LA GACETA N° 133 DEL 23 DE
JULIO DEL 2018
LEYES
N° 9580
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 41181 - PLAN
N° 41199-H
N° 41207-MP-MIDEPOR
ACUERDOS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DEL
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
TURISMO
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA
SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE
OCA
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
AVISOS
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 43 Y 47
DE LA LEY
N.° 5476, CÓDIGO DE FAMILIA, DE
21 DE
DICIEMBRE DE 1973, LEY PARA
AMPLIAR LA PROTECCIÓN
DEL PATRIMONIO
FAMILIAR
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 43 de la Ley N.° 5476, Código de
Familia, de 21 de diciembre de 1973. El texto es el siguiente:
Artículo 43- Forma de hacer la afectación, inscripción, efectos,
exención fiscal
La afectación la hará el propietario a favor de su cónyuge o
conviviente, si se tratara de unión de hecho, de los hijos e hijas menores o
mayores de edad, estos últimos mientras requieran alimentos. Asimismo, a favor
de aquellas personas adultas que no pueden satisfacer, por sus propios medios,
sus necesidades básicas y que cumplan todos los siguientes requisitos:
a) Que pertenezcan al grupo familiar.
b) Habiten en el inmueble.
c) Que presenten alguna discapacidad por la cual requieran de apoyos
permanentes y generalizados, o que estén en la vejez.
Tanto la afectación como su cesación deberán
hacerse en escritura pública e inscribirse en el registro correspondiente, y
surtirán efectos desde la fecha de su inscripción. La afectación y su cesación
no estarán sujetas al pago de impuestos ni de derechos de registro.
ARTÍCULO 2- Se reforman los incisos b) y ch) del artículo 47 de la Ley
N.° 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973. Los textos son los
siguientes:
Artículo 47- Cesación de la afectación
La afectación cesará:
[...]
b) Por muerte de los beneficiarios o por cese de la obligación
alimentaria con los hijos e hijas mayores de edad. Las personas con
discapacidad y que requieran de apoyos permanentes y generalizados o las
adultas mayores, cuando sea superada la situación de dependencia económica.
ch) Por disposición judicial, a solicitud del propietario, una vez
comprobada la utilidad o necesidad de la desafectación, basados en criterios de
razonabilidad y proporcionalidad y sea a favor de las personas beneficiarias.
[...]
Rige a
partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintinueve días del mes de mayo
del año dos mil dieciocho.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carolina Hidalgo Herrera
Presidenta
Luis Fernando Chacón Monge Ivonne
Acuña Cabrera
Primer Secretario Segunda Secretaria
Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de
junio del año dos mil dieciocho.
Ejecútese y publíquese.
EPSY CAMPBELL BARR, Primera Vicepresidenta en Ejercicio de la
Presidencia de la República.—La Ministra de Justicia y
Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 3400036969.—Solicitud N°
081-2018.—( L9580 - IN2018258576 ).
N° 6706-18-19
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con lo que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la
Constitución Política y los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa
ACUERDA:
Artículo único. Nombrar los integrantes de la Comisión Especial
Expediente Legislativo N° 20.876, que será conformada por los diputados Paola
Alexandra Valladares Rosado, Ana Karine Niño Gutiérrez, Marulin Azofeifa
Trejos, Ignacio Alpízar Castro, Laura Guido Pérez, Shirley Díaz Mejía y Erick
Rodríguez Steller, que será encargada de investigar las acciones tomadas por el
Directorio Legislativo 2017-2018, en torno a la denuncia que la Contraloría
General de la República pusiera en su conocimiento el pasado 14 de diciembre de
2017, relacionada con irregularidades en la construcción de edificaciones
temporales en la Asamblea Legislativa, mientras se levanta el nuevo edificio
del Congreso, de conformidad con los alcances de la moción de orden aprobada en
la Sesión Ordinaria N° 30, del 25 de junio de 2018.
Publíquese
San José, cinco de julio dos mil dieciocho.—Carolina
Hidalgo Herrera, Presidenta.—Luis Fernando Chacón Monge, Primer
Secretario.—Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria.—1 vez.— O. C. Nº
28016.—Solicitud Nº 122315.—( IN2018258541 ).
N° 6707-18-19
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De
conformidad con lo que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la
Constitución Política y los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa,
ACUERDA:
Artículo
Único. Nombrar los integrantes de la Comisión Especial Expediente
Legislativo N° 20.877, que será conformada por los diputados Carlos Ricardo
Benavides Jiménez, Roberto Hernán Thompson Chacón, Mileidy Alvarado Arias,
Harllan Hoepelman Páez, Laura Guido Pérez, Erwen Yanán Masís Castro y Otto
Roberto Vargas Víquez, que será encargada de estudiar, analizar e investigar
los hechos, circunstancias y actuaciones por parte de la Asamblea Legislativa,
la Procuraduría General de la República y cualquier otra entidad o persona, en
relación con la denuncia DEP-040-2018 y todos los informes derivados de la
misma, incluyendo la resolución AEP-RES-049-2018, su notificación y el
vencimiento del plazo para recurrirla, de conformidad con los alcances de la
moción de orden aprobada en la Sesión Ordinaria N° 30, del 25 de junio del 2018.
Publíquese
San José,
cinco de julio del dos mil dieciocho.—Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta.—Luis Fernando Chacón
Monge, Primer Secretario.—Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria.—1 vez.—
O. C. N° 28016.—Solicitud N° 122317.—( IN2018258545 ).
N° 6708-18-19
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En
sesión ordinaria N° 35, celebrada el 03 de julio del dos mil dieciocho, y con
fundamento en el artículo 17, inciso c) de la Ley Orgánica del Banco Central de
Costa Rica, Ley N° 7558, de 3 de noviembre de 1995.
ACUERDA:
Ratificar
el nombramiento del señor José Francisco Pacheco Jiménez, cédula 1 0864 0759,
como miembro de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, conforme al
acuerdo tomado por el Consejo de Gobierno, en artículo cuarto de la sesión extraordinaria
N° 002, celebrada el 15 de mayo del 2018.
Publíquese
San José, cinco de julio del dos mil dieciocho.—Carolina
Hidalgo Herrera, Presidenta.—Luis Fernando Chacón Monge, Primer
Secretario.—Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N°
28016.—Solicitud N° 122316.—( IN2018258543 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140
incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso
1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública; 1, 3, 6, 13, 22 de la Ley N° 7839 de 15
de octubre de 1998, Ley del Sistema de Estadística Nacional; y 2.a) y 16 de la
Ley N° 5525 de 2 de mayo de 1974, Ley de Planificación Nacional; Decreto
Ejecutivo N° 7944 de 26 de enero de 1978, Establece División Regional del
Territorio de Costa Rica, para los efectos de investigación y planificación del
desarrollo socioeconómico; artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 40184-MGP de 09
de enero de 2017, División Territorial Administrativa de la República; el
Decreto Ejecutivo N° 38698-PLAN de 3 de setiembre de 2014, Código de Buenas Prácticas
Estadísticas de Costa Rica; y el Decreto Ejecutivo N° 38715-PLAN de 8 de
setiembre de 2014, Clasificación de Ocupaciones y Actividades Económicas de
Costa Rica.
Considerando:
I.—Que el artículo 1º de la Ley N° 7839 del
Sistema de Estadística Nacional declara “...de interés público la actividad
estadística nacional que permita producir y difundir estadísticas fidedignas y
oportunas, para el conocimiento veraz e integral de la realidad costarricense,
como fundamento para la eficiente gestión administrativa pública y privada...”,
Asimismo, la norma legal crea el Sistema de Estadística Nacional (SEN), con el
propósito de racionalizar y coordinar la actividad estadística, conformado por
las instituciones del sector público, centralizado y descentralizado, cuya
actividad estadística sea relevante en los diversos campos de la vida costarricense; y asigna al Instituto Nacional de Estadística y
Censos (INEC) la condición de ente técnico rector y coordinador del SEN.
II.—Que el
artículo 3° de la Ley N° 7839 establece que al
elaborar la información estadística, las instituciones públicas que conforman
el SEN deberán aplicar un mismo sistema normalizado de conceptos, definiciones,
unidades estadísticas, clasificaciones, nomenclaturas y códigos que posibiliten
la comparación, la integración y el análisis de los datos y resultados
obtenidos.
III.—Que el
inciso a) del artículo N° 13 de la Ley N° 7839 asigna al INEC la atribución de
establecer normas, modelos, formatos y terminologías que rijan los procesos de
producción de estadísticas, tanto las realizadas por él mismo como por las
instituciones que conforman el SEN, para integrar, en forma consistente, datos
económicos, sociales y ambientales del país, sin perjuicio de las exigencias
particulares de las actividades de las diversas instituciones, las cuales
deberán ser tomadas en cuenta por el INEC.
IV.—Que en el Código de Buenas Prácticas Estadísticas de Costa
Rica, promulgado mediante el Decreto Ejecutivo N° 38698-PLAN del 3 de setiembre
de 2014, se establece que “...Las estadísticas oficiales producidas por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos y los demás miembros del Sistema de
Estadística Nacional deben mantener la coherencia a nivel interno y a lo largo
del tiempo, así como ser comparables entre regiones y países”
V.—Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 38715-PLAN del 8 de setiembre de 2014, se
establece las Clasificaciones de ocupaciones y actividades económicas para
Costa Rica emitidas por el INEC, con lo cual se inicia el proceso de
armonización de la codificación de las operaciones estadísticas del SEN.
VI.—Que el
INEC ha elaborado el Manual de Clasificación Geográfica con Fines Estadísticos
para Costa Rica, el cual incorpora la División Territorial Administrativa (DTA)
oficial del país; la codificación para la conformación de Región de
planificación, mediante el Decreto Ejecutivo N° 7944-P del 26 de enero de 1978
y sus modificaciones; así como la codificación para países, que toma como
referencia los Códigos uniformes de país o de zona para uso estadístico de la
Organización de las Naciones Unidas y la Norma Internacional ISO 3166 para
códigos de país y de sus subdivisiones.
VII.—Que debido a la necesidad de contar con una calificación del
grado de urbanización del distrito, el INEC ha elaborado a partir de la
información del X Censo de Población, una metodología que le asigna dicha
calificación.
VIII.—Que para facilitar el uso de la clasificación de la DTA, el
INEC elaboró un listado de localidades según su tipología y su ubicación por
provincia, cantón y distrito. Las tipologías de localidades utilizadas en este manual, son denominaciones generalmente dadas por la
población, que se recogieron durante la actualización cartográfica para el
Censo 2011, y no responden necesariamente a definiciones oficiales.
IX.—Que
conviene a los intereses del país establecer este Manual de Clasificación
Geográfica con Fines Estadísticos para Costa Rica, que permita la
comparabilidad nacional e internacional - según corresponda - de las
estadísticas oficiales y contribuya con ello a su integración, calidad y
confiabilidad.
X.—Que con fundamento en lo descrito en los considerandos
anteriores, el INEC -por medio de su Consejo Directivo en acuerdo 3 de la
Sesión Ordinaria N° 830-2016 del 1° de noviembre de 2016 - aprobó el Manual de
Clasificación Geográfica con Fines Estadísticos para Costa Rica, como
instrumento técnico de aplicación y observancia de las instituciones públicas.
XI.—Que de
conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto
Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012) se procedió a tramitar el
Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control
Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que
la propuesta no contiene trámites ni requerimientos.
XII.—Que en
este instrumento fue consultado a las instituciones públicas del Sistema de
Estadística Nacional en el mes de setiembre del año 2017.
Decretan:
MANUAL DE CLASIFICACIÓN
GEOGRÁFICA
CON FINES ESTADÍSTICOS DE COSTA
RICA
Artículo 1º—Para efectos de este documento, se entenderá por:
CBPECR: Código de Buenas Prácticas
Estadísticas de Costa Rica, publicado por Decreto Ejecutivo N° 38698-PLAN.
DTA: División
Territorial Administrativa, que es la organización administrativa del
territorio costarricense en provincias, cantones y distritos, determinada por
el Instituto Geográfico Nacional.
INEC: Instituto
Nacional de Estadística y Censos, ente rector técnico del Sistema de
Estadística Nacional, creado según Ley Nº 7839.
Manual de Clasificación Geográfica: Manual de Clasificación Geográfica con Fines Estadísticos para Costa
Rica, aprobado por el Consejo Directivo del INEC mediante acuerdo 3 de la
Sesión Ordinaria N° 830-2016 del 1° de noviembre de 2016.
Tiene como objetivo brindar los códigos y la información necesaria
para que todas las instituciones del Sistema de Estadística Nacional (SEN),
utilicen un mismo sistema de codificación geográfica en la generación de la información
estadística.
Esta clasificación reúne la codificación para
las diferentes áreas geográficas definidas oficialmente para Costa Rica: la
División Territorial Administrativa del país (provincia, cantón y distrito) y
la regionalización emitida por el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPEAN). Asimismo, considera la asignación de un código
para la calificación de grado de urbanización de cada distrito; y como medio
para identificar los códigos geográficos correctos, se incluye una lista de
localidades.
Por otra parte, se incorpora la codificación
para país y zona del mundo, basado en los Códigos Uniformes de País o de Zona
para uso Estadístico de la División de Estadística de las Naciones Unidas.
Regiones de planificación: División del territorio costarricense en seis regiones para efectos
de planificación, administración, investigación y desarrollo, según se
establece en el Decreto Ejecutivo N° 7944-P de 26 de enero de 1978, y sus
modificaciones.
SEN: Sistema de Estadística Nacional, el cual comprende todas las instituciones y dependencias del sector
público, centralizado y descentralizado de Costa Rica, cuya actividad
estadística sea relevante en los diversos campos de la vida costarricense. Fue
creado mediante la Ley N° 7839 de 15 de octubre de 1998, con el propósito de
regular “...la programación, producción, elaboración y divulgación de la
actividad estadística desarrollada por las dependencias estatales que conforman
el SEN.”
Unidades de estudio: Es el elemento de la
población bajo estudio, sobre la cual se solicita y reporta información
estadística, por ejemplo: viviendas, hogares, personas, estudiantes, fincas,
establecimientos, construcciones, entre otras.
Unidades geográficas: Unidades territoriales en que se divide el país según lo establezca
DTA (provincia, cantón y distrito) y la regionalización con fines de
planificación.
Artículo 2º—El objetivo de este Decreto Ejecutivo es establecer las
disposiciones para la aplicación del Manual de Clasificación Geográfica, que
contribuya a la estandarización de la producción y divulgación de las
estadísticas producidas por las instituciones públicas que integran el SEN, así
como su aplicación en la producción de datos estadísticos que consten en los
registros administrativos, según sea la competencia, de todas las instituciones
y dependencias del sector público.
Artículo
3º—Este Decreto Ejecutivo es de acatamiento obligatorio para todas las
instituciones públicas que integran el SEN. Se insta a la Asamblea Legislativa,
al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y
órganos auxiliares y a las Municipalidades, para que también, como parte del
Estado Unitario Costarricense y en aplicación de los principios de dirección y
coordinación del Estado que se derivan del artículo 140 inciso 8) de la
Constitución Política, procuren según las indicaciones del presente decreto,
establecer disposiciones internas para la aplicación del Manual de
Clasificación Geográfica y de las disposiciones contenidas en este decreto.
Artículo
4º—Las instituciones del SEN deberán asignar a cada una de las unidades de
estudio contenidas en sus registros, censos y encuestas, el código
correspondiente a provincia, cantón y distrito, según lo establece la DTA y las
actualizaciones incluidas en el Manual de Clasificación Geográfica.
Artículo
5º—Las instituciones públicas, deberán publicar y divulgar la información
estadística con el mismo grado de detalle, siempre que lo permita el diseño
estadístico, los aspectos temáticos y el principio de confidencialidad de la
información establecido en el inciso a) del artículo N° 4 de la Ley N° 7839.
Artículo
6º—Todas las instituciones públicas, deberán producir y publicar sus
estadísticas según la desagregación por región de planificación establecida en
el Manual de Clasificación Geográfica, siempre que lo permita el diseño
estadístico, los aspectos temáticos y el principio de confidencialidad de la
información establecido en el inciso a) del artículo N° 4 de la Ley N° 7839.
Artículo
7º—Todas las instituciones públicas que integran el SEN, que basan su
producción en registros administrativos y requieran publicar información, según
grado de urbanización, deberán hacerlo de conformidad con lo establecido en el
Manual de Clasificación Geográfica.
Artículo
8º—Todos los registros administrativos, censos o encuestas que incluyan la
variable “país”, deberán utilizar la clasificación propuesta en el Manual de
Clasificación Geográfica, considerando siempre el diseño estadístico y el
principio de confidencialidad de la información establecido en el inciso a) del
artículo N° 4 de la Ley N° 7839.
Artículo
9º—El INEC será el encargado de promover la utilización del Manual de
Clasificación Geográfica, y ejecutar las acciones para capacitar en su uso a
los funcionarios de las instituciones públicas. Para ello el INEC deberá
elaborar, actualizar y publicar información e instrumentos explicativos sobre
el uso y aplicación de la clasificación propuesta.
El INEC
será el encargado de promover la utilización del Manual de Clasificación
Geográfica para uso estadístico en las instituciones públicas. Para ello el
INEC deberá:
a) Mantener actualizada la
clasificación según lo emitido por el Instituto Geográfico Nacional (IGN), e
informar de manera oportuna a las instituciones públicas.
b) Actualizar
y publicar información e instrumentos explicativos sobre el uso y aplicación de
la clasificación propuesta.
c) Ejecutar
las acciones para capacitar en su uso a los funcionarios de las instituciones
públicas.
Artículo 10.—Para efectos de la aplicación
del artículo anterior el INEC dispondrá en su página Web de un sistema de
consulta para facilitar la codificación de las variables geográficas y el grado
de urbanización del distrito.
Artículo 11.—Se le concede a las instituciones públicas que integran
el SEN, el plazo de dos años, a partir de la publicación de este Decreto, para
aplicar lo estipulado en el mismo.
Artículo 12.—Publicación. Que a los
efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la
publicación total del Manual de Clasificaciones Geográficas con Fines
Estadísticos de Costa Rica, habida cuenta de que las tecnologías de información
disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad, sin perjuicio
de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la
página electrónica del INEC y de Gobierno Digital, en la dirección electrónica:
www.inec.go.cr y www.gobiernofacil.go.cr y su versión original impresa, se
custodiará en los archivos del Área de Coordinación del Sistema de Estadística
Nacional del INEC.
Artículo 13.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los once días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Planificación Nacional y
Política Económica, María del Pilar Garrido Gonzalo.— 1 vez.—( D41181 -
IN2018258778 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus
reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero
de 2006 y sus reformas; Ley N° 7001, de 19 de setiembre de 1985 y sus reformas;
el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el
Decreto Ejecutivo N° 40281-H de 13 de marzo de 2017 y sus reformas, Directrices
Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y
Endeudamiento para entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados,
según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para
el año 2018.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley N° 7001, publicada en La Gaceta N° 186
de 1° de octubre de 1985 y sus reformas, se crea el Instituto Costarricense de
Ferrocarriles (INCOFER), como una institución de derecho público, con autonomía
administrativa, personalidad jurídica y patrimonio propio; creada para
administrar el sistema de transporte ferroviario para el servicio de pasajeros
y de carga; rehabilitar, estructurar y modernizar, tanto en lo que se refiere a
vías, instalaciones y equipo rodante, como a su administración y prestación de
servicios en general, los actuales ferrocarriles nacionales del Atlántico y
Eléctrico al Pacífico, a fin de integrarlos en un ferrocarril interoceánico
nacional para la prestación del servicio; y estudiar, ejecutar y administrar
toda nueva red ferroviaria que pueda integrarse a las actuales, con el objetivo
de habilitar zonas de producción del país.
II.—Que
mediante los oficios P.E.328-2018 de 16 de marzo del 2018 y P.E.396-2018 de 4
de abril del 2018, la Presidenta Ejecutiva del INCOFER, solicitó incrementar el
gasto presupuestario máximo de dicha institución para el 2018, por un monto
total de ¢2.719.455.892,94 (dos mil setecientos diecinueve millones
cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos noventa y dos colones con
94/100), con la finalidad de dar contenido económico a gastos sustantivos y
necesarios para atender proyectos de mejoramiento de la Red Ferroviaria
Nacional, de los equipos ferroviarios que prestan servicios de carga y
pasajeros, así como el proyecto de operación del transporte de pasajeros y
carga en el país. Dicha solicitud cuenta con el aval del Ministro
a. í. de Obras Públicas y Transporte, otorgado mediante el oficio DM-2018-1117
del 9 de abril de 2018.
III.—Que de
dicho monto, corresponde ampliar por la vía de Decreto Ejecutivo la suma de
¢2.719.455.892,94 (dos mil setecientos diecinueve millones cuatrocientos
cincuenta y cinco mil ochocientos noventa y dos colones con 94/100), misma que
será sufragada con recursos provenientes de superávit libre por ¢99.079.326,54
(noventa y nueve millones setenta y nueve mil trescientos veintiséis colones
con 54/100) y superávit específico por ¢2.620.376.566,40 (dos mil seiscientos
veinte millones trescientos setenta y seis mil quinientos sesenta y seis
colones con 40/100), montos que serán utilizados para el mejoramiento de la Red
Ferroviaria Nacional y de los equipos que prestan servicio de transporte
ferroviario en el país. Así como para la elaboración de los estudios requeridos
en el proyecto del Tren Rápido de Pasajeros y para el contrato suscrito con la
empresa Desmantelamiento de la Catenaria S. A., en lo que respecta a la
prestación de servicios de conducción de trenes y mano de obra en los talleres,
en los Sectores Caribe y Pacífico, entre otros.
IV.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 40281-H de 13 de marzo de 2017, publicado en
el Alcance N° 68 a La Gaceta N° 61 de 27 de marzo de 2017 y sus
reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria,
Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para entidades públicas,
ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el
ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2018, disponiéndose en el
artículo 12, que para las entidades públicas y órganos desconcentrados, el
gasto presupuestario máximo del año 2018, se establecerá con base en la
proyección de ingresos totales 2018 (corrientes, capital y financiamiento),
definida por las entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación
con la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (en adelante STAP).
Para tal efecto, la STAP utilizará como insumo la serie histórica de ingresos
del periodo 2013-2016, así como la estimación de ingresos para los años 2017 y
2018, que suministren las entidades y órganos desconcentrados a más tardar el
último día del mes de marzo del año 2017.
V.—Que en correspondencia con dicha disposición, el monto de
gasto presupuestario máximo para el año 2018 resultante para el INCOFER, fue
establecido en la suma de ¢7.292.600.000,00 (siete mil doscientos noventa y dos
millones seiscientos mil colones 00/100), el cual fue comunicado mediante el
oficio STAP-0634-2018 del 28 de abril de 2018. Posteriormente, mediante el
oficio STAP-2073-2017 del 19 de diciembre de 2017, se amplió dicho límite y fue
establecido en la suma de ¢21.171.450.000,00 (veintiún mil ciento setenta y un
millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos); cifra que no contempla
el gasto indicado previamente en este decreto.
VI.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130
de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la
aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase
de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
VII.—Que el
artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los
recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores - superávit
libre - son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden
utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a
la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la
colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no
tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse
a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier
otro compromiso de la misma naturaleza.
VIII.—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9°
del referido Decreto Ejecutivo N° 32452-H, posibilita la utilización de éste,
para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones
especiales o legales aplicables a tales recursos.
IX.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto
presupuestario máximo fijado al INCOFER para el año 2018, incrementándolo en la
suma de ¢2.719.455.892,94 (dos mil setecientos diecinueve millones
cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos noventa y dos colones con
94/100). Por tanto,
Decretan:
Ampliación del gasto
presupuestario máximo 2018 para el
Instituto Costarricense de
Ferrocarriles (INCOFER)
Artículo 1°—Amplíese para el Instituto Costarricense de Ferrocarriles
(INCOFER), el gasto presupuestario máximo para el año 2018, establecido de
conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 40281-H de 13 de marzo de 2017, en la
suma de máximo fijado al INCOFER para el año 2018, incrementándolo en la suma
de ¢2.719.455.892,94 (dos mil setecientos diecinueve millones cuatrocientos
cincuenta y cinco mil ochocientos noventa y dos colones con 94/100), para ese
período.
Artículo
2°—Es responsabilidad de la administración activa del INCOFER, el cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta
N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto
Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de
2005 y sus reformas.
Artículo
3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 4 del mes de junio del
año dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar M.—1
vez.—O. C. N° 503.—Solicitud N° 09-2018.—( D41199 - IN2018258504 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DEL DEPORTE
En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140
incisos 3), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso b) de la Ley General de Administración Pública, Ley
número 6227 del 2 de mayo de 1978, y la Ley de Creación del Instituto del
Deporte y Recreación (ICODER), Ley número 7800 del 30 de abril de 1998.
Considerando:
I.—Que la Federación Costarricense de Ciclismo, cédula de persona
jurídica número 3-002-051304, es una federación deportiva que ostenta la
representación nacional del deporte del Ciclismo con base en lo estipulado en
la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, Ley
número 7800, y del régimen jurídico de la Educación Física, el Deporte y la
Recreación. Asimismo, cuenta con la representación internacional del ciclismo
concedida por la Unión Ciclista Internacional (UCI).
II.—Que la
Federación Costarricense de Ciclismo es un ente privado sin fines de lucro, que
según la Ley 7800, le es permitido realizar actividades con el objeto de
proporcionarse medios económicos para realizar el fin que le es propio. A la
vez, goza con la declaratoria de Utilidad Pública conferida por el Consejo
Nacional del Deporte y la Recreación en sesión ordinaria número 446-2005,
artículo V, inciso 10), acuerdo número 35, del 18 de agosto del 2005, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta.
III.—Que por la complejidad de estos eventos deportivos es necesario
establecer la mejor relación y coordinación entre la Federación Costarricense
de Ciclismo y las dependencias del Gobierno Central, Instituciones
Descentralizadas, Municipalidades, Comités Cantonales de Deporte y Recreación,
entre otros, que proporcione un evento exitoso para el disfrute de la
ciudadanía costarricense.
IV.—Que
para la Federación Costarricense de Ciclismo el deporte representa un
fundamento y una condición importante para el desarrollo físico, intelectual y socio-afectivo del ser humano, y una de las prioridades de
la actual Administración es impulsar iniciativas y crear espacios que promuevan
el bienestar y la salud en la población costarricense, a través del deporte, la
recreación, la actividad física y sobre todo incentivar la unión familiar.
V.—Que, por
la relevancia de todos estos eventos, se cuenta con el apoyo de todas las
Municipalidades que son visitadas por los eventos, las cuales colaboran
contrabajo, esfuerzo y hasta económicamente para la organización del mismo.
VI.—Que la
Federación Costarricense de Ciclismo busca masificar y promocionar el Ciclismo
en las provincias, dando la oportunidad de participar a los atletas de las
zonas, llevando estas vueltas para que se fogueen con ciclistas de todo el
país.
VII.—Que
por medio de eventos se ve beneficiado el comercio de las zonas, ya que casi la
totalidad de los ciclistas y personal en caravana, vienen de diferentes lugares
del país, lo cual contribuye a inyectar capital a la economía local, además
ayudando al turismo dando a conocer tanto nacional como internacionalmente las
bellezas naturales de cada uno de estos lugares.
VIII.—Que
los Campeonatos Nacionales son el único evento que se realiza en la misma fecha
en todo el mundo, otorga puntos para el ranking Mundial, para la Clasificación
del Proceso Olímpico y al Campeonato del Mundo.
IX.—Que el
Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, en sesión ordinaria número
1046-2018, celebrada el día 03 de mayo del 2018, mediante el acuerdo número 8,
recomendó al Ministro del Deporte, que por medio del
Ministerio de la Presidencia, se realizara la Declaratoria de Interés Público y
Nacional de las Vueltas Ciclísticas descritas. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
“LAS VUELTAS
CICLÍSTICAS Y LOS CAMPEONATOS
NACIONALES 2018”
Artículo 1º—Declaratoria: Se declara de interés público las
realizaciones de “las vueltas ciclísticas y los campeonatos nacionales 2018”,
organizadas por la Federación Costarricense de Ciclismo que se describen a
continuación:
• Vuelta al Norte 19
al 23 de setiembre del 2018
• Vuelta al Sur 11
al 14 de octubre del 2018
• Vuelta al Caribe 15
al 18 de noviembre del 2018
• Campeonato Nacional
de
Liga Menor 09 al
10 de junio del 2018
Campeonato Nacional
de
Élite y Juvenil 28
junio al 01 de julio del 2018
Artículo 2º—Las dependencias del sector público
y el sector privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con
recursos humanos, materiales y económicos, en la medida de sus posibilidades y
sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes
de mayo del dos mil dieciocho.
CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza de Rocafort.—El
Ministro del Deporte, Hernán Solano Venegas.—1 vez.—( D41207-IN2018258625 ).
N° 047-2018-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 25.2, 28.1 y 2.
Inciso a) y 92 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, el
Decreto Ejecutivo N° 41174 del 19 de junio del 2018 y el Acuerdo 027-P del 19
de junio de 2018.
ACUERDA:
Artículo 1°—Delegar en el señor Eduardo Daniel Brenes Mata, cédula de
identidad N° 7-0039-0939, quien funge como Viceministro de Transportes y
Seguridad Vial, la firma del Ministro para el dictado de las Resoluciones
Administrativas referentes a derechos laborales de las y los servidores y ex
servidores de la Administración Pública y de pensiones bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, cuando el monto acreditado en ambos casos no supere los
30.000.000,00 (treinta millones de colones con cero céntimos), correspondientes
al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo
2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los
veintisiete días del mes de junio del dos mil dieciocho.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 3400037321.—Solicitud N° 121518.— ( IN2018258496
).
N° 013-2018-MINAE
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
Con fundamento en los artículos 1, 2, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de
Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998 y los artículos 7, 8, 9, 10 y 17
del Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, Reglamento a la Ley de Biodiversidad.
Resultando:
1º—Que mediante oficio DM-016-2017 de fecha 09 de enero de 2017 del
Despacho Ministerial se comunicó al señor Mario Coto Hidalgo, la intensión del
nombrarlo en el puesto de Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
a partir del 16 de enero del 2017 y por lo que restaba del plazo de Ley para
ese puesto.
2º—Que
mediante Acuerdo-01-2017-MINAE del 12 de enero de 2017 del Despacho
Ministerial, dispuso:
“Nombrar en el puesto de Director Ejecutivo del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación, al señor Mario Coto Hidalgo, con cédula N° 3-333-906,
casado una vez, Ingeniero Forestal con Maestría en Gestión Ambiental y vecino
de San Rafael de Heredia, a partir del 16 de enero de 2017 y atendiendo el
resto del plazo de ley, es decir hasta el 16 de junio de 2018, quien ocupará la
plaza de Director Ejecutivo del SINAC”.
3º—Que mediante Acuerdo N° 002-P, de fecha 08 de mayo de 2018,
publicado en el Alcance 94 de La Gaceta, se nombra a la señora María
Pamela Castillo Barahona, mayor, casada, Máster en Seguridad Ambiental y Paz,
vecina de Llorente de Tibás, portadora de la cédula de identidad número
1-1055-0955, como Viceministra de Ambiente.
Considerando:
1º—Que el artículo 26 de la Ley de
Biodiversidad establece que:
“Funciones del Director Ejecutivo. El
Director Ejecutivo del Sistema, será el responsable de ejecutar las directrices
y decisiones del Consejo Nacional de Áreas de Conservación y actuará bajo su
supervisión. Será nombrado por el Ministro del
Ambiente y Energía, por un período de cuatro años, y podrá prorrogarse su
nombramiento. Su responsabilidad incluye mantener informado al Consejo y al
país, sobre la aplicación de esta legislación y de otras leyes cuya aplicación
le corresponda al Sistema; asimismo, deberá supervisar y dar seguimiento al
cumplimiento de los reglamentos, las políticas y las directrices emanadas en la
materia; también representará al Consejo Nacional de Áreas de Conservación en
la Comisión”.
2º—Que conforme se desprende del artículo 4 del Estatuto de Servicio
Civil son Puestos de Confianza:
“Artículo 4º—Se considerará que sirven cargos de confianza:
a) Los Jefes de Misiones Diplomáticas y los Diplomáticos en misión
temporal.
b) El Procurador General de la República.
c) Los Gobernadores de Provincia.
d) El Secretario y demás asistentes personales directamente
subordinados al Presidente de la República.
e) Los oficiales mayores de los Ministerios y los choferes de los Ministros.
f) Los servidores directamente subordinados a los ministros y viceministros,
hasta un número de diez (10). Tales servidores serán declarados de confianza,
mediante resolución razonada de la Dirección General de Servicio Civil. No
podrá afectarse a funcionarios incluidos actualmente dentro del Régimen de
Servicio Civil.
g) Los cargos de directores y
directores generales de los Ministerios, así como los de las oficinas adscritas
a ellos, las desconcentradas y descentralizadas dependientes de los Ministros o Viceministros. Queda entendido que estos
funcionarios deberán cumplir con el requisito de idoneidad para el desempeño de
un cargo, de carácter técnico.” (El
subrayado es nuestro).
3º—En ese sentido, el oficio AJ-353-98, emitido por la Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil el 18 de junio de 1998,
indicó lo siguiente:
“… la norma en estudio [se refiere al artículo
4 inciso g) del Estatuto de Servicio Civil] sí contiene un muy importante
criterio interpretativo, cuando establece que dichos cargos deben depender
directa e inmediatamente especificaríamos nosotros conforme al espíritu de la
ley de la autoridad del respectivo ministro o viceministro según sea el caso, y
esto creemos que es como consecuencia de la índole jerárquica o por otra
potestad legalmente establecida, lo cual nos brinda una clara idea del fin
teológico de la norma, cual es que los puestos de la más alta jerarquía dentro
de la estructura orgánica del ministerio, incluyendo a los máximos jerarcas de
las oficinas desconcentradas, descentralizadas o adscritas y que son los
responsables directos ante el Ministro o Viceministro, sean de confianza y no
de carrera como habían venido siendo anteriormente”. (Sobre este punto, también
pueden consultarse los oficios de la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Servicio Civil N° AJ-262-2000 del 20 de julio de 2000 y el AJ-492-2001 del
03 de setiembre de 2001).
4º—Que conforme se desprende del Dictamen de la Procuraduría General
de la República C-036-2018 del 21 de febrero de 2018, referente a sí los
puestos de Directores de Áreas de Conservación se encontraban excluidas dentro
del Régimen de Servicio Civil se desprende que:
“Debe entenderse que la Ley de Biodiversidad priva sobre el Estatuto
de Servicio Civil y su reglamento en lo relativo a la selección y el
nombramiento de los Directores de las Áreas de
Conservación, pero en todo lo demás, aplica la normativa estatutaria. En todo
caso, es importante acotar que ese proceso especial de selección y nombramiento
debe respetar los principios de empleo público que se derivan de los artículos
191 y 192 de la Constitución Política, entre ellos, el de publicidad,
nombramiento a base de idoneidad comprobada, igualdad de trato, imparcialidad,
transparencia y objetividad.
En esa misma dirección, esta Procuraduría, en
su dictamen C-051-2007 del 22 de febrero de 2007, destacó que la exclusión de
un funcionario del Régimen de Servicio Civil con base en el artículo 4, inciso
g, del Estatuto de Servicio Civil, solo aplica para los cargos del más alto
nivel de dirección:
“… otro requerimiento para que un cargo sea
catalogado de confianza con base en la norma que hemos venido examinando,
consiste en que se trate de un cargo del más alto nivel de dirección, de manera
tal que sea importante para desarrollar el proyecto político del gobierno. Por
ello, no basta con que quien ocupe ese cargo (atendiendo la nomenclatura
interna, la costumbre, o cualquier otra situación) sea catalogado como
“director” o “director general” para que se considere incluido dentro de los
supuestos del artículo 4 inciso g) del Estatuto de Servicio Civil, pues en ese
caso, podrían excluirse del régimen de méritos a funcionarios cuyas
características no lo justifican. Del mismo modo, si se atiende solamente a la
nomenclatura del cargo, podría ser que no se cataloguen como de confianza
algunos cargos que sí son del más alto nivel de dirección.”
En el caso del SINAC, el órgano unipersonal de más alto nivel es el
Director Ejecutivo del Sistema, por lo que los Directores de Áreas de
Conservación no tienen las características necesarias para ser excluidos del
Régimen de Servicio Civil con base en lo dispuesto en el artículo 4, inciso g,
del Estatuto.
5º—Que en vista que el plazo de Ley establecido para el nombramiento
del señor Mario Coto Hidalgo como Director Ejecutivo de SINAC se encuentra
vencido desde el día 16 de junio de 2018 y no existiendo interés por parte de
este Despacho Ministerial en prorrogarle el nombramiento al mencionado
funcionario, y con la finalidad de mantener el servicio público de manera
eficiente, se nombra de manera temporal hasta el 15 de agosto del 2018, en el
cargo de Directora Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a
la señora María Pamela Castillo Barahona, quien ejercerá este puesto
simultáneamente con el Viceministerio de Ambiente. Por tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA,
ACUERDA:
1º—Nombrar en el puesto de Directora Ejecutiva a. í. del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, a la señora María Pamela Castillo Barahona,
mayor, casada, Máster en Seguridad Ambiental y Paz, vecina de Llorente de
Tibás, portadora de la cédula de identidad número 1-1055-0955, a partir del 17
de julio de 2018 y hasta el 15 de agosto de 2018, quien ocupará la plaza de
Directora Ejecutiva del SINAC simultáneamente con la de Viceministra de
Ambiente.
2º—Rige a
partir de la firma del presente Acuerdo.
3º—Publíquese.
Dado en San José, a los 16 días del mes de julio de 2018.
Msc. Carlos Manuel Rodríguez, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 3400036009.—Solicitud N°
DE-022-2018.—( IN2018263402 ).
DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
ACUERDO N° 10-05-2018
Dirección General de Migración y Extranjería.—San
José, al ser las ocho horas del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho. Se
delega la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales esta Gestión
de Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites
de permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría
migratoria, con fundamento en el artículo 13 incisos 8), 14), 15) y 17) y los
artículos 79, 93, 125, 129, 132 y 203 de la Ley General de Migración y
Extranjería número 8764, el decreto ejecutivo número 37112-GOB, denominado
Reglamento de Extranjería, especialmente lo preceptuado en su numeral 27, así
como los artículos 89, 90, 91, 92 y 134 inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública en los siguientes funcionarios: 1) Diana Alfaro
Córdoba, mayor, casada, Abogada, titular de la cédula de identidad número 1
1087 0947, vecina de Alajuela, Cantón Central, en su calidad de Colaboradora
del Subproceso de Valoración Técnica, de la Gestión Extranjería de la Dirección
General de Migración y Extranjería y 2) Chelly Judith Flores Arias,
mayor, casada, Abogada, titular de la cédula de identidad número 8 0069 0313,
vecina de Heredia, en su calidad de Coordinadora Regional, de la Dirección
Técnica Operativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.
Resultando:
1º—De conformidad con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley General de
Migración y Extranjería de la Ley General de Migración y Extranjería número
8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de
desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con
las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal.
2º—El
artículo 27 del Reglamento de Extranjería indica “Una vez que la persona
extranjera cumpla con todos los requisitos de conformidad con la categoría
migratoria pretendida, la Dirección General por medio de la Gestión de
Extranjería, resolverá la solicitud en un periodo máximo de tres meses. (...).”,
otorgando así a la Gestión de Extranjería la competencia para resolver las
solicitudes de categorías migratorias.
3º—Los
artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan
en forma general lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de
actos.
4º—Los
cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos
migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la
población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente
presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento
de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco
de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda
transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación
eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado
costarricense y la legislación vigente.
5º—La
Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas
modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de
manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios,
tanto nacionales como extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, y
DM-736-2005, del 10 de mayo de 2005, aprobó la Estructura Organizacional de la
Dirección General, misma que se dirige a la prestación de un servicio público
eficiente y eficaz en beneficio del administrado.
6º—En
función de la estructura organizacional de la Dirección General de Migración y
Extranjería y la Gestión de Extranjería, así como la gran cantidad de
solicitudes que se tramitan en esta unidad, se hace necesaria e indispensable
la delegación de firma de esta representación en las funcionarias Diana
Alfaro Córdoba y Cheily Judith Flores Arias para la suscripción de
las resoluciones por medio de las cuales esta Gestión de Extranjería prevenga,
deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y
residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria, con el fin de
agilizar los procesos y que el servicio sea cada vez más eficiente para la
persona administrada.
Considerando:
1º—En virtud de lo establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley
General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en
todos los actos administrativos como requisitos de validez, y de la nueva
estructura orgánica de la Dirección General de Migración señalada en los
considerandos anteriores, se hace indispensable la delegación de la firma de
esta Representación, con el objeto de que no se concentre esa función de firmar,
exclusivamente en las personas que ocupan los cargos de Director/a
Subdirector/a, y así garantizar al administrado/a celeridad y por ende,
eficacia administrativa, en relación con todos aquellos trámites que se
realicen en la Gestión de Extranjería.
2º—La
figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en la Ley Migración
y Extranjería y la Ley General de la Administración Pública, además del
dictamen de la Procuraduría General de la República número C-057-99, del 19 de
marzo de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14
horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005. Si bien, dicho voto fue
emitido encontrándose vigente la Ley General de Migración y Extranjería N°
7033, la actual Ley N° 8764 mantiene la misma disposición.
3º—Por las
razones indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de la
suscripción de las resoluciones por medio de las cuales esta Gestión de
Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de
permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría
migratoria, en las funcionarias que se determinarán en el
por tanto. Por tanto,
Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, la Directora
Técnica Operativa en virtud del recargo que actualmente ostenta de la Gestión
de Extranjería, acuerda: Delegar la suscripción de las resoluciones por
medio de las cuales esta Gestión de Extranjería prevenga, deniegue, conceda o
cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo
cualquier categoría o subcategoría migratoria, en las siguientes funcionarias: 1)
Diana Alfaro Córdoba, mayor, casada, Abogada, titular de la cédula de
identidad número 1 1087 0947, vecina de Alajuela, cantón Central, en su calidad
de Colaboradora del Subproceso de Valoración Técnica, de la Gestión Extranjería
de la Dirección General de Migración y Extranjería. 2) Cheily Judith Flores
Arias, mayor, casada, Abogada, titular de la cédula de identidad número 8
0069 0313, vecina de Heredia, en su calidad de Coordinadora Regional, de la
Dirección Técnica Operativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.
La presente delegación rige, desde la suscripción del presente acuerdo
delegatorio. Publíquese.—Dinorah Baltodano Quintana,
Directora Técnica Operativa.—1 vez.—O.C. N° 3400035851.—Solicitud N° 18-DAF.—(
IN2018258391 ).
ACUERDO N° 11-05-2018.
Dirección General de Migración y Extranjería.—San
José, al ser las ocho horas diez minutos del dieciocho de junio del dos mil
dieciocho. Se delega la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales
se resuelvan las solicitudes de residencia gestionadas por razones de
humanidad, así como los recursos de revocatorias de se deriven de las
denegatorias de cualquier solicitud de regularización migratoria, con fundamento
en el artículo 13 incisos 8), 14), 15) y 17) y los artículos 69, 203, 221
inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, artículos
57 y 295 del decreto ejecutivo número 37112-GOB, denominado Reglamento de
Extranjería, así como los artículos 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la
Administración Pública en las siguientes funcionarias: 1) Dinorah Baltodano
Quintana, mayor, casada, administradora, titular de la cédula de identidad
número 5 0226 0980, vecina de San José, en su calidad de Directora Técnica
Operativa y Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería, 2)
Diana Alfaro Córdoba, mayor, casada, abogada, titular de la cédula de identidad
número 1 1087 0947, vecina de Alajuela, Cantón Central, en su calidad de Colaboradora
del Subproceso de Valoración Técnica, de la Gestión Extranjería de la Dirección
General de Migración y Extranjería y 3) Cheily Judith Flores Arias, mayor,
casada, abogada, titular de la cédula de identidad número 8 0069 0313, vecina
de Heredia, en su calidad de Coordinadora Regional, de la Dirección Técnica
Operativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.
Resultando:
I.—De conformidad con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley General de
Migración y Extranjería de la Ley General de Migración y Extranjería número
8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de
desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con
las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal.
II.—El
artículo 57 del Reglamento de Extranjería, otorgando así a la Dirección General
la competencia para resolver las solicitudes referentes a solicitudes por
razones de Humanidad y el artículo 295 de ese mismo cuerpo normativo otorga la
competencia sobre a esta Dirección General sobre los recursos de revocatoria
referentes a solicitudes de regularización migratoria.
III.—El
artículo 13 inciso 14) de la Ley de Migración y Extranjería N. 8764, establece
como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería,
la de “...Delegar y avocar, en caso necesario, facultades de su competencia,
cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar”. Asimismo, los
artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan
en forma general lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de
actos.
IV.—Los
cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos
migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la
población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente
presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento
de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo
marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una
profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la
aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el
Estado costarricense y la legislación vigente.
V.—La
Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas
modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de
manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios,
tanto nacionales como extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, y
DM-736-2005, del 10 de mayo de 2005, aprobó la Estructura Organizacional de la
Dirección General, misma que se dirige a la prestación de un servicio público
eficiente y eficaz en beneficio del administrado.
V.—En
función de la estructura organizacional de la Dirección General de Migración y
Extranjería, se hace necesaria e indispensable la delegación de firma de esta
representación en las funcionarias Dinorah Baltodano Quintana, Diana Alfaro
Córdoba y Cheily Judith Flores Arias, para la suscripción de las resoluciones
por medio de las cuales se resuelvan las solicitudes de residencia gestionadas
por razones de humanidad, así como los recursos de revocatorias de se deriven
de las denegatorias de cualquier solicitud de regularización migratoria, con el
fin de agilizar los procesos y que el servicio sea cada vez más eficiente para
la persona administrada.
Considerando:
I.—En virtud de lo establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley
General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en
todos los actos administrativos como requisitos de validez, y de la nueva
estructura orgánica de la Dirección General de Migración señalada en los
considerandos anteriores, se hace indispensable la delegación de la firma de
esta Representación, con el objeto de que no se concentre esa función de
firmar, exclusivamente en las personas que ocupan los cargos de Director/a
Subdirector/a, y así garantizar al administrado/a celeridad y por ende,
eficacia administrativa, en relación con todos aquellos trámites gestionadas
por razones de humanidad y recursos de revocatoria relacionados con trámite de
la Gestión de Extranjería.
II.—La figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en
la Ley Migración y Extranjería y la Ley General de la Administración Pública,
además del dictamen de la Procuraduría General de la República número C-057-99,
del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de
las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005. Si bien, dicho voto fue
emitido encontrándose vigente la Ley General de Migración y Extranjería N°
7033, la actual Ley N° 8764 mantiene la misma disposición.
III.—Por
las razones indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de
certificaciones y resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General
prevenga, otorgue, deniegue o cancele cualquiera de los trámites de Residencia
bajo cualquier categoría o subcategoría, además de todas aquellas que
constituyan funciones propias de la Dirección General en materia de
Extranjería, así como todas las relacionados con solicitudes de residencia
gestionadas por razones de humanidad, en los funcionarios que se determinarán
en el por tanto. Por tanto,
Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, la Directora
General de Migración y Extranjería, acuerda: Delegar la suscripción de las
resoluciones por medio de las cuales se resuelvan las solicitudes de residencia
gestionadas por razones de humanidad, así como los recursos de revocatorias de
se deriven de las denegatorias de cualquier solicitud de regularización
migratoria, en las siguientes funcionarias: 1) Dinorah Baltodano Quintana,
mayor, casada, administradora, titular de la cédula de identidad número 5 0226
0980, vecina de San José, en su calidad de Directora Técnica Operativa y
Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería, 2) Diana Alfaro
Córdoba, mayor, casada, abogada, titular de la cédula de identidad número 1 1087
0947, vecina de Alajuela, Cantón Central, en su calidad de Colaboradora del
Subproceso de Valoración Técnica, de la Gestión Extranjería de la Dirección
General de Migración y Extranjería y 2) Cheily Judith Flores Arias, mayor,
casada, abogada, titular de la cédula de identidad número 8 0069 0313, vecina
de Heredia, en su calidad de Coordinadora Regional, de la Dirección Técnica
Operativa de la Dirección General de Migración y Extranjería. La presente
delegación rige, desde la suscripción del presente acuerdo delegatorio. Publíquese.—Raquel Vargas Jaubert, Directora General.—1
vez.—O. C. N° 3400035851.—Solicitud N° 19-DAF.—( IN2018258393 ).
ACUERDO N° 12-05-2018
Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las
ocho horas veinte minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.—Se delega
la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales esta Gestión de
Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de
permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría
migratoria, así como la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales
se resuelvan las solicitudes de residencia gestionadas por razones de
humanidad, así como los recursos de revocatorias de se deriven de las
denegatorias de cualquier solicitud de regularización migratoria, con
fundamento en el artículo 13 incisos 8), 14), 15) y 17) y los artículos 69, 79,
93, 125, 129, 132, 203 y 221 inciso 3) de la Ley General de Migración y
Extranjería número 8764, artículos 27, 57 y 295 del decreto ejecutivo número
37112-GOB, denominado Reglamento de Extranjería, así como los artículos 89, 90,
91, 92, 93 y 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, en
los siguientes funcionarios: 1) Cindy Molina Mora, mayor, casada, abogada,
titular de la cédula de identidad número 1-0961-0576, vecina de San Isidro de
Heredia, en su calidad de Colaboradora de la Dirección General de Migración y
Extranjería; 2) Johnny Marín Artavia, mayor, divorciado, Abogado, titular de la
cédula de identidad número 1-0757-0518, vecino de Heredia, en su calidad de
Jefe de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería
y 3) Andrea Bonilla Murillo, mayor, Casada, Abogada, titular de la cédula de
identidad número 1-1248-0807, vecina de San José, en su calidad de Colaboradora
de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería.
Resultando:
1°—De conformidad con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley General de
Migración y Extranjería de la Ley General de Migración y Extranjería número
8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de
desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con
las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal.
2°—El
artículo 13 inciso 14) de la Ley de Migración y Extranjería N. 8764, establece
como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería,
la de “...Delegar y avocar, en caso necesario, facultades de su competencia,
cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar”. Asimismo, los
artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan
en forma general lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de
actos.
3°—El
artículo 27 del Reglamento de Extranjería indica “Una vez que la persona
extranjera cumpla con todos los requisitos de conformidad con la categoría
migratoria pretendida, la Dirección General por medio de la Gestión de
Extranjería, resolverá la solicitud en un periodo máximo de tres meses. (...)”,
otorgando así a la Gestión de Extranjería la competencia para resolver las
solicitudes de categorías migratorias. Sin embargo, la suscrita de conformidad
con las potestades de avocación otorgadas mediante el numeral 13 inciso 14 de
la Ley General de Migración y Extranjería y el artículo 93 de la Ley General de
la Administración Pública, la suscrita puede avocarse dicha competencia.
4°—El
artículo 57 del Reglamento de Extranjería, otorgando así a la Dirección General
la competencia para resolver las solicitudes referentes a solicitudes por
razones de Humanidad y el artículo 295 de ese mismo cuerpo normativo otorga la
competencia sobre a esta Dirección General sobre los recursos de revocatoria
referentes a solicitudes de regularización migratoria.
5°—Los
cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos
migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la
población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente
presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento
de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo
marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una
profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación
eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado
costarricense y la legislación vigente.
6°—La
Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas
modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de
manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios,
tanto nacionales como extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, y
DM-736- 2005, del 10 de mayo de 2005, aprobó la Estructura Organizacional de la
Dirección General, misma que se dirige a la prestación de un servicio público
eficiente y eficaz en beneficio del administrado.
7°—En
función de la estructura organizacional de la Dirección General de Migración y
Extranjería, se hace necesaria e indispensable la delegación de firma de esta
representación en los funcionarios, Cindy Molina Mora, Johnny Marín Artavia y
Andrea Bonilla Murillo para la suscripción de las resoluciones por medio de las
cuales esta Gestión de Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele
cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier
categoría o subcategoría migratoria, así como la suscripción de las
resoluciones por medio de las cuales se resuelvan las solicitudes de residencia
gestionadas por razones de humanidad, así como los recursos de revocatorias de
se deriven de las denegatorias de cualquier solicitud de regularización
migratoria, con el fin de agilizar los procesos y que el servicio sea cada vez
más eficiente para la persona administrada.
Considerando:
I.—En virtud de lo establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley
General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en
todos los actos administrativos como requisitos de validez, y de la nueva
estructura orgánica de la Dirección General de Migración señalada en los
considerandos anteriores, se hace indispensable la delegación de la firma de
esta Representación, con el objeto de que no se concentre esa función de
firmar, exclusivamente en las personas que ocupan los cargos de Director/a
Subdirector/a, y así garantizar al administrado/a celeridad y por ende,
eficacia administrativa, en relación con todos aquellos trámites que se realicen
en la Gestión de Extranjería, así como todas las relacionados con solicitudes
de residencia gestionadas por razones de humanidad y recursos de revocatoria.
II.—La
figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en la Ley Migración
y Extranjería y la Ley General de la Administración Pública, además del
dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-057-99, del 19 de
marzo de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14
horas 49 minutos del 16 de febrero del 2005. Si bien, dicho voto fue emitido
encontrándose vigente la Ley General de Migración y Extranjería N° 7033, la
actual Ley N° 8764 mantiene la misma disposición.
III.—Por
las razones indicadas, se estima procedente delegar de las resoluciones por
medio de las cuales esta Gestión de Extranjería prevenga, deniegue, conceda o
cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo
cualquier categoría o subcategoría migratoria, así como la suscripción de las
resoluciones por medio de las cuales se resuelvan las solicitudes de residencia
gestionadas por razones de humanidad, así como los recursos de revocatorias de
se deriven de las denegatorias de cualquier solicitud de regularización
migratoria, en los funcionarios que se determinarán en el Por Tanto. Por
tanto:
Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, la Directora
General de Migración y Extranjería, acuerda: Delegar de las resoluciones por
medio de las cuales esta Gestión de Extranjería prevenga, deniegue, conceda o
cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo
cualquier categoría o subcategoría migratoria, así como la suscripción de las
resoluciones por medio de las cuales se resuelvan las solicitudes de residencia
gestionadas por razones de humanidad, así como los recursos de revocatorias de
se deriven de las denegatorias de cualquier solicitud de regularización
migratoria, en los siguientes funcionarios: 1) Cindy Molina Mora, mayor,
casada, abogada, titular de la cédula de identidad número 1-0961-0576, vecina
de San Isidro de Heredia, en su calidad de colaboradora de la Dirección General
de Migración y Extranjería; 2) Johnny Marín
Artavia, mayor, divorciado, abogado, titular de la cédula de identidad número
1-0757-0518, vecino de Heredia, en su calidad de Jefe de la Asesoría Jurídica
de la Dirección General de Migración y Extranjería y Andrea Bonilla Murillo,
mayor, casada, abogada, titular de la cédula de identidad número 1-1248-0807,
vecina de San José, en su calidad de colaboradora de la Asesoría Jurídica de la
Dirección General de Migración y Extranjería. La presente delegación rige desde
la suscripción del presente acuerdo delegatorio. Publíquese.—Raquel
Vargas Jaubert, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 3400035851.—Solicitud
N° 20-DAF.—( IN2018258397 ).
ACUERDO Nº 13-06-2018
Dirección General de Migración y Extranjería.—San
José, al ser las ocho horas diez minutos del veintiuno de junio de dos mil
dieciocho. Se delega la suscripción de los escritos de defensa de procesos de
amparo de legalidad incoados contra la Dirección General de Migración y
Extranjería, ello con fundamento en el artículo 13 incisos 14) y 203 de la Ley
General de Migración y Extranjería y su Reglamento, así como los artículos 92,
287, 340 de la Ley General de la Administración Pública, en los funcionarios:
1) Johnny Marín Artavia, mayor, divorciado, abogado, titular de la cédula de
identidad Nº 1-0757-0518, vecino de Heredia, en su calidad de Jefe de la
Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería, 2) Andrea
Bonilla Murillo, mayor, casada, abogada, titular de la cédula de identidad Nº
1-1248-0807, vecina de San José, en su calidad de Colaboradora de la Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería.
Resultando:
1º—De conformidad con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley General de
Migración y Extranjería de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764,
la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de
desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con
las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal.
2º—El
artículo 13 inciso 14) de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8764, establece
como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería,
la de “…Delegar y avocar, en caso necesario, facultades de su competencia,
cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar”. Asimismo, los
artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan
en forma general lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de
actos.
3º—Los
cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos
migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la
población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente
presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento
de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo
marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una
profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la
aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el
Estado costarricense y la legislación vigente.
4º—La
Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas
modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de
manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios,
tanto nacionales como extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, y
DM-736-2005, del 10 de mayo de 2005, aprobó la Estructura Organizacional de la
Dirección General, misma que se dirige a la prestación de un servicio público
eficiente y eficaz en beneficio del administrado.
5º—En
función de la estructura organizacional de la Dirección General de Migración y
Extranjería, se hace necesaria e indispensable la delegación de firma de esta
representación en los funcionarios Johnny Marín Artavia y Andrea Bonilla Murillo,
para la suscripción de los escritos de defensa de procesos de amparo de
legalidad incoados contra la Dirección General de Migración y Extranjería, con
el fin de agilizar los procesos y que el servicio sea cada vez más eficiente
para la persona administrada.
Considerando:
1º—En virtud de lo establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley
General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en
todos los actos administrativos como requisitos de validez, y de la nueva
estructura orgánica de la Dirección General de Migración señalada en los
considerandos anteriores, se hace indispensable la delegación de la firma de
esta Representación, con el objeto de que no se concentre esa función de
firmar, exclusivamente en las personas que ocupan los cargos de Director/a
Subdirector/a, y así garantizar al administrado/a celeridad y por ende,
eficacia administrativa, en relación con todos los procesos de amparo de
legalidad.
2º—La
figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en la Ley Migración
y Extranjería y la Ley General de la Administración Pública, además del
dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-057-99, del 19 de
marzo de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14
horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005. Si bien, dicho voto fue
emitido encontrándose vigente la Ley General de Migración y Extranjería N°
7033, la actual Ley N° 8764 mantiene la misma disposición.
3º—Por las
razones indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de los escritos
de defensa de procesos de amparo de legalidad incoados contra la Dirección
General de Migración y Extranjería, con el fin de agilizar los procesos y que
el servicio sea cada vez más eficiente para la persona administrada, en los
funcionarios que se determinarán en el Por Tanto. Por
tanto:
Conforme a las consideraciones y citas legales
referidas, la Directora General de Migración y Extranjería, acuerda: Delegar la
suscripción de los escritos de defensa de procesos de amparo de legalidad incoados
contra la Dirección General de Migración y Extranjería, con el fin de agilizar
los procesos y que el servicio sea cada vez más eficiente para la persona
administrada, en los funcionarios: 1) Johnny Marín Artavia, mayor, divorciado,
abogado, titular de la cédula de identidad Nº 1-0757-0518, vecino de Heredia,
en su calidad de Jefe de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de
Migración y Extranjería, 2) Andrea Bonilla Murillo, mayor, casada, abogada,
titular de la cédula de identidad Nº 1-1248-0807, vecina de San José, en su
calidad de Colaboradora de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de
Migración y Extranjería. La presente delegación rige, desde la suscripción del
presente acuerdo delegatorio. Publíquese.—Raquel
Vargas Jaubert, Directora General.—1 vez.—O.C. Nº 3400035851.—Solicitud Nº
21-DAF.—( IN2018258398 ).
ACUERDO N° 14-07-2018
Dirección General de Migración y Extranjería.—San
José, al ser las ocho horas del dos de julio de dos mil dieciocho. Se delega la
suscripción de resoluciones de archivo de las solicitudes de visas que deban
ser conocidas por la Dirección General de Migración y Extranjería, ello con
fundamento en el artículo 13 incisos 14), artículos 4, 51 y 193 de la Ley
General de Migración y Extranjería y su Reglamento, así como los artículos 92,
287, 340 de la Ley General de la Administración Pública, en la funcionaria Magaly
de los Ángeles Paniagua Díaz, mayor, soltera, abogada, titular de la cédula
de identidad número 4-0206-0282, vecina de San José, Heredia, en su calidad de
Coordinadora del Subproceso de Visas de la Dirección General de Migración y
Extranjería.
Resultando:
1º—De conformidad con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley General de
Migración y Extranjería de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764,
la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de
desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con
las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal.
2º—El artículo 13 inciso 14) de la Ley de Migración y Extranjería N°
8764, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración
y Extranjería, la de “…Delegar y avocar, en caso necesario, facultades de su
competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar”.
Asimismo, los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública
desarrollan en forma general lo referente a la delegación de firma para cierto
tipo de actos.
3º—Los
cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos
migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la
población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente
presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento
de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo
marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una
profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la
aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el
Estado costarricense y la legislación vigente.
4º—La Dirección General de Migración y Extranjería requiere de
estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer
sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad
a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros. Que el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios DM-1298-2004, del
30 de agosto de 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo de 2005, aprobó la
Estructura Organizacional de la Dirección General, misma que se dirige a la
prestación de un servicio público eficiente y eficaz en beneficio del
administrado.
5º—En
función de la estructura organizacional de la Dirección General de Migración y
Extranjería, se hace necesaria e indispensable la delegación de firma de esta
representación en la funcionaria Magaly de los Ángeles Paniagua Díaz
para que realice el archivo, en caso de ser procedente, de las solicitudes de
visas que deban ser conocidas por la Dirección General de Migración y
Extranjería, con el fin de agilizar los procesos y que el servicio sea cada vez
más eficiente para la persona administrada.
Considerando:
1º—En virtud de lo establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley
General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en
todos los actos administrativos como requisitos de validez, y de la nueva
estructura orgánica de la Dirección General de Migración señalada en los considerandos
anteriores, se hace indispensable la delegación de la firma de esta
Representación, con el objeto de que no se concentre esa función de firmar,
exclusivamente en las personas que ocupan los cargos de Director/a
Subdirector/a, y así garantizar al administrado/a celeridad y por ende,
eficacia administrativa, en relación con todos aquellos trámites que se
realicen en el Subproceso de Visas.
2º—La
figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en la Ley Migración
y Extranjería y la Ley General de la Administración Pública, además del
dictamen de la Procuraduría General de la República número C-057-99, del 19 de
marzo de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14
horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005. Si bien, dicho voto fue
emitido encontrándose vigente la Ley General de Migración y Extranjería N°
7033, la actual Ley N° 8764 mantiene la misma disposición.
3º—Por las
razones indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de resoluciones
de archivo de las solicitudes de visas que deban ser conocidas por la Dirección
General de Migración y Extranjería en la funcionaria que se determinarán en el Por Tanto.
Por tanto,
Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, la Directora
General de Migración y Extranjería, acuerda: Delegar la suscripción de
resoluciones de archivo de las solicitudes de visas que deban ser conocidas por
la Dirección General de Migración y Extranjería, en el funcionaria Magaly de
los Ángeles Paniagua Díaz, mayor, soltera, abogada, titular de la cédula de
identidad número 4-0206-0282, vecina de San José, Heredia, en su calidad de
Coordinadora del Subproceso de Visas de la Dirección General de Migración y
Extranjería. La presente delegación rige, desde la suscripción del presente
acuerdo delegatorio. Publíquese.—Raquel Vargas
Jaubert, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 3400035851.—Solicitud N° 22-DAF.—(
IN2018258407 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 55, título
Nº 1301, emitido por el Colegio Lincoln en el año dos mil seis, a nombre de
Barahona Mata María Ximena, cédula Nº 1-1330-0577. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018257349 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 47, título
N° 855, emitido por el Liceo de Turrucares, en el año dos mil catorce, a nombre
de García Esquivel Cristian Alonso, cédula 1-1549-0025. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018257366 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en
el tomo 1, folio 45, título N° 579, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Nandayure, en el año dos mil siete, a nombre de Farah Castillo Luis Ángel,
cédula 5-0365-0342. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de enero del
2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018257869 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 135,
Título N° 2695, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua, en el año dos mil
trece, a nombre de Orozco Salas José Gerardo, cédula 4-0222-0779. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado
en San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018258274 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 116,
Título n°1131, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Cerdas Alcocer Jean Carlo, cédula:
5-0326-0078. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de abril
del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018258514 ).
Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo IV, Folio 56,
Título N° 2884, emitido por el Liceo San Carlos, en el año dos mil catorce, a
nombre de Wang Wu Frank, cédula: 2-0765-0055. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós
días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Subdirectora.—( IN2018258542 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
Rama Técnica, inscrito en el Tomo 1, Folio 107, Título N° 103, emitido por el
Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos ochenta
y cinco, a nombre de Chaves Ortiz Damaris, cédula 1-0676-0316. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018258544 ).
Dirección
de Asuntos Jurídicos
AVISOS
DAJ-MGG- 1539-2018.—Dirección de Asuntos
Jurídicos.—Ministerio de Salud.—San José a los tres días del mes de julio del
dos mil dieciocho, y a solicitud de la Dirección de Regulación de Productos de
Interés Sanitario.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 4 inciso b) de la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se
informa a las personas interesadas sobre los métodos utilizados para medir la
cantidad de micronutrientes en los alimentos en aplicación de los seis
reglamentos de fortificación, los cuales se encuentran disponibles en la
siguiente dirección electrónica:
http:/www.inciensa.sa.cr/servicios/analisis_laboratorio.aspx.
Considerando:
1º—Que mediante los Decretos: N° 27021 del 05 de junio de 1998,
“Reglamento Técnico para la Fortificación con Vitamina A del Azúcar Blanco de
Plantación para el Consumo Directo”, Decreto N° 30031 del 2 de junio de 2006,
“Fortificación de arroz”, Decreto N° 34080 del 13 de noviembre de 2007,
“Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.15:07 Harinas, Harina de Trigo
Fortificada Especificaciones”, Decreto N°30032 del 13 de abril de 2012,
“Fortificación de la para la Sal de Calidad Alimentaria”, Decreto N° 28086 del
29 de enero de 1997, “Enriquecimiento de la Harina de Maíz”, Decreto N° 29629
09 de julio de 2001, “Fortificación la Leche de Ganado Vacuno ”, todos
publicados en el Diario Oficial La Gaceta.
2º—Que mediante oficio N° DPRPIS-UNC-JLA-1539-06-2018, de la Dirección
de Regulación de Productos de Interés Sanitario, se solicita publicar los
métodos analíticos utilizados para medir la cantidad de micronutrientes en los
alimentos. Por tanto,
Artículo 1º—Publíquese los métodos analíticos utilizados para medir la
cantidad de micronutrientes en los alimentos en aplicación de los seis
reglamentos de fortificación.
Artículo 2º—Los métodos analíticos para medir la cantidad de
micronutrientes responden a: CNR Bromatología y CNR Inocuidad Microbiológica de
Alimentos, se encuentran disponibles en la dirección:
http:/www.inciensa.sa.cr/servicios/analisis_laboratorio.aspx.
Publíquese.
MLA. Ronald Chinchilla González, Director a. í.—1 vez.—O.C.
N° 3400035385.—Solicitud N° 122296.—( IN2018258666 ).
DAJ-CB-1529-2018.—Dirección de Asuntos
Jurídicos.—Ministerio de Salud.—San José, a los seis días del mes de julio de
dos mil dieciocho. A solicitud de la Dirección de Productos de Consumo Humano,
somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente
proyecto de normativa:
Modificaciones al Decreto Ejecutivo Nº 34482-S Reglamento para
Registro, Clasificación, Importación, Y control de Equipo y Material Biomédico”
Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con
el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante
la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE), observaciones y
comentarios con la respectiva justificación técnica, científica o legal.
La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra en el
Sistema de Control Previo, disponible en el sitio Web del Ministerio de
Economía Industria y Comercio:
http://www.meic.go.cr/
Las observaciones y comentarios serán
recibidos únicamente en el Sistema de Control Previo.—Lic.
Ronald Chinchilla González, Director a.
í.—1 vez.—O. C. Nº 3400035385.—Solicitud Nº 122329.— ( IN2018258671 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con su
respectivas imágenes ir a La Gaceta
en formato PDF
Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula
de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de CTBAT International
Co. limited, con domicilio en 29TH Floor, Oxford House, Taikoo Palce, 979 Kings
Road, Island East, Hong Kong , solicita la inscripción
de: SHUANGXI
como marca de comercio en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos; tabaco
en bruto o manufacturado; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (no para
uso médico); cigarros, cigarrillos; encendedores; fósforos; artículos para
fumadores; papel de fumar, tubos de cigarrillos, filtros para cigarrillos;
aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano de inyección de
tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos
electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 8 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0009680. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre
del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018223830 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en
calidad de apoderada especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en
Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de la hipertensión pulmonar. Reservas: rojo, blanco y
celeste. Prioridad: Se otorga prioridad N° 07399122 de fecha 27/10/2017 de
Estados Unidos de América. Fecha: 16 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001882. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237815 ).
Ramón Antonio Guzmán Vega, soltero, pasaporte 116832249, en calidad de
apoderado especial de Prajyot Kumar Lunavat, soltero, pasaporte 5005990117, con
domicilio en stonehill drive. Manhasset, NY 11030 (y de paso por Heredia,
Ulloa, Condominio Vía Indus, Torre C, apartamento 7), Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: RAMDUT RAMDUT,
como marca de fábrica en clases 29; 30; 31 y 32 internacionales, para
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: bebida a base de huevo sin
alcohol, bebidas lácteas en las que predomina la leche, bebidas a base de leche
de coco, leche de almendras, leche de cacahuete leche de cacahuate/bebidas a
base de leche de maní; en clase 30: las bebidas a base de café, cacao,
chocolate o té sin alcohol, sucedáneos del té a base de flores u hojas; en
clase 31: cereales sin procesar y maltas; en clase 32: aperitivos y bebidas sin
alcohol, batidos de frutas u hortalizas/licuados
de frutas u hortalizas, bebidas de frutas sin alcohol/bebidas de jugos de frutas
sin alcohol/bebidas de zumos de frutas sin alcohol, bebidas a base de suero de
leche, bebidas isotónicas. Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005569. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 28 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018256705 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en
calidad de apoderado especial de Pancommercial Holdings Inc., con domicilio en
Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090 piso 15,
Panamá, solicita la inscripción de: CEBOLLONES
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, snacks
(bocadillos). Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003996. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018256742 ).
Xinghui (nombre) Xu (apellido), cédula de residencia N° 115600014134,
en calidad de apoderado generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101393108, con domicilio en cantón central, distrito San Antonio
Ciruelas frente al Super Cadena de Detallistas, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Ohikool,
como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: pasta dental, jabón de tocador
antibacterial, crema corporal, talco para pies, talco para bebé, enjuague
bucal, crema de afeitar, shampoo y acondicionador para cabello, toallita húmeda
para bebé, detergente para lavar ropa y preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar ropa. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005665.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018256744 ).
Carlos Noberto Álvarez, soltero, cédula de residencia N° 103200086729,
en calidad de apoderado generalísimo de Viverridoly del B.Q Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101337816, con domicilio en Los Yoses de la Iglesia de
Fátima 100 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
donde carlos,
como marca de comercio y servicios en clase(s): 29; 30 y 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
embutidos de donde carne, productos de carne cocinada; en clase 30: aderezos
condimentados para carne, salsas, empanadas y pastel de carne; en clase 43:
servicios de restaurante, (preparación de alimentos y bebidas de consumo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018256786 ).
Brayan José Muñoz Cruz, soltero, cédula de identidad 113230734, con
domicilio en Cinco Esquinas de Tibás, Bajo Puises, Urbanización la Orquídea,
casa N° 56, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales en
las que se desarrollen esas actividades en el deporte de patinaje con patineta.
Fecha: 4 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el: 31 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010623. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de diciembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018256793 ).
Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N° 204260049
con domicilio en Palmares, La Granja, 100 metros al norte de la plaza de
deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: WAX JEAN
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Todo tipo de prendas de vestir, como blusas, camisas,
enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos,
blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini
faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines,
sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y
sombrerería, fabricados como todo tipo de materiales comprendidos en esta
clase. Fecha: 20 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004407. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018257221 ).
Shierley Andrea Betancour Barrera, casada una
vez, cédula de residencia 117000024916, en calidad de apoderada generalísima de
Impresos Unión Corporativa S. A., cédula jurídica 3101425366, con domicilio en
avenida 14, entre calle 9 y 11, frente al Concejo Municipal, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: FS FREESTYLE
como marca de fábrica y comercio en
clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir. Reservas: De los colores blanco y negro. Fecha: 15 de mayo
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0003854. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018257241
).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
0104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A., con domicilio
en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción de: Colombina
Crakeñas Soda,
como marca de fábrica comercio en clase(s): 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; galletas de soda. Reservas: de
los colores: blanco, rojo y azul. Fecha: 13 de febrero del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0012225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018257243 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 0104340595,
en calidad de apoderado especial de Colombina S. A., con domicilio en La Paila,
Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción de: Crakeñas Salada
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Galletas saladas. Reservas: Se reservan los
colores blanco, rojo y azul. Fecha: 08 de febrero de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012227. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de febrero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018257244 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595,
en calidad de apoderado especial de Carvajal Propiedades e Inversiones S. A.,
con domicilio en calle 29 norte 6 A - 40, Cali, Valle del Cauca, Colombia,
solicita la inscripción de: Norma MARKTODO
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; Papel, cartón y artículos
de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta;
artículos de encuadernación; fotografías;
papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias
plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de
imprenta; clichés; marcadores, de fabricación de mi representada. Fecha: 21 de
febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001179. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de
febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018257245 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 0104340595,
en calidad de apoderado especial de Manufacturas Eliot S.A.S., con domicilio en
calle 18 A N° 69B - 06, Bogotá, D.C., Colombia, solicita la inscripción de:
TELAS PATPRIMO,
como marca de fábrica y comercio en clase 24
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tejidos, telas y
productos textiles. Reservas: de los colores azul oscuro, azul claro, celeste,
celeste claro y rosado claro. Prioridad: se otorga prioridad N° SD2018/792 de
fecha 05/01/2018 de Colombia. Fecha: 27 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000329. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 27 de febrero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2018257246 ).
Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en
calidad de apoderado especial de Alas Doradas Sociedad Anónima de capital
variable con domicilio en km. 27 1/2, Carretera a Santa Ana, Municipio de San
Juan Opico, Departamento de La Libertad, República de El Salvador, solicita la
inscripción de: Carezza,
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Papel higiénico, papel toalla, servilletas
y papelería. Fecha: 02 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003259. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018257247 ).
María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106260794,
en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One
Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SANTA BLANCA
como
marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sustitutos de café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados, miel, melaza, levadura, polvo para hornear,
sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 25 de
junio del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005422. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018258431 ).
María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106260794,
en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One
Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SANTA BLANCA
como
marca de fábrica y comercio, en clase: 29 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 29: carne,
pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y vegetales secas y cocidas,
congeladas y enlatadas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos
lácteos, grasas y aceites comestibles. Fecha: 25 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005423. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018258433 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
José Rodrigo Sandoval Castillo, casado una vez, cédula de identidad
900910449, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Mariscos
Altamar S. A., cédula jurídica 3101461735, con domicilio en Vázquez de
Coronado, San Isidro, 800 metros este de Pali, Calle San Francisco, casa 20 A,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANDYMAR
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pescados y mariscos. Reservas:
De los colores: café, crema, turquesa, rojo vino. Fecha: 11 de junio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2018. Solicitud
Nº 2018-0003975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio de 2018.—Isela Chango
Trejos, Registrador.—( IN2018256777 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Piaggio & C. S.P.A, con
domicilio en Viale Rinaldo Piaggio 25, 56025 Pontedera (PISA), Italia, solicita
la inscripción de: MOTO GUZZI
como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12 Motocicletas, cuerpos (bodies)
para motocicletas, frenos para motocicletas, tapones para tanques de
combustible para motocicletas, redes para equipaje para motocicletas, resortes
amortiguadores de impactos para motocicletas, amortiguadores de impactos para
la suspensión para motocicletas, llantas neumáticas para motocicletas, bandas
de rodamiento para llantas neumáticas para motocicletas, dispositivos
antideslizantes para llantas para motocicletas, parches autoadhesivos de caucho
para reparar neumáticos (inner tubes) para motocicletas, infladores (tire
pumps) de llantas de motocicletas, juegos o equipos de reparación para
neumáticos de motocicletas, aros para llantas para motocicletas, válvulas para
aros para motocicletas, dispositivos antirrobo para motocicletas, alarmas
antirrobo para motocicletas, pitoretas para motocicletas, asientos de seguridad
para niños para usar en motocicletas, soportes (stands) para motocicletas,
guardabarros para motocicletas, señales direccionales para motocicletas, marcos
para motocicletas, portaequipajes para usar en motocicletas, pedales para
motocicletas, espejos retrovisores para motocicletas, cobertores para asientos
para motocicletas, alforjas adaptadas para motocicletas, asientos (saddles)
para motocicletas, motores para motocicletas, motores eléctricos para
motocicletas, portaequipajes (motorcycle bags) para motocicletas, a saber:
bolsas para ser usadas sobre el tanque de combustible, bolsas para la barra del
respaldar, bolsas de cola, bolsas rígidas laterales, maleteros rígidos traseros
(top cases). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo de
2018. Solicitud Nº 2018-0004446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018257263 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N°
1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Belleza Express S. A., con
domicilio en calle 36 N° 134-201 km. 6 Vía Jamundi Cali, Valle del Cauca,
Colombia, solicita la inscripción de: Go FLY,
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
insecticidas, repelentes de mosquitos en forma de spray,
roll on, aerosol, barra y pasta. Fecha: 18 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 8 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005040. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
18 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018257273 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad Nº 111610034, en
calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con
domicilio en: calle 50, Torre Global Plaza, 6to. piso, Panamá, solicita la
inscripción de: VILATEM, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico
de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema
respiratorio. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004975. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018257274 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada
especial de Avon Products, Inc. con domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New
York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUPERSONIC
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, fragancias, perfumes,
artículos de tocador no medicinales, aceites esenciales, preparaciones
cosméticas para el cuidado personal, preparaciones cosméticas para el cuidado
de la piel, productos para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los
labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de los pies y para el
cuidado de las uñas. Fecha: 20 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005346.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018257275 ).
Adrián Araya Mora, soltero, cédula de identidad 114870753, con
domicilio en 25 este pulpería Santa Cecilia, Barrio
Santa Cecilia, Ciudad Colón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PhysioElite,
como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: rehabilitación de lesiones, fuerza y acondicionamiento
físico, prevención de lesiones, cuidados pre operatorios
y postoperatorios, prescripción de ejercicios, masaje, venta de productos
fisioterapéuticos, uso de equipo electroterapéutico, valoración, diagnóstico y
tratamiento de lesiones. Fecha: 22 de mayo
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2018.
Solicitud N° 2018-0004149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018257287 ).
Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N°
108390188, en calidad de apoderado especial de ENS Asesores Publicitarios
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101106892, con domicilio en Santa Ana,
Edificio Murano, piso 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
HACKERS Big data. Big Ideas,
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios de agencia de publicidad y
mercadeo a través de medios digitales. Fecha: 1 de junio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0003666. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de junio del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018257292 ).
Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad
108390188, en calidad de apoderado especial de ENS Asesores Publicitarios
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101106892 con domicilio en Santa Ana, Edificio
Murano, piso 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HACKERS,
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de agencia de publicidad y mercadeo a través
de medios digitales. Fecha: 01 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003665. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 01 de junio de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018257293 ).
Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en
calidad de apoderada especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en
kilometro 10 ruta al atlántico zona 17, cuidad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Keep Fresh Alta tecnología
que suaviza los olores
como señal de propaganda. Para promocionar papel higiénico, papel y
artículos de papel, cartón y artículos de cartón, servilletas de papel,
mayordomos de papel, en relación a la marca
“KEEPFRESH”, registro 254781. Fecha: 8 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2015. Solicitud N°
2015-0011147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018257294 ).
Roberto José Araya Lao, soltero, cédula de
identidad N° 1-0888-0561, en calidad de apoderado especial de Elite Licensing
Company S. A., con domicilio en Via Cattori 3, 6900 Paradiso, Suiza, solicita
la inscripción de: elite
como marca de servicios en clase 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación ofreciendo
formación y enseñanza, incluyendo cursillos de formación a través de internet,
en los campos del modelaje, moda y salud, servicios de entrenamiento en los
campos de modelaje, moda y salud, servicios de entretenimiento y educación en
forma de competiciones en los campos de esparcimiento, moda, educación,
cultura, deportes y otros campos que no sean de negocios ni de comercio,
servicios de entretenimiento, a saber producción y dirección de programa de
concursos, producción y dirección de programas de televisión y películas,
servicios de esparcimiento tipo programas de televisión basados en la realidad
continua, producción y dirección de programas de televisión en los campos de
modelaje y moda, servicios de entretenimiento, ofreciendo información mediante
una red informática global en los campos del modelaje, moda, celebridades,
entretenimiento y cultura popular, servicios de modelos de moda con una finalidad
recreativa, organización de desfiles de moda con fines recreativos, agencias de
modelos para artistas, organización de concursos de belleza, organización de
competiciones de modelaje, servicios de reporteros e información en el campo
del modelaje, moda y salud. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005600. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02
de julio del 2018.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018257719 ).
José Roberto Araya Lao, soltero, cédula de identidad 108880561, en
calidad de apoderado especial de Dixon Comercializadora S.A. de C.V., con
domicilio en Autopista México-Querétaro, número 103, Colonia Lechería,
Tultitlan, Estado de México CP. 54940, México, solicita la inscripción de: CARTEL
como marca de fábrica en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Pinturas. Fecha: 4 de julio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018258714 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en
calidad de apoderada especial de Fundación Fundes Internacional, con domicilio
en PH Arifa Piso 9, Boulevar Oeste, Santa Maria Business District, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SIMTRA, como marca de
servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de ayuda y asesoría a diversas empresas para
la buena gestión de sus negocios o actividades comerciales y en clase 41:
servicios de educación a las pequeñas y medianas empresas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000575. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de febrero de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018230497 ).
Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad Nº 110410825, en
calidad de apoderado especial de Somap Science SL, con domicilio en: carretera
de Taradell, 12-08552 Seva-Barcelona, España, solicita la inscripción de: HS
HIDRASALTS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: complementos nutricionales para el deporte.
Fecha: 21 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000389. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018257295 ).
Jessica
Salas Venegas, casada una vez, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de
apoderada especial de Rotam Agrochem International Company Limited con
domicilio en Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong
Kong, solicita la inscripción de: RETURN como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Pesticidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas,
preparaciones para la destrucción de animales dañinos, preparaciones para la
esterilización del suelo. Fecha: 21 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005195.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018257301 ).
Ricardo Antonio Calvo Chaves, casado una vez, cédula de identidad
104070814, en calidad de apoderado generalísimo de Mercadotec. S. A., cédula
jurídica 3101179218, con domicilio en Jardines de Moravia 11-K, Moravia San
Vicente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEGURIDAD MT MT,
como marca de servicios en clase 45
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguridad
para la protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 19 de junio
de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
junio de 2018. Solicitud N° 2018-0004985. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio de
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018257314 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 111490188,
en calidad de apoderada especial de Cainiao Smart Logistics Holding Limited con
domicilio en: Fourth Floor, One Capital Place, P.O. Box 847, Grand Cayman,
KY1-1103, Islas Caimán, solicita la inscripción de: CAINIAO, como marca
de fábrica y servicios en clases: 9, 16, 35, 36, 38, 39, 41 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparato
de procesamiento de datos; impresoras para usar con computadoras; tarjetas de
circuitos integrados [tarjetas inteligentes] / tarjetas inteligentes [tarjetas
de circuitos integrados]; publicaciones electrónicas, descargables; programas
de computador [software descargable]; aplicaciones informáticas, descargables;
indicadores de cantidad; aparato para verificar el franqueo / aparato para
verificar el sellado del correo; máquinas contadoras y clasificadoras de
dinero; cámaras de video; etiquetas electrónicas para productos; relojes de
tiempo [dispositivos de grabación de tiempo]; máquinas de pesaje; anillos de
calibración; tablones de anuncios electrónicos; aparato del sistema de
posicionamiento global [GPS]; aparato de medición de velocidad [fotografía];
instrumentos de agrimensura; aparato estereoscópico; bridas de identificación
para hilos eléctricos; semiconductores; circuitos integrados; bobinas,
eléctricas; interruptores de tiempo, automáticos; pantallas fluorescentes;
aparato de control remoto; instalaciones eléctricas para el control remoto de
operaciones industriales; aparato de extinción de incendios; alarmas; baterías,
eléctricas; tokens de seguridad [dispositivos de cifrado]; cajas negras
[registradores de datos]; robots humanoides con inteligencia artificial;
auriculares de realidad virtual; biochips; sistemas de control de acceso
electrónico para puertas interbloqueadas; estaciones de carga para vehículos
eléctricos; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo];
dispositivos de memoria de computador; computadores; programas informáticos
[programas], grabados; tarjetas de identidad, magnéticas; lectores de código de
barras; programas operativos de computador, grabados; dispositivos periféricos
de computador; software de computador, grabado; acopiadores [equipo de
procesamiento de datos]; lectores [equipo de procesamiento de datos]; software
de juegos de computador; soportes ópticos de datos; letreros digitales; en
clase 16: papel; material impreso; etiquetas de papel o cartón; publicaciones
impresas; papel de envolver / papel de embalaje; artículos de oficina, excepto
muebles; materiales de dibujo; tiza para escribir; maquetas de arquitectura;
materiales de escritura; carteles; libros; mapas geográficos; periódicos;
publicaciones periódicas; revistas [publicaciones periódicas]; boletines
informativos; materiales de embalaje [amortiguación, relleno] de papel o cartón;
en clase 35: publicidad; publicidad en línea en una red informática;
consultoría de gestión empresarial; información de la empresa; administración
comercial de la concesión de licencias de los productos y servicios de
terceros; servicios de intermediación comercial; negociación y conclusión de
transacciones comerciales para terceros; proporcionar información comercial a
través de un sitio web; promoción de ventas para terceros; servicios de
adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas];
consultoría de gestión de personal; sistematización de información en bases de
datos informáticas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos
informáticas; auditoria de negocios; alquiler de máquinas expendedoras;
servicios de agencia de empleo; alquiler de puestos de venta; servicios
minoristas o mayoristas de productos farmacéuticos, veterinarios, sanitarios y
suministros médicos; provisión de un mercado en línea para compradores y
vendedores de bienes y servicios; actualización y mantenimiento de la
información en los registros; compilación de índices de información para fines
comerciales o publicitarios; asistencia de gestión empresarial; consultas
comerciales; agencias de información comercial; consultoría de gestión empresarial
y organización; asistencia de gestión comercial o industrial; servicios de
expertos en eficiencia empresarial; estudios de marketing; evaluaciones de
negocios; investigación comercial; consultoría de organización empresarial;
administración computarizada de archivos; compilación de información en bases
de datos informáticas; búsqueda de datos en archivos de computador para
terceros; optimización del motor de búsqueda; investigación empresarial;
servicios de asesoramiento para la gestión empresarial; investigación de
mercado; consultoría profesional de negocios; pronóstico económico;
organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; servicios de
comparación de precios; información comercial y asesoramiento para consumidores
[tienda de asesoramiento al consumidor]; servicio de externalización
[asistencia comercial]; compilación de estadísticas; suministro de información
comercial y contactos de negocios; gestión empresarial de programas de
reembolso para terceros; optimización del tráfico del sitio web; en clase 36:
suscripción de seguros; servicios de financiación; financiación de compra a
plazos / financiación de compra-alquiler; inversión de fondos; evaluación de
arte; alquiler de bienes inmuebles; gestión de bienes inmuebles; corretaje; servicios
de fianzas; recaudo de fondos caritativos; fideicomiso/ fiduciario; préstamos
con garantía; en clase 38: transmisión de televisión; envío de mensajes;
comunicaciones por terminales de computador; servicios de boletines
electrónicos [servicios de telecomunicaciones); suministro de conexiones de
telecomunicaciones a una red informática mundial; suministro de acceso a
usuario a redes informáticas mundiales; suministro de salas de chat por
Internet; suministro de acceso a bases de datos; suministro de foros en línea;
transmisión de datos; suministro de canales de telecomunicación para servicios
de televenta; transmisión de archivos digitales; en clase 39: transporte;
entrega de productos; logística de transporte; servicios de expedición de
fletes; corretaje de fletes; corretaje de transporte; empaquetado de productos;
corretaje marítimo; estiva; alquiler de vehículos; almacenamiento de
mercancías; alquiler de almacenes; almacenamiento; almacenamiento de
información; almacenamiento físico de datos o documentos archivados
electrónicamente; alquiler de campanas de buzo; distribución de energía;
accionamiento de compuertas de esclusas; reparto de paquetes; servicios de mensajería
[mensajes o mercancías]; organización de viajes turísticos; alquiler de sillas
de ruedas; lanzamiento de satélites para terceros; servicios de embotellado; en
clase 41: educación/ servicios de enseñanza / servicios de instrucción;
organización y dirección de conferencias; servicios de biblioteca móvil /
servicios de biblioteca ambulantes; suministro de publicaciones electrónicas en
línea, no descargables; publicación de libros; publicación en línea de libros
electrónicos y revistas; suministro de música en línea, no descargable;
suministro de videos en línea, no descargables; servicios de entretenimiento;
servicios de juegos suministrados en línea desde una red informática; servicios
de club deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; alquiler de
juguetes; alquiler de material para juegos; entrenamiento de animales; modelado
para artistas; organización de loterías y en clase 42: investigación técnica;
investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; control de
calidad; prospección geológica; servicios de química; ensayos clínicos;
información meteorológica; pruebas de materiales; diseño industrial; servicios
arquitectónicos; diseño de vestidos; programación de computadora; diseño de
software; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático;
actualización de software; mantenimiento de software; análisis del sistema
informático; consultoría de software; software como servicio [SaaS];consultoría
en tecnología de la información [IT); suministro de información sobre
tecnología informática y programación a través de un sitio web; almacenamiento
de datos electrónicos; computación en la nube; conversión de programas
informáticos y datos, distintos de la
conversión física; consultoría de seguridad de datos; servicios de cifrado de
datos; monitoreo de sistemas informáticos para detectar acceso no autorizado o
violación de datos. Fecha: 26 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012151. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018257338 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en
calidad de apoderada especial de Cainiao Smart Logistics Holding Limited, con
domicilio en Foutrh Floor, One Capital Place, P.O. Box 847, Grand Cayman,
KY1-1103, Islas Caimán, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 35; 36; 38; 39; 41
y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aparato de procesamiento de datos; impresoras para usar con computadoras;
tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); tarjetas inteligentes
(tarjetas de circuitos integrados); publicaciones electrónicas, descargables;
programas de computador (software descargable); aplicaciones informáticas,
descargables; indicadores de cantidad; aparato para verificar el
franqueo/aparato para verificar el sellado del correo; máquinas contadoras y
clasificadoras de dinero; cámaras de video; etiquetas electrónicas para
productos; relojes de tiempo (dispositivos de grabación de tiempo); máquinas de
pesaje; anillos de calibración; tablones de anuncios electrónicos; aparato del
sistema de posicionamiento global (GPS); aparato de medición de velocidad
(fotografía); instrumentos de agrimensura; aparato estereoscópico; bridas de
identificación para hilos eléctricos; semiconductores; circuitos integrados;
bobinas, eléctricas; interruptores de tiempo, automáticos; pantallas
fluorescentes; aparato de control remoto; instalaciones eléctricas para el
control remoto de operaciones industriales; aparato de extinción de incendios;
alarmas; baterías, eléctricas; tokens de seguridad (dispositivos de cifrado);
cajas negras (registradores de datos); robots humanoides con inteligencia
artificial; auriculares de realidad virtual; biochips; sistemas de control de
acceso electrónico para puedas interbloqueadas; estaciones de carga para
vehículos eléctricos; aparatos de navegación para vehículos (ordenadores de a
bordo); dispositivos de memoria de computador; computadores; programas
informáticos (programas), grabados; tarjetas de identidad, magnéticas; lectores
de código de barras; programas operativos de computador, grabados; dispositivos
periféricos de computador; software de computador, grabado; acopiadores (equipo
de procesamiento de datos); electores (equipo de procesamiento de datos);
software de juegos de computador; soportes ópticos de datos; letreros
digitales., en clase 16: papel; material impreso; etiquetas de papel o cartón;
publicaciones impresas; papel de envolver/papel de embalaje; artículos de
oficina, excepto muebles; materiales de dibujo; tiza para escribir; maquetas de
arquitectura; materiales de escritura; carteles; libros; mapas geográficos;
periódicos; publicaciones periódicas; revistas (publicaciones periódicas);
boletines informativos; materiales de embalaje (amortiguación, relleno) de
papel o cartón, en clase 35: publicidad; publicidad en línea en una red
informática; consultoría de gestión empresarial; información de la empresa;
administración comercial de la concesión de licencias de los productos y servicios
de terceros; servicios de intermediación comercial; negociación y conclusión de
transacciones comerciales para terceros; proporcionar información comercial a
través de un sitio web; promoción de ventas para terceros; servicios de
adquisición para terceros (compra de bienes y servicios para otras empresas);
consultoría de gestión de personal; sistematización de información en bases de
datos informáticas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos
informáticas; auditoria de negocios; alquiler de máquinas expendedoras;
servicios de agencia de empleo; alquiler de puestos de venta; servicios
minoristas o mayoristas de productos farmacéuticos, veterinarios, sanitarios y
suministros médicos; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores
de bienes y servicios; actualización y mantenimiento de la información en los
registros; compilación de índices de información para fines comerciales o
publicitarios; asistencia de gestión empresarial; consultas comerciales;
agencias de información comercial; consultoría de gestión empresarial y
organización; asistencia de gestión comercial o industrial; servicios de
expertos en eficiencia empresarial; estudios de marketing; evaluaciones de
negocios; investigación comercial; consultoría de organización empresarial;
administración computarizada de archivos; compilación de información en bases
de datos informáticas; búsqueda de datos en archivos de computador para
terceros; optimización del motor de búsqueda; investigación empresarial;
servicios de asesoramiento para la gestión empresarial; investigación de
mercado; consultoría profesional de negocios; pronóstico económico;
organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; servicios de
comparación de precios; información comercial y asesoramiento para consumidores
[tienda de asesoramiento al consumidor]; servicio de externalización
(asistencia comercial); compilación de estadísticas; suministro de información
comercial y contactos de negocios; gestión empresarial de programas de
reembolso para terceros; optimización del tráfico del sitio web., en clase 36:
suscripción de seguros; servicios de financiación; financiación de compra a
plazos/financiación de compra-alquiler; inversión de fondos; evaluación de
arte; alquiler de bienes inmuebles; gestión de bienes inmuebles; corretaje;
servicios de fianzas; recaudo de fondos caritativos; fideicomiso/fiduciario;
préstamos con garantía, en clase 38: transmisión de televisión; envío de
mensajes; comunicaciones por terminales de computador; servicios de boletines
electrónicos [servicios de telecomunicaciones); suministro de conexiones de
telecomunicaciones a una red informática mundial; suministro de acceso a
usuario a redes informáticas mundiales; suministro de salas de chat por
Internet; suministro de acceso a bases de datos; suministro de foros en línea;
transmisión de datos; suministro de canales de telecomunicación para servicios
de televenta; transmisión de archivos digitales., en clase 39: transporte;
entrega de productos; logística de transporte; servicios de expedición de
fletes; corretaje de fletes; corretaje de transporte; empaquetado de productos;
corretaje marítimo; estiva; alquiler de vehículos; almacenamiento de
mercancías; alquiler de almacenes; almacenamiento; almacenamiento e de
información; almacenamiento físico de datos o documentos archivados
electrónicamente; alquiler de campanas de buzo; distribución de energía;
accionamiento de compuertas de esclusas; reparto de paquetes; servicios de
mensajería [mensajes o mercancías]; organización de viajes turísticos; alquiler
de sillas de ruedas; lanzamiento de satélites para terceros; servicios de
embotellado., en clase 41: educación/servicios de enseñanza/servicios de
instrucción; organización y dirección de conferencias; servicios de biblioteca
móvil/servicios de biblioteca ambulantes; suministro de publicaciones
electrónicas en línea, no descargables; publicación de libros; publicación en
línea de libros electrónicos y revistas; suministro de música en línea, no
descargable; suministro de videos en línea, no descargables; servicios de
entretenimiento; servicios de juegos suministrados en línea desde una red
informática; servicios de club deportivos (entrenamiento y mantenimiento
físico); alquiler de juguetes; alquiler de material para juegos; entrenamiento
de animales; modelado para artistas; organización de loterías, y en clase 42:
investigación técnica; investigación y desarrollo de nuevos productos para
terceros; control de calidad; prospección geológica; servicios de química;
ensayos clínicos; información meteorológica; pruebas de materiales; diseño
industrial; servicios arquitectónicos; diseño de vestidos; programación de
computadora; diseño de software; consultoría en el diseño y desarrollo de
hardware informático; actualización de software; mantenimiento de software;
análisis del sistema informático; consultoría de software; software como
servicio (SaaS); consultoría en tecnología de la información (IT); suministro
de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio web; almacenamiento de datos
electrónicos; computación en la nube; conversión de programas informáticos y
datos, distintos de la conversión física; consultoría de seguridad de datos;
servicios de cifrado de datos; monitoreo de sistemas informáticos para detectar
acceso no autorizado o violación de datos. Fecha: 26 de enero de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2017. Solicitud N°
2017-0012153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero de 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018257339 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en
calidad de apoderada especial de Cainiao Smart Logistics Holding Limited, con
domicilio en Fourth Floor, One Capital Place, P.O. Box 847, Grand Cayman,
KY1-1103, Islas Caimán, solicita la inscripción de: CAINIAO
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 16; 35; 36; 38; 39; 41
y 42, Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9;
Aparato de procesamiento de datos; impresoras para usar con computadoras;
tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes) / tarjetas
inteligentes (tarjetas de circuitos integrados); publicaciones electrónicas,
descargables; programas de computador (software descargable); aplicaciones
informáticas, descargables; indicadores de cantidad; aparato para verificar el
franqueo / aparato para verificar el sellado del correo; máquinas contadoras y
clasificadoras de dinero; cámaras de video; etiquetas electrónicas para
productos; relojes de tiempo (dispositivos de grabación de tiempo); máquinas de
pesaje; anillos de calibración; tablones de anuncios electrónicos; aparato del
sistema de posicionamiento global (GPS); aparato de medición de velocidad
(fotografía); instrumentos de agrimensura; aparato estereoscópico; bridas de
identificación para hilos eléctricos; semiconductores; circuitos integrados;
bobinas, eléctricas; interruptores de tiempo, automáticos; pantallas
fluorescentes; aparato de control remoto; instalaciones eléctricas para el
control remoto de operaciones industriales; aparato de extinción de incendios;
alarmas; baterías, eléctricas; tokens de seguridad (dispositivos de cifrado);
cajas negras (registradores de datos); robots humanoides con inteligencia
artificial; auriculares de realidad virtual; biochips; sistemas de control de
acceso electrónico para puertas interbloqueadas; estaciones de carga para
vehículos eléctricos; aparatos de navegación para vehículos (ordenadores de a
bordo); dispositivos de memoria de computador; computadores; programas informáticos
(programas), grabados; tarjetas de identidad, magnéticas; lectores de código de
barras; programas operativos de computador, grabados; dispositivos periféricos
de computador; software de computador, grabado; acopiadores (equipo de
procesamiento de datos); lectores (equipo de procesamiento de datos); software
de juegos de computador; soportes ópticos de datos; letreros digitales., en
clase 16; Papel; material impreso; etiquetas de papel o cartón; publicaciones
impresas; papel de envolver / papel de embalaje; artículos de oficina, excepto
muebles; materiales de dibujo; tiza para escribir; maquetas de arquitectura;
materiales de escritura; carteles; libros; mapas geográficos; periódicos;
publicaciones periódicas; revistas (publicaciones periódicas); boletines
informativos; materiales de embalaje (amortiguación, relleno) de papel o
cartón., en clase 35; Publicidad; publicidad en línea en una red informática;
consultoría de gestión empresarial; información de la empresa; administración
comercial de la concesión de licencias de los productos y servicios de
terceros; servicios de intermediación comercial; negociación y conclusión de
transacciones comerciales para terceros; proporcionar información comercial a
través de un sitio Web; promoción de ventas para terceros; servicios de
adquisición para terceros (compra de bienes y servicios para otras empresas);
consultoría de gestión de personal; sistematización de información en bases de
datos informáticas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas;
auditoria de negocios; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de agencia
de empleo; veterinarios, sanitarios y suministros médicos; provisión de un
mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios;
actualización y mantenimiento de la información en los registros; compilación
de índices de información para fines comerciales o publicitarios; asistencia de
gestión empresarial; consultas comerciales; agencias de información comercial;
consultoría de gestión empresarial y organización; asistencia de gestión
comercial o industrial; servicios de expertos en eficiencia empresarial;
estudios de marketing; evaluaciones de negocios; investigación comercial;
consultoría de organización empresarial; administración computarizada de archivos;
compilación de información en bases de datos informáticas; búsqueda de datos en
archivos de computador para terceros; optimización del motor de búsqueda;
investigación empresarial; servicios de asesoramiento para la gestión
empresarial; investigación de mercado; consultoría profesional de negocios;
pronóstico económico; organización de ferias con fines comerciales o
publicitarios; servicios de comparación de precios; información comercial y
asesoramiento para consumidores (tienda de asesoramiento al consumidor);
servicio de externalización (asistencia comercial); compilación de
estadísticas; suministro de información comercial y contactos de negocios;
sitio Web., en clase 36; Suscripción de seguros; servicios de financiación;
financiación de compra a plazos / financiación de compra-alquiler; inversión de
fondos; evaluación de arte; alquiler de bienes inmuebles; gestión de bienes
inmuebles; corretaje; servicios de fianzas; recaudo de fondos caritativos;
fideicomiso / fiduciario; préstamos con garantía., en clase 38; Transmisión de
televisión; envío de mensajes; comunicaciones por terminales de computador;
servicios de boletines electrónicos (servicios de telecomunicaciones);
suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; suministro
de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; suministro de salas de chat
por internet; suministro de acceso a bases de datos; suministro de foros en
línea; transmisión de datos; suministro de canales de telecomunicación para
servicios de televenta; transmisión de archivos digitales., en clase 39;
Transporte; entrega de productos; logística de transporte; servicios de
expedición de fletes; corretaje de fletes; corretaje de transporte; empaquetado
de productos; corretaje marítimo; estiva; alquiler de vehículos; almacenamiento
de mercancías; alquiler de almacenes; almacenamiento; almacenamiento de
información; almacenamiento físico de datos o documentos archivados
electrónicamente; alquiler de campanas de buzo; distribución de energía; accionamiento
de compuertas de esclusas; reparto de paquetes; servicios de mensajería
(mensajes o mercancías), organización de viajes turísticos; alquiler de sillas
de ruedas; lanzamiento de satélites para terceros; servicios de embotellado, en
clase 41; Educación de servicios de enseñanza / servicios de instrucción;
organización y dirección de conferencias; servicios de biblioteca móvil /
servicios de biblioteca ambulantes; suministro de publicaciones electrónicas en
línea, no descargables; publicación de libros; publicación en línea de libros
electrónicos y revistas; suministro de música en línea, no descargable;
suministro de videos en línea, no descargables; servicios de entretenimiento;
servicios de juegos suministrados en línea desde una red informática; servicios
de club deportivos (entrenamiento y mantenimiento físico); alquiler de
juguetes; alquiler de material para juegos; entrenamiento de animales; modelado
para artistas; organización de loterías, y en clase 42; Investigación técnica;
investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; control de
calidad; prospección geológica; servicios de química; ensayos clínicos;
información meteorológica; pruebas de materiales; diseño industrial; servicios
arquitectónicos; diseño de vestidos; programación de computadora; diseño de
software; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático;
actualización de software; mantenimiento de software; industrial; servicios
arquitectónicos; diseño de vestidos; programación de computadora; diseño de
software; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático;
actualización de software; mantenimiento de software; análisis del sistema
informático; consultoría de software; software como servicio (SaaS);
consultoría en tecnología de la información (IT); suministro de información
sobre tecnología informática y programación a través de un sitio Web; almacenamiento de datos electrónicos; computación en la
nube; conversión de programas informáticos y datos, distintos de la conversión
física; consultoría de seguridad de datos; servicios de cifrado de datos;
monitoreo de sistemas informáticos para detectar acceso no autorizado o
violación de datos. Fecha: 26 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012150. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018257340 ).
Josué
Solano García, soltero, cédula de identidad N° 114380580 con domicilio en Pozo
de Santa Ana, Condominio Monte Sol, AP 2-04, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VORK MAKE THE DIFFERENCE como señal de propaganda en
clase internacional, para promocionar: Servicios de barbería y venta de
productos para caballeros (cuidado personal, accesorios y artículos
promocionales de la marca), relacionado con el Nombre Comercial registro
269413. Fecha: 26 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-00044889. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018257411 ).
Josué
Solano García, soltero, cédula de identidad N° 114380580 con domicilio en Pozos
de Santa Ana, Condominio Montesol, AP-Z-04, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Muchos estilos de vida, bajo un mismo nombre. VORK como señal de
propaganda en clase internacional, para promocionar: Servicios de barbería y
venta de productos para caballeros (cuidado personal, accesorios y artículos
promocionales de la marca), relacionado con el Nombre Comercial registro
269413. Fecha: 26 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004490. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018257412 ).
Liliana Solís Cambronero, casada una vez, cédula de identidad
109240551, en calidad de apoderada generalísima de Human Potential Ventures S.
A., cédula jurídica 3101759255 con domicilio en Curridabat, Granadilla,
Condominio Lomas de Granadilla, casa 265, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Synchronicity
como marca de fábrica en clase: 41 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005350. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—(
IN2018257428 ).
Romain
Wasier, divorciado una vez, en calidad de apoderado general de 3-102- 760421,
Cédula jurídica 3102760421 con domicilio en Santa Cruz Playa Tamarindo, Plaza
Conchal, local 18-B Oficina de GMP Abogados, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LE BISTROT DE PARIS LBP
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la gastronomía de Francia,
alta cocina refinada heredera directa de las cocinas de la región de París el
bistrot es un restaurante donde pueden degustarse platos tradicionales francés
y también vinos de las distintas AOC’s. Fecha: 26 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005193. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018257474 ).
Edgardo Araya Gamboa, casado, cédula de identidad 202770418, en
calidad de apoderado generalísimo de Universidad Fundepos Alma Máter Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101233569, con domicilio en La Uruca, Edificio San
José 2000, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IDEPI
UNIVERSIDAD FUNDEPOS,
como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: organización y dirección de seminarios, organización y
dirección de simposios, organización y dirección de talleres de formación,
educación, servicios educativos, enseñanza, instrucción, organización y
dirección de foros presenciales educativos, formación practica. Reservas: de
los colores: cyan oscuro, granate y gris. Fecha: 4 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2018. Solicitud N°
2018-0003354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de mayo de 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018257495 ).
Gassan
Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 105950864, en calidad
de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula de identidad N°
310181719 con domicilio en San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del
Ebais El Llano, Antigua Fábrica de Embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: REK. TAL MEDIGRAY como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas,
ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios,
aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos,
soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizadores, lociones y
demás productos farmacéuticos, productos naturales (de uso médico) y
suplementos alimenticios. Fecha: 27 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004675. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018257496 ).
Marilyn Morales Mora, casada una vez, cédula de identidad 111560682,
en calidad de apoderada generalísima de After The Storm Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101744681, con domicilio en cantón San José, distrito
Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro la Sabana, torre siete, piso seis, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AFTER THE STORM LOSS Adjusters,
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de seguros, operaciones financieras,
operaciones monetarias, negocios inmobiliarios.
Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de junio de 2018.
Solicitud N° 2018-0004869. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018257509 ).
Federico Castro Kahle, casado una vez, cédula
de identidad 112030778, en calidad de apoderado especial de C.K.I. S. A.,
cédula jurídica 3101131328, con domicilio en La Uruca, edificio San José Dos
Mil, oficina PB Semi Sótano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
F.C. LA ABEJA
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té,
cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 12 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018257510 ).
Eugenie Cambronero Blanco, soltera, cédula de identidad 206920948, con
domicilio en cantón Cóbano, distrito Santa Teresa, de la entrada del Mini
Hostel Pura Vida, 200 mts. norte, casa color amarillo, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Costa Culture OG Food & Ferments,
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Repollo fermentado y
vegetales fermentados. Fecha: 10 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003499. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 10 de mayo de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018257555 ).
Manfred Esteban Pizarro Arias, casado una vez, cédula de identidad
204550423, en calidad de apoderado generalísimo de Chiky Club Del Este
Limitada, cédula jurídica 3102177896, con domicilio en 100 metros sur de la
iglesia Santa Teresita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kids
in Action Academy
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a
servicios de kinder y escuela, ubicado en San José, cien metros sur de la
Iglesia Santa Teresita. Reservas: De los colores: amarillo, beige, fucsia,
morado, azul, celeste, rojo, verde y café. Fecha: 4 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002268. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018257580 ).
Ana
Hernández Valverde, casada una vez, cédula de identidad 106490493con domicilio
en Ticari, Horquetas, carretera a Puerto Viejo Sarapiqui, frente a la entrada
de Ticari, Costa Rica, solicita la inscripción de: YUA
como
marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Chilera, escabeche. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005532. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018257619 ).
Carlos Marín Navarro, soltero, cédula de
identidad 303910337 y Jonathan Cerdas Abarca, Soltero, cédula de identidad
111300632, en calidad de apoderados generalísimos de Tami de Providencia S. A.,
con domicilio en Dota Copey, Providencia, 200 metros sur del Beneficio de
Coopedota, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAMI LODGE
como marca de servicios en clases: 39 y 43.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Organización de expediciones y actividades turísticas; en clase 43: Servicios
de hotelería. Reservas: De los colores, celeste, verde, café. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2018. Solicitud Nº
2018-0004258. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018257628 ).
Caros Marín Navarro, soltero, cédula de identidad 303910337 y Jonathan
Cerdas Abarca, soltero, cédula de identidad 111300632, ambos en calidad de
apoderados generalísimos de Santostour CR Sociedad Anónima, con domicilio en
Santa María de Dota; 25 metros oeste, del Centro de Nutrición, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SANTOSTOUR COSTA
RICA
como marca de servicios en clases: 39 y 41 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Actividades turísticas; en
clase 41: Servicios de actividades recreativas y ecológicas, que se
complementan con actividades deportivas extremas promoviendo el ecoturismo.
Reservas: De los colores: naranja, celeste, verde. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004259. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018257629 ).
Luis
Rodolfo Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad 107160332, en
calidad de apoderado especial de Federación Costarricense de Fútbol, cédula
jurídica 3-002-056141 con domicilio en del cruce de la Panasonic 600 metros al
sur, en la Radial Belén-Santa Ana, instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELE
como
marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29; Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos
de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos
lácteos, aceites y grasas comestibles. Reservas: De los colores: rojo, azul y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018,
solicitud Nº 2018-0001320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018257643 ).
Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad Nº
107160332, en calidad de apoderado especial de Federación Costarricense de
Fútbol, cédula jurídica Nº 3-002-056141, con domicilio en: del cruce de la
Panasonic 600 metros al sur, en la radial Belén-Santa Ana, instalaciones de
Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
SELE
como marca de comercio en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: rojo, azul y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018257644 ).
Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad
107160332, en calidad de apoderado generalísimo de Federación Costarricense de
Fútbol, cédula jurídica N° 3-002-056141, con domicilio en del cruce de la
Panasonic 600 metros al sur, en la Radial Belén-Santa Ana, instalaciones de
Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
SELE
como marca de comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: De los
colores: rojo, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001322. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de febrero de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018257645 ).
Luis
Rodolfo Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad N° 107160332, en
calidad de apoderado especial de Federación Costarricense de Fútbol, cédula
jurídica N° 3-002-056141, con domicilio en del cruce de la Panasonic 600 metros
al sur, en la Radial Belén-Santa Ana, Instalaciones de Proyecto Goal, San
Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELE
como
marca de comercio en clase 15 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 15; Instrumentos musicales. Reservas: De los colores: rojo,
blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0001323. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de
febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018257646 ).
Luis Rodolfo Villalobos Montero,
divorciado, cédula de identidad 107160332, en calidad de apoderado generalísimo
de Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica 3-002-056141, con
domicilio en del cruce de La Panasonic; 600 metros al sur, en La Radial
Belén-Santa Ana, Instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LA SELE
como marca de comercio en clase: 16
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; papel,
cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos
de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería,
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para
artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos),
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases), caracteres
de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: De los colores: Rojo, Azul y
Blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018257647 ).
Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad N°
107160332, en calidad de apoderado generalísimo de Federación Costarricense de
Fútbol, cédula jurídica N° 3002056141, con domicilio en del cruce de la
Panasonic 600 metros al sur, en la Radial Belén-Santa Ana, instalaciones de
Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
SELE
como marca de comercio en clase: 24. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y productos textiles no
comprendidos en otras clases, ropa de cama, ropa de mesa. Reservas: De los
colores: rojo, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 16 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001325. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
23 de febrero de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018257648 ).
Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad
107160332, en calidad de apoderado generalísimo de Federación Costarricense de
Fútbol, cédula jurídica 3002056141, con domicilio en del cruce de la Panasonic,
600 metros al sur, en la Radial Belén-Santa Ana, instalaciones de Proyecto
Goal, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELE,
como marca de comercio en clase 20 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho,
caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar,
espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no
compredidos en otras clases. Reservas: de los colores: rojo, azul y blanco. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2018.
Solicitud N° 2018-0001326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018257649 ).
Luis
Rodolfo Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad N° 107160332, en
calidad de apoderado especial de Federación Costarricense de Fútbol, cédula
jurídica N° 3002056141, con domicilio en del cruce de la Panasonic 600 metros
al sur, en la Radial Belén-Santa Ana, Instalaciones de Proyecto Goal, San
Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELE
como
marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32; Cerveza, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas
sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: De los colores: rojo, azul y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001327. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018257650 ).
Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad Nº
107160332, en calidad de apoderado especial de Federación Costarricense de
Fútbol, cédula jurídica Nº 3-002-056141, con domicilio en: del cruce de la
Panasonic 600 metros al sur, en la radial Belén-Santa Ana, instalaciones de
Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
SELE
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan,
pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
hielo. Reservas: de los colores: rojo, azul y blanco. Fecha: 23 de febrero de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de febrero del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018257652 ).
Luis
Rodolfo Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad 107160332, en
calidad de apoderado especial de Federación Costarricense de Fútbol, cédula
jurídica 3-002-056141 con domicilio en del cruce de la Panasonic 600 metros al
sur, en la Radial Belén-Santa Ana, instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELE como marca de
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Reservas: De los colores: rojo,
azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001329. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018257653 ).
Luis Rodolfo Villalobos Montero,
divorciado, cédula de identidad 107160332, en calidad de apoderado generalísimo
de Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica 3002056141, con
domicilio en del cruce de la Panasonic, 600 metros al sur, en la Radial
Belén-Santa Ana, instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LA SELE,
como marca de comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzados, sombrerería.
Reservas: de los colores: rojo, azul y blanco. Fecha: 23 de febrero de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001330. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de
febrero de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018257654 ).
Luis Rodolfo Villalobos Montero,
divorciado, cédula de identidad 107160332, en calidad de apoderado especial de
Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica 3-002-056141 con domicilio
en del cruce de La Panasonic; 600 metros al sur, en La Radial Belén-Santa Ana,
Instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LA SELE
como marca de comercio en clase 11
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11; aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.
Reservas: De los colores: rojo, azul, blanco. Fecha: 23 de febrero de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001331. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018257655 ).
Luis
Rodolfo Villalobos Montero, divorciado,
cédula de identidad N° 107160332, en calidad de apoderado especial de
Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica N° 3-002-056141 con
domicilio en del cruce de la Panasonic 600 metros al sur, en la Radial
Belén-Santa Ana, Instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LA SELE
como marca de comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas y
veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas. Reservas: De los colores: rojo,
azul y blanco. Fecha: 23 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001332. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018257656 ).
Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad
107160332, en calidad de apoderado generalísimo de Federación Costarricense de
Fútbol, cédula jurídica 3002056141, con domicilio en del cruce de la Panasonic 600 metros al sur, en la radial
Belén-Santa Ana, Instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LA SELE
como marca de comercio en clase 28
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos, juguetes,
artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones
para árboles de navidad. Reservas: De los colores: rojo, azul y blanco. Fecha:
23 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001333. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de
febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018257657 ).
Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad
107160332, en calidad de apoderado especial de Federación Costarricense de
Fútbol, cédula jurídica N° 3002056141 con domicilio en del cruce de la
Panasonic 600 metros al sur, en la Radial Belén-Santa Ana, instalaciones de
Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
SELE
como marca de comercio en clase 14 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, así
como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases, artículos
de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos
cronométricos. Reservas: De los colores: rojo, azul y blanco. Fecha: 23 de
febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero
de 2018. Solicitud Nº 2018-0001334. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018257658 ).
Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad
107160332, en calidad de apoderado generalísimo de federación costarricense de fútbol, cédula jurídica 3002056141 con domicilio
en del cruce de la Panasonic 600 metros al sur, en La Radial Belen-Santa Ana,
Instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LA SELE
como marca de comercio en clase 9
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos
científicos náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de
registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes
de grabaciones digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software, extintores. Reservas: De los colores: rojo, azul y
blanco. Fecha: 23 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001335. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018257659 ).
Carlos
Chinchilla Sandi, divorciado, cédula de identidad N° 105990012, en calidad de
apoderado especial de Corte Suprema de Justicia-Poder Judicial con domicilio en
Barrio González Lahmann, calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, Central, Catedral, San
José, Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SOMOS PODER JUDICIAL
como
marca de comercio y servicios en clases 1; 2; 6; 9; 16; 17; 20; 21; 22; 25; 27;
35; 38; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía;
en clase 2: Pinturas, barnices, lacas, productos, antioxidantes y productos
para conservar la madera, materia tintóreas, mordientes, resinas naturales en
bruto, metales en hojas y en polvo para pintoresa, decoradores, impresiones y
artistas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de
construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales
metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos
de cerrajería y ferretería, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales,
productos metálicos comprendidos en otras clases, minerales metalíferos; en
clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes, soportes de grabación, digitales, mecanismo para aparatos de previo
pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores, software extintores; en clase 16: Papel, cartón y artículos
de esta materia no comprendidos en otras clases, productos de imprenta,
material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas,
pinceles, máquina de escribir y artículos de oficina (excepto muebles) material
de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para
embalar (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 17: Caucho,
gutapercha, goma, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras
clases, producto de materias plásticas semielaborados, materiales para
calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos; en clase 20:
Muebles, espejos marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre,
cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ballena, concha ámbar nácar, espuma de
mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no
comprendidas en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario, peines, esponjas, cepillos, materiales para fabricar
cepillos, material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado
(excepto el vidrio de construcción) artículos de cristalería, porcelana y loza
no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en
otras clases), materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las
materias plásticas), materias textiles fibrosas en bruto; en clase 25: Tejidos
y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama, ropa de
mesa; en clase 27: Alfombras, felpudos, esferas, linóleo y otros revestimientos
de suelos, tapices, murales que no sean materiales textiles; en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial trabajo
de oficina; en clase 38: Telecomunicaciones; en clase 41: Educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales,
diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; en clase 45:
Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y
personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para
satisfacer necesidades individuales. Fecha: 22 de junio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005330. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de junio del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018257661 ).
Oscar Céspedes Rodríguez, casado, cédula de identidad 110370916, en
calidad de apoderado especial de Securitas Servicios Fiduciarios S.R.L., con
domicilio en avenida 6, calles 21 y 25, oficina 2158, San José, Costa Rica
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 36 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de seguros, operaciones financieras,
operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005275. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018257675 ).
Marcas de
Ganado
Solicitud
N° 2018-1109.—Ref: 35/2018/2676.—Rebeca María Mariño Oviedo, cédula de identidad
0115140783, en calidad de apoderado especial de Franz Maximilian Hampl Millán,
cédula de identidad 0116000128, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Cañas, Cañas, Sandillal, de la entada de Sandillal de Cañas,
doscientos cincuenta metros este frente a la colonia del Instituto
Costarricense de Electricidad. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo
del 2018. Según expediente N° 2018-1109.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.— 1 vez.—( IN2018257315 ).
Solicitud N° 2018-1435.—Ref: 35/2018/2884.—Juan Carlos Ramírez Pineda,
cédula de identidad 0502710716, en calidad de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Agropecuaria La Toña de Santa Lucia Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3-101-498003, solicita la inscripción de: TOÑA como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, San
Antonio, Marselleza de la iglesia católica; 5 kilómetros al este, Hacienda San
Antonio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-1435.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2018257484 ).
Solicitud Nº 2018-1387.—Ref:
35/2018/2914.—Víctor Campos Sandí, cédula de
identidad Nº 2-0528-0242, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí,
Cariari, Astúa Pirie, barrio San Marcos, 500 metros norte de la entrada a finca
Perdiz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Según el
expediente N° 2018-1387.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2018258251 ).
Solicitud Nº 2018-980.—Ref: 35/2018/2048.—Marvin Solano
Arias, cédula de identidad N° 0501970360, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista,
Buena Vista, un kilómetro al este de la escuela. Presentada el 14 de mayo del
2018. Según el expediente Nº 2018-980. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018258548 ).
Solicitud Nº 2018-1434.—Ref: 35/2018/2882.—Geovanni Arrieta Conejo,
cédula de identidad Nº 0203160125, solicita la inscripción de: D6K, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, 4
kilómetros al norte y 250 este de la plaza de deportes La Victoria, portón a
mano derecha color rojo. Alajuela, Grecia, Río Cuarto, La Victoria, 2
kilómetros al sur de la plaza de deportes, portón de hierro a mano izquierda.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018. Según el
expediente N° 2018-1434.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2018258559 ).
Solicitud Nº 2018-1371.—Ref: 35/2018/2806.—Juan Ernesto Jaramillo
Jiménez, cédula de identidad Nº 8-0104-0208 y Milena Montero Murillo, cédula de
identidad Nº 6-0244-0401, solicita la inscripción de:
F K
9
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces,
Bagaces, Montenegro, finca La Juguetona contiguo a gas Zeta. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Según el expediente N°
2018-1371.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2018258611 ).
Solicitud Nº 2018-1171.—Ref: 35/2018/2448.—Alvin Loría Lobo, cédula de
identidad Nº 6-0158-0962, solicita la inscripción de: AL2, como marca de
ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, San Juan, Los
Portones, 500 metros sureste escuela Los Portones. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 04 de junio del 2018. Según el expediente N°
2018-1171.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2018258639 ).
Solicitud N° 2018-594.—Ref: 35/2018/1186.—Jesús
Francisco Canales Villalobos, cédula de identidad 0603900549, solicita la
inscripción de: KA-N como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Puntarenas, Barranca, La Guaria, frente a la parada El Llano. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Según el
expediente N° 2018-594.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2018258717 ).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Club Nissan Patrol Costa Rica, con domicilio
en la provincia de: San José, Tibás. Cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: unir y organizar a los propietarios de vehículos todo terreno
marca Nissan estilo Patrol, brindar con el intercambio de experiencias consejos
y recomendaciones a los asociados sobre el mantenimiento y correcta
conservación de los vehículos. Cuyo representante, será el presidente:
Alexander Sáenz Quirós, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 317318.—Registro
Nacional, 28 de junio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1
vez.—( IN2018258376 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-115824, denominación:
Asociación de Apoyo a la Unidad de Rehabilitación Profesional de Turrialba. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2018 Asiento: 389809.—Registro Nacional, 28 de junio del
2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018258387
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de
Hidrógeno, con domicilio en la provincia de: Heredia-Barva, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo de las
tecnologías del hidrógeno como vector energético e impulsar su utilización en
aplicaciones industriales, comerciales y domésticas, así como todas aquellas
que son afines a las fuentes de energía renovables. Cuyo representante, será el
presidente: Javier Alonso Bonilla Delgado, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento:
169126.—Registro Nacional, 19 de junio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018258390 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: Nº 3-002-116492,
denominación: Asociación Iglesia Misionera Cristo Resucito. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2018, Asiento: 412685.—Registro Nacional, 04 de julio de 2018.—Henry Jara
Solís.—1 vez.—( IN2018258401 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Cristiana Camino de la Paz Eterna,
con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: promover proyectos sociales,
promover la enseñanza de la doctrina de La Biblia, doctrina de los apóstoles,
proclamar la salvación, para preparar a nuestros asociados, firmar acuerdo de
cooperación con fundaciones, asociaciones, firmar todo tipo de convenio de
capacitación para nuestro personal, invitar voluntarios a trabajar por la
asociación. Cuyo representante, será el presidente: Alfredo David Pacheco
Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 381538.—Registro Nacional, 03 de julio
de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018258469 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de
Taekwondo Virgen de Fátima, con domicilio en la provincia de: San
José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
dirección, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el
deporte del taekwondo en ambos géneros y en todas sus categorías de acuerdo con
sus propios estatutos y reglamentos y los
entes oficiales de esta disciplina deportiva, promover el deporte del taekwondo
mediante la enseñanza y la práctica de esta disciplina deportiva. Cuyo
representante, será la presidenta: Ana Astúa Fallas, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 402738.—Registro Nacional, 29 de junio
de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018258501 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: Nº
3-002-377976, denominación: Asociación de Productores Desamparados Leche de
Monteverde. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 333390.—Registro Nacional, 08 de junio
de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018258520 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Ejército de Dios, con domicilio en
la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: establecer congregaciones evangélicas en todo el territorio
nacional de conformidad con las leyes vigentes, crear centros de capacitación y
orientación para los miembros de la congregación cristiana. Cuyo representante,
será el presidente: Eli Espinoza Trejos, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento:
112059 con adicional(es) Tomo: 2018, Asiento: 278603.—Registro Nacional, 24 de
mayo de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018258634 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Amigos del Diria Santa Cruz, Guanacaste, con
domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: incentivar a la población acerca de la
importancia de proteger nuestros recursos naturales. Implementar programas
educativos ambientales, que involucren a instituciones educativas,
empresariales, gubernamentales y comunidad en general del territorio de Santa
Cruz. Cuyo representante, será el presidente: Marco Antonio Hernández Jaen, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2017 Asiento: 599513.—Registro Nacional, 06 de julio del
2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018258637 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Evangélica Dios de Pacto y Justicia
para la Restauración de la Familia, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Difundir las enseñanzas cristianas y el Santo Evangelio. Brindar capacitación
sobre las enseñanzas bíblicas a sus asociados. Realizar actividades de ayuda
social y humanitaria dentro de la comunidad. Brindar apoyo y velar por el
óptimo uso de los recursos que se obtengan a favor de sus asociados. Cuyo
representante, será el presidente: Dagoberto Leitón Naranjo, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018
Asiento: 252657 con adicional(es) Tomo: 2018 Asiento: 317488.—Registro Nacional,
28 de junio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1
vez.—( IN2018258750 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Porteña de
Futbol Roberto Wong, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El desarrollo y la
promoción del deporte futbol dirigido a la niñez, realización de actividades y
procesos de capacitación de la comunidad buscando el crecimiento en lo
deportivo y en lo personal de sus asociados y no asociados, preparándolos para
participar en las diferentes ligas y torneos organizados por la Federación
Costarricense de Futbol y sus afines, así como, en las actividades de la
comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Roberto Wong Ordeñana, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2018 Asiento: 240201.—Registro Nacional, 30 de mayo del
2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018258811 ).
Patentes de
Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderada especial de Arquifoam IP LLc, solicitud la patente PCT
denominada: PROCESO PARA LA PRODUCCIÓN DE EXHIBIDORES A PARTIR DE PLACAS
ALVEOLARES O CELULARES DE POLÍMETROS Y/O COPOLÍMEROS TERMOPLÁSTICOS.
Proceso para producir exhibidores a partir de placas alveolares o celulares de
polímeros y/o copolímeros sintéticos termoplásticos, comprendiendo: a) disponer
una placa alveolar o celular sobre una mesa de un dispositivo de corte; b)
establecer puntos de referencia; c) reconocer las posiciones de los puntos de
referencia tomando su ubicación como correlación; d) realizar una pluralidad de
tallados sobre la placa teniendo en cuenta los puntos de referencia, donde los
tallados están definidos por el diseño del exhibidor a fabricar, y donde dichos
tallados se ejecutan según los siguientes pasos seleccionados de: i) cortar
atravesando completamente la placa; ii) cortar parcialmente en superficie
evitando atravesar completamente la placa; iii) hendir muescas en V evitando
atravesar completamente la placa en dirección paralela a los canales internos
de la placa; iv) hendir muescas en V evitando atravesar completamente la placa
en dirección perpendicular a los canales internos de la placa; y) hendir
calados en U evitando atravesar complemente la placa; vi) rebajar parcialmente
el espesor de la placa obteniendo calados en U; y vii) combinaciones de dos o
más de los anteriores i) a vi); donde los cortes, hendiduras y rebajes permiten
separar porciones, plegar formando esquinas cerradas o abiertas, encastrar
porciones sin trabar, encastrar porciones trabando con aletas vaivén, y
combinaciones de las mismas; y e) armar el exhibidor, donde los cortes,
hendiduras y rebajes permiten separar partes, plegar formando esquinas cerradas
o abiertas, encastrar partes y encastrar partes trabando con aletas vaivén,
obteniéndose una estructura autoportante de un exhibidor. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B26D 5/02, B26F 1/38 y B26F 1/44; cuyos inventores son: Saghatian, Ricardo
Jorge Keuroglian (UY) y Bardakchian, José Santiago Geozucaraian (UY).
Prioridad: N° P2015 01 02855 del 07/09/2015 (AR). Publicación Internacional:
WO2017/044413. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000144, y
fue presentada a las 13:25:19 del 7 de marzo de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional..—San
José, 25 de mayo de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—( IN2018257470
).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846,
en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita
la Patente PCT denominada MÉTODO Y SISTEMA PARA EMPACAR Y PREPARAR UNA
VÁLVULA CARDIACA PROTÉSICA Y SISTEMA DE SUMINISTRO ASOCIADO. Un sistema de
empacado para almacenar una válvula protésica y un sistema de suministro
alargado en un entorno no fluido. El sistema de empacado comprende una bandeja
para asegurar tanto una válvula protésica como un sistema de suministro
alargado. La bandeja incluye una cavidad dimensionada y conformada para alojar
una cubierta de la válvula que contiene la válvula protésica y al menos parte
de la porción distal del sistema de suministro alargado. Una superficie de
montaje acopla de manera removible la cubierta de la válvula al piso de la
cavidad y evita que la cubierta de la válvula se mueva. Una superficie de
acoplamiento está dispuesta periféricamente con respecto a la cavidad y está
elevada por encima del piso de la cavidad. Una rampa se extiende hacia abajo desde
la superficie de acoplamiento y dentro de la cavidad a través de una abertura
definida en la pared lateral periférica y adyacente al piso de la cavidad. La
superficie de acoplamiento y la rampa están configuradas para asegurar al menos
parte del sistema de suministro alargado externamente a la cavidad. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/00 yA61F 2/24; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Bialas, Michael, R. (US); Lowry, Brian, R. (US); Hunton,
Russ (US); Chang, Arvin, T. (US); RajparA, Vipul, P. (US) y Patel, Darshin, S.
(US). Prioridad: N° 15/250,759 del 26/08/2016 (US) y N° 62/213,536 del
02/09/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/040684. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018- 0000129, y fue presentada a las 12:10:45 del 28 de
febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
29 de junio del 2018.—( IN2018257736 ).
La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la
Patente PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS
PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER EPITELIAL DE OVARIO Y OTROS
TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas,
ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos
inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la
inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a
epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en
combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden
servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales
destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son:
Schuster, Heiko; (DE); Peper, Janet; (DE); Wagner, Philipp; (DE) y Rammensee,
Hans-Georg; (DE). Prioridad: N° 1512369.8 del 15/07/2015 (GB) y N° 62/192,670
del 15/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/009400. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000027, y fue presentada a las 14:29:53
del 11 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 8 de junio de 2018.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2018257822 ).
La señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709,
en calidad de apoderada especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la
Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS
PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PRÓSTATA Y OTROS TIPOS DE
CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos
nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el
cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para
linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos
asociados a tumores que, por ejemplo, pueden
servir cooprincipios activos farmacéuticos en composiciones vacunales
destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos
unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los
péptidos como tales, también pueden ser dianad de anticuerpos, de receptores de
linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y CO7K 14/47; cuyos inventores son:
Weinschenk, Toni (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Leibold, Julia
(AT); Schoor, Oliver (DE); Singh, Harpreet (US); Müller, Phillip (DE) y
Goldfinger, Valentina (DE). Prioridad: N° 1513921.5 del 06/08/2015 (GB) y N°
62/201,289 del 05/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2017/021527. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000074, y fue presentada a las
12:57:49 del 31 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 5 de
junio de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2018257824 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Cemex Research Group AG,
solicita la Patente PCT denominada DISEÑOS DE MEZCLA DE CONCRETO QUE UTILIZA
UNA PLURALIDAD DE SISTEMAS DE FIBRA DE REFUERZO AVANZADA. Una mezcla de
concreto que comprende arena, agregados finos, aglutinante, fibras, y diversas
mezclas, que tienen una consistencia de S2 a SF3, una resistencia a
la compresión en el rango de 330-80 MPa y una ductilidad representada por los
valores fc, ffl, fR1 y fR3, en el que la mezcla de concreto contiene por lo
menos 390 kg de aglutinante, la mezcla de concreto comprende un volumen de
pasta de 300-600 litros, la mezcla de concreto contiene por lo menos dos
sistemas de fibras metálicas y un sistema de mezcla general que está compuesto
de por lo menos 2 sistemas de submezcla. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C04B 28/00 y C04B 28/04; cuyos inventores son
Guerini, Alexandre (CH); Esser, Jeremy; (CH); Zampini, Davide; (CH) y Volpatti,
Giovanni; (CH). Prioridad: N° PCT/EP2015/063045 del 11/06/2015 (EP).
Publicación Internacional: WO2016/198603. La solicitud correspondiente lleva el
número 2017-0000560, y fue presentada a las 14:02:52 del 07 de diciembre del
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de junio del 2018.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2018258212 ).
La
señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Cemex Research Group AG, solicita la Patente PCT
denominada DISEÑOS AVANZADOS DE MEZCLA DE CONCRETO REFORZADO CON FIBRA Y ADITIVOS.
Una mezcla de concreto que comprende arena, agregados finos, aglutinante,
fibras, y diversas mezclas, que tienen una consistencia de S2 a SF3, una
resistencia a la compresión en el rango de 30-80 MPa y una ductilidad
representada por los valores fc, ff1, fR1 y fR3, en el que la mezcla de
concreto contiene por lo menos 390 kg de aglutinante, la mezcla de concreto
comprende un volumen de pasta de 300-600 litros, la mezcla de concreto contiene
por lo menos dos sistemas de fibras y un sistema de mezcla general que está
compuesto de por lo menos 2 sistemas de submezclas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C04B 28/00 y C04B 28/04; cuyos inventores son:
Volpatti, Giovanni; (CH); Zampini, Davide; (CH); Guerini, Alexandre; (CH) y
Esser, Jeremy (CH). Prioridad: N° PCT/EP2015/063045 del 11/06/2015 (EP).
Publicación Internacional: WO2016/198608. La solicitud correspondiente lleva el
número 2017-0000561, y fue presentada a las 14:03:51 del 07 de diciembre del
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de junio del 2018.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2018258213 ).
La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderada especial de Knauf Gips KG, solicita la patente PCT
denominada PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN CON GRAFENO U ÓXIDO DE GRAFENO. La
invención se refiere a productos de construcción, en particular tableros de
construcción, que comprenden grafeno y/u óxido de grafeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: E04C 2/04;
cuyo inventor es Brückner, Sylvia; (DE). Prioridad: N° 10 2015 014 513.4 del
11/11/2015 (DE). Publicación internacional: WO2017/080569. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000291, y fue presentada a las 13:24:20
del 28 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de junio de
2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018258215 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción N° 3560
Ref: 30/2018/3855.—Por resolución de las 10:39 horas del 25 de junio
de 2018, fue inscrito (a) la Patente denominado (a) COMBINACIONES DE
COMPUESTOS ANTIFÚNGICOS Y ACEITE DEL ÁRBOL DEL TÉ a favor de la compañía
Stockton (Israel) Ltd., cuyos inventores son: Reuveni, Moshe (IL). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3560 y estará vigente hasta el 10 de
diciembre de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01
es: A01N 25/00, A01N 37/00, A01N 43/00, A01N 65/00 y A01P 3/00. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—25 de junio de
2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018258495 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO
DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Shotwick Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-706397 en su
condición de cedente y fideicomitente traspasa los derechos patrimoniales de la
obra inscrita al tomo 3 de Otras Obras folio 28 Asiento 472 titulada “PROYECTO
TRIBCA” a favor del cesionario y fiduciario intermanagement Costa Rica
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-361039. El fideicomisario es el Banco
Davivienda ( Costa Rica) S. A. Publíquese por una sola
vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683, expediente Nº 9592.—Curridabat,
18 de junio de 2018.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—(
IN2018258709 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HEILY VÁSQUEZ HERNÁNDEZ,
con cédula de identidad N° 7-0132-0328, carné N° 17651. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 62382.—San José, 03 de julio
del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily
Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2018263448 ).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE
CONSERVACIÓN
Obtención de
información de posibles interesados para formalizar
el estudio de
mercado para una posible contratación de Auditoría
de Tecnologías
de Información para el Sistema de Cobro
y Reservaciones
(SICORE)
El Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC) requiere obtener información para formalizar el estudio de mercado para
una posible contratación de auditoría de tecnología de información.
Para conocer los términos las condiciones de la posible contratación a
realizarse por favor acceder a la página del SINAC www.sinac.go.cr en la
sección de noticias, los cuales estarán disponibles del 16 al 30 de julio del
2018. La recepción de propuestas con el costo de una consultoría será del día
16 al día 27 de julio del 2018 al correo electrónico ai.contrataciones@sinac.go.cr.—Unidad
de Auditoría Interna.—Karen Espinoza indas, Auditora Interna.—1 vez.—O.C. N°
3400036009.—Solicitud N° de-020-2018.—( IN2018258710 ).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0186-2018.—Exp.
N° 6000P.—María Eugenia Acosta Rodríguez, solicita concesión de: 0.2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-271 en
finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 224.550/488.250 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 8 de junio de
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018262779 ).
ED-UHTPCOSJ-0208-2018. Expediente Nº
7607.—Inversiones Holmann y González Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.08 litro por segundo del nacimiento 1,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón,
Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario abrevadero - riego hortalizas.
Coordenadas 237.350 / 482.500 hoja Naranjo. 0.27 litro por segundo del Nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario
abrevadero - riego hortalizas. Coordenadas 237.325 / 482.500 hoja Naranjo.
Predios inferiores no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de junio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018262798 ).
ED-UHTPNOL-0068-2018.—Exp. N°
18304.—Corporación M y G de Guanacaste S. A., solicita concesión de: 3 litros
por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de Los Chapernos
S. A., en Monte Romo, Hojancha, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y
agropecuario-riego. Coordenadas 219.527 / 382.860 hoja Cerro Azul. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 05 de julio del
2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2018262967 ).
ED-UHTPSOZ-0053-2018.—Exp.
N° 17230P.—Winter Storm CR Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo DM-173 en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas,
para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 141.772/548.426 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Dirección
de Agua.—San José, 12 de julio de 2018.—Francisco Vargas Salazar, Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—( IN2018262992 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0222-2018.—Exp.
N° 18296.—Plantaciones Las Panteras S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del
Río Toro Amarillo, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Guápiles, Pococí, Limón, para uso industrial-quebrador. Coordenadas 244.249 /
554.827 Hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018263086 ).
ED-UHTPCOSJ-0224-2018.—Exp. N°
15092P.—Atacama del Sur, solicita concesión de: 5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1031 en finca de el
mismo en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico,
agropecuario-riego y piscina. Coordenadas 220.474 / 468.367 hoja Miramar.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 04 de
julio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018263195 ).
ED-UHTPCOSJ-0227-2018.—Exp. N° 3307P.—Colegio Contadores
Privados de Costa Rica, solicita concesión de: 3.2 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio de pozo sin número en finca de su
propiedad en Desamparados, San José, para uso turístico-restaurante-piscina.
Coordenadas 208.800/528.700 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de julio de 2018.—Douglas Alvarado Rojas, Departamento de Información.—(
IN2018263271 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0188-2018.—Exp.
11137.—Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A. solicita concesión de: 0.46 litros
por segundo de la Quebrada Zapote, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Mateo, Alajuela, para uso agroindustrial granja avícola.
Coordenadas 214.400/481.400 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018263363 ).
ED-UHTPNOL-0070-2018. Exp. 18306P. Carlos Daniel Aiza Aquin solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero y consumo humano. Coordenadas 252.301/376.242 hoja
Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
05 de julio de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2018263441 ).
ED-0540-2016.—Exp. N°
17124A.—Guillermo Giraldo Varón, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de Guillermo Giraldo Barón en Aserri, San José, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 205.583 / 523.840 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018263524 ).
ED-UHTPCOSJ-0217-2018.—Exp. 18276.— Quebrador
El Pacuare del Atlántico Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del Río Pacuare, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso industrial-quebrador. Coordenadas
232.164 / 593.549 hoja Matina. Predios inferiores: Manuel Jones Campbell y
Rolando Murias Salguero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de junio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018263664 ).
ED-UHTPCOSJ-0040-2017.—Expediente N° 16897P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión
de: 5,55 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo CHR-26 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para
uso Agroindustrial Empacado de Piña. Coordenadas 278.108 / 542.209 hoja
Chirripó. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación. San Jose, 08 de junio del
2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés
Phillips Ureña.—( IN2018263711 ).
ED-UHTPCOSJ-0036-2017.—Exp.
15769P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte
S. A., solicita concesión de: 5,55 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo RS-118 en finca de su propiedad en Puerto
Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial empacado de piña.
Coordenadas 271.514 / 547.201 Hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 08 de junio del 2017.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018263712
).
ED-UHSAN-0023-2018.—Exp.
N° 18072.—Grupo Ecológico
Las Bromelias de Alvarado S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso
industria. Coordenadas 319.750/392.250 hoja Cacao. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 4 de julio de 2018.—Nancy Quesada Artavia, Unidad Hidrológica San Juan.—(
IN2018263763 ).
Nº 8-2018
EL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se
autoriza a los funcionarios Jacqueline Núñez Brenes, portadora de la cédula de
identidad número uno mil quinientos sesenta y ocho cero novecientos cincuenta y
ocho, Asistente 1 de la Oficina Regional de Osa; y Michael Badilla Abarca,
portador de la cédula de identidad número uno mil cuatrocientos cuarenta y ocho
cero cuatrocientos sesenta y nueve, Oficinista 1 de la Oficina Regional de
Pérez Zeledón, para que firmen certificaciones y constancias del Departamento
Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.
San José, a las diez horas del cuatro de julio
de dos mil dieciocho.—Luis Antonio Sobrado González,
Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Zetty María Bou
Valverde, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—Fernando del
Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud N°
122213.—( IN2018258422 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 31629-2017.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso
presentadas por Leonor Méndez Salazar, cédula de identidad número 6-0131-0597,
tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la
fecha de nacimiento es 02 de junio de 1957. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018257832 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En resolución N° 4939-2018 dictada por el Registro Civil a las catorce
horas cuarenta y dos minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho, en
expediente de ocurso N° 16720-2018, incoado por Ruth María Argeñal Urtecho,
conocida como Ruth María Cruz, se dispuso rectificar en el asiento de
matrimonio de Juan Bianey Cruz Mora y Ruth María Khalona, que los apellidos de
la cónyuge son Argenal Urtecho, conocida como Ruth Cruz, hija de David Argenal
y Ena Urtecho, no indican nacionalidad.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018258395 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Reto Patt Patt, suizo, cédula de residencia N°
175600023010, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3549-2018.—Guanacaste, Santa Cruz, al ser las 12:33 horas del 04
de julio de 2018.—Oficina Regional de Santa Cruz.—Lic.
Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018258405 ).
Jorge Isaac Flores Casco, nicaragüense, cédula de residencia
155807239723, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N°
3209-2018.—San José al ser las 11:54 del 25 de junio de 2018.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018258411 ).
María del Carmen García Narváez, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155804872125, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 3489-2018.—San José al ser las 9:21 del 06 de julio de 2018.—Andrew
Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018258494 ).
Jeannine del Socorro Cruz Mercado,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155805687725, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Nº 3566-2018.—San José al ser las 11:08 del 06 de
julio de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2018258518 ).
Scarleth Manuela Maltez Rosales, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155816662434, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº
3471-2018.—San José al ser las 9:00 del 3 de julio de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018258705 ).
Alba Patricia Guemez Bustillo, estadounidense, cédula de residencia Nº
DI184001332315, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº
3484-2018.—San José al ser las 12:15 del 03 de julio de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018258720 ).
Claudia Alcira García Hernández, salvadoreña,
cédula de residencia N° DI122200333807, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3574-2018.—Heredia, Central, al ser las 15:25 horas del 05
de julio de 2018.—Regional Heredia.—Elvis Ramírez
Quirós.—1 vez.—( IN2018258743 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE
ADQUISICIONES 2018
La Dirección de Proveeduría Institucional les
informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado
Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública
correspondiente al siguiente programa presupuestario 08900 Gestión
Administrativa de los Cuerpos Policiales el cual se encuentra a su disposición
en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así
como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr
San José, 18 de junio del 2018.—Lic. Mario
Umaña Mora, Director Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 34000035368.—Solicitud N°
123136.—( IN2018263369 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2018LN-000009-2102
Pinzas para cirugía
laparoscópica
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de
Dios informa a todos los potenciales oferente que el plazo para recibir ofertas
para este proceso licitatorio será el día 17 de agosto 2018 a las 09:00 horas.
Presentarse con la oferta en sobre cerrado; contiguo al Ministerio de
Salud, distrito Hospital, al final de la rampa del edificio de Ortopedia y
Rehabilitación.
San José, 19 de julio de 2018.—MBA. Daniel
Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2018263477 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2018CD-000068-09
(Invitación)
Compra de equipo fotográfico
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá
ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 30 de julio
del 2018, los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50
este de la clínica de la CCSS o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1
vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 123190.—( IN2018263457 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000010-02
Contratación de servicios de
aseo y limpieza con
criterios ambientales para las
instalaciones del
Centro de Formación de
Desamparados y
del Centro de Formación de
Tirrases
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 9:00 horas del 16 de agosto del 2018.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central
Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al sur contiguo a la
Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, Primer Nivel, o bien ver la página
web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Orden de compra N° 26133.—Solicitud N°
123193.—( IN2018263476 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2018 LN-000001-07-18
Contratación de servicios
profesionales para personas físicas
o jurídicas para la
planificación y desarrollo de disciplinas
deportivas y Recreativas y sus
ligas menores
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Cartago hace pública su nuevo concurso de Licitación Pública Nacional N° 2018
LN-000001-07-18, “Contratación de servicios profesionales para personas físicas
o jurídicas para la planificación y desarrollo de disciplinas deportivas y
recreativas y sus ligas menores”.
La fecha y hora máxima para recibir ofertas es el 21 de agosto de
2018, a las 10:00 horas.
Todo interesado deberá enviar un correo a lyzseverino@hotmail.es solicitando
el cartel de información.
Mauricio González, Presidente Junta Directiva.—1 vez.— (
IN2018263663 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000028-01
Contratación por demanda por
servicios profesionales
para la operacionalidad del
Centro de Red de Cuido
(CECUDI) en Selva Verde de
Ciudad Quesada San Carlos
El Departamento de Proveeduría Municipal de San Carlos invita a todas
aquellas personas físicas y jurídicas a participar en el proceso de Licitación
Abreviada 2018LA-000028-01, Proyecto “Contratación por demanda por servicios
profesionales para la operacionalidad del Centro de Red de Cuido (CECUDI), en
Selva Verde de Ciudad Quesada San Carlos”, para lo cual se recibirá ofertas
hasta las 10:00 horas del 14 de agosto del 2018.
El cartel de licitación deberán retirarlo en la oficina del
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, primer piso del
Palacio Municipal, costado sur del parque de Ciudad Quesada, o mediante
solicitud por escrito que puede enviar al fax 2460-2556 o al e-mail,
luisvh@munisc.go.cr, dicho cartel será enviado únicamente vía electrónica.
18 de julio del 2018.—Departamento de Proveeduría.—Lic.
Luis Miguel Vargas Hernández, Encargado de Licitaciones.— 1 vez.—( IN2018263706 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000021-MUNIPROV
Contratación para la realización
de trabajos varios
de mantenimiento, reparación y
construcción
en el Complejo Polideportivo de
Cartago
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la
licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 08 de agosto del 2018.
Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra
página web www.muni-carta.go.cr.
Licda. Gabriela Redondo Cordero, Proveedora Municipal.—
1 vez.—( IN2018263572 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000001-CL
Contratación de actualización de Plan Maestro
del Acueducto Municipal
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara,
cita en Santa Bárbara frente al Banco de Costa Rica de Santa Bárbara, estará
recibiendo ofertas por escrito para esta contratación, hasta las 10:00 horas
del día 14 de agosto del 2018.
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000002-CL
Contratación de servicios profesionales para la revisión
y actualización del Plan
Regulador Cantonal
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara,
cita en Santa Bárbara frente al Banco de Costa Rica de Santa Bárbara, estará
recibiendo ofertas por escrito para contratar servicios profesionales para la
revisión y actualización del Expediente: EAE-04-2010-SETENA, sobre la variable
ambiental del Plan Regulador Cantonal de Santa Bárbara, hasta las 11:00 horas
del día 14 de agosto del 2018.
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000003-CL
Compra e instalación de aires acondicionados
y mantenimiento sistema
eléctrico
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara,
cita en Santa Bárbara frente al Banco de Costa Rica de Santa Bárbara, estará
recibiendo ofertas por escrito para la compra de estos Servicios hasta las
10:00 horas de la mañana del 13 de agosto del dos mil dieciocho (2018).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000004-CL
Contratación de consultorías
para Proyecto de Acueducto
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara,
cita en Santa Bárbara frente al Banco de Costa Rica de Santa Bárbara, estará
recibiendo ofertas por escrito para la contratación de estos servicios hasta
las 11:00 horas del día 13 de agosto del 2018.
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000005-CL
Contratación de servicio para la
impermeabilización de tanques
El Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Santa Bárbara, cita en Santa Bárbara frente al Banco de Costa
Rica de Santa Bárbara, estará recibiendo ofertas por escrito para la
contratación de estos servicios hasta las 10:00 horas del día 09 de agosto del
2018.
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2017LA-000006-CL
Adquisición de dos vehículos tipo pick up
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara,
cita en Santa Bárbara costado oeste del Parque de Santa Bárbara, estará
recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del 03 de agosto del 2018, para la
“Adquisición de dos vehículos tipo pick up”, conforme las siguientes
condiciones:
Los carteles de estas licitaciones los podrán solicitar en la
dirección electrónica csalas@santabarbara.go.cr.
Santa Bárbara, 18 de julio del 2018.—Licda. Cynthia Salas Chavarría,
Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018263750 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000007-5101
Trientina 250 mg o 300 mg cápsulas
Se
informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó
a la Oferta N° 1: La empresa Laboratorios Barly S. A., cédula jurídica
N° 3-101-008646, por un monto unitario de $949,2 (novecientos cuarenta y nueve
dólares con dos centavos), entrega según demanda. Información disponible en la
dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN en formato PDF,
o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San
José, 18 de julio del 2018.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda.
Shirley Solano Mora, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-1202-18.—(
IN2018263465 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000024-2101
Cabergolina 0.5 mg
La Dirección Administrativo Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso que se
resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Oferta tres: CEFA Central Farmacéutica S. A.
Ítem: 1.
Monto total aproximado: $57.705,34.
Tiempo de entrega: según demanda.
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta
presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 19 de julio del 2018.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2018263673 ).
HOSPITAL SAN CARLOS
LICITACIÓN PÚBLICA
2018LN-000002-2401
Gases medicinales e industriales
Se informa a los proveedores que participaron en la Licitación Pública
2018LN-000002-2401, cuyo objeto es el suministro de Gases Medicinales e
Industriales, que el acto de adjudicación de dicho procedimiento consta en la
dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones, apartado de Unidad Programática
2401 - Hospital San Carlos. Para todos los efectos, el expediente se encuentra
en el Hospital San Carlos, Oficina de la Sub-área de Contratación
Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios.
San Carlos, 04 de julio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Yinley Lara Fernández, Coordinadora a. í.—
1 vez.—( IN2018263681 ).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA:
2018LA-000001-2503
Servicio de transporte de
pacientes por terceros a otros centros
hospitalarios y viceversa, bajo
la modalidad de entrega, según
demanda artículo 162 inciso b
del RLCA
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, el Hospital de La Anexión informa que se
encuentra disponible en la web institucional la resolución de adjudicación de
este concurso.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Licenciada Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—(
IN2018263687 ).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
2017LA-000019-01
Compra de equipo para
laboratorio y metrología (medición)
En la sesión 19-2018 celebrada el 26 de junio del 2018, la Comisión
Local Central de Adquisiciones tomó el siguiente acuerdo, según consta en el
acta de esa sesión, artículo III.
a. Adjudicar la
Licitación Abreviada 2017LA-000019-01, compra de equipo para laboratorio y
metrología (medición), según el dictamen técnico NMM-PGA-108-2018 y el dictamen
legal ALCA-730-2017, realizados por las dependencias responsable de analizar
las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto
5 del cartel, de la siguiente manera:
a. Adjudicar
la línea N° 14 a la oferta N° 3 de la empresa G & H Steinvorth, Ltda.,
por un monto de $84.700,00, por ofrecer un precio razonable y con un plazo de
entrega de 40 días hábiles.
b. Adjudicar las
líneas N° 11, N° 12 y N° 13 a la oferta N° 5 de la empresa Capris S. A.,
por un monto de $1.925.48, por ofrecer un precio razonable y con un plazo de
entrega de 30 días hábiles.
c. Adjudicar las
líneas N° 1, N° 2, N° 6, N° 7 y N° 8 a la oferta N° 8 de la empresa Tecnosagot
S. A., por un monto de $265.275.00, por ofrecer un precio razonable y con
un plazo de entrega, para las líneas N° 1, N° 2, N° 7 y N° 8, de 90 días
hábiles y para la línea N° 6 de 45 días hábiles.
d. Adjudicar las
líneas N° 10 y N° 16 a la oferta N° 9 de la empresa Corte y Precisión de
Metales, Ltda., por un monto de ¢1.571.262.00, por ofrecer un precio
razonable y con un plazo de entrega de 30 días hábiles.
e. Adjudicar la línea
N° 15 a la oferta N° 10 de la empresa CH Provee S. A., por un monto de
$25.780.00, por ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 40
días hábiles
f. Declarar
infructuosa la línea N° 9, por incumplimientos técnicos.
g. Declarar
infructuosa la línea N° 3, por falta de oferentes.
h. Declarar
infructuosa las líneas N° 4 y N° 5, por no ampliarse la vigencia de la oferta y
ninguna otra resulta elegible.
Esta adjudicación fue convalidada por la Comisión de Licitaciones en
la sesión ordinaria 15-2018 celebrada el 10 de julio del 2018, según consta en
el acta de esa sesión, artículo IV.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Orden de compra N° 26133.—Solicitud N°
123189.—( IN2018263455 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000006-02.
Servicios de Instalación de
fibra óptica, cableado
estructurado para los Centros de
Formación
de Florida Sur, Zetillal Mora y
Hatillo
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 009-2018,
celebrada el 18 de Julio del 2018, artículo II tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Licitación Abreviada 2018LA-000006-02, “Servicios de
instalación de fibra óptica, cableado estructurado para Centros de Formación de
Florida Sur, Zetillal Mora y Hatillo”, basados en el dictamen técnico
USST-ADQ-196-2018, realizado por la dependencia responsable de analizar las
ofertas, el dictamen legal AL-URCO-48-2018; así como los elementos de
adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:
- Al oferente N° 1 Integracom de Centroamérica S. A.,
las líneas Nos. 1, 2, 3 y 4, por un monto total de $216.468,08 a un plazo de
entrega de 40 días hábiles, todo de acuerdo a la
oferta económica, por cumplir técnica y legalmente con respecto al cartel y
especificaciones técnicas.
Línea N° 1: Centro de Formación Profesional Florida Sur $22.787,06.
Línea N° 2: Centro de Formación Profesional Zetillal $57.847,81.
Línea N° 3: Centro de Formación Profesional de Mora $52.170,35.
Línea N° 4: Centro de Formación Profesional de Hatillo $83.662,86.
Todo con fundamento en el estudio técnico, en el estudio legal, el
cartel y la oferta.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Orden de compra N° 26133.—Solicitud N° 123191.—( IN2018263473 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2018CD-000063-09
Compra de
herramientas y materiales para artesanía en general
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia en Acta
48-2018, artículo I, de fecha 18 de julio del 2018 acordó:
Adjudicar
la Contratación Directa Nº 2018CD-000063 “Compra de herramientas y materiales
para artesanía en general” en los siguientes términos:
Oferta |
Línea(s) adjudicada(s) |
Monto adjudicado |
1 Inversiones Zuca S. A. |
5, 13 y 14 |
¢626.300.00 |
Líneas infructuosas: 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 por falta de
oferentes. |
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Orden de compra N° 26133.—Solicitud Nº
123194.—( IN2018263482 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN PÚBLICA MODALIDAD
DE ENTREGA SEGÚN DEMANDA Nº
2018LN-000007-01
Contratación de Servicios
Profesionales de Abogados
y Abogadas Externos para
Trámites de Cobro
extra
judicial y judicial
De acuerdo con lo establecido en el párrafo final del artículo N° 58
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y con base en el oficio
TRI-085-2018 del área técnica, se procede a dejar sin efecto el presente
concurso dado que, por razones de Interés Público e Institucional es requerido
ajustar el pliego cartelario ante situaciones no previstas.
Laura Cordero Méndez, Proveedora.—1
vez.—Orden de C. N° 36097.—Solicitud N° 123103.—( IN2018263381 ).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CONTRATACIÓN DIRECTA
2018CD-000161-01
Contratación
de servicios profesionales en Ciencias Económicas
para
realizar acciones a corto plazo, en coordinación con las áreas
de
contabilidad, presupuesto y tesorería, para identificar y corre-
gir las situaciones que han
generado diferencias en los cierres
de los diferentes periodos
presupuestarios
Mediante Resolución Administrativa N° MP-PM-RES-017-07-2018, de fecha
12 de julio del 2018, se declara Desierto el proceso contractual
señalado, debido a que la presente contratación no satisface el fin público
buscado.
Para mayor información al teléfono 2661-2104
de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 12 de julio del 2018.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.— 1 vez.—(
IN2018263683 ).
FUNDACIÓN PARQUE MARINO DEL
PACÍFICO
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000001-FPMP
(I Modificación no esencial al
cartel)
Elaboración de planos
constructivos, asesoría en licitación
e inspección técnica en
construcción de área anexa, remode-
lación y
mejoras a la infraestructura del Laboratorio de Producción
Se informa a los interesados en participar en
la licitación de referencia, que, en aras de satisfacer y proteger siempre el
interés público, esta Administración ha valorado todas las observaciones
realizadas por parte de posibles oferentes y se determina conveniente realizar
una modificación no esencial al cartel en los siguientes aspectos:
1. Requisitos de
admisibilidad
1.1. Se elimina el
enunciado 4 del apartado “a. Requisitos mínimos del oferente” en la sección 1.1
Requisitos de Admisibilidad que indica:
- Contar con
Estados Financieros Auditados de los últimos tres años.
- Contar con
oficinas establecidas y equipadas
1.2. Se sustituyen por:
- Presentar las
declaraciones del impuesto sobre la Renta de los últimos 2 periodos.
- Demostrar que
cuenta con oficinas equipadas, equipo y herramientas necesarias para realizar
todos los servicios incluidos en esta licitación.
1.3. Se elimina el
apartado “d. Solvencia Financiera”
2. Garantía de
participación
2.1. En atención de los
requerimientos PYMES se adicionan dos enunciados al apartado 2.2.7
3. Garantía de
cumplimiento
3.1. Se corrige el
enunciado d. Devolución del apartado “2.2.8 Garantía de Cumplimiento” que
4. Garantía de los
servicios de consultoría
a. Se agrega el
enunciado 2.1.5.8 en el apartado “2.1.5 OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO”
5. Desglose de
precios
Se elimina el enunciado 2.2.2.5 del apartado 2.2.2 Precio.
6. Factor de
Evaluación: Metodología y Plan de Trabajo
En el Factor de Evaluación: Metodología y Plan de trabajo se agrega
definición de cada detalle.
7. Criterios de
desempate.
Se realiza cambio en el criterio de desempate.
8. Experiencia en
Contratación Pública
Se agrega enunciado en el apartado 2.2.12.1.4 Experiencia en
Contratación Pública.
Las modificaciones realizadas no cambia la fecha de apertura de ofertas, por lo que se mantiene para el 24 de
julio del 2018 a las 11:00 horas.
En la página web www.parquemarino.org en la sección de Documentos de
Proveeduría pueden descargar los documentos de la licitación (cartel con
modificaciones, planos).
Para mayor información
se puede comunicar al correo electrónico l.barquero@parquemarino.org,
financiero@parquemarino.org o al teléfono 2661-5270.
Puntarenas, 18 de julio del 2018.—Lissette
Barquero Pérez.— 1 vez.—(
IN2018263386 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000022-PROV
(Aviso modificación N° 1)
Compra, instalación y
capacitación de solución hiper convergente para renovar la infraestructura
tecnológica de servidores y almacenamiento para el centro de datos del Segundo
Circuito Judicial de San José
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen
modificaciones al cartel derivadas de consultas realizadas, las cuales se
encuentran disponibles en el cartel publicado en la dirección:
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/ de este Departamento a partir de
la presente publicación. Los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
San José, 18 de julio de 2018.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2018263367 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2017LN-000031-01
Contratación de servicios
profesionales de notarios
externos para oficinas del BCR
Se avisa a todos los interesados en la presente Licitación Pública que en relación al procedimiento para la selección mediante
sorteo de los adjudicatarios, publicado en La Gaceta N° 130 del 18 de
julio del 2018, se ha dispuesto realizar la siguiente modificación:
1. Se modifica el
punto 3 del citado procedimiento, el cual deberá leerse de la siguiente manera:
“3. Participarán en el sorteo, únicamente los
oferentes que hayan ofrecido sus servicios para contratación de servicios
profesionales de notarios externos para oficinas del BCR y que se encuentren
empatados con una calificación de 100 y ostenten a su vez la condición de
Pymes. Por lo tanto solo participaran los oferentes
que sean elegibles según las reglas del procedimiento. Se elegirán oferentes
hasta ocupar el máximo de plazas a asignar por cada ítem”.
En todo lo demás el procedimiento permanece invariable.
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—Orden C. N° 66970.—Solicitud N° 123171.—(
IN2018263392 ).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000001-2205
Suministro de gas licuado de petróleo
Se informa a los interesados en participar de la Licitación Pública
número 2018LN-000001-2205, para la adquisición de Suministro de gas licuado de
petróleo, que se realizaron modificaciones al cartel, se encuentran disponibles
en la página www.ccss.sa.cr, o en la oficina de Contratación Administrativa del
Hospital San Rafael de Alajuela, la apertura se mantiene invariable.
Alajuela, 19 de julio del 2018.—Dirección General.—Doctor
Francisco Pérez Gutiérrez.—1 vez.—( IN2018263594 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE
PAÚL-HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA MODALIDAD
DE ENTREGA
SEGÚN DEMANDA 2018LA-000038-2208
Aloinjerto de origen cadavérico
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de
Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente
licitación, que por motivo de recurso de objeción presentado por la empresa
Meditek Services S.A; se realiza modificación al cartel de especificaciones
técnicas y administrativas.
El cartel modificación N° 1, se encuentra
disponible en la Subárea de Contratación Administrativa, de este nosocomio y en
el sitio web de la institución, en el link http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
Se prorroga apertura de ofertas para el 06 de agosto del 2018, a las 11:00
horas.
Heredia, 18 de julio del 2018.—Msc. Óscar
Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—(
IN2018263690 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN
GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000051-2101
Mantenimiento Preventivo,
Correctivo, Suministro
de Repuestos para Equipos de
Odontología
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada
2018LA-000051-2101 por concepto de Mantenimiento Preventivo, Correctivo,
Suministro de Repuestos para Equipos de Odontología, la cual se publica en La
Gaceta Nº 130, que la fecha la visita al sitio es para el día 27 de julio
de 2018 a las 9:00 a.m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un
costo de ¢500.00.
San José, 18 de julio de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licenciado Glen Aguilar Solano,
Coordinador.— 1 vez.—( IN2018263722 ).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000021-01 (Modificación 1)
Compra de impresoras
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
2018LA-000021-01, “Compra de impresoras”, que el cartel de la supramencionada
licitación se modifica de la siguiente manera:
En la línea 6, punto 15 de las especificaciones técnicas, debe leerse
de la siguiente manera:
15. Incuir alimentador de documentos (RADF) Duplex Automático, de al
menos 50 originales.
El resto de especificaciones y condiciones de
este cartel, se mantienen invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Orden de compra N° 26133.—Solicitud N° 123188.—( IN2018263449 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN NACIONAL
2018LN-000001-01 (I Modificación)
Compra de excavadora y
motoniveladora
El Departamento de Proveeduría Municipal de San Carlos notifica que se
amplía el plazo de recepción de ofertas para la Licitación Nacional
2018LN-000001-01, proyecto denominado “Compra de excavadora y motoniveladora”,
para lo cual se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 13 de agosto del
2018.
Cualquier consulta adicional puede ser realizada al correo electrónico
luisvh@munisc.go.cr., así como al número 2401-09-51.
Lic. Luis Miguel Vargas Hernández, Encargado
de Licitaciones.— 1 vez.—( IN2018263707 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PUBLICA N°
2018LN-000005-MUNIPROV
Adquisición de vehículos
totalmente nuevos
A los interesados en este proceso licitatorio se les hace saber que se
prorroga la apertura de oferta para las 10:00 horas del 30 de agosto del 2018.
Posteriormente se les estarán notificando aclaraciones y modificaciones que se
le van a realizar al cartel.
Licda. Gabriela Redondo Cordero, Proveeduría Municipal.—
1 vez.—( IN2018263573 ).
R-DC-75-2018.—Despacho Contralor.—Contraloría
General de la República.—San José, a las quince horas del veintiuno de junio de
dos mil dieciocho.
En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 183 de la
Constitución Política, 2 y 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República; y
Considerando:
I.—Que la Contraloría General de la República tiene independencia
funcional y administrativa, así como potestad para emitir los reglamentos de
organización y de servicio necesarios para un correcto ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales.
II.—Que conforme al apartado 19 de las
Políticas de Buen Gobierno Corporativo, la Contraloría General se compromete a
brindar una atención pronta, justa y de calidad a las quejas, reclamos y otras
inquietudes que le sean formuladas, respecto al servicio recibido en la
institución, para lo cual debe contar con un procedimiento claro y de
conocimiento público, que indique cómo se tramitan las quejas y reclamos,
apoyándose para ello en las tecnologías de información y comunicación.
III.—Que, dada la importancia en el desarrollo de una cultura de
mejora continua, resulta necesario regular un mecanismo de atención a los
usuarios a fin de mejorar el servicio y procurar el uso eficiente de los
recursos disponibles.
SE RESUELVE:
Emitir y promulgar el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE
QUEJAS
O SUGERENCIAS SOBRE LOS
SERVICIOS
DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
Artículo 1°—Objetivo. El presente reglamento tiene como
objetivo establecer el protocolo de atención de cualquier queja o sugerencia
remitida a la institución, referida específicamente al cumplimiento de las
garantías del servicio contenidas en esta norma, teniendo presente el principio
de eficiencia y la satisfacción de la persona usuaria.
Artículo 2°—Garantías para los ciudadanos y usuarios sobre los
servicios prestados. Todo ciudadano o usuario tendrán las siguientes
garantías en los servicios prestados por la institución:
1. Igualdad en el
trato: garantía de no discriminación por género, nacionalidad, afiliación
política o cualquier otra condición personal.
2. Relación
personal: garantía a saber con exactitud quién le presta el servicio y los
procedimientos que se utilizan.
3. Información
completa: garantía de acceso a información clara, completa, correcta y en
lenguaje accesible, a fin de que pueda orientarse en sus necesidades y
demandas.
4. Trámite simple:
garantía de no requerirse información que conste en archivos de la Contraloría
General, salvo que ésta se encuentre en una gestión calificada como confidencial.
De la misma manera no se va a requerir información que conste en base de datos
en línea, aunque no pertenezcan a la institución, siempre y cuando éstas sean
de acceso público y gratuito. Se exceptúan aquellas situaciones donde se
requieran documentos sobre los cuales, el servicio en línea no garantice tener
una versión actualizada.
5. Facilidad de
acceso: garantía de tener facilidades logísticas y tecnológicas ajustadas a
la atención de sus necesidades de servicio.
Artículo 3°—Procedencia de las gestiones. El incumplimiento
injustificado de alguna de las garantías antes definidas podrá ser motivo de
queja. Por su parte, la posibilidad de mejora en el cumplimiento de las
garantías señaladas por un usuario, se entenderá como
sugerencia.
Artículo 4°—Continuidad. Ninguna gestión de queja o sugerencia
suspenderá o afectará la prestación del servicio o la atención de la gestión
principal del usuario.
Artículo 5°—Presentación de la queja o sugerencia. Las quejas o
sugerencias podrán ser interpuestas por cualquier medio. La Administración
facilitará los mecanismos para su interposición dando preferencia a los medios
digitales.
Para su adecuado tratamiento la gestión deberá incluir:
1. Identificación del
usuario.
2. Medio para recibir
notificaciones.
3. Indicación de la
Unidad, Área o División en que fue atendido.
4. Detalle de los
hechos que dificultaron o impidieron la prestación del servicio.
5. Identificación,
cuando resulte procedente, del funcionario responsable del servicio prestado.
No obstante lo señalado
en el apartado 1 anterior, se aceptarán la presentación de gestiones anónimas.
En igual sentido, se podrán presentar gestiones verbales, sea de forma personal
o vía telefónica, ante lo cual la unidad receptora estará en la obligación de
documentar y dar trámite a la misma, siempre que el usuario así lo requiera.
Artículo 6°—Oficina receptora de quejas o sugerencias. La
Unidad de Servicios de Información actuará como oficina receptora de las
gestiones que se planteen, y en ese tanto tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Facilitar a la
ciudadanía los medios de presentación.
2. Recibir todas las
gestiones y registrarlas en el Sistema de Gestión Documental Electrónica
(SIGED).
3. Trasladar las
gestiones a la oficina verificadora, en un plazo máximo de dos días hábiles a
partir de su recibo.
4. Colaborar en lo
necesario con la oficina verificadora.
Además en las gestiones presentadas, deberá verificar en un plazo de dos
días hábiles, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 y
de ser necesario prevenir al gestionante que los complete.
Artículo 7°—Dependencia verificadora. El Despacho y cada
Gerencia de División, o el funcionario designado por cada una; en lo
correspondiente actuarán como oficina verificadora de las quejas o sugerencias
presentadas vinculadas a sus respectivas unidades o áreas y, en ese tanto,
tendrán las siguientes responsabilidades:
1. Requerir a la Dependencia involucrada un reporte sobre la situación
acaecida.
2. Cuando la
situación lo amerite solicitar a la Dependencia involucrada un plan de mejora.
3. Contestar al
gestionante.
4. Informar
a la Unidad de Gobierno Corporativo en el informe de evaluación semestral y
anual las quejas presentadas y cualquier medida tomada al respecto; dicha
Unidad será la encargada de comunicar sobre este tema de manera consolidada al
Despacho Contralor.
5. Informar por
escrito a la Unidad de Gestión de Potencial Humano, cuando los hechos motivo de
la queja puedan generar responsabilidad administrativa.
Artículo 8°—Dependencia involucrada. La oficina a la cual se le
formule una queja o sugerencia, tendrán las siguientes responsabilidades:
1. Rendir a la
oficina verificadora, en el plazo de cinco días hábiles, un reporte sobre la
queja o sugerencia presentada.
2. Atender
cualquier requerimiento de la Dependencia verificadora sobre medidas de mejora
continua; si tales medidas requieren la participación de otras oficinas, será
responsabilidad de la Dependencia involucrada realizar las coordinaciones
necesarias.
3. Comunicar los
resultados a la Dependencia verificadora.
Artículo 9°—Asesoría de la Unidad Jurídica Interna.
Corresponderá a la Unidad Jurídica Interna brindar la asesoría que se requiera
en caso de dudas de la naturaleza de la gestión por parte de los distintos
actores, en cualquier momento de la atención de la queja o sugerencia.
Artículo 10.—Exclusión de aplicación.
La presente normativa no será aplicable a gestiones recursivas o denuncias, las
cuales se tramitarán según el procedimiento respectivo.
Artículo 11.—Vigencia. Rige a partir
de su publicación.
Transitorio único.—Se otorga un plazo de seis meses a la Gerencia de Gestión de Apoyo,
contados a partir de la comunicación de esta normativa, para que se implementen
los mecanismos digitales de atención de quejas y sugerencias, así como para que
realice a lo interno del Despacho y de cada División el proceso de divulgación
interna correspondiente y los ajustes normativos necesarios.
Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General.—1
vez.—Orden de C. N° 218138.—Solicitud N° 121494.—( IN2018258245 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
Con fundamento en los numerales 11 de la Constitución Política; 11 de
la Ley General de la Administración Pública; 13 inciso d) y 43 del Código
Municipal, por acuerdo N° 3 de las 19:05 horas del 03 de julio de 2018, el
Concejo de Curridabat dispuso dictar y promulgar el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO DEL FONDO
DE CAJA CHICA DE LA
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—El presente Reglamento establece las disposiciones
generales que regulan la operación y control de la Caja chica de la
Municipalidad de Curridabat, así como la compra de bienes y/o servicios por
este mecanismo que el municipio de conformidad con los parámetros enunciados
adelante.
Artículo 2°—Definiciones: Cuando en este reglamento se empleen
términos y definiciones, debe dárseles las acepciones que se señalan a
continuación:
a) Arqueo de caja chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y
reglamentación que rige la caja chica. Es la constatación de que la
documentación que da soporte a los egresos concuerda con los montos autorizados
por la caja chica.
b) Bienes y
servicios de uso común: Son los bienes y servicios de uso periódico y
repetitivo, utilizados en las operaciones regulares y normales de la
Municipalidad. Las dependencias deben asegurarse de tener siempre en existencia
este tipo de artículos o proveer con suficiente anticipación sus necesidades.
c) Caso fortuito:
Llámese así al suceso que sin poder preverse o que, previsto, no puede
evitarse, puede ser producido por la naturaleza o por hechos del hombre.
d) Compra
menor y de escasa cuantía: Es la adquisición de bienes y servicios de menor
cuantía, que no superen los límites preestablecidos para los valores de caja
chica y cuya necesidad requiere atención inmediata. Asimismo, se considera
compras de escasa cuantía, que se pueden tramitar por caja chica, las
contrataciones de bienes y servicios que por su limitado volumen y trascendencia
económica no superen el monto del vale de caja chica, siempre que no sean
compras repetitivas.
e) Dependencia
usuaria del servicio: Se denomina como tal la gerencia, dirección,
departamento, sección o unidad.
f) Encargado de
caja chica: El Tesorero Municipal, quién según el artículo 109 del Código
Municipal vigente es quien debe tener a cargo la caja chica.
g) Fuerza mayor:
Acontecimiento (fuerza de la naturaleza, hecho de un tercero) que no ha podido
ser previsto ni impedido y que libera al deudor de cumplir su obligación frente
al acreedor, o exonera al autor del daño, frente al tercero víctima de este por
imposibilidad de evitarlo.
h) Fondo
de caja chica: Fondo que contiene recursos para la adquisición de bienes y
servicios que califican como compra menor y de escasa cuantía. Las
adquisiciones son de uso exclusivo de las dependencias administrativas y
operativas que las gestiona, utilizando también criterios de compra emergente y
compra menor.
i) Liquidación:
Rendición de cuentas que efectúa el responsable del vale de caja chica mediante
presentación de los comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o
servicios recibidos.
j) Municipalidad:
La Municipalidad de Curridabat.
k) Tesorero
Municipal: El funcionario con nombramiento, en la persona de su titular o
bien, en la persona de quien lo sustituya en ese mismo cargo por motivo de
vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualquier otro
motivo.
l) Reintegro de
fondos: Solicitud de reintegro de dinero que efectúa la Tesorería Municipal
al fondo de caja chica para reembolsar los gastos efectuados.
m) Viáticos: Son
los gastos de viaje (alimentación, transporte y hospedaje) en el interior del
país y se pagarán por medio de este fondo siempre y cuando no supere el monto
máximo establecido para el vale.
n) Vale:
Adelanto de dinero dado para adquirir bienes y/o servicios, debidamente
autorizados.
ñ) Fraccionamiento:
Es aquella actividad realizada por un funcionario público, con el propósito
específico de evadir el procedimiento concursal que correspondería observar de
acuerdo con una estimación adecuada del negocio, para atender una necesidad
prevista y dotada de respaldo presupuestario. Queda prohibido fraccionar
operaciones con el propósito de utilizar el Fondo de Caja Chica para realizar
compra de bienes y servicios autorizados en el presente Reglamento.
Artículo 3°—Este Reglamento tiene por objeto regular la organización y
funcionamiento del fondo de caja chica que la Municipalidad tenga establecido
en custodia del tesorero conforme al artículo 109 del Código Municipal.
Artículo 4°—El monto del fondo de caja chica será equivalente a 10
veces la suma del vale de caja chica y su custodia será responsabilidad del
Tesorero Municipal quién deberá actuar de conformidad con la normativa vigente
y este Reglamento.
Artículo 5°—El monto por vale de caja chica
será el equivalente al 1,25% del monto para Contratación Directa de los “Límites
Generales de Contratación Administrativa” correspondiente a la
Municipalidad de Curridabat, de acuerdo al estrato en
que quede ubicada en la actualización anual de dichos límites, que realiza la
Contraloría General de la República mediante publicación en La Gaceta.
La actualización anual del monto del Vale y del Fondo de Caja Chica se
hará mediante resolución de la Dirección Financiera, con base en la publicación
anual en La Gaceta que ajusta los límites generales de contratación
administrativa indicados en los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación
Administrativa y sus reformas, para lo cual se entregará copia de dicha
resolución a la Alcaldía y Concejo Municipal, únicamente para conocimiento.
Artículo 6°—Corresponde al Concejo Municipal, mediante el
correspondiente acuerdo que emane de su seno, variar los parámetros indicados
en los artículos 4 y 5 del presente reglamento, según solicitud escrita y
justificada que haga la Dirección Financiera o en su defecto quien ejerza la
Alcaldía Municipal, con el fin de satisfacer las necesidades institucionales de
los bienes y servicios que deben adquirirse por este medio.
Artículo 7°—La caja chica funcionará mediante
el sistema de cuenta corriente y mantendrá dinero en efectivo para atender
exclusivamente la adquisición de bienes y servicios, así como para pagar viáticos
y gastos de viaje, bajo la conceptualización de estos, que este Reglamento
dispone y cuando la situación así lo amerite, por razones emergentes y
necesarias para una determinada obra o servicio.
Artículo 8°—La caja chica mantendrá siempre el total del fondo
asignado, el cual estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo,
vales liquidados, vales pendientes de liquidación y vales en trámite de
reintegro. En ningún momento y por motivo alguno se podrán sustituir esos
valores por otros de naturaleza distinta al de caja chica.
Artículo 9°—La caja chica recibirá devoluciones de dinero únicamente
en efectivo sin excepción de ninguna clase.
Artículo 10.—La compra de bienes y/o
servicios se tramitará por el fondo de caja chica, solamente cuando se den las
siguientes condiciones:
a) Si en bodega municipal no hay existencia del bien
que se solicita.
b) Si ninguna
dependencia o funcionario de la municipalidad, según sus funciones, está en
posibilidades de prestar el servicio de que se trate.
c) Si el bien o
servicio requiere atención inmediata.
d) Si existe contenido
económico con cargo a la respectiva subpartida presupuestaria, no pudiendo
exceder el monto para el vale de caja chica.
Artículo 11.—Este
Reglamento y los funcionarios que involucra quedan sujetos a las disposiciones
dadas por la Ley de Administración Financiera de la República. Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República, Ley General de la Administración
Pública, Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento de gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos, Código Municipal, y cualquiera otra
normativa conexa con la materia.
CAPÍTULO II
Del Vale
Artículo 12.—El vale de caja chica debe ser
generado en el Sistema de Caja Chica por la jefatura correspondiente o funcionario
autorizado, en donde definirá a una persona responsable del retiro del dinero y
liquidación del vale. Asimismo, deberá realizar el trámite de aprobación del
vale ante el Departamento de Presupuesto, de previo al retiro del dinero en la
Tesorería Municipal.
Artículo 13.—El Tesorero Municipal tramitará
los vales que cumplan con los requisitos indicados en este reglamento y otras
disposiciones vigentes conexas con la materia. Para la entrega del dinero
deberá exigir la presentación de una cotización del bien o servicio a
contratar, si este no supera el 25% del monto máximo del vale de caja chica y
para contrataciones que superen el 25% del monto máximo del vale de caja chica,
se requerirá la presentación de dos cotizaciones por parte del interesado, a excepción
de los gastos por fotocopias, parqueos y pasajes al interior del país. Estas
cotizaciones deberán quedar adjuntas a toda la documentación del trámite del
vale y archivadas junto con la liquidación y los documentos para reintegro del
fondo de caja chica.
Artículo 14.—Los vales con un tiempo de recepción en la Tesorería
Municipal, mayor a 5 días hábiles que no hayan sido retirados, serán anulados
sin previo aviso.
CAPÍTULO III
De la liquidación
Artículo 15.—Los vales de caja chica deberán
ser liquidados dentro de los tres días hábiles siguientes a su entrega, salvo
aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor no puedan
liquidarse en ese plazo, en cuya situación se hará con posterioridad y el
funcionario responsable de solicitar el vale deberá justificar por escrito lo
sucedido con argumentos razonablemente válidos.
Artículo 16.—Cuando
por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido
el dinero del vale deberá hacer de inmediato el reintegro respectivo al
responsable del fondo de caja chica.
Artículo 17.—Los comprobantes (facturas o
recibos) de las adquisiciones que se hagan con fondos de Caja Chica y que son
el sustento del egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser documentos
originales, estar timbrados, membretados, o dispersados del mismo por la
Dirección General de la Tributación del Ministerio de Hacienda y estar emitidos
a favor de la municipalidad.
b) Especificar
claramente la fecha y detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá
ser igual o posterior a la fecha de emisión del vale.
c) Indicar
claramente y con detalle la compra o servicio recibido, la cual debe coincidir
con lo estipulado en el vale y traer impreso, el sello de cancelado de la casa
proveedora o tiquete de caja y por ningún motivo, deben contener tachaduras ni
borrones.
d) Si la factura no
tiene logotipo debe indicarse el nombre, el número de cédula de la persona
física o jurídica que suministra el bien o servicio y sus especificaciones.
e) Venir firmados por
el reverso, por la jefatura inmediata como requisito de comprobación de la
adquisición del bien o servicio correspondiente.
Artículo 18.—El monto de lo gastado no podrá
exceder el monto autorizado en el vale de caja chica. De presentarse esta
situación el funcionario a nombre de quien se giró el vale debe asumir el gasto
diferencial resultante sin que la municipalidad quede obligada a reintegrarle
esa suma.
Artículo 19.—Para el trámite de compra por el
fondo de caja chica, el funcionario que lo gestione para la adquisición de
bienes y servicios, deberá solicitar ante la Contabilidad Municipal una
certificación de exoneración del pago del impuesto sobre las ventas. No se
reconocerá el importe por concepto de impuesto de ventas, cuando este sea
cancelado por el usuario del vale, ya que, la Municipalidad de conformidad con
lo establecido en el artículo 8º del Código Municipal, está exenta del pago de
toda clase de tributos.
Artículo 20.—Se permitirá un máximo de cinco
vales de caja chica en trámite, para cada dependencia usuaria del servicio.
Para la tramitación de más de cinco vales de caja chica, se deberá liquidar
mínimo un vale anterior.
Artículo 21.—La liquidación del vale queda
formalizada cuando el responsable de la caja chica revisa todos los requisitos
y estampa su sello de recibido conforme y será responsabilidad del funcionario
que fue autorizado a retirar el dinero del vale, constatar el ingreso de los
bienes y servicios adquiridos. Asimismo, toda factura que ampara un gasto por
este medio, deberá estar firmada y sellada por la
persona responsable de generar el vale de caja chica en el sistema, o de la
Jefatura Inmediata del funcionario que fue autorizado al retiro del dinero del
vale.
Artículo 22.—Los comprobantes de pago o vales
que se utilizarán por caja chica, estarán prenumerados y se llevará para esos
efectos una numeración consecutiva.
CAPÍTULO IV
De los arqueos
Artículo 23.—Se procederá a realizar arqueos
en el momento que se considere oportuno o a solicitud de quien ejerza la
Alcaldía Municipal, al fondo fijo de caja chica con el propósito de verificar,
supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoria
vigentes y de las sanas prácticas de administración.
Artículo 24.—De constatarse por medio de la
realización del arqueo correspondiente que existe un faltante en la Caja Chica,
el custodio deberá reintegrarlo de inmediato de su peculio. En el evento de que
se produjere uno o más sobrantes, el o los montos que corresponda, deberán ser
depositados por el custodio en la cuenta respectiva. Si realizado el arqueo,
resulta una diferencia, esta debe ser justificada por el responsable de la caja
chica quién además deberá en forma- inmediata depositar el sobrante o
reintegrar el faltante según corresponda.
Artículo 25.—Todo arqueo de caja chica se
realizará en presencia del Tesorero Municipal, quién es el funcionario
responsable del fondo, según lo dispuesto en el numeral 109 del Código
Municipal o en presencia del funcionario que él designe para tales efectos.
Este funcionario tendrá el derecho de pedir una segunda verificación, si
mantiene dudas sobre el resultado obtenido.
Artículo 26.—Cuando el Tesorero Municipal sea
sustituido por otra persona que ocupe temporalmente ese cargo, por vacaciones,
incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualquier otro motivo, se
realizará el arqueo del cual dejará constancia escrita, con la firma del
tesorero y de la persona que lo sustituirá, Igual procedimiento se utilizará
cuando el titular de la Tesorería Municipal se integre a su puesto.
CAPÍTULO V
De los reintegros
Artículo 27.—Los egresos que se realicen por
caja chica se tramitarán a través del correspondiente reintegro de caja chica,
que preparara el Tesorero Municipal como encargado del fondo fijo, en original
copia.
Artículo 28.—Se confeccionarán reintegros de
caja chica cuando se haya gastado el 50% del fondo establecido por este
reglamento, además si en el plazo máximo de dos semanas no se ha alcanzado el 50%,
el encargado deberá tramitar el reintegro de lo gastado.
CAPÍTULO VI
De las prohibiciones
Artículo 29.—Todo funcionario que haga uso
del fondo de caja chica, tiene la obligación de conocer el presente Reglamento.
El incumplimiento del mismo dará lugar a la sanción
que corresponda de conformidad con el Reglamento Autónomo de Servicios de la
Municipalidad de Curridabat. En virtud de ello se establecen las siguientes
prohibiciones:
a) Tramitar
adquisiciones o compras de bienes y servicios, cuando la bodega municipal
mantenga existencias de los artículos solicitados o cuando la administración
por medio de sus dependencias, encuentre en capacidad
de suministrar el artículo o servicio requerido a la dependencia que lo
necesite.
b) Realizar
fraccionamiento en las compras de caja chica con el propósito específico de
evadir el procedimiento concursal que correspondería observar de acuerdo a la normativa vigente.
c) Hacer uso del
fondo de caja chica las personas que no presten servicio regular a la
Municipalidad, mediante el sistema de planillas, excepto los miembros del
Concejo Municipal.
d) Variar el objetivo
inicial de una compra. Tampoco se podrá autorizar la compra de artículos que no
fueron autorizados en el vale de caja chica.
e) Los encargados de
la caja chica, no podrán guardar documentos, efectivo o cheques de su propiedad
particular en los lugares destinados para la caja chica.
f) Ningún
funcionario de la municipalidad, con la excepción de quienes tengan en su
custodia los fondos de la caja chica, podrán mantener en su poder fondos de la
caja chica por más de tres días.
g) Mantener en
desorden la documentación de caja chica.
h) Irrespetar los
procedimientos establecidos en este reglamento para administrar y controlar los
fondos de caja chica.
i) Excederse del
plazo de tres días en la presentación de las liquidaciones o del fondo de caja
chica para el correspondiente registro contable.
j) Omitir o atrasar
el reintegro del fondo de caja chica para el correspondiente registro.
k) Alterar o
falsificar la documentación de respaldo de erogaciones por caja chica.
Artículo 30.—El Tesorero o quien lo sustituya
como encargado del fondo de caja chica, está obligado a informar sobre
cualquier situación anómala que detecte como parte de su obligación de velar por
el cumplimiento del presente reglamento.
El Tesorero Municipal rendirá un informe trimestral de la gestión de
la caja chica al Director Financiero o a quien lo suceda en jerarquía. En caso
de que éste detecte alguna anomalía en el actuar del Tesorero o de otro
funcionario a cargo de la caja chica, deberá informarlo de inmediato a la
Alcaldía, para que se proceda de conformidad con lo establecido en el
Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Curridabat.
En los casos de violaciones al reglamento, el tesorero deberá rendir
informe de inmediato a la Alcaldía para el inicio de los procedimientos
disciplinarios correspondientes, siendo que la sanción se determinará con base
en lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios.
Artículo 31.—Excepto por causa de fuerza
mayor, necesidad de atención inmediata, compra menor y de escasa cuantía, no se
tramitarán por medio del fondo fijo de caja chica las compras que se definan
como artículos de uso común, los que deberán ser adquiridos por medio de los
sistemas convencionales de compra que existan en la Municipalidad según las
disposiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y en el
Reglamento General de la Contratación Administrativa.
Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta
y deroga cualquier normativa anterior.
Curridabat, 05 de julio de 2018.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—( IN2018262455 ).
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
El Concejo Municipal de Abangares, comunica el
acuerdo N° 0297-2018, emitido en la sesión ordinaria N° 27-2018, capítulo VIII,
artículo 1º; celebrada el día tres de julio del año dos mil dieciocho, en la
sala de sesiones del Concejo Municipal, el cual en su texto dice:
“Modificar el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de
Abangares. En su capítulo XVII, referente
a la carrera profesional; eliminando el artículo 100º hasta el artículo 124°
y correr la enumeración según corresponda.”
Las Juntas de Abangares, 04 de julio del 2018.—Francisco Javier González
Pulido, Secretario.—1 vez.—( IN2018258207 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.
A.
Consultores Financieros COFIN S. A., en su condición de fiduciario de
ejecución del fideicomiso denominado: Fideicomiso Hugo López Carvajal-Banco BAC
San José-dos mil diez. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo
establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo
0571, asiento 00072538-01, se procederá a realizar el primer remate por el
valor indicado a las 14:30 horas del 4 de setiembre del 2018, en sus oficinas
en Escazú, San Rafael Avenida Escazú, Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de
Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: finca del Partido
de Heredia, matrícula de folio real número 51137.F-000, la cual se describe de
la siguiente manera: naturaleza: finca filial primaria individualizada número
treinta y cuatro: Filial destinada a construcción de una casa de habitación que
tendrá una altura máxima de dos pisos; situada en el distrito tercero San Francisco,
cantón primero Heredia de la provincia de Heredia, con linderos norte: finca
final veintisiete, al sur: acceso peatonal y vehicular, al este: finca filial
treinta y cinco, y al oeste: finca filial treinta y tres; con una medida de
doscientos metros cuadrados, plano catastro número H-1085201-2006, libre de
anotaciones y gravámenes; El inmueble enumerado se subasta por la base de
$120.344,55 (ciento veinte mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con
55/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate 15 días hábiles
después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el 27 de setiembre del
2018, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer
remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 15 días hábiles
después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del 22 de octubre del 2018,
el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de
la base del primer remate. A partir del
segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien
fideicometido por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos
del contrato de fideicomiso, para que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle al fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del fiduciario. El o los oferentes que se hayan
adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días
naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al
Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de
venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará
insubsistente, y el quince por ciento del precio de venta previamente entregado
al Fiduciario será conservado por dicha compañía como indemnización de los daños
y perjuicios ocasionados. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de
identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores
Financieros Cofin S. A.
San José, 16 de julio del 2018.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2018263375 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso
denominado Fideicomiso - Alberto Alejandro Villalobos Ramírez - Banco BAC San
José - dos mil dieciséis. Se permite comunicar que en
cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el
Registro Público al tomo 2016, asiento 00444834 - 02, se procederá a realiza.
el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 03 de
setiembre del año 2018, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, avenida Escazú,
torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el
siguiente inmueble: I) Finca del partido de Heredia, matrícula de folio real Nº
142250-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca
Filial 186, identificada como A-301 ubicada en el nivel 3, destinada a
residencia en proceso de construcción; situada en el distrito cuatro Ulloa,
cantón primero Heredia de la provincia de Heredia, con linderos norte, finca
Filial A-311 y en parte pared estructural, ductos y ducto asignado a la finca
filial A-301; al sur, finca Filial A-302 y en parte ducto y ducto asignado a la
finca filial A-301, al este pasillo, ductos y pared estructural, y al oeste,
área común de pared y en parte ducto y ducto asignado a la finca filial A-301;
con una medida de ciento veintiocho metros cuadrados, plano catastro número
H-1858666-2015, libre de anotaciones y con el gravamen servidumbre trasladada
citas: 299-10578-01-0002-001, reservas Ley Aguas citas: 299-10578-01-0004-001,
reservas Ley Caminos citas: 299-10578-01-0005-001, servidumbre trasladada
citas: 302-03499-01-0002-001, servidumbre trasladada citas:
312-04214-01-0002-001; II) Finca del partido de Heredia, matrícula de folio
real Nº 142185 – F - 000, la cual se describe de la siguiente manera:
naturaleza: finca Filial 121, identificada como A-PE01 ubicada en el nivel 1 de
conjunto, destinada a estacionamiento en proceso de construcción; situada en el
distrito cuatro Ulloa, cantón primero Heredia de la provincia de Heredia, con
linderos norte, zona verde; al sur, finca Filial A-PE02; al este, zona verde y
al oeste, acceso principal; con una medida de catorce metros cuadrados, plano
catastro Nº H-1852198-2015, libre de anotaciones y con el gravamen servidumbre
trasladada citas: 299-10578-01-0002-001, reservas Ley Aguas citas:
299-10578-01-0004-001, reservas Ley Caminos citas: 299-10578-01-0005-001,
servidumbre trasladada citas: 302-03499-01-0002-001, servidumbre trasladada
citas: 312-04214-01-0002-001; III) Finca del partido de Heredia, matrícula de
folio real Nº 142530 - F- 000, la cual se describe de la siguiente manera:
naturaleza: finca Filial 15, identificada como P1-S-15 destinada a
estacionamiento, situado en el nivel de semisótano, en proceso de construcción;
situada en el distrito cuatro Ulloa, cantón primero Heredia de la provincia de
Heredia, con linderos norte, circulación vehicular y en parte columna
estructural; al sur, área común de pared y en parte columna estructural; al
este, finca Filial P1-S-14 y al oeste, columnas y pared estructural y en parte
finca Filial P1-S-14; con una medida de catorce metros cuadrados, plano
catastro Nº H-1861967-2015, libre de anotaciones y con el gravamen servidumbre
trasladada citas: 299-10578-01-0002-001, reservas Ley Aguas citas:
299-10578-01-0004-001, reservas Ley Caminos citas: 299-10578-01-0005-001,
servidumbre trasladada citas: 302-03499-01-0002-001, servidumbre trasladada
citas: 312-04214-01-0002-001. Los inmuebles enumerados se subastan de forma
conjunta por la base de $221.439,46 (doscientos veintiún mil cuatrocientos
treinta y nueve dólares con 46/100). De no haber oferentes, se realizará un
segundo remate 15 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las
14:30 horas el día 26 de setiembre del año 2018, con una rebaja del veinticinco
por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se
realizará un tercer remate 15 días hábiles después de la fecha del segundo
remate, a las 14:30 del día 19 de octubre del 2018, el cual se llevará a cabo
con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. A
partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá
adjudicarse el bien fideicometido por el saldo total de la deuda. De
conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento
(15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un
plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la
subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por
ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero
en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación
del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se
declarará insubsistente, y el quince por ciento del precio de venta previamente
entregado al Fiduciario será conservado por dicha compañía como indemnización
de los daños y perjuicios ocasionados. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de
identidad Nº 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.
San José, 16 de julio del 2018.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2018263376 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso
denominado Bandas y Frenos Sociedad Anónima-IMPROSA-Dos Mil Catorce. Se permite
comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado,
inscrito en el Registro Público al tomo 2014, asiento 00079029-01, se procederá
a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 13
de agosto del 2018, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre
AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el
siguiente inmueble: 1) Finca del partido de Limón, matrícula de folio real
número 131117-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: lote
uno: terreno de repastos, casa y piscina; situada en el distrito primero
Guápiles, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón, con linderos: al norte,
Inmobiliaria Los Conejos S. A. y servidumbre agrícola en medio; al sur, Daysi
Zeneida Araya Moreira; al este, Sergio Alfonso Prada Sánchez; y al oeste,
Sergio Alfonso Prada Sánchez; con una medida de ocho mil setecientos quince
metros cuadrados, plano catastro número L-1349488-2009, libre de anotaciones y
con el gravamen reservas y restricciones tomo: 354; asiento:17725; consecutivo:
01; secuencia: 0900; subsecuencia: 001; II) Finca del partido de Limón,
matrícula de folio real número 128597-000, la cual se describe de la siguiente
manera: naturaleza: terreno reforestado; situada en el distrito primero
Guápiles, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón, con linderos: al
norte, Sergio Prada Sánchez en medio servidumbre de uso agrícola; al sur, Daysi
Zeneida Araya Moreira; al este, Daysi Zeneida Araya Moreira; y al oeste, Daysi
Zeneida Araya Moreira; con una medida de siete mil doscientos ochenta y dos
metros cuadrados, plano catastro número L-1349486-2009, libre de anotaciones y
con el gravamen reservas y restricciones tomo: 354; asiento: 17725;
consecutivo: 01; secuencia: 0900; subsecuencia: 001; III) Finca del partido de
Limón, matrícula de folio real número 128421-000, la cual se describe de la
siguiente manera: naturaleza: terreno de agricultura; situada en el distrito
primero Guápiles, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón, con linderos:
al norte, Inmobiliaria Los Conejos S. A.; al sur, servidumbre de uso agrícola;
al este, Sergio Prada; y al oeste, Sergio Prada; con una medida de cinco mil
cuatrocientos sesenta y cuatro metros cuadrados, plano catastro número
L-1349399-2009, libre de anotaciones y con el gravamen reservas y restricciones
tomo: 354; asiento: 17725; consecutivo: 01; secuencia: 0900; subsecuencia: 001;
IV) Finca del partido de Limón, matrícula de folio real número 128422-000, la
cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno de agricultura;
situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí de la provincia
de Limón, con linderos: al norte, Inmobiliaria Los Conejos S. A., al sur,
servidumbre de uso agrícola; al este, Sergio Prada; y al oeste, Sergio Prada;
con una medida de cinco mil sesenta y un metros cuadrados, plano catastro
número L-1349485-2009, libre de anotaciones y con el gravamen reservas y
restricciones tomo: 354; asiento:17725; consecutivo: 01; secuencia: 0900;
subsecuencia: 001; V) Finca del partido de Limón, matrícula de folio real
número 128598-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza:
terreno reforestado; situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo
Pococí de la provincia de Limón, con linderos: al norte, Sergio Prada Sánchez
en medio servidumbre de uso agrícola; al sur, Daysi Zeneida Araya Moreira; al
este, Daysi Zeneida Araya Moreira; y al oeste, Daysi Zeneida Araya Moreira; con
una medida de cinco mil ciento sesenta y siete metros cuadrados, plano catastro
número L-1349487-2009, libre de anotaciones y con el gravamen reservas y
restricciones tomo: 354; asiento: 17725; consecutivo: 01; secuencia: 0900; subsecuencia:
001; los inmuebles enumerados se subastan conjuntamente por la base de
$712.370,59 (setecientos doce mil trescientos setenta dólares con 59/100). De
no haber oferentes, se realizará un segundo remate 5 días hábiles después de la
fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 21 de agosto del año 2018,
con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate;
en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 5 días hábiles después
de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 31 de agosto del 2018, el
cual se llevará a cabo con una rebaja de el cincuenta por ciento (50%) de la
base del primer remate. A partir del segundo intento de remate, el
Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido por el saldo
total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso,
para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregar al Fiduciario un
diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en
efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la
fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para
completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el diez por ciento del
precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha
compañía como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Marvin
Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, Secretario con
Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la Sociedad
Consultores Financieros Cofin S. A.
San José, 16 de julio del 2018.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2018263377 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-675-2018.—Rodríguez Barahona Martha
Alicia, residente permanente 155800688721, ha
solicitado reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza de los
Estudios Sociales. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida
y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, a los tres días del mes de abril del dos mil dieciocho.—José
Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2018257765 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-949-2018.—Grillo Espinoza Hanzel,
R-14-2018-B, cédula de identidad: Nº 111890339, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster Universitario en Ingeniería Avanzada de
Producción, Logística y Cadena de Suministro en la Especialidad de
Investigación Procesos y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y
Herramientas para la toma de decisiones en Cadena de Suministro, Universitat
Politécnica de Valencia, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
Nº 205275.—Solicitud Nº 120479.—( IN2018253174 ).
ORI-R-0986-2018.—Laurens González Humberto
Rafael, R-160-2018, pasaporte: 091265571, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciado en Ciencias Fiscales Mención: Aduanas y
Comercio Exterior, Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública,
Instituto Universitario de Tecnología, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo
del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
Nº 205275.—Solicitud Nº 120482.—( IN2018253177 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se
ha presentado Geisel Ivannia Fernández Amador, cédula de identidad 1-904-235,
por motivo de solicitud de reposición de diploma, correspondiente al título de
Bachillerato en Educación General Básica I y II Ciclos, bajo la inscripción que
a continuación se detalla:
Tomo: XI |
Folio: 1953 |
Asiento: 4 |
Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha
reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.
Dado a solicitud de la interesada en San José,
a los veintisiete días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Graduación
y Certificaciones.—Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada.—(
IN2018257681 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Daniela Carvalho Piaggio, brasileña, cédula N° 107600113423, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en
Administración de la Universidad Tuiuti de Paraná de Brasil. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la oficina de registro
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 29 de junio del 2018.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda.
Cinthya Vega Álvarez, Jefa a í.— ( IN2018257992 ).
COMUNICA QUE:
DI-0279-2018.—En sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 6033 artículo
5, inciso III, celebrada el día 25 de junio de 2018, se tomó el siguiente acuerdo,
que textualmente dice:
SE ACUERDA:
A) Acoger la
recomendación contenida en el oficio Nº AL-799-2018, suscrito por la Asesoría
Legal, y dejar sin efecto la Directriz Nº G-0165-2015 aprobada en sesión
ordinaria de Junta Directiva Nº 5875, el 21 de enero del 2015 y publicada en La
Gaceta Nº 42 del 02 de marzo de 2015, que versa sobre el Procedimiento de
Cobro Administrativo y Judicial del ICT.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Departamento de Ingresos.—Lic. Juan G.
Huertas Cerdas, MAF, Jefe.—1 vez.—Orden de compra N° 17989.—Solicitud N° 122198.—( IN2018258281 ).
Mediante acuerdo Nº 240-06-2018 acta Nº 34-06-2018, del 21 de junio
del 2018, el Consejo Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social aprobó:
Artículo cuarto: sesionar de manera ordinaria
dos veces por semana los días lunes y jueves a partir
de las 4:30 p.m.
Responsable de la publicación: MBA. María Fullmen Salazar Elizondo,
Presidenta Ejecutiva.
MBA. María Fullmen Salazar Elizondo,
Presidenta Ejecutiva.— 1 vez.—( IN2018257886 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Delgado Aguilar José Manuel, titular
de la cédula de identidad costarricense Nº 112480371, divorciado, sin más datos,
se le comunica la resolución de las nueve horas cincuenta y cuatro minutos del
diecinueve de junio del dos mil dieciocho, mediante la cual se finaliza el
proceso especial de protección en sede administrativa en favor de la persona
menor de edad: Darrius Yazdannni Delgado Thompson, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense Nº 604910880, con fecha de nacimiento
cuatro de abril del dos mil cinco. Se le confiere audiencia al señor Delgado
Aguilar José Manuel, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente Nº OLOS-00146-2016.—Oficina
Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez,
Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000396.—( IN2018257917 ).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTÍNUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los índices de
precios de la construcción base febrero 2012, correspondientes a mayo del 2018,
son los siguientes:
Índice Índice Variación
abril mayo porcentual
2018 2018 mensual
Índice de
precios de edificios 110,157 109,324 -
0,76
Índice de precios de vivienda de interés social 108,831 109,353 0,48
Índices de
precios de insumos y servicios especiales1/
Índice de
precios de costo de posesión de maquinaria
y equipo 117,519 117,538 0,02
Índice de
precios de repuestos 123,252 123,174 -0,06
Índice de
precios de llantas 93,156 69,725 -25,15
Índice de
precios de combustibles 92,543 93,623 1,17
Índice de
precios de lubricantes 118,961 120,384 1,20
Índice de
precios de asfálticos 83,817 84,968 1,37
Índice de
precios de cemento pórtland 123,752 123,752 0,00
Índice de
precios de adquisición de áridos 104,484 104,610 0,12
Índice de
precios de encofrados 113,209 113,347 0,12
Índice de
precios de tuberías de plástico 146,296 146,296 0,00
Índice de
precios de tuberías de concreto 96,920 96,920 -0,00
Índice de
precios de hierro fundido 97,865 96,574 -1,32
Índice de
precios de hierro dúctil 101,261 101,261 0,00
Índice de
precios de acero de refuerzo 104,170 104,197 0,03
Índice de
precios de acero estructural 91,501 85,980 -6,03
Índice de
precios de cable eléctrico 90,794 88,688 -2,32
Índice de
precios de señalización
y demarcación
vial 82,471 82,479 0,01
Índice de precios de explosivos 187,884 188,036 0,08
1/ La
serie del índice de precios de acero estructural de importación se calculó
hasta setiembre del 2017 debido a que a partir de octubre del 2017 no se cuenta
con la fuente para obtener el precio del acero estructural de importación.
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1
vez.—O. C. N° 4588.—Solicitud N° 121647.—( IN2018257933
).
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los índices de precios
de la construcción base febrero 2012, correspondientes a abril del 2018, son
los siguientes:
Índice Índice Variación
Marzo abril porcentual
2018 2018 mensual_
Índice de
precios de edificios 110,221 110,157 -0,06
Índice de precios de vivienda de interés social 108,846 108,831 -0,01
Índices de
precios de insumos y servicios especiales 1/
Índice de
precios de costo de posesión
de maquinaria y
equipo 117,196 117,519 0,28
Índice de
precios de repuestos 123,383 123,252 -0,11
Índice de
precios de llantas 93,159 93,156 0,00
Índice de
precios de combustibles 94,738 92,543 -2,32
Índice de
precios de lubricantes 119,148 118,961 -0,16
Índice de
precios de asfálticos 84,053 83,817 -0,28
Índice de
precios de cemento pórtland 123,752 123,752 0,00
Índice de
precios de adquisición de áridos 106,680 104,484 -2,06
Índice de
precios de encofrados 113,317 113,209 -0,10
Índice de
precios de tuberías de plástico 146,296 146,296 0,00
Índice de
precios de tuberías de concreto 96,920 96,920 0,00
Índice de
precios de hierro fundido 99,419 97,865 -1,56
Índice de
precios de hierro dúctil 101,261 101,261 0,00
Índice de
precios de acero de refuerzo 104,496 104,170 -0,31
Índice de
precios de acero estructural 88,241 91,501 3,69
Índice de
precios de cable eléctrico 91,020 90,794 -0,25
Índice de
precios de señalización y
demarcación vial 82,236 82,471 0,29
Índice de precios de explosivos 188,214 187,884 -0,18
1/ La serie del índice de precios de acero
estructural de importación se calculó hasta setiembre del 2017 debido a que a
partir de octubre del 2017 no se cuenta con la fuente para obtener el precio
del acero estructural de importación.
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1
vez.—Orden de C. N° 4588.—Solicitud N° 121657.—( IN2018257934
).
EDICTO 006-2018
Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la
Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Fundación Fidelitas, cédula
3-006-051220, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial N°
5699, a favor de Universidad Fidelitas S. A., cedula 3-101-400635. La
Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de
esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 02 de febrero del 2018.—Ronny Fallas
Salazar, Director Financiero.—1 vez.—( IN2018258083 ).
EDICTO 22-2018
Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la
Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Óptica San Isidro S. A., cedula
jurídica 3-101-262662, ha presentado solicitud de traspaso de licencia
comercial N° 9626, a favor de Óptica Visión Limitada, cedula 3-102-008400. La
Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de
esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 17 de mayo del 2018.—Departamento de Patentes.—Lilliana Barrantes Elizondo, Jefa.— 1 vez.—( IN2018257856 ).
EDICTO 23-2018
Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la
Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Óptica Paseo de las Flores F Y
P S. A., cédula jurídica 3-101-369468, ha presentado solicitud de traspaso de
licencia comercial N° 11161, a favor de Óptica Visión Limitada, cédula N°
3-102-008400. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de
plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones
San Pedro de Montes de Oca, 17 de mayo del 2018.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.— 1 vez.—( IN2018257854 ).
EDICTO 24-2018
Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la
Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Óptica Sol Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-137846, ha presentado solicitud de traspaso de licencia
comercial N° 2889, a favor de Óptica Visión Limitada, cedula 3-102-008400. La
Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de
esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 17 de mayo del 2018.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.— 1 vez.—( IN2018257857 ).
EDICTO 25-2018
Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la
Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Óptica Sol Sociedad Anónima,
cedula jurídica 3-101-137846, ha presentado solicitud de traspaso de licencia
comercial N° 9125, a favor de Óptica Visión Limitada, cedula 3-102-008400. La
Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de
esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 17 de mayo del 2018.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.— 1 vez.—( IN2018257858 ).
EDICTO 26-2018
Para
los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de
Montes de Oca, hace saber que, Óptica Paseo de las Flores F y P S. A., cédula
jurídica 3-101-369468, ha presentado solicitud de traspaso de licencia
comercial N° 4962, a favor de Óptica Visión Limitada, cédula 3-102-008400. La
Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de
esta publicación para presentar objeciones
San
Pedro de Montes de Oca, 17 de mayo del 2018.—Departamento de Patentes.—Liliana
Barrantes Elizondo, Jefa.— 1 vez.—(
IN2018257855 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
Golondrina de la Fortuna HMK S. A., cédula jurídica 3-101-582175,
solicitante de concesión de la parcela 13 de playa San Miguel. Con base en la
Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita
en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco,
cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada
con el número 13. Mide 1 308,00 metros cuadrados, para darle un Uso Residencial
Turístico. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona restringida de la
zona marítima terrestre; este, zona restringida de la Zona Marítima Terrestre
(lote 12); oeste, zona restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 13-A).
Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a
partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El
opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan
Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—(
IN2018258227 ).
Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para
someter a consulta pública la derogatoria del Reglamento General para Licencias
Municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad de Esparza y el
Acogimiento al Reglamento de Construcciones del INVU Vigente, en lo
correspondiente a la Materia de Telecomunicaciones, y sin haberse recibido
observaciones al respecto, este Concejo Municipal acuerda ratificar la
derogatoria definitiva, así como el acogimiento definitivo al Reglamento del
INVU vigente, en lo correspondiente a la materia de Telecomunicaciones y a su
vez ordenar que se realice su publicación definitiva en el Diario Oficial La
Gaceta.
Espíritu Santo de Esparza, 7 de junio de 2018.—Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2018257990 ).
ZONA GLOBAL DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se convoca a asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Zona Global Dos Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y
ocho mil cuatrocientos cuarenta y uno, (la “Compañía”) que se celebrará el día
ocho de agosto del dos mil dieciocho, en primera convocatoria a partir de las
nueve horas, en las oficinas de Garnier y Garnier, ubicadas en San José, Santa
Ana, Pozos, ciento veinticinco metros oeste de Momentum Lindora, Centro
Corporativo Lindora, tercer piso. A continuación, se detalla el orden del día para
esta asamblea de cuotistas:
Agenda:
Verificación de quorum;
Conocer la renuncia del actual Presidente de
la Compañía, y realizar el nombramiento del nuevo Presidente de la Compañía por
el resto del plazo social;
Reformar la cláusula segunda de los estatutos de la Compañía,
referente al domicilio social; y
Cierre de Sesión
De no existir quórum en la hora señalada para la primera convocatoria,
se llevará a cabo la asamblea en segunda convocatoria a las once horas del
mismo día dieciséis de julio con el número de accionistas presentes.—Huber
André Garnier Kruse, Presidente.— 1 vez.—( IN2018263485 ).
LA PALMA DEL ARENAL FORTUNA
E.A.C.S.C
SOCIEDAD ANÓNIMA
La Palma del Arenal Fortuna E.A.C.S.C Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil
trescientos ochenta y ocho, convoca a asamblea general extraordinaria de
socios, a efectos de proceder a nombrar nueve junta directiva y fiscal y
eliminación de agente residente, a celebrarse en primera convocatoria a las
ocho horas y en segunda convocatoria a las nueve horas del once de agosto del
año en curso.—Ciudad Quesada, once de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge
Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018263490 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica
comunica que: en la sesión ordinaria 2018-07-18, celebrada el 18 de julio del
2018, se acordó convocar a Asamblea General Extraordinaria el día viernes 03 de agosto del 2018, a partir de las 9:00
a.m., en el Auditorio Principal “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia” de este
Colegio Profesional ubicado en Sabana Sur, avenida de los Médicos, 50 metros
este del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el quórum
correspondiente de acuerdo a la Ley Orgánica del
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, se convoca para el jueves 16 de
agosto del 2018, en segunda convocatoria a las 7:00 pm, en el Auditorio
Principal para conocer los siguientes puntos de la agenda convocada:
Conocer el recurso de apelación presentado por el Sr. Fainer Gerardo
Esquivel Azofeifa contra el acuerdo de Junta de Gobierno tomado en sesión
ordinaria 2018-03-07, en relación con el expediente disciplinario Nº
015-2016TEM.
Conocer el recurso de apelación presentado por el Dr. Martín Alpízar
Soto contra la resolución final de la Junta de Gobierno de las 12:00 horas del
16 de marzo de 2018 en relación con el expediente disciplinario Nº 186-2015TEM.
Conocer los recursos de apelación presentados por el Dr. Christian
Rivera Paniagua y la Dra. Milagro Guillén Martínez contra la resolución final
de la Junta de Gobierno de las 14:00 horas del 01 de marzo de 2018 en relación
con el expediente disciplinario Nº 157-2015TEM.
Se les informa a las partes de todos los expedientes convocados que
gozarán de un periodo de tiempo oportuno para exponer sus argumentos previos a
la votación por parte de los asambleístas.—Dr. Andrés
Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2018263762 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COMERCIALIZADORA CM DE COSTA
RICA S. A.
Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada: Comercializadora CM de Costa Rica S. A., con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-568108, celebrada a las diez horas del día 26 de junio del
2018, ante mí, se acordó disminuir el capital social de la empresa para que en
adelante sea la suma de cinco millones seiscientos cincuenta y siete mil
dólares, representado por cincuenta y seis mil quinientos setenta acciones de cien
dólares cada una.—San José, 29 de junio del 2018.—Licda. Vivian Gazel Cortés,
Notaria Pública.—( IN2018257829 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoame-ricana se
ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en
Contaduría Pública inscrito en el tomo 1, folio 9, número 54, del registro de
emisión de títulos de esta Universidad emitido el 19 de agosto DE 1994, a
nombre de Mejías Hernández José Max, cédula N° 1-0496-0503. Se solicita la
reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, 27 de junio del 2018.—Licda. Marcela Cerdas Salazar, Directora de
Registro.—( IN2018257926 ).
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa
Rica S. A.,-antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(Lacsa)-hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
3509 800 B
Nombre del accionista: Miranda Vargas León
Folio Nº 4931
San Joxé, 05 de julio de 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2018258163 ).
ARCE Y VARGAS MANTENIMIENTO
INDUSTRIAL S. A.
De conformidad con lo que estipula en los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio, el señor Luis Humberto Vargas Cubero, en condición de
representante legal de Arce y Vargas Mantenimiento Industrial S. A., ha
solicitado ante el Banco Nacional la reposición del Certificado de Depósito a
Plazo N° BNV-053-027146-8 con vencimiento el 05/05/2018 por un monto de
¢306.767,47, mismo que fue brindado como Garantía de Cumplimiento dentro de la
Contratación Directa 213CD-000561-2103 para el Mantenimiento de los tanques de
almacenamiento de Diesel en el Hospital Nacional de Niños, por lo que se
emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días
naturales posterior a la última publicación, según resolución administrativa
AGBS-180-18/Financiero 126-18/SACCV0315-18.—Firma ilegible.—( IN2018258243 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CENTRO COMERCIAL HATILLO,
Yo Rosibel Vega Rivera, cédula de identidad Nº 1-0639-0110 en mi
calidad de presidenta y representante legal del condominio Centro Comercial
Hatillo, finca matriz número: 1 - M - 18 - 000, cédula jurídica: Nº
3-009-117444, solicito al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro
Inmobiliario del Registro Nacional la reposición de los libros de Junta
Directiva, número uno y de Caja, número uno los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por tres días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Departamento supra indicado.—Jueves,
treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.—Rosibel Vega Rivera.—Lic. Gerardo
Manuel Jiménez Barahona, Notario Público.—1 vez.—( IN2018247886 ).
Yo, Geordie Marín Hines,
cédula 115260012, me disculpo públicamente con el señor Pablo Rodrigo Gómez
Bermúdez, por la publicación realizada el 13 de marzo de 2018, por medio de la
red social Facebook.—Geordie Marín Hines.—1 vez.—(
IN2018257868 ).
MÁRMOL DEL TEMPISQUE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Quien suscribe José Manuel Quirce Lacayo,
mayor de edad, casado una vez, de profesión Ingeniero Industrial, cédula
nacional de identidad número uno-cero trescientos veinticuatro-cero
cuatrocientos cincuenta y siete, vecino de San José, Santa Ana, es presidente
de la junta directiva de la compañía con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada Mármoles del Tempisque Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
setenta y seis mil quinientos diecinueve, para efectos de reposición informo el
extravío del tomo primero de los libros denominados: actas de Consejo de
Administración y del libro de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de
socios, Mayor, Inventario y Balances y Diario.—San José, 27 de junio del 2018.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2018257968 ).
COMERCIALIZADORA ULTRAMARINA
DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora Ultramarina Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres- 3-101-199098, solicita la reposición por extravió de los siguientes
libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Actas de Registro
de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José,
28 de junio del 2018.—Johhny Valverde Zúñiga.—1 vez.—( IN2018258002 ).
ALBERTO GONZÁLEZ
CHACÓN LILLY Y ASOCIADOS S. A.
Alberto González Chacón Lilly y Asociados S. A., con cédula jurídica
N° 3-101-411345, en atención a la circular N° DGRN-0002-2013, hace aviso formal
sobre la reposición de los libros legales: actas de registro de accionistas, de
asamblea general de socios y de junta directiva, los cuales se extraviaron por
motivo de mudanza, quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2018258043 ).
ASOCIACIÓN DE KING FU SHAOLIN, QIGONG
Y SANDA
Yo, Francisco José Lee Selva, cédula de identidad número 1-0954-0565,
en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de King Fu
Shaolin, Qigong y Sanda, cédula jurídica 3-002-664474, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición del Libro de
Actas de Asambleas Generales número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, dos de Julio de dos mil dieciocho.—Francisco José Lee Selva.—1 vez.—(
IN2018258116 ).
MUNDO
INFANTIL CRI CRI SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio y de conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles, se informa del extravío y pérdida de los Libros de
Registro de Socios, Asamblea General y Junta Directiva de la sociedad Mundo
Infantil Cri Cri Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-288217.
Publíquese una vez para efectos de reposición de los libros por extravío.—San José, 04 de julio de 2018.—Jimmy Ahrens Arce,
Presidente.—1 vez.—( IN2018258159 ).
JADUSO SOCIEDAD ANÓNIMA
JADUSO Sociedad Anónima, cédula número
3-101-147547, solicita ante la Sección Mercantil del Registro Nacional de la
Propiedad, la reposición de los libros legales de la misma, por haberse extraviado.—Nandayure, 03 de julio del 2018.—Licda.
Alejandra Milady Carrillo Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018258229 ).
MINI PALMEROS DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mini Palmeros de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil doscientos
sesenta y tres, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío
del libro N° 1 de Registro de Socios y el libro N° 1 de Asamblea General. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 03 de julio del 2018.—Licda. Celenia
Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—( IN2018258242 ).
3-102-631690 S.R.L.
La suscrita Elke María Steinvorth Ramírez, cédula N° 1-1163-0483, en
mi condición de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma de la sociedad 3-102-631690 S.R.L., cédula jurídica 3-102-631690, a la que
le corresponde el número de legalización 4061012158253; manifiesto que, se
procederá con la apertura de los libros legales de la sociedad, Actas de
Asamblea de Socios y Registro de Socios, número 2; debido al extravío de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido
por el artículo Nº 14, del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es todo.—San
José, 04 de julio de 2018.—Elke María Steinvorth Ramírez, Gerente.—1 vez.—(
IN2018258244 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones ABK Fit Point Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 21 de mayo del 2018.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2018006710.—( IN2018257107 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Armonía MJCM de Pinilla Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1
vez.—CE2018006711.—( IN2018257108 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Llanos de la Victoria Sociedad Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018006712.—(
IN2018257109 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Varela Porras Natural Limitada.—San
José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2018006713.—( IN2018257110 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Ingeniería y Control ICSA Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del
2018.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018257111 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 19 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo PRP Comercial Limitada.—San
José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Edgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2018006715.—( IN2018257112 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Heart of the Sea in Potrero Limitada.—San José, 21 de mayo del
2018.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2018006716.—(
IN2018257113 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada A & NG Limitada.—San José, 21 de mayo del
2018.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2018006717.—(
IN2018257114 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Buena Nota Las Fuentes LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de mayo del 2018.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2018006718.—( IN2018257115 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Naturipuri Samara Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1
vez.—CE2018006719.—( IN2018257116 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Agrícolas Rocasa Sociedad Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2018.—Licda. Mariana Arias Oconitrillo, Notaria.— 1
vez.—CE2018006720.—( IN2018257117 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Brisma Sociedad Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1
vez.—CE2018006721.—( IN2018257118 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada GA Two CR Limitada.—San José, 21 de mayo del
2018.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018006722.—(
IN2018257119 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Rodríguez Blanco y Compañía Sociedad Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—CE2018006723.—( IN2018257120 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 17 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada F & B Container Sociedad Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1
vez.—CE2018006724.—( IN2018257121 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Audiovisual Telenova TV Sociedad Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1
vez.—CE2018006725.—( IN2018257122).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Helena and Lyubo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1
vez.—CE2018006726.—( IN2018257123 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Optimización Redes y
Telecomunicaciones Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Juan Rafael
Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—CE2018006727.—( IN2018257124 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Proyecto Madre de Dios Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de mayo del 2018.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1
vez.—CE2018006728.—( IN2018257125 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 55 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada The Parent Toolkit Limitada.—San José, 21 de mayo del
2018.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—CE2018006729.—(
IN2018257126 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Sistemas y Acabados de
Centroamérica S.A.C.A. Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del
2018.—LicDA. Iara Lancaster Cortes, Notaria.—1
vez.—CE2018006730.—( IN2018257127 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Agua Dulce Cero Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1
vez.—CE2018006731.—( IN2018257128 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 30 minutos del 20 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Jodavi Limitada.—San
José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1
vez.—CE2018006732.—( IN2018257129 ).
Por escritura otorgada
20 de junio del 2018, se modificaron los estatutos segundo y sexto de la
sociedad Luxury Flowers Boutique S. R. L., cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil cuarenta y cuatro.—San
José, 01 de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1
vez.—( IN2018257130 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Yeux Verts Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de mayo del 2018.—Licda. Yinnette Calderon Barquero, Notaria.—1
vez.—CE2018006733.—( IN2018257131 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Agua Bendita Cero Ocho Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1
vez.—CE2018006734.—( IN2018257132 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 16 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada A S P Photo Shop Star Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de mayo del 2018.—Licda. Yosandra Apu Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2018006735.—( IN2018257133 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Agua de Pipa Cero Ocho Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1
vez.—CE2018006736.—( IN2018257134 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 17 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada el número de cédula jurídica
asignada, sociedad anónima.—San José, 21 de mayo del
2018.—Licda. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—CE2018006737.—(
IN2018257135 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Dos Ocho Seis Estuvio Creativo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de mayo del 2018.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1
vez.—CE2018006738.—( IN2018257136 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 10 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Empresarial Díaz Hernández Limitada.—San José, 21 de mayo del
2018.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—CE2018006739.—( IN2018257137
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Raderco Sociedad Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Roland Antonio García Navarro, Notario.—1
vez.—CE2018006740.—( IN2018257138 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Casa Vidore Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2018006741.—( IN2018257139 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Valbresa Sociedad Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Juan Antonio Vázquez Bendaña, Notario.—1
vez.—CE2018006742.—( IN2018257140 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada número de cédula jurídica asignado sociedad anónima.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Jesús Jiménez
García, Notario.—1 vez.—CE2018006743.—( IN2018257141 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Twister Fries Sociedad Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2018.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—CE2018006744.—( IN2018257142 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 19 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Desarrollo Capital del Valle Sociedad Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2018006745.—( IN2018257143 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Asesores Empresariales e
Inmobiliarios P y Q Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2018.—Licda. Gabriela
Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—CE2018006746.—( IN2018257144 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Nueva Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Mario Villegas García, Notario.—1
vez.—CE2018006747.—( IN2018257145 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 15 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Briceño & Cardozo Constructora Limitada.—San José, 21 de mayo del
2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018006748.—(
IN2018257146 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Salas Castillo Sociedad Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1
vez.—CE2018006749.—( IN2018257147 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 20 minutos del 21 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Cloud Nine Nosara BV Investments Limitada.—San José, 21 de mayo del
2018.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2018006750.—(
IN2018257148 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 15 minutos del 17 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Perromojao Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1
vez.—CE2018006751.—( IN2018257149 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Myland Real State Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de mayo del 2018.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1
vez.—CE2018006752.—( IN2018257150 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Cemco Costa Rica SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Giovanni Jiménez Montero, Notario.—1
vez.—CE2018006753.—( IN2018257151 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 21 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Pure Cold Pressed CR Limitada.—San
José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2018006754.—( IN2018257152 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Consorcio Vitamar Latino Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del
2018.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—CE2018006755.—(
IN2018257153 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Autofull Ram del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del
2018.—Lic. Ileana Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2018006756.—(
IN2018257154 ).
Testimonio a Publicar:
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17
de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Eurogold
Investments Sociedad Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1
vez.—CE2018006757.—( IN2018257155 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada MS Ochenta y Seis Limitada.—San José, 21 de mayo del
2018.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018006758.—(
IN2018257156 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Médicas Pharmamed CR Sociedad Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2018.—Licda. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2018006759.—( IN2018257157 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Apartamentos Art Los Yoses Sociedad Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1
vez.—CE2018006760.—( IN2018257158 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Familia Valerio Alfaro Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del
2018.—Licda. Andrea María Alvarado Sandi, Notaria.—1 vez.—CE2018006761.—(
IN2018257159 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora y Distribuidora
López Artiga Sociedad Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2018.—Licda. Gloria Evita Maklouf Weiss, Notaria.—1
vez.—CE2018006762.—( IN2018257160 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 30 minutos del 21 de marzo del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Biosfera Sabalito Sociedad Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Olivier Pérez González, Notario.—1
vez.—CE2018006763.—( IN2018257161 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 30 minutos del 04 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Tierras Altas del
Empalme Sociedad Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2018.—Licda. Alejandra Céspedes Elizondo, Notaria.—1
vez.—CE2018006764.—( IN2018257162 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Distrito GVR Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del
2018.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—CE2018006765.—(
IN2018257163 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Jelm Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del
2018.—Lic. Roberto Antonio Marín Segura, Notario.—1 vez.—CE2018006766.—(
IN2018257164 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada PW World Trade Market Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del
2018.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—CE2018006767.—(
IN2018257165 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada BS Contabilidad y Asesoría Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Gustavo Alonso Rodriguez Murillo, Notario.—1
vez.—CE2018006768.—( IN2018257166 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Ridley Sea Turtle Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1
vez.—CE2018006769.—( IN2018257167 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas 19 minutos del 19 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Rivagón de Costa Rica Limitada.—San José, 21 de mayo del
2018.—Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria.—1 vez.—CE2018006770.—(
IN2018257168 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada P.I.R. Comercializadora Sociedad Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Rafael Alberto López Campos, Notario.—1
vez.—CE2018006771.—( IN2018257169 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Start Fleet Soluciones en
Geolocalización Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2018.—Licda. Roxana María
Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—CE2018006772.—( IN2018257170 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones KNL International Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de mayo del 2018.—Licda. Mónica Viviana Céspedes Navarro, Notaria.—1
vez.—CE2018006773.—( IN2018257171 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 15 minutos del 21 de mayo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada LRV Investments Limitada.—San José, 21 de mayo del
2018.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2018006774.—(
IN2018257172 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 17 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios V.I.M.A.R.A.S.A del
Este Sociedad Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1
vez.—CE2018006775.—( IN2018257173 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Casa Cumbre RBF Limitada.—San
José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.— 1
vez.—CE2018006776.—( IN2018257174 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada el número de cédula que le sea asignado sociedad anónima.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Fabián Azofeifa
Arce, Notario.—1 vez.—CE2018006777.—( IN2018257175 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 35 minutos
del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Brokker
Insurance Intermediators Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del
2018.—Lic. Walter Solís Amén, Notario.—1 vez.—CE2018006778.—( IN2018257176 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 14 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Masara
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2018.—Licda. Angie Andrea Arce Acuña, Notaria.—1
vez.—CE2018006779.—( IN2018257177 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos
del 08 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rezari Limitada.—San
José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1
vez.—CE2018006780.—( IN2018257178 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 18 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pits Car
Wash Sociedad Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1
vez.—CE2018006781.—( IN2018257179 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 15 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Grupo para la Excelencia en la Administración
Flagler Gea Sociedad Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Rodrigo de Jesús Blanco Fernández, Notario.—1
vez.—CE2018006782.—( IN2018257180 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Digana Sociedad Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2018.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1
vez.—CE2018006783.—( IN2018257181 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del veintidós de mayo de dos mil dieciocho, los accionistas del cien por
ciento de las acciones de la empresa Monte Sitael Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y siete
mil ciento cincuenta y seis, procedieron a liquidar los activos de dicha
sociedad en razón de la disolución de dicha sociedad
por motivo de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho. Es todo.—San
José, dos de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2018257183 ).
Ante la notaría de Andrea Ruiz Castillo, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Líneas
y Diseños EC LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-706180, donde se modificó
la cláusula de la administración. Es todo.—San José
dos de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2018257184 ).
Por escritura otorgada a
las nueve horas ante esta notaría el día dos de julio del año dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de la sociedad PI Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinticuatro mil
cuatrocientos setenta y ocho, donde se reforman las cláusulas primera, cuarta y
quinta del pacto constitutivo referentes respectivamente al domicilio social,
el capital social y la administración de la sociedad. Asimismo, se realizan
nuevos nombramientos de junta directiva y se elimina la figura del agente residente.—San José, dos de julio de dos mil dieciocho.—Lic.
Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2018257189 ).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria
pública de Alajuela a las 11 horas del 29 de junio del 2018 se nombró nueva
junta directiva y fiscal y se reformó las cláusulas segunda y novena de la
sociedad Mar y Mar de Tambor S. A., cédula jurídica número
3-101-174770.—Alajuela, 29 de junio del 2018.—Licda. Zaida Valderrama
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018257197 ).
En nuestra notaría, en
la escritura número diecinueve, del tomo ochenta y tres del protocolo del
suscrito notario, otorgada a las catorce horas del dos de julio del año dos mil
dieciocho, protocolice en lo conducente acta de asamblea extraordinaria número
dos de la sociedad denominada ASYST de La Pampa Sociedad Anónima cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos veinticinco cuatrocientos setenta y seis.
Se acepta la renuncia de los miembros de la junta directiva y en su lugar se
realiza el siguiente nombramiento, se nombra como secretaria: Ana Isabel
Calderón Hernández, cédula uno-trescientos treinta-ciento treinta y como
tesorera: Ana Patricia Fernández Calderón, cédula uno-setecientos veintiséis-
quinientos sesenta y tres.—Liberia, tres de julio del
año dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2018257202 ).
Ante este notario se protocolizó la asamblea
de accionista de la sociedad Tecnología de Cemento Celular Centroamericana
S. A., en San José ser las diez horas del veintidós de junio del dos mil
dieciocho, en la cual se da la modificación de la cláusula primera de los
estatutos sociales, acordando el cambio de nombre de la empresa a Tecnología
de Hormigón Celular S. A.—San José, veintidós de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio,
Notaria.—1 vez.—( IN2018257212 ).
Por escritura número doscientos doce, visible
al folio ciento treinta y nueve frente, del tomo treinta y tres de mi
protocolo, otorgada en San José a las quince horas del veintinueve de junio del
dos mil dos mil dieciocho; se actualiza domicilio social, se hace cambio del
tesorero de la junta directiva y fiscal de la empresa Inversiones Saborío y
Murillo Sociedad Anónima.—Lic.
Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018257213 ).
Ante mí se constituyó la
sociedad denominada Pace Search Costa Rica, presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social:
Cartago. Capital social suscrito y pagado.—Coronado ,
dos de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2018257218 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, el
primero de julio a las nueve horas, se protocolizó en lo conducente el acta
número cinco correspondiente a la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Zaza de Coronado Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo en lo referente a
cambio de junta directiva y representación.—San José
dos de julio del año dos mil dieciocho.—Licda. Analive Azofeifa Monge,
Notaria.—1 vez.—( IN2018257225 ).
Por escritura otorgada ante ésta notaria, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Empresarios Guapileños Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil ochocientos
veintiocho. Se modifica la cláusula sexta, relativa a la Administración. Se
nombra nuevo presidenta, secretario y tesorera.—San
José, veintiocho de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Francisco Badilla
Apuy, Notario.—1 vez.—( IN2018257228 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las diez horas veinte minutos del dos de julio del dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tarimas
de Fibras Agrícolas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo. San José, dos de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1
vez.—( IN2018257235 ).
Por escritura pública otorgada, a las catorce
horas del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Apartamento Viva Treinta y
Cuatro Sociedad Anónima, en la que se acuerda fusionar en una sola
sociedad anónima a Apartamento Viva Treinta y Cuatro Sociedad
Anónima y Apartamento Viva Treinta y Cuatro Sociedad
Anónima, mediante absorción de la primera sociedad por esta última sociedad
y aumento de capital.—San José, del veintiséis de junio del dos mil
dieciocho.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018257240 ).
Por escritura pública otorgada, a las
dieciséis horas del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Casa Ciento Dos By
KMA Design Sociedad Anónima, en la que se acuerda fusionar en una
sola sociedad anónima a El Paso de los Vientos Alisios Sociedad
Anónima y Casa Ciento Dos By KMA Design Sociedad Anónima,
mediante absorción de la primera sociedad por esta última sociedad y aumento de
capital.—San José, veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Luis
Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2018257242 ).
Ante esta notaría a las diecinueve horas del
dos de julio del dos mil dieciocho se constituyó la sociedad cuya razón social
es su cédula jurídica más la denominación Limitada. Capital social
totalmente suscrito y pagado. Nombra gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alexander
Montero Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018257267 ).
Ante esta notaría a las
quince horas del dos de julio del dos mil dieciocho se constituyó la sociedad Intima
Esencial CR Limitada. Capital social totalmente suscrito y
pagado. Nombra dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Lic. Alexander Montero Ramírez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018257268 ).
Por escritura otorgada ante el notario
público Oscar Luis Trejos Antillón, número 96 del tomo 17, de las 8:00 horas
del día 02 del mes de julio del año 2018, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Ortuño e Ibarra S.
A., donde se modifica el domicilio, administración y se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, 03 de julio del
2018.—Lic. Carlos Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2018257283 ).
Mediante escritura número veintidós otorgada
ante los notarios Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Juan Carlos León Silva,
actuando en el protocolo del primero a las nueve horas del tres de julio del
dos mil dieciocho, se acuerda liquidar la sociedad Tres-Ciento
Dos-Quinientos Sesenta y Un Mil Ochenta y Tres, en
virtud de estar disuelta la sociedad de conformidad con la Ley nueve mil
veinticuatro, y por estar al día en el pago del impuesto a las personas
jurídicas.—San José, 03 de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018257290 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos
mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad La Delisa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-once mil novecientos noventa y cinco. Disolución de sociedad anónima.—Naranjo, veintiocho de junio del dos mil
dieciocho.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018257296 ).
Ante el suscrito notario por medio de
escritura pública número doscientos cuarenta y ocho, otorgada a las quince
horas del veinte de junio del dos mil dieciocho, se acordó disolver la sociedad
Inversiones M.M.M. Mesén Morales Mora Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, 26 de junio del 2018.—Lic. Dennis
Rubie Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018257297 ).
Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las ocho horas del veintisiete de junio del
dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Torcar J Y N de Palmitos Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres -ciento uno-seiscientos treinta mil
trescientos cincuenta y siete. Disolución de sociedad anónima.—Naranjo,
veintisiete de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya,
Notaria.—1 vez.—( IN2018257298 ).
Que por escritura
otorgada ante la notaría del Licenciado Rafael Medaglia Gómez, a las once horas
del día veintiocho de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Quinta Enrique S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos y se nombra vicepresidenta.—San José, veintiocho de junio del dos mil
dieciocho.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018257299 ).
La suscrita Paola Huante
Foyo, titular de la cédula de residencia de la República de Costa Rica N°
148400116923 en mi condición de liquidadora de la sociedad 3-102-504659,
S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-504659, en cumplimiento de
lo estipulado en el artículo 215 del Código de Comercio, y debidamente
autorizada por los cuotistas, procedo a publicar un extracto de los resultados
del Estado Final de Liquidación de la sociedad: i) Activos: bien inmueble
inscrito en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional bajo la matrícula de
folio real N° 5-57658-000, que se describe según el Registro, de la siguiente
forma: (...); y, ii) Pasivos: la sociedad no cuenta con pasivos pendientes por
liquidar. Además, por medio de la escritura número 25 otorgada a las 15:00
horas del 29 de junio del 2018, ante el Notario Público Abraham Stern Feterman,
visible al folio 28 frente del tomo 15 del protocolo de dicho Notario, los
cuotistas acordaron aprobar los resultados de dicho informe y autorizar la
publicación por única vez en el Diario Oficial La Gaceta, un extracto de
los resultados del Estado Final de Liquidación, para que, en el plazo de 30
días, posteriores a su publicación, cualquier interesado pueda oponerse
judicialmente a la liquidación de la sociedad 3-102-504659 S.R.L.—San José, 02
de julio del 2018.—Paola Huante Foyo, Liquidadora.—1 vez.—( IN2018257309 ).
Por escritura de las
catorce horas del veintiocho de junio del dos mil dieciocho, protocolice el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Industria Familiar C y F Sociedad Anónima,
tres-ciento uno-tres cero siete ocho cinco cero, en la cual se modifican la
cláusula segunda y setima. Es todo.—San José, dos de
julio del dos mil dieciocho.—Licda. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2018257320 ).
Se protocoliza acta mediante escritura
doscientos sesenta y cuatro- veintidós de las diez horas del doce de junio del
año dos mil dieciocho, de la sociedad Dos Mil Quince Csc Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-510816, según la cual se modifica clausula quinta del
capital social donde se aumenta el capital social de la compañía por
capitalización de reservas.—Lic. Javier Clot
Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2018257337 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría de
Mónica Rodríguez Campos a las nueve horas del día veintiocho de junio del año
dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Inversiones Jiménez Herrera de
Heredia Setenta y Uno Sociedad Anónima, en donde tiene como presidente al
señor Marlon Jiménez Herrera.—Licda. Mónica Rodríguez
Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018257341 ).
En mi notaría a las
dieciocho horas quince minutos del veinte de junio del año dos mil dieciocho se
protocolizó acta de asamblea de socios número cuatro de la sociedad Motos
Pazos S. A. de cedula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y síes mil
ochocientos veintitrés. Primero Se conoce y acepta renuncia del puesto de
tesorero de la señora miembro. Segundo Se nombra por el resto del periodo al
señor Felipe Ignacio Pazos Larsson el cual presente acepta el cargo
anteriormente mencionado y su posesión inmediata del cargo. Se solicita a la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, veintidós de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2018257343 ).
En mí notaría, sita en San José, Goicoechea,
Purral, Urbanización Las Lomas, 40-D, se constituyó la Sociedad Mercantil
denominada Infame Producciones Sociedad Anónima. Domicilio social: San
José, Sabanilla de Montes de Oca, 300 metros norte de la esquina noroeste del
parque. Presidente: Carlos Gutiérrez Salazar, cédula 1-0742-0072.—San José, 03
de julio del 2018.—Lic. Edgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1
vez.—( IN2018257344 ).
En mi notaría a las dieciocho horas del
veinte de junio del año dos mil dieciocho se protocolizó acta de asamblea de
socios número siete de la sociedad Pazos y Pérez Espejos El Mundo S. A.
de cedula jurídica tres-ciento uno-cero cero siete mil veintisiete. Primero Se
conoce y acepta renuncia del puesto de tesorero de la señora miembro. Segundo
Se nombra por el resto del periodo al señor Rodrigo Víquez Pazos el cual
presente acepta el cargo y posesión inmediata del cargo. Tercero Se crea un
nuevo puesto de vocal uno y se nombra por el resto del periodo o plazo social
en dicho puesto al señor Ignacio José Pazos Larsson. Se solicita a la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, veintidós de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2018257345 ).
En mi notaría a las diecisiete horas del veinte
de junio del año dos mil dieciocho se protocolizó acta de asamblea de socios
número uno de la sociedad La Laguna de Fraiz S. A. de cedula jurídica
tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil ciento sesenta y uno. Primero:
Se conoce y acepta renuncia del puesto de tesorero de la señora miembro.
Segundo: Se nombra por el resto del periodo al señor Rodrigo Víquez Pazos el
cual presente, acepta el cargo anteriormente mencionado y su posesión inmediata
del cargo. Se solicita a la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintidós de junio del dos mil
dieciocho.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018257346 ).
Por escritura otorgada a
las diez horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula novena del
pacto social de la sociedad domiciliada en Puntarenas, Grupo Agroindustrial
Puntarenas S. A.—Treinta de mayo de dos mil dieciocho.—Lic.
Percy Chamberlain Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2018257347 ).
En mi notaría, a las
diecisiete horas treinta minutos del veinte de junio del año dos mil dieciocho
se protocolizó acta de asamblea de socios número uno de la sociedad Bajo
Lanas de Galicia S. A., de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
setenta y siete mil trescientos cincuenta y uno. Primero: Se conoce y acepta
renuncia del puesto de secretario de la señora miembro segundo: Se nombra por
el resto del periodo al señor Rodrigo Víquez Pazos el cual presente, acepta el
cargo anteriormente mencionado y su posesión inmediata del cargo. Se solicita a
la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, veintidós de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2018257348 ).
En mi notaría, a las
diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio del año dos mil
dieciocho se protocolizó acta de asamblea de socios número uno de la sociedad Parey
(Pazos Rey) S. A. de cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y tres
mil seiscientos sesenta y dos. Primero: Se conoce y acepta renuncia del puesto
de secretario de la señora miembro segundo: Se nombra por el resto del periodo
a la señora Lena Larsson Vargas la cual presente, acepta el cargo anteriormente
mencionado y su posesión inmediata del cargo. Se solicita a la publicación de
este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, veintidós de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2018257350 ).
Mario González Quirós y Hellen Castro
Arrieta, constituyen Impresos JoMa S. A., capital social 99 años,
domicilio Coronado, Barrio El Carmen Somarol dos.—Licda.
Lizbeth Rojas Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018257369 ).
La suscrita notaria, hace
constar que hoy protocolizó acuerdos de disolución y liquidación de la sociedad
Cairoberlin Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-366513.—San José, diez de mayo del año dos mil dieciocho.—Licda.
Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria Pública, Carné Nº 2422.—1 vez.—(
IN2018257378 ).
Por escritura que autoricé hoy, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de Mumi Tito A.W. S. A.,
donde se reforman las cláusulas sexta, sétima y novena de los estatutos sociales.—San José, 19 de junio del 2018.—Licda. Marta
Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2018257380 ).
Por escritura otorgada a las 17:30 horas de
hoy, se protocolizaron acuerdos de las sociedades a) ICIPO P.V.S. P.V.S.
Ochenta y Ocho S. A.; b) IDEO P.V.S. Ochenta y Nueve S. A.; c) Lisonja
P V S Noventa S. A.; d) Cruzeiro P V S Tres N S. A.; e) Dorado
P.V. S. Cuatro S. A.; 1”) Salento P.V.S. Ciento Sesenta y Siete, S. A.;
g) Enseada. P.V.S. Ciento Setenta y Uno S. A.; h) Guayabo P.V. S.
Cuarenta y Nueve S. A.; i) Bosque Encantado Altos Doscientos Cuarenta y
Seis S. A., mediante los cuales se fusionaron prevaleciendo IDEO P.V.S.
Ochenta y Nueve S. A.—San José, 02 de julio de 2018.—Lic. Luis Ricardo
Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2018257384
).
Mediante escritura N° 48, otorgada ante esta
notaría, se acuerda modificar estatutos y domicilio social de la sociedad Hots
Group Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número:
3-101-500692.—03 de julio de 2018.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018257387 ).
Ante los notarios públicos, Nadia Chávez
Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, por escritura otorgada, a las dieciséis
con cincuenta minutos del día doce de octubre del año dos mil diecisiete, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Tres-Ciento
Uno-Quinientos Treinta y Siete Mil Doscientos Ochenta S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil
doscientos ochenta donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto
constitutivo.—San José, tres de julio del año del dos mil dieciocho.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018257389 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las veinte
horas del dos de julio del dos mil dieciocho se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada de esta plaza: Thorine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—03 de
julio del 2018.—Licda. Ingrid Abraham Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2018257393 ).
Por escritura N° 391-2,
otorgada a las 18:00 horas del 20 de junio del 2018, ante el suscrito notario,
se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad de
este domicilio denominada: Tres-Ciento Uno-Siete Seis Cero Ocho Dos Cuatro,
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete seis
cero ocho dos cuatro.—San José, 26 de junio del 2018.—Lic. Johnny Alexander
Garbanzo Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018257394 ).
La sociedad Inversiones Supremos Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos
cincuenta y siete mil quinientos ocho, mediante acta número uno de la asamblea
general extraordinaria de socios, reforma la cláusula sexta de la escritura
social. Gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma.—Esparza, 12:30 horas del 02 de julio del 2018.—Lic.
Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—( IN2018257395 ).
Al ser las once horas del
dos de julio del dos mil dieciocho la sociedad Serilux Metálicas J Y H
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho cuatro
ocho ocho nueve representada por los señores Henry Rojas Rivera, cédula de
identidad uno-mil setenta ocho-cero setecientos once y el señor José Luis Rojas
Hernández, cédula de identidad número uno-cuatro dos tres-cero tres dos cero,
liquidan dicha sociedad.—San José, 03 de julio del 2018.—Licda. Marta Cedeño
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018257399 ).
Por escritura otorgada en San José, ante esta
notaría, de las 15:00 horas del 20 de marzo del 2018 protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Nuestra Vida En El Caribe
Sociedad Anónima por la cual se hace modifica la cláusula sétima de la
administración del pacto de constitución, y se nombra presidente y secretario.—San José, 20 de junio del 2018.—Lic. Nancy Vieto
Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018257400 ).
Por escrituras otorgadas a-): las 8 horas del
2 de julio de dos mil dieciocho protocolice acta de Tres-Ciento Uno
Setecientos Cuarenta y Seis Mil Ciento Treinta y Uno S. A. en donde se
nombre nuevo presidente y secretario y b-) las 9 horas del 02 de julio de dos
mil dieciocho protocolice acta de Inmobiliaria CI del Este S. A.—Licda.
Patricia Araya Serrano, cédula 302560364, Notaria.—1
vez.—( IN2018257402 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 29 de
junio del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Marsahe Holding S. A.,
mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula tercera del acta constitutiva.—San José, 02 de julio del 2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018257403 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 08:00 horas del día 29 de junio del 2018, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Alt Urgell Inversiones
S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San
José, 02 de julio del año 2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2018257406 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 9 horas del día 1-7-2018 se hicieron nuevos nombramientos en la
empresa 3-101-747856 S.A.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018257409 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, las 15:30 horas del 02
de julio del 2018, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Fiduciaria De Inversión Ahorro Coocique Sociedad Anónima.—Ciudad
Quesada, 02 de julio del 2018.—Licda. Isabel Cristina Córdoba Hidalgo,
Notaria.—1 vez.—( IN2018257410 ).
Mediante asamblea extraordinaria celebrada a
las 08:00 horas del día 28 del mes de junio del año 2018, se reformó la
administración y se nombró junta directiva de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Nueve Mil Seiscientos Ochenta y Tres Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno setecientos nueve mil
seiscientos ochenta y tres.—San José, 02 del mes de
julio del año 2018.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(
IN2018257431 ).
Ante esta notaria por escritura número ciento
treinta y dos otorgada a las nueve horas del día dos de julio del dos mil
dieciocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta
plaza denominada Reales Veredas del Olmo Sociedad Anónima en la que se
acordó disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, dos de
julio del dos mil dieciocho.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1
vez.—( IN2018257432 ).
Ante esta notaria por escritura número ciento
treinta y uno otorgada a las ocho horas día dos de julio del dos mil dieciocho
se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denomina tres
ciento uno seiscientos setenta y ocho mil novecientos setenta y seis sociedad
anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno seiscientos
setenta y ocho mil novecientos setenta y seis. se modifica clausula sétima y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, dos
julio dos mil dieciocho.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(
IN2018257435 ).
Ante esta notaria por
escritura número ciento treinta y tres otorgada a las ocho horas del día tres
de julio ocho del dos mil dieciocho, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Condominio
Montealondra Rubí I Sociedad Anónima se modifica cláusula segunda, y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela tres
de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(
IN2018257438 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del 10 de julio del 2018, se reforma las cláusulas segunda y
sexta del pacto constitutivo de la compañía Bay Area Mountain S. A.—San
José, 10 de julio del 2018.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1
vez.—( IN2018257439 ).
Ante esta notaría, a las 16:20 horas del 29
de junio del 2018, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza
denominada Distribuidora de Sinsumos en Nutrición Animal Dina S. R. L.,
cedula de persona jurídica número: 3-102-652201, donde se acuerda disolver la sociedad, mediante la
escritura número: 283-35 del tomo 35, del protocolo de la Licenciada Tatiana
Fernández Mora.—Cartago, 29 de junio del 2018.—Licda.
Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018257464 ).
Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy.
Protocolicé acuerdos de la sociedad Ingeomuros de Centroamérica Sociedad
Anónima domiciliada en San José. Donde se acordó modificar la cláusula del
domicilio y se nombró nueva junta directiva.—San José,
27 de junio del 2018.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2018257466 ).
Por escritura número veintidós otorgada ante
la suscrita notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las doce horas
del día veintiséis de junio de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Pacific
Island Sunset Sociedad Anónima, donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—(
IN2018257469 ).
Por escritura número veintiuno otorgada ante
la suscrita notaria en Guanacaste, a las once horas del día veintiséis de junio
de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos cinco mil seiscientos
noventa y nueve, donde se procede a reformar la cláusula del domicilio, de
la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar,
Notaria.—1 vez.—( IN2018257471 ).
Por escritura número
veinte otorgada ante la suscrita notaria en Guanacaste, a las diez horas del
día veintiséis de junio de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Angel Cove Mc Vay
Sociedad Anónima, donde se procede a reformar la cláusula del domicilio, de
la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar,
Notaria.—1 vez.—( IN2018257472 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria en Guanacaste, a las trece horas del día trece de junio de dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la compañía Krain Costa Rica Limitada, donde se procede a reformar la
cláusula del domicilio, de la sociedad.—Lic. Mariajosé
Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018257473 ).
Por escritura otorgada
ante mí, número ciento veintitrés de las diez horas treinta minutos del día
veintiuno de junio del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Salusanz
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Sabana Norte, Objeto: El
ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la
agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: Noventa y
nueve años. Presidente: Mauricio Salume Monge. Capital social: Un millón de
colones representado por diez acciones, comunes y nominativas de cien mil
colones cada una, suscritas y pagadas.—Licda. Ana
Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2018257487 ).
A las 15:00 horas del día 29 de junio del año
2018, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Planet SPV
Ltda., cédula jurídica número: 3-102-760662, mediante la cual se reformó la
cláusula primera de los estatutos. Es todo.—San José,
29 de junio del año 2018.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, carné 20591,
Notario.—1 vez.—( IN2018257488 ).
Ante esta notaría, Christian Pérez Quirós, a
las 18 horas del 02 de julio del 2018, se protocolizó acta de asamblea general
ordinario y extraordinario de la sociedad Patricris de C Y P
SS, con cédula jurídica 3-101-411435. Se nombra liquidador de conformidad
con la Ley 9024, a la señora Elvia Patricia Espinoza Quirós, mayor, divorciada
una vez, cédula 6- 161-514, vecina de Desamparados, de la Fiscalía, 25 sur.—San José, 02 de junio del 2018.—Lic. Christian Pérez
Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018257502 ).
El suscrito notario, hace constar que por
asamblea general extraordinaria de accionistas de Vibeco J.C. S. A.,
cédula jurídica 3-101-622535, se ha modificado la cláusula sexta del estatuto
social, reformando la cláusula de administración y representación social.—San José, 03 de julio de 2018.—Lic. Fernando Zamora
Castellanos, Notario.—1 vez.—( IN2018257504 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a
las siete horas treinta minutos del dos de abril del dos mil dieciocho, donde
se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Team Work Brokers Sociedad Anónima.
Donde se acuerda modificar la cláusula de los estatutos sociales de la compañía
referente al capital social.—San José, tres de julio
del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2018257527 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a
las siete horas cuarenta y cinco minutos del dos de abril del dos mil dieciocho,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Garnier Directo Sociedad Anónima.
Donde se acuerda modificar la cláusula de los estatutos sociales de la compañía
referente al capital social.—San José, tres de julio
del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2018257528 ).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Sur Química S.
A., mediante la que se aumentó el capital social reformándose la cláusula respectiva.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. Arnoldo
André Tinoco, Notario.—1 vez.—( IN2018257531 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
trece horas del dos de julio del dos mil dieciocho, Jonathan Morera Alfaro y
Jefrey Morera Alfaro constituyen Inversiones y Proyectos Morera Alfaro
Sociedad Civil. Objeto: Es la consultoría en compra y venta de propiedades
y vehículos, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios, comercio
en general, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital:
íntegramente suscrito y pagado. Administrador uno: El señor Jonathan Morera
Alfaro con todas las facultades.—Grecia, tres de julio
del dos mil dieciocho.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2018257537 ).
Por escritura de las trece horas del día
nueve de junio del dos mil diecisiete, protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad El Canastico Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil quinientos dos donde
se acordó reformar la cláusula vigésima primera del pacto constitutivo en
cuanto la representación.—San José, veintinueve de
junio del dos mil dieciocho.—Licda. Liliana Angélica Hernández Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2018257540 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada, a las trece horas del dos de julio del dos mil dieciocho,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Condo Accomodatus S. A. Donde se
acuerda modificar la cláusula de los estatutos sociales de la compañía
referente al domicilio social.—San José, dos de julio
de dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2018257546 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas del día veintinueve de junio del dos mil
dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria &
Inversiones Potrero Las Colinas M.R.C.A. S. A. Donde se acuerda modificar
la cláusula de los Estatutos sociales de la compañía referente al domicilio social.—San José, veintinueve de junio de dos mil
dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2018257547 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las nueve horas quince minutos del día veintinueve de junio del dos mil
dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condo Admirabilis S.
A. Donde se acuerda modificar la cláusula de los estatutos sociales de la
compañía referente al domicilio social.—San José,
veintinueve de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2018257548 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las nueve horas treinta minutos del día veintinueve de junio del dos mil
dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Canelillo B Q, S. A.
Donde se acuerda modificar la cláusula de los estatutos sociales de la compañía
referente al domicilio social.—San José, veintinueve
de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2018257549 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de junio del dos
mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condo Impiger S. A.
Donde se acuerda modificar la cláusula de los Estatutos Sociales de la Compañía
referente al domicilio social.—San José, veintinueve
de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2018257550 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las trece horas quince minutos del dos de julio del dos
mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condo Copiosus S. A.
Donde se acuerda modificar la cláusula de los estatutos sociales de la compañía
referente al domicilio social.—San José, dos de julio
de dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2018257551 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las trece horas treinta minutos del dos de julio del dos mil dieciocho, donde
se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Consultoría Rala San José S. A.
Donde se acuerda modificar la cláusula de los estatutos sociales de la compañía
referente al domicilio social.—San José, dos de julio
de dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2018257552 ).
Por escritura otorgada ante mí notaría, se
reforma el nombre de la sociedad Consorcio Transportista Río Celeste
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
diecisiete mil setecientos once, por lo que de ahora en adelante se denominará Tropiterra
CR Sociedad Anónima.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, tres de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Roy
Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2018257553 ).
Mediante escritura número treinta y cinco del
protocolo tercero de esta notaría, se reformó las cláusulas
segunda, sexta de la sociedad Voicemail Limitada, cédula N°
3-102-710370. Es todo.—San José, 03 de julio de
2018.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, 18477, Notario.—1 vez.—(
IN2018257566 ).
En escritura pública
otorgada ante mí el diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, se nombra como liquidador al señor Jesús Quesada Guillén de la
sociedad Constructora Tangui Dos mil Once Limitada, cedula jurídica
tres-ciento dos-seis tres siete tres nueve tres. Es todo.—Cartago,
diecisiete de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Paulina Bonilla Guillén,
Notaria.—1 vez.—( IN2018257573 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del cuatro de julio del
dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de socios la sociedad Re-Comiendo
S. A., en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio del pacto
social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 4 de julio del 2018.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(
IN2018257575 ).
Por escritura número ciento dos otorgada ante
la suscrito notario en Guanacaste, a las diecisiete horas treinta minutos del
veintidós de marzo de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Pura Vida on the Hill
Sociedad Anónima, donde se procede a reformar la cláusula del domicilio de
la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1
vez.—( IN2018257576 ).
Por escritura número noventa y uno otorgada
ante la suscrita notaria en Guanacaste, a las quince horas del dieciséis de
marzo de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Landview Enterprises Sociedad
Anónima, donde se procede a reformar la cláusula del domicilio de la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—(
IN2018257577 ).
Ante el suscrito notario
se constituyó la sociedad de esta plaza Expo Eventos RC Inter Sociedad
Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela,
dos de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1
vez.—( IN2018257583 ).
Por medio de escritura otorgada a las 16:00
horas del 3 de julio del 2018, se protocolizó acta de la sociedad Innoba
Taller y Servicios S. A., por medio de la cual se acuerda cambiar el nombre
a la sociedad a Innova Taller y Servicios S. A.—Lic. Asdrúbal Vea
Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018257587 ).
Por escritura número doscientos catorce,
visible al folio ciento cuarenta frente del tomo treinta y tres de mi
protocolo, otorgada en San José, a las once horas del tres de julio del dos mil
dieciocho se liquida la empresa Internetcr Com Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° tres-ciento uno-trescientos dos mil novecientos veintisiete.—San
José, tres de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Eugenia Delgado Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2018257588 ).
Ante mi notaría, a las
15:00 horas del 2 de julio del 2018, se constituyó: Soprif Sociedad Anónima.
Es todo. Lic. Randall Camacho Monge, carné: 104211.—San José, 2 de julio de
2018.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—(
IN2018257594 ).
Hoy protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad J.T.A.B. Investments Sociedad
Anónima, donde se acordó reformar las cláusulas segunda y octava del pacto
constitutivo y se nombró junta directiva y fiscal.—San
José, dos de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Martha Flores Hernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2018257607 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría en la ciudad de San José, a las 19:30 horas del 14 de junio del
2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Puerto Mitasaki de Oriente S. A., cédula jurídica 3-101-452495,
en la cual se dispuso la disolución de dicha sociedad.—San
José, 14 de junio del 2018.—Licda. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2018257610 ).
Que por escritura de las
dieciséis horas del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, ante la notaria
Lissett Yorlene Guido Peña la sociedad anónima Marises, el capital
social es la suma de cien mil colones, representados, por diez acciones comunes
y nominativas, de diez mil colones cada una presidente: presidente: Víctor Hugo
Castro de calidades dichas, tesorera: Maribel Blanco Ruiz, secretaria:
Sebastián Castro Blanco, fiscal: Marilyn Castro Blanco Sánchez.—Licda. Lissett
Yorlene Guido Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2018257611 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
08 horas con 30 minutos del 04de julio de 2018, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de ejecutivos del Piropo S. A., en
virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se nombró
nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 04 de julio del
2018.—José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018257613 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas, del tres de Julio del dos mil dieciocho se
constituyó la sociedad: Condominio de Guachipelín Río Palma KPS Limitada.
Capital social totalmente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Se
otorga poder general.—Cartago, La Unión, cuatro de
julio del dos mil dieciocho.—Lic. Andre Wells Dowey, Notario.—1 vez.—(
IN2018257614 ).
El suscrito notario Giovanni Salas Camacho,
hace constar que hoy se constituye, sociedad anónima, de nombre mismo número de
cédula jurídica S. A. Presidente; Rafael Chaves Álvarez, cédula 203130853,
tesorero; Juan Gabriel Chaves Salazar de cédula 401860275, secretario; Omar
Chaves Álvarez, cédula 203260106, de cédula: Fiscal: Luis Gerardo Chaves Salazar,
cédula 702340146, constituida por veinte acciones.—Lic.
Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2018257615 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas del diecinueve del corriente, se constituyó la sociedad de Usuarios de
Agua de Bonilla de Santa Cruz de Turrialba. Presidente: Manuel Fernández Guillén.—Turrialba, diecinueve de junio del dos mil
dieciocho.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018257618 ).
En mi notaría se
constituye Tree Technology Group Centroamérica Sociedad Anónima,
mediante escritura doscientos ochenta visible a folio ciento cincuenta y siete
vuelto del tomo veintisiete de mi protocolo, otorgada, a las quince horas
treinta minutos del tres de julio del dos mil dieciocho.—Cartago,
3 de julio del 2018.—Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2018257622 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
diecisiete horas del tres de julio del dos mil dieciocho, se constituyó la
sociedad Grupo Melo Dos Mil Siete S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 3 de setiembre del 2018.—Lic. Mario
Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018257625 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00
horas del 28 de junio de 018, protocolicé acta de It’s A Wonderful Life Ltda.,
de las 14:00 horas del 28 de mayo del 2018, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula segunda.—Lic. Rolando González
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018257626 ).
En mi notaría al ser las quince horas del
tres de julio de dos mil dieciocho El Monasterio Otario M O Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-dos nueve cuatro cero nueve
nueve nombra liquidador a James Tracy Coll, mayor, ingeniero industrial, casado
una vez, cédula de identidad uno-seiscientos quince-cero catorce, vecino de San
José.—Licda. Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1
vez.—( IN2018257630 ).
Corsa del Pacifico C.L.K. Sociedad Anónima, entidad jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro tres cuatro
siete dos, entidad con cédula de persona jurídica N° cédula jurídica número
3-101543472, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada en
su domicilio social al ser las 9 horas 20 minutos del 28 de febrero del 2018,
se sustituye a la presidente de la junta directiva: Dermy Lorena Astorga
Zambrana, nombrando al señor: Walter Vinicio Morales Prado, quien ostenta la
capacidad de representación de la sociedad judicial y extrajudicial en calidad
de apoderados generalísimos sin límite de suma. Por todo por el resto del plazo
social.—Heredia, 3 de julio del 2018.—Lic. Jorge
Arturo Benavides Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018257632 ).
Mediante escritura número diecisiete - ciento
sesenta de doce horas del día cuatro de julio del año dos mil dieciocho,
otorgada ante el notario Hugo Rodríguez Coronado, se constituye Chaves &
Rosales Sociedad Civil.—Lic.
Hugo Rodríguez Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2018257633 ).
Esta notaría declara abierto el proceso
liquidación de la sociedad J & D Holdings Corporations LLC Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco cinco nueve tres uno dos. Se
nombra liquidador al licenciado Oscar Mata Muñoz, mayor casado una vez,
abogado, portador de la cédula de identidad número uno-cero siete cinco nueve
cero dos siete seis, vecino de Cartago, La Unión, trescientos metros oeste del
Colegio de Médicos Veterinarios. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que, dentro del plazo ley de quince días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos en San
José, Zapote de la Sede Lechera trescientos metros al este, Edificio de dos
pisos con rotulo Grupo Jurídico Especializado, teléfono 22346710, fax 22835492,
email saenzabo@gmail.com.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde,
Notario.—1 vez.—( IN2018257634 ).
Mediante escritura N°
82-29 otorgada por el notario público Alejandro Batalla Bonilla, a las 09:00
horas del día 02 de julio de 2018, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de la compañía Grupo Proval Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula de la administración de la compañía.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. Alejandro
Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018257636 ).
Mediante escritura N° 81-29 otorgada por el
notario público Alejandro Batalla Bonilla, a las 08:00 horas del día 02 de
julio del 2018, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la
compañía Inversiones Vecapao de Centroamérica Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica la cláusula del domicilio de la compañía.—San
José, 03 de julio del 2018.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2018257637 ).
Ante esta notaria, se procede la
protocolización de reforma de domicilio de la sociedad de Arysta LifeScience
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-137069. Lic. Oscar
Sáenz Ugalde, teléfono 88483142.—San José, 3 de julio del 2018.—Lic. Oscar
Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2018257660 ).
Por escrituras otorgadas
ante la suscrita notaria, a las 15:00, 15:15, 15:30, 15:45 y 16:00 horas del
día de hoy, se reformaron los estatutos de las sociedades José Antonio y
Jeanine S. A., Gretin Internacional S. A., Investments Te Rock Nine Red
S. A., Jota Brandt S. A. y Alto Palomas M.M.Q. S. A.—San José, 3 de julio
del 2018.—Licda. Odilia Arrieta Ángulo, Notaria.—1
vez.—( IN2018257677 ).
Por escritura número
ciento cuarenta y tres, tomo número dos, se creó la empresa Distribuidora de
Té e Insumos WEIN S. A., se realiza nombramiento de junta directiva,
representante el presidente.—San José, trece horas del
dos de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1
vez.—( IN2018257678 ).
En escritura N° 218 de las 8:00 del 3 de
julio del 2018, se protocoliza acta N° 2 de Hipopótamo Didáctico del Norte
S. A., cédula N° 3-101-362356 de la asamblea general del 2 de julio del
2018, donde se acuerda la disolución de la sociedad. La sociedad no tiene
activos ni pasivos, no se distribuyen bienes. Se nombra liquidadora a Virginia
Murillo Herrera, con cédula N° 1-0638-0404.—San José, 03 de julio del
2018.—Licda. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—(
IN2018257682 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea,
se modifica la cláusula “sexta” del pacto constitutivo de la entidad denominada
Diulsa de Naranajo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-708285, escritura N° 97, otorgada en Grecia, a las 11 horas del 22 de
marzo del 2018.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2018257704 ).
Mediante escritura N°
179 de las 9 horas del 4 de julio del 2018, se protocolizó acta de Petraeus
Limitada, cédula N° 3-102-679079, en la cual se reforma la cláusula segunda
de los estatutos.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario.—1 vez.—( IN2018257710 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las
doce horas, se reforma la cláusula novena, de los estatutos de Alicante Seis
Verona S. A.—Cartago, 03 de julio del 2018.—Licda. Eveling Judith Espinoza
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018257714 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las quince horas del tres de julio del dos mil dieciocho,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Property Pro
Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula de los
estatutos sociales de la compañía referente al capital social.—San
José, tres de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2018257715 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas del tres de julio del dos mil dieciocho,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Gestión I T S. A. Donde se acuerda
reformar la cláusula primera del pacto social de la compañía referente a la
denominación social.—San José, tres de julio del dos
mil dieciocho.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018257716
).
Por escritura otorgada ante mí: Se constituye
Bienes e Inversiones Cordero Rodríguez Sociedad Anónima. Objeto:
Comercio, industria, comercio, agricultura, ganadería. Capital: íntegramente
suscrito y pagado. Escritura otorgada en Heredia a las diez horas del dos de
julio del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Casimiro
Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2018257717 ).
Por escritura número: cuarenta y uno-siete,
otorgada en San José, a las doce horas del tres de julio del dos mil
diecisiete, se constituyó: asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Autos Vallo Gigante Sociedad Anónima, se reforma cláusula
segunda en cuanto al domicilio social, se nombra nueva junta directiva y se
nombra nuevo agente residente, capital suscrito y cancelado. Efectuada ante la
notaria: Giovanna Ajún Murillo.—San José, 03 de julio
del 2017.—Licda. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018257720 ).
Por escritura otorgada en
esta notaría, de San José, a las nueve horas del cuatro de julio del dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Calderón Gené e Hijos Ltd.
Se reforma el domicilio social de la sociedad.—Licda.
Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2018257723 ).
A las 12:15 horas del día 29 de junio del año
2018, se protocolizó asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad El
Local Nosara Limitada donde se acuerda reformar la cláusula de la
administración del pacto de constitución. Es todo.—San
José, 29 de junio del 2018.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes,
Notario.—1 vez.—( IN2018257724 ).
La suscrita notaria, Daniela Madrigal
Rodríguez, hace constar que se disolvió la sociedad denominada Transportes
Internacionales Yan Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el
diecinueve de junio del dos mil dieciocho.—Licda.
Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018257725 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00
horas del 28 de junio de 018, protocolicé acta de It’s A Wonderful Life Ltda.,
de las 14:00 horas del 28 de mayo del 2018, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula segunda.—Lic. Rolando González
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018257626 ).
Por protocolización de
acta otorgada ante esta notaria. Bajo el numero ciento cincuenta-veintiuno, del
tomo veintiuno, de la sociedad Las Lomas del Viejo S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento un mil cuatrocientos setenta y cinco, se
modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Cañas, 04 de julio del 2018.—Lic. José Ángel Acón
Wong, Notario.—1 vez.—( IN2018257730 ).
Corsa del Pacifico C.L.K. Sociedad Anónima, entidad jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro tres cuatro
siete dos, entidad con cédula de persona jurídica N° cédula jurídica número
3-101543472, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada en
su domicilio social al ser las 9 horas 20 minutos del 28 de febrero del 2018,
se sustituye a la presidente de la junta directiva: Dermy Lorena Astorga
Zambrana, nombrando al señor: Walter Vinicio Morales Prado, quien ostenta la
capacidad de representación de la sociedad judicial y extrajudicial en calidad
de apoderados generalísimos sin límite de suma. Por todo por el resto del plazo
social.—Heredia, 3 de julio del 2018.—Lic. Jorge
Arturo Benavides Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018257632 ).
Mediante escritura número diecisiete - ciento
sesenta de doce horas del día cuatro de julio del año dos mil dieciocho,
otorgada ante el notario Hugo Rodríguez Coronado, se constituye Chaves &
Rosales Sociedad Civil.—Lic.
Hugo Rodríguez Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2018257633 ).
Esta notaría declara
abierto el proceso liquidación de la sociedad J & D Holdings
Corporations LLC Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco
cinco nueve tres uno dos. Se nombra liquidador al licenciado Oscar Mata Muñoz,
mayor casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número
uno-cero siete cinco nueve cero dos siete seis, vecino de Cartago, La Unión,
trescientos metros oeste del Colegio de Médicos Veterinarios. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que, dentro del plazo ley de quince días, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos en San José, Zapote de la Sede Lechera trescientos
metros al este, Edificio de dos pisos con rotulo Grupo Jurídico Especializado,
teléfono 22346710, fax 22835492, email saenzabo@gmail.com.—Lic.
Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2018257634 ).
Mediante escritura N°
82-29 otorgada por el notario público Alejandro Batalla Bonilla, a las 09:00
horas del día 02 de julio de 2018, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de la compañía Grupo Proval Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula de la administración de la compañía.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. Alejandro
Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018257636 ).
Mediante escritura N° 81-29 otorgada por el
notario público Alejandro Batalla Bonilla, a las 08:00 horas del día 02 de
julio del 2018, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la
compañía Inversiones Vecapao de Centroamérica Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica la cláusula del domicilio de la compañía.—San
José, 03 de julio del 2018.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2018257637 ).
Ante esta notaria, se procede la
protocolización de reforma de domicilio de la sociedad de Arysta LifeScience
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-137069. Lic. Oscar
Sáenz Ugalde, teléfono 88483142.—San José, 3 de julio del 2018.—Lic. Oscar
Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2018257660 ).
Por escrituras otorgadas
ante la suscrita notaria, a las 15:00, 15:15, 15:30, 15:45 y 16:00 horas del
día de hoy, se reformaron los estatutos de las sociedades José Antonio y
Jeanine S. A., Gretin Internacional S. A., Investments Te Rock Nine Red
S. A., Jota Brandt S. A. y Alto Palomas M.M.Q. S. A.—San José, 3 de julio
del 2018.—Licda. Odilia Arrieta Ángulo, Notaria.—1
vez.—( IN2018257677 ).
Por escritura número
ciento cuarenta y tres, tomo número dos, se creó la empresa Distribuidora de
Té e Insumos WEIN S. A., se realiza nombramiento de junta directiva,
representante el presidente.—San José, trece horas del
dos de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1
vez.—( IN2018257678 ).
En escritura N° 218 de las 8:00 del 3 de
julio del 2018, se protocoliza acta N° 2 de Hipopótamo Didáctico del Norte
S. A., cédula N° 3-101-362356 de la asamblea general del 2 de julio del
2018, donde se acuerda la disolución de la sociedad. La sociedad no tiene
activos ni pasivos, no se distribuyen bienes. Se nombra liquidadora a Virginia
Murillo Herrera, con cédula N° 1-0638-0404.—San José, 03 de julio del
2018.—Licda. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—(
IN2018257682 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea,
se modifica la cláusula “sexta” del pacto constitutivo de la entidad denominada
Diulsa de Naranajo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-708285, escritura N° 97, otorgada en Grecia, a las 11 horas del 22 de
marzo del 2018.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2018257704 ).
Mediante escritura N°
179 de las 9 horas del 4 de julio del 2018, se protocolizó acta de Petraeus
Limitada, cédula N° 3-102-679079, en la cual se reforma la cláusula segunda
de los estatutos.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario.—1 vez.—( IN2018257710 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las
doce horas, se reforma la cláusula novena, de los estatutos de Alicante Seis
Verona S. A.—Cartago, 03 de julio del 2018.—Licda. Eveling Judith Espinoza
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018257714 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las quince horas del tres de julio del dos mil dieciocho,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Property Pro
Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula de los
estatutos sociales de la compañía referente al capital social.—San
José, tres de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2018257715 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas del tres de julio del dos mil dieciocho,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Gestión I T S. A. Donde se acuerda
reformar la cláusula primera del pacto social de la compañía referente a la
denominación social.—San José, tres de julio del dos
mil dieciocho.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018257716
).
Por escritura otorgada ante mí: Se constituye
Bienes e Inversiones Cordero Rodríguez Sociedad Anónima. Objeto:
Comercio, industria, comercio, agricultura, ganadería. Capital: íntegramente
suscrito y pagado. Escritura otorgada en Heredia a las diez horas del dos de
julio del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Casimiro
Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2018257717 ).
Por escritura número: cuarenta y uno-siete,
otorgada en San José, a las doce horas del tres de julio del dos mil
diecisiete, se constituyó: asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Autos Vallo Gigante Sociedad Anónima, se reforma cláusula
segunda en cuanto al domicilio social, se nombra nueva junta directiva y se
nombra nuevo agente residente, capital suscrito y cancelado. Efectuada ante la
notaria: Giovanna Ajún Murillo.—San José, 03 de julio
del 2017.—Licda. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018257720 ).
Por escritura otorgada en
esta notaría, de San José, a las nueve horas del cuatro de julio del dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Calderón Gené e Hijos Ltd.
Se reforma el domicilio social de la sociedad.—Licda.
Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2018257723 ).
A las 12:15 horas del día 29 de junio del año
2018, se protocolizó asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad El
Local Nosara Limitada donde se acuerda reformar la cláusula de la
administración del pacto de constitución. Es todo.—San
José, 29 de junio del 2018.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes,
Notario.—1 vez.—( IN2018257724 ).
La suscrita notaria, Daniela Madrigal
Rodríguez, hace constar que se disolvió la sociedad denominada Transportes
Internacionales Yan Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el
diecinueve de junio del dos mil dieciocho.—Licda.
Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018257725 ).
Por protocolización de
acta otorgada ante esta notaria. Bajo el numero ciento cincuenta-veintiuno, del
tomo veintiuno, de la sociedad Las Lomas del Viejo S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento un mil cuatrocientos setenta y cinco, se
modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Cañas, 04 de julio del 2018.—Lic. José Ángel Acón
Wong, Notario.—1 vez.—( IN2018257730 ).
Por escritura número 43, otorgada ante la
suscrita notaria, a las 12 horas con 30 minutos del día 26 de junio del año
2018, tomo 6, se reformó la cláusula décimo segunda de la sociedad denominada Comercio
General de Centroamérica S. A. relativa a la representación legal.—San José, 04 de julio de 2018.—Licda. Eugenia Brenes
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018257734 ).
Por escritura número ciento veinticuatro-seis, otorgada a las diez horas
del tres de julio del dos mil dieciocho, ante el suscrito notario, se reforman
la cláusula cuarta sobre el capital social de la sociedad denominada: Falcon
Industries C.R Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2018.—Lic. Manfred
Fischel Robles, Notario.—1 vez.—( IN2018257738 ).
Por escritura número ciento veintitrés-seis,
otorgada a las ocho horas del tres de julio del dos mil dieciocho, ante el
suscrito notario, se reforman la cláusula segunda de la sociedad denominada: Provedora
de Seguridad Industrial E E P Sociedad Anónima, en la cual
se modifica su domicilio social.—San José, 03 de julio
del 2018.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—( IN2018257746 ).
Por medio de escritura ochenta y nueve, otorgada
a las quince horas del tres de julio del dos mil dieciocho, se protocoliza
acuerdo de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno Cuatrocientos Noventa y
Nueve Mil Trescientos Noventa y Siete, donde se acordó modificar la
cláusula segunda del pacto constitutivo, relativa al domicilio social.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—(
IN2018257751 ).
Por escritura número ochenta y uno otorgada a las diez horas del día
veintiséis de junio del dos mil dieciocho ante mi notaría se protocolizó el
acta de asamblea número cuatro. Acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad número tres ciento dos quinientos veintiún mil
trecientos setenta cuatro donde se modifica el nombre por Ing Group Limitada
y se conoce la designación de la Señora Giselle Patricia Varela Dijeres, mayor,
casada, empresaria vecina de San José, Zapote, barrio Quesada Durán, casa
número nueve C, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y siete-cero
setenta y ocho como gerente general.—San Isidro, dos de julio del dos mil
dieciocho.—Licda. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—1 vez.—( IN2018257758 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diez horas del dos de julio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta número
quince de asamblea general extraordinaria de socios de Cerámica Técnica
Dental Sociedad Anónima., se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, cuatro de julio del dos mil
dieciocho.—Licda. Marta Eugenia Benavides Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018257759 ).
En escritura 52 de las 11:00 horas del 02 de julio del 2018, protocolicé
asamblea de Termales del Valle S. A.—Lic. José Manuel Elizondo Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018257762 ).
Ante el notario público Sergio Madriz Avendaño, mediante escritura
número 290 otorgada a las 10:00 horas del 03 de julio del 2018, se constituyó
la sociedad de esta plaza Comercializadora Ioma Sociedad Anónima.—Alajuela,
San Rafael, a las 10:30 horas del 03 de julio del 2018.—Lic. Sergio Madriz
Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2018257766 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
10:00 horas del 29 de junio del 2018 se reformó la cláusula 5 del pacto social
sobre aumento de capital de la sociedad Inversiones Repastillo Dorada
Segunda S. A.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018257768 ).
Por escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas del veintinueve de junio del dos mil dieciocho,
se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas en
la que se modifica la cláusula: quinta, capital social, de la sociedad
denominada MVCR Gestión Patrimonial Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres
mil ciento sesenta y tres.—San José, dos de julio del dos mil dieciocho.—Lic.
Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018257769 ).
Por escritura veintinueve-diecisiete, de las
trece y cincuenta horas del catorce de junio del dos mil dieciocho. Se procede
a modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, para que en adelante se
lea: Segunda: El domicilio de la sociedad estará en Caño Negro de Los Chiles,
Alajuela, cien metros noreste del cruce de Las Cubas, casa a mano derecha color
verde agua. Segundo: Se procede a modificar la cláusula decima tercera del
pacto constitutivo, para que en adelante se lea: Décima tercera: Se hace el
siguiente nombramiento para integrar la Gerencia de la sociedad. Por lo que se
nombra en el cargo de Gerente al señor René Núñez Quirós, mayor, casado una
vez, educador, con cédula de identidad número: cinco-doscientos setenta y
ocho-ochocientos ochenta y tres, vecino de Llano Bonito Uno de Katira de
Guatuso, Alajuela, cuatrocientos metros norte de la iglesia católica, por todo
el resto del plazo social de la sociedad.—Lic. Mario
Cortes Parrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2018257774 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las nueve horas de hoy se constituye LCTAX Real Pacífico
Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Domicilio: Guanacaste,
Liberia. Capital: suscrito y pagado.—Liberia,
veintisiete de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Chaves Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2018257775 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día
veintisiete de junio del dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Carger C G M P Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar
las cláusulas del pacto constitutivo: segunda del domicilio y sétima de la
administración, así como revocar el nombramiento de agente residente y designar
uno nuevo.—San José, veintisiete de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Ligia
María González Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2018257776 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 02 de
junio del dos mil dieciocho, se constituye la sociedad anónima denominada Global
Visionaries Sociedad Anónima. Presidente: Sergio López Gómez.—San
José, 22 de junio del 2018.—Licda. Marta Eugenia Picado Lagos, Notaria.—1
vez.—( IN2018257778 ).
Por escritura de las 15:52 horas de hoy,
protocolicé acta de la compañía Gerencia Agropecuaria Turrialbeña S.R.L.,
por la cual se reforma las cláusulas quinta, sexta, octava y novena del pacto constitutivo.—Montes de Oca, San Pedro, 03 de julio del
2018.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2018257782 ).
Por escritura pública otorgada ante mí notaría el día de hoy, se
protocolizó el acta de la sociedad San M Internacional C.R.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete seis cero
seis cinco dos, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto
social para que en lo sucesivo la sociedad se denomine Nabala Internacional
CR Sociedad Anónima.—Lic.
Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2018257793 ).
Notaría de la Licda. Katherine Viviana Solera
Madrigal. Esta notaría mediante escritura número treinta y cinco-uno de las 15
horas 05 minutos del día 28 de junio del 2018 otorgada en la ciudad de San
Carlos, Alajuela, se constituyó Sociedad Anónima Mercantil cuyo nombre será el
mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional.—San
Carlos, Alajuela, 03 de julio del 2018.—Licda. Katherine Viviana Solera
Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018257797 ).
Ante esta notaría, la Bopec Properties B.P
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y ocho, inició la reforma de la
cláusula segunda de los estatutos de la compañía, para que en lo sucesivo diga:
El domicilio social será Montaña Grande, distrito cuarto Lepanto, cantón
primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, Finca Cantarana, un
kilómetro al oeste de la entrada de Montaña Grande, camino de la Esperanza,
casa color madera natural a la derecha, sin perjuicio de tener sucursales y
agencias o ambas en cualquier lugar del país o fuera de él. Se emplaza a quienes
estén interesados, para que dentro del término legal se apersone a hacer
oposiciones a dicho cambio.—Jicaral, tres de julio del
dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2018257800 ).
En esta notaría, al ser las diez horas del ocho
de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Sueño del Rey Sociedad Anónima, donde
se acuerda reformar la cláusula sétima.—Heredia, tres
de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1
vez.—( IN2018257803 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dos de julio del
dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Soluciones en Tecnología de la Información Sotisa S. A.
donde autoriza la disolución de la empresa.—Cartago,
dos de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1
vez.—( IN2018257806 ).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las nueve horas
del día tres de julio del 2018, se Protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Banco Improsa Sociedad
Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula, quinta.
Escritura otorgada en San José, al ser las nueve horas del día tres de julio
del 2018.—Licda. Calina Valenciano Aguilar, Notaria.—1
vez.—( IN2018257808 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las diecisiete horas del veintinueve de junio del dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de la sociedad Maquento Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos quince mil quinientos setenta y seis, en la cual se solicita
modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, para que se lea así
“Clausula sexta: la sociedad será administrada por dos gerentes, los cuales
tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Podrán actuar en forma
conjunta o separada. Salvo que para toda compra-venta
e hipoteca de bienes inmuebles deben actuar conjuntamente, durarán en sus
cargos por todo el plazo social, podrán nombrar apoderados o administradores
con las facultades que les indiquen en el documento de constitución del
mandato. Los gerentes serán Carlos Alberto Vargas Leitón, cédula número
seis-ciento treinta y uno-setecientos quince y Ana Isabel Jiménez Gamboa,
cédula número tres-doscientos cincuenta- doscientos dos, el nombramiento o la
revocatoria de los apoderados o mandatarios se producirá por mayoría simple de
votos, computados, según las cuotas sociales.”.—San
Marcos de Tarrazú, dos de julio del año dos mil dieciocho.—Ricardo Arnoldo
Valverde Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2018257812 ).
La empresa Castillo
Country Club S. A. modifica parcialmente su ordenamiento estatutario.
Notario: Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Bufete Iuris S. A.—Heredia, 04 de
julio del 2018—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1
vez.—( IN2018257813 ).
Flor María Delgado
Zumbado, comunica que ante su notaría se constituyó sociedad anónima cuya
denominación social será Sugar and Spice In Paradise Sociedad Anónima,
para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén,
cuatro de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Flor María Delgado Zumbado,
Notaria.—1 vez.—( IN2018257814 ).
Yo, Juan Manuel Gómez
Mora, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el
día tres de julio del dos mil dieciocho, protocolicé acta de la compañía Artifex
Consulting S. A. en la cual se acuerda el cambio de las cláusulas tercera y
novena.—San José, cuatro de julio de dos mil
dieciocho.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018257817
).
En escritura otorgada ante el notario
Guillermo Esquivel Herrera a las 13:00 horas del 04 de julio del 2018, se
modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de Pivote Left Group
Ltda., cambiando su nombre social a Corndog Fetches Group Ltda..—San José,
04 de julio del 2018.—Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—(
IN2018257819 ).
Ante esta notaría al ser las once horas
treinta minutos del primero de julio, se procede a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Service Total Talent S. A.
“Acta número dos” en la que se procede a modificar objeto social del pacto
constitutivo, por lo que solicita al registro se inscriba dicha modificación de
conformidad con la normativa del registro.—San José, cuatro de julio del dos
mil dieciocho.—Lic. Alonso Ramírez Calderón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018257821 ).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del
primero de julio, se procede a protocolizar el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad S.T.T. Group de CR S. A., “Acta número
veinticuatro”, en la que, se procede a modificar objeto social del pacto
constitutivo; por lo que solicita al Registro se inscriba dicha modificación,
de conformidad con la normativa del Registro.—San José, cuatro de julio del dos
mil dieciocho.—Lic. Alonso Ramírez Calderón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018257823 ).
Ante esta notaría, al ser las diez horas
treinta minutos del primero de julio, se procede a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Payroll Outsourcing S. A.,
“acta número dos” en la que se procede a modificar objeto social del pacto
constitutivo, por lo que solicita al Registro se inscriba dicha modificación de
conformidad con la normativa del registro.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic.
Alonso Ramírez Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018257826 ).
Por escritura pública
otorgada a las 16:45 horas del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, se
modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Siete Cuatro Ocho Cuatro Seis Siete Sociedad Anónima. Lic. Ronald
Brealey Mora, colegiado: 2950.—San José, veintisiete de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2018257827 ).
Ante esta notaría al ser
las once horas del primero de julio, se procede a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad STT Consulting S. A.,
“Acta N° tres” en la que se procede a modificar objeto social del pacto
constitutivo, por lo que solicita al registro se inscriba dicha modificación de
conformidad con la normativa del registro.—San José, cuatro de julio del dos
mil dieciocho.—Lic. Alonso Ramírez Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018257828 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las once horas con treinta minutos del dos de julio del
dos mil dieciocho, la sociedad de esta plaza: El Sapo Dorado Sociedad
Anónima, reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San
José, 2 de julio del 2018.—Lic. Antonio López-Calleja Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2018257831 ).
Actuando en conotariado por medio de la
escritura número cincuenta y seis del tomo cincuenta y cuatro del protocolo del
notario Federico Truque Arias, otorgada a las diez horas del veintinueve de
junio del dos mil dieciocho, se protocolizaron acuerdos de (a) conversión de la
moneda del capital social (de colones a dólares) y capitalización de aportes de
Inversiones Agrícolas de la Zona Norte S. A., y (b) acuerdo de fusión
entre la sociedad absorbida Inversiones Agrícolas de la Zona Norte S. A.,
y la sociedad prevaleciente Plantaciones de Naranja del Norte S.A.—San
José, veintinueve de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Miguel Antonio Elizondo
Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018257834 ).
Por escritura otorgada
N° cincuenta de las diez horas del tres de julio del dos mil dieciocho. se
constituyó: Milepijao Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
abreviada: Milepijao E.I.R.L., su domicilio social será: cantón
Talamanca, distrito Puerto Viejo, calle doscientos diecinueve, casa blanca
junto a Hotel Indalo, Limón, capital aportado diez mil colones.—San
José, 3 de julio del 2018.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2018257835 ).
Por escritura otorgada
N° cuarenta y dos de las once horas del once de junio del dos mil dieciocho, se
constituyó: Alsakey Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
abreviada Alsakey “E.I.R.L.”, su domicilio social será: Urbanización los
Pinos, de la entrada a la guesera, diez metros al sur y cinco al este, San
Rafael de Alajuela, capital aportado diez mil colones.—San
José, 3 de julio del 2018.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2018257836 ).
El licenciado Marco
Antonio Ruiz Gómez, notario con oficina abierta en Pavas, San José, avisa y
hace constar que en su notaria, por medio de escritura pública de nueve horas
del día dos de julio de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea
general de accionistas, de Rajualde Industrial Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil doscientos once,
celebrada en su sede social, a las diecinueve horas del diecisiete de mayo de
dos mil dieciocho, contando con la presencia de todos los accionistas. Asamblea
en que se nombró a las siguientes personas en relación a
los siguientes puestos: presidenta: Jeimy Raquel Barillas Suárez, cédula de
identidad número uno-uno siete dos uno-cero cinco dos ocho; tesorera: Denisse
Unice Barillas Suarez, cédula de identidad número uno-uno cinco ocho nueve-cero
cero dos cinco; secretaria: Ester Suárez Ugalde, cédula de identidad número
siete-cero cero ocho cuatro-cero cero tres uno. Es todo.—Pavas,
San José, tres de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Marco Antonio Ruiz Gómez,
Notario.—1 vez.—( IN2018257837 ).
En mi notaria, el
veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, se constituye GSC Global Supply
Chain Sociedad Anónima. Es todo.—San José,
veintinueve de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Sophia Lobo León,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018257839 ).
Mediante escritura número 30 - 14, otorgada
el día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad Agricola La Macha Alm S. A. Se reforma pacto social y se
nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San
José, 04 de julio del 2018.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—(
IN2018257840 ).
Ante esta notaría por escritura número
diecisiete- séptimo, otorgada a las quince horas del tres de julio de dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Escarcha de Nieve S. A. cédula jurídica Nº 3-101-268705,
mediante la cual se acuerda su disolución.—San José,
tres de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018257870 ).
Ante esta Notaría el día cuatro de julio del
dos mil dieciocho, se protocoliza acta extraordinaria de la sociedad Arsenti
Podere S. A., en la que se fusiona con la empresa Groppera Forgnone S.
A.—San José, cuatro de julio del dos mil dieciocho.—Lic.
Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018257881 ).
Ante esta notaría, el día cuatro de julio del
dos mil dieciocho, se protocoliza acta extraordinaria de la sociedad Artogna
Campo S. A., en la que se fusiona con la empresa Auronzo Cadore, y
la empresa Artogna Campo se transforma en sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, cuatro de julio del dos mil
dieciocho.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018257882 ).
Ante esta notaría, el día cuatro de julio del
dos mil dieciocho, se protocoliza acta extraordinaria de la sociedad Auronzo
Cadore S. A., en la que se fusiona con la empresa Artogna Campo S. A.—San
José, cuatro de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Eric
Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018257883 ).
Ante esta notaría, el
cuatro de julio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta extraordinaria de la
sociedad Groppera Forgnone S. A., en la que se fusiona con la empresa Arsenti
Podere S. A. y la empresa Groppera Forgnone S. A., se transforma en
sociedad de responsabilidad limitada.—San José, cuatro
de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(
IN2018257884 ).
Por escritura número 104-27, otorgada ante
esta notaría, a las once horas del 04 de julio del 2018, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio
Vistas de Nunciatura Ágata Número Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-646864, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 04 de julio del 2018.—Licda. Tatiana
Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018257887 ).
En con-notaría de William Antonio Rovira
Figueroa y Lizeth Vargas Vargas, a las 09:00 horas de hoy, se protocoliza acta
de la sociedad Segura y Soto S. A., mediante la cual se modifica el
domicilio de la sociedad.—San José, 13 de enero del
2018.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018257889 ).
Mediante escritura
número treinta y siete otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, a las once horas del cuatro de julio del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Centro Educativo del Pacífico CEP S. A., bajo la cédula de persona jurídica número 3-101-344470,
mediante la cual se acordó: i) reformar la cláusula de la administración del
pacto; ii) revocar los nombramientos vigentes de presidente y secretario de la
sociedad y realizar nuevos nombramientos.—San José, cuatro de julio del dos mil
dieciocho.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018257893 ).
Por escritura de las
09:00 horas del 28 de junio del 2018, se protocolizó el acta donde se acordó
por unanimidad del capital social, reformar la cláusula décima de los estatutos
de la sociedad Farm Avícola y Ganadera Sociedad de Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-624160, referente a la administración.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Manuel
Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018257895 ).
Por escritura de las 10:00 horas del 04 de
julio del 2018, se protocolizó el acta donde se acordó por unanimidad del
capital social, reformar la cláusula décima de los estatutos de la sociedad Eddbix
Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona
jurídica N° 3-102-726249, referente a la administración.—San
José, 04 de julio del 2018.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2018257897 ).
Ante la notaria Lourdes Ruiz Sánchez y
mediante escritura número trescientos tres-siete de las diecisiete horas del
tres de julio del 2018, se constituye sociedad anónima denominada Vidrios
Sibaja S. A., Corresponde al presidente y al tesorero la representación
judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—04 de julio del 2018.—Licda. Lourdes Ruiz Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018257898 ).
Que por acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Carazo y Orocu
Consultoras Sociedad de Actividades Profesionales, cedula jurídica N°
3-108-713638, celebrada el día 04 de junio del 2018, conforme a la Ley número
2860 del 21/11/1961, se acordó la liquidación y disolución de dicha sociedad,
se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo
de ley. Es todo.—Cartago, 04 de julio del 2018.—Dra.
Angie Arce Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2018257911 ).
Por escritura N° 166-15 de las 10:30 del 04
de julio del 2018, visible al folio 135 vuelto del tomo 15 de mi protocolo, se
reformó el pacto constitutivo de la sociedad Construcora Presbere S. A.,
con la cédula jurídica N° 3-101-114047, en lo relacionado al capital social. Es
todo.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. David
Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2018257914 ).
Mediante escritura 134
otorgada ante mi notaría, a las 14 y 30 horas del 27 de junio del 2018, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
compañía Prados J.B.C. Veinte S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-502581,
por virtud de la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.
Grecia, 29 de junio del 2018.—Licda. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018257915 ).
Ante esta notaría, comparecieron los socios
de la sociedad Distribuidora Lefruver Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-566051, con domicilio en Cartago, Oreamuno, San Rafael, Urbanización
Toyogres del Pali doscientos metros al este y doscientos metros al sur, a fin
de realizar aumento de capital a la suma total de 60.000.000,00.—Cartago, 02 de
julio del 2018.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1
vez.—( IN2018257916 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número
ciento diecisiete de las doce horas del catorce de junio del dos mil dieciocho,
la señora Irene Peralta Polini y Raquel Banet Peralta, constituyen Sociedad
Civil denominada PERBAN S.C. Es todo.—San José,
cuatro de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Magda González Salas, Notaria.—1
vez.—( IN2018257923 ).
Ricardo Sancho Vásquez y
otro, han constituido una sociedad anónima denominada Biowatt CR Sociedad
Anónima, con un capital social de diez millones de colones y por un plazo
social de noventa y nueve años, escritura número doscientos diez, del tomo
setimo, otorgada ante el notario público Gina Martinez Saborío. Corresponde la
representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario en su orden
Rogelio Sagot González y Ricardo Sancho Vásquez.—Licda.
Gina Martinez Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2018257927 ).
Favor publicar la reforma
parcial de las cláusulas quinta y sétima de la sociedad Sixth Sense Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco seis tres cero cinco
tres, lo anterior mediante escritura número cuarenta, otorgada a las: trece
horas del día cuatro de julio del dos mil dieciocho, visible a folios:
veintiséis vuelto del tomo veintisiete del protocolo de la notaria Tatiana
Camacho Acosta, carnet diez mil treinta y uno.—Heredia, 04 de julio del
2018.—Licda. Tatiana Camacho Acosta , Notaria.—1 vez.—( IN2018257928 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las a las
doce horas del día del día tres de julio de este año dos mil dieciocho, Protech
Security Digital Sociedad Anónima, modifica su representación.—Alajuela,
04 de julio del 2018.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—(
IN2018257929 ).
Ante esta notaria,
mediante escritura número ciento quince de las ocho horas del día trece de
junio del dos mil dieciocho, los señores Javier Peralta Polini y Gloriana
Peralta Polini, constituyen sociedad civil. Es todo.—San
José, cuatro de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Magda González Salas,
Notaria.—1 vez.—( IN2018257930 ).
Ante esta notaria,
mediante escritura número ciento dieciséis de las ocho horas quince minutos del
día trece de junio del dos mil dieciocho, los señores Javier Peralta Polini y
Gloriana Peralta Polini, constituyen sociedad civil. Es todo.—San José, cuatro de julio del dos mil
dieciocho.—Licda. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018257932 ).
Por instrumento público
número ciento tres, otorgado en mi notaria, en San José, emitida al ser las
quince horas del día cuatro de julio de dos mil dieciocho, se protocolizó la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de MS Technology
Solutions Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres - ciento dos - setecientos cincuenta y seis mil
novecientos noventa, mediante la cual se modifica la cláusula décima del pacto
social en relación a la administración. Carné N° 15617.—San José, cuatro de
julio de dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Restrepo
Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018257936 ).
Por escritura otorgada en
San José, a las 13:00 horas del 03 de julio de 2018, se hace saber que Farmacéuticos
Asesores Sociedad Anónima, cédula 3-101- 259807 se ha disuelto.—San
José 04 de julio de 2018.—Lic. Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—(
IN2018257937 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados, en
disolución de la sociedad Mercantil del Cesar C F M Sociedad Anónima.,
con cédula jurídica número: 3-101-171961, de conformidad con el articulo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se emplaza para que dentro de
los treinta días, siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá
hacer valer sus derechos por la vía correspondiente.—San
Ramón de Alajuela, cuatro de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Eduardo
Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018257938 ).
El suscrito, Carlos Enrique Salazar Gamboa,
Notario Público, con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día
tres de julio del dos mil dieciocho, protocolicé acta de la empresa Kids
Land Learning Center Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres - ciento uno - setecientos cincuenta y tres mil quinientos diez, en
la cual se modifica la cláusula de la administración y se realizan nuevos
nombramientos.—San José, trece horas del día cuatro de julio del dos mil
dieciocho.—Lic. Carlos Enrique Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018257939
).
Por escritura otorgada, a las 15:00 horas del
03 de julio de 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía CFI Consultores Financieros Internacionales S. A.
Se modifica su estatuto, al trasladar su domicilio a San Pedro de Santa Bárbara
de Heredia, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela,
04 de julio del 2018.—Licda. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1
vez.—( IN2018257941 ).
La Asociación
Administradora del Acueducto Rural de Vista del Mar de Nandayure, con
cédula jurídica N° 3-002-225185, hace elección de junta directiva y fiscal para
nuevo periodo que va del 18 de mayo de 2018 al 30 de abril de 2020. Oposiciones
al fax 2685-41-47.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1
vez.—( IN2018257942 ).
Debidamente autorizado,
protocolicé acta asamblea de socios de Kasmari Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-275179, donde se modifica su domicilio social.—Guápiles,
04 de julio del 2018.—Lic. Michael Jara Castillo, Notario.—1 vez.—(
IN2018257943 ).
En escritura pública
número 171-9 a las 15:00 horas del 03 de julio de 2018 iniciada al folio 69
vuelto del tomo 9 se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Servicentro Marina Azul Sociedad Anónima, se reforma la
cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta
directiva presidenta Xinia Villegas Hoffmaister, secretario Leonel Murillo
Solís, tesorera Dora Emilia Murillo Villegas, y se nombra como fiscal a Ingrid
Murillo Villegas, quienes aceptan el cargo por todo el plazo social y entran en
posesión de los mismos.—Alajuela, 05 de julio de 2018.—Licda. Sianny Arce Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2018257949 ).
En escritura pública número 172-9 a las 18:00 horas del 04 de julio del
2018 iniciada al folio 70 vuelto del tomo 9 se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad Inversiones Tkeda Sociedad Anónima, se
nombra nuevo presidente de la junta directiva quien acepta el cargo por todo el
plazo social y entra en posesión del mismo.—Alajuela,
05 de julio del 2018.—Licda. Sianny Arce Álvarez, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2018257950 ).
Mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de
Grupo Empresarial y Comercial Jibe Sociedad Anónima,
celebrada en su domicilio social al ser las 16:00 horas del 10 de enero del
2018, por decisión unánime se tomó el acuerdo de disolver la sociedad.—San
Isidro del General, Pérez Zeledón, veinte horas del 04 de julio del
2018.—Licda. Mariella León Salas, Notaria cód. 22545.—1 vez.—( IN2018257954 ).
Por escritura número cincuenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del día cuatro de julio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas MUCR Sociedad Anónima,
entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y siete mil ochocientos treinta, mediante la cual se
modifican las cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo y además se
reorganiza la junta directiva.—San José, cuatro de julio del dos mil
dieciocho.—Licda. Nicole Herrera Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2018257960 ).
Por escritura doscientos nueve-seis otorgada ante el suscrito notario, a
las quince horas del dos de julio de dos mil dieciocho, la sociedad Hellmann
Service Center Sociedad Anónima cambia la cláusula sexta de la
representación de la empresa.—San José, dos de julio
del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Vinicio Durante Calvo, Notario.—1 vez.—(
IN2018257963 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 04 de julio del
2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Línea
Biobelle de Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-684967, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Christian Garnier
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018257965 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas
del tres de julio del dos mil dieciocho, se disolvió la sociedad Grupo Three
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-553967.—Licda. Ileana María
Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018257969 ).
Por escritura que otorgó
la suscrita notaría, a las ocho horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Agrupación de Consultores para la
Atención y Promoción de Talento ACAPTA Sociedad Anónima., cédula jurídica:
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil veinticuatro, en que se acuerda
disolver la compañía.—San José, 2 de julio del
2018.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2018257974 ).
Que mediante escritura otorgada a las
diecisiete horas del tres de julio del dos mil dieciocho, se reforma la
cláusula del capital social la sociedad denominada Citologías CTF S. A.
Presidenta: Carla María Mora Gonzaga.—Licda. Flor
Ramírez Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2018257981 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de KIO Sociedad Anónima, se reforman
cláusulas segunda, cuarta y octava del pacto constitutivo.—San
José, dieciocho de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Marín Pacheco,
Notario.—1 vez.—( IN2018257988 ).
Protocolización de acuerdos, de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Rally
Karts de Centroamérica Sociedad Anónima., con cédula
de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos un mil novecientos
dieciocho, mediante la cual, se acuerda por unanimidad de votos disolver la
sociedad. Escritura otorgada en San José, ante la Notaria Pública, Fabiola
Soler Bonilla, a las nueve horas del cinco de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2018257996 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Producciones y
Eventos La Clave Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil doscientos noventa,
mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad.
Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Fabiola Soler Bonilla,
a las nueve horas del cinco de julio del dos mil dieciocho.—Licda.
Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018258001 ).
Ante esta notaría, se modifica la cláusula
primera del nombre de la sociedad Concierge, se modifica la cláusula
octava de la junta directiva, se revocan nombramientos del secretario, tesorero
y fiscal y se hacen nuevos, de la sociedad Grupo Cousin Sociedad Anónima.—Licda.
Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018258009 ).
A las nueve horas de hoy, protocolicé acta número cinco de asamblea
general extraordinaria de socios de Altocielo Tres S. A., con
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos
veintidós, por medio de la cual se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo, y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San
José, cuatro de julio del 2018.—Licda. Keyco Chango González, Notaria.—1 vez.—(
IN2018258011 ).
Mediante escritura número veintisiete otorgada
en conotariado ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Juan
Carlos León Silva, a las diez horas con treinta minutos del tres de julio del
dos mil dieciocho, se modificó la cláusula del domicilio de la sociedad Tres
Picos del Cielo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018258021 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 15:00 horas del 04 de julio del 2018. Se nombra presidente,
secretario y tesorero y fiscal. Se reforma la cláusula octava del pacto
constitutivo. Todo ello de la sociedad Cascadas del Mediterráneo
S. A.—San José, 05 de julio del 2018.—Licda. Maritza Navarro Contreras, Notaria.—1 vez.—( IN2018258023 ).
Por escritura 261-11
otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 03 de julio del 2018, Tres-Ciento
Uno-Quinientos Veintisiete Mil Ochocientos Veintiuno S. A., reforma la
cláusula octava de la administración y se nombran presidenta y secretario.—Licda. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018258033 ).
Por escritura otorgada
en esta ciudad a las 10:30 horas de hoy ante la suscrita notaria pública se
protocolizó acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa
y Dos Mil Setecientos Setenta y Siete S. A., en la que se reformó cláusula
sétima de los estatutos.—San José, 04 de julio del
2018.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018258036 ).
En esta notaría, al ser
las diez horas del cuatro de julio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Carga,
Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula décimo segunda del pacto
social constitutivo.—San José, cuatro de julio del dos
mil dieciocho.—Licda. María Lucía Alvarado Fischel, Notaria.—1 vez.—(
IN2018258066 ).
Por escritura número 106 otorgada ante esta
notaría a las 10:00 horas del 28 de junio del 2018, se modificó el pacto social
de Masal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-010786, domiciliada
en San José.—San José, 04 de junio del 2018.—Lic.
Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2018258080 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
pública se modifica la cláusula quinta de los estatutos en cuanto al capital
social de la entidad denominada Caminos del Sol Sociedad Anónima,
domiciliada en Cartago, La Chinchilla, Potrero Cerrado, trescientos metros
oeste del cruce de Pacayas.—Tres de julio del dos mil
dieciocho.—Licda. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2018258087 ).
En mi notaría al ser las dieciséis horas del
cuatro de julio del dos mil dieciocho, se constituyó Lucha Libre Taquería
Bulevar Sociedad Anónima, presidente y secretario con representación
judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Es todo.—San José, cuatro de julio del dos mil
dieciocho.—Licda. María Gabriela Valladares Navas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018258090 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las trece horas treinta minutos del día cuatro de julio del dos mil dieciocho,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-470566 SRL.
Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San
José, cuatro de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2018258095 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las trece horas veinte minutos del día cuatro de julio del dos mil dieciocho,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-470556 SRL.
Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San
José, cuatro de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2018258096 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las trece horas diez minutos del día cuatro de julio del dos mil dieciocho,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-470591 SRL.
Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San
José, cuatro de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2018258097 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las trece horas del día cuatro de julio del dos mil dieciocho, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
cuotistas de la sociedad denominada 3-102-470594 SRL. Donde se
acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San
José, cuatro de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2018258098 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las doce horas cincuenta minutos del día cuatro de julio del dos mil dieciocho,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-470595 SRL.
Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San
José, cuatro de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2018258099 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las doce horas cuarenta minutos del día cuatro de julio del dos mil dieciocho,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-470592 SRL.
Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San
José, cuatro de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2018258100 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las doce horas treinta minutos del día cuatro de julio del dos mil dieciocho,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-470570 SRL.
Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San
José, cuatro de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2018258101 ).
Ante mí, Federico Jose Jimenes Solano,
notario público, escritura número setenta y tres, folio cincuenta y cuatro
vuelo, tomo trece, se protocoliza acta disolución de la sociedad YPD Consulting
Sociedad Anónima.—San
José, 04 de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Jose Jimenes Solano,
Notario.—1 vez.—( IN2018258102 ).
Ante mí, Federico José Jiménez Solano,
notario público, escritura número treinta y uno, folio veinticuatro frente,
tomo trece, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Luffa Limpio y
Saludable Sociedad Anónima.—San
José, 30 de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Federico José Jiménez Solano,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018258103 ).
Ante mí, Federico José
Jiménez Solano, notario público, escritura número cincuenta y seis, folio treinta
y nueve vuelo, tomo trece, se protocoliza acta disolución de la sociedad Quinientos
Seis Parts Sociedad Anónima.—San
José, 05 de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Federico José Jiménez Solano,
Notario.—1 vez.—( IN2018258104 ).
Por medio de escritura otorgada en San José,
a las 15:00 horas del 04 de julio del año 2018, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Tres-Ciento
Uno-Cuatro Ocho Dos Tres Cuatro Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica la cláusula referida al Capital.—San José, 05
de julio del año 2018.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018258108 ).
Mediante la escritura
número ciento diecisiete, del tomo quince de mi protocolo, se modifica el pacto
constitutivo de la sociedad Mercalab Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento-quinientos sesenta seis mil veintinueve; se aumenta el capital
social en la suma de diez millones de colones quedando un total diez millones
diez mil colones.—Alajuela, diez horas del cinco de
julio del dos mil dieciocho.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2018258109 ).
La Asociación Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario de Caimitalito y Portal de Belén, Belén de Nosarita,
Nicoya, con cédula jurídica número 3-002-660839 renueva los nombramientos
de la junta directiva para nuevo periodo. Oposiciones al fax 2685-4147.—Licda.
Jenny María Ramos González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018258112 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17:30 horas del 04 de julio del 2018, se protocolizó acta de la asamblea de
Cuotistas de Crest Escrow & Trust Services Limitada, cédula jurídica
número 3-102-685674, mediante la cual se procede a la disolución de la misma.—San José, 05 de julio del año dos mil dieciocho.—Lic.
Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2018258118 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17:45 horas del 04 de julio del 2018, se protocolizó acta de la asamblea de
cuotistas de Elysian Investments S. A., cédula jurídica número
3-101-322711, mediante la cual se procede a la disolución de la misma.—San José, 05 de julio del año dos mil dieciocho.—Lic.
Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2018258121 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 12:00 horas del día 28 de junio de 2018, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Riam S. A., en
donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo
establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 28 de junio de 2018.—Lic. Felipe Esquivel
Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018258122 ).
La compañía denominada Belle
Terre D’azur S. A., cédula jurídica N° 3-101-427720, con domicilio en
Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Las Américas, Local número
quince, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general
extraordinaria de accionistas; celebrada en Guanacaste, Tamarindo, contiguo a
Condominios El Sandal, al ser las ocho horas del día dos de julio del año dos
mil dos dieciocho, se disuelve dicha sociedad, de acuerdo al artículo
doscientos uno inciso d) del Código de Comercio Costarricense y en el apartado
VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas.
Es todo.—La Garita, Santa Cruz, Guanacaste, al ser las
catorce horas del dos de julio del año dos mil dieciocho.—Licda. Ismene Arroyo
Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018258123 ).
A las 16:00 horas del día 04 de julio del año
2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Sistema Modernos de Ingeniería S M I S. A., donde se acuerda
reformar la cláusula del capital del pacto de constitución. Es todo.—San José, 04 de julio del 2018.—Lic. Abraham Stern
Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2018258124 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18:00 horas del 04 de julio del 2018, se protocolizó acta de la asamblea de
cuotistas de Pacific Park Erizo R Veintiséis SRL, cédula jurídica número
3-102-526242, mediante la cual se procede a la disolución de la misma.—San José, 05 de julio del año dos mil dieciocho.—Lic.
Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2018258125 ).
Por medio de la escritura número ciento
veinticuatro, otorgada a las nueve horas del día cinco de julio del dos mil
dieciocho, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Quinientos Noventa y Tres Mil Quinientos Seis S.R.L., por la cual se
modifica la cláusula del domicilio y administración.—Lic.
Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2018258128 ).
Ante la notaría de la
Licenciada Andrea Argüello Corrales, mediante escritura número ciento cincuenta
y seis-veintiocho, del tomo veintiocho de mi protocolo, con fecha veintidós de
junio del año dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Inversiones
Hermanos Cansuar Sociedad Anónima, con domicilio en Puntarenas, Golfito,
kilometro uno, casa número cuatro cuatro cuatro nueve, representada por su
presidente; Carlos Cantillo Agüero, representante judicial y extrajudicial de
la sociedad.—Heredia, veinticinco de junio del año dos mil dieciocho.—Licda.
Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2018258143 ).
Mediante escritura pública número setenta,
otorgada ante el notario público Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, en la ciudad
de Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur de la
municipalidad; a las ocho horas del día veintinueve de junio del año dos mil
dieciocho, se protocolizó acta número uno mediante la cual se modifica la
cláusula novena del pacto constitutivo, de la sociedad Golf Cart Rentme
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Santa Cruz, Guanacaste; veintinueve
de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez,
Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2018258145 ).
Que mediante escritura número doscientos
cinco-dos, otorgada ante el notario Joshua Rosales Watson, al ser las once
horas del siete de marzo de dos mil dieciocho. Se rectifica el nombre de Inversiones
Listio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
cuarenta y seis mil setecientos sesenta y uno, para que en adelante se lea
correctamente Inversiones Listo Sociedad Anónima, y no como por error se
indicó. Es todo.—Limón, cinco de julio de dos mil
dieciocho.—Lic. Joshua Rosales Watson, Notario.—1 vez.—( IN2018258152 ).
Yo, Yesenia Arce Gómez,
Notaria Pública de Escazú, San José, mediante escritura pública protocolicé la
reforma al pacto constitutivo de la sociedad Asesorías y Consultorías QVO
Tech Limitada., y se nombra nuevos gerentes. Es todo.—San
José, 02 de julio de 2018.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2018258154 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13:00 horas del 28 junio, 2018, se modifica la cláusula cuarta del objeto
del pacto constitutivo, en la mercantil Inversiones Sotgu Dos Mil Cinco S.
A.—San José, 2 de julio del 2018.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018258155 ).
Mediante escritura 147
otorgada ante el notario Juan Carlos Chávez Alvarado se acuerda modificar
estatutos de la sociedad Costa Rica Outrigger Canoe Club Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-268384.—San José, 15 de junio del
2018.—Licda. Cinthia Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018258156 ).
Ante mí notaría, se constituyó la sociedad
que llevará como nombre Famcu Sociedad Anónima, domiciliada en
Guanacaste, Liberia, Centro, barrio Los Cerros de Imprenta Liberia ciento
veinticinco metros al sur. Presidente José Hilario Cortes Pastrana, mayor,
casado una vez, comerciante, cédula cinco-cero dos cuatro nueve-cero ocho nueve
dos, vecino de Guanacaste, Liberia, Centro de bar El Barquito cincuenta metros
al este y cincuenta metros al sur. El capital social será cuarenta mil colones,
representadas por cuarenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada
una; aporte mediante una silla giratoria de escritorio y un escritorio de
madera. Localizable al teléfono 8332-5105.—Liberia, cuatro de julio del dos mil
diecisiete.—Licda. Daly Mariel González Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2018258158 ).
El suscrito notario Marco Antonio Jiménez
Carmiol, informa que por escritura otorgada ante el suscrito notario en San
José, a las catorce horas del veintisiete de junio del dos mil dieciocho,
protocolicé acuerdos de la asamblea de socios de Ruma S. A. en la que se
disuelve la sociedad.—San José, veintisiete de junio
del año dos mil dieciocho.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1
vez.—( IN2018258161 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 17:00 horas del 2 de julio del 2018, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Satumia S. A.
y se acuerda reformar el domicilio y el objeto social.—Lic.
Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—( IN2018258164 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09:30 horas del 29 de junio del 2018, he protocolizado acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Quinagro
Químicos para la Industria y la Agricultura Sociedad Anónima, mediante la
cual se modifica la cláusula quinta del estatuto social, aumentándose el
capital social.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo,
Notario.—1 vez.—( IN2018258165 ).
Por escritura otorgada ante mi, a las quince
horas con cincuenta minutos del dos de julio del año dos mil dieciocho, se
constituye la sociedad Agrocomercializadora Tres H Sociedad Anónima,
presidente, secretario, tesorero, fiscal, plazo cien años.—San
Ramón, dos de julio del año dos mil dieciocho.—Licda. María Mercedes González
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018258166 ).
El suscrito notario
público, publica edicto de ley, presenta sobre la renuncia de junta directiva,
en la Imprenta Nacional correspondiente. Al presente documento, a nombre de
compañía Mossy Safire CD Two Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres uno cero uno-cuatro dos seis uno siete ocho. domicilio social, Guanacaste,
Liberia, de la entrada principal del cementerio, doscientos metros al este y
cien metros al norte segunda casa a mano izquierda. De lo cual el suscrito
notario da fe. Bufete Guillén/Abogados.—Playas del
Coco al ser las ocho horas, del cuatro de julio del dos mil dieciocho.—Lic.
Néstor Guillen Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2018258184 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
cinco de julio del dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos por los que se
reorganiza la junta directiva de la empresa Orsus S. A., nombrando nuevo
presidente y secretario.—San José, 5 de julio del
2018.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2018258187 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
día de hoy, la señora Julie Javelle, constituyo la empresa Olas Eternas EIRL.—San José,
cinco de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Adrián Fernández Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2018258194 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, a las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Grupo
Cero Uno Zero Tecnologías Sociedad Anónima, en donde se modifica la
cláusula cuarta del pacto social.—San José, 21 de
junio del 2018.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018258198
).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho
horas del día veintisiete de junio de dos mil dieciocho, se procede a la
disolución voluntaria de la compañía Tamborplatt Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-102461.—San José, 27 de junio del 2018.—Licda. Ana
Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018258199 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria mediante escritura número 205 de las 20:00 horas del 3 de
julio de 2018, se constituyó la sociedad denominada Belleza en Uñas Salone Sociedad
Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 100 Dólares USA. Objeto:
Comercio en general. Domicilio: San José, Desamparados. Presidenta: Débora
Chinchilla Fallas.—San José, 3 de julio del 2018.—Lic.
Eduardo Enrique Acuña Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018258202 ).
En mi notaría he protocolizado el acta número
uno de la empresa Inversiones de Tamarindo Lomas de Santa Rosa Sociedad
Anónima, se nombran secretaria y tesorera.—Alajuela,
cuatro de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1
vez.—( IN2018258205 ).
Mediante escritura número ciento
cincuenta-seis, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad que
llevará el nombre Librería Apteville Sociedad Responsabilidad Limitada,
cuyo gerente es: Jairo Salazar Calderón, cédula de identidad número uno- mil
trescientos cincuenta y seis-quinientos setenta y tres y subgerente: Rosangela
Obando Castillo, cédula de identidad número uno-mil ciento cincuenta y
cuatro-trescientos noventa y siete. La representación judicial y extrajudicial
le corresponderá al gerente y subgerente.—San Isidro,
Pérez Zeledón, quince horas y cincuenta y ocho minutos del tres de julio del
año dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1 vez.—(
IN2018258214 ).
Mediante escritura 1, del protocolo 4, de la
suscrita notaria protocolicé el acta 2 de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Ledco Producciones Ltda., cédula jurídica N° 3-102-730619,
mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas quinta y octava del pacto
social, sobre el capital social y la representación.—San
José, 05 de julio del 2018.—Licda. Carolina Elizabeth Lazo Lazo, Notaria.—1
vez.—( IN2018258216 ).
La suscrita notaria da
fe que mediante la escritura de protocolización Nº 258-5 de las 12:00 horas del
08 de mayo del 2018, de la suscrita notaria, se protocolizó de la sociedad
anónima Wedo ICS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-734814, acta uno de asamblea general extraordinaria del 25 de
abril del 2018, se acordó aumento de capital por la suma de cinco mil colones,
y se reforma la cláusula quinta, sexta, octava del pacto
constitutivo.—Nandayure, 03 de julio del 2018.—Licda. Alejandra Milady Carrillo
Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018258228 ).
Por escritura número
setenta y cinco del tomo tercero, de mi protocolo, otorgada a las once horas
treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciocho, visible al
folio cuarenta y seis vuelto al cuarenta y siete
frente del tomo tercero; se constituye la empresa Fruvemsa Sociedad de
Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Fruvemsa S.R.L.,
domiciliada en Salitral, Santa Ana, San José, ciento cincuenta metros al sur,
Quinta Saborio. Gerente: Manuel Enrique Saborío Sandi. Capital social de cien
mil colones. Plazo: 99 años.—San José, cuatro de julio
del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Álvaro Castro Sandí, Notario.—1 vez.—(
IN2018258230 ).
La totalidad del capital social de Agrícola
Crasa Larja Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-540614, acuerdan la
disolución de dicha sociedad según artículo 201 inciso d) del Código de
Comercio, así consta en acta de asamblea general de socios de las diez horas
del cuatro de junio de 2018, protocoliza el acta la notaria Aura Céspedes Ugalde.—04 de julio del 2018.—Licda. Aura Céspedes Ugalde,
Notaria.—1 vez.—( IN2018258232 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día cinco de julio del
dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de condóminos de
la sociedad denominada Condominios Solaris Residencial (Multifamiliares)
de FFM. Donde se acuerda hacer una adición a la cláusula número
uno. Treinta y cinco, se modifican las cláusulas siete. Dos, la siete. Tres, la
ocho. Tres, se acuerda incluir la cláusula ocho. Cuatro bis
entre la cláusula ocho. Cuatro y la ocho. Cinco y se modifica el artículo diez
y el artículo diecinueve.—San José, cinco de julio del
dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2018258233 ).
Ante mí, a esta hora y fecha se modificó la
sociedad Comercializadora Brecam de Costa Rica S. A. Fue nombrada como
tesorera Ingrid María Campos Chacón, se aumentó el capital en la suma de diez
millones de colones y se modificó el objeto de la sociedad.—Grecia,
08:00 horas del 04 de julio del 2018.—Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2018258235 ).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas de
hoy, se protocolizaron acuerdos de Inmuebles Golf S. A., mediante los
cuales se reformó las cláusulas del domicilio y de la administración.—San
José, 05 de julio de 2018.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018258253 ).
Se comunica a todos los interesados que ante
la notaría de Henry Carmona Sandi, con oficina en Alajuelita contiguo al Campo
Santo, se confecciona la sociedad Medisan Equipos Sociedad Anónima, con
diez acciones comunes y nominativas Es todo.—San José,
ocho horas del cinco de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Carmona Sandi,
Notario.—1 vez.—( IN2018258261 ).
Mediante escritura de las
12:00 del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Mejoras Contables Servi-Alca CRG S. A. Se
modifica el pacto social en la cláusula de la representación; se elimina el
cargo de agente residente. Se nombra nuevo presidente.—San
José, 04 de julio de 2018.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—(
IN2018258264 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00
horas del 03 de julio de 2018, protocolicé acta de Bhatt & Bhatt S. A.,
de las 14:00 horas del 29 de mayo del 2018, mediante la cual se acuerda
modificar las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—Lic.
Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018258268 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00
horas del 03 de julio de 2018, protocolicé acta de Firefly Dream S. A.
de las 14:00 horas del 29 de mayo del 2018, mediante la cual se acuerda
modificar las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—Lic.
Rolando González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2018258269 ).
Por escritura otorgada ante las notarias
Martha Araya Chaverri y Laura Zumbado Loría, a las ocho horas del cinco de
julio de dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Alicante
Cinco Firenze S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda,
cambiando su domicilio a Plaza Momentum Lindora, oficina cincuenta y tres, de
Grupo Ehmo.—San José, cinco de julio de dos mil
dieciocho.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2018258273 ).
Por escritura número ciento veintiocho -
veinte otorgada a las 18:00 horas del día 20 de junio del 2018, otorgada ante
esta notaría, se solicita la liquidación de la sociedad mercantil Milu CR
Sociedad Anónima con cédula jurídica Nº 3-101-399602. Cualquier interesado
puede oponerse dentro de los 30 días siguientes a esta publicación. Publíquese
una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Santa Cruz, Guanacaste, 20 de
junio del 2018.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018258278 ).
Mediante escritura número ochenta y nueve
otorgada ante esta notaría al ser las quince horas del día cinco de julio de
dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Modsquad Costa Rica,
Sociedad Anónima.—San
José, cinco de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo,
carné Nº 17202, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018258282 ).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas del
04 de julio del 2018, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la
sociedad Marco y Yenia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-626049, mediante la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, 04 de julio del 2018.—Licda. Suny
Sánchez Achío, Abogada.—1 vez.—( IN2018258285 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE
HEREDIA
ATH-154-2018.—Por desconocerse el domicilio
fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para
dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los
saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:
* Más recargos de ley *
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de
esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la
deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros judiciales
para el trámite correspondiente. Publíquese.—Juan
Carlos Gómez Sánchez, Director General a. i.—Freddy Jiménez Cubero, Gerente
Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400035463.—Solicitud Nº 121466.—( IN2018257554 ).
ATH-165-2018.—Por
desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a
continuación indican:
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Se concede un plazo de quince días a partir
del tercer día hábil de esta publicación, para que la
contribuyente arriba indicada cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso
será trasladado a la oficina de Cobros Judiciales para el trámite
correspondiente. Publíquese.—Carlos Vargas Durán,
Director.—Freddy Jiménez Cubero, Gerente.—1 vez.—Orden de compra Nº
3400035463.—Solicitud Nº 122179.—( IN2018258248 ).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE
ALAJUELA
ATA-02-167-2018.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo
establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
se procede a notificar por edicto los saldos deudores de la contribuyente o
responsables que a continuación se indica:
(*) Devenga intereses y recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de
esta publicación, para que la contribuyente arriba indicada cancele la deuda.
De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para
el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Vargas
Durán, Director General de Tributación.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente
Tributario.—1 vez.—O.C. N° 3400035463.—Solicitud N° 122173.—( IN2018258247 ).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de
Seguridad Vial, comunican a todas las personas físicas, jurídicas e
instituciones públicas, interesadas legítimas en la devolución de los vehículos
o chatarra de vehículos que se encuentran detenidos en los depósitos del
Consejo de Seguridad Vial que:
Conforme
con lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078, sobre la disposición de vehículos no
reclamados, cuando no se gestione la devolución de un vehículo o de la chatarra
de éste, que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa
transcurridos tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que
produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, según corresponda, estos
podrán ser objeto de donación o de remate.
En virtud de lo anterior, se otorgan quince (15) días hábiles,
contados a partir de la presente publicación para que los interesados en los
vehículos que se dirán, puedan hacer valer su derecho
y apersonarse ante la Unidad de Impugnaciones respectiva.
Se recuerda que, para la obtención de la orden
judicial de devolución, sin perjuicio de otros requisitos que llegue a
solicitar la autoridad judicial, se requiere la subsanación de la causa que
originó la detención del vehículo: y que el conductor infractor y su
propietario se encuentren al día en el pago de todas las multas de tránsito.
Se advierte que, vencido el plazo indicado, sin que haya comparecido
el interesado en el bien o se haya gestionado la devolución: sin más trámite se
iniciará el proceso de donación o remate de los bienes, de conformidad con lo
establecido en la ley de tránsito indicada.
Vencido el plazo, si los interesados han presentado constancia emitida
por la Autoridad Judicial, en la que se indique que la causa que originó la
detención se encuentra aún en conocimiento y pendiente de resolución según las
circunstancias, los vehículos aún se mantendrán en custodia por un plazo
razonable. De igual manera se procederá cuando se solicite la devolución y no
se cumpla en el acto con la totalidad de los requisitos exigidos.
Para ver las imágenes
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San José, Uruca 22 de junio 2018.—Unidad de
Donaciones y Remate de vehículos detenidos. COSEVI.—Lic.
Braulio Picado Villalobos, Encargado.—1 vez.—( IN2018258067 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al
titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
T-114942.—Ref: 30/2018/19652. Inversiones
Aleyuju Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-341827. Documento: cancelación por falta de uso (Presentada por New York
Bakery). Nro. y fecha: anotación/2-114942 de 27/11/2017. Expediente:
2011-0002215 Registro Nº 210738 New York Bakery en clase 30 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:32:50
del 12 de marzo de 2018.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por Roxana Cordero Pereira, en calidad de apoderada
especial de New York Bakery Company Limited, contra el registro de la marca NEW
YORK BAKERY(diseño), registro Nº 210738, inscrita el 13 de julio de
2011 y con vencimiento el 13 de julio de 2021, la cual protege en clase 30 panes,
bocadillos, frescos y congelados, propiedad de Inversiones Aletuju,
cédula jurídica Nº 3-101-341827, con domicilio social en San José, Escazú San
Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, 3er. piso oficina Nº
1 Facio Abogados. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, tomar en cuenta que
es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente
el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018258209 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a los interesados en la finca N°
6636, inscrita en la sección de tomos al partido de San José, ochenta y uno,
folio doscientos veintisiete, asiento primero; que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas, con el número de expediente
2018-0254-RIM, en virtud de haber comunicado el Departamento de Reconstrucción
de este Registro que el folio indicado no se encuentra adjunto a su respectivo
tomo, y se procederá a la Reposición o Reconstrucción del
mismo. Con base en el numeral ocho del Reglamento para Salvar las
Inscripciones de Tomos en el Registro Público que es Decreto número 16236-J de
02 de mayo de 1985 y sus modificaciones. Se les emplaza para que en el plazo de
cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto, comparezcan manifestándose de manera escrita y hagan valer sus
derechos, ante la Dirección del Registro Inmobiliario, indicando el número de
expediente administrativo 2018-109-RIM, señalando además, número de fax o
correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 30 de setiembre
del año 2009. Publíquese. (Referencia Exp. 2018-254-RIM).—Curridabat,
26 de junio del 2018.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C.
Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 121183.—( IN2018258290 ).
Se hace saber a Daniel
Vargas Mora, cédula 5-107-358 y a María Concepción Zúñiga Guido, cédula de
identidad número 2-0302-0265, en su condición de titulares registrales de la
finca del Partido de Alajuela, matrícula 271280, derechos 001 y 002
respectivamente, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas
para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las
fincas del partido de Alajuela 93949 y 271280, siendo que aparentemente se
genera una doble inmatriculación de las mismas. En virtud de lo informado, esta
Asesoría mediante resolución de las 13:00 horas del 04-01-2016, ordenó
consignar advertencia administrativa sobre la finca del partido de Alajuela,
matrículas 93949 y 271280 y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:30 horas del
28/06/2018, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a sus derechos convenga y se les previene que dentro
del término establecido para la audiencia, debe señalar un medio donde oír
notificaciones conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Exp. 2015-2449-RIM).—Curridabat,
28 de junio de 2018.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1
vez.—O.C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 121520.—( IN2018258291 ).
SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL,
AMBIENTAL
INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA
VERIFICACIÓN
DE LA VERDAD REAL DE LOS HECHOS
ÓRGANO DIRECTOR: CASA HAYIM,
CASA INGO Y JNS
OD-R-002-2018-MINAE.—San José, al ser las 07
horas, con 30 minutos del miércoles 28 de junio del 2018. Se decreta la
apertura del procedimiento administrativo ordinario para la verificación de la
verdad real de los hechos, en relación con la posible falsificación de la
Viabilidad Ambiental, otorgada mediante la resolución N° 0126-2016-SETENA de
las 07 horas y 30 minutos del 04 de febrero del 2016, para los Proyectos Casa
de Habitación INGO y Casa de Habitación HAYIM, bajo los expedientes
administrativos N° D1-16242-2015-SETENA y el D1-16243-2015-SETENA,
Desarrolladores: Tierra Esperanza Ltda (D1-16243-2015-SETENA, INGO) cédula
jurídica 3-102-336947, representada por el señor Álvaro Núñez Segura, cédula de
N° 4-100-399, y Ambientes Modernos C y A. S. A., (D1-16242-2015-SETENA, HAYIM),
cédula jurídica N° 3-101-438372, representante legal, el señor Edgar Nassar
Guier cédula de identidad N° 1-0617-0850.
Resultando:
1º—Que en razón del Acta 157-2017 de fecha del
20 de diciembre del 2017, notificada a los miembros el 21 de diciembre del año
2017, mediante el cual, la Comisión Plenaria designa como integrantes para
conformar el Procedimiento Administrativo contra el consultor Ambiental Johnny
Núñez Sancho, cédula de identidad N°4-159-549, a los siguientes funcionarios:
Licda. Hazel Corrales, Licda. Alexandra Hernández, y al Ing. Rafael Sánchez y
por medio del ACTA de CP N° 009-18, se nombra como Presidenta del órgano
Director del Procedimiento, a la Licda. Hazel Corrales, para instruir el
procedimiento ordinario administrativo que se inicia en este acto, para
averiguar la verdad real de los hechos objeto de la intimación e imputación,
que se detallan adelante, a fin de determinar una posible falsificación de
Viabilidad Ambiental, otorgada mediante la resolución N° 126-2016-SETENA de las
09 horas y 40 minutos del 27 de enero del 2016, a los Proyectos Casa de
Habitación INGO y Casa de Habitación HAYIM, bajo los expedientes
administrativos N° D1-16242-2015-SETENA y el D1-16243-2015-SETENA,
Desarrolladores: Tierra Esperanza Ltda (D1-16243-2015-SETENA, INGO) cédula
jurídica 3-102-336947, representada por el señor Álvaro Núñez Segura, cédula de
N° 4-100-399, y Ambientes Modernos C y A. S.A., (D1-16242-2015-SETENA, HAYIM),
cédula jurídica N°3-101-438372, representante legal, el señor Edgar Nassar
Guier cédula de identidad N°1-0617-0850.
2º—El día 02 de setiembre del 2015, a las 14
horas con 00 minutos, es presentado el formulario D1-15845-2015, por la señora
Eniluz Jhoana González Aponte, cédula de residencia N°186200006234, en calidad
de apoderada generalísima sin límite de suma, de Metro Providente Asociados
S.A., persona jurídica N° 3-101-190972, desarrollador del proyecto denominado
Condominio Calle Margarita Lifestyle Center, visible a folios 001 al folio 215
del expediente administrativo D1-15845-2015.
3º—El día 23 de octubre de 2015, a las 10 horas
con 58 minutos, es presentado el formulario D1-16242-2015, por el señor Edgar
Antonio Nassar Guier, en calidad de apoderado general, cédula de identidad N°
1-0617-0850, bajo el nombre del proyecto: Casa de Habitación Hayim, ubicado en
Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas, a cargo del propietario Ambientes Modernos
C y A S.A., cédula jurídica N° 3-101-438372, visible a folios 001 al folio 108
del expediente administrativo D1-16242-2015.
4º—El día 23 de octubre de 2015, a las 11 horas con 02 minutos, se
presentó el formulario D1-16243-2015, por el señor Álvaro Núñez Segura, en
calidad de apoderado especial, cédula de identidad N°4-0100-0399, bajo el
nombre del proyecto: Casa de Habitación Ingo, ubicado en Santa Teresa de
Cóbano, Puntarenas, a cargo del propietario Tierra Esperanza Ltda, cédula
jurídica N°3-102-336947, visible a folios 001 al folio 89 del expediente
administrativo D1-16243-2015.
5º—Que mediante resolución N° 126-2016-SETENA
de las 09 horas con 40 minutos del 27 de enero del 2016, se le otorgó la
Viabilidad Ambiental al proyecto denominado: Condominio Calle Margarita
Lifestyle Center, desarrollado por Metro Providente Asociados S.A., cedula
jurídica N° 3-101-190972, y según el acta de notificaciones, se notificó el 12
de febrero del 2016 a las 14 horas con 21 minutos, visible a folios 252 al
folio 263 del expediente administrativo D1-15845-2015-SETENA.
6º—Que mediante oficio DEA-0250-2015-SETENA, del 28 de enero de 2016,
se le previno al desarrollador del proyecto denominado: Casa de Habitación
Ingo, expediente administrativo N° D1-16243-2015-SETENA, que debe presentar
información complementaria, la cual es necesaria para resolver sobre el
otorgamiento o no de la Viabilidad Ambiental, según el acta de notificaciones
dicho oficio fue notificado el 08 de febrero de 2016 a las 09 horas con 55
minutos, visible a folios 097 al folio 103 del expediente administrativo
D1-16243-2015-SETENA.
7º—Que mediante oficio DEA-0361 -2016-SETENA,
del 02 de febrero de 2016, se le previno al desarrollador del proyecto
denominado: Casa de Habitación Hayim, expediente administrativo N°
D1-15242-2015-SETENA, que debe presentar información complementaria la cual es
necesaria para resolver sobre el otorgamiento o no de la Viabilidad Ambiental,
según el acta de notificaciones, dicho oficio fue notificado el 05 de febrero
de 2016 a las 09 horas con 50 minutos, visible a folios 124 al folio 129 del
expediente administrativo N° D1-16242-2015-SETENA.
8º—Que el día 08 de abril del 2016, se presenta
ante esta Secretaria, una solicitud de ampliación del
plazo respectivo para presentar los documentos complementarios, según lo
indicado en el oficio DEA-0250-2015-SETENA, referente al expediente
administrativo D1-16243-2015. Dicha solicitud fue presentada por el señor
Johnny Núñez Sancho, en su calidad de consultor ambiental responsable del
proyecto denominado Casado Habitación Ingo, visible a folio 104 del expediente
administrativo D1-16243-2015-SETENA.
9º—Que el día 08 de abril del 2016, se presentó
ante esta Secretaria, una solicitud de ampliación del
plazo respectivo para presentar los documentos complementarios, según lo
indicado en el oficio DEA-0361-2016-SETENA, referente al expediente
administrativo D1-16242-2015. Dicha solicitud fue presentada por el señor
Johnny Núñez Sancho, en su calidad de consultor ambiental responsable del
proyecto denominado Casa de Habitación Hayim, visible a folio 130 del
expediente administrativo D1-16242-2015-SETENA.
10.—Que mediante resolución N° 2033-2016-SETENA, del 03 de noviembre
de 2016 se acordó archivar el expediente administrativo D1-16242-2015-SETENA,
correspondiente al proyecto Casa de Habitación Hayim, esto en virtud de que se
incumplió con lo solicitado en el oficio DEA-0361-2016-SETENA. Dicha resolución
fue notificada el 04 de noviembre del 2016 a las 07 horas con 22 minutos,
visible a folios 149 al folio 154 del expediente administrativo
D1-16242-2016-SETENA.
11.—Que mediante resolución N° 2016-2016-SETENA, del 03 de noviembre
de 2016 de las 08 hora, se acordó archivar el expediente administrativo
D1-16243-2015-SETENA, correspondiente al proyecto Casa de Habitación Ingo, esto
en virtud de que se incumplió con lo solicitado en el oficio
DEA-0250-2016-SETENA. Dicha resolución fue notificada el 07 de noviembre del
2016 a las 08 horas con 04 minutos, visible a folios 119 al folio 124 del
expediente administrativo D1- 16243-2015-SETENA.
12.—El día 19 de abril de 2017, el Ing. José Eduardo Muñoz; consultor
ambiental a quien el propietario del proyecto en cuestión contacta, para que le
tramite una supuesta modificación de viabilidad, le informa al Ing. Freddy
Bolaños Céspedes sobre una aparente irregularidad con la resolución N°
126-2016-SETENA, visible a folios 155 al folio 175 del expediente
administrativo D1- 16242-2015-SETENA.
13.—El Ing. Freddy Bolaños Céspedes presentó un documento ante esta
Secretaría el 12 de mayo del 2016, mediante el cual, le comunicó al Lic. Marco
Vinicio Arroyo Flores, Secretario General de la SETENA formal Denuncia por aparente irregularidad con la Resolución N°
0126-2016-SETENA a dicho documento se le asignó el número de consecutivo
4236, visible a folios 155 al folio 175 del expediente administrativo,
informando lo siguiente:
(“....) Que revisada la resolución que consta en el sitio web de SETENA,
bajo el número N° 0126-2016-SETENA, se observa que corresponde al “PROYECTO
CONDOMINIO CALLE MARGARITA LIFESTYLE CEN TER, EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
D1-15845-2015-SETENA”, con fecha de 27 de enero del 2016.
No obstante, lo anterior, el documento que me hizo llegar el Ing. José
Eduardo Muñoz, si bien tienen el mismo número de resolución, el contenido del mismo no corresponde a la que consta en el sitio web de
SETENA, bajo numeración 0126-2016-SETENA. Lo anterior, por cuanto presenta las
siguientes irregularidades:
1. El proyecto al que
se le otorgo la viabilidad ambiental dice ser PROYECTO CASA DE HABITACION INGO,
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D1-16242-2016-SETENA”, ubicado en Cóbano de
Puntarenas; sin embargo, el que aparece en la resolución de la página web es el
“PROYECTO CONDOMINIO CALLE MARGARITA LIFESTYLE CENTER, EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO D1-15845-2015-SETENA”.
2. La fecha de la
resolución presuntamente alterada corresponde es de 04 de febrero de 2016 y la
que consta en el sitio web dice de fecha 27 de enero de 2016.
3 La
resolución presuntamente alterada viene firmada por Freddy Bolaños Céspedes en
condición de Secretario General de SETENA; sin embargo, para la fecha que se
indica en la resolución el puesto de Secretario General estaba ocupado por el Lic.
Marco Arroyo Flores.
Documentos Adjuntos: Adjunto el documento presuntamente alterado que
me fue facilitado por el Ing. José Eduardo Muñoz, así como la resolución N°
0126-2016-SETENA descargado del sitio web de SETENA.
14.—Que mediante el oficio AJ-556-2017-SETENA de fecha 28 de setiembre
2017, mi persona le solicitó a la Msc. Lorena Polanco Morales, Jefa del Departamento Legal, una certificación para
verificar si el señor Johnny Núñez Sancho código de SETENA CI-175-2010, se
encuentra inscrito no en la lista de consultores y regentes ambientales de la
SETENA, además, solicité certificar si la empresa Ambientes Modernos de C YA
S.A, cuyo representante legal, es el señor Edgar Nassar Guier, y verificar si
se encuentra inscrita o no.
15.—Mediante el oficio SG-AJ-830-2017-SETENA de fecha 02 de octubre
del 2017, consta en la base de datos de la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental, el regente ambiental Johnny Núñez Sancho, de profesión Ingeniero
Civil, si se encuentra inscrito como consultor ambiental con inscripción número
CI-338-2016 y puede ser localizado a los teléfonos de la oficina: 2260-3351,
2220-4121, teléfono celular: 8820-7101, telefax: 2220-4127 o correo
electrónico: jnunez©jms.co.cr.
En el ejercicio de su función, el regente ambiental ha podido incurrir
en responsabilidad con la administración, por lo cual le podría ser aplicable
lo establecido en el decreto 31849-MINAE:
Artículo 76.—Sanciones
administrativas a los consultores y empresas consultoras. La SETENA podrá
sancionar a los consultores ambientales y las empresas consultoras de
conformidad con lo señalado en los artículos 98 y 99 del presente Reglamento.
Artículo 81.—Veracidad
de la información ambiental. El responsable ambiental de la actividad, obra
proyecto responderá administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la
información de los documentos que suscribe, así como de la idoneidad de los
métodos y procedimientos que recomiende, con responsabilidad solidaria para el
desarrollador del proyecto. Esta corresponsabilidad se aplicará, también,
cuando la responsabilidad ambiental del proyecto sea ejercida por una empresa
consultora ambiental.
De conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica del Ambiente,
serán igualmente responsables el desarrollador de la actividad, obra o proyecto,
y dado el caso, el jefe o director de cada una de sus etapas o componentes de
éste.
Artículo 98.—Sanciones administrativas a
consultores y empresas consultoras. El consultor ambiental o la empresa
consultora ambiental que incurra en algunas de las causales que se indican en
los artículos siguientes será sancionado con:
1. Cancelación de la
inscripción del registro de consultores o empresas consultoras, según se trate.
2 Suspensión
temporal de la inscripción del registro de consultores o empresas consultoras,
según sea el caso.
3. Imposición de
obligaciones compensatorias.
Artículo 99.—Suspensión de la inscripción.
La SETENA podrá acordar la suspensión del consultor o empresa, cuando se
presente alguno de los siguientes hechos
1. Vencimiento de la
inscripción por más de un mes, sin mediar solicitud del consultor para su
renovación.
2. Cuando el colegio
profesional respectivo, suspenda el ejercicio profesional del consultor.
3. Incumplimiento en
mantener vigentes los requisitos de inscripción que así lo requieran.
4. Por cometer faltas
leves o moderadas al Código de Ética del Gestor Ambiental.
5. Por cometer faltas leves o moderadas que
contravengan la materia ambiental que verse directamente con su gestión o
cargo.
6. Certificar y
Proporcionar información falsa de la actividad, obra o proyecto en el proceso
de Evaluación Ambiental desde su fase inicial hasta el término del mismo.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 34688 del 25 de febrero de 2008).
Artículo 100.—Desinscripción
del registro de consultores. Los consultores individuales o empresas
consultoras podrán ser des inscritos del registro de consultores, previo
procedimiento administrativo ordinario con arreglo a las disposiciones de la
Ley General de la Administración Pública con plena observancia y respeto a los
dictados de la garantía constitucional del debido proceso, cuando incurra en
cualquiera de las siguientes causales:
1. Cuando se
compruebe que han arreglado datos o cifras a fin de lograr ponderaciones
determinadas han falsificado datos.
2. Cuando mediare
parcialidad o favorecimiento en la evaluación del EIA.
3. En caso de
constatarse competencia desleal, según lo define la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
4. Ante la negativa
injustificada del consultor de aplicar la guía ambiental exigida o en su
defecto los términos de referencia, solicitados por la SETENA para la EsIA o el
instrumento de evaluación ambiental solicitado.
5. Cuando por tres o
más ocasiones los documentos de EIA presentados, no se ajusten, como mínimo, a
los términos de referencia establecidos por la SETENA al efecto.
6. Cuando se dé
incumplimiento con respecto a la periodicidad de presentación de los informes
del responsable ambiental o al formato que al efecto se ha dispuesto en los
artículos 84, y 85 de este reglamento.
7. Negativa de
aplicar o cumplir con las resoluciones de carácter general emitidas por SETENA
o cualquier otra normativa de orden ambiental que verse sobre la materia regulada
en el presente reglamento.
Artículo 103.—Otras sanciones a los
responsables ambientales. El que se ordene aplicar alguna sanción
administrativa no impide que de haberse infringido la Ley Orgánica del
Ambiente, o cualquier otra ley en materia ambiental, o el presente reglamento,
ose compruebe la comisión de algún delito o contravención de conformidad con el
Código Penal, que la SETENA o cualquier otra autoridad ambiental pueda
presentar la denuncia ante la autoridad judicial respectiva; ello sin perjuicio
de las sanciones civiles que correspondan, según deriven de los hechos u
omisiones.
Por su parte la Ley Orgánica del Ambiente indica:
Artículo 99.—Sanciones administrativas.
Ante la violación de las normativas de protección ambiental ante conductas
dañinas al ambiente claramente establecidas en esta ley, la Administración
Pública aplicará las siguientes medidas protectoras y sanciones:
a) Advertencia
mediante la notificación de que existe un reclamo.
b) Amonestación acorde
con la gravedad de los hechos violatorios y una vez comprobados.
c) Ejecución de la
garantía de cumplimiento, otorgada en la evaluación de impacto ambiental.
d) Restricciones,
parciales o totales, u orden de paralización inmediata de los actos que
originan la denuncia.
e) Clausura total o
parcial, temporal o definitiva, de los actos o hechos que provocan la denuncia.
f) Cancelación
parcial, total, permanente o temporal, de los permisos, las patentes, los
locales o las empresas que provocan la denuncia, el acto o el hecho
contaminante o destructivo.
g) Imposición de
obligaciones compensatorias o estabilizadoras del ambiente o la diversidad
biológica.
h) Modificación o
demolición de construcciones u obras que dañen el ambiente.
j) Alternativas de
compensación de la sanción, como recibir cursos educativos oficiales en materia
ambiental; además, trabajar en obras comunales en el área del ambiente.
Estas sanciones podrán imponerse a particulares o funcionarios
públicos, por acciones u omisiones
violatorias de las normas de esta ley, de otras disposiciones de protección
ambiental o de la diversidad biológica.
16.—Que en fecha 26 de enero del 2018, se
recibió en esta Secretaría, copia de la denuncia interpuesta, ante la fiscalía
de fraudes del I Circuito Judicial de San José, con sello de recibido del 16 de
enero del 2018, interpuesta por: Ingo Worbs con pasaporte Alemán N° C26VRX4TG,
en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad Tierra Esperanza Ltda. Cédula jurídica N° 3-102-336947,
contra el señor Johnny Núñez Sancho cédula de identidad 4-159-549.
17.—Que según las actas N° 1, N° 2 y N° 3 se
indicó que no se logró notificar al consultor Johnny Núñez, ya que en las
direcciones aportadas se determinó que no corresponden ni a la casa de
habitación ni a su lugar de trabajo, en las fechas del 13 y 18 de abril del
2018 y el 27 de junio del 2018, razón por la cual se vio este órgano en la
obligación de cancelar la fecha de la audiencia anterior la cual se efectuaría
el martes 15 de mayo del 2018 al ser las 09 horas y por las razones de la
imposibilidad de notificación al señor Johnny Núñez, se reprograma la nueva
audiencia para efectuarse el día 30 de julio del 2018, al ser las 8:00 am.
Considerando:
1º—La finalidad y naturaleza del presente Procedimiento
Administrativo: El presente proceso se inicia e instruye a cargo de este
órgano director con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos,
previo ejercicio del derecho de defensa y demás garantías procesales a que
tienen derecho los Administrados Involucrados, para poder así determinar su
eventual responsabilidad y emitir una recomendación dirigida al órgano decisor,
que consiste en este caso a la Comisión Plenaria, por lo que se le informa al
señor Johnny Núñez Sancho, cédula de identidad N° 4-159-549, en su condición de
consultor ambiental N° CI-175-10, es un proceso sancionatorio instruido en el
marco del proceso ordinario administrativo regulado en los artículos 214, 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
2º—Que de conformidad con los hechos
expuestos, mediante el proceso ordinario que aquí se inicia, se investigará la
verdad real de los hechos.
3º—Que de conformidad con los hechos expuestos, y los que
específicamente se le imputan al señor Johnny Núñez Sancho, cédula de identidad
N° 4-159-549, en su condición de consultor ambiental N° CI-175-10, mediante la
iniciación e instrucción de este proceso, de encontrarse como responsable, podría
ser objeto de una sanción según la gravedad de la falta y que eventualmente
podrían consistir, según los artículos: 99, inciso 6, 100 inciso 1 y el
artículo 103 del DECRETO 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC.
4º—Para efectos de este proceso y en cumplimiento del artículo 309 de
la Ley General de la Administración Pública, se citará a al señor Johnny Núñez
Sancho, cédula de identidad N°4-159-549, en su condición de consultor ambiental
N° CI-175-10 a una Audiencia Oral y Privada, en la cual se admitirá y recibirá
toda la prueba y alegatos que consideren pertinentes y en relación con el hecho
que se le imputa.
5º—Se le apercibe al señor Johnny Núñez Sancho,
cédula de identidad N° 4-159-549, en su condición de consultor ambiental N°
CI-175-10, que de conformidad con el artículo 317 de la Ley General de la
Administración Pública, tendrá la carga obligacional y derecho de presentar
toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia, presentándose por
escrito la que sea previa.
La prueba en general, en su ofrecimiento se encuentra sujeta a la
admisión y apreciación que resuelva este Órgano Director de conformidad con los
artículos 297, 298, 299 y 300 de la Ley General de la Administración Pública.
6º—En la Audiencia Oral, podrá ejercer la defensa material, así como
la letrada, para lo cual podrá hacerse acompañar de uno o varios abogados.
7º—Se pone en conocimiento y disposición al señor Johnny Núñez Sancho,
cédula de identidad N° 4-159-549, en su condición de consultor ambiental N°
CI-175-10, el expediente administrativo, el cual se mantiene en custodia de la
presidenta de este órgano Director, la Licda. Hazel
Corrales B, en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), en el horario
de 7:00 a.m. a 3:00 pm, en el 3er piso, en el Departamento Legal. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
1º—Que de conformidad con el Acta 157-2017 de
fecha del 20 de diciembre del 2017, Acuerdo de Comisión Plenaria ACP-214-2017,
notificada al departamento legal el 21 de diciembre del año 2017, en donde la
Comisión Plenaria designa como integrantes para conformar el Procedimiento
Administrativo contra el consultor Ambiental Johnny Núñez Sancho, cédula de
identidad N° 4-159-549, en su condición de consultor ambiental N° CI-175-10 a
los siguientes funcionarios: Licda. Hazel Corrales, Licda. Alexandra Hernández
y el Ing. Rafael Sánchez, y por medio del Acta N°009-2018, se nombra como
Presidenta del órgano Director del Procedimiento, a la Licda. Hazel Corrales,
se decreta la apertura del presente Procedimiento Administrativo Ordinario para
determinar la verdad real de los hechos, en relación con la posible
falsificación de la Viabilidad Ambiental, otorgada mediante la resolución
número 126-2016-SETENA de las 07 horas y 30 minutos del 04 de febrero del 2016,
al Proyecto casa de habitación INGO, bajo el expediente administrativo número
D1-16242-2016-SETENA, Desarrolladora: Tierra Esperanza Ltda. cédula jurídica
3-102-336947, representada por el señor Álvaro Núñez Segura, cédula de
identidad N° 4-0100-0399, en su condición de representante legal.
2º—Citación a audiencia. De conformidad
con los artículos 217, 218 y 311 de la Ley General de la Administración Pública
N° 6227, se cita al señor Johnny Núñez Sancho, cédula de identidad N°4-159-549,
en su condición de consultor ambiental N° CI-175-10, a comparecer ante este
Órgano Director en audiencia oral y privada la cual es reprogramada efectuarse en la en la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA), ubicada en: Av. 21, C. 9 y 11, San Francisco de
Goicoechea, 100 m. Norte y 100 m. Oeste de la Iglesia de ladrillo, a las 08
horas del 30 de julio del 2018, esto con el fin de presentar sus
declaraciones y evacuar las pruebas que consten en el expediente, así como
pruebas testimoniales que considere pertinentes y cualquier otra aportada sobre
los hechos descritos, y deberán comparecer personalmente o por medio de
apoderado especial, así como también de su abogado.
3º—A la misma hora, fecha y lugar señalados en
el punto anterior se cita de forma personal, a los señores Álvaro Núñez Segura,
cédula de identidad N° 4-100-399, en su calidad de apoderado especial,
representante legal de la Desarrolladora Tierra Esperanza Ltda., cédula
jurídica 3-102-336947, al señor Edgar Nassar Guier cédula de identidad número
1-617-850, al señor Freddy Bolaños Céspedes cédula de identidad N° 1-823-839,
al señor José Eduardo Muñoz Vega cédula de identidad N°2-295-352 y al señor
Ingo Worbs, de nacionalidad Alemana, con pasaporte N° C26VRX4TG, Gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada Tierra Esperanza Limitada. De no poder evacuarse la totalidad de la
prueba en el mismo acto se podrá ordenar la realización de una segunda
comparecencia.
4º—Notificaciones: Se le previene a la
parte que deben indicar mínimo dos medios para recibir notificaciones, e
indicar el orden en que deben ser utilizados por la administración, de no
acatar esta prevención o si bien el modo escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al notificador o que el lugar señalado
permaneciere cerrado, impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas después de veinticuatro horas. Para
efectos de una mayor celeridad en las notificaciones, se les sugiere indicar un
correo electrónico donde se les podrá notificar de conformidad con la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687.
5º—Se apercibe a todos los citados que de conformidad con el artículo
248 de la Ley General de la Administración Pública en caso de negativa a la citación podrán hacerse venir por la
fuerza pública si no compareciere a la primera citación.
6º—Recursos. Contra la presente resolución se podrá interponer
ante este órgano director, los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación,
en el mismo acto de notificación o dentro de las veinticuatro horas siguientes,
a partir de la comunicación de esta resolución, de conformidad con lo señalado
en los artículos 342 al 352 de la Ley General de la Administración Pública.
Asimismo, deberá señalar un medio para recibir notificaciones.
7º—Notifíquese a los señores Johnny Núñez Sancho, cédula de identidad
N° 4-159-549, al Álvaro Núñez Segura, cédula de identidad N° 4-100-399, en su
calidad de apoderado especial, representante legal de la Desarrolladora Tierra
Esperanza Ltda. cédula jurídica 3-102-336947,
al señor Edgar Nassar Guier cédula de identidad número 1-617-850, representante
legal de Ambientes Modernos C y A. S.A cédula jurídica N°3-101-438372, al señor
Freddy Bolaños Céspedes cédula de identidad N° 1-823-839, quien interpuso la
demanda, al señor José Eduardo Muñoz Vega cédula de identidad N° 2-295-352,
regente ambiental Cl-123-05-SETENA del proyecto Casa Ingo y al Señor lngo
Worbs, de nacionalidad Alemana, con pasaporte N° C26VRX4TG, Gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada Tierra Esperanza Limitada, en su efecto quien lo representara con
poder presentado ante esta Secretaría, mediante el cual le da la Legitimación
de representación a la señora Cristina Aguinagalde.—Licda. Alexandra Hernández,
Órgano Director.—Ing. Rafael Sánchez, Órgano Director.—Licda. Hazel Corrales
B., Presidenta.—1 vez.—O.C. N° 3400035387.—Solicitud N° 003-2018-SET.—(
IN2018258106 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución: N° 1800-2018 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de
Actos Jurídicos, San José a las quince horas veintiocho minutos del primero de
marzo de dos mil dieciocho, en Procedimiento administrativo de cancelación de
asiento de nacimiento, se dispuso: 1.- Cancélese el asiento de nacimiento de
Carmen Lidieth Vásquez Gamboa, número cero setenta, folio cero treinta y cinco,
tomo ochocientos treinta y cinco de la provincia de San José; 2.- Manténgase la
inscripción del asiento de nacimiento de Carmen Lidieth Sánchez Gamboa, número
ochocientos setenta y tres, folio cuatrocientos treinta y siete, tomo
novecientos ochenta y dos de la provincia de San José; 3.- En el asiento que se
mantiene vigente, se identificará a la persona como Carmen Lidieth Sánchez
Gamboa, quien nació el veintidós de agosto de mil novecientos setenta y dos,
hija de José Ángel Ramón Navarro Vargas, costarricense, cédula de identidad
1-0269-0605 y de Carmen Lidieth Gamboa Alfaro, costarricense, cédula de
identidad 1-0313-0968; 4.- Trasládese la inscripción de la paternidad por
matrimonio de José Ángel Ramón Navarro Vargas con Carmen Lidieth Gamboa Alfaro
a la inscripción de Carmen Lidieth Sánchez Gamboa, pues es parte de la
filiación que legalmente le corresponde; 5.- Rectifíquese el asiento vigente,
en el sentido que el mes de nacimiento de la persona inscrita es agosto. 6.-
Déjese sin efecto la razón marginal de fecha veintiséis de junio de dos mil
trece, practicada en el asiento de nacimiento de Carmen Lidieth Sánchez Gamboa.
Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta
resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de
conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de
Elecciones y del Registro Civil. Consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones
para su resolución definitiva.—Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Director General del Registro Civil.—María del Milagro Méndez Molina,
Jefe a. i. Sección de Actos Jurídicos.— Sección Actos Jurídicos.—Irene
Montanaro Lacayo Jefa.—O. C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 122059.—( IN2018257921
).
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Comercial Impulsadora C I S. A., número patronal 2-03101204303-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la
Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos Nº 1212-2017-02977, que
en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación
realizada, se detectó omisiones en la categoría de aseguramiento sobre los
trabajadores Arce Calderón Kisna y Moya Vega Cristel, esto por el período de
diciembre del año 2015. El total de salarios presuntamente omitidos ascenderían
a un total de ¢233,000.00 lo que representa en cuotas obreras patronales, la
suma de ¢66,219.00. No incluye cargas por otras instituciones ni recargos
moratorios de Ley. En esta Sucursal, sita 200 norte 50 oeste piscina del
Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de la publicación del edicto, para
ofrecer las pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de
Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 29 de mayo del 2018.—Licda. Hazel
Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2018257871 ).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Multiservicios y Alimentos Luna BR S.A., número
patronal 2-03101305359-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de
Cargos número 1212-2018-01200, que en lo que interesa indica: Como resultado
material de la investigación realizada, se detectó omisiones en la categoría de
aseguramiento sobre la trabajadora Sibaja Ortega Heidy, cédula de identidad
6-0242-0451 esto por el período de agosto del año 2015. El total de salarios
presuntamente omitidos ascenderían a un total de ¢52.218,66 lo que representa
en cuotas obreras patronales, la suma de ¢14.841,00; no incluye cargas por
otras instituciones ni recargos moratorios de Ley. En esta sucursal, sita 200
norte 50 oeste piscina del Palacio de los Deportes, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de la publicación
del edicto, para ofrecer las pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de
Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 29 de mayo del año 2018.—Sucursal
Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2018257872 ).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono T D L Mercadeo S.R.L, número patronal 2-03102661853-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la
Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos Nº 1212-2018-01390, que
en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación
realizada, se detectó omisiones en la categoría de aseguramiento sobre el
trabajador Salgado Sánchez Monserrat, cédula de identidad 1-0908-0251 esto por
el período de enero y febrero del año 2016. El total de salarios presuntamente
omitidos ascenderían a un total de ¢624,000.00 lo que representa en cuotas
obreras patronales, la suma de ¢177,342.00. No incluye cargas por otras instituciones
ni recargos moratorios de Ley. En esta Sucursal, sita 200 norte 50 oeste
piscina del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de 10
días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de la publicación del
edicto, para ofrecer las pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de
Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 29 de mayo del 2018.—Licda. Hazel
Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2018257874 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Por omisión
artículo 75 del Código Municipal de conformidad al artículo 75, inciso d, del
Código Municipal, que establece la obligación a las personas físicas o
jurídicas propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles:
“Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento”, se
procede a notificar al siguiente propietario:
Nombre propietario |
SOUHA EL HAMRA JABER |
Cédula |
8-0093-0487 |
Localización |
0201190021 |
Folio Real |
1-81040-000 |
Distrito |
Merced |
Omisión |
Construcción Acera |
Código |
Código 83 |
Una vez transcurrido un plazo de 15 días
hábiles, posteriores a la última publicación, un inspector municipal realizará
la inspección para determinar si se cumplió con lo requerido. En caso de que la
omisión persista, la Municipalidad del Cantón Central de San José procederá a
cargar las multas establecidas en el artículo 76 del Código Municipal, así como
también lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de Tarifas por las
Omisiones a los Deberes de los Propietarios o Poseedores de Inmuebles en el
Cantón Central de San José, así mismo, se advierte que la Municipalidad del
Cantón Central de San José está facultada para realizar las obras requeridas,
cargando el costo efectivo al propietario del inmueble.—San José, 04 de julio
de 2018.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.— 1 vez.—O. C. N° 137647.—Sol. N° 122058.—( IN2018257885 ).
COLEGIO PROFESIONAL DE
PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA
CONVOCATORIA
Esta Junta Directiva acuerda proceder a convocar a la asamblea general
extraordinaria Nº 114-2018, el día sábado 11 de agosto
de 2018, en primera convocatoria a las 8:00 a.m., en segunda convocatoria a las
9:00 a.m., sita en las instalaciones del Colegio Profesional de Psicólogos de
Costa Rica; ubicado 600 metros este, de la Estación de Servicio La Galera,
carretera vieja a Tres Ríos.
Colegio Profesional de
Psicólogos de Costa Rica
Cédula Jurídica 3 007045287
Asamblea General Extraordinaria,
agosto 2018
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Nº 114-2018
La publicación deberá leerse de la siguiente manera:
PUNTOS ÚNICOS:
1. Modificación al
Reglamento del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica para realizar
Evaluaciones de Idoneidad Mental para portar y poseer armas de fuego.
2. Reforma al Reglamento de la Revista Costarricense
de Psicología.
• Los colegiados
deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si
cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el
comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no
se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por
morosidad.
Lic. Winer Guillén Jiménez, Presidente.—(IN2018263831 ). 2 v. 1