LA GACETA N° 134 DEL 24 DE JULIO DEL 2018

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 41180-MJP

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

NOTIFICACIONES

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

FEDERACIONES DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 41180-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N°96 del 21 de mayo del 2001.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación de Seguridad y Embellecimiento de Carreteras Nacionales, cédula de persona jurídica número 3-002-087733, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el 06 de agosto de 1975, al tomo 306, asiento 16762. Asimismo, dicha entidad fue declarada de utilidad pública mediante el decreto ejecutivo número 11622-G de fecha 16 de junio de 1980, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 130 del 09 de julio de 1980.

III.—El artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones establece: “...En cualquier momento, el Ministerio de Justicia y Paz, revocará este beneficio, si desaparecen los motivos por los cuales fue concedido. (...)” Asimismo, el ordinal 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones, agrega: “(...) La declaratoria será revocable en cualquier momento, mediante resolución razonada, previa audiencia a la Asociación por el término de diez días hábiles...”

IV.—La Unidad de Servicios Técnicos de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz determinó, que la Asociación de Seguridad y Embellecimiento de Carreteras Nacionales, cédula de persona jurídica número 3-002-087733, nació como una organización de apoyo al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para el cuido y embellecimiento de las carretas nacionales, sin embargo, fue separada de esta cartera ministerial por ser una entidad privada, que no cabía dentro de su estructura organizacional institucional, en consecuencia se extinguió el motivo por el cual fue declarada de utilidad pública, aunado a esto, la asociación reformó sus estatutos para mantener su actividad social, lo que la llevó a participar en diversos procesos de contratación administrativa, demostrando que actualmente lleva a cabo actividades lucrativas, por lo que resulta procedente derogar la declaración de utilidad pública. Por tanto,

Decretan:

DEROGAR LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

A LA ASOCIACIÓN DE SEGURIDAD Y EMBELLECIMIENTO

DE CARRETERAS NACIONALES

Artículo 1º—Dejar sin efecto el decreto ejecutivo número 11622-G de fecha dieciséis de junio de mil novecientos ochenta, mediante el cual se declaró de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación de Seguridad y Embellecimiento de Carreteras Nacionales, cédula de persona jurídica número 3-002-087733.

Artículo 2º—Una vez publicado este decreto, deberá comunicarse al Registro de Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva anotación.

Artículo 3º—La administración notificará el presente acto a la Dirección Nacional de Tributación del Ministerio de Hacienda, a efecto de que proceda conforme su competencia.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 3400036969.—Solicitud N° 080-2018.—( D41180 - IN2018258815 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 016-2018-MGP

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28 inciso 2) aparte a) y 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, lo estipulado en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 y su Reglamento dictado mediante Decreto Ejecutivo N° 32988-MP-H-PLAN, así como el Decreto Ejecutivo N°40797 “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central”, publicado en el Alcance N° 24 a La Gaceta N° 20 del 2 de febrero del 2018.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Presidencial N° 001-P de fecha 08 de mayo del 2018, publicado en el Alcance N° 94 al Diario Oficial La Gaceta N° 80 del 09 de mayo del 2018, se nombra al suscrito, Michael Soto Rojas, cédula de identidad N° 1-0995-0438, como Ministro de Gobernación y Policía. Dicho acuerdo rige a partir del 08 de mayo del 2018.

II.—Que en virtud de que ha operado un cambio de autoridades en el gobierno, y se nombró una nueva Directora en la Dirección General de Migración y Extranjería; así como también, que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, -ente rector de esta materia-, en pronunciamiento DGABCA-NP-567-2010, establece que la delegación en los términos del artículo 89, es de carácter personalísimo, y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; y si alguna de éstas cambiare esa delegación quedará sin efecto; se hace necesario realizar una nueva designación en la Comisión de Donaciones y actualizar los términos de la delegación de firma para la tramitación de la baja de bienes muebles de esa institución y para la autorización de donación, cuyo fundamento se encuentre acorde con la nueva normativa que rige la materia.

III.—Que de conformidad con los artículos 20, siguientes y concordantes del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, se establece la competencia del máximo jerarca de la institución o en quien él delegue para dictar la resolución final de la baja de bienes de su institución, lo cual podrá disponerse en caso de: destrucción de bienes (inservibles, no registrados en el sistema informático, en el exterior); para donación de bienes; por robo o hurto; por pérdida o desaparición de bienes; para premios; venta y permuta (mediante el proceso de contratación); bienes registrados en el sistema que en realidad no existen físicamente; desmantelamiento; muerte o sacrificio de semovientes; bienes inmuebles (por la razón que sea) trasladados. Asimismo, se establece la competencia del jerarca para gestionar la desinscripción de bienes muebles inscritos en el Registro Nacional. Pudiendo en todos los casos anteriores, delegar esa función, con la excepción de la autorización en el caso de la baja de bienes inmuebles.

IV.—Que dentro de los supuestos contenidos por el referido ordinal 20, específicamente para llevar a cabo los procedimientos para dar la baja a los bienes de las instituciones de gobierno por donación, no solo debe contarse con la autorización del máximo jerarca, sino que además, debe conformarse una Comisión que se encargue de tramitar todo lo concerniente a ese asunto.

V.—Que los artículos 20, 22 y 25 del Decreto Ejecutivo N° 40797 “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central” disponen en lo conducente:

“Artículo 20.—Baja de bienes que debe realizar la UABI con autorización del máximo jerarca. El máximo jerarca podrá delegar formalmente esta función, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los limites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley N° 8131, en materia de delegación de competencias Será indelegable la autorización en el caso de la baja de Nenes inmuebles”

“Artículo 22.—(...)

En el caso de los bienes muebles inscritos en el Registro Nacional, el máximo jerarca o a quien éste delegue en razón de su competencia, deberá gestionar la respectiva desinscripción con los requisitos que esa entidad solicite, antes de llevar a cabo el acto de la disposición final de los bienes y darlos de hala en el sistema informático para el registro y control de bienes”

“Artículo 25. —Baja por donación. (...)

Cada institución contará con una Comisión de Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la institución; conformada al menos por el Director Administrativo, el Proveedor Institucional y el funcionario destacado en la UABI la que se encargará de recomendar las donaciones.

VI.—Que conforme lo establece el numeral 10 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio del 2002, el Jerarca y los Titulares Subordinados, son responsables de establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el Sistema de Control Interno Institucional. Para lo cual, el artículo 15 del mismo cuerpo normativo, establece, entre otros, como deber de dichos funcionarios, el documentar, actualizar y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros, la protección y conservación de todos los activos institucionales.

VII.—De acuerdo con los artículos 20 y 25 citados, el Ministro de Gobernación y Policía, es quien tiene la potestad de nombrar la Comisión de Donación; autorizar la baja de bienes en general; y, aprobar el acto administrativo específico de la donación, pudiendo delegar éstas dos últimas funciones en los términos del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública.

VIII.—Que la Ley N° 8764, denominada Ley General de Migración y Extranjería, establece en su artículo 12, que: “(...) La Dirección General de Migración y Extranjería, que para los efectos de la presente Ley se denomina Dirección General, será un órgano de desconcentración mínima, adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía (…)” Por tanto,

ACUERDA:

NOMBRAR LA COMISIÓN DE BAJA DE BIENES POR DONACIÓN,

DELEGAR LA FIRMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE

APRUEBA EL TRASLADO O DONACIÓN DE ACTIVOS, Y

DELEGAR LA FIRMA DE LA RESOLUCIÓN FINAL DE

BAJA DE BIENES POR OTRAS RAZONES, PARA LA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Artículo 1°—Nombramiento de la Comisión. Se nombra la Comisión de Baja de Bienes por Donación, de la Dirección General de Migración y Extranjería, -órgano de desconcentración mínima, adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía-, la cual estará integrada por los siguientes funcionarios de la Dirección General de Migración y Extranjería: Máster Agustín Barquero Acosta, cédula de identidad número 1-0482-0463, en su calidad de Director Administrativo Financiero, o quien lo sustituya en caso de ausencia temporal; Máster Erika García Díaz, cédula de identidad número 1-0843-0611, en su calidad de Proveedora Institucional, o quien la sustituya en caso de ausencia temporal, quien presidirá; y la Licenciada Flor Castillo Ramírez, cédula de identidad número 5-0278-0347, en su calidad de Coordinadora del Subproceso de Abastecimiento y Distribución, o quien la sustituya en caso de ausencia temporal. La señora García Díaz, además de integrar esta Comisión, fungirá en calidad de delegada por el suscrito para la firma del acto administrativo que aprueba la donación, en este caso únicamente podrá ser sustituida en sus ausencias temporales por el Máster Agustín Barquero Acosta.

Artículo 2°—Funciones. La Comisión de Baja de Bienes por Donación, tendrá como principales funciones las siguientes:

Conocer la lista de los bienes susceptibles de dar de baja por donación, por razones de desuso o mal estado, cuyo valor sea como máximo el valor de rescate.

Conocer la lista de maquinarias, equipos, vehículos, aparatos y demás bienes muebles propensos a desmantelamiento, a fin de aprovechar sus partes utilizables.

Escoger del registro que para tales efectos lleva la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la Institución donataria, de conformidad con los artículos 25 inciso c), 37 y 39 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central.

Levantar un “Acta de Recomendación de Donación”, con el detalle de los bienes que serán dados de baja y los que serán donados, la cual deberá contar con las respectivas firmas de los integrantes de la Comisión.

Enviar el “Acta de Recomendación de Donación”, junto con el expediente de antecedentes, al máximo jerarca o a quien éste haya delegado esa función, quien será el competente de aprobar el acto administrativo de la donación.

Artículo 3°—Convocatoria. La Comisión será convocada a sesionar cuando así lo considere necesario su presidente. Las sesiones se realizarán durante la jornada ordinaria laboral y sus miembros no devengarán dietas. Se deberá disponer un lugar para la celebración de sus sesiones. En todos los aspectos relacionados con la estructura de la Comisión, sesiones de dicho órgano y quórum para que pueda sesionar, se aplicará el capítulo tercero “De los Órganos Colegiados” de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 12 de mayo de 1978.

Artículo 4°—Delegación. Delegar formalmente la función para la realización de los procedimientos de baja de bienes establecidos en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, con excepción de la baja de bienes inmuebles; a saber baja de bienes por: destrucción de bienes inservibles registrados en el sistema informático; destrucción de bienes inservibles no registrados en el sistema informático; destrucción de bienes inservibles en el exterior; donación; hurto o robo; por pérdida o desaparición; desmantelamiento; bienes en poder de funcionarios; bienes para premios de concursos, exposiciones con destino al fomento o colaboración a la educación u otras; por venta o permuta mediante el proceso de contratación; bienes registrados en el sistema que en realidad no existen físicamente; por muerte o sacrificio de semovientes; traslado de bienes entre entidades o dependencias de la Administración Central, y traslado de semovientes; a realizarse por la Dirección General de Migración y Extranjería. Así como también se delega la función de gestionar ante el Registro Nacional, la desinscripción de bienes muebles en caso de que se encuentren inscritos. Todo lo anterior, en la Master Erika García Díaz, cédula de identidad número 1-843-611, en condición de Proveedora Institucional y en su ausencia en el Master Agustín Barquero Acosta, cédula de identidad número 1-482-0463, en su calidad de Director Administrativo Financiero de la Dirección General de Migración y Extranjería. Asimismo, se delega la firma de la resolución final de la baja de bienes en general, así como también la aprobación del Acto Administrativo de traslado y donación de bienes de la Dirección General de Migración y Extranjería y la firma de la resolución que autoriza la desinscripción de bienes muebles inscritos ante el Registro Nacional y la solicitud que se presente con este propósito ante la notaría del estado y demás instituciones competentes para la realización de este trámite. Todo en la Máster Erika García Díaz, cédula de identidad número 1-843-611, en condición de Proveedora Institucional y en su ausencia en el Máster Agustín Barquero Acosta, cédula de identidad número 1-482-0463, en su calidad de Director Administrativo Financiero de la Dirección General.

Artículo 5°—Comunicación. Comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 6°—Derogaciones. Se deroga la resolución N° 003-2018-MGP de las quince horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil dieciocho, publicada en La Gaceta N° 55, del 23 de marzo del 2018.

Artículo 7°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de San José, a las catorce horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil dieciocho.

Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.— 1 vez.—O. C. N° 3400035851.—Solicitud N° 23-DAF.— ( IN2018258794 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 0056-2018 AC.—Nueve de mayo de dos mil dieciocho.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución 412783 de las veinte horas cuarenta minutos del diez de mayo del dos mil diecisiete del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Ermelindo González Castro, mayor de edad, cédula de identidad N° 06-0402-0983, quien labora como Profesor de Enseñanza Especial-Problemas de Aprendizaje, en la Escuela de Volcán de Buenos Aires, Puntarenas, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón.

Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del quince de mayo del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. N° 3400035728.—Solicitud N° 3101.—( IN2018258810 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 577-2016-COMEX-MAG.—San José, 2 de noviembre del 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando:

I.—Que el gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP, del 9 de setiembre del 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE y se designó a COMEX como coordinador de tal proceso. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 9 de abril del 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital y consumidor.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de acceso.

IV.—Que bajo este contexto, los días 07 y 08 de noviembre del 2016, en la sede de la OCDE en París, Francia, se llevará a cabo la reunión del Grupo de Trabajo conjunto sobre Agricultura y el Medio Ambiente (Joint Working Party on Agriculture and the Environment) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), con el fin de ir generando un posicionamiento país en temas de agricultura dentro de las políticas ambientales. Durante el evento se desarrollarán los siguientes temas: (i) el papel del sector privado en la mejora de la utilización de la energía y la eficiencia en la cadena agroalimentaria, (ii) uso de los recursos naturales en la producción agropecuaria y las interacciones entre ambiente y agricultura, (iii) red de inter-país la productividad total de factores y ambientalmente ajustados de medición de la productividad total de los factores y, (iv) indicadores agroambientales.

V.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República la participación en tal evento del funcionario designado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería para consolidar el proceso formal de adhesión del país a la OCDE. Asimismo, se considera una excelente oportunidad para conocer de primera mano lo más reciente en la materia, y de esta manera, orientar el fortalecimiento de las políticas ambientales de nuestro país. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Roberto Antonio Azofeifa Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 1-0491-0629, Jefe del Departamento de Producción Sostenible, de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para integrar la delegación oficial compuesta por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Comercio Exterior para participar en la reunión del Grupo de Trabajo conjunto sobre la Agricultura y el Medio Ambiente (Joint Working Party on Agriculture and the Environment) de la Organización para la Cooperación y el  Desarrollo Económicos (OCDE), que se llevará a cabo los días 07 y 08 de noviembre del 2016, en la sede de la OCDE en París, Francia. La importancia de su participación radica en que el Ministerio de Agricultura y Ganadería por medio de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria ha participado activamente en el proceso de adhesión a la OCDE, para ello se ha conformado un equipo de trabajo en el cual el señor Roberto Antonio Azofeifa Rodríguez es miembro y cuenta con los conocimientos que se han generado en las diferentes etapas, en el tema de políticas ambientales. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Participar en la Reunión del Grupo de Trabajo conjunto sobre la Agricultura y el Medio Ambiente. 2) Analizar los resultados del estudio en curso sobre desarrollo verde, uso del agua en la agricultura, evaluación de impacto de las políticas agrícolas, cambio climático y agricultura y biodiversidad y agricultura. 3) Aprobar el informe del estudio sobre los temas mencionados y emitir comentarios de los mismos. 4) Recibir información sobre seguridad alimentaria y manejo de riesgos, con énfasis en Sureste Asiático. 5) Contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del Grupo de Trabajo conjunto sobre la Agricultura y el Medio Ambiente, reuniendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en la formulación interna de políticas públicas. 6) Aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando la participación de Costa Rica en la OCDE, con miras al proceso de ingreso a la organización.

Artículo 2º—Los gastos del señor Roberto Antonio Azofeifa Rodríguez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber $970.32 (novecientos setenta dólares con treinta y dos centavos) sujeto a liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, serán financiados también por COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del mismo programa. El seguro viajero será cubierto con recursos propios. Se le autoriza para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 05 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 09 de noviembre de 2016. Los días 05 y 06 de noviembre corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso del millaje que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para este viaje.

Artículo 4º—A su regreso el funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico, dentro del plazo estipulado en la entidad a la que presta sus servicios.

Artículo 5º—Rige del 05 al 09 de noviembre del 2016.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—O. C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 140-2018-MCE.—( IN2018258844 ).

N° 586-2016-COMEX-H.—02 de noviembre de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando:

I.—Que el gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP, del 9 de setiembre del 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE y se designó a COMEX como coordinador de tal proceso. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 9 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital y consumidor.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de acceso.

IV.—Que bajo este contexto, del día 07 al día 18 de noviembre de 2016, en la sede de la OCDE en París, Francia, se llevará a cabo la reunión del Grupo de Trabajo N° 6 sobre Tributación de Empresas Multinacionales (Working Party N° 6 on the Taxation of Multinational Enterprises), con el fin de ir generando un posicionamiento país en temas de imposición de empresas multinacionales para mejorar la calidad de los servicios fiscales. Durante el evento se desarrollarán los siguientes temas: (i) precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias, (ii) los tópicos de reestructuración de empresas, (iii) uso del método de distribución del resultado, (iv) activos intangibles de difícil valuación, (v) atribución de beneficios a los Establecimientos Permanentes.

V.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República la participación en tal evento del funcionario designado por el Ministerio de Hacienda para consolidar el proceso formal de adhesión del país a la OCDE, así mismo, se considera una excelente oportunidad para conocer de primera mano lo más reciente en la materia, y de esta manera, orientar el fortalecimiento de la tributación pública de nuestro país. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Rafael Bonilla Vindas, portador de la cédula de identidad número 1-0461-0596, Analista de Precios de Transferencia de la Subdirección de Acuerdos de Precios de Transferencia de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, para integrar la delegación oficial compuesta por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Comercio Exterior, para participar en la reunión del Grupo de Trabajo N° 6 sobre Tributación de Empresas Multinacionales (Working Party N° 6 on the Taxation of Multinational Enterpriss), que se llevará a cabo del 07 al 18 de noviembre de 2016, en la sede de la OCDE en París, Francia. La importancia de la participación del señor Rafael Bonilla Vindas, radica en que labora en la Dirección General de Tributación y es el encargado en el Ministerio de Hacienda de los temas que se abordarán durante la reunión. En razón de lo anterior, resulta necesaria su participación, dado que actualmente este Ministerio se encuentra implementando una serie de aspectos relacionados con la tributación de empresas multinacionales y los precios de transferencia. Este último tema resulta de gran relevancia, tomando en cuenta que en febrero del presente ario el país, dentro de sus intenciones de ajustarse a las mejores prácticas propuestas por la OCDE, se ha incorporado al Marco Inclusivo BEPS (Proyecto para combatir la erosión de las bases imponibles mediante el traslado de beneficios), mediante el cual se incorpora formalmente a ese plan, compuesto por 15 acciones, entre las cuales se encuentran cuatro relacionadas particularmente con los Precios de Transferencia, específicamente con Intangibles de Difícil Valuación, Servicios Intragrupo, Valuación de Productos y el Método de Distribución del Resultado. Todos esos temas son atinentes a los que serán abordados en la reunión del Grupo de Trabajo 6 y resulta necesario que Costa Rica participe y se mantenga al día de las discusiones y acuerdos que se toman en ese grupo de trabajo. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión del Grupo de Trabajo N° 6 sobre Tributación de Empresas Multinacionales; 2) participar en las diferentes discusiones que tendrán lugar, con el fin de actualizar las Directrices de OCDE en Precios de Transferencia en relación con la reestructuración de empresas multinacionales; 3) valorar los enfoques que se plantearán en relación con la atribución de beneficios al Establecimiento Permanente y conocer las opiniones de los demás países participantes al respecto; 4) fortalecer las relaciones con las autoridades tributarias tanto de los países miembros de la OCDE como de los no miembros que participan en el Grupo de Trabajo N° 6, con el fin de contar en el momento que se requiera con una red de apoyo que facilite el logro de los objetivos del país en el ámbito tributario; 5) conocer nuevos enfoques que permitan fomentar la aplicación del Plan BEPS impulsado por la OCDE; 6) analizar las distintas experiencias internacionales relacionadas a la implantación de la Acción 13 de BEPS, la atribución de beneficios al Establecimiento Permanente y la valuación de activos intangibles y; 7) analizar las posibles reformas legales, reglamentarias o de procedimiento que debe implementar el país, a fin de cumplir con las acciones del Plan BEPS relacionadas con precios de transferencia.

Artículo 2º—Los gastos del señor Rafael Bonilla Vindas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber $4.000,32 (cuatro mil dólares con treinta y dos centavos) sujeto a liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, serán financiados también por COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del mismo programa. El seguro viajero, será cubierto con recursos del Ministerio de Hacienda. Se le autoriza para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 05 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 19 de noviembre de 2016. Los días 05, 06, 12, 13 y 19 de noviembre corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso del millaje que pudiera derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para este viaje.

Artículo 4º—A su regreso el funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico, dentro del plazo estipulado en la entidad a la que presta sus servicios.

Artículo 5º—Rige del 05 al 19 de noviembre de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de noviembre del ario dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas Venegas.—El Ministro de Comercio Exterior a. í. Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—O.C. N° 3400036968.—Solicitud N° 141-2018-MCE.—( IN2018258850 ).

Nº 652-2016.—21 de noviembre de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando:

I.—Que el gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre del 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE y se designó a COMEX como coordinador del proceso por parte del Poder Ejecutivo. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 9 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital y consumidor. 

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de acceso.

IV.—Que como parte de las recomendaciones que la OCDE brindó a Costa Rica en su evaluación económica divulgada en febrero del 2016, se incluyó fortalecer el diseño institucional para alinear las políticas, a fin de impulsar la productividad, mejorar el entorno empresarial y reducir los obstáculos a la actividad empresarial. Al considerar que el Consejo Presidencial de Competitividad e Innovación ha asumido el reto de crear una Comisión de Productividad para atender las recomendaciones de la OCDE, se hace indispensable la participación en estos foros de difusión y discusión de buenas prácticas, con el fin de aplicar aquellas políticas y acciones que puedan impulsar al país en temas específicos de productividad.

V.—Que bajo este contexto, los días 05 y 06 de diciembre de 2016, en Santiago, Chile, se llevará a cabo la Conferencia Internacional y la Reunión Ministerial “Aumentando la Productividad en Latinoamérica”, eventos organizados por la OCDE, con el fin de ir generando un posicionamiento país en temas de productividad dentro de las políticas públicas. Durante el evento se desarrollarán los siguientes temas: (i) el reto de la productividad en América Latina, (ii) impulsando la productividad, (iii) estimulando el crecimiento de la productividad: el rol de la política pública, productividad e instituciones, (iv) dinámica empresarial y productividad, (v) productividad inclusiva, ciudades y aglomeraciones: su efecto en la productividad, (vi) cadenas globales de valor y derrames de conocimiento y hacia una red de productividad latinoamericana.

VI.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República la participación en tal evento del funcionario designado por la Presidencia de la República de Costa Rica para consolidar el proceso formal de adhesión del país a la OCDE. Asimismo, se considera una excelente oportunidad para conocer de primera mano lo más reciente en la materia, y de esta manera, orientar el fortalecimiento de la productividad de nuestro país. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Álvaro Mariano Segura Ávila, portador de la cédula de identidad número 108190923, Secretario Técnico del Consejo Económico Presidencial, designado como Comisionado Presidencial del Consejo Económico de la Presidencia de la República de Costa Rica, para integrar la delegación oficial compuesta por la Presidencia de la República, el Banco Central de Costa Rica y el Ministerio de Comercio Exterior, para participar en la Conferencia Internacional y en la Reunión Ministerial “Aumentando la Productividad en Latinoamérica”, eventos organizados por la OCDE, que se llevarán a cabo los días 05 y 06 de diciembre de 2016, en Santiago, Chile. La importancia de su participación radica en que la Presidencia de la República de Costa Rica ha participado activamente en el proceso de adhesión a la OCDE, para ello se ha conformado un equipo de trabajo en el cual el señor Álvaro Mariano Segura Ávila es miembro y cuenta con los conocimientos que se han generado en las diferentes etapas, en el tema de productividad. Por lo anterior, el señor Segura Ávila asumirá la coordinación de la Comisión de Productividad, creada por recomendación directa de la OCDE. Durante su estadía el funcionario procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la Conferencia Internacional y en la Reunión Ministerial “Aumentando la Productividad en Latinoamérica; 2) identificar acciones y medidas de política económica en materia de productividad que puedan ser aplicables en Costa Rica y comprender los desafíos que otros países han enfrentado y superado en su implementación; 3) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de productividad, así como las buenas prácticas existentes en la materia; 4) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de todas las reuniones, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas;  y 5) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando la participación de Costa Rica en la OCDE, con miras a la adhesión.

Artículo 2º—Los gastos del señor Álvaro Mariano Segura Ávila, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber $622.88 (seiscientos veintidós dólares con ochenta y ocho centavos) sujeto a liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en Santiago, Chile, serán financiados también por COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del mismo programa. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, será cubierta con recursos de COMEX, de la subpartida 10503 del programa 796. Asimismo, los gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, serán sufragados por COMEX, por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro viajero del señor Álvaro Mariano Segura Ávila, será cubierto con recursos de la Presidencia de la República de Costa Rica. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 04 de diciembre y regresa a Costa Rica el 07 de diciembre de 2016. El 04 de diciembre corresponde a fin de semana.

Artículo 3º—El funcionario indicado en el precitado acuerdo, no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.

Artículo 4º—A su regreso el funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico, dentro del plazo estipulado en la entidad a la que presta sus servicios.

Artículo 5º—Rige del 04 al 07 de diciembre de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O.C. N° 3400036968.—Solicitud N° 142-2018-MCE.—( IN2018258856 ).

Nº 178-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde 2009, con el objetivo de que el país se convierta en miembro de la organización y con ello logre mejorar la calidad de sus políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 37.983- COMEX-MP, del 09 de setiembre de 2013, las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE son de interés público. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó a ampliar los vínculos con la OCDE y, como resultado de esta gestión, el 09 de abril de 2015 se logró obtener la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión, de parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015 este Consejo emitió la hoja de ruta para la adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. En ella se delinean las principales acciones requeridas, que incluyen la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros o no miembros, para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener realimentación y dirección estratégica para el trabajo que se realiza en las respectivas áreas. En el marco del proceso de adhesión de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en especial en los temas de los comités que evalúan al país.

IV.—Que en este contexto, los días 28 y 29 de junio de 2018 se realizará la 3era Conferencia Anual del Foro Global sobre Productividad de la OCDE en Ottawa, Canadá. Costa Rica es miembro del Consejo Directivo del Foro Global de Productividad, donde el país está representado por el Ministerio de Comercio Exterior y el Banco Central de Costa Rica. Ambas instituciones son participantes regulares y activas de las actividades organizadas en el marco del trabajo que realiza esta instancia. La agenda del evento incluye temas como: las implicaciones económicas y de políticas derivadas de nuevas tecnologías; el rol de las tecnologías disruptivas en la entrada y salida de empresas al mercado y su contribución a la productividad; los impactos de las nuevas tecnologías en los mercados laborales; las implicaciones de las nuevas tecnologías en la innovación empresarial y social; el diseño de instituciones para la promoción del crecimiento de la productividad por medio de la innovación y la adopción tecnológica en el marco de la economía digital; los impactos de las nuevas tecnologías sobre clústeres y economías de aglomeración; opciones de política pública para el desarrollo de habilidades de cara a las nuevas tecnologías; prácticas para eliminar las barreras que inhiben aprovechar los activos intangibles para obtener financiamiento; y los retos en la medición de la productividad. Por ello, la participación de los funcionarios de la institución que han estado relacionados con este trabajo que se desarrollará en este Conferencia, resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las siguientes funcionarias para viajar a Ottawa, Canadá del 27 al 30 de junio de 2018 con el objetivo de  participar en la 3era Conferencia Anual del Foro Global sobre Productividad de la OCDE, la cual se llevará a cabo los días 28 y 29 de junio de 2018: señora Gabriela Castro Mora, Directora de la Dirección de Inversión y Cooperación, portadora de la cédula de identidad número 1-0916-0263, señora Tatiana Vargas Vega, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número  01-1320-0633. Todo ello con el propósito de continuar avanzando en la agenda de trabajo del proceso de adhesión relacionada con el impulso de políticas para incrementar la productividad -con miras a lograr la incorporación del país como miembro de la OCDE- según ha sido recomendado por el Comité de Análisis Económico y del Desarrollo, así como seguir fortaleciendo la alianza con los países miembros y la Secretaría de la organización, y el conocimiento que en su seno se tiene de experiencias exitosas con las que Costa Rica puede contribuir a su trabajo.  Se autoriza a las funcionarias Gabriela Castro Mora y Tatiana Vargas Vega, el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$963.48 (novecientos sesenta y tres dólares con cuarenta y ocho centavos) y en el caso de la  señora Tatiana Vargas Vega ascienden  a $819.20 (ochocientos diecinueve dólares con veinte centavos), ambos sujetos a liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por  la subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, será cubierta con recursos de COMEX, de la subpartida 10503 del programa 796. Los gastos por concepto de Visa de ingreso a Canadá para ambas funcionarias, también serán cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida 10504 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Ottawa, Canadá, será cubierto por la subpartida 10504; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se les autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América por conexión.  Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el ligar de destino viajan a partir del 27 de junio y regresan a Costa Rica hasta el 30 de junio de 2018. El 30 de junio corresponde a fin de semana.

Artículo 3º—Las funcionarias no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 al 30 de junio de 2018.

San José, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O.C. N° 3400036968.—Solicitud N° 130-2018-MCE.— ( IN2018258824 ).

Nº 183-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre del 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo de Viaje número 177-2018 de fecha 31 de mayo del 2018, se designó al señor José Miguel Bolaños Monge para viajar a Guatemala del 03 al 09 de junio del 2018, para participar en el taller “Implementación y aprovechamiento de las negociaciones bilaterales, plurilaterales y multilaterales”, con el fin de intercambiar conocimientos y experiencias que permitan profundizar el entendimiento de Costa Rica sobre las políticas comerciales que desarrollan socios comerciales estratégicos.

II.—Que el señor José Miguel Bolaños Monge no efectuó el viaje al exterior contemplado en el indicado Acuerdo de Viaje, de acuerdo con las consideraciones contempladas en el Memorando DGCE-MEM-ENV-00158-2018, de fecha 05 de junio del 2018.

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo de Viaje número 177-2018 de fecha treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

Artículo 2º—Rige del 03 al 09 de junio del 2018.

San José, a los ocho días del mes de junio de dos mil dieciocho.

Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 131-2018-MCE.— ( IN2018258825 ).

Nº 184-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo de Viaje Nº 168-2018 de fecha veintidós de mayo de 2018, se designó al señor Nicolás Miranda Moya para viajar a la Ciudad de México en México del 03 al 11 de junio de 2018, ello con el objeto de representar a Costa Rica en el foro de diálogo e intercambio sobre la implementación de los estándares mínimos BEPS, y contribuir con ello al alcance del objetivo fijado por el gobierno, de alinear el Régimen de Zonas Francas a estos estándares y de procurar la adhesión del país a la OCDE; así como el consiguiente fortalecimiento de las políticas públicas y de la calidad de vida de los habitantes de la nación de conformidad con las mejores prácticas internacionales.

II.—Que el señor Nicolás Miranda Moya no efectuó el viaje al exterior contemplado en el indicado Acuerdo de Viaje, de acuerdo con las consideraciones contempladas en el Memorando DAL-MEM-ENV-0029-2018, de fecha 06 de junio de 2018.

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo de Viaje Nº 168-2018 de fecha veintidós de mayo de dos mil dieciocho.

Artículo 2º—Rige del 03 al 11 de junio de 2018.

San José, a los ocho días del mes de junio de dos mil dieciocho.

Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O.C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 132-2018-MCE.— ( IN2018258826 ).

N° 185-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1°—Que mediante Acuerdo de Viaje N° 170-2018 de fecha veinticuatro de mayo de 2018, se designó a la señora Nancy Vega Reyes para viajar a la Ciudad de México en México del 03 al 09 de junio de 2018, ello con el objeto de representar a Costa Rica en el foro de diálogo e intercambio sobre la implementación de los estándares mínimos BEPS, y contribuir con ello al alcance del objetivo fijado por el gobierno, de alinear el Régimen de Zonas Francas a estos estándares y de procurar la adhesión del país a la OCDE; así como el consiguiente fortalecimiento de las políticas públicas y de la calidad de vida de los habitantes de la nación de conformidad con las mejores prácticas internacionales.

II.—Que la señora Nancy Vega Reyes no efectuó el viaje al exterior contemplado en el indicado Acuerdo de Viaje, de acuerdo con las consideraciones contempladas en el Memorando DIC-MEM-ENV-0013-2018, de fecha 01 de junio de 2018.

ACUERDA:

Artículo 1°—Dejar sin efecto el Acuerdo de Viaje N° 170-2018 de fecha veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.

Artículo 2°—Rige del 03 al 09 de junio de 2018.

San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil dieciocho.

Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a.í.— 1 vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N° 133-2018-MCE.— ( IN2018258828 ).

Nº 188-2018

EL MINISTRO.  DE COMERCIO EXTERIOR A. I

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento a los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, COMEX inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país. De conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013 se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de las políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE), resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015. Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que establece el proceso y fija los términos para su futura membresía. Asimismo, la hoja de ruta incluye la realización de evaluaciones de fondo por parte de los principales comités técnicos de la OCDE. Con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización. La hoja de ruta incluye evaluaciones de fondo por parte de 22 comités técnicos de la OCDE que abarcan los siguientes temas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, políticas ambientales, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesqueras, política científica y tecnológica, economía digital, y políticas del consumidor.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área.

En este proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de acceso.

IV.—Que en este contexto, una de las actividades en la que Costa Rica ha mantenido una activa participación, y que en la actualidad preside, es la iniciativa del Diálogo sobre Cadenas Globales de Valor, Transformación Productiva y Desarrollo. Considerando lo anterior, resulta clave la participación en la Décima reunión plenaria de esta iniciativa, que se llevará a cabo el 27 y 28 de junio de 2018, en París, Francia. Asimismo, participar en la primera reunión del Grupo de Aprendizaje entre pares de la revisión de la política de transformación de la producción de Colombia programada para el 26 de junio de 2018, así como en la sesión Bureau (Consejo Directivo) de la iniciativa que se llevará a cabo el 25 de junio de 2018 a partir de las 4:00 p.m. Todo ello, con la finalidad de contribuir con los esfuerzos de promoción de los objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense, reforzar el interés de continuar profundizando y mejorando la participación del país en la OCDE, fortalecer las relaciones con los países miembros y la Secretaría de la organización, y conocer sobre experiencias exitosas y mejoras prácticas internacionales en el diseño de políticas públicas atinentes a los temas que abarca la iniciativa. Las secciones de trabajo estarán concentradas en temas como retos y oportunidades en el desarrollo socioeconómico, impacto de la tecnología en la transformación económica y productiva, reorganización de la producción a nivel global y transformación de las cadenas globales de valor, estrategias para la transformación productiva; entre otros.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula número 1-0873-0100, Subdirector General de Comercio Exterior y a la señora  Nancy Vega Reyes, portadora de la cédula número 01-1437-0630 funcionaria de la Dirección de Inversión y Cooperación, para viajar a París, Francia del 24 al 29 de junio de 2018, con el objetivo de  participar en la Décima reunión plenaria de la Iniciativa de Diálogo sobre Cadenas Globales de Valor, Transformación Productiva y Desarrollo; en la primera reunión del Grupo de Aprendizaje entre pares de la revisión de la política de transformación de la producción de Colombia, y en la sesión del Bureau (Consejo Directivo) de la iniciativa; eventos que se llevarán a cabo del 25 al 28 de junio de 2018.

Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$1.424.00 (mil cuatrocientos veinticuatro dólares) y en el caso de la señora Nancy Vega Reyes ascienden a $1.208.00 (mil doscientos ocho dólares), ambos sujetos a liquidación se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, será cubierta con recursos de COMEX, de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, será cubierto por la subpartida 10504; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.  Se autoriza a los funcionarios Francisco Monge Ariño y Nancy Vega Reyes, el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en tramites bajo su competencia. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el ligar de destino viajan a partir del 24 de junio y regresan a Costa Rica hasta el 29 de junio de 2018.  El 24 de junio corresponde a fin de semana.

Artículo 3º—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 29 de junio de 2018.

San José, a los once días del mes de junio de dos mil dieciocho.

Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O.C. N° 3400036968.—Solicitud N° 134-2018-MCE.— ( IN2018258829 ).

Nº 189-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico. Propiciar las condiciones adecuadas para alcanzar mayores niveles de desarrollo forma parte inherente del mandato.

II.—Que una de las acciones estratégicas propuestas por la institución durante el actual gobierno, dentro de este marco, consiste en promover la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), herramienta idónea para promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno de la República ha venido trabajando con la OCDE desde 2009 en procura de llegar a convertirse en miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados. Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso son de interés público, de conformidad con el Decreto Nº 37.983-COMEX-MP, del 09 de setiembre de 2013.

III.—Que en abril de 2015, el país recibió invitación formal para iniciar su proceso de adhesión. Desde entonces, se vienen ejecutando una serie de tareas que conforman el plan de acción de Costa Rica en dicho proceso. Estas incluyen la participación activa en los comités, grupos, foros u otros identificados y que integran dicho plan, así como la realización de 22 evaluaciones de estas instancias en áreas como inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor. Los comités técnicos responsables de cada una de estas áreas se reúnen regularmente entre dos y cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en distintas locaciones, para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como obtener realimentación y dirección estratégica sobre el trabajo que se realiza en la organización. En este contexto, la participación de representantes del país en las reuniones de los comités, grupos de trabajo y otras iniciativas de la OCDE se torna fundamental, más aún en lo que respecta a los comités que conducen evaluaciones dentro del proceso de adhesión.

IV.—Que dentro de este marco, COMEX funge como representante del país en las reuniones del Grupo de Trabajo de Conducta Empresarial Responsable, la Red de Puntos Nacionales de Contacto para las Líneas Directrices de la OCDE sobre Conducta Empresarial Responsable, y el Foro Global de Conducta Empresarial Responsable. Las últimas dos tienen programada su siguiente sesión ordinaria del 18 al 21 de junio de 2018, en la sede central de la OCDE en París, Francia. En su marco, también tendrá lugar una mesa redonda para diseñadores de política pública en materia de conducta empresarial responsable. La presencia de la funcionaria designada en todas estas instancias resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país, en especial, el de adherirse a la OCDE y procurar el constante fortalecimiento de las políticas asociadas a estos temas, incluyendo el buen funcionamiento del PNC y su operación acorde con las disposiciones establecidas en la Decisión del Consejo sobre el tema.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Natalia Sánchez Bermúdez, portadora de la cédula Nº 01-1198-0828, funcionaria de la Dirección de Inversión y Cooperación, para viajar a París, Francia del 16 al 22 de junio de 2018, ello con el objeto de participar en reuniones de los Puntos Nacionales de Contacto para las Líneas Directrices y el Foro Global de Conducta Empresarial Responsable de la OCDE, para contribuir a los esfuerzos de promoción de los objetivos de la agenda de comercio e inversión extranjera costarricense, orientados a reforzar el interés de continuar profundizando y mejorando la participación del país en la OCDE -en una etapa crucial del proceso de adhesión-, fortaleciendo la alianza con los miembros y la Secretaría de la organización, y el conocimiento que en su seno se tiene de experiencias exitosas con las que Costa Rica puede contribuir a su trabajo. Eventos que se llevarán a cabo del 18 al 21 de junio de 2018 en la sede central de la OCDE.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Natalia Sánchez Bermúdez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$ 1.510.00 (mil quinientos diez dólares), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del Programa 796. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, será cubierta con recursos de COMEX, de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, será cubierto por la subpartida 10504 del programa 796; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601 del Programa 796. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 16 de junio y regresa a Costa Rica hasta el 22 de junio de 2018. Se le autoriza para hacer escala en Panamá por conexión. Los días 16 y 17 de junio corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 22 de junio de 2018.

San José, a los once días del mes de junio de dos mil dieciocho.

Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í.  1 vez.—O.C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 135-2018-MCE.— ( IN2018258832 ).

N° 195-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el artículo 17.5 del Capítulo Ambiente del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (CAFTA-DR), creó la figura del Consejo de Asuntos Ambientales (CAA) con el propósito de supervisar la implementación del Capítulo, revisar el avance de acuerdo con el Capítulo, y conocer el estado de las actividades de cooperación. El Consejo se apoya de los puntos de contacto, establecidos en el párrafo primero de dicho artículo, los cuales han sido designados en los ministerios correspondientes de los países Parte para realizar y dar seguimiento a estas funciones.

II.—Que este marco organizativo fue implementado por Costa Rica por medio del Decreto Ejecutivo 34754, Implementación del capítulo 17 Ambiental del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, el cual designó dos puntos de contacto: uno en el Ministerio de Ambiente y Energía, y otro en el Ministerio de Comercio Exterior (artículos 1 y 2 del Decreto). El párrafo segundo del artículo 17.5 establece que la CAA se reunirá anualmente, siendo que para el ario 2018 la reunión para la sesión de este Consejo se realizará en Santo Domingo, República Dominicana del 20 al 21 de junio de 2018.

III.—Que la participación de la señora Alejandra Aguilar Schramm, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Aguilar Schramm, portadora de la cédula número 01-0844-0618, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para viajar a Santo Domingo, República Dominicana del 19 al 22 de junio de 2018, ello con el objeto de participar en la XII reunión del Consejo de Asuntos Ambientales del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (CAFTA-DR), a efectuarse del 20 al 21 de junio de 2018.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Alejandra Aguilar Schramm por concepto de boleto aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados por el Departamento de Estado de los Estados Unidos. El transporte terrestre en Costa Rica y en Santo Domingo, República Dominicana, será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10504 del programa 796; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601 del Programa 796. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.

Artículo 3º—Rige a partir del 19 al 22 de junio de 2018.

San José, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil dieciocho.

Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N° 138-2018-MCE.— ( IN2018258835 ).

Nº 199-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que Costa Rica ha venido trabajando con la OCDE desde el 2010, con el objetivo de llegar a ser miembro de la misma y mejorar la calidad de las políticas públicas. Luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE dentro del proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE). Este plan incluye la participación en comités, grupos de trabajo y redes de la organización. El Grupo de Trabajo del Comité de Comercio (WPTC por sus siglas en inglés), forma parte de los compromisos adquiridos por Costa Rica bajo el plan de acción y es de suma importancia para el proceso de adhesión a la OCDE.

II.—Que el próximo evento de este grupo se celebrará los días 18 y 19 de junio de 2018, en las oficinas de la OCDE en París, Francia. En dicha reunión se abordarán temas relacionados con competitividad, productividad, sistemas de innovación; emprendedurismo; Cadenas Globales de Valor; política industrial y políticas de inversión. La presencia en esta actividad resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Tayutic Mena Retana, portador de la cédula número 01-1207-0586, Negociador Comercial en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, para que viaje de Ginebra, Suiza a París, Francia, del 17 al 19 de junio de 2018, ello con el objeto de participar en la reunión del Grupo de Trabajo del Comité de Comercio (WPTC por sus siglas en inglés) y sus respectivos órganos subsidiarios, del 18 al 19 de junio de 2018. La participación en dicha reunión es un medio para mejorar el acercamiento a la OCDE y cumplir con los compromisos que ha asumido el país como participante de este comité, en el marco del proceso formal de adhesión a dicha organización.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del viaje del señor Tayutic Mena Retana, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber: US$604,00 (seiscientos cuatro dólares) sujeto a liquidación, con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza. Los gastos por concepto de transporte terrestre también serán cubiertos con recursos de la Misión. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet a la Misión. Por efectos de itinerario y rutas terrestres viaja a partir del 17 de junio y regresa hasta el 19 de junio de 2018.  El 17 de junio corresponde a fin de semana.

Artículo 3º—Rige a partir del 17 al 19 de junio de 2018.

San José, a los once días del mes de junio de dos mil dieciocho.

Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 137-2018-MCE.— ( IN2018258838 ).

N° 200-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento a los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, COMEX inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.

II.—Que de conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de las políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

III.—Que luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE), resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015. Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que establece el proceso y fija los términos para su futura membresía. Asimismo, la hoja de ruta incluye la realización de evaluaciones de fondo por parte de los principales comités técnicos de la OCDE.

IV.—Que con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización. La hoja de ruta incluye evaluaciones de fondo por parte de 22 comités técnicos de la OCDE que abarcan los siguientes temas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, políticas ambientales, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesqueras, política científica y tecnológica, economía digital, y políticas del consumidor. Estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área.

V.—Que en este proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de acceso. En relación con lo anterior, el funcionario Alejandro Patiño Cruz requiere viajar a París, Francia con el fin de participar en las reuniones del grupo de trabajo conjunto de comercio y ambiente de la OCDE y en la sesión de la Junta Gubernativa del Centro de Desarrollo de dicha Organización, las cuales se llevarán a cabo del 20 al 21 de junio de 2018.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Alejandro José Patiño Cruz, portador de la cédula de identidad número 3-0380-0377, Enviado Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica para que viaje de Bruselas Bélgica a París, Francia del 19 al 22 de junio de 2018, ello con el objeto de participar en las sesiones del grupo de trabajo conjunto de comercio y ambiente de la OCDE y en la sesión de la Junta Gubernativa del Centro de Desarrollo de la OCDE. Eventos que se llevarán a cabo del 20 al 21 de junio de 2018.

Artículo 2°—Los gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber, US$906,00 (novecientos seis dólares), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre también será cubierto con recursos de la Promotora. Se autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, gastos que también serán sufragados por la Promotora. El seguro de viaje será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica. Por efectos de itinerario y rutas terrestres viaja a partir del 19 de junio y regresa a Bruselas hasta el 22 de junio de 2018.

Artículo 3°—Rige del 19 al 22 de junio de 2018.

San José, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil dieciocho.

Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N° 138-2018-MCE.— ( IN2018258841 ).

Nº 202-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando

I.—Que desde el 2013, se ha venido trabajando en el Proyecto Regional de Apoyo a la Integración Económica Centroamericana y a la Implementación del Acuerdo de Asociación (PRAIAA). Con este proyecto se ha apoyado la adopción y consolidación de instrumentos y mecanismos comunes necesarios para la facilitación de comercio intrarregional y la implementación de los compromisos adquiridos por Centroamérica en el marco del pilar comercial del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. El proyecto ha concluido y se brindará un informe de ejecución, el cual se considera de especial relevancia dado que se conocerán los resultados puntuales del proyecto y se podrán identificar nuevas necesidades de mejora en términos de comercio en la región.

II.—Que por otra parte, una de las herramientas de facilitación del comercio en Centroamérica ha sido la coordinación intergubernamental para la puesta en marcha de un ferry de carga que recorrerá el Océano Pacífico entre El Salvador y Costa Rica, que reducirá a 16 horas un recorrido que usualmente tomaba días. Este nuevo servicio generará mayor competitividad a nivel de la región, dado los múltiples beneficios que traerá la entrada en operación del ferry.

III.—Que bajo este contexto, del 21 al 22 de junio de 2018, se llevará a cabo en San Salvador, El Salvador la reunión del Comité Director del Proyecto Regional de Apoyo a la Integración Económica Centroamericana y a la Implementación del Acuerdo de Asociación (PRAIAA). Asimismo, reuniones simultaneas sobre el proyecto del Ferry entre Costa Rica y El Salvador y una reunión bilateral con el Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA).

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Cristian Barrantes Rojas, portador de la cédula de identidad número 01-0882-0234 y a la señora Paola Orozco Alpízar, portadora de la cédula de identidad número 01-1277-0230 funcionarios de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a San Salvador, El Salvador del 20 al 22 de junio de 2018, ello con el objeto de participar en la reunión del Comité Director del Proyecto Regional de Apoyo a la Integración Económica Centroamericana y a la Implementación del Acuerdo de Asociación (PRAIAA). Asimismo, en reuniones simultaneas sobre el proyecto del Ferry entre Costa Rica y El Salvador. En la reunión bilateral con el Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), participará únicamente el Ministro a. í. de Comercio Exterior.

Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Cristian Barrantes Rojas y de la señora Paola Orozco Alpízar, por concepto de boleto aéreo, hospedaje, transporte en El Salvador y alimentación para los días 20, 21 y 22 de junio, serán financiados por el Proyecto Regional de Apoyo a la Integración Económica Centroamericana y a la Implementación del Acuerdo de Asociación (PRAIAA). El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro viajero con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se les autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior. y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.

Artículo 3º—Rige a partir del 20 al 22 de junio de 2018.

San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil dieciocho.

Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.— O. C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 139-2018-MCE.—( IN2018258842 )

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

La doctora Nelly Ruiz Rúales, cédula N° 8-0091-0532, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocampo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Vital B12 fabricado por Laboratorios Aprofarm Ltda., para Laboratorio Biostar Pharmaceutical S. A., Colombia con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Cacodilato de sodio 30 mg, L-metionina 10 mg, L-histidina 5 mg, triptófano 2.5 mg, cianocobalamina (B12) 40 mcg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Multivitamínico indicado en el tratamiento de anemias ocasionadas por deficiencia de vitamina B12 (cianocobalamina) y como coadyuvante en el tratamiento de la anaplasmosis y deficiencias de aminoácidos esenciales presentes en la formulación. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 07 de junio de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018258859 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 135, Título N° 2695, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua, en el año dos mil trece, a nombre de Orozco Salas José Gerardo, cédula 4-0222-0779. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018258274 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 116, Título n°1131, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Cerdas Alcocer Jean Carlo, cédula: 5-0326-0078. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018258514 ).

Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo IV, Folio 56, Título N° 2884, emitido por el Liceo San Carlos, en el año dos mil catorce, a nombre de Wang Wu Frank, cédula: 2-0765-0055. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Subdirectora.—( IN2018258542 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Técnica, inscrito en el Tomo 1, Folio 107, Título N° 103, emitido por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Chaves Ortiz Damaris, cédula 1-0676-0316. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018258544 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 193, título Nº 1799, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil seis, a nombre de Morales Carballo Noylin de los Ángeles, cédula Nº 7-0182-0018. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018263385 ).

JUSTICIA Y PAZ

PROYECTO DECRETO

TEXTO DE PROPUESTA PARA CONSULTA PÚBLICA

DOCUMENTO INICIAL,

De conformidad con disposiciones del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, se confiere audiencia sobre el proyecto de “Reforma al Reglamento de las Disposiciones Relativas a las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen, contenidas en la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley N°7978 del 06 de enero del 2000.” Decreto Ejecutivo N°33743-J-COMEX del 14 de marzo del 2007. Las observaciones y comentarios se recibirán por un espacio de diez días a partir de esta publicación; en forma escrita en el correo electrónico pep@comex.go.cr, o bien en las oficinas centrales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), tercer piso de Plaza Tempo, costado oeste del Hospital CIMA, Escazú.

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N°33743-J-COMEX “REGLAMENTO DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN, CONTENIDAS EN LA LEY DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS, LEY N° 7978 DEL 6 DE ENERO DEL 2000.”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículo 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos a), b) y e), 2 ter y 2 quater de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 96 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Ley N°7978 del 6 de enero del 2000; y

Considerando:

I.—Que la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Ley Nº 7978 del 6 de enero del 2000, contiene en su Título VIII, disposiciones concernientes a las indicaciones geográficas y denominaciones de origen, las cuales están debidamente reglamentadas mediante el Decreto Ejecutivo 33743 - J-COMEX del 17 de marzo del 2007.

II.—Que para aprovechar las ventajas competitivas que ofrecen las indicaciones geográficas y denominaciones de origen para productos y servicios propios, se requiere contar con disposiciones reglamentarias que faciliten el registro en forma ágil y clara, que permita su adecuada promoción, administración y protección.

III.—Que a partir de la experiencia en el registro de indicaciones geográficas y denominaciones de origen nacionales y extranjeras, se torna necesario adecuar las disposiciones reglamentarias con la finalidad de dotar el procedimiento de mayor agilidad y certeza jurídica. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL REGLAMENTO DE LAS DISPOSICIONES

RELATIVAS A LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y

DENOMINACIONES DE ORIGEN, CONTENIDAS

EN LA LEY DE MARCAS Y OTROS SIGNOS

DISTINTIVOS, LEY Nº 7978 DEL 6

DE ENERO DEL 2000, DECRETO

EJECUTIVO N°33743-J-COMEX

Artículo 1º—Refórmense los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 20 y 21; del Reglamento de las Disposiciones Relativas a las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen, contenidas en la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley Nº 7978 del 6 de enero del 2000, Decreto Ejecutivo N° 33743-J-COMEX, y adiciónense los artículos 16 bis, 16 ter, 16 quáter, 20 bis, 20 ter, 20 quáter, 21 bis, 21 ter, 21 quáter, 21 quinquies, 21 sexies, 21 septies, para que en lo sucesivo el texto se lea:

“Artículo 2º—Definiciones. Artículo 2º—Definiciones. Son aplicables al presente Reglamento las siguientes definiciones:

(…)

c)             Consejo Regulador: el encargado de la dirección, administración, fomento, así como de supervisar y controlar el cumplimiento de las condiciones de uso de una indicación geográfica o denominación de origen conforme a las disposiciones de la Ley de Marcas, este Reglamento, el pliego de condiciones y la normativa de uso.

(…)

h)            Nombre genérico: es la denominación común o genérica de algún producto o servicio, cuando sea considerada como tal por los conocedores de este tipo de producto o servicio y el público en general en Costa Rica.

Artículo 4º—Solicitantes. Podrá solicitar el registro un productor que actúe en representación del sector, varios productores, fabricantes o artesanos que tengan su establecimiento de producción o de fabricación en la región o en la localidad a la cual corresponde la solicitud, siendo que su actividad esté vinculada al producto o servicio que se identifica con esa indicación geográfica o denominación de origen, de conformidad con las disposiciones establecidas en el respectivo pliego de condiciones. Asimismo, podrá solicitar el registro una entidad que agrupe y represente a esos productores, fabricantes o artesanos, o una autoridad pública competente. Tratándose de una autoridad pública, la solicitud deberá ser presentada por el respectivo titular o representante legal, de conformidad con la legislación que la regule. Se entenderá como autoridad pública competente, aquella que esté facultada, en función de sus competencias legales, para representar al grupo de productores, fabricantes o artesanos de la localidad que corresponde a la indicación geográfica o denominación de origen solicitada, o que al efecto haya sido debidamente autorizada por dicho grupo.

En atención a lo previsto en el párrafo anterior, la entidad que agrupe y represente a los productores, fabricantes o artesanos podrá adoptar la forma de cualquier organización

de índole o naturaleza colectiva según el ordenamiento jurídico. Otros interesados podrán formar parte de esa entidad siempre y cuando cumplan con las mismas condiciones.

Artículo 5º—Impedimentos para el registro. En aplicación de los artículos 3 y 75 de la Ley de Marcas, no se concederá el registro en los siguientes casos:

a)            no se conforme a la definición de indicación geográfica o denominación de origen contenida en el artículo 2 de la Ley;

b)            sea contrario a las buenas costumbres o al orden público o pueda inducir al público a error sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, las características o cualidades o la aptitud para el empleo o el consumo de los respectivos productos;

c)             sea la denominación común o genérica de algún producto. Se estima común o genérica, cuando sea considerada como tal por los conocedores de este tipo de producto y por el público en general en Costa Rica;

d)            cuando la indicación geográfica o denominación de origen sea idéntica o semejante a una marca, indicación geográfica o denominación de origen que se hubiese registrado o se encuentre en trámite para distinguir productos o servicios iguales o vinculados a los que la denominación de origen designa.

(…)

Sin embargo, podrá registrarse una indicación geográfica o denominación de origen y permitirse su coexistencia en el mercado, si el Registro considera que puede evitarse el riesgo de confusión en el público y cualquier perjuicio para la capacidad distintiva de la marca, mediante el uso en el etiquetado o en la presentación de los respectivos productos de indicaciones aclaratorias suficientes, de manera que no se genere confusión respecto al origen del producto. A estos efectos, el Registro podrá dictar en el marco de sus competencias las disposiciones que fuesen necesarias para regular el uso de los signos coexistentes, previa consulta con los titulares de los mismos.

De conformidad con el artículo 75 de la Ley de Marcas, podrá registrarse una denominación de origen o una indicación geográfica, acompañada del nombre genérico del producto respectivo o una expresión relacionada con ese producto; pero la protección no se extenderá al nombre genérico ni a la expresión empleada.

Artículo 6º—Pliego de Condiciones. A los efectos del artículo 2 y el inciso e) del artículo 76 de la Ley de Marcas, la solicitud de registro se acompañará de un pliego de condiciones técnicamente fundamentado que contendrá según corresponda por su naturaleza, la siguiente información:

a)            los productos o servicios designados con la solicitud, con indicación de sus características generales, reputación o cualidades especiales, tales como las morfoagronómicas, fisicoquímicas, organolépticas y microbiológicas, entre otras, que se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se producen, incluyendo factores históricos, naturales y humanos;

b)            mapas que delimiten la zona geográfica de producción o elaboración de los productos o de la prestación de los servicios designados y los criterios seguidos para tal delimitación;

c)             descripción del proceso o método de producción, elaboración, extracción, u obtención del producto, o de prestación del servicio, con indicación de sus características generales y especiales, o de sus insumos, detallando los elementos que incidan de forma directa en las cualidades o características del producto o servicio de que se trate, incluyendo los factores históricos, naturales y humanos;

d)            descripción detallada de los sistemas de trazabilidad empleados para garantizar el seguimiento en cada una de las etapas de producción o elaboración;

e)             descripción de los controles que se aplican para asegurar que el producto cumple con los procedimientos y parámetros contenidos en cada una de sus etapas, que al efecto fueron establecidos en el pliego de condiciones, en cada una de sus etapas;

f)             (…)

g)             los análisis o estudios que acrediten las diferencias técnicas que distinguen los productos o servicios designados de otros de la misma naturaleza.

Artículo 7º—Normativa de uso y administración. La solicitud de registro deberá llevar adjunto la respectiva normativa de uso y administración, la cual deberá contener, según corresponda:

(…)

e)             el logotipo oficial a ser usado, cuando así corresponda;

(…)

Artículo 8º—Examen de la solicitud. Recibida una solicitud, el Registro procederá a examinar si la misma cumple los requisitos de forma previstos en la Ley de Marcas y el presente Reglamento, para lo cual tendrá un plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. De no haberse cumplido alguno de los requisitos de forma, el Registro notificará al solicitante para que subsane el error o la omisión dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la notificación correspondiente, bajo apercibimiento de considerarse abandonada la solicitud. El Registro examinará si la solicitud entra en alguno de los casos de prohibición contemplados en el artículo 75 de la Ley de Marcas.

En aquellos casos que no se requiera de un estudio técnico previo para determinar que la solicitud esté comprendida en alguna de las prohibiciones referidas, por ser estas circunstancias notorias y evidentes, el Registro notificará al solicitante, indicándole, las objeciones que impiden el registro y dándole un plazo de treinta días hábiles, a partir de la notificación correspondiente, para que conteste. Transcurrido el plazo señalado sin que el solicitante haya contestado, o si aun habiendo respondido, el Registro estima que subsisten las objeciones planteadas, se denegará el registro mediante resolución fundamentada para lo cual cuenta con quince días hábiles.

Artículo 9º—Publicación. Realizado el examen de la solicitud conforme al artículo anterior, el Registro ordenará que se publique por tres veces consecutivas un aviso en el Diario Oficial La Gaceta, por cuenta del o los solicitantes, dicha publicación deberá contener la siguiente información:

(…);

c)             la indicación geográfica o denominación de origen cuyo registro se solicita; cuando corresponda y sea posible, se indicará el nombre genérico al cual no se extiende la protección;

(…)

e)             indicar expresamente dónde puede consultarse el expediente administrativo.

A partir de la fecha de publicación del primer aviso, cualquier persona podrá acceder al expediente para fines de información y obtener copias de los documentos contenidos en él. El costo de las copias correrá por costo y cuenta del administrado de conformidad con los montos establecidos por el Registro Nacional; adicionalmente deberán cancelarse los timbres y tasas correspondientes, en caso de que se requiera información certificada.

Artículo 10.—Oposiciones a la solicitud. Cualquier persona interesada podrá presentar oposición contra el registro de una indicación geográfica o denominación de origen, o parte de esta, aplicándose al efecto los procedimientos y plazos previstos en el artículo 16 de la Ley de Marcas y las disposiciones correspondientes del Reglamento de la Ley de Marcas, en lo pertinente y con fundamento en las prohibiciones establecidas en el artículo 75 de ese cuerpo normativo. En todo caso deberá argumentar, fundamentar y aportar la prueba necesaria que sustente sus alegatos.

De conformidad con las normas del artículo 17 de la Ley de Marcas, una oposición sustentada en el uso anterior de los términos que componen una indicación geográfica o denominación de origen se declarará improcedente si el opositor no acredita haber solicitado, ante el Registro, la inscripción de la marca usada.

El Registro acumulará los expedientes relativos a la solicitud de registro objeto de oposición y a la solicitud de inscripción de la marca usada, a fin de resolverlos conjuntamente. La indicada solicitud, deberá ser presentada dentro de los quince días hábiles contados a partir de la presentación de la oposición.

Artículo 11.—Requerimiento de criterio técnico. Cumplidos los requisitos de forma y vencido el plazo para la presentación de oposiciones y su respectiva contestación, el Registro procederá a determinar la procedencia o no del registro para lo que requerirá del criterio técnico de fondo de centros oficiales, de educación superior, científicos, tecnológicos, profesionales, o en su defecto, de expertos independientes en la materia, atendiendo a la naturaleza del producto o servicio, a los que dará traslado del expediente completo. Estos brindarán un informe técnico por escrito en donde se recomiende la procedencia o no del registro solicitado. Los especialistas que ejerzan esta función deberán demostrar idoneidad técnica, por lo que no podrán haber formado parte del equipo que elaboró el pliego de condiciones técnicas, para evitar conflicto de intereses. En atención a la complejidad de la solicitud, el Registro podrá conformar un grupo de peritos de diferentes áreas para que rindan el criterio técnico. Los centros o expertos requeridos deberán rendir su criterio técnico por escrito en un plazo máximo de tres meses, a partir del traslado del expediente. El indicado plazo será prorrogable hasta por tres meses más, dependiendo de la complejidad del asunto. El costo correspondiente al desarrollo del informe técnico escrito para evaluar la procedencia del registro correrá por cuenta del solicitante.

Un solicitante o quien sea parte interesada, no podrá participar en la elaboración del criterio técnico.

La designación de los entes que rendirán el criterio técnico se realizará de conformidad con el “Reglamento de selección y designación de entes técnicos para la elaboración de criterios de fondo en procesos de inscripción de denominaciones de origen e indicaciones geográficas” o la normativa que le sustituya.

Artículo 12.—Resolución. Con vista en el examen efectuado, con las oposiciones y contestaciones que se hubieren presentado, así como los criterios técnicos vertidos, el Registro procederá a dictar la resolución de fondo. Si se resuelve declarar protegida la indicación geográfica o la denominación de origen, se indicará expresamente si la exclusividad se otorga sobre la totalidad del signo solicitado o si lo es únicamente sobre alguno de sus elementos. Se ordenará su inscripción, observando, en lo que corresponda, lo previsto en el artículo 78 de la Ley de Marcas.

En la misma resolución se ordenará la publicación por cuenta del interesado de un aviso en el Diario Oficial La Gaceta y se aprobará la normativa de uso y administración. Una vez que el solicitante compruebe la publicación se hará entrega del certificado de inscripción. Sobre las resoluciones definitivas del Registro se procederá de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 25 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley Nº 8039 del 12 de octubre de 2000, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 206 del 27 de octubre de 2000.

Artículo 13.—Inscripción. La indicación geográfica y la denominación de origen reconocida se inscribirá en un registro especial, en el que figurarán tanto las nacionales como las extranjeras. Se indicará expresamente si la exclusividad y protección se otorga sobre la totalidad del signo solicitado o si lo es únicamente sobre alguno de sus elementos, los números de las solicitudes, y, si fuere el caso, su respectivo logotipo oficial.

Artículo 16.—Integración de los Consejos Reguladores. Los Consejos Reguladores estarán integrados por quienes se dediquen a la producción, elaboración, comercialización o promoción de los productos o servicios amparados en la indicación geográfica o denominación de origen, que desarrollen la actividad dentro del área correspondiente. Para cada indicación geográfica o denominación de origen habrá un único Consejo Regulador.

Artículo 16 bis.—Reconocimiento del Consejo Regulador. A petición del solicitante de la inscripción de una indicación geográfica o denominación de origen determinada, el Registro anotará y reconocerá como Consejo Regulador a aquella organización constituida como tal, bajo la figura de asociación civil u otra organización de tipo colectivo sin fines de lucro reconocida como tal por el ordenamiento jurídico costarricense. No podrá ejercer ninguna actividad más allá de su función como administradora de la indicación geográfica o denominación de origen correspondiente y no podrá dedicarse a la comercialización del producto o servicio objeto de protección. Deberá de estar debidamente inscrita en el registro respectivo y su domicilio legal deberá de estar ubicado en la zona correspondiente. En aquellos casos en que el solicitante de la inscripción se ajuste a las figuras antes indicadas, podrá constituirse como Consejo Regulador.

La inscripción de la asociación civil u otra organización de tipo colectivo que funja como Consejo Regulador es un proceso independiente del proceso de registro de la indicación geográfica o denominación de origen. El registro de la asociación no implica la inscripción de la indicación geográfica o denominación de origen. La inscripción de la indicación geográfica o denominación de origen no implica el registro del Consejo Regulador. Para obtener la autorización de uso de la indicación geográfica o denominación de origen, no será necesario pertenecer a la asociación civil u órgano colectivo que funja como Consejo Regulador; bastará con cumplir con los requisitos establecidos en la normativa de uso y administración y contar con la aprobación del Consejo Regulador.

Artículo 16 ter.—Funciones de los Consejos Reguladores. Los Consejos Reguladores tendrán las siguientes funciones:

a)            Formular y presentar ante el Registro las propuestas de modificación al pliego de condiciones y la normativa de uso y administración de la indicación geográfica o denominación de origen correspondiente.

b)            Orientar, vigilar y controlar la producción, elaboración, comercialización y promoción de los productos amparados con la indicación geográfica o denominación de origen, de conformidad con la normativa de uso y administración y el pliego de condiciones.

c)             Velar por el prestigio de la indicación geográfica o denominación de origen correspondiente, así como defender sus intereses.

d)            Realizar labores de control respecto de cualquier uso indebido de la indicación geográfica o denominación de origen y presentar cuando fuese necesario las denuncias ante las autoridades correspondientes.

e)             Llevar un registro interno de los autorizados a utilizar la indicación geográfica o denominación de origen correspondiente

f)             Garantizar el origen y la calidad de un producto o servicio, estableciendo para ello un sistema de control que comprenda los exámenes analíticos (físicos, químicos, bacteriológicos, organolépticos y geográficos, entre otros), en los casos que así corresponda.

g)             Aplicar las sanciones que correspondan, de conformidad con los procedimientos establecidos en la normativa de uso y administración.

h)            Otorgar, suspender y cancelar las autorizaciones de uso de la indicación geográfica o denominación de origen correspondiente, según lo establezca la normativa de uso y administración.

i)              Expedir certificados de uso, sellos numerados o cualquier otro instrumento de control, necesario para garantizar la trazabilidad, autenticidad, y el cumplimiento del pliego de condiciones de los productos identificados con la indicación geográfica o denominación de origen correspondiente.

j)             Realizar las labores de administración de la indicación geográfica o denominación de origen inscrita.

Artículo 16 quater.—Del financiamiento de los Consejos Reguladores. A fin de que los Consejos Reguladores, puedan cumplir con las obligaciones que la normativa les impone, podrán obtener recursos de:

a)            Cobro de tasas por el otorgamiento de autorizaciones, certificados, sellos numerados, o cualquier otro instrumento de control, todo de conformidad con lo establecido en la normativa de uso y administración.

b)            Contribuciones de los asociados, así como legados o donaciones.

c)             Todo otro recurso que establezca la normativa de uso y administración

Artículo 20.—Procedimiento de nulidad. Siempre que se garanticen los principios del debido proceso, a solicitud de cualquier persona con interés legítimo, el Registro de la Propiedad Industrial declarará la nulidad del registro de una Indicación Geográfica o Denominación de Origen nacional o extranjera, si contraviene alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 75 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, tal y como lo indica el artículo 81 de la misma Ley.

La nulidad tendrá efecto puramente declarativo, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, de conformidad con el artículo 81 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Al proceso de anulación le serán aplicables las disposiciones establecidas en los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y el artículo 84 de la Ley de Marcas.

Artículo 20 bis.—Requisitos de la solicitud de nulidad. La solicitud relativa a la anulación del registro de una indicación geográfica o denominación de origen se dirigirá al Registro de la Propiedad Industrial y deberá contener los siguientes requisitos:

a)            Señalar el nombre y dirección exacta del solicitante; tratándose de personas jurídicas, adicionalmente deberá indicar el lugar de su constitución, su domicilio social, el nombre del representante legal, así como las calidades de éste;

b)            Identificar la denominación de origen o la indicación geográfica contra la cual se plantea la nulidad, indicando número de expediente o el número de registro.

c)             Demostrar el interés legítimo en promover la nulidad del distintivo.

d)            Indicar los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa su solicitud.

e)             Aportar las pruebas en que se funda la solicitud, las cuales deben ser remitidas en documento original o copia certificada, en caso de venir del extranjero deben cumplir con el apostillado o la legalización correspondiente según sea el caso, así como la traducción en caso de no estar escrito en castellano.

f)             Expresar la petición en términos precisos.

g)             Señalar el medio o lugar para recibir notificaciones.

h)            La firma del solicitante autenticada por abogado cuando así corresponda. La solicitud podrá ser firmada en físico o en electrónico por el solicitante, el representante legal o apoderado, según corresponda. Si la solicitud es presentada en electrónico, la firma es auténtica per se y no se requerirá de autenticación por un abogado. En el caso de que la solicitud sea realizada de forma física y sea presentada de manera personal por el solicitante, el representante o apoderado, no será necesaria la autenticación de la firma en el formulario de solicitud, siempre que éste presente el documento de identidad original vigente y válido que permita corroborar la identidad y firma de la persona que realiza la solicitud.

i)              Aportar el comprobante del pago total de la tasa establecida en el artículo 94 inciso m) de la Ley de Marcas.

j)             Quien interponga la nulidad deberá identificar al solicitante de la inscripción del distintivo y al Consejo Regulador de la denominación de origen o de la indicación geográfica, (remitiendo la personería jurídica o el poder correspondiente cuando sea el caso) así como indicar la dirección exacta donde ubicarles para la respectiva notificación personal del traslado de la solicitud.

k)            Aportar una fotocopia para el solicitante de la inscripción del signo, y otra para el Consejo Regulador, de la solicitud de nulidad, así como de las pruebas que aporta.

En caso de que la solicitud no cumpla los requisitos de forma correspondiente, el Registro procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Marcas.

Artículo 20 ter.—Criterio Técnico. En caso de requerirse algún análisis pericial o cualquier otro estudio que a criterio del Registro sea necesario para el análisis integral de la nulidad interpuesta, se le prevendrá al solicitante de la nulidad que efectúe el depósito correspondiente de los honorarios del o los profesionales que harán el estudio correspondiente, cuya designación estará a cargo del Registro de conformidad con lo que establece el “Reglamento de selección y designación de entes técnicos para la elaboración de criterios de fondo en procesos de inscripción de denominaciones de origen e indicaciones geográficas” o la norma que le sustituya.

Artículo 20 quater.—Procedimiento. Siempre que la solicitud de nulidad se encuentre ajustada a lo prescrito en la normativa aplicable, el Registro la admitirá a trámite y dará audiencia a quien haya presentado la solicitud de inscripción del signo, así como al Consejo Regulador, por el plazo de un mes, para que hagan valer sus derechos y aporten u ofrezcan sus medios de prueba. Los medios de prueba deberán ser remitidos en documento original o fotocopias certificadas, en caso de venir del extranjero deben cumplir con el apostillado o la legalización correspondiente según la situación, así como la debida traducción cuando no esté escrito en español.

Vencido el plazo para contestar la solicitud de nulidad, el Registro resolverá en forma definitiva y razonada la solicitud, valorando las pruebas correspondientes. Si la resolución fuere favorable a la solicitud, se ordenará al interesado que publique dicha resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley de Marcas, para posteriormente comprobada dicha publicación proceder a realizar la anotación correspondiente en la base de datos donde constan sus antecedentes registrales. La decisión del Registro en cuanto a esta solicitud tendrá los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deben ser presentados dentro de los tres y cinco días respectivamente, contados a partir de la notificación de la resolución a todas las partes.

Artículo 21.—Indicaciones geográficas y denominaciones de origen extranjeras. Sujeto a lo dispuesto en los párrafos 4, 5 y 9 del artículo 24 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, Anexo 1C del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley de Aprobación Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994, las disposiciones establecidas en instrumentos internacionales ratificados por Costa Rica y las disposiciones pertinentes de la Ley de Marcas y este Reglamento, el Registro inscribirá las indicaciones geográficas y denominaciones de origen extranjeras que se encuentren debidamente protegidas en su país de origen.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo final del artículo 76 de la Ley de Marcas, la exención del pago de la tasa establecida se aplicará a las autoridades públicas de todos los países miembros de la Organización Mundial del Comercio.

Artículo 21 bis.—De la inscripción de indicaciones geográficas o denominaciones de origen listadas en los Tratados de Libre Comercio e instrumentos similares. Las solicitudes deberán ser presentadas por quien esté debidamente legitimada, o bien por una autoridad pública del país de origen del respectivo signo.

Para la inscripción de indicaciones geográficas o denominaciones de origen listadas en los Tratados de Libre Comercio o instrumentos similares, y para efectos de transparencia, se adjuntará a la solicitud un resumen que comprenda la siguiente información:

a) nombre de la indicación geográfica o denominación de origen;

b)            país de origen;

c)             nombre del titular del signo;

d)            nombre del solicitante; en caso de no ser el titular;

e)  fecha de protección en el país de origen;

f)             descripción del producto;

g)             descripción resumida de la zona geográfica y vínculo del producto con esta zona;

h)            nombre del Órgano de Control.

El o los solicitantes del registro de una indicación geográfica o denominación de origen deberán acreditar mediante certificación, constancia o documento análogo la protección en su país de origen. El Registro no otorgará protección a los términos más allá de la protección otorgada en el país de origen.

Artículo 21 ter.—Examen de la solicitud. El Registro examinará si la solicitud cumple los requisitos de forma previstos en la Ley de Marcas y el presente Reglamento, para lo cual tendrá un plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. De no haberse cumplido alguno de los requisitos de forma, el Registro notificará al solicitante para que subsane el error o la omisión dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la notificación correspondiente, bajo apercibimiento de considerarse abandonada la solicitud. El Registro examinará igualmente, si la solicitud entra en alguno de los casos de prohibición contemplados en la Ley de Marcas, en cuyo caso notificará al solicitante, indicándole, las objeciones que impiden el registro y le otorgará un plazo de treinta días hábiles, a partir de la notificación correspondiente, para que conteste. Transcurrido el plazo señalado sin que el solicitante haya contestado, o si aun habiendo respondido, el Registro estima que subsisten las objeciones planteadas, se denegará el registro mediante resolución fundamentada, en plazo máximo de quince días hábiles.

Artículo 21 quater.—De la inscripción de denominaciones de origen con base en el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional: El Registro examinará las solicitudes para la inscripción de denominaciones de origen que sean remitidas por la Oficina Internacional de la Propiedad Intelectual.

El Registro procederá al examen de la solicitud y examinará si entra en los casos de prohibición, y notificará a la Oficina Internacional, en un plazo no mayor de un año, de cualquier impedimento para registrar la denominación de origen.

Artículo 21 quinquies.—Publicación. Realizado el examen de una solicitud el Registro ordenará que se publique por tres veces consecutivas un aviso en el Diario Oficial La Gaceta, por cuenta del o los solicitantes. Este edicto tendrá la información establecida en el artículo 9 del presente Reglamento. A partir de la fecha de publicación del primer aviso, cualquier persona podrá acceder al expediente para fines de información y obtener fotocopias de los documentos contenidos en este.

Artículo 21 sexies.—Oposiciones a la solicitud. Cualquier persona con interés podrá presentar oposición contra el registro de una indicación geográfica o denominación de origen, aplicándose al efecto los procedimientos y plazos previstos en el artículo 16 de la Ley de Marcas y en las disposiciones correspondientes del Reglamento de la Ley de Marcas, en lo pertinente.

Artículo 21 septies.—Resolución e inscripción: Con vista en el examen efectuado, y analizadas las oposiciones presentadas al efecto, el Registro procederá a la inscripción con base en los artículos 12 y 13 del presente Reglamento.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación:

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz, y la Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.

Departamento de Asesoría Jurídica.—Arlene González Castillo, Responsable.—1 vez.—( IN2018258831 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con su respectivas imágenes ir a La Gaceta en formato PDF

José Rodrigo Sandoval Castillo, casado una vez, cédula de identidad 900910449, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Mariscos Altamar S. A., cédula jurídica 3101461735, con domicilio en Vázquez de Coronado, San Isidro, 800 metros este de Pali, Calle San Francisco, casa 20 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANDYMAR

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pescados y mariscos. Reservas: De los colores: café, crema, turquesa, rojo vino. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2018256777 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Piaggio & C. S.P.A, con domicilio en Viale Rinaldo Piaggio 25, 56025 Pontedera (PISA), Italia, solicita la inscripción de: MOTO GUZZI

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12 Motocicletas, cuerpos (bodies) para motocicletas, frenos para motocicletas, tapones para tanques de combustible para motocicletas, redes para equipaje para motocicletas, resortes amortiguadores de impactos para motocicletas, amortiguadores de impactos para la suspensión para motocicletas, llantas neumáticas para motocicletas, bandas de rodamiento para llantas neumáticas para motocicletas, dispositivos antideslizantes para llantas para motocicletas, parches autoadhesivos de caucho para reparar neumáticos (inner tubes) para motocicletas, infladores (tire pumps) de llantas de motocicletas, juegos o equipos de reparación para neumáticos de motocicletas, aros para llantas para motocicletas, válvulas para aros para motocicletas, dispositivos antirrobo para motocicletas, alarmas antirrobo para motocicletas, pitoretas para motocicletas, asientos de seguridad para niños para usar en motocicletas, soportes (stands) para motocicletas, guardabarros para motocicletas, señales direccionales para motocicletas, marcos para motocicletas, portaequipajes para usar en motocicletas, pedales para motocicletas, espejos retrovisores para motocicletas, cobertores para asientos para motocicletas, alforjas adaptadas para motocicletas, asientos (saddles) para motocicletas, motores para motocicletas, motores eléctricos para motocicletas, portaequipajes (motorcycle bags) para motocicletas, a saber: bolsas para ser usadas sobre el tanque de combustible, bolsas para la barra del respaldar, bolsas de cola, bolsas rígidas laterales, maleteros rígidos traseros (top cases). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018257263 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Belleza Express S. A., con domicilio en calle 36 N° 134-201 km. 6 Vía Jamundi Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: Go FLY,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: insecticidas, repelentes de mosquitos en forma de spray, roll on, aerosol, barra y pasta. Fecha: 18 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018257273 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad Nº 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en: calle 50, Torre Global Plaza, 6to. piso, Panamá, solicita la inscripción de: VILATEM, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema respiratorio. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018257274 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Avon Products, Inc. con domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUPERSONIC como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, fragancias, perfumes, artículos de tocador no medicinales, aceites esenciales, preparaciones cosméticas para el cuidado personal, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, productos para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de los pies y para el cuidado de las uñas. Fecha: 20 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005346. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018257275 ).

Adrián Araya Mora, soltero, cédula de identidad 114870753, con domicilio en 25 este pulpería Santa Cecilia, Barrio Santa Cecilia, Ciudad Colón, Costa Rica, solicita la inscripción de: PhysioElite,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: rehabilitación de lesiones, fuerza y acondicionamiento físico, prevención de lesiones, cuidados pre operatorios y postoperatorios, prescripción de ejercicios, masaje, venta de productos fisioterapéuticos, uso de equipo electroterapéutico, valoración, diagnóstico y tratamiento de lesiones. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018257287 ).

Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de apoderado especial de ENS Asesores Publicitarios Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101106892, con domicilio en Santa Ana, Edificio Murano, piso 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HACKERS Big data. Big Ideas,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de agencia de publicidad y mercadeo a través de medios digitales. Fecha: 1 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003666. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018257292 ).

Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de ENS Asesores Publicitarios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101106892 con domicilio en Santa Ana, Edificio Murano, piso 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HACKERS,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de agencia de publicidad y mercadeo a través de medios digitales. Fecha: 01 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003665. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de junio de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018257293 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en kilometro 10 ruta al atlántico zona 17, cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Keep Fresh Alta tecnología que suaviza los olores

como señal de propaganda. Para promocionar papel higiénico, papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, servilletas de papel, mayordomos de papel, en relación a la marca “KEEPFRESH”, registro 254781. Fecha: 8 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018257294 ).

Roberto José Araya Lao, soltero, cédula de identidad N° 1-0888-0561, en calidad de apoderado especial de Elite Licensing Company S. A., con domicilio en Via Cattori 3, 6900 Paradiso, Suiza, solicita la inscripción de: elite

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación ofreciendo formación y enseñanza, incluyendo cursillos de formación a través de internet, en los campos del modelaje, moda y salud, servicios de entrenamiento en los campos de modelaje, moda y salud, servicios de entretenimiento y educación en forma de competiciones en los campos de esparcimiento, moda, educación, cultura, deportes y otros campos que no sean de negocios ni de comercio, servicios de entretenimiento, a saber producción y dirección de programa de concursos, producción y dirección de programas de televisión y películas, servicios de esparcimiento tipo programas de televisión basados en la realidad continua, producción y dirección de programas de televisión en los campos de modelaje y moda, servicios de entretenimiento, ofreciendo información mediante una red informática global en los campos del modelaje, moda, celebridades, entretenimiento y cultura popular, servicios de modelos de moda con una finalidad recreativa, organización de desfiles de moda con fines recreativos, agencias de modelos para artistas, organización de concursos de belleza, organización de competiciones de modelaje, servicios de reporteros e información en el campo del modelaje, moda y salud. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°  7978.—San José, 02 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018257719 ).

José Roberto Araya Lao, soltero, cédula de identidad 108880561, en calidad de apoderado especial de Dixon Comercializadora S.A. de C.V., con domicilio en Autopista México-Querétaro, número 103, Colonia Lechería, Tultitlan, Estado de México CP. 54940, México, solicita la inscripción de: CARTEL como marca de fábrica en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:  Pinturas. Fecha: 4 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018258714 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Fundación Fundes Internacional, con domicilio en PH Arifa Piso 9, Boulevar Oeste, Santa Maria Business District, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SIMTRA, como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de ayuda y asesoría a diversas empresas para la buena gestión de sus negocios o actividades comerciales y en clase 41: servicios de educación a las pequeñas y medianas empresas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018230497 ).

Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderado especial de Somap Science SL, con domicilio en: carretera de Taradell, 12-08552 Seva-Barcelona, España, solicita la inscripción de: HS HIDRASALTS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: complementos nutricionales para el deporte. Fecha: 21 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018257295 ).

Jessica Salas Venegas, casada una vez, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Rotam Agrochem International Company Limited con domicilio en Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong, solicita la inscripción de: RETURN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, preparaciones para la destrucción de animales dañinos, preparaciones para la esterilización del suelo. Fecha: 21 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005195. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018257301 ).

Ricardo Antonio Calvo Chaves, casado una vez, cédula de identidad 104070814, en calidad de apoderado generalísimo de Mercadotec. S. A., cédula jurídica 3101179218, con domicilio en Jardines de Moravia 11-K, Moravia San Vicente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEGURIDAD MT MT,

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 19 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0004985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018257314 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de apoderada especial de Cainiao Smart Logistics Holding Limited con domicilio en: Fourth Floor, One Capital Place, P.O. Box 847, Grand Cayman, KY1-1103, Islas Caimán, solicita la inscripción de: CAINIAO, como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 16, 35, 36, 38, 39, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparato de procesamiento de datos; impresoras para usar con computadoras; tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes] / tarjetas inteligentes [tarjetas de circuitos integrados]; publicaciones electrónicas, descargables; programas de computador [software descargable]; aplicaciones informáticas, descargables; indicadores de cantidad; aparato para verificar el franqueo / aparato para verificar el sellado del correo; máquinas contadoras y clasificadoras de dinero; cámaras de video; etiquetas electrónicas para productos; relojes de tiempo [dispositivos de grabación de tiempo]; máquinas de pesaje; anillos de calibración; tablones de anuncios electrónicos; aparato del sistema de posicionamiento global [GPS]; aparato de medición de velocidad [fotografía]; instrumentos de agrimensura; aparato estereoscópico; bridas de identificación para hilos eléctricos; semiconductores; circuitos integrados; bobinas, eléctricas; interruptores de tiempo, automáticos; pantallas fluorescentes; aparato de control remoto; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparato de extinción de incendios; alarmas; baterías, eléctricas; tokens de seguridad [dispositivos de cifrado]; cajas negras [registradores de datos]; robots humanoides con inteligencia artificial; auriculares de realidad virtual; biochips; sistemas de control de acceso electrónico para puertas interbloqueadas; estaciones de carga para vehículos eléctricos; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; dispositivos de memoria de computador; computadores; programas informáticos [programas], grabados; tarjetas de identidad, magnéticas; lectores de código de barras; programas operativos de computador, grabados; dispositivos periféricos de computador; software de computador, grabado; acopiadores [equipo de procesamiento de datos]; lectores [equipo de procesamiento de datos]; software de juegos de computador; soportes ópticos de datos; letreros digitales; en clase 16: papel; material impreso; etiquetas de papel o cartón; publicaciones impresas; papel de envolver / papel de embalaje; artículos de oficina, excepto muebles; materiales de dibujo; tiza para escribir; maquetas de arquitectura; materiales de escritura; carteles; libros; mapas geográficos; periódicos; publicaciones periódicas; revistas [publicaciones periódicas]; boletines informativos; materiales de embalaje [amortiguación, relleno] de papel o cartón; en clase 35: publicidad; publicidad en línea en una red informática; consultoría de gestión empresarial; información de la empresa; administración comercial de la concesión de licencias de los productos y servicios de terceros; servicios de intermediación comercial; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; proporcionar información comercial a través de un sitio web; promoción de ventas para terceros; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; consultoría de gestión de personal; sistematización de información en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; auditoria de negocios; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de agencia de empleo; alquiler de puestos de venta; servicios minoristas o mayoristas de productos farmacéuticos, veterinarios, sanitarios y suministros médicos; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; actualización y mantenimiento de la información en los registros; compilación de índices de información para fines comerciales o publicitarios; asistencia de gestión empresarial; consultas comerciales; agencias de información comercial; consultoría de gestión empresarial y organización; asistencia de gestión comercial o industrial; servicios de expertos en eficiencia empresarial; estudios de marketing; evaluaciones de negocios; investigación comercial; consultoría de organización empresarial; administración computarizada de archivos; compilación de información en bases de datos informáticas; búsqueda de datos en archivos de computador para terceros; optimización del motor de búsqueda; investigación empresarial; servicios de asesoramiento para la gestión empresarial; investigación de mercado; consultoría profesional de negocios; pronóstico económico; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; servicios de comparación de precios; información comercial y asesoramiento para consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor]; servicio de externalización [asistencia comercial]; compilación de estadísticas; suministro de información comercial y contactos de negocios; gestión empresarial de programas de reembolso para terceros; optimización del tráfico del sitio web; en clase 36: suscripción de seguros; servicios de financiación; financiación de compra a plazos / financiación de compra-alquiler; inversión de fondos; evaluación de arte; alquiler de bienes inmuebles; gestión de bienes inmuebles; corretaje; servicios de fianzas; recaudo de fondos caritativos; fideicomiso/ fiduciario; préstamos con garantía; en clase 38: transmisión de televisión; envío de mensajes; comunicaciones por terminales de computador; servicios de boletines electrónicos [servicios de telecomunicaciones); suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; suministro de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; suministro de salas de chat por Internet; suministro de acceso a bases de datos; suministro de foros en línea; transmisión de datos; suministro de canales de telecomunicación para servicios de televenta; transmisión de archivos digitales; en clase 39: transporte; entrega de productos; logística de transporte; servicios de expedición de fletes; corretaje de fletes; corretaje de transporte; empaquetado de productos; corretaje marítimo; estiva; alquiler de vehículos; almacenamiento de mercancías; alquiler de almacenes; almacenamiento; almacenamiento de información; almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente; alquiler de campanas de buzo; distribución de energía; accionamiento de compuertas de esclusas; reparto de paquetes; servicios de mensajería [mensajes o mercancías]; organización de viajes turísticos; alquiler de sillas de ruedas; lanzamiento de satélites para terceros; servicios de embotellado; en clase 41: educación/ servicios de enseñanza / servicios de instrucción; organización y dirección de conferencias; servicios de biblioteca móvil / servicios de biblioteca ambulantes; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación de libros; publicación en línea de libros electrónicos y revistas; suministro de música en línea, no descargable; suministro de videos en línea, no descargables; servicios de entretenimiento; servicios de juegos suministrados en línea desde una red informática; servicios de club deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; alquiler de juguetes; alquiler de material para juegos; entrenamiento de animales; modelado para artistas; organización de loterías y en clase 42: investigación técnica; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; control de calidad; prospección geológica; servicios de química; ensayos clínicos; información meteorológica; pruebas de materiales; diseño industrial; servicios arquitectónicos; diseño de vestidos; programación de computadora; diseño de software; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático; actualización de software; mantenimiento de software; análisis del sistema informático; consultoría de software; software como servicio [SaaS];consultoría en tecnología de la información [IT); suministro de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio web; almacenamiento de datos electrónicos; computación en la nube; conversión de programas informáticos y datos, distintos de la conversión física; consultoría de seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; monitoreo de sistemas informáticos para detectar acceso no autorizado o violación de datos. Fecha: 26 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012151. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018257338 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Cainiao Smart Logistics Holding Limited, con domicilio en Foutrh Floor, One Capital Place, P.O. Box 847, Grand Cayman, KY1-1103, Islas Caimán, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 35; 36; 38; 39; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparato de procesamiento de datos; impresoras para usar con computadoras; tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); tarjetas inteligentes (tarjetas de circuitos integrados); publicaciones electrónicas, descargables; programas de computador (software descargable); aplicaciones informáticas, descargables; indicadores de cantidad; aparato para verificar el franqueo/aparato para verificar el sellado del correo; máquinas contadoras y clasificadoras de dinero; cámaras de video; etiquetas electrónicas para productos; relojes de tiempo (dispositivos de grabación de tiempo); máquinas de pesaje; anillos de calibración; tablones de anuncios electrónicos; aparato del sistema de posicionamiento global (GPS); aparato de medición de velocidad (fotografía); instrumentos de agrimensura; aparato estereoscópico; bridas de identificación para hilos eléctricos; semiconductores; circuitos integrados; bobinas, eléctricas; interruptores de tiempo, automáticos; pantallas fluorescentes; aparato de control remoto; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparato de extinción de incendios; alarmas; baterías, eléctricas; tokens de seguridad (dispositivos de cifrado); cajas negras (registradores de datos); robots humanoides con inteligencia artificial; auriculares de realidad virtual; biochips; sistemas de control de acceso electrónico para puedas interbloqueadas; estaciones de carga para vehículos eléctricos; aparatos de navegación para vehículos (ordenadores de a bordo); dispositivos de memoria de computador; computadores; programas informáticos (programas), grabados; tarjetas de identidad, magnéticas; lectores de código de barras; programas operativos de computador, grabados; dispositivos periféricos de computador; software de computador, grabado; acopiadores (equipo de procesamiento de datos); electores (equipo de procesamiento de datos); software de juegos de computador; soportes ópticos de datos; letreros digitales., en clase 16: papel; material impreso; etiquetas de papel o cartón; publicaciones impresas; papel de envolver/papel de embalaje; artículos de oficina, excepto muebles; materiales de dibujo; tiza para escribir; maquetas de arquitectura; materiales de escritura; carteles; libros; mapas geográficos; periódicos; publicaciones periódicas; revistas (publicaciones periódicas); boletines informativos; materiales de embalaje (amortiguación, relleno) de papel o cartón, en clase 35: publicidad; publicidad en línea en una red informática; consultoría de gestión empresarial; información de la empresa; administración comercial de la concesión de licencias de los productos y servicios de terceros; servicios de intermediación comercial; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; proporcionar información comercial a través de un sitio web; promoción de ventas para terceros; servicios de adquisición para terceros (compra de bienes y servicios para otras empresas); consultoría de gestión de personal; sistematización de información en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; auditoria de negocios; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de agencia de empleo; alquiler de puestos de venta; servicios minoristas o mayoristas de productos farmacéuticos, veterinarios, sanitarios y suministros médicos; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; actualización y mantenimiento de la información en los registros; compilación de índices de información para fines comerciales o publicitarios; asistencia de gestión empresarial; consultas comerciales; agencias de información comercial; consultoría de gestión empresarial y organización; asistencia de gestión comercial o industrial; servicios de expertos en eficiencia empresarial; estudios de marketing; evaluaciones de negocios; investigación comercial; consultoría de organización empresarial; administración computarizada de archivos; compilación de información en bases de datos informáticas; búsqueda de datos en archivos de computador para terceros; optimización del motor de búsqueda; investigación empresarial; servicios de asesoramiento para la gestión empresarial; investigación de mercado; consultoría profesional de negocios; pronóstico económico; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; servicios de comparación de precios; información comercial y asesoramiento para consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor]; servicio de externalización (asistencia comercial); compilación de estadísticas; suministro de información comercial y contactos de negocios; gestión empresarial de programas de reembolso para terceros; optimización del tráfico del sitio web., en clase 36: suscripción de seguros; servicios de financiación; financiación de compra a plazos/financiación de compra-alquiler; inversión de fondos; evaluación de arte; alquiler de bienes inmuebles; gestión de bienes inmuebles; corretaje; servicios de fianzas; recaudo de fondos caritativos; fideicomiso/fiduciario; préstamos con garantía, en clase 38: transmisión de televisión; envío de mensajes; comunicaciones por terminales de computador; servicios de boletines electrónicos [servicios de telecomunicaciones); suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; suministro de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; suministro de salas de chat por Internet; suministro de acceso a bases de datos; suministro de foros en línea; transmisión de datos; suministro de canales de telecomunicación para servicios de televenta; transmisión de archivos digitales., en clase 39: transporte; entrega de productos; logística de transporte; servicios de expedición de fletes; corretaje de fletes; corretaje de transporte; empaquetado de productos; corretaje marítimo; estiva; alquiler de vehículos; almacenamiento de mercancías; alquiler de almacenes; almacenamiento; almacenamiento e de información; almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente; alquiler de campanas de buzo; distribución de energía; accionamiento de compuertas de esclusas; reparto de paquetes; servicios de mensajería [mensajes o mercancías]; organización de viajes turísticos; alquiler de sillas de ruedas; lanzamiento de satélites para terceros; servicios de embotellado., en clase 41: educación/servicios de enseñanza/servicios de instrucción; organización y dirección de conferencias; servicios de biblioteca móvil/servicios de biblioteca ambulantes; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación de libros; publicación en línea de libros electrónicos y revistas; suministro de música en línea, no descargable; suministro de videos en línea, no descargables; servicios de entretenimiento; servicios de juegos suministrados en línea desde una red informática; servicios de club deportivos (entrenamiento y mantenimiento físico); alquiler de juguetes; alquiler de material para juegos; entrenamiento de animales; modelado para artistas; organización de loterías, y en clase 42: investigación técnica; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; control de calidad; prospección geológica; servicios de química; ensayos clínicos; información meteorológica; pruebas de materiales; diseño industrial; servicios arquitectónicos; diseño de vestidos; programación de computadora; diseño de software; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático; actualización de software; mantenimiento de software; análisis del sistema informático; consultoría de software; software como servicio (SaaS); consultoría en tecnología de la información (IT); suministro de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio web; almacenamiento de datos electrónicos; computación en la nube; conversión de programas informáticos y datos, distintos de la conversión física; consultoría de seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; monitoreo de sistemas informáticos para detectar acceso no autorizado o violación de datos. Fecha: 26 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018257339 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Cainiao Smart Logistics Holding Limited, con domicilio en Fourth Floor, One Capital Place, P.O. Box 847, Grand Cayman, KY1-1103, Islas Caimán, solicita la inscripción de: CAINIAO

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 16; 35; 36; 38; 39; 41 y 42, Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Aparato de procesamiento de datos; impresoras para usar con computadoras; tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes) / tarjetas inteligentes (tarjetas de circuitos integrados); publicaciones electrónicas, descargables; programas de computador (software descargable); aplicaciones informáticas, descargables; indicadores de cantidad; aparato para verificar el franqueo / aparato para verificar el sellado del correo; máquinas contadoras y clasificadoras de dinero; cámaras de video; etiquetas electrónicas para productos; relojes de tiempo (dispositivos de grabación de tiempo); máquinas de pesaje; anillos de calibración; tablones de anuncios electrónicos; aparato del sistema de posicionamiento global (GPS); aparato de medición de velocidad (fotografía); instrumentos de agrimensura; aparato estereoscópico; bridas de identificación para hilos eléctricos; semiconductores; circuitos integrados; bobinas, eléctricas; interruptores de tiempo, automáticos; pantallas fluorescentes; aparato de control remoto; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparato de extinción de incendios; alarmas; baterías, eléctricas; tokens de seguridad (dispositivos de cifrado); cajas negras (registradores de datos); robots humanoides con inteligencia artificial; auriculares de realidad virtual; biochips; sistemas de control de acceso electrónico para puertas interbloqueadas; estaciones de carga para vehículos eléctricos; aparatos de navegación para vehículos (ordenadores de a bordo); dispositivos de memoria de computador; computadores; programas informáticos (programas), grabados; tarjetas de identidad, magnéticas; lectores de código de barras; programas operativos de computador, grabados; dispositivos periféricos de computador; software de computador, grabado; acopiadores (equipo de procesamiento de datos); lectores (equipo de procesamiento de datos); software de juegos de computador; soportes ópticos de datos; letreros digitales., en clase 16; Papel; material impreso; etiquetas de papel o cartón; publicaciones impresas; papel de envolver / papel de embalaje; artículos de oficina, excepto muebles; materiales de dibujo; tiza para escribir; maquetas de arquitectura; materiales de escritura; carteles; libros; mapas geográficos; periódicos; publicaciones periódicas; revistas (publicaciones periódicas); boletines informativos; materiales de embalaje (amortiguación, relleno) de papel o cartón., en clase 35; Publicidad; publicidad en línea en una red informática; consultoría de gestión empresarial; información de la empresa; administración comercial de la concesión de licencias de los productos y servicios de terceros; servicios de intermediación comercial; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; proporcionar información comercial a través de un sitio Web; promoción de ventas para terceros; servicios de adquisición para terceros (compra de bienes y servicios para otras empresas); consultoría de gestión de personal; sistematización de información en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; auditoria de negocios; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de agencia de empleo; veterinarios, sanitarios y suministros médicos; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; actualización y mantenimiento de la información en los registros; compilación de índices de información para fines comerciales o publicitarios; asistencia de gestión empresarial; consultas comerciales; agencias de información comercial; consultoría de gestión empresarial y organización; asistencia de gestión comercial o industrial; servicios de expertos en eficiencia empresarial; estudios de marketing; evaluaciones de negocios; investigación comercial; consultoría de organización empresarial; administración computarizada de archivos; compilación de información en bases de datos informáticas; búsqueda de datos en archivos de computador para terceros; optimización del motor de búsqueda; investigación empresarial; servicios de asesoramiento para la gestión empresarial; investigación de mercado; consultoría profesional de negocios; pronóstico económico; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; servicios de comparación de precios; información comercial y asesoramiento para consumidores (tienda de asesoramiento al consumidor); servicio de externalización (asistencia comercial); compilación de estadísticas; suministro de información comercial y contactos de negocios; sitio Web., en clase 36; Suscripción de seguros; servicios de financiación; financiación de compra a plazos / financiación de compra-alquiler; inversión de fondos; evaluación de arte; alquiler de bienes inmuebles; gestión de bienes inmuebles; corretaje; servicios de fianzas; recaudo de fondos caritativos; fideicomiso / fiduciario; préstamos con garantía., en clase 38; Transmisión de televisión; envío de mensajes; comunicaciones por terminales de computador; servicios de boletines electrónicos (servicios de telecomunicaciones); suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; suministro de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; suministro de salas de chat por internet; suministro de acceso a bases de datos; suministro de foros en línea; transmisión de datos; suministro de canales de telecomunicación para servicios de televenta; transmisión de archivos digitales., en clase 39; Transporte; entrega de productos; logística de transporte; servicios de expedición de fletes; corretaje de fletes; corretaje de transporte; empaquetado de productos; corretaje marítimo; estiva; alquiler de vehículos; almacenamiento de mercancías; alquiler de almacenes; almacenamiento; almacenamiento de información; almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente; alquiler de campanas de buzo; distribución de energía; accionamiento de compuertas de esclusas; reparto de paquetes; servicios de mensajería (mensajes o mercancías), organización de viajes turísticos; alquiler de sillas de ruedas; lanzamiento de satélites para terceros; servicios de embotellado, en clase 41; Educación de servicios de enseñanza / servicios de instrucción; organización y dirección de conferencias; servicios de biblioteca móvil / servicios de biblioteca ambulantes; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación de libros; publicación en línea de libros electrónicos y revistas; suministro de música en línea, no descargable; suministro de videos en línea, no descargables; servicios de entretenimiento; servicios de juegos suministrados en línea desde una red informática; servicios de club deportivos (entrenamiento y mantenimiento físico); alquiler de juguetes; alquiler de material para juegos; entrenamiento de animales; modelado para artistas; organización de loterías, y en clase 42; Investigación técnica; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; control de calidad; prospección geológica; servicios de química; ensayos clínicos; información meteorológica; pruebas de materiales; diseño industrial; servicios arquitectónicos; diseño de vestidos; programación de computadora; diseño de software; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático; actualización de software; mantenimiento de software; industrial; servicios arquitectónicos; diseño de vestidos; programación de computadora; diseño de software; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático; actualización de software; mantenimiento de software; análisis del sistema informático; consultoría de software; software como servicio (SaaS); consultoría en tecnología de la información (IT); suministro de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio Web; almacenamiento de datos electrónicos; computación en la nube; conversión de programas informáticos y datos, distintos de la conversión física; consultoría de seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; monitoreo de sistemas informáticos para detectar acceso no autorizado o violación de datos. Fecha: 26 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012150. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018257340 ).

Josué Solano García, soltero, cédula de identidad N° 114380580 con domicilio en Pozo de Santa Ana, Condominio Monte Sol, AP 2-04, Costa Rica, solicita la inscripción de: VORK MAKE THE DIFFERENCE como señal de propaganda en clase internacional, para promocionar: Servicios de barbería y venta de productos para caballeros (cuidado personal, accesorios y artículos promocionales de la marca), relacionado con el Nombre Comercial registro 269413. Fecha: 26 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-00044889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018257411 ).

Josué Solano García, soltero, cédula de identidad N° 114380580 con domicilio en Pozos de Santa Ana, Condominio Montesol, AP-Z-04, Costa Rica, solicita la inscripción de: Muchos estilos de vida, bajo un mismo nombre. VORK como señal de propaganda en clase internacional, para promocionar: Servicios de barbería y venta de productos para caballeros (cuidado personal, accesorios y artículos promocionales de la marca), relacionado con el Nombre Comercial registro 269413. Fecha: 26 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018257412 ).

Liliana Solís Cambronero, casada una vez, cédula de identidad 109240551, en calidad de apoderada generalísima de Human Potential Ventures S. A., cédula jurídica 3101759255 con domicilio en Curridabat, Granadilla, Condominio Lomas de Granadilla, casa 265, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Synchronicity

como marca de fábrica en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005350. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2018257428 ).

Romain Wasier, divorciado una vez, en calidad de apoderado general de 3-102- 760421, Cédula jurídica 3102760421 con domicilio en Santa Cruz Playa Tamarindo, Plaza Conchal, local 18-B Oficina de GMP Abogados, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LE BISTROT DE PARIS LBP

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la gastronomía de Francia, alta cocina refinada heredera directa de las cocinas de la región de París el bistrot es un restaurante donde pueden degustarse platos tradicionales francés y también vinos de las distintas AOC’s. Fecha: 26 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005193. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018257474 ).

Edgardo Araya Gamboa, casado, cédula de identidad 202770418, en calidad de apoderado generalísimo de Universidad Fundepos Alma Máter Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101233569, con domicilio en La Uruca, Edificio San José 2000, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IDEPI UNIVERSIDAD FUNDEPOS,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización y dirección de seminarios, organización y dirección de simposios, organización y dirección de talleres de formación, educación, servicios educativos, enseñanza, instrucción, organización y dirección de foros presenciales educativos, formación practica. Reservas: de los colores: cyan oscuro, granate y gris. Fecha: 4 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de mayo de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018257495 ).

Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula de identidad N° 310181719 con domicilio en San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano, Antigua Fábrica de Embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: REK. TAL MEDIGRAY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizadores, lociones y demás productos farmacéuticos, productos naturales (de uso médico) y suplementos alimenticios. Fecha: 27 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018257496 ).

Marilyn Morales Mora, casada una vez, cédula de identidad 111560682, en calidad de apoderada generalísima de After The Storm Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101744681, con domicilio en cantón San José, distrito Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro la Sabana, torre siete, piso seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AFTER THE STORM LOSS Adjusters,

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0004869. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018257509 ).

Federico Castro Kahle, casado una vez, cédula de identidad 112030778, en calidad de apoderado especial de C.K.I. S. A., cédula jurídica 3101131328, con domicilio en La Uruca, edificio San José Dos Mil, oficina PB Semi Sótano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: F.C. LA ABEJA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 12 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018257510 ).

Eugenie Cambronero Blanco, soltera, cédula de identidad 206920948, con domicilio en cantón Cóbano, distrito Santa Teresa, de la entrada del Mini Hostel Pura Vida, 200 mts. norte, casa color amarillo, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Culture OG Food & Ferments,

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Repollo fermentado y vegetales fermentados. Fecha: 10 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003499. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018257555 ).

Manfred Esteban Pizarro Arias, casado una vez, cédula de identidad 204550423, en calidad de apoderado generalísimo de Chiky Club Del Este Limitada, cédula jurídica 3102177896, con domicilio en 100 metros sur de la iglesia Santa Teresita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kids in Action Academy

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a servicios de kinder y escuela, ubicado en San José, cien metros sur de la Iglesia Santa Teresita. Reservas: De los colores: amarillo, beige, fucsia, morado, azul, celeste, rojo, verde y café. Fecha: 4 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018257580 ).

Ana Hernández Valverde, casada una vez, cédula de identidad 106490493con domicilio en Ticari, Horquetas, carretera a Puerto Viejo Sarapiqui, frente a la entrada de Ticari, Costa Rica, solicita la inscripción de: YUA

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Chilera, escabeche. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018257619 ).

Carlos Marín Navarro, soltero, cédula de identidad 303910337 y Jonathan Cerdas Abarca, Soltero, cédula de identidad 111300632, en calidad de apoderados generalísimos de Tami de Providencia S. A., con domicilio en Dota Copey, Providencia, 200 metros sur del Beneficio de Coopedota, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAMI LODGE

como marca de servicios en clases: 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de expediciones y actividades turísticas; en clase 43: Servicios de hotelería. Reservas: De los colores, celeste, verde, café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004258. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018257628 ).

Caros Marín Navarro, soltero, cédula de identidad 303910337 y Jonathan Cerdas Abarca, soltero, cédula de identidad 111300632, ambos en calidad de apoderados generalísimos de Santostour CR Sociedad Anónima, con domicilio en Santa María de Dota; 25 metros oeste, del Centro de Nutrición, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTOSTOUR COSTA RICA

como marca de servicios en clases: 39 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Actividades turísticas; en clase 41: Servicios de actividades recreativas y ecológicas, que se complementan con actividades deportivas extremas promoviendo el ecoturismo. Reservas: De los colores: naranja, celeste, verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018257629 ).

Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad 107160332, en calidad de apoderado especial de Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica 3-002-056141 con domicilio en del cruce de la Panasonic 600 metros al sur, en la Radial Belén-Santa Ana, instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELE

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Reservas: De los colores: rojo, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018257643 ).

Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad Nº 107160332, en calidad de apoderado especial de Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica Nº 3-002-056141, con domicilio en: del cruce de la Panasonic 600 metros al sur, en la radial Belén-Santa Ana, instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELE

como marca de comercio en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: rojo, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018257644 ).

Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad 107160332, en calidad de apoderado generalísimo de Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica N° 3-002-056141, con domicilio en del cruce de la Panasonic 600 metros al sur, en la Radial Belén-Santa Ana, instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELE

como marca de comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: De los colores: rojo, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018257645 ).

Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad N° 107160332, en calidad de apoderado especial de Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica N° 3-002-056141, con domicilio en del cruce de la Panasonic 600 metros al sur, en la Radial Belén-Santa Ana, Instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELE

como marca de comercio en clase 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15; Instrumentos musicales. Reservas: De los colores: rojo, blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018257646 ).

Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad 107160332, en calidad de apoderado generalísimo de Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica 3-002-056141, con domicilio en del cruce de La Panasonic; 600 metros al sur, en La Radial Belén-Santa Ana, Instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELE

como marca de comercio en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: De los colores: Rojo, Azul y Blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018257647 ).

Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad N° 107160332, en calidad de apoderado generalísimo de Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica N° 3002056141, con domicilio en del cruce de la Panasonic 600 metros al sur, en la Radial Belén-Santa Ana, instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELE

como marca de comercio en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama, ropa de mesa. Reservas: De los colores: rojo, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018257648 ).

Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad 107160332, en calidad de apoderado generalísimo de Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica 3002056141, con domicilio en del cruce de la Panasonic, 600 metros al sur, en la Radial Belén-Santa Ana, instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELE,

como marca de comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no compredidos en otras clases. Reservas: de los colores: rojo, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018257649 ).

Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad N° 107160332, en calidad de apoderado especial de Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica N° 3002056141, con domicilio en del cruce de la Panasonic 600 metros al sur, en la Radial Belén-Santa Ana, Instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELE

como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cerveza, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: De los colores: rojo, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001327. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018257650 ).

Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad Nº 107160332, en calidad de apoderado especial de Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica Nº 3-002-056141, con domicilio en: del cruce de la Panasonic 600 metros al sur, en la radial Belén-Santa Ana, instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELE

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Reservas: de los colores: rojo, azul y blanco. Fecha: 23 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018257652 ).

Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad 107160332, en calidad de apoderado especial de Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica 3-002-056141 con domicilio en del cruce de la Panasonic 600 metros al sur, en la Radial Belén-Santa Ana, instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELE como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Reservas: De los colores: rojo, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001329. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018257653 ).

Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad 107160332, en calidad de apoderado generalísimo de Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica 3002056141, con domicilio en del cruce de la Panasonic, 600 metros al sur, en la Radial Belén-Santa Ana, instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELE,

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzados, sombrerería. Reservas: de los colores: rojo, azul y blanco. Fecha: 23 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001330. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018257654 ).

Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad 107160332, en calidad de apoderado especial de Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica 3-002-056141 con domicilio en del cruce de La Panasonic; 600 metros al sur, en La Radial Belén-Santa Ana, Instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELE

como marca de comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11; aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Reservas: De los colores: rojo, azul, blanco. Fecha: 23 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001331. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018257655 ).

Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad N° 107160332, en calidad de apoderado especial de Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica N° 3-002-056141 con domicilio en del cruce de la Panasonic 600 metros al sur, en la Radial Belén-Santa Ana, Instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELE

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas. Reservas: De los colores: rojo, azul y blanco. Fecha: 23 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018257656 ).

Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad 107160332, en calidad de apoderado generalísimo de Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica 3002056141, con domicilio en del cruce de la Panasonic 600 metros al sur, en la radial Belén-Santa Ana, Instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELE

como marca de comercio en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de navidad. Reservas: De los colores: rojo, azul y blanco. Fecha: 23 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018257657 ).

Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad 107160332, en calidad de apoderado especial de Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica N° 3002056141 con domicilio en del cruce de la Panasonic 600 metros al sur, en la Radial Belén-Santa Ana, instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELE

como marca de comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Reservas: De los colores: rojo, azul y blanco. Fecha: 23 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018257658 ).

Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad 107160332, en calidad de apoderado generalísimo de federación costarricense de fútbol, cédula jurídica 3002056141 con domicilio en del cruce de la Panasonic 600 metros al sur, en La Radial Belen-Santa Ana, Instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELE

como marca de comercio en clase 9 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabaciones digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores. Reservas: De los colores: rojo, azul y blanco. Fecha: 23 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001335. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018257659 ).

Carlos Chinchilla Sandi, divorciado, cédula de identidad N° 105990012, en calidad de apoderado especial de Corte Suprema de Justicia-Poder Judicial con domicilio en Barrio González Lahmann, calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, Central, Catedral, San José, Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOMOS PODER JUDICIAL

como marca de comercio y servicios en clases 1; 2; 6; 9; 16; 17; 20; 21; 22; 25; 27; 35; 38; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas, productos, antioxidantes y productos para conservar la madera, materia tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para pintoresa, decoradores, impresiones y artistas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos comprendidos en otras clases, minerales metalíferos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de grabación, digitales, mecanismo para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software extintores; en clase 16: Papel, cartón y artículos de esta materia no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquina de escribir y artículos de oficina (excepto muebles) material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases, producto de materias plásticas semielaborados, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ballena, concha ámbar nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidas en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines, esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción) artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases), materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas), materias textiles fibrosas en bruto; en clase 25: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama, ropa de mesa; en clase 27: Alfombras, felpudos, esferas, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices, murales que no sean materiales textiles; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial trabajo de oficina; en clase 38: Telecomunicaciones; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; en clase 45: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 22 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005330. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018257661 ).

Oscar Céspedes Rodríguez, casado, cédula de identidad 110370916, en calidad de apoderado especial de Securitas Servicios Fiduciarios S.R.L., con domicilio en avenida 6, calles 21 y 25, oficina 2158, San José, Costa Rica solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018257675 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Comidas Centroamericanas S. A., cédula jurídica N° 3101016470 con domicilio en Zona Industrial de Pavas, 300 metros sur de la Fábrica de Alimentos Jack’s, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PH FUTBOX como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: Los servicios de venta de pizzas en restaurantes y por medio de servicio a domicilio, protegidos por la marca TV PIZZA N° de registro 270232. Fecha: 26 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018257676 ).

Andrea Meltzer Gerstenhaber, casada una vez, cédula de identidad 114060409, en calidad de apoderada generalísima de Big Moments Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748533, con domicilio en San Sebastián, frente a la Escuela República de Haití, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Big Moments

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, consultoría en publicidad y marketing, divulgación de datos de publicidad hacia terceros, anuncios publicitarios de: artículos para la familia, artículos de aseo y afines, artículos para el cuidado del bebé. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 14 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002528. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018257694 ).

Adela María Helfenberger Sanz, casada una vez, cédula de identidad 106050471, en calidad de representante legal de Agro Asesores San Roque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101072247con domicilio en San Juan Norte Turrialba; 200 sur, de La Carretera Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAKALA

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos frutícolas u hortícolas comestibles preparados para su consumo o conservación, en conserva, congelados, secos y cocidos. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003550. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018257750 ).

Yuliana calderón céspedes, soltera, cédula de identidad 304740660, con domicilio en 500mts sur del centro deportivo sport center de agua caliente, cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: p proa prints

como marca de fábrica y comercio en clase: 40 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios de impresión en serigrafía y sublimación. Reservas: De los colores: negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003901. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018257764 ).

Gilberto Andrés Salas Madrigal, soltero, cédula de identidad 205960124 con domicilio en 50 metros sur, Antiguo Cocos Bar Tuetal Norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: mandaditos Salas

como marca de servicios en clase 39 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de mensajería. Fecha: 7 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 07 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018257779 ).

José Manuel Rojas Porras, casado dos veces, cédula de identidad 603260033 con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo; 200 metros oeste, del Centro Comercial Plaza Higuerón, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1 Una vida más Vivimos para servir

como marca de servicios en clase: 45 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicio de ayuda social. Fecha: 2 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 02 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018257810 ).

Oslyn Rafael Rodríguez Munguía, soltero, cédula de residencia 155804685401 con domicilio en de la Clínica Marcial, días 300 mts. oeste, 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROSAN

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vendemos calzado de mujer con materiales como cuero y cuerina. Reservas: De los colores, rosado pálido, rosa, rosado y verde fecha: 29 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 29 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018257816 ).

Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de Repsol S. A., con domicilio en C/Méndez Álvaro, N° 44, 28045 Madrid (Madrid), España, solicita la inscripción de: REPSOL ELITE como marca de fábrica en clase 4 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, productos para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación, aceites combustibles, aditivos no químicos para carburantes, alcohol para quemar, briquetas combustibles, grasas y aceites para engrasar, gases combustibles, energía eléctrica, petróleo, incluyendo éter de petróleo y jalea de petróleo para uso industrial. Fecha: 29 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018257825 ).

Rebeca Linox Chacón, casada una vez, cédula de identidad 109680422, en calidad de apoderada especial de Inside Thinking Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101758517 con domicilio en Curridabat, de La Gasolinera La Galera; 400 metros norte, Condominio Cipreses, casa número 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: big boost.

como marca de servicios en clase: 38 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones que permita los servicios de la comunicación por medios sensoriales, entre dos o más personas en particular. Reservas: de los colores: gris y anaranjado. Fecha: 2 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 02 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018257838 ).

José Roberto Siles Ulate, soltero, cédula de identidad 206490392, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Cocique, de la primera entrada; 150 metros este, casa a mano izquierda, color naranja, portones blancos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADSC TOROS DEL NORTE MÁS QUE FÚTBOL

como marca de fábrica y comercio en clases 16; 25 y 28 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico calcomanías, productos de papel y artículos de oficina; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería gorras, prendas de vestir deportivas; en clase 28: Juegos y juguetes de fútbol, artículos de fútbol, balones y pelotas de fútbol. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018257852 ).

Dixia Barrientos Chaves, casada 2v, cédula de identidad 602630757, en calidad de apoderada generalísima de Holy Land Ingredients S. A., cédula jurídica 3101708708 con domicilio en Curridabat, detrás de EPA, Apartamentos Las Tres IES, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Holy spices Land

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Condimentos. Reservas: De los colores: rojo y verde. Fecha: 27 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018257853 ).

Isaac Mauricio García Gutiérrez, soltero, cédula de identidad N° 110530197, en calidad de apoderado generalísimo de Wellness Fun City S. A. con domicilio en La Unión, San Juan, exactamente en Loma Verde, casa número 47, de Momentum Pinares 300 metros este, 100 sur y 150 al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VVTCR WELLNESS TRAVEL COSTA RICA como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de información y organización de viajes turísticos, acompañamiento de viajeros, transporte de viajeros, transporte de viajeros, reservas de viajes. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018257859 ).

Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad 105610190, en calidad de apoderado especial de Catalysis S. L. con domicilio en Madrid, Calle Macarena número 14, España, solicita la inscripción de: ELOPEL como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Un cosmético. Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005515. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018257860 ).

Karla Vanessa Centeno Abaunza, soltera, cédula de identidad N° 800510910, en calidad de apoderada generalísima de Servicio de Comedores Empresariales S. A., con domicilio en cantón de Tibás, distrito San Juan, exactamente del Gimnasio Municipal de Tibás 350 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALINSA SCE como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de procesamiento y preparación de comidas y bebidas para el consumo humano, servicios de comida preparada, servicios de restauración, banquetes y catering service. Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005671. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018257863 ).

Susana Masis Quirós, casada, cédula de identidad 106610566, en calidad de apoderado generalísimo de Neolas SMQ S. A., cédula jurídica 3-101-401426con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, 100 metros al oeste, 100 metros al sur de la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q”Chiflón

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Jaleas, confituras, compotas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011379. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018257865 ).

Hannia Vega Barrantes, soltera, cédula de identidad 107360561, en calidad de apoderada generalísima de Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), cédula jurídica N° 30007566209, con domicilio en edificio Tapantí, Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, situado 100 metros al norte de Construplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI COMPARADOR como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005028. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—O. C. N° 3376-18.—Solicitud N° 000001-SUTEL.—( IN2018257909 ).

María José González Ugalde, soltera, cédula de identidad N° 1-1390-0098, en calidad de apoderada generalísima de Centro Infantil Pequeños Angelitos CIPAYM, con domicilio en de la esquina noroeste del parque del cementerio, 50 metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIPAYM,

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación. Reservas: de los colores, celeste, azul, rosado Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005191. A efectos de publicación, téngase en o dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de junio de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018257976 ).

María José González Ugalde, soltera, cédula de identidad 113900098, en calidad de apoderada generalísima de Centro Infantil Pequeños Angelitos Cipaym S. A., con domicilio en de la esquina noroeste del parque del cementerio 50 metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIPAYM

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a educación y formación, ubicado en Puntarenas, Jaco, Garabito, Calle Nación, 75 m norte de la panadería Lapa Verde. Reservas: Reservas: de los colores celeste, azul, rosado. Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018257977 )

William Eugenio Rojas Quirós, casado 1 vez, cédula de identidad N° 108560143, en calidad de apoderado generalísimo de Blue Buffalo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101362960 con domicilio en Cartago Guadalupe frente al Centro de Nutrición, edificio dos plantas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blue BUFFALO Fitness Center

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de educación, formalización y esparcimiento, actividades deportivas, centro educativo en actualizaciones y capacitaciones en el área del deporte recreativo y competitivo, ubicado en Costado sur Plaza de deportes de Taras, Cartago, cantón Central, distrito San Nicolás. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005160. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018257979 ).

Luis Felipe Hernández Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 304390804 con domicilio en Quebradilla, Condominio La Rueda, casa 22O, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZONA AUTOMATICA

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta, distribución e instalación de productos de automatización de portones y sistemas de seguridad, ubicado en Cartago, Central, del costado norte del Colegio Universitario de Cartago, 200 m este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005498. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018258008 ).

Mariana Herrera Ugarte, casada, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderada especial de Ingrid Broitman Tropper, casada, cédula de identidad 108270738, con domicilio en Escazú, 100 metros sur, 100 metros este y 350 metros sur de la Rotonda de Multiplaza Escazú, Condominio Aurora Real 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: lactanza,

como marca de fábrica y servicios en clases 5; 10; 24; 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones sanitarias para la higiene personal para bebés, almohadillas, “pads” o protectores, todo relacionado con la lactancia; en clase 10: todo tipo de aparatos como extractores y chupones para la lactancia; en clase 24: almohadas y fundas especiales para lactancia; en clase 25: Camisas, pijamas, camiseta tipo “top” y camiseta deportiva especiales para lactancia; en clase 41: servicio de educación, capacitación, consejería y charlas prenatal y post natal, en temas de lactancia. Fecha: 3 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005632. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018258028 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Distribuidora de Soluciones S. A., con domicilio en Avenida Reforma 7-62 Zona 9, edificio Aristos Reforma oficina 414, 4 Nivel, Guatemala, solicita la inscripción de: GUNA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas y herbicidas. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0004987. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018258070 ).

Nelson Quesada Araya, casado una vez, cédula de identidad N° 206450360, en calidad de apoderado generalísimo de Agremaq de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101277773 con domicilio en Grecia, Rincón de Arias, 200 m e y 300 m s de Refinadora del Sol El Diamante, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGREMAQ AGREGADOS-MAQUINARIA

como marca de servicios en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, arena, piedra, lastre y otros productos de explotación de minas (piedra quebrada o triturada para concretos, arena natural de río o arena producida por trituración, piedra para la construcción se muros de gavión, muros ornamentales y drenajes, piedra base y lastre para la construcción de superficies de rodamiento de caminos y carreteras) piedra y canteras no metálicas. Reservas: rojo y gris. Fecha: 02 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004761. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018258071 ).

Nelson Quesada Araya, casado una vez, cédula de identidad N° 204650360, en calidad de apoderado generalísimo de Agremaq de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101277773 con domicilio en Grecia, Rincón de Arias 200 m e y 300 m s de Refinadora de Sol El Diamante, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGREMAQ AGREGADOS MAQUINARIA

como marca de fábrica y servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción (alquiler de herramientas o materiales de construcción). Reservas: rojo y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004760. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018258072 ).

Nelson Quesada Araya, cédula de identidad 204650360, en calidad de apoderado generalísimo de Agremaq de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101277773 con domicilio en Grecia, Rincón de Arias, 200 M E y 300 M Sur de la Fábrica de Sal Diamante, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGREMAQ AGREGADOS MAQUINARIA

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la producción de materiales para la construcción no metálicos (piedra, arena, lastre) y el servicio de alquiler de maquinaria para la construcción, ubicado en Alajuela, Grecia, Rincón de Arias, 200 m e y 300 m sur de la fábrica de San Diamante. Reservas: reserva el color rojo, gris Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018258073 ).

Diana Cristina Casco Alaniz, soltera, cédula de identidad Nº 112460688, con domicilio en: Pavas, 300 este del Instituto Franklin Chan Residencias Paradisus, Costa Rica, solicita la inscripción de: B BANDIDA BISTRO

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de Restauración (alimentación). Fecha: 01 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018258074 ).

Grupo Sabat Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101109096 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: CLÍNICA DENTAL GRUPO SABAT como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios odontológicos Ubicado en San Jósé, Zapote, Barrio Córdoba, diagonal a Palí, clínica dental. Reservas: No hace reservas de los términos: “CLÍNICA”, “DENTAL” Y “GRUPO”. Fecha: 12 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018258082 ).

Mónica Solano Mena, casada una vez, cédula de identidad 109590301, en calidad de apoderada generalísima de Kinder Garden Smart Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102482637 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte de Los Apartamentos Eliseos; 200 metros al este, en el cruce de Bello Horizonte y Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Smart Kids Centro Infantil

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios educativos para niños y niñas, donde van a desarrollar sus conocimientos y la motora fina y gruesa. Reservas: de los colores: amarillo, verde claro, celeste, morado, café, negro y rojo. Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018258126 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad Nº 111430953, en calidad de apoderado especial de Luzart Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101328021 con domicilio en: San José, avenidas 26, calles 4 y 6, del Depósito Quijano, 100 metros al sur y 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LuzArt TABLE MAPPING

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018258127 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de gestor oficioso de BTG International Limited, con domicilio en 5 Fleet Place, London EC4M 7RD, Reino Unido, solicita la inscripción de: BTG

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, provisión de contenido educativo, provisión de contenido educativo para aplicaciones (apps) para dispositivos móviles y computadoras, suministro de información educativa en los ámbitos de: la asistencia sanitaria, los productos farmacéuticos, los dispositivos médicos, la investigación médica, la cirugía, la ciencia médica y la medicina y la atención a los pacientes mediante bases de datos informáticas, electrónicas y en línea, provisión de educación y capacitación en los campos de: la salud, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, investigación médica, cirugía, ciencia médica y medicina y atención al paciente, suministro de educación y capacitación en el campo de: la información médica y de salud y servicios de línea directa relacionados, organización y realización de conferencias y programas educativos y cursos de instrucción en los campos de: la salud, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, investigación médica, cirugía, ciencias médicas y medicina y atención al paciente, suministro y publicación de material educativo y contenido en los campos de: la salud, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, investigación médica, cirugía, ciencia médica y medicina y atención al paciente, llevando a cabo seminarios educativos en los campos de: la salud, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, investigación médica, cirugía, ciencia médica y medicina y cuidado del paciente y distribución de materiales del curso con ellos, información y asesoramiento relacionados con la educación, la formación y el desarrollo proporcionados en línea desde una base de datos informática o Internet, todos relacionados con la asistencia sanitaria, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, investigación médica, cirugía, ciencia médica y medicina y atención al paciente, suministro de guías de enseñanza, materiales de instrucción, folletos que incluyen publicaciones electrónicas no descargables, suministro de bases de datos electrónicas educativas en línea para atención médica, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, investigación médica, cirugía, ciencias médicas y medicina y atención al paciente. Fecha: 12 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018258129 ).

Kristel Faith Nuerohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de BTG International Limited, con domicilio en 5 Fleet Place, London EC4M 7RD, Reino Unido, solicita la inscripción de: BTG

como marca de comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; extremidades artificiales, artículos ortopédicos; jeringas, agujas para cánulas, tubos médicos; aparatos quirúrgicos y médicos para producir y administrar espumas; aparatos quirúrgicos y médicos para producir y administrar espumas esclerosantes; aparatos quirúrgicos o médicos para o para producir espumas para uso en escleroterapia, flebología, angiología o proctología, tratamiento de esterilización o para el tratamiento de venas varicosas, malformaciones arteriovenosas, varices esofágicas o hidroceles; dispositivos quirúrgicos y médicos para evaluar las características físicas de tales espumas, dispositivos para la administración intravenosa de espuma y dispositivos para controlar la posición y el efecto de la espuma en el cuerpo humano; dispositivos de diagnóstico para su uso en todas las afecciones médicas anteriores; dispositivos de hemo filtración; Aparatos, instrumentos y sistemas de embolización de administración de fármacos; aparatos e instrumentos para su uso en el sistema circulatorio; aparatos e instrumentos para embolización; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, a saber, catéteres, jeringas de inyección y dispositivos de vial sellados para dispensar microesferas durante procedimientos de embolización en vasos sanguíneos y en el sistema circulatorio; aparatos, instrumentos y sistemas de embolización que comprenden instrumentos quirúrgicos y médicos para la embolización; sistemas de embolización de administración de fármacos; aparatos e instrumentos de administración de fármacos compuestos por jeringas de inyección y viales sellados jeringas de inyección para uso con catéteres; aparatos e instrumentos para su uso en el sistema circulatorio, a saber, catéteres, jeringas de inyección y viales sellados; aparatos e instrumentos médicos para embolización; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para embolización, a saber, aparatos, instrumentos y sistemas de embolización que comprenden microesferas y jeringas de inyección para su uso en vasos sanguíneos y el sistema circulatorio para llevar a cabo la embolización; aparatos de radioterapia; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para la administración de radiofármacos y material radiactivo a sitios diana dentro del cuerpo; perlas, incluidas perlas de vidrio microscópicas, impregnadas con material radiactivo o que contienen material radiactivo y administradas quirúrgicamente para el tratamiento de tumores cancerosos; perlas radiactivas, que incluyen perlas de vidrio radiactivo administradas para el tratamiento de tumores cancerosos; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para su uso en el sistema circulatorio; dispositivos médicos que usan ultrasonido para mejorar el suministro de medicamentos y / o activar medicamentos por medios médicos; catéteres para el suministro de medicamentos o fluidos y controladores y unidades de potencia para catéteres de infusión; aparatos y controladores ultrasónicos de administración de fármacos y de activación de fármacos y unidades de potencia para ellos; agujas para uso médico, a saber, agujas de cánula; tubos médicos para escleroterapia; tubos médicos para el tratamiento de venas varicosas, malformaciones venosas, malformaciones arteriovenosas, varices esofágicas e hidroceles; aparatos quirúrgicos y médicos para producir y administrar espumas para el tratamiento de venas varicosas, malformaciones venosas, malformaciones arteriovenosas, varices esofágicas e hidroceles; aparatos quirúrgicos y médicos para producir y administrar espumas esclerosantes para el tratamiento de venas varicosas, malformaciones venosas, malformaciones arteriovenosas, varices esofágicas e hidroceles jeringas para producir y administrar espumas para uso en escleroterapia, flebología, angiología o proctología; aparatos quirúrgicos y médicos para administrar y producir espumas para su uso en el tratamiento de esterilización; aparatos quirúrgicos y médicos para su uso en el tratamiento de venas varicosas, malformaciones arteriovenosas, varices esofágicas o hidrocélulas; jeringas para uso en el tratamiento de venas varicosas, malformaciones arteriovenosas, varices esofágicas o hidroceles; dispositivos para evaluar las características físicas de tales espumas; dispositivos médicos para la administración intravenosa de espuma esclerosante para el tratamiento de venas varicosas, malformaciones venosas, malformaciones arteriovenosas, varices esofágicas e hidroceles; dispositivos médicos para controlar la posición y el efecto de la espuma en el cuerpo humano; aparatos de diagnóstico médico para diagnosticar todas las afecciones médicas anteriores; vendajes de compresión; materiales, dispositivos, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos y de diagnóstico para su uso en neumología intervencionista; dispositivos médicos para su uso en cirugía y procedimientos pulmonares y torácicos; dispositivos de reducción de volumen pulmonar; implantes quirúrgicos artificiales para su uso en neumología intervencionista; implantes quirúrgicos que comprenden implantes quirúrgicos artificiales para restaurar, mantener y mejorar la respiración del paciente, e implantes quirúrgicos artificiales para restaurar, mantener y mejorar la función pulmonar; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados. Fecha: 12 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018258130 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Roxwood Medical Inc., con domicilio en 400 Seaport Court, Suite 103, Redwood City CA 94063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CENTERCROSS, como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos, instrumentos y dispositivos quirúrgicos y médicos pasa su uso en la prevención y tratamiento de problemas y condiciones del sistema circulatorio aparatos, instrumentos y dispositivos quirúrgicos y médicos para su uso en la prevención y tratamiento de embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa profunda, oclusiones arteriales periféricas, coágulos sanguíneos, problemas y afecciones vasculares, hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales, hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias; catéteres médicos y quirúrgicos para su uso en la prevención y tratamiento de problemas y condiciones del sistema circulatorio; catéteres médicos y quirúrgicos para su uso en la prevención y tratamiento de embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa profunda. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002136. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018258133 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de Gestor oficioso de BTG International Limited con domicilio en 5 Fleet Place, London EC4M 7RD, Reino Unido, solicita la inscripción de: BTG

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales, preparaciones y sustancias veterinarias, preparaciones sanitarias para uso médico, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, vacunas, sueros, reactivos y sustancias de diagnóstico, todos para uso en vivo, anticuerpos, anticuerpos terapéuticos para uso como agentes anti-linfocíticos, preparaciones farmacéuticas en forma de espumas o para uso en la producción de espumas, para escleroterapia, flebología, angiología o proctología, para el tratamiento de varices esofágicas, hidroceles, en el tratamiento de esterilización o para el tratamiento de venas varicosas, o malformaciones arteriovenosas, reactivos químicos para uso médico o veterinario, reactivos químicos para fines terapéuticos y de diagnóstico, preparaciones químico-farmacéuticas, preparaciones químicas para uso médico o farmacéutico, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, preparaciones farmacéuticas y veterinarias para la reducción o eliminación de citoquinas circulantes, preparaciones farmacéuticas y veterinarias para el tratamiento de digoxina, digitálicos u otra toxicidad de glucósidos cardio activos, preparaciones farmacéuticas y veterinarias para el tratamiento del envenenamiento por serpientes, preparaciones farmacéuticas y veterinarias para el tratamiento de la hipertensión, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la migraña, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la neuro degeneración múltiple y la esclerosis múltiple, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la toxicidad por metotrexato, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos inmunes que incluyen diabetes tipo 1, psoriasis, enfermedad celiaca y artritis reumatoide, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer que incluyen cáncer de próstata, esófago y cerebro y leucemias, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la sepsis, preparaciones y sustancias para facilitar la entrega de preparados y sustancias farmacéuticas y medicinales, preparaciones farmacéuticos preparados y sustancias para su uso en el sistema circulatorio, preparaciones farmacéuticas y sustancias para embolización, preparaciones farmacéuticas y sustancias para la embolización de tumores y malformaciones arteriovenosas (AVM), Preparaciones farmacéuticas y sustancias para su uso en el sistema circulatorio para el tratamiento de tumores y MAV (malformación arteriovenosa cerebral), adyuvantes para fines medicinales, adyuvantes de vacunas y preparaciones de vacunas que contienen adyuvante, reactivos químicos para uso médico o veterinario para el tratamiento del envenenamiento por serpientes, reactivos químicos para fines terapéuticos y de diagnóstico para el tratamiento del envenenamiento por serpientes, preparaciones químicas para uso médico o farmacéutico para el tratamiento del envenenamiento por serpientes, medicamentos para el tratamiento del envenenamiento por serpientes, preparaciones farmacéuticas y veterinarias para el tratamiento de la preeclampsia, reactivos químicos para uso médico o veterinario con fines terapéuticos y de diagnóstico, preparaciones químico-farmacéuticas para su uso en el tratamiento de digoxina, digitálicos u otra toxicidad de glucósidos cardio activos, y para su uso en el tratamiento de la preeclampsia, preparaciones químicas para uso médico o farmacéutico y medicamentos para su uso en el tratamiento de digoxina, digitálicos u otra toxicidad de glucósidos cardio activos y para su uso en el tratamiento de la preeclampsia, quimio embolización transarterial preparaciones farmacéuticas, vacunas y sueros, preparaciones y sustancias farmacéuticas para facilitar la entrega de preparados y sustancias farmacéuticas y medicinales, microesferas irradiadas o radiactivas utilizadas para fines médicos terapéuticos in vivo, sustancias de radioterapia para uso médico, radiofármacos, agentes terapéuticos para el suministro de material radiactivo a sitios diana dentro del cuerpo, perlas, que incluyen perlas radiactivas microscópicas, para el tratamiento de tumores cancerosos, perlas, incluidas perlas de vidrio microscópicas, impregnadas con material radiactivo para el tratamiento de tumores cancerosos, perlas, perlas de vidrio radiactivo, preparaciones farmacéuticas para usar con ondas de ultrasonido para mejorar la administración de fármacos y / o activar medicamentos por medios médicos, preparaciones farmacéuticas en forma de espumas para uso en el tratamiento de escleroterapia de venas, preparaciones farmacéuticas en forma de espumas para uso en la producción de espumas para su uso en el tratamiento de escleroterapia de venas, preparaciones farmacéuticas en forma de espumas o para usar en la producción de espumas para escleroterapia, flebología, angiología y proctología, para el tratamiento de varices esofágicas, hidroceles, en el tratamiento de esterilización o para el tratamiento de venas varicosas, o malformaciones arteriovenosas, preparaciones farmacéuticas que contienen antídotos de metotrexato, preparaciones farmacéuticas que contienen antídotos de 5- fluorouracilo, preparaciones farmacéuticas para uso en quimioterapia y enfermedades autoinmunes, preparaciones farmacéuticas usadas para regular los niveles de toxicidad de agentes terapéuticos, preparaciones farmacéuticas utilizadas para reducir las concentraciones de agentes terapéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018258131 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Roxwood Medical Inc., con domicilio en 400 Seaport Court, Suite 103, Redwood City CA 94063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CENTERCROSS, como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos, instrumentos y dispositivos quirúrgicos y médicos pasa su uso en la prevención y tratamiento de problemas y condiciones del sistema circulatorio aparatos, instrumentos y dispositivos quirúrgicos y médicos para su uso en la prevención y tratamiento de embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa profunda, oclusiones arteriales periféricas, coágulos sanguíneos, problemas y afecciones vasculares, hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales, hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias; catéteres médicos y quirúrgicos para su uso en la prevención y tratamiento de problemas y condiciones del sistema circulatorio; catéteres médicos y quirúrgicos para su uso en la prevención y tratamiento de embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa profunda. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002136. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018258133 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en calidad de gestora oficiosa de Roxwood Medical Inc., con domicilio en 400 Seaport Court, Suite 103, Redwood City Ca 94063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MULTICROSS, como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos, instrumentos y dispositivos quirúrgicos y médicos para su uso en la prevención y tratamiento de problemas y condiciones del sistema circulatorio, aparatos, instrumentos y dispositivos quirúrgicos y médicos para su uso en la prevención y tratamiento de embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa profunda, oclusiones arteriales periféricas, coágulos sanguíneos, problemas y afecciones vasculares, hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales, hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias: catéteres médicos y quirúrgicos para su uso en la prevención y tratamiento de problemas y condiciones del sistema circulatorio: catéteres médicos y quirúrgicos para su uso en la prevención y tratamiento de embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa profunda, oclusiones arteriales periféricas, coágulos sanguíneos, problemas y afecciones vasculares, hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales, hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias, catéteres y microcatéteres, partes y accesorios para todos los productos antes mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018258134 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderada especial de Roxwood Medical, Inc., con domicilio en 400 Seaport Court, Suite 103, Redwood City CA 94063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MULTICROSS como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, a saber, desarrollo, organización y realización de programas educativos y cursos de instrucción en los ámbitos de la asistencia sanitaria, el uso de productos farmacéuticos y dispositivos médicos, investigación médica, cirugía, ciencias médicas, medicina y en los ámbitos de la prevención y el tratamiento de problemas y condiciones del sistema circulatorio, a saber, embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa profunda, oclusión arterial periférica, coágulos sanguíneos, problemas y afecciones vasculares, hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales, hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias, y distribución del curso material en conexión con eso, capacitación en el uso y operación de dispositivos médicos y aparatos de investigación médica y consultas relacionadas con los mismos: servicios educativos, a saber. realización de seminarios en vivo y en línea, clases, talleres, conferencias, mesas redondas y programas de capacitación en los campos de la atención médica y enfermedades médicas, trastornos y tratamientos relacionados y en los campos de la prevención y tratamiento de problemas del sistema circulatorio y condiciones, a saber, embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa profunda, oclusión arterial periférica, coágulos sanguíneos, problemas y afecciones vasculares, hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales, hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias, y distribución del material del curso en conexión con eso: servicios educativos, en concreto, suministro de seminarios web no descargables en los ámbitos de la asistencia sanitaria y enfermedades médicas, trastornos y tratamientos relacionados en relación con la prevención y el tratamiento de problemas y condiciones del sistema circulatorio, a saber, embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa profunda, periféricos oclusión arterial, coágulos de sangre. problemas y condiciones vasculares, hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales, hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias, y distribución del material del curso en relación con esto: suministro de contenido educativo, en concreto, suministro de instrucción en línea en los campos de la asistencia sanitaria y enfermedades médicas, trastornos y tratamientos relacionados en relación con la prevención y el tratamiento de problemas y condiciones del sistema circulatorio, a saber, embolias pulmonares. trombos, trombosis venosa profunda, oclusión arterial periférica, coágulos sanguíneos. problemas y afecciones vasculares, hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales, hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias, y distribución del material del curso relacionado con esto: suministro de bases de datos en línea, electrónicas y en línea con información sobre educación médica en los campos de la salud, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, investigación médica, cirugía, ciencias médicas y medicina y atención al paciente: servicios de asesoramiento en el campo de la educación médica: servicios educativos, a saber, realización de seminarios en vivo y en línea, clases, talleres, conferencias, mesas redondas y formación en los ámbitos de la asistencia sanitaria, los productos farmacéuticos, los dispositivos médicos, la investigación médica, la cirugía, la ciencia médica y la medicina: Servicios educativos, en concreto, suministro de seminarios web no descargables en los ámbitos de la asistencia sanitaria, los productos farmacéuticos, los dispositivos médicos, la investigación médica, la cirugía. la ciencia médica y la medicina, y distribución del material del curso en relación con los mismos, publicaciones electrónicas no descargables del tipo de guías de enseñanza, materiales de instrucción, folletos y libros de texto en los campos de la asistencia sanitaria, el uso de productos farmacéuticos y dispositivos médicos, investigación médica, cirugía, ciencia médica, medicina y en relación con la prevención y tratamiento de problemas y condiciones del sistema circulatorio, a saber, embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa profunda, oclusión arterial periférica, coágulos sanguíneos, problemas y afecciones vasculares, hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales, hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias: bases de datos electrónicas en línea con información sobre educación médica en los campos de la salud, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, investigación médica,. cirugía, ciencia médica y medicina. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002063. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018258135 ).

Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Roxwood Medical Inc. Con, domicilio en 400 Seaport Court, Suite 103, Redwood City CA 94063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CENTERCROSS, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, a saber, desarrollo, organización y realización de programas educativos y cursos de instrucción en los ámbitos de la asistencia sanitaria, el uso de productos farmacéuticos y dispositivos, médicos, investigación médica, cirugía, ciencias médicas, medicina y en los ámbitos de la prevención y el tratamiento de problemas y condiciones del sistema circulatorio, a saber, embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa profunda, oclusión arterial periférica, coágulos sanguíneos, problemas y afecciones vasculares, hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales, hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias, y distribución del curso material en conexión con eso, capacitación en el uso y operación de dispositivos médicos y aparatos de investigación médica y consultas relacionadas con los mismos: servicios educativos, a saber, realización de seminarios en vivo y en línea, clases, talleres, conferencias, mesas redondas y programas de capacitación en los campos de la atención médica y enfermedades médicas, trastornos y tratamientos relacionados y en los campos de la prevención y tratamiento de problemas del sistema circulatorio y condiciones, a saber, embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa profunda, oclusión arterial periférica, coágulos sanguíneos, problemas y afecciones vasculares, hemorragias intracraneales. hemorragias cerebrales, hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias, y distribución del material del curso en conexión con eso: servicios educativos, en concreto, suministro de seminarios web no descargables en los ámbitos de la asistencia sanitaria y enfermedades médicas, trastornos y tratamientos relacionados en relación con la prevención y el tratamiento de problemas y condiciones del sistema circulatorio, a saber, embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa profunda, periféricos oclusión arterial, coágulos de sangre, problemas y condiciones vasculares, hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales, hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias, y distribución del material del curso en relación con esto: suministro de contenido educativo, en concreto, suministro de instrucción en línea en los campos de la asistencia sanitaria y enfermedades médicas, trastornos y tratamientos relacionados en relación con la prevención y el tratamiento de problemas y condiciones del sistema circulatorio, a saber, embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa profunda, oclusión arterial periférica, coágulos sanguíneos, problemas y afecciones vasculares, hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales, hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias, y distribución del material del curso relacionado con esto: suministro de bases de datos en línea, electrónicas y en línea con información sobre educación médica en los campos de la salud, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, investigación médica, cirugía, ciencias médicas y medicina y atención al paciente: servicios de asesoramiento en el campo de la educación médica: servicios educativos, a saber, realización de seminarios en vivo y en línea, clases, talleres, conferencias, mesas redondas y formación en los ámbitos de la asistencia sanitaria, los productos farmacéuticos, los dispositivos médicos, la investigación médica, la cirugía, la ciencia médica y la medicina: Servicios educativos, en concreto, suministro de seminarios web no descargables en los ámbitos de la asistencia sanitaria, los productos farmacéuticos, los dispositivos médicos, la investigación médica, la cirugía, la ciencia médica y la medicina, y distribución del material del curso en relación con los mismos: publicaciones electrónicas no descargables del tipo de guías de enseñanza, materiales de instrucción, folletos y libros de texto en los campos de la asistencia sanitaria, el uso de productos farmacéuticos y dispositivos médicos, investigación médica, cirugía, ciencia médica, medicina y en relación con la prevención y tratamiento de problemas y condiciones del sistema circulatorio, a saber, embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa profunda, oclusión arterial periférica, coágulos sanguíneos, problemas y afecciones vasculares, hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales, hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias: bases de datos electrónicas en línea con información sobre educación médica en los campos de la salud, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, investigación médica, cirugía, ciencia médica y medicina. Fecha: 17 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018258136 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de gestor oficioso de Roxwood Medical, Inc., con domicilio en 400 Seaport Court, Suite 103, Redwood City CA 94063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MICROCROSS como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, a saber, desarrollo, organización y realización de programas educativos y cursos de instrucción en los ámbitos de la asistencia sanitaria, el uso de productos farmacéuticos y dispositivos médicos, investigación médica, cirugía, ciencias médicas, medicina y en los ámbitos de la prevención y el tratamiento de problemas y condiciones del sistema circulatorio, a saber, embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa profunda, oclusión arterial periférica, coágulos sanguíneos, problemas y afecciones vasculares, hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales, hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias, y distribución del curso material en conexión con eso, capacitación en el uso y operación de dispositivos médicos y aparatos de investigación médica y consultas relacionadas con los mismos, servicios educativos, a saber, realización de seminarios en vivo y en línea, clases, talleres, conferencias, mesas redondas y programas de capacitación en los campos de la atención médica y enfermedades médicas, trastornos y tratamientos relacionados y en los campos de la prevención y tratamiento de problemas del sistema circulatorio y condiciones, a saber, embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa profunda, oclusión arterial periférica, coágulos sanguíneos, problemas y afecciones vasculares, hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales, hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias, y distribución del material del curso en conexión con eso, servicios educativos, en concreto, suministro de seminarios web no descargables en los ámbitos de la asistencia sanitaria y enfermedades médicas, trastornos y tratamientos relacionados en relación con la prevención y el tratamiento de problemas y condiciones del sistema circulatorio, a saber, embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa profunda, periféricos oclusión arterial, coágulos de sangre, problemas y condiciones vasculares, hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales, hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias, y distribución del material del curso en relación con esto suministro de contenido educativo, en concreto, suministro de instrucción en línea en los campos de la asistencia sanitaria y enfermedades médicas, trastornos y tratamientos relacionados en relación con la prevención y el tratamiento de problemas y condiciones del sistema circulatorio, a saber, embolias pulmonares, trombos, coágulos sanguíneos, problemas y trombosis venosa profunda afecciones vasculares, oclusión arterial periférica, hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales, hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias, y distribución del material del curso relacionado con esto, suministro de bases de datos en línea, electrónicas y en línea con información sobre educación médica en los campos de la salud, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, investigación médica, cirugía, ciencias médicas y medicina y atención al paciente, servicios de asesoramiento en el campo de la educación médica, servicios educativos, a saber, realización de seminarios en vivo y en línea, clases, talleres, conferencias, mesas redondas y formación en los ámbitos de la asistencia sanitaria, los productos farmacéuticos, los dispositivos médicos, la investigación médica, la cirugía, la ciencia médica y la medicina, Servicios educativos, en concreto, suministro de seminarios web no descargables en los ámbitos de la asistencia sanitaria, los productos farmacéuticos, los dispositivos médicos, la investigación médica, la cirugía, la ciencia médica y la medicina, y distribución del material del curso en relación con los mismos, publicaciones electrónicas no descargables del tipo de guías de enseñanza, materiales de instrucción, folletos y libros de texto en los campos de la asistencia sanitaria, el uso de productos farmacéuticos y dispositivos médicos, investigación médica, cirugía, ciencia médica, medicina y en relación con la prevención y tratamiento de problemas y condiciones del sistema circulatorio, a saber, embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa profunda, oclusión arterial periférica, coágulos sanguíneos, problemas y afecciones vasculares, hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales, hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias, bases de datos electrónicas en línea con información sobre educación médica en los campos de la salud. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018258137 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Roxwood Medical, Inc. con domicilio en 400 Seaport Court, Suite 103, Redwood City CA 94063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MICROCROSS como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10; Aparatos, instrumentos y dispositivos quirúrgicos y médicos para su uso en la prevención y tratamiento de problemas y condiciones del sistema circulatorio, aparatos, instrumentos y dispositivos quirúrgicos y médicos para su uso en la prevención y tratamiento de embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa profunda, oclusiones arteriales periféricas, coágulos sanguíneos, problemas y afecciones vasculares, hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales, hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias: catéteres médicos y quirúrgicos para su uso en la prevención y tratamiento de problemas y condiciones del sistema circulatorio: catéteres médicos y quirúrgicos para su uso en la prevención y tratamiento de embolias pulmonares, trombos, trombosis venosa profunda, oclusiones arteriales periféricas, coágulos sanguíneos, problemas y afecciones vasculares, hemorragias intracraneales, hemorragias cerebrales, hematomas, lesiones vasculares periféricas y lesiones vasculares coronarias, catéteres y microcatéteres, partes y accesorios para todos los productos antes mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002139. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018258138 ).

Heriberto Alejandro Poveda Chacón, cédula de identidad 107830272, con domicilio en centro, 100 sur y 25 este del Hospital, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Educatésis, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación. Fecha: 5 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0004840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018258144 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Abbott Diabetes Care Inc. con domicilio en 1420 Harbor Bay Parkway, Alameda, California, 94502, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FREESTYLE LIBRE como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9; 10 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; software utilizado para el manejo de la diabetes; software para usar con sensores de glucosa; software de reporte de glucosa; software para usar con sistemas de monitoreo de glucosa; aplicaciones de software móvil en el campo del manejo de la diabetes., en clase 10; aparatos e instrumentos médicos para el manejo de la diabetes; aparatos e instrumentos médicos para monitorear la glucosa; monitores de glucosa basados en sensores; medidores de glucosa; instrumentos para monitorear la glucosa; sistemas de monitoreo continuo de glucosa. y en clase 42; proporcionar servicios de software de informes de glucosa y servicios de plataforma en la nube con software para compartir, reportar, mantener, administrar, monitorear y analizar información médica en el campo del manejo de la diabetes; proporcionar uso temporal de software en línea no descargable para compartir, reportar, mantener, administrar, monitorear y analizar información médica en el campo del manejo de la diabetes; proporcionar un sitio web con software en línea no4escargable que le permite a los usuarios compartir, reportar, mantener, administrar, monitorear y analizar información médica en el campo del manejo de la diabetes; servicios de software como servicio (SAAS) con software para compartir, informar, mantener, administrar, monitorear y analizar información médica en el campo del manejo de la diabetes.. fecha: 21 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2018258168 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Gynopharm Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-235529, con domicilio en San José, Santa Ana, en el Oficentro Forum I, Edificio B, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIFENTA como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 07 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de febrero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018258169 ).

Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad N° 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Gynopharm Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-235529, con domicilio en City Place, Edificio B, cuarto piso, 50 metros norte de la Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VENUXIA como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 08 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000856. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de febrero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018258170 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Abbott Medical Optics Inc. con domicilio en 1700 E. ST. Andrew Place, Santa Ana, CA 92705, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMARTLOAD como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivo médico de entrega de lente intraocular y cartucho asociado. Fecha: 23 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018258171 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Abbott Point of Care Inc. con domicilio en 400 College Road East, Princeton, New Jersey 08540, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TNI-NX como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Reactivos de diagnóstico, excepto para uso médico o veterinario. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018258172 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Abbott Point Of Care Inc., con domicilio en 400 College Road East, Princeton, New Jersey 08540, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TNI-NX, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pruebas y reactivos de diagnóstico médico. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001906. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de marzo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018258173 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Abbott Point of Care Inc., con domicilio en 400 College Road East, Princeton, New Jersey 08540, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TNI-NX, como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cartuchos con reactivos de diagnóstico médico para uso en pruebas de diagnóstico in vitro; cartuchos con reactivos médicos de diagnóstico; instrumentos médicos y accesorios de los mismos para uso en exámenes para medir los niveles de troponina, instrumentos utilizados con reactivos de diagnóstico médico y productos químicos en el campo de la salud. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001907. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de marzo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018258174 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica 3-101-235529, con domicilio en Santa Ana, en el Oficentro Forum I, Edificio B, primer piso, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERSEGRAT, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para humanos y animales, yesos, materiales para apósitos, material para detener los dientes, cera dental, desinfectantes, preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de marzo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018258175 ).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado general de Sigma Alimentos S. A. de C.V., con domicilio en Avenida, Gómez Morin N° 1111, Colonia Carrizalejo, código postal 66254, San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: VAMOS A GANAR como marca de fábrica y comercio en clase 29, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles incluyendo quesos y yogurts. Fecha: 04 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003989. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018258176 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cognitiva Inc. con domicilio en Avenida Federico Boyd y Calle 51, Edificio Scotia Plaza, piso N° 11, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: AVI

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Un programa de computación dedicado a utilizar la inteligencia artificial para responder consultas frecuentes de usuarios a través de canales digitales. Fecha: 19 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002727. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018258177 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad Nº 303760289, en calidad de apoderado especial de Cognitiva INC, con domicilio en: avenida Federico Boyd y calle 51, edificio Scotia Plaza, piso Nº 11 de la Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: AVIGO

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un programa de computación dedicado a utilizar la inteligencia artificial para responder consultas frecuentes de usuarios a través de canales digitales. Fecha: 19 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018258178 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de gestor oficioso de GYNOPHARM S. A., cédula jurídica N° 3-101-235529, con domicilio en Santa Ana, en el Oficentro Forum I, edificio B, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GENFILGRAS PEG como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, especialmente filgastrim, preparaciones médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para humanos y animales, yesos, materiales para apósitos, material para detener los dientes, cera dental, desinfectantes, preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002222. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018258179 ).

Paola Segura Azuara, cédula de identidad 100800910, en ejercicio de la patria potestad de Bertha Gabriela Rivera Segura, cédula de identidad 118200439, con domicilio en Hacienda Los Reyes casa 241 primera etapa, La Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUTANFINE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 27 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0004963. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018258180 ).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Mankiewicz Gebr. & Co. (GmbH & Co. KG), con domicilio en Georg-Wilhelm-Strasse 189 21107 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: ALEXIT, como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas, barnices, lacas, conservantes contra la herrumbre y el deterioro de la madera, colorantes, tintes, tintas para impresión, marcado y grabado, resinas naturales en bruto, metales hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 12 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0004961. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de junio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018258181 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2018-1330.—Ref: 35/2018/2737.—Carlos Armando Altamirano Atencio, cédula de identidad 6-0254-0254, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Pilas, La Tinta, 1 kilómetro al sur de la escuela La Tinta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-1330.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018257980 ).

Solicitud N° 2018-1398.—Ref: 35/2018/2936.—Víctor Manuel Torres Calderón, cédula de identidad 0601290751, solicita la inscripción de:

como, marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Boruca, La Chamba; 700 metros norte, de entrada principal La Chamba. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-1398.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018257993 ).

Solicitud Nº 2018-1386.—Ref 35/2018/2959.—Jorge Luis Antonio de La Trini Valerio Zarate, cédula de identidad 4-0132-0160, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Finca Agua, 800 al sur de la plaza de deportes de Finca Agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2018. Según el expediente N° 2018-1386.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018258904 ).

Solicitud Nº 2018-978.—Ref. 35/2018/2239.—Wilman Francisco Alvarado Castillo, cédula de identidad Nº 2-0564-0018, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadería La Españolita Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-742813, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, La Españolita, Santa Isabel, Rafael y Pangola de Sarapiquí. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Según el expediente N° 2018-978.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018258905 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores y Ganaderos de San Vicente Pueblo Nuevo Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-La Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por el bienestar de sus asociados con capacitación agropecuaria para acceder recurso para desarrollar proyectos agrícolas en la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Ana Iveth Guzmán Mayorga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 258736.—Registro Nacional, 18 de junio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018258865 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación para la Solución de Conflictos Ambientales y Sociales de Santa Margarita de Naranjo, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Naranjo, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: propiciar mecanismos de resolución relacionados a temas sociales-ambientales, especialmente referidos al recurso hídrico. coadyuvar a la creación de espacios y vínculos entre la comunidad y las instituciones locales para el mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de Santa Margarita. Cuyo representante será el presidente: Fernando Espinoza Bonilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 760120.—Registro Nacional, 18 de junio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018258895 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Cemex Research Group AG, solicita la Patente PCT denominada DISEÑOS DE MEZCLA DE CONCRETO QUE UTILIZA UNA PLURALIDAD DE SISTEMAS DE FIBRA DE REFUERZO AVANZADA. Una mezcla de concreto que comprende arena, agregados finos, aglutinante, fibras, y diversas mezclas, que tienen una consistencia de S2 a SF3, una resistencia a la compresión en el rango de 330-80 MPa y una ductilidad representada por los valores fc, ffl, fR1 y fR3, en el que la mezcla de concreto contiene por lo menos 390 kg de aglutinante, la mezcla de concreto comprende un volumen de pasta de 300-600 litros, la mezcla de concreto contiene por lo menos dos sistemas de fibras metálicas y un sistema de mezcla general que está compuesto de por lo menos 2 sistemas de submezcla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 28/00 y C04B 28/04; cuyos inventores son Guerini, Alexandre (CH); Esser, Jeremy; (CH); Zampini, Davide; (CH) y Volpatti, Giovanni; (CH). Prioridad: N° PCT/EP2015/063045 del 11/06/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/198603. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000560, y fue presentada a las 14:02:52 del 07 de diciembre del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de junio del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018258212 ).

La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Cemex Research Group AG, solicita la Patente PCT denominada DISEÑOS AVANZADOS DE MEZCLA DE CONCRETO REFORZADO CON FIBRA Y ADITIVOS. Una mezcla de concreto que comprende arena, agregados finos, aglutinante, fibras, y diversas mezclas, que tienen una consistencia de S2 a SF3, una resistencia a la compresión en el rango de 30-80 MPa y una ductilidad representada por los valores fc, ff1, fR1 y fR3, en el que la mezcla de concreto contiene por lo menos 390 kg de aglutinante, la mezcla de concreto comprende un volumen de pasta de 300-600 litros, la mezcla de concreto contiene por lo menos dos sistemas de fibras y un sistema de mezcla general que está compuesto de por lo menos 2 sistemas de submezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 28/00 y C04B 28/04; cuyos inventores son: Volpatti, Giovanni; (CH); Zampini, Davide; (CH); Guerini, Alexandre; (CH) y Esser, Jeremy (CH). Prioridad: N° PCT/EP2015/063045 del 11/06/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/198608. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000561, y fue presentada a las 14:03:51 del 07 de diciembre del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de junio del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018258213 ).

La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Knauf Gips KG, solicita la patente PCT denominada PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN CON GRAFENO U ÓXIDO DE GRAFENO. La invención se refiere a productos de construcción, en particular tableros de construcción, que comprenden grafeno y/u óxido de grafeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: E04C 2/04; cuyo inventor es Brückner, Sylvia; (DE). Prioridad: N° 10 2015 014 513.4 del 11/11/2015 (DE). Publicación internacional: WO2017/080569. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000291, y fue presentada a las 13:24:20 del 28 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio de 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018258215 ).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO TOPOGRÁFICO Y OBSERVACIÓN

DEL TERRITORIO

AVISO N° 2018-06

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Delimitación de Zona Pública de la ria

del Río Tusubres

Con fundamento en las facultades que confiere el artículo 140 y artículo 240 inciso 1 de la Ley N° 6227 General de la Administración Pública, y en lo dispuesto en la Ley N° 59 de creación del Instituto Geográfico Nacional, la Ley N° 8905 de traslado del Instituto Geográfico Nacional al Registro Nacional, la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, y su respetivo reglamento.

Considerando:

1º—Que mediante Ley N° 8905, se establece el Instituto Geográfico Nacional, como una dependencia del Registro Nacional y que la Junta Administrativa del Registro Nacional administrará el presupuesto del Instituto, suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, se establece que el Instituto Geográfico Nacional será la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.

2º—Que la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional, N° 59, lo constituye de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la República, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.

3º—Que de conformidad con la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional (IGN), N° 59, en el artículos 62 del Reglamento a la Ley N° 6043, se reconoce la competencia del Instituto Geográfico Nacional para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mientras que el artículo 63 del mismo Reglamento, señala que “El Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública”.

4º—Que en el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”, se establece según el artículo 18° que para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, que se indican en los artículos 19 y 20, correspondientes a la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y/o a la delimitación digital georreferenciada, esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.

5º—Que en el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT, el cual entre otros aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país, señalando específicamente en artículo 11 que: “La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…”; mientras que el artículo 7 indica que “Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados aquella información que se ha oficializado…”

6º—Que la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta delimitación de la zona pública a los efectos de la elaboración de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.

7º—Que la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).

8º—Que la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo N° 7841-P “Reglamento a la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre”, b) el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT “Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, y su proyección cartográfica asociada, CRTM05”, y c) el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”.

9º—Que el artículo 16° de la Ley Forestal, Ley No.7575 del 13 de febrero de 1996, establece que el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) delimitará en el terreno los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.

10.—El Instituto Geográfico Nacional, utilizó la metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada” para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en la ría del Río Tusubres, ubicado en el distrito 01 Parrita, cantón de 09 Parrita, provincia de 06 Puntarenas, y el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, provincia de 09 Puntarenas, esto conforme al oficio SINAC-ACOPAC-OT-055-2015 de fecha 15 de octubre de 2015, enviado por el Lic. Francisco Jiménez Quirós, Gerente ITR-ACOPAC del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a la Licda. Karla Marcela Valenciano Vargas, Abogada de la Procuraduría Agraria Ambiental de la Procuraduría General de la República.

11.—Que mediante oficio SINAC-ACOPAC-OT-055-2015 de fecha 15 de octubre de 2015, el Área de Conservación Pacifico Central, certifica el alcance de la ría Tusubres según el “Informe Final de Delimitación sobre Ortofotos Escala 1:5000/1:1000 y la Verificación de Campo sobre los Ríos, Esteros y Manglares del Litoral Pacifico de Costa Rica producto de la Contratación 2009EI-000084-UE del Programa de Regularización del Catastro y Registro (PRCR) Contrato Préstamo 1284/OC-CR” del sector objeto del presente aviso.

12.—Que la delimitación realizada cuenta con aval técnico interno conforme al oficio N° DIG-TOT-0213-2018 del 22 de mayo de 2018, emitido por el Subproceso de Limites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del Instituto Geográfico Nacional.

13.—Que el artículo 140 de la Ley N° 6227 General de la Administración Pública señala que “el acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte”, disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 204) del mismo cuerpo normativo, mismo que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: “Se comunicaran por publicación los actos generales y por notificación, los concretos”.

COMUNICA:

1º—El Instituto Geográfico Nacional, utilizó en la ría del Río Tusubres, ubicado en el distrito 01 Parrita, cantón de 09 Parrita, provincia de 06 Puntarenas, y el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, provincia de 09 Puntarenas, la metodología usada y validada por el MINAE y la Unidad Ejecutora del PRCR en el Informe Final de la empresa representada por el Ing. Igor Zúñiga Garita “DELIMITACION SOBRE LAS ORTOFOTOS ESCALAS 1:5000/1:1000 Y LA VERIFICACION DE CAMPO DE LOS RIOS, ESTERIOS Y MANGLARES DEL LITORAL PACIFICO DE COSTA RICA”, para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en sectores costeros específicos, donde no existe a la fecha, delimitación de la zona pública a través de la colocación de mojones oficializados vía respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

2º—La zona pública de la Zona Marítimo Terrestre correspondiente a la ría del Río Tusubres ubicado en el distrito 01 Parrita, cantón de 09 Parrita, provincia de 06 Puntarenas, y el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, provincia de 09 Puntarenas, que fue determinada por la empresa contratada en supervisión del MINAE y la Unidad Ejecutora del PRCR, y publicada por el Instituto Geográfico Nacional con delimitación digital georreferenciada en el 2010, corresponde a los sectores de afectación mareal cuyas coordenadas de punto extremo se indican en el oficio SINAC-ACOPAC-OT-055-2015 de fecha 15 de octubre de 2015, enviado por el Lic. Francisco Jiménez Quirós, Gerente ITR-ACOPAC del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a la Licda. Karla Marcela Valenciano Vargas, Abogada de la Procuraduría Agraria Ambiental de la Procuraduría General de la República. Las coordenadas del punto extremo de la ría del Río Tusubres se indican a continuación en el sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05, del Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Herradura, a saber:

Coordenadas

Norte

Este

CRTM05

1056327.26

440156.91

 

3º—Los sectores de la ría del Río Tusubres ubicado en el distrito 01 Parrita, cantón de 09 Parrita, provincia de 06 Puntarenas, y el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, provincia de 09 Puntarenas, que cuentan a la fecha con delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mantienen su condición oficial.

5º—Los datos técnicos oficiales de la delimitación digital georreferenciada de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre de la ria del Río Tusubres ubicado en el distrito 01 Parrita, cantón de 09 Parrita, provincia de 06 Puntarenas, y el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, provincia de 09 Puntarenas, han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT), en archivo con formato vectorial shape, bajo la codificación: RN/IGN_GDG-IGN-ZMT_rias.

Curridabat, 11 de junio de 2018.—Msc. Max A. Lobo Hernández, Director.—1 vez.—O.C. N° OC18-007.—Solicitud N° 122039.—( IN2018258292 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte MARÍA YULIANA BUSTAMANTE TÁNCHEZ, con cédula de identidad número 1-1551-0158, carné número 25524. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial. Se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 62378.—San José, 6 de julio del 2018.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018261850 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTOS

DGM-TOP-ED-006-2018.—En el expediente 2018-CDP-PRI-002, Raquel Castellón Shible, mayor, casada, abogada, vecina de San Pedro de Montes de Oca, cédula Nº 800670132, apoderado generalísimo de Proyectos Dikuswa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-692089, presenta solicitud de concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Agua Caliente.

Localización geográfica:

Sito en: Las Cóncavas, distrito 9 Dulce Nombre, cantón 1 Cartago, provincia 3 Cartago.

Hoja cartográfica:

Hojas Istaru y Tapanti, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas 512456.454 - 512425.000 Este y 1085944.995 - 1085946.500 Norte

Área solicitada:

5 ha 7337 m2, según consta en plano aportado al folio 42.

Derrotero:

Coordenadas del vértice 1: 1085944.995 Norte, 512456.454 Este.

Línea

Azimut

Distancia (m)

º

´

1-2

272

44.4

31.49

2-3

351

14.7

21.8

3-4

351

47.3

99.44

4-5

336

25.2

73.69

5-6

280

58.5

34.53

6-7

301

31

32.38

7-8

327

26.8

47.24

8-9

346

00.1

76.76

9-10

276

27.5

16.88

10-11

288

12.2

66.57

11-12

353

33.5

114.77

12-13

328

02.1

54.54

13-14

335

36.2

57.31

14-15

329

25.6

34.38

15-16

285

7

57.74

16-17

282

18

128.79

17-18

297

48.3

68.4

18-19

340

20

27.11

19-20

341

46.6

85.03

20-21

328

18.7

95.16

21-22

354

06.5

115.26

22-23

328

29.5

86.13

23-24

341

30.4

32.69

24-25

059

32.6

41.2

25-26

154

12

121.82

26-27

178

03.4

114.76

27-28

145

54.1

89.92

28-29

170

14.5

104.92

29-30

132

23.1

30.01

30-31

104

36.5

51.68

31-32

098

12.3

119.72

32-33

112

14.9

59.83

33-34

121

41.9

107.85

34-35

116

20.6

26.76

35-36

156

17

73.24

36-37

185

13.8

15,02

37-38

234

24.3

31.26

38-39

190

22.1

66.03

39-40

118

33.8

66.72

40-41

158

47.6

125.23

41-42

104

25.2

120.26

42-43

116

39.5

9.81

43-44

113

33

24.98

44-45

202

29.1

110.89

45-1

167

48.7

91.01

 

Edicto basado en la solicitud inicial presentada el 9 de enero del 2018, área y derrotero aportado el 8 de marzo del 2018.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las nueve horas cincuenta y un minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2018257987 ).    2 v. 2. Alt.

DGM-TOP-ED-07-2018.—En expediente Nº 23-2011 el señor Freddy Alfaro Ruiz, apoderado generalísimo de Inmuebles Distrito Tercero FF&G S. A., mayor, cédula 1-0733-0697, casado, vecino de La Palma de Pérez Zeledón, solicita ampliación de área de concesión, para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Pacuar.

Localización geográfica:

Sito en: La Palma, distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, provincia 1 San José.

Hoja cartográfica:

Hoja Coto Brus, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 1034191.08 - 1034162.64 Norte, 529129.50 - 529129.46 Este límite aguas arriba y 1034197.37 - 1034204.00 Norte, 529827.12 - 529886.00 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

2 ha 4635 m2, longitud promedio 759.735 metros, según consta en plano aportado al folio 218, para un total de 6 ha 0730 m2 y longitud promedio 1626.655 m, áreas separadas por una franja de protección del puente de 100 m.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 11034204.00 Norte, 529886.00 Este.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 2 de setiembre del 2016, área y derrotero aportados el 9 de noviembre del 2017. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las ocho horas exactas del veintiocho de junio del 2018.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2018258789). 2 v 1 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0222-2018.—Exp. N° 18296.—Plantaciones Las Panteras S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del Río Toro Amarillo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso industrial-quebrador. Coordenadas 244.249 / 554.827 Hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018263086 ).

ED-UHTPCOSJ-0224-2018.—Exp. N° 15092P.—Atacama del Sur, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1031 en finca de el mismo en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico, agropecuario-riego y piscina. Coordenadas 220.474 / 468.367 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de julio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018263195 ).

ED-UHTPCOSJ-0227-2018.—Exp. N° 3307P.—Colegio Contadores Privados de Costa Rica, solicita concesión de: 3.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo sin número en finca de su propiedad en Desamparados, San José, para uso turístico-restaurante-piscina. Coordenadas 208.800/528.700 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio de 2018.—Douglas Alvarado Rojas, Departamento de Información.—( IN2018263271 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0188-2018.—Exp. 11137.—Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A. solicita concesión de: 0.46 litros por segundo de la Quebrada Zapote, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Mateo, Alajuela, para uso agroindustrial granja avícola. Coordenadas 214.400/481.400 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018263363 ).

ED-UHTPNOL-0070-2018. Exp. 18306P. Carlos Daniel Aiza Aquin solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano. Coordenadas 252.301/376.242 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 05 de julio de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018263441 ).

ED-0540-2016.—Exp. N° 17124A.—Guillermo Giraldo Varón, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Guillermo Giraldo Barón en Aserri, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 205.583 / 523.840 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018263524 ).

ED-UHTPCOSJ-0217-2018.—Exp. 18276.— Quebrador El Pacuare del Atlántico Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Pacuare, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso industrial-quebrador. Coordenadas 232.164 / 593.549 hoja Matina. Predios inferiores: Manuel Jones Campbell y Rolando Murias Salguero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018263664 ).

ED-UHTPCOSJ-0040-2017.—Expediente N° 16897P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 5,55 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHR-26 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso Agroindustrial Empacado de Piña. Coordenadas 278.108 / 542.209 hoja Chirripó. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San Jose, 08 de junio del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018263711 ).

ED-UHTPCOSJ-0036-2017.—Exp. 15769P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 5,55 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-118 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial empacado de piña. Coordenadas 271.514 / 547.201 Hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 08 de junio del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018263712 ).

ED-UHSAN-0023-2018.—Exp. N° 18072.—Grupo Ecológico Las Bromelias de Alvarado S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 319.750/392.250 hoja Cacao. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de julio de 2018.—Nancy Quesada Artavia, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2018263763 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 3339-2018 dictada por el Registro Civil a las catorce horas cincuenta y tres minutos del tres de mayo del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N° 7063-2018, incoado por Pastor Miranda López, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Pastor Miranda López y Blanca Rosa Brenes Soto, de nacimiento de Josué, Moisés y Egbert todos Miranda Brenes, que el apellido del cónyuge y el padre es Romero, hijo únicamente de Viviana Lazara Romero López.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018258881 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Leonor Aburto, se ha dictado la resolución N° 615-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 46829-2015. Resultando 1.- 2.-... Considerando: Hechos Probados:... Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Alejandro Murillo Aburto, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Sandra Leonor Aburto no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018258889 ).

En resolución N° 2914-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas diez minutos del quince de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 27258-2016, incoado por Yorleny Yamilet González Montenegro, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Enrique Alonso Núñez González, que el nombre y segundo apellido de la madre son Yorleny Yamilet y Montenegro.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018258913 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Luz Orfilia Rodríguez Estrada, colombiana, cédula de residencia 117000534917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 3360-2018.—San José al ser las 3:19 del 21 de junio de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018258361 ).

Luis Armando Álvarez Galán, nicaragüense, cédula de residencia 155809844905, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 3487-2018.—San José al ser las 2:41 del 6 de julio de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018258875 ).

Aaron Schwartz Aizenman, israeli, cédula de residencia N° 137600016712, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1048-2018.—San José, a las 11:20 horas del 14 de junio de 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018258927 ).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000005-2308

Según demanda (por un año continuo, prorrogable a 3 periodos iguales)

Objeto contractual: “suministros varios para uso en el servicio

de enfermería (agrupamiento de 41 ítemes)”

Se les comunica a los interesados a participar en la presente Licitación Abreviada, que la fecha y hora máxima de apertura será establecida 20 días hábiles posteriores, contando a partir del día siguiente a la Publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dato que se podrá verificar en la página Web Institucional de la CCSS, (www.ccss.sa.cr), que será informada el mismo día de la publicación.

El Pliego Cartelario con las Especificaciones Administrativas, Técnicas y los Formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios:

A través de nuestra página Web:

http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308.

En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, sita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls- Quepos / Caja Costarricense de Seguro Social, Centro Hospitalario ubicado 300 metros Noreste de la Pista de Aterrizaje de la Managua, distrito Quepos, cantón Quepos, provincia Puntarenas.

Es responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por hoja es de ¢20.00 (veinte colones con 00/100).

Subárea Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Lissette Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2018263832 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000057-03

Equipo para moldeo y fundición metalmecánica

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 01 de agosto del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 123280.—( IN2018263816 ).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000003-SCA

Concesión de instalaciones para el servicio de fotocopiado

en la Sede Regional Brunca, Pérez Zeledón

La proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a todos los interesados en esta contratación, que mediante UNA-PI-D-RESO-741-2018, de las catorce horas del 18 de julio del 2018; se dispuso por parte de la Dirección de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional adjudicar la licitación pública en mención de la siguiente manera:

Adjudicar a: Jairo Granados Vargas, cédula Nº 1-1480-0044

“Concesión temporal de instalaciones públicas para prestación de servicio de fotocopiado para la sede Región Brunca de la Universidad Nacional”.

Por un monto mensual de ¢75.000.00 (setenta y cinco mil colones netos).

Todo lo anterior de conformidad con el cartel y ofertas de los proveedores.

Heredia, 18 de julio del 2018.—Sección Contratación Administrativa.—Proveeduría Institucional.—Mag. Kattia Castro Arias, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº P0032131.—Solicitud Nº 123378.—( IN2018264067 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000078-2601

Objeto contractual: adquisición de módulo de cuatro

archivadores para láminas y bloques histológicos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta de Adjudicación Nº 0074-2018 de fecha del 17 de julio del 2018, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Ítem 01, a la oferta Nº 3, Makol OCR S. A., cédula jurídica 3-101-123168, por un monto de $12,810.00.

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón 19 de julio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lcda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—     1 vez.—( IN2018263941 ).

GERENCIA LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000025-5101 (Readjudicación)

Ítem único: espaciador pediátrico

La Caja Costarricense de Seguro Social comunica que de acuerdo al Acta de Adjudicación DABS-1766-2018 del 18 de julio de 2018, se resuelve re adjudicar el ítem único a la empresa Alergia & Asma S. A. Por un monto unitario de USD ¢4.667,65.

“Vea detalles y mayor información en la Página Web

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=LN

San José, 20 de julio del 2018.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° AABS12322018.—( IN2018263962 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000042-05 (Infructuosa)

Contratación de servicios de transporte por demanda

El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe del Instituto Nacional de Aprendizaje mediante acta 36-2018, celebrada el 19 de julio del 2018, artículo I, tomo el siguiente acuerdo

a.             Declarar infructuosa la línea N° 1 motivo a que no se presentaron ofertas para el trámite de contratación N° 2018CD-000042-05, para la Contratación de servicios de transporte por demanda, esto de acuerdo al informe de recomendación URHC-PAS-321-2018.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 123281.—( IN2018263821 ).

COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000052-03

Compra de equipo para la elaboración de prototipos

El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 039-2018, celebrada el 19 de julio del 2018, artículo I, folio 239, tomó el siguiente acuerdo:

a.             Adjudicar la Contratación Directa 2018CD-000052-03, para la “Compra de equipo para la elaboración de prototipos”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NSCA-PGA-124-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-55-2018.

b.             Adjudicar las líneas N° 1 a la oferta N° 1, presentada por la empresa Acrílicos S. A., por un monto total de ¢8.350,000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 123282.—( IN2018263822 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000014-01

Contratación de apoyo logístico para actividades

de la agenda municipal

La Municipalidad de Escazú comunica que en sesión ordinaria N° 116, acta N° 132 del 16 de julio del dos mil dieciocho, acuerdo N° AC-203-18, con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley de Administración Pública, 2 3, 4 y 13 inciso e), 17 inciso d) y n), todos del código Municipal, 1, 3, 41, 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y sus reformas introducidas mediante ley 8511 y 91, 196, 197, 198 y 95 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa N° 33411 publicado en el diario oficial La Gaceta número 210 del 02 de noviembre del 2006 y con base en las recomendaciones mediante oficio DC-398-2018 de fecha 28 de junio del 2018, suscrito por la Licda. Heidys García Brenes, Jefa Proceso de Desarrollo Cultural, visto en el folios 119, oficio PR-488-2018 de fecha 18-06-2018 suscrito por la Licda. Laura Cordero Méndez, Coordinadora Subproceso de Proveeduría, visto en el folio 111 y el acta N° 11-2018 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto adjudicar en forma total a la persona jurídica Asociación Escazuceña Hogar Salvando Al Alcohólico, cédula jurídica 3002332366 las siguientes líneas que se detalla a continuación:

 

 

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

 

2º—Se autoriza al Alcalde Municipal, firmar el contrato producto de esta Contratación.

3º—Se advierte que, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el presente acuerdo puede recurrirse dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Declarado definitivamente aprobado.

Queda a disposición de las personas interesadas el expediente de dicho procedimiento, el cual puede ser revisado en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m.

Licenciada Laura Cordero Méndez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 36097.—Sol. N° 123261.—( IN2018263815 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000017-01

(Declaratoria de Desierta)

Contratación de servicio de diseño e impresión

La Municipalidad de Escazú comunica que en Sesión Ordinaria N° 116, Acta N° 132 del 16 de julio del dos mil dieciocho, Acuerdo N° AC-202-18, con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley de Administración Pública, 2 3, 4 y 13 inciso e), 17 inciso d) y n), todos del Código Municipal, 1, 3, 41, 42 bis y 15 de la Ley de Contratación Administrativa de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y sus reformas introducidas mediante Ley 8511 y 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa N° 33411 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 210 del 02 de noviembre del 2006 y con base en las recomendaciones contenidas en el oficio PR-595-2018 suscrito por la Licda. Laura Cordero Méndez, visto en el folio 137 del expediente, oficio DC-426-2018 de fecha 6 de julio del 2018 suscrito por las Licdas. Heidys García Brenes y María Laura Sáenz Ulate, Promotora Socio Educativa, ambas del proceso de Desarrollo Cultural, acta de la comisión de hacienda y presupuesto N° 11-2018, declarar desierta la Licitación Pública N° 2018LN-000017-01 “Contratación servicio de diseño e impresión” por cuanto conforme al interés público perseguido por la Municipalidad, se incorporaron y ampliaron las especificaciones técnicas en el pliego de condiciones segundo: Se advierte que, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el presente acuerdo puede recurrirse dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta”. Declarado definitivamente aprobado.

Queda a disposición de las personas interesadas el expediente de dicho procedimiento, el cual puede ser revisado en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m.

Licenciada Laura Cordero Méndez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 36097.—Sol. N° 123336.—( IN2018263947 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000015-MUNIPROV

Contratación de servicios para el suministro

e instalación de planta eléctrica de 352 Kw

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta N° 171-2018, artículo IV de sesión celebrada el 19 de julio del 2018, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente manera:

Oferente: Consorcio Luis Ángel Marín Jiménez y Fans de Costa Rica S. A., actuando como Empresa Líder Fans de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-093123

Línea única: planta eléctrica marca GENESAL, modelo GEN 462 FC. Completamente nueva y sin uso, fabricada en España por Generadores Europeos S.A.L., diésel, trifásica con una capacidad de 352 kw, de potencia STAND-BY a un factor de potencia de 0.8 277/460VAC.

Una transferencia automática marca GENESAL, modelo TTA/ATS con una capacidad de 630 amperios, 277/460VAC, 60 Hz, en gabinete NEMA 3R.

Obra civil e instalación eléctrica tipo llave en mano.

Monto total adjudicado: € 61.843.00 (sesenta y un mil, ochocientos cuarenta y tres euros exactos)

Plazo de ejecución: (12) doce semanas.

Forma de pago: acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Licda. Gabriela Redondo Cordero, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018263974 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000003-MUNIPROV

Contratación para llevar a cabo los trabajos de rehabilitación

de vías cantonales del casco urbano de la ciudad de Cartago

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta N° 171-2018, Artículo N° VI de sesión celebrada el 19 de julio del 2018, acordó declarar infructuoso este proceso licitatorio.

Oferente: Constructora Meco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035078.

Proyecto N° 1: Proyectos de Rehabilitación de las estructuras de pavimentos de la vía central de la Urbanización Iztarú paralela al Boulevard, que da acceso al Tecnológico de Costa Rica y calles aledañas a Escuela Sony (distrito Oriental).

Monto adjudicado: ¢352.929.845,55 (trescientos cincuenta y dos millones, novecientos veintinueve mil, ochocientos cuarenta y cinco colones con 55/100)

Plazo de ejecución: (62) días naturales.

Proyecto N° 2: (4) Proyectos de Rehabilitación para las vías cantonales del casco Urbano de la Ciudad de Cartago (avenida N° 8, N° 10, N° 12 y calle N° 1 entre avenidas N° 3 y N° 7).

Monto adjudicado: ¢462.051.431,46 (cuatrocientos sesenta y dos millones, cincuenta y un mil, cuatrocientos treinta y un colones con 46/100).

Plazo de ejecución: (92) días naturales.

Monto total adjudicado: ¢814.981.277,01 (ochocientos catorce millones, novecientos ochenta y un mil, doscientos setenta y siete colones con 01/100).

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Licda. Gabriela Redondo Cordero, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018263975 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000017-MUNIPROV

(Infructuoso )

Contratación de servicios con 33 personas para reforzar

las actividades del área tributaria

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en acta N° 171-2018, artículo N° XV de sesión celebrada el 19 de julio del 2018, acordó declarar infructuoso este proceso licitatorio. Todo de conformidad con el artículo N° 86, tercer párrafo del Reglamento de Ley de Contratación Administrativa.

Licda. Gabriela Redondo Cordero, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018263976 ).

LICITACIÓN PÚBLICA POR DEMANDA

N° 2018LN-000002-MUNIPROV

Contratación de servicio de tratamiento y disposición

de residuos sólidos, por un periodo de por hasta doce meses

con opción de ser prorrogado hasta por tres periodos iguales

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en acta N° 171-2018, artículo N° V de sesión celebrada el 19 de julio del 2018, acordó declarar infructuoso este proceso licitatorio. Todo de conformidad con el artículo N° 86, tercer párrafo del Reglamento de Ley de Contratación Administrativa.

Licda. Gabriela Redondo Cordero, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018263977 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000115-01

Contratación para realizar auditoría especial para evaluar

los procesos de planificación, ejecución de presupuesto, gestión

integral y control del Departamento de la Zona Marítimo

Terrestre y de los recursos provenientes de la Ley 6043

y su reglamento de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste

El Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, informa que la Contratación Directa N° 2018CD-000115-01, con el objeto de contratación para realizar Auditoría Especial para evaluar los procesos de planificación, ejecución de presupuesto, gestión integral y control del Departamento de la Zona Marítimo Terrestre y de los recursos provenientes de la Ley 6043 y su reglamento de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, se declaró infructuoso mediante Resolución RESOL-INFRUT-ALC-010-2018, con fecha 19 de julio del 2018.

La Cruz, Guanacaste, 19 de julio del 2018.—Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018263818 ).

REMATES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO DE SAN LUIS GONZAGA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

REMATE PÚBLICO 2018RE-000004 JACSLG

Remate para la concesión de locales comerciales Bazar San Luis

La Junta Administrativa del Colegio de San Luis Gonzaga, Institución Autónoma de la República de Costa Rica domiciliado en la ciudad de Cartago, cedula jurídica tres cero cero ocho cero ocho cuarenta y seis cuarenta y dos invita a participar del IV Remate público para la concesión de locales comerciales Bazar San Luis.

1.             Lugar fecha y hora del remate:

1.1             E1 Remate se efectuará el día martes 07 de agosto a partir de las 9:00 am. Para consultar el pliego cartelario favor ingresar el siguiente link http://colegiodesanluisgonzaga.ed.cr/proveeduria/

1.1.2       El remate se efectuará en el Gimnasio del Colegio, sita en Cartago, cantón central, costado oeste del Hospital Max Peralta:

Visita previa e inspección de los locales a rematar

Se realizará un recorrido a los locales comerciales del Bazar San Luis con todo aquel que esté interesado en participar en el remate, en la siguiente fecha:

30 de julio 2018 a las 10:00 a.m. en el edificio denominado Bazar San Luis, costado sur del mercado municipal.

2.             Precio Base:

En el cuadro N° 1 que se detalla a continuación se muestra el monto base del canon mensual por cada uno de los renglones.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

 

Interesados pueden dirigir sus consultas a la dirección electrónica: proveeduria@colegiodesanluisgonzaga.ed.cr

Alberto Cervantes Meza, Jefe Administrativo.—Mary Navarro Calderón, Proveedora.—1 vez.—( IN2018264018 ).

NOTIFICACIONES

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

Patronato Nacional de la Infancia. Junta Directiva. San José a las diecinueve horas con treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil dieciocho. Se resuelve delegación en el gerente de administración, resolver solicitudes de prórrogas al plazo de entrega efectuadas por los contratistas en la Licitación Pública Nº 2015LN-000002-0006100001 “Abastecimiento continuo de tintas, tóner y accesorios para impresoras, fotocopiadoras y equipos multifuncionales”.

Vistos:

1º—Que mediante Licitación Pública Nº 2015LN-000002-0006100001 se promovió la compra de tintas, tóner y accesorios para impresoras, fotocopiadoras y equipos multifuncionales.

2º—Que la licitación citada se realizó bajo la modalidad entrega según demanda.

3º—Que, en virtud de la modalidad del proceso de contratación, las solicitudes de prórrogas al plazo de entrega que efectúan los contratistas deben remitirse a esta Junta Directiva para las respectivas aprobaciones, lo que ocasiona en muchos casos, un mayor retraso en la entrega del objeto contractual.

4º—Que mediante oficio PANI-DSBS-OF-0887-2018 de fecha 11 de junio de 2018, el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, solicita se valore el acto de la delegación para que puedan resolver las solicitudes de prórrogas indicadas en el visto tercero de la presente resolución.

Considerando:

Que esta Junta Directiva tiene la facultad para resolver la solicitud de delegación de aprobación de prórrogas al plazo de entrega que efectúan los contratistas de la Licitación Pública Nº 2015LN-000002-0006100001, denominada “Abastecimiento continuo de tintas, tóner y accesorios para impresoras, fotocopiadoras y equipos multifuncionales” al Gerente de Administración ya que esta Junta Directiva fue la competente que adjudicó el citado procedimiento de contratación, todo de conformidad con el artículo 88 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Sobre el fondo

Realizando un análisis de lo expuesto, el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios -según oficio PANI-DSBS-OF-0887-2018- requiere que esta Junta Directiva delegue en Gerente de Administración, la posibilidad de resolver aquellas solicitudes de prórroga al plazo de entrega del objeto contractual planteadas por los contratistas; esto con el fin que la gestión sea célere y eficiente, ya que, en muchas ocasiones, la tramitación de este tipo de solicitudes ocasiona un mayor retraso, impactando directamente la gestión institucional, máxime que el objeto contractual es de tintas, tóner y accesorios para impresoras, fotocopiadoras y equipos multifuncionales, lo cual es sumamente necesario e indispensable para las diferentes dependencias que conforman la institución, ya que en caso de no contar oportunamente con los insumos, se ocasionaría una afectación a los servicios que se le brindan a las personas menores de edad. En ese sentido, lo planteado por el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, debe ser analizado a la luz de los principios de contratación administrativa de eficiencia y eficacia establecidos en el artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa que indica:

“(...) Artículo 4º—Principios de eficacia y eficiencia. Todos los actos relativos a la actividad de contratación administrativa deberán estar orientados al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos de la administración, con el propósito de garantizar la efectiva satisfacción del interés general, a partir de un uso eficiente de los recursos institucionales. Las disposiciones que regulan la actividad de contratación administrativa, deberán ser interpretadas de la manera que más favorezca la consecución de lo dispuesto en el párrafo anterior. En todas las etapas de los procedimientos de contratación, prevalecerá el contenido sobre la forma, de manera que se seleccione la oferta más conveniente, de conformidad con el párrafo primero de este artículo. Los actos y las actuaciones de las partes se interpretarán en forma tal que se permita su conservación y se facilite adoptar la decisión final, en condiciones beneficiosas para el interés general. Los defectos subsanables no descalificarán la oferta que los contenga. En caso de duda, siempre se favorecerá la conservación de la oferta o, en su caso, la del acto de adjudicación. Las regulaciones de los procedimientos deberán desarrollarse a partir de los enunciados de los párrafos anteriores. (...)”, en ese sentido, el fin de dichos principios es el de garantizar plenamente la satisfacción del interés público -en este caso- mediante la delegación para que el Gerente de Administración resuelva las solicitudes de prórrogas al plazo de entrega que efectúan los contratistas. La figura de la delegación se encuentra delimitada en el artículo 229 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa que indica: “(...) Artículo 229. De la posibilidad de delegación. El máximo Jerarca de la Institución, podrá delegar (...)” “(...) Dicha delegación se llevará a cabo de conformidad con los alcances de la Ley de Contratación Administrativa (...)” “(...) y lo señalado por la Ley General de la Administración Pública. (...)”. Según lo indicado anteriormente, el acto de la delegación se establece en el artículo 89.1. de la Ley General de la Administración Pública, el cual indica: “(...) Artículo 89.- “(...) 1- Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. (...)”, en adición a lo indicado, la delegación debe ser publicada en el Diario Oficial la Gaceta tal y como lo solicita en artículo 89.4. “(...) 4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado. (…)”, por tratarse de un tipo de acto -el que resuelve solicitudes de prórrogas al plazo de entrega que efectúan los contratistas-. Bajo esa tesis, esta Junta Directiva es del criterio de aprobar la delegación en el Gerente de Administración para que resuelva las solicitudes de prórrogas al plazo de entrega que efectúan los contratistas. Cabe señalar que la presente delegación se realiza en resguardo de lo ordenado por el artículo 11 de la Constitución Política indica: “(...) 11.-Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas. (...)”; y el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública señala: “(...) Artículo 11.- 1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. 2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa. (...)”.

Por tanto,

SE RESUELVE:

De conformidad con los hechos expuestos, así como de los artículos 4 de la Ley de Contratación Administrativa, 88 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, 11 de la Constitución Política y 11 y 89 de la Ley General de la Administración Pública, esta Junta Directiva resuelve:

            Aprobar la delegación en el Gerente de Administración para que resuelva las solicitudes de prórrogas al plazo de entrega que efectúan los contratistas de la Licitación Pública 2015LN-000002-0006100001, denominada “Abastecimiento continuo de tintas, tóner y accesorios para impresoras, fotocopiadoras y equipos multifuncionales”.

            Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

            Contra esta resolución, de conformidad con el numeral 182 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el cual deberá interponerse ante la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia dentro de los diez días siguientes a su notificación.

Johnny Mejía Ávila, Director Secretario Junta Directiva.— 1 vez.—O.C. Nº 42789.—Sol. Nº 18000458.—( IN2018263805 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000013-PROV

Contratación de servicios de limpieza para los diversos

circuitos judiciales del país, según demanda

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que se corrige el número de cédula jurídica de la oferente N° 3 Servicios Rápidos de Costa Rica S. A., para que se lea correctamente cédula jurídica número 3-101-098862, subsanando de esta forma lo consignado en el aviso de adjudicación de La Gaceta N° 129 del martes 17 de julio del 2018. Demás información y términos señalados en la citada publicación permanecen incólumes.

San José, 20 de julio de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018263825 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000033-PROV

(Modificación N° 1)

Servicio médico bajo la modalidad de hora profesional para

servidores judiciales de la Ciudad Judicial y edificio de Tribu-

nales de Justicia de San Joaquín de Flores, Heredia

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000039-PROV

Servicio médico bajo la modalidad de hora profesional

para servidores judiciales del Segundo Circuito

Judicial de Alajuela (San Carlos)

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los procedimientos indicados, que existen modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente página web:

www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000032-PROV

(Prórroga N° 1)

Remodelación del sistema de agua potable

en los Tribunales de Justicia de Cartago

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que, en vista de consultas realizadas, se prorroga la recepción y apertura de ofertas para el 31 de julio de 2018, a las 10:00 horas. Adicionalmente se aclara que, en virtud de la cercanía de la fecha de apertura inicial, esta publicación también se realizó vía página web del Poder Judicial el pasado 20 de julio de 2018.

Para todos los procesos indicados los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 20 de julio de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018263834 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000005-SCA

Construcción casa internacional

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta Licitación que se han realizado modificaciones y aclaraciones al pliego de condiciones las cuales pueden ser revisadas a partir de la publicación del presente aviso en la dirección electrónica www.una.ac.cr/proveeduría en los documentos electrónicos propiamente información para proveedores, carteles.

Heredia, 19 de julio, 2018.—Mag. Kattia Castro Arias, Jefa de la Sección de Contratación Administrativa.—1 vez.—O.C. N° P0032131.—Solicitud N° 123264.—( IN2018263800 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000018-2601

(Modificaciones)

Objeto contractual: adquisición de torre laparoscópica

y unidad de electrocirugía (incluye mantenimiento

preventivo durante el periodo de garantía)

A los interesados en la contratación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado, dicho documento podrá solicitarlo a la Subárea de Contratación Administrativa, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., o bien, al fax 2758-0932. Además, la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el miércoles 01 de agosto de 2018 a la 1:00 p.m.

Limón, 19 de julio de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora (a.í.).—1 vez.—( IN2018263939 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000019-2601

(Modificaciones)

Objeto contractual: Adquisición de suturas quirúrgicas

para el servicio de Sala de Operaciones; bajo la

modalidad de entrega según demanda

A los interesados en la contratación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado, dicho documento podrá solicitarlo a la Subárea de Contratación Administrativa, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., o bien, al fax 2758-0932.

Además, la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el miércoles 01 de agosto del 2018 a las 09:00 a.m.

Limón, 19 de julio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018263940 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000049-2101

Pertecneciato de sodio 99mtc. Tecnecio (99mtc) proveniente

de un generador de 99 Molibdeno/ Tecnecio (99mtc)

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000049-2101 por concepto de Pertecneciato de sodio 99mtc. Tecnecio (99mtc) proveniente de un generador de 99 Molibdeno/ Tecnecio (99mtc), que la fecha de apertura de las ofertas se traslada para el día 17 de agosto de 2018, a las 09:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 19 de julio de 2018.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Licenciado Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2018263942 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000011-5101 (Aviso N°11)

Pruebas bioquímicas automatizadas en sangre, orina,

líquido cefalorraquídeo y otros fluidos biológicos

Se informa a todos los interesados en participar en la Licitación Pública N° 2017LN-000011-5101, que se prórroga la apertura de ofertas para el día 27 de agosto del 2018 a las 10:00 horas, lo anterior, dado que se está atendiendo la fase dispositiva de la Resolución R-DCA-0425-2018 de la Contraloría General de la República, por recursos de objeción contra el cartel. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de oficinas centrales.

San José, 19 de julio 2018.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-1231-18.—( IN2018263966 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000040-2104

(Modificaciones)

Por la adquisición de insumos para atender patologías oculares

Se comunica a los interesados que la nueva fecha de apertura es el día 01 de agosto del 2018, a las 10:00 horas. Además, se les informa que se realizaron modificaciones al cartel, por lo que el nuevo pliego cartelario se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 19 de julio del 2018.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefe.—1 vez.—  O. C. N° 133.—Solicitud N° 123253.—( IN2018264065 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000039-2104

(Modificaciones)

Por la adquisición de set para bomba de calentar sangre

Se comunica a los interesados que la nueva fecha de apertura es el día 01 de agosto del 2018, a las 09:00 horas. Además, se les informa que se realizaron modificaciones al cartel, por lo que el nuevo pliego cartelario se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 19 de julio del 2018.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 134.—Solicitud N° 123252.—( IN2018264071 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000019-01

(Prórroga (3))

Contratación de servicios de remodelación del

proceso de Servicios Generales, I.N.A., Sede Central

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000019-01, “Contratación de servicios de remodelación del proceso de Servicios Generales, I.N.A., Sede Central”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prórroga para el próximo 06 de agosto del 2018, a las 08:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 123338.—( IN2018263926 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000018-02

(Enmienda N° 1)

Alquiler equipo de cómputo

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la enmienda N° 1 al cartel estará disponible a través de la página Web www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2018000299.—Solicitud N° 123321.—( IN2018263862 ).

INS SERVICIOS S. A.

CONTRATACIÓN EXCEPTUADA N° 2018CE-000010

(Modificación al cartel)

Servicios de estimación de daños vehicular

INS Servicios S. A. informa a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en presentar ofertas para la Contratación Exceptuada N° 2018CE-000010 “Servicios de estimación de daños vehiculares”, que se modificó el Cartel de la contratación, el cual pueden retirarlo a través de:

Dirección: http://www.insservicios.com/Informativo/frmDescargas.aspx

Correo electrónico: aliadosinsservicios@insservicios.com.

En las oficinas de INS Servicios S. A., ubicadas en San José, Curridabat, frente a Centro Comercial Plaza del Sol, departamento de Proveeduría y Servicios Generales en horario de lunes a viernes de 7:45 a.m. a 5:21 p.m.

Se les recuerda que el plazo para recibir ofertas es el 27 de julio del 2018.

La presentación de ofertas debe ser en INS Servicios S. A. ubicado en San José, Curridabat, frente a Centro Comercial Plaza del Sol, Departamento de Proveeduría y Servicios Generales en horario de lunes a viernes de 7:45 a.m. a 5:21 p.m.

Para consultas de orden formal y técnico pueden dirigirse con los señores Heily Vásquez Hernández, correo hvasquez@insservicios.com o Carlos Achong Rojas (crojas@insservicios.com).

Carlos Achong Rojas, Gerente Financiero.—Heily Vásquez Hernández, Proveeduría.—1 vez.—( IN2018263961 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN PÚBLICA MODALIDAD ORDINARIA

Nº 2018LN-000018-01

Diseño y construcción de edificio para la policía municipal

Según lo indicado por Macro Proceso de Gestión Urbana, mediante Oficio GU-341-2018, se procede a realizar las siguientes aclaraciones y modificaciones al pliego de condiciones:

1º—Se modifica el punto Nº 18.1 del Capítulo Segundo del Pliego de Condiciones, por lo que debe leerse correctamente:

Como requisito de admisibilidad toda persona jurídica oferente deberá presentar el nombre de la empresa, la cual debe estar debidamente inscrita en el CFIA con un mínimo de diez(10) años, el currículum vitae de la empresa; los oferentes además, deberán demostrar que cuentan con experiencia positiva de al menos la construcción de cinco(5) edificaciones, demostrable según certificación del CFIA de proyectos mayores a 2500m2, deben ser edificaciones que contengan al menos un sótano y tres niveles o más y planta de tratamiento, referenciados a la tabla suministrada. Además, aportar listado de proyectos ubicados a nivel nacional y/o internacionales, a los cuales les ha brindado el servicio; no se aceptarán proyectos residenciales horizontales ni casa de habitación.

2º—Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Laura Cordero Méndez, Proveedora Municipal.—1 vez.—   O. C. N° 36097.—Solicitud N° 123342.—( IN2018263948 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

BN VITAL OPERADORA DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS S. A.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE BN VITAL OPERADORA

DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS S. A.

La Junta Directiva de BN Vital OPC, S. A., mediante el artículo 7 de la sesión N° 409, celebrada el 17 de abril del 2018, con base en lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley General de Control Interno aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de BN Vital OPC S. A., como sigue:

Capítulo I Naturaleza

Capítulo II Ubicación y estructura organizativa

Capítulo III Ámbito de acción y competencias

Capítulo IV Relaciones y coordinaciones

Capítulo V Disposiciones finales

Presentación:

La Junta Directiva de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A. mediante la aprobación del presente reglamento da cumplimiento de la normativa aprobada y publicada por la Contraloría General de la República mediante Resolución R-DC-119-2009 de La Gaceta N° 28 de 10 de febrero del 2010.

El presente reglamento tiene por objeto, dentro de los límites y con el alcance previsto, establecer el marco básico que regula la obligación de cada auditoría interna de contar con un reglamento de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige su actividad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 8292, Ley General de Control Interno (LGCI).

El reglamento prevé, una valoración periódica y aplicación constante por parte de la Auditoría Interna de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S.A., en función de posibles modificaciones propuestas por la misma o la Junta Directiva.

El Capítulo I corresponde a la naturaleza. Se explica el concepto de auditoría interna y se determina la responsabilidad de la administración activa en la implantación y mejoramiento del sistema de control interno.

El Capítulo II comprende la estructura organizativa de la auditoría interna así como las medidas atinentes a la independencia y objetividad de su personal.

En el Capítulo III se desarrollan los aspectos relacionados con el ámbito de acción y las competencias de la auditoría interna de conformidad con la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable.

El Capítulo IV se refiere a las relaciones y coordinaciones.

El Capítulo V se refiere a las disposiciones finales de la reglamentación, en cuanto a la modificación del Reglamento actual y la vigencia del presente.

CAPÍTULO I

Naturaleza

Artículo 1°—El presente Reglamento define las competencias, funciones y potestades de la Auditoría Interna de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A.

Artículo 2°—La Auditoría Interna es parte integral y vital del sistema de control interno de BN Vital Operadora de Pensiones Complementaria S. A. La Auditoría Interna ejercerá sus funciones en todas las dependencias de la Institución.

La labor de la auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, concebida para agregar valor, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar el cumplimiento y la suficiencia del sistema de control interno desde un punto de vista contable, financiero, administrativo y de otra naturaleza, como base para prestar un servicio constructivo y de protección a la administración. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección. Es un control que funciona midiendo y valorizando la eficacia y eficiencia de todos los otros controles establecidos por la administración.

Artículo 3°—La Administración activa de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A., es la responsable principal del diseño, la implantación, la operación, la evaluación, el mejoramiento y el perfeccionamiento del sistema de control interno institucional, incluyendo además los sistemas de información y será responsable de realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley General de Control Interno y las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE).

Por su parte, las jefaturas en cada área de la Institución deben velar, porque las medidas de control específicas relativas a su ámbito de acción sean suficientes y válidas, y porque los funcionarios sujetos a su autoridad jerárquica las apliquen cumplidamente.

Artículo 4°—La Auditoría Interna se organizará y funcionará de acuerdo con lo que establezca el Auditor Interno, de conformidad con las, normas, disposiciones, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República y otros órganos que regulen la profesión, las cuales serán de acatamiento obligatorio y que de manera general, están contenidas en:

a)            Ley General de la Administración Pública N° 6227.

b)            Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428.

c)             Ley General de Control Interno N° 8292.

d)            Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública N° 8422.

e)             Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A.

f)             Normas de Control Interno para el Sector Público “N-2-2009-CO-DFOE”.

g)             Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público “R-DC-119-2009”.

h)            Normas Internacionales de Auditoría.

i)              Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, “R-DC-64-2014”.

j)             Normas Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información, “R-CO-26-2007”.

k)            Lineamientos generales para el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República en sus informes de auditoría “R-DC-144-2015”.

l)              Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor Internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público “L-1-2006-CO-DACJ”.

m)           Directrices para la solicitud y asignación de recursos a las auditorías internas “R-DC-010-2015”.

n)            Directrices sobre las regulaciones administrativas aplicables a los funcionarios de las auditorías internas del sector público “D-2-2015-DC-DFOE”.

o)            Directrices sobre la comunicación de Relaciones de Hechos y Denuncias Penales por las Auditorías Internas del Sector Público “D-1-2008-CO-DFOE”.

p)            Otras disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

q)            Otras disposiciones internas de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A. y de la Auditoría Interna.

r)             Otras disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por la Superintendencia de Pensiones (SUPEN).

Artículo 5°—En materia de las labores específicas que realiza la Auditoría Interna en BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A., se deberá formular los planes estratégicos y operativos, así como las políticas y procedimientos necesarios, para garantizar el adecuado funcionamiento y el logro de los objetivos. Se deben fijar las medidas necesarias para establecer mecanismos de actualización de los planes (que incluyan la visión y misión de la Auditoría), y de las principales políticas y procedimientos. La planificación estratégica que establezca la Auditoría Interna, debe guardar congruencia con la visión, la misión y los objetivos institucionales.

CAPÍTULO II

Ubicación y estructura organizativa

Artículo 6°—La Auditoría, conforme a sus competencias, es el órgano asesor principal del jerarca en materia de control interno. Se organizará para su funcionamiento conforme lo disponga el Auditor Interno, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LGCI y acorde con las disposiciones que emita la Contraloría General de la República, con el propósito de garantizar la administración eficaz, eficiente y económica de los recursos, en el logro de los objetivos y el cumplimiento de las obligaciones legales y técnicas.

Artículo 7°—La Auditoría estará bajo la responsabilidad y dirección del Auditor Interno, a quien le corresponde dictar los lineamientos, políticas, directrices e instrucciones según la normativa legal y técnica. La estructura organizacional de la Auditoría Interna es la siguiente:

 

Artículo 8°—El Auditor Interno dependerá orgánicamente de la Junta Directiva de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A., quien le establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables, de conformidad con lo establecido en las “Directrices sobre las regulaciones administrativas aplicables a los funcionarios de las auditorías internas del sector público” (D-2-2015-DC-DFOE) y lo nombrará por tiempo indefinido y por jornada completa de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 y de acuerdo con los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramientos, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público L-1-2006-CO-DAGJ, emitidos por la Contraloría General de la República. Asimismo, dicho cargo deberá observar las respectivas funciones establecidas en los manuales institucionales de cargos y clases y los requisitos que en esa materia establezca BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A., sólo podrá ser removido del cargo por justa causa, conforme con el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 9°—El Auditor Interno participará en las sesiones de la Junta Directiva, cuando lo disponga este Órgano Colegiado. Su actuación será conforme a su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República al respecto.

Artículo 10.—El Auditor Interno y sus subalternos no podrán pertenecer ni ejercer funciones de ninguna otra unidad administrativa de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A., y tampoco ser miembros de juntas directivas, comités, comisiones de trabajo o similares; con excepción del Comité de Auditoría Corporativo u otro que la función de auditoría así lo amerite, en este último caso, la participación será exclusivamente en su función de asesor.

Artículo 11.—El Auditor Interno actuará como jefe de personal de la Auditoría Interna. En esa condición, ejercerá y autorizará todas las funciones que le son propias en la administración del personal, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y las Directrices sobre las regulaciones administrativas aplicables a los funcionarios de las Auditorías Internas del Sector Público.

Asimismo vigilará y tomará las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la auditoría interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente.

Artículo 12.—El Auditor Interno deberá proponer debidamente justificada a la Junta Directiva de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A., la creación de plazas y servicios que considere indispensables para el cumplimiento de su plan anual operativo y en general para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna.

La disminución o traslado de plazas deberá ser previamente autorizada por el Auditor Interno. Lo anterior atendiendo lo establecido en las “Directrices para la solicitud y asignación de recursos a las Auditorías internas” (R-DC-010-2015).

Artículo 13.—El Auditor Interno deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y será vigilante de que su personal responda de igual manera.

El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública.

Artículo 14.—Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la Administración activa. El Auditor Interno, dentro de sus obligaciones, deberá fijar medidas ante situaciones que comprometan tal independencia, objetividad y de conflicto de intereses.

Estas medidas incluyen, la obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna de comunicar formalmente al Auditor Interno, cuando se encuentren en esa condición.

Tratándose del Auditor Interno, la comunicación la realizará ante el Jerarca.

CAPÍTULO III

Ámbito de acción y competencias

Artículo 15.—La Auditoría Interna ejercerá sus competencias sobre todos los procesos o departamentos funcionales que integran la institución. La Auditoría Interna mantendrá actualizado y detallado su ámbito de acción, actividad que se realizará anualmente cuando se elabora el plan de trabajo.

Artículo 16.—El Auditor Interno deberá presentar su plan de trabajo y modificaciones de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y debe proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad, de conformidad con las “Directrices para la solicitud y asignación de recursos a las Auditorías internas” (R-DC-010-2015).

Artículo 17.—El Auditor Interno y los funcionarios de la auditoría interna, según proceda, deberán ejercer un control continuo de la ejecución del plan de trabajo anual, en procura de la debida medición de resultados, la detección oportuna de eventuales desviaciones y la adopción de las medidas correctivas pertinentes.

Artículo 18.—La Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con lo que establecen los lineamientos que al respecto contiene las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y en cualesquiera otras disposiciones que dicte la Contraloría General de la República.

Artículo 19.—El Auditor Interno deberá formular, mantener actualizado y hacer cumplir el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna con la descripción de las políticas generales, servicios y su estructura interna, así como los procedimientos de Auditoría Interna que utiliza en la ejecución de sus funciones, con el objeto de que cuente con un instrumento que defina las características y los procedimientos de auditoría aplicables a BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias, S.A., y un Programa de Aseguramiento de la Calidad para mantener los niveles de calidad en cuanto a la aplicación de normas técnicas y prácticas de auditoría.

Estos documentos deberán emitirse conforme con los lineamientos generales que dicte la Contraloría General de la República sobre la materia, en especial lo establecido al respecto en las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

Artículo 20.—En materia de las responsabilidades del Auditor Interno y la Junta Directiva de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A., respecto al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, se regirán por lo establecido en las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República.

Artículo 21.—El Auditor Interno responderá por su gestión ante el jerarca, a quien le presentará al menos una vez al año, el informe de labores previsto en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 22.—La Auditoría Interna tendrá las competencias definidas en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno y que se establezcan en la normativa emitida por la Contraloría General de la República.

Artículo 23.—La Auditoría Interna dará cumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 32 de la Ley General del Control Interno así como aquéllas que determine la normativa emitida por la Contraloría General de la República.

Artículo 24.—La Auditoría Interna tendrá las potestades definidas en el artículo 33 de la Ley General del Control Interno así como aquéllas que determine la normativa emitida por la Contraloría General de la República.

Artículo 25.—La Auditoría Interna en el ámbito de sus competencias, podrá realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en el ente sujeto a su control para verificar la legalidad, exactitud, veracidad y corrección de sus operaciones, así como para evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las acciones administrativas, la eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad e impacto de su gestión.

Artículo 26.—El objeto fundamental de la Auditoría Interna de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A., es realizar una actividad de asesoría que garantice una adecuada y eficiente administración de la Hacienda Pública, que contribuya a alcanzar los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para fiscalizar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección; proporcionándole en forma oportuna información, análisis, evaluación, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones que examina en forma posterior.

Los servicios de fiscalización de la actividad de auditoría interna de conformidad con sus competencias se clasifican en los servicios de auditoría y los servicios preventivos. Los servicios de auditoría son los referidos a los distintos tipos de auditoría, según sus objetivos: auditoría financiera, auditoría de carácter especial y auditoría operativa, de conformidad con lo establecido en las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público. Por su parte, los servicios preventivos incluyen la asesoría, advertencia y autorización de libros de conformidad con la norma 1.1.4 de las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

Artículo 27.—La Auditoría Interna tendrá las prohibiciones establecidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 28.—La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de los recursos administrados por BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias, S.A. considerando lo establecido en el Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.

En el caso del rechazo de denuncias, la Auditoría Interna se apegará a lo indicado en el artículo 17 del Reglamento a la Ley 8422.

El Auditor Interno y los funcionarios de auditoría, guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante sus oficinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y el artículo 8 de Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública.

Artículo 29.—Será estrictamente confidencial la información que el Auditor Interno o cualquiera de sus subalternos obtenga en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, esta confidencialidad no se aplicará a los requerimientos de la Contraloría General de la República en el ejercicio de su competencia fiscalizadora, los de la Junta Directiva de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S.A., la Superintendencia de Pensiones o cuando haya solicitud expresa de la autoridad legalmente competente.

Artículo 30.—Los objetivos, alcance, hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la Auditoría Interna, deberán comunicarse oficialmente por escrito, mediante informes al jerarca o a los titulares subordinados de la Administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones, a efecto de que se tomen las decisiones del caso oportunamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley General de Control Interno.

En el caso de resultados de los que pueden derivarse eventuales responsabilidades, la comunicación deberá realizarse observando la normativa específica emitida por la Contraloría General de la República.

Artículo 31.—Durante el desarrollo de la auditoría o estudio especial de auditoría, la Auditoría Interna preparará y enviará a quien corresponda, memorandos u oficios sobre hechos y otra información pertinente obtenida en el desarrollo de la labor de campo, cuando la relevancia e implicaciones del asunto, a juicio del Auditor, justifique que los resultados sean oportunamente discutidos y las recomendaciones atendidas por la administración activa, antes de finalizar el trabajo.

Artículo 32.—El texto de los informes de auditoría o estudio especial de auditoría constará, como principal división, de los cuatro siguientes capítulos: introducción, comentarios u observaciones, conclusiones y recomendaciones, que se subdividirán en secciones de acuerdo con las necesidades de exposición. Sin embargo, los memorandos no necesariamente deben ordenarse de acuerdo con la división antes mencionada, siempre y cuando tal excepción no vaya en demérito de la concisión, exactitud, objetividad y claridad de la información.

Artículo 33.—Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría deben ser comentados con el jerarca o titulares subordinados responsables, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria.

Artículo 34.—Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de acuerdo con el artículo 36 de la Ley General de Control Interno. En caso de contener recomendaciones dirigidas al jerarca, el proceder se realizará de conformidad con el artículo 37 de esa Ley.

El incumplimiento de los plazos señalados será causal de responsabilidad administrativa conforme lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley General de Control de Interno.

En caso que se presenten discrepancias, se procederá con lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de Control de Interno.

Artículo 35.—La Auditoría Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la administración activa, que hayan sido formuladas en sus memorandos u oficios e informes de auditoría o estudios especiales de auditoría y en los de las firmas independientes de contadores públicos autorizados, con la finalidad de verificar si esas recomendaciones aceptadas han sido puestas en práctica.

También deberá dársele seguimiento a las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan.

Artículo 36.—La Auditoría Interna durante el desarrollo de su trabajo considerará los siguientes aspectos para el procesamiento de la información: las cualidades de la información, análisis y evaluación, registros, acceso, custodia y supervisión del trabajo.

Artículo 37.—Durante un proceso administrativo de carácter disciplinario, el informe de relación de hechos u otro informe elaborado por la Auditoría Interna, deben ser considerados por el Órgano Director como elemento fundamental de apoyo en la investigación de hechos que pudieran ser contrarios al ordenamiento jurídico, para que éste establezca las respectivas sanciones a los funcionarios que se presuman responsables.

Esto, sin que el Órgano Colegiado renuncie a sus potestades legales de establecer por sus propios medios, la verdad real de los hechos.

Artículo 38.—Los funcionarios de auditoría responsables de la investigación y confección del informe de relación de hechos u otro informe, podrán comparecer en las audiencias del Órgano Director en su carácter exclusivo de experto calificado y únicamente será cuestionado, sobre las dudas que del informe puedan surgir en el curso del procedimiento administrativo en el ámbito de la materia en investigación.

CAPÍTULO IV

Relaciones y coordinaciones

Artículo 39.—El Auditor Interno tendrá la obligación de establecer y regular a lo interno de la auditoría, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su unidad con los auditados.

Artículo 40.—La Administración deberá asignar el presupuesto necesario para hacer frente a las erogaciones por concepto de recursos humanos, materiales, tecnológicos, de capacitación y entrenamiento, transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Control Interno y las Directrices para la solicitud y asignación de recursos a las Auditorías Internas.

Artículo 41.—La Auditoría Interna contará con la asesoría legal de la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico.

La Auditoría Interna podrá incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que se realicen.

Artículo 42.—El Auditor Interno tendrá la facultad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

Artículo 43.—Se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A., publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 33 del 15 de febrero del 2013.

Artículo 44.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Earlen Ugalde González.—1 vez.—( IN2018258733 ).

CONSEJO RECTOR DEL SISTEMA DE BANCA

PARA EL DESARROLLO

Acuerdo N° AG-055-10-2018: El Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo conoce la propuesta formulada por el Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (FINADE), en el sentido de modificar el Reglamento para la Adquisición de Bienes y Servicios del Fideicomiso FINADE/BCR-2012, con el propósito de ampliar los mecanismos de contratación administrativa, optimizar los procesos y maximizar los recursos del fideicomiso y contando con la recomendación de la Secretaría Técnica acuerda:

Considerando:

1º—Que el Consejo Rector de Banca para el Desarrollo aprobó mediante el acuerdo AG-1678-207-2017 de la Sesión Ordinaria 207 celebrada el 05 de abril del año recién pasado, el Reglamento para la Adquisición de Bienes y Servicios del Fideicomiso FINADE/BCR-2012.

2º—Que una vez en la práctica, se consideró necesario efectuar algunas modificaciones con el propósito de ampliar los mecanismos de contratación administrativa, optimizar los procesos y maximizar los recursos del Fideicomiso.

3º—Que la Secretaría Técnica de Banca para el Desarrollo procedió a revisar la propuesta de modificación al Reglamento y considera que dicha normativa es apropiada y viene a llenar un vacío importante, en el tanto incorpora nuevos conceptos y desarrolla un procedimiento ágil y documentado en cada una de sus etapas.

4º—Que, para la efectiva revisión y acuerdo entre las partes, se sostuvieron reuniones con los representantes del FINADE, llegándose a la versión que se presenta en esta oportunidad y la cual incorpora para más claridad y operación, definiciones y conceptos que se consideran necesarios de normar. Asimismo, se incorporaron nuevos principios de contratación, con fundamento en las nuevas tendencias para negociar.

5º—Que el Consejo Rector de Banca para el Desarrollo bajo los argumentos propuestos, considera oportuno autorizar la modificación del citado Reglamento, para efectos de agilizar los procesos de contratación. Por tanto,

El Consejo Rector de Banca para el Desarrollo, acuerda:

1º—Dejar sin efecto el Acuerdo AG-1678-207-2017 de la Sesión Ordinaria 207 celebrada el 05 de abril del año recién pasado, mediante el cual se aprobó el Reglamento para la Adquisición de Bienes y Servicios del Fideicomiso FINADE/BCR-2012.

2º—Autorizar la modificación del contenido del Reglamento para la Adquisición de Bienes y Servicios del Fideicomiso FINADE/BCR-2012, con el fin de que en adelante se lea como sigue:

REGLAMENTO PARA LA ADQUSICIÓN DE BIENES

Y SERVICIOS DEL FIDEICOMISO

FINADE/BCR-2012

Artículo 1º—Propósito de este reglamento: Este Reglamento tiene como finalidad establecer y regular en forma específica los principios, postulados, así como también los deberes y atribuciones a que se someten los órganos y funcionarios del Banco de Costa Rica en su condición de fiduciario del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (FINADE/BCR-2012 o FINADE), la Unidad Técnica del FINADE y el Comité del FINADE, para la compra de bienes y contratación de servicios necesarios para el cumplimiento de los fines y propósitos establecidos en el Contrato de Fideicomiso, con cargo a los recursos financieros del citado fideicomiso.

Artículo 2.—Alcance de este reglamento: El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para el Banco de Costa Rica en su calidad de fiduciario del FINADE y sus funcionarios, así como para los miembros que conformen la Unidad Técnica del FINADE y los miembros del COMITÉ del FINADE, con el propósito de velar por el fiel cumplimiento del Contrato de Fideicomiso FINADE / BCR 2012.

Artículo 3º—Las definiciones: Tal y como se utilizan en este reglamento, los términos técnicos se emplearán según lo estipulado en el Contrato de Fideicomiso FINADE/BCR 2012 o en la normativa vigente sobre la materia. Adicionalmente, se procede a establecer las siguientes definiciones para efectos de este Reglamento:

Bienes: todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial, susceptible de satisfacer las necesidades del Fideicomiso.

Conflicto de Interés: aquellas situaciones en las que el juicio de un sujeto, en lo relacionado a un interés primario para él o ella, y la integridad de sus acciones, tienen a estar indebidamente influenciadas por un interés secundario, el cual frecuentemente es de tipo económico o personal.

Es decir, una persona incurre en un conflicto de intereses cuando en vez de cumplir con lo debido, podría guiar sus decisiones o actuar en beneficio propio o de un tercero y que por ello puedan resultar o resulten en perjuicio del Fideicomiso, Fideicomitentes, Fideicomisarios, acreedores, de la Unidad Técnica de FINADE, Comité de FINADE o Conglomerado BCR.

Contenido Presupuestario: recursos económicos disponibles para pagar determinado bien o servicio por contratar.

Contratación Infructuosa: aquel procedimiento en que no se recibieron ofertas dentro del término señalado al efecto, o en el que, habiéndose recibido, fueron desestimadas por no cumplir con las condiciones legales y técnicas de los términos de referencia.

Contratación Desierta: aquel procedimiento en que se reciben ofertas elegibles, pero por razones de protección a los intereses y fines del Fideicomiso, y mediante un acto motivado se declara desierto el concurso.

Contratistas: personas físicas o jurídicas contratadas por el Fiduciario para la adquisición de bienes o servicios o la construcción de proyectos, por medio de un contrato u orden de compra a cambio de una retribución previamente pactada.

Contrato: es un acuerdo privado, escrito, entre partes que se obligan sobre materia determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas jurídicamente. Este acuerdo de voluntades genera derechos y obligaciones entre las partes.

Finiquito: documento mediante el cual una o más personas declaran extinguida una obligación o un contrato.

Instancia Adjudicadora: órgano competente para tomar la decisión final de adjudicación en un proceso de contratación.

Oferentes o Proveedores: personas físicas o jurídicas que participan en los procesos de contratación, para ofrecer los bienes o servicios que se promueven en los respectivos términos de referencia.

Orden de Compra o Servicio: documento comercial que respalda la contratación administrativa, que incluye como mínimo la descripción del bien o servicio, nombre del contratista, plazo de entrega, garantía del objeto y monto pactado.

Términos de Referencia o Cartel: es el documento en el cual se incluyen las condiciones generales y específicas, así como la descripción detallada de las disposiciones o requerimientos que han de cumplir los oferentes para los bienes o servicios que el Fideicomiso requiere adquirir.

Presupuesto: es la previsión de costos, gastos e ingresos necesarios para la ejecución de un proyecto o contratación de un bien o servicio en un determinado lapso.

Proyecto: conjunto de actividades (y/o medios) interrelacionadas, coordinadas y debidamente planificadas, a desarrollar según los términos de referencia establecidos para la consecución de un fin previamente definido, imponiendo la necesidad de un presupuesto para el control y uso de los fondos suficientes y necesarios y las calidades especificas establecidas de previo en el contrato de desarrollo, con el fin de dar cumplimiento fiel del objeto del fideicomiso que se desea alcanzar.

Recurso de Revocatoria y Apelación: Medios de impugnación contra el acto de adjudicación.

Comité del FINADE: Órgano que de conformidad con el contrato de Fideicomiso FINADE / BCR 2012, en la cláusula Vigésima Cuarta, se encuentra conformado por El Gerente de División de Finanzas Corporativas del Banco de Costa Rica, El Gerente de Fideicomisos del Banco de Costa Rica y un miembro designado por la Gerencia General del Banco de Costa Rica.

Unidad Técnica: Unidad conformada por personal del fiduciario y que tiene a su cargo la coordinación general para la debida gestión del Fideicomiso, según lo establece el contrato de Fideicomiso FINADE / BCR 2012, en la cláusula Vigésima Primera.

Servicios: conjunto de actividades ofrecidas, que por su naturaleza son intangibles y prestados por personas físicas o jurídicas al Fideicomiso, para el desarrollo de las actividades encomendadas.

Artículo 4º—Los principios que informan el reglamento: Para la adquisición de los bienes y servicios que requiera El FINADE, se deberán respetar los principios de Eficiencia, Eficacia, Igualdad, Libre Competencia, Publicidad, Buena Fe, Intangibilidad patrimonial y los demás principios que rigen la Contratación Administrativa:

a.             Se entiende como principio de eficiencia el seleccionar la oferta que más convenga al desarrollo y ejecución del Fideicomiso.

b.             El principio de eficacia se entenderá como aquellos procedimientos de contratación que promueva el fideicomiso y que estarán orientados al cumplimiento de los fines, metas y objetivos del Fidecomiso, en procura de una sana administración del FINADE.

c.             Se entiende como principio de igualdad que los oferentes serán tratados y examinados bajo las mismas reglas.

d.             Se entiende como principio de libre competencia, la oportunidad de participación a todos los oferentes que cumplan las estipulaciones técnicas y legales solicitadas por el FINADE en cada procedimiento de contratación.

e.             Se entiende como principio de publicidad que, para promover y dar a conocer los concursos, según sea su naturaleza, se utilizarán los medios de comunicación correspondientes.

f.             Se entiende como principio de buena fe que las actuaciones desplegadas por el Fideicomiso y los oferentes serán de buena fe, admitiendo prueba en contrario.

g.             El principio de Intangibilidad patrimonial se entenderá como que las partes están obligadas a mantener el equilibrio financiero del contrato.

Artículo 5º—De la decisión inicial: Las contrataciones que se realicen por este medio, en ningún caso corresponderán a las gestiones que según contrato le corresponde realizar al Fiduciario. La decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación será emitida por el Jerarca de la Unidad Técnica o por el titular subordinado competente, de conformidad con las disposiciones internas que regulen la operativa del FINADE.

Toda adquisición que realice el Fideicomiso al amparo del presente Reglamento deberá contar con una justificación, la cual deberá tener como mínimo con los siguientes requerimientos:

a.             Una justificación de la procedencia de la contratación.

b.                    Descripción del objeto, con sus respectivas especificaciones técnicas.

c.             La estimación del costo del objeto a adquirir.

d.             La indicación expresa de los recursos humanos y materiales que se dispone o llegará a disponer para verificar la ejecución del objeto del contrato.

e.             La designación de un encargado del contrato.

Artículo 6º—De la adjudicación: El gerente de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, el Comité del FINADE y el Consejo Rector de Banca para el Desarrollo serán los encargados en la adjudicación de los bienes y servicios de aquellas contrataciones que lleve a cabo el FINADE, de acuerdo con los siguientes parámetros:

a)            Gerente de Fideicomisos:

i.              Las contrataciones establecidas en el artículo 12 de este Reglamento.

ii.             Hasta por la suma que corresponda al monto dispuesto por la Contraloría General del República, para las Licitaciones Abreviadas de la Secretaría Técnica del SBD.

b)            Consejo Rector: Toda suma superior al monto que corresponda al valor dispuesto por la Contraloría General del República, para las Licitaciones Abreviadas de la Secretaría Técnica del SBD.

El Comité del FINADE y gerente de Fideicomiso, serán los competentes para declarar desierto o infructuoso un concurso, para lo cual deberá observarse la cuantía y el tipo del procedimiento.

Artículo 7º—Unidad Técnica del FINADE: La Unidad Técnica del FINADE posee la competencia funcional para promover los procedimientos de contratación que considere necesarios para el óptimo aprovisionamiento de bienes y servicios que requiera el Fideicomiso para la satisfacción de sus necesidades y el cumplimiento de su cometido, o bien porque así se lo instruya directamente el fideicomitente.

Además, será la responsable de realizar el estudio de las ofertas y elaborar un informe de recomendación de adjudicación de acuerdo con las condiciones establecidas en los términos de referencia o en su defecto recomendar declarar desierto o infructuoso un concurso, dentro del plazo que se defina en dichos términos.

La Unidad Técnica del FINADE será la dependencia responsable de realizar todas las acciones necesarias para ejecutar el trámite, recomendación y autorización de pago de las contrataciones de los bienes y servicios, los cuales, se deben adquirir al amparo del presente Reglamento, dependiendo de los términos y condiciones acordados en el Contrato de Fideicomiso, y de las instrucciones que reciba por parte de la Dirección Ejecutiva de la Secretaría Técnica del SBD, cuando corresponda.

Toda adquisición de bienes y servicios que realice el Fideicomiso al amparo del presente Reglamento deberá contar con una solicitud de materiales, bienes o servicios, remitida por el Dirección Ejecutiva de la Secretaría Técnica del SBD cuando corresponda, y/o la persona designada por éste, o por la Unidad Técnica del FINADE, la cual deberá contener al menos:

a.             Descripción del objeto, las especificaciones técnicas y características de los bienes o servicios que se requieran.

b.             Para iniciar el procedimiento de contratación administrativa, será necesario contar con recursos presupuestarios suficientes para enfrentar la erogación respectiva.

c.             La estimación actualizada del costo incluyendo los impuestos que correspondan según del objeto a adquirir.

d.             La Unidad Técnica del FINADE determinará en los términos de referencia los montos, porcentajes, tipo y plazos de las garantías que se deben exigir en las contrataciones de bienes y servicios que realice el Fideicomiso.

e.             Para toda contratación deberá constituirse un expediente que contenga toda la documentación de respaldo del procedimiento desarrollado. En los casos de concurso por invitación y concurso de ofertas, los expedientes deberán estar foliados y ordenados cronológicamente.

f.             Para todas las contrataciones el Fideicomiso podrá adjudicar parcial o totalmente, según lo defina en cada cartel, con el objetivo de buscar la solución que más se ajuste a las necesidades del Fideicomiso.

Artículo 8º—Contratación con Precalificación: El Fideicomiso podrá promover contrataciones con precalificación, según convenga a los fines del mismo, conforme las siguientes modalidades:

Precalificación para un único concurso: Como parte del trámite de adquisición de bienes y/o servicios, el Fideicomiso podrá precalificar oferentes cuando lo estime conveniente a sus intereses. La invitación se llevará a cabo mediante el medio que estime el Fideicomiso. Se precalificarán las personas físicas o jurídicas que cuenten con plena capacidad de actuar, que no tengan impedimento por alguna de las causales de incapacidad para contratar con el FINADE o con el Consejo Rector, y que demuestren su idoneidad legal, técnica y financiera, según el objeto a contratar.

La decisión de esta primera fase tendrá recurso de apelación según Artículo 16 de este Reglamento.

Firme el acto de precalificación, el Fideicomiso, podrá promover entre ellas el respectivo concurso, debiendo estar fijada la fecha para la recepción de ofertas dentro de los dos años siguientes a la precalificación. Caso contrario, el fideicomiso, deberá promover una nueva precalificación.

En la fase recursiva que pueda corresponder, aplicará el principio de preclusión procesal, por lo que en la segunda fase no podrán alegarse aspectos en contra de las empresas precalificadas ya que eran conocidos por las partes desde la etapa inicial.

Precalificación para varios concursos: El Fideicomiso podrá utilizar esta modalidad cuando estime necesario para el cumplimiento de los fines, debe promover varios concursos. En este caso, por tratarse de un número indefinido de contrataciones, el Fideicomiso, deberá cursar la invitación, con indicación de los requisitos legales, técnicos y financieros que deban satisfacerse, el valor asignado a cada factor, así como una referencia de los contratos que se tiene previsto tramitar.

En el cartel no se incluirá un sistema de calificación ordinario, sino que se enlistarán los requisitos y atestados que los interesados deben cumplir, así como el valor asignado a cada factor, a partir de los cuales el Fideicomiso definirá las empresas o personas aptas para contratar la siguiente etapa.

En las especificaciones técnicas, deberán indicarse los requisitos legales, técnicos y financieros que deben satisfacerse, así como el objeto y servicio que se pretende contratar y sus principales condiciones. En esta primera etapa no se contemplará un sistema de calificación ordinario, sino que se enlistarán los requisitos y atestados que los interesados deben cumplir, así como el valor asignado a cada factor, a efecto de que se determine si avanzan a la siguiente etapa.

Los plazos de recepción y estudio de ofertas, entre otros, serán asimilables al tipo de procedimiento de que se trate.

La decisión de esta primera fase tendrá recurso de apelación según Artículo 16 de este Reglamento.

Firme el acto de selección de ofertas elegibles, el Fideicomiso, podrá promover los concursos necesarios, cursando invitación a todos los interesados precalificados y señalando, entre otras cosas, el objeto, las condiciones en que competirán y el sistema de calificación.

En la fase recursiva que pueda corresponder, aplicará el principio de preclusión procesal, por lo que en la segunda fase no podrán alegarse aspectos en contra de las empresas precalificadas ya que eran conocidos por las partes desde la etapa inicial.

El plazo máximo de vigencia de la precalificación será hasta por cuatro años a partir de su firmeza.

Artículo 9º—Tipos de contratación: Para la adquisición de bienes y servicios, el FINADE queda autorizado para utilizar tres tipos de procedimientos de contratación:

a.             Concurso por Invitación.

b.             Concurso de Ofertas.

c.             Contratación Directa.

Artículo 10.—Concurso por invitación: Los concursos por invitación serán para adquisiciones que se encuentren dentro de los límites de Licitación Abreviada que anualmente determine la Contraloría General de la República para la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo.

Para el trámite de este tipo de adquisición se deberá cursar invitación al menos a tres potenciales oferentes, además se deberá observar:

a.             El plazo para recibir las ofertas será de 1 a 10 días hábiles.

b.             Los términos de referencia deberán ser sencillos y claros, pero deberán considerar las condiciones mínimas requeridas para garantizar la correcta ejecución de la contratación.

c.             La Unidad Técnica del FINADE o la persona designada por ésta deberá levantar un acta al momento de la apertura de las ofertas, en la cual se consignará: nombre del oferente, número de identificación de persona física o jurídica, y firma de las personas presentes, precio total ofertado, cumplimiento de garantías si procede, fecha, hora, nombre y número de concurso.

d.             No será necesario contar con tres ofertas al momento de la apertura, pero sí demostrar que se realizaron las invitaciones correspondientes.

e.             El plazo máximo para adjudicar la contratación no podrá ser superior al doble del plazo fijado para recibir ofertas. La Unidad Técnica podrá ampliar el plazo para adjudicar, una única vez por un plazo igual.

Artículo 11.—Concurso de ofertas: El concurso de ofertas será para las contrataciones cuya estimación se encuentre dentro de los límites de Licitación Pública que anualmente determine la Contraloría General de la República para la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo.

Para el trámite de este tipo de adquisición se deberá observar:

a.             El plazo para recibir las ofertas se definirá en los términos de referencia.

b.             Publicar un anuncio en al menos uno de los periódicos de circulación nacional o bien en cualquier medio electrónico (público) autorizado para la adquisición de bienes y servicios, con la indicación de la hora y fecha del cierre de recibo de ofertas. Adicionalmente a lo anterior, se podrán hacer uso de medios magnéticos, correo electrónico e Internet para poner a disposición de los oferentes los términos de referencia de la contratación, así como las aclaraciones y modificaciones respectivas.

c.             Los términos de referencia deberán contener las condiciones específicas y generales necesarias para garantizar que las ofertas que se reciban se ajusten a las necesidades para las cuales se promueve el concurso.

d.             Los interesados podrán presentar aclaraciones a los términos de referencia ante el FINADE, dentro del primer tercio de plazo establecido para presentar ofertas y serán resueltos por la Unidad Técnica del FINADE dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación.

e.             La Unidad Técnica del FINADE o la persona designada por ésta deberá levantar un acta al momento de la apertura de las ofertas, en la cual se consignará: nombre del oferente, número de identificación de persona física o jurídica, y firma de las personas presentes, precio total ofertado, cumplimiento de garantías si procede, fecha, hora, nombre y número de concurso.

f.             El plazo máximo para adjudicar la contratación no podrá ser superior al doble del plazo fijado para recibir ofertas. La Unidad Técnica podrá ampliar el plazo para adjudicar, una única vez por un plazo igual.

Artículo 12.—Adquisición directa: Se autoriza a tramitar, bajo la modalidad de contratación directa independientemente del monto de la contratación, todos aquellos bienes y servicios que, por su naturaleza o circunstancias, no puede o no conviene adquirirse por medio de un concurso, para lo cual deberá contarse con una justificación escrita emitida por la Unidad Técnica del FINADE en el cual se expongan las razones por las cuales se hace necesario la aplicación de esta modalidad de contratación.

Alguno de los supuestos, pero no limitados a estos, sobre los que procede realizar este tipo de adquisición, son los siguientes:

1.             Oferente único: Los bienes, obras o servicios en los que se acredite que solamente una persona o empresa está en condiciones de suministrar o brindar, sin que existan en el mercado alternativas que puedan considerarse idóneas para satisfacer la necesidad. Dentro de esta excepción se encuentra la compra de artículos exclusivos, entendidos como aquellos que debido a una patente de invención sólo son producidos por determinada empresa. Comprende también sistemas de información y sus licencias, la compra de repuestos genuinos, producidos por la propia fábrica de los equipos principales o bien respecto de los que exista en el país sólo un distribuidor autorizado. Si hubiera varios distribuidores de partes o repuestos el concurso se hará entre ellos.

2.             Bienes o servicios artísticos o intelectuales: La compra, a precio razonable, de bienes o servicios que en virtud de su carácter intelectual o artístico se consideren fuera de competencia.

3.             Medios de comunicación social: La contratación directa de medios de comunicación social para la difusión de mensajes relacionados con el FIDEICOMISO o bien de los procedimientos de contratación.

4.             Bienes, obras o servicios complejos o especializados: Aquellos casos en que sea necesario adquirir bienes, obras o servicios que por su gran complejidad o carácter especializado sólo puedan obtenerse de un número limitado de proveedores o contratistas.

5.             Suscripciones y compra de material bibliográfico: La suscripción de revistas, semanarios o diarios de circulación nacional o internacional, así como la compra de material bibliográfico en el extranjero, incluso el contenido en medios electrónicos.

6.             Reparaciones indeterminadas: Los supuestos en los que, para determinar los alcances de la reparación sea necesario el desarme de la maquinaria, equipos o vehículos.

7.             Servicios de capacitación: Las necesidades de capacitación específicas podrán realizarse por invitación directa, cuando se traten de empresas o instructores extranjeros, idóneos y que por su especialidad se considere fuera de competencia.

8.             Objetos que requieren seguridades calificadas: Los casos en los que para elaborar las ofertas se requeriría revelar información calificada y confidencial se podrá contratar de manera directa.

9.             Interés manifiesto de colaborar con el Fideicomiso. Los contratos de servicios y suministros con personas físicas, organizaciones no gubernamentales o entidades públicas o privadas que evidencien su afán de ayuda desinteresada a la Administración; se entiende que se está en los supuestos anteriores, cuando el precio fijado por el particular resulte inferior al valor real mínimo en un 30% o más.

10.          Arrendamiento o compra de bienes únicos: La compra o arrendamiento de bienes que debido a su ubicación, naturaleza, condiciones y situación se configuren como el más apto para la finalidad propuesta. El precio máximo será el que fije por un perito del Fiduciario del FINADE/ BCR 2012 o en su defecto, de la Dirección General de la Tributación. El Fideicomiso podrá pactar el arrendamiento de inmuebles por construir o en proceso de construcción, cuando ello convenga a sus intereses, según los términos que las partes convengan y de conformidad con la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.

11.          Situaciones imprevisibles: Las contrataciones necesarias para enfrentar situaciones totalmente imprevisibles que afecten o amenacen gravemente la continuidad de los fines perseguidos por el fideicomiso.

12.          Servicios de Arbitraje o Conciliación: La contratación de servicios de arbitraje y conciliación.

13.          Seguridad, urgencia, emergencia u oportunidad: Supuesto que se da cuando la Unidad Técnica del FINADE enfrente una situación cuya atención sea calificada de urgente, existan razones de seguridad, incluida vigilancia y seguridad electrónica, emergencia u oportunidad demostrable, y sea necesario para garantizar la continuidad de los fines perseguidos por el fideicomiso.

14.          Combustible: La compra de combustible en las estaciones de servicio.

15.          Atención urgente de gestiones judiciales: La contratación de servicios de abogacía, cuando corresponda atender de manera pronta e impostergable una gestión judicial, siempre y cuando no se cuente con funcionarios idóneos para la tramitación del asunto. Si no se requiere de la atención profesional inmediata deberá acudirse a los procedimientos ordinarios de este documento.

16.          Acuerdos celebrados con sujetos de Derecho Internacional Público: Los Acuerdos y Contratos con Sujetos de Derecho Internacional Público incluyendo otros Estados, estarán excluidos de los procedimientos ordinarios.

17.          Las Contrataciones que realicen entre Entes de Derecho Público: Los Acuerdos y Contratos con Entes de Derecho Público estarán excluidos de los procedimientos ordinarios.

18.          Toda actividad de contratación que por su naturaleza o circunstancia no pueda ser sometida a Concurso Público o no convenga someterla.

Artículo 13º—De los términos de referencia: Los términos de referencia deberán contener al menos lo siguiente:

a.             Un encabezado que contenga la identificación del FINADE, la indicación del tipo y número de concurso, y una breve descripción del objeto contractual.

b.             El día, hora límite, dirección para la presentación de ofertas, número de fax, dirección de correo electrónico, así como el número de copias que deberá adjuntarse a la oferta original, cuando así proceda.

c.             Descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios objeto del procedimiento, incluidas las especificaciones técnicas que podrán acompañarse de planos, diseños e instrucciones correspondientes.

d.             Moneda en la que deberá ofrecerse y en la cual se realizará el pago de los bienes y servicios.

e.             Sistema de evaluación y comparación de las ofertas.

f.             La experiencia mínima y condiciones particulares de acuerdo con el bien o servicio que se requiera.

g.             Términos y condiciones de pago.

h.             Plazo de vigencia de la oferta y plazo para que el Fideicomiso realice la adjudicación.

i.              Plazo y lugar de entrega de los bienes o servicios.

j.              Para todos los tipos de contratación regulados en este Reglamento, la garantía de cumplimiento deberá ser entre el 5% y el 10%, ambas sobre el monto total adjudicado.

El porcentaje de la garantía de cumplimiento se definirá en los términos de referencia. Las condiciones de las garantías de cumplimiento serán establecidas por la Unidad Técnica del FINADE, entre las cuales están: monto, porcentaje, tipo, plazo u otros.

Estas garantías podrán ser rendidas por los oferentes en cualquiera de los siguientes medios: depósito de bono de garantía de instituciones aseguradoras reconocidas en el país, o de uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional; certificados de depósito a plazo, bonos del Estado o de sus instituciones, cheques certificados o de gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional; dinero en efectivo mediante depósito a la orden de un banco del mismo sistema, presentando la boleta respectiva o mediante depósito en la Unidad Técnica del FINADE.

Artículo 14.—Recepción y apertura de las ofertas: Una vez realizada la invitación a participar en un concurso, la recepción de las ofertas se realizará de conformidad con lo establecido en los términos de referencia, para lo cual se tomarán las medidas necesarias para garantizar las condiciones de seguridad, transparencia y eficiencia requeridas en esta etapa.

Se levantará un acta, en la cual, se consignará entre otras cosas:

a.             Fecha y hora.

b.             Nombre y número del concurso.

c.             Nombre y número de identificación de las personas presentes.

d.             Nombre de los oferentes y precios ofertados.

Artículo 15.—Análisis de las ofertas, adjudicación y comunicación del acto: Todos los procesos de contratación requieren de la elaboración de un estudio y valoración de las ofertas recibidas, en relación con las condiciones y especificaciones de admisibilidad fijadas en los términos de referencia. Para lo cual se podrá considerar el precio de los bienes o servicios, la calidad, las garantías, la fecha de entrega, experiencia o cualquier otro concepto establecido de previo en los términos de referencia.

Para facilitar el estudio de las ofertas, se confeccionará un cuadro comparativo de ofertas, el cual, formará parte del expediente respectivo, y se procederá con la formalización del acto de adjudicación por el funcionario u órgano facultado según lo establecido en el presente Reglamento.

Una vez adjudicada la contratación se deberá proceder a comunicar a los participantes por los mismos medios en que se invitó a participar en el concurso respectivo.

Es obligación del Fideicomiso, por medio de la respectiva Unidad Técnica DEL FINADE, comunicar las aclaraciones a los oferentes; en lo que respecta a las modificaciones y el resultado de los concursos deberá publicarlos por el mismo medio en que cursó la invitación.

Artículo 16.—Régimen Recursivo: Los oferentes podrán presentar un Recurso de Revocatoria ante el Fiduciario, en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de notificación realizada por el Fiduciario, del acto de adjudicación; para lo cual los escritos de impugnación serán recibidos en las Oficinas de este último, quien tendrá un plazo máximo de quince días hábiles para resolver los recursos que se presenten.

Cuando no proceda recurso de revocatoria, contra el acto de adjudicación, podrá presentarse recurso de apelación ante la Contraloría General de la Republica, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de dicho acto.

La cuantía para la procedencia de cualquiera de los dos recursos anteriormente citados, serán definidos por el articulo 27 y 84 de la Ley de contratación administrativa, así como los limites económicos anuales emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 17.—Los contratos y órdenes de compra y/o servicios: Una vez que la adjudicación esté en firme, se emitirá la orden de compra de servicios, y en para aquellos casos considerados de procedimientos complejos, por ejemplo: prestación de servicios de objeto continuado se procederá a la elaboración de un contrato.

Tanto las órdenes de compra como los contratos derivados de los concursos deberán ser suscritos por un representante legal del fiduciario, además deberán ser firmados por el representante legal del contratista cuando se trate de personas jurídicas. Para el caso de personas físicas deberán ser firmados por el contratista.

Los contratos deberán ajustarse a los términos del cartel y la oferta, se utilizarán los formatos establecidos por el Fideicomiso, deberán contener al menos:

a.             Identificación respectiva de las partes contratantes. (Razón social, representante legal, cédula jurídica, entre otros).

b.             Las cláusulas que definen deberes, obligaciones y responsabilidades de las partes involucradas.

c.             Monto del contrato y plazo de entrega.

d.             Garantías, multas y comisiones, cuando proceda, o penalidades por incumplimientos.

e.             Cláusulas de confidencialidad de la información, de rescisión, cláusulas de prevención de conflictos de interés entre los involucrados en el negocio.

f.             Cualquier otro término y condición necesarios para una contratación adecuada a los intereses entre las partes, según corresponda a la naturaleza de la contratación.

Las órdenes de compra y/o servicio deberán contener al menos:

a.             Número de orden de compra.

b.             Nombre y numeración del concurso.

c.             Descripción general de los bienes o servicios aprobados.

d.             Nombre del contratista.

e.             Plazo y lugar de entrega.

f.             Monto del contrato.

g.             Garantía (en caso de existir).

h.             Garantía de Cumplimiento.

Durante la ejecución del contrato o en un máximo de seis meses posteriores a la recepción definitiva del objeto contratado, se podrá modificar, disminuir o aumentar, hasta en un cincuenta por ciento (50%), el objeto de la contratación, cuando concurran circunstancias para mejor satisfacer el interés público perseguido.

Para lo anterior es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

a)            Que el contratista convenga en ello.

b)            Que el nuevo contrato se concluya sobre las mismas bases del precedente.

c)             Que los objetos sean de la misma naturaleza.

d)            Que, en caso de existir cambio tecnológico, este mejore el objeto.

Artículo 18.—Pago de facturas: La autorización para el pago de facturas relacionadas con los bienes y servicios adquiridos por el Fideicomiso deberá cumplir con los siguientes criterios:

a.             La factura presentada para trámite de pago deberá estar debidamente timbrada y contar con el visto bueno del responsable de la Unidad Técnica del FINADE, o de la Secretaría Técnica del SBD, según corresponda, quienes deberán verificar que los bienes o servicios recibidos cumplen con los requerimientos establecidos en el contrato u orden de compra.

b.             El pago se realizará en los plazos que sean definidos en los términos de referencia, previa verificación de las condiciones del instrumento de cobro; además se deberá dejar evidencia del pago en el expediente de la contratación.

Artículo 19.—Finiquito de los contratos: Las partes se encuentran facultadas para acordar la suscripción del finiquito del contrato, el cual podrá realizarse dentro del año siguiente a la recepción definitiva una vez que se haya verificado la correcta ejecución del mismo y se hayan cancelado los pagos correspondientes.

El finiquito deberá suscribirse por quien tenga capacidad legal para ello.

Artículo 20.—Conflictos de interés: Se prohíbe al fiduciario y a todos los miembros de la Unidad Técnica del FINADE establecer todo tipo de relaciones con oferentes o proveedores, que mantengan algún grado de vinculación por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, inclusive de parentesco con directores de la Junta Directiva, miembros de los comités, personal gerencial y administrativo del Banco de Costa Rica, así como de las demás empresas que conforman su conglomerado financiero.

Artículo 21.—Prohibiciones: Queda total y absolutamente prohibida la participación en los procesos de contratación que promueva el fideicomiso:

a.             Los miembros del Comité Especial del FINADE y del Consejo Rector del Sistema para Banca para el Desarrollo, Secretaría Técnica del Consejo Rector, el Gerente General, Sub-gerentes, directores del banco fiduciario y el personal de la Unidad Técnica del FINADE/ BCR 2012.

El cónyuge, el compañero o la compañera en la unión de hecho, de los funcionarios cubiertos por la prohibición, así como sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.

b.             Las personas jurídicas en las cuales el cónyuge, el compañero, la compañera o los parientes indicados en el inciso anterior, sean titulares de más de un veinticinco por ciento (25%) del capital social o ejerzan algún puesto de dirección o representación.

Artículo 22.—Extinción del contrato: Los contratos se extinguen por la vía normal, por el acaecimiento del plazo y la ejecución del objeto contractual. De modo anormal, por resolución o rescisión.

Artículo 23.—Resolución contractual: Se podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que el FINADE haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización. El responsable de la adjudicación de la contratación, Comité de FINADE o Consejo Rector, será el que recomiende y apruebe resolver la contratación mediante esta modalidad.

Artículo 24.—Rescisión: Se podrá rescindir unilateralmente sus contratos, no iniciados o en curso de ejecución, por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditadas. Para ello deberá emitir una resolución razonada en donde señale la causal existente y la prueba en que se apoya, la cual será puesta en conocimiento del contratista por el plazo de quince días hábiles. La entidad deberá cancelar al contratista la parte efectivamente ejecutada del contrato, en el evento de que no lo hubiera hecho con anterioridad y los gastos en que ese contratista haya incurrido para la completa ejecución, siempre que estén debidamente probados. Cuando la rescisión se origine por motivos de interés público, además se podrá reconocer al contratista cualquier daño o perjuicio que la terminación del contrato le causare, previa invocación y comprobación. El responsable de la adjudicación del procedimiento de la contratación, Gerente de Fideicomisos, Comité de FINADE o Consejo Rector, será el que recomiende y apruebe resolver la contratación mediante esta modalidad.

Artículo 25.—Disposiciones finales: El Fideicomiso hará de conocimiento este Reglamento a los participantes en los procesos de contratación promovidos por este.

Además, las violaciones que se hagan al presente Reglamento, así como actuaciones negligentes en los procesos de adquisición de bienes y servicios, acarrearán al responsable las sanciones correspondientes, de conformidad con la legislación laboral, civil o penal. Si de la actuación dolosa o imprudente durante la tramitación del proceso de adquisición se derivare algún perjuicio económico, el responsable responderá con su patrimonio, luego de que esta situación se lograse comprobar luego de la aplicación del debido proceso administrativo y legal.

Artículo 26.—Vigencia: Rige a partir de la aprobación por parte del Fideicomitente del Fideicomiso FINADE/ BCR-2012. Este reglamento podrá ser objeto de revisiones anuales.

3.             Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

4.             El Consejo Rector autoriza a la Dirección Ejecutiva a realizar los trámites necesarios para efectuar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del presente Reglamento.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

Javier Iglesias Aragón, Proveedor.—1 vez.—( IN2018258560 ).

CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS

PROYECTO DE REGLAMENTO DE DEBATES

Introducción

Fines y objetivos.

El Reglamento tiene como fin suministrar una herramienta ágil y eficiente para la dirección de la Asamblea Plenaria.

El presente Reglamento de Debates tiene como objetivos los siguientes:

Garantizar a los Miembros del Plenario del Consejo Nacional de Cooperativas, un desarrollo ordenado de todas las discusiones que se lleven a cabo, en forma democrática y procurando la mayor armonía entre los sectores que la integran.

Permitir la libre expresión de sus opiniones y discutir adecuadamente todos los asuntos que sean sometidos a su conocimiento, antes de llegar a una resolución final.

Facilitar el trabajo conjunto y ayudar a los Sectores que lo componen a alcanzar sus objetivos.

Agilizar el desarrollo de la asamblea y facilitar a todos los miembros del Plenario y a los organismos cooperativos participantes su accionar.

Ordenar las discusiones, garantizar el derecho de las mayorías y respetar el derecho de las minorías, mediante la utilización de un procedimiento democrático de libre expresión del pensamiento.

Normas Reglamentarias

Artículo 1º—Objeto del Reglamento. Este reglamento rige las discusiones, debates y toma de decisiones de las asambleas plenarias del Consejo Nacional de Cooperativas, para un mayor logro de los objetivos planteados.

Artículo 2º—Presidencia de la Asamblea. Las Asambleas serán presididas por la Presidencia del Directorio de CONACOOP. En ausencia de la Presidencia, éstas serán presididas por la Vicepresidencia. El Secretario del Directorio de CONACOOP actuará como Secretario y en caso de no estar presente el Secretario, lo suplirá el primer vocal.

Artículo 3º—Quórum. El Quórum para sesionar válidamente será de más de la mitad de los miembros del Plenario, tanto en primera como en segunda convocatoria, tal y como lo establece el Reglamento del CONACOOP.

Artículo 4º—Derechos y obligaciones. Todos los miembros de la Asamblea tienen iguales derechos y obligaciones, salvo los miembros suplentes que solo tendrán derecho a voz.

Artículo 5º—Orden del día o agenda: El Orden del día o Agenda será confeccionado por el Directorio y debe contener la relación de temas o asuntos que se desean discutir en la Asamblea Plenaria. La Agenda puede ser enmendada cuando se somete a discusión.

Cualquier miembro del Plenario, al momento de la aprobación de la Agenda puede solicitar formalmente la inclusión de un asunto, la propuesta debe ser secundada y someterse a votación, antes de votar la agenda como un todo. En las asambleas extraordinarias solo se tratarán los temas para los cuales fue convocada.

Artículo 6º—Orden de discusión. La Asamblea solo podrá tratar un asunto a la vez, en el orden establecido en la Agenda u Orden del Día y el asunto sometido a la Asamblea será resuelto hasta que se agote democráticamente la discusión, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.

Normas Parlamentarias

Artículo 7º—Uso de la palabra. La Presidencia otorgará el uso de la palabra en el orden que fue solicitado. Cada delegado miembro del Plenario está facultado para hablar una vez sobre un mismo asunto, excepto el Delegado proponente de la moción, que tiene el privilegio de cerrar el debate haciendo uso de la palabra nuevamente al final de la discusión, oportunidad en la que no podrá introducir nuevos temas a su moción.

Artículo 8º—Duración del uso de la palabra. Cada Delegado miembro del Plenario deberá limitar sus intervenciones en el uso de la palabra, para exponer un tema tendrá un máximo de cinco minutos, y quienes quieran referirse al mismo tema un tiempo de tres minutos, con tres participaciones a favor y tres en contra.

Artículo 9º—Retiro del uso de la palabra. Cuando algún representante o delegado se salga del tema tratado, la Presidencia así se lo hará saber y le retirará el uso de la palabra. Ningún representante podrá referirse más de dos veces sobre el mismo tema, salvo que requiera hacer una réplica o aclarar algún aspecto.

Mociones

Artículo 10.—Mociones. En las Asambleas Plenarias los asuntos deberán ser resueltos por el procedimiento del debate de mociones sobre los temas sometidos a la Asamblea. La “moción” es una propuesta formal escrita presentada por dos miembros (el que presenta la moción y el que secunda) para que la Asamblea tome una determinada acción o decisión.

Artículo 11.—Discusión y lectura de mociones. Ninguna moción puede entrar a votación sin haber sido previamente sometida a discusión. Una vez cerrada la discusión, la Presidencia deberá leer la moción que será sometida a votación.

Articulo 12.—Moción de orden. Recibe el nombre de moción de orden aquella propuesta que se haga para llamar al orden, cuando se está fuera del tema central de discusión o se esté violentando la Ley de Asociaciones Cooperativas, el Reglamento de CONACOOP y este Reglamento. Las mociones de orden tendrán prioridad sobre las demás.

Artículo 13.—Retiro de mociones. Presentada una moción en las condiciones establecidas en este Reglamento, la misma puede ser retirada por su proponente, para lo cual deberá fundamentar su gestión.

Artículo 14.—Remisión de moción a Comisión. Cuando la asamblea no cuente con suficiente información sobre un asunto para tomar una decisión, o cuando sea aconsejable que una comisión trabaje en dicho tema, cualquier miembro puede proponer la conformación de una Comisión.

Artículo 15.—Conformación de la Comisión. Toda Comisión será conformada con al menos cinco miembros del Plenario, incluyendo miembros suplentes, que conozcan o tengan relación con el tema a tratar.

Votación

Artículo 16.—Votación y voto, conceptos. Votación, para efectos de este Reglamento, es el acto colectivo mediante el cuál, los Delegados del Consejo Nacional de Cooperativas, reunidos en asamblea general, expresan su voluntad. Voto, para los mismos efectos, es el acto individual mediante cuál el delegado expresa su voluntad.

Artículo 17.—Derecho a voto. Solo los Delegados propietarios del Consejo Nacional de Cooperativas debidamente acreditados, tienen derecho al voto en las Asambleas, y consecuentemente los suplentes acreditados como propietarios.

Artículo 18.—Mayoría necesaria. Los acuerdos o votaciones que se realicen se tomarán por mayoría absoluta, salvo los casos en que el Reglamento del CONACOOP exija mayoría calificada. No habrá votación cuando el total de votantes sea inferior al quórum requerido para realizar la Asamblea Plenaria.

Artículo 19.—Retiro de un delegado. Una vez discutido un asunto y agotado el debate, salvo fuerza mayor, un delegado propietario no podrá retirarse a la hora de la votación. En caso de fuerza mayor el delegado deberá informarlo al Presidente y obtener su autorización para retirarse.

Artículo 20.—Verificación de resultados. En los Casos en existe duda del resultado de una votación, cualquier miembro de la Asamblea puede solicitar que se verifique el resultado de la misma, siempre que lo haga en el momento oportuno.

Artículo 21.—Tipo de votación. La votación ordinaria nominal se podrá utilizar solo en los casos en los que el Reglamento del Conacoop no requiera votación secreta.

Artículo 22.—Justificación del voto. Los miembros del Plenario podrán hacer constar en el Acta correspondiente su voto contrario a un acuerdo y los motivos que lo justifiquen.

Aspectos Generales

Artículo 23.—Recurso de Revisión. Cualquier delegado podrá plantear Recurso de Revisión de un acuerdo, siempre que el mismo no se hubiere tomado en firme o que no se hubiere ejecutado.

Artículo 24.—Receso. Un miembro puede solicitar un receso de la asamblea, aún si existe un asunto pendiente. Esta moción para pedir un receso no puede interrumpir a otro orador que esté en uso de la palabra. Debe ser secundada como las demás mociones.

Artículo 25.—Convocatoria en caso de suspensión. Si una asamblea tiene que ser suspendida por falta de quórum u otro motivo de fuerza mayor, los miembros de la Asamblea Plenaria presentes deberán fijar fecha y hora para continuar la Asamblea.

Artículo 26.—Legislación supletoria. En todo lo no contemplado en este Reglamento se tomará como legislación supletoria la Ley de Asociaciones Cooperativas y sus reformas N 4179, el Reglamento del CONACOOP o acuerdos anteriores que no hayan sido revocados.

Rige a partir de su aprobación en el Plenario y su publicación.

Luis Corella Víquez, Secretario Ejecutivo, Consejo Nacional.— 1 vez.—( IN2018258510 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta pública el Reglamento de Becas de la Municipalidad de Esparza, y sin haberse recibido observaciones al respecto, este Concejo Municipal acuerda ratificarlo como Reglamento definitivo, y ordenar que se realice su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta:

REGLAMENTO DE BECAS DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Considerando:

1º—Que el artículo 2 del Código Municipal establece la facultad de la Municipalidad para ejecutar todo tipo de actos para el cumplimiento de sus fines.

2º—Que, para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución Política, mediante su artículo 170 y el Código Municipal en su artículo 4 y 43, establecen la autonomía política, administrativa, financiera y normativa de las municipalidades.

3º—Que entre las atribuciones del Concejo Municipal está la de dictar reglamentos según lo establece el inciso c) del artículo 13 y la forma de hacerlo se encuentra en el 43, ambos del Código Municipal.

4º—Que el párrafo final del artículo 62 del Código Municipal establece que las municipalidades podrán otorgar becas de estudio a sus munícipes de escasos recursos y con capacidad probada para estudiar.

5º—Que el artículo 17 de la Ley N° 5582, reformada por la Ley N° 8461, en lo que corresponde indica: “(...) Los recursos derivados del cobro de este gravamen serán incorporados en el presupuesto de la Municipalidad y asignados de la siguiente manera:

(...) c) Un siete por ciento (7%) a la Municipalidad del cantón de Esparza, para la creación de un fondo de becas para educación preescolar, primaria, secundaria, para-universitaria y universitaria. Para este efecto, la Municipalidad conformará una comisión que estudie cada una de las solicitudes. El trámite para la obtención de las becas será definido mediante reglamento. (...)”

6º—Que el artículo 17 de la Ley N° 5582, reformada por la Ley N° 8461, en su disposición reglamentaria establece que la Municipalidad publicará en La Gaceta los reglamentos necesarios, para garantizar que los fondos establecidos en este artículo sean asignados y utilizados conforme a la ley. Por tanto,

El Concejo Municipal de Esparza acuerda, emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE BECAS DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Préstamo para Puerto Caldera con EXIMBANK de Japón Banco Exportación e Importación de Japón, Ley N° 5582 del 31 de octubre de 1974, reformada por la Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico, Ley N° 8461, del 26 de abril de 2006, en cuanto a la asignación de recursos para un fondo de becas, procurando que el otorgamiento de estas se realice de la forma más justa y equitativa.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento aplica para la selección, otorgamiento y entrega de becas para estudiantes de escasos recursos que cursen los niveles académicos de preescolar, primaria, secundaria, para-universitario y universitario, y que sean residentes del cantón de Esparza.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

Alcalde: Funcionario ejecutivo de elección popular y superior jerárquico de la administración municipal.

Beca: Beneficio económico mediante el cual la Municipalidad, otorga dinero en forma de ayudas mensuales, a estudiantes de escasos recursos del Cantón de Esparza, para que puedan realizar sus estudios.

Becario: estudiante a quien se le asigna la beca.

Comisión Especial de Becas: Comisión Especial nombrada cada año por el presidente del Concejo Municipal, que deberá cumplir con lo dispuesto en este Reglamento.

Concejo Municipal: Concejo Municipal del Cantón de Esparza.

Estudiante: Para efectos de este Reglamento se entenderá por estudiante, a los niños, adolescentes, jóvenes y adultos que se encuentren matriculados y estén cursado alguno de los niveles académicos, en una institución de educación debidamente reconocida por el MEP.

Formularios de Becas: Formularios de solicitud de beca suministrados por la Municipalidad ya sea en forma física o digital, para cada uno de los niveles académicos.

Ley N° 5582: Ley de Préstamo para Puerto Caldera con EXIMBANK de Japón Banco Exportación e Importación de Japón, del 31 de octubre de 1974.

Ley N° 8461: Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico, del 26 de abril de 2006.

MEP: Ministerio de Educación Pública.

Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Esparza.

Niveles Académicos: Preescolar, primaria, secundaria, para-universitario (técnicos, academias, institutos, centros y escuelas especiales) y universitario.

Síndico: Representante de cada distrito del cantón y del respectivo Concejo de Distrito.

Artículo 4º—Población beneficiada. Todos los niños, adolescentes, jóvenes y adultos residentes del cantón de Esparza, que sean estudiantes de escasos recursos, y que cursen o se presten a cursar alguno de los siguientes niveles académicos: preescolar, primaria, secundaria, para-universitario y universitario. Para lo cual deberán someterse al proceso establecido en este Reglamento.

Artículo 5º—Modalidad: La Municipalidad otorgará becas consistentes en dinero en forma mensual, durante el período lectivo por el que hayan sido aprobadas mediante acuerdo del Concejo Municipal, una vez finalizado el procedimiento establecido en esta normativa reglamentaria.

Artículo 6º—Comisión de Becas: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Municipal, es una Comisión Especial que deberá contar con al menos tres miembros con voz y voto, y puede estar conformada por Regidores propietarios y suplentes y/o Síndicos propietarios y suplentes. El nombramiento de sus miembros le corresponderá realizarla al presidente del Concejo Municipal en la primera quincena del mes de mayo de todos los años, para lo cual deberá tomar en cuenta la equidad de género y la igualdad de participación de los partidos políticos presentes en el Concejo.

CAPÍTULO II

Financiamiento, recaudación y fiscalización

de los recursos económicos

Artículo 7º—Financiamiento. Los recursos económicos para el financiamiento de lo dispuesto en este Reglamento provendrán del gravamen establecido en el artículo 17 de la Ley N° 5582, reformada por la Ley N° 8461, el cual corresponde a un gravamen de veinte centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US$0,20) por cada tonelada de carga que se movilice en los puertos de los cantones de Puntarenas y Esparza de la provincia de Puntarenas.

Artículo 8º—Recaudación. Este gravamen debe ser pagado directamente a nombre de la Municipalidad de Esparza, y esta debe encargarse de la debida incorporación dentro del presupuesto municipal, cumpliendo con la normativa vigente que regula esta materia.

Artículo 9º—Fiscalización. La Municipalidad se encuentra debidamente facultada por Ley, para realizar la adecuada fiscalización del cobro efectivo de este tributo, por medio de los procedimientos que considere necesarios.

También se encuentra autorizada para comprobar por los medios necesarios, el cumplimiento del objetivo establecido en la Ley, con la distribución de estos recursos económicos.

CAPÍTULO III

Distribución de los recursos económicos

Artículo 10.—Distribución. Del monto recaudado por la Municipalidad en los Puertos de los cantones de Puntarenas y Esparza por cada tonelada de carga movilizada; un 7% se asignará a un fondo de Becas de la Municipalidad de Esparza, que se administrará y desarrollará de conformidad con los artículos siguientes.

Una vez que la Contraloría General de la República, se haya pronunciado en forma final sobre el presupuesto ordinario del año siguiente, la Administración por medio de la Gestión de Planificación y Presupuesto comunicará al Concejo Municipal, el monto presupuestario correspondiente al fondo de becas.

Artículo 11.—Porcentajes por niveles académicos. Se establecen los siguientes porcentajes del presupuesto de becas a repartir entre los diferentes niveles académicos: universitario 40%, para-universitario 25%, secundaria 20%, primaria 10% y preescolar 5%. en el caso de que en alguno de los niveles quede un excedente de recursos en la cantidad asignada, la misma se distribuirá de acuerdo a la demanda.

Artículo 12.—Monto de las becas por nivel académico. El Concejo Municipal, en la primera quincena del mes de octubre, mediante acuerdo debe determinar los montos económicos de cada una de estas becas y a partir de qué fecha se deberán depositar estas en las cuentas bancarias de los becarios. Este acuerdo será notificado a la administración y deberá estar fundamentado en el Dictamen que previamente la Comisión de Becas rendirá ante el Concejo, recomendando la distribución más justa y equitativa posible.

Artículo 13.—Depósito de los montos de las becas. Una vez finalizado el procedimiento de selección y estando firme la aprobación de los becarios en cada uno de los niveles académicos, la Administración Municipal, por medio de la Gestión Financiera, deberá realizar el depósito del monto fijo de cada beca, mes a mes, iniciando a partir del primer día hábil del mes siguiente en que la beca quede debidamente aprobada por el Concejo Municipal, todo lo anterior mediante una planilla que elaborará la unidad de desarrollo social.

CAPÍTULO IV

De las etapas del procedimiento de becas

Artículo 14.—Elaboración y entrega de Formularios. La Administración Municipal, por medio de la Gestión de Desarrollo Humano Local, deberá elaborar los formularios de solicitud de beca correspondientes para cada uno de los niveles académicos y los pondrá a disposición del público en forma física y digital en la plataforma de servicios de la Municipalidad, en el mes de noviembre.

La elaboración de los formularios deberá realizarse tomando en cuenta los diferentes niveles académicos, de manera tal, que para cada nivel exista un formulario que permita diferenciarlo de los demás niveles y que se encuentre acorde con el grado de complejidad de estudios de cada nivel.

Artículo 15.—Contenido mínimo de los Formularios. Todos los formularios utilizados para solicitar la beca deberán contar como mínimo con los siguientes datos:

Fecha de solicitud, nombre y apellidos del solicitante con su respectiva firma o en su defecto la de su representante cuando sea menor de edad, lugar y fecha de nacimiento, edad, nacionalidad, dirección exacta del domicilio, teléfono y correo electrónico. Además, el nombre completo de los padres o encargados, así como de los demás integrantes del grupo familiar con sus edades, estados civiles, oficios y las fuentes de ingresos económicos.

También se debe consignar el nivel académico, nombre de la carrera -cuando corresponda- y el año que cursará el solicitante, el nombre, teléfono y dirección de la institución educativa.

Para efecto de la Comisión de Becas y de la Administración Municipal, en dicho formulario debe consignarse, además fecha y nombre de quien recibe la solicitud, fecha de análisis, aprobación o desaprobación, tipo de beca asignada y monto.

Artículo 16.—Requisitos para ser becario. Los niños, adolescentes, jóvenes y adultos que deseen optar por una beca de la Municipalidad de Esparza, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)            Ser costarricense y residente comprobado del cantón de Esparza.

b)            Ser estudiante activo de conformidad con la definición establecida en el artículo 3 de este Reglamento, por medio de constancia extendida por la institución educativa, o por comprobante original de matrícula correspondiente al periodo (debe presentarse hasta el momento en que la beca se encuentre aprobada y es requisito indispensable para realizar el depósito).

c)             Pertenecer a una familia cuyo ingreso per cápita se encuentre en rango de pobreza según el parámetro utilizado por el IMAS, este ingreso se determinará de la información aportada por el solicitante o el sipo. y que, en el mismo núcleo familiar no exista más de un propietario de un bien inmueble.

d)            No recibir dinero por concepto de beca otorgada por instituciones del Estado o privadas. Quedan excluidas de esta limitación las exoneraciones o descuentos en matrículas y pago de materias, las ayudas en hospedaje, alimentación y transportes, siempre y cuando esos rubros no sean entregados en dinero en efectivo. (declaración jurada facilitada junto con el formulario)

e)             No ser funcionario municipal o familiar de estos hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. (declaración jurada facilitada junto con el formulario)

f)             No ser alcalde, vicealcalde, regidor, miembro de los concejos de distrito o familiar de estos hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. (declaración jurada facilitada junto con el formulario)

g)             Poseer un promedio de notas anual superior a 70% (cuando corresponda), certificación de notas o informe final de calificaciones del período anterior en los casos que corresponda. (debe presentarse hasta el momento en que la beca se encuentre aprobada y es requisito indispensable para realizar el depósito), en casos muy especiales y debidamente justificados se podrá realizar una excepción a este requisito, como por ejemplo muerte del padre, madre, encargado o conyugue, afectación de la vivienda por siniestro, desalojos, divorcios, enfermedades crónicas y discapacidad.

h)            Que los miembros del núcleo familiar se encuentren al día con las obligaciones municipales.

i)              Que no exista en el núcleo familiar otro becario beneficiado por la Municipalidad de Esparza, salvo en casos especiales, donde se logre comprobar por medio de un estudio técnico elaborado por la persona profesional de la gestión social que se encargue del programa de becas, que ambos miembros deban ser beneficiados con las becas.

Artículo 17.—Documentación indispensable para solicitar beca. Los niños, adolescentes, jóvenes y adultos que deseen optar por una beca de la Municipalidad de Esparza, deberán presentar la siguiente documentación:

a)            Formulario de solicitud de beca, debidamente lleno con la información y las declaraciones juradas solicitadas.

b)            Fotocopias de las cédulas de los padres de familia o encargados (según corresponda), y en el caso de que el solicitante sea menor de edad, presentar fotocopia de la cédula de menor o constancia de nacimiento.

c)             Constancia salarial de todos los miembros del núcleo familiar que sean asalariados, en el caso de que trabajen por cuenta propia presentar una declaración jurada de ingresos.

d)            Certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social o en su caso de institución correspondiente, cuando alguno de los miembros del núcleo familiar reciba pensión de cualquier clase, incluidas las alimenticias.

e)             Fotocopia de los comprobantes de los egresos del hogar, tales como: recibos o facturas de servicios públicos (agua, luz y teléfono), tributos municipales, recibos de alquiler, seguro social voluntario, prestamos, hipotecas, transporte y educación.

f)             Verificación realizada por la plataforma de servicios de que los miembros del núcleo familiar se encuentran al día con las obligaciones municipales, en el espacio reservado en el formulario para tal efecto.

g)             En caso de que la solicitud de beca la motive una enfermedad crónica o discapacidad, ya sea del estudiante o de sus padres de familia o encargados, se deberá presentar el dictamen médico con una vigencia no mayor a los tres meses.

h)            Cualquier otro documento que por mayoría simple apruebe solicitar el Concejo Municipal.

La falta de alguno de estos requisitos implica que la solicitud sea descartada de forma automática.

Artículo 18.—Recepción de solicitudes de beca. Los formularios de becas debidamente llenos, legibles y en orden, junto con la documentación completa, deberán ser entregadas en un folder antes del último día hábil del mes de diciembre en la plataforma de servicios, para tal efecto, el funcionario designado de dicha gestión deberá de recibir las solicitudes y entregar un comprobante de recibido en donde consten hora, fecha, sello, nombre y firma de quien recibe y nombre y firma de quien entrega.

Por ningún motivo se autoriza a la administración o a los miembros del Concejo

Municipal a recibir solicitudes o documentación solicitada fuera de los plazos establecidos.

Queda entendido que, por el hecho de recibir la solicitud de beca, la Municipalidad no adquiere el compromiso y la obligación con el solicitante para otorgarle la beca, dicha solicitud solamente genera derecho a concursar en el proceso que, de conformidad con este reglamento, determinará los solicitantes beneficiados.

Artículo 19.—Estudio técnico de las solicitudes. La persona profesional de la Gestión Social que se encargue del Programa de Becas, a partir de la información suministrada en el formulario de solicitud de beca y de los documentos aportados, realizará una revisión preliminar y un análisis de ingresos per cápita según los elementos de juicio valorativos profesionalmente considerados y emitirá para la Comisión de Becas, una recomendación técnica en lo referente a la aprobación o desaprobación de las becas solicitadas.

En casos especiales cuando la comisión se lo solicite, este profesional deberá realizar visita domiciliaria y consulta al centro educativo, entre otros, para corroborar información que no se encuentre clara.

Artículo 20.—Remisión de resultados a la Comisión de Becas. en la última semana de enero, la persona profesional de la Gestión Social que se encargue del Programa de Becas deberá remitir a la Comisión de Becas, la lista y los expedientes de todos los solicitantes que clasificaron según el resultado del estudio técnico realizado. En este informe deberán encontrarse debidamente detallados los datos referentes a cantidad de estudiantes por nivel académico, por centro de estudios y por distrito.

También se deberá remitir a la Comisión de Becas, un informe técnico con la lista de las solicitudes que no califican y su respectiva justificación.

Artículo 21.—Informe de la Comisión de Becas. La Comisión deberá analizar los informes estipulados en el artículo anterior y los expedientes remitidos por la persona profesional de la Gestión Social que se encargue del Programa de Becas, y antes del primero de marzo en sesión ordinaria, o en extraordinaria convocada para tal efecto, deberá presentar un dictamen de Comisión ante el Concejo Municipal en donde se recomiende la lista final de los solicitantes elegidos para convertirse en becarios.

CAPÍTULO V

Aprobación, notificación y desembolso de becas

Artículo 22.—Acuerdo del Concejo Municipal. Una vez que el Concejo Municipal cuente con el Dictamen establecido en el artículo anterior, el presidente en la misma sesión deberá someterlo a discusión y posterior votación del Órgano Colegiado. Para la aprobación de este acuerdo se requerirá de votación simple y el resultado deberá ser notificado a la Administración Municipal.

Artículo 23.—Notificación a los beneficiarios. La Administración por medio de la persona profesional de la Gestión Social que se encargue del Programa de Becas, deberá notificar a cada uno de los beneficiarios (o sus representantes) consignados en el acuerdo del Concejo Municipal y a la vez solicitarles que realicen la apertura de una cuenta bancaria de ahorro en el Banco Nacional, donde se le pueda realizar el depósito de la beca respectiva. Una vez que haya realizado la apertura de dicha cuenta bancaria, el becario deberá aportar ante la persona profesional de la Gestión Social que se encargue del Programa de Becas el número de cuenta respectivo.

Artículo 24.—Desembolsos. La Tesorería Municipal hará efectivo el beneficio para los becarios mediante depósito en la cuenta bancaria de ahorro de cada becario, según la lista que le suministre la persona profesional de la Gestión Social que se encargue del Programa de Becas. El depósito se hará los últimos días hábiles de cada mes, y así continuamente hasta el mes de noviembre.

CAPÍTULO VI

Supervisión, pérdida y reemplazo del beneficio

Artículo 25.—Custodia de expedientes. La persona profesional de la Gestión Social que se encargue del Programa de Becas de la Municipalidad custodiará la información de cada uno de los becados, así como de todos los oferentes y otra información relacionada con el proceso de otorgamiento de Becas en expedientes específicos, para que cualquiera que considere necesario realizar revisión de los mismos como proceso de transparencia, pueda hacerlo y tenga las facilidades para tal efecto.

Artículo 26.—Fiscalización. La Gestión Social deberá realizar el plan correspondiente para llevar a cabo la fiscalización para que se mantenga el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 16 de este Reglamento, y que los recursos otorgados sean utilizados adecuadamente sin que se cometan alguna de las faltas que adelante se señalarán.

Artículo 27.—Causas de pérdida de la beca. El beneficio de la beca se perderá por las siguientes causas:

a)            Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de este Reglamento.

b)            Por expulsión o deserción del becario de la institución educativa donde cursa sus estudios.

c)             Por cambios en la situación económica del núcleo familiar de la persona becada, de modo que la Beca Municipal no es ya indispensable para continuar y terminar sus estudios.

d)            Existencia de indicios suficientes, verificados por la administración o alguna entidad competente, para creer que la documentación o la información suministrada por el o la solicitante de beca sean falsos o alterados.

e)             Por contar con un beneficio para educación por parte de otra institución pública y/o instancia privada definida en el inciso d) del artículo 16 de este Reglamento.

f)             Cuando la institución educativa así lo solicite, mediante documento debidamente motivado en el que manifieste expresamente su no recomendación de la persona postulante para obtener el beneficio de una beca, o la solicitud de revocatoria de tal beneficio, situación que será constatada por la Gestión Social.

Artículo 28.—Procedimiento para imponer sanciones. En caso de que el becario o sus representantes incurran en alguna de las faltas indicadas en el artículo anterior, la Gestión Social de la Municipalidad le remitirá un informe sobre lo sucedido a la Comisión Especial de Becas, quien procederá a comunicarle al padre, madre, representante, o becario si es mayor de edad, sobre la posibilidad de que le sea rescindida la beca y las pruebas en que se fundamenta la acusación.

Una vez notificado contará con diez días hábiles, para presentar la prueba de descargo correspondiente.

La Comisión de Becas, recomendará al Concejo Municipal y éste resolverá sobre la procedencia o no de revocar la beca otorgada.

El resultado de este proceso se le trasladará a la Administración Municipal para que aplique lo que corresponda, sea la continuidad o la suspensión del beneficio.

Artículo 29.—Reemplazo. En caso de cancelarse el beneficio a un becado, la Comisión de Becas hará una recomendación ante el Concejo Municipal para que decida quién debe ocupar la beca libre. Esta recomendación se hará seleccionando de las solicitudes que quedaron sin asignación de beca en su oportunidad, según los expedientes en custodia de la Gestión Social.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 30.—Derogación. Este reglamento deroga lo dispuesto en el Capítulo II, del Reglamento al artículo 17 de la Ley N° 5582, reformado por la Ley N° 8461, Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico, mismo que fue publicado en La Gaceta N° 125 del viernes 29 de junio de 2007; así como cualquier otra disposición municipal que se le oponga en la presente materia.

Artículo 31.—Vigencia. Rige a partir de su publicación definitiva, en el Diario Oficial La Gaceta.

Espíritu Santo de Esparza, 7 de junio del 2018.—Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018258562 ).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO

DEL CEMENTERIO DE JACÓ, DEL AÑO 1994

El Concejo Municipal de Garabito en sesión ordinaria N° 74, Artículo III, inciso E) celebrada el 27 de setiembre del 2017, acoge en todas sus partes el criterio externado por el Lic. Andrés Murillo Alfaro-Asesor Legal a. í- en su oficio: 049-2017, de fecha 26 de setiembre del 2017 y con base en su recomendación, Acuerda por unanimidad: aprobar el proyecto tarifario, por los servicios de inhumación, exhumación, mantenimiento y venta de terreno en el Cementerio Municipal de Jacó, con base en la recomendación dada por la Comisión Administrativa del Cementerio Municipal, mediante acuerdo tomado en la reunión extraordinaria celebrada el día 12 de setiembre del 2017, punto único (oficio CC-O28-2017) con fundamento en los estudios técnicos realizados (avalúo AVM-002-2017). Cuyas Tarifas se detallan a continuación:

Tarifas

venta de nichos

Derecho Sencillo                                                    ¢   806.431

Derecho Doble                                                           ¢1.612.862

Derecho Triple                                                           ¢2.419.293

Otros servicios

Inhumación                                                                      ¢25.000

Exhumación                                                                     ¢35.000

Asimismo:

A)            Se fijan como plazos de financiamiento de los derechos de cementerio hasta un máximo de 5 años (60 meses) conforme a la tasa de interés aplicable,

B)            Se modifica el párrafo 2 del artículo 14 del Reglamento del Cementerio de Jacó, para que en adelante sea lea que el interés moratorio será aplicado con base en lo dispuesto por el artículo 57 del Código de Normas y procedimientos Tributarios.

El Concejo Municipal de Garabito, acogiendo lo recomendado en el dictamen CC-004-2018, de fecha 21 de marzo del 2018, emitido por la Comisión Administrativa del cementerio de Jacó, en sesión ordinaria N° 112, Artículo VI, celebrada el 20 de junio del 2018, acuerda por unanimidad y en forma definitiva:

I.—Aprobar la propuesta de adición y modificación del acuerdo tomado por el Concejo municipal en sesión ordinaria N° 74, Artículo III, inciso E) celebrada el 27 de setiembre del 2017, con relación a las tarifas del Cementerio, para que incluyan el precio de venta de nicho para aquellas personas que ya hubieren adquirido el terreno y modifica los precios de mantenimiento bajándolo de un 15% al 3% del valor del derecho, así como las consecuentes modificaciones al Reglamento de Cementerio vigente, a efectos de que se lea de la siguiente manera:

Adicionar:

Costo por servicio de construcción

de nicho:

Construcción del nicho, Monto único                          ¢480.000,00

Modificar:

Costos de mantenimiento:

Para derecho sencillo

Mensual                                                                                   ¢2.016

Anual                                                                                     ¢24.193

Para derecho doble

Mensual                                                                                   ¢4.032

Anual                                                                                     ¢48.386

Para derecho triple

Mensual                                                                                   ¢6.048

Anual                                                                                     ¢72.579

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL CEMENTERIO:

Modificar el artículo 5 del Reglamento de Cementerio, que indica:

a)            Artículo 5º—Los lotes tendrán Las siguientes dimensiones:

1.             Nichos sencillos 1. 06m.x 2.60m

2.             Nichos dobles 1. 92m.x 2.60m

3.             Nichos Triples 2.78m. x 2.60m

4.             Nichos Quíntuples 4.50m. x 2.60m

Para que en adelante se lea:

Artículo 5º—Los lotes tendrán las siguientes dimensiones:

Sencillos 90 cm. x 2.65m.

Es decir, se elimina las dimensiones de los lotes dobles, triples y quíntuples, por cuanto por razones técnicas es más factible la construcción de nichos en lotes sencillos, sin que esto impida que las personas puedan adquirir el derecho de manera doble (comprando 2 sencillos) triple (comprando 3 sencillos).

Modificar el artículo 26 del Reglamento de Cementerio, que indica:

Artículo 26.—No será permitida la colocación de ninguna lápida mayor a las dimensiones 40x20 cm.

Para que en adelante se lea:

Artículo 26.—No será permitida la colocación de ninguna lápida mayor a las dimensiones 90x50 cm con 6 centímetros de espesor.

Lo anterior conforme al acuerdo N° 2 tomado por la Comisión de Cementerio, en la reunión celebrada el día lunes 09 de enero del 2016.

Modificar el artículo 19 del Reglamento de Cementerio, que indica:

Artículo 19.—Fijar el precio por mantenimiento del derecho del cementerio en el monto equivalente a un 15% anual del valor de ese derecho. Cuya cifra será cobrada a partir del mes de enero 2009, a toda persona o familiar que tenga parcela en el cementerio de Jaco. (Así reformado mediante la sesión N° 130 del 29 de octubre de 2008).

Para que en adelante se lea:

Artículo19.—Fijar el precio por mantenimiento del derecho del cementerio en el monto equivalente a un 3% anual del valor del derecho, según las tarifas publicadas.

Adicionar los siguientes transitorios:

Transitorio 1.—La tarifa por mantenimiento del cementerio será cobrada a partir del mes siguiente a la publicación de las tarifas a toda persona o familia que tenga parcela en el cementerio de Jacó. Los demás servicios, serán cobrados partir del día siguiente de la publicación en La Gaceta.

Transitorio 2.—Todos aquellas administrados que hayan comprado solo el lote en el cementerio y deseen adquirir la construcción del nicho, deberán cancelar de acuerdo a las tarifas publicadas en el Diario Oficial…”

Jacó de Garabito, el día 22 de junio del 2018, según solicitud oficios SG.434-2017 y SG.298-2018.—Licda. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. N° 86-2018.—Solicitud N° 122226.—( IN2018258306 ).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

SUBASTA PÚBLICA ADUANERA

De conformidad con la Ley General de Aduanas N° 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Central, a las 09:30 horas del 17 del mes de agosto del 2018, en las instalaciones de la misma, en la “Sala de Reuniones”, sita en San José, Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola.

Depositario Aduanero: Almacén y Depósito Fiscal Colima, S.A. (ALDEFISCO). Código: A-116

Cédula Jurídica: 3-101-043817-09

Dirección: Del Bar La Bamba 200 este, Colima de Tibás, San José.

Detalle de la mercancía

Boleta N° 01-116-2018. Consignatario: Agrocomercial de Grecia S. A. Movimiento de inventario: 239684-2017. Descripción: 1668 unidades aceite multiuso, cada unidad de 120 grms. Valor aduanero: $2.418,60. Precio base: ¢275.372,30. Nota Técnica 54.

Boleta No. 02-116-2018. Consignatario: Corrales Picado Wilson Adrián. Movimiento de inventario: 201925-2015. Descripción: 1 Bumper y 2 estribos para auto. Valor aduanero: $480,60. Precio base: ¢70.042,12.

Boleta N° 03-116-2018. Consignatario: Florcar S.A. Movimiento de inventario: 206785-2015. Descripción: 4 aros usados N° 15 para auto. Valor aduanero: $42,32. Precio base: ¢11.887,07.

Boleta N° 04-116-2018. Consignatario: Mercoflex S.A. Movimiento de inventario: 220410-2016. Descripción: 1 bulto con 3 vidrios de 98 x 215 cm x 1 cm de espesor. Valor aduanero: $11,22. Precio base: ¢2.713,30.

Boleta N° 05-116-2018. Consignatario: Inversiones ICM Cosiris S. A. Movimiento de inventario: 234196-2016. Descripción: 2 bultos con un total de 10 pares de calzado para hombre UP-EARTH. Valor Aduanero: $484,40. Precio base: ¢85.544,39.

Boleta N° 06-116-2018. Consignatario: NIALA Servicios S.A. Movimiento de inventario: 234524-2016. Descripción: 2 bultos con 14 pares de calzado para hombre marca UP-EARTH. Valor Aduanero: $678,16. Precio base: ¢118.345,47.

Boleta N° 07-116-2018. Consignatario: Multiflor LPL S.A. Movimiento de inventario: 217725-2015. Descripción: 1 bulto con cartera de mano marca Daniel Amos y 2 bultos con 12 unidades cada uno de cinturones para mujer. Valor Aduanero: $111,00. Precio base: ¢20.352,66.

Boleta N° 08-116-2018. Consignatario: Brujas del Norte, S.A. Movimiento de inventario: 217728-2015. Descripción: 1 bulto con 12 cinturones para mujer. Valor aduanero: $55,08. Precio base: ¢11.013,62.

Boleta N° 09-116-2018. Consignatario: Crowley Logistics de Costa Rica S. A. Movimiento de inventario: 194466-2015. Descripción: 1 pieza contenedor usado de 53 Ft. Valor aduanero: $1.620,24. Precio base: ¢125.881,27.

Boleta N° 10-116-2018. Consignatario: Crowley Logistics de Costa Rica S. A. Movimiento de inventario: 194467-2015. Descripción: 1 pieza chasis usado para contenedor de 53 Ft, N° CMCZ190529. Valor aduanero: $1.489,66. Precio base: ¢503.716,28.

Boleta N° 11-116-2018. Consignatario: Central de Servicios PC S. A. Movimiento de inventario: 222171-2016. Descripción: 3 piezas Gabinetes móviles de almacenamiento de computadoras portátiles con sensores y cargadores. Para 16 unidades de computadoras. Marca PC Central. Valor aduanero: $115,89. Precio base: ¢20.583,70.

Boleta N° 12-116-2018. Consignatario: Ronald Gamboa. Movimiento de inventario: 66186-2008. Descripción: 1 pieza Autobús usado marca Thomas, año 1990, serie N° 1T7M2V879L1452833, transmisión automática, combustible diésel, 8300 CC, para 42 pasajeros. Valor aduanero: $2.800,00. Precio base: ¢660.361,20.

Boleta N° 14-116-2018. Consignatario: Guillermo Hernández. Movimiento de inventario: 119799-2011. Descripción: 1 pieza vehículo usado marca Honda Civic, año 2000, serie N° 1HGEJ6229YL012700, automático, 2 puertas, 1600 cc, gasolina. Valor aduanero: $2.218,26. Precio base: ¢1.206.434,48.

Boleta N° 224-116-2018. Consignatario: Tabacalera Costarricense S. A. Movimiento de inventario: 254823-2017. Descripción: 59 cartones con Tabaco Expandido ET Morpheus Immex. Valor aduanero: $27.837,02. Precio base: ¢15.442.756,13.

Boleta N° 225-116-2018. Consignatario: Tabacalera Costarricense S. A. Movimiento de inventario: 254848-2017. Descripción: 59 cartones con Tabaco Expandido ET Morpheus Immex. Valor aduanero: $27.837,02. Precio base: ¢15.442.756,13.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.             El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la subasta.

b.             Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.             En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.             El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto, los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

Licenciada Maribel Abarca Sandoval, Gerente Aduana Central.— 1 vez.—OC N° 3400035911.—Sol. N° 123254.—( IN2018263794 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-949-2018.—Grillo Espinoza Hanzel, R-14-2018-B, cédula de identidad: Nº 111890339, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Ingeniería Avanzada de Producción, Logística y Cadena de Suministro en la Especialidad de Investigación Procesos y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Herramientas para la toma de decisiones en Cadena de Suministro, Universitat Politécnica de Valencia, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205275.—Solicitud Nº 120479.—( IN2018253174 ).

ORI-R-0986-2018.—Laurens González Humberto Rafael, R-160-2018, pasaporte: 091265571, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Ciencias Fiscales Mención: Aduanas y Comercio Exterior, Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública, Instituto Universitario de Tecnología, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205275.—Solicitud Nº 120482.—( IN2018253177 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1364-2018.—Arias Pulgarín Luis Guillermo, cédula de identidad Nº 8 0115 0280, ha solicitado reposición del título de Especialista en Ortopedia y Traumatología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de junio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2018258406 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Daniela Carvalho Piaggio, brasileña, cédula N° 107600113423, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Administración de la Universidad Tuiuti de Paraná de Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la oficina de registro dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 29 de junio del 2018.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Cinthya Vega Álvarez, Jefa a í.— ( IN2018257992 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yliana Beatriz Molero Gotera, venezolana, cédula Nº 186200178227, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Técnico Superior en Administración de Empresas, del Colegio Universitario Dr. Rafael Belloso Chacín de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 4 de julio del 2018.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licenciada Cinthya Vega Álvarez, Jefa a. í.—( IN2018258694 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Profesor de Estado del Centro de Investigación y Perfeccionamiento de la Enseñanza Técnica (CIPET), institución fusionada a la UTN, según la ley 8638 del 12 de mayo del 2008. El título a reponer corresponde a la señora Paula María Lizano Argüello, graduada de la carrera de Profesorado de Estado en Artes Industriales en el año 2003, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por extravío del título original. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 1, folio 58, asiento 1594, a nombre de Paula María Lizano Argüello, cédula Nº 109970968. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los diecinueve días del mes de junio de 2018.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2018258814 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Delgado Aguilar José Manuel, titular de la cédula de identidad costarricense Nº 112480371, divorciado, sin más datos, se le comunica la resolución de las nueve horas cincuenta y cuatro minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho, mediante la cual se finaliza el proceso especial de protección en sede administrativa en favor de la persona menor de edad: Darrius Yazdannni Delgado Thompson, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº 604910880, con fecha de nacimiento cuatro de abril del dos mil cinco. Se le confiere audiencia al señor Delgado Aguilar José Manuel, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente Nº OLOS-00146-2016.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000396.—( IN2018257917 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a Manuel Antonio Rojas Ureña, la resolución de las once horas con ocho minutos del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Mia Valentina Rojas Leal. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00471-2016.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000397.—( IN2018258919 ).

A los señores Wagner Gerardo Jarquín Brizuela y Gladys Flabia Arancibia Arancibia, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del día 21 de junio del 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la PME Genesis Elizabeth Jarquín Arancibia, por el término de hasta seis meses, y se ordena la ubicación de la supra citada persona menor de edad, en el hogar de la señora Urania del Socorro Arancibia Arancibia. Se les confiere audiencia a los señores Wagner Gerardo Jarquín Brizuela y Gladys Flabia Arancibia Arancibia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo, se les hace saber que, deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato, siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que, hacerlo fuera de dicho término, el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJ0-00202-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000398.—( IN2018258921 ).

Se le comunica al señor Augusto César Zambrana Montealto, portador de la cédula de residencia Nº 155810144035, en su condición de progenitor de la persona menor de edad Samill Adiel Zambrana Barahona, la resolución Nº PE-PEP-0144-2018 de las 08 horas, con 52 minutos del 15 de junio de 2018, que literalmente dice: “Por tanto: primero: se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por la señora Denia Leticia Barahona Palma, contra la resolución de las quince horas del veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, dictada por la representante legal de la Oficina Local de Sarapiquí. Manteniéndose incólume lo ahí resuelto. Segundo: proceda la Oficina Local de Sarapiquí brindar el seguimiento respectivo, con respecto al cumplimiento efectivo del régimen de interrelación familiar entre la persona menor de edad Samill Adiel y su progenitora, dispuesto en la resolución impugnada. Para lo cual deberá tenerse en consideración la opinión e interés superior de la persona menor de edad. Igualmente es obligación de la Oficina Local de Sarapiquí verificar que ambos progenitores asistan a la Academia de Crianza, tal como fue ordenado en la resolución recurrida. Tercero: notifíquese la presente resolución a los señores Denia Leticia Barahona Palma y Augusto César Zambrana Montealto, de forma personal. Cuarto: se devuelve el expediente Nº OLSAR-00336-2015 a la Oficina Local de Sarapiguí para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese. Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000399.—( IN2018258923 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Nombramiento de Alcalde a. í.

Mediante acuerdo del Concejo Municipal de San José, del 13 al 17 de julio del año en curso, asumirá de manera interina, las funciones del señor Johnny Araya Monge, la señora Paula Vargas Ramírez, Primera Vicealcaldesa.

Acuerdo 3, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 114, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 03 de julio del año dos mil dieciocho.

San José, 05 de julio del 2018.—Departamento de Comunicación.—Licenciado Gilberto Luna Montero.—1 vez.—   O. C. N° 137647.—Solicitud N° 122334.—( IN2018258646 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, la señora Mélida Rodríguez Vargas, cédula Nº 6-020-872, ha presentado escritura pública protocolizada rendida ante la Notaria Hellen Carolina Aburto Castillo, en la que cede y traspasa el derecho de arrendamiento, fosa Nº 77, bloque D, Cementerio nuevo de Sabanilla, a Leticia Guiselle Solano Rodríguez, cédula Nº 1-470-546; quien acepta que éste quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. En este acto se nombra como beneficiarios a Rosaura Isabel Solano Rodríguez, cédula Nº 1-443-419 y a Juan Carlos Solano Rodríguez, cédula Nº 1-419-624. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada, de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles, a partir de esta publicación para oír objeciones.

Sabanilla, Montes de Oca, 08 de junio del 2018.—Dirección de Servicios.—Héctor Bermúdez Víquez, Director de Servicios.— 1 vez.—( IN2018258925 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria 172-2018 celebrada el 18 de junio del 2018:

Moción N° 2

Moción con trámite de comisión de obras.

Proponente: Francisco Calvo Chacón.

Considerando:

I.—Que el artículo 1°, de la Ley General de Caminos Públicos (N° 5060 de 22 de agosto de 1972), señala que los caminos públicos cuya administración corresponde a las Municipalidades son los que integran la red vial cantonal, sea aquellos que no hayan sido incluidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) en la red vial nacional, y se clasifican en caminos vecinales, calles locales y caminos no clasificados.

Además de los conceptos de los distintos tipos de caminos públicos que enlista esa ley, la Ley de Construcciones (N° 833 de 2 de noviembre de 1949) ofrece un concepto general:

“Artículo 4°—Definición. Vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y Reglamentos de planificación y que de hecho esté destinado ya, a ese uso público. Según su clase, las vías públicas se destinarán, además, a asegurar las condiciones de aireación e iluminación de los edificios que las limitan; a facilitar el acceso a los predios colindantes; a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinada a un servicio público.

II.—Que de lo dispuesto por esas normas, considerando que se contempla la existencia de caminos futuros, se puede afirmar que una vía pública puede ser declarada por disposición de la autoridad administrativa correspondiente, cuando se trate de un terreno de dominio público, y exista dicho interés y necesidad o porque así lo establezca una norma o porque de hecho esté destinada al uso público.

Y en ese último supuesto, cuando la costumbre y la finalidad práctica hacen del camino una vía pública transitable, no podría tratarse de un terreno sujeto al dominio privado, pues en ese caso, de previo a la declaratoria debe existir la cesión voluntaria del propietario, compra o expropiación del terreno.

Además, en cuanto a las vías públicas que podría declarar una Municipalidad, debe tenerse en cuenta que según el artículo 1° de la Ley General de Caminos Públicos, serían aquellas que no hayan sido declaradas por el MOPT dentro de la red vial nacional.

III.—Que la posibilidad de las Municipalidades de declarar vías públicas ya ha sido expuesta mediante el dictamen de la Procuraduría General de la República C-172-2012 de 6 de julio de 2012, que se sostuvo que las Municipalidad están facultadas para declarar vías públicas de conformidad con lo antes dispuesto (artículo 1° de la Ley General de Caminos Públicos), además, con base en lo dispuesto por los artículos 32 y 33 de la Ley General de Caminos Públicos y 53 y 56 de la Ley de Planificación Urbana (No. 4240 de 15 de noviembre de 1968).

IV.—Que por otro lado, sobre la competencia municipal en materia de apertura de calles públicas, los numerales 53 y 66 de la Ley de Planificación Urbana, establecen:

“Artículo 53.—En programa de renovación urbana, la facultad re modeladora permite a la municipalidad abrir y cerrar calles, así como rectificar su trazado.

(…)

Artículo 66.—Para efectos de expropiación serán considerados de utilidad pública los bienes inmuebles que sean requeridos por la aplicación de los planes reguladores y cualquier disposición de esta ley, especialmente las relacionadas con la apertura o ampliación de vías públicas (…) (Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 4971 de 28 de abril de 1972. Su párrafo segundo fue derogado por el artículo 64 inc. h) De la Ley de Expropiaciones Nº 7495 de 3 de mayo de 1995).

“Los artículos anteriores responden al reconocimiento de la mutabilidad y dinamismo que acompañan el desarrollo urbanístico, sobre todo en zonas urbanas, pues siempre existirán necesidades viales que no fueron previstas en el plan regulador, por lo que, sin alterar la zonificación ahí dispuesta, bien podría la municipalidad utilizar los mecanismos legales respectivos para afectar al dominio público, terrenos privados necesarios para ampliar o construir nuevas vías públicas”.

V.—Que además, la posibilidad de que las Municipalidades construyan o declaren nuevas vías públicas, está contemplada en la Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal (N° 9329 de 15 de octubre de 2015), que con la finalidad de transferir a los Gobiernos Locales la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal regulada en Ley General de Caminos Públicos, reconoce en sus artículos 2° y 3° que los Municipios son competentes para planear y controlar la construcción de vías públicas, para inventariar las calles que componen la red vial cantonal y para ampliar ese inventario:

“Artículo 2°—Delimitación de la competencia. La atención de la red vial cantonal, de forma plena y exclusiva, será competencia de los gobiernos locales, a quienes les corresponderá planear, programar, diseñar, administrar, financiar, ejecutar y controlar su construcción, conservación, señalamiento, demarcación, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, concesión y operación, de conformidad con el plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) de cada municipio. (…)

Artículo 3°—Delimitaciones sucesivas. Las sucesivas circunscripciones de rutas cantonales nuevas o no clasificadas, así como la modificación del inventario y la catalogación de las rutas existentes a la entrada en vigencia de la presente ley, deberán ser informadas por los gobiernos locales al órgano técnico que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) defina para estos efectos, a fin de mantener un registro actualizado a nivel nacional”.

VI.—Que la Municipalidad, puede declarar nuevas vías públicas cantonales, que no hayan sido declaradas nacionales por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes supuestos: 1) Cuando el terreno sea de dominio público, 2) cuando la vía esté entregada por ley o de hecho al servicio público y no sea de dominio particular.

VII.—Que el concepto de dominio público, ha sido reiterado en diversas resoluciones de la Sala Constitucional.

Ahora bien, en el Voto 3145-96, además se distingue entre la afectación del bien y la asignación del bien al fin público.

En ese sentido se indica:

“En nuestra legislación para definirlo, el artículo 261 del Código Civil sigue el concepto de la afectación al fin público, al expresar que son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. La afectación es el hecho o la manifestación de voluntad del poder público, en cuya virtud la cosa queda incorporada al uso y goce de la comunidad y puede efectuarse por ley o por acto administrativo. La doctrina hace la distinción entre asignación del carácter público a un bien con la afectación de ese bien al dominio público. La asignación del carácter público significa establecer que ese bien determinado tendría calidad demanial; así, por ejemplo, la norma jurídica general diría que todas las vías públicas son integrantes o dependientes del dominio público y ello quiere decir que lo son las actuales y las que se lleguen a construir. En cambio, la afectación significa que el bien declarado dominical queda efectivamente incorporado al uso público y esto tiene que ver con la aceptación y recibo de obras públicas cuando se construyen por administración o por la conclusión de las obras y su recibo oficial, cuando es un particular el que las realiza (construcción de una urbanización o fraccionamiento, por ejemplo).- Es por esto que se dice que la afectación puede ser declarada por ley en forma genérica, o bien por un acto administrativo, el cual, necesariamente, deberá conformarse con la norma jurídica que le sirve de referencia (principio de legalidad).”

Por tanto: el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Municipal, Acuerda:

Acuerdo N° 2

1°—Instruir a la Alcaldía Municipal, para que solicite la declaratoria de interés y necesidad pública de una franja de terreno que mide 36.3 metros lineales, dentro del inmueble inscrito con matrícula de folio real N° 4-202024, plano catastrado N° H-1075693-2006, inscrita a nombre de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, con el fin de que se declare la afectación al dominio público de dicha porción de terreno y se cumpla de esa manera con lo dispuesto en el inciso c), punto 9 del Resultando del presente dictamen, con el fin de que sea utilizado como calle pública.

2°—Instruir a la Alcaldía Municipal, para que solicite el mandamiento de anotación al Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, de la franja de terreno que mide 36.3 metros lineales, dentro del inmueble inscrito con matrícula de folio real N° 4-202024, plano catastrado N° H-1075693-2006, inscrita a nombre de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

3°—En cuanto al resto de la finca, el Concejo Municipal deberá indicar mediante acuerdo firme que la misma mantendrá su naturaleza de servidumbre de paso, de acueducto y de líneas eléctricas, lo anterior de conformidad con las competencias que en materia de ordenamiento urbano le otorga el artículo 13 inciso p), del Código Municipal, así como lo indicado por la jurisprudencia administrativa de la Procuraduría General de la República, según lo dispuesto por el dictamen N° C-172-2012.

4°—Instruir a la Alcaldía Municipal, para que tramite ante las autoridades correspondientes las diligencias útiles y necesarias, para que se expida un mandamiento provisional de anotación y se inscriba en el Registro Nacional, el asiento de inscripción del bien de interés público, con el cual se pretende declarar la afectación al dominio público conforme lo indicado en el voto N° 3145-96 de la Sala Constitucional, en el ejercicio de los poderes y facultades que la ley le otorga a la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

5°—Instruir a la secretaría del Concejo y a la Alcaldía Municipal, para que publiquen los acuerdos firmes, en el diario oficial La Gaceta, según los requerimientos de Ley.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Siete Regidores presentes, siete votos afirmativos. Aprobado.

Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018258713 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Coco Mar Velero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos trece cero sesenta y tres, representada por el señor Claudio Alfonso Rojas Marín, quien es mayor, casado una vez, empresario, vecino de Playas del Coco, de la entrada del bulevar cien metros oeste y veinticinco sur, casa color marrón con blanco, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos catorce-mil doscientos cuarenta. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841- P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, mide dos mil ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados, según plano catastrado G-2043386-2018 que es terreno para darle un uso de comercial, por ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador Vigente en  Zona Mixta Turismo Comunidad (Mix); los linderos del terreno son: norte, zona pública; sur, zona restringida; este, zona restringida; oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 13 de junio del 2018.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—    1 vez.—( IN2018258910 ).

FEDERACIONES DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE

Se transcribe acuerdo tomado en Asamblea General Ordinaria N° 01-2018, celebrada el 15 de junio del 2018 en el cantón de Cañas, Guanacaste; que textualmente dice:

Considerando:

Que acatando lo estipulado en los estatutos de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, en el Capítulo VI, artículo 17: indicando que los miembros de la Asamblea General deben cambiarse cada dos años, y recibidas las certificaciones de los acuerdos municipales, con el nombramiento de los delegados a la Asamblea General de esta Federación. Por tanto, se acuerda:

Acuerdo 1. Asamblea ord. 01-2018:

La Asamblea General Ordinaria de la Federación de Municipalidades de Guanacaste; confirma, acuerda y ratifica el nombramiento por el período que va del quince de junio del dos mil dieciocho, a junio del año dos mil veinte, de acuerdo con lo que establecen los estatutos de esta organización, los delegados a la Asamblea General de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, afiliadas son:

Liberia: Alcalde Julio Alexander Viales Padilla, céd. 2-0377-0818, Félix Zúñiga García, céd. 2-0401-0330, Mariela Vásquez Espinoza, céd. 5-304-451, Nicoya: Alcalde Marco Antonio Jiménez Muñoz, céd. 5-0199-0889, Marvin Vargas Zúñiga, céd. 5-157-525, Saúl Gerardo Cárdenas Vásquez, céd. 5-0170-0439; Santa Cruz: María Rosa López Gutiérrez, céd. 501320552, Omar Cruz Jiménez, céd. 5-0190-0393, Katerin Pizarro Matarrita, céd. 5-0343-0838; Bagaces: Alcalde William Guido Quijano, céd. 5-0160-0676, Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, céd. 5-0286-0710, Jorge Mauricio Carranza Arias, céd. 1-850-795; Carrillo: Alcalde Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, céd. 5-0230-0052, Enriqueta Abarca Abarca, céd. 5-0114-0667, Mario Méndez Ortíz, céd. 5-162-234; Cañas: Luis Fernando Mendoza Jiménez, céd. 5-0199-0796, Irene Bolívar Jiménez, céd. 5-0358-0861, Eliecer Delgado Salguera, céd. 5-197-399; Tilarán: Alcalde Juan Pablo Barquero Sánchez, céd. 5-0333-0085, Manuel Durán Loaiza, céd. 1-394-368, Johel Salas Alvarado, céd. 5-0149-0027; Nandayure: Alcalde Giovanni Jiménez Gómez, céd. 6-0196-0844, Marta Eugenia Castro Hernández, céd. 5-0164-0315, Emiliano Mata Chavarría, céd. 6-0153-0814; La Cruz: Alcalde Junnier Alberto Salazar Tobal, céd. 5-0177-0869, Carlos Ugarte Huertas, céd. 5-0095-0138, Guiselle Bustos Chavarría, 5-282-882; Hojancha: Alcalde Eduardo Pineda Alvarado, céd. 5-0198-0847, Rolando Vásquez Jiménez, céd. 2-0317-0906, Dinia Porras Alemán, céd. 5-0297-0223; Colorado de Abangares: Intendente Municipal María Wilman Acosta Gutiérrez, céd. 6-0304-0184, José Luis Rodríguez Orias, céd. 6-0304-0688, Justo Tenorio González, céd. 3-3000030.

Acuerdo definitivamente aprobado y con dispensa de trámite de comisión.

Cañas, 21 de junio del 2018.—Guiselle Segura Sánchez, Secretaria Administrativa.—1 vez.—( IN2018258410 ).

Se transcribe acuerdo tomado en Asamblea General ordinaria N° 01-2018, celebrada el 15 de junio del 2018 en el cantón de Cañas, Guanacaste; que textualmente dice:

Considerando:

Que para seguir trabajando conforme lo dicta la ley y los Estatutos de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, en sus capítulos VII, artículo 22, inciso c), donde indica que la Asamblea General elige y juramenta los miembros del Consejo Directivo y Fiscal y capítulo VIII, artículo 24: que el Consejo Directivo estará integrado por nueve miembros propietarios y tres suplentes de la Asamblea General de FEMUGUA, durando dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos; luego de que el comité de escrutinio y la Asamblea fiscalizó y aprobó la única papeleta presentada por los señores asambleístas, se votó por aclamación de forma legal y en completo orden. Por tanto, se acuerda:

Acuerdo 2-Asamblea General ordinaria Nº 01-2018:

La Asamblea General de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, con cédula jurídica número tres, cero cero siete, cero seis once treinta (3-007-061130); aprobó la votación por aclamación en firme y definitivamente aprobado el nombramiento por el período de dos años, que va del quince de junio del dos mil dieciocho a junio del año dos mil veinte, de acuerdo con lo que establecen los estatutos de esta organización; del siguiente Concejo Directivo y Fiscal:

 

Municipalidad

Nombres y apellidos

Cédula

Puesto

Cañas

Luis Fernando Mendoza Jiménez

5-0199-0796

Presidente

Santa Cruz

María Rosa López Gutiérrez

5-0132-0552

Vicepresidenta I

Nicoya

Saúl Gerardo Cárdenas Vásquez

5-0170-0439

Vicepresidente II

Bagaces

William Guido Quijano

5-0160-0676

Secretario

Tilarán

Juan Pablo Barquero Sánchez

5-0333-0085

Tesorero

Nandayure

Giovanni Jiménez Gómez

6-0196-0844

Director I

Liberia

Félix Zúñiga García

2-0401-0330

Director II

Colorado de Abangares

Justo Tenorio González

3-0300-0030

Director III

Hojancha

Eduardo Pineda Alvarado

5-0198-0847

Director IV

Carrillo

Enriqueta Abarca Abarca

5-0114-0667

Suplente 1

La Cruz

Junnier Alberto Salazar Tobal

5-0177-0869

Suplente 2

Nandayure

Emiliano Mata Chavarría

6-0153-0814

Suplente 3

Bagaces

Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga

1-0651-0416

FISCAL

 

Acuerdo definitivamente aprobado y con dispensa de trámite de comisión.

Cañas, 21 de junio del 2018.—Guiselle Segura Sánchez, Secretaria Administrativa.—1 vez.—( IN2018258415 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Transcribo acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión N° 50 ordinaria del 02-07-2018, dice:

Acta N° 50                            Artículo I                    Acuerdo N° 1552

Moción:

Por el Reg. Freddy Hernández Miranda.

Considerando:

I.—El tema de seguridad, tanto para funcionarios Municipales así como los habitantes del cantón (por la hora).

II.—Por logística.

III.—El tema de transporte (funcionarios y público).

IV.—El alto costo financiero.

V.—Según oficio N° HC-ARSP.3247-2018 del Ministerio de Salud.

Mociono:

Con base al artículo 35 Código Municipal, se traslada fecha, hora y lugar de las sesiones ordinarias quedando de la siguiente forma:

Los martes a las 5:00 p. m., segunda planta del Edificio del Hotel Talamanca, lugar donde actualmente alquila la Administración Municipal y que no acarrea un costo financiero adicional, esto a partir del martes 31 de julio 2018.

Por unanimidad, se acuerda: aprobar la moción, se dispensa del trámite de comisión, acuerdo definitivamente aprobado, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Pococí.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal.—  1 vez.—( IN2018258352 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CLAROS AMARILLOS DEL BOSQUE SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Henry (nombre) Groff (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, pensionado, vecino de Guanacaste, Pueblo Nuevo de Bejuco de Nandayure, dos kilómetros sur de la plaza de deportes, portador de la cédula de Residencia de Pensionado con condición restringida de Costa Rica Nº 184001237918, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de la compañía: Claros Amarillos del Bosque Sociedad Anónima, por este medio convoco a asamblea general que se celebrará en primera convocatoria a las 3:00 p.m. del 24 de agosto de 2018, y en segunda convocatoria a las 3:30 p.m. en la casa de Henry and Marie Groff, ubicada dos kilómetros al sur de la plaza de deportes de Pueblo Nuevo, Nandayure, Guanacaste, cuyos puntos a tratar son: 1) No participación del accionista en la sociedad, 2) Multa por el pago atrasado de la facturación trimestralmente de los gastos incurridos por la Sociedad, 3) Gastos del sistema de agua incluyendo reparaciones y mantenimiento, 4) Uso, mantenimiento y venta de pastos, 5) Tercero neutral, 6) Límite de reserva en colones en Claros Amarillos del Bosque S. A., 7) Prioridades del proyecto de fondo de reserva, 8) Aclaración sobre los estatutos de la compañía. Es todo.—San José, 19 de julio de 2018.—Henry Groff, Presidente.—1 vez.—( IN2018263956 ).

CORALES DEL BOSQUEMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Corales del Bosquemar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-614432, de conformidad con los estatutos de la sociedad y los artículos 155, 156 y 158 del Código de Comercio, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en primera convocatoria a las dieciséis horas del día 11 de agosto del 2018, en Escazú centro, del costado noreste de la Iglesia Católica, doscientos metros este, Centro Comercial EL Oriente, segundo piso, Bufete Segura Quirós Abogados Sociedad Anónima. Si no hubiere quórum legal, se realizará la Asamblea en segunda convocatoria, el mismo día y en el mismo lugar, una hora después de la señalada para la realización de la asamblea en primera convocatoria, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados. En la asamblea se discutirá el siguiente orden del día:

Orden del día:

1.             Comprobación de asistencia y verificación del quórum, así como los documentos que acrediten la participación en la asamblea.

2.             Informe de la contadora, sobre gastos de mantenimiento del único activo de la compañía.

3.             Hacer del conocimiento de la asamblea los montos pendientes por cancelar a los socios Robert André Monconduit, María Eugenia Rivas Odio, Eric Petries Smith, Lynne Elizabeth Monis correspondientes a pagos que los socios a título personal han cancelado por concepto de mantenimiento en las construcciones existentes en la única propiedad de la empresa, así como someter a votación la forma en que se procederá a cancelar.

4.             Exponer, valorar y someter a votación las medidas a tomar en relación al mantenimiento de las construcciones de la compañía.

5.             Conocer y eventualmente aprobar la posibilidad de reformar el Pacto Constitutivo de la sociedad, específicamente reformar la cláusula de la administración.

6.             Conocer y eventualmente aprobar los Estados Financieros de la sociedad.

7.             Conocer, discutir y eventualmente aprobar el nombramiento de nueva junta directiva y fiscal.

8.             Conocer, discutir y eventualmente aprobar la emisión de nuevos títulos, por encontrarse los actuales deteriorados.

9.             Cualquier otro asunto que sea propuesto por los señores accionistas.

10.          Cierre y firmeza de los acuerdos tomados en la asamblea. Para ejercer de manera válida su derecho a voz y voto en la Asamblea: Los propietarios podrán designar a un representante para que les represente con voz y voto en dicha asamblea por medio de la entrega de una carta poder, la cual deber estar debidamente timbrada y autenticada por un notario.

María Eugenia Rivas Odio, cédula de identidad 1-0295-0534, vicepresidenta con facultades de apoderada generalísima.—1 vez.—( IN2018263978 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoame-ricana se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en Contaduría Pública inscrito en el tomo 1, folio 9, número 54, del registro de emisión de títulos de esta Universidad emitido el 19 de agosto DE 1994, a nombre de Mejías Hernández José Max, cédula N° 1-0496-0503. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de junio del 2018.—Licda. Marcela Cerdas Salazar, Directora de Registro.—( IN2018257926 ).

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A.,-antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)-hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado Nº                            Acciones                        Serie

3509                                                    800                                 B

Nombre del accionista: Miranda Vargas León

Folio Nº 4931

San Joxé, 05 de julio de 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2018258163 ).

ARCE Y VARGAS MANTENIMIENTO INDUSTRIAL S. A.

De conformidad con lo que estipula en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Luis Humberto Vargas Cubero, en condición de representante legal de Arce y Vargas Mantenimiento Industrial S. A., ha solicitado ante el Banco Nacional la reposición del Certificado de Depósito a Plazo N° BNV-053-027146-8 con vencimiento el 05/05/2018 por un monto de ¢306.767,47, mismo que fue brindado como Garantía de Cumplimiento dentro de la Contratación Directa 213CD-000561-2103 para el Mantenimiento de los tanques de almacenamiento de Diesel en el Hospital Nacional de Niños, por lo que se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación, según resolución administrativa AGBS-180-18/Financiero 126-18/SACCV0315-18.—Firma ilegible.—( IN2018258243 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MADERAS CONTRACHAPADAS DEL CARIBE

MACOCA SOCIEDAD ANONIMA

La sociedad Maderas Contrachapadas del Caribe Macoca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-cuarenta y siete mil ciento cuarenta, comunica al público y al comercio en general que se extravió el cheque N° 351032 por el monto de mil dólares girado por el Fideicomiso COOPEMEX/BCR-2010. Por lo que no se hace responsable del uso que se le de.—San José, 5 de julio del 2018.—Firma ilegible.—( IN2018258275 ).

FINANCIERA DESYFIN S. A.

José Miguel Fernández Escalante, cédula de identidad, en su condición de albacea de la sucesión de Lucas María Fernández Casafont., avisa a los interesados que está solicitando la reposición de 5 acciones, serie F, a nombre del causante y ante la entidad Financiera Desyfin S. A., por extravío de las mismas. Se publica este aviso, de conformidad y para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—San José, a los días del mes de julio del 2018.—José Miguel Fernández Escalante, Albacea.—( IN2018258364 ).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante este registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Enseñanza de las Artes Industriales, por causa de extravío emitido por la universidad con fecha 22 de abril de 2006, a nombre de Paula María Lizano Argüello, portadora de la cédula de identidad 1-0997-0968, inscrito en el tomo 27, folio 240, asiento 5231 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica, en el tomo 1, folio 254, asiento 4841. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 14 de junio de 2018.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2018258813 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Rodolfo Mora González, mayor, casado, administrador de empresas, vecino de Granadilla Norte, Urbanización Altamonte, con cédula de identidad número: 1-0415-0226, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1076, San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops, 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 09 de julio del 2018.—Rodolfo Mora González, de identidad número 1-0415-0226.—( IN2018258934 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica que los profesionales abajo listados se encuentran registrados con la categoría indicada en el siguiente cuadro:

 

Dirección Administrativa.—Walter Eduardo Loaiza Pereira.— 1 vez.—( IN2018258271 ).

CONSULTORÍA LOGÍSTICA NCL S. A.

La sociedad Navarro Consultoría Logística NCL S. A., titular de la cédula jurídica Nº 3-101-611945, anuncia la reposición, por extravío, de los libros de Actas de Asamblea General, Registro de Socios y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Firma responsable: Jorge F. Baldioceda Baltodano.—San José, 05 de julio del 2018.—Jorge F. Baldioceda Baltodano, Responsable.—1 vez.—( IN2018258298 ).

3-101-537840 S. A.

Por escritura otorgada en mi notaría a las quince horas del cinco de julio de dos mil dieciocho, la sociedad 3-101-537840 S.A., cédula jurídica 3-102-537840, solicita la reposición del tomo uno de los libros de Asambleas Generales, Registro de Socios y Actas de Consejo Directivo, por extravío de los mismos.—San José, cinco de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018258346 ).

ARCHA DREAMS WAVES S. A.

Por este medio se hace saber del extravío del libro de actas de asamblea número uno, para la sociedad denominada Archa Dreams Waves S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil trescientos treinta. Se escucharán notificaciones en San José, Santa Ana, doscientos metros al norte de la Cruz Roja, Edificio Plaza Murano, piso ocho, a la atención del Licenciado Juan Manuel Aguilar Víquez durante el plazo de quince días naturales. Publíquese una vez para efectos de procedimiento de reposición de libros.—San José, veintiuno de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018258369 ).

VARSOL INVERSIONES DE MARGARITA S. A.

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las 19:00 horas del 29 de julio del 2018, la sociedad Varsol Inversiones de Margarita S. A. solicitó la reposición de sus libros: Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva por haberse extraviado.—Santa Ana, 04 de julio del 2018.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario Público.—1 vez.—( IN2018258380 ).

ARROCERA LA ESPIGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Comunicamos que en día no determinado se extraviaron los libros legales: asamblea de socios, registro de socios y consejo de la administración; de la sociedad denominada Arrocera La Espiga Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-029236 cuyo asiento de legalización de libros es 4061008957765 cuando fueron otorgados en su oportunidad. Informamos al público en general sobre dicho extravió, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de la publicación, sin que se haya dada comunicación alguna al correo electrónico mcampos.abogada@gmail.com, procederemos a la reposición de los mismos.—Alberto Rojas Villalobos, cédula N° 4-0146-0469.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Abogada.—1 vez.—( IN2018258524 ).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, comunica a los colegiados que adelante se detallan, que se encuentran morosos con el pago de las cuotas de colegiatura. Considerando que se les ha intentado notificar infructuosamente en la dirección domiciliaria y electrónica registradas en el Colegio a la fecha para tales efectos, se procede a concederles un plazo de 10 días hábiles, a fin de que regularicen el pago pendiente, en caso de no ponerse al día, en ejercicio de las competencias que le son propias, la Junta Directiva procederá a la suspensión del ejercicio profesional, con la consecuencia de quedar inhabilitados para ejercer la profesión.

La Junta Directiva del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, comunica a los Colegiados que adelante se detallan, que adeudan más de ¢90.000 en cuotas de colegiatura, en consecuencia se encuentran morosos:

 

A fin de evitar molestias se les invita a comunicarse al teléfono 2279-8591, al correo: sac@colegioveterinarios.or.cr o bien proceder a depositar el saldo pendiente en las siguientes cuentas:

Banco Nacional de Costa Rica

Cuenta Corriente N° 100-01-000-026588-4

Cuenta Cliente N° 15100010010265885

Banco de Costa Rica

Cuenta Corriente N° 001-0406715-0

Cuenta Cliente N° 15201001040671505

BAC San José

Cuenta Corriente N° 921729877

Cuenta Cliente N° 10200009217298771

Banco Popular y Desarrollo Comunal

Cuenta Corriente N° 0001958988

Cuenta Cliente N° 16112152119589883

Número de cédula jurídica Colegio de Médicos Veterinarios: N° 3-007-066793

De igual manera se les informa que existen diferentes formas o sistemas de arreglo de pago, para lo cual pueden contactarse con Lizeth Rodríguez Chaves o María Fernanda Seas Chaverri, al correo sac@colegioveterinarios.or.cr

Se advierte que únicamente pueden ejercer, pública o privadamente, la Medicina Veterinaria aquellos profesionales que se encuentren inscritos y habilitados por el Colegio Profesional.

San Rafael de La Unión, a los seis días del mes de julio del año dos mil dieciocho.—Lic. Maurilio Céspedes Camacho, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018258561 ).

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS NOVENTA

Y SIETE MIL SEISCIENTOS TRECE SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura ciento veintidós-tres, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día dos de julio del año dos mil dieciocho, se solicita al Registro de Personas Jurídicas la reposición de libros de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Siete Mil Seiscientos Trece Sociedad Anónima, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, dos de julio del año dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2018258751 )

AGROPECUARIA LA CARRETA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número 68 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 05 de julio del 2018, se solicitó la reposición por pérdida o extravió del libro legal de Actas de Registro de Socios de la sociedad denominada Agropecuaria La Carreta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y siete mil novecientos treinta y ocho.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2018258780 ).

AGROPECUARIA LA CARRETA LA CRUZ

GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número 69 otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 05 de julio del 2018, se solicitó la reposición por pérdida o extravío del libro legal de Actas de Registro de Socios de la sociedad denominada Agropecuaria La Carreta La Cruz Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y siete mil novecientos treinta y ocho.—Liberia, 05 de julio del 2018.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2018258781 ).

GRUPO ILIMON DEL ESTE S. A.

Grupo Ilimon del Este S. A., cédula 3-101-463328, solicita al Registro de Personas Jurídicas la reposición por extravío de los tomos uno de libros Actas de Asamblea y Junta Directiva y por deterioro el de registro de accionistas.—Dr. Carlos Alberto Mata Coto, Notario.—1 vez.—( IN2018258793 ).

LICOURJU LIMITED SOCIEDAD ANÓNIMA

Licourju Limited Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-717523, realiza la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de Socios, Consejo de Administración, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el despacho competente dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018258812 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL

CALLE LAJAS SAN BOSCO SANTA BÁRBARA DE HEREDIA

Yo, Moisés Barrantes Núñez, mayor, cédula de identidad número 4-0090-0481, en calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural Calle Lajas San Bosco Santa Bárbara de Heredia, cédula jurídica N° 3-002-300167, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros: Diario N° 2, Mayor e Inventarios y Balances, ambos N° 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 5 de julio del 2018.—Moisés Barrantes Núñez.—1 vez.—( IN2018258840 ).

LA RESIDENCIA SOÑADA EN COSTA RICA

TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Se informa del extravío de los libros de la sociedad denominada: La Residencia Soñada en Costa Rica Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-618911, y se solicita mediante escritura 194 del tomo 6 del suscrito notario, al Registro Público su reposición. Presidente: Andrea Luciano Dalbo de Vido, ante notario: Marvin Gerardo Quesada Castro.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018258872 ).

COMPLEJO TURÍSTICO LOS TRAPICHES LTDA.

Comunicamos que, el tomo primero del Libro de Registro de Cuotistas de la sociedad Complejo Turístico Los Trapiches Ltda., cédula jurídica número 3-102-073.814, fue extraviado, por lo que se informa al público en general e interesados. Prevenimos del uso indebido que podría darse a dicho instrumento. Procedemos a la reposición del mismo ante el Registro Nacional.—Grecia, 09 de julio del 2018.—Licda. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018259048 ).

En esta notaría por escritura pública N° 109, otorgada a las 10:00 horas del 19 de abril del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa 3-101-526086 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-536086, en la cual se acuerda la disolución y se nombra liquidador según las disposiciones del artículo 209 y siguientes del Código de Comercio.—San José, 20 de abril del 2018.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018235696 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se constituyó sociedad de responsabilidad limitada con el nombre por el número de cédula jurídica a asignar. Domicilio: Alajuela. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, veintiocho de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018258284 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 04 de julio del 2018, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Inversiones Carolina y Zarella Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-237058, mediante la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, 04 de julio del 2018.—Licda. Suny Sánchez Achío, Abogada.—1 vez.—( IN2018258286 ).

Por escritura otorgada ante mí, la sociedad 3-101-752384 Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea de socios. Notario: Juan Manuel Ramírez Villanea.—Cuatro de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2018258296 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada A & D Imports Limitada. Notario: Juan Manuel Ramírez Villanea.—Belén, Heredia, 04 de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2018258297 ).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad denominada Reddcom Sociedad Anónima. Teléfono: 89286987.—Belén, Heredia, 04 de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2018258299 ).

Mediante escritura de las 15:00 horas del 05 de julio del 2018, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Algui S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, sétima y octava del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, 05 de julio del 2018.—Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018258300 ).

Mediante escritura número número cuarenta y ocho otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las trece horas del cinco de julio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vistas de Guanacaste Orquídeas S. A., bajo la cédula de persona jurídica número 3-101-506857, mediante la cual se acordó: i) Reformar el domicilio social de la compañía, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera: San José, La Uruca, doscientos metros oeste de la fábrica Pozuelo, carretera a la Dirección General de Migración y Extranjería, Distrito Automotriz.—San José, cinco de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018258301 ).

Por escritura otorgada a las 16 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de New Days Concepts CR S. A. Se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente, se reformó el domicilio y la cláusula del capital social.—San José, 5 de julio del 2018.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2018258302 ).

Mediante escritura número ciento setenta y siete-dieciocho, de las doce horas del día cinco de julio del dos mil dieciocho, la sociedad de Estructuras Hecma Metálica Inc. S. A., reforma cláusula de administración y nombra nuevo secretario y tesorero. Presidente: Héctor Anchia Garbanzo.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018258305 ).

Por escritura número ciento cincuenta y siete del tomo veinticinco del protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Integración Tecnológica Integratec Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil cientos setenta y dos en la cual se remueve tesorero y fiscal y se nombra otras personas en dichos puestos.—San José, veintiuno de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018258310 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del 05 de julio del 2018, se constituyó Alicepani S. A., presidenta: Viviana María Murillo Rodríguez.—San Juan de Tibás, 05 de julio del 2018.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2018258332 ).

Por la escritura número diez, de las veintidós horas del treinta de junio del dos mil dieciocho, visible al folio doce vuelto a folio trece vuelto del tomo quinto de la notaria pública Gabriela Tatiana Fernández Román, se reforma la cláusula primera, tercera, cuarta se hace aumento de capital por lo que se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la empresa Condominio Los Yoses Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintiún mil ochocientos setenta.—San José, seis de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—( IN2018258339 ).

Se hace constar que mediante escritura número 4 otorgada a las 11:00 horas del 04 de julio del 2018 ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocolizan las actas de asambleas de socios de Fari F.A.M.G. S. A., cédula N° 3-101-439489 y Resua S.R.L, cédula N° 3-102-563831, mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción, de dichas sociedades y una vez ejecutada la misma, prevalecerá Fari F.A.M.G. S. A., y la otra desaparecerá por haber sido absorbida por la primera. Como consecuencia de la fusión, Fari F.A.M.G. S. A., asumirá de pleno derecho todos los derechos, reales o personales, así como las obligaciones de la sociedad absorbida y conservará su personería jurídica. Asimismo, la sociedad prevaleciente modificó su capital social para que éste sea de ¢30.000,00, representado por 10 cuotas de 3000 colones cada una.—San José, 04 de julio del 2018.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018258349 ).

En mi notaría a las siete horas treinta minutos del siete de junio del dos mil dieciocho se protocolizó acta de la sociedad Soseinda A. Se modificó cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa, en cuanto al capital social, que a partir de hoy en virtud de que existe un acumulado de utilidades que se han capitalizado la asamblea aprueba por unanimidad aumentar el capital social en cincuenta millones de colones representado por cincuenta acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una, totalmente suscritas y pagadas, de lo que la suscrita notaria da fe, de la siguiente forma: El socio Alfonso silva Guardado, casado una vez, administrador, cédula cinco-doscientos ocho-quinientos diecisiete, vecino de Río Frío, Finca Dos, ciento cincuenta metros este de la escuela suscribe y paga cincuenta acciones. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Heredia, cinco de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Yanoris Quirós González, Notario Público.—1 vez.—( IN2018258356 ).

Al ser las 17:00 horas del 5 de julio del 2018, protocolicé acta de asamblea de accionistas extraordinaria de la compañía Claro C.R. Telecomunicaciones Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario Público.—1 vez.—( IN2018258357 ).

En mi notaría a las nueve horas del trece de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad CM Barre Precios S. A. Se modificó cláusula décima, de la administración. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San Pedro de Montes de Oca, 05 de julio del 2018.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—( IN2018258358 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 26 de junio del 2018, se constituye Ganadera Paula Emilia Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Gallo Pinto de Sasn Jorge de Los Chiles, 1 kilómetro sur de la iglesia. Capital social: 6 millones de colones. Gerentes: Paula Emilia Espinoza García y Alony Duarte Espinoza.—Lic. Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018258359 ).

Por Escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa La Amorcito de Filadelfia S. A., mediante la cual se reforma totalmente las cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombran nuevos miembros de la junta directiva.—Filadelfia, dieciocho de junio del dos mil dieciocho.—Licda. María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2018258362 ).

Al ser las diecisiete horas del tres de julio del dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad The Bali Tree House CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se reforman las cláusulas del domicilio, la representación, se nombran gerentes y se revoca poder.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018258366 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 del 09 de marzo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Importaciones Arias Chaves RJS de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-752147, en la cual se modifica la cláusula primera de denominación social de los estatutos. Es todo.—San José, 19 de junio del 2018.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018258368 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del 15 de junio del 2018, Consultoría Inmobiliaría Ciudad Nueva Gerona CNGE S. A., con cédula jurídica N° 3-101-423611, se acordó por unanimidad de accionistas, modificar la cláusula segunda: del domicilio social, la sexta: de la administración y la organización de la junta directiva.—San José, 04 de junio del 2018.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2018258370 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 23 de abril del 2018, El Tulipán Negro S. A., con cédula jurídica N° 3-101-566353, se acordó por unanimidad de accionistas, modificar la cláusula segunda: del domicilio social, la octava: de la administración y la organización de la junta directiva.—San José, 04 de junio del 2018.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2018258371 ).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Drive My Car Sociedad Anónima. Se nombra presidente. Se reforman cláusulas segunda, sexta y elimina agente residente.—San José, cinco de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2018258372 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, tomándose el acuerdo de disolver la compañía. Es todo.—San José, cinco de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2018258373 ).

Por escritura otorgada, a las nueve horas del día cinco de julio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alimentos del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cero treinta y ocho mil quinientos veinte se acuerda unánimemente la disolución de la sociedad.—San José, cinco de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Irene Cabezas Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2018258374 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 14 de junio del 2018 se protocoliza acta número uno de Arrienda Comercial Doce Doce Sociedad Anónima. Se modifican cláusulas segunda y novena de pacto constitutivo.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2018258379 ).

En escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 28 de junio de 2018, se modificaron las cláusulas 3, 5 y 7 del pacto social de Infoanalytics Solutions S. A., cédula jurídica Nº 3-101-723213, se nombró junta directiva y fiscalía.—Licda. Irene María Jiménez Barletta, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2018258385 ).

La suscrita notaria pública Ivannia Méndez Rodríguez hace constar que, por escritura pública número setenta y cinco-cinco otorgada ante mí a las quince horas del cinco de julio de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación Doscientos Uno Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y nueve, mediante la cual se procedió a disminuir el capital social y en consecuencia a reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad. Es todo.—San José, cinco de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018258394 ).

En la notaría del licenciado Ricardo Pérez Montiel, escritura número doscientos treinta y cuatro, tomo noveno, se protocolizó el nuevo nombramiento de nuevo administrador de Condominio Residencial La Pacífica, teléfono Nº 83463012.—San José, cinco de julio del dos mil dieciocho.—Licenciado Ricardo Pérez Montiel, Notario Público.—1 vez.—( IN2018258404 ).

Protocolización acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Trescientos Uno E y P Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintisiete mil setecientos catorce, mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos, modificar la cláusula segunda: del domicilio y la cláusula séptima: de la administración social, del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Fabiola Soler Bonilla.—A las diecisiete horas del catorce de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018258408 ).

Por escritura pública otorgada a las siete horas del cinco de julio de dos mil dieciocho, ante esta notaria, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades mercantiles: Pinturas Mundial de Centroamérica S. A., cédula número tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil trescientos veintitrés y Pintuco Costa Rica PCR S. A., cédula número tres-ciento uno-cero cero cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro; en la que se acuerda fusionar por absorción las sociedades prevaleciendo la última. Además, en la sociedad prevaleciente se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Cartago, cinco de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Ariadna María Arguedas Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018258409 ).

Por escritura otorgada ante mí, se ha reformado la cláusula sexta del pacto social de la compañía Blockcorp Sociedad Anónima. Fecha de otorgamiento: 05 de julio del 2018.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2018258418 ).

Por escritura Nº 401 de las 8 horas del 3 de julio del 2018, María Pamela Abarca Cerdas, constituye la entidad denominada Markisa Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Tejar de El Guarco, cuatro de julio del 2018.—Lic. Danilo Cerdas Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2018258432 ).

Por escritura Nº 06-III otorgada a las 10:00 horas del día 25 de junio del año 2018, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: Veintimiglia Ital S. A., en la cual se acordó remover y nombrar nueva junta directiva.—Playas del Coco, 25 de junio del 2018.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2018258434 ).

Por escritura 55 otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 02 de julio del 2018, la sociedad: Nativa Condominium Property Administrators S. A., reforma su administración y cambia junta directiva. Es todo. Lic. German José Víquez Zamora, tel.. 8392-0225, cédula: 1-853-245.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2018258435 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Develco S.A., en donde se reforman las cláusulas quinta y décimo cuarta de los estatutos constitutivos.—San José, cinco de julio del dos mil dieciocho.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2018258437 ).

Por escritura otorgada ante mí notaría, se reforma la representación de la sociedad Corqui de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil trescientos treinta y cuatro.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, seis de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2018258438 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 5 de julio del 2018, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Eco Proyecciones del Nuevo Milenio S. A., se acuerda modificar artículo quinto del estatuto. Es todo.—San Ramón, 6 de julio del 2018.—Licda. Huendy Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2018258440 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 2 de junio 2018, se protocoliza acta que modifica el nombre de la sociedad Vúlcan de Costa Rica S. A., por el nuevo nombre Lubricentro Santa Gertrudis S. A., en la que se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018258441 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 18 de junio del 2018, la sociedad Green Life Real States Services S. A., solicita la disolución de dicha sociedad.—Licda. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2018258446 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía ALINTE Alimentos Integrales S. A., en donde se reforma la cláusula quinta de los estatutos constitutivos.—San José, cinco de julio del dos mil dieciocho.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2018258451 ).

A las diez horas del primero de julio del dos mil dieciocho ante la notaría del Lic. Humberto Céspedes Chacón, se hizo el cambio del presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma y con representación judicial y extrajudicial de la junta directiva de Mac Data Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-737598, domiciliada en Heredia, Belén. Es todo.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018258471 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación Altos de Antigua de Puriscal, cédula jurídica 3-002-704986, celebrada a las diecisiete horas con cinco minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho, por medio de la cual se acuerda modificar el artículo decimonoveno del pacto constitutivo.—San José, a las diez horas con treinta y cinco minutos del cinco de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2018258472 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas cuarenta y cinco del doce de junio del dos mil dieciocho, la sociedad Andiegosa Sociedad Anónima, modificó su pacto social en cuanto a domicilio y la representación, se nombra presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, trece de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018258493 ).

Por escritura número doscientos sesenta y nueve, otorgada ante la notaría, Ana Esperanza González Carranza, a las dieciséis horas con treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad deportivo r ocho v diez limitada, mediante la cual se reformó cláusula sexta y se nombró gerente.—San José, veintiuno de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Esperanza González Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2018258497 ).

Por escritura pública otorgada, a catorce horas veinte minutos del doce de junio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad HP PPS Costa Rica Limitada, en la que se acuerda modificar el domicilio social de dicha sociedad.—San José, tres de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loria, Notario.—1 vez.—( IN2018258500 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Grupo Convisa S. A., en la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos sociales, acordando el cambio de la razón social de la empresa a Grupo Ferremas Sociedad Anónima. Es todo.—San José, seis de julio del año dos mil dieciocho.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2018258507 ).

Yo, José Ramón Sibaja Montero, notario público, protocolizó acta de asamblea general de socios de: Castro Saborío S. A., se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, dos de julio de 2018.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018258512 ).

El día dos de julio del 2018, se constituye Sociedad Anónima, cuyo nombre es igual que la cédula jurídica que le asigne el Registro Público.—Palmares, seis de julio del año dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018258513 ).

Rodrigo Ortega García, cédula identidad seis-cero doscientos cuarenta y seis-cero cero diecinueve constituye empresa individual de responsabilidad limitada con el nombre Rickotours EIRL. Escritura otorgada en Puntarenas, a las once horas del seis de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Fernando González Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018258522 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas cuarenta minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho, se modificó el nombre de la sociedad denominada Skate Board Pak and Accesories Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-391597, por Industrias Santa Cruz Sociedad Anónima. 05 de julio del 2018.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018258523 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, número 16-12 a las 8:00 horas del día 2 de julio de 2018, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Industrias Freeland ASM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-739386. Se reforma cláusula de administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 6 de julio de 2018.—Lic. Oscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018258525 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 12:00 horas del día 25 de junio del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercial de Seguros Corredores de Seguros S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos y se nombra junta directiva, y se elimina la cláusula décimo segunda de los estatutos.—San José, 05 de julio del 2018.—Licda. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2018258526 ).

Por escritura número 9-4 de las 10:00 horas del 06 de julio del 2018 se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto social de la sociedad Einstein Prep & Learning Center Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número 3-102-525233.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018258539 ).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 14:00 horas del 5 de julio del dos mil dieciocho ante la notaría, de la Licenciada, Vera Violeta González Ávila, se nombró tesorero de la sociedad Inmobiliaria Mar del Plata Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-019236 y se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo tesorera, María Inés Mena Arroyo.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2018258553 ).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 14:00 horas del 5 de julio del dos mil dieciocho ante la notaría, de la Licenciada, Vera Violeta González Ávila, se nombró tesorero de la sociedad INMAR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-021997 y se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo tesorera Mariela Guido Mena.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2018258554 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO

N° RATC-401-2018.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

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Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Luis Vargas Durán, Director General.—M.B.A. Marta Quirós Garita, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400035463.—Solicitud N° 122180.—( IN2018258249 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

T-114942.—Ref: 30/2018/19652. Inversiones Aleyuju Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-341827. Documento: cancelación por falta de uso (Presentada por New York Bakery). Nro. y fecha: anotación/2-114942 de 27/11/2017. Expediente: 2011-0002215 Registro Nº 210738 New York Bakery en clase 30 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:32:50 del 12 de marzo de 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Roxana Cordero Pereira, en calidad de apoderada especial de New York Bakery Company Limited, contra el registro de la marca NEW YORK BAKERY(diseño), registro Nº 210738, inscrita el 13 de julio de 2011 y con vencimiento el 13 de julio de 2021, la cual protege en clase 30 panes, bocadillos, frescos y congelados, propiedad de Inversiones Aletuju, cédula jurídica Nº 3-101-341827, con domicilio social en San José, Escazú San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, 3er. piso oficina Nº 1 Facio Abogados. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018258209 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2017/48066.—Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad N° 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Havenscroft Assets, Inc. Documento: Cancelación por falta de uso Nro. y fecha: Anotación/2-114238 de 19/10/2017 Expediente: 2007-0013165. Registro Nº 190681 SOL en clase 19 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:21:25 del 26 de octubre del 2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Cementos Rocafuerte S. A. contra el registro del signo distintivo SOL, Registro Nº 190681, el cual protege y distingue: concreto, cemento, mezclas de cemento, mortero, mezcla, arena, gravilla, piedra, materiales de construcción hechos de concreto y albañilería tales como, bloques, ladrillos, piedras, columnas, paredes, conductos, tubos, canales, paneles, postes, bases, pedestales, lozas, cercas, vigas, tablas, adoquines, barreras, postes (palos), monumentos, figuras, bustos, cornisas (no metálicas), en clase 19 internacional, propiedad de Havenscroft Assets, Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018258428 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: N° 1800-2018 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José a las quince horas veintiocho minutos del primero de marzo de dos mil dieciocho, en Procedimiento administrativo de cancelación de asiento de nacimiento, se dispuso: 1.- Cancélese el asiento de nacimiento de Carmen Lidieth Vásquez Gamboa, número cero setenta, folio cero treinta y cinco, tomo ochocientos treinta y cinco de la provincia de San José; 2.- Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de Carmen Lidieth Sánchez Gamboa, número ochocientos setenta y tres, folio cuatrocientos treinta y siete, tomo novecientos ochenta y dos de la provincia de San José; 3.- En el asiento que se mantiene vigente, se identificará a la persona como Carmen Lidieth Sánchez Gamboa, quien nació el veintidós de agosto de mil novecientos setenta y dos, hija de José Ángel Ramón Navarro Vargas, costarricense, cédula de identidad 1-0269-0605 y de Carmen Lidieth Gamboa Alfaro, costarricense, cédula de identidad 1-0313-0968; 4.- Trasládese la inscripción de la paternidad por matrimonio de José Ángel Ramón Navarro Vargas con Carmen Lidieth Gamboa Alfaro a la inscripción de Carmen Lidieth Sánchez Gamboa, pues es parte de la filiación que legalmente le corresponde; 5.- Rectifíquese el asiento vigente, en el sentido que el mes de nacimiento de la persona inscrita es agosto. 6.- Déjese sin efecto la razón marginal de fecha veintiséis de junio de dos mil trece, practicada en el asiento de nacimiento de Carmen Lidieth Sánchez Gamboa. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil. Consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.—María del Milagro Méndez Molina, Jefe a. i. Sección de Actos Jurídicos.— Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo Jefa.—O. C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 122059.—( IN2018257921 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Lic. Frannia Prendas Gutiérrez, Jefe de la Sucursal de Grecia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces consecutivas; por no haber sido posible notificarlo en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos que se detallan, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal: Ramón Antonio Vargas Durán, número patronal 0-00303070046-001-001, planillas 02-03/2018, por un monto de ¢1,312,585.00; Mario Alberto Rivas Vargas, número patronal 0-00104740355-001-001, planilla adicional 03/2018, por un monto de ¢2,260,931.00; Julio César Jaime Duarte, número patronal 7-01850101700-001-001, planillas de 04-05/2018, por un monto de ¢1,380,506.00; Anabelly Rojas Paniagua, número patronal 0-00601360781-001-001, planilla de 12/2017, planilla adicional de 08/2015 y 10/2017 y otros conceptos de 02/2016, por un monto de ¢2,184,898.00; Transportes Rigoberto Quesada Limitada, número patronal 2-03102189644-001-001, planilla de 03-04-05/2018 y servicios médicos de 04/2017, 03-04/2018, por un monto de ¢613,726.00. (Montos calculados al 03/07/2018).—Sucursal CCSS Grecia.—Lic. Frannia Prendas Gutiérrez, Administradora.—( IN2018258412 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL DE SAN RAMÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del señor Matarrita Alvarado Saúl, número de cédula 205340141, la Sucursal de la Caja en San Ramón notifica Traslado de Cargos con fecha 08 de junio del año 2018, por Factura Adicional a Trabajador Independiente, caso N° 1360-2018-00845, por un monto de ¢3 000 501.00 en cuotas al régimen de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en Sucursal de la Caja en San Ramón, departamento de Inspección, cita 200 metros oeste del Instituto Julio Acosta García. Se le confieren 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Ramón, 04 de julio del 2018.—Marvin Fernández Vargas, Administrador Sucursal.—1 vez.—( IN2018258565 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 10 de abril del 2018.—Señor Brenes Mora Francisco, cédula de identidad N° 1-0866-0466, Presidente Amahfra F & A S. A., cédula jurídica N° 3101543443, medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N° 19 y N° 20 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 129827-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢558.337,75 (quinientos cincuenta y ocho mil trescientos treinta y siete colones con 75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢622.946,65 (seiscientos veintidós dos mil novecientos cuarenta y seis colones con 65/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018251584 ).        3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos del 10 de abril del 2018. Señora Avendaño Gamboa Olga Leticia, cédula de identidad N° 3-0268-0788. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 262861-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢365.583,15 (trescientos sesenta y cinco mil quinientos ochenta y tres colones con 15/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢456.184,45 (cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento ochenta y cuatro colones con 45/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018251585 ).                   3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, catorce horas del 10 de abril, 2018. Señora Calvo González Susan Marcela, cédula de identidad N° 1-08530497, Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 389031-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢34,237.20 (treinta y cuatro mil doscientos treinta y siete colones con 20/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢204,622.40 (doscientos cuatro mil seiscientos veintidós colones con 40/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018251586 ).                 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, 11 horas del 13 de Abril, 2018. Señora Castillo Esquivel Rosamira, cédula de identidad N°1-0396-0335 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 322748-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢14.308,50 (catorce mil trescientos ocho colones con 50/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢544.782.05 (quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos ochenta y dos colones con 05/100). Por la finca del partido de San José N° 110111-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢7,658.60 (siete mil seiscientos cincuenta y ocho colones con 60/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢424.890,00 (cuatrocientos veinte cuatro mil ochocientos noventa colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018251587 ).                   3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, 14 horas del 9 de abril del 2018.—Señor Cordero Chinchilla Wilberth, cédula de identidad N° 1-0419-0305. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 416165-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2008 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢559.513,95 (quinientos cincuenta y nueve mil quinientos trece colones con 95/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2011 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢580.149,50 (quinientos ochenta mil ciento cuarenta y nueve colones con 50/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018251588 ).                                                3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas del 10 de abril, 2018 señor Díaz Romagoza Álvaro Eduardo, cédula de identidad N° 1-0482-0003. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 010337-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre del 2011 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢34.758,25 colones (treinta y cuatro mil setecientos cincuenta y ocho colones con 25/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre el IV trimestre del 2011 al I trimestre del 2018, por un monto de a ¢322.297,20 (trescientos veintidós mil doscientos noventa y siete colones con 20/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018251598 ).        3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas, 2018. Señor González Herrera Manuel Enrique, cédula de identidad N° 1-0387-0955, Presidente Las Llaves de San Pedro S. A. Cédula jurídica N° 3101446840. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 245966-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢195,711.00 (ciento noventa y cinco mil setecientos once colones con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢474,464.00 (cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbelli Blandón Bucardo.—( IN2018251599 ).     3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, 15 horas del 16 de abril del 2018.—Señor Miranda Brenes Melvin Gerardo, cédula de identidad N° 1-0443-0493.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José N° 273662-004, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢79.971,15 (setenta y nueve mil novecientos setenta y un colones 15/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al 1° trimestre del 2018, por un monto de ¢323.266,35 (trescientos veintitrés mil doscientos sesenta y seis colones con 35/100). Por la finca del Partido de San José N° 273662-006, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢79.971,15 (setenta y nueve mil novecientos setenta y un colon con 15/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018251600 ).                 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, catorce horas del 9 de abril, 2018. Señora Sánchez Bagnarello Giselle, cédula de identidad N° 1-0589-0401. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la tinca del partido de San José N° 237519-B-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2011 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢507,889.85 (quinientos siete mil ochocientos ochenta y nueve colones con 85/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2011 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢714,725.10 (setecientos catorce mil setecientos veinticinco colones con 10/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018251601 ).                                3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, 14 horas del 9 de abril del 2018.—Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Barrientos López Mercedes, cédula de identidad N° 1-0368-0535. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 050547-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2011 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢358.772,75 (trescientos cincuenta y ocho mil setecientos setenta y dos colones con 75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2011 al ¡trimestre del 2018, por un monto de ¢382.346,85 (trescientos ochenta y dos mil trescientos cuarenta y seis colones con 85/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018251602 ).                                              3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, 8 horas del 4 de junio del 2018.—Señores Enrique Blas del Socorro Cano Chaves, cédula de identidad N° 4-0165-0585 y Byron Cano Castillo, cédula de identidad N° 1-1230-0880; Administradores de B y R Leo Sociedad Civil, cédula jurídica N° 3-106-274608, medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José N° 146510-000, a saber: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2014 al I trimestre de 2018, por un monto de ¢140.568,05 (ciento cuarenta mil quinientos sesenta y ocho colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2014 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢216.155,10 (doscientos dieciséis mil ciento cincuenta y cinco colones con 10/100). Por la finca del partido de San José N° 149559-000, a saber: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre de 2016, por un monto de ¢663.868,45 (seiscientos sesenta y tres mil ochocientos sesenta ocho colones con 45/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al I trimestre del 2018 por un monto de ¢1.789.179,60 (un millón setecientos ochenta y nueva ochocientos setenta y nueve colones con 60/100). Por la finca del partido de San José N° 343936-000, a saber: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al I trimestre de 2018, por un monto de ¢761.419,45 (setecientos sesenta y un mil cuatrocientos diecinueve colones con 45/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al I trimestre del 2018 por un monto de ¢627.988,05 (seiscientos veinte y siete novecientos colones con 05/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018251622 ).                                                                      3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas del 4  de Junio, 2018. Señor Guerrero Bermúdez Ricardo, cédula de identidad N° 1-0395-0744. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la  finca del partido de San José N° 364390-002, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢130.013,75 (ciento treinta mil cero trece colones  75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2009 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢938.371,75 (novecientos treinta y ocho trecientos setenta y uno  colones con 75/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.-Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018251623 ).          3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas del 2 de junio, 2018.—Señor Wang Coto Roberto, cedula de identidad: 1-1671-0010 representante legal de la sociedad Homes Grupo Consultor S.A, cédula jurídica: 3-101-699359. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 672930-00, a saber: Impuesto Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢191.788,80 (ciento noventa y un setecientos ochenta y ocho colones 80/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018251624 ).                                    3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, 8 horas del 05 de junio del 2018.—Señora Lucía del Pilar Arburola Rojas, cédula de identidad N° 5-0141-0160, presidenta Lluvia Eterna del Norte S. A., cédula jurídica N° 3101-471745. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 348699-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢284.901,90 (doscientos ochenta y cuatro mil novecientos uno colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢380.680,70 (trescientos ochenta mil seiscientos ochenta colones con 70/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018251625 ).               3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas del 4 de junio, 2018.—Señor José Enrique Acuña Lett, cédula de identidad N° 1-0601-0834, Presidente La Montaña Tropical S. A. Cédula jurídica N° 3101035512. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José N° 083281-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2010 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢78.444,15 (setenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con 15/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2010 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢983.612,35 (novecientos ochenta y tres mil seiscientos doce colones con 35/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018251626 ).         3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas del 05 de junio, 2018. Señora  Matus Obregón Dora María, cédula de identidad N°8-00830549. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la  finca del partido de San José N° 319436-00, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢1.425.602,00 (un millón cuatrocientos veinticinco  colones  00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢2.723.080,65 (dos millones setecientos veintitrés cero ochenta colones con 65/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.- Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018251627 ).                                                                      3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, 15 horas del 2 de junio del 2018.—Señor Molina Subiros Andre, cédula de identidad N° 1-0659-0375.—Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 185573-004, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢185.919,25 (ciento ochenta y cinco mil novecientos diecinueve colones 25/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢257.370,70 (doscientos cincuenta y siete trescientos setenta colones con 70/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeil Blandon Bucardo.—( IN2018251628 ).                                                3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas del 5 de junio, 2018.—Señor  Mario Rucavado Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0601-0834, Presidente Inmobiliaria Rurod S.A. Cédula jurídica N° 3101307567. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la  finca del partido de San José N° 300750-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2010 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢587.700,15 (quinientos ochenta y siete mil  setecientos colones con 15/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2010 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢771.748,15 (setecientos setenta y un mil setecientos cuarenta y ocho colones con 15/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018251629 ).      3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos del 04 de junio, 2018. Señora Orozco Bastos Ana Patricia, cédula de identidad N°4-0110-0518 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 007936-00f, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2011 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢13.514,60 (trece mil quinientos catorce colones con 60/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2011 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢1.446.980,65 ( un millón cuatrocientos cuarenta y seis novecientos ochenta  colones con 65/100).  Y por la finca del partido de San José N° 007937-00f, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2011 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢136.320,45 (ciento treinta y seis mil trescientos veinte colones con 45/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al I trimestre del 2018, por un monto de ¢1.830.712,25 (un millón ochocientos treinta setecientos doce colones con 25/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.- Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018251630 ). 3 v. 3 Alt.

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de los artículos 75, 76, 76BIS, 76 TER, del Código Municipal, Ley 7794, publicado en La Gaceta el miércoles 15 de abril del 2015 y de conformidad con el artículo 137 inciso D) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio al siguiente sujeto pasivo que a partir de la última semana del mes de julio del año 2018, la Municipalidad de San Rafael procederá con la limpieza de su propiedad privada N° 233475 y la recolección de los residuos sólidos que estén dentro de las mismas y los que se vayan a generar por la limpieza, así mismo se procederá con el cierre de la propiedad ya que se hizo caso omiso a la solicitud de limpieza y cierre realizada por parte de la Municipalidad.

Propietario:

Manuel Modesto Vargas Torres, cédula de residencia 159100213910

Finca:

233475

Frente(m):

10

Recursos que se necesitan

Tiempo o cantidad

Costo unitario ¢

Multa ¢

Back-hoe

 

0,00

0,00

Traslado de los residuos

¢0,00

0,00

0,00

Disposición final de residuos

¢0,00

0,00

0,00

2 peones

16

2 189,00

35 024,00

Otros gastos para el cierre de la propiedad:

 

0,00

0,00

Mallas electro- soldadas de 6 m clu

2

11 536,00

23 072,00

Postes tipo tubos

4

7 765,00

31 060,00

Sacos de cemento

2

5 592,00

11 184,00

Caja de soldadura

1/2

9 800,00

4 900,00

Arena

1/2

12 221,00

6 110,50

Piedra cuarta

1/2

12 221,00

6 110,50

 

Subtotal

117 461,00

Multa

86 200,00

Total, a cobrar

203 661,00

 

 

Propietario:

Carlos Antonio Gonzaga Martínez, cédula Nº 5-0167-0349

Finca:

146101

Frente(m):

12,75

Recursos que se necesitan

Tiempo o cantidad

Costo unitario ¢

Multa ¢

Back-hoe

-----

0,00

0,00

Traslado de los residuos

¢1,00

45 000,00

45 000,00

Disposición final de residuos

¢1,00

27 500,00

27 500,00

2 peones

16

2 189,00

35 024,00

Otros gastos (combustible, aceite, disolventes, entre otros)

 

0,00

0,00

 

Subtotal

107 524,00

Multa

109 905,00

Total, a cobrar

217 429,00

 

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de los Artículos 75, 76, 76BIS, 76 TER, del Código Municipal, Ley 7794, publicado en La Gaceta el miércoles 15 de abril del 2015 y de conformidad con el artículo 137 inciso D) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio al siguiente sujeto pasivo que deben en un plazo máximo de treinta días naturales proceder a la eliminación de la maleza ubicada tanto dentro de su propiedad como sus colindantes y frente, así como proceder con la eliminación de los residuos sólidos que se ubican dentro de las mismas y los residuos que se vayan a generar de la limpieza a realizar; además debe proceder con la eliminación y mantenimiento de 30 árboles de ciprés secos que se encuentran dentro de la propiedad:

Finca

Plano

Dirección

Propietario

N° cédula

39195

411160972006

1,5 km norte de la inter-cepción de calle Chávez y calle Anonos, en calle Chávez

Carlos Luis Jiménez Vargas

400750269

 

San Rafael, 06 de julio del 2018.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018258712 ).

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

DE COSTA RICA

CONVOCATORIA

Esta Junta Directiva acuerda proceder a convocar a la asamblea general extraordinaria Nº 114-2018, el día sábado 11 de agosto de 2018, en primera convocatoria a las 8:00 a.m., en segunda convocatoria a las 9:00 a.m., sita en las instalaciones del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica; ubicado 600 metros este, de la Estación de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos.

Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica

Cédula Jurídica 3 007045287

Asamblea General Extraordinaria, agosto 2018

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 114-2018

La publicación deberá leerse de la siguiente manera:

PUNTOS ÚNICOS:

1.             Modificación al Reglamento del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica para realizar Evaluaciones de Idoneidad Mental para portar y poseer armas de fuego.

2.             Reforma al Reglamento de la Revista Costarricense de Psicología.

              Los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

Lic. Weiner Guillén Jimenez, Presidente.—( IN2018263831 ).          

                                                                                                              2 v. 2

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

La Alcaldía Municipal de Turrubares, informa que la publicación del martes 16 de enero de 2018, en el Alcance N° 6, del Reglamento de Manejo Integral de Residuos Sólidos para el Cantón de Turrubares, es con fines de consulta para recibir las observaciones que tengan a bien realizar. Las observaciones se recibirán en la Oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Turrubares durante diez días hábiles a partir de esta publicación, o al correo dennis.mora@turrubares.go.cr

Giovanni Madrigal Ramírez, Alcalde Municipal.—1 vez.—    ( IN2018264002 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

(Aclaración)

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, avisa que en el Alcance Digital N° 27, La Gaceta N° 22 del 06 de febrero del 2018, salió publicado el Asunto: “Actualización de las matrices de información de la Plataforma Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón de La Cruz”. Dicha publicación contiene un error material (valor incorrecto) en la página N° 74 (Cuadro 9. Matriz de Información, provincia 5 Guanacaste, cantón 10 La Cruz, distrito 04 Santa Elena, Parte 1), datos tomados del Informe Técnico suministrado por el Órgano de Normalización Técnica-ONT del Ministerio de Hacienda, específicamente el monto de la casilla de Valor (¢/m2) de la Zona Homogénea con Código “510-04-R02” de Nombre “ZMT Bahía El Torno-Punta Calavera”. Léase el valor correcto, el que se detalla a continuación en el siguiente cuadro:

Código de Zona Homogénea

Valor incorrecto publicado en el Alcance Digital N° 27, La Gaceta N° 22 del 06 de febrero del 2018 (c/m2)

Léase correctamente (¢/m2)

510-04-R02

800

1 200

 

La Cruz, 2018.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal. 1 vez.—( IN2018263820 ).