LA GACETA N° 134 DEL 24 DE
JULIO DEL 2018
DECRETOS
Nº 41180-MJP
ACUERDOS
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
ADJUDICACIONES
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
NOTIFICACIONES
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
HACIENDA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE
OCA
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL
DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
FEDERACIONES DE
MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146
de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218
del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley
de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N°96 del 21 de mayo
del 2001.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de
1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de
Utilidad Pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo
desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del
Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—La Asociación de Seguridad y Embellecimiento de Carreteras
Nacionales, cédula de persona jurídica número 3-002-087733, se inscribió en el
Registro de Asociaciones del Registro Público desde el 06 de agosto de 1975, al
tomo 306, asiento 16762. Asimismo, dicha entidad fue declarada de utilidad
pública mediante el decreto ejecutivo número 11622-G de fecha 16 de junio de
1980, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 130 del 09 de
julio de 1980.
III.—El artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones establece:
“...En cualquier momento, el Ministerio de Justicia y Paz, revocará este
beneficio, si desaparecen los motivos por los cuales fue concedido. (...)” Asimismo,
el ordinal 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones, agrega: “(...)
La declaratoria será revocable en cualquier momento, mediante resolución
razonada, previa audiencia a la Asociación por el término de diez días
hábiles...”
IV.—La Unidad de Servicios Técnicos de la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Justicia y Paz determinó, que la Asociación de Seguridad y
Embellecimiento de Carreteras Nacionales, cédula de persona jurídica número
3-002-087733, nació como una organización de apoyo al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para el cuido y embellecimiento de las carretas
nacionales, sin embargo, fue separada de esta cartera ministerial por ser una
entidad privada, que no cabía dentro de su estructura organizacional
institucional, en consecuencia se extinguió el motivo por el cual fue declarada
de utilidad pública, aunado a esto, la asociación reformó sus estatutos para
mantener su actividad social, lo que la llevó a participar en diversos procesos
de contratación administrativa, demostrando que actualmente lleva a cabo
actividades lucrativas, por lo que resulta procedente derogar la declaración de
utilidad pública. Por tanto,
Decretan:
DEROGAR LA DECLARATORIA DE
UTILIDAD PÚBLICA
A LA ASOCIACIÓN DE SEGURIDAD Y EMBELLECIMIENTO
DE CARRETERAS NACIONALES
Artículo 1º—Dejar sin efecto el decreto
ejecutivo número 11622-G de fecha dieciséis de junio de mil novecientos
ochenta, mediante el cual se declaró de utilidad pública para los intereses del
Estado a la Asociación de Seguridad y Embellecimiento de Carreteras Nacionales,
cédula de persona jurídica número 3-002-087733.
Artículo 2º—Una vez publicado este decreto, deberá comunicarse al
Registro de Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva anotación.
Artículo 3º—La administración notificará el presente acto a la
Dirección Nacional de Tributación del Ministerio de Hacienda, a efecto de que
proceda conforme su competencia.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 3400036969.—Solicitud
N° 080-2018.—( D41180 - IN2018258815 ).
N° 016-2018-MGP
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 28 inciso 2)
aparte a) y 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, lo
estipulado en la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, N° 8131 y su Reglamento dictado mediante Decreto
Ejecutivo N° 32988-MP-H-PLAN, así como el Decreto Ejecutivo N°40797 “Reglamento
para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central”, publicado
en el Alcance N° 24 a La Gaceta N° 20 del 2 de febrero del 2018.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Presidencial N° 001-P de fecha 08 de mayo del
2018, publicado en el Alcance N° 94 al Diario Oficial La Gaceta N° 80
del 09 de mayo del 2018, se nombra al suscrito, Michael Soto Rojas, cédula de
identidad N° 1-0995-0438, como Ministro de Gobernación y Policía. Dicho acuerdo
rige a partir del 08 de mayo del 2018.
II.—Que en virtud de que ha operado un cambio de autoridades en el
gobierno, y se nombró una nueva Directora en la Dirección General de Migración
y Extranjería; así como también, que la Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa, -ente rector de esta materia-, en
pronunciamiento DGABCA-NP-567-2010, establece que la delegación en los términos
del artículo 89, es de carácter personalísimo, y se mantendrá vigente siempre y
cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; y si alguna de
éstas cambiare esa delegación quedará sin efecto; se hace necesario realizar
una nueva designación en la Comisión de Donaciones y actualizar los términos de
la delegación de firma para la tramitación de la baja de bienes muebles de esa
institución y para la autorización de donación, cuyo fundamento se encuentre
acorde con la nueva normativa que rige la materia.
III.—Que de conformidad con los artículos 20, siguientes y
concordantes del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la
Administración Central, se establece la competencia del máximo jerarca de la
institución o en quien él delegue para dictar la resolución final de la baja de
bienes de su institución, lo cual podrá disponerse en caso de: destrucción de
bienes (inservibles, no registrados en el sistema informático, en el exterior);
para donación de bienes; por robo o hurto;
por pérdida o desaparición de bienes; para premios; venta y permuta (mediante
el proceso de contratación); bienes registrados en el sistema que en realidad
no existen físicamente; desmantelamiento; muerte o sacrificio de semovientes;
bienes inmuebles (por la razón que sea) trasladados. Asimismo, se establece la
competencia del jerarca para gestionar la desinscripción de bienes muebles
inscritos en el Registro Nacional. Pudiendo en todos los casos anteriores,
delegar esa función, con la excepción de la autorización en el caso de la baja
de bienes inmuebles.
IV.—Que dentro de los supuestos contenidos por el referido ordinal 20,
específicamente para llevar a cabo los procedimientos para dar la baja a los
bienes de las instituciones de gobierno por donación, no solo debe contarse con
la autorización del máximo jerarca, sino que además,
debe conformarse una Comisión que se encargue de tramitar todo lo concerniente
a ese asunto.
V.—Que los artículos 20, 22 y 25 del Decreto Ejecutivo N° 40797
“Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central”
disponen en lo conducente:
“Artículo 20.—Baja de bienes que debe
realizar la UABI con autorización del máximo jerarca. El máximo jerarca podrá
delegar formalmente esta función, siguiendo al efecto las disposiciones y
observando los limites que establecen la Ley General de la Administración
Pública y la Ley N° 8131, en materia de delegación de competencias Será
indelegable la autorización en el caso de la baja de Nenes inmuebles”
“Artículo 22.—(...)
En el caso de los bienes muebles inscritos en
el Registro Nacional, el máximo jerarca o a quien éste delegue en razón de su competencia, deberá gestionar la respectiva
desinscripción con los requisitos que esa entidad solicite, antes de llevar a
cabo el acto de la disposición final de los bienes y darlos de hala en el sistema
informático para el registro y control de bienes”
“Artículo 25. —Baja por donación. (...)
Cada institución contará con una Comisión de Donación, de nombramiento
del máximo jerarca de la
institución; conformada al menos por el Director Administrativo, el Proveedor
Institucional y el funcionario destacado en la UABI la que se encargará de
recomendar las donaciones.
VI.—Que conforme lo establece el numeral 10 de
la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio del 2002, el
Jerarca y los Titulares Subordinados, son responsables de establecer, mantener,
perfeccionar, y evaluar el Sistema de Control Interno Institucional. Para lo
cual, el artículo 15 del mismo cuerpo normativo, establece, entre otros, como
deber de dichos funcionarios, el documentar, actualizar y divulgar internamente
tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre
otros, la protección y conservación de todos los activos institucionales.
VII.—De acuerdo con los artículos 20 y 25 citados, el Ministro de Gobernación
y Policía, es quien tiene la potestad de nombrar la Comisión de Donación;
autorizar la baja de bienes en general; y, aprobar el acto administrativo
específico de la donación, pudiendo delegar éstas dos últimas funciones en los
términos del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública.
VIII.—Que la Ley N° 8764, denominada Ley General de Migración y
Extranjería, establece en su artículo 12, que: “(...) La Dirección General
de Migración y Extranjería, que para los efectos de la presente Ley se denomina
Dirección General, será un órgano de desconcentración mínima, adscrito al
Ministerio de Gobernación y Policía (…)” Por tanto,
ACUERDA:
NOMBRAR LA
COMISIÓN DE BAJA DE BIENES POR DONACIÓN,
DELEGAR LA
FIRMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE
APRUEBA EL
TRASLADO O DONACIÓN DE ACTIVOS, Y
DELEGAR LA
FIRMA DE LA RESOLUCIÓN FINAL DE
BAJA DE
BIENES POR OTRAS RAZONES, PARA LA
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Artículo 1°—Nombramiento de la Comisión. Se nombra la Comisión de Baja
de Bienes por Donación, de la Dirección General de Migración y Extranjería,
-órgano de desconcentración mínima, adscrito al Ministerio de Gobernación y
Policía-, la cual estará integrada por los siguientes funcionarios de la
Dirección General de Migración y Extranjería: Máster Agustín Barquero Acosta,
cédula de identidad número 1-0482-0463, en su calidad de Director
Administrativo Financiero, o quien lo sustituya en caso de ausencia temporal;
Máster Erika García Díaz, cédula de identidad número 1-0843-0611, en su calidad
de Proveedora Institucional, o quien la sustituya en caso de ausencia temporal,
quien presidirá; y la Licenciada Flor Castillo Ramírez, cédula de identidad
número 5-0278-0347, en su calidad de Coordinadora del Subproceso de
Abastecimiento y Distribución, o quien la sustituya en caso de ausencia
temporal. La señora García Díaz, además de integrar esta Comisión, fungirá en
calidad de delegada por el suscrito para la firma del acto administrativo que
aprueba la donación, en este caso únicamente podrá ser sustituida en sus
ausencias temporales por el Máster Agustín Barquero Acosta.
Artículo 2°—Funciones. La Comisión de Baja de Bienes por Donación,
tendrá como principales funciones las siguientes:
Conocer la lista de los bienes susceptibles de dar de baja por
donación, por razones de desuso o mal estado, cuyo valor sea como máximo el
valor de rescate.
Conocer la lista de maquinarias, equipos, vehículos, aparatos y demás
bienes muebles propensos a desmantelamiento, a fin de aprovechar sus partes
utilizables.
Escoger del registro que para tales efectos lleva la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la Institución
donataria, de conformidad con los artículos 25 inciso c), 37 y 39 del
Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central.
Levantar un “Acta de Recomendación de Donación”, con el detalle de los
bienes que serán dados de baja y los que serán donados, la cual deberá contar
con las respectivas firmas de los integrantes de la Comisión.
Enviar el “Acta de Recomendación de Donación”, junto con el expediente
de antecedentes, al máximo jerarca o a quien éste haya delegado esa función,
quien será el competente de aprobar el acto administrativo de la donación.
Artículo 3°—Convocatoria. La Comisión será convocada a sesionar cuando
así lo considere necesario su presidente. Las sesiones se realizarán durante la
jornada ordinaria laboral y sus miembros no devengarán dietas. Se deberá
disponer un lugar para la celebración de sus sesiones. En todos los aspectos
relacionados con la estructura de la Comisión, sesiones de dicho órgano y
quórum para que pueda sesionar, se aplicará el capítulo tercero “De los Órganos
Colegiados” de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 12
de mayo de 1978.
Artículo 4°—Delegación. Delegar formalmente la función para la
realización de los procedimientos de baja de bienes establecidos en el
Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central,
con excepción de la baja de bienes inmuebles; a saber baja de bienes por:
destrucción de bienes inservibles registrados en el sistema informático;
destrucción de bienes inservibles no registrados en el sistema informático;
destrucción de bienes inservibles en el exterior; donación; hurto o robo; por pérdida
o desaparición; desmantelamiento; bienes en poder de funcionarios; bienes para
premios de concursos, exposiciones con destino al fomento o colaboración a la
educación u otras; por venta o permuta mediante el proceso de contratación;
bienes registrados en el sistema que en realidad no existen físicamente; por
muerte o sacrificio de semovientes; traslado de bienes entre entidades o
dependencias de la Administración Central, y traslado de semovientes; a
realizarse por la Dirección General de Migración y Extranjería. Así como
también se delega la función de gestionar ante el Registro Nacional, la
desinscripción de bienes muebles en caso de que se encuentren inscritos. Todo
lo anterior, en la Master Erika García Díaz, cédula de
identidad número 1-843-611, en condición de Proveedora Institucional y en su
ausencia en el Master Agustín Barquero Acosta, cédula de identidad número
1-482-0463, en su calidad de Director Administrativo Financiero de la Dirección
General de Migración y Extranjería. Asimismo, se delega la firma de la
resolución final de la baja de bienes en general, así como también la
aprobación del Acto Administrativo de traslado y donación de bienes de la
Dirección General de Migración y Extranjería y la firma de la resolución que
autoriza la desinscripción de bienes muebles inscritos ante el Registro
Nacional y la solicitud que se presente con este propósito ante la notaría del
estado y demás instituciones competentes para la realización de este trámite.
Todo en la Máster Erika García Díaz, cédula de identidad número 1-843-611, en
condición de Proveedora Institucional y en su ausencia en el Máster Agustín
Barquero Acosta, cédula de identidad número 1-482-0463, en su calidad de
Director Administrativo Financiero de la Dirección General.
Artículo 5°—Comunicación. Comuníquese a la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 6°—Derogaciones. Se deroga la resolución N° 003-2018-MGP de
las quince horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil dieciocho,
publicada en La Gaceta N° 55, del 23 de marzo del 2018.
Artículo 7°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la ciudad de San José, a las catorce horas treinta minutos del
veinte de junio del dos mil dieciocho.
Michael Soto
Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.— 1 vez.—O. C. N° 3400035851.—Solicitud N° 23-DAF.— ( IN2018258794 ).
N° 0056-2018 AC.—Nueve
de mayo de dos mil dieciocho.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil, la Resolución 412783 de las veinte horas cuarenta minutos del diez de
mayo del dos mil diecisiete del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, al servidor Ermelindo González Castro, mayor de edad, cédula de
identidad N° 06-0402-0983, quien labora como Profesor de Enseñanza
Especial-Problemas de Aprendizaje, en la Escuela de Volcán de Buenos Aires,
Puntarenas, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón.
Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del quince de mayo del
dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Educación Pública, Edgar Mora
Altamirano.—1 vez.—O. C. N° 3400035728.—Solicitud N° 3101.—( IN2018258810 ).
Nº
577-2016-COMEX-MAG.—San José, 2 de noviembre del 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de
mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;
Considerando:
I.—Que el gobierno ha venido trabajando con la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de
llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas
públicas. De conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP, del 9 de setiembre
del 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e
iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la
OCDE y se designó a COMEX como coordinador de tal proceso. Esta declaratoria
comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización,
promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de
Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de
políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013
y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que
contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se
obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 9 de abril
del 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en
julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del
proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El
proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de
comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción,
gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas,
competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política
regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y
asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura,
pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital y consumidor.
III.—Que estos comités técnicos se reúnen
regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París,
Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros,
talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros
para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener
retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su
respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es
fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los
comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los
comités que evaluarán al país en el proceso de acceso.
IV.—Que bajo este contexto, los días 07 y 08
de noviembre del 2016, en la sede de la OCDE en París, Francia, se llevará a
cabo la reunión del Grupo de Trabajo conjunto sobre Agricultura y el Medio
Ambiente (Joint Working Party on Agriculture and the Environment) de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), con el fin de ir
generando un posicionamiento país en temas de agricultura dentro de las
políticas ambientales. Durante el evento se desarrollarán los siguientes temas:
(i) el papel del sector privado en la mejora de la utilización de la energía y
la eficiencia en la cadena agroalimentaria, (ii) uso de los recursos naturales
en la producción agropecuaria y las interacciones entre ambiente y agricultura,
(iii) red de inter-país la productividad total de factores y ambientalmente
ajustados de medición de la productividad total de los factores y, (iv)
indicadores agroambientales.
V.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el
Gobierno de la República la participación en tal evento del funcionario
designado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería para consolidar el
proceso formal de adhesión del país a la OCDE. Asimismo, se considera una
excelente oportunidad para conocer de primera mano lo más reciente en la
materia, y de esta manera, orientar el fortalecimiento de las políticas
ambientales de nuestro país. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Roberto Antonio Azofeifa Rodríguez,
portador de la cédula de identidad número 1-0491-0629, Jefe del Departamento de
Producción Sostenible, de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, para integrar la delegación oficial
compuesta por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de
Comercio Exterior para participar en la reunión del Grupo de Trabajo conjunto
sobre la Agricultura y el Medio Ambiente (Joint Working Party on Agriculture
and the Environment) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que se llevará
a cabo los días 07 y 08 de noviembre del 2016, en la sede de la OCDE en París,
Francia. La importancia de su participación radica en que el Ministerio de
Agricultura y Ganadería por medio de la Dirección Nacional de Extensión
Agropecuaria ha participado activamente en el proceso de adhesión a la OCDE,
para ello se ha conformado un equipo de trabajo en el cual el señor Roberto
Antonio Azofeifa Rodríguez es miembro y cuenta con los conocimientos que se han
generado en las diferentes etapas, en el tema de políticas ambientales. Durante
su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
Participar en la Reunión del Grupo de Trabajo conjunto sobre la Agricultura y
el Medio Ambiente. 2) Analizar los resultados del estudio en curso sobre
desarrollo verde, uso del agua en la agricultura, evaluación de impacto de las
políticas agrícolas, cambio climático y agricultura y biodiversidad y
agricultura. 3) Aprobar el informe del estudio sobre los temas mencionados y
emitir comentarios de los mismos. 4) Recibir
información sobre seguridad alimentaria y manejo de riesgos, con énfasis en
Sureste Asiático. 5) Contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las
temáticas del Grupo de Trabajo conjunto sobre la Agricultura y el Medio
Ambiente, reuniendo elementos de las experiencias de los participantes que
puedan resultar valiosas en la formulación interna de políticas públicas. 6)
Aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido
con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar
profundizando y mejorando la participación de Costa Rica en la OCDE, con miras
al proceso de ingreso a la organización.
Artículo 2º—Los gastos del señor Roberto Antonio Azofeifa Rodríguez,
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber $970.32
(novecientos setenta dólares con treinta y dos centavos) sujeto a liquidación,
se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el
transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, serán financiados
también por COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del mismo programa. El
seguro viajero será cubierto con recursos propios. Se le autoriza para hacer
escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir
del 05 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 09 de noviembre de 2016.
Los días 05 y 06 de noviembre corresponden a fin de semana.
Artículo 3º—El funcionario no hará uso del millaje que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido para este viaje.
Artículo 4º—A su regreso el funcionario rendirá un informe ejecutivo a
su superior jerárquico, dentro del plazo estipulado en la entidad a la que
presta sus servicios.
Artículo 5º—Rige del 05 al 09 de noviembre del 2016.
Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de
noviembre del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—El Ministro de
Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—O. C. Nº
3400036968.—Solicitud Nº 140-2018-MCE.—( IN2018258844 ).
N° 586-2016-COMEX-H.—02 de noviembre
de 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite
b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos;
Considerando:
I.—Que el gobierno ha venido trabajando con la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de
llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas
públicas. De conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP, del 9 de setiembre
del 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e
iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la
OCDE y se designó a COMEX como coordinador de tal proceso. Esta declaratoria
comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización,
promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de
Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de
políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013
y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que
contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se
obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 9 de abril
de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio
de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso
de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de
ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos
de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno
corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia,
asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria,
estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos
sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas
científicas y tecnológicas, economía digital y consumidor.
III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro
veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan
periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la
sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y
nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección
estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del proceso
de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de
representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de
dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país
en el proceso de acceso.
IV.—Que bajo este contexto, del día 07 al día
18 de noviembre de 2016, en la sede de la OCDE en París, Francia, se llevará a
cabo la reunión del Grupo de Trabajo N° 6 sobre Tributación de Empresas
Multinacionales (Working Party N° 6 on the Taxation of Multinational
Enterprises), con el fin de ir generando un posicionamiento país en temas de
imposición de empresas multinacionales para mejorar la calidad de los servicios
fiscales. Durante el evento se desarrollarán los siguientes temas: (i) precios
de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias,
(ii) los tópicos de reestructuración de empresas, (iii) uso del método de
distribución del resultado, (iv) activos intangibles de difícil valuación, (v)
atribución de beneficios a los Establecimientos Permanentes.
V.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el
Gobierno de la República la participación en tal evento del funcionario
designado por el Ministerio de Hacienda para consolidar el proceso formal de
adhesión del país a la OCDE, así mismo, se considera una excelente oportunidad
para conocer de primera mano lo más reciente en la materia, y de esta manera,
orientar el fortalecimiento de la tributación pública de nuestro país. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Rafael Bonilla Vindas, portador de la
cédula de identidad número 1-0461-0596, Analista de Precios de Transferencia de
la Subdirección de Acuerdos de Precios de Transferencia de la Dirección General
de Tributación del Ministerio de Hacienda, para integrar la delegación oficial
compuesta por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Comercio Exterior,
para participar en la reunión del Grupo de Trabajo N° 6 sobre Tributación de
Empresas Multinacionales (Working Party N° 6 on the Taxation of Multinational Enterpriss),
que se llevará a cabo del 07 al 18 de noviembre de 2016, en la sede de la OCDE
en París, Francia. La importancia de la participación del señor Rafael Bonilla
Vindas, radica en que labora en la Dirección General de Tributación y es el
encargado en el Ministerio de Hacienda de los temas que se abordarán durante la
reunión. En razón de lo anterior, resulta necesaria su
participación, dado que actualmente este Ministerio se encuentra implementando
una serie de aspectos relacionados con la tributación de empresas
multinacionales y los precios de transferencia. Este último tema resulta de
gran relevancia, tomando en cuenta que en febrero del presente ario el país,
dentro de sus intenciones de ajustarse a las mejores prácticas propuestas por
la OCDE, se ha incorporado al Marco Inclusivo BEPS (Proyecto para combatir la
erosión de las bases imponibles mediante el traslado de beneficios), mediante
el cual se incorpora formalmente a ese plan, compuesto por 15 acciones, entre
las cuales se encuentran cuatro relacionadas particularmente con los Precios de
Transferencia, específicamente con Intangibles de Difícil Valuación, Servicios
Intragrupo, Valuación de Productos y el Método de Distribución del Resultado.
Todos esos temas son atinentes a los que serán abordados en la reunión del
Grupo de Trabajo 6 y resulta necesario que Costa Rica participe y se mantenga
al día de las discusiones y acuerdos que se toman en ese grupo de trabajo.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos:
1) participar en la reunión del Grupo de Trabajo N° 6 sobre Tributación de
Empresas Multinacionales; 2) participar en las diferentes discusiones que
tendrán lugar, con el fin de actualizar las Directrices de OCDE en Precios de
Transferencia en relación con la reestructuración de empresas multinacionales;
3) valorar los enfoques que se plantearán en relación con la atribución de
beneficios al Establecimiento Permanente y conocer las opiniones de los demás
países participantes al respecto; 4) fortalecer las relaciones con las
autoridades tributarias tanto de los países miembros de la OCDE como de los no
miembros que participan en el Grupo de Trabajo N° 6, con el fin de contar en el
momento que se requiera con una red de apoyo que facilite el logro de los
objetivos del país en el ámbito tributario; 5) conocer nuevos enfoques que
permitan fomentar la aplicación del Plan BEPS impulsado por la OCDE; 6)
analizar las distintas experiencias internacionales relacionadas a la
implantación de la Acción 13 de BEPS, la atribución de beneficios al
Establecimiento Permanente y la valuación de activos intangibles y; 7) analizar
las posibles reformas legales, reglamentarias o de procedimiento que debe
implementar el país, a fin de cumplir con las acciones del Plan BEPS
relacionadas con precios de transferencia.
Artículo 2º—Los gastos del señor Rafael Bonilla Vindas, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber $4.000,32 (cuatro mil
dólares con treinta y dos centavos) sujeto a liquidación, se asumirán con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas 10501,
10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre
en Costa Rica y en París, Francia, serán financiados también por COMEX, por la
subpartida 10501 y 10503 del mismo programa. El seguro viajero, será cubierto
con recursos del Ministerio de Hacienda. Se le autoriza para hacer escala en
Miami, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 05 de
noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 19 de noviembre de 2016. Los días 05,
06, 12, 13 y 19 de noviembre corresponden a fin de semana.
Artículo 3º—El funcionario no hará uso del millaje que pudiera
derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para este viaje.
Artículo 4º—A su regreso el funcionario rendirá un informe ejecutivo a
su superior jerárquico, dentro del plazo estipulado en la entidad a la que
presta sus servicios.
Artículo 5º—Rige del 05 al 19 de noviembre de 2016.
Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de
noviembre del ario dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas Venegas.—El Ministro de
Comercio Exterior a. í. Jhon Fonseca
Ordóñez.—1 vez.—O.C. N° 3400036968.—Solicitud N° 141-2018-MCE.—(
IN2018258850 ).
Nº 652-2016.—21 de noviembre de
2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2)
acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de
mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;
Considerando:
I.—Que el gobierno ha venido trabajando con la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el
2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la
calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo No.
37983-COMEX-MP del 9 de setiembre del 2013, se declararon de interés público
las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso
de ingreso de Costa Rica a la OCDE y se designó a COMEX como coordinador del
proceso por parte del Poder Ejecutivo. Esta declaratoria comprende todas las
actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso
y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el
fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la
OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013
y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que
contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se
obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 9 de abril
de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio
de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso
de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de
ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos
de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno
corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia,
asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria,
estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos
sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca,
políticas científicas y tecnológicas, economía digital y consumidor.
III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro
veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan
periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la
sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y
nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección
estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del
proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de
representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de
dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país
en el proceso de acceso.
IV.—Que como parte de las recomendaciones que la OCDE brindó a Costa
Rica en su evaluación económica divulgada en febrero del 2016, se incluyó
fortalecer el diseño institucional para alinear las políticas, a fin de
impulsar la productividad, mejorar el entorno empresarial y reducir los
obstáculos a la actividad empresarial. Al considerar que el Consejo
Presidencial de Competitividad e Innovación ha asumido el reto de crear una
Comisión de Productividad para atender las recomendaciones de la OCDE, se hace
indispensable la participación en estos foros de difusión y discusión de buenas
prácticas, con el fin de aplicar aquellas políticas y acciones que puedan
impulsar al país en temas específicos de productividad.
V.—Que bajo este contexto, los días 05 y 06
de diciembre de 2016, en Santiago, Chile, se llevará a cabo la Conferencia
Internacional y la Reunión Ministerial “Aumentando la Productividad en
Latinoamérica”, eventos organizados por la OCDE, con el fin de ir generando un
posicionamiento país en temas de productividad dentro de las políticas
públicas. Durante el evento se desarrollarán los siguientes temas: (i) el reto
de la productividad en América Latina, (ii) impulsando la productividad, (iii)
estimulando el crecimiento de la productividad: el rol de la política pública,
productividad e instituciones, (iv) dinámica empresarial y productividad, (v)
productividad inclusiva, ciudades y aglomeraciones: su efecto en la
productividad, (vi) cadenas globales de valor y derrames de conocimiento y
hacia una red de productividad latinoamericana.
VI.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y
el Gobierno de la República la participación en tal evento del funcionario
designado por la Presidencia de la República de Costa Rica para consolidar el
proceso formal de adhesión del país a la OCDE. Asimismo, se considera una
excelente oportunidad para conocer de primera mano lo más reciente en la
materia, y de esta manera, orientar el fortalecimiento de la productividad de
nuestro país. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Álvaro Mariano Segura Ávila, portador de
la cédula de identidad número 108190923, Secretario Técnico del Consejo
Económico Presidencial, designado como Comisionado Presidencial del Consejo
Económico de la Presidencia de la República de Costa Rica, para integrar la
delegación oficial compuesta por la Presidencia de la República, el Banco
Central de Costa Rica y el Ministerio de Comercio Exterior, para participar en
la Conferencia Internacional y en la Reunión Ministerial “Aumentando la
Productividad en Latinoamérica”, eventos organizados por la OCDE, que se
llevarán a cabo los días 05 y 06 de diciembre de 2016, en Santiago, Chile. La
importancia de su participación radica en que la Presidencia de la República de
Costa Rica ha participado activamente en el proceso de adhesión a la OCDE, para
ello se ha conformado un equipo de trabajo en el cual el señor Álvaro Mariano
Segura Ávila es miembro y cuenta con los conocimientos que se han generado en
las diferentes etapas, en el tema de productividad. Por lo anterior, el señor
Segura Ávila asumirá la coordinación de la Comisión de Productividad, creada
por recomendación directa de la OCDE. Durante su estadía el funcionario
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la
Conferencia Internacional y en la Reunión Ministerial “Aumentando la
Productividad en Latinoamérica; 2) identificar acciones y medidas de política
económica en materia de productividad que puedan ser aplicables en Costa Rica y
comprender los desafíos que otros países han enfrentado y superado en su
implementación; 3) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que
tendrá lugar en las reuniones para mejorar el aprovechamiento de los
instrumentos asociados a temas de productividad, así como las buenas prácticas
existentes en la materia; 4) contribuir en la discusión, análisis y reflexión
de las temáticas de todas las reuniones, recogiendo elementos de las
experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo
interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas; y 5) aprovechar la ocasión para fortalecer la
red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y
reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando la
participación de Costa Rica en la OCDE, con miras a la adhesión.
Artículo 2º—Los gastos del señor Álvaro Mariano Segura Ávila, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber $622.88 (seiscientos
veintidós dólares con ochenta y ocho centavos) sujeto a liquidación, se
asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el
transporte terrestre en Costa Rica y en Santiago, Chile, serán financiados
también por COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del mismo programa.
Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios
imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, será cubierta con
recursos de COMEX, de la subpartida 10503 del programa 796. Asimismo, los
gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, serán sufragados por COMEX, por la subpartida 10504 del programa
796. El seguro viajero del señor Álvaro Mariano Segura Ávila, será cubierto con
recursos de la Presidencia de la República de Costa Rica. Se le autoriza para
hacer escala en Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 04 de diciembre y
regresa a Costa Rica el 07 de diciembre de 2016. El 04 de diciembre corresponde
a fin de semana.
Artículo 3º—El funcionario indicado en el precitado acuerdo, no hará
uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX
para realizar este viaje.
Artículo 4º—A su regreso el funcionario rendirá un informe ejecutivo a
su superior jerárquico, dentro del plazo estipulado en la entidad a la que
presta sus servicios.
Artículo 5º—Rige del 04 al 07 de diciembre de 2016.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de
noviembre del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O.C. N° 3400036968.—Solicitud
N° 142-2018-MCE.—( IN2018258856 ).
Nº 178-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde 2009, con el objetivo de
que el país se convierta en miembro de la organización y con ello logre mejorar
la calidad de sus políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo
No. 37.983- COMEX-MP, del 09 de setiembre de 2013, las acciones, actividades e
iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la
OCDE son de interés público. Esta declaratoria comprende todas las actividades
preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de
dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como
meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso
de Costa Rica a la OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013
y hasta 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que
contribuyó a ampliar los vínculos con la OCDE y, como resultado de esta
gestión, el 09 de abril de 2015 se logró obtener la invitación formal para
iniciar un proceso de adhesión, de parte del Consejo Ministerial de la OCDE.
Posteriormente, en julio de 2015 este Consejo emitió la hoja de ruta para la
adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. En ella se
delinean las principales acciones requeridas, que incluyen la realización de 22
evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas:
inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros
y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos,
gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo,
educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la
exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía
digital, y consumidor.
III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro
veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente
reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE
y en diferentes países miembros o no miembros, para informar sobre avances y
nuevas tendencias, así como para obtener realimentación y dirección estratégica
para el trabajo que se realiza en las respectivas áreas. En el marco del
proceso de adhesión de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de
representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de
dicha entidad, en especial en los temas de los comités que evalúan al país.
IV.—Que en este contexto, los días 28 y 29 de
junio de 2018 se realizará la 3era Conferencia Anual del Foro Global sobre
Productividad de la OCDE en Ottawa, Canadá. Costa Rica es miembro del Consejo
Directivo del Foro Global de Productividad, donde el país está representado por
el Ministerio de Comercio Exterior y el Banco Central de Costa Rica. Ambas
instituciones son participantes regulares y activas de las actividades
organizadas en el marco del trabajo que realiza esta instancia. La agenda del
evento incluye temas como: las implicaciones económicas y de políticas
derivadas de nuevas tecnologías; el rol de las tecnologías disruptivas en la
entrada y salida de empresas al mercado y su contribución a la productividad;
los impactos de las nuevas tecnologías en los mercados laborales; las
implicaciones de las nuevas tecnologías en la innovación empresarial y social;
el diseño de instituciones para la promoción del crecimiento de la
productividad por medio de la innovación y la adopción tecnológica en el marco
de la economía digital; los impactos de las nuevas tecnologías sobre clústeres
y economías de aglomeración; opciones de política pública para el desarrollo de
habilidades de cara a las nuevas tecnologías; prácticas para eliminar las
barreras que inhiben aprovechar los activos intangibles para obtener
financiamiento; y los retos en la medición de la productividad. Por ello, la
participación de los funcionarios de la institución que han estado relacionados
con este trabajo que se desarrollará en este Conferencia, resulta de la mayor
importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de
inversión del país.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las siguientes funcionarias para viajar a
Ottawa, Canadá del 27 al 30 de junio de 2018 con el objetivo de participar en la 3era Conferencia Anual del
Foro Global sobre Productividad de la OCDE, la cual se llevará a cabo los días
28 y 29 de junio de 2018: señora Gabriela Castro Mora, Directora de la
Dirección de Inversión y Cooperación, portadora de la cédula de identidad
número 1-0916-0263, señora Tatiana Vargas Vega, funcionaria de la Dirección
General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 01-1320-0633. Todo ello con el propósito de
continuar avanzando en la agenda de trabajo del proceso de adhesión relacionada
con el impulso de políticas para incrementar la productividad -con miras a
lograr la incorporación del país como miembro de la OCDE- según ha sido
recomendado por el Comité de Análisis Económico y del Desarrollo, así como
seguir fortaleciendo la alianza con los países miembros y la Secretaría de la
organización, y el conocimiento que en su seno se tiene de experiencias
exitosas con las que Costa Rica puede contribuir a su trabajo. Se autoriza a las funcionarias Gabriela
Castro Mora y Tatiana Vargas Vega, el uso de la firma digital para la
suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Gabriela Castro Mora,
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$963.48
(novecientos sesenta y tres dólares con cuarenta y ocho centavos) y en el caso
de la señora Tatiana Vargas Vega
ascienden a $819.20 (ochocientos
diecinueve dólares con veinte centavos), ambos sujetos a liquidación, se
asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10504 del Programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del programa 796. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba
girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes
aéreos, será cubierta con recursos de COMEX, de la subpartida 10503 del programa
796. Los gastos por concepto de Visa de ingreso a Canadá para ambas funcionarias, también serán cubiertos con recursos de COMEX,
por la subpartida 10504 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica
y en Ottawa, Canadá, será cubierto por la subpartida 10504; el seguro médico
viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los
gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos
por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se les
autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América por
conexión. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el ligar de destino viajan a partir del 27 de
junio y regresan a Costa Rica hasta el 30 de junio de 2018. El 30 de junio
corresponde a fin de semana.
Artículo 3º—Las funcionarias no harán uso de las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 27 al 30 de junio de 2018.
San José, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil dieciocho.
Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio
Exterior a. í.— 1 vez.—O.C. N° 3400036968.—Solicitud N° 130-2018-MCE.— ( IN2018258824 ).
Nº 183-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de diciembre del 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los
artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo de Viaje número 177-2018 de fecha 31 de mayo
del 2018, se designó al señor José Miguel Bolaños Monge para viajar a Guatemala
del 03 al 09 de junio del 2018, para participar en el taller “Implementación y
aprovechamiento de las negociaciones bilaterales, plurilaterales y
multilaterales”, con el fin de intercambiar conocimientos y experiencias que
permitan profundizar el entendimiento de Costa Rica sobre las políticas
comerciales que desarrollan socios comerciales estratégicos.
II.—Que el señor José Miguel Bolaños Monge no efectuó el viaje al
exterior contemplado en el indicado Acuerdo de Viaje, de acuerdo con las
consideraciones contempladas en el Memorando DGCE-MEM-ENV-00158-2018, de fecha
05 de junio del 2018.
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo de Viaje número 177-2018 de
fecha treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.
Artículo 2º—Rige del 03 al 09 de junio del 2018.
San José, a los ocho días del mes de junio de dos mil dieciocho.
Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio
Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº
131-2018-MCE.— ( IN2018258825 ).
Nº 184-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo de Viaje Nº 168-2018 de fecha veintidós de
mayo de 2018, se designó al señor Nicolás Miranda Moya para viajar a la Ciudad
de México en México del 03 al 11 de junio de 2018, ello con el objeto de
representar a Costa Rica en el foro de diálogo e intercambio sobre la
implementación de los estándares mínimos BEPS, y contribuir con ello al alcance
del objetivo fijado por el gobierno, de alinear el Régimen de Zonas Francas a
estos estándares y de procurar la adhesión del país a la OCDE; así como el
consiguiente fortalecimiento de las políticas públicas y de la calidad de vida
de los habitantes de la nación de conformidad con las mejores prácticas
internacionales.
II.—Que el señor Nicolás Miranda Moya no efectuó el viaje al exterior
contemplado en el indicado Acuerdo de Viaje, de acuerdo con las consideraciones
contempladas en el Memorando DAL-MEM-ENV-0029-2018, de fecha 06 de junio de
2018.
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo de Viaje Nº 168-2018 de fecha
veintidós de mayo de dos mil dieciocho.
Artículo 2º—Rige del 03 al 11 de junio de 2018.
San José, a los ocho días del mes de junio de dos mil dieciocho.
Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio
Exterior a. í.— 1 vez.—O.C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº
132-2018-MCE.— ( IN2018258826 ).
N° 185-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
1°—Que mediante Acuerdo de Viaje N° 170-2018 de fecha veinticuatro de
mayo de 2018, se designó a la señora Nancy Vega Reyes para viajar a la Ciudad
de México en México del 03 al 09 de junio de 2018, ello con el objeto de
representar a Costa Rica en el foro de diálogo e intercambio sobre la
implementación de los estándares mínimos BEPS, y contribuir con ello al alcance
del objetivo fijado por el gobierno, de alinear el Régimen de Zonas Francas a
estos estándares y de procurar la adhesión del país a la OCDE; así como el
consiguiente fortalecimiento de las políticas públicas y de la calidad de vida
de los habitantes de la nación de conformidad con las mejores prácticas
internacionales.
II.—Que la señora Nancy Vega Reyes no efectuó el viaje al exterior
contemplado en el indicado Acuerdo de Viaje, de acuerdo con las consideraciones
contempladas en el Memorando DIC-MEM-ENV-0013-2018, de fecha 01 de junio de
2018.
ACUERDA:
Artículo 1°—Dejar sin efecto el Acuerdo de Viaje N° 170-2018 de fecha
veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.
Artículo 2°—Rige del 03 al 09 de junio de 2018.
San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil dieciocho.
Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a.í.— 1 vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N° 133-2018-MCE.— ( IN2018258828 ).
Nº 188-2018
EL MINISTRO. DE COMERCIO EXTERIOR A. I
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento a los
objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX),
específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del
país en el exterior, COMEX inició un proceso de acercamiento con la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de
su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las
políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos
nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da
cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura
comercial y promover la atracción de inversión al país. De conformidad con el
Decreto N° 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013 se declararon de interés
público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del
proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas
las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción,
impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo
2014-2018 se incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de las políticas
públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.
II.—Que luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013,
el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus
vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE),
resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril
de 2015. Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de
ruta que establece el proceso y fija los términos para su futura membresía.
Asimismo, la hoja de ruta incluye la realización de evaluaciones de fondo por
parte de los principales comités técnicos de la OCDE. Con base en estas
evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo
de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la
Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización.
La hoja de ruta incluye evaluaciones de fondo por parte de 22 comités técnicos
de la OCDE que abarcan los siguientes temas: inversión, anticorrupción,
gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas,
competencia, asuntos fiscales, políticas ambientales, químicos, gobernanza
pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación,
empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la
exportación, agricultura, pesqueras, política científica y tecnológica,
economía digital, y políticas del consumidor.
III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro
veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan
periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la
sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y
nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección
estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área.
En este proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la
participación de representantes del país en las reuniones de los comités y
grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités
que evaluarán al país en el proceso de acceso.
IV.—Que en este contexto, una de las
actividades en la que Costa Rica ha mantenido una activa participación, y que
en la actualidad preside, es la iniciativa del Diálogo sobre Cadenas Globales
de Valor, Transformación Productiva y
Desarrollo. Considerando lo anterior, resulta clave la participación en la
Décima reunión plenaria de esta iniciativa, que se llevará a cabo el 27 y 28 de
junio de 2018, en París, Francia. Asimismo, participar en la primera reunión
del Grupo de Aprendizaje entre pares de la revisión de la política de
transformación de la producción de Colombia programada para el 26 de junio de
2018, así como en la sesión Bureau (Consejo Directivo) de la iniciativa que se
llevará a cabo el 25 de junio de 2018 a partir de las 4:00 p.m. Todo ello, con
la finalidad de contribuir con los esfuerzos de promoción de los objetivos de
la agenda de comercio e inversión costarricense, reforzar el interés de
continuar profundizando y mejorando la participación del país en la OCDE,
fortalecer las relaciones con los países miembros y la Secretaría de la
organización, y conocer sobre experiencias exitosas y mejoras prácticas
internacionales en el diseño de políticas públicas atinentes a los temas que
abarca la iniciativa. Las secciones de trabajo estarán concentradas en temas
como retos y oportunidades en el desarrollo socioeconómico, impacto de la
tecnología en la transformación económica y productiva, reorganización de la
producción a nivel global y transformación de las cadenas globales de
valor, estrategias para la transformación productiva; entre otros.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador de la
cédula número 1-0873-0100, Subdirector General de Comercio Exterior y a la
señora Nancy Vega Reyes, portadora de la
cédula número 01-1437-0630 funcionaria de la Dirección de Inversión y
Cooperación, para viajar a París, Francia del 24 al 29 de junio de 2018, con el
objetivo de participar en la Décima
reunión plenaria de la Iniciativa de Diálogo sobre Cadenas Globales de Valor,
Transformación Productiva y Desarrollo; en la primera reunión del Grupo de
Aprendizaje entre pares de la revisión de la política de transformación de la
producción de Colombia, y en la sesión del Bureau (Consejo Directivo) de la
iniciativa; eventos que se llevarán a cabo del 25 al 28 de junio de 2018.
Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Francisco Monge Ariño, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$1.424.00 (mil
cuatrocientos veinticuatro dólares) y en el caso de la señora Nancy Vega Reyes
ascienden a $1.208.00 (mil doscientos ocho dólares), ambos sujetos a
liquidación se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX), por la subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796.
Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios
imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, será cubierta
con recursos de COMEX, de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte
terrestre en Costa Rica y en París, Francia, será cubierto por la subpartida
10504; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa
796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796. Se autoriza a
los funcionarios Francisco Monge Ariño y Nancy Vega Reyes, el uso de la firma
digital para la suscripción de documentos en tramites bajo su competencia. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el ligar de destino viajan
a partir del 24 de junio y regresan a Costa Rica hasta el 29 de junio de
2018. El 24 de junio corresponde a fin
de semana.
Artículo 3º—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 29 de junio de 2018.
San José, a los once días del mes de junio de dos mil dieciocho.
Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio
Exterior a. í.— 1 vez.—O.C. N° 3400036968.—Solicitud N°
134-2018-MCE.— ( IN2018258829 ).
Nº 189-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento
de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el
desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la
nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. El
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano
responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión
del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados
internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de
la oferta exportable nacional y con ello la integración en las cadenas globales
de valor y la atracción de inversión, todo ello con incidencia positiva en el
crecimiento socioeconómico. Propiciar las condiciones adecuadas para alcanzar
mayores niveles de desarrollo forma parte inherente del mandato.
II.—Que una de las acciones estratégicas propuestas por la institución
durante el actual gobierno, dentro de este marco, consiste en promover la
adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), herramienta idónea para promover
las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas.
El Gobierno de la República ha venido trabajando con la OCDE desde 2009 en
procura de llegar a convertirse en miembro y alcanzar, con ello, los objetivos
trazados. Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de
este proceso de ingreso son de interés público, de conformidad con el Decreto
Nº 37.983-COMEX-MP, del 09 de setiembre de 2013.
III.—Que en abril de 2015, el país recibió
invitación formal para iniciar su proceso de adhesión. Desde entonces, se
vienen ejecutando una serie de tareas que conforman el plan de acción de Costa
Rica en dicho proceso. Estas incluyen la participación activa en los comités, grupos,
foros u otros identificados y que integran dicho plan, así como la realización
de 22 evaluaciones de estas instancias en áreas como inversión, anticorrupción,
gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas,
competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política
regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y
asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura,
pesca, políticas científicas y tecnológicas,
economía digital, y consumidor. Los comités técnicos responsables de cada una
de estas áreas se reúnen regularmente entre dos y cuatro veces al año en la
sede de la OCDE en París. También realizan periódicamente reuniones
ministeriales, foros, talleres y otros eventos en distintas locaciones, para
informar sobre avances y nuevas tendencias, así como obtener realimentación y
dirección estratégica sobre el trabajo que se realiza en la organización. En
este contexto, la participación de representantes del país en las reuniones de
los comités, grupos de trabajo y otras iniciativas de la OCDE se torna
fundamental, más aún en lo que respecta a los comités que conducen evaluaciones
dentro del proceso de adhesión.
IV.—Que dentro de este marco, COMEX funge como
representante del país en las reuniones del Grupo de Trabajo de Conducta
Empresarial Responsable, la Red de Puntos Nacionales de Contacto para las
Líneas Directrices de la OCDE sobre Conducta Empresarial Responsable, y el Foro
Global de Conducta Empresarial Responsable. Las últimas dos tienen programada
su siguiente sesión ordinaria del 18 al 21 de junio de 2018, en la sede central
de la OCDE en París, Francia. En su marco, también tendrá lugar una mesa
redonda para diseñadores de política pública en materia de conducta empresarial
responsable. La presencia de la funcionaria designada en todas estas instancias
resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de
política comercial y de inversión del país, en especial, el de adherirse a la
OCDE y procurar el constante fortalecimiento de las políticas asociadas a estos
temas, incluyendo el buen funcionamiento del PNC y su operación acorde con las
disposiciones establecidas en la Decisión del Consejo sobre el tema.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Natalia
Sánchez Bermúdez, portadora de la cédula Nº 01-1198-0828, funcionaria de la
Dirección de Inversión y Cooperación, para viajar a París, Francia del 16 al 22
de junio de 2018, ello con el objeto de participar en reuniones de los Puntos
Nacionales de Contacto para las Líneas Directrices y el Foro Global de Conducta
Empresarial Responsable de la OCDE, para contribuir a los esfuerzos de
promoción de los objetivos de la agenda de comercio e inversión extranjera
costarricense, orientados a reforzar el interés de continuar profundizando y
mejorando la participación del país en la OCDE -en una etapa crucial del
proceso de adhesión-, fortaleciendo la alianza con los miembros y la Secretaría
de la organización, y el conocimiento que en su seno se tiene de experiencias
exitosas con las que Costa Rica puede contribuir a su trabajo. Eventos que se
llevarán a cabo del 18 al 21 de junio de 2018 en la sede central de la OCDE.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Natalia Sánchez
Bermúdez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$ 1.510.00
(mil quinientos diez dólares), sujeto a liquidación, serán cubiertos con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del
Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del Programa 796. Cualquier erogación que por concepto de
penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en
el tiquete aéreo, será cubierta con recursos de COMEX, de la subpartida 10503
del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia,
será cubierto por la subpartida 10504 del programa 796; el seguro médico
viajero, por la subpartida 10601 del Programa 796.
Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino viaja a partir del 16 de junio y regresa a Costa Rica hasta el 22 de
junio de 2018. Se le autoriza para hacer escala en Panamá por conexión.
Los días 16 y 17 de junio corresponden a fin de semana.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 22 de junio de 2018.
San José, a los once días del mes de junio de dos mil dieciocho.
Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O.C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº
135-2018-MCE.— ( IN2018258832 ).
N° 195-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de
octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de
2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el artículo 17.5 del Capítulo Ambiente del Tratado de Libre
Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (CAFTA-DR), creó la
figura del Consejo de Asuntos Ambientales (CAA) con el propósito de supervisar
la implementación del Capítulo, revisar el avance de acuerdo con el Capítulo, y
conocer el estado de las actividades de cooperación. El Consejo se apoya de los
puntos de contacto, establecidos en el párrafo primero de dicho artículo, los
cuales han sido designados en los ministerios correspondientes de los países
Parte para realizar y dar seguimiento a estas funciones.
II.—Que este marco organizativo fue implementado por Costa Rica por
medio del Decreto Ejecutivo 34754, Implementación del capítulo 17 Ambiental del
Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, el
cual designó dos puntos de contacto: uno en el Ministerio de Ambiente y
Energía, y otro en el Ministerio de Comercio Exterior (artículos 1 y 2 del
Decreto). El párrafo segundo del artículo 17.5 establece que la CAA se reunirá
anualmente, siendo que para el ario 2018 la reunión para la sesión de este
Consejo se realizará en Santo Domingo, República Dominicana del 20 al 21 de
junio de 2018.
III.—Que la participación de la señora Alejandra Aguilar Schramm,
resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Aguilar Schramm, portadora
de la cédula número 01-0844-0618, funcionaria de la Dirección General de
Comercio Exterior para viajar a Santo Domingo, República Dominicana del 19 al
22 de junio de 2018, ello con el objeto de participar en la XII reunión del
Consejo de Asuntos Ambientales del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (CAFTA-DR), a efectuarse del 20 al 21
de junio de 2018.
Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora
Alejandra Aguilar Schramm por concepto de boleto aéreo, hospedaje y
alimentación, serán financiados por el Departamento de Estado de los Estados
Unidos. El transporte terrestre en Costa Rica y en Santo Domingo, República Dominicana,
será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la
subpartida 10504 del programa 796; el seguro médico viajero, por la subpartida
10601 del Programa 796. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la
subpartida 10504 del programa 796.
Artículo 3º—Rige a partir del 19 al 22 de junio de 2018.
San José, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil dieciocho.
Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio
Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N°
138-2018-MCE.— ( IN2018258835 ).
Nº 199-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los
artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha venido trabajando con la OCDE desde el 2010, con
el objetivo de llegar a ser miembro de la misma y mejorar la calidad de las
políticas públicas. Luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de
2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar
sus vínculos con la OCDE dentro del proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE).
Este plan incluye la participación en comités, grupos de trabajo y redes de la
organización. El Grupo de Trabajo del Comité de Comercio (WPTC por sus siglas
en inglés), forma parte de los compromisos adquiridos por Costa Rica bajo el
plan de acción y es de suma importancia para el proceso de adhesión a la OCDE.
II.—Que el próximo evento de este grupo se celebrará los días 18 y 19
de junio de 2018, en las oficinas de la OCDE en París, Francia. En dicha
reunión se abordarán temas relacionados con competitividad, productividad,
sistemas de innovación; emprendedurismo; Cadenas Globales de Valor; política
industrial y políticas de inversión. La presencia en esta actividad resulta de
la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial
y de inversión del país.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Tayutic Mena
Retana, portador de la cédula número 01-1207-0586, Negociador Comercial en la
Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC)
en Ginebra, Suiza, para que viaje de Ginebra, Suiza a París, Francia, del 17 al
19 de junio de 2018, ello con el objeto de participar en la reunión del Grupo
de Trabajo del Comité de Comercio (WPTC por sus siglas en inglés) y sus
respectivos órganos subsidiarios, del 18 al 19 de junio de 2018. La
participación en dicha reunión es un medio para mejorar el acercamiento a la
OCDE y cumplir con los compromisos que ha asumido el país como participante de
este comité, en el marco del proceso formal de adhesión a dicha organización.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del viaje del
señor Tayutic Mena Retana, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a
saber: US$604,00 (seiscientos cuatro dólares) sujeto a liquidación, con
recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del
Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza. Los gastos por concepto de transporte
terrestre también serán cubiertos con recursos de la Misión. El seguro médico
viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX).
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet a la Misión. Por efectos de itinerario y rutas
terrestres viaja a partir del 17 de junio y regresa hasta el 19 de junio de
2018. El 17 de junio corresponde a fin
de semana.
Artículo 3º—Rige a partir del 17 al 19 de
junio de 2018.
San José, a los once días del mes de junio de
dos mil dieciocho.
Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio
Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 137-2018-MCE.— ( IN2018258838 ).
N° 200-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento a los
objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX),
específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del
país en el exterior, COMEX inició un proceso de acercamiento con la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de
su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las
políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos
nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da
cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura
comercial y promover la atracción de inversión al país.
II.—Que de conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del 09 de
setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e
iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la
OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias
relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso.
Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluye como meta
prioritaria, el fortalecimiento de las políticas públicas a través del ingreso
de Costa Rica a la OCDE.
III.—Que luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013,
el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus
vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE),
resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril
de 2015. Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de
ruta que establece el proceso y fija los términos para su futura membresía.
Asimismo, la hoja de ruta incluye la realización de evaluaciones de fondo por
parte de los principales comités técnicos de la OCDE.
IV.—Que con base en estas evaluaciones, los
comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar
una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE
y de esta forma llegar a ser miembro de la organización. La hoja de ruta
incluye evaluaciones de fondo por parte de 22 comités técnicos de la OCDE que
abarcan los siguientes temas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo,
mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos
fiscales, políticas ambientales, químicos, gobernanza pública, política
regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y
asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura,
pesqueras, política científica y tecnológica, economía digital, y políticas del
consumidor. Estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces
al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente
reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE
y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias,
así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que
realizan en su respectiva área.
V.—Que en este proceso de ingreso de Costa
Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en
las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en
particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de
acceso. En relación con lo anterior, el funcionario Alejandro Patiño Cruz
requiere viajar a París, Francia con el fin de participar en las reuniones del
grupo de trabajo conjunto de comercio y ambiente de la OCDE y en la sesión de
la Junta Gubernativa del Centro de Desarrollo de dicha Organización, las cuales
se llevarán a cabo del 20 al 21 de junio de 2018.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Alejandro José Patiño Cruz, portador de
la cédula de identidad número 3-0380-0377, Enviado Especial a la Misión de
Costa Rica en Bruselas, Bélgica para que viaje de Bruselas Bélgica a París,
Francia del 19 al 22 de junio de 2018, ello con el objeto de participar en las
sesiones del grupo de trabajo conjunto de comercio y ambiente de la OCDE y en
la sesión de la Junta Gubernativa del Centro de Desarrollo de la OCDE. Eventos
que se llevarán a cabo del 20 al 21 de junio de 2018.
Artículo 2°—Los gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber, US$906,00 (novecientos
seis dólares), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte
terrestre también será cubierto con recursos de la Promotora. Se autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet
al Ministerio de Comercio Exterior, gastos que también serán sufragados por la
Promotora. El seguro de viaje será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior de Costa Rica. Por efectos de itinerario y rutas terrestres
viaja a partir del 19 de junio y regresa a Bruselas hasta el 22 de junio de
2018.
Artículo 3°—Rige del 19 al 22 de junio de 2018.
San José, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil dieciocho.
Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio
Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N° 138-2018-MCE.— ( IN2018258841 ).
Nº 202-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando
I.—Que desde el 2013, se ha venido trabajando en el Proyecto Regional
de Apoyo a la Integración Económica Centroamericana y a la Implementación del
Acuerdo de Asociación (PRAIAA). Con este proyecto se ha apoyado la adopción y
consolidación de instrumentos y mecanismos comunes necesarios para la
facilitación de comercio intrarregional y la implementación de los compromisos adquiridos
por Centroamérica en el marco del pilar comercial del Acuerdo de Asociación
entre Centroamérica y la Unión Europea. El proyecto ha concluido y se brindará
un informe de ejecución, el cual se considera de especial relevancia dado que
se conocerán los resultados puntuales del proyecto y se podrán identificar
nuevas necesidades de mejora en términos de comercio en la región.
II.—Que por otra
parte, una de las herramientas de facilitación del comercio en Centroamérica ha
sido la coordinación intergubernamental para la puesta en marcha de un ferry de
carga que recorrerá el Océano Pacífico entre El Salvador y Costa Rica, que
reducirá a 16 horas un recorrido que usualmente tomaba días. Este nuevo
servicio generará mayor competitividad a nivel de la región, dado los múltiples
beneficios que traerá la entrada en operación del ferry.
III.—Que bajo este contexto, del 21 al 22 de
junio de 2018, se llevará a cabo en San Salvador, El Salvador la reunión del
Comité Director del Proyecto Regional de Apoyo a la Integración Económica
Centroamericana y a la Implementación del Acuerdo de Asociación (PRAIAA).
Asimismo, reuniones simultaneas sobre el proyecto del Ferry entre Costa Rica y
El Salvador y una reunión bilateral con el Secretario General de la Secretaría
de Integración Económica Centroamericana (SIECA).
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Cristian Barrantes Rojas, portador de la
cédula de identidad número 01-0882-0234 y a la señora Paola Orozco Alpízar,
portadora de la cédula de identidad número 01-1277-0230 funcionarios de la
Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a San Salvador, El Salvador
del 20 al 22 de junio de 2018, ello con el objeto de participar en la reunión
del Comité Director del Proyecto Regional de Apoyo a la Integración Económica Centroamericana
y a la Implementación del Acuerdo de Asociación (PRAIAA). Asimismo, en
reuniones simultaneas sobre el proyecto del Ferry entre Costa Rica y El
Salvador. En la reunión bilateral con el Secretario General de la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIECA), participará únicamente el Ministro a. í. de Comercio Exterior.
Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor
Cristian Barrantes Rojas y de la señora Paola Orozco Alpízar, por concepto de
boleto aéreo, hospedaje, transporte en El Salvador y alimentación para los días
20, 21 y 22 de junio, serán financiados por el Proyecto Regional de Apoyo a la
Integración Económica Centroamericana y a la Implementación del Acuerdo de
Asociación (PRAIAA). El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con
recursos de COMEX, por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro viajero
con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se les
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior. y gastos conexos por
pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje
y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.
Artículo 3º—Rige a partir del 20 al 22 de junio de 2018.
San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil dieciocho.
Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio
Exterior a. í.—1 vez.— O. C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº
139-2018-MCE.—( IN2018258842 )
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
EDICTO
La doctora Nelly Ruiz Rúales, cédula N° 8-0091-0532, vecina de Heredia
en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocampo S. A., con
domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Vital B12 fabricado por Laboratorios
Aprofarm Ltda., para Laboratorio Biostar Pharmaceutical S. A., Colombia con los
siguientes principios activos: Cada ml
contiene: Cacodilato de sodio 30 mg, L-metionina 10 mg, L-histidina 5 mg,
triptófano 2.5 mg, cianocobalamina (B12) 40 mcg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Multivitamínico indicado en el tratamiento de anemias ocasionadas
por deficiencia de vitamina B12 (cianocobalamina) y como coadyuvante en el
tratamiento de la anaplasmosis y deficiencias de aminoácidos esenciales
presentes en la formulación. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del
día 07 de junio de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2018258859 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 135, Título
N° 2695, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua, en el año dos mil trece, a
nombre de Orozco Salas José Gerardo, cédula 4-0222-0779. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018258274 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 116,
Título n°1131, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Cerdas Alcocer Jean Carlo, cédula:
5-0326-0078. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de abril
del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018258514 ).
Ante esta subdirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo IV, Folio 56, Título N° 2884, emitido por el Liceo San Carlos, en el
año dos mil catorce, a nombre de Wang Wu Frank, cédula: 2-0765-0055. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Subdirectora.—( IN2018258542 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, Rama Técnica, inscrito en el Tomo 1, Folio 107, Título
N° 103, emitido por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año
mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Chaves Ortiz Damaris, cédula
1-0676-0316. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de
marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018258544 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 193, título Nº 1799, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Pococí, en el año dos mil seis, a nombre de Morales Carballo
Noylin de los Ángeles, cédula Nº 7-0182-0018. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes
de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018263385 ).
PROYECTO DECRETO
TEXTO DE PROPUESTA PARA CONSULTA
PÚBLICA
DOCUMENTO INICIAL,
De conformidad con disposiciones del artículo 361 de la Ley General de
la Administración Pública, se confiere audiencia sobre el proyecto de “Reforma
al Reglamento de las Disposiciones Relativas a las Indicaciones Geográficas y
Denominaciones de Origen, contenidas en la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Ley N°7978 del 06 de enero del 2000.” Decreto Ejecutivo
N°33743-J-COMEX del 14 de marzo del 2007. Las observaciones y comentarios
se recibirán por un espacio de diez días a partir de esta publicación; en forma
escrita en el correo electrónico pep@comex.go.cr, o bien en las oficinas
centrales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), tercer piso de Plaza
Tempo, costado oeste del Hospital CIMA, Escazú.
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO
N°33743-J-COMEX “REGLAMENTO DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS INDICACIONES
GEOGRÁFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN, CONTENIDAS EN LA LEY DE MARCAS Y OTROS
SIGNOS DISTINTIVOS, LEY N° 7978 DEL 6 DE ENERO DEL 2000.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículo 140
incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25
inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2
incisos a), b) y e), 2 ter y 2 quater de la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 96 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Ley N°7978 del 6 de enero del 2000; y
Considerando:
I.—Que la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Ley Nº 7978 del 6
de enero del 2000, contiene en su Título VIII, disposiciones concernientes a
las indicaciones geográficas y denominaciones de origen, las cuales están
debidamente reglamentadas mediante el Decreto Ejecutivo 33743 - J-COMEX del 17
de marzo del 2007.
II.—Que para aprovechar las ventajas competitivas que ofrecen las
indicaciones geográficas y denominaciones de origen para productos y servicios
propios, se requiere contar con disposiciones reglamentarias que faciliten el
registro en forma ágil y clara, que permita su adecuada promoción,
administración y protección.
III.—Que a partir de la experiencia en el registro de indicaciones
geográficas y denominaciones de origen nacionales y extranjeras, se torna
necesario adecuar las disposiciones reglamentarias con la finalidad de dotar el
procedimiento de mayor agilidad y certeza jurídica. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL REGLAMENTO DE LAS
DISPOSICIONES
RELATIVAS A LAS INDICACIONES
GEOGRÁFICAS Y
DENOMINACIONES DE ORIGEN,
CONTENIDAS
EN LA LEY DE MARCAS Y OTROS
SIGNOS
DISTINTIVOS, LEY Nº 7978 DEL 6
DE ENERO DEL 2000, DECRETO
EJECUTIVO N°33743-J-COMEX
Artículo 1º—Refórmense los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,
13, 16, 20 y 21; del Reglamento de las Disposiciones Relativas a las
Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen, contenidas en la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley Nº 7978 del 6 de enero del 2000, Decreto
Ejecutivo N° 33743-J-COMEX, y adiciónense los artículos 16 bis, 16 ter, 16
quáter, 20 bis, 20 ter, 20 quáter, 21 bis, 21 ter, 21 quáter, 21 quinquies, 21
sexies, 21 septies, para que en lo sucesivo el texto se lea:
“Artículo 2º—Definiciones. Artículo 2º—Definiciones. Son
aplicables al presente Reglamento las siguientes definiciones:
(…)
c) Consejo Regulador:
el encargado de la dirección, administración, fomento, así como de supervisar y
controlar el cumplimiento de las condiciones de uso de una indicación
geográfica o denominación de origen conforme a las disposiciones de la Ley de
Marcas, este Reglamento, el pliego de condiciones y la normativa de uso.
(…)
h) Nombre genérico: es
la denominación común o genérica de algún producto o servicio, cuando sea
considerada como tal por los conocedores de este tipo de producto o servicio y
el público en general en Costa Rica.
Artículo 4º—Solicitantes. Podrá solicitar el registro un
productor que actúe en representación del sector, varios productores,
fabricantes o artesanos que tengan su establecimiento de producción o de
fabricación en la región o en la localidad a la cual corresponde la solicitud,
siendo que su actividad esté vinculada al producto o servicio que se identifica
con esa indicación geográfica o denominación de origen, de conformidad con las
disposiciones establecidas en el respectivo pliego de condiciones. Asimismo,
podrá solicitar el registro una entidad que agrupe y represente a esos
productores, fabricantes o artesanos, o una autoridad pública
competente. Tratándose de una autoridad pública, la
solicitud deberá ser presentada por el respectivo titular o representante
legal, de conformidad con la legislación que la regule. Se entenderá como autoridad pública competente, aquella que esté facultada, en
función de sus competencias legales, para representar al grupo de productores,
fabricantes o artesanos de la localidad que corresponde a la indicación
geográfica o denominación de origen solicitada, o que al efecto haya sido
debidamente autorizada por dicho grupo.
En atención a lo previsto en el párrafo anterior, la entidad que
agrupe y represente a los productores, fabricantes o artesanos podrá adoptar la
forma de cualquier organización
de índole o naturaleza colectiva según el ordenamiento jurídico. Otros
interesados podrán formar parte de esa entidad siempre y cuando cumplan con las
mismas condiciones.
Artículo 5º—Impedimentos para el registro. En aplicación de los
artículos 3 y 75 de la Ley de Marcas, no se concederá el registro en los
siguientes casos:
a) no se conforme a la
definición de indicación geográfica o denominación de origen contenida en el
artículo 2 de la Ley;
b) sea contrario a las
buenas costumbres o al orden público o pueda inducir al público a error sobre
la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, las
características o cualidades o la aptitud para el empleo o el consumo de los
respectivos productos;
c) sea la
denominación común o genérica de algún producto. Se estima común o genérica,
cuando sea considerada como tal por los conocedores de este tipo de producto y
por el público en general en Costa Rica;
d) cuando la
indicación geográfica o denominación de origen sea idéntica o semejante a una
marca, indicación geográfica o denominación de origen que se hubiese registrado
o se encuentre en trámite para distinguir productos o servicios iguales o
vinculados a los que la denominación de origen designa.
(…)
Sin embargo, podrá registrarse una indicación geográfica o
denominación de origen y permitirse su coexistencia en el mercado, si el
Registro considera que puede evitarse el riesgo de confusión en el público y
cualquier perjuicio para la capacidad distintiva de la marca, mediante el uso
en el etiquetado o en la presentación de los respectivos productos de
indicaciones aclaratorias suficientes, de manera que no se genere confusión
respecto al origen del producto. A estos efectos, el Registro podrá dictar en
el marco de sus competencias las disposiciones que fuesen necesarias para
regular el uso de los signos coexistentes, previa consulta con los titulares de
los mismos.
De conformidad con el artículo 75 de la Ley de Marcas, podrá
registrarse una denominación de origen o una indicación geográfica, acompañada
del nombre genérico del producto respectivo o una expresión relacionada con ese
producto; pero la protección no se extenderá al nombre genérico ni a la
expresión empleada.
Artículo 6º—Pliego de Condiciones. A los efectos del artículo 2
y el inciso e) del artículo 76 de la Ley de Marcas, la solicitud de registro se
acompañará de un pliego de condiciones técnicamente fundamentado que contendrá
según corresponda por su naturaleza, la siguiente información:
a) los productos o
servicios designados con la solicitud, con indicación de sus características
generales, reputación o cualidades especiales, tales como las morfoagronómicas,
fisicoquímicas, organolépticas y microbiológicas, entre otras, que se deban
exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se producen,
incluyendo factores históricos, naturales y humanos;
b) mapas que delimiten
la zona geográfica de producción o elaboración de los productos o de la
prestación de los servicios designados y los criterios seguidos para tal
delimitación;
c) descripción del
proceso o método de producción, elaboración, extracción, u obtención del
producto, o de prestación del servicio, con indicación de sus características
generales y especiales, o de sus insumos, detallando los elementos que incidan
de forma directa en las cualidades o características del producto o servicio de
que se trate, incluyendo los factores históricos, naturales y humanos;
d) descripción
detallada de los sistemas de trazabilidad empleados para garantizar el
seguimiento en cada una de las etapas de producción o elaboración;
e) descripción de los
controles que se aplican para asegurar que el producto cumple con los
procedimientos y parámetros contenidos en cada una de sus etapas, que al efecto
fueron establecidos en el pliego de condiciones, en cada una de sus etapas;
f) (…)
g) los análisis o
estudios que acrediten las diferencias técnicas que distinguen los productos o
servicios designados de otros de la misma naturaleza.
Artículo 7º—Normativa de uso y administración. La solicitud de
registro deberá llevar adjunto la respectiva normativa de uso y administración,
la cual deberá contener, según corresponda:
(…)
e) el logotipo
oficial a ser usado, cuando así corresponda;
(…)
Artículo 8º—Examen de la solicitud. Recibida una solicitud, el
Registro procederá a examinar si la misma cumple los requisitos de forma previstos
en la Ley de Marcas y el presente Reglamento, para lo cual tendrá un plazo de
quince días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
De no haberse cumplido alguno de los requisitos de forma, el Registro
notificará al solicitante para que subsane el error o la omisión dentro del
plazo de quince días hábiles a partir de la notificación correspondiente, bajo
apercibimiento de considerarse abandonada la solicitud. El Registro examinará
si la solicitud entra en alguno de los casos de prohibición contemplados en el
artículo 75 de la Ley de Marcas.
En aquellos casos que no se requiera de un estudio técnico previo para
determinar que la solicitud esté comprendida en alguna de las prohibiciones
referidas, por ser estas circunstancias notorias y evidentes, el Registro
notificará al solicitante, indicándole, las objeciones que impiden el registro
y dándole un plazo de treinta días hábiles, a partir de la notificación
correspondiente, para que conteste. Transcurrido el plazo señalado sin que el
solicitante haya contestado, o si aun habiendo respondido, el Registro estima
que subsisten las objeciones planteadas, se denegará el registro mediante
resolución fundamentada para lo cual cuenta con quince días hábiles.
Artículo 9º—Publicación. Realizado el examen de la solicitud
conforme al artículo anterior, el Registro ordenará que se publique por tres
veces consecutivas un aviso en el Diario Oficial La Gaceta, por cuenta del o
los solicitantes, dicha publicación deberá contener la siguiente información:
(…);
c) la indicación
geográfica o denominación de origen cuyo registro se solicita; cuando
corresponda y sea posible, se indicará el nombre genérico al cual no se
extiende la protección;
(…)
e) indicar
expresamente dónde puede consultarse el expediente administrativo.
A partir de la fecha de publicación del primer aviso, cualquier
persona podrá acceder al expediente para fines de información y obtener copias
de los documentos contenidos en él. El costo de las copias correrá por costo y
cuenta del administrado de conformidad con los montos establecidos por el
Registro Nacional; adicionalmente deberán cancelarse los timbres y tasas
correspondientes, en caso de que se requiera información certificada.
Artículo 10.—Oposiciones a la solicitud.
Cualquier persona interesada podrá presentar oposición contra el registro de
una indicación geográfica o denominación de origen, o parte de esta,
aplicándose al efecto los procedimientos y plazos previstos en el artículo 16
de la Ley de Marcas y las disposiciones correspondientes del Reglamento de la
Ley de Marcas, en lo pertinente y con fundamento en las prohibiciones
establecidas en el artículo 75 de ese cuerpo normativo. En todo caso deberá
argumentar, fundamentar y aportar la prueba necesaria que sustente sus alegatos.
De conformidad con las normas del artículo 17 de la Ley de Marcas, una
oposición sustentada en el uso anterior de los términos que componen una
indicación geográfica o denominación de origen se declarará improcedente si el
opositor no acredita haber solicitado, ante el Registro, la inscripción de la
marca usada.
El Registro acumulará los expedientes relativos a la solicitud de
registro objeto de oposición y a la solicitud de inscripción de la marca usada,
a fin de resolverlos conjuntamente. La indicada solicitud, deberá ser
presentada dentro de los quince días hábiles contados a partir de la
presentación de la oposición.
Artículo 11.—Requerimiento de criterio
técnico. Cumplidos los requisitos de forma y vencido el plazo para la
presentación de oposiciones y su respectiva contestación, el Registro procederá
a determinar la procedencia o no del registro para lo que requerirá del
criterio técnico de fondo de centros oficiales, de educación superior,
científicos, tecnológicos, profesionales, o en su defecto, de expertos
independientes en la materia, atendiendo a la naturaleza del producto o
servicio, a los que dará traslado del expediente completo. Estos brindarán un
informe técnico por escrito en donde se recomiende la procedencia o no del
registro solicitado. Los especialistas que ejerzan esta función deberán
demostrar idoneidad técnica, por lo que no podrán haber formado parte del
equipo que elaboró el pliego de condiciones técnicas, para evitar conflicto de
intereses. En atención a la complejidad de la solicitud, el Registro podrá
conformar un grupo de peritos de diferentes áreas para que rindan el criterio
técnico. Los centros o expertos requeridos deberán rendir su criterio técnico
por escrito en un plazo máximo de tres meses, a partir del traslado del expediente.
El indicado plazo será prorrogable hasta por tres meses más, dependiendo de la
complejidad del asunto. El costo correspondiente al desarrollo del informe
técnico escrito para evaluar la procedencia del registro correrá por cuenta del
solicitante.
Un solicitante o quien sea parte interesada, no podrá participar en la
elaboración del criterio técnico.
La designación de los entes que rendirán el criterio técnico se
realizará de conformidad con el “Reglamento de selección y designación de entes
técnicos para la elaboración de criterios de fondo en procesos de inscripción
de denominaciones de origen e indicaciones geográficas” o la normativa que le
sustituya.
Artículo 12.—Resolución. Con vista en
el examen efectuado, con las oposiciones y contestaciones que se hubieren
presentado, así como los criterios técnicos vertidos, el Registro procederá a
dictar la resolución de fondo. Si se resuelve declarar protegida la indicación
geográfica o la denominación de origen, se indicará expresamente si la exclusividad
se otorga sobre la totalidad del signo solicitado o si lo es únicamente sobre
alguno de sus elementos. Se ordenará su inscripción, observando, en lo que
corresponda, lo previsto en el artículo 78 de la Ley de Marcas.
En la misma resolución se ordenará la publicación por cuenta del
interesado de un aviso en el Diario Oficial La Gaceta y se aprobará la
normativa de uso y administración. Una vez que el solicitante compruebe la
publicación se hará entrega del certificado de inscripción. Sobre las resoluciones
definitivas del Registro se procederá de conformidad con los procedimientos
establecidos en el artículo 25 de la Ley de Procedimientos de Observancia de
los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley Nº 8039 del 12 de octubre de 2000,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 206 del 27 de octubre de
2000.
Artículo 13.—Inscripción. La
indicación geográfica y la denominación de origen reconocida se inscribirá en
un registro especial, en el que figurarán tanto las nacionales como las
extranjeras. Se indicará expresamente si la exclusividad y protección se otorga
sobre la totalidad del signo solicitado o si lo es únicamente sobre alguno de
sus elementos, los números de las solicitudes, y, si fuere el caso, su
respectivo logotipo oficial.
Artículo 16.—Integración de los Consejos
Reguladores. Los Consejos Reguladores estarán integrados por quienes se
dediquen a la producción, elaboración, comercialización o promoción de los
productos o servicios amparados en la indicación geográfica o denominación de
origen, que desarrollen la actividad dentro del área correspondiente. Para cada
indicación geográfica o denominación de origen habrá un único Consejo
Regulador.
Artículo 16 bis.—Reconocimiento
del Consejo Regulador. A petición del solicitante de
la inscripción de una indicación geográfica o denominación de origen
determinada, el Registro anotará y reconocerá como Consejo Regulador a aquella
organización constituida como tal, bajo la figura de asociación civil u otra
organización de tipo colectivo sin fines de lucro reconocida como tal por el
ordenamiento jurídico costarricense. No podrá ejercer ninguna actividad más
allá de su función como administradora de la indicación geográfica o
denominación de origen correspondiente y no podrá dedicarse a la
comercialización del producto o servicio objeto de protección. Deberá de estar
debidamente inscrita en el registro respectivo y su domicilio legal deberá de
estar ubicado en la zona correspondiente. En aquellos casos en que el
solicitante de la inscripción se ajuste a las figuras antes indicadas, podrá
constituirse como Consejo Regulador.
La inscripción de la asociación civil u otra organización de tipo
colectivo que funja como Consejo Regulador es un proceso independiente del
proceso de registro de la indicación geográfica o denominación de origen. El
registro de la asociación no implica la inscripción de la indicación geográfica
o denominación de origen. La inscripción de la indicación geográfica o
denominación de origen no implica el registro del Consejo Regulador. Para obtener
la autorización de uso de la indicación geográfica o denominación de origen, no
será necesario pertenecer a la asociación civil u órgano colectivo que funja
como Consejo Regulador; bastará con cumplir con los requisitos establecidos en
la normativa de uso y administración y contar con la aprobación del Consejo
Regulador.
Artículo 16 ter.—Funciones de los Consejos
Reguladores. Los Consejos Reguladores
tendrán las siguientes funciones:
a) Formular y
presentar ante el Registro las propuestas de modificación al pliego de
condiciones y la normativa de uso y administración de la indicación geográfica
o denominación de origen correspondiente.
b) Orientar, vigilar y
controlar la producción, elaboración, comercialización y promoción de los
productos amparados con la indicación geográfica o denominación de origen, de
conformidad con la normativa de uso y administración y el pliego de
condiciones.
c) Velar por el
prestigio de la indicación geográfica o denominación de origen correspondiente,
así como defender sus intereses.
d) Realizar labores de
control respecto de cualquier uso indebido de la indicación geográfica o
denominación de origen y presentar cuando fuese necesario las denuncias ante
las autoridades correspondientes.
e) Llevar un registro
interno de los autorizados a utilizar la indicación geográfica o denominación
de origen correspondiente
f) Garantizar el
origen y la calidad de un producto o servicio, estableciendo para ello un
sistema de control que comprenda los exámenes analíticos (físicos, químicos,
bacteriológicos, organolépticos y geográficos, entre otros), en los casos que
así corresponda.
g) Aplicar las
sanciones que correspondan, de conformidad con los procedimientos establecidos
en la normativa de uso y administración.
h) Otorgar, suspender
y cancelar las autorizaciones de uso de la indicación geográfica o denominación
de origen correspondiente, según lo establezca la normativa de uso y
administración.
i) Expedir
certificados de uso, sellos numerados o cualquier otro instrumento de control,
necesario para garantizar la trazabilidad, autenticidad, y el cumplimiento del
pliego de condiciones de los productos identificados con la indicación
geográfica o denominación de origen correspondiente.
j) Realizar las
labores de administración de la indicación geográfica o denominación de origen
inscrita.
Artículo 16 quater.—Del financiamiento de los
Consejos Reguladores. A fin de que los Consejos
Reguladores, puedan cumplir con las obligaciones que la normativa les impone,
podrán obtener recursos de:
a) Cobro de tasas por
el otorgamiento de autorizaciones, certificados, sellos numerados, o cualquier
otro instrumento de control, todo de conformidad con lo establecido en la
normativa de uso y administración.
b) Contribuciones de
los asociados, así como legados o donaciones.
c) Todo otro recurso
que establezca la normativa de uso y administración
Artículo 20.—Procedimiento de nulidad.
Siempre que se garanticen los principios del debido proceso, a solicitud de
cualquier persona con interés legítimo, el Registro de la Propiedad Industrial
declarará la nulidad del registro de una Indicación Geográfica o Denominación
de Origen nacional o extranjera, si contraviene alguna de las prohibiciones
previstas en el artículo 75 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, tal
y como lo indica el artículo 81 de la misma Ley.
La nulidad tendrá efecto puramente declarativo, todo sin perjuicio de
los derechos adquiridos de buena fe, de conformidad con el artículo 81 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
Al proceso de anulación le serán aplicables las disposiciones
establecidas en los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y el
artículo 84 de la Ley de Marcas.
Artículo 20 bis.—Requisitos de la solicitud
de nulidad. La solicitud relativa a la
anulación del registro de una indicación geográfica o denominación de origen se
dirigirá al Registro de la Propiedad Industrial y deberá contener los
siguientes requisitos:
a) Señalar el nombre y
dirección exacta del solicitante; tratándose de personas jurídicas, adicionalmente
deberá indicar el lugar de su constitución, su domicilio social, el nombre del
representante legal, así como las calidades de éste;
b) Identificar la
denominación de origen o la indicación geográfica contra la cual se plantea la
nulidad, indicando número de expediente o el número de registro.
c) Demostrar el
interés legítimo en promover la nulidad del distintivo.
d) Indicar los
fundamentos de hecho y de derecho en que se basa su solicitud.
e) Aportar las
pruebas en que se funda la solicitud, las cuales deben ser remitidas en
documento original o copia certificada, en caso de venir del extranjero deben
cumplir con el apostillado o la legalización correspondiente según sea el caso,
así como la traducción en caso de no estar escrito en castellano.
f) Expresar la
petición en términos precisos.
g) Señalar el medio o
lugar para recibir notificaciones.
h) La firma del solicitante autenticada por abogado cuando así
corresponda. La solicitud podrá ser firmada en físico o en electrónico por el
solicitante, el representante legal o apoderado, según corresponda. Si la
solicitud es presentada en electrónico, la firma es auténtica per se y no se
requerirá de autenticación por un abogado. En el caso de que la solicitud sea
realizada de forma física y sea presentada de manera personal por el
solicitante, el representante o apoderado, no será necesaria la autenticación
de la firma en el formulario de solicitud, siempre que éste presente el
documento de identidad original vigente y válido que permita corroborar la identidad
y firma de la persona que realiza la solicitud.
i) Aportar el
comprobante del pago total de la tasa establecida en el artículo 94 inciso m)
de la Ley de Marcas.
j) Quien interponga
la nulidad deberá identificar al solicitante de la inscripción del distintivo y
al Consejo Regulador de la denominación de origen o de la indicación
geográfica, (remitiendo la personería jurídica o el poder correspondiente
cuando sea el caso) así como indicar la dirección exacta donde ubicarles para
la respectiva notificación personal del traslado de la solicitud.
k) Aportar una
fotocopia para el solicitante de la inscripción del signo, y otra para el
Consejo Regulador, de la solicitud de nulidad, así como de las pruebas que
aporta.
En caso de que la solicitud no cumpla los requisitos de forma
correspondiente, el Registro procederá de conformidad con lo previsto en el
artículo 13 de la Ley de Marcas.
Artículo 20 ter.—Criterio Técnico. En caso de requerirse algún análisis pericial o cualquier otro
estudio que a criterio del Registro sea necesario para el análisis integral de
la nulidad interpuesta, se le prevendrá al solicitante de la nulidad que
efectúe el depósito correspondiente de los honorarios del o los profesionales
que harán el estudio correspondiente, cuya designación estará a cargo del
Registro de conformidad con lo que establece el “Reglamento de selección y
designación de entes técnicos para la elaboración de criterios de fondo en
procesos de inscripción de denominaciones de origen e indicaciones geográficas”
o la norma que le sustituya.
Artículo 20 quater.—Procedimiento. Siempre que la solicitud de nulidad se encuentre ajustada a lo
prescrito en la normativa aplicable, el Registro la admitirá a trámite y dará
audiencia a quien haya presentado la solicitud de inscripción del signo, así
como al Consejo Regulador, por el plazo de un mes, para que hagan valer sus
derechos y aporten u ofrezcan sus medios de prueba. Los medios de prueba
deberán ser remitidos en documento original o fotocopias certificadas, en caso
de venir del extranjero deben cumplir con el apostillado o la legalización
correspondiente según la situación, así como la debida traducción cuando no
esté escrito en español.
Vencido el plazo para contestar la solicitud de nulidad, el Registro
resolverá en forma definitiva y razonada la solicitud, valorando las pruebas
correspondientes. Si la resolución fuere favorable a la solicitud, se ordenará
al interesado que publique dicha resolución en el Diario Oficial, de
conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley de Marcas, para
posteriormente comprobada dicha publicación proceder a realizar la anotación
correspondiente en la base de datos donde constan sus antecedentes registrales.
La decisión del Registro en cuanto a esta solicitud tendrá los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales deben ser presentados dentro de los tres
y cinco días respectivamente, contados a partir de la notificación de la
resolución a todas las partes.
Artículo 21.—Indicaciones geográficas y
denominaciones de origen extranjeras. Sujeto a lo dispuesto en los párrafos
4, 5 y 9 del artículo 24 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, Anexo 1C del Acta Final en
que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones
Comerciales Multilaterales, Ley de Aprobación Nº 7475 del 20 de diciembre de
1994, las disposiciones establecidas en instrumentos internacionales
ratificados por Costa Rica y las disposiciones pertinentes de la Ley de Marcas
y este Reglamento, el Registro inscribirá las indicaciones geográficas y
denominaciones de origen extranjeras que se encuentren debidamente protegidas
en su país de origen.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo final del artículo 76 de la
Ley de Marcas, la exención del pago de la tasa establecida se aplicará a las autoridades públicas de todos los países miembros de la
Organización Mundial del Comercio.
Artículo 21 bis.—De la inscripción de
indicaciones geográficas o denominaciones de origen listadas en los Tratados de
Libre Comercio e instrumentos similares. Las solicitudes deberán ser presentadas por quien esté debidamente
legitimada, o bien por una autoridad pública del país
de origen del respectivo signo.
Para la inscripción de indicaciones geográficas o denominaciones de
origen listadas en los Tratados de Libre Comercio o instrumentos similares, y
para efectos de transparencia, se adjuntará a la solicitud un resumen que
comprenda la siguiente información:
a) nombre de la indicación geográfica o denominación de origen;
b) país de origen;
c) nombre del titular
del signo;
d) nombre del
solicitante; en caso de no ser el titular;
e) fecha de protección en el
país de origen;
f) descripción del
producto;
g) descripción
resumida de la zona geográfica y vínculo del producto con esta zona;
h) nombre del Órgano
de Control.
El o los solicitantes del registro de una indicación geográfica o
denominación de origen deberán acreditar mediante certificación, constancia o
documento análogo la protección en su país de origen. El Registro no otorgará
protección a los términos más allá de la protección otorgada en el país de
origen.
Artículo 21 ter.—Examen de la solicitud. El Registro examinará si la solicitud cumple los requisitos de forma
previstos en la Ley de Marcas y el presente Reglamento, para lo cual tendrá un
plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la
solicitud. De no haberse cumplido alguno de los requisitos de forma, el
Registro notificará al solicitante para que subsane el error o la omisión
dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la notificación
correspondiente, bajo apercibimiento de considerarse abandonada la solicitud.
El Registro examinará igualmente, si la solicitud entra en alguno de los casos
de prohibición contemplados en la Ley de Marcas, en cuyo caso notificará al
solicitante, indicándole, las objeciones que impiden el registro y le otorgará
un plazo de treinta días hábiles, a partir de la notificación correspondiente,
para que conteste. Transcurrido el plazo señalado sin que el solicitante haya
contestado, o si aun habiendo respondido, el Registro estima que subsisten las
objeciones planteadas, se denegará el registro mediante resolución
fundamentada, en plazo máximo de quince días hábiles.
Artículo 21 quater.—De la inscripción de
denominaciones de origen con base en el Arreglo de Lisboa relativo a la
Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional: El Registro examinará las solicitudes para la inscripción de
denominaciones de origen que sean remitidas por la Oficina Internacional de la
Propiedad Intelectual.
El Registro procederá al examen de la solicitud y examinará si entra
en los casos de prohibición, y notificará a la Oficina Internacional, en un
plazo no mayor de un año, de cualquier impedimento para registrar la
denominación de origen.
Artículo 21 quinquies.—Publicación. Realizado el examen de una solicitud el Registro ordenará que se
publique por tres veces consecutivas un aviso en el Diario Oficial La Gaceta,
por cuenta del o los solicitantes. Este edicto tendrá la información
establecida en el artículo 9 del presente Reglamento. A partir de la fecha de
publicación del primer aviso, cualquier persona podrá acceder al expediente
para fines de información y obtener fotocopias de los documentos contenidos en
este.
Artículo 21 sexies.—Oposiciones a la
solicitud. Cualquier persona con interés
podrá presentar oposición contra el registro de una indicación geográfica o
denominación de origen, aplicándose al efecto los procedimientos y plazos
previstos en el artículo 16 de la Ley de Marcas y en las disposiciones
correspondientes del Reglamento de la Ley de Marcas, en lo pertinente.
Artículo 21 septies.—Resolución e inscripción: Con vista en el examen efectuado, y analizadas las oposiciones
presentadas al efecto, el Registro procederá a la inscripción con base en los
artículos 12 y 13 del presente Reglamento.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación:
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los cinco días del mes de julio del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz, y la Ministra de Comercio Exterior,
Dyalá Jiménez Figueres.
Departamento de Asesoría Jurídica.—Arlene
González Castillo, Responsable.—1 vez.—( IN2018258831 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con su
respectivas imágenes ir a La Gaceta
en formato PDF
José Rodrigo Sandoval Castillo,
casado una vez, cédula de identidad 900910449, en calidad de apoderado especial
de Distribuidora de Mariscos Altamar S. A., cédula jurídica 3101461735, con
domicilio en Vázquez de Coronado, San Isidro, 800 metros este de Pali, Calle
San Francisco, casa 20 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ANDYMAR
como marca de fábrica y comercio en clase: 29.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pescados y
mariscos. Reservas: De los colores: café, crema, turquesa, rojo vino. Fecha: 11
de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de
2018. Solicitud Nº 2018-0003975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio de
2018.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2018256777
).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula
de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Piaggio & C.
S.P.A, con domicilio en Viale Rinaldo Piaggio 25, 56025 Pontedera (PISA),
Italia, solicita la inscripción de: MOTO GUZZI
como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12 Motocicletas, cuerpos (bodies)
para motocicletas, frenos para motocicletas, tapones para tanques de
combustible para motocicletas, redes para equipaje para motocicletas, resortes
amortiguadores de impactos para motocicletas, amortiguadores de impactos para
la suspensión para motocicletas, llantas neumáticas para motocicletas, bandas
de rodamiento para llantas neumáticas para motocicletas, dispositivos
antideslizantes para llantas para motocicletas, parches autoadhesivos de caucho
para reparar neumáticos (inner tubes) para motocicletas, infladores (tire
pumps) de llantas de motocicletas, juegos o equipos de reparación para
neumáticos de motocicletas, aros para llantas para motocicletas, válvulas para
aros para motocicletas, dispositivos antirrobo para motocicletas, alarmas
antirrobo para motocicletas, pitoretas para motocicletas, asientos de seguridad
para niños para usar en motocicletas, soportes (stands) para motocicletas,
guardabarros para motocicletas, señales direccionales para motocicletas, marcos
para motocicletas, portaequipajes para usar en motocicletas, pedales para
motocicletas, espejos retrovisores para motocicletas, cobertores para asientos
para motocicletas, alforjas adaptadas para motocicletas, asientos (saddles)
para motocicletas, motores para motocicletas, motores eléctricos para
motocicletas, portaequipajes (motorcycle bags) para motocicletas, a saber:
bolsas para ser usadas sobre el tanque de combustible, bolsas para la barra del
respaldar, bolsas de cola, bolsas rígidas laterales, maleteros rígidos traseros
(top cases). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo de
2018. Solicitud Nº 2018-0004446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018257263 ).
Roxana Cordero Pereira,
cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Belleza
Express S. A., con domicilio en calle 36 N° 134-201 km. 6 Vía Jamundi Cali,
Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: Go FLY,
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
insecticidas, repelentes de mosquitos en forma de spray,
roll on, aerosol, barra y pasta. Fecha: 18 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005040. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018257273 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de
identidad Nº 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac
International Corporation, con domicilio en: calle 50, Torre Global Plaza, 6to.
piso, Panamá, solicita la inscripción de: VILATEM, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
producto farmacéutico de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o
afecciones del sistema respiratorio. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0004975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018257274 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de
apoderada especial de Avon Products, Inc. con domicilio en 601 Midland Avenue,
Rye, New York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUPERSONIC
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, fragancias, perfumes,
artículos de tocador no medicinales, aceites esenciales, preparaciones
cosméticas para el cuidado personal, preparaciones cosméticas para el cuidado
de la piel, productos para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los
labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de los pies y para el
cuidado de las uñas. Fecha: 20 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005346.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018257275 ).
Adrián Araya Mora, soltero, cédula de
identidad 114870753, con domicilio en 25 este pulpería
Santa Cecilia, Barrio Santa Cecilia, Ciudad Colón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PhysioElite,
como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: rehabilitación de lesiones, fuerza y acondicionamiento
físico, prevención de lesiones, cuidados pre operatorios
y postoperatorios, prescripción de ejercicios, masaje, venta de productos
fisioterapéuticos, uso de equipo electroterapéutico, valoración, diagnóstico y
tratamiento de lesiones. Fecha: 22 de mayo
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2018.
Solicitud N° 2018-0004149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018257287 ).
Federico Rucavado Luque, casado una vez,
cédula de identidad N° 108390188, en calidad de apoderado especial de ENS
Asesores Publicitarios Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101106892, con
domicilio en Santa Ana, Edificio Murano, piso 7, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HACKERS Big data. Big Ideas,
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios de agencia de publicidad y
mercadeo a través de medios digitales. Fecha: 1 de junio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0003666. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de junio del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018257292 ).
Federico Rucavado Luque,
casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial
de ENS Asesores Publicitarios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101106892 con
domicilio en Santa Ana, Edificio Murano, piso 7, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HACKERS,
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de agencia de
publicidad y mercadeo a través de medios digitales. Fecha: 01 de junio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril de 2018.
Solicitud N° 2018-0003665. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de junio de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018257293 ).
Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula
de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Papelera Internacional
S. A., con domicilio en kilometro 10 ruta al atlántico zona
17, cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Keep Fresh Alta
tecnología que suaviza los olores
como señal de propaganda. Para promocionar papel higiénico, papel y
artículos de papel, cartón y artículos de cartón, servilletas de papel,
mayordomos de papel, en relación a la marca
“KEEPFRESH”, registro 254781. Fecha: 8 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2015. Solicitud N°
2015-0011147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018257294 ).
Roberto José Araya Lao,
soltero, cédula de identidad N° 1-0888-0561, en calidad de apoderado especial
de Elite Licensing Company S. A., con domicilio en Via Cattori 3, 6900
Paradiso, Suiza, solicita la inscripción de: elite
como marca de servicios
en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación
ofreciendo formación y enseñanza, incluyendo cursillos de formación a través de
internet, en los campos del modelaje, moda y salud, servicios de entrenamiento
en los campos de modelaje, moda y salud, servicios de entretenimiento y
educación en forma de competiciones en los campos de esparcimiento, moda,
educación, cultura, deportes y otros campos que no sean de negocios ni de
comercio, servicios de entretenimiento, a saber producción y dirección de
programa de concursos, producción y dirección de programas de televisión y películas,
servicios de esparcimiento tipo programas de televisión basados en la realidad
continua, producción y dirección de programas de televisión en los campos de
modelaje y moda, servicios de entretenimiento, ofreciendo información mediante
una red informática global en los campos del modelaje, moda, celebridades,
entretenimiento y cultura popular, servicios de modelos de moda con una
finalidad recreativa, organización de desfiles de moda con fines recreativos,
agencias de modelos para artistas, organización de concursos de belleza,
organización de competiciones de modelaje, servicios de reporteros e
información en el campo del modelaje, moda y salud. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005600.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San
José, 02 de julio del 2018.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018257719 ).
José Roberto Araya Lao, soltero, cédula de
identidad 108880561, en calidad de apoderado especial de Dixon Comercializadora
S.A. de C.V., con domicilio en Autopista México-Querétaro, número 103, Colonia
Lechería, Tultitlan, Estado de México CP. 54940, México, solicita la
inscripción de: CARTEL como marca de fábrica en clase: 2. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Pinturas. Fecha: 4 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005601. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de
julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018258714 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia
172400024706, en calidad de apoderada especial de Fundación
Fundes Internacional, con domicilio en PH Arifa Piso 9, Boulevar Oeste, Santa
Maria Business District, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SIMTRA,
como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de ayuda y asesoría a diversas
empresas para la buena gestión de sus negocios o actividades comerciales y en
clase 41: servicios de educación a las pequeñas y medianas empresas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero de 2018. Solicitud N°
2018-0000575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero de 2018.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018230497 ).
Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de
identidad Nº 110410825, en calidad de apoderado especial de Somap Science SL,
con domicilio en: carretera de Taradell, 12-08552 Seva-Barcelona, España,
solicita la inscripción de: HS HIDRASALTS, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
complementos nutricionales para el deporte. Fecha: 21 de marzo de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud N°
2018-0000389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018257295 ).
Jessica Salas Venegas, casada una vez, cédula de identidad N° 112210610,
en calidad de apoderada especial de Rotam Agrochem International Company
Limited con domicilio en Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai
Wan, Hong Kong, solicita la inscripción de: RETURN como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Pesticidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas,
preparaciones para la destrucción de animales dañinos, preparaciones para la
esterilización del suelo. Fecha: 21 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005195.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018257301 ).
Ricardo Antonio Calvo Chaves, casado una vez,
cédula de identidad 104070814, en calidad de apoderado generalísimo de
Mercadotec. S. A., cédula jurídica 3101179218, con domicilio en Jardines de
Moravia 11-K, Moravia San Vicente, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SEGURIDAD MT MT,
como marca de servicios en clase 45
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguridad
para la protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 19 de junio
de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
junio de 2018. Solicitud N° 2018-0004985. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio de
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018257314 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad Nº 111490188, en calidad de apoderada especial de Cainiao Smart
Logistics Holding Limited con domicilio en: Fourth Floor, One Capital Place,
P.O. Box 847, Grand Cayman, KY1-1103, Islas Caimán, solicita la inscripción de:
CAINIAO, como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 16, 35, 36, 38,
39, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: aparato de procesamiento de datos; impresoras para usar con computadoras;
tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes] / tarjetas
inteligentes [tarjetas de circuitos integrados]; publicaciones electrónicas,
descargables; programas de computador [software descargable]; aplicaciones
informáticas, descargables; indicadores de cantidad; aparato para verificar el
franqueo / aparato para verificar el sellado del correo; máquinas contadoras y
clasificadoras de dinero; cámaras de video; etiquetas electrónicas para
productos; relojes de tiempo [dispositivos de grabación de tiempo]; máquinas de
pesaje; anillos de calibración; tablones de anuncios electrónicos; aparato del
sistema de posicionamiento global [GPS]; aparato de medición de velocidad
[fotografía]; instrumentos de agrimensura; aparato estereoscópico; bridas de
identificación para hilos eléctricos; semiconductores; circuitos integrados;
bobinas, eléctricas; interruptores de tiempo, automáticos; pantallas
fluorescentes; aparato de control remoto; instalaciones eléctricas para el
control remoto de operaciones industriales; aparato de extinción de incendios;
alarmas; baterías, eléctricas; tokens de seguridad [dispositivos de cifrado];
cajas negras [registradores de datos]; robots humanoides con inteligencia
artificial; auriculares de realidad virtual; biochips; sistemas de control de
acceso electrónico para puertas interbloqueadas; estaciones de carga para
vehículos eléctricos; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a
bordo]; dispositivos de memoria de computador; computadores; programas
informáticos [programas], grabados; tarjetas de identidad, magnéticas; lectores
de código de barras; programas operativos de computador, grabados; dispositivos
periféricos de computador; software de computador, grabado; acopiadores [equipo
de procesamiento de datos]; lectores [equipo de procesamiento de datos];
software de juegos de computador; soportes ópticos de datos; letreros
digitales; en clase 16: papel; material impreso; etiquetas de papel o cartón;
publicaciones impresas; papel de envolver / papel de embalaje; artículos de
oficina, excepto muebles; materiales de dibujo; tiza para escribir; maquetas de
arquitectura; materiales de escritura; carteles; libros; mapas geográficos;
periódicos; publicaciones periódicas; revistas [publicaciones periódicas];
boletines informativos; materiales de embalaje [amortiguación, relleno] de
papel o cartón; en clase 35: publicidad; publicidad en línea en una red
informática; consultoría de gestión empresarial; información de la empresa;
administración comercial de la concesión de licencias de los productos y
servicios de terceros; servicios de intermediación comercial; negociación y
conclusión de transacciones comerciales para terceros; proporcionar información
comercial a través de un sitio web; promoción de ventas para terceros;
servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras
empresas]; consultoría de gestión de personal; sistematización de información
en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de datos en bases
de datos informáticas; auditoria de negocios; alquiler de máquinas
expendedoras; servicios de agencia de empleo; alquiler de puestos de venta;
servicios minoristas o mayoristas de productos farmacéuticos, veterinarios,
sanitarios y suministros médicos; provisión de un mercado en línea para
compradores y vendedores de bienes y servicios; actualización y mantenimiento
de la información en los registros; compilación de índices de información para
fines comerciales o publicitarios; asistencia de gestión empresarial; consultas
comerciales; agencias de información comercial; consultoría de gestión empresarial
y organización; asistencia de gestión comercial o industrial; servicios de
expertos en eficiencia empresarial; estudios de marketing; evaluaciones de
negocios; investigación comercial; consultoría de organización empresarial;
administración computarizada de archivos; compilación de información en bases
de datos informáticas; búsqueda de datos en archivos de computador para
terceros; optimización del motor de búsqueda; investigación empresarial;
servicios de asesoramiento para la gestión empresarial; investigación de
mercado; consultoría profesional de negocios; pronóstico económico;
organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; servicios de
comparación de precios; información comercial y asesoramiento para consumidores
[tienda de asesoramiento al consumidor]; servicio de externalización
[asistencia comercial]; compilación de estadísticas; suministro de información
comercial y contactos de negocios; gestión empresarial de programas de
reembolso para terceros; optimización del tráfico del sitio web; en clase 36:
suscripción de seguros; servicios de financiación; financiación de compra a
plazos / financiación de compra-alquiler; inversión de fondos; evaluación de
arte; alquiler de bienes inmuebles; gestión de bienes inmuebles; corretaje; servicios
de fianzas; recaudo de fondos caritativos; fideicomiso/ fiduciario; préstamos
con garantía; en clase 38: transmisión de televisión; envío de mensajes;
comunicaciones por terminales de computador; servicios de boletines
electrónicos [servicios de telecomunicaciones); suministro de conexiones de
telecomunicaciones a una red informática mundial; suministro de acceso a
usuario a redes informáticas mundiales; suministro de salas de chat por
Internet; suministro de acceso a bases de datos; suministro de foros en línea;
transmisión de datos; suministro de canales de telecomunicación para servicios
de televenta; transmisión de archivos digitales; en clase 39: transporte;
entrega de productos; logística de transporte; servicios de expedición de
fletes; corretaje de fletes; corretaje de transporte; empaquetado de productos;
corretaje marítimo; estiva; alquiler de vehículos; almacenamiento de
mercancías; alquiler de almacenes; almacenamiento; almacenamiento de
información; almacenamiento físico de datos o documentos archivados
electrónicamente; alquiler de campanas de buzo; distribución de energía;
accionamiento de compuertas de esclusas; reparto de paquetes; servicios de mensajería
[mensajes o mercancías]; organización de viajes turísticos; alquiler de sillas
de ruedas; lanzamiento de satélites para terceros; servicios de embotellado; en
clase 41: educación/ servicios de enseñanza / servicios de instrucción;
organización y dirección de conferencias; servicios de biblioteca móvil /
servicios de biblioteca ambulantes; suministro de publicaciones electrónicas en
línea, no descargables; publicación de libros; publicación en línea de libros
electrónicos y revistas; suministro de música en línea, no descargable;
suministro de videos en línea, no descargables; servicios de entretenimiento;
servicios de juegos suministrados en línea desde una red informática; servicios
de club deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; alquiler de
juguetes; alquiler de material para juegos; entrenamiento de animales; modelado
para artistas; organización de loterías y en clase 42: investigación técnica;
investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; control de
calidad; prospección geológica; servicios de química; ensayos clínicos;
información meteorológica; pruebas de materiales; diseño industrial; servicios
arquitectónicos; diseño de vestidos; programación de computadora; diseño de
software; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático;
actualización de software; mantenimiento de software; análisis del sistema
informático; consultoría de software; software como servicio [SaaS];consultoría
en tecnología de la información [IT); suministro de información sobre
tecnología informática y programación a través de un sitio web; almacenamiento
de datos electrónicos; computación en la nube; conversión de programas
informáticos y datos, distintos de la
conversión física; consultoría de seguridad de datos; servicios de cifrado de
datos; monitoreo de sistemas informáticos para detectar acceso no autorizado o
violación de datos. Fecha: 26 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012151. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018257338 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Cainiao Smart
Logistics Holding Limited, con domicilio en Foutrh Floor, One Capital Place,
P.O. Box 847, Grand Cayman, KY1-1103, Islas Caimán, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 35; 36; 38; 39; 41
y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aparato de procesamiento de datos; impresoras para usar con computadoras;
tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); tarjetas inteligentes
(tarjetas de circuitos integrados); publicaciones electrónicas, descargables;
programas de computador (software descargable); aplicaciones informáticas,
descargables; indicadores de cantidad; aparato para verificar el
franqueo/aparato para verificar el sellado del correo; máquinas contadoras y
clasificadoras de dinero; cámaras de video; etiquetas electrónicas para
productos; relojes de tiempo (dispositivos de grabación de tiempo); máquinas de
pesaje; anillos de calibración; tablones de anuncios electrónicos; aparato del
sistema de posicionamiento global (GPS); aparato de medición de velocidad
(fotografía); instrumentos de agrimensura; aparato estereoscópico; bridas de
identificación para hilos eléctricos; semiconductores; circuitos integrados;
bobinas, eléctricas; interruptores de tiempo, automáticos; pantallas
fluorescentes; aparato de control remoto; instalaciones eléctricas para el
control remoto de operaciones industriales; aparato de extinción de incendios;
alarmas; baterías, eléctricas; tokens de seguridad (dispositivos de cifrado);
cajas negras (registradores de datos); robots humanoides con inteligencia
artificial; auriculares de realidad virtual; biochips; sistemas de control de
acceso electrónico para puedas interbloqueadas; estaciones de carga para
vehículos eléctricos; aparatos de navegación para vehículos (ordenadores de a
bordo); dispositivos de memoria de computador; computadores; programas
informáticos (programas), grabados; tarjetas de identidad, magnéticas; lectores
de código de barras; programas operativos de computador, grabados; dispositivos
periféricos de computador; software de computador, grabado; acopiadores (equipo
de procesamiento de datos); electores (equipo de procesamiento de datos);
software de juegos de computador; soportes ópticos de datos; letreros
digitales., en clase 16: papel; material impreso; etiquetas de papel o cartón;
publicaciones impresas; papel de envolver/papel de embalaje; artículos de
oficina, excepto muebles; materiales de dibujo; tiza para escribir; maquetas de
arquitectura; materiales de escritura; carteles; libros; mapas geográficos;
periódicos; publicaciones periódicas; revistas (publicaciones periódicas);
boletines informativos; materiales de embalaje (amortiguación, relleno) de
papel o cartón, en clase 35: publicidad; publicidad en línea en una red
informática; consultoría de gestión empresarial; información de la empresa;
administración comercial de la concesión de licencias de los productos y
servicios de terceros; servicios de intermediación comercial; negociación y
conclusión de transacciones comerciales para terceros; proporcionar información
comercial a través de un sitio web; promoción de ventas para terceros;
servicios de adquisición para terceros (compra de bienes y servicios para otras
empresas); consultoría de gestión de personal; sistematización de información
en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de datos en bases
de datos informáticas; auditoria de negocios; alquiler de máquinas
expendedoras; servicios de agencia de empleo; alquiler de puestos de venta;
servicios minoristas o mayoristas de productos farmacéuticos, veterinarios,
sanitarios y suministros médicos; provisión de un mercado en línea para
compradores y vendedores de bienes y servicios; actualización y mantenimiento
de la información en los registros; compilación de índices de información para
fines comerciales o publicitarios; asistencia de gestión empresarial; consultas
comerciales; agencias de información comercial; consultoría de gestión
empresarial y organización; asistencia de gestión comercial o industrial;
servicios de expertos en eficiencia empresarial; estudios de marketing;
evaluaciones de negocios; investigación comercial; consultoría de organización
empresarial; administración computarizada de archivos; compilación de
información en bases de datos informáticas; búsqueda de datos en archivos de
computador para terceros; optimización del motor de búsqueda; investigación
empresarial; servicios de asesoramiento para la gestión empresarial;
investigación de mercado; consultoría profesional de negocios; pronóstico
económico; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios;
servicios de comparación de precios; información comercial y asesoramiento para
consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor]; servicio de
externalización (asistencia comercial); compilación de estadísticas; suministro
de información comercial y contactos de negocios; gestión empresarial de
programas de reembolso para terceros; optimización del tráfico del sitio web.,
en clase 36: suscripción de seguros; servicios de financiación; financiación de
compra a plazos/financiación de compra-alquiler; inversión de fondos;
evaluación de arte; alquiler de bienes inmuebles; gestión de bienes inmuebles;
corretaje; servicios de fianzas; recaudo de fondos caritativos;
fideicomiso/fiduciario; préstamos con garantía, en clase 38: transmisión de
televisión; envío de mensajes; comunicaciones por terminales de computador;
servicios de boletines electrónicos [servicios de telecomunicaciones);
suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial;
suministro de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; suministro de
salas de chat por Internet; suministro de acceso a bases de datos; suministro
de foros en línea; transmisión de datos; suministro de canales de
telecomunicación para servicios de televenta; transmisión de archivos
digitales., en clase 39: transporte; entrega de productos; logística de
transporte; servicios de expedición de fletes; corretaje de fletes; corretaje
de transporte; empaquetado de productos; corretaje marítimo; estiva; alquiler
de vehículos; almacenamiento de mercancías; alquiler de almacenes;
almacenamiento; almacenamiento e de información; almacenamiento físico de datos
o documentos archivados electrónicamente; alquiler de campanas de buzo;
distribución de energía; accionamiento de compuertas de esclusas; reparto de
paquetes; servicios de mensajería [mensajes o mercancías]; organización de viajes
turísticos; alquiler de sillas de ruedas; lanzamiento de satélites para
terceros; servicios de embotellado., en clase 41: educación/servicios de
enseñanza/servicios de instrucción; organización y dirección de conferencias;
servicios de biblioteca móvil/servicios de biblioteca ambulantes; suministro de
publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación de libros;
publicación en línea de libros electrónicos y revistas; suministro de música en
línea, no descargable; suministro de videos en línea, no descargables;
servicios de entretenimiento; servicios de juegos suministrados en línea desde
una red informática; servicios de club deportivos (entrenamiento y
mantenimiento físico); alquiler de juguetes; alquiler de material para juegos;
entrenamiento de animales; modelado para artistas; organización de loterías, y
en clase 42: investigación técnica; investigación y desarrollo de nuevos
productos para terceros; control de calidad; prospección geológica; servicios
de química; ensayos clínicos; información meteorológica; pruebas de materiales;
diseño industrial; servicios arquitectónicos; diseño de vestidos; programación
de computadora; diseño de software; consultoría en el diseño y desarrollo de
hardware informático; actualización de software; mantenimiento de software;
análisis del sistema informático; consultoría de software; software como
servicio (SaaS); consultoría en tecnología de la información (IT); suministro
de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio web; almacenamiento de datos
electrónicos; computación en la nube; conversión de programas informáticos y
datos, distintos de la conversión física; consultoría de seguridad de datos;
servicios de cifrado de datos; monitoreo de sistemas informáticos para detectar
acceso no autorizado o violación de datos. Fecha: 26 de enero de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2017. Solicitud N°
2017-0012153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero de 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018257339 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Cainiao Smart
Logistics Holding Limited, con domicilio en Fourth Floor, One Capital Place,
P.O. Box 847, Grand Cayman, KY1-1103, Islas Caimán, solicita la inscripción de:
CAINIAO
como marca de fábrica y servicios en clases
9; 16; 35; 36; 38; 39; 41 y 42, Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9; Aparato de procesamiento de datos; impresoras para usar
con computadoras; tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes) /
tarjetas inteligentes (tarjetas de circuitos integrados); publicaciones
electrónicas, descargables; programas de computador (software descargable);
aplicaciones informáticas, descargables; indicadores de cantidad; aparato para
verificar el franqueo / aparato para verificar el sellado del correo; máquinas
contadoras y clasificadoras de dinero; cámaras de video; etiquetas electrónicas
para productos; relojes de tiempo (dispositivos de grabación de tiempo);
máquinas de pesaje; anillos de calibración; tablones de anuncios electrónicos;
aparato del sistema de posicionamiento global (GPS); aparato de medición de
velocidad (fotografía); instrumentos de agrimensura; aparato estereoscópico; bridas
de identificación para hilos eléctricos; semiconductores; circuitos integrados;
bobinas, eléctricas; interruptores de tiempo, automáticos; pantallas
fluorescentes; aparato de control remoto; instalaciones eléctricas para el
control remoto de operaciones industriales; aparato de extinción de incendios;
alarmas; baterías, eléctricas; tokens de seguridad (dispositivos de cifrado);
cajas negras (registradores de datos); robots humanoides con inteligencia
artificial; auriculares de realidad virtual; biochips; sistemas de control de
acceso electrónico para puertas interbloqueadas; estaciones de carga para
vehículos eléctricos; aparatos de navegación para vehículos (ordenadores de a
bordo); dispositivos de memoria de computador; computadores; programas informáticos
(programas), grabados; tarjetas de identidad, magnéticas; lectores de código de
barras; programas operativos de computador, grabados; dispositivos periféricos
de computador; software de computador, grabado; acopiadores (equipo de
procesamiento de datos); lectores (equipo de procesamiento de datos); software
de juegos de computador; soportes ópticos de datos; letreros digitales., en
clase 16; Papel; material impreso; etiquetas de papel o cartón; publicaciones
impresas; papel de envolver / papel de embalaje; artículos de oficina, excepto
muebles; materiales de dibujo; tiza para escribir; maquetas de arquitectura;
materiales de escritura; carteles; libros; mapas geográficos; periódicos;
publicaciones periódicas; revistas (publicaciones periódicas); boletines
informativos; materiales de embalaje (amortiguación, relleno) de papel o
cartón., en clase 35; Publicidad; publicidad en línea en una red informática;
consultoría de gestión empresarial; información de la empresa; administración
comercial de la concesión de licencias de los productos y servicios de
terceros; servicios de intermediación comercial; negociación y conclusión de
transacciones comerciales para terceros; proporcionar información comercial a
través de un sitio Web; promoción de ventas para terceros; servicios de
adquisición para terceros (compra de bienes y servicios para otras empresas);
consultoría de gestión de personal; sistematización de información en bases de
datos informáticas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas;
auditoria de negocios; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de agencia
de empleo; veterinarios, sanitarios y suministros médicos; provisión de un
mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios;
actualización y mantenimiento de la información en los registros; compilación
de índices de información para fines comerciales o publicitarios; asistencia de
gestión empresarial; consultas comerciales; agencias de información comercial;
consultoría de gestión empresarial y organización; asistencia de gestión
comercial o industrial; servicios de expertos en eficiencia empresarial;
estudios de marketing; evaluaciones de negocios; investigación comercial;
consultoría de organización empresarial; administración computarizada de archivos;
compilación de información en bases de datos informáticas; búsqueda de datos en
archivos de computador para terceros; optimización del motor de búsqueda;
investigación empresarial; servicios de asesoramiento para la gestión
empresarial; investigación de mercado; consultoría profesional de negocios;
pronóstico económico; organización de ferias con fines comerciales o
publicitarios; servicios de comparación de precios; información comercial y
asesoramiento para consumidores (tienda de asesoramiento al consumidor);
servicio de externalización (asistencia comercial); compilación de
estadísticas; suministro de información comercial y contactos de negocios;
sitio Web., en clase 36; Suscripción de seguros; servicios de financiación;
financiación de compra a plazos / financiación de compra-alquiler; inversión de
fondos; evaluación de arte; alquiler de bienes inmuebles; gestión de bienes
inmuebles; corretaje; servicios de fianzas; recaudo de fondos caritativos;
fideicomiso / fiduciario; préstamos con garantía., en clase 38; Transmisión de
televisión; envío de mensajes; comunicaciones por terminales de computador;
servicios de boletines electrónicos (servicios de telecomunicaciones);
suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; suministro
de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; suministro de salas de chat
por internet; suministro de acceso a bases de datos; suministro de foros en
línea; transmisión de datos; suministro de canales de telecomunicación para
servicios de televenta; transmisión de archivos digitales., en clase 39;
Transporte; entrega de productos; logística de transporte; servicios de
expedición de fletes; corretaje de fletes; corretaje de transporte; empaquetado
de productos; corretaje marítimo; estiva; alquiler de vehículos; almacenamiento
de mercancías; alquiler de almacenes; almacenamiento; almacenamiento de
información; almacenamiento físico de datos o documentos archivados
electrónicamente; alquiler de campanas de buzo; distribución de energía;
accionamiento de compuertas de esclusas; reparto de paquetes; servicios de
mensajería (mensajes o mercancías), organización de viajes turísticos; alquiler
de sillas de ruedas; lanzamiento de satélites para terceros; servicios de
embotellado, en clase 41; Educación de servicios de enseñanza / servicios de
instrucción; organización y dirección de conferencias; servicios de biblioteca
móvil / servicios de biblioteca ambulantes; suministro de publicaciones
electrónicas en línea, no descargables; publicación de libros; publicación en
línea de libros electrónicos y revistas; suministro de música en línea, no
descargable; suministro de videos en línea, no descargables; servicios de
entretenimiento; servicios de juegos suministrados en línea desde una red
informática; servicios de club deportivos (entrenamiento y mantenimiento
físico); alquiler de juguetes; alquiler de material para juegos; entrenamiento
de animales; modelado para artistas; organización de loterías, y en clase 42;
Investigación técnica; investigación y desarrollo de nuevos productos para
terceros; control de calidad; prospección geológica; servicios de química;
ensayos clínicos; información meteorológica; pruebas de materiales; diseño
industrial; servicios arquitectónicos; diseño de vestidos; programación de computadora;
diseño de software; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware
informático; actualización de software; mantenimiento de software; industrial;
servicios arquitectónicos; diseño de vestidos; programación de computadora;
diseño de software; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware
informático; actualización de software;
mantenimiento de software; análisis del sistema informático; consultoría de
software; software como servicio (SaaS); consultoría en tecnología de la
información (IT); suministro de información sobre tecnología informática y
programación a través de un sitio Web; almacenamiento de datos electrónicos;
computación en la nube; conversión de programas informáticos y datos, distintos
de la conversión física; consultoría de seguridad de datos; servicios de
cifrado de datos; monitoreo de sistemas informáticos para detectar acceso no
autorizado o violación de datos. Fecha: 26 de enero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2017. Solicitud N°
2017-0012150. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018257340 ).
Josué Solano García, soltero, cédula de
identidad N° 114380580 con domicilio en Pozo de Santa Ana, Condominio Monte
Sol, AP 2-04, Costa Rica, solicita la inscripción de: VORK MAKE THE
DIFFERENCE como señal de propaganda en clase internacional, para
promocionar: Servicios de barbería y venta de productos para caballeros
(cuidado personal, accesorios y artículos promocionales de la marca),
relacionado con el Nombre Comercial registro 269413. Fecha: 26 de junio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-00044889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018257411 ).
Josué Solano García, soltero, cédula de identidad N° 114380580 con
domicilio en Pozos de Santa Ana, Condominio Montesol, AP-Z-04, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Muchos estilos de vida, bajo un mismo nombre.
VORK como señal de propaganda en clase internacional, para promocionar:
Servicios de barbería y venta de productos para caballeros (cuidado personal,
accesorios y artículos promocionales de la marca), relacionado con el Nombre
Comercial registro 269413. Fecha: 26 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004490. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018257412 ).
Liliana Solís Cambronero, casada una vez,
cédula de identidad 109240551, en calidad de apoderada generalísima de Human
Potential Ventures S. A., cédula jurídica 3101759255 con domicilio en
Curridabat, Granadilla, Condominio Lomas de Granadilla, casa 265, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Synchronicity
como marca de fábrica en clase: 41 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005350. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—(
IN2018257428 ).
Romain Wasier, divorciado una vez, en calidad de apoderado general de
3-102- 760421, Cédula jurídica 3102760421 con domicilio en Santa Cruz Playa
Tamarindo, Plaza Conchal, local 18-B Oficina de GMP Abogados, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LE BISTROT DE PARIS LBP
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la gastronomía de
Francia, alta cocina refinada heredera directa de las cocinas de la región de
París el bistrot es un restaurante donde pueden degustarse platos tradicionales
francés y también vinos de las distintas AOC’s. Fecha: 26 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005193. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018257474 ).
Edgardo Araya Gamboa, casado, cédula de
identidad 202770418, en calidad de apoderado generalísimo de Universidad
Fundepos Alma Máter Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101233569, con domicilio
en La Uruca, Edificio San José 2000, tercer piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: IDEPI UNIVERSIDAD FUNDEPOS,
como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: organización y dirección de seminarios, organización y
dirección de simposios, organización y dirección de talleres de formación,
educación, servicios educativos, enseñanza, instrucción, organización y
dirección de foros presenciales educativos, formación practica. Reservas: de
los colores: cyan oscuro, granate y gris. Fecha: 4 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2018. Solicitud N°
2018-0003354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de mayo de 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018257495 ).
Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad N°
105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A.,
cédula de identidad N° 310181719 con domicilio en San Miguel de Desamparados
900 metros al sur del Ebais El Llano, Antigua Fábrica de Embutidos, Calle
Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: REK. TAL MEDIGRAY
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas,
cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles,
suspensiones, supositorios, aerosoles, spray,
tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos,
inhaladores, vaporizadores, lociones y demás productos farmacéuticos, productos
naturales (de uso médico) y suplementos alimenticios. Fecha: 27 de junio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018257496 ).
Marilyn Morales Mora, casada una vez, cédula
de identidad 111560682, en calidad de apoderada generalísima de After The Storm
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101744681, con domicilio en
cantón San José, distrito Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro la Sabana, torre
siete, piso seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AFTER THE
STORM LOSS Adjusters,
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros,
operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de
junio de 2018. Solicitud N° 2018-0004869. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018257509 ).
Federico Castro Kahle,
casado una vez, cédula de identidad 112030778, en calidad de apoderado especial
de C.K.I. S. A., cédula jurídica 3101131328, con domicilio en La Uruca,
edificio San José Dos Mil, oficina PB Semi Sótano, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: F.C. LA ABEJA
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café,
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de
confitería, helados, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 12 de junio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018257510 ).
Eugenie Cambronero Blanco, soltera, cédula de
identidad 206920948, con domicilio en cantón Cóbano, distrito Santa Teresa, de
la entrada del Mini Hostel Pura Vida, 200 mts. norte, casa color amarillo,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Culture OG Food &
Ferments,
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Repollo fermentado y
vegetales fermentados. Fecha: 10 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003499. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 10 de mayo de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018257555 ).
Manfred Esteban Pizarro Arias, casado una
vez, cédula de identidad 204550423, en calidad de apoderado generalísimo de
Chiky Club Del Este Limitada, cédula jurídica 3102177896, con domicilio en 100
metros sur de la iglesia Santa Teresita, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Kids in Action Academy
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a
servicios de kinder y escuela, ubicado en San José, cien metros sur de la
Iglesia Santa Teresita. Reservas: De los colores: amarillo, beige, fucsia,
morado, azul, celeste, rojo, verde y café. Fecha: 4 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002268. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018257580 ).
Ana Hernández Valverde, casada una vez, cédula de identidad 106490493con
domicilio en Ticari, Horquetas, carretera a Puerto Viejo Sarapiqui, frente a la
entrada de Ticari, Costa Rica, solicita la inscripción de: YUA
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Chilera, escabeche. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005532.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018257619 ).
Carlos Marín Navarro,
soltero, cédula de identidad 303910337 y Jonathan Cerdas Abarca, Soltero,
cédula de identidad 111300632, en calidad de apoderados generalísimos de Tami
de Providencia S. A., con domicilio en Dota Copey, Providencia, 200 metros sur
del Beneficio de Coopedota, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAMI LODGE
como marca de servicios
en clases: 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: Organización de expediciones y actividades turísticas; en clase
43: Servicios de hotelería. Reservas: De los colores, celeste, verde, café. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2018. Solicitud
Nº 2018-0004258. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018257628 ).
Caros Marín Navarro, soltero, cédula de
identidad 303910337 y Jonathan Cerdas Abarca, soltero, cédula de identidad
111300632, ambos en calidad de apoderados generalísimos de Santostour CR
Sociedad Anónima, con domicilio en Santa María de Dota; 25 metros oeste, del
Centro de Nutrición, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTOSTOUR COSTA RICA
como marca de servicios en clases: 39 y 41 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Actividades turísticas; en
clase 41: Servicios de actividades recreativas y ecológicas, que se
complementan con actividades deportivas extremas promoviendo el ecoturismo.
Reservas: De los colores: naranja, celeste, verde. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004259. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018257629 ).
Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad
107160332, en calidad de apoderado especial de Federación Costarricense de
Fútbol, cédula jurídica 3-002-056141 con domicilio en del cruce de la Panasonic
600 metros al sur, en la Radial Belén-Santa Ana, instalaciones de Proyecto
Goal, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELE
como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29; Carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y
productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Reservas: De los colores:
rojo, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001320. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de
febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018257643 ).
Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado,
cédula de identidad Nº 107160332, en calidad de apoderado especial de
Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica Nº 3-002-056141, con
domicilio en: del cruce de la Panasonic 600 metros al sur, en la radial
Belén-Santa Ana, instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LA SELE
como marca de comercio en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de
los colores: rojo, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001321. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018257644 ).
Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado,
cédula de identidad 107160332, en calidad de apoderado generalísimo de
Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica N° 3-002-056141, con
domicilio en del cruce de la Panasonic 600 metros al sur, en la Radial
Belén-Santa Ana, instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LA SELE
como marca de comercio en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. Reservas: De los colores: rojo, azul y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001322.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018257645 ).
Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad N°
107160332, en calidad de apoderado especial de Federación Costarricense de
Fútbol, cédula jurídica N° 3-002-056141, con domicilio en del cruce de la
Panasonic 600 metros al sur, en la Radial Belén-Santa Ana, Instalaciones de
Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
SELE
como marca de comercio en clase 15 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 15; Instrumentos musicales. Reservas: De los
colores: rojo, blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001323. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018257646 ).
Luis Rodolfo
Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad 107160332, en calidad de
apoderado generalísimo de Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica
3-002-056141, con domicilio en del cruce de La Panasonic; 600 metros al sur, en
La Radial Belén-Santa Ana, Instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELE
como marca de comercio
en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16; papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras
clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: De los colores:
Rojo, Azul y Blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001324. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de
febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018257647 ).
Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado,
cédula de identidad N° 107160332, en calidad de apoderado generalísimo de
Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica N° 3002056141, con
domicilio en del cruce de la Panasonic 600 metros al sur, en la Radial
Belén-Santa Ana, instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LA SELE
como marca de comercio en clase: 24. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y productos textiles no
comprendidos en otras clases, ropa de cama, ropa de mesa. Reservas: De los
colores: rojo, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 16 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001325. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
23 de febrero de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018257648 ).
Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado,
cédula de identidad 107160332, en calidad de apoderado generalísimo de
Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica 3002056141, con domicilio
en del cruce de la Panasonic, 600 metros al sur, en la Radial Belén-Santa Ana,
instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LA SELE,
como marca de comercio en clase 20 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho,
caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar,
espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no
compredidos en otras clases. Reservas: de los colores: rojo, azul y blanco. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2018.
Solicitud N° 2018-0001326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018257649 ).
Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad N° 107160332,
en calidad de apoderado especial de Federación Costarricense de Fútbol, cédula
jurídica N° 3002056141, con domicilio en del cruce de la Panasonic 600 metros
al sur, en la Radial Belén-Santa Ana, Instalaciones de Proyecto Goal, San
Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELE
como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32; Cerveza, aguas minerales y gaseosas, y
otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: De los colores: rojo,
azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0001327. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018257650 ).
Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado,
cédula de identidad Nº 107160332, en calidad de apoderado especial de
Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica Nº 3-002-056141, con
domicilio en: del cruce de la Panasonic 600 metros al sur, en la radial
Belén-Santa Ana, instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LA SELE
como marca de comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones
hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo. Reservas: de los colores: rojo, azul y blanco.
Fecha: 23 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001328. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018257652 ).
Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad
107160332, en calidad de apoderado especial de Federación Costarricense de
Fútbol, cédula jurídica 3-002-056141 con domicilio en del cruce de la Panasonic
600 metros al sur, en la Radial Belén-Santa Ana, instalaciones de Proyecto
Goal, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELE como
marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3;
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos.
Reservas: De los colores: rojo, azul y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero
del 2018, solicitud Nº 2018-0001329. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de
febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018257653 ).
Luis Rodolfo
Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad 107160332, en calidad de
apoderado generalísimo de Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica
3002056141, con domicilio en del cruce de la Panasonic, 600 metros al sur, en
la Radial Belén-Santa Ana, instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELE,
como marca de comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzados,
sombrerería. Reservas: de los colores: rojo, azul y blanco. Fecha: 23 de
febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001330. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de febrero de 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018257654 ).
Luis Rodolfo
Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad 107160332, en calidad de
apoderado especial de Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica
3-002-056141 con domicilio en del cruce de La Panasonic; 600 metros al sur, en
La Radial Belén-Santa Ana, Instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELE
como marca de comercio en
clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11;
aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias. Reservas: De los colores: rojo, azul, blanco. Fecha:
23 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001331. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de
febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018257655 ).
Luis Rodolfo Villalobos Montero,
divorciado, cédula de identidad N° 107160332, en calidad de apoderado especial
de Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica N° 3-002-056141 con
domicilio en del cruce de la Panasonic 600 metros al sur, en la Radial
Belén-Santa Ana, Instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LA SELE
como marca de comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas.
Reservas: De los colores: rojo, azul y blanco. Fecha: 23 de febrero del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018257656 ).
Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado,
cédula de identidad 107160332, en calidad de apoderado generalísimo de
Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica 3002056141, con domicilio
en del cruce de la Panasonic 600 metros al
sur, en la radial Belén-Santa Ana, Instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELE
como marca de comercio en
clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos,
juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases,
decoraciones para árboles de navidad. Reservas: De los colores: rojo, azul y
blanco. Fecha: 23 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001333. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018257657 ).
Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado,
cédula de identidad 107160332, en calidad de apoderado especial de Federación
Costarricense de Fútbol, cédula jurídica N° 3002056141 con domicilio en del
cruce de la Panasonic 600 metros al sur, en la Radial Belén-Santa Ana,
instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LA SELE
como marca de comercio en clase 14
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales
preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no
comprendidos en otras clases, artículos de joyería, bisutería, piedras
preciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Reservas: De
los colores: rojo, azul y blanco. Fecha: 23 de febrero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2018. Solicitud Nº
2018-0001334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018257658 ).
Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado,
cédula de identidad 107160332, en calidad de apoderado generalísimo de
federación costarricense de fútbol, cédula
jurídica 3002056141 con domicilio en del cruce de la Panasonic 600 metros al
sur, en La Radial Belen-Santa Ana, Instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELE
como marca de comercio en clase 9
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos
científicos náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de
registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes
de grabaciones digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software, extintores. Reservas: De los colores: rojo, azul y
blanco. Fecha: 23 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 16 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001335. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 23
de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018257659 ).
Carlos Chinchilla Sandi, divorciado, cédula de identidad N° 105990012,
en calidad de apoderado especial de Corte Suprema de Justicia-Poder Judicial
con domicilio en Barrio González Lahmann, calles 17 y 19, avenidas 6 y 8,
Central, Catedral, San José, Edificio Corte Suprema de Justicia, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SOMOS PODER JUDICIAL
como marca de comercio y servicios en clases 1; 2; 6; 9; 16; 17; 20; 21;
22; 25; 27; 35; 38; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la
fotografía; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas, productos, antioxidantes y
productos para conservar la madera, materia tintóreas, mordientes, resinas
naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para pintoresa, decoradores,
impresiones y artistas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones,
materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas,
materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos,
artículos de cerrajería y ferretería, tubos y tuberías metálicos, cajas de
caudales, productos metálicos comprendidos en otras clases, minerales
metalíferos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes, soportes de grabación, digitales, mecanismo
para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular,
equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software extintores; en clase
16: Papel, cartón y artículos de esta materia no comprendidos en otras clases,
productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de
papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para
artistas, pinceles, máquina de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles) material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos),
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases), caracteres
de imprenta, clichés de imprenta; en clase
17: Caucho, gutapercha, goma, mica y productos de estas materias no
comprendidos en otras clases, producto de materias plásticas semielaborados,
materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos; en
clase 20: Muebles, espejos marcos, productos de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ballena, concha ámbar nácar,
espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no
comprendidas en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario, peines, esponjas, cepillos, materiales para fabricar
cepillos, material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado
(excepto el vidrio de construcción) artículos de cristalería, porcelana y loza
no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en
otras clases), materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las
materias plásticas), materias textiles fibrosas en bruto; en clase 25: Tejidos
y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama, ropa de
mesa; en clase 27: Alfombras, felpudos, esferas, linóleo y otros revestimientos
de suelos, tapices, murales que no sean materiales textiles; en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial trabajo
de oficina; en clase 38: Telecomunicaciones; en clase 41: Educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales,
diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; en clase 45: Servicios
jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas,
servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer
necesidades individuales. Fecha: 22 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005330.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 22 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018257661 ).
Oscar Céspedes Rodríguez, casado, cédula de
identidad 110370916, en calidad de apoderado especial de Securitas Servicios
Fiduciarios S.R.L., con domicilio en avenida 6, calles 21 y 25, oficina 2158,
San José, Costa Rica solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 36 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de seguros, operaciones financieras,
operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005275. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018257675 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Comidas Centroamericanas S. A., cédula jurídica N°
3101016470 con domicilio en Zona Industrial de Pavas, 300 metros sur de la
Fábrica de Alimentos Jack’s, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PH
FUTBOX como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente:
Para promocionar: Los servicios de venta de pizzas en restaurantes y por medio
de servicio a domicilio, protegidos por la marca TV PIZZA N° de registro
270232. Fecha: 26 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005539. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018257676 ).
Andrea Meltzer Gerstenhaber, casada una vez,
cédula de identidad 114060409, en calidad de apoderada generalísima de Big
Moments Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748533, con domicilio en San
Sebastián, frente a la Escuela República de Haití, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Big Moments
como marca de servicios en clase: 35
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de publicidad, consultoría en publicidad y
marketing, divulgación de datos de publicidad hacia terceros, anuncios publicitarios
de: artículos para la familia, artículos de aseo y afines, artículos para el
cuidado del bebé. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 14 de mayo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002528. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 14 de mayo del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018257694 ).
Adela María Helfenberger Sanz, casada una
vez, cédula de identidad 106050471, en calidad de representante legal de Agro
Asesores San Roque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101072247con domicilio en
San Juan Norte Turrialba; 200 sur, de La Carretera Nacional, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MAKALA
como marca
de fábrica y comercio en clase 29 internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: productos frutícolas u hortícolas comestibles
preparados para su consumo o conservación, en conserva, congelados, secos y
cocidos. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003550. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018257750 ).
Yuliana calderón
céspedes, soltera, cédula de identidad 304740660, con domicilio en 500mts sur
del centro deportivo sport center de agua caliente, cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: p proa prints
como marca de fábrica y
comercio en clase: 40 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 40: servicios de impresión en serigrafía y sublimación. Reservas: De los
colores: negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 07 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003901. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 15
de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018257764 ).
Gilberto Andrés Salas Madrigal, soltero,
cédula de identidad 205960124 con domicilio en 50 metros sur, Antiguo Cocos Bar
Tuetal Norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: mandaditos
Salas
como marca de servicios en clase 39 internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de mensajería.
Fecha: 7 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004592. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 07 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018257779 ).
José Manuel Rojas Porras, casado dos veces, cédula de identidad 603260033 con domicilio en
Desamparados, San Rafael Abajo; 200 metros oeste, del Centro Comercial Plaza
Higuerón, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1 Una vida más Vivimos para
servir
como marca de servicios
en clase: 45 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: servicio de ayuda social. Fecha: 2 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005598.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la ley 7978.—San José, 02 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018257810 ).
Oslyn Rafael Rodríguez Munguía, soltero, cédula de residencia 155804685401 con
domicilio en de la Clínica Marcial, días 300 mts. oeste, 50 metros sur, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ROSAN
como marca de fábrica y
comercio en clase: 25 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Vendemos calzado de mujer con materiales como cuero y cuerina.
Reservas: De los colores, rosado pálido, rosa, rosado y verde fecha: 29 de mayo
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 29 de mayo del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018257816 ).
Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula
de identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de Repsol S. A., con
domicilio en C/Méndez Álvaro, N° 44, 28045 Madrid (Madrid), España, solicita la
inscripción de: REPSOL ELITE como marca de fábrica en clase 4 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes,
productos para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la
gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de
iluminación, aceites combustibles, aditivos no químicos para carburantes,
alcohol para quemar, briquetas combustibles, grasas y aceites para engrasar,
gases combustibles, energía eléctrica, petróleo, incluyendo éter de petróleo y
jalea de petróleo para uso industrial. Fecha: 29 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo de 2018. Solicitud Nº
2018-0004541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo de 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018257825 ).
Rebeca Linox Chacón, casada una vez, cédula
de identidad 109680422, en calidad de apoderada especial de Inside Thinking
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101758517 con domicilio en Curridabat, de La
Gasolinera La Galera; 400 metros norte, Condominio Cipreses, casa número 12,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: big boost.
como marca de servicios en clase: 38
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones que permita
los servicios de la comunicación por medios sensoriales, entre dos o más
personas en particular. Reservas: de los colores: gris y anaranjado. Fecha: 2
de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005703. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
ley 7978.—San José, 02 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018257838 ).
José Roberto Siles Ulate,
soltero, cédula de identidad 206490392, con domicilio en San Carlos, Ciudad
Quesada, Barrio Cocique, de la primera entrada; 150 metros este, casa a mano
izquierda, color naranja, portones blancos, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ADSC TOROS DEL NORTE MÁS QUE FÚTBOL
como marca de fábrica y
comercio en clases 16; 25 y 28 internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no
comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de
encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico
calcomanías, productos de papel y artículos de oficina; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería gorras, prendas de vestir deportivas;
en clase 28: Juegos y juguetes de fútbol, artículos de fútbol, balones y pelotas
de fútbol. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002733. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018257852 ).
Dixia Barrientos Chaves,
casada 2v, cédula de identidad 602630757, en calidad de apoderada generalísima
de Holy Land Ingredients S. A., cédula jurídica 3101708708 con domicilio en
Curridabat, detrás de EPA, Apartamentos Las Tres IES, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Holy spices Land
como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Condimentos. Reservas: De los colores: rojo y verde. Fecha: 27 de
junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio
del 2018. Solicitud N° 2018-0005510. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018257853 ).
Isaac Mauricio García
Gutiérrez, soltero, cédula de identidad N° 110530197, en calidad de apoderado
generalísimo de Wellness Fun City S. A. con domicilio en La Unión, San Juan,
exactamente en Loma Verde, casa número 47, de Momentum Pinares 300 metros este,
100 sur y 150 al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VVTCR
WELLNESS TRAVEL COSTA RICA como marca de servicios en clase 39
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
información y organización de viajes turísticos, acompañamiento de viajeros,
transporte de viajeros, transporte de viajeros, reservas de viajes. Fecha: 29
de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio de
2018. Solicitud Nº 2018-0005672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018257859 ).
Ana Cecilia Castro
Calzada, soltera, cédula de identidad 105610190, en calidad de apoderado
especial de Catalysis S. L. con domicilio en Madrid, Calle Macarena número 14,
España, solicita la inscripción de: ELOPEL como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Un cosmético. Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005515. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018257860 ).
Karla Vanessa Centeno Abaunza, soltera,
cédula de identidad N° 800510910, en calidad de apoderada generalísima de
Servicio de Comedores Empresariales S. A., con domicilio en cantón de Tibás,
distrito San Juan, exactamente del Gimnasio Municipal de Tibás 350 metros al
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALINSA SCE como
marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de procesamiento y preparación de comidas y
bebidas para el consumo humano, servicios de comida preparada, servicios de
restauración, banquetes y catering service. Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio de 2018. Solicitud Nº
2018-0005671. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018257863 ).
Susana Masis Quirós, casada, cédula de
identidad 106610566, en calidad de apoderado generalísimo de Neolas SMQ S. A.,
cédula jurídica 3-101-401426con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, 100
metros al oeste, 100 metros al sur de la iglesia católica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Q”Chiflón
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Jaleas,
confituras, compotas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011379. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de
enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018257865 ).
Hannia Vega Barrantes, soltera, cédula de
identidad 107360561, en calidad de apoderada generalísima de Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL), cédula jurídica N° 30007566209, con domicilio en
edificio Tapantí, Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, situado 100
metros al norte de Construplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MI COMPARADOR como marca de servicios en clase: 38. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones.
Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005028. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de junio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—O.
C. N° 3376-18.—Solicitud N° 000001-SUTEL.—( IN2018257909 ).
María José González
Ugalde, soltera, cédula de identidad N° 1-1390-0098, en calidad de apoderada
generalísima de Centro Infantil Pequeños Angelitos CIPAYM, con domicilio en de
la esquina noroeste del parque del cementerio, 50 metros al este, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CIPAYM,
como marca de servicios en clase 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación.
Reservas: de los colores, celeste, azul, rosado Fecha: 26 de junio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2018.
Solicitud N° 2018-0005191. A efectos de publicación, téngase en o dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de junio de 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018257976 ).
María José González Ugalde, soltera, cédula
de identidad 113900098, en calidad de apoderada generalísima de Centro Infantil
Pequeños Angelitos Cipaym S. A., con domicilio en de la esquina noroeste del parque
del cementerio 50 metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CIPAYM
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a educación y formación, ubicado en
Puntarenas, Jaco, Garabito, Calle Nación, 75 m norte de la panadería Lapa
Verde. Reservas: Reservas: de los colores celeste, azul, rosado. Fecha: 26 de
junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio
del 2018. Solicitud N° 2018-0005190. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018257977 )
William Eugenio Rojas Quirós, casado 1 vez,
cédula de identidad N° 108560143, en calidad de apoderado generalísimo de Blue
Buffalo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101362960 con domicilio en
Cartago Guadalupe frente al Centro de Nutrición, edificio dos plantas, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Blue BUFFALO Fitness Center
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a brindar servicios de educación, formalización y esparcimiento, actividades
deportivas, centro educativo en actualizaciones y capacitaciones en el área del
deporte recreativo y competitivo, ubicado en Costado sur Plaza de deportes de
Taras, Cartago, cantón Central, distrito San Nicolás. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005160.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018257979 ).
Luis Felipe Hernández Jiménez, casado una
vez, cédula de identidad N° 304390804 con domicilio en Quebradilla, Condominio
La Rueda, casa 22O, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZONA
AUTOMATICA
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta, distribución e instalación de productos de
automatización de portones y sistemas de seguridad, ubicado en Cartago,
Central, del costado norte del Colegio Universitario de Cartago, 200 m este. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005498. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018258008 ).
Mariana Herrera Ugarte, casada, cédula de
identidad 112900753, en calidad de apoderada especial de Ingrid Broitman
Tropper, casada, cédula de identidad 108270738, con domicilio en Escazú, 100
metros sur, 100 metros este y 350 metros sur de la Rotonda de Multiplaza
Escazú, Condominio Aurora Real 11, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: lactanza,
como marca de fábrica y servicios en clases 5; 10; 24; 25 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones sanitarias para la higiene personal para bebés, almohadillas,
“pads” o protectores, todo relacionado con la lactancia; en clase 10: todo tipo
de aparatos como extractores y chupones para
la lactancia; en clase 24: almohadas y fundas especiales para lactancia; en
clase 25: Camisas, pijamas, camiseta tipo “top” y camiseta deportiva especiales
para lactancia; en clase 41: servicio de educación, capacitación, consejería y
charlas prenatal y post natal, en temas de lactancia. Fecha: 3 de julio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio de 2018.
Solicitud N° 2018-0005632. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018258028 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora de Soluciones S. A., con domicilio en Avenida Reforma 7-62 Zona
9, edificio Aristos Reforma oficina 414, 4 Nivel, Guatemala, solicita la
inscripción de: GUNA como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material
para apósitos material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas y herbicidas. Fecha: 13 de
junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio de
2018. Solicitud Nº 2018-0004987. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio de 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018258070
).
Nelson Quesada Araya, casado una vez, cédula
de identidad N° 206450360, en calidad de apoderado generalísimo de Agremaq de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101277773 con domicilio en Grecia,
Rincón de Arias, 200 m e y 300 m s de Refinadora del Sol El Diamante, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AGREMAQ AGREGADOS-MAQUINARIA
como marca de servicios en clase 19
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos, arena, piedra, lastre y otros productos de
explotación de minas (piedra quebrada o triturada para concretos, arena natural
de río o arena producida por trituración, piedra para la construcción se muros
de gavión, muros ornamentales y drenajes, piedra base y lastre para la
construcción de superficies de rodamiento de caminos y carreteras) piedra y
canteras no metálicas. Reservas: rojo y gris. Fecha: 02 de julio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004761. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de julio del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018258071 ).
Nelson Quesada Araya, casado una vez, cédula
de identidad N° 204650360, en calidad de apoderado generalísimo de Agremaq de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101277773 con domicilio en
Grecia, Rincón de Arias 200 m e y 300 m s de Refinadora de Sol El Diamante,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGREMAQ AGREGADOS MAQUINARIA
como marca de fábrica y servicios en clase 37
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción (alquiler de herramientas o materiales de construcción).
Reservas: rojo y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de
mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004760. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de julio
del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018258072 ).
Nelson Quesada Araya, cédula de identidad
204650360, en calidad de apoderado generalísimo de Agremaq de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3101277773 con domicilio en Grecia, Rincón de Arias, 200 M E y
300 M Sur de la Fábrica de Sal Diamante, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AGREMAQ AGREGADOS MAQUINARIA
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la producción de materiales para la construcción no
metálicos (piedra, arena, lastre) y el servicio de alquiler de maquinaria para
la construcción, ubicado en Alajuela, Grecia, Rincón de Arias, 200 m e y 300 m
sur de la fábrica de San Diamante. Reservas: reserva el color rojo, gris Fecha:
29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de
mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004759. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018258073 ).
Diana Cristina Casco Alaniz, soltera, cédula
de identidad Nº 112460688, con domicilio en: Pavas, 300 este del Instituto
Franklin Chan Residencias Paradisus, Costa Rica, solicita la inscripción de: B
BANDIDA BISTRO
como marca
de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de Restauración (alimentación). Fecha: 01 de junio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de junio del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018258074 ).
Grupo Sabat Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101109096 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: CLÍNICA
DENTAL GRUPO SABAT como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios odontológicos
Ubicado en San Jósé, Zapote, Barrio Córdoba, diagonal a Palí, clínica dental.
Reservas: No hace reservas de los términos: “CLÍNICA”, “DENTAL” Y “GRUPO”.
Fecha: 12 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003852. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de junio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018258082 ).
Mónica Solano Mena, casada una vez, cédula de
identidad 109590301, en calidad de apoderada generalísima de Kinder Garden
Smart Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102482637 con
domicilio en Escazú, Bello Horizonte de Los Apartamentos Eliseos; 200 metros al
este, en el cruce de Bello Horizonte y Escazú, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Smart Kids Centro Infantil
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
educativos para niños y niñas, donde van a desarrollar sus conocimientos y la
motora fina y gruesa. Reservas: de los colores: amarillo, verde claro, celeste,
morado, café, negro y rojo. Fecha: 28 de
junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio
del 2018. Solicitud N° 2018-0005544. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 28 de junio del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018258126
).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad Nº 111430953, en calidad de apoderado especial de Luzart Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101328021 con domicilio en: San José, avenidas 26,
calles 4 y 6, del Depósito Quijano, 100 metros al sur y 50 metros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LuzArt TABLE MAPPING
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales. Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004875.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018258127 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
1-1143-0447, en calidad de gestor oficioso de BTG International Limited, con
domicilio en 5 Fleet Place, London EC4M 7RD, Reino Unido, solicita la
inscripción de: BTG
como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación, provisión de contenido educativo, provisión de contenido
educativo para aplicaciones (apps) para dispositivos móviles y computadoras,
suministro de información educativa en los ámbitos de: la asistencia sanitaria,
los productos farmacéuticos, los dispositivos médicos, la investigación médica,
la cirugía, la ciencia médica y la medicina y la atención a los pacientes
mediante bases de datos informáticas, electrónicas y en línea, provisión de
educación y capacitación en los campos de: la salud, productos farmacéuticos,
dispositivos médicos, investigación médica, cirugía, ciencia médica y medicina
y atención al paciente, suministro de educación y capacitación en el campo de:
la información médica y de salud y servicios de línea directa relacionados,
organización y realización de conferencias y programas educativos y cursos de
instrucción en los campos de: la salud, productos farmacéuticos, dispositivos
médicos, investigación médica, cirugía, ciencias médicas y medicina y atención
al paciente, suministro y publicación de material educativo y contenido en los
campos de: la salud, productos farmacéuticos, dispositivos médicos,
investigación médica, cirugía, ciencia médica y medicina y atención al
paciente, llevando a cabo seminarios educativos en los campos de: la salud,
productos farmacéuticos, dispositivos médicos, investigación médica, cirugía,
ciencia médica y medicina y cuidado del paciente y distribución de materiales
del curso con ellos, información y
asesoramiento relacionados con la educación, la formación y el desarrollo
proporcionados en línea desde una base de datos informática o Internet, todos
relacionados con la asistencia sanitaria, productos farmacéuticos, dispositivos
médicos, investigación médica, cirugía, ciencia médica y medicina y atención al
paciente, suministro de guías de enseñanza, materiales de instrucción, folletos
que incluyen publicaciones electrónicas no descargables, suministro de bases de
datos electrónicas educativas en línea para atención médica, productos
farmacéuticos, dispositivos médicos, investigación médica, cirugía, ciencias
médicas y medicina y atención al paciente. Fecha: 12 de abril de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo de 2018. Solicitud Nº
2018-0002020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril de 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018258129 ).
Kristel Faith Nuerohr, cédula de identidad
111430447, en calidad de apoderada especial de BTG International Limited, con
domicilio en 5 Fleet Place, London EC4M 7RD, Reino Unido, solicita la
inscripción de: BTG
como marca de comercio en clase 10 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, dentales y veterinarios; extremidades artificiales, artículos
ortopédicos; jeringas, agujas para cánulas, tubos médicos; aparatos quirúrgicos
y médicos para producir y administrar espumas; aparatos quirúrgicos y médicos
para producir y administrar espumas esclerosantes; aparatos quirúrgicos o
médicos para o para producir espumas para uso en escleroterapia, flebología,
angiología o proctología, tratamiento de esterilización o para el tratamiento
de venas varicosas, malformaciones arteriovenosas, varices esofágicas o
hidroceles; dispositivos quirúrgicos y médicos para evaluar las características
físicas de tales espumas, dispositivos para la administración intravenosa de
espuma y dispositivos para controlar la posición y el efecto de la espuma en el
cuerpo humano; dispositivos de diagnóstico para su uso en todas las afecciones
médicas anteriores; dispositivos de hemo filtración; Aparatos, instrumentos y
sistemas de embolización de administración de fármacos; aparatos e instrumentos
para su uso en el sistema circulatorio; aparatos e instrumentos para
embolización; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, a saber, catéteres,
jeringas de inyección y dispositivos de vial sellados para dispensar
microesferas durante procedimientos de embolización en vasos sanguíneos y en el
sistema circulatorio; aparatos, instrumentos y sistemas de embolización que
comprenden instrumentos quirúrgicos y médicos para la embolización; sistemas de
embolización de administración de fármacos; aparatos e instrumentos de
administración de fármacos compuestos por jeringas de inyección y viales
sellados jeringas de inyección para uso con catéteres; aparatos e instrumentos
para su uso en el sistema circulatorio, a saber, catéteres, jeringas de
inyección y viales sellados; aparatos e instrumentos médicos para embolización;
aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para embolización, a saber,
aparatos, instrumentos y sistemas de embolización que comprenden microesferas y
jeringas de inyección para su uso en vasos sanguíneos y el sistema circulatorio
para llevar a cabo la embolización; aparatos de radioterapia; aparatos e
instrumentos quirúrgicos y médicos para la administración de radiofármacos y
material radiactivo a sitios diana dentro del cuerpo; perlas, incluidas perlas
de vidrio microscópicas, impregnadas con material radiactivo o que contienen
material radiactivo y administradas quirúrgicamente para el tratamiento de
tumores cancerosos; perlas radiactivas, que incluyen perlas de vidrio
radiactivo administradas para el tratamiento de tumores cancerosos; aparatos e
instrumentos quirúrgicos y médicos para su uso en el sistema circulatorio;
dispositivos médicos que usan ultrasonido para mejorar el suministro de
medicamentos y / o activar medicamentos por medios médicos; catéteres para el
suministro de medicamentos o fluidos y controladores y unidades de potencia
para catéteres de infusión; aparatos y controladores ultrasónicos de
administración de fármacos y de activación de fármacos y unidades de potencia
para ellos; agujas para uso médico, a saber, agujas de cánula; tubos médicos
para escleroterapia; tubos médicos para el tratamiento de venas varicosas, malformaciones
venosas, malformaciones arteriovenosas, varices esofágicas e hidroceles;
aparatos quirúrgicos y médicos para producir y administrar espumas para el
tratamiento de venas varicosas, malformaciones venosas, malformaciones
arteriovenosas, varices esofágicas e hidroceles; aparatos quirúrgicos y médicos
para producir y administrar espumas esclerosantes para el tratamiento de venas
varicosas, malformaciones venosas, malformaciones arteriovenosas, varices
esofágicas e hidroceles jeringas para producir y administrar espumas para uso
en escleroterapia, flebología, angiología o proctología; aparatos quirúrgicos y
médicos para administrar y producir espumas para su uso en el tratamiento de
esterilización; aparatos quirúrgicos y médicos para su uso en el tratamiento de
venas varicosas, malformaciones arteriovenosas, varices esofágicas o
hidrocélulas; jeringas para uso en el tratamiento de venas varicosas,
malformaciones arteriovenosas, varices esofágicas o hidroceles; dispositivos
para evaluar las características físicas de tales espumas; dispositivos médicos
para la administración intravenosa de espuma esclerosante para el tratamiento
de venas varicosas, malformaciones venosas, malformaciones arteriovenosas,
varices esofágicas e hidroceles; dispositivos médicos para controlar la
posición y el efecto de la espuma en el cuerpo humano; aparatos de diagnóstico
médico para diagnosticar todas las afecciones médicas anteriores; vendajes de
compresión; materiales, dispositivos, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos
y de diagnóstico para su uso en neumología intervencionista; dispositivos
médicos para su uso en cirugía y procedimientos pulmonares y torácicos;
dispositivos de reducción de volumen pulmonar; implantes quirúrgicos
artificiales para su uso en neumología intervencionista; implantes quirúrgicos
que comprenden implantes quirúrgicos artificiales para restaurar, mantener y
mejorar la respiración del paciente, e implantes quirúrgicos artificiales para
restaurar, mantener y mejorar la función pulmonar; partes y accesorios para
todos los productos antes mencionados. Fecha: 12 de abril de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo de 2018. Solicitud Nº
2018-0002019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril de 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018258130 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Roxwood Medical Inc., con
domicilio en 400 Seaport Court, Suite 103, Redwood City CA 94063, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: CENTERCROSS, como marca
de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
aparatos, instrumentos y dispositivos quirúrgicos y médicos pasa su uso en la
prevención y tratamiento de problemas y condiciones del sistema circulatorio
aparatos, instrumentos y dispositivos quirúrgicos y médicos para su uso en la
prevención y tratamiento de embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa
profunda, oclusiones arteriales periféricas, coágulos sanguíneos, problemas y
afecciones vasculares, hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales,
hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias;
catéteres médicos y quirúrgicos para su uso en la prevención y tratamiento de
problemas y condiciones del sistema circulatorio; catéteres médicos y
quirúrgicos para su uso en la prevención y tratamiento de embolias pulmonares,
trombos, trombosis venosa profunda. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud N°
2018-0002136. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018258133 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de
Gestor oficioso de BTG International Limited con domicilio en 5 Fleet Place,
London EC4M 7RD, Reino Unido, solicita la inscripción de: BTG
como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones y sustancias farmacéuticas y
medicinales, preparaciones y sustancias veterinarias, preparaciones sanitarias
para uso médico, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, vacunas,
sueros, reactivos y sustancias de diagnóstico, todos para uso en vivo,
anticuerpos, anticuerpos terapéuticos para uso como agentes anti-linfocíticos, preparaciones
farmacéuticas en forma de espumas o para uso en la producción de espumas, para
escleroterapia, flebología, angiología o proctología, para el tratamiento de
varices esofágicas, hidroceles, en el tratamiento de esterilización o para el
tratamiento de venas varicosas, o malformaciones arteriovenosas, reactivos
químicos para uso médico o veterinario, reactivos químicos para fines
terapéuticos y de diagnóstico, preparaciones químico-farmacéuticas,
preparaciones químicas para uso médico o farmacéutico, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, preparaciones farmacéuticas y
veterinarias para la reducción o eliminación de citoquinas circulantes,
preparaciones farmacéuticas y veterinarias para el tratamiento de digoxina,
digitálicos u otra toxicidad de glucósidos cardio activos, preparaciones
farmacéuticas y veterinarias para el tratamiento del envenenamiento por
serpientes, preparaciones farmacéuticas y veterinarias para el tratamiento de
la hipertensión, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la migraña,
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la neuro degeneración
múltiple y la esclerosis múltiple, preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de la enfermedad de Alzheimer, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de la toxicidad por metotrexato, preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de trastornos inmunes que incluyen diabetes tipo 1, psoriasis,
enfermedad celiaca y artritis reumatoide, preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento del cáncer que incluyen cáncer de próstata, esófago y cerebro y
leucemias, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la sepsis,
preparaciones y sustancias para facilitar la entrega de preparados y sustancias
farmacéuticas y medicinales, preparaciones farmacéuticos preparados y
sustancias para su uso en el sistema circulatorio, preparaciones farmacéuticas
y sustancias para embolización, preparaciones farmacéuticas y sustancias para
la embolización de tumores y malformaciones arteriovenosas (AVM), Preparaciones
farmacéuticas y sustancias para su uso en el sistema circulatorio para el
tratamiento de tumores y MAV (malformación arteriovenosa cerebral), adyuvantes
para fines medicinales, adyuvantes de vacunas y preparaciones de vacunas que
contienen adyuvante, reactivos químicos para uso médico o veterinario para el
tratamiento del envenenamiento por serpientes, reactivos químicos para fines
terapéuticos y de diagnóstico para el tratamiento del envenenamiento por
serpientes, preparaciones químicas para uso médico o farmacéutico para el
tratamiento del envenenamiento por serpientes, medicamentos para el tratamiento
del envenenamiento por serpientes, preparaciones farmacéuticas y veterinarias
para el tratamiento de la preeclampsia, reactivos químicos para uso médico o veterinario
con fines terapéuticos y de diagnóstico, preparaciones químico-farmacéuticas
para su uso en el tratamiento de digoxina, digitálicos u otra toxicidad de
glucósidos cardio activos, y para su uso en el tratamiento de la preeclampsia,
preparaciones químicas para uso médico o farmacéutico y medicamentos para su
uso en el tratamiento de digoxina, digitálicos u otra toxicidad de glucósidos
cardio activos y para su uso en el tratamiento de la preeclampsia, quimio
embolización transarterial preparaciones farmacéuticas, vacunas y sueros,
preparaciones y sustancias farmacéuticas para facilitar la entrega de
preparados y sustancias farmacéuticas y medicinales, microesferas irradiadas o
radiactivas utilizadas para fines médicos terapéuticos in vivo, sustancias de
radioterapia para uso médico, radiofármacos, agentes terapéuticos para el
suministro de material radiactivo a sitios diana dentro del cuerpo, perlas, que
incluyen perlas radiactivas microscópicas, para el tratamiento de tumores
cancerosos, perlas, incluidas perlas de vidrio microscópicas, impregnadas con
material radiactivo para el tratamiento de tumores cancerosos, perlas, perlas
de vidrio radiactivo, preparaciones farmacéuticas para usar con ondas de
ultrasonido para mejorar la administración de fármacos y / o activar
medicamentos por medios médicos, preparaciones farmacéuticas en forma de
espumas para uso en el tratamiento de escleroterapia de venas, preparaciones
farmacéuticas en forma de espumas para uso en la producción de espumas para su
uso en el tratamiento de escleroterapia de venas, preparaciones farmacéuticas
en forma de espumas o para usar en la producción de espumas para
escleroterapia, flebología, angiología y proctología, para el tratamiento de
varices esofágicas, hidroceles, en el tratamiento de esterilización o para el
tratamiento de venas varicosas, o malformaciones arteriovenosas, preparaciones
farmacéuticas que contienen antídotos de metotrexato, preparaciones
farmacéuticas que contienen antídotos de 5- fluorouracilo, preparaciones farmacéuticas
para uso en quimioterapia y enfermedades autoinmunes, preparaciones
farmacéuticas usadas para regular los niveles de toxicidad de agentes
terapéuticos, preparaciones farmacéuticas utilizadas para reducir las
concentraciones de agentes terapéuticos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002018. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018258131 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Roxwood Medical Inc., con
domicilio en 400 Seaport Court, Suite 103, Redwood City CA 94063, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: CENTERCROSS, como marca
de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
aparatos, instrumentos y dispositivos quirúrgicos y médicos pasa su uso en la
prevención y tratamiento de problemas y condiciones del sistema circulatorio
aparatos, instrumentos y dispositivos quirúrgicos y médicos para su uso en la
prevención y tratamiento de embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa
profunda, oclusiones arteriales periféricas, coágulos sanguíneos, problemas y
afecciones vasculares, hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales,
hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias;
catéteres médicos y quirúrgicos para su uso en la prevención y tratamiento de
problemas y condiciones del sistema circulatorio; catéteres médicos y
quirúrgicos para su uso en la prevención y tratamiento de embolias pulmonares,
trombos, trombosis venosa profunda. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud N°
2018-0002136. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018258133 ).
Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad 1011430447, en calidad de gestora oficiosa de Roxwood
Medical Inc., con domicilio en 400 Seaport Court, Suite 103, Redwood City Ca
94063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MULTICROSS,
como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: aparatos, instrumentos y dispositivos quirúrgicos y médicos para su
uso en la prevención y tratamiento de problemas y condiciones del sistema
circulatorio, aparatos, instrumentos y dispositivos quirúrgicos y médicos para
su uso en la prevención y tratamiento de embolias pulmonares, trombos,
trombosis venosa profunda, oclusiones arteriales periféricas, coágulos
sanguíneos, problemas y afecciones vasculares, hemorragias intracraneales,
hemorragias cerebrales, hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones
vasculares coronarias: catéteres médicos y quirúrgicos para su uso en la
prevención y tratamiento de problemas y condiciones del sistema circulatorio:
catéteres médicos y quirúrgicos para su uso en la prevención y tratamiento de
embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa profunda, oclusiones arteriales
periféricas, coágulos sanguíneos, problemas y afecciones vasculares,
hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales, hematomas, lesiones
vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias, catéteres y
microcatéteres, partes y accesorios para todos los productos antes mencionados.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo de 2018. Solicitud
N° 2018-0002062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018258134 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
1011430447, en calidad de apoderada especial de Roxwood Medical, Inc., con
domicilio en 400 Seaport Court, Suite 103, Redwood City CA 94063, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MULTICROSS como marca de
servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios de educación, a saber, desarrollo, organización y
realización de programas educativos y cursos de instrucción en los ámbitos de
la asistencia sanitaria, el uso de productos farmacéuticos y dispositivos
médicos, investigación médica, cirugía, ciencias médicas, medicina y en los
ámbitos de la prevención y el tratamiento de problemas y condiciones del
sistema circulatorio, a saber, embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa
profunda, oclusión arterial periférica, coágulos sanguíneos, problemas y
afecciones vasculares, hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales,
hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias, y
distribución del curso material en conexión con eso, capacitación en el uso y
operación de dispositivos médicos y aparatos de investigación médica y
consultas relacionadas con los mismos: servicios educativos, a saber.
realización de seminarios en vivo y en línea, clases, talleres, conferencias,
mesas redondas y programas de capacitación en los campos de la atención médica
y enfermedades médicas, trastornos y tratamientos relacionados y en los campos
de la prevención y tratamiento de problemas del sistema circulatorio y
condiciones, a saber, embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa profunda,
oclusión arterial periférica, coágulos sanguíneos, problemas y afecciones
vasculares, hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales, hematomas,
lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias, y
distribución del material del curso en conexión con eso: servicios educativos,
en concreto, suministro de seminarios web no descargables en los ámbitos de la
asistencia sanitaria y enfermedades médicas, trastornos y tratamientos
relacionados en relación con la prevención y el tratamiento de problemas y
condiciones del sistema circulatorio, a saber, embolias pulmonares, trombos,
trombosis venosa profunda, periféricos oclusión arterial, coágulos de sangre.
problemas y condiciones vasculares, hemorragias intracraneales, hemorragias
cerebrales, hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares
coronarias, y distribución del material del curso en relación con esto:
suministro de contenido educativo, en concreto, suministro de instrucción en
línea en los campos de la asistencia sanitaria y enfermedades médicas,
trastornos y tratamientos relacionados en relación con la prevención y el
tratamiento de problemas y condiciones del sistema circulatorio, a saber,
embolias pulmonares. trombos, trombosis venosa profunda, oclusión arterial
periférica, coágulos sanguíneos. problemas y afecciones vasculares, hemorragias
intracraneales, hemorragias cerebrales, hematomas, lesiones vasculares
periféricas y lesiones vasculares coronarias, y distribución del material del
curso relacionado con esto: suministro de bases de datos en línea, electrónicas
y en línea con información sobre educación médica en los campos de la salud,
productos farmacéuticos, dispositivos médicos, investigación médica, cirugía,
ciencias médicas y medicina y atención al paciente: servicios de asesoramiento
en el campo de la educación médica: servicios educativos, a saber, realización
de seminarios en vivo y en línea, clases, talleres, conferencias, mesas
redondas y formación en los ámbitos de la asistencia sanitaria, los productos
farmacéuticos, los dispositivos médicos, la investigación médica, la cirugía,
la ciencia médica y la medicina: Servicios educativos, en concreto, suministro
de seminarios web no descargables en los ámbitos de la asistencia sanitaria,
los productos farmacéuticos, los dispositivos médicos, la investigación médica,
la cirugía. la ciencia médica y la medicina, y distribución del material del
curso en relación con los mismos, publicaciones electrónicas no descargables
del tipo de guías de enseñanza, materiales de instrucción, folletos y libros de
texto en los campos de la asistencia sanitaria, el uso de productos
farmacéuticos y dispositivos médicos, investigación médica, cirugía, ciencia
médica, medicina y en relación con la prevención y tratamiento de problemas y
condiciones del sistema circulatorio, a saber, embolias pulmonares, trombos,
trombosis venosa profunda, oclusión arterial periférica, coágulos sanguíneos,
problemas y afecciones vasculares, hemorragias intracraneales, hemorragias
cerebrales, hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares
coronarias: bases de datos electrónicas en línea con información sobre
educación médica en los campos de la salud, productos farmacéuticos,
dispositivos médicos, investigación médica,. cirugía, ciencia médica y
medicina. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002063. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018258135 ).
Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula
de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Roxwood Medical
Inc. Con, domicilio en 400 Seaport Court, Suite 103, Redwood City CA 94063,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CENTERCROSS, como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de educación, a saber, desarrollo, organización y
realización de programas educativos y cursos de instrucción en los ámbitos de
la asistencia sanitaria, el uso de productos farmacéuticos y dispositivos,
médicos, investigación médica, cirugía, ciencias médicas, medicina y en los
ámbitos de la prevención y el tratamiento de problemas y condiciones del
sistema circulatorio, a saber, embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa
profunda, oclusión arterial periférica, coágulos sanguíneos, problemas y
afecciones vasculares, hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales,
hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias, y
distribución del curso material en conexión con eso, capacitación en el uso y
operación de dispositivos médicos y aparatos de investigación médica y
consultas relacionadas con los mismos: servicios educativos, a saber,
realización de seminarios en vivo y en línea, clases, talleres, conferencias,
mesas redondas y programas de capacitación en los campos de la atención médica
y enfermedades médicas, trastornos y tratamientos relacionados y en los campos
de la prevención y tratamiento de problemas del sistema circulatorio y
condiciones, a saber, embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa profunda,
oclusión arterial periférica, coágulos sanguíneos, problemas y afecciones
vasculares, hemorragias intracraneales. hemorragias cerebrales, hematomas,
lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias, y
distribución del material del curso en conexión con eso: servicios educativos,
en concreto, suministro de seminarios web no descargables en los ámbitos de la
asistencia sanitaria y enfermedades médicas, trastornos y tratamientos
relacionados en relación con la prevención y el tratamiento de problemas y
condiciones del sistema circulatorio, a saber, embolias pulmonares, trombos,
trombosis venosa profunda, periféricos oclusión arterial, coágulos de sangre,
problemas y condiciones vasculares, hemorragias intracraneales, hemorragias
cerebrales, hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares
coronarias, y distribución del material del curso en relación con esto:
suministro de contenido educativo, en concreto, suministro de instrucción en
línea en los campos de la asistencia sanitaria y enfermedades médicas,
trastornos y tratamientos relacionados en relación con la prevención y el
tratamiento de problemas y condiciones del sistema circulatorio, a saber,
embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa profunda, oclusión arterial
periférica, coágulos sanguíneos, problemas y afecciones vasculares, hemorragias
intracraneales, hemorragias cerebrales, hematomas, lesiones vasculares
periféricas y lesiones vasculares coronarias, y distribución del material del
curso relacionado con esto: suministro de bases de datos en línea, electrónicas
y en línea con información sobre educación médica en los campos de la salud,
productos farmacéuticos, dispositivos médicos, investigación médica, cirugía,
ciencias médicas y medicina y atención al paciente: servicios de asesoramiento
en el campo de la educación médica: servicios educativos, a saber, realización
de seminarios en vivo y en línea, clases, talleres, conferencias, mesas
redondas y formación en los ámbitos de la asistencia sanitaria, los productos
farmacéuticos, los dispositivos médicos, la investigación médica, la cirugía,
la ciencia médica y la medicina: Servicios educativos, en concreto, suministro
de seminarios web no descargables en los ámbitos de la asistencia sanitaria,
los productos farmacéuticos, los dispositivos médicos, la investigación médica,
la cirugía, la ciencia médica y la medicina, y distribución del material del
curso en relación con los mismos: publicaciones electrónicas no descargables
del tipo de guías de enseñanza, materiales de instrucción, folletos y libros de
texto en los campos de la asistencia sanitaria, el uso de productos
farmacéuticos y dispositivos médicos, investigación médica, cirugía, ciencia
médica, medicina y en relación con la
prevención y tratamiento de problemas y condiciones del sistema circulatorio, a
saber, embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa profunda, oclusión
arterial periférica, coágulos sanguíneos, problemas y afecciones vasculares,
hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales, hematomas, lesiones
vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias: bases de datos
electrónicas en línea con información sobre educación médica en los campos de
la salud, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, investigación médica,
cirugía, ciencia médica y medicina. Fecha: 17 de abril de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud N°
2018-0002137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018258136 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de gestor oficioso de Roxwood Medical, Inc., con
domicilio en 400 Seaport Court, Suite 103, Redwood City CA 94063, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MICROCROSS como marca de
servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios de educación, a saber, desarrollo, organización y
realización de programas educativos y cursos de instrucción en los ámbitos de
la asistencia sanitaria, el uso de productos farmacéuticos y dispositivos médicos,
investigación médica, cirugía, ciencias médicas, medicina y en los ámbitos de
la prevención y el tratamiento de problemas y condiciones del sistema
circulatorio, a saber, embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa profunda,
oclusión arterial periférica, coágulos sanguíneos, problemas y afecciones
vasculares, hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales, hematomas,
lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias, y
distribución del curso material en conexión con eso, capacitación en el uso y
operación de dispositivos médicos y aparatos de investigación médica y
consultas relacionadas con los mismos, servicios educativos, a saber,
realización de seminarios en vivo y en línea, clases, talleres, conferencias,
mesas redondas y programas de capacitación en los campos de la atención médica
y enfermedades médicas, trastornos y tratamientos relacionados y en los campos
de la prevención y tratamiento de problemas del sistema circulatorio y
condiciones, a saber, embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa profunda,
oclusión arterial periférica, coágulos sanguíneos, problemas y afecciones
vasculares, hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales, hematomas,
lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias, y distribución
del material del curso en conexión con eso, servicios educativos, en concreto,
suministro de seminarios web no descargables en los ámbitos de la asistencia
sanitaria y enfermedades médicas, trastornos y tratamientos relacionados en
relación con la prevención y el tratamiento de problemas y condiciones del
sistema circulatorio, a saber, embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa
profunda, periféricos oclusión arterial, coágulos de sangre, problemas y
condiciones vasculares, hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales,
hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias, y
distribución del material del curso en relación con esto suministro de
contenido educativo, en concreto, suministro de instrucción en línea en los campos
de la asistencia sanitaria y enfermedades médicas, trastornos y tratamientos
relacionados en relación con la prevención y el tratamiento de problemas y
condiciones del sistema circulatorio, a saber, embolias pulmonares, trombos,
coágulos sanguíneos, problemas y trombosis venosa profunda afecciones
vasculares, oclusión arterial periférica, hemorragias intracraneales,
hemorragias cerebrales, hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones
vasculares coronarias, y distribución del material del curso relacionado con
esto, suministro de bases de datos en línea, electrónicas y en línea con
información sobre educación médica en los campos de la salud, productos
farmacéuticos, dispositivos médicos, investigación médica, cirugía, ciencias
médicas y medicina y atención al paciente, servicios de asesoramiento en el
campo de la educación médica, servicios educativos, a saber, realización de
seminarios en vivo y en línea, clases, talleres, conferencias, mesas redondas y
formación en los ámbitos de la asistencia sanitaria, los productos
farmacéuticos, los dispositivos médicos, la investigación médica, la cirugía,
la ciencia médica y la medicina, Servicios educativos, en concreto, suministro
de seminarios web no descargables en los ámbitos de la asistencia sanitaria,
los productos farmacéuticos, los dispositivos médicos, la investigación médica,
la cirugía, la ciencia médica y la medicina, y distribución del material del
curso en relación con los mismos, publicaciones electrónicas no descargables
del tipo de guías de enseñanza, materiales de instrucción, folletos y libros de
texto en los campos de la asistencia sanitaria, el uso de productos
farmacéuticos y dispositivos médicos, investigación médica, cirugía, ciencia
médica, medicina y en relación con la prevención y tratamiento de problemas y
condiciones del sistema circulatorio, a saber, embolias pulmonares, trombos,
trombosis venosa profunda, oclusión arterial periférica, coágulos sanguíneos,
problemas y afecciones vasculares, hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales,
hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias,
bases de datos electrónicas en línea con información sobre educación médica en
los campos de la salud. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002138. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018258137 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de
apoderado especial de Roxwood Medical, Inc. con domicilio en 400 Seaport Court,
Suite 103, Redwood City CA 94063, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: MICROCROSS como marca de comercio en clase 10
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10; Aparatos, instrumentos y dispositivos quirúrgicos y
médicos para su uso en la prevención y tratamiento de problemas y condiciones
del sistema circulatorio, aparatos, instrumentos y dispositivos quirúrgicos y
médicos para su uso en la prevención y tratamiento de embolias pulmonares,
trombos, trombosis venosa profunda, oclusiones arteriales periféricas, coágulos
sanguíneos, problemas y afecciones vasculares, hemorragias intracraneales,
hemorragias cerebrales, hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones
vasculares coronarias: catéteres médicos y quirúrgicos para su uso en la
prevención y tratamiento de problemas y condiciones del sistema circulatorio:
catéteres médicos y quirúrgicos para su uso en la prevención y tratamiento de
embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa profunda, oclusiones arteriales
periféricas, coágulos sanguíneos, problemas y afecciones vasculares,
hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales, hematomas, lesiones
vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias, catéteres y microcatéteres,
partes y accesorios para todos los productos antes mencionados. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018,
solicitud Nº 2018-0002139. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018258138 ).
Heriberto Alejandro Poveda Chacón, cédula de
identidad 107830272, con domicilio en centro, 100 sur y 25 este del Hospital,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Educatésis, como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de educación. Fecha: 5 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1° de junio de 2018. Solicitud N°
2018-0004840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018258144 ).
Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula
de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Abbott
Diabetes Care Inc. con domicilio en 1420 Harbor Bay Parkway, Alameda,
California, 94502, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FREESTYLE LIBRE como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9; 10 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; software
utilizado para el manejo de la diabetes; software para usar con sensores de
glucosa; software de reporte de glucosa; software para usar con sistemas de
monitoreo de glucosa; aplicaciones de software móvil en el campo del manejo de
la diabetes., en clase 10; aparatos e instrumentos médicos para el manejo de la
diabetes; aparatos e instrumentos médicos para monitorear la glucosa; monitores
de glucosa basados en sensores; medidores de glucosa; instrumentos para
monitorear la glucosa; sistemas de monitoreo continuo de glucosa. y en clase
42; proporcionar servicios de software de informes de glucosa y servicios de
plataforma en la nube con software para compartir, reportar, mantener,
administrar, monitorear y analizar información médica en el campo del manejo de
la diabetes; proporcionar uso temporal de software en línea no descargable para
compartir, reportar, mantener, administrar, monitorear y analizar información
médica en el campo del manejo de la diabetes; proporcionar un sitio web con
software en línea no4escargable que le permite a los usuarios compartir,
reportar, mantener, administrar, monitorear y analizar información médica en el
campo del manejo de la diabetes; servicios de software como servicio (SAAS) con
software para compartir, informar, mantener, administrar, monitorear y analizar
información médica en el campo del manejo de la diabetes.. fecha: 21 de
diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012015. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
21 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—(
IN2018258168 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de
Gynopharm Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-235529, con domicilio en
San José, Santa Ana, en el Oficentro Forum I, Edificio B, primer piso, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LIFENTA como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 07 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000762. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 07 de febrero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018258169 ).
Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad
N° 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Gynopharm Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-235529, con domicilio en City Place, Edificio B,
cuarto piso, 50 metros norte de la Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: VENUXIA como marca de fábrica y comercio en
clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 08 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000856.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 08 de febrero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018258170 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Abbott
Medical Optics Inc. con domicilio en 1700 E. ST. Andrew Place, Santa Ana, CA
92705, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMARTLOAD
como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: dispositivo médico de entrega de lente intraocular y
cartucho asociado. Fecha: 23 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000308. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de febrero de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018258171 ).
Luis Diego Castro Chavarría, casado dos
veces, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de
Abbott Point of Care Inc. con domicilio en 400 College Road East, Princeton,
New Jersey 08540, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TNI-NX
como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Reactivos de diagnóstico, excepto para uso médico o
veterinario. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001905. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de marzo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018258172 ).
Luis Diego Castro
Chavarría, casado, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado
especial de Abbott Point Of Care Inc., con domicilio en 400 College Road East,
Princeton, New Jersey 08540, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: TNI-NX, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: pruebas y reactivos de diagnóstico
médico. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001906. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 13 de marzo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018258173 ).
Luis Diego Castro Chavarría, casado dos
veces, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de
Abbott Point of Care Inc., con domicilio en 400 College Road East, Princeton,
New Jersey 08540, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TNI-NX,
como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: cartuchos con reactivos de diagnóstico médico para uso
en pruebas de diagnóstico in vitro; cartuchos con reactivos médicos de
diagnóstico; instrumentos médicos y accesorios de los mismos
para uso en exámenes para medir los niveles de troponina, instrumentos utilizados
con reactivos de diagnóstico médico y productos químicos en el campo de la
salud. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001907. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 13 de marzo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018258174 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, en
calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica 3-101-235529,
con domicilio en Santa Ana, en el Oficentro Forum I, Edificio B, primer piso,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERSEGRAT, como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias
para uso médico, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para humanos y
animales, yesos, materiales para apósitos, material para detener los dientes,
cera dental, desinfectantes, preparaciones para destruir alimañas, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 19 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002221. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 19 de marzo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018258175 ).
Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de
identidad 105580219, en calidad de apoderado general de Sigma Alimentos S. A.
de C.V., con domicilio en Avenida, Gómez Morin N° 1111, Colonia Carrizalejo,
código postal 66254, San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la
inscripción de: VAMOS A GANAR como marca de fábrica y comercio en clase
29, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras,
compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles
incluyendo quesos y yogurts. Fecha: 04 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003989. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 04 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018258176 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Cognitiva Inc. con domicilio en Avenida Federico Boyd
y Calle 51, Edificio Scotia Plaza, piso N° 11, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: AVI
como marca de fábrica y
comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9; Un programa de computación dedicado a utilizar la inteligencia
artificial para responder consultas frecuentes de usuarios a través de canales
digitales. Fecha: 19 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002727. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018258177 ).
Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad Nº 303760289, en calidad de
apoderado especial de Cognitiva INC, con domicilio en: avenida Federico Boyd y
calle 51, edificio Scotia Plaza, piso Nº 11 de la Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: AVIGO
como marca de fábrica y
comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
programa de computación dedicado a utilizar la inteligencia artificial para
responder consultas frecuentes de usuarios a través de canales digitales.
Fecha: 19 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002728. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 19 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018258178 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de gestor oficioso de GYNOPHARM
S. A., cédula jurídica N° 3-101-235529, con domicilio en Santa Ana, en el
Oficentro Forum I, edificio B, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GENFILGRAS PEG como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, especialmente filgastrim, preparaciones médicas y veterinarias,
preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos dietéticos y sustancias
adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos dietéticos
para humanos y animales, yesos, materiales para apósitos, material para detener
los dientes, cera dental, desinfectantes, preparaciones para destruir alimañas,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002222. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018258179 ).
Paola Segura Azuara,
cédula de identidad 100800910, en ejercicio de la patria potestad de Bertha
Gabriela Rivera Segura, cédula de identidad 118200439, con domicilio en
Hacienda Los Reyes casa 241 primera etapa, La Guácima, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CUTANFINE como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar. Fecha: 27 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0004963. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018258180 ).
Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de
identidad N° 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Mankiewicz Gebr.
& Co. (GmbH & Co. KG), con domicilio en Georg-Wilhelm-Strasse 189 21107
Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: ALEXIT, como marca de
fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: pinturas, barnices, lacas, conservantes contra la herrumbre y el
deterioro de la madera, colorantes, tintes, tintas para impresión, marcado y
grabado, resinas naturales en bruto, metales hojas y en polvo para la pintura,
la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 12 de junio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio de 2018.
Solicitud N° 2018-0004961. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de junio de
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018258181 ).
Marcas de
Ganado
Solicitud N° 2018-1330.—Ref: 35/2018/2737.—Carlos Armando Altamirano
Atencio, cédula de identidad 6-0254-0254, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos
Aires, Pilas, La Tinta, 1 kilómetro al sur de la escuela La Tinta. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-1330.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018257980 ).
Solicitud N°
2018-1398.—Ref: 35/2018/2936.—Víctor Manuel Torres Calderón, cédula de identidad
0601290751, solicita la inscripción de:
como, marca de ganado que usará
preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Boruca, La Chamba; 700 metros
norte, de entrada principal La Chamba. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-1398.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018257993 ).
Solicitud Nº 2018-1386.—Ref
35/2018/2959.—Jorge Luis Antonio de La Trini Valerio Zarate, cédula de
identidad 4-0132-0160, solicita la inscripción de:
J D
7
como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí,
Horquetas, Finca Agua, 800 al sur de la plaza de deportes de Finca Agua. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2018. Según el
expediente N° 2018-1386.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2018258904 ).
Solicitud Nº 2018-978.—Ref.
35/2018/2239.—Wilman Francisco Alvarado Castillo, cédula de identidad Nº
2-0564-0018, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Ganadería La Españolita Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-742813,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, La Españolita, Santa Isabel,
Rafael y Pangola de Sarapiquí. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del
2018. Según el expediente N° 2018-978.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2018258905 ).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores y Ganaderos de San Vicente
Pueblo Nuevo Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, con domicilio en la provincia
de: Guanacaste-La Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Velar por el bienestar de sus asociados con capacitación
agropecuaria para acceder recurso para desarrollar proyectos agrícolas en la
comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Ana Iveth Guzmán Mayorga,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2018 Asiento: 258736.—Registro Nacional, 18 de junio del
2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018258865 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación para la
Solución de Conflictos Ambientales y Sociales de Santa Margarita de Naranjo,
con domicilio en la provincia de: Alajuela-Naranjo, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: propiciar mecanismos de resolución relacionados
a temas sociales-ambientales, especialmente referidos al recurso hídrico. coadyuvar
a la creación de espacios y vínculos entre la comunidad y las instituciones
locales para el mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de Santa
Margarita. Cuyo representante será el presidente: Fernando Espinoza Bonilla,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 760120.—Registro Nacional, 18 de junio de
2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2018258895 ).
Patentes de
Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Cemex Research Group AG,
solicita la Patente PCT denominada DISEÑOS DE MEZCLA DE CONCRETO QUE UTILIZA UNA PLURALIDAD DE SISTEMAS DE
FIBRA DE REFUERZO AVANZADA. Una mezcla de concreto
que comprende arena, agregados finos, aglutinante, fibras, y diversas mezclas,
que tienen una consistencia de S2 a SF3, una resistencia a la compresión en el
rango de 330-80 MPa y una ductilidad representada por los valores fc, ffl, fR1
y fR3, en el que la mezcla de concreto contiene por lo menos 390 kg de
aglutinante, la mezcla de concreto comprende un volumen de pasta de 300-600
litros, la mezcla de concreto contiene por lo menos dos sistemas de fibras
metálicas y un sistema de mezcla general que está compuesto de por lo menos 2
sistemas de submezcla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B
28/00 y C04B 28/04; cuyos inventores son Guerini, Alexandre (CH); Esser,
Jeremy; (CH); Zampini, Davide; (CH) y Volpatti, Giovanni; (CH). Prioridad: N°
PCT/EP2015/063045 del 11/06/2015 (EP). Publicación Internacional:
WO2016/198603. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000560, y fue
presentada a las 14:02:52 del 07 de diciembre del 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de junio del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018258212
).
La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Cemex Research
Group AG, solicita la Patente PCT denominada DISEÑOS AVANZADOS DE MEZCLA DE
CONCRETO REFORZADO CON FIBRA Y ADITIVOS. Una mezcla de concreto que
comprende arena, agregados finos, aglutinante, fibras, y diversas mezclas, que
tienen una consistencia de S2 a SF3, una resistencia a la compresión en el
rango de 30-80 MPa y una ductilidad representada por los valores fc, ff1, fR1 y
fR3, en el que la mezcla de concreto contiene por lo menos 390 kg de
aglutinante, la mezcla de concreto comprende un volumen de pasta de 300-600
litros, la mezcla de concreto contiene por lo menos dos sistemas de fibras y un
sistema de mezcla general que está compuesto de por lo menos 2 sistemas de
submezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 28/00 y C04B 28/04;
cuyos inventores son: Volpatti, Giovanni; (CH); Zampini, Davide; (CH); Guerini,
Alexandre; (CH) y Esser, Jeremy (CH). Prioridad: N° PCT/EP2015/063045 del
11/06/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/198608. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000561, y fue presentada a las 14:03:51
del 07 de diciembre del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 15 de
junio del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018258213 ).
La señora Fabiola Saénz
Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de
Knauf Gips KG, solicita la patente PCT denominada PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN
CON GRAFENO U ÓXIDO DE GRAFENO. La invención se refiere a productos de
construcción, en particular tableros de construcción, que comprenden grafeno
y/u óxido de grafeno. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: E04C 2/04; cuyo inventor es
Brückner, Sylvia; (DE). Prioridad: N° 10 2015 014 513.4 del 11/11/2015 (DE).
Publicación internacional: WO2017/080569. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000291, y fue presentada a las 13:24:20 del 28 de mayo de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio de 2018.—Viviana Segura de
la O, Registradora.—( IN2018258215 ).
INSTITUTO
GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO
TOPOGRÁFICO Y OBSERVACIÓN
DEL
TERRITORIO
AVISO N° 2018-06
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Delimitación de Zona Pública de
la ria
del Río Tusubres
Con fundamento en las facultades que confiere el artículo 140 y
artículo 240 inciso 1 de la Ley N° 6227 General de la Administración Pública, y
en lo dispuesto en la Ley N° 59 de creación del Instituto Geográfico Nacional,
la Ley N° 8905 de traslado del Instituto Geográfico Nacional al Registro
Nacional, la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de
1977, y su respetivo reglamento.
Considerando:
1º—Que mediante Ley N° 8905, se establece el Instituto Geográfico
Nacional, como una dependencia del Registro Nacional y que la Junta
Administrativa del Registro Nacional administrará el presupuesto del Instituto,
suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus
funciones. Asimismo, se establece que el Instituto Geográfico Nacional será la
dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada
a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la
República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el
desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico,
geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras,
con el fin de apoyar los procesos de planificación.
2º—Que la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional, N° 59, lo
constituye de manera permanente y en representación del Estado, como la
autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la
geografía de la República, extendiéndose su autoridad a las actividades de
cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.
3º—Que de conformidad con la Ley de Creación
del Instituto Geográfico Nacional (IGN), N° 59, en el artículos 62 del
Reglamento a la Ley N° 6043, se reconoce la competencia del Instituto
Geográfico Nacional para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, mientras que el artículo 63 del mismo Reglamento, señala que “El
Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de
cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona
pública”.
4º—Que en el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de
Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre”, se establece según el artículo 18° que para la delimitación de la
zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos
metodologías de ejecución, que se indican en los artículos 19 y 20,
correspondientes a la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre a través de la colocación de mojones y/o a la delimitación digital
georreferenciada, esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar
mayor seguridad técnica a los interesados.
5º—Que en el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT, el cual entre otros
aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05,
y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual
deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos,
cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país, señalando
específicamente en artículo 11 que: “La Red Geodésica Nacional de Referencia
Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el
único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir
del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos
y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia
pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…”; mientras que el
artículo 7 indica que “Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo
sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional
publicará por los medios adecuados aquella información que se ha oficializado…”
6º—Que la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como
mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre,
posibilita la correcta delimitación de la zona pública a los efectos de la
elaboración de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el
otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de
ordenamiento territorial costero.
7º—Que la información digital georreferenciada sobre delimitación de
la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le
denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico
Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).
8º—Que la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto
Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta
técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el
Decreto Ejecutivo N° 7841-P “Reglamento a la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo
Terrestre”, b) el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT “Declara como datum
horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, y su proyección cartográfica
asociada, CRTM05”, y c) el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET
“Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la
Zona Marítimo Terrestre”.
9º—Que el artículo 16° de la Ley Forestal, Ley No.7575 del 13 de
febrero de 1996, establece que el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE)
delimitará en el terreno los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio
Natural del Estado.
10.—El Instituto Geográfico Nacional, utilizó la metodología de
“Delimitación Digital Georreferenciada” para delimitar la zona pública de la
Zona Marítimo Terrestre en la ría del Río Tusubres, ubicado en el distrito 01
Parrita, cantón de 09 Parrita, provincia de 06 Puntarenas, y el distrito 01
Jacó, cantón 11 Garabito, provincia de 09 Puntarenas, esto conforme al oficio
SINAC-ACOPAC-OT-055-2015 de fecha 15 de octubre de 2015, enviado por el Lic.
Francisco Jiménez Quirós, Gerente ITR-ACOPAC del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación a la Licda. Karla Marcela Valenciano Vargas, Abogada de la
Procuraduría Agraria Ambiental de la Procuraduría General de la República.
11.—Que mediante oficio SINAC-ACOPAC-OT-055-2015 de fecha 15 de
octubre de 2015, el Área de Conservación Pacifico Central, certifica el alcance
de la ría Tusubres según el “Informe Final de Delimitación sobre Ortofotos
Escala 1:5000/1:1000 y la Verificación de Campo sobre los Ríos, Esteros y
Manglares del Litoral Pacifico de Costa Rica producto de la Contratación
2009EI-000084-UE del Programa de Regularización del Catastro y Registro (PRCR)
Contrato Préstamo 1284/OC-CR” del sector objeto del presente aviso.
12.—Que la delimitación realizada cuenta con aval técnico interno
conforme al oficio N° DIG-TOT-0213-2018 del 22 de mayo de 2018, emitido
por el Subproceso de Limites Oficiales del Departamento Topográfico y
Observación del Territorio del Instituto Geográfico Nacional.
13.—Que el artículo 140 de la Ley N° 6227 General de la Administración
Pública señala que “el acto administrativo producirá su efecto después de
comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo
caso lo producirá desde que se adopte”, disposición que necesariamente debe
relacionarse con el numeral 204) del mismo cuerpo normativo, mismo que define
el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar
que: “Se comunicaran por publicación los actos generales y por notificación,
los concretos”.
COMUNICA:
1º—El Instituto Geográfico Nacional, utilizó en la ría del Río
Tusubres, ubicado en el distrito 01 Parrita, cantón de 09 Parrita,
provincia de 06 Puntarenas, y el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito,
provincia de 09 Puntarenas, la metodología usada y validada por el MINAE y
la Unidad Ejecutora del PRCR en el Informe Final de la empresa representada por
el Ing. Igor Zúñiga Garita “DELIMITACION
SOBRE LAS ORTOFOTOS ESCALAS 1:5000/1:1000 Y LA VERIFICACION DE CAMPO DE LOS
RIOS, ESTERIOS Y MANGLARES DEL LITORAL PACIFICO DE COSTA RICA”, para delimitar
la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en sectores costeros específicos,
donde no existe a la fecha, delimitación de la zona pública a través de la
colocación de mojones oficializados vía respectiva publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
2º—La zona pública de la Zona Marítimo Terrestre correspondiente a la
ría del Río Tusubres ubicado en el distrito 01 Parrita, cantón de 09
Parrita, provincia de 06 Puntarenas, y el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito,
provincia de 09 Puntarenas, que fue determinada por la empresa contratada
en supervisión del MINAE y la Unidad Ejecutora del PRCR, y publicada por el
Instituto Geográfico Nacional con delimitación digital georreferenciada en el
2010, corresponde a los sectores de afectación mareal cuyas coordenadas de
punto extremo se indican en el oficio SINAC-ACOPAC-OT-055-2015 de fecha
15 de octubre de 2015, enviado por el Lic. Francisco Jiménez Quirós, Gerente
ITR-ACOPAC del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a la Licda. Karla
Marcela Valenciano Vargas, Abogada de la Procuraduría Agraria Ambiental de la
Procuraduría General de la República. Las coordenadas del punto extremo de la
ría del Río Tusubres se indican a continuación en el sistema de proyección
cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05, del Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja
Herradura, a saber:
Coordenadas |
Norte |
Este |
CRTM05 |
1056327.26 |
440156.91 |
3º—Los sectores de la ría del Río Tusubres ubicado en el
distrito 01 Parrita, cantón de 09 Parrita, provincia de 06 Puntarenas, y el
distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, provincia de 09 Puntarenas, que
cuentan a la fecha con delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre a través de la colocación de mojones y respectiva publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, mantienen su condición oficial.
5º—Los datos técnicos oficiales de la delimitación digital
georreferenciada de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre de la ria
del Río Tusubres ubicado en el distrito 01 Parrita, cantón de 09 Parrita,
provincia de 06 Puntarenas, y el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito,
provincia de 09 Puntarenas, han quedado registrados en la Geodatabase
Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la
Zona Marítimo Terrestre (ZMT), en archivo con formato vectorial shape, bajo la
codificación: RN/IGN_GDG-IGN-ZMT_rias.
Curridabat, 11 de junio de 2018.—Msc. Max A.
Lobo Hernández, Director.—1 vez.—O.C. N°
OC18-007.—Solicitud N° 122039.—( IN2018258292 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte MARÍA YULIANA BUSTAMANTE
TÁNCHEZ, con cédula de identidad número 1-1551-0158, carné número 25524.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial. Se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES, siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº
62378.—San José, 6 de julio del 2018.—Licda. Tattiana Rojas Salgado,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018261850
).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN
CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTOS
DGM-TOP-ED-006-2018.—En el expediente
2018-CDP-PRI-002, Raquel Castellón Shible, mayor, casada, abogada, vecina de
San Pedro de Montes de Oca, cédula Nº 800670132, apoderado generalísimo de
Proyectos Dikuswa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-692089, presenta solicitud de
concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el
río Agua Caliente.
Localización geográfica:
Sito en: Las Cóncavas, distrito 9 Dulce Nombre, cantón 1 Cartago,
provincia 3 Cartago.
Hoja cartográfica:
Hojas Istaru y Tapanti, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas 512456.454 - 512425.000 Este y 1085944.995 -
1085946.500 Norte
Área solicitada:
5 ha 7337 m2, según consta en plano aportado al folio 42.
Derrotero:
Coordenadas del vértice 1: 1085944.995 Norte, 512456.454 Este.
Línea |
Azimut |
Distancia (m) |
|
º |
´ |
||
1-2 |
272 |
44.4 |
31.49 |
2-3 |
351 |
14.7 |
21.8 |
3-4 |
351 |
47.3 |
99.44 |
4-5 |
336 |
25.2 |
73.69 |
5-6 |
280 |
58.5 |
34.53 |
6-7 |
301 |
31 |
32.38 |
7-8 |
327 |
26.8 |
47.24 |
8-9 |
346 |
00.1 |
76.76 |
9-10 |
276 |
27.5 |
16.88 |
10-11 |
288 |
12.2 |
66.57 |
11-12 |
353 |
33.5 |
114.77 |
12-13 |
328 |
02.1 |
54.54 |
13-14 |
335 |
36.2 |
57.31 |
14-15 |
329 |
25.6 |
34.38 |
15-16 |
285 |
7 |
57.74 |
16-17 |
282 |
18 |
128.79 |
17-18 |
297 |
48.3 |
68.4 |
18-19 |
340 |
20 |
27.11 |
19-20 |
341 |
46.6 |
85.03 |
20-21 |
328 |
18.7 |
95.16 |
21-22 |
354 |
06.5 |
115.26 |
22-23 |
328 |
29.5 |
86.13 |
23-24 |
341 |
30.4 |
32.69 |
24-25 |
059 |
32.6 |
41.2 |
25-26 |
154 |
12 |
121.82 |
26-27 |
178 |
03.4 |
114.76 |
27-28 |
145 |
54.1 |
89.92 |
28-29 |
170 |
14.5 |
104.92 |
29-30 |
132 |
23.1 |
30.01 |
30-31 |
104 |
36.5 |
51.68 |
31-32 |
098 |
12.3 |
119.72 |
32-33 |
112 |
14.9 |
59.83 |
33-34 |
121 |
41.9 |
107.85 |
34-35 |
116 |
20.6 |
26.76 |
35-36 |
156 |
17 |
73.24 |
36-37 |
185 |
13.8 |
15,02 |
37-38 |
234 |
24.3 |
31.26 |
38-39 |
190 |
22.1 |
66.03 |
39-40 |
118 |
33.8 |
66.72 |
40-41 |
158 |
47.6 |
125.23 |
41-42 |
104 |
25.2 |
120.26 |
42-43 |
116 |
39.5 |
9.81 |
43-44 |
113 |
33 |
24.98 |
44-45 |
202 |
29.1 |
110.89 |
45-1 |
167 |
48.7 |
91.01 |
Edicto basado en la solicitud inicial presentada el 9 de enero del
2018, área y derrotero aportado el 8 de marzo del 2018.
Con quince días hábiles de término, contados
a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros
que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José a las nueve horas cincuenta y un minutos del veintiséis de junio del dos
mil dieciocho.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora,
Jefe.—( IN2018257987 ). 2 v. 2. Alt.
DGM-TOP-ED-07-2018.—En expediente Nº 23-2011
el señor Freddy Alfaro Ruiz, apoderado generalísimo de Inmuebles Distrito
Tercero FF&G S. A., mayor, cédula 1-0733-0697, casado, vecino de La Palma
de Pérez Zeledón, solicita ampliación de área de concesión, para extracción de
materiales en cauce de dominio público sobre el Río Pacuar.
Localización geográfica:
Sito en: La Palma, distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19
Pérez Zeledón, provincia 1 San José.
Hoja cartográfica:
Hoja Coto Brus, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 1034191.08 - 1034162.64 Norte, 529129.50
- 529129.46 Este límite aguas arriba y 1034197.37 - 1034204.00 Norte, 529827.12
- 529886.00 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
2 ha 4635 m2, longitud promedio 759.735 metros, según
consta en plano aportado al folio 218, para un total de 6 ha 0730 m2
y longitud promedio 1626.655 m, áreas separadas por una franja de protección
del puente de 100 m.
Derrotero: Coordenadas del vértice N°
11034204.00 Norte, 529886.00 Este.
Para ver la imagen solo
en La Gaceta en formato PDF
Edicto basado en la
solicitud inicial aportada el 2 de setiembre del 2016, área y derrotero
aportados el 9 de noviembre del 2017. Con quince días hábiles de término, contados
a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros
que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José, a las ocho horas exactas del veintiocho de junio del 2018.—Registro
Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2018258789). 2 v 1 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0222-2018.—Exp.
N° 18296.—Plantaciones Las Panteras S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del
Río Toro Amarillo, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Guápiles, Pococí, Limón, para uso industrial-quebrador. Coordenadas 244.249 /
554.827 Hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018263086 ).
ED-UHTPCOSJ-0224-2018.—Exp.
N° 15092P.—Atacama del Sur, solicita concesión de: 5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1031 en finca de el
mismo en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico,
agropecuario-riego y piscina. Coordenadas 220.474 / 468.367 hoja Miramar.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 04 de
julio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018263195 ).
ED-UHTPCOSJ-0227-2018.—Exp.
N° 3307P.—Colegio Contadores Privados de Costa Rica, solicita concesión de: 3.2 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo sin número
en finca de su propiedad en Desamparados, San José, para uso
turístico-restaurante-piscina. Coordenadas 208.800/528.700 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 10 de julio de
2018.—Douglas Alvarado Rojas, Departamento de Información.—( IN2018263271 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0188-2018.—Exp.
11137.—Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A. solicita concesión de: 0.46 litros
por segundo de la Quebrada Zapote, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Mateo, Alajuela, para uso agroindustrial granja avícola. Coordenadas 214.400/481.400 hoja Barranca. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 11 de junio del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018263363 ).
ED-UHTPNOL-0070-2018.
Exp. 18306P. Carlos Daniel Aiza Aquin solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y
consumo humano. Coordenadas 252.301/376.242 hoja Talolinga. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 05 de julio de
2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2018263441 ).
ED-0540-2016.—Exp. N° 17124A.—Guillermo Giraldo Varón, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de Guillermo Giraldo Barón en Aserri, San José, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 205.583 / 523.840 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de mayo del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2018263524 ).
ED-UHTPCOSJ-0217-2018.—Exp. 18276.— Quebrador El Pacuare del Atlántico
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río
Pacuare, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacuarito,
Siquirres, Limón, para uso industrial-quebrador. Coordenadas 232.164 / 593.549
hoja Matina. Predios inferiores: Manuel Jones Campbell y Rolando Murias
Salguero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
29 de junio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018263664 ).
ED-UHTPCOSJ-0040-2017.—Expediente
N° 16897P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita
concesión de: 5,55 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CHR-26 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia, para uso Agroindustrial Empacado de Piña. Coordenadas 278.108 /
542.209 hoja Chirripó. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San Jose, 08 de
junio del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés
Phillips Ureña.—( IN2018263711 ).
ED-UHTPCOSJ-0036-2017.—Exp. 15769P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del
Monte S. A., solicita concesión de: 5,55 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RS-118 en finca de su propiedad en
Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial empacado de piña.
Coordenadas 271.514 / 547.201 Hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 08 de junio del 2017.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018263712
).
ED-UHSAN-0023-2018.—Exp. N° 18072.—Grupo Ecológico Las Bromelias de Alvarado S. A.,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso
industria. Coordenadas 319.750/392.250 hoja Cacao. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de julio de 2018.—Nancy Quesada
Artavia, Unidad Hidrológica San Juan.—(
IN2018263763 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE
ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 3339-2018 dictada por el
Registro Civil a las catorce horas cincuenta y tres minutos del tres de mayo
del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N° 7063-2018, incoado por Pastor
Miranda López, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Pastor
Miranda López y Blanca Rosa Brenes Soto, de nacimiento de Josué, Moisés y
Egbert todos Miranda Brenes, que el apellido del cónyuge y el padre es Romero,
hijo únicamente de Viviana Lazara Romero López.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018258881 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Sandra Leonor Aburto, se ha dictado la
resolución N° 615-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta minutos
del ocho de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 46829-2015. Resultando 1.-
2.-... Considerando: Hechos Probados:... Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento
de Carlos Alejandro Murillo Aburto, en el sentido que el nombre y el apellido
de la madre son Sandra Leonor Aburto no indica segundo apellido.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018258889 ).
En resolución N° 2914-2017 dictada por el
Registro Civil a las nueve horas diez minutos del quince de marzo del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 27258-2016, incoado por Yorleny Yamilet
González Montenegro, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Enrique Alonso Núñez González, que el nombre y segundo apellido de la madre son
Yorleny Yamilet y Montenegro.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2018258913 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Luz
Orfilia Rodríguez Estrada, colombiana, cédula de residencia 117000534917, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N° 3360-2018.—San José al ser las
3:19 del 21 de junio de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2018258361 ).
Luis Armando Álvarez Galán, nicaragüense, cédula de residencia
155809844905, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N°
3487-2018.—San José al ser las 2:41 del 6 de julio de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018258875 ).
Aaron Schwartz Aizenman, israeli, cédula de
residencia N° 137600016712, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.1048-2018.—San José, a las 11:20 horas del 14 de junio de 2018.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018258927 ).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000005-2308
Según
demanda (por un año continuo, prorrogable a 3 periodos iguales)
Objeto contractual: “suministros
varios para uso en el servicio
de enfermería (agrupamiento de
41 ítemes)”
Se les comunica a los interesados a participar en la presente
Licitación Abreviada, que la fecha y hora máxima de apertura será establecida
20 días hábiles posteriores, contando a partir del día siguiente a la
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dato que se podrá verificar
en la página Web Institucional de la CCSS, (www.ccss.sa.cr), que será informada
el mismo día de la publicación.
El Pliego Cartelario con las Especificaciones Administrativas,
Técnicas y los Formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital
por el oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios:
A través de nuestra página Web:
http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308.
En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y
Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, sita en
el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls- Quepos / Caja
Costarricense de Seguro Social, Centro Hospitalario ubicado 300 metros Noreste
de la Pista de Aterrizaje de la Managua, distrito Quepos, cantón Quepos,
provincia Puntarenas.
Es responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado
del mismo, en nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le
entrega completo. El costo por hoja es de ¢20.00 (veinte colones con 00/100).
Subárea Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Lissette Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2018263832 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000057-03
Equipo para moldeo y fundición metalmecánica
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00
horas del 01 de agosto del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita en
Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página
web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 123280.—( IN2018263816 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2018LN-000003-SCA
Concesión de instalaciones para
el servicio de fotocopiado
en la Sede Regional Brunca,
Pérez Zeledón
La proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a
todos los interesados en esta contratación, que mediante
UNA-PI-D-RESO-741-2018, de las catorce horas del 18 de julio del 2018; se
dispuso por parte de la Dirección de la Proveeduría Institucional de la Universidad
Nacional adjudicar la licitación pública en mención de la siguiente manera:
Adjudicar a: Jairo Granados Vargas, cédula
Nº 1-1480-0044
“Concesión temporal de instalaciones públicas para prestación de
servicio de fotocopiado para la sede Región Brunca de la Universidad Nacional”.
Por un monto mensual de ¢75.000.00 (setenta y cinco mil colones
netos).
Todo lo anterior de conformidad con el cartel y ofertas de los
proveedores.
Heredia, 18 de julio del 2018.—Sección
Contratación Administrativa.—Proveeduría Institucional.—Mag. Kattia Castro
Arias, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº P0032131.—Solicitud Nº
123378.—( IN2018264067 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA
2018CD-000078-2601
Objeto contractual: adquisición
de módulo de cuatro
archivadores para láminas y
bloques histológicos
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el
concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante
Acta de Adjudicación Nº 0074-2018 de fecha del 17 de julio del 2018, resolvió
adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Ítem 01, a la oferta Nº 3, Makol OCR S. A., cédula jurídica
3-101-123168, por un monto de $12,810.00.
Todo de acuerdo a lo
solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón 19 de julio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lcda.
Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—
1 vez.—( IN2018263941 ).
GERENCIA LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA
2017LN-000025-5101 (Readjudicación)
Ítem único: espaciador
pediátrico
La Caja Costarricense de Seguro Social comunica que de
acuerdo al Acta de Adjudicación DABS-1766-2018 del 18 de julio de 2018,
se resuelve re adjudicar el ítem único a la empresa Alergia & Asma S. A.
Por un monto unitario de USD ¢4.667,65.
“Vea detalles y mayor información en la Página Web
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
detalle?up=5101&tipo=LN
San José, 20 de julio del 2018.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda.
Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N°
AABS12322018.—( IN2018263962 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2018CD-000042-05 (Infructuosa)
Contratación
de servicios de transporte por demanda
El
Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe del
Instituto Nacional de Aprendizaje mediante acta 36-2018, celebrada el 19 de
julio del 2018, artículo I, tomo el siguiente acuerdo
a. Declarar infructuosa la línea N° 1
motivo a que no se presentaron ofertas para el trámite de contratación N°
2018CD-000042-05, para la Contratación de servicios de transporte por demanda,
esto de acuerdo al informe de recomendación
URHC-PAS-321-2018.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 123281.—( IN2018263821 ).
COMPRA DIRECTA N°
2018CD-000052-03
Compra de equipo para la
elaboración de prototipos
El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 039-2018, celebrada el 19 de
julio del 2018, artículo I, folio 239, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la
Contratación Directa 2018CD-000052-03, para la “Compra de equipo para la
elaboración de prototipos”, en los siguientes términos, según el estudio
técnico NSCA-PGA-124-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-55-2018.
b. Adjudicar las
líneas N° 1 a la oferta N° 1, presentada por la empresa Acrílicos S. A.,
por un monto total de ¢8.350,000,00, por cumplir con lo estipulado en el
cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 123282.—( IN2018263822 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000014-01
Contratación de apoyo
logístico para actividades
de la agenda municipal
La Municipalidad de Escazú comunica que en sesión ordinaria N° 116,
acta N° 132 del 16 de julio del dos mil dieciocho, acuerdo N° AC-203-18, con
fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución
Política, 11 y 13 de la Ley de Administración Pública, 2 3, 4 y 13 inciso e),
17 inciso d) y n), todos del código Municipal, 1, 3, 41, 42 bis de la Ley de
Contratación Administrativa N° 7494 y sus reformas introducidas mediante ley
8511 y 91, 196, 197, 198 y 95 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa N° 33411 publicado en el diario oficial La Gaceta número
210 del 02 de noviembre del 2006 y con base en las recomendaciones mediante
oficio DC-398-2018 de fecha 28 de junio del 2018, suscrito por la Licda. Heidys
García Brenes, Jefa Proceso de Desarrollo Cultural, visto en el folios 119,
oficio PR-488-2018 de fecha 18-06-2018 suscrito por la Licda. Laura Cordero
Méndez, Coordinadora Subproceso de Proveeduría, visto en el folio 111 y el acta
N° 11-2018 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto adjudicar en forma total a
la persona jurídica Asociación Escazuceña Hogar Salvando Al Alcohólico, cédula
jurídica 3002332366 las siguientes líneas que se detalla a continuación:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato PDF
2º—Se autoriza al Alcalde Municipal, firmar el contrato producto de
esta Contratación.
3º—Se advierte que, de conformidad con las disposiciones de la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, el presente acuerdo puede
recurrirse dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes, contados a partir
del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Declarado definitivamente aprobado.
Queda a disposición de las personas interesadas el expediente de dicho
procedimiento, el cual puede ser revisado en la oficina de la Proveeduría de la
Municipalidad de Escazú, de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m.
Licenciada
Laura Cordero Méndez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—O.
C. N° 36097.—Sol. N° 123261.—( IN2018263815 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000017-01
(Declaratoria de Desierta)
Contratación de
servicio de diseño e impresión
La
Municipalidad de Escazú comunica que en Sesión Ordinaria N° 116, Acta N° 132
del 16 de julio del dos mil dieciocho, Acuerdo N° AC-202-18, con fundamento en
las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y
13 de la Ley de Administración Pública, 2 3, 4 y 13 inciso e), 17 inciso d) y
n), todos del Código Municipal, 1, 3, 41, 42 bis y 15 de la Ley de Contratación
Administrativa de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y sus reformas
introducidas mediante Ley 8511 y 86 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa N° 33411 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número
210 del 02 de noviembre del 2006 y con base en las recomendaciones contenidas
en el oficio PR-595-2018 suscrito por la Licda. Laura Cordero Méndez, visto en
el folio 137 del expediente, oficio DC-426-2018 de fecha 6 de julio del 2018
suscrito por las Licdas. Heidys García Brenes y María Laura Sáenz Ulate,
Promotora Socio Educativa, ambas del proceso de Desarrollo Cultural, acta de la
comisión de hacienda y presupuesto N° 11-2018, declarar desierta la Licitación
Pública N° 2018LN-000017-01 “Contratación servicio de diseño e impresión” por
cuanto conforme al interés público perseguido por la Municipalidad, se
incorporaron y ampliaron las especificaciones técnicas en el pliego de
condiciones segundo: Se advierte que, de conformidad con las disposiciones de
la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el presente acuerdo
puede recurrirse dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes, contados a
partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el
Diario Oficial La Gaceta”. Declarado definitivamente aprobado.
Queda
a disposición de las personas interesadas el expediente de dicho procedimiento,
el cual puede ser revisado en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad
de Escazú, de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m.
Licenciada
Laura Cordero Méndez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—O.
C. N° 36097.—Sol. N° 123336.—( IN2018263947 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000015-MUNIPROV
Contratación de servicios para
el suministro
e instalación de planta
eléctrica de 352 Kw
A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo
Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta N° 171-2018, artículo IV de
sesión celebrada el 19 de julio del 2018, acordó adjudicar este proceso
licitatorio de la siguiente manera:
Oferente: Consorcio Luis Ángel Marín Jiménez y Fans de Costa Rica S.
A., actuando como Empresa Líder Fans de Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-093123
Línea única: planta eléctrica marca GENESAL, modelo GEN 462 FC.
Completamente nueva y sin uso, fabricada en España por Generadores Europeos
S.A.L., diésel, trifásica con una capacidad de 352 kw, de potencia STAND-BY a un
factor de potencia de 0.8 277/460VAC.
Una transferencia automática marca GENESAL, modelo TTA/ATS con una
capacidad de 630 amperios, 277/460VAC, 60 Hz, en gabinete NEMA 3R.
Obra civil e instalación eléctrica tipo llave en mano.
Monto total adjudicado: € 61.843.00 (sesenta y un mil, ochocientos
cuarenta y tres euros exactos)
Plazo de ejecución: (12) doce semanas.
Forma de pago: acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del
cartel y la oferta.
Licda. Gabriela Redondo Cordero, Proveedora Municipal.—
1 vez.—( IN2018263974 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000003-MUNIPROV
Contratación para llevar a cabo
los trabajos de rehabilitación
de vías cantonales del casco
urbano de la ciudad de Cartago
A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo
Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta N° 171-2018, Artículo N° VI de
sesión celebrada el 19 de julio del 2018, acordó declarar infructuoso este
proceso licitatorio.
Oferente: Constructora
Meco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035078.
Proyecto N° 1: Proyectos de Rehabilitación de
las estructuras de pavimentos de la vía central de la Urbanización Iztarú
paralela al Boulevard, que da acceso al Tecnológico de Costa Rica y calles
aledañas a Escuela Sony (distrito Oriental).
Monto adjudicado: ¢352.929.845,55 (trescientos cincuenta y dos
millones, novecientos veintinueve mil, ochocientos cuarenta y cinco colones con
55/100)
Plazo de
ejecución: (62) días naturales.
Proyecto N° 2: (4) Proyectos de
Rehabilitación para las vías cantonales del casco Urbano de la Ciudad de
Cartago (avenida N° 8, N° 10, N° 12 y calle N° 1 entre avenidas N° 3 y N° 7).
Monto adjudicado: ¢462.051.431,46 (cuatrocientos sesenta y dos
millones, cincuenta y un mil, cuatrocientos treinta y un colones con 46/100).
Plazo de ejecución: (92) días naturales.
Monto total adjudicado: ¢814.981.277,01 (ochocientos catorce millones,
novecientos ochenta y un mil, doscientos setenta y siete colones con 01/100).
Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del
cartel y la oferta.
Licda. Gabriela Redondo Cordero, Proveedora Municipal.—
1 vez.—( IN2018263975 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000017-MUNIPROV
(Infructuoso )
Contratación de servicios con 33
personas para reforzar
las actividades del área
tributaria
A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo
Municipal del Cantón Central de Cartago, en acta N° 171-2018, artículo N° XV de
sesión celebrada el 19 de julio del 2018, acordó declarar infructuoso este
proceso licitatorio. Todo de conformidad con el artículo N° 86, tercer párrafo
del Reglamento de Ley de Contratación Administrativa.
Licda. Gabriela Redondo Cordero, Proveedora Municipal.—
1 vez.—( IN2018263976 ).
LICITACIÓN PÚBLICA POR DEMANDA
N° 2018LN-000002-MUNIPROV
Contratación de servicio de
tratamiento y disposición
de residuos sólidos, por un
periodo de por hasta doce meses
con opción de ser prorrogado
hasta por tres periodos iguales
A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo
Municipal del Cantón Central de Cartago, en acta N° 171-2018, artículo N° V de
sesión celebrada el 19 de julio del 2018, acordó declarar infructuoso este
proceso licitatorio. Todo de conformidad con el artículo N° 86, tercer párrafo
del Reglamento de Ley de Contratación Administrativa.
Licda. Gabriela Redondo Cordero, Proveedora Municipal.—
1 vez.—( IN2018263977 ).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ,
GUANACASTE
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2018CD-000115-01
Contratación para realizar
auditoría especial para evaluar
los
procesos de planificación, ejecución de presupuesto, gestión
integral y control del
Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre y de los recursos
provenientes de la Ley 6043
y su
reglamento de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste
El Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz,
Guanacaste, informa que la Contratación Directa N° 2018CD-000115-01, con el
objeto de contratación para realizar Auditoría Especial para evaluar los
procesos de planificación, ejecución de presupuesto, gestión integral y control
del Departamento de la Zona Marítimo Terrestre y de los recursos provenientes
de la Ley 6043 y su reglamento de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, se
declaró infructuoso mediante Resolución RESOL-INFRUT-ALC-010-2018, con fecha 19
de julio del 2018.
La Cruz, Guanacaste, 19 de julio del 2018.—Licda. Nury Jara Rodríguez,
Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018263818 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO DE
SAN LUIS GONZAGA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
REMATE PÚBLICO 2018RE-000004 JACSLG
Remate para la concesión de locales comerciales Bazar San
Luis
La
Junta Administrativa del Colegio de San Luis Gonzaga, Institución Autónoma de
la República de Costa Rica domiciliado en la ciudad de Cartago, cedula jurídica
tres cero cero ocho cero ocho cuarenta y seis cuarenta y dos invita a
participar del IV Remate público para la concesión de locales comerciales Bazar
San Luis.
1. Lugar fecha y hora del remate:
1.1 E1
Remate se efectuará el día martes 07 de agosto a
partir de las 9:00 am. Para consultar el pliego cartelario favor ingresar el
siguiente link http://colegiodesanluisgonzaga.ed.cr/proveeduria/
1.1.2 El remate se efectuará en el Gimnasio del
Colegio, sita en Cartago, cantón central, costado oeste del Hospital Max
Peralta:
Visita previa e inspección de los locales a
rematar
Se
realizará un recorrido a los locales comerciales del Bazar San Luis con todo
aquel que esté interesado en participar en el remate, en la siguiente fecha:
30 de
julio 2018 a las 10:00 a.m. en el edificio denominado Bazar San Luis, costado
sur del mercado municipal.
2. Precio Base:
En el
cuadro N° 1 que se detalla a continuación se muestra el monto base del canon
mensual por cada uno de los renglones.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Interesados
pueden dirigir sus consultas a la dirección electrónica:
proveeduria@colegiodesanluisgonzaga.ed.cr
Alberto
Cervantes Meza, Jefe Administrativo.—Mary Navarro
Calderón, Proveedora.—1 vez.—( IN2018264018 ).
Patronato Nacional de la Infancia. Junta Directiva. San José a las
diecinueve horas con treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil
dieciocho. Se resuelve delegación en el gerente de administración, resolver
solicitudes de prórrogas al plazo de entrega efectuadas por los contratistas en
la Licitación Pública Nº 2015LN-000002-0006100001 “Abastecimiento continuo de
tintas, tóner y accesorios para impresoras, fotocopiadoras y equipos
multifuncionales”.
Vistos:
1º—Que mediante Licitación Pública Nº 2015LN-000002-0006100001 se
promovió la compra de tintas, tóner y accesorios para impresoras,
fotocopiadoras y equipos multifuncionales.
2º—Que la licitación citada se realizó bajo la modalidad entrega según
demanda.
3º—Que, en virtud de la modalidad del proceso de contratación, las
solicitudes de prórrogas al plazo de entrega que efectúan los contratistas
deben remitirse a esta Junta Directiva para las respectivas aprobaciones, lo que
ocasiona en muchos casos, un mayor retraso en la entrega del objeto
contractual.
4º—Que mediante oficio PANI-DSBS-OF-0887-2018 de fecha 11 de junio de
2018, el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, solicita se valore el
acto de la delegación para que puedan resolver las solicitudes de prórrogas
indicadas en el visto tercero de la presente resolución.
Considerando:
Que esta Junta Directiva tiene la facultad para resolver la solicitud
de delegación de aprobación de prórrogas al plazo de entrega que efectúan los
contratistas de la Licitación Pública Nº 2015LN-000002-0006100001, denominada
“Abastecimiento continuo de tintas, tóner y accesorios para impresoras,
fotocopiadoras y equipos multifuncionales” al Gerente de Administración ya que
esta Junta Directiva fue la competente que adjudicó el citado procedimiento de
contratación, todo de conformidad con el artículo 88 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
Sobre el fondo
Realizando un análisis de lo expuesto, el Departamento de Suministros,
Bienes y Servicios -según oficio PANI-DSBS-OF-0887-2018- requiere que esta
Junta Directiva delegue en Gerente de Administración, la posibilidad de
resolver aquellas solicitudes de prórroga al plazo de entrega del objeto
contractual planteadas por los contratistas; esto con el fin que la gestión sea
célere y eficiente, ya que, en muchas ocasiones, la tramitación de este tipo de
solicitudes ocasiona un mayor retraso, impactando directamente la gestión
institucional, máxime que el objeto contractual es de tintas, tóner y
accesorios para impresoras, fotocopiadoras y equipos multifuncionales, lo cual
es sumamente necesario e indispensable para las diferentes dependencias que
conforman la institución, ya que en caso de no contar oportunamente con los insumos,
se ocasionaría una afectación a los servicios que se le brindan a las personas
menores de edad. En ese sentido, lo planteado por el Departamento de
Suministros, Bienes y Servicios, debe ser analizado a la luz de los principios
de contratación administrativa de eficiencia y eficacia establecidos en el
artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa que indica:
“(...) Artículo 4º—Principios de eficacia y
eficiencia. Todos los actos relativos a la actividad de contratación
administrativa deberán estar orientados al cumplimiento de los fines, las metas
y los objetivos de la administración, con el propósito de garantizar la
efectiva satisfacción del interés general, a partir de un uso eficiente de los
recursos institucionales. Las disposiciones que regulan la actividad de
contratación administrativa, deberán ser interpretadas
de la manera que más favorezca la consecución de lo dispuesto en el párrafo
anterior. En todas las etapas de los procedimientos de contratación,
prevalecerá el contenido sobre la forma, de manera que se seleccione la oferta
más conveniente, de conformidad con el párrafo primero de este artículo. Los
actos y las actuaciones de las partes se interpretarán en forma tal que se
permita su conservación y se facilite adoptar la decisión final, en condiciones
beneficiosas para el interés general. Los defectos subsanables no
descalificarán la oferta que los contenga. En caso de duda, siempre se
favorecerá la conservación de la oferta o, en su caso, la del acto de
adjudicación. Las regulaciones de los procedimientos deberán desarrollarse a
partir de los enunciados de los párrafos anteriores. (...)”, en ese sentido, el
fin de dichos principios es el de garantizar plenamente la satisfacción del
interés público -en este caso- mediante la delegación para que el Gerente de
Administración resuelva las solicitudes de prórrogas al plazo de entrega que
efectúan los contratistas. La figura de la delegación se encuentra delimitada
en el artículo 229 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa que
indica: “(...) Artículo 229. De la posibilidad de delegación. El máximo Jerarca
de la Institución, podrá delegar (...)” “(...) Dicha delegación se llevará a
cabo de conformidad con los alcances de la Ley de Contratación Administrativa
(...)” “(...) y lo señalado por la Ley General de la Administración Pública.
(...)”. Según lo indicado anteriormente, el acto de la delegación se establece
en el artículo 89.1. de la Ley General de la Administración Pública, el cual
indica: “(...) Artículo 89.- “(...) 1- Todo servidor podrá delegar sus
funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de
igual naturaleza. (...)”, en adición a lo indicado, la delegación debe ser
publicada en el Diario Oficial la Gaceta tal y como lo solicita en artículo
89.4. “(...) 4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando
sea para un tipo de acto y no para un acto determinado. (…)”, por tratarse de
un tipo de acto -el que resuelve solicitudes de prórrogas al plazo de entrega
que efectúan los contratistas-. Bajo esa tesis, esta Junta Directiva es del
criterio de aprobar la delegación en el Gerente de Administración para que
resuelva las solicitudes de prórrogas al plazo de entrega que efectúan los
contratistas. Cabe señalar que la presente delegación se realiza en resguardo
de lo ordenado por el artículo 11 de la Constitución Política indica: “(...)
11.-Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están
obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse
facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir
esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad
penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio,
estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de
cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en
el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este
control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra
todas las instituciones públicas. (...)”; y el artículo 11 de la Ley General de
la Administración Pública señala: “(...) Artículo 11.- 1. La Administración
Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar
aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho
ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. 2. Se considerará
autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto
a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa. (...)”.
Por tanto,
SE RESUELVE:
De conformidad con los hechos expuestos, así como de los artículos 4
de la Ley de Contratación Administrativa, 88 Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, 11 de la Constitución Política y 11 y 89 de la Ley
General de la Administración Pública, esta Junta Directiva resuelve:
1º Aprobar la
delegación en el Gerente de Administración para que resuelva las solicitudes de
prórrogas al plazo de entrega que efectúan los contratistas de la Licitación
Pública 2015LN-000002-0006100001, denominada “Abastecimiento continuo de
tintas, tóner y accesorios para impresoras, fotocopiadoras y equipos
multifuncionales”.
2º Publíquese la presente resolución en el Diario
Oficial La Gaceta.
3º Contra esta resolución, de conformidad con el
numeral 182 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el cual
deberá interponerse ante la Junta Directiva del Patronato Nacional de la
Infancia dentro de los diez días siguientes a su notificación.
Johnny Mejía Ávila, Director Secretario Junta Directiva.— 1 vez.—O.C. Nº
42789.—Sol. Nº 18000458.—( IN2018263805 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000013-PROV
Contratación de servicios de limpieza para los
diversos
circuitos judiciales del país, según demanda
Se
comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de
referencia, que se corrige el número de cédula jurídica de la oferente
N° 3 Servicios Rápidos de Costa Rica S. A., para que se lea correctamente
cédula jurídica número 3-101-098862, subsanando de esta forma lo consignado en
el aviso de adjudicación de La Gaceta N° 129 del martes 17 de julio del
2018. Demás información y términos señalados en la citada publicación
permanecen incólumes.
San
José, 20 de julio de 2018.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2018263825 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000033-PROV
(Modificación N° 1)
Servicio médico bajo la
modalidad de hora profesional para
servidores judiciales de la
Ciudad Judicial y edificio de Tribu-
nales de Justicia de San Joaquín
de Flores, Heredia
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000039-PROV
Servicio médico bajo la
modalidad de hora profesional
para servidores judiciales del
Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (San
Carlos)
El Departamento de Proveeduría informa a todos
los potenciales proveedores interesados a participar en los procedimientos
indicados, que existen modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles
a partir de esta publicación en la siguiente página web:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000032-PROV
(Prórroga N° 1)
Remodelación del sistema de agua
potable
en los Tribunales de Justicia de
Cartago
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que, en
vista de consultas realizadas, se prorroga la recepción y apertura de ofertas
para el 31 de julio de 2018, a las 10:00 horas. Adicionalmente se aclara que,
en virtud de la cercanía de la fecha de apertura inicial, esta publicación
también se realizó vía página web del Poder Judicial el pasado 20 de julio de
2018.
Para todos los procesos indicados los demás términos y condiciones
permanecen invariables.
San José, 20 de julio de 2018.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2018263834 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000005-SCA
Construcción casa internacional
La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional
comunica a los interesados en esta Licitación que se han realizado
modificaciones y aclaraciones al pliego de condiciones las cuales pueden ser
revisadas a partir de la publicación del presente aviso en la dirección
electrónica www.una.ac.cr/proveeduría en los documentos electrónicos
propiamente información para proveedores, carteles.
Heredia, 19 de julio, 2018.—Mag. Kattia
Castro Arias, Jefa de la Sección de Contratación Administrativa.—1
vez.—O.C. N° P0032131.—Solicitud N° 123264.—( IN2018263800 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000018-2601
(Modificaciones)
Objeto contractual: adquisición
de torre laparoscópica
y unidad de electrocirugía
(incluye mantenimiento
preventivo durante el periodo de
garantía)
A los interesados en la contratación arriba indicada se les comunica
que el cartel ha sido modificado, dicho documento podrá solicitarlo a la
Subárea de Contratación Administrativa, ubicada frente a las oficinas centrales
de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., o
bien, al fax 2758-0932. Además, la fecha de apertura de ofertas se prorroga
para el miércoles 01 de agosto de 2018 a la 1:00 p.m.
Limón, 19 de julio de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Kris Guillén Rojas, Coordinadora (a.í.).—1 vez.—( IN2018263939 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000019-2601
(Modificaciones)
Objeto contractual:
Adquisición de suturas quirúrgicas
para el servicio de Sala de Operaciones; bajo
la
modalidad de entrega según demanda
A los
interesados en la contratación arriba indicada se les comunica que el cartel ha
sido modificado, dicho documento podrá solicitarlo a la Subárea de Contratación
Administrativa, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., o bien, al fax
2758-0932.
Además,
la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el miércoles 01 de agosto del
2018 a las 09:00 a.m.
Limón,
19 de julio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—(
IN2018263940 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN
GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000049-2101
Pertecneciato de sodio 99mtc.
Tecnecio (99mtc) proveniente
de un generador de 99 Molibdeno/
Tecnecio (99mtc)
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada
2018LA-000049-2101 por concepto de Pertecneciato de sodio 99mtc. Tecnecio
(99mtc) proveniente de un generador de 99 Molibdeno/ Tecnecio (99mtc), que la
fecha de apertura de las ofertas se traslada para el día 17 de agosto de 2018,
a las 09:00 a.m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un
costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 19 de julio de 2018.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Licenciado Glen Aguilar Solano,
Coordinador.— 1 vez.—( IN2018263942 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2017LN-000011-5101 (Aviso N°11)
Pruebas bioquímicas
automatizadas en sangre, orina,
líquido cefalorraquídeo y otros
fluidos biológicos
Se informa a todos los interesados en participar en la Licitación
Pública N° 2017LN-000011-5101, que se prórroga la apertura de ofertas para el
día 27 de agosto del 2018 a las 10:00 horas, lo anterior, dado que se está
atendiendo la fase dispositiva de la Resolución R-DCA-0425-2018 de la
Contraloría General de la República, por recursos de objeción contra el cartel.
Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de oficinas
centrales.
San José, 19 de julio 2018.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda.
Katherine Fallas Gamboa.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud
N° AABS-1231-18.—( IN2018263966 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000040-2104
(Modificaciones)
Por la adquisición de insumos para atender patologías oculares
Se comunica a los interesados que la nueva fecha de apertura es el día
01 de agosto del 2018, a las 10:00 horas. Además, se les informa que se
realizaron modificaciones al cartel, por lo que el nuevo pliego cartelario se
encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta
baja de este hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 19 de julio del 2018.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefe.—1 vez.— O. C. N° 133.—Solicitud N° 123253.—(
IN2018264065 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000039-2104
(Modificaciones)
Por la adquisición de set para
bomba de calentar sangre
Se comunica a los interesados que la nueva fecha de apertura es el día
01 de agosto del 2018, a las 09:00 horas. Además, se les informa que se
realizaron modificaciones al cartel, por lo que el nuevo pliego cartelario se
encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta
baja de este Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 19 de julio del 2018.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 134.—Solicitud N° 123252.—( IN2018264071 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000019-01
(Prórroga (3))
Contratación de servicios de
remodelación del
proceso de Servicios Generales,
I.N.A., Sede Central
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
2018LA-000019-01, “Contratación de servicios de remodelación del proceso de
Servicios Generales, I.N.A., Sede Central”, que el plazo máximo para presentar
ofertas de esta licitación se prórroga para el próximo 06 de agosto del 2018, a
las 08:00 horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 123338.—( IN2018263926 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000018-02
(Enmienda N° 1)
Alquiler equipo
de cómputo
Les
comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que
la enmienda N° 1 al cartel estará disponible a través de la página Web
www.recope.com.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web
www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Departamento
Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa
Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2018000299.—Solicitud N° 123321.—( IN2018263862
).
INS SERVICIOS S. A.
CONTRATACIÓN EXCEPTUADA N° 2018CE-000010
(Modificación al cartel)
Servicios de estimación de daños vehicular
INS
Servicios S. A. informa a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en
presentar ofertas para la Contratación Exceptuada N° 2018CE-000010 “Servicios
de estimación de daños vehiculares”, que se modificó el Cartel de la
contratación, el cual pueden retirarlo a través de:
Dirección:
http://www.insservicios.com/Informativo/frmDescargas.aspx
Correo
electrónico: aliadosinsservicios@insservicios.com.
En las
oficinas de INS Servicios S. A., ubicadas en San José, Curridabat, frente a
Centro Comercial Plaza del Sol, departamento de Proveeduría y Servicios
Generales en horario de lunes a viernes de 7:45 a.m. a 5:21 p.m.
Se les
recuerda que el plazo para recibir ofertas es el 27 de julio del 2018.
La
presentación de ofertas debe ser en INS Servicios S. A. ubicado en San José,
Curridabat, frente a Centro Comercial Plaza del Sol, Departamento de
Proveeduría y Servicios Generales en horario de lunes a viernes de 7:45 a.m. a
5:21 p.m.
Para consultas de orden formal y técnico pueden
dirigirse con los señores Heily Vásquez Hernández, correo
hvasquez@insservicios.com o Carlos Achong Rojas (crojas@insservicios.com).
Carlos
Achong Rojas, Gerente Financiero.—Heily Vásquez
Hernández, Proveeduría.—1 vez.—( IN2018263961 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN PÚBLICA MODALIDAD
ORDINARIA
Nº 2018LN-000018-01
Diseño y construcción de
edificio para la policía municipal
Según lo indicado por Macro Proceso de
Gestión Urbana, mediante Oficio GU-341-2018, se procede a realizar las
siguientes aclaraciones y modificaciones al pliego de condiciones:
1º—Se modifica el punto Nº 18.1 del Capítulo Segundo del Pliego de
Condiciones, por lo que debe leerse correctamente:
Como requisito de admisibilidad toda persona jurídica oferente deberá
presentar el nombre de la empresa, la cual debe estar debidamente inscrita en
el CFIA con un mínimo de diez(10) años, el currículum vitae de la empresa; los
oferentes además, deberán demostrar que cuentan con experiencia positiva de al
menos la construcción de cinco(5) edificaciones, demostrable según
certificación del CFIA de proyectos mayores a 2500m2, deben ser
edificaciones que contengan al menos un sótano y tres niveles o más y planta de
tratamiento, referenciados a la tabla suministrada. Además, aportar listado de
proyectos ubicados a nivel nacional y/o internacionales, a los cuales les ha
brindado el servicio; no se aceptarán proyectos residenciales horizontales ni
casa de habitación.
2º—Todas las demás condiciones permanecen invariables.
Laura Cordero Méndez, Proveedora Municipal.—1
vez.— O. C. N°
36097.—Solicitud N° 123342.—( IN2018263948 ).
BN VITAL OPERADORA DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS S. A.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DE BN
VITAL OPERADORA
DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS S.
A.
La Junta Directiva de BN Vital OPC, S. A., mediante el artículo 7 de
la sesión N° 409, celebrada el 17 de abril del 2018, con base en lo establecido
en los artículos 22 y 23 de la Ley General de Control Interno aprobó el Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de BN Vital OPC S. A.,
como sigue:
Capítulo I Naturaleza
Capítulo II Ubicación y estructura organizativa
Capítulo III Ámbito de acción y competencias
Capítulo IV Relaciones y coordinaciones
Capítulo V Disposiciones finales
Presentación:
La Junta Directiva de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias
S. A. mediante la aprobación del presente reglamento da cumplimiento de la
normativa aprobada y publicada por la Contraloría General de la República
mediante Resolución R-DC-119-2009 de La Gaceta N° 28 de 10 de febrero
del 2010.
El presente reglamento tiene por objeto, dentro de los límites y con
el alcance previsto, establecer el marco básico que regula la obligación de
cada auditoría interna de contar con un reglamento de organización y
funcionamiento, acorde con la normativa que rige su actividad, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 8292, Ley General de Control
Interno (LGCI).
El reglamento prevé, una valoración periódica y aplicación constante
por parte de la Auditoría Interna de BN Vital Operadora de Pensiones
Complementarias S.A., en función de posibles modificaciones propuestas por la
misma o la Junta Directiva.
El Capítulo I corresponde a la naturaleza. Se explica el concepto de
auditoría interna y se determina la responsabilidad de la administración activa
en la implantación y mejoramiento del sistema de control interno.
El Capítulo II comprende la estructura organizativa de la auditoría interna así como las medidas atinentes a la independencia y
objetividad de su personal.
En el Capítulo III se desarrollan los aspectos relacionados con el
ámbito de acción y las competencias de la auditoría interna de conformidad con
la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable.
El Capítulo IV se refiere a las relaciones y coordinaciones.
El Capítulo V se refiere a las disposiciones finales de la
reglamentación, en cuanto a la modificación del Reglamento actual y la vigencia
del presente.
CAPÍTULO I
Naturaleza
Artículo 1°—El presente Reglamento define las competencias, funciones
y potestades de la Auditoría Interna de BN Vital Operadora de Pensiones
Complementarias S. A.
Artículo 2°—La Auditoría Interna es parte integral y vital del sistema
de control interno de BN Vital Operadora de Pensiones Complementaria S. A. La
Auditoría Interna ejercerá sus funciones en todas las dependencias de la
Institución.
La labor de la auditoría interna es la actividad independiente,
objetiva y asesora, concebida para agregar valor, que proporciona seguridad al
ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar el cumplimiento y la
suficiencia del sistema de control interno desde un punto de vista contable,
financiero, administrativo y de otra naturaleza, como base para prestar un
servicio constructivo y de protección a la administración. Contribuye a que se
alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque
sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la
administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección. Es un
control que funciona midiendo y valorizando la eficacia y eficiencia de todos
los otros controles establecidos por la administración.
Artículo 3°—La Administración activa de BN Vital Operadora de
Pensiones Complementarias S. A., es la responsable principal del diseño, la
implantación, la operación, la evaluación, el mejoramiento y el
perfeccionamiento del sistema de control interno institucional, incluyendo
además los sistemas de información y será responsable de realizar las acciones
necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 10 de la Ley General de Control Interno y las Normas
de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE).
Por su parte, las jefaturas en cada área de la Institución deben
velar, porque las medidas de control específicas relativas a su ámbito de
acción sean suficientes y válidas, y porque los funcionarios sujetos a su
autoridad jerárquica las apliquen cumplidamente.
Artículo 4°—La Auditoría Interna se organizará y funcionará de acuerdo
con lo que establezca el Auditor Interno, de conformidad con las, normas,
disposiciones, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la
República y otros órganos que regulen la profesión, las cuales serán de
acatamiento obligatorio y que de manera general, están
contenidas en:
a) Ley General de la
Administración Pública N° 6227.
b) Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República N° 7428.
c) Ley General de
Control Interno N° 8292.
d) Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública N° 8422.
e) Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de BN Vital Operadora de
Pensiones Complementarias S. A.
f) Normas de Control
Interno para el Sector Público “N-2-2009-CO-DFOE”.
g) Normas para el
Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público “R-DC-119-2009”.
h) Normas
Internacionales de Auditoría.
i) Normas Generales
de Auditoría para el Sector Público, “R-DC-64-2014”.
j) Normas Técnicas
para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información, “R-CO-26-2007”.
k) Lineamientos
generales para el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones emitidas
por la Contraloría General de la República en sus informes de auditoría
“R-DC-144-2015”.
l) Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de
auditor y subauditor Internos, las condiciones para las gestiones de
nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos y la aprobación del
reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del
Sector Público “L-1-2006-CO-DACJ”.
m) Directrices para la
solicitud y asignación de recursos a las auditorías internas “R-DC-010-2015”.
n) Directrices sobre
las regulaciones administrativas aplicables a los funcionarios de las
auditorías internas del sector público “D-2-2015-DC-DFOE”.
o) Directrices sobre
la comunicación de Relaciones de Hechos y Denuncias Penales por las Auditorías
Internas del Sector Público “D-1-2008-CO-DFOE”.
p) Otras
disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por la Contraloría
General de la República.
q) Otras disposiciones
internas de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A. y de la
Auditoría Interna.
r) Otras
disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por la Superintendencia
de Pensiones (SUPEN).
Artículo 5°—En materia de las labores
específicas que realiza la Auditoría Interna en BN Vital Operadora de Pensiones
Complementarias S. A., se deberá formular los planes estratégicos y operativos,
así como las políticas y procedimientos necesarios, para garantizar el adecuado
funcionamiento y el logro de los objetivos. Se deben fijar las medidas
necesarias para establecer mecanismos de actualización de los planes (que
incluyan la visión y misión de la Auditoría), y de las principales políticas y
procedimientos. La planificación estratégica que establezca la Auditoría Interna, debe guardar congruencia con la visión, la misión y
los objetivos institucionales.
CAPÍTULO II
Ubicación y estructura
organizativa
Artículo 6°—La Auditoría, conforme a sus
competencias, es el órgano asesor principal del jerarca en materia de control
interno. Se organizará para su funcionamiento conforme lo disponga el Auditor
Interno, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LGCI y
acorde con las disposiciones que emita la Contraloría General de la República,
con el propósito de garantizar la administración eficaz, eficiente y económica
de los recursos, en el logro de los objetivos y el cumplimiento de las
obligaciones legales y técnicas.
Artículo 7°—La Auditoría estará bajo la responsabilidad y dirección
del Auditor Interno, a quien le corresponde dictar los lineamientos, políticas,
directrices e instrucciones según la normativa legal y técnica. La estructura
organizacional de la Auditoría Interna es la siguiente:
Artículo 8°—El Auditor Interno dependerá orgánicamente de la Junta
Directiva de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A., quien le
establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables, de
conformidad con lo establecido en las “Directrices sobre las regulaciones
administrativas aplicables a los funcionarios de las auditorías internas del
sector público” (D-2-2015-DC-DFOE) y lo nombrará por tiempo indefinido y por
jornada completa de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley
General de Control Interno Nº 8292 y de acuerdo con los Lineamientos sobre los
requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para
las gestiones de nombramientos, suspensión y destitución de dichos cargos, y la
aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías
internas del Sector Público L-1-2006-CO-DAGJ, emitidos por la Contraloría
General de la República. Asimismo, dicho cargo deberá observar las respectivas
funciones establecidas en los manuales institucionales de cargos y clases y los
requisitos que en esa materia establezca BN Vital Operadora de Pensiones
Complementarias S. A., sólo podrá ser removido del cargo por justa causa,
conforme con el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República.
Artículo 9°—El Auditor Interno participará en las sesiones de la Junta
Directiva, cuando lo disponga este Órgano Colegiado. Su actuación será conforme
a su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por
la Contraloría General de la República al respecto.
Artículo 10.—El Auditor Interno y sus
subalternos no podrán pertenecer ni ejercer funciones de ninguna otra unidad
administrativa de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A., y
tampoco ser miembros de juntas directivas, comités, comisiones de trabajo o
similares; con excepción del Comité de Auditoría Corporativo u otro que la
función de auditoría así lo amerite, en este último caso, la participación será
exclusivamente en su función de asesor.
Artículo 11.—El Auditor Interno actuará como
jefe de personal de la Auditoría Interna. En esa condición, ejercerá y
autorizará todas las funciones que le son propias en la administración del
personal, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 28 de la Ley
General de Control Interno y las Directrices sobre las regulaciones
administrativas aplicables a los funcionarios de las Auditorías Internas del
Sector Público.
Asimismo vigilará y tomará las decisiones que correspondan para que los
funcionarios de la auditoría interna cumplan en el ejercicio de sus
competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente.
Artículo 12.—El Auditor Interno deberá
proponer debidamente justificada a la Junta Directiva de BN Vital Operadora de
Pensiones Complementarias S. A., la creación de plazas y servicios que
considere indispensables para el cumplimiento de su plan anual operativo y en
general para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna.
La disminución o traslado de plazas deberá ser previamente autorizada
por el Auditor Interno. Lo anterior atendiendo lo establecido en las
“Directrices para la solicitud y asignación de recursos a las Auditorías
internas” (R-DC-010-2015).
Artículo 13.—El Auditor Interno deberá
cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer
sus competencias con independencia funcional y de criterio, y será vigilante de
que su personal responda de igual manera.
El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones,
utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de
Administración Pública.
Artículo 14.—Los funcionarios de la Auditoría
Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de
criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la Administración
activa. El Auditor Interno, dentro de sus obligaciones, deberá fijar medidas
ante situaciones que comprometan tal independencia, objetividad y de conflicto
de intereses.
Estas medidas incluyen, la obligación de los funcionarios de la
Auditoría Interna de comunicar formalmente al Auditor Interno, cuando se
encuentren en esa condición.
Tratándose del Auditor Interno, la comunicación la realizará ante el
Jerarca.
CAPÍTULO III
Ámbito de acción y competencias
Artículo 15.—La Auditoría Interna ejercerá
sus competencias sobre todos los procesos o departamentos funcionales que
integran la institución. La Auditoría Interna mantendrá actualizado y detallado
su ámbito de acción, actividad que se realizará anualmente cuando se elabora el
plan de trabajo.
Artículo 16.—El Auditor Interno deberá presentar su plan de trabajo y
modificaciones de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de
la República y debe proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados,
los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las
necesidades administrativas de la unidad, de conformidad con las “Directrices
para la solicitud y asignación de recursos a las Auditorías internas”
(R-DC-010-2015).
Artículo 17.—El Auditor Interno y los
funcionarios de la auditoría interna, según proceda, deberán ejercer un control
continuo de la ejecución del plan de trabajo anual, en procura de la debida
medición de resultados, la detección oportuna de eventuales desviaciones y la
adopción de las medidas correctivas pertinentes.
Artículo 18.—La Auditoría Interna deberá
ejecutar su trabajo de acuerdo con lo que establecen los lineamientos que al
respecto contiene las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el
Sector Público y en cualesquiera otras disposiciones que dicte la Contraloría
General de la República.
Artículo 19.—El Auditor Interno deberá formular, mantener actualizado
y hacer cumplir el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría
Interna con la descripción de las políticas generales, servicios y su
estructura interna, así como los procedimientos de Auditoría Interna que
utiliza en la ejecución de sus funciones, con el objeto de que cuente con un
instrumento que defina las características y los procedimientos de auditoría
aplicables a BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias, S.A., y un
Programa de Aseguramiento de la Calidad para mantener los niveles de calidad en
cuanto a la aplicación de normas técnicas y prácticas de auditoría.
Estos documentos deberán emitirse conforme con
los lineamientos generales que dicte la Contraloría General de la República
sobre la materia, en especial lo establecido al respecto en las Normas para el
Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.
Artículo 20.—En materia de las
responsabilidades del Auditor Interno y la Junta Directiva de BN Vital
Operadora de Pensiones Complementarias S. A., respecto al Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, se regirán por lo
establecido en las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la
Contraloría General de la República.
Artículo 21.—El Auditor Interno responderá por su gestión ante el
jerarca, a quien le presentará al menos una vez al año, el informe de labores
previsto en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 22.—La Auditoría Interna tendrá las competencias definidas en
el artículo 22 de la Ley General de Control Interno y que se establezcan en la
normativa emitida por la Contraloría General de la República.
Artículo 23.—La Auditoría Interna dará cumplimiento a los deberes
establecidos en el artículo 32 de la Ley General del Control Interno
así como aquéllas que determine la normativa emitida por la Contraloría General
de la República.
Artículo 24.—La Auditoría Interna tendrá las potestades definidas en
el artículo 33 de la Ley General del Control Interno
así como aquéllas que determine la normativa emitida por la Contraloría General
de la República.
Artículo 25.—La Auditoría Interna en el ámbito de sus competencias,
podrá realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios,
análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en el ente
sujeto a su control para verificar la legalidad, exactitud, veracidad y
corrección de sus operaciones, así como para evaluar el cumplimiento y los
resultados de los planes y las acciones administrativas, la eficacia, la
eficiencia, la economía, la calidad e impacto de su gestión.
Artículo 26.—El objeto fundamental de la Auditoría Interna de BN Vital
Operadora de Pensiones Complementarias S. A., es realizar una actividad de
asesoría que garantice una adecuada y eficiente administración de la Hacienda
Pública, que contribuya a alcanzar los objetivos institucionales, mediante la
práctica de un enfoque sistémico y profesional para fiscalizar y mejorar la
efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de
dirección; proporcionándole en forma oportuna información, análisis,
evaluación, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones que
examina en forma posterior.
Los servicios de fiscalización de la actividad de auditoría interna de
conformidad con sus competencias se clasifican en los servicios de auditoría y
los servicios preventivos. Los servicios de auditoría son los referidos a los
distintos tipos de auditoría, según sus objetivos: auditoría financiera,
auditoría de carácter especial y auditoría operativa, de conformidad con lo
establecido en las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público. Por su
parte, los servicios preventivos incluyen la asesoría, advertencia y
autorización de libros de conformidad con la norma 1.1.4 de las Normas para el
Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.
Artículo 27.—La Auditoría Interna tendrá las prohibiciones
establecidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 28.—La Auditoría Interna dará
trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos
irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de los recursos
administrados por BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias, S.A.
considerando lo establecido en el Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos
de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios
idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la
denuncia.
En el caso del rechazo de denuncias, la Auditoría Interna se apegará a
lo indicado en el artículo 17 del Reglamento a la Ley 8422.
El Auditor Interno y los funcionarios de auditoría, guardarán
confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten
denuncias ante sus oficinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6
de la Ley General de Control Interno y el artículo 8 de Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública.
Artículo 29.—Será estrictamente confidencial
la información que el Auditor Interno o cualquiera de sus subalternos obtenga
en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, esta confidencialidad no se
aplicará a los requerimientos de la Contraloría General de la República en el
ejercicio de su competencia fiscalizadora, los de la Junta Directiva de BN
Vital Operadora de Pensiones Complementarias S.A., la Superintendencia de
Pensiones o cuando haya solicitud expresa de la autoridad legalmente
competente.
Artículo 30.—Los objetivos, alcance, hallazgos, las conclusiones y
recomendaciones de los estudios realizados por la Auditoría Interna, deberán
comunicarse oficialmente por escrito, mediante informes al jerarca o a los
titulares subordinados de la Administración activa, con competencia y autoridad
para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones, a efecto de
que se tomen las decisiones del caso oportunamente, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 35 de la Ley General de Control Interno.
En el caso de resultados de los que pueden derivarse eventuales
responsabilidades, la comunicación deberá realizarse observando la normativa
específica emitida por la Contraloría General de la República.
Artículo 31.—Durante el desarrollo de la
auditoría o estudio especial de auditoría, la Auditoría Interna preparará y
enviará a quien corresponda, memorandos u oficios sobre hechos y otra
información pertinente obtenida en el desarrollo de la labor de campo, cuando
la relevancia e implicaciones del asunto, a juicio del Auditor, justifique que
los resultados sean oportunamente discutidos y las recomendaciones atendidas
por la administración activa, antes de finalizar el trabajo.
Artículo 32.—El texto de los informes de
auditoría o estudio especial de auditoría constará, como principal división, de
los cuatro siguientes capítulos: introducción, comentarios u observaciones,
conclusiones y recomendaciones, que se subdividirán en secciones de acuerdo con
las necesidades de exposición. Sin embargo, los memorandos no necesariamente
deben ordenarse de acuerdo con la división antes mencionada, siempre y cuando
tal excepción no vaya en demérito de la concisión, exactitud, objetividad y
claridad de la información.
Artículo 33.—Los hallazgos obtenidos en el
transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría deben ser comentados
con el jerarca o titulares subordinados responsables, de previo a emitir las
conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus
puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria.
Artículo 34.—Cuando los informes de auditoría contengan
recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de acuerdo
con el artículo 36 de la Ley General de Control Interno. En caso de contener
recomendaciones dirigidas al jerarca, el proceder se realizará de conformidad
con el artículo 37 de esa Ley.
El incumplimiento de los plazos señalados será causal de
responsabilidad administrativa conforme lo dispuesto en los artículos 39 y 40
de la Ley General de Control de Interno.
En caso que se presenten discrepancias, se procederá con lo establecido en el
artículo 38 de la Ley General de Control de Interno.
Artículo 35.—La Auditoría Interna dispondrá
de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la
administración activa, que hayan sido formuladas en sus memorandos u oficios e
informes de auditoría o estudios especiales de auditoría y en los de las firmas
independientes de contadores públicos autorizados, con la finalidad de
verificar si esas recomendaciones aceptadas han sido puestas en práctica.
También deberá dársele seguimiento a las disposiciones y
recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República y demás
instituciones de control y fiscalización que correspondan.
Artículo 36.—La
Auditoría Interna durante el desarrollo de su trabajo considerará los siguientes
aspectos para el procesamiento de la información: las cualidades de la
información, análisis y evaluación, registros, acceso, custodia y supervisión
del trabajo.
Artículo 37.—Durante un proceso
administrativo de carácter disciplinario, el informe de relación de hechos u
otro informe elaborado por la Auditoría Interna, deben ser considerados por el
Órgano Director como elemento fundamental de apoyo en la investigación de
hechos que pudieran ser contrarios al ordenamiento jurídico, para que éste establezca
las respectivas sanciones a los funcionarios que se presuman responsables.
Esto, sin que el Órgano Colegiado renuncie a sus potestades legales de
establecer por sus propios medios, la verdad real de los hechos.
Artículo 38.—Los funcionarios de auditoría
responsables de la investigación y confección del informe de relación de hechos
u otro informe, podrán comparecer en las audiencias del Órgano Director en su
carácter exclusivo de experto calificado y únicamente será cuestionado, sobre
las dudas que del informe puedan surgir en el curso del procedimiento
administrativo en el ámbito de la materia en investigación.
CAPÍTULO IV
Relaciones y coordinaciones
Artículo 39.—El Auditor Interno tendrá la
obligación de establecer y regular a lo interno de la auditoría, las pautas
principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su
unidad con los auditados.
Artículo 40.—La Administración deberá asignar el presupuesto necesario
para hacer frente a las erogaciones por concepto de recursos humanos,
materiales, tecnológicos, de capacitación y entrenamiento, transporte y otros
necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su
gestión, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Control Interno
y las Directrices para la solicitud y asignación de recursos a las Auditorías
Internas.
Artículo 41.—La Auditoría Interna contará con
la asesoría legal de la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica a
fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades
de orden jurídico.
La Auditoría Interna podrá incorporar profesionales o técnicos de
diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que lleven a
cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que se realicen.
Artículo 42.—El Auditor Interno tendrá la
facultad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la
República, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley
correspondan y en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de la
coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique
limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
Artículo 43.—Se modifica el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Auditoría Interna de BN Vital Operadora de Pensiones
Complementarias S. A., publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 33
del 15 de febrero del 2013.
Artículo 44.—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Earlen Ugalde González.—1 vez.—( IN2018258733
).
CONSEJO RECTOR DEL SISTEMA DE
BANCA
PARA EL DESARROLLO
Acuerdo N° AG-055-10-2018: El Consejo Rector del Sistema de Banca para
el Desarrollo conoce la propuesta formulada por el Fideicomiso Nacional para el
Desarrollo (FINADE), en el sentido de modificar el Reglamento para la
Adquisición de Bienes y Servicios del Fideicomiso FINADE/BCR-2012, con el propósito
de ampliar los mecanismos de contratación administrativa, optimizar los
procesos y maximizar los recursos del fideicomiso y contando con la
recomendación de la Secretaría Técnica acuerda:
Considerando:
1º—Que el Consejo Rector de Banca para el Desarrollo aprobó mediante
el acuerdo AG-1678-207-2017 de la Sesión Ordinaria 207 celebrada el 05 de abril
del año recién pasado, el Reglamento para la Adquisición de Bienes y Servicios
del Fideicomiso FINADE/BCR-2012.
2º—Que una vez en la práctica, se consideró necesario efectuar algunas
modificaciones con el propósito de ampliar los mecanismos de contratación
administrativa, optimizar los procesos y maximizar los recursos del
Fideicomiso.
3º—Que la Secretaría Técnica de Banca para el Desarrollo procedió a
revisar la propuesta de modificación al Reglamento y considera que dicha
normativa es apropiada y viene a llenar un vacío importante, en el tanto
incorpora nuevos conceptos y desarrolla un procedimiento ágil y documentado en
cada una de sus etapas.
4º—Que, para la efectiva revisión y acuerdo entre las partes, se
sostuvieron reuniones con los representantes del FINADE, llegándose a la
versión que se presenta en esta oportunidad y la cual incorpora para más
claridad y operación, definiciones y conceptos que se consideran necesarios de
normar. Asimismo, se incorporaron nuevos principios de contratación, con
fundamento en las nuevas tendencias para negociar.
5º—Que el Consejo Rector de Banca para el Desarrollo bajo los
argumentos propuestos, considera oportuno autorizar la modificación del citado
Reglamento, para efectos de agilizar los procesos de contratación. Por
tanto,
El Consejo Rector de Banca para el Desarrollo, acuerda:
1º—Dejar sin efecto el Acuerdo AG-1678-207-2017 de la Sesión Ordinaria
207 celebrada el 05 de abril del año recién pasado, mediante el cual se aprobó
el Reglamento para la Adquisición de Bienes y Servicios del Fideicomiso
FINADE/BCR-2012.
2º—Autorizar la modificación del contenido del Reglamento para la
Adquisición de Bienes y Servicios del Fideicomiso FINADE/BCR-2012, con el fin
de que en adelante se lea como sigue:
REGLAMENTO PARA LA ADQUSICIÓN DE
BIENES
Y SERVICIOS DEL FIDEICOMISO
FINADE/BCR-2012
Artículo 1º—Propósito de este reglamento: Este Reglamento tiene
como finalidad establecer y regular en forma específica los principios,
postulados, así como también los deberes y atribuciones a que se someten los
órganos y funcionarios del Banco de Costa Rica en su condición de fiduciario
del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (FINADE/BCR-2012 o FINADE), la
Unidad Técnica del FINADE y el Comité del FINADE, para la compra de bienes y
contratación de servicios necesarios para el cumplimiento de los fines y
propósitos establecidos en el Contrato de Fideicomiso, con cargo a los recursos
financieros del citado fideicomiso.
Artículo 2.—Alcance de este reglamento: El presente Reglamento
es de acatamiento obligatorio para el Banco de Costa Rica en su calidad de
fiduciario del FINADE y sus funcionarios, así como para los miembros que
conformen la Unidad Técnica del FINADE y los miembros del COMITÉ del FINADE,
con el propósito de velar por el fiel cumplimiento del Contrato de Fideicomiso
FINADE / BCR 2012.
Artículo 3º—Las definiciones: Tal y como se utilizan en este
reglamento, los términos técnicos se emplearán según lo estipulado en el
Contrato de Fideicomiso FINADE/BCR 2012 o en la normativa vigente sobre la
materia. Adicionalmente, se procede a establecer las siguientes definiciones
para efectos de este Reglamento:
Bienes: todo objeto mueble o inmueble,
material o inmaterial, susceptible de satisfacer las necesidades del
Fideicomiso.
Conflicto de Interés: aquellas situaciones en las que
el juicio de un sujeto, en lo relacionado a un interés primario para él o ella,
y la integridad de sus acciones, tienen a estar indebidamente influenciadas por
un interés secundario, el cual frecuentemente es de tipo económico o personal.
Es decir, una persona incurre en un conflicto
de intereses cuando en vez de cumplir con lo debido, podría guiar sus decisiones
o actuar en beneficio propio o de un tercero y que por ello puedan resultar o
resulten en perjuicio del Fideicomiso, Fideicomitentes, Fideicomisarios,
acreedores, de la Unidad Técnica de FINADE, Comité de FINADE o Conglomerado
BCR.
Contenido Presupuestario: recursos
económicos disponibles para pagar determinado bien o servicio por contratar.
Contratación Infructuosa: aquel
procedimiento en que no se recibieron ofertas dentro del término señalado al
efecto, o en el que, habiéndose recibido, fueron desestimadas por no cumplir
con las condiciones legales y técnicas de los términos de referencia.
Contratación Desierta: aquel
procedimiento en que se reciben ofertas elegibles, pero por razones de
protección a los intereses y fines del Fideicomiso, y mediante un acto motivado
se declara desierto el concurso.
Contratistas: personas físicas o jurídicas
contratadas por el Fiduciario para la adquisición de bienes o servicios o la
construcción de proyectos, por medio de un contrato u orden de compra a cambio
de una retribución previamente pactada.
Contrato: es un acuerdo privado, escrito,
entre partes que se obligan sobre materia determinada, y a cuyo cumplimiento
pueden ser compelidas jurídicamente. Este acuerdo de voluntades genera derechos
y obligaciones entre las partes.
Finiquito: documento mediante el cual una
o más personas declaran extinguida una obligación o un contrato.
Instancia Adjudicadora: órgano
competente para tomar la decisión final de adjudicación en un proceso de
contratación.
Oferentes o Proveedores: personas
físicas o jurídicas que participan en los procesos de contratación, para
ofrecer los bienes o servicios que se promueven en los respectivos términos de
referencia.
Orden de Compra o Servicio: documento comercial que respalda la
contratación administrativa, que incluye como mínimo la descripción del bien o
servicio, nombre del contratista, plazo de entrega, garantía del objeto y monto
pactado.
Términos de Referencia o Cartel: es el documento en el cual se incluyen las condiciones generales y
específicas, así como la descripción detallada de las disposiciones o
requerimientos que han de cumplir los oferentes para los bienes o servicios que
el Fideicomiso requiere adquirir.
Presupuesto: es la previsión de costos,
gastos e ingresos necesarios para la ejecución de un proyecto o contratación de
un bien o servicio en un determinado lapso.
Proyecto: conjunto de actividades (y/o medios)
interrelacionadas, coordinadas y debidamente planificadas, a desarrollar según
los términos de referencia establecidos para la consecución de un fin
previamente definido, imponiendo la necesidad de un presupuesto para el control
y uso de los fondos suficientes y necesarios y las calidades especificas
establecidas de previo en el contrato de desarrollo, con el fin de dar cumplimiento
fiel del objeto del fideicomiso que se desea alcanzar.
Recurso de Revocatoria y Apelación: Medios de impugnación contra el acto de adjudicación.
Comité del FINADE: Órgano que de conformidad con el contrato de
Fideicomiso FINADE / BCR 2012, en la cláusula Vigésima Cuarta, se encuentra
conformado por El Gerente de División de Finanzas Corporativas del Banco de
Costa Rica, El Gerente de Fideicomisos del Banco de Costa Rica y un miembro
designado por la Gerencia General del Banco de Costa Rica.
Unidad Técnica: Unidad conformada por personal
del fiduciario y que tiene a su cargo la coordinación general para la debida
gestión del Fideicomiso, según lo establece el contrato de Fideicomiso FINADE /
BCR 2012, en la cláusula Vigésima Primera.
Servicios: conjunto de actividades
ofrecidas, que por su naturaleza son intangibles y prestados por personas
físicas o jurídicas al Fideicomiso, para el desarrollo de las actividades
encomendadas.
Artículo 4º—Los principios que informan el reglamento: Para la
adquisición de los bienes y servicios que requiera El FINADE, se deberán
respetar los principios de Eficiencia, Eficacia, Igualdad, Libre Competencia,
Publicidad, Buena Fe, Intangibilidad patrimonial y los demás principios que
rigen la Contratación Administrativa:
a. Se entiende como
principio de eficiencia el seleccionar la oferta que más convenga al desarrollo
y ejecución del Fideicomiso.
b. El principio de
eficacia se entenderá como aquellos procedimientos de contratación que promueva
el fideicomiso y que estarán orientados al cumplimiento de los fines, metas y
objetivos del Fidecomiso, en procura de una sana administración del FINADE.
c. Se entiende como
principio de igualdad que los oferentes serán tratados y examinados bajo las
mismas reglas.
d. Se entiende como
principio de libre competencia, la oportunidad de participación a todos los
oferentes que cumplan las estipulaciones técnicas y legales solicitadas por el
FINADE en cada procedimiento de contratación.
e. Se entiende como
principio de publicidad que, para promover y dar a conocer los concursos, según
sea su naturaleza, se utilizarán los medios de comunicación correspondientes.
f. Se entiende como
principio de buena fe que las actuaciones desplegadas por el Fideicomiso y los
oferentes serán de buena fe, admitiendo prueba en contrario.
g. El principio de
Intangibilidad patrimonial se entenderá como que las partes están obligadas a
mantener el equilibrio financiero del contrato.
Artículo 5º—De la decisión inicial: Las contrataciones que se
realicen por este medio, en ningún caso corresponderán a las gestiones que
según contrato le corresponde realizar al Fiduciario. La decisión
administrativa que da inicio al procedimiento de contratación será emitida por
el Jerarca de la Unidad Técnica o por el titular subordinado competente, de
conformidad con las disposiciones internas que regulen la operativa del FINADE.
Toda adquisición que realice el Fideicomiso al amparo del presente
Reglamento deberá contar con una justificación, la cual deberá tener como mínimo
con los siguientes requerimientos:
a. Una justificación
de la procedencia de la contratación.
b. Descripción
del objeto, con sus respectivas especificaciones técnicas.
c. La estimación del
costo del objeto a adquirir.
d. La indicación
expresa de los recursos humanos y materiales que se dispone o llegará a
disponer para verificar la ejecución del objeto del contrato.
e. La designación de
un encargado del contrato.
Artículo 6º—De la adjudicación: El gerente de Fideicomisos del
Banco de Costa Rica, el Comité del FINADE y el Consejo Rector de Banca para el
Desarrollo serán los encargados en la adjudicación de los bienes y servicios de
aquellas contrataciones que lleve a cabo el FINADE, de acuerdo con los
siguientes parámetros:
a) Gerente de
Fideicomisos:
i. Las
contrataciones establecidas en el artículo 12 de este Reglamento.
ii. Hasta por la suma
que corresponda al monto dispuesto por la Contraloría General del República,
para las Licitaciones Abreviadas de la Secretaría Técnica del SBD.
b) Consejo
Rector: Toda suma superior al monto que corresponda al valor dispuesto por la
Contraloría General del República, para las Licitaciones Abreviadas de la
Secretaría Técnica del SBD.
El Comité del FINADE y gerente de Fideicomiso, serán los competentes
para declarar desierto o infructuoso un concurso, para lo cual deberá
observarse la cuantía y el tipo del procedimiento.
Artículo 7º—Unidad Técnica del FINADE: La Unidad Técnica del
FINADE posee la competencia funcional para promover los procedimientos de
contratación que considere necesarios para el óptimo aprovisionamiento de
bienes y servicios que requiera el Fideicomiso para la satisfacción de sus
necesidades y el cumplimiento de su cometido, o bien porque así se lo instruya
directamente el fideicomitente.
Además, será la responsable de realizar el estudio de las ofertas y
elaborar un informe de recomendación de adjudicación de acuerdo con las
condiciones establecidas en los términos de referencia o en su defecto
recomendar declarar desierto o infructuoso un concurso, dentro del plazo que se
defina en dichos términos.
La Unidad Técnica del FINADE será la dependencia responsable de
realizar todas las acciones necesarias para ejecutar el trámite, recomendación
y autorización de pago de las contrataciones de los bienes y servicios, los
cuales, se deben adquirir al amparo del presente Reglamento, dependiendo de los
términos y condiciones acordados en el Contrato de Fideicomiso, y de las
instrucciones que reciba por parte de la Dirección Ejecutiva de la Secretaría
Técnica del SBD, cuando corresponda.
Toda adquisición de bienes y servicios que realice el Fideicomiso al
amparo del presente Reglamento deberá contar con una solicitud de materiales,
bienes o servicios, remitida por el Dirección Ejecutiva de la Secretaría Técnica
del SBD cuando corresponda, y/o la persona designada por éste, o por la Unidad
Técnica del FINADE, la cual deberá contener al menos:
a. Descripción del
objeto, las especificaciones técnicas y características de los bienes o
servicios que se requieran.
b. Para iniciar el
procedimiento de contratación administrativa, será necesario contar con
recursos presupuestarios suficientes para enfrentar la erogación respectiva.
c. La estimación
actualizada del costo incluyendo los impuestos que correspondan según del
objeto a adquirir.
d. La Unidad Técnica
del FINADE determinará en los términos de referencia los montos, porcentajes,
tipo y plazos de las garantías que se deben exigir en las contrataciones de
bienes y servicios que realice el Fideicomiso.
e. Para toda
contratación deberá constituirse un expediente que contenga toda la
documentación de respaldo del procedimiento desarrollado. En los casos de
concurso por invitación y concurso de ofertas, los expedientes deberán estar
foliados y ordenados cronológicamente.
f. Para todas las
contrataciones el Fideicomiso podrá adjudicar parcial o totalmente, según lo
defina en cada cartel, con el objetivo de buscar la solución que más se ajuste
a las necesidades del Fideicomiso.
Artículo 8º—Contratación con Precalificación: El Fideicomiso
podrá promover contrataciones con precalificación, según convenga a los fines del mismo, conforme las siguientes modalidades:
Precalificación para un único concurso: Como parte del trámite de adquisición de bienes y/o servicios, el
Fideicomiso podrá precalificar oferentes cuando lo estime conveniente a sus
intereses. La invitación se llevará a cabo mediante el medio que estime el
Fideicomiso. Se precalificarán las personas físicas o jurídicas que cuenten con
plena capacidad de actuar, que no tengan impedimento por alguna de las causales
de incapacidad para contratar con el FINADE o con el Consejo Rector, y que
demuestren su idoneidad legal, técnica y financiera, según el objeto a
contratar.
La decisión de esta primera fase tendrá recurso de apelación según
Artículo 16 de este Reglamento.
Firme el acto de precalificación, el Fideicomiso, podrá promover entre
ellas el respectivo concurso, debiendo estar fijada la fecha para la recepción
de ofertas dentro de los dos años siguientes a la precalificación. Caso
contrario, el fideicomiso, deberá promover una nueva precalificación.
En la fase recursiva que pueda corresponder, aplicará el principio de
preclusión procesal, por lo que en la segunda fase no podrán alegarse aspectos
en contra de las empresas precalificadas ya que eran conocidos por las partes
desde la etapa inicial.
Precalificación para varios concursos: El Fideicomiso podrá utilizar esta modalidad
cuando estime necesario para el cumplimiento de los fines, debe promover varios
concursos. En este caso, por tratarse de un número indefinido de
contrataciones, el Fideicomiso, deberá cursar la invitación, con indicación de
los requisitos legales, técnicos y financieros que deban satisfacerse, el valor
asignado a cada factor, así como una referencia de los contratos que se tiene
previsto tramitar.
En el cartel no se incluirá un sistema de calificación ordinario, sino
que se enlistarán los requisitos y atestados que los interesados deben cumplir,
así como el valor asignado a cada factor, a partir de los cuales el Fideicomiso
definirá las empresas o personas aptas para contratar la siguiente etapa.
En las especificaciones técnicas, deberán indicarse los requisitos
legales, técnicos y financieros que deben satisfacerse, así como el objeto y
servicio que se pretende contratar y sus principales condiciones. En esta
primera etapa no se contemplará un sistema de calificación ordinario, sino que
se enlistarán los requisitos y atestados que los interesados deben cumplir, así
como el valor asignado a cada factor, a efecto de que se determine si avanzan a
la siguiente etapa.
Los plazos de recepción y estudio de ofertas, entre otros, serán
asimilables al tipo de procedimiento de que se trate.
La decisión de esta primera fase tendrá recurso de apelación según
Artículo 16 de este Reglamento.
Firme el acto de selección de ofertas elegibles, el Fideicomiso, podrá
promover los concursos necesarios, cursando invitación a todos los interesados
precalificados y señalando, entre otras cosas, el objeto, las condiciones en
que competirán y el sistema de calificación.
En la fase recursiva que pueda corresponder, aplicará el principio de
preclusión procesal, por lo que en la segunda fase no podrán alegarse aspectos
en contra de las empresas precalificadas ya que eran conocidos por las partes
desde la etapa inicial.
El plazo máximo de vigencia de la precalificación será hasta por
cuatro años a partir de su firmeza.
Artículo 9º—Tipos de contratación: Para la adquisición de
bienes y servicios, el FINADE queda autorizado para utilizar tres tipos de
procedimientos de contratación:
a. Concurso por
Invitación.
b. Concurso de
Ofertas.
c. Contratación
Directa.
Artículo 10.—Concurso por invitación:
Los concursos por invitación serán para adquisiciones que se encuentren dentro
de los límites de Licitación Abreviada que anualmente determine la Contraloría
General de la República para la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el
Desarrollo.
Para el trámite de este tipo de adquisición se
deberá cursar invitación al menos a tres potenciales oferentes, además se
deberá observar:
a. El plazo para
recibir las ofertas será de 1 a 10 días hábiles.
b. Los términos de
referencia deberán ser sencillos y claros, pero deberán considerar las
condiciones mínimas requeridas para garantizar la correcta ejecución de la
contratación.
c. La
Unidad Técnica del FINADE o la persona designada por ésta deberá levantar un
acta al momento de la apertura de las ofertas, en la cual se consignará: nombre
del oferente, número de identificación de persona física o jurídica, y firma de
las personas presentes, precio total ofertado, cumplimiento de garantías si
procede, fecha, hora, nombre y número de concurso.
d. No será necesario
contar con tres ofertas al momento de la apertura, pero sí demostrar que se
realizaron las invitaciones correspondientes.
e. El plazo máximo
para adjudicar la contratación no podrá ser superior al doble del plazo fijado
para recibir ofertas. La Unidad Técnica podrá ampliar el plazo para adjudicar,
una única vez por un plazo igual.
Artículo 11.—Concurso de ofertas: El
concurso de ofertas será para las contrataciones cuya estimación se encuentre
dentro de los límites de Licitación Pública que anualmente determine la
Contraloría General de la República para la Secretaría Técnica del Sistema de
Banca para el Desarrollo.
Para el trámite de este tipo de adquisición se deberá observar:
a. El plazo para
recibir las ofertas se definirá en los términos de referencia.
b. Publicar un
anuncio en al menos uno de los periódicos de circulación nacional o bien en
cualquier medio electrónico (público) autorizado para la adquisición de bienes
y servicios, con la indicación de la hora y fecha del cierre de recibo de
ofertas. Adicionalmente a lo anterior, se podrán hacer uso de medios magnéticos,
correo electrónico e Internet para poner a disposición de los oferentes los
términos de referencia de la contratación, así como las aclaraciones y
modificaciones respectivas.
c. Los términos de
referencia deberán contener las condiciones específicas y generales necesarias
para garantizar que las ofertas que se reciban se ajusten a las necesidades
para las cuales se promueve el concurso.
d. Los interesados
podrán presentar aclaraciones a los términos de referencia ante el FINADE,
dentro del primer tercio de plazo establecido para presentar ofertas y serán
resueltos por la Unidad Técnica del FINADE dentro de los cinco días hábiles
siguientes a su presentación.
e. La Unidad Técnica
del FINADE o la persona designada por ésta deberá levantar un acta al momento
de la apertura de las ofertas, en la cual se consignará: nombre del oferente,
número de identificación de persona física o jurídica, y firma de las personas
presentes, precio total ofertado, cumplimiento de garantías si procede, fecha,
hora, nombre y número de concurso.
f. El plazo máximo
para adjudicar la contratación no podrá ser superior al doble del plazo fijado
para recibir ofertas. La Unidad Técnica podrá ampliar el plazo para adjudicar,
una única vez por un plazo igual.
Artículo 12.—Adquisición directa: Se autoriza a tramitar, bajo
la modalidad de contratación directa independientemente del monto de la
contratación, todos aquellos bienes y servicios que, por su naturaleza o
circunstancias, no puede o no conviene adquirirse por medio de un concurso,
para lo cual deberá contarse con una justificación escrita emitida por la
Unidad Técnica del FINADE en el cual se expongan las razones por las cuales se
hace necesario la aplicación de esta modalidad de contratación.
Alguno de los supuestos, pero no limitados a estos, sobre los que
procede realizar este tipo de adquisición, son los siguientes:
1. Oferente
único: Los bienes, obras o servicios en los que se acredite que solamente
una persona o empresa está en condiciones de suministrar o brindar, sin que existan
en el mercado alternativas que puedan considerarse idóneas para satisfacer la
necesidad. Dentro de esta excepción se encuentra la compra de artículos
exclusivos, entendidos como aquellos que debido a una patente de invención sólo
son producidos por determinada empresa. Comprende también sistemas de
información y sus licencias, la compra de repuestos genuinos, producidos por la
propia fábrica de los equipos principales o bien respecto de los que exista en
el país sólo un distribuidor autorizado. Si hubiera varios distribuidores de
partes o repuestos el concurso se hará entre ellos.
2. Bienes o
servicios artísticos o intelectuales: La compra, a precio razonable, de
bienes o servicios que en virtud de su carácter intelectual o artístico se
consideren fuera de competencia.
3. Medios de
comunicación social: La contratación directa de medios de comunicación
social para la difusión de mensajes relacionados con el FIDEICOMISO o bien de
los procedimientos de contratación.
4. Bienes, obras o
servicios complejos o especializados: Aquellos casos en que sea necesario
adquirir bienes, obras o servicios que por su gran complejidad o carácter
especializado sólo puedan obtenerse de un número limitado de proveedores o
contratistas.
5. Suscripciones y
compra de material bibliográfico: La suscripción de revistas, semanarios o
diarios de circulación nacional o internacional, así como la compra de material
bibliográfico en el extranjero, incluso el contenido en medios electrónicos.
6. Reparaciones
indeterminadas: Los supuestos en los que, para determinar los alcances de
la reparación sea necesario el desarme de la maquinaria, equipos o vehículos.
7. Servicios de
capacitación: Las necesidades de capacitación específicas podrán realizarse
por invitación directa, cuando se traten de empresas o instructores
extranjeros, idóneos y que por su especialidad se considere fuera de
competencia.
8. Objetos que
requieren seguridades calificadas: Los casos en los que para elaborar las
ofertas se requeriría revelar información calificada y confidencial se podrá
contratar de manera directa.
9. Interés
manifiesto de colaborar con el Fideicomiso. Los contratos de servicios y
suministros con personas físicas, organizaciones no gubernamentales o entidades
públicas o privadas que evidencien su afán de ayuda desinteresada a la
Administración; se entiende que se está en los supuestos anteriores, cuando el
precio fijado por el particular resulte inferior al valor real mínimo en un 30%
o más.
10. Arrendamiento o
compra de bienes únicos: La compra o arrendamiento de bienes que debido a
su ubicación, naturaleza, condiciones y situación se configuren como el más
apto para la finalidad propuesta. El precio máximo será el que fije por un
perito del Fiduciario del FINADE/ BCR 2012 o en su defecto, de la Dirección
General de la Tributación. El Fideicomiso podrá pactar el arrendamiento de
inmuebles por construir o en proceso de construcción, cuando ello convenga a
sus intereses, según los términos que las partes convengan y de conformidad con
la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.
11. Situaciones
imprevisibles: Las contrataciones necesarias para enfrentar situaciones
totalmente imprevisibles que afecten o amenacen gravemente la continuidad de
los fines perseguidos por el fideicomiso.
12. Servicios de
Arbitraje o Conciliación: La contratación de servicios de arbitraje y
conciliación.
13. Seguridad,
urgencia, emergencia u oportunidad: Supuesto que se da cuando la Unidad
Técnica del FINADE enfrente una situación cuya atención sea calificada de
urgente, existan razones de seguridad, incluida vigilancia y seguridad
electrónica, emergencia u oportunidad demostrable, y sea necesario para
garantizar la continuidad de los fines perseguidos por el fideicomiso.
14. Combustible:
La compra de combustible en las estaciones de servicio.
15. Atención urgente
de gestiones judiciales: La contratación de servicios de abogacía, cuando
corresponda atender de manera pronta e impostergable una gestión judicial,
siempre y cuando no se cuente con funcionarios idóneos para la tramitación del
asunto. Si no se requiere de la atención profesional inmediata deberá acudirse
a los procedimientos ordinarios de este documento.
16. Acuerdos
celebrados con sujetos de Derecho Internacional Público: Los Acuerdos y
Contratos con Sujetos de Derecho Internacional Público incluyendo otros
Estados, estarán excluidos de los procedimientos ordinarios.
17. Las
Contrataciones que realicen entre Entes de Derecho Público: Los Acuerdos y
Contratos con Entes de Derecho Público estarán excluidos de los procedimientos
ordinarios.
18. Toda actividad de
contratación que por su naturaleza o circunstancia no pueda ser sometida a
Concurso Público o no convenga someterla.
Artículo 13º—De los términos de referencia: Los términos de
referencia deberán contener al menos lo siguiente:
a. Un encabezado que
contenga la identificación del FINADE, la indicación del tipo y número de
concurso, y una breve descripción del objeto contractual.
b. El día, hora
límite, dirección para la presentación de ofertas, número de fax, dirección de
correo electrónico, así como el número de copias que deberá adjuntarse a la
oferta original, cuando así proceda.
c. Descripción de la
naturaleza y cantidad de los bienes o servicios objeto del procedimiento,
incluidas las especificaciones técnicas que podrán acompañarse de planos,
diseños e instrucciones correspondientes.
d. Moneda en la que
deberá ofrecerse y en la cual se realizará el pago de los bienes y servicios.
e. Sistema de
evaluación y comparación de las ofertas.
f. La experiencia mínima
y condiciones particulares de acuerdo con el bien o servicio que se requiera.
g. Términos y
condiciones de pago.
h. Plazo de vigencia
de la oferta y plazo para que el Fideicomiso realice la adjudicación.
i. Plazo y lugar de
entrega de los bienes o servicios.
j. Para todos los
tipos de contratación regulados en este Reglamento, la garantía de cumplimiento
deberá ser entre el 5% y el 10%, ambas sobre el monto total adjudicado.
El porcentaje de la garantía de cumplimiento
se definirá en los términos de referencia. Las condiciones de las garantías de
cumplimiento serán establecidas por la Unidad Técnica del FINADE, entre las
cuales están: monto, porcentaje, tipo, plazo u otros.
Estas garantías podrán ser rendidas por los oferentes en cualquiera de
los siguientes medios: depósito de bono de garantía de instituciones
aseguradoras reconocidas en el país, o de uno de los bancos del Sistema
Bancario Nacional; certificados de depósito a plazo, bonos del Estado o de sus
instituciones, cheques certificados o de gerencia de un banco del Sistema
Bancario Nacional; dinero en efectivo mediante depósito a la orden de un banco
del mismo sistema, presentando la boleta respectiva o mediante depósito en la
Unidad Técnica del FINADE.
Artículo 14.—Recepción y apertura de las ofertas:
Una vez realizada la invitación a participar en un concurso, la recepción de
las ofertas se realizará de conformidad con lo establecido en los términos de
referencia, para lo cual se tomarán las medidas necesarias para garantizar las
condiciones de seguridad, transparencia y eficiencia requeridas en esta etapa.
Se levantará un acta, en la cual, se consignará entre otras cosas:
a. Fecha y hora.
b. Nombre y número
del concurso.
c. Nombre y número de
identificación de las personas presentes.
d. Nombre de los
oferentes y precios ofertados.
Artículo 15.—Análisis de las ofertas,
adjudicación y comunicación del acto: Todos los procesos de contratación
requieren de la elaboración de un estudio y valoración de las ofertas
recibidas, en relación con las condiciones y especificaciones de admisibilidad
fijadas en los términos de referencia. Para lo cual se podrá considerar el
precio de los bienes o servicios, la calidad, las garantías, la fecha de
entrega, experiencia o cualquier otro concepto establecido de previo en los
términos de referencia.
Para facilitar el estudio de las ofertas, se confeccionará un cuadro
comparativo de ofertas, el cual, formará parte del expediente respectivo, y se
procederá con la formalización del acto de adjudicación por el funcionario u
órgano facultado según lo establecido en el presente Reglamento.
Una vez adjudicada la contratación se deberá proceder a comunicar a
los participantes por los mismos medios en que se invitó a participar en el
concurso respectivo.
Es obligación del Fideicomiso, por medio de la respectiva Unidad
Técnica DEL FINADE, comunicar las aclaraciones a los oferentes; en lo que
respecta a las modificaciones y el resultado de los concursos deberá
publicarlos por el mismo medio en que cursó la invitación.
Artículo 16.—Régimen Recursivo: Los
oferentes podrán presentar un Recurso de Revocatoria ante el Fiduciario, en un
plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de
notificación realizada por el Fiduciario, del acto de adjudicación; para lo cual
los escritos de impugnación serán recibidos en las Oficinas de este último,
quien tendrá un plazo máximo de quince días hábiles para resolver los recursos
que se presenten.
Cuando no proceda recurso de revocatoria, contra el acto de
adjudicación, podrá presentarse recurso de apelación ante la Contraloría
General de la Republica, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir
de la notificación de dicho acto.
La cuantía para la procedencia de cualquiera de los dos recursos
anteriormente citados, serán definidos por el articulo 27 y 84 de la Ley de
contratación administrativa, así como los limites económicos anuales emitidos
por la Contraloría General de la República.
Artículo 17.—Los contratos y órdenes de
compra y/o servicios: Una vez que la adjudicación esté en firme, se emitirá
la orden de compra de servicios, y en para aquellos casos considerados de
procedimientos complejos, por ejemplo: prestación de servicios de objeto
continuado se procederá a la elaboración de un contrato.
Tanto las órdenes de compra como los contratos derivados de los
concursos deberán ser suscritos por un representante legal del fiduciario,
además deberán ser firmados por el representante legal del contratista cuando
se trate de personas jurídicas. Para el caso de personas físicas deberán ser
firmados por el contratista.
Los contratos deberán ajustarse a los términos del cartel y la oferta,
se utilizarán los formatos establecidos por el Fideicomiso, deberán contener al
menos:
a. Identificación
respectiva de las partes contratantes. (Razón social, representante legal,
cédula jurídica, entre otros).
b. Las cláusulas que
definen deberes, obligaciones y responsabilidades de las partes involucradas.
c. Monto del contrato
y plazo de entrega.
d. Garantías, multas
y comisiones, cuando proceda, o penalidades por incumplimientos.
e. Cláusulas de
confidencialidad de la información, de rescisión, cláusulas de prevención de
conflictos de interés entre los involucrados en el negocio.
f. Cualquier otro
término y condición necesarios para una contratación adecuada a los intereses
entre las partes, según corresponda a la naturaleza de la contratación.
Las órdenes de compra y/o servicio deberán contener al menos:
a. Número de orden de
compra.
b. Nombre y
numeración del concurso.
c. Descripción
general de los bienes o servicios aprobados.
d. Nombre del
contratista.
e. Plazo y lugar de
entrega.
f. Monto del
contrato.
g. Garantía (en caso
de existir).
h. Garantía de
Cumplimiento.
Durante la ejecución del contrato o en un máximo de seis meses
posteriores a la recepción definitiva del objeto contratado, se podrá
modificar, disminuir o aumentar, hasta en un cincuenta por ciento (50%), el
objeto de la contratación, cuando concurran circunstancias para mejor
satisfacer el interés público perseguido.
Para lo anterior es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que el contratista
convenga en ello.
b) Que el nuevo
contrato se concluya sobre las mismas bases del precedente.
c) Que los objetos
sean de la misma naturaleza.
d) Que, en caso de
existir cambio tecnológico, este mejore el objeto.
Artículo 18.—Pago de facturas: La
autorización para el pago de facturas relacionadas con los bienes y servicios
adquiridos por el Fideicomiso deberá cumplir con los siguientes criterios:
a. La factura
presentada para trámite de pago deberá estar debidamente timbrada y contar con
el visto bueno del responsable de la Unidad Técnica del FINADE, o de la
Secretaría Técnica del SBD, según corresponda, quienes deberán verificar que
los bienes o servicios recibidos cumplen con los requerimientos establecidos en
el contrato u orden de compra.
b. El pago se
realizará en los plazos que sean definidos en los términos de referencia,
previa verificación de las condiciones del instrumento de cobro; además se
deberá dejar evidencia del pago en el expediente de la contratación.
Artículo 19.—Finiquito de los contratos:
Las partes se encuentran facultadas para acordar la suscripción del finiquito
del contrato, el cual podrá realizarse dentro del año siguiente a la recepción
definitiva una vez que se haya verificado la correcta ejecución del mismo y se
hayan cancelado los pagos correspondientes.
El finiquito deberá suscribirse por quien tenga capacidad legal para
ello.
Artículo 20.—Conflictos de interés: Se
prohíbe al fiduciario y a todos los miembros de la Unidad Técnica del FINADE
establecer todo tipo de relaciones con oferentes o proveedores, que mantengan
algún grado de vinculación por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado,
inclusive de parentesco con directores de la Junta Directiva, miembros de los
comités, personal gerencial y administrativo del Banco de Costa Rica, así como
de las demás empresas que conforman su conglomerado financiero.
Artículo 21.—Prohibiciones: Queda
total y absolutamente prohibida la participación en los procesos de
contratación que promueva el fideicomiso:
a. Los miembros del
Comité Especial del FINADE y del Consejo Rector del Sistema para Banca para el
Desarrollo, Secretaría Técnica del Consejo Rector, el Gerente General, Sub-gerentes,
directores del banco fiduciario y el personal de la Unidad Técnica del FINADE/
BCR 2012.
El cónyuge, el compañero o la compañera en la unión de hecho, de los
funcionarios cubiertos por la prohibición, así como sus parientes por
consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.
b. Las
personas jurídicas en las cuales el cónyuge, el compañero, la compañera o los
parientes indicados en el inciso anterior, sean titulares de más de un
veinticinco por ciento (25%) del capital social o ejerzan algún puesto de
dirección o representación.
Artículo 22.—Extinción del contrato:
Los contratos se extinguen por la vía normal, por el acaecimiento del plazo y
la ejecución del objeto contractual. De modo anormal, por resolución o
rescisión.
Artículo 23.—Resolución contractual:
Se podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento
imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá
a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta
pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que el FINADE
haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos
montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y
retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y
judicial necesarias para obtener la plena indemnización. El responsable de la
adjudicación de la contratación, Comité de FINADE o Consejo Rector, será el que
recomiende y apruebe resolver la contratación mediante esta modalidad.
Artículo 24.—Rescisión: Se podrá
rescindir unilateralmente sus contratos, no iniciados o en curso de ejecución,
por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor, debidamente
acreditadas. Para ello deberá emitir una resolución razonada en donde señale la
causal existente y la prueba en que se apoya, la cual será puesta en
conocimiento del contratista por el plazo de quince días hábiles. La entidad
deberá cancelar al contratista la parte efectivamente ejecutada del contrato,
en el evento de que no lo hubiera hecho con anterioridad y los gastos en que
ese contratista haya incurrido para la completa ejecución, siempre que estén
debidamente probados. Cuando la rescisión se origine por motivos de interés
público, además se podrá reconocer al contratista cualquier daño o perjuicio
que la terminación del contrato le causare, previa invocación y comprobación.
El responsable de la adjudicación del procedimiento de la contratación, Gerente
de Fideicomisos, Comité de FINADE o Consejo Rector, será el que recomiende y
apruebe resolver la contratación mediante esta modalidad.
Artículo 25.—Disposiciones finales: El
Fideicomiso hará de conocimiento este Reglamento a los participantes en los
procesos de contratación promovidos por este.
Además, las violaciones que se hagan al presente Reglamento, así como
actuaciones negligentes en los procesos de adquisición de bienes y servicios,
acarrearán al responsable las sanciones correspondientes, de conformidad con la
legislación laboral, civil o penal. Si de la actuación dolosa o imprudente
durante la tramitación del proceso de adquisición se derivare algún perjuicio
económico, el responsable responderá con su patrimonio, luego de que esta
situación se lograse comprobar luego de la aplicación del debido proceso
administrativo y legal.
Artículo 26.—Vigencia: Rige a partir de la aprobación por parte
del Fideicomitente del Fideicomiso FINADE/ BCR-2012. Este reglamento podrá ser
objeto de revisiones anuales.
3. Este Reglamento
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
4. El Consejo Rector
autoriza a la Dirección Ejecutiva a realizar los trámites necesarios para
efectuar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del presente
Reglamento.
Acuerdo aprobado por unanimidad.
Javier Iglesias Aragón, Proveedor.—1
vez.—( IN2018258560 ).
CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS
PROYECTO DE REGLAMENTO DE DEBATES
Introducción
Fines
y objetivos.
El
Reglamento tiene como fin suministrar una herramienta ágil y eficiente para la
dirección de la Asamblea Plenaria.
El
presente Reglamento de Debates tiene como objetivos los siguientes:
Garantizar
a los Miembros del Plenario del Consejo Nacional de Cooperativas, un desarrollo
ordenado de todas las discusiones que se lleven a cabo, en forma democrática y
procurando la mayor armonía entre los sectores que la integran.
Permitir
la libre expresión de sus opiniones y discutir adecuadamente todos los asuntos
que sean sometidos a su conocimiento, antes de llegar a una resolución final.
Facilitar
el trabajo conjunto y ayudar a los Sectores que lo componen a alcanzar sus
objetivos.
Agilizar
el desarrollo de la asamblea y facilitar a todos los miembros del Plenario y a
los organismos cooperativos participantes su accionar.
Ordenar
las discusiones, garantizar el derecho de las mayorías y respetar el derecho de
las minorías, mediante la utilización de un procedimiento democrático de libre
expresión del pensamiento.
Normas Reglamentarias
Artículo
1º—Objeto del Reglamento. Este reglamento rige las discusiones, debates y toma
de decisiones de las asambleas plenarias del Consejo Nacional de Cooperativas,
para un mayor logro de los objetivos planteados.
Artículo
2º—Presidencia de la Asamblea. Las Asambleas serán presididas por la
Presidencia del Directorio de CONACOOP. En ausencia de la Presidencia, éstas
serán presididas por la Vicepresidencia. El Secretario
del Directorio de CONACOOP actuará como Secretario y en caso de no estar
presente el Secretario, lo suplirá el primer vocal.
Artículo
3º—Quórum. El Quórum para sesionar válidamente será de más de la mitad de los
miembros del Plenario, tanto en primera como en segunda convocatoria, tal y
como lo establece el Reglamento del CONACOOP.
Artículo
4º—Derechos y obligaciones. Todos los miembros de la Asamblea tienen iguales derechos
y obligaciones, salvo los miembros suplentes que solo tendrán derecho a voz.
Artículo
5º—Orden del día o agenda: El Orden del día o Agenda será confeccionado por el
Directorio y debe contener la relación de temas o asuntos que se desean
discutir en la Asamblea Plenaria. La Agenda puede ser enmendada cuando se
somete a discusión.
Cualquier
miembro del Plenario, al momento de la aprobación de la Agenda puede solicitar
formalmente la inclusión de un asunto, la propuesta debe ser secundada y
someterse a votación, antes de votar la agenda como un todo. En las asambleas
extraordinarias solo se tratarán los temas para los cuales fue convocada.
Artículo
6º—Orden de discusión. La Asamblea solo podrá tratar un asunto a la vez, en el
orden establecido en la Agenda u Orden del Día y el asunto sometido a la
Asamblea será resuelto hasta que se agote democráticamente la discusión, de
acuerdo con lo establecido en este Reglamento.
Normas Parlamentarias
Artículo
7º—Uso de la palabra. La Presidencia otorgará el uso de la palabra en el orden
que fue solicitado. Cada delegado miembro del Plenario está facultado para
hablar una vez sobre un mismo asunto, excepto el Delegado
proponente de la moción, que tiene el privilegio de cerrar el debate haciendo
uso de la palabra nuevamente al final de la discusión, oportunidad en la que no
podrá introducir nuevos temas a su moción.
Artículo
8º—Duración del uso de la palabra. Cada Delegado
miembro del Plenario deberá limitar sus intervenciones en el uso de la palabra,
para exponer un tema tendrá un máximo de cinco minutos, y quienes quieran
referirse al mismo tema un tiempo de tres minutos, con tres participaciones a
favor y tres en contra.
Artículo
9º—Retiro del uso de la palabra. Cuando algún representante o delegado se salga
del tema tratado, la Presidencia así se lo hará saber y le retirará el uso de
la palabra. Ningún representante podrá referirse más de dos veces sobre el
mismo tema, salvo que requiera hacer una réplica o aclarar algún aspecto.
Mociones
Artículo
10.—Mociones. En las Asambleas Plenarias los asuntos
deberán ser resueltos por el procedimiento del debate de mociones sobre los
temas sometidos a la Asamblea. La “moción” es una propuesta formal escrita
presentada por dos miembros (el que presenta la moción y el que secunda) para
que la Asamblea tome una determinada acción o decisión.
Artículo
11.—Discusión y lectura de mociones. Ninguna moción
puede entrar a votación sin haber sido previamente sometida a discusión. Una
vez cerrada la discusión, la Presidencia deberá leer la moción que será
sometida a votación.
Articulo
12.—Moción de orden. Recibe el nombre de moción de
orden aquella propuesta que se haga para llamar al orden, cuando se está fuera
del tema central de discusión o se esté violentando la Ley de Asociaciones
Cooperativas, el Reglamento de CONACOOP y este Reglamento. Las mociones de
orden tendrán prioridad sobre las demás.
Artículo 13.—Retiro de
mociones. Presentada una moción en las condiciones establecidas en este
Reglamento, la misma puede ser retirada por su proponente, para lo cual deberá
fundamentar su gestión.
Artículo
14.—Remisión de moción a Comisión. Cuando la asamblea
no cuente con suficiente información sobre un asunto para tomar una decisión, o
cuando sea aconsejable que una comisión trabaje en dicho tema, cualquier
miembro puede proponer la conformación de una Comisión.
Artículo
15.—Conformación de la Comisión. Toda Comisión será
conformada con al menos cinco miembros del Plenario, incluyendo miembros
suplentes, que conozcan o tengan relación con el tema a tratar.
Votación
Artículo 16.—Votación y voto,
conceptos. Votación, para efectos de este Reglamento, es el acto colectivo
mediante el cuál, los Delegados del Consejo Nacional
de Cooperativas, reunidos en asamblea general, expresan su voluntad. Voto, para
los mismos efectos, es el acto individual mediante cuál el delegado expresa su
voluntad.
Artículo
17.—Derecho a voto. Solo los Delegados
propietarios del Consejo Nacional de Cooperativas debidamente acreditados,
tienen derecho al voto en las Asambleas, y consecuentemente los suplentes
acreditados como propietarios.
Artículo
18.—Mayoría necesaria. Los acuerdos o votaciones que
se realicen se tomarán por mayoría absoluta, salvo los casos en que el
Reglamento del CONACOOP exija mayoría calificada. No habrá votación cuando el
total de votantes sea inferior al quórum requerido para realizar la Asamblea
Plenaria.
Artículo
19.—Retiro de un delegado. Una vez discutido un asunto
y agotado el debate, salvo fuerza mayor, un delegado propietario no podrá retirarse
a la hora de la votación. En caso de fuerza mayor el delegado deberá informarlo
al Presidente y obtener su autorización para
retirarse.
Artículo
20.—Verificación de resultados. En los Casos en existe
duda del resultado de una votación, cualquier miembro de la Asamblea puede
solicitar que se verifique el resultado de la misma,
siempre que lo haga en el momento oportuno.
Artículo
21.—Tipo de votación. La votación ordinaria nominal se
podrá utilizar solo en los casos en los que el Reglamento del Conacoop no
requiera votación secreta.
Artículo
22.—Justificación del voto. Los miembros del Plenario
podrán hacer constar en el Acta correspondiente su voto contrario a un acuerdo
y los motivos que lo justifiquen.
Aspectos Generales
Artículo
23.—Recurso de Revisión. Cualquier delegado podrá
plantear Recurso de Revisión de un acuerdo, siempre que el mismo no se hubiere
tomado en firme o que no se hubiere ejecutado.
Artículo
24.—Receso. Un miembro puede solicitar un receso de la
asamblea, aún si existe un asunto pendiente. Esta moción para pedir un receso
no puede interrumpir a otro orador que esté en uso de la palabra. Debe ser
secundada como las demás mociones.
Artículo
25.—Convocatoria en caso de suspensión. Si una
asamblea tiene que ser suspendida por falta de quórum u otro motivo de fuerza
mayor, los miembros de la Asamblea Plenaria presentes deberán fijar fecha y
hora para continuar la Asamblea.
Artículo
26.—Legislación supletoria. En todo lo no contemplado
en este Reglamento se tomará como legislación supletoria la Ley de Asociaciones
Cooperativas y sus reformas N 4179, el Reglamento del CONACOOP o acuerdos
anteriores que no hayan sido revocados.
Rige a
partir de su aprobación en el Plenario y su publicación.
Luis Corella Víquez, Secretario Ejecutivo, Consejo Nacional.— 1 vez.—( IN2018258510 ).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para
someter a consulta pública el Reglamento de Becas de la Municipalidad de
Esparza, y sin haberse recibido observaciones al respecto, este Concejo
Municipal acuerda ratificarlo como Reglamento definitivo, y ordenar que se
realice su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta:
REGLAMENTO
DE BECAS DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Considerando:
1º—Que el artículo 2 del Código Municipal establece la facultad de la
Municipalidad para ejecutar todo tipo de actos para el cumplimiento de sus
fines.
2º—Que, para cumplir con las competencias otorgadas por la
Constitución Política, mediante su artículo 170 y el Código Municipal en su
artículo 4 y 43, establecen la autonomía política, administrativa, financiera y
normativa de las municipalidades.
3º—Que entre las atribuciones del Concejo Municipal está la de dictar
reglamentos según lo establece el inciso c) del artículo 13 y la forma de
hacerlo se encuentra en el 43, ambos del Código Municipal.
4º—Que el párrafo final del artículo 62 del Código Municipal establece
que las municipalidades podrán otorgar becas de estudio a sus munícipes de
escasos recursos y con capacidad probada para estudiar.
5º—Que el artículo 17 de la Ley N° 5582, reformada por la Ley N° 8461,
en lo que corresponde indica: “(...) Los recursos derivados del cobro de este
gravamen serán incorporados en el presupuesto de la Municipalidad y asignados
de la siguiente manera:
(...) c) Un siete por ciento (7%) a la Municipalidad del cantón de
Esparza, para la creación de un fondo de becas para educación preescolar,
primaria, secundaria, para-universitaria y universitaria. Para este efecto, la
Municipalidad conformará una comisión que estudie cada una de las solicitudes.
El trámite para la obtención de las becas será definido mediante reglamento.
(...)”
6º—Que el artículo 17 de la Ley N° 5582, reformada por la Ley N° 8461,
en su disposición reglamentaria establece que la Municipalidad publicará en La
Gaceta los reglamentos necesarios, para garantizar que los fondos
establecidos en este artículo sean asignados y utilizados conforme a la ley. Por
tanto,
El Concejo Municipal de Esparza acuerda, emitir el siguiente:
REGLAMENTO
DE BECAS DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El objeto de este
Reglamento es regular la aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley
de Préstamo para Puerto Caldera con EXIMBANK de Japón Banco Exportación e
Importación de Japón, Ley N° 5582 del 31 de octubre de 1974, reformada por la
Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico, Ley N° 8461,
del 26 de abril de 2006, en cuanto a la asignación de recursos para un fondo de
becas, procurando que el otorgamiento de estas se realice de la forma más justa
y equitativa.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento aplica
para la selección, otorgamiento y entrega de becas para estudiantes de escasos
recursos que cursen los niveles académicos de preescolar, primaria, secundaria,
para-universitario y universitario, y que sean residentes del cantón de
Esparza.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de la presente
normativa se adoptan las siguientes definiciones:
Alcalde: Funcionario
ejecutivo de elección popular y superior jerárquico de la administración
municipal.
Beca: Beneficio económico mediante
el cual la Municipalidad, otorga dinero en forma de ayudas mensuales, a
estudiantes de escasos recursos del Cantón de Esparza, para que puedan realizar
sus estudios.
Becario: estudiante a quien se le
asigna la beca.
Comisión Especial de Becas: Comisión
Especial nombrada cada año por el presidente del Concejo Municipal, que deberá
cumplir con lo dispuesto en este Reglamento.
Concejo Municipal: Concejo Municipal del Cantón
de Esparza.
Estudiante: Para efectos de este
Reglamento se entenderá por estudiante, a los niños, adolescentes, jóvenes y
adultos que se encuentren matriculados y estén cursado alguno de los niveles
académicos, en una institución de educación debidamente reconocida por el MEP.
Formularios de Becas: Formularios de solicitud de
beca suministrados por la Municipalidad ya sea en forma física o digital, para
cada uno de los niveles académicos.
Ley N° 5582: Ley de Préstamo para Puerto
Caldera con EXIMBANK de Japón Banco Exportación e Importación de Japón, del 31
de octubre de 1974.
Ley N° 8461: Ley Reguladora de la Actividad
Portuaria de la Costa del Pacífico, del 26 de abril de 2006.
MEP: Ministerio de Educación
Pública.
Municipalidad: Municipalidad del Cantón de
Esparza.
Niveles Académicos: Preescolar, primaria,
secundaria, para-universitario (técnicos, academias, institutos, centros y
escuelas especiales) y universitario.
Síndico: Representante de cada distrito
del cantón y del respectivo Concejo de Distrito.
Artículo 4º—Población beneficiada. Todos los niños,
adolescentes, jóvenes y adultos residentes del cantón de Esparza, que sean
estudiantes de escasos recursos, y que cursen o se presten a cursar alguno de
los siguientes niveles académicos: preescolar, primaria, secundaria,
para-universitario y universitario. Para lo cual deberán someterse al proceso
establecido en este Reglamento.
Artículo 5º—Modalidad: La Municipalidad otorgará becas
consistentes en dinero en forma mensual, durante el período lectivo por el que
hayan sido aprobadas mediante acuerdo del Concejo Municipal, una vez finalizado
el procedimiento establecido en esta normativa reglamentaria.
Artículo 6º—Comisión de Becas: De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Municipal, es una
Comisión Especial que deberá contar con al menos tres miembros con voz y voto,
y puede estar conformada por Regidores propietarios y suplentes y/o Síndicos
propietarios y suplentes. El nombramiento de sus miembros le corresponderá
realizarla al presidente del Concejo Municipal en la primera quincena del mes
de mayo de todos los años, para lo cual deberá tomar en cuenta la equidad de
género y la igualdad de participación de los partidos políticos presentes en el
Concejo.
CAPÍTULO II
Financiamiento, recaudación y
fiscalización
de los recursos económicos
Artículo 7º—Financiamiento. Los recursos económicos para el
financiamiento de lo dispuesto en este Reglamento provendrán del gravamen
establecido en el artículo 17 de la Ley N° 5582, reformada por la Ley N° 8461,
el cual corresponde a un gravamen de veinte centavos de dólar de los Estados
Unidos de América (US$0,20) por cada tonelada de carga que se movilice en los
puertos de los cantones de Puntarenas y Esparza de la provincia de Puntarenas.
Artículo 8º—Recaudación. Este gravamen
debe ser pagado directamente a nombre de la Municipalidad de Esparza, y esta
debe encargarse de la debida incorporación dentro del presupuesto municipal,
cumpliendo con la normativa vigente que regula esta materia.
Artículo 9º—Fiscalización. La Municipalidad se encuentra
debidamente facultada por Ley, para realizar la adecuada fiscalización del
cobro efectivo de este tributo, por medio de los procedimientos que considere
necesarios.
También se encuentra autorizada para comprobar por los medios
necesarios, el cumplimiento del objetivo establecido en la Ley, con la
distribución de estos recursos económicos.
CAPÍTULO III
Distribución de los recursos
económicos
Artículo 10.—Distribución. Del monto
recaudado por la Municipalidad en los Puertos de los cantones de Puntarenas y
Esparza por cada tonelada de carga movilizada; un 7% se asignará a un fondo de
Becas de la Municipalidad de Esparza, que se administrará y desarrollará de
conformidad con los artículos siguientes.
Una vez que la Contraloría General de la República, se haya
pronunciado en forma final sobre el presupuesto ordinario del año siguiente, la
Administración por medio de la Gestión de Planificación y Presupuesto
comunicará al Concejo Municipal, el monto presupuestario correspondiente al
fondo de becas.
Artículo 11.—Porcentajes por niveles
académicos. Se establecen los siguientes porcentajes del presupuesto de
becas a repartir entre los diferentes niveles académicos: universitario 40%,
para-universitario 25%, secundaria 20%, primaria 10% y preescolar 5%. en el
caso de que en alguno de los niveles quede un excedente de recursos en la cantidad
asignada, la misma se distribuirá de acuerdo a la
demanda.
Artículo 12.—Monto de las becas por nivel
académico. El Concejo Municipal, en la primera quincena del mes de octubre,
mediante acuerdo debe determinar los montos económicos de cada una de estas
becas y a partir de qué fecha se deberán depositar estas en las cuentas
bancarias de los becarios. Este acuerdo será notificado a la administración y
deberá estar fundamentado en el Dictamen que previamente la Comisión de Becas
rendirá ante el Concejo, recomendando la distribución más justa y equitativa
posible.
Artículo 13.—Depósito de los montos de las
becas. Una vez finalizado el procedimiento de selección y estando firme la
aprobación de los becarios en cada uno de los niveles académicos, la Administración
Municipal, por medio de la Gestión Financiera, deberá realizar el depósito del
monto fijo de cada beca, mes a mes, iniciando a partir del primer día hábil del
mes siguiente en que la beca quede debidamente aprobada por el Concejo
Municipal, todo lo anterior mediante una planilla que elaborará la unidad de
desarrollo social.
CAPÍTULO IV
De las etapas del procedimiento
de becas
Artículo 14.—Elaboración y entrega de
Formularios. La Administración Municipal, por medio de la Gestión de
Desarrollo Humano Local, deberá elaborar los formularios de solicitud de beca
correspondientes para cada uno de los niveles académicos y los pondrá a
disposición del público en forma física y digital en la plataforma de servicios
de la Municipalidad, en el mes de noviembre.
La elaboración de los formularios deberá realizarse tomando en cuenta
los diferentes niveles académicos, de manera tal, que para cada nivel exista un
formulario que permita diferenciarlo de los demás niveles y que se encuentre
acorde con el grado de complejidad de estudios de cada nivel.
Artículo 15.—Contenido mínimo de los
Formularios. Todos los formularios utilizados para solicitar la beca
deberán contar como mínimo con los siguientes datos:
Fecha de solicitud, nombre y apellidos del solicitante con su respectiva
firma o en su defecto la de su representante cuando sea menor de edad, lugar y
fecha de nacimiento, edad, nacionalidad, dirección exacta del domicilio,
teléfono y correo electrónico. Además, el nombre completo de los padres o
encargados, así como de los demás integrantes del grupo familiar con sus
edades, estados civiles, oficios y las fuentes de ingresos económicos.
También se debe consignar el nivel académico, nombre de la carrera
-cuando corresponda- y el año que cursará el solicitante, el nombre, teléfono y
dirección de la institución educativa.
Para efecto de la Comisión de Becas y de la Administración Municipal,
en dicho formulario debe consignarse, además fecha y nombre de quien recibe la
solicitud, fecha de análisis, aprobación o desaprobación, tipo de beca asignada
y monto.
Artículo 16.—Requisitos
para ser becario. Los niños, adolescentes, jóvenes y adultos que deseen
optar por una beca de la Municipalidad de Esparza, deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Ser costarricense y residente comprobado del cantón de
Esparza.
b) Ser estudiante
activo de conformidad con la definición establecida en el artículo 3 de este
Reglamento, por medio de constancia extendida por la institución educativa, o
por comprobante original de matrícula correspondiente al periodo (debe
presentarse hasta el momento en que la beca se encuentre aprobada y es
requisito indispensable para realizar el depósito).
c) Pertenecer
a una familia cuyo ingreso per cápita se encuentre en rango de pobreza según el
parámetro utilizado por el IMAS, este ingreso se determinará de la información
aportada por el solicitante o el sipo. y que, en el mismo núcleo familiar no
exista más de un propietario de un bien inmueble.
d) No recibir dinero
por concepto de beca otorgada por instituciones del Estado o privadas. Quedan
excluidas de esta limitación las exoneraciones o descuentos en matrículas y
pago de materias, las ayudas en hospedaje, alimentación y transportes, siempre
y cuando esos rubros no sean entregados en dinero en efectivo. (declaración
jurada facilitada junto con el formulario)
e) No ser funcionario
municipal o familiar de estos hasta el tercer grado de consanguinidad o
afinidad. (declaración jurada facilitada junto con el formulario)
f) No ser alcalde,
vicealcalde, regidor, miembro de los concejos de distrito o familiar de estos
hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. (declaración jurada
facilitada junto con el formulario)
g) Poseer un promedio
de notas anual superior a 70% (cuando corresponda), certificación de notas o
informe final de calificaciones del período anterior en los casos que
corresponda. (debe presentarse hasta el momento en que la beca se encuentre
aprobada y es requisito indispensable para realizar el depósito), en casos muy
especiales y debidamente justificados se podrá realizar una excepción a este
requisito, como por ejemplo muerte del padre, madre, encargado o conyugue,
afectación de la vivienda por siniestro, desalojos, divorcios, enfermedades
crónicas y discapacidad.
h) Que los miembros
del núcleo familiar se encuentren al día con las obligaciones municipales.
i) Que no exista en
el núcleo familiar otro becario beneficiado por la Municipalidad de Esparza,
salvo en casos especiales, donde se logre comprobar por medio de un estudio
técnico elaborado por la persona profesional de la gestión social que se
encargue del programa de becas, que ambos miembros deban ser beneficiados con
las becas.
Artículo 17.—Documentación indispensable
para solicitar beca. Los niños, adolescentes, jóvenes y adultos que deseen
optar por una beca de la Municipalidad de Esparza, deberán presentar la
siguiente documentación:
a) Formulario de
solicitud de beca, debidamente lleno con la información y las declaraciones
juradas solicitadas.
b) Fotocopias de las
cédulas de los padres de familia o encargados (según corresponda), y en el caso
de que el solicitante sea menor de edad, presentar fotocopia de la cédula de
menor o constancia de nacimiento.
c) Constancia
salarial de todos los miembros del núcleo familiar que sean asalariados, en el
caso de que trabajen por cuenta propia presentar una declaración jurada de
ingresos.
d) Certificación
extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social o en su caso de
institución correspondiente, cuando alguno de los miembros del núcleo familiar
reciba pensión de cualquier clase, incluidas las alimenticias.
e) Fotocopia
de los comprobantes de los egresos del hogar, tales como: recibos o facturas de
servicios públicos (agua, luz y teléfono), tributos municipales, recibos de alquiler,
seguro social voluntario, prestamos, hipotecas, transporte y educación.
f) Verificación
realizada por la plataforma de servicios de que los miembros del núcleo
familiar se encuentran al día con las obligaciones municipales, en el espacio
reservado en el formulario para tal efecto.
g) En caso de que la
solicitud de beca la motive una enfermedad crónica o discapacidad, ya sea del
estudiante o de sus padres de familia o encargados, se deberá presentar el
dictamen médico con una vigencia no mayor a los tres meses.
h) Cualquier otro
documento que por mayoría simple apruebe solicitar el Concejo Municipal.
La falta de alguno de estos requisitos implica que la solicitud sea
descartada de forma automática.
Artículo 18.—Recepción de solicitudes de
beca. Los formularios de becas debidamente llenos, legibles y en orden,
junto con la documentación completa, deberán ser entregadas en un folder antes
del último día hábil del mes de diciembre en la plataforma de servicios, para
tal efecto, el funcionario designado de dicha gestión deberá de recibir las
solicitudes y entregar un comprobante de recibido en donde consten hora, fecha,
sello, nombre y firma de quien recibe y nombre y firma de quien entrega.
Por ningún motivo se autoriza a la administración o a los miembros del
Concejo
Municipal a recibir solicitudes o documentación solicitada fuera de
los plazos establecidos.
Queda entendido que, por el hecho de recibir la solicitud de beca, la
Municipalidad no adquiere el compromiso y la obligación con el solicitante para
otorgarle la beca, dicha solicitud solamente genera derecho a concursar en el
proceso que, de conformidad con este reglamento, determinará los solicitantes
beneficiados.
Artículo 19.—Estudio técnico de las
solicitudes. La persona profesional de la Gestión Social que se encargue
del Programa de Becas, a partir de la información suministrada en el formulario
de solicitud de beca y de los documentos aportados, realizará una revisión
preliminar y un análisis de ingresos per cápita según los elementos de juicio
valorativos profesionalmente considerados y emitirá para la Comisión de Becas,
una recomendación técnica en lo referente a la aprobación o desaprobación de
las becas solicitadas.
En casos especiales cuando la comisión se lo solicite, este profesional
deberá realizar visita domiciliaria y consulta al centro educativo, entre
otros, para corroborar información que no se encuentre clara.
Artículo 20.—Remisión de resultados a la
Comisión de Becas. en la última semana de enero, la persona profesional de
la Gestión Social que se encargue del Programa de Becas deberá remitir a la
Comisión de Becas, la lista y los expedientes de todos los solicitantes que
clasificaron según el resultado del estudio técnico realizado. En este informe
deberán encontrarse debidamente detallados los datos referentes a cantidad de
estudiantes por nivel académico, por centro de estudios y por distrito.
También se deberá remitir a la Comisión de Becas, un informe técnico
con la lista de las solicitudes que no califican y su respectiva justificación.
Artículo 21.—Informe de la Comisión de
Becas. La Comisión deberá analizar los informes estipulados en el artículo
anterior y los expedientes remitidos por la persona profesional de la Gestión
Social que se encargue del Programa de Becas, y antes del primero de marzo en
sesión ordinaria, o en extraordinaria convocada para tal efecto, deberá
presentar un dictamen de Comisión ante el Concejo Municipal en donde se
recomiende la lista final de los solicitantes elegidos para convertirse en becarios.
CAPÍTULO V
Aprobación, notificación y
desembolso de becas
Artículo 22.—Acuerdo del Concejo Municipal.
Una vez que el Concejo Municipal cuente con el Dictamen establecido en el
artículo anterior, el presidente en la misma sesión deberá someterlo a discusión
y posterior votación del Órgano Colegiado. Para la aprobación de este acuerdo
se requerirá de votación simple y el resultado deberá ser notificado a la
Administración Municipal.
Artículo 23.—Notificación
a los beneficiarios. La Administración por medio
de la persona profesional de la Gestión Social que se encargue del Programa de
Becas, deberá notificar a cada uno de los beneficiarios (o sus representantes)
consignados en el acuerdo del Concejo Municipal y a la vez solicitarles que
realicen la apertura de una cuenta bancaria de ahorro en el Banco Nacional,
donde se le pueda realizar el depósito de la beca respectiva. Una vez que haya
realizado la apertura de dicha cuenta bancaria, el becario deberá aportar ante
la persona profesional de la Gestión Social que se encargue del Programa de
Becas el número de cuenta respectivo.
Artículo 24.—Desembolsos. La Tesorería
Municipal hará efectivo el beneficio para los becarios mediante depósito en la
cuenta bancaria de ahorro de cada becario, según la lista que le suministre la
persona profesional de la Gestión Social que se encargue del Programa de Becas.
El depósito se hará los últimos días hábiles de cada mes, y así continuamente
hasta el mes de noviembre.
CAPÍTULO VI
Supervisión, pérdida y reemplazo
del beneficio
Artículo 25.—Custodia de expedientes.
La persona profesional de la Gestión Social que se encargue del Programa de
Becas de la Municipalidad custodiará la información de cada uno de los becados,
así como de todos los oferentes y otra información relacionada con el proceso
de otorgamiento de Becas en expedientes específicos, para que cualquiera que
considere necesario realizar revisión de los mismos
como proceso de transparencia, pueda hacerlo y tenga las facilidades para tal
efecto.
Artículo 26.—Fiscalización. La Gestión
Social deberá realizar el plan correspondiente para llevar a cabo la
fiscalización para que se mantenga el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 16 de este Reglamento, y que los recursos otorgados
sean utilizados adecuadamente sin que se cometan alguna de las faltas que
adelante se señalarán.
Artículo 27.—Causas de pérdida de la beca.
El beneficio de la beca se perderá por las siguientes causas:
a) Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de este
Reglamento.
b) Por expulsión o
deserción del becario de la institución educativa donde cursa sus estudios.
c) Por cambios en la
situación económica del núcleo familiar de la persona becada, de modo que la
Beca Municipal no es ya indispensable para continuar y terminar sus estudios.
d) Existencia de
indicios suficientes, verificados por la administración o alguna entidad
competente, para creer que la documentación o la información suministrada por
el o la solicitante de beca sean falsos o alterados.
e) Por contar con un
beneficio para educación por parte de otra institución pública y/o instancia
privada definida en el inciso d) del artículo 16 de este Reglamento.
f) Cuando la
institución educativa así lo solicite, mediante documento debidamente motivado en
el que manifieste expresamente su no recomendación de la persona postulante
para obtener el beneficio de una beca, o la solicitud de revocatoria de tal
beneficio, situación que será constatada por la Gestión Social.
Artículo 28.—Procedimiento para imponer
sanciones. En caso de que el becario o sus representantes incurran en
alguna de las faltas indicadas en el artículo anterior, la Gestión Social de la
Municipalidad le remitirá un informe sobre lo sucedido a la Comisión Especial
de Becas, quien procederá a comunicarle al padre, madre, representante, o
becario si es mayor de edad, sobre la posibilidad de que le sea rescindida la
beca y las pruebas en que se fundamenta la acusación.
Una vez notificado contará con diez días hábiles, para presentar la
prueba de descargo correspondiente.
La Comisión de Becas, recomendará al Concejo Municipal y éste
resolverá sobre la procedencia o no de revocar la beca otorgada.
El resultado de este proceso se le trasladará a la Administración
Municipal para que aplique lo que corresponda, sea la continuidad o la
suspensión del beneficio.
Artículo 29.—Reemplazo. En caso de
cancelarse el beneficio a un becado, la Comisión de Becas hará una
recomendación ante el Concejo Municipal para que decida quién debe ocupar la
beca libre. Esta recomendación se hará seleccionando de las solicitudes que
quedaron sin asignación de beca en su oportunidad, según los expedientes en
custodia de la Gestión Social.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 30.—Derogación. Este
reglamento deroga lo dispuesto en el Capítulo II, del Reglamento al artículo 17
de la Ley N° 5582, reformado por la Ley N° 8461, Ley Reguladora de la Actividad
Portuaria de la Costa del Pacífico, mismo que fue publicado en La Gaceta
N° 125 del viernes 29 de junio de 2007; así como cualquier otra disposición
municipal que se le oponga en la presente materia.
Artículo 31.—Vigencia. Rige a partir
de su publicación definitiva, en el Diario Oficial La Gaceta.
Espíritu Santo de Esparza, 7 de junio del 2018.—Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2018258562 ).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
DEL CEMENTERIO DE JACÓ, DEL AÑO 1994
El
Concejo Municipal de Garabito en sesión ordinaria N° 74, Artículo III, inciso
E) celebrada el 27 de setiembre del 2017, acoge en todas sus partes el criterio
externado por el Lic. Andrés Murillo Alfaro-Asesor Legal a. í- en su oficio:
049-2017, de fecha 26 de setiembre del 2017 y con base en su recomendación,
Acuerda por unanimidad: aprobar el proyecto tarifario, por los servicios de
inhumación, exhumación, mantenimiento y venta de terreno en el Cementerio
Municipal de Jacó, con base en la recomendación dada por la Comisión
Administrativa del Cementerio Municipal, mediante acuerdo tomado en la reunión
extraordinaria celebrada el día 12 de setiembre del 2017, punto único (oficio
CC-O28-2017) con fundamento en los estudios técnicos realizados (avalúo
AVM-002-2017). Cuyas Tarifas se detallan a continuación:
Tarifas
venta de nichos
Derecho Sencillo ¢ 806.431
Derecho Doble ¢1.612.862
Derecho Triple ¢2.419.293
Otros servicios
Inhumación ¢25.000
Exhumación ¢35.000
Asimismo:
A) Se fijan como plazos de
financiamiento de los derechos de cementerio hasta un máximo de 5 años (60
meses) conforme a la tasa de interés aplicable,
B) Se modifica el párrafo 2 del
artículo 14 del Reglamento del Cementerio de Jacó, para que en adelante sea lea
que el interés moratorio será aplicado con base en lo dispuesto por el artículo
57 del Código de Normas y procedimientos Tributarios.
El
Concejo Municipal de Garabito, acogiendo lo recomendado en el dictamen
CC-004-2018, de fecha 21 de marzo del 2018, emitido por la Comisión
Administrativa del cementerio de Jacó, en sesión ordinaria N° 112, Artículo VI,
celebrada el 20 de junio del 2018, acuerda por unanimidad y en forma
definitiva:
I.—Aprobar
la propuesta de adición y modificación del acuerdo tomado por el Concejo
municipal en sesión ordinaria N° 74, Artículo III, inciso E) celebrada el 27 de
setiembre del 2017, con relación a las tarifas del Cementerio, para que
incluyan el precio de venta de nicho para aquellas personas que ya hubieren
adquirido el terreno y modifica los precios de mantenimiento bajándolo de un
15% al 3% del valor del derecho, así como las consecuentes modificaciones al
Reglamento de Cementerio vigente, a efectos de que se lea de la siguiente
manera:
Adicionar:
Costo
por servicio de construcción
de
nicho:
Construcción del nicho,
Monto único ¢480.000,00
Modificar:
Costos de mantenimiento:
Para derecho sencillo
Mensual ¢2.016
Anual ¢24.193
Para derecho doble
Mensual ¢4.032
Anual ¢48.386
Para derecho triple
Mensual ¢6.048
Anual ¢72.579
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
DEL CEMENTERIO:
Modificar
el artículo 5 del Reglamento de Cementerio, que indica:
a) Artículo 5º—Los lotes tendrán Las
siguientes dimensiones:
1. Nichos sencillos 1. 06m.x 2.60m
2. Nichos dobles 1. 92m.x 2.60m
3. Nichos Triples 2.78m. x 2.60m
4. Nichos Quíntuples 4.50m. x 2.60m
Para
que en adelante se lea:
Artículo
5º—Los lotes tendrán las siguientes dimensiones:
Sencillos
90 cm. x 2.65m.
Es
decir, se elimina las dimensiones de los lotes dobles, triples y quíntuples,
por cuanto por razones técnicas es más factible la construcción de nichos en
lotes sencillos, sin que esto impida que las personas puedan adquirir el
derecho de manera doble (comprando 2 sencillos) triple (comprando 3 sencillos).
Modificar
el artículo 26 del Reglamento de Cementerio, que indica:
Artículo
26.—No será permitida la colocación de ninguna lápida mayor a las dimensiones
40x20 cm.
Para
que en adelante se lea:
Artículo 26.—No será permitida la colocación de
ninguna lápida mayor a las dimensiones 90x50 cm con 6 centímetros de espesor.
Lo anterior conforme al acuerdo N° 2 tomado por la
Comisión de Cementerio, en la reunión celebrada el día lunes
09 de enero del 2016.
Modificar
el artículo 19 del Reglamento de Cementerio, que indica:
Artículo 19.—Fijar el precio por mantenimiento del
derecho del cementerio en el monto equivalente a un 15% anual del valor de ese
derecho. Cuya cifra será cobrada a partir del mes de enero 2009, a toda persona
o familiar que tenga parcela en el cementerio de Jaco. (Así reformado mediante
la sesión N° 130 del 29 de octubre de 2008).
Para
que en adelante se lea:
Artículo19.—Fijar
el precio por mantenimiento del derecho del cementerio en el monto equivalente
a un 3% anual del valor del derecho, según las tarifas publicadas.
Adicionar
los siguientes transitorios:
Transitorio
1.—La tarifa por mantenimiento del cementerio será
cobrada a partir del mes siguiente a la publicación de las tarifas a toda
persona o familia que tenga parcela en el cementerio de Jacó. Los demás
servicios, serán cobrados partir del día siguiente de la publicación en La
Gaceta.
Transitorio
2.—Todos aquellas administrados que hayan comprado
solo el lote en el cementerio y deseen adquirir la construcción del nicho,
deberán cancelar de acuerdo a las tarifas publicadas en el Diario Oficial…”
Jacó
de Garabito, el día 22 de junio del 2018, según solicitud oficios SG.434-2017 y
SG.298-2018.—Licda. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1
vez.—O. C. N° 86-2018.—Solicitud N° 122226.—( IN2018258306 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
SUBASTA PÚBLICA ADUANERA
De conformidad con la Ley General de Aduanas N° 7557 del 8 de noviembre
de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en
condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual
en la Aduana Central, a las 09:30 horas del 17 del mes de agosto del 2018, en
las instalaciones de la misma, en la “Sala de
Reuniones”, sita en San José, Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca
Cola.
Depositario Aduanero: Almacén y Depósito Fiscal
Colima, S.A. (ALDEFISCO). Código: A-116
Cédula Jurídica: 3-101-043817-09
Dirección: Del Bar La Bamba 200 este, Colima
de Tibás, San José.
Detalle de la mercancía
Boleta N° 01-116-2018.
Consignatario: Agrocomercial de Grecia S. A. Movimiento de inventario:
239684-2017. Descripción: 1668 unidades aceite multiuso, cada unidad de 120
grms. Valor aduanero: $2.418,60. Precio base: ¢275.372,30. Nota Técnica 54.
Boleta No. 02-116-2018.
Consignatario: Corrales Picado Wilson Adrián. Movimiento de inventario:
201925-2015. Descripción: 1 Bumper y 2 estribos para auto. Valor aduanero:
$480,60. Precio base: ¢70.042,12.
Boleta N° 03-116-2018.
Consignatario: Florcar S.A. Movimiento de inventario: 206785-2015. Descripción:
4 aros usados N° 15 para auto. Valor aduanero: $42,32. Precio base: ¢11.887,07.
Boleta N° 04-116-2018.
Consignatario: Mercoflex S.A. Movimiento de inventario: 220410-2016.
Descripción: 1 bulto con 3 vidrios de 98 x 215 cm x 1 cm de espesor. Valor
aduanero: $11,22. Precio base: ¢2.713,30.
Boleta N° 05-116-2018.
Consignatario: Inversiones ICM Cosiris S. A. Movimiento de inventario:
234196-2016. Descripción: 2 bultos con un total de 10 pares de calzado para
hombre UP-EARTH. Valor Aduanero: $484,40. Precio base: ¢85.544,39.
Boleta N° 06-116-2018.
Consignatario: NIALA Servicios S.A. Movimiento de inventario: 234524-2016.
Descripción: 2 bultos con 14 pares de calzado para hombre marca UP-EARTH. Valor
Aduanero: $678,16. Precio base: ¢118.345,47.
Boleta N° 07-116-2018.
Consignatario: Multiflor LPL S.A. Movimiento de inventario: 217725-2015.
Descripción: 1 bulto con cartera de mano marca Daniel Amos y 2 bultos con 12
unidades cada uno de cinturones para mujer. Valor Aduanero: $111,00. Precio
base: ¢20.352,66.
Boleta N° 08-116-2018.
Consignatario: Brujas del Norte, S.A. Movimiento de inventario: 217728-2015.
Descripción: 1 bulto con 12 cinturones para mujer. Valor aduanero: $55,08.
Precio base: ¢11.013,62.
Boleta N° 09-116-2018.
Consignatario: Crowley Logistics de Costa Rica S. A. Movimiento de inventario:
194466-2015. Descripción: 1 pieza contenedor usado de 53 Ft. Valor aduanero:
$1.620,24. Precio base: ¢125.881,27.
Boleta N° 10-116-2018.
Consignatario: Crowley Logistics de Costa Rica S. A. Movimiento de inventario:
194467-2015. Descripción: 1 pieza chasis usado para contenedor de 53 Ft, N°
CMCZ190529. Valor aduanero: $1.489,66. Precio base: ¢503.716,28.
Boleta N° 11-116-2018.
Consignatario: Central de Servicios PC S. A. Movimiento de inventario:
222171-2016. Descripción: 3 piezas Gabinetes móviles de almacenamiento de
computadoras portátiles con sensores y cargadores. Para 16 unidades de
computadoras. Marca PC Central. Valor aduanero: $115,89. Precio base:
¢20.583,70.
Boleta N° 12-116-2018.
Consignatario: Ronald Gamboa. Movimiento de inventario: 66186-2008.
Descripción: 1 pieza Autobús usado marca Thomas, año 1990, serie N°
1T7M2V879L1452833, transmisión automática, combustible diésel, 8300 CC, para 42
pasajeros. Valor aduanero: $2.800,00. Precio base: ¢660.361,20.
Boleta N° 14-116-2018.
Consignatario: Guillermo Hernández. Movimiento de inventario: 119799-2011.
Descripción: 1 pieza vehículo usado marca Honda Civic, año 2000, serie N°
1HGEJ6229YL012700, automático, 2 puertas, 1600 cc, gasolina. Valor aduanero:
$2.218,26. Precio base: ¢1.206.434,48.
Boleta N° 224-116-2018.
Consignatario: Tabacalera Costarricense S. A. Movimiento de inventario:
254823-2017. Descripción: 59 cartones con Tabaco Expandido ET Morpheus Immex.
Valor aduanero: $27.837,02. Precio base: ¢15.442.756,13.
Boleta N° 225-116-2018.
Consignatario: Tabacalera Costarricense S. A. Movimiento de inventario: 254848-2017.
Descripción: 59 cartones con Tabaco Expandido ET Morpheus Immex. Valor
aduanero: $27.837,02. Precio base: ¢15.442.756,13.
Se informa a los interesados los siguientes puntos para su
consideración:
a. El interesado
puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro
del plazo de tres días previos al inicio de la subasta.
b. Para poder
participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y
mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la
aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir
una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de
adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o
más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante cheque
certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado
puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador,
tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional
de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer
grado inclusive.
d. El
costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio
base, por lo tanto, los interesados deben pactar tal rubro directamente con el
respectivo depositario aduanero.
Licenciada Maribel Abarca Sandoval, Gerente
Aduana Central.— 1 vez.—OC N° 3400035911.—Sol. N° 123254.—(
IN2018263794 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-949-2018.—Grillo Espinoza Hanzel,
R-14-2018-B, cédula de identidad: Nº 111890339, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster Universitario en Ingeniería Avanzada de
Producción, Logística y Cadena de Suministro en la Especialidad de
Investigación Procesos y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y
Herramientas para la toma de decisiones en Cadena de Suministro, Universitat
Politécnica de Valencia, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
Nº 205275.—Solicitud Nº 120479.—( IN2018253174 ).
ORI-R-0986-2018.—Laurens González Humberto
Rafael, R-160-2018, pasaporte: 091265571, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciado en Ciencias Fiscales Mención: Aduanas y
Comercio Exterior, Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública,
Instituto Universitario de Tecnología, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
Nº 205275.—Solicitud Nº 120482.—( IN2018253177 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1364-2018.—Arias Pulgarín Luis Guillermo,
cédula de identidad Nº 8 0115 0280, ha solicitado reposición del título de
Especialista en Ortopedia y Traumatología. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de junio del 2018.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—( IN2018258406 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Daniela Carvalho Piaggio, brasileña, cédula N° 107600113423, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en
Administración de la Universidad Tuiuti de Paraná de Brasil. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la oficina de registro
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 29 de junio del 2018.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda.
Cinthya Vega Álvarez, Jefa a í.— ( IN2018257992 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yliana Beatriz Molero Gotera, venezolana, cédula Nº 186200178227, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Técnico Superior en
Administración de Empresas, del Colegio Universitario Dr. Rafael Belloso Chacín
de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 4 de julio del 2018.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licenciada Cinthya Vega Álvarez, Jefa a. í.—(
IN2018258694 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Profesor de Estado del Centro de
Investigación y Perfeccionamiento de la Enseñanza Técnica (CIPET), institución
fusionada a la UTN, según la ley 8638 del 12 de mayo del 2008. El título a reponer corresponde a la señora Paula María
Lizano Argüello, graduada de la carrera de Profesorado de Estado en Artes
Industriales en el año 2003, a quien se le autoriza la reposición del título
indicado por extravío del título original. Conforme la información que consta
en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito
en el tomo 1, folio 58, asiento 1594, a nombre de Paula María Lizano Argüello,
cédula Nº 109970968. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela, a los diecinueve días del mes de junio de 2018.—Lic. Marcelo
Prieto Jiménez, Rector.—( IN2018258814 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Delgado Aguilar José Manuel, titular
de la cédula de identidad costarricense Nº 112480371, divorciado, sin más
datos, se le comunica la resolución de las nueve horas cincuenta y cuatro
minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho, mediante la cual se
finaliza el proceso especial de protección en sede administrativa en favor de
la persona menor de edad: Darrius Yazdannni Delgado Thompson, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense Nº 604910880, con fecha de
nacimiento cuatro de abril del dos mil cinco. Se le confiere audiencia al señor
Delgado Aguilar José Manuel, por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto
Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente Nº OLOS-00146-2016.—Oficina Local de Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000396.—( IN2018257917 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a Manuel Antonio Rojas Ureña, la
resolución de las once horas con ocho minutos del veinte de diciembre del dos
mil diecisiete, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección
mediante el dictado de una Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona
menor de edad Mia Valentina Rojas Leal. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la
indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLSA-00471-2016.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda.
Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000397.—( IN2018258919 ).
A los señores Wagner Gerardo Jarquín Brizuela
y Gladys Flabia Arancibia Arancibia, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 11:00 horas del día 21 de junio del 2018, mediante la cual se
resuelve el cuido provisional en favor de la PME Genesis Elizabeth Jarquín
Arancibia, por el término de hasta seis meses, y se ordena la ubicación de la
supra citada persona menor de edad, en el hogar de la señora Urania del Socorro
Arancibia Arancibia. Se les confiere audiencia a los señores Wagner Gerardo
Jarquín Brizuela y Gladys Flabia Arancibia Arancibia, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo, se les hace saber que,
deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones,
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato, siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que, hacerlo fuera de dicho
término, el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJ0-00202-2016.—Oficina Local de San
José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante
Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000398.—( IN2018258921 ).
Se le comunica al señor
Augusto César Zambrana Montealto, portador de la cédula de residencia Nº
155810144035, en su condición de progenitor de la persona menor de edad Samill
Adiel Zambrana Barahona, la resolución Nº PE-PEP-0144-2018 de las 08 horas, con
52 minutos del 15 de junio de 2018, que literalmente dice: “Por tanto: primero:
se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por la señora Denia
Leticia Barahona Palma, contra la resolución de las quince horas del
veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, dictada por la representante
legal de la Oficina Local de Sarapiquí. Manteniéndose incólume lo ahí resuelto.
Segundo: proceda la Oficina Local de Sarapiquí brindar el seguimiento
respectivo, con respecto al cumplimiento efectivo del régimen de interrelación
familiar entre la persona menor de edad Samill Adiel y su progenitora,
dispuesto en la resolución impugnada. Para lo cual deberá tenerse en consideración
la opinión e interés superior de la persona menor de edad. Igualmente es
obligación de la Oficina Local de Sarapiquí verificar que ambos progenitores
asistan a la Academia de Crianza, tal como fue ordenado en la resolución
recurrida. Tercero: notifíquese la presente resolución a los señores Denia
Leticia Barahona Palma y Augusto César Zambrana Montealto, de forma personal.
Cuarto: se devuelve el expediente Nº OLSAR-00336-2015 a la Oficina Local de
Sarapiguí para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese. Patricia
Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya
Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O.C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000399.—( IN2018258923 ).
Nombramiento de Alcalde a. í.
Mediante acuerdo del Concejo Municipal de San José, del 13 al 17 de
julio del año en curso, asumirá de manera interina, las funciones del señor
Johnny Araya Monge, la señora Paula Vargas Ramírez, Primera Vicealcaldesa.
Acuerdo 3, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 114, celebrada por
la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 03 de julio del año
dos mil dieciocho.
San José, 05 de julio del 2018.—Departamento de Comunicación.—Licenciado
Gilberto Luna Montero.—1 vez.— O. C. N°
137647.—Solicitud N° 122334.—( IN2018258646 ).
Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la
Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, la señora Mélida Rodríguez
Vargas, cédula Nº 6-020-872, ha presentado escritura pública protocolizada
rendida ante la Notaria Hellen Carolina Aburto Castillo, en la que cede y
traspasa el derecho de arrendamiento, fosa Nº 77, bloque D, Cementerio nuevo de
Sabanilla, a Leticia Guiselle Solano Rodríguez, cédula Nº 1-470-546; quien
acepta que éste quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se
deriva. En este acto se nombra como beneficiarios a
Rosaura Isabel Solano Rodríguez, cédula Nº 1-443-419 y a Juan Carlos Solano
Rodríguez, cédula Nº 1-419-624. La Municipalidad de Montes de Oca queda
exonerada, de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días
hábiles, a partir de esta publicación para oír objeciones.
Sabanilla, Montes de Oca, 08 de junio del 2018.—Dirección de Servicios.—Héctor Bermúdez Víquez, Director de Servicios.— 1
vez.—( IN2018258925 ).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de San
Rafael de Heredia, en sesión ordinaria 172-2018 celebrada el 18 de junio del
2018:
Moción N° 2
Moción con trámite de comisión de obras.
Proponente: Francisco Calvo Chacón.
Considerando:
I.—Que el artículo 1°, de la Ley General de Caminos Públicos (N° 5060
de 22 de agosto de 1972), señala que los caminos públicos cuya administración
corresponde a las Municipalidades son los que integran la red vial cantonal,
sea aquellos que no hayan sido incluidos por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT) en la red vial nacional, y se clasifican en caminos
vecinales, calles locales y caminos no clasificados.
Además de los conceptos de los distintos tipos de caminos públicos que
enlista esa ley, la Ley de Construcciones (N° 833 de 2 de noviembre de 1949)
ofrece un concepto general:
“Artículo 4°—Definición. Vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, que por
disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de
conformidad con las leyes y Reglamentos de planificación y que de hecho esté
destinado ya, a ese uso público. Según su clase, las vías públicas se
destinarán, además, a asegurar las condiciones de aireación e iluminación de
los edificios que las limitan; a facilitar el acceso a los predios colindantes;
a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio
perteneciente a una obra pública o destinada a un servicio público.
II.—Que de lo dispuesto por esas normas,
considerando que se contempla la existencia de caminos futuros, se puede
afirmar que una vía pública puede ser declarada por disposición de la autoridad
administrativa correspondiente, cuando se trate de un terreno de dominio
público, y exista dicho interés y necesidad o porque así lo establezca una
norma o porque de hecho esté destinada al uso público.
Y en ese último supuesto, cuando la costumbre y la finalidad práctica
hacen del camino una vía pública transitable, no podría tratarse de un terreno
sujeto al dominio privado, pues en ese caso, de previo a la declaratoria debe
existir la cesión voluntaria del propietario, compra o expropiación del
terreno.
Además, en cuanto a las vías públicas que podría declarar una
Municipalidad, debe tenerse en cuenta que según el artículo 1° de la Ley
General de Caminos Públicos, serían aquellas que no hayan sido declaradas por
el MOPT dentro de la red vial nacional.
III.—Que la posibilidad de las Municipalidades de declarar vías
públicas ya ha sido expuesta mediante el dictamen de la Procuraduría General de
la República C-172-2012 de 6 de julio de 2012, que se sostuvo que las
Municipalidad están facultadas para declarar vías públicas de conformidad con
lo antes dispuesto (artículo 1° de la Ley General de Caminos Públicos), además,
con base en lo dispuesto por los artículos 32 y 33 de la Ley General de Caminos
Públicos y 53 y 56 de la Ley de Planificación Urbana (No. 4240 de 15 de
noviembre de 1968).
IV.—Que por otro lado, sobre la competencia municipal
en materia de apertura de calles públicas, los numerales 53 y 66 de la Ley de
Planificación Urbana, establecen:
“Artículo 53.—En programa de renovación
urbana, la facultad re modeladora permite a la municipalidad abrir y cerrar
calles, así como rectificar su trazado.
(…)
Artículo 66.—Para efectos de expropiación serán considerados de
utilidad pública los bienes inmuebles que sean requeridos por la aplicación de
los planes reguladores y cualquier disposición de esta ley, especialmente las
relacionadas con la apertura o ampliación de vías públicas (…) (Así reformado
por el artículo 1° de la Ley N° 4971 de 28 de abril de 1972. Su párrafo segundo
fue derogado por el artículo 64 inc. h) De la Ley de Expropiaciones Nº 7495 de
3 de mayo de 1995).
“Los artículos anteriores responden al reconocimiento de la
mutabilidad y dinamismo que acompañan el desarrollo urbanístico, sobre todo en
zonas urbanas, pues siempre existirán necesidades viales que no fueron
previstas en el plan regulador, por lo que, sin alterar la zonificación ahí
dispuesta, bien podría la municipalidad utilizar los mecanismos legales
respectivos para afectar al dominio público, terrenos privados necesarios para
ampliar o construir nuevas vías públicas”.
V.—Que además, la posibilidad de que las Municipalidades construyan o
declaren nuevas vías públicas, está contemplada en la Ley Especial para la
Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial
Cantonal (N° 9329 de 15 de octubre de 2015), que con la finalidad de transferir
a los Gobiernos Locales la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal
regulada en Ley General de Caminos Públicos, reconoce en sus artículos 2° y 3°
que los Municipios son competentes para planear y controlar la construcción de
vías públicas, para inventariar las calles que componen la red vial cantonal y
para ampliar ese inventario:
“Artículo 2°—Delimitación de la competencia. La atención de la
red vial cantonal, de forma plena y exclusiva, será competencia de los
gobiernos locales, a quienes les corresponderá planear, programar, diseñar,
administrar, financiar, ejecutar y controlar su construcción, conservación,
señalamiento, demarcación, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción,
concesión y operación, de conformidad con el plan vial de conservación y
desarrollo (quinquenal) de cada municipio. (…)
Artículo 3°—Delimitaciones sucesivas. Las sucesivas
circunscripciones de rutas cantonales nuevas o no clasificadas, así como la
modificación del inventario y la catalogación de las rutas existentes a la entrada en vigencia de la presente ley, deberán ser
informadas por los gobiernos locales al órgano técnico que el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT) defina para estos efectos, a fin de
mantener un registro actualizado a nivel nacional”.
VI.—Que la Municipalidad, puede declarar nuevas vías públicas
cantonales, que no hayan sido declaradas nacionales por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, en los siguientes supuestos: 1) Cuando el terreno sea
de dominio público, 2) cuando la vía esté entregada por ley o de hecho al
servicio público y no sea de dominio particular.
VII.—Que el concepto de dominio público, ha sido reiterado en diversas
resoluciones de la Sala Constitucional.
Ahora bien, en el Voto 3145-96, además se distingue entre la
afectación del bien y la asignación del bien al fin público.
En ese sentido se indica:
“En nuestra legislación para definirlo, el
artículo 261 del Código Civil sigue el concepto de la afectación al fin
público, al expresar que son cosas públicas las que, por ley, están destinadas
de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de
que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. La
afectación es el hecho o la manifestación de voluntad del poder público, en cuya
virtud la cosa queda incorporada al uso y goce de la comunidad y puede
efectuarse por ley o por acto administrativo. La doctrina hace la distinción
entre asignación del carácter público a un bien con la afectación de ese bien
al dominio público. La asignación del carácter público significa establecer que
ese bien determinado tendría calidad demanial; así, por ejemplo, la norma
jurídica general diría que todas las vías públicas son integrantes o
dependientes del dominio público y ello quiere decir que lo son las actuales y
las que se lleguen a construir. En cambio, la afectación significa que el bien
declarado dominical queda efectivamente incorporado al uso público y esto tiene
que ver con la aceptación y recibo de obras públicas cuando se construyen por administración
o por la conclusión de las obras y su recibo oficial, cuando es un particular
el que las realiza (construcción de una urbanización o fraccionamiento, por
ejemplo).- Es por esto que se dice que la afectación puede ser declarada por
ley en forma genérica, o bien por un acto administrativo, el cual,
necesariamente, deberá conformarse con la norma jurídica que le sirve de
referencia (principio de legalidad).”
Por tanto: el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en ejercicio
de las atribuciones que le confiere el Código Municipal, Acuerda:
Acuerdo N° 2
1°—Instruir a la Alcaldía Municipal, para que solicite la declaratoria
de interés y necesidad pública de una franja de terreno que mide 36.3 metros
lineales, dentro del inmueble inscrito con matrícula de folio real N° 4-202024,
plano catastrado N° H-1075693-2006, inscrita a nombre de la Municipalidad de
San Rafael de Heredia, con el fin de que se declare la afectación al dominio
público de dicha porción de terreno y se cumpla de esa manera con lo dispuesto
en el inciso c), punto 9 del Resultando del presente dictamen, con el fin de
que sea utilizado como calle pública.
2°—Instruir a la Alcaldía Municipal, para que solicite el mandamiento
de anotación al Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, de la
franja de terreno que mide 36.3 metros lineales, dentro del inmueble inscrito
con matrícula de folio real N° 4-202024, plano catastrado N° H-1075693-2006,
inscrita a nombre de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.
3°—En cuanto al resto de la finca, el Concejo Municipal deberá indicar
mediante acuerdo firme que la misma mantendrá su naturaleza de servidumbre de
paso, de acueducto y de líneas eléctricas, lo anterior de conformidad con las
competencias que en materia de ordenamiento urbano le otorga el artículo 13
inciso p), del Código Municipal, así como lo indicado por la jurisprudencia
administrativa de la Procuraduría General de la República, según lo dispuesto
por el dictamen N° C-172-2012.
4°—Instruir a la Alcaldía Municipal, para que tramite ante las
autoridades correspondientes las diligencias útiles y necesarias, para que se
expida un mandamiento provisional de anotación y se inscriba en el Registro
Nacional, el asiento de inscripción del bien de interés público, con el cual se
pretende declarar la afectación al dominio público conforme lo indicado en el
voto N° 3145-96 de la Sala Constitucional, en el ejercicio de los poderes y
facultades que la ley le otorga a la Municipalidad de San Rafael de Heredia.
5°—Instruir a la secretaría del Concejo y a la Alcaldía Municipal,
para que publiquen los acuerdos firmes, en el diario oficial La Gaceta,
según los requerimientos de Ley.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Siete Regidores presentes, siete votos afirmativos. Aprobado.
Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.—1
vez.—( IN2018258713 ).
DEPARTAMENTO DE LA ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre
de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Coco Mar Velero
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos trece cero
sesenta y tres, representada por el señor Claudio Alfonso Rojas Marín, quien es
mayor, casado una vez, empresario, vecino de Playas del Coco, de la entrada del
bulevar cien metros oeste y veinticinco sur, casa color marrón con blanco, con
cédula de identidad número uno-cuatrocientos catorce-mil doscientos cuarenta.
Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo
de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841- P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco,
distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, mide dos mil ciento
cuarenta y cuatro metros cuadrados, según plano catastrado G-2043386-2018 que
es terreno para darle un uso de comercial, por ubicarse en la zonificación que
indica el Plan Regulador Vigente en Zona
Mixta Turismo Comunidad (Mix); los linderos del terreno son: norte, zona
pública; sur, zona restringida; este, zona restringida; oeste, calle pública.
Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones
del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se
conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta
Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos
tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 13 de junio del 2018.—Jorge Díaz Loría, Jefe.— 1 vez.—( IN2018258910 ).
Se transcribe acuerdo tomado en Asamblea General Ordinaria N° 01-2018,
celebrada el 15 de junio del 2018 en el cantón de Cañas, Guanacaste; que
textualmente dice:
Considerando:
Que acatando lo estipulado en los estatutos de la Federación de
Municipalidades de Guanacaste, en el Capítulo VI, artículo 17: indicando que
los miembros de la Asamblea General deben cambiarse cada dos años, y recibidas
las certificaciones de los acuerdos municipales, con el nombramiento de los
delegados a la Asamblea General de esta Federación. Por tanto, se acuerda:
Acuerdo 1. Asamblea ord. 01-2018:
La Asamblea General Ordinaria de la Federación de Municipalidades de
Guanacaste; confirma, acuerda y ratifica el nombramiento por el período que va
del quince de junio del dos mil dieciocho, a junio del año dos mil veinte, de
acuerdo con lo que establecen los estatutos de esta organización, los delegados
a la Asamblea General de la Federación de Municipalidades de Guanacaste,
afiliadas son:
Liberia: Alcalde
Julio Alexander Viales Padilla, céd. 2-0377-0818, Félix Zúñiga García, céd.
2-0401-0330, Mariela Vásquez Espinoza, céd. 5-304-451, Nicoya: Alcalde Marco Antonio Jiménez Muñoz, céd. 5-0199-0889,
Marvin Vargas Zúñiga, céd. 5-157-525, Saúl Gerardo Cárdenas Vásquez, céd.
5-0170-0439; Santa Cruz: María Rosa López Gutiérrez, céd. 501320552,
Omar Cruz Jiménez, céd. 5-0190-0393, Katerin Pizarro Matarrita, céd.
5-0343-0838; Bagaces: Alcalde William Guido
Quijano, céd. 5-0160-0676, Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, céd. 5-0286-0710,
Jorge Mauricio Carranza Arias, céd. 1-850-795; Carrillo: Alcalde Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, céd. 5-0230-0052,
Enriqueta Abarca Abarca, céd. 5-0114-0667, Mario Méndez Ortíz, céd. 5-162-234; Cañas:
Luis Fernando Mendoza Jiménez, céd. 5-0199-0796, Irene Bolívar Jiménez, céd.
5-0358-0861, Eliecer Delgado Salguera, céd. 5-197-399; Tilarán: Alcalde Juan Pablo Barquero Sánchez, céd. 5-0333-0085,
Manuel Durán Loaiza, céd. 1-394-368, Johel Salas Alvarado, céd. 5-0149-0027; Nandayure:
Alcalde Giovanni Jiménez Gómez, céd. 6-0196-0844,
Marta Eugenia Castro Hernández, céd. 5-0164-0315, Emiliano Mata Chavarría, céd.
6-0153-0814; La Cruz: Alcalde Junnier Alberto
Salazar Tobal, céd. 5-0177-0869, Carlos Ugarte Huertas, céd. 5-0095-0138,
Guiselle Bustos Chavarría, 5-282-882; Hojancha: Alcalde
Eduardo Pineda Alvarado, céd. 5-0198-0847, Rolando Vásquez Jiménez, céd.
2-0317-0906, Dinia Porras Alemán, céd. 5-0297-0223; Colorado de Abangares:
Intendente Municipal María Wilman Acosta Gutiérrez, céd. 6-0304-0184, José Luis
Rodríguez Orias, céd. 6-0304-0688, Justo Tenorio González, céd. 3-3000030.
Acuerdo definitivamente aprobado y con dispensa de trámite de
comisión.
Cañas, 21 de junio del 2018.—Guiselle Segura Sánchez, Secretaria Administrativa.—1 vez.—( IN2018258410 ).
Se transcribe acuerdo tomado en Asamblea General
ordinaria N° 01-2018, celebrada el 15 de junio del 2018 en el cantón de Cañas,
Guanacaste; que textualmente dice:
Considerando:
Que para seguir trabajando conforme lo dicta la ley y los Estatutos de
la Federación de Municipalidades de Guanacaste, en sus capítulos VII, artículo
22, inciso c), donde indica que la Asamblea General elige y juramenta los
miembros del Consejo Directivo y Fiscal y capítulo VIII, artículo 24: que el
Consejo Directivo estará integrado por nueve miembros propietarios y tres suplentes
de la Asamblea General de FEMUGUA, durando dos (2) años en sus funciones,
pudiendo ser reelectos; luego de que el comité de escrutinio y la Asamblea
fiscalizó y aprobó la única papeleta presentada por los señores asambleístas,
se votó por aclamación de forma legal y en completo orden. Por tanto, se
acuerda:
Acuerdo 2-Asamblea General ordinaria Nº 01-2018:
La Asamblea
General de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, con cédula jurídica
número tres, cero cero siete, cero seis once treinta (3-007-061130); aprobó la
votación por aclamación en firme y definitivamente aprobado el nombramiento por
el período de dos años, que va del quince de junio del dos mil dieciocho a
junio del año dos mil veinte, de acuerdo con lo que establecen los estatutos de
esta organización; del siguiente Concejo Directivo y Fiscal:
Municipalidad |
Nombres y
apellidos |
Cédula |
Puesto |
Cañas |
Luis Fernando
Mendoza Jiménez |
5-0199-0796 |
Presidente |
Santa Cruz |
María Rosa
López Gutiérrez |
5-0132-0552 |
Vicepresidenta
I |
Nicoya |
Saúl Gerardo
Cárdenas Vásquez |
5-0170-0439 |
Vicepresidente
II |
Bagaces |
William Guido
Quijano |
5-0160-0676 |
Secretario |
Tilarán |
Juan Pablo
Barquero Sánchez |
5-0333-0085 |
Tesorero |
Nandayure |
Giovanni
Jiménez Gómez |
6-0196-0844 |
Director I |
Liberia |
Félix Zúñiga
García |
2-0401-0330 |
Director II |
Colorado de Abangares |
Justo Tenorio
González |
3-0300-0030 |
Director III |
Hojancha |
Eduardo Pineda
Alvarado |
5-0198-0847 |
Director IV |
Carrillo |
Enriqueta
Abarca Abarca |
5-0114-0667 |
Suplente 1 |
La Cruz |
Junnier
Alberto Salazar Tobal |
5-0177-0869 |
Suplente 2 |
Nandayure |
Emiliano Mata
Chavarría |
6-0153-0814 |
Suplente 3 |
Bagaces |
Carla Fiorella
Vincenzi Zúñiga |
1-0651-0416 |
FISCAL |
Acuerdo definitivamente aprobado y con dispensa de trámite de
comisión.
Cañas, 21 de junio del 2018.—Guiselle Segura Sánchez, Secretaria Administrativa.—1 vez.—( IN2018258415 ).
Transcribo acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión
N° 50 ordinaria del 02-07-2018, dice:
Acta N° 50 Artículo I Acuerdo N° 1552
Moción:
Por el Reg. Freddy Hernández Miranda.
Considerando:
I.—El tema de seguridad, tanto para funcionarios Municipales
así como los habitantes del cantón (por la hora).
II.—Por logística.
III.—El tema de transporte (funcionarios y público).
IV.—El alto costo financiero.
V.—Según oficio N° HC-ARSP.3247-2018 del
Ministerio de Salud.
Mociono:
Con base al artículo 35 Código Municipal, se
traslada fecha, hora y lugar de las sesiones ordinarias quedando de la
siguiente forma:
Los martes a las 5:00 p. m., segunda planta del Edificio del Hotel
Talamanca, lugar donde actualmente alquila la Administración Municipal y que no
acarrea un costo financiero adicional, esto
a partir del martes 31 de julio 2018.
Por unanimidad, se acuerda: aprobar la moción, se dispensa del trámite
de comisión, acuerdo definitivamente aprobado, publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Pococí.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario
Municipal.— 1 vez.—( IN2018258352 ).
CLAROS AMARILLOS DEL BOSQUE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Henry (nombre) Groff
(apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
mayor de edad, pensionado, vecino de Guanacaste, Pueblo Nuevo de Bejuco de
Nandayure, dos kilómetros sur de la plaza de deportes, portador de la cédula de
Residencia de Pensionado con condición restringida de Costa Rica Nº
184001237918, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado
generalísimo con límite de suma de la compañía: Claros Amarillos del Bosque
Sociedad Anónima, por este medio convoco a asamblea general que se celebrará en
primera convocatoria a las 3:00 p.m. del 24 de agosto de 2018, y en segunda
convocatoria a las 3:30 p.m. en la casa de Henry and Marie Groff, ubicada dos
kilómetros al sur de la plaza de deportes de Pueblo Nuevo, Nandayure,
Guanacaste, cuyos puntos a tratar son: 1) No participación del accionista en la
sociedad, 2) Multa por el pago atrasado de la facturación trimestralmente de
los gastos incurridos por la Sociedad, 3) Gastos del sistema de agua incluyendo
reparaciones y mantenimiento, 4) Uso, mantenimiento y venta de pastos, 5)
Tercero neutral, 6) Límite de reserva en colones en Claros Amarillos del Bosque
S. A., 7) Prioridades del proyecto de fondo de reserva, 8) Aclaración sobre los
estatutos de la compañía. Es todo.—San José, 19 de
julio de 2018.—Henry Groff, Presidente.—1 vez.—( IN2018263956 ).
CORALES DEL BOSQUEMAR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Corales del Bosquemar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-614432, de conformidad con los estatutos de la sociedad y los
artículos 155, 156 y 158 del Código de Comercio, convoca a sus socios a la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en
primera convocatoria a las dieciséis horas del día 11 de agosto del 2018, en
Escazú centro, del costado noreste de la Iglesia Católica, doscientos metros
este, Centro Comercial EL Oriente, segundo piso, Bufete Segura Quirós Abogados
Sociedad Anónima. Si no hubiere quórum legal, se realizará la Asamblea en
segunda convocatoria, el mismo día y en el mismo lugar, una hora después de la
señalada para la realización de la asamblea en primera convocatoria, en cuyo
caso habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren
presentes o representados. En la asamblea se discutirá el siguiente orden del
día:
Orden del día:
1. Comprobación de
asistencia y verificación del quórum, así como los documentos que acrediten la
participación en la asamblea.
2. Informe de la
contadora, sobre gastos de mantenimiento del único activo de la compañía.
3. Hacer
del conocimiento de la asamblea los montos pendientes por cancelar a los socios
Robert André Monconduit, María Eugenia Rivas Odio, Eric Petries Smith, Lynne Elizabeth
Monis correspondientes a pagos que los socios a título personal han cancelado
por concepto de mantenimiento en las construcciones existentes en la única
propiedad de la empresa, así como someter a votación la forma en que se
procederá a cancelar.
4. Exponer, valorar y someter a votación las medidas
a tomar en relación al mantenimiento de las
construcciones de la compañía.
5. Conocer y
eventualmente aprobar la posibilidad de reformar el Pacto Constitutivo de la
sociedad, específicamente reformar la cláusula de la administración.
6. Conocer y
eventualmente aprobar los Estados Financieros de la sociedad.
7. Conocer, discutir
y eventualmente aprobar el nombramiento de nueva junta directiva y fiscal.
8. Conocer, discutir
y eventualmente aprobar la emisión de nuevos títulos, por encontrarse los
actuales deteriorados.
9. Cualquier otro asunto que sea propuesto por los
señores accionistas.
10. Cierre y firmeza de
los acuerdos tomados en la asamblea. Para ejercer de manera válida su derecho a
voz y voto en la Asamblea: Los propietarios podrán designar a un representante
para que les represente con voz y voto en dicha asamblea por medio de la
entrega de una carta poder, la cual deber estar debidamente timbrada y
autenticada por un notario.
María Eugenia Rivas Odio, cédula de identidad 1-0295-0534,
vicepresidenta con facultades de apoderada generalísima.—1
vez.—( IN2018263978 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoame-ricana se
ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en
Contaduría Pública inscrito en el tomo 1, folio 9, número 54, del registro de
emisión de títulos de esta Universidad emitido el 19 de agosto DE 1994, a
nombre de Mejías Hernández José Max, cédula N° 1-0496-0503. Se solicita la
reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, 27 de junio del 2018.—Licda. Marcela Cerdas Salazar, Directora de
Registro.—( IN2018257926 ).
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa
Rica S. A.,-antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(Lacsa)-hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
3509 800 B
Nombre del accionista: Miranda Vargas León
Folio Nº 4931
San Joxé, 05 de julio de 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2018258163 ).
ARCE Y VARGAS MANTENIMIENTO
INDUSTRIAL S. A.
De conformidad con lo que estipula en los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio, el señor Luis Humberto Vargas Cubero, en condición de
representante legal de Arce y Vargas Mantenimiento Industrial S. A., ha
solicitado ante el Banco Nacional la reposición del Certificado de Depósito a
Plazo N° BNV-053-027146-8 con vencimiento el 05/05/2018 por un monto de
¢306.767,47, mismo que fue brindado como Garantía de Cumplimiento dentro de la
Contratación Directa 213CD-000561-2103 para el Mantenimiento de los tanques de
almacenamiento de Diesel en el Hospital Nacional de Niños, por lo que se
emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días
naturales posterior a la última publicación, según resolución administrativa
AGBS-180-18/Financiero 126-18/SACCV0315-18.—Firma ilegible.—( IN2018258243 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MADERAS CONTRACHAPADAS DEL
CARIBE
MACOCA SOCIEDAD ANONIMA
La sociedad Maderas Contrachapadas del Caribe Macoca Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° tres-ciento uno-cuarenta y siete mil ciento cuarenta,
comunica al público y al comercio en general que se extravió el cheque N°
351032 por el monto de mil dólares girado por el Fideicomiso COOPEMEX/BCR-2010.
Por lo que no se hace responsable del uso que se le de.—San
José, 5 de julio del 2018.—Firma ilegible.—( IN2018258275 ).
FINANCIERA DESYFIN S. A.
José Miguel Fernández Escalante, cédula de identidad, en su condición
de albacea de la sucesión de Lucas María Fernández Casafont., avisa a los
interesados que está solicitando la reposición de 5 acciones, serie F, a nombre
del causante y ante la entidad Financiera Desyfin S. A., por extravío de las mismas. Se publica este aviso, de conformidad y para los
efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—San
José, a los días del mes de julio del 2018.—José Miguel Fernández Escalante,
Albacea.—( IN2018258364 ).
UNIVERSIDAD
DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE DE COSTA RICA
Ante este registro se ha presentado solicitud de reposición del título
de Licenciatura en Enseñanza de las Artes Industriales, por causa de extravío
emitido por la universidad con fecha 22 de abril de 2006, a nombre de Paula
María Lizano Argüello, portadora de la cédula de identidad 1-0997-0968,
inscrito en el tomo 27, folio 240, asiento 5231 del Consejo Nacional de
Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el registro de la Universidad
de las Ciencias y el Arte de Costa Rica, en el tomo 1, folio 254, asiento 4841.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 14 de junio de 2018.—Flérida Méndez
Herrera, Registradora.—( IN2018258813 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD
ANÓNIMA
Rodolfo Mora González, mayor, casado, administrador de empresas,
vecino de Granadilla Norte, Urbanización Altamonte, con cédula de identidad
número: 1-0415-0226, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de
Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1076, San José
Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se
considere afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San
Pedro Curridabat, de la Pops, 300 metros al este, en el término de un mes a
partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 09 de julio del
2018.—Rodolfo Mora González, de identidad número 1-0415-0226.—( IN2018258934 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros
Químicos y Profesionales Afines, comunica que los profesionales abajo listados
se encuentran registrados con la categoría indicada en el siguiente cuadro:
Dirección Administrativa.—Walter
Eduardo Loaiza Pereira.— 1 vez.—( IN2018258271 ).
CONSULTORÍA LOGÍSTICA NCL S. A.
La sociedad Navarro Consultoría Logística NCL
S. A., titular de la cédula jurídica Nº 3-101-611945, anuncia la reposición,
por extravío, de los libros de Actas de Asamblea General, Registro de Socios y
Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Registro
Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso. Firma responsable: Jorge F. Baldioceda Baltodano.—San
José, 05 de julio del
2018.—Jorge F. Baldioceda Baltodano, Responsable.—1 vez.—( IN2018258298 ).
3-101-537840 S. A.
Por escritura otorgada en mi notaría a las quince horas del cinco de
julio de dos mil dieciocho, la sociedad 3-101-537840 S.A., cédula jurídica
3-102-537840, solicita la reposición del tomo uno de los libros de Asambleas
Generales, Registro de Socios y Actas de Consejo Directivo, por extravío de los
mismos.—San José, cinco de julio del dos mil
dieciocho.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2018258346 ).
ARCHA DREAMS WAVES S. A.
Por este medio se hace saber del extravío del libro de actas de
asamblea número uno, para la sociedad denominada Archa Dreams Waves S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil trescientos
treinta. Se escucharán notificaciones en San José, Santa Ana, doscientos metros
al norte de la Cruz Roja, Edificio Plaza Murano, piso ocho, a la atención del
Licenciado Juan Manuel Aguilar Víquez durante el plazo de quince días
naturales. Publíquese una vez para efectos de procedimiento de reposición de libros.—San José, veintiuno de junio del dos mil
dieciocho.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018258369 ).
VARSOL INVERSIONES DE MARGARITA
S. A.
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las 19:00 horas del 29 de
julio del 2018, la sociedad Varsol Inversiones de Margarita S. A. solicitó la
reposición de sus libros: Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta
Directiva por haberse extraviado.—Santa Ana, 04 de
julio del 2018.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018258380 ).
ARROCERA LA ESPIGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos
que en día no determinado se extraviaron los libros legales: asamblea de
socios, registro de socios y consejo de la administración; de la sociedad
denominada Arrocera La Espiga Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-029236
cuyo asiento de legalización de libros es 4061008957765 cuando fueron otorgados
en su oportunidad. Informamos al público en general sobre dicho extravió, por
lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos.
Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de la publicación, sin
que se haya dada comunicación alguna al correo electrónico
mcampos.abogada@gmail.com, procederemos a la reposición de los mismos.—Alberto Rojas Villalobos, cédula N°
4-0146-0469.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Abogada.—1 vez.—( IN2018258524 ).
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA
La
Junta Directiva del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, comunica a
los colegiados que adelante se detallan, que se encuentran morosos con el pago
de las cuotas de colegiatura. Considerando que se les ha intentado notificar
infructuosamente en la dirección domiciliaria y electrónica registradas en el
Colegio a la fecha para tales efectos, se procede a concederles un plazo de 10
días hábiles, a fin de que regularicen el pago pendiente, en caso de no ponerse
al día, en ejercicio de las competencias que le son propias, la Junta Directiva
procederá a la suspensión del ejercicio profesional, con la consecuencia de
quedar inhabilitados para ejercer la profesión.
La
Junta Directiva del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, comunica a
los Colegiados que adelante se detallan, que adeudan más de ¢90.000 en cuotas
de colegiatura, en consecuencia se encuentran morosos:
A fin
de evitar molestias se les invita a comunicarse al teléfono 2279-8591, al
correo: sac@colegioveterinarios.or.cr o bien proceder a depositar el saldo
pendiente en las siguientes cuentas:
Banco
Nacional de Costa Rica
Cuenta
Corriente N° 100-01-000-026588-4
Cuenta
Cliente N° 15100010010265885
Banco
de Costa Rica
Cuenta
Corriente N° 001-0406715-0
Cuenta
Cliente N° 15201001040671505
BAC
San José
Cuenta
Corriente N° 921729877
Cuenta
Cliente N° 10200009217298771
Banco
Popular y Desarrollo Comunal
Cuenta
Corriente N° 0001958988
Cuenta
Cliente N° 16112152119589883
Número
de cédula jurídica Colegio de Médicos Veterinarios: N° 3-007-066793
De
igual manera se les informa que existen diferentes formas o sistemas de arreglo
de pago, para lo cual pueden contactarse con Lizeth Rodríguez Chaves o María
Fernanda Seas Chaverri, al correo sac@colegioveterinarios.or.cr
Se
advierte que únicamente pueden ejercer, pública o privadamente, la Medicina
Veterinaria aquellos profesionales que se encuentren inscritos y habilitados
por el Colegio Profesional.
San
Rafael de La Unión, a los seis días del mes de julio del año dos mil dieciocho.—Lic. Maurilio Céspedes Camacho, Director
Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018258561 ).
TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS
NOVENTA
Y SIETE MIL SEISCIENTOS TRECE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura ciento veintidós-tres, otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas del día dos de julio del año dos mil
dieciocho, se solicita al Registro de Personas Jurídicas la reposición de
libros de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Siete Mil
Seiscientos Trece Sociedad Anónima, los cuales fueron extraviados. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San
José, dos de julio del año dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo José Rojas
Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2018258751 )
AGROPECUARIA LA CARRETA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por escritura número 68 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del 05 de julio del 2018, se solicitó la reposición por pérdida o extravió del
libro legal de Actas de Registro de Socios de la sociedad denominada
Agropecuaria La Carreta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-sesenta y siete mil novecientos treinta y ocho.—Licda.
Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2018258780 ).
AGROPECUARIA LA CARRETA LA CRUZ
GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número 69 otorgada ante esta
notaría a las 11:00 horas del 05 de julio del 2018, se solicitó la reposición
por pérdida o extravío del libro legal de Actas de Registro de Socios de la sociedad
denominada Agropecuaria La Carreta La Cruz Guanacaste Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y siete mil
novecientos treinta y ocho.—Liberia, 05 de julio del
2018.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2018258781 ).
GRUPO ILIMON DEL ESTE S. A.
Grupo Ilimon del Este S. A., cédula 3-101-463328, solicita al Registro
de Personas Jurídicas la reposición por extravío de los tomos uno de libros
Actas de Asamblea y Junta Directiva y por deterioro el de registro de accionistas.—Dr. Carlos Alberto Mata Coto, Notario.—1 vez.—(
IN2018258793 ).
LICOURJU LIMITED SOCIEDAD
ANÓNIMA
Licourju Limited Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-717523, realiza la reposición de los libros de Registro de Accionistas,
Actas de Asambleas de Socios, Consejo de Administración, Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, todos N° 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el despacho competente dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018258812 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL
CALLE LAJAS SAN BOSCO SANTA
BÁRBARA DE HEREDIA
Yo, Moisés Barrantes Núñez, mayor, cédula de identidad número 4-0090-0481,
en calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora
del Acueducto Rural Calle Lajas San Bosco Santa Bárbara de Heredia, cédula
jurídica N° 3-002-300167, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros: Diario N° 2,
Mayor e Inventarios y Balances, ambos N° 1, los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, 5 de julio del 2018.—Moisés Barrantes Núñez.—1 vez.—( IN2018258840 ).
LA RESIDENCIA SOÑADA EN COSTA
RICA
TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Se informa del extravío de los libros de la sociedad denominada: La
Residencia Soñada en Costa Rica Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-618911, y se solicita mediante escritura 194 del tomo 6 del suscrito
notario, al Registro Público su reposición. Presidente: Andrea Luciano Dalbo de
Vido, ante notario: Marvin Gerardo Quesada Castro.—Lic.
Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018258872 ).
COMPLEJO TURÍSTICO LOS TRAPICHES
LTDA.
Comunicamos que, el tomo primero del Libro de Registro de Cuotistas de
la sociedad Complejo Turístico Los Trapiches Ltda., cédula jurídica número
3-102-073.814, fue extraviado, por lo que se informa al público en general e
interesados. Prevenimos del uso indebido que podría darse a dicho instrumento.
Procedemos a la reposición del mismo ante el Registro Nacional.—Grecia,
09 de julio del 2018.—Licda. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018259048 ).
En esta notaría por
escritura pública N° 109, otorgada a las 10:00 horas del 19 de abril del 2018,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa 3-101-526086
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-536086, en la cual se
acuerda la disolución y se nombra liquidador según las disposiciones del
artículo 209 y siguientes del Código de Comercio.—San José, 20 de abril del
2018.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018235696 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy se constituyó sociedad de responsabilidad limitada con el nombre
por el número de cédula jurídica a asignar. Domicilio: Alajuela. Gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve
años.—Alajuela, veintiocho de junio de dos mil
dieciocho.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018258284 ).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del
04 de julio del 2018, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la
sociedad Inversiones Carolina y Zarella Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-237058, mediante la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, 04 de julio del 2018.—Licda. Suny
Sánchez Achío, Abogada.—1 vez.—( IN2018258286 ).
Por escritura otorgada
ante mí, la sociedad 3-101-752384 Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos
de asamblea de socios. Notario: Juan Manuel Ramírez Villanea.—Cuatro
de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1
vez.—( IN2018258296 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó la sociedad denominada A & D Imports Limitada.
Notario: Juan Manuel Ramírez Villanea.—Belén, Heredia,
04 de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea,
Notario.—1 vez.—( IN2018258297 ).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó
la sociedad denominada Reddcom Sociedad Anónima. Teléfono:
89286987.—Belén, Heredia, 04 de julio del dos mil dieciocho.—Lic.
Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2018258299 ).
Mediante escritura de las 15:00 horas del 05
de julio del 2018, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad de esta plaza Algui S. A., mediante la cual
se modifican las cláusulas segunda, sétima y octava del pacto constitutivo. Se
nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—San
José, 05 de julio del 2018.—Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2018258300 ).
Mediante escritura
número número cuarenta y ocho otorgada ante el notario público Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, a las trece horas del cinco de julio del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Vistas de Guanacaste Orquídeas S. A., bajo
la cédula de persona jurídica número 3-101-506857, mediante la cual se acordó:
i) Reformar el domicilio social de la compañía, para que de ahora en adelante
se lea de la siguiente manera: San José, La Uruca, doscientos metros oeste de
la fábrica Pozuelo, carretera a la Dirección General de Migración y
Extranjería, Distrito Automotriz.—San José, cinco de julio del dos mil
dieciocho.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018258301 ).
Por escritura otorgada a
las 16 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de New Days Concepts CR S. A. Se nombró nueva junta
directiva, fiscal y agente residente, se reformó el domicilio y la cláusula del
capital social.—San José, 5 de julio del 2018.—Lic.
Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2018258302 ).
Mediante escritura número ciento setenta y
siete-dieciocho, de las doce horas del día cinco de julio del dos mil
dieciocho, la sociedad de Estructuras Hecma Metálica Inc. S.
A., reforma cláusula de administración y nombra nuevo secretario y tesorero.
Presidente: Héctor Anchia Garbanzo.—Lic. Oscar Mario
Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018258305 ).
Por escritura número
ciento cincuenta y siete del tomo veinticinco del protocolo del suscrito
notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Integración Tecnológica Integratec Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil cientos setenta y
dos en la cual se remueve tesorero y fiscal y se nombra otras personas en
dichos puestos.—San José, veintiuno de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Luis
Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018258310 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría a las 15:00 horas del 05 de julio del 2018, se constituyó Alicepani
S. A., presidenta: Viviana María Murillo Rodríguez.—San
Juan de Tibás, 05 de julio del 2018.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018258332 ).
Por la escritura número diez, de las
veintidós horas del treinta de junio del dos mil dieciocho, visible al folio
doce vuelto a folio trece vuelto del tomo quinto de la notaria pública Gabriela
Tatiana Fernández Román, se reforma la cláusula primera, tercera, cuarta se
hace aumento de capital por lo que se reforma la cláusula novena del pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la empresa Condominio
Los Yoses Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
veintiún mil ochocientos setenta.—San José, seis de julio del dos mil
dieciocho.—Licda. Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—( IN2018258339 ).
Se hace constar que mediante escritura número
4 otorgada a las 11:00 horas del 04 de julio del 2018 ante la notaria Alejandra
Montiel Quirós, se protocolizan las actas de asambleas de socios de Fari
F.A.M.G. S. A., cédula N° 3-101-439489 y Resua S.R.L,
cédula N° 3-102-563831, mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción,
de dichas sociedades y una vez ejecutada la misma, prevalecerá Fari F.A.M.G.
S. A., y la otra desaparecerá por haber sido absorbida por la primera.
Como consecuencia de la fusión, Fari F.A.M.G. S. A.,
asumirá de pleno derecho todos los derechos, reales o personales, así como las
obligaciones de la sociedad absorbida y conservará su personería jurídica.
Asimismo, la sociedad prevaleciente modificó su capital social para que éste
sea de ¢30.000,00, representado por 10 cuotas de 3000 colones cada una.—San José, 04 de julio del 2018.—Licda. Alejandra
Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018258349 ).
En mi notaría a las
siete horas treinta minutos del siete de junio del dos mil dieciocho se
protocolizó acta de la sociedad Soseinda A. Se modificó cláusula
quinta del pacto constitutivo de la empresa, en cuanto al capital social, que a
partir de hoy en virtud de que existe un acumulado de utilidades que se han
capitalizado la asamblea aprueba por unanimidad aumentar el capital social en
cincuenta millones de colones representado por cincuenta acciones comunes y
nominativas de un millón de colones cada una, totalmente suscritas y pagadas,
de lo que la suscrita notaria da fe, de la siguiente forma: El socio Alfonso
silva Guardado, casado una vez, administrador, cédula cinco-doscientos
ocho-quinientos diecisiete, vecino de Río Frío, Finca Dos, ciento cincuenta
metros este de la escuela suscribe y paga cincuenta acciones. Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Heredia,
cinco de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Yanoris Quirós González, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018258356 ).
Al ser las 17:00 horas
del 5 de julio del 2018, protocolicé acta de asamblea de accionistas
extraordinaria de la compañía Claro C.R. Telecomunicaciones
Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. José Antonio
Saborío de Rocafort, Notario Público.—1 vez.—( IN2018258357 ).
En mi notaría a las nueve horas del trece de
junio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad CM Barre
Precios S. A. Se modificó cláusula décima, de la administración. Se
solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San Pedro de Montes de Oca, 05 de julio del
2018.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—( IN2018258358 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00
horas del 26 de junio del 2018, se constituye Ganadera Paula Emilia Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Gallo Pinto de Sasn Jorge
de Los Chiles, 1 kilómetro sur de la iglesia. Capital social: 6 millones de
colones. Gerentes: Paula Emilia Espinoza García y Alony Duarte Espinoza.—Lic. Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1
vez.—( IN2018258359 ).
Por Escritura otorgada hoy ante mí, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa La Amorcito de Filadelfia S. A., mediante la cual
se reforma totalmente las cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombran
nuevos miembros de la junta directiva.—Filadelfia,
dieciocho de junio del dos mil dieciocho.—Licda. María Vargas Moya, Notaria.—1
vez.—( IN2018258362 ).
Al ser las diecisiete horas del tres de julio
del dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad The Bali Tree House CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Se reforman las cláusulas del domicilio, la
representación, se nombran gerentes y se revoca poder.—Lic.
Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018258366 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
del 09 de marzo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Importaciones Arias Chaves RJS de
Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-752147, en la cual se
modifica la cláusula primera de denominación social de los estatutos. Es todo.—San José, 19 de junio del 2018.—Lic. Juan Manuel
Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018258368 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 17:00 horas del 15 de junio del 2018, Consultoría Inmobiliaría
Ciudad Nueva Gerona CNGE S. A., con cédula jurídica N°
3-101-423611, se acordó por unanimidad de accionistas, modificar la cláusula
segunda: del domicilio social, la sexta: de la administración y la organización
de la junta directiva.—San José, 04 de junio del
2018.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018258370 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 14:00 horas del 23 de abril del 2018, El Tulipán Negro S.
A., con cédula jurídica N° 3-101-566353, se acordó por unanimidad de
accionistas, modificar la cláusula segunda: del domicilio social, la octava: de
la administración y la organización de la junta directiva.—San
José, 04 de junio del 2018.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018258371 ).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza
Drive My Car Sociedad Anónima. Se nombra presidente. Se reforman
cláusulas segunda, sexta y elimina agente residente.—San
José, cinco de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo,
Notario.—1 vez.—( IN2018258372 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil dieciocho, se protocolizó
el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y
Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Sociedad
Anónima, tomándose el acuerdo de disolver la compañía. Es todo.—San José, cinco de julio del dos mil dieciocho.—Lic.
Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2018258373 ).
Por escritura otorgada,
a las nueve horas del día cinco de julio del dos mil dieciocho, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alimentos
del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cero
treinta y ocho mil quinientos veinte se acuerda unánimemente la disolución de
la sociedad.—San José, cinco de julio del dos mil
dieciocho.—Licda. Irene Cabezas Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2018258374 ).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del
14 de junio del 2018 se protocoliza acta número uno de Arrienda Comercial
Doce Doce Sociedad Anónima. Se modifican cláusulas segunda y novena de
pacto constitutivo.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018258379 ).
En escritura otorgada ante esta notaría a las
9:00 horas del 28 de junio de 2018, se modificaron las cláusulas 3, 5 y 7 del
pacto social de Infoanalytics Solutions S. A., cédula jurídica Nº
3-101-723213, se nombró junta directiva y fiscalía.—Licda.
Irene María Jiménez Barletta, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2018258385 ).
La suscrita notaria pública Ivannia Méndez
Rodríguez hace constar que, por escritura pública número setenta y cinco-cinco
otorgada ante mí a las quince horas del cinco de julio de dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Corporación Doscientos Uno Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y cinco mil
seiscientos setenta y nueve, mediante la cual se procedió a disminuir el
capital social y en consecuencia a reformar la cláusula quinta de los estatutos
sociales de la sociedad. Es todo.—San José, cinco de julio
de dos mil dieciocho.—Licda. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018258394 ).
En la notaría del licenciado Ricardo Pérez
Montiel, escritura número doscientos treinta y cuatro, tomo noveno, se
protocolizó el nuevo nombramiento de nuevo administrador de Condominio
Residencial La Pacífica, teléfono Nº 83463012.—San José, cinco de julio del
dos mil dieciocho.—Licenciado Ricardo Pérez Montiel,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018258404 ).
Protocolización acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Trescientos Uno E y P Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
veintisiete mil setecientos catorce, mediante la cual se acuerda por unanimidad
de votos, modificar la cláusula segunda: del domicilio y la cláusula séptima:
de la administración social, del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San
José, ante la notaria pública Fabiola Soler Bonilla.—A
las diecisiete horas del catorce de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Fabiola Soler
Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018258408 ).
Por escritura pública otorgada a las siete
horas del cinco de julio de dos mil dieciocho, ante esta notaria, se
protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las
sociedades mercantiles: Pinturas Mundial de Centroamérica S. A., cédula
número tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil trescientos veintitrés y Pintuco
Costa Rica PCR S. A., cédula número tres-ciento uno-cero cero cinco mil
cuatrocientos treinta y cuatro; en la que se acuerda fusionar por absorción las
sociedades prevaleciendo la última. Además, en la sociedad prevaleciente se
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Cartago,
cinco de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Ariadna María Arguedas Porras,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018258409 ).
Por escritura otorgada ante mí, se ha
reformado la cláusula sexta del pacto social de la compañía Blockcorp
Sociedad Anónima. Fecha de otorgamiento: 05 de julio del 2018.—Lic.
Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2018258418
).
Por escritura Nº 401 de las 8 horas del 3 de
julio del 2018, María Pamela Abarca Cerdas, constituye la entidad denominada Markisa
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Tejar de El Guarco, cuatro de
julio del 2018.—Lic. Danilo Cerdas Brenes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018258432 ).
Por escritura Nº 06-III otorgada a las 10:00
horas del día 25 de junio del año 2018, protocolicé el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: Veintimiglia
Ital S. A., en la cual se acordó remover y nombrar nueva junta directiva.—Playas del Coco, 25 de junio del 2018.—Licda.
María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2018258434 ).
Por escritura 55 otorgada en esta notaría, a
las 08:00 horas del 02 de julio del 2018, la sociedad: Nativa Condominium
Property Administrators S. A., reforma su administración y cambia junta
directiva. Es todo. Lic. German José Víquez Zamora, tel..
8392-0225, cédula: 1-853-245.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2018258435 ).
El suscrito notario hace constar que el día
de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Develco S.A.,
en donde se reforman las cláusulas quinta y décimo cuarta de los estatutos constitutivos.—San José, cinco de julio del dos mil
dieciocho.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2018258437 ).
Por escritura otorgada ante mí notaría, se
reforma la representación de la sociedad Corqui de San Carlos Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil
trescientos treinta y cuatro.—Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, seis de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Roy Alberto
Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2018258438 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del 5 de julio del 2018, se procede a protocolizar acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Eco Proyecciones del Nuevo
Milenio S. A., se acuerda modificar artículo quinto del estatuto. Es todo.—San Ramón, 6 de julio del 2018.—Licda. Huendy Cruz
Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2018258440 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 08:00 horas del 2 de junio 2018, se protocoliza acta que modifica el nombre
de la sociedad Vúlcan de Costa Rica S. A., por el nuevo nombre Lubricentro
Santa Gertrudis S. A., en la que se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1
vez.—( IN2018258441 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
15:00 horas del 18 de junio del 2018, la sociedad Green Life Real States
Services S. A., solicita la disolución de dicha sociedad.—Licda.
Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2018258446 ).
El suscrito notario hace
constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de la
compañía ALINTE Alimentos Integrales S. A., en donde se reforma la
cláusula quinta de los estatutos constitutivos.—San
José, cinco de julio del dos mil dieciocho.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe,
Notario.—1 vez.—( IN2018258451 ).
A las diez horas del primero de julio del dos
mil dieciocho ante la notaría del Lic. Humberto Céspedes Chacón, se hizo el
cambio del presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma y con
representación judicial y extrajudicial de la junta directiva de Mac Data
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-737598, domiciliada en Heredia,
Belén. Es todo.—Lic. Humberto Céspedes Chacón,
Notario.—1 vez.—( IN2018258471 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de asociados de la Asociación Altos de Antigua de
Puriscal, cédula jurídica 3-002-704986, celebrada a las diecisiete horas
con cinco minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho, por medio de la
cual se acuerda modificar el artículo decimonoveno del pacto constitutivo.—San
José, a las diez horas con treinta y cinco minutos del cinco de julio del dos
mil dieciocho.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2018258472
).
Por escritura otorgada a
las dieciocho horas cuarenta y cinco del doce de junio del dos mil dieciocho,
la sociedad Andiegosa Sociedad Anónima, modificó su pacto social en
cuanto a domicilio y la representación, se nombra presidente y secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—Heredia, trece de junio del
dos mil dieciocho.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(
IN2018258493 ).
Por escritura número
doscientos sesenta y nueve, otorgada ante la notaría, Ana Esperanza González
Carranza, a las dieciséis horas con treinta minutos del veintiuno de junio del
año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad deportivo r ocho v
diez limitada, mediante la cual se reformó cláusula sexta y se nombró gerente.—San José, veintiuno de junio del dos mil
dieciocho.—Licda. Ana Esperanza González Carranza, Notaria.—1 vez.—(
IN2018258497 ).
Por escritura pública
otorgada, a catorce horas veinte minutos del doce de junio del dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad HP PPS Costa Rica Limitada, en la que se acuerda
modificar el domicilio social de dicha sociedad.—San
José, tres de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loria,
Notario.—1 vez.—( IN2018258500 ).
Ante esta notaría, el día de hoy, se
protocoliza acta de asamblea de la sociedad Grupo Convisa S. A., en la
cual se modifica la cláusula primera de los estatutos sociales, acordando el
cambio de la razón social de la empresa a Grupo Ferremas Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, seis de julio del año dos mil
dieciocho.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2018258507 ).
Yo, José Ramón Sibaja
Montero, notario público, protocolizó acta de asamblea general de socios de: Castro
Saborío S. A., se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San
José, dos de julio de
2018.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018258512 ).
El día dos de julio del 2018, se constituye
Sociedad Anónima, cuyo nombre es igual que la cédula jurídica que le asigne el
Registro Público.—Palmares, seis de julio del año dos
mil dieciocho.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018258513 ).
Rodrigo Ortega García,
cédula identidad seis-cero doscientos cuarenta y seis-cero cero diecinueve
constituye empresa individual de responsabilidad limitada con el nombre Rickotours
EIRL. Escritura otorgada en Puntarenas, a las once horas del seis de julio
de dos mil dieciocho.—Lic. Fernando González Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2018258522 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas cuarenta minutos del cuatro de julio de dos
mil dieciocho, se modificó el nombre de la sociedad denominada Skate Board
Pak and Accesories Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-391597, por Industrias Santa Cruz Sociedad Anónima. 05 de julio
del 2018.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2018258523 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, número 16-12 a las 8:00 horas del día 2 de julio de 2018, se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Industrias
Freeland ASM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
3-101-739386. Se reforma cláusula de administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 6 de julio de 2018.—Lic. Oscar
Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018258525 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaría, a las 12:00 horas del día 25 de junio del 2018, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercial
de Seguros Corredores de Seguros S. A., mediante la
cual se modifica la cláusula primera de los estatutos y se nombra junta
directiva, y se elimina la cláusula décimo segunda de los estatutos.—San
José, 05 de julio del 2018.—Licda. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1
vez.—( IN2018258526 ).
Por escritura número 9-4 de las 10:00 horas
del 06 de julio del 2018 se modificaron las cláusulas segunda y sétima del
pacto social de la sociedad Einstein Prep & Learning Center Sociedad
de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número
3-102-525233.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2018258539 ).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las
14:00 horas del 5 de julio del dos mil dieciocho ante la notaría, de la
Licenciada, Vera Violeta González Ávila, se nombró tesorero de la sociedad Inmobiliaria
Mar del Plata Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-019236 y se
modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo tesorera, María Inés Mena Arroyo.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1
vez.—( IN2018258553 ).
Por escritura otorgada
en Alajuela, a las 14:00 horas del 5 de julio del dos mil dieciocho ante la
notaría, de la Licenciada, Vera Violeta González Ávila, se nombró tesorero de
la sociedad INMAR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-021997
y se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo tesorera Mariela Guido Mena.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—(
IN2018258554 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE
CARTAGO
N° RATC-401-2018.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y
habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a
lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del
contribuyente que a continuación indican:
Para ver la imagen solo
en La Gaceta en formato PDF
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de
esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda.
De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para
el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Luis
Vargas Durán, Director General.—M.B.A. Marta Quirós Garita, Gerente
Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400035463.—Solicitud N° 122180.—( IN2018258249 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al
titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
T-114942.—Ref: 30/2018/19652. Inversiones
Aleyuju Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-341827. Documento: cancelación por falta de uso (Presentada por New York
Bakery). Nro. y fecha: anotación/2-114942 de 27/11/2017. Expediente:
2011-0002215 Registro Nº 210738 New York Bakery en clase 30 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:32:50
del 12 de marzo de 2018.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por Roxana Cordero Pereira, en calidad de apoderada
especial de New York Bakery Company Limited, contra el registro de la marca NEW
YORK BAKERY(diseño), registro Nº 210738, inscrita el 13 de julio de
2011 y con vencimiento el 13 de julio de 2021, la cual protege en clase 30 panes,
bocadillos, frescos y congelados, propiedad de Inversiones Aletuju,
cédula jurídica Nº 3-101-341827, con domicilio social en San José, Escazú San
Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, 3er. piso oficina Nº
1 Facio Abogados. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, tomar en cuenta que
es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente
el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018258209 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2017/48066.—Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad N° 1-532-390, en
calidad de apoderado especial de Havenscroft Assets, Inc. Documento:
Cancelación por falta de uso Nro. y fecha: Anotación/2-114238 de 19/10/2017
Expediente: 2007-0013165. Registro Nº 190681 SOL en clase 19 Marca
Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 11:21:25 del 26 de octubre del 2017. Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 1-0392-0470, en calidad de
apoderado especial de Cementos Rocafuerte S. A. contra el registro del signo
distintivo SOL, Registro Nº 190681, el cual protege y distingue:
concreto, cemento, mezclas de cemento, mortero, mezcla, arena, gravilla,
piedra, materiales de construcción hechos de concreto y albañilería tales como,
bloques, ladrillos, piedras, columnas, paredes, conductos, tubos, canales,
paneles, postes, bases, pedestales, lozas, cercas, vigas, tablas, adoquines,
barreras, postes (palos), monumentos, figuras, bustos, cornisas (no metálicas),
en clase 19 internacional, propiedad de Havenscroft Assets, Inc. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su
mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo
cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en
este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—(
IN2018258428 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución: N° 1800-2018 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de
Actos Jurídicos, San José a las quince horas veintiocho minutos del primero de
marzo de dos mil dieciocho, en Procedimiento administrativo de cancelación de
asiento de nacimiento, se dispuso: 1.- Cancélese el asiento de nacimiento de
Carmen Lidieth Vásquez Gamboa, número cero setenta, folio cero treinta y cinco,
tomo ochocientos treinta y cinco de la provincia de San José; 2.- Manténgase la
inscripción del asiento de nacimiento de Carmen Lidieth Sánchez Gamboa, número
ochocientos setenta y tres, folio cuatrocientos treinta y siete, tomo
novecientos ochenta y dos de la provincia de San José; 3.- En el asiento que se
mantiene vigente, se identificará a la persona como Carmen Lidieth Sánchez
Gamboa, quien nació el veintidós de agosto de mil novecientos setenta y dos,
hija de José Ángel Ramón Navarro Vargas, costarricense, cédula de identidad 1-0269-0605
y de Carmen Lidieth Gamboa Alfaro, costarricense, cédula de identidad
1-0313-0968; 4.- Trasládese la inscripción de la paternidad por matrimonio de
José Ángel Ramón Navarro Vargas con Carmen Lidieth Gamboa Alfaro a la
inscripción de Carmen Lidieth Sánchez Gamboa, pues es parte de la filiación que
legalmente le corresponde; 5.- Rectifíquese el asiento vigente, en el sentido
que el mes de nacimiento de la persona inscrita es agosto. 6.- Déjese sin
efecto la razón marginal de fecha veintiséis de junio de dos mil trece,
practicada en el asiento de nacimiento de Carmen Lidieth Sánchez Gamboa. Se le
hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución
en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el
artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del
Registro Civil. Consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución
definitiva.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director
General del Registro Civil.—María del Milagro Méndez Molina, Jefe a. i. Sección
de Actos Jurídicos.— Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo Jefa.—O.
C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 122059.—( IN2018257921 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita Lic. Frannia Prendas Gutiérrez, Jefe
de la Sucursal de Grecia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante
presente edicto por tres veces consecutivas; por no haber sido posible
notificarlo en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos que se detallan, de conformidad con
los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La
Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su
situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal:
Ramón Antonio Vargas Durán, número patronal 0-00303070046-001-001, planillas
02-03/2018, por un monto de ¢1,312,585.00; Mario Alberto Rivas Vargas, número
patronal 0-00104740355-001-001, planilla adicional 03/2018, por un monto de
¢2,260,931.00; Julio César Jaime Duarte, número patronal 7-01850101700-001-001,
planillas de 04-05/2018, por un monto de ¢1,380,506.00; Anabelly Rojas
Paniagua, número patronal 0-00601360781-001-001, planilla de 12/2017, planilla
adicional de 08/2015 y 10/2017 y otros conceptos de 02/2016, por un monto de
¢2,184,898.00; Transportes Rigoberto Quesada Limitada, número patronal
2-03102189644-001-001, planilla de 03-04-05/2018 y servicios médicos de
04/2017, 03-04/2018, por un monto de ¢613,726.00. (Montos calculados al
03/07/2018).—Sucursal CCSS Grecia.—Lic. Frannia
Prendas Gutiérrez, Administradora.—( IN2018258412 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL DE SAN RAMÓN
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del señor
Matarrita Alvarado Saúl, número de cédula 205340141, la Sucursal de la Caja en
San Ramón notifica Traslado de Cargos con fecha 08 de junio del año 2018, por
Factura Adicional a Trabajador Independiente, caso N° 1360-2018-00845, por un
monto de ¢3 000 501.00 en cuotas al régimen de Enfermedad y Maternidad e
Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en Sucursal de la Caja en San
Ramón, departamento de Inspección, cita 200 metros oeste del Instituto Julio
Acosta García. Se le confieren 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
Ramón, 04 de julio del 2018.—Marvin Fernández Vargas, Administrador Sucursal.—1
vez.—( IN2018258565 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 10 de
abril del 2018.—Señor Brenes Mora Francisco, cédula de identidad N°
1-0866-0466, Presidente Amahfra F & A S. A., cédula jurídica N° 3101543443,
medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N° 19 y N° 20 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 129827-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I
trimestre del 2018, por un monto de ¢558.337,75 (quinientos cincuenta y ocho
mil trescientos treinta y siete colones con 75/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I
trimestre del 2018, por un monto de ¢622.946,65 (seiscientos veintidós dos mil
novecientos cuarenta y seis colones con 65/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandon Bucardo.—( IN2018251584 ). 3
v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos
del 10 de abril del 2018. Señora Avendaño Gamboa Olga Leticia, cédula de
identidad N° 3-0268-0788. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N°
18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241
de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 262861-000, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de
2013 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢365.583,15 (trescientos sesenta
y cinco mil quinientos ochenta y tres colones con 15/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I
trimestre del 2018, por un monto de ¢456.184,45 (cuatrocientos cincuenta y seis
mil ciento ochenta y cuatro colones con 45/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandón Bucardo.—( IN2018251585 ). 3
v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, catorce horas del 10 de abril, 2018. Señora Calvo González Susan
Marcela, cédula de identidad N° 1-08530497, Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo
establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 389031-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre del 2018, por
un monto de ¢34,237.20 (treinta y cuatro mil doscientos treinta y siete colones
con 20/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
III trimestre de 2013 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢204,622.40
(doscientos cuatro mil seiscientos veintidós colones con 40/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado
este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018251586 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, 11 horas del 13 de Abril,
2018. Señora Castillo Esquivel Rosamira, cédula de identidad N°1-0396-0335
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 322748-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al I
trimestre del 2018, por un monto de ¢14.308,50 (catorce mil trescientos ocho
colones con 50/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2013 al I trimestre del 2018, por un monto de
¢544.782.05 (quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos ochenta y dos colones
con 05/100). Por la finca del partido de San José N° 110111-000, a saber:
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III
trimestre de 2013 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢7,658.60 (siete mil
seiscientos cincuenta y ocho colones con 60/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre del
2018, por un monto de ¢424.890,00 (cuatrocientos veinte cuatro mil ochocientos
noventa colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018251587 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, 14 horas del 9 de abril del 2018.—Señor Cordero Chinchilla Wilberth,
cédula de identidad N° 1-0419-0305. Medio para notificaciones: Publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículo N° 18, N° 19 y N° 20 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 416165-000,
a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV
trimestre de 2008 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢559.513,95
(quinientos cincuenta y nueve mil quinientos trece colones con 95/100); la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2011
al I trimestre del 2018, por un monto de ¢580.149,50 (quinientos ochenta mil
ciento cuarenta y nueve colones con 50/100). Según el artículo N° 57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandon Bucardo.—( IN2018251588 ). 3
v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas del 10 de abril,
2018 señor Díaz Romagoza Álvaro Eduardo, cédula de identidad N° 1-0482-0003.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 010337-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre del 2011 al I
trimestre del 2018, por un monto de ¢34.758,25 colones (treinta y cuatro mil setecientos
cincuenta y ocho colones con 25/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre el IV trimestre del 2011 al I trimestre del 2018,
por un monto de a ¢322.297,20 (trescientos veintidós mil doscientos noventa y
siete colones con 20/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018251598 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, quince horas, 2018. Señor González Herrera Manuel Enrique, cédula de
identidad N° 1-0387-0955, Presidente Las Llaves de San Pedro S. A. Cédula
jurídica N° 3101446840. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N°
19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la
Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 245966-000, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de
2013 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢195,711.00 (ciento noventa y
cinco mil setecientos once colones con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre del
2018, por un monto de ¢474,464.00 (cuatrocientos setenta y cuatro mil
cuatrocientos sesenta y cuatro colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Marbelli Blandón Bucardo.—( IN2018251599 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, 15 horas del 16 de abril del 2018.—Señor Miranda Brenes Melvin Gerardo,
cédula de identidad N° 1-0443-0493.—Medio para notificaciones: Publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículo N° 18, N° 19 y N° 20 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José N°
273662-004, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre IV trimestre de 2013 al I trimestre del 2018, por un monto
de ¢79.971,15 (setenta y nueve mil novecientos setenta y un colones 15/100); la
tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de
2013 al 1° trimestre del 2018, por un monto de ¢323.266,35 (trescientos
veintitrés mil doscientos sesenta y seis colones con 35/100). Por la finca del
Partido de San José N° 273662-006, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al I trimestre del 2018,
por un monto de ¢79.971,15 (setenta y nueve mil novecientos setenta y un colon
con 15/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018251600 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, catorce horas del 9 de abril, 2018. Señora Sánchez Bagnarello Giselle,
cédula de identidad N° 1-0589-0401. Medio para notificaciones: Publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los
artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la tinca del partido de San José N°
237519-B-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre IV trimestre de 2011 al I trimestre del 2018, por un monto
de ¢507,889.85 (quinientos siete mil ochocientos ochenta y nueve colones con
85/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV
trimestre de 2011 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢714,725.10
(setecientos catorce mil setecientos veinticinco colones con 10/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado
este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018251601 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, 14 horas del 9 de abril del
2018.—Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Barrientos López Mercedes,
cédula de identidad N° 1-0368-0535. Medio para notificaciones: publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículo N° 18, N° 19 y N° 20 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
050547-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos
entre IV trimestre de 2011 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢358.772,75
(trescientos cincuenta y ocho mil setecientos setenta y dos colones con
75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV
trimestre de 2011 al ¡trimestre del 2018, por un monto de ¢382.346,85
(trescientos ochenta y dos mil trescientos cuarenta y seis colones con 85/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018251602 ). 3
v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, 8 horas del 4 de junio del
2018.—Señores Enrique Blas del Socorro Cano Chaves, cédula de identidad N°
4-0165-0585 y Byron Cano Castillo, cédula de identidad N° 1-1230-0880;
Administradores de B y R Leo Sociedad Civil, cédula jurídica N° 3-106-274608,
medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del Partido de San José N° 146510-000, a saber: el Impuesto sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2014 al I
trimestre de 2018, por un monto de ¢140.568,05 (ciento cuarenta mil quinientos
sesenta y ocho colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre II trimestre de 2014 al I trimestre del 2018, por
un monto de ¢216.155,10 (doscientos dieciséis mil ciento cincuenta y cinco
colones con 10/100). Por la finca del partido de San José N° 149559-000, a
saber: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre
III trimestre de 2013 al I trimestre de 2016, por un monto de ¢663.868,45
(seiscientos sesenta y tres mil ochocientos sesenta ocho colones con 45/100);
la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre
de 2013 al I trimestre del 2018 por un monto de ¢1.789.179,60 (un millón
setecientos ochenta y nueva ochocientos setenta y nueve colones con 60/100).
Por la finca del partido de San José N° 343936-000, a saber: el Impuesto sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al I
trimestre de 2018, por un monto de ¢761.419,45 (setecientos sesenta y un mil
cuatrocientos diecinueve colones con 45/100); la tasa de Servicios Urbanos por
los periodos comprendidos entre
IV trimestre de 2013 al I trimestre del 2018 por un monto de ¢627.988,05
(seiscientos veinte y siete novecientos colones con 05/100). Según el artículo
N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago
genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018251622 ). 3
v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas del 4 de Junio, 2018. Señor Guerrero Bermúdez
Ricardo, cédula de identidad N° 1-0395-0744. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 364390-002,
a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre
III trimestre de 2015 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢130.013,75
(ciento treinta mil cero trece colones
75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre II trimestre de 2009 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢938.371,75
(novecientos treinta y ocho trecientos setenta y uno colones con 75/100). Según el artículo N°57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.-Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018251623 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas del 2 de junio,
2018.—Señor Wang Coto Roberto, cedula de identidad: 1-1671-0010 representante
legal de la sociedad Homes Grupo Consultor S.A, cédula jurídica: 3-101-699359.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
672930-00, a saber: Impuesto Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2016 al I trimestre del 2018, por un monto de
¢191.788,80 (ciento noventa y un setecientos ochenta y ocho colones 80/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo N°70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018251624 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, 8 horas del 05 de junio del 2018.—Señora Lucía del Pilar Arburola
Rojas, cédula de identidad N° 5-0141-0160, presidenta Lluvia Eterna del Norte
S. A., cédula jurídica N° 3101-471745. Medio para notificaciones: Publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
348699-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre IV trimestre de 2013 al I trimestre del 2018, por un monto
de ¢284.901,90 (doscientos ochenta y cuatro mil novecientos uno colones con
90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre
de 2013 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢380.680,70 (trescientos
ochenta mil seiscientos ochenta colones con 70/100). Según el artículo N° 57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandon Bucardo.—( IN2018251625 ). 3
v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, ocho horas del 4 de junio, 2018.—Señor José Enrique Acuña Lett, cédula
de identidad N° 1-0601-0834, Presidente La Montaña Tropical S. A. Cédula
jurídica N° 3101035512. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N°
18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241
de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del Partido de San José N° 083281-000, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2010
al I trimestre del 2018, por un monto de ¢78.444,15 (setenta y ocho mil cuatrocientos
cuarenta y cuatro colones con 15/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre II trimestre de 2010 al I trimestre del 2018, por
un monto de ¢983.612,35 (novecientos ochenta y tres mil seiscientos doce
colones con 35/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018251626 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas del 05 de junio,
2018. Señora Matus
Obregón Dora María, cédula de identidad N°8-00830549. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por
la finca del partido de San José N°
319436-00, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2010 al I trimestre del 2018, por un monto
de ¢1.425.602,00 (un millón cuatrocientos veinticinco colones
00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2010 al I trimestre del 2018, por un monto de
¢2.723.080,65 (dos millones setecientos veintitrés cero ochenta colones con
65/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.-
Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandon Bucardo.—( IN2018251627 ). 3
v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, 15 horas del 2 de junio del 2018.—Señor Molina Subiros Andre, cédula de
identidad N° 1-0659-0375.—Medio para notificaciones: publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°
18, N° 19 y N° 20 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de
la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo
no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 185573-004, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015
al I trimestre del 2018, por un monto de ¢185.919,25 (ciento ochenta y cinco
mil novecientos diecinueve colones 25/100); la tasa de Servicios Urbanos por
los períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al I trimestre del 2018,
por un monto de ¢257.370,70 (doscientos cincuenta y siete trescientos setenta
colones con 70/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeil Blandon Bucardo.—( IN2018251628 ). 3
v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, ocho horas del 5 de junio, 2018.—Señor
Mario Rucavado Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0601-0834, Presidente
Inmobiliaria Rurod S.A. Cédula jurídica N° 3101307567. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 300750-000,
a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV
trimestre de 2010 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢587.700,15
(quinientos ochenta y siete mil
setecientos colones con 15/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre IV trimestre de 2010 al I trimestre del 2018, por
un monto de ¢771.748,15 (setecientos setenta y un mil setecientos cuarenta y
ocho colones con 15/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018251629 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos
del 04 de junio, 2018. Señora Orozco Bastos Ana Patricia, cédula de identidad
N°4-0110-0518 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N°
20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley
General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 007936-00f, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de
2011 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢13.514,60 (trece mil quinientos
catorce colones con 60/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2011 al I trimestre del 2018, por un monto
de ¢1.446.980,65 ( un millón cuatrocientos cuarenta y seis novecientos
ochenta colones con 65/100). Y por la finca del partido de San José N°
007937-00f, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2011 al I trimestre del 2018, por un monto
de ¢136.320,45 (ciento treinta y seis mil trescientos veinte colones con
45/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III
trimestre de 2010 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢1.830.712,25 (un
millón ochocientos treinta setecientos doce colones con 25/100). Según el
artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.- Captación de
Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018251630 ). 3 v. 3 Alt.
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL
De
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de los artículos 75, 76, 76BIS,
76 TER, del Código Municipal, Ley 7794, publicado en La Gaceta el
miércoles 15 de abril del 2015 y de conformidad con el artículo 137 inciso D)
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio
al siguiente sujeto pasivo que a partir de la última
semana del mes de julio del año 2018, la Municipalidad de San Rafael
procederá con la limpieza de su propiedad privada N° 233475 y la recolección de
los residuos sólidos que estén dentro de las mismas y los que se vayan a
generar por la limpieza, así mismo se procederá con el cierre de la propiedad
ya que se hizo caso omiso a la solicitud de limpieza y cierre realizada por
parte de la Municipalidad.
Propietario: |
Manuel Modesto
Vargas Torres, cédula de residencia 159100213910 |
||
Finca: |
233475 |
Frente(m): |
10 |
Recursos que
se necesitan |
Tiempo o
cantidad |
Costo unitario
¢ |
Multa ¢ |
Back-hoe |
|
0,00 |
0,00 |
Traslado de
los residuos |
¢0,00 |
0,00 |
0,00 |
Disposición
final de residuos |
¢0,00 |
0,00 |
0,00 |
2 peones |
16 |
2 189,00 |
35 024,00 |
Otros gastos
para el cierre de la propiedad: |
|
0,00 |
0,00 |
Mallas
electro- soldadas de 6 m clu |
2 |
11 536,00 |
23 072,00 |
Postes tipo
tubos |
4 |
7 765,00 |
31 060,00 |
Sacos de
cemento |
2 |
5 592,00 |
11 184,00 |
Caja de
soldadura |
1/2 |
9 800,00 |
4 900,00 |
Arena |
1/2 |
12 221,00 |
6 110,50 |
Piedra cuarta |
1/2 |
12 221,00 |
6 110,50 |
|
Subtotal |
117 461,00 |
|
Multa |
86 200,00 |
||
Total, a
cobrar |
203 661,00 |
Propietario: |
Carlos Antonio Gonzaga Martínez, cédula Nº 5-0167-0349 |
||
Finca: |
146101 |
Frente(m): |
12,75 |
Recursos que
se necesitan |
Tiempo o
cantidad |
Costo unitario
¢ |
Multa ¢ |
Back-hoe |
----- |
0,00 |
0,00 |
Traslado de
los residuos |
¢1,00 |
45 000,00 |
45 000,00 |
Disposición
final de residuos |
¢1,00 |
27 500,00 |
27 500,00 |
2 peones |
16 |
2 189,00 |
35 024,00 |
Otros gastos
(combustible, aceite, disolventes, entre otros) |
|
0,00 |
0,00 |
|
Subtotal |
107 524,00 |
|
Multa |
109 905,00 |
||
Total, a cobrar |
217 429,00 |
De
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de los Artículos 75, 76, 76BIS,
76 TER, del Código Municipal, Ley 7794, publicado en La Gaceta el
miércoles 15 de abril del 2015 y de conformidad con el artículo 137 inciso D)
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio
al siguiente sujeto pasivo que deben en un plazo máximo de treinta días
naturales proceder a la eliminación de la maleza ubicada tanto dentro de su
propiedad como sus colindantes y frente, así como proceder con la eliminación
de los residuos sólidos que se ubican dentro de las mismas y los residuos que
se vayan a generar de la limpieza a realizar; además debe proceder con la
eliminación y mantenimiento de 30 árboles de ciprés secos que se encuentran
dentro de la propiedad:
Finca |
Plano |
Dirección |
Propietario |
N° cédula |
39195 |
411160972006 |
1,5 km norte
de la inter-cepción de calle Chávez y calle Anonos, en calle Chávez |
Carlos Luis
Jiménez Vargas |
400750269 |
San Rafael, 06 de julio del 2018.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora
Municipal.—1 vez.—( IN2018258712 ).
COLEGIO PROFESIONAL DE
PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA
CONVOCATORIA
Esta Junta Directiva acuerda proceder a convocar a la asamblea general
extraordinaria Nº 114-2018, el día sábado 11 de agosto
de 2018, en primera convocatoria a las 8:00 a.m., en segunda convocatoria a las
9:00 a.m., sita en las instalaciones del Colegio Profesional de Psicólogos de
Costa Rica; ubicado 600 metros este, de la Estación de Servicio La Galera,
carretera vieja a Tres Ríos.
Colegio Profesional de
Psicólogos de Costa Rica
Cédula Jurídica 3 007045287
Asamblea General Extraordinaria,
agosto 2018
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Nº 114-2018
La publicación deberá leerse de la siguiente manera:
PUNTOS ÚNICOS:
1. Modificación al
Reglamento del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica para realizar
Evaluaciones de Idoneidad Mental para portar y poseer armas de fuego.
2. Reforma al Reglamento de la Revista Costarricense
de Psicología.
• Los colegiados
deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si
cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el
comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no
se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por
morosidad.
Lic. Weiner Guillén
Jimenez, Presidente.—( IN2018263831 ).
2
v. 2
MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES
La Alcaldía Municipal de Turrubares, informa que la publicación del
martes 16 de enero de 2018, en el Alcance N° 6, del Reglamento de Manejo
Integral de Residuos Sólidos para el Cantón de Turrubares, es con fines de
consulta para recibir las observaciones que tengan a bien realizar. Las
observaciones se recibirán en la Oficina de Gestión Ambiental de la
Municipalidad de Turrubares durante diez días hábiles a partir de esta
publicación, o al correo dennis.mora@turrubares.go.cr
Giovanni Madrigal Ramírez, Alcalde Municipal.—1
vez.— ( IN2018264002 ).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
(Aclaración)
La
Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, avisa que en el Alcance Digital N° 27, La
Gaceta N° 22 del 06 de febrero del 2018, salió publicado el Asunto:
“Actualización de las matrices de información de la Plataforma Valores de
Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón de La Cruz”. Dicha publicación
contiene un error material (valor incorrecto) en la página N° 74 (Cuadro 9.
Matriz de Información, provincia 5 Guanacaste, cantón 10 La Cruz, distrito 04
Santa Elena, Parte 1), datos tomados del Informe Técnico suministrado por el
Órgano de Normalización Técnica-ONT del Ministerio de Hacienda, específicamente
el monto de la casilla de Valor (¢/m2) de la Zona Homogénea con
Código “510-04-R02” de Nombre “ZMT Bahía El Torno-Punta Calavera”. Léase el valor
correcto, el que se detalla a continuación en el siguiente cuadro:
Código de Zona
Homogénea |
Valor incorrecto publicado en el Alcance Digital N° 27, La Gaceta N° 22 del 06 de
febrero del 2018 (c/m2) |
Léase
correctamente (¢/m2) |
510-04-R02 |
800 |
1 200 |
La Cruz, 2018.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora
Municipal.— 1 vez.—( IN2018263820 ).