compra de equipo de carnicería
para industria alimentaria
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, encargado del
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 037-2018, celebrada el 16 de
julio del 2018, artículo I, folio 236, tomó el siguiente acuerdo:
a. Declarar infructuosa la
Contratación Directa 2018CD-000051-03, para la compra de equipo de carnicería
para industria alimentaria, en los siguientes términos.
b. Declarar
infructuosa las líneas Nos. 1, 2 y 3, debido que no se recibieron ofertas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC
Nº 26133.—Sol. N° 123079.—( IN2018263151 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN
GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000045-2101
Arroz pulido 95% grano entero
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada
2018LA-000045-2101, por concepto de arroz pulido 95% grano entero, que el
cartel de licitación, cuyos folios van del 000033 al 000058 de manera
consecutiva y consta de los siguientes elementos para su verificación:
1. Portada, Observaciones, Responsabilidad del Contratista,
Especificaciones Técnicas, Guía Revisión de documentos, histórico de consumo,
ficha técnica, formulario para la inspección de plantas de proceso, instructivo
para completar formulario de inspección y tabla de ponderación.
2. Los interesados que encuentren diferencias con la cantidad de
páginas del cartel, pueden solicitar la reposición del mismo
sin costo adicional.
3. Que la fecha de apertura de las ofertas se traslada para el día 09
de agosto del 2018, a las 10:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en la
administración del hospital, por un costo de ¢500, 00. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 17 de julio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licenciado Glen Aguilar Solano,
Coordinador.— 1 vez.—( IN2018263265 ).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN CÉDULA JURÍDICA 4-000-042146
Licitación
Abreviada N° 2018LA-000013-PV
Contratación del servicio de
cambio de cubierta de techos en instalaciones de FANAL.
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica
a todos los interesados que se han modificado las condiciones técnicas del
cartel de la Licitación Abreviada N° 2018LA-000013-PV, promovido para la
contratación del servicio de cambio de cubierta de techos en instalaciones de
FANAL. Para adquirir la nueva versión del cartel, se deberá ingresar a la
página Web de FANAL www.fanal.co.cr.
Alajuela, 18 de julio del 2018.—Área
Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—
1 vez.—( IN2018263308 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000003-07
Servicio de aseo y limpieza con
criterios ambientales
para las instalaciones de la
unidad regional pacífico central,
almacén regional, centros
adscritos, núcleo náutico pesquero
y aulas ubicadas en el edificio
del Comité de Deportes
en Bella Vista de Quepos
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000003-07 “Servicio de aseo y
limpieza con criterios ambientales para las instalaciones de la unidad Regional
Pacífico Central, Almacén Regional, centros adscritos, núcleo náutico pesquero
y aulas ubicadas en el edificio del Comité de Deportes en Bella Vista de
Quepos”, que se realizaron modificaciones al cartel, mismas que pueden acceder
en la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Las demás
condiciones se mantienen invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC Nº 26133.—Sol. Nº 123073.—( IN2018263145 ).
AVISO
A las entidades acreedoras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05,
Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (artículo 1° de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Jennifer Carolina Lake, cédula 09AF64386
en calidad de exdeudor y Lucy Land S. A., en calidad de expropietario. En caso
de consultas remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr.
San José, 27 de noviembre del 2017.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes Supervisora
Operativa.—1 vez.— O. C. N°
524007.—Sol. N° 102027.—( IN2018263274 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-675-2018.—Rodríguez Barahona Martha
Alicia, residente permanente 155800688721, ha
solicitado reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza de los
Estudios Sociales. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida
y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, a los tres días del mes de abril del dos mil dieciocho.—José
Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2018257765 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se
ha presentado Geisel Ivannia Fernández Amador, cédula de identidad 1-904-235,
por motivo de solicitud de reposición de diploma, correspondiente al título de
Bachillerato en Educación General Básica I y II Ciclos, bajo la inscripción que
a continuación se detalla:
Tomo: XI |
Folio: 1953 |
Asiento: 4 |
Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha
reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.
Dado a solicitud de la interesada en San José,
a los veintisiete días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Graduación
y Certificaciones.—Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada.—(
IN2018257681 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, se ha presentado Bernal Andrés Ramírez Casalvolone, cédula N°
205330022, carné de estudiante 9607280, a solicitar reposición de su título de
Ingeniero en Electrónica, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según
consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 3, acta N° 126, Página 68,
Registro N° E2002026, Graduación efectuada el 21 de febrero de 2002, debido a
que se extravío. Se pública este edicto para recibir oposiciones a esta
reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.—Departamento
de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni
Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 120797.—(
IN2018256512 ).
Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, se ha presentado Paula María Lizano Argüello, cédula N°
019970968, carné de estudiante 9711013, a solicitar reposición de su título de
Educadora Técnica, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en
el Libro Oficial de Graduados tomo 3, acta N° 148, página 167, Registro N°
ET2004022, Graduación efectuada el 17 de junio de 2004, debido a que se
extravío. Se pública este edicto para recibir oposiciones a esta reposición,
dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 2015003.—Solicitud N°
120799.—( IN2018256513 ).
La señora Christine Durman Madrigal, cédula de identidad Nº 113020781,
ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con
el título de Bachelor of Architecture (Según traducción: Licenciada en
Arquitectura) obtenido en Pratt Institute. Cualquier persona interesada en
aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un
escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago,
28 de junio del 2018.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, M.Ed., Director.—( IN2018256514 ).
El
señor Edwin Waldemar AC Bol, cédula de identidad Nº 801230450, ha presentado
para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de
Ingeniero Agrónomo obtenido en la Escuela
Agrícola Panamericana Zamorano. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Cartago, 28 de junio
2018.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. Nº 20150003.— Solicitud Nº 121626.—(
IN2018256519 ).
CONDOMINIO VALENCIA
Se convoca a asamblea general ordinaria extraordinaria Nº 1 del 2018
del Condominio Valencia, cédula jurídica N° 3-109-117242, el sábado 11 de
agosto del 2018, dentro de las instalaciones del condominio. Primera
convocatoria 04:00 pm, segunda 05:00 pm, tercera 06:00 pm.
Orden del día
• Presentación de renuncia del administrador ante la
asamblea general.
• Aprobación
o desaprobación de renuncia.
• Elección
o reelección de administrador.
Detalle en www.condominiovalencia.esy.es
Walter Webb, Administrador.—1 vez.—(
IN2018263179 ).
SUMINISTROS SIAL LIMITADA
Se convoca asamblea ordinaria de cuotistas de la sociedad Suministros
Sial Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-052725, que se celebrara el día seis de
agosto del año dos mil dieciocho a las seis horas, en la casa del gerente de la
empresa en calle 62 avenida 25A, La Uruca. En dicha asamblea la agenda será
punto único: informe de administración. Convoca Rodolfo Peralta Cordero,
Gerente General.—San José, veinte de julio del dos mil
dieciocho.—Rodolfo Peralta Cordero, Gerente General.—1 vez.—( IN2018263266 ).
VETERANOS OCHENTA Y TRES S. A.
Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada, Veteranos Ochenta y Tres Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela,
San Carlos, ciudad Quesada, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta
y cuatro mil doscientos setenta y tres, a celebrarse en sus instalaciones sitas
en Pénjamo de Florencia, San Carlos, a las dieciséis horas del veintinueve de
agosto del año dos mil dieciocho, para la primera convocatoria, y si no hubiere
quórum, se celebrará la Asamblea una hora después con los socios presentes,
para conocer de nombramiento de presidente, y miembros de junta directiva,
informes de Junta Directiva, tesorero y fiscal, actualización de socios, y
asuntos varios. Freddy Antonio Rojas López, Presidente.
Teléfono: 2460-1335.—Freddy Antonio Rojas López, Presidente.—1
vez.—( IN2018263275 ).
ROJAS ARCE SOCIEDAD ANÓNIMA
Rodolfo Emilio Villalobos Rojas, mayor de
edad, divorciado de mi primer matrimonio, abogado, costarricense, cédula de
identidad número uno-cero cuatrocientos sesenta y tres-cero seiscientos
cincuenta y ocho, vecino de San José, en mi condición de fiscal de la sociedad
Rojas Arce Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-094287, domiciliada
en San José, calle cuarenta, avenida segunda, número doscientos veintidós,
Bufete Sterloff, inscrita en el Registro Mercantil al tomo 366, asiento 19316,
en virtud de que todos los miembros de la Junta Directiva a la fecha de hoy han
fallecido, y ante la omisión de dichos miembros de convocar Asamblea en su
oportunidad para llenar vacantes en la Junta y su evidente necesidad de tener
representación y atender asuntos urgentes para cumplir con los fines sociales.
De conformidad con el artículo 197, inciso e) del Código de Comercio,
formalmente convoca a los socios de Rojas Arce S. A., cédula jurídica número
3-101-094287, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
que se celebrará en Santo Domingo de Heredia, de la Municipalidad de Santo
Domingo 100 metros al este y 250 metros al sur, oficinas del Lic. Gonzalo
Alberto Carrillo Delgado; primera convocatoria a las 13:00 horas de no estar
representado el 100% del capital se esperará a la segunda convocatoria a las
13:30 horas donde se dará inicio a la asamblea de accionistas si está
representado más del 51% por ciento de la totalidad de las acciones, ambas el
día 11 de agosto del 2018. El acta se
insertará en el Libro de Asamblea de Accionistas y será firmada por los socios
presentes. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de la totalidad del
capital social, es decir el 51 % de la totalidad del capital social. La agenda
de la Asamblea será: 1-. Modificación de cláusula 2°, del domicilio por cuanto
el domicilio indicado en la escritura constitutiva en la actualidad está
ocupado por personas totalmente ajenas a la sociedad. 2-. Nombramiento de Junta
Directiva por fallecimiento del presidente, vicepresidente y secretaria de la
junta directiva. 3- Nombramiento del fiscal de la sociedad. Es todo. Publíquese
una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de julio del
2018.—Rodolfo Emilio Villalobos Rojas.—1 vez.—( IN2018263286 ).
ALFA AGRÍCOLA COMERCIAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Alfa Agrícola Comercial Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-175906, convoca a sus socios a la asamblea general
extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social, cito en: San José,
Avenida 8, calles 13 y 15, N° 1358 a las dieciocho horas del 10 de agosto del
2018 en primera convocatoria con el quorum de ley y una hora más tarde con los
socios presentes. En la asamblea se conocerán los siguientes asuntos: 1.
Apertura de la asamblea. 2. Comprobación del quórum. 3. Nombramiento de nuevo
presidente de la junta directiva. 4. Nombramiento de nuevo regente ante el
Colegio de Ingenieros Agrónomos y SENASA y de ser necesario otorgar Poder Especial
a un tercero para que realice dicho trámite, 5. Remoción de Fiscal y del Agente
Residente, 6. Supresión del Puesto de Agente Residente por innecesario, 7.
Autorizar la protocolización del acta respectiva e inscripción de las
modificaciones a notario público que se proponga, 8. Cualquier otro asunto de
relevancia que surja. Los socios deberán acreditarse personalmente o por medio
de poder debidamente autenticado a una tercera persona. Si no hubiere quórum a
la hora indicada, la asamblea se celebrará una hora después en el citado lugar,
con los accionistas que se encuentran presentes.—María
Marta Calvo Solano, Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2018263299 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
RADIO TAXIS DE SAN RAMÓN S.A.
Radio Taxis de San Ramón S. A., cédula jurídica N° 3-101-232844, hace
del conocimiento público que, por motivo de extravío, se repondrán los títulos
que representan las acciones: cuarenta y cinco y cuarenta y siete, cada acción
tiene un valor de trescientos treinta mil colones dentro del capital social.
Las mismas pertenecen a: Marvin Jiménez González y a Luis Alberto Vargas Chaves
respectivamente. Se emplaza a cualquier persona interesada a manifestar su
oposición en la notaría de la suscrita, ubicada en San Ramón de Alajuela,
ciento setenta y cinco metros al norte de la Cañera.—San
Ramón, 29 de junio del 2018.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado,
Notaria.—( IN2018256625 ).
CORPORACIÓN HERMANOS
MATAMOROS AGÜERO C.M.A., S. A.
La sociedad Corporación Hermanos Matamoros Agüero C.M.A. Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-103888, con domicilio social en Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, Barrio El Carmen, 300 metros al este y 100 metros al sur del
Gimnasio Siglo XXI, tramita la reposición de los certificados de acción N°
003-2007 y N° 008-2007, propiedad de la sociedad 3-101-675471 S.A., cédula
jurídica 3-101-675471, por haberse extraviado. Para los efectos del artículo
689 del Código de Comercio, quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el domicilio social, dentro del plazo de 15 días hábiles a partir
de la última publicación.—San José, 22 de junio del
2018.—Javier Matamoros Agüero, Presidente.—Lydia María Matamoros Agüero,
Secretaria.—( IN2018256669 ).
GLOBO TRADE PAIZ SOCIEDAD
ANÓNIMA
Roger David Paiz Castillo, cédula de identidad
Nº 8-0095-0126, ha solicitado la reposición del certificado de acciones a su
nombre, identificado como número dos serie C,
correspondiente a nueve acciones comunes y nominativas de un millón de colones
costarricenses exactos cada una del capital social de la sociedad Globo Trade
Paiz Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-434040, en virtud de que se
encuentra extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio y la reposición de los mismos.—Alberto
Alejandro Miguel Inclán.—( IN2018257201 ).
OVACIÓN
Conforme al Contrato Opción de Compraventa de Acciones de Sociedad y
de Establecimiento Comercial del 30 de junio del 2018 entre Andrea Ortuño
Ibarra, cédula 1-1034-0555 y Laura Jiménez Cerdas, cédula 1-1079-0609,
acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Ovación, propiedad
de Ortuño e Ibarra S. A., cédula jurídica 3-101-289256, así como las acciones
dicha sociedad, dedicada a la venta y distribución de ropa y accesorios para la
práctica de la danza y actividades artísticas en San José, Zapote, Plaza
Veritas. En cumplimiento del artículo 481 del Código de Comercio, el precio
estará depositado con el notario Óscar Trejos Antillón, en San José, calle 29,
avenida 20a, N° 1603, teléfono 8392-1433 como depositario.
Interesados y acreedores podrán presentarse a hacer valer sus derechos dentro
de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—(
IN2018257284 ).
SERVICIOS RÁPIDOS ADUANALES S.
A.
El suscrito, tramita la reposición de los
libros de actas de Asambleas, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor,
Diario e Inventarios y balances y la acciones que componen el cien por ciento
del capital social de la sociedad Servicios Rápidos Aduanales S. A., cédula de
persona jurídica N° 3-101-162793. Cualquier persona que se considere con
derechos deberá apersonarse ante los domicilios sociales de la sociedad
respectiva dentro del plazo indicado en el Código de Comercio.—28
de junio del 2018.—Arnoldo Carranza Echeverría.—( IN2018257446 ).
PETROGAS S. A.
La
sociedad Petrogas S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-165924, ha
cedido su nombre comercial y logotipo bajo registro 232867, a la Tres Ciento
Uno Seiscientos Veintidos Mil Novecientos Veinticinco S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-622925 junto con el establecimiento comercial que lo emplea.
Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término
de quince días a partir de la primera publicación, ante esta notaría a hacer
valer sus derechos.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer,
Notario.—( IN2018257457 ).
SOLGAS L P G DE COSTA RICA, S.
A.
La sociedad Solgas L P G de Costa Rica, S. A., cédula de persona
jurídica N° 3-101-230584, ha cedido su nombre comercial y logotipo bajo
registro 232780, a la Tres Ciento Uno Seiscientos Veintidós Mil Novecientos
Veinticinco S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-622925 junto con el
establecimiento comercial que lo emplea. Se cita a los acreedores e interesados
para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Lic.
Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—( IN2018257458 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COMERCIALIZADORA CM DE COSTA
RICA S. A.
Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada: Comercializadora CM de Costa Rica S. A., con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-568108, celebrada a las diez horas del día 26 de junio del
2018, ante mí, se acordó disminuir el capital social de la empresa para que en
adelante sea la suma de cinco millones seiscientos cincuenta y siete mil
dólares, representado por cincuenta y seis mil quinientos setenta acciones de
cien dólares cada una.—San José, 29 de junio del 2018.—Licda. Vivian Gazel
Cortés, Notaria Pública.—( IN2018257829 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante
escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula quinta de los
estatutos de la sociedad Xaqui Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cero once mil ciento cincuenta y cinco.—San
José, dos de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Jenkins Moreno,
Notario.—( IN2018257514 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada en San Pedro de Montes de Oca, a las ocho
horas del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, se reforma la cláusula
quinta de capital social de la sociedad G.R.A. Agencia Fuerte Ventura S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil setecientos
setenta y siete.—San Pedro de Montes de Oca, veintiocho
de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Patricia Sáenz Zumbado, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018256637 ).
Protocolización del acta de asamblea general de cuotistas de la
compañía Somos Lentes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos catorce mil novecientos
ocho, en la cual se modifica la cláusula del domicilio. Escritura otorgada a
las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil dieciocho.—Licda.
Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018256639 ).
Por escritura Nº 154 otorgada ante la suscrita
notaría a las 12:00 horas del 29 de junio del 2018, se protocolizaron acuerdos
de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Deimos S. A.,
cédula Nº 3-101-239021 en los que se acordó la disolución de la sociedad.
Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se
base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San José, 29 de junio del 2018.—Licda.
Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018256640 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las siete horas del mes de
julio del año dos mil dieciocho, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada
Inversiones Sibu del Pacífico Sociedad Anónima, mediante los cuales se
revocan los nombramientos del presidente, secretario, tesorero, fiscal y del
agente residente y se nombran nuevos, y se reforman las cláusulas segunda del
domicilio y sexta de la administración del pacto constitutivo.—San José, dos de
julio del año dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario Público.—1
vez.—( IN2018256644 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del mes de
julio del año dos mil dieciocho, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada
Corporación de Pesca Deportiva Hacedor de Sueños Limitada, mediante los
cuales se revocan los nombramientos gerente uno y del agente residente y se
nombran nuevos, y se reforman las cláusulas segunda del domicilio y novena de
la administración del pacto constitutivo.—San José, dos de julio del año dos
mil dieciocho.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario Público.—1 vez.—( IN2018256645
).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas veinte minutos del
veintinueve de junio de dos mil dieciocho, se modifica la cláusula séptima del
pacto constitutivo de la sociedad Monriv Sociedad Anónima (la
“Compañía”), cédula jurídica Nº 3-101-165600, con el fin de modificar la
representación legal y extrajudicial de la compañía. Es todo.—San
José, doce horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil
dieciocho.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018256646 ).
La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura número ciento
sesenta y nueve, otorgada a las catorce horas del veintinueve de junio del dos
mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Philia Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil ciento dieciocho, en la cual se
acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretario y fiscal y se
nombran nuevos.—Alajuela, Atenas, quince horas del veintinueve de junio del dos
mil dieciocho.—Licda. Cecilia Tristán Trelles, Abogada y Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018256647 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
ocho horas del treinta de junio de dos mil dieciocho, protocolicé acta número
tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación
El Puente Rojo Sociedad Anónima, mediante la cual se disolvió dicha
sociedad, domiciliada en San José, avenida segunda, calle cinco y siete,
edificio Galería Central Ramírez Valido, tercer piso.—San José, ocho horas del
dos de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Hazel Salas Desanti, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018256649 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad TSM Zona Franca Sociedad Anónima, se modifica la cláusula
octava del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 28
de junio del 2018.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018256664 ).
Ante la notaria Emilia Ma. Marín Díaz, en
escritura 337 de las 16:00 horas del 30 de junio de 2018, se extingue por
anticipado Servicios de Señalización Vial de Centroamérica Sevialca Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-676526.—San José, 02 de julio de
2018.—Licda. Emilia Ma. Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2018256666 ).
La suscrita notaria Natalia Molina Chinchilla
hace constar que en su notaría, el veintiséis de julio
del dos mil dieciocho, se protocolizó cambio de junta directiva y fiscal de Vista
de Los Mogos Sociedad Anónima, nombrando como presidenta: Anne de apellido
Brans, secretario: Francois de apellido Delhaye, tesorera: Terri de apellido
Peterson, fiscal: Gary de apellido Strehlow. Es todo.—Palmar,
Osa, Puntarenas, veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Natalia
Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018256672 ).
Por escritura número cuarenta y siete, otorgada ante mí a las diez
horas del dos de julio, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Invicta Legal Limitada, con
cédula jurídica Nº 3-102-427798, en la que se reforman las cláusulas del
“Domicilio” y “Administración” del pacto constitutivo. Notario público:
Alejandro José Burgos Bonilla, teléfono: 4036-5050.—Lic. Alejandro José Burgos
Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2018256674 ).
Por escritura otorgada ante el notario Mauricio
Alberto Vargas Kepfer, a las diez horas con treinta minutos del veintiocho de
junio de dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas
de Voiceovernet S. A. mediante la cual se modifica la cláusula primera
llamándose actualmente DLO Costa Rica S. A. y la cláusula segunda del domicilio.—San José, dos de julio del dos mil
dieciocho.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—( IN2018256684
).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a
las once horas del veintinueve de junio del dos mil dieciocho, se disuelve y
liquida Inversiones Propark Lote Tres SRL.—San
José, 29 de junio del 2018.—M.Sc. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1
vez.—( IN2018256686 ).
Por escritura de las dieciséis horas del
veintiocho de junio del dos mil dieciocho, protocolicé el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Treinta
y Uno Lares Belén TBSN Sociedad Anónima,
tres-ciento uno-tres ocho cero nueve siete nueve, en la cual se modifican la
cláusula novena. Es todo.—San José, dos de julio del
dos mil dieciocho.—Licda. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018256692 ).
Hoy he protocolizado las actas de las sociedades Naranyina Sociedad
Anónima, Finca Trianon Sociedad Anónima, Thurles Sociedad Anónima
y Naranya Sociedad Anónima, en las cuales se liquidan dichas sociedades.—San José, veinticinco de junio del dos mil
dieciocho.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018256707
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada en
Cartago, Turrialba, La Suiza, costado sureste del parque, a las nueve horas del
veintiséis de junio del dos mil dieciocho, Bosques Santixime Sociedad
Anónima. Domiciliada en San José, Goicoechea, distrito Ipís, Urbanización
Las Lomas, ciento setenta y cinco metros al norte y quince oeste del
Abastecedor Las Lomas, casa número nueve. Protocoliza asamblea extraordinaria
número cuatro, reforma del estatuto.—Licda. Andrea
Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—( IN2018256709 ).
Mediante la escritura ciento dieciséis, folio
ciento treinta vuelto, del tomo dos de la Notaria Pública Melania Dittel
Sotela, a las catorce horas del veintinueve de junio del dos mil dieciocho, se
protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las
sociedades Ishop Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil ciento cincuenta y tres; e
IB Servicios Integrales Compartidos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil
trescientos noventa, en las que se acordó fusionar las sociedades. La sociedad
prevaleciente acuerda reformar la cláusula cuarta del capital social.—San José, dos de julio del dos mil dieciocho.—Licda.
Melania Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2018256711 ).
Mediante esta notaria, a las ocho horas del día primero de junio del
2018, se reformó la cláusula decimo setima, inciso c) de la sociedad Weibio
Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima., quedando como apoderado
generalísimo sin límite de suma y presidente al señor Guosen Wu, pasaporte E
nueve ocho nueve nueve uno nueve cero tres..—Lic.
Warren Aguilar Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2018256712 ).
Mediante escritura autorizada ante esta notaría se protocolizó acta
número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Sistemas y Servicios Técnicos S. A., con domicilio social en
la ciudad de Alajuela, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto
constitutivo, sobre la administración. Presidente José Emilio Villalobos Acuña.
Es todo.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1
vez.—( IN2018256713 ).
Por escritura otorgada en mi notaria, a las 13:00 horas del 25 de
junio del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Panalpina Transportes Mundiales
Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula de administración del
pacto constitutivo de la compañía.—San José, 02 de
julio del 2018.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2018256733 ).
Ante mi Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario con oficina en Heredia
en escritura otorgada a las 08:00 horas del 02 de julio del 2018, se reformó el
pacto constitutivo de la empresa Construcciones Rodolfo Rodríguez S. A.,
su presidente es el señor: Rodolfo Rodríguez Ríos, cédula de identidad N°
1-456-604.—Dos de julio del dos mil dieciocho.—Lic.
Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018256740 ).
La suscrita notaria hace constar que ante mí, se protocolizó mediante
escritura número ciento sesenta y tres-sesenta y ocho, de las catorce horas
treinta minutos del veintidós del junio del dos mil dieciocho, la constitución
de la fundación: Fundación Apóstol de Los Apóstoles, cuyo objeto es organizar
la recepción de donaciones de empresas e instituciones públicas y privadas,
nacionales y extranjeras, así como de personas físicas, para la ayuda
económica, social, moral y espiritual de todas las personas que se dedican a la
evangelización. Para el cumplimiento de estos fines, la fundación podrá:
comprar, vender, hipotecar, pignorar, arrendar, y en cualquier otra forma,
poseer y disponer de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales
y personales; también podrá gestionar recursos económicos y colaborar con otros
entes públicos y privados.—San José, veintinueve de
junio del dos mil dieciocho.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018256741 ).
El día de hoy se protocolizó acta de la sociedad Tico Coffee TM
Sociedad Anónima., en donde se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del día
veinticinco de junio del dos mil dieciocho.—Lic.
Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018256745 ).
Supermercados Cadena Sancarleña del Norte
Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seis seis nueve cuatro uno ocho, reforma la cláusula
novena de los estatutos referente a la representación legal. Escritura número
ciento treinta otorgada a las ocho horas del día veintidós de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2018256750 ).
Clidesanri Cysamuro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro
cuatro cero nueve cero cero, reforma la cláusula octava de los estatutos
referente a la representación legal. Escritura número ciento treinta y uno
otorgada a las ocho horas diez minutos del día veintidós de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2018256751 ).
Priceless Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seis tres uno cuatro uno cinco, reforma la cláusula
novena de los estatutos referente a la representación legal. Escritura número
ciento treinta y cuatro, otorgada a las ocho horas cuarenta minutos del día
veintidós de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos
Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018256752 ).
Activos Inmoviliarios Maracana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis ocho cinco cuatro cuatro cinco,
reforma la cláusula novena de los estatutos referente a la representación
legal. Escritura número ciento treinta y cinco otorgada a las ocho horas
cincuenta minutos del día veintidós de mayo de dos mil dieciocho.—Lic.
Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018256753 ).
Inmoviliarios Pitaleñios de la Zona Norte
Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seis ocho cinco cuatro seis cero, reforma la cláusula
novena de los estatutos referente a la representación legal. escritura número
ciento treinta y seis otorgada a las nueve horas del día veintidós de mayo de
dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes,
Notario.—1 vez.—( IN2018256754 ).
Riviromu Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-dos seis tres tres uno cinco, reforma la cláusula
sétima de los estatutos referente a la representación legal. Escritura número
ciento treinta y siete otorgada a las nueve horas diez minutos del día
veintidós de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Carlos
Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018256755 ).
Reforestaciones Muro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno uno ocho
tres cinco seis, reforma la cláusula novena de los estatutos referente a la
representación legal. Escritura número ciento treinta y ocho otorgada a las
nueve horas veinte minutos del día veintidós de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2018256756 ).
Industrias Cárnicas La Sapera Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis siete
uno cero ocho ocho, reforma la cláusula novena de los estatutos referente a la
representación legal. escritura número ciento treinta y dos otorgada a las ocho
horas veinte minutos del día veintidós de mayo de dos mil dieciocho.—Lic.
Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018256757 ).
Activos Inmoviliarios de Santa Rosa Sociedad
Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seis cuatro ocho tres nueve seis, reforma la cláusula
novena, de los estatutos referente a la representación legal. Escritura número
ciento treinta y tres, otorgada a las ocho horas treinta minutos del día
veintidós de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Carlos
Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018256758 ).
En mi notaría, se protocolizó acuerdos firmes tomados en asamblea
general extraordinaria de la empresa La Esquna del Papel Sociedad Anónima,
donde se cambia el nombre a La Esquina de Cappa Sociedad Anónima y se
nombra nueva junta directiva.—San José, dos de julio
del dos mil dieciocho.—Licda. Sara Montero Castrillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018256773 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 15:00
horas del 29 de junio de 2018, se protocolizó acta de asamblea general de socios
de Ellium S. A., cédula jurídica 3-101-728726, que modifica la cláusula
quinta, referente al capital.—San José, 29 de junio de
2018.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2018256776 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 20:00
horas del 28 de junio del 2018; protocolicé acta de asamblea extraordinaria de
socios, de la compañía: Hotel Maribú Caribe S. A., en la que se reforma:
La administración y se nombra secretaria.—Lic. Eduardo
Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018256778 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aster
Luma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del
2018.—Licda. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—CE2018006698.—(
IN2018257003 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Fura Impacto Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del
2018.—Licda. Lucía Isabel Wille Saénz, Notaria.—1 vez.—CE2018006699.—(
IN2018257004 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Guanapaint
Sociedad Anónima.—San
José, 18 de Mayo del 2018.–Licda. Noemy González Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2018006700.—( IN2018257005 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30
minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Construproyect
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Juan Pablo Mora
Mena, Notario.—1 vez.—CE2018006701.—( IN2018257006 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 17 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Plaza Las Palmas Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del
2018.—Licda. Ana Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018006702.—(
IN2018257007 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kubo
Kubou Limitada.—San
José, 15 de mayo del 2018.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1
vez.—CE2018006449.—( IN2018257008 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Clubmanía Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del
2018.—Licda. Karina Villalobos Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2018006450.—(
IN2018257009 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00
minutos del 15 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada TDE
Servicios Empresariales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del
2018.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notario.—1 vez.—CE2018006451.—(
IN2018257010 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00
minutos del 11 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tecnosoluciones
Ram Sociedad Anónima.—San
José, 15 de mayo del 2018.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval,
Notaria.—1 vez.—CE2018006452.—( IN2018257011 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 15 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Stonehaven Sociedad Anónima.—San
José, 16 de mayo del 2018.—Lic. Heidel Sequeira Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2018006453.—( IN2018257012 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10:00 horas 30 minutos del 15 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Elite Concierge Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de mayo del 2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2018006454.—( IN2018257013 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 15 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes
y Tubérculos E Y M Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2018.—Lic. Joaquín
Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018006455.—( IN2018257014 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada MTG Twenty Four Llc Limitada.—San José, 16 de mayo del
2018.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018006456.—(
IN2018257015 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30
minutos del 14 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Imporprosa
Sociedad Anónima.—San
José, 16 de mayo del 2018.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2018006457.—( IN2018257016 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30
minutos del 14 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Impordinka
Sociedad Anónima.—San
José, 16 de mayo del 2018.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2018006458.—( IN2018257017 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30
minutos del 15 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kathy
Wucen Sociedad Anónima.—San
José, 16 de mayo del 2018.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2018006459.—( IN2018257018 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Four Kings Software Solutions Limitada.—San José, 16 de mayo del
2018.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—CE2018006460.—( IN2018257019
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Servidental CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de mayo del 2018.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2018006461.—( IN2018257020 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 24 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jugobar
Sociedad Anónima.—San
José, 16 de mayo del 2018.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1
vez.—CE2018006462.—( IN2018257021 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Maderas y Remodelaciones Ciruelas Sociedad Anónima.—San
José, 16 de mayo del 2018.—Licda. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notaria.—1
vez.—CE2018006463.—( IN2018257022 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada TQH Tartas de Queso Horneadas de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2018.—Licda. María
Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2018006464.—( IN2018257023 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 30
minutos del 12 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Sacata Sociedad Anónima.—San
José, 16 de mayo del 2018.—Licda. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notaria.—1
vez.—CE2018006465.—( IN2018257024 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 25
minutos del 07 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cubicruz
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2018.—Lic. Alfredo
Calderon Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2018006466.—( IN2018257025 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 25 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Duem Sociedad Anónima.—San
José, 16 de mayo del 2018.—Lic. Francisco Javier Arias Fernández, Notario.—1
vez.—CE2018006467.—( IN2018257026 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 15 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Almacén
La Hormiguita de Cariari Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del
2018.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2018006468.—(
IN2018257027 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 09 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Par
Tres Sociedad Anónima.—San
José, 16 de mayo del 2018.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1
vez.—CE2018006469.—( IN2018257028 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Ojoche de Limón Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2018.—Lic. Salvador
Gerardo Orozco Trejos, Notario.—1 vez.—CE2018006470.—( IN2018257029 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 14 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Segaal
Consulting Services Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2018.—Licda. Margarita
Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018006471.—( IN2018257030 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 15 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pact
CR Limitada.—San
José, 16 de mayo del 2018.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—CE2018006472.—( IN2018257031 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Bufete Dike Legal Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del
2018.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—CE2018006473.—( IN2018257032
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Carranza Developments Limitada.—San José, 16 de mayo del
2018.—Licda. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2018006474.—(
IN2018257033 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Betvi
Sociedad Anónima.—San
José, 16 de mayo del 2018.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2018006475.—( IN2018257034 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Servicios Patológicos Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 16 de mayo del 2018.—Lic. Federico Gerardo Meneses Sancho, Notario.—1
vez.—CE2018006476.—( IN2018257035 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 30
minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Terra
Mills Unlimited Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del
2018.—Lic. Betzabeth Miller Barquero, Notario.—1 vez.—CE2018006477 ( IN2018257036
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Constructora e Inversiones Bavillanueva Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de mayo del 2018.—Lic. Gwendy Obando Corella, Notario.—1
vez.—CE2018006478.—( IN2018257037 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Francia
Pura Vida Limitada.—San
José, 16 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2018006479.—( IN2018257038 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 08 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mas
Que Diseño Internacional Limitada.—San José, 16 de mayo del 2018.—Licda. Diana Elke
Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2018006480.—( IN2018257039 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Maury CR Sociedad Anónima.—San
José, 16 de mayo del 2018.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1
vez.—CE2018006482.—( IN2018257040 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Caramelos del Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de mayo del 2018.—Lic. José Fernan Pozuelo Kelley, Notario.—1
vez.—CE2018006483.—( IN2018257041 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 15 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Montecielo
Tres B at Los Sueños Limitada.—San
José, 16 de mayo del 2018.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—CE2018006484.—( IN2018257042 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11:00 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Servicios de Consultoría e Ingeniería Macasi Sociedad Anónima.—San
José, 16 de mayo del 2018.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1
vez.—CE2018006485.—( IN2018257043 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 05
minutos del 26 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ruby
Salón & Academia Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2018.—Licda. Margarita
Davis Arias, Notaria.—1 vez.—CE2018006486.—( IN2018257044 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 15 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Honu
Vida International Costa Rica Limitada.—San José, 16 de mayo del 2018.—Lic. Paul Oporta
Romero, Notario.—CE2018006487.—( IN2018257045 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 19 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Distribuidora MO.ART Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de mayo del 2018.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger,
Notario.—CE2018006488.—( IN2018257046 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 07 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Villa
Producción Grafico Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2018.—Lic. Ernesto
Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2018006489.—( IN2018257047 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Distribuidora Luvet DLT Limitada.—San José, 16 de mayo del
2018.—Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—CE2018006490.—(
IN2018257048 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Agropecuaria Linda Vista Linvi Sociedad Anónima.—San
José, 16 de mayo del 2018.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1
vez.—CE2018006491.—( IN2018257049 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Papas Tornado Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del
2018.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2018006492.—(
IN2018257050 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 26 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Trántor
Sociedad Anónima.—San
José, 16 de mayo del 2018.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1
vez.—CE2018006493.—( IN2018257051 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Marine Investments International Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de mayo del 2018.—Licda. María Francella Sáenz Fernández, Notaria.—1
vez.—CE2018006494.—( IN2018257052 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 11 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Telsec
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2018.—Lic. Kenneth
Mauricio Mora Diaz, Notario.—1 vez.—CE2018006495.—( IN2018257053 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 03 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Iotech
Ingeniería Electrónica Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del
2018.—Licda. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—CE2018006496.—(
IN2018257054 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 10 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Hotel Las Palmas de Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de mayo del 2018.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—CE2018006497.—( IN2018257055 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 30
minutos del 13 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Empresarial Kuruma Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2018.—Lic. Max Alberto
Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—CE2018006498.—( IN2018257056 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00
minutos del 15 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mis
Support Services CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de mayo del 2018.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1
vez.—CE2018006499.—( IN2018257057 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 19:00 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Ilecar Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del
2018.—Licda. Ana Esperanza González Carranza, Notaria.—1 vez.—CE2018006500.—(
IN2018257058 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 15 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada One
More And I Am Out Of Here Limitada.—San José, 16 de mayo del 2018.—Lic. Gabriel Chaves
Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2018006501.—( IN2018257059 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11:00 horas 50 minutos del 11 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Four Américas Corp RA Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del
2018.—Lic. Walter Solís Amén, Notario.—1 vez.—CE2018006502.—( IN2018257060 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Verjan Polanco Asociados Limitada.—San José, 16 de mayo del
2018.—Lic. Adrian Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—CE2018006503.—(
IN2018257061 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00
minutos del 14 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Asesores
Elefante Dorado CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del
2018.—Lic. José Enrique Sequeira Segura, Notario.—1 vez.—CE2018006504.—(
IN2018257062 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada FONSABA Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del
2018.—Licda. Andrea Acosta Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018006505.—(
IN2018257063 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00
minutos del 14 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Car
and Truck Express Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del
2018.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesen, Notario.—1 vez.—CE2018006506.—(
IN2018257064 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 20
minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El
Negocio de Mingo Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del
2018.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—CE2018006507.—(
IN2018257065 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00
minutos del 20 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tri
Ozono del Golfo Dulce Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del
2018.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2018006508.—(
IN2018257066 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00
minutos del 15 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada South
Land General Contractors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del
2018.—Licda. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2018006509.—(
IN2018257067 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada De Una D.U. Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del
2018.—Licda. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—CE2018006510.—(
IN2018257068 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30
minutos del 27 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Notting
Hill Group Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2018.—Licda. Carmen de
María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—CE2018006511.—( IN2018257069 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Comercial Yohe Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del
2018.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2018006512.—(
IN2018257070 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Centro America Bera Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del
2018.—Licda. Susan Naranjo López, Notaria.—1 vez.—CE2018006513.—( IN2018257071
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 11 horas 30 minutos del 02 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada S & S Academy Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de mayo del 2018.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1
vez.—CE2018006514.—(
IN2018257072 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada PW World Market Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del
2018.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—CE2018006515.—(
IN2018257073 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00
minutos del 27 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kensington
Investments Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2018.—Licda. Carmen de
María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—CE2018006516.—( IN2018257074 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada KNL International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de mayo del 2018.—Licda. Mónica Viviana Céspedes Navarro, Notaria.—1
vez.—CE2018006517.—( IN2018257075 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00
minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada RLPCR
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del
2018.—Lic. Adrián Echeverria Escalante, Notario.—1 vez.—CE2018006518.—(
IN2018257076 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 9:00 horas 15 minutos del 03 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Distribuidora AFJ Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del
2018.—Licda. Silvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2018006519.—( IN2018257077
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 15 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mantha
Cacao de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2018.—Licda. Marianella
Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2018006520.—( IN2018257078 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 14 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria
Titofefa Sociedad Anónima.—San
José, 16 de mayo del 2018.—Lic. José Fabian Salazar Solís, Notario.—1
vez.—CE2018006521.—( IN2018257079 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30
minutos del 15 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rancho
Escondido de La Altura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del
2018.—Licda. Mónica Viviana Céspedes Navarro, Notaria.— CE2018006522.—( IN2018257080
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 17 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Inmobiliario del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de mayo del 2018.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1
vez.—CE2018006523.—( IN2018257081 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Employee Engagement Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 16 de mayo del 2018.—Lic. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1
vez.—CE2018006525.—( IN2018257082 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 16
minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Star
Photoshop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del
2018.—Licda. Yosandra Apu Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018006526.—( IN2018257083
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 30
minutos del 07 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Innovacion
Domustechs Sociedad Anónima.—San
José, 16 de mayo del 2018.—Licda. Hazel María Siles Acuña, Notaria.—1
vez.—CE2018006527.—( IN2018257084 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 20 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Könkagua Ecológica Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del
2018.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—CE2018006528.—(
IN2018257085 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Servicios Patológicos Central Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 16 de mayo del 2018.—Lic. Federico Gerardo Meneses Sancho, Notario.—1
vez.—CE2018006529.—( IN2018257086 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Maroque Sociedad Anónima.—San
José, 16 de mayo del 2018.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1
vez.—CE2018006530.—( IN2018257087 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones TBC 305 Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del
2018.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2018006531.—(
IN2018257088 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10:00 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Ram Borbón Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del
2018.—Licda. July Sulay Zúñiga Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018006532.—(
IN2018257089 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 15 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Siblings
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2018.—Licda. Ana Marcela
Carrillo Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2018006533.—( IN2018257090 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Cheech N Chong´s Dream Place Limitada Limitada.—San José, 16 de mayo del
2018.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018006534.—(
IN2018257091 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada U S P –Unidad de Seguridad Privada CU-Trans Sociedad Anónima.—San
José, 16 de mayo del 2018.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca, Notario.—1
vez.—CE2018006535.—( IN2018257092 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11:00 horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones de Fuerza Roxabeni Sociedad Anónima.—San José,
16 de mayo del 2018.—Lic. Esteban David Mora Soto, Notario.—1
vez.—CE2018006536.—( IN2018257093 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30
minutos del 12 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada H
D C Billing Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del
2018.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—CE2018006537.—( IN2018257094
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Hijaca Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del
2018.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018006481.—(
IN2018257095 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12:00 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Domtico El Negrito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de mayo del 2018.—Licda. María De los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2018006524.—( IN2018257096 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Equipsa Rental Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del
2018.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—CE2018006703.—(
IN2018257097 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fedelval
Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Fernando Antonio Mayorga Castro, Notario.—1
vez.—CE2018006704.—( IN2018257098 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 30 minutos del 25 de marzo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Motupe Limitada.—San José, 19 de mayo del 2018.—Licda. Mónica
Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2018006705.—( IN2018257099 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mercadeo Online Web
Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del
2018.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2018006706.—(
IN2018257100 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las catorce horas del día
veintinueve de junio de este año dos mil dieciocho, Transgina B Y G Sociedad
de Responsabilidad Limitada, modifica su domicilio y representación.—Alajuela,
11 de mayo del 2018.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—(
IN2018257102 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 19:00 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Medinabis Dieciocho Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del
2018.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—CE2018006707.—( IN2018257103 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 19 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercial
Hermanos Arroyo DCG Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2018.—Licda. Xinia Alfaro
Mena, Notaria.—1 vez.—CE2018006708.—( IN2018257104 ).
Yo Julio César Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en
la ciudad de Alajuela, el día diecinueve de junio del dos mil dieciocho, al ser
las nueve horas, mediante escritura doscientos seis, del tomo diecisiete,
procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número uno, de la
sociedad denominada Emovil Gap S.A, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-siete tres siete tres cinco uno, mediante la cual se
acuerda modificar la cláusula sexta, del pacto constitutivo, de la
Administración. Es todo.—Alajuela dos de junio del dos
mil dieciocho.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018257105 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 17 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Audio Select Car Parts Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del
2018.—Licda. Irene Cruz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2018006709.—( IN2018257106 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica, Oficina
de Notificaciones.—San José, a las siete horas del 23
de mayo del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que
materialmente resultó imposible localizar al encausado Luis Alberto Mena
Godínez, cédula de identidad N° 7-0166-0007, de la Escuela Nacional de Policía
y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con
este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que
mediante resolución N° 2018-750-DM, del Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, de las 15:45 horas del 05 de febrero del 2018, resolvió: I) Confirmar
el despido por justa causa y sin responsabilidad patronal, de conformidad con
lo dispuesto en la resolución N° 2016-118-DM, emitida por el Despacho del
Ministro de Seguridad Pública. II) Proceda el Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, a determinar si se le cancelaron los salarios a partir del 26
de diciembre del 2012 y hasta la fecha -en caso de que no se haya efectuado-,
en cuyo caso deberán remitir la documentación correspondiente al Subproceso de
Cobros Administrativos para lo correspondiente. Todo de conformidad con los
elementos de hecho y de derecho expuestos supra. Rige a partir de la fecha de
la tercera publicación del presente edicto. Expediente Digital N°
968-IP-2013-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.— O. C.
N° 3400035710.—Solicitud N° 120790.—( IN2018256678 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al
titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2017/48697.—Panasonic Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso
(“Hatikva S. A.”, presenta canc.).—N° y fecha: Anotación/2-113479 de
06/09/2017.—Expediente: 1900-5668409. Registro N° 56684 National en clase 9
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:17:45 del 27
de octubre del 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por
falta de uso, promovida por el Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Hatikva S. A., contra el
registro del signo distintivo National,
Registro N° 56684, el cual protege y distingue:
Basurero eléctrico , regulador de velocidad para motor, máquina
componente de insertar, receptor de televisión, receptor de radio, transceptor,
amplificadores, radio fonógrafo, audífonos, discos, tocadiscos, grabadora de
cinta de sonido/reproductora, grabadora de cinta video/reproductora, aparato de
transmisión de facsímil, cámara de televisión, micrófono, trasmisores,
receptores inalámbricos, teléfono, tablero conmutador para teléfonos,
osciloscopio, generador de señales, voltímetro eléctrico, amperímetro , medidor
de hora, medidor de sujeción , medidor de fugas, medidor de aislamiento,
probador de baterías, parlantes, capacitores, resistencias, bobinas,
transformadores, plantas de energía, filtro de extensión, antenas, conmutador
rotativo, relevadores, sintonizadores, tableros de circuito impreso, cronometro
usado para radio fonógrafo, fonógrafo, ( brazo del captor fonográfico ),
estilos, circuitos integrados, transistores, diodos, rectificadores,
tiristores, termistores, tubos al vacío , tubos llenos de gas, tubos de rayos
catódicos, tubos indicadores, tubos electrónicos ,sonido magnético y video,
cinta de grabación, yugo de desviación, inductor de bloqueo, material cerámico
piezoeléctrico, baterías secas, baterías de aire, baterías de acumuladores,
baterías de mercurio, baterías alcalinas, baterías de níquel y cadmio, baterías
solares, cargadores de baterías, electrodo de carbón, calculador electrónico de
mesa, computadores, aparato para procesar dispositivos, impresor lector,
bombillas para flash, pistola para flash, unidades de flash eléctricos,
proyector de cine, estereopticones, artefactos de rayos x, de televisión, convertidor de la imagen de
rayos x, artefactos de presentación de imagen,
trasformadores para industria, capacitores para industria, aparato receptor de
energía eléctrica, tablero de distribución eléctrica, máquinas expendedoras
automáticas, tomacorrientes, tapas eléctricas, receptáculos eléctricos,
interruptores, roseta de techo, zumbadores caseros, campanillas, fusibles de
seguridad, conmutares de tiempo, alambres, / extintores de incendios, alarmas
de incendios, alarma de fuga eléctrica, aparatos de música de fondo,
repetidores, equipo de intercomunicación, células de cadmio sulfide,
conectores, de su elaboración. en clase 9 internacional, propiedad de Panasonic
Corporation. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de
las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas
después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018256714 ).
Ref: 30/2017/48685.—Panasonic Corporation.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Interpuesta por Hatikva S. A.).—Nro y fecha:
Anotación/2-113480 de 06/09/2017.—Expediente: 1900-5668311. Registro N° 56683
NATIONAL en clase 11 Marca Denominativa.—Registro de
la Propiedad Industrial, a las 11:10:31 del 27 de octubre de 2017.—Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 1067900960, en calidad de
apoderado especial de Hatikva S. A, contra el registro del signo distintivo
national, Registro N° 56683, el cual protege y distingue: mezcladores,
extractores de jugo, moledores de carne, trituradores de hielo, abridores de
latas, secadoras de ropa y de platos, compresores incluyendo aquellos para
acondicionadores de aire y refrigeradores (todos eléctricos) artefactos de
rayos x de televisión, convertidor de imagen de rayo x, congeladores eléctricos
y otros en clase 11 internacional, propiedad de Panasonic Corporation. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que
de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídico.—(
IN2018256715 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
San José, a las diez horas y treinta minutos del veintidós de junio de
dos mil dieciocho. Exp. 119-S-2015
(…) Se dispone: Proceda la Secretaría de este Tribunal a notificar,
mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta (por tres veces
consecutivas), la Primera Intimación De Pago al señor Fernández Estrada, en los
siguientes términos: “14 de junio de 2018. CONT-0575-2018. Señor Juan Carlos
Fernández Estrada. Asunto: Primera intimación de pago. Estimado señor: En
atención a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en su resolución N°
2615-P-2015 de las 13:35 horas del 4 de junio de 2015 -la cual se encuentra
firme-, correspondiente al “Procedimiento Administrativo Ordinario para el
cobro de sumas pagadas de más al señor Juan Carlos Fernández Estrada por
concepto de salario”, se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo
150 inciso c) de la Ley General de Administración Pública, a realizar la
PRIMERA INTIMACIÓN DE PAGO a efectos de que cancele, dentro del plazo de QUINCE
DÍAS HÁBILES, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación de
esta comunicación, el monto de ¢124.084,37 (ciento veinticuatro mil ochenta y
cuatro colones con 37/100) que fuera definido por esta Administración Electoral
por concepto de sumas pagadas en exceso en razón de habérsele pagado completa
la segunda quincena salarial de febrero de 2014, sin que se hubiese laborado
del 19 al 28 de esos mismos mes y año. El pago de la indicada suma dineraria
podrá gestionarse a través de la cancelación del entero de gobierno adjunto, Nº
2918, mediante su presentación en el Banco de Costa Rica, y a su vez enviarnos
una copia debidamente cancelada para nuestros controles. No omito manifestarle
que la omisión de pago respecto de la suma adeudada faculta a esta dependencia
a remitir las presentes diligencias a la Procuraduría General de la República
para que inicie con el trámite cobratorio en sede judicial, de conformidad con
lo establecido en el artículo 149 inciso a) del citado cuerpo legal.
Atentamente, Lic. Carlos A. Umaña Morales. Contador. Adj. Entero de Gobierno N°
2918”. (…). Proceda la Secretaría a diligenciar lo correspondiente.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—O.C. N°
3400034762.—Solicitud N° 121435.—( IN2018256490 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución
RRGA-319-2018.—San José, a las 15:40 horas del 18 de abril de 2018.—La
Reguladora General adjunta da inicio a procedimiento administrativo ordinario
sancionatorio contra Translogic W&W S. A., cédula jurídica Nº 3-101-431391
por la presunta prestación no autorizada del servicio público de estiba y
desestiba, carga y descarga en la terminal portuaria de Moín. Expediente:
OT-220-2018.
Resultando:
I.—Que el 11 de marzo de 2015, el señor David Gourzong Cerdas,
portador de la cédula de identidad Nº 7-0057-0373 en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Serporatla Servicios Portuarios del
Atlántico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-141391 interpuso denuncia con el fin
de que se investigue y, de comprobarse la falta, se sancione a los responsables
de las posibles faltas de conformidad con los siguientes hechos: que en
setiembre de 2014 una agencia naviera le solicitó a su representada cotizar la
tarifa para exportación de piedra bruta, que el agente envió la oferta al
cliente quien presuntamente no la aceptó por cuanto existían ofertas más bajas
que la suya. Que notaron en varias ocasiones como los buques que venían a
recoger grava, arena o piedra que se exportaba, no estaban incluidos en el
programa de atención de buques en Moín ni indicaban cuál empresa estibadora
atendería la carga y estiba del buque, por lo que se apersonaron al muelle y
observaron que el personal que atendía la carga y estiba del buque no se
encontraba dentro de los autorizados para la prestación de ese servicio según
la Licitación Nº 2011LN-00001-01. Que el 21 de enero de 2015, enviaron correo
electrónico a Merwin Campbell, encargado de la Unidad Técnica de Supervisión de
estibadoras (UTSE), solicitando se investigara lo que estaba sucediendo con la
exportación de grava, arena y piedra. Que el 22 de enero de 2015 también envió
el correo a la Presidencia Ejecutiva de JAPDEVA, al Gerente General de Japdeva,
al Intendente de Transporte y al ministro de la Presidencia. Que el 27 de
febrero de 2015, la UTSE les rindió respuesta, acompañando un “Listado de naves
areneras que recalaron el Puerto Moín para cargar agregados para construcción”,
en el que se indica el nombre de la nave, el agente naviero, la compañía
estibadora, el monto del canon, y el tipo de operación realizada. Que según la
información brindada por la UTSE los barcos que fueron atendidos son los de
nombre Mónica, Clara E, y Michael A. Que, de la documentación aportada por la
UTSE, en el barco Mónica se realizaron exportaciones en el período comprendido
entre el 01 de abril de 2014 y el 28 de enero de 2015; en el Clara E, del 12 de
enero de 2014 y el 10 de enero de 2015; y para el barco Michael A, no se
detallaron los turnos de trabajo; pero que tiene información que se mismo buque
cargó aproximadamente 2500 toneladas de grava o piedra el 28 de febrero de 2015
en el puerto de Moín. Que según se desprende del informe de la UTSE, la labor
de estiba fue realizada por empresas que no tienen la autorización para
hacerlo, y por otras que sí lo están, pero que desconoce si realizaron el
procedimiento de reporte de carga y pago del canon a Aresep. Solicita el señor
Gourzong que se investigue si empresas no autorizadas prestaron el servicio de
estiba de grava, arena y piedra, a los barcos Mónica, Clara B, y Michael A; si
todas las exportaciones han pagado el canon de ARESEP y el canon de JAPDEVA, y
si las empresas tenían pólizas de riesgos de trabajo, de responsabilidad civil
y si cumplieron con la demás normativa que rige la materia; se investigue las
tarifas que esas empresas cobraron por el servicio de estiba; que se solicite
la lista de la cuadrilla del personas que debe atender cada barco; que se
investigue si esas empresas pagaron los salarios mínimos de ley y si reportaron
al INS y a la CCSS la totalidad de salarios devengados por el personal que
atendió el embarque. Por último, señaló que consideran que ha existido una
actitud negligente de JAPDEVA por permitir que empresas no autorizadas realicen
la labor de carga y descarga de grava, arena y piedra en el muelle Gastón Kogan
en Moín (folios del 2 al 263).
II.—Que mediante oficio 2240-DGAU-2015, del 02 de julio de 2015, la
Directora General de Atención al Usuario, consultó a la Presidenta Ejecutiva de
JAPDEVA, sobre la posición expresada por el encargado de UTSE, sobre el objeto
de las concesiones dadas a los estibadores, así como las tarifas aplicables a
la manipulación de grava, arena, piedra de río y demás agregados para la
construcción. Concretamente se consultó si la presidencia compartía la posición
de la UTSE, cuál es el fundamento para afirmar que los productos dichos no se
encuentran dentro de las cargas dadas en concesión, cuáles son las cargas dadas
en concesión a cada una de las estibadoras, si esas cargas no están dentro de
las dadas en concesión, quién presta ese servicio y en qué condición, y cuál es
la tarifa que se cobra por esas cargas (folio 272).
III.—Que
mediante oficio 2238-DGAU-2015, del 02 de julio de 2015, la Directora General
de Atención al Usuario, solicitó al señor David Gourzong indicar el nombre del
cliente a que se refiere en antecedente número uno de su denuncia, indicar las
fechas en las cuales ocurrieron los hechos detallados en el antecedente dos,
cuáles fueron los buques que se atendieron, cuál o cuáles eran las empresas no
autorizadas que estaban prestando el servicio. Adicionalmente se le solicitó
presentar los documentos originales de los cuales aportó fotocopias a efectos de
confrontarlos con sus originales (folio 275).
IV.—Que el
12 de agosto de 2015, se recibió oficio P.E.-677-2015, suscrito por la
presidenta ejecutiva de JAPDEVA, con el cual da respuesta parcial a la
información solicitada mediante 2240-DGAU-2015 (folios 266 al 268).
V.—Que
mediante oficio 3713-DGAU-2016, del 08 de noviembre de 2016, se le reiteró al
señor David Gourzong la solicitud de información y documentación hecha mediante
oficio 2238-DGAU-2015 (folio 279).
VI.—Que
mediante oficio 3714-DGAU-2016, del 08 de noviembre de 2016, se le reiteró a la
presidencia ejecutiva de JAPDEVA la solicitud de información hecha mediante
oficio 2240-DGAU-2015 (folios 285 y 286).
VII.—Que el
10 de noviembre de 2016, el señor David Gourzong señaló medio para atender
notificaciones (folio 278).
VIII.—Que
el 16 de noviembre de 2016, se recibió nota suscrita por el señor David
Gourzong, en la que da respuesta al oficio 2238-DGAU-2015 (folios 291 al 313).
IX.—Que
mediante oficio 4491-DGAU-2017, del 4 de enero de 2017, se le reitera a la
presidencia ejecutiva de JAPDEVA, la solicitud de información hecha mediante
oficio 3714-DGAU-2016 (folios 314, 315).
X.—Que
mediante oficio 2028-DGAU-2017, del 25 de agosto de 2017, la directora de la
Dirección General de Atención al Usuario solicitó a la presidencia ejecutiva de
JAPDEVA certificar si Translogic W&W S. A., y Albertorama S. A., se
encuentran autorizadas para la prestación del servicio de carga y descarga,
estiba y desestiba y manejo de mercaderías en las terminales portuarias de Limón
y Moín (folio 378).
XI.—Que
mediante oficio PEL-661-2017, del 6 de setiembre de 2017, la presidencia
ejecutiva de JAPDEVA, contestó el oficio 2028-DGAU-2017, indicando que trasladó
la solicitud a la Gerencia de Administración Portuaria (folio 377).
XII.—Que
mediante oficio P.E.-766-2017, del 06 de noviembre de 2017, la presidencia
ejecutiva de JAPDEVA, aportó la información solicitada mediante oficio 2028-
DGAU-2017, y adjunta certificación emitida por el Gerente Portuario, en la cual
indica que Albertorama S. A., y Translogic W&W S. A., no cuentan con una
concesión para brindar el servicio de carga y descarga, estiba y desestiba y
manejo de mercancías en las terminales portuarias de Limón y Moín (folios 383
al 388).
XIII.—Que el 17 de abril de 2018, mediante el oficio 1672-DGAU-2018,
la Dirección General de Atención al Usuario, dictó el informe de valoración
inicial correspondiente al expediente administrativo OT-77-2016 en el cual se
abrió procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra la empresa
Albertorama S. A., por los mismos hechos denunciados en este procedimiento.
XIV.—Que el
18 de abril de 2018, mediante oficio 1704-DGAU-2018, la Directora General de la
Dirección General de Atención al Usuario, rindió el informe de valoración
inicial y recomendó dar inicio a un procedimiento administrativo ordinario
sancionatorio contra Translogic W&W S. A., cédula Jurídica número
3-101-431391, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de
estiba y desestiba, carga y descarga en la terminal portuaria de Moín.
Considerando:
I.—Que conforme con el artículo 9 inciso 17 al Reglamento de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su
Órgano Desconcentrado, (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar en los
procedimientos administrativos, en los cuales la posible sanción sea la
imposición de multas, su apertura; dictar los actos preparatorios y las medidas
cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución
final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten.
II.—Que el
05 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el
Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir
como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de
Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos
y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (...) y que involucren a
este Despacho”.
III.—Que el
artículo 22 inciso 11 del RIOF, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 105, Alcance 101 del 03 de junio de 2013, establece que corresponde a la
Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los
procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los
artículos 38, 41 y 44 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (Ley 7593), sean estos promovidos por un tercero o por la propia
Autoridad Reguladora”.
IV.—Que el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los
prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada
del servicio público (...)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en
los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública
(Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una
multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no
es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base
mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
V.—Que el
artículo 5 de la Ley 7593, señala los servicios en los cuales le corresponde a
la Aresep fijar precios y tarifas, y velar por el cumplimiento de las normas de
calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima;
y se indica además a qué instancia corresponde brindar la “autorización” para
prestar cada uno de esos servicios. Entre esos servicios se encuentran “los
servicios marítimos y aéreos en los puertos nacionales”.
VI.—Que la Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, Ley 3091, reformada
integralmente mediante Ley 5337, establece: “Artículo 1°.- Créase la Junta
de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica, en adelante denominada JAPDEVA, como ente autónomo del Estado, con
carácter de empresa de utilidad pública, que asumirá las prerrogativas y
funciones de Autoridad Portuaria; se encargará de construir, administrar,
conservar y operar el puerto actual de Limón y su extensión a Cieneguita, así
como otros puertos marítimos y fluviales de la Vertiente Atlántica, con la salvedad
de los que operen al amparo del inciso h) del artículo 6° de esta ley. Se
encargará asimismo de administrar la canalización del Atlántico y las tierras y
bienes que esta misma ley le otorga. Administrará las empresas de transporte
ferroviario del Estado que presten servicios de y hacia los puertos de la
Vertiente Atlántica que específicamente contemple el Poder Ejecutivo en los
planes nacionales de desarrollo.”
VII.—Que el
Decreto 32178, Reglamento para el Servicio de Estiba y Desestiba en el Complejo
Portuario de Limón y Moín, establece, en lo que resulta de interés para este
caso:
Artículo 1º—Concesión para la prestación de los de Servicios de Estiba
y Desestiba. La Administración Pública podrá gestionar los servicios portuarios
utilizando la figura contractual de la Concesión de Gestión de Servicios
Públicos.
Artículo 2º—Definición. La Concesión de
Gestión de Servicios Públicos es la figura contractual mediante la cual la
Administración Pública contratante gestiona indirectamente y por concesión, aquellos
servicios portuarios de su competencia que, por su contenido económico, sean
susceptibles de explotación empresarial, siempre y cuando la prestación del
servicio no implique el ejercicio de potestades de imperio o de actos de
autoridad y conservando la Administración los poderes de supervisión e
intervención, necesarios para garantizar la eficacia y eficiencia en la
prestación de los servicios públicos. Los ingresos que sean considerados para
la retribución al Concesionario serán determinados por las tarifas que para
tales efectos determine la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Artículo 3º—Objeto del contrato. El objeto del contrato de Concesión
de la prestación de Servicios de Estiba y Desestiba incluye la prestación de
todos los servicios relacionados con la carga y descarga de las naves que en
las escalas comerciales realicen los buques de carga en las instalaciones
portuarias, en los puertos de Limón y Moín, por un concesionario especializado
en este tipo de operación portuaria. Los servicios portuarios se prestarán en
las instalaciones existentes, en particular los puestos de atraque y los
muelles, así como todas las superficies comprendidas dentro de los linderos del
puerto de que se trate, incluidos en los respectivos carteles de licitación,
así como los depósitos y demás edificaciones existentes dentro de los citados
límites.
Artículo 4º—Servicios portuarios susceptibles de darse en Concesión de
la Estiba y Desestiba de la carga para la provincia de Limón. El servicio portuario a darse en concesión de gestión del
servicio público es la “Atención a la carga”, que se define como la estiba y
desestiba en tierra y a bordo de las embarcaciones de toda mercadería
resultante del comercio exterior de Costa Rica y habitualmente transportada por
vía marítima, en los puertos de Limón y Moín.
Artículo 5º—Administración concedente. La Administración Concedente en
los Contratos de Concesión de Gestión de Estiba y Desestiba en el Complejo
Portuario de Limón y Moín será la Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica.
Artículo 12.—Titularidad de los servicios. La
Administración concedente mantendrá, en todo momento, la titularidad de los
servicios contratados y velará porque el concesionario cumpla con las
obligaciones adquiridas en el contrato de concesión y las que le imponga la
legislación vigente, de manera que los servicios concesionados sean prestados
dentro de los estándares de calidad y eficiencia estipulados, en caso
contrario, el incumplimiento de sus obligaciones, podrá acarrear las sanciones
que correspondan, establecidas en el respectivo Cartel de Licitación. (...)
Artículo 15.-Potestades de las Autoridades Portuarias. Durante la
vigencia del Contrato, la Autoridad Portuaria correspondiente, tendrá todas las
potestades que le confiera la ley y las de otorgar las concesiones de
explotación, los permisos para la prestación de servicios, auxiliares y los
certificados y permisos provisionales de explotación, según lo indique el respectivo
cartel.
Asimismo tendrá los poderes de supervisión e intervención, necesarios para
garantizar la buena marcha de los servicios, de conformidad con lo estipulado
en el cartel.
Artículo 16.—De los
órganos de supervisión y control. La Autoridad Portuaria podrá crear una Unidad
Técnica de Supervisión y Control de las Concesiones de Servicios de Estiba y
Desestiba, con dependencia de la Gerencia Portuaria de JAPDEVA. La referida
Unidad Técnica deberá ejercer sus funciones con independencia funcional y de criterio,
respecto del jerarca y de los demás órganos de la Administración Activa.
VIII.—Que JAPDEVA promovió la Licitación Pública Nº 2011LN-000001-01,
para la concesión del servicio de carga, descarga, estiba, desestiba y manejo
de mercancías en las terminales portuarias actuales de Limón y Moín.
IX.—Que el
objeto de los contratos de Concesión de los Servicios de Estiba, Desestiba,
Carga y Descarga, suscrito por JAPDEVA con las empresas estibadoras, es el
siguiente: “la concesión de la prestación del servicio de estiba, desestiba,
carga, descarga, y manejo de mercancías en las Terminales Portuarias de Limón y
Moín. Los servicios a otorgar en concesión comprenden
la atención de las siguientes modalidades de transporte de carga: convencional,
contenedorizado, granel sólido, paletizado, roll on roll off y mixto, así como
las que la Administración considere necesario instaurar en el futuro, en razón
de la evolución del transporte marítimo y los cambios tecnológicos en la
actividad de carga/descarga y transferencia de mercancías. Los gráneles
líquidos y gaseosos y las descargas de RECOPE, no serán movilizadas por los
concesionarios.”
X.—Que las
naves de nombre Mónica, Clara E, y Michael A, recibieron el servicio de estiba
de las siguientes compañías: Albertorama, Limonense, Carga y Descarga de Costa
Rica S. A. (CADESA), Translogic W&W S. A., y Serporatla.
XI.—Que las
compañías Estibadora Limonense S. A., Carga y Descarga de Costa Rica S. A.
(CADESA), y Servicios Portuarios del Atlántico S. A. (Serporatla), son concesionarias
para la prestación del servicio de estiba, desestiba, carga, descarga, y
manejo de mercancías en las Terminales Portuarias de Limón y Moín.
XII.—Que si
una persona, física o jurídica, distinta a JAPDEVA, presta los servicios de
estiba, desestiba, carga, descarga, y manejo de mercancías en las Terminales
Portuarias de Limón y Moín, sin contar con una concesión otorgada por JAPDEVA,
podría incurrir en la prestación no autorizada del servicio público.
XIII.—Que el artículo 308 de la Ley 6227, señala que será obligatorio
seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado,
imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o
por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
XIV.—Que el
procedimiento administrativo se considera como una unidad formal de actos
coordinados entre sí con el objetivo de alcanzar un acto final que refleje la
verdad real de los hechos investigados. En este sentido, el órgano director
debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los
hechos que dan base a este procedimiento y que sirven de motivo al acto final
en la forma más fiel, completa y posible, para lo cual deberá adoptar todas las
medidas probatorias pertinentes o necesarias; además otorgar y vigilar el
respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado,
para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227.
XV.—Que se
desprende de lo indicado precedentemente que existe mérito suficiente para
iniciar el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra
Translogic W&W S. A., cédula Jurídica Nº 3-101-431391, por la presunta
prestación no autorizada del servicio público de estiba y desestiba, carga y
descarga en la terminal portuaria de Moín; falta regulada en el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593.
XVI.—Que
para la instrucción del procedimiento se debe nombrar al órgano director del procedimiento
que ostente las competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley
6227.
XVII.—Que
el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos
que se le imputan.
XVIII.—Que, de los distintos aspectos denunciados, algunos de ellos no
pueden ser parte del objeto del presente procedimiento sancionatorio, como los
relacionados con la materia de contratación administrativa a que hace
referencia el denunciante ya que deben ser resueltos en otra sede o por la
propia JAPDEVA en su condición de ente concedente. Lo relativo a la competencia
desleal, tampoco se encuentra dentro de las competencias de esta autoridad
reguladora. Adicionalmente, algunos de los alegatos esgrimidos en la denuncia
resultan confusos, razón por la cual se solicitó al denunciante la aclaración
de esos puntos, y por medio de escrito que en su momento denominó “Solicitud de
ampliación de información presentada”, fechado 14 de noviembre de 2016, indicó
que las empresas que han prestado el servicio público de forma no autorizada
son: Albertorama y Translogic W&W S. A., de modo que el objeto del
procedimiento se debe orientar a esas empresas (de manera separada en distintos
expedientes). En la aclaración de la denuncia que hace el señor Gourzong
Cerdas, manifiesta que tienen serias dudas de que si la empresa Cadesa S. A.,
realmente estuviera prestando el servicio o sino más bien le estuvieran
prestando el nombre para que personal y equipo directo de la empresa
exportadora Tajo Chirripó S. A., realizará la prestación de carga y descarga,
estiba y desestiba y manejo de mercancías en las terminales portuarias de Limón
y Moín, sin embargo no aporta prueba que respalde su duda y de la documentación
que consta como prueba dentro del expediente, se tiene que la empresa que
prestó el servicio es Cadesa S. A., misma que cuenta con una autorización para
la prestación del servicio, por ello no es posible abrir procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio. Además, manifiesta el denunciante que
la Gerencia Portuaria de Japdeva a la fecha aplica la tarifa de mercadería
general al servicio de granel sólido y que esa gerencia debió solicitarle a
Junta Directiva que aprobara una tarifa granel sólido para posteriormente
solicitar un ajuste tarifario a la Aresep y que de esa forma quedara autorizada
una tarifa para ese servicio sin que a la fecha se haya hecho algo al respecto.
En ese sentido, mediante el oficio P.E.-677-2015, emitido el 10 de agosto de
2015 por la Presidenta Ejecutiva de JAPDEVA, indica lo siguiente: “(...) Al
respecto, se considera importante señalar que, la arena, grava, piedra de río y
demás agregados para la construcción son materiales de exportación muy
recientes, los cuales no fueron contemplados de manera específica en la
licitación que propició los servicios de estiba y desestiba en los puertos de
Limón y Moín. Por su naturaleza, cabe encasillarlos como “gráneles sólidos”,
sin embargo no existe una tarifa para ese rubro y en la
práctica comercial se ha utilizado la tarifa “mercadería general”. (folios
266 a 288).
Por lo
dicho, se determina que el objeto de este procedimiento se limitará a averiguar
la verdad real de los hechos y determinar si la empresa Translogic W&W,
cédula Jurídica número 3-101-431391, prestó de forma no autorizada el servicio
público de carga y descarga, estiba y desestiba y manejo de mercancías en la
terminal portuaria de Moín. Al tratarse de una presunta prestación no
autorizada del servicio, no se configuraría el cobro de tarifa distinta a la
autorizada.
XIX.—Que el
objeto de este procedimiento administrativo es establecer la verdad real de los
hechos sobre el posible incumplimiento de normativa, por haber incurrido en la
falta señalada en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, en cuanto a la
prestación no autorizada del servicio público de estiba y desestiba, carga y
descarga en la terminal portuaria de Moín, y la eventual imposición de la
sanción establecida en el artículo indicado anteriormente.
XX.—Que
para el año 2014, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de
la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993, era de
¢399.400,00 (trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos colones exactos).
XXI.—Que de conformidad con lo indicado anteriormente es procedente
dar inicio a un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra
Translogic W&W S. A., cédula jurídica Nº 3-101-431391 con el fin de
verificar la verdad real de los hechos, y nombrar el órgano director del
procedimiento que ostente las competencias establecidas en los artículos 214 y
238 de la Ley 6227. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus
reformas, la Ley General de la Administración Pública, el Decreto Ejecutivo 29732-MP
que es el Reglamento a la Ley 7593, el Reglamento Interno de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora y su órgano desconcentrado (RIOF) vigente,
la resolución RRG-320-2018, y demás normas citadas,
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionatorio
contra Translogic W&W S. A., cédula Jurídica Nº 3-101-431391, por la
presunta prestación no autorizada del servicio público de carga y descarga,
estiba y desestiba y manejo de mercancías en la terminal portuaria de Moín.
Falta regulada en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. La eventual
determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Translogic
W&W S. A., la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño,
la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337, del 5 de
mayo de 1993. Lo anterior con base en los siguientes hechos y cargos que se le
imputan y sobre los cuales queda debidamente intimada:
Primero: Translogic W&W S. A.,
cédula Jurídica número 3-101-431391, no cuenta con autorización para prestar el
servicio de estiba y desestiba, carga y descarga en la terminal portuaria de
Moín.
Segundo: El 1° de febrero de 2014, Translogic W&W S. A., cédula jurídica
número 3-101-431391, prestó el servicio de carga de arena, según el Nº de A/Z
237, y Nº DUA 006-2014-016541.
Tercero: Mediante licitación pública Nº
2011LN-000001-01, la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo
Económico de la Vertiente Atlántica, (JAPDEVA) dio en concesión, por cinco
años, a partir de febrero de 2013, la prestación del servicio de estiba,
desestiba, carga, descarga, y manejo de mercancías en las terminales portuarias
de Limón y Moín, en las modalidades de transporte de carga: convencional,
contenedorizado, granel sólido, paletizado, roll on roll off y mixto, así como
las que la Administración considere necesario instaurar en el futuro, en razón
de la evolución del transporte marítimo y los cambios tecnológicos en la
actividad de carga y descarga y transferencia de mercancías. Las empresas
concesionarias son: Comercializadora ANFO S. A., Estibadora Limonense S. A., COOPEUNITRAP
R.L., Carga y descarga de Costa Rica S. A., Servicios Portuarios del Atlántico
S. A., Servinave S. A.
De comprobarse las faltas antes indicada, a Translogic W&W S. A.,
se le podría imponer una sanción, correspondiente al pago de una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del
daño causado podrá imponerse una multa, que puede oscilar entre cinco y veinte
salarios base.
Considerando que el salario base mínimo
fijado en el presupuesto ordinario de la República de acuerdo con la Ley 7337
del 05 de mayo de 1993, para el año 2014 era de ¢399.400.00 (trescientos
noventa y nueve mil cuatrocientos colones exactos); la multa para cada falta
cometida durante el año 2014, podría oscilar entre ¢ 1.997.000.00 (un millón
novecientos noventa y siete mil colones ) y ¢
7.988.000.00 (siete millones novecientos ochenta y ocho mil colones).
II.—Convocar a Translogic W&W S. A., cédula jurídica Nº
3-101-431391, para que comparezca por medio de su representante legal o apoderado,
y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo
sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30
horas del 13 de agosto de 2018, en la Dirección General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte
de Construplaza, para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse
puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.
III.—Se le previene a la investigada que debe aportar todos sus
alegatos y pruebas a más tardar el día de la audiencia oral y privada, o antes
si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La
prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la
audiencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. Se hacer saber, además,
que, en caso de ofrecer prueba testimonial, debe indicarse las calidades
generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar,
y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos
ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los
testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la
parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
IV.—Se
advierte a la investigada que de presentarse en forma tardía a la
comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente
comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
6227.
V.—Hacer saber a Translogic W&W S. A. que, en la sede del órgano
director, Dirección General de Atención al Usuario de la Aresep, ubicada en el
primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en
Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el
expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de
lunes a viernes salvo días feriados, mismo horario en el cual podrá ser
fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación
deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de
recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos,
ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente
contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Denuncia interpuesta por el
señor David Gourzong Cerdas, portador de la cédula de identidad Nº 7-0057-0373
en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Serporatla
Servicios Portuarios del Atlántico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-141391
(folios 3 a 250).
2. Fotocopia del Contrato de
Concesión de Serporatla Servicios Portuarios del Atlántico S. A. (folios 251 a
263).
3. Oficio 307-IT-2014 (folio
269).
4. Oficio 0589-IT-2014 (folios
270 a 271).
5. Oficio 2240-DGAU-2015 (folios
272 a 273).
6. Oficio 2238-DGUA-2015 la
(folios 275 a 277).
7. Oficio 3713-DGAU-2016 (folios
279 a 284).
8. Oficio P.E.-677-2015 (folios
266 a 268).
9. Oficio 1643-DGAU-2016 (folio
1).
10. Oficio 3714-DGAU-2016
(folios 285 a 288).
11. Oficio 3713-DGAU-2016
(folios 291 a 313 vuelto).
12. Oficio 4491-DGAU-2017
(folios 314 a 315).
13. Oficio 70-DGAU-2017 (folio
326).
14. Oficio 035-IT-2017 (folios
318 a 319 vuelto).
15. Oficio P.E.-039-2017 (folios
321 a 324).
16. Oficio 2820-DGAU-2017
(folios 378 y 380 a 381).
17. Oficio PEL-661-2017 (folio
377).
18. Certificación emitida por el
Gerente Portuario de Japdeva, señor José Aponte Quirós, certificó que las
empresas Translogic W&W S.A y Albertorama S.A, no cuentan con una concesión
para brindar el servicio de carga y descarga, estiba y desestiba y manejo de
mercancías en las terminales portuarias de Limón y Moín, ni autorización para
prestar ese tipo de servicio (folio 385 y 388).
19. Oficio P.E.-766-2017 (folios
383 a 384 vuelto y 386 a 387).
20. Oficio GP-0139-15.
21. Copias de los contratos de
concesión a nombre de Comer-cializadora Anfo S. A., Estibadora Limonense S. A.,
COOPEUNITRAP R.L., Carga y descarga de Costa Rica S. A., Servicios Portuarios
del Atlántico S. A., Servinave S. A.
VI.—Además de los documentos probatorios indicados en el punto
anterior, en la comparecencia oral y privada se evacuará la siguiente prueba
testimonial y pericial:
Señora Carolina Murillo Álvarez, colaboradora de la Intendencia de
Transporte de Aresep.
VII.—Hacer saber a la parte, que dentro del presente procedimiento
tienen derecho a contar con patrocinio letrado.
VIII.—Se
previene a Translogic W&W S. A., cédula jurídica Nº 3-101-431391, que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación del presente documento, señale medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará
notificada de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día
siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y
horas artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.
IX.—Se le hace saber al señor David Gourzong Cerdas en su condición de
apoderado generalísimo de Servicios Portuarios del Atlántico S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-141391 que por el mero hecho de haber interpuesto la denuncia
no se constituye en parte del procedimiento, en razón de lo anterior, se le
previene para que en el plazo de tres días, se apersone al procedimiento,
personalmente o por medio de representante debidamente nombrado, e indique si
desea constituirse como parte del mismo, para lo cual deberá demostrar poseer
algún derecho subjetivo o interés legítimo que pudiera resultar lesionado en
virtud del acto final del procedimiento de la investigación lo anterior según
lo contemplado en el artículo 275 de la Ley General de Administración Pública.
Así mismo, se le indica qué de constituirse como parte dentro del proceso,
deberá aportar certificación registral literal de personaría jurídica de su
representada.
X.—Nombrar como órgano director unipersonal del procedimiento
para la instrucción respectiva de este asunto a la licenciada Dilma Araya
Ordóñez, portadora de la cédula de identidad Nº 9-0091-0832. El órgano director
debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los
hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al
debido proceso y conceder el derecho de defensa a la parte investigada, para lo
cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano
director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir
sus funciones, será suplido por la licenciada Deisha Broomfield Thompson,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-0990-0473, funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
XI.—Notifíquese
la presente resolución a Translogic W&W S. A., cédula jurídica Nº
3-101-431391, en su respectivo domicilio social, o personalmente a alguno de sus
representantes.
XII.—Notifíquese
a Servicios Portuarios del Atlántico S. A., en el medio señalado.
XIII.—Trasladar
el expediente OT-220-2018 al órgano director del procedimiento para que proceda
con la respectiva instrucción del mismo, dentro de los
plazos de ley.
Contra la
presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación,
los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por la Reguladora General
Adjunta y el segundo por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de
veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General
Adjunta.—O.C. Nº 9035-2018.—Solicitud Nº 123-2018.—( IN2018262452 ).