LA GACETA N° 133 DEL 23 DE JULIO DEL 2018

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9580

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 41181 - PLAN

N° 41199-H

N° 41207-MP-MIDEPOR

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9580

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 43 Y 47 DE LA LEY

N.° 5476, CÓDIGO DE FAMILIA, DE 21 DE

DICIEMBRE DE 1973, LEY PARA

AMPLIAR LA PROTECCIÓN

DEL PATRIMONIO

FAMILIAR

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 43 de la Ley N.° 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973. El texto es el siguiente:

Artículo 43- Forma de hacer la afectación, inscripción, efectos, exención fiscal

La afectación la hará el propietario a favor de su cónyuge o conviviente, si se tratara de unión de hecho, de los hijos e hijas menores o mayores de edad, estos últimos mientras requieran alimentos. Asimismo, a favor de aquellas personas adultas que no pueden satisfacer, por sus propios medios, sus necesidades básicas y que cumplan todos los siguientes requisitos:

a) Que pertenezcan al grupo familiar.

b) Habiten en el inmueble.

c) Que presenten alguna discapacidad por la cual requieran de apoyos permanentes y generalizados, o que estén en la vejez.

Tanto la afectación como su cesación deberán hacerse en escritura pública e inscribirse en el registro correspondiente, y surtirán efectos desde la fecha de su inscripción. La afectación y su cesación no estarán sujetas al pago de impuestos ni de derechos de registro.

ARTÍCULO 2- Se reforman los incisos b) y ch) del artículo 47 de la Ley N.° 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973. Los textos son los siguientes:

Artículo 47- Cesación de la afectación

La afectación cesará:

[...]

b) Por muerte de los beneficiarios o por cese de la obligación alimentaria con los hijos e hijas mayores de edad. Las personas con discapacidad y que requieran de apoyos permanentes y generalizados o las adultas mayores, cuando sea superada la situación de dependencia económica.

ch) Por disposición judicial, a solicitud del propietario, una vez comprobada la utilidad o necesidad de la desafectación, basados en criterios de razonabilidad y proporcionalidad y sea a favor de las personas beneficiarias.

[...]

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Carolina Hidalgo Herrera

Presidenta

Luis Fernando Chacón Monge                    Ivonne Acuña Cabrera

           Primer Secretario                             Segunda Secretaria

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

Ejecútese y publíquese.

EPSY CAMPBELL BARR, Primera Vicepresidenta en Ejercicio de la Presidencia de la República.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 3400036969.—Solicitud N° 081-2018.—( L9580 - IN2018258576 ).

ACUERDOS

N° 6706-18-19

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con lo que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa

ACUERDA:

Artículo único. Nombrar los integrantes de la Comisión Especial Expediente Legislativo N° 20.876, que será conformada por los diputados Paola Alexandra Valladares Rosado, Ana Karine Niño Gutiérrez, Marulin Azofeifa Trejos, Ignacio Alpízar Castro, Laura Guido Pérez, Shirley Díaz Mejía y Erick Rodríguez Steller, que será encargada de investigar las acciones tomadas por el Directorio Legislativo 2017-2018, en torno a la denuncia que la Contraloría General de la República pusiera en su conocimiento el pasado 14 de diciembre de 2017, relacionada con irregularidades en la construcción de edificaciones temporales en la Asamblea Legislativa, mientras se levanta el nuevo edificio del Congreso, de conformidad con los alcances de la moción de orden aprobada en la Sesión Ordinaria N° 30, del 25 de junio de 2018.

Publíquese

San José, cinco de julio dos mil dieciocho.—Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta.—Luis Fernando Chacón Monge, Primer Secretario.—Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria.—1 vez.— O. C. Nº 28016.—Solicitud Nº 122315.—( IN2018258541 ).

N° 6707-18-19

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con lo que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Artículo Único. Nombrar los integrantes de la Comisión Especial Expediente Legislativo N° 20.877, que será conformada por los diputados Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Roberto Hernán Thompson Chacón, Mileidy Alvarado Arias, Harllan Hoepelman Páez, Laura Guido Pérez, Erwen Yanán Masís Castro y Otto Roberto Vargas Víquez, que será encargada de estudiar, analizar e investigar los hechos, circunstancias y actuaciones por parte de la Asamblea Legislativa, la Procuraduría General de la República y cualquier otra entidad o persona, en relación con la denuncia DEP-040-2018 y todos los informes derivados de la misma, incluyendo la resolución AEP-RES-049-2018, su notificación y el vencimiento del plazo para recurrirla, de conformidad con los alcances de la moción de orden aprobada en la Sesión Ordinaria N° 30, del 25 de junio del 2018.

Publíquese

San José, cinco de julio del dos mil dieciocho.—Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta.—Luis Fernando Chacón Monge, Primer Secretario.—Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria.—1 vez.— O. C. N° 28016.—Solicitud N° 122317.—( IN2018258545 ).

N° 6708-18-19

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 35, celebrada el 03 de julio del dos mil dieciocho, y con fundamento en el artículo 17, inciso c) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N° 7558, de 3 de noviembre de 1995.

ACUERDA:

Ratificar el nombramiento del señor José Francisco Pacheco Jiménez, cédula 1 0864 0759, como miembro de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, conforme al acuerdo tomado por el Consejo de Gobierno, en artículo cuarto de la sesión extraordinaria N° 002, celebrada el 15 de mayo del 2018.

Publíquese

San José, cinco de julio del dos mil dieciocho.—Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta.—Luis Fernando Chacón Monge, Primer Secretario.—Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 28016.—Solicitud N° 122316.—( IN2018258543 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 41181 - PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 6, 13, 22 de la Ley N° 7839 de 15 de octubre de 1998, Ley del Sistema de Estadística Nacional; y 2.a) y 16 de la Ley N° 5525 de 2 de mayo de 1974, Ley de Planificación Nacional; Decreto Ejecutivo N° 7944 de 26 de enero de 1978, Establece División Regional del Territorio de Costa Rica, para los efectos de investigación y planificación del desarrollo socioeconómico; artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 40184-MGP de 09 de enero de 2017, División Territorial Administrativa de la República; el Decreto Ejecutivo N° 38698-PLAN de 3 de setiembre de 2014, Código de Buenas Prácticas Estadísticas de Costa Rica; y el Decreto Ejecutivo N° 38715-PLAN de 8 de setiembre de 2014, Clasificación de Ocupaciones y Actividades Económicas de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que el artículo 1º de la Ley N° 7839 del Sistema de Estadística Nacional declara “...de interés público la actividad estadística nacional que permita producir y difundir estadísticas fidedignas y oportunas, para el conocimiento veraz e integral de la realidad costarricense, como fundamento para la eficiente gestión administrativa pública y privada...”, Asimismo, la norma legal crea el Sistema de Estadística Nacional (SEN), con el propósito de racionalizar y coordinar la actividad estadística, conformado por las instituciones del sector público, centralizado y descentralizado, cuya actividad estadística sea relevante en los diversos campos de la vida costarricense; y asigna al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) la condición de ente técnico rector y coordinador del SEN.

II.—Que el artículo 3° de la Ley N° 7839 establece que al elaborar la información estadística, las instituciones públicas que conforman el SEN deberán aplicar un mismo sistema normalizado de conceptos, definiciones, unidades estadísticas, clasificaciones, nomenclaturas y códigos que posibiliten la comparación, la integración y el análisis de los datos y resultados obtenidos.

III.—Que el inciso a) del artículo N° 13 de la Ley N° 7839 asigna al INEC la atribución de establecer normas, modelos, formatos y terminologías que rijan los procesos de producción de estadísticas, tanto las realizadas por él mismo como por las instituciones que conforman el SEN, para integrar, en forma consistente, datos económicos, sociales y ambientales del país, sin perjuicio de las exigencias particulares de las actividades de las diversas instituciones, las cuales deberán ser tomadas en cuenta por el INEC.

IV.—Que en el Código de Buenas Prácticas Estadísticas de Costa Rica, promulgado mediante el Decreto Ejecutivo N° 38698-PLAN del 3 de setiembre de 2014, se establece que “...Las estadísticas oficiales producidas por el Instituto Nacional de Estadística y Censos y los demás miembros del Sistema de Estadística Nacional deben mantener la coherencia a nivel interno y a lo largo del tiempo, así como ser comparables entre regiones y países”

V.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 38715-PLAN del 8 de setiembre de 2014, se establece las Clasificaciones de ocupaciones y actividades económicas para Costa Rica emitidas por el INEC, con lo cual se inicia el proceso de armonización de la codificación de las operaciones estadísticas del SEN.

VI.—Que el INEC ha elaborado el Manual de Clasificación Geográfica con Fines Estadísticos para Costa Rica, el cual incorpora la División Territorial Administrativa (DTA) oficial del país; la codificación para la conformación de Región de planificación, mediante el Decreto Ejecutivo N° 7944-P del 26 de enero de 1978 y sus modificaciones; así como la codificación para países, que toma como referencia los Códigos uniformes de país o de zona para uso estadístico de la Organización de las Naciones Unidas y la Norma Internacional ISO 3166 para códigos de país y de sus subdivisiones.

VII.—Que debido a la necesidad de contar con una calificación del grado de urbanización del distrito, el INEC ha elaborado a partir de la información del X Censo de Población, una metodología que le asigna dicha calificación.

VIII.—Que para facilitar el uso de la clasificación de la DTA, el INEC elaboró un listado de localidades según su tipología y su ubicación por provincia, cantón y distrito. Las tipologías de localidades utilizadas en este manual, son denominaciones generalmente dadas por la población, que se recogieron durante la actualización cartográfica para el Censo 2011, y no responden necesariamente a definiciones oficiales.

IX.—Que conviene a los intereses del país establecer este Manual de Clasificación Geográfica con Fines Estadísticos para Costa Rica, que permita la comparabilidad nacional e internacional - según corresponda - de las estadísticas oficiales y contribuya con ello a su integración, calidad y confiabilidad.

X.—Que con fundamento en lo descrito en los considerandos anteriores, el INEC -por medio de su Consejo Directivo en acuerdo 3 de la Sesión Ordinaria N° 830-2016 del 1° de noviembre de 2016 - aprobó el Manual de Clasificación Geográfica con Fines Estadísticos para Costa Rica, como instrumento técnico de aplicación y observancia de las instituciones públicas.

XI.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012) se procedió a tramitar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos.

XII.—Que en este instrumento fue consultado a las instituciones públicas del Sistema de Estadística Nacional en el mes de setiembre del año 2017.

Decretan:

MANUAL DE CLASIFICACIÓN GEOGRÁFICA

CON FINES ESTADÍSTICOS DE COSTA RICA

Artículo 1º—Para efectos de este documento, se entenderá por:

CBPECR: Código de Buenas Prácticas Estadísticas de Costa Rica, publicado por Decreto Ejecutivo N° 38698-PLAN.

DTA: División Territorial Administrativa, que es la organización administrativa del territorio costarricense en provincias, cantones y distritos, determinada por el Instituto Geográfico Nacional.

INEC: Instituto Nacional de Estadística y Censos, ente rector técnico del Sistema de Estadística Nacional, creado según Ley Nº 7839.

Manual de Clasificación Geográfica: Manual de Clasificación Geográfica con Fines Estadísticos para Costa Rica, aprobado por el Consejo Directivo del INEC mediante acuerdo 3 de la Sesión Ordinaria N° 830-2016 del 1° de noviembre de 2016.

Tiene como objetivo brindar los códigos y la información necesaria para que todas las instituciones del Sistema de Estadística Nacional (SEN), utilicen un mismo sistema de codificación geográfica en la generación de la información estadística.

Esta clasificación reúne la codificación para las diferentes áreas geográficas definidas oficialmente para Costa Rica: la División Territorial Administrativa del país (provincia, cantón y distrito) y la regionalización emitida por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPEAN). Asimismo, considera la asignación de un código para la calificación de grado de urbanización de cada distrito; y como medio para identificar los códigos geográficos correctos, se incluye una lista de localidades.

Por otra parte, se incorpora la codificación para país y zona del mundo, basado en los Códigos Uniformes de País o de Zona para uso Estadístico de la División de Estadística de las Naciones Unidas.

Regiones de planificación: División del territorio costarricense en seis regiones para efectos de planificación, administración, investigación y desarrollo, según se establece en el Decreto Ejecutivo N° 7944-P de 26 de enero de 1978, y sus modificaciones.

SEN: Sistema de Estadística Nacional, el cual comprende todas las instituciones y dependencias del sector público, centralizado y descentralizado de Costa Rica, cuya actividad estadística sea relevante en los diversos campos de la vida costarricense. Fue creado mediante la Ley N° 7839 de 15 de octubre de 1998, con el propósito de regular “...la programación, producción, elaboración y divulgación de la actividad estadística desarrollada por las dependencias estatales que conforman el SEN.”

Unidades de estudio: Es el elemento de la población bajo estudio, sobre la cual se solicita y reporta información estadística, por ejemplo: viviendas, hogares, personas, estudiantes, fincas, establecimientos, construcciones, entre otras.

Unidades geográficas: Unidades territoriales en que se divide el país según lo establezca DTA (provincia, cantón y distrito) y la regionalización con fines de planificación.

Artículo 2º—El objetivo de este Decreto Ejecutivo es establecer las disposiciones para la aplicación del Manual de Clasificación Geográfica, que contribuya a la estandarización de la producción y divulgación de las estadísticas producidas por las instituciones públicas que integran el SEN, así como su aplicación en la producción de datos estadísticos que consten en los registros administrativos, según sea la competencia, de todas las instituciones y dependencias del sector público.

Artículo 3º—Este Decreto Ejecutivo es de acatamiento obligatorio para todas las instituciones públicas que integran el SEN. Se insta a la Asamblea Legislativa, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares y a las Municipalidades, para que también, como parte del Estado Unitario Costarricense y en aplicación de los principios de dirección y coordinación del Estado que se derivan del artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política, procuren según las indicaciones del presente decreto, establecer disposiciones internas para la aplicación del Manual de Clasificación Geográfica y de las disposiciones contenidas en este decreto.

Artículo 4º—Las instituciones del SEN deberán asignar a cada una de las unidades de estudio contenidas en sus registros, censos y encuestas, el código correspondiente a provincia, cantón y distrito, según lo establece la DTA y las actualizaciones incluidas en el Manual de Clasificación Geográfica.

Artículo 5º—Las instituciones públicas, deberán publicar y divulgar la información estadística con el mismo grado de detalle, siempre que lo permita el diseño estadístico, los aspectos temáticos y el principio de confidencialidad de la información establecido en el inciso a) del artículo N° 4 de la Ley N° 7839.

Artículo 6º—Todas las instituciones públicas, deberán producir y publicar sus estadísticas según la desagregación por región de planificación establecida en el Manual de Clasificación Geográfica, siempre que lo permita el diseño estadístico, los aspectos temáticos y el principio de confidencialidad de la información establecido en el inciso a) del artículo N° 4 de la Ley N° 7839.

Artículo 7º—Todas las instituciones públicas que integran el SEN, que basan su producción en registros administrativos y requieran publicar información, según grado de urbanización, deberán hacerlo de conformidad con lo establecido en el Manual de Clasificación Geográfica.

Artículo 8º—Todos los registros administrativos, censos o encuestas que incluyan la variable “país”, deberán utilizar la clasificación propuesta en el Manual de Clasificación Geográfica, considerando siempre el diseño estadístico y el principio de confidencialidad de la información establecido en el inciso a) del artículo N° 4 de la Ley N° 7839.

Artículo 9º—El INEC será el encargado de promover la utilización del Manual de Clasificación Geográfica, y ejecutar las acciones para capacitar en su uso a los funcionarios de las instituciones públicas. Para ello el INEC deberá elaborar, actualizar y publicar información e instrumentos explicativos sobre el uso y aplicación de la clasificación propuesta.

El INEC será el encargado de promover la utilización del Manual de Clasificación Geográfica para uso estadístico en las instituciones públicas. Para ello el INEC deberá:

a)  Mantener actualizada la clasificación según lo emitido por el Instituto Geográfico Nacional (IGN), e informar de manera oportuna a las instituciones públicas.

b)  Actualizar y publicar información e instrumentos explicativos sobre el uso y aplicación de la clasificación propuesta.

c)  Ejecutar las acciones para capacitar en su uso a los funcionarios de las instituciones públicas.

Artículo 10.—Para efectos de la aplicación del artículo anterior el INEC dispondrá en su página Web de un sistema de consulta para facilitar la codificación de las variables geográficas y el grado de urbanización del distrito.

Artículo 11.—Se le concede a las instituciones públicas que integran el SEN, el plazo de dos años, a partir de la publicación de este Decreto, para aplicar lo estipulado en el mismo.

Artículo 12.—Publicación. Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total del Manual de Clasificaciones Geográficas con Fines Estadísticos de Costa Rica, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad, sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del INEC y de Gobierno Digital, en la dirección electrónica: www.inec.go.cr y www.gobiernofacil.go.cr y su versión original impresa, se custodiará en los archivos del Área de Coordinación del Sistema de Estadística Nacional del INEC.

Artículo 13.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, María del Pilar Garrido Gonzalo.— 1 vez.—( D41181 - IN2018258778 ).

N° 41199-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; Ley N° 7001, de 19 de setiembre de 1985 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 40281-H de 13 de marzo de 2017 y sus reformas, Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2018.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley N° 7001, publicada en La Gaceta N° 186 de 1° de octubre de 1985 y sus reformas, se crea el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), como una institución de derecho público, con autonomía administrativa, personalidad jurídica y patrimonio propio; creada para administrar el sistema de transporte ferroviario para el servicio de pasajeros y de carga; rehabilitar, estructurar y modernizar, tanto en lo que se refiere a vías, instalaciones y equipo rodante, como a su administración y prestación de servicios en general, los actuales ferrocarriles nacionales del Atlántico y Eléctrico al Pacífico, a fin de integrarlos en un ferrocarril interoceánico nacional para la prestación del servicio; y estudiar, ejecutar y administrar toda nueva red ferroviaria que pueda integrarse a las actuales, con el objetivo de habilitar zonas de producción del país.

II.—Que mediante los oficios P.E.328-2018 de 16 de marzo del 2018 y P.E.396-2018 de 4 de abril del 2018, la Presidenta Ejecutiva del INCOFER, solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha institución para el 2018, por un monto total de ¢2.719.455.892,94 (dos mil setecientos diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos noventa y dos colones con 94/100), con la finalidad de dar contenido económico a gastos sustantivos y necesarios para atender proyectos de mejoramiento de la Red Ferroviaria Nacional, de los equipos ferroviarios que prestan servicios de carga y pasajeros, así como el proyecto de operación del transporte de pasajeros y carga en el país. Dicha solicitud cuenta con el aval del Ministro a. í. de Obras Públicas y Transporte, otorgado mediante el oficio DM-2018-1117 del 9 de abril de 2018.

III.—Que de dicho monto, corresponde ampliar por la vía de Decreto Ejecutivo la suma de ¢2.719.455.892,94 (dos mil setecientos diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos noventa y dos colones con 94/100), misma que será sufragada con recursos provenientes de superávit libre por ¢99.079.326,54 (noventa y nueve millones setenta y nueve mil trescientos veintiséis colones con 54/100) y superávit específico por ¢2.620.376.566,40 (dos mil seiscientos veinte millones trescientos setenta y seis mil quinientos sesenta y seis colones con 40/100), montos que serán utilizados para el mejoramiento de la Red Ferroviaria Nacional y de los equipos que prestan servicio de transporte ferroviario en el país. Así como para la elaboración de los estudios requeridos en el proyecto del Tren Rápido de Pasajeros y para el contrato suscrito con la empresa Desmantelamiento de la Catenaria S. A., en lo que respecta a la prestación de servicios de conducción de trenes y mano de obra en los talleres, en los Sectores Caribe y Pacífico, entre otros.

IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 40281-H de 13 de marzo de 2017, publicado en el Alcance N° 68 a La Gaceta N° 61 de 27 de marzo de 2017 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2018, disponiéndose en el artículo 12, que para las entidades públicas y órganos desconcentrados, el gasto presupuestario máximo del año 2018, se establecerá con base en la proyección de ingresos totales 2018 (corrientes, capital y financiamiento), definida por las entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación con la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (en adelante STAP). Para tal efecto, la STAP utilizará como insumo la serie histórica de ingresos del periodo 2013-2016, así como la estimación de ingresos para los años 2017 y 2018, que suministren las entidades y órganos desconcentrados a más tardar el último día del mes de marzo del año 2017.

V.—Que en correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2018 resultante para el INCOFER, fue establecido en la suma de ¢7.292.600.000,00 (siete mil doscientos noventa y dos millones seiscientos mil colones 00/100), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0634-2018 del 28 de abril de 2018. Posteriormente, mediante el oficio STAP-2073-2017 del 19 de diciembre de 2017, se amplió dicho límite y fue establecido en la suma de ¢21.171.450.000,00 (veintiún mil ciento setenta y un millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos); cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

VII.—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores - superávit libre - son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

VIII.—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo N° 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

IX.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al INCOFER para el año 2018, incrementándolo en la suma de ¢2.719.455.892,94 (dos mil setecientos diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos noventa y dos colones con 94/100). Por tanto,

Decretan:

Ampliación del gasto presupuestario máximo 2018 para el

Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER)

Artículo 1°—Amplíese para el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), el gasto presupuestario máximo para el año 2018, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 40281-H de 13 de marzo de 2017, en la suma de máximo fijado al INCOFER para el año 2018, incrementándolo en la suma de ¢2.719.455.892,94 (dos mil setecientos diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos noventa y dos colones con 94/100), para ese período.

Artículo 2°—Es responsabilidad de la administración activa del INCOFER, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, el día 4 del mes de junio del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar M.—1 vez.—O. C. N° 503.—Solicitud N° 09-2018.—( D41199 - IN2018258504 ).

N° 41207-MP-MIDEPOR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DEL DEPORTE

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso b) de la Ley General de Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978, y la Ley de Creación del Instituto del Deporte y Recreación (ICODER), Ley número 7800 del 30 de abril de 1998.

Considerando:

I.—Que la Federación Costarricense de Ciclismo, cédula de persona jurídica número 3-002-051304, es una federación deportiva que ostenta la representación nacional del deporte del Ciclismo con base en lo estipulado en la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, Ley número 7800, y del régimen jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación. Asimismo, cuenta con la representación internacional del ciclismo concedida por la Unión Ciclista Internacional (UCI).

II.—Que la Federación Costarricense de Ciclismo es un ente privado sin fines de lucro, que según la Ley 7800, le es permitido realizar actividades con el objeto de proporcionarse medios económicos para realizar el fin que le es propio. A la vez, goza con la declaratoria de Utilidad Pública conferida por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en sesión ordinaria número 446-2005, artículo V, inciso 10), acuerdo número 35, del 18 de agosto del 2005, publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

III.—Que por la complejidad de estos eventos deportivos es necesario establecer la mejor relación y coordinación entre la Federación Costarricense de Ciclismo y las dependencias del Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas, Municipalidades, Comités Cantonales de Deporte y Recreación, entre otros, que proporcione un evento exitoso para el disfrute de la ciudadanía costarricense.

IV.—Que para la Federación Costarricense de Ciclismo el deporte representa un fundamento y una condición importante para el desarrollo físico, intelectual y socio-afectivo del ser humano, y una de las prioridades de la actual Administración es impulsar iniciativas y crear espacios que promuevan el bienestar y la salud en la población costarricense, a través del deporte, la recreación, la actividad física y sobre todo incentivar la unión familiar.

V.—Que, por la relevancia de todos estos eventos, se cuenta con el apoyo de todas las Municipalidades que son visitadas por los eventos, las cuales colaboran contrabajo, esfuerzo y hasta económicamente para la organización del mismo.

VI.—Que la Federación Costarricense de Ciclismo busca masificar y promocionar el Ciclismo en las provincias, dando la oportunidad de participar a los atletas de las zonas, llevando estas vueltas para que se fogueen con ciclistas de todo el país.

VII.—Que por medio de eventos se ve beneficiado el comercio de las zonas, ya que casi la totalidad de los ciclistas y personal en caravana, vienen de diferentes lugares del país, lo cual contribuye a inyectar capital a la economía local, además ayudando al turismo dando a conocer tanto nacional como internacionalmente las bellezas naturales de cada uno de estos lugares.

VIII.—Que los Campeonatos Nacionales son el único evento que se realiza en la misma fecha en todo el mundo, otorga puntos para el ranking Mundial, para la Clasificación del Proceso Olímpico y al Campeonato del Mundo.

IX.—Que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, en sesión ordinaria número 1046-2018, celebrada el día 03 de mayo del 2018, mediante el acuerdo número 8, recomendó al Ministro del Deporte, que por medio del Ministerio de la Presidencia, se realizara la Declaratoria de Interés Público y Nacional de las Vueltas Ciclísticas descritas. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO “LAS VUELTAS

CICLÍSTICAS Y LOS CAMPEONATOS NACIONALES 2018”

Artículo 1º—Declaratoria: Se declara de interés público las realizaciones de “las vueltas ciclísticas y los campeonatos nacionales 2018”, organizadas por la Federación Costarricense de Ciclismo que se describen a continuación:

      Vuelta al Norte                          19 al 23 de setiembre del 2018

      Vuelta al Sur                              11 al 14 de octubre del 2018

      Vuelta al Caribe                        15 al 18 de noviembre del 2018

      Campeonato Nacional

        de Liga Menor                           09 al 10 de junio del 2018

Campeonato Nacional

        de Élite y Juvenil                      28 junio al 01 de julio del 2018

Artículo 2º—Las dependencias del sector público y el sector privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos humanos, materiales y económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil dieciocho.

CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza de Rocafort.—El Ministro del Deporte, Hernán Solano Venegas.—1 vez.—( D41207-IN2018258625 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 047-2018-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 25.2, 28.1 y 2. Inciso a) y 92 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, el Decreto Ejecutivo N° 41174 del 19 de junio del 2018 y el Acuerdo 027-P del 19 de junio de 2018.

ACUERDA:

Artículo 1°—Delegar en el señor Eduardo Daniel Brenes Mata, cédula de identidad N° 7-0039-0939, quien funge como Viceministro de Transportes y Seguridad Vial, la firma del Ministro para el dictado de las Resoluciones Administrativas referentes a derechos laborales de las y los servidores y ex servidores de la Administración Pública y de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo, cuando el monto acreditado en ambos casos no supere los 30.000.000,00 (treinta millones de colones con cero céntimos), correspondientes al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil dieciocho.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 3400037321.—Solicitud N° 121518.— ( IN2018258496 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

N° 013-2018-MINAE

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en los artículos 1, 2, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998 y los artículos 7, 8, 9, 10 y 17 del Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, Reglamento a la Ley de Biodiversidad.

Resultando:

1º—Que mediante oficio DM-016-2017 de fecha 09 de enero de 2017 del Despacho Ministerial se comunicó al señor Mario Coto Hidalgo, la intensión del nombrarlo en el puesto de Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a partir del 16 de enero del 2017 y por lo que restaba del plazo de Ley para ese puesto.

2º—Que mediante Acuerdo-01-2017-MINAE del 12 de enero de 2017 del Despacho Ministerial, dispuso:

“Nombrar en el puesto de Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, al señor Mario Coto Hidalgo, con cédula N° 3-333-906, casado una vez, Ingeniero Forestal con Maestría en Gestión Ambiental y vecino de San Rafael de Heredia, a partir del 16 de enero de 2017 y atendiendo el resto del plazo de ley, es decir hasta el 16 de junio de 2018, quien ocupará la plaza de Director Ejecutivo del SINAC”.

3º—Que mediante Acuerdo N° 002-P, de fecha 08 de mayo de 2018, publicado en el Alcance 94 de La Gaceta, se nombra a la señora María Pamela Castillo Barahona, mayor, casada, Máster en Seguridad Ambiental y Paz, vecina de Llorente de Tibás, portadora de la cédula de identidad número 1-1055-0955, como Viceministra de Ambiente.

Considerando:

1º—Que el artículo 26 de la Ley de Biodiversidad establece que:

“Funciones del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo del Sistema, será el responsable de ejecutar las directrices y decisiones del Consejo Nacional de Áreas de Conservación y actuará bajo su supervisión. Será nombrado por el Ministro del Ambiente y Energía, por un período de cuatro años, y podrá prorrogarse su nombramiento. Su responsabilidad incluye mantener informado al Consejo y al país, sobre la aplicación de esta legislación y de otras leyes cuya aplicación le corresponda al Sistema; asimismo, deberá supervisar y dar seguimiento al cumplimiento de los reglamentos, las políticas y las directrices emanadas en la materia; también representará al Consejo Nacional de Áreas de Conservación en la Comisión”.

2º—Que conforme se desprende del artículo 4 del Estatuto de Servicio Civil son Puestos de Confianza:

“Artículo 4º—Se considerará que sirven cargos de confianza:

a)  Los Jefes de Misiones Diplomáticas y los Diplomáticos en misión temporal.

b)  El Procurador General de la República.

c)  Los Gobernadores de Provincia.

d) El Secretario y demás asistentes personales directamente subordinados al Presidente de la República.

e)  Los oficiales mayores de los Ministerios y los choferes de los Ministros.

f)   Los servidores directamente subordinados a los ministros y viceministros, hasta un número de diez (10). Tales servidores serán declarados de confianza, mediante resolución razonada de la Dirección General de Servicio Civil. No podrá afectarse a funcionarios incluidos actualmente dentro del Régimen de Servicio Civil.

g)  Los cargos de directores y directores generales de los Ministerios, así como los de las oficinas adscritas a ellos, las desconcentradas y descentralizadas dependientes de los Ministros o Viceministros. Queda entendido que estos funcionarios deberán cumplir con el requisito de idoneidad para el desempeño de un cargo, de carácter técnico.” (El subrayado es nuestro).

3º—En ese sentido, el oficio AJ-353-98, emitido por la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil el 18 de junio de 1998, indicó lo siguiente:

“… la norma en estudio [se refiere al artículo 4 inciso g) del Estatuto de Servicio Civil] sí contiene un muy importante criterio interpretativo, cuando establece que dichos cargos deben depender directa e inmediatamente especificaríamos nosotros conforme al espíritu de la ley de la autoridad del respectivo ministro o viceministro según sea el caso, y esto creemos que es como consecuencia de la índole jerárquica o por otra potestad legalmente establecida, lo cual nos brinda una clara idea del fin teológico de la norma, cual es que los puestos de la más alta jerarquía dentro de la estructura orgánica del ministerio, incluyendo a los máximos jerarcas de las oficinas desconcentradas, descentralizadas o adscritas y que son los responsables directos ante el Ministro o Viceministro, sean de confianza y no de carrera como habían venido siendo anteriormente”. (Sobre este punto, también pueden consultarse los oficios de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil N° AJ-262-2000 del 20 de julio de 2000 y el AJ-492-2001 del 03 de setiembre de 2001).

4º—Que conforme se desprende del Dictamen de la Procuraduría General de la República C-036-2018 del 21 de febrero de 2018, referente a sí los puestos de Directores de Áreas de Conservación se encontraban excluidas dentro del Régimen de Servicio Civil se desprende que:

“Debe entenderse que la Ley de Biodiversidad priva sobre el Estatuto de Servicio Civil y su reglamento en lo relativo a la selección y el nombramiento de los Directores de las Áreas de Conservación, pero en todo lo demás, aplica la normativa estatutaria. En todo caso, es importante acotar que ese proceso especial de selección y nombramiento debe respetar los principios de empleo público que se derivan de los artículos 191 y 192 de la Constitución Política, entre ellos, el de publicidad, nombramiento a base de idoneidad comprobada, igualdad de trato, imparcialidad, transparencia y objetividad.

En esa misma dirección, esta Procuraduría, en su dictamen C-051-2007 del 22 de febrero de 2007, destacó que la exclusión de un funcionario del Régimen de Servicio Civil con base en el artículo 4, inciso g, del Estatuto de Servicio Civil, solo aplica para los cargos del más alto nivel de dirección:

“… otro requerimiento para que un cargo sea catalogado de confianza con base en la norma que hemos venido examinando, consiste en que se trate de un cargo del más alto nivel de dirección, de manera tal que sea importante para desarrollar el proyecto político del gobierno. Por ello, no basta con que quien ocupe ese cargo (atendiendo la nomenclatura interna, la costumbre, o cualquier otra situación) sea catalogado como “director” o “director general” para que se considere incluido dentro de los supuestos del artículo 4 inciso g) del Estatuto de Servicio Civil, pues en ese caso, podrían excluirse del régimen de méritos a funcionarios cuyas características no lo justifican. Del mismo modo, si se atiende solamente a la nomenclatura del cargo, podría ser que no se cataloguen como de confianza algunos cargos que sí son del más alto nivel de dirección.”

En el caso del SINAC, el órgano unipersonal de más alto nivel es el Director Ejecutivo del Sistema, por lo que los Directores de Áreas de Conservación no tienen las características necesarias para ser excluidos del Régimen de Servicio Civil con base en lo dispuesto en el artículo 4, inciso g, del Estatuto.

5º—Que en vista que el plazo de Ley establecido para el nombramiento del señor Mario Coto Hidalgo como Director Ejecutivo de SINAC se encuentra vencido desde el día 16 de junio de 2018 y no existiendo interés por parte de este Despacho Ministerial en prorrogarle el nombramiento al mencionado funcionario, y con la finalidad de mantener el servicio público de manera eficiente, se nombra de manera temporal hasta el 15 de agosto del 2018, en el cargo de Directora Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a la señora María Pamela Castillo Barahona, quien ejercerá este puesto simultáneamente con el Viceministerio de Ambiente. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

ACUERDA:

1º—Nombrar en el puesto de Directora Ejecutiva a. í. del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a la señora María Pamela Castillo Barahona, mayor, casada, Máster en Seguridad Ambiental y Paz, vecina de Llorente de Tibás, portadora de la cédula de identidad número 1-1055-0955, a partir del 17 de julio de 2018 y hasta el 15 de agosto de 2018, quien ocupará la plaza de Directora Ejecutiva del SINAC simultáneamente con la de Viceministra de Ambiente.

2º—Rige a partir de la firma del presente Acuerdo.

3º—Publíquese.

Dado en San José, a los 16 días del mes de julio de 2018.

Msc. Carlos Manuel Rodríguez, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 3400036009.—Solicitud N° DE-022-2018.—( IN2018263402 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

ACUERDO N° 10-05-2018

Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho. Se delega la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales esta Gestión de Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria, con fundamento en el artículo 13 incisos 8), 14), 15) y 17) y los artículos 79, 93, 125, 129, 132 y 203 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el decreto ejecutivo número 37112-GOB, denominado Reglamento de Extranjería, especialmente lo preceptuado en su numeral 27, así como los artículos 89, 90, 91, 92 y 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública en los siguientes funcionarios: 1) Diana Alfaro Córdoba, mayor, casada, Abogada, titular de la cédula de identidad número 1 1087 0947, vecina de Alajuela, Cantón Central, en su calidad de Colaboradora del Subproceso de Valoración Técnica, de la Gestión Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería y 2) Chelly Judith Flores Arias, mayor, casada, Abogada, titular de la cédula de identidad número 8 0069 0313, vecina de Heredia, en su calidad de Coordinadora Regional, de la Dirección Técnica Operativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Resultando:

1º—De conformidad con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley General de Migración y Extranjería de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal.

2º—El artículo 27 del Reglamento de Extranjería indica “Una vez que la persona extranjera cumpla con todos los requisitos de conformidad con la categoría migratoria pretendida, la Dirección General por medio de la Gestión de Extranjería, resolverá la solicitud en un periodo máximo de tres meses. (...).”, otorgando así a la Gestión de Extranjería la competencia para resolver las solicitudes de categorías migratorias.

3º—Los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de actos.

4º—Los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

5º—La Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo de 2005, aprobó la Estructura Organizacional de la Dirección General, misma que se dirige a la prestación de un servicio público eficiente y eficaz en beneficio del administrado.

6º—En función de la estructura organizacional de la Dirección General de Migración y Extranjería y la Gestión de Extranjería, así como la gran cantidad de solicitudes que se tramitan en esta unidad, se hace necesaria e indispensable la delegación de firma de esta representación en las funcionarias Diana Alfaro Córdoba y Cheily Judith Flores Arias para la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales esta Gestión de Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria, con el fin de agilizar los procesos y que el servicio sea cada vez más eficiente para la persona administrada.

Considerando:

1º—En virtud de lo establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los actos administrativos como requisitos de validez, y de la nueva estructura orgánica de la Dirección General de Migración señalada en los considerandos anteriores, se hace indispensable la delegación de la firma de esta Representación, con el objeto de que no se concentre esa función de firmar, exclusivamente en las personas que ocupan los cargos de Director/a Subdirector/a, y así garantizar al administrado/a celeridad y por ende, eficacia administrativa, en relación con todos aquellos trámites que se realicen en la Gestión de Extranjería.

2º—La figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en la Ley Migración y Extranjería y la Ley General de la Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de la República número C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005. Si bien, dicho voto fue emitido encontrándose vigente la Ley General de Migración y Extranjería N° 7033, la actual Ley N° 8764 mantiene la misma disposición.

3º—Por las razones indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales esta Gestión de Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria, en las funcionarias que se determinarán en el por tanto. Por tanto,

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, la Directora Técnica Operativa en virtud del recargo que actualmente ostenta de la Gestión de Extranjería, acuerda: Delegar la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales esta Gestión de Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria, en las siguientes funcionarias: 1) Diana Alfaro Córdoba, mayor, casada, Abogada, titular de la cédula de identidad número 1 1087 0947, vecina de Alajuela, cantón Central, en su calidad de Colaboradora del Subproceso de Valoración Técnica, de la Gestión Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería. 2) Cheily Judith Flores Arias, mayor, casada, Abogada, titular de la cédula de identidad número 8 0069 0313, vecina de Heredia, en su calidad de Coordinadora Regional, de la Dirección Técnica Operativa de la Dirección General de Migración y Extranjería. La presente delegación rige, desde la suscripción del presente acuerdo delegatorio. Publíquese.—Dinorah Baltodano Quintana, Directora Técnica Operativa.—1 vez.—O.C. N° 3400035851.—Solicitud N° 18-DAF.—( IN2018258391 ).

ACUERDO N° 11-05-2018.

Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas diez minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho. Se delega la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales se resuelvan las solicitudes de residencia gestionadas por razones de humanidad, así como los recursos de revocatorias de se deriven de las denegatorias de cualquier solicitud de regularización migratoria, con fundamento en el artículo 13 incisos 8), 14), 15) y 17) y los artículos 69, 203, 221 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, artículos 57 y 295 del decreto ejecutivo número 37112-GOB, denominado Reglamento de Extranjería, así como los artículos 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública en las siguientes funcionarias: 1) Dinorah Baltodano Quintana, mayor, casada, administradora, titular de la cédula de identidad número 5 0226 0980, vecina de San José, en su calidad de Directora Técnica Operativa y Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería, 2) Diana Alfaro Córdoba, mayor, casada, abogada, titular de la cédula de identidad número 1 1087 0947, vecina de Alajuela, Cantón Central, en su calidad de Colaboradora del Subproceso de Valoración Técnica, de la Gestión Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería y 3) Cheily Judith Flores Arias, mayor, casada, abogada, titular de la cédula de identidad número 8 0069 0313, vecina de Heredia, en su calidad de Coordinadora Regional, de la Dirección Técnica Operativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Resultando:

I.—De conformidad con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley General de Migración y Extranjería de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal.

II.—El artículo 57 del Reglamento de Extranjería, otorgando así a la Dirección General la competencia para resolver las solicitudes referentes a solicitudes por razones de Humanidad y el artículo 295 de ese mismo cuerpo normativo otorga la competencia sobre a esta Dirección General sobre los recursos de revocatoria referentes a solicitudes de regularización migratoria.

III.—El artículo 13 inciso 14) de la Ley de Migración y Extranjería N. 8764, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “...Delegar y avocar, en caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar”. Asimismo, los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de actos.

IV.—Los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

V.—La Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo de 2005, aprobó la Estructura Organizacional de la Dirección General, misma que se dirige a la prestación de un servicio público eficiente y eficaz en beneficio del administrado.

V.—En función de la estructura organizacional de la Dirección General de Migración y Extranjería, se hace necesaria e indispensable la delegación de firma de esta representación en las funcionarias Dinorah Baltodano Quintana, Diana Alfaro Córdoba y Cheily Judith Flores Arias, para la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales se resuelvan las solicitudes de residencia gestionadas por razones de humanidad, así como los recursos de revocatorias de se deriven de las denegatorias de cualquier solicitud de regularización migratoria, con el fin de agilizar los procesos y que el servicio sea cada vez más eficiente para la persona administrada.

Considerando:

I.—En virtud de lo establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los actos administrativos como requisitos de validez, y de la nueva estructura orgánica de la Dirección General de Migración señalada en los considerandos anteriores, se hace indispensable la delegación de la firma de esta Representación, con el objeto de que no se concentre esa función de firmar, exclusivamente en las personas que ocupan los cargos de Director/a Subdirector/a, y así garantizar al administrado/a celeridad y por ende, eficacia administrativa, en relación con todos aquellos trámites gestionadas por razones de humanidad y recursos de revocatoria relacionados con trámite de la Gestión de Extranjería.

II.—La figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en la Ley Migración y Extranjería y la Ley General de la Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de la República número C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005. Si bien, dicho voto fue emitido encontrándose vigente la Ley General de Migración y Extranjería N° 7033, la actual Ley N° 8764 mantiene la misma disposición.

III.—Por las razones indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de certificaciones y resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General prevenga, otorgue, deniegue o cancele cualquiera de los trámites de Residencia bajo cualquier categoría o subcategoría, además de todas aquellas que constituyan funciones propias de la Dirección General en materia de Extranjería, así como todas las relacionados con solicitudes de residencia gestionadas por razones de humanidad, en los funcionarios que se determinarán en el por tanto. Por tanto,

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, la Directora General de Migración y Extranjería, acuerda: Delegar la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales se resuelvan las solicitudes de residencia gestionadas por razones de humanidad, así como los recursos de revocatorias de se deriven de las denegatorias de cualquier solicitud de regularización migratoria, en las siguientes funcionarias: 1) Dinorah Baltodano Quintana, mayor, casada, administradora, titular de la cédula de identidad número 5 0226 0980, vecina de San José, en su calidad de Directora Técnica Operativa y Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería, 2) Diana Alfaro Córdoba, mayor, casada, abogada, titular de la cédula de identidad número 1 1087 0947, vecina de Alajuela, Cantón Central, en su calidad de Colaboradora del Subproceso de Valoración Técnica, de la Gestión Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería y 2) Cheily Judith Flores Arias, mayor, casada, abogada, titular de la cédula de identidad número 8 0069 0313, vecina de Heredia, en su calidad de Coordinadora Regional, de la Dirección Técnica Operativa de la Dirección General de Migración y Extranjería. La presente delegación rige, desde la suscripción del presente acuerdo delegatorio. Publíquese.—Raquel Vargas Jaubert, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 3400035851.—Solicitud N° 19-DAF.—( IN2018258393 ).

ACUERDO N° 12-05-2018

Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas veinte minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.—Se delega la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales esta Gestión de Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria, así como la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales se resuelvan las solicitudes de residencia gestionadas por razones de humanidad, así como los recursos de revocatorias de se deriven de las denegatorias de cualquier solicitud de regularización migratoria, con fundamento en el artículo 13 incisos 8), 14), 15) y 17) y los artículos 69, 79, 93, 125, 129, 132, 203 y 221 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, artículos 27, 57 y 295 del decreto ejecutivo número 37112-GOB, denominado Reglamento de Extranjería, así como los artículos 89, 90, 91, 92, 93 y 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, en los siguientes funcionarios: 1) Cindy Molina Mora, mayor, casada, abogada, titular de la cédula de identidad número 1-0961-0576, vecina de San Isidro de Heredia, en su calidad de Colaboradora de la Dirección General de Migración y Extranjería; 2) Johnny Marín Artavia, mayor, divorciado, Abogado, titular de la cédula de identidad número 1-0757-0518, vecino de Heredia, en su calidad de Jefe de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería y 3) Andrea Bonilla Murillo, mayor, Casada, Abogada, titular de la cédula de identidad número 1-1248-0807, vecina de San José, en su calidad de Colaboradora de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Resultando:

1°—De conformidad con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley General de Migración y Extranjería de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal.

2°—El artículo 13 inciso 14) de la Ley de Migración y Extranjería N. 8764, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “...Delegar y avocar, en caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar”. Asimismo, los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de actos.

3°—El artículo 27 del Reglamento de Extranjería indica “Una vez que la persona extranjera cumpla con todos los requisitos de conformidad con la categoría migratoria pretendida, la Dirección General por medio de la Gestión de Extranjería, resolverá la solicitud en un periodo máximo de tres meses. (...)”, otorgando así a la Gestión de Extranjería la competencia para resolver las solicitudes de categorías migratorias. Sin embargo, la suscrita de conformidad con las potestades de avocación otorgadas mediante el numeral 13 inciso 14 de la Ley General de Migración y Extranjería y el artículo 93 de la Ley General de la Administración Pública, la suscrita puede avocarse dicha competencia.

4°—El artículo 57 del Reglamento de Extranjería, otorgando así a la Dirección General la competencia para resolver las solicitudes referentes a solicitudes por razones de Humanidad y el artículo 295 de ese mismo cuerpo normativo otorga la competencia sobre a esta Dirección General sobre los recursos de revocatoria referentes a solicitudes de regularización migratoria.

5°—Los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

6°—La Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, y DM-736- 2005, del 10 de mayo de 2005, aprobó la Estructura Organizacional de la Dirección General, misma que se dirige a la prestación de un servicio público eficiente y eficaz en beneficio del administrado.

7°—En función de la estructura organizacional de la Dirección General de Migración y Extranjería, se hace necesaria e indispensable la delegación de firma de esta representación en los funcionarios, Cindy Molina Mora, Johnny Marín Artavia y Andrea Bonilla Murillo para la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales esta Gestión de Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria, así como la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales se resuelvan las solicitudes de residencia gestionadas por razones de humanidad, así como los recursos de revocatorias de se deriven de las denegatorias de cualquier solicitud de regularización migratoria, con el fin de agilizar los procesos y que el servicio sea cada vez más eficiente para la persona administrada.

Considerando:

I.—En virtud de lo establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los actos administrativos como requisitos de validez, y de la nueva estructura orgánica de la Dirección General de Migración señalada en los considerandos anteriores, se hace indispensable la delegación de la firma de esta Representación, con el objeto de que no se concentre esa función de firmar, exclusivamente en las personas que ocupan los cargos de Director/a Subdirector/a, y así garantizar al administrado/a celeridad y por ende, eficacia administrativa, en relación con todos aquellos trámites que se realicen en la Gestión de Extranjería, así como todas las relacionados con solicitudes de residencia gestionadas por razones de humanidad y recursos de revocatoria.

II.—La figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en la Ley Migración y Extranjería y la Ley General de la Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del 2005. Si bien, dicho voto fue emitido encontrándose vigente la Ley General de Migración y Extranjería N° 7033, la actual Ley N° 8764 mantiene la misma disposición.

III.—Por las razones indicadas, se estima procedente delegar de las resoluciones por medio de las cuales esta Gestión de Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria, así como la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales se resuelvan las solicitudes de residencia gestionadas por razones de humanidad, así como los recursos de revocatorias de se deriven de las denegatorias de cualquier solicitud de regularización migratoria, en los funcionarios que se determinarán en el Por Tanto. Por tanto:

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, la Directora General de Migración y Extranjería, acuerda: Delegar de las resoluciones por medio de las cuales esta Gestión de Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria, así como la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales se resuelvan las solicitudes de residencia gestionadas por razones de humanidad, así como los recursos de revocatorias de se deriven de las denegatorias de cualquier solicitud de regularización migratoria, en los siguientes funcionarios: 1) Cindy Molina Mora, mayor, casada, abogada, titular de la cédula de identidad número 1-0961-0576, vecina de San Isidro de Heredia, en su calidad de colaboradora de la Dirección General de Migración y Extranjería; 2) Johnny Marín Artavia, mayor, divorciado, abogado, titular de la cédula de identidad número 1-0757-0518, vecino de Heredia, en su calidad de Jefe de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería y Andrea Bonilla Murillo, mayor, casada, abogada, titular de la cédula de identidad número 1-1248-0807, vecina de San José, en su calidad de colaboradora de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería. La presente delegación rige desde la suscripción del presente acuerdo delegatorio. Publíquese.—Raquel Vargas Jaubert, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 3400035851.—Solicitud N° 20-DAF.—( IN2018258397 ).

ACUERDO Nº 13-06-2018

Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas diez minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciocho. Se delega la suscripción de los escritos de defensa de procesos de amparo de legalidad incoados contra la Dirección General de Migración y Extranjería, ello con fundamento en el artículo 13 incisos 14) y 203 de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento, así como los artículos 92, 287, 340 de la Ley General de la Administración Pública, en los funcionarios: 1) Johnny Marín Artavia, mayor, divorciado, abogado, titular de la cédula de identidad Nº 1-0757-0518, vecino de Heredia, en su calidad de Jefe de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería, 2) Andrea Bonilla Murillo, mayor, casada, abogada, titular de la cédula de identidad Nº 1-1248-0807, vecina de San José, en su calidad de Colaboradora de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Resultando:

1º—De conformidad con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley General de Migración y Extranjería de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal.

2º—El artículo 13 inciso 14) de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8764, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “…Delegar y avocar, en caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar”. Asimismo, los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de actos.

3º—Los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

4º—La Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo de 2005, aprobó la Estructura Organizacional de la Dirección General, misma que se dirige a la prestación de un servicio público eficiente y eficaz en beneficio del administrado.

5º—En función de la estructura organizacional de la Dirección General de Migración y Extranjería, se hace necesaria e indispensable la delegación de firma de esta representación en los funcionarios Johnny Marín Artavia y Andrea Bonilla Murillo, para la suscripción de los escritos de defensa de procesos de amparo de legalidad incoados contra la Dirección General de Migración y Extranjería, con el fin de agilizar los procesos y que el servicio sea cada vez más eficiente para la persona administrada.

Considerando:

1º—En virtud de lo establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los actos administrativos como requisitos de validez, y de la nueva estructura orgánica de la Dirección General de Migración señalada en los considerandos anteriores, se hace indispensable la delegación de la firma de esta Representación, con el objeto de que no se concentre esa función de firmar, exclusivamente en las personas que ocupan los cargos de Director/a Subdirector/a, y así garantizar al administrado/a celeridad y por ende, eficacia administrativa, en relación con todos los procesos de amparo de legalidad.

2º—La figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en la Ley Migración y Extranjería y la Ley General de la Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005. Si bien, dicho voto fue emitido encontrándose vigente la Ley General de Migración y Extranjería N° 7033, la actual Ley N° 8764 mantiene la misma disposición.

3º—Por las razones indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de los escritos de defensa de procesos de amparo de legalidad incoados contra la Dirección General de Migración y Extranjería, con el fin de agilizar los procesos y que el servicio sea cada vez más eficiente para la persona administrada, en los funcionarios que se determinarán en el Por Tanto. Por tanto:

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, la Directora General de Migración y Extranjería, acuerda: Delegar la suscripción de los escritos de defensa de procesos de amparo de legalidad incoados contra la Dirección General de Migración y Extranjería, con el fin de agilizar los procesos y que el servicio sea cada vez más eficiente para la persona administrada, en los funcionarios: 1) Johnny Marín Artavia, mayor, divorciado, abogado, titular de la cédula de identidad Nº 1-0757-0518, vecino de Heredia, en su calidad de Jefe de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería, 2) Andrea Bonilla Murillo, mayor, casada, abogada, titular de la cédula de identidad Nº 1-1248-0807, vecina de San José, en su calidad de Colaboradora de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería. La presente delegación rige, desde la suscripción del presente acuerdo delegatorio. Publíquese.—Raquel Vargas Jaubert, Directora General.—1 vez.—O.C. Nº 3400035851.—Solicitud Nº 21-DAF.—( IN2018258398 ).

ACUERDO N° 14-07-2018

Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas del dos de julio de dos mil dieciocho. Se delega la suscripción de resoluciones de archivo de las solicitudes de visas que deban ser conocidas por la Dirección General de Migración y Extranjería, ello con fundamento en el artículo 13 incisos 14), artículos 4, 51 y 193 de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento, así como los artículos 92, 287, 340 de la Ley General de la Administración Pública, en la funcionaria Magaly de los Ángeles Paniagua Díaz, mayor, soltera, abogada, titular de la cédula de identidad número 4-0206-0282, vecina de San José, Heredia, en su calidad de Coordinadora del Subproceso de Visas de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Resultando:

1º—De conformidad con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley General de Migración y Extranjería de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal.

2º—El artículo 13 inciso 14) de la Ley de Migración y Extranjería N° 8764, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “…Delegar y avocar, en caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar”. Asimismo, los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de actos.

3º—Los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

4º—La Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo de 2005, aprobó la Estructura Organizacional de la Dirección General, misma que se dirige a la prestación de un servicio público eficiente y eficaz en beneficio del administrado.

5º—En función de la estructura organizacional de la Dirección General de Migración y Extranjería, se hace necesaria e indispensable la delegación de firma de esta representación en la funcionaria Magaly de los Ángeles Paniagua Díaz para que realice el archivo, en caso de ser procedente, de las solicitudes de visas que deban ser conocidas por la Dirección General de Migración y Extranjería, con el fin de agilizar los procesos y que el servicio sea cada vez más eficiente para la persona administrada.

Considerando:

1º—En virtud de lo establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los actos administrativos como requisitos de validez, y de la nueva estructura orgánica de la Dirección General de Migración señalada en los considerandos anteriores, se hace indispensable la delegación de la firma de esta Representación, con el objeto de que no se concentre esa función de firmar, exclusivamente en las personas que ocupan los cargos de Director/a Subdirector/a, y así garantizar al administrado/a celeridad y por ende, eficacia administrativa, en relación con todos aquellos trámites que se realicen en el Subproceso de Visas.

2º—La figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en la Ley Migración y Extranjería y la Ley General de la Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de la República número C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005. Si bien, dicho voto fue emitido encontrándose vigente la Ley General de Migración y Extranjería N° 7033, la actual Ley N° 8764 mantiene la misma disposición.

3º—Por las razones indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de resoluciones de archivo de las solicitudes de visas que deban ser conocidas por la Dirección General de Migración y Extranjería en la funcionaria que se determinarán en el Por Tanto.

Por tanto,

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, la Directora General de Migración y Extranjería, acuerda: Delegar la suscripción de resoluciones de archivo de las solicitudes de visas que deban ser conocidas por la Dirección General de Migración y Extranjería, en el funcionaria Magaly de los Ángeles Paniagua Díaz, mayor, soltera, abogada, titular de la cédula de identidad número 4-0206-0282, vecina de San José, Heredia, en su calidad de Coordinadora del Subproceso de Visas de la Dirección General de Migración y Extranjería. La presente delegación rige, desde la suscripción del presente acuerdo delegatorio. Publíquese.—Raquel Vargas Jaubert, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 3400035851.—Solicitud N° 22-DAF.—( IN2018258407 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 55, título Nº 1301, emitido por el Colegio Lincoln en el año dos mil seis, a nombre de Barahona Mata María Ximena, cédula Nº 1-1330-0577. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018257349 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 47, título N° 855, emitido por el Liceo de Turrucares, en el año dos mil catorce, a nombre de García Esquivel Cristian Alonso, cédula 1-1549-0025. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018257366 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 579, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nandayure, en el año dos mil siete, a nombre de Farah Castillo Luis Ángel, cédula 5-0365-0342. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de enero del 2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018257869 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 135, Título N° 2695, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua, en el año dos mil trece, a nombre de Orozco Salas José Gerardo, cédula 4-0222-0779. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018258274 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 116, Título n°1131, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Cerdas Alcocer Jean Carlo, cédula: 5-0326-0078. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018258514 ).

Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo IV, Folio 56, Título N° 2884, emitido por el Liceo San Carlos, en el año dos mil catorce, a nombre de Wang Wu Frank, cédula: 2-0765-0055. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Subdirectora.—( IN2018258542 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Técnica, inscrito en el Tomo 1, Folio 107, Título N° 103, emitido por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Chaves Ortiz Damaris, cédula 1-0676-0316. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018258544 ).

SALUD

Dirección de Asuntos Jurídicos

AVISOS

DAJ-MGG- 1539-2018.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Ministerio de Salud.—San José a los tres días del mes de julio del dos mil dieciocho, y a solicitud de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 inciso b) de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se informa a las personas interesadas sobre los métodos utilizados para medir la cantidad de micronutrientes en los alimentos en aplicación de los seis reglamentos de fortificación, los cuales se encuentran disponibles en la siguiente dirección electrónica: http:/www.inciensa.sa.cr/servicios/analisis_laboratorio.aspx.

Considerando:

1º—Que mediante los Decretos: N° 27021 del 05 de junio de 1998, “Reglamento Técnico para la Fortificación con Vitamina A del Azúcar Blanco de Plantación para el Consumo Directo”, Decreto N° 30031 del 2 de junio de 2006, “Fortificación de arroz”, Decreto N° 34080 del 13 de noviembre de 2007, “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.15:07 Harinas, Harina de Trigo Fortificada Especificaciones”, Decreto N°30032 del 13 de abril de 2012, “Fortificación de la para la Sal de Calidad Alimentaria”, Decreto N° 28086 del 29 de enero de 1997, “Enriquecimiento de la Harina de Maíz”, Decreto N° 29629 09 de julio de 2001, “Fortificación la Leche de Ganado Vacuno ”, todos publicados en el Diario Oficial La Gaceta.

2º—Que mediante oficio N° DPRPIS-UNC-JLA-1539-06-2018, de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, se solicita publicar los métodos analíticos utilizados para medir la cantidad de micronutrientes en los alimentos. Por tanto,

Artículo 1º—Publíquese los métodos analíticos utilizados para medir la cantidad de micronutrientes en los alimentos en aplicación de los seis reglamentos de fortificación.

Artículo 2º—Los métodos analíticos para medir la cantidad de micronutrientes responden a: CNR Bromatología y CNR Inocuidad Microbiológica de Alimentos, se encuentran disponibles en la dirección: http:/www.inciensa.sa.cr/servicios/analisis_laboratorio.aspx.

Publíquese.

MLA. Ronald Chinchilla González, Director a. í.—1 vez.—O.C. N° 3400035385.—Solicitud N° 122296.—( IN2018258666 ).

DAJ-CB-1529-2018.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Ministerio de Salud.—San José, a los seis días del mes de julio de dos mil dieciocho. A solicitud de la Dirección de Productos de Consumo Humano, somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de normativa:

Modificaciones al Decreto Ejecutivo Nº 34482-S Reglamento para Registro, Clasificación, Importación, Y control de Equipo y Material Biomédico”

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE), observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra en el Sistema de Control Previo, disponible en el sitio Web del Ministerio de Economía Industria y Comercio:

http://www.meic.go.cr/

Las observaciones y comentarios serán recibidos únicamente en el Sistema de Control Previo.—Lic. Ronald Chinchilla González, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400035385.—Solicitud Nº 122329.— ( IN2018258671 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de CTBAT International Co. limited, con domicilio en 29TH Floor, Oxford House, Taikoo Palce, 979 Kings Road, Island East, Hong Kong , solicita la inscripción de: SHUANGXI

como marca de comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos; tabaco en bruto o manufacturado; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (no para uso médico); cigarros, cigarrillos; encendedores; fósforos; artículos para fumadores; papel de fumar, tubos de cigarrillos, filtros para cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano de inyección de tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009680. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018223830 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la hipertensión pulmonar. Reservas: rojo, blanco y celeste. Prioridad: Se otorga prioridad N° 07399122 de fecha 27/10/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237815 ).

Ramón Antonio Guzmán Vega, soltero, pasaporte 116832249, en calidad de apoderado especial de Prajyot Kumar Lunavat, soltero, pasaporte 5005990117, con domicilio en stonehill drive. Manhasset, NY 11030 (y de paso por Heredia, Ulloa, Condominio Vía Indus, Torre C, apartamento 7), Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAMDUT RAMDUT,

como marca de fábrica en clases 29; 30; 31 y 32 internacionales, para para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: bebida a base de huevo sin alcohol, bebidas lácteas en las que predomina la leche, bebidas a base de leche de coco, leche de almendras, leche de cacahuete leche de cacahuate/bebidas a base de leche de maní; en clase 30: las bebidas a base de café, cacao, chocolate o té sin alcohol, sucedáneos del té a base de flores u hojas; en clase 31: cereales sin procesar y maltas; en clase 32: aperitivos y bebidas sin alcohol, batidos de frutas u hortalizas/licuados de frutas u hortalizas, bebidas de frutas sin alcohol/bebidas de jugos de frutas sin alcohol/bebidas de zumos de frutas sin alcohol, bebidas a base de suero de leche, bebidas isotónicas. Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018256705 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Pancommercial Holdings Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090 piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: CEBOLLONES

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, snacks (bocadillos). Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003996. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018256742 ).

Xinghui (nombre) Xu (apellido), cédula de residencia N° 115600014134, en calidad de apoderado generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101393108, con domicilio en cantón central, distrito San Antonio Ciruelas frente al Super Cadena de Detallistas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ohikool,

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: pasta dental, jabón de tocador antibacterial, crema corporal, talco para pies, talco para bebé, enjuague bucal, crema de afeitar, shampoo y acondicionador para cabello, toallita húmeda para bebé, detergente para lavar ropa y preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005665. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018256744 ).

Carlos Noberto Álvarez, soltero, cédula de residencia N° 103200086729, en calidad de apoderado generalísimo de Viverridoly del B.Q Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101337816, con domicilio en Los Yoses de la Iglesia de Fátima 100 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: donde carlos,

como marca de comercio y servicios en clase(s): 29; 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: embutidos de donde carne, productos de carne cocinada; en clase 30: aderezos condimentados para carne, salsas, empanadas y pastel de carne; en clase 43: servicios de restaurante, (preparación de alimentos y bebidas de consumo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018256786 ).

Brayan José Muñoz Cruz, soltero, cédula de identidad 113230734, con domicilio en Cinco Esquinas de Tibás, Bajo Puises, Urbanización la Orquídea, casa N° 56, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales en las que se desarrollen esas actividades en el deporte de patinaje con patineta. Fecha: 4 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 31 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010623. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018256793 ).

Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N° 204260049 con domicilio en Palmares, La Granja, 100 metros al norte de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: WAX JEAN como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de prendas de vestir, como blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados como todo tipo de materiales comprendidos en esta clase. Fecha: 20 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018257221 ).

Shierley Andrea Betancour Barrera, casada una vez, cédula de residencia 117000024916, en calidad de apoderada generalísima de Impresos Unión Corporativa S. A., cédula jurídica 3101425366, con domicilio en avenida 14, entre calle 9 y 11, frente al Concejo Municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FS FREESTYLE

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: De los colores blanco y negro. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003854. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018257241 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 0104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A., con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción de: Colombina Crakeñas Soda,

como marca de fábrica comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; galletas de soda. Reservas: de los colores: blanco, rojo y azul. Fecha: 13 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018257243 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 0104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A., con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción de: Crakeñas Salada

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas saladas. Reservas: Se reservan los colores blanco, rojo y azul. Fecha: 08 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de febrero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018257244 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Carvajal Propiedades e Inversiones S. A., con domicilio en calle 29 norte 6 A - 40, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: Norma MARKTODO

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés; marcadores, de fabricación de mi representada. Fecha: 21 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018257245 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 0104340595, en calidad de apoderado especial de Manufacturas Eliot S.A.S., con domicilio en calle 18 A N° 69B - 06, Bogotá, D.C., Colombia, solicita la inscripción de: TELAS PATPRIMO,

como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tejidos, telas y productos textiles. Reservas: de los colores azul oscuro, azul claro, celeste, celeste claro y rosado claro. Prioridad: se otorga prioridad N° SD2018/792 de fecha 05/01/2018 de Colombia. Fecha: 27 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000329. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2018257246 ).

Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Alas Doradas Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en km. 27 1/2, Carretera a Santa Ana, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, República de El Salvador, solicita la inscripción de: Carezza,

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Papel higiénico, papel toalla, servilletas y papelería. Fecha: 02 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018257247 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SANTA BLANCA

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos de café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, miel, melaza, levadura, polvo para hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 25 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018258431 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SANTA BLANCA

como marca de fábrica y comercio, en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y vegetales secas y cocidas, congeladas y enlatadas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, grasas y aceites comestibles. Fecha: 25 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018258433 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

José Rodrigo Sandoval Castillo, casado una vez, cédula de identidad 900910449, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Mariscos Altamar S. A., cédula jurídica 3101461735, con domicilio en Vázquez de Coronado, San Isidro, 800 metros este de Pali, Calle San Francisco, casa 20 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANDYMAR

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pescados y mariscos. Reservas: De los colores: café, crema, turquesa, rojo vino. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2018256777 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Piaggio & C. S.P.A, con domicilio en Viale Rinaldo Piaggio 25, 56025 Pontedera (PISA), Italia, solicita la inscripción de: MOTO GUZZI

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12 Motocicletas, cuerpos (bodies) para motocicletas, frenos para motocicletas, tapones para tanques de combustible para motocicletas, redes para equipaje para motocicletas, resortes amortiguadores de impactos para motocicletas, amortiguadores de impactos para la suspensión para motocicletas, llantas neumáticas para motocicletas, bandas de rodamiento para llantas neumáticas para motocicletas, dispositivos antideslizantes para llantas para motocicletas, parches autoadhesivos de caucho para reparar neumáticos (inner tubes) para motocicletas, infladores (tire pumps) de llantas de motocicletas, juegos o equipos de reparación para neumáticos de motocicletas, aros para llantas para motocicletas, válvulas para aros para motocicletas, dispositivos antirrobo para motocicletas, alarmas antirrobo para motocicletas, pitoretas para motocicletas, asientos de seguridad para niños para usar en motocicletas, soportes (stands) para motocicletas, guardabarros para motocicletas, señales direccionales para motocicletas, marcos para motocicletas, portaequipajes para usar en motocicletas, pedales para motocicletas, espejos retrovisores para motocicletas, cobertores para asientos para motocicletas, alforjas adaptadas para motocicletas, asientos (saddles) para motocicletas, motores para motocicletas, motores eléctricos para motocicletas, portaequipajes (motorcycle bags) para motocicletas, a saber: bolsas para ser usadas sobre el tanque de combustible, bolsas para la barra del respaldar, bolsas de cola, bolsas rígidas laterales, maleteros rígidos traseros (top cases). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018257263 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Belleza Express S. A., con domicilio en calle 36 N° 134-201 km. 6 Vía Jamundi Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: Go FLY,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: insecticidas, repelentes de mosquitos en forma de spray, roll on, aerosol, barra y pasta. Fecha: 18 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018257273 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad Nº 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en: calle 50, Torre Global Plaza, 6to. piso, Panamá, solicita la inscripción de: VILATEM, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema respiratorio. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018257274 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Avon Products, Inc. con domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUPERSONIC como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, fragancias, perfumes, artículos de tocador no medicinales, aceites esenciales, preparaciones cosméticas para el cuidado personal, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, productos para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de los pies y para el cuidado de las uñas. Fecha: 20 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005346. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018257275 ).

Adrián Araya Mora, soltero, cédula de identidad 114870753, con domicilio en 25 este pulpería Santa Cecilia, Barrio Santa Cecilia, Ciudad Colón, Costa Rica, solicita la inscripción de: PhysioElite,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: rehabilitación de lesiones, fuerza y acondicionamiento físico, prevención de lesiones, cuidados pre operatorios y postoperatorios, prescripción de ejercicios, masaje, venta de productos fisioterapéuticos, uso de equipo electroterapéutico, valoración, diagnóstico y tratamiento de lesiones. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018257287 ).

Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de apoderado especial de ENS Asesores Publicitarios Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101106892, con domicilio en Santa Ana, Edificio Murano, piso 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HACKERS Big data. Big Ideas,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de agencia de publicidad y mercadeo a través de medios digitales. Fecha: 1 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003666. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018257292 ).

Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de ENS Asesores Publicitarios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101106892 con domicilio en Santa Ana, Edificio Murano, piso 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HACKERS,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de agencia de publicidad y mercadeo a través de medios digitales. Fecha: 01 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003665. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de junio de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018257293 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en kilometro 10 ruta al atlántico zona 17, cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Keep Fresh Alta tecnología que suaviza los olores

como señal de propaganda. Para promocionar papel higiénico, papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, servilletas de papel, mayordomos de papel, en relación a la marca “KEEPFRESH”, registro 254781. Fecha: 8 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018257294 ).

Roberto José Araya Lao, soltero, cédula de identidad N° 1-0888-0561, en calidad de apoderado especial de Elite Licensing Company S. A., con domicilio en Via Cattori 3, 6900 Paradiso, Suiza, solicita la inscripción de: elite

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación ofreciendo formación y enseñanza, incluyendo cursillos de formación a través de internet, en los campos del modelaje, moda y salud, servicios de entrenamiento en los campos de modelaje, moda y salud, servicios de entretenimiento y educación en forma de competiciones en los campos de esparcimiento, moda, educación, cultura, deportes y otros campos que no sean de negocios ni de comercio, servicios de entretenimiento, a saber producción y dirección de programa de concursos, producción y dirección de programas de televisión y películas, servicios de esparcimiento tipo programas de televisión basados en la realidad continua, producción y dirección de programas de televisión en los campos de modelaje y moda, servicios de entretenimiento, ofreciendo información mediante una red informática global en los campos del modelaje, moda, celebridades, entretenimiento y cultura popular, servicios de modelos de moda con una finalidad recreativa, organización de desfiles de moda con fines recreativos, agencias de modelos para artistas, organización de concursos de belleza, organización de competiciones de modelaje, servicios de reporteros e información en el campo del modelaje, moda y salud. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°  7978.—San José, 02 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018257719 ).

José Roberto Araya Lao, soltero, cédula de identidad 108880561, en calidad de apoderado especial de Dixon Comercializadora S.A. de C.V., con domicilio en Autopista México-Querétaro, número 103, Colonia Lechería, Tultitlan, Estado de México CP. 54940, México, solicita la inscripción de: CARTEL como marca de fábrica en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:  Pinturas. Fecha: 4 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018258714 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Fundación Fundes Internacional, con domicilio en PH Arifa Piso 9, Boulevar Oeste, Santa Maria Business District, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SIMTRA, como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de ayuda y asesoría a diversas empresas para la buena gestión de sus negocios o actividades comerciales y en clase 41: servicios de educación a las pequeñas y medianas empresas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018230497 ).

Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderado especial de Somap Science SL, con domicilio en: carretera de Taradell, 12-08552 Seva-Barcelona, España, solicita la inscripción de: HS HIDRASALTS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: complementos nutricionales para el deporte. Fecha: 21 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018257295 ).

Jessica Salas Venegas, casada una vez, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Rotam Agrochem International Company Limited con domicilio en Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong, solicita la inscripción de: RETURN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, preparaciones para la destrucción de animales dañinos, preparaciones para la esterilización del suelo. Fecha: 21 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005195. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018257301 ).

Ricardo Antonio Calvo Chaves, casado una vez, cédula de identidad 104070814, en calidad de apoderado generalísimo de Mercadotec. S. A., cédula jurídica 3101179218, con domicilio en Jardines de Moravia 11-K, Moravia San Vicente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEGURIDAD MT MT,

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 19 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0004985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018257314 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de apoderada especial de Cainiao Smart Logistics Holding Limited con domicilio en: Fourth Floor, One Capital Place, P.O. Box 847, Grand Cayman, KY1-1103, Islas Caimán, solicita la inscripción de: CAINIAO, como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 16, 35, 36, 38, 39, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparato de procesamiento de datos; impresoras para usar con computadoras; tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes] / tarjetas inteligentes [tarjetas de circuitos integrados]; publicaciones electrónicas, descargables; programas de computador [software descargable]; aplicaciones informáticas, descargables; indicadores de cantidad; aparato para verificar el franqueo / aparato para verificar el sellado del correo; máquinas contadoras y clasificadoras de dinero; cámaras de video; etiquetas electrónicas para productos; relojes de tiempo [dispositivos de grabación de tiempo]; máquinas de pesaje; anillos de calibración; tablones de anuncios electrónicos; aparato del sistema de posicionamiento global [GPS]; aparato de medición de velocidad [fotografía]; instrumentos de agrimensura; aparato estereoscópico; bridas de identificación para hilos eléctricos; semiconductores; circuitos integrados; bobinas, eléctricas; interruptores de tiempo, automáticos; pantallas fluorescentes; aparato de control remoto; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparato de extinción de incendios; alarmas; baterías, eléctricas; tokens de seguridad [dispositivos de cifrado]; cajas negras [registradores de datos]; robots humanoides con inteligencia artificial; auriculares de realidad virtual; biochips; sistemas de control de acceso electrónico para puertas interbloqueadas; estaciones de carga para vehículos eléctricos; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; dispositivos de memoria de computador; computadores; programas informáticos [programas], grabados; tarjetas de identidad, magnéticas; lectores de código de barras; programas operativos de computador, grabados; dispositivos periféricos de computador; software de computador, grabado; acopiadores [equipo de procesamiento de datos]; lectores [equipo de procesamiento de datos]; software de juegos de computador; soportes ópticos de datos; letreros digitales; en clase 16: papel; material impreso; etiquetas de papel o cartón; publicaciones impresas; papel de envolver / papel de embalaje; artículos de oficina, excepto muebles; materiales de dibujo; tiza para escribir; maquetas de arquitectura; materiales de escritura; carteles; libros; mapas geográficos; periódicos; publicaciones periódicas; revistas [publicaciones periódicas]; boletines informativos; materiales de embalaje [amortiguación, relleno] de papel o cartón; en clase 35: publicidad; publicidad en línea en una red informática; consultoría de gestión empresarial; información de la empresa; administración comercial de la concesión de licencias de los productos y servicios de terceros; servicios de intermediación comercial; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; proporcionar información comercial a través de un sitio web; promoción de ventas para terceros; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; consultoría de gestión de personal; sistematización de información en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; auditoria de negocios; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de agencia de empleo; alquiler de puestos de venta; servicios minoristas o mayoristas de productos farmacéuticos, veterinarios, sanitarios y suministros médicos; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; actualización y mantenimiento de la información en los registros; compilación de índices de información para fines comerciales o publicitarios; asistencia de gestión empresarial; consultas comerciales; agencias de información comercial; consultoría de gestión empresarial y organización; asistencia de gestión comercial o industrial; servicios de expertos en eficiencia empresarial; estudios de marketing; evaluaciones de negocios; investigación comercial; consultoría de organización empresarial; administración computarizada de archivos; compilación de información en bases de datos informáticas; búsqueda de datos en archivos de computador para terceros; optimización del motor de búsqueda; investigación empresarial; servicios de asesoramiento para la gestión empresarial; investigación de mercado; consultoría profesional de negocios; pronóstico económico; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; servicios de comparación de precios; información comercial y asesoramiento para consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor]; servicio de externalización [asistencia comercial]; compilación de estadísticas; suministro de información comercial y contactos de negocios; gestión empresarial de programas de reembolso para terceros; optimización del tráfico del sitio web; en clase 36: suscripción de seguros; servicios de financiación; financiación de compra a plazos / financiación de compra-alquiler; inversión de fondos; evaluación de arte; alquiler de bienes inmuebles; gestión de bienes inmuebles; corretaje; servicios de fianzas; recaudo de fondos caritativos; fideicomiso/ fiduciario; préstamos con garantía; en clase 38: transmisión de televisión; envío de mensajes; comunicaciones por terminales de computador; servicios de boletines electrónicos [servicios de telecomunicaciones); suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; suministro de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; suministro de salas de chat por Internet; suministro de acceso a bases de datos; suministro de foros en línea; transmisión de datos; suministro de canales de telecomunicación para servicios de televenta; transmisión de archivos digitales; en clase 39: transporte; entrega de productos; logística de transporte; servicios de expedición de fletes; corretaje de fletes; corretaje de transporte; empaquetado de productos; corretaje marítimo; estiva; alquiler de vehículos; almacenamiento de mercancías; alquiler de almacenes; almacenamiento; almacenamiento de información; almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente; alquiler de campanas de buzo; distribución de energía; accionamiento de compuertas de esclusas; reparto de paquetes; servicios de mensajería [mensajes o mercancías]; organización de viajes turísticos; alquiler de sillas de ruedas; lanzamiento de satélites para terceros; servicios de embotellado; en clase 41: educación/ servicios de enseñanza / servicios de instrucción; organización y dirección de conferencias; servicios de biblioteca móvil / servicios de biblioteca ambulantes; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación de libros; publicación en línea de libros electrónicos y revistas; suministro de música en línea, no descargable; suministro de videos en línea, no descargables; servicios de entretenimiento; servicios de juegos suministrados en línea desde una red informática; servicios de club deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; alquiler de juguetes; alquiler de material para juegos; entrenamiento de animales; modelado para artistas; organización de loterías y en clase 42: investigación técnica; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; control de calidad; prospección geológica; servicios de química; ensayos clínicos; información meteorológica; pruebas de materiales; diseño industrial; servicios arquitectónicos; diseño de vestidos; programación de computadora; diseño de software; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático; actualización de software; mantenimiento de software; análisis del sistema informático; consultoría de software; software como servicio [SaaS];consultoría en tecnología de la información [IT); suministro de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio web; almacenamiento de datos electrónicos; computación en la nube; conversión de programas informáticos y datos, distintos de la conversión física; consultoría de seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; monitoreo de sistemas informáticos para detectar acceso no autorizado o violación de datos. Fecha: 26 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012151. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018257338 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Cainiao Smart Logistics Holding Limited, con domicilio en Foutrh Floor, One Capital Place, P.O. Box 847, Grand Cayman, KY1-1103, Islas Caimán, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 35; 36; 38; 39; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparato de procesamiento de datos; impresoras para usar con computadoras; tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); tarjetas inteligentes (tarjetas de circuitos integrados); publicaciones electrónicas, descargables; programas de computador (software descargable); aplicaciones informáticas, descargables; indicadores de cantidad; aparato para verificar el franqueo/aparato para verificar el sellado del correo; máquinas contadoras y clasificadoras de dinero; cámaras de video; etiquetas electrónicas para productos; relojes de tiempo (dispositivos de grabación de tiempo); máquinas de pesaje; anillos de calibración; tablones de anuncios electrónicos; aparato del sistema de posicionamiento global (GPS); aparato de medición de velocidad (fotografía); instrumentos de agrimensura; aparato estereoscópico; bridas de identificación para hilos eléctricos; semiconductores; circuitos integrados; bobinas, eléctricas; interruptores de tiempo, automáticos; pantallas fluorescentes; aparato de control remoto; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparato de extinción de incendios; alarmas; baterías, eléctricas; tokens de seguridad (dispositivos de cifrado); cajas negras (registradores de datos); robots humanoides con inteligencia artificial; auriculares de realidad virtual; biochips; sistemas de control de acceso electrónico para puedas interbloqueadas; estaciones de carga para vehículos eléctricos; aparatos de navegación para vehículos (ordenadores de a bordo); dispositivos de memoria de computador; computadores; programas informáticos (programas), grabados; tarjetas de identidad, magnéticas; lectores de código de barras; programas operativos de computador, grabados; dispositivos periféricos de computador; software de computador, grabado; acopiadores (equipo de procesamiento de datos); electores (equipo de procesamiento de datos); software de juegos de computador; soportes ópticos de datos; letreros digitales., en clase 16: papel; material impreso; etiquetas de papel o cartón; publicaciones impresas; papel de envolver/papel de embalaje; artículos de oficina, excepto muebles; materiales de dibujo; tiza para escribir; maquetas de arquitectura; materiales de escritura; carteles; libros; mapas geográficos; periódicos; publicaciones periódicas; revistas (publicaciones periódicas); boletines informativos; materiales de embalaje (amortiguación, relleno) de papel o cartón, en clase 35: publicidad; publicidad en línea en una red informática; consultoría de gestión empresarial; información de la empresa; administración comercial de la concesión de licencias de los productos y servicios de terceros; servicios de intermediación comercial; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; proporcionar información comercial a través de un sitio web; promoción de ventas para terceros; servicios de adquisición para terceros (compra de bienes y servicios para otras empresas); consultoría de gestión de personal; sistematización de información en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; auditoria de negocios; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de agencia de empleo; alquiler de puestos de venta; servicios minoristas o mayoristas de productos farmacéuticos, veterinarios, sanitarios y suministros médicos; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; actualización y mantenimiento de la información en los registros; compilación de índices de información para fines comerciales o publicitarios; asistencia de gestión empresarial; consultas comerciales; agencias de información comercial; consultoría de gestión empresarial y organización; asistencia de gestión comercial o industrial; servicios de expertos en eficiencia empresarial; estudios de marketing; evaluaciones de negocios; investigación comercial; consultoría de organización empresarial; administración computarizada de archivos; compilación de información en bases de datos informáticas; búsqueda de datos en archivos de computador para terceros; optimización del motor de búsqueda; investigación empresarial; servicios de asesoramiento para la gestión empresarial; investigación de mercado; consultoría profesional de negocios; pronóstico económico; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; servicios de comparación de precios; información comercial y asesoramiento para consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor]; servicio de externalización (asistencia comercial); compilación de estadísticas; suministro de información comercial y contactos de negocios; gestión empresarial de programas de reembolso para terceros; optimización del tráfico del sitio web., en clase 36: suscripción de seguros; servicios de financiación; financiación de compra a plazos/financiación de compra-alquiler; inversión de fondos; evaluación de arte; alquiler de bienes inmuebles; gestión de bienes inmuebles; corretaje; servicios de fianzas; recaudo de fondos caritativos; fideicomiso/fiduciario; préstamos con garantía, en clase 38: transmisión de televisión; envío de mensajes; comunicaciones por terminales de computador; servicios de boletines electrónicos [servicios de telecomunicaciones); suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; suministro de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; suministro de salas de chat por Internet; suministro de acceso a bases de datos; suministro de foros en línea; transmisión de datos; suministro de canales de telecomunicación para servicios de televenta; transmisión de archivos digitales., en clase 39: transporte; entrega de productos; logística de transporte; servicios de expedición de fletes; corretaje de fletes; corretaje de transporte; empaquetado de productos; corretaje marítimo; estiva; alquiler de vehículos; almacenamiento de mercancías; alquiler de almacenes; almacenamiento; almacenamiento e de información; almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente; alquiler de campanas de buzo; distribución de energía; accionamiento de compuertas de esclusas; reparto de paquetes; servicios de mensajería [mensajes o mercancías]; organización de viajes turísticos; alquiler de sillas de ruedas; lanzamiento de satélites para terceros; servicios de embotellado., en clase 41: educación/servicios de enseñanza/servicios de instrucción; organización y dirección de conferencias; servicios de biblioteca móvil/servicios de biblioteca ambulantes; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación de libros; publicación en línea de libros electrónicos y revistas; suministro de música en línea, no descargable; suministro de videos en línea, no descargables; servicios de entretenimiento; servicios de juegos suministrados en línea desde una red informática; servicios de club deportivos (entrenamiento y mantenimiento físico); alquiler de juguetes; alquiler de material para juegos; entrenamiento de animales; modelado para artistas; organización de loterías, y en clase 42: investigación técnica; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; control de calidad; prospección geológica; servicios de química; ensayos clínicos; información meteorológica; pruebas de materiales; diseño industrial; servicios arquitectónicos; diseño de vestidos; programación de computadora; diseño de software; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático; actualización de software; mantenimiento de software; análisis del sistema informático; consultoría de software; software como servicio (SaaS); consultoría en tecnología de la información (IT); suministro de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio web; almacenamiento de datos electrónicos; computación en la nube; conversión de programas informáticos y datos, distintos de la conversión física; consultoría de seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; monitoreo de sistemas informáticos para detectar acceso no autorizado o violación de datos. Fecha: 26 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018257339 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Cainiao Smart Logistics Holding Limited, con domicilio en Fourth Floor, One Capital Place, P.O. Box 847, Grand Cayman, KY1-1103, Islas Caimán, solicita la inscripción de: CAINIAO

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 16; 35; 36; 38; 39; 41 y 42, Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Aparato de procesamiento de datos; impresoras para usar con computadoras; tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes) / tarjetas inteligentes (tarjetas de circuitos integrados); publicaciones electrónicas, descargables; programas de computador (software descargable); aplicaciones informáticas, descargables; indicadores de cantidad; aparato para verificar el franqueo / aparato para verificar el sellado del correo; máquinas contadoras y clasificadoras de dinero; cámaras de video; etiquetas electrónicas para productos; relojes de tiempo (dispositivos de grabación de tiempo); máquinas de pesaje; anillos de calibración; tablones de anuncios electrónicos; aparato del sistema de posicionamiento global (GPS); aparato de medición de velocidad (fotografía); instrumentos de agrimensura; aparato estereoscópico; bridas de identificación para hilos eléctricos; semiconductores; circuitos integrados; bobinas, eléctricas; interruptores de tiempo, automáticos; pantallas fluorescentes; aparato de control remoto; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparato de extinción de incendios; alarmas; baterías, eléctricas; tokens de seguridad (dispositivos de cifrado); cajas negras (registradores de datos); robots humanoides con inteligencia artificial; auriculares de realidad virtual; biochips; sistemas de control de acceso electrónico para puertas interbloqueadas; estaciones de carga para vehículos eléctricos; aparatos de navegación para vehículos (ordenadores de a bordo); dispositivos de memoria de computador; computadores; programas informáticos (programas), grabados; tarjetas de identidad, magnéticas; lectores de código de barras; programas operativos de computador, grabados; dispositivos periféricos de computador; software de computador, grabado; acopiadores (equipo de procesamiento de datos); lectores (equipo de procesamiento de datos); software de juegos de computador; soportes ópticos de datos; letreros digitales., en clase 16; Papel; material impreso; etiquetas de papel o cartón; publicaciones impresas; papel de envolver / papel de embalaje; artículos de oficina, excepto muebles; materiales de dibujo; tiza para escribir; maquetas de arquitectura; materiales de escritura; carteles; libros; mapas geográficos; periódicos; publicaciones periódicas; revistas (publicaciones periódicas); boletines informativos; materiales de embalaje (amortiguación, relleno) de papel o cartón., en clase 35; Publicidad; publicidad en línea en una red informática; consultoría de gestión empresarial; información de la empresa; administración comercial de la concesión de licencias de los productos y servicios de terceros; servicios de intermediación comercial; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; proporcionar información comercial a través de un sitio Web; promoción de ventas para terceros; servicios de adquisición para terceros (compra de bienes y servicios para otras empresas); consultoría de gestión de personal; sistematización de información en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; auditoria de negocios; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de agencia de empleo; veterinarios, sanitarios y suministros médicos; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; actualización y mantenimiento de la información en los registros; compilación de índices de información para fines comerciales o publicitarios; asistencia de gestión empresarial; consultas comerciales; agencias de información comercial; consultoría de gestión empresarial y organización; asistencia de gestión comercial o industrial; servicios de expertos en eficiencia empresarial; estudios de marketing; evaluaciones de negocios; investigación comercial; consultoría de organización empresarial; administración computarizada de archivos; compilación de información en bases de datos informáticas; búsqueda de datos en archivos de computador para terceros; optimización del motor de búsqueda; investigación empresarial; servicios de asesoramiento para la gestión empresarial; investigación de mercado; consultoría profesional de negocios; pronóstico económico; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; servicios de comparación de precios; información comercial y asesoramiento para consumidores (tienda de asesoramiento al consumidor); servicio de externalización (asistencia comercial); compilación de estadísticas; suministro de información comercial y contactos de negocios; sitio Web., en clase 36; Suscripción de seguros; servicios de financiación; financiación de compra a plazos / financiación de compra-alquiler; inversión de fondos; evaluación de arte; alquiler de bienes inmuebles; gestión de bienes inmuebles; corretaje; servicios de fianzas; recaudo de fondos caritativos; fideicomiso / fiduciario; préstamos con garantía., en clase 38; Transmisión de televisión; envío de mensajes; comunicaciones por terminales de computador; servicios de boletines electrónicos (servicios de telecomunicaciones); suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; suministro de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; suministro de salas de chat por internet; suministro de acceso a bases de datos; suministro de foros en línea; transmisión de datos; suministro de canales de telecomunicación para servicios de televenta; transmisión de archivos digitales., en clase 39; Transporte; entrega de productos; logística de transporte; servicios de expedición de fletes; corretaje de fletes; corretaje de transporte; empaquetado de productos; corretaje marítimo; estiva; alquiler de vehículos; almacenamiento de mercancías; alquiler de almacenes; almacenamiento; almacenamiento de información; almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente; alquiler de campanas de buzo; distribución de energía; accionamiento de compuertas de esclusas; reparto de paquetes; servicios de mensajería (mensajes o mercancías), organización de viajes turísticos; alquiler de sillas de ruedas; lanzamiento de satélites para terceros; servicios de embotellado, en clase 41; Educación de servicios de enseñanza / servicios de instrucción; organización y dirección de conferencias; servicios de biblioteca móvil / servicios de biblioteca ambulantes; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación de libros; publicación en línea de libros electrónicos y revistas; suministro de música en línea, no descargable; suministro de videos en línea, no descargables; servicios de entretenimiento; servicios de juegos suministrados en línea desde una red informática; servicios de club deportivos (entrenamiento y mantenimiento físico); alquiler de juguetes; alquiler de material para juegos; entrenamiento de animales; modelado para artistas; organización de loterías, y en clase 42; Investigación técnica; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; control de calidad; prospección geológica; servicios de química; ensayos clínicos; información meteorológica; pruebas de materiales; diseño industrial; servicios arquitectónicos; diseño de vestidos; programación de computadora; diseño de software; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático; actualización de software; mantenimiento de software; industrial; servicios arquitectónicos; diseño de vestidos; programación de computadora; diseño de software; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático; actualización de software; mantenimiento de software; análisis del sistema informático; consultoría de software; software como servicio (SaaS); consultoría en tecnología de la información (IT); suministro de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio Web; almacenamiento de datos electrónicos; computación en la nube; conversión de programas informáticos y datos, distintos de la conversión física; consultoría de seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; monitoreo de sistemas informáticos para detectar acceso no autorizado o violación de datos. Fecha: 26 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012150. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018257340 ).

Josué Solano García, soltero, cédula de identidad N° 114380580 con domicilio en Pozo de Santa Ana, Condominio Monte Sol, AP 2-04, Costa Rica, solicita la inscripción de: VORK MAKE THE DIFFERENCE como señal de propaganda en clase internacional, para promocionar: Servicios de barbería y venta de productos para caballeros (cuidado personal, accesorios y artículos promocionales de la marca), relacionado con el Nombre Comercial registro 269413. Fecha: 26 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-00044889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018257411 ).

Josué Solano García, soltero, cédula de identidad N° 114380580 con domicilio en Pozos de Santa Ana, Condominio Montesol, AP-Z-04, Costa Rica, solicita la inscripción de: Muchos estilos de vida, bajo un mismo nombre. VORK como señal de propaganda en clase internacional, para promocionar: Servicios de barbería y venta de productos para caballeros (cuidado personal, accesorios y artículos promocionales de la marca), relacionado con el Nombre Comercial registro 269413. Fecha: 26 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018257412 ).

Liliana Solís Cambronero, casada una vez, cédula de identidad 109240551, en calidad de apoderada generalísima de Human Potential Ventures S. A., cédula jurídica 3101759255 con domicilio en Curridabat, Granadilla, Condominio Lomas de Granadilla, casa 265, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Synchronicity

como marca de fábrica en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005350. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2018257428 ).

Romain Wasier, divorciado una vez, en calidad de apoderado general de 3-102- 760421, Cédula jurídica 3102760421 con domicilio en Santa Cruz Playa Tamarindo, Plaza Conchal, local 18-B Oficina de GMP Abogados, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LE BISTROT DE PARIS LBP

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la gastronomía de Francia, alta cocina refinada heredera directa de las cocinas de la región de París el bistrot es un restaurante donde pueden degustarse platos tradicionales francés y también vinos de las distintas AOC’s. Fecha: 26 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005193. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018257474 ).

Edgardo Araya Gamboa, casado, cédula de identidad 202770418, en calidad de apoderado generalísimo de Universidad Fundepos Alma Máter Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101233569, con domicilio en La Uruca, Edificio San José 2000, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IDEPI UNIVERSIDAD FUNDEPOS,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización y dirección de seminarios, organización y dirección de simposios, organización y dirección de talleres de formación, educación, servicios educativos, enseñanza, instrucción, organización y dirección de foros presenciales educativos, formación practica. Reservas: de los colores: cyan oscuro, granate y gris. Fecha: 4 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de mayo de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018257495 ).

Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula de identidad N° 310181719 con domicilio en San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano, Antigua Fábrica de Embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: REK. TAL MEDIGRAY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizadores, lociones y demás productos farmacéuticos, productos naturales (de uso médico) y suplementos alimenticios. Fecha: 27 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018257496 ).

Marilyn Morales Mora, casada una vez, cédula de identidad 111560682, en calidad de apoderada generalísima de After The Storm Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101744681, con domicilio en cantón San José, distrito Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro la Sabana, torre siete, piso seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AFTER THE STORM LOSS Adjusters,

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0004869. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018257509 ).

Federico Castro Kahle, casado una vez, cédula de identidad 112030778, en calidad de apoderado especial de C.K.I. S. A., cédula jurídica 3101131328, con domicilio en La Uruca, edificio San José Dos Mil, oficina PB Semi Sótano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: F.C. LA ABEJA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 12 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018257510 ).

Eugenie Cambronero Blanco, soltera, cédula de identidad 206920948, con domicilio en cantón Cóbano, distrito Santa Teresa, de la entrada del Mini Hostel Pura Vida, 200 mts. norte, casa color amarillo, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Culture OG Food & Ferments,

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Repollo fermentado y vegetales fermentados. Fecha: 10 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003499. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018257555 ).

Manfred Esteban Pizarro Arias, casado una vez, cédula de identidad 204550423, en calidad de apoderado generalísimo de Chiky Club Del Este Limitada, cédula jurídica 3102177896, con domicilio en 100 metros sur de la iglesia Santa Teresita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kids in Action Academy

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a servicios de kinder y escuela, ubicado en San José, cien metros sur de la Iglesia Santa Teresita. Reservas: De los colores: amarillo, beige, fucsia, morado, azul, celeste, rojo, verde y café. Fecha: 4 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018257580 ).

Ana Hernández Valverde, casada una vez, cédula de identidad 106490493con domicilio en Ticari, Horquetas, carretera a Puerto Viejo Sarapiqui, frente a la entrada de Ticari, Costa Rica, solicita la inscripción de: YUA

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Chilera, escabeche. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018257619 ).

Carlos Marín Navarro, soltero, cédula de identidad 303910337 y Jonathan Cerdas Abarca, Soltero, cédula de identidad 111300632, en calidad de apoderados generalísimos de Tami de Providencia S. A., con domicilio en Dota Copey, Providencia, 200 metros sur del Beneficio de Coopedota, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAMI LODGE

como marca de servicios en clases: 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de expediciones y actividades turísticas; en clase 43: Servicios de hotelería. Reservas: De los colores, celeste, verde, café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004258. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018257628 ).

Caros Marín Navarro, soltero, cédula de identidad 303910337 y Jonathan Cerdas Abarca, soltero, cédula de identidad 111300632, ambos en calidad de apoderados generalísimos de Santostour CR Sociedad Anónima, con domicilio en Santa María de Dota; 25 metros oeste, del Centro de Nutrición, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTOSTOUR COSTA RICA

como marca de servicios en clases: 39 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Actividades turísticas; en clase 41: Servicios de actividades recreativas y ecológicas, que se complementan con actividades deportivas extremas promoviendo el ecoturismo. Reservas: De los colores: naranja, celeste, verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018257629 ).

Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad 107160332, en calidad de apoderado especial de Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica 3-002-056141 con domicilio en del cruce de la Panasonic 600 metros al sur, en la Radial Belén-Santa Ana, instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELE

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Reservas: De los colores: rojo, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018257643 ).

Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad Nº 107160332, en calidad de apoderado especial de Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica Nº 3-002-056141, con domicilio en: del cruce de la Panasonic 600 metros al sur, en la radial Belén-Santa Ana, instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELE

como marca de comercio en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: rojo, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018257644 ).

Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad 107160332, en calidad de apoderado generalísimo de Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica N° 3-002-056141, con domicilio en del cruce de la Panasonic 600 metros al sur, en la Radial Belén-Santa Ana, instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELE

como marca de comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: De los colores: rojo, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018257645 ).

Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad N° 107160332, en calidad de apoderado especial de Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica N° 3-002-056141, con domicilio en del cruce de la Panasonic 600 metros al sur, en la Radial Belén-Santa Ana, Instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELE

como marca de comercio en clase 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15; Instrumentos musicales. Reservas: De los colores: rojo, blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018257646 ).

Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad 107160332, en calidad de apoderado generalísimo de Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica 3-002-056141, con domicilio en del cruce de La Panasonic; 600 metros al sur, en La Radial Belén-Santa Ana, Instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELE

como marca de comercio en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: De los colores: Rojo, Azul y Blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018257647 ).

Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad N° 107160332, en calidad de apoderado generalísimo de Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica N° 3002056141, con domicilio en del cruce de la Panasonic 600 metros al sur, en la Radial Belén-Santa Ana, instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELE

como marca de comercio en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama, ropa de mesa. Reservas: De los colores: rojo, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018257648 ).

Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad 107160332, en calidad de apoderado generalísimo de Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica 3002056141, con domicilio en del cruce de la Panasonic, 600 metros al sur, en la Radial Belén-Santa Ana, instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELE,

como marca de comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no compredidos en otras clases. Reservas: de los colores: rojo, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018257649 ).

Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad N° 107160332, en calidad de apoderado especial de Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica N° 3002056141, con domicilio en del cruce de la Panasonic 600 metros al sur, en la Radial Belén-Santa Ana, Instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELE

como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cerveza, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: De los colores: rojo, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001327. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018257650 ).

Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad Nº 107160332, en calidad de apoderado especial de Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica Nº 3-002-056141, con domicilio en: del cruce de la Panasonic 600 metros al sur, en la radial Belén-Santa Ana, instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELE

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Reservas: de los colores: rojo, azul y blanco. Fecha: 23 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018257652 ).

Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad 107160332, en calidad de apoderado especial de Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica 3-002-056141 con domicilio en del cruce de la Panasonic 600 metros al sur, en la Radial Belén-Santa Ana, instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELE como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Reservas: De los colores: rojo, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001329. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018257653 ).

Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad 107160332, en calidad de apoderado generalísimo de Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica 3002056141, con domicilio en del cruce de la Panasonic, 600 metros al sur, en la Radial Belén-Santa Ana, instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELE,

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzados, sombrerería. Reservas: de los colores: rojo, azul y blanco. Fecha: 23 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001330. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018257654 ).

Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad 107160332, en calidad de apoderado especial de Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica 3-002-056141 con domicilio en del cruce de La Panasonic; 600 metros al sur, en La Radial Belén-Santa Ana, Instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELE

como marca de comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11; aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Reservas: De los colores: rojo, azul, blanco. Fecha: 23 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001331. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018257655 ).

Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad N° 107160332, en calidad de apoderado especial de Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica N° 3-002-056141 con domicilio en del cruce de la Panasonic 600 metros al sur, en la Radial Belén-Santa Ana, Instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELE

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas. Reservas: De los colores: rojo, azul y blanco. Fecha: 23 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018257656 ).

Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad 107160332, en calidad de apoderado generalísimo de Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica 3002056141, con domicilio en del cruce de la Panasonic 600 metros al sur, en la radial Belén-Santa Ana, Instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELE

como marca de comercio en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de navidad. Reservas: De los colores: rojo, azul y blanco. Fecha: 23 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018257657 ).

Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad 107160332, en calidad de apoderado especial de Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica N° 3002056141 con domicilio en del cruce de la Panasonic 600 metros al sur, en la Radial Belén-Santa Ana, instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELE

como marca de comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Reservas: De los colores: rojo, azul y blanco. Fecha: 23 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018257658 ).

Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad 107160332, en calidad de apoderado generalísimo de federación costarricense de fútbol, cédula jurídica 3002056141 con domicilio en del cruce de la Panasonic 600 metros al sur, en La Radial Belen-Santa Ana, Instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELE

como marca de comercio en clase 9 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabaciones digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores. Reservas: De los colores: rojo, azul y blanco. Fecha: 23 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001335. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018257659 ).

Carlos Chinchilla Sandi, divorciado, cédula de identidad N° 105990012, en calidad de apoderado especial de Corte Suprema de Justicia-Poder Judicial con domicilio en Barrio González Lahmann, calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, Central, Catedral, San José, Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOMOS PODER JUDICIAL

como marca de comercio y servicios en clases 1; 2; 6; 9; 16; 17; 20; 21; 22; 25; 27; 35; 38; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas, productos, antioxidantes y productos para conservar la madera, materia tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para pintoresa, decoradores, impresiones y artistas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos comprendidos en otras clases, minerales metalíferos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de grabación, digitales, mecanismo para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software extintores; en clase 16: Papel, cartón y artículos de esta materia no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquina de escribir y artículos de oficina (excepto muebles) material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases, producto de materias plásticas semielaborados, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ballena, concha ámbar nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidas en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines, esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción) artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases), materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas), materias textiles fibrosas en bruto; en clase 25: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama, ropa de mesa; en clase 27: Alfombras, felpudos, esferas, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices, murales que no sean materiales textiles; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial trabajo de oficina; en clase 38: Telecomunicaciones; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; en clase 45: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 22 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005330. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018257661 ).

Oscar Céspedes Rodríguez, casado, cédula de identidad 110370916, en calidad de apoderado especial de Securitas Servicios Fiduciarios S.R.L., con domicilio en avenida 6, calles 21 y 25, oficina 2158, San José, Costa Rica solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018257675 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2018-1109.—Ref: 35/2018/2676.—Rebeca María Mariño Oviedo, cédula de identidad 0115140783, en calidad de apoderado especial de Franz Maximilian Hampl Millán, cédula de identidad 0116000128, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Sandillal, de la entada de Sandillal de Cañas, doscientos cincuenta metros este frente a la colonia del Instituto Costarricense de Electricidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Según expediente N° 2018-1109.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.— 1 vez.—( IN2018257315 ).

Solicitud N° 2018-1435.—Ref: 35/2018/2884.—Juan Carlos Ramírez Pineda, cédula de identidad 0502710716, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agropecuaria La Toña de Santa Lucia Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-498003, solicita la inscripción de: TOÑA como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, San Antonio, Marselleza de la iglesia católica; 5 kilómetros al este, Hacienda San Antonio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-1435.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018257484 ).

Solicitud Nº 2018-1387.—Ref: 35/2018/2914.—Víctor Campos Sandí, cédula de identidad Nº 2-0528-0242, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Astúa Pirie, barrio San Marcos, 500 metros norte de la entrada a finca Perdiz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Según el expediente N° 2018-1387.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018258251 ).

Solicitud Nº 2018-980.—Ref: 35/2018/2048.—Marvin Solano Arias, cédula de identidad N° 0501970360, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Buena Vista, un kilómetro al este de la escuela. Presentada el 14 de mayo del 2018. Según el expediente Nº 2018-980. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018258548 ).

Solicitud Nº 2018-1434.—Ref: 35/2018/2882.—Geovanni Arrieta Conejo, cédula de identidad Nº 0203160125, solicita la inscripción de: D6K, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, 4 kilómetros al norte y 250 este de la plaza de deportes La Victoria, portón a mano derecha color rojo. Alajuela, Grecia, Río Cuarto, La Victoria, 2 kilómetros al sur de la plaza de deportes, portón de hierro a mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018. Según el expediente N° 2018-1434.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018258559 ).

Solicitud Nº 2018-1371.—Ref: 35/2018/2806.—Juan Ernesto Jaramillo Jiménez, cédula de identidad Nº 8-0104-0208 y Milena Montero Murillo, cédula de identidad Nº 6-0244-0401, solicita la inscripción de:

F   K

9

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Montenegro, finca La Juguetona contiguo a gas Zeta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Según el expediente N° 2018-1371.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018258611 ).

Solicitud Nº 2018-1171.—Ref: 35/2018/2448.—Alvin Loría Lobo, cédula de identidad Nº 6-0158-0962, solicita la inscripción de: AL2, como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, San Juan, Los Portones, 500 metros sureste escuela Los Portones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de junio del 2018. Según el expediente N° 2018-1171.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018258639 ).

Solicitud N° 2018-594.—Ref: 35/2018/1186.—Jesús Francisco Canales Villalobos, cédula de identidad 0603900549, solicita la inscripción de: KA-N como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Barranca, La Guaria, frente a la parada El Llano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Según el expediente N° 2018-594.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018258717 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Club Nissan Patrol Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José, Tibás. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: unir y organizar a los propietarios de vehículos todo terreno marca Nissan estilo Patrol, brindar con el intercambio de experiencias consejos y recomendaciones a los asociados sobre el mantenimiento y correcta conservación de los vehículos. Cuyo representante, será el presidente: Alexander Sáenz Quirós, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 317318.—Registro Nacional, 28 de junio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018258376 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-115824, denominación: Asociación de Apoyo a la Unidad de Rehabilitación Profesional de Turrialba. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 389809.—Registro Nacional, 28 de junio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018258387 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Hidrógeno, con domicilio en la provincia de: Heredia-Barva, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo de las tecnologías del hidrógeno como vector energético e impulsar su utilización en aplicaciones industriales, comerciales y domésticas, así como todas aquellas que son afines a las fuentes de energía renovables. Cuyo representante, será el presidente: Javier Alonso Bonilla Delgado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 169126.—Registro Nacional, 19 de junio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018258390 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: Nº 3-002-116492, denominación: Asociación Iglesia Misionera Cristo Resucito. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 412685.—Registro Nacional, 04 de julio de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018258401 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Cristiana Camino de la Paz Eterna, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover proyectos sociales, promover la enseñanza de la doctrina de La Biblia, doctrina de los apóstoles, proclamar la salvación, para preparar a nuestros asociados, firmar acuerdo de cooperación con fundaciones, asociaciones, firmar todo tipo de convenio de capacitación para nuestro personal, invitar voluntarios a trabajar por la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Alfredo David Pacheco Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 381538.—Registro Nacional, 03 de julio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018258469 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Taekwondo Virgen de Fátima, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dirección, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte del taekwondo en ambos géneros y en todas sus categorías de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina deportiva, promover el deporte del taekwondo mediante la enseñanza y la práctica de esta disciplina deportiva. Cuyo representante, será la presidenta: Ana Astúa Fallas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 402738.—Registro Nacional, 29 de junio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018258501 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: Nº 3-002-377976, denominación: Asociación de Productores Desamparados Leche de Monteverde. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 333390.—Registro Nacional, 08 de junio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018258520 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Ejército de Dios, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: establecer congregaciones evangélicas en todo el territorio nacional de conformidad con las leyes vigentes, crear centros de capacitación y orientación para los miembros de la congregación cristiana. Cuyo representante, será el presidente: Eli Espinoza Trejos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 112059 con adicional(es) Tomo: 2018, Asiento: 278603.—Registro Nacional, 24 de mayo de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018258634 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Amigos del Diria Santa Cruz, Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: incentivar a la población acerca de la importancia de proteger nuestros recursos naturales. Implementar programas educativos ambientales, que involucren a instituciones educativas, empresariales, gubernamentales y comunidad en general del territorio de Santa Cruz. Cuyo representante, será el presidente: Marco Antonio Hernández Jaen, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 599513.—Registro Nacional, 06 de julio del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018258637 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Evangélica Dios de Pacto y Justicia para la Restauración de la Familia, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Difundir las enseñanzas cristianas y el Santo Evangelio. Brindar capacitación sobre las enseñanzas bíblicas a sus asociados. Realizar actividades de ayuda social y humanitaria dentro de la comunidad. Brindar apoyo y velar por el óptimo uso de los recursos que se obtengan a favor de sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Dagoberto Leitón Naranjo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 252657 con adicional(es) Tomo: 2018 Asiento: 317488.—Registro Nacional, 28 de junio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018258750 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Porteña de Futbol Roberto Wong, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El desarrollo y la promoción del deporte futbol dirigido a la niñez, realización de actividades y procesos de capacitación de la comunidad buscando el crecimiento en lo deportivo y en lo personal de sus asociados y no asociados, preparándolos para participar en las diferentes ligas y torneos organizados por la Federación Costarricense de Futbol y sus afines, así como, en las actividades de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Roberto Wong Ordeñana, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 240201.—Registro Nacional, 30 de mayo del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018258811 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Arquifoam IP LLc, solicitud la patente PCT denominada: PROCESO PARA LA PRODUCCIÓN DE EXHIBIDORES A PARTIR DE PLACAS ALVEOLARES O CELULARES DE POLÍMETROS Y/O COPOLÍMEROS TERMOPLÁSTICOS. Proceso para producir exhibidores a partir de placas alveolares o celulares de polímeros y/o copolímeros sintéticos termoplásticos, comprendiendo: a) disponer una placa alveolar o celular sobre una mesa de un dispositivo de corte; b) establecer puntos de referencia; c) reconocer las posiciones de los puntos de referencia tomando su ubicación como correlación; d) realizar una pluralidad de tallados sobre la placa teniendo en cuenta los puntos de referencia, donde los tallados están definidos por el diseño del exhibidor a fabricar, y donde dichos tallados se ejecutan según los siguientes pasos seleccionados de: i) cortar atravesando completamente la placa; ii) cortar parcialmente en superficie evitando atravesar completamente la placa; iii) hendir muescas en V evitando atravesar completamente la placa en dirección paralela a los canales internos de la placa; iv) hendir muescas en V evitando atravesar completamente la placa en dirección perpendicular a los canales internos de la placa; y) hendir calados en U evitando atravesar complemente la placa; vi) rebajar parcialmente el espesor de la placa obteniendo calados en U; y vii) combinaciones de dos o más de los anteriores i) a vi); donde los cortes, hendiduras y rebajes permiten separar porciones, plegar formando esquinas cerradas o abiertas, encastrar porciones sin trabar, encastrar porciones trabando con aletas vaivén, y combinaciones de las mismas; y e) armar el exhibidor, donde los cortes, hendiduras y rebajes permiten separar partes, plegar formando esquinas cerradas o abiertas, encastrar partes y encastrar partes trabando con aletas vaivén, obteniéndose una estructura autoportante de un exhibidor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B26D 5/02, B26F 1/38 y B26F 1/44; cuyos inventores son: Saghatian, Ricardo Jorge Keuroglian (UY) y Bardakchian, José Santiago Geozucaraian (UY). Prioridad: N° P2015 01 02855 del 07/09/2015 (AR). Publicación Internacional: WO2017/044413. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000144, y fue presentada a las 13:25:19 del 7 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional..—San José, 25 de mayo de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—( IN2018257470 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y SISTEMA PARA EMPACAR Y PREPARAR UNA VÁLVULA CARDIACA PROTÉSICA Y SISTEMA DE SUMINISTRO ASOCIADO. Un sistema de empacado para almacenar una válvula protésica y un sistema de suministro alargado en un entorno no fluido. El sistema de empacado comprende una bandeja para asegurar tanto una válvula protésica como un sistema de suministro alargado. La bandeja incluye una cavidad dimensionada y conformada para alojar una cubierta de la válvula que contiene la válvula protésica y al menos parte de la porción distal del sistema de suministro alargado. Una superficie de montaje acopla de manera removible la cubierta de la válvula al piso de la cavidad y evita que la cubierta de la válvula se mueva. Una superficie de acoplamiento está dispuesta periféricamente con respecto a la cavidad y está elevada por encima del piso de la cavidad. Una rampa se extiende hacia abajo desde la superficie de acoplamiento y dentro de la cavidad a través de una abertura definida en la pared lateral periférica y adyacente al piso de la cavidad. La superficie de acoplamiento y la rampa están configuradas para asegurar al menos parte del sistema de suministro alargado externamente a la cavidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/00 yA61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bialas, Michael, R. (US); Lowry, Brian, R. (US); Hunton, Russ (US); Chang, Arvin, T. (US); RajparA, Vipul, P. (US) y Patel, Darshin, S. (US). Prioridad: N° 15/250,759 del 26/08/2016 (US) y N° 62/213,536 del 02/09/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/040684. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000129, y fue presentada a las 12:10:45 del 28 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio del 2018.—( IN2018257736 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER EPITELIAL DE OVARIO Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Schuster, Heiko; (DE); Peper, Janet; (DE); Wagner, Philipp; (DE) y Rammensee, Hans-Georg; (DE). Prioridad: N° 1512369.8 del 15/07/2015 (GB) y N° 62/192,670 del 15/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/009400. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000027, y fue presentada a las 14:29:53 del 11 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de junio de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018257822 ).

La señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PRÓSTATA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir cooprincipios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianad de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y CO7K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Leibold, Julia (AT); Schoor, Oliver (DE); Singh, Harpreet (US); Müller, Phillip (DE) y Goldfinger, Valentina (DE). Prioridad: N° 1513921.5 del 06/08/2015 (GB) y N° 62/201,289 del 05/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2017/021527. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000074, y fue presentada a las 12:57:49 del 31 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de junio de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018257824 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Cemex Research Group AG, solicita la Patente PCT denominada DISEÑOS DE MEZCLA DE CONCRETO QUE UTILIZA UNA PLURALIDAD DE SISTEMAS DE FIBRA DE REFUERZO AVANZADA. Una mezcla de concreto que comprende arena, agregados finos, aglutinante, fibras, y diversas mezclas, que tienen una consistencia de S2 a SF3, una resistencia a la compresión en el rango de 330-80 MPa y una ductilidad representada por los valores fc, ffl, fR1 y fR3, en el que la mezcla de concreto contiene por lo menos 390 kg de aglutinante, la mezcla de concreto comprende un volumen de pasta de 300-600 litros, la mezcla de concreto contiene por lo menos dos sistemas de fibras metálicas y un sistema de mezcla general que está compuesto de por lo menos 2 sistemas de submezcla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 28/00 y C04B 28/04; cuyos inventores son Guerini, Alexandre (CH); Esser, Jeremy; (CH); Zampini, Davide; (CH) y Volpatti, Giovanni; (CH). Prioridad: N° PCT/EP2015/063045 del 11/06/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/198603. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000560, y fue presentada a las 14:02:52 del 07 de diciembre del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de junio del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018258212 ).

La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Cemex Research Group AG, solicita la Patente PCT denominada DISEÑOS AVANZADOS DE MEZCLA DE CONCRETO REFORZADO CON FIBRA Y ADITIVOS. Una mezcla de concreto que comprende arena, agregados finos, aglutinante, fibras, y diversas mezclas, que tienen una consistencia de S2 a SF3, una resistencia a la compresión en el rango de 30-80 MPa y una ductilidad representada por los valores fc, ff1, fR1 y fR3, en el que la mezcla de concreto contiene por lo menos 390 kg de aglutinante, la mezcla de concreto comprende un volumen de pasta de 300-600 litros, la mezcla de concreto contiene por lo menos dos sistemas de fibras y un sistema de mezcla general que está compuesto de por lo menos 2 sistemas de submezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 28/00 y C04B 28/04; cuyos inventores son: Volpatti, Giovanni; (CH); Zampini, Davide; (CH); Guerini, Alexandre; (CH) y Esser, Jeremy (CH). Prioridad: N° PCT/EP2015/063045 del 11/06/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/198608. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000561, y fue presentada a las 14:03:51 del 07 de diciembre del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de junio del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018258213 ).

La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Knauf Gips KG, solicita la patente PCT denominada PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN CON GRAFENO U ÓXIDO DE GRAFENO. La invención se refiere a productos de construcción, en particular tableros de construcción, que comprenden grafeno y/u óxido de grafeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: E04C 2/04; cuyo inventor es Brückner, Sylvia; (DE). Prioridad: N° 10 2015 014 513.4 del 11/11/2015 (DE). Publicación internacional: WO2017/080569. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000291, y fue presentada a las 13:24:20 del 28 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio de 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018258215 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3560

Ref: 30/2018/3855.—Por resolución de las 10:39 horas del 25 de junio de 2018, fue inscrito (a) la Patente denominado (a) COMBINACIONES DE COMPUESTOS ANTIFÚNGICOS Y ACEITE DEL ÁRBOL DEL TÉ a favor de la compañía Stockton (Israel) Ltd., cuyos inventores son: Reuveni, Moshe (IL). Se le ha otorgado el número de inscripción 3560 y estará vigente hasta el 10 de diciembre de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A01N 25/00, A01N 37/00, A01N 43/00, A01N 65/00 y A01P 3/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—25 de junio de 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018258495 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO

DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Shotwick Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-706397 en su condición de cedente y fideicomitente traspasa los derechos patrimoniales de la obra inscrita al tomo 3 de Otras Obras folio 28 Asiento 472 titulada “PROYECTO TRIBCA” a favor del cesionario y fiduciario intermanagement Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-361039. El fideicomisario es el Banco Davivienda ( Costa Rica) S. A. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683, expediente Nº 9592.—Curridabat, 18 de junio de 2018.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2018258709 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HEILY VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, con cédula de identidad N° 7-0132-0328, carné N° 17651. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 62382.—San José, 03 de julio del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2018263448 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

Obtención de información de posibles interesados para formalizar

el estudio de mercado para una posible contratación de Auditoría

de Tecnologías de Información para el Sistema de Cobro

y Reservaciones (SICORE)

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) requiere obtener información para formalizar el estudio de mercado para una posible contratación de auditoría de tecnología de información.

Para conocer los términos las condiciones de la posible contratación a realizarse por favor acceder a la página del SINAC www.sinac.go.cr en la sección de noticias, los cuales estarán disponibles del 16 al 30 de julio del 2018. La recepción de propuestas con el costo de una consultoría será del día 16 al día 27 de julio del 2018 al correo electrónico ai.contrataciones@sinac.go.cr.—Unidad de Auditoría Interna.—Karen Espinoza indas, Auditora Interna.—1 vez.—O.C. N° 3400036009.—Solicitud N° de-020-2018.—( IN2018258710 ).

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0186-2018.—Exp. N° 6000P.—María Eugenia Acosta Rodríguez, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-271 en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 224.550/488.250 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018262779 ).

ED-UHTPCOSJ-0208-2018. Expediente Nº 7607.—Inversiones Holmann y González Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.08 litro por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario abrevadero - riego hortalizas. Coordenadas 237.350 / 482.500 hoja Naranjo. 0.27 litro por segundo del Nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario abrevadero - riego hortalizas. Coordenadas 237.325 / 482.500 hoja Naranjo. Predios inferiores no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018262798 ).

ED-UHTPNOL-0068-2018.—Exp. N° 18304.—Corporación M y G de Guanacaste S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de Los Chapernos S. A., en Monte Romo, Hojancha, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 219.527 / 382.860 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 05 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018262967 ).

ED-UHTPSOZ-0053-2018.—Exp. N° 17230P.—Winter Storm CR Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-173 en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 141.772/548.426 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Dirección de Agua.—San José, 12 de julio de 2018.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—( IN2018262992 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0222-2018.—Exp. N° 18296.—Plantaciones Las Panteras S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del Río Toro Amarillo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso industrial-quebrador. Coordenadas 244.249 / 554.827 Hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018263086 ).

ED-UHTPCOSJ-0224-2018.—Exp. N° 15092P.—Atacama del Sur, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1031 en finca de el mismo en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico, agropecuario-riego y piscina. Coordenadas 220.474 / 468.367 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de julio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018263195 ).

ED-UHTPCOSJ-0227-2018.—Exp. N° 3307P.—Colegio Contadores Privados de Costa Rica, solicita concesión de: 3.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo sin número en finca de su propiedad en Desamparados, San José, para uso turístico-restaurante-piscina. Coordenadas 208.800/528.700 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio de 2018.—Douglas Alvarado Rojas, Departamento de Información.—( IN2018263271 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0188-2018.—Exp. 11137.—Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A. solicita concesión de: 0.46 litros por segundo de la Quebrada Zapote, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Mateo, Alajuela, para uso agroindustrial granja avícola. Coordenadas 214.400/481.400 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018263363 ).

ED-UHTPNOL-0070-2018. Exp. 18306P. Carlos Daniel Aiza Aquin solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano. Coordenadas 252.301/376.242 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 05 de julio de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018263441 ).

ED-0540-2016.—Exp. N° 17124A.—Guillermo Giraldo Varón, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Guillermo Giraldo Barón en Aserri, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 205.583 / 523.840 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018263524 ).

ED-UHTPCOSJ-0217-2018.—Exp. 18276.— Quebrador El Pacuare del Atlántico Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Pacuare, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso industrial-quebrador. Coordenadas 232.164 / 593.549 hoja Matina. Predios inferiores: Manuel Jones Campbell y Rolando Murias Salguero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018263664 ).

ED-UHTPCOSJ-0040-2017.—Expediente N° 16897P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 5,55 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHR-26 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso Agroindustrial Empacado de Piña. Coordenadas 278.108 / 542.209 hoja Chirripó. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San Jose, 08 de junio del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018263711 ).

ED-UHTPCOSJ-0036-2017.—Exp. 15769P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 5,55 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-118 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial empacado de piña. Coordenadas 271.514 / 547.201 Hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 08 de junio del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018263712 ).

ED-UHSAN-0023-2018.—Exp. N° 18072.—Grupo Ecológico Las Bromelias de Alvarado S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 319.750/392.250 hoja Cacao. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.San José, 4 de julio de 2018.—Nancy Quesada Artavia, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2018263763 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 8-2018

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Jacqueline Núñez Brenes, portadora de la cédula de identidad número uno mil quinientos sesenta y ocho cero novecientos cincuenta y ocho, Asistente 1 de la Oficina Regional de Osa; y Michael Badilla Abarca, portador de la cédula de identidad número uno mil cuatrocientos cuarenta y ocho cero cuatrocientos sesenta y nueve, Oficinista 1 de la Oficina Regional de Pérez Zeledón, para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las diez horas del cuatro de julio de dos mil dieciocho.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud N° 122213.—( IN2018258422 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 31629-2017.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por Leonor Méndez Salazar, cédula de identidad número 6-0131-0597, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 02 de junio de 1957. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018257832 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En resolución N° 4939-2018 dictada por el Registro Civil a las catorce horas cuarenta y dos minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N° 16720-2018, incoado por Ruth María Argeñal Urtecho, conocida como Ruth María Cruz, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Juan Bianey Cruz Mora y Ruth María Khalona, que los apellidos de la cónyuge son Argenal Urtecho, conocida como Ruth Cruz, hija de David Argenal y Ena Urtecho, no indican nacionalidad.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018258395 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Reto Patt Patt, suizo, cédula de residencia N° 175600023010, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3549-2018.—Guanacaste, Santa Cruz, al ser las 12:33 horas del 04 de julio de 2018.—Oficina Regional de Santa Cruz.—Lic. Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018258405 ).

Jorge Isaac Flores Casco, nicaragüense, cédula de residencia 155807239723, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 3209-2018.—San José al ser las 11:54 del 25 de junio de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018258411 ).

María del Carmen García Narváez, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155804872125, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 3489-2018.—San José al ser las 9:21 del 06 de julio de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018258494 ).

Jeannine del Socorro Cruz Mercado, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155805687725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 3566-2018.—San José al ser las 11:08 del 06 de julio de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018258518 ).

Scarleth Manuela Maltez Rosales, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155816662434, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 3471-2018.—San José al ser las 9:00 del 3 de julio de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018258705 ).

Alba Patricia Guemez Bustillo, estadounidense, cédula de residencia Nº DI184001332315, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 3484-2018.—San José al ser las 12:15 del 03 de julio de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018258720 ).

Claudia Alcira García Hernández, salvadoreña, cédula de residencia N° DI122200333807, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3574-2018.—Heredia, Central, al ser las 15:25 horas del 05 de julio de 2018.—Regional Heredia.—Elvis Ramírez Quirós.—1 vez.—( IN2018258743 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2018

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 08900 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr

San José, 18 de junio del 2018.—Lic. Mario Umaña Mora, Director Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 34000035368.—Solicitud N° 123136.—( IN2018263369 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000009-2102

Pinzas para cirugía laparoscópica

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferente que el plazo para recibir ofertas para este proceso licitatorio será el día 17 de agosto 2018 a las 09:00 horas.

Presentarse con la oferta en sobre cerrado; contiguo al Ministerio de Salud, distrito Hospital, al final de la rampa del edificio de Ortopedia y Rehabilitación.

San José, 19 de julio de 2018.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2018263477 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2018CD-000068-09 (Invitación)

Compra de equipo fotográfico

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 30 de julio del 2018, los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la clínica de la CCSS o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 123190.—( IN2018263457 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000010-02

Contratación de servicios de aseo y limpieza con

criterios ambientales para las instalaciones del

Centro de Formación de Desamparados y

del Centro de Formación de Tirrases

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 16 de agosto del 2018.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, Primer Nivel, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Orden de compra N° 26133.—Solicitud N° 123193.—( IN2018263476 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2018 LN-000001-07-18

Contratación de servicios profesionales para personas físicas

o jurídicas para la planificación y desarrollo de disciplinas

deportivas y Recreativas y sus ligas menores

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago hace pública su nuevo concurso de Licitación Pública Nacional N° 2018 LN-000001-07-18, “Contratación de servicios profesionales para personas físicas o jurídicas para la planificación y desarrollo de disciplinas deportivas y recreativas y sus ligas menores”.

La fecha y hora máxima para recibir ofertas es el 21 de agosto de 2018, a las 10:00 horas.

Todo interesado deberá enviar un correo a lyzseverino@hotmail.es solicitando el cartel de información.

Mauricio González, Presidente Junta Directiva.—1 vez.— ( IN2018263663 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000028-01

Contratación por demanda por servicios profesionales

para la operacionalidad del Centro de Red de Cuido

(CECUDI) en Selva Verde de Ciudad Quesada San Carlos

El Departamento de Proveeduría Municipal de San Carlos invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas a participar en el proceso de Licitación Abreviada 2018LA-000028-01, Proyecto “Contratación por demanda por servicios profesionales para la operacionalidad del Centro de Red de Cuido (CECUDI), en Selva Verde de Ciudad Quesada San Carlos”, para lo cual se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 14 de agosto del 2018.

El cartel de licitación deberán retirarlo en la oficina del Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, primer piso del Palacio Municipal, costado sur del parque de Ciudad Quesada, o mediante solicitud por escrito que puede enviar al fax 2460-2556 o al e-mail, luisvh@munisc.go.cr, dicho cartel será enviado únicamente vía electrónica.

18 de julio del 2018.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Miguel Vargas Hernández, Encargado de Licitaciones.—           1 vez.—( IN2018263706 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000021-MUNIPROV

Contratación para la realización de trabajos varios

de mantenimiento, reparación y construcción

en el Complejo Polideportivo de Cartago

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 08 de agosto del 2018.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.

Licda. Gabriela Redondo Cordero, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018263572 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000001-CL

Contratación de actualización de Plan Maestro

del Acueducto Municipal

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara, cita en Santa Bárbara frente al Banco de Costa Rica de Santa Bárbara, estará recibiendo ofertas por escrito para esta contratación, hasta las 10:00 horas del día 14 de agosto del 2018.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000002-CL

Contratación de servicios profesionales para la revisión

y actualización del Plan Regulador Cantonal

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara, cita en Santa Bárbara frente al Banco de Costa Rica de Santa Bárbara, estará recibiendo ofertas por escrito para contratar servicios profesionales para la revisión y actualización del Expediente: EAE-04-2010-SETENA, sobre la variable ambiental del Plan Regulador Cantonal de Santa Bárbara, hasta las 11:00 horas del día 14 de agosto del 2018.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000003-CL

Compra e instalación de aires acondicionados

y mantenimiento sistema eléctrico

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara, cita en Santa Bárbara frente al Banco de Costa Rica de Santa Bárbara, estará recibiendo ofertas por escrito para la compra de estos Servicios hasta las 10:00 horas de la mañana del 13 de agosto del dos mil dieciocho (2018).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000004-CL

Contratación de consultorías para Proyecto de Acueducto

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara, cita en Santa Bárbara frente al Banco de Costa Rica de Santa Bárbara, estará recibiendo ofertas por escrito para la contratación de estos servicios hasta las 11:00 horas del día 13 de agosto del 2018.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000005-CL

Contratación de servicio para la

impermeabilización de tanques

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara, cita en Santa Bárbara frente al Banco de Costa Rica de Santa Bárbara, estará recibiendo ofertas por escrito para la contratación de estos servicios hasta las 10:00 horas del día 09 de agosto del 2018.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000006-CL

Adquisición de dos vehículos tipo pick up

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara, cita en Santa Bárbara costado oeste del Parque de Santa Bárbara, estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del 03 de agosto del 2018, para la “Adquisición de dos vehículos tipo pick up”, conforme las siguientes condiciones:

Los carteles de estas licitaciones los podrán solicitar en la dirección electrónica csalas@santabarbara.go.cr.

Santa Bárbara, 18 de julio del 2018.—Licda. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018263750 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000007-5101

Trientina 250 mg o 300 mg cápsulas

Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la Oferta N° 1: La empresa Laboratorios Barly S. A., cédula jurídica N° 3-101-008646, por un monto unitario de $949,2 (novecientos cuarenta y nueve dólares con dos centavos), entrega según demanda. Información disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 18 de julio del 2018.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-1202-18.—( IN2018263465 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000024-2101

Cabergolina 0.5 mg

La Dirección Administrativo Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta tres: CEFA Central Farmacéutica S. A.

Ítem: 1.

Monto total aproximado: $57.705,34.

Tiempo de entrega: según demanda.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 19 de julio del 2018.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2018263673 ).

HOSPITAL SAN CARLOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000002-2401

Gases medicinales e industriales

Se informa a los proveedores que participaron en la Licitación Pública 2018LN-000002-2401, cuyo objeto es el suministro de Gases Medicinales e Industriales, que el acto de adjudicación de dicho procedimiento consta en la dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones, apartado de Unidad Programática 2401 - Hospital San Carlos. Para todos los efectos, el expediente se encuentra en el Hospital San Carlos, Oficina de la Sub-área de Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios.

San Carlos, 04 de julio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Yinley Lara Fernández, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018263681 ).

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA: 2018LA-000001-2503

Servicio de transporte de pacientes por terceros a otros centros

hospitalarios y viceversa, bajo la modalidad de entrega, según

demanda artículo 162 inciso b del RLCA

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Hospital de La Anexión informa que se encuentra disponible en la web institucional la resolución de adjudicación de este concurso.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Licenciada Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—( IN2018263687 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000019-01

Compra de equipo para laboratorio y metrología (medición)

En la sesión 19-2018 celebrada el 26 de junio del 2018, la Comisión Local Central de Adquisiciones tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo III.

a.             Adjudicar la Licitación Abreviada 2017LA-000019-01, compra de equipo para laboratorio y metrología (medición), según el dictamen técnico NMM-PGA-108-2018 y el dictamen legal ALCA-730-2017, realizados por las dependencias responsable de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:

a.             Adjudicar la línea N° 14 a la oferta N° 3 de la empresa G & H Steinvorth, Ltda., por un monto de $84.700,00, por ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 40 días hábiles.

b.             Adjudicar las líneas N° 11, N° 12 y N° 13 a la oferta N° 5 de la empresa Capris S. A., por un monto de $1.925.48, por ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 30 días hábiles.

c.             Adjudicar las líneas N° 1, N° 2, N° 6, N° 7 y N° 8 a la oferta N° 8 de la empresa Tecnosagot S. A., por un monto de $265.275.00, por ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega, para las líneas N° 1, N° 2, N° 7 y N° 8, de 90 días hábiles y para la línea N° 6 de 45 días hábiles.

d.             Adjudicar las líneas N° 10 y N° 16 a la oferta N° 9 de la empresa Corte y Precisión de Metales, Ltda., por un monto de ¢1.571.262.00, por ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 30 días hábiles.

e.             Adjudicar la línea N° 15 a la oferta N° 10 de la empresa CH Provee S. A., por un monto de $25.780.00, por ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 40 días hábiles

f.             Declarar infructuosa la línea N° 9, por incumplimientos técnicos.

g.             Declarar infructuosa la línea N° 3, por falta de oferentes.

h.             Declarar infructuosa las líneas N° 4 y N° 5, por no ampliarse la vigencia de la oferta y ninguna otra resulta elegible.

Esta adjudicación fue convalidada por la Comisión de Licitaciones en la sesión ordinaria 15-2018 celebrada el 10 de julio del 2018, según consta en el acta de esa sesión, artículo IV.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Orden de compra N° 26133.—Solicitud N° 123189.—( IN2018263455 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000006-02.

Servicios de Instalación de fibra óptica, cableado

estructurado para los Centros de Formación

de Florida Sur, Zetillal Mora y Hatillo

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 009-2018, celebrada el 18 de Julio del 2018, artículo II tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2018LA-000006-02, “Servicios de instalación de fibra óptica, cableado estructurado para Centros de Formación de Florida Sur, Zetillal Mora y Hatillo”, basados en el dictamen técnico USST-ADQ-196-2018, realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas, el dictamen legal AL-URCO-48-2018; así como los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:

-         Al oferente N° 1 Integracom de Centroamérica S. A., las líneas Nos. 1, 2, 3 y 4, por un monto total de $216.468,08 a un plazo de entrega de 40 días hábiles, todo de acuerdo a la oferta económica, por cumplir técnica y legalmente con respecto al cartel y especificaciones técnicas.

Línea N° 1: Centro de Formación Profesional Florida Sur $22.787,06.

Línea N° 2: Centro de Formación Profesional Zetillal $57.847,81.

Línea N° 3: Centro de Formación Profesional de Mora $52.170,35.

Línea N° 4: Centro de Formación Profesional de Hatillo $83.662,86.

Todo con fundamento en el estudio técnico, en el estudio legal, el cartel y la oferta.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Orden de compra N° 26133.—Solicitud  N° 123191.—( IN2018263473 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2018CD-000063-09

Compra de herramientas y materiales para artesanía en general

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia en Acta 48-2018, artículo I, de fecha 18 de julio del 2018 acordó:

Adjudicar la Contratación Directa Nº 2018CD-000063 “Compra de herramientas y materiales para artesanía en general” en los siguientes términos:

Oferta

Línea(s) adjudicada(s)

Monto adjudicado

1 Inversiones Zuca S. A.

5, 13 y 14

¢626.300.00

Líneas infructuosas: 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 por falta de oferentes.

 

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Orden de compra N° 26133.—Solicitud Nº 123194.—( IN2018263482 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN PÚBLICA MODALIDAD

DE ENTREGA SEGÚN DEMANDA Nº 2018LN-000007-01

Contratación de Servicios Profesionales de Abogados

y Abogadas Externos para Trámites de Cobro

extra judicial y judicial

De acuerdo con lo establecido en el párrafo final del artículo N° 58 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y con base en el oficio TRI-085-2018 del área técnica, se procede a dejar sin efecto el presente concurso dado que, por razones de Interés Público e Institucional es requerido ajustar el pliego cartelario ante situaciones no previstas.

Laura Cordero Méndez, Proveedora.—1 vez.—Orden de C. N° 36097.—Solicitud N° 123103.—( IN2018263381 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000161-01

Contratación de servicios profesionales en Ciencias Económicas

para realizar acciones a corto plazo, en coordinación con las áreas

de contabilidad, presupuesto y tesorería, para identificar y corre-

gir las situaciones que han generado diferencias en los cierres

de los diferentes periodos presupuestarios

Mediante Resolución Administrativa N° MP-PM-RES-017-07-2018, de fecha 12 de julio del 2018, se declara Desierto el proceso contractual señalado, debido a que la presente contratación no satisface el fin público buscado.

Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 12 de julio del 2018.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2018263683 ).

FE DE ERRATAS

AMBIENTE Y ENERGÍA

FUNDACIÓN PARQUE MARINO DEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000001-FPMP

(I Modificación no esencial al cartel)

Elaboración de planos constructivos, asesoría en licitación

e inspección técnica en construcción de área anexa, remode-

lación y mejoras a la infraestructura del Laboratorio de Producción

Se informa a los interesados en participar en la licitación de referencia, que, en aras de satisfacer y proteger siempre el interés público, esta Administración ha valorado todas las observaciones realizadas por parte de posibles oferentes y se determina conveniente realizar una modificación no esencial al cartel en los siguientes aspectos:

1.             Requisitos de admisibilidad

1.1.         Se elimina el enunciado 4 del apartado “a. Requisitos mínimos del oferente” en la sección 1.1 Requisitos de Admisibilidad que indica:

-               Contar con Estados Financieros Auditados de los últimos tres años.

-               Contar con oficinas establecidas y equipadas

1.2.         Se sustituyen por:

-               Presentar las declaraciones del impuesto sobre la Renta de los últimos 2 periodos.

-               Demostrar que cuenta con oficinas equipadas, equipo y herramientas necesarias para realizar todos los servicios incluidos en esta licitación.

1.3.         Se elimina el apartado “d. Solvencia Financiera”

2.             Garantía de participación

2.1.         En atención de los requerimientos PYMES se adicionan dos enunciados al apartado 2.2.7

3.             Garantía de cumplimiento

3.1.         Se corrige el enunciado d. Devolución del apartado “2.2.8 Garantía de Cumplimiento” que

4.             Garantía de los servicios de consultoría

a.             Se agrega el enunciado 2.1.5.8 en el apartado “2.1.5 OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO”

5.             Desglose de precios

Se elimina el enunciado 2.2.2.5 del apartado 2.2.2 Precio.

6.             Factor de Evaluación: Metodología y Plan de Trabajo

En el Factor de Evaluación: Metodología y Plan de trabajo se agrega definición de cada detalle.

7.             Criterios de desempate.

Se realiza cambio en el criterio de desempate.

8.             Experiencia en Contratación Pública

Se agrega enunciado en el apartado 2.2.12.1.4 Experiencia en Contratación Pública.

Las modificaciones realizadas no cambia la fecha de apertura de ofertas, por lo que se mantiene para el 24 de julio del 2018 a las 11:00 horas.

En la página web www.parquemarino.org en la sección de Documentos de Proveeduría pueden descargar los documentos de la licitación (cartel con modificaciones, planos).

Para mayor información se puede comunicar al correo electrónico l.barquero@parquemarino.org, financiero@parquemarino.org o al teléfono 2661-5270.

Puntarenas, 18 de julio del 2018.—Lissette Barquero Pérez.— 1 vez.—( IN2018263386 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000022-PROV

(Aviso modificación N° 1)

Compra, instalación y capacitación de solución hiper convergente para renovar la infraestructura tecnológica de servidores y almacenamiento para el centro de datos del Segundo Circuito Judicial de San José

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel derivadas de consultas realizadas, las cuales se encuentran disponibles en el cartel publicado en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/ de este Departamento a partir de la presente publicación. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 18 de julio de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018263367 ).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000031-01

Contratación de servicios profesionales de notarios

externos para oficinas del BCR

Se avisa a todos los interesados en la presente Licitación Pública que en relación al procedimiento para la selección mediante sorteo de los adjudicatarios, publicado en La Gaceta N° 130 del 18 de julio del 2018, se ha dispuesto realizar la siguiente modificación:

1.             Se modifica el punto 3 del citado procedimiento, el cual deberá leerse de la siguiente manera:

“3. Participarán en el sorteo, únicamente los oferentes que hayan ofrecido sus servicios para contratación de servicios profesionales de notarios externos para oficinas del BCR y que se encuentren empatados con una calificación de 100 y ostenten a su vez la condición de Pymes. Por lo tanto solo participaran los oferentes que sean elegibles según las reglas del procedimiento. Se elegirán oferentes hasta ocupar el máximo de plazas a asignar por cada ítem”.

En todo lo demás el procedimiento permanece invariable.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—Orden C. N° 66970.—Solicitud N° 123171.—( IN2018263392 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-2205

Suministro de gas licuado de petróleo

Se informa a los interesados en participar de la Licitación Pública número 2018LN-000001-2205, para la adquisición de Suministro de gas licuado de petróleo, que se realizaron modificaciones al cartel, se encuentran disponibles en la página www.ccss.sa.cr, o en la oficina de Contratación Administrativa del Hospital San Rafael de Alajuela, la apertura se mantiene invariable.

Alajuela, 19 de julio del 2018.—Dirección General.—Doctor Francisco Pérez Gutiérrez.—1 vez.—( IN2018263594 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA MODALIDAD DE ENTREGA

SEGÚN DEMANDA 2018LA-000038-2208

Aloinjerto de origen cadavérico

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente licitación, que por motivo de recurso de objeción presentado por la empresa Meditek Services S.A; se realiza modificación al cartel de especificaciones técnicas y administrativas.

El cartel modificación N° 1, se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa, de este nosocomio y en el sitio web de la institución, en el link http://www.ccss.sa.cr/licitaciones. Se prorroga apertura de ofertas para el 06 de agosto del 2018, a las 11:00 horas.

Heredia, 18 de julio del 2018.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2018263690 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000051-2101

Mantenimiento Preventivo, Correctivo, Suministro

de Repuestos para Equipos de Odontología

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000051-2101 por concepto de Mantenimiento Preventivo, Correctivo, Suministro de Repuestos para Equipos de Odontología, la cual se publica en La Gaceta Nº 130, que la fecha la visita al sitio es para el día 27 de julio de 2018 a las 9:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00.

San José, 18 de julio de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licenciado Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2018263722 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000021-01 (Modificación 1)

Compra de impresoras

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000021-01, “Compra de impresoras”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

En la línea 6, punto 15 de las especificaciones técnicas, debe leerse de la siguiente manera:

15. Incuir alimentador de documentos (RADF) Duplex Automático, de al menos 50 originales.

El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Orden de compra N° 26133.—Solicitud  N° 123188.—( IN2018263449 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN NACIONAL 2018LN-000001-01 (I Modificación)

Compra de excavadora y motoniveladora

El Departamento de Proveeduría Municipal de San Carlos notifica que se amplía el plazo de recepción de ofertas para la Licitación Nacional 2018LN-000001-01, proyecto denominado “Compra de excavadora y motoniveladora”, para lo cual se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 13 de agosto del 2018.

Cualquier consulta adicional puede ser realizada al correo electrónico luisvh@munisc.go.cr., así como al número 2401-09-51.

Lic. Luis Miguel Vargas Hernández, Encargado de Licitaciones.— 1 vez.—( IN2018263707 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PUBLICA N° 2018LN-000005-MUNIPROV

Adquisición de vehículos totalmente nuevos

A los interesados en este proceso licitatorio se les hace saber que se prorroga la apertura de oferta para las 10:00 horas del 30 de agosto del 2018. Posteriormente se les estarán notificando aclaraciones y modificaciones que se le van a realizar al cartel.

Licda. Gabriela Redondo Cordero, Proveeduría Municipal.— 1 vez.—( IN2018263573 ).

REGLAMENTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

R-DC-75-2018.—Despacho Contralor.—Contraloría General de la República.—San José, a las quince horas del veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 183 de la Constitución Política, 2 y 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

I.—Que la Contraloría General de la República tiene independencia funcional y administrativa, así como potestad para emitir los reglamentos de organización y de servicio necesarios para un correcto ejercicio de sus competencias constitucionales y legales.

II.—Que conforme al apartado 19 de las Políticas de Buen Gobierno Corporativo, la Contraloría General se compromete a brindar una atención pronta, justa y de calidad a las quejas, reclamos y otras inquietudes que le sean formuladas, respecto al servicio recibido en la institución, para lo cual debe contar con un procedimiento claro y de conocimiento público, que indique cómo se tramitan las quejas y reclamos, apoyándose para ello en las tecnologías de información y comunicación.

III.—Que, dada la importancia en el desarrollo de una cultura de mejora continua, resulta necesario regular un mecanismo de atención a los usuarios a fin de mejorar el servicio y procurar el uso eficiente de los recursos disponibles.

SE RESUELVE:

Emitir y promulgar el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS

O SUGERENCIAS SOBRE LOS SERVICIOS

DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo 1°—Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo establecer el protocolo de atención de cualquier queja o sugerencia remitida a la institución, referida específicamente al cumplimiento de las garantías del servicio contenidas en esta norma, teniendo presente el principio de eficiencia y la satisfacción de la persona usuaria.

Artículo 2°—Garantías para los ciudadanos y usuarios sobre los servicios prestados. Todo ciudadano o usuario tendrán las siguientes garantías en los servicios prestados por la institución:

1.             Igualdad en el trato: garantía de no discriminación por género, nacionalidad, afiliación política o cualquier otra condición personal.

2.             Relación personal: garantía a saber con exactitud quién le presta el servicio y los procedimientos que se utilizan.

3.             Información completa: garantía de acceso a información clara, completa, correcta y en lenguaje accesible, a fin de que pueda orientarse en sus necesidades y demandas.

4.             Trámite simple: garantía de no requerirse información que conste en archivos de la Contraloría General, salvo que ésta se encuentre en una gestión calificada como confidencial. De la misma manera no se va a requerir información que conste en base de datos en línea, aunque no pertenezcan a la institución, siempre y cuando éstas sean de acceso público y gratuito. Se exceptúan aquellas situaciones donde se requieran documentos sobre los cuales, el servicio en línea no garantice tener una versión actualizada.

5.             Facilidad de acceso: garantía de tener facilidades logísticas y tecnológicas ajustadas a la atención de sus necesidades de servicio.

Artículo 3°—Procedencia de las gestiones. El incumplimiento injustificado de alguna de las garantías antes definidas podrá ser motivo de queja. Por su parte, la posibilidad de mejora en el cumplimiento de las garantías señaladas por un usuario, se entenderá como sugerencia.

Artículo 4°—Continuidad. Ninguna gestión de queja o sugerencia suspenderá o afectará la prestación del servicio o la atención de la gestión principal del usuario.

Artículo 5°—Presentación de la queja o sugerencia. Las quejas o sugerencias podrán ser interpuestas por cualquier medio. La Administración facilitará los mecanismos para su interposición dando preferencia a los medios digitales.

Para su adecuado tratamiento la gestión deberá incluir:

1.             Identificación del usuario.

2.             Medio para recibir notificaciones.

3.             Indicación de la Unidad, Área o División en que fue atendido.

4.             Detalle de los hechos que dificultaron o impidieron la prestación del servicio.

5.             Identificación, cuando resulte procedente, del funcionario responsable del servicio prestado.

No obstante lo señalado en el apartado 1 anterior, se aceptarán la presentación de gestiones anónimas. En igual sentido, se podrán presentar gestiones verbales, sea de forma personal o vía telefónica, ante lo cual la unidad receptora estará en la obligación de documentar y dar trámite a la misma, siempre que el usuario así lo requiera.

Artículo 6°—Oficina receptora de quejas o sugerencias. La Unidad de Servicios de Información actuará como oficina receptora de las gestiones que se planteen, y en ese tanto tendrá las siguientes responsabilidades:

1.             Facilitar a la ciudadanía los medios de presentación.

2.             Recibir todas las gestiones y registrarlas en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (SIGED).

3.             Trasladar las gestiones a la oficina verificadora, en un plazo máximo de dos días hábiles a partir de su recibo.

4.             Colaborar en lo necesario con la oficina verificadora.

Además en las gestiones presentadas, deberá verificar en un plazo de dos días hábiles, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 y de ser necesario prevenir al gestionante que los complete.

Artículo 7°—Dependencia verificadora. El Despacho y cada Gerencia de División, o el funcionario designado por cada una; en lo correspondiente actuarán como oficina verificadora de las quejas o sugerencias presentadas vinculadas a sus respectivas unidades o áreas y, en ese tanto, tendrán las siguientes responsabilidades:

1. Requerir a la Dependencia involucrada un reporte sobre la situación acaecida.

2.             Cuando la situación lo amerite solicitar a la Dependencia involucrada un plan de mejora.

3.             Contestar al gestionante.

4.             Informar a la Unidad de Gobierno Corporativo en el informe de evaluación semestral y anual las quejas presentadas y cualquier medida tomada al respecto; dicha Unidad será la encargada de comunicar sobre este tema de manera consolidada al Despacho Contralor.

5.             Informar por escrito a la Unidad de Gestión de Potencial Humano, cuando los hechos motivo de la queja puedan generar responsabilidad administrativa.

Artículo 8°—Dependencia involucrada. La oficina a la cual se le formule una queja o sugerencia, tendrán las siguientes responsabilidades:

1.             Rendir a la oficina verificadora, en el plazo de cinco días hábiles, un reporte sobre la queja o sugerencia presentada.

2.             Atender cualquier requerimiento de la Dependencia verificadora sobre medidas de mejora continua; si tales medidas requieren la participación de otras oficinas, será responsabilidad de la Dependencia involucrada realizar las coordinaciones necesarias.

3.             Comunicar los resultados a la Dependencia verificadora.

Artículo 9°—Asesoría de la Unidad Jurídica Interna. Corresponderá a la Unidad Jurídica Interna brindar la asesoría que se requiera en caso de dudas de la naturaleza de la gestión por parte de los distintos actores, en cualquier momento de la atención de la queja o sugerencia.

Artículo 10.—Exclusión de aplicación. La presente normativa no será aplicable a gestiones recursivas o denuncias, las cuales se tramitarán según el procedimiento respectivo.

Artículo 11.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Transitorio único.—Se otorga un plazo de seis meses a la Gerencia de Gestión de Apoyo, contados a partir de la comunicación de esta normativa, para que se implementen los mecanismos digitales de atención de quejas y sugerencias, así como para que realice a lo interno del Despacho y de cada División el proceso de divulgación interna correspondiente y los ajustes normativos necesarios.

Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General.—1 vez.—Orden de C. N° 218138.—Solicitud N° 121494.—( IN2018258245 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Con fundamento en los numerales 11 de la Constitución Política; 11 de la Ley General de la Administración Pública; 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, por acuerdo N° 3 de las 19:05 horas del 03 de julio de 2018, el Concejo de Curridabat dispuso dictar y promulgar el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO

DE CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la operación y control de la Caja chica de la Municipalidad de Curridabat, así como la compra de bienes y/o servicios por este mecanismo que el municipio de conformidad con los parámetros enunciados adelante.

Artículo 2°—Definiciones: Cuando en este reglamento se empleen términos y definiciones, debe dárseles las acepciones que se señalan a continuación:

a)            Arqueo de caja chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la caja chica. Es la constatación de que la documentación que da soporte a los egresos concuerda con los montos autorizados por la caja chica.

b)            Bienes y servicios de uso común: Son los bienes y servicios de uso periódico y repetitivo, utilizados en las operaciones regulares y normales de la Municipalidad. Las dependencias deben asegurarse de tener siempre en existencia este tipo de artículos o proveer con suficiente anticipación sus necesidades.

c)             Caso fortuito: Llámese así al suceso que sin poder preverse o que, previsto, no puede evitarse, puede ser producido por la naturaleza o por hechos del hombre.

d)            Compra menor y de escasa cuantía: Es la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía, que no superen los límites preestablecidos para los valores de caja chica y cuya necesidad requiere atención inmediata. Asimismo, se considera compras de escasa cuantía, que se pueden tramitar por caja chica, las contrataciones de bienes y servicios que por su limitado volumen y trascendencia económica no superen el monto del vale de caja chica, siempre que no sean compras repetitivas.

e)             Dependencia usuaria del servicio: Se denomina como tal la gerencia, dirección, departamento, sección o unidad.

f)             Encargado de caja chica: El Tesorero Municipal, quién según el artículo 109 del Código Municipal vigente es quien debe tener a cargo la caja chica.

g)             Fuerza mayor: Acontecimiento (fuerza de la naturaleza, hecho de un tercero) que no ha podido ser previsto ni impedido y que libera al deudor de cumplir su obligación frente al acreedor, o exonera al autor del daño, frente al tercero víctima de este por imposibilidad de evitarlo.

h)            Fondo de caja chica: Fondo que contiene recursos para la adquisición de bienes y servicios que califican como compra menor y de escasa cuantía. Las adquisiciones son de uso exclusivo de las dependencias administrativas y operativas que las gestiona, utilizando también criterios de compra emergente y compra menor.

i)              Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el responsable del vale de caja chica mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos.

j)             Municipalidad: La Municipalidad de Curridabat.

k)            Tesorero Municipal: El funcionario con nombramiento, en la persona de su titular o bien, en la persona de quien lo sustituya en ese mismo cargo por motivo de vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualquier otro motivo.

l)              Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro de dinero que efectúa la Tesorería Municipal al fondo de caja chica para reembolsar los gastos efectuados.

m)           Viáticos: Son los gastos de viaje (alimentación, transporte y hospedaje) en el interior del país y se pagarán por medio de este fondo siempre y cuando no supere el monto máximo establecido para el vale.

n)            Vale: Adelanto de dinero dado para adquirir bienes y/o servicios, debidamente autorizados.

ñ)            Fraccionamiento: Es aquella actividad realizada por un funcionario público, con el propósito específico de evadir el procedimiento concursal que correspondería observar de acuerdo con una estimación adecuada del negocio, para atender una necesidad prevista y dotada de respaldo presupuestario. Queda prohibido fraccionar operaciones con el propósito de utilizar el Fondo de Caja Chica para realizar compra de bienes y servicios autorizados en el presente Reglamento.

Artículo 3°—Este Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del fondo de caja chica que la Municipalidad tenga establecido en custodia del tesorero conforme al artículo 109 del Código Municipal.

Artículo 4°—El monto del fondo de caja chica será equivalente a 10 veces la suma del vale de caja chica y su custodia será responsabilidad del Tesorero Municipal quién deberá actuar de conformidad con la normativa vigente y este Reglamento.

Artículo 5°—El monto por vale de caja chica será el equivalente al 1,25% del monto para Contratación Directa de los “Límites Generales de Contratación Administrativa” correspondiente a la Municipalidad de Curridabat, de acuerdo al estrato en que quede ubicada en la actualización anual de dichos límites, que realiza la Contraloría General de la República mediante publicación en La Gaceta.

La actualización anual del monto del Vale y del Fondo de Caja Chica se hará mediante resolución de la Dirección Financiera, con base en la publicación anual en La Gaceta que ajusta los límites generales de contratación administrativa indicados en los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, para lo cual se entregará copia de dicha resolución a la Alcaldía y Concejo Municipal, únicamente para conocimiento.

Artículo 6°—Corresponde al Concejo Municipal, mediante el correspondiente acuerdo que emane de su seno, variar los parámetros indicados en los artículos 4 y 5 del presente reglamento, según solicitud escrita y justificada que haga la Dirección Financiera o en su defecto quien ejerza la Alcaldía Municipal, con el fin de satisfacer las necesidades institucionales de los bienes y servicios que deben adquirirse por este medio.

Artículo 7°—La caja chica funcionará mediante el sistema de cuenta corriente y mantendrá dinero en efectivo para atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios, así como para pagar viáticos y gastos de viaje, bajo la conceptualización de estos, que este Reglamento dispone y cuando la situación así lo amerite, por razones emergentes y necesarias para una determinada obra o servicio.

Artículo 8°—La caja chica mantendrá siempre el total del fondo asignado, el cual estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo, vales liquidados, vales pendientes de liquidación y vales en trámite de reintegro. En ningún momento y por motivo alguno se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al de caja chica.

Artículo 9°—La caja chica recibirá devoluciones de dinero únicamente en efectivo sin excepción de ninguna clase.

Artículo 10.—La compra de bienes y/o servicios se tramitará por el fondo de caja chica, solamente cuando se den las siguientes condiciones:

a)            Si en bodega municipal no hay existencia del bien que se solicita.

b)            Si ninguna dependencia o funcionario de la municipalidad, según sus funciones, está en posibilidades de prestar el servicio de que se trate.

c)             Si el bien o servicio requiere atención inmediata.

d)            Si existe contenido económico con cargo a la respectiva subpartida presupuestaria, no pudiendo exceder el monto para el vale de caja chica.

Artículo 11.—Este Reglamento y los funcionarios que involucra quedan sujetos a las disposiciones dadas por la Ley de Administración Financiera de la República. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley General de la Administración Pública, Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento de gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Código Municipal, y cualquiera otra normativa conexa con la materia.

CAPÍTULO II

Del Vale

Artículo 12.—El vale de caja chica debe ser generado en el Sistema de Caja Chica por la jefatura correspondiente o funcionario autorizado, en donde definirá a una persona responsable del retiro del dinero y liquidación del vale. Asimismo, deberá realizar el trámite de aprobación del vale ante el Departamento de Presupuesto, de previo al retiro del dinero en la Tesorería Municipal.

Artículo 13.—El Tesorero Municipal tramitará los vales que cumplan con los requisitos indicados en este reglamento y otras disposiciones vigentes conexas con la materia. Para la entrega del dinero deberá exigir la presentación de una cotización del bien o servicio a contratar, si este no supera el 25% del monto máximo del vale de caja chica y para contrataciones que superen el 25% del monto máximo del vale de caja chica, se requerirá la presentación de dos cotizaciones por parte del interesado, a excepción de los gastos por fotocopias, parqueos y pasajes al interior del país. Estas cotizaciones deberán quedar adjuntas a toda la documentación del trámite del vale y archivadas junto con la liquidación y los documentos para reintegro del fondo de caja chica.

Artículo 14.—Los vales con un tiempo de recepción en la Tesorería Municipal, mayor a 5 días hábiles que no hayan sido retirados, serán anulados sin previo aviso.

CAPÍTULO III

De la liquidación

Artículo 15.—Los vales de caja chica deberán ser liquidados dentro de los tres días hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor no puedan liquidarse en ese plazo, en cuya situación se hará con posterioridad y el funcionario responsable de solicitar el vale deberá justificar por escrito lo sucedido con argumentos razonablemente válidos.

Artículo 16.—Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale deberá hacer de inmediato el reintegro respectivo al responsable del fondo de caja chica.

Artículo 17.—Los comprobantes (facturas o recibos) de las adquisiciones que se hagan con fondos de Caja Chica y que son el sustento del egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)            Ser documentos originales, estar timbrados, membretados, o dispersados del mismo por la Dirección General de la Tributación del Ministerio de Hacienda y estar emitidos a favor de la municipalidad.

b)            Especificar claramente la fecha y detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión del vale.

c)             Indicar claramente y con detalle la compra o servicio recibido, la cual debe coincidir con lo estipulado en el vale y traer impreso, el sello de cancelado de la casa proveedora o tiquete de caja y por ningún motivo, deben contener tachaduras ni borrones.

d)            Si la factura no tiene logotipo debe indicarse el nombre, el número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio y sus especificaciones.

e)             Venir firmados por el reverso, por la jefatura inmediata como requisito de comprobación de la adquisición del bien o servicio correspondiente.

Artículo 18.—El monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en el vale de caja chica. De presentarse esta situación el funcionario a nombre de quien se giró el vale debe asumir el gasto diferencial resultante sin que la municipalidad quede obligada a reintegrarle esa suma.

Artículo 19.—Para el trámite de compra por el fondo de caja chica, el funcionario que lo gestione para la adquisición de bienes y servicios, deberá solicitar ante la Contabilidad Municipal una certificación de exoneración del pago del impuesto sobre las ventas. No se reconocerá el importe por concepto de impuesto de ventas, cuando este sea cancelado por el usuario del vale, ya que, la Municipalidad de conformidad con lo establecido en el artículo 8º del Código Municipal, está exenta del pago de toda clase de tributos.

Artículo 20.—Se permitirá un máximo de cinco vales de caja chica en trámite, para cada dependencia usuaria del servicio. Para la tramitación de más de cinco vales de caja chica, se deberá liquidar mínimo un vale anterior.

Artículo 21.—La liquidación del vale queda formalizada cuando el responsable de la caja chica revisa todos los requisitos y estampa su sello de recibido conforme y será responsabilidad del funcionario que fue autorizado a retirar el dinero del vale, constatar el ingreso de los bienes y servicios adquiridos. Asimismo, toda factura que ampara un gasto por este medio, deberá estar firmada y sellada por la persona responsable de generar el vale de caja chica en el sistema, o de la Jefatura Inmediata del funcionario que fue autorizado al retiro del dinero del vale.

Artículo 22.—Los comprobantes de pago o vales que se utilizarán por caja chica, estarán prenumerados y se llevará para esos efectos una numeración consecutiva.

CAPÍTULO IV

De los arqueos

Artículo 23.—Se procederá a realizar arqueos en el momento que se considere oportuno o a solicitud de quien ejerza la Alcaldía Municipal, al fondo fijo de caja chica con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoria vigentes y de las sanas prácticas de administración.

Artículo 24.—De constatarse por medio de la realización del arqueo correspondiente que existe un faltante en la Caja Chica, el custodio deberá reintegrarlo de inmediato de su peculio. En el evento de que se produjere uno o más sobrantes, el o los montos que corresponda, deberán ser depositados por el custodio en la cuenta respectiva. Si realizado el arqueo, resulta una diferencia, esta debe ser justificada por el responsable de la caja chica quién además deberá en forma- inmediata depositar el sobrante o reintegrar el faltante según corresponda.

Artículo 25.—Todo arqueo de caja chica se realizará en presencia del Tesorero Municipal, quién es el funcionario responsable del fondo, según lo dispuesto en el numeral 109 del Código Municipal o en presencia del funcionario que él designe para tales efectos. Este funcionario tendrá el derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado obtenido.

Artículo 26.—Cuando el Tesorero Municipal sea sustituido por otra persona que ocupe temporalmente ese cargo, por vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualquier otro motivo, se realizará el arqueo del cual dejará constancia escrita, con la firma del tesorero y de la persona que lo sustituirá, Igual procedimiento se utilizará cuando el titular de la Tesorería Municipal se integre a su puesto.

CAPÍTULO V

De los reintegros

Artículo 27.—Los egresos que se realicen por caja chica se tramitarán a través del correspondiente reintegro de caja chica, que preparara el Tesorero Municipal como encargado del fondo fijo, en original copia.

Artículo 28.—Se confeccionarán reintegros de caja chica cuando se haya gastado el 50% del fondo establecido por este reglamento, además si en el plazo máximo de dos semanas no se ha alcanzado el 50%, el encargado deberá tramitar el reintegro de lo gastado.

CAPÍTULO VI

De las prohibiciones

Artículo 29.—Todo funcionario que haga uso del fondo de caja chica, tiene la obligación de conocer el presente Reglamento. El incumplimiento del mismo dará lugar a la sanción que corresponda de conformidad con el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Curridabat. En virtud de ello se establecen las siguientes prohibiciones:

a)            Tramitar adquisiciones o compras de bienes y servicios, cuando la bodega municipal mantenga existencias de los artículos solicitados o cuando la administración por medio de sus dependencias, encuentre en capacidad de suministrar el artículo o servicio requerido a la dependencia que lo necesite.

b)            Realizar fraccionamiento en las compras de caja chica con el propósito específico de evadir el procedimiento concursal que correspondería observar de acuerdo a la normativa vigente.

c)             Hacer uso del fondo de caja chica las personas que no presten servicio regular a la Municipalidad, mediante el sistema de planillas, excepto los miembros del Concejo Municipal.

d)            Variar el objetivo inicial de una compra. Tampoco se podrá autorizar la compra de artículos que no fueron autorizados en el vale de caja chica.

e)             Los encargados de la caja chica, no podrán guardar documentos, efectivo o cheques de su propiedad particular en los lugares destinados para la caja chica.

f)             Ningún funcionario de la municipalidad, con la excepción de quienes tengan en su custodia los fondos de la caja chica, podrán mantener en su poder fondos de la caja chica por más de tres días.

g)             Mantener en desorden la documentación de caja chica.

h)            Irrespetar los procedimientos establecidos en este reglamento para administrar y controlar los fondos de caja chica.

i)              Excederse del plazo de tres días en la presentación de las liquidaciones o del fondo de caja chica para el correspondiente registro contable.

j)             Omitir o atrasar el reintegro del fondo de caja chica para el correspondiente registro.

k)            Alterar o falsificar la documentación de respaldo de erogaciones por caja chica.

Artículo 30.—El Tesorero o quien lo sustituya como encargado del fondo de caja chica, está obligado a informar sobre cualquier situación anómala que detecte como parte de su obligación de velar por el cumplimiento del presente reglamento.

El Tesorero Municipal rendirá un informe trimestral de la gestión de la caja chica al Director Financiero o a quien lo suceda en jerarquía. En caso de que éste detecte alguna anomalía en el actuar del Tesorero o de otro funcionario a cargo de la caja chica, deberá informarlo de inmediato a la Alcaldía, para que se proceda de conformidad con lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Curridabat.

En los casos de violaciones al reglamento, el tesorero deberá rendir informe de inmediato a la Alcaldía para el inicio de los procedimientos disciplinarios correspondientes, siendo que la sanción se determinará con base en lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios.

Artículo 31.—Excepto por causa de fuerza mayor, necesidad de atención inmediata, compra menor y de escasa cuantía, no se tramitarán por medio del fondo fijo de caja chica las compras que se definan como artículos de uso común, los que deberán ser adquiridos por medio de los sistemas convencionales de compra que existan en la Municipalidad según las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y en el Reglamento General de la Contratación Administrativa.

Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga cualquier normativa anterior.

Curridabat, 05 de julio de 2018.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—( IN2018262455 ).

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

El Concejo Municipal de Abangares, comunica el acuerdo N° 0297-2018, emitido en la sesión ordinaria N° 27-2018, capítulo VIII, artículo 1º; celebrada el día tres de julio del año dos mil dieciocho, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, el cual en su texto dice:

“Modificar el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Abangares. En su capítulo XVII, referente a la carrera profesional; eliminando el artículo 100º hasta el artículo 124° y correr la enumeración según corresponda.”

Las Juntas de Abangares, 04 de julio del 2018.—Francisco Javier González Pulido, Secretario.—1 vez.—( IN2018258207 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

Consultores Financieros COFIN S. A., en su condición de fiduciario de ejecución del fideicomiso denominado: Fideicomiso Hugo López Carvajal-Banco BAC San José-dos mil diez. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo 0571, asiento 00072538-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del 4 de setiembre del 2018, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú, Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: finca del Partido de Heredia, matrícula de folio real número 51137.F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial primaria individualizada número treinta y cuatro: Filial destinada a construcción de una casa de habitación que tendrá una altura máxima de dos pisos; situada en el distrito tercero San Francisco, cantón primero Heredia de la provincia de Heredia, con linderos norte: finca final veintisiete, al sur: acceso peatonal y vehicular, al este: finca filial treinta y cinco, y al oeste: finca filial treinta y tres; con una medida de doscientos metros cuadrados, plano catastro número H-1085201-2006, libre de anotaciones y gravámenes; El inmueble enumerado se subasta por la base de $120.344,55 (ciento veinte mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con 55/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate 15 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el 27 de setiembre del 2018, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 15 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del 22 de octubre del 2018, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha compañía como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.

San José, 16 de julio del 2018.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2018263375 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso - Alberto Alejandro Villalobos Ramírez - Banco BAC San José - dos mil dieciséis. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo 2016, asiento 00444834 - 02, se procederá a realiza. el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 03 de setiembre del año 2018, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, avenida Escazú, torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: I) Finca del partido de Heredia, matrícula de folio real Nº 142250-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca Filial 186, identificada como A-301 ubicada en el nivel 3, destinada a residencia en proceso de construcción; situada en el distrito cuatro Ulloa, cantón primero Heredia de la provincia de Heredia, con linderos norte, finca Filial A-311 y en parte pared estructural, ductos y ducto asignado a la finca filial A-301; al sur, finca Filial A-302 y en parte ducto y ducto asignado a la finca filial A-301, al este pasillo, ductos y pared estructural, y al oeste, área común de pared y en parte ducto y ducto asignado a la finca filial A-301; con una medida de ciento veintiocho metros cuadrados, plano catastro número H-1858666-2015, libre de anotaciones y con el gravamen servidumbre trasladada citas: 299-10578-01-0002-001, reservas Ley Aguas citas: 299-10578-01-0004-001, reservas Ley Caminos citas: 299-10578-01-0005-001, servidumbre trasladada citas: 302-03499-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 312-04214-01-0002-001; II) Finca del partido de Heredia, matrícula de folio real Nº 142185 – F - 000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca Filial 121, identificada como A-PE01 ubicada en el nivel 1 de conjunto, destinada a estacionamiento en proceso de construcción; situada en el distrito cuatro Ulloa, cantón primero Heredia de la provincia de Heredia, con linderos norte, zona verde; al sur, finca Filial A-PE02; al este, zona verde y al oeste, acceso principal; con una medida de catorce metros cuadrados, plano catastro Nº H-1852198-2015, libre de anotaciones y con el gravamen servidumbre trasladada citas: 299-10578-01-0002-001, reservas Ley Aguas citas: 299-10578-01-0004-001, reservas Ley Caminos citas: 299-10578-01-0005-001, servidumbre trasladada citas: 302-03499-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 312-04214-01-0002-001; III) Finca del partido de Heredia, matrícula de folio real Nº 142530 - F- 000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca Filial 15, identificada como P1-S-15 destinada a estacionamiento, situado en el nivel de semisótano, en proceso de construcción; situada en el distrito cuatro Ulloa, cantón primero Heredia de la provincia de Heredia, con linderos norte, circulación vehicular y en parte columna estructural; al sur, área común de pared y en parte columna estructural; al este, finca Filial P1-S-14 y al oeste, columnas y pared estructural y en parte finca Filial P1-S-14; con una medida de catorce metros cuadrados, plano catastro Nº H-1861967-2015, libre de anotaciones y con el gravamen servidumbre trasladada citas: 299-10578-01-0002-001, reservas Ley Aguas citas: 299-10578-01-0004-001, reservas Ley Caminos citas: 299-10578-01-0005-001, servidumbre trasladada citas: 302-03499-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 312-04214-01-0002-001. Los inmuebles enumerados se subastan de forma conjunta por la base de $221.439,46 (doscientos veintiún mil cuatrocientos treinta y nueve dólares con 46/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 15 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 26 de setiembre del año 2018, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 15 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 19 de octubre del 2018, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha compañía como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad Nº 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.

San José, 16 de julio del 2018.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2018263376 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Bandas y Frenos Sociedad Anónima-IMPROSA-Dos Mil Catorce. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo 2014, asiento 00079029-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 13 de agosto del 2018, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: 1) Finca del partido de Limón, matrícula de folio real número 131117-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: lote uno: terreno de repastos, casa y piscina; situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón, con linderos: al norte, Inmobiliaria Los Conejos S. A. y servidumbre agrícola en medio; al sur, Daysi Zeneida Araya Moreira; al este, Sergio Alfonso Prada Sánchez; y al oeste, Sergio Alfonso Prada Sánchez; con una medida de ocho mil setecientos quince metros cuadrados, plano catastro número L-1349488-2009, libre de anotaciones y con el gravamen reservas y restricciones tomo: 354; asiento:17725; consecutivo: 01; secuencia: 0900; subsecuencia: 001; II) Finca del partido de Limón, matrícula de folio real número 128597-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno reforestado; situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón, con linderos: al norte, Sergio Prada Sánchez en medio servidumbre de uso agrícola; al sur, Daysi Zeneida Araya Moreira; al este, Daysi Zeneida Araya Moreira; y al oeste, Daysi Zeneida Araya Moreira; con una medida de siete mil doscientos ochenta y dos metros cuadrados, plano catastro número L-1349486-2009, libre de anotaciones y con el gravamen reservas y restricciones tomo: 354; asiento: 17725; consecutivo: 01; secuencia: 0900; subsecuencia: 001; III) Finca del partido de Limón, matrícula de folio real número 128421-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno de agricultura; situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón, con linderos: al norte, Inmobiliaria Los Conejos S. A.; al sur, servidumbre de uso agrícola; al este, Sergio Prada; y al oeste, Sergio Prada; con una medida de cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro metros cuadrados, plano catastro número L-1349399-2009, libre de anotaciones y con el gravamen reservas y restricciones tomo: 354; asiento: 17725; consecutivo: 01; secuencia: 0900; subsecuencia: 001; IV) Finca del partido de Limón, matrícula de folio real número 128422-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno de agricultura; situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón, con linderos: al norte, Inmobiliaria Los Conejos S. A., al sur, servidumbre de uso agrícola; al este, Sergio Prada; y al oeste, Sergio Prada; con una medida de cinco mil sesenta y un metros cuadrados, plano catastro número L-1349485-2009, libre de anotaciones y con el gravamen reservas y restricciones tomo: 354; asiento:17725; consecutivo: 01; secuencia: 0900; subsecuencia: 001; V) Finca del partido de Limón, matrícula de folio real número 128598-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno reforestado; situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón, con linderos: al norte, Sergio Prada Sánchez en medio servidumbre de uso agrícola; al sur, Daysi Zeneida Araya Moreira; al este, Daysi Zeneida Araya Moreira; y al oeste, Daysi Zeneida Araya Moreira; con una medida de cinco mil ciento sesenta y siete metros cuadrados, plano catastro número L-1349487-2009, libre de anotaciones y con el gravamen reservas y restricciones tomo: 354; asiento: 17725; consecutivo: 01; secuencia: 0900; subsecuencia: 001; los inmuebles enumerados se subastan conjuntamente por la base de $712.370,59 (setecientos doce mil trescientos setenta dólares con 59/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 5 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 21 de agosto del año 2018, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 5 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 31 de agosto del 2018, el cual se llevará a cabo con una rebaja de el cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregar al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el diez por ciento del precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha compañía como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, Secretario con Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la Sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.

San José, 16 de julio del 2018.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2018263377 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-675-2018.—Rodríguez Barahona Martha Alicia, residente permanente 155800688721, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los tres días del mes de abril del dos mil dieciocho.—José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2018257765 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-949-2018.—Grillo Espinoza Hanzel, R-14-2018-B, cédula de identidad: Nº 111890339, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Ingeniería Avanzada de Producción, Logística y Cadena de Suministro en la Especialidad de Investigación Procesos y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Herramientas para la toma de decisiones en Cadena de Suministro, Universitat Politécnica de Valencia, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205275.—Solicitud Nº 120479.—( IN2018253174 ).

ORI-R-0986-2018.—Laurens González Humberto Rafael, R-160-2018, pasaporte: 091265571, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Ciencias Fiscales Mención: Aduanas y Comercio Exterior, Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública, Instituto Universitario de Tecnología, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205275.—Solicitud Nº 120482.—( IN2018253177 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Geisel Ivannia Fernández Amador, cédula de identidad 1-904-235, por motivo de solicitud de reposición de diploma, correspondiente al título de Bachillerato en Educación General Básica I y II Ciclos, bajo la inscripción que a continuación se detalla:

Tomo: XI

Folio: 1953

Asiento: 4

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud de la interesada en San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Graduación y Certificaciones.—Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada.—( IN2018257681 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Daniela Carvalho Piaggio, brasileña, cédula N° 107600113423, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Administración de la Universidad Tuiuti de Paraná de Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la oficina de registro dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 29 de junio del 2018.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Cinthya Vega Álvarez, Jefa a í.— ( IN2018257992 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

COMUNICA QUE:

DI-0279-2018.—En sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 6033 artículo 5, inciso III, celebrada el día 25 de junio de 2018, se tomó el siguiente acuerdo, que textualmente dice:

SE ACUERDA:

A)            Acoger la recomendación contenida en el oficio Nº AL-799-2018, suscrito por la Asesoría Legal, y dejar sin efecto la Directriz Nº G-0165-2015 aprobada en sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 5875, el 21 de enero del 2015 y publicada en La Gaceta Nº 42 del 02 de marzo de 2015, que versa sobre el Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial del ICT.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Ingresos.—Lic. Juan G. Huertas Cerdas, MAF, Jefe.—1 vez.—Orden de compra N° 17989.—Solicitud        N° 122198.—( IN2018258281 ).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

Mediante acuerdo Nº 240-06-2018 acta Nº 34-06-2018, del 21 de junio del 2018, el Consejo Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social aprobó:

Artículo cuarto: sesionar de manera ordinaria dos veces por semana los días lunes y jueves a partir de las 4:30 p.m.

Responsable de la publicación: MBA. María Fullmen Salazar Elizondo, Presidenta Ejecutiva.

MBA. María Fullmen Salazar Elizondo, Presidenta Ejecutiva. 1 vez.—( IN2018257886 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Delgado Aguilar José Manuel, titular de la cédula de identidad costarricense Nº 112480371, divorciado, sin más datos, se le comunica la resolución de las nueve horas cincuenta y cuatro minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho, mediante la cual se finaliza el proceso especial de protección en sede administrativa en favor de la persona menor de edad: Darrius Yazdannni Delgado Thompson, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº 604910880, con fecha de nacimiento cuatro de abril del dos mil cinco. Se le confiere audiencia al señor Delgado Aguilar José Manuel, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente Nº OLOS-00146-2016.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000396.—( IN2018257917 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTÍNUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los índices de precios de la construcción base febrero 2012, correspondientes a mayo del 2018, son los siguientes:

                                                                                                              Índice            Índice        Variación

                                                                                                                abril              mayo        porcentual

                                                                                                                2018               2018           mensual

Índice de precios de edificios                                                       110,157         109,324         - 0,76

Índice de precios de vivienda de interés social                       108,831         109,353            0,48

Índices de precios de insumos y servicios especiales1/

Índice de precios de costo de posesión de maquinaria

y equipo                                                                                             117,519         117,538            0,02

Índice de precios de repuestos                                                     123,252         123,174          -0,06

Índice de precios de llantas                                                            93,156           69,725        -25,15

Índice de precios de combustibles                                                92,543           93,623            1,17

Índice de precios de lubricantes                                                  118,961         120,384            1,20

Índice de precios de asfálticos                                                       83,817           84,968            1,37

Índice de precios de cemento pórtland                                      123,752         123,752            0,00

Índice de precios de adquisición de áridos                               104,484         104,610            0,12

Índice de precios de encofrados                                                  113,209         113,347            0,12

Índice de precios de tuberías de plástico                                   146,296         146,296            0,00

Índice de precios de tuberías de concreto                                   96,920           96,920          -0,00

Índice de precios de hierro fundido                                            97,865           96,574          -1,32

Índice de precios de hierro dúctil                                              101,261         101,261            0,00

Índice de precios de acero de refuerzo                                      104,170         104,197            0,03

Índice de precios de acero estructural                                          91,501           85,980          -6,03

Índice de precios de cable eléctrico                                              90,794           88,688          -2,32

Índice de precios de señalización

y demarcación vial                                                                            82,471           82,479            0,01

Índice de precios de explosivos                                                   187,884         188,036            0,08

1/        La serie del índice de precios de acero estructural de importación se calculó hasta setiembre del 2017 debido a que a partir de octubre del 2017 no se cuenta con la fuente para obtener el precio del acero estructural de importación.

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4588.—Solicitud N° 121647.—( IN2018257933 ).

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los índices de precios de la construcción base febrero 2012, correspondientes a abril del 2018, son los siguientes:

                                                                                                              Índice            Índice            Variación

                                                                                                              Marzo             abril             porcentual

                                                                                                                2018               2018              mensual_  

Índice de precios de edificios                                                       110,221         110,157              -0,06

Índice de precios de vivienda de interés social                       108,846         108,831              -0,01

Índices de precios de insumos y servicios especiales 1/

Índice de precios de costo de posesión

de maquinaria y equipo                                                                 117,196         117,519                0,28

Índice de precios de repuestos                                                     123,383         123,252              -0,11

Índice de precios de llantas                                                            93,159           93,156                0,00

Índice de precios de combustibles                                                94,738           92,543              -2,32

Índice de precios de lubricantes                                                  119,148         118,961              -0,16

Índice de precios de asfálticos                                                       84,053           83,817              -0,28

Índice de precios de cemento pórtland                                      123,752         123,752                0,00

Índice de precios de adquisición de áridos                               106,680         104,484              -2,06

Índice de precios de encofrados                                                  113,317         113,209              -0,10

Índice de precios de tuberías de plástico                                   146,296         146,296                0,00

Índice de precios de tuberías de concreto                                   96,920           96,920                0,00

Índice de precios de hierro fundido                                              99,419           97,865              -1,56

Índice de precios de hierro dúctil                                                101,261         101,261                0,00

Índice de precios de acero de refuerzo                                      104,496         104,170              -0,31

Índice de precios de acero estructural                                          88,241           91,501                3,69

Índice de precios de cable eléctrico                                              91,020           90,794              -0,25

Índice de precios de señalización y

demarcación vial                                                                               82,236           82,471                0,29

Índice de precios de explosivos                                                   188,214         187,884              -0,18

1/        La serie del índice de precios de acero estructural de importación se calculó hasta setiembre del 2017 debido a que a partir de octubre del 2017 no se cuenta con la fuente para obtener el precio del acero estructural de importación.

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—Orden de C. N° 4588.—Solicitud N° 121657.—( IN2018257934 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO 006-2018

Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Fundación Fidelitas, cédula 3-006-051220, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial N° 5699, a favor de Universidad Fidelitas S. A., cedula 3-101-400635. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 02 de febrero del 2018.—Ronny Fallas Salazar, Director Financiero.—1 vez.—( IN2018258083 ).

EDICTO 22-2018

Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Óptica San Isidro S. A., cedula jurídica 3-101-262662, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial N° 9626, a favor de Óptica Visión Limitada, cedula 3-102-008400. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 17 de mayo del 2018.—Departamento de Patentes.—Lilliana Barrantes Elizondo, Jefa.—    1 vez.—( IN2018257856 ).

EDICTO 23-2018

Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Óptica Paseo de las Flores F Y P S. A., cédula jurídica 3-101-369468, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial N° 11161, a favor de Óptica Visión Limitada, cédula N° 3-102-008400. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones

San Pedro de Montes de Oca, 17 de mayo del 2018.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—     1 vez.—( IN2018257854 ).

EDICTO 24-2018

Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Óptica Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-137846, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial N° 2889, a favor de Óptica Visión Limitada, cedula 3-102-008400. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 17 de mayo del 2018.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—     1 vez.—( IN2018257857 ).

EDICTO 25-2018

Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Óptica Sol Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-137846, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial N° 9125, a favor de Óptica Visión Limitada, cedula 3-102-008400. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 17 de mayo del 2018.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—     1 vez.—( IN2018257858 ).

EDICTO 26-2018

Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Óptica Paseo de las Flores F y P S. A., cédula jurídica 3-101-369468, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial N° 4962, a favor de Óptica Visión Limitada, cédula 3-102-008400. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones

San Pedro de Montes de Oca, 17 de mayo del 2018.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—     1 vez.—( IN2018257855 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Golondrina de la Fortuna HMK S. A., cédula jurídica 3-101-582175, solicitante de concesión de la parcela 13 de playa San Miguel. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 13. Mide 1 308,00 metros cuadrados, para darle un Uso Residencial Turístico. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona restringida de la zona marítima terrestre; este, zona restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 12); oeste, zona restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 13-A). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2018258227 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta pública la derogatoria del Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad de Esparza y el Acogimiento al Reglamento de Construcciones del INVU Vigente, en lo correspondiente a la Materia de Telecomunicaciones, y sin haberse recibido observaciones al respecto, este Concejo Municipal acuerda ratificar la derogatoria definitiva, así como el acogimiento definitivo al Reglamento del INVU vigente, en lo correspondiente a la materia de Telecomunicaciones y a su vez ordenar que se realice su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Espíritu Santo de Esparza, 7 de junio de 2018.—Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018257990 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ZONA GLOBAL DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Zona Global Dos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y uno, (la “Compañía”) que se celebrará el día ocho de agosto del dos mil dieciocho, en primera convocatoria a partir de las nueve horas, en las oficinas de Garnier y Garnier, ubicadas en San José, Santa Ana, Pozos, ciento veinticinco metros oeste de Momentum Lindora, Centro Corporativo Lindora, tercer piso. A continuación, se detalla el orden del día para esta asamblea de cuotistas:

Agenda:

Verificación de quorum;

Conocer la renuncia del actual Presidente de la Compañía, y realizar el nombramiento del nuevo Presidente de la Compañía por el resto del plazo social;

Reformar la cláusula segunda de los estatutos de la Compañía, referente al domicilio social; y

Cierre de Sesión

De no existir quórum en la hora señalada para la primera convocatoria, se llevará a cabo la asamblea en segunda convocatoria a las once horas del mismo día dieciséis de julio con el número de accionistas presentes.—Huber André Garnier Kruse, Presidente.— 1 vez.—( IN2018263485 ).

LA PALMA DEL ARENAL FORTUNA E.A.C.S.C

SOCIEDAD ANÓNIMA

La Palma del Arenal Fortuna E.A.C.S.C Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y ocho, convoca a asamblea general extraordinaria de socios, a efectos de proceder a nombrar nueve junta directiva y fiscal y eliminación de agente residente, a celebrarse en primera convocatoria a las ocho horas y en segunda convocatoria a las nueve horas del once de agosto del año en curso.—Ciudad Quesada, once de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018263490 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica que: en la sesión ordinaria 2018-07-18, celebrada el 18 de julio del 2018, se acordó convocar a Asamblea General Extraordinaria el día viernes 03 de agosto del 2018, a partir de las 9:00 a.m., en el Auditorio Principal “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia” de este Colegio Profesional ubicado en Sabana Sur, avenida de los Médicos, 50 metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el quórum correspondiente de acuerdo a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, se convoca para el jueves 16 de agosto del 2018, en segunda convocatoria a las 7:00 pm, en el Auditorio Principal para conocer los siguientes puntos de la agenda convocada:

Conocer el recurso de apelación presentado por el Sr. Fainer Gerardo Esquivel Azofeifa contra el acuerdo de Junta de Gobierno tomado en sesión ordinaria 2018-03-07, en relación con el expediente disciplinario Nº 015-2016TEM.

Conocer el recurso de apelación presentado por el Dr. Martín Alpízar Soto contra la resolución final de la Junta de Gobierno de las 12:00 horas del 16 de marzo de 2018 en relación con el expediente disciplinario Nº 186-2015TEM.

Conocer los recursos de apelación presentados por el Dr. Christian Rivera Paniagua y la Dra. Milagro Guillén Martínez contra la resolución final de la Junta de Gobierno de las 14:00 horas del 01 de marzo de 2018 en relación con el expediente disciplinario Nº 157-2015TEM.

Se les informa a las partes de todos los expedientes convocados que gozarán de un periodo de tiempo oportuno para exponer sus argumentos previos a la votación por parte de los asambleístas.—Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2018263762 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COMERCIALIZADORA CM DE COSTA RICA S. A.

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Comercializadora CM de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-568108, celebrada a las diez horas del día 26 de junio del 2018, ante mí, se acordó disminuir el capital social de la empresa para que en adelante sea la suma de cinco millones seiscientos cincuenta y siete mil dólares, representado por cincuenta y seis mil quinientos setenta acciones de cien dólares cada una.—San José, 29 de junio del 2018.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria Pública.—( IN2018257829 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoame-ricana se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en Contaduría Pública inscrito en el tomo 1, folio 9, número 54, del registro de emisión de títulos de esta Universidad emitido el 19 de agosto DE 1994, a nombre de Mejías Hernández José Max, cédula N° 1-0496-0503. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de junio del 2018.—Licda. Marcela Cerdas Salazar, Directora de Registro.—( IN2018257926 ).

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A.,-antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)-hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado Nº                            Acciones                        Serie

3509                                                    800                                 B

Nombre del accionista: Miranda Vargas León

Folio Nº 4931

San Joxé, 05 de julio de 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2018258163 ).

ARCE Y VARGAS MANTENIMIENTO INDUSTRIAL S. A.

De conformidad con lo que estipula en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Luis Humberto Vargas Cubero, en condición de representante legal de Arce y Vargas Mantenimiento Industrial S. A., ha solicitado ante el Banco Nacional la reposición del Certificado de Depósito a Plazo N° BNV-053-027146-8 con vencimiento el 05/05/2018 por un monto de ¢306.767,47, mismo que fue brindado como Garantía de Cumplimiento dentro de la Contratación Directa 213CD-000561-2103 para el Mantenimiento de los tanques de almacenamiento de Diesel en el Hospital Nacional de Niños, por lo que se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación, según resolución administrativa AGBS-180-18/Financiero 126-18/SACCV0315-18.—Firma ilegible.—( IN2018258243 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CENTRO COMERCIAL HATILLO,

Yo Rosibel Vega Rivera, cédula de identidad Nº 1-0639-0110 en mi calidad de presidenta y representante legal del condominio Centro Comercial Hatillo, finca matriz número: 1 - M - 18 - 000, cédula jurídica: Nº 3-009-117444, solicito al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Inmobiliario del Registro Nacional la reposición de los libros de Junta Directiva, número uno y de Caja, número uno los cuales fueron extraviados. Se emplaza por tres días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Departamento supra indicado.—Jueves, treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.—Rosibel Vega Rivera.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario Público.—1 vez.—( IN2018247886 ).

Yo, Geordie Marín Hines, cédula 115260012, me disculpo públicamente con el señor Pablo Rodrigo Gómez Bermúdez, por la publicación realizada el 13 de marzo de 2018, por medio de la red social Facebook.—Geordie Marín Hines.—1 vez.—( IN2018257868 ).

MÁRMOL DEL TEMPISQUE SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe José Manuel Quirce Lacayo, mayor de edad, casado una vez, de profesión Ingeniero Industrial, cédula nacional de identidad número uno-cero trescientos veinticuatro-cero cuatrocientos cincuenta y siete, vecino de San José, Santa Ana, es presidente de la junta directiva de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Mármoles del Tempisque Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil quinientos diecinueve, para efectos de reposición informo el extravío del tomo primero de los libros denominados: actas de Consejo de Administración y del libro de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de socios, Mayor, Inventario y Balances y Diario.—San José, 27 de junio del 2018.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018257968 ).

COMERCIALIZADORA ULTRAMARINA

DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora Ultramarina Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- 3-101-199098, solicita la reposición por extravió de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de junio del 2018.—Johhny Valverde Zúñiga.—1 vez.—( IN2018258002 ).

ALBERTO GONZÁLEZ CHACÓN LILLY Y ASOCIADOS S. A.

Alberto González Chacón Lilly y Asociados S. A., con cédula jurídica N° 3-101-411345, en atención a la circular N° DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los libros legales: actas de registro de accionistas, de asamblea general de socios y de junta directiva, los cuales se extraviaron por motivo de mudanza, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018258043 ).

ASOCIACIÓN DE KING FU SHAOLIN, QIGONG Y SANDA

Yo, Francisco José Lee Selva, cédula de identidad número 1-0954-0565, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de King Fu Shaolin, Qigong y Sanda, cédula jurídica 3-002-664474, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición del Libro de Actas de Asambleas Generales número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, dos de Julio de dos mil dieciocho.—Francisco José Lee Selva.—1 vez.—( IN2018258116 ).

MUNDO INFANTIL CRI CRI SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio y de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se informa del extravío y pérdida de los Libros de Registro de Socios, Asamblea General y Junta Directiva de la sociedad Mundo Infantil Cri Cri Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-288217. Publíquese una vez para efectos de reposición de los libros por extravío.—San José, 04 de julio de 2018.—Jimmy Ahrens Arce, Presidente.—1 vez.—( IN2018258159 ).

JADUSO SOCIEDAD ANÓNIMA

JADUSO Sociedad Anónima, cédula número 3-101-147547, solicita ante la Sección Mercantil del Registro Nacional de la Propiedad, la reposición de los libros legales de la misma, por haberse extraviado.—Nandayure, 03 de julio del 2018.—Licda. Alejandra Milady Carrillo Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018258229 ).

MINI PALMEROS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mini Palmeros de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil doscientos sesenta y tres, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del libro N° 1 de Registro de Socios y el libro N° 1 de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 03 de julio del 2018.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—( IN2018258242 ).

3-102-631690 S.R.L.

La suscrita Elke María Steinvorth Ramírez, cédula N° 1-1163-0483, en mi condición de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad 3-102-631690 S.R.L., cédula jurídica 3-102-631690, a la que le corresponde el número de legalización 4061012158253; manifiesto que, se procederá con la apertura de los libros legales de la sociedad, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, número 2; debido al extravío de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido por el artículo Nº 14, del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es todo.—San José, 04 de julio de 2018.—Elke María Steinvorth Ramírez, Gerente.—1 vez.—( IN2018258244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones ABK Fit Point Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2018.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018006710.—( IN2018257107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Armonía MJCM de Pinilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—CE2018006711.—( IN2018257108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Llanos de la Victoria Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018006712.—( IN2018257109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Varela Porras Natural Limitada.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2018006713.—( IN2018257110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería y Control ICSA Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018257111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo PRP Comercial Limitada.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Edgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018006715.—( IN2018257112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Heart of the Sea in Potrero Limitada.—San José, 21 de mayo del 2018.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2018006716.—( IN2018257113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada A & NG Limitada.—San José, 21 de mayo del 2018.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2018006717.—( IN2018257114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Buena Nota Las Fuentes LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2018.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018006718.—( IN2018257115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Naturipuri Samara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2018006719.—( IN2018257116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Agrícolas Rocasa Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2018.—Licda. Mariana Arias Oconitrillo, Notaria.— 1 vez.—CE2018006720.—( IN2018257117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Brisma Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—CE2018006721.—( IN2018257118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada GA Two CR Limitada.—San José, 21 de mayo del 2018.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018006722.—( IN2018257119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rodríguez Blanco y Compañía Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2018006723.—( IN2018257120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada F & B Container Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018006724.—( IN2018257121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Audiovisual Telenova TV Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—CE2018006725.—( IN2018257122).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Helena and Lyubo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2018006726.—( IN2018257123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Optimización Redes y Telecomunicaciones Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—CE2018006727.—( IN2018257124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Madre de Dios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2018.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—CE2018006728.—( IN2018257125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 55 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada The Parent Toolkit Limitada.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—CE2018006729.—( IN2018257126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sistemas y Acabados de Centroamérica S.A.C.A. Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2018.—LicDA. Iara Lancaster Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2018006730.—( IN2018257127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agua Dulce Cero Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018006731.—( IN2018257128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Jodavi Limitada.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—CE2018006732.—( IN2018257129 ).

Por escritura otorgada 20 de junio del 2018, se modificaron los estatutos segundo y sexto de la sociedad Luxury Flowers Boutique S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil cuarenta y cuatro.—San José, 01 de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018257130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Yeux Verts Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2018.—Licda. Yinnette Calderon Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2018006733.—( IN2018257131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agua Bendita Cero Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018006734.—( IN2018257132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 16 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada A S P Photo Shop Star Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2018.—Licda. Yosandra Apu Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018006735.—( IN2018257133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agua de Pipa Cero Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018006736.—( IN2018257134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada el número de cédula jurídica asignada, sociedad anónima.—San José, 21 de mayo del 2018.—Licda. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—CE2018006737.—( IN2018257135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dos Ocho Seis Estuvio Creativo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2018.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2018006738.—( IN2018257136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 10 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Díaz Hernández Limitada.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—CE2018006739.—( IN2018257137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Raderco Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Roland Antonio García Navarro, Notario.—1 vez.—CE2018006740.—( IN2018257138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa Vidore Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2018006741.—( IN2018257139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Valbresa Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Juan Antonio Vázquez Bendaña, Notario.—1 vez.—CE2018006742.—( IN2018257140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada número de cédula jurídica asignado sociedad anónima.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—CE2018006743.—( IN2018257141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Twister Fries Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2018.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2018006744.—( IN2018257142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 19 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Capital del Valle Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2018006745.—( IN2018257143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Asesores Empresariales e Inmobiliarios P y Q Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2018.—Licda. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—CE2018006746.—( IN2018257144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nueva Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Mario Villegas García, Notario.—1 vez.—CE2018006747.—( IN2018257145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Briceño & Cardozo Constructora Limitada.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018006748.—( IN2018257146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Salas Castillo Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2018006749.—( IN2018257147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 21 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cloud Nine Nosara BV Investments Limitada.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2018006750.—( IN2018257148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 15 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Perromojao Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2018006751.—( IN2018257149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Myland Real State Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2018006752.—( IN2018257150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cemco Costa Rica SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Giovanni Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—CE2018006753.—( IN2018257151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 21 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pure Cold Pressed CR Limitada.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2018006754.—( IN2018257152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Vitamar Latino Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—CE2018006755.—( IN2018257153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Autofull Ram del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Ileana Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2018006756.—( IN2018257154 ).

Testimonio a Publicar: Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Eurogold Investments Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2018006757.—( IN2018257155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MS Ochenta y Seis Limitada.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018006758.—( IN2018257156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Médicas Pharmamed CR Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2018.—Licda. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018006759.—( IN2018257157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Apartamentos Art Los Yoses Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—CE2018006760.—( IN2018257158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Familia Valerio Alfaro Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2018.—Licda. Andrea María Alvarado Sandi, Notaria.—1 vez.—CE2018006761.—( IN2018257159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora y Distribuidora López Artiga Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2018.—Licda. Gloria Evita Maklouf Weiss, Notaria.—1 vez.—CE2018006762.—( IN2018257160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 30 minutos del 21 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Biosfera Sabalito Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Olivier Pérez González, Notario.—1 vez.—CE2018006763.—( IN2018257161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 30 minutos del 04 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Tierras Altas del Empalme Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2018.—Licda. Alejandra Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2018006764.—( IN2018257162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Distrito GVR Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—CE2018006765.—( IN2018257163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jelm Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Roberto Antonio Marín Segura, Notario.—1 vez.—CE2018006766.—( IN2018257164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada PW World Trade Market Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—CE2018006767.—( IN2018257165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada BS Contabilidad y Asesoría Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Gustavo Alonso Rodriguez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2018006768.—( IN2018257166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ridley Sea Turtle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2018006769.—( IN2018257167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 19 minutos del 19 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rivagón de Costa Rica Limitada.—San José, 21 de mayo del 2018.—Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria.—1 vez.—CE2018006770.—( IN2018257168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada P.I.R. Comercializadora Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Rafael Alberto López Campos, Notario.—1 vez.—CE2018006771.—( IN2018257169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Start Fleet Soluciones en Geolocalización Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2018.—Licda. Roxana María Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—CE2018006772.—( IN2018257170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones KNL International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2018.—Licda. Mónica Viviana Céspedes Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2018006773.—( IN2018257171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 21 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada LRV Investments Limitada.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2018006774.—( IN2018257172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios V.I.M.A.R.A.S.A del Este Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—CE2018006775.—( IN2018257173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa Cumbre RBF Limitada.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.— 1 vez.—CE2018006776.—( IN2018257174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada el número de cédula que le sea asignado sociedad anónima.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—CE2018006777.—( IN2018257175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 35 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Brokker Insurance Intermediators Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Walter Solís Amén, Notario.—1 vez.—CE2018006778.—( IN2018257176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Masara Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2018.—Licda. Angie Andrea Arce Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2018006779.—( IN2018257177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rezari Limitada.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2018006780.—( IN2018257178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pits Car Wash Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—CE2018006781.—( IN2018257179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo para la Excelencia en la Administración Flagler Gea Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Rodrigo de Jesús Blanco Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018006782.—( IN2018257180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Digana Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2018006783.—( IN2018257181 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintidós de mayo de dos mil dieciocho, los accionistas del cien por ciento de las acciones de la empresa Monte Sitael Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil ciento cincuenta y seis, procedieron a liquidar los activos de dicha sociedad en razón de la disolución de dicha sociedad por motivo de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho. Es todo.—San José, dos de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018257183 ).

Ante la notaría de Andrea Ruiz Castillo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Líneas y Diseños EC LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-706180, donde se modificó la cláusula de la administración. Es todo.—San José dos de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018257184 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas ante esta notaría el día dos de julio del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de la sociedad PI Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinticuatro mil cuatrocientos setenta y ocho, donde se reforman las cláusulas primera, cuarta y quinta del pacto constitutivo referentes respectivamente al domicilio social, el capital social y la administración de la sociedad. Asimismo, se realizan nuevos nombramientos de junta directiva y se elimina la figura del agente residente.—San José, dos de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2018257189 ).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela a las 11 horas del 29 de junio del 2018 se nombró nueva junta directiva y fiscal y se reformó las cláusulas segunda y novena de la sociedad Mar y Mar de Tambor S. A., cédula jurídica número 3-101-174770.—Alajuela, 29 de junio del 2018.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018257197 ).

En nuestra notaría, en la escritura número diecinueve, del tomo ochenta y tres del protocolo del suscrito notario, otorgada a las catorce horas del dos de julio del año dos mil dieciocho, protocolice en lo conducente acta de asamblea extraordinaria número dos de la sociedad denominada ASYST de La Pampa Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veinticinco cuatrocientos setenta y seis. Se acepta la renuncia de los miembros de la junta directiva y en su lugar se realiza el siguiente nombramiento, se nombra como secretaria: Ana Isabel Calderón Hernández, cédula uno-trescientos treinta-ciento treinta y como tesorera: Ana Patricia Fernández Calderón, cédula uno-setecientos veintiséis- quinientos sesenta y tres.—Liberia, tres de julio del año dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018257202 ).

Ante este notario se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Tecnología de Cemento Celular Centroamericana S. A., en San José ser las diez horas del veintidós de junio del dos mil dieciocho, en la cual se da la modificación de la cláusula primera de los estatutos sociales, acordando el cambio de nombre de la empresa a Tecnología de Hormigón Celular S. A.—San José, veintidós de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2018257212 ).

Por escritura número doscientos doce, visible al folio ciento treinta y nueve frente, del tomo treinta y tres de mi protocolo, otorgada en San José a las quince horas del veintinueve de junio del dos mil dos mil dieciocho; se actualiza domicilio social, se hace cambio del tesorero de la junta directiva y fiscal de la empresa Inversiones Saborío y Murillo Sociedad Anónima.—Lic. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018257213 ).

Ante mí se constituyó la sociedad denominada Pace Search Costa Rica, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: Cartago. Capital social suscrito y pagado.—Coronado , dos de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018257218 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el primero de julio a las nueve horas, se protocolizó en lo conducente el acta número cinco correspondiente a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Zaza de Coronado Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo en lo referente a cambio de junta directiva y representación.—San José dos de julio del año dos mil dieciocho.—Licda. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2018257225 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaria, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Empresarios Guapileños Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil ochocientos veintiocho. Se modifica la cláusula sexta, relativa a la Administración. Se nombra nuevo presidenta, secretario y tesorera.—San José, veintiocho de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Francisco Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—( IN2018257228 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas veinte minutos del dos de julio del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tarimas de Fibras Agrícolas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. San José, dos de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2018257235 ).

Por escritura pública otorgada, a las catorce horas del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Apartamento Viva Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, en la que se acuerda fusionar en una sola sociedad anónima a Apartamento Viva Treinta y Cuatro Sociedad Anónima y Apartamento Viva Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, mediante absorción de la primera sociedad por esta última sociedad y aumento de capital.—San José, del veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2018257240 ).

Por escritura pública otorgada, a las dieciséis horas del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Casa Ciento Dos By KMA Design Sociedad Anónima, en la que se acuerda fusionar en una sola sociedad anónima a El Paso de los Vientos Alisios Sociedad Anónima y Casa Ciento Dos By KMA Design Sociedad Anónima, mediante absorción de la primera sociedad por esta última sociedad y aumento de capital.—San José, veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2018257242 ).

Ante esta notaría a las diecinueve horas del dos de julio del dos mil dieciocho se constituyó la sociedad cuya razón social es su cédula jurídica más la denominación Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. Nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018257267 ).

Ante esta notaría a las quince horas del dos de julio del dos mil dieciocho se constituyó la sociedad Intima Esencial CR Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. Nombra dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018257268 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número 96 del tomo 17, de las 8:00 horas del día 02 del mes de julio del año 2018, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ortuño e Ibarra S. A., donde se modifica el domicilio, administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. Carlos Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2018257283 ).

Mediante escritura número veintidós otorgada ante los notarios Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Juan Carlos León Silva, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas del tres de julio del dos mil dieciocho, se acuerda liquidar la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Sesenta y Un Mil Ochenta y Tres, en virtud de estar disuelta la sociedad de conformidad con la Ley nueve mil veinticuatro, y por estar al día en el pago del impuesto a las personas jurídicas.—San José, 03 de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018257290 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Delisa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-once mil novecientos noventa y cinco. Disolución de sociedad anónima.—Naranjo, veintiocho de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018257296 ).

Ante el suscrito notario por medio de escritura pública número doscientos cuarenta y ocho, otorgada a las quince horas del veinte de junio del dos mil dieciocho, se acordó disolver la sociedad Inversiones M.M.M. Mesén Morales Mora Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 26 de junio del 2018.—Lic. Dennis Rubie Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018257297 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Torcar J Y N de Palmitos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres -ciento uno-seiscientos treinta mil trescientos cincuenta y siete. Disolución de sociedad anónima.—Naranjo, veintisiete de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018257298 ).

Que por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Rafael Medaglia Gómez, a las once horas del día veintiocho de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Quinta Enrique S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos y se nombra vicepresidenta.—San José, veintiocho de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018257299 ).

La suscrita Paola Huante Foyo, titular de la cédula de residencia de la República de Costa Rica N° 148400116923 en mi condición de liquidadora de la sociedad 3-102-504659, S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-504659, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 215 del Código de Comercio, y debidamente autorizada por los cuotistas, procedo a publicar un extracto de los resultados del Estado Final de Liquidación de la sociedad: i) Activos: bien inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional bajo la matrícula de folio real N° 5-57658-000, que se describe según el Registro, de la siguiente forma: (...); y, ii) Pasivos: la sociedad no cuenta con pasivos pendientes por liquidar. Además, por medio de la escritura número 25 otorgada a las 15:00 horas del 29 de junio del 2018, ante el Notario Público Abraham Stern Feterman, visible al folio 28 frente del tomo 15 del protocolo de dicho Notario, los cuotistas acordaron aprobar los resultados de dicho informe y autorizar la publicación por única vez en el Diario Oficial La Gaceta, un extracto de los resultados del Estado Final de Liquidación, para que, en el plazo de 30 días, posteriores a su publicación, cualquier interesado pueda oponerse judicialmente a la liquidación de la sociedad 3-102-504659 S.R.L.—San José, 02 de julio del 2018.—Paola Huante Foyo, Liquidadora.—1 vez.—( IN2018257309 ).

Por escritura de las catorce horas del veintiocho de junio del dos mil dieciocho, protocolice el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Industria Familiar C y F Sociedad Anónima, tres-ciento uno-tres cero siete ocho cinco cero, en la cual se modifican la cláusula segunda y setima. Es todo.—San José, dos de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018257320 ).

Se protocoliza acta mediante escritura doscientos sesenta y cuatro- veintidós de las diez horas del doce de junio del año dos mil dieciocho, de la sociedad Dos Mil Quince Csc Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-510816, según la cual se modifica clausula quinta del capital social donde se aumenta el capital social de la compañía por capitalización de reservas.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2018257337 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría de Mónica Rodríguez Campos a las nueve horas del día veintiocho de junio del año dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Inversiones Jiménez Herrera de Heredia Setenta y Uno Sociedad Anónima, en donde tiene como presidente al señor Marlon Jiménez Herrera.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018257341 ).

En mi notaría a las dieciocho horas quince minutos del veinte de junio del año dos mil dieciocho se protocolizó acta de asamblea de socios número cuatro de la sociedad Motos Pazos S. A. de cedula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y síes mil ochocientos veintitrés. Primero Se conoce y acepta renuncia del puesto de tesorero de la señora miembro. Segundo Se nombra por el resto del periodo al señor Felipe Ignacio Pazos Larsson el cual presente acepta el cargo anteriormente mencionado y su posesión inmediata del cargo. Se solicita a la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintidós de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018257343 ).

En mí notaría, sita en San José, Goicoechea, Purral, Urbanización Las Lomas, 40-D, se constituyó la Sociedad Mercantil denominada Infame Producciones Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Sabanilla de Montes de Oca, 300 metros norte de la esquina noroeste del parque. Presidente: Carlos Gutiérrez Salazar, cédula 1-0742-0072.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. Edgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—( IN2018257344 ).

En mi notaría a las dieciocho horas del veinte de junio del año dos mil dieciocho se protocolizó acta de asamblea de socios número siete de la sociedad Pazos y Pérez Espejos El Mundo S. A. de cedula jurídica tres-ciento uno-cero cero siete mil veintisiete. Primero Se conoce y acepta renuncia del puesto de tesorero de la señora miembro. Segundo Se nombra por el resto del periodo al señor Rodrigo Víquez Pazos el cual presente acepta el cargo y posesión inmediata del cargo. Tercero Se crea un nuevo puesto de vocal uno y se nombra por el resto del periodo o plazo social en dicho puesto al señor Ignacio José Pazos Larsson. Se solicita a la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintidós de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018257345 ).

En mi notaría a las diecisiete horas del veinte de junio del año dos mil dieciocho se protocolizó acta de asamblea de socios número uno de la sociedad La Laguna de Fraiz S. A. de cedula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil ciento sesenta y uno. Primero: Se conoce y acepta renuncia del puesto de tesorero de la señora miembro. Segundo: Se nombra por el resto del periodo al señor Rodrigo Víquez Pazos el cual presente, acepta el cargo anteriormente mencionado y su posesión inmediata del cargo. Se solicita a la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintidós de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018257346 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula novena del pacto social de la sociedad domiciliada en Puntarenas, Grupo Agroindustrial Puntarenas S. A.—Treinta de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2018257347 ).

En mi notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del veinte de junio del año dos mil dieciocho se protocolizó acta de asamblea de socios número uno de la sociedad Bajo Lanas de Galicia S. A., de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y uno. Primero: Se conoce y acepta renuncia del puesto de secretario de la señora miembro segundo: Se nombra por el resto del periodo al señor Rodrigo Víquez Pazos el cual presente, acepta el cargo anteriormente mencionado y su posesión inmediata del cargo. Se solicita a la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintidós de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018257348 ).

En mi notaría, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio del año dos mil dieciocho se protocolizó acta de asamblea de socios número uno de la sociedad Parey (Pazos Rey) S. A. de cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y dos. Primero: Se conoce y acepta renuncia del puesto de secretario de la señora miembro segundo: Se nombra por el resto del periodo a la señora Lena Larsson Vargas la cual presente, acepta el cargo anteriormente mencionado y su posesión inmediata del cargo. Se solicita a la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintidós de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018257350 ).

Mario González Quirós y Hellen Castro Arrieta, constituyen Impresos JoMa S. A., capital social 99 años, domicilio Coronado, Barrio El Carmen Somarol dos.—Licda. Lizbeth Rojas Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018257369 ).

La suscrita notaria, hace constar que hoy protocolizó acuerdos de disolución y liquidación de la sociedad Cairoberlin Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-366513.—San José, diez de mayo del año dos mil dieciocho.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria Pública, Carné Nº 2422.—1 vez.—( IN2018257378 ).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Mumi Tito A.W. S. A., donde se reforman las cláusulas sexta, sétima y novena de los estatutos sociales.—San José, 19 de junio del 2018.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2018257380 ).

Por escritura otorgada a las 17:30 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de las sociedades a) ICIPO P.V.S. P.V.S. Ochenta y Ocho S. A.; b) IDEO P.V.S. Ochenta y Nueve S. A.; c) Lisonja P V S Noventa S. A.; d) Cruzeiro P V S Tres N S. A.; e) Dorado P.V. S. Cuatro S. A.; 1”) Salento P.V.S. Ciento Sesenta y Siete, S. A.; g) Enseada. P.V.S. Ciento Setenta y Uno S. A.; h) Guayabo P.V. S. Cuarenta y Nueve S. A.; i) Bosque Encantado Altos Doscientos Cuarenta y Seis S. A., mediante los cuales se fusionaron prevaleciendo IDEO P.V.S. Ochenta y Nueve S. A.—San José, 02 de julio de 2018.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2018257384 ).

Mediante escritura N° 48, otorgada ante esta notaría, se acuerda modificar estatutos y domicilio social de la sociedad Hots Group Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-500692.—03 de julio de 2018.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018257387 ).

Ante los notarios públicos, Nadia Chávez Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, por escritura otorgada, a las dieciséis con cincuenta minutos del día doce de octubre del año dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Siete Mil Doscientos Ochenta S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil doscientos ochenta donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, tres de julio del año del dos mil dieciocho.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018257389 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del dos de julio del dos mil dieciocho se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada de esta plaza: Thorine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—03 de julio del 2018.—Licda. Ingrid Abraham Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2018257393 ).

Por escritura N° 391-2, otorgada a las 18:00 horas del 20 de junio del 2018, ante el suscrito notario, se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad de este domicilio denominada: Tres-Ciento Uno-Siete Seis Cero Ocho Dos Cuatro, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete seis cero ocho dos cuatro.—San José, 26 de junio del 2018.—Lic. Johnny Alexander Garbanzo Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018257394 ).

La sociedad Inversiones Supremos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y siete mil quinientos ocho, mediante acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios, reforma la cláusula sexta de la escritura social. Gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma.—Esparza, 12:30 horas del 02 de julio del 2018.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—( IN2018257395 ).

Al ser las once horas del dos de julio del dos mil dieciocho la sociedad Serilux Metálicas J Y H Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho cuatro ocho ocho nueve representada por los señores Henry Rojas Rivera, cédula de identidad uno-mil setenta ocho-cero setecientos once y el señor José Luis Rojas Hernández, cédula de identidad número uno-cuatro dos tres-cero tres dos cero, liquidan dicha sociedad.—San José, 03 de julio del 2018.—Licda. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018257399 ).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las 15:00 horas del 20 de marzo del 2018 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nuestra Vida En El Caribe Sociedad Anónima por la cual se hace modifica la cláusula sétima de la administración del pacto de constitución, y se nombra presidente y secretario.—San José, 20 de junio del 2018.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018257400 ).

Por escrituras otorgadas a-): las 8 horas del 2 de julio de dos mil dieciocho protocolice acta de Tres-Ciento Uno Setecientos Cuarenta y Seis Mil Ciento Treinta y Uno S. A. en donde se nombre nuevo presidente y secretario y b-) las 9 horas del 02 de julio de dos mil dieciocho protocolice acta de Inmobiliaria CI del Este S. A.—Licda. Patricia Araya Serrano, cédula 302560364, Notaria.—1 vez.—( IN2018257402 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 29 de junio del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Marsahe Holding S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula tercera del acta constitutiva.—San José, 02 de julio del 2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018257403 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del día 29 de junio del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Alt Urgell Inversiones S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 02 de julio del año 2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018257406 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 9 horas del día 1-7-2018 se hicieron nuevos nombramientos en la empresa 3-101-747856 S.A.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018257409 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, las 15:30 horas del 02 de julio del 2018, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Fiduciaria De Inversión Ahorro Coocique Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 02 de julio del 2018.—Licda. Isabel Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2018257410 ).

Mediante asamblea extraordinaria celebrada a las 08:00 horas del día 28 del mes de junio del año 2018, se reformó la administración y se nombró junta directiva de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Nueve Mil Seiscientos Ochenta y Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno setecientos nueve mil seiscientos ochenta y tres.—San José, 02 del mes de julio del año 2018.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2018257431 ).

Ante esta notaria por escritura número ciento treinta y dos otorgada a las nueve horas del día dos de julio del dos mil dieciocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Reales Veredas del Olmo Sociedad Anónima en la que se acordó disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, dos de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2018257432 ).

Ante esta notaria por escritura número ciento treinta y uno otorgada a las ocho horas día dos de julio del dos mil dieciocho se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denomina tres ciento uno seiscientos setenta y ocho mil novecientos setenta y seis sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno seiscientos setenta y ocho mil novecientos setenta y seis. se modifica clausula sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, dos julio dos mil dieciocho.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2018257435 ).

Ante esta notaria por escritura número ciento treinta y tres otorgada a las ocho horas del día tres de julio ocho del dos mil dieciocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Condominio Montealondra Rubí I Sociedad Anónima se modifica cláusula segunda, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela tres de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2018257438 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 10 de julio del 2018, se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la compañía Bay Area Mountain S. A.—San José, 10 de julio del 2018.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018257439 ).

Ante esta notaría, a las 16:20 horas del 29 de junio del 2018, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Distribuidora de Sinsumos en Nutrición Animal Dina S. R. L., cedula de persona jurídica número: 3-102-652201, donde se acuerda disolver                la sociedad, mediante la escritura número: 283-35 del tomo 35, del protocolo de la Licenciada Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 29 de junio del 2018.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018257464 ).

Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy. Protocolicé acuerdos de la sociedad Ingeomuros de Centroamérica Sociedad Anónima domiciliada en San José. Donde se acordó modificar la cláusula del domicilio y se nombró nueva junta directiva.—San José, 27 de junio del 2018.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2018257466 ).

Por escritura número veintidós otorgada ante la suscrita notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las doce horas del día veintiséis de junio de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Pacific Island Sunset Sociedad Anónima, donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018257469 ).

Por escritura número veintiuno otorgada ante la suscrita notaria en Guanacaste, a las once horas del día veintiséis de junio de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos cinco mil seiscientos noventa y nueve, donde se procede a reformar la cláusula del domicilio, de la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018257471 ).

Por escritura número veinte otorgada ante la suscrita notaria en Guanacaste, a las diez horas del día veintiséis de junio de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Angel Cove Mc Vay Sociedad Anónima, donde se procede a reformar la cláusula del domicilio, de la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018257472 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Guanacaste, a las trece horas del día trece de junio de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Krain Costa Rica Limitada, donde se procede a reformar la cláusula del domicilio, de la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018257473 ).

Por escritura otorgada ante mí, número ciento veintitrés de las diez horas treinta minutos del día veintiuno de junio del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Salusanz Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Sabana Norte, Objeto: El ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: Noventa y nueve años. Presidente: Mauricio Salume Monge. Capital social: Un millón de colones representado por diez acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Licda. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2018257487 ).

A las 15:00 horas del día 29 de junio del año 2018, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Planet SPV Ltda., cédula jurídica número: 3-102-760662, mediante la cual se reformó la cláusula primera de los estatutos. Es todo.—San José, 29 de junio del año 2018.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, carné 20591, Notario.—1 vez.—( IN2018257488 ).

Ante esta notaría, Christian Pérez Quirós, a las 18 horas del 02 de julio del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinario y extraordinario de la sociedad Patricris de C Y P SS, con cédula jurídica 3-101-411435. Se nombra liquidador de conformidad con la Ley 9024, a la señora Elvia Patricia Espinoza Quirós, mayor, divorciada una vez, cédula 6- 161-514, vecina de Desamparados, de la Fiscalía, 25 sur.—San José, 02 de junio del 2018.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018257502 ).

El suscrito notario, hace constar que por asamblea general extraordinaria de accionistas de Vibeco J.C. S. A., cédula jurídica 3-101-622535, se ha modificado la cláusula sexta del estatuto social, reformando la cláusula de administración y representación social.—San José, 03 de julio de 2018.—Lic. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—( IN2018257504 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las siete horas treinta minutos del dos de abril del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Team Work Brokers Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula de los estatutos sociales de la compañía referente al capital social.—San José, tres de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018257527 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del dos de abril del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Garnier Directo Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula de los estatutos sociales de la compañía referente al capital social.—San José, tres de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018257528 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Sur Química S. A., mediante la que se aumentó el capital social reformándose la cláusula respectiva.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—( IN2018257531 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del dos de julio del dos mil dieciocho, Jonathan Morera Alfaro y Jefrey Morera Alfaro constituyen Inversiones y Proyectos Morera Alfaro Sociedad Civil. Objeto: Es la consultoría en compra y venta de propiedades y vehículos, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios, comercio en general, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Administrador uno: El señor Jonathan Morera Alfaro con todas las facultades.—Grecia, tres de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018257537 ).

Por escritura de las trece horas del día nueve de junio del dos mil diecisiete, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Canastico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil quinientos dos donde se acordó reformar la cláusula vigésima primera del pacto constitutivo en cuanto la representación.—San José, veintinueve de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Liliana Angélica Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018257540 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las trece horas del dos de julio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condo Accomodatus S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula de los estatutos sociales de la compañía referente al domicilio social.—San José, dos de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018257546 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintinueve de junio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria & Inversiones Potrero Las Colinas M.R.C.A. S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula de los Estatutos sociales de la compañía referente al domicilio social.—San José, veintinueve de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2018257547 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del día veintinueve de junio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condo Admirabilis S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula de los estatutos sociales de la compañía referente al domicilio social.—San José, veintinueve de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018257548 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintinueve de junio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Canelillo B Q, S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula de los estatutos sociales de la compañía referente al domicilio social.—San José, veintinueve de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018257549 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de junio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condo Impiger S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula de los Estatutos Sociales de la Compañía referente al domicilio social.—San José, veintinueve de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018257550 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas quince minutos del dos de julio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condo Copiosus S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula de los estatutos sociales de la compañía referente al domicilio social.—San José, dos de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018257551 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del dos de julio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Consultoría Rala San José S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula de los estatutos sociales de la compañía referente al domicilio social.—San José, dos de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018257552 ).

Por escritura otorgada ante mí notaría, se reforma el nombre de la sociedad Consorcio Transportista Río Celeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil setecientos once, por lo que de ahora en adelante se denominará Tropiterra CR Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, tres de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2018257553 ).

Mediante escritura número treinta y cinco del protocolo tercero de esta notaría, se reformó las cláusulas segunda, sexta de la sociedad Voicemail Limitada, cédula N° 3-102-710370. Es todo.—San José, 03 de julio de 2018.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, 18477, Notario.—1 vez.—( IN2018257566 ).

En escritura pública otorgada ante mí el diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, se nombra como liquidador al señor Jesús Quesada Guillén de la sociedad Constructora Tangui Dos mil Once Limitada, cedula jurídica tres-ciento dos-seis tres siete tres nueve tres. Es todo.—Cartago, diecisiete de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Paulina Bonilla Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2018257573 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del cuatro de julio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de socios la sociedad Re-Comiendo S. A., en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 4 de julio del 2018.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2018257575 ).

Por escritura número ciento dos otorgada ante la suscrito notario en Guanacaste, a las diecisiete horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Pura Vida on the Hill Sociedad Anónima, donde se procede a reformar la cláusula del domicilio de la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018257576 ).

Por escritura número noventa y uno otorgada ante la suscrita notaria en Guanacaste, a las quince horas del dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Landview Enterprises Sociedad Anónima, donde se procede a reformar la cláusula del domicilio de la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018257577 ).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Expo Eventos RC Inter Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, dos de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018257583 ).

Por medio de escritura otorgada a las 16:00 horas del 3 de julio del 2018, se protocolizó acta de la sociedad Innoba Taller y Servicios S. A., por medio de la cual se acuerda cambiar el nombre a la sociedad a Innova Taller y Servicios S. A.—Lic. Asdrúbal Vea Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018257587 ).

Por escritura número doscientos catorce, visible al folio ciento cuarenta frente del tomo treinta y tres de mi protocolo, otorgada en San José, a las once horas del tres de julio del dos mil dieciocho se liquida la empresa Internetcr Com Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-trescientos dos mil novecientos veintisiete.—San José, tres de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018257588 ).

Ante mi notaría, a las 15:00 horas del 2 de julio del 2018, se constituyó: Soprif Sociedad Anónima. Es todo. Lic. Randall Camacho Monge, carné: 104211.—San José, 2 de julio de 2018.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018257594 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad J.T.A.B. Investments Sociedad Anónima, donde se acordó reformar las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombró junta directiva y fiscal.—San José, dos de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Martha Flores Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018257607 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las 19:30 horas del 14 de junio del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Puerto Mitasaki de Oriente S. A., cédula jurídica 3-101-452495, en la cual se dispuso la disolución de dicha sociedad.—San José, 14 de junio del 2018.—Licda. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018257610 ).

Que por escritura de las dieciséis horas del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, ante la notaria Lissett Yorlene Guido Peña la sociedad anónima Marises, el capital social es la suma de cien mil colones, representados, por diez acciones comunes y nominativas, de diez mil colones cada una presidente: presidente: Víctor Hugo Castro de calidades dichas, tesorera: Maribel Blanco Ruiz, secretaria: Sebastián Castro Blanco, fiscal: Marilyn Castro Blanco Sánchez.—Licda. Lissett Yorlene Guido Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2018257611 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08 horas con 30 minutos del 04de julio de 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de ejecutivos del Piropo S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se nombró nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 04 de julio del 2018.—José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018257613 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas, del tres de Julio del dos mil dieciocho se constituyó la sociedad: Condominio de Guachipelín Río Palma KPS Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Se otorga poder general.—Cartago, La Unión, cuatro de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Andre Wells Dowey, Notario.—1 vez.—( IN2018257614 ).

El suscrito notario Giovanni Salas Camacho, hace constar que hoy se constituye, sociedad anónima, de nombre mismo número de cédula jurídica S. A. Presidente; Rafael Chaves Álvarez, cédula 203130853, tesorero; Juan Gabriel Chaves Salazar de cédula 401860275, secretario; Omar Chaves Álvarez, cédula 203260106, de cédula: Fiscal: Luis Gerardo Chaves Salazar, cédula 702340146, constituida por veinte acciones.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2018257615 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diecinueve del corriente, se constituyó la sociedad de Usuarios de Agua de Bonilla de Santa Cruz de Turrialba. Presidente: Manuel Fernández Guillén.—Turrialba, diecinueve de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018257618 ).

En mi notaría se constituye Tree Technology Group Centroamérica Sociedad Anónima, mediante escritura doscientos ochenta visible a folio ciento cincuenta y siete vuelto del tomo veintisiete de mi protocolo, otorgada, a las quince horas treinta minutos del tres de julio del dos mil dieciocho.—Cartago, 3 de julio del 2018.—Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2018257622 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del tres de julio del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Grupo Melo Dos Mil Siete S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 3 de setiembre del 2018.—Lic. Mario Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018257625 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 28 de junio de 018, protocolicé acta de It’s A Wonderful Life Ltda., de las 14:00 horas del 28 de mayo del 2018, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018257626 ).

En mi notaría al ser las quince horas del tres de julio de dos mil dieciocho El Monasterio Otario M O Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-dos nueve cuatro cero nueve nueve nombra liquidador a James Tracy Coll, mayor, ingeniero industrial, casado una vez, cédula de identidad uno-seiscientos quince-cero catorce, vecino de San José.—Licda. Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—( IN2018257630 ).

Corsa del Pacifico C.L.K. Sociedad Anónima, entidad jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro tres cuatro siete dos, entidad con cédula de persona jurídica N° cédula jurídica número 3-101543472, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio social al ser las 9 horas 20 minutos del 28 de febrero del 2018, se sustituye a la presidente de la junta directiva: Dermy Lorena Astorga Zambrana, nombrando al señor: Walter Vinicio Morales Prado, quien ostenta la capacidad de representación de la sociedad judicial y extrajudicial en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma. Por todo por el resto del plazo social.—Heredia, 3 de julio del 2018.—Lic. Jorge Arturo Benavides Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018257632 ).

Mediante escritura número diecisiete - ciento sesenta de doce horas del día cuatro de julio del año dos mil dieciocho, otorgada ante el notario Hugo Rodríguez Coronado, se constituye Chaves & Rosales Sociedad Civil.—Lic. Hugo Rodríguez Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2018257633 ).

Esta notaría declara abierto el proceso liquidación de la sociedad J & D Holdings Corporations LLC Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco cinco nueve tres uno dos. Se nombra liquidador al licenciado Oscar Mata Muñoz, mayor casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número uno-cero siete cinco nueve cero dos siete seis, vecino de Cartago, La Unión, trescientos metros oeste del Colegio de Médicos Veterinarios. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo ley de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos en San José, Zapote de la Sede Lechera trescientos metros al este, Edificio de dos pisos con rotulo Grupo Jurídico Especializado, teléfono 22346710, fax 22835492, email saenzabo@gmail.com.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2018257634 ).

Mediante escritura N° 82-29 otorgada por el notario público Alejandro Batalla Bonilla, a las 09:00 horas del día 02 de julio de 2018, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Grupo Proval Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula de la administración de la compañía.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018257636 ).

Mediante escritura N° 81-29 otorgada por el notario público Alejandro Batalla Bonilla, a las 08:00 horas del día 02 de julio del 2018, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Vecapao de Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio de la compañía.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018257637 ).

Ante esta notaria, se procede la protocolización de reforma de domicilio de la sociedad de Arysta LifeScience Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-137069. Lic. Oscar Sáenz Ugalde, teléfono 88483142.—San José, 3 de julio del 2018.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2018257660 ).

Por escrituras otorgadas ante la suscrita notaria, a las 15:00, 15:15, 15:30, 15:45 y 16:00 horas del día de hoy, se reformaron los estatutos de las sociedades José Antonio y Jeanine S. A., Gretin Internacional S. A., Investments Te Rock Nine Red S. A., Jota Brandt S. A. y Alto Palomas M.M.Q. S. A.—San José, 3 de julio del 2018.—Licda. Odilia Arrieta Ángulo, Notaria.—1 vez.—( IN2018257677 ).

Por escritura número ciento cuarenta y tres, tomo número dos, se creó la empresa Distribuidora de Té e Insumos WEIN S. A., se realiza nombramiento de junta directiva, representante el presidente.—San José, trece horas del dos de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—( IN2018257678 ).

En escritura N° 218 de las 8:00 del 3 de julio del 2018, se protocoliza acta N° 2 de Hipopótamo Didáctico del Norte S. A., cédula N° 3-101-362356 de la asamblea general del 2 de julio del 2018, donde se acuerda la disolución de la sociedad. La sociedad no tiene activos ni pasivos, no se distribuyen bienes. Se nombra liquidadora a Virginia Murillo Herrera, con cédula N° 1-0638-0404.—San José, 03 de julio del 2018.—Licda. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2018257682 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea, se modifica la cláusula “sexta” del pacto constitutivo de la entidad denominada Diulsa de Naranajo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-708285, escritura N° 97, otorgada en Grecia, a las 11 horas del 22 de marzo del 2018.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018257704 ).

Mediante escritura N° 179 de las 9 horas del 4 de julio del 2018, se protocolizó acta de Petraeus Limitada, cédula N° 3-102-679079, en la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2018257710 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las doce horas, se reforma la cláusula novena, de los estatutos de Alicante Seis Verona S. A.—Cartago, 03 de julio del 2018.—Licda. Eveling Judith Espinoza Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018257714 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del tres de julio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Property Pro Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula de los estatutos sociales de la compañía referente al capital social.—San José, tres de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018257715 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del tres de julio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gestión I T S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social de la compañía referente a la denominación social.—San José, tres de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018257716 ).

Por escritura otorgada ante mí: Se constituye Bienes e Inversiones Cordero Rodríguez Sociedad Anónima. Objeto: Comercio, industria, comercio, agricultura, ganadería. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Escritura otorgada en Heredia a las diez horas del dos de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Casimiro Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2018257717 ).

Por escritura número: cuarenta y uno-siete, otorgada en San José, a las doce horas del tres de julio del dos mil diecisiete, se constituyó: asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Autos Vallo Gigante Sociedad Anónima, se reforma cláusula segunda en cuanto al domicilio social, se nombra nueva junta directiva y se nombra nuevo agente residente, capital suscrito y cancelado. Efectuada ante la notaria: Giovanna Ajún Murillo.—San José, 03 de julio del 2017.—Licda. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018257720 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, de San José, a las nueve horas del cuatro de julio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Calderón Gené e Hijos Ltd. Se reforma el domicilio social de la sociedad.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2018257723 ).

A las 12:15 horas del día 29 de junio del año 2018, se protocolizó asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad El Local Nosara Limitada donde se acuerda reformar la cláusula de la administración del pacto de constitución. Es todo.—San José, 29 de junio del 2018.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2018257724 ).

La suscrita notaria, Daniela Madrigal Rodríguez, hace constar que se disolvió la sociedad denominada Transportes Internacionales Yan Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el diecinueve de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018257725 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 28 de junio de 018, protocolicé acta de It’s A Wonderful Life Ltda., de las 14:00 horas del 28 de mayo del 2018, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018257626 ).

Por protocolización de acta otorgada ante esta notaria. Bajo el numero ciento cincuenta-veintiuno, del tomo veintiuno, de la sociedad Las Lomas del Viejo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento un mil cuatrocientos setenta y cinco, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Cañas, 04 de julio del 2018.—Lic. José Ángel Acón Wong, Notario.—1 vez.—( IN2018257730 ).

Corsa del Pacifico C.L.K. Sociedad Anónima, entidad jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro tres cuatro siete dos, entidad con cédula de persona jurídica N° cédula jurídica número 3-101543472, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio social al ser las 9 horas 20 minutos del 28 de febrero del 2018, se sustituye a la presidente de la junta directiva: Dermy Lorena Astorga Zambrana, nombrando al señor: Walter Vinicio Morales Prado, quien ostenta la capacidad de representación de la sociedad judicial y extrajudicial en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma. Por todo por el resto del plazo social.—Heredia, 3 de julio del 2018.—Lic. Jorge Arturo Benavides Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018257632 ).

Mediante escritura número diecisiete - ciento sesenta de doce horas del día cuatro de julio del año dos mil dieciocho, otorgada ante el notario Hugo Rodríguez Coronado, se constituye Chaves & Rosales Sociedad Civil.—Lic. Hugo Rodríguez Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2018257633 ).

Esta notaría declara abierto el proceso liquidación de la sociedad J & D Holdings Corporations LLC Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco cinco nueve tres uno dos. Se nombra liquidador al licenciado Oscar Mata Muñoz, mayor casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número uno-cero siete cinco nueve cero dos siete seis, vecino de Cartago, La Unión, trescientos metros oeste del Colegio de Médicos Veterinarios. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo ley de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos en San José, Zapote de la Sede Lechera trescientos metros al este, Edificio de dos pisos con rotulo Grupo Jurídico Especializado, teléfono 22346710, fax 22835492, email saenzabo@gmail.com.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2018257634 ).

Mediante escritura N° 82-29 otorgada por el notario público Alejandro Batalla Bonilla, a las 09:00 horas del día 02 de julio de 2018, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Grupo Proval Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula de la administración de la compañía.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018257636 ).

Mediante escritura N° 81-29 otorgada por el notario público Alejandro Batalla Bonilla, a las 08:00 horas del día 02 de julio del 2018, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Vecapao de Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio de la compañía.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018257637 ).

Ante esta notaria, se procede la protocolización de reforma de domicilio de la sociedad de Arysta LifeScience Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-137069. Lic. Oscar Sáenz Ugalde, teléfono 88483142.—San José, 3 de julio del 2018.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2018257660 ).

Por escrituras otorgadas ante la suscrita notaria, a las 15:00, 15:15, 15:30, 15:45 y 16:00 horas del día de hoy, se reformaron los estatutos de las sociedades José Antonio y Jeanine S. A., Gretin Internacional S. A., Investments Te Rock Nine Red S. A., Jota Brandt S. A. y Alto Palomas M.M.Q. S. A.—San José, 3 de julio del 2018.—Licda. Odilia Arrieta Ángulo, Notaria.—1 vez.—( IN2018257677 ).

Por escritura número ciento cuarenta y tres, tomo número dos, se creó la empresa Distribuidora de Té e Insumos WEIN S. A., se realiza nombramiento de junta directiva, representante el presidente.—San José, trece horas del dos de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—( IN2018257678 ).

En escritura N° 218 de las 8:00 del 3 de julio del 2018, se protocoliza acta N° 2 de Hipopótamo Didáctico del Norte S. A., cédula N° 3-101-362356 de la asamblea general del 2 de julio del 2018, donde se acuerda la disolución de la sociedad. La sociedad no tiene activos ni pasivos, no se distribuyen bienes. Se nombra liquidadora a Virginia Murillo Herrera, con cédula N° 1-0638-0404.—San José, 03 de julio del 2018.—Licda. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2018257682 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea, se modifica la cláusula “sexta” del pacto constitutivo de la entidad denominada Diulsa de Naranajo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-708285, escritura N° 97, otorgada en Grecia, a las 11 horas del 22 de marzo del 2018.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018257704 ).

Mediante escritura N° 179 de las 9 horas del 4 de julio del 2018, se protocolizó acta de Petraeus Limitada, cédula N° 3-102-679079, en la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2018257710 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las doce horas, se reforma la cláusula novena, de los estatutos de Alicante Seis Verona S. A.—Cartago, 03 de julio del 2018.—Licda. Eveling Judith Espinoza Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018257714 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del tres de julio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Property Pro Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula de los estatutos sociales de la compañía referente al capital social.—San José, tres de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018257715 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del tres de julio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gestión I T S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social de la compañía referente a la denominación social.—San José, tres de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018257716 ).

Por escritura otorgada ante mí: Se constituye Bienes e Inversiones Cordero Rodríguez Sociedad Anónima. Objeto: Comercio, industria, comercio, agricultura, ganadería. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Escritura otorgada en Heredia a las diez horas del dos de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Casimiro Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2018257717 ).

Por escritura número: cuarenta y uno-siete, otorgada en San José, a las doce horas del tres de julio del dos mil diecisiete, se constituyó: asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Autos Vallo Gigante Sociedad Anónima, se reforma cláusula segunda en cuanto al domicilio social, se nombra nueva junta directiva y se nombra nuevo agente residente, capital suscrito y cancelado. Efectuada ante la notaria: Giovanna Ajún Murillo.—San José, 03 de julio del 2017.—Licda. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018257720 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, de San José, a las nueve horas del cuatro de julio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Calderón Gené e Hijos Ltd. Se reforma el domicilio social de la sociedad.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2018257723 ).

A las 12:15 horas del día 29 de junio del año 2018, se protocolizó asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad El Local Nosara Limitada donde se acuerda reformar la cláusula de la administración del pacto de constitución. Es todo.—San José, 29 de junio del 2018.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2018257724 ).

La suscrita notaria, Daniela Madrigal Rodríguez, hace constar que se disolvió la sociedad denominada Transportes Internacionales Yan Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el diecinueve de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018257725 ).

Por protocolización de acta otorgada ante esta notaria. Bajo el numero ciento cincuenta-veintiuno, del tomo veintiuno, de la sociedad Las Lomas del Viejo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento un mil cuatrocientos setenta y cinco, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Cañas, 04 de julio del 2018.—Lic. José Ángel Acón Wong, Notario.—1 vez.—( IN2018257730 ).

Por escritura número 43, otorgada ante la suscrita notaria, a las 12 horas con 30 minutos del día 26 de junio del año 2018, tomo 6, se reformó la cláusula décimo segunda de la sociedad denominada Comercio General de Centroamérica S. A. relativa a la representación legal.—San José, 04 de julio de 2018.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018257734 ).

Por escritura número ciento veinticuatro-seis, otorgada a las diez horas del tres de julio del dos mil dieciocho, ante el suscrito notario, se reforman la cláusula cuarta sobre el capital social de la sociedad denominada: Falcon Industries C.R Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—( IN2018257738 ).

Por escritura número ciento veintitrés-seis, otorgada a las ocho horas del tres de julio del dos mil dieciocho, ante el suscrito notario, se reforman la cláusula segunda de la sociedad denominada: Provedora de Seguridad Industrial E E P Sociedad Anónima, en la cual se modifica su domicilio social.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—( IN2018257746 ).

Por medio de escritura ochenta y nueve, otorgada a las quince horas del tres de julio del dos mil dieciocho, se protocoliza acuerdo de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Noventa y Siete, donde se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, relativa al domicilio social.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2018257751 ).

Por escritura número ochenta y uno otorgada a las diez horas del día veintiséis de junio del dos mil dieciocho ante mi notaría se protocolizó el acta de asamblea número cuatro. Acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad número tres ciento dos quinientos veintiún mil trecientos setenta cuatro donde se modifica el nombre por Ing Group Limitada y se conoce la designación de la Señora Giselle Patricia Varela Dijeres, mayor, casada, empresaria vecina de San José, Zapote, barrio Quesada Durán, casa número nueve C, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y siete-cero setenta y ocho como gerente general.—San Isidro, dos de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—1 vez.—( IN2018257758 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dos de julio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta número quince de asamblea general extraordinaria de socios de Cerámica Técnica Dental Sociedad Anónima., se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, cuatro de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Marta Eugenia Benavides Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018257759 ).

En escritura 52 de las 11:00 horas del 02 de julio del 2018, protocolicé asamblea de Termales del Valle S. A.—Lic. José Manuel Elizondo Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018257762 ).

Ante el notario público Sergio Madriz Avendaño, mediante escritura número 290 otorgada a las 10:00 horas del 03 de julio del 2018, se constituyó la sociedad de esta plaza Comercializadora Ioma Sociedad Anónima.—Alajuela, San Rafael, a las 10:30 horas del 03 de julio del 2018.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2018257766 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 29 de junio del 2018 se reformó la cláusula 5 del pacto social sobre aumento de capital de la sociedad Inversiones Repastillo Dorada Segunda S. A.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018257768 ).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintinueve de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se modifica la cláusula: quinta, capital social, de la sociedad denominada MVCR Gestión Patrimonial Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil ciento sesenta y tres.—San José, dos de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018257769 ).

Por escritura veintinueve-diecisiete, de las trece y cincuenta horas del catorce de junio del dos mil dieciocho. Se procede a modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, para que en adelante se lea: Segunda: El domicilio de la sociedad estará en Caño Negro de Los Chiles, Alajuela, cien metros noreste del cruce de Las Cubas, casa a mano derecha color verde agua. Segundo: Se procede a modificar la cláusula decima tercera del pacto constitutivo, para que en adelante se lea: Décima tercera: Se hace el siguiente nombramiento para integrar la Gerencia de la sociedad. Por lo que se nombra en el cargo de Gerente al señor René Núñez Quirós, mayor, casado una vez, educador, con cédula de identidad número: cinco-doscientos setenta y ocho-ochocientos ochenta y tres, vecino de Llano Bonito Uno de Katira de Guatuso, Alajuela, cuatrocientos metros norte de la iglesia católica, por todo el resto del plazo social de la sociedad.—Lic. Mario Cortes Parrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2018257774 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas de hoy se constituye LCTAX Real Pacífico Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Domicilio: Guanacaste, Liberia. Capital: suscrito y pagado.—Liberia, veintisiete de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018257775 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día veintisiete de junio del dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Carger C G M P Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas del pacto constitutivo: segunda del domicilio y sétima de la administración, así como revocar el nombramiento de agente residente y designar uno nuevo.—San José, veintisiete de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2018257776 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 02 de junio del dos mil dieciocho, se constituye la sociedad anónima denominada Global Visionaries Sociedad Anónima. Presidente: Sergio López Gómez.—San José, 22 de junio del 2018.—Licda. Marta Eugenia Picado Lagos, Notaria.—1 vez.—( IN2018257778 ).

Por escritura de las 15:52 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Gerencia Agropecuaria Turrialbeña S.R.L., por la cual se reforma las cláusulas quinta, sexta, octava y novena del pacto constitutivo.—Montes de Oca, San Pedro, 03 de julio del 2018.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2018257782 ).

Por escritura pública otorgada ante mí notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de la sociedad San M Internacional C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete seis cero seis cinco dos, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto social para que en lo sucesivo la sociedad se denomine Nabala Internacional CR Sociedad Anónima.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2018257793 ).

Notaría de la Licda. Katherine Viviana Solera Madrigal. Esta notaría mediante escritura número treinta y cinco-uno de las 15 horas 05 minutos del día 28 de junio del 2018 otorgada en la ciudad de San Carlos, Alajuela, se constituyó Sociedad Anónima Mercantil cuyo nombre será el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional.—San Carlos, Alajuela, 03 de julio del 2018.—Licda. Katherine Viviana Solera Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018257797 ).

Ante esta notaría, la Bopec Properties B.P Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y ocho, inició la reforma de la cláusula segunda de los estatutos de la compañía, para que en lo sucesivo diga: El domicilio social será Montaña Grande, distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, Finca Cantarana, un kilómetro al oeste de la entrada de Montaña Grande, camino de la Esperanza, casa color madera natural a la derecha, sin perjuicio de tener sucursales y agencias o ambas en cualquier lugar del país o fuera de él. Se emplaza a quienes estén interesados, para que dentro del término legal se apersone a hacer oposiciones a dicho cambio.—Jicaral, tres de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018257800 ).

En esta notaría, al ser las diez horas del ocho de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sueño del Rey Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula sétima.—Heredia, tres de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2018257803 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dos de julio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Soluciones en Tecnología de la Información Sotisa S. A. donde autoriza la disolución de la empresa.—Cartago, dos de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—( IN2018257806 ).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las nueve horas del día tres de julio del 2018, se Protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Banco Improsa Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula, quinta. Escritura otorgada en San José, al ser las nueve horas del día tres de julio del 2018.—Licda. Calina Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2018257808 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veintinueve de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de la sociedad Maquento Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos quince mil quinientos setenta y seis, en la cual se solicita modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, para que se lea así “Clausula sexta: la sociedad será administrada por dos gerentes, los cuales tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Podrán actuar en forma conjunta o separada. Salvo que para toda compra-venta e hipoteca de bienes inmuebles deben actuar conjuntamente, durarán en sus cargos por todo el plazo social, podrán nombrar apoderados o administradores con las facultades que les indiquen en el documento de constitución del mandato. Los gerentes serán Carlos Alberto Vargas Leitón, cédula número seis-ciento treinta y uno-setecientos quince y Ana Isabel Jiménez Gamboa, cédula número tres-doscientos cincuenta- doscientos dos, el nombramiento o la revocatoria de los apoderados o mandatarios se producirá por mayoría simple de votos, computados, según las cuotas sociales.”.—San Marcos de Tarrazú, dos de julio del año dos mil dieciocho.—Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2018257812 ).

La empresa Castillo Country Club S. A. modifica parcialmente su ordenamiento estatutario. Notario: Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Bufete Iuris S. A.—Heredia, 04 de julio del 2018—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—( IN2018257813 ).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría se constituyó sociedad anónima cuya denominación social será Sugar and Spice In Paradise Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, cuatro de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2018257814 ).

Yo, Juan Manuel Gómez Mora, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día tres de julio del dos mil dieciocho, protocolicé acta de la compañía Artifex Consulting S. A. en la cual se acuerda el cambio de las cláusulas tercera y novena.—San José, cuatro de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018257817 ).

En escritura otorgada ante el notario Guillermo Esquivel Herrera a las 13:00 horas del 04 de julio del 2018, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de Pivote Left Group Ltda., cambiando su nombre social a Corndog Fetches Group Ltda..—San José, 04 de julio del 2018.—Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018257819 ).

Ante esta notaría al ser las once horas treinta minutos del primero de julio, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Service Total Talent S. A. “Acta número dos” en la que se procede a modificar objeto social del pacto constitutivo, por lo que solicita al registro se inscriba dicha modificación de conformidad con la normativa del registro.—San José, cuatro de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Alonso Ramírez Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2018257821 ).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del primero de julio, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad S.T.T. Group de CR S. A., “Acta número veinticuatro”, en la que, se procede a modificar objeto social del pacto constitutivo; por lo que solicita al Registro se inscriba dicha modificación, de conformidad con la normativa del Registro.—San José, cuatro de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Alonso Ramírez Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2018257823 ).

Ante esta notaría, al ser las diez horas treinta minutos del primero de julio, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Payroll Outsourcing S. A., “acta número dos” en la que se procede a modificar objeto social del pacto constitutivo, por lo que solicita al Registro se inscriba dicha modificación de conformidad con la normativa del registro.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Alonso Ramírez Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018257826 ).

Por escritura pública otorgada a las 16:45 horas del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Cuatro Ocho Cuatro Seis Siete Sociedad Anónima. Lic. Ronald Brealey Mora, colegiado: 2950.—San José, veintisiete de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018257827 ).

Ante esta notaría al ser las once horas del primero de julio, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad STT Consulting S. A., “Acta N° tres” en la que se procede a modificar objeto social del pacto constitutivo, por lo que solicita al registro se inscriba dicha modificación de conformidad con la normativa del registro.—San José, cuatro de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Alonso Ramírez Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018257828 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con treinta minutos del dos de julio del dos mil dieciocho, la sociedad de esta plaza: El Sapo Dorado Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 2 de julio del 2018.—Lic. Antonio López-Calleja Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018257831 ).

Actuando en conotariado por medio de la escritura número cincuenta y seis del tomo cincuenta y cuatro del protocolo del notario Federico Truque Arias, otorgada a las diez horas del veintinueve de junio del dos mil dieciocho, se protocolizaron acuerdos de (a) conversión de la moneda del capital social (de colones a dólares) y capitalización de aportes de Inversiones Agrícolas de la Zona Norte S. A., y (b) acuerdo de fusión entre la sociedad absorbida Inversiones Agrícolas de la Zona Norte S. A., y la sociedad prevaleciente Plantaciones de Naranja del Norte S.A.—San José, veintinueve de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018257834 ).

Por escritura otorgada N° cincuenta de las diez horas del tres de julio del dos mil dieciocho. se constituyó: Milepijao Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada: Milepijao E.I.R.L., su domicilio social será: cantón Talamanca, distrito Puerto Viejo, calle doscientos diecinueve, casa blanca junto a Hotel Indalo, Limón, capital aportado diez mil colones.—San José, 3 de julio del 2018.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018257835 ).

Por escritura otorgada N° cuarenta y dos de las once horas del once de junio del dos mil dieciocho, se constituyó: Alsakey Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada Alsakey “E.I.R.L.”, su domicilio social será: Urbanización los Pinos, de la entrada a la guesera, diez metros al sur y cinco al este, San Rafael de Alajuela, capital aportado diez mil colones.—San José, 3 de julio del 2018.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018257836 ).

El licenciado Marco Antonio Ruiz Gómez, notario con oficina abierta en Pavas, San José, avisa y hace constar que en su notaria, por medio de escritura pública de nueve horas del día dos de julio de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas, de Rajualde Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil doscientos once, celebrada en su sede social, a las diecinueve horas del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, contando con la presencia de todos los accionistas. Asamblea en que se nombró a las siguientes personas en relación a los siguientes puestos: presidenta: Jeimy Raquel Barillas Suárez, cédula de identidad número uno-uno siete dos uno-cero cinco dos ocho; tesorera: Denisse Unice Barillas Suarez, cédula de identidad número uno-uno cinco ocho nueve-cero cero dos cinco; secretaria: Ester Suárez Ugalde, cédula de identidad número siete-cero cero ocho cuatro-cero cero tres uno. Es todo.—Pavas, San José, tres de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Marco Antonio Ruiz Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018257837 ).

En mi notaria, el veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, se constituye GSC Global Supply Chain Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintinueve de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018257839 ).

Mediante escritura número 30 - 14, otorgada el día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Agricola La Macha Alm S. A. Se reforma pacto social y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—( IN2018257840 ).

Ante esta notaría por escritura número diecisiete- séptimo, otorgada a las quince horas del tres de julio de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Escarcha de Nieve S. A. cédula jurídica Nº 3-101-268705, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, tres de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018257870 ).

Ante esta Notaría el día cuatro de julio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta extraordinaria de la sociedad Arsenti Podere S. A., en la que se fusiona con la empresa Groppera Forgnone S. A.—San José, cuatro de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018257881 ).

Ante esta notaría, el día cuatro de julio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta extraordinaria de la sociedad Artogna Campo S. A., en la que se fusiona con la empresa Auronzo Cadore, y la empresa Artogna Campo se transforma en sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, cuatro de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018257882 ).

Ante esta notaría, el día cuatro de julio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta extraordinaria de la sociedad Auronzo Cadore S. A., en la que se fusiona con la empresa Artogna Campo S. A.—San José, cuatro de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018257883 ).

Ante esta notaría, el cuatro de julio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta extraordinaria de la sociedad Groppera Forgnone S. A., en la que se fusiona con la empresa Arsenti Podere S. A. y la empresa Groppera Forgnone S. A., se transforma en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, cuatro de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018257884 ).

Por escritura número 104-27, otorgada ante esta notaría, a las once horas del 04 de julio del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Ágata Número Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-646864, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 04 de julio del 2018.—Licda. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018257887 ).

En con-notaría de William Antonio Rovira Figueroa y Lizeth Vargas Vargas, a las 09:00 horas de hoy, se protocoliza acta de la sociedad Segura y Soto S. A., mediante la cual se modifica el domicilio de la sociedad.—San José, 13 de enero del 2018.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018257889 ).

Mediante escritura número treinta y siete otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las once horas del cuatro de julio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Centro Educativo del Pacífico CEP S. A., bajo la cédula de persona jurídica número 3-101-344470, mediante la cual se acordó: i) reformar la cláusula de la administración del pacto; ii) revocar los nombramientos vigentes de presidente y secretario de la sociedad y realizar nuevos nombramientos.—San José, cuatro de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018257893 ).

Por escritura de las 09:00 horas del 28 de junio del 2018, se protocolizó el acta donde se acordó por unanimidad del capital social, reformar la cláusula décima de los estatutos de la sociedad Farm Avícola y Ganadera Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-624160, referente a la administración.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018257895 ).

Por escritura de las 10:00 horas del 04 de julio del 2018, se protocolizó el acta donde se acordó por unanimidad del capital social, reformar la cláusula décima de los estatutos de la sociedad Eddbix Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica N° 3-102-726249, referente a la administración.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018257897 ).

Ante la notaria Lourdes Ruiz Sánchez y mediante escritura número trescientos tres-siete de las diecisiete horas del tres de julio del 2018, se constituye sociedad anónima denominada Vidrios Sibaja S. A., Corresponde al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—04 de julio del 2018.—Licda. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018257898 ).

Que por acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Carazo y Orocu Consultoras Sociedad de Actividades Profesionales, cedula jurídica N° 3-108-713638, celebrada el día 04 de junio del 2018, conforme a la Ley número 2860 del 21/11/1961, se acordó la liquidación y disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Cartago, 04 de julio del 2018.—Dra. Angie Arce Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2018257911 ).

Por escritura N° 166-15 de las 10:30 del 04 de julio del 2018, visible al folio 135 vuelto del tomo 15 de mi protocolo, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Construcora Presbere S. A., con la cédula jurídica N° 3-101-114047, en lo relacionado al capital social. Es todo.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2018257914 ).

Mediante escritura 134 otorgada ante mi notaría, a las 14 y 30 horas del 27 de junio del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Prados J.B.C. Veinte S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-502581, por virtud de la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Grecia, 29 de junio del 2018.—Licda. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018257915 ).

Ante esta notaría, comparecieron los socios de la sociedad Distribuidora Lefruver Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-566051, con domicilio en Cartago, Oreamuno, San Rafael, Urbanización Toyogres del Pali doscientos metros al este y doscientos metros al sur, a fin de realizar aumento de capital a la suma total de 60.000.000,00.—Cartago, 02 de julio del 2018.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2018257916 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número ciento diecisiete de las doce horas del catorce de junio del dos mil dieciocho, la señora Irene Peralta Polini y Raquel Banet Peralta, constituyen Sociedad Civil denominada PERBAN S.C. Es todo.—San José, cuatro de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018257923 ).

Ricardo Sancho Vásquez y otro, han constituido una sociedad anónima denominada Biowatt CR Sociedad Anónima, con un capital social de diez millones de colones y por un plazo social de noventa y nueve años, escritura número doscientos diez, del tomo setimo, otorgada ante el notario público Gina Martinez Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario en su orden Rogelio Sagot González y Ricardo Sancho Vásquez.—Licda. Gina Martinez Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2018257927 ).

Favor publicar la reforma parcial de las cláusulas quinta y sétima de la sociedad Sixth Sense Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco seis tres cero cinco tres, lo anterior mediante escritura número cuarenta, otorgada a las: trece horas del día cuatro de julio del dos mil dieciocho, visible a folios: veintiséis vuelto del tomo veintisiete del protocolo de la notaria Tatiana Camacho Acosta, carnet diez mil treinta y uno.—Heredia, 04 de julio del 2018.—Licda. Tatiana Camacho Acosta , Notaria.—1 vez.—( IN2018257928 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las a las doce horas del día del día tres de julio de este año dos mil dieciocho, Protech Security Digital Sociedad Anónima, modifica su representación.—Alajuela, 04 de julio del 2018.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2018257929 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número ciento quince de las ocho horas del día trece de junio del dos mil dieciocho, los señores Javier Peralta Polini y Gloriana Peralta Polini, constituyen sociedad civil. Es todo.—San José, cuatro de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018257930 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número ciento dieciséis de las ocho horas quince minutos del día trece de junio del dos mil dieciocho, los señores Javier Peralta Polini y Gloriana Peralta Polini, constituyen sociedad civil. Es todo.—San José, cuatro de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018257932 ).

Por instrumento público número ciento tres, otorgado en mi notaria, en San José, emitida al ser las quince horas del día cuatro de julio de dos mil dieciocho, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de MS Technology Solutions Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - setecientos cincuenta y seis mil novecientos noventa, mediante la cual se modifica la cláusula décima del pacto social en relación a la administración. Carné N° 15617.—San José, cuatro de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018257936 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 03 de julio de 2018, se hace saber que Farmacéuticos Asesores Sociedad Anónima, cédula 3-101- 259807 se ha disuelto.—San José 04 de julio de 2018.—Lic. Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018257937 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados, en disolución de la sociedad Mercantil del Cesar C F M Sociedad Anónima., con cédula jurídica número: 3-101-171961, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se emplaza para que dentro de los treinta días, siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos por la vía correspondiente.—San Ramón de Alajuela, cuatro de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018257938 ).

El suscrito, Carlos Enrique Salazar Gamboa, Notario Público, con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día tres de julio del dos mil dieciocho, protocolicé acta de la empresa Kids Land Learning Center Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - setecientos cincuenta y tres mil quinientos diez, en la cual se modifica la cláusula de la administración y se realizan nuevos nombramientos.—San José, trece horas del día cuatro de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Enrique Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018257939 ).

Por escritura otorgada, a las 15:00 horas del 03 de julio de 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía CFI Consultores Financieros Internacionales S. A. Se modifica su estatuto, al trasladar su domicilio a San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 04 de julio del 2018.—Licda. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2018257941 ).

La Asociación Administradora del Acueducto Rural de Vista del Mar de Nandayure, con cédula jurídica N° 3-002-225185, hace elección de junta directiva y fiscal para nuevo periodo que va del 18 de mayo de 2018 al 30 de abril de 2020. Oposiciones al fax 2685-41-47.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2018257942 ).

Debidamente autorizado, protocolicé acta asamblea de socios de Kasmari Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-275179, donde se modifica su domicilio social.—Guápiles, 04 de julio del 2018.—Lic. Michael Jara Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018257943 ).

En escritura pública número 171-9 a las 15:00 horas del 03 de julio de 2018 iniciada al folio 69 vuelto del tomo 9 se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicentro Marina Azul Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva presidenta Xinia Villegas Hoffmaister, secretario Leonel Murillo Solís, tesorera Dora Emilia Murillo Villegas, y se nombra como fiscal a Ingrid Murillo Villegas, quienes aceptan el cargo por todo el plazo social y entran en posesión de los mismos.—Alajuela, 05 de julio de 2018.—Licda. Sianny Arce  Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2018257949 ).

En escritura pública número 172-9 a las 18:00 horas del 04 de julio del 2018 iniciada al folio 70 vuelto del tomo 9 se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Inversiones Tkeda Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente de la junta directiva quien acepta el cargo por todo el plazo social y entra en posesión del mismo.—Alajuela, 05 de julio del 2018.—Licda. Sianny Arce Álvarez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018257950 ).

Mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Empresarial y Comercial Jibe Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social al ser las 16:00 horas del 10 de enero del 2018, por decisión unánime se tomó el acuerdo de disolver la sociedad.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, veinte horas del 04 de julio del 2018.—Licda. Mariella León Salas, Notaria cód. 22545.—1 vez.—( IN2018257954 ).

Por escritura número cincuenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día cuatro de julio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas MUCR Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil ochocientos treinta, mediante la cual se modifican las cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo y además se reorganiza la junta directiva.—San José, cuatro de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Nicole Herrera Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2018257960 ).

Por escritura doscientos nueve-seis otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del dos de julio de dos mil dieciocho, la sociedad Hellmann Service Center Sociedad Anónima cambia la cláusula sexta de la representación de la empresa.—San José, dos de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Vinicio Durante Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2018257963 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 04 de julio del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Línea Biobelle de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-684967, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018257965 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del tres de julio del dos mil dieciocho, se disolvió la sociedad Grupo Three Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-553967.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018257969 ).

Por escritura que otorgó la suscrita notaría, a las ocho horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agrupación de Consultores para la Atención y Promoción de Talento ACAPTA Sociedad Anónima., cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil veinticuatro, en que se acuerda disolver la compañía.—San José, 2 de julio del 2018.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2018257974 ).

Que mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del tres de julio del dos mil dieciocho, se reforma la cláusula del capital social la sociedad denominada Citologías CTF S. A. Presidenta: Carla María Mora Gonzaga.—Licda. Flor Ramírez Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2018257981 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de KIO Sociedad Anónima, se reforman cláusulas segunda, cuarta y octava del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018257988 ).

Protocolización de acuerdos, de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Rally Karts de Centroamérica Sociedad Anónima., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos un mil novecientos dieciocho, mediante la cual, se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante la Notaria Pública, Fabiola Soler Bonilla, a las nueve horas del cinco de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018257996 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Producciones y Eventos La Clave Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil doscientos noventa, mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Fabiola Soler Bonilla, a las nueve horas del cinco de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018258001 ).

Ante esta notaría, se modifica la cláusula primera del nombre de la sociedad Concierge, se modifica la cláusula octava de la junta directiva, se revocan nombramientos del secretario, tesorero y fiscal y se hacen nuevos, de la sociedad Grupo Cousin Sociedad Anónima.—Licda. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018258009 ).

A las nueve horas de hoy, protocolicé acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios de Altocielo Tres S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos veintidós, por medio de la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, cuatro de julio del 2018.—Licda. Keyco Chango González, Notaria.—1 vez.—( IN2018258011 ).

Mediante escritura número veintisiete otorgada en conotariado ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Juan Carlos León Silva, a las diez horas con treinta minutos del tres de julio del dos mil dieciocho, se modificó la cláusula del domicilio de la sociedad Tres Picos del Cielo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018258021 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 04 de julio del 2018. Se nombra presidente, secretario y tesorero y fiscal. Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo. Todo ello de la sociedad Cascadas del Mediterráneo S. A.—San José, 05 de julio del 2018.—Licda. Maritza Navarro Contreras, Notaria.—1 vez.—( IN2018258023 ).

Por escritura 261-11 otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 03 de julio del 2018, Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintisiete Mil Ochocientos Veintiuno S. A., reforma la cláusula octava de la administración y se nombran presidenta y secretario.—Licda. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018258033 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 10:30 horas de hoy ante la suscrita notaria pública se protocolizó acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Dos Mil Setecientos Setenta y Siete S. A., en la que se reformó cláusula sétima de los estatutos.—San José, 04 de julio del 2018.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018258036 ).

En esta notaría, al ser las diez horas del cuatro de julio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Carga, Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula décimo segunda del pacto social constitutivo.—San José, cuatro de julio del dos mil dieciocho.—Licda. María Lucía Alvarado Fischel, Notaria.—1 vez.—( IN2018258066 ).

Por escritura número 106 otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 28 de junio del 2018, se modificó el pacto social de Masal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-010786, domiciliada en San José.—San José, 04 de junio del 2018.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2018258080 ).

Por escritura otorgada en esta notaría pública se modifica la cláusula quinta de los estatutos en cuanto al capital social de la entidad denominada Caminos del Sol Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, La Chinchilla, Potrero Cerrado, trescientos metros oeste del cruce de Pacayas.—Tres de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2018258087 ).

En mi notaría al ser las dieciséis horas del cuatro de julio del dos mil dieciocho, se constituyó Lucha Libre Taquería Bulevar Sociedad Anónima, presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, cuatro de julio del dos mil dieciocho.—Licda. María Gabriela Valladares Navas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018258090 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día cuatro de julio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-470566 SRL. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, cuatro de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018258095 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas veinte minutos del día cuatro de julio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-470556 SRL. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, cuatro de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018258096 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas diez minutos del día cuatro de julio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-470591 SRL. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, cuatro de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018258097 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día cuatro de julio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-470594 SRL. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, cuatro de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018258098 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas cincuenta minutos del día cuatro de julio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-470595 SRL. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, cuatro de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018258099 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas cuarenta minutos del día cuatro de julio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-470592 SRL. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, cuatro de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018258100 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día cuatro de julio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-470570 SRL. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, cuatro de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018258101 ).

Ante mí, Federico Jose Jimenes Solano, notario público, escritura número setenta y tres, folio cincuenta y cuatro vuelo, tomo trece, se protocoliza acta disolución de la sociedad YPD Consulting Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Jose Jimenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018258102 ).

Ante mí, Federico José Jiménez Solano, notario público, escritura número treinta y uno, folio veinticuatro frente, tomo trece, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Luffa Limpio y Saludable Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2018258103 ).

Ante mí, Federico José Jiménez Solano, notario público, escritura número cincuenta y seis, folio treinta y nueve vuelo, tomo trece, se protocoliza acta disolución de la sociedad Quinientos Seis Parts Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018258104 ).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 04 de julio del año 2018, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Tres-Ciento Uno-Cuatro Ocho Dos Tres Cuatro Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula referida al Capital.—San José, 05 de julio del año 2018.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018258108 ).

Mediante la escritura número ciento diecisiete, del tomo quince de mi protocolo, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Mercalab Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento-quinientos sesenta seis mil veintinueve; se aumenta el capital social en la suma de diez millones de colones quedando un total diez millones diez mil colones.—Alajuela, diez horas del cinco de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018258109 ).

La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Caimitalito y Portal de Belén, Belén de Nosarita, Nicoya, con cédula jurídica número 3-002-660839 renueva los nombramientos de la junta directiva para nuevo periodo. Oposiciones al fax 2685-4147.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018258112 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 04 de julio del 2018, se protocolizó acta de la asamblea de Cuotistas de Crest Escrow & Trust Services Limitada, cédula jurídica número 3-102-685674, mediante la cual se procede a la disolución de la misma.—San José, 05 de julio del año dos mil dieciocho.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2018258118 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:45 horas del 04 de julio del 2018, se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de Elysian Investments S. A., cédula jurídica número 3-101-322711, mediante la cual se procede a la disolución de la misma.—San José, 05 de julio del año dos mil dieciocho.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2018258121 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día 28 de junio de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Riam S. A., en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 28 de junio de 2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018258122 ).

La compañía denominada Belle Terre D’azur S. A., cédula jurídica N° 3-101-427720, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Las Américas, Local número quince, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria de accionistas; celebrada en Guanacaste, Tamarindo, contiguo a Condominios El Sandal, al ser las ocho horas del día dos de julio del año dos mil dos dieciocho, se disuelve dicha sociedad, de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio Costarricense y en el apartado VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas. Es todo.—La Garita, Santa Cruz, Guanacaste, al ser las catorce horas del dos de julio del año dos mil dieciocho.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018258123 ).

A las 16:00 horas del día 04 de julio del año 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sistema Modernos de Ingeniería S M I S. A., donde se acuerda reformar la cláusula del capital del pacto de constitución. Es todo.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2018258124 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 04 de julio del 2018, se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de Pacific Park Erizo R Veintiséis SRL, cédula jurídica número 3-102-526242, mediante la cual se procede a la disolución de la misma.—San José, 05 de julio del año dos mil dieciocho.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2018258125 ).

Por medio de la escritura número ciento veinticuatro, otorgada a las nueve horas del día cinco de julio del dos mil dieciocho, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Noventa y Tres Mil Quinientos Seis S.R.L., por la cual se modifica la cláusula del domicilio y administración.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2018258128 ).

Ante la notaría de la Licenciada Andrea Argüello Corrales, mediante escritura número ciento cincuenta y seis-veintiocho, del tomo veintiocho de mi protocolo, con fecha veintidós de junio del año dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Inversiones Hermanos Cansuar Sociedad Anónima, con domicilio en Puntarenas, Golfito, kilometro uno, casa número cuatro cuatro cuatro nueve, representada por su presidente; Carlos Cantillo Agüero, representante judicial y extrajudicial de la sociedad.—Heredia, veinticinco de junio del año dos mil dieciocho.—Licda. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2018258143 ).

Mediante escritura pública número setenta, otorgada ante el notario público Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur de la municipalidad; a las ocho horas del día veintinueve de junio del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta número uno mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo, de la sociedad Golf Cart Rentme Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Santa Cruz, Guanacaste; veintinueve de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2018258145 ).

Que mediante escritura número doscientos cinco-dos, otorgada ante el notario Joshua Rosales Watson, al ser las once horas del siete de marzo de dos mil dieciocho. Se rectifica el nombre de Inversiones Listio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil setecientos sesenta y uno, para que en adelante se lea correctamente Inversiones Listo Sociedad Anónima, y no como por error se indicó. Es todo.—Limón, cinco de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Joshua Rosales Watson, Notario.—1 vez.—( IN2018258152 ).

Yo, Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública de Escazú, San José, mediante escritura pública protocolicé la reforma al pacto constitutivo de la sociedad Asesorías y Consultorías QVO Tech Limitada., y se nombra nuevos gerentes. Es todo.—San José, 02 de julio de 2018.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018258154 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 28 junio, 2018, se modifica la cláusula cuarta del objeto del pacto constitutivo, en la mercantil Inversiones Sotgu Dos Mil Cinco S. A.—San José, 2 de julio del 2018.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018258155 ).

Mediante escritura 147 otorgada ante el notario Juan Carlos Chávez Alvarado se acuerda modificar estatutos de la sociedad Costa Rica Outrigger Canoe Club Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-268384.—San José, 15 de junio del 2018.—Licda. Cinthia Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018258156 ).

Ante mí notaría, se constituyó la sociedad que llevará como nombre Famcu Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Liberia, Centro, barrio Los Cerros de Imprenta Liberia ciento veinticinco metros al sur. Presidente José Hilario Cortes Pastrana, mayor, casado una vez, comerciante, cédula cinco-cero dos cuatro nueve-cero ocho nueve dos, vecino de Guanacaste, Liberia, Centro de bar El Barquito cincuenta metros al este y cincuenta metros al sur. El capital social será cuarenta mil colones, representadas por cuarenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una; aporte mediante una silla giratoria de escritorio y un escritorio de madera. Localizable al teléfono 8332-5105.—Liberia, cuatro de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018258158 ).

El suscrito notario Marco Antonio Jiménez Carmiol, informa que por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las catorce horas del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, protocolicé acuerdos de la asamblea de socios de Ruma S. A. en la que se disuelve la sociedad.—San José, veintisiete de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—( IN2018258161 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del 2 de julio del 2018, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Satumia S. A. y se acuerda reformar el domicilio y el objeto social.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—( IN2018258164 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 29 de junio del 2018, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Quinagro Químicos para la Industria y la Agricultura Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del estatuto social, aumentándose el capital social.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018258165 ).

Por escritura otorgada ante mi, a las quince horas con cincuenta minutos del dos de julio del año dos mil dieciocho, se constituye la sociedad Agrocomercializadora Tres H Sociedad Anónima, presidente, secretario, tesorero, fiscal, plazo cien años.—San Ramón, dos de julio del año dos mil dieciocho.—Licda. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018258166 ).

El suscrito notario público, publica edicto de ley, presenta sobre la renuncia de junta directiva, en la Imprenta Nacional correspondiente. Al presente documento, a nombre de compañía Mossy Safire CD Two Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres uno cero uno-cuatro dos seis uno siete ocho. domicilio social, Guanacaste, Liberia, de la entrada principal del cementerio, doscientos metros al este y cien metros al norte segunda casa a mano izquierda. De lo cual el suscrito notario da fe. Bufete Guillén/Abogados.—Playas del Coco al ser las ocho horas, del cuatro de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Néstor Guillen Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2018258184 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del cinco de julio del dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos por los que se reorganiza la junta directiva de la empresa Orsus S. A., nombrando nuevo presidente y secretario.—San José, 5 de julio del 2018.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2018258187 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, la señora Julie Javelle, constituyo la empresa Olas Eternas EIRL.—San José, cinco de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018258194 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Grupo Cero Uno Zero Tecnologías Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 21 de junio del 2018.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018258198 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del día veintisiete de junio de dos mil dieciocho, se procede a la disolución voluntaria de la compañía Tamborplatt Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-102461.—San José, 27 de junio del 2018.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018258199 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria mediante escritura número 205 de las 20:00 horas del 3 de julio de 2018, se constituyó la sociedad denominada Belleza en Uñas Salone Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 100 Dólares USA. Objeto: Comercio en general. Domicilio: San José, Desamparados. Presidenta: Débora Chinchilla Fallas.—San José, 3 de julio del 2018.—Lic. Eduardo Enrique Acuña Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018258202 ).

En mi notaría he protocolizado el acta número uno de la empresa Inversiones de Tamarindo Lomas de Santa Rosa Sociedad Anónima, se nombran secretaria y tesorera.—Alajuela, cuatro de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018258205 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta-seis, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad que llevará el nombre Librería Apteville Sociedad Responsabilidad Limitada, cuyo gerente es: Jairo Salazar Calderón, cédula de identidad número uno- mil trescientos cincuenta y seis-quinientos setenta y tres y subgerente: Rosangela Obando Castillo, cédula de identidad número uno-mil ciento cincuenta y cuatro-trescientos noventa y siete. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá al gerente y subgerente.—San Isidro, Pérez Zeledón, quince horas y cincuenta y ocho minutos del tres de julio del año dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2018258214 ).

Mediante escritura 1, del protocolo 4, de la suscrita notaria protocolicé el acta 2 de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ledco Producciones Ltda., cédula jurídica N° 3-102-730619, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas quinta y octava del pacto social, sobre el capital social y la representación.—San José, 05 de julio del 2018.—Licda. Carolina Elizabeth Lazo Lazo, Notaria.—1 vez.—( IN2018258216 ).

La suscrita notaria da fe que mediante la escritura de protocolización Nº 258-5 de las 12:00 horas del 08 de mayo del 2018, de la suscrita notaria, se protocolizó de la sociedad anónima Wedo ICS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-734814, acta uno de asamblea general extraordinaria del 25 de abril del 2018, se acordó aumento de capital por la suma de cinco mil colones, y se reforma la cláusula quinta, sexta, octava del pacto constitutivo.—Nandayure, 03 de julio del 2018.—Licda. Alejandra Milady Carrillo Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018258228 ).

Por escritura número setenta y cinco del tomo tercero, de mi protocolo, otorgada a las once horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciocho, visible al folio cuarenta y seis vuelto al cuarenta y siete frente del tomo tercero; se constituye la empresa Fruvemsa Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Fruvemsa S.R.L., domiciliada en Salitral, Santa Ana, San José, ciento cincuenta metros al sur, Quinta Saborio. Gerente: Manuel Enrique Saborío Sandi. Capital social de cien mil colones. Plazo: 99 años.—San José, cuatro de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Álvaro Castro Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2018258230 ).

La totalidad del capital social de Agrícola Crasa Larja Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-540614, acuerdan la disolución de dicha sociedad según artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, así consta en acta de asamblea general de socios de las diez horas del cuatro de junio de 2018, protocoliza el acta la notaria Aura Céspedes Ugalde.—04 de julio del 2018.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2018258232 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día cinco de julio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de condóminos de la sociedad denominada Condominios Solaris Residencial (Multifamiliares) de FFM. Donde se acuerda hacer una adición a la cláusula número uno. Treinta y cinco, se modifican las cláusulas siete. Dos, la siete. Tres, la ocho. Tres, se acuerda incluir la cláusula ocho. Cuatro bis entre la cláusula ocho. Cuatro y la ocho. Cinco y se modifica el artículo diez y el artículo diecinueve.—San José, cinco de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018258233 ).

Ante mí, a esta hora y fecha se modificó la sociedad Comercializadora Brecam de Costa Rica S. A. Fue nombrada como tesorera Ingrid María Campos Chacón, se aumentó el capital en la suma de diez millones de colones y se modificó el objeto de la sociedad.—Grecia, 08:00 horas del 04 de julio del 2018.—Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018258235 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Inmuebles Golf S. A., mediante los cuales se reformó las cláusulas del domicilio y de la administración.—San José, 05 de julio de 2018.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2018258253 ).

Se comunica a todos los interesados que ante la notaría de Henry Carmona Sandi, con oficina en Alajuelita contiguo al Campo Santo, se confecciona la sociedad Medisan Equipos Sociedad Anónima, con diez acciones comunes y nominativas Es todo.—San José, ocho horas del cinco de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Carmona Sandi, Notario.—1 vez.—( IN2018258261 ).

Mediante escritura de las 12:00 del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Mejoras Contables Servi-Alca CRG S. A. Se modifica el pacto social en la cláusula de la representación; se elimina el cargo de agente residente. Se nombra nuevo presidente.—San José, 04 de julio de 2018.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2018258264 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 03 de julio de 2018, protocolicé acta de Bhatt & Bhatt S. A., de las 14:00 horas del 29 de mayo del 2018, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018258268 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 03 de julio de 2018, protocolicé acta de Firefly Dream S. A. de las 14:00 horas del 29 de mayo del 2018, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—Lic. Rolando González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2018258269 ).

Por escritura otorgada ante las notarias Martha Araya Chaverri y Laura Zumbado Loría, a las ocho horas del cinco de julio de dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Alicante Cinco Firenze S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda, cambiando su domicilio a Plaza Momentum Lindora, oficina cincuenta y tres, de Grupo Ehmo.—San José, cinco de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2018258273 ).

Por escritura número ciento veintiocho - veinte otorgada a las 18:00 horas del día 20 de junio del 2018, otorgada ante esta notaría, se solicita la liquidación de la sociedad mercantil Milu CR Sociedad Anónima con cédula jurídica Nº 3-101-399602. Cualquier interesado puede oponerse dentro de los 30 días siguientes a esta publicación. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Santa Cruz, Guanacaste, 20 de junio del 2018.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2018258278 ).

Mediante escritura número ochenta y nueve otorgada ante esta notaría al ser las quince horas del día cinco de julio de dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Modsquad Costa Rica, Sociedad Anónima.—San José, cinco de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, carné Nº 17202, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018258282 ).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 04 de julio del 2018, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Marco y Yenia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-626049, mediante la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, 04 de julio del 2018.—Licda. Suny Sánchez Achío, Abogada.—1 vez.—( IN2018258285 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

ATH-154-2018.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

 

* Más recargos de ley *

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General a. i.—Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400035463.—Solicitud Nº 121466.—( IN2018257554 ).

ATH-165-2018.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que la contribuyente arriba indicada cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director.—Freddy Jiménez Cubero, Gerente.—1 vez.—Orden de compra Nº 3400035463.—Solicitud Nº 122179.—( IN2018258248 ).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

ATA-02-167-2018.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de la contribuyente o responsables que a continuación se indica:

 

(*) Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que la contribuyente arriba indicada cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—O.C. N° 3400035463.—Solicitud N° 122173.—( IN2018258247 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de Seguridad Vial, comunican a todas las personas físicas, jurídicas e instituciones públicas, interesadas legítimas en la devolución de los vehículos o chatarra de vehículos que se encuentran detenidos en los depósitos del Consejo de Seguridad Vial que:

Conforme con lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078, sobre la disposición de vehículos no reclamados, cuando no se gestione la devolución de un vehículo o de la chatarra de éste, que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa transcurridos tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, según corresponda, estos podrán ser objeto de donación o de remate.

En virtud de lo anterior, se otorgan quince (15) días hábiles, contados a partir de la presente publicación para que los interesados en los vehículos que se dirán, puedan hacer valer su derecho y apersonarse ante la Unidad de Impugnaciones respectiva.

Se recuerda que, para la obtención de la orden judicial de devolución, sin perjuicio de otros requisitos que llegue a solicitar la autoridad judicial, se requiere la subsanación de la causa que originó la detención del vehículo: y que el conductor infractor y su propietario se encuentren al día en el pago de todas las multas de tránsito.

Se advierte que, vencido el plazo indicado, sin que haya comparecido el interesado en el bien o se haya gestionado la devolución: sin más trámite se iniciará el proceso de donación o remate de los bienes, de conformidad con lo establecido en la ley de tránsito indicada.

Vencido el plazo, si los interesados han presentado constancia emitida por la Autoridad Judicial, en la que se indique que la causa que originó la detención se encuentra aún en conocimiento y pendiente de resolución según las circunstancias, los vehículos aún se mantendrán en custodia por un plazo razonable. De igual manera se procederá cuando se solicite la devolución y no se cumpla en el acto con la totalidad de los requisitos exigidos.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

San José, Uruca 22 de junio 2018.—Unidad de Donaciones y Remate de vehículos detenidos. COSEVI.—Lic. Braulio Picado Villalobos, Encargado.—1 vez.—( IN2018258067 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

T-114942.—Ref: 30/2018/19652. Inversiones Aleyuju Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-341827. Documento: cancelación por falta de uso (Presentada por New York Bakery). Nro. y fecha: anotación/2-114942 de 27/11/2017. Expediente: 2011-0002215 Registro Nº 210738 New York Bakery en clase 30 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:32:50 del 12 de marzo de 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Roxana Cordero Pereira, en calidad de apoderada especial de New York Bakery Company Limited, contra el registro de la marca NEW YORK BAKERY(diseño), registro Nº 210738, inscrita el 13 de julio de 2011 y con vencimiento el 13 de julio de 2021, la cual protege en clase 30 panes, bocadillos, frescos y congelados, propiedad de Inversiones Aletuju, cédula jurídica Nº 3-101-341827, con domicilio social en San José, Escazú San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, 3er. piso oficina Nº 1 Facio Abogados. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018258209 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a los interesados en la finca N° 6636, inscrita en la sección de tomos al partido de San José, ochenta y uno, folio doscientos veintisiete, asiento primero; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas, con el número de expediente 2018-0254-RIM, en virtud de haber comunicado el Departamento de Reconstrucción de este Registro que el folio indicado no se encuentra adjunto a su respectivo tomo, y se procederá a la Reposición o Reconstrucción del mismo. Con base en el numeral ocho del Reglamento para Salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro Público que es Decreto número 16236-J de 02 de mayo de 1985 y sus modificaciones. Se les emplaza para que en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, comparezcan manifestándose de manera escrita y hagan valer sus derechos, ante la Dirección del Registro Inmobiliario, indicando el número de expediente administrativo 2018-109-RIM, señalando además, número de fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 30 de setiembre del año 2009. Publíquese. (Referencia Exp. 2018-254-RIM).—Curridabat, 26 de junio del 2018.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 121183.—( IN2018258290 ).

Se hace saber a Daniel Vargas Mora, cédula 5-107-358 y a María Concepción Zúñiga Guido, cédula de identidad número 2-0302-0265, en su condición de titulares registrales de la finca del Partido de Alajuela, matrícula 271280, derechos 001 y 002 respectivamente, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del partido de Alajuela 93949 y 271280, siendo que aparentemente se genera una doble inmatriculación de las mismas. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 13:00 horas del 04-01-2016, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca del partido de Alajuela, matrículas 93949 y 271280 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:30 horas del 28/06/2018, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un medio donde oír notificaciones conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2015-2449-RIM).—Curridabat, 28 de junio de 2018.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 121520.—( IN2018258291 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL, AMBIENTAL

INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN

DE LA VERDAD REAL DE LOS HECHOS

ÓRGANO DIRECTOR: CASA HAYIM, CASA INGO Y JNS

OD-R-002-2018-MINAE.—San José, al ser las 07 horas, con 30 minutos del miércoles 28 de junio del 2018. Se decreta la apertura del procedimiento administrativo ordinario para la verificación de la verdad real de los hechos, en relación con la posible falsificación de la Viabilidad Ambiental, otorgada mediante la resolución N° 0126-2016-SETENA de las 07 horas y 30 minutos del 04 de febrero del 2016, para los Proyectos Casa de Habitación INGO y Casa de Habitación HAYIM, bajo los expedientes administrativos N° D1-16242-2015-SETENA y el D1-16243-2015-SETENA, Desarrolladores: Tierra Esperanza Ltda (D1-16243-2015-SETENA, INGO) cédula jurídica 3-102-336947, representada por el señor Álvaro Núñez Segura, cédula de N° 4-100-399, y Ambientes Modernos C y A. S. A., (D1-16242-2015-SETENA, HAYIM), cédula jurídica N° 3-101-438372, representante legal, el señor Edgar Nassar Guier cédula de identidad N° 1-0617-0850.

Resultando:

1º—Que en razón del Acta 157-2017 de fecha del 20 de diciembre del 2017, notificada a los miembros el 21 de diciembre del año 2017, mediante el cual, la Comisión Plenaria designa como integrantes para conformar el Procedimiento Administrativo contra el consultor Ambiental Johnny Núñez Sancho, cédula de identidad N°4-159-549, a los siguientes funcionarios: Licda. Hazel Corrales, Licda. Alexandra Hernández, y al Ing. Rafael Sánchez y por medio del ACTA de CP N° 009-18, se nombra como Presidenta del órgano Director del Procedimiento, a la Licda. Hazel Corrales, para instruir el procedimiento ordinario administrativo que se inicia en este acto, para averiguar la verdad real de los hechos objeto de la intimación e imputación, que se detallan adelante, a fin de determinar una posible falsificación de Viabilidad Ambiental, otorgada mediante la resolución N° 126-2016-SETENA de las 09 horas y 40 minutos del 27 de enero del 2016, a los Proyectos Casa de Habitación INGO y Casa de Habitación HAYIM, bajo los expedientes administrativos N° D1-16242-2015-SETENA y el D1-16243-2015-SETENA, Desarrolladores: Tierra Esperanza Ltda (D1-16243-2015-SETENA, INGO) cédula jurídica 3-102-336947, representada por el señor Álvaro Núñez Segura, cédula de N° 4-100-399, y Ambientes Modernos C y A. S.A., (D1-16242-2015-SETENA, HAYIM), cédula jurídica N°3-101-438372, representante legal, el señor Edgar Nassar Guier cédula de identidad N°1-0617-0850.

2º—El día 02 de setiembre del 2015, a las 14 horas con 00 minutos, es presentado el formulario D1-15845-2015, por la señora Eniluz Jhoana González Aponte, cédula de residencia N°186200006234, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma, de Metro Providente Asociados S.A., persona jurídica N° 3-101-190972, desarrollador del proyecto denominado Condominio Calle Margarita Lifestyle Center, visible a folios 001 al folio 215 del expediente administrativo D1-15845-2015.

3º—El día 23 de octubre de 2015, a las 10 horas con 58 minutos, es presentado el formulario D1-16242-2015, por el señor Edgar Antonio Nassar Guier, en calidad de apoderado general, cédula de identidad N° 1-0617-0850, bajo el nombre del proyecto: Casa de Habitación Hayim, ubicado en Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas, a cargo del propietario Ambientes Modernos C y A S.A., cédula jurídica N° 3-101-438372, visible a folios 001 al folio 108 del expediente administrativo D1-16242-2015.

4º—El día 23 de octubre de 2015, a las 11 horas con 02 minutos, se presentó el formulario D1-16243-2015, por el señor Álvaro Núñez Segura, en calidad de apoderado especial, cédula de identidad N°4-0100-0399, bajo el nombre del proyecto: Casa de Habitación Ingo, ubicado en Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas, a cargo del propietario Tierra Esperanza Ltda, cédula jurídica N°3-102-336947, visible a folios 001 al folio 89 del expediente administrativo D1-16243-2015.

5º—Que mediante resolución N° 126-2016-SETENA de las 09 horas con 40 minutos del 27 de enero del 2016, se le otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto denominado: Condominio Calle Margarita Lifestyle Center, desarrollado por Metro Providente Asociados S.A., cedula jurídica N° 3-101-190972, y según el acta de notificaciones, se notificó el 12 de febrero del 2016 a las 14 horas con 21 minutos, visible a folios 252 al folio 263 del expediente administrativo D1-15845-2015-SETENA.

6º—Que mediante oficio DEA-0250-2015-SETENA, del 28 de enero de 2016, se le previno al desarrollador del proyecto denominado: Casa de Habitación Ingo, expediente administrativo N° D1-16243-2015-SETENA, que debe presentar información complementaria, la cual es necesaria para resolver sobre el otorgamiento o no de la Viabilidad Ambiental, según el acta de notificaciones dicho oficio fue notificado el 08 de febrero de 2016 a las 09 horas con 55 minutos, visible a folios 097 al folio 103 del expediente administrativo D1-16243-2015-SETENA.

7º—Que mediante oficio DEA-0361 -2016-SETENA, del 02 de febrero de 2016, se le previno al desarrollador del proyecto denominado: Casa de Habitación Hayim, expediente administrativo N° D1-15242-2015-SETENA, que debe presentar información complementaria la cual es necesaria para resolver sobre el otorgamiento o no de la Viabilidad Ambiental, según el acta de notificaciones, dicho oficio fue notificado el 05 de febrero de 2016 a las 09 horas con 50 minutos, visible a folios 124 al folio 129 del expediente administrativo N° D1-16242-2015-SETENA.

8º—Que el día 08 de abril del 2016, se presenta ante esta Secretaria, una solicitud de ampliación del plazo respectivo para presentar los documentos complementarios, según lo indicado en el oficio DEA-0250-2015-SETENA, referente al expediente administrativo D1-16243-2015. Dicha solicitud fue presentada por el señor Johnny Núñez Sancho, en su calidad de consultor ambiental responsable del proyecto denominado Casado Habitación Ingo, visible a folio 104 del expediente administrativo D1-16243-2015-SETENA.

9º—Que el día 08 de abril del 2016, se presentó ante esta Secretaria, una solicitud de ampliación del plazo respectivo para presentar los documentos complementarios, según lo indicado en el oficio DEA-0361-2016-SETENA, referente al expediente administrativo D1-16242-2015. Dicha solicitud fue presentada por el señor Johnny Núñez Sancho, en su calidad de consultor ambiental responsable del proyecto denominado Casa de Habitación Hayim, visible a folio 130 del expediente administrativo D1-16242-2015-SETENA.

10.—Que mediante resolución N° 2033-2016-SETENA, del 03 de noviembre de 2016 se acordó archivar el expediente administrativo D1-16242-2015-SETENA, correspondiente al proyecto Casa de Habitación Hayim, esto en virtud de que se incumplió con lo solicitado en el oficio DEA-0361-2016-SETENA. Dicha resolución fue notificada el 04 de noviembre del 2016 a las 07 horas con 22 minutos, visible a folios 149 al folio 154 del expediente administrativo D1-16242-2016-SETENA.

11.—Que mediante resolución N° 2016-2016-SETENA, del 03 de noviembre de 2016 de las 08 hora, se acordó archivar el expediente administrativo D1-16243-2015-SETENA, correspondiente al proyecto Casa de Habitación Ingo, esto en virtud de que se incumplió con lo solicitado en el oficio DEA-0250-2016-SETENA. Dicha resolución fue notificada el 07 de noviembre del 2016 a las 08 horas con 04 minutos, visible a folios 119 al folio 124 del expediente administrativo D1- 16243-2015-SETENA.

12.—El día 19 de abril de 2017, el Ing. José Eduardo Muñoz; consultor ambiental a quien el propietario del proyecto en cuestión contacta, para que le tramite una supuesta modificación de viabilidad, le informa al Ing. Freddy Bolaños Céspedes sobre una aparente irregularidad con la resolución N° 126-2016-SETENA, visible a folios 155 al folio 175 del expediente administrativo D1- 16242-2015-SETENA.

13.—El Ing. Freddy Bolaños Céspedes presentó un documento ante esta Secretaría el 12 de mayo del 2016, mediante el cual, le comunicó al Lic. Marco Vinicio Arroyo Flores, Secretario General de la SETENA formal Denuncia por aparente irregularidad con la Resolución N° 0126-2016-SETENA a dicho documento se le asignó el número de consecutivo 4236, visible a folios 155 al folio 175 del expediente administrativo, informando lo siguiente:

(“....) Que revisada la resolución que consta en el sitio web de SETENA, bajo el número N° 0126-2016-SETENA, se observa que corresponde al “PROYECTO CONDOMINIO CALLE MARGARITA LIFESTYLE CEN TER, EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D1-15845-2015-SETENA”, con fecha de 27 de enero del 2016.

No obstante, lo anterior, el documento que me hizo llegar el Ing. José Eduardo Muñoz, si bien tienen el mismo número de resolución, el contenido del mismo no corresponde a la que consta en el sitio web de SETENA, bajo numeración 0126-2016-SETENA. Lo anterior, por cuanto presenta las siguientes irregularidades:

1.             El proyecto al que se le otorgo la viabilidad ambiental dice ser PROYECTO CASA DE HABITACION INGO, EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D1-16242-2016-SETENA”, ubicado en Cóbano de Puntarenas; sin embargo, el que aparece en la resolución de la página web es el “PROYECTO CONDOMINIO CALLE MARGARITA LIFESTYLE CENTER, EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D1-15845-2015-SETENA”.

2.             La fecha de la resolución presuntamente alterada corresponde es de 04 de febrero de 2016 y la que consta en el sitio web dice de fecha 27 de enero de 2016.

3              La resolución presuntamente alterada viene firmada por Freddy Bolaños Céspedes en condición de Secretario General de SETENA; sin embargo, para la fecha que se indica en la resolución el puesto de Secretario General estaba ocupado por el Lic. Marco Arroyo Flores.

Documentos Adjuntos: Adjunto el documento presuntamente alterado que me fue facilitado por el Ing. José Eduardo Muñoz, así como la resolución N° 0126-2016-SETENA descargado del sitio web de SETENA.

14.—Que mediante el oficio AJ-556-2017-SETENA de fecha 28 de setiembre 2017, mi persona le solicitó a la Msc. Lorena Polanco Morales, Jefa del Departamento Legal, una certificación para verificar si el señor Johnny Núñez Sancho código de SETENA CI-175-2010, se encuentra inscrito no en la lista de consultores y regentes ambientales de la SETENA, además, solicité certificar si la empresa Ambientes Modernos de C YA S.A, cuyo representante legal, es el señor Edgar Nassar Guier, y verificar si se encuentra inscrita o no.

15.—Mediante el oficio SG-AJ-830-2017-SETENA de fecha 02 de octubre del 2017, consta en la base de datos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, el regente ambiental Johnny Núñez Sancho, de profesión Ingeniero Civil, si se encuentra inscrito como consultor ambiental con inscripción número CI-338-2016 y puede ser localizado a los teléfonos de la oficina: 2260-3351, 2220-4121, teléfono celular: 8820-7101, telefax: 2220-4127 o correo electrónico: jnunez©jms.co.cr.

En el ejercicio de su función, el regente ambiental ha podido incurrir en responsabilidad con la administración, por lo cual le podría ser aplicable lo establecido en el decreto 31849-MINAE:

Artículo 76.—Sanciones administrativas a los consultores y empresas consultoras. La SETENA podrá sancionar a los consultores ambientales y las empresas consultoras de conformidad con lo señalado en los artículos 98 y 99 del presente Reglamento.

Artículo 81.—Veracidad de la información ambiental. El responsable ambiental de la actividad, obra proyecto responderá administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la información de los documentos que suscribe, así como de la idoneidad de los métodos y procedimientos que recomiende, con responsabilidad solidaria para el desarrollador del proyecto. Esta corresponsabilidad se aplicará, también, cuando la responsabilidad ambiental del proyecto sea ejercida por una empresa consultora ambiental.

De conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica del Ambiente, serán igualmente responsables el desarrollador de la actividad, obra o proyecto, y dado el caso, el jefe o director de cada una de sus etapas o componentes de éste.

Artículo 98.—Sanciones administrativas a consultores y empresas consultoras. El consultor ambiental o la empresa consultora ambiental que incurra en algunas de las causales que se indican en los artículos siguientes será sancionado con:

1.             Cancelación de la inscripción del registro de consultores o empresas consultoras, según se trate.

2              Suspensión temporal de la inscripción del registro de consultores o empresas consultoras, según sea el caso.

3.             Imposición de obligaciones compensatorias.

Artículo 99.—Suspensión de la inscripción. La SETENA podrá acordar la suspensión del consultor o empresa, cuando se presente alguno de los siguientes hechos

1.             Vencimiento de la inscripción por más de un mes, sin mediar solicitud del consultor para su renovación.

2.             Cuando el colegio profesional respectivo, suspenda el ejercicio profesional del consultor.

3.             Incumplimiento en mantener vigentes los requisitos de inscripción que así lo requieran.

4.             Por cometer faltas leves o moderadas al Código de Ética del Gestor Ambiental.

5.             Por cometer faltas leves o moderadas que contravengan la materia ambiental que verse directamente con su gestión o cargo.

6.             Certificar y Proporcionar información falsa de la actividad, obra o proyecto en el proceso de Evaluación Ambiental desde su fase inicial hasta el término del mismo.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 34688 del 25 de febrero de 2008).

Artículo 100.—Desinscripción del registro de consultores. Los consultores individuales o empresas consultoras podrán ser des inscritos del registro de consultores, previo procedimiento administrativo ordinario con arreglo a las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública con plena observancia y respeto a los dictados de la garantía constitucional del debido proceso, cuando incurra en cualquiera de las siguientes causales:

1.             Cuando se compruebe que han arreglado datos o cifras a fin de lograr ponderaciones determinadas han falsificado datos.

2.             Cuando mediare parcialidad o favorecimiento en la evaluación del EIA.

3.             En caso de constatarse competencia desleal, según lo define la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

4.             Ante la negativa injustificada del consultor de aplicar la guía ambiental exigida o en su defecto los términos de referencia, solicitados por la SETENA para la EsIA o el instrumento de evaluación ambiental solicitado.

5.             Cuando por tres o más ocasiones los documentos de EIA presentados, no se ajusten, como mínimo, a los términos de referencia establecidos por la SETENA al efecto.

6.             Cuando se dé incumplimiento con respecto a la periodicidad de presentación de los informes del responsable ambiental o al formato que al efecto se ha dispuesto en los artículos 84, y 85 de este reglamento.

7.             Negativa de aplicar o cumplir con las resoluciones de carácter general emitidas por SETENA o cualquier otra normativa de orden ambiental que verse sobre la materia regulada en el presente reglamento.

Artículo 103.—Otras sanciones a los responsables ambientales. El que se ordene aplicar alguna sanción administrativa no impide que de haberse infringido la Ley Orgánica del Ambiente, o cualquier otra ley en materia ambiental, o el presente reglamento, ose compruebe la comisión de algún delito o contravención de conformidad con el Código Penal, que la SETENA o cualquier otra autoridad ambiental pueda presentar la denuncia ante la autoridad judicial respectiva; ello sin perjuicio de las sanciones civiles que correspondan, según deriven de los hechos u omisiones.

Por su parte la Ley Orgánica del Ambiente indica:

Artículo 99.—Sanciones administrativas. Ante la violación de las normativas de protección ambiental ante conductas dañinas al ambiente claramente establecidas en esta ley, la Administración Pública aplicará las siguientes medidas protectoras y sanciones:

a)            Advertencia mediante la notificación de que existe un reclamo.

b)            Amonestación acorde con la gravedad de los hechos violatorios y una vez comprobados.

c)             Ejecución de la garantía de cumplimiento, otorgada en la evaluación de impacto ambiental.

d)            Restricciones, parciales o totales, u orden de paralización inmediata de los actos que originan la denuncia.

e)             Clausura total o parcial, temporal o definitiva, de los actos o hechos que provocan la denuncia.

f)             Cancelación parcial, total, permanente o temporal, de los permisos, las patentes, los locales o las empresas que provocan la denuncia, el acto o el hecho contaminante o destructivo.

g)             Imposición de obligaciones compensatorias o estabilizadoras del ambiente o la diversidad biológica.

h)            Modificación o demolición de construcciones u obras que dañen el ambiente.

j)             Alternativas de compensación de la sanción, como recibir cursos educativos oficiales en materia ambiental; además, trabajar en obras comunales en el área del ambiente.

Estas sanciones podrán imponerse a particulares o funcionarios públicos, por acciones u omisiones violatorias de las normas de esta ley, de otras disposiciones de protección ambiental o de la diversidad biológica.

16.—Que en fecha 26 de enero del 2018, se recibió en esta Secretaría, copia de la denuncia interpuesta, ante la fiscalía de fraudes del I Circuito Judicial de San José, con sello de recibido del 16 de enero del 2018, interpuesta por: Ingo Worbs con pasaporte Alemán N° C26VRX4TG, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tierra Esperanza Ltda. Cédula jurídica N° 3-102-336947, contra el señor Johnny Núñez Sancho cédula de identidad 4-159-549.

17.—Que según las actas N° 1, N° 2 y N° 3 se indicó que no se logró notificar al consultor Johnny Núñez, ya que en las direcciones aportadas se determinó que no corresponden ni a la casa de habitación ni a su lugar de trabajo, en las fechas del 13 y 18 de abril del 2018 y el 27 de junio del 2018, razón por la cual se vio este órgano en la obligación de cancelar la fecha de la audiencia anterior la cual se efectuaría el martes 15 de mayo del 2018 al ser las 09 horas y por las razones de la imposibilidad de notificación al señor Johnny Núñez, se reprograma la nueva audiencia para efectuarse el día 30 de julio del 2018, al ser las 8:00 am.

Considerando:

1º—La finalidad y naturaleza del presente Procedimiento Administrativo: El presente proceso se inicia e instruye a cargo de este órgano director con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos, previo ejercicio del derecho de defensa y demás garantías procesales a que tienen derecho los Administrados Involucrados, para poder así determinar su eventual responsabilidad y emitir una recomendación dirigida al órgano decisor, que consiste en este caso a la Comisión Plenaria, por lo que se le informa al señor Johnny Núñez Sancho, cédula de identidad N° 4-159-549, en su condición de consultor ambiental N° CI-175-10, es un proceso sancionatorio instruido en el marco del proceso ordinario administrativo regulado en los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

2º—Que de conformidad con los hechos expuestos, mediante el proceso ordinario que aquí se inicia, se investigará la verdad real de los hechos.

3º—Que de conformidad con los hechos expuestos, y los que específicamente se le imputan al señor Johnny Núñez Sancho, cédula de identidad N° 4-159-549, en su condición de consultor ambiental N° CI-175-10, mediante la iniciación e instrucción de este proceso, de encontrarse como responsable, podría ser objeto de una sanción según la gravedad de la falta y que eventualmente podrían consistir, según los artículos: 99, inciso 6, 100 inciso 1 y el artículo 103 del DECRETO 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC.

4º—Para efectos de este proceso y en cumplimiento del artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se citará a al señor Johnny Núñez Sancho, cédula de identidad N°4-159-549, en su condición de consultor ambiental N° CI-175-10 a una Audiencia Oral y Privada, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos que consideren pertinentes y en relación con el hecho que se le imputa.

5º—Se le apercibe al señor Johnny Núñez Sancho, cédula de identidad N° 4-159-549, en su condición de consultor ambiental N° CI-175-10, que de conformidad con el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública, tendrá la carga obligacional y derecho de presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia, presentándose por escrito la que sea previa.

La prueba en general, en su ofrecimiento se encuentra sujeta a la admisión y apreciación que resuelva este Órgano Director de conformidad con los artículos 297, 298, 299 y 300 de la Ley General de la Administración Pública.

6º—En la Audiencia Oral, podrá ejercer la defensa material, así como la letrada, para lo cual podrá hacerse acompañar de uno o varios abogados.

7º—Se pone en conocimiento y disposición al señor Johnny Núñez Sancho, cédula de identidad N° 4-159-549, en su condición de consultor ambiental N° CI-175-10, el expediente administrativo, el cual se mantiene en custodia de la presidenta de este órgano Director, la Licda. Hazel Corrales B, en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), en el horario de 7:00 a.m. a 3:00 pm, en el 3er piso, en el Departamento Legal. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO, RESUELVE:

1º—Que de conformidad con el Acta 157-2017 de fecha del 20 de diciembre del 2017, Acuerdo de Comisión Plenaria ACP-214-2017, notificada al departamento legal el 21 de diciembre del año 2017, en donde la Comisión Plenaria designa como integrantes para conformar el Procedimiento Administrativo contra el consultor Ambiental Johnny Núñez Sancho, cédula de identidad N° 4-159-549, en su condición de consultor ambiental N° CI-175-10 a los siguientes funcionarios: Licda. Hazel Corrales, Licda. Alexandra Hernández y el Ing. Rafael Sánchez, y por medio del Acta N°009-2018, se nombra como Presidenta del órgano Director del Procedimiento, a la Licda. Hazel Corrales, se decreta la apertura del presente Procedimiento Administrativo Ordinario para determinar la verdad real de los hechos, en relación con la posible falsificación de la Viabilidad Ambiental, otorgada mediante la resolución número 126-2016-SETENA de las 07 horas y 30 minutos del 04 de febrero del 2016, al Proyecto casa de habitación INGO, bajo el expediente administrativo número D1-16242-2016-SETENA, Desarrolladora: Tierra Esperanza Ltda. cédula jurídica 3-102-336947, representada por el señor Álvaro Núñez Segura, cédula de identidad N° 4-0100-0399, en su condición de representante legal.

2º—Citación a audiencia. De conformidad con los artículos 217, 218 y 311 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se cita al señor Johnny Núñez Sancho, cédula de identidad N°4-159-549, en su condición de consultor ambiental N° CI-175-10, a comparecer ante este Órgano Director en audiencia oral y privada la cual es reprogramada efectuarse en la en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), ubicada en: Av. 21, C. 9 y 11, San Francisco de Goicoechea, 100 m. Norte y 100 m. Oeste de la Iglesia de ladrillo, a las 08 horas del 30 de julio del 2018, esto con el fin de presentar sus declaraciones y evacuar las pruebas que consten en el expediente, así como pruebas testimoniales que considere pertinentes y cualquier otra aportada sobre los hechos descritos, y deberán comparecer personalmente o por medio de apoderado especial, así como también de su abogado.

3º—A la misma hora, fecha y lugar señalados en el punto anterior se cita de forma personal, a los señores Álvaro Núñez Segura, cédula de identidad N° 4-100-399, en su calidad de apoderado especial, representante legal de la Desarrolladora Tierra Esperanza Ltda., cédula jurídica 3-102-336947, al señor Edgar Nassar Guier cédula de identidad número 1-617-850, al señor Freddy Bolaños Céspedes cédula de identidad N° 1-823-839, al señor José Eduardo Muñoz Vega cédula de identidad N°2-295-352 y al señor Ingo Worbs, de nacionalidad Alemana, con pasaporte N° C26VRX4TG, Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Tierra Esperanza Limitada. De no poder evacuarse la totalidad de la prueba en el mismo acto se podrá ordenar la realización de una segunda comparecencia.

4º—Notificaciones: Se le previene a la parte que deben indicar mínimo dos medios para recibir notificaciones, e indicar el orden en que deben ser utilizados por la administración, de no acatar esta prevención o si bien el modo escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al notificador o que el lugar señalado permaneciere cerrado, impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas después de veinticuatro horas. Para efectos de una mayor celeridad en las notificaciones, se les sugiere indicar un correo electrónico donde se les podrá notificar de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

5º—Se apercibe a todos los citados que de conformidad con el artículo 248 de la Ley General de la Administración Pública en caso de negativa a la citación podrán hacerse venir por la fuerza pública si no compareciere a la primera citación.

6º—Recursos. Contra la presente resolución se podrá interponer ante este órgano director, los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, en el mismo acto de notificación o dentro de las veinticuatro horas siguientes, a partir de la comunicación de esta resolución, de conformidad con lo señalado en los artículos 342 al 352 de la Ley General de la Administración Pública. Asimismo, deberá señalar un medio para recibir notificaciones.

7º—Notifíquese a los señores Johnny Núñez Sancho, cédula de identidad N° 4-159-549, al Álvaro Núñez Segura, cédula de identidad N° 4-100-399, en su calidad de apoderado especial, representante legal de la Desarrolladora Tierra Esperanza Ltda. cédula jurídica 3-102-336947, al señor Edgar Nassar Guier cédula de identidad número 1-617-850, representante legal de Ambientes Modernos C y A. S.A cédula jurídica N°3-101-438372, al señor Freddy Bolaños Céspedes cédula de identidad N° 1-823-839, quien interpuso la demanda, al señor José Eduardo Muñoz Vega cédula de identidad N° 2-295-352, regente ambiental Cl-123-05-SETENA del proyecto Casa Ingo y al Señor lngo Worbs, de nacionalidad Alemana, con pasaporte N° C26VRX4TG, Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Tierra Esperanza Limitada, en su efecto quien lo representara con poder presentado ante esta Secretaría, mediante el cual le da la Legitimación de representación a la señora Cristina Aguinagalde.—Licda. Alexandra Hernández, Órgano Director.—Ing. Rafael Sánchez, Órgano Director.—Licda. Hazel Corrales B., Presidenta.—1 vez.—O.C. N° 3400035387.—Solicitud N° 003-2018-SET.—( IN2018258106 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: N° 1800-2018 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José a las quince horas veintiocho minutos del primero de marzo de dos mil dieciocho, en Procedimiento administrativo de cancelación de asiento de nacimiento, se dispuso: 1.- Cancélese el asiento de nacimiento de Carmen Lidieth Vásquez Gamboa, número cero setenta, folio cero treinta y cinco, tomo ochocientos treinta y cinco de la provincia de San José; 2.- Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de Carmen Lidieth Sánchez Gamboa, número ochocientos setenta y tres, folio cuatrocientos treinta y siete, tomo novecientos ochenta y dos de la provincia de San José; 3.- En el asiento que se mantiene vigente, se identificará a la persona como Carmen Lidieth Sánchez Gamboa, quien nació el veintidós de agosto de mil novecientos setenta y dos, hija de José Ángel Ramón Navarro Vargas, costarricense, cédula de identidad 1-0269-0605 y de Carmen Lidieth Gamboa Alfaro, costarricense, cédula de identidad 1-0313-0968; 4.- Trasládese la inscripción de la paternidad por matrimonio de José Ángel Ramón Navarro Vargas con Carmen Lidieth Gamboa Alfaro a la inscripción de Carmen Lidieth Sánchez Gamboa, pues es parte de la filiación que legalmente le corresponde; 5.- Rectifíquese el asiento vigente, en el sentido que el mes de nacimiento de la persona inscrita es agosto. 6.- Déjese sin efecto la razón marginal de fecha veintiséis de junio de dos mil trece, practicada en el asiento de nacimiento de Carmen Lidieth Sánchez Gamboa. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil. Consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.—María del Milagro Méndez Molina, Jefe a. i. Sección de Actos Jurídicos.— Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo Jefa.—O. C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 122059.—( IN2018257921 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Comercial Impulsadora C I S. A., número patronal 2-03101204303-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos Nº 1212-2017-02977, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación realizada, se detectó omisiones en la categoría de aseguramiento sobre los trabajadores Arce Calderón Kisna y Moya Vega Cristel, esto por el período de diciembre del año 2015. El total de salarios presuntamente omitidos ascenderían a un total de ¢233,000.00 lo que representa en cuotas obreras patronales, la suma de ¢66,219.00. No incluye cargas por otras instituciones ni recargos moratorios de Ley. En esta Sucursal, sita 200 norte 50 oeste piscina del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de la publicación del edicto, para ofrecer las pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 29 de mayo del 2018.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2018257871 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Multiservicios y Alimentos Luna BR S.A., número patronal 2-03101305359-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número 1212-2018-01200, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la investigación realizada, se detectó omisiones en la categoría de aseguramiento sobre la trabajadora Sibaja Ortega Heidy, cédula de identidad 6-0242-0451 esto por el período de agosto del año 2015. El total de salarios presuntamente omitidos ascenderían a un total de ¢52.218,66 lo que representa en cuotas obreras patronales, la suma de ¢14.841,00; no incluye cargas por otras instituciones ni recargos moratorios de Ley. En esta sucursal, sita 200 norte 50 oeste piscina del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de la publicación del edicto, para ofrecer las pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 29 de mayo del año 2018.—Sucursal Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2018257872 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono T D L Mercadeo S.R.L, número patronal 2-03102661853-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos Nº 1212-2018-01390, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación realizada, se detectó omisiones en la categoría de aseguramiento sobre el trabajador Salgado Sánchez Monserrat, cédula de identidad 1-0908-0251 esto por el período de enero y febrero del año 2016. El total de salarios presuntamente omitidos ascenderían a un total de ¢624,000.00 lo que representa en cuotas obreras patronales, la suma de ¢177,342.00. No incluye cargas por otras instituciones ni recargos moratorios de Ley. En esta Sucursal, sita 200 norte 50 oeste piscina del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de la publicación del edicto, para ofrecer las pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 29 de mayo del 2018.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2018257874 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Por omisión artículo 75 del Código Municipal de conformidad al artículo 75, inciso d, del Código Municipal, que establece la obligación a las personas físicas o jurídicas propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles: “Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento”, se procede a notificar al siguiente propietario:

Nombre propietario

SOUHA EL HAMRA JABER

Cédula

8-0093-0487

Localización

0201190021

Folio Real

1-81040-000

Distrito

Merced

Omisión

Construcción Acera

Código

Código 83

 

Una vez transcurrido un plazo de 15 días hábiles, posteriores a la última publicación, un inspector municipal realizará la inspección para determinar si se cumplió con lo requerido. En caso de que la omisión persista, la Municipalidad del Cantón Central de San José procederá a cargar las multas establecidas en el artículo 76 del Código Municipal, así como también lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de Tarifas por las Omisiones a los Deberes de los Propietarios o Poseedores de Inmuebles en el Cantón Central de San José, así mismo, se advierte que la Municipalidad del Cantón Central de San José está facultada para realizar las obras requeridas, cargando el costo efectivo al propietario del inmueble.—San José, 04 de julio de 2018.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—    1 vez.—O. C. N° 137647.—Sol. N° 122058.—( IN2018257885 ).

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

DE COSTA RICA

CONVOCATORIA

Esta Junta Directiva acuerda proceder a convocar a la asamblea general extraordinaria Nº 114-2018, el día sábado 11 de agosto de 2018, en primera convocatoria a las 8:00 a.m., en segunda convocatoria a las 9:00 a.m., sita en las instalaciones del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica; ubicado 600 metros este, de la Estación de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos.

Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica

Cédula Jurídica 3 007045287

Asamblea General Extraordinaria, agosto 2018

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 114-2018

La publicación deberá leerse de la siguiente manera:

PUNTOS ÚNICOS:

1.             Modificación al Reglamento del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica para realizar Evaluaciones de Idoneidad Mental para portar y poseer armas de fuego.

2.             Reforma al Reglamento de la Revista Costarricense de Psicología.

              Los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

Lic. Winer Guillén Jiménez, Presidente.—(IN2018263831 ).        2 v. 1